Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 30 de marzo de 2005 Sesión No. 18
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Carlos Alvarez Reyes, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal por la quinta circunscripción. Se aprueba

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Dos comunicaciones de los diputados Juan José García Ochoa y Horacio Martínez Meza, con las que informan que se reintegran a sus labores legislativas, como diputados federales por la cuarta circunscripción y el XVIII distrito del Distrito Federal, respectivamente. De enterado

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Juan José García Ochoa, con el que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal por la cuarta circunscripción. Se aprueba

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con solicitud del senador Adalberto Arturo Madero Quiroga para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, recibida el 7 de diciembre de 2004. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Comunicación del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, con el que retira las iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materias de adopción y de arrendamiento, presentadas en las sesiones del 14 y 15 de marzo pasado. Comuníquese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los términos del escrito

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Aprobada

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las Comisiones de Juventud y Deporte y de Reforma Agraria. De enterado

DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite lo siguiente:

Iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Copia del dictamen de impacto presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remite iniciativa que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como documentación relacionada con la misma. De enterado y se devuelven todos estos documentos a la Asamblea del Distrito Federal

Desde su curul el diputado Jorge Triana Tena, objeta el trámite

Para referirse al trámite dado por la Mesa Directiva, se concede la palabra a los diputados:

Jorge Triana Tena

Horacio Duarte Olivares

Federico Döring Casar

Pablo Gómez Álvarez

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Jorge Triana Tena

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Federico Döring Casar

Pablo Gómez Álvarez

René Arce Islas

Desde su curul realiza interpelación el diputado Federico Döring Casar

Suficientemente discutido, desde su curul el diputado Federico Döring Casar, solicita votación nominal

Realizada la votación nominal es aprobado el trámite dado por la Mesa Directiva. Se deja sin efecto y se devuelve a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfredo González Castro, pueda prestar servicios en la Embajada de Serbia y Montenegro en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés y César Adalberto Domínguez, puedan prestar servicios en la Embajada de Costa de Marfil en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

TORTUGAS MARINAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 1o. de febrero, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que inicien una investigación por la muerte de tortugas marinas en las costas de Mazatlán, Sinaloa. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

AVIACION COMERCIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 1o. de febrero, para solicitar a la secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, así como al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, información acerca de los avances para la venta de la empresa Corporación Internacional de Transporte Aéreo, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

ASKARELES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de diciembre de 2004, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el manejo y disposición final de los bifenilos policlorados, conocidos comercialmente como askareles, así como de los contenedores, equipos y materiales que hayan estado o estén en contacto con los mismos. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con el ayuntamiento de Puerto Vallarta, realice los estudios para evaluar la viabilidad de realizar actividades de restauración ambiental en el estero El Salado. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y del municipio de Coacalco, verifique que la construcción de un relleno sanitario en la mina La Bezana, cumpla con las normas ambientales. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 17 de febrero, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias a su cargo a ejercer de inmediato los programas y presupuestos del Programa Especial Concurrente aprobados por esta soberanía para el año 2005, así como para que respete y cumpla en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, para exhortar a diversas entidades a que liquiden el adeudo de las cuotas y aportaciones que tiene con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 1o. de marzo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al gobierno del estado de Michoacán y a la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a alcanzar un acuerdo que permita concluir la autopista Siglo XXI, que unirá la ciudad de Morelia con el puerto de Lázaro Cárdenas. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE COAHUILA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 3 de febrero, para solicitar al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Coahuila y a los ayuntamientos de los municipios de Monclova y de Saltillo, a realizar un estudio sobre los índices de desempleo y a implementar un programa emergente de empleo temporal en esos municipios. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

ABUSO SEXUAL Y PORNOGRAFIA INFANTIL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 28 de febrero, por el que se exhorta al procurador general de la República, a que dé continuidad y celeridad al proceso de extradición de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias ``Johnny'', así como las investigaciones relacionadas con las personas mencionadas por los testigos como implicadas en la red de abuso sexual y pornografía infantil, descubierta en Cancún en noviembre de 2003. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 17 de febrero, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias a su cargo a ejercer de inmediato los programas y presupuestos del Programa Especial Concurrente aprobados por esta soberanía para el año 2005, así como para que respete y cumpla en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo. Se turna a la Comisión correspondiente para su conocimiento

ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog en Grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y usar la condecoración de la ``Cruz de Oficial de la Orden del Mérito'', que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Se recibe excitativa del diputado Pablo Anaya Rivera, a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para que dictaminen iniciativa presentada el 3 de diciembre de 2002, que adiciona un artículo decimosexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El Presidente realiza la excitativa

LEY DE GAS NATURAL DE PROCESO, AMONIACO Y FERTILIZANTES NITROGENADOS

Se recibe excitativa del diputado José María de la Vega Lárraga, a la Comisión de Energía, para que dictamine iniciativa que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados, presentada el 26 de mayo de 2004. El Presidente realiza la excitativa

CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe excitativa del diputado José Luis Treviño Rodríguez, a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la composición e integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante la reducción del número de diputados, presentada el 3 de diciembre de 2002. El Presidente realiza la excitativa

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Se recibe de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, recibida el 9 de diciembre de 2004. El Presidente realiza la excitativa

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de la Función Pública, presentada el 14 de octubre de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ARTICULOS 74 Y 79 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Salvador Sánchez Vázquez, excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para que dictaminen iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada el 25 de noviembre e 2004. El Presidente realiza la excitativa

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, excitativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para que dictaminen proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura en el municipio de Tampico, Tamaulipas, presentado el 20 de abril de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 3 de noviembre de 1999. El Presidente realiza la excitativa

LEY ADUANERA

Se recibe del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera, presentada el 30 de junio de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Carlos Martín Jiménez Macías, excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para que se continúe el procedimiento respecto al dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado de primera lectura el 21 de septiembre de 2004 . El Presidente realiza la excitativa

LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PESQUERO

Se recibe del diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, excitativa a la Comisión de Pesca, para que dictamine iniciativa que expide la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (Promar), presentada el 23 de noviembre de 2004. El Presidente realiza la excitativa

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa que reforma el artículo 84 del Código Penal Federal, presentada el 30 de junio de 2004. El Presidente realiza la excitativa

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL

Se recibe del diputado Adrián Chávez Ruiz, excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la sesión del 18 de septiembre de 2003. El Presidente realiza la excitativa

ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la organización de diputados y senadores en el Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, sobre la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la deuda pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

Se recibe del diputado Javier Orozco Gómez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, numeral 1, inciso F), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL AGRARIA

El diputado Teófilo Manuel García Corpus presenta iniciativa con proyecto de Ley Federal Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

El diputado David Hernández Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, que elimina las facultades de los corredores públicos en materia valuatoria. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los requisitos para ser Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION SOCIAL POR DESEMPLEO

El diputado Francisco Diego Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto, de Ley Federal de Protección Social por Desempleo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, sobre el desarrollo del mercado interno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 102 Y 105 CONSTITUCIONALES

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el apartado B del artículo 102 y la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Gonzalo Alemán Migliolo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 85-A y adiciona el artículo 86-A-1 de la Ley Federal de Derechos, respecto a la importación de productos y subproductos de origen animal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA

El diputado José Antonio Cabello Gil, a nombre de integrantes de las Comisiones de Cultura, y de Educación Pública y Servicios Educativos, presenta iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona un numeral 4 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre rechazo a recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

BENEMERITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita Escuela Nacional de Maestros. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULOS 12 Y 37 CONSTITUCIONALES

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 12 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la otorgamiento de títulos literarios, científicos o humanitarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 52, 53, 54 Y 56 CONSTITUCIONALES

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez a su nombre y del diputado Salvador Márquez Lozornio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de integrantes del Congreso de la Unión a 400 diputados federales y 96 senadores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, respecto al tiempo que se deben conservar los registros de las sociedades de información crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción III al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, y una fracción II al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sobre la especificación del término: aprovechamiento sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 26 del Código Penal Federal, a efecto de eliminar el concepto de reo político de la legislación penal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Julio César Córdova Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de concesiones para uso pecuario. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar derecho de audiencia a los que desee expulsar el Ejecutivo federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ADUANERA

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, relativo a la venta de mercancías libres de impuestos en los puertos aéreos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada Cristina Portillo Ayala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la audiencia pública en el procedimiento de creación de normas jurídicas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al tiempo de las comisiones legislativas a dictaminar algún asunto remitido a ellas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de posesión y portación de armas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Alvaro Ceferino Rosales Zamora para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Se aprueban los anteriores cinco dictámenes. Pasan al Ejecutivo y al Senado de la República, respectivamente, para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

BANCA DE DESARROLLO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; que adiciona los artículos 6o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y 6o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional; y que adiciona el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal. Es de segunda lectura

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión y entrega fe de erratas y modificación, la cual se acepta

Suficientemente discutido es aprobado el dictamen presentado. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente señala que la última votación nominal se dará como asistencia

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo (en lo general con las modificaciones aceptadas y en lo particular)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Relativa al 199 aniversario del natalicio de don Benito Juárez, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Relativa al 199 aniversario del natalicio del Benemérito don Benito Juárez García, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Relativa al undécimo aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Con motivo de la celebración del Día Mundial del Agua, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Con motivo de la promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 398 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si dispensa la lectura al orden del día.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 30 de marzo de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los diputados Carlos Álvarez Reyes, Juan José García Ochoa, Horacio Martínez Meza y Juan José García Ochoa.

De la Cámara de Senadores, por el que solicita dictaminar la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Del diputado Jesús Martínez Álvarez.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo federal

De decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Turno a Comisión)

Iniciativa de la Asamblea Legislativa

Que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como documentación relacionada con la misma.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfredo González Castro pueda prestar servicios en la Embajada de Serbia y Montenegro en México. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés y César Adalberto Domínguez puedan prestar servicios en la Embajada de Côte d'Ivoire en México. (Turno a Comisión)

Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Nueve, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y usar la condecoración de la ``Cruz de Oficial de la Orden del Mérito'', que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Pesca a solicitud del diputado Enrique Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Iniciativas

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

De Ley Federal Agraria, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para ser Presidente, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Protección Social por Desempleo, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el apartado B del artículo 102 y la fracción II del 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua, suscrita por los diputados José Antonio Cabello Gil, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini y Carla Rochín Nieto, integrantes de las Comisiones de Cultura, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura. (Turno a Comisión)

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona un numeral 4 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de integrantes del Congreso de la Unión a 400 diputados federales y 96 senadores, suscrita por los diputados Jorge Luis Preciado Rodríguez y Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción III al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, y una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 del Código Penal Federal, a efecto de eliminar el concepto de ``reos políticos'' de la legislación penal, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23, numeral 1, inciso F), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de concesiones para uso pecuario, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar derecho de audiencia a los que desee expulsar el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, relativo a la venta de mercancías libres de impuestos en los puertos aéreos, a cargo de la diputada María Esther Scherman Leaño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de posesión y portación de armas, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, de Quintana Roo y de Yucatán.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De las Comisiones Unidas de Cultura, y de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que no reduzca los proyectos culturales que realizan las embajadas de México en el extranjero.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, un artículo 46-Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

De la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 10, fracción III, 12, fracciones III y V, 19, 33, fracción VIII, y 75, fracción IV, y adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley General de Educación.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 41 y 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad.

De la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la creación de distintas comisiones ordinarias.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar la investigación correspondiente para determinar las causas de la muerte de miles de peces en el lago de Chapala, e informar acerca de las acciones por emprender para frenar y revertir el daño ocasionado, a cargo del diputado Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que integre el Grupo de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública a explicar lo relativo al cumplimiento del contrato otorgado a la empresa Información para la Diversión, SA de CV, sobre el proyecto ``Implementación del sistema de administración de la gestión de cobro del sistema de telepeaje y medios electrónicos de pago'', y solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que practique auditorías a fondos aplicados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IFE a suspender la resolución que resuelve la distritación electoral para los siguientes procesos electorales hasta en tanto informe a esta soberanía sobre el procedimiento para la designación de la nueva geografía electoral, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con arreglo a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto al Capítulo Agropecuario del TLCAN y a presentar a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Sagarpa, por conducto de CNA, de la Semarnat y de la Profepa, que informe sobre la tala inmoderada, nulas acciones de reforestación y poda drástica realizada en el municipio de Jiménez, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Gobierno Federal que atienda de inmediato, mediante la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, la problemática que se presenta con la empresa Gas Natural, a cargo del diputado Adrián Villagómez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SRA y a la Profepa a implantar un programa de atención integral a las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del cañón del Sumidero, Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa con relación al levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que, en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a ampliar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implantar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país, a cargo del diputado Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instaurar una amplia campaña informativa para dar a conocer los programas y las acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP observar un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación jurídica de los ciudadanos vascos que se hallan en el Reclusorio Norte, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto los adultos de entre 35 y 65 años de edad, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en la materia, de cara a los próximos compromisos deportivos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante la Semarnat un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta el lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya a efecto de que se realice una auditoría financiera de legalidad al DIF estatal de Durango en el año 2002 sobre los fondos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a reconstruir y rehabilitar, mediante la Semarnat, la Comisión Nacional del Agua y la Sagarpa, el bordo de contención del lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y a los municipales a realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las gestiones necesarias para cambiar la nomenclatura de los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa con relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante el secretario de Turismo un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo del diputado Carlos Álvarez Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas a fin de garantizar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la SCT a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparencia ante el Pleno de la Cámara de Diputados del licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, a fin de que informe sobre el incumplimiento del compromiso con esta soberanía para resolver el acuerdo relativo a la caseta de cobro Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para convocar al concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta para solucionar en el ámbito de sus competencias el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999 para que la prevención, el tratamiento y el control de adicciones se realicen con absoluto respeto de la integridad y dignidad humanas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se envíe atenta invitación al secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal para que en reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal presente un informe pormenorizado del proyecto del Metrobús, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal incremente la vigilancia en la zona aledaña al recinto de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología a participar y apoyar en la realización de la 46ª Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía por qué no ha solicitado el ejercicio de la acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien no ha cumplido un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a homologar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones públicas de educación media superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del estado de Puebla a suspender la entrega de concesiones estatales de transporte público a la organización Antorcha Campesina, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la SRE que instruya a los Consulados en Estados Unidos de América a efecto de realizar una campaña informativa entre los migrantes mexicanos sobre el uso de cuentas bancarias para transferir remesas a México, con objeto de disminuir los costo de envío, como Western Union y Moneygram, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Profepa que dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos, a cargo de la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a hacer llegar a su homólogo de Estados Unidos la propuesta migratoria 10-2 o 5-1 que permita el trabajo temporal de mexicanos en ese país y evite la desintegración familiar, a cargo del diputado Roberto Pedraza Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales y estatales, a realizar las acciones necesarias para que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación media superior, públicas y privadas, incluyendo los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten ese nivel, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que la delegación mexicana ante la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra, vote contra cualquier resolutivo que vulnere la dignidad, soberanía e independencia del Estado cubano, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a detallar a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado que celebraron en 1944 nuestro país y el Gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar en materia de los requisitos que deben cumplir los rectores de universidades públicas para postularse en una elección popular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer mediante el INEA un programa que abata de manera integral el analfabetismo, y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la SCT y a la Cofetel para que disminuyan el número de claves lada asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se aplique la tarifa eléctrica 1E a los municipios fronterizos de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al distrito I del estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a fin de solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2004 referente a los ex braceros mexicanos sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a atender con carácter de urgente, mediante la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, la problemática derivada de las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por la empresa Gas Natural México en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a canalizar de manera urgente los apoyos extraordinarios de los fondos correspondientes al sector agropecuario de los municipios de Balancán y Tenosique, Tabasco, a raíz de la severa sequía que padecen desde hace meses y que pone en riesgo el sustento de los productores y de sus familias, suscrito por los diputados Eugenio Mier y Concha y Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática de Ucrania, felicita al nuevo Presidente ucranio, Víctor Yuschenko, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a abrir una embajada de México en Kiev, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que cree un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas y elabore propuestas de modificación a la legislación aplicable a fin de resolver ese grave problema, a cargo del diputado Guillermo A. Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con la cacería de focas en Canadá, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un pronunciamiento de apoyo al Año Mundial de la Física y exhorta a las Secretarías de Educación Pública, de Energía, y de Gobernación, así como al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a los gobiernos de las entidades federativas a que realicen durante 2005 una amplia promoción de la física, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a actuar de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en torno a las constantes agresiones a periodistas en Baja California, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática de acceso al mercado de América del Norte, a cargo del diputado Guillermo A. Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas a realizar acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado, así como al titular del Poder Ejecutivo federal a que instrumente políticas públicas con perspectiva de género, tendientes a instaurar un auténtico desarrollo social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales, así como a los gobiernos de los estados y municipales a trabajar con una agenda común y realizar acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la defensa legal de empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos, a cargo del diputado Guillermo A. Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar observaciones y aplicar las medidas necesarias para la recuperación y mantenimiento del río Suchiate en Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex que lleve a cabo la reubicación de los ductos y la subestación número 8 que atraviesan la zona urbana de Ciudad Mendoza y el cauce del río Chiquito en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Administración General de Aduanas a presentar un informe detallado sobre el reporte del destino de las mercancías solicitadas por dependencias del Gobierno Federal y de entidades federativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar con imparcialidad en los asuntos que por querella o de oficio sean del conocimiento de ese organismo, a agotar los procedimientos establecidos por la ley antes de emitir opiniones o recomendaciones contra las autoridades, y a evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano, a cargo del diputado Javier Villicaña Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el C. gobernador del estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad en la 23ª reunión ordinaria de la Conago del miércoles 16 de marzo del presente año en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, donde se establecen consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a dar cumplimiento permanente a lo establecido en los artículos 84 bis, 84 bis 1 y 84 bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implementar un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir para que se adopten las medidas necesarias a efecto de que se detenga el incremento mensual en el precio del gas para uso doméstico en todo el territorio de la República Mexicana, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal a modificar, en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de cambiar la palabra inútiles por personas con discapacidad, y asimismo derogar diversos artículos de ese ordenamiento, en virtud de que resultan obsoletos, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Agenda política

Comentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. También está en la Gaceta Parlamentaria; consulte entonces la Secretaría igualmente si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecisiete de marzo de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y un diputadas y diputados, a las once horas del jueves diecisiete de marzo de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo nonagésimo noveno aniversario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, Benemérito de las Américas. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicación del diputado Rubén Mendoza Ayala con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el decimosexto distrito del estado de México. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicación del diputado Rogelio Franco Castán con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado.

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Transportes y de altas de diputados en el Grupo de Amistad México -- MERCOSUR. De enterado.

Se concede la palabra a la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional, para presentar el Informe de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Alonso Adrián Juárez Jiménez, electo como diputado federal suplente en el decimosexto distrito del estado de México, y designa una comisión que lo introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

La Auditoría Superior de la Federación remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

Hablan sobre el aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez García, los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Maximino Alejandro Fernández Ávila, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Naranjo y Quintana, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Andrés Esteva Melchor, del Partido Acción Nacional; y Jacobo Sánchez López, del Partido Revolucionario Institucional. Después de la intervención del diputado Fernández Ávila, a las once horas con cuarenta y nueve minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

El Presidente informa de la recepción de un oficio de la Cámara de Senadores por el que devuelve, para los efectos de lo dispuesto por la última parte del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Gobernación.

El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para adelantar los dictámenes de primera lectura y los dictámenes a discusión y la Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil tres, y adiciona el artículo cincuenta y uno y los artículos ciento veinticuatro bis, ciento veinticuatro bis uno y ciento veinticuatro bis dos a esa Ley. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos ochenta y nueve y doscientos noventa de la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo séptimo de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; que adiciona los artículos sexto de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, quinto de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y sexto de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; que reforma el artículo séptimo de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional; y que adiciona el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que, en el ámbito de sus competencias y por los conductos correspondientes, remita a su homólogo norteamericano la propuesta migratoria diez -- dos o cinco -- uno, cinco -- uno, dirigida a permitir el trabajo temporal de mexicanos en los Estados Unidos de América y evitar con ello la desintegración familiar. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura. Habla desde su curul el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de trámite que la Presidencia no considera procedente. También desde sus curules hacen comentarios de procedimiento o sobre el turno de las iniciativas materia del dictamen de referencia y el proceso de dictaminación y presentación al Pleno, los diputados: José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional; Armando Rangel Hernández, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; y Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad, el Presidente hace las aclaraciones de procedimiento que corresponden. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Desde su curul el diputado Rangel Hernández reitera sus comentarios sobre el proceso de dictaminación y el Presidente le informa que en su momento puede ejercer las herramientas reglamentarias que a su derecho convengan.

El diputado Jorge Baldemar Utrilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea, en votación económica, aprueba se incorpore al proyecto de decreto.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia; Marcelo Herrera Herbert, del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Urcino Méndez Gálvez, del Partido Acción Nacional; y Gustavo Moreno Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

Hablan los diputados: Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, en contra; Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, y acepta interpelaciones de los diputados Francisco Antonio Rojas Toledo y Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional; Rojas Toledo, para contestar alusiones personales; Alberto Urcino Méndez Gálvez, del Partido Acción Nacional, en contra; y Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos tercero, fracción quinta; veinte; cuarenta y nueve; cincuenta y cuatro; y sesenta y tres, fracción cuarta, del proyecto de Ley. La Secretaría recoge la votación del dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta y nueve votos en pro y ciento doce en contra.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos tercero, fracción quinta, y sesenta y tres, fracción cuarta, reservados, y propone modificaciones.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre el artículo veinte reservado y propone modificaciones.

Se refiere a los artículos cuarenta y nueve y cincuenta y cuatro reservados el diputado Marcelo Herrera Herbert, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas para la fracción quinta del artículo tercero; para los artículos veinte, cuarenta y nueve y cincuenta y cuatro; y para la fracción cuarta del artículo sesenta y tres, mismas que la Asamblea admite en sendas votaciones económicas. La Secretaría recoge la votación de los artículos reservados referidos, mismos que se aprueban con las modificaciones admitidas por doscientos veinticuatro votos en pro, ciento doce en contra y dos abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Es de segunda lectura. El diputado Marco Antonio Torres Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea aprueba se incorpore al proyecto de decreto.

El diputado Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, fija la posición de su grupo parlamentario.

Hablan los diputados: Tomás Antonio Trueba Gracián y Alberto Urcino Méndez Gálvez, del Partido Acción Nacional, en contra; Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, en contra; Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, y acepta interpelación del diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Méndez Gálvez, para rectificar hechos; y Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, en pro.

En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos catorce y sexto transitorio del proyecto de Ley, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por doscientos veintisiete votos en pro, ciento cinco en contra y tres abstenciones.

Hablan los diputados: Marcelo Herrera Herbert, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo catorce reservado, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica; y Diego Palmero Andrade, del Partido Acción Nacional, para referirse al artículo sexto transitorio reservado, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y acto seguido recoge votación económica y declara que la mayoría es por la negativa. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal, y por ciento setenta y seis votos en pro, ciento cincuenta y seis en contra y una abstención se admiten las modificaciones.

La Secretaría recoge la votación de los artículos catorce y sexto transitorio reservados, mismos que se aprueban con las modificaciones admitidas por trescientos veinte votos en pro, dos en contra y ocho abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para prorrogar la sesión a efecto de abordar el tema de la conmemoración de la Expropiación del Petróleo y la Asamblea, en votación económica, no aprueba prorrogarla.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia de diputadas y diputados y levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles treinta de marzo de dos mil cinco a las once horas.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda entonces la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada, el acta.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Diputado Federal Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Carlos Álvarez Reyes, diputado federal por la quinta circunscripción, integrante de esta LIX Legislatura, ante usted, con el debido respeto, paso a exponer:

Con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a esta H. Cámara de Diputados licencia por tiempo indeterminado a la representación que actualmente vengo desempeñando dentro del Poder Legislativo federal, a partir del día 29 del mes de marzo del presente año, lo que se hace del conocimiento para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Asimismo, en este contexto le solicito de manera respetuosa que en términos del artículo 63 Constitucional, se convoque al suplente que ocupará la vacante correspondiente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2005.--- Dip. Carlos Álvarez Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Esta a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Carlos Álvarez Reyes para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la V circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva e la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este medio solicito formalmente se giren las instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites administrativos para que se dé por terminada mi licencia y reincorporarme a mis actividades como diputado federal de la LIX Legislatura a partir del día 22 de marzo del presente año.

Agradezco la atención brindada, le envió un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2005.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Me dirijo a usted de la manera más atenta para hacer de su conocimiento que a partir del 29 de marzo del presente año me incorporo nuevamente a esta LIX Legislatura. Lo anterior, para que se notifique al Pleno de esta soberanía y se dé por concluida mi solicitud de separación temporal de mi cargo como diputado federal (se anexa copia de solicitud de licencia).

Sin otro particular, agradezco su fina atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 28 de marzo de 2005.--- Dip. Horacio Martínez Meza (rúbrica).»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Quien suscribe, electo por representación proporcional en la cuarta circunscripción, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo que dispone el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de la manera más atenta que le sea autorizada una licencia a partir del 29 de marzo del corriente hasta el día 11 de abril del mismo al cargo que actualmente ocupa y que sea convocado su suplente, el CP Guillermo Antonio Olmos Capilla, para relevarlo el tiempo necesario en sus funciones.

Sin otro particular, reciba usted mis más atentos saludos.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2005.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Juan José García Ochoa para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la IV circunscripción plurinominal, a partir de hoy y hasta el 11 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Antes de continuar, proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, hay un registro de 419 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.


LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con comunicación del senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que solicita a la Cámara de Diputados dictaminar la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 17 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

«Sen. Diego Fernández de Cevallos, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores.--- Presente.

El que suscribe Adalberto Arturo Madero Quiroga, Senador de la República por el estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, les solicita que en uso de la facultad que le confieren los artículos 66 numeral 1, inciso c), 67, numeral 1, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, SOLICITE a la H. Cámara de Diputados que realice, a la brevedad, el dictamen de la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, la cual permanece en carácter de Minuta sin dictaminar desde el 2 de Diciembre del 2004, en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Es responsabilidad del estado mexicano garantizar a sus habitantes la calidad e higiene de los productos alimenticios que consumen, así como proteger la integridad sanitaria de las actividades productivas ganaderas.

La Ley Federal de Sanidad Animal responde a dichas obligaciones, al regular todo lo relativo al diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales y la sanidad e inocuidad de sus productos, tanto para los de origen nacional como los de importación.

A partir de la entrada del Tratado de Libre Comercio para América del Norte ingresan al país grandes volúmenes de productos animales que deben ser verificados e inspeccionados a fin de certificar que cumplan con las normas mexicanas oficiales vigentes.

De acuerdo a datos del Sistema de Información Comercial de México que maneja el Banco Nacional de Comercio Exterior, el crecimiento en las importaciones de este tipo de productos al país ha aumentado considerablemente en los últimos años. Tan sólo del año 2001 al 2002, las importaciones de animales vivos, o en pie se incrementaron en un 114%; crecimiento impulsado principalmente por importaciones de aves, tales como gallos, gansos, gallinas, patos y pintadas, así como por las de porcinos, cuyas importaciones en el año 2002 fueron tres veces mayores a las del año anterior.

Asimismo, de acuerdo a datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las importaciones de aves domésticas en 2003, tales como pollo de engorda, gallina ponedora y pavo, crecieron más de 300%, con respecto al año anterior. Las importaciones de pavo para ese año se ubicaron en 7.5 millones de animales vivos, o en pié, en comparación con la cifra de 2.1 millones que se importaron en 2002. Por su parte, la importación de ovinos para el año 2002 creció un 28% con respecto al año anterior, para ubicarse en 570 mil cabezas, niveles que se han mantenido desde 1996. En cuanto a las importaciones de bovinos vivos, o en pié, en 2002 se registraron 206 mil animales.

No obstante que la ley actual exige que la verificación e inspección de las importaciones de estos productos y subproductos se realice en los sitios ubicados en franja fronteriza o puntos de entrada al país, éstas se realizan con frecuencia en otros puntos de verificación dentro del territorio nacional, situados fuera de tales sitios.

Esta práctica conlleva riesgos particulares en el caso de la importación de animales vivos, o en pié; ya que de no venir verificados desde el extranjero bajo el aval de autoridades mexicanas, y de detectarse posteriormente al entrar al país incumplimientos sanitarios, estos animales pueden ocasionar la propagación de enfermedades que pueden afectar tanto la salud pública como animal. Ello en virtud de que una vez que tales animales hayan ingresado a territorio nacional, se vuelve muchas veces impracticable que sean devueltos al país de origen, lo que implicaría necesariamente proceder a su sacrificio e incineración en los puntos de ingreso.

En México no se cuenta todavía con la infraestructura, ni con los equipos suficientes, que pudieran permitir enfrentar satisfactoriamente este tipo de problemas en todos los puertos o puntos de entrada a territorio nacional.

Segunda.- Las últimas reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal del 16 de junio de 2004 introdujeron en particular la exigencia que las inspecciones a la importación de animales vivos, o en pié, productos cárnicos y sus subproductos, se realizaran en los puntos de inspección y verificación de los puertos de entrada al país. Pero las limitaciones y carencias que muestran algunos de estos centros de verificación, en términos de infraestructura y equipamiento, obliga a reconsiderar tal medida y abrir la posibilidad de que dichas inspecciones se puedan realizar en los países de origen.

Además, las reformas a la Ley del 16 de junio de 2004 muestran una aparente incongruencia entre los párrafos trigésimo segundo del artículo 2 y primero del artículo 44 de la Ley, y el párrafo quinto del mismo artículo 44. Los dos primeros establecen que los, animales vivos, o en pié, que ingresen al país deberán ser verificados e inspeccionados en puntos ubicados en franja fronteriza o puertos de entrada dentro del territorio nacional, mientras que el párrafo quinto del artículo 44 dispone que estos ``deberán seguir siendo inspeccionados y verificados en el extranjero...... por personal oficial de la Secretaría de Agricultura'', antes de ingresar a territorio nacional.

Lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 44 implica una posible doble verificación y la inversión de esfuerzos y tiempos considerables por parte del personal de las autoridades competentes nacionales, que se traducen en costos e inconveniencias para los productores nacionales que requieren animales vivos para piés de cría u otros propósitos.

Para atender la problemática anterior, la Iniciativa propone realizar reformas a los artículos señalados, de manera tal que las importaciones de animales vivos o en pie se verifiquen en país de origen, y queden excluidos de la exigencia de que sean verificados o inspeccionados en los puntos ubicados para tal propósito en zonas fronterizas o puntos de entrada al territorio nacional, conservando al mismo tiempo dichas exigencias para las importaciones del resto de los productos y subproductos de origen animal.

Actualmente el Párrafo quinto del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal establece que las verificaciones de las importaciones de animales vivos, o en pié, deben ser realizadas en territorio extranjero, ``y en los puntos de ingreso en territorio nacional, cuando así se considere'', lo que implica, esto último, la opción de hacerlo en un lugar o en otro. Pero al mismo tiempo, el actual párrafo primero del mismo artículo, al obligar a una verificación de los animales vivos en los puntos de entrada, genera una ambigüedad de interpretación, respecto a la obligatoriedad del párrafo primero artículo 44 y la opcionalidad del párrafo quinto del mismo artículo.

Para resolver lo anterior, se propuso la eliminación de la frase ``animales en pié'', tanto en el párrafo trigésimo segundo del artículo 2 de la Ley en cuestión, así como en el párrafo primero del artículo 44 de la misma, con el objeto de crear coherencia y evitar confusiones en la interpretación de la norma.

Se considera que sólo es necesario eliminar la frase de ``animales en pié'' en el artículo 44, y modificar el artículo 2, párrafo trigésimo segundo, eliminando de él el texto completo que señala ``En la inteligencia...... vía aérea o marítima'', ya que en una definición estaría fuera de lugar una disposición imperativa. De esa manera se lograrían igualmente los propósitos de la propuesta.

Con lo anterior, la Ley establecería que, para el caso de importaciones de animales vivos, la Secretaría tendría la opción de verificarlos en territorio extranjero o en los puntos de entrada al país, como lo señala el párrafo quinto del mismo artículo.

La modificación propuesta aporta la coherencia requerida para evitar confusiones en la interpretación de la norma y, asimismo, permitir a las autoridades competentes realizar las inspecciones y verificaciones correspondientes que les permitan aplicar las sanciones a quienes introduzcan ilegalmente productos cárnicos que representen riesgos para el consumidor y los hatos ganaderos nacionales.

Además de la anterior modificación, las Comisiones unidas estimaron conveniente introducir algunas precisiones adicionales al texto de las reformas de los párrafos trigésimo segundo del artículo 2 y primero del artículo 44, propuestos por las Iniciativas que se analizan. En ambos casos, aparece la misma frase señalando lo siguiente: ``En la inteligencia de que tratándose de ... , deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ..... vía aérea o marítima''.

En el caso particular del artículo 2°, estas Comisiones consideraron que el texto anterior puede eliminarse en su totalidad, ya que está inserto dentro de un artículo de definiciones de conceptos.

Así las cosas, se conserva en el caso del primer párrafo del artículo 44 modificándolo al siguiente texto ``Todas las importaciones ......., deberán verificarse por la autoridad en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación que se encuentren ....... vía aérea o marítima o en los Recintos Fiscalizados Estratégicos por cualquier tráfico''.

Lo anterior para atender la diferencia que señala la propia ley en la definición de ``punto de verificación e inspección zoosanitaria'', en general, y ``punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación'', así como por razones semánticas y de redacción. El término ``En la inteligencia de que..'' no significa ``en el entendido que'', sino ``en el supuesto (de) que''.

Asimismo, se propone incorporar en la Ley Federal de Sanidad Animal la nueva figura aduanera de Recinto Fiscalizado Estratégico, que por disposición legal debe contar con infraestructura para un manejo seguro de mercancía nacional y extranjera, además de un área estéril dentro de las aduanas, que es autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público bajo la responsabilidad de un administrador externo solidario ante el Ejecutivo.

La incorporación de tal figura en la legislación sanitaria ofrecería mayores controles para salvaguardar intereses nacionales, ya sea en lo fiscal, seguridad pública y nacional o de sanidad animal o vegetal.

La operación de los Recintos Fiscalizados Estratégicos como puntos de verificación e inspección zoosanitarios concuerda con, y amplía la efectividad de las acciones, en los propósitos de la Ley Federal de Sanidad Animal, al facilitar la coordinación entre autoridades sanitarias y aduaneras y el trabajo de coadyuvancia de organismos de certificación o unidades de verificación acreditados para constatar el cumplimiento de la normatividad que corresponda.

Además, la propuesta de incorporar en la legislación zoosanitaria a los Recintos Fiscalizados Estratégicos como sitios adicionales para la verificación e inspección zoosanitarias, contribuiría, por otra parte, a ir subsanando las carencias de infraestructura nacional para tales propósitos.

Tercera.- En general, las Iniciativas de reformas que se analizan proporcionarían un conducto legal para atender de manera más efectiva el riesgo que para la salud pública y la ganadería nacional está asociado con las importaciones de animales vivos, o comúnmente denominados ``en pié'', y productos de origen animal en general.

Es importante reconocer que algunos de los puntos ubicados en la franja fronteriza o puertos de entrada en nuestro país no disponen de la infraestructura adecuada, o suficiente, para la verificación e inspección zoosanitaria de animales vivos, o en pié. Sobre todo, podrá dar un tratamiento adecuado --sacrificio e incineración o devolución-- a los lotes de animales que ya en franja fronteriza o en puerto dentro del país, no cumplieran la normatividad.

De ahí que se considera adecuado abrir la posibilidad dentro de la Ley para que dichas verificaciones puedan realizarse en los países de origen, o en los puntos de verificación e inspección Zoosanitaria para importación que se encuentran ubicados en la franja fronteriza o puertos de entrada del país, cuando así se considere necesario.

Pueden existir lotes de animales de importación, que por su tamaño, lugar de origen, o punto de entrada, se considere que su verificación, y cualesquier acciones que de ella se desprendan, puedan ser atendidos cabalmente por personal de la Secretaría en el propio territorio nacional. Pero habría otros lotes para los que la Secretaría considerara más aconsejable realizar la inspección por personal de la Secretaría en los países de origen. Lo anterior incluso sin menoscabo de que en caso necesario, o por circunstancias especiales, la verificación pudiera realizarse también en puntos de entrada, además de haberse efectuado previamente en país de origen.

Asimismo, se considera que la incorporación de los Recintos Fiscalizados Estratégicos en la Ley actual, para que puedan operar como puntos de verificación e inspección zoosanitaria, representaría un conducto adecuado para complementar y ampliar la infraestructura que para tales propósitos debe disponer el país. Además de permitir hacer más expeditos los trámites en el comercio exterior, estaría contribuyendo al propósito fundamental de la Ley Federal de Sanidad Animal de garantizar la salud pública y la sanidad de los hatos ganaderos nacionales.

Cabe mencionar que esta propuesta fue aprobada por el Senado de la República y turnada a la H. Cámara de Diputados el 2 de diciembre del 2004; Minuta que permanece en dicha Soberanía sin haber sido dictaminada a la fecha. Es por lo antes expuesto que solicito a usted, C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, se sirva a someter a la consideración del pleno la siguiente:

S O L I C I T U D

ÚNICA.- Se solicita a la H. Cámara de Diputados para que a la brevedad realice el dictamen de la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, la cual permanece en carácter de Minuta sin dictaminar desde el 2 de Diciembre del 2004.

México, DF, a 17 de marzo de 2005.--- Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (rúbrica).»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Me dirijo a usted para solicitar amablemente que, por conducto del órgano de gobierno que dignamente preside, sean retiradas de las comisiones de turno las dos iniciativas presentadas por un servidor en sesiones ordinarias celebradas con fechas 14 y 16 de marzo del presente año, mismas que versan sobre materia de adopción y arrendamiento, respectivamente, descritas a continuación:

  • Iniciativa de ley con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción.

  • Iniciativa de ley con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento.

    Lo anterior, con fundamento en el artículo 71, fracción II, como derecho de los diputados para retirar iniciativas, derivado de su derecho para presentadas.

    Cordialmente

    Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Comuníquense a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los términos del escrito, que nos ha sido turnado por el diputado Jesús Martínez Álvarez, para retirar las iniciativas en comento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presidente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión de investigación, solicitando por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución del diputado Sergio Vázquez García por el diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago como integrante de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el cambio.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presidente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución del diputado José Javier Osorio Salcido por la diputada Verónica Pérez Herrera como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Sustitución del diputado Ernesto Herrera Tovar por el diputado Francisco Lara Arano como integrante de la Comisión de la Reforma Agraria.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

    Continúe la Secretaría con iniciativa del Ejecutivo federal.


    Delincuencia Organizada

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

    Asimismo, se envía copia del dictamen de impacto presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 16 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En los últimos tiempos la delincuencia organizada ha evolucionado de tal forma que a pesar de los esfuerzos constantes de la autoridad, sigue amenazando a la sociedad en su conjunto.

    El concepto de delincuencia organizada se introdujo dentro del orden jurídico mexicano en el año de 1993, a través de la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se estableció que para los delitos de delincuencia organizada el plazo de retención que el Ministerio Público de la Federación está facultado a dictar, se podrá duplicar de 48 a 96 horas.

    En 1996 una nueva reforma constitucional, al mismo artículo, incorporó la garantía individual de inviolabilidad de comunicaciones privadas, con la salvedad de que la autoridad judicial federal autorice tal intervención, solicitada por la autoridad federal facultada por la ley o a través del Titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, la reforma al artículo 22 de la Ley Fundamental incorporó la excepción a la confiscación de bienes, toda vez que no se considera como tal el decomiso de los bienes derivados de delitos de delincuencia organizada, propiedad del sentenciado o respecto de los cuales se conduzca como dueño y no acredite su legítima procedencia.

    El 7 de noviembre del mismo año se publicó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual establece reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.

    Esta Ley introdujo diversos instrumentos y técnicas, en ese momento considerados novedosos, con el propósito de lograr una mayor eficacia en la procuración y administración de justicia. Entre estos se encuentran la infiltración de agentes, intervención de. las comunicaciones privadas, ofrecimiento de recompensas, protección de personas, reducción de sanciones por colaboración eficaz y aseguramiento de bienes, entre otros.

    A más de siete años de las reformas anteriormente mencionadas, la experiencia ha demostrado que estos instrumentos y técnicas de investigación son insuficientes, toda vez que la Ley tiene lagunas que deben colmarse así como adoptar nuevas figuras para un mejor combate a la delincuencia organizada.

    Lo anterior, en virtud de que el crimen organizado ha perfeccionado sus métodos de comisión delictiva y su estructuración, aprovechando para su operación la globalización y el incremento del comercio mundial, así como la existencia de nuevas tecnologías de comunicación, informáticas, financieras, empresariales, bursátiles y de redes internacionales.

    En el marco internacional también se ha intentado combatir el fenómeno de la delincuencia organizada a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales que regulan ciertas materias como el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tráfico de personas y el tráfico de armas, entre otros.

    La cooperación internacional es necesaria, toda vez que ningún Estado puede vencer este problema de forma aislada, debido a la connotación de transnacionalidad que día a día adquiere la delincuencia organizada.

    México ha participado activamente en el ámbito internacional a efecto de combatir a la delincuencia organizada transnacional, desde diferentes perspectivas, suscribiendo instrumentos internacionales, entre los que destacan:

    - Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan Trascendencia Internacional, firmada el 2 de febrero de 1971 y ratificada por México el 17 de marzo de 1975.

    - Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas inclusive los Agentes Diplomáticos, celebrada el 14 de diciembre de 1973 y a la que México se adhirió el 22 de abril de 1980.

    - Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita el 19 de diciembre de 1988 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990.

    - Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, suscrita el 14 de noviembre de 1997 y en vigor a partir del 1 de julio de 1998.

    - Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003.

    En dichos instrumentos internacionales se contemplan métodos modernos de investigación y cooperación entre los países, tales como las entregas vigiladas y el embargo preventivo o incautación de bienes, entre otros.

    Sin embargo, no todas las técnicas de investigación se han incorporado en nuestra legislación, lo que ha imposibilitado su aplicación por parte de la autoridad.

    Derivado de la cada vez mayor sofisticación de las organizaciones criminales, su amplio poder corruptor, los medios por los que obtienen sus recursos y sus consecuencias, se ha llegado al punto en que es imperativo fortalecer dichas técnicas para dotar a la autoridad de mejores herramientas de investigación.

    Por lo anterior, ha sido necesario buscar medios adicionales para promover la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada.

    En este sentido, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles Contra la Delincuencia Transnacional Organizada en 1994 y estableció, en 1997, un Grupo Intergubernamental de Expertos encargados de la elaboración de una Convención sobre el tema.

    El resultado fue la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales de tráfico ilícito de migrantes, de trata de personas, especialmente mujeres y niños, y de tráfico ilícito de armas. Dicha Convención se firmó en la ciudad de Palermo, Italia, durante la Conferencia Política de Alto Nivel, celebrada del 12 al 15 de diciembre de 2000, la cual fue aprobada por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002, ratificada el 4 de marzo de 2003 y publicado el Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2003.

    En la Convención se tipifican diversas conductas que deben ser consideradas como delitos cometidos por grupos delictivos organizados y que es necesario que México y el resto de los países firmantes consideren, para efecto de reformar sus leyes internas en los casos que se requiera, así como para adoptar las medidas que se proponen en la misma, con el fin de combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

    Entre las figuras novedosas de la Convención se incluye la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas a través de órganos mixtos de investigación; la incorporación de medidas contra represalias y actos de intimidación a víctimas y testigos; el decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito o del valor que les corresponda cuando éstos no se localicen; el uso de técnicas de investigación tales como las entregas vigiladas, las operaciones encubiertas y la vigilancia electrónica o de otra índole, entre otras.

    En este sentido, así como en el ámbito internacional es necesario establecer mecanismos eficientes de cooperación, también es imperioso desarrollar esquemas de combate a la delincuencia organizada al interior de nuestro país, por lo que se considera de especial atención y relevancia la necesidad de adecuar el marco jurídico interno a los instrumentos internacionales celebrados por México y de esta manera, ser congruentes con los compromisos adquiridos, en beneficio y en correspondencia con las aspiraciones de seguridad y estabilidad de la sociedad.

    Tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Ejecutivo Federal tiene como prioridades, tanto por convicción como por exigencia ciudadana, la prevención del delito y la procuración de justicia, velando por el respeto irrestricto a los derechos humanos.

    La adecuación del marco normativo resulta necesaria para continuar avanzando en la lucha contra la delincuencia organizada y así cumplir con los objetivos esenciales del Estado, entre los que se encuentra la procuración de justicia y el que ésta sea pronta y expedita, con el fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en las instituciones, propiciar la participación de los mismos en la política nacional de prevención de delitos e incrementar los factores de protección.

    Asimismo, el Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional, celebrado el 7 de octubre de 2001 entre el Ejecutivo Federal a mi cargo y los representantes de los Partidos Políticos Nacionales, establece la necesidad de impulsar una política integral de seguridad pública que comprenda la revisión del marco normativo de prevención del delito, de la procuración y administración de justicia y en general, de los delitos y de las penas.

    El marco jurídico actual aún carece de disposiciones funcionales y enteramente eficaces para combatir el fenómeno delictivo, especialmente por lo que respecta a la delincuencia organizada.

    A pesar de que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contó desde un inicio con instrumentos considerados como novedosos para la época, y que muchos de ellos forman también parte de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se requiere una actualización, complementación y mayor especificación de los métodos y herramientas contempladas en ésta.

    Lo anterior, en razón de la necesidad constante de dotar a la autoridad de los instrumentos legales adecuados para que ésta pueda estar en condiciones de aplicarlos de manera eficiente y eficaz en el desempeño de sus funciones.

    No obstante que en la Iniciativa de reformas al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal, presentada el 31 de marzo de 2004 ante esa misma soberanía, se propone reconocer a nivel constitucional, en el numeral 16 párrafo octavo, que la regulación de los delitos cometidos bajo el esquema de delincuencia organizada, se regirá conforme a la ley especial, y que en la Iniciativa de reformas legales se incluyen cambios a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, éstos atienden básicamente a la adecuación del régimen normativo contra la delincuencia organizada al nuevo modelo procesal que se impulsa en aquellas iniciativas, como es el cambio de la denominación de Procurador General de la República, por el de Titular del Ministerio Público de la Federación, que también en esta Iniciativa se considera con motivo de la reorganización de las funciones de la Procuraduría General de la República. En esta Iniciativa se pretende actualizar y mejorar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, independientemente de que se apruebe la reforma integral antes citada.

    Adicionalmente, debe destacarse que el Ejecutivo Federal a mi cargo, el 11 de septiembre de 2003, presentó una Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Terrorismo, para establecer en el artículo 2, fracción I, de este último ordenamiento, como delito que puede ser cometido por algún miembro de la delincuencia organizada, no sólo el tipo básico de terrorismo, sino también la financiación de éste y la conspiración para realizar actos de terrorismo dentro o fuera del territorio nacional; la amenaza y el reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, siempre que en su comisión se actualice la pluralidad de sujetos activos, y demás características previstas en dicha Ley. Por ello, en la presente Iniciativa se retoman las propuestas de modificación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en lo que respecta al terrorismo.

    1. Reformas y adiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    a) Delito de Delincuencia Organizada.

    Desde el 7 de noviembre de 1996, fecha en que se publicó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los campos de acción de los grupos delictivos organizados han cambiado. Asimismo, la legislación penal se ha actualizado, lo que exige que se reordene el artículo 2 de la Ley en comento, a efecto de introducir otros tipos penales que pueden ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada.

    En el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se prevén figuras típicas, cuya competencia puede ser del orden común o del orden federal, en este último caso, cuando se satisfaga alguna de las hipótesis previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, los delitos que corresponden al fuero local pueden ser investigados, perseguidos y sancionados conforme a dicha Ley, cuando el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción, en términos de las disposiciones legales aplicables.

    Al respecto, resulta oportuno mencionar que el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, cambió de denominación por el de Código Penal Federal, de conformidad con el Decreto por el que se reforman diversas. disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999.

    En este orden de ideas, en la actual fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se prevé como delito, que puede ser cometido por miembros de la delincuencia organizada el robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

    Cabe destacar que mediante Decreto de reformas al Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 1999, se suprimió del artículo 381 bis la hipótesis agravada relativa al robo de ``vehículo estacionado en la vía pública o en lugar destinado a su guarda o reparación''. Mediante el mismo Decreto se adicionó un artículo 376 bis al Código Penal Federal, para establecer una pena específica relativa al robo de vehículos, independientemente del lugar o establecimiento en el que se cometiera.

    Por lo anterior, se estima que el actual artículo 2, fracción V de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada debe referirse al delito de robo calificado de vehículos previsto en el artículo 367 -tipo penal básico del delito de robo- con relación al artículo 376 bis, relativo al apoderamiento ilícito de vehículos.

    En virtud del desarrollo que han tenido las organizaciones criminales, las cuales han diversificado los delitos que cometen, resulta necesario ampliar los delitos que pueden ser concretados por miembros de la delincuencia organizada, con el propósito de dotar a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, de los instrumentos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para el cumplimiento de sus funciones.

    Atendiendo a la trascendencia de los bienes jurídicos tutelados, así como a la incidencia e impacto social que conllevan, se propone que los delitos de desvío de precursores químicos y sustancias químicas esenciales; transportación de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; desmantelamiento de vehículos robados y comercialización de sus partes, y tráfico de vehículos robados, se adicionen al listado de delitos de delincuencia organizada en el artículo 2 de la ley de la materia.

    En cuanto al delito de desvío de precursores químicos y productos químicos esenciales se estima que deben quedar incorporados en la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por tratarse de conductas delictivas de carácter eminentemente federal.

    La transportación de armas por tratarse de un delito especial se debe adicionar a la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la cual se mencionan los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    El desmantelamiento de vehículos robados y la comercialización de sus partes, así como el tráfico de vehículos robados debe quedar incorporado en la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por tratarse de conductas ilícitas de carácter preponderantemente local.

    Asimismo, la Iniciativa propuesta permitirá ampliar la capacidad de las autoridades federales encargadas de la procuración y administración de justicia, para prevenir, investigar y sancionar de manera más eficaz los delitos objeto de la misma.

    Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada vigente, establece que dicho ordenamiento será aplicable respecto de los delitos previstos en su artículo 2, fracción V, cuando además de ser cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.

    Lo anterior es correcto si se considera que los delitos previstos en la citada fracción V del artículo 2 de la Ley referida, son eminentemente de carácter local. Sin embargo, dichos delitos son competencia del fuero federal cuando concurre alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin que para ello sea necesario que el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.

    El artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son delitos del orden federal los previstos en el Código Penal Federal cuando se ubiquen en los incisos b) a m) de la fracción I del mismo artículo. Entre los supuestos respectivos se encuentran los casos de los delitos en que la Federación sea sujeto pasivo; los cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado, y todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación, entre otros.

    En virtud de lo anterior, es claro que los delitos previstos en el Código Penal Federal a que se refiere la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pueden ser objeto del conocimiento de las autoridades federales, ya sea porque se hubieren cometido en alguno de los supuestos previstos por el artículo 50, fracción I, incisos b) a m) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o bien, en los casos en que, siendo competencia de las autoridades del fuero común, el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.

    En este contexto, se propone reformar el artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para establecer, en su primer párrafo, que los delitos previstos en el artículo 2 del citado ordenamiento, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme al mismo cuando sean cometidos por miembros de la delincuencia organizada.

    De igual forma, es necesario reformar el segundo párrafo del artículo 3 antes referido, para establecer que los delitos previstos en el artículo 2, fracción V cuando sean competencia del fuero común, serán investigados, perseguidos y sancionados con base en dicho ordenamiento, cuando además de ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción, en términos de las disposiciones aplicables.

    En cuanto a las penas aplicables al delito de delincuencia organizada, se propone modificar el artículo 4, fracción I, de la Ley de la materia, con objeto de que se aplique una pena mayor a los miembros de organizaciones delictivas que se organicen para cometer o cometan, no sólo delitos contra la salud, sino también los de terrorismo y de secuestro, así como el relativo al desvío de precursores químicos y productos químicos esenciales, en virtud del agravio que tales ilícitos causan a la sociedad.

    b) Aplicación de Instrumentos Jurídicos Internacionales.

    A pesar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con dicho ordenamiento celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado son Ley Suprema de la Unión y, por lo tanto, forman parte del derecho interno del Estado mexicano, se ha considerado necesario hacer una remisión expresa en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a los instrumentos internacionales de los que México es parte.

    Lo anterior, debido a que en la práctica han surgido problemas para su aplicación, toda vez que en ocasiones se argumenta que es necesaria una norma interna que así lo ordene. Tal interpretación ha impedido la aplicación de las herramientas jurídicas previstas en dichos instrumentos internacionales que, de acatarse, redundarían en el perfeccionamiento de la investigación y persecución de la delincuencia organizada y, como consecuencia, en mayores probabilidades de desmembrar a los grupos delictivos organizados.

    c) Colaboración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e Información Financiera.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público de la Federación.

    El artículo 102, Apartado ``A'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Ministerio Público de la Federación perseguir los delitos del orden federal. Por lo tanto, la facultad de investigación y persecución de los delitos federales corresponde exclusivamente al Ministerio Público de la Federación.

    Derivado del mandato constitucional, se estima necesario modificar el párrafo primero del artículo 9° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que este precepto dispone que el Ministerio Público de la Federación realizará su investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, de lo cual se puede interpretar que dicha Dependencia también participa de las facultades de investigación que son propias de la autoridad ministerial.

    En este orden de ideas, se propone establecer que aún cuando no sea denunciante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tratándose de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar su coadyuvancia con la representación social de la Federación en la investigación de dichos delitos.

    Asimismo, se estima necesario reformar el artículo 10 del mismo ordenamiento legal, con el propósito de establecer con precisión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ejercer sus facultades de comprobación sobre personas físicas o morales cuando se lo solicite el Ministerio Público de la Federación, en razón de que existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada, y que cuando se lo solicite el órgano de investigación, la autoridad fiscal le proporcionará la información y documentación soporte para la debida integración de la indagatoria, siempre dentro del marco de las disposiciones legales aplicables.

    d) Arraigo.

    Actualmente en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no se prevé un plazo para que la autoridad judicial decrete el arraigo del inculpado una vez que el Ministerio Público de la Federación lo solicita, lo que ha motivado que la autoridad judicial decrete el arraigo en tanto las labores del juzgado se lo permitan, entorpeciendo en muchas ocasiones la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada, retrasándola gravemente.

    Por lo anterior, se propone reformar el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para establecer que la petición de arraigo deberá ser resuelta dentro de las doce horas siguientes después de recibida por la autoridad judicial, previéndose también para el caso de incumplimiento de ese plazo, la posibilidad de recurrir en queja ante el Tribunal Unitario y, en contra del auto que niegue la autorización de arraigo, la posibilidad de apelar por parte del Ministerio Público de la Federación.

    e) Cateo.

    Se especifica en el artículo 15 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que si dentro del plazo de 12 horas después de recibida por la autoridad judicial la solicitud de cateo, el juez no resuelve el pedimento, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito y, en contra del auto que niegue la autorización de cateo se podrá interponer la apelación.

    f) Intervención de Comunicaciones Privadas.

    La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada regula la intervención de comunicaciones privadas mediante autorización judicial y establece expresamente la obligación de los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, de colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de la intervención ordenada.

    Actualmente, no obstante que el Ministerio Público de la Federación ha obtenido autorización judicial para intervenir comunicaciones privadas, las sociedades, empresas o entidades encargadas de prestar servicios de comunicaciones, no colaboran de manera eficaz en todos los casos.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Penales, la autoridad judicial puede emplear medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, como la multa por el equivalente de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que haya motivado el medio de apremio; el auxilio de la fuerza pública y arresto hasta de treinta seis horas, e incluso los concesionarios, permisionarios y demás titulares de medios susceptibles de intervención incurren en el delito de desobediencia de un mandato legítimo de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178 y 183 del Código Penal Federal, al no cumplimentar la orden de la autoridad judicial de colaborar eficientemente en el desahogo de las diligencias de intervención de comunicaciones privadas. La pena aplicable en dicho ilícito es de quince a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

    De lo anterior se deduce que en el caso de la intervención de comunicaciones privadas la multa o sanción pecuniaria que establecen los artículos 44 y 178 resultan bajas, entre otras razones, por la importancia de las investigaciones a cargo del Ministerio Público de la Federación, lo que trae como consecuencia que estos no colaboren en la forma solicitada.

    Por lo anterior, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de establecer como medio de apremio una multa de cien a quinientas veces la percepción neta diaria de la persona, empresa o entidad de que se trate, atendiendo al grado de repercusión en la investigación y la gravedad de los hechos penalmente relevantes materia de la averiguación previa o proceso en que se haya ordenado la intervención.

    Por otro lado, las garantías individuales constituyen un límite al poder del Estado, de tal manera que la esfera de libertades que la Constitución otorga a los gobernados, no puede ser violentada por el Gobierno, constituyendo así una limitación en la actuación de las autoridades.

    El titular de la garantía otorgada puede utilizar todos los medios o mecanismos que sean necesarios para su ejercicio, siempre y cuando los mismos no estén prohibidos por la Norma Constitucional y las leyes que de ella emanan.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las comunicaciones privadas son inviolables y la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas. Al respecto, cabe advertir que la privacidad es un concepto que debe entenderse en el contexto de la particularidad de cada persona o grupo de personas. Es decir, aquello que es privado entre ciertas personas, es porque excluye a otros individuos de su conocimiento o participación.

    La garantía prevista en el artículo 16 constitucional no puede interpretarse en el sentido de proteger las comunicaciones privadas relacionadas con delitos, especialmente en los casos de delincuencia organizada. En tal virtud, la presente Iniciativa propone una interpretación por la que se considere que la comunicación es privada respecto de terceros que no participen en la misma, en cuyo caso la autoridad investigadora ajena a tal comunicación, deberá solicitar y obtener la orden judicial correspondiente para intervenirla.

    Sin embargo, es claro que para los propios interlocutores de la comunicación, en tratándose de delitos de delincuencia organizada, la misma no puede considerarse como privada y, por lo tanto, no habría violación alguna a la garantía individual referida; en caso contrario, la amplitud en la interpretación de la norma constitucional, necesariamente llevaría a la protección de los delincuentes.

    Así, por ejemplo, cuando alguno de los interlocutores de una comunicación privada, por sí mismo, realiza la grabación de la conversación en la que participa y, posteriormente, presenta las grabaciones correspondientes como medio de prueba, debe considerarse que no existe violación a la garantía individual prevista en el artículo 16 de la Constitución, y tampoco se incurre en delito alguno.

    Por ello, la presente Iniciativa propone que en los casos de grabaciones hechas por agentes infiltrados, informantes o testigos, así como víctimas u ofendidos, de comunicaciones relacionadas con miembros de la delincuencia organizada, no se requiera autorización judicial y, además, no se considere que la realización de tales grabaciones constituya delito alguno.

    Lo anterior, en virtud de que como ya se mencionó, la comunicación no puede considerarse como privada respecto de los propios interlocutores de la misma, en tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada.

    Por lo anterior, se propone establecer de manera expresa en el artículo 16 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que no se entenderá como intervención de comunicación privada, la grabación o registro de sonidos o imágenes que realicen agentes infiltrados, informantes o testigos, así como víctimas u ofendidos, que participen directamente en la comunicación de que se trate, mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alambricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos.

    g) Órdenes de aprehensión

    El Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, prevé plazos para la sustanciación de la queja muy amplios, en el caso de que los jueces omitan resolver dentro del plazo de las 24 horas si conceden o no la orden de aprehensión y lo mismo sucede para la sustanciación del recurso de apelación. En materia de delincuencia organizada la amplitud de estos plazos no resulta adecuada, por tratarse de un régimen especial, en virtud de que la oportunidad de las resoluciones y su ejecución pueden llegar a constituirse en factores de éxito para lograr la detención de un miembro de la delincuencia organizada; lo contrario favorece la evasión de la justicia de los inculpados, retrasando o entorpeciendo en muchas ocasiones su persecución.

    Por lo anterior, se propone reformar el contenido del artículo 28 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para establecer plazos más cortos para la sustanciación del medio de impugnación de la queja y del recurso de apelación.

    h) Protección de Personas.

    Con el propósito de dotar de instrumentos y mecanismos a la autoridad encargada de la procuración y administración de justicia en el combate a la delincuencia organizada, el legislador estableció en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada la facultad a cargo del Procurador General de la República de otorgar apoyo y protección suficiente a las personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere esa Ley, así se requiera.

    Actualmente esta disposición resulta insuficiente, por un lado porque se requiere regularla claramente y fortalecerla, con el objeto de que de manera eficaz se otorgue protección a las personas y, por otro, porque es necesario atender a los compromisos internacionales que México ha asumido, los cuales obedecen a la necesidad de crear mecanismos que permitan combatir la modernización y perfeccionamiento de las formas de organización y operación de la delincuencia organizada.

    A este respecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, establece en su artículo 24, párrafo 1, que los Estados Parte, adoptaran las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la Convención, así como cuando proceda, también se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.

    El párrafo 2 del mismo precepto dispone que las medidas que los Estados Parte adopten podrán consistir, entre otras, en procedimientos para la protección física de la persona, incluida la reubicación, así como ordenar la prohibición, cuando proceda, de revelar información relativa a su identidad y paradero.

    En este orden de ideas, se debe destacar que en el actual artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no se establecen acciones específicas para otorgar el apoyo y protección mencionados, por lo que ante esa laguna de la Ley se propone reformar el contenido de dicho precepto, para establecer que la protección se otorgará mediante la incorporación a un Programa Federal de Protección de Personas.

    Por los bienes jurídicos que se pretenden proteger como son la vida e integridad corporal de las personas que intervienen en procedimientos penales instruidos por delitos de delincuencia organizada, es necesario establecer que, en los supuestos previstos por la normatividad aplicable, el Programa Federal de Protección de Personas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14, 15, 18, 20 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 31, 33, 37 y 40 de su Reglamento; así como lo establecido por los artículos Quinto, Octavo, Décimo Quinto, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Trigésimo y Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, será reservado o confidencial.

    Este Programa Federal de Protección de Personas comprenderá, entre otros, los requisitos de ingreso, tales como la idoneidad de la persona y antecedentes penales; el tiempo de duración de la protección, el cual podría ser por un lapso igual al de la duración de las circunstancias que pongan en peligro la vida de la persona protegida; los niveles de protección; las obligaciones de la persona protegida, y las causas de exclusión del Programa.

    De conformidad con lo anterior, se propone establecer en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la facultad del Titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8º de la Ley para autorizar la incorporación al Programa Federal de Protección de Personas, previo acuerdo con el Titular del Ministerio Público de la Federación.

    A este respecto, cabe aclarar que si bien la protección de personas es independiente de la reserva de la identidad de quienes rinden testimonio en contra de un miembro de la delincuencia organizada, se propone reformar el artículo 14 de la Ley de la materia, para establecer que se mantendrá la reserva sin perjuicio de su incorporación al Programa Federal de Protección de Personas previsto en el artículo 33 de conformidad con la reforma que se propone.

    Considerando que para la autorización de la incorporación al Programa se requiere tiempo y, que durante el mismo se encuentra en peligro la seguridad de la persona a proteger, se faculta al Ministerio Público de la Federación para tomar las providencias necesarias para salvaguardar la vida o integridad corporal de la persona, en tanto se otorga la autorización de incorporación correspondiente.

    Cabe destacar que la presente Iniciativa propone que el Programa Federal de Protección de Personas sea expedido por el Titular del Ministerio Público de la Federación, en virtud de la reserva que necesariamente debe guardarse respecto de sus características y modalidades, a fin de minimizar las probabilidades de las organizaciones criminales para atentar contra la vida e integridad física de las personas que pudieran ser beneficiadas.

    Por lo anterior, se propone establecer expresamente la facultad del Titular del Ministerio Público de la Federación para celebrar convenios con entidades o instituciones, que permitan el cumplimiento del Programa.

    El Ejecutivo Federal a mi cargo, no desconoce que para que el Programa Federal de Protección de Personas se desarrolle adecuadamente y respete el principio de seguridad jurídica, en lo relativo al cambio de identidad, y por tratarse de una figura propia del régimen de delincuencia organizada, estima que de ser procedente, deben de ser los jueces federales especializados en esta materia los que autoricen el cambio de identidad a solicitud del Ministerio Público de la Federación, quien deberá probar que éste es necesario, y proveer al juez de la información que le permita exponer y alertar las consecuencias del mismo para el sujeto protegido y los terceros que se vinculan jurídicamente con éste, a efecto de que el juzgador pueda ordenar las medidas pertinentes. Si el juez lo estimare conveniente, citará a audiencia al agente del Ministerio Público de la Federación y a la persona protegida para oír sus alegatos y resolver en consecuencia.

    Para el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas, el protegido nombrará, revocará y sustituirá, ante la autoridad judicial que haya otorgado la nueva identidad, un apoderado, quien deberá guardar la más estricta reserva sobre la nueva identidad de la persona protegida, aún después de que deje de serlo.

    El Ministerio Público de la Federación podrá objetar el nombramiento del apoderado, cuando existan datos que hagan presumir fundadamente que dicho apoderado tiene vínculos con miembros de la delincuencia organizada.

    Autorizado el cambio de identidad, el juez requerirá a las autoridades competentes que colaboren, realizando todos los actos inherentes al cambio de identidad, en el ámbito de sus atribuciones, y en caso de inobservancia, aplicará las medidas de apremio más eficaces, sin perjuicio de promover las responsabilidades que correspondan. La citada colaboración se podrá agilizar con la aplicación de convenios de colaboración entre el Titular del Ministerio Público de la Federación y las autoridades competentes.

    Es claro que para que esta medida extrema y excepcional pueda ser eficaz, no solo debe autorizarse el cambio de identidad para la persona protegida, sino para su cónyuge, concubina o concubinario, o sus parientes consanguíneos, evidentemente los estrictamente necesarios, a efecto de que la persona protegida pueda rehacer su vida en compañía de su familia. Desde luego que el someterse a un cambio de identidad conlleva severas dificultades para proseguir su anterior tipo de vida, pero es inadmisible privar al sujeto de su familia. Por tanto, cuando las autoridades competentes tengan justificación para dicha medida extrema, deberán considerar la posibilidad de que los parientes, comenzando por los filiales y el cónyuge, o bien la concubina o el concubinario, estarán en aptitud de solicitar el mismo cambio de identidad para preservar su relación jurídica con la persona protegida. En ese supuesto y para evitar una situación fraudulenta en perjuicio de terceros, el Ministerio Público de la Federación deberá promover el citado procedimiento judicial para lograr la autorización del cambio de identidad e, igual que con la persona protegida, deberá preverse lo necesario para la representación jurídica que corresponda, para que éstos cumplan sus obligaciones y hagan valer sus derechos derivados de la anterior identidad. En tal caso, un mismo representante legal podrá atender a toda una familia.

    Los expedientes relativos al cambio de identidad deberán resguardarse en la unidad especializada responsable del caso, preservando en todo momento su confidencialidad.

    Para lo anterior, las autoridades federales deberán colaborar con el juez y la unidad especializada a que se refiere el artículo 8° de la Ley de la materia, a efecto de poder facilitar la documentación y trámites necesarios para el cambio de identidad y de identificaciones, así como para la debida representación del protegido en los asuntos relacionados con su verdadera identidad.

    Respecto de los actos jurídicos relacionados con la nueva identidad de la persona protegida competencia de las autoridades de las entidades federativas y municipios, la Iniciativa propone que el juez, al ordenar dicha medida, requiera al Ministerio Público de la Federación para que tramite los actos necesarios ante las autoridades locales, en términos de los convenios, bases y acuerdos que se hubieren celebrado para. tal efecto.

    Los jueces especializados en delincuencia organizada serán los competentes para conocer el procedimiento antes señalado, en razón no sólo de que es una figura prevista en la presente Ley, sino porque la secrecía requerida es absoluta y atomizar un caso entre varios jueces, vulnera la seguridad requerida para preservar la vida de las personas sujetas a esta medida excepcional.

    i) Colaboración en la persecución de la Delincuencia Organizada.

    Como ya se ha mencionado, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada introdujo diversas herramientas para lograr una mayor eficacia en la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, entre las que destaca, la figura de los testigos colaboradores.

    Con el propósito de terminar con las organizaciones criminales, el legislador estableció diversos beneficios para los miembros de la delincuencia organizada que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma (colaborador), ya sea que la proporcionen antes de iniciar o durante la averiguación previa, en el proceso o después de dictada la sentencia.

    Con el fin de lograr un verdadero desmembramiento de las organizaciones criminales a partir del conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación, se ha estimado conveniente favorecer la colaboración de los miembros de la delincuencia organizada en la investigación y persecución de otros integrantes de la misma, mediante el no ejercicio de la acción penal en contra de los colaboradores, cuando éstos aporten elementos de prueba para iniciar una averiguación previa en contra de otros miembros de la delincuencia organizada o cuando en una averiguación previa aporten indicios para consignar a otros miembros de la organización, por lo que se propone subsumir las hipótesis previstas en las fracciones I y II del actual artículo 35, en una sola hipótesis.

    Por lo que se refiere a la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se otorga la remisión parcial de la pena al sentenciado que aporte pruebas para sancionar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, se podría presentar la posibilidad de que durante la averiguación previa haya prestado ayuda eficaz y eficiente o en el proceso y en la sentencia se le haya otorgado el beneficio correspondiente. Sin embargo, una vez sentenciado, éste podría colaborar nuevamente con la autoridad competente, mediante la aportación de pruebas para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada.

    Asimismo, en la citada fracción no se establece expresamente la posibilidad de otorgar dos beneficios a la misma persona, por lo que se propone reformarla a efecto de señalar que a los sentenciados se les hará la remisión de pena sin perjuicio de que ya se le hubiesen otorgado otros beneficios conforme a las disposiciones legales en materia de ejecución de sentencias, en el entendido de que este último beneficio sólo podrá otorgarse por una sola ocasión.

    Por otro lado, se estima necesario adicionar un penúltimo párrafo al artículo 43 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer a cargo del Ministerio Público de la Federación, la obligación de que al formular sus conclusiones acusatorias, tome en cuenta los beneficios señalados en dicho precepto. Esto, con el propósito de que el colaborador tenga plena confianza en que obtendrá los beneficios señalados en la Ley.

    Asimismo, se propone reformar el contenido del artículo 42 con el propósito de que los colaboradores durante la prisión preventiva o en ejecución de sentencia no sólo sean separados de los miembros de la delincuencia organizada en cuya persecución y procesamiento estén colaborando, sino también de los demás reclusos, toda vez que se podría presentar el caso de que aquellos no estén recluidos por encontrarse prófugos de la justicia, hipótesis que no impide que la seguridad e integridad de los colaboradores se ponga en peligro.

    j) Entregas Vigiladas y Operaciones Encubiertas.

    En el ámbito internacional se han celebrado diversos instrumentos con el propósito de hacer frente de manera coordinada a la delincuencia organizada. En dichos instrumentos internacionales se establecen técnicas de investigación modernas cuya aplicación facilita la investigación de las estructuras criminales, así como su desmantelamiento.

    El elemento fundamental en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional lo constituye la cooperación internacional. México como país signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional está consciente de que es necesario introducir a su legislación las técnicas de investigación previstas en dicha Convención. De estas técnicas de investigación destacan las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas.

    Las entregas vigiladas se prevén desde la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas celebrada en 1988, ratificada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990. A pesar de lo anterior, dicha técnica no está regulada en el orden jurídico mexicano.

    La entrega vigilada consiste en que la autoridad, a sabiendas de que se va a llevar a cabo una operación o transacción ilícita, se abstiene de impedirla y, en su lugar, permite el envío, remisión, o transporte de narcóticos, objetos o sustancias ilícitas o de dinero, bienes u objetos de cualquier naturaleza respecto de los cuales existen indicios de su procedencia ilícita, con el objeto de descubrir a la organización criminal en su conjunto.

    Las operaciones encubiertas constituyen una técnica de investigación que puede adoptar dos modalidades: la disposición de los recursos y medios necesarios, bajo supervisión de la autoridad competente, con objeto de aparentar la realización de actividades ilícitas, tendientes a descubrir las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia organizada; y la infiltración de agentes.

    En este sentido, las autoridades administrativas y organismos descentralizados federales tendrán que prestar la colaboración más eficaz para efectos de la ejecución de las entregas vigiladas u operaciones encubiertas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en caso de incumplimiento, el Ministerio Público de la Federación podrá imponer los medios de apremio que resulten necesarios para garantizar la colaboración eficaz de las autoridades y entidades federales antes mencionadas.

    Aunado a lo anterior, el Titular del Ministerio Público de la Federación, celebrará acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos, con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados de la República y municipios, así como con organismos descentralizados, organizaciones de los sectores social y privado, para efectos de la ejecución de entregas vigiladas u operaciones encubiertas. Asimismo, celebrará acuerdos interinstitucionales y convenios de carácter general o especial en ejecución de tratados internacionales en la materia.

    Si bien en el artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se prevé que el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de agentes para conocer las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia organizada, este instrumento de investigación no se desarrolla en dicha Ley.

    Para mayor seguridad jurídica se estima necesario que en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se establezca una definición de ``agente infiltrado''.

    El agente infiltrado se caracteriza por ser un servidor público que desarrolla actividades policiales o de investigación de delitos y en ocasiones, esta calidad implica un alto riesgo para la persona infiltrada, tanto por lo que se refiere a su vida e integridad física, como a la posibilidad de que se vea obligado a intervenir en las actividades propias de la organización criminal.

    Las técnicas de investigación anteriormente: descritas no pueden llegar al extremo de incitar a los particulares a la comisión del delito y tampoco incurrir en la apología de éste. Por ello, en la reforma se propone que la utilización de estas figuras sea autorizada por el Titular del Ministerio Público de la Federación, y que los términos, características y modalidades en cada caso concreto, sean fijados por el titular de la unidad especializada en delincuencia organizada.

    Estas formas especiales de investigación son utilizadas por la autoridad con el fin de allegarse de pruebas que contribuyan al perfeccionamiento de la averiguación, y han probado en el ámbito internacional su efectividad, por lo que se estima necesario que en nuestro sistema jurídico se establezcan.

    En virtud de que las operaciones encubiertas y entregas vigiladas se pueden realizar en todo el territorio nacional, se estima necesario prever la facultad del Titular del Ministerio Público de la Federación de celebrar convenios con dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal, del Gobierno, del Distrito Federal y de los Estados de la República, así pomo con otras, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.

    k) Informantes.

    Como ya se señaló la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada introdujo diversos instrumentos novedosos para la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada; sin embargo, es evidente que las organizaciones criminales se han modernizado en sus estructuras y formas de operación, por lo que se requiere perfeccionar los instrumentos que actualmente se prevén en esa Ley e introducir otros.

    Se estima necesario contemplar otra figura que permita que una persona, sin tener el carácter de servidor público y que actúe bajo la dirección e instrucciones del Titular de la Unidad de Especializada en Delincuencia Organizada, coopere en la investigación de delitos de delincuencia organizada, tal es el caso de los informantes.

    Por lo anterior, es conveniente incluirlos y establecer en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, qué se entenderá por ``informante''.

    l) Disposiciones Comunes a los Agentes Infiltrados e Informantes.

    Se requiere prever en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada la facultad del Titular del Ministerio Público de la Federación para expedir Programas Federales de Agentes Infiltrados e Informantes, que comprendan los requisitos de ingreso, entre otros los relativos a la idoneidad de la persona; las obligaciones de los agentes infiltrados e informantes; las causas de exclusión del programa, así como los lineamientos generales a que deberán sujetarse durante su actuación.

    De igual forma, se establece la obligación de los agentes infiltrados e informantes, de ceñir su actuación a los términos, modalidades y condiciones que en cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza de la organización criminal de que se trate, determine previamente y por escrito, el Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    De tal suerte que en el caso de que los agentes infiltrados o informantes realicen actividades sin la autorización del Titular del Ministerio Público de la Federación, o bien, fuera de los términos, modalidades y condiciones que hubiere establecido el titular de la unidad especializada en delincuencia organizada, serán sancionados con pena de prisión de ocho a catorce años y de mil quinientos a dos mil días multa.

    Para tal efecto, será necesario que el Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establezca por escrito dichos términos, limitaciones, modalidades y condiciones antes de que los agentes infiltrados o informantes inicien sus actividades.

    Por las implicaciones que conllevan las actividades a realizar por los agentes infiltrados e informantes, como son introducirse en la organización para conocer su estructura, forma de operación y ámbito de actuación, es necesario que los Programas Federales de Agentes Infiltrados e Informantes sean de carácter confidencial, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Asimismo, debido a la importancia y alto riesgo para la vida e integridad corporal que representa la actividad que desempeñan los agentes infiltrados e informantes, es necesario establecer la confidencialidad de la identidad de los mismos, así como la absoluta reserva de la información, documentos, registros y todo aquello que sirva como medio de prueba o indicio en investigaciones sobre los delitos de delincuencia organizada, por lo que éstos no estarán obligados a comparecer ante la autoridad ministerial para rendir testimonio o ratificar sus informes o reconocer las pruebas que hubiesen obtenido durante su actuación, sino que únicamente lo realizarán cuando no sea viable tomar su declaración por otros medios y con las medidas de seguridad para preservar su identidad e integridad corporal, siempre y cuando su comparecencia sea indispensable para demostrar la inocencia del inculpado y así lo ordene la autoridad judicial que conozca del proceso.

    De igual manera se tipifica la revelación de datos o informes relacionados con los agentes infiltrados o informantes, que realicen los servidores públicos que con motivo de sus funciones tengan conocimiento de su identidad. Cabe mencionar que si bien de conformidad con el artículo 225, fracción XXVIII del Código Penal Federal se tutela la reserva de la información y se sanciona su quebrantamiento con una pena de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa, destitución e inhabilitación del servidor público de tres a diez años, se ha estimado necesario establecer un tipo autónomo con una punibilidad mayor, así como aplicar la misma pena de prisión y pecuniaria cuando se trate de personas que por razones de parentesco, amistad u otras tengan conocimiento de la identidad de un agente infiltrado o informante y lo revelen o divulguen.

    Asimismo, se ha considerado necesario agravar la pena cuando con motivo de la revelación se ponga en peligro la vida o integridad física del agente infiltrado o informante.

    m) Pruebas.

    Independientemente que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada son aplicables supletoriamente las reglas relativas a los medios de prueba previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales, se ha considerado necesario establecer adicionalmente como medio para el desahogo de comparecencias, declaraciones y otras diligencias, la videoconferencia y otros medios.

    La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, prevé que los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para establecer normas probatorias que permitan que los testimonios se presten de modo que no se ponga en peligro la seguridad del testigo como sería a través de videoconferencias y otros medios tecnológicos adecuados. Por ello, es conveniente establecer una norma conforme a la cual las personas incorporadas al Programa Federal de Protección de Personas, puedan prestar su testimonio a través de videoconferencias y otros medios con el fin de hacer efectiva la protección de su vida o integridad corporal.

    Asimismo, en razón de que en esta Iniciativa se propone que la identidad de los agentes infiltrados e informantes sea confidencial y con el propósito de protegerlos de posibles represalias por parte de las organizaciones criminales en las que se introduzcan, se sugiere que cuando se ordene su comparencia ante la autoridad judicial para demostrar la inocencia del inculpado, la diligencia correspondiente pueda ser desahogada a través también de videoconferencias u otros medios.

    Por lo expuesto, se propone reformar el contenido del artículo 40 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer el desahogo de diligencias a través de videoconferencias u otros medios en el caso de agentes infiltrados e informantes y de personas protegidas.

    n) Víctimas y Ofendidos.

    Si bien es cierto, desde 1994, la orientación ha sido incrementar la protección de las víctimas, existen delitos en los que las disposiciones comunes no son lo suficientemente eficaces para alcanzar su protección y disminuir la victimización de que pueden ser sujetos por la misma autoridad sin proponérselo, sino debido a los requerimientos legales, de declarar una y otra vez y carearse con el agente del delito, por lo que se requieren disposiciones que permitan que las víctimas ya no vuelvan otra vez a revivir los comportamientos penalmente relevantes de los que fueron pasivos.

    Hasta ahora, los contenidos de la ley tienden más a garantizar los derechos fundamentales de los inculpados sin pensar en el equilibrio con los de las víctimas, siendo que tanto derecho tiene un delincuente de conocer a quien le atribuye el delito, como lo tiene la víctima a no tener que volver a ver físicamente a quien haya lesionado o puesto en peligro bienes jurídicos de los que es titular.

    En épocas pasadas en que no se contaba con tecnología suficiente, quizá no era factible el evitar la confrontación, pero actualmente es posible declarar a distancia a través de medios electrónicos audiovisuales que, sin duda, disminuyen los efectos de tener frente a frente al autor del delito.

    Por ello, y a fin de evitar la re-victimización, se propone prever la posibilidad de que la víctima por delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada, pueda declarar y carearse con el inculpado a través de videoconferencias o cualquier medio que permita verse y comunicarse a distancia, así como a mantener en reserva su domicilio y cualesquiera otros datos que permitan su localización, si así lo solicitasen, como una medida de protección a fin de evitar poner en peligro su vida o integridad corporal, o la obstrucción de la justicia.

    ñ) Valoración de las Pruebas.

    El 8 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, entre otros, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sustituir el requisito de ``los elementos del tipo penal'' por el de ``cuerpo del delito'', para el libramiento de una orden de aprehensión, lo que a su vez se vio reflejado en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, por el cual también se sustituyó dicho requisito, entre otros ordenamientos, en el Código Federal de Procedimientos Penales.

    Por lo anterior, para adecuar el contenido del actual artículo 40 a los decretos de reforma citados y a las reformas propuestas en esta Iniciativa, se propone agregar como elementos de valoración de la prueba por parte del juez, los demás medios de prueba que se establecen en esta Ley, incluyéndose, entre otros, las técnicas de investigación que en su caso hubieren sido utilizadas, tales como la entrega vigilada o las operaciones encubiertas, así como los documentos, registros y todo aquello que durante su actuación hubiesen obtenido como medio de prueba los agentes infiltrados e informantes.

    Adicionalmente, se propone incorporar una regla de valoración de la prueba testimonial, en el sentido de que no es una circunstancia que por sí misma afecte el valor probatorio del testimonio el hecho de que el testigo esté o haya sido incorporado al Programa Federal de Protección de Personas, para resguardar su vida e integridad corporal, toda vez que esta tutela por parte de la autoridad no puede acarrear consecuencias negativas para la valoración del atestado, pues la protección se da en cumplimiento a disposiciones constitucionales y legales que aluden a garantías individuales y principios procesales que avalan dicha tutela, al sobreponer el bienestar del testigo en relación con la debida distancia entre éste y las partes en el proceso penal, que tiende a resguardar la imparcialidad del testificante. Desde luego que el deposado del testigo protegido tampoco está exento del examen judicial para determinar la convicción que le produce al juzgador.

    o) Tribunales Especializados en Delincuencia Organizada.

    Los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada son complejos no sólo en cuanto a su investigación, sino también por lo que se refiere a su enjuiciamiento.

    Por tal motivo, la ley de la materia prevé actualmente a nivel de investigación la existencia de una Unidad Especializada en Delincuencia Organizada; sin embargo, la práctica jurídica ha reflejado la necesidad de contar con jueces y magistrados especializados en delincuencia organizada, en virtud de que la estructura, forma de organización y operación de la delincuencia organizada dificulta la correcta administración de justicia.

    Por lo anterior, se propone establecer que el Poder Judicial de la Federación deberá contar con juzgados de distrito y tribunales con competencia especializada en delincuencia organizada. De tal suerte que el Poder Judicial de la Federación será quien determine la circunscripción territorial de los juzgados y tribunales especializados.

    p) Delitos.

    Se consideró necesario adicionar a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada un Título Quinto denominado ``De los Delitos'' que pueden concretarse durante o con motivo de la investigación de la delincuencia organizada, por ejemplo, la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial; y acogerse al Programa Federal de Personas Protegidas para eludir obligaciones legales, entre otros supuestos. Lo anterior, porque no abona a la claridad y sencillez que los tipos penales se mezclen con disposiciones procesales propias de la investigación o persecución de los delitos considerados de delincuencia organizada. Mejor es que como la técnica legislativa lo indica, los tipos penales de mérito se concentren en un sólo apartado al final del ordenamiento legal.

    La propuesta de incorporar tipos penales para que la persona protegida o el agente infiltrado, que se valgan de su identidad supuesta para eludir las obligaciones jurídicas que tengan a su cargo, sean sancionados de dos a seis años de prisión, obedece a la necesidad de salvaguardar los derechos de terceros respecto de los cuales la persona protegida o el agente con otra identidad tengan un deber u obligación de dar o hacer, así como para proporcionar certidumbre jurídica a la sociedad, de tal suerte que se garantice que el protegido o agente que gocen de un cambio de identidad no adoptarán tal calidad para eludir sus obligaciones; por ejemplo, el pago de alimentos.

    q) Otras propuestas.

    Asimismo, se propone reformar el contenido de los artículos 7, 32, y 35, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para adecuarlos a la actual denominación del Código Penal Federal, de conformidad con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999.

    En otro orden de ideas, se reforma el artículo 32, que se refiere a la supervisión y control por parte del juez de la causa, sobre los bienes asegurados con motivo de la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como la administración de los mismos, igualmente la aplicación y destino de los fondos que provengan de dichos bienes, en razón de que el texto actual resulta innecesario, por existir las disposiciones correspondientes en el Código Federal de Procedimientos Penales y en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que vienen a sustituir y mejorar la normatividad vigente en la materia, y que por su insipiencia hacía necesaria la regla especial prevista en este artículo. Por lo tanto, en dicha disposición se hacen las remisiones a los ordenamientos legales correspondientes.

    En términos generales, dadas las reformas y adiciones materia de esta Iniciativa, se propone reordenar el articulado de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que sus disposiciones queden agrupadas de manera congruente y armónica en los Títulos y Capítulos que la integran.

    2. Reformas y Adiciones a otros Ordenamientos.

    a) Código Penal Federal.

    Se propone reformar el artículo 247, fracción III del Código Penal Federal relativo a la falsedad de declaraciones e informes dados a una autoridad, con el propósito de ampliar la conducta ilícita prevista en dicha fracción.

    En la actual fracción III del artículo en comento, se establece como conducta ilícita el soborno a un testigo, perito o intérprete para que este se conduzca con falsedad en juicio; sin embargo, no se prevé la posibilidad de que el sujeto activo impida que el testigo, perito o intérprete, aporte su testimonio, dictamen o informe, sin que necesariamente incurra en falsedad.

    Es decir, se podría hacer uso de violencia física o moral para impedir que éstos comparezcan a juicio o aporten pruebas durante la averiguación previa, evitando con ello que rindan su testimonio, informe o dictamen, con el propósito de obtener una determinación ministerial o sentencia favorable en detrimento de la administración de justicia.

    Además, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece en su artículo 23 como obligación a cargo de los Estados Parte, la de tipificar el delito de la obstrucción de la justicia ``para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos'' graves o de delincuencia organizada que prevé dicha Convención.

    b) Código Federal de Procedimientos Penales.

    El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no acota los supuestos de la procedencia de la intervención de comunicaciones, salvo en las materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa.

    El régimen vigente permite la intervención de comunicaciones tanto en el ámbito federal como en el local, en el primer caso por delitos de delincuencia organizada y, en el segundo, por los ilícitos penales de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores previstos en el Código Penal Federal y sus equivalentes en los códigos de las entidades federativas.

    Lo anterior implica una inconsistencia, ya que la facultad del Ministerio Público de la Federación se acota a un esquema excepcional de delincuencia organizada, a diferencia de las entidades federativas, que tienen facultades para conocer de delitos cometidos bajo un esquema ordinario.

    Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, somete a la consideración de esa Soberanía, la adición de un artículo 180 bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer que la intervención de comunicaciones se podrá autorizar si se trata de los delitos de homicidio, previsto en el artículo 302; asalto en carreteras o caminos, previsto en los artículos 286 y 287; robo de vehículos, previsto en el artículo 376 bis; desmantelamiento de vehículos robados y comercialización de sus partes, previsto en el artículo 377, fracción I; tráfico de vehículos robados, previsto en el artículo 377, fracciones II y IV; privación ilegal de la libertad o secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter; terrorismo, previsto en los artículos 139, 139 bis, 139 ter, 139 quinquies, 148 bis, 148 ter, 148 quáter y 148 sexies; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero, y 196 ter; pornografía y turismo sexual previstos en los artículos 201 bis y 201 bis 3; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; y delitos en materia de derechos de autor, previstos en el artículo 424 bis, todos del Código Penal Federal; así como los de acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población; y tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud.

    De aprobarse la propuesta antes referida, se ampliaría la posibilidad de investigar eficazmente ilícitos penales de graves consecuencias sociales como los delitos contra la salud o el lavado de dinero desde la denuncia; aun cuando no se tengan medios de prueba para atribuir a miembros de la delincuencia organizada su comisión. Lo anterior, en razón de que dichas conductas erosionan gravemente la seguridad pública y la confianza de los ciudadanos en las instituciones. El trámite de estas medidas será similar al que se adopta para una autorización en el caso de delincuencia organizada.

    Asimismo, se propone que los resultados de la intervención de comunicaciones privadas tengan validez para otros delitos que se relacionen o deriven de la misma investigación, toda vez que a nadie escapa el hecho de que en muchas ocasiones la práctica de esta técnica de investigación da como resultado la obtención de datos relacionados con otros ilícitos penales, atribuibles a los responsables del delito que se investiga. La misma previsión se propone para el artículo 21 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 50 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la intervención de comunicaciones privadas en el ámbito local.

    c) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Se propone reformar el artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se adicionen a este precepto los casos a que se refiere la adición propuesta del artículo 180 bis al Código Federal de Procedimientos Penales.

    En la iniciativa de reformas al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal, presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo, el 31 de marzo de 2004, se sugiere reformar el artículo 50 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en cita para adecuarlo también a la denominación de Código Penal Federal, por lo que en esta Iniciativa se complementa la propuesta formulada en aquélla, con la reforma al segundo párrafo del citado numeral, la cual contiene una desafortunada redacción que hace inviable la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, cuando no se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos que el mismo numeral enlista en su primer párrafo, lo cual hace nugatoria cualquier petición del Órgano Investigador, en cuanto a intervención de comunicaciones se refiere y, a su vez, la misma se hace innecesaria al momento que éste ya cuente con indicios suficientes que acreditan la probable responsabilidad en la comisión de tales ilícitos. Por ello, se propone modificar la redacción del artículo en comento, a efecto de hacerlo consistente con las demás disposiciones aplicables.

    De igual forma, en la Iniciativa de reformas al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal antes mencionada, se propuso adicionar un artículo 50 quáter para crear a los jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada; sin embargo, debido a la coyuntura de la presente Iniciativa, se propone retomar el contenido de aquélla, contemplando, además, los supuestos propios que se derivan de esta Iniciativa, en la especie, establecer que dichos jueces, también deberán conocer respecto de la intervención de comunicaciones señaladas en el artículo 180 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de la autorización y ejecución del cambio de identidad de personas protegidas.

    Asimismo, se propone que en el mismo artículo 50 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se prevea que dichos tribunales especializados también conozcan de los procedimientos para la aplicación de bienes a favor del Estado; lo anterior, a efecto de complementar y armonizar esta Iniciativa con la diversa de reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales en materia de Asistencia Jurídica Mutua que fue presentada ante el Senado de la República el 25 de noviembre de 2003, con la finalidad de que sea procedente la aplicación de bienes a favor del Estado, en tanto esté plenamente acreditado el cuerpo de los delitos previstos como de delincuencia organizada y los bienes respectivos estén relacionados con los miembros de las organizaciones delictivas, lo que permitirá darle a dichos procedimientos un tratamiento adecuado y congruente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted C. Presidente de la Cámara de Diputados, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracciones I, II y V, 3, 4, fracción I, 7, 8, 9, párrafos primero y tercero, 10, 11, párrafo primero, 12, 13, párrafo primero, 14, 15, 16 párrafo primero, 19, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44; las denominaciones de los capítulos II, IV y VII del Título Segundo para quedar ``Del Arraigo'', ``De las Órdenes de Cateo, de Intervención de Comunicaciones Privadas y de Aprehensión'', y ``De la Colaboración en la Investigación y Persecución de la Delincuencia Organizada''; se reubican los capítulos VI y VII del Título Segundo para abarcar los artículos 33 al 42 y del 43 al 47 respectivamente, y se adicionan los artículos 16, con un párrafo cuarto; 26, con un párrafo segundo; 45, 46 y 47; un Capítulo Octavo denominado ``De las Entregas Vigiladas y Operaciones Encubiertas'', con los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56; un Capítulo Noveno denominado, ``De los Informantes'', con el artículo 57; y un Capítulo Décimo denominado, ``Disposiciones Comunes a los Agentes Infiltrados e Informantes'', con los artículos 58 y 59, al Título Segundo; un Título Quinto, denominado ``De los Delitos'', con un Capítulo Único, con los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73; se modifica y adiciona el Título Tercero denominado ``De la Prueba y Jurisdicción Especializada'', con el Capítulo I ``De la Prueba'', con el artículo 60; Capítulo II ``De las Reglas para la Valoración de la Prueba'', con los artículos 61 y 62; Capítulo III ``De los Tribunales Especializados en Delincuencia Organizada'', con el artículo 63; Título Cuarto, denominado ``De la Prisión Preventiva y Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad'', con un Capítulo Único, con los artículos 64, 65 y 66; todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2.- ...

    I. Terrorismo, previsto en los artículos 139, 139 bis, 139 ter, 139 quinquies, 148 bis, 148 ter, 148 quáter y 148 sexies; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, y 196 ter; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; y en materia de derechos de autor el previsto en el artículo 424 bis, todos del Código Penal Federal;

    II. Acopio, tráfico y transportación de armas, previstos en los artículos 83 bis, 84 y 86, fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

    III. ...

    IV. ...

    V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter; robo de vehículos, previsto en el artículo 376 bis, en relación con el artículo 367; desmantelamiento de vehículos robados y comercialización de sus partes, previsto en el artículo 377, fracción I; tráfico de vehículos robados, previsto en el artículo 377, fracciones II y IV; todos del Código Penal Federal o en las disposiciones equivalentes de las legislaciones penales del Distrito Federal y de los Estados de la República.

    Artículo 3.- Los delitos a que se refiere el artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

    Tratándose de los delitos señalados en la fracción V de dicho artículo, cuando sean competencia del fuero común, sólo serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, si además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

    En la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada a que se refiere el artículo anterior, también se aplicará lo que al respecto establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte.

    Artículo 4.- ...

    I. En los casos de los delitos de terrorismo, contra la salud y secuestro, a que se refieren las fracciones I y V del artículo 2 de esta Ley:a) y b) ...II. ...

    ...

    Artículo 7.- Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales federales.

    Artículo 8.- El Titular del Ministerio Público de la Federación deberá contar con una unidad especializada en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, auxiliados por agentes de la Policía Judicial Federal y peritos.

    La unidad especializada contará con un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones, privadas verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

    Además, dicha unidad, contará con áreas especiales para la aplicación del Programa Federal de Protección de Personas y diverso Cuerpo Técnico de supervisión de la aplicación del programa, las que se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias.

    El Reglamento de la ley orgánica del Ministerio Público de la Federación, establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que conformen a la unidad especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley.

    Siempre que en esta Ley se mencione al Ministerio Público de la Federación, se entenderá que se refiere a aquéllos que pertenecen a la unidad especializada que este artículo establece.

    En caso necesario, el titular de esta unidad podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la Administración Pública Federal o entidades federativas.

    Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, podrá solicitar la coadyuvancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la esfera de su competencia. En todo caso, dicha dependencia deberá coadyuvar en la investigación del delito referido cuando en su comisión se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero.

    ...

    La información que se obtenga conforme al párrafo anterior podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

    Artículo 10.- A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ejercer sus facultades de comprobación a personas físicas o morales, cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministerio Público de la Federación la información y documentación que resulte conducente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artículo 11.- En las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, la investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia organizada. Para tal efecto, el Titular del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar la realización de operaciones encubiertas y entregas vigiladas, así como el empleo de informantes, en los términos de esta Ley.

    CAPITULO II Del Arraigo

    Artículo 12.- El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo.

    La petición de arraigo deberá ser resuelta dentro de las doce horas siguientes después de recibida por la autoridad judicial.

    Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de arraigo, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual. La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se haya producido la situación que la motiva, y se hará por comparecencia o por escrito.

    El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de tres horas, le dará entrada al recurso y por el medio más rápido requerirá al Juez de Distrito, cuya conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que de la misma forma rinda informe dentro de las seis horas siguientes. Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará dentro de las tres horas que sigan la resolución que proceda. Si se estima fundado el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Distrito para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley, lo que hará inmediatamente después de recibida la notificación. La falta del informe establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y dará lugar a que se le imponga al juez de cincuenta a quinientos días multa.

    El auto que niegue la autorización de arraigo, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. En estos casos la apelación se podrá interponer por escrito o comparecencia expresando los agravios correspondientes y deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

    Una vez interpuesta la apelación, el juzgado la admitirá de inmediato en el efecto devolutivo y remitirá por el medio más rápido el duplicado del expediente al Tribunal Unitario de Circuito, el que de plano resolverá en el plazo a que se refiere el párrafo anterior y notificará de manera expedita la resolución a efecto de que se cumpla sin demora.

    Artículo 13.- A las actuaciones de la averiguación previa por los delitos a que se refiere esta Ley, exclusivamente podrán tener acceso personalmente el indiciado y su defensor, una vez que haya aceptado el cargo, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, con base en la información recibida, puedan presentar las pruebas de descargo que juzguen oportunas.

    ...

    Artículo 14.- Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada, a juicio del Ministerio Público de la Federación, deberá mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal. Lo anterior, sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

    Las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito de los previstos en esta Ley, tendrán derecho en la averiguación previa o en el proceso, respectivamente, a que el Ministerio Público, sus auxiliares y el juez, mantengan en reserva su domicilio o cualquier otro dato que pudiera servir para su localización, cuando así lo soliciten.

    CAPÍTULO IV De las Órdenes de Cateo, de Intervención de Comunicaciones Privadas y de Aprehensión

    Artículo 15.- Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite al Juez de Distrito una orden de cateo con motivo de la investigación de alguno de los delitos a los que se refiere la presente Ley, dicha petición deberá ser resuelta en los términos de ley dentro de las doce horas siguientes después de recibida por la autoridad judicial.

    Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual. La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se haya producido la situación que la motiva, y se hará por comparecencia o por escrito.

    El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de tres horas, le dará entrada al recurso y por el medio más rápido requerirá al Juez de Distrito, cuya conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que de la misma forma rinda informe dentro de las seis horas siguientes. Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará dentro de las tres horas que sigan la resolución que proceda. Si se estima fundado el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Distrito para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley, lo que hará inmediatamente después de recibida la notificación. La falta del informe establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y dará lugar a que se le imponga al juez de cincuenta a quinientos días multa.

    El auto que niegue la autorización de cateo, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. En estos casos la apelación se podrá interponer por escrito o comparecencia expresando los agravios correspondientes y deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

    Una vez interpuesta la apelación, el juzgado !a admitirá de inmediato en el efecto devolutivo y remitirá por el medio más rápido el duplicado del expediente al Tribunal Unitario de Circuito, el que de plano resolverá en el plazo antes mencionado y notificará de manera expedita la resolución a efecto de que se cumpla sin demora.

    Cuando el Juez de Distrito competente, acuerde obsequiar una orden de aprehensión, deberá también acompañarla de una autorización de orden de cateo, si procediere, en el caso de que ésta haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación, debiendo especificar el domicilio del probable responsable o aquél que se señale como el de su posible ubicación, o bien, el del lugar que deba catearse por tener relación con el delito, así como los demás requisitos que señala el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 16.- Cuando en la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere esta Ley o durante el proceso respectivo, el Titular del Ministerio Público de la Federación o el titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. anterior, consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al juez de distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada; así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar.

    ...

    ...

    Para los fines de la investigación, y persecución y de los delitos a que se refiere esta Ley, no se entenderá como intervención de comunicación privada, la grabación o registro de sonidos o imágenes que realicen agentes infiltrados, informantes o testigos, así como víctimas u ofendidos, cuando participen directamente en las comunicaciones de que se trate, mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos como sistemas o equipos informáticos.

    Artículo 19.- Si en los plazos indicados en los dos artículos anteriores, el Juez de Distrito no resuelve sobre la solicitud de autorización o de sus prórrogas, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual. La queja podrá interpone en cualquier momento a partir de que se haya producido la situación que la motiva, y se hará por comparecencia o por escrito.

    El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de tres horas, le dará entrada al recurso y por el medio más rápido requerirá al Juez de Distrito, cuya conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que de la misma forma rinda informe dentro de las seis horas siguientes. Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará dentro de las tres horas que sigan la resolución que proceda. Si se estima fundado el recurso, el Tribunal Unitario de Circuito requerirá al Juez de Distrito para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley, lo que hará inmediatamente después de recibida la notificación. La falta del informe establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y dará lugar a que se le imponga al juez de cincuenta a quinientos días multa.

    El auto que niegue la autorización o prorroga de intervención de comunicaciones privadas, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. En estos casos la apelación se podrá interponer por escrito o comparecencia expresando los agravios correspondientes y deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

    Una vez interpuesta la apelación, el juzgado la admitirá de inmediato en el efecto devolutivo y remitirá por el medio más rápido el duplicado del expediente al Tribunal Unitario de Circuito, el que de plano resolverá en el plazo a que se refiere el párrafo anterior y notificará de manera expedita la resolución a efecto de que se cumpla sin demora.

    Artículo 26.- ...

    Cuando los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, no colaboren eficientemente con la autoridad competente en la intervención que se haya ordenado, el Ministerio Público de la Federación durante la averiguación previa, o la autoridad judicial, durante el proceso, podrán aplicar como medio de apremio, multa de cien a quinientas veces la percepción neta diaria de la persona, empresa o entidad de que se trate, la cual se fijará atendiendo al grado de repercusión en la investigación y la gravedad de los hechos penalmente relevantes materia de la averiguación previa o proceso en que se haya ordenado la intervención.

    Artículo 27.- Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán guardar reserva sobre el contenido de las mismas.

    Artículo 28.- Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite al Juez de Distrito una orden de aprehensión con motivo de la investigación de alguno de los delitos a los que se refiere la presente Ley, dicha petición deberá ser resuelta en los términos de ley dentro de las veinticuatro horas siguientes después de recibida por la autoridad judicial.

    Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de aprehensión, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual. La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se haya producido la situación que la motiva, y se hará por comparecencia o por escrito.

    El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de tres horas, le dará entrada al recurso y por el medio más rápido requerirá al Juez de Distrito, cuya conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que de la misma forma rinda informe dentro de las doce horas siguientes. Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará dentro de las nueve horas que sigan la resolución que proceda. Si se estima fundado el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Distrito para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley, lo que hará inmediatamente después de recibida la notificación. La falta del informe establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida, y dará lugar a que se le imponga al juez de cincuenta a quinientos días multa.

    El auto que niegue la orden de aprehensión, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. En estos casos la apelación podrá interponer por escrito o comparecencia expresando los agravios correspondientes y deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

    Una vez interpuesta la apelación, el juzgado la admitirá de inmediato en el efecto devolutivo y remitirá por el medio más rápido el duplicado del expediente al Tribunal Unitario de Circuito, el que de plano resolverá en el plazo antes mencionado y notificará de manera expedita la resolución a efecto de que cumpla sin demora.

    Artículo 32.- Los bienes asegurados se pondrán a disposición de la autoridad competente, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal Federal, y 181, 182, 182-A a 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

    CAPÍTULO VI De la Protección de las personas.

    Artículo 33.- El Ministerio Público de la Federación prestará apoyo y protección suficientes a las personas cuando por su intervención en un procedimiento penal seguido por los delitos a que se refiere esta Ley, se ponga en peligro su vida o su integridad corporal, mediante su incorporación al Programa Federal de Protección de Personas que expida el Titular de la Institución en cita, de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

    Artículo 34.- La información y documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrá en estricta confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 35.- El Programa Federal de Protección de Personas es confidencial y deberá comprender, además de lo dispuesto en este Capítulo, lo relativo a los requisitos de ingreso, niveles de protección, tiempo de duración de la protección, obligaciones de la persona protegida, causas de revocación y demás características y condiciones necesarias para cumplir eficazmente con dicha protección.

    El cumplimiento del Programa Federal de Protección de Personas quedará a cargo de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8º de esta Ley y demás autoridades cuya intervención sea necesaria, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestales.

    Artículo 36.- La incorporación de una persona al Programa Federal de Protección de Personas será autorizada por el Titular de la unidad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, previo acuerdo del Titular del Ministerio Público de la Federación, y dependerá de que la persona de que se trate se encuentre en las condiciones o circunstancias que señalé el programa, mismas que serán analizadas por el Titular de la unidad de referencia, o los servidores públicos en quienes delegue esta facultad, oyendo al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la indagatoria.

    La revocación de la protección deberá ser resuelta por el servidor público de la unidad especializada a que se refiere el párrafo anterior, previo acuerdo del Titular del Ministerio Público de la Federación, atendiendo a las causas previstas en el Programa. En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa Federal de Protección de Personas, el agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la indagatoria tomará las providencias mínimas necesarias dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

    El Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, previo acuerdo con el Titular del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, también podrá autorizar que la protección se extienda a parientes por consanguinidad o afinidad, así como dependientes económicos o cualquier tercero con el que el protegido tenga vínculos afectivos, atendiendo al caso concreto y de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Programa antes citado.

    Artículo 37.- En los casos en que el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, conforme al Programa Federal de Protección de Personas, previa autorización del Titular de la unidad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, podrá solicitar a la autoridad judicial federal que otorgue el cambio de identidad de la persona protegida.

    El Ministerio Público de la Federación deberá justificar al juez la necesidad del cambio de identidad y exponerle las consecuencias del mismo para el sujeto y los terceros que estén vinculados jurídicamente con éste, a efecto de que el juzgador pueda ordenar las medidas pertinentes.

    Artículo 38.- La autoridad judicial federal resolverá la solicitud a que se refiere el artículo anterior, previa audiencia de la persona protegida y del Ministerio Público de la Federación, cuando existan indicios suficientes de un riesgo grave para la vida o integridad corporal de aquélla.

    En caso de que la autoridad judicial otorgue el cambio de identidad, deberá ordenar:

    I. A las autoridades administrativas federales, que expidan los documentos relativos a la nueva identidad de la persona protegida, y que realicen todos los actos inherentes al cumplimiento de la orden judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

    II. Al Ministerio Público de la Federación que, en los términos de los convenios, bases y acuerdos celebrados con las entidades federativas, se realicen los actos necesarios para el otorgamiento de la nueva identidad de la persona protegida, por parte de las autoridades locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    La unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley realizará los trámites necesarios para cumplimentar los mandatos judiciales.

    La autoridad judicial federal podrá aplicar las medidas de apremio más eficaces que estime necesarias, para que las autoridades a que se refieren las fracciones anteriores den cumplimiento a la resolución judicial por la que se otorgue la nueva identidad, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

    Artículo 39.- La resolución judicial por la que se otorgue la nueva identidad no surtirá efecto alguno hasta que la persona protegida haya nombrado apoderado, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la identidad anterior de aquélla.

    El nombramiento del apoderado deberá realizarse ante la autoridad judicial federal que haya otorgado la nueva identidad, o ratificarse ante ésta. El Ministerio Público de la Federación podrá objetar el nombramiento del apoderado, cuando existan datos que hagan presumir fundadamente que dicho apoderado tiene vínculos con miembros de la delincuencia organizada.

    El apoderado podrá ser sustituido, a petición de la persona protegida, por causa fundada, previa autorización del juez.

    En todo caso, el apoderado deberá guardar la más estricta reserva sobre la nueva identidad de la persona protegida y su paradero.

    Las autoridades competentes deberán colaborar con el juez y la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, a efecto de facilitar la debida representación de la persona protegida en los asuntos relacionados con su identidad original.

    Artículo 40.- La unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley deberá resguardar los expedientes relativos al cambio de identidad, preservando en todo momento su confidencialidad.

    Artículo 41.- La persona protegida seguirá teniendo el cúmulo de derechos y obligaciones inherentes a su identidad original, hasta en tanto jurídicamente concluyan éstos. Para tal efecto, su apoderado hará la gestión o defensa correspondientes.

    Artículo 42.- El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la autoridad judicial federal que otorgue el cambio de. identidad para el cónyuge, concubina o concubinario, o para los parientes consanguíneos de la persona protegida.

    En estos casos, el Ministerio Público y la autoridad judicial federal procederán conforme a lo previsto en este Capítulo, en los mismos términos que para la persona protegida.

    CAPITULO VII De la Colaboración en la Investigación y Persecución de la Delincuencia Organizada

    Artículo 43.- El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

    I. Cuando aporte elementos de prueba para iniciar una averiguación previa o cuando en una averiguación previa aporte indicios para consignar a otros miembros de la delincuencia organizada no se ejercitará acción penal en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

    II. Cuando durante el proceso penal, el inculpado aporte pruebas ciertas y suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga podrá reducirse hasta en una mitad, y

    III. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas y suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta, sin perjuicio de que ya se le hubiese otorgado otro beneficio. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión.

    En el caso de la fracción II del presente artículo, el Ministerio Público de la Federación al formular conclusiones acusatorias deberá tener en cuenta el otorgamiento de los beneficios correspondientes.

    En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción III de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

    Artículo 44.- En caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de éste se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, a criterio del juez, la información que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.

    Artículo 45.- Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Titular del Ministerio Público de la Federación determine.

    Artículo 46.- En caso de que se, reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, el Ministerio Público de la Federación deberá ordenar que se verifiquen estos hechos. En caso de verificarse la información y que de ello se deriven indicios suficientes de la comisión de estos delitos, se deberá iniciar una averiguación previa, recabar pruebas o interrogar a testigos a partir de esta comprobación, pero en ningún caso dicha información, por sí sola, tendrá valor probatorio alguno dentro del proceso.

    Para el ejercicio de la acción penal, se requerirá necesariamente de la denuncia o querella correspondiente.

    Artículo 47.- Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir de pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido por el Ministerio Público de la Federación durante la averiguación previa, o por el juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.

    CAPITULO VIII De las Entregas Vigiladas y Operaciones Encubiertas

    Artículo 48.- Para la investigación de los delitos a que se refiere esta Ley, el Ministerio Público de la Federación, previa la autorización a que se refiere el artículo 11, podrá emplear las técnicas de investigación siguientes:

    I. Entregas vigiladas, consistentes en permitir el envío, remisión o transporte de narcóticos, objetos o sustancias ilícitas así como de dinero o bienes de cualquier naturaleza respecto de los cuales existan indicios de que su procedencia sea ilícita o que tengan fines ilícitos, dentro del territorio nacional, o de éste al extranjero o a la inversa, con el conocimiento del Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y bajo la orden y supervisión del Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la investigación, con el fin de investigar los delitos a que se refiere esta Ley e identificar a las personas involucradas en su comisión con el empleo de los ingenios tecnológicos necesarios, y

    II. Operaciones encubiertas, en sus dos modalidades:

    A. La disposición de los recursos y medios necesarios, bajo la supervisión del Titular de la unidad, especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y control del Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la investigación, con objeto de aparentar la realización de actividades ilícitas tendientes a descubrir las estructuras de organización, formas de operación, ámbitos de actuación e identidad de los miembros de la delincuencia organizada.

    B. La infiltración de agentes, que serán servidores públicos que ejerzan un empleo, cargo o comisión en la procuración de justicia, incorporados al Programa Federal de Agentes Infiltrados y que actuarán bajo la dirección o instrucciones del Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

    Artículo 49.- El Titular de la unidad prevista en el artículo 8 de esta Ley, podrá autorizar a los agentes de la Policía Federal Investigadora, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta infiltrándose en la organización delictiva, y a adquirir y transportar los objetos, instrumentos o productos del delito y en su momento, a retenerlos y ponerlos a disposición del Ministerio Público de la Federación.

    La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para cumplir con el objetivo, no debiendo exceder de seis meses prorrogables por plazos hasta de igual duración. Los agentes infiltrados deberán desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

    La autorización que obre en la Averiguación Previa deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto el agente infiltrado, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.

    Artículo 50.- Obtenida la autorización del Titular del Ministerio Público de la Federación a que alude el artículo 11 de esta Ley, las entregas vigiladas y operaciones encubiertas en su modalidad prevista en el inciso A de la fracción II, del artículo 48, se llevarán a cabo en los términos, limitaciones, modalidades y condiciones que en cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza de la organización de que se trate, determine el Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8.

    Dichos términos, limitaciones, modalidades y condiciones se deberán establecer por escrito, previamente a la realización de la entrega vigilada u operación encubierta de que se trate.

    Artículo 51.- Las entregas vigiladas y operaciones encubiertas se deberán realizar bajo la más estricta confidencialidad.

    Artículo 52.- El Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, previo acuerdo del Titular del Ministerio Público de la Federación, requerirá a las autoridades administrativas y organismos descentralizados federales que presten la colaboración más eficaz para efectos de la ejecución de las entregas vigiladas u operaciones encubiertas, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Titular de la unidad acordará con las autoridades competentes lo necesario para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

    El Ministerio Público de la Federación podrá imponer los medios de apremio que resulten necesarios para garantizar la colaboración eficaz de las autoridades federales a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 53.- El Titular del Ministerio Público de la Federación, con la intervención del Titular de la unidad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, celebrará acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como con organismos descentralizados, organizaciones de los sectores social y privado, para efectos de la ejecución de entregas vigiladas u operaciones encubiertas Asimismo, celebrará acuerdos interinstitucionales y convenios de carácter general o especial en ejecución de tratados internacionales en la materia, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

    Artículo 54.- Los agentes infiltrados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el Programa Federal de Agentes Infiltrados, proporcionarán al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la investigación, la información, documentos, registros, grabaciones y todo aquello que sirva de medio de prueba o indicio sobre los delitos a que se refiere esta Ley, debiendo ratificar sus informes o rendir testimonio en cuanto le sea posible. Los medios de prueba o indicios que proporcionen durante la averiguación previa al agente del Ministerio Público de la Federación, serán manejados con absoluta reserva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Los medios de prueba o indicios referidos deberán aportarse al proceso en su integridad y se valorarán en los términos previstos en esta Ley.

    Artículo 55.- La identidad de los agentes infiltrados deberá mantenerse bajo reserva. Por resolución judicial, previa solicitud fundada y motivada del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Investigadora que hubieran actuado en una investigación con identidad supuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de esta Ley, podrán mantener dicha identidad cuando comparezcan en el proceso que se instruya por los hechos en que hubieren intervenido.

    Artículo 56.- En las actividades que desarrollen los agentes infiltrados, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones de la autorización.

    CAPÍTULO IX De los Informantes

    Artículo 57.- Para efectos de lo dispuesto por este Capítulo se entenderá por Informante, cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, sea incorporado al Programa Federal de Informantes y actúe bajo la dirección o instrucciones del Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, con el fin de cooperar en la investigación de delitos de delincuencia organizada.

    Los informantes no estarán obligados a comparecer ante el Agente del Ministerio Público de la Federación que conozca de la averiguación previa para rendir testimonio o ratificar las pruebas que hubiesen obtenido durante su actuación. Únicamente deberán presentarse cuando sea un testigo esencial para la defensa, a juicio de la autoridad judicial que conozca del proceso.

    CAPÍTULO X Disposiciones Comunes a los Agentes Infiltrados e Informantes

    Artículo 58.- El Titular del Ministerio Público de la Federación de conformidad con las disponibilidades presupuestales, expedirá los Programas Federales de Agentes Infiltrados y de Informantes.

    Las actividades que lleven a cabo los agentes infiltrados e informantes, se sujetarán a lo dispuesto en los Programas Federales de Agentes Infiltrados o de Informantes, así como a los términos, limitaciones, modalidades y condiciones que en cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza de la organización de que se trate, determine el Titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

    Artículo 59.- Los Programas Federales de Agentes Infiltrados e Informantes son confidenciales, su aplicación le corresponde a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, demás disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestales.

    TÍTULO TERCERO De la Prueba y Jurisdicción Especializada

    CAPÍTULO I De la Prueba

    Artículo 60.- En caso de que el juez ordene la comparecencia del agente infiltrado o informante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 ó 57 de esta Ley, a fin de que no se ponga en peligro su seguridad, la autoridad judicial a petición del Ministerio Público de la Federación, podrá decretar que el desahogo de la diligencia se realice por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios que permitan proteger la vida o integridad física del agente infiltrado o informante. La videoconferencia o los medios empleados se desarrollarán bajo el control y supervisión de la autoridad judicial, con la asistencia del Ministerio Público de la Federación.

    La misma regla se aplicará cuando se requiera la comparecencia de una persona que ya esté incorporada al Programa Federal de Protección de Personas, así como de víctimas u ofendidos por delitos a los que se refiere esta Ley.

    CAPÍTULO II De las Reglas para la Valoración de la Prueba.

    Artículo 61.- Para efectos de la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa, así como los demás medios de prueba, que se establecen en esta Ley.

    Las declaraciones de personas incorporadas al Programa Federal de Protección de Personas, así como las realizadas por videoconferencia, no demeritan por ese sólo hecho su valor probatorio.

    Artículo 62.- Los jueces y tribunales apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.

    Las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley.

    La sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena con respecto de la existencia de esta organización en cualquier otro procedimiento, por lo que únicamente será necesario probar la vinculación del nuevo procesado a la organización de que se trate, para poder ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada.

    CAPÍTULO III De los Tribunales Especializados en Delincuencia Organizada

    Artículo 63.- El Poder Judicial de la Federación deberá contar con juzgados de distrito y tribunales con competencia especializada en delincuencia organizada.

    TÍTULO CUARTO De la Prisión Preventiva y Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad.

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 64.- La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que se encuentren estos últimos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia. La violación a esta obligación será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

    Artículo 65.- Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.

    Artículo 66.- La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

    TÍTULO QUINTO De los Delitos

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 67.- Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como cualquier otro servidor público que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo, o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    Artículo 68.- Los servidores públicos de la unidad especializada prevista en el artículo 8 de esta Ley, así como cualquier otro servidor público o los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que participen en algún procedimiento por los delitos a que se refiere esta Ley, que revelen, divulguen o utilicen para fines distintos de la averiguación o proceso o en perjuicio de otro, la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión públicos tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia.

    Artículo 69.- El servidor público que tenga acceso al Programa Federal de Protección de Personas, que revele información relacionada con personas protegidas, a cualquier persona que no tenga derecho o autoridad que carezca de facultades para conocer ésta, será sancionado con prisión de ocho a catorce años, de mil quinientos a dos mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    Si con motivo de la revelación a que se refiere el párrafo anterior se pone en riesgo la vida o integridad física del protegido, se aumentará en una mitad la pena correspondiente al párrafo anterior.

    No se cometerá el delito a que se refiere este artículo cuando el Ministerio Público de la Federación ordene la transmisión de información relacionada con la persona protegida con motivo de una solicitud de asistencia jurídica, de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea parte y que resulten aplicables, siempre y cuando el Estado requirente se comprometa a adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad corporal de la persona protegida.

    Artículo 70.- A quien tenga conocimiento de la identidad de los agentes infiltrados o de los informantes, y que revele información relacionada con éstos a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de ocho a catorce. años, de mil quinientos a dos mil días multa y, en su caso, la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    Artículo 71.- A quien tenga conocimiento de información relacionada con entregas vigiladas u operaciones encubiertas, y que la divulgue o la revele a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cinco a nueve años, de quinientos a mil días multa y, en su caso, la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    Artículo 72.- La persona protegida a quien se le hubiere otorgado una nueva identidad, o el agente infiltrado que tenga una identidad supuesta, en los términos de esta Ley, que se valgan de esa circunstancia para eludir obligaciones que tengan a su cargo, serán sancionados de dos a seis años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientos días multa y, en su caso, con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    Artículo 73.- Se impondrá prisión de ocho a catorce años y de mil quinientos a dos mil días multa, al agente infiltrado o informante que realice actividades tipificadas penalmente con miembros de la delincuencia organizada, en contravención a los términos, limitaciones, modalidades y condiciones a que se refiere el artículo 58, párrafo segundo de esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.''

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 247, fracción III del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 247.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa:

    I. ...

    II. ...

    III. Al que haga uso de la fuerza, amenazas o intimidación, o prometa u ofrezca un beneficio indebido a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se conduzca con falsedad en una averiguación previa o en un juicio o para obstaculizar la prestación de su testimonio, dictamen o informe o, en general, la aportación de pruebas en la averiguación previa o en el proceso pena1.

    IV. ...

    V.

    VI. ...''

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un artículo 180 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 180 Bis.- La intervención de comunicaciones se podrá autorizar si se trata de los delitos de:

    I. Del Código Penal Federal:a) Terrorismo, previsto en los artículos 139, 139 bis, 139 ter, 139 quinquies, 148 bis, 148 ter, 148 quáter y 148 sexies;

    b) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 ter;

    c) Pornografía y turismo sexual, previstos en los artículos 201 Bis y 201 Bis 3;

    d) Falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;

    e) Asalto en carreteras o caminos, previsto en los artículos 286 y 287;

    f) Homicidio, previsto en el artículo 302;

    g) Privación ilegal de la libertad o secuestro, previsto en el artículo 366;

    h) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;

    i) Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 bis, en relación con el artículo 367; desmantelamiento de vehículos robados y comercialización de sus partes, previsto en el artículo 377, fracción I; tráfico de vehículos robados, previsto en el artículo 377, fracciones II y IV;

    j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; y

    k) Delitos en materia de derechos de autor, previstos en el artículo 424 bis.

    II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

    III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, y

    IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud.

    Para la intervención de comunicaciones se aplicarán en lo conducente las disposiciones del artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Para estos efectos, sólo el Titular del Ministerio Público de la Federación y los servidores públicos que determine su ley estarán facultados para solicitar a la autoridad judicial federal, la autorización correspondiente.''

    ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el numeral 50 bis y 50 ter, párrafos primero y segundo; y se adiciona, el artículo 50 quáter, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 50 Bis. En materia, federal, la autorización para intervenir las comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como en los casos a que se refiere el artículo 180 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el Titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio calificado, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal Federal, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

    La autorización se otorgará únicamente al Titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de los delitos arriba señalados y la posible participación de la persona respecto de quien se solicita la intervención de comunicación privada.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 50 Quáter. Los jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada conocerán:

    I. De los delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

    II. De la intervención de las comunicaciones privadas en términos de los artículos 50 bis y 50 ter de esta Ley, así como del artículo 180 bis del Código Federal de Procedimientos Penales;

    III. Del cateo, arraigo y demás medidas cautelares en materia de delincuencia organizada;

    IV. De la resolución en materia de decomiso de los bienes objeto de delitos en materia de delincuencia organizada;

    V. De la autorización y ejecución del cambio de identidad;

    VI. Del procedimiento para la aplicación de bienes a favor del Estado, y

    VII. De los demás asuntos que otras leyes o normas jurídicas les confieren.''

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

    Artículo Segundo.- Los Programas Federales de Protección de Personas, de Agentes Infiltrados e Informantes, previstos en este Decreto, deberán expedirse en el plazo de un año. Entretanto, se continuará aplicando el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en los términos previstos y hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Artículo Tercero.- En un plazo no mayor a un año se deberán establecer los juzgados de distrito y tribunales con competencia especializada en delincuencia organizada a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mismos que deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Poder Judicial de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo Cuarto.- Las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el presente Decreto, incluyendo las procesadas o sentenciadas con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se haya realizado la conducta. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del Código Penal Federal.

    Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, las seguridades de mi consideración más distinguida.

    Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Doctor Germán A. Castillo Banuet, director general de Normatividad.--- Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.--- Procuraduría General de la República.--- Presente.

    Hacemos referencia a su oficio No. DGN/0787/04, de fecha 6 de julio del año 2004, mediante el cual se envía la más reciente versión del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que contiene las observaciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Lo anterior, a efecto de obtener la certificación de impacto presupuestal correspondiente.

    Sobre el particular, anexo al presente se remiten los siguientes documentos:

    1. Copia de los oficios Nos. 315-A-05153, de fecha 13 de julio del presente año, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'', y 353-A.-0794, de fecha 14 de julio del año 2004, expedido por la Dirección General Jurídica de Egresos, mediante los cuales se emite la opinión de la Subsecretaría de Egresos de esta dependencia respecto del asunto que nos ocupa.

    2. Copia de la nota No. DG1DFD/04/096, de fecha 23 de julio del año en curso, la cual contiene la opinión de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de esta Procuraduría Fiscal de la Federación en relación con el documento en cita.

    No omitimos señalar que el proyecto de decreto multirreferido debe incorporar todas las observaciones contenidas en el dictamen de impacto presupuestario correspondiente, por lo que los cambios sugeridos deben ser incluidos, a fin de estar en condiciones de proseguir con los trámites conducentes.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 28 de julio de 2004.--- Lic. Raúl Abraham Gómez Ramírez (rúbrica), director general de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Fideicomisos.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Raúl Abraham Gómez Ramírez, director general de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos.--- Presente.

    Hago referencia al oficio 529-II-DLCEPSL-274, por el que remite para opinión de esta Subsecretaría el proyecto de ``decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación'', elaborado por la Procuraduría General de la República.

    Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 65-B, fracciones III y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a lo dispuesto por el artículo 71 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y Décimo Tercero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal se adjunta al presente para su debida atención, copia simple del oficio 315-A-05153 que contiene el dictamen de impacto presupuestario emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'' al proyecto que nos ocupa.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 14 de julio de 2004.--- Lic. Max A. Diener Sala (rúbrica), director general Jurídico de Egresos.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Max A. Diener Sala, director general Jurídico de Egresos de esta Secretaría.--- Presente.

    Hago referencia al oficio número 353-A-1.-0770, mediante el cual la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico solicita se elabore por esta Dirección General Adjunta el análisis sobre el impacto presupuestario del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo a usted lo siguiente:

  • En el proyecto en comento se atendieron algunas de las observaciones realizadas mediante nuestro similar 315-A-08816 de fecha 3 de septiembre de 2003, en el sentido de que los programas y las acciones a desarrollar se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias.

  • El artículo 8o. en su tercer párrafo establece que la Unidad Especializada ``contará con áreas especiales para la aplicación del Programa Federal de Protección de Personas y diverso Cuerpo Técnico de supervisión de la aplicación del programa'', este párrafo deberá contener la leyenda de que dichas áreas especiales se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias.

  • En lo referente al Poder Judicial de la Federación, la observación fue atendida mediante el artículo cuarto transitorio del proyecto en comento.

    El proyecto en comento ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'', por lo que nuestra opinión no prejuzga ni convalida la información, los alcances de las acciones que propone el contenido del mismo, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras leyes y disposiciones.

    Sin más por el momento agradezco su amable atención.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 13 de julio de 2004.--- José Luis García Ramos (rúbrica), director general Adjunto de Programación y Presupuesto de Servicios.»

    «Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.--- Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

    Lic. Raúl Abraham Gómez Ramírez, director general de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos.

    NOTA: DGDFD/04/096

    Hago referencia a su nota número DGLCEPF/174/04 de 8 de julio del año en curso, mediante la cual remitió al subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones copia del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se formulen los comentarios conducentes.

    Al respecto, con fundamento en el artículo 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le comunico que la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones no tiene comentarios en relación a las reformas que contempla el referido proyecto de decreto.

    Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    23 de julio de 2004.--- Lic. Jorge Silva (rúbrica), director general de Delitos Financieros y Diversos.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Dr. Germán A. Castillo Banuet, director general de Normatividad Técnico Penal.--- Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.--- Procuraduría General de la República.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número DGNTPI/0163/03, de fecha 1o. de abril del año en curso, por el cual solicita una opinión que auxilie a determinar si los anteproyectos que se enlistan a continuación, podrían estar exentos de la manifestación de impacto regulatorio (MIR), en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

    I. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13 y 194 de la Ley General de Salud (narcomenudeo);

    II. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional;

    III. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Población y

    IV. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal.

    Sobre el particular, y con fundamento en los artículos 69 y 69-G de la LFPA, me permito manifestarle que la comisión considera que no le son aplicables a los anteproyectos señalados, las disposiciones contenidas en el Título Tercero A de la citada ley y, por lo mismo, no requieren la elaboración de una MIR.

    No omito señalar que la presente opinión se emite en términos de lo establecido por la LFPA y que será la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal la que, en su caso, decidirá en definitiva.

    Me reitero a sus órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 10 de abril de 2003.--- Ricardo Salgado Perrilliat (rúbrica), coordinador general de Servicios Agropecuario, Comercio e Industria.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Por este conducto, con fundamento en lo establecido por el artículo 10, fracción II y XXI; 35 y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, acordó, con fecha 17 de marzo del presente año, remitir a la H. Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Anexo al presente sírvase encontrar el documento en comento, así como copia del dictamen que le da origen.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 21 de marzo de 2004.--- Dip. Arturo Escobar y Vega, Presidente; Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    En sesión ordinaria del Pleno de esta H. Asamblea legislativa celebrada el jueves 17 de marzo del año en curso, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes remitir a esa honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para los efectos del trámite legislativo correspondiente.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, inciso Q, Base Primera, fracción V, inciso ñ ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el mes de marzo del año 2001 las diversas fuerzas políticas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal iniciaron una serie de acciones encaminadas a reformar el marco jurídico del Distrito Federal. Sin duda, el camino por recorrer en esta materia es largo y las acciones a emprender deben estar inmersas en un proceso de reforma integral.

    En este tenor, esta soberanía refrenda su interés por impulsar la reforma al marco jurídico del Distrito Federal, a efecto de contar con instituciones sólidas que actúen en beneficio de los habitantes de ésta gran urbe. En este tenor, la presente iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal plantea dos grandes aspectos. Primero una delimitación al fuero constitucional de los diputados y del Jefe de Gobierno cuando éstos soliciten licencia de su encargo. Segundo, una ampliación del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    La primera propuesta de modificación se sustenta en el hecho de que fuero no es más que un sistema de protección que ofrece la Constitución a efecto de que los servidores públicos no se vean obstaculizados en el ejercicio de sus respectivas funciones. Pues el fuero protege a la función pública que se encomienda y no a quien la desempeña. Actualmente, el fuero constitucional se encuentra severamente cuestionado por la población, la cual percibe esta garantía a favor de los funcionarios como un escudo que favorece la corrupción en el ejercicio del servidor público, hoy los ciudadanos lo conciben como un sinónimo de impunidad.

    Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia ha señalado que cuando un servidor público que goza del fuero constitucional solicita licencia, no pierde la protección, consideramos fundamental el precisar la protección que otorga el fuero constitucional.

    La interpretación de nuestro máximo tribunal asume que el fuero protege al servidor público y no a la función que éste desempeña, por lo que la presente iniciativa busca que la protección constitucional proteja a la función pública que se desempeña y no así al servidor público. Al efecto se propone la adición de los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    La segunda propuesta de modificación plantea el ampliar los periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea legislativa, a efecto de garantizar que por lo menos seis meses y medio los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puedan discutir en el Pleno las propuestas que requiere ésta gran urbe.

    Esta propuesta tiene como objetivo principal el dotar a los legisladores de mayor tiempo para la discusión y aprobación de las iniciativas de ley a su cargo. De igual manera debemos señalar que uno de los mayores reclamos de la sociedad, es la inacción de los legisladores ante los problemas a los que se enfrentan, por lo que el ampliar el periodo ordinario de sesiones, redundará en la eficiencia del órgano legislativo, del Distrito Federal. En tal consideración, la presente iniciativa plantea la modificación del artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para incrementar la duración de los periodos ordinarios de sesiones, el primero a iniciar el día 5 de septiembre y concluir el 20 de diciembre y el segundo, a iniciar el 1o. de febrero y concluir el 30 de abril.

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, conforme al siguiente

    Decreto

    Unico. Se reforma el artículo 39 y se adiciona un segundo párrafo a los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán excederse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.''

    ``Artículo 41. Los Diputados a la Asamblea legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.''

    ``Artículo 62. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo de hasta ciento veinte días naturales, en cuyo caso el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo.

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.''

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 24 de marzo de 2004.--- Dip. Arturo Escobar y Vega, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Secretaria de la Mesa Directiva de la Asamblea del Distrito Federal.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.--- Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias.

    Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    A la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias fue turnado para su análisis y dictamen, recaído a la iniciativa de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentadas por los diputados Obdulio Avila Mayo y Arturo Escobar y Vega, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente.

    Con fundamento en los artículos 59, 60 fracción 11, 61, 62 fracción XVII, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o., 32, 33 y 34 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 50 y 52 del Reglamento Interior de las comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión se abocó al estudio de la iniciativa de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, iniciativa de decreto que reforma y adiciona al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, somete al pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el presente dictamen, conforme a los siguientes

    Antecedentes

    1. En sesión ordinaria del Periodo Ordinario de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día 4 de noviembre del año 2004, se presentó la iniciativa de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Obdulio Avila Mayo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    2. En sesión ordinaria del Periodo Ordinario de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día 16 de diciembre del año 2004, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    3. Por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, fue turnada la iniciativa del diputado Obdulio Avila Mayo a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, con fecha 4 de noviembre del año 2004, recibida el 5 de noviembre del mismo año, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

    4. Por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, fue turnada la iniciativa del Dip. Arturo Escobar y Vega a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, con fecha 16 de diciembre del año 2004, recibida el 17 de diciembre del mismo año, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

    6. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, se reunió el 3 de marzo del 2005 para dictaminar las iniciativas, con el fin de someterlas a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa bajo los siguientes

    Considerandos

    Primero. Que esta comisión es competente para conocer de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, diputados Obdulio Avila Mayo, y Arturo Escobar y Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 50 y 52 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Segundo. Que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Obdulio Avila Mayo señala que el fuero no es más que un sistema de protección que garantiza nuestra Carta Magna, a efecto de que los servidores públicos no se vean obstaculizados en el ejercicio de sus funciones, pues el fuero constitucional protege la función pública que se encomienda y no a quien la desempeña.

    Es así que el artículo 111 constitucional señala que los altos funcionarios federales como el Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de la Suprema Corte, Secretario de Estado, el Procurador General de la República, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los diputados a la Asamblea Legislativa gozan del fuero constitucional. A continuación se transcribe el artículo en comento:

    ``Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

    Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

    Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

    Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son inatacables.

    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

    En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

    Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

    Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.''

    La hipótesis del artículo 111 constitucional nos indica que a efecto de proceder penalmente en contra del Jefe de Gobierno y los diputados a la Asamblea Legislativa es necesario que la Cámara de Diputados haga la declaración de procedencia respectiva.

    En este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado las diferencias existentes entre la protección otorgada por el artículo 111 y 61 constitucional, en virtud de que el primero consagra el ``fuero constitucional'' y el segundo ``la inmunidad parlamentaria'', al efecto se transcribe la jurisprudencia en comento:

    ``Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: la. XXVII/2000 Página: 248

    Inmunidad parlamentaria y fuero constitucional. Su aplicación cuando se trata de responsabilidad penal y de reclamaciones civiles que se imputan a un diputado federal. El artículo 61 de la Constitución Federal consagra la figura de ``la inmunidad parlamentaria'' como una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, sólo por lo que hace a las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, a grado tal que nunca podrán ser reconvenidos por ellas; mientras que el diverso artículo 111 de la propia Carta Magna, contempla la institución del ``fuero constitucional'', bajo la denominación actual de declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal, otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores. De ahí que, aunque son conceptos distintos, existe la posibilidad de que en materia penal se presente la conjugación de ambas figuras, precisamente en el caso de que un diputado federal atribuyera a una persona un hecho que puede ser constitutivo de delito, supuesto en el cual para proceder contra aquél, primeramente habría necesidad de hacer la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional y después determinar si se está o no en el caso de la inmunidad a que se refiere el artículo 61 en cita. En cambio, si la imputación de ese hecho sólo puede generar afectación en derechos de orden civil del congresista, únicamente debe atenderse a la figura de la inmunidad sustantiva y, por ende, el fuero constitucional es totalmente ajeno; conclusión que se refuerza con el contenido del octavo párrafo del mencionado artículo 111, introducido mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, sin mayor virtud que la de refrendar con ánimo clarificador lo ya dicho en el primer párrafo de ese numeral a propósito de la necesidad de declaración de procedencia en materia penal. Esto es si en el primer párrafo se estableció desde el origen de la actual Ley Fundamental, que ese requisito era necesario en materia penal, obligado era deducir que no abarcaba a la materia civil; pero conforme al octavo párrafo, del artículo 111 referido, desecha cualquier resquicio de que también rige para la materia civil, pues categóricamente y sin ambages así lo declara. En consecuencia, si la reclamación jurisdiccional que se endereza contra un diputado federal es de índole civil, exclusivamente debe ponderarse el fuero inmunidad a que se refiere el artículo 61 constitucional, sin tomar en consideración el fuero de procedibilidad consagrado en el artículo 111 constitucional; lo que no implica que exista impedimento para demandarlo en la vía civil por actos que realice como particular, ajenos a su encargo o al quehacer parlamentario.''

    Ahora bien, en materia de fuero constitucional nuestro máximo tribunal ha señalado que cuando un servidor público que goza de fuero constitucional solicita licencia a su encargo, no pierde la protección otorgada, lo cual implica que el fuero protege a dos personas, al servidor público que se encuentra separado del cargo y al que solicitó licencia. A continuación se transcribe la jurisprudencia antes señalada:

    Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Febrero de 2001 Tesis: IX.2o.19 P Página: 1761

    Fuero constitucional, licencias temporales otorgadas a los presidentes municipales, conservación de (legislación del estado de San Luis Potosí). La Constitución Política de San Luis Potosí, en su artículo 127, dispone que, para proceder penalmente contra presidentes municipales, por la presunta comisión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el presunto responsable; si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo trámite ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación; pero si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Ahora bien, las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles y el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo y si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que disponga la ley. Al respecto son aplicables las tesis aisladas de la Primera Sala de la Suprema Corte consultables en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 1881, y Tomo LXXXVIII, página 327, ambas de rubro: ``Fuero Constitucional''; así como las jurisprudencias del Pleno de nuestro Máximo Tribunal, números P./J. 38/96 y P/J. 37/96 que aparecen publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, junio de 1996, páginas 387 y 388, de rubros: ``controversias constitucionales, desafuero, procedimiento de sus notas distintivas'' y ``controversias constitucionales. fuero, concepto de aun y cuando los precedentes y criterios jurisprudenciales citados se refieren en forma preponderante a los miembros de los Congresos Federal y locales, lo cierto es que el fuero constitucional de que disfrutan es similar al que por extensión se concede al presidente municipal, razón por la que puede afirmarse que el tratamiento que debe darse a ambos, es similar, porque conforme al principio de hermenéutica jurídica que dice que en aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición legal debe ser la misma ubi eadem ratio, eadem dispositio, si el fuero constitucional tiende a resguardar la forma de gobierno democrática, representativa y federal que adoptó la Constitución de la República, mediante la independencia y autonomía de los poderes de la Unión y de los estados, también interesa defender entre sí la de los diferentes estratos de gobierno (federal, estatal y municipal). Por ende, si un individuo es efecto presidente municipal, y posteriormente solicita y obtiene licencia temporal para separarse de su cargo y durante el periodo que dura esa separación, es aprehendido con motivo de la supuesta comisión de hechos delictivos acaecidos con anterioridad a la solicitud de dicha licencia, es lógico que se violó la prerrogativa de inmunidad constitucional conocida como el fuero, porque con ese acto, uno de los estratos de gobierno, en este caso el municipal, es privado del más prominente de sus miembros, como lo es su presidente, por intervención de una jurisdicción extraña, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos del órgano competente para declarar la procedencia de dicha responsabilidad penal, que lo es el cuerpo legislativo de la entidad.''

    Sobre el particular, debemos señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la protección del fuero constitucional busca proteger a las instituciones democráticas del Estado. Sin embargo, es de señalarse que la interpretación da lugar a una doble protección constitucional, en virtud de que el funcionario separado del cargo y el que se encuentra en funciones gozarían de la protección consagrada en el artículo 111 constitucional. En este sentido, es fundamental considerar que si lo que se busca es proteger a la persona que ejerce el cargo, es necesario generar una regulación más precisa sobre el particular.

    En tal consideración, la iniciativa en comento propone la modificación de los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que los servidores públicos electos popularmente en el Distrito Federal, únicamente gocen del fuero constitucional, cuando estén en el ejercicio de sus funciones. De tal manera que se propone la adición del artículo 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 41. Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.''

    ``Artículo 62. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo de hasta ciento veinte días naturales, en cuyo caso el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo.

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.''

    Esta dictaminadora comparte el interés del diputado promovente, a efecto de que el fuero constitucional únicamente proteja a los diputados a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal cuando éstos se encuentran en ejercicio de sus funciones y no así cuando soliciten licencia a su encargo, por lo que ha lugar a la aprobación de la propuesta de modificación planteada por el Dip. Obdulio Avila Mayo.

    Tercero. Que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega, plantea su interés por ampliar el periodo ordinario de sesiones de este órgano legislativo.

    Es importante destacar que recientemente, el Congreso de la Unión aprobó reformas a los ordenamientos vigentes para ampliar su segundo periodo ordinario e iniciarlo en el mes de febrero. En el caso del Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal señala que los periodos ordinarios de sesiones serán del 17 de septiembre al 30 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril. En este tenor, el proponente señala que la duración de los periodos ha estado sujeta a diversas críticas, las cuales apuntan que una de las reformas pendientes del Distrito Federal es avanzar hacia una democracia moderna y óptima, es fundamental extender los periodos legislativos, pues un poder u órgano legislativo que presente periodos reducidos, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y presionada sus trabajos, debilitando su imagen ante los otros poderes u órganos quienes al ejercer una función permanente los hacen parecer mucho más dinámicos frente al legislativo.

    Es importante señalar que los mayores reclamos de la sociedad, mismos que se traducen en leyes o puntos de acuerdo, necesitan en su mayoría de la aprobación del Pleno, lo que se hace imposible derivado de los casi seis meses de sesiones que tiene cada año de ejercicio, generando con ello el rezago y la obsolencia de las propuestas y en consecuencia de los resultados que emergen de este órgano. La propuesta de modificación sostiene que la ampliación de la duración de los periodos de sesiones traería como beneficios que las iniciativas o puntos de acuerdo no acaben como archivo de las comisiones.

    En virtud de las consideraciones antes señaladas se propone la modificación del artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para incrementar la duración de los periodos ordinarios de sesiones, el primero deberá empezar el día 5 de septiembre y concluir el 20 de diciembre y el segundo, iniciar el 1o. de febrero y concluir el 30 de abril, la propuesta de modificación se establece en los siguientes términos:

    ``Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del mes de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.''

    Que esta dictaminadora considera que ha lugar a la aprobación de la propuesta de modificación planteada por el Dip. Arturo Escobar y Vega, dado que la ampliación del periodo de sesiones sin duda generará que los diputados cuenten con mayor tiempo para el análisis y la discusión de las propuestas de ley y puntos de acuerdo.

    Resuelve

    Unico. Remítase a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con las modificaciones efectuadas por esta dictaminadora, para quedar como sigue:

    Iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    Exposición de Motivos

    En el mes de marzo del año 2001 las diversas fuerzas políticas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal iniciaron una serie de acciones encaminadas a reformar el marco jurídico de la Ciudad. Sin duda, el camino por recorrer en esta materia es largo y las acciones a emprender deben estar inmersas en un proceso de reforma integral.

    En este tenor, esta soberanía refrenda su interés por impulsar la reforma al marco jurídico del Distrito Federal, a efecto de contar con instituciones sólidas que actúen en beneficio de los habitantes de ésta gran urbe. En este tenor, la presente iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, plantea dos grandes aspectos. Primero una delimitación al fuero constitucional de los diputados y del Jefe de Gobierno cuando éstos soliciten licencia de su encargo. Segundo, una ampliación del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    La primera propuesta de modificación se sustenta en el hecho de que el fuero no es más que un sistema de protección que ofrece la Constitución, a efecto de que los servidores públicos no se vean obstaculizados en el ejercicio de sus respectivas funciones. Pues el fuero protege a la función pública que se encomienda y no a quien la desempeña. Actualmente, el fuero constitucional se encuentra severamente cuestionado por la población, la cual percibe esta garantía a favor de los funcionarios como un escudo que favorece la corrupción en el ejercicio del servicio público, hoy los ciudadanos lo conciben como un sinónimo de impunidad.

    Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia ha señalado que cuando un servidor público que goza del fuero constitucional solicita licencia, no pierde la protección, consideramos fundamental el precisar la protección. que otorga el fuero constitucional.

    La interpretación de nuestro máximo tribunal asume que el fuero protege al servidor público y no a la función que éste desempeña, por lo que la presente iniciativa busca que la protección constitucional proteja a la función pública y no así al servidor público. Al efecto se propone la adición de los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    La segunda propuesta de modificación plantea el ampliar los periodos ordinarios de sesiones del órgano legislativo del Distrito Federal, a efecto de garantizar que por lo menos seis meses y medio los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puedan discutir en el Pleno las propuestas que requiere ésta gran urbe.

    Esta propuesta tiene como objetivo principal el dotar a los legisladores de mayor tiempo para la discusión y aprobación de las iniciativas de ley a su cargo. De igual manera debemos señalar que uno de los mayores reclamos de la sociedad, es la inacción de los legisladores ante los problemas a los que se enfrentan, por lo que el ampliar el periodo ordinario de sesiones, redundará en la eficiencia del órgano legislativo del Distrito Federal. En tal consideración, la presente iniciativa plantea la modificación del artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para incrementar la duración de los periodos ordinarios de sesiones, el primero a iniciar el día 5 de septiembre y concluir el 20 de diciembre y el segundo, a iniciar el 1o. de febrero y concluir el 30 de abril.

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Unico. Se reforma el artículo 39 y se adiciona un párrafo segundo a los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones no podrán excederse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.''

    ``Artículo 41. Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.''

    ``Artículo 62. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo de hasta ciento veinte días naturales, en cuyo caso el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo.

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.''

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

    Por la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Obdulio Avila Mayo, Presidente; Silvia Olivar Fragoso, vicepresidenta; Roberto Carlos Reyes Gámiz, secretario; Jorge Alberto Lara Rivera, José Guadalupe Jiménez Magaña, Lorena Villavicencio Ayala y Héctor Mauricio López Velásquez.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 11, 36 fracción XIII, 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; me permito remitir a usted la iniciativa de reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; aprobada por este órgano legislativo en la sesión celebrada en la fecha citada al rubro.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 22 de marzo de 2005.--- Dip. Rodolfo Francisco Covarrubias Gutiérrez (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 31, 32 y 36 fracciones II, V, VI y XV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente.

    Exposición de Motivos

    Visto el dictamen aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el pasado 17 de marzo del año en curso, relativo a la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que presentó la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias

    Que del dictamen sometido al pleno el 17 de marzo de 2005, relativo a la modificación de los artículos 39, 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se desprenden contradicciones con el artículo 111 de nuestra Carta Magna, así como con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcribe:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 111, primer párrafo:

    ``Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.''

    Quinta Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXXVII Página: 1881

    ``Fuero Constitucional. El artículo 109 de la Constitución Federal, determina en lo conducente: ´Si el delito (materia de la incriminación) fuere común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la forman, si ha, o no, lugar a proceder contra el acusado... En caso afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, etcétera'. Como se advierte, el Constituyente rodeó a los miembros del Poder Legislativo de una inmunidad que conocida entre nosotros como fuero constitucional, sólo es en esencia, la prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, otorgando a quienes la disfrutan, la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña, sin previa declaración del propio cuerpo, de que ha lugar a proceder contra el acusado, emitida por mayoría absoluta de votos de número total de sus miembros. La norma constitucional citada, se informa en una necesidad política: la de impedir que la asamblea sea privada de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos de la propia asamblea. Es decir, el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, cuya ausencia las obliga a no enjuiciar a un miembro funcionario de la Cámara, sin el consentimiento de la asamblea. Siendo el fuero, como anteriormente se dijo, una prerrogativa esencial para la subsistencia misma del cuerpo, en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran, resultan beneficiados, pero no porque se conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, se benefician por parte y como consecuencia del beneficio común. Es decir, de la protección directa del interés público de que el órgano colegiado sea inviolable, se benefician sus componentes durante el término de su función, disfrutando de un derecho reflejo, o sea, de un específico y particular beneficio que con toda propiedad puede ser considerado como un interés jurídicamente protegido. No siendo el fuero, por lo tanto, un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta, resulta claro que los miembros del Congreso no pueden renunciarlo, si no es rehusado a formar parte del parlamento, porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria, de orden público, y tal particularidad priva de efectos jurídicos a cualquiera renuncia que alguno de los legisladores hiciera de su fuero, para someterse a una jurisdicción extraña porque establecido para proteger la independencia y autonomía del Poder Legislativo en sus funciones, se proyecta tan sólo en sus componentes, invistiéndolos de la facultad de no comparecer ante otra jurisdicción, entre tanto el organismo de que forman parte, no declare, en los términos y con las formalidades que establece el artículo 109 de la Constitución Federal, que existiendo los actos delictuosos que se imputan al acusado, ha lugar a proceder en su contra, satisfaciéndose, de este modo, la ineludible condición previa de punibilidad y procedibilidad. No siendo, en consecuencia, renunciable el fuero o prerrogativa menos aun puede aceptarse que se suspenda o concluya por licencia. De acuerdo con la doctrina y normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada Cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aún cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa, satisfaciéndose en su virtud, las exigencias de forma requeridas como indispensables para que la jurisdicción represiva pueda actuar. No obsta en contrario, la consideración de que, entre nosotros, sustituyendo al titular contra el suplente al desempeño de la función, porque en esto se complementa la representación otorgada a aquél y su función supletoria no es sino el ejercicio del propio mandato, prolongado en su persona, para ejercerlo en defecto del titular y como expresión soberana de sus electores. Tampoco tiene relevancia el hecho de que el suplente en ejercicio y el propietario con licencia, disfruten simultáneamente de la prerrogativa, porque la Constitución la otorga no en razón del número de los componentes del Congreso, sino para garantizar la independencia del Poder Legislativo frente a los otros Poderes de la Unión, asegurando así la integridad del régimen federal de gobierno que la propia Constitución adopta. No privando la licencia al legislador, del fuero que lo protege, como integrante del poder a que pertenece, se llega a la forzosa conclusión de que tal prerrogativa sólo concluye por muerte, por renuncia del cargo, por el transcurso del término durante el cual debe ejercerse la función o porque el interesado no se presente a rendir la protesta durante el término de treinta días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal, en la especie. No habiéndose extinguido la relación funcional que liga al reo con el órgano constitucional a que pertenece por concurrir alguna de las acusas señaladas, ni habiendo declarado la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 109 de la propia Constitución que ha lugar de proceder en su contra, resulta evidente que sigue siendo diputado, no obstante la licencia que le fue otorgada, y en estas condiciones no puede ser válidamente enjuiciado por la jurisdicción federal, protegido como está por la prerrogativa implícita en su investidura y que por constituir un atributo del Poder Legislativo, no puede serle desconocida, sin agravio del propio cuerpo, en su integridad. Siendo las normas procesales de acatamiento ineludible para todos los sujetos del proceso, inclusive el juez, éste debe conformar a las mismas su conducta, cerciorándose previamente si se han observado los requisitos pertinentes de la Constitución y desarrollo del proceso, en forma de que su inobservancia, no constituya un impedimento para la eficacia de su función decisoria. Es decir, la autoridad judicial está obligada legalmente a ser juez de su propia competencia, y sólo en el caso de que considere que la ley le confiere atribuciones para conocer del negocio sometido a su jurisdicción, puede proceder válidamente al desarrollo de su actividad. Traduciéndose el fuero en el establecimiento por la Constitución de una competencia funcional o por razón de grado, en favor de la Cámara de Diputados frente a la jurisdicción de los tribunales, es indudable que éstos no pueden enjuiciar a un miembro del parlamento mientras éste no declare que ha lugar a proceder en su contra. Por tanto, la autoridad judicial no pudo jurídicamente procesar al quejoso en ausencia de aquella declaratoria de la Cámara hecha con las formalidades esenciales del procedimiento establecido en la norma constitucional citada.

    Amparo penal en revisión 3447/45. Madrazo Carlos A. 28 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente''.

    De conformidad al acuerdo de la Comisión de Gobierno aprobado el 22 de marzo de 2005, que en lo substancial señala:

    Primero.- En virtud de las notorias contradicciones entre la Constitución y el dictamen sobre la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentado por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, aprobada por el pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005, se decreta que la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se derogan por el pleno de esta Asamblea Legislativa, por lo que se deja sin efecto la iniciativa aprobada por el pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005.

    Segundo.- Túrnese a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos señalados en este Decreto.

    Por lo anterior y en atención a la jerarquía de las normas que rige nuestro sistema jurídico, la norma secundaria, en este caso el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, no puede establecer disposiciones que vulneren lo consagrado en la Ley Suprema, así como por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de este órgano Legislativo. Por lo anteriormente señalado, se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito federal

    Primero. En virtud de las notorias contradicciones entre la Constitución y el ``dictamen sobre la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal'' presentado por la Comisión de Normatividad Legislativas, Estudios y Prácticas Parlamentarias, antes Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, aprobado por el pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005, se decreta que la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 39, 41 y 62 de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se deroga por el Pleno de esta Asamblea Legislativa, por lo que se deja sin efecto la iniciativa aprobada por el Pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005.

    Segundo. Se deja subsistente el contenido de los artículos 39, 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en los términos vigentes.

    Tercero. Túrnese a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos señalados en este decreto y se deje insubsistente la iniciativa presentada ante esa soberanía el día 21 de marzo de 2005.

    Recinto de la Asamblea Legislativa del distrito Federal, a 22 de marzo de 2005.--- Por la Mesa Directiva, diputados: Francisco Covarrubias Gutiérrez (rúbrica) Presidente, Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica) Secretaria, Alfredo Carrasco Baza (rúbrica) secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada con fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

    AcuerdoPrimero. En virtud de las notorias contradicciones entre la Constitución y el ``dictamen sobre la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal'', presentado por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, antes Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005, se decreta que la iniciativa reformas y adiciones a los artículos 39, 41 y 62 del Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, se derogan por el Pleno de esta Asamblea Legislativa, por lo que se deja sin efecto la iniciativa aprobada por el Pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo del 2005.

    Segundo. Túrnese a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos señalados en este decreto.

    Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, anexo al presente sírvase encontrar copia del documento en comento.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 22 marzo de 2005.--- Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Acuerdo de la Comisión de Gobierno por el cual se aprueba someter al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remita a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el desistimiento de la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno aprobadas por el Pleno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2005.

    Considerando

    I. Que en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma y para tales efectos, como órgano colegiado impulsará los acuerdos, consensos y decisiones que fueren necesarios.

    II. Que con fecha 17 de marzo de 2005 fue discutido y aprobado el dictamen ``sobre la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal'', presentado por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, antes Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias.

    III. Que no obstante esta aprobación, la Oficialía Mayor remitió una nota adjunta al oficio número OM/IIIL/345/05, de fecha 18 de marzo de dos mil cinco, sobre la revisión del dictamen sometido al Pleno, de la que se desprende que en las disposiciones contenidas en el considerando segundo, relativas a la modificación de los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se observan inconsistencias constitucionales que rompen con la intención de los legisladores de normar sobre el delicado tema del fuero constitucional, las cuales se exponen a continuación:

    Existe un claro conflicto de normas cuando se pretende establecer en la iniciativa de reforma a los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno que en los casos de los diputados de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno ``no se requerirá declaración de procedencia cuando solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo''.

    Lo anterior en virtud de que el artículo 111 constitucional norma con claridad los supuestos en los que es necesaria la declaración de procedencia:

    Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    Es evidente que estamos ante un claro conflicto de normas. Esto entendido como aquel en que dos ordenamientos diferentes regulan una misma situación pero en diferente sentido, puesto que, mientras la Constitución asume que para proceder penalmente se debe despojar del privilegio de inmunidad del que gozan los servidores públicos llamado fuero, mediante la declaración de procedencia, la propuesta de reforma a los artículos 41 y 62 los despoja de él sin que medie un procedimiento para ello.

    Esto es, en palabras llanas, el artículo 111 regula la declaración de procedencia, en tanto que la iniciativa de reforma al 41 y 62 prevé que la mera separación del encargo, es suficiente para conculcar un derecho que establece nuestra Carta Magna, contraviniendo el texto constitucional.

    Como es claro, no estamos ante el supuesto de que la reforma signifique la creación de una disposición complementaria, ya que el simple hecho de pedir licencia no implica la pérdida del fuero.

    El derecho constitucional mexicano ha explorado en diversas ocasiones el objeto del fuero del que se encuentran investidos los servidores públicos que regula el artículo 111 constitucional.

    En general, se ha coincidido en la afirmación relativa de que el fuero del que gozan los servidores públicos es una protección constitucional que se da a la función que se desempeña y que dicha protección no se otorga en razón de la persona, sino del cargo, ya que dicha prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda la propia ley fundamental.

    En este sentido, Elisur Arteaga Nava, al referirse a los momentos de inicio y conclusión del privilegio que significa el fuero constitucional, afirma: ``...existen algunos principios que hay que tomar en cuenta para determinar cuándo cesa el privilegio. La reg1a general sigue siendo válida: habrá privilegio si hay función, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia, no hay privilegio...''

    Si bien es cierto que existen opiniones diferentes sobre cuándo cesa el fuero como lo afirmado por Felipe Tena Ramírez que considera que: ``Preside toda la materia de inmunidades el ya conocido principio de que el fuero se instituye para proteger la función. Retirado de ésta por virtud de la licencia, el funcionario abandona concomitante y simultáneamente el fuero hasta el momento en que por haber cesado la licencia regresa a la función. Trátase de un efecto en todo semejante al producido por el desafuero en caso de delitos comunes, aquí como allá el apartamiento de la función entraña la suspensión de la inmunidad, aunque en un caso la fuente del retiro está en la voluntad de quien solicita la licencia y en el otro en la decisión impuesta por la Cámara''.

    Sin embargo, en notoria oposición a lo afirmado por el constitucionalista anteriormente citado, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han surgido tesis al respecto, como la que se puede encontrar de la Quinta Epoca, visible en la página 1877, parte LXXXVII, del Semanario Judicial de la Federación, de la que entre algunos argumentos esenciales se distingue el siguiente:

    ``No siendo, en consecuencia, renunciable el fuero o prerrogativa menos aún puede aceptarse que se suspenda o concluya por licencia. De acuerdo con la doctrina y normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada Cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aun cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa, satisfaciéndose en su virtud, las exigencias de forma requeridas como indispensables para que la jurisdicción represiva pueda actuar. No obsta en contrario, la consideración de que, entre nosotros, sustituyendo al titular contra el suplente al desempeño de la función, porque en esto se complementa la representación otorgada a aquél y su función supletoria no es sino el ejercicio del propio mandato, prolongado en su persona, para ejercerlo en defecto del titular y como expresión soberana de sus electores.

    Tampoco tiene relevancia el hecho de que el suplente en ejercicio y el propietario con licencia, disfrute simultáneamente de la prerrogativa, porque la Constitución la otorga no en razón del número de los componentes del Congreso, sino para garantizar la independencia del Poder Legislativo frente a los otros Poderes de la Unión, asegurando así la integridad del régimen federal de gobierno que la propia Constitución adopta. No privando la licencia al legislador del fuero que lo protege, como integrante del poder a que pertenece, se llega a la forzosa conclusión de que tal prerrogativa sólo concluye por muerte, por renuncia del cargo, por el transcurso del término durante el cual debe ejercerse la función o porque el interesado no se presente a rendir la protesta durante el término de 30 días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal, en la especie.''

    La Suprema Corte considera el fuero como la facultad que tiene el sujeto de no comparecer ante cualquier jurisdicción extraña sin previa declaración de sus pares.

    En tal virtud, se considera que el fondo de la iniciativa aprobada por este Pleno es contrario a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluso con los criterios jurisprudenciales que han sostenido los tribunales colegiados de circuito en la tesis.

    El dictamen de iniciativa aprobado por este Pleno es contradictorio en el fondo al reconocer cuál es el criterio judicial imperante, acorde con la Constitución Federal y presentar al mismo tiempo una iniciativa con criterio ``secundario'' contradictorio, ya que aún y cuando los precedentes y criterios jurisprudenciales se refieren en forma preponderante a los miembros de los congresos federal y locales, lo cierto es que el fuero constitucional de que disfrutan es similar al que por extensión se concede a los legisladores de la Asamblea y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por lo que el tratamiento que debe darse a ambos, es similar bajo el principio de analogía: ubi eadem ratio, eadem dispositio, por lo que, si un individuo es electo diputado a la Asamblea o Jefe de Gobierno, y posteriormente solicita y obtiene licencia temporal para separarse de su cargo, debe agotarse el procedimiento para proceder penalmente contra él, según lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En este sentido, la Tesis IX.2°.19 P de la Novena Epoca, sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, visible en la página 1761, del Tomo XIII de febrero de 2001 señala:

    Fuero constitucional, licencias temporales otorgadas a los presidentes municipales, conservación del (Legislación del estado de San Luis Potosí). La Constitución Política de San Luis Potosí, en su artículo 127, dispone que, para proceder penalmente contra presidentes municipales, por la presunta comisión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo, el Congreso del estado declarará, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el presunto responsable; si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo trámite ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación; pero sí el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Ahora bien, las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles y el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo y si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que disponga la ley. Al respecto son aplicables las tesis aisladas de la Primera Sala de la Suprema Corte consultables en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo L-XXXVII, página 1881 y Tomo LXXXVIII, página 327, ambas de rubro:

    ``Fuero constitucional''; así como las jurisprudencias del Pleno de nuestro máximo tribunal, números P./J. 38/96 y P./J. 37/96 que aparecen publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, junio de 1996, páginas 387 y 388, de rubros: ``Controversias constitucionales, desafuero, procedimiento de sus notas distintivas'' y ``controversias constitucionales. fuero, concepto de'', aun y cuando los precedentes y criterios jurisprudenciales citados se refieren en forma preponderante a los miembros de los congresos Federal y locales, lo cierto es que el fuero constitucional de que disfrutan es similar al que por extensión se concede al presidente municipal, razón por la que puede afirmarse que el tratamiento que debe darse a ambos, es similar, porque conforme al principio de hermenéutica jurídica que dice que en aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición legal debe ser la misma ubi eadem ratio, eademi dispositio, si el fuero constitucional tiende a resguardar la forma de gobierno democrática, representativa y federal que adoptó la Constitución de la República, mediante la independencia y autonomía de los Poderes de la Unión y de los estados, también interesa defender entre sí la de los diferentes estratos de gobierno (federal, estatal y municipal).

    Por ende, si un individuo es electo presidente municipal, y posteriormente solicita y obtiene licencia temporal para separarse de su cargo, y durante el periodo que dura esa separación, es aprehendido con motivo de la supuesta comisión de hechos delictivos acaecidos con anterioridad a la solicitud de dicha licencia, es lógico que se violó la prerrogativa de inmunidad constitucional conocida como el fuero, porque con ese acto, uno de los estratos de gobierno, en este caso el municipal, es privado del más prominente de sus miembros, como lo es su presidente, por intervención de una jurisdicción extraña, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos del órgano competente para declarar la procedencia de dicha responsabilidad penal, que lo es el cuerpo legislativo de la entidad.

    Para la Corte el fuero constitucional está motivado por una necesidad política, que tiende a proteger la independencia y autonomía de los Poderes frente a otros poderes del Estado y que, lejos de revestir impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos.

    Por otra parte, es muy importante dejar en claro que una de las características de las normas jurídicas contradictorias es la imposibilidad de coexistir. Como señala Dworkin:

    ``Si se da un conflicto entre dos normas, una de ellas no puede ser válida. La decisión respecto de cuál es válida y cuál debe ser abandonada o reformada, debe tomarse apelando a consideraciones que trascienden las normas mismas. Nuestro sistema jurídico regula tales conflictos mediante la norma impuesta por la autoridad superior''.

    La escala normativa en la que en primer término se encuentra la Constitución, sobre otros ordenamientos, guarda una especial relevancia porque tiene una estrecha relación con otros temas como son el control de la constitucionalidad y la interpretación constitucional.

    Siguiendo a Kelsen, se acepta el establecimiento de una jerarquía de normas en cuya cúspide se encuentra necesariamente la Constitución. Precisado lo anterior, cabe decir que, de acuerdo al sistema establecido en los artículos 39, 40 y 41, el Estado mexicano adoptó un sistema federal que se traduce en que existen dos tipos de esferas de competencia para los tres Poderes contemplados en la propia Constitución, esto es, existe la esfera federal (Poder Judicial Federal, Congreso de la Unión y Presidente de la República, que se auxilia de la Administración Pública Federal) y la esfera local (tribunales Superiores de Justicia de los estados, congresos locales y gobernadores).

    La invalidez de una norma presupone su exclusión como consecuencia de la actuación de otra norma o de un principio que veda la actuación de ésta en el caso concreto. Cuando la invalidez trasciende a la norma para alcanzar el acto jurídico que le da origen estamos ante la nulidad, si es un acto jurídico, o ante la inconstitucionalidad o ilegalidad si analizamos un acto emanado de la soberanía del Estado.

    De lo anterior se desprende con claridad, que la norma secundaria en este caso el Estatuto de Gobierno, no puede disponer situaciones que vulneren lo consagrado en la ley primaria.

    Es obvio que el pretender determinar, que la simple separación del encargo de los diputados de la Asamblea y el Jefe de Gobierno, sea razón suficiente para que no se requiera la declaración de procedencia, trastoca el ánimo y la letra del artículo 111 constitucional que tutela la existencia del fuero en los servidores públicos.

    Resulta entonces que nos encontramos ante el caso de un conflicto material entre normas, que se configura como una colisión entre sus contenidos, ya sea en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica.

    Esto ocurre cuando dos o más normas tienen el mismo ámbito de aplicación, y sus ``contenidos normativos'' son incompatibles. En otras palabras, las normas en conflicto no pueden ser satisfechas al mismo tiempo, y el cumplimiento de una produce la vulneración de la otra.

    Como hemos enfatizado el nuestro es un orden jurídico que se materializa como un sistema escalonado en el que la norma superior determina los contenidos y procedimientos de creación de las normas inferiores lo que constituye el presupuesto del control jurídico de las normas.

    De tal modo que, en virtud de su función, la Constitución se ubica como la Norma Suprema por ser la primera norma positiva del sistema, puesto que establece los procesos y órganos de creación y los contenidos debidos de las normas inferiores, configurándose así en parámetro de validez formal y material del sistema jurídico.

    En otras palabras, las normas constitucionales gozan de una eficacia directa que además significa que los órganos que aplican el derecho deben tomar la Constitución como premisa de su decisión, tanto al aplicar, como al interpretar las normas constitucionales, pero principalmente al crear otras normas. La Constitución, además de ser norma sobre normas, es una norma aplicable, es una fuente del derecho que regula la producción normativa, de ahí deriva la relevancia del control de la constitucionalidad. Por lo que la revisión de la conformidad constitucional de las normas es relevante sobre todo en los sistemas en que la proliferación de las fuentes ha sido causa de incertidumbre sobre el universo de normas que pertenecen al orden jurídico y de la manifestación de conflictos normativos.

    Pero la supremacía constitucional no solamente es un referente de su posición en el sistema jerárquico, sino un atributo que determina el modo en que las normas se relacionan con la Constitución y entre sí, así como entre las propias normas constitucionales, esta supremacía se afirma con la existencia de un sistema jurisdiccional de control de la constitucionalidad.

    De la posición jerárquica de la Constitución se sigue que las leyes que la contravengan son inconstitucionales, la consecuencia normativa de una incompatibilidad depende del sistema jurídico, pero este tipo de normas no deberían poder ser aplicadas.

    Bajo estas premisas, las contraposiciones normativas, también llamadas Antinomias o Colisión de Deberes, se pueden presentar desde dos perspectivas:

    1. Intrasistemáticas. Cuando el conflicto se presenta dentro de un sólo orden jurídico, en cuyo caso se presenta un fundamento común de validez, provocando un conflicto lógico y

    2. Intersistemáticas. Cuando el conflicto se presenta dentro de un orden heterogéneo, en cuyo caso se presenta un conflicto valorativo, una pugna entre valores.

    Incluso en las Antinomias Intrasistemáticas existen subgrupos:

    a) Entre normas legales de la misma jerarquía; b) Entre normas legales de jerarquía diferente; c) Entre normas legales pertenecientes a órdenes distintos de un sistema complejo; d) Entre normas federales y locales y e) Entre normas jurisprudenciales.

    Estos casos antinómicos intrasistemáticos entre normas legales pertenecientes a órdenes distintos de un sistema complejo (al igual que todos los demás intrasistemáticos), suelen presentar sus soluciones de acuerdo a los siguientes criterios bajo el mismo orden de preferencia en que se listan:

    1. Jerárquico (lex superior derogat legi inferiori);

    2. Cronológico (lex posterior derogat legi prior), y

    3. Especialidad (lex specialis derogat legi generali).

    De todo lo anterior se confirma plenamente que de enviarse dicho dictamen a la Cámara de Diputados estaríamos vulnerando gravemente principios de nuestra norma fundamental, siendo cómplices de la comisión de una arbitrariedad.

    IV. Que si bienes es cierto que el dictamen de mérito fue aprobado por la unanimidad de los diputados integrantes que se encontraban presentes, también es cierto que dicha iniciativa presenta serias inconsistencias constitucionales que obligan a considerar pertinente, que no se remita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    V. Que en virtud de que el Pleno es la máxima instancia de este órgano legislativo de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 y el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y fue él quien aprobó el contenido del dictamen, resulta procedente solicitarle no remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal aprobada por el Pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005.

    VI. Que dentro de las facultades consagradas para este órgano Legislativo en ambos ordenamientos está la de expedir su Ley Orgánica.

    VII. Que el artículo 10 de dicho ordenamiento establece en su fracción XXX como facultad del Pleno: ``Dictar los acuerdos necesarios a fin de resolver las cuestiones que no estén previstas por ésta y las demás leyes aplicables o por el Reglamento para su Gobierno Interior, siempre y cuando no exceda sus atribuciones constitucionales y estatutarias''.

    VIII. Que no obstante no existir un procedimiento expreso para el procedimiento por virtud del cual se pueda presentar un desistimiento de la iniciativa presentada, el artículo 122, párrafos primero y segundo; Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a este órgano de Gobierno del Distrito Federal a presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión, situación que a la luz del principio hermenéutico ad minus, o de minoría de razón (aquel que puede lo más, también puede lo menos), si se tienen facultades de iniciar leyes, también se tiene facultades de desistirse de su iniciación, máxime cuando el máximo tribunal de este país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que no existe necesidad de que la Constitución señale de manera literal las facultades de la Asamblea, pues basta con que de manera clara e inequívoca se establezcan dichas facultades.

    Así lo señala la Tesis Jurisprudencial P./J. 40/95 de la Novena Epoca emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 132, del tomo II, de diciembre de 1995.

    Facultades expresas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. No es requisito indispensable que se establezcan literalmente en la Constitución. El régimen de facultades expresas que prevalece en el orden constitucional mexicano, no puede llevarse al extremo de exigir que en el artículo 122 de la Carta Fundamental se establezcan con determinadas palabras sacramentales las atribuciones de la autoridad, pues ello haría prevalecer un sistema de interpretación literal que no es idóneo por sí solo para la aplicación del derecho y que desarticularía el sistema establecido por el poder revisor de la Constitución, al asignar facultades a la Asamblea de Representantes con la coexistencia de las atribuciones del Congreso de la Unión y del referido órgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal. Por el contrario, es suficiente que de manera clara e inequívoca se establezcan dichas facultades.

    El tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre de 1995, por unanimidad de once votos aprobó, con el número 40/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.

    Por otro lado, la legislación vigente señala la existencia de todo un proceso legislativo que tiene como finalidad el adoptar una resolución, la cual siempre deberá tener el carácter de ley o decreto, las cuales deberán ser remitidas, en todo caso, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, según lo dispuesto por la normatividad interna de este órgano Legislativo.

    Ante estas disposiciones, es evidente que pueden y deben existir excepciones. Son los casos de los decretos de la normatividad interna de esta Asamblea, la cual no debe ser valorada por el ejecutivo local y el caso de la aprobación de iniciativas que deben ser presentadas ante el Congreso de la Unión.

    Es claro que en estos casos de iniciativa ante el Congreso de la Unión el procedimiento legislativo que se adopta no es el mismo que el ordinario. En ningún caso se pretende mediante la aprobación del dictamen de iniciativa a que se refiere el artículo 90 del Reglamento, aprobar una ley o un decreto que sea enviado al Ejecutivo para su promulgación, tan sólo se trata de hacer del conocimiento del órgano legislativo federal facultado para legislar en la materia, de cuál es el criterio de la Asamblea respecto de un tema de su interés que se materializa en la presentación de una iniciativa que recoge el criterio de la mayoría que integra al Pleno, máximo órgano legislativo.

    Para estos casos, no queda claro cuál debe ser el procedimiento legislativo a adoptar a fin de que el Pleno se desista de su ``iniciativa'', sin embargo, queda claro que al no existir disposiciones expresas, es el mismo Pleno quién puede adoptar el procedimiento que determine correcto, máxime si se entiende que a pesar de que existieran violaciones de carácter formal que no trascendieran el contenido de la norma ni afectaran su validez, no existirían violaciones de fondo si se cumple con el fin último buscado por la iniciativa, esto es, que haya sido aprobada por el Pleno del órgano legislativo, pues los requisitos formales de procedimiento, tan sólo tienden a facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley por el Pleno del Congreso.

    Este criterio lo ha sostenido el mismo máximo Tribunal en su actuación en Pleno bajo la Tesis P./J. 94/2001, de la Novena Epoca, visible en la página 438, del tomo XIV, de agosto de 2001, bajo el rubro:

    Violaciones de carácter formal en el proceso legislativo. Son irrelevantes si no trascienden de manera fundamental a la norma. Dentro del procedimiento legislativo pueden darse violaciones de carácter formal que trascienden de manera fundamental a la norma misma, de tal manera que provoquen su invalidez o inconstitucionalidad y violaciones de la misma naturaleza que no trascienden al contenido mismo de la norma y, por ende, no afectan su validez. Lo primero sucede, por ejemplo, cuando una norma se aprueba sin el quórum necesario o sin el número de votos requeridos por la ley, en cuyo caso la violación formal trascendería de modo fundamental, provocando su invalidez. En cambio cuando, por ejemplo, las comisiones no siguieron el trámite para el estudio de las iniciativas, no se hayan remitido los debates que la hubieran provocado o la iniciativa no fue dictaminada por la comisión a la que le correspondía su estudio, sino por otra, ello carece de relevancia jurídica si se cumple con el fin último buscado por la iniciativa, esto es, que haya sido aprobada por el Pleno del órgano legislativo y publicada oficialmente. En este supuesto los vicios cometidos no trascienden de modo fundamental a la norma con la que culminó el procedimiento legislativo, pues este tipo de requisitos tiende a facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley por el Pleno del Congreso, por lo que si éste aprueba la ley, cumpliéndose con las formalidades trascendentes para ello, su determinación no podrá verse alterada por irregularidades de carácter secundario.

    Nuestro sistema jurídico se encuentra diseñado de tal manera que todas aquellas personas o instancias que se encuentran facultadas para realizar actos que pongan en funcionamiento la maquinaria estatal, también lo están para detenerla.

    Atendiendo al ámbito material de las normas, de acuerdo a los criterios constitucionales, las disposiciones jurídicas tan sólo pueden ser del orden criminal o civil (lato sensu), basta con ver el artículo 14 constitucional.

    Y el sistema legal está diseñado de tal manera que en cada una de estas materias, sin excepción, existen figuras jurídicas que cuentan con legitimidad activa para poner en marcha a los tribunales, que pueden ``demandar'' lato sensu, y que en cualquier momento, incluso antes de que éstos se pronuncien respecto de la litis, pueden ``desistir'' de sus pretensiones.

    Tal es el caso de la figura del Ministerio Público, figura legitimada para ejercer la acción penal que a manera de demanda, excita la actividad de los tribunales, pero que en la fase final del proceso, en el momento de las conclusiones, puede presentar del tipo no acusatorias, con lo que se tiene por desistido de su pretensión punitiva.

    En materia civil, es bien sabido que el actor puede desistirse casi en cualquier momento de sus pretensiones (en el desistimiento de la acción) o de la instancia procedimental, a fin de dejar sin materia de litis o postergarla para cuando mejor le parezca.

    En este orden de ideas, es impensable que si a otros órganos del Estado, incluso a los particulares les es reconocido y respetado el derecho que tienen de desistirse de sus pretensiones, con mayor razón debe ser aplicado a este órgano de gobierno encargado de legislar y de presentar iniciativas ante el Congreso que como forma clara de manifestaciones materiales de las pretensiones legislativas, pueden ser materia de desistimientos por el mismo órgano que excitó la intervención del Legislativo federal, éste es: el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Por otro lado, es falso que sólo los órganos de control constitucional sean competentes para valorar la inconstitucionalidad de las normas, ya que éstos son competentes ante actos de autoridad emanados por otras instancias diversas a ellos, lo que la Asamblea no puede realizar, pero la propia Constitución faculta a los órganos legislativos como el Senado, la Cámara de Diputados, los congresos locales e incluso a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a valorar cuándo exista una ``posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución'', según lo dispone textualmente el artículo 105, fracción II constitucional en sus incisos a), b), d) y e).

    Un caso concreto en el que los órganos legislativos pueden verificar la constitucionalidad se presenta en el caso de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la cual no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos.

    La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado.

    Este criterio ha sido reconocido por el Pleno de nuestro máximo Tribunal en la tesis P. IX/95 de la 9a. Epoca, visible en la página 82, del Tomo I, de mayo de 1995, bajo la siguiente redacción:

    Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, Garantía de su Contenido y Alcance Abarca También a la Ley misma. La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República.

    Por si fueran pocos los argumentos, el artículo 128 de la Carta Magna señala la obligación de que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

    En tal sentido, no resta más que concluir que la constitucionalidad de las normas, no sólo es susceptible de valoración a cargo de las autoridades legislativas, sino que más allá de eso, constituye una obligación de la que no pueden apartarse en el proceso legislativo.

    Además, el artículo 128 de la Carta Magna señala la obligación de que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

    Por todo lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. En virtud de las notorias contradicciones entre la Constitución y el ``Dictamen sobre la iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal'', presentado por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, antes Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005, se decreta que la Iniciativa Reformas y Adiciones a los artículos 39, 41 y 62 del Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, se derogan por el Pleno de esta Asamblea Legislativa, por lo que se deja sin efecto la Iniciativa aprobada por el Pleno en sesión celebrada el pasado 17 de marzo de 2005.

    Segundo. Túrnese a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos señalados en este decreto.

    Dado en el salón de sesiones a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.--- Diputados: Roberto Carlos Reyes Gámiz, Presidente; Francisco Chiguil Figueroa, Secretario; Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD; José Espina von Roehrich, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Alejandra Barrales Magdaleno integrante y Alfredo Hernández Raigosa, integrante.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado y devuélvanse todos estos documentos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Perdóneme, secretario; sonido a la curul del diputado Triana.

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Diputado Presidente, para hacerle la solicitud respetuosa si me permitiera objetar el trámite de la iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado. Esta Presidencia, por acuerdo de la Mesa Directiva, ha aprobado este trámite, que ha sido solicitado por el mismo promovente, pero no tendría ningún inconveniente en que sea la misma Asamblea quienes decidan por sí mismos lo que la Mesa Directiva ha acordado.

    Sonido a la curul del señor diputado Jorge Triana Tena.

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Diputado Presidente: en ese entendido, en esa inteligencia, solicitaría respetuosamente el uso de la tribuna para fundamentarlo y solicitar dentro de este trámite que se turnara a las Comisiones del Distrito Federal, y de Gobernación, en su caso.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si quiere usted hacer uso de la tribuna, eso entiendo diputado, para objetar el trámite.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Triana, a fin de objetar el trámite que la Mesa Directiva ha dado a esta solicitud de parte de la Asamblea. Esta Presidencia pregunta si hay un orador en favor del trámite. Diputado Pablo Gómez, y se cierra el registro de oradores.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con su permiso, diputado Presidente; compañeros legisladores: espero que nos demos cuenta de que el día de hoy, si es que regresamos esta iniciativa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estaríamos avalando algo inédito en esta Cámara. Estaríamos regresando per sé y por el capricho de una mayoría facciosa en la Asamblea Legislativa que ellos mismos aprobaron, tuvieron su oportunidad de leer, de analizar, de consensuar y fallaron. Si la Asamblea Legislativa no tiene un sistema de control sobre los legisladores del PRD, porque son una mayoría gandalla, no es un asunto que competa a esta Cámara de Diputados.

    Primero se presenta una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno, presentada por un legislador local del Partido Acción Nacional, el grupo parlamentario del PRD la lee, la analiza y la vota a favor. Posteriormente, y en algo que se puede interpretar como un albazo legislativo, el grupo parlamentario del PRD en la Asamblea Legislativa presenta un acuerdo en la Comisión de Gobierno de este órgano por el cual se aprueba someter al Pleno de la propia Asamblea Legislativa que se remita a la Cámara de Diputados el desistimiento de la propia iniciativa, que ellos mismos aprobaron.

    Y los argumentos son endebles, los argumentos se desmoronan por sí solos: dicen que consultaron al oficial mayor de la Asamblea Legislativa y que éste les comentó que no procedía jurídicamente. ¿Desde cuándo un oficial mayor tiene facultades para objetar un trámite al interior de un órgano legislativo? Y, por si esto fuera poco, ese mismo día una diputada local del PRD en la Asamblea Legislativa presenta una iniciativa, una iniciativa de reforma al propio Estatuto, para dejar todo exactamente como estaba. ¿Cómo es posible que haya dos instrumentos parlamentarios para el mismo tema en sentidos opuestos?

    Esto nos habla de una impericia jurídica vergonzante, terrible, preocupante para los habitantes del Distrito Federal. Una pifia más del grupo parlamentario del PRD. Los mismos legisladores que ahora pifian son los que vinieron a esta Cámara de Diputados y, de forma virulenta y majadera, tomaron la tribuna y hasta se durmieron en ella. Los mismos que intentaron despacharse un recurso millonario para otorgarle al jefe de Gobierno en su campaña antidesafuero y los mismos que, de manera en verdad vergonzosa, intentaron --y lo lograron-- hacer una reforma legal para que el nombramiento del jefe de Gobierno sustituto recaiga sobre mayoría simple. ¡Basta ya del uso faccioso de las mayorías!

    Estamos de acuerdo en que uno pueda retractarse de una iniciativa que ha presentado, pero no con dos instrumentos en sentido contrario, porque primero recularon sobre lo que hicieron y después recularon sobre su segundo instrumento parlamentario. Solicitaría entonces que esta iniciativa fuera turnada para su análisis y discusión a dos Comisiones: primero, a la Comisión del Distrito Federal, que es la Comisión que tiene que ver con los temas relativos a la Ciudad de México y su órgano de gobierno: y segundo, a la Comisión de Gobernación, porque si turnáramos esta iniciativa per sé de facto a la Comisión del Distrito Federal quedaría congelada, como todas las demás que se encuentran en la misma Comisión. Entonces, ésta es la propuesta: turnarla a dos Comisiones: Gobernación, y Distrito Federal. Y, por favor, comenten a sus compañeros tomatribuna que las mayorías son para consensuar, no para agandallar. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Horacio Duarte Olivares.El diputado Horacio Duarte Olivares: Gracias, ciudadano Presidente: me parece que este debate, este debate que se quiere generar con un tema que por cierto en esta tribuna se viene, más que a argumentar, a calificar, a hacer una serie de calificativos que poco ayudan cuando se viene a hablar de acuerdos, de consensos y de búsqueda de encuentros. Quien califica seguramente es porque no argumenta, porque no tiene argumentos.

    Hay que señalar con mucha precisión que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, en su Base Primera, en su inciso Ñ), con mucha precisión define algunas de las facultades, de las atribuciones que tiene la Asamblea Legislativa. Y una de sus facultades señala expresamente presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión. Presentar iniciativas, la Asamblea tiene la facultad de ejercer esta atribución, hacer un planteamiento y si este órgano soberano en sus decisiones, en uso de sus facultades, en uso de sus mecanismos de toma de decisiones, por un voto mayoritario decide retirar la presentación de una iniciativa, está absolutamente ejerciendo sus facultades constitucionales.

    Nos resulta extraño que ahora se venga a esta tribuna a decir, a objetar un trámite, cuando es una práctica parlamentaria que quien presenta una iniciativa puede retirarla también. Todos los diputados, las diputadas saben que en muchas ocasiones diputados registran, presentan iniciativas y minutos antes de subir a la tribuna retiran sus iniciativas, retiran sus puntos de acuerdo porque consideran, en el más estricto sentido de su libertad, que no es el momento o que le falta técnica jurídica o que la iniciativa pueda chocar con el texto constitucional. Por eso, la Asamblea Legislativa ejerce una facultad constitucionalmente señalada. No nos extraña, pues, que el trámite que la Mesa Directiva está otorgando es un trámite correcto, es un trámite que solamente se quiere generar a partir de ello un debate falso, un debate sobre si ahora vamos a discutir en esta Cámara si los legisladores o si un órgano como es la Asamblea tiene o no el derecho de retirar iniciativas. Evidentemente, tiene el derecho porque está consignado en el propio texto constitucional.

    Por eso consideramos que el trámite que ha otorgado la Mesa Directiva es el correcto y que esta Asamblea no debería admitir la objeción que se presenta en estos momentos porque la Asamblea utilizó sus facultades constitucionales de manera correcta.

    En el ámbito de sus competencias, ejerció su soberanía con los mecanismos democráticos que se tienen. Finalmente, ahí, en la Asamblea, se toman las decisiones, como en otros órganos se toman las decisiones también por mayoría. Y la mayoría ejerció sus facultades. Por eso, el trámite que ha otorgado la Mesa Directiva es el correcto, porque está apegado al texto constitucional y a las normas parlamentarias que rigen este Congreso. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Federico Döring, para hablar en contra del trámite.

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado Döring. Sonido a la curul del diputado Triana.El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Diputado Presidente, para solicitar la palabra, si usted no tiene inconveniente, para rectificar hechos.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado.El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el trámite que ha dictado la Presidencia es un trámite que merece una reflexión. Merece una reflexión en dos vertientes, la jurídica y la política. En la jurídica es un trámite que, como ha dicho el Presidente de la Mesa, se desprende de un acuerdo colegiado de la Mesa Directiva, pero la cual no ha citado fundamentación jurídica alguna. No ha invocado un solo precepto de nuestra Ley Orgánica, de nuestro Reglamento en la cual fundamente la decisión de no dar turno procesal y formal a algo que en tiempo y forma fue debidamente recibido en esta Cámara.

    El argumento que ya trajo a esta tribuna el diputado Triana, donde un mero empleado administrativo se arroga facultades supraconstitucionales para decidir qué es procesal y qué es constitucional en términos legislativos, es una facultad que no tiene ningún legislador de la República ni, mucho menos, un empleado de la Asamblea Legislativa ni de esta Cámara ni del Congreso de la Unión. Es el único Poder de la Unión facultado para decidir qué es constitucional y qué no lo es; él es el Poder Judicial a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sólo ellos pueden decidir si la iniciativa es constitucional o inconstitucional, y para eso hay una ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, si alguien siente que sus derechos constitucionales están siendo vulnerados por una pieza legislativa.

    El Presidente de la Mesa Directiva no ha dado cuenta de la veracidad del asunto porque reza la máxima jurídica que ``primero en tiempo, primero en derecho''. Y primero fue remitida a esta Cámara la iniciativa que fue aprobada por consenso y después se mandó el punto de acuerdo, que no tiene consenso y el cual tampoco invoca precedentes jurídicos. Sobre ese sentido, es claro, es evidente lo que pasó en la Asamblea: no se dieron cuenta de lo que votaron. Y cuado se dieron cuenta de lo que habían votado --era un asunto de ética, de probidad, de elemental decoro político--, no les alcanzó la estatura política para sostener su palabra empeñada en una votación colegiada de manera unánime.

    Eso es un asunto que no se debe juzgar, como decía el diputado Horacio Duarte, y que va a la conciencia de quienes así votaron y de quienes así después tuvieron que renunciar a su propio derecho, pero no es algo raro en una Asamblea a quienes el jefe de Gobierno en turno ha llegado a nombrar o a referirse como piedras cuando se refiere a sus propios correligionarios, como pasó cuando yo era diputado local y el jefe de Gobierno criticó la minuta de Código Electoral que habían aprobado por unanimidad sus correligionarios del Partido de la Revolución Democrática.

    Nosotros creemos que se le debe dar trámite porque no hay argumentos jurídicos. El diputado Duarte hizo referencia al 122 en su base cuando se concede a la Asamblea facultad de iniciativa, pero si esa facultad de iniciativa entró primero en tiempo y primero en derecho, es a la que se debió haber dado el turno. El Presidente de la Mesa se está arrogando facultades que nos parece que no tiene y por eso el trámite debe ser a las Comisiones de Gobernación y del Distrito Federal, como ha señalado el diputado Triana. Sobre el otro tema, sobre el tema de fondo, esta Cámara tiene iniciativas similares, como la del diputado Alejandro Murat, que si bien no toca el Estatuto de Gobierno, sí señala esa misma argumentación política, jurídica de que el funcionario que se separa del cargo deja de tener el fuero. Ésa es una pieza legislativa del PRI, no del PAN, no del PRD, del partido a que el Presidente de la Mesa Directiva pertenece y es una pieza legislativa que tiene exactamente el mismo espíritu que el que aprobó la Asamblea por unanimidad.

    Ese tema no se va a eludir a capricho de un gobernante ni a capricho de una mayoría ciega y sorda. Ese tema ya vive en la Cámara; y si el Presidente no es capaz de obsequiar un trámite decoroso y apegado a derecho y quiere convalidarlo en una mayoría, no va a poder el Presidente ni el PRD evitar que se discuta ese tema. A ese tema también va a llegar su hora. Ese tema, si hubiera congruencia de parte de los legisladores del PRI, respaldarían esa pieza legislativa del diputado Alejandro Murat, que dice exactamente lo mismo que la que hoy se quiere negar.

    Nosotros no tenemos miedo al debate, no tenemos miedo a que se dé turno a la pieza legislativa y no tenemos miedo a defender la postura de nuestros compañeros en la Asamblea en estas dos Comisiones, de Gobernación y del Distrito Federal. Seguramente habrá quienes sí tengan miedo de dar ese debate y por eso no quieran dar entrada a la iniciativa, muy a sus conciencias. Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: creo que en la Cámara no debería haber duda de que cualquier persona o entidad que tiene derecho de iniciativa, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, tiene también el derecho de retirar su iniciativa; se ha hecho siempre, jamás se ha objetado que alguien retire su propia iniciativa. Votar en contra del derecho que otorga el 71 y, en el caso de la Asamblea, el 122 para iniciar leyes pues es una grosería a la Constitución.

    El que vota porque no se puede retirar una iniciativa está votando contra el contenido básico del precepto constitucional, que no es una facultad sino un derecho. Ésta es una atribución de las pocas que hay en la Constitución que no son de ejercicio obligatorio, como las facultades, sino que son derechos, derechos de entidades públicas o de personas que asumen una representación popular. Entonces, creo que este asunto debe manejarse con cuidado, no tanto por el contenido; lo otro es irrelevante.

    El contenido de la iniciativa que fue enviada por la Asamblea y que fue después retirada por la Asamblea, que es lo que estamos discutiendo, es irrelevante por dos razones: primero, porque el Estatuto de Gobierno no es el instrumento jurídico idóneo para establecer condiciones a la inmunidad constitucional, pues la inmunidad constitucional no solamente existe para los funcionarios del Distrito Federal sino para todos los funcionarios federales, los altos funcionarios de la Federación que están señalados en la Constitución, donde se incluye al jefe de Gobierno y a los legisladores locales, así como a los miembros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Entonces, proponer que sea en el Estatuto de Gobierno donde se establezca alguna circunstancia específica para el ejercicio de esa inmunidad es un disparate. Eso corresponde a la Constitución misma o, en tal caso, en la Ley de Responsabilidades, cosa que ya hizo la Cámara: envió una reforma. Por cierto, señores del PAN, ustedes ya la votaron y no sé por qué hablan de que la vamos a votar nosotros. Eso ya se fue al Senado y está en el Senado. Además, es una interpretación lineal de lo que la Constitución dice y también es innecesario que la ley lo señale de esa manera; pero mucho peor, que fuera el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal el instrumento para establecer que las personas que gozan de licencia no gozan de la inmunidad constitucional llamada ``fuero''.

    Ésta es una comedia de equivocaciones: primero, porque esa iniciativa que se aprobó en la Asamblea no fue una iniciativa suelta, sino venía en un paquete de propuestas para modificar el Estatuto de Gobierno; segundo, porque los partidos no lo negociaron, por lo que haya sido; tercero, porque en el momento en que se aprobó el paquete entero se vio que había una parte de ese paquete que constitucionalmente era incorrecta y que no corresponde a las funciones de la propia Asamblea y por eso se ha retirado. No me quiero meter en los asuntos de la Asamblea ni en la huelga parlamentaria que hizo el PAN ayer, pero allá que con su pan se lo coman y si no quieren regresar a labores, pues no cobrarán la dieta y cuando acumulen las faltas, serán probablemente removidos; de eso no hay ningún problema. Hasta para hacer huelgas parlamentarias hay que tener talento y en esta Cámara se han hecho huelgas parlamentarias y el PAN las ha hecho, pero creo que en este caso ni en otros lo tienen los asambleístas de Acción Nacional.

    Llamo al PRI a apoyar el trámite que dio la Mesa Directiva, es el correcto, y a no sentar el precedente de que la persona moral o la persona física que teniendo derecho de iniciativa retira su iniciativa no puede hacerlo ya. Creo que debemos respetar nuestro derecho tanto a presentar iniciativas como a retirarlas y no cometer un atropello y un disparate, desde el punto de vista del derecho parlamentario. Muchas gracias.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Con qué objeto, diputado? Sonido a la curul del diputado Héctor Gutiérrez.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Para hechos, diputado Presidente. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tienen el uso de la palabra el señor diputado Triana para rectificación de hechos y, en segundo, lugar el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, con lo cual después tomaremos la votación.El diputado Jorge Triana Tena: Con su permiso, diputado Presidente: es cierto que hasta para hacer huelga se necesita talento, pero también se necesita calidad, señores; ¡y vaya calidad que mostraron cuando tomaron esta tribuna! Si a eso llaman ``talento huelguista'', estamos perdidos; nada más se los recuerdo. Y ésa sí es una comedia de errores, y lo saben. Por otra parte, estamos ciertos de que cualquier órgano legislativo, cualquier persona moral --que yo no sabía que tuviera algo que ver aquí-- o física tiene derecho a retirar una iniciativa que en el momento oportuno ha presentado; lo sabemos perfectamente. El asunto aquí es cómo lo hicieron, cómo lo llevaron a cabo.

    Primero presentan una iniciativa en términos muy llanos; la aprueban, con su voto la avalan después de haberla analizado, en un afán desmedido por desmarcarse de René Bejarano. En segundo lugar, presentan un acuerdo interno en una comisión para dejar sin efectos esa votación, pero después, por si fuera poco, presentan una contrarreforma, una iniciativa para dejar las cosas como están. Cómo van a dejar las cosas como estaban en un principio si ya habían dejado sin efectos la votación que errónea y equívocamente habían llevado a cabo. Esos dos recursos parlamentarios se anulan por sí solos.

    Yo los invitaría a que analizaran a precisión, a plenitud la forma en que retiró esta iniciativa la Asamblea Legislativa y los argumentos que utilizaron para ello porque eso sí, eso sí es una grosería a la Constitución: actuar como actúan y como constantemente han actuado los perredistas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por supuesto, y yo coincido, yo coincido con el orador que me antecedió en el uso de la tribuna, en algunos de sus argumentos, nada más que aquí hay el pequeñísimo detalle de que estos argumentos se debieron haber esgrimido en el momento oportuno en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que tienen ahora oportunidad de esgrimirlo en las comisiones respectivas en caso de que prospere el turno.

    Por otro lado, lo que queda aquí de manifiesto sin duda alguna, y no me dejarán mentir, es la intención flagrante, abierta, cínica de amarrarse y abrazar el fuero a como dé lugar. ¿Cuál honestidad, cuando primero votan en un sentido: en pro de acotar el fuero, presentan iniciativas importantes aquí los mismos legisladores del PRD para acotar el fuero y después se echan para atrás en la Asamblea Legislativa? ¿Cuál valentía, cuando ya es una práctica común del perredismo abrazar el fuero a como dé lugar, no soltarlo para evitar juicios en su contra? Hay que hablar con la verdad, y la verdad es que hay una intención política clara en el fondo de este asunto, que se ha omitido mencionar en este debate, y por ello temen debatirlo al interior de las comisiones adonde estamos solicitando turnarlo.

    Insistimos, y comentamos a los legisladores del PRI: métanse, échense un clavado en la forma en que se desistieron los diputados locales de su partido. ¿Se unieron a los de Acción Nacional los del Verde Ecologista? Aclaro: PRI, Verde y Acción Nacional repudiaron la majadera forma en que se desistieron. Congruencia, señores del Partido Revolucionario Institucional: por favor, no vengan aquí a contrapuntear lo que hicieron sus diputados locales en la Asamblea Legislativa. ¡Y, por favor, ya hablen con la verdad y detengan a los vociferantes de la izquierda incongruente! Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, para rectificación de hechos.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, señor diputado Presidente: nunca he sido partícipe de adjetivar el discurso. Creo que debemos ser congruentes entre lo que decimos y lo que hacemos. Si hablamos de respeto, debemos respetarnos mutuamente. Eso ayuda a un diálogo constructivo, a un debate de ideas. Pero un debate que implique diálogo, no simple y sencillamente que uno habla y el otro no escucha. El Presidente de la Mesa Directiva basa su resolución en la Ley Orgánica del Congreso: artículo 23, numeral uno, inciso f), que señala: ``Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara''.

    Las cuestiones de carácter político que han quedado plenamente evidenciadas en esta tribuna son cuestiones eminentemente políticas. Pero esta Cámara, y hablando de congruencia, tiene que ser congruente con lo que en diversas, múltiples ocasiones se ha mencionado: cumplir el Estado de derecho. Es más, en este momento el tema es resolver conforme a la legalidad. Entonces, vamos a partir de ese supuesto. Número uno: efectivamente, la Asamblea del Distrito Federal tiene derecho de iniciativa, es un ente soberano, es un poder al que debemos que respetar. Debemos demostrar a la Asamblea del Distrito Federal que podemos y debemos, y tenemos la altura para respetar sus decisiones, independientemente que habemos unos que consideramos que miembros de la Asamblea no respetaron esta tribuna del Congreso meses atrás.

    Pero hablemos de legalidad y hablemos de Estado de derecho. Hay una decisión del Pleno de la Asamblea enviando una iniciativa y, a su vez, hay una decisión posterior del propio Pleno solicitando la revocación de ese acto. Quiero mencionar, al propio tiempo, que la Directiva no había turnado el asunto a ninguna comisión. Si esto hubiese pasado en el ínter, ya no es decisión de la Directiva; el asunto estaría en comisiones y, por tanto, tenía que resolverse en comisiones. Sin embargo, de ese trámite no se había dado cuenta por parte de la Directiva; por tanto, es perfectamente legal el trámite que en este momento propone la Presidencia de la Directiva de regresar el asunto a la Asamblea del Distrito Federal.

    Al propio tiempo, hay que recordar que tenemos derecho de iniciativa sobre el particular. Incluso, como aquí se mencionó, hay una iniciativa sobre el tema presentada por nuestro compañero Murat; vamos a trabajar sobre ella. Y, por otro lado, que expliquen en la Asamblea del Distrito Federal...

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Eso ya está visto, ya está terminado...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: ... Hay una parte, Pablo, hay otra que no. Una parte se fue al Senado, otra la tenemos aquí.

    Y, por otra parte, que expliquen los perredistas de la Asamblea del Distrito Federal qué los motivó a retractarse de su decisión, pero a su vez... a su vez, tenemos que ser congruentes, tenemos que respetar el Estado de derecho y, en consecuencia, no entrometernos en la decisión del ente soberano que revoca su decisión primaria en términos de su propia normatividad. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Para rectificación de hechos, tengo anotados al diputado Döring y al diputado Arce Islas. Posteriormente consultaré a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido para pasar a votación. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Döring.

    El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, señor Presidente: en primer término, quiero felicitar y agradecer el tenor de la intervención del diputado Gutiérrez de la Garza: no sólo para hacer vacaciones legislativas sino para argumentar con inteligencia se requieren clase y educación, y ese tipo de legisladores enaltecen esta Cámara. Lo único que quiero rectificar de hechos al diputado Gómez es que lo único que acepto de su intervención, porque es lo único en que tiene razón, es que éste ha sido un cúmulo, una cadena de errores y hoy se corre el riesgo de consumar otro más.

    Y cuando hablamos de la congruencia que ha traído a esta tribuna el diputado Gutiérrez de la Garza, les quiero decir que en el PAN hay congruencia cabal, que nosotros somos congruentes y respaldamos a cabalidad las decisiones que toman nuestros compañeros en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Somos una unidad. Porque tenemos una unidad de visión y de proyecto, y porque hay congruencia entre lo que el PAN dice, oferta y vota en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y lo que hace, dice y vota en esta Cámara de Diputados, haremos nuestra esta iniciativa --si la votación no nos favorece-- y con punto y coma la suscribiremos mañana procesal y formalmente para que quienes tienen miedo al debate no puedan evadir el tema. Muchas gracias, compañeros.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Para responder alusiones del diputado Döring. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene el uso de la palabra para alusiones personales el diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez: Señoras y señores del PAN: nada más por aquello de la congruencia: ustedes y el resto de la Cámara votamos aceptando el retiro de una proposición del Presidente Vicente Fox que iba a ir a un viaje. La Cámara no le iba a otorgar el permiso constitucional; retiró su solicitud. Estaba en comisiones, y la Cámara admitió en el acto el retiro. ¿Por qué lo hicimos en lugar, entonces, de votar la negativa? El Presidente no quería que se dijera que la Cámara le había negado el permiso, sino que él se había desistido de hacer el viaje porque tenía que ir a ver al señor Gates, Bill Gates. El señor Fox lo retiró. Y hablando de congruencia, señores y señoras del Partido Acción Nacional y su célebre síndrome de la Chimultrufia, que como dicen una cosa dicen la otra, hoy están diciendo la contraria a la que dijeron entonces, cuando aceptaron el retiro de la solicitud del Presidente para hacer un viaje y admitimos que no se votara aquí, y ya estaba en comisiones. ¿Dónde está, entonces, la congruencia, ciudadanos y ciudadanas? Gracias. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado René Arce Islas, para rectificación de hechos.El diputado René Arce Islas: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el asunto que hoy se trata tiene un contexto y tiene un fondo. El contexto se da en un momento en que había una discusión acerca de que si un diputado local pedía licencia, éste conservaba o no el fuero. Incluso, el asunto llegó a esta Cámara precisamente porque existía esa controversia y se tuvo que pedir a la Cámara el asunto y la Cámara lo trató.

    Para terminar un poco con este problema, se presentaron en ese momento iniciativas también en la Asamblea Legislativa e incluso en esta Cámara fue aprobado, a propuesta del PRI, en el mes de diciembre, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos este asunto.

    Ése fue el contexto en que se dio esta iniciativa en su momento en la Asamblea. Prácticamente, las declaraciones de todos los miembros de los partidos políticos fueron en el sentido de apoyar que, para terminar con esa controversia, quedara explícitamente que el diputado que pidiera licencia perdía el fuero.

    ¿Por qué hoy en este asunto se da esta discusión? Porque, efectivamente, en la Asamblea Legislativa se retoma el asunto en la comisión correspondiente y, en el sentido favorable que todos los diputados tienen con relación al punto, se vota de esta manera. Pero el contexto ha cambiado; no ha cambiado el fondo del problema, en el que todos estamos de acuerdo. En este momento, el contexto es muy delicado porque parecería que esta reforma va directamente contra lo que hoy está a debate nacional, que es el problema del desafuero del jefe de Gobierno. Y también --hay que decirlo con franqueza-- se cometió un error en la Asamblea Legislativa, y así lo han aceptado los diputados, al no ver que el contexto anterior en que se daba esta reforma iba a afectar también el proceso actual, aunque en el fondo se mantiene el acuerdo, compañeros del PAN y del PRI, de que efectivamente tenemos que dejar cada vez más claro que el que pida licencia pierde su fuero.

    Pero, entonces, situemos la discusión en el contexto para que, en todo caso, hablemos sobre esa base y aceptando que, efectivamente, en la Asamblea Legislativa se cometió un error, que nada cuesta decirlo. También acepten ustedes que el contexto no ayuda en este momento porque parecería que es directamente el asunto contra el jefe de Gobierno.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado Arce. Sonido a la curul del diputado Döring. ¿Con qué objeto, señor diputado?

    El diputado Federico Döring Casar (desde la curul): Sí, señor Presidente, si fuera tan amable de consultar al diputado René Arce si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted una pregunta del diputado Döring?

    El diputado René Arce Islas: Con mucho gusto, diputado Döring.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado Döring. El diputado Federico Döring Casar (desde la curul): Gracias. Diputado René Arce: usted ha hecho referencia en un par de ocasiones a diputados a la Asamblea Legislativa que no han tenido empacho en reconocer que cometieron un error. Yo quisiera que nos pudiera precisar, a la Asamblea, a qué diputado se refiere; concretamente, a qué grupo parlamentario pertenecen los diputados que usted dice que reconocen haber cometido un error.

    El diputado René Arce Islas: Por supuesto, me refiero a los compañeros de mi fracción partidaria en la Asamblea Legislativa: ha sido público que ellos han dicho que cometieron un error y que por eso plantearon que se revisara esto y por eso estoy explicando el contexto en que se ha dado esta discusión. Y terminaría diciéndole, diputado Döring, que a partir de lo que usted dice, aquí tengo en mis manos incluso un documento en donde la diputada Adela Cerezo Bautista, que fue miembro de su partido, pidió aquí que se retiraran una serie de iniciativas que presentaron en su momento miembros de su fracción y fue aceptado por el Pleno. Esto habla de que esto es factible, ¿sí? Siempre ubicando los contextos, ubicando el fondo de las cosas. Y me parece que esto es un trámite parlamentario.

    Pediría a ustedes también que entonces ubiquen el contexto. Creo que ustedes, los del PRI, y nosotros iremos en cuantas iniciativas sean necesarias que eviten que esta controversia se dé y que quienes pierdan su licencia o pidan licencia pierdan su fuero se dé. Hay que evitar lo que en este momento se dé como en el contexto que se está viviendo con relación a lo del jefe de Gobierno. Eso es todo lo que les pediría. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señoras diputadas y señores diputados: han hecho uso de la voz en pro y en contra de un trámite que ha dispuesto la Mesa Directiva respecto de un documento que, finalmente, ha suscrito y ha enviado el mismo promovente, que es la Asamblea, a través de su Presidente y de su Secretaría General, para retirar, dejar sin efecto una iniciativa que previamente había turnado.

    La Mesa Directiva ha dispuesto el trámite de obsequiar dejar sin efecto y devolver a la Asamblea la iniciativa, pero existe una propuesta, hecha por el diputado Triana, de dar turno a la Comisión del Distrito Federal y a la de Gobernación del mismo. Por lo cual consulte la Secretaría a la Asamblea si es de obsequiarse o de aprobarse el obsequio que esta Mesa ha hecho.

    El diputado Federico Döring Casar (desde la curul): ¡Votación nominal!El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Quién más lo solicita?

    Abrase el sistema electrónico de votación para poder recoger la votación, en el entendido de que la votación a favor es sobre el trámite que ha dictado la Mesa Directiva, dejar sin efecto y devolver a la Asamblea la iniciativa como ha sido solicitado. Y un voto en contra será a favor de la propuesta del diputado Triana, que es turnar a la Comisión del Distrito Federal y a la de Gobernación esta iniciativa de la Asamblea. Por cinco minutos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para poner a la consideración en votación nominal el trámite que ha hecho la Presidencia de esta Mesa Directiva de dejar sin efecto y devolver a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa en comento.

    (Votación nominal.)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a recoger la votación de quien haya tenido problemas en el sistema de votación, pero cierre ya el sistema.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, el diputado Horacio Martínez Meza.

    El diputado Horacio Martínez Meza (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Filemón Arcos Suárez.

    El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: La diputada Consuelo Camarena.

    La diputada Consuelo Camarena Gómez (desde la curul): Ya voté, secretario.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Lino Celaya también, al fondo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Lino Celaya.

    El diputado Lino Celaya Luría (desde la curul): ¡A favor!

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 259 votos en pro, 167 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado, el trámite que ha dado la Mesa Directiva. Déjese sin efecto y devuélvase a la Asamblea la iniciativa.Siga la Secretaría con los asuntos en cartera. Oficios de la Secretaría de Gobernación.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Alfredo González Castro.

    Puesto: Jardinero.

    Lugar de trabajo: Embajada de Serbia y Montenegro en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes, y copias simples de su currículum vitae y de su identificación oficial, así como dos fotografías.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona.

    Nombre: Alejandra Fernández Lozoya.

    Puesto: Secretaria particular del embajador.

    Lugar de trabajo: Embajada de Côte d'Ivoire en México.Nombre: Edith Araceli Gómez González.

    Puesto: Recepcionista.

    Lugar de trabajo: Embajada de Côte d'Ivoire en México.Nombre: Carla Virginia Padilla Rosales.

    Puesto: Secretaria de la contadora.

    Lugar de trabajo: Embajada de Côte d'Ivoire en México.Nombre: Octavio Becerra Cortés.

    Puesto: Chofer.

    Lugar de trabajo: Embajada de Côte d'Ivoire en México.Nombre: César Adalberto Domínguez.

    Puesto: Chofer.

    Lugar de trabajo: Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales del escrito en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, y copias simples de sus currículums vitae y de su identificación oficial, así como dos fotografías.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    TORTUGAS MARINAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-11001 signado el 1° de febrero del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 19215, suscrito el 7 del actual por el C. General de División DEM Humberto Alfonso Guillermo Aguilar, Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a establecer, en el ámbito de su competencia, medidas de protección coordinadas con los gobiernos del estado de Sinaloa y del municipio de Mazatlán, que permitan salvaguardar la integridad de la tortuga marina.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), secretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Defensa Nacional.

    C. Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Bucareli No. 99, 1er piso, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, CP 06699, México, DF.

    Por orden del C. General Secretario de la Defensa nacional, tengo el agrado de dirigirme a usted para referirme a su atento oficio número SEL/300/521/05, de fecha 2 de febrero de 2005, mediante el cual comunica a esta dependencia del Ejecutivo federal, el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para salvaguardar la integridad de las tortugas marinas en las costas de Mazatlán, Sin.; al respecto, por su digno conducto, hago de su conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., fracción VII, de la Ley Orgánica de la Armada de México, dicho asunto compete en forma directa a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina, coordinando en su caso las acciones que procedan con las autoridades locales.

    Lo anterior, sin omitir señalar que esta Secretaría de Estado actúa en contra del tráfico ilícito de fauna incluida la tortuga marina y otros delitos, sólo en casos de flagrante delito, poniéndose a los probables responsables de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para patentizarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Lomas de Sotelo, DF, a 7 de marzo de 2005.--- Gral. Div. Dem. Humberto Alfonso Guillermo Aguilar (rúbrica), Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    AVIACION COMERCIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1006, signado el 1° de febrero último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 4.106 suscrito el 14 del actual, por el C. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita a esa dependencia que informe sobre los avances para la venta de los activos gubernamentales de Cintra, SA de CV, de las estrategias antimonopólicas, financieras y de venta a seguir, así como de las consecuencias que tendrán para la aviación comercial mexicana y las finanzas públicas de la nación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Cominicaciones y Transportes.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En relación con el oficio No. DGPL 59-II-2-1006, de fecha 1° de febrero de 2005, emitido por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María Sara Medina, Presidente y secretaría, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha, relativo a rendir un informe de los avances para la venta de los activos gubernamentales de Cintra, SA de CV, así como de las estrategias antimonopólicas, financieras y de venta a seguir y las consecuencias que tendrán a la aviación comercial mexicana y a las finanzas públicas de la nación, nos permitimos manifestar lo siguiente:

    Respecto a la inquietud genérica planteada sobre la probable venta conjunta o separada que al parecer se pretende realizar de Mexicana y Aeroméxico, me permito expresarle que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cualquier proceso de esta naturaleza deberá llevarse a cabo con la previa autorización que debe emitir esta dependencia del Ejecutivo federal, en donde se verifique que los probables adquirientes se obliguen a cumplir con los compromisos adquiridos por los concesionarios o permisionarios en la explotación del servicio de transporte aéreo.

    Esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes buscará en todo momento que, en su caso, los procesos que se efectúen estén apegados y sean consistentes con los principios de la política aeronáutica dictada por el Gobierno Federal, que garanticen la prestación de los servicios bajo condiciones de máxima seguridad, calidad y permanencia de los mismos, y que busquen aprovechar las oportunidades de la situación geográfica privilegiada de nuestro país, así como la expansión del mercado y la modernización de la flota aeronáutica.

    Sin más por el momento se hace propicia la oportunidad para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, marzo 14, 2005.--- Aarón Dychter Poltolarek (rúbrica), Subsecretario de Transporte.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    ASKARELES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-895, signado el 7 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar numero 170 / UCVPS / 106 / 2005, suscrito el 2 del actual por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que, a través de una institución académica o de investigación, realice los estudios necesarios a fin de establecer los niveles de contaminación existentes en los lugares donde se encuentran los materiales y equipos que contenían los bifenilos policlorados.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), secretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/4920/04, mediante el cual comunica el punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relacionado con el manejo y la disposición final de los bifenilos policlorados.

    Al respecto, me permito acompañar la opinión emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por lo cual he de agradecer su amable intermediación para hacerla llegar al órgano legislativo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de marzo de 2005.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), Titular de la Unidad.»

    «Opinión respecto del punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Salud, a través de una institución académica o de investigación debidamente acreditada, realicen las investigaciones y estudios necesarios a fin de establecer los niveles de contaminación existentes en los lugares donde se encontraban los materiales y equipos que contenían los BPC y se determine el impacto a las comunidades y el medio ambiente.

    Al respecto, se informa lo siguiente:

  • Los bifenilos policlorados son compuestos termoestables, no inflamables, de baja presión de vapor y alta constante dieléctrica, por lo que fueron ampliamente utilizados como aislante en capacitores y transformadores eléctricos y como fluidos de intercambio de calor; también son subproductos de la combustión incompleta de ciertos procesos industriales.

  • La exposición a niveles elevados de BPC puede provocar dermatitis, daños al hígado y al sistema nervioso; y una exposición crónica se relaciona con cáncer y defectos congénitos.

  • En el marco de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), formada por Estados Unidos, México y Canadá, en el año de 1996 se aprobó el Plan de Acción Regional (Paran) sobre Bifenilos Policlorados (PCB), teniendo como meta principal el manejo adecuado y la eliminación de dichas sustancias.

  • Derivado de dicho plan de acción, la entonces Semarnap, a través del Instituto Nacional de Ecología (INE), desarrolló dos inventarios de PCB y de sitios contaminados con éstos. En el año 2000, dicho instituto reportó que del inventario obtenido, 3,915 toneladas (31%) fueron enviadas a destrucción en instalaciones autorizadas en otros países, y las 8,985 toneladas restantes (69%) estaban pendientes de disposición final.

  • La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (DOF, 8 de octubre de 2003) establece en el artículo 31 que los compuestos orgánicos, entre ellos los PCB, estarán sujetos a planes especiales de manejo mediante los cuales los propietarios de éstos deberán poner en práctica actividades específicas para su manejo y destrucción ambientalmente adecuadas.

  • Las alternativas para la destrucción de PCB autorizadas en México son procesos de deshalogenación, descomposición catalítica de aceites contaminados, descontaminación de transformadores que contuvieron PCB, incineración de residuos con concentraciones de hasta 5000 ppm y confinamiento controlado de transformadores y equipos drenados.

    Dada toda la información generada respecto a la situación de los PCB en México, la que es de uso público a través de la Semarnat y que fue obtenida por expertos del INE, no se considera necesario realizar más investigaciones al respecto, sino implementar con la mayor brevedad las distintas opciones de tratamiento y disposición final de los bifenilos policlorados existentes en el país, con la finalidad de evitar la exposición innecesaria de la población.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-952, de fecha 30 de noviembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar No.151, suscrito el día 1 del actual por el C. ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a que, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, verifiquen los vertimientos de aguas residuales, desalojadas hacia el estero ``El Salado'' y dé cumplimiento a lo establecido en la NOM-001-SEMARNAT-1996.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a mi similar No. 001 de fecha 4 de enero de 2005 y a sus oficios SEL/300/4657/04 y SEL/300/4659/04, mediante los cuales informó sobre el punto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados donde se exhorta a esta Procuraduría a verificar los vertimientos de aguas residuales desalojadas hacia el estero ``El Salado''.

    Sobre el particular, le comunico que con fecha 7 de febrero de los corrientes y en atención al punto de acuerdo antes referido, la delegación de esta Procuraduría en el estado de Jalisco realizó visita de inspección a la zona del estero ``El Salado'', registrándose los siguientes hechos:

    En el recorrido de inspección realizado no se detectó la existencia de escurrimientos de lixiviados al estero, ni en sus márgenes, ni en la zona correspondiente al relleno sanitario, en virtud de que en este último se canalizaron y estabilizaron los taludes, además de colocarse pozos de captación de biogás y fosas de captación de lixiviados.

    Cabe mencionar que en dicho recorrido participó el biólogo Oscar Vidal Barragán Cuencas, coordinador de investigación del Fideicomiso del Estero ``El Salado'', quien manifestó que esa instancia no ha detectado descargas directas de aguas residuales de cualquier tipo, agregando que han estado realizando monitoreos de calidad del agua, registrando normalmente que la presencia contaminantes, incluyendo metales pesados, se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles y que es en temporada de lluvias cuando se rebasan algunos parámetros, debido a que el estero recibe el aporte pluvial de cuatro afluentes, que provienen de la cuenca alta, y que pasan a través de colonias marginadas que en su mayoría no cuenta con red de drenaje y alcantarillado.

    Finalmente, y en relación a la correcta de operación del relleno sanitario, una vez calificada el acta de inspección levantada y dictada la resolución correspondiente, se podrá determinar si dicho relleno cumple con lo establecido en la normatividad ambiental aplicable.

    Sin otro particular, reciba mi cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 1 de marzo de 2005.--- Ing. José Luege Tamargo (rúbrica), procurador federal de Protección al Ambiente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    ESTADO DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-942, signado el 14 de diciembre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar numero 2121A00000/168/05, suscrito el 25 de febrero último por la C. M en C Arlette López Trujillo, secretaria de Ecología del gobierno del estado de México, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la construcción del relleno sanitario ubicado en la mina ``La Bezana'', en Coacalco de Berriozabal, estado de México.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Gobierno del estado de México.--- Secretaría de Ecología.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En cumplimiento a la instrucción dirigida a esta Secretaría por el licenciado Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del estado de México, me permito manifestar a usted que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 17 y 4 18 y demás relativos aplicables del Código Administrativo vigente en el estado de México, cualquier proyecto sobre un sitio de disposición final de residuos sólidos tendrá que contar con la autorización del impacto ambiental emitida por esta Secretaría de Ecología, y cumplir estrictamente con el estudio respectivo que marca la normatividad estatal, por lo que en caso de que el municipio de Coacalco pretenda realizar el proyecto mencionado en la mina ``La Bezana'', tendrá que contar con dicha autorización.

    Cabe mencionar que hasta el momento no se tiene registro oficial de dicho proyecto.

    Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Metepec, Méx., a 25 de febrero de 2005.--- M. en C. Arlette López Trujillo (rúbrica), secretaria de Ecología.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1586, signado el 17 de febrero de año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 3.-129 suscrito el 7 del actual, por el C. arquitecto Jorge Fernández Varela, subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a instruir a las dependencias a su cargo para que apliquen de manera rigurosa, en tiempo y forma, los programas y presupuesto del Programa Especial Concurrente y que cumplan en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio SEL/300/796/05 del 18 de febrero del año en curso, donde comunica el acuerdo legislativo emitido por el H. Congreso de la Cámara de Diputados, exhortando al C. Presidente de la República a instruir a las dependencias a su cargo para que apliquen de manera rigurosa, en tiempo y forma, los programas y presupuestos del Programa Especial Concurrente para el ejercicio 2005.

    Sobre el particular, hago de su conocimiento que, de acuerdo con lo aprobado en el anexo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el caso de la SCT se tiene contemplada una inversión total de 2,151.1 mdp, de los cuales 962.1 mdp son para caminos rurales, 1,168.2 mdp para empleo temporal y 20.8 mdp para telefonía rural.

    De la inversión total antes mencionada, a la fecha se han liberado 967.8 mdp para caminos rurales y 610.5 mdp para el Programa de Empleo Temporal y están en trámite de liberación 333.5 mdp de este último programa.

    El ejercicio de estos recursos se está realizando conforme se liberan y la información de los avances se está enviando en tiempo y forma a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable coordinada por la Sagarpa.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Ciudad de México, a 7 de marzo de 2005.--- Jorge Fernández Varela (rúbrica), subsecretario de Infraestructura.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1120, signado el 30 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DG/049/05, suscrito el 28 de febrero último por el C. Saúl Juárez Vega, director general del Instituto Nacional de Bellas Artes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al adeudo de cuotas y aportaciones que tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Conaculta.--- Instituto Nacional de Bellas Artes.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al oficio SEL/300/4628/04, del 2 de diciembre de 2004, dirigido al doctor Reyes Tamez Guerra, secretario de Educación Pública, en el que informó, para los fines procedentes, que el Presidente y el secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión habían enviado a esa dependencia a su digno cargo el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 30 de noviembre de la Cámara de Diputados, en el que se exhorta a diversas entidades, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a liquidar de inmediato al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado adeudos de cuotas y aportaciones.

    Al respecto, me permito informar a usted que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no tiene registrado adeudo alguno ante el ISSSTE, y que, para confirmar este dato, se envió el oficio SGA/030/05, del 21 de enero de 2005, dirigido a la profesora Ana Aurora Lara Martínez, delegada de la Zona Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con sello de recibido del 25 de enero de 2005, en el cual se le solicitó información acerca del monto del supuesto adeudo y se le comunicó que en los registros del INBA no existe adeudo alguno. En dicho oficio se informó que en el caso de no recibir respuesta se daría por entendida la ratificación de que el INBA no tiene adeudo alguno con el ISSSTE.

    Es el caso de que no se ha recibido respuesta al oficio mencionado, por lo cual se entiende la conformidad del ISSSTE en el sentido de que en sus registros no hay un dato de adeudo del INBA, lo cual confirma la información de los propios registros de INBA, que no manifiestan adeudo alguno con el ISSSTE.

    Estimo conveniente informar a usted que hubo una consulta previa para conocer la eventual existencia de algún posible adeudo del INBA ante el ISSSTE, que se gestionó mediante el oficio DP/1172/2004, del 25 de agosto de 2004, recibido el 26 de agosto de ese año, dirigido a la delegada de la zona poniente del ISSSTE y tampoco se recibió respuesta, por lo que la afirmación de la inexistencia de adeudos del INBA con el ISSSTE se encuentra debidamente confirmada.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de febrero de 2005.--- Saúl Juárez Vega (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    ESTADO DE MICHOACAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1684, signado el 1 del mes en curso por los CC. diputados Francisco Arroyo Vieyra y Graciela Larios Rivas, vicepresidente en funciones de Presidente, y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 7.-CGPCSCT/0150/2005, suscrito el 8 del actual por la doctora Mónica María del Rosario Barrera Rivera, coordinadora general de Planeación y Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a redoblar sus esfuerzos de negociación y alcancen con la mayor brevedad un acuerdo que favorezca los intereses de las partes involucradas, con el propósito de que la autopista Siglo XXI pueda ser concluida.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/976/05, de fecha 2 de marzo del presente año, dirigido al secretario de Comunicaciones y Transportes, en el que tiene a bien darle a conocer un punto de acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión en el que se solicita la intervención del Centro SCT Michoacán y de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana a fin de que se redoblen esfuerzos para que la autopista Siglo XXI pueda ser concluida.

    Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que el día primero del presente mes se firmaron acuerdos entre funcionados del Centro SCT Michoacán y la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana con objeto de revisar el proyecto de las obras de protección que se están llevando a cabo en un tramo en que la vía del ferrocarril Corondiro-Lázaro Cárdenas y la autopista Siglo XIX colindan a pocos metros una de otra y sus derechos de vía se sobreponen parcialmente.

    Estas obras están en proceso y se tiene como fecha de terminación el próximo día 18 de marzo, por lo que se considera que con esto se da respuesta al planteamiento hecho por los señores diputados.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Dra. Mónica María del Rosario Barrera Rivera (rúbrica), coordinadora general.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    ESTADO DE COAHUILA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1143, signado el 3 de febrero del año en curso por los CC. diputados Juan de Dios Castro Lozano y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 400/03.03.05/048, suscrito el 3 del actual por el C. ingeniero Francisco Xavier Salazar Sáenz, subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a que realice un estudio de campo en los municipios de Monclova y Saltillo, del estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de determinar las causas de los índices de desempleo, así como a implementar un programa emergente de empleo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Hago acuse de su oficio No. SEL/300/560/05, de fecha 18 de febrero del presente año, mediante el cual envía punto de acuerdo aprobado por el H. Congreso de la Unión, en el sentido de implementar un programa emergente de empleo con carácter temporal en los municipios de Monclova y Saltillo, del estado de Coahuila de Zaragoza.

    Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que, en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de Coahuila se ha diseñado el Plan Emergente de Empleo (anexo), con lo cual se atiende lo señalado en el punto de acuerdo.

    Asimismo, me permito comentarle que la tasa de desempleo en la ciudad de Monclova se ha reducido, motivo por el cual el plan emergente contempla la instrumentación de acciones de empleo y capacitación, así como la creación y fortalecimiento de proyectos de inversión productiva en las regiones de Laguna y Sureste del estado. Sin embargo, derivado del análisis de costos promedio de operación del programa Bécate, la estrategia de empleo formal y los proyectos de inversión productiva, se concluyó que los recursos disponibles para la instrumentación del Plan Emergente de Empleo resultan insuficientes.

    En este tenor, me permito solicitar su valioso apoyo para ser el conducto a efecto de solicitar al H. Congreso de la Unión recursos adicionales por un monto de 10 millones de pesos para la exitosa implementación del plan emergente en dicha entidad.

    Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 3 de marzo de 2005.--- Ing. Francisco Xavier Salazar Sáenz (rúbrica), subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo.»

    «Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Líneas estratégicas para la eventual ejecución de un Plan Emergente de Empleo en las ciudades de Saltillo y Monclova.

    Antecedentes

    Con fecha 4 de febrero del año en curso el licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio No. SEL/300/560/05, hizo del conocimiento del C. secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Carlos María Abascal Carranza, el contenido del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de misma fecha, el cual establece lo siguiente:

    ``Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo Federal a que, por conducto de las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social, y del Trabajo y Previsión Social, realice un estudio de campo en los municipios de Monclava y Saltillo, del estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de determinar las causas de los índices de desempleo y, con base en los resultados y atendiendo la disponibilidad de recursos, implemente un programa emergente de empleo con carácter de temporal, en esos Municipios. Segundo.- Se exhorta a los titulares del gobierno del estado y de los ayuntamientos de Monclova y Saltillo, en el estado de Coahuila de Zaragoza, que en el ámbito de sus competencias, participen en la realización del estudio e implementación del programa emergente de empleo en coordinación con el Ejecutivo federal''.

    Coordinación de acciones

    Con el objeto de atender los puntos de acuerdo antes citados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Coordinación General de Empleo, estableció comunicación con el licenciado Julián Anzaldúa Gutiérrez, titular del Servicio Nacional de Empleo Coahuila, para actualizar los indicadores de desempleo en la entidad federativa y estructurar el Programa Emergente de Empleo correspondiente.

    Diagnóstico del mercado de trabajo en el estado de Coahuila

    Con base en información obtenida del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), es posible identificar que la población económicamente activa (PEA) en el estado de Coahuila de Zaragoza es de 884,451 personas, de las cuales el 44.01 constituye la población objetivo del Servicio Nacional de Empleo Coahuila.

    En términos absolutos, la población objetivo del SNE está integrada por desempleados (22,04.3) y subempleados (367,168), como pueden apreciarse en el cuadro número 1, existe en el mercado de trabajo de Coahuila un alto grado de informalidad o de subempleo, ya que del total de la población ocupada, el 42.6% se encuentra en condiciones críticas de ocupación (subocupado). Si a este dato se agregan los desocupados, se puede observar que en las regiones Laguna y Sureste del estado se concentra el mayor volumen de población objetivo, esto es, el 68.6% de la población desempleada y subempleada radica en las regiones Laguna y Sureste, motivo por el cual, después de actualizar los datos considerados en el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, se sugiere que el Programa Emergente de Empleo sea instrumentado en dichas regiones y no sólo en Saltillo y Monclova.

    La regiones Laguna y Sureste de Coahuila, destacan por concentrar una cantidad importante de la población económicamente activa (277,943 y 297,569 habitantes, respectivamente), esto se debe al gran auge en la actividad económica y productiva que ha reflejado en las últimas décadas.

    La regiones Laguna y Sureste concentran al 64.6%, de la población ocupada en todo el estado respecto a la PEA; sin embargo, aunque estas dos regiones juntas presentan el mayor volumen de ocupación, también concentran casi al 70% de subocupados a nivel estado.

    Con base en estas cifras, es recomendable focalizar el programa emergente de empleo a esta dos regiones, en las cuales la población objetivo sería de 267, 067 personas.

    Programa Emergente de Empleo en Coahuila (regiones Laguna y Sureste)

    Estrategias de atención

    El Programa Emergente de Empleo propuesto para las regiones Laguna y Sureste considera tanto acciones de apoyo para la búsqueda de empleo (empleo formal), como la instrumentación de acciones de capacitación que permitan actualizar y/o reconvertir los conocimientos y habilidades de la población desempleada y subempleada en las regiones seleccionadas, que les permitan obtener un empleo (programa Bécate); asimismo, se considera la generación y fortalecimiento de proyectos productivos en dichas regiones, mediante el apoyo en especie de maquinaria y equipo para el establecimiento de nuevos proyectos productivos o fortalecimiento de los ya existentes (proyectos de inversión productiva-PIP's).

    Requerimientos presupuestales para instrumentación del plan emergente

    En el 2004 el costo promedio por beneficiario, considerando las estrategias de empleo formal, Bécate y PIP's, fue de entre 2,500 y 3,500 pesos por persona; tomando como base este dato y de acuerdo con la asignación presupuestal para el ejercicio 2005, se tienen las siguientes previsiones de atención:

    Cabe señalar que los recursos disponibles son un factor que marca un límite en la atención de la población objetivo, motivo por el cual es importante considerar la asignación de recursos adicionales para la instrumentación exitosa del Programa Emergente de Empleo, por lo que se solicita su valioso apoyo para lograr una asignación de recursos adicionales como a continuación se describe:

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    ABUSO SEXUAL Y PORNOGRAFIA INFANTIL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1655, signado el 28 de febrero del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número COPLADII/DGPPCI/1340/2005, suscrito el 10 del actual por el C. Eduardo Enrique Gómez García, coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a dar continuidad y celeridad al proceso de extradición de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias Johnny.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Distinguido Señor Subsecretario:

    Me refiero a su oficio número SEL/300/951/05, relativo al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el 28 de febrero de 2005, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a que dé continuidad y celeridad al proceso de extradición de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias Johnny.

    Al respecto, y conforme a lo solicitado, me permito hacer de su conocimiento que la Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de esta institución informó que se ha dado el debido cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito con Estados Unidos de América y se han atendido oportunamente las solicitudes de información planteadas por el fiscal estadounidense que conoce del asunto, aportando los elementos necesarios para obtener una resolución favorable.

    Asimismo, informa que el trámite de extradición se encuentra en una etapa avanzada; sin embargo, aún no se determina el sentido de la resolución ni el tempo que tardarán las autoridades estadounidenses en pronunciarse al respecto.

    Sin otro particular por el momento, y en espera de que la información remitida le sea de utilidad, le reitero mi atenta y distinguida consideración, haciendo propia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Eduardo Enrique Gómez García (rúbrica), coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1586, signado el 17 de febrero del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 125 suscrito el 16 del actual por el M. en C. Juan Rafael Elvira Quesada, subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a instruir a las dependencias a su cargo para que apliquen de manera rigurosa, en tiempo y forma, los programas y el presupuesto del Programa Especial Concurrente y que cumplan en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Hago referencia a su atento oficio número SEL/300/- 799/05, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su sesión del 17 de febrero del año en curso.

    Sobre el particular, informo a usted que el punto de acuerdo de referencia ha sido dado a conocer a los responsables de todos los programas del sector ambiental incluidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y que contribuyen en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo, con la finalidad de que tomen las previsiones necesarias para el logro cabal de sus compromisos.

    Hago propicia la ocasión para enviarle un saludo cordial.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de marzo de 2005.--- M. en C. Juan Rafael Elvira Quesada (rúbrica), subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, también para su conocimiento.
    ARTICULOS 14 Y 122 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y se deroga el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 14.- ...

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    ...

    ...

    Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

    ...

    ...

    Derogado

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 17 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 17 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Dannebrog en grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y usar la condecoración de la ``Cruz de Oficial de la Orden del Mérito'', que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas, para aceptar y usar la Condecoración de la ``Cruz de Oficial de la Orden del Mérito'', que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia recibió del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado Pablo Anaya Rivera, en representación de la diputación federal veracruzana, con fundamento en el artículo 21, fracción décima sexta, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a efecto de emitir a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, para que los créditos otorgados por éste en el periodo 30 de julio de 1987 al 24 de febrero de 1992 se consideren denominados en pesos, presentada por el diputado Eduardo Andrade Sánchez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 3 de diciembre de 2002, dentro de la quincuagésima octava legislatura, bajo las siguientes

    Consideraciones

    El diputado Eduardo Andrade Sánchez, presentó esa iniciativa con la finalidad de que los ciudadanos que habitan distintas unidades del Infonavit en Veracruz y en toda la República, corrijan a su favor una ancestral injusticia que se ha venido cometiendo contra ellos. A partir de una circular que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) giró el 30 de julio de 1987.

    La iniciativa se fundamentó principalmente en que hasta antes de esa fecha, los créditos que otorgaba el Infonavit se daban en pesos y así se registraban tanto el monto del crédito como los intereses que habrían de cobrarse hasta la conclusión de los pagos pero, con motivo del disparo del fenómeno inflacionario en los años ochenta, la circular mencionada introdujo el concepto de ``múltiplos de salario mínimo vigente en el Distrito Federal'' como base para el otorgamiento de los créditos y se produjo entonces una aplicación de ese concepto a los préstamos que dio el Infonavit en aquella época.

    Es necesario recordar, que el 24 de febrero de 1992 se modificó el artículo 44 de la Ley del Infonavit para establecer legalmente la determinación de los créditos en múltiplos de salario mínimo. Pero entre 1987 y 1992, en realidad la determinación de estos créditos, su pago, su actualización y los intereses que generaban se realizaron sin un verdadero fundamento legal e incluso podría decirse que la reforma de 1992 vino a aplicarse retroactivamente a quienes habían obtenido créditos con anterioridad, que debieron haber estado denominados en pesos.

    También mencionó, que muchos derechohabientes del Infonavit acreditados que nunca han podido consumar la propiedad de su vivienda han pagado el monto inicial que habían contratado varias veces y aún así siguen teniendo un saldo deudor. Es el caso de los vecinos de la unidad habitacional Las Gaviotas de Poza Rica, Veracruz, los cuales han sufrido la injusticia de pagar intereses sobre intereses, los cuales significa miles de pesos más de lo realmente adeudado.

    Es de extrema urgencia que esta iniciativa de decreto, por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que estipula que todos los créditos otorgados entre el 30 de julio de 1987 y el 24 de febrero de 1992 deberán considerarse otorgados en pesos en los términos de la ley vigente en ese momento sea dictaminada de inmediato.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Presidente atentamente solicito:

    Único: Formule excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a efecto de emitir a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, para que los créditos otorgados por éste en el periodo 30 de julio de 1987 al 24 de febrero de 1992 se consideren denominados en pesos, presentada por el diputado Eduardo Andrade Sánchez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 3 de diciembre de 2002, dentro de la Quincuagésima Octava Legislatura

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.

    Dip. Pablo Anaya Rivera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De conformidad con lo que se establece en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente.
    LEY DE GAS NATURAL DE PROCESO, AMONIACO Y FERTILIZANTES NITROGENADOS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También, esta Presidencia recibió del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a las Comisiones de Energía, y de Agricultura y Ganadería.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal, José María de la Vega Lárraga, integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería y en representación de la misma, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados que con fundamentos en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formule excitativa a la Comisión de Energía al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    El 26 de mayo de 2004 el diputado Cruz López Aguilar, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

    En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada iniciativa para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones de Energía y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    El 25 de junio de 2004 en sesión ordinaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería se dio cuenta al pleno con la iniciativa antes mencionada, constituyéndose una Subcomisión de Trabajo, habiéndose designado como coordinador al suscrito e integrada con diputados del PRI, PAN y PRD para estudiar la iniciativa y elaborar el dictamen correspondiente.

    El 15 de julio de 2004 la Subcomisión de Trabajo de la iniciativa en comento presentó al Pleno de la Comisión de Agricultura y Ganadería el proyecto de dictamen que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados, en esa misma fecha se aprobó dicho dictamen por la mayoría de los integrantes de la Comisión y se instruyó a la Secretaría Técnica a remitir dicho proyecto aprobado a la Comisión de Energía para su dictaminación correspondiente.

    El 28 de julio de 2004 mediante oficio N° PCAG/- 121--AJ/04, signado por el Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería se remitió el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados aprobado por esta Comisión a la Comisión de Energía para continuar con el trámite de dictaminación correspondiente.

    Consideraciones

    Que el gas natural y el amoniaco por ser bienes susceptibles de comercio internacional producidos por entidades paraestatales, fijan su precio con base en la referencia internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del reglamento de la ley de referencia.

    Que en el numeral 41 del Acuerdo Nacional para el Campo se establece la necesidad de incluir al amoniaco junto con el diesel agropecuario y la gasolina para pesca ribereña, como uno de los productos estratégicos que debiesen estar sujetos por la ley a precios de estímulo que se establezcan para los beneficiarios a través de sus volúmenes de consumo agropecuario.

    Que si bien el diesel y la gasolina ya han sido incluidos, junto con la energía eléctrica en los precios y tarifas de estímulos previstos en la Ley de Energía para el Campo y su reglamento vigentes, para el amoniaco y los fertilizantes nitrogenados prevalecen las condiciones de un mercado volátil y precios que los hacen de difícil acceso para los productores agropecuario nacionales.

    Que es de interés colectivo la reactivación de la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados en México para incrementar los rendimientos, la productividad, rentabilidad y competitividad de la producción agrícola, pecuaria y forestal del país, revertir la dependencia en las importaciones de esos productos y la consecuente fuga de divisas por ese concepto, y para rescatar las fuentes de trabajo y capacidad instalada para la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados.

    Finalmente, han transcurrido más de seis meses desde que la Comisión de Agricultura y Ganadería remitió a la Comisión de Energía el proyecto de dictamen que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados aprobado por la mayoría de los integrantes de esta Comisión, sin que a la fecha se haya recibido comunicación alguna, no obstante nuestras reiteradas peticiones formales e informales, para producir un dictamen conjunto. Es por estas razones, que en la vigésima segunda reunión de trabajo de la Comisión de Agricultura y Ganadería se acordó presentar la presente excitativa a la Comisión de Energía.

    Por las anteriores consideraciones y en virtud de que es un requerimiento de urgencia por parte de las diversas organizaciones de productores y campesinos de este país, esta Comisión de Agricultura y Ganadería solicita

    Único: Que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción 16, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos formule una respetuosa excitativa a la Comisión de Energía de esta LIX Legislatura a efecto de que emita el dictamen correspondiente a la brevedad posible.

    Dip. José María de la Vega Lárraga (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a las Comisiones de Energía, y de Agricultura y Ganadería para que emitan el dictamen correspondiente.
    CAMARA DE DIPUTADOS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así también, el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitó que se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que se emita el dictamen correspondiente a su iniciativa.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, José Luis Treviño Rodríguez, en mi calidad de diputado federal de la LIX Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21 fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, el dictamen de la iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    En sesión del 3 de diciembre de 2002, el diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla, presentó ante el Pleno iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de legisladores, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La iniciativa en comento pretende una nueva integración de la Cámara de Diputados, mediante la reducción del número de legisladores que la integran, proponiendo que de 500 diputados se reduzca el número a 400, eliminando la elección de 100 diputados electos por el sistema de representación proporcional, para quedar en 300 el número de diputados electos mediante el sistema de mayoría relativa y 100 más por el principio de representación proporcional.

    Toda vez que aún no se emite el dictamen correspondiente de la iniciativa en comento, los diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional insistimos y hacemos énfasis en la necesidad de impulsar y promover cambios que permitan un Congreso fortalecido, cualitativo y no cuantitativo; un Poder Legislativo crecido en resultados eficaces y profesionales, y no que sólo sea grande en número, siendo precisamente la intención de ésta iniciativa, al proponer que se reduzca el número de diputados electos por el principio de representación proporcional que integran la Cámara de Diputados.

    Consideraciones

    Las diversas reformas constitucionales que se han hecho para modificar la integración del Congreso, han ido garantizando la participación y presencia de las distintas fuerzas políticas del país.

    Se estableció un sistema electoral mixto en el entendido de garantizar la presencia de las minorías en el Congreso y además para que los ciudadanos y electorado, pudieran participar y conocer a sus representantes.

    Indiscutiblemente este sistema mixto que se adoptó en 1986 fue garante de la democracia en nuestro país, sin embargo algunas reformas posteriores que modificaron el número de integrantes de ambas Cámaras ya no pueden ser sostenidas.

    Por ello, se hace necesario una reforma en la que se fortalezca al Poder Legislativo, profesionalizando su labor y funciones, por lo que es importante reflexionar acerca del número de legisladores que integran la Cámara de Diputados, toda vez que se ha considerado que la integración actual ha provocado falta de organización, así como el entorpecimiento de acuerdos y consensos al interior no sólo de esta Cámara, sino incluso entre los mismos grupos parlamentarios, lo que motiva el rezago y la lentitud del trabajo legislativo.

    Tras la democracia alcanzada durante la última década, necesitamos mayores consensos, de una tribuna fortalecida en sus debates, de trabajos en comisión que sean de calidad y no de una Cámara llena de legisladores que aprovechen la magnitud en la integración de este órgano colegiado para cumplir y satisfacer intereses personales.

    Es tiempo de que también el Congreso innove y reforme su estructura en pro de un México mejor. La situación democrática que esta viviendo nuestro país nos los exige, y debemos ser responsables asumiendo los cambios necesarios para que esto sea así.

    Por lo que se refiere a la integración de la Cámara de Diputados no nos queda la menor duda que es necesario que se conserve el mismo sistema mixto que actualmente contempla nuestra Constitución, en virtud de la necesidad de garantizar la presencia de las minorías en los órganos de representación política como la Cámara de Diputados, pero también estamos convencidos de que el número de legisladores electos por este sistema debe ser menor al de los electos por el principio de mayoría relativa, por lo que coincidimos plenamente con la propuesta que contiene la iniciativa en comento para reducir el número de diputados electos por el principio de representación proporcional.

    Consideraciones de derecho1. Que desde el tres de diciembre del dos mil dos a la fecha ha transcurrido más del término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión competente presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

    2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Puntos Constitucionales, a fin de que emita en breve el dictamen correspondiente.

    Por lo expuesto y fundado

    A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

    Único.- En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestos, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen que corresponda a la iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de legisladores.

    Palacio de San Lázaro a 28 días de febrero de 2005.--- Dip. José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que se emita el dictamen correspondiente a su iniciativa.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia también ha recibido de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que emita dictamen correspondiente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes de distintos grupos parlamentarios

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de distintos grupos parlamentarios, proponemos a esta Presidencia formule excitativa a la Comisión de Gobernación para que, de conformidad con los artículos 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracciones III y XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. Con fecha 14 de diciembre de 2004, diversos legisladores de esta Cámara de Diputados, presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    2. Con esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Consideraciones

    El gobierno mexicano cuenta actualmente con la Agencia Mexicana de Noticias, SA de CV (Notimex), creada como empresa de participación estatal mayoritaria, el 20 de agosto de 1968.

    En sus inicios, Notimex fue uno de los escasos organismos de comunicación en México comprometido con la difusión de las políticas públicas del estado, siendo una institución social y políticamente necesaria para este país, y aspirando a convertirse en un canal de expresión de carácter público que fortaleciera la soberanía nacional. Es la principal agencia de noticias en español de América Latina, y la segunda más grande en idioma español.

    A pesar de la loable actividad que realiza Notimex, hasta el momento dista mucho de encontrarse en posibilidad de alcanzar los ideales de un verdadero medio público, que proporcione a la ciudadanía información veraz, plural y equilibrada del acontecer nacional e internacional. Ello obedece a que la Agencia se encuentra sectorizada a la Secretaría de Gobernación, operando a través de un consejo de administración coordinado por el titular de esa Dependencia y conformado por miembros del Gobierno Federal.

    En estas condiciones, la Agencia se encuentra impedida --en gran medida-- para realizar su importante actividad con verdadera independencia editorial y de gestión, resultando innegable que Notimex ha sido una Agencia de Gobierno, supeditada a los lineamientos que éste le impone.

    Además, su actual naturaleza jurídica la somete a objetivos económicos que orientan sus programas hacia la rentabilidad, pues se encuentra constituida como una sociedad anónima, asumiendo las vicisitudes propias de una sociedad mercantil, que no le permiten desenvolverse con tranquilidad, máxime que la carencia de recursos ha provocado atraso en su desarrollo y en su operación, convirtiéndose en un distractor que obliga a la Agencia a preocuparse más por la administración, que por su actividad informativa.

    Para resolver esta problemática es necesario modificar la naturaleza y estructura de Notimex, y realizar los ajustes periodísticos y administrativos que le permitan operar con mayor libertad en el alcance de sus objetivos.

    El nuevo proyecto de Notimex implica diseñar una línea editorial objetiva, plural y profesional, orientada a la información de la sociedad mexicana y a difundir la imagen de México en el mundo. Dar autonomía a Notimex es un asunto de interés nacional para que cumpla la función social de proyectar la imagen nacionalista y humanista de México.

    Por ello, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a través de la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias, se propuso lograr la transformación de Notimex, para convertirla en una auténtica Agencia de Estado, y dotarla de recursos adicionales en los primeros años de su transición, para fortalecer su presencia y competitividad, en el entendido de que la pretensión final es lograr que la Agencia cuente con un plan de negocios, que le permita sanear sus finanzas, ampliar sus mercados y generar nuevos productos, con miras a lograr una absoluta independencia respecto de las asignaciones presupuestales.

    Así, podemos sintetizar las ventajas que --en nuestra consideración-- conlleva la Iniciativa de Ley que motiva la presente excitativa, en los siguientes términos:

  • La Agencia será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio

  • Tendrá autonomía técnica, administrativa, editorial y de gestión

  • Por primera vez, una Agencia de Noticias contará con la figura del Defensor de la Audiencia, como interlocutor con la sociedad

  • El Consejo Consultivo de la Agencia dará participación a los sectores privado, social y académico nacionales

  • La nueva Agencia de Noticias de Estado garantizará el secreto profesional y la cláusula de conciencia para los periodistas que en ella trabajen

  • Con esta Iniciativa, se garantizará que la labor informativa de la nueva Agencia de Noticias de Estado se apegue a los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad

    Ahora bien, considerando que la Iniciativa que nos ocupa fue turnada a Comisiones Unidas, señalándose en primer lugar a la de Gobernación, debe destacarse que a ésta corresponde la elaboración del proyecto de dictamen, para luego someterlo a la consideración de la segunda de las Comisiones en turno, atendiendo al criterio sostenido por Dirección General de Apoyo Parlamentario de esta Cámara de Diputados.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicitamos:

    Único. En los términos de los artículos 67, numeral l, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación, para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- Diputados: Carlos Flores Rico, Lilia Aragón del Rivero, Javier Orozco Gómez, Rogelio Rueda Sánchez, Aníbal Peralta Galicia, María Esther Scherman Leaño, José Alarcón Hernández, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Margarita Martínez López, Jorge Utrilla Robles, María Ávila Serna, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, José Luis Medina Lizalde, Luis Maldonado Venegas, Dolores Gutiérrez Zurita, Francisco Mora Ciprés, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbricas).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a la Comisión de Gobernación para que emita dictamen correspondiente.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, también ha hecho una solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:

    Antecedentes

    1. Con fecha 14 de octubre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el Pleno de ésta Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona el numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la comisión ordinaria de la función pública.

    La organización del gobierno estructurado en tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos.

    Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite.

    En México, para perfeccionar dicho equilibrio es necesario fortalecer el Poder Legislativo.

    Con esta iniciativa se pretende fortalecer dicho poder y llenar la laguna que existe en las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, con el fin de fortalecer el Estado de Derecho, en el que es soberana la ley.

    Esta comisión tendría a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se correspondería con la Secretaría de la Función Pública.

    La comisión que se propone dictaminaría las iniciativas sobre la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.

    2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Consideraciones

    1. Desde la fecha en que se presentaron las iniciativas han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.

    2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

    3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a fin de emitir el dictamen correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva

    Único. En los términos de los artículos 23 inciso p), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma y adiciona el numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 14 de diciembre de 2004.

    Por una patria ordenada y generosa, y una vida mejor y más digna para todos.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con los mismos fundamentos reglamentarios, se hace lo procedente, excitando a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen correspondiente.
    ARTICULOS 74 Y 79 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También, la Presidencia ha recibido del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, excitativa a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que atiendan sus iniciativas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Salvador Sánchez Vázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción XVI del artículo 21 y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo quinto del Acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se turne a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada el 25 de noviembre de 2004, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de Federación, con objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe de Resultados de su Revisión y Fiscalización, así como eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Como lo dispone el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el poder de la Federación para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quedando claramente establecido el principio de separación de poderes y la tarea de gobernar con base en la colaboración entre ellos y el control mutuo.

    Además de su atribución de legislar, la honorable Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto, así como revisar la Cuenta Pública con la finalidad de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    La Cuenta de la Hacienda Pública Federal constituye el complemento de apoyo fundamental al Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que le permite a la Cámara de Diputados analizar si los recursos asignados fueron utilizados debidamente y si en su aplicación se cumplieron los programas de gobierno.

    Esta revisión de la Cuenta Pública corresponde al Legislativo con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo que disponen los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El producto de esta actividad es el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. En la actualidad, el Informe es entregado por el órgano fiscalizador a la Cámara de Diputados el 31 de marzo del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública Federal, es decir, poco más de 4 meses después de la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos.

    Bajo las disposiciones legales vigentes el Poder Ejecutivo federal le hace llegar la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados el 10 de junio del año siguiente al del ejercicio presupuestal, iniciándose a partir de esa fecha el proceso de fiscalización.

    Una condición necesaria para lograr un ejercicio eficiente del gasto público es la articulación y coordinación de las distintas fases del ciclo presupuestario, toda vez que en la actualidad, al tiempo que se prepara el Presupuesto, se ejecuta el del año anterior y se prepara también la Cuenta Pública para su revisión legislativa.

    Las consecuencias más graves de esta situación se traducen en que el Legislativo no cuenta con los elementos de información presupuestal oportuna más relevantes para fundamentar sus decisiones de asignación y aprobación de los rubros que componen el Presupuesto.

    Tampoco dispone de los elementos que le permitan realizar una evaluación rigurosa y oportuna del ejercicio presupuestal y, en consecuencia, se debilita la calidad de la fiscalización y los principios de rendición de cuentas y de transparencia en la aplicación de los recursos públicos.

    Es pertinente recordar que con la finalidad de disponer de más tiempo para analizar el proyecto del Presupuesto del Ejecutivo federal, el Legislativo efectuó recientemente una reforma constitucional que adelantó las fechas de presentación del paquete económico a la Cámara de Diputados.

    En el dictamen de fecha 15 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del mismo año, se determina la obligación del Ejecutivo federal de entregar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 de septiembre, en tanto que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 de noviembre.

    Es importante señalar que el dictamen se orientó exclusivamente a modificar las fechas de entrega del paquete económico, sin considerar las fechas de entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo federal y del Informe de Resultados de su revisión, por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

    Lo anterior implica que al momento de analizar, discutir y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, los legisladores no tienen conocimiento de la información contenida en el citado Informe de la Revisión de la Cuenta Pública.

    La aprobación de la iniciativa que sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, permitiría al Poder Legislativo tomar mejores decisiones para atender a las necesidades económicas, sociales y políticas que plantea el país, toda vez que busca acompasar el adelanto de las fechas de presentación del paquete económico con los tiempos de entrega de la Cuenta Pública y la rendición del Informe del Resultado de la Revisión de la propia Cuenta Pública.

    Como se recordará, la iniciativa propone adelantar la fecha límite que tiene el Ejecutivo federal para entregar la Cuenta Pública del 10 de junio al 31 de marzo del año siguiente del ejercicio fiscal correspondiente y en consecuencia adelantar también la fecha límite de entrega de parte de la Auditoría Superior de la Federación, del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública al 31 de octubre del año en que se presenta la misma Cuenta Pública; lo que en la actualidad ocurre el 31 de marzo del segundo ejercicio presupuestario que sigue al que evalúa el citado Informe.

    Aprobar esa iniciativa proporcionaría elementos valiosos de información oportuna a la Cámara de Diputados para mejorar sustancialmente el cumplimiento de fondo y forma de la tarea de aprobar con procedimientos técnicos rigurosos el Presupuesto de Egresos de la Federación; promovería la prontitud y eficacia en la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales; al adelantarse las fechas de entrega de la Cuenta Pública y del Informe de Resultados de la Revisión, las entidades ejecutoras de gasto público se ven forzadas a planear mejor su presupuesto a lo largo del año, perdiendo discrecionalidad en la ejecución del mismo, esto implica una mejor calidad del gasto público; se mejora y fortalece la percepción que tiene la sociedad respecto de la Cámara de Diputados y en particular respecto de la transparencia y prontitud en la revisión de cuentas y del destino de los recursos públicos.

    Con base en estas consideraciones y en virtud de que ha transcurrido en exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considero oportuno que se proceda a enviar excitativa en los términos reglamentarios a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de que presenten el dictamen ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados a la mayor brevedad.

    Por lo anteriormente expuesto, a usted C. Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente solicito instruya lo conducente a fin de que:

    Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que turne a la brevedad, ante el Pleno de la Cámara, el dictamen respectivo de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de Federación, con objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe de Resultados de su revisión y fiscalización, así como eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, presentada el 25 de noviembre de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2005.--- Dip. Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que atiendan sus iniciativas.
    ESTADO DE TAMAULIPAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También, esta Presidencia recibió del diputado Jesús Nader Nasrallah solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una proposición con punto de acuerdo que a la fecha no ha sido dictaminada por las comisiones unidas correspondientes; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos

    Antecedentes

    1. Con fecha 20 de abril de 2004, el de la voz, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al Gobierno Federal a fin de que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura en el municipio de Tampico, Tamaulipas.

    El Estado está obligado a crear y a manejar honradamente los medios y las instituciones públicas indispensables para dar agilidad, eficacia y orientación a la economía; a procurar el mejor y más amplio aprovechamiento de los recursos naturales del país y la concurrencia de toda labor económica al cumplimiento de los fines de la nación.

    El Canal de la Cortadura es un cuerpo de agua que comunica al río Pánuco con la laguna del Carpintero.

    El proyecto del Canal de la Cortadura nos permitirá contar con un paseo navegable entre el Golfo de México, el río Pánuco y la laguna del Carpintero, y al mismo tiempo detonar dos proyectos complementarios, la marina interior y la exterior, que serían desarrollados por inversionistas privados, uno en la propia laguna y otro en la isleta Pérez.

    Los beneficios para la ciudad son muchos, desde los ecológicos con el dragado y saneamiento constante de la laguna, hasta los urbanos y económicos, con la transformación de su imagen y la generación de atractivos espacios públicos.

    El proyecto Canal de la Cortadura es una obra clave que colocará a Tampico a la altura de lo que sus habitantes merecemos y deseamos, una obra que nos hará, legítimamente sentir, el orgullo de ser tampiqueños.

    Los objetivos de este importante proyecto son:

  • Sanear la laguna del Carpintero

  • Detonar la rehabilitación de la isleta Pérez.

  • Crear una marina con infraestructura de nivel internacional.

  • Generar una nueva zona para el desarrollo turístico y de negocios en la laguna de Carpintero.

  • Reconvertir el canal de la Cortadura en un canal navegable para embarcaciones deportivas de hasta 27 pies y recreativas de hasta 40 pies.

  • Crear un espacio público de recreación y esparcimiento.

    2. Es el caso que una vez presentado el punto de acuerdo señalado, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

    Consideraciones1. Desde la fecha en que se presentaron las iniciativas han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.

    2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

    3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos a fin de emitir el dictamen correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado;

    A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

    Único. En los términos de los artículos 23 inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para que se presente el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura en el municipio de Tampico, Tamaulipas.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos para que emitan el dictamen correspondiente.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia recibió del diputado Jesús Nader Nasrallah solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:

    Antecedentes

    1. Con fecha 3 de noviembre de 1999, el C. diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de ésta Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar derecho a la minoría de los ayuntamientos a combatir las normas de carácter general expedidas por el mismo ayuntamiento que violen nuestra norma fundamental.

    La democracia asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien sustituirlos oportunamente de manera pacífica.

    Por esto mismo, no podemos favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado.

    Una auténtica democracia sólo es posible en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción del ser humano.

    El municipio es una comunidad natural surgida de forma espontánea debido a que las familias son por sí mismas incapaces de satisfacer todas las necesidades que requieren sus miembros.

    La relación de vecindad es lo que caracteriza a este orden de gobierno que es el más cercano a la población. No es sólo un simple administrador de un territorio.

    La elección del ayuntamiento debe ser escuela de la democracia, entendida ésta como el gobierno del pueblo, donde los ciudadanos escogen a sus representantes para que ejerzan la autoridad.

    Los vecinos, en consecuencia, deben poder encontrarse en las circunstancias óptimas para elegir entre las opciones que más convengan al bien común. La libertad para votar y ser votado debe respetarse en forma irrestricta.

    Pero debemos de entender la dinámica de un gobierno democrático, en el cual, si bien la mayoría gobierna, no debe constituirse en una fuerza avasalladora que vulnere la dignidad del ser humano, los derechos de las minorías y el respeto a la ley. Es obligación de la mayoría tratar de condensar y ser tolerante, dialogar y cumplir la normatividad vigente.

    La oposición por otra parte, tiene funciones de gran importancia dentro de la democracia. Pues es imposible concebir al gobierno que el pueblo elige sin que existan opciones de donde escoger. La oposición es necesaria, ya que sin alternativas de gobierno, no hay libertad de elección, y sin ésta no puede haber democracia.

    Adolfo Christlieb Ibarrola nos dice:

    ``La existencia de una oposición responsable favorece la selección de los mejores. Por hipótesis, la oposición es posición de minorías. Si la minoría es indispensable en las deliberaciones, no para completar los personajes de una pieza teatral, sino para la formación de los actos legislativos y para la formación e información de la opinión pública, cuando la oposición no es tolerada, un país toma el riesgo de ver a los hombres de preparación y experiencia excluirse a sí mismos de la vida política. Cuando esto sucede, los miembros de la mayoría, sin rivales al frente, carecen de motivos para superarse.

    Dentro de un régimen democrático resulta clara la distinción entre oposición y complot, entre libertad de pensar y los movimientos subversivos, entre la traición y el propósito de modificar o cambiar los programas y el personal de gobierno''.

    Debemos destacar que, además de que la oposición debe ser una propuesta alternativa de gobierno, tiene la importante tarea de ser un sujeto controlador para que la mayoría no traspase los límites impuestos por la normatividad vigente. Ya que si bien el gobierno electo tiene el deber de no transformarse en tiranía de las mayorías, este límite no puede dejarse sólo a su autocontrol sino que debe depositarse en actores distintos. Uno de ellos debe ser la oposición.

    Ahora bien, dicho control, no sólo debe darse en forma de desgaste político ante la opinión pública. Debe verse respaldado por derecho que hagan efectiva dicha facultad.

    Dentro de este contexto se enmarca la iniciativa que urgimos que se dictamine: que el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de un ayuntamiento pueda recurrir a la Suprema Corte de Justicia mediante una acción de inconstitucionalidad en contra de las normas de carácter general expedidas por la mayoría del propio ayuntamiento.

    Su antecedente más remoto se encuentra en la ``acción popular de inconstitucionalidad'' que se estableció en la Ley Orgánica de la Administración y Régimen Municipal de Colombia del 22 de junio de 1850, que procedía contra las ordenanzas y acuerdo de las cámaras provinciales y cabildos parroquiales.

    La propuesta le da el derecho a la minoría dentro del ayuntamiento para que pueda combatir normas de carácter general expedidas por el mismo ayuntamiento, que violen nuestra norma fundamental.

    2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en la LVII Legislatura.

    3. Por las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dicha iniciativa está turnada actualmente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Consideraciones

    1. Desde la fecha en que se presentaron las Iniciativas han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.

    2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la comisión de Puntos Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado:

    A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

    Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la comisión de Puntos Constitucionales, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que adiciona el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha; 3 de noviembre de 1999.

    Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY ADUANERAEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Siguiendo con las solicitudes de los ciudadanos diputados, el señor diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha hecho también solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI

    En mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del h. Congreso de la Unión, por el primer distrito electoral del estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente solicitud para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que se menciona en los siguientes:

    Antecedentes

    I.- Con fecha 30 de junio de 2004, el diputado José Manuel Abdala de la Fuente, integrante de esta LIX Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente de esta Cámara una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62, fracción II, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

    II.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dictó se turnara a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    III.- El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas y que puedan sujetarse a votación'', y aún es fecha que la Comisión de Hacienda y Crédito Público no ha resuelto la iniciativa mencionada, hecho por el cual no se ha presentado ante este Pleno el dictamen correspondiente.

    Consideraciones

    La iniciativa que motiva la presente solicitud de excitativa, tiene como objetivo proponer los aspectos que a continuación se manifiestan:

    La finalidad es beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza norte del país, para ponerlos en circunstancias similares con los mexicanos que radican en el extranjero, en la internación temporal de sus vehículos usados de procedencia extranjera, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada, ampliando de 4 a 6 meses en un periodo de doce, el permiso para los primeros.

    La iniciativa se fundamento esencialmente en que la franja fronteriza norte presenta un desarrollo tecnológico, industrial y de servicio bastante alto, lo que ha generado con los pobladores una creciente demanda en la adquisición de vehículos usados de procedencia extranjera que son susceptibles de importarse en definitiva en esa región, ya que los precios de éstos están muy por debajo en comparación con los de fabricación nacional, otro aspecto es de que esta zona se encuentra poblada por un considerable porcentaje de compatriotas del interior del país que se establecen en busca de una mejor vida y quienes tienen que internarse con los vehículos adquiridos para visitar a sus familiares, aunado a esto, es de la gran cantidad de estudiantes residentes en la franja fronteriza norte de México, que realizan sus estudios universitarios fuera de esa franja y en donde los planes y programas de estudios es más amplio que el plazo con el que actualmente cuentan para internar temporalmente sus vehículos al interior del país, y lo más lamentable, es que los residentes de la frontera norte solo pueden internar sus vehículos usados de fabricación extranjera por solo cuatro meses al año, mientras que los mexicanos residentes en el extranjero cuentan con seis.

    Por lo anterior, consideramos procedente y solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, atentamente se sirva:

    Único: En los términos dispuestos por el artículo 21, fracción XV, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62, fracción II, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera, presentada por un servidor el 30 de junio de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2005.--- Dip. José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.
    ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALESEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: La Presidencia también recibió del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, en mi calidad de diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente se sirva enviar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Hacienda y Crédito Público, excitativa para que continúen con el proceso legislativo del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, Fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo objeto es dotar de autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Población y Desarrollo, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Primera, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la H. Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.

    Con fecha 15 de diciembre de 2003, la H. Cámara de Senadores envió a ésta H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 constitucionales.

    En sesión celebrada del 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la Minuta a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    El 12 de mayo del año 2004 en sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, fue aprobado con modificaciones el dictamen respectivo reformando los artículos 26 y 73, Fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se dota de autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

    En la sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados, del martes 21 de Septiembre de 2004, el dictamen en comento fue agendado en la orden del día, para quedar de primera lectura, y

    En la sesión del jueves 23 de Septiembre de 2004, se agendó nuevamente entre los dictámenes a discusión. trámite que fue retirado de la orden del día a petición de los Presidentes de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Puntos Constitucionales. Desde esa fecha el dictamen no ha sido retomado.

    Consideraciones

    Como ha quedado establecido en el dictamen de referencia aprobado por las Comisiones dictaminadoras, es de interés de esta soberanía dotar de autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para que sea un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica, a fin de que la información estadística y geográfica generada sea imparcial y objetiva.

    También es el sentir de la sociedad mexicana que el INEGI se convierta en un organismo plenamente autónomo, ajeno a la competencia del Poder Ejecutivo, por que sólo así se logrará la total imparcialidad de la información estadística, resaltando, que este aspecto es fundamental para cumplir el mandato constitucional del derecho a la información y para lograr un Estado moderno con un amplio desarrollo democrático.

    Asimismo, se considera que una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación, requiere del fortalecimiento de las facultades del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como unidad central coordinadora del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país -público, privado, social, académico y profesional- información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones.

    Ningún gobierno podrá ser eficiente sino cuenta con información que refleje de manera muy sensible la realidad nacional.

    Por lo expuesto y fundado y por haber trascurrido con exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos atentamente pido:

    Único.- Se sirva enviar la presente excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Hacienda y Crédito Público, de esta Cámara de Diputados para continuar con el procedimiento legislativo de referencia, y presenten para su discusión y en su caso aprobación el dictamen correspondiente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público para que emitan el dictamen correspondiente.
    LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PESQUERO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También, esta Presidencia recibió del diputado Enrique Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Pesca.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Pesca, a solicitud del diputado Enrique Escalante Arceo, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito en mi calidad diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XV y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Décimo Quinto de los acuerdos relativos a las Sesiones de la LIX Legislatura de fecha 9 de octubre de 2003, solicite respetuosamente se sirva enviar a la Comisión de Pesca, excitativa para presentar cuanto antes, un dictamen debidamente argumentado y fundado sobre mi propuesta de decreto de la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR.

    Antecedentes

    En sesión celebrada en fecha 23 de noviembre del 2004, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue presentada ante el Pleno, con su exposición de motivos y proyecto de decreto, la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR, la cual fue turnada a la Comisión de Pesca el mismo día de su presentación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, y habiéndose trascurrido con exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos atentamente pido:

    Único.- se sirva enviar la presente EXCITATIVA a la Comisión de Pesca, de esta H. Cámara de Diputados para continuar con el procedimiento legislativo de referencia, y presenten para su discusión en su caso aprobatorio el dictamen correspondiente.

    Palacio Legislativo, a 14 marzo de 2005.--- Dip. Enrique Escalante Arceo (Rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a la Comisión de Pesca para que emita el dictamen correspondiente.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También, de parte del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional, presenta solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI

    En mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por el primer distrito electoral del estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente solicitud, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que se menciona en los siguientes

    Antecedentes

    I.- Con fecha 30 de junio de 2004, el que suscribe diputado José Manuel Abdala de la Fuente, integrante de esta LIX Legislatura, presenté ante la Comisión Permanente de esta Cámara, una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal.

    II.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dictó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    III.- El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas y que puedan sujetarse a votación'', y aun es fecha que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no ha resuelto la iniciativa mencionada, hecho por el cual no se ha presentado ante este pleno el dictamen correspondiente.

    Consideraciones

    La iniciativa que motiva la presente solicitud de excitativa, tiene como objetivo proponer los aspectos que a continuación se manifiestan:

    La finalidad es agilizar las libertades preparatorias o en su caso mantener informado al interesado del resultado de su trámite, ya que el sistema penitenciario actual, representa un gran costo social y económico en donde se invierte para buscar la readaptación, la capacitación, el adiestramiento para el trabajo, en la educación, buscando que los internos que purgan diferentes sentencias se sientan, en un corto periodo de tiempo dignos, capaces de reparar el daño ocasionado y que se encuentran seguros y convencidos de poder reintegrarse a la sociedad como hombres de bien.

    El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social a nivel federal, realiza con frecuencia brigadas a los distintos centros penitenciarios de la República Mexicana para conocer y agilizar los trámites administrativos de quienes después de haber compurgado las tres quintas partes de alguna sentencia por el delito federal cometido, puedan alcanzar el beneficio marcado por la ley, sin embargo estas resultan en la mayoría de los casos un fracaso, ya que al no informársele a los internos de su situación jurídica en un periodo corto de tiempo (no mayor a 30 días hábiles, que es lo que se pretende con esta iniciativa), pero sobre todo al no aplicar la libertad preparatoria. Esto por lo tanto genera costos y el incremento de la lista de internos con ese beneficio crece considerablemente.

    La iniciativa se fundamento con lo que hemos palpado en nuestras visitas a los centros penitenciarios de la República Mexicana y a viva voz de los internos que son acreedores al beneficio de la libertad o de la información.

    Por lo anterior, consideramos procedente y solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, atentamente se sirva:

    Único: En los términos dispuestos por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de que emita el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal, presentada por un servidor el 30 de junio de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de marzo de 2005.--- Dip. José Manuel Abdala de la Fuente (rubrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Por último, esta Presidencia también recibió del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, Adrián Chávez Ruiz, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por este conducto, respetuosamente, solicito a la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados, tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a emitir el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en razón de los siguientes

    Antecedentes

    1. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados, el 9 de noviembre de 2000, fue presentada ante el Pleno, por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y que deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2. La iniciativa se dictaminó y sometió a votación del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el jueves 12 de diciembre de 2002, aprobándose con 381 votos en pro.

    3. Conforme a lo dispuesto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, envió el 12 de diciembre del 2002, al Senado de la República el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y que deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándose a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Justicia; y de Estudios Legislativos.

    4. El 30 de abril de 2003 las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Justicia; y de Estudios Legislativos presentaron ante el Pleno del Senado de la República el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual se aprobó en lo general por 60 votos, presentándose 44 votos en contra y una abstención. Asimismo, fueron reservados los artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 20, 21, y el cuarto transitorio, los cuales fueron modificados y aprobados por la mayoría del Pleno del Senado de la República, por lo que se regresó el expediente completo a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    5. El 18 de septiembre de 2003 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la elaboración del dictamen de los artículos que fueron modificados por la Colegisladora.

    6. El 22 de septiembre de 2004 fue aprobado por el pleno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el dictamen en donde se admiten los artículos que fueron modificados por el Pleno del Senado de la República. Este dictamen fue enviado el 23 de septiembre de 2004 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para resolver sobre esta minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Consideraciones

    Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra Comisión.

    Segunda.- Es el caso, que el día 18 de septiembre de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la elaboración del dictamen de los artículos que fueron modificados por la Colegisladora.

    Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido casi seis meses y las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no han presentado al Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra Comisión.

    Cuarto.- Conforme a los antecedentes es la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien no ha procesado el dictamen correspondiente ya que el 22 de septiembre de 2004 fue aprobado por el pleno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el dictamen en donde se admiten los artículos que fueron modificados por el Pleno del Senado de la República. Este dictamen fue enviado el 23 de septiembre de 2004 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para resolver sobre esta minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Señor Presidente: por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta lo siguiente:

    Excitativa

    Único.- Excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para resolver sobre esta minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que se presente el dictamen respectivo ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados a la mayor brevedad.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente.
    ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reforma al artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la inclusión de la Cámara de Senadores, como parte integrante del Congreso de la Unión.

    Exposición de Motivos

    En nuestro sistema parlamentario mexicano, existen dos Cámaras de Representación que conforman al Congreso de la Unión, una es la Cámara de Diputados y otra es la Cámara de Senadores. En sentido formal, es representación la función que realiza determinado sujeto a nombre de otro u otros, como es el caso de los diputados y senadores. En sentido material son representantes de quienes les autorizaron para decidir por ellos, o sea el electorado o comunidad que los eligió para que actuaran por ellos.

    En México, el artículo 51 de la Constitución Política, otorga a los integrantes de la Cámara de Diputados, el carácter de representantes de la nación, en tanto que, diversas disposiciones constitucionales y legales, otorgan el rubro genérico de representantes populares, a todos los servidores públicos que han sido ungidos en el cargo por la vía electoral, como se expresa en el artículo 108 de la propia Constitución.

    La representación nacional es el conjunto de personas que son elegidas en entidades de un estado con pretensión de nación y que se congregan para tratar un asunto en común. Tiene sus orígenes en el Imperio Romano, ya que fue en esta época histórica cuando se creó dicha institución; el emperador se apoyaba en un Senado, pero también tenía representantes de todas las provincias o naciones conquistadas. Precisamente nación deriva del latín nation, nis, que significa conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Las constituciones de los países latinoamericanos consideran la figura de la representación nacional, máxime que ella tiene un corte republicano.

    México está organizado en una República representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación de acuerdo con los principios de nuestra Ley Fundamental. Su forma de gobierno es presidencialista.

    El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en tres poderes: el Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Dos o más de estos poderes no pueden reunirse en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en los casos de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión.

    Por lo que hace a la vida parlamentaria en México y la evolución del Poder Legislativo, en su ubicación e integración, podemos decir que ha tenido muchos recintos, incluyendo al teatro Iturbide, el Estadio Nacional, el Palacio de Bellas Artes, el Palacio Nacional y el Auditorio Nacional.

    Al iniciar el movimiento de Independencia, José María Morelos y Pavón convocó a realizar un congreso constituyente y se comenzó a discutir con mayor intensidad la forma que adoptaría la organización de los poderes en la nación. Estos análisis fueron la base para la Constitución de Apatzingán de 1814, la cual planteaba instituir representación nacional a cada provincia, dándole un número igual de representantes en el Congreso.

    Hacia 1811, se instala la Junta Suprema Nacional Americana en las calles de Rayón y Victoria en la ciudad de Zitácuaro, Michoacán. Poco después, en septiembre de 1813 se instaló en Chilpancingo el Congreso de Anáhuac en la parroquia de Santa María de la Asunción, Congreso itinerante que vivió siempre bajo la amenaza de la guerra antes o después de cada sesión.

    Recintos pasajeros fueron también los de Tlacotepec, Ajuchitlán, Huetamo y Uruapan, hasta que el 22 de octubre de 1814 se instaló en Apatzingán, Michoacán, el Congreso de Anáhuac. En él fue creado bajo la visión de José María Morelos el texto que contiene Los Sentimientos de la Nación.

    El 24 de febrero de 1822, el México Independiente tuvo a la Iglesia de San Pedro y San Pablo como el primer escenario del Poder Legislativo, donde nacieron la primera Cámara de Diputados y el primer Congreso Constituyente.

    En 1823 el Congreso Constituyente comenzó a esbozar la idea de que el Poder Legislativo se compusiera por dos Cámaras: una integrada con base en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los nacientes estados. Diputados y senadores, respectivamente.

    Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue Miguel Ramos Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento del bicameralismo en México, mediante la redacción del proyecto de Acta Constitutiva de la Federación. Esta Ley fundamental mexicana fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución de 1824.

    Tiempo después, el Palacio Nacional fue sede del nuevo recinto de la Cámara de Diputados, del primero de enero de 1829 al 10 de febrero de 1848. Cinco días después, se abriría un recinto en el primer piso del propio Palacio Nacional para los fines legislativos, hasta el 22 de agosto de 1872.

    En octubre de 1835 se abrogó la Constitución de 1824 y fue sustituida por las Leyes Constitucionales. Éstas mantuvieron la existencia de la Cámara Alta, que en la práctica perdió fuerza, hasta que la Constitución de 1857 suprimió el Senado y estableció un Poder Legislativo unicameral.

    Durante el año de 1863, la Cámara de Diputados sesionó en el Colegio Guadalupano de San Luis Potosí y al año siguiente quedaba instalada en la Casa del Obispado de Coahuila, donde radicó brevemente en 1864.

    En 1867, el presidente Benito Juárez propuso al Congreso el restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara.

    Con el restablecimiento de la República, los parlamentarios mexicanos retornaron a Palacio Nacional, al Salón de Embajadores. Tiempo después la Cámara fue trasladada al teatro Chiarini de la Ciudad de México, donde habría de permanecer unos cuantos meses durante 1868.

    Durante el gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejeda, nuevamente se presentó la propuesta de contar con dos Cámaras para que el Poder Legislativo contuviera los elementos popular y federal.

    Mientras tanto, la Cámara radicaba en el teatro Iturbide, de las calles de Factor, hoy Allende y Donceles. Ahí permaneció del 1 de diciembre de 1872 hasta el 29 de marzo de 1909. Un incendio destruyó el edificio y acabó con el archivo, después de 37 años de permanecer ahí, por lo que los legisladores hubieron de trasladarse al Palacio de Minería.

    El 13 de noviembre de 1874, el Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos en el Congreso, con fecha del 16 de septiembre de 1875.

    El 11 de abril de 1911 los diputados regresaron al edificio de Donceles y Allende. Un año antes, la Revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a reorganizar el poder político y en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores.

    El sistema bicameral imperó desde entonces en el país, con diversas modificaciones. En septiembre de 1930, el Senado se trasladó provisionalmente al Salón Verde de la Cámara de Diputados. El 13 de agosto de 1931, se acordó trasladar al Senado al edificio ubicado en la calle de Xicoténcatl, donde aún radica en la actualidad.

    En 1996 una reforma constitucional ordenó que la Cámara de Senadores se integrara por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.

    Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad cada seis años.

    Por su parte, la Reforma Política de 1977 planteaba un problema de cupo para la Cámara de Diputados, y se determinó erigir una nueva sede para el Poder Legislativo. El lugar seleccionado fue el terreno de la antigua estación de ferrocarriles de San Lázaro, en la parte oriental del centro de la ciudad.

    Los diputados regresaron a San Lázaro el 1 de noviembre de 1992, fecha en que Carlos Salinas de Gortari rindió su IV informe de Gobierno, tras haber abandonado dicho recinto el 5 de mayo de 1989.

    Ahora bien, a partir del texto constitucional vigente de 1917, ha prevalecido la integración del Poder Legislativo, bajo un sistema bicameral, lo cual no se encuentra contemplado en el texto constitucional actual, mismo que se propone reformar, con el fin de que nuestro máximo ordenamiento se encuentre actualizado y acorde con la realidad.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero, del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único: Se reforma el párrafo tercero, del artículo 70, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 70. ... (párrafo tercero en la redacción actual):

    La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, con el fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

    Como debe quedar:

    Artículo 70. ...

    La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, según su afiliación de partido, con el fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en las Cámaras del Congreso de la Unión.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado, Jesús Martínez Álvarez, presentó una iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa de ley con proyecto decreto que modifica el artículo primero de la Ley General de Deuda Pública, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción VIII, establece claramente como una facultad exclusiva del Congreso la de sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.

    El mismo ordenamiento establece que es el Congreso de la Unión el único poder facultado para aprobar la deuda pública, reconocerla y, por lo tanto para mandar pagar dicha deuda nacional.

    De esta manera y con el objeto de regular la aplicación de este mandato constitucional el 31 de diciembre de 1976 se publicó la Ley General de Deuda Pública donde entre otros señalamientos se plasma claramente el papel que juega tanto el Congreso como el Ejecutivo Federal en materia de deuda pública.

    Sin embargo, a pesar de lo anterior el 21 de diciembre de 1995 se llevaron a cabo modificaciones a la Ley General de Deuda Pública estableciendo un nuevo concepto denominado ``deuda contingente'' o ``pasivos indirectos'' esta sutil, pero significativa modificación ha provocado que el Ejecutivo Federal haya intentado eludir el papel del Congreso de la Unión en la aprobación del endeudamiento de la nación.

    Bajo la modalidad del término de ``pasivos contingentes'', se han llevado a cabo operaciones que han endeudado a la economía sin el cumplimiento del mandato constitucional.

    Desafortunadamente la mayoría de este endeudamiento ha sido contraído con el único objeto de rescatar a grandes inversionistas y grandes deudores como lo fue el rescate bancario, el carretero y el de la banca de desarrollo.

    En otra de sus modalidades, el concepto de ``pasivos contingentes'', ha servido para permitir la inversión extranjera en sectores reservados exclusivamente al Estado mexicano paralelamente al endeudamiento de la nación, a través de los multicitados Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Gasto Público (Pidiregas).

    De hecho, tal parece que el término ``contingente'' en nuestro país se ha asociado al ocultamiento de información, a la falta de transparencia y a la carencia absoluta de rendición de cuentas.

    Para corroborar lo anterior, sólo basta mencionar que de acuerdo a los informes sobre la situación económica y de las finanzas públicas y la deuda pública que elabora la SHCP, al mes de diciembre del 2004 la deuda total de la economía mexicana ascendió a 3 billones 157 mil 379 millones de pesos y de este total el 46%, es decir, 1 billón 450 mil 475 millones de pesos, son obligaciones de pago definidas como ``pasivos contingentes'' los cuales no han contado con la aprobación explícita de este Congreso.

    Este manejo discrecional del endeudamiento público por parte del Ejecutivo Federal, ha sido facilitado por el contenido del artículo primero de la Ley General de Deuda Pública, ya que actualmente define como deuda pública a las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las entidades públicas.

    De esta manera resulta necesario modificar el artículo primero de la Ley General de Deuda Pública lo cual explica la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para las diversas modalidades de endeudamiento público.

    Por todo lo anterior, el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa de ley con proyecto de decreto que modifica el articulo primero de la Ley General de Deuda Pública

    Artículo 1o.-

    Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos, siempre y cuando tengan la aprobación del Congreso de la Unión, y estén a cargo de las siguientes entidades...

    I.

    II.

    III.

    IV.

    V. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades del sector público previa aprobación del Congreso.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Pública.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, también presentó iniciativa que reforma los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 23, numeral 1, inciso F), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del PVEM.

    Javier Orozco Gómez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con la doctrina del derecho parlamentario, la competencia de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, es la que se refiere a la materia propia de su denominación, correspondiéndose --en lo general-- a la competencia otorgada a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así se establece los artículos 39 numeral 3, in fine, y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica de este Congreso, dispone que corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la Unión, ``Dar curso a los negocios en los términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara...'' Disposición similar se encuentra contenida en el artículo 67, numeral 1, inciso b) del ordenamiento legal en cita, por cuanto hace a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

    Aún cuando la legislación de la materia no emplea la expresión ``turnar'', para referirse a la atribución contenida en los preceptos antes invocados, es indudable que se trata de ésta, cuya finalidad consiste en distribuir los asuntos que se someten a la consideración del órgano legislativo, para los efectos de que sean analizados, discutidos y dictaminados por las comisiones, comités u órganos que determine el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara.

    Del análisis al texto de la Carta Magna, se obtiene que la atribución de turnar los asuntos a las comisiones legislativas, encuentra sustento en los artículos 71, último párrafo, y 78, fracción III, que a la letra dicen:

    Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I.- Al Presidente de la República;

    II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

    III.- A las Legislaturas de los estados.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    Artículo 78...

    La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

    III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

    Por su parte, los artículos 45, numeral 6, incisos c), e) y f), 49, numeral 1, incisos a) y c), 67, numeral 1, inciso g), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, 94 y 179 de su Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, también hacen referencia a la atribución conferida al Presidente de la Mesa Directiva, para turnar los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

    No obstante, la atribución que se comenta no está normada por criterio alguno, convirtiéndose así en una facultad del Presidente de la Mesa Directiva, y si bien es cierto que la remisión de los asuntos se hace normalmente a las comisiones competentes, también lo es que --en la práctica-- se generan conflictos de competencia entre las distintas comisiones legislativas.

    Tomando en consideración la importancia que reviste el turno de las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos que se someten a consideración de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, debiera establecerse expresamente en el texto legal, que los asuntos deberán ser remitidos a la comisión o a las comisiones que resulten competentes en razón de la materia de que se trate.

    Se afirma lo anterior en virtud de que la legislación de la materia no prevé procedimiento alguno mediante el cual puedan dirimirse problemas de competencia entre comisiones, que suelen suscitarse cuando la comisión designada se considera incompetente, o bien, cuando alguna otra reclama el conocimiento del mismo asunto.

    Por práctica parlamentaria, el Presidente de la Mesa Directiva, generalmente atiende las solicitudes, ya sea de declinación o de ampliación de turno; sin embargo, no debemos perder de vista que el turno es una facultad exclusiva del Presidente de la Mesa Directiva, y que éste debiera dictarse de modo tal que no se requiriera la solicitud expresa de determinadas comisiones para allegarse del conocimiento de un asunto en particular, o bien, para deslindarse de éste.

    En estas condiciones, es estima necesario plasmar en los textos normativos aplicables, que la atribución de turnar los asuntos con que se dé cuenta a las Cámaras, debe ajustarse a ciertos criterios básicos, como el relativo a considerar la materia del negocio de que se trate, con la finalidad de remitirlo a todas aquellas comisiones, comités u órganos que pudieran tener ingerencia en el mismo, por razón de su competencia.

    A más de lo anterior, es de destacarse que en el Derecho comparado, encontramos disposiciones semejantes a la que se propone en la presente Iniciativa. Tal es el caso del Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia, en cuyo artículo 72, numeral 1, se establece: ``El Presidente de la Cámara asignará a las Comisiones competentes por razón de la materia los proyectos legislativos sobre los cuales deban éstas elevar dictamen al Pleno, y dará cuenta de los mismos en el Salón de Sesiones...''

    En el mismo sentido, el artículo 167 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, de la República Argentina, dispone: ``El presidente destinará los asuntos entrados a las Comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará constancia en el Boletín de Asuntos Entrados.''

    En mérito de lo anterior, y con la finalidad de agilizar el trámite en el procedimiento legislativo, evitando que éste se vea retrasado por las solicitudes de ampliación o declinación de turnos que lleguen a formular las comisiones legislativas u otros órganos a los que el Presidente de la Mesa Directiva les haya encomendado el análisis y dictamen de determinado asunto, se considera que es necesario adicionar las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, a efecto de que la atribución del Presidente, de dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, atienda al criterio de considerar la materia de que trate el asunto o negocio en cuestión, para que el turno que se dicte respecto del mismo, involucre a todas las comisiones y demás órganos que deban participar, por razón de su competencia.

    Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el inciso f), contenido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 23

    1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

    a) al e) ...

    f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, tomando en consideración las materias de que traten, para dar la intervención que corresponda a las comisiones, comités y demás órganos legislativos que, en razón de su competencia, deban participar en la elaboración de los dictámenes o resoluciones procedentes.

    g) al p)...

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción III del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21.- Son obligaciones del Presidente:

    I. a la II. ...;

    III. Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara; tomando en consideración las materias de que traten, para dar la intervención que corresponda a las comisiones, comités y demás órganos legislativos que, en razón de su competencia, deban participar en la elaboración de los dictámenes o resoluciones procedentes.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley Federal Agraria.El diputado Teófilo Manuel García Corpus: Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas, compañeros diputados: como muchos de ustedes saben, el artículo 27 constitucional y la legislación que de ésta se deriva son tal vez el producto más elocuente de la historia de nuestro país, al menos la de los siglos XIX y XX. El Constituyente de 1917 plasmó en este glorioso precepto los anhelos por los que lucharon los campesinos mexicanos, principalmente la restitución de las tierras de que habían sido despojados, el reparto de la gran propiedad agraria y la justicia social en el campo.

    Con base en este orden legal agrario, desde la primera mitad del siglo pasado se estabilizó el país y se repartió más de la mitad del territorio nacional, equivalente a 103 millones de hectáreas, con lo que pudo emprenderse además el camino del desarrollo productivo, económico, social del campo mexicano. No obstante, desde hace más de 20 años, el campo empezó a caer en crisis, abandono creciente por parte del Estado, y el genuino contenido social del agrarismo mexicano se ha ido desvirtuando. En 1992, con objeto de superar la crisis e impulsar el desarrollo, el Estado promovió la ya famosa reforma constitucional a través de la cual canceló el reparto agrario y prometió, en compensación, un paquete de nuevos derechos para los campesinos, orientado fundamentalmente, según se dijo, a darles mayor seguridad jurídica, mediante la regularización de la propiedad de la tierra y a partir de ello, con la concurrencia de otras medidas, a traer inversiones, créditos, capitalización, empleo, asociación productiva, ingreso, desarrollo, bienestar y justicia social para el sector.

    Sin embargo, a 13 años de vigencia de estas reformas, los resultados obtenidos son muy diferentes de los esperados: existe una gran y variable inseguridad en la tenencia de la tierra, falta regularizar más de 20 millones de hectáreas de propiedad social y la mayor parte de la propiedad privada, una gran cantidad de conflictos y problemas derivados de resoluciones presidenciales emitidas o ejecutadas incorrectamente. Por otra parte, subsiste la necesidad de crear opciones de empleo para al menos 12 millones de personas jóvenes que habitan en el campo, pero ya no hay tierras que repartir.

    El crédito y la inversión no llegaron: en los últimos 20 años, la inversión en fomento agropecuario se redujo en 95 por ciento; el gasto público, en 73 por ciento; y el crédito agropecuario, en 64 por ciento. Los resultados de esto, aunados a otros factores, han sido estancamientos, dependencia alimentaria y agudización de la pobreza en el sector. Preocupados por esta situación y atendiendo nuestra obligación fundamental como legisladores, en la Comisión de Reforma Agraria, además de promover mayores recursos presupuestales para el campo, hemos analizado, discutido, investigado, escuchado las voces de los campesinos y recogido sus reclamos, plasmados en el Acuerdo Nacional para el Campo, para proponer un nuevo ordenamiento jurídico que contribuya, aunque sea modestamente, a resolver los graves problemas que aquejan hoy al campesinado de nuestro país.

    La iniciativa de Ley Federal Agraria que presentamos, en general, se orienta a lograr una legislación con sentido social. Para ello se establecen medidas para proteger a las familias de los ejidatarios y comuneros mediante la definición y reglamentación de un patrimonio de familias. Se crea un título, denominado ``Del Fondo de Tierras'', para dar estatus legal a lo que esta soberanía ha dispuesto, si bien incipientemente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y para orientar de mejor manera los recursos aportados a fin de motivar tanto a los jóvenes para que trabajen la tierra y evitar su emigración como a las mujeres organizadas. Este fondo contribuirá además al relevo generacional que demanda el proceso de envejecimiento de los titulares de las tierras y al rescate de la función social de la propiedad, al obligar a las sociedades propietarias de la tierra a mantenerlas en explotación, en virtud de que las reformas del 92 les dieron derecho de adquirirlas, pero no con un fin productivo sino puramente especulativo.

    Una respuesta a la demanda de justicia de los pueblos indígenas, con objeto de atender el sector más débil y olvidado del medio rural, en cumplimiento de la previsión existente en los artículos 2o. y 27 de nuestra Carta Fundamental. De ese modo se definen las tierras indígenas, se reglamenta su constitución y se asegura su protección en respeto de la cultura, sistemas normativos, y valores sociales, políticos y culturales de los grupos indígenas. Fortalecimiento de la vida orgánica de los grupos agrarios, al rescatar la tradición de la organización campesina e incorporar nuevas alternativas. A este respecto, se precisan atribuciones de la asamblea ejidal para mejorar la gestión de los asuntos financieros y sociales, y se crean medidas preventivas para garantizar que los ejidos cuenten en todo momento con órganos de administración y representación vigentes. Se fortalece la junta de pobladores, con miras a su participación activa en instituciones creadas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    En cuanto a las figuras asociativas agrarias, se definen principios generales aplicables a todas ellas. Además, se reconoce a la Unión Agrícola Industrial de la Mujer, UAIM, como tal, dotándola de personalidad jurídica y ampliando su objeto y alcance; y la regularización de los múltiples acuerdos de arrendamiento que se dan en el campo para otorgar mayor seguridad jurídica, proteger a los campesinos pobres y facilitar el acceso a la tierra por este medio. Vigencia de los principios de sustentabilidad, diversidad productiva y beneficio social para los dueños de la tierra, al incluir disposiciones que protegen las tierras de ejidos y comunidades y motivan su aprovechamiento en actividades productivas, de servicio, de conservación del ambiente y de la biodiversidad. Asimismo, se consideran diferentes y más justas modalidades para la determinación de la indemnización en caso de expropiación de la propiedad social.

    Reconocimiento a los nuevos sujetos agrarios, como en el caso de los posesionarios en lo individual y la UAIM como ente colectivo. Apoyo para los pequeños propietarios, incluyéndose medidas que tutelan derechos a favor de la propiedad partifundista. Evitar la concentración de la tierra. Para ello se establecen límites a la pequeña propiedad ganadera y a la propiedad de sociedades mercantiles, haciendo concordar la ley con el espíritu del artículo 27 constitucional. Independencia de la Procuraduría Agraria en lo operativo, presupuestal, técnico y administrativo, con objeto de que cumpla eficientemente su función social, para lo cual además se le dota de una Junta de Gobierno representativa. Mejor vinculación y concordancia con la legislación relacionada con el desarrollo rural, agropecuario y ambiental.

    En relación con la Ley Agraria vigente, esta iniciativa crea un título, una sección y 28 artículos; y modifica 79 artículos y deroga 2, por lo que se consideró más adecuada, por razones de técnica jurídica, la reestructuración del ordenamiento y expedición de una nueva Ley Federal Agraria. Compañeros y compañeras diputados: el tema agrario está hoy nuevamente en discusión y redefinición en el mundo; países hermanos latinoamericanos están emprendiendo acciones de reparto de tierras para otorgar oportunidades de trabajo a su población. En otras latitudes se redefinen las funciones sociales y ambientales en la gestión de la propiedad de la tierra; nuestro país, que emprendió el proceso de reforma agraria más profundo en el siglo pasado, también reclama y requiere actualizar su legislación agraria para que los más de 29 mil núcleos agrarios y los más de 5.7 millones de ejidatarios, comuneros, posesionarios y pequeños propietarios minifundistas encuentren mejores alternativas de empleo, ingreso y superiores estándares de vida en la tierra que los vio nacer.

    El suscrito y los 19 diputados y diputadas de diferentes grupos parlamentarios de la Comisión de Reforma Agraria, al calce firmantes, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal Agraria que, en obvio de tiempo, solicito a la Presidencia se inserte íntegramente en el Diario de los Debates, como ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 17 de este mismo mes. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley Federal Agraria, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales al calce firmantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Agraria, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 1992, a Iniciativa del Poder Ejecutivo federal, fue reformado el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la premisa de que el reparto de tierras, proceso al que le reconoció la transformación de la estructura agraria, había llegado a su fin, al no existir más terrenos para satisfacer la demanda campesina. El Ejecutivo consideró en la propuesta correspondiente que la enmienda constitucional era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural, reconociendo plena capacidad legal a ejidatarios y comuneros y otorgándoles un margen más amplio de decisión para que ellos fueran los protagonistas principales de su propio desarrollo.

    Fue esta reforma constitucional la que también fundamentó la creación de los Tribunales Agrarios y sustituyó la multiplicidad de procedimientos administrativo-jurisdiccionales existentes por un solo juicio de estricto derecho.

    Los cambios generados con las modificaciones al marco legal trajeron consigo nuevas prácticas, fenómenos y procesos que transformaron la problemática agraria y dieron lugar a una serie de situaciones jurídicas concretas hasta hace poco desconocidas, justamente por ser producto de la aplicación de las nuevas normas y, por lo mismo, imposibles de prever por el legislador.

    En este contexto, a trece años de la reforma constitucional, es tarea impostergable de esta Legislatura, la revisión y evaluación responsable y objetiva de sus efectos en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto, con el fin de acreditar sus aciertos, identificar sus errores, detectar sus desviaciones y deficiencias e implementar las medidas legales necesarias para amortiguar o revertir sus efectos no deseados.

    El análisis, que por su amplitud y complejidad requirió la participación obligada de diversos sectores sociales, organizaciones campesinas, autoridades del ramo y estudiosos de la materia, ha arrojado un diagnóstico preocupante, ya que sus principales fines no se han cumplido.

    Para comenzar, es importante reconocer que la inversión productiva, alentada por la transformación de las relaciones de propiedad y uso de la tierra, no fluyó como se esperaba y que el crédito agropecuario, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyó notoriamente con respecto a décadas anteriores.

    De igual manera, la promesa de impartición de una justicia agraria pronta y expedita a los hombres y mujeres del campo es todavía una deuda pendiente, pues, sin haberse abatido totalmente el rezago histórico (amparos en trámite, ejecutorias sin cumplimentar, resoluciones pendientes de ejecutar, etc.), se ha generado un nuevo rezago ante la imposibilidad material de concluir los procesos judiciales agrarios en términos de la ley.

    Por otra parte, contra lo que se proponía, la reforma constitucional de 1992 no pudo revertir la creciente pulverización de la propiedad resultante del reparto agrario, antes bien ahora se encuentran minifundios mucho más atomizados que hacen inviables o restan rentabilidad a las actividades agropecuarias.

    Asimismo, los pueblos y comunidades indígenas no han visto satisfechas sus añejas demandas de respeto a sus posesiones ancestrales, a su forma de vida y a sus usos y costumbres.

    De 1992 a la fecha, la demografía del medio rural ha tenido un desenvolvimiento natural que, si bien era predecible, no fue objeto de atención por parte de la legislación agraria vigente. Ahora esa realidad se ha expresado en dos grandes problemas en el campo: el primero, conformado por las consecuencias del envejecimiento de los titulares de la propiedad rural, y el segundo, íntimamente ligado al anterior, consistente en la falta de opciones para que los jóvenes accedan a la tierra.

    Adicionalmente, las reformas de 1992 no contemplaron mecanismos que aseguraran la continuidad y arraigo de los órganos de representación de los núcleos agrarios, en detrimento de la estructura orgánica funcional del ejido y de la comunidad, así como de la estabilidad y tranquilidad en el campo, lo que ha quedado evidenciado en numerosos conflictos derivados del relevo de los órganos de administración y de autoridad de los ejidos y el vacío de representación que se genera ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.

    A lo anterior debe añadirse que la reglamentación agraria emanada de las reformas de 1992, carece de disposiciones que protejan los derechos de la población más desfavorecida del campo mexicano: los pueblos indígenas, las mujeres campesinas y los posesionarios, principalmente.

    Derivado de estas situaciones y otras que no es propósito de esta exposición enumerar aquí, hoy, es imperativo examinar la legislación secundaria en materia agraria con el fin de contar con un marco jurídico que responda a la realidad del siglo XXI y dé respuesta, a través de soluciones viables y efectivas, a las apremiantes necesidades de los hombres y mujeres del campo mexicano.

    Ahora bien, durante la última parte del siglo pasado, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, el marco jurídico agrario y social en general ha registrado significativas transformaciones para configurar una legislación de nueva generación, que busca ampliar la solidaridad y la democracia, mediante una mayor participación de los sujetos agrarios; con la finalidad de que sean ellos quienes, de manera consciente, tomen sus propias decisiones, cada vez más comprometidos con su familia, con el grupo al que pertenecen, con el campo y con la sociedad en su conjunto.

    Esta nueva generación de derecho agrario y social en el mundo, ha servido como marco de referencia y comparación para determinar, una vez llevado a cabo un diagnóstico serio, las pautas y medidas que pueden implementarse y que han demostrado un efecto positivo.

    Las modificaciones a las normas y a las instituciones agrarias existentes propuestas en esta Iniciativa, parten de las bases jurídico-sociales que han guiado al agrarismo mexicano; de los principios sustentados por las leyes sociales de nueva generación y del estudio objetivo y analítico de la realidad actual del campo, con el fin único de contribuir a solucionar los problemas del agro nacional.

    Los cambios legislativos que en los siguientes capítulos se detallan son, pues, resultado de la deliberación de diversos sectores de la sociedad rural que participaron en el amplio y variado, metódico y responsable, proceso de consulta realizado con el interés de dar respuesta a los problemas derivados o vinculados a la tenencia de la tierra, que han prevalecido por muchos años en el campo mexicano.

    El ordenamiento contenido en la presente Iniciativa pretende contribuir, aunque sea modestamente, a proporcionar a nuestros campesinos:

    1. Una legislación con sentido social.

    Las reformas de 1992 tenían como finalidad incrementar la participación de los campesinos y desterrar el corporativismo. En ese sentido, mantuvieron a las asambleas de los núcleos agrarios como su máxima autoridad, pero dejaron en manos de ejidatarios y comuneros las decisiones referentes a los derechos agrarios individuales. Estos cambios fueron importantes más no suficientes, ya que la realidad ha hecho que, en muchas ocasiones, prevalezca el interés del individuo sobre el de su familia y su comunidad.

    De ahí que sea frecuente el reclamo de esposas de ejidatarios que prácticamente han sido despojadas del patrimonio familiar porque el titular de los derechos decidió enajenar la tierra sin haberles notificado su deseo de venderla o, si se les notificó, no tuvieron la posibilidad de comprarla por falta de recursos económicos. En otras palabras, pese a la idoneidad del ``derecho del tanto'', su ejercicio se encuentra limitado por la falta de recursos de quienes podrían ejercerlo.

    En este aspecto, la orientación de la Ley Agraria vigente se aleja de los principios que nos hemos propuesto defender a través de esta Iniciativa, por lo que, en forma análoga a las legislaciones agrarias de nueva generación, se protege a la familia y se nivelan los derechos de mujeres y hombres, regulando por este camino el patrimonio familiar.

    Declarar la tierra patrimonio familiar fue una de las demandas enarboladas por las movilizaciones campesinas que culminaron en el Acuerdo Nacional para el Campo. Por esta razón se consideró prioritario incluir normas que organicen dicho patrimonio, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno, salvo el caso de que se demuestre la conveniencia de enajenarlo y reducirlo.

    Conforme a la propuesta, los ejidatarios y comuneros podrán acudir voluntariamente a los Tribunales Agrarios para que sus derechos se declaren patrimonio de la familia, designando los bienes que deban constituirlo. Es importante señalar que la declaración del patrimonio de la familia no transfiere la titularidad de los derechos sobre los bienes que a él quedan afectos. Además, sólo tendrán derecho de aprovechar los frutos de la parcela y terrenos de uso común que integren el patrimonio familiar, el cónyuge de quien lo constituya y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.

    Otro de los problemas no previstos por la Ley Agraria vigente es que al cancelarse el reparto agrario no se ofrecieron posibilidades para que los jóvenes accedieran a la tierra, siendo que la mayoría de la propiedad rústica estaba ya en manos de adultos mayores o en senectud. Por tal motivo, las generaciones con edad inferior a los cuarenta y cinco años no han podido relevar a la generación que aún es propietaria, pues la condición natural de muerte no se ha dado aún y no existen mecanismos alternos para ofrecerles tierra que trabajar. Este vacío legal no es menor si se considera que en México poco más de la mitad de los titulares de la tierra supera los cincuenta años y una cuarta parte más los sesenta y cinco.

    Si bien el envejecimiento de la población es un fenómeno que requiere de atención en materia demográfica, educativa y de justicia social, condiciones que están más allá de la legislación agraria y que experimentan todos los países; son las consecuencias de tal proceso las que han sido motivo de estudio y análisis.

    A la falta de medios para que los jóvenes tengan acceso a la tierra se agrega un entorno social complejo que ha provocado la migración de generaciones enteras del campo, en busca de oportunidades de sobrevivencia, debido a que no ven su futuro al frente de las actividades agrícolas en sus lugares de origen debido, a su baja rentabilidad e insignificantes ingresos.

    Habida cuenta que el Estado mexicano no puede eludir su responsabilidad de garantizar a la población pobre y especialmente a los jóvenes, una opción de vida digna y establecida la obligación de cumplir la demanda de la sociedad rural contenida en el numeral 164 del Acuerdo Nacional para el Campo, esta Iniciativa prevé la creación de un Fondo de Tierras, cuyos antecedentes se encuentran ya en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los años 2004 y 2005.

    De este modo, con objeto de asignarles un fundamento legal sólido y garantizar su permanencia, se consideró imperativo que el Ejecutivo federal, en el marco del Programa Especial Concurrente dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, contemple las previsiones presupuestales necesarias con objeto de mantener y ampliar dicho Fondo.

    El Fondo tendrá un carácter estratégico, por lo que inducirá la reconversión productiva de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo para ampliar la frontera agrícola, debiendo darse su aplicación en el marco de proyectos productivos regionales definidos en los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable. Además, la transmisión de tierras del Fondo será a título oneroso y de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios, por lo que no se incurre en acciones paternalistas del Estado.

    La motivación productiva a jóvenes emprendedores puede ser parte de la política del Fondo de Tierras, pero no su eje. Sus recursos podrán, también, destinarse al apoyo de mujeres que deseen ejercer el derecho del tanto o que organizadas, pretendan ejecutar algún proyecto productivo que implique la adquisición de tierras; en otros casos podrá impulsar la compactación de áreas y reestructuración de predios y parcelas para revertir el minifundio; o bien, apoyar la compra de tierras decomisadas al narcotráfico y, en otros casos, incluso, podrá resolver conflictos sociales.

    2. Rescate de la función social de la propiedad.

    Otra medida orientada a recuperar el sentido original del artículo 27 de la Constitución de 1917 que esta Iniciativa reivindica, se refiere a lo que doctrinalmente se ha llamado ``función social de la propiedad'' traducida materialmente en la obligación de los propietarios rurales de mantener la tierra en explotación; obligación que fue suprimida por las reformas de 1992.

    La presente iniciativa de ley recoge el principio del interés por la producción, reconocido incluso constitucionalmente por diversos países como Italia y España, perspectiva desde la cual el Estado puede imponer al propietario de predios rústicos un destino específico para ciertos cultivos, o prohibirlos en su caso en atención a fines programáticos para el campo, y de igual forma, estimular determinada producción a través del manejo de incentivos. De conformidad con este principio, la propiedad se mantiene como tal, pero el bien ya no es considerado solamente como objeto de goce, sino también como medio de producción, conduciendo hacia una visión más responsable del propio Estado en la política agraria y productiva.

    Restablecer la función social de la propiedad busca atender dos problemas fundamentales que desalientan la producción de los núcleos agrarios o afectan la autosuficiencia y soberanía alimentarias: el incremento de terrenos ociosos y que no son aprovechados por terceros debido a la falta de programas que faciliten el arrendamiento de tierras para la población pobre o joven y la venta de parcelas a bajo precio y su acaparamiento por grandes empresas nacionales y corporaciones extranjeras, las que no sólo se aprovechan de las mejores tierras, sino que además provocan en gran medida la sensible disminución de ingresos, nivel de vida y oportunidades de trabajo para los antiguos propietarios.

    Con objeto de paliar parcialmente dicha necesidad, se previó la posibilidad de que los núcleos agrarios, ejidatarios, comuneros y posesionarios pudiesen acudir al apoyo del Fondo de Tierras para obtener financiamiento que les permita arrendar determinadas superficies con finalidades productivas, presentando al efecto un proyecto o plan de explotación que muestre su viabilidad, rentabilidad y la recuperación de las inversiones.

    Simultáneamente, a la luz del postulado de la función social de la propiedad se establece la obligación de las sociedades mercantiles y civiles agrarias de mantener la tierra en explotación, con el evidente propósito de evitar que la integración de este tipo de figura asociativa se convierta en una forma de ocultar la titularidad de la propiedad y la proliferación de grandes latifundios improductivos, aunque si especulativos.

    El establecimiento de estas disposiciones es coherente con los fines sociales que debe perseguir el Estado en salvaguarda de los principios de justicia social que consagra la Constitución Política y busca sentar bases sólidas para reactivar la producción nacional. Además, su regulación resulta acorde con los postulados de la propia Carta Magna relacionados con la libertad de iniciativa económica del propietario, porque estas disposiciones inciden sobre la cosa --el bien tierra-- y no sobre la persona del titular, para la realización del fin público del uso y disfrute racional del suelo, frecuentemente invocado en los programas de desarrollo rural de la administración pública.

    3. Una respuesta a la demanda de justicia de los pueblos indígenas.

    México tiene una deuda histórica con sus pueblos y comunidades indígenas, que se acentúa con la emergencia de éstos como sujetos políticos. Con tal carácter, en los últimos años se han constituido como una de las fuerzas sociales que con más empuje han venido reclamando su reconocimiento constitucional como sujetos de derechos, siendo el toral de ellos el de la libre determinación. Este reclamo, justo es decirlo, ha modificado sustancialmente sus demandas y colocado al Estado Mexicano en la necesidad de encontrar fórmulas para satisfacerlo dentro de un orden jurídico renovado.

    A lo anterior se liga el reclamo concreto del reconocimiento de sus derechos a la tierra y los recursos naturales en ella existentes, la creación de espacios y reglas claras de protección de sus lugares sagrados y demás sitios de trascendencia religiosa, cultural y social. Se trata de un reclamo justo, pues la reforma agraria emprendida por el Estado Mexicano durante el siglo pasado, repartió la tierra para la producción y no consideró un reparto en atención a estas demandas, no obstante la gran importancia que reviste para los pueblos indígenas de nuestro país.

    Sin embargo, en los últimos años, los pueblos y comunidades indígenas han logrado conquistas en las defensas de sus derechos, de tal manera que el Estado Mexicano ha venido corrigiendo paulatinamente o aminorando las desventajas de su tratamiento, con lo que se ha avanzado en su justa reivindicación.

    En efecto, en 1990 nuestro país ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cuya parte segunda establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras que ocupan o utilizan de otras formas. Asimismo, se establece que deberán reconocerse a los pueblos interesados los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y adicionalmente tomarse medidas para salvaguardar sus derechos a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido habitualmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

    En ese mismo sentido, el Convenio 169 establece que los derechos de los pueblos interesados sobre los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, y que en el caso de que los recursos pertenezcan al Estado, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos orientados a consultar a los pueblos involucrados, a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en esas tierras.

    Aunado a lo anterior, dicho convenio internacional determina que los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, y cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, conservando el derecho de regresar a sus tierras en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación, y para el caso de que esto no sea posible, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos, tierras similares a las que ocupaban anteriormente que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro.

    Con posterioridad a la ratificación de este Convenio, nuestro país ha venido participando activamente en la elaboración de una normatividad internacional en ese mismo sentido, como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana de las Poblaciones Indígenas, las que paulatinamente se han venido incorporando a nuestro orden jurídico.

    No obstante la existencia de esta normatividad secundaria, faltaba elevar tales reivindicaciones indígenas a rango Constitucional. La más reciente reforma en esta materia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, por virtud de la cual se adicionaron y reformaron diversos artículos de la Carta Magna para reconocer algunos de los reclamos planteados por los pueblos indígenas, entre ellos, resalta su reconocimiento como titulares del derecho a la autonomía.

    A partir de dicha reforma los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad; elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos; acceder plenamente a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución, contando además con el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    De igual manera se elevó a rango constitucional la obligación del Estado de establecer instituciones adecuadas y partidas presupuestales específicas para contribuir al desarrollo de los pueblos indígenas.

    No obstante, la incorporación y regulación de estos derechos en la legislación secundaria agraria, sigue pendiente.

    Esto no puede postergarse, sobre todo si se toma en cuenta que los pueblos indígenas representan aproximadamente el doce por ciento de la población nacional y son dueños de poco más de veinticinco millones de hectáreas; participan en el veintitrés por ciento de los ejidos y comunidades del país, y son propietarios del veintiocho por ciento de los bosques y de la mitad de las selvas que existen en la propiedad social. Ello sin mencionar los elevados volúmenes de agua que hay en los territorios que habitan.

    Por lo anterior, quienes suscribimos esta Iniciativa consideramos que las leyes agrarias de nueva generación deben contener un capítulo o sección sobre los pueblos indígenas que incluya los elementos necesarios para definir, delimitar y garantizar la protección del Estado en esta materia.

    Para ello, la Iniciativa que se presenta crea un procedimiento especial al que ejidos y comunidades que así lo deseen podrán acogerse con la finalidad de que sus tierras sean declaradas ``tierras indígenas'' por parte de los Tribunales Agrarios, para cuyo efecto se contempla la definición de pueblos, comunidades y tierras indígenas, señalando como requisito el que se trate de una posesión permanente del pueblo o comunidad en relación con su cultura.

    Este sentido de protección implica que se asigne a las tierras el carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables y se otorga seguridad jurídica mediante el respeto a los medios de transmisión de estas tierras, reconociendo sus sistemas normativos, usos y costumbres. Además, se fijan restricciones a las actividades de terceras personas en las tierras que entrañen valores espirituales y culturales.

    Tratándose del aprovechamiento de estas tierras y de sus recursos naturales, la Iniciativa dispone que se podrán llevar a cabo por los propios pueblos o por terceros si se cuenta con su consentimiento previo y, cuando se trate de la explotación de recursos reservada al Estado, antes de proceder a dicha explotación, se deberá procurar la aceptación previa del pueblo o comunidad de que se trate, y en su caso, se deberá llegar a un acuerdo sobre los beneficios que reportará la explotación, las medidas para evitar daños al medio ambiente y a la cultura indígena.

    En síntesis, se trata de continuar con la adecuación de nuestro orden jurídico de manera que se pueda garantizar la convivencia respetuosa de la sociedad multicultural que somos y que nuestra propia Constitución Federal reconoce, para con ello cumplir con los pueblos indígenas y con los compromisos internacionales en esta materia.

    4. Fortalecimiento de la vida interna de los núcleos agrarios, rescate de la tradición de la organización campesina e incorporación de nuevas alternativas.

    Si bien, la Ley Agraria contiene un capítulo específico sobre la organización económica, éste no indica los principios generales que deben regir a toda sociedad de productores. Dicha laguna da lugar al manejo discrecional de los bienes del grupo organizado, la perpetuación de dirigencias, la falta de información y de participación entre los socios, la preeminencia de las decisiones verticales, desacuerdos y conflictos por falta de reglas claras. Es decir, todo lo contrario de lo que se espera de una organización auténtica, representativa, democrática y eficiente.

    Con la finalidad de subsanar estas deficiencias, fortalecer la participación organizada de los campesinos e incrementar la democracia al interior de los núcleos agrarios, se incorporan disposiciones que, buscamos, contribuyan a rescatar la organización campesina, adecuándola a las realidades actuales y la preparen para enfrentar exitosamente los retos de la globalización.

    En este sentido, primero se define a las organizaciones rurales con personalidad jurídica, dentro de las que se incluye a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, y se establece que las organizaciones campesinas deberán regirse bajo los principios de: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática de los socios y participación económica de los mismos; autonomía e independencia; implantación de procesos de educación, formación e información; promoción de la cooperación e integración en superiores niveles entre organizaciones; demostración de interés por la comunidad; respeto a las creencias religiosas y políticas, y promoción de la cultura ecológica.

    En lo que respecta a la organización interna de los núcleos agrarios, uno de los clamores generalizados de ejidatarios y comuneros sobre las reformas de 1992, es la ausencia de preceptos que permitan a la asamblea normar sus decisiones y cumplir con el papel de máximo órgano de autoridad del núcleo agrario. Igualmente reclaman, por una parte, que el Comisariado Ejidal no tiene bien definido cuál es su ámbito de intervención y por otra, que existe confusión en los casos en que no se convocó en tiempo y forma para el cambio de los representantes ejidales. Estas omisiones debilitan y dispersan la vida interna de los núcleos agrarios y ocasionan la pérdida o retrazo de juicios agrarios por falta de representación vigente.

    Para suplir lo anterior, la Iniciativa consigna que la Asamblea del núcleo agrario se encargará de la recepción, discusión, modificación y aprobación en su caso, de los informes, cuentas, balances y aplicación de los recursos económicos del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia. En lo referente a las funciones de los órganos de representación, se adiciona una fracción que permite al Comisariado realizar actos de carácter general para alcanzar los objetivos del núcleo agrario y conocer de los asuntos que le sean expuestos.

    Además, la Iniciativa clarifica lo referente al procedimiento del cambio de representantes en caso de que el Comisariado Ejidal no convoque a la asamblea respectiva, otorgándose el derecho de convocar al Consejo de Vigilancia y a la Procuraduría Agraria, mediante la solicitud que le hagan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento de éstos y, en su defecto, de oficio. Lo que se busca es que el ejido y la comunidad cuenten en todo momento con sus órganos de representación funcionales, vigorosos y vigentes.

    5. Regulación de los múltiples acuerdos de arrendamiento que se dan en el campo.

    La tercera parte de los propietarios de parcelas ejidales (alrededor de un millón) han realizado acuerdos de explotación de la tierra, básicamente, en conceptos de aparcería, arrendamiento y préstamo. Sin embargo, la Ley Agraria sólo regula de manera general los contratos de arrendamiento, por lo que los ejidatarios deben remitirse a disposiciones supletorias, situación que resulta poco accesible y en muchas ocasiones desventajosa para los campesinos más pobres.

    La presente Iniciativa se propone rescatar e incorporar al marco jurídico la visión de los sujetos agrarios. Los diferentes actores rurales crean y recrean sus propias alternativas con base en valores de solidaridad, bien común y defensa de los espacios naturales. Sus opciones no están reñidas con la eficiencia productiva, la mejora tecnológica, la producción para el mercado ni los valores de la ``economía liberal''. Sus estrategias de desarrollo se rigen y construyen a partir de la satisfacción de sus necesidades básicas y de la unidad familiar. Parte de estas estrategias es considerar a los contratos de arrendamiento de tierras como una opción.

    Incluir algunas disposiciones sobre el arrendamiento de tierras, tiene como fin aclarar en Ley la posibilidad con que también cuenta la población pobre sin tierra para acceder a ella. Su importancia radica en que permite el acceso en condiciones de crédito restringido, disminuye los riesgos inherentes a la agricultura, propicia el relevo generacional de los titulares de la tierra y genera lazos de seguridad y de solidaridad al interior de los ejidos o poblados.

    6. Una Ley que se rija por los principios de sustentabilidad, diversidad productiva y beneficio social para los dueños de la tierra.

    En los últimos años se viene reconociendo el gran potencial que tienen las tierras de los ejidos y comunidades, en particular las tierras de uso común, no sólo por la importancia de los recursos naturales en ellas existentes, sino por la posibilidad de generar con ellas nuevas alternativas productivas, de servicios ambientales y turísticos, de aprovechamiento de metales y otros materiales, y por tanto, de empleo e ingreso para el campo.

    Sin embargo, la actual legislación agraria no le dio importancia a los cerca de setenta millones de hectáreas de uso común que existen en ejidos y comunidades, por ello no estableció como norma que los principales beneficiarios del desarrollo productivo debiesen ser los dueños de la tierra, ni tampoco que los diversos aprovechamientos de los recursos naturales en tierras de ejidos y comunidades se hicieran de manera sostenible.

    En consecuencia, para cimentar firmemente el aprovechamiento de estas alternativas y responder con oportunidad a los requerimientos actuales del desarrollo productivo con sentido social y sostenible, la Iniciativa incluye disposiciones que protegen las tierras de ejidos y comunidades estableciendo que podrán aprovecharse en actividades productivas, de servicios, de conservación del ambiente y la biodiversidad, de protección de la riqueza arqueológica y cultural.

    Se considera que las actividades realizadas en terrenos de los ejidos y comunidades deberán beneficiar directamente a los dueños de la tierra. Con ese fin se establece que las áreas de uso común aportadas a sociedades mercantiles son inembargables, por lo cual sólo puede aportarse a éstas el derecho de usufructo. Otra disposición importante relacionada con el beneficio social que contempla la Iniciativa, radica en la prohibición de asignar parcelas en zonas de reforestación o en áreas que hallan sido taladas o destruidas por el fuego.

    También se protegen las superficies de los núcleos agrarios contra actos de autoridad. Se norma que la expropiación de tierras procederá siempre y cuando se demuestre fehacientemente el interés general de la nación y la inviabilidad de las opciones de asociación para la aportación de tierras del ejido o la comunidad al desarrollo de que se trate.

    Igualmente, se estipula con claridad que en aquellos casos en donde la unidad de producción de bienes y servicios sea administrada con fines de lucro por una persona jurídica de derecho privado, en la determinación del valor comercial de los bienes expropiados, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tomará en cuenta el destino final de dichos bienes. Esta última medida es ampliamente reconocida en las legislaciones agrarias de varios países.

    Las anteriores disposiciones responden a la necesidad de incrementar las opciones de productividad y, por tanto, de generar empleos alternos, sobre la base de que los proyectos de desarrollo que se lleven a cabo en tierras de ejidos y comunidades los beneficien.

    De esta manera, se busca contrarrestar la visión de quienes proyectan alternativas productivas innovadoras sin la participación de ejidatarios o comuneros por considerar que estorban a la realización de grandes obras de infraestructura. También, se trata de evitar la reproducción de estrategias de relocalización de la población rural, que en la mayoría de los casos se han realizado sin compensar efectivamente las pérdidas sufridas por la población reubicada.

    7. Reconocimiento de los nuevos sujetos agrarios.

    Uno de los aspectos centrales que se pretende resolver con las modificaciones al marco jurídico agrario es el referente a la irregular situación legal que guardan los posesionarios, en tanto tenedores ejidales de la tierra, los cuales en este momento superan la cifra de cuatrocientos mil.

    Los posesionarios son sujetos agrarios que se ubican en una suerte de situación intermedia entre los ejidatarios y los avecindados, la que, sin embargo, no les es reconocida debidamente por la Ley, pues, aun cuando poseen una parcela, no disfrutan de otros derechos que tienen los ejidatarios (verbigracia, los inherentes a los bienes de uso común) y, pese a que su status legal es superior al de los avecindados, carecen de algunos derechos que éstos tienen, como el derecho a adquirir parcelas ejidales por enajenación o el de formar parte de la junta de pobladores.

    Por lo anterior, la Iniciativa que se presenta define con claridad la calidad de los posesionarios, y establece que son aquellos mexicanos mayores de edad, o de cualquier edad si tienen familia a su cargo, que trabajan tierras parceladas del núcleo agrario y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o por el Tribunal Agrario.

    Como consecuencia, se otorga a los posesionarios diversos derechos que no tenían, como la posibilidad de adquirir la calidad de ejidatario y la de promover la adjudicación de tierras a su favor cuando no existan sucesores, lo que permitirá definir con mayor precisión esta calidad jurídica y evitar conflictos al interior de los núcleos agrarios.

    Por otro lado, para hacer concordar la legislación con los procesos sociales que hoy registra nuestro país, en particular con la feminización del campo, la Iniciativa propone la modernización de la figura de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM) ampliando su alcance jurídico-organizacional y eliminando el requisito de contar con unidad de dotación ejidal, para convertirla en una sociedad rural autónoma.

    Efectivamente, la calidad agraria de las mujeres, se ha ido incrementando, tanto que actualmente las mujeres ejidatarias representan el 18.5% del total, las posesionarias el 24% y las avecindadas el 32.2%; frente al 81.5%, el 76.0 y 67.8% de ejidatarios, posesionarios y avecindados varones.

    En virtud de esto y atendiendo al viejo reclamo de la mujer campesina, se dota a la UAIM de personalidad jurídica propia, como una sociedad rural de género; definiéndose sus requisitos de constitución, objeto, alcances y posibilidades de integración en una figura asociativa de carácter regional y segundo nivel, denominada Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer.

    8. Apoyo para los pequeños propietarios de la tierra.

    Uno de los problemas estructurales actuales del campo mexicano es la pulverización y el aumento del minifundio; la mitad de los ejidatarios, el sesenta y dos por ciento de los propietarios privados, setenta y ocho por ciento de los comuneros y el noventa por ciento de los posesionarios tienen cinco hectáreas o menos, y más de veinte por ciento de los titulares de la tierra tienen su predio dividido en tres o más fracciones, muchas veces alejadas unas de otras.

    A pesar de ser de facto el minifundio la unidad de producción más difundida en el campo mexicano, la legislación vigente carece de disposiciones que favorezcan la compactación de áreas. El problema de la pulverización de la tierra requiere de una respuesta inmediata antes de que la abrumadora mayoría de estas unidades de producción sean inviables. Para estos fines, se propone como mecanismos para el reagrupamiento de la tierra: la promoción de la organización económica, la operación del Fondo de Tierras y la normatividad de los contratos de arrendamiento. Dichos dispositivos legales deberán acompañarse de una política de Estado que dé un trato preferencial a este tipo de unidad productiva.

    Otra preocupación a la que también se brinda atención, es la relativa al sector de los propietarios privados secularmente olvidados: los que tienen menos de 10 hectáreas. Este sector de propietarios muchas veces carece de títulos o sólo dispone de escrituras privadas cuyas especificaciones no permiten su inscripción registral. Además, la mayoría de los parvifundistas son de escasos recursos económicos y difícilmente pueden costear un programa de regularización de sus propiedades. Esta situación conlleva inseguridad y genera condiciones desfavorables para la inversión productiva.

    El interés por apoyar y proteger a las pequeñas unidades de producción de ejidatarios, comuneros, propietarios privados y posesionarios, derivó del hecho de que el efecto de la prolongada crisis del campo mexicano se acentúa sobre estos grupos sociales, que se caracterizan por ser los más pobres y los menos atendidos por las instituciones gubernamentales.

    9. Prevención de la reconcentración de la tierra.

    Como se señaló desde el principio, las modificaciones propuestas por esta Iniciativa al actual marco jurídico agrario buscan la protección del interés social, por lo que son de suyo contrarias a la concentración de la tierra en pocas manos, fenómeno lacerante en la historia de México. Recordemos que en nuestro país, los grandes derramamientos de sangre se debieron en gran parte a la concentración de la tierra.

    Ya ha sido ampliamente documentado por recientes estudios e investigaciones que el mercado de tierras rurales está experimentando un claro proceso de acumulación monopólica del suelo, que tiende a concentrar en forma creciente e inequitativa la propiedad y el ingreso, en detrimento de sectores cada vez más amplios de la población rural.

    De ahí que una de las grandes preocupaciones de organizaciones campesinas, académicos, especialistas y sectores interesados en el desarrollo del campo, sea el riesgo de que la figura jurídica de las sociedades mercantiles propietarias de tierra, se constituya en una vía para que se vuelva a concentrar este recurso en unas cuantas personas. Por ello han insistido en delimitar puntualmente la superficie que pueden poseer este tipo de sociedades.

    En respuesta a esta demanda la Iniciativa propone que tales sociedades no puedan tener en propiedad tierras en mayor extensión a siete mil quinientas hectáreas, a lo que se aúna que deben estar en explotación. Tales cambios al marco jurídico agrario no pretenden acabar con la posibilidad de constituir sociedades mercantiles o civiles agrarias, su objetivo es evitar la concentración de la tierra y salvaguardar la función social de la propiedad.

    Asimismo, se precisa que el criterio usado para determinar los límites de la pequeña propiedad ganadera de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región para mantener quinientas cabezas de ganado mayor o el equivalente en ganado menor, no será aplicable para los bosques y selvas. Como complemento, se otorga también mayor precisión en los conceptos usados por la ley, al definir la tierra de agostadero. Esta medida de protección para los bosques y selvas, es concordante con los objetivos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable consistentes en proteger, mantener, recuperar y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales.

    Por otra parte, se establece la obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de hacer públicos los coeficientes de agostadero, lo que evita la simulación, favorece la transparencia y posibilita que los propietarios privados oferten áreas a fin de que se incorporen al Fondo de Tierras, con lo que se fortalece esta acción de gobierno.

    10. Independencia de la Procuraduría Agraria.

    A lo largo de su existencia, la Procuraduría Agraria ha resentido de diversas maneras su dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuyas consecuencias impiden que desempeñe con eficiencia las funciones que le dieron origen. Así, habiendo nacido para el asesoramiento y representación legal de los campesinos, la Procuraduría ha tenido que involucrarse en algunas tareas puramente administrativas como la capacitación agraria, la organización de los productores y la regularización de la propiedad social, de suerte que en la actualidad se ocupa más de actividades propias de la Secretaría que la sectoriza desatendiendo su función fundamental de procuración de la justicia agraria.

    A lo anterior debe añadirse que ha sido hasta el momento un órgano con escasa autonomía administrativa y de gestión, amén de no contar con recursos propios, lo cual ha provocado que, según se quejan los campesinos, cuando litigan contra la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría, en sus actuaciones, se orienta a favor de su coordinadora de sector.

    La presente Iniciativa considera urgente dotar a la Procuraduría Agraria de independencia plena, lo que implica se convierta en un organismo descentralizado con autonomía operativa, presupuestal, técnica y administrativa. Así mismo, se propone que esta institución cuente con una Junta de Gobierno como órgano colegiado de máxima autoridad que evalúe su funcionamiento y le dé legitimidad ante la sociedad rural.

    11. Vinculación con la legislación relacionada con el desarrollo agrario y agropecuario.

    Ante el avance de las leyes de nueva generación ligadas a los aspectos técnicos, productivos y ambientales del campo (agropecuarios, forestales, hidráulicos), que junto con la legislación agraria vienen perfeccionando el marco jurídico vinculado al desarrollo rural, resulta imperativo compatibilizar los respectivos cuerpos normativos con objeto de encauzarlos hacia un propósito común.

    En ese sentido, la Iniciativa que aquí se presenta propone una serie de adecuaciones que tienen como objetivo, establecer la necesaria compatibilidad y congruencia entre la Ley Agraria y la legislación periférica o colateral, básicamente, con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Con las medidas, lo que se busca es garantizar que el marco jurídico agrario contribuya y se ajuste a las necesidades del desarrollo integral del país y a la nueva política de Estado para el campo; que permita mejorar las condiciones de vida de la población de las áreas rurales, fortalezca la soberanía alimentaria; promueva, favorezca y regule el aprovechamiento adecuado de las tierras, bosques y aguas, dé respuesta a las demandas de los nuevos sujetos agrarios y contribuya a mejorar los estándares de vida de la población rural de nuestro país.

    Por lo antes expuesto, los abajo firmantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

    Iniciativa con proyecto decreto por el que se expide la Ley Federal Agraria.

    Artículo Único.- Se expide la Ley Federal Agraria en los siguientes términos:

    Ley Federal Agraria

    Título Primero Disposiciones Preliminares

    Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República.

    Artículo 2.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

    El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y el desarrollo rural, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

    Artículo 3.- El Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

    Título Segundo Del Desarrollo y Fomento Agropecuarios

    Artículo 4.- El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral, sustentable y equitativo del sector rural mediante el fomento de actividades productivas de bienes y servicios, además de acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

    Los ejidos, las comunidades y las organizaciones sociales y de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, de fomento al campo y proyectos productivos que podrán ser presentadas ante los Consejos municipales, distritales y estatales de Desarrollo Rural Sustentable para su consideración y en su caso, para su apoyo, por parte del Ejecutivo federal.

    Artículo 5.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

    Artículo 6.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

    Artículo 7.- El Ejecutivo federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes. Tomará las medidas necesarias para mantener la integridad de las tierras de los ejidos y comunidades.

    El Ejecutivo federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable vigilará que en las asignaciones anuales para el Programa Especial Concurrente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideren las partidas destinadas al desarrollo comunitario y el fortalecimiento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra.

    Artículo 8.- En los términos que establecen la Ley de Planeación y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Ejecutivo federal, con la participación de los consejos nacional, estatales, distritales y municipales de desarrollo rural sustentable, en sus respectivos ámbitos, formulará programas de desarrollo integral, de corto, mediano y largo plazo, en beneficio de los ejidos y comunidades.

    Título Tercero De los Ejidos, Comunidades y Tierras Indígenas

    Capítulo I De los Ejidos

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 9.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

    Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común y parceladas, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

    Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

    Los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos del artículo 23 de esta ley.

    Sección Segunda De los Ejidatarios, Avecindados y Posesionarios

    Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

    Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.

    Artículo 14.- Los posesionarios del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad o de cualquier edad si tienen familia a su cargo, que trabajan tierras parceladas del núcleo agrario y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario.

    Artículo 15.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y usufructo sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

    Los ejidatarios podrán acudir a los tribunales agrarios para que dichos derechos se declaren patrimonio de la familia, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Agrario Nacional los bienes que quedarán afectados, para lo cual deberán comprobar:

    I. Que se es mayor de edad;

    II. Que el bien está ubicado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

    III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;

    IV: Que el constituyente es titular de los bienes destinados al patrimonio; y

    V. Que los bienes no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.

    Llenadas las condiciones exigidas y previos los trámites de ley, el tribunal agrario aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones en el Registro Agrario Nacional.

    La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la titularidad de los derechos sobre los bienes que a él quedan afectos de quien lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria.

    Sólo tendrán derecho de aprovechar los frutos de la parcela y terrenos de uso común afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge de quien lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.

    Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.

    Artículo 16.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

    I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y

    II. Ser avecindado o posesionario del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

    Artículo 17.- La calidad de ejidatario se acredita:

    I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

    III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

    IV. Con la constancia de vigencia de derechos que expida el Registro Agrario Nacional.

    V. Cualquier otro documento que acredite fehacientemente la titularidad de su derecho.

    Artículo 18.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

    La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

    Artículo 19.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

    I. Al cónyuge;

    II. A la concubina o concubinario;

    III. A uno de los descendientes del ejidatario;

    IV. A uno de sus ascendientes; y

    V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

    En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

    Artículo 20.- Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

    Artículo 21.- La calidad de ejidatario se pierde:

    I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

    II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

    III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 49 de esta ley.

    Sección Tercera De los Órganos del Ejido

    Artículo 22.- Son órganos de los ejidos:

    I. La asamblea;

    II. El comisariado ejidal; y

    III. El consejo de vigilancia.

    Artículo 23.- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

    El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

    Artículo 24.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

    I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

    II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

    III. Recepción, discusión, modificación y aprobación en su caso, de los informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

    IV. Recepción, discusión, modificación y autorización en su caso de cuentas y balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y el otorgamiento de poderes y mandatos;

    V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso y usufructo por terceros de las tierras de uso común;

    VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

    VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

    VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

    IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 76 de esta ley;

    X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

    XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

    XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

    XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

    XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva,

    XV.- Optar por constituirse como tierras indígenas de acuerdo con la Sección Octava del Capítulo II del Título III de esta Ley, y

    XVI.- Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 25.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

    Artículo 26.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

    La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones V y VII a XV del artículo 24 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

    Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda.

    Artículo 27.- Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones V y de la VII a la XV del artículo 24, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

    Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones V y VII a la XV del artículo 24, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

    Artículo 28.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

    Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones V y VII a la XV del artículo 24 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

    Artículo 29.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones V y de la VII a la XV del artículo 24 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 26 de esta ley.

    Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.

    Artículo 30.- Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad en que se ubique el ejido.

    Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, incluyendo los bienes asentados en ellas, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano. Las tierras que constituyan bosques o selvas tropicales, zonas de reforestación o áreas que hallan sido taladas o destruidas por el fuego en ningún caso podrán ser asignadas y pasaran al dominio de la nación.

    La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

    Artículo 31.- Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios, posesionarios o avecindados. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.

    En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones V y VII a la XV del artículo 24 de esta Ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

    Artículo 32.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

    Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.

    Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones V y VII a la XV del artículo 24 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 33.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

    Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del comisariado:

    I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

    II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

    III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

    IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

    V. Expedir todas las disposiciones de carácter general para alcanzar los objetivos del núcleo de población ejidal sin que contravengan la ley ni el reglamento interno, como nombrar los integrantes de las comisiones del comisariado ejidal y secretarios auxiliares que señale el reglamento interno.

    VI. Conocer de los asuntos que sean expuestos de acuerdo a las disposiciones del inciso anterior.

    VII. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 35.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

    Artículo 36.- El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

    Artículo 37.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

    I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

    II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

    III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

    IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 38.- Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

    Artículo 39.- Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

    Artículo 40.- Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, periodo que en ningún caso deberá ampliarse. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

    Con sesenta días naturales de anticipación al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado ejidal, éste deberá de convocar a asamblea para la elección de los integrantes del comisariado que le sucederá al término de su periodo.

    En caso de que el comisariado ejidal no cumpliese con esta disposición, será el consejo de vigilancia quien convoque a la asamblea y si éste no lo hiciere, al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Podrán solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea, y en defecto de todo lo anterior, será dicha Procuraduría la que de oficio convocará a la brevedad posible, para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.

    Artículo 41.- La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    Artículo 42.- Como órgano de participación y consulta de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios, los posesionarios, los avecindados y los habitantes del núcleo agrario en general, la que podrá acreditarse y participar, con el carácter de delegación especial del núcleo, en los consejos municipales a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma, pudiendo incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

    Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:

    I. Promover el mejoramiento de los servicios sociales y urbanos del núcleo agrario;

    II. Gestionar la introducción y mantenimiento de escuelas, mercados, hospitales y clínicas rurales, así como la construcción de vivienda;

    III. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización;

    IV. Participar en los consejos municipales de desarrollo rural sustentable.

    V. Las demás que le señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido.

    Capítulo II De las tierras ejidales

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 44.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

    Artículo 45.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

    I. Tierras para el asentamiento humano;

    II. Tierras de uso común; y

    III. Tierras parceladas.

    Artículo 46.- Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables por una sola vez.

    Cuando el aprovechamiento de las tierras ejidales sea por contrato de arrendamiento, se deberá cumplir con lo siguiente:

    I. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

    II. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando el monto de la renta anualizada sea igual o superior a doce veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

    III. El contrato de arrendamiento no se rescindirá por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

    IV. El Contrato de Arrendamiento terminará:

    a) Por mutuo consentimiento;

    b) Por rescisión;

    c) Por vencimiento del término señalado en el contrato y de la prórroga en su caso.

    V. El término del contrato de arrendamiento será fijado por las partes, pero en caso de omisión o falta de convenio expreso tendrá la siguiente duración: a) De un período agrícola, cuando se trate de cultivos cíclicos.

    b) De un período integral, según la naturaleza del cultivo, usos y costumbres del lugar, en terrenos destinados a cultivos no cíclicos, no mayor a treinta años, prorrogables.

    VI. Con excepción de lo establecido en las fracciones anteriores, el contrato de arrendamiento a que se refiere este artículo se regulará por lo establecido en el Título Sexto de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil Federal.

    El núcleo agrario, los ejidatarios, avecindados y posesionarios, estos tres últimos pertenecientes al núcleo señalado en primer término, mediante decisión de la asamblea del ejido, tendrán preferencia para explotar las parcelas de los ejidatarios que deseen arrendarlas. Al efecto, podrán recurrir al apoyo del Fondo de Tierras regulado por esta Ley, previa presentación de un plan de producción que asegure la recuperación de las inversiones.

    Artículo 47.- El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

    En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario según sea el caso.

    Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 48.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

    La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 81 de esta ley.

    Artículo 49.- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

    El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

    La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

    Artículo 50.- Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.

    Artículo 51.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.

    Artículo 52.- El propio núcleo de población y los ejidatarios podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Sección Segunda De las Aguas del Ejido

    Artículo 53.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

    Artículo 54.- La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidos por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.

    Artículo 55.- Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.

    Artículo 56.- Los aguajes y pozos comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia.

    Sección Tercera De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales

    Artículo 57.- La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 25 a 29 y 32 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

    I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

    II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y

    III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

    En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

    Artículo 58.- Para proceder a la asignación de derechos sobre las tierras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

    I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;

    II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;

    III. Hijos de ejidatarios, posesionarios y avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más; y

    IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

    Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

    Artículo 59.- La asignación de parcelas por la asamblea, se hará siempre con base en la superficie identificada en el plano general del ejido y, cuando hubiere sujetos con derechos iguales conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior, la hará por sorteo. A la asamblea en que se lleve a cabo el sorteo deberá asistir un fedatario o un representante de la Procuraduría Agraria que certifique el acta correspondiente.

    Artículo 60.- Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, asimismo en zonas de reforestación o en áreas que hallan sido taladas o destruidas por el fuego.

    Artículo 61.- La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierde su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

    Artículo 62.- La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por lo individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleos respectivo, o de oficio cuando a juicio del Procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

    La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva.

    Artículo 63.- A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

    Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil Federal.

    Sección Cuarta De las Tierras del Asentamiento Humano

    Artículo 64.- Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

    Artículo 65.- Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

    Las autoridades federales, estatales y municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

    A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

    El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

    Artículo 66.- Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

    Artículo 67.- Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emitan las instituciones gubernamentales correspondientes.

    Artículo 68.- Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias para los servicios públicos de la comunidad.

    Artículo 69.- Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

    La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

    Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

    Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.

    Artículo 70.- La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

    Artículo 71.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

    Artículo 72.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

    Artículo 73.- En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados mayores de dieciséis y menores de veinticuatro años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros.

    Sección Quinta De las Tierras de Uso Común

    Artículo 74.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

    Artículo 75.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 76 de esta ley.

    El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios, posesionarios y avecindados respecto de dichas tierras.

    Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 57 de esta ley.

    Artículo 76.- En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el usufructo de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

    I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 25 a 29 y 32 de esta ley;

    II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos deberán ser sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

    III. Las acciones que correspondan por la aportación de las tierras de uso común a la sociedad, invariablemente corresponderán al núcleo ejidal. La asamblea determinará el uso de las utilidades que se deriven de la participación en la sociedad.

    IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, según sea el caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

    Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.

    En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

    En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

    Sección Sexta De las Tierras Parceladas

    Artículo 77.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

    Artículo 78.- En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

    Artículo 79.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela y su numeración. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de esta ley.

    En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

    Artículo 80.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o a terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de contar con la autorización de autoridad alguna; pero deberá informar al comisariado ejidal, que a su vez informará a la asamblea, sobre la naturaleza del aprovechamiento en cuestión. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

    Artículo 81.- Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios, posesionarios o avecindados del mismo núcleo de población.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al comisariado ejidal y al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    El cónyuge, la concubina o el concubinario y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto que se deberá ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará el mismo. Si no se hiciere la notificación al Registro Agrario Nacional, la venta será nula.

    Artículo 82.- Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 57, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 25 a 29 y 32 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.

    Artículo 83.- Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

    A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

    Artículo 84.- La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

    La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

    Artículo 85.- En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los hijos del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas durante los dos últimos años previos a la enajenación, los ejidatarios, los posesionarios, los avecindados, el núcleo de población ejidal y el ayuntamiento, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

    El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición.

    La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

    Artículo 86.- En caso de que se presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales, el comisariado ejidal, ante la presencia de fedatario público, realizará un sorteo para determinar cuál postura prevalecerá.

    Artículo 87.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

    Sección Séptima De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas

    Artículo 88.- Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

    Artículo 89.- Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en zonas de uso ceremonial por los pueblos y comunidades indígenas, con vestigios arqueológicos, culturales o históricos, lo mismo que en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    Artículo 90.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Sección Octava De las Tierras Indígenas

    Artículo 91.- Para los efectos de esta ley, se entenderá como tierras indígenas las que poseen los pueblos y las comunidades indígenas bajo el régimen ejidal o comunal, siempre que se demuestre que:

    I. Se han titulado previamente;

    II. Mantengan la posesión de las mismas; y

    III. Exista una relación cultural con la tierra y los recursos naturales en ella existentes.

    Artículo 92.- Se reconoce como pueblos indígenas a las poblaciones que descienden de aquellas que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

    Se entiende como comunidades de un pueblo indígena aquellas que forman una unidad socioeconómica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos, usos y costumbres.

    Artículo 93.- La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones de esta sección.

    Artículo 94.- Las tierras indígenas son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

    Artículo 95.- Los pueblos y comunidades indígenas podrán acudir a los tribunales agrarios para que:

    I. Se restrinjan las actividades de terceras personas en las tierras que representen valores culturales y espirituales para los pueblos y las comunidades indígenas;

    II. Se otorguen servidumbres de uso en las tierras ajenas a los pueblos o comunidades indígenas a favor de éstas, en tanto sean indispensables para los fines anteriores.

    Artículo 96.- Las autoridades competentes reconocerán y garantizarán las modalidades de uso, aprovechamiento y transmisión de las tierras indígenas de acuerdo con las instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y sistemas normativos del pueblo o comunidad de que se trate.

    Artículo 97.- El aprovechamiento de las tierras indígenas y los recursos naturales existentes en ellas, sólo podrán hacerse por los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, o por terceros cuando exista consentimiento para ello otorgado mediante asamblea que cumpla las formalidades señaladas en el artículo 26 de esta ley.

    Artículo 98.- Cuando en las tierras indígenas existan recursos cuya explotación esté reservada al Estado, antes de proceder a su explotación se deberá recabar el consentimiento previo del pueblo o de la comunidad indígena de que se trate y acordar con ellos los términos de la distribución de beneficios, las medidas para evitar daños al medio ambiente, al paisaje y a la cultura indígena y, en su caso, la forma de repararlos.

    Este criterio se aplicará también cuando se prevea la construcción de obras de interés público sobre tierras indígenas. Tratándose de obras que reporten algún beneficio económico, los pueblos o comunidades indígenas tendrán derecho a parte de él.

    Artículo 99.- Queda prohibido el desplazamiento de los pueblos y comunidades indígenas de sus tierras. Cuando por causas excepcionales se tenga que hacer, deberá obtenerse previamente su consentimiento, procurando reubicarlos en tierras de igual calidad material y jurídica, tomando en cuenta la cosmovisión y sistemas normativos del pueblo desplazado, conservando el derecho de regresar si desaparece la causa que motiva el desplazamiento.

    Para los efectos de este artículo, son causas excepcionales aquellas que, de quedarse el pueblo indígena en su tierra, le causaría mayor perjuicio que si se desplaza.

    Artículo 100.- Las medidas de protección de las tierras indígenas serán dictadas por los ejidos o las comunidades interesadas, de acuerdo a sus propios sistemas normativos y en concordancia con el orden jurídico mexicano.

    Artículo 101.- La asamblea de los ejidos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 91 de esta ley, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 25 a 29 y 32 de la misma, podrá acordar si asigna a sus bienes agrarios la modalidad de tierras indígenas.

    Artículo 102.- El acuerdo de la asamblea dará lugar a la tramitación de la declaratoria de tierras indígenas por la vía de jurisdicción voluntaria ante los tribunales agrarios, los que cumplidos los requisitos y el procedimiento de ley, mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 103.- Los ejidos y comunidades indígenas que asuman la modalidad de tierras indígenas, podrán revertirlo en los casos siguientes:

    I. Cuando se demuestre la necesidad o notoria utilidad para el ejido de que las tierras indígenas se extingan;

    II. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que las constituyen;

    III. Cuando así lo solicite la asamblea del ejido cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 26.

    En los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, la declaración la hará el tribunal agrario a solicitud del representante legal del ejido, previos los trámites de ley, y la comunicará al Registro Agrario Nacional para que se efectúen las cancelaciones respectivas. En el supuesto señalado en la fracción III, las tierras indígenas se extinguen sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse por el Registro Agrario Nacional la cancelación que proceda.

    Artículo 104.- Las tierras indígenas sólo podrán reducirse cuando se demuestre que su disminución resuelve una gran necesidad o es de notoria utilidad para el pueblo o la comunidad indígena de que se trate, previa opinión de la Procuraduría Agraria y mediante declaración del tribunal agrario.

    Artículo 105.- Extinguida la tierra indígena, los bienes y derechos que la integren volverán al pleno dominio del que lo constituyó o pasarán a sus sucesores si éste ha fallecido.

    Capítulo III De la Constitución de Nuevos Ejidos

    Artículo 106.- Para la constitución de un ejido bastará:

    I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;

    II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;

    III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y

    IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

    Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

    El Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades del sector agrario, asesorará y otorgará facilidades a los pequeños propietarios interesados en la constitución de nuevos ejidos.

    Artículo 107.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

    Artículo 108.- El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

    Capítulo IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

    Artículo 109.- Los bienes ejidales, comunales y de tierras indígenas podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

    I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;

    II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano y la vivienda de interés social;

    III. La creación y ampliación de reservas territoriales para el desarrollo de la industria y el turismo. En los casos a que se refiere esta fracción, la expropiación procederá siempre y cuando se demuestre fehacientemente el interés general de la nación y que no fueron viables las opciones de asociación para la aportación de tierras del ejido o la comunidad para el desarrollo referido;

    IV. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;

    V. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;

    VI. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

    VII. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad, de los que participen directamente los ejidatarios o comuneros;

    VIII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y disposiciones relacionadas y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y

    IX. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

    Artículo 110.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.

    En el caso de la fracción VI del artículo anterior, para la fijación del monto de la indemnización, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    I. El valor de los lotes tipo;

    II. El nivel de ingresos predominante en la zona;

    III. La superficie a regularizar;

    IV. Los costos de los trabajos de regularización.

    En el caso de expropiaciones en las cuales la causa de utilidad pública invocada sea la regulada por la fracción VII del artículo 109 de esta Ley, si la unidad de producción de bienes o servicios será administrada por una persona de derecho privado con fines de lucro, en la determinación del valor comercial de los bienes expropiados, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tomará en cuenta el destino final de dichos bienes e, independientemente de ello, la persona beneficiaria de la expropiación podrá convenir con el ejido o la comunidad afectada prestaciones adicionales.

    En todos los casos, el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

    En los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

    Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe total de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

    Artículo 111.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.

    Artículo 112.- La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos y, en el caso de que la expropiación afecte tierras de uso común, al ejido. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existiere duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

    Artículo 113.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto de expropiación no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

    Capítulo V De las Comunidades

    Artículo 114.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

    I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;

    II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;

    III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o

    IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

    De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.

    Artículo 115.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:

    I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;

    II. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;

    III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 116 de esta ley; y

    IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

    Artículo 116.- La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y usufructo de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 24 podrá decidir transmitir el usufructo de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 76.

    Artículo 117.- La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y usufructo de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares, posesionarios y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero.

    Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.

    Artículo 118.- En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.

    Artículo 119.- Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIII del artículo 24 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que opten por la calidad comunal será reconocida como legítima.

    A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad.

    Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de veinte ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.

    Artículo 120.- Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos previstos en los artículos 25 a 29 y 32 de esta Ley.

    A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido.

    Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

    Artículo 121.- Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunales.

    Artículo 122.- Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este Capítulo.

    Título Cuarto De las Sociedades Rurales

    Artículo 123.- Se reconocen como sociedades rurales a las siguientes: unión de ejidos y/o comunidades, Sociedad de Solidaridad Social, por su abreviatura SSS; Federación de Sociedades de Solidaridad Social, por su abreviatura FSSS; Confederación de Sociedades de Solidaridad Social, por su abreviatura CSSS; Sociedad de Producción Rural, por su abreviatura SPR; Unión de Sociedades de Producción Rural, por su abreviatura USPR; Asociación Rural de Interés Colectivo, por su abreviatura ARIC; Sociedades Cooperativas; Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, por su abreviatura UAIM; Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer de carácter regional, por su abreviatura UUAIMR y las demás que por su objeto estén vinculadas a las actividades productivas agrícolas, ganaderas y forestales.

    I. Las sociedades rurales se regirán por los siguientes principios: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; promoción de la educación, formación e información de sus socios; cooperación entre organizaciones; interés por la comunidad; respeto a las creencias religiosas y políticas y promoción de la cultura ecológica.

    II. El acta constitutiva de las sociedades rurales deberá contener lo siguiente: denominación; domicilio; duración; objeto; capital y régimen de responsabilidad; lista de socios y normas para su admisión, separación y exclusión; derechos y obligaciones de los socios; órganos de autoridad, representación y vigilancia, sus facultades y normas de funcionamiento; ejercicio y balance; fondos; reservas y reparto de utilidades y normas para su disolución y liquidación.

    III. El órgano supremo de las sociedades rurales será la Asamblea General de Socios que se integrará y funcionará de acuerdo a sus estatutos. Los órganos de autoridad y de vigilancia, serán los siguientes: Consejo de Administración o en su caso Administrador único y Consejo de Vigilancia.

    La Dirección, representación y vigilancia de las sociedades rurales se regirán por lo dispuesto en sus estatutos.

    En lo no previsto por los estatutos o por las leyes específicas que regulen la organización y funcionamiento de las sociedades rurales, se estará a lo siguiente:

    Los acuerdos de la Asamblea General obligarán a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley y los estatutos respectivos. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.

    El consejo de administración nombrado por la asamblea general, estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la sociedad ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.

    La vigilancia estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.

    Los miembros que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años o plazo menor si así lo establecen los estatutos de la organización. No son reelegibles, salvo que la sociedad se componga de un número de socios que no permita su relevo.

    IV. La constitución de las sociedades rurales deberá realizarse en Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará una acta que contendrá como mínimo los requisitos señalados. Los socios deberán de acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituirse en sociedad rural y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, indistintamente ante fedatario público, ante juzgado de primera instancia del fuero común, ante la autoridad municipal facultada para ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local.

    Artículo 124.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

    Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

    Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

    El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

    Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

    Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y pequeños productores.

    Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

    Artículo 125.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.

    Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

    Artículo 126.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

    La denominación social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras Sociedad de Producción Rural o de su abreviatura SPR así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

    Las de responsabilidad ilimitada son aquéllas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

    El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

    Artículo 127.- Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta.

    Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

    I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;

    II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

    III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

    La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

    Artículo 128.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

    Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 124 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 123 de esta ley.

    Artículo 129.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    Artículo 130.- Las mujeres mayores de edad o menores con familia a su cargo pertenecientes a un mismo núcleo agrario: ejidatarias, comuneras, avecindadas, posesionarias y pobladoras, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, la que tendrá personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de cinco socias.

    La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o de su abreviatura UAIM.

    Su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la Ley que desarrollen las mujeres dentro del núcleo agrario.

    El acta constitutiva que contenga los estatutos de la Unidad, deberá otorgarse ante un fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la Unidad tendrá personalidad jurídica. Para su constitución no se exigirá como requisito la aportación de tierras parcelarias por parte de las socias.

    Dos o más de las Unidades a que se refiere este artículo podrán constituirse como Uniones de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer de carácter regional.

    Título Quinto De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales

    Artículo 131.- Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

    Artículo 132.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

    II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida, y que por sus condiciones, clima, relieve y vegetación primaria, sea clasificada como de agostadero.

    III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

    Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

    Artículo 133.- Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas que no exceda los siguientes límites:

    I. 100 hectáreas si se destinan a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y IV de este artículo y son de riego o de humedad de primera.

    II. 150 hectáreas si se destinan al cultivo del algodón y son de riego.

    III. 200 hectáreas si se destinan a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y IV de este artículo y son de temporal,

    IV. 300 hectáreas si se destinan al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales y son de riego o de temporal.

    Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

    Artículo 134.- Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo al cultivo respectivo.

    En los predios dedicados a las actividades previstas en la fracción III del artículo 133, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.

    Artículo 135.- Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

    Artículo 136.- Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que no exceda los siguientes límites:

    I. 400 hectáreas de agostadero.

    II. 800 hectáreas de agostadero en terrenos áridos.

    III. La superficie de agostadero que de acuerdo al coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate resulte necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. No será aplicable lo señalado en esta fracción cuando se trate de bosques y selvas.

    Para los efectos de esta ley se consideran tierras de agostadero las que por su clima, suelos y relieve, su vegetación original es de pastizales, matorrales o la combinación de ambos, con suelos frágiles y que de alterarse de manera continua su cubierta vegetal, son susceptibles de erosionarse.

    El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se obliga a hacer públicos coeficientes de agostadero por municipio para que existan parámetros generales y se puedan establecer los límites de las propiedades ganaderas.

    Artículo 137.- La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otras ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o ganaderas, respectivamente.

    A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harán prueba plena.

    Los propietarios que así lo deseen, podrán ofertar al Gobierno Federal las superficies mejoradas, a fin de que éste las incorpore al Fondo de Tierras al que se refiere el Título Séptimo de esta Ley.

    Artículo 138.- Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; o

    II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 133. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.

    Continuarán en el supuesto de la fracción I quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.

    Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.

    Artículo 139.- Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

    Artículo 140.- Se considera pequeña propiedad parvifundista a aquella que no exceda de diez hectáreas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, que sean la fuente de ingresos principal de su propietario. Este tipo de propiedad será sujeta de protección y apoyo por parte del Estado para su desarrollo productivo y la mejora de las condiciones de vida de sus familias.

    Artículo 141.- Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.

    De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

    I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate;

    II. Los municipios en que se localicen los excedentes;

    III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes;

    IV. La Federación;

    V. Los demás oferentes.

    Artículo 142.- A las tierras que pertenezcan en pequeña propiedad a los miembros de los pueblos o comunidades indígenas, o que sin serlo, se encuentren dentro de las tierras de los pueblos y comunidades mencionados, le son aplicables las disposiciones de los artículos 95 y 98 de esta Ley.

    Título Sexto De las Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales

    Artículo 143.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

    Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 76 y 116 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.

    Artículo 144.- Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión a siete mil quinientas hectáreas y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;

    II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;

    III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición; y

    IV.- Para conservar su registro, las tierras de la sociedad no podrán permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, de acuerdo con la calidad del suelo, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la legislación local en materia de tierras ociosas.

    Será motivo para perder el registro cuando las tierras de las sociedades sean insuficientemente cultivadas, entendiéndose por éstas aquellas tierras en que la producción promedio de los últimos tres años no ha alcanzado al menos el cuarenta por ciento de la producción obtenida por el mismo cultivo en terrenos explotados en la zona de que se trate con similares características.

    La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo correspondiente al siguiente ciclo agrícola, tratándose de tierras de uso agrícola, regularice su situación. Tratándose de tierras destinadas a otros usos, dicha Secretaría determinará el plazo, mismo que en ningún caso podrá exceder de un año. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia ordenará al Registro Agrario Nacional que proceda a la cancelación del registro de la sociedad por lo que hace a las tierras insuficientemente cultivadas.

    Artículo 145.- Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social. En los casos de embargo, las tierras que aportaron los núcleos agrarios son inembargables.

    Artículo 146.- Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 144.

    Artículo 147.- Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.

    Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

    Artículo 148.- En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T.

    Artículo 149.- El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:

    I. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

    II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;

    III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

    IV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

    V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley.

    Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.

    Artículo 150.- Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 141.

    Artículo 151.- Las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.

    Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T.

    Título Séptimo Del Fondo de Tierras

    Artículo 152.- El Ejecutivo federal, en el marco del Programa Especial Concurrente al que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, hará las previsiones presupuestales necesarias con el objeto de mantener un fondo que facilite el acceso a la tierra para fines productivos a la población rural y contribuya al relevo generacional en los núcleos agrarios.

    Artículo 153.- El Fondo de Tierras tendrá carácter estratégico por lo que, además de inducir la reconversión productiva de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo para ampliar la frontera agrícola, y apoyar los planes de explotación y arrendamiento ejidal rentables que le sean presentados por los núcleos agrarios, ejidatarios, avecindados o posesionarios del mismo, por lo que su aplicación deberá darse en torno a los proyectos productivos regionales definidos por los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 154.- El Fondo apoyará la cesión de derechos de uso y usufructo de tierras, debiendo tomar en cuenta las condiciones socio-económicas de los beneficiarios.

    Para efectos de este artículo, serán beneficiarios, bajo el siguiente orden de prelación:

    I. Los jóvenes que deseen incorporarse a las actividades agropecuarias y productivas y arraigarse en sus localidades de origen;

    II. Las mujeres de los núcleos agrarios en lo individual u organizadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

    III. Los ejidatarios con menos de diez hectáreas y que deseen ampliar el tamaño de sus unidades productivas, y

    IV. Aquellas personas de escasos recursos y que por sus condiciones socio-económicas, sean sujetos de apoyo.

    Artículo 155.- El Fondo deberá actuar bajo criterios de sustentabilidad, por lo que promoverá la reestructuración de unidades productivas en explotaciones de mayor tamaño con el propósito de posibilitar una actividad rentable, adecuada a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos.

    Artículo 156.- El Fondo dará prioridad a la organización y capacitación de los beneficiarios del mismo, orientada a garantizar la rentabilidad de los proyectos y el uso óptimo de los recursos.

    Artículo 157.- El Fondo se coordinará con las dependencias de los tres órdenes de gobierno relacionadas con el desarrollo rural, para que los beneficiarios del mismo puedan acceder en condiciones favorables a la asistencia técnica, crédito y demás programas de apoyo al campo.

    Las condiciones de acceso al Fondo de Tierras están señaladas en el reglamento que para el efecto se expida.

    Título Octavo De la Procuraduría Agraria

    Artículo 158.- La Procuraduría Agraria es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, presupuestal, técnica y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Procuraduría en lo que no se oponga a esta Ley.

    Artículo 159.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, posesionarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

    Artículo 160.- Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

    I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;

    II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;

    III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;

    IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;

    V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;

    VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;

    VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;

    VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;

    IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda;

    X. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia;

    XI. Convocar las asambleas a que se refieren los artículos 40 y 41 de esta Ley; y

    XII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 161.- La Procuraduría establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

    Artículo 162.- Las controversias en las que la Procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.

    Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 163.- La Procuraduría contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Procurador, como órgano de administración; se integrará por los Subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

    Artículo 164.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

    I. El Presidente de la Junta, que será designado por el titular del Ejecutivo federal de entre sus miembros;

    II. El titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

    a) Secretaría de la Reforma Agraria;

    b) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Alimentación y Pesca;

    c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

    d) Secretaría de Desarrollo Social.

    III. El titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

    IV. El titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

    V. Un representante del Congreso Agrario Permanente;

    VI. Un representante del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural;

    VII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

    VIII. Tres representantes, ejidatarios o comuneros, seleccionados aleatoriamente a propuesta de los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 165.- La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

    I. Proponer al Presidente de la República una terna para que seleccione al Procurador Agrario; así como proponerle los nombramientos del Secretario General y Subprocuradores;

    II. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de la Procuraduría y su Programa Operativo Anual, a propuesta del Procurador;

    III. Definir los criterios, prioridades y metas de la Procuraduría;

    IV. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación, concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los Gobiernos Estatales y Municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;

    V. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los Programas de la Procuraduría que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas;

    VI. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes.

    Artículo 166.- El Procurador Agrario será nombrado por el Presidente de la República con base en una terna propuesta por la Junta de Gobierno y podrá ser removido libremente por el Presidente de la República.

    Artículo 167.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y

    III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

    Artículo 168.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta de Gobierno.

    Artículo 169.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:

    I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y

    III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

    El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.

    Artículo 170.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Actuar como representante legal de la Procuraduría;

    II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;

    III. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

    IV. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;

    V. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;

    VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;

    VII. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;

    VIII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y

    XI. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 171.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.

    Artículo 172.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, posesionarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

    Artículo 173.- El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia.

    Título Noveno Del Registro Agrario Nacional

    Artículo 174.- Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

    Artículo 175.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Artículo 176.- Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.

    Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

    Artículo 177.- El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

    Artículo 178.- Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

    I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

    II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;

    III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

    IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 57 de esta ley;

    V. Los planos y documentos relativos al catastro y censos rurales;

    VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

    VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y

    VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

    Artículo 179.- El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

    Artículo 180.- Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

    Artículo 181.- El Registro Agrario Nacional deberá:

    I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

    II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

    III. Llevar el registro de los integrantes de los comisariados ejidales y de los consejos de vigilancia elegidos por las asambleas de los ejidos, así como la información correspondiente a la fecha de conclusión de los períodos de ambos órganos, y proporcionar esta información con la oportunidad debida a la Procuraduría Agraria para los efectos del artículo 40 de esta ley;

    IV. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 47, así como las de los censos ejidales;

    V. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo; y

    VI. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 57 de esta ley.

    Artículo 182.- Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles.

    Título Décimo De los Terrenos Baldíos y Nacionales

    Artículo 183.- Son baldíos, los terrenos de la nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

    Artículo 184.- Son nacionales:

    I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y

    II. Los terrenos que recobre la nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

    Artículo 185.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

    Artículo 186.- La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

    El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

    Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales.

    Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

    En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

    Artículo 187.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría, otorgando preferencia a los beneficiarios del Fondo de Tierras al que hace referencia el Título Séptimo de esta ley. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    Artículo 188.- Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a título oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Título Décimo Primero De la Justicia Agraria

    Capítulo I Disposiciones Preliminares

    Artículo 189.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

    Para hacer cumplir sus determinaciones, los Tribunales Agrarios podrán imponer multas de tres a cien días de salario mínimo de la zona que se trate, sin prejuicio de las otras medidas de apremio previstas en la ley.

    Artículo 190.- En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.

    En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de tercero. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.

    Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

    Artículo 191.- Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

    Artículo 192.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo.

    Artículo 193.- El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente. Tampoco se aplicaran supletoriamente aquellos preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que vayan en contra de las siguientes características del juicio agrario: agilidad procesal, sencillez en el procedimiento, inmediatez, búsqueda de la conciliación e impartición de justicia real.

    Artículo 194.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, del grado de territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón del territorio.

    Artículo 195.- Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.

    Capítulo II Emplazamientos

    Artículo 196.- El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

    Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.

    Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más.

    Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda.

    Artículo 197.- El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

    I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; y

    II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

    Artículo 198.- El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando la promueva el actor.

    Artículo 199.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren la o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.

    Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentre y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del Estado en que se encuentre localizado dicho inmueble, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.

    Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando se trate de emplazamiento, se deberá tomar en cuenta este plazo al señalar el día para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 211.

    Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado, o no comparece a la audiencia de ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal.

    Sin perjuicio de realizar las notificaciones en la forma antes señalada, el tribunal podrá, además, hacer uso de otros medios de comunicación masiva, para hacerlas del conocimiento de los interesados.

    Quienes comparezcan ante los tribunales agrarios, en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, deben señalar domicilio ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo, o las oficinas de la autoridad municipal del lugar en que vivan, para que en ese lugar se practiquen las notificaciones que deban ser personales, las que, en caso de que no esté presente el interesado o su representante, se harán por instructivo. En este caso, las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.

    Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones personales, éstas se harán en los estrados del tribunal.

    Artículo 200.- El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

    Artículo 201.- El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.

    Artículo 202.- En los casos a que se refiere el artículo 198, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres días de salario mínimo de la zona de que se trate.

    Artículo 203.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la dirección de la persona citada.

    Capítulo III Del Juicio Agrario

    Artículo 204.- La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

    Artículo 205.- Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

    Artículo 206.- Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.

    Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia.

    Artículo 207.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.

    Artículo 208.- Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

    En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

    Artículo 209.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

    Artículo 210.- Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.

    Artículo 211.- El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

    I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;

    II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;

    III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia;

    IV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

    V. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal; y

    VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

    En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.

    Artículo 212.- En el procedimiento agrario serán admisibles toda la clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.

    Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.

    En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

    Artículo 213.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

    Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.

    Artículo 214.- En caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.

    Artículo 215.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

    Artículo 216.- En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.

    Capítulo IV Ejecución de las Sentencias

    Artículo 217.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:

    I. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; y

    II. El vencido en juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar o de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza o garantía según su arbitrio y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente.

    Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie efectivamente deslindada, en cuyo caso la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que levante el actuario.

    En caso de inconformidad con la ejecución de la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, los que asentará junto con las razones que impidan la ejecución, en el acta circunstanciada que levante.

    Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución, el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia y aprobará el plano definitivo.

    Capítulo V Disposiciones Generales

    Artículo 218.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano.

    La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

    Artículo 219.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas.

    Respecto de los plazos fijados por la presente Ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles.

    Artículo 220.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del tribunal pudiera perturbarse el orden o propiciar violencia. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los procedimientos el orden que les corresponda, según la lista del día que se fijará en los tableros del tribunal con una semana de anterioridad.

    Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen u ocurre algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal, se suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a tres días.

    Artículo 221.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

    Artículo 222.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agregue a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal, desde luego, negará la devolución y agregará las constancias en mérito a sus autos por el término que corresponda.

    Artículo 223.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

    Capítulo VI Del Recurso de Revisión

    Artículo 224.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:

    I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

    II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o

    III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

    Artículo 225.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

    Artículo 226.- Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 224 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios, y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contado a partir de la fecha de recepción.

    Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. En tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Agraria, así como todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Artículo Tercero.- En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo Cuarto.- la Junta de Gobierno de la Procuraduría Agraria deberá quedar constituida e instalada en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo Quinto.- El Registro Agrario Nacional contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para establecer las medidas necesarias para cumplir con la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 181 de la presente ley.

    Diputados: Teófilo Manuel García Corpus, Javier Manzano Salazar, Juan Antonio Gordillo Reyes, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Óscar Félix Ochoa, Gustavo Zanatta Gasperín, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Carlos Rovirosa Ramírez, María Hilaria Domínguez Arvizu, Gustavo Moreno Ramos, Marcelo Herrera Herbert, Enrique Guerrero Santana, Margarito Fierros Tano, Ana Lilia Guillén Quiroz, Francisco Chavarría Valdeolivar, Juan Bustillos Montalvo, José Alfonso Muñoz Muñoz, Juan García Costilla, Esteban Valenzuela García, Luis Antonio González Roldán (rúbricas).» Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
    LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal David Hernández Pérez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos, presenta a la consideración del H. Congreso de la Unión propuesta que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa se refiere a la profesionalización y certeza jurídicas, así como la necesidad de eliminar las facultades que tienen los Corredores Públicos en materia valuatoria dando un reconocimiento al valuador profesional.

    El valuador es un profesional, persona de prestigio, que

    a) posee amplio conocimiento de los procesos económicos, sociales y políticos que condicionan y afectan el valor de los bienes;

    b) ha recibido grado de licenciatura en Ingeniería ó equivalente, de universidad o institución educativa de nivel superior debidamente autorizada;

    c) ha cursado y completado estudios de especialización o maestría en la o las áreas que es valuador. Ha llevado programas acreditados o debidamente autorizados y reconocidos por la autoridad educativa, que validen su competencia y conocimiento en el área o áreas a las que se dedica; y

    d) ha demostrado poseer la experiencia adecuada y ser competente en el área o áreas que practica.

    El valuador profesional está obligado a actuar con sujeción a las leyes, a Normas Profesionales y al Código de Ética y Principios que regulan el Ejercicio de la Valuación en México, emitido por los Colegios de Valuación.

    En las transacciones comerciales y financieras que en el país se realizan por nacionales y extranjeros, generalmente se presenta la necesidad de contar con una estimación de su justa medida monetaria de los bienes, a ello se le conoce como la valuación.

    Por otro lado, es importante tener presente que se vive en una sociedad que no sólo permite sino que estimula la posesión de propiedades y que está envuelta en obras públicas de índole múltiple, surgiendo así la necesidad de darle valor a la propiedad. La valuación se emplea en el desarrollo de las actividades económicas, gubernamentales, legales y sociales; siendo para ello esencial poseer un conocimiento y un criterio profesional.

    En la actualidad los gremios más sólidos que agrupan a los Valuadores Profesionales en el país, están en constante lucha por lograr el reconocimiento de las autoridades federales, estatales y municipales, prueba de ello son el contenido de la Ley de Bienes Nacionales en su artículo 144, que señala:

    Artículo 144. Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán solicitar a la secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, que determinen.

    La Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado en el artículo 3, fracción IX, dice:

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

    De lo anterior se desprende que estos preceptos legales no hacen referencia a la figura del corredor público, en cuanto se refiere a perito valuador figura que le reconoce la Ley de Correduría Pública en su artículo 6 fracción II; es por ello el contenido, pero además, el espíritu de las dos leyes recientes que fueron aprobadas por esta LIX Legislatura de H. Congreso de la Unión; considero que es el reconocimiento de profesionales de excelencia en el campo de la valuación, capaces de aplicar los conocimientos y diversas técnicas para determinar el valor estimado de un bien de acuerdo a sus características inherentes, y con base en las variables concurrentes desde aspectos sociales, económicos, políticos y físicos.

    Reconocer al profesional los conocimientos que le permiten organizar y elevar el nivel de su que hacer en el área de valuación, mismo que esta orientado a la investigación de esta disciplina, que en México es reconocida desde una perspectiva de un conocimiento científico y no como se realizaba en tiempos pasados, desde un punto de vista empírico.

    Analizando la Ley de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992 en su exposición de motivos no sustenta el contenido del artículo 6 en su fracción II que dice:

    Artículo 6. Al corredor público corresponde: II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se someten a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

    En el articulado de la ley no se menciona mayor requisito para que sea considerado como perito valuador; tratando de ser congruente con las leyes que recientemente han emanado del H. Congreso de la Unión, en donde se reconoce la actividad valuatoria, considero que es el momento de adecuar la Ley de Correduría Pública a tiempos de modernidad, de avanzada en la educación y no mantenernos en continuar dando reconocimiento a actividades que en su momento tuvieron un sustento, pero que en la actualidad resultan completamente inadecuadas.

    Los corredores públicos eran en su origen un auxiliar de comercio al que se le denominaba como mediador, cuyo fin era el de aproximar o poner en contacto a personas que deseaban celebrar algún contrato, cosa que le daba derecho al cobro de una comisión, en algunas ocasiones auxiliaban a las partes para ponerse de acuerdo en el precio del bien, esto lo hacían por la experiencia que tenían en el ramo, mas no por un conocimiento científico. Posteriormente, a las funciones esenciales de mediador, se sumaron las de ser un perito de carácter mercantil y también de fedatario, pero en ninguna de sus atribuciones tubo la de responsabilizarse de emitir dictamen de valor.

    El perfil profesional del corredor público en la actualidad es de, licenciado en derecho, según lo requiere la Ley Federal de Correduría Pública en la fracción II del artículo 8; por lo anterior y analizando los programas curriculares de estudio de licenciado en derecho, no se encuentra en sus materias el contenido científico que permita el aprendizaje y desarrollo de la actividad valuatoria.

    En el artículo 9 de la multicitada ley en donde se determina los requisitos para examen de aspirante y definitivo, no se encuentra alguno que determine los estudios mínimos de valuación o al menos cierta experiencia en la actividad; por lo que considero que esta LIX Legislatura debe de ser congruente con el contenido de las leyes que ya ha aprobado y ser vanguardia del avance científico y tecnológico de México, siendo responsabilidad de nosotros como representantes populares impedir que gente sin capacidad y experiencia, se ostente como valuador profesional en todas las especialidades que existen en la valuación.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública

    Único. Se deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 6. Al corredor público corresponde:

    ...

    II. Derogada.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan o modifican todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

    Presentado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2005.--- Dip. David Hernández Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía.
    ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para ser Presidente de la República.El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su venia, señor Presidente: el suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en la normatividad vigente, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 82, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente exposición de motivos:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es en sí misma la manera de llevar a la práctica la vida que todos nosotros hemos decidido, a través de las distintas etapas históricas, traducidas en diversas reglas que determinan el desarrollo democrático del país. Pero la Constitución frecuentemente se ha visto rebasada a través del tiempo por distintas circunstancias que han modificado la constante y permanente actualización de la vida de nuestra nación; es decir, es ya una ley antigua que requiere una nueva vitalidad. Entre estos cambios, tenemos lo que ha derivado al dinamismo por el que ha transitado el Distrito Federal y su íntima relación con la Administración Pública Federal.

    En este sentido, tenemos que, por diversos motivos, se ha dado nacimiento a los Departamentos Administrativos, que a lo largo de nuestra historia tuvieron distintas actividades y distintas obligaciones. Entre las principales funciones estaban las de ser auxiliar técnico del Ejecutivo federal en diversos rubros de la administración pública. Por ello, bajo la dirección de Venustiano Carranza nacen los primeros Departamentos Administrativos, y años después surgiría el Departamento del Distrito Federal, entre otros. Tras distintos intentos de dar y reconocer el Distrito Federal como el estado de México y ganar terreno en la lucha por sus derechos, como el que puedan tener representación popular de diputados, fue conformando el Distrito Federal con una jurisdicción híbrida y única, diferente de sus semejantes. Así, en 1928 nacería el Departamento del Distrito Federal, dividiendo su territorio en delegaciones y suprimiendo los incipientes municipios, que tanto fueron discutidos por el Constituyente de 1917.

    Así, el proceso histórico por el que transitó el Distrito Federal le fue ganando facultades, que lo han asemejado a cualquier otra entidad federativa. Tomando en consideración los antecedentes anteriores, es importante completar la actualización de la normatividad que rige al encargado del gobierno. Hasta 1997, el Distrito Federal fue una dependencia más del Gobierno Central y, a partir de ese año, se elegiría mediante sufragio efectivo y no bajo una designación directa al jefe de Gobierno, asemejando al gobierno electo de cualquier otra entidad del país. Por todo esto es necesario actualizar el artículo 82 constitucional, que plantea en la fracción VI parte de los requisitos que se deberán cumplir para que cualquier mexicano pueda aspirar legítimamente al cargo de Presidente de la República; entre ellos se encuentra el de separarse de su cargo con un mínimo de seis meses antes del día de la elección.

    Los cargos a que hace referencia son los de secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, procurador general de la República o gobernador de alguna entidad y se omite al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en vista de que esta figura de gobierno no existía anteriormente. Por ello, los diputados del Partido Acción Nacional venimos a plantear la adecuación de un término en este artículo constitucional para que sea obligación del encargado del Gobierno del Distrito Federal que se separe de su cargo con seis meses de antelación en caso de que aspire a la investidura del cargo de Presidente de la República y, con ello, dar trato de igualdad al de los gobernadores de los estados.

    Aunque pudiera interpretarse que, por analogía, se encuentra comprendida la obligación del jefe de Gobierno de separarse del cargo para optar por una candidatura, creemos que es mejor que se diga explícitamente y así eliminar un punto de discusión que puede ser detonador de conflictos políticos. Es importante recalcar, aunque sea obvio, que esta disposición normativa busca que los aspirantes a quienes se hace referencia en la citada fracción VI se retiren de sus cargos para que no utilicen las prebendas del mismo en beneficio de sus aspiraciones políticas y compitan en un esquema inicuo. Un régimen democrático no se sutura sólo con el sufragio efectivo; por el contrario, es el elemento importante del mismo, el Estado de derecho, estructurado en normas claras que propicien la equidad entre todos.

    Por lo mismo, elevarlo a un nivel constitucional es tarea necesaria para actualizar nuestra normatividad y con ello contribuir a una mayor claridad de la norma. Así también y para dar congruencia a la propuesta, es necesario suprimir la referencia que hace el texto constitucional de jefe o secretario general del Departamento Administrativo, dado que ya no existe. Con fundamento en lo anterior, dejemos claro que no existe otra motivación que la de establecer un trato de igualdad que no dé lugar a interpretaciones diversas o a discusiones bizantinas. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

    Fracciones I a V, quedarían tal y como están actualmente.

    Fracción VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República ni gobernador de algún estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

    Y la fracción VII seguiría tal y como está.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los 30 días del mes de marzo de 2005.

    Es cuanto, señor Presidente. Sólo me quedaría rogarle que como ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria la versión íntegra, ésta también sea publicada en el Diario de los Debates y no la presentación abreviada que acabo de hacer, dado el tiempo tan limitado que tenemos. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para ser Presidente, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como nuestra Ley Fundamental o Ley suprema, es en si misma, la manera de llevar a la práctica la vida que todos los mexicanos hemos decidido a través de las distintas etapas históricas; traducida en diversas reglas que determinan el desarrollo democrático de nuestro país.

    Así fue pensado durante la discusión de 1917. La elaboración de este trabajo excepcional fue la conformación y planteamiento de las reglas básicas bajo las cuales transitaría nuestro país de una manera estable y sólida, construida con los cimientos de una estructura legal que le diera sustento.

    Sin embargo, nuestra ley suprema, se ha visto rebasada a través del tiempo por distintas circunstancias, que han modificado la constante y permanente actualización de la vida de nuestra nación, es decir, nuestra Constitución es ya una Ley antigua que requiere una nueva vitalidad. Entre estos cambios tenemos lo que ha derivado del dinamismo en el que ha transitado el Distrito Federal y su intima relación con la Administración Pública Federal.

    En este sentido tenemos que por motivos administrativos, se dio nacimiento a los Departamentos Administrativos, que a lo largo de nuestra historia tuvieron distintas actividades y obligaciones. Entre las principales funciones estaban las de ser auxiliar técnico del Ejecutivo Federal en diversos rubros de la administración pública. Por ello, durante 1917, bajo la dirección de Venustiano Carranza nacen los primeros Departamentos Administrativos y años después surgiría el Departamento del Distrito Federal, entre otros.

    Es importante recordar que en 1824 se crea por decreto lo que hoy conocemos como Distrito Federal, con el objeto de ser el sitio en el cual se asentara la representación de los poderes federales. Para 1847 lo que se denominó como la ciudad de México tomaría el nombre de Distrito Federal. Poco a poco esta demarcación iría ganando terreno en cuanto a derechos para sus ciudadanos se refiere.

    Tras distintos intentos de dar y reconocer al Distrito Federal como el Estado de México y, ganar terreno en la lucha por sus derechos como el poder contar con representación popular de diputados, fue conformando al Distrito Federal como una jurisdicción híbrida y única, diferente de sus semejantes. Así en 1928 nacería el Departamento del Distrito Federal, dividiendo su territorio en delegaciones y suprimiendo los incipientes municipios que tanto fueron discutidos por el Constituyente de 1917.

    Es así como el proceso histórico por el que transitó el Distrito Federal le fue ganando facultades que lo han asemejado a cualquier otra entidad federativa. Tomando en consideración las antecedentes anteriores, es importante completar la actualización de la normatividad que rige al encargado de su gobierno. Fue hasta 1997 que el Distrito Federal fue una dependencia más del Gobierno Central, y a partir de ese año se elegiría mediante sufragio efectivo y no bajo una designación directa al Jefe de Gobierno, asemejando el gobierno electo de cualquier entidad.

    Es por todo esto que, es necesario actualizar el artículo 82 Constitucional que plantea en su fracción VI, parte de los requisitos con los que se deberá cumplir para que cualquier mexicano pueda aspirar legítimamente al cargo de Presidente de la República. Entre ellos se encuentra el de separarse de su cargo con un mínimo de seis meses antes del día de la elección. Los cargos a que se hace referencia son los de: Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ó Gobernador de algún estado de la República, y se omite al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en vista de que esta figura de gobierno no existía anteriormente.

    Por ello, los diputados de Acción Nacional venimos a plantear la adecuación de un término en este artículo constitucional, para que sea obligación del encargado del gobierno del Distrito Federal el que se separe de su cargo con seis meses de antelación en caso de que aspire a la investidura del cargo de Presidente de la República, y con ello dar un trato de igualdad al de los Gobernadores de los estados.

    Aunque pudiera interpretarse que por analogía se encuentra comprendido la obligación del Jefe de Gobierno de separarse del cargo para optar por una candidatura, creemos que es mejor que se diga explícitamente y así eliminar un punto de discusión que puede ser detonador de conflictos políticos.

    Es importante recalcar, aunque sea obvio, que esta disposición normativa busca que los aspirantes a quienes se hace referencia en la citada fracción VI, se retiren de sus cargos para que no utilicen las prebendas del mismo en beneficio de sus aspiraciones políticas y compitan en un esquema inequitativo. Un régimen democrático no se estructura solo con el sufragio efectivo. Por el contrario, es elemento importante del mismo, el estado de derecho estructurado en normas claras que propicien la equidad entre todos.

    En otras palabras, establecer reglas claras en las que todos puedan aspirar legítimamente a un cargo de elección popular, es una obligación del legislador que no debemos evitar.

    Inclusive cabe decir que el estatuto de gobierno del Distrito Federal en su transitorio 94-11, indica que las atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas otorguen al Jefe del Departamento del Distrito federal, se entenderán conferidas, en lo conducente, al Jefe del Distrito federal.

    Por ello mismo elevarlo a un nivel constitucional es una tarea necesaria para actualizar nuestra normatividad, y con ello contribuir a una mayor claridad de la norma. Así también, y para darle congruencia a la propuesta es necesario suprimir la referencia que hace el texto constitucional de Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo.

    Con fundamento en lo anterior, dejamos claro que no existe otra motivación que la de establecer un trato de igualdad que no de lugar a interpretaciones diversas o discusiones bizantinas.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:

    I. a V. ...

    VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

    VII.- ...

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo, a los 17 días del mes de marzo del dos mil cinco.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Obséquiese la petición de don Norberto Enrique Corella Torres, e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION SOCIAL POR DESEMPLEO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley Federal de Protección Social por Desempleo.El diputado Francisco Diego Aguilar: Con la venia, señor Presidente: a partir de 1988, la Organización Internacional del Trabajo, de la cual México es miembro desde 1931, puso a la consideración de los países el Convenio 168 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, sin que hasta la fecha haya sido ratificado por nuestro país, ante la evidente falta de un marco jurídico nacional particular que pudiera sustentar su ratificación, aunado al hecho de que ni la legislación laboral ni la de seguridad social vigente contemplan apartado alguno referente al tema de la protección social por desempleo.

    El convenio a que he hecho alusión establece dentro de su marco de consideraciones que las políticas que fomentan un crecimiento económico estable sostenido y no inflacionario ofrecen la mejor protección contra los efectos nefastos del desempleo involuntario; que, no obstante, el desempleo involuntario existe; y que es importante, por consiguiente, que los sistemas de seguridad social brinden una ayuda al empleo y un apoyo económico a las personas desempleadas por razones involuntarias. En este sentido, la iniciativa que hoy se presenta pretende dar una respuesta a este marco jurídico internacional a través de la protección social por desempleo, misma que se refiere a la protección gubernamental de los individuos que han perdido ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente.

    Para ello, la iniciativa menciona que tiene derecho a la protección social por desempleo el individuo que haya perdido su empleo involuntariamente y durante el mes siguiente a este evento no haya encontrado uno nuevo y no se encuentre realizando trabajos por cuenta propia o tener otra ocupación remunerada. Con base en lo anterior, son sujetos de la protección social por desempleo preferentemente los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución y que coticen en el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo durante un periodo mínimo de 12 meses durante los 3 años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo involuntario, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de 100 días durante 12 meses anteriores al cese de la relación laboral y los que se encuentren bajo el supuesto de la fracción anterior y tengan entre 40 y 65 años de edad y que demuestren que los motivos que dieron origen al desempleo fueron involuntarios, mediante la certificación que obligatoriamente debe expedir el patrón a favor del trabajador, sea el principal soporte de su familia, su salario en el empleo anterior fuera inferior a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal mensuales y se encuentre buscando un nuevo empleo.

    Asimismo, son sujetos de la ley los jóvenes que han terminado sus estudios o su formación profesional y no encuentren empleo; toda persona al término de un periodo consagrado a la educación de un hijo o a cuidar de un familiar o dependiente enfermo, una persona con capacidades diferentes o un adulto mayor; las personas cuyo cónyuge haya fallecido cuando no tengan derecho a una prestación de superviviente; y las personas separadas o divorciadas que no sean beneficiadas mediante disposición legal alguna. De igual forma, se reconoce como autoridad ejecutora de la ley a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante facultades expresas señaladas en la ley.

    Para la protección social por desempleo aplicable a los que hayan perdido su trabajo, el tiempo total de prestación estará en relación con el periodo de cotización dentro de los 3 años anteriores a la conclusión del contrato o relación del trabajo que dio origen a la situación de desempleo involuntario, dependiendo de los periodos de cotización, variando entre 4 y 12 meses de duración de la prestación. Para los trabajadores eventuales, la duración de las prestaciones será de 1 día por cada 3 de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto exclusivamente las contrataciones superiores a 30 días. La cuantía de la prestación por desempleo será equivalente a 40 por ciento del promedio de sus salarios integrados conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses.

    Por otro lado, para los sujetos distintos de los mencionados con anterioridad, la prestación será de 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y estará vigente hasta por 6 meses y no podrá extenderse en el plazo. En consecuencia, todo individuo podrá acceder a la protección referida, sólo durante dos ocasiones cada 5 años; la segunda ocasión no podrá ser mayor de 3 meses. Para constituir los recursos del fondo, los patrones están obligados a efectuar aportaciones por el monto de 2.5 por ciento sobre el salario del trabajador, así como tener y enterar las aportaciones de los trabajadores a este fondo por una cuantía de 1.5 de su salario. Asimismo, el Gobierno Federal deberá aportar por cada trabajador y día de salario devengado la cantidad de 5 por ciento sobre el salario base de cotización, prevista en la Ley del Seguro Social. Tales ingresos los depositarán y los operará este fondo en una subcuenta especial para destinarlos a cubrir a los beneficiarios la diferencia entre la prestación que les corresponda conforme al saldo de su cuenta individual y monto mínimo establecido por el Consejo del Fondo Nacional para la Protección Social por el Desempleo.

    Para la prestación aplicable a los sujetos distintos de los que fueron trabajadores, el Ejecutivo federal presentará en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los montos presupuestales necesarios para atender a la población beneficiada. De igual forma, la ley establece tanto las obligaciones de los beneficiarios como los casos en que dicha prestación podrá suspenderse o cancelarse. Bajo el mismo marco de ideas y en el contexto de la planificación democrática del desarrollo de la nación, se deberá incluir la política de protección social al desempleo y sus instrumentos de aplicación.

    Para ello se instaura el Programa Nacional de Protección Social por Desempleo, tendente a la protección de los sujetos de la ley, y la generación de justicia social por equidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población. El programa deberá contener los lineamientos, acciones y metas de corto, mediano y largo plazos prioritarios y no prioritarios, con una visión de sustentabilidad social que garantice la seguridad de las necesidades de las presentes y futuras generaciones. Asimismo, con objeto de ampliar la cobertura, la Secretaría se coordinará con sus homólogas en los gobiernos estatales y del Distrito Federal. Finalmente, se crean tanto el Registro Nacional de Beneficiarios, con objeto de contribuir al control del universo de población atendida y a las estadísticas del programa, como el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo, misma que se regirá por las disposiciones establecidas en el reglamento de la ley.

    Compañeras y compañeros diputados: evidentemente, el tema del desempleo en México constituye uno de los tópicos que requieren un debate profundo y exhaustivo para arribar a un marco jurídico más benevolente con la seguridad social del medio laboral. Por ello, con esta iniciativa se pretende abrir el debate entre los grupos parlamentarios que convergen en esta soberanía nacional, así como de los diversos sectores sociales, civiles, sindicales, empresariales y de la población en general. Estoy seguro: es preocupación y obligación de nosotros, como representantes de la nación, arribar a soluciones consensuadas en beneficio de nuestros ciudadanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración del Pleno de este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo.

    Ciudadano Presidente: por economía procesal, le solicito muy atentamente que instruya la inscripción del contenido total de esta iniciativa en la versión estenográfica y el Diario de los Debates del día de hoy, así como su turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de este cuerpo colegiado. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley Federal de Protección Social por Desempleo, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD

    Francisco Diego Aguilar, diputado Federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración del pleno de este cuerpo colegiado iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    A partir de 1988 la Organización Internacional del Trabajo, de la cual México es miembro desde 1931, puso a la consideración de los países el Convenio 168 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, sin que hasta la fecha haya sido ratificado por nuestro país, ante la evidente falta de un marco jurídico nacional particular que pudiera sustentar su ratificación, aunado al hecho que ni la legislación laboral ni la de seguridad social vigente contempla apartado alguno referente al tema de la protección social por desempleo.

    Es evidente el hecho que el tema del desempleo afecta de manera más pronunciada a la población trabajadora de los países cuyos índices de competitividad mundial no alcanzan aquellos con un grado de industrialización superior y más aún cuando existe una estratificación en la población trabajadora en la cual se encuentra el rango de edad entre los 40 y 65 años de edad que están perdiendo sus empleos y que difícilmente pueden hallar uno nuevo de manera inmediata.

    El Convenio al que he hecho alusión establece dentro de su marco de consideraciones que:

    ``Las políticas que fomentan un crecimiento económico estable sostenido y no inflacionario ofrecen la mejor protección contra los efectos nefastos del desempleo involuntario; que no obstante el desempleo involuntario existe y que es importante, por consiguiente, que los sistemas de seguridad social brinden una ayuda al empleo y un apoyo económico a las personas desempleadas por razones involuntarias.''

    En este sentido, la iniciativa que hoy se presenta pretende dar una respuesta a este marco jurídico internacional a través de la protección social por desempleo, misma que se refiere a la protección gubernamental de los individuos que han perdido ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente.

    Para ello, la iniciativa menciona que tienen derecho a la protección social por desempleo el individuo que haya perdido su empleo involuntariamente y durante el mes siguiente a este evento no haya encontrado uno nuevo, y no se encuentre realizando trabajos por cuenta propia o tener otra ocupación remunerada.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la protección social por desempleo, preferentemente:

    I. Los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los aplicables de la Ley Federal del Trabajo y que coticen en el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo involuntario, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de cien días durante doce meses anteriores al cese de la relación laboral; y

    II. Los que se encuentren bajo el supuesto de la fracción anterior y tengan entre 40 y 65 años de edad y que:

    a) Demuestre que los motivos que dieron origen al desempleo fueron involuntarios mediante certificación que obligatoriamente debe expedir el patrón a favor del trabajador;

    b) Sea el principal soporte económico de su familia;

    c) Su salario en el empleo anterior fuera inferior a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal mensuales; y

    d) Se encuentre buscando un nuevo empleo.

    Asimismo, son sujetos de la Ley:

    I. Los jóvenes que han terminado sus estudios o su formación profesional y no encuentran empleo;

    II. Toda persona al término de un periodo consagrado a la educación de un hijo o a cuidar de un familiar o dependiente enfermo, una persona con capacidades diferentes o un adulto mayor;

    III. Las personas cuyo cónyuge haya fallecido, cuando no tengan derecho a una prestación de superviviente; y

    IV. Las personas separadas o divorciadas, que no sean beneficiadas mediante disposición legal alguna.

    Asimismo, se reconoce como autoridad ejecutora de la Ley a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, mediante facultades expresas que implican:

    I. Formular, aplicar, evaluar y vigilar el Programa Nacional de Protección Social por Desempleo;

    II. Elaborar y actualizar el Registro Nacional de Beneficiarios del programa;

    III. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la atención al público, así como para orientar a los sujetos de esta ley para encontrar trabajo;

    IV. Promover la integración del Fondo para la Protección Social por Desempleo;

    V. Realizar acciones de apoyo educativo para la reintegración al mercado laboral con mayores habilidades y mejor salarios que el anterior recibido;

    VI. Realizar estudios e investigaciones sobre protección social por desempleo

    VII. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley; y

    VIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

    Para la protección social por desempleo aplicable a los que hayan perdido su trabajo, el tiempo total de prestación estará en relación con el periodo de cotización dentro de los tres años anteriores a la conclusión del contrato o relación del trabajo que dio origen a la situación de desempleo involuntario dependiendo de los periodos de cotización, variando entre 4 y 12 meses de duración de la prestación:

    Para los trabajadores eventuales la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente las contrataciones superiores a 30 días.

    La cuantía de la prestación por desempleo será equivalente al 40% del promedio de sus salarios integrados conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses.

    Por otro lado, para los sujetos distintos a los mencionados con anterioridad la prestación será de 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y estará vigente hasta por seis meses y no podrá extenderse el plazo.

    En consecuencia, todo individuo podrá acceder a la protección referida sólo durante dos ocasiones cada 5 años. La segunda ocasión no podrá ser mayor a 3 meses.

    Para constituir los recursos del Fondo, los patrones están obligados a efectuar aportaciones al Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo por el monto de 2.5% sobre el salario del trabajador, así como retener y enterar las aportaciones de los trabajadores a este Fondo por una cuantía de 1.5% de su salario. Por salario se entenderá el salario base de cotización establecida en la Ley del Seguro Social.

    Asimismo, el Gobierno Federal deberá aportar por cada trabajador y día de salario devengado, al Fondo Nacional de Protección Social al Desempleo, la cantidad de 5 por ciento sobre el salario base de cotización prevista en la Ley del Seguro Social. Tales ingresos los depositarán y operará este Fondo en una subcuenta especial, para destinarlos a cubrir a los beneficiarios la diferencia entre la prestación que les corresponda conforme al saldo de su cuenta individual y monto mínimo establecido por el Consejo del Fondo Nacional para la Protección Social por Desempleo.

    Para la prestación aplicable a los sujetos distintos a los que fueron trabajadores, el ejecutivo federal presentará en el Proyecto de Egresos de la Federación los montos presupuestales necesarios para atender a la población beneficiaria.

    De igual forma, la ley establece tanto las obligaciones de los beneficiarios como de los casos en que dicha prestación podrá suspenderse o cancelarse.

    Bajo el mismo marco de ideas, y en el contexto de la planificación democrática de desarrollo de la Nación se deberá incluir la política de protección social al desempleo y sus instrumentos de aplicación.

    Para ello, se instaura el Programa Nacional de Protección Social por Desempleo tendiente a la protección de los sujetos de la Ley, la generación de justicia social con equidad para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población. El Programa deberá contener los lineamientos, acciones y metas de corto, mediano y largo plazos, prioritarias y no prioritarias, con una visión de sustentabilidad social que garantice la seguridad de las necesidades de las presentes y futuras generaciones.

    Asimismo y con el objeto de ampliar la cobertura, la Secretaría se coordinará con sus homólogas en los gobiernos estatales y del Distrito Federal, mediante la promoción de convenios, a fin de:

    I. Establecer programas conjuntos;

    II. Promover la conjunción de los dos niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros; y

    III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa.

    Finalmente, se crean tanto el Registro Nacional de Beneficiarios con objeto contribuir al control del universo de población atendida y a las estadísticas del programa, así como el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo, mismo que se regirá por las disposiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Evidentemente, el tema del desempleo en México constituye uno de los tópicos que requieren un debate profundo y exhaustivo para arribar a un marco jurídico más benevolente con la seguridad social del medio laboral. Es por ello que con esta iniciativa se pretende abrir el debate entre los grupos parlamentarios que convergen en esta soberanía nacional, así como de los diversos sectores sociales, civiles, sindicales, empresariales y de la población en general, que estoy seguro es preocupación y obligación de nosotros como representantes de la nación arribar a soluciones consensuadas en beneficio de nuestros ciudadanos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el sucrito, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración del Pleno de este cuerpo colegiado la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo

    Artículo Único.- Se crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo en los siguientes términos:

    Ley Federal de Protección Social por Desempleo

    Capítulo I De las Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, de observancia en el territorio nacional y tienen por objeto sentar las bases para regular la protección social por desempleo.

    Son de aplicación supletoria todos los ordenamientos jurídicos relacionados con la materia de la presente Ley.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, protección social por desempleo se refiere a la protección gubernamental de cualquier individuo que ha perdido ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente, sea apto para trabajar, esté en búsqueda de un empleo y cumpla con las disposiciones relativas establecidas en la presente ley.

    La pérdida de empleo involuntario se refiere a los despidos sin justa causa, aquellos que rescindan la relación laboral por causas imputables al patrón y a los que se dé por terminada su relación de trabajo en los términos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 3º.- Tienen derecho a la protección social por desempleo el individuo a que se refiere el artículo anterior, que haya perdido su empleo involuntariamente y durante el mes siguiente a este evento no haya encontrado uno nuevo y no se encuentre realizando trabajos por cuenta propia o tener otra ocupación remunerada. A partir de esta fecha deberá solicitar la prestación correspondiente dentro de los próximos 15 días hábiles. La autoridad correspondiente tendrá un plazo de 10 días hábiles tendrá un plazo de 10 días hábiles para dar contestación y ejecución de la solicitud recibida.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la protección social por desempleo, preferentemente:

    I. Los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los aplicables de la Ley Federal del Trabajo y que coticen en el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo involuntario, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de cien días durante doce meses anteriores al cese de la relación laboral; y

    II. Los que se encuentren bajo el supuesto de la fracción anterior y tengan entre 40 y 65 años de edad y que:

    a) Demuestre que los motivos que dieron origen al desempleo fueron involuntarios mediante certificación que obligatoriamente debe expedir el patrón a favor del trabajador;

    b) Sea el principal soporte económico de su familia;

    c) Su salario en el empleo anterior fuera inferior a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal mensuales; y

    d) Se encuentre buscando un nuevo empleo.

    Artículo 4º.- También son sujetos a la prestación a la que se refiere la presente Ley:

    I. Los jóvenes que han terminado sus estudios o su formación profesional y no encuentran empleo;

    II. Toda persona al término de un periodo consagrado a la educación de un hijo o a cuidar de un familiar o dependiente enfermo, una persona con capacidades diferentes o un adulto mayor;

    III. Las personas cuyo cónyuge haya fallecido, cuando no tengan derecho a una prestación de superviviente; y

    IV. Las personas separadas o divorciadas, que no sean beneficiadas mediante disposición legal alguna.

    Artículo 5º.- La ejecución de las disposiciones en materia de protección social por desempleo que esta Ley establece se lleva a cabo a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 6º.- Para la protección social por desempleo aplicable a los sujetos a los que refiere el artículo 3º de la presente Ley, el tiempo total de prestación estará en relación con el periodo de cotización dentro de los tres años anteriores a la conclusión del contrato o relación del trabajo que dio origen a la situación de desempleo involuntario con arreglo a la siguiente tabla:

    Período de Cotización Duración de las prestaciones

    De 12 a 23 meses 4 meses De 24 a 35 meses 8 meses De 36 meses en adelante 12 meses

    Para los trabajadores eventuales a los que esta Ley se refiere, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente las contrataciones superiores a 30 días.

    La cuantía de la prestación por desempleo será equivalente al 40% del promedio de sus salarios integrados conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses.

    Sin perjuicio de lo anterior, la prestación mensual no podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que determine el Consejo del Fondo Nacional de Protección Social al Desempleo, conforme a las disposiciones reglamentarias.

    Si el trabajador se queda sin trabajo por motivo de enfermedad, accidente o embarazo, se incluirán los salarios percibidos antes de estos hechos.

    Artículo 7º.- La prestación para los sujetos determinados en el artículo 4º de la presente Ley será de 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y estará vigente hasta por seis meses y no podrá extenderse el plazo.

    Artículo 8º.- Todo individuo sujeto de la presente Ley podrá acceder a la prestación referida sólo durante dos ocasiones cada 5 años. La duración de la prestación para la segunda ocasión no podrá ser mayor a 3 meses.

    Artículo 9º.- Los patrones están obligados a:

    I. Efectuar aportaciones al Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo por el monto de 2.5% sobre el salario del trabajador, así como retener y enterar las aportaciones de los trabajadores a este Fondo por una cuantía de 1.5% de su salario. Por salario se entenderá el salario base de cotización establecida en la Ley del Seguro Social.

    Estas aportaciones de depositarán en la cuenta individual que se abrirá a favor del trabajador y que será administrada por el Fondo mencionado en el párrafo anterior.

    II. Proporcionar a la autoridad competente toda la documentación que se determine en el reglamento.

    Artículo 10.- El Gobierno Federal deberá aportar por cada trabajador y día de salario devengado, al Fondo Nacional de Protección Social al Desempleo, la cantidad de 5 por ciento sobre el salario base de cotización prevista en la Ley del Seguro Social. Tales ingresos los depositarán y operará este Fondo en una subcuenta especial, para destinarlos a cubrir a los beneficiarios la diferencia entre la prestación que les corresponda conforme al saldo de su cuenta individual y monto mínimo establecido por el Consejo del Fondo Nacional para la Protección Social por Desempleo.

    Para la prestación aplicable a los sujetos a los que se refiere el artículo 4º, el Ejecutivo federal presentará en el Proyecto de Egresos de la Federación los montos presupuestales necesarios para atender a la población beneficiaria.

    Artículo 11.- Los beneficiarios están obligados a:

    I. Proporcionar a la autoridad competente, la documentación que le sea requerida conforme al reglamento, así como comunicar los cambios de domicilio o residencia;

    II. Aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;

    III. Aceptar los controles que se establezcan, en apego a las disposiciones reglamentarias;

    IV. Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;

    V. Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas; y

    VI. Declarar indemnizaciones por cese de la relación laboral.

    Artículo 12.- La protección social por desempleo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes casos:

    I. Cuando no comparezca ante el requerimiento de la autoridad sin causa justificada;

    II. Incumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley;

    III. Sea condenado penalmente con pena de privación de la libertad;

    IV. Cuando el interesado se ausente del el territorio nacional sin que medie motivo de causa mayor;

    V. Cuando el interesado haya intentado conseguir o haya conseguido fraudulentamente la ayuda a la protección social por desempleo;

    VI. Cuando el interesado haya hecho caso omiso de la Secretaría, sin motivo legítimo, de los servicios disponibles en materia de colocación, orientación, formación y readiestramiento o reinserción profesionales en un empleo conveniente; y

    VII. Mientras el interesado cobre otra prestación de mantenimiento de ingresos prevista por otra legislación, a excepción de una prestación familiar, bajo reserva que la parte de la ayuda que se suspende no sobrepase la otra prestación.

    Artículo 13.- En la apreciación del carácter conveniente de un empleo para un beneficiario, la Secretaría tendrá en cuenta especialmente la edad del desempleado, la antigüedad en su profesión anterior, la experiencia adquirida, la duración del desempleo, la situación del mercado del empleo, las repercusiones de este empleo sobre la situación personal y familiar del interesado y el hecho de que el empleo esté disponible como consecuencia directa de una suspensión del trabajo debido a un conflicto laboral en curso.

    Artículo 14.- Cuando un trabajador haya recibido directamente de su patrón una indemnización por rescisión de la relación laboral, la protección social por desempleo a que tenga derecho el interesado podrá suspenderse por un periodo equivalente a aquel durante el cual la indemnización permita compensar la pérdida de ganancias sufrida.

    Artículo 15.- Todo solicitante a la prestación de la protección social por desempleo podrá presentar un recurso de inconformidad ante la Secretaría en caso de negación, supresión, suspensión o reducción de dicho apoyo con respecto a su cuantía.

    Artículo 16.- Para el logro de su objeto en esta materia la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el marco de su respectiva competencia, tiene las siguientes facultades:

    I. Formular, aplicar, evaluar y vigilar el Programa Nacional de Protección Social por Desempleo;

    II. Elaborar y actualizar el Registro Nacional de Beneficiarios del programa;

    III. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la atención al público, así como para orientar a los sujetos de esta ley para encontrar trabajo;

    IV. Promover la integración del Fondo para la Protección Social por Desempleo;

    V. Realizar acciones de apoyo educativo para la reintegración al mercado laboral con mayores habilidades y mejor salarios que el anterior recibido;

    VI. Realizar estudios e investigaciones sobre protección social por desempleo;

    VII. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley; y

    VIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

    Artículo 17.- En la planificación democrática de desarrollo de la Nación se deberá incluir la política de protección social al desempleo y sus instrumentos de aplicación.

    Artículo 18.- La planificación se basará en la expedición, ejecución y evaluación, por parte de la Secretaría, del Programa Nacional de Protección Social por Desempleo tendiente a la protección de los sujetos de la Ley, la generación de justicia social con equidad para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población. El Programa deberá contener los lineamientos, acciones y metas de corto, mediano y largo plazos, prioritarias y no prioritarias, con una visión de sustentabilidad social que garantice la seguridad de las necesidades de las presentes y futuras generaciones.

    Artículo 20.- El Programa a que se refiere el artículo anterior se evaluará anualmente por la Secretaría, a través de un informe de sus avances y será presentado ante las Cámaras del honorable Congreso General para su análisis y recomendaciones.

    Dicho programa podrá reformularse sin verse disminuidos sus objetivos, garantizándose la continuidad de los lineamientos, acciones y metas de mediano y largo plazos a las que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 21.- Con el objeto de ampliar la cobertura, la Secretaría se coordinará con sus homólogas en los gobiernos estatales y del Distrito Federal, mediante la promoción de convenios, a fin de:

    I. Establecer programas conjuntos;

    II. Promover la conjunción de los dos niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros; y

    III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa.

    Artículo 22.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores desempleados tendientes a apoyar y a facilitar:

    I. La creación de empleo productivo;

    II. La reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados; y

    III. La reasignación ocupacional derivada de las reformas el sector público y la reconversión productiva.

    Artículo 23.- Se crea el Registro Nacional de Beneficiarios con objeto contribuir al control del universo de población atendida y a las estadísticas del programa.

    Artículo 24.- La Secretaría pondrá a disposición del público la información derivada de la instauración del programa con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

    Artículo 25.- La Secretaría instaurará el Fondo de Protección Social por Desempleo, mismo que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
    LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: la banca comercial en nuestro país, a pesar de todos los esfuerzos hechos en los últimos años por el Estado para sanearla y ponerla en niveles de operación aceptable, no mejora integralmente sus niveles de competitividad y, en general, apoya insuficientemente el crecimiento de nuestra economía. Desde la perspectiva de los usuarios de crédito, la banca comercial mexicana es poco flexible y no toma en cuenta el contexto socioeconómico y de operación de los agentes económicos.

    En este contexto y con el fin de cubrir las áreas de fomento y de inversión que la banca comercial deja de atender, como legisladores debemos apoyar, redimensionar y promover el papel de la banca de desarrollo, dándole un papel de primera importancia en la promoción del mercado interno. La banca de desarrollo ha tenido históricamente un fuerte rezago centralista en su administración, decisiones y actividades crediticias y de fomento. Esto debe cambiar positivamente. La banca de desarrollo debe redimensionarse, debe dirigir sus políticas y acciones para cubrir las áreas que necesitan su fomento económico y apoyo crediticio con el fin de posicionarla como una banca promotora robusta y eficiente que apoye todas las actividades económicas no tomadas en cuenta por la banca privada para de esta manera posibilitar el fortalecimiento del mercado interno nacional, estimulando sinergias entre banca comercial y de desarrollo que permitan fortalecer nuestra economía, hoy caracterizada por su pobre desempeño, bajo dinamismo y pérdida de competitividad.

    Debemos recordar que la banca de desarrollo debe cumplir una función básica proporcional al financiamiento a los sectores que por imperfecciones del mercado no son atendidos por intermediarios financieros privados. En este orden de ideas, la banca de desarrollo está obligada a desempeñar un papel central en el ritmo y en la dirección del crecimiento económico, ya que debe garantizar un adecuado servicio a la empresa pequeña, en todas y cada una de sus necesidades y desarrollo en cuanto a fomento, inversión y fortalecimiento tecnológico. Precisamente en este sentido, debemos apoyar y garantizar sus funciones, dando sentido y dirección a sus políticas para elevar la eficiencia de esta importante institución de crédito, así como para transparentar su función, y posibilitando una mejor vinculación de sus actividades con las de otras entidades que influyen en las estrategias de desarrollo y competitividad de nuestra economía, y en especial de nuestro mercado interno, siempre asumiendo que la banca de desarrollo deberá contar con una administración sustentada en criterios de honradez y altos estándares de buen gobierno que garanticen la canalización eficiente de recursos y esfuerzos hacia actividades con una elevada rentabilidad social.

    Además, deberá incrementar su capacidad de operación y ampliar su cobertura, privilegiando la unión de esfuerzos con la banca comercial para optimizar la asignación de crédito. La banca de desarrollo debe crear esquemas financieros que incluyan criterios de conservación y sustentabilidad, que estimulen el desarrollo de actividades alternativas que promuevan la creación de un mayor valor agregado en el mercado interno. En este contexto, como legisladores preocupados por esta situación y con el objetivo de propiciar un sistema bancario robusto y eficiente que canalice crédito en mejores condiciones y con mayor cobertura, nos proponemos fortalecer el papel que debe desempeñar la banca de desarrollo, en especial Nacional Financiera, en el fortalecimiento del mercado interno.

    La intención explícita de esta iniciativa es modificar la Ley Orgánica de Nacional Financiera con el fin de fortalecer su papel en la dirección, conducción y fortalecimiento de las actividades de fomento e inversión, apoyando las diversas actividades productivas con que se tiene contacto y así contribuir dinámicamente en el desarrollo del mercado interno. En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca de desarrollo sana y eficiente que detone crecimiento económico y círculos virtuosos de la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo y el ingreso, los diputados que formamos la fracción del Partido Verde Ecologista de México sometemos, para su aprobación, a esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII del artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera decreto

    Artículo 5. La sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad en el ejercicio de su objeto, canalizará apoyos y recursos y estará facultada para --fracciones I a XI quedan igual; se cambia el XII-- promover el desarrollo del mercado interno.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Banca Comercial en nuestro país a pesar de todos los esfuerzos hechos en los últimos años por el Estado para sanearla y ponerla en niveles de operación aceptable, no mejora integralmente sus niveles de competitividad y en general apoya insuficientemente el crecimiento de nuestra economía.

    Desde la perspectiva de los usuarios de crédito la banca comercial mexicana es poco flexible y no toma en cuenta el contexto socioeconómico y de operación de los agentes económicos.

    En este contexto y con el fin de cubrir las áreas de fomento y de inversión que la banca comercial deja de atender. Como legisladores debemos apoyar, redireccionar y promover el papel de la banca de desarrollo dándole un papel de primera importancia en la promoción del mercado interno.

    La banca de desarrollo ha tenido históricamente un fuerte sesgo centralista en su administración, decisiones y actividades crediticias y de fomento, esto debe cambiar positivamente.

    La banca de desarrollo debe redimensionarse, debe dirigir sus políticas y acciones para cubrir las áreas que necesitan de su fomento económico y apoyo crediticio con el fin de posicionarla como una banca promotora robusta y eficiente, que apoye a todas las actividades económicas no tomadas en cuenta por la banca privada para de esta manera posibilitar el fortalecimiento del mercado interno nacional, estimulando sinergias entre banca comercial y de desarrollo que permitan fortalecer a nuestra economía hoy caracterizada por su pobre desempeño, bajo dinamismo y perdida de competitividad.

    Debemos recordar que la banca de desarrollo debe cumplir con una función básica: proporcionar financiamiento a aquellos sectores que por imperfecciones del mercado no son atendidos por intermediarios financieros privados.1

    En este orden de ideas, la banca de desarrollo esta obligada a desempeñar un papel central en el ritmo y dirección del crecimiento económico ya que debe garantizar un adecuado servicio a la empresa pequeña y mediana en todas y cada una de sus necesidades de desarrollo en cuanto a fomento, inversión y fortalecimiento tecnológico.

    Es precisamente en este sentido que debemos apoyar y garantizar sus funciones, dándole sentido y dirección a sus políticas para elevar la eficiencia de esta importante institución de crédito, así como para transparentar su función y posibilitando una mejor vinculación de sus actividades con las de otras entidades que influyen en las estrategias de desarrollo y competitividad de nuestra economía y en especial de nuestro mercado interno.

    Siempre asumiendo que la banca de desarrollo deberá contar con una administración sustentada en criterios de honradez y altos estándares de buen gobierno, que garanticen la canalización eficiente de recursos y esfuerzos hacia actividades con una elevada rentabilidad social. Además, deberá incrementar su capacidad de operación y ampliar su cobertura, privilegiando la unión de esfuerzos con la banca comercial para optimizar la asignación de crédito.

    La banca de desarrollo debe crear esquemas financieros que incluyan criterios de conservación y sustentabilidad que estimulen el desarrollo de actividades alternativas que promuevan la creación de un mayor valor agregado en el mercado interno.

    En este contexto como legisladores preocupados por esta situación y con el objetivo de propiciar un sistema bancario robusto y eficiente que canalice crédito en mejores condiciones y con una mayor cobertura, nos proponemos fortalecer el papel que debe desempeñar la banca de desarrollo en especial Nacional Financiera en el fortalecimiento del mercado interno.

    La intención explícita de esta iniciativa es modificar la Ley Orgánica de Nacional Financiera con el fin de fortalecer su papel en la dirección, conducción y fortalecimiento de las actividades de fomento e inversión apoyando las diversas actividades productivas con las que tiene contacto y así contribuir dinámicamente al desarrollo del mercado interno.

    En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca de desarrollo sana y eficiente que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo y el ingreso, los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, sometemos para su aprobación a esta H. asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto qué adiciona la fracción XII del artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera

    Decreto

    Artículo 5

    La Sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:

    Fracciones I a XI quedan igual.

    XII.- Promover el desarrollo del mercado interno.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Muchas gracias, señor diputado Ochoa Fernández.
    ARTICULOS 102 Y 105 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma el apartado B del artículo 102 y la fracción II del 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia; compañeros y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero y tercero del apartado B del artículo 102 y se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 15, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Señor Presidente: en virtud de lo extenso de la iniciativa, sólo haré una exposición de carácter general, y le solicito atentamente que se publique el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    El propósito de esta iniciativa es fundamentalmente ampliar el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dándole facultad para conocer sobre violaciones de los derechos políticos de los gobernados en asuntos electorales y en asuntos laborales y también dotándola de la facultad para poder emitir, en caso de que así proceda, recomendaciones a los órganos jurisdiccionales en actos que no sean, en el fondo mismo, de la solución de una controversia; esto es, en la sentencia. En materia de derechos políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de diciembre 10 de 1948, establece en el artículo 21, numeral 2, que toda persona tiene el derecho, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. En consecuencia, no se pueden tomar medidas tendentes a dejar fuera a algún aspirante a participar en un proceso electoral.

    En México tenemos el caso de que, mediante diferentes subterfugios legales, se pretende inhabilitar a una persona, en particular al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, para participar como candidato en la elección presidencial del año 2006. Esta actitud la consideramos totalmente inaceptable. Estamos firmemente convencidos de que la sociedad mexicana, con madurez y responsabilidad, sabrá a qué candidato dar su voto, pero deben de ser ellos, los ciudadanos, los que decidan. No es permisible que desde los órganos del poder público se orqueste una campaña para jurídicamente inhabilitar en el ejercicio de sus derechos políticos a un particular. Todo el peso del aparato gubernamental se enfoca a impedir que alguien participe en dicho proceso.

    Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera inaplazable que en nuestro texto constitucional se establezca de manera expresa la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer sobre actos de autoridad que puedan ser constitutivos de la violación de derechos políticos que los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por nuestro país reconocen a favor de los gobernados. Es más, hace algunos días fuimos testigos de la andanada que se orquestó contra el doctor José Luis Soberanes, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por haber manifestado opiniones contrarias al proceso de desafuero que en esta Cámara se sigue al jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Consideramos también que es necesario ampliar la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que pueda conocer sobre asuntos laborales, en particular sobre el precio que tiene en el mercado la fuerza de trabajo y que se traduce en el pago de un salario que resulta a todas luces insuficiente para la manutención del trabajador y de su familia. El artículo 123 constitucional establece en el apartado ``A'', fracción VI, segundo párrafo, que los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Reiteramos: esto establece nuestra Norma Fundamental que, para todo el que la quiera ver, sabe que ésta no se cumple.

    Pero, además, la multicitada Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 23, numeral 3, que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sea completada en caso necesario por cualquier otro medio de protección social. Como vemos, este derecho humano de una justa remuneración por el trabajo desempeñado no se cumple en términos de la obligación jurídica prevista en la Constitución ni como derecho humano previsto en tratados internacionales que el Estado mexicano ha firmado.

    En materia de asuntos electorales, proponemos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda conocer también de estas violaciones al derecho humano de los gobernados de elegir a sus gobernantes, siempre en elecciones auténticas en las que se garantice la libertad del voto, ya que éste es el principio básico de un régimen republicano, en donde debe existir una renovación periódica de los titulares de los poderes públicos; pero esto siempre en elecciones que se rijan bajo el principio de la equidad que debe existir entre todos los actores políticos. También proponemos que se adicione un inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos esté legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales de los estados o del Distrito Federal, así como tratados internacionales que puedan llegar a vulnerar el ámbito de los derechos humanos de los gobernados.

    Consideramos que ésta es una medida que fortalecería la tutela de los derechos humanos a cargo de la Comisión, ya que oportunamente conocería de las normas generales que pueden traducirse en violaciones de los derechos humanos antes que puedan ser aplicadas afectando a los gobernados. Compañeras y compañeros legisladores: éstas son, en términos generales, algunas de las propuestas que, en nuestra opinión, tienden a fortalecer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En la reforma constitucional de 1999 se logró establecer su plena autonomía. Ahora hay que seguir impulsando las medidas legislativas que complementen y fortalezcan el marco legal con que cuenta la Comisión.

    Por su atención, muchas gracias. Y dejo en poder de la Secretaría el texto íntegro de la iniciativa. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el apartado B del artículo 102 y la fracción II del 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 102, apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente: Exposición de Motivos

    La sociedad mexicana demanda mayor eficiencia de los organismos públicos defensores de los derechos humanos. En junio de 1990 fue establecida en nuestro país la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dos años más tarde se le otorga rango constitucional, al igual que a sus similares de cada entidad federativa.

    Lo anterior significó un notable avance, ya que permitió la creación de organismos no jurisdiccionales que de manera rápida y sencilla atendieran los reclamos de la sociedad mexicana que cada vez, con mayor vigor, exigía respeto a los derechos humanos.

    Sin embargo, y a pesar de que han transcurrido casi trece años el ombudsman mexicano no se ha consolidado, puesto que hasta la fecha no ha logrado la confianza y credibilidad de amplios sectores de la sociedad mexicana.

    En nuestro país la impunidad subsiste. El cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es muy frágil, no obstante el peso moral de una recomendación, las autoridades consideran que por carecer éstas de efectos vinculantes las puede o no atender a su arbitrio.

    En suma, el ombudsman mexicano debe ser fortalecido para garantizar en nuestro país la defensa efectiva de los derechos humanos en forma vigorosa y eficiente.

    Ahora bien cuáles son estos factores que redundan en la eficiencia del ombudsman. A nuestro juicio deben reformarse los siguientes:

    a) La necesidad de ampliar su actual esfera de competencias a las materias de derechos políticos, asuntos electorales y laborales, y

    b) Dotarle de la facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales o locales de los estados y del Distrito Federal, así como de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano cuando considere que los mismos puedan ser violatorios de los derechos humanos.

    Estos son dos elementos que consideramos son esenciales para el fortalecimiento de la tutela eficaz de los derechos humanos.

    A) Ampliación de facultades:

    Actualmente el apartado B del artículo 102 constitucional impone cuatro limitaciones al trabajo de los organismos públicos de derechos humanos: los asuntos electorales, los laborales, los jurisdiccionales de fondo y todos los relativos al Poder Judicial de la Federación.

    Estas limitaciones que los ombudsman tienen para intervenir en la defensa de los derechos humanos, han sido fuente de fuertes criticas a estos organismos.

    A continuación se analizan cada una de estas limitantes.

    1) Violación de derechos políticos:

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas establece en su artículo 21, numeral 1, que ``toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos''. Y en el numeral 2 se señala que ``toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones publicas de su país''.

    No obstante que el Estado mexicano es suscriptor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el presente gobierno, a través de subterfugios legales, ha realizado una serie de actos tendientes a lograr la inhabilitación de una de las personas públicas que en este país han logrado mayor aceptación entre los potenciales electores, esto desde luego constituye un ataque a las instituciones democráticas y además una violación directa a los compromisos internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos.

    2) Asuntos electorales:

    Esta limitante competencial tampoco tiene razón de ser puesto que si la competencia genérica de las instituciones públicas de derechos humanos son los actos y omisiones de los servidores públicos integrantes de la administración pública, y estos pudieran hacerse consistir en actos u omisiones que violen derechos humanos de los ciudadanos mexicanos, no existe razón alguna para que no sean conocidos por estos organismos. Naturalmente que quedarían excluidos de la competencia de las Comisiones, las decisiones jurisdiccionales de carácter electoral, para no convertir a las Comisiones de Derechos Humanos en órganos de apelación de las resoluciones de los tribunales electorales. Por esta razón nuestra propuesta se orienta a ampliar la competencia en esta materia.

    3) Asuntos laborales:

    Parece sumamente grave que, mientras en el país se denuncian que en algunas regiones, niños y adultos padecen condiciones laborales similares a las de la esclavitud, se insista en mantener de manera genérica esta limitante competencial sin distinción alguna.

    Más bien, si genéricamente el ombudsman es un órgano que conoce de los actos u omisiones de autoridades administrativas, tanto en el ámbito federal como estatal, según se trate, es evidente que dentro de esta facultad se incluye a los propios actos laborales. Por lo que resulta injustificable, a todas luces, que se impida a los ombudsman conocer de este tipo de asuntos, que puedan motivar violaciones a los derechos humanos. Luego entonces, la regla competencial genérica es que el ombudsman sea competente para conocer de actos u omisiones de autoridades administrativas, excepto en cuestiones jurisdiccionales de fondo.

    4) Asuntos jurisdiccionales y del Poder Judicial

    Existe un consenso generalizado entre la mayoría de los tratadistas, y una práctica generalizada en la mayoría de las legislaciones del mundo en el sentido de excluir de la competencia de estos organismos las decisiones jurisdiccionales de fondo, no así los actos de naturaleza administrativa de dichos órganos.

    Frente a esta limitante competencial existen dos soluciones: la primera es la que establece el artículo 13 de la Ley Orgánica del defensor del pueblo español, el cual dispone que cuando este reciba quejas referidas a irregularidades al funcionamiento de la administración de justicia este deberá turnarlas al consejo general del Poder Judicial según el tipo de reclamación.

    En nuestro caso podría establecerse una solución similar, como es sabido, en nuestro país, a partir de la reforma de 1994 a nuestra Constitución, se instituyó el Consejo de la Judicatura Federal, en el caso del Poder Judicial de la Federación y sus equivalentes en cada entidad federativa, como órganos de administración y disciplina de dichos poderes.

    Por lo que el ombudsman turnaría a estos órganos las quejas referidas a actos administrativos tanto del Poder Judicial de la Federación como el Poder Judicial de los estados.

    Una segunda solución, conservando la limitante constitucional tratándose de decisiones jurisdiccionales de fondo; radica en establecer una competencia genérica tratándose de actos administrativos, tanto de los Poderes Judiciales locales como del Poder Judicial de la Federación. Por esta última solución legislativa nos hemos inclinado.

    C) Legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    La mayoría de las legislaciones de derechos humanos del mundo facultan al ombudsman de sus respectivos países para interponer estos recursos. En nuestro país como resultado de la reforma judicial de 1994 se establecieron las acciones de inconstitucionalidad, legitimándose el artículo 105 constitucional, fracción II para promoverlas a las minorías legislativas, al procurador general de la República y como resultado de la reforma constitucional de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de ese año, a los partidos políticos por medio de sus. dirigencias nacionales, o locales, según el caso, para interponerlas.

    Por nuestra parte proponemos adicionar un inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional para legitimar, también, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para promover dichas acciones en contra de leyes federales o locales de los estados y del Distrito Federal o en tratados internacionales cuando considere que el contenido de dichos instrumentos legales pueda traducirse en violaciones a los derechos humanos.

    Compañeras y compañeros legisladores:

    En el momento histórico que vivimos, caracterizado por una persistente crisis económica, que genera una desigual distribución de riqueza, que a su vez se traduce en pobreza y en pobreza extrema, en donde el desempleo aumenta vertiginosamente y en el que ante la falta de oportunidades laborales los ciudadanos mexicanos buscan en otros países, particularmente en los Estados Unidos de América, oportunidades de empleo, resulta imprescindible fortalecer el ámbito competencial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    A los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo nos interesa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se pronuncie en contra de los actos que atentan contra la dignidad de miles de migrantes centroamericanos que se encuentran en nuestro país, cuyos derechos humanos son continuamente pisoteados.

    Nos interesa que la Comisión se pronuncie enérgicamente en contra de las violaciones de los derechos humanos de los que son víctimas nuestros connacionales en territorio norteamericano.

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos debe instar al Ejecutivo federal para que interponga todos los recursos diplomáticos que sean posibles para evitar que nuestros migrantes sigan muriendo en los desiertos de Arizona y Nuevo México o que sigan siendo perseguidos por grupos racistas en el sur de los Estados Unidos de América.

    En síntesis en la presente iniciativa proponemos una ampliación de competencias a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que este en plenas condiciones legales de defender y tutelar los derechos humanos de los gobernados que puedan ser violentados por actos de la autoridad, independientemente del poder público al que éstas pertenezcan.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 102, apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero y tercero del apartado B del artículo 102, y se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 105, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 102.

    A. ...

    B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos.

    La Comisión Nacional, de Derechos Humanos también será competente cuando se violen los derechos políticos de los gobernados y en asuntos electorales y laborales.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 105.

    La Suprema Corte de la Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I. ...

    II. ...

    a) al f) ...

    g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Pedro Vázquez. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.El diputado Gonzalo Alemán Migliolo: Con su venia, diputado Presidente: el suscrito, diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:

    Los diputados de la Comisión Especial de Ganadería tenemos como objetivo principal apoyar todo lo relacionado con el sector ganadero, de tal forma que se facilite su desarrollo y modernización, permitiéndole competir tanto en el mercado interno como en el mercado externo. Nos preocupa que los animales vivos, productos y subproductos de origen animal que se importan a territorio nacional cumplan todas las normas de sanidad y calidad, con el fin de proteger la salud de los mexicanos y de nuestros hatos ganaderos.

    No podemos permitir que se nos trate como el patio trasero al que se arrojan los desperdicios de otros países por intereses mercenarios. Basta recordar que durante 2004 y en lo que va de 2005 han ocurrido múltiples sucesos lamentables de introducción de productos de origen animal a México contaminados, insalubres o que contienen sustancias, como el clembuterol, que dañan seriamente la salud de los que consumimos. Y nos preguntamos: ¿cómo es posible que se permita la entrada de estos productos, que en la mayoría de los casos se detecta su presencia cuando ya se consumieron y causaron el daño? La razón es muy sencilla y lamentable: no contamos en México con la infraestructura que se requiere para operar eficientemente en los puntos de verificación de entrada de estos productos conforme lo marca la normatividad.

    A partir de la apertura comercial, se nos han vendido reiteradamente las bondades de pertenecer al mundo globalizado. Estoy convencido de que podemos sacar provecho de esto y no dudo de las ventajas de poder acceder a los mercados internacionales, pero para ello como país requerimos contar con infraestructura moderna que facilite y permita realizar las operaciones de comercio exterior, similar a la de nuestros países socios. La simple firma de un acuerdo comercial no es la llave mágica: se requieren medios de comunicación y transporte modernos, se requieren autoridades capacitadas para llevar a cabo sus funciones, se requiere infraestructura, como laboratorios suficientes y bien equipados, para realizar un trabajo oportuno y eficaz.

    Un ejemplo de lo anterior es la situación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria que, debido a las restricciones presupuestales, no cuenta con el personal ni con el equipo necesario para realmente, y esto lo subrayo, realizar la verificación de los productos que se importan a México. Los diputados de la Comisión constatamos que la realidad es que se verifica el mínimo de lo que ingresa en México. Esto nos preocupa sobremanera; ya mencioné nuestro interés de proteger la salud de los mexicanos y de nuestros animales. De no hacerse nada, corremos el riesgo de importar enfermedades que acabarían con el sector.

    Como diputados, no estamos dispuestos a que, pudiendo haber tomado acciones y conociendo del problema, se nos reclame que no hicimos nada. Por ello presentamos una reforma de la Ley Federal de Derechos, en donde se adicionó un artículo 85-A a la ley en comento, misma que se aprobó por unanimidad de la Cámara de Diputados y Senadores y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, para entrar en vigor el 1 de enero del presente año, misma que ha provocado dudas, que ha provocado dudas a las autoridades administrativas encargadas de su implementación respecto de si es potestativo o no el pago de los derechos establecidos en su texto.

    Al respecto, cabe mencionar que resulta extraño que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cuida la recaudación de hasta el último peso, en este caso haya buscado mil interpretaciones para no cobrar el derecho. En respuesta a las dudas de esta autoridad, quiero dejar claro que los tratados comerciales celebrados por México permiten el establecimiento de derechos por la prestación de servicios públicos relacionados con la importación de mercancías; que la Ley Federal de Sanidad Animal establece como obligatoria la verificación e inspección sanitaria, como acto previo a la expedición del certificado zoosanitario de importación que ampara la introducción en el país de animales vivos o mercancías de origen animal.

    Como mencioné, es necesario que la autoridad cobre el derecho por el servicio de verificación de acuerdo con la cantidad de productos por importar. Por ello, el establecimiento del pago del derecho por la verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales vivos y sus productos permitirá racionalizar la prestación de dichos servicios. Por tales motivos se proponen las siguientes reformas de la Ley Federal de Derechos.

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Federal de Derechos

    Artículo Primero. Se deroga el artículo 85-A de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 86-A-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 86-A-1. Por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, además del pago por la expedición del certificado zoosanitario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    Por la importación de productos o subproductos de origen animal, por cada tonelada o fracción, 290 pesos; por la importación de productos o subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano, por cada tonelada o fracción, 50 pesos; por la importación de animales vivos, por cada ejemplar de la especie bovina, 50 pesos; por cada ejemplar de la especie caprina, ovina, porcina o equina, 12.50; por cada ejemplar de aves, excepto avestruces, 2 pesos; por cada ejemplar de avestruces, 50 pesos.

    Para los efectos de la fracción de este artículo, se considerarán productos y subproductos de origen animal la carne, vísceras y otras partes del cuerpo de los animales, leche en todas sus modalidades, incluyendo sus derivados de fórmulas lácteas, huevos, pastas y embutidos elaborados a partir de carne y de otros tejidos o fluidos o partes de animales y los órganos o partes útiles de los animales no industrializados que por su naturaleza, por la producción, comercialización o movilización puedan crear un peligro de introducción o diseminación de enfermedades transmisibles a los humanos o a los animales, con exclusión de los productos biológicos y los destinados a vestido, calzado, deportes, artesanías o para otros usos distintos de los de alimentación humana o animal. No se considerarán industrializados los productos y subproductos de origen animal por el hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados.

    Solicito a esta Presidencia que se inserte íntegro el documento en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Que con fecha 1 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un artículo 85-A a la Ley Federal de Derechos que ha provocado dudas a las autoridades administrativas encargadas de su implementación respecto de si es potestativo o no el pago de los derechos establecidos en su texto.

    Que los contribuyentes obligados a su pago han planteado que resulta inequitativa la exclusión de las aves de la lista de mercancías que son objeto de esta contribución.

    Que los tratados comerciales celebrados por México permiten el establecimiento de derechos por la prestación de servicios públicos relacionados con la importación de mercancías.

    Que la Ley Federal de Sanidad Animal establece como obligatoria la verificación e inspección zoosanitaria, como un acto previo a la expedición del certificado zoosanitario de importación que ampara la introducción al país de animales vivos o mercancías de origen animal.

    Que el costo por la prestación de los servicios de verificación o inspección, se incrementa en la medida en que es mayor la magnitud de los embarques de productos o subproductos de origen animal o el número de animales objeto de tales servicios.

    Que el establecimiento de derechos por la verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales y sus productos, permitirá racionalizar la prestación de dichos servicios.

    Por tales motivos, se proponen las siguientes reformas a la Ley Federal de Derechos:

    Iniciativa de proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Federal de Derechos

    Artículo Primero.- Se deroga el artículo 85-A de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 86-A-1 a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Ley Federal de Derechos

    Artículo 86-A-1. Por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos y subproductos, además del pago por la expedición del certificado zoosanitario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la importación de productos o subproductos de origen animal, por cada tonelada o fracción $290.00

    II. Por la importación de productos o subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano, por cada tonelada o fracción $50.00

    III. Por la importación de animales vivos:

    a) Por cada ejemplar de la especie bovina: $50.00

    b) Por cada ejemplar de la especie caprina, ovina, porcina o equina $12.50

    c) Por cada ejemplar de aves, excepto avestruces $2.00

    c) Por cada ejemplar de avestruces $50.00

    Para los efectos de la fracción l de este artículo, se consideran productos y subproductos de origen animal a la carne, vísceras y otras partes del cuerpo de los animales, leche en todas sus modalidades, incluyendo sus derivados, fórmulas lácteas, huevos, pastas y embutidos elaborados a partir de carne o de otros tejidos o fluidos o partes de animales y a los órganos o partes útiles de los animales, no industrializados, que por su naturaleza o la de su producción, comercialización o movilización, puedan crear un peligro de introducción o diseminación de enfermedades transmisibles a los humanos o a los animales, con exclusión de los productos biológicos y los productos de animales manufacturados destinados a vestido, calzado, deportes, artesanías o para otros usos distintos a los de alimentación humana o animal.

    No se consideran industrializados los productos y subproductos de origen animal por el hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas al señor profesor don Juan Manuel Rendón Esparza, director de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, y a la profesora Graciela Gutiérrez, secretaria de la misma institución, así como al profesor Austreberto Román, secretario de la Junta de Administración del Seguro del Maestro, a quienes damos la más cordial de las bienvenidas.


    ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Antonio Cabello Gil para presentar iniciativa a efecto de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua, suscrita por el propio diputado orador y por Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini y Carla Rochín Nieto, integrantes de las Comisiones de Cultura, y de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Legislatura.El diputado José Antonio Cabello Gil: Gracias, diputado Presidente: los suscritos diputados, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini, Carla Rochín Nieto y el que suscribe, José Antonio Cabello Gil, todos integrantes de las Comisiones de Cultura, y de Educación y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga la legislación vigente, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Primero. La Real Academia Española se fundó en Madrid el año de 1713 por iniciativa de Juan Manuel Fernández Pacheco, marqués de Villena, aprobada por real cédula del rey Felipe V.

    A propuesta de varios señores académicos, entre los que se encontraba el mexicano Fermín de la Fuente y Apezechea, la Academia determinó el 24 de noviembre de 1870 la creación de Academias americanas correspondientes, a fin de que con ellas cuidaran la pureza de la lengua castellana. Para formar la Mexicana fueron designados correspondientes los señores Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente de la República; Juan Bautista Ormachea, José María de Bazoco, Alejandro Arango y Escandón, Casimiro del Collado, Manuel Moreno y Jove, Joaquín Cardoso, José Fernando Ramírez, Joaquín García Icazbalceta y José Sebastián Segura.

    Segundo. La Academia Mexicana tiene por objeto el estudio de la lengua española y, en especial, lo que se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México. Asimismo, la Academia Mexicana remite a la Española índices comentados de voces, giros y modismos de México con la historia, siempre que esto sea posible, del origen y vicisitudes de cada uno de sus provincialismos y podrá enviarle también índices de otras voces que, a su juicio, deba figurar en el léxico español, así como estudios especiales de su diccionario y proposiciones que tiendan a incluir en él las acepciones que a su parecer no hayan sido debidamente registradas.

    Tercero. Los primeros volúmenes de las Memorias, publicados a partir de 1876, muestran la importante labor realizada desde sus primeros años por la Academia Mexicana.

    La Academia, que comenzó a funcionar con 12 miembros, elevó después aquella cifra a 36 del número y 36 correspondientes fuera del Distrito Federal. A ella han pertenecido muchos de los hombres de letras mexicanas más ilustres, lo mismo filólogos y gramáticos, filósofos y ensayistas, poetas y novelistas, historiadores y humanistas.

    En el transcurso de los 130 años de existencia, han honrado a la Academia Mexicana, entre muchos otros, José María Vigil, Justo Sierra, Emilio Rabasa, José López Portillo y Rojas, Enrique González Martínez, Amado Nervo, Antonio Caso, Carlos Pellicer, Alfonso Reyes, José Gorostiza, José Vasconcelos, Jaime Torres Bodet, Salvador Novo, Martín Luis Guzmán, Agustín Yáñez, Juan Rulfo, Pablo González Casanova, Andrés Henestrosa, Miguel León Portilla, Edmundo O'Gorman, Octavio Paz y Gabriel Zaid, entre muchos otros.

    Cuarto. El 22 de diciembre de 1952, el Gobierno de la República, presidido por el entonces Presidente Miguel Alemán, se concedió un patrimonio en fideicomiso y la Academia se constituyó en asociación civil el 22 de diciembre de 1952. De la misma fecha son los estatutos que la rigen.

    La Academia Mexicana, que mantiene buenas relaciones con las demás Academias, organizó el primer Congreso de Academias de la Lengua Española, que se efectuó en la Ciudad de México en abril de 1951, del que surgió mediante su Comisión Permanente la Asociación de Academias de la Lengua Española, conformada en el segundo Congreso, celebrado en Madrid en 1956.

    Esta iniciativa que presentamos tiene la intención de reconocer la gran labor de una institución tan noble, como es la Academia Mexicana de la Lengua. Por ello, en ocasión de cumplirse en este año, el 11 de septiembre, el 130 aniversario de su fundación, se propone que en sesión solemne de esta H. Asamblea se celebre dicho aniversario y que se inscriba con letras de oro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro

    Artículo 1o. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Academia Mexicana de la Lengua''.

    Artículo 2o. La inscripción con letras de oro de ``Academia Mexicana de la Lengua'' se llevará a cabo en sesión solemne de la Cámara de Diputados por celebrarse para tal efecto el día 13 de septiembre de 2005, en el 130 aniversario de la fundación de dicha Academia.

    Pido a la Presidencia que se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua, suscrita por los diputados José Antonio Cabello Gil, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini y Carla Rochín Nieto, integrantes de las Comisiones de Cultura, y de Educación Pública y Servicios Educativos de esta LIX Legislatura

    Los que suscribimos, José Antonio Cabello Gil, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini, Carla Rochín Nieto, diputados integrantes de las Comisiones de Cultura y de Educación Pública y Servicios Educativos de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua al tenor de la siguiente

    Exposición e Motivos

    I.- La Real Academia Española se fundó en Madrid el año de 1713 por iniciativa de Juan Manuel Fernández Pacheco, marqués de Villena, aprobada por Real Cédula del rey Felipe V. A propuesta de varios señores académicos, entre los que se contaba el mexicano Fermín de la Puente y Apezechea, la Academia determinó, el 24 de noviembre de 1870, la creación de Academias Americanas Correspondientes, a fin de que con ella cuidaran la pureza de la lengua castellana.

    Para formar la Mexicana fueron designados correspondientes los señores Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente de la República, Juan Bautista Ormaechea, José María de Bassoco, Alejandro Arango y Escandón, Casimiro del Collado, Manuel Moreno y Jove, Joaquín Cardoso, José Fernando Ramírez, Joaquín García Icazbalceta y José Sebastián Segura.

    Entre tanto se formalizaba la organización de la nueva Academia, murieron los señores Moreno y Jove y Ramírez. En juntas privadas, los restantes eligieron a Francisco Pimentel, José María Roa Bárcena, Rafael Ángel de la Peña, Manuel Peredo y Manuel Orozco y Berra. La sesión inaugural de la Academia Mexicana se celebró el 11 de septiembre de 1875, bajo la presidencia de José María de Bassoco, y en la casa de su primer bibliotecario, Alejandro Arango y Escandón, en la antigua calle de Medinas número 6, hoy número 86 de la República de Cuba.

    En la sesión del día 25 del mismo mes y año se completó la elección de la primera mesa directiva en la que, además del director y del bibliotecario ya nombrados, se eligió censor a Manuel Peredo, tesorero a José María Roa Bárcena y secretario a Joaquín García Icazbalceta.

    II.- La Academia Mexicana tiene por objeto el estudio de la Lengua Española y en especial cuanto se refiera a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México. Asimismo, la Academia Mexicana remitirá a la Española índices comentados de voces, giros y modismos de México, con la historia, siempre que sea posible hacerla, del origen y vicisitudes de cada uno de sus provincialismos, y podrá enviarle también índices de otras voces que a su juicio deban figurar en el léxico español, estudios especiales de su diccionario y proposiciones que tiendan a incluir en él acepciones que, a su parecer, no hayan sido debidamente registradas.

    III.- Los primeros volúmenes de las Memorias, publicados a partir de 1876, muestran la importante labor realizada desde sus primeros años por la Academia Mexicana. En la Academia, que comenzó a funcionar con doce miembros, elevó después aquella cifra a treinta y seis de Número y treinta y seis correspondientes fuera del Distrito Federal.

    A ella han pertenecido muchos de los hombres de letras mexicanas más ilustres, lo mismo filólogos y gramáticos, filósofos y ensayistas, poetas y novelistas, historiadores y humanistas. En el transcurso de los 130 años de existencia, han honrado a la Academia Mexicana, entre muchos otros, Francisco del Paso y Troncoso, José María Vigil, Justo Sierra, Emilio Rabasa, José López Portillo y Rojas, Manuel José Othón, Enrique González Martínez, Amado Nervo, Antonio Caso, Julio Torri, Carlos Pellicer, Alfonso Reyes, José Gorostiza, José Vasconcelos, Jaime Torres Bodet, Salvador Novo, Martín Luís Guzmán, Agustín Yáñez, Antonio Castro Leal, Juan Rulfo, Pablo González Casanova, Luis González y González, Andrés Henestrosa, Miguel León-Portilla, Edmundo O'Gorman, Manuel Payno, Octavio Paz, Emilio Rabasa, Jesús Silva Herzog y Gabriel Zaid, entre otros.

    IV.- El 22 de diciembre de 1952 el Gobierno de la República, presidido por el entonces Presidente Miguel Alemán, le concedió un patrimonio en fideicomiso, y la Academia se constituyó en Asociación Civil el 22 de diciembre de 1952; de esta misma fecha son los Estatutos que la rigen.

    La Academia Mexicana, que mantiene buenas relaciones con las demás Academias, organizó el Primer Congreso de Academias de la Lengua Española, que se efectuó en la ciudad de México en abril de 1951, del que surgió, mediante su Comisión Permanente, la Asociación de Academias de la Lengua Española confirmada en el segundo Congreso, celebrado en Madrid en 1956.

    Además de sus sesiones privadas, la Academia celebra en cada ocasión señalada sesiones públicas, participa en la formación de diccionarios de nuestra lengua y atiende regularmente consultas sobre cuestiones de lenguaje.

    V.- El 7 de agosto de 1956 la Academia adquirió en propiedad la casa número 66 de la calle de Donceles, para establecer en ella su domicilio oficial, y lo inauguró el 15 de febrero de 1957.

    El acervo de la biblioteca de la corporación ha ido en constante aumento. Su fondo inicial provino de la adquisición de la que fue biblioteca de Alejandro Quijano, comprada por el gobierno de Adolfo López Mateos, por gestiones de Jaime Torres Bodet, entonces secretario de Educación Pública, y cedida a la Academia. Posteriormente, la Academia debe importantes donaciones de libros y objetos que fueron de las bibliotecas de José de J. Nuñez y Domínguez, José María González de Mendoza, Jaime Torres Bodet, y de Alberto Vásquez del Mercado, quien donó a la Academia una valiosa colección de obras históricas y literarias.

    A las entregas de libros publicados por los señores académicos se han agregado los envíos de la Real Academia Española, de las Academias Hispanoamericanas, de algunas empresas editoriales y de librerías, así como de entidades culturales oficiales y privadas. En homenaje a la memoria del señor académico Alberto María Carreño, la biblioteca lleva su nombre.

    VI.- En 1970, y a iniciativa del académico Francisco Monterde, entonces director de la Corporación, se inició la organización del museo, con autógrafos, retratos y objetos de académicos desaparecidos. Gracias a importantes donativos particulares y a la colaboración de instituciones públicas, el museo fue inaugurado por Agustín Yáñez, entonces secretario de Educación Pública, el 11 de septiembre de 1970, fecha que la Academia cumplía 95 años de haber sido fundada.

    En ocasión de cumplirse, el 11 de septiembre de 1975, el centenario de la fundación de la Academia Mexicana, se organizó un amplio programa de ceremonias y publicaciones. La Academia invitó a que asistieran a su centenario a representantes de las Academias de la Lengua Española, así como de la Brasileña, la Francesa, la Italiana, la Portuguesa y la Rumana, e invitó asimismo a distinguidos hispanistas. En esta ocasión, se celebró un coloquio sobre la lengua española en el mundo contemporáneo. Un concurso abierto a todos los estudiosos, se convocó para premiar los mejores trabajos de investigación lingüística hispánica y acerca de historia literaria.

    La Academia Mexicana, en esa ocasión, reimprimió los primeros siete tomos de sus Memorias -publicados entre 1876 y 1945 y que se habían vuelto muy raros-; un Índice de las Memorias de la Academia (I-XXI), así como algunos libros importantes publicados por sus antiguos miembros en el siglo XIX. Asimismo, editó en esa ocasión un volumen iconográfico de los directores de la corporación, el tomo XXI de las Memorias, otro tomo, Semblanzas de académicos, con notas biográficas y críticas de los académicos fallecidos escritas por los actuales miembros y una nueva edición de este Anuario.

    Una medalla conmemorativa y un timbre postal especial recordaron también este acontecimiento, y se realizaron programas de radio y televisión para difundir la obra y las funciones de la Academia.

    VII.- En 1981 y 1982 se publicaron tres números del Boletín de la Academia Mexicana. Y en 1993 la Academia empezó a trabajar en la preparación de un nuevo Diccionario de mexicanismos, para la que ha recibido la ayuda del Conacyt y de la Secretaría de Educación Pública.

    En 1998, del 15 al 19 de noviembre, esta Corporación organizó, en la ciudad de Puebla de los Ángeles, el XI Congreso de Academias de la Lengua Española.

    Bajo la presidencia de Alejandro Burillo Azcárraga y la dirección de Pablo García Sainz, a principios de 2001, quedó formalmente constituida la Fundación de Amigos de la Academia.

    VIII.- La Academia Mexicana de la Lengua ha publicado una serie de trabajos que han contribuido a registrar y conservar los modos de hablar y escribir la lengua castellana en nuestro país, entre dichas publicaciones figuran el Diccionario geográfico universal, Diccionario breve de mexicanismos, Refranero mexicano y Tesoro de mexicanismos (incluye el Índice de mexicanismos), además de los Anuarios, Boletines y Memorias.

    El Diccionario breve de mexicanismos ha registrado los peculiares modos de hablar y escribir el español en nuestro país, modos que han pasado a enriquecer la lengua castellana. Entre estos modos se pueden citar las palabras como: Abajeño, abusado, banderazo, virote, birria, bolear, cabañuelas, cacahuate, cácaro, cachito, defeño, desconchinflado, elotada, encabritado, enfrijolada, fachoso, retepiocha, naco, neta, venadear y villista.

    Asimismo, se registran locuciones peculiares de nuestro país, tales como: descansar haciendo adobes; sobre advertencia no hay engaño; ábranla, que lleva bala; hacerse de la boca chiquita; hacerse bolas; brincos dieras; irse de cabeza; pura cajeta; irse a su cantón; darse por bien servido; empinar el codo; agarrar de encargo; y, a como dé lugar.

    IX.- Como se muestra, las actividades y funciones que realiza la Academia Mexicana de la Lengua son vitales en la continua construcción, reconstrucción y preservación de la identidad cultural de México. Dicha institución he recibido importantes apoyos por parte del Estado mexicano; sin embargo, no le ha sido reconocida su labor y trayectoria a lo largo de sus 130 años de existencia.

    Esta iniciativa que hoy presento tiene la intención de reconocer la gran labor de una institución tan noble como lo es la Academia Mexicana de la Lengua; por en ello, en ocasión de cumplirse en este año, el 11 de septiembre, el 130 aniversario de la fundación de la Academia Mexicana, se propone que en sesión solemne de esta honorable asamblea se celebre dicho aniversario y que se inscriba en letras de oro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro

    Artículo Primero.- Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Academia Mexicana de la Lengua.

    Artículo Segundo.- La inscripción en letras de oro de Academia Mexicana de la Lengua se llevará a cabo en Sesión Solemne de la Cámara de Diputados, a celebrarse para tal efecto el día 13 de septiembre del 2005, en el 130 aniversario de la fundación de dicha Academia.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: José Antonio Cabello Gil (rúbrica), Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y adiciona un numeral 4 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona un numeral 4 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los tres poderes de la unión deben asumir un compromiso real con los derechos humanos, es decir, se deben desarrollar los mecanismos subsidiarios de intervención de los poderes federales y locales ante violaciones graves o sistemáticas a estos derechos.

    Debemos entender que solamente cooperando entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, podremos crear un sistema eficaz de vigilancia y evaluación del cumplimiento de las resoluciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a fin de aumentar el respeto a las garantías fundamentales.

    Como Legisladores tenemos la misión de fortalecer el cumplimiento de los Derechos fundamentales del hombre y la mujer, a través de una participación más puntual en las actividades que lleva acabo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La función Legislativa del Congreso de la Unión debe servir para fortalecer el compromiso con los derechos humanos.

    Los instrumentos que utiliza la CNDH para expresar la convicción de que se ha producido una violación a los derechos humanos, son las Recomendaciones, las cuales sugieren las medidas necesarias para subsanar la violación y, en su caso, solicitar que se realice una investigación para que se apliquen sanciones a los servidores públicos que han incurrido en las conductas violatorias de derechos humanos.1

    Para expedir las Recomendaciones no sólo se toman en consideración los hechos escuetos, sino, principalmente, principios de equidad, de justicia, de lógica y de experiencia. Uno de los casos específicos en que debe emitirse una recomendación, es cuando se acredita la violación a los derechos humanos y la autoridad no informa o no envía la documentación solicitada.2 Igualmente, si la CNDH ha propuesto una conciliación y la autoridad no la acepta, la consecuencia inmediata será una Recomendación.3

    Las Recomendaciones de la CNDH no sólo tienen por finalidad enterar a una autoridad de que en un caso determinado se han violado los derechos humanos del quejoso y pedirle que repare el daño y sancione a los culpables. El sentido de la recomendación va mucho más allá: se trata de un documento que como tal pone en evidencia ante la sociedad, a la autoridad que ha violado los derechos fundamentales.

    Entre las principales características de las Recomendaciones, es que deben referirse a casos concretos, es decir, no se pueden aplicar a otros por mayoría de razón, ni podrán por sí mismas anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos considerados violatorios de los derechos humanos. También la expedición de una Recomendación no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de prueba que puedan corresponder a los afectados ni suspenderá o interrumpirá los plazos de prescripción o caducidad correspondientes.

    En el penúltimo párrafo del artículo 102 Constitucional se establece que el Presidente del a Comisión Nacional de Derechos Humanos presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Este informe anual representa una importante vinculación entre la CNDH y el Congreso de la Unión ya que permite que el poder legislativo se entere de las actividades de la Comisión, sin embargo es importante aumentar la presencia y el compromiso con los derechos humanos, ya que así nos lo demandan los electores.

    En el Partido Verde Ecologista de México consideramos, que por ahora, las recomendaciones de la CNDH no deben ser vinculatorias porque ello implicaría invadir los ámbitos de competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso las del poder judicial, y podría atentar contra los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir que dos órganos diferentes conocieran del mismo asunto y pudieran resolverlo en forma contradictoria.

    Si bien las recomendaciones de la CNDH no son vinculatorias y por tanto no obligan en estricto sentido jurídico a sus destinatarios, constituyen una importante llamada de atención para éstos, que debe ser atendida y cumplida, ya que, como establece el artículo 1º, párrafo segundo de su Reglamento Interno, la Comisión Nacional es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.

    Como vemos la efectividad de la Recomendación estará íntimamente relacionada con el seguimiento que le de el Poder Legislativo, y es por eso que nuestra propuesta es vincular mas al Poder Legislativo en los asuntos que lleva acabo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortaleciendo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que pueda citar a comparecer a la autoridad o servidor público de que se trate que haya rechazado alguna Recomendación de la CNDH. Con esto no estamos violando el espíritu de la no vinculación de las recomendaciones o las propias facultades de la Comisión de Derechos Humanos , si no que por el contrario, buscamos conocer de manera directa las razones de la autoridad o servidor publico por las cuales rechazo la Recomendación sin que esto implique una responsabilidad para el acusado, pero sí fortaleciendo la llamada de atención.

    El Congreso de la Unión esta facultado para citar a comparecer a funcionarios públicos con la finalidad de conocer o ampliar información sobre algún tema, luego entonces, debemos conocer la postura de la autoridad o el servidor publico correspondiente del por que rechazó una Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que las Recomendaciones serán públicas,4 con el objeto de que éstas sean conocidas por todos y, además, obtener el interés de la sociedad civil. Esto es un punto importante de las Recomendaciones, que complementa junto con los informes anuales y los informes especiales que la CNDH presenta a la autoridad correspondiente y la opinión pública, a nuestra propuesta de involucrar al Congreso de la Unión no solo en la presentación estadística de la situación de los derechos humanos en el país, sino en casos concretos como son las Recomendaciones rechazadas por las autoridades o los servidores públicos que correspondan.

    El objetivo del Congreso de la Unión debe ser el colaborar con la CNDH para que las autoridades destinatarias de las Recomendaciones, cumplan y no reincidan en las mismas irregularidades y, en su caso, sancionen a los servidores públicos responsables de violaciones a los derechos humanos. De esta forma estaremos verdaderamente comprometidos con el respeto a los derechos humanos, ya que si el Congreso de la Unión se limita a enumerar hechos y a citar normas jurídicas, el ombudsman no tendrá el apoyo que requiere para que su labor sea realmente trascendente y la recomendación constituirá sólo un trámite más y pasará inadvertida.

    La democracia implica también el compromiso inequívoco con determinados valores. El respeto a los derechos humanos es uno de ellos. Es por eso que si no se involucran los tres poderes de la Unión en el combate y defensa de los derechos humanos, la situación en México no mejorará sustancialmente y obviamente impedirá la construcción de un verdadero Estado democrático basado en el respeto irrestricto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por tanto cada poder de la unión debe dar pasos positivos y no solo en el discurso, sino dentro de sus propias facultades aportar lo necesario para fortalecer el cumplimiento y respeto a los derechos humanos. Por lo que recomendamos que el Estado mexicano asuma como eje central de sus acciones una política integral en materia de derechos humanos; de otro modo, la oportunidad de la transición como un proceso reformador, estará quedando, como hasta ahora, en el olvido.

    Con base en lo anterior, el Diputado promoverte se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y se adiciona un numeral cuatro al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

    Artículo 46

    ...

    En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta o rechaza, dicha recomendación.

    Las recomendaciones rechazadas por la autoridad o servidor público de que se trate se turnaran al órgano correspondiente de la Cámara de Diputados.

    ...

    Artículo 47

    En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso, salvo las que establezca el Congreso de la Unión

    Artículo Segundo.- Se adiciona un numeral cuatro al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 39

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos podrá citar a comparecer a la autoridad o servidor público de que se trate que haya rechazado la Recomendación hecha por el organismo de protección a los derechos humanos correspondiente.

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Desde que un hecho ha sido calificado como presuntamente violatorio de derechos humanos, y si hay elementos suficientes para considerar que puede haber responsabilidad administrativa o penal, la CNDH debe formular de inmediato la queja o la denuncia de hechos ante las autoridades competentes.

    2 Artículo 108 del Reglamento Interno.

    3 Artículo 121 del Reglamento Interno.

    4 La única excepción a la publicidad se puede producir cuando, por la naturaleza del asunto, el Presidente de la CNDH determina que no sea publicada. Por otra parte, la práctica ha aconsejado que en ciertos casos se omitan nombres o datos que permitan identificar a quejosos o testigos a fin de proteger la seguridad o la dignidad de éstos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna la misma a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    BENEMERITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado y profesor don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa a efecto de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores: hace 118 años se fundó la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, institución que al paso de los años vendría a fijar una huella indeleble en el desarrollo cultural de nuestra nación. El 24 de febrero de 1887, al fundarse la Escuela Normal de Profesores, cristalizó el tesonero esfuerzo de un grupo de intelectuales de la Generación de la Reforma, encabezado por Ignacio Manuel Altamirano, quienes vieron en la educación el camino privilegiado para elevar el espíritu de la población y para formar al nuevo ciudadano, conocedor y respetuoso de las leyes, así como comprometido con su cumplimiento, tal como lo demandaba el nuevo orden social.

    La nueva institución, desde sus inicios, fue la expresión de un espíritu modernizador bien entendido y ejemplo de nuestro mejor nacionalismo; en tanto tal, influyó de manera decisiva en el desarrollo intelectual y político de nuestro país. Desde muy tempranas fechas, y ello es un gran mérito, cimentó el edificio de la pedagogía nacional y reconoció justamente la figura del maestro. La nueva educación fortaleció la cohesión nacional, profundizó nuestra identidad y elevó la moral de la República, como pocas veces se ha visto en la historia de México. Es de destacar que con la formación de la Nacional de Maestros, se abrió también una participación muy intensa de la mujer, como señala Carlos Monsiváis en el prólogo a un libro alusivo, de la profesora Concepción Jiménez Alarcón: ``Las escuelas normalistas de 1890 a 1940 son esenciales en campos tan diversos como la promoción por el interés de la ciencia, la oportunidad de una profesión digna para las mujeres, la expansión del espíritu liberal en zonas dominadas por la reacción, el fomento de la lectura, la difusión de las ventajas del mutualismo, la conciencia de la justicia social, la encarnación de la idea nacional de medios segregados por el regionalismo y el dominio de los caciques, entre otros''.

    La institución que inicialmente se dedica a formar docentes de primaria elemental, ante las crecientes necesidades educativas del país, que se agudizan por la Revolución y que se expresan en el hecho de que 90 por ciento de la población era entonces analfabeto, inicia en 1925 --y esto es muy importante señalarlo-- un proceso de profunda transformación, con el maestro Lauro Aguirre a la cabeza. Esta verdadera refundación del normalismo supera los lastres cientificistas propios del positivismo dominante en el último tercio del siglo, rescatando no obstante los valores del rigor académico y el ansia de conocimiento universal. Este insigne refundador concibe la nueva escuela como un centro formador de docentes de alto nivel, como una verdadera universidad, así, con equilibrio entre la teoría y la práctica y sobre todo con un directo compromiso con una sociedad en proceso de transformación. En este sentido, podemos decir que la Escuela Nacional de Maestros es uno de los mejores frutos en esta segunda etapa de la Revolución Mexicana.

    En esos años se amplía la gama de formación de maestros a primaria superior, a educación parvularia y se va desarrollando la especialización del docente para áreas rurales urbanas y maestros de diversas actividades técnicas. A partir de entonces, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros se vuelve la matriz de todo un conjunto de escuelas normales que van diseminando a lo largo y ancho de la República sus conocimientos, de modo tal que sus docentes no sólo formaron maestros sino también formadores de maestros, cosa de la cual carecemos en este México del siglo XXI. Igualmente, esta alma máter de miles de docentes se fue convirtiendo en la base de la capacitación y fortalecimiento de la labor de los maestros en activo, tarea en la que sin duda debe incidir de manera más importante.

    Hay que destacar también que la Benemérita Escuela Nacional de Maestros siempre ha estado vinculada a las causas progresistas de la nación. Y menciono rapidísimamente que ya desde 1919 hubo un compromiso de esta Escuela con la lucha de los maestros de ese año, que simplemente reclamaban el pago de sus salarios y más tarde --lo vivimos muchos, muchos lo conocen por los libros-- se inició un gran movimiento magisterial, en el cual la Escuela Nacional de Maestros fue un pivote esencial y fue una referencia fundamental. Hoy día, esta Benemérita Escuela es una sólida institución que cuenta con licenciaturas, posgrados y áreas de investigación íntimamente vinculadas a las necesidades educativas.

    Al reconocer el más alto nivel a la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, esta Cámara reconocerá al magisterio todo y luchará también de manera indirecta, simbólica, pero valiosa, por la revalidación, por el impulso, por el financiamiento, por el despliegue con nuevas y mejores alas de esta institución precursora. Quiero citar ante ustedes un pensamiento que me parece profundo y adecuado y reciente, pensamiento reciente, de un filósofo inglés, George Steiner. Dice que entre las mejores vocaciones también está la vocación de enseñar: ``No hay oficio más privilegiado --dice Steiner-- que despertar en otros seres humanos poderes, sueños que están más allá de los nuestros, inducir en otro el amor por los que nosotros amamos, hacer nuestro presente, de nuestro presente interior el futuro de ellos. Ésta es una triple aventura que no se parece a ninguna otra. Hasta en el nivel más humilde --sigue diciendo el filósofo inglés--, el del maestro de escuela, enseñar, enseñar bien es ser cómplice de una posibilidad trascendente. Si lo despertamos, ese niño exasperante de la última fila, tal vez escriba versos''. Y digo, interpolo esta reflexión: cuántos de nuestros poetas no son, no han sido gente que no pasó por las universidades ni las altas escuelas, pero sí por la escuela elemental.

    ``Tal vez conjeture --dice Steiner-- ese niño el teorema que mantendrá ocupados a los siglos --recuérdese, interpolo yo el caso de Einstein--. Una sociedad como la del beneficio desenfrenado que no honra a sus maestros es una sociedad fallida.''

    Esta propuesta, entonces, ciudadanas y ciudadanos legisladores, es con objeto de que la Benemérita Escuela Nacional de Maestros se agregue a las instituciones que ya reconocemos y que tenemos aquí signadas, como son el Heroico Colegio Militar, la Heroica Escuela Naval Militar y la Universidad Nacional Autónoma de México. Menciono que hay propuesta también para nuestro valiosísimo Instituto Politécnico Nacional. Entonces, esta Escuela formadora de los maestros, que data de 1887, no debe faltar en nuestros muros. Por tanto, propongo --fundado en el artículo 71 y en nuestros ordenamientos camarales:

    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros''.

    Señor Presidente, solicito que la versión íntegra sea reproducida en el Diario de los Debates y, si usted me lo permite, señalo algunos diputados y diputadas que se unen, no son los únicos, pero por ahora se unen a esta iniciativa: diputado Miguel Alonso Raya, diputada Guadalupe Morales Rubio, diputada Susana Manzanares Córdova, diputada Martha Mícher Camarena, diputado Santiago Cortés Sandoval, diputado Marcos Álvarez Pérez, diputado Salvador Martínez Della Rocca y diputado Pablo Gómez Álvarez. Muchas gracias.

    «Iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita Escuela Nacional de Maestros, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el nombre de ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros'', con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hace 118 años se fundó la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, institución que al paso de los años vendría a fijar una huella indeleble en el desarrollo cultural de nuestra nación.

    Efectivamente, este hecho acontecido el 24 de febrero de 1887, es producto de la obstinada decisión de un grupo de intelectuales de la generación de la Reforma, entre los que destaca Ignacio Manuel Altamirano, que vieron en la educación el camino privilegiado para elevar el espíritu de la población y para formar al nuevo ciudadano, comprometido, conocedor y respetuoso de las leyes, que demandaba el nuevo orden social. Contribuir a consolidar el triunfo liberal comandado por Juárez, por la vía de la fundación del nuevo Estado Mexicano, con nuevas instituciones y leyes que cohesionaran al país, era la encomienda que en la formación de las nuevas generaciones debía cumplir la Benemérita Escuela.

    Expresión nítida de nuestro nacionalismo educativo, esta institución vino a influir decisivamente en el desarrollo intelectual y político de nuestro país, particularmente en el siglo XX, al cimentar el edificio de la pedagogía nacional en la figura del maestro. Con ella dio inicio una nueva concepción de la educación como elemento de cohesión, de identidad y de conformación de la moral de la República, como pocas veces se ha visto en nuestra historia.

    En particular es de destacarse que con la formación de la Nacional de Maestros, se abre un caudal de participación social de la mujer mexicana, el cual década tras década se iría ensanchando.

    Como señala atinadamente Carlos Monsiváis, las escuelas normalistas de 1890 a 1940 son esenciales en campos tan diversos como la promoción por el interés de la ciencia; la oportunidad de una profesión digna para las mujeres; la expansión del espíritu liberal en zonas dominadas por la reacción; el fomento de la lectura; la difusión de las ventajas del mutualismo; la conciencia de la justicia social; la encarnación de la idea nacional de medios segregados por el regionalismo y el dominio de los caciques, entre otros.

    El apostolado educativo que vino a comandar Vasconcelos en los años 20, tuvo como base el trabajo pedagógico iniciado 30 años atrás, mismo que sirvió de cimiente en la lucha que se dio en contra de la ignorancia que fortalecía al cacicazgo y antes era la base del poder clerical.

    La institución, que inicialmente se dedica a formar docentes de primaria elemental, ante las crecientes necesidades educativas del país, que se agudizan por la guerra de Revolución y se expresan en un 90% de la población analfabeta, inicia en 1925 un proceso de profunda transformación con el maestro Lauro Aguirre a la cabeza.

    Amplía la gama de formación de maestros a primaria superior, a educación parvularia y se va desarrollando la especialización del docente para áreas rurales, urbanas y maestros para diversas actividades técnicas.

    A partir de entonces, dicha Institución se convirtió en un inmenso centro profesional que fortalece el vínculo de la enseñanza normalista con las necesidades del campo y la ciudad. Se aumenta un año la formación del maestro; la práctica docente se nutre de la intensa interacción con las comunidades en donde se asientan las escuelas. La figura del docente como guía moral se expresa en su presencia en las artes, las ciencias, la literatura, la política nacional, todo ello a partir del pulular de sociedades de alumnos y docentes, que desde la Benemérita Escuela participan en el debate del devenir nacional.

    Desde entonces el normalismo se vuelca a la transformación de las condiciones sociales que impiden el desarrollo educativo, apoyando la instauración de escuelas para obreros, promoviendo la formación de cooperativas, particularmente entre mujeres en situación de desventaja social.

    A partir de entonces, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros se vuelve la matriz de todo un conjunto de escuelas normales que se van diseminando a lo largo y ancho de la República, de tal modo que sus docentes, no sólo formaron maestros, sino también a formadores de maestros. Igualmente, esta alma máter de miles de docente se fue convirtiendo en la base la capacitación y fortalecimiento de la labor de los maestros en activo.

    Es importante destacar que la Benemérita Escuela siempre ha estado vinculada a las causas más progresistas de la Nación. Apoyó la movilización de maestros en 1919, que por falta de pago de salario llevó a una huelga en los servicios educativos que impartía el municipio de la capital del país, hecho clave para que se diera la primer reforma de nuestra Constitución, retirándose al municipio la total responsabilidad de los servicios educativos y erigiendo a la federación, mediante la creación de la SEP, en el responsable principal de la educación nacional.

    También apoyó la cruzada educativa que en el cardenismo continuó la iniciada con Vasconcelos. Se promueven Congresos y encuentros académicos en los que se reitera el carácter laico, gratuito y obligatorio de la educación.

    Hoy día, la Benemérita Escuela es una sólida institución de formación docente que cuenta con licenciaturas, posgrados y áreas de investigación íntimamente vinculadas a las necesidades de la educación. Así mismo, mediante sus redes de extensión académica permean la labor educativa que realizan miles de maestros en todo el país.

    Reconocer esta institución significa valorar la trascendente figura del maestro mexicano, quien ha tenido un papel de avanzada en el desarrollo de la Nación. Justamente este reconocimiento no sería el primero que otorga un poder legislativo mexicano a la labor del maestro, Está el ejemplo de la Presea de Honor del Estado de México, que otorga el Congreso de esa entidad a los maestros que se distingan en grado eminente por su eficacia, constancia y méritos profesionales.

    Esta propuesta no puede dejar de señalar que la Cámara de Diputados ha reconocido ya la trascendencia de tres instituciones educativas de carácter nacional en nuestro país. Es el caso del Heroico Colegio Militar, de la Heroica Escuela Naval Militar y de la Universidad Nacional Autónoma de México. Junto a ellas no debe faltar la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, que luego de 118 años de trabajo ininterrumpido, siempre a la vanguardia, ha dado mucho al país.

    Con base en lo anterior, me permito sugerir a esta asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, resuelve llevar a cabo una Sesión Solemne, a fin de realizar la inscripción a que alude el artículo único de este decreto.

    Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, junto con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá el orden del día y el protocolo de la sesión solemne.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, maestro. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    ARTICULOS 12 Y 37 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 12 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y la fracción IV, inciso c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El Constituyente de 1917, inspirado en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia, plasmó en los artículos 1o., 2o., 4o., 12 y 13 constitucionales las garantías de igualdad, de las que emanaron diversos dispositivos secundarios a favor de la cultura indígena, el género, la salud, el medio ambiente, la infancia y la adolescencia. En el caso del principio de igualdad, contenido en el artículo 12 constitucional, que prohíbe el otorgamiento de títulos de nobleza, honores hereditarios y condecoraciones por otro país, crea un ambiente social de respeto y equidad, mediante la no subordinación de una persona respecto de otra, así como no la discriminación por parte de los órganos estatales sobre sus gobernados.

    Sin embargo, los títulos de nobleza, como menciones honoríficas otorgadas por el gobierno a los ciudadanos por sus servicios a perpetuidad que generaron la esclavitud, una vez consumada la independencia del país, esta práctica desapareció. La disposición constitucional que se hace valer se refiere al otorgamiento de distinciones provenientes de gobiernos extranjeros a los mexicanos que han contribuido con su esfuerzo y talento en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología. En la práctica nos enfrentamos a un supuesto legal inexistente que atenta contra los principios de igualdad, así como contra las garantías de libertad consagradas en la propia Ley Fundamental, toda vez que se exige a los individuos cumplir los trámites de obtención de permiso para aceptar y usar las menciones del orden señalado. En la realidad, la fracción IV del inciso c) del artículo 37 constitucional preceptúa que esta clase de menciones pueden aceptarse libremente, lo que resulta falso en la práctica, toda vez que el Congreso mexicano aún exige al interesado agotar el proceso de permiso injustificadamente.

    A mayor abundamiento, el artículo 5 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles prescribe que los individuos acreedores a premios, si tienen la calidad de servidor público, sólo pueden aceptar los que les otorga el Presidente de la República y la Administración Pública Federal porque si bien es cierto un premio derivado de reconocimientos literarios, científicos y humanitarios distingue al beneficiario de otras personas, esto no implica una sumisión con gobiernos extranjeros ni le merece un trato diverso frente a sus connacionales. El propósito de esta iniciativa es precisar que no se debe condicionar a los beneficiarios para la recepción de títulos literarios, científicos y humanitarios a realizar los trámites existentes ante el Congreso federal o la Comisión Permanente, ya que no existe el fundamento legal para ello, toda vez que se trata de una garantía individual.

    Esta iniciativa también tiene la finalidad de perfeccionar el orden en que debe ubicarse este tema dentro de la Ley Fundamental, que por la naturaleza unipersonal que implica el ejercicio de este derecho debe quedar en el Título Primero, Capítulo Primero, ``De las Garantías Individuales'', y no en el Capítulo Cuarto del mismo Título, que se refiere a los ciudadanos mexicanos, toda vez que la calidad de ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad y entraña la aptitud para ejercer los derechos políticos. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 12 y la fracción IV, inciso c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país, excepto los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente, sin previa licencia del Congreso federal o la Comisión Permanente.

    Artículo 37, inciso c). La ciudadanía mexicana se pierde...

    Fracción IV. ... por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2005.

    Solicito de manera respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 12 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 37, inciso c), fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, plasmaron en el artículo 1o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que ``se nace y se permanece libre en igualdad de derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común''. Este principio ha sido la esencia de la Ley Fundamental y la base de las garantías de igualdad.

    Con el transcurso de los años, el principio de igualdad se ha actualizado en la norma constitucional en los artículos 1o., 2o., 4o., 12 y 13, de los cuales emanaron diversos dispositivos legales de carácter secundario en favor de la cultura indígena, el género, la salud, el ambiente, la infancia y la adolescencia, en virtud de que la igualdad como primicia de ningún modo opera de manera absoluta. Por ello, cuando se imparte justicia, las normas trascienden en el aspecto legal conforme a cada persona y el caso concreto.

    Por lo anterior, el aspecto que nos ocupa del principio de igualdad es el contenido que establece a la letra el artículo 12 constitucional:

    ``En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.''

    Evidentemente, los seres humanos tan sólo en su naturaleza genérica son iguales, ya que por lo que respecta a sus características biológicas, psicológicas o éticas, al medio material, social o económico en que actúan, y a su problemática personal, los hombres son desiguales.

    Nuestra Ley Suprema ha buscado consagrar la igualdad entre los gobernados hombres. En este sentido, el artículo 12 reconoce una igualdad de las personas en su aspecto social, lo que trae aparejada la negativa de reconocer y otorgar privilegios o prerrogativas a unas personas que son negados a otras, situación tradicional que colocaba jurídicamente los primeros por encima de los últimos.

    El espíritu del precepto legal es sin duda distinguir al mexicano con todas sus calidades en una ideología de equilibrio e identidad de la vida humana, como guía de la conducta que en la sociedad externa dentro de un ambiente de respeto, equidad y tolerancia consagra un aspecto del principio de igualdad jurídica como la no subordinación de una persona respecto a otra, libre de discriminación por parte de los órganos estatales.

    Atento a lo anterior, el doctor Ignacio Burgoa Orihuela asevera:

    ``La igualdad es la ausencia de distinciones entre los individuos, proveniente de la prohibición constitucional de conceder títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. En realidad, establece la igualdad entre los hombres desde el punto de vista eminentemente humano; esto es, con independencia de su posición social, religiosa o económica.''

    El citado argumento deja en claro que el Estado mexicano ha buscado erradicar la posibilidad de someter a un individuo a la potestad de otro, en virtud de que los títulos nobiliarios implican un estatus de supremacía entre los mexicanos, lo cual contraviene el principio de igualdad.

    Los títulos de nobleza como mercedes honoríficas otorgadas por el gobierno a los ciudadanos por sus servicios a perpetuidad, y como primera causa de la esclavitud, una vez lograda la independencia han sido prácticas nulas en el territorio nacional. Por tanto, esta disposición en la actualidad ha funcionado como base sustantiva de la aplicación del segundo aspecto que regula exclusivamente el artículo 12 constitucional; es decir, el referente al otorgamiento de distinciones a personas que han contribuido con su esfuerzo y talento al desarrollo del país en materia de aportaciones a la ciencia, la cultura o la tecnología o, en su caso, a las personas que reúnen estos requisitos y son servidores públicos en cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los cuales en sentido estricto no deben tener afectación alguna para su aceptación, lo que en los hechos es falso, toda vez que el artículo 37, inciso c), fracciones I, III y IV, de la Constitución a la letra indican:

    ``c) La ciudadanía mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

    III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;

    IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios, que pueden aceptarse libremente.''

    Las fracciones I y III resultan incongruentes con el principio de igualdad y la garantía de libertad, en virtud de que castigan al ciudadano que acepta alguna condecoración honorífica y que no tiene mayor validez en el territorio mexicano cuando acepta un reconocimiento por su trayectoria profesional siempre que provenga del extranjero, toda vez que si bien es cierto un premio lo hace distinguirse de otro, éste no implica ningún tipo de sumisión ante un Estado extranjero, o bien, una condecoración que tenga efectos de supremacía ante terceros, lo cual propicia graves acciones de autoritarismo contra los intereses de los gobernados cuando por ser distinguidos con premios de naturaleza similar al Nobel, que lo otorga un órgano extranjero, situación que esclarece el caso de la fracción IV. Sin embargo, ello trasciende para los efectos del artículo 12 de la Ley Fundamental de manera contradictoria, toda vez que esta fracción sólo se refiere al aspecto de la ciudadanía como el conjunto de derechos y obligaciones de carácter político que adquieren los mexicanos al cumplir los 18 años de edad.

    Lo anterior, sin contar que la propia fracción IV del inciso c) del articulo 37 constitucional señala falsamente que esta clase de menciones pueden aceptarse libremente, ya que le exige agotar el proceso de permiso y licencia. Por tanto, esta disposición es letra muerta.

    Desde luego, no debe interpretarse esta disposición en el sentido de que establezca una prohibición de carácter constitucional para otorgar menciones honoríficas, reconocimientos públicos o distinciones humanísticas o académicas para las personas que se han hecho merecedoras de esta distinción, ya que todo lo anterior de ninguna manera se traduce en un privilegio o prerrogativa que la persona distinguida pueda hacer valer frente a sus conciudadanos; o sea, que concluye permitiendo a ella algo que se prohíbe para todas las personas que no han sido objeto de esa distinción.

    Por lo anterior es de trascendental importancia esclarecer los alcances del artículo 12 constitucional y adaptarlo a las necesidades del México actual, a fin de erradicar de nuestro sistema jurídico las posibilidades de dar lugar a las conductas de abuso de autoridad e interpretaciones legales que sólo van en detrimento de nuestras instituciones. Por ello, mi Partido, el Revolucionario Institucional, por mi conducto alienta esta iniciativa responsable, que brinda certeza a los ciudadanos de que no serán violadas sus garantías individuales y, a su vez, se dará cumplimiento a los extremos de la norma constitucional.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa

    Artículo Único. Se reforman los artículos 12 y 37, inciso c), fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país, excepto los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente sin previo consentimiento del Congreso federal o la Comisión Permanente.

    Artículo 37. ...

    A) ...

    B)...

    C) La ciudadanía mexicana se pierde:

    I. a III. ...

    IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente;

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y esta Presidencia acepta con mucho gusto: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULOS 52, 53, 54 Y 56 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez para presentar iniciativa que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de integrantes del Congreso de la Unión a 400 diputados federales y 96 senadores, suscrita por el propio orador y por Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: Con su venia, ciudadano Presidente. Gracias, Presidente.

    Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

    Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

    Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley.

    Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales en cada estado y en el Distrito Federal 2 serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    Artículos transitorios. Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

    En términos sintéticos, éste es el fondo y el espíritu de la iniciativa por los siguientes motivos:

    La dirección necesaria del trabajo legislativo es la eficacia y productividad, claro está, pero no hay que entender ésta como la producción en línea de iniciativas y propuestas, sino como un trabajo bien diseccionado y razonado, con sólidas bases sociales y jurídicas pues, como decía el doctor Miguel Villoro, el derecho es un sistema racional de normas sociales, de conductas declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

    Así que, hoy día, la sobrerrepresentación que aqueja nuestro Poder Legislativo ha influido en la poca productividad por falta de consensos en la toma de decisiones de la Cámara de Diputados y en el Senado, acuerdos urgentes y necesarios para sacar adelante las reformas estructurales que requiere con prontitud el país. La realidad histórica y social del país ha cambiado: hoy día gozamos de una democracia que nos permite y garantiza el goce pleno de nuestros derechos. Actualmente, no ha beneficiado en nada al pueblo mexicano contar con una representación tan numerosa de 500 diputados y 128 senadores. La impresión de la ciudadanía es que tiene un Poder Legislativo exageradamente numeroso y nada productivo, el cual sesiona, juntando los dos periodos de sesiones, sólo la mitad del año.

    A lo anterior se suma el hecho de que la gente tiene la percepción de que no entendemos de manera oportuna sus reclamos. Los ciudadanos piden las reformas laborales, energéticas y de seguridad social. El pueblo es consciente de que se requieren estas reformas para ser competitivos en una sociedad globalizada. Sin embargo, los cotos de poder que representa un número muy importante de legisladores han impedido la aprobación de reformas que sirvan de pilares para el nuevo México que todos demandamos. Esta percepción ciudadana no ha pasado inadvertida para miembros destacados del Partido Acción Nacional. La sobrerrepresentación de nuestro Poder Legislativo ha servido para investir con tan digno cargo a una serie de personas que, obviamente, deben ser un número menor de integrantes en ambas Cámaras, en virtud de que consideramos que se puede llegar a acuerdos de una manera más sencilla.

    Si bien la reducción del número de diputados y de senadores no representa un ahorro sustancial en el gasto del área pública, no sólo ayudará a quitar la mala impresión que tiene la ciudadanía de nuestra labor, además de la eliminación de 100 diputados y 32 senadores de representación proporcional, será significativa en cuanto a la productividad legislativa, que es realmente lo que reclama airadamente la mayoría del pueblo. Esta reducción en el número de diputados y de senadores contribuirá en gran medida para alcanzar acuerdos en puntos estratégicos que requieren ser consensuados para lograr su aprobación. Los diputados y los senadores más preparados y más comprometidos con el bienestar de la mayoría pronto obtendrían resultados significativos para el país.

    Históricamente, el Poder Legislativo nunca había estado tan sobrerrepresentado. En el caso de la Cámara de Diputados, su articulado ha sufrido nueve reformas, que han modificado sustancialmente la formación de la misma desde su base poblacional hasta la creación de diputados de partidos, que son el antecedente de los diputados de representación proporcional o plurinominales. Fue así como el Congreso de la Unión pasó de ser un crisol ideológico donde todos los integrantes de la sociedad se encontraban dignamente representados a convertirse en un títere del Presidente en turno. En ese momento surgen los diputados de partido --como ya se dijo, antecedentes de los plurinominales--. Esta reforma obedece al hecho de que estos gobiernos autoritarios querían legitimar su actuación y para ello abrieron espacios para que la oposición ocupara y no se dijera que en México no había democracia.

    La primera reforma del siglo pasado se dio en 1963, durante la Presidencia de Adolfo López Mateos. En esa reforma se introdujo por primera vez la figura jurídica del denominado ``sistema de diputados de partido'', publicación del Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 1963. En dicha reforma se establecía que para que un partido político tuviera derecho a la asignación de 5 diputados, debería alcanzar cuando menos 2.5 de la votación total del país, en una elección nacional y por medio punto obtendría 1 diputado más, sin que rebasara el número mayor de 20 diputados.

    Ciudadano Presidente: en esta iniciativa detallamos las distintas modificaciones que han sufrido estos artículos y los cuales han llevado finalmente a tener un Congreso representado por 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, así como tener 62 senadores de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional. En términos concretos, la iniciativa propone eliminar a 100 diputados de representación proporcional y a 32 senadores plurinominales. En virtud del tiempo, le solicito que la iniciativa sea reproducida íntegramente en el Diario de los Debates. Y quienes firmamos esta iniciativa somos un servidor, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, y el diputado Salvador Márquez Lozornio. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de integrantes del Congreso de la Unión a 400 diputados federales y 96 senadores, suscrita por los diputados Jorge Luis Preciado Rodríguez y Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN

    Los que suscriben, Jorge Luis Preciado Rodríguez y Salvador Márquez Lozornio, diputados federales de la LIX Legislaturas del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La dirección necesaria del trabajo legislativo es la eficacia y productividad claro está, pero no hay que entender ésta como la producción en línea de iniciativas y propuestas, sino como un trabajo bien diseccionado y razonado, con sólidas bases sociales y jurídicas, pues como decía el doctor Miguel Villoro Toranzo S.I: ``El Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica''.

    Así, es que hoy día, debido a la sobre representación que aqueja a nuestro poder legislativo a influido en la poca productividad por la falta de consenso en la toma de decisiones en la Cámara de Diputados y en el Senado; acuerdos urgentes y necesarios para sacar adelante las reformas estructurales que requiere con prontitud el país.

    La realidad histórica y social del país a cambiado, hoy día gozamos de una democracia que nos permite, y garantiza el goce pleno de nuestros derechos; actualmente no ha beneficiado en nada al pueblo mexicano contar con una representación tan numerosa, ---500 diputados y 128 senadores--- la impresión de la ciudadanía es que se tiene un poder legislativo exageradamente numeroso y nada productivo; el cual sesiona ---juntando los dos periodos de sesiones--- solo la mitad del año.

    Aunado a lo anterior, se suma el hecho de que la gente tiene la percepción de que no atendemos de manera oportuna sus reclamos, los ciudadanos piden las reformas laborales, energéticas, y de seguridad social. El pueblo es conciente de que se requieren estas reformas para ser competitivos en una sociedad globalizada.

    Sin embargo los cotos de poder que representan un número muy importante de legisladores a impedido la aprobación de reformas que sirvan de pilares para el nuevo México que todos demandamos.

    Esta percepción ciudadana no ha pasado desapercibido para miembros destacados de Acción Nacional; como Paoli Bolio; quien en su Agenda para la Reforma del Estado urge sobre la necesidad del fortalecimiento del Poder Legislativo mediante la incorporación de la figura del referéndum; la reducción de diputados y senadores; la reelección de los legisladores para periodos inmediatos; la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones; etc. Se trata pues de una propuesta para reestructurar una Institución que actualmente al ser obsoleta no responde a su fin, y solo obstaculiza el desempeño de los otros dos Poderes de la Unión.

    La sobrerepresentación de nuestro Poder Legislativo ha servido para investir con tan digno cargo a una serie de personajes que de ser menor el número de integrantes de ambas Cámaras seguramente no hubiesen alcanzado una curul. De aprobarse esta iniciativa los partidos políticos serán más selectivos en sus listas de candidatos plurinominales para ocupar algún escaño en alguna de las dos cámaras, lo cual servirá para elevar el nivel de debate, y alcanzar un mayor número de acuerdos.

    Por más anuncios que se hagan en los medios, para informar a la población acerca del trabajo legislativo; no es suficiente, la gente quiere congruencia, no se necesita ser un sabio para ver que el número de Diputados y Senadores es ridículamente alto.

    Esta no es la primera iniciativa que se presenta en tal sentido, existen una docena de iniciativas que piden la reducción en el número de integrantes del Poder Legislativo; no hay razones aparentes para que no se haya podido aprobar alguna de estas iniciativas; nos hemos hecho de oídos sordos y solo cuando conviene aclamamos ser la voz del pueblo. Pero hoy que reclama que actuemos para modificar la Constitución para reducir la integración de ambas Cámaras.

    Si bien esta reducción en el número de Diputados y Senadores no representara un ahorro sustancial en el gasto del erario público, no solo ayudara a quitar la mala impresión que tiene la ciudadanía de nuestra labor; además la eliminación de 100 Diputados y 32 Senadores de Representación Proporcional será significativo en cuanto a productividad legislativa; que es realmente lo que reclaman airadamente la mayoría del pueblo. Esta reducción en el número de Diputados y Senadores contribuirá en gran medida para alcanzar acuerdos en puntos estratégicos que requieren ser consensuados para lograr su aprobación. Con Diputados y Senadores más preparados y más comprometidos con el bienestar de la mayoría, pronto se obtendrían resultados significativos para el país.

    Históricamente el Poder Legislativo nunca había estado tan sobre representado.

    En el caso de la Cámara de Diputados, su articulado ha sufrido nueve reformas que han modificado sustancialmente la conformación de la misma, desde su base poblacional hasta la creación de los Diputados de Partido que son el antecedente de los Diputados de Representación Proporcional o Plurinominales. Fue así como nuestro Congreso de la Unión paso de ser un crisol ideológico donde todos los integrantes de la sociedad se encontraban dignamente representados, ha convertirse en un títere del presidente en turno; fue en este momento donde surgen los Diputados de Partidos, como ya se dijo, antecedente de los plurinominales; esta reforma obedeció al hecho de que estos gobiernos autoritarios querían legitimar su actuación y para ello abrieron estos espacios para que la oposición los ocupara y no se dijera que en México no había democracia; fue como se dice: un riesgo calculado. Hoy día se ha dejado atrás a los gobiernos autoritarios y el Poder Legislativo ha podido ejercer su verdadera función; para la desfortuna del país la mayoría de los legisladores obedecen a intereses particulares. Lo anterior trae consigo que la mayoría de las decisiones fundamentales -- y las que no también- sean politizadas al extremo para obtener beneficios partidistas, sindicales, o de grupo que lucra con tan digno cargo que se les encomendó, y que no han sabido atender.

    La primera gran reforma del siglo pasado, se dio en 1963, durante la presidencia de Adolfo López Mateos, en esta reforma se introdujo por primera vez la figura jurídica del denominado sistema de Diputados de Partido. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de Julio de 1963, en dicha reforma se establecía que para que un partido político tuviera derecho a la asignación de cinco Diputados, debería alcanzar cuando menos el 2.5% de la votación total del país en una elección nacional y por cada medio por ciento obtendría un Diputado más sin que rebasara un número mayor de 20 Diputados.

    Para 1976 la Cámara de Diputados estaba integrada por un total de 238 legisladores, de los cuales 196 eran de Mayoría Relativa y 41 Diputados de Partido. Con la reforma de éste año se disminuyo el porcentaje mínimo requerido, pasando de 2.5% a 1.5% de la votación total para poder acceder a una curul de Diputado de Partido.

    En 1977 se dio el primer aumento desproporcionado pasando de 238 a 400 Diputados; esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 1977, fue necesario reformar la Constitución y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Con dichas reformas se suprimió la figura de los Diputados de Partido, estableciéndose un sistema mixto, en el que predominaba el principio de Mayoría Relativa por encima del de representación proporcional. De los 400 Diputados que integraban la Cámara de Diputados, 300 eran electos mediante el sistema de mayoría relativa y 100 de acuerdo con el de representación proporcional. El territorio nacional es dividido en trescientos distritos electorales para elegir a un Diputado de Mayoría Relativa por cada distrito, pero además con esta reforma, surge la figura de Diputados de Representación Proporcional, y son elegidos cien Diputados mediante un sistema de listas regionales, que serían votadas en circunscripciones plurinominales.

    La última reforma que se ha hecho en este sentido data de 1986, en este año se dio una nueva reforma electoral, aumentando nuevamente el número de Diputados pasando así de 100 a 200 Diputados de Representación Proporcional y manteniendo los 300 Diputados de Mayoría Relativa, sumando los 500 diputados que en la actualidad integran esta H. Cámara de Diputados.

    Las circunstancias políticas y sociales de 1963, cuando el Presidente López Mateos propuso la creación de la figura de los ``Diputados de Partido'', son diametralmente diferentes a las actuales. Bajo la premisa de dar apertura y participación a voces y actores diferentes a la del partido oficial, así como una forma de legitimar políticamente al sistema autoritario y antidemócrata, hizo necesario una sobrerepresentación donde más de 300 Diputados eran del partido en el gobierno y solo el resto de las curules eran ocupadas por la oposición; era como ya he dicho un riesgo calculado donde los Diputados de oposición solo servían para disfrazar de democrático un sistema autoritario. Con esta simulación, el partido en el gobierno tenía un control total; y esta figura llenaba una necesidad que tenía el gobierno de legitimar todos los atropellos cometidos por el sistema.

    La historia en la composición de la Cámara de Senadores no ha sido muy diferente; el número de Senadores aumento desproporcionadamente atendiendo solamente a cuestiones de carácter político.

    La primera reforma que sufrió el artículo 56 de la Constitución de 1917, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1933, estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por Estado y dos por el D.F. electos directamente en su totalidad y con duración de seis años en su encargo.

    El 15 de diciembre de 1986, en otra reforma constitucional, este artículo cambió su composición al procedimiento de elección, que consistiría en renovar la Cámara de Senadores por mitad cada tres años; mientras que en las legislaturas de los Estados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, eran quienes declaraban electos a quienes hubieran alcanzado la mayoría de votos emitidos.

    La tercera reforma al artículo 56 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se vuelve a cambiar la forma de integrar la Cámara de Senadores, se aumenta el número de Senadores a cuatro por cada Estado y el Distrito Federal, esto es que por cada uno de éstos se elegirían a tres Senadores electos por el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría, esto es que los partidos políticos deberían registrar una lista con tres formulas de candidatos por cada entidad federativa. Sin duda alguna que esta reforma marcó un mal precedente para los mexicanos por el interés meramente político, fuera de lo que representa el pacto federal.

    La última reforma es la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, establece la forma de integración de la Cámara de Senadores, por ciento veintiocho Senadores, cambiando nuevamente tanto el número, como la forma de integración, esto es que por cada Estado se elegirán dos por el principio de votación mayoritaria; uno por primera minoría y para la elección de los 32 restantes se crea la figura de Representación Proporcional; por primera vez en la Historia del Senado. Mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, es decir que bajo este sistema se elegirán 32 Senadores para hacer un total de 128.

    La integración de las Cámaras de Representantes en el mundo es muy diversa, y atienden a las necesidades de las democracias que las adoptan. El Derecho Comparado nos ofrece un panorama enriquecedor:

    La composición de los órganos de representación popular se lleva a cabo por medio del principio de mayoría, de origen ingles, consiste en dar cada una de las cúrules a quien haya resultado el triunfante en la elección del distrito electoral en que se divide el territorio del país.

    La representación proporcional, es el principio de asignación de curules, por medio del cual, se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos a su favor. Este principio es poco funcional en países grandes y solo funciona de manera optima en países pequeños como Israel y Nicaragua; en países como el nuestro y en Alemania se utiliza este principio, pero de manera combinada con el de representación proporcional.

    Por último están los sistemas mixtos que aplican el principio de mayoría y el de representación proporcional, existen una diversidad de variantes; basadas en la preeminencia que se le dará a uno u otro principio, como ya se señalo nuestro país atiende a este sistema y aprovecha el principio de mayoría que es un sistema que favorece la representación directa y el de mayoría que favorece el desarrollo, la sana representación de las minorías y la profesionalización de los legisladores.

    En cuanto a los Senadores, la mayoría de las Constituciones establecen un número especifico para cada departamento o entidad federativa, provincia, etc. Y que va desde uno en Republica Dominicana; tres Estados Unidos; diez Australia; y treinta y uno Uruguay.

    Otras Constituciones establecen un número específico por cada unidad de su división territorial e incorporan a otros conforme diversos criterios, como es el caso de Nicaragua, uno por cada departamento y además el candidato presidencial del partido político que hubiese obtenido el segundo lugar en la votación. Venezuela dos por entidad federativa; mas los que resulten de aplicar el principio de la representación de las minorías conforme a la Ley, así como quienes hayan desempeñado la Presidencia de la Republica por elección. Por otro lado tanto en Colombia como en Canadá el número esta determinado por la población, en Colombia uno por cada ciento noventa mil habitantes. En Italia uno por cada dos cientos mil habitantes, más los ex presidentes de la República, con carácter vitalicio, y cinco ciudadanos que hayan honrado a la patria con altísimos meritos en el campo social, cultural, científico, artístico o literario, nombrados por el Presidente de la República.

    Cada una de las reformas que se dieron de 1963 a 1986 sirvieron para apaciguar los reclamos por posiciones políticas que reclamaba la oposición, el aumento en el número de diputados nunca obedeció ni a una mejor representación de país y menos aún a una cuestión de eficientar el trabajo legislativo; que en ese entonces era mucho menos productivo de lo que lo es hoy en día.

    Dada su naturaleza representativa, la Cámara de Diputados constituye un mosaico de manifestaciones humanas, sociales, culturales y políticas, donde confluyen todos los sectores que conforman al país. La Cámara de Diputados, representa las necesidades del pueblo deliberando sobre los grandes temas que afectan al Estado y a la sociedad; vigilando el ejercicio del poder político para que no existan abusos en su ejercicio y con estricto apego a las normas jurídicas, y éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos. Hoy día el Congreso de la Unión debe asumir responsablemente su papel de legislador y el de ser un auténtico representante de los intereses del pueblo.

    En el funcionamiento del Poder Legislativo, existe una ausencia de eficiencia en la elaboración de iniciativas de leyes, y de su discusión y aprobación. Esto se debe a que el elevado número de legisladores impide o retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto en los grupos parlamentarios como en las Cámaras, entorpeciendo y volviendo lento así el trabajo legislativo. La conformación del Congreso tiene una enorme repercusión en su actividad, así, los trabajos que se realizan en comisiones --donde realmente se discuten y trabajan las iniciativas-- se ven entorpecidos por el número de legisladores que integran cada comisión, de tal forma que cada comisión es integrada por treinta Diputados, mismos que son elegidos según la fracción parlamentaria mayoritaria en orden decreciente hasta sumar el total; el número tan elevado de integrantes hace muy difícil llegar a acuerdos, ya sea por desacuerdos, en el mejor de los casos o por los altos índices de ausentismo en las reuniones de trabajo de las comisiones.

    El carácter Democrático dependerá del acierto con que se conduzcan los partidos políticos, de los acuerdos cooperativos que suscriban o acaten, solo en la medida en que participen con responsabilidad y compromiso social. Alcanzando acuerdos que se traduzcan en consensos normativos y operativos. Los consensos normativos integran el marco legal, el cual debe atender a los principios de igualdad, seguridad, libertad y equidad que garantiza un sistema democrático. Los consensos operativos se traducen en las conductas que los partidos observen en sus relaciones entre sí, con la ciudadanía y con los órganos del Estado.

    La dinámica de los cambios legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.

    Los sistemas electorales determinan la forma en que los votos de los ciudadanos se convierten en escaños dentro de una asamblea. Durante años, el sistema electoral mexicano fue un andamiaje legal que permitió e inclusive promovió la sobre-representación de un partido y la sub-representación de las oposiciones. Abatir los niveles de sobre y sub-representación tiene una justificación explícita y una lógica incuestionable: significa convertir los votos de los ciudadanos en escaños en forma directa y estrictamente apegada al apoyo electoral de cada partido; sin obsequios inmerecidos, ni restricciones injustas.

    Desde que los partidos políticos mexicanos fueron elevados a rango Constitucional en 1977, han sido definidos por la propia Constitución como entidades de interés público, es decir, los partidos políticos en México no son asociaciones privadas, ni órganos del Estado, sino que son asociaciones intermedias entre los ciudadanos y las instituciones públicas.

    La primera reforma que sufrió el artículo 56 de la Constitución de 1917, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1933, estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por Estado y dos por el D.F. electos directamente en su totalidad y con duración de seis años en su encargo.

    El 15 de diciembre de 1986, en otra reforma constitucional, este artículo cambió su composición al procedimiento de elección, que consistiría en renovar la Cámara de Senadores por mitad cada tres años; mientras que en las legislaturas de los Estados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, eran quienes declaraban electos a quienes hubieran alcanzado la mayoría de votos emitidos.

    La tercera reforma al artículo 56 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se vuelve a cambiar la forma de integrar la Cámara de Senadores, tanto en el número de integrantes como el procedimiento, esto es que por cada Estado y el Distrito Federal se elegirían a Senadores de los cuales tres serían electos por el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría, esto es que los partidos políticos deberían registrar una lista con tres formulas de candidatos por cada entidad federativa. Sin duda alguna, que ésta reforma marcó un mal precedente para los mexicanos por el interés meramente político, fuera de lo que representa el pacto federal.

    Otra reforma que sufre éste artículo, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, establece la forma de integración de la Cámara de Senadores, por ciento veintiocho Senadores, cambiando nuevamente tanto el número, como la forma de integración, esto es que por cada Estado se elegirán dos por el principio de votación mayoritaria y se crea la figura de Representación Proporcional por primera vez en la Historia del Senado, mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, es decir que bajo este sistema se elegirán 32 senadores para hacer un total de 128.

    Hoy México requiere un Poder Legislativo profesionalizado que atienda los anhelos y necesidades del pueblo mexicano; como representantes de la nación debemos cumplir dignamente nuestro encargo representando los intereses de los ciudadanos, y no los nuestros; nos exige que rindamos cuentas claras de nuestro trabajo legislativo; nos exige que dejemos los intereses políticos y partidistas y trabajemos por el Bien Común.

    El Poder Legislativo ha sido cuestionado con dureza, pero no sin razón, por los mexicanos que hoy exigen se reduzca el número de legisladores que integran el Congreso de la Unión. Hoy se nos presenta la oportunidad de mostrarnos congruentes, y demostrar que el cambio va en serio promoviendo una reforma que hará mas eficiente al Congreso de la Unión; con Diputados y Senadores comprometidos con su elevado cargo, y lo suficientemente preparados para elevar el debate político para contribuir a acuerdos trascendentales para el pueblo mexicano.

    Por lo antes expuesto, presentamos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto:

    Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

    Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

    Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de éstas circunscripciones.

    Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

    I. a VI. (...)

    Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a marzo del 2005.--- Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Dip. Salvador Márquez Lozornio.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente: el que suscribe, diputado Gonzalo Moreno Arévalo, integrante de la LIX Legislatura, pone a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que actualiza el término de que disponen las sociedades de información crediticia para conservar la información correspondiente a las personas físicas, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Las sociedades de información crediticia, como el Buró de Crédito, fueron constituidas para conservar la información de los solicitantes de crédito y su comportamiento ante los compromisos contraídos con terceros. Así las cosas, se ha convertido en la ``lista negra'' para los bancos y las empresas que contratan sus servicios, por lo que es casi imposible que alguna persona física acceda a la liquidez económica para obtener su situación en Buró de Crédito o alguna otra institución similar, sea cual fuere la razón. En función de lo anterior, parecería que quienes por su situación económica se encuentran en la lista negra son culpables hasta que se demuestre lo contrario, situación que no contribuye en nada a la generación de economía.

    Señores: si se trata de bancos, éstos no pierden dinero, dado que sus operaciones financieras se encuentran aseguradas. Si se trata de la compra o adquisición de un bien como una casa o un automóvil, el propio bien garantiza el préstamo, con característica pignoraticia o hipotecaria, además de que obligan al comprador de dicho bien a adquirir un seguro de vida que garantice el monto de la deuda en caso del fallecimiento del comprador.

    En otras palabras, no hay pérdida. Ahora bien, actualmente el término para que estas sociedades conserven la información sobre las personas físicas es de 84 meses, o 7 años, tiempo que está de más para que una persona --en el peor de los casos-- vuelva a integrarse a alguna actividad económicamente productiva y poder acceder a créditos económicos, por una parte; y, por otra parte, hay una laguna jurídica por la cual cuando los usuarios de estos sistemas de información mantienen actualizada la información de alguna persona física o moral, es razón suficiente para que vuelva a contabilizarse el término de 84 meses y, por ende, la persona física o moral que se encuentra inscrita en estas sociedades de información continuará por sécula seculórum hasta en tanto no se regularice su situación crediticia o ésta sea corregida por algún error.

    Quiero precisar lo siguiente: con esta iniciativa no queremos solapar a vividores ni a la banca que incurre en el abuso de cobrar una o dos veces más el valor de lo adquirido. Así perdieron su patrimonio muchas familias mexicanas que creyeron en el sistema económico nacional, y en pocos casos resurgieron de las cenizas que les dejaron sus acreedores y en otros casos muchas aún no se han recuperado. Así como el Fobaproa ha beneficiado, entre otros, a los dueños de la banca o a grandes empresarios, no se vale que la ciudadanía pague el alto costo de la carestía de la vida a costa del enriquecimiento desmedido en que incurren algunas empresas sumiendo en la virtual pobreza a quienes, confiando en la situación económica del país, contraen compromisos que luego son imposibles de pagar, perdiendo el poco patrimonio que a lo largo de los años han podido construir.

    Creemos que un lapso de 2 años, o 24 meses, es tiempo más que suficiente para conservar la información relativa al comportamiento crediticio de cualquier persona física. Así también, es tiempo suficiente para que una persona vuelva a integrarse a alguna actividad económica productiva a la sociedad y con esto vuelva a ser sujeta de crédito. No hay razón lógica para conservar el registro de un historial crediticio durante 7 años, ¿o es acaso el castigo que deben purgar quienes no acrecienten los bolsillos de los poderosos económicos? Si se aplica por analogía, entonces también prescribe el ejercicio del derecho de los usuarios de las sociedades de información a ser informados sobre el comportamiento crediticio de alguna persona física. Asimismo, no es válida la actualización de la información con el único propósito de mantener en la ``lista negra'' a las personas físicas y sin capacidad para ser sujetas de crédito.

    Dice un principio de derecho: ``trato de igual a iguales''; por tanto, el propósito de esta iniciativa es reducir el término para que las sociedades de información conserven la relativa al comportamiento de deudores, personas físicas, sin que esta información pueda en ningún caso ser sujeta de actualización por los usuarios de estos sistemas de información.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 23 a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor siguiente:

    Artículo Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

    Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a personas físicas durante el plazo de 24 meses. Este plazo contará a partir de la última fecha en que ocurra el evento. Los usuarios y las sociedades de información no pueden por ningún motivo actualizar por sí esta información con fines de permanencia de las personas físicas en los registros o bases de datos de las sociedades de información, a menos que se haya encontrado algún otro movimiento en los registros de las personas físicas durante ese periodo.

    No se considerará movimiento en la información o base de datos la solicitud de información o, en su caso, los reportes al crédito que tengan derecho las personas físicas al transcurrir el plazo a que se refiere el párrafo anterior. Las sociedades de información deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas con el historial crediticio de que se trate originado con anterioridad a dicho plazo.

    Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anterior, ciudadano Presidente, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates, para su constancia.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día de su presentación.

    Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de la LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que actualiza el término de que disponen las sociedades de información crediticia para conservar información correspondiente a las personas físicas, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las sociedades de información crediticia, como el Buró de Crédito fueron constituidas para conservar la información de aquellos solicitantes de créditos y su comportamiento ante compromisos contraídos con terceros.

    Así las cosas, se ha convertido en la ``lista negra'' para los bancos y las empresas que contratan sus servicios, lo que es casi imposible que alguna persona física acceda a liquidez económica por tener su situación en Buró de Crédito o en alguna otra institución similar, sea cual fuere la razón.

    En función de lo anterior, pareciera que quienes por su situación económica se encuentran en la ``Lista Negra'', son culpables hasta que se demuestre lo contrario, situación que no contribuye en nada a la generación de economía.

    Señores: si se trata de bancos, éstos no pierden dinero, dado a que sus operaciones financieras se encuentran aseguradas; Si se trata de la compra o adquisición de un bien, como una casa o un automóvil, el propio bien garantiza el préstamo con característica pignoraticia o hipotecario, además que obligan al comprador de dicho bien a adquirir un seguro de vida que garantice el monto de la deuda en caso del fallecimiento del comprador, en otras palabras, no hay pérdida.

    Ahora bien, actualmente el término para que estas sociedades conserven la información sobre las personas físicas, es de 84 meses o 7 años, tiempo que está de más para que una persona, en el peor de los casos, vuelva a reintegrarse a alguna actividad económicamente productiva y poder acceder a créditos económicos, por una parte, y por otra parte hay una laguna jurídica por la cual, cuando los usuarios de estos sistemas de información mantienen actualizada la información de alguna persona física o moral, es razón suficiente para que vuelva a contabilizarse el término de 84 meses y por ende, la persona física o moral que se encuentra inscrito en estas sociedades de información continuará por secula seculorum, hasta en tanto no regularice su situación crediticia o ésta sea corregida por algún error.

    Quiero precisar lo siguiente: con esta iniciativa no queremos solapar a vividores, ni a la banca que incurre en el abuso de cobrar una, dos o más veces el valor de lo adquirido. Así perdieron su patrimonio muchas familias mexicanas, que creyeron en el sistema económico nacional y en pocos casos resurgieron de las cenizas que les dejaron sus acreedores, y en otros casos, muchas aún no se han recuperado.

    Así como el Fobaproa ha beneficiado entre otros, a los dueños de la banca o a grandes empresarios; No se vale que la ciudadanía pague el alto costo de la carestía de la vida, a costa del enriquecimiento desmedido en que incurren algunas empresas, sumiendo en la virtual pobreza a quienes confiando en la situación económica del país, contraen compromisos que luego son imposible de pagar, perdiendo el poco patrimonio que a lo largo de los años han podido construir.

    Creemos que un lapso de 2 años o 24 meses, es tiempo más que suficiente para conservar la información relativa al comportamiento crediticio de cualquier persona física, así también, es tiempo suficiente para que una persona vuelva a integrarse a alguna actividad económicamente productiva a la sociedad y con esto, vuelva a ser sujeta de crédito.

    No hay razón lógica para conservar el registro de un historial crediticio durante 7 años. ¿O es acaso el castigo que deben purgar los que no acrecientan los bolsillos de los poderosos intereses económicos? Si se aplica por analogía, entonces también prescribe el ejercicio del derecho de los usuarios de las sociedades de información a ser informados sobre el comportamiento crediticio de alguna persona física. Asimismo, no es válida la actualización de la información, con el único propósito de mantener en la ``lista negra'' a las personas físicas y sin capacidad para ser sujetas de crédito. Dice un principio de derecho: trato de igual a iguales.

    Por tanto, el propósito de esta iniciativa es reducir el término para que las sociedades de información conserven la relativa al comportamiento de deudores, personas físicas y sin que ésta información pueda, en ningún caso, sujeta de actualización por los usuarios de estos sistemas de información.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor siguiente:

    Artículo Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

    Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de veinticuatro meses. Este plazo contará a partir de la última fecha en que ocurra el evento. Los usuarios y las sociedades de información no pueden, por ningún motivo, actualizar por sí esta información con fines de permanencia de las personas físicas en los registros o bases de datos de las Sociedades de Información, a menos que se haya encontrado algún otro movimiento en los registros de las personas físicas durante este periodo.

    No se considerará movimiento en la información o base de datos, la solicitud de información, o en su caso, los reportes de crédito a que tengan derecho las personas físicas. Al transcurrir el plazo al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades de Información deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

    Artículo Transitorio

    Único. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, y adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: México posee amplia biodiversidad, orgullo nuestro y de amplio reconocimiento internacional. Nuestra gran nación es el segundo país en el mundo por su variedad de ecosistemas, el cuarto por su riqueza de especies. Se podrían mencionar como ejemplos por lo menos 500 especies de importancia para la industria pesquera, más de 600 variedades que se utilizan para realizar labores de reforestación, aproximadamente 4 mil plantas con propiedades medicinales registradas, cientos de especies exóticas y centenas con posibilidades de potencial biotecnológico.

    En nuestra legislación hemos protegido cerca de 2 mil 500 especies, en las cuales mi partido ha participado activamente, sin dejar de mencionar que cientos de éstas se utilizan para elaborar artesanías o con fines cinegéticos u ornamentales. Nuestra nación cuenta con gran potencial natural. Sin embargo, la mayoría de los ecosistemas que caracterizan la megadiversidad del país se encuentra habitada por comunidades altamente marginadas, con importantes niveles de pobreza y en múltiples casos llegando a la extrema, lo que conlleva a que estas comunidades dependan de los recursos naturales de sus hábitat para satisfacer, aun de manera precaria, algunas de sus necesidades. El modelo de desarrollo tradicional, donde la intensa explotación y el no aprovechamiento racional de los recursos que sólo favorece intereses económicos ha ido agotando los recursos naturales de determinadas áreas, provocando con ello complejos problemas ambientales, económicos y sociales.

    El aprovechamiento de los recursos naturales que busca satisfacer las necesidades de las personas, protegiendo los ecosistemas y sus componentes, ha evolucionado basándose en el principio de desarrollo sustentable, término que se aplica a la necesidad del ser humano de explotar los recursos naturales para su desarrollo en una forma racional, garantizando la calidad ambiental de nuestros ecosistemas. Una de las condiciones básicas para poder acceder a este tipo de desarrollo es a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El aprovechamiento sustentable o la utilización sostenible, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Convención sobre Diversidad Biológica, consiste en --cito textual-- ``la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de éstas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras''.

    Sin embargo, aún más: la práctica sustentable debe implicar beneficio social para las comunidades que viven cerca y dependen de esos recursos naturales. Inmerso en nuestra legislación ya se consagra. La utilización de los recursos naturales que se realice de forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos. En la política ambiental nacional se reconoce que entre las estrategias para alcanzar el desarrollo sustentable se encuentra promover procesos de educación, capacitación, comunicación y fortalecimiento de la participación ciudadana relativos a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y en todos los sectores.

    Al igual que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes Generales de Vida Silvestre, y de Desarrollo Forestal Sustentable contemplan también la protección de los recursos naturales a que se refieren, estableciendo lineamientos de aprovechamientos sustentables de esos recursos. En la primera ley precitada, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el artículo 1o. establece como objetivo la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana. En consecuencia, coexisten diversos artículos que establecen, por ejemplo, el derecho de los propietarios donde se distribuye la vida silvestre a ejercer un aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos de la ley. De igual forma, existe un Título Quinto, relativo a las disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

    No obstante que la ley estipula reiteradamente las acciones y condiciones sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos de vida silvestre, no se establece una definición en concreto. Casi similar ocurre con la Ley General de Desarrollo Forestal, la cual cuenta con diversos títulos que comprenden la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y, sin embargo, no instituye una definición sobre lo que se entenderá como ``aprovechamiento sustentable''.

    Por lo expuesto, respetuosamente someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción III al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, y una fracción II al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Artículo primero. Por el que se adiciona esa fracción III a la Ley General de Vida Silvestre, recorriéndose el número de las fracciones que le preceden, para quedar en los siguientes términos:

    Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos de vida silvestre en forma que se respeten la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos.

    Artículo segundo. Por el que se adiciona una fracción II al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recorriéndose el número de las fracciones que le preceden, para quedar en los siguientes términos:

    Fracción II. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos forestales en forma que se respeten la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos.

    Es cuanto, señora Presidenta. Por su atención, gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, y una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

    Exposición de Motivos

    México es un país megadiverso, siendo reconocido como el segundo país del mundo en tipos de ecosistemas y el cuarto en riqueza de especies. Para ejemplificar lo antes mencionado, cabe señalar que existen en nuestro país unas 500 especies de importancia pesquera, casi 600 especies que se utilizan para la reforestación, unas 4,000 especies con propiedades medicinales registradas, cientos de especies exóticas, invasoras y decenas de miles con potencial biotecnológico. Casi 2,500 especies se encuentran protegidas por nuestra legislación y cientos de ellas se utilizan en artesanía o con fines cinegéticos u ornamentales.

    A pesar de contar con esta vasta riqueza natural, México al igual que los países en vías de desarrollo enfrenta graves niveles de pobreza y marginación. Así, en México se dan cita, tres realidades diversas y claramente diferenciadas por su grado de desarrollo.

    1. Un sector moderno, exportador y vinculado plenamente a la realidad global, que ha asimilado en gran medida los aspectos competitivos, de innovación tecnológica y de productividad, que se asocian a la globalización económica.

    2. Un sector industrial, de servicios y de agricultura tradicional que no ha sido capaz de vincularse al sector exportador de la economía, y que crece lentamente y ha resentido en mayor escala las crisis recurrentes y los propios cambios institucionales que dieron paso al cambio estructural. Todo esto, ha obstaculizado la generación de cadenas productivas y económicas de escala.

    3. Un tercer sector de economías locales o regionales atrasada, en muchos casos de autoconsumo, que tienen una vinculación precaria con lo sectores más aventajados de la realidad nacional, y donde predominan la pobreza extrema y el rezago social.

    Ejemplo de lo antes mencionado, es la región del Pacífico Sur y la Península de Yucatán, caracterizados por su predominio de actividades primarias, que corresponden al tercer sector aludido. Aquí se presentan los indicadores de bienestar más bajos del país, contando con numerosos núcleos de población indígena siendo casi un 56.2% del total nacional.

    En general, nuestro país como el resto de los países en vías de desarrollo, cuenta con un gran potencial natural; sin embargo la mayoría de los ecosistemas que caracterizan la megadiversidad del país se encuentran habitados por comunidades altamente marginadas con importantes niveles de pobreza y extrema pobreza, las cuales deben de hacer uso de los recursos naturales de los hábitat con los que cuentan para satisfacer sus necesidades, tales como alimento, vivienda, calefacción, etcétera.

    Es de sobra conocido que el modelo de desarrollo tradicional, donde la intensa explotación y no el aprovechamiento racional de los recursos, con la finalidad de favorecer los intereses económicos, ha ido agotando y en casos extremos ha terminado con los recursos naturales de áreas determinadas, provocando con ello fuertes problemas económicos, sociales y ambientales.

    Este aprovechamiento de los recursos naturales, que busca satisfacer las necesidades de las personas protegiendo los ecosistemas y sus componentes, ha evolucionado basándose en el principio de desarrollo sustentable. Este término surge por la necesidad del ser humano de explotar los recursos naturales para su desarrollo, en una forma racional que garantice la calidad ambiental de nuestros ecosistemas.

    Una de las condiciones básicas para poder acceder a este desarrollo sustentable es a través de un ``aprovechamiento sustentable de los recursos naturales''.

    El aprovechamiento sustentable, o la utilización sostenible de acuerdo a la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) en su artículo 2, consiste en: ``la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras'' (CDB, artículo 2).

    Asimismo, la práctica sustentable debe implicar beneficio social para las comunidades que viven cerca y dependen de los recursos naturales.

    Dentro de nuestra legislación, ya se contempla este término siendo definido como: ``La utilización de los recursos naturales se realice de tal forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos''.1

    Por otra parte en la política ambiental nacional se reconoce que entre las estrategias para alcanzar el desarrollo sustentable se encuentran el ``Promover procesos de educación, capacitación, comunicación y fortalecimiento de la participación ciudadana relativos a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; así como, b) Crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y sectores (Programa Nacional de Desarrollo, 2001-2006).

    Al igual que la LGEEPA, las restantes leyes referentes a la protección de los recursos naturales establecen lineamientos de aprovechamiento sustentable de los recursos a los que se refieren. Ejemplo de esto, es la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal. En la primera, el artículo 1 menciona como objetivo de las misma a ``la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana''. En consecuencia, existen diversos artículos que establecen por ejemplo, el derecho de los propietarios donde se distribuye la vida silvestre de ejercer un aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la Ley.2 De igual forma, existe un Título V relativo a las disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. No obstante que la ley estipula reiteradamente las acciones y condiciones sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos de vida silvestre, no se especifica una definición en concreto.

    Caso similar ocurre con la Ley General de Desarrollo Forestal, la cual también cuenta con diversos títulos que comprenden la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, y sin embargo, no cuenta con una definición sobre lo que se entenderá como aprovechamiento sustentable.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente someten a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre; y se adiciona una fracción II al artículo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Artículo Primero: Por el que se adiciona una fracción III al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, recorriéndose el número de las fracciones que le precede para quedar como sigue:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. ...

    II. ...

    III. Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos de vida silvestre en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

    Artículo Segundo: Por el que se adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recorriéndose el número de las fracciones que le precede para quedar como sigue:

    I. ...

    II. Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos forestales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Artículo 3, fracción III.

    2 Artículo 4, párrafo II, de la Ley General de Vida Silvestre.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Roldán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 26 del Código Penal Federal, a efecto de eliminar el concepto de ``reos políticos'' de la legislación penal.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia: nuestro país transitó, gracias a la convicción democrática de sus habitantes, de un régimen en el que expresar ideas contrarias a la política imperante desde el Estado podía ser considerado un acto de traición a la patria y de disolución social hacia una continuidad en que la verdad la construimos todos.

    Asumir la democracia, comenta don Luis H. Álvarez, significa aceptar que en México conviven y convivirán con nosotros quienes no piensan como nosotros ni quieren para el país lo que queremos nosotros. Hoy, en los albores del siglo XXI, los mexicanos dejamos atrás cualquier resabio de régimen autoritario en el que la única realidad era la del sistema gobernante. Hoy, en el Gobierno Federal no existe más la máxima ``o conmigo o contra mí''. Sólo los mediocres que pretenden esconder su cobardía para enfrentar los problemas o su incapacidad para resolverlos imaginan complots gubernamentales e innombrables para destruirlos.

    Afortunadamente, hoy resulta innegable que, desde el nivel federal, nadie está preso por motivos de persecución política. Y, mejor aún, esas prácticas han sido superadas por la práctica común de la legalidad. Los hechos así lo demuestran. Hoy se acatan las resoluciones judiciales aun en los casos en que el partido político del Presidente de la República es sancionado; o bien, cuando es ordenada una nueva elección, aun cuando el ganador haya sido del mismo partido político que el del Presidente. Hoy, las y los mexicanos podemos pensar diferente, actuar diferente. Hoy, las y los mexicanos nos negamos a los linchamientos políticos, como también rechazamos rotundamente la impunidad con que algunos gobernantes cometen faltas y delitos.

    Si es preocupante que un ciudadano cometa un delito, es gravísimo que quien lo cometa sea un gobernante y que para ello utilice la fuerza del Estado. ¡A ésos no daremos cuartel! Hoy, simplemente todos pedimos, exigimos vivir en un país ordenado y generoso, donde reinen la transparencia del actuar gubernamental, la auténtica rendición de cuentas y, desde luego, el llamado ``Estado de derecho'', donde se respete la ley, aun cuando algunos delincuentes lo llamen ``canallada''. Hoy, todos construimos esta casa grande en estado de edificación constante que es la patria. Hoy, sin embargo, están algunas prácticas del viejo sistema, todavía se muestran plasmadas en algunas leyes, por lo que resulta necesaria su debida actualización y continuo mejoramiento, con miras a erradicar las viciosas prácticas del pasado e impedir que en el futuro algún gobernante tiránico, desequilibrado y paranoico las pretenda revivir.

    En efecto, durante años la persecución de delitos políticos se regía bajo un Estado autoritario, un Estado donde la única verdad era la del gobernante tiránico. Por ello, el México de hoy, inmerso en un proceso pleno de transición democrática por voluntad de sus ciudadanos, no puede permitirse seguir contando en la legislación, por muy abstracto que parezca, con una facultad que legitime la persecución y represión políticas. Es cierto que la libertad política implica, en primer lugar, el reconocimiento de la dignidad humana, en el sentido de que ningún hombre es en cuanto tal superior a otro hombre, todos los que tienen libertad política son iguales entre sí, son ciudadanos.

    Luego entonces, la obligación primera del Estado es la de salvaguardar dicha condición, lo es en cualquier democracia. La identificación del poder y del pueblo para ser verdadera, durable y fructífera sólo puede ser alcanzada si existen, entre otras, a) el respeto jurídicamente garantizado de las libertades personales y todos los derechos; y b) una responsabilidad plena, absoluta, real del poder ante el pueblo. Ello implica, entre otras cosas, renunciar a la tentación de alentar la ilegalidad al ocultar información y manipular la verdad, responsabilidad que obliga a no convocar al enfrentamiento entre hermanos, entre mexicanos, sea cual sea el motivo.

    Polarizar a la sociedad con falsos argumentos y con los adjetivos despectivos es apostar por la erosión de la democracia y allanar el camino al retorno al autoritarismo. Sin duda, la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y resulta inadmisible que ésta se torne contra éstos por verlos contrarios a sus intereses. Por el contrario, se debe expresar que la sociedad, con toda su estructura legal de subordinación que las autoridades con toda su investidura de facultades coactivas no deben ni pueden existir, sino para el respeto y la seguridad de los derechos del hombre. Así, bajo la convicción de que la libertad política es intrínseca al Estado de derecho y los valores democráticos, resulta primordial garantizar el goce de éstos.

    Estamos convencidos de que jamás la democracia y el Estado de derecho alcanzarán su plena vigencia en México ni en cualquier otro país mientras no se garantice el respeto de esos preceptos, jamás se alcanzará en tanto la legislación siga contemplando como delito la libertad de poder discernir. Por ello, para Acción Nacional la presente iniciativa adquiere gran valor de congruencia y de conciencia. Con esta iniciativa proponemos eliminar del Código Penal Federal la figura de reo político. ¡Ya basta! Nunca más una persona detenida y sentenciada por expresar su opinión, su sentir, sin más límite que lo que la misma ley establece.

    En ese sentido, la presente iniciativa se suscribe también reafirmando la necesidad de asegurar el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de las y los mexicanos a través de un Estado de derecho. Reconocemos que no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos. Sin duda, estamos convencidos de que éstos son principios de la nación mexicana, principios que comparten todos los mexicanos. Compañeras y compañeros diputados: nos esforzamos para que la democracia en México sea cada vez más una realidad, no sólo como estructura formal de gobierno, sino fundada en el respeto de la dignidad de la persona humana, en la realización de la justicia y en el ejercicio de las libertades políticas y humanas. La libertad política es intrínseca de la democracia; jamás la una sin la otra. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 26 del Código Penal Federal, a efecto de eliminar el concepto de reos políticos de la legislación penal, a cargo del diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 26 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestro país transitó, gracias a la convicción democrática de sus habitantes, de un régimen en el que expresar ideas contrarias a la política imperante desde el Estado, podía ser considerado como un acto de traición a la patria y de disolución social; hacia una cotidianidad en la que la verdad la construimos todos. Hoy en los albores del siglo XXI, los mexicanos dejamos atrás cualquier resabio de régimen autoritario, en el que la única realidad era la del sistema gobernante. En el gobierno federal no existe más la máxima: o conmigo o contra mí. Hoy, todos construimos esta casa grande en estado de edificación constante que es la patria. Sin embargo, estas prácticas del sistema todavía se muestran plasmados en algunas leyes influidas por esta hegemonía, por lo que resulta necesaria su debida actualización y continuo mejoramiento, con miras a erradicar las viciosas prácticas del pasado.

    Afortunadamente hoy resulta innegable que, desde el nivel federal, nadie está preso por motivos de persecución política, y mejor aún: esas prácticas de antaño han sido superadas por la práctica común de la legalidad de los tres Poderes del Estado.

    Asumir la democracia, comenta Don Luis H. Álvarez, significa aceptar que en México conviven y convivirán con nosotros quienes no piensan como nosotros ni quieren para el país lo que queremos nosotros.

    En efecto, durante años, la persecución de delitos políticos se regía bajo un Estado autoritario. El México de hoy, inmerso en un proceso pleno de transición democrática por voluntad de sus ciudadanos, no puede permitirse seguir contemplando en la legislación, por muy abstracto que parezca, una facultad que legitime la persecución y represión política.

    En este sentido el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ``ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades ahí contemplados, y aseguren, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos''. Y dentro de ésta, el artículo 19 establece que ``Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.''

    En efecto, la libertad política implica, en primer lugar, el reconocimiento de la dignidad humana en el sentido de que ningún hombre es, en cuanto tal, superior a otro hombre: todos los que tienen libertad política son iguales entre sí, son ciudadanos. Luego entonces, la obligación primera del Estado es el salvaguardar dicha condición. Lo es en cualquier democracia.

    La identificación del poder y del pueblo, para ser verdadera, durable y fructífera, sólo puede ser alcanzada, entre otras cosas, por la responsabilidad real del poder ante el pueblo, así como el respeto jurídicamente garantizado de las libertades personales y de todos los derechos.

    Sin duda alguna la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, y resulta inadmisible que ésta se torne contra estos, por verlos contrarios a sus intereses. Por el contrario, se debe expresar que la sociedad, con toda su estructura legal de subordinación; que las autoridades, con todas su investidura de facultades coactivas, no deben ni pueden existir sino para el respeto y la seguridad de los derechos del hombre. Así, bajo la convicción de que la libertad política es intrínseca al Estado de Derecho y los valores democráticos, resulta primordial garantizar el goce de estos.

    Por ello, para Acción Nacional, la presente iniciativa adquiere un gran valor de congruencia y de conciencia. Con esta iniciativa proponemos eliminar del Código Penal Federal la figura de reo político, precisando que dicho concepto se refiere a las personas que cometieron un delito de carácter político, de los previstos en el Código Penal Federal, y que no se refiere a la persecución que, por razones políticas pudiera ser objeto una persona.

    Estamos convencidos que, jamás la democracia y el Estado de Derecho alcanzarán su plena vigencia, ni en México ni en cualquier otro país, mientras no se garantice el respeto a estos preceptos, jamás se alcanzará en tanto la legislación siga contemplando como delito la libertad de poder discernir.

    El poder y la oposición, afirma Burdeau, nacen juntos como el objeto y la sombra, son dos caras de una misma realidad y sus destinos están ligados. Un régimen democrático no puede vivir sin oposición, porque la lleva en su seno.

    En ese sentido, la presente iniciativa se suscribe también reafirmando la necesidad de asegurar el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los mexicanos a través de un Estado de derecho.

    Sin duda, estamos convencidos que estos son principios de la nación mexicana, principios que comparten todos los mexicanos. México forma parte de importantes tratados internacionales donde se reconocen las libertades políticas, como lo son la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ellos, se reconoce que no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos.

    Compañeros diputados: nos esforzamos para que la democracia en México sea cada vez más una realidad, no sólo como estructura formal de Gobierno, sino fundada en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la realización de la justicia y en el ejercicio de las libertades políticas y humanas. La libertad política es intrínseca a la democracia, jamás la una sin la otra.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos con todo respeto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el presente:

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 26 del Código Penal Federal en materia de reos políticos, para quedar como sigue:

    Artículo 26.- Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos por delitos de carácter político, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Tamborrel. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Se encuentran en el salón de sesiones los miembros de una delegación de parlamentarios del Reino de Marruecos, encabezada por el señor Mohammed Ahajjam, Presidente del Grupo de la Alianza Socialista en la Cámara de Representantes, quienes fueron invitados a una reunión con los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, así como para la instalación del Grupo de Amistad México-Marruecos. Sean ustedes cordialmente bienvenidos.


    LEY DE AGUAS NACIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado, el doctor Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de concesiones para uso pecuario.

    El diputado Julio César Córdova Martínez: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: en nombre de mis compañeros diputados federales de Sonora Antonio Astiazarán, Manlio Fabio Beltrones, Lamberto Díaz, Rafael Galindo y Fermín Trujillo, así como de los Presidentes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, Cruz López Aguilar; de Recursos Hidráulicos, Fernando Ulises Adame de León; y Especial de Ganadería, Gonzalo Alemán Migliolo, vengo a esta tribuna a respaldar la demanda de apoyo de uno de los sectores que hoy por hoy requieren la solidaridad de esta soberanía, el sector ganadero.

    Como es de su conocimiento, el 29 de abril de 2004 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas de la Ley de Aguas Nacionales. Al respecto, la Unión Ganadera Regional de Sonora, así como otras asociaciones ganaderas en el país, ha manifestado a esta soberanía las dificultades que enfrenta el sector pecuario para dar cumplimiento a esta ley, que es sin duda un avance considerable para cuidar este líquido vital. La conservación y el manejo de los recursos hidráulicos son tan importantes para la humanidad, que este año fue declarado por la ONU el Decenio Internacional para la Acción el Agua, Fuente de Vida 2005-2015 y tan relevantes para esta LIX Legislatura, que para el ejercicio fiscal de 2005 reasignamos en el Presupuesto 5 mil 200 millones de pesos para inversión en agua.

    Sin embargo, dichas reformas, si bien presentan estrictas medidas para el cuidado de este importante recurso, no contemplaron adecuadamente el impacto en otros sectores económicos ni las particularidades de cada entidad federativa. Prueba de ello son una serie de obligaciones que los productores pecuarios no pueden cumplir, como la adquisición de equipo de medición de agua, en la cual la mayoría de los ganaderos no genera riqueza suficiente para adquirirlos. Dichos equipos llegan a costar hasta 25 mil pesos, los cuales difícilmente pueden adquirir, mantener y operar la mayoría de los ganaderos del país. Por otro lado, las sanciones económicas, desproporcionadas, por incumplimiento de estrictas medidas establecidas en la Ley de Aguas Nacionales provocan que los riesgos sean demasiado elevados. Cabe mencionar que en algunos casos las sanciones oscilan entre 200 mil y 900 mil pesos.

    Hay ciertos desequilibrios en esta ley debido a que, por un lado, se establece que la autoridad del agua promoverá el uso deficiente del recurso y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico mediante incentivos económicos y fiscales. Por otro lado, si un ganadero mediante la realización de mejoras como represas por retención de aguas deja de usarla total o parcialmente por verse favorecido con lluvias arriba de lo normal, probablemente dejará de usar ese tiempo el volumen autorizado de sus pozos de abrevadero, lo cual conlleva el riesgo de que se le aplique una sanción por no dar el aviso correspondiente, la que puede consistir en la extinción de su concesión; es decir, el ganadero que ahorre agua, en lugar de estímulos puede ser acreedor a una multa o a perder su concesión.

    El sector pecuario del país no pone en riesgo este recurso, aunque se suprima el uso pecuario del agua y se elimine la producción ganadera. Los problemas que implica la escasez del recurso seguirán presentes si no se toman las medidas adecuadas para su solución. En el caso de Sonora, 80 por ciento de la superficie del estado corresponde a agostaderos, en los que se desarrolla la ganadería ejidal y particular. El hato ganadero es de aproximadamente 1.4 millones de cabezas, pertenecientes a cerca de 35 mil productores. Y del total de los productores, 80 por ciento tiene menos de 60 vientres; 12 por ciento, menos de 100; y sólo 8 por ciento, más de 100 vientres. La ganadería en Sonora se desarrolla principalmente en la sierra y en el desierto, por lo que la gran mayoría de los aprovechamientos de las aguas nacionales se localiza en lugares alejados y de difícil acceso.

    Además, el consumo de las aguas subterráneas está sujeto a las lluvias. Es decir, si las lluvias son regulares, el consumo es menor; si son escasas y la temperatura elevada, el consumo es mayor. Esto ha creado en el ganadero una cultura de eficiencia en el uso y la conservación del agua, que lo induce a realizar obras de infraestructura para la utilización de aguas superficiales que le permitan cuidar las del subsuelo. El consumo de agua para usos pecuarios de Sonora es de 20 millones de metros cúbicos al año, que representan sólo 0.3 por ciento del consumo total del agua del estado. De esa cantidad, únicamente 60 por ciento se extrae de 7 mil 450 pozos de abrevadero, mismos que equivalen en el sector agrícola al volumen concesionado de 14 pozos de la costa de Hermosillo; el restante 40 por ciento se extrae de represas de abrevadero.

    Por lo anterior, resulta evidente que el uso pecuario no puede estar regulado igual que el de otros sectores en materia de aguas nacionales, debido a que estamos perjudicando un sector que consume menos de 0.1 por ciento del agua en el país. Asimismo, la situación hace que resulte innecesario que los pozos requieran medidor para cuantificar su extracción porque la información adicional que daría no compensa las erogaciones para instalar, operar, mantener, reparar y reportar el uso de dicho medidor, además del costo de la inspección por parte de la autoridad correspondiente. Aunado a lo anterior, tanto la autoridad del agua como los ganaderos disponen de la información empírica referente a cuánto es el consumo de agua con base en cada cabeza de ganado. Por ello se propone que para obtener el título de concesión no sea obligatoria la documentación técnica que soporte el volumen del consumo requerido.

    En este orden de ideas, los suscritos presentamos esta iniciativa a efecto de dar un tratamiento especial al sector pecuario en la Ley de Aguas Nacionales. Para ello se propone, en primer término, adicionar un artículo a efecto de que las solicitudes de concesión para uso pecuario se puedan realizar con menos requisitos porque existen ganaderos que no tienen capacidad técnica ni económica para cumplirlos. Como segunda medida, proponemos establecer multas y sanciones acordes con la realidad ganadera del país. Para ello adicionamos el artículo 120 a efecto de que las sanciones administrativas impuestas a los concesionarios pecuarios mediante multas sean equivalentes a 300 días de salario mínimo y no como se encuentra actualmente, que en algunos casos puede llegar hasta 20 mil salarios mínimos.

    Compañeras y compañeros diputados: solicito respetuosamente su apoyo y solidaridad con la Unión Ganadera Regional del Estado de Sonora, así como con los ganaderos de diferentes regiones de nuestro país que enfrentan el mismo desafío, problemática que tiene que ver con no menos de 0.1 por ciento del agua que se consume en el país. Estoy convencido de que debemos cuidar el agua, que por cierto en el norte del país es muy escasa, y día con día se tienen que enfrentar obstáculos para salvar el sector agropecuario, debido a que la naturaleza es muy adversa.

    Los ganaderos no son solamente un sector productivo fundamental para la economía de nuestro país sino, además, representantes de las más puras tradiciones de nuestra esencia nacional.

    Los ganaderos son gente de trabajo y de retos que no se deja vencer por el desierto ni por la sequía ni por el mercado global, que los obliga a tener mejor calidad a precios competitivos en los productos pecuarios. Prueba de ello es que en sanidad animal, la ganadería sonorense se encuentra al mismo nivel de estados norteamericanos como California, Arizona y Nuevo México. Cuidamos y cuidaremos el agua porque conocemos su verdadero valor, y estoy convencido de que las facilidades que se proponen en esta iniciativa serán de gran apoyo para el sector ganadero nacional. Por su apoyo, compañeros, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de concesiones para uso pecuario, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 y el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, que adiciona un artículo 21 Bis 1 y un último párrafo al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Vengo a esta tribuna a defender a los intereses de mi estado. Esta iniciativa es una respuesta a la Asociación Ganadera del Estado de Sonora, que día con día están enfrentando las consecuencias de las recientes reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

    Estas reformas han generado gran preocupación en el sector pecuario del país. Tanto en los estados donde la escasez de agua es uno de los factores principales que inciden en la problemática que representa la actividad pecuaria o ganadera; como en los que, por su abundancia, hacen menos relevante la medición del consumo.

    A la situación anterior se suman una serie de obligaciones que los productores pecuarios no podrán cumplir, bastando señalar las que se contienen en las fracciones II y XIII del artículo 29 (instalar los equipos de medición de agua, dentro de 45 días; y dar aviso inmediato por escrito a la ``Autoridad del Agua'').

    Existe gran cantidad de pozos de pequeño volumen de extracción que requieren medidores de mucha precisión. Dichos medidores son de alto costo, en relación con las ganancias que reportan los ganaderos que se dedican preponderantemente o exclusivamente a dicha actividad, lo que complica, la adquisición de dichos medidores.

    Por otro lado, las desproporcionadas sanciones económicas a que están expuestos provocan que los riesgos por cuestiones externas sean demasiado elevados. A manera de ejemplo, cabe mencionar que en algunos casos las sanciones oscilan entre los 200 mil y los 900 mil pesos.

    Cabe mencionar que la ley establece que la ``Autoridad del Agua'' promoverá el uso eficiente del recurso y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico. Incluso en la fracción XVIII del artículo 14 BIS 5 se señala que las personas que hagan uso eficiente del agua, se harán acreedoras a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal. Sin embargo, si un ganadero, mediante la realización de mejoras como represas o retención de agua --que propician la eficiencia en el consumo, mediante el ahorro en la extracción--, deja de usarla parcial o totalmente por un período que bien puede ser de algunos años; lleva el riesgo de que se le aplique una sanción conforme a la fracción VI del artículo 29 Bis 3. Dicho artículo señala que la única forma de evitarla es mediante aviso por escrito a los 15 días siguientes de que se surta alguno de los supuestos --que son limitativos y no enunciativos-- señalados en la propia fracción.

    En caso de que un ganadero realice obras de infraestructura en su rancho y además se vea favorecido por dos o tres años de lluvia arriba de lo normal, probablemente dejará de usar durante ese tiempo sus pozos de abrevadero. Sin embargo, el esfuerzo y aprovechamiento de los programas que el propio gobierno ha implementado para evitar que siga la desertificación en el campo y la recuperación de los agostaderos erosionados, no lo salva de dar aviso oportuno ni de aportar las pruebas con su escrito. Por tanto, sigue estando obligado a llevarlo a cabo; siendo que, en caso contrario se le declararía extinguida su concesión --esto, como resultado de volverse eficiente en el uso del agua sin haber recibido incentivo económico o fiscal.

    El sector pecuario del país no pone en riesgo de abatimiento este recurso. Aunque se suprima el uso pecuario del agua y se eliminen de la producción ganadera las extensiones de tierra con esa vocación; los problemas que enfrenta la escasez del recurso seguirán presentes si no se toman las medidas adecuadas para su solución.

    En el caso de Sonora, al igual que en el resto de país, 80 por ciento de la superficie del Estado corresponde a agostaderos en los que se desarrolla la ganadería ejidal y particular. El hato ganadero es de aproximadamente 1.4 millones de cabezas pertenecientes a más de 34,500 productores. Del total de los productores, el 80% tiene menos de 60 vientres, el 12% menos de 100 y el 8% más de 100 vientres.

    La ganadería en Sonora se desarrolla principalmente en la sierra y en el desierto, por lo que la gran mayoría de los aprovechamientos de las aguas nacionales son poco productivos y se localizan en lugares alejados y de difícil acceso.

    Además, el consumo de las aguas subterráneas está sujeto a las lluvias. Es decir, si las lluvias son regulares, el consumo es menor; si son escasas y la temperatura es elevada, el consumo es mayor. Esto ha creado en el ganadero una cultura de eficiencia en el uso del agua, que lo induce a realizar obras de infraestructura para la utilización de aguas broncas que le permitan cuidar las aguas del subsuelo.

    Se puede considerar que el consumo de agua para uso pecuario de Sonora es de 20 millones de metros cúbicos al año. Esto representa el 0.3% del consumo total de agua del Estado. De esta cantidad, sólo el 60% --12 millones de metros cúbicos-- se extrae de 7,450 pozos de abrevadero y equivalen al volumen concesionado de 14 pozos agrícolas de Costa de Hermosillo (una de las principales zonas agrícolas del Estado y representa el 0.5% del consumo total de los pozos agrícolas del Estado); el restante 40% se extrae de represas de abrevadero.

    Por lo anterior, resulta evidente que el uso pecuario no puede estar regulado igual que el de otros sectores en materia de aguas nacionales.

    Asimismo, la situación hace que resulte innecesario que los pozos requieran de medidor para cuantificar su extracción porque la información adicional que daría no compensa las erogaciones para instalar, operar, mantener, reparar y reportar el uso de dicho medidor; además del costo de la inspección por parte de la autoridad correspondiente.

    Bajo este orden de ideas, es que propongo esta iniciativa con proyecto de decreto de adiciones a la ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera

    Decreto

    Primero. Se adiciona un artículo 21 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 21 Bis 1. En caso de solicitar la concesión para uso pecuario, la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y VIII del artículo 21 y las fracciones I, II, IV y VII del artículo 21 Bis de esta ley, además de contener el número de cabezas de ganado que sostiene el predio de acuerdo a su capacidad forrajera.

    Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 120.

    (...)

    En los casos relativos a faltas cometidas por concesionarios pecuarios, las sanciones administrativas impuestas por la ``Autoridad del Agua'' mediante multas serán equivalentes a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se comente la infracción.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2005.--- Dip. Julio César Córdova Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Córdova Martínez. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.


    ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar derecho de audiencia a los que desee expulsar el Ejecutivo federal.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: Con su permiso, ciudadana Presidenta: iniciativa que suscribe Jorge Luis Preciado Rodríguez, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de motivos: los movimientos migratorios tienen como fin la búsqueda de mejores condiciones de vida: nadie emigra de una región donde los medios naturales, culturales, sociales, políticos, jurídicos y económicos son favorables para acudir a otra región donde estos medios les sean poco favorables. Así, la migración en todos los casos se da únicamente por la necesidad de huir de una región donde los medios no permiten en muchos de los casos la supervivencia de sus habitantes. Con la formación de los Estados-nación, el problema de la migración legal o ilegal se agudizó, por lo que los Estados se vieron obligados a la creación de instrumentos jurídicos: pasaportes y visas que facilitaran la identificación y el tránsito de nacionales y extranjeros en el territorio de las diferentes naciones. A mediados del siglo pasado se hizo necesario endurecer el control de flujo de personas a través de las fronteras de los distintos países. Actualmente, las distintas naciones y organismos internacionales ven a la migración como un problema de seguridad.

    En los distintos tratados internacionales de los cuales es signatario el gobierno mexicano se ha tratado de proteger jurídicamente el trato del extranjero a nivel internacional: antes de ser extranjero, se es persona humana; se es esencialmente persona y, sólo accidentalmente, extranjero. Esto no ha sido entendido por las diferentes naciones que protegen jurídicamente y destinan recursos económicamente importantes para proteger las migraciones y vedas de especies animales y de la flora y, sin embargo, violan sistemáticamente los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran en su territorio nacional. La xenofobia surgió como una reacción de un mundo en constantes conflictos bélicos, donde las migraciones, visitas y residencias temporales de un país distinto del propio eran poco probables. En la actualidad, cada vez se hace más común emigrar a otro país, trabajar, estudiar, invertir, etcétera; es la causa de un mundo globalizado que interrelaciona todos los rincones del mundo. Hoy día, encontramos mexicanos de vacaciones, trabajando, estudiando o viviendo en uno de los cinco continentes; el desarrollo tecnológico y, en particular, el de los medios de transporte y comunicación ha acortado la distancia.

    La migración, en un principio, implica un choque de culturas que a mediano plazo enriquecerá tanto al extranjero como al nacional. El Estado debe en todo momento garantizar los derechos humanos no sólo de los nacionales, sino también de los extranjeros. Si el gobierno no lo hace, estará contribuyendo a las reacciones xenófobas, racistas e ideológicas por parte de sus nacionales. El Estado mexicano debe en todo momento predicar con el ejemplo para contar con calidad moral para exigir el respeto de los derechos fundamentales de los extranjeros en México y de los mexicanos en el extranjero. Nuestro artículo 33 constitucional es claramente contrario al derecho natural que tiene cualquier persona humana de ser oída y vencida en juicio, donde se compruebe su culpabilidad o inocencia. El derecho de audiencia es un derecho humano del cual no se puede privar a ningún individuo. Al privarla de este derecho, se deja en estado de indefensión a la persona.

    El artículo 33 de nuestra Carta Magna es contrario inclusive a los artículos 14 y 16 de ésta, que en el Capítulo Primero, ``De las Garantías Individuales'', del mismo ordenamiento, a la letra dice:

    Artículo 14, segundo párrafo. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades o posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    El artículo 16 señala: ``Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandato escrito por la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento''. La Constitución, en el Capítulo Primero, garantiza el derecho de audiencia no sólo a los mexicanos, sino también a personas, ya sea a la persona nacional o extranjera, por lo que el artículo 33 constitucional es totalmente contrario al artículo 14 del mismo ordenamiento, ya que señala que los extranjeros en territorio mexicano deben gozar de todas las garantías individuales; el Estado mexicano no debe coartar ninguno de sus derechos.

    Exigimos que se respeten los derechos de los mexicanos en el extranjero y, sin embargo, en pleno siglo XXI, el artículo 33 constitucional es una norma retrógrada, claramente violatoria de los derechos fundamentales de los hombres. En materia internacional se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala lo siguiente: ``Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia en un tribunal independiente, imparcial para la determinación de sus derechos u obligaciones o para el examen de cualquier acusación''. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 7o., trata sobre el derecho a contar con el debido proceso de ley, que a la letra dice:

    Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad jurídica personal.

    II. Nadie puede ser privado de la libertad física, salvo por causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.

    III. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario.

    En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos también se regulan las garantías del proceso de ley, en el artículo 9o., que señala lo siguiente:

    Artículo 9o. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria; nadie podrá ser privado de la libertad salvo por las causas fijadas en la ley con arreglo a lo establecido en ésta.

    Así pues, esos tratados internacionales, que son Ley Suprema de la Federación, igual que los artículos 14 y 16 de la Constitución, otorgan a las personas el derecho al debido proceso de ley. Se trata de un mínimo de derecho con que debe contar cualquier persona para su defensa. Con este derecho se garantizan la defensa y la sentencia justa del acusado. El artículo 33 de nuestra Carta Magna es contrario a la garantía de debido procedimiento de ley, al otorgar la facultad discrecional al titular del Ejecutivo federal para expulsar sin ningún procedimiento de por medio a los extranjeros que se encuentren dentro de territorio nacional por considerar inconveniente su permanencia en territorio nacional. La orden presidencial de expulsión tiene efectos de ejecución inmediatos, sin que se requiera para ello orden judicial alguna. Contra esta orden no procede ninguna instancia ni recurso.

    Si bien se puede recurrir a juicio de amparo, en ese particular no procede la suspensión del acto reclamado. El efecto se encuentra impedido, si no jurídicamente, sí lo es de hecho, ya que difícilmente podrá llevar su amparo fuera del país. La tesis sobresaliente de la Suprema Corte de Justicia va en sentido de la aplicación estricta del artículo 36 constitucional: los magistrados anteponen el interés social basado en los capítulos de una persona a los derechos fundamentales del afectado. El Supremo Tribunal no ha querido reconocer el derecho que otorga el artículo 33 constitucional al Ejecutivo de la República, que es una norma autoritaria y violatoria de los derechos humanos de los extranjeros sujetos a la expulsión, por demás razonada que sea para el Ejecutivo, autoritaria al gobierno mexicano.

    En concreto, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la manera siguiente:

    Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas por el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo Primero, Título Primero, de la presente Constitución, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, mediando juicio previo ante tribunales competentes, que tendrán que resolver en un tiempo máximo de 30 días naturales improrrogables, salvo en los casos considerados de seguridad nacional. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en asuntos políticos del país.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo que estamos planteando con esta reforma es que si bien hay extranjeros perniciosos, que deban ser expulsados del país cuando se trate de materia de seguridad nacional, también hay trabajadores, estudiantes, investigadores y demás extranjeros que llegan al país a hacer una actividad distinta y en muchas ocasiones en bien de la propia nación. Aun ellos no tienen el derecho de ser oídos y vencidos en juicio por la facultad exclusiva que tiene el Ejecutivo federal. Lo que estamos planteando es la posibilidad de que estas personas tengan un juicio previo, puedan ser oídas y vencidas en juicios y si finalmente la autoridad competente determina que deben abandonar al país, así lo harán, salvo --y repito-- en los casos considerados de seguridad nacional. Ésa es la propuesta que hacemos para estar acordes con los tratados internacionales y con los artículos 14 y 16 constitucionales.

    Atentamente, diputado Jorge Luis Preciado. Marzo de 2005. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar derecho de audiencia a los que desee expulsar el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Jorge Luis Preciado Rodríguez; diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    Los movimientos migratorios tienen como fin la búsqueda de mejores condiciones de vida. Nadie migra de una región donde los medios ---naturales, culturales, sociales, políticos, jurídicos, económicos, etcétera--- son favorables, para acudir a otra región donde estos medios le sean poco favorables. Así la migración en todos los casos se da únicamente por la necesidad de huir de una región donde los medios no permiten en muchos de los casos la sobrevivencia de sus habitantes.

    Con la formación de los Estados-nación, el problema de la migración legal e ilegal se agudizo; por lo que los Estados se vieron obligados a la creación de instrumentos jurídicos --pasaportes, visas que facilitaran la identificación y el transito de nacionales y extranjeros en el territorio de las diferentes naciones--. A mediados del siglo pasado se hizo necesario endurecer el control de flujo de personas a través de las fronteras de los distintos países; actualmente las distintas naciones y organismos internacionales, ven a la migración como un problema de seguridad.

    En los distintos tratados internacionales, de los cuales es signatario el gobierno mexicano, se ha tratado de proteger jurídicamente el trato del extranjero a nivel internacional, antes de ser extranjero se es persona humana. Se es esencialmente persona y sólo accidentalmente extranjero; esto no ha sido entendido por las diferentes naciones quienes protegen jurídicamente y destinan recursos económicos importantes para proteger las migraciones y vedas de especies animales y de la flora, y sin embargo violan sistemáticamente los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran en su territorio nacional.

    La xenofobia surgió como una reacción de un mundo en constantes conflictos bélicos, donde las migraciones visitas y residencias temporales en un país distinto al propio era poco probable; en la actualidad cada vez se hace más común el inmigrar a otro país, para trabajar, estudiar, invertir, etc. es la causa de un mundo globalizado que interrelaciona a todo los rincones del mundo.

    Hoy día encontramos mexicanos de vacaciones, trabajando, estudiando, o viviendo; en uno de los cinco continentes. El desarrollo tecnológico y en particular el de los medios de transporte y comunicación han acortado las distancias.

    La migración en un principio implica un choque de culturas que a mediano plazo enriquecerá tanto al extranjero como al nacional. El estado debe en todo momento garantizar los derechos humanos, no solo de los nacionales, sino también los de los extranjeros. Si el gobierno no lo hace, estará contribuyendo a reacciones xenofobicas, racistas e ideológicas; por parte de sus nacionales.

    El Estado mexicano, debe, en todo momento predicar con el ejemplo, para contar con la calidad moral para exigir el respeto de los derechos fundamentales de los extranjeros en México, y los de los mexicanos en el extranjero.

    Nuestro artículo 33 constitucional, es claramente contrario al derecho natural que tiene cualquier persona humana a ser oído y vencido en juicio, donde se compruebe su culpabilidad o su inocencia. El derecho de audiencia es un derecho humano, del cual no se puede privar a ningún individuo, al privarlo de este derecho, se deja en estado de indefensión a la persona.

    El artículo 33 de nuestra Carta Magna es contrario a los artículos 14 y 16 que esta contenido en el Capítulo I De Las Garantías Individuales del mismo ordenamiento, que a la letra dice:

    Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundara en los principios generales del derecho.

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

    La Constitución en su Capítulo Primero garantiza el derecho de audiencia no sólo a los mexicanos sino; a cualquier persona sea nacional o extranjera; por lo que el artículo 33 Constitucional es contrario al artículo 14 del mismo ordenamiento.

    Los extranjeros en territorio mexicano deben de gozar de todas sus garantías individuales, el estado mexicano no debe de cuartar ninguno de sus derechos. Exigimos se respeten los derechos de los mexicanos en el extranjero, y sin embargo aplicamos, en pleno siglo XXI, el artículo 33 constitucional que es una norma retrograda, claramente violatoria de los derechos fundamentales de los hombres.

    En materia internacional se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente imparcial, para la determinación de sus derechos obligaciones o para el examen de cualquier acusación...

    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7 trata sobre el derecho a contar con el debido proceso de Ley; a la letra dice:

    Artículo 7:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales

    2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

    3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario...

    En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también se regula las garantías del Proceso de Ley, y en su artículo 9 señala lo siguiente:

    Artículo 9:

    1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo a lo establecido en ésta...

    Así pues estos tratados internacionales que son, ley suprema de la federación, al igual que los artículos 14 y 16 de la Constitución, otorgan a las personas el Derecho al Debido Proceso de Ley, se trata, de un mínimo de derecho con el que debe de contar cualquier persona para su defensa.

    Con este derecho se garantiza la defensa y la sentencia justa del acusado; el articulo 33 de nuestra Carta Magna es contrario a la garantía del Debido Procedimiento de Ley, al otorgarle la facultad discrecional, al titular del Ejecutivo Federal, para expulsar, sin ningún procedimiento de por medio, a los extranjeros, que se encuentren dentro del territorio nacional, por considerar inconveniente su permanencia, en territorio nacional.

    La orden presidencial de expulsión tiene efectos de ejecución inmediata, sin que se requiera para ello orden judicial alguna, contra esta orden no procede ninguna instancia ni recurso alguno. Si bien se puede recurrir al Juicio de Amparo, en este particular no procede la suspensión del acto reclamado. El afectado se encuentra impedido sino jurídicamente si lo es de hecho, ya que difícilmente podrá llevar su amparo fuera del país.

    Por otro lado, el Ejecutivo federal no tiene la obligación de fundamentar, ni motivar su decisión de expulsar al extranjero, ---un acto a todas luces arbitrario--- aunque en el caso de que se haya amparado el extranjero, el ejecutivo esta obligado a fundamentar y motivar el acuerdo de expulsión que reclama el amparo.

    La tesis sobresalientes de la Suprema Corte de Justicia va en el sentido de la aplicación estricta del artículo 33 constitucional. Los magistrados anteponen el ``interés social'' basado en los caprichos de una persona, a los derechos fundamentales del afectado.

    El supremo tribunal, no ha querido reconocer, que el derecho que le otorga el artículo 33 de nuestra Constitución, al Ejecutivo de la Republica, es una norma autoritaria, violatoria de los derechos humanos de los extranjeros sujetos a la expulsión ---por mas razonada que sea para el Ejecutivo--- autoritaria del gobierno mexicano.

    Por lo antes señalado se hace necesaria la modificación al artículo 33 de la Constitución a fin de garantizar el debido proceso de ley, a los extranjeros que pretendan ser expulsados por el Ejecutivo.

    Por lo anterior, someto a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la manera siguiente:

    Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente; mediando juicio previo, ante los tribunales competentes, quienes tendrán que resolver en un tiempo máximo de treinta días naturales, improrrogables, salvo en aquellos casos considerados de seguridad nacional.

    Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

    Transitorio

    Artículo Único. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro; marzo de 2005.--- Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Preciado Rodríguez. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY ADUANERA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera María Esther Scherman Leaño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, relativo a la venta de mercancías libres de impuestos en los puertos aéreos.

    La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto, por la que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional, con base en la siguiente exposición de motivos:

    Las tiendas libres de impuestos ubicadas en los puertos aéreos internacionales fronterizos y marítimos de altura, conocidos como duty free, constituyen depósitos fiscales debidamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras. Actualmente, las mercancías que se venden en esos establecimientos no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salen del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo el ciudadano extranjero que las compra.

    Como se sabe, las tiendas libres de impuesto ubicadas en los aeropuertos se localizan en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales; es decir, donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas se ubican en el recinto fiscal o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas están a cargo de las oficinas aduaneras. México, en 2004, conserva el octavo lugar mundial en el número de turistas internacionales, con 20.6 millones, y mejoró su posición por el monto de ingresos recibidos, con 10.8 mil millones de pesos. El gasto medio de los turistas de internación ha tenido un aumento sostenido en los últimos tres años, al pasar de 645.2 dólares en 2003 a 673.7 dólares en 2004, con una tasa de crecimiento anual de 14.6 por ciento.

    Ante ello, la presente iniciativa plantea una alternativa para contribuir a la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales. Consiste en complementar el esquema de las tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables. Por el contrario, las mercancías que excedan la franquicia mencionada estarán sujetas al pago de los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes. Este sistema, compañeras y compañeros, se encuentra implementado y desarrollado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.

    El propósito principal de la iniciativa que ponemos a su consideración es que las divisas permanezcan en territorio nacional y que con ello se permita la creación de empleos, se obtengan recursos fiscales para el gobierno. Lo anterior, aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional o extranjero tiene derecho a introducir en el territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla las características de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. Las nuevas tiendas estarían ubicadas precisamente antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a los productos nacionales. Como resultado positivo de esta propuesta, se estima que el Gobierno Federal obtendría mayores ingresos anuales derivados de contribuciones y por rentas en los aeropuertos, sin soslayar que las empresas generarían más Impuesto sobre la Renta.

    Conviene señalar que ese esquema ya fue instrumentado en México en los años 1984 y 1985. Sin embargo, con el argumento de problemas de espacio, la entonces Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dio por terminada la operación del mismo, no obstante que en su momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había tenido inconveniente en el funcionamiento de las mismas sino, por el contrario, apoyo su continuidad, ya que le permitieron tener ingresos fiscales. Por lo anterior, considero que esta iniciativa repercutirá en la creación de más empleos. Insisto: aumentará la recaudación tributaria y elevará la productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos. Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el presente proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera:

    Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 121, para quedar como sigue:

    I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, en este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dicha mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta, así como la entrega de las mercancías, se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la ley y demás disposiciones aplicables.

    Las mercancías que excedan la franquicia mencionada estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes. Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

    En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales; y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo.

    Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puertos marítimos de que se trate antes de la zona de declaración y revisión anual correspondiente.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumplan los requisitos que establezca la Secretaría.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes de que se trate, un aprovechamiento de 5 por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de mercancías en el mes inmediato anterior.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.

    Transitorios. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

    Atentamente, su servidora, María Esther Scherman. Muchas gracias, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, relativo a la venta de mercancías libres de impuestos en los puertos aéreos, a cargo de la diputada María Esther Scherman Leaño, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea a la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional, con base en lo siguiente

    Exposición de Motivos

    Las tiendas libres de impuestos ubicadas en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, conocidas como duty free, constituyen depósitos fiscales debidamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras.

    Actualmente las mercancías que se venden en estos establecimientos no son sujeto del pago de impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salen del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo el ciudadano extranjero que las compra.

    Como se sabe, las tiendas libres de impuesto ubicadas en los aeropuertos se localizan en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales, es decir, donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas se ubican el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las autoridades aduaneras.

    México en 2004 conserva el octavo lugar a nivel mundial en el número de turistas internacionales con 20.6 millones y mejoró su posición por el monto de ingresos recibidos con 10.8 mil millones de pesos.

    En gasto medio de los turistas de internación ha tenido un aumento sostenido en los últimos tres años, al pasar de 645.2 dólares en 2003 a 673.7 dólares en 2004, con una tasa de crecimiento anual de 14.6 por ciento.

    Ante ello, la presente iniciativa plantea una alternativa para contribuir a la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales y consiste en complementar el esquema de las tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con el previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables; por lo contrario, las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes; este sistema se encuentra implementado y desarrollado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.

    El propósito principal de la iniciativa, es que las divisas permanezcan en el territorio nacional y con ello se permita la creación de empleos y se obtengan recursos fiscales para el gobierno; lo anterior, aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional o extranjero, tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla con las características de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

    Las nuevas tiendas estarían ubicadas, precisamente, antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a los productos nacionales.

    Como resultado positivo de esta propuesta, se estima que el Gobierno Federal obtendría mayores ingresos anuales derivados de contribuciones y por rentas en los aeropuertos, sin soslayar que las empresas generarían más Impuesto sobre la Renta.

    Conviene señalar que este esquema fue ya instrumentado en México en los años 1984 y 1985; sin embargo, bajo el argumento de problemas de espacio, la entonces Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dio por terminada la operación de mismo, no obstante que en su momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había tenido inconveniente en el funcionamiento de las mismas, sino por el contrario, apoyó su continuidad, ya que le permitían obtener ingresos fiscales.

    Por lo anterior descrito, considero que esta iniciativa de reforma repercutirá en la creación de más empleos, aumentará la recaudación tributaria y elevará la productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos.

    Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

    Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 121. ...

    I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

    Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaria mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puertos marítimos de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.

    II. ...

    III. ...

    IV. ... ...

    Transitorios

    Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

    Dip. María Esther Scherman Leaño (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Scherman. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana.

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su venia, señora Presidenta: Tatiana Clouthier Carrillo, diputada federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente exposición de motivos.

    El derecho para iniciar leyes ha estado reglamentado en nuestro país desde nuestra primera Constitución como país independiente, siendo ésta la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824. Señalamos lo anterior dado que el decreto constitucional para la libertad de la República Mexicana, promulgada en Apatzingán en 1814, ya esbozaba en su artículo 123 un procedimiento simple para presentar proyectos de ley.

    Aun y cuando durante 88 años de vigencia de nuestra Constitución ésta ha sufrido innumerables cambios, el artículo 71 constitucional, donde se reglamenta el derecho de iniciar leyes o decretos, ha permanecido inmutable. Consideramos por tanto necesario adecuar este precepto constitucional a las necesidades del régimen democrático y participativo que hoy vivimos y que la sociedad exige y demanda. Es momento de plasmar en nuestra Constitución los mecanismos necesarios para garantizar una democracia participativa donde a las y a los ciudadanos se dé la facultad de tener un papel más activo en la construcción del marco jurídico que rige en nuestro país. Uno de estos mecanismos es la iniciativa popular, o ciudadana, de leyes.

    Desde la perspectiva histórica del sistema constitucional mexicano, al ciudadano nunca se ha otorgado el derecho de presentar iniciativas de ley directamente ante el Congreso. La única referencia de este derecho respecto a la ciudadanía en un texto constitucional la encontramos en las leyes constitucionales de la República Mexicana en 1836. Sin embargo, aun en este texto el derecho no era pleno, toda vez que era necesaria la intervención de algún diputado o diputada que hiciera suyo el proyecto o de un ayuntamiento que, junto con los departamentos vigentes en este tiempo, lo calificara de útil.

    Consideramos necesario elevar a rango constitucional el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a presentar iniciativas de ley. Nuestra obligación como representantes de la ciudadanía es buscar continuamente la creación de espacios para la expresión ciudadana individual o colectiva, a través de los organismos de la sociedad civil organizada. Éste es un paso necesario en el camino de la democracia participativa que la sociedad desea para que los legisladores y las legisladoras tomemos.

    Por tanto, consideramos importante hacer referencia al marco constitucional de las 31 entidades federativas de nuestro país y del Distrito Federal, en donde sí se otorga el derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos. Consideramos que esta reforma permitirá que nuestro marco constitucional federal otorgue un derecho político fundamental a los ciudadanos de la República, que ya se tiene en diversos estados.

    A continuación se presentaría un cuadro comparativo de los artículos y de las entidades federativas donde esto aparece, pero por cuestiones de tiempo lo obviaré y lo entrego por escrito. Por lo anterior, consideramos que hoy día contamos con una sociedad madura que busca mecanismos para expresar su voluntad, sin intermediaciones necesarias; y el derecho de iniciar leyes es uno de ellos. A mayor abundamiento, señalamos que precisamente esta iniciativa es el resultado de una inquietud de un grupo de ciudadanas y de ciudadanos que buscaron el medio para plantear esta iniciativa ante el Congreso. Por tanto, el proyecto de decreto que hoy proponemos es para que se reforme el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 71 y se modifica el último párrafo del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 71, fracciones I a III. Las y los ciudadanos de la República tendrán el derecho de iniciar leyes. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por las Diputaciones de los mismos pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o los senadores y los ciudadanos se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    Transitorios. Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar a lo dispuesto en el presente decreto de reforma constitucional el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el plazo de seis meses, contados a partir de que entrara en vigor esta iniciativa.

    Muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del PAN

    Tatiana Clouthier Carrillo, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho para iniciar leyes ha estado reglamentado en nuestro país desde nuestra primera constitución como país independiente, siendo ésta, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824. Señalamos que anteriormente el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana promulgada en Apatzingán en 1814 ya esbozaba en su artículo 123 un procedimiento simple para presentar proyectos de ley.

    Aún y cuando durante los 88 años de vigencia de nuestra Constitución ésta ha sufrido innumerables cambios, el artículo 71 constitucional donde se reglamenta el derecho de iniciar leyes o decretos ha permanecido inmutable. Consideramos necesario adecuar este precepto constitucional a las necesidades del régimen democrático y participativo que hoy vivimos y que la sociedad exige y demanda.

    Es momento de plasmar en nuestra Constitución los mecanismos necesarios para garantizar una democracia participativa donde a las y los ciudadanos se les dé la facultad de tener un papel más activo en la construcción del marco jurídico que rige en nuestro país. Uno de estos mecanismos es la iniciativa popular o ciudadana de leyes. Desde la perspectiva histórica del sistema constitucional mexicano, al ciudadano nunca se le ha otorgado el derecho de presentar iniciativas de ley directamente ante el Congreso. La única referencia a este derecho respecto de la ciudadanía en un texto constitucional la encontramos en las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836; sin embargo; aún en este texto el derecho no era pleno toda vez que era necesaria la intervención de algún diputado o diputada que hiciera suyo el proyecto o de un ayuntamiento que junto con las juntas departamentales vigentes en esos tiempos lo calificara de útil.

    El texto constitucional vigente no prevé a la ciudadanía como poseedora del derecho de iniciar leyes. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, indica en su artículo 61 que ``Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el C. Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones''. Sin embrago, este artículo se encuentra vinculado a la garantía constitucional del derecho de petición contenido en el artículo 8 de nuestra Constitución ligado al artículo 35, fracción V, del mismo ordenamiento.

    Consideramos necesario elevar a rango constitucional el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de ley. Nuestra obligación como representantes de la ciudadanía es buscar continuamente la creación de espacios para la expresión ciudadana individual o colectiva a través de los organismos de la sociedad civil organizada. Este es un paso necesario dentro del camino de la democracia participativa que la sociedad desea que las y los legisladores tomemos.

    Consideramos importante hacer referencia al marco constitucional de las 22 entidades federativas de nuestro país y del Distrito Federal en donde se otorga el derecho de iniciar leyes o decretos por parte de las y los ciudadanos. Consideramos que esta reforma permitirá que nuestro marco constitucional federal otorgue un derecho político fundamental a los ciudadanos de la República que ya se tiene en diversos estados.

    El siguiente cuadro comparativo de los artículos constitucionales que hacen referencia a este derecho en estas entidades federativas y en el Distrito Federal nos permitirá ver como esta reglamentado este derecho.

    Baja California

    Artículo 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

    I.- A los diputados;

    II.- Al gobernador;

    III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia, así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;

    IV.- A los ayuntamientos;

    V.- Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y

    VI.- A los ciudadanos residentes en el estado, en los términos que establezca la ley.

    Baja California Sur

    Artículo 57.- El derecho de iniciar, reformar y adicionar leyes o decretos compete:

    I.- Al gobernador del estado.

    II.- A los diputados al Congreso del estado.

    III.- A los ayuntamientos.

    IV.- Al Tribunal Superior de Justicia en su ramo; y

    V.- A los ciudadanos del estado registrados en la lista nominal de electores, cuyo número represente cuando menos el 0.5% del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la ley de la materia y la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. Así como por conducto del diputado de su distrito.

    Coahuila

    Artículo 59. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. A los diputados.

    II. Al gobernador del estado.

    III. Al Tribunal Superior, en materia de administración de justicia y codificación.

    IV. A los ayuntamientos del estado, en todo lo concerniente a su competencia municipal. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del presidente municipal, previo acuerdo de la mayoría de los miembros presentes de los ayuntamientos.

    V. Al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en todo lo concerniente a su competencia. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del consejero presidente, previo acuerdo del Consejo General.

    VI. A los ciudadanos electores coahuilenses, en los términos que establezca la ley.

    Colima

    Artículo 37.- El derecho de iniciar leyes corresponde:

    I.- A los diputados.

    II.- Al gobernador.

    III.- Al Supremo Tribunal de Justicia en asuntos del ramo de justicia.

    IV.- A los ayuntamientos en lo que se relaciona con asuntos de la administración municipal; y

    V.- A los ciudadanos colimenses debidamente identificados, mediante iniciativa popular presentada en forma, suscrita por un número que sea cuando menos el 4% de los inscritos en el listado nominal de electores. Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas en el siguiente periodo ordinario de sesiones a aquel en que se reciba. Esta facultad será reglamentada en los términos de la ley respectiva.

    Chiapas

    Artículo 27.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. Al gobernador del estado;

    II. A los diputados;

    III. Al Supremo Tribunal de Justicia del estado en materia de su ramo; y

    IV. A los ayuntamientos en asuntos municipales.

    V. A los ciudadanos del estado, en los términos que disponga la ley, la cual establecerá los requisitos, alcances, términos y procedimientos para su ejercicio.

    Las iniciativas presentadas por el gobernador, por el Supremo Tribunal de Justicia del estado y por los ayuntamientos pasarán desde luego a comisión; las que presenten los diputados se sujetarán a los trámites que determine el reglamento interno del Congreso.

    Distrito Federal

    Artículo 46.-

    El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde:

    I. A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    II. Derogada;

    III. Al jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal; y

    IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma, de conformidad con las siguientes bases:

    a) No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:

    1. Tributaria o fiscal así como de Egresos del Distrito Federal;

    2. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;

    3. Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de Hacienda;

    4. Regulación interna de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal; y

    5. Las demás que determinen las leyes.

    b) Una comisión especial integrada por miembros de las comisiones competentes en la materia de la propuesta, verificará el cumplimiento de los requisitos que la ley respectiva establezca, en caso contrario desechará de plano la iniciativa presentada.

    c) No se admitirá iniciativa popular alguna que haya sido declarada improcedente o rechazada por la Asamblea Legislativa.

    Guanajuato

    Artículo 56.- El derecho de iniciar leyes o decretos, compete:

    I.- Al gobernador del estado;

    II.- A los diputados al Congreso del estado;

    III.- Al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones; y,

    IV.- A los ayuntamientos o concejos municipales.

    V.- A los ciudadanos que representen cuando menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a la entidad y reúnan los requisitos previstos en la Ley. Cuando la iniciativa incida en la competencia municipal, el Congreso recabará la opinión de los ayuntamientos durante el proceso legislativo, en los términos de la ley respectiva.

    Hidalgo

    Artículo 47.- El derecho de iniciar las leyes y decretos, corresponde:

    I.- Al gobernador del estado;

    II.- A los diputados;

    III.- Al Tribunal Superior de Justicia en su ramo;

    IV.- A los ayuntamientos; y

    V.- Al procurador general de Justicia del estado en su ramo.

    VI.- A los ciudadanos del estado y personas morales domiciliadas en la entidad, por conducto de los ayuntamientos o de los diputados de sus respectivos distritos electorales.

    Jalisco

    Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decretos, corresponde:

    I. A los diputados. Es obligación de cada diputado formular y presentar al menos una iniciativa de ley dentro del tiempo que dure su ejercicio;

    II. Al gobernador del estado;

    III. Al Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia;

    IV. A los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y

    V. A los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al estado, cuyo número represente cuando menos el .5 por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la ley de la materia.

    Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas dentro del término de dos meses, contados a partir del día en que hubieren sido turnadas por el pleno a la comisión correspondiente.

    México

    Artículo 51.- El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

    I. Al gobernador del estado;

    II. A los diputados;

    III. Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

    IV. A los ayuntamientos en los asuntos que incumben a los municipios, y en general, tratándose de la administración pública y gobierno municipales en cualquier materia referente a sus facultades y a las concurrentes con los demás ámbitos de gobierno;

    V. A los ciudadanos del estado, en todo los ramos de la administración.

    Michoacán

    Artículo 36.- El derecho de iniciar leyes corresponde:

    I.- Al gobernador del estado;

    II.- A los diputados;

    III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;

    IV.- A los ayuntamientos; y

    V.- A los ciudadanos michoacanos, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establezca la ley de la materia. No podrán ser objeto de iniciativa popular la materia tributaria o fiscal, de Egresos y la regulación interna de los órganos del estado.

    Las iniciativas presentadas por el gobernador del estado o por el Supremo Tribunal de Justicia pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, ayuntamientos o los ciudadanos, se sujetarán a los trámites que señale el reglamento.

    Morelos

    Artículo 42.- El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

    I.- Al gobernador del estado;

    II.- A los diputados al Congreso del mismo;

    III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

    IV.- A los ayuntamientos.

    V.- A los ciudadanos morelenses de conformidad con el artículo 19 bis de esta constitución.

    19 Bis.- (parte conducente) III.- La iniciativa popular es el medio por el cual, los ciudadanos del estado de Morelos podrán presentar al Congreso del estado, al titular del Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos; en el primer caso, proyectos de modificación a la Constitución Política del estado en los casos establecidos en este artículo, así como de leyes o decretos para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones normativas en el ámbito estatal; en los dos últimos casos, para la presentación de proyectos que creen, reformen, adicionen, deroguen o abroguen decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones gubernativas en las materias de su respectiva competencia. En todos los casos la autoridad ante la que se promueva la iniciativa popular, estará obligada invariablemente a dar respuesta a los solicitantes, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la recepción de la iniciativa. La iniciativa popular deberá ser suscrita por al menos el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado o el diez por ciento del padrón electoral que corresponda al municipio, según sea el caso. No podrán ser objeto de iniciativa popular las materias señaladas por esta Constitución para el caso de improcedencia del referéndum.

    Nuevo León

    Artículo 68.- Tiene la iniciativa de ley todo diputado, autoridad pública en el estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.

    Oaxaca

    Artículo 50.- El derecho de iniciar las leyes corresponde:

    I.- A los diputados;

    II.- Al gobernador del estado;

    III.- Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relativo a la administración de justicia y orgánico judicial;

    IV.- A los ayuntamientos en los asuntos que incumben a los municipios, por lo que se refiere a sus respectivas localidades; y

    V.- A todos los ciudadanos del estado.

    Puebla

    Artículo.- La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde:

    I.- Al gobernador del estado.

    II.- A los diputados.

    III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la administración de justicia.

    IV.- A los ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal.

    V.- A los ciudadanos de la entidad, debidamente identificados y cuyo número sea cuando menos el dos punto cinco por ciento de los inscritos en el Registro Federal de Electores, quienes en términos de la ley aplicable, podrán presentar al Congreso del estado, proyectos de leyes respecto a las materias de competencia legislativa del mismo. No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:

    a) Tributaria o fiscal así como de egresos del estado; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    b) Régimen interno de los poderes del estado; y

    c) Las demás que determinen las leyes.

    Querétaro

    Artículo 33.- La iniciativa de leyes o decretos corresponde:

    I.- Al gobernador del estado;

    II.- A los diputados;

    III.- Al Tribunal Superior de Justicia en materia judicial;

    IV.- A los ayuntamientos en asuntos del ramo municipal;

    V.- Al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en materia electoral; y

    VI.- A los ciudadanos en los términos previstos en la ley.

    Quintana Roo

    Artículo 68.- El derecho de iniciar leyes y decretos compete:

    I. Al gobernador del estado.

    II. A los diputados de la Legislatura.

    III. A los ayuntamientos.

    IV. A los ciudadanos quintanarroenses, en los términos que señale la ley respectiva, y

    V. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia de legislación civil, penal, familiar, procesal de estas materias y en la legislación relativa a la organización y administración de justicia.

    San Luis Potosí

    Artículo 61.- El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del estado.

    Sinaloa

    Artículo 45. El derecho de iniciar leyes y decretos o sus reformas compete:

    I. A los miembros del Congreso del estado;

    II. Al gobernador del estado;

    III. Al Supremo Tribunal de Justicia del estado;

    IV. A los ayuntamientos del estado;

    V. A los ciudadanos sinaloenses;

    VI. A los grupos legalmente organizados en el estado.

    La Ley Orgánica del Congreso especificará los trámites que tenga cada una de esas iniciativas.

    Sonora

    Artículo 53.- El derecho de iniciar leyes compete:

    I. Al Ejecutivo del estado.

    II. Al Supremo Tribunal de Justicia.

    III. A los diputados al Congreso de Sonora.

    IV. A los ayuntamientos del estado.

    V. A los ciudadanos que representen el 1% del total inscrito en el padrón estatal conforme a los términos que establezca la ley.

    Tabasco

    Artículo 33.- El derecho de iniciar las leyes o decretos corresponde:

    I.- Al gobernador del estado;

    II.- A los diputados;

    III. Al Poder Judicial del estado, por conducto del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos de su ramo;

    IV. A los ayuntamientos en asuntos del ramo municipal; y

    V. A los ciudadanos del estado, mediante iniciativa popular.

    Tlaxcala

    Artículo 46. La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde:

    I. A los diputados;

    II. Al gobernador;

    III. Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del ramo;

    IV. A los ayuntamientos en lo relativo al gobierno municipal;

    V. A las personas residentes en el estado en los términos que establezca la ley; y

    VI. A los titulares de los órganos públicos autónomos, en asuntos de su ramo.

    Todo proyecto de ley o decreto, así como los asuntos en que deba recaer resolución del Congreso, se tramitarán conforme a lo establecido en su ley orgánica y disposiciones reglamentarias.

    Zacatecas

    Artículo 60. Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:

    I. A los diputados a la Legislatura del estado;

    II. Al gobernador del estado;

    III. Al Tribunal Superior de Justicia del estado;

    IV. A los ayuntamientos municipales;

    V. A los representantes del estado ante el Congreso de la Unión;

    VI. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el estado; y

    VII. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia.

    Por lo anterior, consideramos que hoy en día contamos con una sociedad madura que busca los mecanismos para expresar su voluntad, sin intermediaciones innecesarias y el derecho a iniciar leyes es uno de ellos.1

    A mayor abundamiento señalamos que precisamente esta iniciativa es el resultado de una inquietud de un grupo de ciudadanos y ciudadanas que buscaron en el grupo parlamentario de Acción Nacional el medio idóneo para plantear esta iniciativa ante este Congreso. Nuestro Partido al convertirse en el cauce de esta reforma constitucional refrenda una vez más su compromiso histórico con la ciudadanía de ser portavoz de las acciones que permitan una participación más activa de las y los mexicanos en la construcción y crecimiento de nuestro país.

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 71 y se modifica el último párrafo del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 71°. ...

    I. a III. ...

    Las y los ciudadanos de la República tendrán el derecho de iniciar leyes.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores o las y los ciudadanos, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

    Segundo.- El Congreso de la Unión deberá adecuar a lo dispuesto en el presente decreto de reforma constitucional, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el plazo seis meses contados a partir de que entre en vigor.

    Nota:

    1 Nuestra propuesta es otorgarles a las y los ciudadanos el derecho de iniciar leyes. Y aquí cabe hacer una distinción fundamental entre el concepto teórico-jurídico de ley y decreto. Mientras que una ley es una norma jurídica obligatoria, general y abstracta, un decreto regula situaciones jurídicas de una manera concreta y particular. Esta distinción es fundamental hacerla ya que implica importantes diferencias en el desarrollo de la función legislativa. El expedir decretos legislativos por parte de cada una de las Cámaras que componen el Congreso debe permanecer una facultad exclusiva de las mismas todas que estos versan sobre cuestiones de procedimiento o administrativas las cuales se encuentran delimitadas en los artículos 74 y 76 de nuestra Constitución para la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente. Consideramos que la naturaleza misma de las facultades contenidas en ambos artículos obligan a que estas quedan constreñidas a iniciativa de las Cámaras exclusivamente. Por lo anterior, en la propuesta hemos distinguido entre la facultad de iniciar leyes o decretos respecto a los ciudadanos proponiendo el derecho de iniciar únicamente leyes.

    Dip. Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputada Clouthier. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Con su venia, señora Presidenta: la que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados iniciativa de decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la audiencia pública en el procedimiento de creación de normas jurídicas, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    La presencia de ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática. Cuando los individuos están comprometidos en la resolución de los problemas que los afectan o que afectan a la colectividad en su conjunto, se desatan energías que aumentan las posibilidades de crear soluciones imaginativas y estrategias exitosas. La participación en la vida social y pública reduce la pasividad y aumenta la prosperidad general en proporción a la cantidad y variedad de las energías individuales unidas para promoverla. Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, de manera que en muchos casos el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios.

    Por ello, la organización de las instituciones públicas a partir del principio de la participación exige la adhesión a un concepto de democracia, en el cual ciudadanas y ciudadanos no sólo sean convocados para los actos electorales sino que intervengan activamente en la toma de decisiones y en el control de la actividad pública. Para hacer operativo ese principio, es necesario que la participación ciudadana se haga efectiva a través de diferentes tipos de mecanismos y modalidades que, a la vez, pueden darse en distintos momentos de los procesos de toma de decisión, gestión y ejecución. La importancia de institucionalizar estos mecanismos reside, entre otras razones, en la necesidad de introducir y establecer instancias específicas y concretas de participación ciudadana que no dependan de la voluntad del funcionario o de la autoridad estatal para que existan como tales. En esta tesitura, paralelamente a formas semidirectas de democracia con fuerza vinculante, como el referéndum, el plebiscito y la revocatoria, la presente iniciativa tiene como intención institucionalizar la figura de la audiencia pública en el proceso legislativo como otra forma de participación en la que si bien la ciudadanía no sustituye, sí acompaña la decisión gubernamental.

    Por medio de la audiencia pública, las ciudadanas y los ciudadanos podrán trasmitir a las autoridades todas sus sugerencias, críticas y propuestas; y, a su vez, el órgano encargado de tomar la decisión conocerá de modo directo las opiniones de la población respecto del tema tratado. La ciudadanía tiene el derecho a estar bien informada sobre el quehacer legislativo, pero --aún más-- tiene el derecho a participar activamente en la consulta, discusión y generación de todos los proyectos de ley que son discutidos en el seno del Congreso General. La creación de este mecanismo de participación se justifica para satisfacer un permanente reclamo de amplios sectores de la sociedad que, deseosos de encontrar una solución a determinados problemas apremiantes, invocan directamente al concurso de sus conciudadanos para que, de manera conjunta, llamen la atención del Poder Legislativo.

    Conforme a la iniciativa, a través de la audiencia pública se involucra a los destinatarios de una decisión legislativa en el proceso mismo de su diseño, logrando que ambas Cámaras del Congreso cuenten con toda la información y los puntos de vista existentes respecto del tema en cuestión, obteniéndose una decisión de mayor legitimidad mediante la más amplia publicidad y transparencia. Frente a la versión inicial de un proyecto de ley, las opiniones de los participantes pueden contribuir con textos alternativos al articulado o a la fundamentación del proyecto, colaborando de este modo con la tarea legislativa de las Cámaras. La audiencia pública puede ser convocada por la comisión o las comisiones que tengan a su cargo el dictamen legislativo respectivo.

    A la convocatoria se dará la mayor difusión posible para que sea conocida por la ciudadanía en general y por los potenciales afectados en particular. La audiencia pública será abierta y puede ser presenciada por el público en general. No puede tener carácter secreto bajo ningún motivo o circunstancia y no puede restringirse el acceso de los medios de comunicación. Asimismo, en toda la audiencia pública se realizará un registro de las intervenciones, el cual debe ser trascrito e incluido en el expediente. El expediente se iniciará con la convocatoria y se agregarán todas las constancias que surjan de cada una de las etapas, así como las etapas documentales de la publicación de la convocatoria y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados.

    La audiencia pública así entendida habilitará la participación ciudadana en el procedimiento de creación de normas jurídicas a través de un espacio institucional en el que todas y todos los que tengan interés o puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión de adoptarse, buscando siempre comunes denominadores y llegando de este modo a la mejor decisión posible. En el ámbito de este medio de participación, cualquier ciudadana o ciudadano puede alegar información no contemplada y exigir su consideración o su desestimación fundamentada, en su caso.

    Para el Congreso de la Unión, esta modalidad es a su vez una renovada oportunidad para construir su propia credibilidad política y social. Finalmente, si bien las opiniones recogidas durante la audiencia pública serán de carácter consultivo y no vinculante, a fin de otorgar efectos jurídicos prácticos a la iniciativa en la que se recogen dos premisas: una, la obligatoriedad para las Cámaras de celebrar audiencias públicas en todos los procedimientos de creación de normas jurídicas y, dos, la obligatoriedad de fundamentar desestimaciones de opiniones vertidas por los participantes, en caso de no tomarlas en cuenta. Mientras que lo primero garantiza que la ciudadanía podrá contar con el espacio para ofrecer su punto de vista respecto de una posible decisión pública del Congreso General para incentivar el diálogo entre los ciudadanos y la Cámara de Diputados, lo segundo asegura que las opiniones expresadas en las audiencias públicas deban ser consideradas seriamente.

    De esta manera, en el supuesto de que las Cámaras no crean que éstas sean pertinentes, deben ofrecer debidamente los justificativos del caso y fundamentar su decisión. Es decir, al momento de emitir el dictamen sobre el tema tratado en la audiencia, la comisión o comisiones encargadas no sólo deberán fundamentarla considerando su propia visión del tema, sino que tendrán la obligación de explicitar las razones por las que aceptan o rechazan las opiniones de la ciudadanía. Esta cláusula es el reaseguro de que las expresiones de la comunidad serán efectivamente escuchadas, analizadas y respondidas. Solicito, señora Presidenta, instruya a la Secretaría para que el texto íntegro de la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa se inserten en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la audiencia pública en el procedimiento de creación de normas jurídicas, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presencia de ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática.

    Cuando los individuos están comprometidos en la resolución de los problemas que les afectan o que afectan a la colectividad en su conjunto, se desatan energías que aumentan las posibilidades de crear soluciones imaginativas y estrategias exitosas.

    La participación en la vida social y pública reduce la pasividad y aumenta la prosperidad general en proporción a la cantidad y variedad de las energías individuales unidas para promoverla.

    Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que en muchos casos, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios.

    Por ello, la organización de las instituciones públicas a partir del principio de la participación exige la adhesión a un concepto de democracia, en el cual ciudadanas y ciudadanos no sólo sean convocados para los actos electorales, sino que intervengan activamente en la toma de decisiones y en el control de la actividad pública.

    Para hacer operativo este principio, es necesario que la participación ciudadana se haga efectiva a través de diferentes tipos de mecanismos y modalidades, que a la vez pueden darse en distintos momentos de los procesos de toma de decisión, gestión y ejecución.

    La importancia de institucionalizar estos mecanismos reside, entre otras razones, en la necesidad de introducir y establecer instancias específicas y concretas de participación ciudadana que no dependan de la voluntad del funcionario o de la autoridad estatal para que existan como tales.

    La institucionalidad funcionará así como un límite a la discrecionalidad y como una garantía para la participación de la ciudadanía.

    En esta tesitura, paralelamente a formas semidirectas de democracia, con fuerza vinculante, como el referéndum, el plebiscito y la revocatoria; la presente iniciativa tiene como intención institucionalizar la figura de la audiencia pública en el proceso legislativo, como otra forma de participación, en la que si bien la ciudadanía no sustituye, sí acompaña a la decisión gubernamental.

    Por medio de la audiencia pública, los ciudadanos y las ciudadanas podrán transmitir a las autoridades todas sus sugerencias, críticas y propuestas, y a su vez el órgano encargado de tomar la decisión conocerá de modo directo las opiniones de la población respecto del tema tratado.

    La ciudadanía tiene el derecho a estar bien informada sobre el quehacer legislativo; pero aún más, tiene el derecho a participar activamente en la consulta, discusión y generación de todos los proyectos de ley que son discutidos en el seno del Congreso General.

    La creación de este mecanismo de participación, se justifica para satisfacer un permanente reclamo de amplios sectores de la sociedad que, deseosos de encontrar una solución a determinados problemas apremiantes, invocan directamente al concurso de sus conciudadanos para que de manera conjunta llamen la atención del Poder Legislativo.

    Conforme a la iniciativa, a través de la audiencia pública se involucra a los destinatarios de una decisión legislativa en el proceso mismo de su diseño, logrando que ambas cámaras del Congreso cuenten con toda la información y puntos de vista existentes respecto del tema en cuestión, obteniéndose una decisión de mayor legitimidad mediante la más amplia publicidad y transparencia.

    Frente a la versión inicial de un proyecto de ley, las opiniones de los participantes pueden contribuir con textos alternativos al articulado o a la fundamentación del proyecto, colaborando de este modo con la tarea legislativa de las Cámaras.

    La audiencia pública será convocada por la comisión o comisiones que tengan a su cargo el dictamen legislativo respectivo. A la convocatoria se dará la mayor difusión posible para que sea conocida por la ciudadanía en general y por los potenciales afectados en particular.

    La audiencia pública será abierta y puede ser presenciada por el público en general, no puede tener carácter secreto bajo ningún motivo o circunstancia, y no puede restringirse el acceso de los medios de comunicación.

    Asimismo, en toda audiencia pública se realizará un registro de las intervenciones, el cual debe ser trascrito e incluido en el expediente. El expediente se iniciará con la convocatoria y se agregarán todas las constancias que surjan de cada una de las etapas, así como las constancias documentales de la publicación de la convocatoria y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. Y el expediente estará a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede de la comisión o comisiones que la convoquen.

    La audiencia pública así entendida habilitará la participación ciudadana en el procedimiento de creación de normas jurídicas a través de un espacio institucional en el que todas y todos los que tengan interés o puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse, buscando siempre comunes denominadores y llegando de este modo a la mejor decisión posible.

    En el ámbito de este medio de participación, cualquier ciudadana o ciudadano pueden alegar información no contemplada y exigir su consideración o su desestimación fundamentada en su caso. Para el Congreso de la Unión, esta modalidad es, a su vez, una renovada oportunidad para construir su propia credibilidad política y social. De alguna manera, cualquiera de las cámaras que esté absolutamente abierta a todo cuestionamiento proveniente de la sociedad con relación a un proyecto normativo, demuestra ante la ciudadanía su voluntad de actuar con transparencia y responder al conjunto completo de preocupaciones colectivas.

    Finalmente, si bien las opiniones recogidas durante la audiencia pública serán de carácter consultivo y no vinculante, a fin de otorgarle efectos jurídicos prácticos, en la iniciativa se recogen dos premisas: una, la obligatoriedad para las cámaras de celebrar audiencias públicas en todos los procedimiento de creación de normas jurídicas; dos, la obligatoriedad de fundamentar desestimaciones de opiniones vertidas por los participantes en caso de no tomarlas en cuenta.

    Mientras que lo primero garantiza que la ciudadanía podrá contar con el espacio para ofrecer su punto de vista respecto de una posible decisión pública del Congreso General; lo segundo asegura que las opiniones expresadas en las audiencias públicas deban ser consideradas seriamente.

    De esta manera, en el supuesto de que las Cámaras no crean que estas sean pertinentes, deben ofrecer debidamente los justificativos del caso y fundamentar su decisión. Es decir, al momento de emitir el dictamen sobre el tema tratado en la audiencia, la comisión o comisiones encargadas no sólo deberán fundamentarla considerando su propia visión del tema, sino que tendrá la obligación de explicitar las razones por las que acepta o rechaza las opiniones de la ciudadanía. Esta cláusula es el reaseguro de que las expresiones de la comunidad serán efectivamente escuchadas, analizadas y respondidas.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la audiencia pública en el procedimiento de creación de normas jurídicas

    Único. Se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Título Sexto De la Audiencia Pública

    Capítulo Único

    Artículo 136. Es obligatoria para las Cámaras la audiencia de ciudadanas y ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones, en el procedimiento de creación de normas jurídicas que les afecten.

    Artículo 137. La audiencia pública constituye una instancia en el proceso legislativo de creación de leyes por el cual las Cámaras habilitan un espacio institucional para que todos los que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de los proyectos. El objetivo de esta instancia es acceder a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en igualdad de condiciones a través del contacto directo con los interesados.

    Artículo 138. Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante. Sin embargo, luego de finalizada la audiencia, la comisión o comisiones que la convocan deberán fundamentarla, exponiendo de qué manera han tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, por qué razones las rechazan.

    Artículo 139. La audiencia pública será convocada por la comisión o comisiones que tengan a su cargo el dictamen legislativo respectivo. A la convocatoria se dará la mayor difusión posible para que sea conocida por la ciudadanía en general y por los potenciales afectados en particular.

    Artículo 140. La audiencia pública será abierta y puede ser presenciada por el público en general, no puede tener carácter secreto bajo ningún motivo o circunstancia, y no puede restringirse el acceso de los medios de comunicación.

    Artículo 141. Puede ser parte en la audiencia pública toda persona que acredite su inscripción previa en el registro abierto a tal efecto. Solamente las partes registradas pueden realizar intervenciones.

    Artículo 142. La comisión o comisiones que las convoquen podrán encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema tratado en la audiencia pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión.

    Artículo 143. En toda audiencia pública se realizará un registro de las intervenciones, el cual debe ser trascrito e incluido en el expediente. El expediente se iniciará con la convocatoria y se agregarán todas las constancias que surjan de cada una de las etapas, así como las constancias documentales de la publicación de la convocatoria y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. Estará a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede de la comisión o comisiones que la convoquen.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2005.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Cristina Portillo. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que actualiza el término de que disponen las comisiones del Congreso para dictaminar los encargos de su competencia, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Por práctica parlamentaria, hemos desechado todo o en parte lo dispuesto en el artículo 87 de nuestro Reglamento, que establece un término de cinco días para que las comisiones emitan dictamen sobre los negocios de su competencia. Así las cosas, cuando en comisiones decidimos la demora, suspensión temporal en la discusión de algún asunto, no lo manifestamos a la Cámara antes que prescriba el término de cinco días en referencia ni las comisiones hacen del conocimiento de la Cámara esta disposición para que el Presidente acuerde lo conveniente de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del citado Reglamento. Es decir, omitimos las formalidades procesales, pero no nos damos cuenta de que incurrimos en una práctica ilegal.

    Esta serie de prácticas provoca marasmo legislativo, provoca tortuguismo parlamentario, provoca desgaste y acumulación en el trabajo legislativo. En ocasiones tenemos listo el dictamen o sabemos el sentido de la emisión de dicho documento e incluso desde el momento en que una iniciativa es presentada, en otras duermen el sueño de los justos en espera de la voluntad política del dictaminador en turno. No omito comentar en este sentido que no podemos aplicar el principio de mayoría de razón, por lo cual cuando somos la generalidad en la toma de decisiones, en ocasiones esto redunda en perjuicio de la dictaminación de los asuntos de competencia de las comisiones a que hemos sido asignados.

    Es necesario establecer un orden, por lo cual las comisiones que se apeguen irrestrictamente un tiempo perentorio para que los asuntos turnados sean debidamente examinados, analizados y consensuados para estar en condiciones de tomar la mejor decisión que convenga al interés de la ciudadanía, ya sea para aprobar, ya sea para modificar o rechazar alguna otra. El país se paraliza por este tipo de decisiones y sigue una marcha cotidiana. Por tal motivo, el propósito de esta iniciativa es ampliar el término del cual las comisiones dispongan para dictaminar los asuntos propios que le fueron encomendados por la Mesa Directiva, para contar con el tiempo suficiente en la elaboración de dicho dictamen y adecuarlo a la práctica parlamentaria contemporánea. Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, al tenor del siguiente:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que la haya recibido. Habiendo sido acordada por la mayoría de los integrantes de la Comisión su demora o suspensión temporal en su discusión, ésta no podrá prorrogarse por más de dos sesiones plenarias para su aprobación, modificación o rechazo, a menos que se encuentre sujeta al producto del término o conclusión de cualquier acto jurídico, de alguna autoridad o particular, siendo propuesta su discusión en dichos términos.

    Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con las proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Artículo 91. Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, bastará el acuerdo de la mayoría de los integrantes de la comisión para aplazar su discusión, pero si alguna comisión faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más del tiempo señalado en el artículo 87 de este Reglamento, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara a fin de que acuerde lo conveniente.

    Artículo Transitorio. Único. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anterior, ciudadana Presidenta, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates para su constancia.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que actualiza el término del que disponen las comisiones del Congreso para dictaminar los encargos de su competencia, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por práctica parlamentaria hemos desechado, en todo o en parte, lo dispuesto por el artículo 87 de nuestro Reglamento, que establece un término de 5 días para que las comisiones emitan dictamen sobre los negocios de su competencia;

    Así las cosas, cuando en comisiones decidimos la demora o suspensión temporal en la discusión de algún asunto, no lo manifestamos a la Cámara antes que prescriba el término de 5 días en referencia; ni tampoco las Comisiones hacen del conocimiento de la Cámara esta disposición para que el Presidente acuerde lo conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del citado reglamento, es decir, omitimos las formalidades procésales, pero no nos damos cuenta incurrimos en una práctica ilegal;

    Esta serie de prácticas provoca marasmo legislativo, provoca tortuguismo parlamentario, provoca desgaste y acumulación en el trabajo legislativo;

    En ocasiones tenemos listo el dictamen o sabemos el sentido de la emisión de dicho documento, incluso, desde el momento en que una iniciativa es presentada, o en otras, duermen el sueño de los justos en espera de la voluntad política del dictaminador en turno.

    No omito en comentar en este sentido, que no podemos aplicar el principio de ``mayoría de razón'', por el cual cuando somos la generalidad en la toma de decisiones, en ocasiones esto redunda en perjuicio de la dictaminación de los asuntos competencia de las comisiones a las que hemos sido asignados;

    Es necesario establecer un orden por el cual, las comisiones se apeguen irrestrictamente a un tiempo perentorio para que los asuntos turnados sean debidamente examinados, analizados y consensuados para estar en condiciones de tomar la mejor decisión que convenga al interés de la ciudadanía, ya sea para aprobar, ya sea para modificar o rechazar alguna otra. El país no se paraliza por estas decisiones, sigue su marcha cotidiana;

    Por tal motivo, el propósito de esta iniciativa es ampliar el término por el cual las comisiones dispongan para dictaminar los asuntos propios que les fueron encomendados por la Mesa Directiva, para contar con tiempo suficiente en la elaboración de dicho dictamen y adecuarlo a la práctica parlamentaria contemporánea.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes hábiles al de la fecha en que los haya recibido. Habiendo sido acordado por la mayoría de los integrantes de la comisión su demora o suspensión temporal en su discusión, ésta no podrá prorrogarse por más de dos sesiones plenarias para su aprobación, modificación o rechazo; a menos que se encuentre sujeta al producto del término o conclusión de cualquier acto jurídico de alguna autoridad o particular, siendo pospuesta su discusión en dichos términos. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 91. Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, bastará con el acuerdo de la mayoría de los integrantes de la comisión para aplazar su discusión. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más del tiempo señalado en el artículo 87 de este Reglamento, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara. A fin de que acuerde lo conveniente.

    Artículo Transitorio

    Único.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anterior, ciudadano Presidente, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates para su constancia.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Gonzalo Moreno Arévalo: de acuerdo con su solicitud, favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de posesión y portación de armas.

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su venia, señora Presidenta: la suscrita, Tatiana Clouthier Carrillo, diputada federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Explosivos y Armas de Fuego.

    Exposición de motivos: uno de los problemas fundamentales que aquejan a nuestro país hoy día es el de la inseguridad. En efecto, el crecimiento de la población y su concentración en las zonas urbanas ha provocado que se incremente también el número de delitos que afectan de manera importante a la sociedad. Las tareas de seguridad pública no bastan para evitar la comisión de delitos y, ante esta realidad, es indispensable --desde mi punto de vista-- complementar en lo que corresponde al Legislativo la responsabilidad global sobre la seguridad de la ciudadanía. Dentro de esta lógica de preservación de la seguridad de las personas, el artículo 10 de la Constitución Política de la República señala que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

    No obstante lo anterior, se han dado casos en la realidad social que van contra toda estipulación razonable de la ley, como ha ocurrido en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en el estado en general, donde --por una parte-- se ha apresado a campesinos por portar carabinas calibre 30-30 de fabricación previa a la Revolución Mexicana y que por obvias razones ya no son funcionales, y --por otra parte-- recientemente se ha dejado en libertad a individuos en condiciones aparentemente legales, pero en circunstancias poco claras y al parecer inicuas. El artículo 9 de la actual Ley de Explosivos y Armas de Fuego aparentemente se contradice cuando en su fracción I permite la posesión o portación de pistolas de funcionamiento semiautomático no superior al calibre .380, exceptuando los calibres 38 súper y 38 comando. El mismo artículo 9, pero en la fracción II, permite los revólveres en calibre no superiores a 38 especial, quedando exceptuado el calibre .357 Mágnum. En conclusión, las pistolas 38 súper y 38 comando no se pueden poseer ni portar, pero los revólveres 38 especial y pistolas .380 sí se pueden poseer y portar, no obstante que son calibres semejantes para todo fin práctico. Por lo anterior, me parece que en el texto actual de la ley encontramos serias inconsistencias legales, que pueden y deben resolverse, razón por la cual se pone a la consideración de esta Cámara el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Explosivos y Armas:

    Único. Se propone modificar los artículos 9o. y 11 de la ley en comento, para quedar como sigue:

    Artículo 9. Pueden poseerse o portarse en los términos y con las limitaciones establecidas en esta ley armas de las características siguientes: pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al 380, 9 milímetros, quedando exceptuadas esta última y las pistolas calibres 38 súper y 38 comando y también en calibre de 9 milímetros las máuser, Luger, Parabelo y comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas de otras marcas.

    II. Revólveres en calibres no superiores al 38 especial, quedando exceptuado este último y el calibre .357 Mágnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo fuera de las zonas urbanas podrán poseer y portar con la sola manifestación un arma de las ya mencionadas o un rifle calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, exceptuando las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros. Las de calibre superior al 12, las carabinas hasta el calibre 30-30 y los fusiles de cerrojo máuser y similares calibre 7 y 765 milímetros, las que se mencionan en el artículo 10 de esta ley, las que integren colecciones de armas en los términos de los artículos 21 y 22.

    Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerzas Aéreas son las siguientes:

    Revólver calibre .357 Mágnum y 38 especial. Se eliminarían superiores a éstas y que permiten este calibre.

    Pistolas calibre de 9 milímetros Parabellum, Loether, similares, las 38 súper y comando y las de calibres superiores.

    Fusiles mosqueteros, carabinas y tercerolas en calibre 227, 7 milímetros, 762 y carabinas 30 en todos sus modelos, exceptuando los tipos máuser de 7 milímetros, 7.65 milímetros y carabinas 30-30, ambos tipos cerrojo, y demás armas de colección.

    El resto de los incisos quedaría igual, por lo que los obvio en lectura por cuestiones de tiempo, pero los tienen aquí transcritos.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de posesión y portación de armas, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, Tatiana Clouthier Carrillo, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, iniciativa de reforma para modificar los artículos 9, y 11 de la Ley Federal de Explosivos y Armas de Fuego.

    Exposición de Motivos

    Uno de los problemas fundamentales que aquejan a nuestro país hoy día es el de la inseguridad. En efecto, el crecimiento de la población y su concentración en las zonas urbanas ha provocado que se incremente también el número de delitos que afectan de manera importante a la sociedad. Las tareas de seguridad pública no bastan para evitar la comisión de delitos y ante esta realidad, es indispensable, desde mi punto de vista, complementar en lo que le corresponde al legislativo, la responsabilidad global sobre la seguridad de la ciudadanía.

    Dentro de esta lógica de preservación de la seguridad de las personas, el artículo 10 de la Constitución Política de la República señala que:

    ``Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas''.

    No obstante lo anterior, se han dado casos en la realidad social que van en contra de toda estipulación razonable de la ley como ha ocurrido en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en el estado en general, donde por una parte se ha apresado a campesinos por portar carabinas calibre 30 -- 30 de fabricación previa a la Revolución Mexicana y que por obvias razones ya no son funcionales y por otra parte recientemente se ha dejado en libertad a individuos en condiciones aparentemente ``legales'' pero en circunstancias poco claras y al parecer inequitativas.

    El artículo 9 de la actual Ley de Explosivos y armas de fuego aparentemente se contradice cuando en su fracción 1ª. Permite la posesión o portación de ``pistolas de funcionamiento semiautomático no superior al calibre .380 , exceptuando los calibres .38 Súper y .38 Comando...'' ( de donde se deduce que las pistolas calibre 380 si se pueden portar y poseer) y por otra parte, el mismo artículo 9 pero en la fracción 2ª. permite los ``revólveres en calibres no superiores al .38 especial , quedando exceptuado el calibre .357 Magnum''. (de donde se decuce que los revólveres .38 especial si se pueden poseer y portar)

    En conclusión, las pistolas .38 súper y .38 comando no se pueden poseer ni portar; pero los revólveres 38 especial y pistolas .380 si se pueden poseer y portar, no obstante que son calibres semejantes para todo fin práctico.

    Por lo anterior, me parece que en el texto actual de la Ley encontramos serias inconsistencias legales que pueden y deben resolverse, razón por la cual se pone a la consideración de esta Cámara el

    Proyecto decreto por el que se reforma la Ley Federal de Explosivos y Armas de Fuego

    Único.- Se propone modificar los artículos 9º. y 11 de la Ley en comento para quedar como sigue:

    Artículo 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

    I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380'' (9 mm.), quedando exceptuadas esta últimay las pistolas calibres .38'' Súper y .38'' Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

    II.- Revólveres en calibres no superiores al .38'' Especial, quedando exceptuado este último y el calibre .357'' Magnum.

    Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22'', o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25''), las de calibre superior al 12 (.729'' ó 18.5 mm.), las carabinas hasta el calibre 30 -- 30 y los fusiles de cerrojo Maúser y similares calibre 7 mm y 7.65 mm.

    III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

    IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

    Artículo 11.- Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

    a).- Revólveres calibre .357'' Magnum y .38'' Especial. (se elimina ``superiores a'' que permiten este calibre).

    b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38'' Súper y Comando, y las de calibres superiores.

    (Reformado, DOF, 8 de febrero de 1985)

    c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223'', 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30'' en todos sus modelos, exceptuando los tipo Maúser 7 mm y 7.65 mm y carabinas 30-30; ambos tipo cerrojo y demás armas de colección

    d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

    e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25''), las de calibre superior al 12 (.729'' ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

    f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al ``00'' (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

    g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

    h).- Proyectiles cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

    i).- Bayonetas, sables y lanzas.

    j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

    k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

    l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

    En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Clouthier. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos Roberto Abraham Mafud, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán; José Cruz de la Torre González, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos; Luis Miguel Cámara Patrón, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo; Philippe Jean René Seguin Dartois, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa; y Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora, para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se les dispensa la lectura. En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.


    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 22 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Roberto Abraham Mafud, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Libanesa, en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día lo. de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Libanesa, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea, el siguiente:

    Proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa, en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García.»

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la cuidad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el l de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Cruz de la Torre González pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa, en Aguascalientes, Ags., con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 14 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Francesa serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Ags., con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 24 de febrero de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Luis Miguel Cámara Patrón pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 14 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

    Considerandod) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

    e) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de la República de Polonia serán de carácter estrictamente consular, y

    f) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Miguel Cámara Patrón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 14 de marzo de 2005 le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Tailandia en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 14 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Tailandia en México serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Alonso Sánchez Medina para prestar servicios como asistente de mercadotecnia en la Embajada de Tailandia en México.

    Articulo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Álvaro Ceferino Rosales Zamora para prestar servicios como chofer en la Embajada de Tailandia en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García, José Eduviges Nava Altamirano

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no ha llegado a esta Presidencia solicitud para hacer uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo, se va a proceder a la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un solo acto.

    Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación nominal.)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De votación electrónica. De viva voz, el diputado Horacio Martínez Meza.

    El diputado Horacio Martínez Meza (desde la curul): A favor

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Diputada Presidenta: se emitieron 410 votos en pro y 2 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados, los proyectos de decreto por 410 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, para sus efectos constitucionales.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    15 de marzo de 2005.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa de Ley que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 8 de marzo de 2005, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa de Ley que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos

    2.- En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa antes enunciada.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:

    Exposición de MotivosLa industria aérea en la actualidad resulta un mecanismo indispensable no solo por los beneficios económicos que en si acarrea en cualquier país, por tratarse de una fuente importante de riqueza, de creación de empleos, de utilización de insumos provenientes de otros sectores, sino también, por las significativas ventajas que representa a la economía en general el crecimiento de este ramo productivo, y por el cúmulo de beneficios que indirectamente proporciona, especialmente a ciertas áreas, como la turística, tan urgida en México de apoyos y estímulos, que además de consolidarla, la fortalezcan y acrecienten. Todo esto al margen, del interés público que a este medio de transporte le es propio.Muestra importante de esto, lo son las cifras aportadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, que estimó, tan sólo para el año de 1998, de significativa importancia en este sector, una la contribución económica del transporte aéreo mundial superior a los 1.3 billones de dólares, contribuyendo con más de 27 millones de empleos a escala mundial, sea por actividades económicas directas y por su efecto multiplicador.

    De ésta forma, las actividades ligadas al transporte aéreo, en el año de 1998, contribuyeron con el 4.5% del PIB mundial.

    La aviación civil, contribuyó directamente con $370 mil millones de dólares así como con la creación de 6 millones de empleos en el mundo, que comprenden a 2,3 millones de personas empleadas por los transportistas aéreos comerciales y sus afiliados, 1,9 millones de empleos en el terreno en los aeropuertos y 1,8 millones de empleos en la producción del sector aeroespacial y otras industrias manufactureras.

    Estas actividades económicas directas tienen ``efectos multiplicadores'' en industrias que proveen ya sea insumos específicos para la aviación u otros bienes de consumo. En términos sencillos, cada $100 dólares de producto y cada 100 empleos generados por el transporte aéreo inducen una demanda adicional de 325 dólares y 610 empleos en otras industrias de acuerdo con la Organización de Aviación Civil Internacional.

    De esta forma, el transporte aéreo en el mundo se constituye como un elemento indispensable para estimular la actividad económica, para elevar la competitividad de las empresas, reduciendo sus costos de transporte, eficientando la operación con reducidos niveles de inventarios y en general, dinamizando el flujo comercial no sólo entre regiones, sino especialmente entre países.

    En otras palabras, la aviación es una herramienta fundamental para estimular el flujo de inversión en las diferentes regiones del país y con ello, la generación de innumerables empleos, sea por vía directa dentro del sector, o por la potenciación de la rama turística, o incluso, en el comercio en si, cuando se trata sólo de transporte de mercancías, y la derrama que de todo esto produce y que se traduce en desarrollo de las distintas regiones del país.

    Por otra parte, en un contexto dónde se dispone de escasos recursos para financiar el desarrollo de infraestructura, el crear conciencia sobre la contribución económica de la aviación adquiere cada vez más importancia.

    Es por ello necesario impulsar todo instrumento a nuestro alcance con la finalidad de estimular la actividad aérea en el país.

    Circunstancia a considerar, igualmente debe ser, la grave crisis económica por la que atraviesan las compañías aéreas, tanto internacionales, como nacionales, por un lado, por el incremento en el precio de sus insumos y, por otro, por la terrible guerra de tarifas a la que el mercado los ha llevado, sin desconocer, desde luego, la disminución de la demanda por el temor de actos terroristas; puntos, todos estos, que indiscutiblemente inciden en la capacidad de pago de los contribuyentes, en este caso las compañías aéreas, y que son de obligada valoración en los sistemas impositivos, ello, independientemente del efecto que en el mercado y en la economía en general, puede representar un incremento de los precios del servicio de transporte aéreo, por el aumento de los costos de estas compañías vía tributos.

    En México, en los últimos años, el exceso burocrático y la sobrerregulación para la aviación general, han significado un importante obstáculo para el desarrollo de la aviación y crecimiento de esta industria, afectando no sólo el costo del transporte en el país, sino también, la influencia que esto ha podido tener en el retraso de la consolidación de un mercado turístico de alto impacto, y, por tanto, en la pérdida de divisas potenciales. A este respecto, se estima que en los últimos cinco años, los vuelos privados de Estados Unidos a México se han reducido en más del 50 por ciento.

    La burocracia y el exceso de trámites frenan el desarrollo del sector y han provocado que las principales organizaciones internacionales de aviación privada que solían volar a México, y que son las más grandes del mundo, recomienden a sus integrantes evitar en la medida de lo posible aterrizar en territorio nacional.

    A lo anterior, habría que agregar el cúmulo de tarifas y derechos que tienen que ser cubiertos, así como los procedimientos que su pago implica; procedimiento que contribuye sistemáticamente, a la extorsión y corrupción por parte de las autoridades aeroportuarias.

    Dentro de la Ley Federal de Derechos aprobada en diciembre pasado, se introdujeron una serie de disposiciones tendentes a simplificar el pago de los derechos relacionados con la contribución aplicable por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, adicionándose a este ordenamiento los artículos del 289 al 292.

    En esta nueva regulación se establece, como alternativa de pago de esta contribución, además del de número de metros o distancia volada, la posibilidad de cubrirla mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate. Cuota que se regula mediante dos tablas fijadas en los artículos 289, fracción II y 290.

    Para tal efecto, se introdujo en los artículos 289, fracción II y 290 una clasificación de las aeronaves en razón de su tamaño o envergadura y, en tal virtud se les aplica una cuota diferenciada por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo. En el rubro que ahora nos interesa y que es objeto de la presente iniciativa, se divide a las aeronaves pequeñas en: tipo A y tipo B, estableciendo como límite de ellas una envergadura de hasta doce metros con cincuenta centímetros, para las tipo A, y mas de ese tamaño y hasta veinticinco metros para las tipo B.

    Por otro lado, el elemento de justicia material de la tributación, por mandato constitucional, exige que todo derecho se pague en función, no solo de los costes del servicio que el Estado preste al destinatario, en este caso la persona que use o aproveche el espacio aéreo, sino también en función del principio de la capacidad de pago del sujeto pasivo de la contribución, ambos consideraciones integran, tratándose de los derechos, el concepto de proporcionalidad y equidad o capacidad contributiva.

    En referencia al primer elemento, es decir, a los costos estatales del servicio, es evidente, que dicho servicio en el caso, no representa un mayor costo para el Estado según el tamaño o la envergadura de la aeronave que lo utilice y , menos aún, que la diferencia fijada en la Ley y el criterio de su establecimiento, pueda ser el parámetro y la medida de las diferentes cuotas establecidas, por tanto, en este caso, la razón del señalamiento de cuotas distintas a las aeronaves por su tamaño, principalmente radica, en el segundo aspecto de la capacidad contributiva, en consecuencia, en la capacidad de pago producto de la riqueza considerada.

    Tratándose de este elemento todo derecho, como especie de contribución, debe ser proporcional y equitativo. Este principio, en el aspecto que se considera, determina que el presupuesto de hecho del tributo y cada uno de sus elementos deben ser congruentes entre si y ser reflejo de capacidad de pago del contribuyente, luego entonces, la base gravable, como elemento que es, igualmente debe ser una expresión de la capacidad contributiva y haber sido establecida, precisamente, en razón de circunstancias o elementos de los que se pueda inferir directamente una real y objetiva capacidad de pago del contribuyente y sobre todo, que se le de el mismo tratamiento a los iguales y distinto a los desiguales y que las razones de esa diferenciación se funden en diferencias objetivas o reales y debidamente justificadas, esto es, que no sean discriminatorias sin base alguna.

    Recientemente, en la aprobación de este tributo el Congreso de la Unión, se pronunció porque la fijación y valoración de la base gravable se haga en razón de los metros de envergadura de las aeronaves. La determinación de la base gravable en función de este principio exige que tal elemento, no solo refleje capacidad de pago del sujeto pasivo, sino también que aquélla sea la justa medida de la riqueza gravada; lo que obliga entonces, en el derecho que nos ocupa, a que la diferencia de supuestos considerados en la ley debe ser hecha en base a las reales diferencias que los hechos fácticos, materiales y objetivos justifiquen realizar como fiel reflejo de una diferente capacidad contributiva. Para tal efecto, incorporo una tabla comparativa que ilustrara el sentido de las argumentaciones que señalo:

    En este tenor, el método utilizado en las disposiciones anteriores para el establecimiento de distintas cuotas, debe reconocer, de la manera mas exacta posible, las diferencias reales que los hechos nos muestran, así debe tomar en cuenta, de la manera mas idónea lo siguiente:

    1.- Dada las características y tamaño de las aeronaves la separación entre ellas, en la envergadura de 11.1 y 12.5, no considera de una manera idónea las diferencias reales que tienen el tipo de aeronaves que existen en el mercado, puesto que, hay aeronaves de una mayor envergadura al tope máximo, esto es, 12.5 metros que tienen características análogas a las comprendidas en dicho rubro, y por tanto, debe dárseles el mismo tratamiento, ya que, ni la capacidad de ellas, ni la velocidad que alcanzan, ni el número de litros que pudieran recibir por carga de combustible, ni el de kilómetros de vuelo que logran por tanque, justifican plenamente la separación de ellas, y la diferente regulación y el establecimiento de cuotas distintas, con los límites establecidos por las recientes reformas.

    2.- La diferente envergadura de las aeronaves, y por tanto, el número de metros que tienen, se vincula directamente, mas bien, con la época de fabricación y la tecnología empleada en la elaboración de las aeronaves, así las diferencias en los mas de los casos, se deben fundamentalmente a que con el paso del tiempo se han ido desarrollando nuevas aeronaves de similar capacidad que han ido gradualmente reduciendo su envergadura y así, por ejemplo, hoy en día un mismo modelo de aeronave puede variar de envergadura según su año de construcción.

    Dado lo anterior, es claro que el diferente tratamiento no se encuentra plenamente justificado por las reales y objetivas diferencias que las aeronaves presentan, puesto que, la diferente cuota no responde a la diferente capacidad contributiva que la riqueza gravada refleja, pues como se observa, no hay un criterio rector univoco que evidencie distingos que justifiquen un tratamiento distinto, ni por la capacidad de las aeronaves, ni por las horas de vuelo, ni por los kilómetros recorridos. En tal virtud, resulta imprescindible ajustar los límites fijados en la Ley para adecuarlos con mas exactitud a las diferencias reales y objetivas, indiciarias de capacidad contributiva, que las aeronaves tiene en la vida real, y así ser mas acordes con el principio de equidad, y darle con mayor precisión un tratamiento igualitario a las aeronaves que son sustancialmente iguales en los elementos indiciarios de capacidad contributiva, y diferenciarlas sólo, en los casos y límites en que efectivamente las diferencias en los elementos que demuestran capacidad de pago sean distintos, y así darle mas exacto cumplimiento al principio de equidad y tratar igual a los iguales y distinto a los desiguales, y en función de elementos que son indispensables para hacer estas diferencias y en la medida que los propios hechos lo determinen.

    Si bien es cierto, por otro lado, que las reformas contribuyen a facilitar el cálculo, pago y control de los derechos respectivos, es pertinente destacar también que, tratándose del límite de 12.5 metros establecido en las tablas, respectivas de los artículos 289 y 290 de la Ley, como aeronaves pequeñas tipo A, tiene como resultado que aeronaves de muy similar envergadura y que se destinan a usos muy similares paguen derechos muy superiores entre sí. Por ésta razón, de acuerdo con los rangos establecidos en la actualidad, dos aeronaves de capacidad y uso muy similar, terminan pagando derechos distintos, por lo que, con esta iniciativa se pretende que capacidades contributivas análogas estén sujetas a las mismas cuotas y que las diferencias de ellas sean reflejo de una objetiva y distinta capacidad de pago, basada en las reales diferencias de las aeronaves.

    En consecuencia, resulta indispensable para materializar con más exactitud la equidad y justicia en este derecho, ampliar el tope máximo de la cuota del tercer renglón de aeronaves de la fracción II del artículo 289 y la tabla de las pequeñas tipo A y tipo B, a un límite de 16.7 metros de envergadura, a un límite máximo y mínimo respectivamente, por ser esta cifra mas acorde con las diferencias reales que las aeronaves presentan en los caracteres que son indiciarios de capacidad contributiva y así lograr un tratamiento mas equitativo que el ahora establecido en los artículos aún vigentes.

    En otras palabras, lo que se busca es construir un esquema de mayor gradualidad y equidad que refleje la relación correcta entre el tipo de aeronave y el monto del derecho correspondiente al uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, para evitar que los derechos se constituyan, incluso, en una barrera para el desarrollo de este importante sector en el país.

    ...

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente la iniciativa que se dictamina, presentada por el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora.

    En efecto, la reforma que se propone en materia de derechos, es complementaria a la adición del Capítulo XII denominado ``Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano'' al Título Segundo de la propia Ley Federal de Derechos, tiene como finalidad ampliar el rango de clasificación por envergaduras de las denominadas aeronaves pequeñas tipo A del actual de 12.5 metros, a un rango de 16.7 metros de envergadura; lo anterior, con el objeto de dotar a los contribuyentes de la mayor certeza jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En este sentido, se plantea incorporar cambios a la Ley Federal de Derechos en sus artículo 289, fracción II y, 290 primer párrafo, referente a la clasificación de las aeronaves pequeñas tipo A y B tomando en consideración la envergadura de las mismas.

    Así dentro de la Ley Federal de Derechos aprobada en diciembre pasado, se introdujeron una serie de disposiciones tendentes a simplificar el pago de los derechos relacionados con la contribución aplicable por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, estableciéndose como alternativa de pago de esta contribución, además del de número de metros o distancia volada, la posibilidad de cubrirla mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate. Cuota que se regula mediante dos tablas fijadas en los artículos 289, fracción II y 290.

    No obstante lo anterior, en la Iniciativa que se dictamina se propone que a fin de dotar de mayor justicia material a dicha opción, el derecho deba pagarse en función de los costos del Estado derivados del propio uso del espacio aéreo, considerando especialmente la envergadura de las aeronaves, ya que existen aeronaves que se encuentran ubicadas de acuerdo a sus envergaduras dentro de la clasificación de pequeñas tipo B, lo cual provoca un aumento considerable en las cuotas que por el derecho referido se encuentran obligadas a pagar, mas sin embargo, agrega esta Comisión, el volumen estructural de las mismas ofrece un menor grado de dificultad en el control del tránsito aéreo y navegación, así como en la atención y supervisión en la continuidad del vuelo que por ende, representan una atenuante en la generación de turbulencia de estela en comparación con las relativamente mayores.

    En otras palabras, lo que se busca es construir un esquema de mayor gradualidad que refleje la relación correcta entre el tipo de aeronave según envergadura y el monto del derecho correspondiente al uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, para evitar que los derechos se constituyan, incluso, en una barrera para el desarrollo de este importante sector en el país.

    Por tanto se considera adecuado el que se precise en ley, el tope máximo de la cuota de la fracción II del artículo 289, así como la clasificación de las aeronaves pequeñas tipo A y tipo B, estableciendo al efecto, un límite de 16.7 metros de envergadura.

    Al respecto, resulta importante señalar que, que con el cambio propuesto en la iniciativa que se dictamina, se obtiene un beneficio para la aviación que utiliza aeronaves de envergaduras menores, representando un incentivo directo para la aviación nacional, e inclusive la extranjera, toda vez que dicha medida provocará una mayor afluencia de vuelos privados con matrícula extranjera, taxis aéreos internacionales, entre otros, beneficiando principalmente a todos los agentes económicos que giran en torno al turismo.

    En razón de lo anterior, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 289 Y 290 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

    ARTICULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 289, fracción II; 290, primer párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue;

    Articulo 289. ...

    II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

    ...

    Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

    ....TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, Francisco Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no hay registrados oradores, se considera que el dictamen está suficientemente discutido en lo general. Y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado tampoco ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De viva voz, los diputados:

    El diputado Horacio Martínez Meza (desde la curul): A favor.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde la curul): Emilio Zebadúa, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señora Presidenta: se emitieron 398 votos a favor...

    El diputado Ángel Augusto Buendía Tirado (desde la curul): A favor.

    El diputado Miguel Luna Hernández (desde la curul): Mi voto, a favor.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Diputada Presidenta: se emitieron 401 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 401 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    BANCA DE DESARROLLO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes orgánicas de la banca de desarrollo. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    15 de marzo, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 14 de diciembre de 2001 el Senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 23 de abril de 2003, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

    3.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo

    COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO;Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, presentada en esta honorable Cámara de Senadores por el Senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Estas Comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 2º, Apartado B, fracción I, IV, VI, VII y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y en su caso aprobación de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con la siguiente:

    METODOLOGIA

    Las Comisiones Unidas decidieron establecer una metodología para elaborar el presente dictamen.

    I. En el apartado denominado ``Antecedentes'', se hace una breve relación de los trabajos realizados en el Senado de la República para el estudio y elaboración de esta propuesta de dictamen, que hoy se pone a consideración de esta Soberanía.

    II. En el apartado ``Contenido de la Iniciativa'', se hace glosa de los alcances y expresiones de las disposiciones que cita la propuesta para su reforma.

    III. En el apartado de ``Consideraciones'', estas Comisiones expresan los argumentos de análisis y valoración al contenido y alcance de la reforma en estudio.

    I. ANTECEDENTES

    1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 14 de diciembre de 2001, fue presentada por el Senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

    2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el trámite de recibo de la iniciativa y por instrucciones de su Presidente, fue turnada a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

    3. En reunión de las Comisiones celebrada para recibir la iniciativa, se acordó hacer el análisis y formular un proyecto de dictamen que fuera discutido y en su caso votado, a efecto de presentarlo a la consideración del Pleno de esta Asamblea.

    4. En diversas reuniones de trabajo celebradas por las Comisiones Unidas, conocieron, analizaron y discutieron un documento de dictamen que contiene las consideraciones a la iniciativa en estudio y una vez que fue aprobado por los integrantes de las mismas, es el mismo que hoy se somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara para su discusión y resolución constitucional.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa que se dictamina, se inscribe en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2001, y por la cual se realizaron reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Explica la iniciativa que derivado de la mencionada reforma constitucional, se logró impulsar e instaurar por la inmensa mayoría de los legisladores federales y locales de todo el país, una nueva generación de derechos de los pueblos indígenas, a quienes, como mexicanos, el nuevo artículo 2º constitucional los reconoce y protege en su libertad y en el ejercicio de la autonomía para preservar sus propios valores culturales, sus normas tradicionales de convivencia y organización social, las formas de gobierno internas en sus comunidades, los usos y costumbres en su vida cotidiana, cívica y religiosa, así como en las creencias y valores morales, familiares y comunitarios que los pueblos indígenas practican.

    Igualmente se aduce en la propuesta en estudio, que a raíz de la mencionada reforma constitucional, se estableció en el Apartado B del artículo 2º de la Ley Fundamental, que para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, tanto la Federación, los Estados y los Municipios, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, políticas las cuales, deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

    En ese contexto, la iniciativa que se analiza tiene como propósito principal reformar y adicionar la Ley Orgánica del Sistema Banrural; la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, con el fin de inscribir también a la Banca de Desarrollo en el esfuerzo que las diferentes instituciones nacionales deben realizar para contribuir, desde sus respectivos ámbitos de competencia, a la realización del mandato constitucional, de tal forma que en su conjunto, faciliten a las comunidades indígenas el acceso a fuentes de financiamiento, y a los sistemas de asesoría, capacitación y promoción comercial que ofrecen estas instituciones bancarias.

    La anterior propuesta, se justifica en la iniciativa, tomando en cuenta que el propio Constituyente Permanente estableció en el artículo Segundo Transitorio del aludido Decreto de fecha 14 de agosto de 2001, que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo estipulado en la reforma constitucional de referencia.

    III. CONSIDERACIONES

    Conforme a la reforma constitucional que entró en vigor el 15 de agosto de 2001, por la que fueron enmendados los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instituyó un nuevo marco jurídico de rango fundamental para garantizar y proteger los derechos individuales y comunitarios de los indígenas en México.

    Con esa reforma, el Poder Revisor de la Constitución no solamente dio respuesta a los legítimos reclamos de más de diez millones de indígenas y 56 etnias, que ancestralmente pueblan nuestro territorio, sino que además, inauguró un nuevo orden constitucional que parte del reconocimiento de nuestra identidad pluricultural. Una nueva filosofía constitucional, que privilegia y ubica en un plano de interés superior, los requerimientos y derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

    El nuevo artículo 2º constitucional, en el que quedaron consagrados estos nuevos derechos, fue dividido por el Constituyente en dos Apartados: en un Apartado A, se reconoce y garantiza por la Constitución el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía, y en un Apartado B, se establecieron obligaciones concretas a cargo de la Federación, Estados y Municipios, para que con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, se elimine cualquier práctica discriminatoria, se hagan efectivos sus derechos y se logre el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

    La iniciativa que dictaminan estas Comisiones, tiene por objeto inscribir a la Banca de Desarrollo en el esfuerzo que las diferentes instituciones nacionales deben realizar para contribuir, desde sus respectivos ámbitos de competencia, a la materialización de las obligaciones concretas que a cargo de la Federación establecen las siguientes fracciones contenidas en el Apartado B, del artículo 2º constitucional:

    1. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos. (Fracción I)

    2. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción de la vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. (Fracción IV)

    3. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación. (Fracción VI)

    4. Apoyar a las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de ingresos económicos, la aplicación de los estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar su acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. (Fracción VII)

    En ese contexto y para lograr el cometido constitucional de mérito, la iniciativa plantea reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de tal forma que en su conjunto, faciliten a las comunidades indígenas el acceso a fuentes de financiamiento, y a los sistemas de asesoría, capacitación y promoción comercial que ofrecen estas instituciones bancarias.

    Con la adición propuesta a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, se faculta a esta institución para promover programas de financiamiento y ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas.

    Con la adición propuesta a la Ley Orgánica de Nacional Financiera, se faculta a esta institución para establecer programas de financiamiento que apoyen actividades económicas que propicien la creación de empleos y la incorporación de tecnologías para incrementar la capacidad productiva de las empresas u organizaciones indígenas, así como asegurar el acceso equitativo de éstas a los sistemas de abasto y comercialización.

    Con la adición propuesta a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, se faculta a esta institución para propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia técnica a fin de apoyar a empresas y organizaciones productivas y de comercialización indígenas, en materia de comercio exterior.

    Estas Comisiones Unidas consideran que las adiciones referidas son oportunas y adecuadas, en virtud de que las mismas sientan las bases legales necesarias para materializar el mandato constitucional establecido en el artículo 2º Apartado B, fracciones I, IV, VI y VII, por lo que se encuentran plenamente de acuerdo con las mismas.

    Respecto a las reformas propuestas a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, estas Comisiones Unidas observan que las mismas resultan inconvenientes por las razones que se exponen a continuación:

  • El 13 de diciembre de 2002, fue aprobado por esta H. Cámara de Senadores el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2002.

  • Por medio de esta Ley, se crea la Financiera Rural como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo principal objeto es el coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y otras actividades económicas vinculadas al medio rural, así como a mejorar el nivel de vida de su población. Lo anterior, a través del otorgamiento de crédito de manera sustentable, y de la prestación de otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales.

  • El artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, dispone que a partir del partir del 1º de julio del 2003, la Ley Orgánica del Sistema Banrural, quedará abrogada.

    Por lo anterior, se considera que de aprobarse las reformas propuestas a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, estas tendrían un periodo muy breve de vigencia, lo cual impediría la consecución de los objetivos que se persiguen con las mismas.

    En este contexto, estas Comisiones Unidas consideran conveniente realizar a la Ley Orgánica de la Financiera Rural, las reformas conducentes, a fin de promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer las necesidades del sector indígena, así como el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas de dicho sector.

    Por otra parte, como se ha mencionado la iniciativa que se dictamina tiene como finalidad adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de banca de desarrollo para que en sus programas se impulse a los pueblos y comunidades indígenas, sin embargo, la propia iniciativa adolece de las reformas a dos instituciones de banca de desarrollo que las Comisiones estiman debieran quedar incluidas en la reforma de mérito, como lo son el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y la Sociedad Hipotecaria Federal.

    Por ello, las Comisiones han determinado adicionar los artículos quinto y sexto al Decreto correspondiente, para efecto de incluir las reformas correspondientes a las Leyes Orgánicas del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Sociedad Hipotecaria Federal, así, de esta manera, la reforma de mérito abarcará a toda la banca de desarrollo.

    En ese contexto, las propuestas que se dictaminan, servirán como instrumento eficaz e invaluable para lograr el fin constitucional previsto por el artículo 2º constitucional, y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el Constituyente Permanente en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto del 14 de agosto de 2001, consistente en que el Congreso de la Unión y las Legislaturas Estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que procedan, a efecto de dotar a los pueblos y comunidades indígenas de todo el país, de los derechos que expresamente les reconoce la Constitución desde el pasado 14 de agosto de 2001.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LAS LEYES ORGANICAS DE LA BANCA DE DESARROLLO

    ARTÍCULO PRIMERO: Se REFORMAN las fracciones II, XX, y XXII, y se ADICIONA una fracción XXIII, todas del artículo 7º de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

    Artículo 7.- ...

    I.- ...

    II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena.

    III a XIX.- ...

    XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

    XXI.- ...

    XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena;

    XXIII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

    ...

    ARTICULO SEGUNDO: Se ADICIONA una fracción III Bis al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- ...

    I a III.- ...

    III Bis Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas;

    IV a VII.- ...

    ARTÍCULO TERCERO: Se ADICIONA una fracción I Bis, al Artículo 5º de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    I.- ...

    I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;

    II a XI.- ...

    ...

    ARTÍCULO CUARTO: Se ADICIONA una fracción VIII bis, al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    Artículo 6.-...

    I a VIII.- ...

    VIII Bis.-Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

    IX a XVII.- ...

    ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA la fracción VII y se ADICIONA una fracción X, del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 7.- ...

    I a VI. ...

    VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

    VIII. y IX. .....

    Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas.

    ...

    ARTÍCULO SEXTO.- Se ADICIONA con un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo, para quedar como sigue:

    Artículo 2º.- ...

    ...

    La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.

    ...

    T R A N S I T O R I O S

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina, razón por la cual considera adecuada la propuesta de reforma y adición a diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

    En efecto, se encuentra coincidencia con la Colegisladora en el sentido de que la Banca de Desarrollo participe en el esfuerzo que las diferentes instituciones nacionales deben realizar para contribuir, desde sus respectivos ámbitos de competencia, a la realización del mandato constitucional, y así facilitar a las comunidades indígenas el acceso a fuentes de financiamiento, a los sistemas de asesoría, capacitación y promoción comercial que ofrecen estas instituciones bancarias.

    Dicha propuesta, que se considera acertada, se justifica tomando en cuenta la reforma constitucional que entró en vigor el 15 de agosto de 2001, en la cual, se reformaron los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear un nuevo marco jurídico que actualmente garantiza y protege los derechos individuales y comunitarios de los indígenas en México.

    En razón de lo anterior, el Constituyente Permanente estableció en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 14 de agosto de 2001, que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamentar lo estipulado en la reforma constitucional de referencia.

    Es así que la Minuta que nos ocupa, materializa las obligaciones contenidas en el artículo 2º Apartado B, fracciones I, IV, VI y VII, razón por la que se coincide plenamente con esta.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LAS LEYES ORGANICAS DE LA BANCA DE DESARROLLO

    ARTÍCULO PRIMERO: Se REFORMAN las fracciones II, XX, y XXII, y se ADICIONA una fracción XXIII, todas del artículo 7º de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

    Artículo 7.- ...

    II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena.

    III a XIX.- ...

    XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

    XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena;

    XXIII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO: Se ADICIONA una fracción III Bis al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- ...

    I a III.- ...

    III Bis Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas;

    IV a VII.- ...

    ARTÍCULO TERCERO: Se ADICIONA una fracción I Bis, al Artículo 5º de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    I.- ...

    I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;

    II a XI.- ...

    ...

    ARTÍCULO CUARTO: Se ADICIONA una fracción VIII bis, al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- ...

    I a VIII.- ...

    VIII Bis.-Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

    ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA la fracción VII y se ADICIONA una fracción X, del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 7.- ...

    I a VI. ...

    VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

    VIII. y IX. ...

    Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas.

    ...

    ARTÍCULO SEXTO.- Se ADICIONA con un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo, para quedar como sigue:

    Artículo 2º.- ...

    ...

    La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.

    ...

    T R A N S I T O R I O S

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 del mes de marzo de 2005.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretario; Óscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Gustavo Madero Muñoz para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: en nombre de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, me permito someter a consideración de esta H. Asamblea el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes orgánicas de la banca de desarrollo. Las reformas y adiciones de las leyes orgánicas de la banca de desarrollo que se someten a esta soberanía tienen origen en la minuta enviada por el Senado de la República y se inscriben en el marco de las diversas reformas constitucionales, tendentes a fortalecer los derechos de los pueblos indígenas.

    Cabe señalar que, a raíz de las citadas reformas constitucionales, se estableció en el apartado B del artículo 2o. de nuestra Constitución que para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, tanto la Federación como los estados y los municipios establecerán las instituciones y las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Las reformas se justifican tomando en cuenta que el propio Constituyente determinó que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y Constituciones locales que procedan y reglamentó lo estipulado en la reforma constitucional de referencia.

    Con la reforma constitucional, el poder revisor de la Constitución no solamente dio respuesta a los legítimos reclamos de más de 10 millones de indígenas y 56 etnias que ancestralmente pueblan el territorio nacional sino que, además, inauguró un nuevo orden constitucional, que parte del reconocimiento de nuestra identidad pluricultural, una nueva filosofía que privilegia y ubica en un plano de interés superior los requerimientos y los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. Las reformas y adiciones que ahora se someten a este H. Pleno tienen como propósito reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Financiera Rural, la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la Ley Orgánica de Nacional Financiera, la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, con el fin de incorporar a la banca de desarrollo en el esfuerzo que las diferentes instituciones nacionales realizan, para contribuir desde sus espacios de competencia al cumplimiento del mandato constitucional, de tal manera que permitan a las comunidades indígenas el acceso a fuentes de financiamiento y a los sistemas de asesoría, capacitación y promoción comercial que ofrecen las instituciones bancarias de desarrollo.

    Cabe señalar que en el propósito de extender los beneficios de la banca de desarrollo, al incluir en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros el artículo 7o., fracción X, se omitió que esta fracción ya había sido objeto de reforma en febrero pasado, por lo que con la reserva que ahora se propone sólo se cambia el orden de la fracción, para que sea la XI en el dictamen que se somete a su consideración, dejando para esto un documento anexo que presento.

    Asimismo, aprovecho la oportunidad para dejar ante esta Mesa Directiva la fe de erratas que, como se indica en el documento, consiste en aspectos de forma en la presentación del dictamen, del cual en este momento haré entrega. Señores legisladores y legisladoras: las reformas que proponemos a esta soberanía, y para las cuales solicito su voto aprobatorio, buscan varios propósitos; principalmente, el logro de equidad y un principio de justicia con nuestros connacionales indígenas, al facilitarles el acceso a los servicios que presta la banca de desarrollo. Muchas gracias. Con permiso de la Presidencia, hago entrega de la fe de erratas y la modificación del artículo 5o., en vez de fracción X, que se ha sustituido por una fracción XI. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Gustavo Madero. Favor de leerla, señor secretario.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con gusto, diputada Presidenta. Se va a dar lectura a la propuesta presentada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, el diputado Gustavo Madero.

    Dice: ``En virtud de que el 23 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de una fracción X al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, por lo anterior se propone modificar el dictamen en el artículo 5o. del decreto, para quedar como sigue:

    ``Artículo 5o. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción XI del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    ``Artículo 7, fracción VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígenas, social y privado y con los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular.

    ``Fracción XI. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas.''

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la propuesta presentada por el diputado Gustavo Madero al artículo 5o. del proyecto de decreto relativo al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está a discusión en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la Asamblea. En virtud de que no tenemos registrados oradores, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

    Se pide a la Secretaría que consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que tampoco tenemos registrados diputados para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación y la fe de erratas que nos propusiera el Presidente de la Comisión de Hacienda, en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto del dictamen, incluidas las modificaciones y la fe de erratas aprobadas ya por la Asamblea.

    (Votación)

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Damos la más cordial bienvenida a integrantes del sector de ahorro y crédito popular de la República Mexicana que nos acompañan en este acto, aquí en esta Asamblea. Ellos han sido invitados por el diputado Juan Bárcenas González. Sean ustedes bienvenidos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, el diputado Horacio Martínez Meza.

    El diputado Horacio Martínez Meza: A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.

    De viva voz, el diputado Emilio Zebadúa González.

    El diputado Emilio Zebadúa González: A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.

    Diputada Presidenta: se emitieron 412 a favor y 2 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular por 412 votos, con las modificaciones y la fe de erratas aprobadas a su vez por la Asamblea, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes orgánicas de la banca de desarrollo. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como lo señala el acuerdo parlamentario, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, el cual incluirá los asuntos no abordados en ésta.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 31 de marzo de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Querétaro.

    De la Mesa Directiva en relación a dictámenes de puntos de acuerdo negativos.

    De la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    De la Comisión Federal de Electricidad

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Iniciativa del Congreso del estado de San Luis Potosí

    Que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La última votación se aceptará como verificación de asistencia.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 16:07 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, 31 de marzo, a las 10:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:00 de la mañana.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 52 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 398 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 419 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 414 diputados.

  • Diputados que solicitan licencia: 2.

  • Diputados que se reincorporan: 2.

  • Excitativas a comisiones: 13.

  • Oradores en tribuna: 31

    PRI-9; PAN-12; PRD-7; PVEM-2; PT-1.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con solicitud del senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal;

  • 1 comunicación del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, con la que retira iniciativas con proyectos de decreto presentadas en las sesiones del 14 y 15 de marzo pasados;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada, y de las Comisiones de Juventud y Deporte y de la de Reforma Agraria;

  • 1 oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remite iniciativa que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como documentación relacionada con la misma;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que seis ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 9 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas proyectos de decreto, que concede autorización a 2 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;

  • 1 iniciativa del Ejecutivo federal;

  • 1 minuta de ley;

  • 8 iniciativas del PRI;

  • 7 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 2 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa del PT;

  • 2 iniciativas del PC.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Alvaro Ceferino Rosales Zamora, para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; que adiciona los artículos 6o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y 6o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional; y que adiciona el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alemán Migliolo, Gonzalo (PRI) Ley Federal de Derechos: 201
  • Arce Islas, René (PRD) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 94
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Academia Mexicana de la Lengua: 204
  • Clouthier Carrillo, Tatiana (PAN) Artículo 71 constitucional: 248
  • Clouthier Carrillo, Tatiana (PAN) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 263
  • Córdova Martínez, Julio César (PRI) Ley de Aguas Nacionales: 235
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN) Artículo 82 constitucional: 183
  • Diego Aguilar, Francisco (PRD) Ley Federal de Protección Social por Desempleo: 186
  • Döring Casar, Federico (PAN) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 90, 93, 94 desde curul, 95 desde curul
  • Duarte Olivares, Horacio (PRD) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 89
  • García Corpus, Teófilo Manuel (PRI) Ley Federal Agraria: 135
  • García Solís, Iván (PRD) Benemérita Escuela Nacional de Maestros: 211
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 91, 94
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Ley General de Vida Silvestre - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 228
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 92
  • Hernández Pérez, David (PRI) Ley Federal de Correduría Pública: 181
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Banca de Desarrollo: 284
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: 225
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: 261
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley Orgánica de Nacional Financiera: 194
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD) Ley Orgánica del Congreso: 256
  • Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN) Artículo 33 constitucional: 239
  • Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN) Artículos 52, 53, 54 y 56 constitucionales: 218
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Artículos 12 y 37 constitucionales: 215
  • Scherman Leaño, María Esther de Jesús (PRI) Ley Aduanera: 244
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique (PAN) Código Penal Federal: 232
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 88 desde curul, 88, 92
  • Vázquez González, Pedro (PT) Artículos 102 y 105 constitucionales: 197 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 172 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 43 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita del Sagrado Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 124 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 11 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Castán Rogelio Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Olmos Capilla Guillermo Antonio Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 78 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 12 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Inasistencia: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Bueno Jesús Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Bazan Flores Omar Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Castañeda Ortiz Concepción Olivia David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Echeverría Pineda Abel Fernández García Fernando García Ayala Marco Antonio García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José Gómez Carmona Blanca Estela González Huerta Víctor Ernesto Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Jiménez Sánchez Moisés Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez López Gema Isabel Maya Pineda María Isabel Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Osornio Sánchez Arturo Pano Becerra Carlos Osvaldo Ponce Beltrán Esthela de Jesús Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Rocha Ricardo Román Bojórquez Jesús Tolentino Scherman Leaño María Esther de Jesús Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Vega Murillo Wintilo Vidaña Pérez Martín Remigio Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 43 Alegre Bojórquez Ricardo Contreras Covarrubias Hidalgo Corrales Macías José Evaristo Flores Fuentes Patricia Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Martínez Cázares Germán Ovalle Araiza Manuel Enrique Sacramento Garza José Julián Sigona Torres José Faltas por grupo: 11 Herrera Ascencio María del Rosario Faltas por grupo: 1 Kahwagi Macari Jorge Antonio Méndez Salorio Alejandra Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 1 Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    Efemérides

    «Efeméride relativa al 199 aniversario del natalicio de don Benito Juárez, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    La celebración del 199 aniversario del natalicio de don Benito Juárez coincide con una circunstancia peculiar del presente de México: la fragilidad del estado de derecho.

    Defensor de la ley, estadista de la legalidad, Juárez trazó con su desempeño en el servicio público la línea de conducta que debería regir pennanentemente la convivencia social, incluso y especialmente en momentos de conflicto.

    Desde el joven Juárez regidor del Ayuntamiento de Oaxaca, hasta el Juárez experimentado de la Presidencia de la República encontramos en sus acciones y en su visión el apego a la ley como fundamento de su actuación.

    En la actualidad, una de las demandas más expuestas por la población es la de vivir en un estado de derecho, en el que la ley no se aplique por excepción ni existan privilegios para estar por encima de ella.

    En un ambiente político marcado por una elección presidencial que perdió la cuenta de los años y terminó por empezar casi seis años antes, una de las disputas más intensas se centra en discursos y declaraciones que quieren a la ley por aval: unos dicen que se utiliza facciosamente y otros que se pretende someterla a la voluntad individual. Ambos dicen que la defienden y que sólo luchan por la legalidad.

    Borrada la línea de la legalidad, el discurso confunde a la sociedad y el proceso legal se lleva al terreno de la encuesta. Nada define tan exactamente el vacío legal que vivimos que el hecho de que la ley sea casi sometida a subasta. Términos claros que fusionan hasta nublar la visión: se confunde legalidad con popularidad, estado de derecho con intromisión, defensa legal con defensa mediática, discursos oficiales con mensajes personales.

    No es ya que se esté por abajo o por encima de la ley, sino al margen de la ley, como si ésta fuera instrumento de grupo o privilegio individual. La ley reducida a moneda de cambio, se corre el riesgo de descalificarla pues si actores políticos la desdeñan frente a la sociedad, la sociedad puede terminar por interpretar que la ley es prescindible si se tienen poder o popularidad.

    Benito Juárez fue el presidente de la legalidad, de la entrega generosa a la causa del país, de la austeridad republicana. A pesar del peso delos hechos actuales, ningún acontecimiento puede disolver la fuerza de esta lección. El derecho debe estar por encima de los hechos. No podemos conformarnos con lo que es; debemos seguir aspirando a lo que debe ser.

    Hay que insistir en ello porque en México hemos perdido el respeto a la legalidad, a tal grado que se aplaude socialmente al que se sustrae a la ley y se considera falto de astucia a quien se somete a ella. Al parecer, sin importar la gravedad o la aparente intrascendencia de los hechos, es mejor estar al margen de la legalidad que dentro de ella. El discurso viaja en un sentido y los hechos en otro. Mientras con la palabra se exalta al estado de derecho, con las acciones se le vulnera.

    Juárez respetó la ley en todos sus actos, lo mismo al sepultar a su hija en un cementerio civil para cumplir con la norma, que al defender la Constitución del 57 y al observar fielmente los tratados y los principios del derecho internacional; respeta la ley cuando se niega a seguir a Comonfort en su defección; respeta el principio de legalidad con las Leyes de Reforma y cuando defiende no sólo la integridad del territorio sino a la patria misma durante la intervención y el imperio, mientras afronta los problemas de una agobiante deuda pública

    Su desempeño sigue siendo apreciado en el país y más allá de nuestras fronteras por su perseverancia y determinación, muy lejos del fatalismo que a veces nos envuelve y que empequeñece nuestra visión de nosotros mismos.

    La obra de Juárez representa la grandeza de la historia de México y la esencia de la dignidad nacional: desde su conmovedora humildad hasta el punto más alto de su grave responsabilidad; en el infortunio o en el poder público, en la severidad del derecho, o ante la injusticia y la agresión extranjera, Benito Juárez supo ser lo mejor de una patria generosa.

    Por ello, a un año de que se cumplan doscientos años de su nacimiento, Convergencia reitera su propuesta de que este recinto legislativo lleve el nombre Benito Juárez. Aquí toman fiarma y vida las leyes de la nación. Es éste el mejor espacio para el nombre del mayor defensor de la legalidad en la historia de México.»

    «Efeméride relativa al 199 aniversario del natalicio del Benemérito don Benito Juárez García, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del PRI

    En esta fecha memorable nos reúne el objetivo común y el deber cívico compartido de honrar la memoria y el legado de Don Benito Juárez, el más ilustre, el más grande, el más universal de los mexicanos.

    A un año de cumplirse el bicentenario del natalicio del hombre excepcional, generoso de principio a fin, de quien fue entregado a causas superiores de México y del defensor incansable de la soberanía nacional. Hoy celebramos la vida y la obra del restaurador de la República. Celebramos el natalicio del constructor del Estado nacional y el padre de la Reforma Liberal, una reforma que abrió paso al México moderno, recordamos pues la obra monumental de Juárez, el más universal y por eso, los mexicanos damos testimonio al mundo y a nosotros mismos de que tenemos un patrimonio colectivo, que tenemos historia.

    Nos toca recordar al Presidente federalista que resistió la embestida de los conservadores y venció al imperio espurio de Maximiliano, una alianza que quería hacer de las entidades del Pacto Federal simples departamentos del poder central, tal como ahora las fuerzas de la regresión quisieran. Hoy y siempre celebramos al baluarte de la República, al impulsor de las Leyes de Reforma, las que consolidaron el poder civil frente a los poderes de facto, las que marcaron la separación del Estado y de la Iglesia, las que instauraron las libertades públicas y establecieron el respeto a los distintos credos.

    Nunca como ahora la historia nos reclama recuperar el pensamiento liberal y defender las instituciones que hicieron posible la formación del Estado nacional, es honrando su legado, defendiendo lo que el defendió, con pasión y sin tregua: la República y sus instituciones, la libertad y la democracia, el predominio de la ley, la reciedumbre del Estado de derecho y la soberanía.

    La obra de Juárez es orgullo nacional, pues demuestra la altura de nuestra cultura indígena. Provenimos de sólidas raíces indígenas, que no son sólo pasado, sino presente y futuro. Deshonra a la Nación que entre los más marginados se encuentren los 12 millones de indígenas, Juárez fue un pensador liberal, pero no en el sentido individualista y clásico del término: quería una sociedad de ciudadanos libres e iguales, pero al mismo tiempo un Estado con responsabilidad social, por eso ahora los mexicanos demandan como lo concebía justamente Juárez un Estado nacional fuerte, que redistribuya el poder, para hacer con ello un país mucho mas democrático, una nueva redistribución en lo general para que muchas de las que hoy son exclusivas de la federación, sean facultades compartidas por los estados.

    Sin Juárez no habría una República fuerte y articulada, una República federal capaz de resistir los excesos de quienes en nuestros días desde las trincheras del poder, han confundido la adhesión de las entidades al pacto con un esquema de subordinación, una República federal y con equilibrio de poderes, no permitamos ahora el retorno del centralismo con falso empaque de legalismo!

    Juárez defendió a México con la fuerza de la Ley y la justicia y contribuyo a edificar un nuevo marco internacional, de civilidad y respeto. ¡Nada por encima de la Constitución, nada que vulnere el pacto social y nada que rompa el andamiaje Jurídico que articula la nación!

    ¡Juárez luchó por la dignidad y el desarrollo de los pueblos indígenas. No permitamos ahora que la derecha les cierre las puertas del debate público y el acceso a los recintos republicanos! ¡Nadie tiene derecho a condenarlos al silencio y al olvido!

    La Mejor manera de honrar la memoria y el legado de Juárez es seguir su ejemplo: ¡Ni un paso atrás en la defensa de las libertades fundamentales de la mujer y del hombre! ¡Ni un paso atrás en la defensa de las instituciones de la República!

    Dip. Jacobo Sánchez López (rúbrica).»

    «Efeméride relativa al undécimo aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario de PRI.

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; promuevo efeméride relativa al décimo primer aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta.

    El licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, nace el l0 de febrero de 1950, en Magdalena de Kino, Sonora, hijo de don Luis Colosio Fernández y doña Ofelia Murrieta García, cursó la educación primaria cultivando el arte de la declamación y la oratoria, hasta convertirse en el importante orador oficial de su colegio.

    Desde sus primeros años, Luis Donaldo demostró seriedad y empeño en los estudios, en 1961, un hombre parapléjico encargado de la distribución de diarios, le ofrece a Luis Donaldo su primer empleo como repartidor de diarios a sus doce años, en julio de 1962 tras obtener el reconocimiento como el mejor alumno de sexto grado de su escuela y ganar la competencia académica contra los mejores alumnos de la V Zona Escolar del estado, como premio visitó al lado de otros niños el país siendo Presidente de la República el licenciado. Adolfo López Mateos con quien tuvo oportunidad de entrevistarse siendo para Luis Donaldo uno de los momentos más impactantes de su infancia que influyó en su vocación, tal como declarara 31 años después a los medios, en septiembre de 1993 en la ceremonia del XXIV aniversario de la defunción del expresidente:

    ``Uno de los momentos más emotivos de mi vida fue cuando estreché su mano y escuché sus palabras e aliento. Era el presidente de la República reunido con un grupo de estudiantes de sexto año de primaria de todo el país.

    Porque nos formamos inspirados por su talento, Adolfo López Mateos es maestro de nuestra generación''.

    La educación media superior de Luis Donaldo Colosio Murrieta se realizó en la secundaria oficial No. 3 de Magdalena en su natal Sonora con el alto rendimiento académico que lo caracterizó y comenzaría a manifestar inquietudes por las actividades grupales con gran disciplina por lo que pronto fue presidente de la sociedad de alumnos culminando sus estudios como el mejor estudiante de su generación.

    En marzo de 1966 ganó el Concurso Estatal de Oratoria organizado por el Partido Revolucionario Institucional, con motivo de su aniversario, con el tema ``Los Niños Héroes de Chapultepec'', triunfo que lo hace destacar entre sus compañeros, demostrando su facilidad para comunicar con claridad sus propósitos e ideas.

    A partir de noviembre del mismo 1966, combina la educación media superior con la locución en la radiodifusora local XEDJ-Radio Clave con un programa vespertino, propuesto al dueño por él mismo, llamado Un vals y un poema, en el que declamaba en este lúdico pasatiempo.

    Siendo presidente de la sociedad de alumnos de la preparatoria en 1967, estalla la primera huelga de la Universidad de Sonora y encabeza con sus compañeros en solidaridad con otras escuelas la defensa de los ideales de su escuela lo cual le mereció vivir en el plantel por espacio de cuatro meses hasta que la huelga se levantó.

    En 1968 ingresa al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, donde estudia la carrera de licenciatura en economía, gracias a su notable desempeño académico, obtuvo una beca por su labor como prefecto en el internado del propio instituto que le proporcionó alimentación y hospedaje a cambio de su trabajo en dormitorios, comedores y apoyo al alumnado.

    Como estudiante universitario, Luis Donaldo ratifica su buen rendimiento académico, pues fue uno de los únicos cuatro alumnos que se titularon de la generación 1968-1972 siendo el más notable al graduarse en junio de 1972, con mención honorífica.

    Entusiasmado con la idea de continuar su preparación profesional obtuvo una beca de posgrado mediante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en enero de 1975, por ello viaja a la ciudad de Pittsburg, Estados Unidos y realiza la maestría en Desarrollo Regional; sin embargo se cambia a la Universidad de Pennsylvania, debido a que esta última cubrió el plan de estudios con el prestigio académico que ambicionaba, fue en esta institución donde afianzó su dominio del idioma inglés y a los 26 años recibe el grado de Maestría.

    A su retorno a Magdalena de Kino en 1977, fue invitado a Viena, Austria, por el Instituto Interamericano para el Análisis de Sistemas Sociales Aplicados para incorporarse como investigador académico, donde realiza estudios de doctorado en Economía Regional y Urbana, además de compartir experiencias con especialistas de todo el mundo, durante su estancia por Europa, Luis Donaldo se aficionó a la ópera y al idioma alemán.

    De nueva cuenta en México, en 1979, ingresa como catedrático a la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán de la UNAM, la Universidad Anáhuac y a El Colegio de México.

    Tras varios años de militancia al interior del Partido Revolucionario Institucional en el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari y brillante rectitud en el desempeño del servicio público al frente de la Secretaría de Desarrollo Social obtiene la postulación a la candidatura de la Presidencia de la República por este instituto político.

    Con magistral conducción en el discurso, el camino recorrido de intachable reputación y un importante apoyo por parte de los mexicanos conduce su campaña con miras al Poder Ejecutivo Federal hasta el 23 de mazo de 1994 durante una visita a la colonia popular Lomas Taurinas de la ciudad de Tijuana, Baja California Norte, con unas 4 mil personas alrededor reunidas con el denominado ``candidato de la unidad'', cerró el evento con su histórico discurso:

    ``Amigas y amigos de Baja California: Vengo una vez más a Baja California, una vez más a Tijuana. Vengo una vez más a Tijuana y a Baja California al encuentro con los nuestros, al encuentro con los míos.

    En repetidas ocasiones hemos dialogado. Primero cuando fui dirigente nacional de nuestro Partido. Después, como Secretario de Desarrollo Social. Y ahora vengo a Tijuana, a Baja California con mucho orgullo como su candidato a la Presidencia de la República.

    Y que bueno que como primer evento en esta jornada de trabajo, la primera de varias que me propongo realizar por Baja California sea aquí, en Lomas Taurinas; sea aquí en esta asamblea popular con habitantes de las colonias populares de Tijuana.

    Quiero decirles que en esta contienda política, en esta contienda democrática, mi propósito es encabezar un gobierno que esté cerca de la gente, donde la iniciativa popular sea el eje fundamental para el avance y el progreso social.

    Quiero ser Presidente de México para estar cerca de las colonias populares de Tijuana y de Baja California.

    Quiero encabezar un gobierno que sea sensible a los reclamos y a las demandas de las comunidades, de los barrios, de las colonias populares. Sé de los retos que se enfrentan en estas colonias populares de Baja California y de Tijuana.

    Pero lo que sí también sé, y eso lo he aprendido de ustedes, es que con unidad, con esfuerzo conjunto, con la suma de voluntades, no habrá obstáculo que no podamos vencer.

    Los invito, amigas y amigos de Tijuana, amigas y amigos de las colonias populares, a que hagamos de esta campaña nuestra un espacio de comunicación política, un espacio de amplia comunicación, de diálogo y de decisión.

    Los invito a que nos unamos a esta campaña que no solamente es de Colosio; esta campaña es de todos y cada uno de ustedes porque juntos vamos a llegar a la Presidencia de México.

    Sé de lo que significa vivir y realizar la labor cotidiana de todos ustedes en la fábrica, en la construcción, en el taxi, en el empleo que todos y cada uno de ustedes tienen.

    Pero sé también que lo que ustedes quieren es un gobierno que promueva una economía al servicio de la gente; que promueva una economía que invierta más en la gente, que invierta más en educación para que nuestros hijos y jóvenes se preparen mejor para la competencia.

    Pero que sobre todo reciban una educación que les siga transmitiendo los valores que nos identifiquen como orgullosamente mexicanos.

    Un gobierno que invierta más en salud; un gobierno que promueva más la construcción de vivienda; un gobierno que invierta más en los servicios públicos como agua potable, drenaje, banquetas, guarniciones y, sobre todo, un gobierno que promueva el patrimonio de cada familia al regularizar la tenencia de la tierra en las colonias populares de Tijuana.

    Un gobierno responsable es aquél que sirve a todos sin distingo de partidos políticos. Un gobierno responsable es el que está cerca de la gente. Un gobierno responsable es el que escucha y atiende el reclamo popular.

    Ese es el gobierno responsable que los priístas queremos encabezar. Por eso quiero ser Presidente de México y por eso es que los invito a que marchemos juntos, a que trabajemos juntos para ganar la Presidencia de México.

    Amigas y amigos de Tijuana; Amigas y amigos de las colonias populares:

    Esta campaña política nos habrá de llevar, el 21 de agosto, a darle a Baja California y darle a nuestro país un destino seguro, un rumbo con certidumbre, una dirección con responsabilidad.

    Esa es nuestra propuesta: nuestra propuesta es por un gobierno que esté cerca de las comunidades de Baja California, que esté cerca de la gente; un gobierno que responda a las necesidades fronterizas, un gobierno que responda a las necesidades de más y mejores oportunidades para todos pero sobre todo para los que menos tienen.

    Quiero decirles ---amigas y amigos--- que he venido a Tijuana, a Baja California a decirles que la nuestra es la mejor propuesta dentro del espectro político nacional.

    Que no les quepa la menor duda: ¡aquí en Tijuana como en Baja California, vamos a ganar porque nos estamos preparando para ello!

    Vamos a ganar porque sabemos lo que es la competencia política.

    Nosotros no le tememos a la competencia política. Lo que sí rechazamos es la incompetencia política.

    Así que, amigas y amigos de Tijuana:

    Vamos a seguir preparándonos. Vamos a continuar con la organización de comités de base que ustedes han realizado. Vamos a fortalecernos.

    Cada uno de nosotros tenemos una tarea qué asumir; cada uno de nosotros tenemos una responsabilidad qué cumplir; cada uno de nosotros habrá de darle rostro y presencia a nuestro Partido en la colonia popular, en el centro laboral, en el centro de convivencia.

    Y este partido nuestro, este partido organizado, este partido movilizado, habrá de llegar el 21 de agosto al triunfo en Baja California y en México.

    Vamos, amigas y amigos, por la Presidencia de México; el poder ciudadano a la Presidencia de la República. La iniciativa popular a la Presidencia de la República, para que gane Tijuana, para que gane Baja California y para que gane México, para que ganemos todos.

    ¡Que viva Baja California!

    ¡Que viva Tijuana!

    ¡Que viva la organización popular!

    ¡Que viva el PRI!

    ¡Que viva México!''

    Al concluir este evento con verdadero apoyo, muy distante de los actos corporativistas, cerca de las 17:00 horas, Luis Donaldo Colosio Murrieta andando a pie, pretendió dirigirse a su vehículo que lo conduciría al Club Campestre de Tijuana.

    Tras caminar unos metros, se acerca un varón y esta figura le detona dos disparos al cráneo desvanecido de inmediato Luis Donaldo fue trasladado al Hospital General de Tijuana, en donde horas después fue oficialmente declarado muerto, sin que a esta fecha la sociedad se encuentre satisfecha con las investigaciones ministeriales y las acciones judiciales que se han realizado en torno al homicidio.

    El 23 de marzo de 1994 muere Luis Donaldo Colosio Murrieta y con él la oportunidad de conocer cómo pudo transformar el país, el cual planteaba un esquema en favor de los que menos poseían, ver un país nuevo, próspero y con una sociedad favorecida en la educación, en favor de los jóvenes, los niños, las niñas y las mujeres en beneficio de las clases sociales, los campesinos y las comunidades indígenas.

    En consecuencia es importate conocer la vida de este joven mexicano que a más de diez años de su desaparición, aún continuamos escuchando discursos con sus palabras muchas veces sin ser logrados los objetivos en ellas contenidas, ni los compromisos políticos nacidos a partir de su fallecimiento y otras más con voces que siempre Luis Donaldo reprobó por falsas, por ello persiste en la conciencia de los mexicanos las interrogantes cuál es el México de 1994 y dónde estamos en el 2005, siendo la respuesta definitiva: Colosio pudo transformar nuestro país, como a esta fecha aun desparecido lo hecho al tomar conciencia de su trascendental paso por la vida política como ejemplo que debemos aprender todas las corrientes, para nunca más manchar la honra de un estado con la sangre de sus compatriotas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    «Efeméride con motivo de la celebración del Día Mundial del Agua, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del PRI

    El pasado día 22 de marzo, México, como el resto del mundo, celebró como lo hemos hecho en los últimos años, lo que hemos llamado el Día Mundial del Agua. En este marco, algunas voces autorizadas hicieron un recuento de los avances y los compromisos, recalcando particularmente el rezago que como país no hemos podido atender. Ese día sin embargo, no hubo anuncios espectaculares, ni compromisos mayores, fue un día consumido por la inercia de la semana mayor.

    Este día también, se dio inicio a un compromiso mundial que en 10 años pretende terminar con el 50% del rezago que se tiene en el suministro de agua y que se ha denominado la década del agua.

    A partir de ahora aceleraremos el paso para que como país y como anfitriones del Foro Mundial del Agua de marzo de 2006, y bajo el principio de ``generar respuestas locales para atender un problema global'', obtengamos los mejores acuerdos a nivel mundial que nos sirvan de marco para atender nuestros propios rezagos.

    No debemos desperdiciar esta oportunidad. Seremos el centro de la atención mundial y por ello, debemos generar alternativas serias para resolver nuestros problemas fundamentales. No es un asunto sólo de gobiernos, es un asunto de todos y así debe entenderse.

    México, a pesar de todos los esfuerzos, tiene rezagos importantes. El derecho a tener agua, es un derecho fundamental de cada uno de los ciudadanos de este país. Lo sabemos, lo repetimos en los discursos, pero aún así no hemos cubierto las demandas básicas, las más elementales y también, las históricas de más de 12 millones de mexicanos que viven en las colonias de la periferia de la grandes ciudades, pero especialmente, que viven en comunidades donde nadie los ve, donde nadie los oye y por lo mismo, no todos se preocupan por atenderlos. El desabasto de agua en Iztapalapa lo conocemos todos, ya cuenta muchos días. Pero la ausencia del recurso de las comunidades indígenas o las del semidesierto es de siempre y no se comenta. No hemos terminado de cubrir el primer compromiso y ya se volvió problema el siguiente. Ya hay problemas en áreas donde originalmente se habían resuelto, esto significa que estamos iniciando la segunda vuelta, sin concluir la primera.

    La ocasión es propicia y por lo mismo, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos aprovecharnos para plantear un posicionamiento que sin duda es compartido por la mayoría de los legisladores. En los asuntos del agua, hay problemas que tecnológicamente tienen solución, en el presupuesto debe haber espacio y solamente se requiere de la voluntad política de todos para resolver muchos problemas nuevos o viejos.

    Hoy vivimos algunos acuerdos y desacuerdos el derecho de uso de las aguas nacionales e internacionales, particularmente con los Estados Unidos. Cada año lo traemos a la mesa y dependiendo de la actividad política que se viva en ambos lados de la frontera, se toca el punto y se estructuran los compromisos. Nuestros vecinos, hacen campaña política señalando nuestros errores y nuestras deficiencias. Somos juzgados, criticados y severamente calificados. Para algunos de ellos, somos desordenados, indolentes e incluso irresponsables. Nos hemos vuelto el tema de las promesa de campaña y desconozco a quién le agraden esos calificativos pero particularmente, como Mexicanos, no queremos seguir siendo el objeto de los señalamientos y las burlas. Pero con todo y ello, no hemos podido atender nuestra deficiencia para resolver de manera definitiva esta situación. Ya no podemos acogernos a la benevolencia de la naturaleza para tener agua disponible para atender la necesidad de nuestros productores y cumplir nuestros compromisos internacionales. Cuando se firmó el acuerdo, vivíamos pocos en la cuenca del Bravo y demandábamos menos agua pero especialmente, no somos significativamente más eficientes en el uso agrícola o doméstico que hace 50 años. Hoy tenemos la misma o menos agua y somos 5 veces más. No hay alternativa, debemos hacernos eficientes.

    En el uso de las aguas nacionales tenemos problemas también. Estamos abatiendo de manera alarmante nuestros acuíferos, rompiendo el delicado equilibrio entre la extracción y la recarga y en el renglón de la agricultura, a pesar de todo, no hemos logrado alcanzar la rentabilidad en el sector, se nos acaba el agua, pero no la pobreza. Cuando ponderemos el valor real del agua para la agricultura, seguramente serán pocos los cultivos realmente rentables. Pero más allá de este uso, se empiezan a dar y seguramente se volverán comunes los conflictos entre los estados y dentro de ellos, entre los municipios o tal vez entre las comunidades.

    En el marco de la década del agua y tomando como premisa al Acuerdo Nacional por el Agua que recientemente se firmó entre todos los actores relacionados con el tema, es necesario que tomemos acuerdos serios y de impacto profundo.

    1.--- No podemos esperar una década para resolver la mitad del rezago en abasto de agua a la población en México. Requerimos un acuerdo para que a partir de 2003, se promueva una iniciativa que concrete en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, para que a lo largo de los próximos 5 años se atiendan 6 mil localidades anuales de tal forma que en ese tiempo se cubra el rezago en las 30 mil que aún no tienen agua. La tecnología existe, se puede extraer de subsuelo, se puede captar en presas o presones o conducir manantiales e incluso, se puede captar la lluvia y purificarse para consumo humano. Con un proyecto y un presupuesto se puede solventar.

    2.--- De ninguna manera podemos permitir que se sigan vertiendo las aguas residuales crudas a los arroyos, ríos, lagos, lagunas o al mar. Hay tecnología para su tratamiento y los costos no están fuera de la racionalidad. Es imperativo promover un proyecto nacional que tienda a verificar y proponer las soluciones particulares y a buscar un acuerdo entre los legisladores y el Ejecutivo para el planteamiento presupuestal. En este mismo sentido, tiene que legislarse localmente para que no existan comunidades sin un tiradero ecológico de basura que casi invariablemente se tira al aire libre y contamina tierras, arroyos, cuerpos de agua y mantos freáticos.

    3.--- Por la importancia estratégica del agua y por el descuido que hemos hecho en su uso y en su saneamiento, requerimos un acuerdo con el Ejecutivo federal para que se someta a la consideración del Poder Legislativo, la creación de nueva cuenta de una Secretaría de Estado que lleve el nombre de Secretaría de Recursos Hidráulicos, que le permita a lo que hoy es una Comisión Nacional, más autonomía y mayores facultades en el ámbito de su competencia. Que se coordine al mismo nivel con las Secretarías de Estado que tienen relación con el uso del agua.

    4.--- Pretendemos que los ejecutivos de los estados, los ayuntamientos de todo el país, los diputados locales y federales, el gobierno federal a través de Conagua y las estructuras de la sociedad civil, hagamos un esfuerzo para que a partir de ahora y antes del mes de septiembre de este año, tengamos una propuesta perfectamente consensuada y que sea el proyecto del PEF 2006 que envíe el Presidente de República a esta Cámara de Diputados para que no sea impugnado, que sea el producto de la concertación y que hacia delante, esa sea la tónica de las propuestas de los asuntos relacionados con el agua.

    Dip. Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).»

    «Efeméride con motivo de la promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    Contra la usurpación y contra la inmoralidad pública se manifestó la grandeza de una decisión patriótica como la que tomó Venustiano Carranza al promulgar el Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913.

    Fecha que marcó un parteaguas en la lucha revolucionaria comenzada en 1910 por el apóstol de la democracia, Francisco I. Madero, quien no tuvo tiempo para desactivar todos los renglones torcidos del porfiriato, y, esa indecisión ejecutiva fue una parte de las causales que lo llevaron a su sacrificio.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia el hecho político de dignidad y moral pública de Carranza, continuaba los aspectos de dignidad y solidaridad internacionalista que había desplegado la diplomacia cubana, en la persona del embajador de Cuba, Manuel Márquez Sterling para salvar la vida del presidente Madero y su familia, ante el vergonzoso silencio y desbandada de los poderes Legislativo y Judicial, luego del asesinato del senador Belisario Domínguez, por eso se agiganta la toma de conciencia de Venustiano Carranza y sus seguidores, lo cual marcó la justeza de ese momento y permitió el reencauzamiento de la Revolución Mexicana.

    Por ello, también el reconocimiento por los jefes revolucionarios a la persona del llamado Varón de Cuatro Ciénegas como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista que lo llevara en triunfo hasta la consumación de la segunda parte de la Revolución Mexicana de 1910.

    El desconocimiento del magnicida Victoriano Huerta, así como la supresión de los Poderes Legislativo y Judicial que en conjunto habían hecho posible el arribo del huertismo dictatorial a la Presidencia de la República, fue también un golpe de audacia carrancista, que permitió, de alguna manera, la búsqueda de unificación de los caudillos del levantamiento popular maderista de 1910, que había culminado con las elecciones que llevaron a Palacio Nacional a Francisco I. Madero.

    La búsqueda del restablecimiento de las leyes y de los preceptos constitucionales vigentes todavía, en la Constitución General de 1857 fue uno de los pilares del Plan de Guadalupe. Ese restablecimiento legal permitió que Venustiano Carranza fuera el factor de unificación revolucionada inconclusa hasta ese momento, y, que fuese incuestionable su designación corno Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

    En tal sentido el grupo parlamentario de Convergencia encuentra el más alto significado en esa recuperación de la legalidad, que fue el eje conceptual que reunificó a todas las clases sociales de México, que, incuestionablemente condenaban la actitud entreguista de Huerta a las directrices injerencistas del embajador de Estados Unidos, Henry Lane Wilson, quien descaradamente había sido el artífice del magnicidio, siendo la mano ejecutora el usurpador Victoriano Huerta.

    Poco más de 17 meses fueron necesarios para restablecer la dignidad nacional y el respeto a la preeminencia de las leyes. Al triunfo del Ejército Constitucionalista, con el dictador en franca huída, el grupo parlamentario de Convergencia reconoce la naturalidad de la visión de Estado, y, el patriotismo a toda prueba del coahuilense Venustiano Carranza, quien entró triunfante a la Ciudad de México, el 20 de agosto de 1914.

    Nada torció la decisión del constitucionalismo carrancista. Y enaltece mucho a los grupos revolucionarios de Emiliano Zapata, Francisco Villa y Álvaro Obregón, entre otros que hicieron posible ese triunfo de la legalidad y la congruencia.

    Y que coadyuvaran al establecimiento del Congreso Constituyente, pese a la lucha por el poder que se preveía, pero que culminó con la realización de la Convención de Aguascalientes para discutir la promulgación de una nueva Constitución más avanzada y progresista, la cual cristalizó en la misma ciudad de Querétaro, con el simbolismo de Benito Juárez, otro restaurador de la República y de la Independencia nacional, para que en la misma fecha y lugar, el Teatro de la República, se promulgara la nueva Constitución el 5 de febrero de 1917.

    Se consolidó desde entonces el Estado de derecho, hoy puesto en tela de juicio por tácticas personalistas, intentando desvirtuar los sucesos legales mediante interpretaciones forzadas de la Constitución, en cuanto al respeto a la ley, y, la división estricta entre los Poderes de la Unión, piedra angular del federalismo y de la unidad nacional.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia, llega hasta nuestros dias el eco de la ejemplar conducta constitucionalista del presidente Carranza. Su afán de rescatar la legalidad, mediante un acto de moral, ética y dignidad republicanas. Por ello es tan importante para nosotros resaltar ese momento de la vida nacional, que hizo despertar conciencias y que llega hasta nuestros días con plena vigencia.

    Dip. Jesús González Schmal.»