Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 1 de diciembre de 2005 Sesión No. 30
FONDOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. Aprobado, comuníquese

SECTOR PESQUERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar a las legislaturas de los estados con zonas costeras, a que en sus presupuestos de egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006, se aprueben mayores recursos para los programas pesqueros. Aprobado, comuníquese

PROPAGANDA POLITICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que retire la propaganda política que se encuentra en el equipamiento urbano y en las vías primarias de la Ciudad de México. Aprobado, comuníquese

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para expresar un reconocimiento al licenciado José Angel Gurría Treviño, por su designación como secretario general de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

Interviene sobre el tema el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón

Se aprueba el acuerdo presentado. Comuníquese

ESTADO DE CHIAPAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar a las autoridades competentes a que investiguen los supuestos desvíos de la ayuda de los habitantes de Tijuana a los damnificados por el huracán Stan en Chiapas

Interviene sobre el tema el diputado Renato Sandoval Franco

Se aprueba el acuerdo presentado. Comuníquese

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Congreso del estado de Guanajuato remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al servicio de alumbrado público municipal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 10 de marzo pasado, sobre las irregularidades contenidas en el acuerdo aprobado por los consejeros electorales del IFE en los que se establece la nueva demarcación territorial electoral del estado de Michoacán. Remítase a la Junta de Coordinación Política y al promovente, para su conocimiento

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a discapacitados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Antonio Morales de la Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 81 y adiciona el artículo 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y adiciona el artículo 264 y reforma el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que el Instituto Federal Electoral resuelva procedimientos administrativos para la protección de los derechos políticos electorales de ciudadanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado Leonardo Álvarez Romo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre capacitación de legisladores. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULOS 26 Y 89 CONSTITUCIONALES - LEY DE PLANEACION - LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre, respecto a sitios de compra/venta de ejemplares vivos de fauna silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la figura jurídica de departamentos administrativos. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La diputada Rosario Sáenz López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, sobre problemas sociales de las mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El diputado Bernardo Loera Carrillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación por parte del Ejecutivo federal y las posibles observaciones al mismo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 56 CONSTITUCIONAL

El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la integración de la Cámara de Senadores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Gonzalo Guízar Valladares presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Sexto, denominado Del Organo de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, con los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sobre la exención de pagos en la prestación de servicios de administración o mantenimiento en inmuebles en régimen de propiedad en condominio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

El diputado Arturo Robles Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; para igualar el trato que se otorga a las personas morales con las personas físicas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El diputado Arturo Robles Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para abrir un nuevo periodo de registro de beneficiarios de dicho decreto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sobre las políticas de precios de servicios de telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Yadira Serrano Crespo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o., 16, 31, 34 y 35 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, respecto a deducir el impuesto sobre la renta a donaciones de bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública

LEY DE AMPARO

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar el término de Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales. Se turna a la Comisión de Gobernación

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política, para incorporar una iniciativa en el orden del día

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita votación nominal. Y realizada la votación, se aprueba la incorporación

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, sobre donantes de órganos y tejidos para transplante. Se turna a la Comisión de Salud

LEY AGRARIA

El diputado Javier Alejandro Galván Guerrero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para la enajenación de derechos parcelarios y el contemplar la figura del concubinato para realizar dicha enajenación. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se anuncia la recepción de iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Hugo Rodríguez Díaz, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 201 Bis 4 y 205 Bis al Código Penal Federal, sobre explotación sexual y pornografía infantil. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente informa que no existe documento enviado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, anunciada anteriormente, y por lo cual queda sin efecto el trámite dado

ARTICULOS 74 Y 75 CONSTITUCIONALES

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE TURISMO

El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, en relación a pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Turismo

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, para la consulta de expedientes médicos personales. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Salud, sobre departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con el Fondo de Vivienda. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión. Es de primera lectura

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en el Centro de Comercio e Inversión de Corea en Monterrey, Nuevo León. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el gobierno del Reino de España y la Junta Interamericana de Defensa. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión

Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con el Fondo de Vivienda

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 79 y reforma el artículo 80 del Código de Comercio, sobre convenios y contratos mercantiles celebrados por correspondencia, telégrafo o medios electrónicos. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1056 del Código de Comercio, en materia de presentación de ausentes e ignorados. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL - LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y que deroga el artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicita que la votación sea nominal para determinar si se le dispensa la segunda lectura

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen

Fundamenta el dictamen el diputado Adrián Chávez Ruiz

A discusión intervienen el diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

Desde su curul el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, hace comentarios de procedimiento

Se concede la palabra al diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

Desde su curul realizan comentarios de procedimientos, los diputados:

Sergio Penagos García

Pablo Gómez Alvarez

Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

Sergio Penagos García

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

El Presidente hace las aclaraciones de procedimiento que corresponden, y la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general

Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, propone modificaciones a los artículos 1o., 7o. y 15, que la Asamblea admite

Se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y que deroga el artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 208 bis y el artículo 260 y reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud; y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre prevenir y sancionar la falsificación de medicamentos. Es de segunda lectura

La diputada María Cristina Díaz Salazar a nombre de las comisiones fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo 208 Bis que la Asamblea admite

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

José Ángel Córdova Villalobos

Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, se reserva para la discusión en lo particular el artículo 208 Bis de la Ley General de Salud, y se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, propone modificaciones al artículo 208 Bis, que la Asamblea admite

Se aprueba el artículo reservado de referencia con las modificaciones propuestas por el diputado Gutiérrez de la Garza y admitidas por la Asamblea, desechándose en consecuencia la propuesta por las comisiones

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 464 y adiciona los artículos 208 Bis y 464 Ter a la Ley General de Salud; y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o., y reforma los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial, en relación con medicamentos genéricos. Es de primera lectura

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Sin nadie que solicite la palabra, se reserva para la discusión en lo particular el artículo 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial

Es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular el diputado José Ángel Córdova Villalobos, propone modificaciones al artículo 77, que la Asamblea desecha

Se aprueba el artículo reservado de referencia en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. y reforma los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Jorge Martínez Ramos solicita la verificación de quórum, que la Presidencia no concede

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o., 9o., 26, 54, 61 Bis, 77 Bis 30 y 419 de la Ley General de Salud, en relación con prestadores de servicios de salud y sobre atención médica a menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto. Es de primera lectura

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen, y sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre portación de armas de fuego. Es de primera lectura

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen

Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular la diputada Eliana García Laguna, propone modificaciones a los artículos 26 y 194 reservados

La Asamblea desecha las modificaciones propuestas para el artículo 26 reservado

El diputado Sergio Penagos García propone modificaciones al artículo 194 reservado

La Asamblea desecha las modificaciones propuestas por la diputada Eliana García Laguna para el artículo 194 reservado

Se recogen votaciones para las modificaciones planteadas por el diputado Penagos García y la Secretaría informa en que la mayoría es por la negativa

Desde su curul la diputada Eliana García Laguna, solicita votación nominal, y realizada ésta se desechan las propuestas

Se aprueban los artículos 26 y 194 reservados en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de primera lectura

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen, y sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de la Función Pública. Es de segunda lectura

El diputado Víctor Hugo Adrián Islas Hernández fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Sin discusión, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega y Carlos Rodríguez y Quezada, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República de Guatemala, y de Serbia y Montenegro, respectivamente. Son de segunda lectura

Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Checa, en la Delegación de la Comisión Europea en México y en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México. Son de segunda lectura

Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a seis ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Se aprueban los anteriores cinco dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 79 y reforma el artículo 80 del Código de Comercio (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1056 del Código de Comercio (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y que deroga el artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y que deroga el artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo particular los artículos 7o. y 15, reservados)

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo particular el artículo 208 Bis reservado, con la modificación propuesta por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza)

De las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo particular el artículo 77 reservado, en sus términos)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo particular el artículo 194, numeral 35, del Código Federal de Procedimientos Penales reservado, modificación propuesta por el diputado Sergio Penagos García)

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo particular los artículos reservados en sus términos)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 258 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 10:25 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 1 de diciembre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los diputados Blanca Estela Gómez Carmona, Heriberto Enrique Ortega Ramírez y Felipe Medina Santos.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se integra la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (Votación)

Por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados de la República con zonas costeras a aprobar en su Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 2006 mayores recursos a los programas pesqueros. (Votación)

Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a retirar la propaganda política que se encuentra en el equipamiento urbano y en las vías primarias de la Ciudad de México. (Votación)

Por el que se exhorta a las autoridades competentes a investigar los supuestos desvíos de ayuda de los habitantes de Tijuana a los damnificados por el huracán Stan en Chiapas. (Votación)

Por el que se realiza un amplio reconocimiento al licenciado José Ángel Gurría Treviño por su designación como secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (Votación)

Iniciativa del Congreso de Guanajuato

Que adiciona un quinto párrafo a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Del Instituto Federal Electoral

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Antonio Morales de la Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Rosario Sáenz López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Manuel Gómez Morín Martínez del Río y Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Yadira Serrano Crespo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial, a cargo del diputado Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Protección de Datos Personales, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Javier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo 1068 del Código de Comercio.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alma Cecilia Villarreal Garza y César Acosta Gámez para prestar servicios en el Centro de Comercio e Inversión de Corea en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca y General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el Gobierno del Reino de España y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1056 del Código de Comercio.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Carlos Rodríguez y Quezada para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Yugoslava de Primer Grado, que le otorga el Gobierno de Serbia y Montenegro.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Verónica Solís Pesquera y Enrique Gutiérrez Carmona para prestar servicios en la Embajada de la República Checa y en la Delegación de la Comisión Europea en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Antonio Morán Mora, Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, Teodora María López Noriega y Mercedes González Gutiérrez para prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de Estados Unidos de América en México, Hermosillo, Sonora y Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwars, Miguel González Calette, Salvador Meléndez Mena, José Saúl Juárez Vega, Miguel Hakim Simón, Juan Benito Artigas Hernández y Raúl Sergio Arroyo García para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la Republica de Panamá, respectivamente.

Dictámenes negativos

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman los artículos 208, 209 y 210, y se deroga el 210-A de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 259 y 267 de la Ley del Seguro Social, y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona el artículo 203, reforma el 204 y deroga el 213 de la Ley del Seguro Social.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, establezca el mecanismo para recuperar el importe de los descuentos a los usuarios de gas natural de uso doméstico y aplique en la Región de Piedras Negras, Coahuila los beneficios que otorgan los Decretos de fechas 16 de mayo y 12 de septiembre de 2005, a cargo del diputado Jesús María Ramón Valdés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, implemente acciones conducentes para acelerar el proceso de reconstrucción en todos los sectores del estado de Chiapas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilen que los concesionarios de telefonía celular realicen y mantengan actualizada una base de datos de los usuarios de telefonía celular de prepago, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP, devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, programen los celulares desde fábrica para que aparezca el cronómetro en minutos y segundos de las llamadas realizadas, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, emitan la regulación correspondiente para evitar el cobro de tarifa por redondeo, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP, para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de Centros Penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005, sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el pasado 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética, no está aún en esta soberanía; además aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido y/o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología expidan la Norma Oficial Mexicana que regule la operación de los Centros Integrales para el Manejo de los Residuos Industriales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, construya un asta bandera monumental en la comunidad de Corralejo de Hidalgo, en el municipio de Pénjamo, Guanajuato, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y estatales, implementen e instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al Gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos estatales electorales, a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud del Gobierno Federal informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, estado de Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con el objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y municipios del estado de Michoacán, para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal, por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern, un paquete accionario del 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que a través del INEA, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos, a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura, a las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa, otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor, realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de México, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las Islas Coronado del estado de Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía, para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí, para la implementación de programas preventivos de la lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación a la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del Lic. Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre, en Morelia, Michoacán. Asimismo se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado Mexicano contra la delincuencia organizada en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, modifique el acuerdo sobre la elaboración del Orden del Día de las Sesiones, Discusiones de los Dictámenes y Operación del Sistema Electrónico de Votación, con el objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS, a establecer con carácter de urgente, mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes a la ley de dicho instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, cancele la concesión otorgada a la Empresa Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de la Minera San Javier en el Cerro de San Pedro, Pueblo del Siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación, privilegien el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en la entidad de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, para que analicen, dictaminen y en su caso resuelvan a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en el Municipio de Jiquipilco, estado de México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura, aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua del estado de Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Jalisco, y a la Secretaría de Administración y de Finanzas, se abstengan de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani o a la empresa Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para la elaboración de matriculas metálicas vehiculares, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año, a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Veracruz, legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales, implementen programas y proyectos para la población juvenil, enfocados a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, emita el decreto que exente a las Pyme del pago de impuesto al activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LXII Legislatura del estado de Chiapas, elabore las adecuaciones correspondientes en su Constitución estatal, respecto de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1999, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SHCP aplique la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa adicione a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, un texto en apoyo a los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación, suspenda el otorgamiento de toda autorización que permita el inicio de operaciones de los permisos ya otorgados para Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números, hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales para que recomienden a las universidades e instituciones de educación superior integren en sus planes de estudio el tema de educación cívica, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Finanzas libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar y deslindar responsabilidades respecto a la violación a la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados, realicen el trámite constitucional de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo, realicen el Plan Maestro, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California, para que dentro de sus facultades, pueda homologar su Código Civil al de otras entidades federativas en materia de derecho familiar, a cargo de la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a depositar ante la ONU el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los gobiernos de los estados con comunidades en estado de desastre y a la Profeco, a implementar acciones para evitar y castigar las prácticas de comercio abusivas en dichas zonas de desastre y las zonas cercanas a ellas, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal, a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, redoble esfuerzos para la protección y debida atención de niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental en el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de zonas áridas del estado de Chihuahua, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del ISSSTE, abstenerse de retener el pago de pensiones a jubilados y pensionados que no hayan presentado la CURP, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, fiscalice y audite los recursos federales que fueron transferidos al IMSS, conforme a los convenios suscritos a partir de 2003 con la Sagarpa y la Ssa, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante la Segob, y al Instituto Nacional de Migración, informen sobre las condiciones de operación de la estación migratoria de Acayucan, Veracruz, a cargo de la diputada Regina Vázquez Saut, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, reconsidere su postura frente al apoyo económico que ofreció el gobierno español a los países centroamericanos afectados por la tormenta Stan, a cargo del diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, efectúe las auditorías necesarias al sistema Metrobús del Gobierno del Distrito Federal y a los funcionarios responsables de dichos sistemas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión plural de diputados que realice una auditoría técnica, jurídica y administrativa a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión de Presupuesto de esta soberanía, participen en las acciones de prevención de la pandemia de gripe producida por el virus de la influenza aviar, suscrito por los diputados Emilio Serrano Jiménez, Rafael García Tinajero del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Pablo Anaya Rivera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Guillermo Velasco Rodríguez del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con Punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, ejerza un mayor presupuesto en la promoción del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, suscrito por los diputados Eliana García Laguna, Juan José García Ochoa y Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, programe y ejecute la repavimentación de 45 kilómetros de carretera con destino a la Bocana, municipio de Mulegé, Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía, contemple en el proyecto de Ley de Ingresos 2006, la participación de los municipios en los ingresos provenientes de las Administraciones Portuarias Integrales que se encuentren en sus jurisdicciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga en el conflicto entre la Cooperativa de refrescos Pascual y los dueños de dos predios que ocupa ésta; asimismo se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, destine una partida para apoyar a estos cooperativistas en el pago de los predios, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP y al director de la Conade, impulsen la creación de una coordinación encargada de vigilar el fomento a la Educación y Cultura Física en las escuelas de educación básica, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia a favor del fortalecimiento de la ONU en conmemoración de su sexagésimo aniversario, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Blanca Gámez Gutiérrez y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que los integrantes de la Comisión Especial del Café hacen un exhorto al Ejecutivo federal, para que aplique los excedentes del Programa Fondo de la Cafeticultura del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, a las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos de los últimos días, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, audite la gestión financiera del 2004 de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la instalación de una base terminal del monitoreo de la Mesa Central de Servicios del Programa Enciclomedia, a la cual tenga acceso directo la Cámara de Diputados, así como la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que dé celeridad al proceso de declaratoria de zona federal de monumentos arqueológicos del Cerro de la Estrella, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, de Gobernación y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, intensifiquen las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estéticos, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que en sus respectivas leyes penales contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas, o en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades locales de las entidades federativas afectadas por los huracanes Stan y Wilma, apliquen programas de empleo temporal y de becas para desempleados en apoyo a trabajadores eventuales y de la economía informal y adopten medidas para apoyar la planta productiva de las zonas afectadas para detener los despidos masivos que están sufriendo estos trabajadores, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno de Nuevo León, deje de intervenir en los procesos de integración de los órganos ciudadanos y exhortar al Trife, analice el juicio de revisión constitucional presentado en contra del Congreso local por la designación de magistrados electorales, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, actualice los libros de texto gratuitos a efecto de que se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, en beneficio de las niñas y niños con necesidades especiales, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su beneplácito por el depósito ante la ONU del instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exenta a las Pyme del pago del impuesto al activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que el remanente de los recursos provenientes del IFE destinados a financiar el voto de los mexicanos en el extranjero, se destine al Conacyt y proponer que se mantengan las multas del IFE etiquetadas para el Ramo 38, suscrito por los diputados Luis Maldonado Venegas y Julio César Córdova Martínez del grupo parlamentario de Convergencia y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales del municipio de Parácuaro del estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a esta soberanía, rinda un homenaje al Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federal, estatal y municipal, determinen el monto y destino de los recursos que serán ejercidos en la reconstrucción del estado de Quintana Roo afectado por el huracán Wilma, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía acuerde en sesión solemne un reconocimiento al esfuerzo de la universidad pública y en lo particular a la UNAM, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de las diferentes secretarías involucradas, implementen correctamente el programa Paisano, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SCT y a la SHCP, a fin de que asignen al Organismo Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios, recursos para iniciar los trabajos de la autopista Palenque-San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la representatividad del titular del Ejecutivo federal en sus viajes al extranjero, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a esta soberanía, integre una comisión legislativa para la promoción del Desarrollo de la región centro-occidente, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se haga una reserva a la Ley de Ingresos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a establecer un fondo para otorgar becas a alumnos de escasos recursos en escuelas particulares de educación superior, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP, se respete estrictamente el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica a las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se propone a esta soberanía, desaprobar públicamente las expresiones hechas por el presidente de Venezuela Hugo Chávez, y se exhorta a la SRE informe sobre la explicación que emita la Cancillería venezolana, suscrito por los diputados Consuelo Camarena Gómez y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a las secretarías de Turismo y de Salud, promuevan la obtención del distintivo ``H'' en todos los establecimientos que expendan alimentos, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que a través del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, agilice los trámites respectivos que resuelvan y contesten, conforme a derecho, las peticiones de libertad preparatoria de los internos del fuero federal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, solucione la constante alza de tarifas en el servicio de energía eléctrica para consumo doméstico, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los recursos aplicados por los estados y municipios en la emergencia de las recientes contingencias meteorológicas, se consideren como contraparte en las obras que se aprueben en el PEF 2006, a cargo del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Servicios de esta soberanía, elabore y ponga en marcha un sistema de manejo ambiental, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite al Tribunal Superior Agrario, reabra juicio del ejido Hoyo del Aire, localizado en el municipio de Teretan, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relacionado con los cobros que en el servicio de energía eléctrica viene realizando la CFE en el estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SHCP, a fin de que las economías que resulten del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se considere y transfiera a la SCT, una partida para la ampliación del aeropuerto de Palenque, estado de Chiapas, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare como área natural de protección de recursos naturales al Bosque de El Nixticuil, localizado en el municipio de Zapopan, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, una partida para el parque marino nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los Gobiernos del estado de México y del Distrito Federal, realicen coordinadamente acciones necesarias para el saneamiento del Río de los Remedios, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Marina, verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en el estado de Quintana Roo, cuenten con los permisos correspondientes, a cargo del diputado Víctor M. Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, audite los recursos federales correspondientes a los fondos del Ramo 33 relativos a educación, salud e infraestructura social, ejercidos en el año fiscal 2004 por los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Taxco de Alarcón, Iguala de la Independencia, Ajuchitlan del Progreso y Tecoanapa en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, atienda lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de preferencia religiosa, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de San Luis Potosí, revise el otorgamiento de concesiones de taxis, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instaure el 14 de agosto como el día del Cine Mexicano, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, adelante el pago del apoyo del Programa de Estímulos al Campo Procampo considerando las severas afectaciones climatológicas en varios estados de la República, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para incluir en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales, el tema de fiscalización superior, así como en los encuentros entre Grupos de Amistad y demás instancias en las que participe la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para establecer en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, un programa de trabajo único que atienda la prevención del delito en las instituciones del Gobierno Federal, sector social y privado, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, emita una segunda recomendación sobre los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP nulifique y desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, resuelva la problemática que viven los productores de caña de azúcar del Ingenio de la Concepción, en el municipio de Jilotepec, Veracruz, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintinueve de noviembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos treinta diputadas y diputados, a las once horas con doce minutos del martes veintinueve de noviembre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Guerrero con las que informa de la aprobación de sendos decretos mediante los cuales se designan los ayuntamientos instituyentes de los municipios de Juchitán y de Iliatenco. De enterado.

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración del Grupo de Amistad México -- Cuba y de las comisiones de Reforma Agraria y de Ciencia y Tecnología. De enterado.

La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para prorrogar la vigencia de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México. Habla en pro el diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del Partido de la Revolución Democrática. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

El Congreso del estado de San Luis Potosí remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción cuarta del artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Poder Judicial de la Federación remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Junta de Coordinación Política y al promovente, para su conocimiento.

Comunicación de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada, con la que remite el Segundo Informe Sustantivo de Actividades que comprende el periodo del quince de abril al quince de noviembre de dos mil cinco. De enterado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Dos, por los que solicita permiso para que los ciudadanos: Camilo de Jesús Antón García pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro; y Daniel Romero Mejía pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Japón en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California. Se turnan a la Comisión de Gobernación. A las once horas con veintinueve minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Siete, por los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción primera del artículo octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo setenta y nueve y reforma el artículo ochenta del Código de Comercio. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma el artículo mil cincuenta y seis del Código de Comercio. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro y adiciona los artículos doscientos ocho bis y cuatrocientos sesenta y cuatro ter a la Ley General de Salud; y adiciona el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

  • Al ciudadano Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega para aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

  • Al ciudadano Carlos Rodríguez y Quezada para aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de Serbia y Montenegro.

  • A dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Checa y en la Delegación de la Comisión Europea en México.

  • A cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.

  • A siete ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

    Son de primera lectura.

    La Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Graneros Bárcenas para aceptar y usar la medalla que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración y medalla que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto por trescientos sesenta y seis votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa del sensible fallecimiento de la señora Adela Nolasco Peraza, madre del diputado Guillermo Martínez Nolasco, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, y a nombre de las diputadas y diputados extiende su más sentido pésame.

    Dos dictámenes con puntos de acuerdo:

  • De la Comisión de Energía, para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a que considere la pertinencia de que varios municipios del estado de Michoacán, pasen a ser atendidos por su División Centro Occidente, con sede en Morelia.

  • De las Comisiones Unidas de Transportes y de Energía, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que coordine la formulación y el impulso a un programa de accesibilidad que tenga por objeto establecer rampas y sanitarios especiales para personas con discapacidad en los paradores de la red carretera nacional.

    Se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Cinco dictámenes con puntos de acuerdo por los que no se aprueban las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

  • De la Comisión de Economía, cuatro, que adiciona los artículos treinta y cuatro -- A, treinta y cuatro -- B y treinta y cuatro -- C a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el veintitrés de octubre de dos mil uno; que adiciona el artículo mil doscientos cincuenta y nueve del Código de Comercio, presentada el veintiocho de abril de dos mil cinco; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada el ocho de marzo de dos mil cinco; y que reforma los artículos mil ciento noventa y ocho, mil doscientos tres y mil cuatrocientos uno del Código de Comercio, presentada el veintiocho de abril de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Energía, que adiciona los artículos quinto y catorce de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada el veintisiete de abril de dos mil cuatro.

    Se aprueban en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para incorporar un punto en el orden del día y la Asamblea, en votación económica, aprueba la incorporación. En consecuencia, para referirse a las declaraciones del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, sobre presuntos sobornos a diputados por parte de empresas tabacaleras, se concede la palabra, en el primer turno de oradores, a los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Antonio Morales de la Peña, del Partido Acción Nacional; y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional. Rectifican hechos los diputados: Iván García Solís, María Guadalupe Morales Rubio y Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática; y Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, solicita que se retire una expresión del diputado Nazar Morales; el Presidente solicita a los oradores dignificar sus intervenciones y al diputado Nazar Morales retirar su expresión, quien la sostiene refiriendo el artículo sesenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Presidente toma nota, instruyendo a la Secretaría con base en el artículo ciento siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, insertar la expresión en acta especial. En el segundo turno de oradores, suben a la tribuna los diputados: Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional; y Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional. Contestan alusiones personales los diputados: Irma Guadalupe Moreno Ovalles, María Hilaria Domínguez Arvizu y Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional, el último en dos ocasiones; Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática; y Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para incorporar en el orden del día una iniciativa y la Asamblea, en votación económica, aprueba la incorporación. En consecuencia, el Presidente informa de la recepción de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y que deroga el artículo doscientos tres de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto del diputado Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo sesenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre, y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y nueve, cuarenta y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sesenta y seis y sesenta y siete de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, que adiciona un artículo veintiuno bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo veintiuno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos ochenta y cuatro y ochenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Francisco Javier Bravo Carbajal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona los artículos sexto y ciento dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Evelia Sandoval Urbán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos quince y cincuenta y siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Marcelo Herrera Herbert, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo setenta y dos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo diecinueve bis a la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Desde su curul la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para el efecto.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos tercero y quinto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos dieciséis y cuarenta y tres de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Con el registro de trescientos cincuenta y ocho diputadas y diputados la Secretaría confirma la existencia de quórum.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento trece del Código Federal de Procedimientos Penales. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

  • Fernando Álvarez Monje, a nombre propio y del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintiséis y adiciona un artículo veintiséis bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Guillermo Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

    A solicitudes de la Junta de Coordinación Política admitidas por la Asamblea en votación económica, se incorporan en el orden del día:

  • Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por los diputados: Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Pérez Cárdenas y Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

  • Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que: propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía, que se aprueba en votación económica; e informa de cambios en la integración de las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología, de Justicia y Derechos Humanos, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Ganadería, de Seguridad Social, de Turismo, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, Especial de la Cuenca Lerma -- Chapala, de Energía y de Comunicaciones, quedando de enterado.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo segundo y reforma los artículos tercero y quinto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política aprobada por la Asamblea en votación económica, se incorpora en el orden del día una comunicación de ese órgano de gobierno con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Economía. Se aprueba en votación económica.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos trescientos tres del Código Federal de Procedimientos Civiles y ciento tres del Código Federal de Procedimientos Penales; reforma y adiciona el artículo el artículo mil sesenta y ocho del Código de Comercio; y adiciona el artículo setecientos treinta y nueve de la Ley Federal del Trabajo, y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la verificación de quórum servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves primero de diciembre de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a someter a discusión el acta

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta.

    El siguiente punto del orden del día sería someter a consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo con relación a distintas licencias. En virtud de que no hemos recibido los documentos, vamos a pasar al capítulo de proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno y, en especial, de la Junta de Coordinación Política.


    FONDOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    Considerandos

    I. Que el 25 de mayo de 2005, el Titular del Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

    II. Que en el artículo 2º del Fideicomiso expresamente se define a una ``Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión''.

    III. Que en tales circunstancias, resulta necesario integrar dicha comisión especial tal y como lo establece el artículo 2° del mencionado Fideicomiso.

    IV.- Que el 22 de noviembre el Pleno de esta Cámara aprobó la creación de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

    Por lo anterior y con fundamento en los dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta al Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve diputados del Partido Revolucionario Institucional; seis diputados del Partido Acción Nacional; cuatro diputados del Partido de la Revolución Democrática; un diputado del Partido Verde Ecologista de México y un diputado del Partido de Convergencia.

    Segundo. Los integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados son los siguientes:

    Marco Antonio Gama Basarte, GPPAN, Presidente

    José Isabel Trejo Reyes, GPPAN, Secretario

    Mario Carlos Culebro Velasco, GPPRI, Secretario

    Valentín González Bautista, GPPRD, Secretario

    Alfonso Moreno Morán, GPPAN, Integrante

    Carlos Tiscareño Rodríguez, GPPAN, Integrante

    Gisela Juliana Lara Saldaña, GPPAN, Integrante

    Pablo Villanueva Ramírez, GPPAN, Integrante

    Abel Echeverría Pineda, GPPRI, Integrante

    Rafael Galindo Jaime , GPPRI, Integrante

    Jesús Humberto Martínez de la Cruz, GPPRI, Integrante

    Margarita Martínez López, GPPRI, Integrante

    Alfonso Juventino Nava Díaz, GPPRI, Integrante

    Arturo Robles Aguilar, GPPRI, Integrante

    Rogelio Rodríguez Javier, GPPRI, Integrante

    Adrián Villagómez García, GPPRI, Integrante

    Ana Lilia Guillén Quiroz, GPPRD, Integrante

    Juan José García Ochoa, GPPRD, Integrante

    Elpidio Tovar de la Cruz, GPPRD, Integrante

    Fernando Espino Arévalo, GPPVEM, Integrante

    Juan Guajardo Anzaldúa, GPPT, Integrante

    Jaime Miguel Moreno Garavilla, GPCONV, Integrante

    Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 30 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    SECTOR PESQUERO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados de la República con zonas costeras a aprobar en su Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 2006 mayores recursos a los programas pesqueros

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que el diputado Evaristo Corrales Macías, del Grupo Parlamentario del PAN presentó, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a las Legislaturas de los estados con zonas costeras de la República Mexicana, para que en su Presupuesto de Egresos para el año Fiscal 2006, se aprueben mayores recursos a los programas pesqueros.

    Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    PROPAGANDA POLITICA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a retirar la propaganda política que se encuentra en el equipamiento urbano y en las vías primarias de la Ciudad de México

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que el diputado Tomás Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario del PAN presentó, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que retire la propaganda política que se encuentra en el equipamiento urbano y en las vías primarias de la Ciudad de México.

    Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.


    ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se realiza un amplio reconocimiento al licenciado José Ángel Gurría Treviño por su designación como secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Esta soberanía realiza amplio reconocimiento al licenciado José Ángel Gurría Treviño por su designación como Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

    Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, para apoyar este punto de acuerdo, el señor diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Partido Verde Ecologista de México.El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es una organización internacional intergubernamental que reúne los países más industrializados de economía de mercado, que buscan armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros. Sus inicios se remontan a 1948, con la Organización para la Cooperación Económica Europea, que tuvo el objetivo de administrar el Plan Marshall para su reconstrucción.

    En 1960, cuando el Plan Marshall había cumplido su cometido, los países miembros acordaron invitar a Estados Unidos y Canadá en la creación de una organización que coordinara las políticas entre los países occidentales. La nueva organización recibió el nombre de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En ese contexto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista felicita al licenciado José Ángel Gurría Treviño por haber obtenido el voto de los 30 países miembros de la OCDE para ocupar el cargo de secretario general del organismo.

    Como todos sabemos, el licenciado José Ángel Gurría recibió pleno apoyo de una clara mayoría de los países miembros y tuvo con esto una sensible ventaja frente al ex premier ministro Marek Belka. Esta designación debe ser recibida por todos nosotros con mucha satisfacción y orgullo. Con esa elección se demuestra el reconocimiento pleno a la capacidad y visión estratégica de un mexicano. El consenso respecto a esta designación es absoluto, por lo que el Gobierno de México se congratula porque al concluir en París la tercera etapa de consultas para seleccionar al nuevo secretario general de la OCDE, el candidato mexicano José Ángel Gurría Treviño haya recibido el apoyo de la mayoría de los países miembros. Esto, para nosotros como legisladores, es verdaderamente importante y trascendente, ya que tener mexicanos en posiciones estratégicas permitirá desarrollar el país e impulsar importantes temas de interés para todos nosotros.

    El licenciado Gurría Treviño nació el 8 de mayo de 1950 en Tampico, México. Es economista de profesión, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, y cuenta con una larga y destacada carrera en el servicio público. El licenciado Gurría actualmente es asesor y consejero de numerosas empresas privadas, instituciones multilaterales y organizaciones no lucrativas orientadas a las finanzas internacionales y el desarrollo. El licenciado Gurría fue el primer secretario de Hacienda y Crédito Público que diseñó e implantó un mecanismo para proteger la economía de presiones especulativas e impactos negativos externos.

    Al final de su gestión, la economía mexicana era estable y creció a una tasa anual de 6.7 por ciento, condiciones que se mantuvieron durante la transición Presidencial. Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se dedicó a analizar cuestiones desde una perspectiva global, impulsó el diálogo franco entre los actores y promovió la búsqueda de consensos; fortaleció las relaciones con Norteamérica y con América Latina, al tiempo que construyó vínculos con Europa y Asia. Negoció el acuerdo de asociación con la Unión Europea, lo que sentó las bases para alcanzar acuerdos más amplios. Posteriormente, promovió relaciones más estrechas con Asia, tanto de forma bilateral como a través de la consolidación de la participación de México en APEC. Durante el tiempo que se desempeñó como secretario de Relaciones Exteriores, su experiencia en temas como el desarrollo y la deuda externa fue útil para abogar por la cooperación más efectiva entre países en desarrollo y por la condonación de la deuda a los países más pobres.

    Por la destacada trayectoria del licenciado Gurría Treviño y por su reciente nombramiento como nuevo secretario general de la Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económico, los legisladores que integramos la fracción del Partido Verde Ecologista de México nos congratulamos y lo exhortamos para que, en vísperas de su nueva función, ponga muy en alto el nombre de México y de los mexicanos, que nosotros, por nuestra parte, nos sentimos orgullosos de que un compatriota tan connotado demuestre al mundo entero nuestra capacidad como nación. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Vamos a someter el punto de acuerdo a la consideración de la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría con el otro punto de acuerdo.


    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las autoridades competentes a que investiguen los supuestos desvíos de la ayuda de los habitantes de Tijuana a los damnificados por el huracán Stan en Chiapas

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, relativa a la materia objeto del presente que el diputado Renato Sandoval Franco, del grupo parlamentario del PAN, presentó, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a las autoridades competentes a que investiguen los supuestos desvíos de la ayuda de los habitantes de Tijuana a los damnificados por el huracán Stan en Chiapas.

    Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Renato Sandoval Franco, del Partido Acción Nacional, en pro.El diputado Renato Sandoval Franco: Con su permiso, señor Presidente: en semanas recientes, los estados de Chiapas, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz fueron víctimas de lamentables pérdidas humanas y cuantiosos daños materiales por el impacto de los huracanes Stan y Wilma. Esos desastres naturales pusieron de nuevo en evidencia el temple y la fortaleza de la población afectada, la capacidad de respuesta de las instituciones y la generosa solidaridad de los mexicanos. Desde el primer momento, millones de mexicanos nos sumamos con genuina convicción a una causa nacional en apoyo y solidaridad en favor de nuestros hermanos en desgracia.

    De todos los rincones de México llegaron muestras de aliento y ayuda. Nadie permaneció distante o indiferente ante la tragedia. La generosidad no conoció distinciones de edad, género o condición social. Como en otros estados, Baja California hizo causa común con nuestros hermanos del sureste. Como siempre, las mujeres y los hombres de Baja California se sumaron sin reservas a estas jornadas de solidaridad. Durante varias semanas se instalaron en Tijuana varios centros de ayuda: en la sede de gobierno, en instituciones de asistencia, en la Cruz Roja, en organismos sociales y en centros escolares.

    Toda esa ayuda fue canalizada a los centros de acopio coordinados por el ayuntamiento de Tijuana; finalmente, fueron enviadas a Chiapas varias toneladas de alimento y materiales para los damnificados. Sin embargo, el pasado 23 de noviembre los medios de comunicación denunciaron que parte de la ayuda enviada por los tijuanenses se había desviado a un organismo vinculado con el Partido Revolucionario Institucional. De acuerdo con la información oficial, las autoridades ministeriales habían incautado alrededor de 60 toneladas de ayuda que estaban en manos de la asociación denominada ``Mover a México'', para los damnificados de Tapachula.

    Ese organismo es presidido por el señor Adolfo Zamora Cruz, ex presidente municipal de Tapachula y promotor de la campaña del licenciado Roberto Madrazo, candidato del PRI a la Presidencia de la República. Hay que dejar establecido que, en un principio, la ayuda de los tijuanenses había sido entregada al gobierno del estado de Chiapas y posteriormente fue desviada al organismo del PRI. Más tarde se informó que el desvío ocurrió debido a la intervención del señor Julio César Díaz Carrera, director de Desarrollo Social Municipal del ayuntamiento de Tijuana, encabezado por el señor Jorge Hank Rohn. En lugar de admitir la gravedad de su falta y exigir sanciones para los responsables, los funcionarios municipales trataron de minimizar los hechos y recurrieron a argumentos frívolos, que ofenden a todos.

    El presidente municipal Jorge Hank expresó que el ahora ex funcionario actuó de buena fe y cometió un error de novatos, en un fallido intento por minimizar los hechos y deslindar la responsabilidad de su administración. Esa actitud indolente se suma a una larga cadena de hechos y actitudes, además de encabezar un gobierno caracterizado por la frivolidad y la incompetencia. La administración ha incurrido en actos ilegales a favor de su partido. Acción Nacional condena de manera enérgica el desvío de ayuda a los damnificados de Chiapas para utilizarla con fines político-electorales a favor de la candidatura presidencial del PRI. La generosidad de los tijuanenses se ve burlada por las actividades que realizan las autoridades que tienen que velar por la ley. Las omisiones no pueden ser justificadas como un simple error administrativo y mucho menos deben quedar impunes. Por tal motivo, además de una disculpa pública del presidente municipal de Tijuana, exigimos que las autoridades competentes realicen las investigaciones conducentes a fin de que los actos, y las personas involucradas, sean castigados. El gobierno de Tijuana y el PRI han ofendido a los tijuanenses y a los chiapanecos. Por todo lo expuesto, me permito presentar a la consideración de la soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Exhortar a las autoridades del estado y a las autoridades federales competentes, como la Procuraduría General de la República y el Instituto Federal Electoral, para que revisen e investiguen los actos presuntamente ilícitos y, en su caso, sancionar a los responsables.

    Es todo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---H. Congreso del estado de Guanajuato.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos remitir la iniciativa aprobada por unanimidad de las diputadas y de los diputados integrantes de esta Quincuagésima Novena Legislatura, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, mediante la cual se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos del párrafo último del artículo 71 de la Constitución General de la República.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guanajuato, Gto., a 25 de noviembre de 2005.--- Dip. Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Secretario; Dip. Francisco José Durán Villalpando (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---H. Congreso del estado de Guanajuato.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Quienes suscribimos, diputados Presidente y primer y segundo secretarios de la Mesa Directiva, por acuerdo unánime de las diputadas y los diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en el ejercicio de la facultad concedida a la Legislatura por el artículo 71, fracción III, de la Constitución General de la República, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, por su digno conducto, la presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las consideraciones jurídicas, sociales y financieras que a continuación se exponen:

    I. Consideraciones jurídicas

    1. Aspectos generales

    1.1. Constitucionalidad de las contribuciones municipales

    Una de las principales enmiendas a la Constitución federal en materia municipalista, sin duda, la constituye la reforma del artículo 115 del 3 de febrero de 1983.

    En términos generales, podemos afirmar que al amparo de dicha reforma surgen los municipios en su concepción moderna, al ser investidos de personalidad jurídica, y asegurándoles libertad política, económica, administrativa y de gobierno.

    Entre los aspectos torales de la reforma ubicamos la determinación de un listado de servicios públicos a prestarse por los municipios.

    Esta acción constitucional estuvo acompañada del otorgamiento de un mínimo de competencia tributaría; es decir, la Constitución garantizó para la hacienda municipal una serie de materias susceptibles de ser gravadas de manera exclusiva para el municipio, tales como los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y, sobre todo, la previsión expresa de posibilitar la obtención de ingresos por la prestación de los servicios públicos que el Constituyente Permanente le imponía.

    A partir de esa reforma, podemos afirmar, se constitucionalizan para los municipios las contribuciones, especialmente la denominada ``derecho'' por la prestación de los servicios públicos a su cargo, entre los cuales se encuentra el servicio de alumbrado público.

    1.2. Proyección en el marco jurídico de las entidades federativas

    Con base en la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983, en el marco jurídico del estado de Guanajuato se realizan las adecuaciones conducentes, insertando, por primera vez, en la Ley de Ingresos para los Municipios del Ejercicio Fiscal de 1985 la contribución especial por el servicio de alumbrado público, cuya base tributaria fue el consumo de energía eléctrica.

    Desde entonces, hay que reconocer que las subsecuentes leyes fiscales municipales de Guanajuato reiteraron y reiteran en las vigentes leyes 2005, el esquema tributario en los mismos términos que le vio nacer.

    Al igual que en el estado de Guanajuato, se produjo a nivel nacional similar acción legislativa, tomándose como base gravable generalizada el consumo de energía eléctrica.

    Para nadie escapa, en estos tiempos, que la base que se eligió fue incorrecta, ya que ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en virtud de invadir la competencia tributaria exclusiva de la Federación, atentos a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución General de la República, y tampoco es desconocido que, a la fecha, gran número de Estados sigue conservando la base gravable cuestionada por el máximo tribunal del país.

    1.3. Algunos esfuerzos por superar la inconstitucionalidad

    Dada la generalidad en el establecimiento de la base gravable por consumo de energía eléctrica en el país, el Congreso de la Unión procuró acciones para superar la inconstitucionalidad, a través de la reforma del artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que de manera expresa faculta a los estados a gravar el servicio de alumbrado público tomando como base el consumo de energía eléctrica. Sin embargo, esta acción legislativa no fue la acertada, en virtud de que el problema no se ubica en el terreno de la legalidad sino de la constitucionalidad.

    Actualmente, en la Cámara de Diputados y en la de Senadores del Congreso de la Unión están presentadas varias iniciativas cuyo objetivo es reformar los artículos 73 y 115 de la Constitución General de la República, algunas de ellas presentadas a instancia del Ejecutivo federal, diputados federales y senadores, así como por la Legislatura del estado de Durango.

    El objeto de las enmiendas constitucionales es facultar a las Legislaturas de los estados a establecer contribuciones municipales sobre la base del consumo de energía eléctrica. Sin embargo, en nuestra opinión, dichas propuestas resuelven parcialmente el problema, ya que no se ocupan de la atención de los principios de proporcionalidad y equidad.

    1.4. Diagnóstico nacional

    Como le hemos señalado, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad por el uso de una base tributaria de competencia exclusiva de la Federación, un elevado número de estados mantiene este elemento en el diseño de su contribución.

    Estado Base gravableCampeche Consumo de energía eléctrica (6%)

    Coahuila Consumo de energía eléctrica

    Colima Consumo de energía eléctrica (10%)

    Chihuahua Consumo de energía eléctrica

    Durango Consumo de energía eléctrica (4% y 7%)

    Guanajuato Consumo de energía eléctrica (8% y 5%)

    Hidalgo Consumo de energía eléctrica

    México Consumo de energía eléctrica (10% y 25%)

    Michoacán Consumo de energía eléctrica (0.4% hasta 10%)

    Morelos Consumo de energía eléctrica (10% y 7%)

    Oaxaca Consumo de energía eléctrica (8%, 7% y 4%)

    Puebla Consumo de energía eléctrica (6.5% y 2%)

    Quintana Roo Consumo de energía eléctrica (5%)

    Sonora Consumo de energía eléctrica

    Existen entidades federativas que han implantado un diseño tributario con una base distinta de la cuestionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y algunos otros solamente reportan una contribución de mejoras.

    Estado Base gravable

    Guerrero Cuota fija por uso de suelo

    Jalisco Contribución sólo por servicio de infraestructura sin considerar el alumbrado

    Nuevo León Contribución de mejoras sobre la base de metro lineal de frente

    Querétaro Superficie de los inmuebles, construcción, uso o destino y valor catastral de los mismos

    San Luis Potosí Contribución de mejoras

    Veracruz Contribución de mejoras

    Yucatán Contribución de mejoras

    Gráficamente, podemos observar la dimensión actual del problema, respecto de quienes sostienen la base de consumo de energía eléctrica y quienes han propuesto una base distinta, del resto del país no se ubica en su marco normativo contribución al respecto.

    2. Naturaleza del servicio público de alumbrado

    El alumbrado público es de los llamados ``servicios de naturaleza indivisible''; es decir, su prestación es general y no individual, está al servicio de todos los habitantes, sin restricción o distingo alguno.

    Dicho en otras palabras, se trata de servicios públicos que pueden ser aprovechados indistintamente y en todo tiempo por cualquier persona, como es el caso de las calles, banquetas, avenidas, jardines públicos, plazas y otros servicios similares, de los que cualquier ciudadano puede beneficiarse en el momento en que lo desee.

    La doctrina define los servicios públicos generales indivisibles como aquellos respecto de los cuales las leyes aplicables o la autoridad administrativa no tienen establecido un mecanismo que permita identificar individualmente a cada usuario o beneficiario del servicio.

    De lo expuesto por la doctrina podemos desprender los elementos o características propios de estos servicios públicos, como son:

    a) Generalidad.

    b) Indivisibilidad.

    c) Son de aprovechamiento común, indiscriminado y en todo momento por cualquier persona.

    Estas características deben observarse en el diseño de la contribución, principalmente por lo que respecta a la atención de los principios constitucionales que les son propios a los ``derechos''.

    3. Ubicación del problema

    Como lo señalamos con anterioridad, en nuestra opinión, las diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión resuelven parcialmente el problema que enfrentamos los estados para configurar una contribución sobre un servicio de naturaleza indivisible.

    Esto es así, ya que si bien se pretende que las Legislaturas de los estados tengan competencia para diseñar la contribución por el servicio de alumbrado público, nada se dice respecto de cómo se atenderán los extremos de los principios de proporcionalidad y equidad que le son propios.

    Es decir, para los estados no basta con tener competencia sobre una materia federal, ya que superada esta inconsistencia los tribunales federales ahora se abocarían a analizar si se cumplen los principios impositivos como la relación costo-servicio y el tratamiento igualitario en la carga fiscal respecto del universo de beneficiarios.

    En este sentido, el problema de fondo es redefinir en base constitucional los principios de proporcionalidad y equidad tratándose de servicios públicos indivisibles. Y es que no podemos tratar de manera igual lo desigual, pretendiendo aplicar las reglas de la proporcionalidad y equidad aplicables a los servicios divisibles de la misma forma a los servicios de naturaleza indivisible.

    Por tanto, se hace necesario plasmar tal distinción desde la sede constitucional.

    4. Principios constitucionales que motivan la propuesta

    4.1. Principio de constitucionalidad

    Uno de los pilares fundamentales del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad, el cual, en términos generales, implica una sumisión a las características esenciales del orden jurídico que nos rige, puesto que se enuncia diciendo que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que expresamente determine la ley aplicable, sino que esta ley debe encontrarse, además, fundada en los correspondientes preceptos constitucionales o, al menos, debe evitar el contradecirlos.

    La atención de este principio enmarca el objeto central de la propuesta de modificación constitucional.

    4.2. Principio de legalidad

    La Constitución General de la República estatuye el postulado básico del derecho fiscal relativo a que toda relación tributaría debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule.

    En este sentido, es innegable que los Congresos estatales poseen potestad tributaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, 115 y 124 de la Constitución federal.

    En este sentido, los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la Constitución federal representan las guías supremas de todo el orden jurídico-fiscal, debido a que las normas que lo integran deben reflejarlos y respetarlos en todo momento, de lo contrario asumirán caracteres de inconstitucionalidad.

    4.3. Principio de proporcionalidad

    La proporcionalidad radica, tratándose de la contribución denominada ``derecho'', en la relación costo-servicio; es decir, será proporcional el gravamen en la medida que su fijación no esté por encima de lo que a la administración municipal le represente su prestación.

    Este principio ha sido materia de extenso análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, cabe señalar que los criterios emitidos por este alto tribunal no han merecido un análisis particular sobre la aplicación e interpretación del principio respecto de la diversidad en la naturaleza de los servicios públicos.

    No desconocemos la existencia de criterios que sugieren una distinción interpretativa sobre la base de los fines extra fiscales1; sin embargo, la Corte no ha sido definitiva en fijar tal distinción, lo que nos lleva a solicitar la precisión conceptual del principio desde el propio texto constitucional.

    4.4. Principio de equidad

    Este principio radica en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico.

    Éste es el sentido central del principio constitucional pero, como lo referimos en el apartado anterior, creemos que debe distinguirse su alcance de conformidad con la naturaleza de los servicios públicos, y así poder dejar en claro que existirán otros elementos que aun cuando generen distingo tarifario entre los beneficiarios, no se viola el principio.

    En este sentido, se propone establecer en la Constitución que tratándose de los servicios públicos de naturaleza indivisible, el detentador de la potestad tributaria podrá establecer tarifas diferenciadas considerando el potencial beneficio que se recibe, así como la capacidad económica de los usuarios del servicio.

    Estas precisiones no son ajenas a los criterios que la Suprema Corte ha emitido en materia de servicios público2; sin embargo, su presencia en el sistema jurisprudencial no garantiza que su aplicación pueda ser apropiada para constitucionalizar una contribución bajo estos parámetros, por lo que, su claridad en definición se hace necesaria en sede constitucional.

    II. Consideraciones sociales

    Razones de protección, seguridad e integridad de las personas y su patrimonio

    Como representantes populares, la función de representación tiene un lugar preeminente respecto de las restantes funciones parlamentarias; en este sentido, nuestra actuación pública tendrá, invariablemente, como orientación y guía, la tutela, seguridad y protección de nuestros representados.

    Sin desconocer el estatuto jurídico que como servidores públicos se nos impone, tenemos siempre presente la necesidad de garantizar la seguridad de todos los habitantes de nuestro estado, tanto en su persona como en su patrimonio.

    Bajo estas consideraciones, valoramos las consecuencias sociales que podrían generarse de omitirse la fuente de financiamiento fiscal por la prestación del servicio público de alumbrado, ya sea por los efectos de los juicios de amparo, o bien por decisión legislativa, ambas circunstancias recurrentes bajo el esquema tributario actual.

    Es indiscutible que el servicio de alumbrado público participa de manera directa en la seguridad de las familias que habitan en el municipio, esto es así porque para nadie es desconocido que la delincuencia, cualquiera que sea su nivel o tipo de organización, opera bajo condiciones y circunstancias que le permiten alcanzar sus objetivos, tales como la oscuridad y en lugares de poco tránsito, ambas circunstancias que se evitan o al menos se mitigan en gran medida a través del servicio de alumbrado público.

    Luego entonces, si la omisión, por efecto judicial o de ley, del esquema tributario posibilita la suspensión del servicio de alumbrado público al carecer de los recursos para su prestación, se potencializan las condiciones propicias para la delincuencia, generando con tal medida un escenario de inseguridad en los habitantes del municipio.

    Reiteramos que como representantes populares nos debemos a procurar los elementos que brinden tranquilidad y paz social a las familias guanajuatenses, propicien protección, seguridad e integridad; en suma, priorizamos el desarrollo armónico de las familias.

    III. Consideraciones financieras

    III.1. Razones financieras

    Bastan las razones de seguridad y protección familiar y patrimonial para sostener nuestra pretensión, pero aunado a ello existen otros argumentos de tipo financiero que se suman a la propuesta.

    Las haciendas municipales cuentan con instrumentos fiscales para hacerse llegar los recursos que aplicarán al gasto público; sin embargo, estos mecanismos impositivos resultan insuficientes para atender la demanda de servicios públicos del municipio, ya que representan en su conjunto menos del 10% del total de sus recursos.

    El servicio de alumbrado público representa para la administración municipal un costo que va de 3% a 16% del total de su presupuesto de egresos, la representación cuantitativa estatal es aproximadamente de 400 millones de pesos.

    Aún más, si omitimos de la relación presupuesto-costo del servicio los recursos que no forman parte de la libre administración hacendaria municipal, como lo son las aportaciones, el peso real del gasto que se aplicaría al servicio representaría, en algunos casos, poco más de 30% del egreso.

    Estos gastos tendrían que ser absorbidos por los municipios, de omitirse el esquema tributario del servicio de alumbrado público. Esta afectación presupuestal tendría dos posibles consecuencias: por una parte, y como ya se señaló, al no estar presupuestado un ingreso que procure los ingresos para el costo, se corre el riesgo de caer en la insolvencia de pago y el inminente corte del servicio con las consecuencias que ya comentamos; por otra parte, si el municipio presupuesta el gasto, necesariamente tendrá que absorber el costo de oportunidad, es decir, ante la ausencia de fuente de ingresos la administración dejará de prestar otros servicios públicos en perjuicio directo de la ciudadanía.

    III.2. Diagnóstico financiero facturación-recaudación

    Si analizamos el aspecto financiero del esquema tributario inconstitucional en Guanajuato, tenemos que el escenario es preocupante en virtud del déficit que presentan 39 municipios de 46 que integran el estado.

    Los datos cuantitativos que arroja la tabla no son del todo los reales o exactos, ya que debemos omitir el superávit de 7 municipios, a fin de valorar en su justa dimensión la afectación a las haciendas municipales, esto aun sin considerar el costo.

    Gráficamente el problema financiero es ilustrativo.

    III.3. Diagnóstico financiero facturación-presupuesto

    Otro aspecto importante a considerar es la relación o peso que guarda el costo de la energía eléctrica para la prestación del servicio respecto del presupuesto de egresos municipal.

    Como se puede apreciar, el costo de la prestación del servicio de alumbrado público absorbe en algunos municipios más de 15% de su presupuesto anualizado pero, como ya lo citamos con anterioridad, el peso real disminuyendo los recursos que no forman parte de la libre administración hacendaria oscila en un 30% del total del egreso municipal.

    IV. Consideraciones finales

    IV.1. Objeto de la enmienda

    Estamos convencidos que es al municipio a quien le asiste la facultad de proponer su estructura impositiva y, por tanto, la posibilidad de modificar el esquema fiscal del servicio de alumbrado público; pero como titulares de la potestad tributaría somos corresponsables con el municipio en esta tarea.

    Estamos convencidos que podrá generarse una gran cantidad de diseños tributarios en el país, tal y como sucede en algunos estados; sin embargo, no deja de estar latente el juicio constitucional de nuestro Máximo Tribunal. Por ello pugnamos por una solución de fondo que, sin lugar a dudas, garantice jurídicamente la recaudación de los ingresos por la prestación de los servicios públicos municipales.

    Tal medida es constitucionalizar la base gravable para el caso que nos ocupa, y redefinir el concepto de los principios de proporcionalidad y equidad tratándose de las contribuciones que incidan en servicios públicos de naturaleza indivisible.

    Como lo mencionamos líneas arriba, al Congreso de la Unión fueron presentadas varias iniciativas que pretenden superar el cuestionamiento que se hace al esquema tributario vigente del servicio de alumbrado público; sin embargo, en nuestra opinión, tales propuestas inciden sólo sobre una parte del problema que es la base gravable, pero no así sobre los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad. En este sentido, apoyamos e impulsamos a través de este mecanismo legislativo las propuestas hasta ahora presentadas, ya que a todas las orienta y motiva el sentido de juricidad, seguridad y protección de las familias y su patrimonio, así como de financiación de las haciendas públicas municipales.

    Es necesario que este tipo de acciones legislativas tengan eco, no sólo en el Congreso de la Unión, sino en todas las entidades federativas y particularmente en la sede legislativa, a fin de apoyar estos proyectos en beneficio de la sociedad.

    En el mismo sentido, se apela al apoyo de los Ejecutivos estatales y de organismos como la Commce y la Conago, para que se sumen a dicho esfuerzo desde sus ámbitos de competencia.

    IV.2. Compromisos

    Independientemente de las acciones legislativas que se impulsan, paralelamente se buscará motivar a los municipios para hacer eficiente el servicio de alumbrado público municipal, disminuyendo los costos; para ello, vincularemos a los organismos correspondientes, tales como la Comisión Nacional para el Ahorro de la Energía Eléctrica (Conae), la cual cuenta con el Programa de Apoyo Integral para la Eficiencia Energética Municipal, con la finalidad de que otorgue la asesoría técnica necesaria para el logro del objetivo.

    Por todo lo expuesto, por su digno conducto, nos permitimos someter a la consideración del Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa de decreto que modifica el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos

    ``Artículo Único. Se adiciona el artículo 115, fracción IV, con el párrafo quinto, recorriéndose los actuales quinto y sexto en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 115. Los estados adoptarán...

    I. a III. ...

    IV. Los municipios administrarán...

    c) Los ingresos derivados...

    Las leyes federales no limitarán...

    Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia...

    Para la determinación de la contribución por el servicio de alumbrado público, se podrá considerar el potencial beneficio que se recibe, así como la capacidad económica de los usuarios del servicio.

    Las legislaturas...

    Los recursos...

    V. a VIII. ...Transitorio

    Artículo Único. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Notas:

    1. Véase: ``Derechos por Servicio de Agua Potable''. Para examinar si cumplen con los principios de proporcionalidad y equidad, debe atenderse al objeto real del servicio prestado por la administración pública considerando su costo y otros elementos que inciden en su continuidad. La Suprema Corte ha sustentado en diversas tesis jurisprudenciales que las leyes que establecen contribuciones, en su especie derechos por servicios, fijando una tarifa o una cuota aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos ajenos al costo del servicio público prestado, violan los principios de proporcionalidad y equidad, ya que ello da lugar a que por un mismo servicio se contribuya en un monto diverso. Por otro lado, tratándose de los derechos por el servicio de agua potable, ha tomado en consideración, para juzgar sobre los citados principios constitucionales, no la simple correlación entre el costo del servicio y el monto de la cuota, sino también los beneficios recibidos por los usuarios, las posibilidades económicas de éstos y otras razones de tipo extra fiscal. Del examen de ambos criterios, se concluye que este Alto Tribunal ha sentado criterios distintos para derechos por servicios de naturaleza diversa, atendiendo al objeto real del servicio prestado por el ente público, que trasciende tanto a su costo como a otros elementos que inciden en la continuidad y permanencia de su prestación. Ello porque tratándose de derechos causados por servicios el objeto real de la actividad pública se traduce, generalmente, en la realización de actividades que exigen de la administración un esfuerzo uniforme, a través del cual puede satisfacer todas las necesidades que se presenten, sin un aumento apreciable del costo del servicio, mientras que la prestación del diverso de agua potable requiere de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo a fin de lograr la captación, conducción, saneamiento y distribución del agua que, además, no está ilimitadamente a disposición de la administración pública, pues el agotamiento de las fuentes, la alteración de las capas freáticas, los cambios climáticos y el gasto exagerado, abusivo o irresponsable de los usuarios, repercuten en la prestación del servicio, porque ante la escasez del líquido, es necesario renovar los gastos para descubrir, captar y allegar más agua, todo lo cual justifica, cuando son razonables, cuotas diferentes y tarifas progresivas. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Enero de 1998 Tesis: P./J. 4/98 Página: 5 Materia: Administrativa, Constitucional.

    2. Véanse: ``Derechos por Servicio de Agua Potable. Para examinar si cumplen con los principios de proporcionalidad y equidad, debe atenderse al objeto real del servicio prestado por la administración pública considerando su costo y otros elementos que inciden en su continuidad.''

    ``Derechos por el uso, goce y aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El artículo 232-C de la Ley Federal Relativa, vigente a partir del lo. de enero de 2002, que fija el monto del pago según el uso y superficie del bien y la zona en que se ubique, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias''.

    Guanajuato, Guanajuato, a 25 de noviembre de 2005.--- La Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.--- Diputados: Daniel Sámano Arreguín (rúbrica), Presidente; Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), primer secretario; Francisco José Durán Villalpando (rúbrica), segundo secretario.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ESTADO DE MICHOACAN

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Instituto Federal Electoral.

    Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente en Funciones de Presidente de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones de la maestra María del Carmen Alanís Figueroa, secretaria ejecutiva de este Instituto y en atención a su oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1725, dirigido al doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, consejero Presidente, mediante el cual nos exhorta a considerar los argumentos planteados en esa tribuna, mismos que agrega a su oficio, a efecto de que se realicen las adecuaciones necesarias para la creación de una redistritación coherente con los escenarios geográficos y políticos en el estado de Michoacán, a continuación me permito dar respuesta a las irregularidades que usted manifiesta --se encuentran contenidas en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal por el que se establece la nueva demarcación territorial:

    Traslado de la cabecera distrital de Tacámbaro a Pátzcuaro

    Esa H. Legislatura, señala que al pretender trasladar la cabecera distrital de Tacámbaro a la ciudad de Pátzcuaro, se fusiona de esta forma la región de tierra caliente con la región lacustre del estado, haciendo a un lado toda identidad regional, étnica, cultural, social y política del estado.

    Al respecto, le comento que al cambiarse la cabecera del distrito 11 al municipio de Pátzcuaro, Michoacán, no se causa agravio alguno, toda vez que independientemente de los aspectos culturales, sociales y políticos que identifica en su escrito como argumento para preservar la localidad de Tacámbaro como cabecera distrital, en el acuerdo CG104/2004, mismo que no fue impugnado en su oportunidad, se señalaron los elementos técnicos evaluados para establecer la ubicación de las cabeceras distritales en los nuevos distritos, conforme al punto 9 del acuerdo de referencia, mismo que es del siguiente tenor:

    ``9. Para establecer las cabeceras distritales se considerarán los siguientes parámetros: mayor población, vías de comunicación y servicios públicos. En caso de existir dos o más localidades semejantes, y una de ellas sea, en la actualidad, cabecera distrital, prevalecerá esta última.''

    De ahí que esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la determinación de las localidades que fungirían como cabeceras distritales, realizó los análisis técnicos correspondientes para someter a la aprobación del consejo General su ubicación.

    Los datos técnicos evaluados en el caso de Pátzcuaro y de Tacámbaro fueron los siguientes:

    Como se puede observar, la localidad con el mayor número de habitantes es Pátzcuaro, con 53,273 habitantes, más del doble de población con respecto a la localidad de Tacámbaro de Codallo, con 23,483 habitantes, arrojando con esto una diferencia de 29,790 habitantes más de la localidad de Pátzcuaro.

    Otro aspecto importante qué resaltar es el referente a los servicios públicos, de los cuales, como se puede observar, la localidad de Pátzcuaro tiene 110 servicios, por 48 de la localidad de Tacámbaro de Codallos, lo que implica, al igual que la población, una cantidad considerable en la diferencia de servicios entre una localidad y la otra.

    Por otra parte, si bien es cierto la localidad de Tacámbaro de Codallo en la actualidad es cabecera distrital, está como ya se observó no representa ni la mayor cantidad de población, ni el mayor número de servicios, además de que no es comparable con la localidad de Pátzcuaro, ya que existe una gran diferencia en dos de los tres aspectos a considerar; por lo que, a pesar de que la localidad de Tacámbaro de Codallo es actualmente cabecera distrital, no se considera semejante a la localidad de Pátzcuaro, como se manifiesta en el acuerdo del Consejo General del IFE.

    Por tales razones, el Consejo General de este Instituto aprobó la instalación de la nueva cabecera distrital en Pátzcuaro, Michoacán.

    En ese tenor, es importante destacar que la reubicación de la cabecera distrital al municipio de Pátzcuaro no implica que en el estado se haya hecho a un lado toda identidad regional, étnica, cultural, social y política.

    Por otro lado los aspectos culturales, sociales y políticos no están referidos como criterios, por tanto son elementos que no necesariamente tendrían que tomarse para determinar la ubicación de alguna cabecera distrital.

    Asimismo, usted señala que esta autoridad electoral no tomó en cuenta el sentir de la ciudadanía, los problemas sociales, políticos y culturales de las regiones que comprenden el estado de Michoacán.

    Si con lo anterior usted se refiere a las comunidades indígenas, le comento que, en los parámetros que se encuentran plasmados en los puntos 4 y 4.1 del antecedente VI del acuerdo en cita, se alude de manera expresa a las poblaciones, localidades y municipios indígenas, tal y como se puede observar en la siguiente transcripción:

    ``(...)

    4. Se procurará la transformación de distritos electorales con mayoría de población indígena. En todo caso se preservará la integridad territorial de las comunidades indígenas.

    4.1. Se utilizará la información sobre localidades y municipios indígenas que proporcione la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    (...)''

    Como se observa en la trascripción que precede, entre los elementos que ponderó el Consejo General del Instituto Federal Electoral para desarrollar los criterios de carácter técnico que regirán el trabajo de distritación, se tuvo especial cuidado en aquellos derivados del orden constitucional, como lo es en la especie, la salvaguarda de la integridad de las comunidades indígenas.

    En concreto, por lo que respecta a la integridad de comunidades indígenas, es ilustrativo citar el apartado relativo a la etapa cuatro, referente a la aplicación del criterio 4, cuya argumentación obra en el acuerdo CG104/2004, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el día 15 de julio de 2004, de donde se desprende lo siguiente:

    Etapa.- Aplicación del criterio 4

    ``Se procurará la conformación de distritos electorales con mayoría de población indígena. En todo caso se preservará la integridad territorial de las comunidades indígenas''.

    Conforme al criterio referido, en el estado de Michoacán sí existen municipios con grupos indígenas y cuyo porcentaje es mayor al 40% de la población municipal, los cuales se enlistan en el cuadro siguiente:

    De los mapas y tablas previas se desprende la ubicación y totalidad de municipios que cuentan con población indígena, así como aquellas que se integrarían durante el modelo matemático siguiendo la base de respeto y preservación de la integridad territorial de las comunidades indígenas.

    De lo anterior se desprende que sí se respetó y tomó en cuenta el criterio número 4 del acuerdo CG104/2004, ya que se procuró la conformación de distritos electorales con mayoría de población indígena y se preservó la integridad territorial de las comunidades indígenas.

    Distritación y artículo 53 constitucional

    Esa H. Legislatura, manifiesta que se violó el artículo 53 constitucional, que establece el principio de equilibrio demográfico en la conformación de las demarcaciones territoriales, que no se tomaron en cuenta en la redistritación de Michoacán, violentando con ello la vida democrática y las prerrogativas de los ciudadanos de votar y ser votados, ya que esta distribución geográfica no garantiza que el voto tenga el mismo valor y representatividad y que las casillas electorales tengan fácil y libre acceso para los electores.

    Al respecto, me permito comentar a usted que el párrafo primero del artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

    ``La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.''

    Atendiendo a este mandato, el Consejo General aprobó el 15 de julio de 2004, el acuerdo CG104/2004, por el que se aprueban los criterios y consideraciones operativas que se utilizarán en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales, así como la creación del comité técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de distritación, en el que el acuerdo primero, en el punto dos señala:

    ``2. Para la determinación del número de distritos que habrá de comprender cada entidad federativa se observará lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El método para la distribución de los distritos en las entidades federativas será el que garantice mejor equilibrio poblacional.

    Como siguiente paso, se identificaron cuántos distritos corresponden a cada entidad federativa, dividiendo la población censal de cada entidad, entre el valor de la media nacional previamente obtenido.

    El resultado de esta división se observa en la siguiente tabla:

    Una vez hecha esta consideración, hemos logrado asignar 286, quedando pendiente 14 por asignar.

    Siguiendo lo previsto en el inciso d), se procedió de acuerdo al procedimiento aprobado por el Consejo General, a ordenar las entidades conforme a los números fraccionarios mayores, para asignarla un distrito más hasta agotar los 14 distritos restantes, como se observa en la siguiente tabla:

    Habiendo hecho esta distribución, se logró la asignación de los 300 distritos electorales a las 32 entidades federativas, según se observa en el siguiente cuadro.

    De lo anterior se advierte que el método conocido como ``resto mayor una media'', fue utilizado para la distribución de los distritos en las entidades federativas, por ser el método matemático que garantiza mejor equilibrio poblacional.

    Por otro lado, se señalan los valores máximos y mínimos con respecto a la media nacional para el estado de Michoacán, demostrando con esto que la población de cada distrito está dentro de los parámetros permitidos, apegándose al criterio 3.1.

    Tamaño de los de los distritos y su equilibrio demográfico

    El tamaño de los distritos del estado de Michoacán debe salvaguardar el equilibrio demográfico y la integridad municipal, apegándose a lo establecido en el criterio 3.1, inciso a). En los casos en que el valor absoluto de la diferencia entre la media estatal y la nacional sea menor al 5%, el tamaño de cada distrito será igual a la media estatal permitiendo que difiera de este valor entre los límites +/-15% del valor de la media nacional. En el estado de Michoacán se tiene el siguiente margen de población: Media estatal 332,139 y Media nacional 324,945.

    La diferencia absoluta entre estos valores equivale a 7,194, a lo cual corresponde un porcentaje de diferencia de 2.21%, aplicando consecuentemente el inciso a) del criterio 3.1 ya referido. De esta forma, a partir de la media estatal (332,139) el tamaño de un distrito puede variar entre el +/-15% de la media nacional (48,742 habitantes); por lo tanto los límites permitidos oscilan entre 283,397 y 380,881 habitantes.

    Esta última información fue entregada en su oportunidad a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y forma parte del anexo 1 del acuerdo CG28/2005.

    Como se observa en el mapa correspondiente al escenario final de distritación en el estado de Michoacán, la población de cada distrito está dentro de los límites superior e inferior del 15% de la media nacional (380,881 y 283,397) respectivamente, por lo tanto el tamaño de los distritos, salvaguarda el equilibrio demográfico y la integridad municipal, a demás de no violentar con ello la vida democrática del estado.

    Con esto se asegura que la distribución geográfica sea la adecuada para permitir que el voto de cada ciudadano tenga un valor y similar.

    Información que se obtiene del sistema de distritación (escenario final), la cual fue entregada en su oportunidad a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y forma parte del anexo 9 del acuerdo CG28/2005.

    Con respecto a la afirmación, sobre el fácil y libre acceso a las casillas electorales por parte de los ciudadanos, podemos decir lo siguiente:

    La accesibilidad de las casillas electorales no se encuentra directamente relacionada con la conformación distrital, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (a través del cual se establecen los procedimientos para la integración de las mesas directivas de casillas), las casillas electorales se instalan al interior de las secciones electorales, independientemente del distrito al que pertenezcan.

    De lo anterior se desprende que no se violentó lo establecido en el artículo 53 constitucional, ya que se aplicó de manera puntual los criterios citados para efectuar la distritación aprobada.

    Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2005.--- Dr. Alberto Alonso y Coria (rúbrica), director ejecutivo del IFE.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Junta de Coordinación Política y al promovente, para su conocimiento.
    ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de Noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1°, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 1°, Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 1°.- ...

    ...

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.---México, DF, a 29 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 29 de noviembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Antonio Morales de la Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.El diputado Antonio Morales de la Peña: Con el premiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: la presente iniciativa, de reforma de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Cofipe, tiene como objetivo instaurar un procedimiento administrativo previo a la presentación del juicio para la protección de los derechos políticos electorales que tienen derecho a presentar los ciudadanos ante el Tribunal Electoral Federal ante decisiones de los partidos políticos. Dicho recurso administrativo se deberá presentar ante el Instituto Federal Electoral, sin menoscabo --claro está-- del derecho que tendrán para impugnar dicha resolución ante el Tribunal, ya sea en contra de un acto de autoridad como es el Instituto Federal Electoral.

    Como sabemos, la Constitución Política de nuestro país cataloga nuestros partidos políticos como entidades de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, conteniendo incluso el monopolio para la postulación de candidatos. Para la realización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgar prerrogativas a los partidos, al tiempo que la ley les exige la inclusión en sus estatutos de medios efectivos y eficaces para la defensa de los derechos político-electorales de sus militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulnere. De esa forma, los ciudadanos ingresan en un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y las leyes para acceder a cargos de elección públicos; sin embargo, no siempre se encuentran exentos de la violación de sus derechos en un partido político.

    Ante esto se estableció el sistema de medios de impugnación, el cual se integra, entre otras cosas, por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y la obligación legal de los partidos políticos de crear instancias internas que deben apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos, lo que incluso es verificado por la máxima autoridad administrativa; es decir, por el propio Instituto Federal Electoral.

    Según tesis del Tribunal Electoral respecto de los medios de defensa internos de los partidos políticos, esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes se traduce en la correlativa carga para éstos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar al máximo posible la capacidad autoorganizativa de los partidos políticos en ejercicio de las más amplias libertades, pero asegurar al mismo tiempo el respeto irrestricto de los derechos individuales de sus miembros.

    Por tanto, en congruencia con todo lo anterior, la presente iniciativa pretende fortalecer y garantizar asimismo la probada capacidad autoorganizativa profesional y autónoma del Instituto Federal Electoral para establecer que éste conocerá de los procedimientos administrativos para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos en los que se ataquen decisiones u omisiones de los partidos políticos. Igualmente, tomando en consideración que las instancias internas de los partidos políticos para la defensa de los derechos político-electorales de sus militantes son verificados por el propio IFE como requisito previo a su vigencia, se considera que éste contaría con los elementos y la capacidad suficientes para que, previo a la jurisdicción del Estado y posterior al agotamiento de las instancias internas de los partidos, intervenga en los actos de impugnación mencionados.

    Es sabido que el Tribunal Electoral, sin facultades expresas, ha sostenido criterios que favorecen la suplencia de la deficiencia de la queja en favor del militante que interpone un juicio para la protección de los derechos políticos electorales, lo cual acarrea una vulnerabilidad de la impartición de justicia, máxime que sus decisiones son irrecurribles e irreconsiderables tanto por fundamento constitucional como por el artículo 3o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Consciente de las complicaciones que representa la inapelabilidad de sentencias emanadas de juicios para la protección de los derechos, el legislador dejó abierta la posibilidad de tener un procedimiento administrativo previo a la actuación del tribunal, el cual se desarrollaría ante el Instituto Federal Electoral. Este espíritu queda reflejado en el artículo 81 de la Ley General de Sistemas de Medios, que dice: ``En los casos previstos por el inciso a) al c) del párrafo primero del artículo anterior --habla de cuando procede el juicio de protección de los derechos políticos electorales--, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En esos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos necesarios para la presentación de la demanda respectiva''.

    El artículo citado excluye los JDC, promovidos por los actos de partidos, ya que no señala que tratándose del inciso f) deberán agotarse instancias administrativas. En consecuencia, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 81 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como algunos artículos de esa ley y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de hacer viables las consideraciones anteriores y determinar que, previa la jurisdicción del Estado, el Instituto Federal Electoral conocerá de los procedimientos administrativos para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que se ataquen decisiones u omisiones de los partidos políticos, en cuyo caso proponemos en esta iniciativa: el plazo máximo para su resolución será de 80 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se presenta dicho procedimiento.

    De esa forma se estaría generando una instancia previa al Tribunal Electoral en la resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y se estarían fortaleciendo y respaldando la autoridad y capacidad del IFE para intervenir en dichos procesos administrativos. El Tribunal Electoral, como establece el artículo 99 de nuestra Constitución, continuará siendo la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Esto es, seguirá siendo el que, en última instancia, determine las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos en un partido político.

    Le solicito, diputado Presidente, que se incluya en el Diario de los Debates el texto íntegro de la presente iniciativa. Es cuanto, y gracias por su atención.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Antonio Morales de la Peña, del grupo parlamentario del PAN

    Antonio Morales de la Peña, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La democracia requiere de la participación eficaz de las personas en las actividades colectivas que condicionan su propio destino personal. Porque la democracia, como sistema de vida y de gobierno, se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos, es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo de respetar la dignidad humana.

    Hoy, los mexicanos estamos construyendo una nueva etapa política, la cual innegablemente se caracteriza por la pluralidad, el equilibrio de poderes y un constante fortalecimiento del Estado de derecho. De esta forma, nuestro país, inmerso en un agudo proceso de transformación democrática, tiene frente así el reto y oportunidad histórica de vigorizar sus leyes e instituciones en la búsqueda de un bien común que le permita vivir con dignidad, igualdad y mejores condiciones de vida.

    En ese sentido, resulta indispensable considerar que la construcción y solidez de nuestra democracia lleva implícito el respeto y observancia de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Únicamente el respeto de estos derechos garantiza la vigencia de la democracia en cualquier país, y puede generar así mejores condiciones de vida para sus ciudadanos. México no es la excepción.

    Tanto el gobierno, los ciudadanos, como los propios partidos políticos, están llamados y obligados a colaborar y fortalecer nuestro proceso democrático; buscando ante todo el bienestar y bien común de la sociedad mexicana y respetando en ello la pluralidad de las ideas y los derechos de todos los mexicanos.

    En todo lo anterior, un aspecto de suma importancia radica en el respeto y observancia de los derechos político-electorales de los ciudadanos. En el ámbito de los derechos humanos, los derechos políticos son los que contribuyen a la promoción y a la consolidación de la democracia, de un verdadero Estado democrático de derecho. En ese sentido, la necesidad de contar con garantías plenas para salvaguardar los derechos político-electorales de todos los mexicanos, lleva implícito la vigencia misma del Estado democrático que deseamos construir.

    Como sabemos, la Constitución Política de nuestro país cataloga los partidos políticos como entidades de interés público cuyo fin es el promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, conteniendo incluso el monopolio para la postulación de candidatos.

    Luego entonces, para la realización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgar prerrogativas a los partidos, al tiempo que la ley les exige la inclusión en sus estatutos de medios efectivos y eficaces para la defensa de los derechos político-electorales de sus militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulneren.

    De esta forma, los ciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y las leyes, para acceder a cargos de elección públicos. Sin embargo, no siempre se encuentran exentos de la violación de sus derechos al interior de un partido.

    Ante esto, se estableció el sistema de medios de impugnación, el cual se integra, entre otras cosas, por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y la obligación legal de los partidos políticos de crear instancias internas que debe apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos, lo que incluso es verificado por la máxima autoridad administrativa, es decir por el propio Instituto Federal Electoral.

    Ahora bien, según tesis del Tribunal Electoral respecto de los medio de defensa internos de los partidos políticos1; esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar al máximo posible, la capacidad auto-organizativa de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechos individuales de sus miembros''

    Por lo tanto, en congruencia con todo lo anterior, la presente iniciativa pretende fortalecer y garantizar asimismo la probada capacidad auto-organizativa, profesional y autónoma del Instituto Federal Electoral para establecer que éste conocerá de los procedimientos administrativos para la protección de los derechos políticos electorales de ciudadanos, en lo que se ataquen decisiones u omisiones de los partido políticos.

    Igualmente, tomando en consideración que las instancias internas de los partidos políticos para la defensa de los derechos político-electorales de sus militantes son verificadas por el propio IFE como requisito previo a su vigencia, se considera que éste contaría con los elementos y capacidad suficiente para que, previo a la jurisdicción del Estado y posterior al agotamiento de las instancias internas de los partidos, intervenga en los actos de impugnación ya mencionados.

    Es sabido que el Tribunal Electoral, sin facultades expresas, ha sostenido criterios que favorecen a la suplencia de la queja a favor del militante que interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, lo cual acarrea una vulnerabilidad a la impartición de justicia máxime que sus decisiones son irrecurribles e irreconsiderables tanto por fundamento constitucional como por el artículo 3º de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.

    Consciente de las complicaciones que representa la inapelabilidad de sentencias emanadas de Juicios para la Protección de los Derechos, el legislador dejó abierta la posibilidad de tener un procedimiento administrativo previo a la actuación del Tribunal, el cual se desarrollaría ante el Instituto Federal Electoral. Este espíritu queda reflejado en el artículo 81 de la LGSMI que dice: ``1. En los casos previstos por los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior (habla de cuando procede el JDC), los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva''.

    El artículo citado excluye a los JDC's promovidos por actos de Partidos ya que no señala que tratándose del inciso f) deberán de agotarse instancias administrativas.

    En consecuencia, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 81 de la LGSMI así como algunos artículos de esa misma ley y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a efecto de hacer viable las consideraciones anteriores y determinar que previo a la jurisdicción del Estado, el Instituto Federal Electoral conocerá de los procedimientos administrativos para la protección de los derechos políticos electorales de ciudadanos, en lo que se ataquen decisiones u omisiones de los partidos políticos, en cuyo caso el plazo máximo para su resolución será de 80 días naturales contados a partir del día siguiente en que se presenta dicho procedimiento.

    De esta forma, se estaría generando una instancia previa al Tribunal Electoral en la resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, y se estaría fortaleciendo y respaldando la autoridad y capacidad del IFE para intervenir en dichos procesos administrativos

    El Tribunal Electoral, como lo establece el artículo 99 de nuestra Constitución, continuará siendo la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del poder judicial de la federación. Esto es, que seguirá siendo quien en última instancia determine las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos al interior de un partido político.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral y los artículos 264 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto al procedimiento administrativo para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Artículo Primero: Se reforma el artículo 81 y se adiciona un párrafo 2 al artículo 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, para quedar como sigue:

    ``Artículo 81

    1. En los casos previstos por los incisos a) al c) y f) del párrafo 1 del artículo anterior, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.

    Artículo 83

    1.- ...

    2. Tratándose de los Juicios en los que se ataquen decisiones u omisiones de los Partidos Políticos, deberá agotarse en todo caso la instancia administrativa ante el Instituto Federal Electoral, salvo las excepciones previstas al efecto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.''

    Artículo Segundo: Se adiciona un párrafo 4 al artículo 264 y se reforma el inciso g) del párrafo 2 del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 264

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. También conocerá de los Procedimientos Administrativos para la Protección de los Derechos Político -- Electorales del Ciudadano, que con motivo de presuntas violaciones a los derechos políticos electorales del ciudadano, se presenten contra algún partido político, salvo en aquellos casos que por cuestiones de notoria urgencia debidamente fundada y motivada tenga que conocer la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral. La resolución podrá ser impugnada por el ciudadano mediante promoción de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante los tribunales electorales. En este caso sólo podrá decretarse prevención, confirmación, devolución para efectos, modificación o nulidad del acto, quedando excluidas las demás sanciones a las que se refiere esta ley.

    Artículo 269

    1. ...

    2. ...

    a) al f) ...

    g) Incurran en cualquier otra falta prevista en este código, excepto lo señalado en el 4 párrafo del artículo 264 de este código.

    3. ...

    4. ...''

    Transitorio

    ``Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.--- Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos.
    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Leonardo Álvarez Romo: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: una de las principales herramientas para obtener resultados eficientes en cualquier organización es la capacitación. Sin embargo, en muchas ocasiones en nuestro país la capacitación es vista no como un instrumento de progreso sino como una obligación en materia legal. Lo cierto es que si se imparte correctamente, la capacitación genera resultados positivos para todas las partes involucradas en el funcionamiento de tal o cual institución. Así es; la capacitación es una inversión que se debe realizar si lo que se busca es adaptarse rápidamente a los constantes cambios nacionales y mundiales.

    Esas transformaciones exigen que las organizaciones cuenten con gente preparada que ayude a resolver problemas y no se conviertan en un problema más de la organización. En la gran mayoría de las organizaciones, sean privadas o públicas, existe personal que no desempeña correctamente su misión. Lo anterior sucede no sólo con empleados de niveles bajos sino con los de niveles altos que no han tenido la oportunidad ni el tiempo suficiente para dominar sus funciones, como es el caso de muchos de nosotros en el Poder Legislativo. La necesidad de capacitación afecta directamente la productividad y la rentabilidad de cualquier organización; en consecuencia, los bienes y servicios que suministra no tienen la aceptación debida.

    Dado lo anterior, es pertinente preguntar: ¿la capacitación genera resultados positivos en cualquier persona? Ciertamente que sí, siempre que la capacitación haya sido bien diseñada, se haya aplicado en un lapso razonable e impartido por personal adecuado. La capacitación es una herramienta que se puede utilizar para generar resultados alentadores en todos los niveles; si es impartida correctamente y existen factores favorables en la organización, como los mencionados, se puede tener la plena certeza de que será una inversión que contribuya al mejoramiento de la organización y sus integrantes. La capacitación en el ámbito laboral puede ser considerada una obligación. En realidad, es una necesidad que beneficia a la sociedad en general.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en el artículo 40 que es responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en el trabajo y realizar investigaciones, prestar asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo requerida por los sectores productivos del país.

    A su vez, desde el punto de vista legal, la capacitación es una obligación para los empresarios, como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123. No podemos hacer menos nosotros que, bajo nuestra responsabilidad, está el destino del país. La intención de las y los legisladores en materia de capacitación y adiestramiento es positiva, ya que ésta permitiría elevar los niveles de productividad y trabajo legislativo. La capacitación debe entenderse como un proceso continuo y planeado con base en las necesidades actuales del Congreso y orientarse hacia la acumulación de conocimientos y habilidades que ayuden al legislador durante su trayectoria, mejorando su desempeño, de tal manera que pueda asumir sus responsabilidades, lo que le facilitaría su desarrollo en la Cámara.

    En México, como en muchos países, se requiere un Poder Legislativo cada vez más profesional. Para ello necesita condiciones, herramientas, capacitación que respondan más a las demandas sociales que a las ajenas, partidistas. La capacitación debe ser un proceso que se inicia con las y los legisladores de nuevo ingreso que por primera vez están en el Legislativo. Es indispensable aprovechar su motivación para que puedan adquirir conocimientos y habilidades nuevas y que conozcan ampliamente el trabajo parlamentario para que se familiaricen con él.

    Para que esta capacitación sea idealmente continua, se debe realizar la tarea de detectar constantemente las necesidades de capacitación que presentan los legisladores salientes. Una vez detectadas las necesidades de capacitación se procede a iniciar un plan que defina los objetivos por alcanzar con el programa de capacitación para los legisladores entrantes, así como --en su caso-- los criterios para la evaluación del desempeño. Finalmente, se deben llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de esos programas de capacitación para verificar su eficacia.

    En la medida en que los legisladores avancemos en materia de capacitación y de productividad, se reducirán costos en el Congreso, se evitará desperdiciar recursos humanos, esfuerzo y tiempo, y daremos una buena señal a la ciudadanía. Sin duda, la capacitación desempeña un papel fundamental en nuestro proceso legislativo; un legislador capacitado tiene menos posibilidades de cometer errores, pues sabe de antemano que está haciendo bien su trabajo. La capacitación de nuestras legisladoras y nuestros legisladores debe ser una actividad planeada y programada que se realice de manera obligatoria al iniciar la nueva Legislatura, ya que las exigencias actuales así lo requieren.

    En la medida en que los legisladores cuenten con más capacitación, realizarán su trabajo con calidad, lo cual traerá en consecuencia un mejor desempeño, que redundará en beneficio para sus representados. Por su primera vez como legislador, obviamente no cuenta con las herramientas para desarrollarse en el proceso legislativo; en muchas ocasiones desconoce la Ley Orgánica y el Reglamento Interior, no conoce el movimiento de las Cámaras, desconoce la estructura administrativa de éstas y cómo puede apoyarse en ellas; por tanto, se hace necesaria la capacitación en esos términos.

    Para entender la Constitución y las leyes, para sopesar las razones alegadas aquí en la tribuna nacional, sea para la creación o la reforma de leyes, se requieren algunos conocimientos generales, por lo menos haber adquirido algunas reglas en el arte de legislar y debatir para sujetar el juicio. Siempre será más duradero el edificio social sentado sobre buenos cimientos. De qué sirven las leyes si no se ha de conocer cómo se producen y el bien que han de producir.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 65. Se agrega un segundo párrafo, que dice: ``Los legisladores que por primera vez formen parte del Poder Legislativo federal, para ser integrantes de las comisiones, deberán tomar un curso de proceso legislativo y derecho parlamentario, que será aplicado a través de la Secretaría General y sus órganos administrativos dentro de los primeros treinta días naturales contados a partir del inicio de la Legislatura''.

    Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM

    Leonardo Álvarez Romo, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Una de las principales herramientas para obtener resultados eficientes en cualquier organización, es precisamente la capacitación. Sin embargo en muchas ocasiones, en nuestro país, la capacitación es vista, no como un instrumento de progreso, sino como una obligación en materia legal con la que se debe cumplir para evitar sanciones. Lo cierto es que si se imparte correctamente, la capacitación genera resultados positivos para todas las partes involucradas en el funcionamiento de una institución. Así es, la capacitación es una inversión que se debe realizar si lo que se busca es adaptarse rápidamente a los constantes cambios en el contexto nacional y en el mundial.

    Estas transformaciones exigen que las organizaciones cuenten con gente preparada que ayude a resolver problemas y no se convierta en un problema más de la organización.

    En la gran mayoría de las organizaciones, ya sean privadas o públicas, existe personal que no desempeña correctamente sus funciones. Lo anterior sucede no sólo con empleados de niveles bajos, sino con los de niveles altos que no han tenido ni la oportunidad ni el tiempo suficiente para dominar sus funciones.

    Esta incompetencia afecta directamente la productividad y la rentabilidad de cualquier organización y, en consecuencia, los bienes y servicios que suministra, no tienen la aceptación debida.

    Dado lo anterior, es pertinente preguntar: ¿La capacitación genera resultados positivos en cualquier persona? Sí, siempre y cuando la capacitación haya sido bien diseñada; se haya aplicado en un lapso de tiempo razonable e impartido por personal adecuado. La capacitación es una herramienta que se puede utilizar para generar resultados alentadores en todos los niveles. Si es empleada correctamente y existen factores favorables en la organización como los mencionados anteriormente, se puede tener la plena certeza que será una inversión que contribuye al mejoramiento de la organización y sus integrantes.

    La capacitación en el ámbito laboral puede ser considerada como una obligación pero también como un derecho. En realidad es una necesidad que beneficia a toda una sociedad en general.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala, en su artículo 40, que es responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en el trabajo y realizar investigaciones, prestar asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo, requerida por los sectores productivos del país.

    A su vez, desde el punto de vista legal, la capacitación es una obligación para los empresarios, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, fracción XIII, que dice: Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. No podemos hacer menos nosotros, que bajo nuestra responsabilidad, está el destino del país.

    La intención de los legisladores en materia de capacitación y adiestramiento es positiva, ya que ésta permitiría elevar los niveles de productividad y trabajo legislativo.

    En pocas palabras, la capacitación debe entenderse además como un proceso continuo y planeado con base en las necesidades actuales de una organización y orientarse hacia la acumulación de conocimientos y habilidades que ayuden al legislador durante su trayectoria, mejorando su desempeño actual de tal manera que pueda asumir sus responsabilidades, lo que le facilitará su desarrollo en la Cámara.

    En México, como en muchos países, se requiere un Poder Legislativo cada vez más profesional, que se asuma como parte del gobierno y no sólo como un controlador del Ejecutivo. Para ello necesita condiciones, herramientas, capacitación y que responda más a las demandas sociales que a las agendas partidistas.

    La capacitación debe ser un proceso que se inicia con los legisladores de nuevo ingreso. Es indispensable aprovechar su motivación para que puedan adquirir conocimientos y habilidades nuevas, y que conozcan ampliamente el trabajo parlamentario, para que se familiarice con él.

    Para que ésta capacitación sea idealmente continua, se debe realizar la tarea de detectar constantemente las necesidades de capacitación que presentan los legisladores salientes. Una vez detectadas las necesidades de capacitación, se procede a iniciar un plan que defina los objetivos a alcanzar con el programa de capacitación para los legisladores entrantes, así como, en su caso, los criterios para la evaluación del desempeño.

    Finalmente, se debe llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de estos programas de capacitación para verificar su eficacia. En la medida que nuestros legisladores avancen en materia de capacitación y de productividad, se reducirán costos en el Congreso y aumentarán las utilidades, ya que se evitará desperdiciar recursos humanos, esfuerzo y tiempo.

    Sin lugar a dudas, la capacitación juega un papel fundamental en nuestro Poder Legislativo, un legislador capacitado tiene menos posibilidades de cometer errores, pues sabe de antemano que está haciendo bien su trabajo.

    La capacitación de nuestros legisladores debe ser una actividad planeada y programada que se realice de manera obligatoria, antes de iniciar la nueva legislatura, ya que las exigencias actuales así lo requieren. En la medida que los legisladores cuenten con más capacitación, serán más productivos, realizarán su trabajo con calidad y adoptarán una conducta positiva hacia el trabajo, lo cual traerá en consecuencia un mejor desempeño, que redundará en beneficio para sus representados pues ciertamente se elevaría el nivel de la legislatura correspondiente.

    Por ser su primera vez como legislador, obviamente no cuenta con las herramientas para desarrollarse dentro del proceso legislativo; en muchas ocasiones desconoce la Ley Orgánica y el Reglamento Interior, no conoce el movimiento de las cámaras, desconoce la estructura administrativa de las mismas y cómo pueden apoyarse en ellas. Por tanto, se hace necesaria la capacitación en estos términos.

    Para entender la Constitución y las leyes es indispensable saber leer; para pesar las razones alegadas en la tribuna nacional, sea para la creación o reforma de leyes, se requiere tener algunos conocimientos generales, por lo menos haber adquirido algunas reglas en el arte de legislar y debatir, para sujetar el juicio.

    Un individuo dotado de poco talento será siempre un déspota y el riesgo es de mayor trascendencia si consideramos que un cuerpo legislativo puede estar formado de miembros incapaces, sin conocimientos, sin virtudes cívicas y que únicamente buscan hacer un tráfico de sus sufragios, y quienes dieron su voto, serán las primeras víctimas, ya que las elecciones son el resultado del deseo de mejorar y de establecer la felicidad sobre bases sólidas. Siempre será más duradero el edificio social sentado sobre buenos cimientos ¿De qué sirven las leyes, si no se ha de conocer como se producen y el bien que han de producir?

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 65. Para el despacho de los negocios se nombrarán, por cada una de las Cámaras, Comisiones Permanentes y Especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las Cámaras después de la apertura del periodo de sesiones de su primer año de ejercicio.

    Los legisladores que por primera vez formen parte del Poder Legislativo Federal, para ser integrantes de las Comisiones, deberán tomar un curso de proceso legislativo y derecho parlamentario que será aplicado a través de la Secretaría General y sus órganos administrativos dentro de los primeros treinta días naturales, contados a partir del inicio de la Legislatura.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    ARTICULOS 26 Y 89 CONSTITUCIONALES - LEY DE PLANEACION - LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Planeación y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Planeación, y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Uno de los temas más relevantes para la generación de un país más competitivo es el que se refiere al Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que éste implica, los procesos involucrados en su conformación y las estrategias en la planeación y financiamiento de proyectos de largo plazo.

    Es por ello que el día de hoy presentamos esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica del Congreso y a la Ley de Planeación con la finalidad de hacer del Presupuesto de Egresos un nuevo instrumento que permita una mejor evaluación y programación del desarrollo a largo plazo de México mediante la obligación de generar un Presupuesto Multianual, así como facultar al Senado para que tenga atribuciones en la aprobación y discusión del mismo.

    La planeación del desarrollo y crecimiento de un país representa una de las actividades más importantes de un gobierno, pues es a través de ésta que las ciudadanía podrá alcanzar sus ideales de bienestar.

    El proyecto de país a largo plazo que hemos planteado y han planteado los funcionarios de elección pública a nuestros electores representa un reto y un compromiso que no debe soslayarse, sino debe implicar un mayor compromiso para generar los instrumentos necesarios para que la sociedad cuente con más y mejores elementos que permitan cuantificar y evaluar el desarrollo de largo plazo que pretendemos conquistar.

    Es así, que debemos destacar que en todo plan de gobierno para llegar al desarrollo, resultan de gran trascendencia los recursos con los que se cuenta, pues en base a ellos es que se determinan las posibilidades de crecimiento que puede tener nuestra sociedad.

    En este sentido el esfuerzo por mantener el gasto público dentro de límites sostenibles y por reasignar recursos dentro de estas fronteras a las tareas prioritarias, resulta una preocupación que toma cada vez una mayor preponderancia para el conjunto de actores que participan del proceso presupuestario. Los instrumentos operativos y conceptuales requeridos para implementar y analizar estos procesos, sin embargo, no se han desarrollado necesariamente con la urgencia que esta necesidad impone.

    Frecuentemente hemos visto que los proyectos que caracterizan el porvenir de nuestro país son de corto plazo, faltando así compromiso para el desarrollo de futuras generaciones al no tener consideración de las implicaciones que tendrán todos aquellos programas y proyectos emprendidos, que solo reflejan una solución mediática a los problemas sociales, económicos y políticos.

    Debemos señalar que existen rubros dentro del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación que pueden ser presupuestados a largo plazo, ya que por sus características es posible establecer una temporalidad que comprenda el periodo constitucional que dura en su encargo el Presidente de la República en turno, de manera que es posible tener una programación presupuestal de largo plazo que ofrezca mayor certidumbre a nuestra ciudadanía, pero sobre todo un mayor compromiso por parte de nuestros gobernantes y dirigentes de las dependencias que componen el aparato burocrático del país.

    Actualmente el gasto corriente representa más de 80 por ciento del gasto programable total, por lo que es necesario que en este rubro se hagan modificaciones, en especial lo que comprende a servicios personales, transferencias y subsidios.

    Por otro lado, en materia tributaria si bien se ha logrado ir aumentando paulatinamente la recaudación, ésta sigue siendo insuficiente, pues la evasión y la elusión fiscal son las principales características que revisten a nuestro sistema. Asimismo, el compromiso de las autoridades por mejorar la recaudación y cobro de contribuciones sigue siendo débil y de corto plazo. No existe una planeación que nos lleve a saber en dónde queremos estar al término de cada administración.

    Por mucho tiempo nuestra ciudadanía también ha sido víctima de las necesidades electorales de nuestros mandatarios, pues con frecuencia observamos la modificación total de los programas, ya sean prioritarios o no, en especial de aquellos que afectan el ámbito social, en épocas electorales.

    Es necesario tener claro cuáles son las grandes prioridades de la nación para que con base en éstas se defina año con año un presupuesto acorde a la planificación multianual y no quede a discrecionalidad de los mandatarios en turno el ejercicio del gasto.

    Debemos señalar que el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos anuales de la Federación, si bien presentan cierta flexibilidad y margen de maniobra para que las distintas dependencias y entidades lleven a cabo sus funciones, también presentan cierta rigidez en el manejo de los recursos que están ligados a la propia estructura del Estado, en especial aquellos que se refieren al pago de pensiones, salarios del personal de planta o subsidios establecidos por ley, los recursos asignados a poderes autónomos, entre otros, que no pueden ser reasignados de un año a otro sin que exista una modificación legal que lo posibilite. Es así, que en este tipo de rubros es donde se puede llevar a cabo una presupuestación multianual que contemple la magnitud del gasto destinado a estos rubros en el largo plazo y nos dé una perspectiva y balance del lugar que ocuparemos al término de cada gobierno, o del propio encargo de este Poder Legislativo y demás órganos autónomos.

    Sin embargo, debemos de reconocer que este gasto rígido o programable no sólo es inflexible a la baja, sino que crece de año en año por factores que no están bajo el control directo de las autoridades. Es importante señalar que la existencia de gastos rígidos expansivos no es un mal en sí mismo. En muchos casos éstos reflejan la progresiva expansión de derechos económicos y sociales y en otros, su crecimiento es el producto de la aplicación gradual de reformas de gran importancia social. Sin embargo, el que estas obligaciones emanen de normas legales permanentes no significa que las autoridades deban actuar pasivamente frente a las mismas cuando existe evidencia de abusos, ineficiencias o inconsistencias. Por lo que este tipo de gasto también debe estar sujeto a una racionalización de largo plazo que permita su optimización.

    La existencia de un importante componente de gastos rígidos expansivos advierte sobre el hecho de que aún en una economía en crecimiento no puede contarse con que el aumento de los ingresos fiscales vaya a quedar íntegramente disponible para financiar nuevos programas, beneficios o reducciones de impuestos.

    De manera que esta propuesta sin duda debe ir acompañada con proposiciones que a la larga den mayor fortaleza a nuestro sistema tributario que permita al país también contar con una fuente de ingresos sólida y creciente que para generar un crecimiento sostenible.

    Por mucho tiempo en los tres niveles de gobierno se ha hablado sobre la posibilidad de generar presupuestos multianuales, es momento de que México vaya a la vanguardia en el tema económico y por primera vez otorguemos instrumentos de largo plazo que nos permitan cuantificar y calificar proyectos de largo, así como asegurar la equidad desde el ámbito legislativo en la discusión presupuestal anual.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a esta H. Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 26 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. De igual forma, habrá un presupuesto multianual que permita que algunos rubros del Presupuesto y Ley de Ingresos de la Nación puedan ser proyectados a largo plazo, incluyendo como mínimo los componentes siguientes:

    I. Proyección de ingresos por contribuciones;

    II. Ingresos por eficiencia en la recaudación tributaria;

    III. Gasto del capítulo correspondiente a servicios personales;

    IV. Aquella proporción del gasto corriente que represente un gasto fijo para el Gobierno Federal;

    V. Gasto de capital referente a los proyectos de infraestructura;

    VI. Contratación y pago de deuda;

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

    En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    De la fracción I. a la XVI. ...

    XVII. Presentar al inicio de su encargo ante el Congreso de la Unión, el Plan Nacional de Desa- rrollo, el Presupuesto Multianual y los programas sectoriales que comprendan su periodo constitucional;

    De la fracción XVIII. a la XX. ...

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, 6, 7 y 9; se adicionan una fracción VIII al artículo 14, un Capítulo VI Bis denominado ``Del Presupuesto Multianual'', y sus correspondientes artículos 41 Bis, 41 Ter y 41 Quater, todos a la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 5. El Presidente de la República remitirá el plan y el Presupuesto Multianual al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

    Artículo 6. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto Multianual y los Programas Sectoriales.

    En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan, el Presupuesto Multianual y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

    ...

    Artículo 7. El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como también la relación de dichas iniciativas con el Presupuesto Multianual planteado al inicio de su encargo.

    Artículo 9. ...

    ...

    El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan, Presupuesto Multianual y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente, y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

    Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo;

    II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

    III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República;

    IV. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

    V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

    VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

    VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos; y

    VIII: Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos e Ingresos Multianual que comprenda la vigencia del periodo constitucional dispuesto para el encargo del Presidente de la República. Dicho proyecto deberá elaborarse con base en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

    Capítulo VI Bis Del Presupuesto Multianual

    Artículo 41 Bis. El Presupuesto Multianual deberá ser elaborado por el Presidente de la República al inicio de su encargo y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá ser enviado al Congreso de la Unión para su aprobación.

    El Presupuesto Multianual estará compuesto por un Presupuesto de Egresos y de Ingresos que comprenda un periodo no menor a la vigencia del periodo constitucional que le corresponda al Presidente de la República que lo emita.

    Artículo 41 Ter. El Presupuesto Multianual estará compuesto por aquellos rubros del Presupuesto y Ley de Ingresos que puedan ser proyectados a largo plazo, por lo cual deberá incluir como mínimo la proyección de los siguientes componentes:

    I. Proyección de ingresos por contribuciones;

    II. Ingresos por eficiencia en la recaudación tributaria;

    III. Gasto del capítulo correspondiente a servicios personales;

    IV. Aquella proporción del gasto corriente que represente un gasto fijo para el Gobierno Federal;

    V. Gasto de Capital referente a los proyectos de infraestructura;

    VI. Contratación y pago de deuda;

    VII: Los demás rubros y conceptos que considere el Presidente de la República.

    Artículo 42 Quater. El Presupuesto Multianual deberá ser enviado junto con el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación.

    Deberá ser parte del análisis de la Cuenta Pública el avance correspondiente del Presupuesto Multianual, mismo que deberá ser considerado también en la discusión anual de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

    Transitorios

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, asimismo, recibió del propio diputado Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Antecedentes

    México es considerado uno de los países con mayor diversidad biológica, pues ocupa el cuarto lugar mundial en cuanto a riqueza de organismos vivos, y un gran porcentaje de los ejemplares de fauna silvestre que posee es considerado endémico. Al respecto, en el territorio se cuenta con el número más alto de reptiles del mundo con 704 especies (52% endémicas), lo que representa 11% de las especies de este grupo conocidas en el planeta; en mamíferos ocupa el quinto lugar, con 491 especies (29% endémicas); el cuarto en anfibios (60% endémicos); y tiene una rica avifauna de más de 1,000 especies. Esta diversidad en especies no sólo lo acredita como gran poseedor de la misma, sino que lo posiciona como uno de los principales abastecedores de especies de vida silvestre en el mundo.

    Esta diversidad biológica ha sido utilizada ampliamente por el hombre durante los procesos de selección artificial, y si bien el país es reconocido como uno de los centros de origen, también es uno de los principales centros de domesticación de numerosas especies de plantas y animales. Esta domesticación ha traído grandes beneficios para las sociedades; el aprovechamiento de ciertas especies domesticadas han proveído a lo largo de la historia de alimento, abrigo y compañía a las civilizaciones. No obstante, esta domesticación ha generado también abusos y maltratos con los animales.

    A partir de que se incrementa la industrialización y se extiende la cultura del consumismo a nivel mundial, la demanda de animales silvestre para su aprovechamiento comercial, como materias primas, mascotas, o simplemente para exhibición, aumentó. Lamentablemente, esta nueva demanda trajo consecuencias negativas para los ejemplares de la vida silvestre y para la biodiversidad mundial, ya que si bien se instituyó un comercio legal sobre los mismos, también se crearon problemas conexos como la desaparición y extinción de especies tanto de animales como de vegetales silvestres, se incrementó el maltrato y la falta de consideraciones de protección hacia los animales fue una constante en este comercio.

    Es así que los procesos de comercialización que involucran, entre otros aspectos, la tenencia en cautiverio y exhibición de especies de fauna silvestre, se han convertido en un problema de difícil manejo, lo que ha hecho necesario establecer las condiciones mínimas de seguridad y bienestar para las especies en manos particulares que hayan sido obtenidas. Un grave problema son las instalaciones en donde se realizan estas actividades de compraventa de ejemplares de la vida silvestre, las cuales no siempre son las más apropiadas y no aseguran que el ejemplar se encuentre en las mejores condiciones de espacio, alimentación y descanso.

    En las diversas visitas de inspección por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la cual tiene un operativo permanente de inspecciones en sitios donde se da el comercio de ejemplares de la vida silvestre, se han encontrado a animales confinados en las peores circunstancias. Los animales no domésticos, como reptiles, aves, peces, y el resto del mundo animal, sólo viven adecuadamente en su hábitat o en los sitios especialmente diseñados para confinarlos. Sin embargo, se han encontrado casos en los cuales los animales pasan hacinados en una jaula alrededor de cinco o más horas esperando a los compradores, soportando climas extremos, con una alimentación que no siempre es la más adecuada y generando residuos.

    Muchos de los lugares en donde se da el comercio de estos ejemplares de vida silvestre, como carreteras, mercados y sitios públicos, no cuentan con las medidas mínimas sobre las cuales se puede garantizar un trato digno y respetuoso de los animales. Dado que muchos de estos locales son ilegales y no cuentan con las acreditaciones necesarias, los animales se enfrentan a la falta de medidas de sanidad, salud, alimentación y espacio en el cual poder ejercer parte de las actividades naturales de los animales.

    Por otra parte, estos lugares de venta ponen en riesgo a los consumidores, ya que al no contar con medidas de seguridad, los ejemplares pueden agredir a los comerciantes y compradores. De igual forma, algunas veces se engaña al público argumentando que los animales se encuentran vacunados y que los padres de los mismos son de raza pura, además que los tienen en criaderos; nada más cerca de la verdad.

    En nuestro país la Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo VI, sobre trato digno y respetuoso de la fauna silvestre, se establecen lineamientos generales sobre cómo debe ser éste trato durante los procesos de comercialización, mencionando únicamente que ``se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados'' (artículo 35). Este artículo es tan general que omite grandes consideraciones que debieran de estar presentes durante el proceso de comercialización, como el espacio que deban tener, la alimentación, medidas de seguridad y garantizar su salud y se presta a una gran discrecionalidad jurídica.

    El ámbito de acciones que involucra un proceso de comercialización es sumamente amplio y, por ende, el no contar con medidas específicas, las cuales puedan estar plasmadas en normas, crea un vacío legislativo que directamente afecta el bienestar de la vida silvestre que integra nuestro país.

    Es imperante que nuestra Ley General de Vida Silvestre dicte, a nivel de ley, las obligaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deba de ejercer para garantizar que se cuenten con sitios de compraventa de ejemplares vivos de fauna silvestre. Igualmente, se debe de especificar que medidas y garantías que se requieren para asegurar el trato digno y respetuoso al que hace referencia la Ley General de Vida Silvestre, mencionando que estos ejemplares deben contar con ``un espacio adecuado para el confinamiento considerando el libre movimiento de los especimenes, asegurando una alimentación adecuada, previniendo las medidas fitosanitarias y de seguridad necesarias, y contando con una supervisión medica de acuerdo a las normas vigentes''.

    Finalmente, se debe de elevar a nivel ley la prohibición de comercio de ejemplares de la vida silvestre, en sitios públicos, ya que esto es generalmente un comercio ilegal y las circunstancias en que se exhiben los animales realmente no garantizan un trato digno y sí ponen en riesgo la vida del ejemplar.

    Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que agrega un párrafo segundo y un tercero al artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre

    Artículo: Por el que agrega un párrafo segundo y uno tercero al artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

    La Secretaría se asegurará, acreditará y verificará que los sitios de compraventa de ejemplares vivos de fauna silvestre cuenten con las instalaciones necesarias que garanticen un espacio adecuado para el confinamiento, considerando el libre movimiento de los especímenes, asegurando una alimentación adecuada, previniendo las medidas fitosanitarias y de seguridad necesarias, y contando con una supervisión medica de acuerdo a las normas vigentes.

    Queda prohibida la compraventa de ejemplares vivos de fauna silvestre en la vía pública y en lugares no autorizados por la Secretaría.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, asimismo, recibió del diputado Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PVEM, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.Exposición de Motivos

    Las leyes secundarias que regulan a la administración pública federal deben ser actuales, es así que se tienen que analizar la conveniencia de seguir manejando figuras jurídicas obsoletas como los departamentos administrativos, cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes y han caído en desuso; ya no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

    Desde su creación en la Constitución de 1917 los departamentos administrativos no funcionaron conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

    A través de su devenir histórico, estos departamentos, en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos y demás dependencias del Ejecutivo federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

    Baste recordar que en el año de 1917 los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración pública, no para el apoyo técnico administrativos para lo que fueron creados.

    En la administración de México en 1928 estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo federal logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal. De hecho sólo sirvieron para los intereses del presidente en turno.

    En ese mismo año se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura del gobernador del Distrito Federal por la de jefe de departamento logrando el Ejecutivo de esta manera el control para nombrarlo y removerlo libremente, así como para evitar la duplicación de mandos en el ámbito territorial: por una parte del titular del Ejecutivo federal y por la otra de los titulares de las municipalidades.

    En 1934, al Departamento Judicial se le cambió el nombre por el de Procuraduría General de la República, que existe para que el Ejecutivo tenga el monopolio de la acción penal, esto debido a que es él quien nombra y remueve libremente al procurador, el Senado únicamente lo ratifica.

    En el año de 1935, se cambió la denominación de Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Ejecutivo federal por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para evitar que algunas de las Secretarías o departamentos administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras, para jerarquerizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango que una Secretaría de Estado. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las Secretarías de Estado del Gobierno federal.

    En la administración de 1936 empiezan a desaparecer algunos de los siete departamentos que existieron hasta antes de esta fecha, que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las Secretarías de Estado respectivas, sin embargo en 1937, se crean otros tres departamentos administrativos, como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

    Es a partir de 1937, que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en Secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas Secretarías de Estado, circunstancia que obligó a las administraciones posteriores a transformar en Secretarías de Estado a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo políticos o electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo.

    De hecho el último departamento administrativo que existió hasta 1994 fue el Departamento del Distrito Federal y duró dentro de la legislación hasta 1997 como departamento administrativo, siendo modificada la denominación de su titular nombrándosele Jefe de Gobierno, el cual se transformó en un cargo de elección popular.

    Es así que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal todavía se sigue contemplando las figuras jurídicas de Departamentos Administrativos las cuales ya no existen, están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

    El propósito de la presente iniciativa es que se elimine de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual todavía contempla como figura jurídica a los Departamentos Administrativos en diversos artículos, así como podemos observar que en el capitulo I se establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en el que no aparecen los departamentos administrativos y en el capítulo II que establece cual es la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal no se regula un solo departamento administrativo.

    Como ha quedado demostrada, la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estas figuras en su devenir histórico fueron las causas por lo que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las Secretarías de Estado o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

    La incongruencia jurídica que presentan los capítulos I y II de la Ley Orgánica de la administración pública federal es manifiesta, pues en ellos se citan todavía a los departamentos administrativos pero no se encuentra regulado ni se menciona un solo departamento administrativo. Desde 1937 la tendencia fue que desaparecieran los departamentos administrativos y crear más Secretarías de Estado.

    Consideramos que dentro de la organización de la administración pública no se deben contemplar estas figuras en este momento histórico.

    En primer lugar porque en la práctica administrativa, el concepto se refiere a determinadas áreas, que se manejan en las empresas privadas o públicas; por ejemplo: El departamento administrativo de recursos humanos o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos, el concepto que se creó en 1917 y que era para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo.

    En segundo lugar se deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo pueda crear los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debemos permitir y por lo tanto debe desaparecer la figura mencionada, porque hay que recordar que se han creado otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por lo que no se da certidumbre jurídica al continuar usando un término como el de departamento administrativo que en la práctica ha caído en desuso.

    El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que contemplaba las funciones que desempeñan los departamentos administrativos actualmente está derogado, lo que nos hace corroborar que ya no son funcionales y de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica. Pues a pesar de ya no existir la figura jurídica la seguimos contemplando en nuestra ley.

    No debe pasar desapercibido, que la función de la administración pública es la de proporcionar los satisfactores y servicios necesarios para generar el bien común de la sociedad, la encargada de llevar la administración que tiene como misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad.

    El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley Orgánica provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

    Como lo cita en su obra Derecho Administrativo Gabino Fraga, la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como ``la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo `` y desde el punto de vista material como ``la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales''.

    De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 6, 7, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21,23, 24, 25, la fracción XXX bis, del artículo 38, 48 y los capítulos I y II; se derogan la fracción II, del artículo 2, los artículos 10, 15, de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Único. Se reforman los artículos 1, 6, 7, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21,23, 24, 25, la fracción XXX bis, del articulo 38, 48 y los capítulos I y II; se derogan, la fracción II, del artículo 2, los artículos 10, 15 de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue

    Artículo 1o...

    La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal integran la Administración Pública Centralizada.

    ...

    Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

    I. Secretarías de Estado;

    II. Se deroga

    III. Consejería Jurídica.

    Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los secretarios de Estado y el procurador general de la República.

    Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado y demás funcionarios competentes cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el titular del Ejecutivo federal y el secretariado técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

    Capítulo I De las Secretarías de Estado

    Artículo 10. Se deroga

    Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

    Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

    Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 15. Se deroga

    Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo a las subsecretarías, oficialía mayor y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

    ...

    Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

    Artículo 19. El titular de cada secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

    Artículo 20. Las secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal.

    Artículo 21. El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 23. Los secretarios de Estado, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

    Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna ssecretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a que dependencia corresponde el despacho del mismo.

    Artículo 25. Cuando alguna secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

    Capítulo II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

    Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a la XXX.

    XXX bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3° constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado; y

    XXXI....

    Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo federal en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría cerrar el registro electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente, hay una asistencia de 349 diputadas y diputados. Hay quórum. Se informa a los que no hubieran registrado asistencia que tienen hasta 15 minutos para hacerlo por cédula. Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.


    LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor secretario. Tiene el uso de la palabra la diputada Rosario Sáenz López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.La diputada Rosario Sáenz López: Con su permiso, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Rosario Sáenz López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La igualdad es un derecho fundamental y constituye el motor para el desarrollo humano.

    En este último medio siglo se han introducido más cambios considerables en la condición femenina que con anterioridad. Algunos investigadores en la materia afirman que estos cambios afectarán a la sociedad, inclusive en mayor medida que lo hizo la Revolución francesa y otras grandes transformaciones sociales.

    La rígida distribución de actividades que las sociedades hicieron entre hombres y mujeres, asignó a los primeros el papel de proveedores de los satisfactores de las necesidades materiales de la familia y a las mujeres el de atender a la procreación y a la educación de los hijos. Ahora esta distribución de tareas se imprecisa y se mezclan entre ambos ya que la mujer incursiona en la economía, en la cultura, en la educación, en la política y el varón, por su parte, encuentra dificultades para cumplir con su papel tradicional cuando por el desempleo o los bajos salarios se necesita también del trabajo remunerado de la mujer para que la familia persista. Esta realidad socioeconómica obliga a replantear la importancia de la mujer y al mismo tiempo, requiere de mecanismos y acciones que atenúen los efectos negativos y que oriente los positivos que estos cambios producen, no sólo en las personas y en las familias sino en toda la sociedad.

    Como puede observarse, las consecuencias que estos cambios originan en la sociedad, no son problemas exclusivos de la mujer, son problemas que afectan a la sociedad en su conjunto por lo que es necesario que todos, hombres y mujeres, nos ocupemos de su solución. En nuestro país una de cada tres familias, sólo tiene un padre presente en ella.

    Con esta iniciativa pretendemos tratar con objetividad la delimitación de los problemas sociales y económicos que aquejan a las mujeres para participar activamente en la elaboración de políticas públicas idóneas a fin de dirimir estos fenómenos que tanto dañan a nuestro género. Asimismo con esto lograríamos la homologación de géneros y alcanzar la equidad.

    Requerimos encontrar respuestas y soluciones lógicas, a pesar de nuestra cultura que desde hace mucho tiempo está caracterizada por un enorme sentido discriminante para el 53% de los mexicanos que son mujeres.

    Tenemos que lograr una distribución más equitativa entre hombres y mujeres de todas las tareas que la sociedad requiere: ya sea en el ámbito profesional, familiar, cultural, etcétera, ya que nuestra sociedad requiere de todos y cada uno de sus miembros para alcanzar el bien común.

    Debemos terminar con el hecho de que exista un mayor índice de analfabetismo y de abandono escolar femenino, desnutrición, disminución salarial para la mujer en comparación con el hombre, acoso sexual, explotación o tráfico de mujeres; la eliminación de prácticas perjudiciales en la administración de justicia, así como también la erradicación de todo conflicto que pueda surgir entre los derechos de la mujer y el dañino efecto de prácticas tradicionales o consuetudinarias, prejuicios culturales o extremismo religioso. Además, ¿por qué son tan pocas las mujeres que ocupan cargos públicos? y un sin fin de cuestionamientos que requieren una respuesta inmediata.

    No descarto el hecho de que hemos aportado un beneficio directo en las políticas públicas de género y estas a su vez han empezado a solucionar diversos fenómenos, pero requerimos más.

    Sin duda debemos redoblar esfuerzos para remover todos los obstáculos legales y culturales existentes que impidan el desarrollo de la mujer en la vida socioeconómica, política y cultural del país.

    Presento esta iniciativa porque estoy convencida de la necesidad de dar respuesta a los problemas de la sociedad sobre género, ya que es urgente alcanzar la imparcialidad de género en nuestro país.

    Este proyecto que hoy ventilo en la máxima tribuna de la nación es una aportación que amerita ser objeto de análisis y dictaminación a la brevedad, ya que a través de este instrumento jurídico contribuiremos a alcanzar una vida digna para todos.

    Como diputadas federales debemos ser las garantes de los intereses de la nación, ya que no olvidemos que las mujeres, hoy más que nunca, jugamos un papel trascendental en la vida política del país, ya que día con día nos encargamos de fincar los sólidos cimientos del progreso y de la cultura nacional.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar como sigue:

    Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

    I. ..., en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. Detectar y dirimir los problemas que aquejan a las mujeres y niñas mexicanas, así como también de aquellas que no cuenten con la nacionalidad y se ubiquen en esta circunscripción territorial; con la finalidad de elaborar, promocionar y evaluar políticas públicas que subsanen las necesidades de este sector, para esto se requiere involucrar la participación de la sociedad, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación y el desarrollo personal y profesional de las mujeres. II ... Palacio legislativo a 29 de noviembre de 2005.--- Dip. Rosario Sáenz López (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente. Por su atención, mil gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial.El diputado Bernardo Loera Carrillo: Con su permiso, señor Presidente. Como se sabe, actualmente la Ley de Ingresos de la Federación se aprueba conforme al procedimiento establecido en el artículo 72 constitucional. El Ejecutivo federal está facultado para realizar observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en las fracciones b) y c) del referido artículo.

    Sin embargo, la situación cambia con relación a la posibilidad de que el Ejecutivo federal realice observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que en este rubro se han realizado y suscitado acalorados debates, tanto a favor como en contra, en el sentido de que el Ejecutivo pueda realizar observaciones o ejercer el llamado ``veto'' sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. En general, el argumento por el que se sostiene que el Ejecutivo no puede vetar el Presupuesto de Egresos se deriva de una interpretación literal que se deriva de la lectura del primer párrafo de los incisos a), b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de la lectura de los mismos se alude a la posibilidad de vetar los proyectos de ley o de decreto del Congreso y no así la resolución exclusiva de alguna de las Cámaras y toda vez que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación corresponde como facultad exclusiva a la Cámara de Diputados; entonces, no es posible el veto por parte del Ejecutivo federal.

    Sin embargo, en nuestra opinión existe una interpretación contraria y que no deja lugar a dudas, toda vez que se trata de una interpretación lógica, sistemática e histórica que permite concluir que el Presidente de la República sí puede hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación. En efecto, ciertamente el artículo 72 se refiere a las leyes o decretos del Congreso; sin embargo, el inciso j) se refiere a los casos en los cuales el Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras y éstos son cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, cuando la Cámara de Diputados declara que debe acusarse a uno de los funcionarios de la Federación por delitos oficiales, y cuando se trate de decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

    Asimismo, la propia Constitución prevé otro caso en el cual no procede el veto: el relativo a la expedición de la Ley Orgánica del Congreso, previsto en el artículo 70. En ese orden de ideas, si el decreto de Presupuesto aprobado únicamente por la Cámara de Diputados no es de los supuestos que se encuentran previstos en el inciso j) del artículo 72 ni existe una disposición que señale que el decreto que contiene el Presupuesto no puede ser vetado por el Ejecutivo, éste puede acogerse a la facultad que le otorga a contrario sensu la fracción b) del artículo 72; es decir, el poder de vetar o hacer observaciones que pesa en la fracción a que me he referido.

    La facultad de hacer observaciones a las leyes o decretos, mejor conocida como ``derecho a veto'', además de ser un instrumento del Ejecutivo federal para participar en el proceso legislativo, se ha concebido también como un mecanismo de equilibrio de poderes, un medio para lograr mayor reflexión y ponderación por parte del Legislativo en asuntos transcendentales, un medio de defensa del Ejecutivo contra la imposición del Poder Legislativo, un acto de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, un mecanismo a través del cual la Constitución evita que un poder se sobreponga a otro, estableciendo así un sistema de pesos y contrapesos.

    Luego entonces, la facultad de veto del Ejecutivo consiste en la posibilidad de hacer llegar al órgano legislativo información, objeciones, cuestionamientos adicionales que pudieran no haberse tomado en cuenta en el momento de discutirse la iniciativa durante el proceso legislativo. El Poder Constituyente, al conferir al Ejecutivo federal la facultad exclusiva de presentar la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, le está reconociendo la capacidad técnica de conocimiento necesario para la elaboración del proyecto de dicho Presupuesto.

    En este contexto, si el Ejecutivo federal tiene las aptitudes suficientes para elaborar la iniciativa y es el único facultado para presentarla a este órgano legislativo para que la soberanía proceda a examinarlo, discutirlo o, en su caso, modificarlo y aprobarlo, resulta lógico y jurídicamente congruente que también tenga la facultad de formular observaciones al decreto aprobado. Sería ilógico pensar, en el supuesto de que una vez que la Cámara de Diputados modifique el presupuesto del Ejecutivo, no tenga ni pudiera hacer observaciones al Presupuesto original.

    No podemos caer en la hipótesis absurda de que la Cámara de Diputados pueda modificar sustancialmente el Presupuesto, inclusive suprimir partidas presupuestarias de algunas dependencias o entidades del Poder Ejecutivo federal o del Poder Judicial de la Federación o de los órganos autónomos y éstos no tengan la posibilidad de defenderse, toda vez que, en virtud del artículo 105 constitucional, el único facultado para entablar una controversia contra la Cámara de Diputados es el Ejecutivo federal.

    De no reconocer al Ejecutivo federal la facultad de hacer observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, la colaboración con esta soberanía quedaría seriamente afectada, toda vez que le estaría negando la posibilidad de defender su proyecto de iniciativa y, consecuentemente, una mayor reflexión en la ponderación económica del Estado; ello podría provocar un grave desequilibrio presupuestal. Además, la facultad del Ejecutivo federal de promulgar y publicar las leyes o decretos a que se refiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se convertiría en actos de mero trámite, únicamente para dar publicidad a lo aprobado en la Cámara de Diputados, contraviniendo el principio de equilibrio entre los Poderes de la Unión que señala nuestra Carta Magna.

    Como antecedente reciente, es importante mencionar que la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades constitucionales, aprobó durante noviembre del año pasado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, dando origen a una serie de cuestionamientos por parte del Ejecutivo federal, motivándolo a emitir una serie de observaciones donde señala las contradicciones e incongruencias constitucionales y legales, que fueron remitidas a la Cámara de Diputados.

    Sin embargo, sobre esta facultad del Ejecutivo federal para hacer esas observaciones al Presupuesto, hubo diversidad de opiniones divididas, unas a favor, otras en contra, no solamente por integrantes de esta soberanía, sino por académicos reconocidos, especialistas en el tema. Sobre esta disyuntiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 109/2004, interpuesta por el Poder Ejecutivo federal contra el decreto del Presupuesto señalado, concluyendo la Corte que, efectivamente, el Ejecutivo tiene facultades para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos, en virtud de que la referida facultad de veto deriva de la interpretación literal, sistemática e histórica de los artículos 71, 72, 74, fracción IV, y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Poder Constituyente iniciativa de decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafos y se recorren los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, octavo, noveno, pasando a ser párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente, de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74, fracción IV. El Ejecutivo podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del término de diez días hábiles siguientes al de su aprobación. La Cámara de Diputados podrá aceptar total o parcialmente las observaciones del Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si la Cámara de Diputados no resuelve antes del 15 de diciembre de ese mismo año, se entenderán por aprobadas las observaciones del Ejecutivo federal. Cuando el Ejecutivo inicie en su encargo en los términos del artículo 83, las observaciones las hará llegar a más tardar en la segunda sesión de la Comisión Permanente para que, a su vez, ésta convoque a la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria y la resuelva en un término no mayor de diez días hábiles.

    En este caso, el Ejecutivo deberá publicar el Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, así como las observaciones que hubiera realizado, por lo que el decreto tendrá vigencia respecto a las disposiciones que no hubiesen sido observadas, quedando suspendidas las que se hubieran observado en tanto se resuelva lo conducente por la Cámara de Diputados.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial, a cargo del diputado Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Bernardo Loera Carrillo, en mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted me permito someter a la consideración del Poder Constituyente a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La facultad de hacer observaciones a las leyes o decretos, mejor conocido como el derecho al veto, además de ser un instrumento del Ejecutivo federal para participar en el proceso legislativo, se ha concebido también como un mecanismo de equilibrio de poderes, un medio para lograr una mayor reflexión y ponderación por parte del Poder Legislativo en asuntos trascendentes, un medio de defensa del Ejecutivo contra la imposición del Poder Legislativo, un acto de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, un mecanismo a través del cual la Constitución evita que un Poder se sobreponga a otro, estableciendo así un sistema de pesos y contrapesos. Luego entonces, la facultad de veto del Ejecutivo consiste en la posibilidad de hacer llegar al órgano Legislativo información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieron no haberse tomado en cuenta en el momento de discutirse la iniciativa durante el procedimiento legislativo.

    El Poder Constituyente, al conferirle al Ejecutivo federal la facultad exclusiva de presentar la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, le esta reconociendo la capacidad técnica de conocimiento necesario para la elaboración del proyecto de dicho Presupuesto. En este contexto, si el Ejecutivo federal tiene las aptitudes suficientes para elaborar la iniciativa y es el único facultado para presentarla a este órgano legislativo para que esta soberanía proceda a examinarlo, discutirlo, en su caso, modificarlo y aprobarlo, resulta lógico y jurídicamente congruente, que también tenga la facultad de formular observaciones al Decreto aprobado. Sería ilógico pensar en el supuesto de que una vez que la Cámara de Diputados modifique el presupuesto, el Ejecutivo no pudiera hacer observaciones a su propuesta original.

    No debemos caer en la hipótesis absurda de que la Cámara de Diputados pueda modificar substancialmente el Presupuesto, inclusive, suprimir las partidas presupuestarias de algunas dependencias o entidades del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, toda vez que ni el poder Judicial de la Federación, ni los órganos autónomos estarían es posibilidad de contravenir las modificaciones hechas a su Presupuesto, en virtud de que conforme al artículo 105 constitucional, el único facultado para entablar una controversia en contra de la Cámara de Diputados, es el Ejecutivo federal, por tal motivo, es necesario otorgarle en nuestra Constitución federal expresamente la facultad al Ejecutivo federal de hacer observaciones al Presupuesto aprobado, porque de lo contrario se podría llegar al absurdo de reducir o inclusive dejar sin Presupuesto a determinadas instituciones atentando contra sus existencias y rompiendo con el equilibrio de poderes.

    Efectivamente, de conformidad con la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna, pareciera que la Cámara de Diputados tiene facultades ilimitadas para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, sin embargo, debemos tener bien presente que esto no es así, en virtud de que las facultades del Presidente de la República para presentar el proyecto de Presupuesto, y de la Cámara de Diputados para aprobarlo, están circunscritas a los criterios constitucionales, económicos y políticos, es decir, la Cámara de Diputados puede suprimir conceptos, agregar otros nuevos o reformar los existentes, siempre en el marco constitucional.

    El no reconocer al Ejecutivo federal la facultad de hacer observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, la colaboración con esta soberanía quedaría seriamente afectada, toda vez que se le estaría negando la posibilidad de defender su proyecto de iniciativa y consecuentemente una mayor reflexión en la política económica del Estado pudiendo provocar un grave desequilibrio presupuestal, además, la facultad del Ejecutivo federal de promulgar y publicar las leyes o decretos a que se refiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convertirían en actos de mero trámite, únicamente para darle publicidad a lo aprobado por la Cámara de Diputados, contraviniendo el principio de equilibrio entre los poderes de la Unión que señala nuestra Carta Magna.

    Como antecedente reciente, es importante mencionar que la Cámara de Diputados en uso de sus facultades constitucionales, aprobó durante el mes de noviembre del año pasado, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del año 2005, dando origen a serios cuestionamiento por parte del Ejecutivo federal motivándolo a emitir una serie de observaciones donde señala las contradicciones e incongruencias constitucionales y legales, mismas que fueron remitidas a la Cámara de Diputados. Sin embargo, sobre esta facultad del Ejecutivo federal para hacer estas observaciones al Presupuesto hubo diversidad de opiniones divididas, unas a favor, otras en contra, no solamente por integrantes de esta soberanía, sino por académicos reconocidos, especialistas en el tema, etcétera. Sobre esta disyuntiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 109/2004 interpuesta por el Poder Ejecutivo federal en contra del decreto de Presupuesto señalado, concluyendo la Corte que efectivamente el Ejecutivo tiene facultad para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos, en virtud de que la referida facultad de veto deriva de la interpretación literal, sistemática, histórica y genético-teleológica de los artículos 71, 72, 74, fracción IV, y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No obstante lo anterior, si bien es cierto que la Suprema Corte emitió resolución favorable para que el Ejecutivo federal pueda hacer observaciones al Presupuesto de 2005, también es cierto que dicha resolución es obligatoria exclusivamente para el procedimiento que aprobó el Presupuesto de ese año, consecuentemente presupuestos posteriores podrían ser impugnados, en virtud de que no existe disposición expresa en la Constitución federal que de claridad a la facultad al Ejecutivo federal para hacer las observaciones referidas. En este sentido, es apremiante adicionar la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución federal para evitar nuevamente una interpretación subjetiva y controversias innecesarias.

    Por otra parte, es sumamente importante que el Presupuesto de Egresos de la Federación sea aprobado en los plazos adecuados, esto con la finalidad de evitar incertidumbre y riesgos para nuestro país que pudieran provocar un desequilibrio económico. Por ello, la iniciativa de igual forma propone el establecimiento de los términos para su aprobación, así como la presentación de las observaciones hechas por el Ejecutivo federal, y la discusión, en su caso, aprobación por la Cámara de Diputados.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del poder constituyente la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona un cuarto y quinto párrafos y se recorren los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno pasando a ser párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente, a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 74. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    El Ejecutivo federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del término de 10 días hábiles siguientes al de su aprobación. La Cámara de Diputados podrá aceptar total o parcialmente las observaciones del Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si la Cámara de Diputados no resuelve antes del 15 de diciembre de ese mismo año, se entenderán aprobadas las observaciones del Ejecutivo federal.

    Cuando el Ejecutivo inicie su encargo en los términos del artículo 83, las observaciones las hará llegar a más tardar en la segunda sesión de la Comisión Permanente, para que a su vez ésta convoque a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinarias y las resuelva en un término no mayor de 10 días hábiles. En este caso, el Ejecutivo federal deberá publicar el Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, así como las observaciones que hubiere realizado, por lo que el decreto tendrá vigencia respecto a las disposiciones que no hubiesen sido observadas, quedando suspendidas aquellas que se hubieren observado, en tanto se resuelve lo conducente por la Cámara de Diputados.

    La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

    Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

    V. a VIII. ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Bernardo Loera Carrillo (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 56 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Alejandro Murat Hinojosa: Con su venia, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.---LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el proceso de consolidación de la democracia en México el nuevo equilibrio de las fuerzas políticas en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo requiere de mecanismos para favorecer los acuerdos que son indispensables para avanzar en los temas centrales de la agenda pública.

    La falta de acuerdos sobre asuntos urgentes, en los tiempos recientes, nos exige revisar los mecanismos para que, en las elecciones intermedias, los electores puedan redefinir el equilibrio de las fuerzas políticas y promover, en su caso, proyectos y programas específicos del Ejecutivo que no hayan obtenido el apoyo necesario en la primera mitad del periodo presidencial por parte del Poder Legislativo.

    Dada la composición bicamaral del Congreso de la Unión en México, el proceso legislativo requiere de la aprobación de la cámara de origen y la cámara revisora de las iniciativas de reforma o de ley que sean presentadas. Es decir, el cambio de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados en las elecciones intermedias permite recrear consensos y equilibrios en sólo una de las cámaras del Congreso.

    Es decir, si la ciudadanía decide refrendar, aumentar o disminuir su apoyo al partido en el Gobierno, sólo puede hacerlo a través de la integración de una de las cámaras, lo que no permite generar nuevas mayorías para la redefinición de políticas o proyectos desde el Poder Legislativo.

    El asunto central está en la construcción de mayorías legislativas para que el Gobierno --en un sistema presidencialista como el nuestro-- pueda generar acuerdos con el Legislativo.

    Para ello, es necesario que también pueda generarse un nuevo equilibrio de fuerzas políticas en el Senado de la República en las elecciones intermedias. Sin dejar de entender que el Senado tiene una integración distinta a su colegisladora, tanto en su número tanto como en el perfil de sus integrantes y en sus propios fines, debe generarse la oportunidad de que en ambas cámaras se redefinan las mayorías legislativas.

    Para mantener el espíritu del Senado de la República como representante de las entidades federativas, se propone mantener a los dos senadores de la República por estado que sean electos por el principio de mayoría relativa, que sean electos en la jornada concurrente de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    En la presente iniciativa se suprime la existencia de los senadores de primera minoría, creados por reforma de 1993, dada la nueva realidad de alta competencia política entre los partidos nacionales. Al no existir un partido hegemónico todas las fuerzas políticas están en posibilidades de obtener un escaño en la Cámara alta, por lo que no se hace indispensable --como hace más de una década-- la existencia de senadores de primera minoría.

    La representación de las minorías políticas está garantizada en la existencia de senadores de representación proporcional que, en el caso del Senado, alcanzarían la mitad de ellos, por lo que sería una cámara con alta representación de las fuerzas políticas del país.

    Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.

    Los 64 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

    La Cámara de Senadores se renovará en dos periodos. Los 64 senadores por el principio de votación mayoritaria relativa serán electos en la elección concurrente con la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Los 64 senadores por el principio de representación proporcional serán electos en elección concurrente con la de diputados federales en la elección inmediata para la siguiente legislatura.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día posterior de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. En la primera elección inmediata posterior a la aprobación del presente decreto se elegirán senadores por el principio de representación proporcional por un periodo de tres años.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil cinco.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal... Perdón, el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: con fecha 2 de abril de 1998, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados tomó el acuerdo parlamentario para la creación de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, como un órgano de apoyo técnico de carácter institucional y sin ninguna tendencia partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización, manejo e interpretación de información relacionada con las finanzas públicas.

    Esta unidad se constituyó como parte de la estructura de los servicios de apoyo legislativo, con el objetivo de proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas de las comisiones legislativas, de los grupos parlamentarios y de los diputados en lo particular. Dada la utilidad y demanda de los servidores públicos que venía proporcionando la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, se determinó reglamentar su estructura, organización y funcionamiento. Así, el 14 de febrero de 2002 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Reglamento Interior del Centro de Estudios. En dicho ordenamiento se estableció que estaría adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y encargado de prestar servicios de apoyo técnico e información analítica en materia de finanzas públicas, conforme a los cánones de la investigación científica.

    A partir de entonces, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas ha venido operando como una dirección general y cuatro direcciones de área. La capacidad de respuesta del Centro es eficaz. Se elaboran en tiempo y forma los análisis de los informes e iniciativas que remite el Ejecutivo federal, no obstante que existe una notoria disparidad en cuanto a infraestructura y recursos humanos en relación con las áreas técnicas del Ejecutivo. Tan sólo los cuerpos de asesores, sin considerar siquiera las áreas de estructura, cuantitativamente superan en mucho los recursos con que viene operando el Centro de Estudios, que ha tenido que redoblar esfuerzos y potenciar al máximo sus recursos en apoyo de los trabajos de los legisladores. Este esfuerzo es notorio y ha sido reconocido en tribuna en diversas ocasiones.

    Adicionalmente, el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas se ha convertido en un ente impulsor del conocimiento de las finanzas públicas a través de foros y actos referentes a estos temas, así como con la elaboración de instrumentos técnicos que ha permitido modelar y simular diferentes aspectos temáticos, como el mercado petrolero, el seguimiento de la economía y las finanzas públicas y los sistemas de cálculos, principalmente de impacto recaudatorio y las iniciativas de ley, las estimaciones de ingresos, la constitución de base de datos del Presupuesto y el análisis del gasto público.

    Desde su creación, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados ha producido más de 400 estudios publicados y difundidos a cada uno de los integrantes de las correspondientes Legislaturas. Se ha dado respuesta a más de 2 mil solicitudes de información y análisis de los ciudadanos legisladores y de las comisiones legislativas. También se han impartido cursos de capacitación especializada a legisladores y a los asesores parlamentarios. Dictaminar el diagnóstico que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del estado que guardan las haciendas locales y las municipales es otra de sus funciones primordiales.

    Para acceder de manera total y permanente al sistema integral de información de ingresos y gasto público a través del Comité Técnico de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, actualmente puede solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información estadística en materia de finanzas públicas. Por esas razones y otras más, que omito leer por cuestión de tiempo, es conveniente hacer extensivos los servicios que brinda el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados al Senado de la República para que se realice un trabajo parlamentario conjunto, conforme a las necesidades de ambas Cámaras para que reciban apoyo técnico consistente y de manera expedita, pues en la Cámara de Senadores no existe un órgano de consulta especializado y dedicado exclusivamente al estudio de las finanzas públicas.

    Con la constitución del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, el Parlamento mexicano se posicionaría como vanguardia de otros en el mundo y se facilitaría la vinculación de ambas Cámaras como instituciones públicas y privadas que manejan sistemas de información especializada en las finanzas públicas.

    Por lo anterior, someto a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el Título Sexto, ``Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso'', Capítulo Único, artículos 136 y 137, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y de la Comisión Bicamaral del mismo centro, conforme a lo siguiente:

    Título Sexto. Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso.

    Capítulo Único. Artículo 136, numeral 1. El Congreso de la Unión, para el cumplimiento de las funciones parlamentarias de las comisiones, comités, grupos parlamentarios, diputados y senadores, contará con un área técnica de apoyo e información analítica en materia de finanzas públicas, denominado ``Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión''.

    2. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión tendrá carácter institucional y apartidista; además, gozará de autonomía técnica para la realización de sus estudios e investigaciones.

    El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión contará en su estructura con una secretaría ejecutiva, de la que dependerán las Direcciones Generales de Estudios Macroeconómicos, Estudios de Política Tributaria y Federalismo Fiscal, Estudios Fiscales, Estudios del Presupuesto y Gasto Público, Estudios de Política Laboral y Seguridad Social, y de Administración e Informática.

    4. Para garantizar las características esenciales del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, que son las de autonomía técnica e institucionalidad apartidista, se dará permanencia e inamovilidad al personal por un periodo de ocho años, para que en los cambios de Legislatura tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados cuenten siempre con personal ampliamente capacitado.

    Salvo en caso de excepción en que los servidores públicos incurran en faltas al régimen laboral, entonces se procederá conforme a derecho.

    5. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión tendrá autonomía financiera y se regirá conforme a las normas presupuestarias del Poder Legislativo.

    Artículo 137, numeral 1. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    2. La conducción del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ejercerá a través de la Comisión Bicamaral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión.

    3. La Comisión Bicamaral estará integrada con representantes de todos los grupos parlamentarios, en función de la representación que tengan en cada una de las Cámaras, con un máximo de 30 integrantes. Por lo menos habrá un legislador de cada una de las Cámaras por grupo parlamentario.

    4. La Comisión Bicamaral informará, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de sus Mesas Directivas, del desarrollo de las actividades del Centro.

    5. La organización y el funcionamiento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y políticas internas, así como con programa de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

    Diputado Presidente: en virtud de que esta iniciativa consta de siete artículos transitorios y que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, omitiré su lectura; sin embargo, le solicito atentamente que sea insertado el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

    Si me lo permiten, compañeros diputados, aprovecho para dar un saludo respetuoso a habitantes de los municipios de Coatzacoalcos, Agua Dulce y Nanchital, del distrito 22 de Coatzacoalcos. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y de la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Con fecha dos de abril de 1998 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados tomó el acuerdo parlamentario para la creación de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, como un órgano de apoyo técnico de carácter institucional y sin ninguna tendencia partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización, manejo e interpretación de información relacionada con las finanzas públicas. Esta Unidad se constituyó como parte de la estructura de los servicios de apoyo legislativo, con el objetivo de proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas de las comisiones legislativas, grupos parlamentarios y de los diputados en lo particular.

    La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados desde su origen ha mantenido una vinculación directa con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Pero también desde el inicio de sus funciones, recibió consultas de otras comisiones legislativas, de los grupos parlamentarios y de los diputados en lo particular.

    Dada la utilidad y demanda de los servicios que venía proporcionando la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se determinó reglamentar su estructura, organización y funcionamiento. Así, el 14 de febrero de 2002, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Reglamento Interior del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en dicho ordenamiento, se estableció que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados estaría adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y estaría encargado de prestar servicios de apoyo técnico e información analítica en materia de las finanzas públicas conforme a los cánones de la investigación científica.

    A partir de entonces, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas ha venido operando con una dirección general y cuatro direcciones de área, aún cuando al paso del tiempo, se ha incrementando el número de usuarios y por consiguiente el número de consultas y de estudios e investigaciones que se le han requerido y que ha realizado. Por lo que es importante destacar que su estructura hasta hoy no ha sido modificada a pesar de que sus cargas de trabajo se han incrementado y diversificado significativamente.

    Actualmente el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas está plenamente identificado como una área de apoyo directo a los legisladores, que les permite contar con elementos técnicos suficientes para ejercer sus funciones legislativas y principalmente las de control parlamentario al Poder Ejecutivo, que anteriormente no eran plenamente desempeñadas.

    La capacidad de respuesta del Centro es eficaz, se elaboran en tiempo y forma los análisis de los informes e iniciativas que remite el Ejecutivo federal, permitiendo que la Cámara de Diputados ejerza sus atribuciones legislativas y de control parlamentario al Ejecutivo federal oportunamente. No obstante que, existe una notoria disparidad en cuanto a infraestructura y recursos humanos en relación con las áreas técnicas del Ejecutivo, tan sólo los cuerpos de asesores --sin siquiera considerar las áreas de estructura-- cuantitativamente superan en mucho los recursos con los que viene operando el Centro de Estudios, que ha tenido que redoblar esfuerzos y potencializar al máximo sus recursos en apoyo de los trabajos de los legisladores. Este esfuerzo es notorio y ha sido reconocido en tribuna en diversas ocasiones durante las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados.

    Adicionalmente, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ha convertido en un ente impulsor del conocimiento de las finanzas públicas, a través de foros y eventos referentes a estos temas, así como, por la elaboración de instrumentos técnicos que han permitido modelar y simular diferentes aspectos temáticos, como lo son el mercado de petrolero, el seguimiento de la economía y las finanzas públicas, y los sistemas de cálculo, principalmente de impacto recaudatorio de las iniciativas de ley, las estimaciones de ingresos, la constitución de bases de datos del presupuesto y el análisis del gasto público.

    Desde su creación hasta el día de hoy el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados ha producido más de cuatrocientos estudios publicados y difundidos a cada uno de los integrantes de las correspondientes legislaturas. Se ha dado respuesta a más de dos mil solicitudes de información y análisis de los CC. Legisladores y de las comisiones legislativas. También se han impartido cursos de capacitación especializada a legisladores y a los asesores parlamentarios.

    Con base en los resultados y la utilidad de los servicios que proporciona el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se determinó que además de las atribuciones que contiene su Reglamento Interior, en leyes de Ingresos de la Federación y en decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación recientes, se le dotó de más atribuciones para algunos ejercicios, la de dictaminar el diagnóstico que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del estado que guardan las haciendas locales y municipales. Para acceder de manera total y permanente al Sistema Integral de Información de Ingresos y Gasto Público, a través del Comité Técnico de la Comisión Gasto-Financiamiento. Actualmente puede solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información estadística en materia de finanzas públicas.

    Los estudios e investigaciones realizados en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se encuentran al nivel de los trabajos que producen los centros de estudios e investigación más prestigiados en el país. En consecuencia, hay más usuarios y no sólo al interior de la Cámara de Diputados, sino que se reciben consultas del Senado de la República, de los Congresos locales y de los municipios de toda la República. Además de que, investigadores profesionales toman como referencia obligada y fuente primaria los documentos de trabajo que producen los especialistas del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

    En el uso de nuevas tecnologías el Centro de Estudios cuenta con una página web en la que se pone a disposición de los interesados un boletín con información muy actualizada, así como los estudios e investigaciones, incrementándose las consultas considerablemente en este sitio electrónico, tan es así, que sólo en el año 2004 se recibieron 71,331 consultas de diferentes perfiles de usuarios y en lo que va del ejercicio de 2005 esta cifra ya ha sido superada.

    El apoyo que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas da al trabajo legislativo y los elementos que aporta a diputados, para que ejerzan sus atribuciones de control parlamentario al Ejecutivo federal, hacen necesario fortalecerlo, de tal forma que atienda los requerimientos de información técnica, elaborando los estudios e investigaciones que el Congreso de la Unión precisa para ejercer sus atribuciones constitucionales y legales.

    Por estas razones es conveniente hacer extensivos los servicios que brinda el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados al Senado de la República, para que se realice un trabajo parlamentario conjunto, conforme a las necesidades de ambas Cámaras, para que reciban apoyo técnico consistente y de manera expedita. Pues en la Cámara de Senadores no existe un órgano de consulta especializado y dedicado exclusivamente al estudio y análisis de las finanzas públicas.

    Con la constitución del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, el Parlamento mexicano se posicionaría como vanguardia de otros en el mundo y se facilitaría la vinculación de ambas Cámaras con instituciones públicas y privadas que manejan sistemas de información especializada en las finanzas públicas.

    Para la dirección y vigilancia de la operación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, es conveniente crear una Comisión Bicameral con funciones de órgano de gobierno de este centro.

    En razón de lo anteriormente expuesto, es necesario adicionar el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para elevar la condición del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a la de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión. Y constituir la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión como órgano de gobierno del centro.

    Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y de la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:

    Único.- Se adiciona el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer lo siguiente:

    Título Sexto Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso

    Capítulo Único

    Artículo 136.

    1. El Congreso de la Unión, para el cumplimiento de las funciones parlamentarias de las comisiones, comités, grupos parlamentarios, diputados y senadores contará con un área técnica de apoyo e información analítica en materia de finanzas públicas, denominado Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión.

    2. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, tendrá carácter institucional y apartidista, además gozará de autonomía técnica para la realización de sus estudios e investigaciones.

    3. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión contará en su estructura con una Secretaría Ejecutiva, de la que dependerán las Direcciones Generales de Estudios Macroeconómicos; Estudios de Política Tributaria y Federalismo Fiscal; Estudios Fiscales; Estudios del Presupuesto y Gasto Público; Estudios de Política Laboral y Seguridad Social; y, de Administración e Informática.

    4. Para garantizar las características esenciales del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, que son las de autonomía técnica e institucionalidad apartidista, se dará permanencia e inamovilidad al personal por un periodo de ocho años para que en los cambios de legislaturas, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados, cuenten siempre con personal altamente calificado. Salvo en casos de excepción en que los servidores públicos incurran en faltas al régimen laboral, entonces, se procederá conforme a derecho.

    5. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión tendrá autonomía financiera y se regirá conforme a las normas presupuestarias del Poder Legislativo.

    Artículo 137.

    1. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    2. La conducción del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ejercerá a través de la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión.

    3. La Comisión Bicameral estará integrada con representantes de todos los grupos parlamentarios en función de la representación que tengan en cada una de las Cámaras, con un máximo de treinta integrantes. Por lo menos habrá un legislador de cada una de las Cámaras por grupo parlamentario.

    4. La Comisión Bicameral informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de sus respectivas mesas directivas, del desarrollo de las actividades del Centro.

    5. La organización y funcionamiento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión se sujetarán a las disposiciones legales que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las disposiciones reglamentarias, políticas internas y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicameral.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los miembros del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados pasarán a integrar la Comisión Bicameral en el número que resulte aplicable por la asignación proporcional.

    Tercero.- El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión deberá estar en funciones en 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Cuarto.- Al respecto se expedirá en un plazo no mayor de 60 días hábiles el Reglamento Interior para especificar la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de cada una de las áreas del Centro.

    Quinto.- Todos los equipos, archivos, expedientes y en general todos los bienes del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, pasarán al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión quedando destinados para efectos de los servicios que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión preste.

    El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión se subroga en todos los derechos y obligaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

    Los servidores públicos adscritos al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, pasarán al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y se respetarán todos y cada uno de sus derechos laborales conforme a la ley.

    La Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados se convertirá en la Secretaría Ejecutiva del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, por consiguiente el servidor público en funciones de la titularidad de esa área pasará a la titularidad de la Secretaría Ejecutiva en los términos y condiciones laborales que el presente decreto establece para el personal adscrito a ese órgano de apoyo técnico del Congreso de la Unión.

    Sexto.- Todos los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso por parte del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados continuarán tramitándose por la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión.

    Séptimo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.--- Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionándose un inciso, el f), al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    De gran trascendencia en el sistema jurídico y económico del país son las contribuciones establecidas en las leyes, ya que permiten la obtención de recursos que el Estado mexicano requiere para funcionar y prestar los servicios que tiene obligación de brindar. Las contribuciones se constituyen en una fuente de riqueza para la nación, ya que son un detonador para su desarrollo. Así, los hechos de contenido tributario, de importancia creciente en nuestra sociedad, necesitan un sistema fiscal congruente que dé certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de los preceptos tributarios y que, además, preserven otros principios constitucionales de las contribuciones, especialmente el de proporcionalidad y equidad, comúnmente llamado ``de capacidad contributiva''.

    El Impuesto al Valor Agregado, como cualquier otro tributo, es indispensable que se ajuste plenamente a los principios constitucionales que condicionan su validez. Para ello resulta indispensable que la propia ley, cuando proceda, establezca las debidas exenciones, o bien, regule las hipótesis sujetas a tasa cero para respetar el principio de igualdad constitucional. En torno de las exenciones, es de recalcarse que son supuestos que normalmente actualizan el principio de igualdad, atemperando la rigidez de la generalidad de los supuestos gravados, por lo que hechos que en principio pudieran considerarse incluidos en la hipótesis de la imposición deben excluirse porque tales casos no son congruentes con el espíritu de la norma que señala los hechos sujetos e imposición y vincula o atribuye los mismos a quienes incurran en su realización, recayendo sobre ellos los efectos de la norma, esto es, el pago de impuesto, de tal suerte que los supuestos que no sean coincidentes con el espíritu de la norma, ni que evidencien o sean una muestra de capacidad de pago en el sentido tipificado en los preceptos del impuesto, deben ser incluidos de tributación en apego al mandato constitucional.

    El Impuesto al Valor Agregado es una contribución que se establece para gravar la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Asimismo, con relación a la prestación e servicios, el artículo 15 de la propia ley dispone cuáles son los casos de exención que operan para tal actividad, específicamente en la fracción XII. Bajo un supuesto general, establece distintos sujetos que gozarían de la exención.

    Asimismo, señala los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por el pago de cuotas cuando los servicios se refieran únicamente a los fines que les sean propios, tratándose de partidos, asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y asociaciones científicas. Luego entonces, en esos supuestos no hay un espíritu de lucro ni puede entenderse que tales servicios sean congruentes con el espíritu del impuesto. Es entonces necesario evitar el cobro del impuesto a actividades que por sí mismas no constituyen un acto de lucro o de comercio y que el pago de cuotas es una necesidad de mantenimiento y supervivencia de las organizaciones que las ponen en práctica.

    En esa tesitura entra el régimen de condominio, en el cual se crea una organización, con o sin personalidad jurídica, encargada de la administración del inmueble sujeto a dicho régimen. Los condóminos, por tanto, tienen la obligación establecida en ley de hacer el pago periódico de cotas con el fin de sufragar el gasto de la administración y mantenimiento del inmueble, que es una necesidad imperiosa para la buena convivencia en los inmuebles que habitan y de las partes comunes en su conjunto y de armonía entre los condóminos entre sí.

    Se puede apreciar que esta prestación de servicio, que se da exclusivamente para el mantenimiento del inmueble, no existe, ni el fin de lucro ni el de la comercialización, que el servicio recibido es necesario para la preservación del inmueble y la calidad de vida de los condóminos, que las cuotas son obligatorias, ya que así lo ordena la ley y que, finalmente, los recursos no se destinan a un tercero, sino que significan un beneficio para los propios condóminos para la subsistencia misma del condominio. Así, esta actividad no debe considerarse bajo el hecho generador para el Impuesto al Valor Agregado, ya que son simples cuotas de los miembros del condominio que son necesarias para el fin del grupo, esto es, que se destinan al mantenimiento y la administración del propio inmueble que habitan para sufragar dichos gastos, ya que dichas cuotas se liquidan en cumplimiento y con base en el porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa.

    Así, tales servicios no son compatibles con los sujetos al impuesto por el Impuesto al Valor Agregado; no son prestación de servicios de los que típicamente son consideradas por este tributo, además de que las cuotas que pagan los condóminos son más bien compatibles con el supuesto general a que se ha hecho referencia. Lo anterior deja ver que es necesaria la inclusión de esta prestación de servicio en la exención del pago del IVA establecida en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Esto significaría un acto de justicia en función de equidad. Además, al propio tiempo se regularía en ley un supuesto que ya ha sido objeto de regulación en resoluciones de misceláneas fiscales; es decir, se daría certeza y seguridad jurídicas a los contribuyentes a través de normas con rangos de ley de que dichos servicios estén comprendidos sin duda en un supuesto de exención. Cabe advertir que la resolución de la miscelánea fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, vigente en ese ejercicio, establecía en la regla marcada con el número 5.3.7. lo siguiente: ``Se considera que las asociaciones civiles que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble de propiedad en condominio a sus miembros como prestación normal por sus cuotas se encuentran en la exención prevista en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del IVA''.

    De no garantizarse la exención de esta actividad de la ley, se obstaculizarían el mantenimiento y buen desarrollo armónico de todos los inmuebles sujetos al régimen en condominio del país, ya que hay que recordar que es una institución jurídica que ha mantenido un gran crecimiento en últimas fechas y, por tanto, es de gran impacto al afectar a millones de personas en este país. Debe recordarse igualmente que éste es un mecanismo seriamente impulsado por las entidades federativas y el Distrito Federal, ya que fortalece, refleja y garantiza una titularidad mancomunada de bienes y, por ende, que cada una de las partes alícuotas del inmueble corresponde a cada uno de los condóminos.

    Es decir, éste es un claro mecanismo para potenciar la propiedad de las personas que habitan las viviendas. Por lo expuesto presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para adicionarle el inciso f), para quedar como sigue:

    Artículo 15, fracción XII, inciso f). Entes con o sin personalidad jurídica en relación exclusivamente con los servicios de administración o mantenimiento que presten en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio.

    Solicito atentamente, diputado Presidente, la publicación íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito Francisco Javier Bravo Carbajal, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado adicionándose un inciso f), al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    De gran trascendencia, dentro del sistema jurídico y económico del país, son las contribuciones establecidas en las leyes, ya que permiten la obtención de recursos que el Estado Mexicano requiere para funcionar y prestar los servicios que tiene obligación de brindar. Las contribuciones se constituyen en una fuente de riqueza para la nación ya que son un detonador para su desarrollo. Así los hechos de contenido tributario, de una importancia creciente en nuestra sociedad, necesitan de un sistema fiscal congruente que den certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de los preceptos tributarios y, que además preserven otros principios constitucionales de las contribuciones, especialmente el de proporcionalidad y equidad, comúnmente llamado de capacidad contributiva.

    Siendo los impuestos especie de las contribuciones, se establecen en Ley con el fin de que sean un medio de recaudación y que los ciudadanos están en la obligación de cumplir. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que en los últimos años ha tenido un gran crecimiento y se ha establecido como uno de los impuestos indirectos de mayor importancia en nuestro país, reflejo claro de tal aseveración es que en el año 2000 el IVA sólo recaudó $169,062 millones de pesos, que fue el 29% de lo recadado por impuestos en ese año fiscal, mientras que, en el año 2004 se obtuvieron por este impuesto $313,739 millones de pesos, lo que representa el 36.28% de lo recaudado en ese ejercicio, lo que significó un incremento considerable de los rendimientos de este impuesto, ya que cuantitativamente casi se duplicó el rendimiento obtenido cuatro años después, y porcentualmente en relación al monto recaudado, el avance constituyó más de un 7%, lo anterior evidencia indiscutiblemente su creciente importancia en la finanzas públicas de nuestro país.

    Por otro lado el Impuesto al Valor Agregado, como en cualquier otro tributo, es indispensable que se ajuste plenamente a los principios constitucionales que condicionan su validez, para ello resulta indispensable, que la propia ley, cuando así proceda, establezca las debidas exenciones, o bien regule las hipótesis sujetas a tasa cero, para respetar el principio de igualdad constitucional. En torno a las exenciones es de recalcarse que son supuestos que normalmente actualizan el principio de igualdad, atemperando la rigidez de la generalidad de los supuestos gravados, por lo que, hechos que en principio pudieran considerarse incluidos en la hipótesis de la imposición, deben excluirse porque tales casos no son congruentes con el espíritu de la norma, que señala los hechos sujetos a imposición y vincula o atribuye los mismos a quienes incurran en su realización, recayendo sobre ellos los efectos de la norma, esto es, el pago del impuesto, de tal suerte que los supuestos que no sean coincidentes con el espíritu de la norma, ni que tampoco evidencien o sean una muestra de capacidad de pago, en el sentido tipificado en los preceptos del impuesto deben ser excluidos de tributación, en apego al mandato constitucional.

    El Impuesto al Valor Agregado, como bien sabemos, es una contribución que se establece para gravar: la enajenación de bienes; la prestación de servicios independientes; el otorgamiento, el uso o goce temporal de bienes; y la importación de bienes o servicios. Asimismo, en relación a la prestación de servicios, el artículo 15 de la propia ley dispone cuales son los casos de exención que operan para tal actividad, y específicamente en su fracción XII, bajo un supuesto general, establece a distintos sujetos que gozarían de la exención, asimismo, señala que los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por el pago de cuotas, cuando los servicios se refieran únicamente a los fines que les sean propios tratándose de partidos, asociaciones, coaliciones, sindicatos cámaras de comercio, asociaciones patronales y asociaciones científicas, luego entonces, en estos supuestos no hay un espíritu de lucro, ni puede entenderse que tales servicios sean congruentes con el espíritu del impuesto, es entonces, evitar el cobro del impuesto a actividades que por si mismas no constituyen un acto de lucro o de comercio, y que el pago de cuotas es una necesidad de mantenimiento y sobrevivencia de las organizaciones que las ponen en práctica.

    Dentro de esta tesitura entra el Régimen en Condominio, en el cual, se crea una organización, con o sin personalidad jurídica, encargada de la administración del inmueble sujeto a dicho régimen. Los condóminos por tanto, tienen la obligación, establecida en Ley, de hacer el pago periódico de cuotas con el fin de sufragar el gasto de la administración y mantenimiento del inmueble, que es una necesidad imperiosa para la buena convivencia de los inmuebles que habitan y de las partes comunes en su conjunto y de armonía de los condóminos entre sí. Se puede apreciar que esta prestación de servicio que se da exclusivamente para el mantenimiento del inmueble, no existe ni el fin de lucro, ni el de la comercialización; que el servicio recibido es necesario para la preservación del inmueble y la calidad de vida de los condóminos; que las cuotas son obligatorias, ya que así lo ordena la ley, y que finalmente los recursos no se destinan a un tercero sino que significa un beneficio para los propios condóminos, para la subsistencia misma del condominio.

    Así, esta actividad no debe contemplarse bajo el hecho generador para el Impuesto al Valor Agregado, ya que son simples cuotas de los miembros de condominio, que son necesarias para el fin del grupo, esto es, que se destinan al mantenimiento y administración del propio inmueble que habitan para sufragar dichos gastos ya que dichas cuotas se liquidan en cumplimiento y en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa, así tales servicios no son compatibles con los sujetos a impuesto por el Impuesto al Valor Agregado, no son prestación de servicios de las que típicamente son consideradas por este tributo, además de que las cuotas que pagan los condóminos son mas bien compatibles con el supuesto general al que se ha hecho referencia.

    Lo anterior deja ver que es necesaria la inclusión de esta prestación de servicio en la exención del pago del IVA, establecida en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto significaría un acto de justicia, en función de la equidad, además al propio tiempo se regularía en ley un supuesto que ya ha sido objeto de regulación en resoluciones de misceláneas fiscales, es decir, se daría certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes a través de normas con rango de ley, de que dichos servicios están comprendidos, sin duda alguna, en un supuesto de exención. Cabe advertir, que la resolución de la miscelánea fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo del 2000, vigente en ese ejercicio, establecía en la regla marcada con el número 5.3.7, lo siguiente:

    Regla 5.3.7.- ``Se considera que las asociaciones civiles que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble de propiedad en condominio a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas, se encuentran dentro de la exención prevista en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del IVA.''

    De no garantizarse la exención de esta actividad en la Ley, se obstaculizaría el mantenimiento y buen desarrollo armónico de todos los inmuebles sujetos al régimen en condominio del país, ya que hay que recordar que es una institución jurídica que ha tenido un gran crecimiento en últimas fechas y que por lo tanto es de gran impacto, al afectar a millones de personas en este país. Debe recordarse igualmente que este es un mecanismo, seriamente impulsado por las entidades federativas y el Distrito Federal, ya que, el régimen de condominio fortalece refleja y garantiza una titularidad mancomunada de bienes y, por ende, que cada una de las partes alícuotas del inmueble corresponden a cada uno de los condóminos, es decir, este es un claro mecanismo para potenciar la propiedad de las personas que habitan las viviendas.

    Aunado a lo anterior, la política de vivienda actual, tanto a nivel federal como local es el impulso de la construcción de vivienda a través de programas e instituciones como el de Sociedad Federal Hipotecaria, la base jurídica de organización de toda esa vivienda es el régimen en condominio, ya que es la forma por la cual se garantiza el objeto de la construcción de vivienda: elevar la calidad de vida de los mexicanos, beneficiados con la construcción de vivienda popular.

    Con base en lo anterior se hace evidente la necesidad de la inclusión de esta actividad en la fracción XII del artículo 15 de la Ley del IVA, pues como se mencionó con anterioridad, no es una prestación de servicio lucrativa o comercial, es obligatoria por determinación de la ley y es imperiosa para la buena administración de los inmuebles sujetos al mencionado régimen.

    Por lo anteriormente expuesto, presento

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo Único: Se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para adicionarle el inciso f), para quedar como sigue:

    Capítulo III De la Prestación de Servicios

    Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: A) ...

    E) ...

    F) ``Entes con o sin personalidad jurídica en relación, exclusivamente, con los servicios de administración o mantenimiento que presten en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio.''

    ... Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así se hará. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia saluda con toda cordialidad a los alumnos del videobachillerato de Potreros, del municipio de Pénjamo, invitados por el señor diputado José Erandi Bermúdez Méndez. Sean ustedes bienvenidos. Asimismo, a alumnos y maestros del Centro Universitario Regional de Totonacapan, de la ciudad de Papantla, Veracruz, y del Centro de Estudios Superiores de Veracruz, de la comunidad Entabladero, municipio de Espinal, Veracruz, invitados por el diputado Rómulo Isael Salazar Macías. Sean ustedes también muy bienvenidos.


    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.El diputado Arturo Robles Aguilar: Con su permiso, Presidente. Honorable Asamblea: la necesidad de derogar el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a efecto de igualar el trato que se otorga a las personas morales con las físicas es un requerimiento, considerando que el Buró de Crédito está afectando la generación de empleos. Las razones son las siguientes: la banca de crédito en nuestro país es un motor de desarrollo no sólo para las personas físicas sino también para las morales.

    Con el ánimo de evitar descalabros financieros, nuestro sistema jurídico cuenta con las sociedades de información crediticia, que se encargan de recopilar el historial crediticio de las personas físicas y de las morales y son reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002. Sin duda, la información es fundamental para mejorar y progresar en la calidad del crédito, beneficiando con ello a las personas que cumplen sus compromisos financieros. Sin embargo, ante la inestabilidad financiera que se vivió en el país en 1995 y la situación económica actual, sabemos que existen empresas que llegaron o han llegado a incurrir en incumplimientos en el pago de créditos y que con el tiempo lograron saldarlos.

    He recibido varias quejas de empresas y la solicitud de quienes generan empleo para que, ante las dificultades financieras que presentaron en el pasado y hoy, que han sido superadas, puedan quedar marginados prácticamente de la situación que hoy los lesiona. Si revisamos el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, encontramos que tiene una regulación desigual entre las personas morales y las físicas. Por un lado, el historial crediticio de las personas físicas debe ser borrado del Buró de Crédito pasados los 84 meses del evento; y para las personas morales siempre debe permanecer dicho registro, lo que les impide acceder al crédito. No se explica esta distinción discriminatoria entre uno y otro.

    Ante dicha legislación, todos hemos sido testigos de que empresas tienen la idea de cerrar ante la imposibilidad de obtener financiamiento público o privado que les permita continuar su desarrollo. Por ello, la reforma propuesta ayudará sin duda a que las empresas, no obstante su pasado crediticio, puedan recuperar la confianza de las instituciones financieras y se les pueda otorgar un trato de igualdad frente a los demás.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 61, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

    Artículo Único. Se reforma y se deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

    Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios, correspondiente a las personas físicas y morales, durante un plazo de 84 meses. Este plazo se contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere este registro.

    Al transcurrir el plazo citado, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas y de las morales con el historial crediticio de que se trate originado con anterioridad a dicho plazo. Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores del equivalente a mil Udi, en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Arturo Robles Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a efecto de igualar el trato que se les otorga a las personas morales con las físicas, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La iniciativa de banca y crédito en nuestro país, es un motor de desarrollo no solo para las personas físicas sino también para las personas morales.

    Con el ánimo de evitar descalabros financieros, nuestro sistema jurídico cuenta con las Sociedades de Información Crediticia, mismas que se encargan de recopilar el historial crediticio de las personas físicas y morales y son reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002.

    Sin lugar a dudas, la información crediticia es fundamental para mejorar y progresar en la calidad del crédito, beneficiando con ello a las personas que cumplen con sus compromisos financieros.

    Sin embargo, ante la inestabilidad financiera que vivió nuestro país 1995 y a la situación económica actual, sabemos que existen empresas que llegaron o han llegado a incurrir en incumplimientos en el pago de los créditos y que, no es sino con el tiempo, que se recuperan.

    He recibido muchas quejas de empresarios generadores de empleo que, ante las dificultades financieras que presentaron en el pasado, hoy, pese a ser prósperos, han quedado marginados prácticamente para siempre de las bondades crediticias.

    Si revisamos el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia encontramos que tiene una regulación desigual entre las personas morales y las personas físicas.

    Por un lado, el historial crediticio de las personas físicas debe ser borrado del Buró de Crédito pasado los ochenta y cuatro meses del evento, mientras que para las personas morales siempre debe permanecer dicho registro.

    ¡No se explica por que esa distinción discriminatoria entre uno y otro!

    Ante dicha legislación, he sido testigo de empresas que tienen la idea de cerrar sus puertas ante la imposibilidad de obtener financiamiento público y privado, así como apoyo estatal. Por ello, la reforma propuesta sin duda ayudará a que las empresas, no obstante su pasado crediticio, puedan recuperar la confianza de las instituciones financieras y se les pueda otorgar un trato de igualdad frente a los demás.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía, la siguiente:

    Iniciativa de decreto por el que se reforma y deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    Artículo Único.- Se reforma y deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

    Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionado por los Usuarios, correspondientes a personas físicas y morales, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas y morales con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

    Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

    Se deroga

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del año 2005.--- Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado, nada más permítame turnar esta iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe.
    FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIO MEXICANOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa para adicionar un artículo séptimo transitorio al decreto que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005.El diputado Arturo Robles Aguilar: Gracias, señor Presidente. La siguiente iniciativa busca adicionar un artículo séptimo transitorio al decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, en virtud de la siguiente exposición de motivos:

    El 9 de mayo del presente año, diputados integrantes de la Comisión Especial presentamos un proyecto de ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del periodo 1942-64. Asimismo, se acordó la elaboración de un padrón de beneficiarios a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se pondría a disposición de la Cámara de Diputados para que, una vez aprobado el fideicomiso, se tuviera la certeza de las personas que serían beneficiarias del mismo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión consideró la conveniencia de integrar nuevamente una Comisión Especial para dar seguimiento a los acuerdos ya tomados sobre la problemática del programa Bracero, así como dictaminar la iniciativa de ley relativa a la posible creación de un fideicomiso que administrará el fondo de contingencia para el apoyo a los ex braceros del periodo 1942-64.

    Con fecha 25 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se creó este fideicomiso, dentro del cual, igual que las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de 1942 a 1964, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre del presente año, establece que para obtener los apoyos determinados los beneficiarios deberán cumplir, entre otros requisitos, el de haber efectuado su registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación. Ambos decretos han abierto la posibilidad de que miles de ex trabajadores migratorios a lo largo y ancho del país que cumplieron los requisitos establecido, puedan, a una distancia de casi seis décadas, recibir una parte de los ahorros que fueron escamoteados durante todos estos años.

    Sin embargo, muchos miles de compañeros y compatriotas que por desconocimiento simple o por haber perdido la confianza ante las promesas incumplidas o por haberse convertido en carne de cañón de organizaciones fantasma que, sin escrúpulo alguno, medraron con las ingenuas expectativas de justicia de ex braceros en distintos estados y regiones del país, han quedado al margen de este acto tardío, pero al fin justo por no haberse registrado en tiempo y forma ante las instancias correspondientes.

    Ante la prevalencia de condiciones como la descrita, la ingente necesidad de otorgar al mayor número de beneficiarios el pago previsto en el decreto que se pretende modificar para que el acto de justicia mencionado acoja a todos los compatriotas que lo merezcan, tomando en consideración que el decreto relativo partió de un registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación levantado con anterioridad a la entrada en vigor de la creación del Fideicomiso, se considera procedente y necesario abrir un nuevo periodo de registro para favorecer a los trabajadores migratorios mexicanos del año de 1942 a 1964 que no cumplieron antes dicho requisito.

    Por lo expuesto, me permito someter a consideración a esta honorable Asamblea el siguiente decreto:

    Único. Se adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo del presente año, para quedar como sigue:

    Transitorios. Séptimo. Se abre un nuevo periodo de registro a nivel nacional en el padrón de la Secretaría de Gobernación de los beneficiarios a que se refiere este decreto, de acuerdo con lo siguiente:

    Dentro del mes siguiente al de la publicación de este decreto, el Comité Técnico previsto en el artículo quinto del mismo expedirá las Reglas de Operación complementarias a las publicadas por la propia Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2005 que se juzguen necesarias para la operación del nuevo periodo y dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las reglas anteriores.

    Se abrirá un nuevo periodo de registro de beneficiarios en el padrón de la Secretaría de Gobernación a efecto de que en dicho plazo se puedan cumplir los requisitos de elegibilidad y de recepción y trámite de documentos a que se refiere el artículo sexto de este mismo decreto. En las reglas complementarias de operación se precisarán los plazos para la entrega de los apoyos sociales o pagos que correspondan al beneficiario, en la inteligencia de que dichos pagos deberán realizarse durante 2006 y con cargo al Presupuesto de Egresos de este ejercicio, hasta donde alcance.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sin más, un servidor. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Arturo Robles Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa que adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2005, en virtud de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 23 de octubre del 2003, se recibió un punto de acuerdo presentado por la senadora Yolanda Eugenia González Hernández del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el objeto de exhortar al Ejecutivo federal sobre la problemática del ``Programa Bracero''.

    La Mesa Directiva del Senado de la República, acordó el trámite de recibo del punto de acuerdo y decidió turnarlo para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

    Entre las consideraciones sobresalen las siguientes:

    Que el 4 de agosto de 1942, los gobiernos de Franklin D. Roosevelt y de Manuel Ávila Camacho instituyeron el ``Programa Bracero''.

    Que el campesino mexicano tuvo entonces una alternativa al enrolarse de bracero al mismo tiempo que satisfacía la necesidad de fuerza de trabajo en los campos agrícolas norteamericanos.

    Que con la introducción de la pizcadora mecánica y ante la abundancia de mano de obra ``indocumentada'' a mediados de los años sesenta terminó dicho programa, sin el menor reconocimiento a los miles de trabajadores mexicanos por su valiosa contribución al desarrollo de la economía y la industria agrícola estadounidense.

    Que a los trabajadores agrícolas de aquella época se les quedó a deber algo más que reconocimientos superficiales, ya que durante todo el tiempo que prestaron sus servicios en territorio estadounidense, se les retuvo el 10 por ciento de sus salarios, porcentaje que se depositaba en cuentas de ahorro, generando un importante capital que debía ser entregado una vez que regresaran a su país.

    Que según las autoridades estadounidenses, las deducciones fueron entregadas por el Gobierno de Washington al Banco de México, institución que las trasladó al Banco Agrícola, actualmente convertido en Financiera Rural; sin embargo, las autoridades mexicanas nunca devolvieron los fondos y actualmente a más de 50 años de estos sucesos, se argumenta que no se cuenta ni siquiera con los registros de dichos depósitos.

    Que en la búsqueda de alternativas de solución a esta problemática, el 16 de noviembre del año 2000 se presentó una solicitud en la H. Cámara de Diputados para crear una Comisión Especial, cuyo objetivo específico era recabar la información necesaria con la que se pudiera saber el destino de fondos pertenecientes a trabajadores braceros que prestaron sus servicios durante dicho periodo.

    Que el 9 de mayo del presente año, diputados integrantes de la Comisión Especial presentaron un proyecto de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del periodo 1942-1964; asimismo, se acordó la elaboración de un padrón de beneficiarios a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se pondría a disposición de la Cámara de Diputados, para que una vez aprobado el fideicomiso, se tuviera la certeza de las personas que serían beneficiarias del mismo.

    La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, consideró la conveniencia de integrar nuevamente una Comisión Especial para darle seguimiento a los acuerdos ya tomados sobre la problemática del ``Programa Bracero'', así como dictaminar la iniciativa de ley relativa a la posible creación de un fideicomiso que administrará el fondo de contingencia para el apoyo a los ex braceros del periodo 1942-1964.

    Con fecha 25 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se creó el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, dentro del cual, al igual que las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2005, establecen que para obtener los apoyos determinados, los beneficiarios deberán de cumplir, entre otros requisitos, con el de haber efectuado su registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación.

    Ambos decretos han abierto la posibilidad de que miles de ex trabajadores migratorios a lo largo y ancho del país que cumplieron con los requisitos establecidos puedan, a la distancia de más de 6 décadas en muchos casos, recibir una parte, aunque mínima de los ahorros que les fueron escamoteados durante todos estos años.

    Sin embargo, miles más que por desconocimiento simple, por haber perdido la confianza ante las promesas incumplidas o por haberse convertido en carne de cañón de organizaciones fantasmas que sin escrúpulo alguno han medrado con las genuinas expectativas de justicia de ex braceros en distintos estados y regiones del país, han quedado al margen de este acto tardío, pero al fin, de justicia por no haberse registrado en tiempo y forma ante la instancia correspondiente.

    Ante la prevalencia de condiciones como las antes descritas y la ingente necesidad de otorgar al mayor número de beneficiarios el pago previsto en el decreto que se pretende modificar, para que el acto de justicia antes mencionado acoja a todos aquellos compatriotas que lo merezcan, tomando en consideración que el decreto relativo partió de un registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación, levantado con anterioridad a la entrada en vigor de la creación del fideicomiso, se considera procedente y necesario abrir un nuevo periodo de registro para favorecer a aquellos trabajadores migratorios mexicanos 1942-1964 que no cumplieron antes con dicho requisito.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente

    Decreto

    Único.- Se adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, para quedar como sigue

    Transitorios

    Primero a Sexto.- ...

    Séptimo.- Se abre un nuevo periodo de registro a nivel nacional en el padrón de la Secretaría de Gobernación, de los beneficiarios a que se refiere este decreto, de acuerdo a lo siguiente: dentro del mes siguiente de la publicación de este decreto, el Comité Técnico previsto en el artículo 5° del mismo, expedirá las reglas de operación complementarias a las publicadas por la propia Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2005, que se juzguen necesarias para la operación del nuevo periodo; y dentro de los tres meses siguientes contados a partir de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las reglas anteriores, se abrirá un nuevo periodo de registro de beneficiarios en el Padrón de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que en dicho plazo se puedan cumplir los requisitos de elegibilidad y de recepción y trámite de de documentos a que se refiere el artículo 6° de este mismo decreto.

    En las reglas complementarias de operación se precisarán los plazos para la entrega de los apoyos sociales o pagos que correspondan al beneficiario, en la inteligencia de que dichos pagos deberán realizarse durante el año 2006 y con cargo al Presupuesto de Egresos de este ejercicio, hasta donde alcance.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 29 días del mes noviembre de 2005.--- Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra don Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señora Presidenta. Qué tristeza que en un asunto de tanta trascendencia para el país, los diputados que estamos usando la tribuna más alta de la patria estemos hablando a las sillas y estemos hablando a un Congreso vacío que no sabe de la responsabilidad que tiene ante la patria. Cuando se privatizó el servicio de telefonía del país, en beneficio de un cuestionado empresario, se argumentó que esto traería una mejor tarifa para los usuarios del servicio.

    La actual empresa Teléfonos de México tiene en su poder el título vergonzoso de la empresa más demandada en la Profeco; sin embargo, su dueño, Carlos Slim, se cantonea como el promotor de un nuevo México, de un hacedor de acuerdos al conjuro de las fuerzas oscuras y retrógradas de México. Todos aquí hemos sido testigos o víctimas de los malos cobros de los servicios de Telmex y nos hemos visto impotentes de poder remediarlo ante las oficinas del concesionario, que en todo el país se creen los señores superhombres o los hacendados de antes y no atienden al pueblo de México y más si ese pueblo es un usuario humilde que va en busca de que les rebajen las tarifas, que injustamente, como vulgares ladrones, cobran a todos los usuarios de Teléfonos de México de nuestra patria.

    Esta empresa es en la práctica un monopolio que mantiene sujeto al usuario a sus caprichos e incluso se ha adueñado de la representación del usuario, al solicitar de manera unilateral retirar el servicio que éste ha contratado con otra empresa prestadora. Tenemos conocimiento de cientos de estos casos. Este monopolio, que fue beneficiado por el gobierno del traidor Carlos Salinas de Gortari y que tiene en su sindicado un incondicional cuyo líder se ha perpetuado y ahora viene a querer enseñarnos el nuevo sindicalismo --vaya mofa de estos líderes ``charros''--, ha generado ganancias incalculables a su dueño, que ahora es dueño de la mitad de México, con el sacrificio de las clases populares y con el dinero del pueblo mexicano, que está obligado a contratar con una sola empresa el servicio de telefonía y, a pesar de que se diga que existe la competencia con otras empresas y que en la venta de esta empresa se permitió un pago menor del que estaba valorada la empresa, a la hora de dicha transacción, no obstante que Teléfonos de México se manejaba con números negros y era una empresa de la patria que López Mateos impulsó al máximo y los gobiernos revolucionarios del PRI le dieron vigor para que llegara a las clases más desprotegidas de México.

    Seamos patrióticos, defendamos al pueblo de México de los atropellos de esta empresa, que sigue facturando cobros de servicios no prestados. Obliguémoslos a retroceder en el atraco vil a los bolsillos del pueblo trabajador y hagamos de la ley un instrumento que obligue al concesionario al cuidado de sus acciones.

    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones

    Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 5, se modifica el artículo 7 en el primer párrafo y se adiciona una fracción XII, se adiciona una fracción VII al artículo 24, una fracción VIII al artículo 26, se modifica el artículo 27, se adiciona una fracción IX al artículo 38 y se modifica su último párrafo y se modifica el artículo 53 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo 5. No podrá por ningún motivo el prestador del servicio de telecomunicaciones trasladar cobro alguno al usuario final por el uso de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones.

    Artículo 7. La presente ley tiene como objetivos:

    Promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; Ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional --que fue un impulso grandioso de Lázaro Cárdenas y de Adolfo López Mateos; Salvaguardar las prestaciones de los servicios públicos; Proteger los intereses del usuario; Fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios; Diversidad y calidad en beneficio de los usuarios; y Promover una adecuada cobertura social.

    Artículo 12. Planear, formular y conducir las políticas de precios de los servicios de telecomunicaciones que prestan los concesionarios a los usuarios de éstos.

    ...

    XIII. Interpretar esta ley para efectos administrativos.

    XIV. Las demás que esta ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

    Artículo 24. Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:

    I. Su política de precios de los servicios al usuario.

    Artículo 26. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:

    VIII. El compromiso de cumplimiento de la política de precios establecida.

    Artículo 27. Las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años.

    Artículo 38. Las concesiones y los permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

    IX. El cobro injustificado en perjuicio del usuario.

    Que esto lo oigan Carlos Slim y sus corifeos: en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII y IX, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso para que previamente hubiese sido sancionado al respectivo concesionario o permisionario por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones. En el caso de lo previsto en la fracción IX, el concesionario deberá abonar en beneficio del usuario, del pueblo, de los pobres o de aquellos que hayan sido en una forma tremenda, como siempre se hace, robados por esta compañía, la cantidad cobrada en el periodo de facturación inmediato posterior al cobro.

    Artículo 53. Las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar directa o indirectamente en el capital de una empresa comercializadora de servicio de telecomunicaciones.

    Transitorio. Artículo Primero. Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Antes de concluir, quiero pedir con todo respeto al compañero --aunque es otro tema, compañera Presidenta--, al compañero Iván García que active el decreto con el cual se ponga con letras de oro en los recintos de esta Cámara el nombre del inmortal mexicano Adolfo López Mateos, con quien toda la patria tiene una deuda de gratitud. Gracias, aunque a muchos ya se les olvidó.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, vengo ante esta H. Soberanía, ha presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Cuando se privatizo el servicio de telefonía del país en beneficio de un cuestionado empresario, se argumentó que esto traería una mejor tarifa para los usuarios de este servicio.

    La actual empresa Teléfonos de México, tiene en su poder el título vergonzoso de la empresa más demandada en la Profeco. Y sin embargo su dueño se cantonea como el promotor de un nuevo México, de un hacedor de acuerdos al conjuro de las fuerzas obscuras y retrogradas de las empresas de medios electrónicos, principalmente las televisivas.

    Todos aquí hemos sido testigos o victimas de los malos cobros de los servicios de Telmex y nos hemos visto impotentes de poder remediarlo ante las oficinas del concesionario. Cuantas veces nos han cobrado servicios que no hemos recibido, y sabemos que no tenemos manera o medios para hacer que se nos repare el pago, so pena de perder el servicio.

    Esta empresa es en la práctica un monopolio, que mantiene sujeto al usuario a sus caprichos, e inclusive se ha adueñado de la representación del usuario, al solicitar de manera unilateral retirar el servicio que este ha contratado con otra empresa prestadora. Tenemos conocimiento de cientos de estos casos.

    Este monopolio que fue beneficiado por un gobierno neoliberal y que tiene en su sindicato un incondicional, cuyo líder se ha perpetuado y ahora viene a querer enseñarnos el nuevo sindicalismo, ha generado ganancias incalculables a su dueño, con el sacrificio de las clases populares y con el dinero del pueblo mexicano, que esta obligado a contratar con una sola empresa el servicio de telefonía, a pesar que se diga que existe la competencia con otras empresas. Y que en la venta de esta empresa se permitió un pago menor del que estaba valorada la empresa a la hora de dicha transacción.

    El país necesita de la diversidad de la oferta para combatir los monopolios que hoy se pretender erguir como los hacedores del nuevo México, olvidando que fueron ellos beneficiados de aquellos que ahora reniegan, promoviendo la confusión al pueblo de México al pretender presentarse como los grandes demócratas comprometidos con la nación. Basta ya de hipocresías, basta ya de falsos promotores de la democracia, como aquel candidato a la presidencia que hoy gobierna el país, y que presento al pueblo de México la ``varita mágica'' del cambio.

    Seamos patrióticos, defendamos al pueblo de México de los atropellos de esta empresa, que sigue facturando cobros de servicios no prestados. Obliguémoslos a retroceder en el atraco vil a los bolsillos del pueblo trabajador, y hagamos de la ley un instrumento que obligue al concesionario el cuidado de sus acciones.

    Por lo anterior presento a esta H. soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones

    Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 5, se modifica el artículo 7 en el primer párrafo y se le adiciona una fracción XII, se adiciona una fracción VII al artículo 24, una fracción VIII al artículo 26, se modifica el artículo 27, se adiciona una fracción IX al artículo 38 y se modifica su último párrafo, y se modifica al artículo 53 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

    Artículo 5.

    ...

    ...

    No podrá, por ningún motivo, el prestador del servicio de telecomunicaciones trasladar cobro alguno al usuario final por el uso de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones.

    Artículo 7. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; salvaguardar la prestación de los servicios públicos, proteger los intereses de los usuarios, fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

    ...

    I. a XI. ...

    XII. Planear, formular y conducir las políticas de precios de los servicios de telecomunicaciones que prestan los concesionarios a los usuarios de éstos.

    XIII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y

    XIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

    Artículo 24. Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:

    I. a VI. ...

    VII. Su política de precios de los servicios al usuario.

    Artículo 26. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:

    I. a VII. ...

    VIII. El compromiso de cumplimiento de la política de precios establecida.

    Artículo 27. Las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un plazo hasta de 30 años y podrán ser prorrogadas, hasta por dos plazos iguales a los originalmente establecidos.

    ...

    Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

    I. a VIII ...

    IX. El cobro injustificado en perjuicio del usuario.

    ...

    En los casos de las fracciones II, III, IV, VIII y IX, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones. En el caso de lo previsto en la fracción IX, el concesionario deberá abonar, en beneficio del usuario, la cantidad cobrada en el periodo de facturación inmediato posterior al cobro.

    Artículo 53. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

    Transitorio

    Artículo Primero.- Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, don Pedro Ávila. Y túrnese la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Yadira Serrano Crespo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

    La diputada Yadira Serrano Crespo: Con su venia, ciudadana Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción I del artículo 73, la fracción I del artículo 74 y el artículo 77 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el ``bienestar que un persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para convivencia, el trabajo y la recreación.

    De lo anterior se desprende que al referirnos a la salud mental no es necesariamente una enfermedad psiquiátrica con manifestaciones clínicas o indicadores patológicos (neurosis, trastornos de personalidades, alcoholismo, etcétera), sino que son alteraciones emocionales o de comportamiento, como baja autoestima, timidez, estados de ansiedad, estrés, estados depresivos, miedos y fobias, adicciones, trastornos de sueño, conductas compulsivas, alteraciones de la conducta alimentaría o agresividad.

    De nueva cuenta con los datos de la OMS, tenemos que 40 millones de personas en el mundo sufren padecimientos mentales severos. En México, el INEGI registró en 2002 tres mil ciento sesenta suicidios y trescientas cuatro tentativas; en los últimos veinte años se quintuplicó el número de suicidios, de los cuales casi 50 por ciento fueron de niñas, niños y adolescentes.

    Es claro entonces cómo los casos de alteración en la salud mental infantil y juvenil han aumentado en los últimos años, y éstos se han derivado principalmente de problemas familiares y sociales. En la actualidad, los niños, las niñas y los jóvenes son más propensos a presentar problemas de adicción, depresión y alteración de la conducta alimentaria. Estos problemas generalmente se interrelacionan y frecuentemente estos problemas en sus fases agudas han llevado a niños, niñas y adolescentes al suicidio, intentado o consumado.

    Es necesario crear conciencia de la importancia de la salud mental como un bien social. Ésta debe radicar principalmente en la prevención, atención y control de las alteraciones de conducta, principalmente de los menores y adolescentes.

    La atención de estos trastornos conductuales corresponde al Estado, según estipula el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud, además de diversos pactos internacionales de derechos humanos de los que México forma parte y está obligado a la observancia de los derechos reconocidos en ellos, como

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en vigor desde el 3 de enero de 1976, y que establece en el artículo 2o.:

    1. Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

    Artículo 12. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

    Proteger la vida e integridad psíquica de niños, niñas y adolescentes es un tema prioritario de salud pública, que debe atenderse; y, en su caso, deben fortalecerse los servicios y programas de orientación educativa, impartidos por las autoridades educativas y sanitarias.

    Por ello, una de las tareas fundamentales del Estado a través de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos estatales es tomar acciones inmediatas para que cada estado cuente con programas de acción coordinados, que ayuden a mejorar la calidad de vida y los actuales niveles de salud de la infancia y juventud, y que aseguren la detección temprana del trastorno y proporcionen atención primaria a los menores y sus familias, con la finalidad de prevenir el suicidio de niños, niñas y adolescentes.

    Por las razones expuestas con anterioridad, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto que adiciona la fracción I del artículo 73, la fracción I del artículo 74 y el artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adicionan la fracción I del artículo 73, la fracción I del artículo 74 y el artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Capítulo VII Salud Mental

    Artículo 73. Para la promoción y atención de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, dictarán lineamientos que ayuden a conseguir los siguientes objetivos:

    I. El desarrollo de políticas públicas de salud, actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

    I. La atención primaria y especializada de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y

    II. ...

    Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Especial atención se habrá de prestar a las patologías que pudieran conducir a niños, niñas y jóvenes a cometer suicidio, garantizando una atención oportuna y muy cuidadosa para estos casos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Yadira Serrano Crespo (rúbrica).»

    Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Serrano Crespo. Túrnese a la Comisión de Salud la iniciativa presentada.


    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, compañera Presidenta. Exposición de motivos:

    El 19 de diciembre de 2002 fue publicada la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, abrogándose la anterior Ley Federal para la Adquisición de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. Esta ley alcanzó un importante objetivo: organizar y controlar el destino de todos los bienes asegurados, decomisados o abandonados, mediante la creación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mejor conocido como SAE. Dicha entidad pública es la responsable de recibir todos los bienes que, de acuerdo con la legislación vigente, puede recibir por diversos medios, sean provenientes de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera, los recibidos en dación cuando se trata de cubrir créditos al Gobierno Federal, los encargados o abandonar a favor del Gobierno Federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o los provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

    Lo anterior significa un cúmulo de diversos tipos de bienes que, de acuerdo con la ley que los regula, son transferidos al SAE para regular sobre algunas de las siguientes acciones: su administración, enajenación, destrucción o donación, según el tipo o característica de los mismos. Esta ley faculta al SAE, en el artículo 31, para la aplicación de los procedimientos para la enajenación de los bienes, y la donación a los gobiernos de los estados, los municipios y Distrito Federal, así como a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existe registrado en el directorio de donaciones autorizadas un total de 5 mil 474 instituciones.

    El segundo procedimiento autorizado al SAE es la compraventa, que incluye la permuta y cualquier otra forma jurídica de transmisión de la propiedad a través de la licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa. Sin embargo, siendo uno de los objetivos de esta ley coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones sin fines de lucro, especialmente las dedicadas a la asistencia social, con la donación de bienes que les permiten minimizar el impacto ante los escasos recursos económicos para mantener su permanencia y actividades en beneficio del sector social vulnerable.

    La gran mayoría de esas instituciones reclama el poco o el mínimo apoyo que existe desde hace años por parte de la autoridad para poder canalizar las citadas donaciones de los bienes. De acuerdo con los datos publicados por la página de Internet del SAE, hasta julio de 2004 se han donado a 491 entidades, la mayoría municipios, más de 1 millón de unidades, únicamente en tres tipos de mercancías: juguetes, adornos de mercancía y sólo 35 vehículos; el resto del reporte destino de bienes se desglosa a más de 273 unidades que han sido devueltas y más de 62 millones de unidades que han sido destruidas, lo que representa en conjunto una operación equivalente a más de 5 millones de dólares.

    De esa información podemos identificar que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta son las menos favorecidas por los procedimientos del SAE, ya que de acuerdo con los datos propios del SAE hasta el 31 de julio del año 2004 se contaron más de 100 millones de unidades de los bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales. Asimismo, debemos analizar por qué año con año sólo se destina un tipo de bien, como los juguetes, cuando todos conocemos que al menos en los almacenes del Distrito Federal existen mercancías por más de 2 mil millones de pesos y su diversidad abarca desde electrodomésticos, ropa nueva, alimentos enlatados, medicinas, materiales quirúrgicos y de hospital, computadoras, etcétera.

    Considerando que debe existir mayor apoyo a las instituciones que prestan servicios asistenciales en todo el país, que en su mayoría atraviesan por una serie de características para el cumplimiento de los objetivos sociales, por eso presentamos a esta soberanía la propuesta para modificar la ley y proveer al SAE de facultades que le permitan destinar al menos 50 por ciento de sus bienes transferibles a los procedimientos de donación.

    Por lo expuesto, presentamos varias reformas en artículo único, en el 4, 16, 31, 34 y 35 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Reforma: El SAE integrará una base de datos de carácter público con el registro de bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la procuraduría, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de fuero común encargadas de procuración e impartición de justicia e instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

    Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles podrán recibir un ejemplar de dicha publicación, previa solicitud, que deberá ser resuelta por el SAE en un plazo no mayor de tres días.

    Artículo 16. Reforma. Los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 1 de esta ley y los que sean incosteables serán donados y serán destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta ley.

    Artículo 31. Reforma. Los procedimientos de enajenación previstos en la ley son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial e intransferible los bienes que sean transferidos al SAE.

    Asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de la recuperación posible y las mejores condiciones de la oportunidad, como la reducción del costo de la administración y la custodia a cargo de las autoridades federales.

    Los procedimientos de enajenación serán los siguientes: donación y compraventa, que incluye la permuta y cualquier otra forma jurídica de transmisión de la propiedad a través de la licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

    Del total de los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 16 transferidos al SAE, se destinará de forma equitativa 50 por ciento mediante el procedimiento de donación.

    También, el artículo 34. La reforma habla del total de los bienes transferidos al SAE, 50 por ciento de diversos bienes, de conformidad con lo que establecen al efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevén las mismas, como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes; éstos serán donados equitativamente a favor de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requiera para el desarrollo de sus actividades.

    En el artículo 35, reforma: para la donación de los bienes, el SAE se apoyará en el Comité de Donación, el cual se integrará y se regirá acuerdo con lo establecido al respecto en el reglamento.

    Las solicitudes de donación efectuadas al SAE deberán resolverse en un plazo no mayor de quince días hábiles.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, contarán con un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto para modificar las disposiciones reglamentarias a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Muchas gracias, compañera Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 16, 31, 34 y 35 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con el objeto de incrementar y hacer expedita la donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, los gobiernos de los estados, los municipios y Distrito Federal, de bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 19 de diciembre del año 2002 fue publicada la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, abrogándose la anterior Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

    Esta ley alcanzó un importante objetivo, organizar y controlar el destino de todos aquellos bienes asegurados, decomisados o abandonados, mediante la creación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mejor conocido como SAE.

    Dicha entidad pública, es la responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera, los recibidos en dación cuando se trata de cubrir créditos al gobierno federal, los embargados o abandonados a favor del gobierno federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

    Lo anterior, significa un cúmulo de diversos tipos de bienes, que de acuerdo a la ley que las regula, son transferidos al SAE para efectuar sobre ellos alguna de las siguientes acciones: su administración, enajenación, destrucción o donación, según el tipo y características de los mismos.

    Asimismo, esta ley faculta al SAE en su artículo 31, la aplicación de dos procedimientos para la enajenación de los bienes: la donación a los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismas que de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen registradas en el Directorio de Donatarias autorizadas un total de 5,472 instituciones.

    El segundo procedimiento autorizado al SAE, es la compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

    Sin embargo, siendo uno de los objetivos de esta ley coadyuvar al fortalecimiento de aquellas instituciones sin fines de lucro, especialmente las dedicadas a la asistencia social, con la donación de bienes que les permitan aminorar el impacto ante la escasez de recursos económicos para mantener su permanencia y actividades en beneficio de sectores sociales vulnerables, una gran mayoría de estas instituciones reclama el poco o mínimo apoyo que existe desde hace años por parte de las autoridades responsables de canalizar las citadas donaciones de bienes.

    De acuerdo con datos recientes publicados en la página de Internet del SAE, hasta julio de este año, se han donado a 491 entidades -la mayoría municipios- 1,016,871 unidades, única y exclusivamente en tres tipos de mercancías: juguetes, adornos de cerámica y 35 vehículos; el resto del reporte de destino de bienes se desglosa en 276,398 unidades que han sido devueltas y 62,570,580 unidades han sido destruidas, lo que representa en conjunto una operación equivalente a 4,924,733 millones de pesos.

    De esta información, podemos identificar que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, son las que menos son favorecidas por los procedimientos del SAE, ya que de acuerdo a datos del propio SAE hasta el 31 de julio de este año cuentan con 100,413,844 millones de unidades de bienes asegurados o decomisados en procedimientos penales federales.

    Asimismo, debemos analizar por qué año con año, sólo se destina un tipo de bien como los juguetes, cuando todos conocemos que por lo menos en los almacenes del Distrito Federal existen mercancías por más de 2,000 mil millones de pesos, y su diversidad abarca desde electrodomésticos, ropa nueva, alimentos enlatados, medicinas, materiales quirúrgicos y de hospital, computadoras, etcétera.

    Considerando que debe existir un mayor apoyo a las instituciones que prestan servicios asistenciales en todo el país, que en su mayoría, atraviesan por una serie de carencias para el cumplimiento de su objeto social, el grupo parlamentario del PRI por mi conducto, presenta a esta soberanía, la propuesta para modificar esta ley y proveer al SAE de facultades que le permitan destinar al menos el cincuenta por ciento del total de bienes que le son transferidos al procedimiento de donación, modificando el artículo 31 y estableciendo un sentido de equidad entre los bienes que son enajenados vía la compraventa y los que son donados.

    Además, proponemos la modificación del artículo 4, para que todas las instituciones interesadas cuenten con claridad y transparencia de la información sobre los bienes que son susceptibles de donación, mediante una publicación bimestral que emita el SAE, y que dicha información les sea proporcionada, previa solicitud, en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

    Dado que el artículo 16 señala el origen de los bienes que serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, proponemos que en dicho artículo se incluyan los bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal, señalados en la fracción VI del artículo 1º. de esta Ley.

    Parte fundamental de las reformas propuestas, radican en la modificación del texto actual que comprende al artículo 34, ya que a la letra señala que -en casos excepcionales ... los bienes podrán ser donados- lo que puede interpretarse como una condicionante que permite la discrecionalidad de la autoridad para decidir cuando y que bienes donará, perdiéndose del espíritu de la ley un concepto que debería ser considerado equitativo y benéfico para toda aquella institución que cumple con sus obligaciones fiscales y que además colabora con la asistencia social en este país.

    Finalmente, proponemos que en el artículo 35, las entidades solicitantes de donaciones reciban del SAE respuesta pronta y expedita en un plazo no mayor de 15 días hábiles, considerando que al día de hoy, pueden pasar meses en que una institución e incluso los propios gobiernos estatales o municipios sean informados por el SAE sobre el curso o resolución de sus solicitudes.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 4, 16, 31, 34, y 35 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 4.-

    Dice:

    El SAE integrará una base de datos de carácter público con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

    Reforma:

    El SAE integrará una base de datos de carácter público con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles podrán recibir un ejemplar de dicha publicación, previa solicitud que deberá ser resuelta por el SAR en un plazo no mayor de 3 días.

    Artículo 16.-

    Dice:

    Los bienes a que se refiere la fracción V del artículo 1 de esta Ley y los que sean incosteables, serán donados, destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

    Reforma:

    Los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 1 de esta Ley y los que sean incosteables, serán donados, destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

    Artículo 31.-

    Reforma:

    Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

    Los procedimientos de enajenación serán los siguientes: Donación, y Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

    Del total de los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 16 transferidos al SAE, se destinará de forma equitativa el cincuenta por ciento al procedimiento de donación.

    Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

    Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, a quienes el SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades señaladas en el artículo 13, fracciones I a III de este ordenamiento, sólo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.

    Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

    Artículo 34.-

    Dice:

    En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

    Reforma:

    Del total de los bienes transferidos al SAE, el cincuenta por ciento de los diversos bienes, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos serán donados equitativamente a favor de:

    I.- Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

    II.- Los gobiernos de los estados, de los municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social.

    Artículo 35.-

    Dice:

    Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.

    Reforma:

    Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento. Las solicitudes de donación efectuadas al SAE deberán resueltas en un plazo no mayor de 15 hábiles.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Bazán Flores. Túrnese la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la función pública.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se retira del orden del día la iniciativa que adiciona el artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Manuel Gómez Morín y Ricardo Alegre Bojórquez. Se pospone, a solicitud del grupo parlamentario el Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa, que habría de presentar el diputado Horacio Martínez Meza, para reformar los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, a solicitud del Partido Verde Ecologista de México, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Luis Antonio González Roldán para reformar el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY DE AMPARO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores: el juicio de amparo es el instrumento por excelencia en nuestro sistema jurídico para hacer valer frente a las autoridades del Estado el respeto de las garantías individuales y sociales que consagra nuestra Constitución. Este juicio constitucional requiere profundidad y amplio conocimiento. Es un legado de nuestros antepasados, y por eso demanda que el legislador imprima vigencia a la ley que lo constituye.

    El juicio de garantías se ha consagrado como la institución jurídica mexicana por excelencia, ya que se considera el sistema más eficaz de control de la supremacía de la Constitución, así como la expresión de la soberanía nacional, de la división de poderes y del Estado de derecho. Es el instrumento jurídico establecido para el control y la custodia de los preceptos constitucionales contra las posibles transgresiones de cualquiera de los actos emanados del poder público, ya sea en su esfera federal, local o municipal. Varios han sido los proyectos presentados para reformar el juicio de garantías, y han sido promovidos por legisladores, académicos, instituciones y asociaciones jurídicas, incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    A pesar de ello, a la fecha han sido pocas las reformas sustanciales en ese renglón. Considero que únicamente con la decisión y el justo criterio de nosotros, los legisladores, puede llevarse a cabo la concreción de dichas reformas, que permitirán obtener beneficios para la totalidad de los gobernados que se encuentran o pudieran llegar a encontrarse bajo el supuesto de un acto de autoridad arbitrario, y tengan mecanismos de defensas como este juicio constitucional.

    Desde este punto de vista, el amparo es la instancia judicial que tienen los gobernados para que se protejan y respeten sus derechos de toda actuación de autoridad que repercuta en perjuicio de sus garantías constitucionales. Su objeto es restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación u obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumpla lo que la misma garantía exige. Cabe mencionar que en noviembre de 2002 entró en vigor el Código Penal para el Distrito Federal, que está en vigor como obra y producto de las tareas legislativas de la Asamblea Legislativa.

    Es precisamente la novedad que por muchas décadas existió, para ser exactos desde 1931, el Código Penal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal. Esto es, dicho código punitivo tenía una ambivalencia porque regulaba las conductas punitivas tanto de la capital del país como del territorio nacional, correspondiendo al Congreso de la Unión legislar en esa materia, como en otras. Por ello, muchas leyes federales contenían en su articulado la señalización correspondiente, aludiendo al multicitado código en materia federal para toda la República y local para el caso de la Ciudad de México.

    Hoy día, los tiempos han cambiado y existe una distribución de competencias en cuanto el Legislativo federal tiene la facultad de modificar, adicionar y derogar las leyes federales e incluso cierta normatividad para el Distrito Federal. Algunas leyes federales, como la Ley de Amparo, prescriben y citan el antiguo código represivo haciendo la puntual diferencia para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia federal. Cuando dicho ordenamiento jurídico dejó de existir, dada la nueva naturaleza jurídica del gobierno central, de ahí surge la justificación de la presente iniciativa, en el sentido de actualizar el vocablo del Código Penal Federal para quitar el de Código Penal aplicable en materia federal.

    Ello es así porque nosotros, como legisladores, debemos imprimir mayor claridad a las leyes federales, como en este caso a la Ley de Amparo. En mérito de lo expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican los artículos siguientes: el párrafo tercero del artículo 23, los párrafos primero de los artículos 35 y 199 y los artículos 198, 200, 202, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, todos de la Ley de Amparo.

    En mérito del tiempo permitido, solicito a la Presidencia que se publique en su totalidad la iniciativa tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria. Gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.

    Exposición de Motivos

    El amparo es el instrumento por excelencia en nuestro sistema jurídico para hacer valer frente a las autoridades del Estado el respeto de las garantías individuales y sociales que consagra nuestra Constitución.

    El juicio de amparo requiere profundidad y amplio conocimiento, es un legado de nuestros antepasados, por eso requiere que el legislador le imprima vigencia a la ley que lo constituye.

    El juicio de garantías se ha consagrado como la institución jurídica mexicana por excelencia, desde la fecha en que fue creado.

    La denominación que se ha dado al medio de control constitucional mexicano tiene un doble origen, uno gramatical y otro histórico; el primero deriva de la palabra amparar que, como se sabe, quiere decir, proteger, tutelar, salvaguardar o resguardar, teniendo como finalidad primaria por parte de este proceso de tutela, salvaguardar la fuerza constitucional y, conjuntamente a las garantías individuales del gobernado, lográndose de esta manera el imperio de la Carta Magna nacional sobre todos los demás cuerpos normativos y sobre cualquier acto de autoridad que surja, por lo que se refiere al segundo aspecto, es decir, el origen histórico del nombre de la institución protectora del imperio y supremacía constitucional nacional y del respeto a la esfera jurídica de los gobernados por parte de las autoridades estatales.

    México se constituyó en la cuna desde la que se exportó la institución procesal del amparo hacia sistemas jurídicos externos y supranacionales, en su evolución interna de más de un siglo representó el único instrumento real de control constitucional y el mecanismo jurisdiccional de protección de los derechos humanos por antonomasia, por lo que su estructura y ámbito protector, con el transcurrir de los años, han empezado a resultar insuficientes frente a las nuevas exigencias planteadas por los modernos modelos democráticos de derecho.

    Hemos tratado de evidenciar, así sea de manera breve, el fenómeno de la manera en que un instrumento jurídico de cuño preponderantemente nacional, como lo es el amparo, ha sido trasladado, con sus características procesales fundamentales a órdenes jurídicos de otros países y a sistemas normativos internacionales. Resulta entonces extraño que el sistema jurídico mexicano conserve los principios y las reglas que han regido al juicio de amparo desde su nacimiento en el siglo XIX

    Su evolución histórica, ha llevado al amparo mexicano a configurarse en una institución procesal compleja, de difícil sistematización, operatividad y accesibilidad para cumplir con sus objetivos inmediatos de tutela. En la actualidad, su concepto no se agota en la idea de un instrumento unitario, sino que se ha convertido en una institución que puede adoptar diversas formas, llegando a configurar varios mecanismos procesales, cada uno con características y funciones propias

    El juicio de amparo, como se mencionó, se ha consagrado como la institución jurídica mexicana por excelencia, ya que se le considera el sistema más eficaz de control de la supremacía de la Constitución, así como expresión de la soberanía nacional, de la división de poderes y del estado de derecho, pues establece a favor del gobernado las garantías individuales y sociales.

    El juicio constitucional es el instrumento jurídico establecido para el control y custodia de los preceptos constitucionales contra las posibles transgresiones de cualquiera de los actos emanados del poder público, ya sea en su esfera federal, estatal o municipal.

    Este interés supremo por preservar las disposiciones contenidas en la ley fundamental es una preocupación que se observa en el espíritu de los diversos constituyentes a través del desarrollo de la nación mexicana. En el ejercicio profesional diversos son los amparos contra leyes impetrados en diversas materias contra actos de las autoridades en los tres niveles de poder; con lo que se denota que este problema lejos de ser una cuestión meramente doctrinaria, tiene una gran repercusión en la vida ordinaria.

    Varios han sido los proyectos presentados para reformar al juicio de garantías, promovidos por legisladores, académicos, instituciones y asociaciones jurídicas, inclusive por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a pesar de ello, a la fecha no contamos con reformas substanciales en ese renglón.

    Considero que únicamente con la decisión y justo criterio de nuestros legisladores puede llevarse a cabo la concretización de dichas reformas, mismas que permitirán obtener un beneficio para la totalidad de los gobernados que se encuentren o pudieran llegar a encontrarse bajo el supuesto de la ley inconstitucional, se reafirmaría notablemente el principio de expedites en la impartición de justicia.

    El amparo es la instancia judicial que tienen los gobernados para que se protejan y respeten sus derechos de toda actuación de autoridad que repercuta en perjuicio de sus garantías constitucionales. Su objeto es restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación u obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir con su parte, lo que la misma garantía exige.

    En otro acopio de ideas cabe decir que la capital de México es el Distrito Federal, encuentra su naturaleza jurídica en el artículo 122 de la ley fundamental. Este precepto en fecha reciente fue motivo de una trascendente modificación, su texto vigente se refiere al Gobierno del Distrito Federal, wen el que se contemplan los órganos de gobierno como lo son la figura del Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia.

    La reforma política del Distrito Federal ha sido a través de un constante intercambio de opiniones entre los gobernantes en turno, los ciudadanos así como las distintas organizaciones sociales vinculadas. La naturaleza jurídica del Distrito Federal ha sido poco explorada por la doctrina constitucional mexicana, algunos autores lo consideran como un órgano o semi-estado por no disponer de una constitución propia como sucede en las demás entidades que conforman la Federación. Otros lo consideran como un gobierno local, cuyas características no le son del todo favorables. Por mucho tiempo el gobierno de esta entidad federativa mexicana, al igual que su regulación, ha dependido de los poderes federales, careciendo en sentido estricto de una Asamblea Legislativa propia, aún cuando formalmente el Congreso de la Unión ha funcionado como órgano legislativo local al legislar exclusivamente para el Distrito Federal, durante mucho tiempo su gobernador no fue electo popularmente y el Presidente de la Republica realizaba la función de ser Ejecutivo local y delegaba la administración en la figura de un regente designado por él. Únicamente el Poder Judicial era y es de naturaleza formal y materialmente local.

    Antes de las reformas de 1993, el artículo 43 de la Constitución establecía que las partes de la Federación lo eran los estados miembros del pacto federal y el Distrito Federal, por lo tanto era una entidad federativa que no compartía la misma naturaleza de aquellos, porque no tenía un Congreso local, tampoco su gobernante era electo popularmente, no contaba con la existencia del municipio, etcétera.

    En el primer cuatrimestre de 1992 el Ejecutivo federal consideró conveniente abrir el diálogo con las distintas fuerzas políticas de la Ciudad de México con el propósito de buscar los elementos, vía consenso, que permitieran plantear una reforma política integral sobre el Distrito Federal, con ello se pretendió establecer un nuevo marco normativo que regulara las relaciones de las autoridades y de sus habitantes; así como las pautas sobre las cuales se debía desarrollar el núcleo de funciones y directrices del gobierno. Las negociaciones tuvieron lugar en una mesa de concertación que estuvo abierta a medios de comunicación, las propuestas se destacaron en tres posiciones relativas a la forma de gobierno

    Adicionalmente los trabajos de las audiencias subrayaron la necesidad de fortalecer la participación vecinal porque se consideró que los habitantes de la Ciudad de México deberían participar más en las decisiones que les afectarán, de igual forma se propuso, en relación a la Asamblea de Representantes, se le dotara de una mayor ingerencia en la toma de decisiones, por ultimo se trataron temas relacionados con la definición del ámbito de competencias, la organización de la acción pública y el conjunto de reformas jurídico-políticas para ir conduciendo los cambios sin afectar el funcionamiento de la metrópoli.

    Con motivo de las nuevas bases constitucionales de los órganos del Gobierno del Distrito Federal se estableció de la siguiente forma, de conformidad con el maestro Héctor Fix Zamudio.1

    a) Jefe de Gobierno. El responsable de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal es electo mediante voto directo, lo que le otorga mejor legitimidad democrática como órgano de gobierno y de representación política. Ejercerá su encargo durante seis años; respecto a los requisitos de elegibilidad la Constitución Federal establece: En caso de falta absoluta, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el cargo, dentro de sus atribuciones se encuentran: Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expide el Congreso de la Unión. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa; derecho de veto sobre las leyes que expida la Asamblea Legislativa; facultad de iniciativa de leyes ante el órgano legislativo local; nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del Ejecutivo local según el estatuto de Gobierno, al titular de la Seguridad Pública y al procurador general de Justicia del Distrito Federal.

    b) Asamblea Legislativa. Con la reforma de 1996, se han otorgado mayores facultades a la Asamblea Legislativa (antes Asamblea de Representantes) del Distrito Federal que la fortalecen como tal, el hecho de que la facultad de expedir el estatuto de Gobierno corresponda al Congreso de la Unión no demerita la naturaleza jurídica de dicha Asamblea como órgano Legislativo2. Este órgano se integra por ciudadanos que tendrán la denominación de diputados y no de representantes como sucedió anteriormente, constitucionalmente tiene las siguientes facultades: Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta al jefe de Gobierno del Distrito Federal; expedir la Ley Electoral de la entidad; legislar en materia civil y penal, entre otras.

    Dicho lo anterior, cabe mencionar que en el mes de noviembre de 2002 entró en vigor el Código Penal para el Distrito Federal; en vigor, como obra y producto de las tareas legislativas de la Asamblea Legislativa, es precisamente la novedad que por muchas décadas existió, para ser exactos desde el año de 1931 el Código Penal para el Distrito Federal, en materia del fuero común y para toda la República Mexicana en materia federal; esto es, dicho Código punitivo tenía un ambivalencia, porque regulaba las conductas delictivas, tanto de la capital del país como del territorio nacional, correspondiendo al Congreso de la Unión legislar en esa materia, como en otras. Por ello muchas leyes federales contenían en su articulado la señalización correspondiente aludiendo al multicitado Código en materia federal para toda la República Mexicana y local para el caso de la Ciudad de México.

    Hoy en día los tiempos han cambiado y existe una distribución de competencias en cuanto a que el Legislativo Federal tiene la facultad de modificar, adicionar y derogar las leyes federales e inclusive también cierta normatividad para el Distrito Federal. Algunas leyes federales, como la Ley de Amparo, prescriben y citan el antiguo código represivo haciendo la puntual diferencia de ``para el Distrito Federal, en materia del fuero común, y para toda la República en materia federal'', cuanto dicho ordenamiento jurídico dejó de existir, dada la nueva naturaleza jurídica del gobierno central, de allí surge la justificación de la presente iniciativa en el sentido de actualizar el vocablo del Código Penal Federal para quitar el de Código Penal aplicable en materia federal. Ello es así porque nosotros como legisladores debemos imprimirle mayor claridad a las leyes federales como lo es la Ley de Amparo.

    En mérito de lo antes expuesto el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se modifican los artículos siguientes: El párrafo tercero del artículo 23; párrafos primeros de los artículos 35 y 199; y se reforman los artículos 198, 200, 202, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, todos de la Ley de Amparo.

    Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 23, el párrafo segundo del artículo 35 y el párrafo primero del artículo 199 de la Ley de Amparo; y

    Artículo 23. ``Son días....''

    ``Puede promoverse....''

    Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como los mensajes y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del despacho y aun cuando existan disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la sanción que el Código Penal Federal señala para el delito de resistencia de particulares y desobediencia.

    ``La presentación...''

    Artículo 35. ``En los juicios de...''

    En los casos de reposición de autos, el juez ordenará la práctica de certificación en la que se hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente. Queda facultado el juzgador para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho. Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen y quedará sujeta a las sanciones previstas por el Código Penal Federal. Contra la interlocutoría que dicten los jueces de distrito en el incidente de reposición de autos, procede el recurso de revisión.

    ``Los demás incidentes...''

    Artículo 199. El juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del Código Penal Federal.

    ``Si la ejecución...''

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 198, 200, 202, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, todos de la ley mencionada en el artículo precedente.

    Artículo 198. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los estados, del Distrito Federal, en funciones de aquéllos, los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos de faltas que cometan, ya en la substanciación de éstos, ya en las sentencias, en los términos que los definen y castiga el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo.

    Artículo 200. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, si la procedencia de la suspensión fuere notoria y el juez de distrito que conozca del incidente no la concediere por negligencia o por motivos inmorales, y no por simple error de opinión, se impondrá la sanción que fija el Código Penal Federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

    Artículo 202. La falta de cumplimiento de las ejecutorias de amparo imputables a los jueces de distrito, o a las autoridades judiciales que conozcan del juicio, se castigará con arreglo a las disposiciones del Código Penal Federal a los responsables del delito de abuso de autoridad.

    Capitulo II De la responsabilidad de las autoridades

    Artículo 204. Las autoridades responsables que en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión rindan informes en los que afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán sancionadas en los términos que señala el Código Penal Federal para las autoridades que lleven a cabo esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra autoridad.

    Artículo 205. La autoridad responsable que maliciosamente revocare el acto reclamado, con el propósito de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto, será castigada con las sanciones previstas en el Código Penal Federal para los responsables del delito de abuso de autoridad.

    Artículo 206. La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal Federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

    Artículo 207. La autoridad responsable que en los casos de suspensión admita fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada en los términos previstos por el Código Penal Federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

    Artículo 208. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad.

    Artículo 209. Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, cuando la autoridad responsable se resista a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictados en materia de amparo será sancionada en la forma precisada en el Código Penal Federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia, por los actos u omisiones ahí previstos.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas: 1 Fix Zamudio Héctor y otro. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. México 2003. Editorial Porrúa. pp.979-987.

    2 Woldenberg, José. La Reforma Electoral de 1996 (Una descripción general), México. Fondo de Cultura Económica 1997. pp 217 y 218.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Jorge Legorreta. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y, en su caso, si no ha sido publicado, en la Gaceta Parlamentaria; y se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, ciudadana Presidenta. Compañeras y compañeros diputados: estamos presentando, en nombre del partido de Convergencia, una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales. No escapa a nuestra comprensión que en el Senado de la República ya fue presentada una iniciativa similar; sin embargo, la consideramos incompleta desde el punto de vista de que solamente se refiere y sanciona, en su caso, las empresas que comercializan esos datos.

    Por ello esta iniciativa está vinculada fundamentalmente a los derechos fundamentales de la persona. La protección de datos es, desde la perspectiva de la Ley Fundamental, condición previa de la estructura democrática del país, por lo que los derechos de los gobernados plasmados en la Constitución requieren, además, ser detallados en un ordenamiento jurídico de ciertas normas que cimienten la situación de éstos frente a la autoridad, ante la eventualidad del uso impropio del poder. En cuanto a la protección de la persona, no desconocemos que existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados, así como la salvaguarda de la seguridad y privacidad de las comunicaciones.

    En tanto que la protección de datos no está plenamente garantizada, la capacidad de la persona para comunicar y participar, por tanto, es un elemento determinante tanto para la existencia como para la función de una sociedad democrática. La decisión de crear un ordenamiento jurídico es una consecuencia tardía, pero necesaria sobre protección de datos. Es innegable la relación entre la protección de datos y los derechos fundamentales de las personas. Los representantes de la nación estamos obligados a establecer normas vinculatorias que deben regir cualquier recopilación y procesamiento de datos personales.

    Son totalmente inaceptables los afanes de entender la protección de datos sólo como la variación de los derechos de la propiedad y que impulsan, por tanto, la comercialización de los datos personales. La protección de datos debe tener como fin evidentemente definido, como una condición vinculante que limite el uso de datos personales en cualquier fase de su procesamiento.

    Hay empresas que, en el contexto de sus propias actividades, han reunido datos personales y que saben de su valor económico, y en consecuencia venden o alquilan datos; recordemos solamente el caso del padrón electoral. La protección de datos sólo tiene una oportunidad en una sociedad que observa la privacidad como uno de los valores fundamentales y que, por tanto, desea conservarla y que, por tanto, también desea defenderla.

    La iniciativa que se pone a consideración del Pleno tiene por objeto garantizar la protección de datos personales que se encuentran contenidos en documentos, archivos, registros, bancos de datos, o bien, en otros medios tecnológicos de procesamiento de datos, sean de carácter público o privado, a efecto de proteger el derecho de las personas a la vida privada y a la intimidad, así como al acceso a la información que sobre las mismas se registre en términos de los artículos 6, 14 y 16 de la Norma Suprema.

    Esta propuesta se divide en ocho capítulos: primero, las disposiciones generales se establecen en el primer capítulo, señalando el objeto y las leyes aplicables en lo conducente a los datos de las personas jurídicas, enfatizando que en ningún caso se podrán afectar los registros y fuentes periodísticas, amén de que los archivos, registros, bases o bancos de datos electorales o referentes al Registro Civil y a la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como a la ejecución de las sanciones penales; personales concernientes a integrantes de las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad pública o datos relativos a esos cuerpos y con fines exclusivamente estadísticos, se regirán conforme a los ordenamientos aplicables y a las excepciones de la ley que estamos presentando.

    En el Capítulo Segundo, que denominamos ``De las Definiciones'', precisamos qué debe entenderse por principio por ``base de datos del Instituto'' y ``datos íntimos'', entre otros conceptos. En los principios generales se estipulan los mismos, quedando prohibido el tratamiento de los datos personales que revelen ideologías, origen racial o étnico, convicciones religiosas y no religiosas o de cualquier tipo, hábitos y comportamientos personales, orientación y vida sexual, rasgos físicos y psíquicos, estados de salud, opiniones políticas, afiliación partidaria, salvo que los ordenamientos jurídicos dispongan lo contrario o medie el consentimiento del titular, siempre que no sea factible su identificación.

    Los casos en que se podrá proceder a la reelección y tratamiento de los mismos.

    Los derechos de los titulares de datos los ubicamos en el cuarto título, detallando --entre otros aspectos-- que toda persona puede solicitar información al organismo de control relativo a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, así como la consulta pública y gratuita. No detallaré el contenido completo del articulado de la propuesta que hoy estamos presentando; lo que sí queremos destacar es que estamos viendo, por un lado, los derechos fundamentales que tiene toda persona y también estamos integrando lo que tiene que ver con la parte relativa a la comercialización indebida de esos datos.

    Creo, pues, que hoy por hoy es una ley fundamental, es una ley urgente, es una ley vinculante a los derechos fundamentales de la persona. Es cuanto, compañeras y compañeros. Compañera Presidenta, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura en la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La protección de datos es, desde la perspectiva de la Ley Fundamental, una condición previa de la estructura democrática del país, por lo que los derechos de los gobernados plasmadas en la Constitución requieren, además ser detalladas en un ordenamiento jurídico, de ciertas normas que cimienten la situación de éstos frente a la autoridad, ante la eventualidad de un uso impropio del poder.

    En cuanto a la protección de la persona no desconocemos que existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados, así como la salvaguarda de la seguridad y privacidad de las comunicaciones.

    En tanto que la protección de datos no esta plenamente garantizada la capacidad de la persona para comunicar y participar y, por lo tanto, es un elemento determinante tanto para la existencia como para la función de una sociedad democrática.

    La protección de datos implica la salvaguardar los derechos fundamentales.

    La decisión de crear un ordenamiento jurídico es una consecuencia tardía pero necesaria sobre Protección de Datos.

    Es innegable la relación entre la protección de datos y los derechos fundamentales de las personas.

    Los representantes de la nación estamos obligados a establecer normas vinculantes que deben regir cualquier recopilación y procesamiento de datos personales.

    Es inaceptable los afanes de entender la protección de datos tan solo como una variación de los derechos de la propiedad y que impulsan, por tanto, la comercialización de los datos personales.

    La protección de datos debe tener como fin evidentemente definido como una condición vinculante que limite el uso de datos personales en cualquier fase de su procesamiento.

    Hay empresas que en el contexto de sus propias actividades han reunido datos personales y que saben de su valor económico y en consecuencia venden o alquilan los datos; reacuérdese el caso del padrón electoral.

    La protección de datos solo tiene una oportunidad en una sociedad que observa la privacidad como uno de sus valores más fundamentales, y que por lo tanto desea conservarla y defenderla.

    La iniciativa que se pone a consideración del Pleno tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales que se encuentren contenidos en documentos, archivos, registros, bancos de datos, o bien, en otros medios tecnológicos de procesamiento de datos, sean de carácter públicos o privados, a efecto de proteger los derechos de las personas a la vida privada y a la intimidad, así como el acceso a la información que sobre las mismas se registre, en términos de los artículos 6, 14 y 16 de la Norma Suprema.

    Esta propuesta se divide en ocho capítulos.

    Las disposiciones generales, se establecen en el primer capítulo, señalando el objeto y leyes aplicables, en lo conducente, a los datos de las personas jurídicas, enfatizando que en ningún caso se podrán afectar los registros y fuentes periodísticas, amen de que los archivos, registros, bases o bancos de datos electorales; los referentes al registro civil, a la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como a la ejecución de las sanciones penales; personales concernientes a integrantes de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública o a datos relativos a esos cuerpos y con fines exclusivamente estadísticos se regirán conforme a los ordenamientos aplicables y las excepciones de la presente ley.

    En el Capítulo Segundo lo denominamos de las definiciones, en donde precisamos que debe entenderse por base de datos, instituto y datos íntimos, entre otros conceptos.

    En los principios generales se estipulan los mismos, quedando prohibido el tratamiento de los datos personales que revelen ideologías, origen racial o étnico, convicciones religiosas y no religiosas o de cualquier tipo, hábitos y comportamientos personales, orientación y vida sexual, rasgos físicos y psíquicos, estado de salud, opiniones políticas, afiliación partidaria, salvo que los ordenamientos jurídicos dispongan lo contrario o medie consentimiento de su titular siempre que no sea factible su identificación; los casos en que se podrá proceder a la recolección y tratamiento de los mismos.

    Los derechos de los titulares de datos, lo ubicamos en el cuarto, detallando entre otros aspectos, que toda persona puede solicitar información al organismo de control relativo a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, así la consulta pública y gratuita.

    En el Quinto, los usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos destinados a proporcionar informes debiendo inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Instituto y los datos mínimos que deberá contener el mismo.

    El control, en el Capítulo Sexto, que estará a cargo del Instituto encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, que se encuentran en los bancos de datos, archivos o registros; así como a los responsables de los mismos, regulados por esta ley, será el que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    En el Capítulo Séptimo, lo relativo a las sanciones, en donde el Instituto podrá apercibir a los usuarios de bases de datos personales cuando incumplan las disposiciones del presente ordenamiento.

    La acción de protección de los datos personales, en el octavo, instituyendo que los titulares de los datos personales podrán ejercerla, para conocer los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, así como la finalidad de aquellos y para solicitar la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales

    Artículo Único.- Se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales, para quedar como sigue:

    Ley Federal de Protección de Datos Personales

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales que se encuentren contenidos en documentos, archivos, registros, bancos de datos, o bien, en otros medios tecnológicos de procesamiento de datos, sean de carácter públicos o privados, a efecto de proteger y garantizar la identidad personal, la privacidad, la imagen y el honor, así como el acceso a la información en los términos de los artículos 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las disposiciones de esta ley son aplicables, en lo conducente, a los datos de las personas jurídicas y en ningún caso se podrán afectar los registros y fuentes periodísticas.

    Artículo 2.- Los archivos, registros, bases o bancos de datos electorales; los referentes al registro civil, a la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como a la ejecución de las sanciones penales; personales concernientes a integrantes de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública o a datos relativos a esos cuerpos y con fines exclusivamente estadísticos se regirán conforme a los ordenamientos aplicables.

    Artículo 3.- Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente ley la recolección, el almacenamiento y el tratamiento de datos de carácter personal efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades y para uso exclusivamente privados y personales y siempre que dichas actividades no sean susceptibles de permitir el acceso o transmisión de los datos a terceros; la información científica, tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en medios de comunicación oficial; las resoluciones judiciales publicadas en medios de comunicación oficial; y, la administrada por los partidos políticos, sindicatos, iglesias y asociaciones religiosas, sola y exclusivamente en lo tocante a los datos que se refieren a sus asociados, miembros o ex miembros y que se relacionen con su objeto, sin perjuicio de que la cesión de datos quede sometida a lo dispuesto en esta ley.

    Capítulo II De las Definiciones

    Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

    I. Base de datos: es el conjunto organizado de información que constituye datos personales que son objeto de tratamiento o procesamiento, por medios electrónicos o manuales, entre otros, sin importar la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

    II. Instituto: Al Instituto Federal de Protección de Datos Personales;

    III Datos íntimos: Datos personales relacionados con las características físicas, morales, psicológicas o emocionales de la persona, con su vida afectiva y familiar, con su origen racial o étnico, con sus preferencias sexuales, así como con sus convicciones religiosas, opiniones ya sean políticas o, de otra índole, con sus estados de salud física y emocional.

    IV. Datos personales: Información referente a una persona física, determinada o determinable.

    V. Datos sistematizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

    VI. Disociación de datos: tratamiento de datos personales para impedir que la información obtenida pueda asociarse a una persona determinada o determinable.

    VII. Responsable de base de datos: la persona física o moral que es titular de una base de datos de carácter público o privado.

    VIII. Titular de los datos: Toda persona física titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento de datos.

    IX. Tratamiento de datos: las operaciones y procedimientos sistemáticos, físicos o electrónicos, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, reproducción, transmisión y destrucción, entre otros, de datos personales.

    X. Usuario de datos: Persona de carácter público o privado que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

    Capítulo III Principios Generales

    Artículo 5.- Queda prohibido el tratamiento de los datos personales que revelen ideologías, origen racial o étnico, convicciones religiosas y no religiosas o de cualquier tipo, hábitos y comportamientos personales, orientación y vida sexual, rasgos físicos y psíquicos, estado de salud, opiniones políticas, afiliación partidaria, salvo que los ordenamientos jurídicos dispongan lo contrario o medie consentimiento de su titular siempre que no sea factible su identificación.

    Los supuestos establecidos en el artículo 2 de la presente ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables.

    Artículo 6.- Solo podrán proceder a la recolección y tratamiento de los datos descriptos en el artículo anterior, con el consentimiento de su titular, quedando prohibida su cesión.

    En tratándose a los Registros o Bancos de Datos de los Poderes de la Unión, se podrá proceder en los términos del presente artículo, con fines única y exclusivamente estadísticos o científicos y en la medida en que su tratamiento no permita la identificación del titular.

    Artículo 7.- Podrán recolectar y tratar datos relacionados con la salud, con el consentimiento de su titular, siempre que no permita su identificación y quedando prohibida su cesión, salvo que el ordenamiento jurídico de la materia determine lo contrario, los hospitales y demás instituciones sanitarias públicas o privadas y los profesionales vinculados a las ciencias médicas a quienes haya acudido el titular de los datos.

    Artículos 8.- Los datos personales a que hace mención el artículo 2 de la presente ley sólo pueden ser recolectados, conservados y tratados por Registros o Bancos de datos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en los supuestos establecidos en las mismas.

    Artículo 9.- La formación de archivos de datos personales deberá realizarse con estricto apego a lo establecido en la presente ley, la reglamentación que se derive de la misma, y lo estipulado en las demás disposiciones del orden público.

    Artículo 10.- La recolección, tratamiento y cesión de datos personales debe responder a un propósito general y usos específicos lícitos y socialmente aceptables.

    Artículo 11.- Los datos personales objeto de tratamiento deberán ser ciertos, adecuados y pertinentes en el ámbito y finalidad para los cuales fueron obtenidos, no deberán ser excesivos ni utilizarse para un objeto distinto.

    Artículo 12.- Los datos personales deben ser ciertos y exactos, en el supuesto de que los mismos sean inexactos, o bien, no se encuentren completos, deberán ser suprimidos, corregidos, o completados con la información correcta, por el responsable del archivo, registro, base o banco de datos; sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en la presente ley.

    Artículo 13. - Los datos deben ser almacenados con las medidas de seguridad y de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.

    Artículo 14.- Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

    Artículo 15.- Se considerará que el tratamiento de datos personales es ilícito, cuando el titular no hubiere consentido libre, expresa e informadamente a proporcionar los mismos.

    El consentimiento deberá constar por escrito, o bien, por otro medio que se le equipare.

    Artículo 16.- No será necesario el consentimiento de la persona cuando:

    I. Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;

    II. Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;

    III. Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; y

    IV. Cuando los ordenamientos jurídicos aplicables así lo establezcan.

    Artículo 17.- Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:

    I. La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;

    II. La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;

    III. El carácter obligatorio o potestativo de la entrega de los datos solicitados;

    IV. Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;

    V. La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de los datos personales.

    Artículo 18.- Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos íntimos. Únicamente podrán ser objeto de tratamiento los datos íntimos cuando sean disasociados para fines de interés general, cuando tengan finalidades estadísticas o científicas y previa autorización del individuo.

    Artículo 19.- El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, con la finalidad de evitar su alteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado. Así como los mecanismos que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana, o bien, del instrumento tecnológico utilizado.

    Artículo 20.- Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

    Artículo 21.- El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados a guardar secrecía respecto de los mismos, aun después de que finalice su relación con el titular del archivo de datos.

    Artículo 22.- El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la seguridad nacional, la defensa nacional o la salud pública.

    Artículo 23.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario, previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión, identificando al cesionario, o bien, los elementos que permitan hacerlo.

    El consentimiento del titular de los datos no será exigido para realizar la cesión en los siguientes casos:

    I. Cuando lo disponga una ley;

    II. En los supuestos previstos en la presente ley;

    III. Cuando se realice en forma directa entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como entre órganos del Estado, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;

    IV. En los casos de datos personales relativos a la salud, por razones de salubridad pública, de emergencia o para la realización de estudios, siempre y cuando se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;

    V. Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.

    El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate, quien podrá revocar su consentimiento para la cesión.

    Artículo 24.- No se podrá realizar la transferencia de datos personales de cualquier tipo con organismos, autoridades o entes públicos o privados del extranjero, así como organismos internacionales, cuando no proporcionen niveles de protección adecuados, salvo en los siguientes casos:

    I. Colaboración judicial internacional;

    II. Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o bien se trate de una investigación epidemiológica, siempre que se hubiera utilizado un procedimiento de disociación de información;

    III. Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

    IV. Cuando a transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, los delitos contra la salud, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.

    Capítulo IV Derechos de los Titulares de Datos

    Artículo 25.- Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.

    Artículo 26.- El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales que obren en bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. El responsable o usuario debe proporcionar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de la información, en caso de que en el plazo señalado no se hubiera proporcionado la misma, o bien, se estimara insuficiente, se podrá entablar la acción de protección de los datos personales prevista en esta ley.

    El derecho de acceso previsto en este artículo podrá ser ejercido en forma gratuita en periodos de seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

    En el caso de datos de personas fallecidas, podrá ser ejercido este derecho por sus sucesores universales.

    Artículo 27.- La información debe ser suministrada al titular en forma clara, en caso de que se incluyan códigos, se deberá acompañar una explicación que sea comprensible para toda la población.

    Artículo 28.- La información deberá ser amplia e incluir la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo se refiera a un aspecto de los datos personales. En ningún caso, el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.

    Artículo 29.- El titular podrá solicitar que la información se le proporcione de manera verbal, por escrito, en copia simple o certificada, en formato electrónico, o bien por algún otro medio idóneo a tal fin.

    Artículo 30.- Cuando la información se proporcione por escrito, las entidades públicas o privadas podrán solicitar el cobro del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información y en su caso el envío, los cuales no podrán rebasar el arancel que para tal efecto publique el Instituto.

    Artículo 31.- Toda persona tiene derecho a solicitar que sus datos personales sean rectificados, actualizados, mantenidos de forma confidencial y, en los casos en que sea procedente, eliminados.

    Artículo 32.- El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, actualización, o en su caso eliminación, de los datos personales del afectado, en los cinco días hábiles siguientes a que haya recibido la solicitud del titular de los datos.

    Artículo 33.- El incumplimiento de esta obligación en el término previsto, habilitará al interesado a promover la acción de protección de los datos personales prevista en la presente ley.

    Artículo 34.- En el caso que los datos personales hayan sido sujetos de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario a más tardar el quinto día hábil después de que se haya efectuado el tratamiento del dato.

    Artículo 35.- La eliminación de los datos personales no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

    Artículo 36.- Durante el proceso de verificación y rectificación de los datos personales, el responsable o usuario del banco de datos deberá bloquear el archivo, o bien notificar que a información se encuentra sometida a revisión.

    Artículo 37.- Los datos persona deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en lo dispuesto en los instrumentos contractuales celebrados entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

    Artículo 38.- Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la eliminación de los datos personales en función de la protección de los intereses de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.

    Artículo 39.- La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de penales y la verificación de infracciones administrativas en términos de las leyes aplicables.

    Artículo 40.- La resolución que determine la imposibilidad para proporcionar la información deberá ser fundada y motivada, así como notificada al titular de los datos, no obstante se dará acceso a los mismos cuando el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.

    Artículo 41.- La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.

    Artículo 42.- Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.

    Artículo 43.- Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán nulos de pleno derecho.

    Capítulo V Usuarios y Responsables de Archivos, Registros y Bancos de Datos

    Artículo 44.- Todo archivo, registro, base o banco de datos público y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Instituto.

    El registro de archivos de datos deberá contener como mínimo la siguiente información:

    I. Nombre y domicilio del responsable;

    II. Características y finalidad del archivo;

    III. Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;

    IV. Forma de recolección y actualización de datos;

    V. Destino de los datos y personas físicas a las que pueden ser transmitidos;

    VI. Modo de interrelacionar la información registrada;

    VII. Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información:

    VIII. Tiempo de conservación de los datos;

    IX. Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.

    Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

    El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.

    Artículo 45.- Las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Las disposiciones respectivas, deben indicar:

    I. Características y finalidad del archivo;

    II. Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;

    III. Procedimiento de obtención y actualización de los datos;

    IV. Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;

    V. Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;

    VI. Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;

    VII. Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.

    En las disposiciones que se dicten para la supresión de los registros informatizados se establecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.

    Artículo 46.- Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.

    El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional, seguridad nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, corporaciones policíacas o unidades de inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquellos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.

    Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

    Artículo 47.- Las personas físicas o morales que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en la presente ley.

    Artículo 48.- Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que se establezca en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas.

    Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de trabajos posteriores, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.

    Artículo 49.- En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito de las personas, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

    Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

    A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

    Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.

    La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni posterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

    Artículo 50.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promociónales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.

    En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.

    El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.

    Artículo 51.- Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones, estadísticas, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinado.

    Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna.

    Capítulo VI Del Control

    Artículo 52.-.El Instituto encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, que se encuentran en los bancos de datos, archivos o registros; así como a los responsables de los mismos, regulados por esta ley, será el que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    En el Instituto y específicamente en cuanto a la Protección de Datos Personales, habrá tres comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, por la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

    Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

    Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

    El Instituto para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 53.- Para ser Comisionado se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano;

    II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

    III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

    IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y

    V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

    Artículo 54.- El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    I. Proponer y revisar los criterios de tratamiento de datos personales utilizados por entes públicos y privados;

    II. Interpretar en el orden administrativo esta Ley;

    III. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los entes públicos y privados; para tal efecto el Instituto podrá solicitar autorización judicial para acceder a establecimientos, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar;

    IV. Mantener un registro permanente de los archivos, registros o bancos de datos personales; infracciones al cumplimiento de la presente ley;

    V. Orientar y asesorar a los particulares y personas morales respecto de los alcances de la presente ley y de los medios legales que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;

    VI. Elaborar los formatos de acceso y corrección de datos personales;

    VII. Establecer los lineamientos y políticas generales para el tratamiento y protección de los datos personales;

    VIII. Difundir la protección de los datos personales;

    IX. Elaborar y publicar estudios e investigaciones en torno a la materia de esta ley;

    X. Imponer las sanciones administrativas que se deriven por la violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;

    XI. Presentar denuncia por las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley y

    XII Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

    Artículo 55.- Las entidades públicas o privadas que tengan bancos de datos, deberán establecer códigos de conducta para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información los cuales deberán ser inscritos ante el Instituto.

    Capítulo VII Sanciones

    Artículo 56.- El Instituto podrá apercibir a los usuarios de bases de datos personales cuando incumplan las disposiciones del presente ordenamiento. El Instituto establecerá en su reglamento o en las disposiciones de carácter general que al efecto emita, las infracciones consideradas como graves y las sanciones administrativas tomando en cuenta la gravedad de los daños y perjuicios causados.

    En los casos en que los responsables de los bancos de datos sean servidores públicos les serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas previstas en otros ordenamientos jurídicos o demás disposiciones aplicables.

    Capítulo VIII Acción de Protección de los Datos Personales

    Artículo 57.- Los Titulares de los Datos Personales podrán ejercer la acción de protección de éstos:

    I. Para conocer los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, así como la finalidad de aquellos; y

    II. Para solicitar la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley.

    Artículo 58.- La acción de protección de los datos personales podrá ser ejercida por el afectado, su representante, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado.

    Artículo 59.- La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos y privados destinados a proveer informes.

    Artículo 60.- Será competente para conocer de esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

    Procederá la competencia federal cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.

    Artículo 61.- La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.

    En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer la dependencia, órgano o entidad del cual dependen.

    El titular de los datos personales, o bien su representante, deberá mencionar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que se contiene le afecta, resulta discriminatoria, falsa o inexacta.

    El titular de los datos personales o bien quien lo represente, podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, se incluya una leyenda en el registro o banco de datos la cual indique que la información está sometida a un proceso judicial.

    De igual forma, si lo considera el juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.

    Artículo 62.- Admitida la demanda el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente a la acción. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente.

    El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el cual podrá ser ampliado por el juez.

    Artículo 63.- Contestado el informe, el actor podrá, en el término de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el término de tres días.

    Artículo 64.- Vencido el plazo para la contestación del informe o contestado el mismo, y en el supuesto anterior, luego de contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictará sentencia.

    En el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.

    El rechazo de la acción no constituye presunción respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.

    En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al instituto, que deberá llevar un registro al efecto.

    Transitorios

    Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Ejecutivo federal reglamentará esta ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación, así como nombrara a los comisionados señalados en la presente ley.

    Tercero.- El Ejecutivo Federal determinará en el reglamento de esta ley la forma, términos y plazos en que los archivos, registros, bancos o bases de datos destinados a otorgar informes deben registrarse en el organismo a que se refiere el presente decreto.

    Cuarto.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

    Quinto.- La Cámara de Diputados, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar una partida específica para el instituto a que hace referencia la presente ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Martínez Álvarez. Se turna la iniciativa a la Comisión de Gobernación.

    Se solicita a la Secretaría que dé cuenta de un comunicado que acaba de llegar a la Mesa por parte de la Junta de Coordinación Política.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos que la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, que presenta el diputado Jorge Kahwagi Macari, se integrada al orden del día de la sesión del 1 de diciembre de 2005 como de ``sólo turno a comisión''.

    Sin otro particular.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.--- Por la Junta de Coordinación Política: Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica) PRD, Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), PRI; Dip. José González Morfín, PAN; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez, PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), PC.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Preguntar a la Asamblea si se acepta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la inclusión en el orden del día de lo antes expuesto...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor, sonido a la curul del diputado José Antonio de la Vega.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Para solicitar que esta votación pueda ser nominal.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Quién lo apoya, señor?... Adelante. Instruya la Secretaría que se abra el sistema de votación por 10 minutos, en virtud de que muchos de los compañeros están ahorita en comisiones y que tengan tiempo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

    (Votación.)

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a jóvenes estudiantes y profesores de la secundaria oficial número 417, del municipio de Metepec, estado de México, invitados por el diputado Víctor Ernesto González Huerta. Sean ustedes bienvenidos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 299 votos, en contra 12 y abstenciones 2.


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Los seres humanos nacemos con grandes cualidades y una de ellas es la de ayudar a otros. Cuando hablamos de donar nuestros órganos, hablamos de ayudar a salvar una vida.

    La decisión de ayudar a otros donando órganos o tejidos se dificulta desafortunadamente, cuando dejamos que la duda, la desinformación y los miedos compliquen nuestra decisión.

    Todos los seres humanos nacemos con la cualidad de dar, démosle a quienes lo necesitan. Donar un órgano o tejido a quien lo necesita, es un acto de dar vida. Un solo donante puede salvar y mejorar las condiciones de vida de más de 50 personas donando órganos como riñones, corazón, hígado, pulmones y páncreas, entre otros, y tejidos como córneas, huesos, piel, tendones y válvulas del corazón.

    Actualmente, hay miles de personas en nuestro país y en el mundo, que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesitan de un trasplante, y la realidad es que la lista de espera para recibir órganos y tejidos sigue creciendo y no se logra aumentar la donación. La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplante es ser donante y animar a otros a que también lo sean; cuanto más donantes haya mayor será el número de vidas que pueden salvarse.

    El trasplante es un tratamiento médico muy complejo, mediante el cual se reemplaza un órgano vital o un tejido enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano.

    Para que un trasplante llegue a realizarse, se precisa de alta tecnología médica y fundamentalmente de la solidaridad de la sociedad con sus donaciones, ya que sin donaciones de órganos, no hay trasplantes. Más del 50% de los pacientes con falla crónica y terminal de algún órgano cuya única oportunidad era ésta cirugía, hoy en día fallecen en nuestro país.

    Son donantes potenciales, por ejemplo, aquellas personas que sufren un grave daño en el sistema nervioso. Una vez diagnosticada la muerte cada minuto es vital para que los órganos sigan siendo aptos para un trasplante.

    La realización exitosa de un trasplante depende de una gran cantidad de factores, entre otros, la compatibilidad inmunológica entre receptor y donante, y la infraestructura hospitalaria. Todo ello se encuentra contemplado en la Ley General de Salud, que regula dicha actividad.

    Cualquier persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus derechos y facultades, puede expresar en vida su voluntad de ser donante de órganos y tejidos mediante la firma de un acta de donación. Es importante que la familia tenga conocimiento de esta decisión porque en el momento del fallecimiento será consultada. La expresión de voluntad de ser donante de órganos y/o tejidos siempre es revocable.

    La donación de órganos en México es un tema nuevo, y está en proceso de aceptación cultural.

    En el proceso de donar existen varios aspectos médicos, sociales, psicológicos, legales, y otros más. Se unen estas disciplinas para un solo fin, salvar una vida.

    La donación de órganos y tejidos es dar algo de si mismo a otra persona, y esto sólo es posible actualmente, con la aprobación de las personas que están dispuestas a donar a quien espera pacientemente la oportunidad.

    El transplante de órganos, tejidos, y células, se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano. Y en la mayoría de los casos un transplante es la única opción de corregir la falla y por supuesto conservar la vida.

    Un donante, es quien toma la decisión de donar sus órganos y/o tejidos después de la vida y sólo en circunstancias especiales, donar en vida. La decisión de donar es sólo del donante, de la misma forma puede revocar su decisión y elegir no hacerlo, pero tiene que informarlo de inmediato a todas aquellas personas que necesiten saberlo, es importante que la familia lo sepa, pues ellos serán sus portavoces.

    Tenemos por ejemplo, que por paro cardiaco se pueden donar tejidos como hueso, piel, córneas, tendones, válvulas cardiacas, cartílago y vasos sanguíneos arteriales y venosos.

    Por muerte cerebral se pueden donar corazón, pulmón, hígado, riñones, intestino, páncreas y los tejidos mencionados anteriormente.

    En vida se puede donar segmentos de pulmón, de hígado, de páncreas e intestino; además riñón y médula ósea.

    En vida pueden ser donadores, hombres entre 18 y 60 años, aunque han existido donadores de más de 60 años, que se encontraron en buen estado de salud y fueron aceptados, pero en este caso se debe tener un parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.

    Después de la vida, se consideran a personas de entre 2 meses a 90 años de edad, claro que la donación va a depender de la valorización de los médicos si existen tejidos u órganos sanos. En el caso de los menores de edad podrán donar tejidos músculo-esquelético y córnea, en tanto sea autorizado por los padres del menor.

    Paul Terasaki, cirujano de trasplantes americano, describió el trasplante de órganos como ``el milagro quirúrgico del siglo XX'' y no estaba equivocado, ya que se ha convertido ésta actividad en la mejor, y en algunos casos la única oportunidad de vida para muchas personas.

    Los trasplantes de tejidos iniciaron desde el siglo XIX y día a día se han venido convirtiendo en una mejor herramienta para el manejo complementario de pacientes con quemaduras, tumores y lesiones oculares producto de accidentes o secuelas de cirugía.

    Con relación a los órganos, la actividad es más joven ya que el primer trasplante renal exitoso entre humanos en el mundo se llevó a cabo en 1953 en la Cleveland Clinic y desde entonces, se han venido desarrollando los programas de trasplante hepático, pancreático, cardíaco y pulmonar, eso sin contar con que en los últimos años se están realizando trasplantes multiorgánicos en un solo paciente y en la misma cirugía. Sin embargo, ésta es solamente la punta del iceberg en una cadena de actividades que culmina con un trasplante exitoso y que una persona ``vuelva a nacer''.

    La razón es que el proceso de trasplante comienza mucho antes y significa entrar en un terreno desconocido para la mayoría de nosotros y es algo que llamamos ``cultura de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante''.

    Estamos acostumbrados culturalmente a rendirle culto a la muerte pero no a la vida y eso significa que por diferentes razones como desconocimiento del tema, tabúes, creencias religiosas y costumbres no estamos relacionados con donación y trasplantes.

    Los trasplantes de órganos pueden ser de donante vivo o cadavérico. Actualmente de donante vivo se realizan todos excepto de corazón. Y todos se pueden realizar de donante cadavérico, pero a pesar de haber fallecimientos diarios, como no hemos sido educados en la cultura del trasplante, los órganos terminan descomponiéndose o cremados.

    La muerte es una sola, pero uno puede llegar a ella por dos caminos. El primero es que el corazón pare de manera irreversible y el segundo es que el cerebro muera (por un trauma, tumor, infección o hemorragia cerebral) que es conocido como muerte cerebral o muerte encefálica.

    La diferencia está que al morirse uno, a causa de la muerte cerebral, algunos órganos conservan autonomía de funcionamiento temporalmente y en pocas horas dejan de funcionar sin importar lo que se haga para impedirlo.

    La muerte cerebral es diferente al coma y al estado vegetativo, ya que en éstas dos últimas uno está vivo y con alguna posibilidad de recuperación, mientras que la muerte cerebral es desafortunadamente irreversible, aquí, y en cualquier lugar del mundo.

    Una vez que los especialistas han hecho el diagnóstico de muerte cerebral, es el único momento en que se pueden extraer los órganos para que puedan ser utilizados con fines de trasplante.

    Si se deja pasar ésta oportunidad de oro, los órganos se coagulan por dentro y a pesar de utilizarlos, nunca van a funcionar lo que puede significar la muerte para la persona que lo recibe.

    Tomando en cuenta el aspecto religioso, podemos mencionar que casi ninguna religión se opone actualmente a la donación y los trasplantes; y permiten que sea una libre decisión de sus feligreses sin que ello signifique que incurran en alguna falta.

    El catolicismo se ha manifestado públicamente, a través de la Encíclica a la Vida, en la que Juan Pablo II se refiere a la donación y los trasplantes como el acto de amor más grande que puede hacer un ser humano.

    El tema de la muerte es un tema tabú, hasta al interior de nuestros hogares y esto nos impide hablar con tranquilidad de ello con nuestros familiares y contarles nuestra decisión con relación a la donación y los trasplantes.

    Finalmente, el temor a la mutilación y a las deformidades por ser donantes no debe existir, ya que el procedimiento es realizado por especialistas en trasplantes, en salas de cirugía con todas las normas exigidas por ley, y se reemplazan los tejidos extraídos por prótesis que hace prácticamente imposible saber si uno fue o no donante.

    Desde el punto de vista jurídico, debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del prójimo asimismo, la normatividad debe favorecer los procesos científicos y evitar el tráfico lucrativo de órganos y los abusos experimentales.

    Es muy importante que conozcamos todo lo que significa trasplante de órganos y tejidos ya que el tener claridad con lo que significa esto y el beneficio que puede generar, nos permite tomar la mejor decisión que es ``dar vida después de la vida''.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos y tejidos

    Artículo Único.- Se modifican los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título. Será considerado donante de órganos y tejidos para transplante, toda persona que a su fallecimiento no hubiere negado expresamente dicha donación.

    Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes o cuando no exista negativa de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

    ...

    ...

    Artículo 334.- Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

    ...

    I. ...

    II. Existir consentimiento tácito o expreso del disponente y no constar su revocación conforme al artículo 324 de este ordenamiento

    III. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, túrnese la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a la Comisión de Salud.
    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.El diputado Javier Galván Guerrero: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado Javier Galván Guerrero, en ejercicio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente exposición de motivos:

    El Banco Mundial reconoce que la pobreza, la marginación y la indigencia en el campo y los municipios mexicanos son alarmantes y han venido creciendo de manera importante en los últimos 10 años: de 1995 a 2004 aumentaron en 25 por ciento. El campo y las comunidades rurales de nuestro país atraviesan por una grave y compleja crisis multidisciplinaria, económica, educativa y cultural: los conflictos agrarios que, por su duración y gran complejidad, lesionan gravemente el Estado de derecho de las comunidades rurales y ejidos que aún no cuentan con la seguridad jurídica que la ley les otorga. La política sectorial no dio la importancia que se requería para resolver la problemática agraria y los apoyos del sector rural no fueron suficientes para promover el aumento de la producción primaria que diera cobertura a la demanda nacional y mantenerla en un rango de competitividad con los mercados externos.

    En la década de los ochenta, el país entró en crisis económica, ocasionando con ello que se destinaran menores recursos al campo, lo que provocó que disminuyera la producción y se perdiera productividad en el agro. Para dar el impulso que requería el sector primario, en 1992, durante la administración de Carlos Salinas, se reformó el artículo 27 constitucional y se promulgó la Ley Agraria, la cual determinó la creación de la Procuraduría Agraria y la transformación del Registro Agrario Nacional en un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, la emisión de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, mediante la cual se crearon los Tribunales Agrarios en todo el país y se dio por concluido el reparto agrario.

    A 12 años de haberse promulgado la Ley Agraria, según informes de la Secretaría de la Reforma Agraria, a finales de 2003, a través del Procede, se ha avanzado significativamente en la certificación y titulación de 78.6 por ciento de los núcleos agrarios del país, con lo cual se da la certeza jurídica que se requiere para el desarrollo de las actividades económicas y sociales.

    Es pertinente señalar que, independientemente de los errores en que en política sectorial haya incurrido el Gobierno Federal, en los últimos 40 años la problemática que actualmente se tiene en el sector rural se debe también a las crisis económicas recurrentes a que se ha enfrentado el país: malas decisiones de política económica, vulnerabilidad de México ante variables externas...

    La situación en el campo requiere infinidad de modificaciones de la Ley Agraria vigente, con el propósito de crear condiciones que propicien un incremento de la producción y productividad agropecuarias para dar respuesta a la demanda nacional, lograr la autosuficiencia alimentaria, elevar la competitividad respecto a los mercados externos e impulsar la creación de fuentes de ingreso y empleo en el sector rural, vincular la Ley Agraria con la normatividad de desarrollo y fomento rural, y con los programas que las dependencias federales y las estatales operan en el sector agropecuario, a fin de darles integración a las normas legales vigentes.

    La propuesta anterior tiene como finalidad ampliar el derecho del tanto a los integrantes de la familia del ejidatario, incluidos los que tienen un derecho legal reconocido, concubinarios o concubinas, regulando esta forma de costumbre que actualmente en el campo es común, además de requerir formalidades para perfeccionar dichas enajenaciones y señalando plazos para que se realice el ejercicio de este derecho, con la finalidad de no poner freno al proceso, que en algunos casos será en beneficio de la producción de la tierra, ya que al querer transmitir su propiedad el ejidatario, obviamente, no está pensando en la producción sino en el beneficio económico momentáneo que le representará a partir de la venta de su unidad de dotación; en cambio, el adquiriente tratará que los frutos de la tierra sean prontos y de buena cepa para que recupere rápidamente su inversión.

    Se estima que debe hacerse un análisis profundo de la realidad actual y dejar el paternalismo en el campo, con la finalidad de incluir a los campesinos de manera más rápida en el proceso económico como productores y no con las desventajas que se tienen con sus competidores de otras naciones. Con estas acciones lograremos reducir en algo la venta indiscriminada de las pocas superficies agrícolas productivas que nos quedan en el país y, así, preservar lo que queda en capacidad agrícola productiva a México; esto, con el único fin de lograr la soberanía alimentaria de nuestro país y también con el propósito de que reflexionemos sobre lo que conlleva y la gran importancia que tiene el tema de lograr la conquista de la independencia y soberanía alimentaria, considerado éste como un asunto de seguridad nacional.

    En razón de lo anterior, se proponen las siguientes reformas en la presente iniciativa: que la figura de ``concubinato'' sea considerada en la ley, al menos por lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios y con el fin de que las ventas y los cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean reducidos y regulados a través de la Ley Agraria y de acuerdo con la normatividad vigente y con el destino que se pretenda darles. En otro sentido, dar a la concubina y a los hijos de ésta cierta certidumbre y tranquilidad legal, puesto que esta figura la tenemos presente en gran medida en las distintas comunidades del campo y no es posible únicamente ignorar esta problemática, como se ha hecho con muchas otras situaciones del campo mexicano. Es tiempo de que la cultura de justicia y equidad se institucionalice en los distintos ámbitos del servicio público.

    Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa.

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, respetando para ello el derecho al tanto que asiste al cónyuge, los hijos del enajenante y sus ascendientes, la concubina o concubinario o a quien asista derecho legal reconocido, quienes --en ese orden-- deberán ejercerlo dentro de un término de 30 días naturales, contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho.

    Será aceptable para este efecto la renuncia expresa por escrito ante dos testigos. Si no hiciera la notificación, la venta podrá ser anulada y se requerirá además aviso por escrito a los integrantes del comisariado ejidal.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo, bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos. El escrito de referencia, así como la renuncia a ejercer derecho al tanto señalada en el párrafo anterior, deberá ser ratificado ante el fedatario público o ante el registrador del Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir, de ser procedente, sin demora los nuevos certificados parcelarios.

    Por otra parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    Solicito atentamente, señor Presidente, que se inserte íntegramente el texto en el Diario de los Debates. Muchas gracias, Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Banco Mundial reconoce que la pobreza, la marginación y la indigencia en el campo y los municipios mexicanos es alarmante, y ha venido creciendo de manera importante en los últimos diez años; de 1995 a 2004 aumentó 25%.

    El campo y las comunidades rurales de nuestro país atraviesan por una grave y compleja crisis multidisciplinaria: económica, educativa y cultural; los conflictos agrarios que, por su duración y gran complejidad, lesionan gravemente el estado de derecho de las comunidades rurales y ejidos que aún no cuentan con la seguridad jurídica que la ley les otorga.

    En los inicios del siglo XX, durante el periodo de Porfirio Díaz el autoritarismo, la violencia que ejercían los órganos represores del Estado, la ausencia de democracia y la concentración de la riqueza y tierras alcanzaron los puntos más álgidos, lo que propició el movimiento armado de 1910.

    Durante este periodo, de poco más de diez años que duró la Revolución Mexicana, se proclamaron planes y se emitieron leyes las cuales en su mayoría tenían un apartado agrario. Sobresalen en este periodo el Plan de Ayala, emitido por Emiliano Zapata; la Ley Agraria de 1915, emitida por Venustiano Carranza en Veracruz; y la Constitución de 1917, que integró en su artículo 27 las formas de tenencia de la tierra, y muy especialmente estableció la restitución de tierras a las comunidades indígenas que fueron despojadas de ellas, la dotación de tierras a pueblos que carecieran de éstas, expropiando para ello propiedades que no estaban legalmente establecidas.

    En los periodos presidenciales de Obregón y Calles se consideró al ejido como una forma transitoria de tenencia de la tierra, con Calles se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola; sin embargo, no se le concedió la importancia que requería el problema agrario.

    En el gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) se realizaron reformas a varias leyes, entre ellas el artículo 27 constitucional; se creó el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en sustitución de la Comisión Nacional Agraria y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, con la representación de las organizaciones de campesinos locales.

    Durante esta administración se realizaron grandes repartos de tierras a pueblos que carecían de ellas, con lo cual se inició un cambio radical en la estructura de la tenencia de la tierra, pero respetándose la pequeña propiedad agrícola en explotación, otorgando al ejido los apoyos financieros para su explotación.

    En las cuatro administraciones presidenciales posteriores se continuó orientando fuertes inversiones al sector rural y se continuó con el reparto de tierras, con lo cual sector agrario jugo el papel central en el desarrollo de la economía del país, teniendo índices de crecimiento superior al de la población y a su demanda alimentaria.

    Para la segunda mitad de la década de los sesentas decrecieron los apoyos financieros al sector rural y reparto de tierras, lo que ocasionó su estancamiento.

    Los años setenta se caracterizaron porque avecindados, hijos de ejidatarios, jornaleros agrícolas y trabajadores migrantes se adhirieron a organizaciones campesinas para realizar demanda de tierras, invadiendo en muchos casos propiedad privada; sin embargo, no en todos los casos fue positiva la gestión para dotar de tierra a los peticionarios.

    La política sectorial no dio la importancia que se requería para resolver la problemática agraria y los apoyos al sector rural no fueron suficientes para promover el aumento en la producción primaria, que diera cobertura a la demanda nacional y mantenerlo dentro de un rango de competitividad con los mercados externos.

    En la década de los ochentas el país entró en crisis económica, ocasionando con ello que se destinaran menores recursos al campo, lo que provocó que disminuyera la producción y se perdiera productividad en el agro.

    Para dar el impulso que requería el sector primario, en 1992, durante la administración de Carlos Salinas de Gortari, se reformó el artículo 27 constitucional, se promulgó la Ley Agraria (derogando la Ley Federal de Reforma Agraria) la cual determinó la creación de la Procuraduría Agraria y la transformación del Registro Agrario Nacional en un órgano desconcentrado de la SRA; la emisión de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, mediante la cual se crearon los Tribunales Agrarios en todo el país, y se dio por concluido el reparto agrario.

    El objetivo de todos estos cambios era el quitar obstáculos al mercado de tierras, posibilitando a los ejidatarios el ser propietarios de sus parcelas con la opción para su venta; inducir a la integración de unidades de producción mayores que fueran más rentables; y propiciar la participación de particulares y sociedades mercantiles para dinamizar la producción agrícola, principalmente.

    A doce años de haberse promulgado la Ley Agraria, según informes de la Secretaría de la Reforma Agraria a fines de 2003, a través del Procede se ha avanzado significativamente en la certificación y titulación del 78.6% de los núcleos agrarios del país, con lo cual se da la certeza jurídica que se requiere para el desarrollo de las actividades económicas y sociales.

    Se estima que en 2004 el país registra una población de 105.3 millones de habitantes, de quienes 24.5% se ubican en el medio rural (casi 26 millones de personas).

    Del total de la superficie de la República Mexicana 11% se destina a la agricultura, 57% es de agostadero y no cultivable, 26% de bosques y el restante 6% a otros usos.

    La superficie agrícola 19.1 millones de hectáreas son cosechadas (14.2 millones de hectáreas son de temporal y 4.9 millones cuentan con riego).

    La evolución propia de la sociedad en el transcurso del tiempo, y con ello de la problemática que aqueja al sector rural, ha propiciado que las leyes y reglamentos en que se sustenta la reforma agraria hayan tenido modificaciones y adecuaciones constantes, con el propósito de perfeccionar los procedimientos a la situación que se vive en el sector y a los cambios en las políticas sectoriales y económicas de su momento.

    El fracaso de la política sectorial, desde el punto de vista económico, se refleja en el hecho de que se haya perdido competitividad con los mercados externos (como es en el caso de la relación que se tiene con Canadá y USA dentro del TLCAN y reducido la producción, lo que se ha traducido en el incremento de importación de productos básicos y estratégicos y por ende en un peligro real de perder la soberanía alimentaría, y poner a la población rural, (ejidatarios y comuneros, principalmente) en condiciones de extrema pobreza.

    Es pertinente señalar que independientemente de los errores que en política sectorial haya incurrido el Gobierno Federal, en los últimos 40 años, la problemática que actualmente se tiene en el sector rural se debe también a las crisis económicas recurrentes a que se ha enfrentado el país; malas decisiones de política económica; vulnerabilidad de México ante variables externas.

    No obstante, ha tenido resultados positivos desde el punto de vista social, destacando la estabilización del medio rural durante décadas, que permitió el surgimiento de un Estado fuerte; de organizaciones campesinas con capacidad de negociación ante los Gobiernos Federal y estatales y con las instituciones de apoyo al sector; la creación de instituciones agrícolas relacionadas con el otorgamiento de créditos, de asistencia técnica, de investigación y organización; de apoyo para la producción de insumos; y de un avance en infraestructura social (vías de comunicación, escuelas, centros de salud) y productiva (sistemas de irrigación) en el medio rural.

    La situación en el campo requiere infinidad de modificaciones a la Ley Agraria vigente, con el propósito de crear las condiciones que propicien un incremento en la producción y productividad agropecuaria para dar respuesta a la demanda nacional; lograr la autosuficiencia alimentaría, elevar la competitividad con los mercados externos; e impulsar la creación de fuentes de ingreso y empleo en el sector rural.

    En este contexto, la reforma agraria debe estar ligada a las actividades productivas del sector rural, desde su planeación, producción y vinculación con todas las cadenas productivas hasta la comercialización de los productos, dadas condiciones que impone una economía globalizada, y los acuerdos comerciales firmados con otros países, y como un imperativo para disminuir las asimetrías que se tienen con los mercados externos, lograr la independencia y soberanía alimentaría, considerada esta como un asunto de seguridad nacional, así como promover acciones de desarrollo social que mejoren las condiciones y niveles de vida de la población rural.

    Ante la gran problemática que se genera con la migración de habitantes del sector rural a las zonas urbanas, se plantea la imperiosa necesidad de que la legislación agraria fomente en forma directa la generación de alternativas de empleo e ingreso en sus lugares de origen y las diversas regiones que conforman el país, principalmente en aquellas con menor nivel de desarrollo, mediante la integración proyectos productivos y servicios básicos.

    Vincular la Ley Agraria con la normatividad de desa- rrollo y fomento rural, y con los programas que las dependencias federales y estatales operan en el sector agropecuario, a fin de darles integración a las normas legales vigentes.

    Una grave problemática a la cual se enfrentan las comunidades del campo mexicano es la falta de certeza legal en la sucesión de las unidades de dotación o parcelas, debido a que en estos sectores se presenta en gran medida la figura del concubinato, en este aparecen los hijos que también debieran disfrutar por ley de los derechos de sucesión, o al menos tener el derecho de preferencia o derecho de tanto en la enajenación de las tierras del padre o titular, sobre todo cuando los hijos del concubinato pretenden seguir trabajando las tierras y así evitar que éstas cambien el giro agrícola-productivo. Con todo esto lograremos, por una parte, dar algo de certeza y seguridad a la figura del concubinato y, por el otro, preservar y fortalecer nuestro ya tan difícil trayecto hacia la conquista de nuestra soberanía alimentaria.

    La propuesta anterior tiene como finalidad de ampliar el derecho del tanto a aquellos integrantes de la familia del ejidatario, incluyendo a los que tienen un derecho legal reconocido, sus concubinos o concubinas, regulando esta forma de costumbre que actualmente en el campo es común, además de requerir formalidades para perfeccionar dichas enajenaciones y señalando plazos para que se realice el ejercicio de este derecho, con la finalidad de no poner freno al proceso que en algunos casos será en beneficio de la producción de la tierra, ya que al querer transmitir su propiedad el ejidatario, obviamente no está pensando en la producción sino en el beneficio económico momentáneo que le repercutirá la venta de su unidad de dotación; en cambio, el adquirente tratará de que los frutos de la tierra sean prontos y de buena cepa, para recupere lo más rápido su inversión.

    Se estima que debe hacerse un análisis profundo de la realidad actual y dejar el paternalismo en el campo, ello con la finalidad de incluir a los campesinos de manera más rápido al proceso económico como productores y no con las desventajas que se tienen con sus competidores de otras naciones.

    Con estas acciones lograremos reducir en algo la venta indiscriminada de las pocas superficies agrícolas productivas, que nos quedan en el país y así preservar lo que le queda en capacidad agrícola productiva a México, esto con el único fin de lograr la soberanía alimentaría de nuestro país. Reflexionemos lo que conlleva, y la gran importancia que tiene el tema de lograr la conquista de la independencia y soberanía alimentaría, considerado éste como un asunto de seguridad nacional.

    En razón de lo anterior, se propone las siguientes reformas en la presente iniciativa, que la figura del concubinato sea contemplada por la ley al menos en lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios y con el fin de que las ventas y cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean reducidos y regulados a través de la ley agraria y de acuerdo a la normatividad vigente y al destino que se pretenda darles.

    En otro sentido, darle a la concubina y a los hijos de ésta cierta certidumbre y tranquilidad legal, puesto que esta figura la tenemos presente en gran medida en las distintas comunidades del campo y no es posible únicamente ignorar esta problemática como se ha hecho con muchas otras situaciones del campo mexicano.

    Es tiempo de que la cultura de justicia y equidad se institucionalice en los distintos ámbitos del servicio público.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo. 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecinados del mismo núcleo de población, respetando para ello el derecho al tanto que le asiste al cónyuge, los hijos del enajenante y sus ascendientes, la concubina, o concubinario o a quién le asista derecho legal reconocido quienes, en ese orden, deberán ejercerlo dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos. Si no hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada y se requerirá, además, aviso por escrito a los integrantes del Comisariado Ejidal.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos. El escrito de referencia, así como la renuncia a ejercer el derecho al tanto señalada en el párrafo anterior, deberán ser ratificados ante fedatario público o ante el registrador del Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir, de ser procedente, sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el Comisariado Ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Javier Galván Guerrero (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a invitados del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, productores de maíz del municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, así como a ciudadanos del municipio de Hueyotlipan, del estado de Tlaxcala, invitados por el diputado Florentino Domínguez Ordóñez.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y relativos, pone a la consideración de esta asamblea erigida en Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el decreto que apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación sea aprobado por mayoría calificada de la totalidad de diputados que integran la Cámara de Diputados, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. En los dos últimos procesos legislativos para aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación entregado por el Ejecutivo federal a esta Cámara hemos observados dos posiciones: la primera, en el año 2004, cuando se preparaba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, tomada por el Partido Acción Nacional, cuyos diputados prefirieron salirse de sesión por no haberse dado a su antojo y del Ejecutivo federal las negociaciones de reasignación entre el Ejecutivo federal y los diputados de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Verde Ecologista, Convergencia y del Trabajo; y la segunda posición, en este año 2005, que preparó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, tomada por los diputados del Partido de la Revolución Democrática que, si bien no se salieron de la sesión, no participaron como en años anteriores en las negociaciones de reasignación entre el Ejecutivo federal y los diputados de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista, Convergencia y del Trabajo.

    Segundo. Lo anterior ha llevado, por lo que ve al año 2004, a un juicio de controversia constitucional conocido por todos los legisladores que trajo por consecuencia el no haber ejercido varios miles de millones de pesos muy necesarios para cualquier estado o materia y que, por cierto, no sabemos a dónde fueron a parar; mientras que por lo que ve al año 2005 hemos observado una posición del Partido de la Revolución Democrática de hacerse a un lado de las negociaciones aduciendo falta de sensibilidad política del Partido Acción Nacional y del Ejecutivo federal y acusando al Partido Revolucionario Institucional de estar haciendo el trabajo sucio del Ejecutivo, pero dejando a un lado su responsabilidad política como representantes populares para participar en una de las negociaciones de mayor importancia: las reasignaciones dentro del Presupuesto de Egresos entre el Ejecutivo y el Legislativo.

    Tercero. La experiencia en estas negociaciones nos hace ver que una vez que se tiene una mayoría simple, se puede hacer a un lado a cualquiera de los partidos que tienen representantes populares en esta Cámara y, con ello, pone en fácil meta al Ejecutivo federal para mover el Presupuesto a su antojo, pues en realidad sólo negociando con uno de los partidos con mayor representatividad en esta Cámara y los diputados de su propio partido, le es posible manejar el Presupuesto de Egresos de la Federación, como sea su voluntad, máxime que ahora se tiene el conocimiento de que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación, órgano colegiado donde se deciden las ejecutorías de los juicios de controversia constitucional, tiene el criterio de que el Ejecutivo puede hacer observaciones al Presupuesto afectando con ello las reasignaciones con las cuales no esté de acuerdo, vetando así las obras o reasignaciones que no sean de su agrado, trayendo como consecuencia que éstas no se lleven a cabo y pueda manejar el Presupuesto, como se dijo antes, a su antojo.

    Cuarto. Luego, dentro de un sistema democrático de partidos como lo es el nuestro, no podemos dejar a un lado que ninguno de los partidos participen en las negociaciones de las reasignaciones del Presupuesto de Egresos entre el Ejecutivo federal y el Legislativo, lo que nos lleva a considerar que sólo con la participación de todos los partidos se puede lograr un mejor reparto de los fondos con que se manejará la Federación en su Presupuesto anual.

    En efecto, de tenerse en la Constitución Federal el requisito de que el Presupuesto de Egresos de la Federación sólo podrá ser aprobado con la mayoría calificada de la totalidad de votos de esta Cámara, hace imposible que el Ejecutivo Federal o el partido que lo llevó al poder desaparezcan o no participen en las negociaciones de reasignación de fondos del Presupuesto, ya que serían necesarios un mínimo de 334 votos para que fuese aprobado y de no participar cualquiera de los partidos con mayor representatividad en esta Cámara hace imposible que el Presupuesto se apruebe. De ser así, todos tendrían la obligación de participar y todos tendrían la obligación de ceder un poco en sus proyectos y no dejar la totalidad del gasto ni en uno o dos partidos y el Ejecutivo, pues de no participar uno solo de los partidos con mayor representatividad traería como consecuencia que se trabajara con el Presupuesto del año anterior, lo cual no conviene ni al Ejecutivo y que haría que éste cediera en sus proyectos, ni a ninguno de los partidos con representación en la Cámara, lo que haría, como se dijo antes, que todos cedieran un poco en sus proyectos y obtuvieran mucho más de lo que hasta ahora han obtenido.

    No es ocioso señalar que este requisito haría que, independientemente del partido que lleve al Poder al Ejecutivo Federal para el próximo sexenio, haría que tanto el partido que abandera como él mismo participarán en las negociaciones, pues ninguno de los partidos puede tener más de 300 diputados por ambos principios, conforme lo señala la fracción IV del artículo 54 de la Constitución Federal y, por consecuencia, sea cual fuere el resultado de las elecciones de julio de 2006 haría posible que partido alguno pueda lograr por sí solo o con el apoyo de otro, la mayoría calificada para aprobar el Presupuesto de Egresos, rubro en el cual, como se dijo antes, a ninguno conviene trabajar con el Presupuesto del año anterior.

    Quinto. Ahora, por lo que ve a lo que se puede interpretar como la ``mayoría calificada'' o ``dos terceras partes de la totalidad de votos'', entramos en otro conflicto que debe ser aclarado para evitar conflictos posteriores.

    En efecto, habiendo quórum siempre habrá una mayoría calificada de los diputados presentes, situación que no se pretende con esta reforma puesto que, de no aclarase debidamente qué se entiende por ``dos terceras partes de la totalidad de votos'', conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre habrá una ``tercera parte'' o ``mayoría calificada'' de los diputados presentes que, en su caso, podrían aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación aún y sin la participación de cualquiera de los partidos con representación mayoritaria o minoritaria en esta Cámara de Diputados, puesto que existiendo quórum existe una ``mayoría calificada'', o tercera parte de éste quórum que siendo de la mitad más uno (251 diputados,) es de 168 diputados, cantidad mínima con la cual se puede aprobar, actualmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En ese sentido, es necesario verificar por qué y cómo se ha establecido el criterio en mención.

    Conforme el precedente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Juicio de Controversia Constitucional 109/2004 planteada por el Ejecutivo federal contra la resolución tomada por esta Cámara el 14 de diciembre de 2004 que establecía el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, al contestar los argumentos de defensa de este cuerpo colegiado, por lo que ve al contenido del numeral 13 señaló:

    ``Los argumentos antes sintetizados son infundados en virtud de que, con independencia de lo incorrecto de las aseveraciones de la parte actora lo cierto es que, (...) se concluye que el Presidente de la República si cuenta con facultades para hacer observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que, en su caso, las mismas pueden superarse en la Cámara de Diputados al rechazarse por las dos terceras partes de los diputados presentes.''

    Mientras que al contestar el numeral 14 de argumentos de defensa de la Cámara de Diputados, el Pleno de la Corte estableció:

    ``Por las razones expuestas (...) se concluye que el Presidente de la República sí cuenta con facultades para hacer observaciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, en su caso, una vez discutidas por la Cámara de Diputados, deberán ser superadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente.''

    Esta interpretación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es congruente con la disposición constitucional que establece, en el artículo 135 de la Norma Fundamental:

    ``Art. 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.''

    Luego, encontramos que para evitar que con la interpretación de la Corte respecto a ``mayoría calificada'' o ``dos terceras partes'' que recae en los diputados presentes, de aprobarse esta iniciativa, no tenga efecto por, como se dijo antes, siempre existir ``mayoría calificada'' o ``dos terceras partes'' aun de la cantidad mínima de diputados necesaria para establecer quórum, es necesario establecer en la misma reforma que esa cantidad deberá ser de la totalidad de diputados que integran la Cámara de Diputados que, para el caso actual, es de 334 diputados, cantidad de votos indispensable en la que sería necesaria la participación de todos los partidos y del Ejecutivo federal.

    En ese sentido el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que adiciona el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el decreto que apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación sea aprobado por mayoría calificada de la totalidad de diputados que integran la Cámara de Diputados.

    Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 del mes de noviembre con el voto de cuando menos las dos terceras partes de la totalidad de diputados que la integran.

    Transitorios

    Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta H. Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 201 Bis 4 y el artículo 205 Bis del Código Penal Federal,al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La explotación sexual comercial y la pornografía infantil, es un fenómeno que se va extendiendo principalmente en aquellos países de bajo desarrollo económico, incluyendo a México. Presentándose algunos relevantes casos en determinadas ciudades de nuestro país, como es en Cancún, Quintana Roo, el puerto de Acapulco, Guerrero, y en el estado de Baja California, etcétera, que además de sus atractivos turísticos naturales, la delincuencia organizada aprovechando las precarias condiciones económicas, sociales y familiares de un sector de la población infantil y adolescentes, han agregado como adicional el turismo sexual con menores de edad.

    Ante estos sucesos la comunidad mundial, con la participación de representantes gubernamentales, organizaciones internacionales, nacionales y de la sociedad civil, han convocado a diversas reuniones para atender la grave situación de la explotación sexual de menores, como es el caso de los congresos mundiales celebrados en las ciudades de Estocolmo, Suecia, en el año 1996 y en la ciudad de Yokohama, Japón, en el año 2001.

    En dichos congresos se han emitido recomendaciones en el sentido de coordinar acciones a nivel local e internacional para establecer políticas públicas a efecto de enfrentar este grave problema, acciones que corresponden al ámbito de la competencia de los poderes ejecutivos de las naciones involucradas.

    Otra de las recomendaciones que por su naturaleza corresponden a las instancias legislativas, es crear y reforzar marcos legales integrales que abarquen tanto la penalización a los explotadores sexuales, como la protección de los niños y niñas víctimas de estos delitos, así como también la demanda de la pornografía y la prostitución infantil.

    En nuestro Código Penal Federal, en el capítulo segundo en el que se tipifican los delitos relacionados a la corrupción de menores e incapaces, pornografía y prostitución sexual de menores, no menciona la posesión y adquisición de material pornográfico infantil, siendo éste el último eslabón del circuito de producción y consumo de esta deleznable industria delictiva, que obra en perjuicio de la infancia y de los adolescentes mexicanos.

    Con este proyecto de iniciativa de reforma al Código Penal Federal, se pretende fortalecer la protección contra la explotación sexual de los menores al incluir en el cuerpo del presente código, la inclusión del artículo 201 Bis 4, con el objeto de inhibir la posesión y adquisición de cualquier tipo de pornografía infantil.

    Para que exista la prostitución infantil y juvenil se requiere que un sector de la población demande este tipo de servicios sexuales por lo que para hacer efectivo el combate a esta actividad, se debe tipificar y sancionar a quienes a través, de una remuneración económica o en especie, obtengan relaciones sexuales con menores de edad. Por lo que se propone adicionar el artículo 205 Bis, con la intención de disuadir la demanda de menores para actos de esta índole.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 201 Bis 4 y 265 Bis, del Código Penal Federal.

    Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 201 Bis 4, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 201 Bis 4.- Se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y una multa de 3 mil a 20 mil pesos, quien tenga la posesión de cualquier tipo de pornografía infantil, sea para comercialización, distribución, adquisición o para consumo final.

    Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 205 Bis para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 205 Bis.- Se impondrá una pena de dos a cuatro años, a quien tenga relaciones sexuales con persona menor de 18 años, por medio de una retribución económica o en especie.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Me informan nuestros auxiliares de asistencia parlamentaria que la anterior iniciativa, del diputado Kahwagi, no tiene el respaldo del documento respectivo, por lo que el turno queda sin efecto.
    ARTICULOS 74 Y 75 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado FidelRené Meza Cabrera: Con su permiso, diputado Presidente. Diputadas y diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta: iniciativa de decreto para reformar y adicionar los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación son las mitades de un todo que deben reunirse para integrar la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación.

    Esta opinión la comparten especialistas en Hacienda Pública y en la Contaduría, porque convienen en que de conformidad con la técnica contable, el deber y el haber han de tratarse conjuntamente para equilibrar las salidas y entradas de numerario o especies.

    La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son la contabilidad de la nación y deben unirse para estudiarse, examinarse y aprobarse al mismo tiempo, dando cohesión y estabilidad a la hacienda pública.

    Tramitar aisladamente los ingresos y egresos, como se ha venido haciendo, han creado diversos inconvenientes, entre ellos la reciente controversia presidencial, y cada año las Cámaras del Congreso de la Unión tienen dificultades para examinar, discutir y votar ambos documentos por separado y también con frecuencia se rebasa el plazo fijado para su aprobación. Todo esto debido a que inadecuadamente se despachan por separado estos instrumentos en diferentes tiempos.

    Existe además, incongruencia desde los ángulos constitucional y legislativo:

    Examinando esta problemática desde el aspecto constitucional, encontramos que el artículo 74 de la Constitución vigente especifica las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Su fracción IV (párrafo segundo) establece que la Cámara de Diputados recibe (8 de septiembre) del Ejecutivo federal la iniciativa de Ley de Ingresos, que ha de examinar discutir y votar, para turnarla a la Cámara de Senadores, no obstante que está incluida (artículo 74) como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Estamos ante una incongruencia constitucional, que se contradice con el artículo 72, que textualmente expresa en su primer párrafo: ``Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas...''.

    Si la Ley de Ingresos está comprendida en la fracción IV del artículo 74, destinado a señalar las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, esta Ley no debería pasar a la Cámara de Senadores, sino discutirse y votarse únicamente por la Cámara de Diputados, lo cual en la práctica no ocurre, porque se aplica el inciso a) del artículo 72 y la Ley aprobada por la cámara de origen (Diputados), pasa a la revisora (Senadores). Estamos ante una discrepancia entre los artículos 72 y 74 constitucionales.

    Examinando esta problemática desde el aspecto legislativo, vemos que una vez turnada la Ley de Ingresos por la Cámara de Diputados a la de Senadores, tiene que esperar que ésta la devuelva aprobada u objetada, para volverla a discutir y aprobar, y es hasta entonces que puede examinar, discutir y, en su caso, modificar el Presupuesto de Egresos, aunque tenga como límite el plazo perentorio del 15 de noviembre para aprobarla.

    Nos hallamos así ante el problema de recibir el 8 de septiembre los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos y disponer de sólo 68 días naturales para que las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y la de Hacienda y Crédito Público, dictaminen primero la Ley de Ingresos para que, previa su aprobación por la asamblea de la Cámara de Diputados, pase a la de Senadores, para su revisión y aprobación y retornar a la de Diputados, para que ésta pueda dictaminar y aprobar el Presupuesto de Egresos. En estos trámites el plazo se consume y falta tiempo para un concienzudo estudio y cotejo con la Ley de Ingresos y se aprueba el Presupuesto de Egresos ``al vapor'', según expresión popular.

    Estos inconvenientes que someramente he expuesto se eliminarían fácilmente si empleáramos la lógica y la opinión autorizada de conocedores en la materia (hacendistas y contables) y se aceptara el proyecto que propongo: Unir la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en un único documento denominado Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación.

    La iniciativa que someto a la consideración de la honorable asamblea, tiene las siguientes ventajas:

    1. Al estudiar simultáneamente las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público los proyectos recibidos del Ejecutivo federal, podrán calcular los ingresos y computar los egresos destinados a cada partida, según los impuestos fijados a los diferentes rubros de ingresos. El dictamen se elaboraría con mayor rapidez, al no tener que esperar el retorno de la Ley de Egresos aprobada por la Cámara de Senadores.

    2. Se eliminaría la incongruencia constitucional de estar incluida dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados (artículo 74, fracción IV) la Ley de Ingresos, que por tener que ser aprobada por la Cámara de Senadores pierde la exclusividad que la Constitución reserva para aquélla.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable asamblea se modifique la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la siguiente forma:

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I. a III. ...

    IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior para conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios en la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

    Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de egresos o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

    V. a VIII. ...

    Artículo 75. Anualmente el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de la misma.

    El Congreso de la Unión tramitará la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación en los términos señalados por el artículo 72 de esta Constitución, con las siguientes excepciones:

    1. Invariablemente la Cámara de Diputados será la de origen.

    2. El Ejecutivo federal no podrá vetar con observaciones esta Ley.

    La Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación se remitirá al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación a más tardar el día 15 de noviembre, salvo cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. Y el Congreso de la Unión la remitirá el Ejecutivo federal a más tardar el día 31 del mismo diciembre, para su promulgación y publicación.

    Esta Ley tendrá vigencia por un año, del 1 de enero al 31 de diciembre.

    El Congreso de la Unión, al aprobar esta Ley, no podrá dejar de señalar las retribuciones que correspondan a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en la ley anterior, o en la ley que estableció el empleo.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que se contrapongan al presente decreto.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
    LEY FEDERAL DE TURISMO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el señor diputado don Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo. Diputado Alvarado Villazón.El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: los ingresos generados por el turismo a nivel mundial se han incrementado sistemáticamente en los últimos 50 años: de 2 mil millones de dólares de 1950, han crecido a 40 mil millones de dólares en 2000. Esto representa un crecimiento muy importante y se debe a una mayor sofisticación del turismo y los servicios relacionados. En México, el crecimiento de los ingresos de turismo receptivo ha tenido variaciones importantes en los últimos 50 años por diversos factores.

    En la primera etapa se mantuvo prácticamente constante; en la etapa de consolidación tuvo un crecimiento moderado, que se aceleró a principios de los sesenta y se mantuvo constante hasta 1974. En la etapa de transición, que va de 1986 a 1992, el crecimiento se dispara, manteniéndose constante, salvo en el periodo de crisis que vive el país en 1994, para continuar su tendencia de crecimiento hasta 1998, en que nuevamente tiene una ligera caída. En los últimos tres años, la llegada de turistas internacionales a México se ha situado por abajo del nivel de 20 millones de personas, mientras que en 1996 se había llegado prácticamente a 21 millones de turistas. Esta situación pone en evidencia que, a pesar de los resultados generalmente buenos del turismo mexicano, existen condiciones de fuerte competencia internacional que pueden afectar el comportamiento de los flujos turísticos.

    Por otra parte, es claro que el contexto internacional del turismo se ha modificado radicalmente a partir de los años ochenta, en buena medida por la creciente globalización de las economías desarrolladas y el esfuerzo de los países emergentes para insertarse en la nueva economía mundial, pero también por una modificación progresiva de los patrones de comportamiento y las expectativas de demanda. No cabe duda de que el momento actual es de grandes mutaciones en la vida de las sociedades: las tecnologías han evolucionado en forma considerable, los sistemas políticos del mundo entero pasan por profundas reestructuraciones y las economías tienden a buscar nuevos derroteros, por tanto, en la expansión de la participación en el sistema mundial, como es la determinación de pautas de reorganización de la producción para el mercado interno.

    El turismo es visto cada vez más como un sector de actividades con grandes virtudes, tanto por la capacidad de impulsar mayor relación con el resto del mundo como por su potencia en la generación de divisas por la creación de empleos y por sus aportaciones potenciales para el desarrollo de las regiones rezagadas.

    En este contexto, se impone una revisión sustancial del modelo de desarrollo turístico que ha prevalecido en México a lo largo de casi 50 años. Si bien sus logros son sustanciales, se han presentado también ``cuellos de botella'', errores de orientación estratégica y, posiblemente, un insuficiente aprovechamiento de todas las bondades que ofrece el turismo para el desarrollo en México. Es momento de recoger las experiencias que se han logrado en los años de crecimiento intensivo del turismo mexicano, de evaluar sus resultados y de poner nuevas orientaciones para reactivar el turismo y lograr un nuevo despegue sobre las bases consolidadas, explotando las posibilidades que el turismo social, cultural, ecoturismo, turismo de retirados, congresos y convenciones tiene.

    Debemos fortalecer un impulso decidido a la vocación económica de las regiones mediante políticas que promuevan la micro, pequeña, mediana empresas, además de fortalecer ramos de servicios cuyos beneficios son fácilmente focalizados, como el turismo. Para estimular realmente el desarrollo de las Pyme en el sector turístico, es indispensable reconocer que la mayoría de estas empresas requiere financiamiento para lograr sus objetivos y crecer, siendo necesaria la oferta de una amplia gama de productos y servicios para las Pyme y sus necesidades respectivas, a través de herramientas innovadoras que ayuden y asesoren en este proceso.

    Si bien la Ley Federal de Turismo indica que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo otorgará todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas que contribuyan al fomento a la actividad turística, omite dar preferencia especialmente a las pequeñas y medianas.

    En este sentido, el diputado Francisco Javier Alvarado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

    Artículo 28. El Fondo Nacional del Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones...

    XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas que contribuyan al fomento de la actividad turística. Para el efecto, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá preferencia en la utilización de estos recursos a pequeñas y medianas empresas de este sector.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, presentada por el diputado Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 1 de diciembre de 2005

    Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Turismo la presente iniciativa que modifica la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los ingresos generados por turismo a nivel mundial se han incrementado sistemáticamente en los últimos 50 años. De 2 mil millones de dólares en 1950, han crecido a 40 mil millones en el año 2000. Esto representa un crecimiento de doscientas veces y se debe a una mayor sofisticación del turismo y los servicios relacionados.

    En México, el crecimiento de los ingresos por turismo receptivo ha tenido variaciones importantes en los últimos 50 años por diversos factores. En la primera etapa se mantuvo prácticamente constante. En la etapa de consolidación, tuvo un crecimiento moderado que se aceleró a principios de los sesenta y se mantuvo constante hasta 1974. La etapa de transición que va de 1986 a 1992, el crecimiento se dispara manteniéndose constante salvo en el periodo de crisis que vive el país en 1994, para continuar su tendencia de crecimiento hasta 1998 en que nuevamente tiene una ligera caída.

    En los últimos tres años, la llegada de turistas internacionales a México se ha situado abajo del nivel de los 20 millones de personas, mientras que en el año 1996, se había llegado prácticamente a 21.5 millones de turistas. Esta situación pone en evidencia que, a pesar de los resultados generalmente buenos del turismo mexicano, existen condiciones de fuerte competencia internacional que pueden afectar el comportamiento de los flujos turísticos.

    Por otra parte, es claro que el contexto internacional del turismo se ha modificado radicalmente a partir de los años ochenta, en buena medida por la creciente globalización de las economías desarrolladas y el esfuerzo de los países emergentes para insertarse en la nueva economía mundial, pero también por una modificación progresiva de los patrones de comportamiento y las expectativas de la demanda.

    No cabe duda que el momento actual es de grandes mutaciones en la vida de las sociedades: las tecnologías han evolucionado en forma considerable, los sistemas políticos del mundo entero pasan por profundas reestructuraciones y las economías tienden a buscar nuevos derroteros, tanto en la expansión de la participación en el sistema mundial, como en la determinación de pautas de reorganización de la producción para el mercado interno.

    El turismo, es cada vez más visto como un sector de actividades con grandes virtudes, tanto por su capacidad de impulsar una mayor relación con el resto del mundo, como por su potencial en la generación de divisas, por la creación de empleos, y por sus aportaciones potenciales para el desarrollo de las regiones rezagadas.

    En este contexto, se impone una revisión sustancial del modelo de desarrollo turístico que ha prevalecido en México a lo largo de casi cincuenta años: si bien sus logros son sustanciales, se han presentado también cuellos de botella, errores de orientación estratégica y, posiblemente, un insuficiente aprovechamiento de todas las bondades que ofrece el turismo para el desarrollo de México.

    Es momento de recoger las experiencias que se han logrado en los años de crecimiento intensivo del turismo mexicano, de evaluar sus resultados y de proponer nuevas orientaciones para reactivar el turismo y lograr un nuevo despegue sobre bases consolidadas, explotando las posibilidades que el turismo social, cultural, ecoturismo, turismo de retirados, congresos y convenciones.

    Debemos fortalecer un impulso decidido a la vocación económica de las regiones, mediante políticas que promuevan la micro, pequeña y mediana empresa además de fortalecer ramos de servicios cuyos beneficios son fácilmente focalizados, como el turístico es necesario.

    Para estimular realmente el desarrollo de Pymes en el sector turístico, es indispensable reconocer que la mayoría de estas empresas requieren de financiamiento para lograr sus objetivos y crecer, siendo necesaria la oferta de una amplia gama de productos y servicios para las Pymes y sus necesidades respectivas, a través de herramientas innovadoras que ayuden y asesoren en este proceso.

    Si bien la Ley Federal de Turismo indica que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo otorgará todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística, omite dar preferencia especialmente a la pequeñas y medianas.

    En este sentido, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

    Artículo 28.- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

    ...

    XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística. Para el efecto, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo dará preferencia en la utilización de estos recursos a pequeñas y medianas empresas de este sector. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Turismo.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley General de Salud.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: comparezco ante ustedes con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a su consideración iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Los artículos 8o. y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que los ciudadanos podrán ejercer ante las autoridades su derecho de petición mediante procedimientos expeditos con arreglo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.

    Por tales motivos, los servidores públicos poseedores de la información deben otorgar toda la información solicitada, siempre que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

    Al respecto, es importante destacar que los artículos 13 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental en ningún tiempo definen los conceptos de datos gubernamentales ni define los que, a su juicio, tienen el carácter de reservados o confidenciales, ya que sólo precisan las hipótesis relativas a las que pueden comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública, menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria en el país, poner en riesgo la vida de cualquier persona, causar perjuicios a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención, persecución de delitos, impartición de justicia, recaudación de las contribuciones, operaciones de control migratorio, estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

    Como podemos ver, los informes de esta naturaleza deben mantenerse en secrecía porque trascienden la esfera de asuntos que influyen en intereses que orientan el destino de la nación, las instituciones públicas o derechos de terceros, los que pueden verse lesionados en caso de darse un mal uso a la información.

    Esos temas nos hacen reflexionar en lo relativo al desarrollo de las relaciones que vinculan las instituciones del sector salud con millones de mexicanos beneficiarios, fincadas en aspectos que consideran el expediente clínico que se forma con los datos personales del paciente como un instrumento que pertenece a la institución por ser ésta la responsable del cuidado y restablecimiento de la salud, generando en la población la inquietud de que este instrumento es un dato susceptible de consulta fundado en el ejercicio del derecho de petición.

    En los hechos, esta situación no ha surtido efectos favorables a los solicitantes, toda vez que les es negada la información de manera infundada en virtud de que los expedientes constituyen protección jurídica de la intimidad y la privacidad de los ciudadanos.

    Esa dinámica ha sido una práctica de los últimos dos años, propiciando diversas controversias jurídicas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Secretaría de Salud y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública provocada por casos de solicitudes ciudadanas que han sido denegadas con el argumento de que los informes de los expedientes clínicos son confidenciales, dando lugar a la interrogante sobre la legalidad de la pertenencia de los expedientes a favor de las instituciones de salud, o bien, hasta dónde los pacientes tienen derecho a conocerlos.

    Para dar una respuesta objetiva y jurídica, debemos analizar que las disposiciones vigentes advierten posturas que, sin establecer lo contrario, no resuelven el cuestionamiento, generan inquietudes en la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana 168, referente al expediente clínico, la cual señala que el expediente clínico es propiedad del prestador del servicio; es decir, del médico tratante, debido a que en él se justifica la función del beneficio terapéutico o, por lo anterior, se legitima al paciente para obtener un resumen clínico del mismo.

    La pirámide de jerarquía de normas ubica la Constitución y las leyes federales por arriba de la norma oficial mexicana, pero ante la inexistencia del fundamento legal en el tema que nos ocupa, hago un llamado a esta Asamblea a garantizar los derechos ciudadanos. A mayor abundamiento, el argumento de la Norma Oficial Mexicana 168 es contundente, en el sentido de permitir el acceso al paciente a la información de su expediente clínico, lo cual se debe determinar en la Ley General de Salud, además de limitar ese derecho bajo las directrices del principio legal de transparencia, con la excepción de que sólo se denegará la información requerida cuando se puedan afectar intereses de terceros. Por tales consideraciones, no existe justificación legal que funde la labor de los servidores públicos del sector salud para que se nieguen a dar el acceso a la información que los pacientes solicitan con la inquietud de conocer su parte histórico-clínico.

    Ante tal situación, que atenta contra el derecho constitucional de petición, promuevo esta iniciativa con el propósito de poner fin a las controversias que se han venido suscitando por la sociedad civil ante las instancias arbitrales competentes debido a la existencia de una grave laguna normativa, por lo que la adición que propongo orientará el criterio de las autoridades de las instituciones de salud pública a actuar con transparencia, legalidad y honradez en beneficio de toda la población.

    Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud:

    Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos... --fracciones I a VIII quedan como están--; fracción IX. Promover políticas de transparencia en el otorgamiento de los servicios y programas de salud, permitiendo en todo momento a los pacientes el libre acceso a la consulta de sus expedientes médicos personales, siempre que no afecten derechos de terceros.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre del año 2005.

    Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los artículos 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los funcionarios públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición debiendo recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido dentro de un término breve, por ser ésta una prerrogativa de los ciudadanos mexicanos.

    En materia de derecho de petición, los artículos 4, fracción I, y 5 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, se señalan determinados procedimientos expeditos para la obtención de datos, siempre que éstos no se encuentren clasificados con el carácter de reservados o confidenciales.

    Al respecto, es importante destacar que los artículos 13 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental en ningún tiempo definen a la información que guarda el carácter de reservada o confidencial, en virtud que los fundamentos sólo precisan las hipótesis tocantes a los datos que puedan comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública, menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, poner en riesgo la vida de cualquier persona, causar perjuicios a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención, persecución de delitos, impartición de la justicia, recaudación de las contribuciones, operaciones de control migratorio, estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

    Como podemos ver, los informes de esta naturaleza deben mantenerse en secreto porque trascienden en la esfera de asuntos que influyen en intereses que orientan la suerte de la nación, las instituciones públicas o derechos de terceros, los cuales pueden verse lesionados en caso de darse un mal uso a la información.

    Estos temas nos hacen reflexionar en lo relativo al desa- rrollo de las relaciones que vinculan a las instituciones del sector salud en arreglo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3 de la Ley General de Salud, con millones de mexicanos beneficiarios de la garantía preceptuada en el artículo 4 de la Ley Fundamental, fincadas en aspectos que consideran al expediente clínico que se forma con datos personales del paciente, como un instrumento propiedad de la institución de salud, toda vez que es la responsable del cuidado y reestablecimiento del derechohabiente, generando en la actualidad la inquietud de la población por conocer a fondo sus expedientes acudiendo a peticionar la consulta del mismo, con arreglo al ejercicio del derecho de petición.

    Siendo que en los hechos, estas solicitudes no han arrojado respuestas favorables a los peticionantes, toda vez que les son negados informes constitutivos de sus expedientes médicos de manera infundada, en virtud que estos constituyen un conjunto de aspectos relativos a la privacidad e intimidad de los ciudadanos.

    La práctica de esta política basada en la costumbre en ningún modo constituye una fuente de derecho válida en México, pero los últimos dos años ha propiciado diversas controversias jurídicas en materia de los asuntos que se resuelven en instancias como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Secretaría de Salud y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública provocadas por casos de solicitudes de expedientes negadas por considerar a los informes contenidos en los mismos como confidenciales, dando lugar a la interrogante sobre la legalidad de la supuesta pertenencia de los expedientes en favor de las instituciones de salud, o bien hasta dónde los pacientes tienen derecho a conocer su contenido.

    Para rendir una respuesta objetiva y jurídica se debe analizar que las disposiciones legales aplicables advierten posturas que, sin ser contrarias, no resuelven los cuestionamientos; por el contrario, han generado inquietudes que sólo la Norma Oficial Mexicana 168, referente al expediente clínico, intenta aclarar; señala que el expediente clínico constituye un bien propiedad del prestador del servicios, es decir del médico tratante, debido a que en él se justifica la función del beneficio terapéutico y por ende sí se legitima al paciente para poder obtener un resumen clínico del mismo.

    La pirámide de jerarquía de normas ubica a la Constitución y las leyes federales por arriba de una Norma Oficial Mexicana, pero ante la inexistencia de un ordenamiento primario en el tema que nos ocupa, hago un llamado a esta honorable asamblea para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos.

    A mayor abundamiento, debemos estimar que el argumento de la Norma Oficial Mexicana 168 es contundente al permitir el acceso del paciente a la información de su expediente clínico, lo cual por su trascendencia debe determinarse en la Ley General de Salud con base en el principio de transparencia, además de limitar desde luego el ejercicio del derecho del paciente con la excepción de negar la información conformada en el expediente médico, cuando ésta pueda por sus efectos afectar los intereses de terceros.

    Por tales consideraciones es necesario precisar que no existe justificación legal para que los servidores públicos del sector salud se abstengan de dar acceso a la información que, de manera pacífica y respetuosa, los pacientes remiten con la petición de conocer los datos de su parte histórico clínico, lo cual con la presente iniciativa se logrará dar punto final y a su vez concluirá con las controversias suscitadas en el seno de la sociedad civil ante la inexistencia de bases legales contundentes que resuelvan los criterios del ánimo de las autoridades de los servicios de salud pública para la orientación de sus resoluciones en el tema con transparencia en beneficio de la población.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud

    Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Título Segundo Sistema Nacional de Salud

    Capítulo I Disposiciones Comunes

    Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

    I. a VIII. ...

    IX. Promover políticas de transparencia en el otorgamiento de los servicios y programas de salud, permitiendo en todo momento a los pacientes el libre acceso a la consulta de sus expedientes médicos personales, siempre que no afecten derechos de terceros.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Así se hará, señor diputado, y se ordena turnar la iniciativa a la Comisión de Salud.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud.La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, Presidente. La vida promedio de la población está aumentando y lo seguirá haciendo en las décadas por venir. Los cambios de la mortalidad de la población mundial se reflejan en una mayor supervivencia, la cual aumentará considerablemente en la primera mitad de este siglo. México también ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica. La primera fase se ubica a partir de los años treinta, con el inicio del descenso de la mortalidad que, junto con la persistencia de elevados niveles de natalidad, trajo consigo un periodo caracterizado por un elevado crecimiento demográfico.

    En esa etapa se observó incluso un ligero incremento de la natalidad, como resultado de mejores condiciones de salud. Posteriormente, la natalidad disminuyó notablemente, lo que aminoró el crecimiento demográfico. La esperanza de vida en México alcanzará 80 años en 2050. La vida media de los mexicanos se duplicó durante la segunda mitad del siglo XX: pasó de 36 años en 1950 a 74 años en 2000; se espera que en las próximas décadas continúe su incremento, hasta alcanzar 80 años en 2050, un nivel similar al de Japón, el país que actualmente tiene la mayor esperanza de vida en el mundo. La pirámide de población de México perderá su forma triangular característica de una población joven para adquirir un perfil rectangular abultado en la cúspide, propio de las poblaciones envejecidas.

    La estructura por edades de 1970, con una base muy amplia y una cúspide angosta, da cuenta del predominio de la población infantil que caracterizó la época de alta fecundidad. En aquel año, cerca de 50 por ciento de la población tenía menos de 15 años de edad. En 2000 se presenta una pirámide abultada en el centro, que refleja el aumento en el número de personas en edades jóvenes y laborales, así como una base más estrecha, que es el resultado de la disminución de la población de niños de 0 a 4 años de edad. Entre 2000 y 2050, la proporción de adultos mayores en México pasará de 7 a 28 por ciento. El proceso de envejecimiento demográfico de México no es reversible, pues los adultos mayores de mañana ya nacieron. Las generaciones más numerosas, las nacidas entre 1960 y 1980, ingresarán en el grupo de 60 años y más a partir de 2020. Esto se refleja en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas.

    Uno de los principales retos del envejecimiento demográfico es su impacto sobre los sistemas de salud. El envejecimiento de la población implicará mayor demanda de servicios de salud, pues en este grupo de edad se presentan mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica que en el resto de la población. Al mismo tiempo, los padecimientos de la población en edades avanzadas tienden a concentrarse en males crónico-degenerativos. Aunado a esto, debemos considerar que la proporción de adultos mayores en el año 2000 fue de 7 por ciento y en 2020 aumentará a más de 12 por ciento.

    Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa por la que se adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud, para incorporar de manera paulatina departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados.

    Único. Se adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 25. Conforme a las prioridades del sistema nacional de salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud preferentemente a los grupos vulnerables.

    I. Deberán incorporarse de manera paulatina departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a la fecha del día de hoy. Diputada María Cristina Díaz Salazar. Rúbrica. Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa por la que se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud, para incorporar de manera paulatina, departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud.

    Antecedentes

    La vida promedio de la población está aumentando y lo seguirá haciendo en las décadas por venir. Los cambios en la mortalidad de la población mundial se reflejan en una mayor sobrevivencia, la cual aumentará considerablemente en la primera mitad de este siglo, al pasar de alrededor de 65 años en 2000-2005 a 74 años en 2045-2050. Actualmente, la esperanza de vida de las mujeres (67.6) es superior en alrededor de cinco años a las que registran los varones (63.3). Cabe resaltar que en los países más desarrollados, la esperanza de vida al nacimiento promedio es de casi 76 años en el quinquenio 2000-2005 la cual podría aumentar a 81 años a mediados de este siglo, a la vez que en los países en desarrollo se estima que aumentará de 63.4 a 73.1, durante el mismo periodo.

    La población mundial aumentará de manera muy importante en las próximas décadas. Durante la mayor parte de la historia de la humanidad la población creció muy lentamente. Se estima que la población mundial alcanzó los primeros mil millones alrededor del año 1810. Le tomó 120 años agregar otros mil millones, por lo que en 1930 sobrepasó los 2 mil millones. Treinta años después, hacia 1960, la población de la tierra superó 3 mil millones. Los siguientes mil millones se agregaron en quince años (1975), doce años después en 1987 se llegó a 5 mil millones y en otro lapso similar en 2000 alcanzó los 6 mil millones. Debido a la reducción del ritmo de crecimiento demográfico mundial, se estima que la población del orbe alcanzará su máximo tamaño algunos años después de 2050, con una población aproximada de 9 mil millones. La población mundial avanza hacia un proceso acelerado de envejecimiento.

    Exposición de Motivos

    México también ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica. La primera fase se ubica a partir de los años 30 con el inicio del descenso de la mortalidad, que junto con la persistencia de elevados niveles de natalidad, trajo consigo un periodo caracterizado por un elevado crecimiento demográfico. En esta etapa se observó, incluso, un ligero incremento de la natalidad, como resultado de mejores condiciones de salud. Posteriormente la natalidad también disminuyó notablemente, lo que aminoró el crecimiento demográfico. Para 1960 la natalidad se ubicó en 46 nacimientos por cada mil habitantes; mientras que para el año 2000 este indicador descendió a 21 nacimientos. La fecundidad de las mujeres mexicanas disminuyó de 7.0 a 2.4 hijos por mujer en promedio, en el mismo periodo. Se espera que en las próximas cinco décadas la natalidad siga descendiendo hasta alcanzar 11 nacimientos por cada mil habitantes en 2050. Por su parte, la mortalidad descenderá hasta alrededor de 5.0 defunciones por cada mil habitantes en 2006 y posteriormente aumentará hasta 10.4 en 2050. El aumento en la tasa de mortalidad a partir de 2007 se producirá por el incremento relativo en la población de adultos mayores, que propiciará un mayor número de defunciones a pesar de que continuarán las ganancias en la esperanza de vida.

    La esperanza de vida en México alcanzará 80 años en 2050. La vida media de los mexicanos se duplicó durante la segunda mitad del siglo XX, al pasar de 36 años en 1950 a 74 años en 2000. Se espera que en las próximas décadas continúe su incremento hasta alcanzar 80 años en 2050, un nivel similar al de Japón, el país que actualmente tiene la mayor esperanza de vida en el mundo. Como ocurre en casi todos los países del mundo, las mujeres mexicanas tienden a vivir más que los hombres. Se estima que la esperanza de vida de las mujeres en 2005 ascienda a 77.9 años y la de los hombres a 73.0 años, cifras que se incrementarán a 83.6 y 79.0 años, respectivamente, en 2050.

    La población de México será de alrededor de 130 millones en 2050. Los cambios en la natalidad y en la mortalidad, aunados al incremento de la migración internacional, han determinado el volumen de la población. La población mexicana pasó de alrededor de 18 millones de habitantes en 1930 a 100 millones en 2000. Se espera que su volumen siga aumentando hasta llegar a poco más de 130 millones a principios de la década de los 40, para comenzar a disminuir paulatinamente a partir de entonces. Asimismo, es posible advertir que el ritmo de crecimiento total de la población alcanzó su máximo histórico en la década de los sesenta (3.5% anual, aproximadamente), a partir de la cual ha registrado un franco descenso. Esta tendencia continuará su curso hasta que el alcance niveles menores a cero en 2050.

    La pirámide de población de México perderá su forma triangular, característica de una población joven, para adquirir un perfil rectangular abultado en la cúspide, propio de las poblaciones envejecidas. La estructura por edades de 1970, con una base muy amplia y una cúspide angosta, da cuenta del predominio de la población infantil que caracterizó la época de alta fecundidad. En aquel año, cerca de 50 por ciento de la población tenía menos de quince años de edad. En el año 2000 se presenta una pirámide abultada en el centro que refleja el aumento en el número de personas en edades jóvenes y laborales, así como con una base más estrecha, que es el resultado de la disminución en la proporción de niños de 0 a 4 años de edad. En 2000, sólo una tercera parte de la población tenía menos de 15 años de edad y cerca de 60 por ciento tenía entre 15 y 59 años.

    La evolución previsible de la fecundidad y de la mortalidad permiten anticipar que la base de la pirámide continuará reduciéndose, por lo que la población infantil tendrá menor peso relativo y será menos numerosa. Las cuantiosas generaciones que nacieron en la época de alta fecundidad (1960-1980) comenzarán a engrosar la parte superior de la pirámide conforme alcancen la edad de 60 años. Esto producirá notorios cambios en la forma de la pirámide, que será cada vez más amplia en su cúspide y más estrecha en su base.

    Entre 2000 y 2050 la proporción de adultos mayores en México pasará de 7 a 28 por ciento. El proceso de envejecimiento demográfico de México no es reversible, pues los adultos mayores de mañana ya nacieron. Las generaciones más numerosas, las nacidas entre 1960 y 1980, ingresarán al grupo de 60 años y más a partir de 2020. Esto se refleja en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas. En 2000 la proporción de adultos mayores fue de alrededor de 7.0 por ciento. Se estima que este porcentaje se incremente a 12.5 por ciento en 2020 y a 28.0 por ciento en 2050.

    Uno de los principales retos del envejecimiento demográfico es su impacto sobre los sistemas de salud. El envejecimiento de la población implicará una mayor demanda de servicios de salud, pues en este grupo de edad se presentan mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica que en el resto de la población. Al mismo tiempo, los padecimientos de la población en edades avanzadas tienden a concentrarse en males crónico-degenerativos, como lo ilustra la distribución de las defunciones por causa para el año 2000.

    Durante los últimos veinte años, las defunciones por afecciones infecciosas y parasitarias continuaron disminuyendo a favor de las de carácter crónico y degenerativo, tanto en el grupo específico de los adultos mayores como en la población general. Las cinco principales causas de muerte de las personas de la tercera edad de ambos sexos en el año 2000 fueron las enfermedades cardiovasculares, las neoplasias malignas, la diabetes mellitus, las enfermedades digestivas y las respiratorias. Esta tendencia se acentuará en el futuro, por lo que los costos de la atención a la salud de los adultos mayores se incrementarán, debido a que las enfermedades crónico-degenerativas son de más larga duración, implican el uso de terapias basadas en tecnologías y medicamentos más costosos, y se asocian a periodos de hospitalización más prolongados.

    El envejecimiento demográfico también implicará un incremento en la prevalencia de la discapacidad. La prevalencia de la discapacidad se incrementa gradualmente a partir de los 45 años de edad tanto en hombres como en mujeres, pero alcanza niveles sustanciales a partir de los 70 años de edad, cuando los riesgos de experimentar deterioro funcional asociado a la incapacidad para realizar de forma autónoma actividades de la vida diaria son mayores. En la medida en que avance el proceso de envejecimiento, la proporción de individuos en los grupos etéreos de mayor riesgo se incrementará, por lo que es previsible que también lo haga la prevalencia de la discapacidad.

    El tipo de discapacidad predominante entre los adultos mayores es la motriz, que afecta a 56 por ciento de los hombres y 62 por ciento de las mujeres. Le siguen la discapacidad visual (33% y 32%, respectivamente) y la auditiva (27% y 19%, respectivamente). Uno de los retos del envejecimiento demográfico es instrumentar medidas y programas preventivos que permitan reducir las tasas de morbilidad y discapacidad, para así incrementar la esperanza de vida libre de discapacidad y permitir que un mayor número de individuos disfrute su vejez en plenitud de condiciones físicas y mentales.

    Se prevé que en 2050 la esperanza de vida a los 60 años sea de alrededor de 24 años. En la medida que avanza el proceso de envejecimiento no sólo habrá cada vez más adultos mayores, sino que éstos vivirán por más años, debido a la reducción de la mortalidad en las edades avanzadas. En 1930 el promedio de años restantes de vida para quienes cumplían 60 años era de alrededor de 13 años. En 2000 se había incrementado a alrededor de 21 años (20.2 y 22.1 años para hombres y mujeres, respectivamente). Se espera que para el año 2050 se aproxime a los 24 años. Esto significa que un número creciente de adultos mayores sobrevivirán hasta alcanzar las edades más avanzadas, como los 75 u 80 años, lo cual presenta importantes retos en los sistemas de salud.

    Considerandos
  • Que México ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica.

  • Que en menos de 30 años tendremos la misma cantidad de niños que de ancianos.

  • Que el envejecimiento de la población implica una mayor demanda de servicios de salud, que el resto de la población.

  • Que las enfermedades crónico-degenerativas en la vejez son de más larga duración.

  • Que los padecimientos a mayores edades requieren de atención especializada por el deterioro del propio organismo, aunado a complicaciones.

  • Que la proporción de adultos mayores en el año 2000 fue de 7% en la población, y en el 2020 aumentara a más de 12%.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar la siguiente:

    Iniciativa por la que se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud, para incorporar de manera paulatina, departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados.

    Único.- Se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 25.- Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

    I.- Deberán incorporarse de manera paulatina, la incorporación de departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados. Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 del mes de noviembre de 2005.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, ciudadana diputada. Se ordena turnar la iniciativa a la Comisión de Salud.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2005, por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Concepción Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Pérez Cárdenas y Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. Los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Concepción Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Pérez Cárdenas y Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2004, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    El diputado José Antonio Gloria Morales, a nombre propio y de otros legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fecha 23 de abril de 2002, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a la Comisión de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa en comento revisa los antecedentes del derecho de los trabajadores al servicio del Estado para la obtención de créditos para la adquisición de vivienda, como una de las prestaciones de seguridad social fundamentales.

    En nuestra Constitución, este derecho se encuentra previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f:

    Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Del texto constitucional se destaca que los depósitos hechos por las entidades y dependencias al fondo nacional de vivienda están hechos a favor de los trabajadores beneficiarios de la prestación.

    Al desarrollar en el marco normativo este derecho, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el primer párrafo del artículo 4°, determinó que sea este propio Instituto el encargado de la administración de este fondo:

    La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México

    La Ley del ISSSTE determina que el fondo de vivienda debe constituirse con aportaciones de las dependencias y entidades sujetas al régimen de dicha ley iguales al 5 por ciento del sueldo básico de cotización de los trabajadores

    2. A pesar de la claridad en la determinación del destinatario de las aportaciones hechas al fondo de vivienda y en el papel que el ISSSTE debe jugar como administrador del mismo, la Ley ha mantenido en su artículo 174 una disposición que convierte aportaciones a favor de los trabajadores en parte del patrimonio del Instituto, sin que existan bases o justificaciones legales para ello.

    Por esta razón, la iniciativa objeto del presente Dictamen propone separar del patrimonio del ISSSTE los recursos del fondo de vivienda, determinando con claridad que éstos son propiedad de los trabajadores a favor de quienes se hacen las aportaciones. Para esos efectos, se propone reformar las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del ISSSTE, para quedar como sigue:

    Artículo 174. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

    I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    II. ...

    III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley, salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los trabajadores;

    IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    V. a X. ...

    En las disposiciones transitorias se propone que el Instituto cuente con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor para efectuar las operaciones y modificaciones necesarias para la aplicación de la reforma, de acuerdo con la normatividad vigente y con las autorizaciones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En otro transitorio, se determina que los bienes muebles e inmuebles, así como cualquier derecho o activo acumulado, a la fecha de entrada en vigor del decreto, gracias a los recursos de las aportaciones al fondo de vivienda forman parte de las reservas del mismo, y que, a partir de la vigencia del mismo, los activos o servicios vinculados al fondo de vivienda deben costearse con cargo al propio fondo.

    3. La Comisión que emite el presente dictamen coincide plenamente con los propósitos de la presente iniciativa y considera adecuadas las modificaciones propuestas para alcanzar dicho fin.

    Se considera que la principal virtud de la iniciativa de mérito es precisar el mandato constitucional de que los depósitos hechos al fondo de vivienda se constituyan a favor de los trabajadores y no sigan siendo parte del patrimonio del ISSSTE. Así, quedan en sus ámbitos adecuados los recursos del fondo de vivienda y se salvaguarda la función del Instituto como administrador del fondo.

    De esta forma, la sanción de esta medida propuesta por un grupo plural de legisladores federales constituirá un aporte indudable a una de las prestaciones fundamentales de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Artículo único. Se reforman las fracciones I, III y IV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 174. ...

    I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    II. ...

    III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley, salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, constituyen depósitos a favor de los trabajadores y son patrimonio de los mismos;

    IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    V. a X. ...

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para efectuar las operaciones o modificaciones necesarias para la aplicación de esta reforma, de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Tercero. Los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro derecho o activo que se hubieren acumulado a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto utilizando recursos de las aportaciones del 5% al Fondo de Vivienda previstas en el Art. 21 de la Ley del ISSSTE formarán parte de las reservas del Fondo de la Vivienda.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía dictaminan la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Diputado Miguel Lucero Palma, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2005, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Diputado Miguel Lucero Palma, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    2. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

    3. A efecto de contar con elementos que permitieran emitir el presente dictamen, las Comisiones de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía realizaron diversos análisis jurídicos relativos al tema.

    4. El 29 de noviembre de 2005, el Pleno de estas Comisiones valoró y discutió el proyecto de dictamen y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVAI. La Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Diputado Miguel Lucero Palma, tiene el propósito fundamental de actualizar la normatividad de radio y televisión de acuerdo con los estándares internacionales surgidos a propósito de la convergencia tecnológica, de modo tal que se cuente con un marco regulatorio congruente y estrictamente apegado al orden jurídico nacional, sobre todo, a los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 6°, 27, 28, 42 y 90 de la Ley Fundamental.

    II. En este sentido, la Iniciativa de referencia señala que la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones constituyen la columna vertebral del marco normativo aplicable a los medios electrónicos de comunicación, tanto de señal abierta como de señal restringida.

    Así, la radiodifusión -- es decir, el servicio que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello-- tiene su propia regulación en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

    Por su parte, el servicio de audio y televisión restringidos se encuentra regulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

    Agrega que la Ley Federal de Telecomunicaciones --que excluye de su ámbito de aplicación a las estaciones de radio y televisión de señal abierta-- establece lineamientos técnicos y regula el otorgamiento de concesiones para los sistemas restringidos o de paga, a los que sólo les resulta aplicable la Ley Federal de Radio y Televisión por cuanto hace a sus contenidos programáticos. Este último ordenamiento contempla los lineamientos relativos al otorgamiento de concesiones para instalar y operar emisoras de señal abierta, así como a la competencia de las autoridades en esa materia, las tarifas aplicables, los contenidos programáticos, los requisitos que deben cubrir los locutores, cronistas y comentaristas y, finalmente, las infracciones y sanciones aplicables.

    III. Aunque actualmente la regulación de la radiodifusión y de las telecomunicaciones se encuentra contenida en ordenamientos jurídicos específicos para cada uno de esos servicios, los recientes avances tecnológicos en materia de convergencia digital han propiciado que tales ordenamientos se interrelacionen, llegando a convertirse --como ha ocurrido en legislaciones extranjeras-- en uno solo.

    IV. Se observa, de este modo, que, al haberse adoptado en nuestro país el estándar tecnológico para la televisión digital y encontrándose próximo a adoptar el estándar correspondiente para la radio, los concesionarios y permisionarios --además de ofrecer mejor calidad en la recepción de sus señales -- podrán prestar servicios adicionales, lo que tendrá como consecuencia inmediata que las normas jurídicas que actualmente regulan, en lo individual, los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones converjan en el establecimiento de un orden normativo acorde con las nuevas tecnologías digitales.

    V. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que se reformen los artículos 13; 64 y 65, y se adicionen las fracciones XV y XVI, al artículo 3, así como los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E a la Ley Federal de Telecomunicaciones; se reformen los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; se adicionen los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A; y se derogue el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

    Primero. La Iniciativa que nos ocupa se centra en cinco aspectos fundamentales para la consolidación de su propósito esencial, a saber:

    a) La Comisión Federal de Telecomunicaciones --órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes-- asume las atribuciones y facultades que actualmente se encuentran conferidas a esa Dependencia Federal en materia de regulación de los servicios de radio y televisión abierta --que ejerce a través de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión--, manteniendo su actual esfera competencial por cuanto hace a la regulación de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y su Reglamento.

    b) Se establece un sistema por virtud del cual el otorgamiento de concesiones sólo será posible mediante licitación a través de subasta pública.

    c) Se precisa que en el Registro Federal de Telecomunicaciones habrán de inscribirse los datos relativos a los concesionarios y permisionarios de servicios de radiodifusión, es decir, de radio y televisión de señal abierta, además de los datos que ya obran en dicho Registro, por cuanto hace a los concesionarios de sistemas de telecomunicaciones.

    d) Se contempla un beneficio para los productores independientes de programación transmitida a través de los sistemas de radiodifusión, toda vez que si la programación de estas emisoras incluye --por lo menos-- el veinte por ciento de programas producidos por éstos, tendrán derecho a incrementar, en un cinco por ciento, su tiempo diario de comercialización, en términos de las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

    e) Finalmente, en materia electoral, se establece que el Instituto Federal Electoral será el encargado de contratar la publicidad electoral; además de otros lineamientos tendientes a fortalecer la cultura de la transparencia, entre ellos, el relativo a que los concesionarios atiendan a los lineamientos aplicables en materia de fiscalización.

    Segundo. Estas Dictaminadoras coinciden con los planteamientos expuestos en la Iniciativa, toda vez que su objetivo es contar con un marco jurídico en materia de medios electrónicos que no se vea rebasado por los avances tecnológicos que esos medios han experimentado y seguirán experimentando en el corto, mediano y largo plazo.

    En este sentido, es importante destacar que el 2 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México. En el párrafo quinto de la parte considerativa de dicho Acuerdo se señala ``Que el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 2001-2006, fija como objetivos el impulsar la modernidad de la infraestructura de la radio y la televisión para mejorar la calidad e incrementar la diversidad de servicios y, promover la introducción de las nuevas tecnologías digitales de radiodifusión y la incorporación de nuevos servicios, así como favorecer la convergencia con las telecomunicaciones.''

    En congruencia con esta consideración, en el artículo Segundo del Acuerdo de marras, concretamente en el numeral 1, inciso d), se precisa que uno de los objetivos de la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre es el de los Nuevos Servicios, que se llevará a cabo alentando la incorporación y el desarrollo de nuevos servicios digitales, tanto asociados como adicionales a la Televisión Digital Terrestre, sin que ello afecte la calidad del servicio principal.

    En el caso de la transición a la radio digital --que en breve iniciará el proceso correspondiente, a través de la adopción del estándar que el Gobierno Federal estime más adecuado para nuestro país-- podemos afirmar que resultan igualmente válidas las consideraciones aplicables a la convergencia tecnológica de la televisión terrestre, pues en todo caso, la digitalización de la radio también implicará que, al margen de una mejor recepción de la señal radiodifundida, los concesionarios y permisionarios podrán prestar otros servicios, obligando a que se establezcan sinergias en el marco de la radiodifusión, es decir, de la prestación del servicio de radio y televisión de señal abierta, y las telecomunicaciones, dentro de las cuales se ubican los sistemas de televisión y audio restringidos, independientemente del título de concesión con el que cuenten para la prestación de dichos servicios y de la naturaleza de la señal difundida, ya sea por cable, por microondas o a través de satélite.

    El incremento en la diversidad de servicios que habrá de materializarse una vez que las emisoras de radio y televisión de señal abierta concreten el proceso de convergencia tecnológica, mediante la digitalización de sus respectivas señales, exige el establecimiento de reglas uniformes en la prestación de los servicios adicionales o asociados que las emisoras estarán en posibilidad de prestar.

    Ahora bien, de acuerdo con el marco normativo vigente son autoridades diversas las facultadas para otorgar concesiones de radio y televisión, dependiendo de la señal de que se trate, es decir, abierta o restringida.

    En el marco de la convergencia tecnológica y considerando los argumentos antes expuestos, no se justifica la existencia de autoridades distintas para los fines de referencia, pues en todo caso, los servicios que habrán de prestarse serán de naturaleza afín, por lo que deberán sujetarse a las mismas reglas de operación y funcionamiento.

    De ahí que la concentración de facultades y atribuciones en esta materia que se propone para la Comisión Federal de Telecomunicaciones, garantice la aplicación de normas y criterios uniformes en el otorgamiento de concesiones para operar medios electrónicos de comunicación, pues dicho órgano será el único regulador en cuestiones técnicas de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.

    Asimismo, se destaca que el planteamiento para establecer un órgano regulador de esta naturaleza atiende a las recomendaciones internacionales emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en su Convención Preparatoria del 2003, celebrada en Ginebra, dentro de las cuales se sugiere la existencia de un regulador común para todas las redes y servicios de telecomunicaciones.

    En dichas recomendaciones se establece que los textos de Ley de las Telecomunicaciones deben regir todas las actividades de la materia, incluida la atribución de frecuencias; asimismo, recomienda que ``... la Ley establecerá una clara distinción entre las instancias de reglamentación encargadas de la política sectorial y la reglamentación, y definirá con precisión sus respectivas misiones y atribuciones''. De ahí que la Iniciativa en estudio hace lo propio, al dejar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la elaboración del Programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la administración y operación del proceso de otorgamiento de concesiones de frecuencias.

    Tercero. Por lo que hace al procedimiento propuesto para el otorgamiento de concesiones, esta Dictaminadora estima que la licitación mediante subasta pública asegura y garantiza la transparencia en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal para permitir el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público de la Nación, que hacen posible la prestación de los servicios de radio y televisión, restringidos y abiertos.

    Los fines de transparencia que se logran a través del procedimiento de licitación pública, necesariamente conllevarán la terminación de facultades discrecionales del Ejecutivo Federal en el otorgamiento de los títulos de concesión correspondientes, propiciándose con ello una sana competencia entre todos los prestadores del servicio de radio y televisión, al tiempo que se evitará la concentración de servicios en unas cuantas manos, pues toda la información inherente a sus actividades será del dominio público.

    Una de las principales críticas al marco jurídico vigente es su alto grado de discrecionalidad. Con la licitación se logra terminar con este mito, en el entendido de que la licitación pública --como un procedimiento administrativo, sujeto a un régimen de Derecho Público--, está encaminado a seleccionar de entre un conjunto de aspirantes que responden a una convocatoria, al solicitante que mejor asegure la utilización de un bien público de la Nación, bajo los principios de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia.

    La concurrencia de aspirantes resulta indispensable para que pueda darse la contienda esencial de toda licitación, que no puede existir si solamente se presenta un solo aspirante.

    La competencia supone la concurrencia de aspirantes en pugna, es decir, de contendientes a convertirse en beneficiarios para la explotación de un bien del dominio público, lo cual implica la ausencia de acuerdos entre ellos para propiciar el triunfo de alguno en particular, o para quienquiera que gane obtenga una utilidad desmesurada.

    La igualdad predica el tratamiento indiscriminado de todos los que contienden para convertirse en beneficiarios de la explotación de un bien del dominio público, y debe ser respaldada por la imparcialidad absoluta de la administración en el procedimiento de licitación respectivo.

    La transparencia de la licitación hace que ésta se desarrolle bajo un procedimiento que permita conocer a todos los interesados; no sólo las condiciones y requisitos bajo los cuales se celebra, sino las causas, razones y motivos de las resoluciones recaídas en él, en todas y cada una de sus diferentes etapas, merced a una clara, suficiente y eficiente información.

    En este sentido, guarda especial relación la propuesta contenida en la Iniciativa para que en el Registro Público de Telecomunicaciones también deban inscribirse diversos actos y documentos, entre ellos, los relativos a los concesionarios y permisionarios de servicios de radiodifusión, de manera congruente con la cultura de transparencia y rendición de cuentas, surgida a propósito de la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Cuarto. En otro orden de ideas, esta Dictaminadora coincide con el planteamiento de la Iniciativa, en el sentido de que se fomente la producción independiente de programas radiodifundidos que, en muchos casos, no tienen la posibilidad de acceder a los medios electrónicos ante la competencia que representa la producción que, normalmente, llevan a cabo los propios medios para cubrir todos sus espacios.

    Aquellos medios de comunicación que incluyan por lo menos el veinte por ciento de programación independiente en sus emisiones, estarán alentado el trabajo creativo de productores independientes que, seguramente, procurarán la excelencia en sus producciones, a efecto de posicionarse en el gusto de la audiencia.

    Ahora bien, la transmisión de producciones independientes representará para los concesionarios, erogaciones adicionales a las que realizan con la difusión de programas producidos por ellos mismos, de ahí que se considere justificada la posibilidad de que éstos incrementen, hasta en un cinco por ciento, el tiempo diario de comercialización que tengan permitido, de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y siempre de manera proporcional al porcentaje de producción independiente que incluyan en sus emisiones.

    Quinto. Es plenamente congruente con los lineamientos de transparencia y rendición de cuentas, que se establezca la exigencia de que el Instituto Federal Electoral sea la instancia encargada de contratar la publicidad electoral de los partidos políticos durante los procesos electorales federales, pues con ello se garantiza la equidad en el acceso a los medios electrónicos de comunicación para todas esas entidades de interés público.

    Además, resulta acertado que se obligue a los concesionarios a informar al Instituto Federal Electoral sobre las contrataciones de publicidad que realicen los partidos políticos o los candidatos a cualquier puesto de elección popular, así como a proporcionar la información que, sobre la materia, les solicite dicho Instituto, pues ello denota el ánimo de transparentar las operaciones comerciales que se efectúen en el ámbito de la difusión de plataformas políticas y propuestas para el electorado.

    Asimismo, la obligación para los concesionarios de ofrecer tarifas equivalentes a las de la publicidad comercial en la contratación de espacios publicitarios para partidos políticos o candidatos, asegura igualdad de condiciones en el acceso a los medios electrónicos frente a cualquiera otra entidad pública o privada con posibilidades económicas de anunciarse y promoverse a través de los servicios de radiodifusión; además, de terminar con la denominada ``tarifa política'', como diversos actores políticos y académicos han señalado que existe.

    Sexto. Finalmente, estas Dictaminadoras han considerado necesario realizar algunas adecuaciones de forma al texto original de la Iniciativa, sólo por cuestiones de técnica legislativa, que de ninguna manera afectan o modifican el sentido de las propuestas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía emite dictamen en sentido favorable, y somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 13, 64 y 65; se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 3 y los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. a XIV. ...

    XV. Servicio de radiodifusión: servicio de telecomunicaciones definido por el artículo 2 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y

    XVI. Servicio de radio y televisión: el servicio de audio o de audio y video asociado que se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, así como el servicio de radiodifusión.

    Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones;

    II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

    III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

    IV. Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación;

    V. Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

    VI. Coordinar los procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

    VII. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;

    VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

    IX. Llevar el registro de telecomunicaciones previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

    X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

    XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información incorporando criterios sociales y estándares internacionales, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

    XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;

    XIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

    XV. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    XVI. De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables, y

    XVII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

    Para los fines de la presente Ley, al órgano desconcentrado a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Comisión.

    Artículo 9-B. El órgano de gobierno de la Comisión es el Pleno, que se integra por cinco comisionados, incluido su Presidente.

    Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

    Para que el Pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos, tres comisionados.

    Artículo 9-C. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal y deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Ser mayor de 35 y menor de 75 años, y

    III. Haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones.

    Los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

    La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos o la renovación respectiva por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderán como no objetados los nombramientos del Ejecutivo Federal. Los comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito.

    Artículo 9-D. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo período, y sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada.

    Artículo 9-E. Los comisionados elegirán de, entre ellos mismos y por mayoría de votos, al Presidente de la Comisión, quien tendrá este encargo por un período de cuatro años renovable, y a quien le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interior de la Comisión:

    I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

    II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, para proponerlos directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    III. Actuar como representante legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, o designar representantes para tal efecto;

    IV. Ejecutar las resoluciones de la Comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

    V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones y los criterios que al efecto se hubieren aplicado, y

    VI. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en contra de los actos y resoluciones que emitan las unidades administrativas de la Comisión, con excepción de los que emita el Pleno de la Comisión.

    Artículo 13. El servicio de radiodifusión, incluyendo el otorgamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Los servicios de telecomunicaciones que se presten a través de las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 64. La Secretaria llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:

    I. Los títulos de concesión, los permisos y las asignaciones otorgadas; en su caso, las modificaciones de carácter legal o técnico de las concesiones o permisos y los datos generales por categoría, modalidad y distribución geográfica;

    II. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus actualizaciones, así como la información relativa a los usuarios de cada segmento por región, con excepción de las bandas utilizadas para fines de seguridad pública y nacional;

    III. Los servicios de valor agregado;

    IV. Los gravámenes impuestos a las concesiones y permisos;

    V. La cesión de derechos y obligaciones;

    VI. Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;

    VII. Los convenios de interconexión con otras redes;

    VIII. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones;

    IX. Las tarifas mínimas autorizadas a que se refiere el artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión;

    X. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los servicios de telecomunicaciones;

    XI. Los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones aplicables. Esta información deberá actualizarla la Comisión trimestralmente;

    XII. El informe anual de la Comisión;

    XIII. Los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones;

    XIV. Estadísticas actualizadas de los servicios de telecomunicaciones, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

    XV. Las sanciones que imponga la Secretaría y, tratándose de radiodifusión, las que imponga la Secretaría de Gobernación inclusive, que hubieren quedado firmes, y

    XVI. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios, permisionarios o asignatarios, cuando los reglamentos y demás disposiciones de carácter general derivados de esta Ley, de la Ley Federal de Radio y Televisión, u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan dicha formalidad.

    Artículo 65. La información contenida en el Registro a que se refiere el artículo anterior podrá ser consultada por el público en general, salvo aquélla que, por sus propias características, se considere legalmente de carácter confidencial; dentro de ésta se incluirá la información referente a las bandas de frecuencias de uso oficial.

    Al Registro se tendrá acceso en forma remota por vía electrónica, conforme lo establezca el Reglamento respectivo.

    La Comisión inscribirá la información de que se trate dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que haya autorizado el acto materia de Registro, sin costo alguno para los concesionarios, permisionarios o registratarios, salvo en el caso de la fracción III del artículo 64 de esta Ley.

    Artículos Transitorios

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- La primera designación de los comisionados a que se refiere este Decreto, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de cinco, seis, siete y, en dos casos, por ocho años, respectivamente. Los comisionados designados conforme a este artículo podrán ser designados para ocupar el mismo cargo por una segunda y única ocasión, por un periodo de ocho años.

    Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior serán realizados en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    No serán elegibles para ser comisionados o Presidente de la Comisión, las personas que ocupen dichos cargos a la entrada en vigor del presente Decreto, por lo que hace a la primera designación de los comisionados y del Presidente de la Comisión.

    TERCERO.- La primera designación del Presidente de la Comisión se hará mediante nombramiento por cuatro años, y la hará por única vez el Titular del Ejecutivo Federal, siguiendo el procedimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 9 E de esta Ley.

    El nombramiento de Presidente de la Comisión se hará de entre los comisionados designados por un plazo de ocho años, de acuerdo con el artículo inmediato anterior.

    CUARTO.- Las referencias que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9 B de esta Ley, en lo futuro se entenderán hechas a la Comisión.

    Las atribuciones de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión previstas en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, serán ejercidas por la Comisión a través de la unidad administrativa que al efecto prevea su Reglamento Interno y, en su oportunidad, el Reglamento Interior a que se refiere el artículo quinto transitorio de este Decreto. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General mencionada en este párrafo serán transferidos a la Comisión en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    QUINTO.- El Reglamento Interior de la Comisión deberá ser expedido por el Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Los asuntos en trámite a cargo de unidades administrativas cuyas funciones sean transferidas a la Comisión por virtud del presente Decreto, deberán ser remitidos a esta última en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del propio ordenamiento.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; se adicionan los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 72-A y 79-A; y se deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 2. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.

    El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

    El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

    Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.

    Artículo 3. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.

    Artículo 7-A. A falta de disposición expresa en esta ley, en su reglamento o en los tratados internacionales, se aplicarán:

    I. La Ley Federal de Telecomunicaciones;

    II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

    III. La Ley General de Bienes Nacionales;

    IV. El Código Civil Federal;

    V. El Código de Comercio;

    VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

    VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 9. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

    I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

    II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

    III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

    IV. Interpretar esta ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y

    V. Las demás facultades que le confieren la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Para los fines de la presente ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.

    La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes.

    Artículo 16. El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley.

    Artículo 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

    Artículo 17-A. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.

    Para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, la Secretaría considerará:

    I. Los fines de la radio y televisión previstos por el artículo 5 de la presente ley;

    II. Las condiciones del mercado del servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate, y

    III. Las solicitudes que, en su caso, le hayan sido presentadas previamente por los interesados.

    Cualquier interesado podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa, que se liciten frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales.

    Artículo 17-B. La Comisión deberá publicar la convocatoria para la licitación de nuevas concesiones en el Diario Oficial de la Federación, poniendo a disposición de los interesados las bases de la licitación en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la citada publicación.

    Artículo 17-C. La convocatoria deberá contener:

    I. Frecuencia a través de la cual se prestara el servicio objeto de la licitación, potencia y zona geográfica de cobertura;

    II. Los requisitos y plazos que deberán cumplir los interesados en participar en la licitación; y

    III. Formas de adquisición de las bases de licitación.

    Artículo 17-D. Las bases de licitación deberán contener:

    I. Procedimiento y plazos;

    II. Información y documentación que se requerirá de los solicitantes;

    III. Montos y formas de las garantías y derechos que deberán cubrir los participantes;

    IV. Especificaciones de los requisitos señalados en el artículo 17-E, y

    V. Modelo del título que será otorgado.

    Artículo 17-E. Los requisitos que deberán llenar los interesados son:

    I. Datos generales del solicitante y acreditamiento su nacionalidad mexicana;

    II. Plan de negocios que deberá contener como mínimo, los siguientes apartados:

    a) Descripción y especificaciones técnicas:

    b) Programa de cobertura;

    c) Programa de Inversión;

    d) Programa Financiero, y

    e) Programa de actualización y desarrollo tecnológico.

    III. Proyecto de producción y programación;

    IV. Constituir garantía para asegurar la continuación de los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada, y

    V. Solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Artículo 17-F. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, se prevendrá al solicitante de la información faltante o de aquella que no cumpla con los requisitos exigibles, quien tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, a partir de la prevención de la Comisión, para la entrega de la información requerida.

    Si no se hace requerimiento alguno de información dentro del plazo señalado, no se podrá descalificar al solicitante argumentándose falta de información.

    Artículo 17-G. La Comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley y los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación a través de subasta pública.

    Artículo 17-H. Concluido el procedimiento de licitación, quedará sin efecto la garantía que se hubiera constituido para asegurar la continuidad del trámite de solicitud.

    Artículo 17-I. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que declare al ganador de la licitación, éste deberá acreditar el pago de la contraprestación a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

    Artículo 17-J. Una vez acreditado el pago a que se refiere el artículo anterior, la resolución que declare al ganador de la licitación deberá ser presentada al Secretario de Comunicaciones y Transportes para la emisión del título de concesión. A su vez, se deberá notificar a los participantes que no hubiesen sido seleccionados, con fundamento en la misma resolución.

    El título de concesión será publicado, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 18. (Se deroga)

    Artículo 19. Cuando a juicio de la Secretaría las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación, declarará desierto el procedimiento concesionario a que se refiere el artículo 17-B, sin responsabilidad alguna para esa Dependencia.

    Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

    I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

    II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.

    III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso.

    La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales.

    Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:

    I. El nombre del concesionario o permisionario;

    II. El canal asignado;

    III. La ubicación del equipo transmisor;

    IV. La potencia autorizada;

    V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;

    VI. El horario de funcionamiento;

    VII. El nombre, clave o indicativo;

    VIII. Término de su duración;

    IX. Área de cobertura;

    X. Las contraprestaciones que, en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como consecuencia de la licitación pública prevista en el artículo 17 de esta ley, así como las demás contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento concesionario;

    XI. La garantía de cumplimiento de obligaciones, y

    XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios.

    Artículo 21-A. La Secretaría podrá otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, a las entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a los gobiernos estatales y municipales y a las instituciones educativas públicas.

    En adición a lo señalado en el artículo 20 de esta ley, para otorgar permisos a estaciones oficiales, se requerirá lo siguiente:

    I. Que dentro de los fines de la estación se encuentre:a) Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad, garantizando mecanismos de acceso público en la programación;

    b) Difundir información de interés público;

    c) Fortalecer la identidad regional en el marco de la unidad nacional;

    d) Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones;

    e) Privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional;

    f) Fomentar los valores y creatividad artísticos locales y nacionales a través de la difusión de la producción independiente, y

    g) Los demás que señalen los ordenamientos específicos de la materia.

    II. Que dentro de sus facultades u objeto se encuentra previsto el instalar y operar estaciones de radio y televisión;

    III. Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal, acuerdo favorable del titular de la dependencia;

    IV. En el caso de los gobiernos estatales y municipales, acuerdo del titular del poder ejecutivo del Estado o del presidente municipal, según corresponda;

    V. En los demás casos, acuerdo favorable del órgano de gobierno de que se trate, y

    VI. En todos los casos, documentación que acredite que el solicitante cuenta con la autorización de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo la instalación y operación de la estación, de conformidad con la legislación que le resulte aplicable.

    Artículo 22. No podrán alterarse las características de la concesión o permiso sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.

    Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellas conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados de la sociedad concesionaria o permisionaria, según corresponda.

    Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro.

    Artículo 26. Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años; que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones y se obtenga opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

    Artículo 28. Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría.

    Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

    Los concesionarios a quienes se hubiese otorgado la autorización a que se refiere este artículo deberán observar lo siguiente:

    I. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se presten en ellas, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;

    II. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Artículo 28-A. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para fines de lo previsto en el artículo 28 de esta ley atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

    I. El uso eficiente del espectro radioeléctrico y de la infraestructura existente;

    II. La promoción de la competitividad, diversidad, calidad y mejores precios de los servicios, y

    III. El impulso de la penetración y cobertura de servicios.

    La Secretaría vigilará que no se afecten en forma alguna los servicios de radiodifusión, ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios.

    Artículo 72-A. Los concesionarios que cubran con producción nacional independiente cuando menos un veinte por ciento de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere el Reglamento de esta ley, hasta en un cinco por ciento.

    Este incentivo se aplicará de manera directamente proporcional al porcentaje de producción nacional independiente con el que se dé cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

    Artículo 79-A. En cumplimiento de la función social de la radiodifusión a que se refiere el artículo 5 de esta ley, en la difusión de propaganda electoral, los concesionarios observarán las siguientes disposiciones:

    I. Tratándose de elecciones federales, deberán informar al Instituto Federal Electoral sobre la propaganda que hubiese sido contratada por los partidos políticos o por los candidatos a cualquier puesto de elección, así como los ingresos derivados de dicha contratación, conforme a la metodología y formatos que al efecto emita ese Instituto en el Reglamento de Fiscalización respectivo;

    II. Atenderán los requerimientos de información en la materia que les formule el Instituto Federal Electoral;

    III. Tratándose de concesionarios, éstos ofrecerán tarifas equivalentes a la publicidad comercial, y

    IV. El Instituto Federal Electoral, durante los procesos electorales federales, será la instancia encargada de pagar la publicidad electoral de los partidos políticos con cargo a sus prerrogativas, y dictará las medidas necesarias para ello.

    Artículos Transitorios

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Federal cuenta con 30 días para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

    TERCERO.- Las disposiciones contenidas en el artículo 79-A, entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2007.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Comunicaciones, diputados: Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Presidente; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), secretario; Federico Döring Casar (rúbrica), secretario; Sergio Augusto Magaña Martínez (rúbrica), secretario; Jorge Legorreta Ondorica (rúbrica), secretario; Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), secretario; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), secretario; José Julián Sacramento Garza (rúbrica), secretario; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Javier Alejandro Galván Guerrero (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, Javier Castelo Parada (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Manuel González Reyes, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, Rubén Alfredo Torres Zavala, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde, Beatriz Mojica Morga, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica).

    Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretarios; Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica),Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, María Beatriz Zavala Peniche, Marcos Álvarez Pérez, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, José Luis Medina Lizalde, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Óscar González Yáñez.»

    Es de primera lectura.


    CODIGO DE COMERCIO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 1068 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MERCANTILES.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, con fecha 28 de abril de 2005, el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MERCANTILES.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-1579, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- La propuesta de reforma que se dictamina, señala que la labor realizada por los notificadores y diligenciarios, concretamente en el Poder Judicial, se encuentra desvirtuada y, por ello, se requieren hacer algunas precisiones al artículo 1068 del Código de Comercio, por lo que respecta a los medios de notificación, con el propósito de que éstas se lleven a cabo de tal manera que no se vean afectados los intereses de las partes en los juicios de naturaleza mercantil.

    En este tenor, señala el autor de la Iniciativa que, es necesario garantizar que las notificaciones llevadas a cabo a través de los sistemas de comunicación como el correo y el telégrafo sean eficaces y de pleno derecho, toda vez que ello traería un beneficio económico, dado el volumen de asuntos ventilados ante las instancias judiciales. Por tal motivo, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 1068 del Código de Comercio, de la siguiente forma:

    ``Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde al día siguiente en el que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. [...]

    Las notificaciones en cualquier procedimiento regulado por este Código serán:

    I. a IV. ...

    V. Por correo, siempre y cuando se haga de manera certificada, y

    VI. Por telégrafo, en los mismos términos que el numeral anterior''.

    El texto vigente establece:

    ``Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

    Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

    I. Personales o por cédula;

    II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

    III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

    IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;

    V. Por correo, y

    VI. Por telégrafo''.

    Segundo.- Al respecto los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos señalan que, sin duda, los avances en la tecnología han permitido que la comunicación se pueda establecer a lejanas distancias en breves lapsos de tiempo, lo cual permite simplificar la transmisión de información a los destinatarios.

    Este es el caso del correo y del telégrafo, los cuales se utilizan para hacer las notificaciones de todo procedimiento judicial -incluso los de naturaleza mercantil-. Así entonces, de acuerdo con el citado artículo 1068 del Código de Comercio, las notificaciones, además del correo y el telégrafo, pueden ser:

    I. Personales o por cédula;

    II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

    III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados, y

    IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal.

    TERCERO.- Estas Comisiones Dictaminadoras, consideran, en relación a la propuesta de reforma del párrafo primero del artículo 1068 del Código de Comercio, en la cual se pretende sustituir la frase: ``Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones...'', por: ``Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde al día siguiente en el que se dicten las resoluciones...''.

    Que tal modificación es innecesaria, toda vez que la misma, no produce ningún cambio sustancial al contenido del precepto. Es decir, aún no haciendo la reforma pretendida, el texto vigente permite comprender el momento en que deben verificarse tanto las notificaciones, citaciones y la entrega de expedientes.

    Por lo que se refiere a la propuesta de reforma del párrafo segundo del citado artículo, en el cual se pretende establecer que: ``Las notificaciones en cualquier procedimiento regulado por este Código...''. Es de señalarse que, si bien es cierto, el texto vigente no hace alusión a que las notificaciones de todo procedimiento ``serán de acuerdo al Código de Comercio'', ello queda implícito porque al estar contenidas dentro del mismo, son considerados como parte del cuerpo normativo. Para mayor abundamiento, el artículo 1° del Código de Comercio señala que: ``Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables''. Por lo tanto, es claro que las notificaciones a que hace alusión el párrafo segundo del artículo 1068 de dicho Código, son de naturaleza mercantil.

    Finalmente, relativo a la propuesta de reforma de las fracciones V y VI, contenidas en el párrafo segundo del artículo 1068 del Código de Comercio, es de señalarse nuestra coincidencia con el autor de la Iniciativa, en que debe existir la certeza jurídica de que los destinatarios puedan conocer el requerimiento de la autoridad. Porque si bien es cierto que, tanto el correo como el telégrafo son instrumentos que permiten allegar la información a los interesados --debido a que por la distancia no podría hacerse de otra forma- también es cierto, que el uso de estos medios de comunicación no permiten conocer a ciencia cierta que tales notificaciones hayan sido entregadas a las personas requeridas por la autoridad judicial.

    En este tenor, es conveniente establecer la obligatoriedad de que tales comunicaciones se hagan de manera ``certificada'', lo cual conllevará un beneficio tanto para la autoridad, como para las partes en los juicios mercantiles.

    Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras, consideran que la redacción utilizada por el autor de la Iniciativa, para establecer que las notificaciones por correo y por telégrafo se harán: ``siempre y cuando se hagan de manera certificada'', no es adecuada en virtud de que carece de la coercitividad que conlleva la norma jurídica. Por tal motivo, proponemos la siguiente redacción: ``Por correo certificado'' y ``por telégrafo certificado'', lo cual implica un mandamiento para la autoridad judicial.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de la Asamblea para su análisis, discusión y en su caso aprobación el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones V y VI del Artículo 1068 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 1068.- ...

    ...

    I. a IV. ...

    V. Por correo certificado, y

    VI. Por telégrafo certificado.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana Garía Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alma Cecilia Villarreal Garza y César Acosta Gámez para prestar servicios en el Centro de Comercio e Inversión de Corea en Monterrey, Nuevo León

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 15 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alma Cecilia Villarreal Garza y César Acosta Gámez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 24 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Alma Cecilia Villarreal Garza, para prestar servicios como coordinadora de Comercio Internacional, en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano César Acosta Gámez, para prestar servicios como asistente de Dirección, en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Porfirio González Schmal (rúbrica), Jesús Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 24 de noviembre de 2005, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca y General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Adolfo Domínguez Martínez, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el Gobierno del Reino de España y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Virgilio Nualart Sánchez para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel del la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ramiro Eduardo Osorio Fonseca para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez para que pueda aceptar y usar la Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 25 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Porfirio González Schmal (rúbrica), Jesús Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A esta Presidencia ha llegado un comunicado de la Junta de Coordinación Política, que pido a la Secretaría dé lectura y, en su caso, solicite la aprobación de la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente que al dictamen que a continuación se señala y que fue publicado en el orden del día del 1o. de diciembre de 2005 se turne lo antes posible y se le dispense la segunda lectura.

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se aprueba.


    * LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Esta Presidencia no tiene oradores registrados para fundamentar el dictamen. En consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no hay oradores registrados, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, de esta iniciativa.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 327 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 327 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y de la Ley Federal de Radio y Televisión; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    A esta Presidencia acaba de llegar un comunicado de la Junta de Coordinación Política. Dé lectura la Secretaría.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente que el dictamen que a continuación se señala y que fue publicado en el orden del día 1o. de diciembre de 2005 se turne lo antes posible y se le dispense la segunda lectura.

  • : De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»


    *LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Miguel Alonso Raya para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 de nuestro Reglamento.

    El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias, compañero Presidente. Compañeras y compañeros: en respuesta a la grave problemática que enfrentan cerca de 60 mil servidores públicos en todo el país que adquirieron créditos cofinanciados por el Fovissste e instituciones financieras privadas entre 1989 y 1997, el 25 de octubre de este año un grupo plural de diputados de la Comisión de Seguridad Social de esta H. Cámara acordamos suscribir una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ampliación del presupuesto de 2006 del ISSSTE, financiada con disponibilidades financieras, afectando las reservas del Fovissste previstas para el efecto, para comprar el total de la cartera de los créditos cofinanciados por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

    En atención a esta legítima demanda, que tiene por fin resolver en las mejores condiciones la problemática de cada uno de los empleados públicos que suscribieron convenios cofinanciados, para proteger su patrimonio y el del Fondo de la Vivienda, que es patrimonio de todos los trabajadores afiliados, suscribió y presentó ante esta honorable soberanía esta proposición con punto de acuerdo, aprobándose en la misma fecha.

    Consideraciones

    Entre 1989 y 1997 se celebraron convenios de cofinanciamiento entre el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fovissste, y la banca comercial. Bajo estos convenios, el Fovissste financiaba 45 por ciento de los créditos, la banca comercial otro 45 por ciento y el trabajador el restante 10 por ciento; es decir, al trabajador se prestaba 90 por ciento del crédito. El número total de trabajadores acreditados bajo este tipo de convenios asciende a 58 mil 365, cuyos préstamos o créditos tienen un valor de 4 mil 420 millones de pesos, de acuerdo con los datos al cierre de junio de 2005. Al cierre del periodo, con 15 entidades financieras acreedoras del Fovissste y de los trabajadores, de las cuales en 3 se concentra 80 por ciento de los créditos.

    El problema es que el monto inicial que prestaron los bancos comerciales fue de 2 mil millones de pesos; sin embargo, los pagos o amortizaciones hechos a la banca al cierre de 2005 asciende a 5 mil 553 millones de pesos, teniéndose el adeudo citado de 4 mil 420 millones de pesos. De continuar el esquema de pagos por la vía en que actualmente se conduce, el Fondo estaría pagando a la banca privada 9 mil 973 millones de pesos, aunque la estimación total del costo del programa hasta su liquidación oscila de los 2 mil millones prestados inicialmente por la banca, asciende a 17 mil 869 millones de pesos. Si a esa cantidad se restan los pagos efectuados, por 5 mil 553 millones de pesos, quedarían erogaciones por pagar del orden de 12 mil 316 millones de pesos.

    Si se compra la cartera, el Fondo tendría un ahorro neto para el Fovissste del orden de 7 mil 896 millones de pesos. En ese tenor, y de acuerdo con la normatividad vigente, mediará la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la ampliación del techo presupuestal del ISSSTE para poder efectuar la compra de la cartera a los bancos de los créditos no financiados. El problema del Fondo es que, a pesar de que la Legislación vigente establece con toda claridad que la adquisición de vivienda es una de las prestaciones fundamentales de seguridad social, que los depósitos efectuados por las entidades y las dependencias al Fondo Nacional de Vivienda están hechos a favor de los trabajadores beneficiarios de la prestación y que el ISSSTE es el encargado de la administración de ese Fondo, la Ley del ISSSTE ha mantenido en el artículo 174 una disposición que convierte aportaciones a favor de los trabajadores en parte del patrimonio del Instituto, sin que asistan bases o justificaciones legales para ello.

    Por esa razón, el presente dictamen propone separar del patrimonio del ISSSTE los recursos del Fondo de Vivienda, determinando con claridad que éstos son propiedad de los trabajadores a favor de quienes se hace las aportaciones. En las disposiciones transitorias se propone que el Instituto cuente con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor, para efectuar las operaciones y modificaciones necesarias para la aplicación de la reforma de acuerdo con la normatividad vigente y con las autorizaciones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda Crédito Público.

    En otro transitorio se determina que los bienes muebles e inmuebles, así como cualquier derecho o activo acumulado a la fecha de entrada en vigor del decreto, gracias a los recursos de las aportaciones al Fondo de la Vivienda, forman parte de las reservas del mismo y que a partir de la vigencia de éste los activos o servicios vinculados al Fondo de la Vivienda deben costearse con cargo al propio Fondo. La Comisión que emite el presente dictamen coincide plenamente con los propósitos de la presente iniciativa y considera adecuadas las modificaciones propuestas para alcanzar dicho fin. Se considera que la principal virtud de la iniciativa de mérito es precisar el mandato constitucional de que los depósitos hechos al Fondo de la Vivienda se constituyan a favor de los trabajadores y no sigan siendo parte del patrimonio del ISSSTE.

    Así quedan en sus ámbitos adecuados los recursos del Fondo de la Vivienda y se salvaguarda la función del Instituto como administrador del Fondo. De esa forma, la sanción de esta medida, propuesta por un grupo plural de legisladores federales, constituirá un aporte indudable a una de las prestaciones fundamentales de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado. Por su atención, compañeras y compañeros diputadas y diputados, muchas gracias. Y les solicitamos respetuosamente, en nombre de todos los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, su voto a favor de la iniciativa que reforma el artículo 174, en las fracciones I, III y IV, de la Ley del ISSSTE. Muchas gracias, compañeras y compañeros por su atención.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo cual considera que está suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se encuentra en el salón de sesiones un grupo de integrantes de la Federación México Unido, de la ciudad de Los Ángeles, California, a quienes damos la más cordial bienvenida y deseamos lo mejor durante su estancia en nuestro país. Sean bienvenidos. Se encuentran en este recinto jóvenes estudiantes y profesores de la Escuela Superior de Periodismo y Comunicación del estado de Zacatecas, invitados por el diputado Víctor Ernesto González Huerta. Sean bienvenidos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: De viva voz:

    El diputado Manuel Camacho Solís (desde la curul): A favor, por favor.

    El diputado Carlos Jiménez Macías (desde la curul): A favor.

    El diputado Ángel Buendía (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 329 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 329 votos, el proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    CODIGO DE COMERCIO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Comercio. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Comercio.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 78 Y 80 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 19 de octubre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 19 de octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1048/04, de fecha 15 de octubre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

  • Adicionar un segundo párrafo al artículo 78 del Código de Comercio, para que ``en el caso de que las convenciones mercantiles se realicen entre personas morales que ofrezcan servicios al público no tangibles, tales como servicios de comunicación, o expedición de créditos, la validez del acto comercial dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las sanciones en caso de incumplimiento'', y

  • Reformar el artículo 80 del Código de Comercio, para incluir como objetivo de ley una excepción al supuesto contenido en el artículo en comento.

    QUINTO. Que atento al espíritu de la Iniciativa y para efectos de establecer criterios de interpretación y técnica jurídica más claros, esta Comisión Dictaminadora, propone las siguientes:

    MODIFICACIONES

    PRIMERO. Sobre la adición propuesta por el Legislador, se considera más conveniente que la misma se prevea en el artículo 79 del Código de Comercio, ya que tal disposición es la encargada de regular las excepciones al diverso artículo 78, que establece las reglas generales que le serán aplicables a los contratos mercantiles. En este sentido y atendiendo que el espíritu de la iniciativa obedece a incorporar una excepción a las reglas generales de las convenciones mercantiles, es que se propone la siguiente modificación:

    Artículo 79.-...

    I. ...

    II. ...

    III.- Los convenios o contratos mercantiles celebrados por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan por objeto la prestación de servicios, su validez dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

    En tales casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

    SEGUNDO. Sobre el artículo 80 del Código de Comercio, se estima que debe agregarse el ``teléfono'' como medio para celebrar convenciones mercantiles, así como establecer como excepción al precepto legal citado, lo dispuesto por la fracción III del artículo 79; motivo por el cual se propone la siguiente modificación:

    Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada, salvo lo dispuesto por la fracción III del artículo 79 de esta ley.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el Código de Comercio tiene por objeto, entre otros, el de regular los actos de comercio, los cuales se señalan de manera enunciativa más no limitativa, en el artículo 75 del ordenamiento jurídico mencionado, así como las relaciones contractuales en las que los comerciantes formen parte.

    TERCERO. Que el Código de Comercio menciona a las personas que deberán reputarse en derecho ``comerciantes'', considerando de igual forma, que las personas que accidentalmente realicen alguna operación de comercio, aunque no sean consideradas en derecho ``comerciantes'', quedan por disposición de la propia ley, sujetas a la aplicación de las leyes mercantiles.

    CUARTO. Que tal y como se prevé en el artículo 1794 del Código Civil Federal, uno de los elementos de existencia de un contrato, es el consentimiento, entendido éste como la manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual se exterioriza el acuerdo de conseguir un fin común determinado, de lo cual se presupone que si falta el elemento de consentimiento en cualquier contrato mercantil, dicha convención es nula de pleno derecho y por tanto no produce efecto jurídico alguno.

    QUINTO. Que existen empresas que ofrecen servicios a los particulares sin que estos los hubieren solicitado y que en la gran mayoría de los casos ni siquiera son utilizados, y que no obstante ello, las empresas realizan el cobro de tales servicios, aún y cuando tales convenciones carecen de un elemento esencial de existencia que consiste en el consentimiento, lo cual da origen a una evidente incertidumbre jurídica que permite a las empresas, de forma indiscriminada y unilateral, hacer cobros a los particulares de servicios que no fueron solicitados.

    SEXTO. Que debido a un mercado cada vez más globalizado y competitivo, las empresas han tenido que desarrollar mecanismos alternos para captar clientes, cuya legalidad se encuentra seriamente cuestionada, y que han ocasionado infinidad de reclamaciones instauradas por los particulares ante autoridades administrativas y judiciales, de lo que se infiere que estamos en presencia de una importante inseguridad jurídica generada por las prácticas irregulares de las empresas, exponiendo a los particulares al cobro de servicios prestados no solicitados, abusando con ello, del principio consignado en la legislación mercantil que establece que los actos comerciales no dependen de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

    SÉPTIMO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que resulta indispensable brindar protección a los particulares de cobros por servicios no pactados, mediante la adición dentro de la ley, de la aceptación expresa y por escrito como requisito para la validez de convenciones mercantiles en las que intervienen empresas que prestan servicios al público, así como establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente, duración de las obligaciones, y las sanciones en caso de incumplimiento, motivo por el cual se considera viable la propuesta en los términos del presente dictamen.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO DE COMERCIO.

    Artículo Único. Se adiciona la fracción III al artículo 79 y se reforman el último párrafo del artículo 79 y el artículo 80 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

    I. y II. .......

    III.- Los convenios o contratos mercantiles celebrados por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan por objeto la prestación de servicios, su validez dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

    En tales casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

    Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada, salvo lo dispuesto por la fracción III del artículo 79 de este Código.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 299 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado, el artículo, por 299 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Comercio; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    CODIGO DE COMERCIO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 1056 del Código de Comercio. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1056 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1056 DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario Convergencia, el 13 de julio de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 13 de julio de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario Convergencia.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/1611/05, de fecha 18 de julio de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Que los ausentes o ignorados sean representados de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Código Civil para el Distrito Federal o el Código Civil Federal, según sea el caso.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la supletoriedad consiste en la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, sin embargo, tal supletoriedad solo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes, con la característica que generalmente se realiza mediante referencia expresa de un texto legal que la reconoce, por lo que debe entenderse que la aplicación de la supletoriedad se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley y que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.

    TERCERO. Que el artículo 2° del Código de Comercio establece que a falta de disposiciones expresas en dicho ordenamiento, y demás leyes mercantiles, se aplicaran supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal.

    CUARTO. Que el Código de Comercio en el Capítulo II del Título Primero, Libro Quinto denominado ``De la Capacidad y Personalidad'', previene que los ausentes e ignorados serán representados en los términos que dispone el Código Civil del Distrito Federal, de lo que se infiere que se aplicarían las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico y no del Código Civil Federal, a pesar de ser ésta la ley supletoriamente aplicable.

    QUINTO. Que tanto el Código Civil para el Distrito Federal como el Código Civil Federal contienen disposiciones idénticas en cuanto a la representación de los ausentes e ignorados, sin embargo, resulta ser el Código Civil Federal la norma adecuada para ser aplicada supletoriamente al Código de Comercio, pues así esta dispuesto en su artículo 2°.

    SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es de importante trascendencia jurídica que nuestros ordenamientos legales gocen de homogeneidad, coherencia y armonía entre sus disposiciones, razón por la cual resulta conveniente reformar el artículo 1056 del Código de Comercio, a fin de que se establezca que la representación de ausentes e ignorados se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal, al ser la norma legal aplicable de forma supletoria.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1056 DEL CODIGO DE COMERCIO.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 1056 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido el dictamen. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 307 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 307 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 1056 del Código de Comercio; pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia acaba de recibir un comunicado de la Junta de Coordinación Política; instruyo a la Secretaría para que le dé lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, así como que se le dispensen todos los trámites, al siguiente dictamen:

  • De la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen y se somete a consideración de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL - LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se ha distribuido entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa...

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales les fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa por la que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Jorge A. Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo primero, 45, párrafo sexto, inciso f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2005, fue presentada ante el pleno, por el Diputado Jorge A. Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la presente iniciativa por la que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y que deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2. En sesión celebrada en la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen la iniciativa en comento.

    3. La iniciativa de mérito tiene como finalidad primordial el fortalecimiento del marco jurídico que regule la responsabilidad ambienral, de conformidad con las obligaciones que el Estado Mexicano ha adquirido en el ambito internacional en materia ambiental.

    En esta iniciativa se comprenden, entre otros, los preceptos relativos a cuestiones tales como la legitimación activa, causalidad, prescripción incidencia, reparación del daño federalizado de la acción.

    4. En el mismo orden de ideas se tiene como antecedente de la presente una iniciativa sobre el mismo tema aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el viernes 12 de diciembre de 2002, misma que en fecha 30 de abril de 2003, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Justicia; y de Estudios Legislativos, presentaron ante el Pleno del Senado de la República la cual se aprobó con reservas de los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 20, 21, y el cuarto transitorio, los cuales fueron modificados y aprobados por la mayoría del Pleno del Senado de la República, por lo que se regresó el expediente completo a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional.

    En consecuencia con fecha 30 del mes de noviembre de 2005, esta Comisión dictaminadora se reunió en pleno para resolver sobre esta iniciativa motivada por los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La política ambiental se encuentra constituida por una serie de instrumentos cuyo fin constituye la protección del ambiente y los recursos naturales que lo conforman.

    Dentro del sistema jurídico mexicano, los instrumentos de la política ambiental se encuentran previstos principalmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, entre estos se encuentran la planeación ambiental, la evaluación del impacto ambiental y la ordenación ecológica del territorio.

    Sin embargo, ha sido necesario complementar estos instrumentos de la política ambiental, con otros que funcionen cuando las conductas humanas se desvíen de lo que marcan los primeros. A estos instrumentos se les conoce genéricamente como ``instrumentos de control'', y procuran garantizar la efectiva aplicación de la política ambiental, mediante la imposición de una serie de disposiciones jurídicas reparadoras y sancionadoras.

    Entre los instrumentos de control en materia ambiental más comunes, encontramos a las facultades de inspección y vigilancia, las sanciones administrativas, los delitos ambientales y la responsabilidad civil por el daño al ambiente.

    Este último tipo de instrumento de control, constituye principalmente un mecanismo jurídico de naturaleza compensatoria, aunque también tiene efectos de naturaleza preventiva.

    En primer término, aseguramos que es compensatorio puesto que opera cuando ya se ha producido el daño, y su finalidad es el restablecimiento de la situación anterior a la comisión del acto que lo ocasionó, o de ser esto imposible, al pago de una indemnización.

    En segundo término, también es preventivo, puesto que los agentes contaminadores procurarán que sus actividades no provoquen daños al ambiente, con tal de evitar el tener que responder patrimonialmente por los mismos.

    Esta dualidad, ha hecho que la responsabilidad civil por los daños al ambiente se convierta en un instrumento de control indispensable; sobre todo, en un sistema legal que tenga entre sus principios garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para todos los ciudadanos.

    Efectivamente, es a través de este tipo de responsabilidad como se puede asegurar la restauración del ambiente afectado o, en su caso, el obtener una indemnización que permita implementar medidas que mitiguen los daños causados.

    Este es el caso de México, país que desde 1988 contó con un precepto dedicado a la regulación de esta materia. En dicho año, fue expedida la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual desde su origen preveía en el artículo 194 una regulación incipiente de la materia.

    Posteriormente, con las modificaciones que esta Ley sufrió en el año de 1996, el artículo 194 se convirtió en el 204, y se agregó el artículo 203. En todo momento, estas reglas especiales en materia de responsabilidad civil, eran complementadas por las disposiciones genéricas previstas por la legislación civil.

    Empero, estas normas resultaban insuficientes para la efectiva aplicación de la responsabilidad civil por daños al ambiente, razón por la cual han surgido diversas iniciativas que pretenden completar el régimen jurídico de este instrumento ambiental.

    Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Comisión Dictaminadora coincide que sólo mediante una adecuada y precisa legislación en materia de responsabilidad civil por daño ambiental, estaremos en posibilidades de revertir los daños ocasionados al entorno y, en última instancia, desalentar la ejecución de acciones que lo pongan en riesgo.

    La importancia que reviste un instrumento de esta naturaleza radica en que ciertas actividades pueden provocar daños y perjuicios que deben ser reparados. El problema ante el cual nos enfrentamos consiste en que el marco jurídico vigente nos remite a la legislación civil que no delimita ni especifica claramente los casos en que se incurre en un daño ambiental; situación que dificulta la persecución de dichos hechos y, por ende, la reparación del daño causado.

    Aún y cuando la responsabilidad civil por el daño ambiental no ha sido objeto de una debida atención, la presente iniciativa busca adecuar el sistema de responsabilidad civil en materia ambiental a efecto de que se pueda restaurar el equilibrio ecológico, en la medida de lo posible, a las condiciones en que se encontraban los recursos naturales afectados antes de haberse causado los daños y perjuicios; o, en todo caso, que se pague una indemnización.

    La iniciativa en cuestión incorpora de forma innovadora la responsabilidad solidaria para el caso de que la responsabilidad a reparar del daño recaiga en diversas personas; casos de legitimación para la denuncia de estos ilícitos; los supuestos de responsabilidad objetiva, que facilita la aplicación de los instrumentos previstos en este ordenamiento, ya que los daños al ambiente suelen manifestarse después de pasados varios años de realizada la acción que los causó; excluyentes de responsabilidad; el otorgamiento de facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que tratándose de la reparación del daño por deterioro ambiental, formule un dictamen técnico de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Derechos; protección a la información relacionada con los derechos de propiedad intelectual; el establecimiento de sanciones derivadas del daño ambiental causado; y plazos para la prescripción del ejercicio de las acciones en la materia.

    Asimismo, esta Comisión estima importante hacer notar que las observaciones planteadas por la Cámara de Senadores, en instrumento diverso consolidan la estructura de este nuevo ordenamiento jurídico, y se encuentran integradas en la iniciativa que se pone a consideración.

    Por lo anterior, en términos de los considerandos del presente dictamen y toda vez que se considera que la presente iniciativa integra el espíritu de la Ley presentada en esta Cámara de Diputados así como las observaciones realizadas por la Cámara de Senadores. En ejercicio de la facultad concedida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL, Y SE DEROGA EL ARTICULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo Primero: Se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental en los siguientes términos:

    LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL

    Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen de responsabilidad civil por el daño y el deterioro ambiental con motivo de actos u omisiones en la realización de las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 2° de esta Ley, así como evitar, en la medida de lo posible, afectaciones futuras.

    Artículo 2°. Para efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Actividades con incidencia ambiental: Las que se relacionan o tienen por objeto, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:a) Obras hidráulicas, vías generales de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

    b) Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

    c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia nuclear;

    d) Producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como las actividades que los generen;

    e) Aprovechamientos forestales y especies de difícil regeneración;

    f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas;

    g) Las actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    h) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

    i) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, esteros y lagos, así como en los litorales;

    j) Obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas competencia de la federación;

    k) Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias, y

    l) Cualquier otra actividad que produzca daño o deterioro ambiental.

    II. Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación negativa de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes;

    III. Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en la integridad o el patrimonio de una persona o personas determinadas, o entidad pública, como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;

    IV. Perjuicio: Ganancia o beneficio racionalmente esperado, que ha dejado de obtenerse en virtud del daño o deterioro ambientales;

    V. Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;

    VI. Reparación en especie: La restitución de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes, al ser y estado anteriores al daño o deterioro ambiental producidos, y

    VII. Contener el deterioro ambiental: Todas las medidas tendientes a limitar y evitar el deterioro ambiental en un tiempo y espacio determinados.

    Artículo 3°. En los términos establecidos por esta Ley serán responsables las personas físicas, morales, o entidades públicas que por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o deterioro ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades con incidencia ambiental.

    Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro ambiental recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.

    Artículo 4°. La responsabilidad regulada en esta Leyes objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia ambiental, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño o el deterioro ambiental.

    La responsabilidad por daño o deterioro ambiental con motivo de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental, se presume siempre a cargo de quien o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario, siempre y cuando se acredite la relación de causalidad física entre la acción u omisión productora del daño, y el daño o parte del daño o deterioro ambiental causado.

    Artículo 5°. No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:

    I. Cuando el daño sea producido por dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona que lo hubiera sufrido, y

    II. Cuando el daño o el deterioro ambiental tengan su causa exclusiva en caso fortuito o fuerza mayor.

    Artículo 6°. Tendrán legitimación activa para exigir la reparación del daño por deterioro ambiental cualquier persona física o moral, que sufra afectación o perjuicio en su persona o patrimonio.

    En tratándose de personas físicas, su sucesión estará legitimada para iniciar la reclamación si la persona afectada hubiera fallecido, siempre que la reparación no hubiere sido exigible antes del fallecimiento o que el daño fue re conocido con posterioridad al mismo.

    Artículo 7°. Tienen interés jurídico y legitimación activa, y podrán demandar ante los tribunales federales la reparación en especie del deterioro ambiental:

    I. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquiera de los municipios o delegaciones del Distrito Federal en donde se haya manifestado el deterioro ambiental;

    II. Cualquier persona física que tenga su domicilio en el municipio o delegación del Distrito Federal en donde se dio el deterioro ambiental, que haya habitado en él por lo menos durante los cinco años anteriores al acto u omisión que le dio origen, y

    III. Cualquier persona moral, sin fines de lucro, que actúe en representación de cualquiera de las personas físicas a las que se hace referencia en la fracción anterior, siempre que tenga como objeto social la protección del ambiente en general, o de alguno de sus elementos, y haya sido constituida con tres años de anterioridad al acto u omisión que dio origen al deterioro ambiental.

    Artículo 8°. Para efectos de la reparación del daño por deterioro ambiental, los afectados por éste podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, de conformidad a lo previsto por el artículo 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá utilizar la información con la que cuente, incluyendo la relativa al procedimiento administrativo, para la elaboración de los dictámenes a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicional mente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.

    En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales sobre confidencialidad de la información industrial y comercial contenida en los expedientes que obren en poder de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Artículo 9°. La reparación del daño a que tienen derecho las personas señaladas en el artículo 6°. de esta Ley, podrán consistir, a elección del ofendido en:

    l. La reparación en especie del daño por deterioro ambiental, en términos de la fracción VI del artículo 2°. de esta Ley, o

    II. El pago de los daños o perjuicios, y

    III. En su caso, el pago de los gastos en que haya incurrido para contener el daño por deterioro ambiental.

    Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.

    En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima, o a los herederos del afectado.

    El monto de la condena por indemnización se cubrirá en una sola exhibición.

    Artículo 10. Quien de conformidad con el artículo 7. de esta Ley, ejercite acción civil, podrá solicitar la reparación en especie del deterioro ambiental, y en su caso el reembolso de los gastos en que haya incurrido para contener la agravación del deterioro ambiental.

    Si fuese imposible la reparación en especie del deterioro ambiental, se fijará una cantidad a título de indemnización por deterioro ambiental destinado al Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas. La valoración económica de la cantidad a pagar por concepto de indemnización, podrá realizarse por conducto del Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o instituciones de educación superior o de investigación científica.

    El Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas a que se hace referencia en este artículo, será administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del fideicomiso que deberá crearse para el efecto. Esta dependencia deberá presentar un informe anual a la Cámara de Diputados, en el que establezca, de manera detallada, el destino de los recursos que recaude a través del citado Fondo, con motivo de las sentencias que se dicten derivadas de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio del que deba rendir para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 11. En caso de demandas de reparación del daño o deterioro ambiental formuladas por distintas personas, legitimadas de acuerdo con esta Ley, que contengan peticiones incompatibles entre sí, los órganos judiciales deberán dar prevalencia, siempre que sea posible, a la reparación en especie del deterioro ambiental causado.

    Artículo 12. La responsabilidad civil regulada en esta Ley se determinará sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.

    Artículo 13. La responsabilidad civil derivada de un delito o falta administrativa, respecto de los daños por deterioro ambiental o del deterioro ambiental en sí mismo, se regulará por lo establecido en esta Ley.

    Artículo 14. La legitimación activa regulada en los artículos 6°. y 7. de esta Ley, incluye en todo caso, la acción para exigir al responsable la adopción de las medidas necesarias que eviten la continuación o la repetición del daño o del deterioro ambiental. Estas medidas podrán comprender la instalación de elementos que prevengan la causa del daño o del deterioro ambiental, la contención temporal de la actividad dañosa y la clausura temporal, permanente, total o parcial, de las instalaciones donde dicha actividad se desarrolla, con protección, en todo caso, de los derechos de los trabajadores.

    Artículo 15. A los daños que por su menor significación puedan considerarse tolerables según los usos locales, solo se le podrán aplicar medidas preventivas para contener la causación del daño o deterioro, las cuales únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no desproporcionado en relación con los daños que se pretenden evitar. En ningún caso, las medidas provisionales consistirán en la suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones, salvo que existiera peligro inminente para la salud pública o el equilibrio ecológico.

    No se consideran tolerables daños que hubieren podido evitarse mediante la adopción de medidas preventivas de costo menor a los daños causados.

    Artículo 16. Las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental prescriben a los cinco años contados desde el día en que los legitimados en los artículos 6°. y 7. de esta Ley hayan tenido conocimiento de la acción u omisión causante del mismo.

    No se entenderá conocido el daño o el deterioro ambiental sino cuando se conozcan o sea exigible que se conozcan las consecuencias principales que pueden derivarse de la acción u omisión generadora de la responsabilidad, al tiempo en que una u otra hayan tenido lugar.

    Artículo 17. En todo caso, las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental reguladas en esta Ley prescribirán pasados veinticinco años desde el día en que tuvo lugar la acción u omisión causante del daño o del deterioro ambiental.

    Para el caso de acciones u omisiones de carácter continuado o sucesivo, el periodo de veinticinco años empezará a contar desde el día en que hubiera tenido lugar la última de dichas acciones u omisiones.

    Artículo 18. Será competente para conocer de las acciones derivadas de esta Ley, a elección de la parte actora, el Juez de Distrito del lugar donde:

    I. Haya tenido lugar el daño o deterioro ambiental;

    II. Haya tenido lugar la acción u omisión que cause el daño o el deterioro ambiental, o

    III. Tenga su domicilio el demandado.

    Son de aplicación supletoria de la presente Ley, las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 19. Quien haya reparado un daño o deterioro ambiental en aplicación de lo previsto en esta Ley, podrá ejercer cualquier acción de repetición contra otras personas que, al amparo de la misma o de cualquier otra norma, sean responsables del daño o del deterioro ambiental.

    Artículo 20. La autorización de las siguientes actividades quedará condicionada a que el solicitante demuestre a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cuenta con una garantía financiera o con un seguro de responsabilidad objetiva que, de conformidad con la evaluación de impacto ambiental a que hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, toma en cuenta los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como el coste de las medidas preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente:

    I. Las actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    II. Producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como aquellas actividades que los generen;

    III. Obras Hidráulicas y vías generales de comunicación;

    IV. Industria eléctrica, y

    V. Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros.

    El otorgamiento de la garantía financiera estará sujeto a lo previsto en el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    La garantía financiera podrá ser sustituida con la presentación de una póliza de seguro de responsabilidad objetiva por daño y deterioro ambiental. Estos documentos darán cobertura suficiente para reparar el posible daño y deterioro ambiental, que pudiesen ocasionar las actividades.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará la valoración económica, a efecto de determinar el monto de cobertura que deberá comprender la garantía financiera o la póliza de seguro que en su caso se contrate, con base en la evaluación de impacto ambiental que al efecto se requiera. Lo anterior a fin de obtener autorización para la realización de las actividades que se enuncian en este artículo.

    Artículo 21. Cuando el monto a título de indemnización por deterioro ambiental a que hace referencia el artículo 10 de esta Ley, o la cantidad que se requiera para la reparación en especie del deterioro ambiental a que se refiere el mismo artículo, supere la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios, o delegaciones del Distrito Federal, podrán solicitar apoyo financiero complementario al Ejecutivo Federal.

    Para tales efectos, el Ejecutivo Federal constituirá un fondo denominado ``Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental'', el monto que lo conforme, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que registre en el mismo período el Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general prevista.

    El Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental tendrá por objeto:

    I. Atender los efectos de los deterioros ambientales cuya magnitud supere la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, cuando los montos recuperados de las compañías aseguradoras u otras instituciones financieras no sean suficientes para reparar en especie el deterioro ambiental, o para el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, el diferencial podrá ser cubierto con cargo al Fondo;

    II. Apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, para la reparación en especie del deterioro ambiental o el pago por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta Ley cuya actividad, conforme a la misma o su Reglamento, no se haya especificado la obligación de aseguramiento o de otorgamiento de garantía financiera, y

    III. Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades de la administración pública federal para la reparación en especie del deterioro ambiental, en tanto reciban los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable.

    Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, dar seguimiento a la recuperación de los seguros, de manera oportuna y expedita, conforme a los términos contratados.

    Ante la inminencia de que ocurra un deterioro ambiental que ponga en riesgo la salud o la vida humana, o cuando por la magnitud del deterioro ambiental se amenace un ecosistema y, en este sentido, la rapidez de la actuación por parte de la autoridad sea esencial, se podrá autorizar, con base en un dictamen que elabore la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión de una Declaratoria de Emergencia y podrá erogar con cargo al Fondo, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible deterioro ambiental.

    La Cámara de Diputados podrá, a efecto de reparar en especie el deterioro ambiental que por la magnitud y el riesgo que éste represente, autorizar una cantidad extraordinaria complementaria al Fondo.

    Anualmente se incorporarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos al Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental, el cual deberá mantener como mínimo la cantidad de quinientos millones de pesos. El Fondo también podrá conformarse de los impuestos que se establezcan para las industrias química y petrolera, así como de donativos particulares.

    Artículo Segundo. Se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 203. (derogado)

    TRANSITORIOS

    Primero. Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Quienes estén desarrollando alguna de las actividades señaladas en el artículo 20 de esta Ley, al día de publicación de la misma, deberán cumplir las obligaciones establecidas, dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.

    Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo que no exceda de un año, deberá efectuar la valoración económica con base en las evaluaciones de impacto ambiental que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la presente Ley, con el objeto de determinar el monto al que ascenderá la cobertura de la garantía financiera o del seguro que se otorgue, para que las obras o actividades a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley se puedan seguir realizando.

    Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007, la creación del Fondo a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, que no podrá ser menor de quinientos millones de pesos.

    Quinto. El régimen de responsabilidad civil regulado en esta Ley será aplicable a los supuestos en que el daño o deterioro ambiental sea resultado de una acción u omisión posterior á la fecha de su entrada en vigor.

    Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 30 días de noviembre de 2005.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano, Secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino A. Fernández Avila (rúbrica), Pacual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se ha distribuido entre los ciudadanos diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señor secretario. Aun cuando íbamos a proceder a la votación... Sí, diputado De la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Para solicitarle que esta votación se lleve a cabo por el sistema electrónico, nominalmente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Quiénes lo respaldan? Así se hará, señor diputado. Instruyo a la Secretaría que la votación para dispensar la segunda lectura lo haga por medio del sistema electrónico de votación por un lapso de tres minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someterá a votación si es de dispensarse la segunda lectura y ponerse a discusión y votación de inmediato. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 225 votos, en contra 98 y 1 abstención. Hay mayoría calificada.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Tiene la palabra el diputado Adrián Chávez Ruiz para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, hasta por 10 minutos.El diputado Adrián Chávez Ruiz: Con su permiso, diputado Presidente. En nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vengo a solicitar su voto aprobatorio al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de las siguientes consideraciones:

    El creciente deterioro del ambiente nos exige hoy aportar desde cada ámbito de influencia alternativas que detengan esa situación apremiante. El dictamen que hoy se presenta es una novedosa propuesta, precursora en el ámbito legislativo, que busca adentrarse en la solución del acuciante problema ambiental en México. Al enfrentarnos a la problemática ambiental, no podemos negar que existan responsables, cuántas veces observamos que se realiza una actividad o inversión que, como consecuencia de sus actos, daña o deteriora el ambiente. No debe existir más impunidad como con la que se ha procedido en muchas actividades y proyectos de inversión; se requiere que éstos puedan ser ahora sujetos a demandas de personas físicas y morales y ciudadanos en general por el resarcimiento de los daños causados al ambiente.

    Desafortunadamente, el daño provocado por unos cuantos afecta muchas veces la salud, la vida y el entorno de los habitantes del país. Actualmente, los principales responsables de ese deterioro no se responsabilizan ni hacen algo por reparar los daños que han provocado. Sin duda, los principales factores de tal irresponsabilidad son, por un lado, la falta de conciencia, la imperante necesidad de poder y dinero de unos cuantos y, la más importante, la falta de normatividad especifica. Por ello se ha impulsado en distintas legislaciones la necesidad de que los responsables de las actividades contaminantes asuman su responsabilidad e internalicen esos costos. Sin embargo, los preceptos civilistas han encontrado varios obstáculos para este fin, ya que no fueron pensados para la defensa de los recursos naturales y la salud de las personas, por lo que la creación de la ley analizada, resulta un importante precedente y ejemplo a seguir a lo largo de nuestra República.

    Con esta ley, mediante acciones legales permitidas por la normatividad civil, se podrá hacer efectiva la obligación de reparación de daños ambientales por parte de quienes los causen. El espíritu de la ley busca que se invierta en prevención y no sólo en reparaciones después del daño ambiental cometido. Busca, sobre todo, una ciudadanía comprometida con su país y un medio ambiente sano y sustentable. --Finalizo:-- Son casi cuatro años desde que se propuso una primera propuesta de esta ley, el 9 de noviembre de 2000, y seguramente será esta ley una que adolezca de deficiencias y comparativamente, en el afán de consensos, con legislaciones más avanzadas en la materia de otras partes del mundo.

    Se encuentra esta iniciativa obviamente rezagada en algunos aspectos, pero que se ha buscado iniciar con este punto de partida, buscando los consensos necesarios para su aprobación. Su propia existencia, sin embargo, sería un primer avance en materia de reparación del daño ambiental y un importante precedente por asentar en nuestro país. Por ello, en nombre de la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales les pedimos su voto a favor del dictamen que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia tiene registrado para hablar en contra al diputado Guillermo Tamborrel Suárez, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Tiene el uso de la palabra el diputado Tamborrel Suárez, hasta por cinco minutos.El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Vengo a esta tribuna para manifestar que, desde luego, compartimos el fondo o la intención del dictamen que nos ocupa. Estamos ciertos de que debemos caer en el esquema de que el que contamina paga. Estamos ciertos de que todavía nos falta mucho por avanzar en el camino hacia alcanzar ese desarrollo humano sustentable. Ciertamente, hay mucho que hacer y hay muchas responsabilidades que fincar. Sin embargo, me parece que la forma no es la correcta.

    La manera en que está plasmada en este dictamen la forma de combatir esto --que, repito, compartimos con ustedes-- no es la correcta. Baste poner algunos ejemplos: esta ley, en caso de aprobarse, vendrá a frenar el desarrollo económico del país, vendrá a impedir la creación de empleos, vendrá incluso a terminar con los empleos que hoy existen. Me parece que dejaríamos a todos los inversionistas, a todos los productores industriales, pero también agropecuarios, los estaríamos poniendo en una gravísima indefensión. No es posible, me parece, que cualquier actividad, que prácticamente todas las actividades del ser humano, por supuesto que todas tienen una incidencia ambiental. Desde esa perspectiva, todas las actividades en que incurre o incurramos todos van a reflejarse en el ambiente y lo van a dañar, lo van a deteriorar, unas en gran media, otros en menor medida; sin embargo, aquí, en este dictamen, no se hace diferencia alguna. Y entre otras muchas cosas, por ejemplo, abre la posibilidad a que cualquier persona física que tenga su domicilio en el municipio o delegación del Distrito Federal donde se dio el deterioro ambiental que haya habitado en él por lo menos durante los cinco años anteriores al acto u omisión que le dio origen, tendrá el derecho a demandar. Así como está plasmado este dictamen, no me cansaré de repetirlo, en el fondo estamos de acuerdo. En Acción Nacional vamos por el desarrollo sustentable, vamos para que el que contamine pague. Sin embargo, no podemos dejar de lado la realidad de la nación, la realidad de cómo viven todos nuestros productores agropecuarios y, desde luego, también los industriales. Por ello, compañeras y compañeros diputados, los diputados de Acción Nacional nos oponemos a votar a favor de este dictamen por su forma. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que no hay más oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Pido la palabra.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado.El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Sí, diputado Presidente. Considero que esta iniciativa que pretende ponerse a votación violaría, si se consuma esta votación, lo dispuesto en la Constitución en el artículo 72, inciso e), pues una iniciativa idéntica fue aprobada por esta Cámara, turnada a la Cámara de Senadores, donde fue también discutida, votada, y se encuentran en este momento en trámite las modificaciones que el Senado hizo en la Comisión de Justicia. Estaríamos sin terminar el proceso legislativo votando una iniciativa idéntica en violación de lo establecido en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución. Por tanto, creo que no es procedente continuar con el procedimiento de votación.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado, registro su intervención en relación con este dictamen, que no iniciativa, como una intervención en contra. Esta Presidencia continúa el procedimiento que motiva la discusión al respecto. Diputado ¿quiere usted intervenir en contra, para que le concedamos el uso de la tribuna?El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Sí, Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Por favor, diputado, tiene usted el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para hablar en contra del dictamen.El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Gracias, diputado Presidente. Es lamentable que por no se qué urgencia legislativa se pretenda dar impulso a este dictamen de manera súbita. Y como ya ha sido expuesto por mi compañero, el diputado Guillermo Tamborrel, nuestro grupo parlamentario en el fondo de este dictamen que pretende ponerse a votación podemos estar de acuerdo. Sin embargo, la forma en que se eleva en esta sesión para su discusión y su pretendida votación en unos momentos no es una forma correcta.

    Por otro lado, como expuse hace unos momentos, y debe quedar constancia, si se pone a votación este dictamen, se violenta por la propia Cámara lo dispuesto y ordenado en el artículo 72 de la Constitución, en el inciso e), pues se estaría votando un dictamen de una iniciativa idéntica que ya fue votada en esta Cámara y que fue turnada al Senado, donde se hicieron enmiendas y regresó a nuestra Cámara donde se encuentra pendiente en la Comisión de Justicia, por lo que más que una intervención en contra, pretende ser una moción suspensiva para que no pase a discusión y votación este dictamen, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El diputado Penagos.El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): Señor Presidente, sólo con el propósito de solicitar a la Comisión de Medio Ambiente si pudiera ilustrarme, y con ello también a la Asamblea, en virtud de que en una apreciación personal, y me parece que vale la pena que los compañeros diputados del sector campesino tomen nota de ello, el artículo 20, en la parte principal y en correlación con su fracción III, se obligaría o no a un campesino, cualquiera que sea el género a que se dedique, a solicitar autorizaciones a la Semarnat y a contar con garantías financieras o con seguros de responsabilidad objetiva por utilizar sistemas de riego, dado que el artículo 20 hace una correlación con obras hidráulicas, cual sería el caso. Si la Comisión pudiera ilustrarnos al respecto.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la voz el diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Sí, Presidente. En relación con la propuesta de una moción suspensiva, hay que hacer notar que éstas se presentan antes de la votación. Como ese momento procesal ya pasó, ahorita ya no procede eso... antes de la discusión, perdón. Y en relación con la aplicación del 62, en el inciso g), quiero hacer ver que en la Cámara de su origen esa iniciativa u otra semejante nunca ha sido desechada. Como no hay desechamiento, hay otra que está en trámite legislativo pero no ha sido desechada en la Cámara de su origen. Por tanto, ésta que se presentó como iniciativa fue aceptada por la Mesa Directiva como tal. En tal virtud, y por tanto, pasó a dictamen, y el dictamen ya está en este momento en el Pleno.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Guzmán.El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): No es exacto lo que menciona el diputado Pablo Gómez. La iniciativa convertida en dictamen que hoy pretende ponerse a votación fue presentada en los mismos términos, idéntica, esa iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental a través de la diputada María Teresa Campoy Ruiz, el 9 de noviembre de 2000, y aprobada --como dije-- por esta Cámara el viernes 13 de diciembre de 2002, turnada al Senado, devuelta con observaciones que están pendientes de ser votadas en la Comisión de Justicia, y se interrumpiría el proceso legislativo violentando la Constitución, en el artículo 72, inciso e), si una iniciativa idéntica hoy en su dictamen se vota por esta Cámara.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente... Presidente.

    El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): Diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado.El diputado Sergio Penagos García: En términos del 108, hice la anterior petición, de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, que dice: ``Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente si fuera necesario''. Estoy solicitando que se ilustre la discusión porque, en términos de la propuesta, su artículo 20, desde la perspectiva de un servidor, genera un grave riesgo para las actividades del campo.

    Cualquier persona que utilice o sea susceptible de utilizar un sistema de riego tendría entonces que cumplir el mandato de esta ley, solicitando estudios de impacto ambiental y solicitando autorizaciones por parte de la Semarnat, además de tener que contar con seguros y fianzas respecto de la operación de obras hidráulicas. Requiero, pues, que la Comisión dictaminadora ilustre la discusión, si éste es el criterio que se refleja en la propuesta contenida en el dictamen.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente... Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado. Señor diputado, tomo nota de su planteamiento. Ahorita, esta Presidencia se pronunciará al respecto. Tiene el uso de la voz el diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Creo que ninguno de los compañeros del Pleno objetaría que el diputado Penagos subiese las veces que considere prudente a tribuna para hablar en contra del dictamen, pero que utilice los medios y métodos parlamentarios debidos. Por otro lado, de la lectura del propio documento, del propio artículo 108 a que hizo mención el diputado Penagos, se percibe que esa solicitud para fundamentación es al momento del inicio de la discusión. La discusión inició en el momento en que su compañero de bancada hizo uso de la tribuna para hablar en contra del dictamen; entonces, su derecho, en técnica parlamentaria, ya precluyó.

    Por otro lado, la afirmación gratuita que se realiza en el sentido de que en la iniciativa presentada por el diputado Kahwagi es idéntica a la iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados en Legislatura anterior es totalmente falsa. La iniciativa del diputado Kahwagi contiene, efectivamente, artículos de esa iniciativa, artículos de la minuta que regresó el Senado, más aportaciones del propio diputado Kahwagi. Entonces, estamos hablando de dos documentos totalmente distintos, que en primera instancia pareciesen idénticos, pero no es así.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien. Creo que, en relación con las intervenciones, quedan claras varias cuestiones que la Presidencia asume: primero, no es posible acceder a solicitar a los miembros de la Comisión que fundamenten el dictamen porque el momento procesal parlamentario ya pasó, estábamos ya en la discusión; segundo, la moción suspensiva debió haberse presentado también en el momento procesal oportuno; y, tercero, efectivamente, esta Presidencia tiene información del área de servicios parlamentarios de que son dos dictámenes diferentes, tienen agregados y sobre el que se refiere para excluir el que estamos discutiendo, no se ha pronunciado la Cámara. En consecuencia, solicito a la Secretaría que pregunte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... Diputado Gutiérrez de la Garza, ¿cuál es su reserva?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): El artículo 1, el artículo 7 y el artículo 15.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Alguna otra reserva? Se pide a la Secretaría, en virtud de que ya no hay quien haga reservas al respecto, que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente, se emitieron en pro 204 votos, en contra 104 y abstenciones 20.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 204 votos.

    Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental: 1, 7 y 15 por parte del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Tiene usted el uso de la tribuna, diputado Gutiérrez de la Garza, hasta por cinco minutos.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Diputado Presidente, toda vez que se trata de tres reservas, tendría derecho a 15 minutos; sin embargo, voy a hacer lo posible porque esto sea lo más rápido posible. Con relación al artículo 1, se propone una redacción mucho más completa. La intención es que se señale que esta ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el régimen de responsabilidad civil derivado de los actos u omisiones que causen daño o deterioro ambiental y el mecanismo de su reparación.

    Es decir, estamos frente a una ley que no tiene carácter de preventiva sino que es una ley que aclara perfectamente cuál es la responsabilidad civil en que incurren los que violenten la normatividad de medio ambiente. Por otro lado, se propone adicionar un último párrafo al artículo 7 a fin de que no exista duda de la personalidad jurídica de los que acudan y que tienen legitimación activa para utilizar este medio de defensa. Se propone agregar: ``La persona moral de que se trate deberá acreditar su personalidad de representante de la persona física a que se ha hecho referencia en la fracción anterior, mediante poder notarial, en términos de lo establecido en el Código Civil Federal vigente''. Una situación que es nueva en esta legislación es precisamente la oportunidad de que cualquiera que sienta que en su perjuicio o en su patrimonio existe un daño, se está provocando un daño de tipo ambiental, tenga legitimación para acudir a los tribunales. Sin embargo, debemos ser muy cuidadosos de quién puede acudir a esos tribunales.

    Por tanto, se propone acotar que las personas físicas que se sientan agraviadas por algún acto u omisión tendente a un daño de carácter ecológico sea necesario que acrediten perfectamente su personalidad. Y por último, muy ligado a la reciente reforma de la Ley de Amparo, en específico del artículo 124 de la Ley de Amparo, fracción II, por lo que corresponde a la suspensión en el caso de daño, se propone que el artículo 15, en el primer párrafo, señale lo siguiente: ``A los daños que por su menor significación puedan considerarse tolerables, según los usos locales, sólo se podrán aplicar medidas preventivas para mantener la causación del daño o deterioro, las cuales únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no desproporcionado en relación con los daños que se pretenden evitar''. Hasta aquí la propuesta es igual. ``En ningún caso las medidas provisionales consistirán en la suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones, salvo que existiera peligro inminente --y aquí viene el agregado-- de causar un daño grave e irreversible al medio ambiente, al equilibrio ecológico o a la salud de las personas''.

    Eso liga perfectamente con el texto que acabamos de aprobar en la reciente reforma de la Ley de Amparo en el artículo 124. Ésas son las tres propuestas en que consiste una nueva redacción del artículo 1o., la adición de un último párrafo al artículo 7o. y la modificación del primer párrafo, parte final, del artículo 15 del dictamen en estudio. Por su atención y apoyo, compañeros diputados, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se instruye a la Secretaría para que, en votación económica, consulte a la Asamblea si se admiten a discusión las reservas hechas por el diputado Gutiérrez de la Garza.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de admitirse las reservas hechas por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza en los artículos 1o., 7o. y 15 en el proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, están a discusión las propuestas que hizo el diputado Gutiérrez de la Garza. Esta Presidencia no tiene oradores registrados y, en consecuencia, se consideran suficientemente discutidas las propuestas que hizo el diputado Gutiérrez de la Garza y se reservan para su votación en conjunto al final de esta discusión. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general... Por cinco minutos, rectifica esta Presidencia, por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos que fueron impugnados.

    El Presidente diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo...El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señor secretario. Para ilustrar a la Asamblea: estamos votando los artículos en lo particular 1o., 7o. y 15 conforme a la propuesta que hizo el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. Por favor, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 1o., 7o. y 15 conforme a la aceptación que hizo esta Asamblea, reservados por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a su votación.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 214 votos, en contra 95 y abstenciones 14.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados, los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas, por 214 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 208 bis y una fracción VII al artículo 260, y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se adiciona una artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    ANTECEDENTES

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 6 de abril de 2004, la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo 208 bis y una fracción VII al artículo 260, y reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y adiciona un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D. G. P. L. 59-II-4-494, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa, la cual presenta dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. La autora de la iniciativa expresa su preocupación en lo relativo a la falsificación de medicamentos, en razón de que la legislación sanitaria vigente contempla los casos en que debe considerarse que un determinado producto resulta alterado o adulterado, pero no falsificado, que es una conducta totalmente distinta en cuanto a su significado, y que hasta el momento, no se encuentra considerada legalmente. En atención a ello, propone adicionar un artículo 208 bis a la Ley General de Salud, para incluir una definición del término falsificación, entendiéndose como tal cuando el envase o la etiqueta, sin autorización, llevan la marca registrada, el nombre comercial o cualquier otra marca de identificación, el impreso, el emblema o cualquier parecido de los mismos de un fabricante de medicamentos, procesador, empacador o distribuidor distinto a la persona o personas que, de hecho, fabricaron, procesaron, empacaron o distribuyeron ese medicamento, pretendiendo en forma falsa o representando ser el producto que fue empacado o distribuido por otro fabricante, procesador, empacador o distribuidor de medicamentos.

    Al respecto, las Comisiones que hoy dictaminan consideramos importante la adición propuesta, y concordamos con la autora de la iniciativa en la necesidad de la inclusión de una descripción del término ``falsificación'', ya que de acuerdo a los argumentos vertidos por la Dip. Cristina Díaz Salazar, adulteración, alteración, contaminación y falsificación son términos totalmente distintos, y este último no se encuentra contemplado en la Ley General de Salud, por lo que los actos relacionados con la falsificación de medicamentos, han estado fuera del marco jurídico, lo cual no significa que no sea una realidad tangible que sucede día con día, si tomamos en consideración que la salud pública de todo mexicano en este aspecto es vulnerable, por lo que la adición propuesta puede aventajar este problema que cada día crece en perjuicio de la salud pública mexicana. Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras estiman que, siguiendo la estructura de la vigente Ley General de Salud, el nuevo artículo 208 bis debe referirse a ``productos'' de tal forma que, por un lado se tenga una secuencia lógica en la definición o descripción de términos que hoy tiene ese ordenamiento cuando en los artículos 206, 207 y 208 se habla de adulteración, contaminación y alteración, y ahora en el 208 bis de falsificación, y por otra parte, al referirse a ``productos'' queden incluidos no solo los medicamentos, sino otros artículos de consumo humano.

    B. En la iniciativa se propone también la adición de la fracción VII al artículo 260 de la Ley General de Salud, a efecto de que sea obligación de los responsables sanitarios de los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación, contar con un libro de control autorizado por la Secretaría de Salud y firmado por el responsable sanitario, incluyendo nombre del medicamento, número de lote y su procedencia, facultando a la Secretaría para realizar verificaciones respecto de los datos declarados. Lo anterior se estima inviable, ya que por una parte, dicho precepto se enfoca a establecer los requisitos para ser responsable sanitario de establecimientos y no para establecer requisitos sobre el funcionamiento de éstos, por otro lado, el artículo 261 en vigor prevé una responsabilidad solidaria de las sanciones, por el responsable del establecimiento y el propietario del mismo, en los casos en que resulten afectados, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos.

    C. La autora de la iniciativa manifiesta que, a fin de hacer coherentes las adiciones propuestas, resulta necesario reformar el artículo 464 de la precipitada ley, para prever la conducta de falsificación de medicamentos. El texto propuesto es el siguiente:

    ``Artículo 464.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

    I.- Quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    II.- Quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días e (sic) salario mínimo general de la zona económica de que se trate.

    III.- Quien venda u ofrezca en venta, comercie, o distribuya medicamentos o fármacos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o de cualquier forma intervenga en el proceso de comercialización o distribución o en el transporte, a sabiendas de que son falsificados, alterados o adulterados, o bien a sabiendas de que los materiales y sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta la misma pena señalada en el párrafo anterior. Se presumirá que el sujeto tuvo conocimiento, cuando adquiera o revenda medicamentos o fármacos a precios notoriamente inferiores a los vigentes en el mercado.

    IV.- Quien comercie con medicamentos o fármacos de los autorizados por la Secretaría de Salud, para ser distribuidos en forma gratuita, únicamente como muestras médicas, se le aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis (sic) de esta ley.

    Las penas señaladas en los párrafos anteriores se aplicarán con independencia de aquellas señaladas por la ley, cuando se trate de tráfico de estupefacientes o psicotrópicos.

    Las penas mencionadas en los párrafos anteriores, se aplicarán independientemente de que alguna persona o personas sufrieran lesiones o la muerte, al responsable, le serán aplicadas, además, las penas que señale la legislación común en materia penal''.

    En lo relativo a dicha reforma, estas Comisiones Unidas coincidimos plenamente. Además, es importante destacar que entre más precisa sea una ley, más elementos tendrá la autoridad encargada de investigar y sancionar los delitos, para emitir una resolución justa, debidamente fundada y motivada, excluyendo la posibilidad de que actúe conforme a su criterio, lo que en algunos casos resulta necesario debido a los vacíos que presentan algunas legislaciones. En la fracción III del nuevo artículo 464 ter se hacen algunos ajustes de redacción para la adecuada formulación del tipo.

    Por lo anterior, la reforma en comento se considera lo suficientemente clara y por supuesto el texto propuesto se estima mucho más completo que el actual.

    También es necesario hacer mención de que la reforma contempla supuestos delictivos que actualmente no se encuentran en la ley de la materia, lo que evidentemente fortalece el marco jurídico y el estado de derecho que debe imperar, ya que contempla todos los supuestos, en que puede incurrir un sujeto dedicado a la falsificación, adulteración, alteración o contaminación de medicamentos, tomando en consideración todas sus etapas, desde su producción hasta su comercialización.

    Ahora bien, se sugiere que en la fracción II se incluya la palabra ``vigente'' para hacer referencia a la multa que se impondrá, de conformidad con el salario mínimo, y cambiar ``de'' por ``en'' la zona económica de que se trate, para mejorar la redacción.

    No obstante lo anterior, se advierte que la reforma deja de lado lo referente a alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia de uso o consumo humano, lo que es de suma importancia que siga siendo regulado tal y como lo prevé el artículo 464 en vigor, al repercutir directamente en la salud, de igual forma que en materia de medicamentos, por lo que se propone eliminar del texto del artículo 464 actual a los medicamentos, e incluir la reforma en estudio como la adición del artículo 464 ter, considerando que existe un numeral 464 bis, en obvio de no recorre la numeración actual.

    En otro orden de ideas, se considera que la fracción IV que propone la legisladora, no debe incluirse en el artículo en estudio, en razón de que se trata de un tema distinto, como lo es la venta de muestras médicas gratuitas, por lo que al abordarse en este numeral conductas relacionadas con la adulteración, falsificación, contaminación y alteración de medicamentos, el contenido de dicha fracción no guarda relación alguna con la problemática que se aborda.

    D. Asimismo, la autora propone adicionar una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se consideren como delitos graves las conductas precisadas en el numeral 208 bis que pretende adicionar, así como las contenidas en el artículo 464 propuesto. Al respecto consideramos que la comisión de los delitos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 ter de la Ley General de Salud entrañan dolo para su comisión, con lo que se pone en riesgo y la vida de quien llegue a consumir los medicamentos falsificados.

    En virtud de lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a la fracción I del artículo 20 constitucional, se considera procedente que las conductas antes mencionadas sean consideradas como graves dentro del catálogo legal contenido en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que en consecuencia se deberá adicionar una fracción XV al citado dispositivo para que se incluyan las conductas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 464 ter de la Ley General de Salud.

    E:- Finalmente, la iniciativa propone adicionar una artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efecto de prever la constitución de una Unidad Especializada de Investigación de Delitos Sanitarios, que esté facultada para instruir a los agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

    Sobre el particular, resulta importante destacar que en razón de que la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ha hecho importantes detenciones con motivo de los ilícitos cometidos por personas u organizaciones que se dedican al tráfico, falsificación, transportación y comercialización de productos de uso o consumo humano, estas Comisiones estimamos que la creación de la Unidad referida no es necesaria, ya que actualmente existe un órgano dedicado a la persecución de este tipo de delitos.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de esta Asamblea el presente:

    PROYECTO DE DECRETO POR QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 464 y se adicionan los Artículos 208 Bis y 464 Ter a Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, utilizando una otorgada legalmente a otro o imitando al legalmente fabricado y registrado.

    Artículo 464.- A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Artículo 464 Ter.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

    I.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

    II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

    III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.

    Artículo Segundo.- Se adiciona la fracción XV al Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. a XIV. ...

    XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Miguelángel García-Domínguez, Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica, en abstención), Amalín Yabur Elías (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Eliana García Laguna, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica, en abstención), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica,), María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica, en abstención), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Margarita Zavala Gómez del Campo.»

    Es de segunda lectura

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, hasta por 10 minutos, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 de nuestro Reglamento.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, Presidente. La Ley General de Salud, en el artículo 221, fracción I, define como medicamento 'toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico preventivo o rehabilitatorio que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas'. Se debe enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento son la base fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente que pongan en riesgo la vida del paciente.

    En el caso de enfermedades crónico-degenerativas, como la hipertensión arterial, si ésta no es controlada con el fármaco apropiado, en el corto y mediano plazos se desarrollan alteraciones vasculares, dañando directamente la pared de los bazos, lesionando las arteriolas, lo que la estrecha, causando daños irreversibles en órganos como corazón, riñón, retina y sistema nervioso central, principalmente, llegando la muerte por insuficiencia cardiaca, infarto al miocardio y hemorragia cerebral, entre otras.

    Por ello, la administración de un fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos. De lo anterior se puede concluir que el uso de un medicamento que no garantice su efectividad, lejos de aliviar, perjudica la salud, economía y bienestar de la población. Por otro lado, es importante resaltar que el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir, el que reúne los requisitos de calidad, eficacia y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbo y mortalidad y mejorar su calidad de vida. La Ley General de Salud, en el Título Décimo Segundo, referente al control sanitario de productos y servicios de importación y exportación, contiene disposiciones que establecen que el proceso de los productos deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

    En ese orden de ideas, se considera que un producto está adulterado cuando su naturaleza y composición no corresponden a aquellas con que se etiquete, anuncie, expenda o suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o bien, en el caso de que haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se cubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

    La contaminación de un producto o materia prima se presenta cuando contienen microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas o materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasan los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud. Por otro lado, la alteración de un producto o materia prima se presenta por las modificaciones en su composición intrínseca, sufrida por la acción de cualquier causa y que reduzca su poder nutritivo o terapéutico y lo convierta en nocivo para la salud o modifique sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de dichos productos o materias.

    El artículo 257 de la Ley General de Salud contiene un catálogo mediante el cual se clasifican los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación. La legislación sanitaria en vigor considera los casos en que debe considerarse que un determinado producto resulta alterado o adulterado, no así la hipótesis de la falsificación y su correspondiente tipificación como ilícito penal, que debe distinguirse entre un acto de alteración y uno de estricta falsificación, para los efectos de prever normativamente todos los supuestos cuya concreción pueda derivar en un atentado a la salvaguarda de la salud del público consumidor.

    El acto de falsificación es falsear ciertos elementos externos a la sustancia, producto o materia que altera el contenido de éstos; constituye factores de imitación que llevan al engaño al público consumidor. En ese sentido, la falsificación en sentido amplio entraña una maquinación para elaborar un producto imitando un original legal y legítimamente formulado, desde luego sin sus atributos y calidades, o bien, para elaborar los elementos externos o artículos que se hacen aparecer como recipientes originales de un producto también original. Si la adulteración y alteración son conductas sancionables, la falsificación también debe serlo. Ya no se trata de una manipulación del producto, sino de la elaboración de otro al que, con maquinación y dolo, se hace aparecer como un original o la elaboración de los artículos o recipientes que también se hacen aparecer como los originales.

    Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente texto: El texto del dictamen es el artículo 208 Bis que aparece en la Gaceta Parlamentaria, pero se presenta también en la Gaceta Parlamentaria el texto propuesto. Y el texto propuesto sería el siguiente, señor Presidente, señores legisladores. ``Artículo 208 Bis. Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o venda haciendo referencia a una autorización que no existe o utilizando una otorgada a otro, imitando el legalmente fabricado y registrado''. Por su atención, gracias.

    «Texto del Dictamen

    Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, utilizando una otorgada legalmente a otro o imitando al legalmente fabricado y registrado.

    Texto Propuesto

    Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe o utilizando una otorgada a otro imitando al legalmente fabricado y registrado.

    Atentamente.

    Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente de la Comisión de Salud; Dip. Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de la modificación a que ha hecho referencia la diputada Cristina Díaz y que está publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por la diputada Cristina Díaz, en nombre de la Comisión, del artículo 208 Bis.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la modificación propuesta por la diputada Cristina Díaz del artículo 208 Bis, realizado en nombre de la Comisión.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se acepta. En consecuencia, está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por las Comisiones y publicadas en la Gaceta Parlamentaria y que ha sido aceptada por la Asamblea.

    Esta Presidencia tiene registrados para la discusión al diputado Jesús González Schmal, del partido de Convergencia, y al diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional. En consecuencia, se concede diputado González Schmal el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para fijar su posición, miembro de la fracción parlamentaria del partido de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputado Presidente. En efecto, creo que el afán de lucro es el incentivo más pernicioso para quienes sin escrúpulo buscan satisfacer sus ambiciones de riqueza fácil. Probablemente, si hiciéremos una jerarquización del daño que se puede hacer cuando este afán de lucro se despliega irrefrenablemente, podríamos situar en su máxima escala el tráfico de drogas y la corrupción de menores, incluida la pornografía infantil, que merecerían la clasificación de los delitos más abominables que alcanzarían, pues, esta infortunada primera jerarquía.

    Pero en seguida, diría yo, que esta ambición desplegara con afán de lucro tendríamos que incluir en este tipo de faltas, en este tipo de ilícitos traficar, lucrar con medicamentos para la salud humana, alterándolos, deformándolos o falsificándolos porque ello, sin duda, revela en el sujeto activo de delito, en el autor de estos ilícitos una mentalidad monstruosa, antisocial y con grave peligro para la paz social. Por ello es encomiable que esta iniciativa se haya presentado a la aprobación de esta Cámara y que con acierto modifique y reforme, para ser más explícitos, y drásticas sanciones a quienes con esa actitud antisocial y malévola lucren con la alteración y falsificación de productos.

    Ello, pues, tendría como consecuencia, por contraste, tratar de inhibir las conductas de quienes han hecho de la práctica de esos ilícitos un negocio común. Cuando en la Ley General de Salud se sancionan esas conductas, estamos contribuyendo a que quienes han hecho de esos negocios su modus vivendi puedan retraerse, retractarse y salir de esa práctica ominosa. Por consiguiente, Convergencia votará a favor de esta iniciativa y deja constancia de su beneficio social indiscutible para los mexicanos.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Se concede el uso de la tribuna al diputado José Ángel Córdova Villalobos, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para fijar su posición hasta por cinco minutos.El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados: la circulación de medicamentos falsificados es un problema real, global, y una seria preocupación para gobiernos y fabricantes. Los medicamentos falsos no sólo son una defraudación a los consumidores sino que niegan a los pacientes el derecho a terapias que pueden salvar su vida o aliviar sus padecimientos. Los nuevos acuerdos globales de comercio están cambiando de forma dramática el mercado farmacéutico mundial, dando como resultado la proliferación de medicamentos.

    Eso ha establecido un ambiente favorable para el incremento de las actividades de falsificación en el rubro. Los medicamentos falsificados son difíciles de detectar, pueden escapar a todos los controles, especialmente como resultado de la globalización cada vez mayor y del gobierno transfronterizo. Estas prácticas las vemos particularmente en las ciudades fronterizas, ya que cada vez más países fabrican y exportan medicamentos, principios activos y excipientes. Además, la tecnología moderna, tan asequible, hace que sea fácil producir copias de envases, que son prácticamente idénticos al original; lo mismo se aplica en muchos casos a los propios productos medicinales.

    La amplitud exacta de la incidencia y la distribución de medicamentos falsificados se desconoce, pero se ha calculado, de acuerdo con los promedios de venta de la industria farmacéutica formal, que llegaría a varios millones de pesos por año. En estudios realizados en algunos países desde 1982, la Organización Mundial de la Salud ha estado recopilando datos sobre medicamentos falsificados; la mayoría de los casos se daba en comprimidos y en cápsulas. Sin embargo, hay escasez de información contrastada y, por tanto, es prioritario el tener datos seguros; sólo con una legislación adecuada se podrá primero sancionar. Por ello, la modificación de convertirlo en un delito grave, ya que lleva consigo la premeditación, el dolo y un daño grave a la salud. La falsificación es atractiva porque unas cantidades de medicamentos falsos relativamente pequeñas pueden proporcionar grandes beneficios económicos al falsificador, y comerciar con ellos parece llevar menos riesgo que traficar con drogas adictivas.

    La falsificación se lleva a cabo tanto para medicamentos establecidos desde hace tiempo como para los innovadores; no hay ningún tipo de medicamentos que se escape a la posibilidad de ser falsificado. La clave para reducir la disponibilidad de medicamentos falsificados es el mantenimiento de la integridad de los controles de calidad en todas las etapas del proceso de fabricación y de distribución. Las diputadas y los diputados de Acción Nacional estamos conscientes de que la falsificación deteriora por completo los controles de calidad establecidos por la industria farmacéutica nacional e internacional, perjudica ambas industrias y, lo más delicado, es un riesgo amplio para la salud de la población que la consume.

    Reconocer el riesgo para la salud pública que representan medicamentos falsificados para todos los mexicanos es prioritario para el Congreso de la Unión; y apoyando iniciativas como la que el día de hoy se presenta se garantiza que el público usuario consumirá medicamentos legítimamente elaborados y, consecuentemente, útiles, sin perjuicio o daños para su salud. Promulgar una legislación sobre medicamentos amplia, incluyendo disposiciones que prohíban la fabricación, la importación, la venta y el mismo consumo de medicamentos falsificados, es hacer cumplir rigurosamente el derecho a la protección a la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Esta Presidencia tiene registrado al diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, quien se ha reservado el artículo 208 Bis.

    En consecuencia, tiene usted el uso de la tribuna... Disculpe, señor diputado. Se pide, en consecuencia, a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea, realizada por la diputada Cristina Díaz respecto al artículo 208 Bis.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): La Secretaría acaba de dar lectura a la modificación; lo que pasa es que es precisamente el artículo que nos estamos reservando. Entonces sería, con la reserva del 208 Bis porque, al ponerlo a votación con la reserva, volvemos exactamente al mismo punto.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene usted razón, señor diputado. Rectifique por favor, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 316 votos, en contra 0 y abstenciones 4.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Sí, diputado?

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde la curul): En pro.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 317 votos. Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el siguiente artículo: el artículo 208 Bis, por parte del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente. Es claro que el Pleno está a favor de esta propuesta. Creo que es conveniente dar una redacción un poco más clara al artículo 208 Bis. Queda perfectamente delimitado que el tema es la falsificación. Y dice: ``Se considera falsificado un producto cuando se fabrique con base o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe''. Hasta ahí comparto la redacción. El problema es que posteriormente parecería que estamos hablando de una sola causal del tipo del delito. La sugerencia es que señale: ``... o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro, o se limite a legalmente fabricado o se imite --perdón-- a legalmente fabricado y registrado''. Con esto quedarían perfectamente claros los tres supuestos que estamos pretendiendo sancionar. No hay que olvidar que este tipo de legislación, y más cuando estamos hablando de temas correspondientes a sanciones, es indispensable que quede perfectamente tipificado el tipo correspondiente. Por lo mismo, sugiero respetuosamente a esta Asamblea una redacción que nos puede dar mayor claridad de los tres supuestos en los cuales se incurriría en la infracción correspondiente. Por su atención, muchas gracias.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría si se admite la propuesta que, como reserva, está haciendo el diputado Gutiérrez de la Garza del artículo 208 Bis.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza del artículo 208 Bis.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se acepta. En consecuencia, está a discusión la propuesta que ha hecho el diputado Gutiérrez de la Garza respecto al artículo 208 Bis. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se instruye a la Secretaría para que ordene abrir el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos... por tres minutos para votar la propuesta hecha por el diputado Gutiérrez de la Garza, en el entendido --y para ilustrar a la Asamblea-- de que quienes voten en sentido afirmativo se entenderá que votan a favor de la propuesta hecha por el diputado Gutiérrez de la Garza en función de la reserva, y quienes lo hagan en sentido negativo se entenderá que votan a favor de la propuesta que hizo la diputada Cristina Díaz en nombre de las Comisiones.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 208 Bis.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 293 votos, en contra 0 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado, el artículo 208 Bis, por 293 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Esta Presidencia acaba de recibir un comunicado de la Junta de Coordinación Política; ruego a la Secretaría que le dé lectura.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, así como que se le dispensen todos los trámites, al siguiente dictamen:

  • De las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X del artículo 6o., se reforman los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud, y se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señora secretaria, consulte en votación económica a la Asamblea si se aprueba la comunicación, en sus términos, de la Junta de Coordinación Política; sólo la comunicación de la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa si se aprueba sólo la comunicación de la Junta de Coordinación Política a que acabo de dar lectura sírvanse manifestarlo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Propiedad Industrial. En virtud de que se ha distribuido entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Economía, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 6o. y se reforman los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud y se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y Economía, de la H Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que ADICIONAN LAS FRACCIONES IX Y X AL ARTÍCULO 6 Y UN ARTÍCULO 31 BIS, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, 31 Y 74 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada en la LIX Legislatura, por el Diputado Federal JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI.

    Las Comisiones Unidas de Salud y Economía, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, el cual se elabora bajo la siguiente;

    METODOLOGÍA

    Estas Comisiones, encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrollan este dictamen, conforme a continuación se detalla:

    I. En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En la sesión del jueves 24 de noviembre de 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 6 y un artículo 31 bis, se reforman los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud y se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura turnó a las Comisiones de Salud y Economía la iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen respectivo.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio:

    El diputado expone en su iniciativa que la salud de la población es una de las más trascendentes responsabilidades del Estado. Asimismo, que las democracias constitucionales modernas se distinguen por los indicadores sostenidos de salud que garantizan sus políticas públicas y que el diseño de dichos instrumentos se funda en los consensos básicos, a partir de legislaciones adecuadas y a través de las funciones parlamentarias de control que supervisan las acciones de las administraciones públicas a las que esta confiada la salud general.

    Agrega que los avances científicos y tecnológicos que se conocen son insuficientes para resolver las amenazas constantes a la salud de la humanidad, que la globalización ha dado cauce a positivos acontecimientos pero también al despertar de la conciencia mundial sobre la vulnerabilidad humana, ante nuevas epidemias y lo más grave, ante el rezago que existe en algunas latitudes, para erradicar enfermedades mutantes que se regeneran y retornan en peligrosa expansión a todos los destinos del orbe y que los pueblos mas desprotegidos son los que padecen inermes las peores consecuencias.

    Señala que México se encuentra en una zona intermedia de capacidad probada para enfrentar, desde las directrices de la Organización Mundial de la Salud, los riesgos probables que incesantemente se producen y que en buena medida el reto mayor de la humanidad se ubica en la necesidad de remediar los desequilibrios que el progreso, a pesar de sus aportaciones, ha provocado en la salud del planeta y de sus habitantes.

    La salud es una condición indispensable para cruzar el complejo umbral del bienestar general, la salud pública es reflejo de la auténtica igualdad social en una constante de oportunidades reales para construir la plataforma del acceso al desarrollo humano sustentable. El Estado debe asegurar a todos el derecho a la salud a través de servicios de calidad y una cobertura total sin obstáculos.

    En nuestro país, indica, la realidad nos muestra un sector salud en desabasto permanente, la falta de recursos financieros para satisfacer la creciente demanda de servicios y medicamentos, se traduce en una barrera infranqueable de marginación para grandes capas de la población, que tienen que enfrentar el aumento considerable de los costos asociados al deterioro de la salud.

    Señala que la gratuidad de los servicios de seguridad social que en teoría cubren a un sector de la población, se vuelve con frecuencia una falacia ante las deficiencias estructurales y procedimentales que registra la atención ordinaria de esas instituciones. Agrega que se vuelve un mito la gratuidad cuando los derechohabientes deben cubrir con sus propios medios los medicamentos que se les prescriben y que el resto de la población, se encuentra al margen de cualquier esquema de aseguramiento médico, toda vez que vive en condiciones de subempleo o abierto desempleo en los refugios de la economía subterránea. La gente en condiciones de pobreza, se encuentra en la frontera del alto riesgo de la desatención de su salud con resultados lamentables. Ante la muy preocupante realidad de la automedicación en parte producida por el dilema que enfrenta la ciudadanía, que opta por adquirir la medicina evitando la previa consulta médica.

    Actualmente, la fecha y el monto de las modificaciones al precio máximo de venta al público de los medicamentos, se define únicamente por las empresas farmacéuticas en un ejercicio de libre flotación de la oferta en función de una demanda creciente. Resulta inadmisible la pasividad de las autoridades responsables de regular los precios de medicamentos por tratarse de productos de primerísima necesidad.

    Dice que la administración pública tiene que contar con las herramientas jurídicas para frenar: el encarecimiento artificial que se genera en el sector público de salud; la prescripción de medicamentos patentados (y en muchos casos importados) de muy alto costo; así como la omisión de incluir medicamentos genéricos.

    Asimismo, comenta que es fundamental fiscalizar el otorgamiento ilegal de extensiones a patentes ya vencidas, pues esto impide el aprovechamiento eficiente de medicamentos equivalentes en el cuadro básico de medicamentos e insumos y que mientras no se corrijan todas las ineficiencias y se aseguren licitaciones públicas transparentes, no será posible alcanzar el nivel necesario de financiamiento público óptimo para el sector salud.

    Por lo anterior, agrega, la sociedad se encuentra en un completo estado de indefensión. Aparentemente, no existe alguna instancia para resolver el problema del alto costo de los medicamentos y los servicios de salud, así como mecanismos que permitan la cobertura total por parte de los servicios públicos. Por lo tanto surge la necesidad de mejorar nuestro marco jurídico a fin de generar mejores condiciones de vida para nuestra población.

    Para resolver esta situación indica que la Constitución General reconoce que el desabasto de ciertos productos puede traducirse en una situación de emergencia nacional, el caso de los medicamentos es inequívocamente uno de esos supuestos, para lo que la disposición constitucional contempla previsiones que en México no se han ejercido por la interpretación inconexa de las previsiones normativas vigentes y por la indiferencia de las autoridades a lo largo del tiempo, una indiferencia que pudiera tener como fundamento modalidades de corrupción.

    Agrega que el problema a resolver busca fortalecer las competencias del sector salud a efecto de obligar a sus responsables a:

  • Intervenir ante las instancias gubernamentales que inciden en la fijación de los precios de los medicamentos para garantizar su acceso a la población en general;

  • Clarificar las acciones específicas para enfrentar con decisión el desabasto de medicamentos que, entre otras causas, produce la ineficacia del sector público de salud;

  • Impulsar la inclusión de medicamentos genéricos en el cuadro básico,

  • Autorizar la explotación de patentes de medicamentos genéricos, a efecto de garantizar su colocación al publico en general a precios realmente asequibles;

  • Promover la utilización de los medicamentos genéricos en las instituciones médicas del sector público de todos los niveles de gobierno;

  • Reforzar la vigilancia de los procesos de producción de medicamentos genéricos por parte de la Secretaría de Salud;

  • Incluir en la dotación de medicamentos genéricos a las clínicas y centros psiquiátricos del país;

  • Establecer mecanismos de supervisión efectiva sobre la distribución de medicamentos al público en general, y

  • Garantizar que la venta al público de los medicamentos patentados y los genéricos se verifique a través de la expedición de la correspondiente prescripción médica de profesionales autorizados.

    III. CONSIDERACIONES

    A. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera textual, que las leyes fijarán las bases para que se señalen los precios máximos a los artículos, materiales o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o consumo popular.

    B. El artículo 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial establece que la explotación de ciertas patentes en el ámbito de la salud, podrán ser utilizadas mediante el otorgamiento de licencias cuando el Consejo de Salubridad General determine que es necesario hacerlo por causas de emergencia, seguridad o tratándose de ciertas enfermedades graves. Sin embargo, no se establece mecanismos claros para llevar a cabo esta disposición. Cabe destacar que las licencias de utilidad pública están expresamente permitidas por los acuerdos internacionales.

    C. Se considera que la materia de concesiones de licencias de utilidad pública, además de las causas de emergencia o seguridad nacional y los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por Consejo de Salubridad General, se incluya el desabasto de fármacos y medicamentos.

    D. Así, el Consejo de Salubridad General, con la estructura y las facultades que se establecen en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. y siguientes de la Ley General de Salud, es el organismo con la autoridad jurídica y técnica para determinar cuando existe desabasto para los efectos de la solicitud y concesión de licencias de utilidad pública. El Consejo de Salubridad General, hará la declaratoria de atención prioritaria por iniciativa propia o por solicitudes por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.

    E. En los últimos diez años se ha presentado un alza descomunal en los precios de los fármacos en relación con la inflación general acumulada durante este periodo. Como puede apreciarse, el aumento de los precios de los medicamentos ha sido exponencial, y en contraste el nivel de ingreso de los particulares se comporta con indicadores distantes a la posibilidad de ir al ritmo de esa tendencia.

    F. Existe un gran número de medicamentos genéricos que han acreditado su bioequivalencia y bioseguridad, demostrando su efectividad terapéutica y son mucho más accesibles en términos de precio unitario que los medicamentos de patente.

    G. La Comisión de Salud coincide en que es importante que en la Ley General de Salud se establezcan algunas disposiciones que aseguren el acceso a medicamentos genéricos e insumos necesarios para conservar la salud de la población en general, especialmente la de los sectores más desprotegidos y que el Sistema Nacional de Salud tenga dentro de sus objetivos el asegurar a la población el acceso a medicamentos, fármacos y material de curación y rehabilitación a través de medidas y programas que permitan establecer precios y costos accesibles a toda la población.

    H. Es necesario fomentar la inclusión de medicamentos genéricos en el Cuadro Básico del Sector Salud, así como que sea indefectible para el personal médico la correspondiente prescripción para su venta al público.

    I. Es necesario que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan límites a los precios de medicamentos, así como a desarrollar mecanismos y programas con objeto de garantizar que la población más desprotegida tenga acceso a los medicamentos al costo de su producción.

    J. Problemas tan graves como los que se busca resolver a través de las reformas materia de este dictamen, requieren la producción de medicamentos genéricos, sobre base de invenciones que han entrado al dominio público por cualquiera de las causas previstas en la legislación sobre patentes, y que debe ser impulsada por las autoridades de salud y promovida por todas las partes involucradas en la atención de la salud.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Salud y Economía de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX Y X AL ARTÍCULO 6 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, 31 Y 74 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan las fracciones IX y X al Artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

    I a la VIII ...

    IX.- Asegurar a la población general la accesibilidad a los medicamentos y fármacos, material de curación y rehabilitación mediante precios y costos accesibles a toda la población.

    X.- Impulsar la utilización de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas de salud del gobierno federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 29.- Del Cuadro Básico de Insumos del sector salud, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes, determinará la lista de medicamentos patentados, medicamentos genéricos intercambiables e insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia y disponibilidad a la población que los requieran.

    Artículo 31.- La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización, y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos patentados, medicamentos genéricos intercambiables e insumos.

    La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía para la importación de medicamentos patentados e insumos.

    Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:

    I. ...

    II. ...

    La Secretaría de Salud gestionará la utilización de medicamentos genéricos intercambiables para beneficio de los internos en los centros psiquiátricos del país.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se Reforma el Artículo 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 77. ...

    En los casos de enfermedades graves o desabasto de fármacos y medicamentos que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto para la elaboración y producción de medicamentos genéricos intercambiables y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, Presidente; José Javier Osorio Salcido, Secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Secretario; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Secretaria; Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (en contra por inconsistente rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Antonio Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.

    Por la Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno, Secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica), Secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Barrio Terrazas Francisco Javier, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Ramón Valdés Jesús María (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se ha distribuido entre los ciudadanos diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No tengo oradores registrados en los términos del artículo 108 ni para la discusión en lo general. En consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    El diputado José Ángel Córdova Villalobos (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado José Ángel Córdova.El diputado José Ángel Córdova Villalobos (desde la curul): Con relación al artículo 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tome nota la Secretaría. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero (desde la curul): De viva voz, afirmativo.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Mícher Camarena, Martha Lucía, a favor.

    El diputado Francisco Diego Aguilar (desde la curul): Francisco Diego Aguilar, a favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Gracias, diputado. Diputado Presidente, se emitieron 197 votos en pro, 85 en contra y 16 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 197 votos. Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 77 del dictamen a discusión el diputado José Ángel Córdova Villalobos. En consecuencia, se concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos al diputado José Ángel Córdova Villalobos, en relación con la reserva al artículo 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Con su venia, Presidente. La propuesta es para suprimir las modificaciones que se hacen a la Ley de la Propiedad Industrial, en el artículo 77, en el sentido de que las causalidades para poder, en un momento dado, liberar licencias de utilidad pública nos parece que pueden caer en discrecionalidad. La industria farmacéutica, que produce los medicamentos, requiere gran inversión de tiempo y de recursos para crear los nuevos medicamentos que hacen posible la evolución de la terapéutica médica.

    La protección que tienen ellos en cuanto a la posibilidad de explotar esas patentes o la utilidad que pueden tener por esos medicamentos es de 20 años, al final de los cuales, evidentemente, puede ser ya puesto a disposición del resto de las industrias para que produzcan los genéricos. Sin embargo, al adicionar algunas causas en las que no queda realmente claro, porque la argumentación puede ser verdaderamente confusa, en el caso de argumentar, por ejemplo, desabasto, en el caso de emergencia, la atribución es del Consejo de Salubridad General, y consideramos que se debe respetar como está ahí, en la ley, esta posibilidad de que sólo sea verdaderamente en esas situaciones particulares porque sería muy grave poder otorgar las licencias de manera sencilla, de manera verdaderamente de utilidad pública, cuando pudiera haber argumentos no suficientemente sólidos porque esto desincentiva la producción de nuevos medicamentos.

    Por eso consideramos que como está establecido el artículo 77 debería permanecer, sin ninguna modificación. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva que hizo el diputado Córdoba Villalobos, con relación al artículo 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por el diputado del artículo 77.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Solicito a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por tres minutos para votar en sus términos el dictamen relacionado con el artículo 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 77 en sus términos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: se emitieron 185 votos en pro, 93 en contra y 14 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado, el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, por 185 votos, en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de la Propiedad Industrial; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A esta Presidencia ha llegado un comunicado de la Junta de Coordinación Política. Ruego a la Secretaría que dé lectura a la misma.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, así como que se le dispensen todos los trámites, al siguiente dictamen:

  • De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sonido en la curul del diputado Martínez Ramos.El diputado Jorge Martínez Ramos (desde la curul): Le suplico, diputado Presidente, una verificación de quórum por favor.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No. Esta Presidencia no la concede, diputado, en virtud de que la existencia del quórum es evidente. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la ley.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura y se pone a discusión de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, Presidente. Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la H Cámara de Diputados, fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas: La que REFORMA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 37, 43, 48 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA CREAR UN SISTEMA INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD, presentada en la LIX Legislatura, por el Diputado Federal Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y la QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 61 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE ATENCIÓN MÉDICA UNIVERSAL A LOS MENORES DE 6 AÑOS Y A LAS MUJERES QUE PRESENTEN COMPLICACIONES DE PARTO, presentada en la LIX Legislatura por la Diputada Martha Lucía Micher Camarena.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, el cual se elabora bajo la siguiente;

    METODOLOGÍA

    Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de las iniciativas propuestas, desarrolla este dictamen, conforme a continuación se detalla:

    I. En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las iniciativas en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En la sesión del martes 22 de noviembre de 2005, el Diputado Federal Manuel Velasco Coello integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34, 35, 36, 37, 43, 48 y adiciona un artículo 37 bis a la Ley General de Salud.

    Asimismo, en la sesión celebrada el 26 de abril de 2005, la Diputada Martha Lucía Micher Camarena, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto.

    En las fechas respectivas, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura turnó a la Comisión de Salud dichas iniciativas, para su estudio y Dictamen.

    II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVA S

    INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 37, 43, 48 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA CREAR UN SISTEMA INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALU

    El Diputado expone en su exposición de motivos que el sistema de salud en nuestro país atraviesa por una severa crisis de gestión que reporta deficiencias estructurales y procedimentales que afectan a la población general. La sociedad mexicana se encuentra lejana al ejercicio efectivo de los derechos constitucionales a la salud y al derecho a una atención médica oportuna y veraz.

    Refiere igualmente que hoy en día, el Estado Mexicano carece de los elementos financieros suficientes para afrontar sus responsabilidades en esta materia. De ahí que la cobertura limitada de servicios ha generado en las últimas décadas notables disparidades en las condiciones de salud de las personas. La tendencia de abandonar la asignación de estos bienes y servicios al mercado, y la correlativa ausencia del Estado, ha provocado el aumento considerable de los costos de la atención médica particular y la consecuente exclusión de la mayoría de los ciudadanos que no pueden sufragar con recursos propios su alto costo. El desempleo y el subempleo que se refugia en la economía informal hace insuficiente la cobertura de los servicios de la seguridad social respecto del resto de la población que no cuenta con los mecanismos de aseguramiento médico básico, menos aun para acceder a los beneficios de la atención superior, concretamente la que se proporciona en las unidades de hospitalización, también denominadas de segundo y tercer nivel del sector público.

    Aunado a lo anterior, el Diputado sostiene, que la sustentabilidad del sector salud se ve afectada no sólo por la persistencia de prácticas discrecionales de dispendio, sino también por la negligencia institucional, especialmente en los rubros de la adquisición exorbitante de materiales de equipo y medicamentos, que han venido mermando la capacidad de los servicios médicos que patrocina el sector público de salud. Esta situación no exclusiva solamente de las instituciones del gobierno federal, sino que también la padecen las instituciones de las Entidades Federativas y del Distrito Federal. Ello se ha traducido en que lejos de ampliarse la cobertura en la prestación de servicios de salud, se ha duplicado la ineficiencia en los recursos y las capacidades.

    Destaca en la iniciativa, la inadecuada distribución de los servicios de salud, la cual ha agudizado la desatención médica de urgencias y de consulta básica en importantes regiones del país; toda vez que los centros de salud de mayor capacidad se concentran en las principales ciudades. La inaccesibilidad a la gente que vive en los lugares más distantes, las restricciones burocráticas y la negación de atención por regla a quienes acuden en una emergencia y no pertenecen a los sistemas de afiliación, aun cuando ello supone violaciones flagrante a los derechos fundamentales, son una constante en el sistema de salud de nuestro país.

    El Diputado, menciona que la realidad obliga a reconocer que el sistema de salud pública es incapaz de intervenir para acabar con el círculo perverso de: pobreza-enfermedad-pobreza. Por ello es preciso articular una serie de medidas para reconducir el estado de la situación descrita. La propuesta formulada consiste en integrar a las distintas instituciones de Salud Pública del gobierno federal y las instituciones similares del ámbito local, incluidas las del Distrito Federal, en un Sistema Integral de Servicios de Salud del país. De modo que unifiquen las competencias institucionales hacia una misma dirección, para aprovechar desde criterios de racionalidad sus potencialidades y así homologar los servicios en términos de una mayor calidad a favor de los pacientes.

    Para la verificación de esta propuesta, en la exposición de motivos, se plantea que se haga en tres fases:

    1. La primera fase abarcaría en un bloque o conjunto de servicios públicos mayores y básicos de salud de: Las instituciones del ámbito federal; Las instancias similares de las entidades federativas; Las instancias similares del Distrito Federal

    2. En una segunda fase se plantea convertir los servicios de urgencias privados y sociales en una modalidad obligatoria de servicio público para garantizar su cobertura global en todo el país.

    3. La tercera fase consistiría en la ampliación de los servicios médicos mayores (de segundo y tercer nivel) y básicos de los sectores privado y social mediante la formula de asimilación --conversión- a servicios públicos por efectos de la suscripción de convenios específicos.

    Por último, el Diputado considera, que la finalidad de esta iniciativa es la de impulsar una gran sinergia del sector salud, que de ninguna manera implicaría la desaparición o reducción de las instituciones públicas de salud actuales, sino por el contrario busca establecer alternativas para su fortalecimiento a través de la configuración del sistema integral de los servicios de salud del país. De ésta manera una parte del presupuesto que destina el Estado a infraestructura, podría diversificarse y en cambio orientarse a resolver los problemas procedimentales de las instituciones médicas del sector público; y una partida para asignar puntos a favor de los beneficiarios del sistema de tarjetas que vendrían a usarse a la par de la credencial única de salud.

    INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 61 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE ATENCIÓN MÉDICA UNIVERSAL A LOS MENORES DE 6 AÑOS Y A LAS MUJERES QUE PRESENTEN COMPLICACIONES DEL PARTO

    En su exposición de motivos, la diputada proponente sostiene que las estadísticas de mortalidad materno-infantil en nuestro país, son el indicador fundamental de la desigualdad en materia de desarrollo y de acceso a los servicios de salud.

    Menciona que en 2003, se registraron 41, 530 defunciones en personas menores de un año de edad; que asfixia y trauma al nacimiento, fue la primera causa de muerte y la séptima en la mortalidad general en el país y que las infecciones respiratorias y las intestinales se mantienen como segunda y cuarta causa de muerte en este grupo de edad, seguidas de bajo peso al nacimiento, prematurez y desnutrición calórico- proteica.

    Se refiere a la disparidad en infraestructura, recursos humanos y materiales que se presentan en las entidades federativas y ejemplifica con la tasa de mortalidad infantil que en 2003 fue de 15.3 en el Distrito Federal, de 15.6 en Nuevo León, de 27.1 en Oaxaca y de 27.8 en Chiapas.

    Considera que los proyectos de salud actualmente considerados por el Gobierno Federal, no contemplan un programa concreto que disminuya las cifras de mortalidad entre las niñas y los niños mexicanos a corto o a mediano plazo.

    Propone utilizar la capacidad instalada de todas las instituciones públicas del Sector Salud, las de seguridad social y las que atienden a la población no asegurada, para incrementar de manera inmediata los recursos disponibles y la capacidad de respuesta frente a los problemas graves de salud de la niñez mexicana.

    Para disminuir la incidencia de la primera causa de mortalidad en menores de un año que en este momento es asfixia y trauma al nacimiento, propone garantizar la atención universal de las mujeres que presenten complicaciones del parto, lo cuál además, reduciría el número de muertes maternas. Menciona que el número total de nacimientos en 2004 ascendió a 2 millones en el país.

    Establece la necesidad de crear un instrumento jurídico para concretar el derecho a la protección de la salud y para abatir las cifras de mortalidad materno infantil, a través de la coordinación del Sistema Nacional de Salud y del uso eficiente de la infraestructura y los recursos con los que cuenta nuestro país.

    III. CONSIDERACIONES

    A. Una de las grandes preocupaciones y prioridades de los seres humanos ha sido el cuidado y el mantenimiento la salud. El tema de la salud ha sido central en la historia de la humanidad. El goce del grado máximo de salud es reconocido por las naciones del mundo como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Desde las más antiguas civilizaciones se ha reconocido a la salud como un bien humano y un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

    B. La salud es un medio para la realización personal y colectiva, fomenta la seguridad general de la sociedad y ``...es un indicador del bienestar y la calidad de vida de una comunidad, así como elemento indispensable para la reproducción de la vida social ... [al tiempo que] la prestación de servicios de salud constituye uno de los mecanismos de redistribución de la riqueza y es ... primordial para promover una autentica igualdad de oportunidades''1

    C. Según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentado en abril de este año, en el sistema de salud mexicano existen marcadas desigualdades, ya que éste cubre sólo a la mitad de la población y deja fuera a los sectores marginados. La cobertura del seguro de salud en México es muy baja comparada con prácticamente todos los países de la Organización, donde la cobertura es total o casi total. Las familias mexicanas cubren con sus propios recursos la mitad del gasto total en salud, mientras que en los países miembros de la OCDE las familias aportan sólo el 20 por ciento. Como resultado de ello, el grupo de la población más pobre es el que enfrenta un riesgo más alto de afrontar gastos catastróficos de salud o de no recibir el cuidado adecuado. México es el país miembro de la OCDE con el nivel más bajo de gasto en salud con el 6 por ciento del PIB en 2002, mientras que los demás países miembros destinan un 8.5 por ciento.

    D. La Organización Mundial para la Salud (OMS), convencida de que las desigualdades sociales existentes en materia de salud para la población resultan inaceptables y constituyen una preocupación común a todos los países, reconoce que la atención primaria a la salud es la mejor estrategia para elevar los niveles de salud y bienestar de los pueblos; ésta requiere un compromiso político firme y continuo a todos los niveles de gobierno y, ha alentado a todos los gobiernos para que aceleren la puesta en práctica de las políticas y planes para extender los servicios de salud a la totalidad de la población como tarea prioritaria. La ONU considera a la salud como un componente del desarrollo y como parte integrante de las estrategias internacionales de desarrollo y reconoce que ésta y la educación son estrategias prioritarias para reducir la pobreza y propiciar el desarrollo.

    E. Es necesario una transformación del sector salud en nuestro país. Se deben establecer alternativas para su fortalecimiento a través de la configuración de un sistema general que abarque a toda la población mexicana. La preocupación e interés por los aspectos de equidad, eficiencia, efectividad, sustentabilidad, participación social y calidad de los sistemas y servicios de salud permanecen presentes como prioridades en la agenda de la mayoría de los países. La brecha en salud entre los grupos socioeconómicos debe reducirse, mejorando sustancialmente el nivel de salud de los grupos en desventaja.

    F. La equidad referida al derecho a la salud, establece a la justicia como principio ético. De acuerdo con este principio, existen varias teorías que han definido la equidad: la teoría del derecho, la igualitaria, la basada en necesidades y la utilitaria. Todas ellas se basan en el principio de justicia, en el derecho que los individuos tienen al acceso a los servicios de salud. Por otro lado, el concepto de equidad aduce también a que los recursos en salud se distribuyan entre los grupos de población de tal forma que se minimicen las diferencias en los estados de salud.

    G. Las principales metas de la equidad de acceso a los servicios de salud incluyen:

  • Ofrecer los mismos servicios a todos, independientemente de su condición social y disponibilidad de pago.

  • Asegurar estándares mínimos para todos.

  • Dar respuesta a las necesidades de salud de la población.

  • Asegurar la calidad de la atención.

    H. Los principales desafíos del sistema de salud mexicano al comenzar el siglo XXI son alcanzar mayor equidad en las condiciones de salud, mejorar la calidad de sus servicios y dotar de protección financiera a la mayoría de la población.

    I. La Comisión Dictaminadora reconoce y asume el espíritu de la iniciativa presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, en el sentido de establecer las bases legislativas para la construcción de un Sistema Integral de Salud que garantice el acceso universal y equitativo de toda la población a los servicios de salud.

    J. Consideramos, sin embargo, que las bases de dicho sistema, deben estar dadas por el fortalecimiento de la Instituciones públicas que actualmente forman parte del Sistema Nacional de Salud y con pleno respeto a los derechos de la población beneficiaria de la seguridad social, por ello consideramos improcedentes las modificaciones propuestas por el diputado Velasco Coello a los artículos 34, 35, 37 y 48 de la ley General de Salud.

    K. La reforma propuesta al artículo 43, está contenida en el artículo 8 de la propia Ley General de Salud, por lo que nos parece innecesaria.

    L. Estimamos necesario considerar las propuestas del Diputado proponente a la Ley General de Salud en los siguientes términos:

  • Incorporar a la fracción V del artículo 2º el concepto de equidad al acceso de la población a los servicios de salud.

  • Establecer como parte de las acciones de coordinación del Sistema Nacional de Salud, incluidas en el artículo 7º, el impulso de Convenios de Coordinación entre las diferentes instituciones del sector público para la plena utilización de la infraestructura médica disponible. Para que dicha modificación sea viable, la incorporamos al artículo 9º y al 26, relativos a la organización y administración de los servicios públicos de salud.

  • Adicionar un párrafo al artículo 54, para sancionar a las instituciones que rechacen la prestación de los servicios que están comprometidos a ofrecer, conforme a la propia normativa y organización del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se incorpora este artículo a las sanciones establecidas en el artículo 419.

  • Establecer, en el marco del Sistema de Protección Social en Salud, la realización de convenios con instituciones de seguridad social para facilitar el uso racional de la infraestructura médica en cada región del país (reforma del artículo 77 Bis 30)

    M. Asumimos la propuesta de la Diputada Martha Lucía Micher Camarena de adicionar un artículo 61 Bis para establecer la Coordinación del Sistema Nacional de Salud en la atención de las mujeres que presenten complicaciones del parto. En el caso de los niños menores de 6 años, se acepta la propuesta para efecto de prioridad en un artículo transitorio con el fin de dar viabilidad financiera a la reforma.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican la fracción V del artículo segundo, la fracción III del artículo 7º y el primer párrafo del artículo 9o de la Ley General de Salud para quedar como siguen:

    Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    I a IV

    V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan las necesidades de toda la población en condiciones de equidad;

    VI y VII

    Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

    I y II

    III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud y la realización de Convenios de Coordinación entre las diferentes Instituciones Públicas de Salud, incluyendo las de Seguridad Social y las de las entidades federativas, con el objeto de incrementar la disponibilidad de la infraestructura médica.

    IV a XV

    Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud y con otras instituciones públicas, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. ...

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 26 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 54 de la Ley General de Salud para quedar como siguen:

    Artículo 26.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura utilizando toda la capacidad instalada de las instituciones públicas de salud.

    Artículo 54.- Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos.

    La negación injustificada de atención o referencia médica conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se sancionará conforme a las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un artículo 61 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 61 bis. La Secretaría de Salud realizará los Convenios Pertinentes con otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con el fin de utilizar toda la capacidad instalada de los servicios de salud, para garantizar atención médica universal a las mujeres que presenten complicaciones del parto.

    ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica el párrafo primero del artículo 77 Bis 30 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 77 bis 30.- Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad del sector público y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, incluyendo las instituciones de seguridad social, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO QUINTO.- Se modifica el artículo 419 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 419.- Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 54, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 282 bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo: La realización de los Convenios a que se refiere la fracción III del artículo 7º del presente Decreto, se realizará conforme a la capacidad financiera de las instituciones involucradas, dando prioridad a las regiones de alta marginalidad y a la atención de los niños menores de 6 años.

    Tercero: En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Secretaría emitirá las normas que establezcan los mecanismos de acceso y referencia hospitalaria a las mujeres que presenten complicaciones del parto. Asimismo, definirá los modelos de coordinación y concertación para la operación, registro y compensación financiera entre las instituciones públicas de salud que atiendan a la población que refiere el artículo 61 bis de la Ley.

    Cuarto. Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Decreto, la Secretaría de Salud orientará los recursos del Fondo de Gastos Catastróficos a financiar el costo de la atención médica que presten las instituciones públicas del sector salud a la población no asegurada, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 30 de la ley General de Salud.

    Notas:

    1 Julio Frenk, La Salud de la Población: Hacia una nueva Salud Pública, Fondo de Cultura Económica, México 1993, p. 1.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 1o. del mes de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, Presidente; José Javier Osorio Salcido, Secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Secretario; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Secretaria; Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Antonio Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna..»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular.

    No habiendo quien haga reserva alguna, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto...

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Perdón, secretaria: a petición de la diputada Malú Mícher, por cinco minutos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 286 votos en pro, 0 en contra y 13 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado Gutiérrez de la Garza. Nada más permítame dictar el trámite. Adelante.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Disculpen, pero por estar viendo ciertos temas, mi voto está en abstención. Mi voto es a favor del dictamen; si hay oportunidad de corregirlo y, si no, me gustaría que quedase nada más la constancia, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 287 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta con la comunicación de la Junta de Coordinación Política.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, así como que se le dispensen todos los trámites, el siguiente dictamen:

  • De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 160, 162 y 163 y se adiciona un artículo 163 Bis del Código Penal Federal; se reforman los artículos 26, 81, 82, 83, 83 Bis, 83 Ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea...

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de la Junta de Coordinación Política.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega preguntar a la Asamblea, en virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura al dictamen, en votación económica.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 160, 162, 163 y adiciona un artículo 163 bis del Codigo Penal Federal, que reforma los artículos 26, 81, 82, 83, 83 bis, 83 Ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    ANTECEDENTES:

    Primero.- En sesión celebrada, en fecha 22 de noviembre de 2005, el Diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma los artículos 160, 162, 163 y adiciona un artículo 163 bis del Código Penal Federal, que reforma los artículos 26, 81, 82, 83, 83 bis, 83 ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-630, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Segundo.- Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discuten, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    Primera.- El Diputado Manuel Velasco Coello, que promueve la Iniciativa que reforma los artículos 160, 162, 163 y adiciona un artículo 163 bis del Código Penal Federal, que reforma los artículos 26, 81, 82, 83, 83 bis, 83 ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, considera que la inseguridad es uno de los grandes atentados contra la calidad de vida y la vida misma de la gente, en lo cual esta Comisión coincide totalmente.

    Segunda.- Que uno de los factores que incrementan este fenómeno en nuestro país es el excesivo número de armas de fuego, aunado al desempleo que día a día prolifera en México. En ese sentido, es importante y vital trabajar en una política de cero armas en la calle.

    Tercera.- En cuestión de armas de fuego, es común utilizar erróneamente dos conceptos básicos como el de portación y tenencia. El primero de ellos se define como la acción de disponer de la cosa físicamente sea por mantenerla corporalmente en nuestro poder cualquiera que sea el origen, la razón o la finalidad, consumándose el hecho con la sola acción de tener el objeto, aún y cuando no se emplee. Ahora bien, para tener legalmente un arma de fuego es menester contar con la debida autorización. Así pues, se llega al concepto de autorización de tenencia de un arma, que es aquella autorización que otorga el Estado de modo que un legítimo usuario posea un arma en forma legal.

    Garantizar plenamente la garantía Constitucional de la posesión de armas de fuego, no debe verse como una mera actitud de armar la casa habitación del ciudadano, sino proteger bienes jurídicos tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 10, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad.

    Cuarta.- Derivado de la facilidad que implica la portación, se ha abusado de este concepto en perjuicio de la seguridad en general. Esto hace necesario que se establezcan las bases para garantizar de nueva cuenta esta garantía que otorga nuestra Constitución.

    Quinta.- Estas comisiones coinciden en que si bien es cierto, que los preceptos legales contenidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como en el Código Penal Federal, han significado un avance importante en materia de tenencia y portación de armas, es necesario realizar las modificaciones necesarias que permitan enriquecer esta normatividad y lograr un mayor control sobre este tipo de instrumentos.

    Sexta.- Los gobiernos han insistido en normar y regular todo acto vinculado a las armas, sea su tenencia, uso, comercialización, etc., pues en la actualidad, en la calles de la ciudad y del país, se cometen un sin número de delitos en donde casi siempre media un arma, así pues en el secuestro, en los robos, en las violaciones, es frecuente conocer que el autor utilizó un arma como factor de intimidación para lograr someter a las víctimas y generalmente esta portación es ilegal, puesto que no se da cabal cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la sanción que señala el Código Penal y la misma Ley por esta conducta, es sumamente baja.

    Séptima.- De igual forma, existe también la posibilidad de que en los hogares se establezca un arsenal de armas que no han sido registradas ante la autoridad competente, pues mientras que según cifras del último sexenio, las autoridades del país señalan decomisos de aproximadamente 18 armas diarias, la población en general, presenta ante el Ministerio Público Federal un promedio de 36 denuncias por portación de arma de fuego cada día, lo que se traduce en casi el doble.

    Octava.- Se busca a través de la presente iniciativa, realizar una propuesta que permita intensificar acciones en el desarme del país y que además garantice que quienes adquieran y porten armas, no representen riesgo, ni peligro social alguno y sean aptos en el manejo de las mismas.

    Novena.- Así mismo, se proponen reformas que buscan aumentar las penas de tal manera que cualquier conducta ilegal relacionada con el manejo de armas, sea una conducta sancionada ejemplarmente.

    Décima.- Para el caso de los tenedores con licencia de estos instrumentos, previo otorgamiento por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, se les solicite un curso acreditado en el manejo de las mismas, de forma tal que quien las porte sea una persona que además de estar autorizada, cuente con el conocimiento necesario para su adecuada utilización.

    Décimo primera.- Estas comisiones consideran que la intención central de la propuesta es evitar que los ciudadanos porten armas de manera ilegal y sin la instrucción adecuada para el manejo de las mismas, por lo que avocándonos al espíritu de la iniciativa, decidimos presentar las modificaciones pertinentes en aras de una depuración de la norma jurídica que se propone reformar, así como darle mayor claridad a la reforma planteada.

    Décimo segunda.- Quienes suscribimos el presente dictámen consideramos que con las modificaciones propuestas en el mismo, a juicio de estas Comisiones Unidas se permite enriquecer esta normatividad y lograr un mayor control sobre este tipo de instrumentos.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 160 y 162 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULOS 26 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 160 y 162, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, exporte o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de dos a cinco años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

    ...

    ...

    Artículo 162.- Se aplicarán de uno a seis años de prisión o de 360 a 10000 días multa y decomiso:

    I.- a V.- ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

    Artículo 26.- Para obtener:

    A) Una Licencia Particular Individual se requiere:

    I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría.

    II. Para el ciudadano mexicano, copia certificada de identificación oficial vigente con fotografía y Clave Única de Registro de Población; para el extranjero inmigrado, documento que justifique su legal estancia en el país.

    III. Comprobante de su domicilio en el territorio nacional.

    IV. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.

    V. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    VI. No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas.

    VII. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, comprobándose mediante análisis clínicos.

    VIII. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular.

    IX. Adjuntar a su solicitud, copia del documento del registro del arma.

    X.- Presentar documento certificado de alguna institución especializada que acredite los conocimientos indispensables en el manejo de armas.

    B) Una Licencia Particular Colectiva se requiere:

    I. Presentar ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondiente, la solicitud respectiva, anexando los documentos siguientes:

    a. Opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública de la Federación, sobre la necesidad de la portación de armas.

    b. Motivo de la petición y modalidad del servicio que se pretende proporcionar.

    c. Número y características de las armas a utilizar, relación del personal que las portará y lugares de empleo.

    II. Documento que acredite la personalidad jurídica de la persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas.

    III. Acreditar, en lo que corresponda, que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 26, de las fracciones II a la X, relativas a la Licencia Particular Individual

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

    1) a 34) ...

    35) Contra la Seguridad Pública, previsto en los artículos 160 y 162

    II. ...

    III. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a treinta de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de la Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco, Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo, (rúbrica) Secretario; Fermín Trujillo Fuentes, Secretario; Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica) Secretario; Cristina Portillo Ayala, Secretaria; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Secretario; Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica) en contra; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica); Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Lino Celeya Luria (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), José García Ortiz, Adriana González Carrillo (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), José Julián Sacramento García, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), Secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Secretario; Miguelángel García Domínguez, Secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela Ma. de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Díaz Escárraga, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura y...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Penagos.

    El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): Después de la segunda lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura y someterse a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo... Diputado Penagos.El diputado Sergio Penagos García (desde la curul). Para reservar el artículo 194, en la parte correspondiente al numeral 35.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: 194 numeral 35...

    El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): Fracción I, numeral 35.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Alguien más va a reservar algún artículo? Esta Presidencia ha recibido de parte de la diputada Eliana García Laguna la reserva de la fracción II del artículo 26, apartado A; del mismo apartado y del mismo artículo, la fracción VII y la fracción X, así como el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Luego entonces, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron en pro 281 votos, en contra 3 y abstenciones 18.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 281 votos.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Eliana García Laguna, que va a presentar tres de sus reservas: de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el 26, apartado A, en las fracciones II, VII y XII; y si gusta, de una buena vez, por lo que se refiere al Código de Procedimientos Penales, el 194, numeral 35.

    La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señor Presidente. Debido a que estamos aquí teniendo que aprobar fast track una serie de propuestas que ha hecho el Partido Verde para poder dar calidad a la alianza que van a hacer el Partido Verde y el Partido Revolucionario Institucional, lo cual es un absoluto uso inadecuado de esta Cámara para sus propósitos electorales, cuando menos les pediríamos que puedan aceptar correcciones en términos de redacción o de precisiones.

    En el artículo 26, apartado A, fracción II, estaríamos proponiendo que ``un extranjero al cual se dé autorización pueda presentarse un documento certificado que acredite su residencia permanente en el país, de tal suerte que se precise el contenido de cómo se va a autorizar el uso de una licencia particular y no quede abierto a la discrecionalidad de que cualquier extranjero pueda tener autorización sino sólo el que acredite su residencia permanente''.

    En el artículo 26, también apartado A, fracción VII, se plantea: ``... se entregue esta licencia a quien no consuma drogas, enervantes o psicotrópicos, comprobándose mediante análisis clínicos''. Aquí es una propuesta sólo también de precisión, que diga: ``Entregar examen clínico expedido por la Secretaría de Salud, que demuestre que no es consumidor de drogas, enervantes o psicotrópicos'', y que tenga una vigencia de un mes este certificado porque en la propuesta no se especifica y se deja también de manera discrecional.

    En el apartado A del artículo 26, fracción X, se plantea en la iniciativa: ``Presentar documento certificado de alguna institución especializada''. La única institución especializada es la Secretaría de la Defensa Nacional. Por tanto, proponemos que diga: ``Presentar documento de la Secretaría que acredite los conocimientos indispensables en el manejo de las armas''.

    En el caso del artículo 26, lo que estamos proponiendo solamente es que sea más precisa la redacción y no haya motivo a la discrecionalidad. En el caso del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, aquí sí tenemos una propuesta que es de carácter mucho más sustantivo. La propuesta que se está haciendo es incluir un nuevo delito grave, que es contra la seguridad pública, y la redacción del texto es una redacción que tipifica un nuevo delito, el delito contra la seguridad pública, y se plantea una tipificación de que a quien porte, fabrique, importe, exporte --le están adicionando la palabra exporte-- o acopie sin fin lícito un instrumento que pueda ser utilizado para agredir y que no tenga aplicación en actividades laborales o recreativas se impondrá prisión de dos a cinco años.

    Y como lo dejan de manera muy general, no se habla de armas de uso exclusivo del Ejército, nosotros tenemos la preocupación de que se agraven delitos y se incrementen penas sin considerar que en el campo mexicano millones de campesinos tienen armas que utilizan y que no son armas que usen para actividades laborales o recreativas, no son cazadores, tienen armas en sus propiedades o en sus ejidos y estaríamos incrementando un delito grave en el Código de Procedimientos Penales que significaría que un porcentaje importantísimo de la población pueda ser considerado delincuente grave en el Código de Procedimientos Penales. Proponemos que, en este caso, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales quede exactamente como está en el texto vigente y que no se incluya un delito contra la seguridad pública porque sería muy grave que, en esta dinámica fast track en que el día de hoy y a partir de hace dos días nos tienen metidos, estemos aprobando sin analizar con más detenimiento lo que puede significar crear un nuevo delito... Estoy presentando dos reservas, señor Presidente, si me permite terminar.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, es cierto. Ruego a las señoras y a los señores legisladores que tengamos la paciencia necesaria, en virtud de que la diputada García Laguna está presentando varias reservas.

    La diputada Eliana García Laguna: Entonces, solamente pedir que en este caso podamos darnos tiempo para hacer un análisis más detallado de lo que significa incluir un nuevo delito contra la seguridad pública que no hayamos tenido la posibilidad de analizar con más detalle porque sería grave incluir un delito que no sea seriamente analizado. Sí les pido prudencia, en particular en este artículo, porque ya vamos a aprobar una serie de reformas y sería importante hacerlo, cuando menos en este caso, con cierta prudencia, mesura y responsabilidad. Muchas gracias. Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada: Entiendo que también presentó la reserva del 35, ¿verdad?

    La diputada Eliana García Laguna: Del 194.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Del 194, perdón, numeral 35. Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea las propuestas de la diputada García Laguna...

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul y sin micrófono): Pido la palabra, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. No está todavía a discusión. En lo referente al 26, apartado A, las fracciones II, V y XII.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul y sin micrófono): Para dar mi opinión sobre lo que dijo la diputada...El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos preguntando, diputado Ávila Nevárez, si se admite a discusión. Si se admite a discusión, habrá oradores en pro y oradores en contra, pero es obligación de esta Presidencia primero preguntar si se admite o no a discusión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Solamente el 26, señor Presidente?

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Solamente por lo que se refiere al 26 porque en el 194, numeral 35, habrá que dar oportunidad al diputado Penagos para que haga su alegato y someter ambas a la consideración de la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: es el 26, la fracción II y la fracción VII y la X.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Duodécima.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Décima.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Décima. Adelante.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas realizadas por la diputada Eliana García Laguna, en el artículo 26-A, fracción II, fracción VII y fracción X.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Están desechadas. Tiene el uso de la palabra el diputado Penagos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Perdón; falta el 194, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se somete a la consideración de la Asamblea en este momento, hasta escuchar la argumentación del diputado Penagos.El diputado Sergio Penagos García: Gracias, diputado Presidente. Es muy simple: la propuesta es suprimir del dictamen la adición que se refiere al artículo 194, fracción I, numeral 35, que señala como delitos graves, estableciéndolos como aquellos contra la seguridad pública, los previstos en los artículos 160 y 162. Con relación a ello, habría que decir que el artículo 160 continúa siendo un resabio de los tiempos en que el Código Penal Federal también tenía aplicación para efectos del fuero común en el Distrito Federal y los armamentos a que se pudiera referir no eran de los regulados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Y en esa consideración, el artículo 162, que también se propone tipificar como delito grave, en sus fracciones I y III se refiere a esos tipos de armas que no están regulados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y en las fracciones II, IV y V, si bien se refiere a armas que están reguladas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es ésta, la ley especial, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la que considera la pena establecida por el ilícito a que se refiere.

    Y en consideración de lo que dispone el artículo 6o. del propio Código Penal Federal, donde se establece con toda claridad que cuando existen dos disposiciones de esta naturaleza, como la que se plantea, la ley que rige es la ley especial. Y en este caso si ya hay pena establecida por la comisión del ilícito a que se refieren esos tipos de armas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aun cuando se promovieran y se llevaran a buen término reformas al Código Penal Federal, no tendrían aplicación alguna. Por tanto, se sugiere la supresión de la adición del numeral 35 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea, en primer término, la reserva de la diputada Eliana García Laguna, respecto al numeral 35 del artículo 194.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la reserva realizada por la diputada Eliana García Laguna en el artículo 194; la propuesta es que el texto queda como en el texto vigente.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa de aceptarse la propuesta sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha. Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea la propuesta del diputado Penagos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración de la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Penagos respecto al artículo 194, fracción I, numeral 35, proponiéndose la supresión.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría repetir la votación; y a los señores legisladores, manifestar el sentido de su voluntad poniéndose de pie.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta nuevamente.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse ponerse de pie... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha. Se ruega a la Secretaría... Sonido en la curul de la diputada García Laguna.

    La diputada Eliana García Laguna (desde la curul): Si pudiera obsequiarnos la votación nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia ha repetido la votación. A esta Presidencia interesa sobremanera que la voluntad de la Asamblea sea la que subsista. Luego entonces, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos. Si en verdad la voluntad de la Asamblea está en este sentido, vamos a verlo reflejado en el tablero electrónico.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia: háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento; ábrase el sistema electrónico por tres minutos para recoger la votación de manera nominal.

    (Votación.)

    Se emitieron, señor Presidente, en pro 137, en contra 152, abstención...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha. Esta Presidencia va a someter a la consideración de la Asamblea los artículos 26, apartado A, en sus fracciones II, VII y X, y el numeral 35 del artículo 194 en los términos del dictamen. Ordene la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación de los artículos mencionados, en sus términos.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 153 votos, en contra 130 y abstenciones 15.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los artículos reservados, por 153 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el oficio de la Junta de Coordinación Política con relación al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día en el primer turno posible de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen:

  • De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (en contra rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (en contra rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría, en virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Noviembre 29 de 2005

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora integrante del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y del Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 22 de noviembre de 2005, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora integrante del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y del Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, presentó Iniciativa con proyecto de decreto, por le que se adicionan los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    El financiamiento juega un papel determinante para el crecimiento económico, para la generación de empleos, para el fortalecimiento de la economía interna y consolidación de las actividades productivas, en resumen, para el desarrollo del país.

    Las empresas requieren de financiamiento para crecer. Tratándose de financiamiento, las empresas cuentan esencialmente con dos alternativas, obtener financiamiento a través de inyecciones al capital o a través de la emisión de deuda. Sin embargo existen algunas desventajas de la emisión de deuda frente a las inyecciones de capital. Así por ejemplo, el financiamiento a través del capital permite a las empresas evitar un calendario rígido de pagos, y el pago de la propia deuda se va dando en función del desempeño de la propia empresa.

    En nuestro país, como en la mayoría de las naciones con mercados emergentes, el financiamiento a las empresas no listadas en la bolsa de valores, se encuentra limitado a la suscripción de créditos bancarios o a la emisión de certificados bursátiles por lo que las inversiones en capital para empresas medianas y pequeñas provienen generalmente de la retención de utilidades o de aportaciones de personas físicas.

    A nivel mundial se ha desarrollado una industria de capital de riesgo que permite a las empresas no listadas en bolsa, allegarse de recursos mediante aportaciones de capital; si las empresas ya se encuentran operando comúnmente se les denomina aportaciones de capital privado, y si son a negocios que van a empezar, se les considera capital de riesgo. En otras palabras, esta nueva industria permite ya en los países desarrollados que tanto las empresas no listadas en bolsa, como los planes de negocios reciban recursos para su desarrollo.

    Estas inversiones se han asociado típicamente a los sectores de alta tecnología aunque no necesariamente están limitados a un sector en particular. Así, Europa Occidental y particularmente los Estados Unidos de América concentran más del 80% de la industria de capital de riesgo mundial, en tanto que Latinoamérica sólo recibe cerca del 1% de la inversión en este rubro en el mundo y México únicamente recibe el 10% del total de recursos destinados a Latinoamérica. Este porcentaje contrasta con el hecho que México obtiene más del 30% de la inversión extranjera directa destinada a Latinoamérica.

    Por mucho tiempo se pensó que la falta de inversión de capital de riesgo en empresas no listadas, se debía a la escasez de recursos para este propósito. Sin embargo, el ahorro interno ha aumentado de manera importante y los inversionistas institucionales cada vez tienen mayores recursos para hacer este tipo de inversiones, pero como se mencionó, México continúa recibiendo muy pocos recursos del exterior para el capital de riesgo, lo que ha llevado a ubicar la causa del problema en otros factores.

    Estudios recientes revelan que, en países como el nuestro, la falta de desarrollo del mercado de capital de riesgo se debe a dos fallas en el marco jurídico y fiscal aplicable: Primero, a la falta de derechos de minorías y buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas medianas y pequeñas no listadas en la Bolsa Mexicana de Valores. En este sentido, la iniciativa de Ley de Mercado de Valores aprobada por la H. Cámara de Senadores y actualmente en discusión en la Cámara de Diputados crea una nueva figura mercantil denominada Sociedad Anónima Promotora de Inversión que resuelve cabalmente este problema.

    El segundo obstáculo es la falta de un esquema fiscal adecuado para el desarrollo del mercado de capital de riesgo, que sea competitivo a los esquemas fiscales que en ésta materia operan en el mundo. Así, el objeto de la presente iniciativa es crear un esquema fiscal apropiado para estimular este nuevo vehículo de inversión en capital de riesgo.

    La característica principal de estos vehículos es que son ``fiscalmente transparentes''. Es decir, que el vehículo no causa impuestos sino solo los inversionistas que en él participan, con lo cual el tratamiento fiscal para los inversionistas es el mismo si hacen las inversiones directamente en el capital de las empresas o a través del vehículo de inversión. Incidentalmente, estos vehículos, denominados fondos de capital privado, actualmente operan en México con inversionistas mexicanos y extranjeros y son reconocidos por las autoridades fiscales, sin embargo la falta de un esquema fiscal adecuado para su operación, motiva que éstos se domicilien en otros países. En este sentido, la presente iniciativa motiva que los vehículos actualmente domiciliados en otros países, se constituyan en nuestro país.

    Las inversiones en capital privado o de riesgo, tienen ciertas idiosincrasias por lo cual requieren un vehículo diferente a las sociedades de inversión que típicamente invierten en valores colocados entre el gran público inversionista:

    a) Son inherentemente riesgosos aunque presentan altas tasas de retorno.

    b) Estas inversiones no son líquidas y son difíciles de valuar. Las empresas listadas en la Bolsa tienen un valor de mercado diario ya que existe un mercado secundario para sus acciones. Sin embargo, valuar una empresa no listada en bolsa es un proceso difícil especialmente si la mayor parte de su valor proviene de su potencial de crecimiento.

    c) El proceso de ``desinversión'' del fondo puede no materializarse con lo que se dificulta la recuperación de la inversión.

    d) Como consecuencia de lo anterior, las participaciones en estos fondos no tienen mercados secundarios y son poco líquidas en el mundo.

    México aún no cuenta con el vehículo de inversión en capital de riesgo adecuado. Las Sociedades de Inversión de Capital de Riesgo (Sincas) que operan en México desde principio de los noventas tienen problemas estructurales, regulatorios y fiscales les han impedido canalizar la inversión eficientemente. El problema fundamental es que fueron diseñadas como Sociedades de Inversión para el gran público inversionista. Tienen una sobre carga regulatoria que incluye entre otras: requisitos de valuación que son costosos, imprecisos e imprácticos; necesitan tener un contrato de distribución de acciones con una operadora de sociedades de inversión pese a que no circulan en el gran público inversionista y no tienen mercados secundarios; requieren de un prospecto dirigido al gran público inversionista; tienen regulación sobre el ``estado de cuenta'' que no existe por no existir una valuación periódica; tienen que llenar todos los requisitos de una sociedad (constitución, consejo, comisario) etc. Como resultado de lo anterior, el número de Sincas ha disminuido de casi 60 en 1993 a menos de 20 y con activos combinados por menos de 300 millones de dólares.

    Los inversionistas, extranjeros y mexicanos han preferido formar fondos de capital de riesgo en el extranjero. Existen cerca de 22 fondos domiciliados en el extranjero invirtiendo en capital de riesgo en México con recursos de entre 50 y 150 millones de dólares cada uno.

    Los fondos de capital de riesgo en el mundo tienen el siguiente ciclo de vida:

    1o. Los miembros del fondo hacen compromisos de contribuciones al fondo pero no depositan los recursos en el fondo con lo cual el fondo no tiene recursos líquidos mucho tiempo.

    2o. Conforme se van materializando las oportunidades de inversión, el fondo hace llamadas de capital de los inversionistas para invertir en el capital de una empresa.

    3o. El fondo desinvierte y se liquida. Típicamente el fondo no reinvierte en otras empresas sino que les regresa los recursos a los inversionistas. Si el fondo no logra vender su participación en alguna de las empresas, les entrega las acciones a los inversionistas.

    Los fondos tienen reglas particulares para la repartición de recursos que en términos generales incluyen los siguientes: El primer compromiso es pagar las comisiones de los administradores del fondo. Las primeras des-inversiones se destinan a reponer el capital aportado por los inversionistas. Son seguidas del pago de un rendimiento mínimo prepactado (pero no garantizado) a los inversionistas. Los retornos por encima de lo anterior se reparten entre los administradores y los inversionistas.

    El propósito de la presente iniciativa de reforma es crear esquema fiscal adecuado al vehículo de inversión descrito anteriormente.

    Se propone que los vehículos de inversión sean fideicomisos para facilitar las llamadas de capital y otorgar la transparencia fiscal. El fin primordial de los fideicomisos es invertir en capital y otorgar financiamiento a sociedades residentes en México que no están listadas en la Bolsa. Es importante permitirles otorgar financiamiento ya que en muchos casos se les otorga deuda subordinada o mezanine (no garantizada) que tiene plazos más amplios que el financiamiento bancario.

    Cada tipo de inversionista tributa de acuerdo a su régimen cuando el fideicomiso hace entrega de los flujos, que tiene que ser cuando menos una vez al año. El fideicomiso lleva cuatro cuentas de ingresos: Una para ingresos por dividendos, una para los intereses y ganancias provenientes de instrumentos de deuda, otra para los intereses derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas y otra mas para las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de las empresas promovidas. Así, al final de la vida del fondo el inversionista habrá recibido: ingresos por enajenaciones de acciones de las empresas promovidas y su ganancia fiscal será lo que recibió menos su aportación; los dividendos que son libres de impuestos porque la empresa ya pagó impuestos sobre sus utilidades; los intereses generados por instrumentos de deuda y los derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas son gravados de manera convencional.

    Se prevé un cálculo para el tratamiento fiscal en el caso, ocasional, en el cual un inversionista decide vender su participación antes de que se liquide el fondo.

    A través de la creación de este vehículo de inversión, se impulsará decididamente el desarrollo de la mediana empresa y, en particular, de aquéllas que experimenten un crecimiento acelerado como consecuencia de la recepción de inversiones de capital de riesgo. La creación de la Sociedad Promotora de Inversión en la Iniciativa de Ley del Mercado de Valores y los vehículos de inversión domiciliados en México fomentarán el desarrollo de esta industria que ha dado tan buenos resultados en los mercados financieros desarrollados del mundo.

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo 227. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

    I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país.

    II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

    III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

    V. Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años.

    Asimismo, deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

    VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 228. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas.

    II. La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones.

    Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma.

    III. La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso, en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso.

    La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue. El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la ultima actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

    IV. Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Titulo IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos.

    Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones.

    V. La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión.

    VI. Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación.

    Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades.

    Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos solo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior.

    VII. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquel en que ocurra el incumplimiento.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa que reforma los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina reconoce que las empresas requieren de fuentes de financiamiento ya sea de capital o por deuda para su desarrollo. La ventaja del financiamiento a través del capital, en comparación con deuda, reside que a través de capital no se tiene una obligación de pago de capital e intereses en fechas determinadas, sino que sólo depende del resultado de sus utilidades y en su caso en el pago de dividendos por las operaciones de las empresas; En México, como en la mayoría de las naciones con mercados emergentes, el financiamiento a las empresas no listadas en bolsa está limitado al crédito bancario o a la emisión de certificados bursátiles por lo que las inversiones en capital para empresas medianas y pequeñas provienen generalmente de la retención de utilidades o de aportaciones de personas físicas.

    Se considera en la Iniciativa que a nivel internacional se ha desarrollado una industria de capital de riesgo que hace aportaciones de capital a empresas no listadas en bolsa; si las aportaciones son a empresas en marcha, comúnmente se les denomina aportaciones de capital privado, y si son a negocios que van a empezar, se considera capital de riesgo. En los países desarrollados esta industria permite a los planes de negocios y a las empresas no listadas en la Bolsa acceder a aportaciones importantes de capital.

    Estas inversiones se han asociado en los sectores de alta tecnología; sin embargo, en México, la falta de desarrollo del mercado de capital de riesgo se debe, principalmente, a la falta del marco jurídico y fiscal adecuado, como en el caso de reconocerles derechos de minorías y buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas medianas y pequeñas no listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; aspecto que se considera en la Minuta de Ley de Mercado de Valores aprobada por la H. Cámara de Senadores y que a la fecha se encuentra en proceso de aprobación en esta H Cámara de Diputados y en la que se crea la nueva figura financiera denominada `` Sociedad Anónima Promotora de Inversión''.

    La Iniciativa propone un estímulo fiscal, para canalizar las inversiones en capital de riesgo, para que mediante la figura del fideicomiso se faciliten las llamadas de capital y se otorgue la transparencia fiscal. El objetivo de estos fideicomisos es invertir en capital y otorgar financiamiento a sociedades residentes en México que no están listadas en la Bolsa, por lo que es importante permitir otorgar financiamiento ya que en muchos casos se les otorga deuda subordinada o mezanine (no garantizada) que tiene plazos mas amplios que el financiamiento bancario.

    Al respecto, cada tipo de inversionista tributa de acuerdo a su régimen cuando el fideicomiso hace entrega de los flujos, que tiene que ser cuando menos una vez al año; A su vez el fideicomiso llevará cuatro cuentas de ingresos: Una para ingresos por dividendos, otra para los intereses y ganancias provenientes de instrumentos de deuda, otra para los intereses derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas y otra mas para las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de las empresas promovidas. Así, al final de la vida del fondo el inversionista habrá recibido: ingresos por enajenaciones de acciones de las empresas promovidas y su ganancia fiscal será lo que recibió menos su aportación; los dividendos que son libres de impuestos porque la empresa ya pagó impuestos sobre sus utilidades; los intereses generados por instrumentos de deuda y los derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas son gravados de manera convencional; se prevé un cálculo para el tratamiento fiscal en el caso, de que un inversionista decida vender su participación antes de que se liquide el fondo.

    A través de la creación del citado vehículo de inversión, se impulsará el desarrollo de la mediana empresa y, en particular, de aquéllas que experimenten un crecimiento acelerado como consecuencia de la recepción de inversiones de capital de riesgo.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 227 Y 228 A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    UNICO.- Se adicionan los Artículos 227 y 228, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la forma siguiente:

    Artículo 227. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

    I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país.

    II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

    III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

    V. Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años.

    Asimismo, deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

    VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 228. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas.

    II. La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones.

    Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma.

    III. La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso, en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso.

    La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue. El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la ultima actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

    IV. Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Titulo IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos.

    Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones.

    V. La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión.

    VI. Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación.

    Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades.

    Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos solo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior.

    VII. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquel en que ocurra el incumplimiento.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 29 de noviembre de 2005.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora, Secretario; José Felipe Puelles Espina, Secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), Secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica) Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Está a discusión en lo general. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134 de nuestro Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia rectifica: por cinco minutos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por cinco minutos.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 291 votos en pro, 0 en contra y 9 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 291 votos, el proyecto de decreto que adiciona los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias recibió mediante turno, la Iniciativa que ha quedado señalada en el acápite del presente documento, misma que fue presentada por el Diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Esta Comisión se abocó a la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    A) En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 25 de octubre de 2005, el Diputado Víctor Hugo Islas Hernández, presentó la iniciativa que motiva el presente dictamen.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria # 1864 del martes 18 de octubre de 2005.

    C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó ``Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.

    II.- CONTENIDO.

    La iniciativa propone adicionar la fracción XVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, los argumentos en que sustenta su propuesta son:

    1. En la actualidad, se demanda resultados de todas las instituciones, la legitimidad de los público se mide por su capacidad de atender las necesidades en el menor tiempo posible, al menor costo y atendiendo a lo realmente prioritario para la sociedad.

    2. El desarrollo de la función pública está directamente relacionado con el nivel de democracia de las instituciones del Estado.

    3. La vigilancia sobre las instituciones y los actos del poder y la denuncia de las prácticas corruptas en las mismas, son los mejores elementos para detonar un desarrollo vigoroso de la función pública.

    4. En tiempos recientes, parte de esta labor de supervisión, fiscalización y control ha sido asumida por el parlamento.

    5. En materia de la función pública, existe un área relevante del mayor interés público y legislativo, que carece de un órgano camaral capaz de dar seguimiento, monitoreo y colaboración, tanto en la construcción de la política pública, como en la vigilancia de las acciones realizadas y los recursos que se apliquen en la misma.

    6. La actual norma para la creación de comisiones ordinarias, expresa en la Ley Orgánica, señala la necesaria correlatividad entre un ente de la administración pública y el órgano cameral.

    7. Esta rama de la administración pública, genera una importante normatividad como la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley Federal de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, entre otras, cuyo proceso legislativo, análisis, reforma y valoración actualmente corren a cargo de otras comisiones que las abordan de manera tangencial o accesoria al no ser esta su materia principal de competencia.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS

    A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, contiene el nombre y la firma del proponente, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto, establece la fecha de presentación y cumplió con su publicidad en el tiempo legal debido.

    B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

    C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    D) El problema planteado en la iniciativa se podría resumir de la siguiente manera:

  • La regla general establecida en el párrafo 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica vigente, es que para el ejercicio de las funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias de dictamen cuya competencia se corresponde con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  • Desde la expedición de la Ley Orgánica el 3 de diciembre de 1999 a la fecha, la Cámara de Diputados no ha tenido ninguna comisión cuya competencia se corresponda con las funciones que realizaba la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (en adelante SECODAM), para estos efectos.

  • Con la reforma al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal --publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2003-, el Gobierno Federal cambió el nombre de la SECODAM, por el de Secretaría de la Función Pública, otorgándole a esta las facultades de aquella pero ampliando estas potestades en materia dirección, organización y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; planeación y administración de personal; reivindicación de bienes propiedad de la nación; formulación y conducción de la política de la Administración Pública Federal para la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información y finalmente para la promoción de las estrategias para establecer políticas de gobierno electrónico.

  • En tal razón, la Cámara de Diputados no había destinado a un órgano específico, el cumplimiento de las tareas legislativa, de información y de control evaluatorio que se correspondieran con esa dependencia y sus acciones.

    E) Efectivamente el problema planteado es real, No es apremiante pero podría serlo en ciertos aspectos, es un problema susceptible de atenderse por la vía legislativa y es esta la única vía de resolución. La propuesta es oportuna y aunque la opinión pública en este momento parece no inmiscuirse en el tema, la inactividad de la Cámara de Diputados, podría generar una opinión pública adversa al momento en que se analice el cumplimiento de las funciones informativa y de control evaluatorio en esta materia. Recordemos que hace 5 o 6 años, los medios de comunicación trajeron a la discusión el tema del costo que representaba esta función de ``autovigilancia del Poder Ejecutivo'' frente a los magros beneficios obtenidos, concluyendo de manera generalizada la inutilidad de la dependencia, la exigencia de su desaparición para economizar recursos y la evidencia del incumplimiento del Congreso, como el principal obligado a vigilar al vigilante.

    F) Los argumentos esgrimidos, son válidos. No presentan la solidez deseada ni tienen una línea argumental clara, pero sí corresponden a la idea propuesta y bastan para inducir a la comprensión del punto de conflicto.

    G) La propuesta pretende reformar una fracción del artículo 39 de la Ley Orgánica, para crear la Comisión de la Función Pública, como órgano ordinario de dictamen. La enunciación jurídica propuesta es suficiente y acorde para alcanzar el objetivo que se plantea.

    H) La propuesta concuerda con las disposiciones constitucionales y no existen antinomias con las leyes vigentes.

    I) La comisión que dictamina considera adecuado reformar el proyecto de decreto, destinando el artículo primero exclusivamente a las reformas y el segundo a las adiciones, tal y como los clásicos de la técnica legislativa lo han dejado establecido (Sempé Minvielle; Sáenz, Arroyo Et. Al).

    J) Respecto al contenido del artículo primero del decreto, la dictaminadora consideró necesario precisar que los cambios son en las fracciones XVIII a XXXVIII del segundo párrafo del artículo 39, toda vez que su contenido varía con la propuesta y en tal virtud decidió expresar íntegramente la nueva formulación de estas fracciones.

    K) Por cuanto al contenido del artículo segundo, los diputados que integran este órgano, estimaron necesario expresar aquí , primero el acto de creación de la nueva fracción XXIX y segundo su contenido que sería precisamente el contenido de la fracción XXVIII del ordenamiento vigente, toda vez que no puede darse contenido a una fracción que no se ha creado.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa presentada con las modificaciones expuestas por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se adiciona una nueva fracción XVII, al Numeral 2, del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39. ...

    1. ...

    2. ...

    I. a XVI. .......

    XVII. Función Pública;

    XVIII. Gobernación;

    XIX. Hacienda y Crédito Público;

    XX. Justicia y Derechos Humanos;

    XXI. Juventud y Deporte;

    XXII. Marina;

    XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XXIV. Participación Ciudadana;

    XXV. Pesca;

    XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

    XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública;

    XXVIII. Puntos Constitucionales;

    XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía;

    XXX. Recursos Hidráulicos;

    XXXI. Reforma Agraria;

    XXXII. Relaciones Exteriores;

    XXXIII. Salud;

    XXXIV. Seguridad Pública;

    XXXV. Seguridad Social;

    XXXVI. Trabajo y Previsión Social;

    XXXVII. Transportes;

    XXXVIII. Turismo, y

    XXXIX. Vivienda.

    3. ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en noviembre del año dos mil cinco.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, en términos del 108, el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, por 10 minutos, en nombre de la Comisión.El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández: Honorable Asamblea: concurro a esta tribuna para sustentar el dictamen por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de nuestra Ley Orgánica, para dar carácter ordinario a la Comisión de la Función Pública. Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, los argumentos en que se sustenta son éstos:

    1. En la actualidad se demandan resultados de todas las instituciones. La legitimidad de lo público se mide por su capacidad de atender las necesidades en el menor tiempo posible, al menor costo y atendiendo a lo realmente prioritario para la sociedad. 2. El desarrollo de la función pública está directamente relacionado con el nivel de democracia de las instituciones del Estado. 3. La vigilancia sobre las instituciones y los actos del poder y la denuncia de las prácticas corruptas en las mismas son los mejores elementos para detonar un desarrollo vigoroso de la función pública. 4. En tiempos recientes, parte de la labor de supervisión, fiscalización y control ha sido asumida por el Parlamento. 5. En materia de la función pública, existe un área relevante del mayor interés público y legislativo que carece de un órgano camaral capaz de dar seguimiento, monitoreo y colaboración tanto en la construcción de la política pública, como en la vigilancia de las acciones realizadas y los recursos en que se apliquen en la misma. La actual norma para la creación de comisiones ordinarias, expresada en la Ley Orgánica, señala la necesaria correlatividad entre un ente de la administración pública y el órgano camaral.

    Esta rama de la administración pública genera una importante normatividad, como la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, cuyo proceso legislativo, análisis, reforma y valoración actualmente corren a cargo de otras comisiones, que las abordan de manera tangencial o accesoria, por no ser ésta su materia principal de competencia. La iniciativa presentada cumple los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria.

    La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y devolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional. Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen de esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El problema planteado en la iniciativa se podría resumir de la siguiente manera: la regla general establecida en el párrafo tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica vigente es que para el ejercicio de las funciones del dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias de dictamen, cuya competencia se corresponde con la otorgada a las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal.

    Desde la expedición de la Ley Orgánica, el 3 de diciembre de 1999 hasta la fecha, la Cámara de Diputados no ha tenido ninguna comisión cuya competencia se corresponda con las funciones que realizaba la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (en adelante, Secodam) para efectos de las competencias en materia que no son de auditoría superior. Con la reforma del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, el Gobierno Federal cambió el nombre de la Secodam por el de Secretaría de la Función Pública, otorgando a ésta facultades de aquélla, pero ampliando estas potestades en materia de dirección, organización, operación del Sistema del Servicio Profesional Carrera en la Administración Pública Federal, planeación y administración de personal, reivindicación de bienes propiedad de la nación, formulación y conducción de la política de la Administración Pública Federal para la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información y, finalmente, para la promoción de las estrategias para establecer políticas de gobierno electrónico.

    En tal razón, la Cámara de Diputados no había destinado a un órgano específico el cumplimiento de las tarea legislativa de información y de control evaluatorio que se correspondieran con esta dependencia y sus acciones. Efectivamente, la inactividad de la Cámara de Diputados podría generar una opinión pública adversa al momento en que se analice el cumplimiento de las funciones informativa y de control evaluatorio en esta materia. Recordemos que hace cinco o seis años los medios de comunicación trajeron a la discusión el tema del costo que representaba esta función de autovigilancia del Poder Ejecutivo, frente a los magros beneficios obtenidos, concluyendo de manera generalizada la inutilidad de la dependencia, la exigencia de su desaparición para economizar recursos y la evidencia del incumplimiento del Congreso como el principal obligado a ``vigilar al vigilante''.

    La propuesta concuerda con las disposiciones constitucionales, y no existen antagonismos con las leyes vigentes. Respecto al contenido del artículo primero del decreto, la dictaminadora consideró necesario precisar que los cambios son en la fracción XVIII, en la fracción XXXVIII del segundo párrafo del artículo 39, toda vez que su contenido varía con la propuesta; y, en tal virtud, decidió expresar íntegramente la nueva formulación de estas fracciones. En cuanto al contenido del artículo segundo, los diputados que integran este órgano estimaron necesario expresar aquí: primero, el acto de creación de la nueva fracción XXXIX; y, segundo, su contenido, que sería precisamente el contenido de la fracción XXXVIII del ordenamiento vigente, toda vez que no puede darse contenido a un fracción que no se ha creado.

    Dada la necesidad de actualizar el conjunto de nuestras comisiones ordinarias, en términos de lo expuesto solicitamos su voto aprobatorio del siguiente dictamen, que habrá de permitirnos a todos y a cada uno de los legisladores, lo mismo que a la opinión pública, tener la seguridad de que la transparencia, la rendición de cuentas habrá de permitir que los diputados de esta Legislatura y que los habitantes de este gran país tengan confianza en sus instituciones y tengan confianza en los gobiernos emanados de ellas. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Por tratarse de un artículo único, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 293 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 293 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de ciudadanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 11 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Carlos Rodríguez y Quezada, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Yugoslava de Primer Grado, que le otorga el Gobierno de Serbia y Montenegro.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano embajador Carlos Rodríguez y Quezada, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Yugoslava de Primer Grado, que le otorga el Gobierno de Serbia y Montenegro.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación nominal en conjunto.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados los días 8 de noviembre y 25 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Verónica Solís Pesquera y Enrique Gutiérrez Carmona, puedan prestar servicios como ayudante de limpieza y asistente administrativo, en la Embajada de la República Checa y en la Delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 22 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados, prestarán en la Embajada de la República Checa y en la Delegación de la Comisión Europea, en México, serán como ayudante de limpieza y asistente administrativo, respectivamente, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Verónica Solís Pesquera, para prestar servicios como ayudante de limpieza, en la Embajada de la República Checa en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Gutiérrez Carmona, para prestar servicios como asistente administrativo, en la Delegación de la Comisión Europea, en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 23 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 7 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Antonio Morán Mora, Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, Teodora María López Noriega y Mercedes González Gutiérrez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Hermosillo, Sonora y Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Hermosillo Sonora y Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Luis Antonio Morán Mora, para prestar servicios como inspector de Mantenimiento Residencial, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, para prestar servicios como asistente en la Sección de Recursos Humanos, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Teodora María López Noriega, para prestar servicios como asistente de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Mercedes González Gutiérrez, para prestar servicios como empleada del Departamento de Ciudadanía, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwars, Miguel González Calette, Salvador Meléndez Mena, José Saúl Juárez Vega, Miguel Hakim Simón, Juan Benito Artigas Hernández y Raúl Sergio Arroyo García, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al C. Felipe Camelo Schwarz, cónsul honorario de Guatemala en Monterrey, Nuevo León, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al C. Miguel González Calette, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso al C. Salvador Meléndez Mena, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le otorga el ministro de Educación Nacional del Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al C. José Saúl Juárez Vega, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Artículo Quinto.--- Se concede permiso al C. Juan Benito Artigas Hernández, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso al C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador.

    Artículo Séptimo.- Se concede permiso al C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá.

    Artículo Octavo.--- Se concede permiso al C. Raúl Sergio Arroyo García, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este decreto y de los anteriormente reservados, en un solo acto. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos en espera de la reproducción de un dictamen. Se ruega a la Secretaría dar por concluida la votación. Instruya el cierre del sistema. Vamos a esperar un minuto más.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 285 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto, por 285 votos; pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales. Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 6 de diciembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Gobierno del Distrito Federal.

    Informe de la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de octubre de 2005, del Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Silvia Moreno Galván y Ángel Pérez Rodríguez, puedan prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mónica Madera Reveles, Texipactli Serrano Fernández, Alejandra Negrete Villa, César Yigal Urías Sánchez, Diana Alejandra Cortés Chávez y Ricardo Assemat Calderón, puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá en México y en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Karla Yéssica Andrade Quiñones, Virginia Guadalupe Mojica Victoria, Mari Carmen Aranda Azar, Luciano Escamilla Cruz, Juan Pablo López Cruz y Juan Amador Romero Ruiz, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León y Tijuana, Baja California, respectivamente; y comunica que ha dejado de prestar servicios el ciudadano Jacobo Hamui Cárdenas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

    Tres oficios con los que remiten contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Oficio de la Cámara de Senadores

    Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos del inciso d), del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (A las 18:02 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 6 de diciembre, a las 11: 00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes. RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 7 horas 37 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 258 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 349 diputados.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 5.

  • Oradores en tribuna: 35.

    PRI-17 PAN-7 PRD-5 PVEM-4 Conv-2.

    Se recibió:

  • 1 oficio del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 minuta proyecto de ley;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Guanajuato;

  • 14 iniciativas del PRI;

  • 2 iniciativas del PAN;

  • 1 iniciativa del PRD;

  • 7 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa de Conv.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo 1068 del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en el Centro de Comercio e Inversión de Corea en Monterrey, Nuevo León;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el gobierno del Reino de España y la Junta Interamericana de Defensa;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y que deroga el artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o., y reforma los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o., 9o., 26, 54, 61 Bis, 77 Bis 30 y 419 de la Ley General de Salud;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 79 y reforma el artículo 80 del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1056 del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y que deroga el artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 208 bis y el artículo 260 y reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud; y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o., y reforma los artículos 29, 31 y 74 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o., 9o., 26, 54, 61 Bis, 77 Bis 30 y 419 de la Ley General de Salud;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 2 dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega y Carlos Rodríguez y Quezada, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de la República de Guatemala, de Serbia y Montenegro, respectivamente;

  • 2 dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Checa, en la Delegación de la Comisión Europea en México y en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a seis ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá, respectivamente.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 179
  • Alvarado Villazón, Francisco Xavier (PVEM) Ley Federal de Turismo: 146
  • Alvarado Villazón, Francisco Xavier (PVEM) Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico: 39
  • Álvarez Romo, Leonardo (PVEM) Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: 66
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley Federal de Telecomunicaciones: 103
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: 108
  • Bravo Carvajal, Francisco Javier (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 94
  • Córdova Villalobos, José Ángel (PAN) Ley General de Salud - Código Federal de Procedimientos Penales: 205
  • Córdova Villalobos, José Ángel (PAN) Ley General de Salud - Ley Federal de Propiedad Industrial: 214
  • Chávez Ruiz, Adrián (PRD) Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 194
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 194 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Orden del día: 131 desde curul
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley General de Salud - Código Federal de Procedimientos Penales: 203
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley General de Salud: 152
  • Galván Guerrero, Javier Alejandro (PRI) Ley Agraria: 134
  • García Laguna, Eliana (PRD) Código Penal Federal - Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Código Federal de Procedimientos Penales: 227, 229 desde curul
  • Gastelum Bajo, Diva Hadamira (PRI) Código Penal Federal: 142
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 196 desde curul
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley General de Salud - Código Federal de Procedimientos Penales: 205
  • Guízar Valladares, Gonzalo (PRI) Ley Orgánica del Congreso: 88
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 197, 198 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley General de Salud - Código Federal de Procedimientos Penales: 207
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 195, 195 desde curul, 196 desde curul
  • Islas Hernández, Víctor Hugo Adrián (PRI) Ley Orgánica del Congreso: 249
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ley de Amparo: 114
  • Loera Carrillo, Bernardo (PAN) Artículo 74 constitucional: 82
  • Martínez Álvarez, Jesús Emilio (Conv) Ley Federal de Protección de Datos Personales: 119
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD) Verificación de quórum: 215
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Artículos 74 y 75 constitucionales: 144
  • Morales de la Peña, Antonio (PAN) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 62
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI) Artículo 56 constitucional: 87
  • Penagos García, Sergio (PAN) Código Penal Federal - Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Código Federal de Procedimientos Penales: 228
  • Penagos García, Sergio (PAN) Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 196 desde curul
  • Robles Aguilar, Arturo (PRI) Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos: 100
  • Robles Aguilar, Arturo (PRI) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: 98
  • Sáenz López, Rosario (PRI) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 81
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley General de Salud: 149
  • Sandoval Franco, Renato (PAN) Estado de Chiapas: 40
  • Serrano Crespo, Yadira (PRD) Ley General de Salud: 107
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 195 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez López Gema Isabel Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 136 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 26 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 58 Total diputados: 221 Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Cárdenas Vélez Rómulo Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Núñez Armas Juan Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 79 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 23 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 43 Total diputados: 148 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Cárdenas Sánchez Nancy Casanova Calam Marbella Chávez Castillo César Antonio Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Flores Mendoza Rafael García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Ramos Jorge Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ramírez Cuéllar Alfonso Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Serrano Crespo Yadira Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Cuadros Enrique Asistencias: 42 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 44 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 17 Padilla Peña Joel Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 4 Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Alarcón Trujillo Ernesto Amezcua Alejo Miguel Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Rodríguez Gaspar Bazan Flores Omar Beltrones Rivera Manlio Fabio Bustillos Montalvo Juan Carrillo Guzmán Martín Castro Ríos Sofia Collazo Gómez Florencio Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Figueroa Smutny José Rubén Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Galindo Jaime Rafael Gómez Carmona Blanca Estela González Orantes César Amín Gordillo Reyes Juan Antonio Guerra Castillo Marcela Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Laguette Lardizábal María Martha Leyson Castro Armando Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Mazari Espín Rosalina Meza Cabrera Fidel René Moreno Arévalo Gonzalo Murat Hinojosa Alejandro Ismael Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Rincón Chanona Sonia Román Bojórquez Jesús Tolentino Rueda Sánchez Rogelio Humberto Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Silva Santos Erick Agustín Torres Hernández Marco Antonio Utrilla Robles Jorge Baldemar Vázquez García Quintín Vega Murillo Wintilo Zanatta Gasperín Gustavo Zorrilla Fernández Guillermo Faltas por grupo: 58 Alegre Bojórquez Ricardo Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Angulo Góngora Julián Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Barrera Zurita Baruch Alberto Calderón Centeno Sebastián Contreras Covarrubias Hidalgo Cortés Mendoza Marko Antonio Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Eppen Canales Blanca Fernández Moreno Alfredo Gama Basarte Marco Antonio Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Mendoza Flores Ma. del Carmen Núñez Armas Juan Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Pasta Muñuzuri Angel Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Rodríguez y Pacheco Alfredo Sacramento Garza José Julián Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Vega Casillas Salvador Zavala Peniche María Beatriz Faltas por grupo: 43 Brugada Molina Clara Marina Cárdenas Sánchez Nancy Casanova Calam Marbella García Solís Iván González Bautista Valentín Guillén Quiroz Ana Lilia Manzanares Córdova Susana Guillermina Mora Ciprés Francisco Obregón Espinoza Francisco Javier Rodríguez Fuentes Agustín Faltas por grupo: 10 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 9 CONVERGENCIA Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto