Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 8 de diciembre de 2005 Sesión No. 32
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el VI distrito del estado de San Luis Potosí. Aprobado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Puntos Constitucionales y de Pesca. De enterado

VIAJE DEL PRESIDENTE AL EXTRANJERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a las ciudades de Calgary y Vancouver, Canadá, realizada los días 29 y 30 de septiembre de 2005, así como el reporte a los mandatarios de la Alianza México - Canadá. Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores

ESTADO DE TABASCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 18 de octubre pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar como zona de restauración ecológica, al Sistema Lagunar Julivá-Santa Anita, en el estado de Tabasco. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

UNION EUROPA - ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el acuerdo que ratifica la Declaración Conjunta emitida al término de la I Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europa - Estados Unidos Mexicanos, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005 en la ciudad de Estrasburgo, Francia, y exhorta a la Cámara de Diputados a ratificar dicha declaración. Se turna a la Junta de Coordinación Política

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 76, fracción I; y el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimosegundo, denominado Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es de primera lectura

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. y un Capítulo XXII, denominado Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con relación a los días en que deberá izarse a toda asta la Bandera Nacional y que contempla la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a delitos contra la salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o., 10, 14, 17 y 31 de la Ley General de Protección Civil. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. y adiciona un artículo 9o. Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es de primera lectura

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita se consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a delitos contra la salud

La Asamblea dispensa la segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa de la reserva de artículos para su discusión en lo particular

Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, el diputado Sergio Penagos García propone suprimir la fracción V del artículo 243, que la Asamblea admite

Desde su curul hacen comentarios de procedimiento y sobre la votación de la reserva, los diputados:

Pablo Gómez Álvarez

Wintilo Vega Murillo

Sergio Penagos García

Se aprueba el artículo reservado de referencia, con la supresión admitida

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el Título Decimosegundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, sobre el precio de los medicamentos del cuadro básico. Es de segunda lectura

La diputada Martha Palafox Gutiérrez a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403 y adiciona los artículos 3o., 6o., 67, 93 y 113 de la Ley General de Salud, con relación a comunidades indígenas. Es de segunda lectura

El diputado Julio Boltvinik Kalinka a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, respecto a la alimentación de menores en escuelas. Es de segunda lectura

El diputado Javier Orozco Gómez a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, en materia de farmacias. Es de segunda lectura

El diputado José Ángel Córdova Villalobos a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Arturo Nahle García

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para el fortalecimiento del mercado interno. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Camilo de Jesús Antón García, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Daniel Romero Mejía, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Japón en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Se aprueban los anteriores dos proyectos de decreto en lo general y en lo particular. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

COMISIONES DE RECURSOS HIDRAULICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 9 de diciembre de 2004, para exhortar a las legislaturas de los estados, a que impulsen la integración de una Comisión de Recursos Hidráulicos

MARA SALVATRUCHA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, a que se instale módulos de revisión e inspección en las terminales de autobuses del país, con el fin de prevenir la llegada de inmigrantes ilegales, especialmente aquellos integrantes de la organización delictiva conocida como Mara Salvatrucha

FRONTERA NORTE

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 28 de febrero de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal a que gestione ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte, para recibir atención médica especializada en instituciones de salud de ese país

MIGRANTES

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2004, para solicitar al Gobierno Federal manifieste la preocupación por la aplicación de la denominada Ley 200 de parte del Gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

PENACHO DE MOCTEZUMA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 4 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a que solicite oficialmente al Gobierno del Reino de Austria y al Museo de Etnología de ese país, devolver a México el penacho de Moctezuma para ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia

INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 20 de abril de 2004, para exhortar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a que cuide la situación personal de cada adulto mayor que solicite la credencial y la otorgue de manera gratuita

UCRANIA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para congratularse por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicitar al nuevo Presidente ucraniano Víctor Yuschenko

PROTOCOLO DE KYOTO

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2004, para extender un reconocimiento al Presidente Vladimir Putin y al Parlamento de la Federación Rusa, por haber suscrito el Protocolo de Kyoto

MERCADO AMERICA DEL NORTE

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 28 de abril pasado, para exhortar al Ejecutivo federal, a que en su próxima reunión con los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos de América y de Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas

PAISES INDUSTRIALIZADOS

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 15 de julio de 2005, para reconocer al grupo de países ricos denominado G-8, por la puesta en práctica de medidas generosas de justicia y seguridad social

CONNACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2004, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre los criterios utilizados para brindar apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres de mexicanos desde los Estados Unidos de América, así como sobre los montos entregados a cada Consulado

REPUBLICA DE CUBA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2004, para reconocer la posición que el Gobierno de México ha mantenido con respecto a la defensa de los derechos humanos como valores universales y para pronunciarse a favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del bloqueo económico de los Estados Unidos de América contra la República de Cuba

PALESTINA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 19 de enero de 2005, para celebrar el proceso electoral en Palestina y para hacer un llamado a los gobiernos de ese país y de Israel para que reanuden el diálogo a fin de alcanzar un justo acuerdo de paz

VIOLENCIA CONTRA MUJERES

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición para exhortar al Ejecutivo federal, a que incorpore la noción de violencia feminicida como indicador de la violencia contra las mujeres en la próxima sesión de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas

PROTOCOLO DE KYOTO

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 4 de noviembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que promueva entre las naciones que no lo han hecho, la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas

ACCIDENTES DE TRANSITO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 20 de abril de 2004 para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito

Se aprueban los anteriores 16 dictámenes. Comuníquense

LEY DE NACIONALIDAD

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad, presentada el 12 de abril de 2005

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que propone al titular del Ejecutivo federal inicie la renegociación del Título Séptimo denominado Sector Agropecuario, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada el 26 de noviembre de 2002

LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el 14 de diciembre de 2004

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el 20 de noviembre de 2004

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7o. Bis, 20 Bis y 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada el 25 de agosto de 2004

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada el 1o. de abril de 2004

Se aprueban los anteriores 6 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada el 28 de septiembre de 2004

Interviene el diputado Fernando Espino Arévalo

Se aprueba el dictamen presentado. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente informa que de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno en la sesión del 6 de diciembre de 2005, las proposiciones con punto de acuerdo y las solicitudes de excitativa inscritas en el orden del día de la presente sesión, y cuyos autores hayan aceptado el trámite de sólo turno y entregado el texto de las mismas, serán turnadas a las comisiones correspondientes

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Se recibe del diputado Cruz López Aguilar, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre, sobre la protección de especies o hábitats. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 30 Bis, 31, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Pública, respecto a secretarías de Estado. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE PLANEACION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 40 de la Ley de Planeación, en relación con el Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sobre el Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política, para modificar el orden del día. La Asamblea lo aprueba

ADUANAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nulifique y desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos de América. Aprobado, comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Decimosegundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Decimosegundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en lo particular el artículo 243, fracción V, reservado, con la modificación admitida)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403; y adiciona los artículos 3o., 6o., 67, 93 y 113 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción X, del artículo 257 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (en lo general y en lo particular)

ANEXOS I Y II

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la sesión del 6 de diciembre, se da cuenta con proposiciones con puntos de acuerdo y excitativas turnadas


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 333 ciudadanas diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se abre la sesión (a las 10:26 horas).
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de diciembre de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a las ciudades de Calgary y Vancouver, Canadá, realizada los días 29 y 30 de septiembre del año en curso, así como el reporte a los mandatarios de la Alianza México-Canadá. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Oficio de la Cámara de Senadores

En el que transcribe acuerdo que ratifica la declaración conjunta emitida al término de la primera reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europa-Estados Unidos Mexicanos, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005, en la ciudad de Estrasburgo, Francia, y se hace un exhorto a la Cámara de Diputados a ratificar de igual manera dicha declaración. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona uno 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403, y adiciona los artículos 3o., 6o., 67, 93 y 113 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Camilo de Jesús Antón García pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Daniel Romero Mejía pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Japón en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para impulsar la integración de Comisiones de Recursos Hidráulicos en las Legislaturas locales.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para que, de estimarlo conveniente, se instalen módulos de revisión e inspección en las terminales de autobuses del país con el fin de prevenir la llegada de inmigrantes ilegales, especialmente los integrantes de la organización ``Mara Salvatrucha''.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a gestionar ante el Gobierno de Estados Unidos de América la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte para recibir atención médica especializada en instituciones de salud de ese país.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal que manifieste la preocupación por la aplicación de la Ley 200 al Gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a solicitar oficialmente al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país que devuelva al nuestro el penacho de Moctezuma para ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya adoptar las medidas necesarias para la suspensión del cobro por la expedición de la credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania, y felicita al nuevo presidente ucraniano Víctor Yuschenko.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se congratula por la ratificación del Protocolo de Kyoto por parte de la Federación de Rusia.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo en relación con la problemática de acceso al Mercado de América del Norte.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que la Cámara de Diputados efectúa un reconocimiento al G-8 por la puesta en práctica de modalidades generosas de justicia y seguridad social.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar eficientemente la repatriación de cadáveres de nuestros connacionales desde Estados Unidos de América.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, al bloqueo económico de Estados Unidos sobre Cuba.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que se celebra el triunfo de Mahmud Abbas en la jornada electoral en Palestina y se hacen votos por la reanudación del diálogo de ésta e Israel.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar la noción de violencia feminicida.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, procure a las naciones involucradas para que ratifiquen el Protocolo de Kyoto en el marco de la ONU.

De las Comisiones Unidas Gobernación y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para impulsar una política nacional de prevención de accidentes de tránsito.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que propone al titular del Ejecutivo federal inicie la renegociación del Título VII, ``Sector Agropecuario'', del TLCAN.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7 Bis, 20 Bis y 55 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Iván García Solís y Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de mayo de 2005, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Prevención del Delito, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de juicio político y declaración de procedencia, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis-1 y 44 Bis-2 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Francisco Javier Valdéz de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27, 30 Bis, 31, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ruth T. Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6 y 40 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, establezca el mecanismo para recuperar el importe de los descuentos a los usuarios de gas natural de uso doméstico y aplique en la región de Piedras Negras, Coahuila los beneficios que otorgan los decretos de fechas 16 de mayo y 12 de septiembre de 2005, a cargo del diputado Jesús María Ramón Valdés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, implemente acciones conducentes para acelerar el proceso de reconstrucción en todos los sectores del estado de Chiapas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilen que los concesionarios de telefonía celular realicen y mantengan actualizada una base de datos de los usuarios de telefonía celular de prepago, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP, devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, programen los celulares desde fábrica para que aparezca el cronómetro en minutos y segundos de las llamadas realizadas, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, recuperar el mural ``Fraternidad'', del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, emitan la regulación correspondiente para evitar el cobro de tarifa por redondeo, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP, para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de centros penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005, sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el pasado 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética, no está aún en esta soberanía; además aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido y/o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología expidan la Norma Oficial Mexicana que regule la operación de los Centros Integrales para el Manejo de los Residuos Industriales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, construya un asta bandera monumental en la comunidad de Corralejo de Hidalgo, en el municipio de Pénjamo, Guanajuato, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el gobierno del estado de México en coordinación con la Dirección General de Autopistas de la SCT, realicen las acciones necesarias a efecto de ofrecer mayor fluidez, confort y seguridad a los usuarios de la autopista Toluca-Atlacomulco, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al Gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos estatales electorales, a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud del Gobierno Federal, informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, estado de Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con el objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al Gobierno y municipios del estado de Michoacán, para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal, por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern, un paquete accionario del 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que a través del INEA, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos, a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura, a las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa, otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor, realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de México, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto ``Chevron Texaco'' en las Islas Coronado del estado de Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía, para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí, para la implementación de programas preventivos de la lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación a la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del Lic. Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre, en Morelia, Michoacán. Asimismo se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado Mexicano contra la delincuencia organizada en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, modifique el acuerdo sobre la elaboración del Orden del Día de las Sesiones, Discusiones de los Dictámenes y Operación del Sistema Electrónico de Votación, con el objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS, a establecer con carácter de urgente, mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes a la Ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, cancele la concesión otorgada a la empresa Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de la Minera San Javier en el Cerro de San Pedro, Pueblo del Siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, para que analicen, dictaminen y en su caso resuelvan a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en el municipio de Jiquipilco, estado de México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura, aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua del estado de Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año, a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, emita el decreto que exente a las Pyme del pago de impuesto al activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SHCP aplique la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, adicione a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, un texto en apoyo a los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación, suspenda el otorgamiento de toda autorización que permita el inicio de operaciones de los permisos ya otorgados para Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números, hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Finanzas libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar y deslindar responsabilidades respecto a la violación a la Ley Federal para Prevenir y evitar la Discriminación, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo, realicen el Plan Maestro, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California, para que dentro de sus faecultades, pueda homologar su Código Civil al de otras entidades federativas en materia de derecho familiar, a cargo de la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los gobiernos de los estados con comunidades en estado de desastre y a la Profeco, a implementar acciones para evitar y castigar las prácticas de comercio abusivas en dichas zonas de desastre y las zonas cercanas a ellas, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal, a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, redoble esfuerzos para la protección y debida atención de niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental en el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de zonas áridas del estado de Chihuahua, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del ISSSTE, abstenerse de retener el pago de pensiones a jubilados y pensionados que no hayan presentado la CURP, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, reconsidere su postura frente al apoyo económico que ofreció el gobierno español a los países centroamericanos afectados por la tormenta Stan, a cargo del diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, efectúe las auditorias necesarias al sistema Metrobús del Gobierno del Distrito Federal y a los funcionarios responsables de dichos sistemas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión plural de diputados que realice una auditoria técnica jurídica y administrativa a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión de Presupuesto de esta soberanía, participen en las acciones de prevención de la pandemia de gripe producida por el virus de la influenza aviar, suscrito por los diputados Emilio Serrano Jiménez, Rafael García Tinajero del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Pablo Anaya Rivera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Guillermo Velasco Rodríguez del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, ejerza un mayor presupuesto en la promoción del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, suscrito por los diputados Eliana García Laguna, Juan José García Ochoa y Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, programe y ejecute la repavimentación de 45 kilómetros de carretera con destino a la Bocana, municipio de Mulegé, Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía, contemple en el Proyecto de Ley de Ingresos 2006, la participación de los municipios en los ingresos provenientes de las Administraciones Portuarias Integrales que se encuentren en sus jurisdicciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga en el conflicto entre la Cooperativa de Refrescos Pascual y los dueños de dos predios que ocupa ésta; asimismo se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, destine una partida para apoyar a estos cooperativistas en el pago de los predios, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP y al director de la Conade, impulsen la creación de una coordinación encargada de vigilar el fomento a la educación y cultura física en las escuelas de educación básica, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia a favor del fortalecimiento de la ONU en conmemoración de su sexagésimo aniversario, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Blanca Gámez Gutiérrez y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que los integrantes de la Comisión Especial del Café hacen un exhorto al Ejecutivo federal, para que aplique los excedentes del programa Fondo de la Cafeticultura del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos de los últimos días, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, audite la gestión financiera del 2004 de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la instalación de una base terminal del monitoreo de la Mesa Central de Servicios del Programa Enciclomedia, a la cual tenga acceso directo la Cámara de Diputados, así como la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, de Gobernación y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, intensifiquen las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estéticos, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que en sus respectivas leyes penales contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas, o en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades locales de las entidades federativas afectadas por los huracanes Stan y Wilma, apliquen programas de empleo temporal y de becas para desemplea-dos en apoyo a trabajadores eventuales y de la economía informal y adopten medidas para apoyar la planta productiva de las zonas afectadas para detener los despidos masivos que están sufriendo estos trabajadores, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno de Nuevo León, deje de intervenir en los procesos de integración de los órganos ciudadanos y exhortar al Trife, analice el juicio de revisión constitucional presentado en contra del Congreso local por la designación de magistrados electorales, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, actualice los libros de texto gratuitos a efecto de que se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, en beneficio de las niñas y niños con necesidades especiales, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su beneplácito por el depósito ante la ONU del instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exenta a las Pyme del pago del impuesto al activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que el remanente de los recursos provenientes del IFE destinados a financiar el voto de los mexicanos en el extranjero, se destine al Conacyt y proponer que se mantengan las multas del IFE etiquetadas para el Ramo 38, suscrito por los diputados Luis Maldonado Venegas y Julio César Córdova Martínez del grupo parlamentario de Convergencia y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales del municipio de Parácuaro, del estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a esta soberanía, rinda un homenaje al Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales, determinen el monto y destino de los recursos que serán ejercidos en la reconstrucción del estado de Quintana Roo afectado por el huracán Wilma, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía acuerde en sesión solemne un reconocimiento al esfuerzo de la universidad pública y en lo particular a la UNAM, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de las diferentes Secretarías involucradas, implementen correctamente el programa Paisano, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SCT y a la SHCP, a fin de que asignen al organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios, recursos para iniciar los trabajos de la autopista Palenque-San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la representatividad del titular del Ejecutivo federal en sus viajes al extranjero, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a esta soberanía, integre una comisión legislativa para la promoción del desarrollo de la región centro-occidente, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se haga una reserva a la Ley de Ingresos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a establecer un fondo para otorgar becas a alumnos de escasos recursos en escuelas particulares de educación superior, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP, se respete estrictamente el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica a las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone a esta soberanía, desaprobar públicamente las expresiones hechas por el presidente de Venezuela Hugo Chávez, y se exhorta a la SRE informe sobre la explicación que emita la Cancillería venezolana, suscrito por los diputados Consuelo Camarena Gómez y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a las secretarías de Turismo y de Salud, promuevan la obtención del distintivo ``H'' en todos los establecimientos que expendan alimentos, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que a través del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, agilice los trámites respectivos que resuelvan y contesten, conforme a derecho, las peticiones de libertad preparatoria de los internos del fuero federal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los recursos aplicados por los estados y municipios en la emergencia de las recientes contingencias meteorológicas, se consideren como contraparte en las obras que se aprueben en el PEF 2006, a cargo del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Servicios de esta soberanía, elabore y ponga en marcha un sistema de manejo ambiental, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite al Tribunal Superior Agrario, reabra juicio del ejido ``Hoyo del aire'', localizado en el municipio de Teretan, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relacionado con los cobros que en el servicio de energía eléctrica viene realizando la CFE en el estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SHCP, a fin de que las economías que resulten del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se considere y transfiera a la SCT, una partida para la ampliación del aeropuerto de Palenque, estado de Chiapas, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare como área natural de protección de recursos naturales al bosque de El Nixticuil, localizado en el municipio de Zapopan, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, una partida para el parque marino nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal, realicen coordinadamente acciones necesarias para el saneamiento del Río de los Remedios, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Marina, verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en el estado de Quintana Roo, cuenten con los permisos correspondientes, a cargo del diputado Víctor M. Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, atienda lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de preferencia religiosa, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de San Luis Potosí, revise el otorgamiento de concesiones de taxis, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instaure el 14 de agosto como el día del Cine Mexicano, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, adelante el pago del apoyo del Programa de Estímulos al Campo considerando las severas afectaciones climatológicas en varios estados de la República, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para incluir en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales, el tema de fiscalización superior, así como en los encuentros entre Grupos de Amistad y demás instancias en las que participe la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para establecer en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, un programa de trabajo único que atienda la prevención del delito en las instituciones del Gobierno Federal, sector social y privado, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, emita una segunda recomendación sobre los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP nulifique y desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP y el INEGI, reasignen recursos económicos suficientes en las partidas presupuestales correspondientes para dar cumplimiento a los laudos emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, apruebe las reformas energéticas pendientes, y al Ejecutivo federal, establezca mecanismos que permitan a la brevedad lograr un precio equilibrado del gas natural para consumo industrial, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se integre una comisión de investigación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Relaciones Exteriores, dictaminen la posibilidad de que el Ejecutivo federal, a través de la SHCP, financie la factura petrolera del acuerdo de San José por 50 millones de dólares, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SCT, para que a través del órgano designado en el caso de Ferrocarriles Nacionales de México, resuelva las demandas interpuestas por sus acreedores, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, se promueva para el año 2006 la realización de actos cívicos conmemorativos del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García, en los sistemas de educación primaria, secundaria, media superior y superior, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatales y municipales de todo el territorio nacional, realicen los trabajos de restauración, iluminación, pintura y limpieza de los bustos, murales, hemiciclos y estatuas de Don Benito Juárez, que se encuentren en lugares públicos, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena las declaraciones vertidas el pasado 26 de octubre por el Presidente de la República de Irán Sr. Mahmoud Ahmadinejad en contra del pueblo y estado de Israel, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, informe a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el estado que guarda el área a su cargo, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Banobras a explicar los criterios aplicados en la autorización del crédito por el financiamiento del desarrollo urbanístico Macuspana siglo XXI, en la zona de alto riesgo situada sobre la margen derecha del río Puxcatán, en Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Sedena y de la Secretaría de Marina para que los recursos materiales asignados a los grupos anfibios de fuerzas especiales causen alta en la Armada de México, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Conade cumpla la constitución del fideicomiso destinado al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que obtengan o hayan obtenido en representación oficial una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncie por una pronta realización de la reunión interparlamentaria México-Argentina, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a homologar el precio al público de las gasolinas Premium y Magna en Chiapas con los precios referenciales que tienen en los estados fronterizos del norte del país, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud y a la SHCP para autorizar la incorporación de los trabajadores del sector salud que solicitaron su inclusión en el programa de retiro voluntario, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a suspender inmediatamente los cortes masivos de energía eléctrica en Chiapas, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de México y a la Semarnat a estructurar y desarrollar un programa de conservación y rescate ecológico del Lago de Guadalupe, en Cuautitlán Izcalli, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a los titulares de la SSP y de la PGR a incluir a Chiapas en el programa México Seguro, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Economía a solicitar a las empresas refresqueras del país que incorporen vitaminas y minerales a las aguas gaseosas o carbonatadas, así como a los jugos o zumos naturales de frutas que fabriquen, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a verificar el cumplimiento por el Instituto de la Educación de los Adultos en Jalisco de los compromisos acordados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados que se investiguen las irregularidades en el Colegio de Bachilleres de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad Pública, y de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de diciembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos noventa y seis diputadas y diputados, a las once horas con treinta y tres minutos del martes seis de diciembre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

A las once horas con treinta y cinco minutos, la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y siete diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar a las procuradurías generales de Justicia de los estados, a que den a conocer información sobre las investigaciones relacionadas con las agresiones contra periodistas y medios de comunicación. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para expresar la solidaridad con la Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual, llamando a las partes involucradas en el conflicto a buscar una salida negociada, apegada a la legalidad, justicia, interés social y concordia. Se aprueba en votación económica. Comuníquese. La Presidencia saluda la presencia en el recinto de los embajadores de las repúblicas Libanesa, Árabe de Egipto y Argelina Democrática y Popular, del Reino de Marruecos, de un representante de la Embajada del Reino de Arabia Saudita y del Presidente de la Cámara de Comercio Árabe Mexicana.

  • Cuatro, relativos a la creación e integración de los grupos de Amistad México -- Chipre; México -- Grecia; Serbia y Montenegro -- México; y República Checa -- México. Se aprueban en sendas votaciones económicas. Comuníquense.

  • Relativo a las proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de excitativas enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para rechazar las medidas de endurecimiento migratorio adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América. Habla en pro la diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    El Gobierno del Distrito Federal remite información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de octubre de dos mil cinco. Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, la recaudación federal participable y la evolución de la recaudación, correspondiente al mes de octubre de dos mil cinco; así como sobre la metodología utilizada para el pago de los excedentes petroleros, el volumen de la producción y el precio promedio del barril de petróleo. Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    Dos oficios de la Secretaría de Seguridad Pública con los que remite copias de los expedientes relativos a las solicitudes de donación a las personas morales denominadas Movimiento Pro - Vecino, Asociación Civil, y Consejo Indígena Permanente, Asociación Civil. Remítanse a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Pública, para su conocimiento.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Por el que solicita permiso para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Por el que solicita permiso para que seis ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de Canadá en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Por el que solicita permiso para que seis ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México, y comunica que un ciudadano los ha dejado de prestar. Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación; y por lo que respecta a quien ha dejado de prestar servicios, se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

  • Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que adiciona la fracción novena al artículo doce de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Que reforma la fracción cuarta del artículo tercero y la fracción novena del artículo cuarto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que reforma el artículo trescientos veintitrés del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

  • Que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Mercado de Valores. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y uno de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos diecisiete y doscientos sesenta y dos y adiciona el artículo doscientos diecisiete de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos diez, once, veintisiete, cincuenta y cuatro, ciento seis, trescientos noventa y tres y cuatrocientos tres y adiciona los artículos tercero, sexto, sesenta y siete, noventa y tres y ciento trece de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta al artículo sesenta y cinco de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo doscientos cincuenta y siete de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía con proyecto de decreto que adiciona una fracción séptima al artículo tercero de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Es de primera lectura.

    Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso:

  • Al ciudadano Camilo de Jesús Antón García, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro.

  • Al ciudadano Daniel Romero Mejía, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Japón en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

    Son de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Mercado de Valores. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional. Sin nadie que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos segundo, veinticinco y veintiséis del proyecto de Ley. La Secretaría recoge la votación respectiva en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cinco votos en pro y ninguno en contra.

    Se refiere al artículo segundo reservado el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura, y a solicitud del propio diputado hecha desde su curul, apoyada por otros diputados, se recoge votación nominal, y por ciento sesenta y cinco votos en pro, doscientos dieciocho en contra y tres abstenciones, se desechan. El diputado Gutiérrez de la Garza retira sus reservas sobre el artículo veinticinco.

    Habla sobre al artículo veintiséis reservado el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones y adiciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    La Secretaría recoge la votación de los artículos segundo, veinticinco y veintiséis reservados, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos cincuenta y siete votos en pro, ciento cuarenta y dos en contra y dos abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Mercado de Valores. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Asamblea dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos noventa y un votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma las fracciones quinta y sexta del artículo mil sesenta y ocho del Código de Comercio. Es de segunda lectura.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos noventa votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

  • A dos ciudadanos para prestar servicios en el Centro de Comercio e Inversión de Corea en Monterrey, Nuevo León.

  • A tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el gobierno del Reino de España y la Junta Interamericana de Defensa.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y un votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

    Dictámenes con puntos de acuerdo:

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuatro: para exhortar a la Secretaría de la Función Pública, a que revise el procedimiento para otorgar la autorización condicionada en materia de impacto ambiental al Proyecto de Tecnología Aplicada de la empresa Promotora de Reciclaje, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicada en el municipio de Chapantongo, Hidalgo; para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a que realice una investigación sobre el estado actual que guarda el basurero tóxico La Pedrera, ubicado en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí; para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con los gobiernos del estado de Michoacán y del municipio de Zitácuaro, a establecer un programa de inspección y vigilancia que permita detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro El Molcajete; y para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que implemente un programa de reforestación, conservación y restauración de suelos en el área faltante afectada por un incendio reciente en el bosque La Primavera, en el estado de Jalisco.

  • De las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para exhortar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina, a que intervengan para solucionar el grave problema que existe con relación a la pesca ilegal en Zihuatanejo, Guerrero.

  • De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que reconstruya y rehabilite el bordo de contención de la Laguna de Chapala.

  • De la Comisión de Salud, cuatro: para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales, a que vigilen que el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realice con respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas; para exhortar a la Secretaría de Salud, a que presente un informe sobre los contenidos de los programas y actividades para la prevención, tratamiento y control de la obesidad infantil; para solicitar a la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Hidalgo, información sobre el estado que guardan los casos detectados de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca, así como las acciones de control y vigilancia epidemiológica realizadas; y para exhortar a las secretarías de Salud federal y estatales a adoptar medidas pertinentes para mantener un abasto suficiente de suero antialacránico.

    Se aprueban sin discusión en votación económica. Comuníquense.

    Dictámenes con punto de acuerdo por los que no se aprueban las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, que reforman los artículos doscientos ocho, doscientos nueve, doscientos diez y doscientos cincuenta y uno, y deroga el artículo doscientos diez -- A de la Ley del Seguro Social, presentadas el veintiséis de septiembre de dos mil dos y el dieciocho de agosto de dos mil cuatro.

  • De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, que reforma los artículos doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta y siete de la Ley del Seguro Social, y ciento cincuenta y dos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el once de agosto de dos mil cuatro. Habla en contra el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, y solicita con el apoyo de otros diputados que la votación sea nominal. Por doscientos noventa votos en pro, ochenta y nueve en contra dos y abstenciones se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

  • De la Comisión de Seguridad Social, que reforma y adiciona los artículos sexto y doscientos diecisiete de la Ley del Seguro Social, presentada el cuatro de mayo de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Salud, dos: que adiciona el artículo noventa y seis de la Ley General de Salud, presentada el veintisiete de julio de dos mil cinco; que reforma los artículos quince, diecisiete, ciento quince y trescientos seis, y que reforma el artículo ciento quince, de la Ley General de Salud, presentadas el doce y veintisiete de septiembre de dos mil cinco, respectivamente.

    Se aprueban en votación económica, salvo el votado nominalmente. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo doscientos tres, reforma el artículo doscientos cuatro y deroga el artículo doscientos trece de la Ley del Seguro Social, recibida el veintinueve de abril de dos mil tres. Se aprueba en votación económica. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de diversos diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para retirar su firma del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y para que se devuelva a la Comisión el dictamen de referencia y la Asamblea, en votación económica, aprueba la devolución.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma el artículo quinto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lárdizabal, del Partido de Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo veintiocho de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

  • Aldo Mauricio Martínez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Horacio Martínez Meza, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiséis, ciento quince, ciento dieciséis y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, seis: que reforma el artículo treinta y dos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que se turna a la Comisión de Economía; que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, que se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; que reforma el artículo ciento ochenta y dos -- A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se turna a la Comisión de Gobernación; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; y que reforma los artículos cuarenta y uno y setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Patricia Garduño Morales, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos catorce y treinta y cuatro y adiciona los artículos treinta y cuatro bis y treinta y cuatro ter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que adiciona los artículos treinta y cuatro y ochenta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • María Martha Celestina Eva Laguette Lárdizabal, del Partido de Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiséis y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sexto, ciento diecinueve, ciento veintidós y ciento veintitrés de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública.

  • Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos quinto y octavo y adiciona los artículos ocho bis y nueve bis a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

  • Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo cuarenta y ocho bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo doce a la Ley sobre la Celebración de Tratados y reforma el artículo noveno de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para el efecto.

  • Roger David Alcocer García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma los artículos veintiuno y treinta y siete y deroga la fracción primera del artículo veintinueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y reforma los artículos cuarenta y dos, ochenta y cuatro y ochenta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Con el registro de trescientos sesenta y ocho diputadas y diputados se confirma la existencia de quórum.

  • Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Prevención de Desastres y Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    La Presidenta informa que la verificación de quórum servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con dos minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves ocho de diciembre de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.

    Ruego a los medios de comunicación que sean tan amables de ocupar el lugar que tienen reservado para cumplir su importante función, en atención a que esta sesión ha iniciado y requiere toda la formalidad al respecto. Ruego a los medios de comunicación que tomen el lugar que tienen reservado para cumplir sus funciones.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Presidente de la Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de la manera más respetuosa lo siguiente:

    Primero. Me sea concedida licencia para ausentarme de mi encargo como diputado federal por tiempo indefinido a partir del 13 de diciembre de 2005.

    Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación de lo solicitado.

    Reitero a usted, diputado Díaz Escárraga, y a todos mis compañeros diputados mi reconocimiento personal y mi amistad.

    Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el VI distrito del estado de San Luis Potosí, a partir del 13 de diciembre del presente año.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c) y 44, punto 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado José Isabel Trejo Reyes sustituya al diputado Miguel Ángel Toscano Velasco como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de diciembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Pablo Alejo López Núñez cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de diciembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Pablo Alejo López Núñez cause baja como integrante en la Comisión de Pesca.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de diciembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    VIAJE DEL PRESIDENTE AL EXTRANJERO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines procedentes, copia del oficio número DCP-2497/05, suscrito el día 29 de noviembre último por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita se les haga llegar el informe de la visita de trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a las ciudades de Calgary y Vancouver, Canadá, realizada los días 29 y 30 de septiembre del año en curso, así como el reporte a los mandatarios de la Alianza México-Canadá.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Dionisio Meade García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacer llegar al senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, y al diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox a las ciudades de Calgary y Vancouver, Canadá, realizada los días 29 y 30 de septiembre, así como el reporte a los mandatarios de la Alianza México-Canadá.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 29 de noviembre de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    INFORME

    Visita de trabajo del C. Presidente de la República Vicente Fox Quesada a las ciudades de Calgary, Alberta y Vancouver, Columbia Británica en Canadá.

    Informe EjecutivoIndice

    I. Contexto de la visita

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    III. Conclusiones

    Visita de trabajo del Presidente Viciente Fox Quesada a las ciudades de Calgary y Vancouver, Canadá 29 y 30 de septiembre de 2005

    I. Contexto de la visita

    De conformidad con el permiso concedido por el H. Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox Quesada realizó una visita de trabajo a las ciudades de Calgary, Provincia de Alberta y, Vancouver, provincia de Columbia Británica, en Canadá, los días 29 y 30 de septiembre de 2005, atendiendo al compromiso asumido desde el inicio de la administración actual para visitar el oeste canadiense, así como a la invitación que le realizó el Primer Ministro de ese país, Paul Martin, durante la visita oficial efectuada en octubre de 2004.

    La visita de trabajo a la región Oeste de Canadá tuvo como objetivo profundizar la presencia de México en esta región a través del fortalecimiento de los vínculos económicos, comerciales y educativos entre ambas sociedades, que permitirán aprovechar al máximo las amplias oportunidades que las provincias del Oeste canadiense ofrecen a nuestro país. Asimismo, realizar una revisión global de los avances concretos que se han dado en la agenda bilateral, particularmente con las provincias de Alberta y Columbia Británica.

    Siguiendo la misma estrategia que en las anteriores visitas del Presidente de la República a la región de América del Norte, el viaje de trabajo al Oeste canadiense se desarrolló en torno a tres ejes principales: diálogo político al más alto nivel, diálogo académico empresarial y diálogo con la comunidad mexicana radicada en las ciudades de Vancouver y Calgary.

    Con base en dichos ejes, se desarrolló una agenda de trabajo que incluyó una reunión privada con el Primer Ministro Paul Martin, y una reunión ampliada en la que participaron miembros de los gabinetes de ambos países, así como un encuentro con el Premier de la Provincia de Columbia Británica. Asimismo, el Presidente Fox participó en diversos eventos con distinguidos miembros de la comunidad empresarial canadiense y se reunió con la comunidad mexicana que reside en esa región del país.

    Cabe destacar que aún cuando en el permiso que se sometió a la consideración de esa soberanía, se mencionó que el Presidente sostendría un encuentro con el Premier de la Provincia de Alberta, éste no pudo llevarse a cabo debido a que el Premier Ralph Klein programó de último momento una visita oficial a Sudáfrica.

    La visita cumplió exitosamente con los objetivos planteados de aprovechar y de profundizar los espacios de diálogo y cooperación con los principales actores políticos, económicos y sociales canadienses. De la misma manera se hizo patente la voluntad política al más alto nivel de ambos líderes y sus respectivos gobiernos para seguir trabajando en la consolidación de proyectos exitosos como la Alianza México Canadá. Asimismo, quedó ratificado que la relación bilateral que mantenemos con Canadá es para México, una de las más importantes en el mundo.

    Un elemento de relevancia de la visita de trabajo fue sin duda la presentación a los mandatarios de México y Canadá, del Primer Reporte de la ``Alianza México-Canadá'' suscrita en octubre de 2004, que se ha convertido en uno de los ejes de mayor importancia en la relación. La Alianza brinda la oportunidad de planear estratégicamente el futuro de la relación bilateral a través del establecimiento de un mecanismo que permita identificar las áreas en las que es posible facilitar, coordinadamente los sectores público y privado, mayor cooperación y aumentar las oportunidades para el desarrollo económico y la inversión.

    La visita también fue el marco para sostener encuentros con la comunidad académica y los medios de comunicación, lo que permitió ofrecer una imagen actualizada de México.

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    El Presidente de la República estuvo acompañado por la siguiente comitiva oficial:

    Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Secretario de Relaciones Exteriores

    Lic. Eduardo Sojo Garza-Aldape (Sólo Vancouver) Coordinador de Políticas Públicas Presidencia de la República

    Ing. José Luis Luege Tamargo Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Dr. Julio Frenk Mora Secretario de Salud

    General de Brigada D.E.M. José Armando Tamayo Casillas Jefe del Estado Mayor Presidencial

    Mtro. Rubén Aguilar Valenzuela Coordinador General de Comunicación Social Presidencia de la República

    Mtro. Gerónimo Gutiérrez Fernández Subsecretario para América del Norte Secretaría de Relaciones Exteriores

    Dr. Jaime Domingo López Buitrón Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos Secretaría de Gobernación

    Sr. Ángel Villalobos Rodríguez Subsecretario de Negociaciones Internacionales Secretaría de Economía

    Sr. Héctor Moreira Rodríguez Subsecretario de Hidrocarburos Secretaría de Energía

    Emb. María Teresa García Segovia de Madero Embajadora de México en Canadá

    Emb. Raphael Steger Cataño Director General de Protocolo Secretaría de Relaciones Exteriores

    Ing. Juan Bosco Marti Ascencio Director General para América del Norte Secretaría de Relaciones Exteriores

    Min. Héctor Antonio Romero Barraza Cónsul General de México en Vancouver

    Asistieron también, en calidad de invitados especiales, el Lic. Emilio Carrillo Gamboa, quien preside el Comité Empresarial México Canadá; Ing. José Luis Barraza González, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Lic. Gastón Azcárraga, Presidente del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios; Ing. Pedro Fernández Cuesta, Presidente de la Asociación Nacional de la Industria Química, Ing. Eduardo Andrade, Presidente de la Asociación Mexicana de Energía; Lic. Jaime Yesaki, Presidente del Consejo Nacional Agropecuario; Lic. María Teresa Carrillo Prieto, Presidenta de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática; Sra. Jo Ann Butier, Presidenta de la Cámara de Comercio Canadiense en México; Lic. León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámara de Industriales; y, Ing. Jaime Lomelí Guillén, Director General de Grupo Peñoles.

    Diálogo Político

    Las reuniones que el Primer Mandatario sostuvo con los distintos líderes políticos y económicos, giraron en torno a los. siguientes aspectos:

    1) El reconocimiento de la importancia estratégica que tiene México para Canadá y Canadá para México.

    2) El fortalecimiento de la relación entre ambos países, particularmente con la región Oeste de Canadá.

    3) El reconocimiento de la contribución que los trabajadores agrícolas mexicanos, y la comunidad mexicana residente en ambas provincias ha dado al desarrollo económico, político y cultural en ese país.

    4) Revisar los avances alcanzados en el marco de la cooperación bilateral e impulsar las estrategias del rumbo de la relación en los próximos años.

    El presidente Vicente Fox se reunió por cuarta ocasión con el Primer Ministro Paul Martin, desde que este último asumió funciones en diciembre de 2003. Ambos mandatarios participaron en tres reuniones de trabajo: una privada, una reunión ampliada con miembros de los respectivos gabinetes y una mesa redonda que contó tanto con la presencia de las delegaciones de ambos países, como de un grupo de empresarios de México y Canadá.

    En el encuentro privado, el Presidente Fox y el Primer Ministro Martin revisaron el estado que guarda la relación bilateral y su vínculo con los aspectos trilaterales, así como los asuntos hemisféricos y globales de interés común. En el primer rubro, ambos mandatarios coincidieron en la importancia de los resultados del Primer Reporte de la Alianza México Canadá que detalla los resultados concretos alcanzados por los grupos de trabajo y establece sus planes de acción y objetivos para los próximos meses. Dichos grupos de trabajo son: desarrollo urbano y vivienda; capital humano, competitividad, agronegocios y el subgrupo de ciudades sustentables. Los mandatarios destacaron el incremento significativo que han registrado las relaciones comerciales de ambos países desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) y reconocieron que México y Canadá son socios comerciales de primera importancia.

    En cuanto al estado que guardan los aspectos trilaterales, y en especial lo que se refiere a la integración de la región de América del Norte, ambos mandatarios examinaron los retos de la competencia global y las oportunidades que existen para incrementar la competitividad en la región. Asimismo, los líderes coincidieron en que el TLCAN continúa siendo benéfico para los tres países. Resaltaron que sus procedimientos e instituciones deben ser fortalecidos ya que el TLCAN continuará siendo una herramienta fundamental para que la región de América del Norte enfrente los retos que presentan los nuevos mercados.

    En cuanto a los asuntos hemisféricos, ambos mandatarios intercambiaron puntos sobre temas relacionados a la Cumbre de las Américas que tuvo lugar los días 4 y 5 de noviembre en Mar de Plata, Argentina.

    En el último rubro relacionado con los temas globales, ambos mandatarios reiteraron su compromiso de asegurar la creación de la Comisión para la Construcción de la Paz y del Consejo de Derechos Humanos y se comprometieron a trabajar conjuntamente a fin de asegurar que los resultados de la Cumbre del Milenio, como la adopción del concepto de la Responsabilidad de Proteger, sean promovidos por la comunidad internacional.

    Los líderes enfatizaron la importancia de tomar acciones internacionales urgentes con respecto del cambio climático y acordaron cooperar estrechamente en el marco de la próxima Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático, que tendrá lugar en Montreal, Canadá, del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2005.

    Asimismo, destacaron la importancia de los trabajos para coordinar una respuesta a un eventual pandemia de la fiebre aviar, específicamente por lo que se refiere a la reunión que se celebró del 24 al 25 de octubre de 2005 en Ottawa con la participación de los Ministros de Salud de 30 países, incluyendo a México.

    En la reunión ampliada con los gabinetes de ambos países, los mandatarios de México y Canadá pasaron revista a los principales temas de la agenda bilateral. Destacan por su importancia, la relación comercial y la importancia de los mecanismos institucionales de solución de controversias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte así como la Alianza México Canadá.

    Al finalizar la reunión ampliada, tanto el Presidente de la República como el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin encabezaron una conferencia de prensa con los principales medios de comunicación canadienses y mexicanos, donde respondieron a las preguntas de los representantes de más de 40 medios de ambos países.

    Durante su estancia en Calgary, el Presidente Fox participó en la cena que en su honor ofreció la Viceprimer Ministra y Ministra de Seguridad Pública y Prevención de Emergencias, Anne McLellan.

    En su discurso, el Presidente Vicente Fox resaltó la relación de socios y amigos entre México y Canadá, y el trabajo conjunto que realizan a nivel bilateral, regional y multilateral para alcanzar las metas fijadas en los proyectos conjuntos de cooperación e intercambios que sustentan la amistad y respeto mutuo. Señaló que los principios y valores compartidos, así como los objetivos y metas mantienen unidos a ambos países en la construcción de una región de América del Norte más moderna, competitiva y próspera en la que exista la justicia social.

    Destacó que la operación ejemplar que ha tenido el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) es una de las acciones que refleja de mejor manera el respeto y la amistad entre ambos países. Señaló que dicho Programa es un ejemplo de cómo la migración y la asociación que tienen México y Canadá puede funcionar para los pueblos y mejorar la prosperidad de ambas naciones.

    El 30 de septiembre, durante el segundo día de trabajo, el Presidente Vicente Fox sostuvo un encuentro con Premier de la Provincia de Columbia Británica, Gordon Campbell. El propósito de este encuentro fue impulsar la cooperación entre los actores económicos de México y esa provincia a fin de aprovechar las oportunidades derivadas de la apertura de la economía mexicana.

    Entre los temas abordados en la reunión destaca el de los trabajadores mexicanos que participan en el PTAT. Se comentó sobre la necesidad de trabajadores que existe en dicha Provincia y las oportunidades para México en este contexto. El Presidente Fox se refirió al interés del gobierno de México en que el PTAT se desarrolle a nivel provincial y la posibilidad de expandirlo e identificar nuevas oportunidades de colaboración. Señaló la importancia de continuar atendiendo regionalmente el programa e impulsarlo a nivel federal. Como resultado de esta conversación se identificaron como claves los rubros de energía y turismo como nuevas ventanas de colaboración.

    Por su parte, el Primer Ministro Campbell destacó el vínculo educativo entre ambos países, especialmente el que existe entre las universidades de Columbia Británica y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

    Como se mencionó en el permiso que oportunamente se presentó a esa Soberanía, en el marco de la visita de trabajo se realizó la segunda reunión plenaria de la Alianza México Canadá, la cual fue marco de la presentación de los principales resultados de los grupos de trabajo que integran esta iniciativa cuatripartita. Dicha reunión tuvo lugar el viernes 30 de septiembre en la ciudad de Vancouver. Esta Alianza ha brindado la oportunidad de fortalecer la relación estratégica que existe entre ambos países e impulsar la agenda de cooperación en materia de: comercio bilateral, inversión, alianzas público privadas, vínculos empresariales, mejores prácticas de gobernabilidad, educación, reformas institucionales y un gobierno al servicio de la sociedad.

    La Alianza México-Canadá está diseñada para promover el diálogo entre los sectores público y privado de ambos países, creando redes estratégicas y asociaciones, al reunir en un mismo foro a líderes empresariales, actores económicos relevantes y funcionarios encargados del diseño e implementación de las políticas públicas. Esta iniciativa aporta herramientas que han permitido que la comunidad empresarial y los gobiernos puedan responder con mayor agilidad a los retos que implica mantener la prosperidad, incrementar la competitividad como economías de América del Norte y mejorar la calidad de vida de ambos pueblos.

    Como se informó con oportunidad, la Alianza está conformada por grupos de trabajo, los cuales están encabezados de la siguiente forma: Lic. Alberto Ortega, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales y Empresariales de la Presidencia de la República por el grupo de competitividad; el grupo de capital humano por el Dr. Gustavo Chapela Castañares, Director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el grupo de vivienda y desarrollo urbano lo encabeza el Sr. Carlos Javier Gutiérrez Ruiz y el recientemente creado de agro negocios por el Subsecretario Francisco López, Subsecretario de Agricultura en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Entre los resultados más relevantes presentados por los grupos de trabajo a los mandatarios, se encuentran:

  • La existencia de 240 acuerdos con diversas instituciones académicas de ambas naciones. En este sentido, se procurará dar mayor difusión a dicha oferta académica en la Guía de la Asociación Nacional de Universidades de Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES), misma que se publicará en los próximos meses.

  • El lanzamiento en el 2006 de una convocatoria bajo el proyecto de movilidad norteamericana, a fin de incentivar la cooperación de la Alianza México-Canadá y ASPAN en materia de investigación.

  • Privilegiar la movilidad estudiantil en temas relacionados con el turismo, medio ambiente, energía y salud, de forma tal que, a través de la capacitación de capital humano se generen mayores empleos.

  • Utilizar el proceso de remediación de la Laguna Escondida ubicada en Reynosa, Tamaulipas como modelo de participación ciudadana.

  • El grupo de trabajo de vivienda se refirió a la necesidad de contribuir a la "eficiencia energética", por lo que los trabajos de dicho grupo buscarán una mayor vinculación con el Grupo de Trabajo de Energía de América del Norte.

    Para mayor abundamiento sobre los resultados alcanzados por los grupos de trabajo y planes de acción, se anexa al presente informe, un ejemplar del Reporte a los Mandatarios de la Alianza México Canadá.

    Durante la clausura del evento, que estuvo a cargo del Dr. Eduardo Sojo de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia y Phil Ventura del Consejo Privado, se renovó un instrumento de cooperación entre la ANUIES y la Asociación de Colegios y Universidades de Canadá.

    Indudablemente, la Alianza México-Canadá ha dado una nueva dimensión a la dinámica relación entre ambos países. A través del acercamiento de los líderes empresariales, académicos y funcionarios de alto nivel, que comparten objetivos y prioridades, la Alianza complementa de manera efectiva al TLCAN, la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, y otros mecanismos diseñados para incrementar el comercio, garantizar nuestra seguridad y mejorar nuestra competitividad.

    Así, la Alianza ha permitido aumentar la cooperación y, con ello, establecer prioridades en materia de inversión, comercio bilateral, asociaciones público privadas, vínculos empresariales, prácticas de buen gobierno, educación, reformas institucionales y un gobierno para servir a la población. Estas prioridades forman una base enriquecedora para el diálogo y la cooperación, como ha sido demostrado con los logros obtenidos durante el primer año de la Alianza. La dedicación y el arduo trabajo que caracterizan a esta Alianza continuarán incrementando la cooperación entre México y Canadá en los próximos años.

    Promoción Comercial y de Inversiones

    El segundo eje de la visita de trabajo, tuvo como objetivo la promoción comercial y la inversión en nuestro país. Para ello, la agenda comprendió importantes encuentros con distinguidos miembros de la comunidad empresarial, mismos que se realizaron de manera exitosa.

    El 29 de septiembre, en el ``McDougall Centre'' de Alberta, el Presidente Vicente Fox sostuvo encuentros con cuatro distinguidos empresarios canadienses: el Sr. Stephen Snyder, Presidente y CEO de TransAlta Corporation; Sr. Charles Fischer, Presidente Ejecutivo de Nexen; Sr. Hal Kvisel, Presidente Ejecutivo de Transcanada y, Sr. Richard J. Hall, Presidente y CEO de Metallica Resources.

    En dichas reuniones, el Presidente Fox reiteró el interés del gobierno de México en que la inversión canadiense continúe participando en proyectos de generación de energía, con la subsecuente transferencia de tecnología y comentó sobre la prioridad que el gobierno de México otorga a las negociaciones y consensos para lograr las reformas necesarias que permitan modernizar y aprovechar el potencial del sector energético. Asimismo, hizo del conocimiento de la comunidad empresarial, el contenido del decálogo energético anunciado el 12 de septiembre pasado en el que se establecen una serie de medidas para estimular al sector energético nacional.

    El Presidente invitó a los empresarios a continuar realizando inversiones en México aprovechando las oportunidades del Tratado de Libre. Comercio para América del Norte. Por su parte, los empresarios expusieron algunos casos de éxito y manifestaron su interés por continuar invirtiendo en nuestro país.

    Por otro lado, el Presidente Fox participó en un almuerzo en su honor que le ofreció el gobierno de la Provincia de Alberta, encabezado por el Ministro de Relaciones Internacionales e Intergubernamentales de esa provincia, Ed Stelmanch. Durante este evento, que congregó a más de 100 asistentes de los sectores gubernamentales y financiero-comerciales de ambos países, representantes del sector ganadero, energético y del medio ambiente hicieron presentaciones sobre el estado de dichos sectores y su interés por incrementar sus nexos con México. El Presidente Fox se refirió al clima de inversiones en México y a las áreas de complementación existentes y potenciales con la Provincia de Alberta.

    El día 30 de septiembre el Presidente asistió a un desayuno organizado por la Cámara de Comercio de Vancouver al que asistieron aproximadamente 600 asistentes, entre hombres de negocios y personalidades de la Provincia. En dicho evento destacó el incremento significativo en la relación comercial con esa Provincia a partir de la entrada en vigor del TLCAN, señalando que en el período de vigencia de este tratado, el intercambio bilateral se ha triplicado. Tan sólo en el año 2004, la Provincia de Columbia Británica fue el cuarto socio comercial de México, entre las provincias de Canadá.

    Asimismo, reiteró la importancia del diálogo sobre las relaciones económicas entre la Provincia de Columbia Británica y México y destacó la visión estratégica que comparte nuestro país con esa Provincia, como parte de América del Norte y la región Asia-Pacífico.

    El Presidente Vicente Fox manifestó que la estabilidad económica y la democracia con que hoy cuenta México generan amplias posibilidades de inversión y destacó al sector agropecuario, de la construcción, energético, la tecnología y el medio ambiente, como nichos de oportunidad para invertir.

    Con el propósito de fomentar al más alto nivel la cooperación comercial y tecnológica entre México y Canadá, el Presidente Fox asistió a un almuerzo ofrecido en su honor por el Primer Ministro Paul Martin, el cual reunió a las comitivas de ambos países y a los empresarios participantes. Durante dicho encuentro, se llevó a cabo la presentación formal del Primer Reporte de Resultados de la Alianza México-Canadá.

    El Presidente Fox expresó su reconocimiento a la labor realizada por los integrantes de los Grupos de Trabajo conformados en el marco de la Alianza México-Canadá. Asimismo, se hizo mención al compromiso para incrementar en 100% el flujo de inversión canadiense y el volumen de comercio, así como a la creación del grupo de trabajo en materia de energía.

    Señaló que el intercambio de experiencias entre los sectores público y privado de ambas naciones se traduce en beneficios mutuos en materia de mejoras regulatorias, competitividad, desarrollo de capital humano, desarrollo sustentable, vivienda y agronegocios. Asimismo fortalece los vínculos de ambos países en materia de investigación y educación y favorece la apertura de nuevos mercados para las tecnologías y los servicios.

    Diálogo y vinculación con la comunidad mexicana

    El tercer eje de esta visita de trabajo del Presidente Fox a las Provincias de Alberta y Columbia Británica fue el acercamiento y el diálogo que sostuvo con la comunidad estudiantil y representantes de la comunidad mexicana tanto en Calgary como en Vancouver, así como el encuentro que sostuvo con los trabajadores mexicanos que, participan en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales de la granja "Houweling Nurseries", en el poblado de Delta, Columbia Británica.

    En la ciudad de Calgary, el Presidente Fox sostuvo el 29 de septiembre en la Universidad de esa ciudad, un encuentro con cerca de 380 estudiantes y representantes de la comunidad mexicana, en el que promovió una visión objetiva y actualizada del país, particularmente en lo que se refiere a los aspectos más relevantes en materia económica. Asimismo, dirigió un mensaje en el que reconoció la aportación de la comunidad mexicana y expresó su admiración en las diversas tareas que realizan.

    En el evento, el Presidente Fox destacó las oportunidades de desarrollo para México y resaltó la importancia de la cátedra dedicada a México con que cuenta la Universidad de Calgary, la cual está orientada al análisis y reflexión sobre los cambios que vive nuestro país, así como los desafíos y retos que aún se deben superar.

    Durante su diálogo con los estudiantes, el Presidente Fox destacó las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobadas en el mes de junio por el Congreso de la Unión, con lo que se permitirá por primera vez a los mexicanos que se encuentran fuera de México ejercer su derecho en la próxima elección para Presidente de la República que tendrá lugar en el 2006. Igualmente, destacó los programas que la actual administración ha puesto en marcha en materia educativa, de salud, seguridad social y combate a la pobreza.

    El Presidente sostuvo asimismo, una reunión con el Dr. Harvey Weingarten, Presidente y Rector de la Universidad de Calgary, con quien intercambió puntos de vista sobre diversos temas de actualidad, principalmente las oportunidades que existen para incrementar los intercambios académicos entre ambos países. Por su ,parte, el Presidente de la Universidad de Calgary destacó la importancia de los 15 convenios que existen entre la citada institución y universidades mexicanas que contemplan cooperación en materia de investigación e intercambios de estudiantes y profesores.

    El 30 de septiembre, durante su estancia en Vancouver, el Presidente Fox sostuvo una reunión con la Presidenta de la Universidad de Columbia, Británica (UBC), Martha Piper, en la que acordaron reforzar los vínculos académicos y de investigación. El Presidente Fox pudo constatar la presencia de un importante número de estudiantes mexicanos que acuden a dicha Universidad a realizar sus estudios, lo cual demuestra del alto nivel de intercambio académico que existe entre ambos países. El Presidente Fox subrayó la importancia de la movilidad educativa y la necesidad de avanzar en el reconocimiento mutuo de estudios a nivel superior para dotar a nuestros jóvenes de nuevas herramientas que les permitan competir globalmente.

    En el marco del encuentro, el Presidente Fox develó la placa conmemorativa del ``Tec de Monterrey-UBC House''.

    El Presidente de la República realizó un recorrido por la granja ``Houweling Nurseries'', en donde constató el buen funcionamiento del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT). En ese contexto, reconoció el excelente nivel de colaboración alcanzado entre los gobiernos de Canadá y México en los treinta y un anos de su vigencia.

    El Presidente tuvo la oportunidad de convivir con los trabajadores mexicanos participantes en la presente temporada, con quienes intercambió puntos de vista sobre sus condiciones laborales y sus experiencias dentro del Programa. Durante el encuentro, destacó que el PTAT ofrece certeza legal sobre las condiciones de trabajo y derechos laborales de los trabajadores mexicanos que participan.

    El Presidente Fox subrayó el interés del gobierno en incrementar el nivel de cooperación en otras materias que puedan beneficiar a la sociedad mexicana y canadiense, a saber, la promoción de inversiones y co-inversiones, así como un mayor flujo migratorio en sectores diferentes al agrícola, principalmente en áreas como la construcción y los servicios.

    La visita del Presidente Vicente Fox a la región Oeste de Canadá obtuvo un impacto favorable en los medios de comunicación. Durante su visita en Calgary, el Presidente sostuvo una entrevista con los diarios ``Calgary Herald'', ``Calgary Sun'', ``Global Mail'' y ``National Post''; con la agencia canadiense de noticias ``Canadian Press'', con las agencias internacionales de noticias Reuters y Bloomberg, así como con la cadena de televisión ``Report: on Bussines TV''. Durante su estancia en Vancouver, el mandatario sostuvo entrevistas con los periódicos ``Vancouver Sun'', ``The Province'', ``Globe and Mail'' y a la cadena nacional de televisión CTV. En dichos encuentros, el Presidente respondió a los diversos cuestionamientos planteados por los medios relativos a la relación México-Canadá; los intereses comunes entre ambos países; el TLCAN y la relación trilateral México-Canadá-Estados Unidos de América.

    III. Conclusiones

    La visita de trabajo que el Presidente Fox realizó a la región Oeste de Canadá, reiteró la importancia de continuar aprovechando la amplia gama de nuevas oportunidades que ofrecen las Provincias de Alberta y Columbia Británica para las sociedades mexicana y canadiense y reafirmó los lazos que unen a México y Canadá. Representó igualmente una excelente oportunidad para consolidar la relación estratégica existente entre ambos gobiernos y definir al más alto nivel los siguientes pasos para garantizar la institucionalidad de la Alianza México-Canadá, a la luz de los cambios que tendrán lugar a partir de los procesos electorales en el 2006 en los dos países.

    La visita permitió asimismo, avanzar en la consolidación de un marco conceptual para contar con el ambiente apropiado que requiere el desarrollo de las inversiones y la generación de empleos.

    En suma, la visita cumplió con los siguientes objetivos y logros específicos:

  • Ratificar la relación estratégica que mantienen México y Canadá, así como confirmar la prioridad que se otorgan mutuamente;

  • Consolidar la relación al más alto nivel con el gobierno canadiense, en beneficio de próximos programas de cooperación.

  • Intercambiar opiniones sobre los objetivos de la relación bilateral a futuro.

  • Promover el intercambio turístico con las Provincias de Vancouver y Columbia Británica.

  • Apuntalar la cooperación público privada por medio de la presentación del primer reporte de la Alianza México-Canadá, así como el compromiso en programas específicos de desarrollo en nuestro país.

  • Reiterar la necesidad de continuar explorando las oportunidades que se presentan en la región América del Norte y trabajar para fortalecer los mecanismos institucionales de solución de controversias previstos en el TLCAN.

  • Subrayar el interés que existe en el ámbito político, comercial y financiero de México, tal y como se demostró en los eventos realizados con el Vancouver Board of Trade y en el almuerzo con empresarios de Alberta.

  • Reforzar los lazos con la comunidad mexicana residente en el oeste canadiense e intercambiar puntos de vista e inquietudes con la comunidad, en particular con los jóvenes que estudian en ese país.

  • Constatar in situ la situación en la que se encuentran nuestros trabajadores migratorios que participan en Alberta y Columbia Británica, en el marco del PTAT.

  • Fortalecer la relación comercial e intercambiar ideas sobre las oportunidades de negocios. En ese sentido, los sectores empresariales de ambos países acordaron realizar las acciones necesarias para duplicar en el año 2010 la inversión canadiense en. México e incrementar en un 50% la inversión entre ambas naciones.

  • Establecer el compromiso de asegurar la institucionalidad de los nuevos mecanismos bilaterales de cooperación que permitirán guiar la relación en los próximos años.

    El Primer Ministro de Canadá, Paul Martin, reconoció la vitalidad que han adquirido las relaciones bilaterales y expresó su satisfacción por la extensa comitiva mexicana que acompañó al Presidente Fox.

    Finalmente, puede afirmarse que el éxito de esta visita da muestra de la solidez institucional que ha permitido avanzar en la amplia agenda de cooperación México-Canadá, El número de sectores empresariales con los que se fortalecieron y crearon nuevos vínculos, los importantes resultados de la Alianza México-Canadá y la búsqueda de nuevos proyectos de inversión canadiense en México, son parte de los resultados vitales de la visita de trabajo, cuyos beneficios están a favor de la sociedad mexicana y de los intereses de México en el exterior.»

    «Alianza Canadá-México

    Septiembre 2005

    Reporte a los Mandatarios

    La Alianza México-Canadá fue presentada oficialmente el 24 de octubre de 2004, en el marco del 60° aniversario de las relaciones diplomáticas entre México y Canadá y del l0°aniversario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Esta nueva Alianza nos da la oportunidad de fortalecer la relación estratégica que existe entre México y Canadá, impulsando la agenda de cooperación entre nuestros países en materia de: comercio bilateral, inversión, alianzas público privadas, vínculos empresariales, mejores prácticas de gobernabilidad, educación, reformas institucionales y un gobierno al servicio de la sociedad.

    La Alianza México-Canadá está diseñada para promover el dialogo de alto nivel entre los sectores público y privado de ambos países, creando redes estratégicas y asociaciones, al reunir en un mismo foro a líderes empresariales, actores económicos relevantes y funcionarios encargados del diseño e implementación de las políticas públicas. Esta iniciativa aporta herramientas que han permitido que la comunidad empresarial y los gobiernos puedan responder con mayor agilidad a los retos que implica mantener la prosperidad, incrementar la competitividad como economías de América del Norte y mejorar la calidad de vida de ambos pueblos.

    La Alianza se apoya en los mecanismos existentes y tiene los siguientes objetivos:

  • Fomentar las relaciones al más alto nivel entre los líderes de los sectores público y privado de ambos países para reforzar y ampliar los vínculos comerciales, políticos y sociales ya existentes.

  • Crear oportunidades para nuestras pequeñas y medianas empresas.

  • Incrementar la prosperidad para ambos países mediante la promoción de un mayor intercambio comercial y de inversión, y la creación de una red de interlocutores empresariales de alto nivel.

  • Identificar los obstáculos que impiden mayores flujos de comercio e inversión y realizar recomendaciones para su eliminación.

  • Mejorar y aumentar la cooperación bilateral entre instituciones y dependencias canadienses y mexicanas, que se traduzcan en resultados concretos.

  • Promover vínculos directos entre grupos culturales, de investigación y académicos.

  • Contribuir a un mayor desarrollo de México y Canadá a través de asociaciones entre los sectores público y privado.

  • Enfrentar el desafío de la competitividad global desde un contexto regional de América del Norte.

    Para dar inicio a los trabajos de la Alianza, se creó un grupo ejecutivo integrado por actores clave y se establecieron grupos de trabajo cuatripartitos en temas de competitividad, capital humano, desarrollo urbano y vivienda. Recientemente, se creó un grupo de trabajo adicional sobre agro-negocios, el cual es parte integral de la Alianza.

    Este Reporte presenta los resultados concretos alcanzados por los grupos de trabajo y detalla sus planes de acción, así como sus objetivos para los próximos meses. Canadienses y mexicanos hemos trabajado en estrecha colaboración a lo largo del año, asegurando la implementación exitosa de esta Alianza entre los sectores público y privado de, México y Canadá.

    Reportes de los Grupos de Trabajo

    Grupo de Trabajo de Desarrollo Urbano y Vivienda: Vivienda

    Resultados iniciales

  • Se identificaron tecnologías canadienses que pueden ser adoptadas en el mercado mexicano. Ello se logró mediante la integración de una matriz de tecnologías de vivienda, en la que participaron los desarrolladores mexicanos.

  • Desarrolladores mexicanos acordaron utilizar tecnologías canadienses, innovadoras y sustentables, a fin de reducir el consumo de energía y agua, así como los costosos asociados al manejo de deshechos.

  • La Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda de México (CONAFOVI), está desarrollando un sitio de internet con el propósito de compartir información sobre mejores prácticas para alcanzar objetivos de sustentabilidad en la construcción.

    Este sitio hará del conocimiento de proveedores canadienses y mexicanos, los tipos de productos y sistemas requeridos pata promover la sustentabilidad en la industria de la construcción de vivienda.

    La Canada Mortgage and Housing Corporation (CMHC) y la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda de México (CONAFOVI), coordinan el Grupo de Trabajo de Vivienda. Estas dependencias firmaron una Memorando de Entendimiento (MDE) que tiene como objetivo aumentar los estándares de vida a través de la innovación tecnológica, la emisión de normas y estándares de calidad, el análisis financiero, la capacitación y el intercambio de información. El MDE es la referencia del grupo de trabajo para asegurar que se logren resultados concretos en el corro, mediano y largo plazo.

    La Sociedad Hipotecaria Federal de México (SHF) se ha incorporado al Grupo de Trabajo para explorar mecanismos hipotecarios que apoyen proyectos piloto de vivienda sustentable. La SHF está definiendo con la CMHC las áreas de colaboración bilateral.

    Objetivos

    Los objetivos del Grupo de Trabajo se agrupan en dos categorías principales:

    Tecnologías de vivienda

  • Identificar tecnologías canadienses específicas e innovadoras que puedan utilizarse en proyectos de vivienda en México.

  • Contribuir a que autoridades y desarrolladores mexicanos adopten estándares y prácticas para aumentar la eficiencia energética y el manejo del agua y agua residual.

    Financiamiento de vivienda

  • Diseñar mecanismos financieros para sufragar los costos derivados del uso de productos y sistemas eficientes energéticamente.

  • Definir áreas específicas de colaboración entre la CMHC y la SHF, incluyendo la posible prestación de servicios y consultoría a terceros, incluyendo otros países.

  • Identificar fuentes de financiamiento para iniciativas de vivienda que beneficien a ambos países.

    Iniciativas insignia y resultados

    Tecnologías de vivienda

    Los miembros del Grupo de Trabajo propusieron un Plan de Acción integrado por diversas iniciativas, cuyo objetivo es el desarrollo e implementación de Prácticas de construcción sustentables. Las tecnologías canadienses identificadas a través de estas iniciativas serán consideradas en proyectos piloto de vivienda, a ser implementados próximamente por cinco desarrolladores mexicanos, quienes también están interesados en la adopción de tecnologías innovadoras adicionales para proyectos futuros.

    Productos innovadores y sustentables para vivienda en México

    Beneficios esperados e impacto

  • Mayor eficiencia energética y menores costos por manejo de desechos y agua.

  • Una oportunidad para las compañías canadienses para entender mejor la industria de la vivienda en México y para identificar la forma de hacer más competitivos sus productos y servicios.

  • Mayor intercambio comercial como resultado del contacto de proveedores canadienses de productos y tecnologías sustentables con desarrolladores mexicanos, y la identificación de oportunidades de negocio mutuamente benéficas.

    Logros alcanzados

  • Una matriz de tecnologías de vivienda, elaborada con aportaciones de desarrolladores mexicanos, ha identificado exitosamente las tecnologías canadienses más relevantes para el mercado mexicano.

  • Un miembro canadiense del Grupo de Trabajo, Habitat and Design Consulting, llevó a cabo visitas técnicas a proyectos de vivienda en México y está desarrollando las especificaciones para los productos y las tecnologías requeridas.

  • Un reporte integral, que enlista los productos y compañías canadienses que promueven prácticas sustentables, se compartió con los miembros del Grupo de Trabajo para su revisión y evaluación.

  • La CONAFOVI elabora un compendio de productos mexicanos utilizados actualmente en proyectos de vivienda, para determinar qué nuevos productos canadienses son viables en estos nuevos proyectos.

    Sitio Web de Tecnología de Vivienda Sustentable

    Beneficios esperados e impacto

  • Mayor acceso a información relevante e intercambio de mejores prácticas para el desarrollo de indicadores de sustentabilidad.

    Logros alcanzados

  • La CONAFOVI, junto con los desarrolladores, ha sentado las bases para facilitar el intercambio de información entre empresarios de ambos países. La CONAFOVI ha diseñado y está actualmente desarrollando un sitio de Intranet para el intercambio de información sobre mejores prácticas, productos y servicios en vivienda sustentable; proyectos piloto de vivienda; tecnologías canadienses y mexicanas; normas y estándares; y un directorio de los miembros del Grupo de Trabajo.

    Financiamiento de Vivienda

    Tanto en el contexto de economías desarrolladas como emergentes y en actividades locales o internacionales , el financiamiento de vivienda es un negocio complejo. Como miembro del Grupo de Trabajo, la SHF proporcionará orientación y en algunos casos liderazgo, en el desarrollo de mecanismos de financiamiento orientados a beneficiar la industria de la vivienda en México.

    De igual forma, con su larga experiencia en política y programas de financiamiento de vivienda, la CMHC trabajará junto con la SHF en iniciativas de colaboración que beneficien a ambos países.

    Beneficios esperados e impacto

  • Mecanismos y herramientas financieras que apoyen los objetivos de vivienda sustentables en la industria de la construcción en México.

  • Un mejor entendimiento de ambos países sobre el entorno financiero, que permita el desarrollo de áreas específicas de cooperación.

    Logros alcanzados

    Un grupo de altos directivos de la SHF participaron en el Taller de la CMHC sobre experiencias locales e internacionales en financiamiento de vivienda y seguro hipotecario, celebrado en agosto de 2005 en Ottawa. Este taller proporcionó a la SHF y a la CMHC la oportunidad de aprender más el uno del otro.

  • La CMHC y la SHF han tenido pláticas para evaluar las fortalezas y experiencia de ambos, con miras a desarrollar áreas específicas de cooperación bilateral en materia de financiamiento de vivienda. La CMHC y la SHF están explorando la forma de ofrecer conjuntamente servicios y consultoría a terceros, incluyendo otros países.

    Siguientes pasos

    La CONAFOVI y la CMHC mantendrán el interés creado por la AMC y se asegurarán de que la industria mexicana y canadiense tengan acceso a la información que requieren, a fin de formalizar la integración de elementos de vivienda sustentable canadiense en proyectos de construcción mexicanos.

  • La CMHC y Natural Resources Canada (NRCan), con la ayuda de un consultor de la industria canadiense, continuarán identificando compañías canadienses interesadas en participar en estas iniciativas.

  • La CONAFOVI continuará trabajando con desarrolladores seleccionados en base a su compromiso con la sustentabilidad de los métodos de construcción.

  • La CONAFOVI, el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, la CMHC y NRCan elaborarán un glosario electrónico de terminología.

  • Algunos integrantes del Grupo de Trabajo desarrollarán una base de datos de información sobre proyectos piloto de vivienda, incluyendo indicadores de sustentabilidad, parámetros y monitoreo, para el uso de los desarrolladores.

  • La SHF está interesada en participar en el Congreso Mundial de la Unión Internacional para el Financiamiento de Vivienda (IUHF, por sus siglas en inglés) 2006, organizado por la CMHC, a celebrarse en Vancouver del 19 al 22 de septiembre.

  • La SHF promoverá el evento de la IUHF con organizaciones financieras en México y Latinoamérica.

  • La SHF y la CMHC trabajarán de manera cercana para identificar oportunidades para ofrecer servicios y consultoría a terceros, incluyendo otros países, así como para identificar fuentes de financiamiento para iniciativas que beneficien mutuamente a Canadá y a México.

  • La CONAFOVI trabajará conjuntamente con la CMHC y NRCan para definir criterios básicos para una política de vivienda sustentable en México.

  • En 2006 y 2007, la CMHC y NRCan trabajarán con la CONAFOVI y los desarrolladores para identificar oportunidades de proyectos concretos, de escala comunitaria, que muestren soluciones de vivienda sustentable y rentable. Estas soluciones aprovecharán las sinergias entre el desarrollo alternativo de suelo y enfoques de planeación, así como enfoques innovadores de tecnologías de vivienda sustentables, energía, manejo de desechos e infraestructura de agua, y financiamiento.

    Estas iniciativas ayudarán a sentar las bases para identificar mayores oportunidades de negocio entre empresas mexicanas y canadienses.

    Gripu de Trabajo de Desarro Urbano y Vivienda: Ciuadades Sustentables

    Resultados iniciales

  • Está en marcha una importante iniciativa para evitar la escasez de, agua en la cuenca baja del Río Bravo, región con, una población aproximada de 1.5 millones de habitantes.

  • Se han instalado, tecnologías canadienses para el tratamiento de aguas residuales en comunidades rurales cercanas a las ciudades de Matamoros y Reynosa, las cuales fomentan aplicaciones agrícolas productivas y mejoran las condiciones de salud pública y sanitarias.

  • En Matamoros se ha implementado una solución innovadora para el manejo sustentable de residuos, transformando un tiradero a cielo abierto en una planta de generación de energía limpia.

    El Grupo de Trabajo de Ciudades Sustentables es co-presidido por la Iniciativa de Ciudades Sustentables (ICS) del Ministerio de Industria de Canadá y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de México. Está integrado por representantes de la industria, gobierno, instituciones académicas, instituciones financieras y otros interesados; y busca promover la colaboración entre actores canadienses y mexicanos interesados en temas de energía, manejo de desechos, manejo del agua, turismo, planeación urbana estratégica, sistemas de información geográfica, recuperación de suelos, desarrollo económico, transporte y vivienda.

    La experiencia canadiense en desarrollo urbano se ha aprovechado en varios proyectos orientados a mejorar la calidad de vida y facilitar el desarrollo económico sustentable en Matamoros y Reynosa, ciudades importantes en la región de la frontera norte de México. Reconociendo los beneficios económicos, sociales y del medio ambiente para los ciudadanos, el Gobierno de México, apoya estos esfuerzos. Al compartir su experiencia, Canadá está construyendo relaciones que ayudarán a la apertura de nuevos mercados para las tecnologías y servicios urbanos y del sector de medio ambiente.

    Objetivos

    Los dos objetivos específicos que se establecieron para este Grupo de Trabajo son:

  • Facilitar el desarrollo económico sustentable y mejorar la calidad de vida a través de la promoción de la experiencia canadiense en gestión urbana.

  • Definir una metodología de la Iniciativa de Ciudades Sustentables que se pueda replicar como modelo de sustentabilidad urbana en otras comunidades y ciudades de México.

    Iniciativas insignia y resultados

    Utilizando como insumos la consulta pública y pláticas con actores interesados, el Grupo de Trabajo propone una serie de proyectos basados en una alianza estratégica que retorna las mejores prácticas canadienses y las aplica a las prioridades mexicanas en desarrollo urbano. Estos proyectos fueron concebidos para mejorar la calidad de la vida citadina y para dar respuesta directa a la sustentabilidad de las ciudades, particularmente de Matamoros y Reynosa. El resultado es una serie de iniciativas concretas que contribuirán a la sustentabilidad de las ciudades, haciendo una diferencia importante tanto en Canadá como en México en áreas como crecimiento económico, pobreza, seguridad y medio ambiente. Algunos de los aspectos destacados de estas iniciativas son los que se describen a continuación.

    Plan de Desarrollo de largo plazo para Matamoros

    La firma de consultoría canadiense DPRA, el Instituto de Planeación Municipal de Matamoros (IMPLAN) y el Ayuntamiento de Matamoros definieron un plan de desarrollo a largo plazo para la ciudad.

    Beneficios esperados e impacto

  • Mejor coordinación entre las diferentes áreas del Ayuntamiento, con el objeto de lograr un enfoque integral para el desarrollo sustentable a largo plazo y un uso más eficiente de los recursos públicos.

    Logros alcanzados

  • El equipo del proyecto finalizó un plan de trabajo para la sustentabilidad económica y la calidad de vida en agosto de 2004.

  • Matamoros se unió a la Red de +30, una red de 30 ó más ciudades y comunidades, que comparten experiencias sobre la planeación integral para la sustentabilildad urbana a largo plazo. Para lo anterior, se participó en una sesión de entrenamiento en Vancouver, en marzo de 2004.

  • DPRA e IMPLAN presentaron un plan de desarrollo estratégico a largo plazo en el otoño de 2004.

    Instalación de energía limpia

    Funcionarios de la ciudad de Matamoros y la firma de consultoría canadiense Golder Associates identificaron varios temas que requieren atención, tales como las prácticas para el manejo sustentable de residuos, el consumo de energía y el Manejo de llantas de desecho en la región. En este sentido, se propuso una solución integral para estos aspectos: transformar un tiradero a cielo abierto en una instalación de energía limpia, lo que establecería el escenario para un manejo sustentable de los residuos a nivel regional. El costo total para construir la instalación de energía limpia está estimado en 37.5 millones de dólares canadienses.

    Beneficios esperados e impacto

  • Mejorar la calidad del aire para más de un millón de personas.

  • Ingresos adicionales potenciales por la venta de electricidad y créditos de carbono.

  • Energía limpia producto de la transformación de materiales de desecho.

  • Beneficios sociales, económicos y ambientales, debido a la instalación de un nuevo y moderno relleno sanitario regional con funcionalidad de 50 años.

    Logros alcanzados

  • El Programa para la Cooperación Industrial de la Agencia de Desarrollo Internacional Canadiense (CIDA INC, por sus siglas en inglés) ha comprometido 350 mil dólares canadienses, para un estudio de factibilidad que será finalizado en el otoño de 2005.

  • Se han completado en Matamoros las pruebas de emisiones de la planta de pirolisis para procesar llantas de desecho y residuos de madera.

  • Los estudios de factibilidad sobre la oferta de biogás del relleno sanitario, la disponibilidad de llantas de desecho y las corrientes de viento en la región han sido completados.

  • Las autoridades de la ciudad de Matamoros y del Estado de Tamaulipas han anunciado la clausura del actual tiradero a cielo abierto y el desarrollo del nuevo relleno sanitario regional.

    Rehabilitación de un lago contaminado ubicado en la zona urbana

    La ciudad de Reynosa y la Universidad Laurenciana de Sudbury en Ontario, Canadá encabezan un equipo para desarrollar la visión y el plan de implementación para la, rehabilitación de la laguna contaminada La Escondida, ubicada en Reynosa y sus áreas colindantes.

    Beneficios esperados e impacto

  • Creación de un área verde pública para una ciudad con aproximadamente 800 mil personas.

  • Creación de un importante centro cultural, recreativo y reserva ecológica en Reynosa.

  • Un ambiente que proteja la salud de la población y que provea oportunidades para la recreación, la cultura y el turismo.

    El equipo del proyecto está trabajando en asegurar el financiamiento y junto con actores interesados , desarrollar un plan maestro para remediar la situación de la laguna, utilizando la experiencia canadiense y mexicana en desarrollo de capacidades, planeación urbana, factibilidad financiera, ingeniería, participación comunitaria y mediación.

    Logros alcanzados

  • Tres niveles de gobierno de México han asignado 1.12 millones de dólares canadienses para la laguna La Escondida.

  • La inversión canadiense hasta la fecha ha sido de más de 120 mil dólares canadienses.

  • Las autoridades mexicanas, con asistencia técnica de Canadá, trabajan en un plan maestro para el proyecto de la laguna La Escondida.

  • La Universidad Laurenciana de Sudbury, Ontario, Canadá, ha firmado acuerdos con varias instituciones mexicanas de educación superior, para apoyar el intercambio de estudiantes, recursos materiales y financieros para el desarrollo conjunto de actividades académicas, científicas y culturales en áreas de interés común, relacionadas con la laguna. Las instituciones mexicanas participantes son la Universidad Autónoma de Tamaulipas, la Universidad Valle del Bravo, la Universidad Tecnológica de Matamoros y el Instituto Politécnico Nacional.

    Saneamiento de agua para 11 comunidades rurales

    Después de varias consultas encabezadas por la ICS y una serie de visitas y discusiones técnicas realizadas durante un periodo de 15 meses, se definió la instalación de tecnología canadiense para el saneamiento de agua en 11 comunidades rurales en las regiones de Reynosa y Matamoros. La compañía canadiense Boss Technologies, conjuntamente con autoridades municipales, se reunieron con actores interesados, incluyendo a las 11 comunidades, con el objeto de evaluar la factibilidad para generar apoyo y financiamiento para el proyecto.

    El proyecto se considera piloto, con miras a expandirse a comunidades adicionales. El Grupo de Trabajo ha identificado diferentes instituciones del gobierno mexicano, como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (CNA), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) como posibles fuentes de financiamiento.

    Beneficios esperados e impacto

  • Mejores condiciones de salud para aproximadamente 1,500 personas, particularmente niños en edad escolar.

  • Beneficios económicos a familias locales, quienes ahora tienen acceso a agua tratada para incrementar la productividad de la agricultura.

    Logros alcanzados

  • Para la primavera de 2005, se implementaron 11 proyectos de tratamiento de aguas residuales en comunidades rurales.

  • La inversión combinada canadiense y mexicana asciende a un total aproximado de 70 mil dólares canadienses.

    Abastecimiento de agua

    El objetivo primordial de este proyecto es asegurar el abasto de agua potable a largo plazo para la región baja de la cuenca del Río Bravo. Para ello se busca reducir las fugas en el sistema municipal de agua, así como identificar y evaluar fuentes alternativas de agua dulce para la región. El proyecto implicará la construcción de grandes obras de infraestructura, tales como un sistema rehabilitado de distribución de agua, pozos profundos y una planta de desalinización, u otras alternativas para proveer de agua a la región.

    Dos compañías canadienses, DPIZA y Delcan, están realizando un estudio de abastecimiento de agua para determinar la disponibilidad del líquido y los requerimientos de infraestructura para los próximos 20 años, con el objeto de abastecer una región de aproximadamente 1.5 millones de personas. La primera fase del estudio se terminará para fines de 2005 y la segunda fase en el primer trimestre de 2006.

    El Consejo Municipal de Agua y Saneamiento de Matamoros, la CNA y el Banco Mundial están desarrollando un plan de trabajo para atraer inversión privada en el sector de agua en México.

    Beneficios esperados e impacto

  • Una fuente confiable de largo plazo de agua dulce para la región.

  • Proyectos de implementación valuados en 125 millones de dólares canadienses.

    Logros alcanzados

  • Los socios canadienses, incluyendo el sector privado y CIDA-INC, asignaron 600 mil dólares canadienses para el proyecto en enero de 2005.

  • La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Tamaulipas, los organismos de agua de Reynosa y de Matamoros, así como el consultor, firmaron un acuerdo de cooperación en julio de 2005, bajo el cual los organismos de agua asignarán el equivalente a 600 mil dólares canadienses con el objeto de igualar el financiamiento canadiense para completar el trabajo de ingeniería.

  • El Banco Mundial y el Consejo Municipal de Agua de Matamoros invirtieron 115 mil dólares canadienses en un seminario llevado a cabo en Matamoros del 29 al 31 de agosto, sobre asociaciones público-privadas para infraestructura del agua. Consecuentemente, las partes han acordado reunirse otra vez este otoño para estructurar un plan de inversión.

    Siguientes pasos

    El Grupo de Trabajo continuará reuniéndose regularmente para desarrollar varios proyectos, incluyendo las siguientes iniciativas:

  • Saneamiento de agua rural. Introducción de microplantas de saneamiento de agua en la comunidades rurales alrededor de Matamoros y Reynosa, para fomentar el reciclaje de agua para aplicaciones agrícolas y para mejorar la salud de los niños en edad escolar.

  • Agua potable. Implementar sistemas de tratamiento de agua potable en comunidades rurales en la regiones de Reynosa y de Matamoros que se proveen actualmente de agua contaminada del Río Bravo o de agua salobre de pozos.

  • Desarrollo económico para comunidades rurales. Introducción de tecnologías canadienses en comunidades rurales mexicanas para producir electricidad y agua limpia y para aumentar la productividad en la agricultura y en la industria pesquera.

  • Estrategia de desarrollo del turismo. Generar un plan de desarrollo integral del turismo para la playa Bagdad, en las afueras de Matamoros.

  • Desarrollo urbano e infraestructura.

    - Llevar a cabo un seminario sobre desarrollo económico local en colaboración con expertos canadienses de EcoPlan Internacional y el Programa de Asentamientos Humanos de Naciones Unidas (UN-Hábitat, por sus siglas en inglés).

    - Introducción de un sistema de autobús rápido y mejora de la red pública de transporte de Reynosa para hacer más eficiente el flujo del tránsito en la zona del centro de la ciudad.

    - En un proyecto piloto de desarrollo, introducción de tecnologías comunitarias sustentables y reducción de consumo de energía y agua en los hogares, promoviendo tecnologías domésticas canadienses.

    - Actualizar el sistema de información geográfica, fotografía aérea e información catastral para Reynosa y Matamoros, a fin de mejorar su planeación y capacidad operacional.

  • Réplica en otras ciudades de México.- Identificar oportunidades y definir mecanismos para replicar el modelo de sustentabilidad urbana de la ICS en otros municipios mexicanos.

    - Registrar actividades y hechos determinantes en base al éxito de las experiencias en Reynosa y Matamoros.

    - Promover los proyectos exitosos para su réplica.

    - Introducir una metodología para ayudar a los municipios a desarrollar proyectos de sustentabilidad urbana y para tener acceso a las tecnologías apropiadas y al financiamiento.

    Grupo de Trabajo de Capital Humano

    Resultados iniciales

  • 15 mil ejemplares de la versión en español de Canada´s Universities (Universidades del Canadá), una guía producida por la Asociación de Universidades y Colegios del Canadá (AUCC), se distribuyeron en las oficinas que tiene el Centro Canadiense en Educación en todo México, en la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES), en el sistema del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), así como a través de los socios que tiene Canadá en los países de habla hispana del Continente Americano.

  • La ANUEIS adaptará y actualizará una guía de universidades mexicanas que se distribuirá en Canadá, en los idiomas inglés y francés.

  • Se realizó un diagnóstico de los programas y mecanismos existentes que propician el intercambio estudiantil, la investigación conjunta y las alianzas académicas entre Canadá y México.

    El Grupo de Trabajo de Capital Humano es co-presidido por la Asociación de Universidades y Colegios del Canadá (AUCC) y por el Ministerio de Relaciones Exteriores por la parte canadiense; y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( Conacyt) por la parte mexicana. Canadá y México tienen un historial de fuerte colaboración académica y de investigación entre instituciones. Existe una red de más de 240 acuerdos activos entre universidades, en los niveles de licenciatura y posgrado, y miles de estudiantes de cada país estudian en el otro cada año. Hoy surgen nuevas oportunidades para aprovechar esta base y reforzar la amplia relación.

    Objetivos

    El Grupo de Trabajo sobre Capital Humano persigue tres objetivos clave para reforzar la colaboración académica y de investigación entre Canadá y México. Estos objetivos son: aumentar el intercambio estudiantil, mejorar las alianzas académicas y cooperar en proyectos de investigación.

    Intercambio estudiantil

    El número de asociaciones y el intercambio de estudiantes entre ambos países cada año demuestran un gran interés en el intercambio estudiantil recíproco.

    Éste proporciona varios beneficios, entre otros:

  • Involucra a los estudiantes en la creación de vínculos de colaboración entre Canadá y México desde los inicios de su carrera académica y de investigación.

  • Constituye un mecanismo permanente para crear y compartir conocimiento.

  • Alienta el desarrollo de ciudadanos globales con habilidades y conocimientos internacionales, así como el entendimiento más profundo de los asuntos de mayor importancia para ambos países.

    El Grupo de Trabajo busca atender las barreras al intercambio estudiantil, especialmente en el nivel licenciatura. Estas barreras incluyen falta de financiamiento, obstáculos para la transferencia y reconocimiento de créditos académicos, y el bajo perfil que tienen Canadá y México como un destino valioso.

    Alianzas académicas

    Las alianzas académicas le proporcionan a las instituciones canadienses y mexicanas oportunidades para:

  • Desarrollar relaciones más profundas.

  • Desarrollar conjuntamente currículos y programas de licenciatura y posgrado.

  • Construir una base de conocimientos sobre asuntos importantes para ambos países, como la energía, medio ambiente y la inmigración.

    Cooperación en proyectos de investigación

    La innovación por medio de la investigación mantiene a las economías nacionales a la vanguardia de nuevas tecnologías y transferencia de conocimientos y les permite enfrentar importantes problemas sociales.

    La promoción de una mayor cooperación en la investigación entre Canadá y México ayuda a:

  • Expandir los lazos y relaciones de un amplio espectro de campos de interés mutuo.

  • Expandir los mecanismos de cooperación existentes.

  • Potenciar la experiencia para una colaboración productiva.

    Amplias consultas con interesados en Canadá y México revelaron varios asuntos que debe atender el Grupo de Trabajo: reciprocidad, intercambio de información, cooperación trilateral, compromiso de la comunidad postsecundaria más amplia y cooperación con otros grupos de trabajo de la AMC.

    Reciprocidad

    El Grupo de Trabajo promueve el intercambio de proyectos de investigación y personas en ambas direcciones, con el objetivo de promover el crecimiento de asociaciones en las comunidades académicas de México y Canadá.

    Intercambio de información

    La carencia de información crea una barrera artificial para aprovechar cabalmente los programas y mecanismos existentes que pueden incrementar la cooperación. Compartir información es el primer paso para reconocer, analizar y maximizar estas oportunidades, así como para adaptar o desarrollar nuevas iniciativas.

    Cooperación trilateral

    La AMC y la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), reconocen y avanzan sobre lo que ya se ha logrado en la última década en materia de desarrollo de capital humano, movilidad para el estudiante de educación superior y asociaciones entre universidades. Mucho del trabajo hecho se ha dado sobre bases trilaterales, aunque los intercambios bilaterales y los proyectos de investigación conjunta también han jugado papeles decisivos.

    Participación de la comunidad post-secundaria

    Se han hecho presentaciones en Canadá a grupos como la Red Interdepartamental sobre Ciencia y Tecnología Internacional (INIST, por sus siglas en inglés) y la Mesa Redonda Nacional para el Mercadeo de la Educación, para hacer conciencia en las dependencias de gobierno y la comunidad académica y de investigación. El Grupo de Trabajo también ha realizado promoción en instituciones y organizaciones en el sector de los colegios comunitarios.

    Cooperación con otros grupos de trabajo de la AMC

    Sinergias y beneficios mutuos serán el resultado de la cooperación con otros grupos de trabajo de la AMC y de examinar los planes de acción que ellos hayan elaborado.

    Iniciativas insignia y resultados

    Versión en español de la guía de universidades de Canadá

    En julio de 2005, se distribuyeron 15 mil ejemplares de la versión en español de Canada´s Universities (Universidades del Canadá), una guía publicada por la Asociación de Universidades y Colegios del Canadá muy útil para atraer estudiantes internacionales a Canadá, en las oficinas que tiene el Centro Canadiense de Educación en todo México, así como a miembros de la AUCC y redes de Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES) y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( Conacyt). La versión electrónica está disponible en el sitio de Internet de la AUCC.

    Promoción de los mecanismos de cooperación existentes

    Se elaboró un diagnóstico de los mecanismos y programas existentes para la movilidad estudiantil, la investigación conjunta y las asociaciones académicas entre Canadá y México. Este trabajo se usará para promover los mecanismos de cooperación existentes, para examinar las oportunidades potenciales de colaboración en la investigación y para determinar hasta qué punto los mecanismos existentes ofrecen suficiente capacidad para aumentar la cooperación.

    Se está desarrollando un plan de comunicación para ampliar la conciencia que se tiene sobre las oportunidades reasaltadas en el estudio mencionado. La AUCC desarrollará la estrategia de comunicación para el otoño de 2005 y a partir de enero de 2006 se dará inicio a la implementación del plan de comunicación.

    Renovación del memorando de entendimiento entre la ANUIES y la AUCC

    La AUCC y la ANUIES han acordado renovar su Memorando de Entendimiento para continuar promocionando la cooperación académica entre Canadá y México. El acuerdo se enfoca en apoyar los objetivos de la AMC y el Grupo de Trabajo sobre Capital Humano así como en la promoción de iniciativas nuevas y existentes para el intercambio estudiantil, asociaciones académicas y colaboración en la investigación entre las 91 universidades canadienses afiliadas a la AUCC y las 139 universidades mexicanas afiliadas a la ANUIES.

    Talleres de exploración

    Se realizarán talleres de exploración que reunirán a investigadores a fin de que se familiaricen con la experiencia e investigación que se esté llevando a cabo en distintos campos en cada país. El primero de una posible serie de grupos de exploración podría llevarse a cabo al principio o hacia mediados de 2006.

    Socios clave como el Conacyt, el Consejo de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades de Canadá y el Consejo de Investigación en Ciencias Naturales e Ingeniería de Canadá, con la participación de la AUCC y otras universidades que pudieran asociarse, identificarán los temas para los talleres de exploración, así como las sedes, fechas e instituciones anfitrionas potenciales, tanto en México como en Canadá. Los socios clave desarrollarán conjuntamente la propuesta, de tal modo que fuentes como el Conacyt y las agencias canadienses interesadas en financiar investigaciones puedan confirmar su participación.

    Siguientes pasos

    Se contemplan varias actividades a mediano plazo:

  • La ANUIES elaborará una guía de las universidades mexicanas, similar a la guía canadiense, para su distribución en inglés y francés en Canadá. Este proyecto favorecerá el objetivo de aumentar el intercambio de estudiantes e investigadores.

  • El Grupo de Trabajo diseñará e implementará un plan de comunicación para mejorar la información sobre mecanismos disponibles para la cooperación, el intercambio estudiantil y el desarrolló de asociaciones académicas en México y Canadá.

  • Se analizará el estudio de diagnóstico para determinar si los mecanismos identificados son suficientes para aumentar la cooperación, para identificar barreras no previstas y para definir los cambios o nuevos programas que debieran considerarse.

  • El Grupo de Trabajo considera de utilidad, dentro del contexto de la ASPAN, iniciar discusiones generales entre los tres países de América del Norte, para reforzar la cooperación en la educación superior, la investigación y la capacitación.

  • Tomando como base los primeros talleres de exploración, el Grupo de Trabajo podría explorar áreas para talleres adicionales y estimular el seguimiento entre los participantes iniciales.

  • El Grupo de Trabajo examinará la posibilidad de profundizar la sociedad bilateral por medio de intercambios de investigadores, concentrándose en proyectos que le den prioridad a temas relevantes para la ANIC. Entre los posibles socios para el intercambio de investigadores se incluye al Conacyt y al Consejo Nacional de Investigación de Canadá.

  • La AUCC incrementará la divulgación entre sus miembros (instituciones de educación superior), de los mecanismos para financiar conjuntamente becarios de posgrado y el intercambio de estudiantes de nivel licenciatura, tales como los que emplea el Conacyt, para aumentar el intercambio de estudiantes en ambas direcciones.

  • El Conacyt está interesado en la cooperación científica con instituciones canadienses en áreas prioritarias como biotecnología, genómica, materiales avanzados, tecnologías de la información, economía, energía y el medio ambiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá presentará un documento conceptual del Conacyt en una reunión próxima de INIST, para proponer oportunidades específicas para el desarrollo conjunto de investigaciones.

  • El Conacyt presentará una propuesta para discutir ampliamente las mejores prácticas en innovación, políticas de tecnología y comercialización, así como de mercadeo y financiamiento conjunto de proyectos.

  • El Grupo de Trabajo examinará la posibilidad de mecanismos o programas bilaterales para reforzar las relaciones entre los colegios comunitarios de Canadá y los institutos tecnológicos de México. Este trabajo es de particular interés para la ANUIES.

  • Permanentemente, el Grupo de Trabajo identificará nuevas alianzas e iniciativas que puedan reconocerse como modelos. Algunos ejemplos son:

    - La convocatoria para investigación conjunta sobre tuberculosis, lanzada en julio de 2005 por los Institutos Canadienses de Investigación de la Salud (CIHR, por sus siglas en inglés) y los Institutos Nacionales de Salud mexicanos (INS). La relación cercana entre los CIHR y los INS, y la elección del área específica de tuberculosis para investigación conjunta, comenzó con talleres de exploración similares a los que se organizarán bajo la AMC.

    - Un nuevo Instituto de Estudios Avanzados Canadá-México, establecido por la Universidad de Ontario Occidental y la Universidad de Zacatecas durante el verano de 2005. Este Instituto podría servir como un modelo útil de asociación entreinstituciones académicas para incrementar la cooperación en la investigación en ciencia e ingeniería.

    - Un donativo por 750 mil dólares de Scotiabank a la Universidad de British Columbia y al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Sistema ITESM), la principal universidad privada de México, para ayudar a pagar la colegiatura y gastos de alojamiento de estudiantes visitantes en ambas universidades.

    - Un acuerdo para implementar una nueva cátedra de estudios sobre México Contemporáneo, firmado el 5 de abril de 2005 por la Universidad de Montreal y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). La nueva cátedra, que complementa la Cátedra Margaret Atwood-Gabrielle Roy de Estudios y Cultura Canadienses establecida en la UNAM en el otoño de 2002, recibirá el apoyo del Centro de Estudios e Investigación Internacional de la Universidad de Montreal. Además de investigación y capacitación de estudiantes, la nueva cátedra organizará simposios, conferencias y seminarios sobre asuntos de actualidad en México.

    - Un programa establecido pro la ANUIES conjuntamente en la Fundación Ford para Promover el acceso a la educación superior de estudiantes indígenas. Actualmente participan diez instituciones y cinco más podrían unirse hacia finales del año (se está discutiendo la posibilidad de incluir instituciones canadienses).

    Grupo de trabajo de competitividad

    Resultados iniciales

  • La Cámara de Comercio del Canadá en México (CANCHAM) y el Consejo Coordinador Empresarial de México (CCE), están trabajando con las autoridades mexicanas sobre los obstáculos al comercio y la inversión. En respuesta, el gobierno de México está preparando una presentación y diálogo para los miembros de la CANCHAM y el CCE sobre el trabajo que se lleva a cabo en materia de mejora regulatoria.

  • El Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE) y la CANCHAM se han comprometido a llevar a cabo un evento piloto de promoción de oportunidades en materia de comercio e inversión entre Canadá y México, previsto en la ciudad de Guanajuato, México, el 25 de octubre de 2005.

  • La CANCHAM utilizará la red y perfil de la AMC para organizar, en México, un foro de altos ejecutivos en la primavera del año 2006.

    El Grupo de Trabajo de Competitividad es co presidido por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia de la República en el caso de México; y por el Consejo Canadiense de Directores Ejecutivos (CCCE, por sus siglas en inglés) y el Ministerio de Comercio Internacional en el caso canadiense.

    Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se incrementó el comercio y se eliminaron prácticamente todos los aranceles entre los dos países. Ahora, Canadá y México están buscando vías Para fortalecer la competitividad a nivel nacional y en el contexto de América del Norte.

    La reciente Declaración sobre Política Internacional del Canadá reconoce la importancia de la AMC para establecer redes estratégicas, al procurar que las comunidades empresariales y nuestros gobiernos respondan con mayor agilidad al reto de mantener nuestra prosperidad y mejorar la competitividad.

    Por su parte, México recientemente ha tomado una serie de acciones concretas para mejorar la regulación en varios sectores y eliminar medidas que han evidenciado ser barreras al libre comercio. El Presidente Fox ha reiterado firmemente su convicción de que gobierno y sector privado deben trabajar unidos para responder a los retos que impone el nuevo comercio internacional. También ha declarado que la Alianza México Canadá es un mecanismo importante para promover el comercio, la actividad industrial, aumentar el empleo y el desarrollo económico.

    Objetivos

    El Grupo de Trabajo de Competitividad acerca a líderes empresariales, actores económicos clave y funcionarios públicos de alto nivel para promover una relación más cercana entre Canadá y México. Sus dos principales objetivos son:

  • Incrementar el intercambio comercial y la inversión, mediante la promoción de oportunidades para crear alianzas empresariales entre empresas canadienses y mexicanas.

  • Promover acciones que permitan incrementar la competitividad de las industrias de ambos países.

    Iniciativas insignia y resultados

    Mejores prácticas corporativas

    Las mejores prácticas corporativas son reconocidas como un elemento clave que permite mejorar la eficiencia y el desarrollo económico, así como aumentar la confianza en los inversionistas.

    El Consejo Canadiense de Directores Ejecutivos y el Consejo Coordinador Empresarial están concretando un Memorando Conjunto en materia de mejores prácticas corporativas en ambos países, el cual está basado en la lista del CCCE sobre mejores prácticas corporativas en Canadá.

    Canadá ha compartido con México un panorama general sobre las leyes y regulaciones de sus empresas públicas, que puede servir como una referencia Para mejorar el marco regulatorio de las empresas del Estado Mexicano.

    Reduciendo obstáculos para incrementar el comercio y la inversión

    A pesar de que la mayoría del comercio entre Canadá y México está libre de arancel, existen obstáculos que limitan la capacidad para que el sector privado de Canadá y México pueda beneficiarse de oportunidades de negocios en sus respectivos territorios, además de que reducen su competitividad frente a empresas de otras regiones del mundo.

    Mejora regulatoria

    La CANCHAM y el CCE están trabajando con las autoridades mexicanas sobre los obstáculos al comercio y la inversión. En respuesta, el Gobierno de México está coordinando una presentación y diálogo con los miembros de estas organizaciones empresariales sobre el trabajo que se lleva a cabo en el mejoramiento del marco regulatorio.

    Auto partes

    Los vehículos automotores y la industria de auto partes representan el sector con mayor intercambio comercial regional en la zona del TLCAN. Las cadenas de suministro cruzan la frontera permanentemente conforme los países buscan una mayor especialización basada en sus ventajas comparativas. La Export Development Canada (EDC) y las asociaciones empresariales de auto partes en Canadá y en México colaboran muy de cerca para identificar nuevas iniciativas para incrementar y desarrollar el comercio y la inversión en este sector.

    Redes de transporte

    El desarrollo de redes de transporte eficientes es un elemento clave para incrementar el comercio y la inversión entre Canadá y México. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) ha compartido un estudio en esta materia y ha propuesto un plan de acción para impulsar la competitividad en este sector. El estudio está siendo analizado por las autoridades de transporte de ambos países para determinar áreas potenciales que permitan incrementar y dinamizar este vital elemento para la competitividad.

    Un proyecto piloto, bajo el actual Acuerdo Bilateral de Cooperación en Transporte Intermodal, consiste en transportar un chasis de camión fabricado en México a Canadá para finalizar su fabricación y ser regresado a México. Este proyecto permitirá evaluar las redes de transporte de ferrocarril y carretero.

    Estado de derecho

    Un componente esencial para la estabilidad, el desarrollo sostenible y la competitividad a largo plazo de cualquier economía es la efectiva aplicación y cumplimiento del Estado de Derecho. El Consejo Coordinador Empresarial ha invitado formalmente a la Cámara de Comercio del Canadá en México a formar parte de un grupo de trabajo público privado sobre la materia, en el marco de la Sociedad para la Prosperidad entre México y los Estados Unidos.

    Los gobiernos de Canadá y México han iniciado pláticas sobre un posible programa de capacitación judicial. Este programa consiste en el intercambio de información y experiencias en la efectiva aplicación del Estado de Derecho en un clima favorable de negocios.

    Facilitación comercial

    Un componente esencial de la facilitación comercial consiste en el aumento de la cooperación institucional entre varias dependencias que operan en nuestras respectivas fronteras. La mayor parte del trabajo técnico para facilitar los mecanismos del comercio bilateral se está revisando en los diversos grupos de trabajo de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte. Este trabajo permitirá facilitar el comercio entre Canadá y México y tendrá un impacto positivo.

    Estrategias e investigación

    Se está llevando a cabo una labor importante en diversos grupos de expertos y otras instituciones en Canadá y en México para analizar estrategias que permitan aumentar su competitividad y la de sus industrias en el ámbito internacional.

    El Instituto líder en materia de competitividad en México, el IMCO, está trabajando en una carta de intención con una contraparte canadiense a fin de mejorar la competitividad de nuestra región.

    Promoción comercial

    El Grupo de Trabajo está impulsando a empresarios de Canadá y México para explorar sus respectivos mercados con miras a elevar el comercio y la inversión.

    De esta manera, varios eventos han utilizado los recursos y las redes de la Alianza para ampliar su audiencia y comprometerse con sus contrapartes de México y Canadá.

    Empresarios canadienses participarán en un panel especial de la Alianza México Canadá, en el marco del evento anual del COMCE que se llevará a cabo en Puerto Vallarta, México, los días 27 y 28 de octubre de 2005. La CANCHAM participará en dicho panel y promoverá hacer negocios con Canadá ante la audiencia mexicana.

    COMCE y la CANCHAM se han comprometido a llevar a cabo un primer evento piloto de promoción de oportunidades en materia de comercio e inversión entre Canadá y México, a realizarse en la ciudad de Guanajuato, México, el 25 de octubre de 2005. Este evento podría ser un detonador para definir una serie de actividades de promoción comercial en el marco de la Alianza México Canadá para vincular a empresas de ambos países.

    La CANCHAM utilizará la red y perfil de la Alianza México Canadá para organizar un foro de altos ejecutivos de empresas en México, en la primavera del año 2006. La Cámara pretende invitar líderes empresariales de México y Canadá para abordar temas de importancia y relevancia para la relación bilateral de comercio e inversión, con el objetivo de incrementar la competitividad en ambos países.

    Siguientes pasos

    El establecimiento del Grupo de Trabajo de Competitividad representa un importante desarrollo en nuestra relación comercial bilateral. Impulsa al sector público y privado de Canadá y México a trabajar conjuntamente de una manera estructurada y consistente, para abordar los temas que inciden y afectan la competitividad en un marco de cooperación. El compromiso de personas al más alto nivel de sus respectivas organizaciones contribuye a la efectividad y fortaleza del grupo de trabajo.

    En el mediano plazo, el Grupo de Trabajo continuará buscando oportunidades que incidan en un mayor flujo de comercio e inversión entre Canadá y México, comprometiendo a nuestras respectivas comunidades empresariales en todos los niveles e integrando la cooperación público privada en la interacción del Grupo. El objetivo es institucionalizar la agenda en materia de competitividad en la relación bilateral.

    Actualmente, Canadá representa el 5 por ciento del total de la Inversión Extranjera Directa (IED) que recibe México, con más de 1,500 empresas canadienses activas en la economía mexicana. Asimismo, México ha aumentado sus inversiones en Canadá. El Grupo de Trabajo continuará con diversos proyectos e iniciativas, al tiempo que buscará nuevas opciones para incrementar la cooperación y el compromiso entre los sectores público y privado.

    México y Canadá reconocen la importancia de que la agenda de competitividad cumpla y afronte los retos actuales que impone el comercio global y están dispuestos a desarrollar mecanismos permanentes para mantener a este Grupo de Trabajo comprometido.

    En el largo plazo, el Grupo de Trabajo buscará ampliar su ámbito para involucrar a un mayor número de representantes del sector privado, incluyendo las pequeñas y medianas empresas. El Grupo de Trabajo seguirá buscando la participación de actores relevantes a fin de asegurar que las economías de los dos países se mantengan fuertes y competitivas en un ambiente internacional crecientemente competitivo.

    Grupo de trabajo de agronegocios

    Los Ministros de Agricultura de México y Canadá apoyaron el establecimiento del Grupo de Trabajo en Agronegocios, siguiendo la recomendación de una reunión cuatripartita entre los gobiernos y las industrias, llevada a cabo el 6 de junio de 2005; y están en proceso de confirmar co presidentes para el Grupo de Trabajo, con el propósito de concluir los términos de referencia.

    Varios objetivos son considerados para este Grupo de Trabajo. Éstos incluyen la promoción del potencial agrícola y comercial de los agronegocios en ambos países, identificando las oportunidades de acceso al mercado y brindando cooperación técnica que fortalecerá a las instituciones públicas y privadas que impulsan los agronegocios.

    Se identificarán las áreas clave para una mayor colaboración bilateral, incluyendo el impulso a la ganadería, el comercio. y la promoción de la inversión; el desarrollo de recursos humanos, los agronegocios y el desarrollo agrícola. Otros temas prioritarios incluyen promociones conjuntas, mecanismos expeditos de cruce de fronteras, seguridad en la calidad de los productos e intercambio de recursos genéticos.

    Alianza México-Canadá: una relación dinámica

    La fortaleza de la relación entre México y Canadá proviene tanto del comercio como de la geografía, así como de los lazos de amistad, confianza y valores comunes de los gobiernos y los ciudadanos de ambos países. Como naciones de América del Norte y miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México y Canadá se han convertido en importantes socios comerciales y aliados cercanos. Nuestra relación en materia de comercio e inversión es reflejo de confianza y crecimiento. Bajo este acuerdo mutuamente benéfico, Canadá se ha convertido en el segundo mercado de exportación para México, mientras que México actualmente es el quinto para Canadá. Según la información comercial de ambos países, en 2004 el comercio bilateral total sumó más 20 mil millones de dólares canadienses.

    México y Canadá han establecido una dinámica plataforma de cooperación, cimentada en prácticas de buen gobierno que tienen como prioridad la transparencia, las reformas estructurales y un gobierno al servicio de los ciudadanos. Existen excelentes relaciones y dialogo permanente entre nuestros legisladores. Las relaciones académicas son sólidas: existen 10 programas de estudios canadienses en México y más de 10 mil mexicanos estudian en Canadá cada año. Hay más de 240 acuerdos entre organizaciones académicas y de investigación de ambos países. Los fuertes vínculos turísticos implican que millones de nuestros ciudadanos están conociéndose unos a otros.

    Continuamos trabajando de manera conjunta en la protección del medio ambiente. Aumentar el empleo y mejorar los estándares laborales son fundamentales para nuestras economías. El enfoque común en las relaciones internacionales, el reconocimiento de la importancia del sistema multilateral, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como la apertura comercial que compartimos, dan profundidad y sentido a nuestros esfuerzos conjuntos, tanto actuales como futuros.

    La Alianza México Canadá ha dado una nueva dimensión a esta dinámica relación. A través del acercamiento de los líderes empresariales, académicos y funcionarios de alto nivel, que comparten objetivos y prioridades, la Alianza complementa de manera efectiva al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, y otros mecanismos diseñados para incrementar el comercio, garantizar nuestra seguridad y mejorar nuestra competitividad.

    Esta Alianza nos ha permitido aumentar la cooperación y, con ello, establecer prioridades en materia de inversión, comercio bilateral, asociaciones público-privadas, vínculos empresariales, prácticas de buen gobierno, educación, reformas institucionales y un gobierno para servir a la población. Estas prioridades forman una base enriquecedora para el diálogo y la cooperación, como ha sido demostrado con los logros obtenidos durante el primer año de la Alianza. La dedicación y el arduo trabajo que caracterizan a esta Alianza continuarán incrementando la cooperación entre México y Canadá en los próximos años.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    ESTADO DE TABASCO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1811, signado el 18 de octubre del año en curso, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 001098, suscrito el 18 del actual por el licenciado Juan Jacobo Pérez Cornelio, director general adjunto de Concertación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al apartado segundo del punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implementar un programa de capacitación en materia de actividades económicas sustentables que permitan a la población aledaña al sistema lacustre Julivá-Santa Anita un aprovechamiento y desarrollo económico que cuiden el ambiente; así como a informar sobre el plan de capacitación a seguir y de los resultados obtenidos.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 24 de noviembre de 2005--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEL/300/5561/05 del 19 de octubre de 2005, a través del cual nos comunica punto de acuerdo:

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Sagarpa y a los municipios del estado de Tabasco que colindan con el sistema lacustre Julivá-Santa Anita a implementar un programa de capacitación en materia de actividades económicas sustentables que permitan a la población del lugar un aprovechamiento y desarrollo económico que cuide el ambiente, e informar a esta soberanía sobre el plan de capacitación a seguir y de los resultados obtenidos.

    Al respecto, anexo al presente encontrará fotocopia del oficio No. 612.05/DGOF/15191/171105, elaborada por la Dirección General de Organización y Fomento, de Conapesca, para los fines que estime procedentes.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 18 de noviembre de 2005.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general de Política Sectorial.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Sagarpa.--- Presente.

    En respuesta a su atento oficio N° 112.-001064 del 4 de noviembre del presente año, mediante el cual se hace referencia al exhorto emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de implementar un programa de capacitación en materia de actividades económicas sustentables que permitan a la población aledaña al sistema lacustre Julivá-Santa Anita un aprovechamiento y desarrollo económico que cuide el ambiente, comento a usted lo siguiente.

    El punto de acuerdo establecido por la Asamblea de la Cámara de Diputados el día 12 de septiembre del presente año, establece que el sistema lagunar de referencia ha sido afectado por las actividades petroleras y desde el punto de vista pesquero, la modificación de los patrones de circulación ha propiciado la sustitución de especies, la alteración del hábitat original y la modificación de la calidad del agua, además de presentarse condiciones de eutrofización y un número elevado de coliformes fecales originados por la descarga de aguas de desecho de los asentamientos humanos. Para atender esto se ha exhortado también a las autoridades competentes la restauración ecológica de este sistema lacustre, con el objeto de llevar a cabo acciones para la recuperación y restablecimiento de las condiciones de los procesos naturales que allí se desarrollan.

    Por lo anterior, la realización de actividades productivas, por ejemplo, las acuícolas, dependen en gran medida de los resultados y avances en la recuperación de las condiciones normales del sistema lagunar, particularmente de las que se refieren a la calidad del agua. Es de hacer notar que en la medida en que esto se cumpla, ésta Dirección General cuenta con los instrumentos necesarios para la capacitación y apoyo para actividades acuícolas a los pobladores de esta zona, como son el Programa Nacional de Acuacultura Rural (Pronar), los Planes de Acciones para el Ordenamiento de la Actividad Pesquera y Acuícola, y el Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México (Fifopesca).

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Mazatlán, Sinaloa.--- Moisés Gómez Reyna (rúbrica), director general de Organización y Fomento.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    UNION EUROPA - ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, Europa y África con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se ratifica la declaración conjunta emitida al término de la primera Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Estados Unidos Mexicanos, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005 en la ciudad de Estrasburgo, Francia, y se hace un exhorto a la Cámara de Diputados a ratificar de igual manera dicha declaración.

    Segundo.- Se instruye a la Delegación Permanente a dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en la declaración conjunta.''

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    LEY DE COMERCIO EXTERIOR

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

    Artículo Único.- Se Reforman los Artículos 1, 2; 3; el nombre del Título Segundo y de su Capítulo II; las fracciones II, VIII, IX y XI del Artículo 5; Artículos 6; 7; 75; 84; 90; 91; 92 y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan una fracción VII al Artículo 4; una fracción XII al Artículo 5, para que la actual pase a ser XIII; un segundo párrafo al Artículo 6; un Artículo 17 A; un Artículo 20 A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

    Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

    Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

    II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

    III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

    IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

    V. Reglamento, el Reglamento de esta ley.

    ...

    TITULO SEGUNDO Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

    Artículo 4.- ...

    I. a IV. ...

    V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;

    VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

    VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPITULO II Facultades de la Secretaría de Economía

    Artículo 5.- ...

    I. ...

    II.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

    III a VII. ...

    VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

    IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

    X...

    XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

    XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

    XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

    Artículo 6.- ...

    Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

    La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

    Artículo 7.- La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

    Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

    Artículo 17A.- Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.

    Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

    Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

    Artículo 20 A.- La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.

    Artículo 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

    Artículo 84.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

    ARTÍCULO 90. La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.

    Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

    I.- Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

    II. Facilitar proyectos de exportación, con prioridad en el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa;

    III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulación y simplificación administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte;

    IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan, y

    V. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

    ...

    Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

    Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

    Artículo 92.- El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

    Artículo 94.- ...

    I. a V. ...

    VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;

    VII. a XII. ...

    ...

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4º de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaría, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que le sean aplicables.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2 y el artículo 5 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

    Artículo 5.- Son trabajadores de confianza:

    I.-...

    II.-....

    III.- En el Poder Legislativo:

    a).- En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de resguardo Parlamentario, de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

    b).- En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

    c).- En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de resguardo Parlamentario, de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

    IV.-....

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    ...

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

    En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76, fracción I; y el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I; Y EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

    Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

    II a X...

    Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    I a IX...

    X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

    XI a XX...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: ¿Falta algún ciudadano diputado o diputada por registrar su asistencia? Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 354 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para registrarla por cédula. Ciérrese el sistema electrónico.


    LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, el pasado 14 de Diciembre de 2004, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del Artículo 2 de la Ley Sobre Celebración de Tratados, misma que fue presentada por el Diputado Federal Cuahutémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    En Reunión celebrada el pasado 24 de Noviembre de 2005, los integrantes de la Comisión dictaminadora resolvieron dictaminar en el mismo sentido la iniciativa proyecto de decreto.

    Previo a la referida Reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Asuntos Legislativos de dicha Comisión, se dio a la tarea de analizar con detenimiento la iniciativa en cuestión y estimó pertinente la propuesta de reforma contemplada en la misma.

    Consideraciones

    Los Estados nacionales, desde que se organizaron como tales, acostumbraron ponerse de acuerdo mediante pactos y tratados. Se basaron en la idea del contrato, es decir de un convenio entre partes sobre una determinada materia. Fue así como los países regularon sus relaciones por medio de acuerdos que les crean derechos y obligaciones a las que pueden compelerse mutuamente, es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

    Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados ha sido una de las disciplinas que más se han desarrollado en los últimos años en la ciencia del derecho; el internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

    México, desde el inicio de su vida independiente, ha suscrito innumerables tratados internacionales y en este sentido, con respecto a nuestra legislación interna, la Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción I; 89, fracción X; 177 y 133, asimismo, la Ley Sobre la Celebración de Tratados,1 que consta de 11 artículos, estipula los lineamientos por seguir en materia de tratados, por parte del Estado mexicano.

    Dentro de la dinámica de la celebración de tratados, el otorgamiento de los plenos poderes para negociar, autenticar, o adaptar el futuro tratado constituye una fase previa durante la cual las autoridades nacionales competentes designan a sus representantes (fase que transcurre dentro de cada Estado).

    Según el artículo 2, apartado 1.c), de la Convención de Viena, se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente del Estado, y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado o para ejecutar cualquier acto con respecto a un tratado.

    La Ley sobre la Celebración de Tratados que en su mayoría repite conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución, entre otras cosas, define, en su artículo segundo, fracción VI, para efectos de esta Ley a los plenos poderes como ``el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados''.

    Si bien la definición es concreta, su contenido resulta algo abstracto, al momento de no contemplar en su redacción los actos que conllevan a la celebración de un tratado, y en los cuales puede participar la o las personas designadas con plenos poderes, es por ello que consideramos indispensable incorporar a esta definición, tal y como lo establece la Convención de Viena: en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado mexicano en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

    Sin duda, este texto que se desea agregar enriquecerá la definición que establece la Ley sobre la Celebración de Tratados en cuanto a qué se entiende por plenos poderes.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

    Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 2º. de la Ley sobre la Celebración de Tratados

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 2º. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. a V. ....

    VI.- Plenos Poderes: Facultad contenida en el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado mexicano en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

    VII. y VIII. ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica, en contra), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    ANTECEDENTES

    La nueva dinámica política que se ha generado en el País en torno al estudio y discusión de los temas de interés nacional en un marco de mayor pluralismo, de equilibrios políticos diversos, así como de una nueva cultura de la rendición de cuentas y la transparencia, ha cobrado especial relevancia en lo relativo al proceso presupuestario federal. Sin embargo, esta nueva realidad no ha sido reflejada suficientemente en la legislación, mientras el marco jurídico del proceso presupuestario ha sido rebasado.

    En 1976 surgió la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública; posteriormente, se expiden las leyes de Coordinación Fiscal (1978); el Código Fiscal de la Federación (1981); las leyes de Planeación (1983), y del Servicio de Tesorería de la Federación (1985). De este modo, el periodo de publicación de toda esta regulación es muy extenso, lo cual trae como consecuencia que por un lado se incorporen innovaciones y, por otro, se originen desfases entre los diversos ordenamientos. Esta situación se refleja claramente en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, cuya regulación deja fuera aspectos sustanciales de las etapas de la planeación y programación. Para subsanar éstas y otras lagunas se expidió en 1981 el Reglamento de dicha Ley, el cual fortaleció los principios de programación, contabilidad, control y evaluación.

    Este marco jurídico presupuestario se complementó en 1983 con el sistema nacional de planeación democrática previsto en la Ley de Planeación, el cual incluyó nuevos aspectos de la planeación que a su vez presentan no sólo inconsistencias con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, sino que su aplicación está basada en un esquema económico con participación preponderante del sector público. Desde ese momento los desfases legales subsisten, al no haberse llevado a cabo una reforma sustancial que dé una coherencia institucional.

    En los ejercicios recientes, se ha utilizado el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como instancia para establecer aquellos principios que son necesarios para actualizar el marco legal vigente. No obstante, debido a que su aprobación está sujeta a cada ejercicio, dicho Decreto no es el instrumento jurídico idóneo en el cual deban incluirse tales disposiciones.

    La que dictamina concuerda con que en este momento, el sistema presupuestario se destaca por haber logrado el control macroeconómico. Luego de las crisis de endeudamiento recurrente, los controles y la reducción de la proporción del gasto público en la economía lograron el objetivo de la disciplina fiscal. En la década de los ochenta el gasto neto total presupuestario como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) representó en promedio el 37%, con un déficit fiscal promedio de 10.9% del PIB. Actualmente se ha logrado el control cuantitativo; sin embargo, aún persiste el reto de mejorar la calidad del gasto, para lo cual se requieren nuevos instrumentos que orienten el procedimiento presupuestario hacia resultados concretos. Para lograr este objetivo es necesario desmantelar el excesivo énfasis normativo orientado hacia el control del gasto y en cambio promover la eficacia en los resultados del ejercicio del gasto sin que por ello se pierda el control macro alcanzado.

    Esto exige una revisión a fondo del sistema de planeación y presupuesto que desregule el exceso de controles, incorpore elementos que promuevan una mejor calidad del gasto, y promueva la estabilidad económica

    LIMITACIONES DEL MARCO LEGAL VIGENTE.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal aún contiene principios que orientan el procedimiento presupuestario hacia un enfoque más cuantitativo que cualitativo, enfocándose principalmente en la presupuestación, sin incluir principios específicos para la planeación y programación del gasto público federal, con lo que se descuida la vinculación integral de la planeación, programación y presupuesto.

    Esta Comisión concuerda en que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal manifiesta una desactualización del marco jurídico. No se ha ajustado a las modificaciones que ha sufrido el marco institucional a través de reformas constitucionales y legales, ocasionando que el tratamiento presupuestario de algunos ejecutores de gasto no se encuentre actualizado. Tal es el caso de los organismos autónomos por disposición constitucional. Asimismo, no se incluyen capítulos que regulen la programación y la evaluación del ejercicio.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presenta discrecionalidad y mecanismos poco transparentes. Esto lo podemos notar en la aplicación de los ingresos excedentes ordinarios, toda vez que se establece que el Ejecutivo Federal los podrá asignar a los programas que considere convenientes; en la falta de criterios para efectuar adecuaciones presupuestarias, ya que solamente se señala que el Ejecutivo Federal autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente; en la aplicación de los subsidios, que son altamente discrecionales, ya que no se señalan criterios para su otorgamiento ni se establece claramente la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgarlos, ni tampoco se consideran todos los que eventualmente se otorgan; y el tratamiento presupuestario de las entidades paraestatales.

    Algunos aspectos muy relevantes no se prevén en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como son:

    1. Principios económicos generales que den certidumbre y orden a las finanzas públicas y al proceso presupuestario.

    2. Vínculo planeación-programación-presupuestación.

    3. Planeación estratégica con enfoque de resultados.

    4. Regulación aplicable a organismos constitucionalmente autónomos.

    5. Reglas generales para la calendarización del ejercicio del gasto.

    6. Concepto general de plurianualidad.

    7. Fideicomisos no considerados entidades paraestatales que involucren recursos públicos.

    8. Mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores de gasto.

    9. Sistema congruente de la evaluación del desempeño y asignaciones presupuestarias con base en resultados.

    10. Mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública.

    11. Regulación relativa a los subsidios.

    12. Mecanismos de reserva de recursos públicos para atender contingencias.

    13. Tratamiento presupuestario específico para las entidades paraestatales.

    14. Regulación presupuestaria en servicios personales.

    15. Reglas de transparencia y acceso a la información.

    La reforma presupuestaria que se plantea es de carácter estructural, un elemento fundamental de la reforma integral de las finanzas públicas. En este sentido, se han presentado diversas iniciativas de reforma tanto en el plano constitucional como propuestas de reforma a la Ley secundaria. La mayoría de ellas se presentaron con el objeto de modernizar distintas medidas en materia de presupuesto público, así como clarificar en la Ley los aspectos que actualmente no están considerados. En síntesis, el objetivo es lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz, que permita que el gasto público se distribuya ordenada y oportunamente y de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

    La reforma constitucional en materia presupuestaria aprobada por el Constituyente Permanente, que establece la fecha de entrega del Paquete Económico por parte del Ejecutivo Federal, la fecha límite de aprobación del Presupuesto de Egresos por parte de la Cámara de Diputados, y que establece de manera explícita la facultad de la Cámara de Diputados de modificar el presupuesto, destaca la importancia de llevar a cabo una reforma que construya un sistema presupuestario más eficiente, más eficaz, más productivo, más transparente y con una rendición de cuentas completa y avanzada. Con ello, se lograría un Estado más organizado, con mayores instrumentos para enfrentar las demandas sociales y que genere mejores resultados en la aplicación de políticas públicas.

    La reforma constitucional referida, tiene entre sus objetivos disminuir la incertidumbre que se produce en cada ejercicio fiscal en cuanto a la aprobación del presupuesto y evitar una discusión y aprobación apresurada del Presupuesto Federal cuyos resultados sean inconsistentes con las prioridades nacionales. Al contar con un presupuesto aprobado un mes y medio antes del inicio del ejercicio, se facilita el uso de los recursos para los gobiernos estatales y municipales, las dependencias del gobierno federal e incluso la planeación de los diversos sectores económicos y productivos que están estrechamente ligados al gasto público federal, al mismo tiempo que permite el ejercicio oportuno de los recursos. Esto puede ser la base para evitar subejercicios y llevar a cabo un ejercicio del gasto más oportuno y eficaz.

    En este sentido, esta Comisión considera que la reforma integral debe sustentarse en el diseño de una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que para la elaboración de este documento, se dio a la tarea de revisar las iniciativas existentes en la materia, con el objetivo de incluir en la nueva Ley los aspectos más importantes que al respecto propusieron diversos legisladores, las cuales se presentan a continuación:

    1.- Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, el 27 de abril del 2000.

    2.- Iniciativa que Reforma el Art. 74, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul del Grupo Parlamentario del PRD, el 13 de octubre del año 2000.

    3.- Iniciativa de adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con objeto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una valoración específica de la incidencia de los recursos públicos federales en el desarrollo regional y en la diferentes entidades federativas del país, por el diputado Jesús Alí de la Torre del Grupo Parlamentario del PRI presentada, el 29 de noviembre del 2001.

    4.- Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD, el 17 de diciembre del 2001.

    5.- Iniciativa que Reforma el Artículo 74, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Tomas Torres Mercado del Grupo Parlamentario del PRD, el 19 de marzo de 2002.

    6.- Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del PRD, el 10 de septiembre del 2002.

    7.- Iniciativa que Reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de octubre de 2002.

    8.- Iniciativa que reforma los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Miroslava María García Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD, el 22 de noviembre de 2002.

    9.- Iniciativa que adiciona los Capítulos III-Bis y IV Bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD, el 24 de enero del 2003.

    10.- Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sobre las Reglas de Operación de los Programas de Carácter Social, presentada por la diputada Maricruz Morales del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de abril del 2003.

    11.- Iniciativa que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y Deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes y David Penchyna Grub del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de abril de 2003.

    12.- Iniciativa que Adiciona la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público presentada por el diputado Jorge Luis García Vera del Grupo Parlamentario del PRI, el 14 de abril de 2003.

    13.- Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, presentada por el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del PT, el 29 de abril de 2003.

    14.- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, del Grupo Parlamentario del PRD, el 6 de abril de 2004.

    15.- Iniciativa que crea la Ley Federal de Presupuesto y deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de abril de 2004.

    16.- Iniciativa con Proyecto de Decreto, que crea la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por el diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del PT, el 26 de mayo de 2004.

    17.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de septiembre de 2004.

    18.- Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; Federal de Entidades Paraestatales; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Presentada por el diputado Julio Cesar Córdova Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de octubre de 2004.

    19.- Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de Administración Federal, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del PAN, el 2 de diciembre de 2004.

    20.- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley de Planeación, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 8 de febrero de 2005.

    21.- Iniciativa que Reforma los artículos 13, 19, y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de febrero de 2005.

    22.- Iniciativa que expide la ley reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75; 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de Ingresos Federales, Presupuestación y Ejercicio del Gasto Público, Contabilidad Gubernamental y Responsabilidades Hacendarias; y de Reforma y Adición de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de febrero de 2005.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    Para la realización de este proyecto de dictamen, esta Comisión se dio a la tarea de revisar las iniciativas existentes en la materia.

    En las diversas iniciativas, el común denominador es buscar que el proceso presupuestario responda a los requerimientos actuales, además de buscar que este sea mucho más eficiente, eficaz y oportuno, siguiendo principios de transparencia, evaluación y seguimiento del ejercicio del gasto. Por ello, se incluyeron diversos aspectos de las mismas en el presente dictamen.

    En este sentido, la diputada Elodia Gutiérrez Estrada señala en su iniciativa la necesidad de establecer un mecanismo de control y evaluación permanente. Asimismo, propone que las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, proporcionen información necesaria para estudiar con antelación las principales características que debe contener el presupuesto y las características que permitan evaluar el ejercicio del gasto, información que deberá ser pública con el objetivo de transparentar los recursos de la Nación.

    En lo que se refiere a la iniciativa del diputado Eric Eber Villanueva, esta propone establecer en la Constitución, que la Cámara de Diputados podrá analizar por medio de la Comisión correspondiente la forma en que se vaya integrando el Proyecto de Presupuesto de Egresos, desde el momento de la elaboración del citado proyecto. Además establece fechas límite para la entrega del Paquete Económico, ha mas tardar el 15 de octubre o hasta el 10 de diciembre cuando se inicie una nueva administración. Adiciona también una fecha limite para la entrega del la Cuenta Pública del Año anterior, la cual deberá presentarse el último día hábil del mes marzo.

    Por lo que hace a la iniciativa de Jesús Alí de la Torre, propone que el Presupuesto de Egresos de la Federación contenga las previsiones de inversión física y las estimaciones de gasto corriente, a efecto de que la H. Cámara de Diputados pueda imponer a los gastos públicos que le corresponda autorizar, un sentido eminentemente federalista. También establece que la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá contener señalamientos específicos sobre la asignación y ejercicio del presupuesto federal por regiones y, específicamente, por entidades federativas.

    Respecto a la iniciativa del diputado Martí Batres Guadarrama, está propone que los recursos que se obtengan en exceso a lo señalado en la Ley de Ingresos que cada año aprueba el Congreso de la Unión, se enteren a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días posteriores en que se generen para que ésta sea quien decrete su asignación a los programas prioritarios. Establece también que las transferencias presupuestarias no puedan hacerse en detrimento de programas prioritarios.

    La iniciativa presentada por el diputado Tomas Torres Mercado, tiene por objeto que el Ejecutivo Federal deberá entregar a esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de septiembre o hasta el 10 de diciembre cuando inicie su cargo en la fecha prevista por el artículo 83. Propone también que la Cuenta Pública del año anterior sea entregada a la Cámara dentro de los 10 últimos días del mes de abril.

    En lo que se refiere a la reforma al artículo 19 de la Ley de Presupuesto de esta misma Iniciativa, se propone agregar una fracción para que el Proyecto de Presupuesto de Egresos contenga también: explicación y presentación detallada de los principales programas en los anexos presentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ramos generales y específicos, especificando que dicha presentación deberá contener a detalle los montos asignados en cada caso por programa e instituciones a las entidades federativas.

    Por lo que se refiere a la Iniciativa de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, ésta pretende establecer el marco legal para que se supriman la discrecionalidad y privilegios que han gozado los ex titulares del Ejecutivo Federal, ya que repercuten de manera significativa en el gasto público. Esto, adicionando un párrafo al artículo 2 de la Ley de Presupuesto y un artículo 9 Bis a la Ley de Responsabilidades.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez, ésta propone imponer restricciones al Ejecutivo Federal en materia de recortes presupuestarias. Señala que en ningún casó podrá autorizarse al Ejecutivo Federal a disminuir el monto de partidas aprobadas para programas educativos, de salud, apoyo al campo o las partidas destinadas a las entidades federativas.

    La iniciativa también plantea que el Ejecutivo Federal no podrá otorgar subsidios si éstos no están previstos expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En lo que respecta a la iniciativa de la diputada Miroslava María García Suárez, la iniciativa en comento propone precisar reglas que limiten la discrecionalidad del Ejecutivo Federal en el ejercicio de los recursos presupuestarias federales.

    Por lo que se refiere a la Iniciativa del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, ésta tiene como principal propósito regular y desarrollar, como normas esenciales de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los principios de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, de plurianualidad, de transparencia y estabilidad presupuestaria.

    De acuerdo con la iniciativa, la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarían en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios contenidos en la ley. Y las políticas de gastos públicos deberán establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarían mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

    La iniciativa de la diputada Maricruz Morales, establece que las Reglas de Operación relativas a programas de carácter social y agropecuario, se sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados, como parte integrante del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a este órgano legislativo.

    Esta propuesta tiene como objetivo promover nuevas formas de colaboración en materia de reglamentación, necesaria ante los problemas que plantea una sociedad cada vez más compleja, con una vocación y tendencia hacia la democracia, que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico

    Por lo que se refiere a la iniciativa de los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes y David Penchyna Grub, ésta propone crear una nueva Ley de Presupuesto con el objetivo de fortalecer la relación institucional en materia presupuestaria entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal, al establecer normas claras y equilibradas para dar transparencia a la aprobación y ejercicio del presupuesto público; pretende también, asegurar la disciplina fiscal; dar una mayor transparencia y certidumbre a la administración de las finanzas públicas; fortalecer el proceso presupuestario, entre otros.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Jorge Luis García Vera, ésta pretende permitir a los planteles educativos y centros de investigación, disponer directamente de sus recursos extraordinarios autogenerados, y obligar a las autoridades federales a transferir por adelantado los recursos por concepto de subsidio a dichas instituciones.

    Por otro lado la Iniciativa del diputado Juan Carlos Regis Adame, tiene por objeto limitar la facultad del Gobierno Federal para aplicar recortes al Presupuesto de Egresos; y restringir los casos que generen desequilibrio en las finanzas públicas: autoriza el déficit presupuestal sólo en casos ``circunstancias excepcionales y justificadas'' y en un porcentaje ``que no comprometa la estabilidad macroeconómica''; faculta a la Cámara de Diputados para determinar los montos de cualquier modificación que el Ejecutivo pretenda hacer al gasto federal; precisa que a toda proposición de aumento del presupuesto deberá ser acompañada por la correspondiente iniciativa de ingresos; entre otros.

    La Iniciativa del diputado Salvador Martínez Della Rocca, tiene como principal propósito estipular que las instituciones de Educación Pública, puedan manejar de manera directa los recursos autogenerados, independientemente de su estructura legal, sin tener que concentrarlos previamente en la Tesorería de la Federación. Adicionalmente propone que los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidios para el financiamiento de sus actividades, sean en ministraciones mensuales.

    La iniciativa presentada por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, pretende determinar en un solo ordenamiento la normatividad de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para promover que el Estado Mexicano administre los recursos públicos con mayor eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, elevando la calidad de los bienes y servicios públicos.

    Busca también adecuar el marco legal al papel que juega actualmente el gasto público en la economía nacional y como un instrumento de la política económica y de desarrollo social del país; regular los procesos de elaboración, aprobación, ejercicio y rendición de cuentas; cambiar el enfoque del marco legal de los ``procedimientos'' al de ``obtención de resultados'', devolviendo responsabilidades a los ejecutores de gasto en un marco de incentivos y sanciones.

    La iniciativa incluye lo relativo a diversas disposiciones generales y definiciones precisas sobre los conceptos presupuestarios; lo relativo a ingresos excedentes; la configuración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos; la configuración del proyecto y del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros aspectos.

    Propone también la existencia de proyectos de inversión multianuales, al proponer que la Cámara de Diputados tenga facultades expresas constitucionales para aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que incluyan varios ejercicios fiscales.

    Por lo que hace a la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, ésta propone definir las funciones económicas y sociales del Gobierno Federal; mantener un registro adecuado de todos los pasivos del sector público; definir las variables a considerar para manejar el balance presupuestario y la proporción del déficit respecto al PIB; establecer la figura jurídica de contraloría social para alentar la participación de la sociedad en el manejo de los programas y recursos públicos; establece que se deben considerar ciertos elementos básicos para la determinación del precio de referencia del petróleo; entre otros.

    La iniciativa del diputado Jorge Leonel Sandoval, pretende actualizar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con el propósito de estipular que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le atribuirán las facultades de la autoría del proyecto de iniciativa del paquete fiscal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, y establece en el texto de la Ley que el Presidente de la República tendrá como fecha límite para remitir la iniciativa correspondiente las establecidas en la fracción IV del artículo 74 Constitucional y adicionalmente elimina la figura del Departamento del Distrito Federal, del texto de la Ley.

    En lo referente a la Iniciativa del diputado Julio Cesar Córdova Martínez, dicha iniciativa en materia presupuestal pretende establecer que las entidades paraestatales cuyo financiamiento se sujete al régimen de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología gozarán de autonomía presupuestaria para administrar sus recursos a través de sus propios órganos y autorizar las adecuaciones a sus presupuestos, sin requerir de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda, ni de la dependencia coordinadora de sector.

    La iniciativa del diputado José Antonio Cabello Gil, pretende establecer en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los criterios generales que durante el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán aplicar para llevar a cabo el pago de estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a estos a favor de los servidores públicos federales. Con esto, dicha iniciativa pretende que las percepciones extraordinarias ya establecidas y reguladas, sean un mecanismo que permita incentivar y elevar la calidad del servicio público, de acuerdo con las exigencias y necesidades de la sociedad y elimina espacios de corrupción al establecer condiciones que garanticen la eficacia del quehacer gubernamental.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Luis Maldonado Venegas, ésta busca explicitar las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, al expedirse el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establece que la programación del gasto público se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo y especifica que las directrices y planeación aplicadas por el Ejecutivo en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos, pueden ser variadas por la Cámara de Diputados. Establece también la determinación de diversas acciones y programas, al formularse la asignación del gasto público y que el Presupuesto de Egresos será el que contenga el decreto que expida la Cámara de Diputados.

    Esta iniciativa también busca incluir la obligación del Ejecutivo Federal, de informar a la cámara de Diputados de la instrumentación de los programas determinados en el decreto de Presupuesto que no hubieren sido contemplados en el proyecto sometido a su consideración. Incluye también la obligación por parte del Ejecutivo de proporcionar al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información necesarios para el examen, discusión y en su caso modificación del proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Establece que a toda propuesta de aumento o de inclusión de partidas en los anteproyectos de presupuesto, que excedan o no hayan sido contempladas en el presupuesto autorizado para el año anterior, las entidades deberán agregar la correspondiente previsión de ingreso.

    Finalmente, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda podrá asignar los recursos excedentes a los programas y actividades que determine como prioritarios la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto y tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gato deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto de Presupuesto.

    En referencia a la Iniciativa presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, ésta pretende incorporar un Sistema Federal de Evaluación al Desempeño, al considerar que es necesario elevar a rango de legislación federal él mismo. En este rubro, el elemento central es conformar un sistema de indicadores que permitan medir la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y en la cobertura de su población objetivo.

    Finalmente, la iniciativa del diputado Buendía Tirado, explica en su exposición de motivos que responde a la necesidad de eliminar la confusión sobre las facultades de que efectivamente dispone la Cámara de Diputados para realizar el proceso señalado en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, cuando examina, discute y en su caso, modifica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo.

    De las iniciativas estudiadas, destacan diversos temas que son recurrentes en algunas de ellas. Estos temas son: tratamiento de los ingresos excedentes; subsidios; principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios; adecuaciones presupuestarias; ajustes por disminución de ingresos; disciplina fiscal, responsabilidad fiscal; austeridad económica; fundamentos y contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; remuneraciones a los servidores públicos; sanciones; información, transparencia y evaluación; fideicomisos; Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS); reglas de operación; contabilidad gubernamental; proceso para fijar el precio del petróleo; federalismo; evaluación y desempeño; manejo de los recursos autogenerados, entre otros.

    En este sentido, a continuación se presentan de manera breve el tratamiento que se dio a estos temas en el proyecto de dictamen:

    Las iniciativas de los diputados Eric Villanueva, Martí Batres, Eduardo Andrade, Juan Regis, Francisco Rojas, Luis Maldonado y Ángel Buendía, abordan el tema sobre el tratamiento de los ingresos excedentes. En este sentido, hubo coincidencia con las inquietudes de los diputados, por lo que sus iniciativas encuentran respuesta en el proyecto de dictamen al establecerse una distribución para los mismos, así como mecanismos de ajuste en el gasto.

    Cabe destacar que la iniciativa del diputado Maldonado, establece que los recursos excedentes se asignarán a los programas y actividades prioritarias que establezca la Cámara de Diputados, autorizando también los traspasos de partidas cuando sea procedente. A este respecto el presente dictamen da respuesta a la preocupación del diputado Maldonado, al establecer que los ingresos excedentes se destinarán primero a compensar el incremento en el gasto no programable; en el caso de ingresos que tengan un destino específico estos se destinarán a sus fines correspondientes, y los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas.

    En lo que se refiere a subsidios, este tema es abordado en las iniciativas de los diputados Martí Batres, Eduardo Andrade, Jorge Chávez Presa, Jorge Luis García Vera y Luis Maldonado. Así, en el proyecto de incluyen planteamientos hechos por los diputados al establecerse mecanismos claros para el otorgamiento de un subsidio, asegurándose que la aplicación de los recursos sea con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia.

    Respecto a los principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios, este tema es considerado en las iniciativas de los diputados Martí Batres, Maricruz Morales y por el diputado Joel Padilla. En este sentido, se considera conveniente evitar la transferencia de recursos de programas prioritarios a no prioritarios, por lo que el proyecto de dictamen retoma esa preocupación al incluir las normas a aplicar ante la disminución de ingresos.

    Sobre este tema, si bien el diputado Padilla no aborda el tema de manera explícita, ya que el se refiere principalmente a la orientación del gasto para la promoción del desarrollo nacional, éste proyecto de dictamen da por solventada su inquietud al establecer que los anteproyectos de presupuesto de dependencias y entidades, así como su programación y presupuestación deberán sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales.

    En lo que se refiere a las adecuaciones presupuestarias y ajustes por disminución de ingresos, los diputados Eric Villanueva, Eduardo Andrade, Juan Regis y Ángel Buendía consideran en sus iniciativas estos temas, los mismos que son retomados por este proyecto de dictamen al establecerse las normas a aplicar ante la disminución de ingresos y que las adecuaciones presupuestarias, sólo se harán para buscar un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas contenidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Por otro lado, los temas de disciplina fiscal, responsabilidad fiscal y austeridad económica, son abordados en las distintas iniciativas de los diputados Luis Miguel Barbosa, Jorge Chávez Presa, Juan Regís, Francisco Rojas, Joel Padilla y Ángel Buendía. Mismos que se revisan en el proyecto de dictamen, al promoverse medidas que incentiven un manejo fiscal equilibrado y responsable, con el objetivo de evitar presiones en las finanzas públicas.

    En este mismo contexto, mención aparte merece la iniciativa del diputado Padilla, ya que establece que sólo se podrá autorizar un déficit fiscal, si los fines que persigue este están enfocados a la promoción del desarrollo económico. Esta preocupación se encuentra atendida ya que en el presente dictamen se establecen diversos mecanismos para la autorización del déficit presupuestario.

    En lo que respecta a los fundamentos y contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los diputados Tomas Torres, Eduardo Andrade, Miroslava García, José Antonio Cabello, Francisco Rojas y Ángel Buendía, son quienes tratan en sus diferentes iniciativas dicho tema. A este respecto el proyecto de decreto, establece de manera amplia los elementos a incluir en el Proyecto de Decreto del PEF.

    Por lo que se refiere al tema de remuneraciones a los servidores públicos, la diputada Adela del Carmen Graniel y el diputado José Antonio Cabello abordan dicho tema, como ya se mencionó, el diputado Cabello propone que se anexe la información referente estímulos por cumplimiento de metas, recompensa, incentivos o conceptos equivalentes. A este respecto, en este proyecto de dictamen se establece que las remuneraciones a los servidores públicos estarán previstas en el PEF y se incluyen diversas disposiciones aplicables a servicios personales.

    Respecto a los temas de información, transparencia y evaluación del ejercicio del gasto, temas que abordan en las distintas iniciativas de los diputados Eduardo Andrade, Miroslava García, Jorge Chávez Presa, Francisco Rojas, Luis Maldonado, Joel Padilla, Elodia Gutiérrez y Marcela Guerra, el presente proyecto de decreto establece diversas disposiciones cuyo único objetivo es fortalecer la cooperación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en cuanto a la información, fortalecer la transparencia en el ejercicio del gasto y la evaluación, con diversos informes, estableciendo también que los ejecutores del gasto deberán observar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

    Por lo que hace a los fideicomisos, las iniciativas de Francisco Rojas y Jorge Chávez Presa lo abordan específicamente. Esta preocupación es retomada en este proyecto de dictamen, estableciendo diversas medidas de regulación, transparencia y rendición de cuentas.

    En lo concerniente a los Proyectos Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS), este tema es descrito en las iniciativas de Jorge Chávez Presa y de Francisco Rojas, se considera su propuesta en este proyecto de dictamen.

    Referente a las reglas de operación, lo cual rescatan las iniciativas de la diputada Maricruz Morales, el diputado Jorge Chávez Presa y el diputado Rojas, sus propuestas son consideradas en este dictamen, en que se incluyen diversas medidas acerca de la autorización, publicación y cumplimiento de las reglas de operación; así mismo se establece que en el presupuesto se señalarán los programas sujetos a reglas de operación.

    Por otro lado, la iniciativa del diputado Jorge Chávez Presa, y la del diputado Rojas proponen diversas medidas sobre la contabilidad gubernamental. Adicionalmente, aborda el tema también el diputado Joel padilla en lo referente al registro adecuado de los pasivos del sector público. A este respecto, el proyecto de dictamen contiene un capitulo sobre contabilidad que establece los lineamientos a seguir.

    Por lo que respecta al proceso para fijar el precio del petróleo, aspecto que se propone en las iniciativas de Francisco Rojas y de Joel Padilla, que establecen un criterio para determinar dicho precio en la Ley de Ingresos y el Presupuesto, esta preocupación es retomada en el dictamen al establecer un mecanismo específico para su estimación. Hay que mencionar aquí que mientras la iniciativa del diputado Rojas introduce una formula para determinar el precio del petróleo, la iniciativa del diputado Padilla sólo se limita a establecer que para determinar el precio de referencia del petróleo hay que considerar ciertos elementos básicos de carácter económico para establecer dicho precio.

    Sobre el aspecto del federalismo y recursos a las entidades federativas, a iniciativas de Jesús Alí de la Torre, Miroslava García, Jorge Chávez Presa y Ángel Buendía, el presente dictamen incluye un capitulo sobre el gasto de las entidades federativas, que aborda los temas sobre los recursos transferidos a la entidades federativas y regionalización del gasto. Dentro de este tema se establecen fechas para la firma de convenios y se regulan los convenios de transferencia.

    Sobre el tema de evaluación del desempeño, considerado por la diputada Marcela Guerra al proponer un Sistema Federal de Evaluación del Desempeño, el presente proyecto de dictamen considera pertinente el sentir de la iniciativa de la diputada y al respecto incluye un Título sobre información, transparencia y evaluación, así como un Capítulo exclusivo para la evaluación.

    Entre las propuestas del diputado Buendía, destaca que los adeudos de los ejercicios fiscales anteriores, no podrán exceder del monto autorizado como diferimiento de pagos en la Ley de Ingresos de la Federación inmediata anterior a aquél en que deba efectuarse su pago. Esta propuesta se encuentra revisada en el proyecto Decreto que nos ocupa.

    Por lo que respecta al manejo de los recursos autogenerados, los diputados Martínez Della Rocca y Córdova Martínez, promueven el tema. En lo que se refiere al diputado Della Rocca por un lado propone que los recursos autogenerados por las instituciones de educación superior sean utilizados por ellas mismas, sin tener que notificar a la Secretaría de Hacienda, mientras que el diputado Córdova establece que los centros públicos de investigación puedan gozar de autonomía presupuestaria para administrar sus recursos a través de sus propios órganos. A este respecto, el presente dictamen da respuesta a la inquietud principal de estas dos iniciativas al establecer que, en el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinaran a las mismas, sin autorización de la Secretaría de Hacienda.

    Adicionalmente y como parte de los trabajos, esta Comisión celebró diversas reuniones de trabajo, abriendo el diálogo a todos los interesados considerando lo importante de esta discusión para el desarrollo del país. Destacamos sólo algunos encuentros que se sostuvieron con representantes de las Secretarías de Finanzas de 18 entidades federativas; con especialistas en el tema presupuestario; con académicos; con presidentes de diversas comisiones de la Cámara de Diputados; con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con servidores públicos de diversas dependencias federales.

    Derivado del examen de las iniciativas presentadas, así como de las opiniones, propuestas y observaciones de los diversos participantes en las reuniones, esta Comisión diseñó el presente proyecto de dictamen, que propone la aprobación de una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    JUSTIFICACIÓN DE LA LEY:

    La nueva realidad económica y política de México nos obliga a revisar el diseño del presupuesto público y emprender una reforma, que a diferencia de las anteriores, no sólo se concentre el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejoren las captación de ingresos y su asignación de acuerdo a los planes y programas establecidos.

    Dentro del contexto democrático que vive nuestro país, la reforma a los procedimientos de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación es un elemento fundamental para construir un marco institucional más sólido que provea un ámbito de estabilidad y certidumbre económica, política y social. Fortalecer la administración de las finanzas públicas implica revisar los principios, las normas y las reglas bajo las cuales se captan y erogan los recursos con que opera el Gobierno Federal y sus entidades paraestatales para cumplir con los fines que le establece la Constitución.

    En este sentido, es necesario enfrentar el reto de mejorar la calidad del gasto, a través de la orientación del presupuesto a la consecución de metas y objetivos concretos. Una mayor eficacia del sistema presupuestario requiere instrumentos que permitan una mayor flexibilidad y simplificación de procesos, y oportunidad en el ejercicio del gasto, pero también mantener la responsabilidad hacendaria, impulsar la transparencia en la generación, el uso y el destino de los recursos públicos, generando una adecuada fiscalización y rendición de cuentas.

    La actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público tiene diversas limitaciones que se ha buscado compensar con disposiciones integradas en cada ejercicio fiscal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, el mantener estas medidas sujetas a aprobación cada año implica riesgos e incertidumbre jurídica tanto para los ejecutores del gasto como para los distintos actores del proceso presupuestario, incluso los propios destinatarios del gasto.

    Diversas medidas administrativas buscan complementar las normas del proceso presupuestario, que por su relevancia seria importante incluir en una ley más permanente. Esto con el objeto de evitar incertidumbre, así como discrecionalidad por parte de las autoridades hacendarias en el establecimiento de reglas para el proceso presupuestario que deberían corresponder al Poder Legislativo. Es el caso de distintas reglas en materia de contabilidad gubernamental, de estructura programática y de criterios para la presentación de proyectos.

    Un elemento central de las iniciativas en dictamen se refiere al proceso de aprobación del Presupuesto y la interacción del Ejecutivo y el Legislativo. Con la reforma constitucional al artículo 74 fracción IV, se modifica sustancialmente este proceso, al adelantar los tiempos de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos; aumentar el plazo para su examen, modificación y aprobación; y fijar una fecha límite para su aprobación por el Congreso. Sin embargo, con la experiencia del proceso presupuestario del pasado diciembre de 2004, que ha derivado en la actual controversia constitucional, se busca que con las nuevas medidas que se proponen, se impulse una mayor coordinación, colaboración y comunicación entre ambos Poderes durante el proceso de integración del Presupuesto, así como acerca de la información que el Congreso requiere para su estudio.

    Entre los principales temas que esta Ley busca regular más eficientemente se encuentran los siguientes:

    1.- Aplicación de los ingresos excedentes de cada ejercicio. En los últimos años, se han presentado ambas caras de la moneda: nos hemos enfrentado a importantes recortes al gasto público y hemos entablado discusiones acerca del destino que deben tener los ingresos excedentes. En los dos casos, derivado principalmente de los movimientos en el precio del petróleo no contemplados en las estimaciones que se realizan cada ejercicio para fundamentar el presupuesto. Por ello la importancia de establecer claramente las acciones a seguir y los destinos de las mismas en cada caso.

    2.- Transparencia. En el Decreto que se presenta a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, se incluyen diversas medidas que institucionalizan distintas obligaciones de información y transparencia en la evolución del ejercicio del gasto, así como en su calendarización. La mayoría de estas medidas se reflejan en los informes trimestrales que sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública presenta por Ley el Ejecutivo al Congreso. Estas son medidas que se incluían en el Decreto de Presupuesto y en la Ley de Ingresos.

    Adicionalmente, la Ley que se propone aprobar señala los criterios para la aplicación de un subsidio, ya que actualmente no hay criterios precisos para otorgarlos; su aplicación se sujetará a criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. Estos criterios buscan un otorgamiento más eficiente de este instrumento de política económica, fundamental para el desarrollo.

    Asimismo y como un avance primordial en la transparencia en el uso de términos esenciales de las finanzas públicas, se propone establecer su significado, a fin de dar certidumbre a su administración y disminuir su aplicación discrecional. Ejemplo de ello son: el déficit, los subejercicios, la disciplina fiscal, entre otros. Lo anterior evitará confusiones como la que se genera por ejemplo, en el caso de los subejercicios, en que han existido desacuerdos acerca de su naturaleza y sus efectos, que algunos han confundido con ahorros.

    3.- Contabilidad Gubernamental. En este sentido, se retoman los ordenamientos contenidos en la Ley actual y su Reglamento y se establecen con ello las bases para una adecuada valuación y conservación del patrimonio de la Federación, vía un sistema de contabilidad acumulativa.

    4.- Reducción del gasto corriente improductivo del Gobierno Federal. En materia de racionalidad del gasto se contemplan diversas medidas para promover que los ejecutores tomen las medidas necesarias con el objetivo de reducir las erogaciones de las actividades administrativas y de apoyo, y contribuya a reducir a su mínima expresión el gasto corriente improductivo, sin afectar las metas de los programas y proyectos prioritarios. Tal es el caso de reglas más estrictas para el gasto en servicios personales y la realización de eventos.

    5.- Autonomía presupuestaria. La Ley que se propone busca delimitar claramente el concepto y los alcances de tal autonomía en términos presupuestarios, diferenciando entre tres niveles: los órganos constitucionalmente autónomos, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados que por su naturaleza requieren cierto grado de autonomía. También se hace necesario que la Ley propuesta reconozca la autonomía funcional y administrativa que la Carta Magna otorga a ciertos entes autónomos.

    Esta Comisión coincide en que todos los ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por los recursos públicos que se les autoriza a ejercer y, para ello, las disposiciones presupuestarias y administrativas que se emitan serán un auxiliar indispensable en la buena operación y toma de decisiones y no un obstáculo al desempeño.

    Las disposiciones presupuestarias de la Ley deberán guardar un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, la obtención de resultados en los programas y proyectos y la disciplina fiscal, bajo un esquema que promueva la austeridad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia.

    De este modo, y como se verá con mayor precisión al explicar la estructura de la Ley y sus principales ordenamientos, con esta nueva Ley se busca proporcionar los incentivos para un mejor desempeño, hacer más transparente la administración de los recursos públicos y establecer normas para una relación más constructiva entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, fortalecer el papel del Congreso de la Unión en la evaluación de los programas y proyectos.

    CONTENIDO DE LA LEY

    Título Primero. Disposiciones Generales.

    Capítulo I

    Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto (art. 1-15)

    En este Capítulo se prevé con precisión el objeto de la Ley; los sujetos de la misma y a quiénes se considerará ejecutores del gasto, así como sus principales obligaciones, con el objeto de evitar acciones discrecionales y generar un ejercicio responsable del Presupuesto Público.

    Asimismo, es necesario establecer en el artículo 1 que la Ley será aplicable a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, considerando que el Constituyente Permanente los dotó de autonomía constitucional, resultando entendible que diversos ordenamientos secundarios, acordes con el mandato constitucional, hayan establecido disposiciones tendientes a preservar la autonomía administrativa de dichos entes.

    Sin embargo, ello no evitará que deba rendir cuentas y sea fiscalizado por diversas instancias, entre las que figura, de manera relevante, la Auditoría Superior de la Federación.

    También se incluyen los principales conceptos utilizados en el proceso presupuestario, ya que actualmente los términos se prestan a confusión y a un uso arbitrario por la autoridad. Por ello, se propone por ejemplo establecer claramente que el Presupuesto de Egresos es el término utilizado para referirse al conjunto de asignaciones de gasto público; se precisan términos como las adecuaciones presupuestarias, la estructura programática, el gasto neto, el gasto programable y no programable, los ramos administrativos, generales y autónomos, los requerimientos financieros del sector público, los subejercicios del gasto, entre otros.

    Un aspecto esencial e innovador se refiere a establecer el concepto y alcance de la autonomía presupuestaria, en tres niveles distintos. Con ello, se pretende otorgar mayor certidumbre jurídica al término y a los ejecutores del gasto que se consideran autónomos por la legislación.

    También se incluye en este capítulo la regulación de los fideicomisos, así como su concepto y objetivos. En este aspecto, con el objeto de avanzar en la transparencia y la rendición de cuentas del ejercicio de este gasto, se propone establecer que será obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluir en los informes trimestrales la información acerca de cada fideicomiso público, sus objetivos, sus principales movimientos financieros y su patrimonio. Asimismo, se informará detalladamente respecto de los fideicomisos públicos en la Cuenta Pública. Se aclara que los recursos aplicados como subsidio o donativo mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y que se deberá informar a la Cámara acerca de su aplicación.

    Se hace conveniente tomar en cuenta que el seguimiento y control que se busca respecto a los fideicomisos que constituyan los entes autónomos, no debe ser indiscriminado, toda vez que sólo tiene razón de ser en cuanto se trate de aquellos fideicomisos en los que dichos entes posean su administración, los bienes fideicometidos no reviertan en forma total a ellos a la terminación y, lo más importante, cuando se aporten recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Capítulo II (arts. 16-23)

    Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

    La que dictamina considera que la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria debe incorporar diversas disposiciones con el objeto de establecer algunas de las condiciones de estabilidad económica que requiere el desarrollo del país, con base en la responsabilidad hacendaria. Por ello, se propone fortalecer el principio de equilibrio presupuestario, así como llevar al rango de Ley disposiciones que coadyuven a lograr la estabilidad económica.

    Esta Comisión concuerda en que con finanzas públicas sanas se evita el endeudamiento excesivo por parte del sector público; se propicia que los recursos financieros que genera la economía, así como los provenientes del exterior, puedan ser asignados a un gran número de actividades productivas; se facilita el acceso al crédito por parte de los particulares. Esta política es un elemento que contribuye de manera significativa a generar crecimiento económico. A su vez, a través de una mayor recaudación derivada de dicho crecimiento y de una percepción más favorable de los contribuyentes respecto del manejo de las finanzas públicas, permite incrementos en los gastos públicos para mejorar la cobertura y la calidad de la educación, para atender la salud de cada vez más mexicanos y para brindar el impulso que requieren aquellos grupos de población con más carencias.

    Por tanto, las finanzas públicas sanas se reflejan en estabilidad, certidumbre y crecimiento económico. Finanzas públicas sanas no implica reducir la atención del Gobierno en las tareas del desarrollo, por el contrario, es parte de un proceso para acrecentar las posibilidades del mismo.

    Se establece asimismo en este contexto, como elemento central de disciplina fiscal, que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos tendrán como base objetivos y parámetros cuantificables de política económica. Con el objeto de promover una planeación económica de mediano plazo, se prevé también que las iniciativas de ingresos y gastos incluyan proyecciones acerca de las principales variables económicas y se plantea que en los criterios de política económica se expondrán también las contingencias y los riesgos fiscales relevantes para las finanzas públicas que puedan afectar a la Hacienda Pública, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

    En este capítulo se incluyen medidas esenciales para un manejo responsable de la hacienda pública que disminuya las acciones discrecionales del Ejecutivo Federal y que promoverán la disciplina fiscal. En este sentido, se establece que el Presupuesto deberá contribuir al equilibrio presupuestario, por lo que se contemplará un déficit presupuestario solo cuando las condiciones económicas y sociales lo requieran, en cuyo caso deberá ser completamente justificado y razonado. Deberán también considerarse en la propuesta el plazo y las acciones que se llevarán a cabo para eliminar dicho déficit, las cuales se informarán trimestralmente.

    También se establece, con el objeto de disminuir la discrecionalidad del Ejecutivo respecto del uso de excedentes de ingresos y de los recortes al gasto público, una regulación clara y precisa respecto de los criterios y las acciones a seguir cuando se presente cualquiera de los dos casos. Así, en el caso de mayores ingresos, que generalmente han estado vinculados a los ingresos petroleros, se precisa el concepto y se determina su uso de forma responsable con las generaciones futuras y con una visión federalista y equitativa. Se propone conformar tres fondos de estabilización que les permitirán a las entidades federativas, a PEMEX y al gobierno federal contar con recursos en aquellos años en los que los ingresos sean menores a los previstos: el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de PEMEX y continuar con el Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros.

    Con ello, estaremos otorgando mayor certidumbre al uso de dichos excedentes, al aprovechar los períodos en los que se generen ingresos mayores a los programados, para conformar las reservas mencionadas que serán utilizadas cuando las condiciones sean menos favorables. Este es sin lugar a duda un avance sustancial en la responsabilidad y la disciplina fiscal. Asimismo este capítulo establece fórmulas claras que determinan límites máximos precisos a dichos fondos. De acuerdo con el comportamiento histórico del precio del petróleo los límites establecidos permitirán hacerle frente a un sinnúmero de eventos negativos sin tener que ajustar el gasto de las entidades federativas, el de inversión de PEMEX y el del gobierno federal. Para lograr este objetivo estos límites se determinan como el resultado de multiplicar la plataforma anual de producción de hidrocarburos líquidos por un factor que está conformado por la posible desviación del precio del petróleo con respecto al utilizado en la ley de ingresos por un período de tres años. Una vez que sean alcanzados los límites, los ingresos excedentes serán utilizados para inversión.

    Por el lado de los menores ingresos, se establece claramente que en caso de ser necesario se podrá hacer uso de los Fondos antes mencionados, y cuando éstos no sean suficientes, se llevarán a cabo disminuciones al gasto principalmente en los rubros de comunicación social y del gasto administrativo que no afecte la atención a la población. En caso de que con estas reducciones no se pueda compensar la disminución de ingresos, entonces, en última instancia, se afectarán otros conceptos de gasto, tratando de no afectar los programas sociales. Se deberá informar a la Cámara de Diputados de estos ajustes y, en caso de que impliquen disminuciones mayores al 3%, se deberán tomar en cuenta las consideraciones de la propia Cámara en las acciones a desarrollar.

    Asimismo, se establecen medidas esenciales de la disciplina fiscal, tales como incluir la obligación de que a toda proposición de aumento del gasto deberá agregarse la fuente de ingreso correspondiente y establecer categóricamente que no procederán erogaciones no comprendidas en el Presupuesto de Egresos, así como la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto, evaluaciones que deberán ser consideradas por las Comisiones del Congreso al dictaminar.

    Se establece también la obligatoriedad a las entidades paraestatales de comprometer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus balances primario, de operación y financiero, con el objeto de guardar la congruencia económica integral de las finanzas públicas.

    Como un avance importante en el establecimiento de medidas con el objeto de evitar subejercicios del gasto, se establece que los calendarios tomarán en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas. Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por Unidad Responsable y por programa.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten mensualmente, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara señale en el en el Presupuesto.

    Título Segundo. Del proceso de Programación, Presupuestación y Aprobación.

    Capítulo I

    De la Programación y la presupuestación (arts. 24 al 38)

    Se determinan los principios de la programación y presupuestación del gasto, los cuales tienen el objeto de que las dependencias y entidades logren sus objetivos, estrategias, políticas y metas, con base en indicadores de desempeño. Este proceso se apoyará anualmente en los anteproyectos de las dependencias y entidades, sujetándose a lo establecido en la Ley de Planeación, y los proyectos que presenten los Poderes Legislativo, Judicial y los entes autónomos. En este contexto, se establece claramente que la evaluación de los resultados físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior serán fundamentales en el proceso.

    Con el objeto de dar orden al presupuesto por programas se incluyen también las clasificaciones con que se presentará el Presupuesto: administrativa, funcional, económica y geográfica, lo cual presenta los elementos necesarios para el examen del proyecto de Presupuesto Público.

    Se incluye también una regulación más precisa para la programación y presupuestación de las entidades, particularmente en cuanto al contenido de sus anteproyectos. Asimismo, indica que las entidades paraestatales procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, las obligaciones legales y fiscales y un aprovechamiento a la Nación.

    Con el objetivo de evitar cambios continuos en el lenguaje y estructura de la información con que se presenta el Presupuesto Público, se establecen los criterios fundamentales que deberá observar la Estructura Programática, la cual deberá ser aprobada por la Secretaría. Se establece el contenido mínimo de dicha Estructura, así como que deberá facilitar la vinculación de la programación de los ejecutores del gasto con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y que deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas por cada ejercicio fiscal. Estos indicadores deberán atender principalmente el impacto económico y social de los programas.

    Asimismo, se plantea una propuesta para determinar el precio internacional del petróleo que considera la información histórica del precio de la mezcla mexicana de petróleo y la información con respecto a las expectativas futuras del comportamiento de dicho precio que provienen de las cotizaciones a futuros. Así la fórmula propuesta incorpora tres elementos fundamentales: el promedio de los diez ejercicios anteriores, las cotizaciones a futuro del petróleo esperadas para un período mayor a tres años y las cotizaciones esperadas para el ejercicio presupuestario relevante. Con estos elementos se propone una fórmula clara para el precio de la mezcla mexicana de petróleo a utilizar en la Ley de Ingresos que presenta las siguientes ventajas:

  • Atenúa los efectos de la volatilidad inherente en los precios de mercado al utilizar el promedio de los últimos diez años, dotando de certidumbre al gasto público.

  • Refleja las condiciones estructurales del mercado petrolero de mediano y largo plazo al utilizar las cotizaciones de los futuros de petróleo de los marcadores internacionales, ajustadas por el diferencial entre las referencias internacionales y la mezcla mexicana.

    Con ello se establecen fórmulas claras las cuales evitarán discusiones relativas a fijar este precio cada ejercicio, que es fundamental para determinar los niveles de ingresos y por tanto de las disponibilidades de gasto público. Se busca evitar también que dicha discusión se concentre en consideraciones de tipo político en lugar de mecanismos esencialmente técnicos y económicos. Estas ventajas se complementan en términos de disciplina fiscal y uso racional de los recursos derivados de la renta petrolera con las medidas que se diseñen para la determinación y destino de los ingresos excedentes, así como las acciones a seguir en caso de obtener menores ingresos a los presupuestados.

    Se establece también la previsión de compromisos plurianuales de gasto, que se sujetarán a las asignaciones en cada ejercicio, y lo relativo a los PIDIREGAS. Al respecto, es importante señalar que las entidades que lleven a cabo este tipo de proyectos deberán establecer mecanismos para atenuar el impacto en las finanzas públicas que se genere con motivo de estos instrumentos.

    Se prevé también lo relativo a las asignaciones globales de gasto en servicios personales, que no podrán incrementarse una vez aprobado el Presupuesto, y el gasto en comunicación social, que será autorizado por la Secretaría de Gobernación y, en el caso de las entidades, también por su órgano de gobierno.

    Se indica que los proyectos que envíen al Ejecutivo Federal para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán guardar congruencia con la política económica y no podrán presentar incrementos desproporcionados.

    En esta sección de la Ley se promueve el equilibrio en las finanzas públicas y se otorga certidumbre jurídica a los ejecutores de gasto que requieran financiamiento total o parcial del exterior en la ejecución de sus programas o proyectos, ya que el monto del crédito externo requerido formará parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas o proyectos, por lo que no implicaría recursos adicionales.

    Se establecen asimismo las normas que deberán observar las dependencias y entidades al programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión. Se incluye también lo referente a la autorización para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a su solicitud, que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que comience su vigencia. Establece también la posibilidad de contratar créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos. Se determina en este apartado que se debe incluir en el Presupuesto las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas.

    Capítulo II

    De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación (arts. 39-41)

    En este capítulo se establece el significado de ambos documentos, así como su contenido. Se prevé, entre otros aspectos, que los proyectos de ingresos y egresos, revelen ingresos recurrentes, no recurrentes, estímulos fiscales; gastos de operación, de inversión, entre otros; y deuda. Esto brinda transparencia a la información que se presenta cada ejercicio y facilita el examen y discusión de los proyectos, al tener mayores instrumentos para una aprobación responsable de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

    Se propone también la identificación específica de erogaciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 2 constitucional.

    Se plantea dar vigencia plena al presupuesto por programas y abandonar el presupuesto tradicional por insumos.

    Capítulo III

    De la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes (arts. 42- 44)

    En el caso de la aprobación del Presupuesto, se incluye un nuevo procedimiento acorde con la reforma constitucional aprobada recientemente que establece una fecha para la aprobación del Presupuesto, y aumenta el plazo para su examen y discusión.

    Se incluye también formalmente la facultad de establecer mecanismos de comunicación, coordinación y entendimiento entre ambos Poderes en el proceso presupuestario, en el ámbito de las competencias de cada Poder. Esto servirá para lograr una mayor colaboración formal fundamentalmente entre la Cámara y la Secretaría, con el objetivo de que el proceso presupuestario se lleve a cabo en un marco de responsabilidad, eficiencia y diálogo y sea posible, incluso desde antes de la presentación formal del Presupuesto y durante su examen y discusión, llegar a acuerdos que permitan una aprobación oportuna y un diseño eficaz del Presupuesto en cada ejercicio. Asimismo, se incluyen reglas más precisas para dar un mayor orden al proceso de aprobación del Presupuesto al interior de la Cámara, en los términos siguientes:

    La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

    Se establece que el Ejecutivo Federal deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que contenga (i) los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente; (ii) los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; (iii) los escenarios sobre el monto total del Presupuesto y su déficit o superávit y (iv) la enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos. Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo Federal informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

    Se establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año: a) Los criterios generales de política económica, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en la Ley; b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; c) proyecto de Presupuesto de Egresos.

    La Cámara de Diputados podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley.

    Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

    La Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado.

    Título Tercero. Del Ejercicio del gasto público federal.

    Capítulo I Del Ejercicio (arts. 45 a 50)

    En este rubro se incluyen diversas disposiciones para regular el establecimiento de los sistemas de control presupuestario de los ejecutores de gasto. Asimismo, se eleva a rango de Ley la celebración de convenios y bases de desempeño para el establecimiento de compromisos de resultados que generarán un ejercicio más eficiente, eficaz y con mayor transparencia del gasto público federal.

    En materia de seguridad pública y nacional, se proponen reglas presupuestarias especiales para impulsar las funciones que en estas materias lleva a cabo el Estado, sin perder la fiscalización de las erogaciones que al respecto se lleven a cabo.

    Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de compra del Gobierno Federal, se establece que los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, y tendrán la posibilidad de adelantar los procesos de compra del siguiente ejercicio fiscal con el objeto de no retrasar el ejercicio de los recursos.

    Capítulo II

    De la ministración, el pago y la concentración de recursos (arts. 51 a 56)

    Se establecen las reglas generales del cobro y pago de recursos correspondientes a las dependencias; la obligación de los ejecutores del gasto de informar la deuda pública flotante o el pasivo circulante; que la SCHP expedirá disposiciones generales para garantías a favor de las dependencias y entidades; y que no se otorgarán garantías con cargo al Presupuesto.

    Se establece que aquellas erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre no podrán ejercerse. Se prohíben las erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías que tengan el objeto de evitar reintegrar estos recursos.

    Asimismo, ampliar el plazo a 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio para que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades que reciban subsidios y transferencias reintegren a la Tesorería de la Federación el importe disponible de los recursos que conserven, facilitando la observancia de la Ley.

    Capítulo III

    De las adecuaciones presupuestarias (arts. 57 a 60)

    Establece que las adecuaciones presupuestarias se harán cuando impulsen el logro de los objetivos de los programas e indica los casos en que se requerirá autorización de la Secretaría. Establece también una diferenciación entre adecuaciones presupuestarias internas y externas, y se permite que las primeras sean autorizadas por los ejecutores con solo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se precisen en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Capítulo IV

    De la austeridad y la disciplina presupuestaria (arts. 61 a 63)

    Se establece que los ahorros generados por los ejecutores del gasto podrán destinarse a sus programas en términos de las disposiciones generales que apliquen, sin afectar el logro de las metas. Con este ordenamiento se busca inhibir los subejercicios, los cuales serán sancionados, e impulsar una mayor eficiencia del gasto público, ya que los ejecutores tendrán incentivos para ahorrar y destinar dichos recursos a sus propios programas durante el ejercicio fiscal, sin que éstos deban concentrarse previamente en la Tesorería de la Federación.

    En este rubro también se incluyen diversos principios de racionalidad y disciplina presupuestaria para el gasto corriente, incluyendo regulación para contratación de asesorías, consultorías, investigaciones, gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Con esta medida se busca disminuir la discrecionalidad y restringir este tipo de gasto que en ocasiones es improductivo para la sociedad, cuando es utilizado inadecuadamente.

    Capítulo V

    De los servicios personales (arts. 64 a 73)

    Se establecen los conceptos que incluye el gasto en servicios personales y las reglas de su aplicación, así como reglas de las percepciones extraordinarias por incentivos al desempeño y los casos en que se podrán hacer contrataciones por honorarios.

    Establece que los ejecutores de gasto podrán realizar movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, cuando no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Se promueven asimismo incentivos económicos por buen desempeño, de tal forma que se promueva un presupuesto con enfoque a resultados. Con estas medidas, se busca incentivar el logro de buenos resultados en el ejercicio del gasto, al tiempo que se establece una regulación estricta del gasto en servicios personales.

    Capítulo VI

    De los subsidio, transferencias y donativos (arts. 74 a 81)

    Establece las normas para la ministración de subsidios y transferencias e indica que los primeros deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Con estos criterios, se busca una asignación más eficiente de este instrumento de política económica fundamental en el desarrollo económico y social. Así, se obliga a la identificación de la población objetivo y al establecimiento de montos máximos por beneficiario, así como un acceso equitativo a grupos sociales y géneros, y una evaluación de los beneficios sociales y económicos derivados de su aplicación.

    Asimismo, se deberá asegurar que la aplicación de los recursos sea con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia.

    También se propone acotar y simplificar las autorizaciones en materia de reglas de operación para programas sociales a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el objeto de que los recursos lleguen oportunamente a quien lo necesita. Se plantea que sea la Cámara la que determine en el Presupuesto de Egresos los programas que deberán sujetarse a reglas de operación.

    Las reglas de operación de los programas deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre, tanto modificaciones de los programas vigentes como las de programas nuevos.

    Se incorporan diversas reglas para sujetar las erogaciones por concepto de donativos que realizan los ejecutores de gasto. Se establece que las dependencias y entidades en ningún caso podrán incrementar los recursos que en este rubro hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados. Asimismo, se fortalece la transparencia y fiscalización en esta materia.

    Con ello se regula de forma más precisa el contenido y los requisitos que deberá contener este importante instrumento para la asignación de recursos públicos.

    Título Cuarto. Del Gasto Federal en las entidades federativas.

    Capítulo I

    De los recursos transferidos a las entidades federativas (arts. 82-83)

    En este capítulo se norma la transferencia de recursos a las entidades federativas a partir de convenios con la Federación. Se establecen los criterios para la firma de estos convenios, y se reconoce mayor importancia a las prioridades, políticas y requerimientos de los gobiernos estatales, así como su capacidad financiera. Se incluyen también los criterios para la fiscalización de estos recursos, con base en acuerdos entre la Auditoría y los órganos fiscalizadores de las legislaturas estatales. Con ello se avanza en el respeto al federalismo y se busca hacer este gasto más eficiente y oportuno.

    Capítulo II

    De la regionalización del gasto (art. 84)

    Aquí se establece que toda erogación del Presupuesto destinada a proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico determinado y que cuando se pueda identificar geográficamente al beneficiario de cualquier programa y proyecto se deberá señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas.

    Capítulo III

    Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (art. 85)

    Se institucionaliza el PAFEF y se establecen los rubros en que estos recursos deberán utilizarse. La mayor parte de esos recursos se gastarán en inversión, y podrán usarse también en modernización de los sistemas de pensiones y de los sistemas de recaudación locales, entre otros rubros.

    Título Quinto. De la contabilidad gubernamental y el patrimonio público.

    Capítulo I

    De la valuación del patrimonio del Estado (arts. 86 a 92)

    Se establecen las bases de la contabilidad gubernamental como herramienta para la valuación del patrimonio del Estado, con base en el registro de operaciones devengadas. Establece que la contabilidad gubernamental debe hacer más fácil la determinación de gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto y su evaluación. Este sistema comprenderá la captación y registro de operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas, con lo cual se avanza en la inclusión de la evaluación de resultados y el logro de objetivos como parte de la evaluación del gasto. Se establece también que la contabilidad gubernamental deberá atender las disposiciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

    Capítulo II

    De los catálogos de cuentas y del registro contable de las operaciones (arts. 93 a 102)

    Establece las cuentas que deberá incluir la contabilidad de cada ejecutor de gasto y otorga a la SHCP la facultad de emitir disposiciones generales para integrar los catálogos de cuentas para un registro uniforme de operaciones financieras y presupuestarias. También se refiere a la obligación de llevar registros auxiliares para los programas y proyectos y al registro de las operaciones correspondientes a los PIDIREGAS.

    Capítulo III

    De la formulación de los estados financieros (arts. 103 al 105)

    Establece los estados financieros que deberán formular las dependencias federales, tales como: el balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos y también el flujo de efectivo.

    Título Sexto. De la información, la transparencia y la evaluación.

    Capítulo I

    De la información y la transparencia (arts. 106 a 109)

    Establece que los ejecutores de gasto deberán observar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el manejo de los recursos públicos. Asimismo, obliga a los ejecutores del gasto a remitir al Congreso la información que se les solicite de sus presupuestos. También norma lo relativo a los informes trimestrales que se deben presentar al Congreso y la principal información que deberán incluirse en los mismos. Los informes deberán incluir los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos, con el objeto de facilitar su evaluación.

    Capítulo II

    De la evaluación (arts. 110 a 111)

    En este capítulo se establece que la SHCP evaluará periódicamente los ingresos y gasto en función de los calendarios. Asimismo, la SHCP, la SFP y la Cámara verificarán periódicamente los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades.

    Se busca asimismo incluir tanto a las Comisiones de la Cámara, como a la propia Auditoría, en el proceso de evaluación de la eficiencia, la eficacia, la economía y la calidad del Gobierno en el uso de los recursos públicos.

    Con estas medidas se incluye a la Cámara y sus Comisiones como actores fundamentales del proceso de evaluación de los resultados del ejercicio del gasto, lo cual es un elemento esencial para la toma de decisiones programáticas y presupuestarias.

    Se propone también, con un artículo transitorio, construir un Sistema Nacional de Indicadores y de Evaluación del Desempeño, con la participación del Ejecutivo y el Congreso. Los resultados se evaluarán constantemente, con reportes bimestrales, y sus resultados se podrán usar como herramienta para determinar los presupuestos de cada ejercicio.

    Título Séptimo. De las Sanciones e indemnizaciones

    (arts. 112-118)

    Se establece que la no observancia de la Ley será sancionada de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se enlistan los supuestos en que se incurrirá en sanciones de acuerdo a las disposiciones generales aplicables, se reitera el uso de las atribuciones legales de la Auditoría Superior de la Federación. Menciona también que los ejecutores del gasto informarán a la autoridad administrativa cuando exista una conducta sancionada penalmente. Se incluye también sanción a las conductas de los ejecutores del gasto que lleven a un ejercicio ineficiente, ineficaz e inoportuno del gasto público.

    Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración del Pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el presente Dictamen de la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que será sometido a la soberanía de esta H. Cámara de Diputados.

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    CAPÍTULO I Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

    Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

    La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;

    II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

    III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

    IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;

    V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

    VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

    VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;

    VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

    IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    X. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

    XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

    XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;

    XV. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;

    XVI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

    XVII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    XVIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

    XIX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;

    XX. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;

    XXI. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    XXII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

    XXIII. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;

    XXIV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XXV. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVI. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

    XXVIII. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

    XXIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

    XXX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto;

    XXXI. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    XXXII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXXIII. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

    XXXIV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;

    XXXV. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;

    XXXVI. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;

    XXXVII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;

    XXXVIII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

    XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

    XL. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;

    XLI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos;

    XLII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;

    XLIII. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

    XLIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    XLV. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

    XLVI. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

    XLVII. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas tanto del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, como de las entidades del sector privado y social que actúan por cuenta del Gobierno Federal;

    XLVIII. Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión;

    XLIX. Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos;

    L. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

    LII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

    LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

    LIV. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;

    LV. Tribunales administrativos: Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federales, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios;

    LVI. Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, y

    LVII. Unidad responsable: al área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.

    Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren incluidos en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento.

    Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.

    Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

    Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. Los entes autónomos;

    IV. Los tribunales administrativos;

    V. La Procuraduría General de la República;

    VI. La Presidencia de la República;

    VII. Las dependencias, y

    VIII. Las entidades.

    Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

    Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley.

    Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

    Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

    I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;

    d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

    e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;

    f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

    II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;

    d) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y

    III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente artículo.

    Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo.

    Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

    Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

    En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.

    Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

    Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

    Los fideicomisos públicos no considerados entidades sólo podrán constituirse con la autorización de la Secretaría en los términos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas presupuestariamente.

    Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos observando lo siguiente:

    I. Con autorización indelegable de su titular;

    II. Previo informe y autorización de la Secretaría, en los términos del Reglamento, y

    III. A través de las partidas específicas que para tales fines prevea el Clasificador por objeto del gasto.

    La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine su operación será responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

    Los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

    Artículo 10.- Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:

    I. Los subsidios o donativos en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y el Reglamento;

    II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

    III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;

    IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública, y

    V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

    Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley e informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento.

    La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso.

    En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en general, a través de medios electrónicos de comunicación.

    Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros correspondientes.

    Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

    Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 13.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.

    La Secretaría establecerá las disposiciones generales para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este artículo, las cuales deberán comprender, como mínimo, lo siguiente:

    I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podrán emitirse;

    II. Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para autorizar su uso;

    III. Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes;

    IV. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados, y

    V. La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los requisitos para tener acceso a los mismos.

    El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, para lo cual los ejecutores de gasto que opten por la utilización de estos medios, aceptarán en la forma que se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica.

    Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo.

    Artículo 14.- La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la información correspondiente.

    Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

    Artículo 15.- La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.

    A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

    CAPÍTULO II Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

    Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

    I. Las líneas generales de política económica;

    II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

    III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes, y

    IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión.

    Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

    En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos relevantes para las finanzas públicas, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

    Artículo 17.- El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

    Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

    I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

    II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

    III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

    El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

    En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

    Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

    Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

    El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

    Artículo 19.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

    I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

    En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no sea posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

    El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;

    II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

    La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;

    III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

    En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

    IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

    a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

    b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

    c) En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    d) En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.875 para el caso de los incisos a) y b), y de 3.75 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva.

    Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho Comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

    La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta Ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos Fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones generales, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere el presente artículo. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que por disposición general distinta a esta Ley tengan como destino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en el inciso d) de la siguiente fracción de este artículo.

    Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;

    V. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción IV de este artículo se destinarán conforme a lo siguiente:

    a) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

    b) En un 25% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    c) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

    d) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

    Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.

    Artículo 20.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y

    II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 21.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

    II. La disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.

    La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.

    En caso de una disminución de los ingresos propios de Petróleos Mexicanos asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar, de conformidad con sus reglas de operación, con los recursos del Fondo a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 19 de esta Ley. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con cargo a su presupuesto y sujetándose en lo conducente a los incisos b) y c) de la fracción III del presente artículo, y

    III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

    i) Los gastos de comunicación social;

    ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

    iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias;

    iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

    En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

    c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 22.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

    La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.

    Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

    Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

    La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

    Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.

    También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha Ley.

    La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.

    La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

    TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación

    CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación

    Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

    I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

    II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

    III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

    Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:

    I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

    II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

    III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

    IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

    V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

    VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

    En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

    Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

    I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

    II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;

    III. Las operaciones ajenas, y

    IV. En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.

    Las entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto.

    Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido.

    La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.

    Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

    I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa, y

    II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales.

    La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

    Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

    La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

    I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables;

    II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario.

    Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto neto total;

    III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales, y

    IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones.

    Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.

    Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la Secretaría.

    La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

    Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

    En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

    Artículo 31. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte del promedio entre los métodos siguientes:

    I. El promedio aritmético de los siguientes dos componentes:

    a) El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación;

    b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia, o

    II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes:

    a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia;

    b) Un factor de 84%.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en este artículo.

    Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser considerados:

    I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y

    II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato de suministro de bienes o servicios.

    La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.

    En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos.

    Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

    I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

    II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

    Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

    Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

    I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;

    II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, y

    III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables.

    Artículo 35.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

    Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto.

    Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

    Artículo 36.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.

    Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

    La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.

    Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

    Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

    La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

    Artículo 38.- La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

    CAPÍTULO II De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

    Artículo 39.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero.

    En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos como entidades de control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gasto público federal.

    Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:

    a) La política de ingresos del Ejecutivo Federal;

    b) Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales;

    c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    d) La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición;

    e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    f) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

    g) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;

    h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.

    II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

    a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento;

    b) Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    c) Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública;

    d) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión;

    e) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales,

    f) El aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, y

    III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:

    a) Los ingresos por financiamiento;

    b) El saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos;

    c) El saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

    d) Saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

    e) Justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos;

    f) La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, éstos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

    g) Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:

    a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

    b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

    c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;

    d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

    II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

    a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

    b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

    c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;

    d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;

    e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

    f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;

    g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

    h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II de esta Ley;

    j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

    k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

    l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

    m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto;

    n) El destino que corresponda a los ingresos provenientes del aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, el cual corresponderá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

    ñ) Las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la distribución de dicho Programa en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se presupuesta, y

    III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

    a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;

    b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;

    c) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas.

    CAPÍTULO III De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

    Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

    I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:

    a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;

    b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

    c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;

    d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

    II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

    La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta Ley.

    Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

    III. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:

    a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;

    b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal;

    c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;

    IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

    V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;

    VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado;

    VII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

    VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

    a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica;

    b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos;

    c) Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos;

    d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información;

    e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;

    f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales, y

    IX. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

    En este proceso, el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados apoyará técnicamente las funciones de la misma, en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 43.- En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo las sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.

    Para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el año en que inicie una nueva Administración del Ejecutivo Federal, se observará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 42 de esta Ley.

    Las obligaciones subsecuentes a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a que se refieren los artículos 42, 44 y 77 de esta Ley deberán realizarse conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los mismos artículos, en lo conducente. Para el caso de las reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, el procedimiento no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda.

    Artículo 44.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos comunicados a la Cámara de Diputados.

    A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 41, fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados.

    La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.

    TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal

    CAPÍTULO I Del Ejercicio

    Artículo 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, bimestralmente, con desglose mensual, los resultados de desempeño.

    Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

    I. Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán de la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, encargados de la administración interna, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la Secretaría y a la Cámara de Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

    III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.

    Artículo 46.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

    El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

    Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.

    Artículo 47.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

    Artículo 48.- El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento.

    Artículo 49.- Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

    La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

    Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:

    I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;

    II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;

    III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y

    IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

    Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

    En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.

    Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley.

    CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

    Artículo 51.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

    La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.

    La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.

    Artículo 52.- Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar certificadas.

    La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;

    II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y

    III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

    Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

    Artículo 54.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.

    Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos podrán ser hasta por el 80% del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

    Artículo 55.- La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.

    La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.

    Artículo 56.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

    CAPÍTULO lII De las Adecuaciones Presupuestarias

    Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

    Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

    I. Modificaciones a las estructuras:

    a) Administrativa;

    b) Funcional y programática;

    c) Económica; y

    d) Geográfica

    II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

    III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

    El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

    Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

    I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

    a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

    b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

    c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

    d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

    e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios;

    f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, y

    II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

    Artículo 60.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

    Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

    Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

    I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

    II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

    III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

    IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

    V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 63.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

    CAPÍTULO V De los Servicios Personales

    Artículo 64.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

    I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

    II. Las aportaciones de seguridad social;

    III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables y

    IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 65.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

    I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley;

    II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables;

    III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33 fracción II de esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos;

    IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    V. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones generales aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

    Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

    VI. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, en el caso de las entidades, adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno;

    VII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y 67 de esta Ley y a las disposiciones que establezca el Reglamento;

    VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley;

    IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;

    X. Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

    XI. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

    Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

    Artículo 67.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley.

    En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.

    Artículo 68.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;

    II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;

    III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y

    IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

    Artículo 69.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;

    II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;

    III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;

    IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.

    Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.

    La Función Pública emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades.

    Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

    Artículo 70.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

    La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.

    Artículo 71.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

    Artículo 72.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

    La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

    Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

    CAPÍTULO VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

    Artículo 74- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes.

    Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

    Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

    II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y

    X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos.

    Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

    Artículo 76.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de esta Ley.

    Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

    I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

    Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

    La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

    II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

    a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

    b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

    i) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

    ii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección u asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

    iii) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;

    iv) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

    v) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

    vi) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

    vii) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad;

    viii) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

    Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

    Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

    En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

    Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

    Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

    Artículo 80.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;

    II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

    En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

    III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

    Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;

    IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y

    V. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

    En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

    Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 81.- Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta Ley.

    Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    TÍTULO CUARTO Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

    CAPÍTULO I De los recursos transferidos a las entidades federativas

    Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

    En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

    I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

    II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

    III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

    IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

    V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

    VI. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

    VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

    VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

    IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

    X. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar.

    XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y

    XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

    Artículo 83.- Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

    Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

    CAPÍTULO II De la regionalización del gasto

    Artículo 84.- Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.

    Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales.

    En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.

    El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.

    CAPÍTULO III Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

    Artículo 85.- Los subsidios correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

    I. Cuando menos el 50 por ciento a la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

    II. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción del principal al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

    III. Apoyo para sanear y reformar los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales;

    IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

    V. Modernización de los sistemas de recaudación locales;

    VI. Desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales;

    VII. Fortalecimiento de los Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y

    VIII. Para los Sistemas de Protección Civil en las Entidades Federativas.

    Los recursos del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.

    TÍTULO QUINTO De la Contabilidad Gubernamental

    CAPÍTULO I De la Valuación del Patrimonio del Estado

    Artículo 86.- La contabilidad gubernamental se llevará con base acumulativa. Para ello, los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, y contribuyan a medir los avances en la ejecución de programas y proyectos y, en general, que permitan medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto público federal, los ingresos, la administración de la deuda incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    Artículo 87.- En materia de gasto, la contabilidad gubernamental debe facilitar la determinación de los gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto de Egresos, y proporcionar elementos para la evaluación de los presupuestos y los programas con base en los objetivos, metas y unidades responsables, con un sistema de indicadores, complementario a la información contable, que facilite la medición del impacto del gasto público en el bienestar de la población. La base acumulativa implica el registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se deberá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o su composición, independientemente de la de su pago.

    Artículo 88.- El sistema de contabilidad gubernamental será definido, desarrollado y supervisado, atendiendo las aportaciones técnicas de la Auditoría y de la Función Pública, por la instancia que determine la Secretaría y comprenderá el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten registrar, procesar, evaluar e informar sobre las transacciones relativas a la situación financiera de los ejecutores de gasto e ingreso públicos y los que afecten el patrimonio público, comprenderá la captación y el registro de las operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas. Corresponderá a la Secretaría operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Artículo 89.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. La Secretaría emitirá las disposiciones generales a este respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos convendrán con la Secretaría la manera de uniformar la contabilidad de las operaciones efectuadas por los mismos.

    Artículo 90.- Será responsabilidad de los ejecutores de gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales y contingentes, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

    Artículo 91.- El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En el caso de que los registros presupuestarios y contables impliquen una duplicación en los mismos, la Secretaría podrá reflejar montos netos en dichos registros, así como el monto neto por concepto de intereses derivados del costo financiero de la deuda pública.

    Artículo 92.- Los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria y contable que emanen de las contabilidades de los ejecutores de gasto, serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Pública y someterla a la consideración del titular del Ejecutivo Federal, para su presentación en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

    Artículo 93.- Cada ejecutor de gasto reportará sus operaciones a la contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, cuentas de orden, ingresos, costos, inversiones y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y cuentas de gasto de su propio presupuesto.

    La contabilidad permitirá llevar un registro histórico detallado de las operaciones financieras y presupuestarias.

    Artículo 94.- La Secretaría establecerá la forma y términos en que se deban llevar los registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, la rendición de informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación. Lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 95.- La Secretaría emitirá las disposiciones generales para integrar los catálogos de cuentas a que deberán ajustarse las dependencias y entidades para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias. Dichos catálogos deberán enviarse a la Auditoría para su opinión.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 96.- La Secretaría emitirá el catálogo de cuentas de la Administración Pública Federal Centralizada. Asimismo, las entidades deberán enviar sus catálogos de cuentas correspondientes para su autorización en los términos que establezca el Reglamento. Dichos catálogos deberán enviarse a la Auditoría para su opinión.

    Artículo 97.- La Secretaría podrá emitir disposiciones generales para que las entidades puedan desagregar las cuentas en subcuentas y demás registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades específicas de los ejecutores de gasto.

    Artículo 98.- Las dependencias y entidades contabilizarán las operaciones financieras y presupuestarias en sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 99.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y financieros, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio de gasto público, así como permitir el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance.

    Artículo 100.- Los ejecutores de gasto estarán obligados a conservar en su poder y a disposición de la Auditoría, por los plazos que al respecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras. En el caso de las dependencias y entidades, la documentación citada deberá estar también a disposición de la Secretaría.

    Artículo 101.- El registro presupuestario de las operaciones de las dependencias y entidades se efectuará en las cuentas que para tal efecto establezca la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    Artículo 102.- Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo contemplados en el artículo 32 de esta Ley, las entidades deberán presentar tanto en la etapa de programación y presupuesto como en su reporte para la Cuenta Pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellos, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído, los ingresos que hayan generado a la fecha y la proyección de sus pagos e ingresos hasta su total terminación.

    CAPÍTULO III De la Formulación de Estados Financieros

    Artículo 103.- Las dependencias formularán los siguientes reportes financieros: hoja de trabajo o balanza, análisis de cuentas de erario, estado del ejercicio del presupuesto, analítico de ingresos y análisis de la deuda, y los estados financieros que en su caso establezcan las normas correspondientes.

    Las entidades elaborarán los siguientes estados financieros: balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos y flujo de efectivo.

    Lo anterior, para su integración a la Cuenta Pública y al Informe de Avance de Gestión Financiera y a otros documentos especiales que determinen la Secretaría o la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus competencias.

    Artículo 104.- La Secretaría, atendiendo las normas aplicables en la materia, emitirá las disposiciones que las dependencias y entidades deberán observar para la conservación, custodia y autorización de baja del Archivo Contable Gubernamental, así como para obtener la autorización del uso del Sistema de Registro Contable.

    Artículo 105.- Las dependencias y entidades remitirán anualmente, para efectos de autorización, sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad, registrando permanentemente su inventario físico en el libro de inventarios y al cierre de cada ejercicio, éste deberá coincidir con los registros en las cuentas de activo correspondientes.

    TÍTULO SEXTO De la Información, Transparencia y Evaluación

    CAPÍTULO I De la Información y Transparencia

    Artículo 106.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

    Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

    Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

    I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.

    Los informes trimestrales deberán presentarse con desglose mensual e incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.

    Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

    Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

    a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

    b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

    i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;

    ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las metas de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

    Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes;

    iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos, y las disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos;

    c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

    La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.

    Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;

    d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:

    i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

    ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos;

    iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate;

    e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico, y

    II. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

    La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.

    Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.

    La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

    La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

    Artículo 108.- La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este Sistema con las limitaciones que establecen las leyes.

    Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 109.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas.

    CAPÍTULO II De la Evaluación

    Artículo 110.- La Secretaría realizará bimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

    Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará bimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual.

    Artículo 111.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

    Dicho sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes bimestrales, desglosados por mes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría y la Función Pública emitirán las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades; los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

    Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

    Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

    TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 112.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 113.- La Auditoría ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.

    Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;

    II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;

    III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;

    IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

    V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

    VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables;

    VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

    IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y

    X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Artículo 115.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

    Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

    Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

    Artículo 117.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

    Artículo 118.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

    TERCERO. Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley. Los destinos previstos para los ingresos excedentes a que se refieren las fracciones IV, incisos a) a d) y V, incisos a) a d), del artículo 19 de la Ley, serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2007, por lo que, durante el ejercicio fiscal 2006 serán aplicables los destinos señalados en los artículos 23-Bis, 24 y 25 del Decreto referido.

    CUARTO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.

    QUINTO. El sistema de administración financiera federal y el sistema para el control presupuestario de los servicios personales a que se refieren, respectivamente, los artículos 14 y 70 de la Ley, deberán concluir su implantación a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.

    SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2008. Este sistema deberá incluir mecanismos de participación de la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones Ordinarias, coordinadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para los efectos de este artículo, la Secretaría deberá presentar a la Cámara su propuesta del sistema de evaluación del desempeño a más tardar en marzo de 2007. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregará sus observaciones a la propuesta a más tardar en junio de 2007, para lo cual realizará consultas con las distintas Comisiones ordinarias de la Cámara.

    SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley, con el objeto de que se implante a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.

    OCTAVO. Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como la Secretaría, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de esta Ley, durante el ejercicio fiscal 2006.

    Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos, Guillermo Huízar Carranza, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Óscar Pimentel González, José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jorge Romero Romero, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de fecha 13 de septiembre de 2005, el Diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, por Acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y mediante oficio número D.G.P.L. 59-III-1-1443, Acordó que se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron a su estudio, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa, en estudio tiene por objeto la creación un Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación que se destinará a:

  • La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

  • Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y

  • La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

    Asimismo, es importante señalar que la creación de dicho fondo no gravaría el Erario Federal, pues su patrimonio se formaría con recursos generados a partir del quehacer jurisdiccional.

    Es decir, se constituiría con los intereses de las inversiones de recursos propios y ajenos que se realice ante las autoridades jurisdiccionales, tomando en cuenta que existe una importante cantidad de depósitos que permanecen sin provecho o que sólo benefician a las instituciones depositarias.

    Segunda.- El autor de la Iniciativa, señala en su exposición de motivos, que la justicia, como valor, como ideal, como servicio público, como garantía constitucional y derecho público fundamental, requiere cuantiosos recursos para poder otorgarla de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Estos recursos se aplicarían a los requerimientos de infraestructura y equipamiento adecuados.

    Lo anterior se complementará con un órgano encargado de ejercer funciones de vigilancia, administración, disciplina y capacitación judicial, que en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, le corresponde ejercer al Consejo de la Judicatura Federal.

    Como es sabido, los recursos que anualmente se otorgan al Poder Judicial de la Federación, según nuestro sistema constitucional, corresponde asignarlos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al expedir el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Así, ha sido posible que año con año, sobre todo a partir de la reforma judicial de 1994, la impartición de justicia a nivel federal sea cada vez más acorde a las necesidades que la ciudadanía demanda.

    La presente Iniciativa pretende la búsqueda de soluciones a la insuficiencia de recursos para satisfacer los requerimientos de justicia entre los mexicanos.

    Se parte de la base de establecer un mecanismo que, sin afectar ninguna partida presupuestal actual sirva de apoyo al presupuesto destinado a la impartición de justicia.

    En todas las entidades federativas del país, con excepción de Colima, Jalisco, Monterrey y el Distrito Federal, con el fin de fortalecer a su respectivo Poder Judicial, se cuenta con fondos de apoyo a la administración de justicia, constituidos a partir de los depósitos que los particulares efectúan dentro de los procedimientos jurisdiccionales y los rendimientos generados.

    Resulta importante destacar que este mecanismo de fortalecimiento, no implicaría en forma alguna la sustitución del origen de los recursos que posibilitan el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación; sino que los recursos que éste logre reunir a través del Fondo cuya constitución se propone, serían independientes de aquéllos otros que la H. Cámara de Diputados le asigna en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación.

    Tercera.- Para este fin -en la Iniciativa en comento- se propone que la regulación de la constitución, integración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación se haga en un nuevo Título de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Este Fondo se integraría con dos tipos de recursos, unos propios y otros ajenos, afectados éstos últimos en forma transitoria.

    Entre los primeros se encuentran las donaciones y los provenientes del patrimonio propio del Poder Judicial de la Federación, y los segundos, por los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación.

    El Consejo de la Judicatura Federal se encargaría de la administración y supervisión del Fondo, manejándolo al través de un fideicomiso por la institución fiduciaria que determinase para tal efecto.

    Los recursos se invertirían en valores y depósito en renta fija del más alto rendimiento, siempre y cuando no se pierda la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.

    Se prevé, asimismo, la integración y funcionamiento de un Comité Técnico para instruir a la correspondiente institución fiduciaria en el cumplimiento de los fines propios del Fondo.

    La Institución Fiduciaria que determine el Consejo de la Judicatura Federal podrá constituirse en la Sociedad Nacional de Crédito o Institución de Banca de Desarrollo que esté autorizada por la ley para tal efecto, de conformidad de lo establecido por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y Octavo Transitorio, contenido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de junio de dos mil dos, toda vez que anterior a la reforma se podía realizar convenio ante Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.

    Cuarta.- Por su parte, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, una vez analizado el contenido de los argumentos de la exposición de motivos de la presente Iniciativa, coincidimos en la necesidad de que el Poder Judicial de la Federación cuente con dicho Fondo por las razones que exponemos más adelante.

    Por lo tanto, y con ese fin, aprobar la propuesta de creación del Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que dicho Fondo tiene como propósito, hacer más eficiente el desempeño de las funciones de los órganos jurisdiccionales de la Federación.

    La Administración de Justicia, es la actividad dirigida a la resolución de las controversias jurídicas a través del proceso, que realiza el conjunto de órganos que integran el Poder judicial y que efectúan funciones jurisdiccionales en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por su parte, esta Comisión Dictaminadora también considera que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es un ordenamiento vigente en nuestra época, sin embargo, las necesidades actuales, hacen que ésta deba adecuarse a la realidad que incide en todos los cambios y políticas de organización administrativa.

    La Administración de Justicia, representa una de las actividades más importantes que el Estado tiene como complemento de la conservación del Estado de Derecho.

    En este tema resaltan dos aspectos fundamentales, ellos son el contenido del mandato constitucional de la labor judicial, y los principios de objetividad, transparencia y certeza jurídica, que se espera de las decisiones de los tribunales.

    La reforma del sistema de administración de justicia mexicano, al igual que otras Instituciones, requiere de una constante reforma legal para que tenga mejores instrumentos jurídicos que le permitan ser más eficiente en el desempeño de sus funciones.

    Quinta.- Una vez analizado el proyecto contenido en la Iniciativa para la creación de un Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, contamos con las condiciones necesarias para realizar las consideraciones siguientes:

    a) Del resultado del análisis y estudio realizado al Capítulo que se propone adicionar a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Diputados de esta Comisión Dictaminadora expresan su total acuerdo y pleno convencimiento de que dicho Fondo vendrá a coadyuvar de manera relevante al mejoramiento de la administración de justicia federal, pues de los artículos contenidos en el Texto de Decreto propuesto, destaca la perfecta definición del objeto que se persigue:

    ``Artículo 242.- El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.''

    Para el cumplimiento del objeto, en el artículo 249 del pretendido decreto, se especifica el destino de los recursos del Fondo:

    ``Artículo 249.- Los recursos del Fondo se destinarán a:

    I. Sufragar gastos que origine su administración;

    II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

    III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y

    IV. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.''

    Como puede verse un Fondo de esta naturaleza sólo podría permitir el mejoramiento, precisamente, de la administración de justicia para beneficio de la población mexicana. De otra forma, rechazar la creación de este Fondo sólo permitirá que estos recursos económicos existentes continúen siendo administrados por instituciones bancarias sin mayores beneficios que para el sector bancario que los capta y administra.

    A su favor, el Fondo, permitiría darle a dichos recursos una utilidad legal y provechosa, ya reconocida y probada con éxito en otros Poderes Judiciales de las entidades federativas de nuestra República.

    b) Asimismo, para la organización del Fondo, se prevé que el Consejo de la Judicatura Federal, fungirá como Comité Técnico del fondo económico, cuyo presidente será, el Presidente del Consejo de la Judicatura, además, se integrará con siete consejeros de este órgano del Poder Judicial Federal y un secretario técnico especializado en finanzas y administración.

    ``Artículo 245.- El Fondo será manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.''

    ``Artículo 246.- El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un profesionista especializado en finanzas y administración.

    La Presidencia del Comité Técnico corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

    El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.''

    Lo cual, desde luego, permite conocer a los responsables de administrar dicho fondo, respetando, a su vez, las estructuras y autoridades ya establecidas en el Poder Judicial de la Federación que tendrán que rendir cuentas sobre el manejo y destino de dicho Fondo.

    A su vez, la Secretaría Técnica, integrada por especialista en finanzas para su mejor administración y que se encargará de funciones básicas y esenciales que permitirán claridad y transparencia en el manejo de dicho Fondo:

    ``Artículo 247.- La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:

    I. Llevar la documentación relativa;

    II. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;

    III. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia; y

    IV. Las demás que señale el Comité.''

    c) También destaca el orden que se propone en el Texto del Decreto, al organizar la normatividad en el Título correspondiente, con 4 Capítulos y 12 Artículos, 2 de ellos Transitorios, en los cuales se tocan aspectos esenciales para el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia como su Organización, Integración, Administración, Operación y Destino.

    Por lo cual, se establece la obligación de quienes tomen las decisiones al interior del Fondo, en este caso, los integrantes del Comité Técnico para que lleven a cabo una adecuada y exitosa administración, tales como la obtención del más alto rendimiento y que, éstos serán los que se emplearán para el cumplimiento del objeto de dicho Fondo, como destaca en los artículos siguientes que forman parte del Texto del Decreto propuesto:

    ``Artículo 248.- Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.''

    Artículo 250.- Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenientes del rendimiento que genere el Fondo.''

    Por todos los razonamientos anteriores, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, estamos convencidos de la bondad del proyecto contenido en la Iniciativa que se dictamina y aprueban en lo general su contenido.

    En este orden de ideas, un Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, es necesaria, toda vez que daría vida a las reformas funcionales y orgánicas del Poder Judicial de la Federación, y mejoraría de manera directa la aplicación efectiva de la ley en beneficio de la población mexicana.

    Sin embargo, esta misma Comisión Dictaminadora realizó algunas modificaciones al proyecto original con el propósito de perfeccionarlo, eliminando cualquier sentido ambiguo a la normatividad propuesta que pudiera obstaculizar el manejo, administración y organización eficiente del Fondo multicitado.

    Por ejemplo, en cuanto al artículo 242, que se refiere al Fondo, se corrigió la redacción, para precisar que el Poder Judicial se auxiliará de los recursos del Fondo y administrará los mismos. Porque de lo contrario pudiera entenderse que se refería a la administración del patrimonio total del Poder Judicial de la Federación.

    Asimismo, se suprimió el artículo 243 de la Iniciativa que refería que el Fondo estaría bajo la supervisión y administración del Consejo de la Judicatura Federal, porque esta atribución corresponderá al Comité Técnico, como se propone.

    En consecuencia, también fue suprimido el artículo 244, relacionado al comentario anterior por carecer de aplicación al otorgar facultades al Consejo de la Judicatura Federal. Ello, para evitar confusiones sobre quien es el órgano responsable de manejar el Fondo.

    En cuanto a los supuestos del artículo 245, que se refiere a la integración de los recursos del Fondo se cambió la enumeración de los mismos a través de numerales y se suprimieron los incisos para mayor claridad. También fue cambiada la referencia general de ``sedes jurisdiccionales'' por el de ``sedes de órganos jurisdiccionales'', para impedir que los recursos del Fondo pudieran ser empleados con otros fines que no sean los previstos.

    En los casos de los artículos 246 y 247, que fueron suprimidos, porque lo que reglamentan son disposiciones de carácter administrativo interno referentes al depósito en dinero o valores en el Fondo, que ya determinará el Comité Técnico en la reglamentación interna de dicho Fondo.

    En cuanto al artículo 251, que prevé el establecimiento del funcionamiento del Comité Técnico, respeta el número de su integración, pero se sugiere, que el secretario sea un especialista en materia de finanzas y administración, eliminando el tiempo de su encargo.

    También se suprimieron los artículos 258 al 261, en virtud de que estas disposiciones son propias de una reglamentación interna del Fondo.

    En resumen, el proyecto que se somete a la consideración de esta Soberanía para la creación de un Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación, cumpliría con el fin de obtener recursos para aplicarlos al mejoramiento de la administración de Justicia que tiene encomendada el Poder Judicial de la Federación bajo los principios constitucionales de ser pronta y expedita.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

    TÍTULO DECIMO SEGUNDO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

    CAPITULO I DE LA ORGANIZACION

    Artículo 242.- El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.

    CAPITULO II DE LA INTEGRACION

    Artículo 243.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con:

    I) Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

    II) Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en el artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales;

    III) Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

    IV) Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior; y

    V) Los remanentes del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 244.- Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

    CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION Y OPERACION

    Artículo 245.- El Fondo será manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.

    Artículo 246.- El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un profesionista especializado en finanzas y administración.

    La Presidencia del Comité Técnico corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

    El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

    Artículo 247.- La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:

    I. Llevar la documentación relativa;

    II. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;

    III. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia; y

    IV. Las demás que señale el Comité.

    Artículo 248.- Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.

    CAPITULO IV DEL DESTINO

    Artículo 249.- Los recursos del Fondo se destinarán a:

    I. Sufragar gastos que origine su administración;

    II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

    III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y

    IV. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 250.- Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenientes del rendimiento que genere el Fondo.

    Artículo 251.- La administración del Fondo se regirá por todas las disposiciones aplicables en esta Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Fondo previsto en el artículo 246, deberá quedar formalmente constituido dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de este Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica, en contra), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica, en contra), Eliana García Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica, en contra), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica, en abstención).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas por las que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    A) Durante la LVIII Legislatura.

    I. Con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

    Con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    B) Durante la LIX Legislatura.

    II. En virtud del Decreto publicado el veintinueve de septiembre de dos mil tres en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la hoy Comisión de Gobernación el dictamen de la Iniciativa a la que se ha hecho referencia.

    III. Con fecha cinco de abril de dos mil cuatro, el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un Capítulo y diversos artículos a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    IV. Con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, la diputada Patricia Elisa Durán Reveles, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    VIII. En sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 2005, se sometió a consideración de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de las Iniciativas objeto del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    A) Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, el veintiocho de abril de dos mil tres.

    1. En su exposición de motivos, el diputado Treviño Cabello considera que el servicio social es la oportunidad que tienen los estudiantes para dar una retribución a la sociedad. Los futuros profesionistas ofrecen sus conocimientos en beneficio de la gente más necesitada, adquiriendo conciencia de la realidad socioeconómica del país y fomentando su compromiso solidario con México.

    2. Con su iniciativa, el diputado Treviño Cabello propone se dé una dignificación y estímulo al servicio social profesional de manera que ya no sea considerado por los estudiantes como mero trámite burocrático o como un obstáculo a librar con el fin de obtener su título. Así, considera que la creación del Premio Nacional del Servicio Social Comunitario sería una contribución a este propósito.

    3. Afirma que el Estado tiene la responsabilidad de apoyar los proyectos de beneficio social y humano que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza, de los grupos vulnerables y de la población damnificada en casos de desastre y que la instauración de este Premio Nacional sería una herramienta útil para tal efecto.

    4. De la misma forma, el iniciador considera que este Premio permitiría el reconocimiento del espíritu de servicio de los estudiantes que cursan el nivel medio superior y superior, además de consolidar al servicio social comunitario como una oportunidad para fomentar la participación y la solidaridad de los profesionistas mexicanos.

    B) Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un capítulo y diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, el cinco de abril de dos mil cuatro.

    1. Señala el iniciador que la juventud de nuestro país está deseosa de participar en el cambio y desarrollo de la nación en distintos frentes, ya sea a través de la defensa del medio ambiente, del respeto a las comunidades indígenas o de la promoción de los derechos humanos y de la paz. Estima que los jóvenes, especialmente quienes están por adquirir un título profesional, quieren aplicar sus conocimientos recién adquiridos en las aulas universitarias e institutos de educación superior a favor del desarrollo nacional, encontrándose ante la oportunidad excepcional de servicio al prójimo y el trabajo comunitario atendiendo a un verdadero sentido de solidaridad.

    2. El diputado Landero Gutiérrez considera que a través de la prestación del servicio social pueden lograrse grandes resultados en diversos campos, ya sea en el apoyo legal, en las campañas y trabajos de preservación del medio ambiente, en el fomento a la salud y la prevención de las enfermedades en las comunidades marginadas o a través del impulso de proyectos que incentiven la productividad, la creación y el desarrollo de programas para la prevención y combate de las adicciones, entre otras actividades.

    3. Afirma que los prestadores del servicio social profesional han tomado conciencia sobre su compromiso para ayudar a la consecución del bien común y considera esencial crear los espacios en los que se reconozca la labor de mexicanos ejemplares cuya entrega va más allá de lo indispensable, convirtiéndose en testimonio de generosidad.

    4. De esta forma, el diputado Landero Gutiérrez propone la creación del Premio Nacional del Servicio Social Comunitario para ser entregado a los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior que por su perfil y vocación de servicio y compromiso, se orienten a la atención de las necesidades de la población.

    5. Propone que el Premio consista en la entrega de medalla y numerario o especie; que no estaría sujeto a periodicidad, ni convocatoria y tampoco se limite el número de beneficiarios; el Premio sería entregado en una ceremonia cuyas características serían acordadas por el Presidente de la República.

    6. El proponente plantea que sea tramitado ante la Secretaría de Desarrollo Social y que el Consejo de Premiación se integre por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, como Presidente, y por representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Salud y de la Defensa Nacional; por representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. y de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C.

    C) Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por la diputada Patricia Elisa Durán Reveles, el veintiocho de abril de dos mil cinco.

    1. La diputada afirma que el servicio social es una institución que cuenta con una historia de más de 60 años, en donde participan estudiantes, profesionistas, instituciones de la sociedad civil, educativas y órganos de la Administración Pública Federal.

    2. Señala que a través del servicio social, la juventud se ha comprometido en la realización de importantes proyectos comunitarios, resaltando la tenacidad, la solidaridad y la voluntad para construir comunidades para fortalecer el tejido social destacando la importancia que tienen los coordinadores, docentes e instituciones responsables de los programas del servicio social ofreciendo su experiencia y orientación a los jóvenes profesionistas.

    3. Por lo anterior, a fin de estimular la prestación del servicio social, la diputada proponente considera positiva la creación del Premio Nacional de Servicio Social, para que puedan ser galardonados los estudiantes que realicen actos de manifiesta solidaridad humana en beneficio de la población más necesitada.

    4. La diputada Durán Reveles considera oportuno otorgar el Premio Nacional de Servicio Social en diversas categorías como son a: 1) Los prestadores del servicio social a nivel medio superior; 2) Los prestadores de servicio social a nivel superior; 3) Los responsables del proyecto, es decir, los encargados de los programas de servicio social quienes lo coordinan y asesoran; y 4) Las instituciones ejecutoras, es decir, las instituciones de la sociedad civil, educativas a nivel medio superior y superior y en general todas las que lleven a cabo proyectos y programas de desarrollo comunitario con impacto social en beneficio de las comunidades pobres y marginadas. La iniciadora abre la posibilidad de que el Premio, en esta última categoría, pueda ser concedido en más de una ocasión a una institución, pero no en años consecutivos.

    5. Propone que el Consejo de Premiación esté presidido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y sea integrado por representantes de las Secretarías de Educación Pública y de Salud; por representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. y de la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior, A.C. La Secretaría de Desarrollo Social tendría la responsabilidad de promover de las candidaturas. El Premio consistiría en medalla y numerario y sólo en casos excepcionales, podría otorgarse en grado de Collar.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de las Iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo general

    I. El servicio social profesional surge en los años treinta como una contribución de las instituciones de educación superior con el fin de reconstruir el México posrevolucionario. En 1936, por iniciativa del Dr. Gustavo Baz Prada, Director de la Escuela Nacional de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, se formaron las primeras brigadas sanitarias para atender las necesidades del municipio de Atlixco, Puebla.

    II. Posteriormente, el Dr. Baz Prada, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (1938-1940), instituyó la realización de los primeros estudios para implantar el servicio social obligatorio en todas las carreras que se impartían en la UNAM; a partir de entonces, el trabajo y la participación de los universitarios se multiplicó en las comunidades marginadas a través de actividades multidisciplinarias.

    III. La ampliación del servicio social a todas las áreas del conocimiento y el paso de los años, derivó a que la prestación del mismo se vinculara a la formación de la burocracia de las instituciones gubernamentales, en apoyo a los trabajos administrativos. No obstante lo anterior, el servicio social sí ha tenido una dirección de apoyo comunitario principalmente en las carreras relacionadas con las áreas de la salud.

    IV. Es a partir de la última década cuando se ha puesto énfasis en la prestación del servicio social con un sentido multidisciplinario en favor de la población. Las instituciones educativas han coordinado sus esfuerzos con la Secretaría de Desarrollo Social con el fin de recuperar el sentido inicial que dio origen al servicio social profesional, es decir, un trabajo comunitario, de solidaridad y de apoyo a los sectores de la población más necesitados.

    V. De esta forma, con el fin de incentivar la prestación del servicio social, instituciones educativas y dependencias de la Administración Pública Federal han instaurado premios y reconocimientos a los profesionistas o estudiantes que han desempeñado un servicio social sobresaliente, redundado en una mejora de las condiciones de vida de las personas beneficiadas.

    B. En lo particular

    I. De lo anterior es evidente el ánimo compartido de los legisladores para impulsar e incentivar el trabajo que los futuros profesionistas realizan a través de la prestación del servicio social. Las propuestas presentadas por los legisladores son coincidentes en sus razonamientos y propósitos por lo que se considera conveniente unificarlas en un solo dictamen y consolidarlas en un decreto a fin de crear el Premio Nacional del Servicio Social Comunitario.

    II. Con el fin de precisar la naturaleza específica del Premio a crearse, esta Comisión dictaminadora cree oportuno modificar el nombre de ``Premio de Servicio Social'' y así evitar confusiones con otros de semejante propósito contenidos ya en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Efectivamente, el capítulo XIII de la Ley en comento, establece el ``Premio Nacional de Servicio a la Comunidad'' determinando que:

    Artículo 77. Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros; ya sea prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.III. Por lo anterior, se estima conveniente establecer que el Premio sea denominado ``Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario'' ya que con el término ``prestación'' se engloba el sentido de obligatoriedad requerida por el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias relativas al servicio social profesional.

    IV. Igualmente, los integrantes de la Comisión de Gobernación consideramos necesario definir quiénes son los prestadores del servicio social que en tal carácter serían candidatos al Premio a establecer. De acuerdo a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal se considera como prestadores a:

    Artículo 52

    Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.

    Por su parte, el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, establece que:Artículo 2.- Los estudiantes de las instituciones de educación superior prestarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.De igual forma, el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, establece que los prestadores desarrollarán el servicio social que tendrá por objeto:Artículo 3.- El servicio social de estudiantes tendrá por objetoI. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

    II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público.

    III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del servicio social.

    V. Así, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones y disposiciones que regulan al servicio social, esta Comisión desea enfatizar que serán candidatos a obtener el Premio sólo los prestadores que se encuentren en la etapa de estudios a nivel superior, es decir, el grado universitario o equivalente, por lo que se descartan los estudiantes en la etapa de estudios a nivel medio superior, o equivalente.

    VI. El Premio, de acuerdo con las propuestas presentadas en las iniciativas, será otorgado por el desa- rrollo de trabajos que beneficien a comunidades o sectores sociales en situación de vulnerabilidad así considerados por el artículo 5°, fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social:

    Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:I a V...

    VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

    VII a X...

    O bien dirigido a los individuos sujetos de asistencia social en los términos del artículo 4° de la Ley de Asistencia Social:Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    a) Desnutrición;

    b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

    c) Maltrato o abuso;

    d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

    f) Vivir en la calle;

    g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

    h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    i) Infractores y víctimas del delito;

    j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

    k) Ser migrantes y repatriados, y

    l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

    Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    II. Las mujeres:

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) En situación de maltrato o abandono, y

    c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

    IV. Migrantes;

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

    IX. Indigentes;

    X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

    XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

    XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    VII. Considerando lo anterior, el prestador se ve comprometido con la sociedad a la que sirve y su servicio se encuadraría dentro de los ideales de la solidaridad y de la generosidad. Esta Comisión considera que el Premio se entregará entonces a quienes presten el servicio social en beneficio de los sectores en situación de vulnerabilidad o necesitados de servicios especializados con el fin de lograr su integración al bienestar general de la sociedad.

    VIII. En relación a la integración del Consejo de Premiación, esta Comisión estima adecuadas las propuestas presentadas en las Iniciativas materia de este dictamen considerando que el titular de la Secretaría de Desarrollo Social sea quien presida el Consejo, en virtud de ser la dependencia que aplica las políticas públicas de desarrollo social, de acuerdo a la competencia que le otorga el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por esa misma razón, se considera adecuado que la SEDESOL se constituya como promotor principal de las candidaturas al Premio. El premio se tramitará ante esa misma dependencia de Desa- rrollo Social.

    IX. La Secretaría tendrá la responsabilidad de emitir anualmente la convocatoria respectiva, de manera que a ella respondan los candidatos que hayan cumplido íntegramente con su servicio social.

    X. Se considera viable que un representante de las Secretarías de Educación Pública y de Salud integren el Consejo de Premiación, además de un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. (ANUIES) y de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C. en virtud de ser la organizaciones que reúnen en su seno a las principales escuelas y universidades las cuales proyectan los diversos planes y programas de servicio social comunitario.

    XI. El Premio se otorgará en tres categorías: La primera de ellas dirigida a los prestadores de servicio social a nivel superior; la segunda, a los docentes o responsables de asesorar, supervisar o coordinar los trabajos de prestación y, la tercera, destinada a reconocer a las Universidades, escuelas, asociaciones civiles o instituciones gubernamentales encargadas de crear, aplicar e impulsar programas de Servicio Social Comunitario.

    XII. Las tres Iniciativas coinciden en señalar que el Premio consistirá en medalla y numerario determinado por el Consejo de Premiación. Se considera entregar medalla y numerario a las dos primeras categorías, es decir, a prestadores y responsables de coordinar y supervisar el servicio social.

    XIII. Por lo que hace a la tercera categoría, esta Comisión considera conveniente otorgar sólo diploma a las instituciones responsables de crear, aplicar e impulsar programas de Servicio Social Comunitario ya que se considera justo reconocer a las instituciones que aplican recursos humanos y materiales con este propósito.

    XIV. En relación a la consideración para que las instituciones ejecutoras puedan recibir el Premio en más de una ocasión, pero no en años consecutivos, es necesario enfatizar que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles ya establece que los premios considerados en ella sólo pueden recibirse una vez, siendo excepción el Premio Nacional de Deportes, el cual puede otorgarse en más de una ocasión a la misma persona en virtud de su trayectoria deportiva:

    Artículo 6

    ...

    I a XVI...

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su actuación y trayectoria deportiva.

    XV. Finalmente, esta Comisión considera la propuesta presentada por la diputada Durán Reveles para adicionar una fracción XVII al artículo 6 y un capítulo XXII, que se denominará ``Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario'', recorriendo el capítulo XXII actual de Disposiciones Generales para ser el capítulo XXIII, en virtud de presentar una adecuada técnica legislativa.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

    ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVII al artículo 6 y el Capítulo XXII denominado ``Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario'' por lo que se recorre el capítulo XXII de ``Disposiciones Generales'' para ser el Capítulo XXIII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

    Artículo 6.

    ...

    I a XVI...

    XVII. a la Prestación del Servicio Social Comunitario.

    ...

    CAPÍTULO XXII Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario

    Artículo 120.

    El Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario se otorgará a las personas e instituciones quienes en razón de la prestación del servicio social en la etapa de estudios a nivel superior o profesionales, realicen actos de manifiesto compromiso y solidaridad en beneficio de grupos sociales en situación de vulnerabilidad o de sectores de la población que requieran de servicios especializados para su plena integración al bienestar general.

    Artículo 121.

    Este premio se tramitará en la Secretaría de Desa- rrollo Social, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación; éste se integrará, además, por un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. y un representante de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C.

    Artículo 122.

    El premio será otorgado anualmente. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá la convocatoria correspondiente y se constituirá en promotora de las candidaturas al premio.

    Artículo 123.

    El Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario se concederá en las siguientes categorías:

    I. A los prestadores de servicio social de nivel superior.

    II. A los responsables de proyecto.

    III. A las instituciones ejecutoras.

    Son prestadores de servicio social los estudiantes o profesionales de nivel superior quienes cumplen con la obligación establecida en términos del artículo 24 de la Ley General de Educación y de las disposiciones reglamentarias en la materia.

    Son responsables de proyecto los docentes o profesionales que coordinan, asesoran o fungen como tutores de proyectos de servicio social comunitario.

    Las instituciones ejecutoras son las universidades, las escuelas de educación superior, las organizaciones de la sociedad civil y en general aquellas personas morales que elaboren, impulsen o ejecuten programas de servicio social comunitario.

    Artículo 124.

    Para las categorías en las fracciones I y II del artículo anterior, el premio consistirá en medalla y numerario por el monto que determine el Consejo de Premiación.

    Para la categoría establecida en la fracción III del artículo anterior, el premio consistirá en diploma y no se acompañará de numerario.

    Artículo 125.

    Todos los beneficiarios señalados en un año, recibirán el Premio en un acto cuya fecha y características de celebración serán acordadas por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.

    CAPÍTULO XXIII Disposiciones Generales

    Artículo 126.

    Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 127.

    Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 128.

    Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 129.

    Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 17 de febrero de 2005, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. En la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa antes referida, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión ordinaria del 19 de abril de 2005, el Diputado Fernando Álvarez Monje, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    IV. En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    V. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 13 de octubre de 2005 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la misma, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad en esa misma fecha.

    VI. El dictamen correspondiente fue aprobado por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados el jueves 3 de noviembre de 2005 por 363 votos a favor y 3 abstenciones. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que se turnara al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

    VII. La Minuta de referencia fue recibida en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 4 de noviembre de 2005 y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen.

    VIII. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 22 de noviembre de 2005, el dictamen de referencia fue aprobado por 92 votos a favor. La Presidencia de la Mesa directiva de la Cámara de Senadores instruyó se devolviera el proyecto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

    IX. La Minuta objeto del presente dictamen, fue recibida en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, del 24 de noviembre de 2005 y turnada a la Comisión de Gobernación, para su análisis y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que en virtud del Decreto publicado el 2 de agosto de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó la fecha de inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, adelantándose al 1° de febrero de cada año.

    2. Que por su parte, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en vigor desde el 24 de febrero de 1984, constituye el instrumento legal que ordena y precisa preceptos y prácticas que regulan las características y el uso adecuado y respetuoso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    3. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales tiene en el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los Símbolos Patrios y de reglamentar su uso solemne, así como el de definir los elementos constitutivos de éstos y el regular su uso civil.

    4. Que el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales dispone a la letra:

    Artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

    ...

    5. Que el artículo 18 de la Ley, que hoy se propone reformar, lista las fechas declaradas como solemnes para toda la Nación, reservando su inciso a) para las festividades, y el inciso b) para las fechas y conmemoraciones de duelo nacional.

    6. Que el texto vigente del inciso a) del artículo 18 de la Ley en comento, declara solemnes los días 15 de marzo y el 1° de septiembre de cada año, en virtud de que era en estas fechas cuando se iniciaban los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión hasta antes de la reforma del mes de agosto de 2004. De la misma manera, el inciso a) del artículo 18 establece, en su último párrafo, que el Lábaro Patrio se izará en los días en que estos periodos se clausuren.

    7. Que el texto vigente del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales ha quedado desfasado en virtud de la reforma constitucional entrada en vigor el año pasado.

    8. Que las modificaciones propuestas por el Senado de la República no inciden en el fondo del proyecto y que consisten en hacer correcta referencia a los párrafos del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que no se reforman, a fin de no derogarlos involuntariamente.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso a) del ar- tículo 18 de la Ley sobre Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 18.- ...

    a) ... ...

    1° de febrero:

    Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

    ... ... ... ...

    15 de marzo.- Derogada.

    ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México D.F., a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 90, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 19 de abril de 2005, el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión del 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que el Poder Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo a él encomendados, cuenta con diferentes dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.2. Que de la lectura del artículo 90 constitucional arriba trascrito, se desprende que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el ordenamiento legal encargado de delinear en lo general, el ámbito de competencia de cada una de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, con independencia de lo que las leyes especializadas establezcan de manera más detallada.

    3. Que en virtud del la publicación en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000 y de la entrada en vigor del ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca'', se reformó el artículo 30 y se adicionó el artículo 30 bis, de la Ley de referencia, para crear la Secretaría de Seguridad Pública a la que le fueron transferidas las facultades que en materia de seguridad pública corresponden a la Federación, y que hasta ese momento eran responsabilidad de la Secretaría de Gobernación.

    4. Que la seguridad pública es la tarea del Estado tendente a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

    5. Que el artículo 21 de nuestra Carta Magna define la competencia en materia de seguridad pública de la siguiente manera:

    Artículo 21.- ...

    ... ... ... ...

    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    6. Que por su parte, la fracción XXXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I. a XXII. ...

    XXIII.- Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

    XXIV a XXX. ...

    7. Que de la lectura de los dos textos constitucionales arriba trascritos se desprende que la seguridad pública es una materia de coordinación, una responsabilidad a cargo del Estado y que implica la obligación de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, de coordinarse. Este fue el principal argumento sustentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura, en su ``Dictamen con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Carta Magna, en relación con el Poder Judicial de la Federación'' aprobado el 21 de diciembre de 1994 que reformó la fracción XXIII del artículo 73 para quedar en su redacción actual. Dicho argumento se reproduce a la letra:Las comisiones que dictaminan comparten el interés que se expresa y deduce del dictamen de las comisiones competentes de la colegisladora, para que constitucionalmente se señale con claridad que la meta de seguridad pública, al ser una de las finalidades del Estado nacional, es también objetivo de las partes que la conforman: Federación, estados, municipios y Distrito Federal, partes que enmarcadas en un Estado Federal, habrán de representar cada una en el ámbito de su competencia, toda la fuerza del Estado mexicano, articulando las potencialidades de los niveles de Gobierno, para que con un esfuerzo conjunto se haga frente a la delincuencia.8. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública a las que se refiere la citada fracción del artículo 73 de nuestra Norma Suprema.

    9. Que el artículo 12 de la Ley General en comento, hace referencia a la estructura orgánica del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y señala a éste como la instancia superior de coordinación en la materia. Dicho artículo se transcribe a continuación:

    Artículo 12

    El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

    I.- El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;

    II.- Los Gobernadores de los Estados;

    III.- El Secretario de la Defensa Nacional;

    IV. -El Secretario de Marina;

    V.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

    VI.- El Procurador General de la República;

    VII.- El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y

    VIII.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    10. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a lo largo de sus cincuenta y cuatro artículos, hace referencia a las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como a aquéllas que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su titular, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    11. Que por su parte, el artículo 10 de la Ley General en comento define las acciones específicas que corresponden a las tareas de coordinación que llevará a cabo el Consejo Nacional arriba citado, entre las que se encuentran las siguientes:

    Artículo 10

    La coordinación comprenderá las materias siguientes:

    I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales;

    II. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas;

    III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

    IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;

    V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

    VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley;

    VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;

    VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

    IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

    12. Que una de las atribuciones específicas del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional es la de promover la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tal como se lee en el artículo 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Artículo 16

    ...

    Corresponderá al Presidente, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

    ...

    13. Que dentro del texto vigente de la Ley General en comento, se encuentran ya contemplados los convenios generales como el mecanismo para definir las tareas que a la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios corresponden dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Prueba de ello son las previsiones contenidas en los artículos 4 y 11 que se transcriben a continuación:Artículo 4

    Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o de los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional.

    Artículo 11

    Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

    14. Que el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa afirma en su exposición de motivos que ``El origen de la deficiente capacidad de respuesta, por parte de las autoridades de los estados, los municipios, el Distrito Federal y la Federación en el combate al narcomenudeo, estriba en la verdadera falta de coordinación que existe entre los órganos de seguridad pública, porque poseen un marco legal de competencia, condicionado a los ordenamientos que solo facultan a la Secretaría de Seguridad Pública federal a establecer por conducto del Consejo Nacional de Seguridad Pública, vínculos destinados en términos reales al estudio de programas que atiendan estos fenómenos sociales, sin que cuenten con un marco legal que les brinde facultades para atacar de frente los delitos federales''.

    15. Que el diputado iniciante sostiene además que el problema obedece a que la Secretaría de Seguridad Pública federal no esta facultada para ``participar de manera directa en la coordinación de estrategias y reacción conjunta, sin que ello implique subordinar a las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal a la competencia del Gobierno Federal''.

    16. A fin de solucionar esta problemática, el Diputado Sandoval Figueroa propone reformar la fracción XX del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal para facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para que los convenios de colaboración que al efecto celebren las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal estén encaminados a ``satisfacer una política de auxilio a la Federación en la persecución de delitos contra la salud y el combate a la delincuencia organizada''.

    17. Que esta Comisión dictaminadora coincide con lo afirmado por el diputado iniciante en el sentido de que la materia de seguridad pública es una materia de coordinación, es decir, que las facultades que al efecto tenga la Federación no obstan para que las autoridades locales puedan ejercer otras similares dentro de su ámbito de competencia y viceversa. Lo anterior es reforzado por el texto vigente del artículo 5 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se transcribe a continuación:

    Artículo 5

    La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.

    Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

    18. Que esta Comisión dictaminadora distingue por un lado entre la facultad que tienen cada una de las autoridades competentes en materia de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, de que en su carácter de sujetos activos estén legitimadas para suscribir entre sí los convenios de coordinación que consideren oportunos; con los contenidos que consideren más convenientes para el caso concreto y en un marco de respeto de las atribuciones que constitucionalmente tengan; y por el otro, la facultad de invitar al diálogo institucional entre ellas para celebrar estos convenios.

    19. Que en este sentido, la facultad de fomento o promoción con la que se pretende dotar a la Secretaría de Seguridad Pública es independiente de la suscripción misma de los convenios y no es impedimento para que los estados, los municipios y el Distrito Federal realicen en su seno, ésta misma tarea.

    20. Que a juicio de esta Comisión, la propuesta del Diputado Sandoval Figueroa debe plasmarse en una fracción distinta a la XX, ya que al tratarse de una facultad diversa, lo técnicamente correcto sería adicionar una nueva fracción al artículo 30 bis, y en segundo término no limitar su objeto al combate de los delitos contra la salud y a la delincuencia organizada, como originalmente se propuso, sino ampliarlo a la totalidad de las tareas inherentes a la seguridad pública y de acuerdo a las reglas establecidas para el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    21. Cabe señalar, que esta atribución es plenamente compatible con otras dadas a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, especialmente aquella establecida --por conducto de su titular- en el artículo 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, trascrito líneas arriba, y en consecuencia debe fundarse de manera clara en el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    22. Por todo lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que esta reforma traerá efectos benéficos y de ningún modo propicia la invasión de competencias, ni de jurisdicciones delineadas por el Pacto Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 30 bis. ...

    I. a XXV. ...

    XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia.

    XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 14 de abril de 2004, la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

    3. En sesión del 30 de noviembre de 2004, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado el 2 de diciembre del mismo año por 74 votos a favor.

    4. El día 7 de diciembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recibe la Minuta referida turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    5. Cabe señalar que con fecha 14 de noviembre de 2002, durante la LVIII Legislatura, la Diputada Raquel Cortés López, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma la Ley General de Protección Civil. De la lectura de la exposición de motivos de la Diputada Cortés López se desprende que el espíritu de esta iniciativa es dar prioridad a los grupos vulnerables en las acciones de protección civil. Esta Comisión dictaminadora encuentra que el propósito de la iniciativa referida y la Minuta objeto del presente dictamen son muy similares, por lo que la Iniciativa de la Diputada Cortés López ha sido considerada en el dictamen que hoy se presenta.

    6. En sesión del 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. Valoración de la Minuta.

    1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de México, lo hacen proclive a sufrir desastres naturales de manera periódica. Estos fenómenos, ya sean de carácter hidrometeorológico o geológico, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes debido a su gran potencial destructivo;

    2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil;

    3. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas en los años 2001, 2003 y 2004 contribuyeron de manera significativa a fortalecer las acciones y políticas del Estado en materia de protección civil;

    4. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre, dotada de agilidad y eficiencia;

    5. Que el artículo 3 de la Ley General de Protección Civil, en su fracción IV, define la Protección Civil como el ``Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre''.

    6. Que de la definición anterior se desprende que las acciones de Protección Civil se presentan en 3 etapas diferentes, que el mismo artículo 3 de la Ley, en sus fracciones V, VI y VII define como:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. a IV. ...

    V.- Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

    VI.- Auxilio: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

    VII.- Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

    7. Que la Recuperación es la etapa posterior al desastre natural, cuando ya se ha superado la urgencia, y que tiene dos finalidades específicas: la de llevar a cabo las acciones necesarias para regresar a la población y al entorno al estado en que se encontraban antes del desastre y la de reducir los riesgos y la magnitud de futuros desastres.

    8. Que sin duda, el trabajo más complejo en la atención de la población damnificada consiste precisamente en la reconstrucción y reestablecimiento en la zonas afectadas por un desastre, de las condiciones normales de vida.

    9. Que el propósito central de la Minuta objeto del presente dictamen es precisamente incorporar a los objetivos y responsabilidades del Sistema Nacional de Protección Civil a la ``Recuperación'' como una de sus actividades prioritarias.

    B. Modificaciones a la Minuta.

    1. Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Protección Civil que hoy propone reformarse, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

    2. Que las acciones de Recuperación son compatibles con las otras finalidades y objetivos encomendados del Sistema Nacional de Protección Civil y que sin duda, son de vital importancia para atenuar los efectos negativos de un desastre natural entre la población.

    3. Que las adiciones a los artículos 9, 10 y 31 de la Ley General de Protección Civil se consideran positivas, por lo que las modificaciones que se hacen al texto enviado por la Colegisladora son solo con la finalidad de mejorar su redacción.

    4. Que las reformas propuestas al artículo 17 tienen dos finalidades: la primera, es actualizar la denominación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de la Función Pública, a fin de dar la concordancia necesaria a este texto legal con reformas recientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    5. Que la reforma al artículo 17 propone, en segundo lugar, incluir de manera permanente al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil y en sus ausencias, se le faculta a nombrar como suplente a un servidor público de rango jerárquico inmediato inferior.

    6. Que al respecto de esta propuesta, esta Comisión dictaminadora no la considera viable con base en los siguientes razonamientos:

    a) Que la recién expedida Ley de Asistencia Social define en su artículo 27 al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la siguiente manera:Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desa- rrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.b) Que el artículo 172 de la Ley General de Salud, establece lo siguiente:Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.c) Que la fracción XI del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, señala que las personas afectadas por desastres naturales son sujetos de la asistencia social y que a las instituciones dedicadas a ésta labor, les corresponde coadyuvar en asistencia de las mismas.

    d) Que los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, del que son integrantes los Sistemas DIF a nivel nacional, estatal y municipal.

    e) Que corresponde a la Secretaría de Salud coordinar el Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la lectura del Artículo 13 de la Ley General de Salud.

    Artículo 13.- ...

    A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

    I. a VI. ...

    VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud;

    VII bis. a X. ...

    B. ...

    f) Que la Secretaría de Salud ya forma parte del Consejo Nacional de Protección Civil y que comparte con los otros miembros de la Administración Pública Federal que participan en él, la misma naturaleza jurídica que deriva en igualdad para decidir y para obligarse.

    7. Que no obstante lo anterior, el segundo párrafo del propio artículo 17, faculta al Secretario Ejecutivo para invitar a las sesiones del Consejo a los representantes de los organismos, entidades y agrupaciones de carácter público, privado y social, así como de los sectores académico y profesional, a fin de enriquecer sus trabajos.

    8. Que en el Capítulo VI de la Ley General de Protección Civil, denominado ``De las declaratorias de emergencia y de desastre'' se desarrollan las reglas y supuestos en los que se da la participación de la Federación en la atención de los desastres naturales. Que el factor determinante para la participación del Gobierno Federal es, acorde con el sistema supletorio de participación en el que se basa el diseño del Sistema Nacional, que los municipios o estados vean rebasada su capacidad de respuesta.

    9. Que la respuesta debe ser inmediata y que la valoración y diagnóstico técnico de las capacidades propias para la atención de los desastres naturales, debe darse también en un lapso mínimo. Prueba de ello es que las Reglas de Operación de los diferentes fondos que se han creado para atender estos fenómenos naturales, incluyen plazos fatales para la presentación de las solicitudes de declaratoria de desastre. Estas solicitudes deben acompañarse de elementos técnicos que prueben que la instancia solicitante no cuenta con la capacidad de hacer frente a un desastre natural inminente o en curso, circunstancia que al corroborarse, permite la asignación de recursos de la instancia inmediata superior.

    10. Que a juicio de esta Comisión dictaminadora el que las entidades federativas incluyan valoraciones de los trabajos de recuperación en sus solicitudes de declaratoria de emergencia o de desastre natural, pudiera resultar contraproducente, al hacerles perder tiempo valioso en hacer estimaciones de daños que todavía no se aprecian con toda claridad, por lo que consideramos no viables las reformas al artículo 29 de la Ley General de Protección Civil.

    11. Que la Colegisladora propone que en las actividades de atención de desastres y de recuperación se de prioridad a los grupos sociales más vulnerables y de escasos recursos económicos. Esta Comisión dictaminadora considera positivo que este principio se incorpore a la Ley ya que estos sectores de la sociedad son los que en mayor medida resienten los efectos negativos de un desastre natural y que resulta indispensable atenderles prioritariamente.

    12. Por lo anterior, y dado que la Ley General de Protección Civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación en la materia, entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, esta Comisión dictaminadora propone que el párrafo que contiene esta propuesta se adicione no al artículo 33, sino a la parte final del artículo 14 de la Ley que es el que se ocupa de describir las acciones que son comunes a los tres niveles de gobierno al momento de iniciar las acciones de auxilio a la población.

    13. Como se señala en el numeral anterior, la Ley General de Protección Civil es la encargada de delinear las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno. Cada entidad federativa y municipio cuenta, en principio, con normas de carácter general que obliga a sus autoridades a atender a la población en la eventualidad de un desastre. Tratándose de una competencia concurrente en los términos la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda fuera de los alcances de esta Ley el obligar a los estados y los municipios a llevar a cabo conductas específicas, por lo que esta Comisión dictaminadora rechaza la adición del segundo párrafo del artículo 33 propuesto por la Colegisladora.

    14. Que al trasladarse el párrafo primero del artículo 33 del proyecto, al artículo 14 de la Ley, y rechazada la adición de su segundo párrafo, no es necesario adicionar un nuevo artículo, por lo que los artículos 33 al 40 vigentes, quedan sin cambios.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 9, el primer párrafo del artículo 10, el primer párrafo del artículo 17 y el primer párrafo del artículo 31 y se adiciona un párrafo quinto al articulo 14 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 9: El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.

    Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

    ...

    ...

    I. a VIII. ...

    Artículo 14. ...

    ...

    ...

    ...

    En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

    Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

    ...

    Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población y su entorno se apoyarán en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, con cada una de las entidades federativas.

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona uno 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en la fracción III del artículo 109, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 1 de junio de 2005, el Diputado Luis Maldonado Venegas integrante del grupo parlamentario de Convergencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a nombre propio y de su grupo parlamentario, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

    II. En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la misma, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. Que en la exposición de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen, el Diputado Luis Maldonado Venegas sostiene que es necesario precisar lo establecido en el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ya que se deja abierta la posibilidad de que un servidor público que concluye sus funciones, esté en posibilidad de hacer pública la información privilegiada a la que tuvo acceso en el ejercicio de sus funciones, sin que la ley contemple sanciones por esta conducta.2. Afirma el iniciador que esta información en muchos casos se refiere a datos privilegiados que requieren de una reserva o confidencialidad permanente, o por lo menos, en plazos más largos al del año que actualmente se establece en el citado artículo noveno.

    3. Con base en estas consideraciones, el Diputado Maldonado Venegas propone modificar el plazo de reserva de la información que el servidor público deberá guardar extendiéndolo a dos años contados a partir del momento de la conclusión de su empleo, cargo o comisión.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en vigor desde el 14 de marzo de 2002 tiene por objeto reglamentar lo señalado en la fracción III del artículo 109 de nuestra Carta Magna, que a la letra señala:Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

    I. y II. ...

    III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

    ...

    ...

    ...

    2. Que por su parte, el artículo 113 Constitucional, prevé los contenidos a los que se sujetarán las leyes de responsabilidades administrativas, de acuerdo a lo siguiente:Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

    ...

    3. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos, las responsabilidades y las autoridades competentes para aplicar sanciones dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa en el servicio público; listar las obligaciones de los servidores públicos federales, así como dictar las previsiones referentes al registro patrimonial de los servidores públicos.

    4. Que el artículo 7 de la citada Ley reitera los principios generales a los que los servidores públicos deberán apegarse en el ejercicio diario de sus funciones:

    ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.5. Que el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, expedido en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49 y octavo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2002, expone, respecto de los principios antes citados, las siguientes ideas:HONRADEZ: El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

    Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

    IMPARCIALIDAD: El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.

    Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

    6. Que las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

    7. Que el compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público lleva consigo un deber de honorabilidad, es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas de la colectividad, evitando en todo momento perseguir beneficios individuales.

    8. Que la transparencia y la rendición de cuentas deben estar presentes en todos los procesos de gobierno a fin de aumentar la credibilidad de las instituciones y su permanencia, en términos de la gobernabilidad democrática. Para lograr estos objetivos es necesario establecer límites claros y sanciones a cualquier comportamiento que se aleje de los intereses de la sociedad, así como perfeccionar mecanismos para reconocer y premiar a aquellos servidores públicos que desempeñen su trabajo de manera ejemplar.

    9. Que el artículo 9 de la Ley que se pretende reformar, establece los casos en que puede presentarse un conflicto de intereses en la función pública, señalándose las abstenciones que deberán observar los servidores públicos durante un año después de haber concluido sus funciones, a efecto de no incurrir en dicho conflicto.

    10. Que ésta Comisión dictaminadora considera positivo ampliar a dos años el plazo de reserva que el servidor público federal deberá observar respecto de la información privilegiada de la que el servidor público haya conocido en virtud de su empleo, cargo o comisión por considerar que esta medida cumple con los objetivos antes manifestados.

    11. Que convencidos de la validez de los argumentos planteados por el iniciador, aceptamos la modificación propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 9 y se adiciona un Artículo 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

    a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior; y

    b) Los servidores públicos que se hayan desempeñado con cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

    ARTICULO 9 Bis. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá abstenerse, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, de usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto por los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil cinco el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

    2. En la misma fecha, veinticuatro de agosto de dos mil cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 29 de noviembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen y sus consideraciones:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. La exposición de motivos de la Iniciativa materia del presente dictamen, señala que en nuestro país existe una arraigada cultura religiosa que se ha relacionado profundamente con la historia de México.

    2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de cultos; sin embargo, el diputado Martínez Álvarez señala que se detecta en la sociedad algunos grupos religiosos que ``tratan de imponer su ideología.''

    3. Garantizada por el artículo 24 de la Constitución Política, la libertad religiosa implica un respeto profundo a cualquier credo religioso. Para el iniciador, dicho respeto tiene un concepto más explicito contenido en el artículo 3o. constitucional, a través del principio de ``laicidad'' que, según en la exposición de motivos de la Iniciativa en análisis, es el respeto irrestricto a todas las creencias que el pueblo, pluricultural o pluriétnico, se ha dado a través de las luchas sociales.

    4. De esta forma, el constituyente, al legislar en lo referente a la educación, hizo hincapié para que los maestros se abstengan de impartir o influir sobre alguna creencia religiosa, por ética y respeto a sus alumnos.

    5. Por lo anterior, el diputado Martínez Álvarez propone reforzar el contenido de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, adicionando una fracción tercera al artículo 8°, de manera que se establezca la obligación para las asociaciones religiosas de respetar las diferentes doctrinas y abstenerse de difundirlas ``a través de la imposición de ideas.''

    CONSIDERACIONESI. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela la garantía de libertad religiosa. El artículo 24 establece la libertad de credos y culto; mientras que, el artículo 130 por otro lado, el artículo 130 de nuestro máximo ordenamiento, consagra los principios fundamentales por los cuales se regulan las relaciones del Estado mexicano con las iglesias y otras agrupaciones religiosas.

    II. Un principio fundamental presente en estas relaciones con las iglesias y grupos religiosos es el del Estado laico, por el cual se fundamenta la separación del Estado y las iglesias, y que orienta el contenido general del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    III. Las reformas a diversas disposiciones constitucionales, en el año de 1992, propiciaron una nueva relación con las iglesias y un estatus jurídico diferente para las agrupaciones religiosas. Fruto de esta reforma es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuyo lineamiento rector se encuentra en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, que se viene comentando, y la libertad de creencias.

    IV. La personalidad jurídica de las iglesias y las agrupaciones religiosas les es concedida bajo el régimen de asociaciones religiosas, garantizando el ejercicio de sus actividades, de acuerdo a sus objetivos particulares, en observancia a la práctica, propagación, o instrucción de una doctrina o de un cuerpo de creencias religiosas.

    V. De acuerdo al artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el Estado mexicano garantiza a favor de cualquier persona el ejercicio de sus libertades en materia religiosa:

    Artículo 2o.- El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

    b) ...

    c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

    ...

    d) a f) ...

    VI. En noviembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el fin de regular el ámbito de aplicación de la legislación mencionada, concerniente a la constitución y actividades de las asociaciones religiosas, el culto público y las responsabilidades y atribuciones de las autoridades competentes en la materia.

    VII. En el mismo sentido, el reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establece la facultad de la autoridad a fin de propiciar un clima de coexistencia pacífica entre los individuos y grupos de las distintas religiones que existen en el país, con el objetivo de fomentar la tolerancia que demanda la pluralidad religiosa de México:

    Artículo 32.- En sus relaciones con las asociaciones religiosas, las autoridades observarán el principio de separación del Estado y las Iglesias, el carácter laico del Estado mexicano y la igualdad ante la ley.

    La Secretaría, así como las demás autoridades de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán los actos necesarios para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

    Las autoridades llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distinta religiones y credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia interreligiosa.

    VIII. Efectivamente, el principio de laicidad no queda referido exclusivamente a la pura actividad de los maestros para que se abstengan de impartir o influir en sus alumnos en relación a sus creencias religiosas, como lo afirma el iniciador en su exposición de motivos; este principio es más amplio y profundo que una neutralidad del Estado en su relación con los grupos religiosos y en la tutela de la garantía de libertad religiosa.

    IX. La existencia de la pluralidad religiosa permite conocer el cúmulo de valores y aspectos positivos que las agrupaciones de cualquier confesión pueden aportar a la construcción y marcha de la sociedad democrática. Lejos de observar y sustentar una visión particular, el Estado laico garantiza y protege las libertades derivadas del ejercicio religioso, fomentando los valores republicanos, las instituciones, la democracia, la tolerancia y la pluralidad de confesiones presentes en México.

    X. Lo anterior permite inferir que del principio que se viene comentando, deriva el respeto y la tolerancia entre grupos religiosos, con el fin de impulsar el diálogo interreligioso que permita cultivar los valores específicos de cada una de las agrupaciones religiosas.

    XI. Esta Comisión dictaminadora coincide con el iniciador en que los mexicanos, al profesar las creencias religiosas, lo realizan en forma comunitaria y no de forma aislada. En tal virtud, se congregan y aceptan voluntariamente los credos y reglas de cada una de sus agrupaciones religiosas, adoptándolas como normas para su conducta personal y también de organización, entre las que se encuentran la de celebrar reuniones con otros creyentes.

    XII. De esta forma, el Estado garantiza y protege el ejercicio de la libertad de creencias y también cuida que las conductas de quienes integran las agrupaciones religiosas, no ofendan las creencias de otros, ni afecten el orden público. El ejercicio de la libertad de profesar una creencia, su culto externo, termina donde empieza la libertad de creencias y culto externo de otros que no comparten esa fe.

    XIII. Esta Comisión considera que las asociaciones y grupos religiosos tienen un papel preponderante en la realización de los objetivos descritos en la consideración anterior. El México contemporáneo observa una pluralidad de formas de pensamiento que van entretejiendo el conjunto de instituciones, públicas y privadas, que contribuyen a la consolidación de los aspiraciones comunes que nuestra sociedad sostiene. El respeto y la preservación del bien común y el orden público necesitan de la interrelación pacífica y del diálogo maduro de las agrupaciones religiosas que, a la vez, consolida el cambio democrático de la República.

    MODIFICACIONES A LA INICIATIVAI. Esta Comisión dictaminadora considera realizar modificaciones a la propuesta presentada y que vendrían a fortalecer los propósitos planteados, de acuerdo a las consideraciones expresadas.

    II. El diputado proponente, considera la adición de la fracción III como sigue:

    Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:

    I a II ...

    III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión.

    Las modificaciones propuestas, que abarcan elementos como el diálogo y la tolerancia, son las que se proponen a continuación:

    Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:

    I a II ...

    III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

    III. Así, esta Comisión considera que la iniciativa presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez es viable y vendría a fortalecer el espíritu que dio fundamento a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en julio de 1992. A la vez, viene a señalar una obligación más a las Asociaciones Religiosas con el fin de fomentar el respeto y la tolerancia entre ellas o las agrupaciones que profesen cualquiera de las religiones que se encuentren activas en el territorio mexicano.

    Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

    Artículo 8o.- ...

    I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;

    II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos; y,

    III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido a la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, le estaríamos pidiendo si pudiera poner a consideración del Pleno la dispensa de los trámites del proyecto de decreto de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que adiciona el Título Duodécimo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.* Este dictamen se encuentra en la página 129.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como ha solicitado, instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a votación de inmediato el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que contiene proyecto de decreto que adiciona el Título Duodécimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo..

    L ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura y se pasa a su discusión de inmediato. Esta Presidencia no tiene registrados oradores en los términos del artículo 108, y en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado.El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): Simplemente es para proponer la reserva de la fracción V del artículo 243 del dictamen que está a discusión. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se tiene hecha la reserva, diputado Penagos, de la fracción V del artículo 243 del dictamen en comento. No habiendo mayores reservas, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 320 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 320 votos.

    Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 243, fracción V, por el diputado Sergio Penagos García. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Penagos García, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

    El diputado Sergio Penagos García: Gracias, diputado Presidente. De hecho, seré muy breve, y solamente para proponer a la Asamblea, a través de esta reserva, la supresión de la fracción V del artículo 243 del dictamen, en razón de que la propuesta señala que ``el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se habrá de integrar...'' Fracción V: ``Con los remanentes del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación''. De admitirse esta propuesta y por consecuencia, de no ser suprimida, estaríamos rompiendo con ello el principio de anualidad presupuestal del Presupuesto de Egresos, valga la redundancia. Por consiguiente, se propone a través de la reserva, simplemente, la supresión de la fracción V del artículo 243 del dictamen que está a consideración de la Asamblea. Es cuanto, diputado Presidente. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, diputado Penagos. No habiendo más oradores registrados para hablar en pro o en contra, se considera suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que, en votación económica, consulte a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado Penagos, que implica la supresión de la fracción V del artículo 243. Aclara a la Asamblea esta Presidencia que el voto afirmativo será en el sentido de que se quita la fracción V del artículo 243, y la votación negativa será que queda en sus términos el dictamen. Proceda la Secretaría.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado Sergio Penagos de suprimir la fracción V del artículo 243.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se admite a discusión. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; se considera suficientemente discutido. En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 243 modificado.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): ¡Presidente!

    La Secretaria Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame; permítame, señora secretaria. Sonido a la curul del diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente: creo que no hay claridad en el sentido de la votación. Un diputado acaba de proponer la eliminación de una fracción del artículo 243, la fracción V. Se ha admitido a discusión; ahora, se va a votar la única parte reservada del proyecto de decreto, que es justamente la fracción V. Pero usted dijo que se iba a votar el artículo 243, lo que es inexacto. Se va a votar solamente la fracción V. Los que están en contra de la fracción V deben votar en contra en esta votación, a efecto de que se elimine del proyecto. Pero como el resto del artículo no fue reservado, ése ya se votó cuando votamos en lo general, porque al votar en lo general se incluía todo el resto del artículo. En conclusión, está a votación la fracción V del 243 exclusivamente, y los que están de acuerdo con la propuesta de eliminarlo tienen que votar en contra en este momento. Así quedará ya aprobado el proyecto de decreto, excepto la fracción V del 243.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien, señor diputado. Efectivamente, vamos a votar solamente la fracción V, que es la que se reservó, del artículo 243. La forma de plantearlo no ataca el fondo del asunto y, en consecuencia, para ilustrar a la Asamblea: quienes estén a favor de que se elimine la fracción V deberán votarlo o hacerlo en sentido afirmativo; quienes consideren que se debe quedar el dictamen en sus términos deberán hacerlo en contra... Sí, diputado Wintilo.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Presidente: efectivamente, nada más está en tema de discusión la fracción V, pero el voto a favor significaría el dictamen en sus términos y el voto en contra...

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): El voto en contra; el ``no'' es por la supresión de la fracción V...

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Por eso, el voto en contra, el ``no'', es por la supresión de la fracción V, pero el voto a favor es el dictamen en sus términos... Diputado Gómez, me extraña.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado Wintilo Vega: si es usted tan amable de dirigir su propuesta a la Presidencia, se lo agradecería mucho.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Mire, Presidente, es muy simple: el ``sí'' es el dictamen en sus términos, el ``no'' es la supresión de la fracción V. Tiene razón el diputado Gómez en lo que le expresó.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Penagos.

    El diputado Sergio Penagos García: Sí, diputado Presidente. Coincido con la interpretación que usted formula, dado que la Asamblea ha admitido la propuesta de modificación de la fracción V a través de su supresión. Por consiguiente, lo que estaremos votando a favor será por la supresión, dado que ha sido admitida la propuesta modificación y en contra sería contra la propuesta de supresión, dado que la misma ya fue admitida para su votación en esta Asamblea. Por consiguiente, me parece que es exacto ilustrar la votación que los que estén a favor estarán a favor de la supresión del dictamen de la fracción V del 243 y los que estén en contra estarán contra su supresión y, por consiguiente, en los términos del dictamen.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Me parece que los ``sí'' van con los ``sí'' y los ``no'' con los ``no''. Así es, en efecto. Entonces, instruyo a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación de la fracción V del artículo 243, en la inteligencia de que quienes estén a favor implicará que se suprime la fracción V y quienes estén en contra implica que se mantiene en sus términos el dictamen correspondiente. Abra el sistema electrónico; está suficientemente claro a la Asamblea, señora secretaria.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de la fracción V del artículo 243, con la modificación aceptada por esta Asamblea.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 323 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, la supresión de la fracción V del artículo 243 del dictamen, por 323 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión les fueron turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que Expide la Ley de Productos Orgánicos enviada por la H. Cámara de Senadores el pasado 22 de noviembre de 2005.

    Con fundamento en los artículos 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a estas Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía el análisis y estudio de la Minuta en comento para presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el correspondiente dictamen.

    A N T E C E D E N T E S

    El 26 de abril de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó por mayoría el dictamen presentado por las Comisiones dictaminadoras por la que se expide la Ley de Productos Orgánicos, remitiéndose a esta H. Cámara de Diputados.

    El 28 de abril de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, para su correspondiente análisis, discusión y elaboración de dictamen.

    El 13 de julio de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva modifico el turno a la Minuta en cuestión para quedar como sigue: ``Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con opinión de la Comisión de Desarrollo Rural''

    El 18 de octubre de 2005, las Camisones dictaminadoras de esta Cámara de Diputados sometieron a votación el proyecto de dictamen de la Ley de Productos Orgánicos y con base el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se devolvió al Senado de la República con observaciones.

    El 20 de octubre de 2005 la Cámara de Senadores recibió la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos con las observaciones de esta Soberanía para su estudio y análisis.

    El 17 de noviembre de 2005 se aprobó en la Cámara de Senadores las observaciones enviadas por esta colegisladora resultando favorablemente la aprobación de las dos observaciones realizadas por las Comisiones dictaminadoras, no así de las enmiendas aprobadas en el Pleno de la Cámara de Diputados.

    El 22 de noviembre la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno la mencionada minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía para su estudio análisis y dictamen correspondiente.

    DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

    En el Titulo Primero, se establece el reconocimiento jurídico de la producción agropecuaria orgánica, así como la definición de sus características más generales, los objetivos de la Ley y el ámbito de su aplicación, de forma tal que no se limitan las posibilidades para la expansión del objeto de la Ley o de las actividades reguladas, pero se confiere un marco general de regulación que otorgue protección y fomento a productores y consumidores.

    En el Titulo Segundo, se disponen las formas y procedimientos generales para la producción y procesamiento de productos que pretenden obtener la certificación para su comercialización bajo la denominación de productos orgánicos; así como los mecanismos para la conversión de la producción convencional a orgánica.

    En el Titulo Tercero, se encuentran las formas y procedimientos para el control de las actividades reguladas, creando para el efecto un organismo de control desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación denominado Comité Nacional de Producción Orgánica, al que se encarga la organización de una serie de organismos públicos o privados encargados de la certificación de los productos orgánicos. Asimismo, se establecen las medidas de control que podrán desarrollar tanto la Secretaria como el Comité, las formalidades para el registro, certificación, etiquetado y vigilancia de los productos derivados de la actividad y la determinación de las substancias permitidas o no para el desarrollo de las actividades bajo reglamentación.

    Al Titulo Cuarto se reserva la regulación de la importación de mercancías que pretendan ser comercializadas en el mercado mexicano bajo la denominación de productos orgánicos, estableciendo los requisitos y procedimientos para su internación conservando dicha calidad.

    En el Titulo Quinto, se establecen los mecanismos para la promoción y fomento de la producción y el consumo de productos orgánicos.

    En el Sexto y último Titulo, se disponen las sanciones que puede establecer la Secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos que pueden promover los particulares en contra de dichas sanciones o en caso de actos que afecten sus interese. Asimismo, se establece la posibilidad del arbitraje para la resolución de controversias surgidas en el desarrollo de las actividades reguladas.

    CONSIDERACIONES

    Que la Cámara de Senadores conformó un grupo plural e interinstitucional mediante el cual se abrió un espacio para el debate, el análisis y la conclusión por la cual se consideró pertinente y necesaria una Ley de Productos Orgánicos.

    Que los productos orgánicos son aquellos producidos sin pesticidas, ni agroquímicos de síntesis y que son controlados en toda la cadena productiva; de tal forma que garantiza alimentos sanos para el consumidor y con grandes beneficios al medio ambiente antes, durante y después de su producción.

    Que los sistemas de producción y procesamiento orgánicos, permiten la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, tales como agua, suelo, aire, biodiversidad, etc. Se basan en normas de producción específicas y precisas cuya finalidad es lograr agroecosistemas óptimos, que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecológico y económico.

    Que la agricultura orgánica es un sistema de producción fácilmente adaptado por miles de productores mexicanos, quienes entre otros factores favorables encuentran:

    a) Tecnología accesible.

    b) Mercado internacional y nacional abierto.

    c) La gran diversidad climática de México permite el desarrollo integral de estos sistemas de producción.

    d) Cada vez más consumidores concientes ambientalmente pero también preocupados por su salud.

    e) Aplicación de prácticas compatibles en áreas de reserva a zonas protegidas.

    Que la Ley de Productos Orgánicos servirá para fomentar el desarrollo de estos sistemas productivos en el territorio nacional; para la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas y sistemas agropecuarios deteriorados por las prácticas convencionales de producción de alto uso de insumos agropecuarios y reorientarlas a prácticas sustentables y amigables a los ecosistemas. Fomentará la producción de alimentos libres de sustancias dañinas al hombre y a los animales y podrá contribuir a la soberanía y a la seguridad alimentarías en sectores más desprotegidos. Además se fomentará el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos orgánicos, ecológicos, naturales.

    Que el sector orgánico en México esta representado en casi la totalidad de los estados del país e integran a más de 33 mil productores quienes cultivan bajo estos sistemas más de 400 mil hectáreas generando divisas que superan en valor los 300 millones de dólares.

    Que existe en el país una legislación sólo incipiente en materia de regulación y fomento de actividades productivas bajo prácticas orgánicas y que una Ley específica, como la que propone esta Minuta, proporcionaría el marco jurídico general más adecuado para dar coherencia e integridad en la materia. Esto no solo, en lo referente a algunos aspectos de la regulación, sino sobre todo, en lo que corresponde al fomento de estas actividades. La tendencia nacional e internacional de la producción orgánica, la apertura de mercados y el desarrollo del marcado doméstico hacen indispensable un marco normativo e institucional que garantice el respeto de las características específicas de la producción orgánica para la protección de los productores y los consumidores.

    Que las prácticas orgánicas, al menos en productos de origen vegetal, se están realizando en las Entidades Federativas del país entre los que destaca el estado de Chiapas, en donde operan el mayor número de zonas y superficie a nivel nacional en actividades productivas de tal naturaleza. Asimismo los estados de Oaxaca, Chihuahua, Michoacán, Guerrero, Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo, Colima, Guanajuato, Querétaro, Yucatán, Tabasco, Nayarit, Durango, Veracruz, Coahuila y Zacatecas.

    Que en lo que corresponde a productos orgánicos vegetales, los cultivos que en orden de importancia así se manejan abarcan el café, el mango, ajonjolí, vainilla, palma africana, manzana, aguacate y varios más. En el caso del café, en el año 2000, más del 11% de la producción total nacional provenía de prácticas orgánicas y actualmente, de acuerdo a lo manifestado en el II Foro Internacional de Agricultura Orgánica, alrededor del 25% de la producción cafetalera nacional es orgánica.

    Estas Comisiones dictaminadoras después de hacer un estudio minucioso de las de la minuta que nos remite la colegisladora y una ves que se revisaron los argumentos técnicos, y jurídicos se considera que la minuta satisface y cumple con los objetivos y alcances previstos en lo general por la Ley que se pretende expedir.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, estas Comisiones dictaminadoras y con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Rural estimamos viable y certeras las argumentaciones y planteamientos sustantivos de la colegisladora y hemos tenido a bien someter a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA DE LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    Artículo Único: Se expide la Ley de Productos Orgánicos.

    LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    TÍTULO PRIMERO

    DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

    I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución., transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente.

    II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

    III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;

    IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;

    V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;

    VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;

    VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación, y

    VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá corno Consejo asesor en la materia.

    Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;

    II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;

    III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;

    IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;

    V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;

    VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

    VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;

    IX Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el transporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de éstos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final;

    X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;

    XI. Operador orgánico: persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;

    XII. Orgánico: término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;

    XIII. Organismos de certificación orgánica: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;

    XIV. Periodo de conversión: tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;

    XV. Plan orgánico: documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XVI. Procesamiento: las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;

    XVII. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

    XVIII. Registro: cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,y

    XX. Sistema de control. Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.

    Artículo 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.

    Artículo 5.- Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

    I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y

    III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 6.- Corresponderá a la Secretaría.

    I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;

    II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

    III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;

    VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;

    VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñaza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;

    IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;

    X. Publicar y mantener actualizadas:

    A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.

    B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración. preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos.

    C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos.

    XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;

    XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías, y

    XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 7.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS

    CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVERSIÓN

    Artículo 8.- Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.

    Artículo 9.- Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

    Artículo 10.- La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.

    Artículo 11.- Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.

    Artículo 12.- Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.

    TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 13.- Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.

    Artículo 14.- Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

    Artículo 15.- El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.

    Artículo 16.- Son funciones del Consejo:

    I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;

    II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;

    III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;

    IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;

    VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;

    VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;

    IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;

    X. Reglamentar su funcionamiento interno, y

    XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.

    TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÁN

    Artículo 17.- La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

    Artículo 18.- Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

    I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría, y

    II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.

    Artículo 19.- Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

    Artículo 20.- Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos;

    Artículo 21.- La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

    I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;

    II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y

    III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.

    Artículo 22.- Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.

    Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

    Artículo 24.- Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.

    Artículo 25.- Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Artículo 26.- En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL USO DE METODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA

    Artículo 27.- El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    Artículo 28.- La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

    Artículo 29.- La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    CAPÍTULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

    Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término ``orgánico'' o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

    Artículo 31.- Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.

    Artículo 32.- Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.

    TÍTULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 33.- Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.

    Artículo 34.- La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.

    Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.

    Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.

    TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 37.- A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

    Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

    I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

    II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y

    II. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.

    Artículo 39.- La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

    I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;

    II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;

    III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros, y

    IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.

    Artículo 40.- Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.

    Artículo 41.- Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el gobierno federal promoverá:

    I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

    II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;

    III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión, y

    IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos

    TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 42.- Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.

    TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

    I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como ``orgánico'', sin cumplir con lo establecido en esta Ley;

    II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;

    III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;

    IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;

    V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y

    VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.

    Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en la Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

    Artículo 45.- La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.

    Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI del artículo 43se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

    Artículo 47.- Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de la fracciones III y IV del artículo 43, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

    Artículo 48.- En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

    Artículo 49.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 50.- En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.

    ARTÍCULO CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.

    ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.

    Palacio Legislativo, a 30 de noviembre de 2005.

    Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio, Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

    Comisión de Economía, Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rubrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Edurado Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene orador registrado en términos del artículo 108; tampoco tiene oradores registrados para la discusión en lo general. Por lo anterior, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No hay oradores registrados para hacer reserva alguna. En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los alumnos de la escuela primaria Andrés Quintana Roo, del Distrito Federal, invitados del diputado Juan Bárcenas González. Jóvenes estudiantes, bienvenidos a este recinto camaral.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 321 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 8 de febrero de 2005, la Diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley General de Salud, donde se establece que los precios de los medicamentos del cuadro básico no podrán incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su exposición de motivos la Diputada manifiesta su preocupación por los millones de familias que al no contar con seguro médico, o que no son derechohabientes del IMSS o el ISSSTE, no pueden financiar el gasto que implica un problema de salud.

    Manifiesta también que existe una desigualdad en la prestación de los servicios de salud y la enorme carga que significa para la mayoría de las familias mexicanas procurar su salud.

    Debido a estas razones la Diputada propone reformar el artículo 31 de la Ley General de Salud, señalando que el aumento de los precios de los medicamentos del cuadro básico, no podrá exceder el aumento anual de los salarios mínimos.

    III. CONSIDERACIONES.A. Como menciona la diputada promovente el incremento en la esperanza de vida y el éxito de los programas de salud han llevado a que las enfermedades sean más complejas, por lo que el costo de los medicamentos se ha elevado sin ninguna mesura.

    B. Como lo menciona la promovente, el número de personas mayores; las enfermedades cerebrovasculares, la cirrosis, las isquemicas del corazón, el cáncer, la diabetes, sida, los riesgos ambientales, los accidentes, la violencia doméstica, entre otras forman parte de este nuevo espectro epidemiológico que esta viviendo el país.

    C. La Fundación Mexicana para la Salud señala que los pobres son los que se encuentran con mayores dificultades para atender sus necesidades de salud, ya sea porque enfrentan serias barreras de acceso a los servicios públicos de salud o porque no cuentan con los recursos para recurrir a otros proveedores.

    D. Según el citado organismo, regionalmente, la población con seguridad social que se ubica en el rango de 49 al 70% son la mayoría de los estados de norte y el DF (Sonora, Chihuahua, Baja California, Nuevo León); del 37 al 49% Nayarit, Jalisco, Querétaro estado de México, Quintana Roo; de 18 a 37% Zacatecas, Guanajuato, Michoacán Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Hidalgo, etc. De lo que se infiere que, a pesar de que el gasto público en salud en México es alrededor del 6% del Producto Interno Bruto, el mayor gasto en salud lo realizan las familias mexicanas que no son asegurados y se ubican en los estados mas pobres.

    E. Es un hecho irrefutable que las grandes empresas farmacéuticas productoras de la mayor parte de los medicamentos que se consumen en nuestro país han visto incrementados sus precios por arriba de la inflación, aunque para este aumento, argumenten el incremento en el tipo de cambio con el dólar.

    F. Es obligación de esta legislatura promover el bienestar de la población mexicana por encima de los intereses comerciales de las grandes compañías farmacéuticas.

    G. El esfuerzo conjunto de reducir los precios de los medicamentos ha visto reflejado en todos los países y ha tenido enorme éxito sobre todo en lo que respecta a los medicamentos antiretrovirales contra el VIH; de hecho, recientemente se consiguió un acuerdo para reducir sustancialmente los precios de medicamentos para combatir el Sida en países en vías de desarrollo. El pacto fue alcanzado con cuatro compañías que producen drogas genéricas en India y Sudáfrica con el fin de suministrar los medicamentos por menos de un tercio del costo que las versiones patentadas. De tal suerte que como podemos ver, la preocupación de reducir los costos de los medicamentos no es privativa de nuestro país, sino que concierne a todos los países y México no puede quedarse atrás en el intento por hacer efectivo el derecho a la Salud consagrado en párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución.

    H. Por otra parte la propia industria farmacéutica ha expresado su intención de aplicar un Código Comportamiento Ético que evite abusos y cualquier intención para encarecer las medicinas, este tipo de declaraciones nos dan otro elemento para establecer reglas que limiten el aumento en los precios de los medicamentos.

    I. Es indispensable establecer acciones tendientes a garantizar el acceso a lo medicamentos a toda la población, un esfuerzo importante en este sentido es la inclusión en la Ley General de Salud del Sistema de Protección Social en Salud, conocido como ``Seguro Popular'', sin embargo el aumento desmedido de los precios de los medicamentos entorpece dichas acciones, por lo que se requiere que la Secretaría de Salud asuma un papel determinante en esta materia.

    J. Es precisamente por este motivo que requerimos poner un freno al incremento desmedido de los precios de los medicamentos a los que la mayor parte de la población no tiene acceso y por lo que los diputados integrantes de la Comisión de Salud coincidimos plenamente con el texto de la iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Economía tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de los precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público. El incremento en los precios de los medicamentos que comprenden el Cuadro Básico de insumos a que se refiere el artículo 28 de esta ley, no será mayor al aumento que observen anualmente el promedio de los salarios mínimos.

    La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.

    TRANSITORIOS.

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríaguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Joslé Luis Naranjo y Quintana (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: hago uso de esta máxima tribuna de la nación, y ante el pueblo de México para solicitar de ustedes su voto a favor de este dictamen. Lo hago con la firme convicción de que con la reforma estaremos contribuyendo a que las familias mexicanas, sobre todo las que menos tienen y más lo necesitan, hagan menos difícil su acceso a los medicamentos del cuadro básico.

    El dictamen que hoy está a consideración de este Pleno pretende poner un orden al incremento indiscriminado de los precios que día con día observan las medicinas y que afectan directamente la economía familiar, principalmente las que no son derechohabientes. Veamos algunos indicadores y el porqué de la importancia de esta reforma. De acuerdo con estudios de la Comisión Federal de Competencia, el mercado de los medicamentos en México es cercano a 80 mil millones de pesos; 35 por ciento lo concentran 10 grandes empresas transnacionales. Los ingresos de esas empresas, a nivel mundial, superan 21.13 billones de pesos, casi equivalente a nuestra deuda pública. Más de 60 por ciento de la venta de medicamentos en México recae en filiales transnacionales de los principales laboratorios extranjeros.

    Es inexacto afirmar que el principal mercado de los medicamentos en el país lo constituye el sector público, si bien es cierto que absorbe 50 por ciento de los 7 mil medicamentos que se producen en México en más de 12 mil presentaciones, éstos apenas representan 18 por ciento de su valor, absorbiendo el IMSS 14.4 por ciento, ISSSTE 2.5 y 1 por ciento la Secretaría de Salud. El otro 50 por ciento de los medicamentos, que representan en valor 82 por ciento del mercado; o sea, 66 mil millones de pesos, es para el mercado de la población que no es derechohabiente. A mayor abundamiento: 3 empresas controlan 67 por ciento de la distribución de los medicamentos, con márgenes que van de 15 por ciento para el distribuidor y 21 por ciento para las más de 23 mil farmacias.

    Es decir, un sobreprecio en los medicamentos de alrededor de 36 por ciento respecto al precio de planta, cuando en otros países, como en Estados Unidos, el margen se ubica entre 8 y 10 por ciento. Ahora bien, ¿cómo afecta ese mercado oligopólico a la población? Veamos: estudios de la Fundación Mexicana para la Salud señalan que los pobres que se encuentran con mayores dificultades para atender sus necesidades de salud, ya sea porque enfrentan serias barreras de acceso a los servicios públicos de salud o porque no cuentan con recursos para recurrir a otros proveedores. Ese sector de la población es el que gasta la mayor proporción de su ingreso en salud y está expuesto a gastos catastróficos.

    Eso, visto regionalmente, es más agudo en entidades como San Luis Potosí, Veracruz, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Chiapas y Zacatecas, que en otras como Nuevo León, Distrito Federal o Sonora. Para decirlo de otra manera: según Funsalud, un estado como Nuevo León tiene estándares de salud de un país como Canadá; en cambio, Guerrero o Zacatecas alcanzan niveles semejantes a países hermanos como Bolivia. Se estima que 58 por ciento del gasto en salud que realizan las familias se denomina ``de bolsillo''. Regionalmente, la población con seguridad social es en un rango de 49 a 69 por ciento y se ubica en las entidades del norte del país de 37 a 49 por ciento.

    Otras entidades, como Querétaro, Quintana Roo y estado de México, de 18 a 37 por ciento, se incluyen Zacatecas, Guanajuato, Michoacán, Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Hidalgo y San Luis Potosí, entre otras. Esto quiere decir que, pese a que el gasto público en salud en el país se ubica en poco más de 6 por ciento del PIB, el mayor gasto en salud lo realizan las familias mexicanas que no cuentan con seguridad social y se ubican en los estados más pobres. Más aún: de los primeros dos quintiles, algo así como 9.3 millones de familias mexicanas, 9.2 por ciento tiene derecho al IMSS, 4 por ciento al ISSSTE y el resto de las familias --o sea, casi 87 por ciento de las familias de los dos primeros quintiles, 8 millones-- es atendido por la Secretaría de Salud, los sistemas estatales de salud y el sector privado.

    Por si esto fuera poco, en estos dos primeros quintiles, alrededor de 50 por ciento del gasto en salud es en medicamentos. Si, como se ha reiterado, México vive una transición epidemiológica, donde las llamadas ``enfermedades infecto-contagiosas'' han disminuido su prevalencia como causa de mortalidad y las enfermedades crónico-degenerativas han pasado a ocupar 60 por ciento de las muertes en nuestro país, nos obliga como legisladores a buscar alternativas que logren cuando menos atenuar la situación de indefensión en que viven millones de familias mexicanas. Honorable Asamblea: regular el precio de los medicamentos del cuadro básico es lo que nos proponemos con esta reforma; es decir, que su precio no se incremente más de lo que registre el promedio de los salarios mínimos anuales.

    Ello se ha querido ver como una actitud xenófoba hacia esa industria en nuestro país; es totalmente falso. Sabemos de la importancia de esa industria, tanto nacional como extranjera, de la aportación que ha hecho y hace a la salud de los mexicanos, sobre todo en la transición epidemiológica que estamos viviendo. No se trata de lesionar y afectar a nadie, pero sí de aportar todo nuestro esfuerzo para evitar el crecimiento indiscriminado en el precio de los medicamentos. Para los puristas del neoliberalismo, sólo les recuerdo que el mercado no tiene por qué ser anárquico.

    Ya Adam Smith hablaba de la mano invisible; José Ayala, en sus trabajos de neoinstitucionalismo, señalaba la necesidad de institucionalizar el funcionamiento del mercado, y argumentaba: ``las instituciones formales e informales no son instrumento sólo en manos del Estado o de algún grupo, sino que son operadas, mantenidas y demandadas por la sociedad en su conjunto. Las instituciones que sólo apuntalan normativamente el funcionamiento de los mercados son incapaces de corregir iniquidades expresadas en las grandes dificultades que tienen los grupos más vulnerables de la sociedad para acceder a la justicia''.

    En otros términos: cuando de salud se trata, no debe ser la oferta y la demanda, ni tampoco el monopolio o el oligopolio quien fije el precio de los medicamentos. Por último, quisiera agradecer a mis compañeros integrantes de la Comisión de Salud, de mi grupo parlamentario, el del PRI, el de la Revolución Democrática, el del Verde, el de Acción Nacional por su apoyo, y en especial al Presidente de nuestra Comisión, el doctor Córdova Villalobos, quien mostró apertura y disposición para debatir esta propuesta, como hicimos también con las instituciones del Poder Ejecutivo. Nuevamente, pido el apoyo a todos mis compañeros para aprobar este dictamen, que millones de familias mexicanas sabrán reconocer este gesto de responsabilidad de las diputadas y de los diputados de esta LIX Legislatura. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 333 votos, en contra 0 y abstenciones 0.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 333 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403, y adiciona los artículos 3o., 6o., 67, 93 y 113 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403; y adiciona los artículos 3, 6, 67, 93 y 113 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que se reforman los artículos 10, 11, la fracción del articulo 11, la fracción X del artículo 27, el artículo 106, el artículo 393, el segundo párrafo del artículo 403, y se adicionan; las fracciones IV bis, V bis y XXIII bis al artículo 3, las fracciones IV bis y VI bis al artículo 6, se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 7, se adiciona una fracción IV bis del apartado B del artículo 13, se adiciona la fracción III bis y VIII bis al artículo 27, se adiciona la parte final del artículo 54, se adiciona un párrafo final al artículo 67 se adiciona una fracción II bis al artículo 90, se adiciona un segundo párrafo al artículo 93 y se adiciona un párrafo al artículo 113; todos de la Ley General de Salud; misma que fue remitida por la Cámara de Senadores de H. Congreso de la Unión con fecha 12 de Diciembre de 2002.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la minuta en estudio y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o rechazar la minuta en análisis.

    I ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2001, por la H. Cámara de Senadores se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de medicina para comunidades indígenas, por el Senador Miguel Ángel Navarro Quintero a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República, las cuales realizaron el dictamen respectivo y que fue aprobado por el pleno de la H. Cámara de Senadores en la sesión celebrada con fecha 12 de Diciembre de 2002.

    Con fecha 13 de Diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta referida y la turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su exposición de motivos, el Senador Navarro Quintero, aduce que para cumplir con el mandato constitucional de protección a la salud, es necesario, entre otras cosas, reconocer e incorporar los servicios de medicina tradicional indígena dentro de la Ley General de Salud.

    Según el proponente, su iniciativa pretende hacer explícita la necesidad de otorgar una más alta prioridad a la conservación de la salud.

    Asimismo, pretende facultar a las autoridades indígenas para convenir la concertación de acciones con las autoridades de salud, además de reconocer e incorporar al sistema nacional de salud la medicina tradicional indígena.

    Propone, entre otras reformas, adicionar una fracción V bis y una XVIII bis al artículo 3 de la Ley General de Salud para que la medicina tradicional indígena y la nutrición infantil de la población indígena se consideren materias de salubridad general.

    También propone establecer programas obligatorios de educación para la salud en forma bilingüe.

    Además se plantea que se debe incluir la medicina tradicional indígena en la formación de recursos humanos, así como la inclusión de lenguas indígenas en la promoción y capacitación del personal de salud.

    En el mismo sentido, la iniciativa establece la facultad de las autoridades indígenas para celebrar convenios con las autoridades de la Secretaría de Salud.

    Del mismo modo pretende que se otorguen derechos de propiedad intelectual de los insumos y servicios que proporcionan los curanderos tradicionales.

    III. CONSIDERACIONES.A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B, fracción III del artículo 2°, la Federación, los estados y los municipios tiene la obligación de asegurar acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional.

    B. Por este motivo creemos pertinente hacer notar que la propuesta de reforma al artículo 3° de la Ley General de Salud, aprobada por los senadores pretende asumir en la Ley General de Salud y los principios Constitucionales expresados en el artículo 2°.

    C. En la minuta aprobada por el Senado, se adiciona una fracción IV bis al artículo 3° de la Ley General de Salud; la cual, a pesar de estar prevista por la fracción IV, del mismo artículo, resulta necesaria, ya que se podría considerar como una ``discriminación positiva'' a favor de los pueblos indígenas.

    D. Por otra parte la adición de la fracción V bis, hace a la Ley General de Salud coincidente con el texto constitucional al establecer en la Ley el término de `` medicina tradicional indígena''.

    E. En este mismo artículo se propone reformar la fracción VII, para establecer una coordinación entre los prestadores de servicios de salud y los ``prestadores de servicios de salud tradicional indígena'', práctica que se viene llevando a cabo en muchas comunidades y que sin embargo no está sostenida por ningún precepto legal.

    F. Al mismo artículo 3° se pretende adicionar una fracción XXIII bis; para proteger los derechos de propiedad intelectual de los insumos y servicios que prestan los curanderos tradicionales, sin embargo, por razones de técnica legislativa creemos impertinente que se incluya la protección de la propiedad intelectual de los insumos que utilizan los curanderos, así como lo relativo a los servicios que prestan, debido a que por un lado, la propiedad intelectual no es materia de la Ley General de Salud, y por otro, la propuesta excede la capacidad normativa de la Ley, ya que no se cuenta con ninguna institución que avale los conocimientos propios de los curanderos, por lo que no nos es posible reglamentar dichas prácticas.

    G. En lo que se refiere a las adiciones al artículo 6°, la minuta aprobada por al Cámara de Senadores, incluye la adición de una fracción IV bis, que consideramos pertinente y adecuada toda vez que es en las comunidades indígenas dónde así se requiere de la promoción del desarrollo, aprovechando los conocimientos ancestrales de dichos pueblos.

    H. La adición de una fracción VI bis al mismo artículo 6, también debe considerarse pertinente, en el marco del aprovechamiento de la medicina tradicional, pero a pesar de coincidir con el espíritu de la reforma, creemos que no podemos establecer la obligación de promover la capacitación y formación de los recursos humanos, ya que los conocimientos de la medicina tradicional indígena se trasmiten oralmente y de una generación a otra, de acuerdo con los usos y costumbres de cada comunidad, por lo que estaríamos invadiendo la práctica de la medicina indígena.

    I. En lo relativo al artículo 7, que establece la coordinación de los servicios de salud; la minuta pretende adicionar una fracción XI, la cual se encuentra completamente fuera de contexto, ya que esta se refiere a la capacitación en los conocimientos de medicina tradicional; que por otra parte no pueden estar reglamentados y regulados por la Ley General de Salud, ya que su enseñanza depende de procedimientos establecidos por las comunidades indígenas y no por las Instituciones Públicas.

    J. Por lo que se refiere al artículo 10 que estipula la promoción de la Secretaría de Salud en la participación de los Servicios de Salud; la minuta pretende que en dicha promoción, participen las autoridades de las comunidades indígenas, lo cual nos parece congruente con lo establecido en el texto constitucional.

    K. Por otra parte en la minuta se pretende reformar el artículo 11 que se refiere a concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y los sectores social y privado; pretendiendo ampliar esta concertación a las autoridades de las comunidades indígenas; con lo que los diputados de la comisión de Salud estamos completamente de acuerdo debido a que incluye a las autoridades indígenas como factor de enlace con la sociedad.

    L. La minuta en comento propone la adición de una fracción IV bis al artículo 13, relativo a la competencia entre la Federación y las entidades federativas; en la cual menciona a las autoridades de la medicina tradicional, lo cual a nuestro modo de ver, a pesar de su intención, podría tomarse como una carga para las autoridades indígenas, dando lugar a la invasión de su autonomía y la libre práctica de los usos y costumbres de estas comunidades.

    M. Por lo que se refiere al articulo 27 que establece los servicios básicos de salud; la presunta adición de una fracción III bis, incurre en el mismo error que señalamos en el párrafo anterior, ya que en un afán de integrar a la medicina tradicional indígena, se caería en la invasión de una competencia única de la las autoridades de los pueblos indígenas.

    N. A este mismo artículo 27, pretende adicionarse una fracción VIII bis, la cual está fuera del marco de la Ley ya que la ``herbolaria'' no está reconocida por la misma, y en todo caso se debería definir en el capítulo IV de la Ley, que se refiere a los medicamentos.

    O. Así mismo, la minuta reforma la fracción X del mencionado artículo 27, incluyendo a las comunidades indígenas, con lo que estamos de acuerdo ya que como lo expresamos anteriormente conlleva una ``discriminación positiva'' para los pueblos indígenas.

    P. En lo referente a la reforma del artículo 54 para incluir que la protección de los usuarios de los servicios de salud será bilingüe, concordamos plenamente con el texto de la minuta objeto del presente dictamen.

    Q. Por lo que se refiere a la adición de un último párrafo al artículo 67, nos parece necesaria y congruente con el espíritu de la minuta en estudio.

    R. Sin embargo, resulta inviable la adición de una fracción II bis al artículo 90 de la Ley, ya que como se mencionó con antelación, no podemos pretender que la tradición oral implícita en la enseñanza de la medicina indígena sea impartida por una institución educativa, ya que es tan diversa como los pueblos y las comunidades que la practican.

    S. En el mismo error incurre la pretendida adición de un segundo párrafo al artículo 93, pero estamos completamente de acuerdo en que se debe reconocer respetar y promover el desarrollo de la medicina tradicional indígena, pero de ningún modo podemos pretender que sea regulada invadiendo los usos y costumbres de las comunidades; además cabe señalar que la minuta repite un error ortográfico cuando estipula ``...respectando siempre sus derechos humanos''; por lo que es necesario hacer la corrección en la propuesta que pondremos a su consideración.

    T. En lo que referente a la reforma del artículo 106, relativo al suministro de información estipulado en el artículo 104, de la propia ley; se pretende que exista coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas, por lo que estamos de acuerdo con el texto de la minuta.

    U. La minuta propone también una reforma del artículo 113, que establece la coordinación de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas para formular, proponer y desarrollar los programas de educación para la salud; los cuales se deberán realizar de manera bilingüe en las comunidades indígenas, con lo que los diputados de la Comisión de Salud coincidimos plenamente.

    V. Asimismo concordamos con la minuta objeto del presente dictamen en incluir a las comunidades indígenas en las reformas a los artículos 393 y 403 para incluir la participación de las autoridades de los pueblos indígenas en las políticas de salud de sus comunidades.

    W. Por lo señalado anteriormente, ésta Comisión Dictaminadora considera que la minuta objeto del presente dictamen deberá ser remitida a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 10, párrafo primero; 11, párrafo primero y la fracción I; 27, fracción X; 54; 106; 393, segundo párrafo y 403, segundo párrafo, y se adicionan los artículos, 3o., con una fracción IV Bis; 6o. con las fracciones IV Bis y VI Bis; 67, con un último párrafo; 93, con un segundo párrafo y 113, con un segundo párrafo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    I. a IV. ...

    IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas.

    V. a XXX. .....

    Articulo 6o.- El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

    I. a IV. ....

    IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social.

    V. y VI. ....

    VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas.

    VII. y VIII. ...

    Artículo 10. La Secretaria de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores publico, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

    ...

    Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

    I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes;

    II. a IV. ....

    Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

    I. a IX. ...

    X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

    Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

    Artículo 67. ...

    ...

    ...

    En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

    Artículo 93. ....

    De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.

    Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere él articulo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaria de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.

    Artículo 113. ...

    Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

    Artículo 393. ...

    La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

    Artículo 403. ...

    La participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

    TRANSITORIO.

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Julio Boltvinik Kalinka para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.El diputado Julio Boltvinik Kalinka: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en mi calidad de coordinador de la Tercera Subcomisión de la Comisión de Salud, me dirijo a ustedes para presentar la fundamentación del dictamen por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para reconocer la medicina tradicional indígena. El artículo 2o. de la Constitución Política establece que la nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

    De conformidad con dicho precepto y conscientes de la composición multicultural de nuestro país, hemos analizado la minuta objeto del dictamen que hoy presentamos por parte de la Comisión de Salud. La riqueza de la cultura indígena nos ha acompañado durante muchos siglos, y este bagaje cultural ha comenzado a ser valorado sólo recientemente. Parte de esta riqueza es precisamente la ciencia médica en la cultura indígena. Al reconocer el derecho de los indígenas a elegir y desarrollar la medicina indígena, estamos siendo congruentes con el texto constitucional que cité con anterioridad y que no sólo se limita a la organización social de los pueblos indígenas, sino que va más allá en todo lo que se refiere a una forma de vida, que tenemos el deber no sólo de respetar sino que tenemos que incorporar al desarrollo del país.

    El reconocimiento de la medicina indígena ha tenido un larguísimo proceso, pero ha llegado poco a poco a convencer no sólo a los propios usuarios sino a las autoridades sanitarias; ya en diversos programas de la Secretaría de Salud no sólo se les reconoce e, incluso, se colabora con médicos y parteras indígenas para realizar acciones de salud en dichas comunidades. Por otra parte, el presente dictamen facilita la promoción de los servicios de salud para que participen las autoridades de las comunidades indígenas, incluyendo así a la comunidad indígena directamente en la promoción de salud. Asimismo, el dictamen prevé incluir una atención bilingüe, reconociendo un derecho primordial de la protección de los usuarios de los servicios de salud.

    Después de un arduo trabajo por parte de los integrantes de la Comisión de Salud y en particular de la Tercera Subcomisión, donde revisamos con mucho detalle la minuta procedente del Senado y le hicimos todos los cambios que requería para evitar cualquier intromisión de las autoridades nacionales en la vida interna de las comunidades, hemos llegado a un consenso para reconocer en la Ley General de Salud la medicina tradicional indígena, así como a sus autoridades y, sobre todo, los derechos de los usuarios de los servicios de salud que pertenezcan a una comunidad indígena. Estamos convencidos de que las reformas se reflejarán en una mejora en la prestación de los servicios de salud en las comunidades indígenas. Por esa razón solicito su voto aprobatorio para el presente dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no hay oradores para hacer reserva alguna, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a jóvenes estudiantes del colegio Cedilac, de Lagos de Moreno, Jalisco, invitados del diputado José Luis Treviño Rodríguez. Sean, jóvenes estudiantes, bienvenidos. Y, ya estando en este recinto también, a jóvenes estudiantes de la escuela primaria General Vicente Guerrero se da la más cordial bienvenida. Son invitados del diputado Marcos Morales Torres, así como a los jóvenes estudiantes del colegio Andrés Quintana Roo, invitados del diputado Juan Bárcenas González.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: se emitieron 328 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 328 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403, y adiciona los artículos 3o., 6o., 67, 93 y 113 de la Ley General de Salud; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 28 de abril de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa para vigilar los alimentos que proporcionan en las escuelas y la sana alimentación de los menores en las mismas, dentro de sus tiempos de esparcimiento, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El 28 de abril de 2005, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, con el propósito de vigilar los alimentos que se proporcionan en las escuelas y la sana alimentación de los menores en las mismas, dentro de sus tiempos de esparcimiento.

    En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza con el objeto de evitar que los menores consuman los alimentos denominados ``chatarra'' en sus tiempos de esparcimiento dentro de la escuela.

    El diputado proponente manifiesta que los niños y las niñas que estudian en las escuelas se encuentran vulnerables debido a que no siempre reciben una instrucción adecuada por parte de las mismas, en cuanto a su alimentación y nutrición, por lo cual, resulta oportuno generar una cultura de sana alimentación, como atribución y obligación de las autoridades a nivel sanitario y escolar.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, igualmente, indica en forma particular que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud.

    El ser humano precisa de una correcta alimentación para mantener la salud. En el caso de los niños, el consumo habitual de alimentos debe cubrir las necesidades de nutrimentos que el organismo requiere para el crecimiento y desarrollo, el mantenimiento de sus funciones orgánicas y la actividad física, es decir que debe haber un equilibrio entre el consumo y el gasto para conservar un óptimo estado de nutrición y salud.

    Una dieta desequilibrada y deficiente puede provoca en los menores desnutrición y obesidad. En ambos casos las repercusiones en la salud son graves, por un lado, la obesidad predispone al niño a padecer obesidad en la edad adulta y otras enfermedades crónicodegenerativas como la diabetes e hipertensión; por el otro, la desnutrición propicia menor crecimiento, desarrollo, rendimiento intelectual y capacidad física.

    B. Coincidimos en que los problemas alimenticios de nuestro país se acompañan de deficiencias en el crecimiento y desarrollo de la población y en que los niños que estudian en las escuelas son especialmente vulnerables ya que generalmente no reciben una instrucción adecuada respecto a su alimentación y nutrición.

    Sin embargo, es prudente señalar que no es correcto incorporar cuestiones de alimentación saludable a aspectos de atención materno-infantil, por lo que consideramos que no se justifica ni es prudente la adición de una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud.

    C. Por otro lado, cotidianamente los menores consumen alimentos denominados ``chatarra'' en sus tiempos de esparcimiento dentro de la escuela, lo cual es cada vez más frecuente y genera una deficiencia en su nutrición, causando problemas importantes, entre los que destacan los de crecimiento y obesidad.

    Considerando que los primeros 10 años son esenciales para un menor respecto a su nutrición y aprovechamiento de los alimentos, resulta oportuno generar acciones tendientes a crear una cultura de sana alimentación, partiendo en primera instancia por las autoridades a nivel sanitario y escolar.

    D. México enfrenta hoy problemas de mala nutrición tanto por deficiencia como por exceso. La transformación del perfil epidemiológico del país está íntimamente ligada a un cambio en los principales factores de riesgo a los que se expone la población. Según el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) y el Consejo Nacional de Población, en 1999 la tasa de mortalidad del grupo de edad de cinco a nueve años fue de entre 32.6 por 100 000 y 34 por 100 000. Para ese mismo grupo, dentro de las primeras causas de mortalidad encontramos la desnutrición.

    La Encuesta Nacional de Nutrición, realizada en 1999 por el Instituto Nacional de Salud Pública, indica que el 17.7 por ciento de los niños sufre desnutrición crónica y el 7.5 por ciento, desnutrición moderada. El promedio citado es mayor en los estados de Chiapas, Oaxaca e Hidalgo; además, se estima que más del 20 por ciento de los niños presentan sobrepeso o son obesos por exceso de cereales y azúcares en la dieta, dando origen a lo que se ha denominado como ``obesidad de la pobreza''.

    No es de extrañar, por lo mismo, que en años recientes se haya presentado un incremento de la mortalidad por enfermedades asociadas a la obesidad. La diabetes mellitus, según el Programa Nacional de Salud, pasó de ser la novena causa de muerte en México en 1980 a ser la tercera causa en el año 2000.

    E. De acuerdo a la NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de la obesidad, la obesidad es una enfermedad crónica caracterizada por el almacenamiento en exceso de tejido adiposo en el organismo, acompañada de alteraciones metabólicas, que predisponen a la presentación de trastornos que deterioran el estado de salud, asociada en la mayoría de los casos a patología endócrina, cardiovascular y ortopédica principalmente y relacionada a factores biológicos, socioculturales y psicológicos.

    Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad es considerada como un grave problema de salud pública, dada su magnitud y trascendencia y es la enfermedad nutricional más común a nivel internacional y; de acuerdo a datos de la propia OMS, se encuentra dentro de los diez primeros lugares como riesgo de salud. En México se estima que más del 50% de la población sufre de obesidad y sobrepeso.

    Este mal no solo afecta a los adultos, la infancia también reciente los daños de los problemas nutricionales y por sus características, constituye una población especialmente vulnerable. En México, según datos de la Secretaría de Salud, el 35% de los niños en edad escolar padecen de sobre peso u obesidad y, de no ser controlada durante esta etapa, sufrirán durante su vida adulta una complicación crónica como diabetes o hipertensión arterial.

    De acuerdo al Servicio de Endocrinología del Hospital Infantil de México ``Federico Gómez'' (HIMFG), de la Secretaría de Salud, se reciben aproximadamente 40 niños al mes con problemas de sobrepeso y obesidad, muchos de los cuales son diagnosticados como diabéticos o bien, presentan intolerancia a la glucosa, lo cual se considera un paso previo a esta enfermedad, que es la principal causa de mortalidad en México.

    Anteriormente, la diabetes tipo II sólo se presentaba en adultos, pero en la actualidad es muy común en los niños. La tendencia a cambiado radicalmente, ya que hace algunos años el 95% de los pacientes del Servicio de Endocrinología del HIMFG presentaban diabetes Tipo I, conocida también como juvenil, sin embargo a la fecha más del 30 % de los pacientes que se atienen en la Clínica de Diabetes del citado hospital presentan diabetes Tipo II, antes considerada exclusiva de la población adulta, pues es de origen hereditario y el riesgo de desarrollarla aumenta cuando existen otros factores como la obesidad.

    F. De conformidad con lo establecido en el Programa Intersectorial de Educación Saludable, en la prevención y detección de problemas de salud se destaca la importancia de evitar que los escolares se enfermen y se les identifique tempranamente los problemas de salud que les afectan, esto último permitiría la referencia a la institución de servicios de salud idónea para su evaluación y manejo. Para ello, son necesarios convenios específicos entre la SEP, la SSA y reformas a la legislación vigente aplicable.

    Por lo anterior, el Paquete de Servicios de Salud para Escolares (PASSE) tiene contemplado en el punto 6.2.2.4., la orientación alimentaria y vigilancia del crecimiento (peso, talla, obesidad y deficiencia de hierro, entre otras).

    El propio Programa Intersectorial de Educación Saludable establece dentro del apartado referente a la Orientación alimentaria y vigilancia del crecimiento( 8.4) los factores de riesgo para la desnutrición escolar y la obesidad, entre los que destacan:

    Igualmente, el Programa cita recomendaciones al respecto para el grupo de trabajo de la escuela y para el personal de salud, destacando la ausencia de una recomendación para la vigilancia de los alimentos y la sana alimentación de los menores en las escuelas, aún cuando el consumo de alimentos chatarra se reconoce como un importante factor de riesgo para la desnutrición y la obesidad del menor en edad escolar.

    G. Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, establece en su apartado 5.10, los lineamientos sobre la promoción de la salud de los cinco a los nueve años (edad escolar), pero así como en otras Normas, en ésta, también existen restricciones, en este caso, en cuanto al campo de aplicación, ya que la promoción de la salud del escolar se limita a la comunidad y a los servicios de atención médica.

    Además, a pesar de que dentro de las medidas generales de la Norma respecto a la promoción de la salud del escolar se encuentra el fomento de la alimentación de acuerdo con la edad, en ningún momento se establece nada respecto a la prevención del consumo de alimentos ``chatarra'' ni precisa nada en cuanto a la desnutrición o la obesidad en los menores.

    Incluso, la Norma en comento parece dirigirse más al diagnóstico de la desnutrición, sobrepeso y obesidad, con la consecuente atención del niño a un servicio de atención médica especializada para atender el problema, que a la prevención de estos problemas, cada vez mas presentes en los niños mexicanos.

    H. Por otro lado, es importante enfatizar que el Estado tiene un compromiso con la infancia y en general con el pueblo, de llevar acabo estrategias para poder combatir y aventajar este problema, máxime si consideramos que el propio Programa Nacional de Salud 2001-2006, reconoce los problemas de nutrición como evitables con intervenciones de bajo costo y que son los que sobre todo dan origen al llamado rezago epidemiológico.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 65, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción V al artículo 65, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 65.- .....

    I. a IV. ....

    V. La vigilancia de la calidad nutricional de los alimentos que se proporcionan o venden a los niños en las instituciones educativas. La Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para procurar alimentación sana y nutritiva de los menores en las escuelas.

    TRANSITORIO.

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se le otorga el uso de la palabra al diputado Javier Orozco Gómez, por la Comisión, para fundamentar el dictamen, hasta por 10 minutos.El diputado Javier Orozco Gómez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: en apego al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la fundamentación del dictamen que emite la Comisión de Salud referente a la reforma de la fracción V del artículo 65 de la Ley General de Salud. Los índices de sobrepeso y obesidad han aumentado, hasta alcanzar proporciones epidémicas en los últimos 30 años en todo el territorio nacional.

    La obesidad infantil es especialmente alarmante. El sobrepeso y la obesidad causan enfermedades como la diabetes y son responsables de miles de muertes prematuras cada año. El tratamiento de la obesidad infantil no es fácil, ya que principalmente involucra cambios en el estilo de vida, desarrollado no solamente por el niño sino por la familia y el lugar donde convive socialmente, como la escuela. Cuanto más pequeño sea el niño, más fácil será cambiar los hábitos alimenticios que están favoreciendo la obesidad; entre ellos se ha detectado la falta de desayuno en casa, que se suple por la compra o consumo de productos denominados ``chatarra'' durante el recreo escolar.

    Es frecuente escuchar o leer comentarios acerca de los efectos indeseables para la nutrición que ocasionan alimentos calificados como ``chatarra''. La mercadotecnia, que impulsa la venta de esos productos, cada día alcanza más adeptos. De acuerdo con datos proporcionados por el Colegio Mexicano de Médicos Generales, entre 80 y 90 por ciento del trabajo de los médicos generales es pediátrico y la enfermedad que se atiende más común es con mayor presencia en la pediatría la obesidad. Al detectarse un caso de obesidad, predominan como orígenes los problemas de nutrición, problema relacionado principalmente con los hábitos y las costumbres alimenticias de los niños.

    Para evitar futuros problemas de salud como la diabetes e hipertensión y otras enfermedades relacionadas con la obesidad, lo primero es que, de manera conjunta, maestros y sociedades de padres de familia de cada centro educativo del país vigilen y supervisen permanentemente que los alimentos que se expendan en las escuelas tengan valor nutricional. Evitar la venta o consumo de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general, en los espacios donde se expenden o consumen alimentos de las instituciones de nivel básico contribuirá en forma directa a la disminución de la obesidad juvenil. Sin embargo, a la fecha más de 30 por ciento de los pacientes que son atendidos en las clínicas de diabetes del citado hospital presentan diabetes tipo 2, antes considerada exclusiva de la población adulta.

    Diversos estudios han comprobado en una persona con tendencia a la obesidad que el factor hereditario representa solamente 10 por ciento; el restante 90 por ciento lo constituye básicamente la alimentación. El tratamiento de un niño no es precisamente darle una dieta, ya que esto significa restricción, y es prácticamente imposible para un niño privarse por completo de ciertos alimentos. Tanto en un niño como en un adulto, el tratamiento consiste en cambiar los malos hábitos alimenticios. Ampliando este concepto, hacemos hincapié en el impacto que provoca el consumo de los alimentos en la escuela, lo cual conlleva a una nueva cultura alimentaria, que dará como resultado una disminución de corto plazo de la morbi-mortalidad causada por la obesidad.

    Compañeros legisladores: el futuro de nuestro país son los niños, y el compromiso de nosotros es crear leyes en su beneficio; por ello pedimos su voto a favor del dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Orozco. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 308 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 308 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 19 de abril de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el articulo 257 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Federal José Ángel Córdova Villalobos,, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión Dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El 19 de abril de 2005, el Diputado Federal José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 257 de la Ley General de Salud. con la misma fecha la Mesa directiva turno el documento a la Comisión de Salud, para la elaboración del dictamen respectivo.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen, hace referencia que la palabra farmacia -''ciencia cuyo objetivo es preparar los medicamentos''- fue introducida por primera vez por Claudio Galeno (131-201), creador de la ungüentum refrigerans Galeni, conocida como coldcream, quien separó la farmacia de la medicina, y cuyos postulados prevalecieron hasta el siglo XVI.

    El Diputado proponente, en su iniciativa da a conocer que, con el devenir del tiempo, la práctica de hacer medicamentos, conforme a los cánones establecidos por Galeno, dio forma a la expresión de farmacia galénica, conocida antiguamente en México como botica, a la que acudían sectores de la población que no tenían acceso a otro tipo de medicamentos.

    Refiere igualmente que dichos espacios se han ido extinguiendo en el país, y sus técnicas y procedimientos de trabajo, desplazados por los laboratorios de medicina de patente, se están relegando al olvido. La mayor parte de la historia de las boticas y sus boticarios descansa en diversos archivos.

    El Diputado refiere en su iniciativa que, durante la Colonia, se solía llamar farmacia a la profesión; y botica, al establecimiento. Según el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo farmacia designa la ciencia y la profesión de esta ciencia, y no el local donde se preparan y expenden las drogas, que llama botica, y que es el lugar físico en que se hacen y despachaban las medicinas o remedios para la curación de las enfermedades.

    Actualmente, las farmacias son puntos de venta de diversos artículos para el cuidado de la salud, principalmente medicamentos a los que recientemente se han incorporado los medicamentos genéricos intercambiables, productos farmacéuticos, incluyendo artículos de belleza y perfumería.

    Hace referencia el Diputado en su iniciativa que, las farmacias han incorporado en sus establecimientos, productos diversos no de la línea farmacéutica, tales como juguetes, artículos de oficina etcétera. Lo que hace que los propietarios tengan que acudir a la autoridad correspondiente para obtener permisos de giros adicionales.

    Por ello, reformando el artículo 257 de la Ley General de Salud, en el que se incluyan los medicamentos genéricos intercambiables, así como los productos que cumplan la norma oficial mexicana, se estará regularizando la actividad que actualmente realizan las farmacias.

    III CONSIDERACIONES

    A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra ese derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    I

    Es incuestionable que la salud es un requisito primordial para lograr el bienestar de la sociedad en general, y es de esta Comisión Dictaminadora el considerar que no puede haber desarrollo económico pleno, si no se tiene salud.

    Para obtener y mantener la salud son indispensables diversas circunstancias, entre ellas la disposición oportuna de medicamentos, su comercialización, abastecimiento, disponibilidad, y su adecuada dispensación

    B: La adecuada comercialización de los productos farmacéuticos, es un reto que día a día enfrenta autoridades sanitarias y distribuidores farmacéuticos.

    Contar en nuestro país con una regulación sanitaria acorde a la realidad comercial, es uno de los objetivos principales del Poder Legislativo.

    Como lo señala el Diputado proponente en su iniciativa, actualmente el giro de ``farmacia'', ha incorporado en sus establecimientos, los medicamentos denominados Genéricos Intercambiables, así como productos diversos no precisamente de la línea farmacéutica.

    Es por ello que actualizar el giro de las farmacias, beneficiara en forma directa a los propietarios de las mismas, e igualmente la regulación sanitaria estará acorde a una actividad que se viene realizando desde hace años., es decir que al modificar la ley, se actualiza y regulariza la actividad comercial de las farmacias.

    C Las Farmacias, son establecimientos que constituyen la parte final de la cadena de abastecimiento y distribución de medicamentos. Su función principal es surtir las especialidades farmacéuticas prescritas en las recetas médicas y expender las medicinas de libre venta.

    Según su ubicación, ya sea hospitalaria o para el usuario externo, la participación de la farmacia en la cadena de la atención médica es variable.

    De acuerdo a datos de la Secretaria de Salud, en el país existen 51,186 farmacias, y de ellas 16,736 cuentan con licencia que implica la autorización para dispensar psicotrópicos y un profesionista relacionado con ciencias de la salud, como un licenciado en farmacia, medico, químico farmacéutico, como responsable sanitario.

    De acuerdo a dicha información, el 50% de las farmacias son privadas y reciben prescripción de mas de 100 mil médicos. La distribución de las farmacias no obedece a marcadores demográficos o epidemiológicos, sino depende de decisiones comerciales.

    A continuación se simplifica, la propuesta de Reforma a la Ley General de Salud;

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION X DEL ARTICULO 257 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 257.- .....

    I. a IX. .....

    X Farmacia: El establecimiento que se dedica a comercializar las especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables, estupefacientes, psicotrópicos e insumos para la salud en general, así como otros productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, dispensándolos, manejándolos y comercializándolos, en el lugar que son requeridos por los usuarios.

    XI. y XII. .....

    TRANSITORIO.

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia se otorga el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Salud para fundamentar en su nombre, en términos del 108, el doctor José Ángel Córdova Villalobos.El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Con su venia, diputado Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados: como es del conocimiento de todos nosotros, actualmente las farmacias con puntos de venta de diversos artículos para el cuidado de la salud, principalmente medicamentos, a los que recientemente se han incorporado los genéricos intercambiables y otros productos farmacéuticos, incluidos artículos de belleza y perfumería. La adecuada comercialización de todos esos productos, incluidos los farmacéuticos, es un reto que día tras día enfrenta a autoridades sanitarias y a distribuidores.

    Contar en nuestro país con una regulación sanitaria acorde con la realidad comercial es uno de los objetivos principales del Poder Legislativo. Actualizar el giro de las farmacias beneficiará en forma directa a los propietarios de las mismas e, igualmente, la regulación sanitaria estará acorde con una actividad que se viene realizando desde hace muchos años; es decir, al modificar la ley se actualiza y regulariza la actividad comercial de las farmacias. Actualmente, la Ley General de Salud define la farmacia como el 'establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluidas las que contengan estupefacientes y psicotrópicos --definidos en otros artículos de la ley--, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo'.

    Con la reforma que hoy se presenta para su aprobación se incluyen productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, así como los medicamentos genéricos intercambiables, los cuales han demostrado ante la Secretaría de Salud, mediante estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, que la sustancia activa --es decir, la sustancia terapéutica,-- así como los perfiles de disolución, o biodisponibilidad, son idénticos a los del producto original que se registró con esos ingredientes, por lo que pueden intercambiarse para su comercialización por haber vencido la patente que daba la exclusividad para producirlo a un laboratorio.

    Los productos genéricos intercambiables son productos de calidad que cumplen satisfactoriamente las pruebas requeridas por la Secretaría de Salud, lo que garantiza que son exactamente iguales que el producto líder innovador en cuanto a su administración, absorción, distribución, metabolismo y eliminación del organismo. Por ello se incluyen en la nueva definición de farmacia, a efecto de que sean establecimientos autorizados por las autoridades sanitarias para la venta o comercialización de los mismos. Compañeros legisladores, actualizar las leyes acorde con una necesidad de transformación comercial es un logro que a todos los mexicanos nos beneficia, por lo que los invito a votar en favor de la presente reforma. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Sonido en la curul del diputado Arturo Nahle.El diputado Arturo Nahle García (desde la curul): Señor Presidente: solamente para ver si el Presidente de la Comisión de Salud pudiera aceptar una pregunta.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señor Presidente de la Comisión de Salud, ¿acepta una pregunta?

    El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Sí, cómo no.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, Arturo... Diputado Nahle.El diputado Arturo Nahle García (desde la curul): Diputado Presidente de la Comisión de Salud, ¿sería usted tan amable de informar a esta Cámara cuántas reformas de la Ley General de Salud se han hecho en la presente Legislatura; y, de ellas, cuántas han prosperado en la Cámara de Senadores?

    El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Sí, cómo no; con mucho gusto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, diputado Córdova.

    El diputado José Ángel Córdova Villalobos: La Comisión de Salud ha establecido hasta ahora 130 dictámenes de los 202 asuntos que ha recibido. Quiero decirle que, en cantidad de asuntos, también ésta ha sido la Legislatura que más iniciativas o puntos de acuerdo ha presentado. Como iniciativas para decreto o modificación de la ley han sido 87; de éstas, 13 son leyes. No todas las iniciativas y los decretos, evidentemente, han sido en sentido positivo. La Cámara de Senadores tiene aproximadamente 25 minutas pendientes de dictaminar.

    El diputado Arturo Nahle García: Gracias, diputado.

    El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Para servirle, diputado.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Córdova. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y ruega atentamente a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia saluda con todo afecto a alumnas del Colegio Francés, invitadas por el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron, en pro 322 votos, en contra 0 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 322 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCION VII AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA, presentada por la C. Diputada Alejandra Méndez Salorio del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 10 de Marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 10 de Marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Alejandra Méndez Salorio del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de de Economía''.

    TERCERO. Mediante sus propios conductos las Comisiones de Relaciones Exteriores y Economía dieron cuenta a sus integrantes del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. La legisladora propone lo siguiente:

    ``...

    México debe integrarse en la economía mundial; pero bajo parámetros distintos a los que se han negociado. Este es el objetivo explícito de esta iniciativa.

    México no logrará crecer de forma estable y acelerada y menos crear suficientes y buenos empleos si no se diseña una estrategia que al menos tenga los siguientes elementos:

    a) Integrar o conectar las cadenas productivas nacionales para que los sectores que crezcan, exportadores o no, jalen tras de sí al resto de las unidades productivas, especialmente a la pequeña y mediana empresa.

    b) Generalizar el crecimiento y la multiplicación de los empleos.

    c) Ampliar y consolidar el mercado interno.

    d) Mejorar los niveles de ingreso de la mayoría de la población

    e) Abatir la pobreza. Al mejorar los niveles de vida de la mayoría de la población.

    ...

    Con base en los motivos expuestos, presento ante esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

    DECRETOArtículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

    I. a la VI. (quedan igual).

    VII. Contribuir al fortalecimiento del mercado interno y al crecimiento económico.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de aquél en el que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la apertura comercial de México emprendida en los años ochenta, tuvo como fundamento principal que el comercio exterior realice una asignación más eficiente de los recursos, generando mejores condiciones de crecimiento y desarrollo económico para la economía, por un lado, las exportaciones crean empleos y estimulan la actividad económica, y por el otro, las importaciones complementan la oferta interna, beneficiando al consumidor a través de más productos a menores precios.

    TERCERO. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posesiona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón

    CUARTO. Que la Constitución Política de nuestro país en sus Artículos 25 y 26 indica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante el fomento del crecimiento económico, sin menoscabo, de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

    QUINTO. Que la globalización y la competitividad imponen nuevos retos para las economías, y en mayor medida a las integradas, por lo que es prioritario, contribuir al fortalecimiento interno de nuestra economía por medio del crecimiento y el desarrollo económico y así generar ventajas competitivas, en el entorno de los negocios en el país y de esta manera incentivar las exportaciones mexicanas.

    SEXTO. Que la experiencia reciente indica que una mayor apertura o liberalización impulsan el crecimiento económico, sin embargo, los beneficios del comercio exterior no han llegado a todos los sectores productivos de la economía nacional, y en algunos casos, otros han sido perjudicados, por lo que es necesario que los tratados económicos que suscriba nuestro país, consideren el fortalecimiento del mercado interno, así como la integración de las ramas productivas al comercio exterior.

    SÉPTIMO. Que es primordial el fortalecimiento del mercado interno a través de una vinculación de la oferta productiva de las empresas tanto a los mercados nacionales como internacionales, aprovechando así, más y mejor los tratados que tenemos suscritos, que nos otorgan un gran mercado potencial, pero la concentración comercial con los Estados Unidos, limita nuestras exportaciones, esto no tiene lógica ni eficiencia económica, y por supuesto, no responde a la idea central de los tratados.

    OCTAVO. Que el crecimiento económico es el incremento de las actividades económicas, lo cual es un fenómeno objetivo, por lo que puede ser observable y medible, mientras que el desarrollo económico es el proceso por el cual los países pasan de un estado atrasado a un estado avanzado, y no se puede dar éste sin el crecimiento.

    NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, reconocen y concluyen que es importante que los tratados comerciales apuntalen el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país, con base en un mercado interno fuerte y competitivo, mejorando las capacidades de producción y distribución de las empresas nacionales. Por lo que con el ánimo de enriquecer el espíritu de la legisladora, las Dictaminadoras proponen el siguiente texto:

    VII. Contribuir al fortalecimiento del mercado interno, así como al crecimiento y desarrollo económico.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Economía, presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA.

    Artículo Único.- Se Adiciona una Fracción VII al Artículo 3 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    I. a la IV. ...

    V. Fomentar la integración de la Economía Mexicana con la Internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del País;

    VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    VII. Contribuir al fortalecimiento del mercado interno, así como al crecimiento y desarrollo económico.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2005.

    Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Fernando Ulises Adame de León, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron en pro 314 votos, en contra 0 y abstenciones 4.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 314 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    CONSUL HONORARIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Camilo de Jesús Antón García, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 20 de noviembre del año en curso se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el consulado del Reino de España en la ciudad de Querétaro serán de carácter consular.

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Camilo de Jesús Antón García para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro con circunscripción consular en el estado de Querétaro.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 30 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el proyecto que concede permiso al ciudadano Camilo de Jesús Antón García para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    CONSUL HONORARIO

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea

    En oficio fechado el 16 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Daniel Romero Mejía pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Japón en la ciudad de Tijuana con circunscripción consular en el estado de Baja California.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 29 de noviembre se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno del Japón, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Daniel Romero Mejía, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Japón en la ciudad de Tijuana con circunscripción consular en el estado de Baja California.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, DF, a 30 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    Está a discusión el proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Daniel Romero Mejía para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Japón en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto y el anteriormente reservado, en un solo acto. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos para recabar la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos de la escuela primaria Justo Sierra, del municipio de Huixquilucan, México, invitados por el señor diputado don Adrián Fuentes. Sean ustedes bienvenidos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 329 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto, por 329 votos; pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

    El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserven para una sola votación económica en conjunto. Si algún legislador desea apartar alguno de estos, hágalo saber a esta Presidencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados de los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría.


    COMISIONES DE RECURSOS HIDRAULICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para impulsar la integración de Comisiones de Recursos Hidráulicos en las Legislaturas locales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para impulsar la integración de Comisiones de Recursos Hidráulicos en el seno de las Legislaturas locales.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con Punto de Acuerdo sobre la integración de Comisiones de Recursos Hidráulicos en el seno de las Legislaturas locales.

    2. Con esa misma fecha, nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

    3. Con fecha 29 de noviembre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A) En lo general

    I. El agua es un elemento vital para cualquier organismo viviente en la Tierra; de la misma forma, el preciado líquido ha servido para el impulso y progreso de las sociedades humanas. La historia de las civilizaciones siempre ha estado unida a la historia del agua.

    II. Sin embargo, aunque tres cuartas partes del globo terráqueo están formadas por las masas oceánicas, sólo un 3% de agua dulce está disponible para el consumo y uso humano, teniendo además como limitante su irregular distribución en el planeta. Generalmente, las reservas de agua dulce del mundo se encuentran disponibles en ríos, arroyos, lagos, lagunas y mantos subterráneos.

    III. El incrementó de la población ha provocado una demanda de las reservas de agua dulce para el consumo que desde 1900 a la fecha se ha multiplicado por seis. Se estima que a mediados del siglo XXI, la población de la Tierra será de 12. 000 millones; Asia concentra el 60% de la población mundial y solamente tiene un 36% de provisión de agua a nivel global.

    IV. En México, la distribución irregular ha provocado que el agua no se dote con eficiencia para la satisfacción de las necesidades de las grandes zonas urbanas. Como señala la diputada Valenzuela Rodelo, la disponibilidad de agua en territorio mexicano presenta problemas originados por la distribución geográfica y de las actividades económicas de la población.

    V. La disponibilidad de agua por habitante se estima que ha variado de 31.000 metros cúbicos en 1910 a 4.841 metros cúbicos en 2001 y se considera que para el año 2020, la cantidad se reduzca a 3.750 metros cúbicos, lo que está por debajo de la media mundial de 4.500 metros cúbicos per capita.

    VI. Por otro lado, del 100% del volumen consumido, el 76% es utilizado para la agricultura, el 17% es destinado al consumo del ser humano y el 5% tiene un uso industrial. Sin embargo, en la anterior distribución, se observan problemas en su aprovechamiento ya que las diferentes actividades humanas desperdician o usan de manera ineficaz el vital líquido.

    VII. En efecto, a nivel mundial cerca del 60% del agua usada para riego se filtra por los canales de distribución o se pierde por evaporación. En los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, las pérdidas en países desarrollados representa un 25% mientras que en los países en vías de desarrollo la cifra puede ascender al 50%.

    VIII. En México, el 55% de agua para uso agrícola se pierde por evaporación e infiltración; entre 30 y 50% se fuga por deficiencias en las redes municipales de distribución y el 78% de las aguas residuales municipales y el 85% de las industriales son vertidas en cuerpos de agua sin haber recibido, previamente, tratamiento alguno.

    IX. A lo anterior, hay que sumar la grave contaminación que enfrentan las reservas de agua disponibles en el país, además de la sobreexplotación ya que, según la proponente, de las 649 reservas del país que proporcionan el 36% de agua, 96 están seriamente agotadas.

    B) Al proyecto

    I. Por lo anterior, la diputada Rosa Hilda Valenzuela considera que para el mejor cuidado y aprovechamiento del preciado líquido, y dadas las políticas de descentralización que marca la Ley de Aguas Nacionales y que ha venido instrumentando el Ejecutivo Federal, el poder legislativo de los Estados de la Unión consideren la instalación de una Comisión de Aguas en el seno de sus legislaturas respectivas, argumentado que desde las entidades federativas se eleve al máximo el nivel de sus particulares legislaciones concernientes al uso y aprovechamiento del agua como recurso prioritario.

    II. La proponente además considera que el trabajo de los órganos legislativos, desde las Comisiones de dictamen, permitirá la atención directa y especializada del tema del agua en cada Congreso ya que el aporte de los legisladores en el tema hidráulico es fundamental para construir la legislación en materia de aguas que demanda nuestro régimen federal.

    III. Esta Comisión comparte la inquietud de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo sobre el cuidado y aprovechamiento del agua ya que, de forma urgente, deben procurarse los medios que permitan el adecuado uso del preciado elemento. El trabajo de los diversos órdenes de gobierno y de la sociedad civil en general es de importancia para garantizar la presencia y distribución de agua en el territorio mexicano.

    IV. De igual manera, esta dictaminadora está de acuerdo con la afirmación sobre el proceso de descentralización que se ha venido consolidando, de manera que Estados y municipios participen con mayor responsabilidad en las políticas de uso y aprovechamiento del agua.

    V. Como es sabido, en el seno de Congreso local, para el mejor despacho de sus negocios, se integran Comisiones, ordinarias o especiales, que desarrollan el trabajo legislativo de acuerdo a su específica competencia, misma que permite el cumplimiento de las atribuciones legales correspondientes al Poder Legislativo de cada entidad federativa.

    VI. En algunas entidades de la Federación, las Cámaras de Diputados han consolidado la integración de una Comisión de recursos hidráulicos, con el fin de atender los problemas relativos al cuidado y distribución del agua, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Interior del Poder Legislativo de cada Estado. A continuación se enuncian las entidades y el nombre de la Comisiones que han integrado en sus legislaturas:

    VII. Esta Comisión dictaminadora juzga viable la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de que las legislaturas locales analicen y consideren la integración de las Comisiones sobre asuntos del agua en las Estados que todavía no la tienen, examinando su viabilidad de acuerdo a las atribuciones concedidas por las respectivas legislaciones y considerando, además, el trabajo que ya realizan otras Comisiones en el seno de los Congresos estatales, como lo son las avocadas al análisis y tratamiento de la ecología y la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a las legislaturas locales a impulsar la integración de una Comisión de Recursos Hidráulicos en su seno, a fin de contribuir al perfeccionamiento de la legislación en materia de agua, en virtud de la creciente importancia que ha cobrado la gestión descentralizada de este vital recurso natural.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    MARA SALVATRUCHA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para que, de estimarlo conveniente, se instalen módulos de revisión e inspección en las terminales de autobuses del país a fin de prevenir la llegada de inmigrantes ilegales, especialmente los integrantes de la organización delictiva Marasalvatrucha

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición siguiente:

    Con punto de Acuerdo, por el que se solicita al Instituto Nacional de Migración la instalación de un modulo de revisión e inspección en la Terminal de Autobuses de Oriente (TAPO), con el fin de prevenir la llegada de los inmigrantes centroamericanos miembros de la organización delictiva conocida como ``Mara Salvatrucha''.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 13 de septiembre de 2005, la diputada Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Instituto Nacional de Migración la instalación de un módulo de revisión e inspección en la Terminal de Autobuses de Oriente, con el fin de prevenir la llegada de los inmigrantes centroamericanos miembros de la organización delictiva conocida como ``Mara Salvatrucha''.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    3. En sesión plenaria del 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XVI, contempla la facultad para legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros, emigración e inmigración.

    2. Que con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la Secretaría de Gobernación a quien le corresponde conducir las relaciones con los Poderes de la Unión, además de formular y conducir la políticas de población, como se transcribe a continuación:

    Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a III. ...

    IV.- Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

    VI a XIII. ...

    XIV.- Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

    XV a XXIX...

    3. Que el Instituto Nacional de Migración como un órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuenta con que de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento Interior de esta Secretaría, tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios.

    4. Que el Instituto Nacional de Migración ejercerá las facultades que sobre asuntos migratorios la Ley General de Población y su Reglamento, confieren a la Secretaría de Gobernación teniendo las siguientes atribuciones:

    Artículo 57. A fin de alcanzar sus objetivos, el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar y orientar, con base en las instrucciones y lineamientos que expida el Secretario de Gobernación, la instrumentación de las políticas en materia migratoria;

    II a XII. ...

    XIII. Proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes y determinar las políticas de inmigración que convengan al país;

    XIV a XVII. ...

    XVIII. Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes;

    XIX. ...

    XX. Intervenir en el trámite y ejecutar el acuerdo que dicte el titular del ramo, por el que se establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas;

    XXI a XVIII. ...

    XXIX. Realizar acciones orientadas a prevenir delitos previstos en la Ley General de Población;

    XXX a XXXI. ...

    5. Que la Ley General de Población establece que en asuntos de orden migratorio es la Secretaría de Gobernación la encargada de vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos, siendo facultad exclusiva de esta Secretaría, fijar los lugares destinados a regulación de tránsito de personas, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina.

    6. Que el Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 99 establece que:

    Artículo 99.- ...

    La Secretaría establecerá en los puntos que estime convenientes en el territorio nacional, especialmente en fronteras, puertos aéreos y marítimos, la vigilancia que sea necesaria, a través del personal del servicio migratorio y de la Policía Federal Preventiva.

    7. Que además de lo anterior, es el Comisionado del Instituto Nacional de Migración quien tiene entre sus atribuciones la de establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales o delegacionales que participen en la promoción y control de flujos migratorios.

    8. Que por otra parte, hasta hace pocos meses o años, el fenómeno de las bandas pertenecientes a la Mara Salvatrucha era prácticamente desconocido, siendo en la actualidad un fenómeno preocupante, ya que este grupo de jóvenes poseen un código de señas y se caracterizan por ser hostiles hacía quienes no pertenecen al grupo, además de su condición de inmigrantes ilegales, se les asocia con la comisión de delitos violentos. Comportamientos que exacerban la sensación de inseguridad y más delicado aún, cuando jóvenes mexicanos comienzan a crear admiración hacía éstos.

    9. Que esto en un principio se manifestaba en puntos fronterizos del país, ya que el territorio nacional es paso obligado de los integrantes de estas bandas para llegar a los Estados Unidos, desde El Salvador, lugar de donde es originaria la Mara Salvatrucha.

    10. Que recientemente el Secretario de Seguridad Pública declaró que el fenómeno de las ``maras salvatruchas'' se puede convertir en un problema de seguridad nacional debido a que en el trayecto de estas bandas hacía los Estados Unidos, comiencen a reclutar jóvenes mexicanos a las bandas, ya que además éstos, no cuentan con el más mínimo asomo de temor por la autoridad o por la cárcel.

    11. Que un problema mayor es que cuando estos son detenidos, si no hay la consumación flagrante de otro delito, en su condición de migrantes ilegales, sólo les corresponde se deportados. Y además se complica porque ahora muchos de los integrantes no hay lugar al que se les pueda repatriar, por ser mexicanos con todos sus derechos a salvo, a menos que hayan cometido un delito.

    RESULTANDO

    1. Que la seguridad es un tema civil multidisciplinario, social, cultural, jurídico, político, económico, educativo, moral y mediático, ya que la Mara Salvatrucha es un fenómeno social que tienen múltiples facetas y repercusiones, siendo a la fecha uno de los temas de más difícil solución en la sociedades donde ocurre.

    2. Que la Mara Salvatrucha por su conformación social tanto en su lugar de origen como en su lugar de destino, de jóvenes sin oportunidades laborales, sin educación, y por la sensación de exclusión de sus países de origen y sin mayor aceptación en el país receptor, son caldo de cultivo ideal para el crimen organizado que les encarga realizar acciones delictivas de todo tipo, desde pequeñas actividades hasta acciones tipo comando de asaltos o crimen por encargo, ligado a actividades de drogas, su comercialización y disputas de mercado entre bandas rivales.

    3. Que tiene como forma de operar el mezclarse con los migrantes indocumentados para después asaltarlos y hasta matarlos. Además de sorprender a sus victimas en lugares de cruce clandestino, zonas de evasión de controles migratorios y de paso obligado de indocumentados extranjeros.

    4. Que no hay tratamiento sencillo disponible y obliga al menos en teoría, al gobierno a disponer de recursos, planes, medios, acciones varias, para atender de la manera adecuada los aspectos de prevención, control y rehabilitación de las personas involucradas actualmente.

    5. Que evitar el ingreso o los intentos posteriores de introducción ilegal a nuestro país de la Mara, respetando los derechos humanos, no es tarea fácil pero que entre las medidas de control y prevención aplicables al caso, se considera oportuno el establecimiento de puntos de revisión en las terminales camioneras del país, así como los respectivos módulos de revisión e inspección.

    6. Que lo anteriormente expuesto, se propone en pleno respeto de la garantía constitucional consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos, que a continuación se transcribe:

    Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

    ACUERDO

    Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración a instalar módulos de revisión e inspección en las terminales de autobuses del país con el fin de prevenir la llegada de inmigrantes ilegales, especialmente aquellos integrantes de la organización delictiva conocida como ``Mara Salvatrucha''.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»


    FRONTERA NORTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a gestionar ante el Gobierno de Estados Unidos de América la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte para recibir atención médica especializada en instituciones de salud de ese país

    El pasado 28 de Febrero de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo del Diputado Federal Norberto Corella Torres, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que realice las gestiones necesarias ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, para la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte con la finalidad de que puedan recibir atención médica especializada en instituciones de salud de ese país.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    A partir de los ataques terroristas que sufrió el pueblo de los Estados Unidos de América en septiembre del año 2001, y como parte del reforzamiento de las medidas de seguridad interna puestas en práctica por el gobierno de ese país, se restringió el otorgamiento de permisos especiales a pacientes que requerían ingresar a la Unión Americana, principalmente a personas de origen humilde que por muchos años han solicitado atención médica especializada gratuita. Estos permisos especiales conocidos también como visas humanitarias, han permitido que residentes de las ciudades fronterizas del norte de México, en su mayoría niños, reciban atención médica especializada en forma gratuita, en lugares como la Clínica Ortopédica de Calexico, el Hospital Shriners for Childrens de San Diego y el Hospital Ortopédico de Los Angeles, todos ellos del estado de California.

    Por otra parte, estos instrumentos también han permitido que muchos niños participen en actividades deportivas y/o culturales en el vecino país y, que dados los costos asociados a la obtención de una visa formal para ellos y sus padres, la suspensión de la visa humanitaria en ocasiones hace imposible su participación.

    En el caso más importante que se refiere a la salud, las visas humanitarias habían sido otorgadas por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, de tipo médico o definitivas, dependiendo del diagnóstico, atención y tratamiento requerido por el paciente. No obstante, los trámites para solicitar las visas para asistir a los diferentes hospitales norteamericanos se restringieron a partir de enero de 2003 y ahora los pacientes de escasos recursos enfrentan dificultades para gestionarlas y sufragarlas.

    La suspensión del otorgamiento de visas humanitarias ha ocasionado que médicos norteamericanos atiendan a los pacientes mexicanos en algunas instituciones de salud en las entidades del norte de nuestro país, donde en muchas ocasiones no se cuenta con las instalaciones adecuadas ni con los instrumentos necesarios para que estos profesionales de la salud, desarrollen su trabajo de forma eficiente.

    Estas visitas de médicos norteamericanos fueron temporales en tanto el Gobierno de los Estados Unidos reanudara el otorgamiento de las visas humanitarias o permisos especiales, lo que significa que al no autorizarlas, miles de pacientes mexicanos de escasos recursos dejaron de recibir atención médica especializada gratuita.

    Según datos proporcionados por el Consulado General de Estados Unidos en Tijuana, Baja California, tan sólo de diciembre de 2002 a octubre de 2003, fueron otorgadas en esa ciudad 5,000 visas humanitarias para atención médica, servicios funerarios y tratamiento a niños por parte del Hospital Shriner's for Childrens de San Diego. Esta oficina diplomática recibía a la semana un promedio de 50 solicitudes de visas humanitarias.

    Es necesario resaltar que algunos legisladores norteamericanos, en reconocimiento de la importancia de este tema, han presentado ya una iniciativa de ley para modificar la Ley de Nacionalidad e Inmigración de su país, a efecto de reanudar el programa de permisos temporales para los casos ya señalados de salud, participación en eventos culturales o deportivos o su asistencia a eventos comunitarios que se celebran en ambos lados de la frontera.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que realice las gestiones necesarias ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, para la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los ciudadanos mexicanos que con la finalidad de recibir atención médica especializada en instituciones de salud de ese país deseen ingresar al mismo.

    Igualmente, se realicen las acciones necesarias para que las personas que tengan a algún familiar enfermo en los Estados Unidos de América les sea expedida una visa de esta naturaleza.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    MIGRANTES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal que manifieste la preocupación por la aplicación de la Ley 200 al Gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América

    El pasado 7 de Diciembre de 2004, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo del Diputado Federal Carlos Jiménez Macías, para solicitar al Gobierno Federal que manifieste la preocupación por la aplicación de la Ley 200 al Gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    Desde la década de los 50 el gobierno de los Estados Unidos ha llevado a cabo diversas acciones para desalentar el paso de los migrantes ilegales a su territorio. Este proceso ha ido evolucionando paulatinamente hasta llegar a leyes como la Ley 187; la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA por sus siglas en inglés) de 1996, que aumentó la vigilancia fronteriza; volvió inaceptables como inmigrantes autorizados por periodos de tres a diez años a aquellos que sean detectados como migrantes ilegales.

    Otras medidas para disuadir y controlar el mismo, son las operaciones puestas en marcha entre 1993 y 1997 como la Operación Guardián, en el área de San Diego, California; la Operación Interferencia en Nogales, Arizona; la Operación Portero en El Paso Texas; la Operación Salva-guardia y Río Grande en la Frontera con Texas, mismas que arrojaron consecuencias tales como:

    El aumento de muertes en la frontera mexicana.

    Obligar el paso de los inmigrantes irregulares hacia regiones con una topología y un clima hostiles.

    El considerable incremento de bandas organizadas de tráfico de personas (polleros).

    Aumento de la inseguridad y la violencia; por citar algunas.

    La dureza de esas medidas, viola los derechos humanos de nuestros migrantes haciéndose indispensable que se garantice y se pugne por el respeto a nuestros connacionales.

    Ante este escenario, el objetivo central de las autoridades del Gobierno Norteamericano a través de los citados mecanismos de control, es impedir el paso de ilegales hacia su país, sustentadas en la hipótesis de que entre más duras sean las medidas, menor será el grado de migración hacia esos estados y sus ciudades; aún, cuando éstas abiertamente violenten los derechos humanos de las personas.

    La Ley para Proteger al Ciudadano y Contribuyente de Arizona, votada el primero de noviembre de este año, conocida también como Ley 200, surge originalmente por el grupo antiinmigrante Protect Arizona Now, encabezado por Kathy McKee, es apoyada por 30 diputados locales, pero no así por la gobernadora demócrata Janet Napolitano, y por 10 legisladores federales de este estado.

    Esta ley busca evitar que inmigrantes sin estatus legal con permanencia en Estados Unidos, reciban servicios por parte de dependencias estatales. Esta polémica ley es comparada con la propuesta 187 de California, que en 1994, pretendía negar estos servicios a los migrantes.

    La Ley 200 además, contempla exigir una prueba de identidad la cual consistiría en la presentación de un acta de nacimiento o de naturalización para obtener la tarjeta de registro de votante. También obligaría a partir de su aplicación a que todos los funcionarios públicos denuncien a los inmigrantes indocumentados ante las autoridades federales al momento de descubrirlos, so pena de cárcel a quien omita hacer esto.

    La medida también dispone que todos los habitantes del Estado, deberán identificarse para acceder a servicios gubernamentales tales como salud, educación, auxilio de bomberos o policía e incluso el ingreso a una biblioteca pública. Niega también los servicios para los hijos de inmigrantes indocumentados para acceso a guarderías o vacunas.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión condena la aprobación de la llamada Ley 200, y exhorta al Gobierno Federal para que por los canales diplomáticos conducentes, exprese su malestar en contra de de dicha Ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    PENACHO DE MOCTEZUMA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a solicitar oficialmente al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país devolver al nuestro el penacho de Moctezuma para ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia

    El pasado 4 de Noviembre de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo del Diputado Federal Jorge Triana Tena, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Exhorta al Ejecutivo Federal a solicitar oficialmente al Gobierno de Austria y al museo de etnología de ese país a devolver al nuestro el penacho de Moctezuma para ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    El penacho del emperador Moctezuma Xocoyotzin (1466-1520), es un Tocado de plumas de quetzal engarzadas en oro y piedras preciosas, actualmente se encuentra en el Museo de Etnología de Viena, en Austria, se supone que fue un signo del poder del emperador azteca, el penacho se encuentra clasificado dentro de la colección del museo: ``Tesoros del México antiguo''.

    El penacho de Moctezuma es considerado con mucho, la reliquia más importante de México, que se encuentra fuera del territorio nacional y fuera del dominio de los mexicanos, por ello el gobierno de México ha intentado recuperarlo de manera infructuosa.

    Por su parte el gobierno austriaco dice que intentar devolverlo es una empresa compleja, porque se trata de un bien con valor histórico y el Presidente del país no tiene facultades legales para devolverlo o entregarlo en donación, en cualquier caso, se necesita la autorización de diversos organismos de Austria y por lo mismo es aventurado en este momento intentarlo, pues en caso de fracasar, sería prácticamente imposible lograrlo después.

    Durante la Segunda Guerra Mundial, alguien, que se considera fue un rico coleccionista, lo entregó al museo para evitar que fuera robado o destruido durante los azares de la guerra, entonces lo denominó ``faldón de una cultura africana'' sin embargo después de concluida la guerra, nunca se presentó a recuperarlo y cuando los especialistas tuvieron que incluirlo dentro de las colecciones del museo, se dieron cuenta que las plumas eran de quetzal, un ave exclusiva del continente americano, de Centroamérica y sin relación con África, así fue como después de comparar el faldón con algunos códices, lo catalogaron como el ``Penacho de Moctezuma''.

    Los viajeros mexicanos pronto divulgaron que la corona del imperio azteca se encontraba en el museo y desde entonces han corrido diversas historias sobre como la familia de los Habsburgo la sustrajo de los tesoros de España y la entregó al gobierno austriaco.

    Desde luego, algunos historiadores suspicaces consideran que no existió el ``hombre rico'' que entregó al museo de Viena el penacho creyéndolo un faldón y que en realidad, aprovechando este momento de grandes cambios en los museos del mundo, el gobierno austriaco decidió incorporar oficialmente el penacho al museo de etnología de Viena.

    Desde la terminación de la Segunda Guerra Mundial, el penacho es el tema principal de las relaciones entre los gobiernos mexicano y austriaco, debido a que sin importar las dudas que existen sobre la pertenencia del penacho al emperador azteca, es una reliquia con la que los mexicanos de hoy se identifican, en especial por la revaloración del pasado precolombino e incluso por la misma belleza de esta pieza.

    Algunos mexicanos en lo particular han organizado diferentes manifestaciones para recuperar lo que consideran la parte más importante de su pasado indígena, de la cultura azteca, se han conseguido firmas de apoyo y se han dirigido cartas a los funcionarios de Austria, hubo quien vestido a la usanza de los sacerdotes aztecas bailó danzas rituales frente al museo solicitando la devolución de la reliquia mexica.

    Los directores del Museo Etnológico de Viena han expresado de manera reiterada y unánime que ``el Penacho pertenece a Austria y no lo devolverá bajo ninguna circunstancia''.

    El Presidente Vicente Fox Quezada recibió en Palacio Nacional en mayo de este año al doctor Heinz Fischer, Presidente Federal de la República de Austria, quien realizo una vista de Estado a nuestro país.

    En el salón de recepciones de Palacio Nacional, ambos mandatarios ofrecieron una conferencia de prensa y ahí se le pregunto al presidente Austriaco sobre la posibilidad de que regrese el penacho de Moctezuma a México y manifestó a los medios de comunicación la declaración siguiente:

    ``Hay un texto que ya existe y yo no puedo hacer una profecía de cual vaya a ser el desenlace, yo creo que la parte mexicana también está consciente de que esto es un tema que no solo afecta a Austria, sino a la Europa entera y todos los museos de Europa se vean afectados por esta cuestión en el manejo y trato de objetos que provienen de culturas y países extranjeros... es una cuestión que debemos encarar y discutir''.

    La visita de Estado del Presidente Fischer a México es la primera que realiza un mandatario austriaco a Latinoamérica.

    En México se puede ver la réplica del penacho en el Museo Nacional de Antropología, durante los debates concernientes al ingreso de Austria a la Comunidad Europea se discutió mucho sobre la identidad austriaca. En este contexto para un país como México el tema de la identidad nacional es todavía aún más complejo, sobretodo después de su ingreso al Tratado de Libre Comercio, con los Estados Unidos y Canadá y los constantes cambios y situaciones especiales causadas por la globalización.

    El penacho es una pieza muy importante del Museo de Etnología de Austria, pero no aporta nada a su identidad austriaca, para México en cambio tiene una gran importancia pues es un símbolo de nuestra nación.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que oficialmente haga la solicitud al gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país de devolver a la nación mexicana el penacho de Moctezuma con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.»


    INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a fin de adoptar las medidas necesarias para la suspensión del cobro por la expedición de la credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del poder ejecutivo federal para que instruya se adopten la medidas necesarias a efecto de que sea suspendido y en su caso reintegrado el cobro que por la expedición de credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas las Adultas Mayores que se esta llevando a cabo.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de Abril de 2004, el Diputado Emilio serrano Jiménez, a nombre de diversos diputados integrantes de los distintos grupos parlamentarios representados en este órgano colegiado presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del poder ejecutivo federal para que instruya se adopten la medidas necesarias a efecto de que sea suspendido y en su caso reintegrado el cobro que por la expedición de credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas las Adultas Mayores que se esta llevando a cabo.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que la Presidencia de la Comisión, recibió de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, escrito fechado del 13 de abril de 2004 en la que su titular, Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez por instrucciones de la C. Secretaria, da contestación al oficio por los CC. Diputados Emilio Serrano, José Luis Naranjo, Omar Ortega y Santiago Cortés miembros de la Comisión, quienes manifiestan diversas inquietudes relacionadas con la aportación económica por la expedición de la nueva credencial de afiliación al Instituto de las Personas Adultas Mayores.

    IV. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERANDOS

    1.- Que los adultos mayores, como un grupo expuesto a la vulnerabilidad social, tienen una serie de necesidades específicas a razón de su edad.

    2.- Que desde la creación del Instituto Nacional de la Senectud (Insen) fue diseñada e implementada una credencial que identifica a los afiliados al Instituto y por el cual pueden ser beneficiarios de diversos convenios de descuento para la adquisición de bienes o servicios o para exención de pago en algunos transportes públicos como es el caso del Sistema de Transporte Colectivo metro en el Distrito Federal.

    3.- Que el ahora Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, creado por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lleva a acabo un proceso de re-credencialización mismo que ha generado diversos cuestionamientos de parte por diversos diputados y organizaciones de la sociedad civil.

    4.- Que en el escrito a que se hace mención en el antecedente III del presente dictamen el titular de dicha dependencia manifiesta lo siguiente:

    ``La expedición de la nueva credencial fue aprobada en la segunda sesión ordinaria del H. Consejo Directivo del INAPAM, celebrada el 15 de agosto del 2003. Con lo anterior, el instituto busca fundamentalmente. Otorgar los beneficios que se muestran en el documento anexo''

    Además de dichos beneficios, y dadas las características físicas de esta credencial, se logra que la vida útil del documento sea mucho más larga que la anterior, que era de cartulina.

    Con la expedición de esta nueva credencial de afiliación, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Registro Nacional de Población (RENAPO) se encuentran en posibilidad de contar con un padrón de datos estadísticos, demográficos, económicos y sociales de este sector de la población.

    Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que la C. Secretaria del Ramo, comparte su preocupación en el sentido de que hay adultos mayores que por su situación económica precaria no pueden sufragar el importe de la nueva credencial, por ello tomando en cuenta esa innegable realidad, el INAPAM firmó con la empresa ganadora del proyecto un convenio, en el cual se prevé y se establece que la emisión de credenciales sin costo se concede sin restricción alguna cuando el solicitante de la credencial señala carecer de recursos para el pago correspondiente. En el período comprendido entre el 19 de diciembre del 2003 al 13 de marzo del 2004, se han emitido 35,294 nuevas credenciales y únicamente han solicitado este beneficio 62 ciudadanos.''

    Lo anterior demuestra que el instituto puede expedir credenciales sin costo en los casos en los que la persona adulta mayor que la solicita, al manifestar no contar con recursos para pagarla, con la finalidad de que ésta sea accesible para la mayoría de las personas que solicitan la credencial, actualmente la aportación individual por la credencial, más el directorio de beneficios, asciende a la cantidad de $35.00 (treinta y cinco pesos)

    5.- Que a pesar de los esfuerzos, programas e instituciones que actualmente existen en beneficio de la población adulta mayor y de la indispensable continuidad de los mismos para el correcto ejercicio de sus derechos, es necesario contar con nuevas estrategias y alternativas que sean congruentes con la actual situación económica de las personas adultas mayores.

    7.- Que como representantes populares tenemos la obligación de atender las demandas de nuestros representados y por lo tanto gestionar y orientar la solución a las mismas; por ello y atendiendo a la situación económica que presenta la gran mayoría de la Población Adulta Mayor y la problemática consecuente para sufragar el costo anterior, se hace necesaria la gratuidad de la Credencial que expide el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que todos los Adultos Mayores puedan acceder a los descuentos y beneficios.

    8.- Que esta Comisión atendiendo a esa sensibilidad exhorta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) para que en un sentido de solidaridad social y conforme al espíritu del objeto de su creación, cuide la situación personal de cada adulto mayor que solicite la credencial y que en apego a sus posibilidades económicas otorgue la credencial de la institución sin aportación alguna.

    9.- Que el segundo punto de la proposición en estudio, solicita la comparecencia del Director General del INAPAM para que informe sobre el origen y base de tal cobro, del monto recaudado a la fecha y su destino. Toda vez que como lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 53 y 90 las Comisiones, ``para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión.'' Por lo que en cualquier momento, la Comisión puede solicitar por acuerdo de sus integrantes, la comparecencia del Director General del INAPAM para informar sobre los aspectos que preocupan a los diputados proponentes del punto de acuerdo que se dictamina; por lo que se considera innecesario someter tal determinación al pleno.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emiten el siguiente:

    ACUERDO:

    Primero.- Se aprueba la proposición que a nombre de diversos Diputados, integrantes de los distintos grupos parlamentarios representados en este órgano colegiado presentara el Diputado Emilio Serrano Jiménez, con base en las consideraciones ya señaladas.

    Segundo.- Esta H. Cámara de Diputados, exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) para que en un sentido de solidaridad social y conforme al espíritu del objeto de su creación, cuide la situación personal de cada adulto mayor que solicite la credencial y que se otorgue la credencial de la institución de manera gratuita.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, Ma. Isabel Maya Pineda, Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez.»


    UCRANIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicita al nuevo presidente ucraniano, Viktor Yuschenko

    El pasado 28 de Abril de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo de los Diputados Federales Adriana González Carrillo y Homero Ríos Murrieta, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania, felicita al nuevo presidente ucraniano Víctor Yuschenko y exhorta al Ejecutivo a abrir una Embajada de México en Kiev.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    Después de la proclamación de su independencia el 1 de diciembre de 1991, Ucrania inició el largo camino hacia la creación de un Estado independiente y democrático que se vio interrumpido desde julio de 1994 cuando Leonid Kuchma, entonces primer ministro, tomó posesión de la presidencia.

    Después de un periodo de diez años donde la democracia, el estado de derecho y la transparencia vieron sus peores momentos desde la dominación soviética en ese país, la sociedad ucraniana decidió movilizarse y protestar en las calles contra el autoritarismo y a favor de la transparencia electoral.

    El economista Víctor Yuschenko, primer ministro de Ucrania de diciembre de 1999 a abril de 2001, contendió y obtuvo la victoria en las pasadas elecciones de noviembre de 2004. No obstante, el triunfo no le fue reconocido.

    Antes de las elecciones Yuschenko había sido envenenado con una dosis de dioxinas como un intento para apartarlo de la contienda. Cuando en la segunda vuelta electoral del 21 de noviembre de 2004 se dio el triunfo a Yanukovich, el candidato oficial, la llamada revolución naranja, abanderada por el movimiento político ``Nueva Ucrania'' convocó a las multitudes para una protesta multitudinaria que obtuvo el apoyo internacional por las múltiples evidencias de fraude electoral.

    Centenares de miles de ucranianos y la gran mayoría de la comunidad internacional, excepto Rusia, condenaron los comicios y exigieron una tercera vuelta electora con manifestaciones masivas que colocaron al país al borde de un conflicto civil.

    Al fin de la tercera vuelta electoral, la elite política no tuvo más remedio que reconocer el apabullante triunfo de Yuschenko con más del 57% de votos.

    Como ha afirmado Jean Meyer, el surgimiento repentino de una Ucrania democrática, después de 14 años de gobiernos dudosos, cuando no francamente corruptos y autoritarios, es un acontecimiento mayor. Para Europa como para México, es una gran noticia.

    Nadie mejor que los mexicanos conocemos las complicaciones y los avatares de un proceso de transición democrática. Nadie mejor que los mexicanos conocemos la sensación de júbilo y responsabilidad que supone haber dejado atrás la época del fraude electoral, la corrupción y el autoritarismo.

    En buena medida la transición mexicana y la ucraniana deben conocerse mejor para identificar sus similitudes y trazarse caminos paralelos. Ucrania como México está atravesando por su periodo de construcción y fortalecimiento de instituciones, reformas estructurales de la economía, reformas electorales, constitucionales y de su política exterior para consolidar su nuevo régimen político.

    Las relaciones de México con Ucrania, establecidas desde 1992, han sido de una gran intensidad. En enero de 1999, se abrió una Embajada de Ucrania en nuestro país y un Consulado Honorario de México en Kiev, en noviembre de 2000. A partir de entonces, el intercambio comercial, las consultas políticas y la cooperación científica, educativa y tecnológica entre ambos países se proyectaron al futuro como espacios de oportunidad extraordinariamente fértiles y proclives a ser fortalecidos. El 27 de mayo de 2003, se suscribió el Acuerdo de Cooperación Económica México-Ucrania que da marco a una serie de instrumentos de convergencias de políticas con una enorme oportunidad de implementarse con la llegada del nuevo gobierno ucraniano. Así, el triunfo de la denominada ``revolución naranja'' nos provee de la ocasión propicia para fortalecer el conjunto de nuestras relaciones bilaterales.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de Urgente u Obvia resolución:

    Acuerdo

    PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicita al Presidente Ucraniano Víctor Yuschenko por su histórica victoria electoral.

    SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extiende un amplio reconocimiento a la sociedad ucraniana por apuntalar este proceso cívico de transición democrática y saluda la apertura de una nueva etapa para este país y su flamante incursión en la comunidad internacional de Estados democráticos, respetuosos de los derechos humanos y comprometidos con el desarrollo económico y cultural de sus pueblos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    PROTOCOLO DE KYOTO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados se congratula por la ratificación del Protocolo de Kyoto por parte de la Federación Rusa

    El pasado 7 de diciembre de 2004, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo de la Diputada Federal Blanca Gámez Gutiérrez, por el que la H. Cámara de Diputados se congratula por la reciente ratificación del Protocolo de Kyoto por parte de la Federación de Rusia.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    Los Estados que aprobaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en 1992 reconocieron que ésta podría ser una plataforma para tomar medidas más enérgicas en el futuro. Al establecer un procedimiento permanente de examen, debate e intercambio de informaciones, la Convención permite asumir compromisos adicionales en respuesta a los cambios que se produzcan en la comprensión científica de los problemas y en la voluntad política existente.

    El primer examen de la adecuación de los compromisos de los países desarrollados se realizó, según lo solicitado, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (CP-1), que se celebró en Berlín en 1995. Las Partes decidieron que el compromiso de los países desarrollados, de tratar de restablecer sus emisiones en los niveles de 1990 para el año 2000, a más tardar, no era suficiente para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención, de impedir las ``interferencias antropogénicas [atribuidas a la actividad humana] peligrosas en el sistema climático''.

    Los ministros y otros funcionarios de alto nivel respondieron adoptando el ``Mandato de Berlín'' y lanzando una nueva ronda de conversaciones para fortalecer los compromisos de los países desarrollados. Con el objeto de redactar un acuerdo sobre el particular, se estableció el Grupo especial sobre el Mandato de Berlín que, tras ocho reuniones, remitió un texto a la CP-3 con miras a su negociación definitiva.

    Unos 10,000 delegados, observadores y periodistas asistieron a este evento, de gran envergadura, celebrado en Kyoto, Japón, en diciembre de 1997. En la Conferencia se llegó por consenso a la decisión (1/CP.3) de aprobar un Protocolo en virtud del cual los países industrializados se comprometen a reducir, para el periodo 2008 -- 2012, el total de sus emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 5%, en relación con los niveles de 1990. Se confía en que este compromiso vinculante produzca una reversión histórica de la tendencia ascendente de las emisiones, que se inició en dichos países hace unos 150 años.

    El Protocolo de Kyoto se abrió a la firma el 16 de marzo de 1998 y entrará en vigor 90 días después de que o haya sido ratificado al menos por 55 Partes en la Convención, entre ellas, los países desarrollados que producían al menos el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono del grupo de naciones industrializadas en 1990.

    El pasado 5 de noviembre de 2004, el Presidente Ruso Vladimir Putin, suscribió el Protocolo de Kyoto, lo cual representa el paso final para que el pacto internacional sobre defensa del clima entre en efecto el próximo año.

    Cabe mencionar, que ambas cámaras del parlamento ruso han aprobado el protocolo, el cual busca reducir el calentamiento global al reducir las emisiones de gases que producen el llamado efecto invernadero.

    Sin el apoyo de Rusia, el pacto, que ha sido rechazado por Estados Unidos (EU) y Australia, no podría entrar en efecto, ya que requería la ratificación de 55 naciones industrializadas, las cuales produjeron el 55% de las emisiones de esos gases en 1990.

    Asimismo, es menester señalar que la adición de México al Protocolo de Kyoto fue muy bien recibida por la comunidad internacional, toda vez que México fue el primer país latinoamericano en ratificar dicho protocolo, siendo testimonio para toda América Latina del compromiso indiscutible de México con la protección al medio ambiente.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, extiende su más cordial reconocimiento al Presidente Vladimir Putin y al Parlamento de la Federación Rusa por haber suscrito el Protocolo de Kyoto, lo cual representa su entrada en vigor.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respalda y reconoce la gestión de la Organización de las Naciones Unidas para la consecución de la suscripción y posterior aplicación del Protocolo de Kyoto, denotando su indiscutible compromiso con la protección del medio ambiente en el mundo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    MERCADO AMERICA DEL NORTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo en relación con la problemática de acceso al mercado de América del Norte

    El pasado 28 de Abril de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo del Diputado Federal Juan José García Ochoa, en Relación con la Problemática de Acceso al Mercado de América del Norte.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    Han pasado ya once años de la implementación del tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El TLCAN ha logrado incrementar el comercio y la inversión en la región. En diez años, duplicó el comercio total entre los tres países participantes. Las exportaciones totales mexicanas se triplicaron al pasar de 52 mil millones de dólares en 1993 a 165 mil millones en el 2003.

    Desde la entrada en vigor del Tratado, la frontera entre México y Estados Unidos ha cobrado nuevas dimensiones estratégicas. A través de los 55 puntos de ingreso de nuestra frontera norte se comercian 638 millones de dólares y cruzan aproximadamente 1 millón de personas y 330 mil vehículos al día.

    Para garantizar el cumplimiento de las estipulaciones del TLCAN, México ha cumplido su parte al desplegar una serie de modificaciones (normativas, legislativas y hasta cambios en la Constitución) para adaptarse a los tiempos de la globalización y a las exigencias de sus socios de América del Norte.

    No obstante, el libre acceso a los mercados ha sido trastocado por una serie de medidas restrictivas y no se han tomado en cuanta las asimetrías entre los 3 países socios. Adicionalmente después de los terribles atentados del 11 de septiembre, se ha hecho todavía más difícil el tránsito legítimo de personas y bienes en los puertos y en la frontera.

    La Ley sobre Bioterrorismo, ha provocado la distorsión del mercado y la detención de cargamentos mexicanos. La estrategia estadounidense no se ha concentrado en inspecciones de tráfico de alto riesgo ni en la implementación de mejor tecnología para hacer expedito el tránsito de bajo riesgo y de personas. La discrecionalidad de los funcionarios estadounidenses ha impedido la libre circulación de los flujos de comercio entre ambas naciones, trastocando los objetivos del TLCAN.

    En materia de transporte, el verdadero espíritu del TLCAN, de fortalecer la cooperación para alcanzar beneficios comerciales mutuamente provechosos, está siendo ignorado. Este sector ha padecido toda clase de evasivas y tratos in equitativos por parte de Estados Unidos para no cumplir con los acuerdos estipulados del TLCAN. Acciones que van desde la implementación de una moratoria unilateral, con el argumento de que nuestro sistema de transporte no garantiza la seguridad, hasta decisiones como el establecer reglas y requisitos sumamente estrictos para condicionar la entrada de los transportistas mexicanos.

    De la misma manera, el servicio ferroviario ha sido relegado, siendo quizás este sector donde la modernización de infraestructura, de equipo y el mejoramiento de las prácticas operativas tienen un mayor impacto en el mercado del TLCAN.

    Los problemas ambientales que genera el trasporte de carga terrestre en la región fronteriza de México y Estados Unidos son ya, insoslayables. A las presiones ambientales que este tráfico genera, habría que añadirle el congestionamiento tan grande que se produce por la constante revisión a la carga por parte de autoridades estatales y federales; además de n o contar con el número de vías necesarias, así como las dificultades de operación que se presentan por no contar con la infraestructura, personal y horario suficiente.

    El programa US Visit, que tiene la finalidad de proporcionar información sobre la entrada y salida de extranjeros dentro y fuera del territorio Estados Unidos, ha aumentado significativamente los retrasos en los cruces y en el comercio fronterizo terrestre.

    Por lo anterior, es necesaria una enorme inversión durante los próximos diez años para superar el déficit infraestructural en nuestra frontera norte. Se deberá crear un plan regional integrado para el transporte y la infraestructura, que comprenda nuevas autopistas norteamericanas y corredores ferroviarios de alta velocidad, así como un plan estratégico para la construcción de libramientos, puentes, cruces ferroviarios, aeropuertos fronterizos y conexiones ínter modales para el cruce fronterizo, en donde intervengan ciudadanos que reciban adiestramiento conjunto y crear procedimientos para racionalizar la documentación y lograr un eficiente cruce en la frontera.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que en una próxima reunión con los Jefes de Estado y de Gobierno de Estados Unidos y Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas.

    Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a lograr compromisos conjuntos para el desarrollo e implementación de un plan estratégico a largo plazo para la coordinación física y tecnológica en relación con el flujo creciente del tráfico transfronterizo, lo que redunde en una frontera más eficiente y amigable.

    Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a su vez solicite a los Estados Unidos de América, la agilización del trabajo de revisión en los puntos de inspección fronterizos con el objetivo de brindar un trato digno y respetuoso a las personas que los transitan.

    Cuarto.- Se solicita al Ejecutivo Federal constituir un fondo de financiamiento por parte del Gobierno Federal mediante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Economía, a efecto de fortalecer el Programa de Chatarrización vigente.

    Quinto.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para se negocie con Estados Unidos un acuerdo definitivo, mutuamente satisfactorio para México y Estados Unidos con relación al acceso del transporte de carga mexicano a Estados Unidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    PAISES INDUSTRIALIZADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados efectúa un reconocimiento al G-8 por la puesta en práctica de modalidades generosas de justicia y seguridad social

    El pasado 15 de Junio de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo del Diputado Federal Alfonso Rodríguez Ochoa, por el que se realiza un pronunciamiento de reconocimiento al grupo G-8 por la puesta en práctica de modalidades generosas de justicia y seguridad social.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    El pasado sábado 11 de junio de los corrientes, el G-8 o grupo de los ocho países más industrializados del mundo, constituido por Gran Bretaña, Japón, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Alemania y Rusia, acordó condonar la deuda que por alrededor de 55,000 millones de dólares que habían contraído 18 países en desarrollo. De esta forma la deuda de Benin, Bolivia, Burkina Fasso, Etiopía, Ghana, Guyana, Honduras, Madagascar, Mali, Mauritania, Mozambique, Nicaragua, Níger, Ruanda, Senegal, Tanzania, Uganda y Zambia fue condonada por acuerdo firmado por los ministros de Finanzas de este grupo como parte de una campaña liderada por el Reino Unido para librar al África subsahariana de la pobreza y para un programa de erradicación mundial de enfermedades como la malaria, asociadas a situaciones de pobreza extrema en el mundo.

    Según anunció en Londres el ministro de Economía del Reino Unido, el perdón de la deuda está sujeto a la adopción de estos países de la ejecución de medidas en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción. El G-8 señaló también en su comunicado que es ``esencial que los países en desarrollo apliquen políticas para el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza'' puesto que esta decisión tiene el objetivo final de dar un paso importante en el cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo del Milenio acordados en las Naciones Unidas en el año 2000 para reducir a la mitad los niveles de pobreza extrema y enfermedad en el mundo.

    En total, el acuerdo concierne la cancelación de 55.000 millones de dólares de deuda multilateral, de los cuales 6.000 millones de dólares debidos por estos países al FMI, 44.000 millones de dólares al Banco Mundial y 5.000 millones al Banco Africano para el Desarrollo.

    Según el cálculo de algunas agencias de ayuda humanitaria se necesitaría la condonación del 100% de la deuda de 62 países si quiere llegar a este escenario.

    Con esta decisión quedan liberados cerca de 1,500 millones de dólares anuales, destinados hasta ahora por estas naciones a pagar la deuda y que ahora se destinarán, también por acuerdo del G--8, a los sectores de salud, educación e infraestructura.

    En la reunión las naciones del G-8, acordaron incrementar la ayuda a los países empobrecidos de 40 a 80 mil millones de dólares en el periodo 2005-2010. Asimismo, aprobaron destinar recursos por 4 mil millones de dólares para planes de vacunación de niños y promover el acceso universal al tratamiento contra el Sida, también antes de 2010. El acuerdo pide al resto de los países que cancelen deudas bilaterales, incluidas dentro de la iniciativa para los Países Pobres Fuertemente Endeudados, con compromisos de nuevos aportes a organismos multilaterales de crédito, para evitar procesos de descapitalización.

    Además de la cancelación de deudas, el Reino Unido impulsa la creación de un Fondo Financiero Internacional, que tendrá como objetivo la promoción de programas de ayuda para la región africana, que hasta ahora han recibido apoyo internacional unánime.

    Esta decisión, en mucho abonará para la erradicación de la pobreza extrema en el mundo y servirá para garantizar el crecimiento económico internacional, dos de las preocupaciones constantes de México en su participación en Foros económicos mundiales. Nuestro país, como anfitrión de la pasada Cumbre sobre el financiamiento al desarrollo de la Organización de Naciones Unidas ha manifestado su mayor interés en la evolución de la asistencia al desarrollo y, especialmente, en la obtención de compromisos para cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    La cancelación de la deuda tiene ineludibles implicaciones éticas, y socioeconómicas que no se pueden ignorar: porque en efecto, las deudas impagables ponen en entredicho la subsistencia misma de cientos de millones de personas, que ven herida su dignidad por condiciones de vida infrahumanas.

    La deuda externa impagable que maniata el desarrollo y bienestar social de los países pobres es inaceptable y posee como efecto económico la pobreza, la inestabilidad social, la pérdida de gobernabilidad y la afectación de la democracia por los conflictos sociales.

    Creemos que es urgente, por tanto, que los países ricos continúen tomando medidas para eliminar la deuda externa de los países pobres y en vías de desarrollo, dado que la condonación de la misma es una condición previa para que estos puedan luchar eficazmente contra la miseria y la pobreza.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se pronuncia efectuando un reconocimiento al grupo de países ricos denominado G-8, para expresarle que nos congratulamos que pongan en práctica medidas objetivamente generosas, de justicia y equidad social.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, convoca a los países que integran dicho Grupo, para que continúen tomando medidas de cancelación de la deuda externa a los países pobres y en vías de desarrollo, en nombre de la justicia y de la solidaridad social que une a todos los seres humanos y a todos los pueblos del mundo.

    Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, elogia los pasos de sensibilidad y compromiso social que han comenzado a darse para la condonación total o parcial de la deuda externa, y hace un llamado a los países ricos del denominado G-8 y a los responsables de las instituciones financieras internacionales, para que dicha acción no se reduzca a los países denominados técnicamente ``los más pobres y altamente endeudados'', sino también se aplique para aquellos que pertenecen a la comunidad latinoamericana y del Caribe que sufren esta situación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).


    CONNACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a repatriar eficientemente cadáveres de nuestros connacionales desde Estados Unidos de América

    El pasado 7 de Diciembre de 2004, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo del Diputado Federal Álvaro Burgos Barrera, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar eficientemente la repatriación de cadáveres de nuestros connacionales desde Estados Unidos de América.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    Una de las prioridades que el Gobierno de México ha mostrado tener es la de velar por la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior.

    Para nuestro país, particularmente en su relación con los Estados Unidos de América, la protección de nacionales cobra especial significado no sólo por el gran número de inmigrantes mexicanos que ahí se encuentran, sino también por lo que implica, la atención de los innumerables casos que se presentan en las oficinas consulares.

    Esta Cámara asignó en el Presupuesto de Egresos para 2004 una partida para la Secretaría de Relaciones Exteriores del orden de los 120 millones de pesos, que fueron etiquetados para la protección de nuestros connacionales a través de diversos servicios: como la repatriación de cadáveres, el programa de asistencia jurídica, la defensa de condenados a muerte y los consulados móviles.

    La comunidad migrante en el exterior, sobre todo la que se encuentra en los Estados Unidos de América, requiere cada vez con mayor frecuencia, de atención en lo que se refiere al apoyo para la repatriación de cadáveres de migrantes e indocumentados mexicanos.

    Cabe mencionar que cada año se repatrían a México un promedio de 8 mil cadáveres de migrantes e indocumentados provenientes de Estados Unidos, de los cuales sólo de 4 mil de ellos se solicita apoyo de los consulados; esto constituye el mayor movimiento internacional de restos humanos en el mundo.

    En la mayoría de estas muertes, su causa son accidentes laborales, enfermedades derivadas de su trabajo, accidentes viales, así como ahogamiento, deshidratación e hipotermia.

    El costo anual de la repatriación asciende a 60 millones de pesos y en promedio el costo de cada una es de 35 mil pesos, de los cuales, los familiares pagan la mitad y la cancillería la otra parte.

    Estos recursos, resultan de una innegable ayuda y apoyo a los familiares de nuestros hermanos que lamentablemente pierden la vida del otro lado de nuestra frontera, la mayoría jóvenes en busca de oportunidades para mejorar su calidad de vida.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a la brevedad informe a esta Soberanía sobre los criterios que se están utilizando para brindar el apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres así como los montos que son entregados en cada Consulado.

    Segundo.- Se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los recursos económicos se encuentren disponibles de inmediato en las cuentas que manejan los Consulados de México, para evitar demoras innecesarias.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    REPUBLICA DE CUBA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor de la condena ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba

    El pasado 28 de Octubre de 2004 a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo de la Diputada Federal Blanca Gámez Gutiérrez, por el que se pronuncia la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del bloqueo económico de Estados Unidos sobre Cuba.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    El 28 de octubre de 2004 se cumplen 42 años de que el gobierno cubano emitió una declaración en relación con los pronunciamientos formulados por el Presidente Kennedy en carta enviada al primer ministro de la Unión Soviética, Nikita Kruschev, en el sentido de que Estados Unidos aceptaría, después de establecerse adecuados arreglos a través de las Naciones Unidas, eliminar las medidas de bloqueo en vigor y dar garantías contra una invasión a Cuba.

    Uno de los ejes de política exterior de la administración de Vicente Fox es la promoción y defensa de los derechos humanos como valores universales. El bloqueo económico de Estados Unidos en contra de Cuba viola directamente estos derechos y las libertades fundamentales del pueblo cubano. Dados los antecedentes del punto de acuerdo presentado por el diputado federal Rodrigo Iván Cortés sobre las violaciones a los derechos fundamentales en Guantánamo y la votación de México en Ginebra, se estima necesario que el Congreso Mexicano respalde la denuncia contra este acto unilateral en congruencia con las decisiones que se han tomado con respecto a este tema y en total acuerdo con los ya mencionados ejes de política exterior.

    El bloqueo contra Cuba ha provocado un total de $79,325 millones de dólares de afectaciones de la fecha de imposición a 2003, con lo que ha detenido el crecimiento y desarrollo económico de la isla. El comercio internacional ha crecido a una tasa anual de 10% desde mediados del decenio de 1980. Debemos considerar que, gracias a esto, muchos países en desarrollo están experimentando un notable grado de prosperidad y aún los países más pobres han obteniendo mejorías marginales. El bloqueo sobre Cuba ha evitado que la isla también obtenga parte de estos beneficios; sus efectos negativos, en especial sobre los grupos más vulnerables, son motivo de preocupación para todas las democracias del mundo y, en especial, para México.

    Uno de las responsabilidades de la Organización de Naciones Unidas es promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo social. El respaldo del Congreso Mexicano a la votación en contra del bloqueo en la Asamblea General es una forma de manifestar el compromiso adquirido al momento de firmar la Carta de las Naciones Unidas.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respalda y reconoce la posición que el gobierno de México ha mantenido con respecto a la defensa de los derechos humanos como valores universales.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respalda la solicitud del gobierno cubano de que la comunidad internacional, y en este caso, que nuestro país denuncie el bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba mediante votación en contra de este acto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, rechaza la imposición de sanciones políticas, económicas o militares que no hayan sido aprobadas expresamente por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, rechaza cualquier acción o conducta que vaya en contra del desarrollo independiente de un Estado e insta a que todos los actos o decisiones que se tomen a nivel internacional sean de carácter multilateral, respetando las normas del derecho internacional y del derecho internacional humanitario.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    PALESTINA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se celebra el triunfo de Mahmud Abbas en la jornada electoral de Palestina y se hacen votos por la reanudación del diálogo de ésta e Israel

    El pasado 19 de Enero de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo de los Diputados Federales Lizbeth Rosas Montero y Jorge Martínez Ramos, por el que se celebra el triunfo de Mahmud Abbas en la jornada electoral en Palestina y se hacen votos por la reanudación del diálogo de ésta e Israel.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    Por décadas el conflicto entre Israel y Palestina ha sido ubicado como el centro de los problemas en la región del medio oriente y ha polarizado a la opinión internacional bajo el análisis de la legitimidad o ilegitimidad de las causas de ambos países.

    Durante los años en que ha trascurrido este conflicto se han visto naufragar varias iniciativas de paz, lo que provocó que continuara y por momentos recrudeciera el mutuo intercambio de afrentas que han dejado un enorme y doloroso saldo de muertes para ambos países.

    Una de las posturas expresadas en el debate internacional, ha justificado el conflicto señalando que las propias características del régimen palestino constituían un obstáculo para la consecución de la paz.

    El pasado 9 de enero se proclamó la victoria de Mahmud Abbas como nuevo Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, lo cual, logró cierta tranquilidad y legalidad que permitió el sufragio de más de un millón y medio de personas y el fortalecimiento de las instituciones democráticas del régimen Palestino.

    El ejercicio democrático logrado vía las elecciones en Palestina, puede constituir un hecho de incalculable valor, en la medida en que sienta nuevas bases para el diálogo político con Israel y las negociaciones de paz.

    La región sin embargo, continúa siendo sumamente vulnerable, puesto que han continuado los actos violentos a ambos lados de la frontera y el gobierno israelí ha manifestado incredulidad acerca del compromiso de la nueva Autoridad Palestina para combatir el terrorismo.

    La renovación de la Autoridad Nacional Palestina por la vía de elecciones democráticas ha generado nuevas condiciones bajo las cuales no puede existir ningún pretexto que esté por encima de la voluntad de alcanzar la paz y ambos gobiernos tienen el reto de construir desde sus propios países, escenarios sociales y políticos que favorezcan el diálogo y permitan lograr la paz justa y duradera que sus pueblos merecen y necesitan.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebra el proceso electoral en Palestina que ha permitido el fortalecimiento de su democracia política.

    Segundo: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hace un respetuoso llamado a los gobiernos de Israel y Palestina para que diriman a la brevedad las diferencias que mantienen estancado el diálogo y se reanude éste con la voluntad de alcanzar un justo acuerdo de paz.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    VIOLENCIA CONTRA MUJERES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar la noción de ``violencia feminicida''

    El pasado 7 de Septiembre de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo de las Diputadas Federales Marcela Lagarde y De los Ríos y Blanca Gámez Gutiérrez, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incorporar la noción de violencia feminicida.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    Para México la defensa y promoción de los derechos de las mujeres es un asunto prioritario y por ello ha participado y da seguimiento a las distintas Convenciones y Declaraciones relativas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    Entre los compromisos que México ha adquirido se encuentran los contraídos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptados hace diez años durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer. Los informes relativos a su cumplimiento se presentan ante la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de la ONU.

    Aunque mucho ha avanzado nuestro país en la consolidación de un marco jurídico que contribuya a la erradicación de la violencia contra las mujeres, se debe reconocer que en México se vive una situación de violencia extrema que hemos nombrado como violencia feminicida.

    La violencia feminicida, es una forma extrema de violencia de género, en la cual hay una violación permanente a los derechos humanos de las mujeres que culmina, en algunos casos, en asesinatos crueles, en crímenes misóginos cometidos por hombres al amparo de la impunidad y de la fractura del Estado democrático de derecho.

    En México, el caso emblemático son las desapariciones y homicidios de mujeres en ciudad Juárez y Chihuahua. Sin embargo, es necesario que se realice un diagnóstico nacional e internacional sobre esta forma de violencia extrema contra las mujeres, el cual permita diseñar leyes y políticas públicas que garanticen el derecho a una vida sin violencia y el acceso efectivo a la justicia para las mujeres.

    Reconocer e incorporar como indicador de la violencia contra las mujeres la noción de feminicidio, contribuirá al enriquecimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a incorporar la noción de violencia feminicida como indicador de la violencia contra las mujeres en los trabajos de la próxima sesión de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas.

    SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a incorporar como indicador la violencia feminicida en su próximo informe, sobre la implementación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.»


    PROTOCOLO DE KYOTO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a procurar que las naciones involucradas ratifiquen el Protocolo de Kyoto, en el marco de la ONU

    El pasado 4 de Noviembre de 2005, A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo del Diputado Federal Leonardo Álvarez Romo, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, procure a las naciones involucradas para que ratifiquen el Protocolo de Kyoto de la convención marco de las naciones unidas para el cambio climático.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    El clima de la Tierra ha cambiado muchas veces a lo largo de su historia. Esa variación se debió a cambios naturales que se han producido en el equilibrio energético entre la energía solar entrante y la energía reemitida por la Tierra hacia el espacio. Entre las causas naturales de esas variaciones se pueden citar las erupciones volcánicas, los cambios de la órbita de traslación de la Tierra, los cambios del ángulo del eje de rotación de la Tierra respecto al plano sobre el que se traslada y las variaciones de la composición de la atmósfera.

    Desde la aparición del hombre y en fechas recientes, las causas del calentamiento global han ido cambiando, probablemente sea consecuencia de los más de 7 mil millones de toneladas de bióxido de carbono que estamos liberando y que se suman a los 750 mil millones de toneladas existentes en la atmósfera. Aunque gran parte del bióxido de carbono liberado a la atmósfera entra en los ciclos naturales de este gas, siendo consumido por las plantas o disuelto en las aguas oceánicas, alrededor de 50 por ciento permanece en la atmósfera.

    Esto ha conducido a un aumento en este periodo postindustrial de 315 a 350 partes por millón de bióxido de carbono, y todas las previsiones apuntan a un incremento más notable para los próximos 20 años. Las consecuencias de este aumento son difíciles de prever, pero el ritmo actual de ascenso del consumo de combustibles fósiles, la tala de los bosques, el deterioro y la desertificación de los suelos vislumbran que se duplique en los próximos 100 años. Y, considerando la variación de este factor aislado, supone un incremento de la temperatura media anual en 2 a 3.5 grados centígrados, siendo mayor en los polos (arriba de 5 grados centígrados).

    Muy a nuestro pesar, provocará cambios en la circulación atmosférica y oceánica, en el nivel de los mares, en la intensidad y distribución de las precipitaciones y en el volumen de los hielos. Dichos cambios seguramente no serán homogéneos en todo el mundo, respondiendo a particularidades regionales y estacionales.

    Como sabemos, los océanos cubren 70 por ciento de la superficie terrestre, siendo la principal fuente de vapor de agua en la atmósfera. Asimismo, almacenan calor y lo transportan miles de kilómetros a través de las corrientes marinas. El calentamiento global podrá producir un aumento de la evaporación y, por tanto, un aumento de la nubosidad. Las nubes se comportarán de manera contradictoria respecto del calentamiento global porque enfriarán la Tierra, absorbiendo la energía procedente del Sol y la calentarán, atrapando el calor que emana de su superficie.

    Las pruebas muestran una evidente influencia de la acción humana en el clima del planeta según el informe de 1995 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), una red mundial formada por 2 mil 500 científicos y expertos de primera categoría y patrocinada por la Organización de las Naciones Unidas.

    Esos científicos previeron un calentamiento global de entre 1 y 3.5 grados centígrados en el presente siglo. Esto puede no parecer preocupante, pero el hecho es que la temperatura media global no ha subido más de 1 grado centígrado en los últimos 10 mil años.

    El nivel del mar, como sabemos, ha ido subiendo y podría ascender de 20 centímetros a más de 1 metro para 2100 si se mantiene la tendencia actual, según el IPCC. Eso provocaría la inundación de áreas bajas y de islas. Un incremento de un metro, por ejemplo, desplazaría a 70 millones de personas en Bangladesh y sumergiría 80 por ciento de las islas Marshall.

    También amenazaría el Golfo de México y las costas sudatlánticas de Estados Unidos, además de la zona costera en que se encuentran Tokio, Osaka y Nagoya, en Japón. El agua salada pasaría a los ríos y a las zonas costeras, afectando los suministros de agua potable y la pesca.

    El IPCC ha previsto también más sequías, incendios y escasez de agua, junto con más muertes producidas por olas de calor, como la que provocó cientos de víctimas en el suroeste y oeste medio de Estados Unidos en 1995, o los fuertes calores que vivimos en casi todos los estados de la franja fronteriza norte de nuestro país. Las enfermedades tropicales, como la malaria, dengue o virus del Nilo, se extenderían a medida que los mosquitos y otros transmisores alcancen nuevas zonas.

    Algunos cambios climáticos, si bien no está demostrado que se deban a la acción humana, se ajustan a las predicciones de los científicos.

    Las estadísticas muestran un incremento de 0.3 a 0.6 grados centígrados de la temperatura media planetaria desde 1860 y el nivel del mar ha subido de 10 a 35 centímetros. La década de los noventa fue la más cálida jamás registrada y en 1998 se vieron las temperaturas más elevadas, según el Centro Nacional de Datos sobre el Clima de Estados Unidos.

    En las regiones polares ya se ha producido un calentamiento destacado, coincidiendo con las previsiones del IPCC de que en latitudes superiores la temperatura aumentará más que en los trópicos. En la Antártida, la temperatura media ha subido 0.5 grados centígrados por década desde 1947, según los científicos de la Dirección de Investigaciones Antárticas del Reino Unido. Amplias zonas de las barreras de hielo antárticas se han ido desintegrando y, en muchas regiones, los glaciares están reduciéndose.

    Los huracanes, como Emily, Katrina, Stan y Wilma, que azotaron Estados Unidos y el sureste mexicano hace pocos días, o las inundaciones y las olas de calor sin precedente de los últimos años han suscitado la alarma al confirmar las predicciones científicas de que cualquier cambio en la media de las condiciones climáticas afectará inevitablemente la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, como lluvias intensas y olas de calor.

    Por su parte, es de esperar que el calentamiento de los océanos tropicales provoque un aumento de la frecuencia y la intensidad de ciclones tropicales, haciéndolos cada día más intensos y frecuentes.

    Se han hecho varios intentos por frenar esta problemática en las últimas décadas, como el Convenio Marco sobre los Cambios Climáticos de la ONU, que se abrió a la firma en la Cumbre de la Tierra de 1992 y ha sido ratificado desde entonces por 177 países.

    A la fecha, el más contundente ha sido el nombrado Protocolo de Kyoto, que se implantó el 11 de diciembre de 1997, donde los países industrializados se comprometieron en la ciudad de Kyoto a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios pactaron reducir en 5.2 por ciento la media de las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990.

    Recordemos que el acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia, el 18 de noviembre de 2004.

    El objetivo común que nos plantea este acuerdo es luchar contra los efectos del cambio climático. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1.4 y 5.8 grados centígrados de aquí a 2100, a pesar de que los inviernos -como se ha visto- son más fríos y violentos; esto, propiamente dicho, se conoce como ``calentamiento global''. Reflexionemos en que estos cambios repercutirán gravemente en los ecosistemas y en nuestras economías, como lo hemos venido comprobando en Quintana Roo, Yucatán, Chiapas y Veracruz.

    Vale la pena señalar que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratifiquen los países industrializados, responsables de al menos 55 por ciento de las emisiones de bióxido de carbono. Con la ratificación de Rusia, en marzo de 2005, después de conseguir que la Unión Europea pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el Protocolo ha entrado en vigor.

    Las reducciones de los tres gases más importantes -dióxido de carbono, metano y óxido nitroso- se medirán tomando 1990 como año base. Las reducciones de tres gases industriales de larga duración -los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y los hexafluoruros de azufre- se medirán, o bien, respecto a 1990, o bien, respecto a 1995. Al reducir las emisiones de gas de efecto invernadero 5 por ciento por debajo de los niveles de 1990, el Protocolo conseguirá que el nivel de emisiones en 2010 sea 20 por ciento más bajo de lo que habría sido sin él.

    Muchas industrias que dependen de combustibles fósiles temen que esas medidas para reducir emisiones provocarán una disminución de los beneficios y del crecimiento económico. Pero muchas de las opciones políticas nacionales actualmente debatidas emplearían incentivos para minimizar el impacto económico. Igualmente, mecanismos internacionales como el comercio en créditos aspiran a reducir el coste de cumplir los objetivos.

    Algunas de las grandes empresas ven la oportunidad de obtener beneficios creando industrias más competitivas y eficientes en el consumo de energía de largo plazo y también mediante la inversión en el incipiente mercado de energía y tecnologías limpias. Cerca de 70 grandes compañías aseguradoras -que han sufrido graves pérdidas últimamente debido a las tormentas y a las inundaciones- se han unido para pedir medidas que estabilicen el clima; y, junto a ellas, figuran más de 100 compañías bancarias y financieras.

    Reflexionemos en que los países industrializados, con un escaso 20 por ciento de la población mundial, son responsables de 60 por ciento de las emisiones anuales de dióxido de carbono, y el emisor más importante, Estados Unidos, produce -él solo- más de 20 por ciento. En cuanto a las emisiones acumuladas de bióxido de carbono desde 1950 hasta 1992 -estos gases permanecen en la atmósfera durante años-, los países industrializados son responsables de 74 por ciento y Estados Unidos de 28 por ciento.

    Las emisiones de los países en desarrollo, aunque están aumentando rápidamente, no alcanzarán el nivel de los países industrializados hasta 2035, según las previsiones. Aunado a lo anterior, el vecino país del norte continúa sin ser miembro de este Protocolo, lo que crea gran incertidumbre y nos condena a seguir padeciendo de más trastornos debidos al cambio climático.

    Sabemos que en los últimos años se han hecho varias invitaciones al gobierno norteamericano a que signe el Protocolo de Kyoto por parte de la comunidad internacional, recibiendo siempre negativas. No obstante, estamos convencidos de que el huracán Katrina sembró bastante conciencia en la población de Nueva Orleans y en el resto del vecino país del norte; y esperamos que en esta ocasión comprendan la urgencia de adoptar acciones de sustentabilidad que nos permitan seguir conviviendo en este planeta.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, se exhorte a los países que faltan de suscribir ó ratificar el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a llevarlo a cabo a la brevedad posible.

    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, resuelve en el marco de la diplomacia parlamentaria, que como uno de los temas a abordarse en las agendas de las Reuniones Interparlamentarias que celebre México con aquellos países que no hayan suscrito el Protocolo de Kyoto, se proponga como uno de los temas el del cambio climático.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.»


    ACCIDENTES DE TRANSITO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, con punto de acuerdo para impulsar una política nacional de prevención de accidentes de tránsito

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura les fue turnada, para su análisis y dictamen, Proposición con punto de Acuerdo sobre la seguridad vial.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha veinte de abril de dos mil cuatro, el Diputado Rafael García Tinajero, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo sobre seguridad vial.

    II. Con esa misma fecha, veinte de abril de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.

    III. Con fecha, veinte de abril de 2005 los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

    IV. Asimismo, los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. En México, la garantía y protección del derecho a la salud que tiene toda persona, se encuentra tutelada por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual forma, el artículo 3° de la Ley General de Salud considera como materia de salubridad general la prevención y control de accidentes.

    2. La Secretaría de Salud es coordinadora del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 39, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La dependencia enunciada señala que los accidentes son la segunda causa de muerte en edad productiva. Efectivamente, los datos reportados por el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes, muestran que en el año 2002 se registraron 55,765 casos por accidentes de transporte en vehículos de motor, elevándose la cifra en 2003 a 67,051 casos. Los grupos más afectados son los comprendidos entre los 20 y 24 años y 45 a 49 años de edad, en el mismo período 2002-2003.

    3. Por lo que hace a la casuística del peatón lesionado en accidente de transporte, el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes señala que en el año 2002, se reportaron 31,421 casos, disminuyendo la cifra en 2003 a 27, 911 casos. Los grupos más vulnerables son los comprendidos entre los 20 a 24 y 45 a 49 años de edad en el año 2002 y en el año 2003, los grupos de edades afectados fueron los ubicados entre los 20 a 24 y 60 a 64 años de edad.

    4. Atendiendo a los datos descritos, el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes señala que las entidades que rebasan el promedio nacional en accidentes de transporte en vehículos de motor, durante el año 2002 son: el Distrito Federal, Sonora, Chihuahua, Baja California Sur y Campeche; en el 2003, las entidades fueron: Aguascalientes, Distrito Federal, Nuevo León, Tabasco y Campeche.

    5. Por otro lado, las entidades de la Federación que en el año 2002 estuvieron por debajo del promedio nacional en accidentes de transporte de vehículos de motor, fueron: Yucatán, Morelos, Veracruz, Chiapas y México; para el año 2003, los Estados de Morelos, Guerrero, Colima, México y Chiapas, se ubicaron por debajo del promedio nacional en accidentes.

    6. Ante la problemática social, económica y de salud pública que representan los accidentes viales, la Secretaría de Salud ha desarrollado programas y planes con el objetivo de realizar acciones concretas para su prevención. En el año de 1987, se constituyó el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, integrado por las Secretarías de Gobernación, Educación, del Trabajo y Previsión Social, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

    7. En la administración del actual Secretario de Salud, Doctor Julio Frenk Mora, se ha impulsado el desarrollo del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes. Su creación obedece a la definición clara de prioridades y a la promoción de estilos de vida saludables. En la prevención de accidentes, tiene delimitadas las siguientes estrategias: el fortalecimiento de las acciones de prevención, la adecuación de los sistemas de registro, proceso, almacenamiento y análisis de información, la proyección de la Norma Oficial Mexicana, impulsar la adecuación del marco jurídico, promover la atención integral de los lesionados en accidentes, fomentar la capacitación en prevención y atención y la evaluación resultados de las acciones y estrategias.

    8. Por otro lado, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo publicado el 19 de noviembre de 2003 por el cual se establecen diversas medidas de protección tendentes a disminuir la ocurrencia y el impacto de los accidentes de tránsito, como política sanitaria en aras de prevenir muertes y discapacidades en la población afectada por accidentes de tránsito, ocasionados por factores externos debidamente identificados. Señala las siguientes medidas:

    PRIMERO.- Se establecen las siguientes medidas de política sanitaria aplicables en toda la República Mexicana:

    a) El uso del cinturón de seguridad a todos los ocupantes de automóviles de uso público o privado;

    b) El uso de sillas portainfantes;

    c) La ubicación de menores en el asiento posterior del vehículo;

    d) El uso de casco protector para los ocupantes de motocicletas de uso público o privado;

    e) Prohibir que los conductores de vehículos automotores conduzcan bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras substancias tóxicas, y

    f) Prohibir el uso de dispositivos de comunicación móvil, tales como radios y otros, que disminuyen la habilidad y capacidad de reacción al conductor del vehículo, impidiendo la máxima seguridad en la conducción de vehículos automotores.

    9. El Acuerdo del Consejo de Salubridad General, en su punto tercero, determina que la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, promoverá y asesorará a los gobiernos de las entidades federativas, a través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, en la implementación de las medidas de política sanitaria para la prevención de accidentes relacionados con la seguridad vial.

    10. Igualmente, la Secretaría de Salud ha establecido convenios con diferentes organismos de la Administración Pública Federal, con los distintos órdenes de gobierno y entidades de la sociedad civil. El 13 de marzo de 2004, se anunció la firma del convenio de colaboración para disminuir la ocurrencia y el impacto de los accidentes de tránsito y viales, entre el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes y la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

    11. Entre los acuerdos generados por la firma del Convenio, se encuentra el de fortalecer las medidas preventivas que describe el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, publicado el 19 de noviembre de 2003.

    12. En relación con la atención de las víctimas afectadas por incidentes viales, la Secretaría de Salud envió a la Comisión Federal de Mejoría Regulatoria, el proyecto de Norma Oficial Mexicana ``PROY-NOM-235-SSA1-2004. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas'', cuyo objeto es la sistematización de la atención a los lesionados por percances relativos al tránsito vehicular.

    13. Con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud ha firmado convenios para establecer programas para la realización de acciones tendentes a modificar la cultura del riesgo, formando la conciencia de la sociedad mexicana y advertir que nueve de cada diez eventos pueden evitarse si se conocen y utilizan las medidas pertinentes en la prevención de accidentes.

    14. De esta manera, según ambas Secretarías, se ha incluido información preventiva en los libros de texto gratuito de 3° y 6° año de educación primaria. Se tiene contemplada la meta de incluir material educativo de prevención de accidentes en todos los volúmenes desde educación preescolar hasta el sexto año de primaria.

    15. Por otro lado, el Diputado Rafael García Tinajero, solicita en el primer resolutivo de la Proposición con punto de Acuerdo objeto del presente dictamen, la coordinación que debe observarse de la Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Economía y de Turismo para impulsar como política nacional prioritaria la prevención de los accidentes de tránsito.

    16. Por lo que hace a la intervención de la Secretaría de Economía, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, en el ámbito de su competencia, está facultada para la conducción de las políticas generales de la industria, del comercio exterior, el comercio interior, el abasto y precios del país y regula, promueve y vigila la comercialización, la distribución y consumo de los bienes y servicios. A juicio de estas Comisiones dictaminadoras, no parece viable el que se incluya a la Secretaría de Economía en el grupo de entidades de la Administración Pública Federal que señala la Proposición con punto de Acuerdo, para que coadyuven en el fortalecimiento de la seguridad vial.

    17. Referente a la intervención de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 40, fr. XI, establece que la Secretaría del Trabajo está facultada para ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores.

    18. La Secretaría de Turismo, encargada de la actividad turística nacional, tiene la facultad de proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado, de acuerdo al artículo 42, fr. XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; igualmente, el reglamento interno de la dependencia, en su artículo 7 fr. XXIV faculta al Subsecretario de Operación Turística para diseñar las estrategias de desarrollo de una cultura de servicio turístico de alta calidad, higiene y seguridad. A lo anterior, se añaden las facultades de la Dirección General de Servicios al Turista:

    Artículo 24. La Dirección General de Servicios al Turista, tendrá las siguientes facultades:

    I a II...

    III. La coordinación de acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública federal y con otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, para atender al turismo carretero en viajes al interior del país, proporcionando el servicio de radiocomunicación, información y asistencia en su tránsito por las carreteras nacionales;

    IV a VI...

    VII. Coordinar el desarrollo de programas especiales de información y protección al turista, con la participación que corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios:

    VIII a XIII...

    XIV. Dirigir y controlar el servicio de auxilio turístico denominado Ángeles Verdes, coordinando los servicios de información, orientación, asistencia médica y de primeros auxilios en las carreteras y caravanas de vehículos automotores.

    19. Estas Comisiones dictaminadoras consideran que el trabajo de la Secretaría de Salud y Secretarías coadyuvantes en la cuestión de accidentes viales, ha sido destacada tanto en su prevención como en la atención posterior a los eventos. Sin embargo, aún se advierte, como bien lo manifiesta el Dip. Rafael García Tinajero, que el índice de accidentes es elevado; por lo tanto, se juzga pertinente que esta Soberanía exhorte a las Secretarías competentes para que redoblen sus esfuerzos y fortalezcan los programas ya establecidos y a los distintos órdenes de gobierno y a la sociedad civil para impulsar reformas legales, con el fin de seguir consolidando una cultura preventiva que disminuya los decesos e incapacidades a consecuencia de trágicos eventos relacionados con la seguridad vial.

    Por lo expuesto y fundado los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, para que en coordinación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Pública y de Turismo, impulsen la planeación, definición o ejecución de acciones y programas en materia de seguridad vial, así como la instrumentación de las medidas necesarias para brindar la atención médica oportuna a las víctimas al verificarse los accidentes y con posterioridad a los mismos.

    SEGUNDO.- Se exhorta a los gobiernos y congresos estatales, del Distrito Federal y a los Municipios a impulsar las reformas legales pertinentes para solucionar los graves problemas de salud pública derivados de los accidentes de tránsito, así como a formular, planear y ejecutar los programas y acciones en materia de seguridad vial.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).

    Por la Comisión de Seguridad Pública, diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García, Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas, Francisco javier obregón Espinosa, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo, en votación económica.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse éste y los anteriores puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserve para su votación económica en conjunto, en el entendido de que si algún legislador desea apartar alguno para su discusión en lo particular, lo haga saber a esta Presidencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados de los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se informa a la Asamblea que el señor diputado don Fernando Espino Arévalo ha pedido a esta Presidencia apartar de la Comisión de Juventud y Deporte el punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que dejamos éste hasta el final.


    LEY DE NACIONALIDAD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad

    El pasado 12 de Abril de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone modificar la fracción III y adicionar una fracción V al artículo 19 y el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, presentada por el Diputado Federal José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    No obstante que la Comisión de Relaciones Exteriores, comparte en cierta medida la inquietud del Diputado promovente de la Iniciativa en lo que hace a la ausencia de un reglamento de la Ley de Nacionalidad y a la estricta observancia de ciertas disposiciones para quienes busquen obtener la nacionalidad mexicana, quienes suscribimos, consideramos que la rigidez en la tramitación que propone dicha iniciativa para adquirir la nacionalidad mexicana, no abona a la búsqueda de un mecanismo flexible, moderno, ágil y responsable para estos trámites, a efecto de tener la legitimidad suficiente ante otros países para exigirles a sus ciudadanos lo mismo que nosotros ofrecemos, honrando el principio de la reciprocidad.

    La actual Ley de Nacionalidad vigente, en su artículo 19 fracción III ya exige al extranjero que pretenda naturalizarse mexicano presentar la debida solicitud, formular renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17, probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional y acreditar que ha residido en territorio nacional en los términos del artículo 20, que establece una residencia de al menos cinco años anteriores a la fecha de solicitud o dos años si es que el interesado es descendiente directo, tiene hijos o cónyuge mexicano, sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o haya prestado obras servicios o realizado obras destacadas que beneficien a la Nación.

    Si bien la ley no señala el medio por el que el interesado dará cumplimiento a este requisito, establecer un procedimiento como el que se propone podría ser violatorio de los derechos humanos de los interesados y, aún, de las facultades que al respecto tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Podrían violarse los derechos humanos de los interesados o generar una práctica discriminatoria si no se concede la nacionalidad a quien no apruebe el examen y, desde luego, se afectarían las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores pues pasaría una decisión de la mayor importancia que debe tomar el Gobierno mexicano al dictamen de una ``universidad pública de reconocido prestigio''.

    Probar que se está o no integrado a la cultura nacional parece también un concepto desusado en virtud del proceso actual de globalización donde ese no debiera ser un obstáculo para admitir como nacionales mexicanos a hombres y mujeres de bien que, eventualmente mejor integrados a la cultura del país de origen, podrían aportar mucho a la Nación mexicana.

    Por lo que hace a ``acreditar fehacientemente, por medio de documentos oficiales, los antecedentes penales en México y en el extranjero'' la Comisión de Relaciones Exteriores tendría argumentos de forma y fondo para desechar esta propuesta. Por un lado, parece que la inquietud del promoverte tiene que ver no con ``acreditar los antecedentes penales'' sino, con ``acreditar la ausencia de antecedentes penales en México y el extranjero''. No obstante, si aún fuera el caso, la frase ``el extranjero'' podría generar discordancias con respecto a lo que establecen algunas disposiciones del derecho interno y del derecho internacional que obliga a México como las referidas a la ley de extradición y a las Convenciones Internacionales sobre asilo y derechos de los refugiados. Tal y como lo señala el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad, los extranjeros renuncian a la protección, obediencia y fidelidad de leyes de cualquier Estado extranjero y protestan adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas, lo cual implica, de entrada, su compromiso con el cumplimiento y obediencia de la ley mexicana y la imposibilidad de la extraterritorialidad de las leyes extranjeras en nuestro país.

    En efecto, en la práctica usual, amparada por el derecho internacional, del asilo y el refugio político en el que México tiene una tradición muy importante, es frecuente que se otorgue la nacionalidad mexicana a quien tuvo el status de refugiado o asilado político y que era perseguido por la justicia de otro país por la comisión de un delito, de conciencia, de opinión, de honor o de otro género, que en México no es punible por ser ajeno a nuestra tradición jurídica. Es el caso de los regímenes totalitarios cuyos códigos penales tipifican conductas que las democracias alientan y defienden pues son propias de la libertad de expresión, agrupación, manifestación o, más aún, de las libertades civiles y políticas amparadas por el régimen internacional de los derechos humanos.

    De tal suerte, este precepto violaría lo dispuesto por la propia Ley de Nacionalidad, lo sugerido por la Ley de Extradición Internacional y lo establecido por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas adoptada en 1951, la Convención sobre Asilo Político adoptada en 1933 y el principio de no extraterritorialidad de las leyes que es un pilar del derecho internacional privado mundialmente reconocido.

    En lo que hace a la propuesta de modificación del artículo 20 de la ley de nacionalidad, nos parece que al artículo 20 contiene ya los requisitos que deben acreditar los extranjeros para naturalizarse como mexicanos además de que la propuesta de acreditar haber residido en territorio nacional con la calidad migratoria de inmigrante legal es también discriminatoria de los distintos estatus de internación legal al país, como los de estudiantes o visitantes, que no necesariamente, como afirma la Exposición de Motivos de la Iniciativa, tendría que ocasionar, forzosamente, ``problemas económicos y sociales al país que tiene que sufrir la asimilación de estas personas''.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se modifican la fracción III y se adiciona una fracción V al artículo 19 y el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 24 de Noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que propone al titular del Ejecutivo federal que inicie la renegociación del Título VII, ``Sector Agropecuario'', del TLCAN

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnado el pasado 26 de noviembre de 2002 para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone al titular del Poder Ejecutivo Federal, inicie la renegociación del título VII ``Sector Agropecuario'' del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canadá, presentada por el entonces Diputado Federal Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la pasada LVIII Legislatura.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La expedición de un decreto ``para que el Ejecutivo Federal inicie la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte'' no es el instrumento de derecho parlamentario idóneo pues es más bien materia de un punto de acuerdo.

    Reabrir la renegociación del Tratado, aunque está prevista la posibilidad dada una situación permanente de inequidad con el auxilio de los paneles de resolución de controversias instituidos para ese propósito, no es una decisión unilateral del Ejecutivo mexicano sino una decisión trilateral entre Ejecutivos e implica, también, un esfuerzo de ratificación, también trilateral, entre Congresos con respecto a lo renegociado.

    La renuncia unilateral de México al Capítulo Agropecuario es, en el fondo, la renuncia a todo el Tratado y, por tanto, deja abierta la posibilidad de que nuestros socios comerciales se retiren del Tratado por completo o por los Capítulos que estimen no les resultan provechosos.

    Aunque estamos de acuerdo con denunciar y corregir las prácticas desleales del comercio agrícola por la imposición de subsidios, creemos que es preciso involucrar a nuestros socios en cualquier iniciativa de corrección de los flujos económicos en Norteamérica a favor de la competitividad y el comercio justo en la región.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- Se desecha la iniciativa por el que se propone al titular del Poder Ejecutivo Federal, inicie la renegociación del título VII ``Sector Agropecuario'' del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canadá, presentada por el entonces Diputado Federal Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la pasada LVIII Legislatura.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 24 de noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Cristina Portillo Ayala, Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»


    LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2° y 6° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el diputado Miguel Amezcua Alejo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2° y 6° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 29 de noviembre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVAI. Señala el iniciador que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal cuyos recursos obtenidos mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo, deben enterarse a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

    II. Lo anterior permite decir, según el iniciador, que la Institución no tiene facultades para destinar los recursos obtenidos por cuenta propia a cualquier asociación o proyecto de beneficencia, sin haber sido enterados a la Tesorería de la Federación.

    III. El iniciador expresa que las finanzas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se encuentran en proceso de auditoría, debido a las irregularidades encontradas en el manejo del Fideicomiso ``Transforma México''.

    IV. Entre las irregularidades a las que hace referencia el iniciador, destaca las transgresiones al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional ya que se entregaron recursos al fideicomiso ``Transforma México'', sin haberlos enterado previamente a la Tesorería y al artículo 4° del Reglamento de la Lotería Nacional, ya que mediante el fideicomiso enunciado se otorgaron directamente recursos a instituciones y asociaciones de asistencia pública sin que mediara la aprobación de la Junta Directiva.

    V. De igual forma, el diputado Miguel Amezcua Alejo señala que la constitución del fideicomiso ``Transforma México'' violentó las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya que implicó ``la creación de un ente público dentro de otro'' a la vez que no se difundieron en tiempo y forma los montos canalizados a través del fideicomiso.

    VI. Por lo anterior, el diputado Amezcua Alejo propone adicionar el artículo 2° y la adición de una fracción X, recorriéndose la numeración subsecuente, al artículo 6°, ambos de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública de manera que los recursos que deban ser enterados a la Tesorería de la Federación cuenten con el aval de un Comité Técnico designado por la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y ratificado por el Senado de la República.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, de acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica. Su objetivo principal es el apoyo económico de las actividades del Ejecutivo federal, en materia de asistencia pública.

    II. El artículo 3° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y el artículo 3° del Reglamento Interior del Organismo, consideran como ingresos de la Institución para la realización de la asistencia social los siguientes:

    Artículo 3° (Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública)

    El Patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se integra con:

    I. Los bienes u derechos que por cualquier título legal haya adquirido:

    II. Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o recibiere del Gobierno Federal;

    III. Los recursos que obtenga por la realización de las actividades que constituyen su objeto destinados a sufragar sus gastos de administración;

    IV. Las reservas y garantías establecidas conforme a esta Ley; y

    V. En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

    Artículo 3° (Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública)

    Se considerarán ingresos de la Entidad, los que señala el artículo 3°, fracción V de su Ley Orgánica, entre otros, lo siguientes:

    Los premios y reintegros que correspondan a billetes de lotería que no se logren vender a terceros, salvo el premio mayor, el que se repartirá en la forma que determine en las bases específicas de cada tipo de sorteos.

    Los premios y reintegros a los billetes emitidos que habiéndose vendido, no hayan sido cobrados por los tenedores de dichos billetes, una vez ocurrido el término descriptivo.

    III. Según el artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los organismos públicos descentralizados contarán con sus órganos de gobierno propios, permitiendo así el cumplimiento de sus actividades correspondientes y la consecución de sus objetivos.Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:I a III...

    IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;

    V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

    VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas funciones son indelegables;

    VII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;

    VIII. Sus Órganos de Vigilancia así como sus facultades...

    IX...

    IV. Como lo establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la administración del organismo estará a cargo de la Junta Directiva y el Director General, de igual forma contará con dos comisarios, uno nombrado por la Secretaría de Hacienda y el otro por la Secretaría de la Función Pública.

    V. De lo anterior se desprende cuáles son los Órganos de Gobierno competentes para la administración del organismo correspondiendo a la Junta Directiva aprobar los anteproyectos de presupuesto anual, de ingresos y de egresos, según el artículo 6°, fracción III y 6° fracción III del Reglamento Interior. Ahora bien, el artículo 4° del Reglamento Interior de la Lotería Nacional específica cuál debe ser el destino de los recursos destinados a la asistencia pública:Artículo 4° Los recursos que en términos del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Institución ésta deba enterar a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico, serán remitidos a dicha Dependencia de conformidad con el procedimientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables.VI. El Organismo de Control Interno de la Entidad es la instancia encargada de controlar, vigilar y evaluar el ejercicio de gastos, así como la correcta aplicación de los recursos destinados a su fin específico de la Institución. De acuerdo a los artículo 60 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Órgano de Vigilancia, estará integrado por:Artículo 60. El Órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

    Dicho Órgano de Control Interno será parte de integrante de la estructura de estos organismos, según el artículo 62 de la Ley Federal de Entidades Pararestatales.

    VII. Lo anterior permite concluir que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública cuenta con los órganos apropiados y los mecanismos de control pertinentes que realizan la administración, control y vigilancia de los recursos que deban ser enterados a la Tesorería, a través de los mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, para cumplimiento del fin específico del organismo.

    VIII. Esta Comisión considera loable el propósito del diputado Amezcua Flores para garantizar el adecuado manejo de los recursos de la Lotería Nacional; sin embargo, la creación de un Comité Técnico Honorífico que otorgue su aval a los recursos que deban ser enterados a la Tesorería de la Federación, parece ser innecesario debido a los argumentos expuestos en las anteriores consideraciones. Por otro lado, si bien es cierto que la Ley de Entidades Paraestatales permite la creación de comités o subcomités técnicos, éstos tienen un fin diferente al propuesto por el iniciador, según se desprende del artículo 56 de la Ley en comento:

    Artículo 56. El Órgano de Gobierno, a propuesta del presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como la aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.IX. Por lo enunciado, se puede inferir que la creación de un Comité Técnico que sea aval de la entrega de los recursos enterados de la Lotería Nacional a la Tesorería de la Federación, no obedece a la naturaleza de las funciones señaladas en la lectura anterior que ordena que su constitución se origina a partir de las necesidades específicas que apoyen la marcha, programación, organización y administración de las entidades, así como la aplicación de mejoras tecnológicas que permitan una adecuada eficiencia.

    X. De existir irregularidades en la aplicación de los recursos destinados a la Lotería Nacional, el sistema jurídico mexicano cuenta con las instancias competentes para deslindar las responsabilidades correspondientes, ya sea a través de los Comités de Vigilancia, de la Auditoría Superior de la Federación o de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, al Ministerio Público.

    XI. Finalmente, por lo que hace a la ratificación del Comité Técnico por parte del Senado de la República, esta Comisión hace la observación que las facultades del Senado se encuentran expresamente establecidas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se le estarían atribuyendo competencias que no están en las atribuciones señaladas en el texto constitucional.

    XII. Efectivamente, las atribuciones y facultades de los Poderes de la Federación se encuentran limitativamente previstos en la Constitución y en las Leyes que se ajustan al Máximo Ordenamiento con el fin de que el Poder Legislativo, en este caso la Cámara de Senadores, no exceda sus facultades e invada la esfera de competencia de los otros Poderes de la Unión, manteniendo el equilibrio entre ellos, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    XIII. Lo anterior de acuerdo a la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que al respecto dice:

    PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN.

    Del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte, por una parte, que en su artículo 49 establece como nota característica del Gobierno Mexicano, el principio de división de poderes al señalar expresamente que ``El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.'' Determinando en su segundo párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada poder. Por otra parte, también se aprecia que ambos principios no implican que los poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene señaladas sus atribuciones, del examen de las mismas se aprecia que en varios casos se da una concurrencia de poderes, como ocurre, por ejemplo, en la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que participan el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores, que hace la designación, y el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, que presenta ternas para que de ellas se seleccione a quienes se designe. Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la Unión la de ``... expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión ...''; y la de ``... expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.'', deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir, salvaguardando el de división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en detalle, las facultades y obligaciones que a cada poder señala la propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios.

    Novena época

    Pleno

    Semanario Judicial de la Federación.

    XII, Septiembre de 2000.

    Página: 33.

    Tesis aislada.

    Materia: Constitucional

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2° y 6° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentado por el Diputado Miguel Amezcua Alejo, el catorce de septiembre de dos mil cuatro.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, la Diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. Con esa misma fecha, treinta de noviembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. Con fecha, 29 de noviembre de 2005 los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVAI. Señala la iniciadora que nuestro Himno Nacional es un valioso instrumento que exalta y vigoriza el sentimiento de unidad y solidaridad entre los mexicanos y además que es un símbolo entre la memoria y el futuro, un puente entre las generaciones presentes y las que están por venir.

    II. La Diputada Ortiz Domínguez precisa que el deporte es el instrumento social capaz de beneficiar la salud, la calidad de vida y la formación de la ciudadanía a través de valores y sentimientos de identidad y pertenencia, asimismo, señala que la actividad deportiva es una expresión de solidaridad y de orgullo.

    III. El deporte es un fenómeno inserto en la cultura popular; por lo tanto, se hace necesario promover en la sociedad el sentimiento de logro, competencia e integración a fin de generar personas capaces, desarrolladas y participativas en el ejercicio de una nueva cultura física. A juicio de la iniciadora, el deporte no sólo es espacio de recreación y esparcimiento, es también lucha, dedicación y profesionalismo, forjando personas respetables para la sociedad.

    IV. Siendo el deporte expresión del sano esparcimiento del pueblo, actividad de masas, aglutinador de la identidad social y catalizador del sentimiento de pertenencia al grupo, la iniciadora considera lógico concluir que la interpretación del Himno Nacional, en encuentros profesionales, sea obligatoria porque ``es del pueblo y de la nación, no patrimonio exclusivo de ninguno, es expresión de identidad y de destino, de allí la importancia de su mayor difusión...''

    V. Así, la Diputada Ortiz Domínguez estima que el Himno Nacional es el reflejo del sentimiento del pueblo mexicano hacia la defensa de su nación, promoviendo la adición de un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para la interpretación obligatoria del Himno en encuentros deportivos profesionales.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. Que el culto a los símbolos nacionales refleja el respeto y veneración hacia ellos, afirmando la conciencia histórica de la nación mexicana por la independencia, la libertad, la democracia y la justicia, requiriendo de un esfuerzo solidario de todos los ciudadanos, proyectándose a la vida económica, cultural y social de la República.

    II. Que el deporte es una actividad humana cuyo objetivo es la recreación y el fortalecimiento mental y físico de quienes lo practican. Es una actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competencias, ya sea de aficionados o profesionales, que tiende a lograr el máximo rendimiento de los participantes. Según la Ley General de Cultura Física y Deporte, se entiende por práctica deportiva profesional:

    Artículo 73. Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro.III. De la misma forma, la actividad deportiva es expresión del sentimiento y una forma de esparcimiento popular. Esta Comisión coincide con la Diputada Ortiz Martínez al expresar que el deporte es instrumento social que suele despertar sentimientos de identidad, solidaridad y orgullo entre los miembros de la comunidad, además de beneficiar la salud y la calidad de vida.

    IV. A consideración de la iniciadora, la interpretación del Himno Nacional, en el escenario deportivo profesional, reflejaría el sentimiento del pueblo hacia la defensa de la nación promoviendo el respeto por el Canto Patrio.

    V. Efectivamente, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, señala en cuáles eventos será interpretado el Himno Nacional:

    Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición del coro.De la lectura anterior se desprende que la Ley permite la ejecución del Himno sólo en actos deportivos los cuales, por su denotada importancia, estén revestidos de peculiar solemnidad, es decir, eventos cuyas características demuestren la honra, la estimación y respeto por los más profundos valores e instituciones de la Patria.

    VI. Por lo que hace a la adición del artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la disposición señalada se encuentra dentro del capítulo especial referente a la letra y música del Himno Nacional. El artículo 59 de la Ley remite, para la ejecución del Canto Patrio en encuentros deportivos, a la legislación reglamentaria respectiva para tal efecto, en virtud de que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales dispone la difusión del Canto Nacional en actos solemnes de carácter deportivo, sin hacer distinción entre profesionales y de cualquier otra índole.

    VII. Esta Comisión reconoce el ánimo de la Diputada Ortiz Martínez para hacer obligatoria la ejecución del Himno en contiendas deportivas profesionales; sin embargo, esta Dictaminadora juzga que el espíritu de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales delinea adecuadamente las pautas a seguir en cuanto a la interpretación del Himno.

    VIII. Efectivamente, la Ley erradicó los antiguos usos restrictivos del culto y la difusión de los Emblemas representativos de la Nación mexicana logrando un justo equilibro, mismo que auspicia la debida honra, de manera individual o colectiva, de los Símbolos Nacionales; a decir del legislador, en el respeto y veneración a los Emblemas Nacionales: ``Ni indolencia a los símbolos por su control excesivo, ni saturación y falta de respeto por su uso indiscriminado.'' (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, No. 45, 29 de Diciembre, 1983). Por lo anterior, esta Comisión considera que no es viable la adición de un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley en comento.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por la Diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, el treinta de noviembre de dos mil cuatro.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»


    LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7 Bis, 20 Bis y 55 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el artículo séptimo y adiciona los artículos 7 bis, 20 bis y 55 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 25 de agosto de 2004, el Congreso del Estado de Jalisco, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió al H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el artículo séptimo y adiciona los artículos 7 bis, 20 bis y 55 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    2. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

    3. El día 29 de noviembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado en sentido negativo.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    De la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco se desprende que tiene como propósito central, lo siguiente:

    1. Que se reforme el artículo séptimo de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos a fin de que las autoridades de los estados y municipios, mediante recursos, propios, puedan restaurar y recuperar monumentos arqueológicos e históricos para su exhibición, así como construir o acondicionar edificios para exhibir dichos monumentos, previo permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    2. Que se reforme la redacción del primer párrafo del artículo séptimo de la Ley, suprimiendo la palabra ``territorio''.

    3. Que se adicionen un tercer y cuarto párrafos al artículo séptimo de la Ley a fin de que:

    a) Los ingresos que se obtengan con motivo de la exhibición de monumentos se apliquen por la autoridad municipal exclusivamente para su mantenimiento y conservación.

    b) Las autoridades estatales o municipales, puedan recibir aportaciones federales o de particulares para el cumplimiento de estas tareas.

    4. Señala la facultad del Instituto Nacional de Antropología e Historia para aplicar recursos que obtenga de la exhibición de los monumentos que se restauren y recuperen con recursos propios, o bien, con aportaciones estatales, municipales o particulares.

    5. Otorga la facultad de vigilancia y conservación de los monumentos y zonas de monumentos a las autoridades estatales y municipales en coordinación con las dependencias e institutos.

    6. Propone que cuando las autoridades estatales y municipales conozcan sobre alguna infracción a la ley como resultado de las visitas de inspección o cualquier otro medio deban dar aviso al INAH para que se impongan las sanciones que correspondan.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, como lo señala la fracción XXV del artículo 73 que se transcribe a continuación:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I a XXIV. ...

    XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir conve- nientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

    XXX ...

    2. Que la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, establece como de utilidad pública, las tareas de la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

    3. Que la aplicación de la Ley arriba mencionada corresponde al Presidente de la República, a través de las Secretarias de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y demás autoridades y dependencias federales cuya competencia se relaciona con la materia.

    4. Que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la Secretaria de Educación Pública la encargada de organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; así como, de conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

    5. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia cuenta con personalidad jurídica propia y es dependiente de la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    6. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, tiene como objetivos generales la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del mismo.

    7. Que el Instituto tiene entre sus funciones la de identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos. Así como, proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendentes a la mejor protección y conservación del patrimonio.

    8. Que en la actualidad se lleva a cabo la celebración de convenios de apoyo y colaboración entre el Instituto y los gobiernos estatales y municipales para la conservación y protección del patrimonio cultural de la nación, instrumentos que permiten establecer acciones y condiciones específicas en cada zona.

    9. Que por otra parte, la Ley de Coordinación Fiscal es el instrumento que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a fin de establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento .

    10. Que no se considera viable la adición propuesta del párrafo tercero y cuarto al artículo 7 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en virtud de ser la Ley de Coordinación Fiscal el instrumento que regula disposiciones relativas a aportaciones federales, por lo que éstas no deben mencionarse en el la Ley por no tener competencia en la materia.

    11. Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 establece de forma clara y precisa la derogación de todas las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos y aprovechamientos tienen un destino específico, distintos de los contenidos en la Ley de Ingresos, el Código Fiscal de la Federación y demás leyes fiscales.

    12. Que por lo anteriormente expuesto, la adición de un artículo 7º bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el cual propone que cuando el Instituto Nacional de Antropología e Historia restaure o recupere monumentos arqueológicos e históricos con recursos propios, los ingresos que se obtengan por la exhibición de los mismos corresponderá a dicho Instituto, no se considera viable, porque el destino específico de dichos ingresos no se encuentra establecido en una norma fiscal que lo regule.

    13. Que el artículo 20 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se refiere a la vigilancia de la correcta aplicación de la ley y sobre visitas de inspección, como se transcribe a continuación:

    Artículo 20

    Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Patrimonio Nacional y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

    14. Que en el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se contempla que los inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y de este reglamento, practicarán sus visitas de acuerdo con las atribuciones de la dependencia a la cual representan y conforme a las instrucciones recibidas por la autoridad que disponga la inspección.

    15. Que respecto de la propuesta de adicionar un artículo 20 bis relativa a otorgar la facultad de vigilancia y conservación de los monumentos y zonas de monumentos a las autoridades estatales y municipales en coordinación con las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público y los Institutos competentes, no es viable, ya que las actividades mencionadas en la iniciativa le corresponden al Instituto Nacional de Antropología e Historia de manera exclusiva, en virtud de su competencia federal.

    16. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos al estar contemplada en el orden jerárquico normativo dentro de la fórmula del artículo 133 Constitucional, en el que se le otorga el carácter de ley suprema de la Unión, mismo que obliga o faculta a todos los comprendidos dentro de la disposición normativa.

    17. Que de acuerdo con el párrafo anterior, la adición de un artículo 55 bis a la Ley, sobre que cuando las autoridades estatales y municipales conozcan sobre alguna infracción a la ley como resultado de las visitas de inspección o cualquier otro medio, deberán dar aviso al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que se impongan las sanciones que correspondan, no es viable, en función de que es innecesario establecer en el texto de la ley la obligación de cualquier autoridad de dar aviso a la autoridad competente sobre la falta de observancia de una ley.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo séptimo y adiciona los artículos 7 bis, 20 bis y 55 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 25 de agosto de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 1º de abril de 2004, el Diputado Francisco Xavier Alvarado Villázon del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    2. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. En sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado en sentido negativo.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes, como lo establece el artículo primero de la misma que a continuación se transcribe:

    Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

    I.- Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

    II.- Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello;

    III.- Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables;

    IV.- Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal;

    V.- Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;

    VI.- Los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal;

    VII.- Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;

    VIII.- Los bienes del dominio privado de la Federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;

    IX.- Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y

    X.- Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

    ...

    El Sistema de Administración y Enajenación de Bienes es a través del que se realizan los procedimientos de enajenación, que son de orden público, siendo estos la donación y compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa. En relación con los anteriores, el Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, propone lo siguiente:

    Artículo 32.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

    I. a VII. ...

    VIII.- Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y

    IX. ...

    CONSIDERACIONES1. Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 2002 tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes, por parte del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes.

    2. Que el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal encargado de administrar, destruir o enajenar los bienes transferidos al mismo Sistema o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción éstos.

    3. Que dentro del cuerpo de esta Ley se encuentran regulados los procedimientos de enajenación de bienes, como lo establece el artículo 31 de la misma, que a continuación se transcribe:

    Artículo 31.- Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

    Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

    I.- Donación, y

    II.- Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

    Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

    ...

    4. Que la Ley contempla que el SAE podrá encomendar la enajenación de los bienes a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales, o a personas, empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando estime su intervención.

    5. Que en la dinámica que obedece el encomendar la enajenación de los bienes que realiza el SAE, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en fecha 26 de octubre de 2004, en el Pleno de la Cámara de Senadores.

    6. Que la Iniciativa antes mencionada, propuso reformas que tienen por objeto resolver problemáticas sustanciales en la operación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Así como, reformas de carácter operativo que pretenden facilitar la operación de la Entidad, disminuir costos y precisar diversos conceptos que se prestan a confusiones que obstaculizan en óptimo desempeño del sistema de Administración y Enajenación de Bienes.

    7. Que en la exposición de motivos de dicha Iniciativa, se tratan las reformas para la transparencia y rendición de cuentas dirigidas a someter a evaluación el desempeño y los resultados del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, objetivo para el cual se introduce, entre otros conceptos, la obligatoriedad de que se presenten informes periódicos frente a órganos colegiados y de fiscalización; la obligatoriedad de que se presenten informes a las entidades transferentes de los bienes a dicho Sistema; e instrumentos para garantizar una participación comprometida de los funcionarios públicos en aras de lograr la mayor generación de ingresos fiscales.

    8. Que el Senado de la República en sesión de fecha 18 de noviembre de 2004, aprobó la Iniciativa antes señalada por 88 votos a favor.

    9. Que en fecha 30 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    10. Que el 9 de diciembre del 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones por 352 votos en pro y una abstención, la Minuta con proyecto de Decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    11. Que el Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, entrando en vigor al día siguiente.

    12. Que por lo anterior, el texto vigente de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece en el artículo 32, lo siguiente:

    Artículo 32.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

    I. a VII. ...

    VIII.- Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y

    IX. ...

    13. Que con la aprobación y entrada en vigor del Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se atiende el objetivo y propuesta que el Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón plantea en su Iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desacha la Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 1º de abril del 2004, al quedar sin materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a recabar la votación económica, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Se ruega que se dé lectura al enunciado del dictamen negativo de la Comisión de Juventud y Deporte.


    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado Fernando Espino Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX--J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada, el día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

    Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

    1.- El 24 de enero de 1945 se publicó en el Diario Oficial un decreto expedido por el entonces Presidente Constitucional, Manuel Ávila Camacho, el cual establecía dos cuestiones:

    Una primera mediante la cual se creaba un cuerpo colegiado denominado ``Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal '', en cargado del impulso y fomento de las actividades deportivas y la difusión de espectáculos que proporcionen esparcimientos sanos.

    Una segunda que prohibía la realización de juegos de fútbol soccer en el Distrito Federal, si en los equipos participantes no actuaban como mínimo siete jugadores mexicanos por nacimiento, exceptuando partidos internacionales o interclubes con conjuntos extranjeros.

    2.- El 15 de enero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal.

    3.- El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

    4.- El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

    5.- El 17 de enero del presente, el Diputado promovente remitió a esta Comisión que dictamina, sus observaciones y propuestas para la realización del presente dictamen, solicitando se considerará legislar de manera general a todos aquellos deportes de conjunto que persiguen fines de lucro a fin de evitar se sigan suscitando ominosas controversias como la existente en este momento.

    Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    De acuerdo con la exposición de motivos del Diputado promovente, el objetivo de la iniciativa en estudio es el de proteger la identidad del fútbol nacional impulsando el seguimiento de los jugadores nacionales dando mayores oportunidades a los nacidos en nuestro país, para desempeñarse profesionalmente en las ligas nacionales, regulando de esa manera el número de jugadores extranjeros y nacionalizados mexicanos que puedan participar en dicho deporte.

    Asimismo el Diputado promovente fundamenta dicha iniciativa en estudio, en la facultad de este Congreso de la Unión otorgada en nuestra Constitución Política en su artículo 73 fracción XXIX-J y de forma específica en la Ley General de Cultura Física y Deporte, que establece la obligación de registrar ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y ante la Confederación Deportiva Mexicana, a las Asociaciones Deportivas o las personas morales que contribuyan al desarrollo del deporte con fines de lucro, lo que le lleva a concluir que tanto los clubes de fútbol como la misma Federación Mexicana de Fútbol, que los congrega, se rigen entre otras por la Ley en comento y objeto de este estudio.

    No obstante lo expuesto por el Diputado Promovente y a efecto de precisar las características y atribuciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en dicha Ley de acuerdo con su artículo 2, se define claramente su objeto de establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte.

    Es decir que dicha concurrencia sobre la materia puede ser desarrollada desde los ámbitos de validez espacial, material y personal por cada entidad federativa así como el Distrito Federal y complementada por las legislaciones estatales, propias para el correcto desarrollo de dicha actividad.

    Si bien es cierto que el artículo 73 de la misma Ley, incluye lo relacionado al deporte profesional, lo regula de manera general y no en especifico sobre las diversas materias con que converge dicha actividad, asimismo no particulariza sobre algún deporte.

    Por otra parte en el artículo 52 se les reconoce a las Asociaciones Deportivas Nacionales, su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas.

    El artículo 53 reconoce a éstas como la máxima instancia técnica de su disciplina, por lo que no es posible reglamentar en el cuerpo de la Ley las actividades propias de estas asociaciones civiles, toda vez y de acuerdo a lo establecido en dichos artículos 52 y 53, éstas se rigen por estatutos y reglamentos propios.

    Aunado a lo anterior y de acuerdo a los acontecimientos recientes sobre el trato y solución al tema expuesto y objeto de la iniciativa en estudio, esta Comisión que dictamina considera relevante resaltar lo acordado por el órgano legislativo del distrito federal, que al emitir la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, estableció expresamente que el número de jugadores extranjeros a participar en los espectáculos deportivos, será determinado por el reglamento de cada asociación deportiva.

    Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes:

    CONCLUSIONES

    I.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado no favorable la aprobación de la Iniciativa en estudio.

    II.- Las características de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad de la Ley General de Cultura Física y Deporte, limitan la intencionalidad de regular a un deporte o actividad en especifico, lo cual la hace improcedente.

    III.- Es inadecuado el reglamentar las actividades propias de su especialidad de cualquier Asociación Deportiva Nacional Civil, toda vez que estas se rigen por estatutos y reglamentos propios.

    IV.- En la actualidad la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, ejercerán sus atribuciones en materia deportiva de conformidad con las bases de coordinación establecidas en la misma.

    V.- Es facultad de los órganos legislativos estatales y del Distrito Federal expedir las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de sus atribuciones, para el correcto desarrollo de la actividad física y deportiva en todas sus modalidades.

    Por lo anteriormente expuesto y como resultado del estudio y análisis de la iniciativa turnada a esta Comisión de Juventud y Deporte, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el C. Diputado Fernando Espino Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de septiembre de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2005.

    Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz, Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena, Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Jazmín E. Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión. ¿Hay algún diputado que quiera hacer uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, pregunte la Secretaría a la Asamblea. ¿Sí, diputado Espino? ¿Desea hacer uso de la palabra...? ¿En contra? Tiene usted el uso de la palabra.El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señor Presidente. Señoras y señores diputados: considero que es motivo de pena y vergüenza que el dictamen que hoy se somete o que somete, más bien, la Comisión de Juventud y Deporte a la consideración del Pleno de la Cámara porque no es posible que, mientras por un lado se rinda un merecido homenaje a los dignos campeones de la Selección Sub 17, que ganó el Campeonato Mundial de la especialidad, por otro se deniegue la oportunidad a ellos mismos con dictámenes carentes de todo fundamento, como el que hoy se somete a la consideración de este Pleno, el cual --dicho sea de paso-- sólo obedece a los intereses de los grandes consorcios y a las televisoras.

    Además, es una aberración plasmar en las consideraciones del dictamen que los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas están por encima de una ley general, por lo que reitero a quienes votaron en favor del presente dictamen que la fracción XXXIX-J del artículo 73 de nuestra Carta Magna establece como una facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de deporte. Pero un absurdo más es que pretendan hacernos creer que una ley para la celebración de espectáculos públicos de orden local pueda regular un tópico que, además de todo, no es materia de su incumbencia. Cuánta petulancia denota la Comisión de Juventud y Deporte al desconocer las diversas proposiciones que, en alcance de la iniciativa en dictamen, presenté en su momento, pero más aún al ignorar por completo a los involucrados y expertos en el tema, resultando una anarquía total, que atropella y pisotea los intereses de la colectividad tanto en lo laboral como en lo deportivo.

    Hoy debo señalar que es una ofensa para este recinto el hecho de que se lleve a votación este dictamen sin consultar a los propietarios de la mayoría de los equipos, menos aún someterlo a la consideración de la opinión pública. Queda claro que pesaron más los intereses de unos cuantos, sobre todo los de las dos principales televisoras, para emitir el presente dictamen, olvidándose por completo del objetivo fundamental de la iniciativa y del interés general de todos los mexicanos, convirtiéndonos de paso en gestores de la Federación Mexicana de Futbol, la cual ante los fracasos y la falta de argumentos para derribar el decreto de 1945 se vale de esas argucias porque, debo recordar a todos ustedes, al interponerse sendos amparos por dicha Federación, porque supuestamente el decreto de 1945 atacaba sus intereses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1994 le negó los mismos por carecer del más mínimo sustento, pero al parecer eso fue pasado por alto por la dictaminadora.

    Por lo expuesto, señoras y señores diputados, hoy apelo a su sentido de responsabilidad para que revoquemos este atropello que se pretende cometer, solicitándoles respetuosamente su voto contra el presente dictamen. Es cuanto, señor Presidente diputado.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el dictamen negativo de la Comisión de Juventud y Deporte.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera que es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Esta Presidencia saluda a alumnos del Colegio de Bachilleres de Atlatlahucan, Morelos, que nos acompañan por invitación del diputado Sergio Álvarez Mata. Sean ustedes bienvenidos.


    TRABAJO LEGISLATIVO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la sesión del 6 de diciembre por el Pleno de la Cámara de Diputados, las proposiciones con punto de acuerdo y las excitativas inscritas en el orden del día de esta sesión y cuyos autores hayan aceptado el trámite de ``Sólo turno'', y entregado el texto de las mismas, serán turnadas por esta Presidencia a las comisiones que correspondan. Esta Presidencia ordena la inserción de los textos de las proposiciones y excitativas en el Diario de los Debates y la publicación en la Gaceta Parlamentaria del trámite dictado a cada uno de los asuntos.
    LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Cruz López Aguilar --perdón--, del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, iniciativa de Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales en ejercicio y depositarios del mandato y representación de los productores del campo, integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión y miembros de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que nos confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los energéticos en el país

    Actualmente, la utilización de las energías renovables en México se da en una proporción muy inferior a su potencial, tal como lo indican las cifras del Balance Nacional de Energía 2002: solamente el 11.6 por ciento de la oferta bruta de energía primaria proviene de fuentes renovables de energía, lo que se compara con el uso de hidrocarburos, cuya participación en la oferta interna bruta de energía primaria fue de 86.4 por ciento.

    De acuerdo con el Centro de Investigación en Energía de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país posee un importante potencial de energéticos renovables. Por ejemplo, el país recibe seis horas de exposición al sol, una cantidad equivalente al consumo nacional de un año. Esta energía se transforma en calor, viento, agua evaporada y en diversas formas de biomasa, que aunque la tecnología nueva permite un uso importante de estos bioenergéticos, hasta la fecha en México se usa marginalmente.

    En México, la forma más utilizada de bioenergía es el bagazo de caña, ya que en el 2001 se produjeron 92 petajolues lo que representó el 76 por ciento del consumo en la industria azucarera, el 7 por ciento de todo el sector industrial y el 2 por ciento de la energía final.

    Las prospectivas para los próximos 20 años y de acuerdo con el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), señalan que el mercado de los combustibles estará caracterizado por una amplia variedad de los mismos, fósiles y renovables. La introducción de combustibles renovables se hará de forma paulatina, para que sea posible utilizar los motores con que se cuenta en la actualidad. La biotecnología agrícola y marina contribuirán a desarrollar el volumen necesario de combustibles ultra limpios de alta capacidad energética.

    Adicionalmente, de que materia de investigación, entre las seis grandes líneas de investigación que se afirmarán se encuentra el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de combustibles limpios.

    El IMP señala que el desarrollo de combustibles alternos a partir de biotecnologías se logrará por medio de, entre otras medidas, de desarrollar biocombustibles de contenido energético comparable con el de los combustibles fósiles; producir biocombustibles compatibles con la tecnología actual de motores en corto y mediano plazos; impulsar la investigación en la generación de biocombustibles alternos de bajo o nulo impacto ambiental (biodiesel, etanol, hidrógeno, metano) e impulsar un programa de apoyo e introducción paulatina de biocombustibles en la cadena productiva y de consumo a nivel nacional.

    La calidad del aire

    La contaminación del aire es considerada como un problema asociado a la actividad del hombre, incluyendo el consumo de combustibles que en los centros urbanos es elevado, debido a que afecta directamente la salud y la calidad de vida de la población.

    En los últimos años, la calidad del aire en diversas zonas metropolitanas del país ha recibido la atención de las autoridades federales y estatales a través de la integración de los denominados programas para mejorar la calidad del aire. Las zonas metropolitanas del Valle de México, de Guadalajara, de Monterrey, del Valle de Toluca, de Ciudad Juárez, Tijuana-Rosarito, Mexicali y Salamanca cuentan ya con sus programas respectivos.

    Como resultado de esto, las autoridades ambientales han realizado una serie de acciones encaminadas a mejorar la calidad de los combustibles empleados, estableciendo especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles con el objeto disminuir significativamente las alteraciones del ambiente a través de una norma oficial mexicana que establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

    En esta disposición normativa se determinó que las gasolinas que se emplearan en las denominadas zonas críticas que comprenden las zonas metropolitanas del Valle de México, de Guadalajara y de Monterrey, tendrían un contenido mínimo de oxigenantes. El objetivo de este contenido, es mejorar el proceso de combustión y disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos.

    Esta norma representa un gran avance para mejorar la calidad del aire y la salud y bienestar de la población que habita en estas tres zonas metropolitanas pero requiere un mayor impulso y fortalecer las acciones para impulsar el uso de combustibles limpios y proteger la calidad del aire de las zonas metropolitanas.

    La producción agropecuaria

    De manera tradicional, las actividades agropecuarias cubren las funciones de seguridad alimentaria, ambiental, económica -- producción y social (desarrollo). En la actualidad para hacer frente a los retos de la sociedad mexicana es necesario que las actividades agropecuarias vayan más allá de la producción de alimentos. Donde es necesario desarrollar su potencial de función energética al generar energías que satisfagan las necesidades de la población.

    Por su parte, las funciones clave de las energías renovables son la seguridad energética, la función ambiental, función económica y la función social.

    En el contexto de la energización: las funciones de la agricultura y de las fuentes de energía renovables convergen hacia metas similares.

    Por otra parte, uno de los productos más importantes que se obtiene a partir del cultivo de la caña de azúcar es el etanol. Un gran número de países que no cuenta con una producción de combustibles de origen fósiles ha estado buscando sustitutos, encontrándolo en la producción de alcohol a partir del procesamiento de la caña de azúcar, combustible que no contamina como los de origen fósil y proviene de una fuente renovable, además de ser más económica su producción.

    De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), aproximadamente el 65% de la superficie cultivada con caña de azúcar se encuentra en seis países: Brasil, India, China, Tailandia, Pakistán y México. De este conjunto de país destacan los casos de China, cuya superficie cultivada registró un crecimiento del 4.5 por ciento entre los años de 1998 y 2002, seguido por India con 4.1 por ciento y Brasil con 1.5 por ciento; mientras que Tailandia, Pakistán y México, observaron descensos en la superficie destinada al cultivo del 7.4 por ciento, 5.4 por ciento y 2.4 por ciento, respectivamente.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), señala que la producción promedio anual de caña de azúcar en México, de 1998 a 2003, fue de 631.2 mil hectáreas, con una tasa de crecimiento de apenas 0.26 por ciento en este lapso. De esta superficie se obtuvo una producción promedio anual, de 45.15 millones de toneladas, con lo cual se obtiene un rendimiento promedio, de 71.7 toneladas por hectárea.

    Es importante señalar que la productividad en los campos cañeros de México se encuentra por arriba del nivel promedio de los principales países productores ya que, salvo en India donde el rendimiento promedio es de 70.4 toneladas por hectárea, el resto de los países no supera las 70 toneladas, lo cual sin duda es un indicador del potencial productivo que tiene nuestro país frente al resto de los países productores.

    La superficie cultivada con caña de azúcar en nuestro país se distribuye principalmente en seis estados de la República: Veracruz, donde se cultiva 39.2 por ciento del total nacional; Jalisco con 10.5 por ciento; San Luis Potosí con 9.1 por ciento, Tamaulipas con 6.7 por ciento, Oaxaca con 6.6 por ciento y Chiapas cultivando 3.7 por ciento del total nacional. De todos estos estados el caso más relevante es el de Chiapas, que ha ido ganando una mayor participación como productor de caña de azúcar al incrementar la superficie destinada al cultivo, la cual creció en 48.4 por ciento entre los años de 1998 y 2002.

    Pero no sólo destaca como el estado que ha destinado una mayor superficie al cultivo, sino que también se ha convertido en el de mayor productividad, ya que el rendimiento promedio anual de esta entidad ha llegado a superar las 90 toneladas en los últimos años, es decir, prácticamente 50% más que el promedio mundial. Con esta mayor superficie cultivada y los altos niveles de productividad, Chiapas pasó de aportar 3.3 por ciento de la producción nacional de caña de azúcar en el año 1998 al 5.2 por ciento en el año 2003.

    El calentamiento global

    En materia ambiental, existe evidencia irrefutable de que hay un cambio climático provocado por la emisión de bióxido de carbono proveniente de procesos antropogénicos de combustión.

    Es por esto que la comunidad internacional ha elaborado el denominado Protocolo de Kyoto. Esta iniciativa, proveniente de la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1997, convoca a una reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, que comprenden bióxido de carbono, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafloruro de azufre, a los países desarrollados y a algunos países con economías de transición. Se vislumbra que tendrá profundo efectos sobre el uso de combustibles. México firmó su adhesión a este protocolo como país miembro del Anexo II, el 9 de junio de 1998 y la ratificó el 7 de septiembre de 2000.

    Bajo los términos del Protocolo de Kyoto, los países se agrupan en dos anexos. El Anexo I incluye a la mayoría de los países industrializados, mientras que el Anexo II, incluye a los países en vías de desarrollo. De esta forma, para el período 2008 a 2012 los países del Anexo I se comprometerán a reducir sus emisiones totales de gases de invernadero en al menos 5 por ciento respecto a los niveles de 1990. Las metas cuantificadas de emisión son establecidas por cada país de manera diferenciada.

    Para alcanzar sus metas de reducción, los países del Anexo I pueden instrumentar medidas internas de reducción de emisiones o los llamados ``mecanismos flexibles'', diseñados para lograr las reducciones de la manera más costo eficiente, a través del mercado. Estos mecanismos incluyen el Comercio Internacional de Emisiones, la Implementación Conjunta y los Mecanismos de Desarrollo Limpio.

    Comercio Internacional de Emisiones.- Este mecanismo permite que a partir de 2008 los países del Anexo I transfieran algunas de sus emisiones permitidas hacia otros países del mismo anexo con base en el costo de un crédito de emisión.

    Implementación Conjunta.- Permite a los países del Anexo I invertir, a través de sus gobiernos u otras instituciones legales en proyectos de reducción o secuestro de emisiones en otos países del Anexo I. De esta forma, las reducciones ``externas'' de emisiones representan una ganancia de créditos que se pueden aplicar para alcanzar sus metas internas de reducción de emisiones.

    Mecanismos de Desarrollo Limpio.- Este mecanismo es similar al de la implementación conjunta, con la diferencia de que los países destinatarios de la inversión no pertenecen al Anexo I, lo que abre la posibilidad de que este tipo de proyectos beneficie a economía en desarrollo. Al estar las energías renovables fuertemente vinculadas con el uso de fuentes limpias, este mecanismo representa una gran oportunidad para impulsar su desarrollo en México.

    Al respecto, en materia de eficiencia, la biomasa es una forma de capturar la energía solar y tiene una eficiencia del 1 por ciento.

    De acuerdo con el balance nacional de energía, en México el costo de producción de energía eléctrica es de 4-6 centavos de dólar por kilowatts hora, costo competitivo con el costo a partir de combustóleo que es de 4.52 centavos de dólar por kilowatts hora.

    El biodiesel puede reducir el impacto al cambio climático hasta en un 78 por ciento tomando en cuenta su ciclo de vida.

    En un análisis del pozo a la llanta (well-to-wheel), las reducciones de gases efecto invernadero por kilómetro recorrido, en comparación con gasolina y diesel, son significativas: el etanol proveniente de granos provee una reducción de 30 por ciento aproximadamente, mientras que el biodiesel, es de casi el 60 por ciento.

    La generación de biogás a partir de residuos sólidos municipales, es factible. En el país se producen 90 mil toneladas diarias, las cuales podrían soportar una capacidad de generación aproximada de 850 megawatts.

    La producción de biogás con desechos animales y agua residual también es viable a pequeña y gran escala, con apoyo del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

    Para la agroindustria, tenemos que si la industria cañera modernizase sus instalaciones de generación de vapor y energía eléctrica, podría disponer de excedentes de capacidad del orden de 1,000 MW. La energía así producida sería de bajo costo, del orden de 2 dólares kilowatts hora por los bajos costos del combustible.

    Entre las acciones que contempla México para la reducción de los gases responsables del cambio climático se encuentra el empleo de fuentes renovables de energía. En donde el empleo de la biomasa proveniente de la actividad agropecuaria, tanto de cultivos desarrollados para este fin como de los residuos, es una de las alternativas que México requiere.

    Existen diversas disposiciones normativas relacionadas con la generación de energía, pero estas resultan insuficientes para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos provenientes de la biomasa.

    Adicionalmente, México tiene un enorme potencial energético para la producción de la energía renovable.

    El potencial energético en energías renovables del país

    La preocupación del hombre por promover el desarrollo sustentable y vivir en un planeta más limpio y sano lo ha llevado a desarrollar, entre muchas cosas, nuevas fuentes de energía y sobre todo la producción de combustibles no contaminantes que sustituyan a los actuales de origen fósil.

    En el ámbito internacional, el empleo de los biocombustibles data desde hace varias décadas, pues fueron los carburantes de los primeros motores; sin embargo, su uso se abandonó con la aparición de las gasolinas. Actualmente, se emplean como oxigenantes de las gasolinas o como sustitutos de éstas. El etanol o bioetanol se produce por la fermentación de productos como la caña de azúcar o la remolacha, aunque en países como Estados Unidos también se obtiene a partir de algunos granos como el maíz. En la Unión Europea se ha logrado obtener otro biocombustible, conocido como biodiesel, el cual se obtiene a partir de aceites vegetales como el aceite de soya y de girasol.

    En la actualidad, son varios los países que se están sumando a la producción de este tipo de combustibles, en particular aquellos que no cuentan con la suficiente oferta de combustibles de origen fósil, y por lo tanto dependen de las importaciones para su abastecimiento. Sin embargo, los fuertes incrementos que han registrado los precios internacionales de este tipo de combustibles, sobretodo a partir de 1970, ha llevado a estos países a buscar sustitutos de menor costo.

    De los países que han impulsado el uso doméstico de los biocombustibles, hay dos que destacan tanto por los volúmenes producidos, como por las inversiones realizadas para su promoción. Estos son Estados Unidos, que obtiene el combustible principalmente a partir del procesamiento del maíz, y Brasil, donde se utiliza la caña de azúcar para producir etanol y el gobierno ha estado trabajando en conjunto con las principales armadoras de autos de ese país para utilizar una mayor cantidad etanol en los automóviles. También destaca Canadá, que cuenta con un programa piloto en cual se está produciendo biodiesel a partir de los residuos de la industria maderera. En el mismo sentido, en Argentina el gobierno y la iniciativa privada están trabajando en un proyecto para obtener biodiesel a partir del procesamiento del girasol; Sudáfrica está obteniendo biocombustible a través del maíz y la destilación de la caña de azúcar. De igual forma, otros países como Francia, Australia, Nueva Zelanda, Bolivia y Perú, están realizando investigaciones e inversiones para fomentar la producción este tipo de combustibles.

    Cabe destacar que, en la mayoría de los casos, de manera paralela a las iniciativas de los gobiernos, el poder legislativo en estos países ha generado un marco legal para impulsar estas iniciativas. Por ejemplo, en Francia, la ley No 2005-781, fija la orientación de la política energética, establece que se promoverá el uso de biocombustibles para que en 2010 su utilización sea superior al 5.75 por ciento del total de combustibles puestos en venta en el sector de transportación. En Colombia, en la ley 693 de 2001, se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se establece el uso de etanol mezclado con la gasolina corriente a partir del mes de septiembre de 2005; además, la Ley 788 de 2002 introduce las exenciones fiscales al componente alcohol de los combustibles oxigenados. En Perú, la Ley 28054, promueve el uso del etanol anhidro y el biodiesel como biocombustibles para ser utilizados comercialmente en mezcla con gasolina y diesel, respectivamente, y establece instancias y tiempos para la instrumentación de la ley.

    De este modo, el análisis del panorama internacional actual permite concluir que México se encuentra rezagado con respecto al marco legal, iniciativas, incentivos e instrumentos dirigidos al fomento y utilización de los bioenergéticos como parte estratégica de la economía del país.

    Actividades desarrolladas por la subcomisión

    Los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura conformaron una subcomisión de trabajo con el objetivo de estudiar, analizar y, en su caso, formular una iniciativa de ley para impulsar la agroindustria para la producción de etanol y otros biocombustibles. La subcomisión estuvo integrada por legisladores de los grupos parlamentarios: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

    La subcomisión formuló un programa de trabajo para revisar los aspectos Internacional, económico, técnico, ambiental, jurídico, social, institucional y programático. A través de reuniones y giras de trabajo la subcomisión cumplió con el mandato emitido por la Comisión, por lo que durante más de seis meses la subcomisión realizó reuniones de trabajo con diversas instituciones, organizaciones, fundaciones, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal entre las que se incluyen:

  • Petróleos Mexicanos.

  • Secretaría de Economía.

  • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  • Secretaría de Energía.

  • Centro de Estudios en Energía de la UNAM.

  • Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

  • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

  • Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente.

  • Fundación ``E''misión.

  • Tecnológico de Monterrey.

  • Gobierno de Nuevo León.

  • Biocombustibles Internacionales, SA de CV.

  • Universidade Federal de Itajubá, Brasil.

  • Corporación para el Desarrollo Industrial de la Biotecnología y Producción Limpia, Colombia.

  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    Es de destacar la participación de tres expertos internacionales de Colombia, Brasil y de la FAO quienes enriquecieron de manera sustancial la propuesta legislativa con información y experiencias.

    En la gira de trabajo, a subcomisión visitó instalaciones de producción de biodiesel y de biogás en Monterrey, Nuevo León.

    Es en este sentido, que las acciones del Estado Mexicano deben ser congruentes y estar vinculadas con los compromisos suscritos por nuestro país en diversos regímenes internacionales de energía y medio ambiente, en especial el Protocolo de Kyoto y la Declaración del Milenio. En lo particular, las medidas tomadas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía deben estar orientadas a disminuir globalmente las emisiones de gases efecto invernadero.

    La estrategia debe contener acciones que conduzcan a un uso sustentable de los recursos energéticos y ambientales, sin comprometer el bienestar de la población ni eliminar opciones para las generaciones futuras de mexicanos. Es importante que el fomento de un desarrollo sustentable sea a través de fuentes de energía que en su ciclo de vida tengan la más baja emisión de contaminantes y de gases con efecto invernadero

    El previsible agotamiento de recursos energéticos fósiles nos obliga a dar pasos sólidos y consistentes para mantener la soberanía energética de la que México ha gozado históricamente. Ninguna zona del territorio nacional o actividad económica estratégica debe depender exclusivamente de importaciones directas de energía, combustibles, tecnología o financiamiento sectorial.

    El impulso sistemático y de largo plazo a las fuentes renovables de energía debe ser una acción integrada a las políticas rectoras de desarrollo social y económico del Estado Mexicano, en especial cuando se trata de combate a la pobreza, generación de empleo, mejoramiento de la salud pública y protección ambiental

    Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país. En especial, se debe fomentar la participación individual, la de las comunidades poseedoras del recurso, así como el fomento al desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, privado y público.

    Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país. En especial, se debe fomentar la participación individual, la de las comunidades poseedoras del recurso, así como el fomento al desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, privado y público.

    El trabajo de la subcomisión, nos permite resaltar la importancia de un marco normativo que incentive la producción de los bioenergéticos.

    Para lo cual, en la formulación de la iniciativa de ley se consideró que:

  • Es necesario elaborar un régimen especial jurídico para fomentar el desarrollo y el uso de las fuentes renovables de energía.

  • La bioenergía es la energía que se obtiene a partir de materia derivada de seres vivos (biomasa) con fines combustibles.

  • La cantidad de bióxido de carbono biogénico que produce la biomasa durante su combustión, es la misma que absorbe del ambiente en su desarrollo y, por lo tanto, no se le considera un gas de efecto invernadero consecuentemente, no contribuye al cambio climático.

  • De acuerdo con estudios realizados por el Centro de Investigación en Energía de la UNAM, la penetración estimada al 2030 de la bioenergía en la generación eléctrica, en el transporte y en el sector residencial puede representar entre 7% y 17 por ciento (2208 PJ) de la oferta energética; y se evitarían emisiones de bióxido de carbono entre 5 por ciento y 16 por ciento (79 Mton).

  • Para la industria de la caña de azúcar, la producción de etanol representa una importante oportunidad para diversificar y desarrollar aún más esta industria por lo que puede representar una solución a las crisis recurrentes que aquejan a este sector, salvando y creando numerosos empleos.

  • El uso apropiado de la biomasa como fuente de energía ofrece las posibilidades de mejorar las economías rurales, reduciendo costos por insumo de energéticos, con la posibilidad de que lleguen a ser auto-suficientes energéticamente, y habilitar opciones alternativas de ingreso económico al vender sus excedentes energéticos (electricidad, residuos forestales o agrícolas, carbón o hidrocarburos).

  • Además, de hacer frente a la liberación comercial y, una aparente desventaja, convertirlo en una fortaleza de manera proactiva, que permita generar opciones para el mercado internacional.

  • De manera particular:

    1. Definir jurídicamente las fuentes renovables de energía, particularmente la biomasa.

    2. Establecer incentivos a la producción de etanol en la industria azucarera para ser usado como combustible.

    3. Normar la utilización del etanol como un oxigenante de la gasolina en todo el país, y en particular, como insumo del ETBE (oxigenante sustituto del MTBE) en las grandes ciudades.

    4. Normar la utilización del etanol como combustible en el sector transporte.

    5. Obligación del estado para substituir el MTBE por el etanol o el ETBE como oxigenante.

    6. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en fuentes renovables especialmente en bioenergéticos.

    Es en este sentido, que los proponentes consideran que si la biomasa como recurso energético, se respeta su naturaleza renovable, entonces se convierte en un recurso sustentable.

    Descripción de la iniciativa

    La presente iniciativa está vinculada armónicamente con el sistema jurídico mexicano como a continuación se detalla. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad la supremacía de la Constitución, de los tratados internacionales y de las leyes federales y delimita que las normas que de generen respeten la supremacía de la carta magna.

    En la iniciativa se contemplan dos artículos: el 1º y el 10 en los que se vincula de esta norma con otras normas de orden constitucional, como es el artículo 2º, que se refieren a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; el 4º, que se vincula con el derecho a un medio ambiente adecuado; el 25, que se refiere al desarrollo nacional sustentable y el 27, fracción XX de la Constitución, que se refiere al desarrollo rural integral.

    Así, también se atienden las disposiciones del artículo 28 constitucional y se tiene una vinculación directa con los artículos 3º y 106 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se cuenta además con una norma que permite aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas que se encuentran en esta iniciativa de ley.

    En la iniciativa hay una vinculación directa con el artículo 3º en las fracciones X y XVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sobre todo en lo que vincula al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Se advierte también que hay una vinculación con el artículo 18 de esta misma norma, en cuanto a la atribución que tiene el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable de generar comisiones de trabajo y una vinculación reglamentaria a la atribución que tiene el Consejo de Autorregularse y en la perspectiva de relacionar las normas del Comité de Trabajo que se crea en esta norma. En diversas disposiciones se establece una serie de atribuciones de los órganos para incidir en políticas, en lineamientos y en otro tipo de instrumentos normativos que existen en el régimen jurídico mexicano.

    Además, la iniciativa de ley es armónica con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y existe una vinculación con instrumentos internacionales, como es el Protocolo de Kyoto, sobre todo con los artículos 2º y 3º.

    Como ya se señalo, la iniciativa de ley es reglamentaria de varios artículos constitucionales y por ello, tiene una consideración especial. Esto se ve reflejado en que regula una actividad que no encuentra un contenido jurídico en una ley en específico.

    La ley promueve la agricultura, dándole un valor adicional que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Es entonces que esta iniciativa se inserta no en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserta en una nueva dinámica respecto de una regulación del sector energético, que es muy novedoso en el país. México no cuenta con una ley de energía ni con leyes de energéticos en específico sino que se trata de diferentes energéticos, una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia del servicio de energía eléctrica y una ley reglamentaria del artículo 27 en materia de energía nuclear. En el caso de la presente iniciativa de ley, se combinan en una sola ley los postulados energéticos constitucionales, bajo también los principios de desarrollo económico, desarrollo social y la actividad del sector, junto con la nueva obligación que se tiene y una nueva competencia, que es el tema ambiental para legislar en la materia, que además es una materia concurrente, hacen que entonces esta ley tenga una serie de connotaciones muy importantes en el análisis constitucional.

    La iniciativa de Ley consta de 56 artículos comprendidos en 5 títulos. El primer título está inmerso en la lógica de su base constitucional, fundamentalmente en dos sentidos: el primero es, cuáles van a ser los principios en los que se enmarca esta ley junto con un esquema fundamental que es el de coordinación y que en este caso tiene que ser respetuoso de la federalización y de la soberanía de estados y municipios, quienes van a tener que ser importantes participes de este nuevo valor que investirá al sector agropecuario.

    En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran los mecanismos de fomento y de regulación y de organización de la actividad motivo de la iniciativa. Así, la iniciativa esta inmersa en esta lógica y se hace uso de las mismas instituciones.

    En este mismo título primero, se está hablando de la coordinación en el ámbito intersecretarial con la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía.

    En el Segundo se presenta, como se tiene que elaborar una política en la materia, a partir fundamentalmente de programas y la instancia responsable de estos programas. La instancia es la misma que considera la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estableciendo que dentro de ella están las comisiones de trabajo. En este sentido, la iniciativa define una comisión de trabajo ad hoc, encargada de las acciones para poner en práctica los principios de la ley.

    En el Título Tercero, se establece un capítulo específico sobre los instrumentos de que van a permitir hacer efectivos los programas y entre estos instrumentos se contemplan instrumentos económicos, incentivos fiscales- como apoyos financieros ligados con instrumentos técnicos y la inversión en infraestructura. Sobre este último tipo de instrumentos se hará para proyectos plenamente estudiados, valorados, capacitados, a partir de ellos, en donde se promuevan aquellas acciones que permitan establecer la infraestructura necesaria, ya sea para el desarrollo de destilerías, mejoramiento y tecnificación de actividades ligadas a otros instrumento que es la investigación científica y tecnológica.

    El último instrumento es que puede dar viabilidad a los otros es la transparencia y la participación, así como una serie de convenios de concertación con el sector social.

    El Título Cuarto, concerniente al medio ambiente y la oxigenación de gasolina, comprende aspectos relacionados con el control de la contaminación de la atmósfera, la calidad ambiental en la producción de bioenergéticos, los mecanismos de desarrollo limpio, los instrumentos internacionales en materia ambiental y el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado Mexicano con respecto al medio ambiente global.

    De esta manera, la iniciativa de ley busca cumplir con las obligaciones internacionales que México ha adquirido a través de dos instrumentos en materia de cambio climático: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto. Además, no crea nuevas figuras desde el punto de vista jurídico-ambiental, no hay nada que no esté regulado en las leyes llamadas ambientales. Lo único es que crea un nuevo acto jurídico, que deberá emitir la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales previo a cualquier tipo de acto jurídico que quiera llevar a cabo para la producción de esta actividad.

    La iniciativa propone el uso de un combustible amigable para el ambiente que busca estabilizar los gases de efecto invernadero derivados del cambio climático, lo que permite efectivamente cumplir con este compromiso internacional y mejorar la calidad del aire en las zonas metropolitanas.

    Finalmente, el Título Quinto establece procedimientos, responsabilidades y sanciones para el cumplimiento de esta Ley.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos ante el Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que expide la

    Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

    Título Primero

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el derecho al medio ambiente adecuado y establece las bases para:

    I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país a través del uso de energías renovables;

    II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;

    III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;

    IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles limpios de uso automotriz;

    V. Fomentar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa;

    VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

    VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

    VIII. Reducir los gases invernadero en la atmósfera propiciando un desarrollo sustentable de nuestro país;

    IX: Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y

    X. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

    Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

    I. Biomasa: Son aquellos que utilizan combustibles de origen orgánico; a excepción del carbón y sus derivados, petróleo y sus derivados y gas natural;

    II. Bioenergía: La cantidad de trabajo que se obtiene de la energía eléctrica, el diesel o gas que se produzca a partir de biomasa;

    III. Bioenergéticos: Combustible liquido de de etanol, biodiesel y biogás, así como sólido de carbón vegetal y leña;

    IV. Biodiésel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de un ácido graso (aceite);

    V, Biocombustibles: Los combustibles que provienen de la biomasa (materia orgánica de origen animal o vegetal) como el alcohol etílico o etanol, metanol, biodiésel, diesel fabricado mediante el proceso químico de Fischer-Tropsch y combustibles gaseosos tales como hidrógeno y metano;

    VI. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VII. Energía renovable: Es aquella cuya fuente de obtención se renueva constantemente, poniéndose a nuestra disposición de forma periódica, frente las energías no renovables que no se renuevan o que tienen unos períodos de renovación muy largos;

    VIII. Etanol anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado con mejores características. Además, puede usarse como aditivo en la elaboración de ETBE o como combustible en su forma hidratada;

    IX: Gases invernadero: Dióxido de Carbono (CO---2), Ozono (O3), Metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O), Halocarbonados, o sea, Clorofluorcarbonados (CFCs), e Hidroclorofluorcabonos (HCFCs) e Hidrofluorcarbonados (HFCs);

    X. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XI. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y

    XIII. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 3º. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2° de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de energías renovables.

    Artículo 4°. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley.

    Artículo 5º. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones, se efectuarán bajo los criterios de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad, y podrán participar los sectores social y privado.

    Para promover el uso de combustibles limpios, las gasolinas que se consuman en los principales centros urbanos del país deberán contener un mínimo del 10% de componentes oxigenantes sustentados en etanol.

    Capítulo Segundo De la Coordinación de Acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios

    Artículo 6°. En el marco del régimen de concurrencia entre los sectores público, privado y social, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas encaminados a impulsar el uso de energías renovables.

    Artículo 7º. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

    I. Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

    II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la caña, maíz y otras especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad;

    III. Fijará las fechas de entrada en vigor de las disposiciones para el empleo de las gasolinas que se utilicen en las principales ciudades del país de conformidad con las disposiciones legales ambientales y locales aplicables; y

    IV. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:

    a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos;

    b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación; y

    c. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la actividad, asimismo la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo.

    Artículo 8º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública federal atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, con el fin de impulsar la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

    Artículo 9º. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta de las dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la entidad federativa en la que se desarrollen los proyectos de producción de bioenergéticos cuando considere que cuenta con la tecnología adecuada y el personal capacitado.

    Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se refiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

    Título Segundo De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

    I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

    II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades y pueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos, de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable;

    III. Es prioridad para la planeación nacional del desarrollo, la diversificación energética, la gestión integral de los recursos bioenergéticos, así como, establecer bajo criterios de equidad, la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, asegurando la estabilidad para los productores de alcohol combustible;

    IV. Los bioenergéticos son elementos clave para la autosuficiencia energética del país y como dinamizadores de la producción agropecuaria, agroforestal, así como del empleo agrícola, forestal e industrial;

    V. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;

    VI. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte del mecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión de la información para su utilización;

    VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

    VIII. Promover el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas;

    IX. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, reduciendo y controlando las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

    X. Impulsar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa, proporcionando los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

    XI. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;

    XII. Reconocer la producción de bioenergéticos como una actividad productiva que permita la diversificación energética, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción, así como la generación de divisas;

    XIII. Consolidar la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos al aprovechamiento sustentable de los recursos relacionados con los bioenergéticos;

    XIV. Garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, sean eficaces y transparentes e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores; y

    XV. Mediante la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, propiciar corresponsabilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales relacionados con la producción de bioenergía.

    Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, las dependencias y entidades formularán los programas necesarios para ello.

    En sus anteproyectos de programas y presupuestos para realizar actividades y apoyar la reducción de gases invernadero en la atmósfera, la promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables, la investigación científica e innovación tecnológica en la materia, se tomarán en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se incluirán el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de combustibles derivados de fuentes renovables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas derivados de la Política Nacional de Energía Renovable.

    Capítulo Segundo De las Facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable establecerá los programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y plantaciones de caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos e impulsar el desarrollo rural, así como para promover la descentralización de programas, recursos y funciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 14. La Comisión será un órgano de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades que regula la presente Ley, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

    A los miembros de la Comisión que señala el artículo 21 de la Ley de Desarrollo se integrará el Secretario de Energía y los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

    Artículo 15. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

    I. Participar en el diseño, formulación y ejecución de políticas nacionales para reducir los gases invernadero e impulsar la producción, comercialización y uso de energía renovable;

    II. Participar en el diseño, formulación y ejecución de los programas que se deriven de la aplicación de la presente Ley;

    III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en materia de reducción de los gases invernadero e impulso al uso de la energía renovable en nuestro país, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

    IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, comercialización y uso de energías renovables;

    V. Proponer el proyecto de presupuesto en la materia para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe acerca del cumplimiento de las metas establecidas en la Política Nacional de Energía Renovable;

    VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivas involucradas con la producción, comercialización y uso de energías renovables;

    VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

    VIII. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de los indicadores que se incorporarán a los programas que se deriven de la presente Ley;

    IX. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol como componente para la oxigenación de las gasolinas o como combustible, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel y demás bioenergéticos;

    X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiésel y demás bioenergéticos;

    XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los programas e instrumentos de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impulso a las energías renovables, y

    XII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general de la Política Nacional de Energía Renovable y del presupuesto anual y los demás instrumentos de apoyo destinados a estas actividades.

    Artículo 16. La Comisión sesionará en los términos que establezca el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y podrá crear grupos de trabajo con representantes de los sectores social y privado para tratar asuntos específicos en los que participen miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

    Artículo 17. A propuesta de la Comisión, la Secretaría promoverá la integración de Comisiones de Trabajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en las entidades federativas del país. La Secretaria podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos asociados a la producción de bioenergéticos, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.

    Título Tercero De los Instrumentos para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 18. La Secretaría, en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consolidará la información programática y presupuestal de los anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global, para su aprobación y presentación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas que establece la presente Ley.

    Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

    I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;

    II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables; y

    III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

    Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los proyectos para la producción de bioenergéticos deberán contar con un estudio de viabilidad que contendrá entre otros los siguientes aspectos:

    I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidad de insumos y la infraestructura de transporte;

    II. La proximidad a los mercados del producto y productos derivados a los servicios públicos;

    III. Los permisos concesiones y asignaciones en materia de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de suelo forestal, de conformidad con las disposiciones que señalan las leyes en la materia;

    IV. Los servicios básicos para la comunidad;

    V. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;

    VI. La revisión de los mercados de biocombustibles, en el ámbito nacional, local y regional;

    VII. Revisión de los productos derivados, sus mercados y factibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono (CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS), y granos húmedos de destilería (DWG);

    VIII. Descripción de las estadísticas del proyecto propuesto, incluyendo los insumos de planta, productos de planta, transporte, demandas de energía, requerimientos de personal; y

    IX. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo un presupuesto de construcción, calendario de financiamiento interino y un pronóstico de operación a diez años.

    Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de los Bioenergéticos

    Artículo 21. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes que tienen participación en esta ley, desarrollará y aplicará instrumentos de tipo económico que estimulen la producción de bioenergéticos.

    Dichos instrumentos económicos podrán ser de tipo fiscal, financiero o de mercado y tendrán como propósito el establecimiento de las bases necesarias para garantizar la competitividad de precios, tanto para el mercado interno como para el externo, de los bioenergéticos que regula esta ley.

    De igual manera las entidades federativas de conformidad con lo que señale la legislación local aplicable establecerán los instrumentos económicos en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

    Artículo 22. Se consideran prioritarios para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales las áreas de investigación o utilización de tecnologías que tengan por objeto la producción de bioenergéticos para restaurar o prevenir el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.

    Artículo 23. Estarán exentos del pago por concepto del impuesto al valor agregado las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de actividades cuyo propósito sea la producción de bioenergéticos en el país en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la restauración y preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que señalen esta ley y demás leyes y normas ambientales.

    Artículo 24. Se considera de utilidad pública e interés general, el establecimiento de exenciones arancelarias para la importación de equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol o de otras instalaciones, y el mejoramiento de cultivos e infraestructura para la producción de bioenergéticos.

    Artículo 25. En los proyectos de inversión e infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos se deberá garantizar, mediante mecanismos financieros y fiscales las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de los bioenergéticos en la gasolina.

    Artículo 26. La disponibilidad y el precio de los insumos para producción de bioenergéticos se podrá establecer a través de un análisis financiero que incluya todos los insumos y productos que repercuten en la rentabilidad del proyecto para la producción de bioenergéticos, entre los que se encuentran:

    I. Los costos de producción;

    II. Insumos y precio de los mismos;

    III. Los ingresos por producto y sus derivados,

    IV. Costos de capital, incluyendo el costo de desarrollo y ejecución del proyecto;

    V. Financiamiento, construcción, arranque, capital de trabajo y costos de inventario;

    VI. El cronograma de operación del proyecto a diez años; y

    VII. Las demás que se consideren necesarias.

    Artículo 27. Cuando las proyecciones financieras basadas en el precio del combustible sean negativas o no competitivas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades federales competentes, podrá establecer incentivos o apoyos financieros a los productores para asegurar la competitividad de los bioenergéticos en el mercado.

    Con el fin de cuantificar el nivel de incentivos que se requiera para hacer competitiva la producción de bioenergéticos en el mercado, se tomará en cuenta el cálculo de los incentivos que se requieren para diversos precios, costos de los insumos y tipos de cambio, con base en una tasa crítica de rentabilidad del retorno de inversión anual promedio que será fijado por la Secretaría, a propuesta de la Comisión de Trabajo.

    Artículo 28. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes consideraran a quienes:

    I. Compren maquinaria para la modernización de la infraestructura;

    II. Adquieran, instalen u operen equipo para el montaje de plantas para la producción de bioenergéticos;

    III. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo para la producción de bioenergéticos;

    IV: Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de bioenergéticos; y

    V. Ubiquen, instalen o importen equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol, así como de los insumos que se requieran para su funcionamiento, operación, mantenimiento y conservación.

    Capítulo Tercero Inversión en Infraestructura

    Artículo 29. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la capitalización del sector.

    Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, a través de apoyos directos a los productores y con la información que se derive de los inventarios de potencialidades de producción de energías renovables de cada estado o región, para realizar las inversiones necesarias que permita el incremento de rendimiento de los cultivos bioenergéticos y la modernización de las plantas o la instalación de nuevas plantas para el procesamiento de los productos de caña, maíz y otros productos agropecuarios que pudieran emplearse en la producción de etanol y otros bioenergéticos.

    Artículo 30. En los proyectos de inversión en infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos, se señalarán los mecanismos financieros y fiscales, las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de bioenergéticos en la gasolina.

    Capitulo Cuarto De la Investigación y Capacitación

    Artículo 31. La investigación científica y tecnológica para el desarrollo, promoción y producción de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

    I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollo de paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la recolección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, así como en la obtención de aceites vegetales de plantas oleaginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasa para su utilización en la generación de electricidad;

    II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción y uso de los bioenergéticos;

    III. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en la materia energética relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos; y

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

    Artículo 32. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de bioenergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

    I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de bioenergéticos;

    II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos;

    III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

    IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades en materia de bioenergéticos para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

    V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioenergéticos;

    VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores;

    VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

    VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de bioenergéticos;

    IX: Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

    X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

    XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

    XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

    Artículo 33. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

    La Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias que sea aceptada para su incorporación a la Red.

    El Sistema evaluará anualmente los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergía.

    El Sistema contará con un Fondo integrado por aportaciones del Gobierno Federal; las entidades federativas; los municipios; las organizaciones sociales económicas y por sistemas producto de productores rurales y campesinos; los particulares interesados en el tema; las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona física o moral que voluntariamente decidan aportar recursos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

    Capítulo Quinto De la Participación Social y la Concertación

    Artículo 34. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con el sector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 35. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos la Secretaría, con la participación de la Comisión, las Comisiones de Trabajo Estatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevarán a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la presente Ley.

    Título Cuarto Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

    Capítulo Primero De la Mitigación de los gases de efecto invernadero

    Artículo 36. Para el logro del desarrollo sustentable y la generación de mayores ingresos, oportunidades y empleos en la población rural, se promoverá la producción de bioenergéticos considerando la prevención y/o control de la contaminación de la atmósfera, la creación de mercados de bonos de carbón, los mecanismos de desarrollo limpio, así como los demás instrumentos aplicables.

    Artículo 37. En todo momento, el Estado velará por que las actividades de producción, generación, uso, disposición, importación y exportación de los bioenergéticos que regula esta ley así como de los insumos para su obtención, que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, o tengan consecuencias adversas de tipo regional o global.

    Artículo 38. Con el objeto de promover y propiciar el desarrollo sustentable y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano relativos a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, el Ejecutivo Federal, podrá realizar a través de sus dependencias los actos jurídicos necesarios en los términos de las leyes aplicables.

    Artículo 39. Los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos que tengan como consecuencia la obtención de reducciones certificadas de emisiones conforme al esquema de mecanismos para un desarrollo limpio según se establece en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

    Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio se podrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades de proyectos certificados relacionados con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley.

    Artículo 40. La Secretaría y los gobiernos del las Entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas ambientales de calidad del aire, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos para promover su uso obligatorio, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio.

    Artículo 41. En el marco de los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte y las disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría, en coordinación con las autoridades, dependencias y entidades competentes, coadyuvará y fomentará el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos a otros sectores de la sociedad.

    Artículo 42. Los profesionales o técnicos, así como las empresas, que estén acreditados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, en el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales y en los enlaces que se establezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercados nacional e internacional, deberán atender a los principios que se señalan en la presente Ley.

    Capítulo Segundo Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

    Artículo 43. Con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable del país, las disposiciones de la presente ley estarán sujetas a lo que se establece en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes ambientales respectivas.

    Artículo 44. Todas las actividades que se realicen para la producción, generación, distribución, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud.

    Artículo 45. Las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente relativas a los bioenergéticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 46. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá emitir el dictamen de bioenergéticos que corresponda, previo a la resolución de cualquier otra de las dependencias del Ejecutivo Federal involucradas, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que las actividades relacionadas con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos o de su insumos puedan causar al equilibrio ecológico y al ambiente.

    El dictamen de bioenergéticos a que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos o autorizaciones que le corresponda emitir a las demás dependencias involucradas. Dichas dependencias podrán emitir los permisos o autorizaciones correspondientes siempre que el dictamen que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sea favorable.

    Artículo 47. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir a las demás dependencias involucradas la suspensión de los efectos de los permisos u autorizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la producción, generación, uso, disposición de bioenergéticos supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico y el ambiente.

    Artículo 48. La producción de bioenergéticos a partir de insumos que sean de importación, estará sujeta a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y normatividad ambiental nacional así como a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que al efecto haya suscrito el país en materia ambiental. Para estos casos, aunque no se tenga certeza científica sobre los posibles efectos adversos al ambiente de un insumo de importación, las autoridades competentes podrán negar dicha importación sin que medie prueba sobre el posible daño al ambiente o desequilibrio ecológico.

    Artículo 49. La calidad ambiental en la producción de los bioenergéticos como oxigenados sustitutos y aditivos de combustible estará sujeta a la normatividad ambiental que al efecto expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, sin perjuicio de lo que establezca la normatividad energética al respecto.

    Artículo 50. En lo general, las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente en el proceso de oxigenación de la gasolina estarán sujetas a lo que establece la presente Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental y demás disposiciones aplicables.

    Título Quinto Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones

    Capítulo Primero Procedimientos

    Artículo 51. Para el otorgamiento de los apoyos para la promoción y desarrollo de la agroindustria relacionada con los bioenergéticos se establece que en la etapa de evaluación de las propuestas se deberá tomar en consideración:

    I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generales de esta Ley;

    II. Que los proyectos se sometan invariablemente al control y evaluación de la Secretaría;

    III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;

    IV. Que se busque un beneficio social y la formación de recursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroindustria de la producción de bioenergéticos;

    V. Que concurran preferentemente recursos públicos y privados;

    VI. Que incida en la solución a los problemas energéticos del país, y que cuenten con una orientación social que favorezcan al desarrollo del país; y

    VII. Que promuevan la difusión del uso de energías renovables;

    Artículo 52. En el otorgamiento de los apoyos se dará prioridad a los proyectos:

    I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases invernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;

    II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y

    III. Que se relacionen con actividades de investigación tecnológica vinculados con bioenergéticos.

    Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el proyecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

    Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

    En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

    Capítulo Segundo Responsabilidades y sanciones

    Artículo 53. Son infracciones a la presente Ley:

    Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la Ley;

    I. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley;

    II. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales;

    III. No cumplir con las obligaciones que establece la Ley dentro de los plazos establecidos; y

    IV. Incumplir con cualquier obligación regulada en la presente Ley.

    Artículo 54. Los servidores públicos que infrinjan esta Ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de otra tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.

    Artículo 55. A los particulares que infrinjan esta Ley se les sancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía de audiencia en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Lo anterior es independiente de las infracciones civiles o penales en las que pudieran incurrir.

    Artículo 56. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad que se tramitarán en términos de las normas aplicables.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días naturales los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento.

    Tercero. La constitución de la comisión a que hace referencia el artículo 14 de la deberá hacerse dentro de los 60 días naturales a partir de la publicación de la presente ley.

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio, Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Antecedentes

    Nuestra nación, ha sido generosamente favorecida por la naturaleza, pues ha permitido el desarrollo de múltiples ecosistemas que albergan una excepcional riqueza de flora y fauna silvestres. No hay otro país de tamaño comparable que tenga tal diversidad en sus ecosistemas, lo que da lugar a una enorme variedad de vida silvestre.

    La importancia de este hecho la encontramos, desde el punto de vista biológico, en el amplio número de especies, ecosistemas y recursos genéticos. Por el lado económico, su valor se expresa en las oportunidades de aprovechamiento actual y potencial en las economías de subsistencia y en los mercados informales y formales, generando con ello oportunidades de empleo e ingreso. Desde la óptica ambiental, la riqueza biológica contribuye decisivamente a la estabilización climática, la conservación de cuencas, de agua y captura de carbono. Finalmente, reviste una importancia cultural e histórica de innumerables elementos de la vida silvestre presente en las costumbres, tradiciones y diario vivir de los mexicanos.

    La enorme diversidad biológica de México no ha sido complementada, hasta ahora, con el aprovechamiento racional de sus ecosistemas, recursos naturales, especies silvestres de flora y fauna y protección de acervos genéticos y funciones ecológicas. Tradicionalmente, esta gran riqueza natural ha sido sobrexplotada o desaprovechada, perdiéndose así oportunidades presentes y futuras de desarrollo rural y regional ligadas a la conservación y utilización sustentable de la misma.

    En lo que va del presente siglo se ha perdido más de la mitad de la riqueza forestal del país, desapareciendo o disminuyendo hasta el peligro de la extinción valiosas poblaciones o especies de fauna y flora no maderable, asociadas a esos ecosistemas. Esto básicamente por razones de:

  • Ineficiencia técnica en el manejo de los recursos naturales;

  • Aprovechamientos ilegales;

  • Desconocimiento de los valores económicos de la mayoría de los bienes y servicios de la vida silvestre;

  • Políticas, programas y estrategias dirigidas fundamentalmente al aprovechamiento de recursos forestales maderables, ganadería, agricultura y pesca;

  • Ausencia de incentivos económicos, de mercado y legales para los dueños de la tierra.

    De igual forma, el tráfico ilegal de especies, la cacería furtiva, la destrucción y transformación del hábitat, así como la falta de incentivos económicos han sido limitantes para la formación de mercados formales.

    No obstante que en nuestro país se ha dado este aprovechamiento ilegal y poco sustentable, existe la necesidad de establecer mecanismos que permitan un aprovechamiento que a la par de reportar beneficios a las comunidades promueva la conservación de los recursos naturales. Un ejemplo se puede apreciar al revisar que la exportación de vida silvestre no es muy desarrollada en nuestro país, ya que no se exporta ni una sola ave, pero se importan cuatro millones.

    Una de las formas mas rentables y explotadas de aprovechamiento de los recursos naturales es a través del turismo cinegético, el cual por ejemplo, reporto un ingreso en Sonora,1 en donde se generaron ocho millones de dólares, con una oferta mayor que en toda España. El ingreso por permisos fue de 17.4 millones de pesos. Sin embargo, existen pocas especies incorporadas a mercados formales. El Instituto Nacional de Ecología estableció un sistema de unidades para el aprovechamiento de la vida silvestre, en el marco del Programa de Conservación de la Vida Silvestre y ha promovido la diversificación productiva en el sector rural, entre otros, como una estrategia para incentivar la incorporación de las especies de vida silvestre en mercados formales.

    En el manejo de los recursos naturales las comunidades deben ser involucradas en tres niveles: participando en las decisiones de manejo y aprovechamiento, contribuyendo con su conocimiento empírico e integrándolas en los beneficios económicos generados por el aprovechamiento de la vida silvestre. Por lo tanto, los derechos de propiedad deben integrar los tres niveles mencionados para evitar la homogenización cultural y reconocer el aporte de las comunidades locales en la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y, por lo tanto, en los beneficios económicos.

    En países como Filipinas, India, Tailandia o Etiopía se han creado sistemas de registro del conocimiento tradicional que delimitan los conocimientos del dominio público, así como fondos de investigación para conocer los aspectos tradicionales o para garantizar la reproducción del conocimiento. En México se han establecido Consejos Estatales de Médicos Tradicionales como interlocutores del conocimiento y la formación de mercados.

    En la legislación nacional se establece en el articulo 24 de la Ley General de Vida Silvestre que la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetara, conservara y mantendrá los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. De igual forma, este artículo prevee que la aplicación y la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas.

    Asimismo, se fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se agrega un párrafo segundo y tercero al artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre

    Artículo Único: Por el que se agrega un párrafo segundo y tercero al artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 24.

    En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetara, conservara y mantendrá los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación mas amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y practicas. Asimismo, se fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

    Cuando existan proyectos con terceros ajenos a la comunidad, la Secretaría exigirá la presentación del contrato correspondiente en el que consten los términos para la transferencia y uso de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, a efecto de garantizar el reparto justo de los beneficios que se obtengan.

    En el caso de que dichas prácticas puedan dañar a las especies o hábitat la Secretaría podrá requerir la presentación de un programa que garantice el uso sustentable de los recursos por parte de las comunidades.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Uno de los pocos estados donde se realiza turismo cinegético.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre del 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (coordinador).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Kahwagi Macari, iniciativa que reforma los artículos 27, 30 Bis, 31, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 27, 30 Bis, 31, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus actividades y funciones.

    La entidad federativa le es concedida en la Constitución de 1824, con lo que adquiere personalidad jurídica, el cual se consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inicio en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del pacto federal de 1824.

    En la administración de 1928, adquiere un cambio profundo y radical, ya que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de Gobierno del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir al Distrito Federal en un Departamento Administrativo, con lo que logró el Ejecutivo tener el control de la administración nombrar y remover libremente al titular, con el propósito de evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial.

    Así permaneció con esa forma de gobierno desde 1928 hasta 1987, en donde el Distrito Federal experimenta un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, fundamentalmente de la propia ciudad y su gobierno, inclusive se estudio la creación de nuevas delegaciones para llegar finalmente a las 16 con las que cuenta actualmente.

    Cabe señalar que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su sistema jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser Departamento Administrativo, para convertirse en Gobierno del Distrito Federal.

    Estas reformas modifican la estructura orgánica del Gobierno, en la cuál los dos niveles jerárquicos básicos están representados por el jefe del Gobierno como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad, administrativas en sus respectivas jurisdicciones.

    Por otro lado, aún queda pendiente a los Legisladores actualizar algunas las leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.

    Porque los continuos cambios en un Estado democrático, hacen necesario que se actualice su marco jurídico, es por ello que, resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las figuras jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.

    Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la ley reglamentaria del artículo 90 constitucional, ley que tiene por objeto regular la creación, organización funcionamiento, desarrollo operación, control y evaluación de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, la cual todavía contempla dentro de sus diversos preceptos la figura jurídica de ``Departamento del Distrito Federal'', lo cual es obsoleto ya que actualmente la Ley Fundamental le ha otorgado una nueva naturaleza jurídica.

    Es así, que se desprende de la fracción XXIV, del artículo 27 que norma la relación de la Secretaría de Gobernación con el actual Gobierno del Distrito Federal en el que establece solamente ``Distrito Federal'', por lo que es necesario que se modifique como ``Gobierno del Distrito Federal'', ya que por Distrito Federal se entiende la Ciudad de México y no como gobierno propiamente dicho, además de que el propio precepto menciona la relación con los ``gobiernos de los estados'', consecuentemente la organización estructural es de ``Gobierno'' no de Departamento, al igual que la fracción XX, XXI, del artículo 30 Bis, así como la fracción II, III; V y XV del artículo 30 que regula las relaciones con la Secretaría de Hacienda para establecer el presupuesto y programar el gasto público, y las fracciones II, III; V, XV del artículo 31, la fracción III del artículo 38 y el artículo 39, contemplan en su redacción ``departamento del distrito federal'', como estructura jurídica que es inexisten.

    Lo anterior es improcedente porque en esté momento se le reconoce como Gobierno del Distrito Federal, lo que se sustentando legalmente y constitucionalmente en su artículo 122, el cual prevé la estructura jurídico política del Gobierno del Distrito Federal, en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como departamento del distrito federal en la ley encargada de regular la administración del Estado a través de sus diferentes organismos y empresas y fideicomisos.

    Es evidente que los cambios vertiginosos de una democracia en constante evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen y las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse ajustando a los cambios actuales.

    El propósito de la presente iniciativa es reformar diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que se actualice, en virtud de que todavía contempla la estructura jurídica del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en Nuestra Carta Magna a partir de las reformas estructurales jurídico políticas de 1994, para consolidarse en 1997 ``Gobierno del Distrito Federal''.

    Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de tal manera que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas, dentro de nuestro sistema jurídico.

    Evidentemente toda Norma fundamental que crea nuevas figuras jurídicas y de organización política, transformando la naturaleza jurídica, debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el fin de que quede comprendida la nueva naturaleza jurídica, así como el ente jurídico, que en este caso es ``Gobierno del Distrito Federal'', para eliminar disposiciones o referencias que ya son obsoletas en las normatividades vigentes.

    Lógicamente dos figuras jurídicas distintas, como el Gobierno del Distrito Federal y el Departamento del Distrito Federal, no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, ya que deja de ser eficiente y por consecuencia eficaz, en atención a que actualmente se le considera como autoridad local, y anteriormente era considerado Departamento.

    Por tanto, se debe dotar de un marco jurídico actualizado a la administración pública federal, ya que la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, en atención a que las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

    Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de ``Gobierno'', ``Departamento'' y ``Gobierno'' que se considera como una autoridad local.

    Indiscutiblemente la naturaleza jurídica política y de administración del actual Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, y en consecuencia ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

    Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.

    El que siga figurando en nuestra Leyes de Carácter Administrativo una figura jurídica administrativa es obsoleto ocasiona una incertidumbre jurídica, ocasiona que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y actualizado a su realidad jurídica y contexto histórico.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones; XXIV del artículo 27; XX, XXI, del artículo 30 Bis; II, III, V, XV del artículo 31; III del artículo 38; XX del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Único. Se reforman las fracciones; XXIV del artículo 27; XX, XXI, del artículo 30 Bis; II, III, V, XV del artículo 31; III del artículo 38; XX del artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 27. ...

    I. a XXIII. ...

    XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Gobierno del Distrito Federal con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

    XXV. a XXXII. ...

    Artículo 30 Bis. ...

    I. a IX. ...

    XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

    XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Gobierno del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

    XXI. a XVI. ...

    Artículo 31. ...

    I. ...

    II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

    III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;

    IV. ...

    V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;

    VI. a la XIV. ...

    XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Gobierno del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;

    XVI. a XXV. ...

    Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. ...a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) ...

    II. ...

    III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Gobierno Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;

    Artículo 39. ...

    I. ...

    II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Gobierno del Distrito Federal;

    III. a XIX. ...

    XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal;

    XXI. a la XXIV ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Kahwagi, iniciativa que reforma los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Pública.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El Estado es la estructura política de la nación a la que se le considera como una persona jurídica, cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, en donde las leyes expedidas sólo sobreviven a la generación en que se producen sí están vigentes, en ese tenor el sistema legal comprende el marco jurídico que regula la administración publica federal.

    De esa forma el sistema legal administrativo se puede clasificar en tres tipos de leyes; el primero sería las leyes que regulan específicamente el servicio público; el segundo por las leyes que tienen por objeto la administración pública general inclusive las empresas públicas, el tercero por ordenamientos legales aplicables a la administración pública, en tal virtud la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco legal, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

    Todo sistema democrático, tiene como premisa el que sus marcos jurídicos se encuentren actualizados, es así que dentro de ese contexto se encuentran las Leyes secundarias que son las que regulan a la Administración Pública Federal, por eso se tiene que analizar la utilidad de seguir manejando figuras jurídicas obsoletas como los ``Departamentos Administrativos'', cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos, y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, ya que han caído en desuso, hoy en día no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

    Desde su creación en la Constitución de 1917, los Departamentos Administrativos no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

    La Historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos Departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y demás dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

    Baste recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativo para lo que fueron instituidos.

    En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logro que en la práctica estos departamentos no funcionaran de una forma ideal, ya que de hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

    En el año de 1935, se cambio la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Ejecutivo federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las Secretarías y Departamentos Administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras.

    En la administración de 1936, empieza con desaparecer algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas, sin embargo en 1937, se crean otros tres departamentos administrativos, como el departamento de ferrocarriles nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

    Es a partir de 1937, que se determino cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligo a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estados a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo político o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal.

    Sin embargo la Ley General de Deuda Pública, tiene como principal finalidad el de regular la programación de la deuda pública por la contratación de financiamientos a cargo del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos de la administración pública federal, como instituciones que presten el servicio de banco y crédito, así como el registro, control y vigilancia de las operaciones de endeudamiento del gobierno y de la administración pública federal, todavía consagra la figura jurídica de ``Departamentos Administrativos'', los cuales ya no existen, porque están en desuso y continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

    Lo anteriormente citado se puede comprobar en el capitulo segundo de la programación de la deuda pública, en el artículo 11 faculta a los órganos de la administración para que determinen sus necesidades financieras, así mismo en el artículo 26 se les considera como encargados y los faculta para supervisar los recursos que se autorizan para financiamiento, se observa que ambos preceptos consagran a los Departamentos Administrativos, por lo tanto es inoperante que se siga considerando a un ente jurídico que no esta vigente en la practica administrativa.

    Para demostrar que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las Funciones que desempeñan los Departamentos Administrativos, actualmente está derogado, consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional, en dado caso de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica, pues a pesar de ya no existir el ente jurídico y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

    Por eso, el propósito de la presente Iniciativa es que se elimine de la Ley General de Deuda Pública, el ente jurídico de los ``Departamentos Administrativos''. A mayor abundamiento podemos observar que la ley orgánica de la administración pública federal en el artículo 26 capitulo I establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen a los departamentos administrativos para que formen parte de la administración pública federal, al igual que en el capítulo II que establece cual es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y consejería Jurídica del Ejecutivo federal, no se regulan competencias para los Departamento Administrativo.

    Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estas entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por lo que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

    Vale la pena subrayar que en la Organización de la Administración Pública no se debe contemplar estas figuras en este momento histórico, porque en la práctica administrativa, el concepto de ``Departamentos Administrativos'' se refiere a determinadas áreas que se manejan en las empresas privadas o públicas como es el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos de gobierno, concepto por el que se creó en 1917, para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo.

    Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir por lo que debe desaparecer la figura jurídico administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se han creado otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por eso se debe eliminar el término de Departamentos Administrativos, que en la práctica ha caído en desuso.

    De esta manera, el sistema legal administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las secretarías de Estado.

    No debe pasar desapercibido que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los servicios necesarios para satisfacer y generar el bien común, ya que es la encargada de llevar la administración con la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad, el que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley General de Deuda Pública provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

    De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Publica

    Único. Se reforman los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Publica, para quedar como sigue:

    Artículo 11.

    Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las secretarías de Estado encargadas de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, que requieran de financiamientos para su realización.

    Artículo 26.

    Sin perjuicio de lo señalado por los Artículos del presente capítulo las secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilar n la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

    Transitorio

    Único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY DE PLANEACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Kahwagi, iniciativa que reforma los artículos 6 y 40 de la Ley de Planeación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 6 y 40 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El actual Gobierno del Distrito Federal se encuentra relacionado con la historia de la Federación, misma que se ha ido transformando, desde su concepto, hasta su forma de organización, la cual surge como respuesta a las necesidades de establecer el asiento de los Tres Poderes de la Unión y se consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inició en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del pacto federal de 1824.

    El Gobierno del Distrito Federal se delimitó en la Constitución de 1824 que estableció un radio de dos leguas para la ciudad de México que comprendería el Distrito Federal, los limites del territorio que fueron ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, así mismo el artículo 44 de la Constitución de 1917 estableció que el Gobierno del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

    En la administración de 1928, adquiere un cambio profundo y radical, ya que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de gobernador del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir al Distrito Federal en un Departamento Administrativo, logrando así el Ejecutivo el control de la administración.

    Así permaneció con esa forma de gobierno desde 1928 hasta 1987, en donde el Distrito Federal experimenta un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, fundamentalmente de la propia ciudad y su gobierno, inclusive se previo la creación de nuevas delegaciones para llegar finalmente a las 16 con las que cuenta hoy en día.

    Cabe señalar que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su régimen jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser Departamento Administrativo, para convertirse en ``Gobierno del Distrito Federal''.

    Estas reformas modifican la estructura orgánica del Gobierno, en la cuál los dos niveles jerárquicos básicos están representados por el Jefe de Gobierno como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad administrativa en sus respectivas jurisdicciones.

    Por otro lado, aún queda pendiente a los Legisladores renovar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester reformar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar la que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procésales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.

    Porque los continuos cambios en un Estado democrático, hacen necesario que se cambie su marco jurídico, es por ello que, resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las figuras jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.

    Es así que la Ley de Planeación, que se considera como una ley de orden público e interés social cuyo objeto es establecer las normas y principios de integración y funcionamiento para la aplicación del plan nacional de desarrollo todavía prevé la estructura jurídico política de ``Departamento del Distrito Federal'', ente jurídico que es legalmente inexistente.

    Consecuentemente se contempla que el artículo 6 que norma la entrega de los informes de las acciones en la aplicación de los planes y programas y el articulo 40 que autoriza a realizar actos o acciones en favor de la sociedad deberán de ser congruentes y objetivo conforme al plan y los programas, todavía establecen como régimen la acepción de departamento del Distrito Federal, régimen jurídico que es obsoleto, ya que constitucionalmente es ``Gobierno del Distrito Federal''.

    Es menester manifestar que el régimen jurídico en relación a la conformación y organización del Gobierno del Distrito Federal tiene sustento legal en el artículo 122 Constitucional, el cual prevé la estructura jurídico política del Gobierno del Distrito Federal,''en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como departamento del distrito federal en la ley encargada de regular la planeación y administración del Estado a través de sus diferentes organismos y empresas.

    Cierto es que los cambios vertiginosos de una Democracia en constante evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen, por lo que las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes terminan siendo obsoletas, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse concordando a los cambios.

    El propósito de la presente iniciativa es reformar diversos preceptos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con la finalidad de que se actualice, pues todavía contempla la estructura jurídica del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de las reformas estructurales jurídico políticas de 1994, para consolidarse en 1997 como ``Gobierno del Distrito Federal''.

    Es nuestro deber legislativo atemperar y renovar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad como la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas, dentro de nuestro sistema jurídico.

    Evidentemente toda Norma fundamental que contemple nuevas figuras jurídicas y de organización política transformando la naturaleza jurídica debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el ánimo de que jurídicamente sea reconocido la nueva naturaleza jurídica del régimen jurídico administrativo, que en este caso es la de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias que ya son obsoletas en las normatividades vigentes, para estar acorde con el principio de legalidad.

    Es de lógica jurídica que dos figuras jurídicas distintas, como son el Gobierno del Distrito Federal y el de Departamento del Distrito Federal, no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, por que deja de ser eficiente y por consecuencia eficaz, en atención que ahora se le considera como autoridad local, y anteriormente como un ente jurídico era denominado departamento.

    Por tanto, se debe dotar de un marco jurídico que sea efectivo para la administración publica federal, para que no existan normas que no estén vigentes, en razón de que las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

    Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de ``Gobierno'', ``Departamento'', y ahora ``Gobierno'', reconocido como una autoridad local.

    Indiscutiblemente la naturaleza jurídica política y de administración del Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, en consecuencia ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

    Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.

    El que se siga disponiendo en nuestra Leyes de Carácter Administrativo una figura jurídica administrativa en inexisten provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente a su circunstancias jurídica y contexto histórico.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos; 6, 40, de la Ley de Planeación.

    Único. Se reforman los artículos 6 y 40 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 6.

    ...

    ...

    El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

    Artículo 40.

    Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Kahwagi, iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    En nuestro sistema jurídico de tipo contemporáneo se integra el conjunto de normas jurídicas, costumbres, razones y jurisprudencias de derecho positivo, sistema que debe estar vigente para que rija dentro de nuestro Estado de Derecho, en ese sentido el sistema jurídico debe reflejar todas las actualizaciones que se promulguen para reforzar el marco jurídico existente incorporando o desincorporando a los textos legales cualquier reforma.

    Dentro del sistema jurídico no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes en beneficios de la colectividad, es necesario que se actualicen todas las normas que se vean afectadas por la creación o reforma, incluso hasta por un simple vocablo para que sea más acorde el texto.

    Es por eso que se deben renovar no sólo las normas que son notoriamente atrasadas sino actualizar las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar contradicción entre leyes, así como confusiones procesales y judiciales que atenten contra el principio de legalidad y los derechos de los ciudadanos, para que sean uniformes con el contexto jurídico del lugar en el que se encuentren vigentes.

    Consecuentemente es primordial actualizar el marco normativo que regula la materia mercantil, que es de carácter exclusivamente federal; considerando que en la redacción de las normas debe ser clara, inteligible, precisa, exacta y concreta, lo que amerita el uso de una adecuada redacción de las disposiciones que integrarán la ley.

    Por ello se debe actualizar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que es el ordenamiento que regula los actos de comercio que se realizan con títulos de crédito nominativos que traen aparejada ejecución por las operaciones que en ellos se consigna, debido a que no contempla correctamente el término de Código Civil Federal como tal, sino únicamente lo enuncia como Código Civil para el Distrito Federal, lo cual jurídicamente es incorrecto que sólo se precise de esa manera, por tanto es necesario que se actualice.

    Lo anterior lo podemos comprobar en la fracción IV del artículo 2, que preceptúa que será aplicable de manera supletoria las normas del derecho común para toda la republica, que no es otra cosa que el derecho civil, redacción que resulta confusa toda vez que al final de ese mismo párrafo el precepto establece el Código Civil para el Distrito Federal, situación que es contradictoria ya que las propias normas mercantiles precisan que serán supletorias las disposiciones del derecho común evidentemente en materia federal para aplicarse en toda le República.

    Es menester precisar que en el año 2000, la denominación del Código Civil cambió para conceder al Gobierno del Distrito Federal su propia normatividad en materia civil, en consecuencia fue necesario cambiar la denominación del título que establecía que el Código Civil era aplicable para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, lo cual ha dejado de ser aplicable, en razón de que se modificó la denominación del Código, para ser sustituida por la de Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal.

    Aunado a esto la propia exposición de motivos del Código Civil, regula entre otras cosas, que sus disposiciones obligan a todos los habitantes de la república en materia federal en tres supuestos, cuando se aplica como supletoria de leyes federales; en los casos en que la Federación fuere parte y cuando expresamente lo manda la ley.

    Independientemente de que fue puesto en vigor el Código Civil Federal, la legislación mercantil suele reconocer al derecho común como fuente supletoria de las leyes mercantiles por considerarse que la teoría general de las obligaciones civiles cumple el mismo desempeño que las obligaciones mercantiles, en ese sentido deberá de establecerse que será supletorio el Código Civil Federal.

    En ese orden el objeto de la presente Iniciativa es reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que establezca que será supletorio el Código Civil Federal, considerando que su redacción es contradictoria al establecer que se aplicara el Código Civil para el Distrito Federal cuando ya no esta vigente, porque de acuerdo a las reformas el Gobierno del Distrito Federal tendrá su propia legislación de carácter civil en materia del furo común y la materia federal tendrá su normatividad de tipo federal, además de que la materia mercantil es de carácter federal y la propia ley ordena que será supletorio el derecho común, por lo tanto la norma que debe regular es el Código Civil Federal.

    Además si bien es cierto que hay principios legislativos como el lex posteriori derogat priori, que significa que la ley posterior deroga a la anterior y que las leyes se dan para el futuro y no son retroactivas, este principio es expresado en los artículos transitorios de las iniciativas en la mayoría de las leyes bajo la frase imperativa ``quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley'', cierto es que es una derogación tácita que no es suficiente, ya que es necesario realizar la actualización de las diversas leyes que se vean afectadas a consecuencia de las modificaciones realizadas, de esta forma tendremos todas las leyes vigentes lo que significa un gran avance, pues así como se exige que todos conozcan la ley, también quienes tenemos la tarea de crear la norma y de difundirla debemos llevar acabo las actualizaciones por mínima que sea la reforma, para lograr tener leyes efectivas.

    Cabe asentar que es necesario aplicar una legislación de tipo federal considerando que los títulos de crédito son universales que constituyen instrumentos diversos que permiten documentar operaciones mercantiles sin limitación alguna, es por ello que se necesita una regulación que sea idéntica, de tal manera que exista equidad en el ámbito normativo evitando que en las diversas legislaciones de los Estados se vayan a poner en desventaja unos frente a otros por tener una aplicación desigual, por eso es necesario una norma de carácter general con el fin de contribuir a la seguridad jurídica de quienes intervienen en transacciones con títulos de crédito.

    Por eso la expedición de leyes de carácter integral es para establecer la uniformidad de las normas que la regularan, en atención de que los títulos de crédito como documentos tienen una característica que les es propia, suelen circular por diversos partes del país, mismos que han de ser pagados en ocasiones en lugar distinto de aquél en que fue emitido.

    Razón más que suficiente para establecer uniformidad en las leyes de carácter mercantil que regulan las operaciones con títulos de crédito, para que en caso de alguna omisión se aplicable el derecho civil en materia federal, ya que el carácter de supletorio se aplica en normas de carácter especial con relación a las leyes de contenido general que fijan los principios aplicables a la regulación que se va a suplir.

    Desde luego la norma que contiene los principios generales es la norma civil, la cual se aplicara en ausencia de disposiciones mercantiles.

    En atención de que el Código Civil cambio su nombre y aplicación para regular sólo la materia federal la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito debe consagrar que la norma que será supletoria es el Código Civil Federal, para dotar de un marco jurídico actual al derecho mercantil como norma de carácter federal.

    Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

    Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 2

    I. a III. ...

    IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil Federal.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar cuenta con un ocurso de la Junta de Coordinación Política.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted incluir en el primer turno posible del orden del día de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nulifique y se desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega preguntar a la Asamblea si es de aceptarse la modificación del orden del día.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para dar entrada al punto de acuerdo solicitado por la Junta de Coordinación Política.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    ADUANAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se ruega a la Secretaría leer sólo el enunciado del punto de acuerdo y someterlo a la consideración de la Asamblea, en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nulifique y se desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 1 de diciembre del presente año, suscrita por el diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nulifique y se desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 13 de diciembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa que con motivo de LXC (190) aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

    De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI, al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. y adiciona un artículo 9o. Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico por tres minutos para verificar la asistencia final.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para verificar la asistencia final. Señor Presidente, hay una asistencia final de 323 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 12:51 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 13 de diciembre, a las 11: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 2 horas 25 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 333 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 354 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 323 diputados.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1.

  • Oradores en tribuna: 6 PRI-1; PAN-2; PRD-1; PVEM-2.

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Puntos Constitucionales y de Pesca;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a las ciudades de Calgary y Vancouver, Canadá, realizada los días 29 y 30 de septiembre de 2005, así como el reporte a los mandatarios de la Alianza México - Canadá;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo que ratifica la Declaración Conjunta emitida al término de la I Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Estados Unidos Mexicanos, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005 en la ciudad de Estrasburgo, Francia, y exhorta a la Cámara de Diputados a ratificar dicha Declaración;

  • 1 minuta proyecto de ley, para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional;

  • 2 minutas proyecto de ley;

  • 1 iniciativa del PRI;

  • 5 iniciativas del PVEM;

  • De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la sesión del 6 de diciembre de 2005, las proposiciones con punto de acuerdo y las solicitudes de excitativa inscritas en el orden del día de la presente sesión fueron turnadas a las comisiones correspondientes.

    Dictámenes de primera lectura:

    1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimosegundo, denominado Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. y un Capítulo XXII, denominado Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o., 10, 14, 17 y 31 de la Ley General de Protección Civil;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. y adiciona un artículo 9o. Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimosegundo, denominado Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403 y adiciona los artículos 3o., 6o., 67, 93 y 113 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Camilo de Jesús Antón García, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Daniel Romero Mejía, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Japón en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de los estados, a que impulsen la integración de una Comisión de Recursos Hidráulicos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, a que se instalen módulos de revisión e inspección en las terminales de autobuses del país, con el fin de prevenir la llegada de inmigrantes ilegales, especialmente aquellos integrantes de la organización delictiva conocida como Mara Salvatrucha;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que gestione ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte, para recibir atención médica especializada en instituciones de salud de ese país;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para solicitar al Gobierno Federal manifieste la preocupación por la aplicación de la denominada Ley 200 de parte del Gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América.

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que solicite oficialmente al Gobierno del Reino de Austria y al Museo de Etnología de ese país, devolver a México el penacho de Moctezuma para ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a que cuide la situación personal de cada adulto mayor que solicite la credencial y la otorgue de manera gratuita;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para congratularse por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicitar al nuevo Presidente ucraniano Víctor Yuschenko;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para extender un reconocimiento al Presidente Vladimir Putin y al Parlamento de la Federación Rusa, por haber suscrito el Protocolo de Kyoto;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que en su próxima reunión con los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos de América y de Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas;

    1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para reconocer al grupo de países ricos denominado G-8, por la puesta en práctica de medidas generosas de justicia y seguridad social;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre los criterios utilizados para brindar apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres de mexicanos desde los Estados Unidos de América, así como sobre los montos entregados a cada Consulado;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para reconocer la posición que el Gobierno de México ha mantenido con respecto a la defensa de los derechos humanos como valores universales y para pronunciarse a favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del bloqueo económico de los Estados Unidos de América contra la República de Cuba;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para celebrar el proceso electoral en Palestina y para hacer un llamado a los gobiernos de ese país y de Israel para que reanuden el diálogo a fin de alcanzar un justo acuerdo de paz;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que incorpore la noción de violencia feminicida como indicador de la violencia contra las mujeres en la próxima sesión de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que promueva entre las naciones que no lo han hecho, la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas;

  • 1 de las Comisiones Unidas Gobernación y de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que no se aprueba iniciativa que propone al titular del Ejecutivo federal inicie la renegociación del Título VII, denominado Sector Agropecuario, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7o. Bis, 20 Bis y 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley General de Salud: 185
  • Córdova Villalobos, José Ángel (PAN) Ley General de Salud: 195
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley General de Cultura Física y Deporte: 251
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 163 desde curul
  • Nahle García, Arturo (PRD) Ley General de Salud: 195 desde curul
  • Orozco Gómez, Javier (PVEM) Ley General de Salud: 190
  • Palafox Gutiérrez, Martha (PRI) Ley General de Salud: 179
  • Penagos García, Sergio (PAN) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 162, 163 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 161 desde curul, 163 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel Del Valle Reyes Guillermo Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Robles Aguilar Arturo Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 136 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 55 Total diputados: 221 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Asistencias: 96 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 16 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 36 Total diputados: 148 Alonso Raya Agustín Miguel Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Candelas Salinas Rafael Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Mejía Haro Antonio Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Obregón Espinoza Francisco Javier Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Asistencias: 49 Asistencias por cédula: 6 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 27 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 15 Total diputados: 97 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Espino Arévalo Fernando Fuentes Villalobos Félix Adrián Legorreta Ordorica Jorge Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Martínez Álvarez Jesús Emilio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Rivero Ángel Heladio Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Bailey Elizondo Eduardo Alonso Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Chávez Dávalos Sergio Armando Collazo Gómez Florencio Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Salazar María Cristina Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Cuevas Fernando Alberto Godínez y Bravo Rebeca Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera León Francisco Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz Lucero Palma Lorenzo Miguel Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Mier y Concha Campos Eugenio Morales Flores Jesús Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Nava Díaz Alfonso Juventino Pano Becerra Carlos Osvaldo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Reyes Retana Ramos Laura Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Trujillo Fuentes Fermín Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Faltas por grupo: 55 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Blanco Becerra Irene Herminia De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Döring Casar Federico Eppen Canales Blanca Esteva Melchor Luis Andrés Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gómez Morín Martínez del Río Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Herrera Tovar Ernesto Jaspeado Villanueva María del Rocío Mendoza Flores Ma. del Carmen Nader Nasrallah Jesús Antonio Ortíz Domínguez Maki Esther Ovando Reazola Janette Preciado Rodríguez Jorge Luis Ríos Murrieta Homero Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Sacramento Garza José Julián Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Zavala Ruben Alfredo Triana Tena Jorge Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Faltas por grupo: 36 Arce Islas René Brugada Molina Clara Marina Duarte Olivares Horacio Ferreyra Martínez David González Bautista Valentín Herrera Herbert Marcelo Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Mora Ciprés Francisco Nahle García Arturo Obregón Espinoza Francisco Javier Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Serrano Crespo Yadira Torres Cuadros Enrique Faltas por grupo: 15 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Legorreta Ordorica Jorge Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Velasco Rodríguez Guillermo Faltas por grupo: 5 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto