Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 14 de diciembre de 2005 Sesión No. 34
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIAS

Comunicación del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el XVIII distrito del estado de México. Aprobado

DICTAMENES NEGATIVOS

Comunicación del Presidente de la Mesa Directiva por la que informa de la recepción de 13 dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo

Presentada en la sesión del 19 de noviembre de 2003, de las Comisiones de Defensa Nacional y la de Justicia y Derechos Humanos con relación a exhortar al Supremo Tribunal Militar a que, en caso de confirmarse la culpabilidad del subteniente Hernán Varela Flores en el homicidio del coronel Salvador Juárez Villa, al dictar la sentencia de segunda instancia sustituya la pena de muerte por la prisión respectiva

Presentada en la sesión del 4 de noviembre pasado, de la Comisión de Energía con relación a exhortar al titular de Petróleos Mexicanos, a que informe sobre los recursos destinados a la construcción de una clínica en el municipio de Paraíso, en el estado de Tabasco

Presentada en la sesión del 10 de marzo de 2004, de la Comisión de Equidad y Género con relación a que la Auditoría Superior de la Federación audite al Instituto Nacional de las Mujeres

Presentada en la sesión del 28 de febrero pasado, de la Comisión de Gobernación con relación a la que se solicita al titular del Ejecutivo Federal, revisar el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como eliminar del mismo, las disposiciones discriminatorias contra las personas con Vih-sida. Y la opinión vertida por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2004, de las Comisiones de Gobernación y de Juventud y Deporte con relación a exhortar al Ejecutivo Federal a modificar el decreto que destina el predio en el que se encuentran ubicadas las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano, al Comité Olímpico Mexicano, AC para que sea administrado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2004, de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con relación a que se considere un programa de restauración ecológica que atienda la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos en el municipio de Reforma, Chiapas

Presentada en la sesión del 28 de abril pasado, de la Comisión de Relaciones Exteriores con relación a exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE, requiera formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, Dr. Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina y se proponga su asilo en dicho país

Presentada en la sesión del 4 de noviembre pasado, de la Comisión de Relaciones Exteriores con relación a apoyar las candidaturas de mexicanas y mexicanos distinguidos para encabezar organismos y acciones internacionales en mecanismos multilaterales globales

Presentada en la sesión del 10 de noviembre pasado, de la Comisión de Relaciones Exteriores con relación a solicitar al Ejecutivo federal, tome las medidas necesarias para reabrir el caso de la Isla de la Pasión o Isla de Clipperton e inicie su revisión ante la Organización de las Naciones Unidas

Presentada en la sesión del 22 de noviembre pasado, de la Comisión de Relaciones Exteriores con relación a enviar un exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América, a fin de que sirva de interlocutor ante el gobierno del Presidente George Bush, con el objeto de que considere la posibilidad de aceptar la ayuda humanitaria ofrecida por la República de Cuba, consistente en el envío de médicos para atender a los damnificados por los huracanes Katrina y Rita

Presentada en la sesión del 28 de abril pasado, de la Comisión de Relaciones Exteriores con relación a solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal

Presentada en la sesión del 5 de abril pasado, de la Comisión de Salud con relación a exhortar a la Secretaría de Salud a que implemente las medidas necesarias a efecto de que las autoridades sanitarias verifiquen la equitativa y efectiva distribución de vacunas en los hospitales y clínicas públicas y privadas de la República Mexicana

Presentada en la sesión del 19 de octubre de 2004, de la Comisión de Seguridad Social con relación a solicitar al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la construcción de una clínica en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México. Aprobada

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, y de la Comisión de Turismo. De enterado

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación y adiciona un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona los artículos 60 Ter y 99 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de primera lectura

LEY DE AVIACION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública. Es de primera lectura

LEY PARA EL USO Y PROTECCION DE LA DENOMINACION Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. Es de primera lectura

INDEPENDENCIA NACIONAL Y REVOLUCION MEXICANA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara al año 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración. Es de primera lectura

BENITO JUAREZ GARCIA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara al año 2006 como Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es de primera lectura

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 420 del Código Penal Federal. Es de primera lectura

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Es de primera lectura

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 214 Bis, 221 Bis, 223 y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, los artículos 424 Bis, 424 Ter y 429 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 232 Bis de la Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Es de primera lectura

LEY ADUANERA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción segunda del artículo 62 de la Ley Aduanera. Es de primera lectura

LEY PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DE LOS BIOENERGETICOS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. Es de primera lectura

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Seguridad Pública en la Cámara de Senadores. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la programación de la agenda legislativa en la Cámara de Diputados. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la organización anual del Parlamento de las Niñas y los Niños de México. Es de primera lectura

LEY FEDERAL AGRARIA

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita posponer la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria, aprobado en lo general en la sesión pasada. La Asamblea lo aprueba

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez solicita aclaraciones sobre el orden del día, que el Presidente responde

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. y un Capítulo XXII denominado Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con relación a los días en que deberá izarse a toda asta la Bandera Nacional y que contempla la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Es de de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a delitos contra la salud. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9, 10, 14, 17 y 31 de la Ley General de Protección Civil. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Es de segunda lectura

La Secretaría da lectura a comunicación de la Comisión de Defensa Nacional por la que informa de una modificación que se incorpora al dictamen

Sin discusión se aprueba el proyecto de Ley en lo general y en lo particular con la modificación leída. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura a tres dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos:

A dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

A seis ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones del Gobierno de Canadá en México

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

A seis ciudadanos para prestar servicios en diferentes representaciones diplomáticas del Gobierno de los Estados Unidos de América en México

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Sin discusión se aprueban los cuatro anteriores dictámenes. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

CONTINGENCIAS AMBIENTALES

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales y a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a que revisen y modifiquen los programas de contingencias ambientales de tal forma que se reduzcan los valores para declaración de contingencias

AUTOPISTA DEL SOL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 19 de octubre de 2004, para exhortar al secretario de Comunicaciones y Transportes, a que instruya a los responsables del mantenimiento físico de la Autopista del Sol para que establezcan especial atención en la conservación y mantenimiento de la misma, ya que por su grave deterioro ha ocasionado lamentables decesos

LINEAS AEREAS AZTECA

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de septiembre de 2004, para exhortar a la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a que presenten un informe sobre las Líneas Aéreas Azteca, a efecto de determinar si han cumplido con los compromisos adquiridos al solicitar la prórroga de su concesión en los términos que fue autorizada

TRANSPORTACION AEREA

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2004, para solicitar se realicen las reformas necesarias a la Ley de Aviación Civil, a la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos que se requieran para contar y estimular la ``política de cielos abiertos'' en la transportación aérea

ESTADO DE SONORA

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de febrero de 2005, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la eliminación de la caseta de cobro La Esperanza, en el tramo Ciudad Obregón - Guaymas

AUTOPISTAS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2005, para exhortar a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público a que destinen recursos para la construcción del libramiento Manuel González que complementa el eje carretero Tampico - Monterrey

AUTOPISTAS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2005, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que actualice la Norma Oficial Mexicana referente a las especificaciones con las que se deben construir las autopistas y dar mantenimiento adecuado a las existentes

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 12 de abril de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que presente el proyecto ejecutivo para la modernización y ampliación de la carretera número 80 en su tramo Villa Corona - Melaque, en el estado de Jalisco

Se aprueban los anteriores 8 dictámenes. Comuníquense

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita dispensa de trámites de tres dictámenes con proyectos de decreto. Se aprueba

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita votación individual para cada dictamen

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita se distribuyan los dictámenes referidos

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita aclaraciones de procedimiento

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita votación nominal, respecto a la dispensa de trámites del dictamen de la Comisión de Salud

Realizada la votación no se dispensan los trámites del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 262 y adiciona el artículo 217 de la Ley General de Salud, en virtud de no alcanzarse la mayoría calificada requerida

En votaciones económicas se aprueba la dispensa de la segunda lectura de los dictámenes referidos de la Comisión de Seguridad Social y de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Es de segunda lectura

Sin nadie que solicite la palabra para la discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos reservados, y se aprueba el proyecto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca propone modificaciones, que la Asamblea desecha

Se aprueban los artículos 7o., 10 y 12 en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Isaías Soriano López por la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el XXXII distrito del estado de México. Aprobado

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita la incorporación en el orden del día, con dispensa de trámites, de un dictamen de la Comisión de Economía. Se aprueba

Desde su curul el diputado José González Morfín solicita moción de procedimiento

Desde su curul la diputada Blanca Judith Díaz Delgado solicita votación nominal, y realizada esta se dispensan los trámites

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia inmobiliaria

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

INDEPENDENCIA NACIONAL Y REVOLUCION MEXICANA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara al año 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

BENITO JUAREZ GARCIA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara al año 2006 como Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Seguridad Pública en la Cámara de Senadores. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la programación de la agenda legislativa en la Cámara de Diputados. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Comunicación de la Comisión de Equidad y Género por la que remite fe de erratas que se incorpora al dictamen

Sin discusión se aprueba el proyecto en lo general y en lo particular, con la fe de erratas presentada. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la organización anual del Parlamento de las Niñas y los Niños de México. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE AVIACION CIVIL

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY PARA EL USO Y PROTECCION DE LA DENOMINACION Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 420 del Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública

Comunicación de las Comisiones dictaminadoras por la que remite fe de erratas que se incorpora al dictamen

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 214 Bis, 221 Bis, 223 y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, los artículos 424 Bis, 424 Ter y 429 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 232 Bis de la LeyFederal del Derecho de Autor. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita aclaraciones sobre tres dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público inscritos en el orden del día, que el Presidente responde

COMISION PERMANENTE

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de diputados propuestos por los grupos parlamentarios para formar parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura. Aprobada

LEY ADUANERA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción segunda del artículo 62 de la Ley Aduanera. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Patricia Flores Fuentes por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en el XIV distrito del estado de México. Aprobada

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita la incorporación en el orden del día de dos dictámenes. Se aprueba

LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Se dispensa la lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta, con proyecto de Ley Federal de Protección de Datos Personales, recibida el 5 de septiembre del 2002. Se aprueba en votación económica. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Se le dispensa la segunda lectura

Desde su curul solicitan aclaraciones sobre el dictamen de referencia y sobre otro dictamen de primera lectura inscrito en el orden del día, los diputados:

Cruz López Aguilar

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

A discusión en lo general del dictamen presentado, se concede la palabra al diputado Francisco Javier Carrillo Soberón

El Presidente informa de los artículos reservados, y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón propone modificaciones a los artículos 2o. y 10, que la Asamblea desecha

La diputada Rosa María Avilés Nájera propone modificaciones a los artículos 16 y 17, que la Asamblea desecha

Se aprueban los artículos 2o., 10, 16 y 17 en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros y fianzas. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, referente al secreto bancario. Es de segunda lectura

Sin nadie que solicite el uso de la palabra en lo general, se informa de las reservas. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza propone modificaciones al artículo 117, fracción VI, que el Presidente considera improcedentes en virtud de no estar considerada dicha fracción en el proyecto de decreto

Desde su curul realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Pablo Gómez Alvarez

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Wintilo Vega Murillo

La Asamblea ratifica el trámite dictado por la Presidencia

Se aprueba el artículo reservado en los términos y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

RECESO

Se reanuda la sesión

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el nombre Benito Juárez. Sin discusión es aprobado, comuníquese

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de segunda lectura

Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Juan Carlos Pérez Góngora

Desde su curul realiza interpelación el diputado Pablo Gómez Alvarez

Realiza desde su curul una nueva interpelación el diputado Pablo Gómez Alvarez

Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, para contestar alusiones personales

A discusión la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara

La diputada acepta sendas interpelaciones, realizadas desde su curul, de los diputados:

Arturo Nahle García

Francisco Luis Monárrez Rincón

Carlos Martín Jiménez Macías

Gonzalo Alemán Migliolo

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita verificar el quórum

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Asamblea considera suficientemente discutido en lo general el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia realiza comentarios sobre la práctica para la verificación del quórum

Desde su curul la diputada Blanca Judith Díaz Delgado comenta sobre los registros de asistencia dados

La Secretaría informa del registro de diputadas y diputados, por lo que no hay quórum

CLAUSURA Y CITATORIO

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia realiza comentarios sobre procedimiento para dar por terminado el periodo de sesiones

El Presidente da respuesta y clausura la sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona uno 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (en lo general y en lo particular con la modificación admitida)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (en lo particular los artículos 7, 10; 12, fraccion I, reservados, en sus términos)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2010 Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y se crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2006 Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas)

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida)

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fración II del artículo 62 de la Ley Aduanera (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Energía, con proyecto de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Energía, con proyecto de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía (en lo particular los artículos 2, 10, 16 y 17 reservados en sus términos)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma al artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular los artículos no resrvados)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma al artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo particular el artículo 117 reservado, en sus términos)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Relativa a la firma del primer tratado internacional entre Miguel Hidalgo y Estados Unidos, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del PRI

Con motivo del 195 aniversario del primer tratado que firmaron Miguel Hidalgo e Ignacio Allende con Estados Unidos para reconocernos como gobierno provisional independiente, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo del 119 aniversario del natalicio de Diego Rivera, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

ADDENDA

Acta de la presente sesión

Conforme a la cita dictada por el Presidente de la Mesa Directiva, al final de la sesión del 14 de diciembre de 2005, se transcribe la versión estenográfica de lo dado en el salón de sesiones ante el posible inicio de otra sesión en la misma fecha


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 376 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:38 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 14 de diciembre de 2005.

Comunicaciones

Del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos.

Del Presidente de la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2010 ``Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2006 ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García''.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria. (Discusión en lo particular)

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona uno 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Área Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Silvia Moreno Galván y Ángel Pérez Rodríguez para prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mónica Madera Reveles, Texipactli Serrano Fernández, Alejandra Negrete Villa, César Yigal Urías Sánchez, Diana Alejandra Cortés Chávez y Ricardo Assemat Calderón para prestar servicios en la Embajada de Canadá en México y en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Karla Yessica Andrade Quiñones, Virginia Guadalupe Mojica Victoria, Mari Carmen Aranda Azar, Luciano Escamilla Cruz, Juan Pablo López Cruz y Juan Amador Romero Ruiz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, Mérida, Yucatán, Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el valle de México.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo para exhortar al secretario de Comunicaciones y Transportes a instruir a los responsables del mantenimiento físico de la Autopista del Sol para que establezcan especial atención en la conservación y el mantenimiento de ésta, ya que su grave deterioro ha ocasionado lamentables decesos.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre un informe urgente de si las Líneas Aéreas Azteca ha cumplido los compromisos adquiridos al solicitar la prórroga de su concesión en los términos en que fue autorizada.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que solicitan que se realicen las reformas necesarias a la Ley de Aviación Civil, a la Ley de Vías Generales de Comunicación y a los demás ordenamientos que se requieran para contar y estimular la ``política de cielos abiertos'' en la transportación aérea.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la eliminación de la caseta de cobro La Esperanza, en el tramo Ciudad Obregón-Guaymas, de la carretera de cuatro carriles.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal a ejercer los recursos para construir el libramiento Manuel González.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a actualizar la norma oficial mexicana referente a las especificaciones con que se deben construir las autopistas y dar mantenimiento adecuado a las existentes.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el proyecto ejecutivo para la modernización y ampliación de la carretera número 80, en el tramo Villa Corona-Melaque, Jalisco.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática y Raúl Mejía González, del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud, y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis-1 y 44 Bis-2 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Jorge Kahwagi Macari y Francisco Javier Valdéz de Anda, de los grupos parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México, y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 108, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 61 y 145 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP y al Congreso de Chiapas a auditar los recursos de la construcción del Cereso de Motozintla, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la PGR a que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 destine una parte a los programas de prevención de delitos electorales referentes al voto de los mexicanos en el extranjero, suscrita por los diputados Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al Conacyt a restituir el total asignado al proyecto Efectos Ecológicos de la Pesca en el Ecosistema Marino del Golfo de California, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la SCT asigne los recursos necesarios para ampliar los tramos carreteros de Zamora-La Piedad y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, situados en Michoacán, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en Motozintla, Chiapas, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los Congresos locales a emitir el marco jurídico y regulatorio para coordinar la operación de las casas de empeño, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano a poner en ejecución la recomendación 190 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que mediante la SSP y el Consejo Nacional de Seguridad Pública asigne al estado de Tamaulipas recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo 33 del PEF de 2006, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a presentar un informe sobre la asignación de cupos de importación de pollo fresco o refrigerado durante los últimos tres años en los estados de la frontera norte del país, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que se pague el resto de los fideicomisos adeudados a los ex obreros del sector azucarero y se evite mayor afectación a los trabajadores y la actividad productiva relacionada, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a valorar la conveniencia de suscribir un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño a los trabajadores de producción de gas natural que efectúa Pemex Exploración y Producción en la cuenca de Burgos mediante el esquema de contratos de servicios múltiples, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la modificación del decreto de creación y la reestructuración académica y administrativa del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados instituye el premio Francisco Zarco al periodismo legislativo, en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Gobernación que establezca cuanto antes contacto con la Segob para agilizar los pagos del Programa ex Bracero, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al embajador mexicano ante la OMC sobre la próxima reunión ministerial del organismo en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica, de la 1D a la 1E, para el consumo doméstico en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Érick A. Silva Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a realizar las investigaciones conducentes a la consignación y sanción de quienes participaron como ejecutores de tortura contra presuntos miembros del grupo de Los Zetas, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Tribunal Superior Agrario que reabra el juicio del ejido Hoyo del Aire, localizado en Teretan, Michoacán, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a dejar de aplicar el incremento mensual del gas en las poblaciones damnificadas en Chiapas, y a reducir los precios y las tarifas del hidrocarburo, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone crear un centro de estudios e investigaciones en materia electoral y participación ciudadana, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la SEP a hacer públicas las medidas tomadas respecto a la implantación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García'', a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la SCT a solicitar a la Compañía Operadora de Ferrocarriles Chipas-Mayab que cumpla los convenios de modernización tecnológica en el transporte terrestre de pasajeros en las comunidades marginadas de la zona costera en Chiapas, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicite a la CFE la reclasificación de las tarifas eléctricas en Guerrero, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el presidente del Consejo de Administración de Cintra, SA de CV, dé a conocer el estado que guardan los procesos de compraventa de Aeroméxico, Aerolitoral, Mexicana de Aviación y Clic, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a Capufe y a la Unidad de Autopistas de Cuota a gestionar la reducción del peaje en la autopista Cuernavaca-Acapulco, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a retirar mediante la Comisión Nacional Forestal el anteproyecto de reglas únicas de operación presentado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a solicitud de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

Clausura.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de diciembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con veintitrés minutos del martes trece de diciembre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día. Desde su curul el diputado Fernando Alberto García Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, solicita incorporar en el orden del día diversas solicitudes de licencia y el Presidente informa que, en virtud de no haberse recibido las comunicaciones correspondientes, una vez que sean entregadas a la Presidencia se atenderá lo solicitado.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los diputados Pablo Bedolla López y Felipe Medina Santos, por las que solicitan licencia para separarse del cargo de diputados federales electos en el decimoséptimo y trigésimo tercer distritos del estado de México, respectivamente. En cada caso la Secretaría da lectura al punto de acuerdo que concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

Comunicación del Congreso del estado de Zacatecas con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, inste a la Comisión Federal de Electricidad al cobro de tarifas preferenciales a los poseedores de pozos de riego en esa entidad federativa. Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. De enterado.

La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar al gobierno y al Congreso del estado de Tabasco, para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal dos mil seis, se consideren y aprueben mayores recursos para los programas de apoyo al sector coprero en la entidad, que tenga como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias que se dedican a esta actividad. A nombre de la Junta de Coordinación Política habla el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese. A las once horas con cuarenta y dos minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos dieciséis diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a que se retengan cuarenta y cinco millones de metros cúbicos de la presa La Gavia, ubicada en el municipio de Romita, Guanajuato, a fin de fortalecer los mantos friáticos. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al gobierno federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la administración pública federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Habla en pro el diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al Secretario de Relaciones Exteriores, a que haga público el uso y destino de los recursos que han sido autorizados por el Congreso de la Unión a la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, desde el año dos mil dos a la fecha. Habla en pro el diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal a que publique las modificaciones al decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Por el que se establece que la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. Hablan los diputados: Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en contra; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, en pro; González Schmal, para contestar alusiones personales; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Mícher Camarena, para rectificar hechos. Antes de la segunda intervención del diputado González Schmal, el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del Partido Acción Nacional, desde su curul, solicita se consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido y el Presidente informa que se hará esa consulta al término de las intervenciones de los oradores registrados. Sin nadie más que solicite la palabra, hablan desde su curul los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Emilio Serrano Jiménez, para hacer comentarios sobre el tema de referencia; y Julio Boltvinik Kalinka, para solicitar con el apoyo de otros diputados que la votación respectiva sea nominal, y por ciento veinticinco votos en pro, ciento diecinueve en contra y ciento sesenta y un abstenciones se aprueba el proyecto de acuerdo. Comuníquese. Desde su curul el diputado Boltvinik Kalinka hace comentarios sobre el resultado de la votación que el Presidente no considera procedentes.

    El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana Ana Luz Juárez Alejo, electa como diputada federal suplente en el sexto distrito del estado de San Luis Potosí, y designa una comisión que la introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.

    Comunicaciones de los diputados: Blanca Estela Gómez Carmona, Heriberto Enrique Ortega Ramírez y Julio Horacio Lujambio Moreno, por las que solicitan licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputados federales electos en los distritos noveno, primero y vigésimo séptimo del estado de México, respectivamente. La Secretaría en cada caso da lectura al punto de acuerdo que concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

    El Poder Judicial de la Federación remite Informe del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, semestral de actividades correspondiente al periodo del veintiuno de mayo al veinte de noviembre de dos mil cinco. Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

    La Procuraduría General de la República remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de noviembre de dos mil cinco. Remítase a la Comisión de Economía.

    Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que reforma el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

  • Que expide la Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública y reforma el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial encargada de la revisión de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de juegos y sorteos, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

  • Que reforma el artículo sexto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Que adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y un artículo sesenta y dos bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública.

    Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Área Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Ley Federal Agraria. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma las fracciones tercera y octava del artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura.

    Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

  • Al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España.

  • A dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México.

  • A seis ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones del gobierno de Canadá en México.

  • A seis ciudadanos para prestar servicios en diferentes representaciones diplomáticas del gobierno de los Estados Unidos de América en México.

    Son de primera lectura.

    La Asamblea en votación económica dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Es de segunda lectura. A discusión en lo general, hablan en contra los diputados: Minerva Hernández Ramos, Pablo Gómez Álvarez y Alfonso Ramírez Cuellar, del Partido de la Revolución Democrática. Después de la intervención de la diputada Hernández Ramos y del diputado Ramírez Cuellar, desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicita mociones de orden y el Presidente hace aclaraciones al respecto. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa de los artículos del proyecto de Ley que se reservan para la discusión en lo particular y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos once votos en pro, noventa y nueve en contra y dos abstenciones.

    Para referirse al artículo tercero reservado se le concede la palabra a la diputada María Angélica Díaz del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre el artículo quinto reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Para referirse a los artículos noveno y once reservados, se concede la palabra al diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Para referirse a los artículos dieciséis y diecisiete reservados se le concede la palabra a la diputada María Angélica Díaz del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Habla sobre el artículo dieciocho reservado el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Hablan sobre el artículo diecinueve reservado los diputados: Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica; Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que, a solicitud del diputado Inti Muñoz Santini, del mismo Partido, con el apoyo de otros diputados, se votan nominalmente y por ciento diecinueve votos en pro y doscientos setenta y tres en contra se desechan; y Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Habla sobre los artículos veintiuno, cuarenta y dos y sexto transitorio, reservados, el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre el artículo treinta y uno reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Se refieren al artículo treinta y dos reservado la diputada María Angélica Díaz del Campo y el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, y en cada caso proponen modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre el artículo cuarenta y uno reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Para referirse al artículo cuarenta y dos reservado, se concede la palabra al diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre los artículos tercero, cuarenta y dos y cuarenta y tres reservados y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Se refiere al artículo cincuenta reservado el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas.

    Habla sobre el artículo cincuenta y cuatro reservado el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre los artículos cincuenta y cinco y ochenta y uno reservados y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    La diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, retira su reserva del artículo cincuenta y ocho.

    Hablan sobre el artículo ochenta reservado el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo ochenta y cinco reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere a los artículos del ochenta y seis al ciento tres, reservados, y propone modificaciones, así como la adición de un artículo transitorio, que se desechan en votación económica.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre el artículo noventa y uno reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, propone la adición de un artículo noveno transitorio que la Asamblea desecha en votación económica.

    Por trescientos siete votos en pro, noventa y seis en contra y siete abstenciones, se aprueban en los términos del dictamen los artículos reservados: tercero, quinto, noveno, once, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintiuno, treinta y uno, treinta y dos, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cincuenta, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y ocho, ochenta, ochenta y uno, ochenta y cinco, del ochenta y seis al ciento tres, y sexto transitorio.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Una, por la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Energía. De enterado.

  • Dos, por las que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía. Se aprueban en sendas votaciones económicas. Comuníquense.

  • Una, por la que solicita dispensa de trámites de tres dictámenes con proyectos: de decreto que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo; de Ley Federal Agraria; y de decreto que reforma el artículo doscientos veintiséis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se aprueba en votación económica.

    En consecuencia, la Asamblea dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el diputado Francisco Xavier López Mena, del Partido Acción Nacional.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Hablan en pro la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática; y el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en sus términos por trescientos noventa y nueve votos en pro, uno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos veintiséis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin nadie que solicite el uso de la palabra en lo general, se concede la palabra al diputado Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone una modificación al párrafo primero del artículo doscientos veintiséis de la Ley de referencia, y desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. Por trescientos ochenta y tres votos en pro, dos en contra y una abstención se admite a discusión la modificación, misma que se aprueba en votación económica. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la modificación aprobada, por trescientos ochenta y un votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Ley Federal Agraria. El diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, quien presenta solicitud de moción suspensiva,

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    y desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios de procedimiento; Ana Lilia Guillén Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Alfredo Torres Zavala, del Partido Acción Nacional; y Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente considera improcedente la solicitud del diputado González Schmal por haberse presentado extemporáneamente. Hablan los diputados: Javier Manzano Salazar, en contra, y Margarito Fierros Tano, en pro, ambos, del Partido de la Revolución Democrática;

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Bernardino Ramos Iturbide, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis Andrés Esteva Melchor, del Partido Acción Nacional, en pro; María Hilaria Domínguez Arvizu, en contra, y Gustavo Zanatta Gasperín, en pro, ambos del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita que la discusión en lo particular del proyecto de Ley de referencia se lleve a cabo en la siguiente sesión. La Secretaría recoge la votación respectiva en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta votos en pro, ciento treinta y nueve en contra y catorce abstenciones.

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, el proyecto de Ley Federal Agraria, e informa que la discusión en lo particular se desahogará en la próxima sesión.

    La Secretaría da lectura a una comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por la que propone modificar el calendario legislativo para lo que resta del presente Periodo Ordinario de Sesiones. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciocho horas con cincuenta y siete minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el miércoles catorce de diciembre de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Estimado señor Presidente:

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el Distrito Electoral XVIII, en el estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 78 de nuestra Constitución Política, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a usted se sirva someter a esta soberanía la presente solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal a partir del 1 de enero de 2006.

    No dudando que esta petición será bien razonada y puntualmente atendida, me permito expresarle mi atento reconocimiento.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XVIII distrito del estado de México, a partir del 1 de enero de 2006.

    No habiendo quien haga uso de la , en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.


    DICTAMENES NEGATIVOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Edificio.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

    Comisión: Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que, con absoluto respeto a su jurisdicción y competencia, el Poder Legislativo Federal exhorte al Supremo Tribunal Militar a sustituir, de confirmar la culpabilidad del subteniente Herón Varela Flores en el homicidio del coronel Salvador Juárez Villa, la pena de muerte impuesta por la de prisión que corresponda.

    Fecha de publicación: 5 de diciembre

    Comisión: Energía.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita información al titular de Petróleos Mexicanos sobre los recursos destinados a la construcción de la clínica de Paraíso, Tabasco.

    Fecha de publicación: 5 de diciembre

    Comisión: Equidad y Género.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en relación con las irregularidades cometidas en el Instituto Nacional de las Mujeres.

    Fecha de publicación: 26 de octubre

    Comisión: Gobernación.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo Federal, la revisión del Reglamento de Reclutamiento de Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de eliminar de éste, las disposiciones discriminatorias contra el personal militar portador del virus de inmunodeficiencia humana síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH---sida).

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Gobernación y de Juventud y Deporte.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal, modifique el decreto que destina el predio en el que se encuentran ubicadas las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano (CDOM), al Comité Olímpico Mexicano, AC, para que dicho predio así como las instalaciones del CDOM, sean administrados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Investigación para el Daño Ecológico y Social generado por Pemex, considere y tome las acciones pertinentes para atender la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos (Pemex), en el municipio de Reforma, estado de Chiapas.

    Fecha de publicación: 26 de octubre

    Comisión: Relaciones Exteriores.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país.

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Relaciones Exteriores.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión a apoyar las candidaturas de mexicanas y mexicanos distinguidos para encabezar organismos y acciones internacionales en mecanismos multilaterales globales.

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Relaciones Exteriores.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al órgano Ejecutivo federal a que tome las medidas necesarias para reabrir el caso de la Isla de la Pasión o Clipperton.

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Relaciones Exteriores.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se envía un atento exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América para que por su conducto le haga llegar al Gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita en la zona de Nueva Orleáns.

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Relaciones Exteriores.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Salud.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de las vacunas en las clínicas e instituciones de salud.

    Fecha de publicación: 12 de diciembre

    Comisión: Seguridad Social.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar al director general del ISSSTE la construcción de una clínica en Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

    Fecha de publicación: 5 de diciembre

    Solicito a ustedes lo hagan del conocimiento de la honorable Asamblea.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones de Defensa Nacional, y de Justicia y Derechos Humanos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que, con absoluto respeto a su jurisdicción y competencia, el Poder Legislativo federal exhorte al Supremo Tribunal Militar a sustituir, de confirmar la culpabilidad del Subteniente Herón Varela Flores en el homicidio del Coronel Salvador Juárez Villa, la pena de muerte impuesta por la de prisión que corresponda

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Defensa Nacional, y de Justicia y Derechos Humanos, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2003, por la Diputada Cristina Portillo Ayala a nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, para que con absoluto respeto a su jurisdicción y competencia, el Poder Legislativo Federal exhorte al Supremo Tribunal Militar para que, de confirmar la culpabilidad del Subteniente Herón Varela Flores, en el homicidio del Coronel Salvador Juárez Villa, sustituya la pena de muerte impuesta por la pena de prisión que corresponda.

    Con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e),f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional y Justicia y Derechos Humanos somete a consideración de esta Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    ANTECEDENTESI. En Sesión celebrada el pasado 19 de noviembre de 2003 en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se presentó la Proposición con Punto de Acuerdo presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por la Diputada Cristina Portillo Ayala a nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, para que con absoluto respeto a su jurisdicción y competencia, el Poder Legislativo Federal exhorte al Supremo Tribunal Militar para que, de confirmar la culpabilidad del Subteniente Herón Varela Flores, en el homicidio del Coronel Salvador Juárez Villa, sustituya la pena de muerte impuesta por la pena de prisión que corresponda. La Mesa Directiva turnó en esa misma fecha, la Proposición con Punto de Acuerdo a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos.

    II. Al Subteniente Herón Varela Flores se le sigue proceso en el Juzgado Sexto Penal Militar bajo la causa número 372/03 por hechos ocurridos el 14 de febrero del 2003 por el delito de insubordinación con vías de hecho con el que causó la muerte a un Superior con base en los artículos 285, 286 fracción IX del Código de Justicia Militar, y que en fecha 13 de noviembre del mismo año fue sentenciado por el Tercer Consejo de Guerra Ordinario de la Primera Región Militar a la pena capital, sentencia que fue recurrida mediante el recurso de apelación que prevé el artículo 822 del Código de Justicia Militar, encontrándose actualmente pendiente la resolución del citado recurso ante el Supremo Tribunal Militar.

    III. La Comisión de Defensa Nacional en su Reunión Plenaria de fecha 25 de febrero de 2004 se abocó al análisis y discusión del Punto de Acuerdo para presentar el Dictamen bajo las siguientes consideraciones:

    a. En la inteligencia de que el proceso penal militar no ha sido concluido y en consecuencia no existe cosa juzgada en el presente asunto, existe la posibilidad de que la sentencia condenatoria dictada al procesado, Subteniente Herón Varela Flores, pueda ser modificada e incluso llegar al caso de exonerarlo de cualquier responsabilidad penal que pudiera tener en el presente asunto mediante la aprobación del excluyente de responsabilidad, que pretende acreditar la defensa del procesado durante la tramitación del juicio penal.

    b. La conmutación de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria, atento a lo dispuesto en los artículos 176 fracción V y 879 del Código de Justicia Militar, procede cuando la sentencia haya sido declarada irrevocable, esto es, que haya causado ejecutoria, requisito que no se cumple en el procedimiento instruido en contra del Subteniente Varela Flores, toda vez que su defensor particular interpuso el recurso de apelación, lo cual suspende la ejecución de la sentencia de pena de muerte, hasta que el Supremo Tribunal Militar resuelva, si confirma, modifica o revoca la sentencia de primera instancia.

    A mayor abundamiento, en el caso de que el citado cuerpo colegiado confirmara la sentencia dictada por el ``Tercer Consejo de Guerra Ordinario Permanente'' en contra del citado oficial, y éste solicitara el amparo y protección de la Justicia Federal con base en los artículos 158 y 171 de la Ley de Amparo, se mantendría suspendida la ejecución de la pena, en tanto el Tribunal Colegiado que conozca del asunto, resuelva si otorga o no la Protección Constitucional al Subteniente Varela Flores.

    Como se advierte, la propuesta con punto de acuerdo materia de análisis, resulta inadecuada desde el punto de vista legal, ya que no es el momento procesal oportuno para hacerlo, toda vez que es necesario que el Supremo Tribunal Militar resuelva el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y en caso de que confirme la sentencia dictada en primera instancia y dicho oficial solicite el amparo y protección de la Justicia Federal, se tendría que esperar que los tribunales federales se pronunciaran al respecto; además de que se requiere la solicitud del interesado para que la Secretaría de la Defensa Nacional inicie el trámite de conmutación de pena ante el C. Presidente de la República, derecho que no ha hecho valer todavía el Subteniente Varela Flores por no convenir a sus intereses ya que pudiera modificarse o revocarse la sentencia en la apelación o que la justicia federal le brinde su amparo y protección, es decir, el interesado no ha solicitado la Conmutación de Pena a la Secretaría de la Defensa Nacional, porque no es el momento procesal oportuno.

    Cabe destacar por otro lado, que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, no debe exhortar a ningún juzgador del Poder Judicial para que dicte sentencia en un determinado sentido, en un caso en concreto, ya que esto sería para la contraparte o la parte afectada, faltar a los principios de imparcialidad, objetividad y equidad que deben tener los juzgadores.

    c. Una vez que se hayan agotado los recursos jurídicos en las instancias correspondientes en el presente asunto, y suponiendo sin conceder que quedara firme la pena de muerte para el Subteniente Herón Varela Flores, existe la posibilidad de que el Ejecutivo Federal por conducto del Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, conmute la citada pena de muerte por alguna otra pena en términos del artículo 869 del Código de Justicia Militar.

    Cabe destacar que de acuerdo con los anales registrados en la historia de nuestro país hace más de 40 años que no se aplica la citada pena capital a persona alguna; es importante señalar asimismo que México ha suscrito diversos tratados internacionales en los cuales se ha pronunciado por el respeto al máximo bien jurídico tutelado en cualquier país civilizado, que es la vida humana.

    En dicha Reunión Plenaria la Comisión de Defensa Nacional acordó que se integraría una subcomisión plural, la cual sería la encargada de nuevamente analizar el caso y redactaría el dictamen correspondiente.

    IV. En sesión celebrada por el Pleno del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, el día 30 de marzo de 2004 se remitió oficio de la Secretaría de Gobernación que remite la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar cuyo principal propósito consiste en suprimir la pena de muerte de este ordenamiento. Presentada la iniciativa de referencia ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, por disposición de su Presidente, se acordó dar a la misma el trámite de recibo y se ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Justicia, y de Estudios Legislativos para el estudio de su contenido y elaboración del dictamen correspondiente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de abril de 2004, se dio cuenta con el oficio de la H. Cámara de Senadores de fecha 15 de abril del año en curso, con el que se remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el expediente a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina.

    Con fecha 15 de diciembre de 2003, se presentó iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Justicia Militar por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del PRD de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con la finalidad de suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar. Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional consideraron conveniente sumar la Iniciativa de la Dip. Cristina Portillo Ayala al Dictamen de la Minuta del Senado de la República con motivo de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y turnada a la Cámara de Diputados en fecha 20 de abril de 2004, por considerarse que permite su análisis bajo una misma lógica de estudio, además de perseguir fines similares para efectos del presente dictamen.

    El dictamen al ser aprobado por las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Justicia y Derechos Humanos y de Marina, pasó al pleno de la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2005, quien lo votó a favor por 346, cero en contra y 3 abstenciones. Cabe señalar que la diputada Cristina Portillo Ayala se reservó los artículos 73, primer párrafo; 74; 128; 157, fracción I; 185; 203, primer párrafo; 206; 208, primer párrafo; 209, último párrafo; 210; 213, último párrafo; 219, primer párrafo; 237; 251; 252; 253, primer párrafo; 272; 274, fracciones I y III; 279, primer párrafo y fracción I; 282, fracción III; 285, fracción IX; 286; 290, último párrafo; 292; 299, fracción VII; 303, fracción III; 305, fracción II; 311, último párrafo; 312, fracciones II y III; 313, último párrafo; 315; 318, fracción VI; 319, fracción I; 321; 323, fracción III; 338, fracción II; 356; 359; 362, primer párrafo; 363; 364, fracción IV; 376, primer párrafo; 385; 386, primer párrafo; 389; 397, primer párrafo; y 398, primer y último párrafos, mismos que en votación económica fueron votados en contra, por lo que en votación nominal, dichos artículos obtuvieron la siguiente votación: 286 votos en pro, 70 en contra y cero abstenciones.

    V. De lo anterior se deduce que dejó de existir la materia de la Proposición con Punto de Acuerdo, debido a que ha sido rebasada por el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión que reforma y deroga diversas disposiciones al Código de Justicia Militar cuyo principal propósito consistieron en suprimir la pena de muerte de este ordenamiento.

    Por lo expuesto, las Comisiones de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos resuelven presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    Acuerdo:

    Único: Con base en las consideraciones expresadas en el presente Dictamen, se considera que no es de aprobarse la Proposición con Punto de Acuerdo presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2003 por la Diputada Cristina Portillo Ayala a nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, para que con absoluto respeto a su jurisdicción y competencia, el Poder Legislativo Federal exhorte al Supremo Tribunal Militar para que, de confirmar la culpabilidad del Subteniente Herón Varela Flores, en el homicidio del Coronel Salvador Juárez Villa, sustituya la pena de muerte impuesta por la pena de prisión que corresponda por haber quedado sin materia. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

    Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Fernando A. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría, Carlos Osvaldo Pano Becerra, María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, Heliodoro Díaz Escárraga, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Eliana Garía Laguna, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita información al titular de Petróleos Mexicanos sobre los recursos destinados a la construcción de la clínica de Paraíso, Tabasco

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de Petróleos Mexicanos, a efecto de que informe a la Cámara de Diputados sobre los recursos destinados a la construcción de la clínica de Ciudad Paraíso, Tabasco.

    La Comisión de Energía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes:

    Antecedentes1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2005, el diputado Jesús E. Martínez Álvarez presentó una proposición para que la Cámara de Diputados exhorte al director general de Petróleos Mexicanos a efecto de que informe a esta Soberanía sobre los recursos destinados a la clínica de Ciudad Paraíso, Tabasco, derivada del convenio suscrito con la Universidad Nacional Autónoma de México.

    2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

    3. A fin de tener elementos para formular el presente dictamen se instruyó al cuerpo técnico de la Comisión de Energía, para analizar la proposición del diputado Martínez.

    Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo

    La proposición señala que se ha tenido conocimiento de un acuerdo entre la Universidad Nacional Autónoma de México y Petróleos Mexicanos a fin de colaborar en el diseño arquitectónico para edificar una clínica hospital que dará atención de doce mil trabajadores.

    No obstante que se trata de un proyecto loable, el proponente señala que la paraestatal debe sustentar adecuadamente dicho proyecto, ya que existen rubros de seguridad interna en la paraestatal que: ``...no han sido del todo atendidos. Derivado de ello se han generado accidentes en instalaciones y ductos en estados de la República Mexicana donde se realizan actividades relacionadas con la explotación y exploración de pozos petroleros''.

    Continúa el diputado Martínez ``...se estima necesario aclarar la forma en que la construcción del centro hospitalario de Ciudad Paraíso da solución a los problemas relacionados con la negligencia y deficiencia en el mantenimiento y seguridad de las instalaciones de pozos y ductos petroleros''.

    Planteado el contenido y la intención de la proposición que se analiza en este dictamen, se precisan un conjunto de observaciones, las cuales se presentan bajo las siguientes:

    Consideraciones

    1. Se comprende la intención del diputado proponente, dado que el tema de seguridad de la operación de los ductos es de interés de la Comisión de Energía en la Cámara de Diputados.

    2. Sin embargo, en la argumentación esgrimida para fundamentar su proposición, el diputado Martínez, considera como fines mutuamente excluyentes la construcción de la clínica y las obras de mantenimiento de los ductos, cuando cada uno de estos trabajos tiene causa justificada y la ejecución de uno de ellos no cancela, de ninguna manera, la realización del otro.

    3. Por otro lado, con fundamento en las facultades de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos previstas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, aprobaron unánimemente el 7 de octubre de 2003 el siguiente acuerdo legislativo:

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones.En el artículo Décimo Segundo de dicho acuerdo, se indica lo siguiente:

    Artículo Décimo Segundo.

    En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

    No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.

    4. Del anterior numeral se desprende que en el acuerdo antes citado, prevaleció el respeto a los contenidos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; dado que en ellos se establece cuales son los mecanismos para la solicitud de información.

    5. El acuerdo parlamentario mencionado no contraviene los mecanismos dispuestos en el marco normativo de esta Soberanía, lo cual queda claramente expresado en el artículo Décimo Segundo del mismo, que hace referencia a los fundamentos legales que indican las instancias ya establecidas para la solicitud de información

    6. El objeto de la proposición que aquí se dictamina es la solicitud de información a Petróleos Mexicanos, cuyo procedimiento establece expresamente el marco jurídico del Congreso General y refrenda el artículo Décimo Segundo del ``Acuerdo de la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación''.

    Por lo antes expuesto la Comisión de Energía somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO. Se desecha la solicitud de información contenida en la proposición presentada por el Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 4 de noviembre de 2005.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2005.

    Comisión de Energía, diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Hidalgo Contreras Covarrubias, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Francisco Herrera León, Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo en relación con las irregularidades cometidas en el Instituto Nacional de las Mujeres

    Honorable Asamblea

    A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    A fin de que la Auditoria Superior de la Federación audite al Instituto Nacional de las Mujeres, especialmente los gastos realizados en las reuniones de la Red de Mujeres Líderes de la APEC efectuadas en el año 2002 y que sus resultados se hagan públicos.

    Así como la solicitud de una evaluación externa de los programas del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de que sus resultados sean considerados para una mejor actuación del mismo y se cumpla así con el objeto de su creación.

    La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 60, 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente Dictamen, bajo el procedimiento siguiente:

    I. ``Antecedentes'', se refieren los datos generales del punto de acuerdo, así como el trámite inicial del proceso legislativo al propio punto de acuerdo, y los trabajos previos de las Comisiones

    II. ``Contenido de la Proposición'', se refiere la exposición de motivos del punto de acuerdo; el alcance de las propuestas en la sociedad y sus resolutivos.

    III. ``Consideraciones'', la Dictaminadora expresa argumentos de valoración sobre las propuestas y sustenta su decisión de aceptar, rechazar o modificar dichas propuestas contenidas en la proposición que se dictamina.

    IV. Punto de Acuerdo.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente, celebrada el 10 de marzo de 2004, el Dip. Pablo Gómez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a nombre de la Diputada Eliana García Laguna, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de que la Auditoria Superior de la Federación audite al Instituto Nacional de las Mujeres, especialmente los gastos realizados en las reuniones de la Red de Mujeres Líderes de la APEC efectuadas en el año 2002 y que sus resultados se hagan públicos.

    Así como la solicitud de una evaluación externa de los programas del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de que sus resultados sean considerados para una mejor actuación del mismo y se cumpla así con el objeto de su creación.

    SEGUNDO.- El punto de acuerdo, fue presentado con el carácter de urgente y obvia resolución, por lo que se sometió a votación y no se obtuvo la votación calificada que marca la ley, por lo que en esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva turnó el Proyecto con Punto de Acuerdo a la Comisiones de Equidad y Género de la Cámara de Diputados y de Senadores, para su estudio y dictamen.

    CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN.

    Los autores de la proposición con punto de acuerdo, señalan que el Instituto Nacional de las Mujeres fue creado el 12 de enero de 2001, con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México en la IV Conferencia Internacional de la Mujer, realizada en Beijing, China en 1995, donde se recomendó a todos los países y Estados del mundo la creación de mecanismos estratégicos para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, el establecimiento de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y lograr el adelanto de las mujeres.

    Desde la creación del INMUJERES, legisladoras, defensoras de los derechos humanos y militantes feministas de manera coordinada con las organizaciones de la sociedad civil, han seguido de forma puntual la actuación del mencionado Instituto y su cumplimiento de metas y objetivos, por lo que a decir suyo, cuentan con elementos para cuestionar el cumplimiento del objeto para el cual fue creado el INMUJERES.

    Refieren además que han denunciado en distintos momentos y ante instancias administrativas, las irregularidades detectadas, la corrupción en el manejo de los recursos, el grave subejercicio de su presupuesto, los vacíos legales, los despidos escandalosos de personal calificado y los ineficaces mecanismos de trabajo con los Consejos Consultivo y Social, que han dado como resultado que este mecanismo se haya quedado corto en la ejecución de su programa y por lo tanto no hayan cambiado las condiciones de vida de las mujeres y de las niñas de nuestro país en estos tres años desde el nacimiento del mencionado Instituto.

    Por último, señalan que el INMUJERES fue un logro importante para las mujeres de este país, por lo que manifiestan que no quieren que siga funcionando como ``un elefante blanco'', desprestigiando estos mecanismos.

    Finalmente, la proposición con punto de acuerdo contiene tres resolutivos:

    Primero: Pedimos que la Auditoría Superior de la Federación audite al Instituto Nacional de las Mujeres, especialmente los gastos realizados en las reuniones de la Red de Mujeres Líderes de la APEC efectuadas en el año 2002 y que sus resultados se hagan públicos.

    Segundo: Solicitamos la evaluación externa de los programas del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de que sus resultados sean considerados para una mejor actuación del mismo y se cumpla así con el objeto de su creación.

    Tercero: Solicitarle muy respetuosamente al Presidente de la República, pueda reconsiderar el nombramiento de quién está al frente del INMUJERES, en caso de que los resultados especificados en los dos puntos anteriores muestren irregularidades y se proceda conforme a derecho.

    CONSIDERACIONES

    La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, estudió y analizó las consideraciones expresadas por las y los legisladores que presentaron el punto de acuerdo.

    La Comisión de Equidad y Género en el ejercicio de sus funciones, ha tenido reuniones de trabajo en diversas ocasiones con la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, una de ellas fue el 26 de noviembre de 2003, en formato de comparecencia, donde se abordaron temas concretos sobre la asignación de recursos para el ejercicio fiscal de 2004 y sobre el gasto ejercido durante 2003. Se acordó adicionalmente que se realizarían reuniones de seguimiento y evaluación posteriores a esa.

    El día 1º de abril de 2004, se realizó otra reunión de trabajo con la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y su equipo de trabajo, donde se tocaron temas más específicos, uno de ellos fue justamente sobre los gastos realizados en la ``Reunión de Mujeres Líderes de la APEC'' en 2002 y sobre 21 observaciones que había realizado la Auditoría Superior de la Federación al Instituto.

    En esa reunión, la Lic. Espinosa, entregó a las diputadas representantes de cada grupo parlamentario, una carpeta con la información sobre como fueron solventadas las observaciones emitidas por este órgano de fiscalización, también se abordó el tema de los despidos, el cual fue aclarado, en razón de que se cumplió con el contrato de una empresa que prestaba los servicios de telefonía.

    De esta reunión, se tomaron los siguientes acuerdos:

    1. Recolocar la discusión y el debate sobre el buen funcionamiento del INMUJERES entre las legisladoras y la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, abriendo mayores espacios de discusión.

    2. Realizar reuniones de trabajo periódicas por tema.

    3. El Instituto trabajará en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, para que se incorpore la perspectiva de género.

    4. se realice un pacto laboral para que, con base en el derecho y la seguridad en el empleo de las mujeres, se observe el grado en que e afectan, cuando se contratan agencias privadas, que sustituyen su colocación y acceso al trabajo.

    5. fortalecer la comunicación y evitar que las diferencias se litiguen en los medios.

    6. avanzar en el fortalecimiento de la Institución por el bien de las mujeres de México, reconociendo errores para su corrección de manera oportuna, pertinente y con voluntad política.

    7. generar mayor certidumbre en las acciones que realiza el Instituto.

    8. instalar un mayor diálogo con las organizaciones de mujeres de los partidos políticos.

    9. promover una mayor armonización de las instancias estatales y municipales de las mujeres a través de una mayor vinculación del Instituto.

    10. Difundir programas a toda la población y la forma en que puedan acceder las mujeres a ellos.

    De igual forma, se tocó el tema del avance del PROEQUIDAD y las metas que el instituto se ha puesto para alcanzar cada año, a lo que fue respondido por la presidenta del Instituto el porcentaje de avance en las metas y objetivos logrados en esos años.

    Por otro lado, es necesario precisar que el Instituto Nacional de las Mujeres no cuenta con ``programas'', ya que el artículo 7º fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto propone en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de oportunidades y No Discriminación Contra las mujeres.

    Así mismo, el artículo 30 de la citada ley, establece que:

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impatición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas públicas, programas y acciones institucionales.

    Como resultado de la evaluación del PROEQUIDAD, el instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

    Por lo que se desprende que la evaluación del programa lo hace el Instituto e incluye opiniones y propuestas dirigidas a las y los legisladores, a las autoridades y servidores públicos relacionados en la ejecución del citado programa.

    Al 31 de mayo de 2005, el Instituto Nacional de las Mujeres, no tiene observaciones o requerimientos pendientes de atender o solventar ante la Auditoría Superior de la Federación, según datos vertidos por el Instituto ante el titular de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la secretaría de la Función Pública.

    Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, en relación con las irregularidades cometidas en el Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por el Dip. Pablo Gómez Álvarez, el 10 de marzo de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2005.

    Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria; Norma E. Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Martha L. Mícher Camarena (rúbrica), secretaria; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Ángel P. Canul Pacab (rúbrica), María H. Domínguez Arvizu (rúbrica), Miriam M. Muñoz Vargas, Gema I. Martínez López (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María E. Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Nora E. Yu Hernández (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Gisela J. Lara Saldaña, Ma. Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Martha L. Rivera Cisneros (rúbrica), Janette Ovando Reazola, María B. Zavala Peniche (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), María Marcela Lagarde y de los Ríos, Jazmín E. Zepeda Burgos (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica).

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, en sentido negativo, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal la revisión del Reglamento de Reclutamiento de Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para eliminar de éste las disposiciones discriminatorias contra el personal militar portador del virus de inmunodeficiencia humana-síndrome de inmunodeficiencia adquirida

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición siguiente:

    Con punto de Acuerdo, por el que se solicita al titular del Ejecutivo Federal, revisar el Reglamento de Reclutamiento de Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como eliminar del mismo las disposiciones discriminatorias contra las personas con VIH-SIDA.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Proposición con punto de Acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 28 de febrero de 2005, el Diputado Rafael García Tinajero Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de esta Soberanía una Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo Federal, revisar el Reglamento de Reclutamiento de Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como eliminar de éste, las disposiciones discriminatorias contra el personal militar portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana-Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH-SIDA).

    2.- Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y dictamen.

    3.- En cumplimiento de éste mandato, el 7 de noviembre de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables envió a esta Comisión dictaminadora, la opinión sobre la Proposición de referencia.

    4.- En sesión plenaria del 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XIV, contempla la facultad para reglamentar su organización y servicio en materia de levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, así como para asegurar su sostenimiento.

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los negocios del orden administrativo se auxiliará de las Secretarías de Estado.

    3. Que con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la Secretaría de la Defensa Nacional a quien le corresponde organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, como se transcribe a continuación:

    Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;

    II. a XX...

    4. Que el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de 2005, tiene por objeto establecer y definir los procedimientos para la captación, identificación y selección de los aspirantes a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de que reúnan las características físicas, psicológicas e intelectuales para cumplir eficientemente con sus funciones en el Instituto Armado.

    5. Que de acuerdo a éste Reglamento el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, realizarán actividades de reclutamiento para seleccionar al personal que reúna las características físicas, psicológicas e intelectuales para desempeñar las necesidades impuestas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

    6. Que como aspirante, para ser dado de alta dentro del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben cubrirse ciertos requisitos, dentro de los que se encuentra el acreditar que se está sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el Escalón del Servicio de Sanidad correspondiente.

    7. Que el artículo 20 del Reglamento señala los exámenes médicos a los cuales se encuentra sujeto el aspirante, como se transcribe a continuación:

    Artículo 20.- Los aspirantes se sujetarán a los siguientes exámenes clínicos:

    I. De laboratorio: reacciones seroluéticas (VDRL, V.I.H. y Hepatitis B y C); Químico Toxicológico (metabolitos de marihuana, cocaína y anfetaminas); Grupo Sanguíneo y R.H., y Química Sanguínea (glucosa), y

    II...

    RESULTANDO1.- Que tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ésta Comisión coincide con que la población con VIH-SIDA es un sector de la población de atención prioritaria, en este tenor se debe promover la atención que requieren estos grupos, a partir del diseño de políticas y apoyos especiales para equiparar las oportunidades de estos sectores y evitar acciones que den una potencial diferencia o desventaja que propicien la pauta a las dobles y triples marginalidades.

    2. Que de igual forma, como sociedad debemos estar atentos a las demandas de los grupos vulnerables, con el propósito de articular procesos de equiparación de oportunidades que permitan a éste sector de la población integrarse con plenitud y dignidad al desarrollo de la sociedad.

    3.- Que el Estado Mexicano en principio se encuentra obligado a brindar seguridad jurídica a todos los gobernados, por lo que el caso de la población portadora del VIH-SIDA no debe ser la excepción. Es necesario que se respete la confidencialidad de los expedientes médicos, reconocida y tutelada por normas éticas y legales presentes en nuestro Sistema Jurídico. Este es el caso de las pruebas para detectar la presencia del virus del VIH- SIDA, así como cualquiera otra donde se involucre procedimientos terapéuticos.

    4..- Que no obstante lo anterior, existen circunstancias superiores de índole sanitaria que justifican la exigencia de pruebas médicas como la de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana -- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH- SIDA), lo anterior con el fin de examinar la sangre obtenida para la transfusión.

    5.- Que asimismo con la finalidad de discutir y resolver la situación de los portadores de VIH-SIDA se integró un grupo de trabajo en el que participan CENSIDA, SEDENA, el ISSFAM y el CONAPRED, este grupo de trabajo tiene el compromiso de analizar los mecanismos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información del aspirante que resulte positivo en las pruebas del VIH.

    6.- Que finalmente por lo que respecta a la revisión de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas para hacerla congruente con el resto de la legislación nacional en materia de discriminación el Poder Legislativo Federal tiene facultades no sólo de revisión del marco normativo, sino para impulsar los cambios que se consideren necesarios en la legislación a efecto de preservar los Derechos Humanos, por lo que hacer un exhorto en este sentido, no se considera procedente.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

    ACUERDO

    Único.- No es de aprobarse la Proposición con punto de Acuerdo, por el que se solicita al Titular del Ejecutivo Federal, la revisión del Reglamento de Reclutamiento de Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de eliminar de éste, las disposiciones discriminatorias contra el personal militar portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana -- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH- SIDA).

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Opinion de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, relativa a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal revisar el Reglamento de Reclutamiento del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como eliminar del mismo las disposiciones discriminatorias contra las personas con VIH-sida

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2 fracción III y 45 numerales 6, incisos ``f'' y ``g'' y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión de Gobernación, de esta soberanía la presente OPINIÓN teniendo como base los siguientes:

    ANTECEDENTES:

    1.- Con fecha 28 de Febrero de 2005, el Diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de esta Soberanía una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo Federal, revisar el Reglamento de Reclutamiento del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como eliminar del mismo las disposiciones discriminatorias contra las personas con VIH- SIDA.

    2.-Con esa misma fecha la Proposición fue turnada a la Comisión de Gobernación con Opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    3.- La Secretaría Técnica elaboró un anteproyecto de opinión a la Proposición antes mencionada, mismo que fue distribuido a los integrantes de la Comisión con fecha 23 de Agosto de 2005, a efecto de que realizaran observaciones a la misma.

    4.- Con fecha 20 de Septiembre de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunió para aprobar la opinión.

    CONSIDERACIONES:

    1.- Desde su instalación, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables acordamos ser un puente entre el poder legislativo, la sociedad y el gobierno; que permita conjuntar esfuerzos para romper las barreras culturales, físicas y sociales que generan la exclusión de estos grupos.

    2.- Se consideró como prioridad en nuestro trabajo, promover la atención que requieren estos grupos, a partir del diseño de políticas y apoyos especiales para equiparar las oportunidades de estos sectores y evitar acciones que potencialicen diferencias o desventajas que dan pauta a las dobles y triples marginalidades. De igual forma estar atentos a las demandas de los grupos vulnerables, con el propósito de articular procesos de equiparación de oportunidades que les permitan integrarse con plenitud y dignidad al desarrollo de la sociedad.

    En este sentido para la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la población con VIH-SIDA es un sector de la población de atención prioritaria, su protección y el pleno ejercicio de sus derechos son algunas de las principales líneas de nuestro trabajo.

    3.- La proposición consiste en que la Cámara de Diputados solicite al titular del Ejecutivo revisar el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y eliminar del mismo las disposiciones que contravengan la Constitución, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la NOM para la Prevención y Control del VIH-SIDA y a los instrumentos internacionales que han sido firmados por México sobre la materia.

    De igual forma solicita instalar una mesa de trabajo a través de la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación, la SEDENA y el ISSFAM, con el fin de analizar y determinar medidas que eviten la discriminación de Seropositivos y enfermos de VIH-SIDA en las fuerzas armadas, así como revisar la Ley del ISSFAM para hacerla congruente con el resto de la legislación nacional en materia de Discriminación.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables remite a la Mesa Directiva y a la Comisión de Puntos Constitucionales, la siguiente:

    OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES RELATIVA A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, REVISAR EL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ASÍ COMO ELIMINAR DEL MISMO LAS DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS CONTRA LAS PERSONAS CON VIH-SIDA

    La autonomía y confidencialidad de la persona es tutelada por normas éticas y legales, esto es aplicable a la prueba del VIH- SIDA, así como en otras que se involucren procedimientos terapéuticos.

    Sin embargo existen circunstancias superiores de índole sanitaria que justifican la exigencia de pruebas médicas como la de portación de VIH, lo anterior con el fin de examinar la sangre obtenida para la transfusión.

    Asimismo con la finalidad de discutir y resolver la situación de los portadores de VIH-SIDA se integró un grupo de trabajo en el que participan CENSIDA, SEDENA, el ISSFAM y el CONAPRED, este grupo de trabajo tiene el compromiso de analizar los mecanismos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información del aspirante que resulte positivo en las pruebas del VIH.

    Finalmente por lo que respecta a la revisión de la Ley del ISSFAM para hacerla congruente con el resto de la legislación nacional en materia de Discriminación el Poder Legislativo tiene facultades no sólo de revisión del marco normativo, sino para impulsar los cambios que se consideren necesarios en la Legislación a efecto de preservar los Derechos Humanos.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, considera:

    ÚNICO.- No es procedente lo solicitado en la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Dip. Rafael García Tinajero, por las razones antes mencionadas.

    Hágase del conocimiento de la Mesa Directiva, de la Comisión de Gobernación y del Diputado Proponente.

    Firman la presente opinión, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Juventud y Deporte, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a modificar el decreto que destina el predio en el que se encuentran las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano al Comité Olímpico Mexicano, AC, para que dicho predio y las instalaciones del CDOM sean administrados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte les fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de punto de acuerdo, presentado por el Diputado Jorge Triana Tena integrante del Partido Acción Nacional para exhortar al Jefe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal, modifique el Decreto que destina el predio en el que se encuentran ubicadas las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano (CDOM), al Comité Olímpico Mexicano A.C. para que dicho predio así como las instalaciones del CDOM, sean administrados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

    Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 87 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 9 de noviembre del presente año se turnó el presente proyecto de punto de acuerdo para su estudio y dictamen.

    Segundo.- Los miembros de las Comisiones que dictaminan integradas de manera plural y con representación de los diferentes grupos parlamentarios procedieron al estudio del proyecto presentado, efectuaron múltiples razonamientos y suscribiéndolo bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    En la historia de la organización del deporte nacional hay que tener en consideración que las asociaciones civiles fueron las primeras que dieron inicio al fomento y promoción de la actividad deportiva, fueron grupos de particulares quienes sembraron la semilla de la organización deportiva, precisamente en la última década del Porfiriato quienes practicaban cricket, tenis y polo principalmente aquellos que convivían con la sociedad inglesa radicada en nuestro país en esa época. Fueron estos grupos de particulares quienes dieron origen a las primeras organizaciones como el Reforma Athletic Club, el México Cricket Club y el British Club.

    Posteriormente y como parte de ese camino emprendido por los particulares nacieron las primeras asociaciones deportivas y las federaciones que poco a poco fueron delineando las diversas categorías deportivas.

    En 1923 este movimiento organizado de deporte amateur se enlazó con el movimiento mundialista del deporte y se creo el Comité Olímpico Mexicano, dando con ello el inicio formal de la participación de México en el Olimpismo y el deporte amateur de alta competencia.

    Fue hasta el 30 de diciembre de 1932, con la publicación en el Diario Oficial, que la administración publica hizo su aparición formalmente en la organización del deporte nacional con la creación del Consejo Nacional de Cultura Física, en este mismo decreto se dio vida oficialmente a la Confederación Deportiva Mexicana.

    El Consejo Nacional del Deporte fue la primera de varias instancias como después lo fueron el Instituto Nacional del Deporte; la Subsecretaría de la Juventud, la Recreación y el Deporte; la Subsecretaría del Deporte en la SEP; el Consejo Nacional del Deporte; la CONADE como organo desconcentrado de la SEP y hoy en día la CONADE como organismo descentralizado, quienes han operado las políticas públicas en materia deportiva.

    Sin embargo desde su creación en 1923 el Comité Olímpico Mexicano no ha cambiado su esencia por la cual fue creado y se ha guiado por los principios y fundamentos del deporte amateur siempre a la vanguardia del deporte mundial.

    Desde 1964 el Comité Olímpico Mexicano se instaló en el predio comprendido entre Avenida Ávila Camacho y Calzada del Conscripto, donde construyó la mayoría de las instalaciones con las que hoy cuenta, mismas donde se encuentran sus oficinas, las de algunas federaciones deportivas y el Centro Deportivo Olímpico Mexicano.

    Es en estas instalaciones desde 1964 y previo a los Juegos Olímpicos celebrados por nuestra Nación, donde se concentran los deportistas de alto rendimiento para llevar a cabo una mejor preparación bajo un mayor control de calidad, a fin de cumplir en forma en las diversas competencias internacionales de mayor relevancia como Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Campeonatos del Mundo, entre otros.

    Asimismo en estas instalaciones se cuenta con aulas donde se imparten anualmente todo tipo de cursos y seminarios nacionales e internacionales a directivos y entrenadores patrocinados o auspiciados por el mismo Comité Olímpico Mexicano, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización de Estados Americanos, el Comité Olímpico Internacional, diversas Instituciones Educativas y algunas Asociaciones Deportivas.

    Por otra parte, es públicamente conocido que las relaciones institucionales entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Olímpico Mexicano se han visto deterioradas durante el proceso de reordenamiento de la actividad física y deportiva nacional.

    La situación actual de las instalaciones destinadas al Comité Olímpico Mexicano, motivo de la propuesta en estudio, es un claro reflejo de la situación que se vive y prevalece entre ambas instituciones.

    Es por ello que si bien es cierto que dicho bien inmueble donde opera el Comité Olímpico Mexicano, al que se ha hecho referencia, fue dado en destino y no en patrimonio, deberán las autoridades competentes determinar conforme a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales el uso y aprovechamiento que se le ha dado.

    Por último estas Comisiones de Gobernación y De Juventud y Deporte consideran:

  • Que el objetivo principal de la proposición en estudio es el de exhortar al Jefe del Ejecutivo Federal a modificar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1976, por el que se retira un predio del servicio de la Secretaria de la Defensa Nacional y se destina al Comité Olímpico Mexicano, A.C.

  • Que los argumentos esgrimidos en el cuerpo de la proposición son ajenos e imprecisos al objetivo que se pretende, al argumentar que la administración del CDOM ha sido deficiente para el desarrollo del deporte de alto rendimiento, solo por el número de medallas obtenidas en diversas justas deportivas, cuando en la realidad los logros obtenidos por todos nuestros nacionales no dependen solo de quien administre las instalaciones donde acuden a entrenar.

  • Que es errónea la concepción del Diputado promovente al considerar el verdadero papel del Comité Olímpico Mexicano como el de una cancillería, cuando ésta se encuentra definida como ``oficina especial en las Embajadas, o Consulados o centro en el cual se dirige la política exterior'', es decir se refiere a actividades propias de un gobierno y ninguna de estas funciones las realiza el Comité Olímpico Mexicano.

  • Que la Ley General de Bienes Nacionales señala en su artículo 67 el procedimiento para cambiar el uso de los inmuebles destinados, por lo que de acuerdo a lo propuesto por el Diputado Triana Tena, deberá ser la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien pretende ser el nuevo destinatario, la que solicite e inicie el procedimiento determinado en la Ley y no ésta Cámara de Diputados, como se propone, exhortando al Poder Ejecutivo.

  • Que la Ley General de Bienes Nacionales es clara al establecer en su artículo 69, que con base en los estudios y evaluaciones que efectúen las autoridades competentes, y de ellos resultare que dichos inmuebles no están siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones que estas estimen procedentes; cuestión que hasta el momento no ha sucedido.

  • Que para tomar una decisión favorable, es fundamental contar con los estudios y evaluaciones que efectúen la Secretarías de la Función Pública o Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en su caso, si fuese procedente, de los informes y aclaraciones del Comité Olímpico Mexicano como institución destinataria, cuestiones a las que son ajenas estas Comisiones que dictaminan.

  • Que si bien es cierto que la Ley General de Bienes Nacionales contempla en su capitulo II, sección segunda, el procedimiento a seguir para la resolución a este conflicto entre la institución representativa del Gobierno Federal y del Comité Olímpico Mexicano, es claro que la opinión positiva o negativa de estas Comisiones podrá considerarse como parcial hacia una de estas instituciones.

    Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes:

    CONCLUSIONESI.- Es facultad exclusiva del Jefe del Ejecutivo Federal modificar el Decreto en estudio, por lo que independientemente del sentido en que se formule el presente dictamen, será dicho Poder quien resuelva en definitiva la situación del predio contenido en dicho Decreto.

    II.- Conforme a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá iniciar el procedimiento establecido ante la Secretaría de la Función Pública o ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Materiales.

    III.- Es deber de estas Comisiones de Gobernación y de Juventud y Deporte mantenerse ajenas e imparciales ante los actos que inicien o continúen, derivados de este claro conflicto institucional entre la Comisión Nacional del Deporte y el Comité Olímpico Mexicano.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte, Como resultado del estudio y análisis del proyecto de punto de acuerdo turnado, resolvemos:

    UNICO.- No es de aprobarse la proposición hecha por el Diputado Promovente.

    Archívese el Expediente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Por la Comisión de Juventud y Deporte, diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos, Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, José Erandi Bermúdez Méndez, Jorge Triana Tena, José Francisco Landero Gutiérrez, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Regina Vázquez Saut, Rodolfo Esquivel Landa, José Javier Osorio Salcido, Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Investigación para el daño ecológico y social generado por Petróleos Mexicanos que considere y realice las acciones pertinentes a fin de atender la problemática social y ambiental ocasionada por la paraestatal en el municipio de Reforma, Chiapas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión de Investigación para el Daño Ecológico y Social generado por Petróleos Mexicanos (PEMEX), considere y tome las acciones pertinentes para atender la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos (PEMEX), en el Municipio de Reforma, Estado de Chiapas.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 7 de Diciembre de 2004, la Diputada María Elena Orantes López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión de Investigación para el Daño Ecológico y Social generado por Petróleos Mexicanos (PEMEX), considere y tome las acciones pertinentes para atender la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos (PEMEX), en el Municipio de Reforma, Estado de Chiapas.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- La presencia de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en el Estado de Chiapas, se ha caracterizado en los últimos años por la gran problemática que ha ocasionado. El Municipio de Reforma se localiza en la llanura costera del golfo, limita al norte, este y oeste con el Estado de Tabasco y al sur con el Municipio de Juárez.

    2.- Aproximadamente a 10 minutos del Municipio de Reforma encontramos el Complejo Petroquímico ``El Cactus''; siendo del conocimiento los problemas por los que han atravesado estas instalaciones, una de las más mencionadas fue la del 26 de julio de 1996 cuando ocho plantas criogénicas de el mencionado complejo petroquímico registró una explosión con saldo de un muerto y decenas de heridos.

    3.- Debido al daño que han ocasionado por los materiales que allí se manejan, se han presentado diversas denuncias por la grave contaminación que han causado al medio ambiente y a la salud de la población.

    4.- Ante los problemas antes mencionados la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Petróleos Mexicanos (PEMEX), ha venido organizando reuniones de trabajo con las autoridades involucradas; en el mes de septiembre se llevó a cabo una mesa de trabajo y foro ``La Problemática Generado por Petróleos Mexicanos (PEMEX), en las diversas Regiones entre ellas Reforma, Chiapas, Campeche y Veracruz.

    5.- Entre los principales objetivos de dicha reunión de trabajo fue escuchar, atender y proponer soluciones a la problemática planteada por los habitantes del lugar, escuchar las posibles soluciones por parte de los legisladores y conocer los resultados de las investigaciones realizadas en materia de impacto ambiental generado por Petróleos Mexicanos (PEMEX), atendiendo las demandas de salud de los habitantes sin dejar de atender también los daños ambientales ocasionados en dicha región.

    6.- La paraestatal informó que con recursos proporcionados por ellos y el Gobierno del Estado de Chiapas en el renglón de proyectos agropecuarios, más de mil familias han sido beneficiadas en 78 localidades, más de diez mil han obtenido asistencia técnica y otras mil setecientas obtienen beneficios de proyectos acuícolas y pisícolas en la región.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- NO ES DE APROBARSE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO, YA QUE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL DAÑO ECOLÓGICO Y SOCIAL GENERADO POR PEMEX, HA DADO CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO.

    SEGUNDO.- ARCHÍVESE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUÍDO.

    Dado en el Palacio Legislativo de Sán Lázaro a los 12 días del mes de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut (rúbrica), PAN; María G. García Velasco, PAN; Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), PAN; Bernardo Loera Carrillo, PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país

    El pasado 28 de Abril de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el Diputado Federal Francisco Diego Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La proposición con punto de acuerdo en cuestión se ha quedado sin materia toda vez que el pasado 4 de julio de 2005 el juez argentino Claudio Bonadio resolvió que no había lugar para la solicitud de extradición enviada por el gobierno de Chile en tanto que se incumplieron algunos requisitos para integrar correctamente la solicitud y darle curso. De acuerdo con Claudio Bonadio, estas razones tienen que ver con que se le declaró reo en rebeldía y se le sometió proceso en su ausencia sin que un abogado tuviera la posibilidad de rebatir los argumentos que se hicieron en su contra por lo que no se respetaron las normas internacionales del debido proceso.

    Adicionalmente, el juez Bonadio decidió que no estaba acreditada en el pedido chileno la participación del señor Apablaza Guerra en los hechos que se le imputan, es decir, en el homicidio del senador Jaime Guzmán y en el secuestro del empresario Cristian Edwards, hijo del dueño del diario El Mercurio, Agustín Edwards. Por otro lado, el juez Bonadio planteó que el procesamiento en ausencia, que es una posibilidad que tiene la justicia chilena, no es reconocido por la justicia argentina, por tanto no se dan los recaudos formales y no se garantiza, a juicio de la parte argentina, el debido proceso.

    Esta decisión controvierte la recomendación del informe que la fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldona, había redactado sugiriendo a la sala penal cursar la solicitud para que el así denominado Comandante Salvador sea enviado a Chile. Este informe daba el visto bueno a la solicitud de extradición que elevó el ministro en visita Hugo Dolmestch para poner a disposición de los tribunales chilenos al ex frentista Galvarino Sergio Apablaza Guerra, acusado de homicidio.

    Por lo anterior, Sergio Galvarino Apablaza quedó en libertad desde el pasado 5 de julio de 2005 poniendo fin a cerca de ocho meses de prisión, luego de ser detenido el 28 de noviembre de 2004.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar de manera respetuosa al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, Doctor Néstor Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país, presentada por el Dip. Francisco Diego Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de Noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión a apoyar las candidaturas de mexicanas y mexicanos distinguidos para encabezar organismos y acciones internacionales en mecanismos multilaterales globales

    El pasado 4 de noviembre de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el Diputado Federal Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A pesar de que la Comisión de Relaciones Exteriores comparte el punto de vista del diputado promovente con respecto a la necesidad de apoyar las candidaturas de mexicanas y mexicanos distinguidos que sean postulados a encabezar instituciones o mandatos internacionales, consideramos que la presente proposición tenía el objetivo central de hacer que el H. Congreso de la Unión respaldara la candidatura de José Angel Gurría al cargo de Secretario General de la Organización de Cooperación y Desarrollo, elección que ya se produjo el pasado 25 de noviembre de 2005.

    Por ello y por considerar que la proposición no contiene un postulado que pueda hacerse generalizable a otras candidaturas de México, presentes o futuras, consideramos que la proposición ha quedado sin materia y, por tanto, que resulta improcedente.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión a apoyar las candidaturas de mexicanas y mexicanos distinguidos para encabezar organismos y acciones internacionales en mecanismos multilaterales globales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias para reabrir el caso de la Isla de La Pasión o Clipperton

    El pasado 10 de noviembre de 2005 a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el Diputado Federal Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La proposición con punto de acuerdo en cuestión se considera de desecharse, toda vez que ignora la validez de un laudo arbitral, cuyo contenido se comprometieron a acatar tanto la parte francesa como la parte mexicana en la disputa correspondiente a la Isla de Clipperton. En 1930, Francia y México solicitaron al Vaticano su arbitraje sobre la posesión del atolón y el Vaticano cedió los derechos de la decisión al rey de Italia Victor Emmanuel II, quien declaró un año más tarde que Clipperton era parte de Francia. Con ello, los franceses ocuparon temporalmente la isla con un destacamento militar y reconstruyeron el faro principal.

    Con posterioridad, Francia ha ejercido jurisdicción efectiva sobre este territorio que ha dedicado a la exploración y la investigación científica e incluso ha sido considerada como el gobierno francés como la isla donde Francia podría hacer experimentos nucleares, idea planteada en la década los años ochenta y que no se llevó a cabo debido a la intervención de México y los Estados Unidos quienes convencieron al gobierno galo no implementar dicho plan.

    Aunque en el presente, los especialistas en derecho internacional han señalado algunas dudas sobre la justicia del fallo del árbitro italiano, es necesario recordar que el Gobierno Mexicano se comprometió a acatar el sentido del fallo arbitral. Es decir, tal y como lo sugiere el promovente, ``un país nunca está obligado a someterse al arbitraje, pero una vez aceptada tal sumisión, tiene que obedecer al principio de que pacta sunt servanda, y aceptar la circunstancia de que los recursos, admisibles contra tales laudos arbitrales, resultan muy limitados''.

    México y Francia firmaron un Acuerdo de Arbitraje para decidir sobre la jurisdicción de la Isla de Clipperton el 2 de marzo de 1909. De conformidad con el artículo tercero, los dos gobiernos se comprometían fielmente a observar el laudo arbitral.

    Vale la pena rescatar aquí lo que el eminente jurista Alonso Gómez- Robledo Verduzco señaló al respecto (Boletín Mexicano de Derecho Comparado No. 93 en su artículo ``Métodos de Delimitación en Derecho del Mar y el problema de las Islas'') cuando sostiene que si bien se cree que el Árbitro obró injustamente al desechar los argumentos de México, ``lo que es jurídicamente inviable es la proposición de algunos autores que recientemente han estado clamando porque se reabra el caso de la Isla Clipperton''. ``Sin embargo -- dice Gómez- Robledo Verduzco- hay que recordar que el laudo arbitral, una vez dictado es definitivo y obligatorio para las Partes en litigio. El laudo posee la autoridad de cosa juzgada, de res iudicata, y los Estados deben ejecutarlo lo antes posible, y de conformidad al principio internacional de la buena fe''.

    Por tanto --sigue el autor-- ``el principio esencial de derecho internacional sigue siendo el consistente en que la decisión arbitral es definitiva y sin lugar a apelación; no sería conforme a la exigencia de la estabilidad necesaria que deben revestir las relaciones internacionales, el que pudiera en todo momento, ponerse en tela de juicio los laudos arbitrales''.

    El derecho internacional, en efecto, ha limitado la posibilidad de una rectificación del fondo del laudo arbitral, al sólo caso de que se descubriera, sin lugar a dudas, ``un hecho nuevo'', ignorado por los árbitros o jueces en el momento en que dictaron su decisión, y que, de haber sido conocido por ellos, hubiera sido de naturaleza substancial y de fondo, de suerte tal que hubiese ejercido una influencia decisiva en el juicio del árbitro o arbitrios. De la lectura de la proposición no se obtiene esta conclusión. Tampoco se obtiene de las más recientes declaraciones de los funcionarios del Gobierno Federal a cargo del ramo pues, por ejemplo, el Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González, declaró el pasado lunes 10 de mayo de 2004 a El Diario de México que ``México no impugnará ante ninguna instancia internacional la posesión de la isla de Clipperton en el Océano Pacífico pues es una posesión exclusiva del gobierno de Francia en la que México no tiene injerencia''.

    Por ello y por considerar que la reapertura de esta disputa lesionaría gravemente las espléndidas relaciones políticas y diplomáticas entre México y Francia, la Comisión de Relaciones Exteriores considera como improcedente la proposición con punto de acuerdo.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Órgano Ejecutivo Federal a que tome las medidas necesarias para reabrir el caso de la isla de la pasión o Clipperton, presentada por el Diputado Jorge Triana Tena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica en contra), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo mediante el cual se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que, por su conducto, haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta del Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita en la zona de Nueva Orleans

    El pasado 22 de noviembre de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el Diputado Federal Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La proposición con punto de acuerdo en cuestión ha quedado sin materia toda vez que la oferta del gobierno cubano para proporcionar apoyo médico a los damnificados por los huracanes Katrina y Rita en los estados de Lousiana, Alabama y Mississippi, se hizo de manera formal el pasado 2 de septiembre del presente año en voz del presidente Fidel Castro.

    De acuerdo con información del gobierno cubano, se hicieron gestiones diplomáticas sobre el particular desde el 30 de agosto para que el gobierno de los Estados Unidos de América conociera de esta oferta mediante el envío de una comunicación oficial que no sólo expresaba condolencias sino que brindaba ayuda por la catástrofe, con base en la experiencia que el país tiene en la evacuación de personas y en el enfrentamiento a las consecuencias de este tipo de siniestros. El 7 de septiembre el Gobierno de los Estados Unidos de América rechazó el ofrecimiento de ayuda de Cuba para asistir a las víctimas de los huracanes con el envío de más de mil médicos y 34 toneladas de medicamentos, según lo señaló el vocero del Departamento de Estado, Sean McCormack.

    A casi tres meses de este diferendo, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que ya no es vigente la oferta del Gobierno cubano, que el Gobierno de los Estados Unidos de América la rechazó en su oportunidad y que, por tanto, corresponde a ambos Gobiernos determinar si, en observancia de sus facultades soberanas, es posible considerar la posibilidad de seguir ofreciendo y aceptar, respectivamente, la ayuda humanitaria en cuestión.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se envía un atento exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América para que por su conducto le haga llegar al Gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita en la zona de Nueva Orleáns.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero del jefe del Gobierno del Distrito Federal

    El pasado 28 de Abril de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el Diputado Federal Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente Acuerdo por las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    El pasado jueves 7 de abril de 2005, La Cámara de Diputados se erigió en Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/03/04 relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia instruido en contra del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, otrora jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    En dicha sesión, la Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia votó el dictamen de referencia, emitiendo 360 votos en pro; 127 en contra y 2 abstenciones.

    No obstante lo anterior, el objetivo principal que buscaba la proposición con punto de acuerdo en cuestión ha perdido vigencia, toda vez que los derechos políticos del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal no se han visto trastocados y continúa en la búsqueda de la Presidencia de la República como candidato del Partido de la Revolución Democrática.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de Noviembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha el punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a establecer los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de las vacunas en las clínicas e instituciones de salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnado para su estudio y posterior dictamen el Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de las vacunas en las clínicas e instituciones de salud, presentado por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 5 de Abril de 2005 por el pleno de esta H. Cámara de Diputados, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de las vacunas en las clínicas e instituciones de salud.

    Con la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó el mencionado punto de acuerdo a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

    En las consideraciones que motivan el punto de acuerdo que presenta el diputado promovente, manifiesta su preocupación por la distribución de las vacunas en nuestro país así como la inclusión en la cartilla de vacunación de enfermedades como el neumococo, solicitando una revisión a estas cartillas, así como a la aplicación de las vacunas.

    III. CONSIDERACIONES.A. Dentro de los éxitos del sistema nacional de salud se encuentra desde hace algunos años el sistema de vacunación, a través de las campañas que realiza periódicamente la Secretaría de Salud.

    B. La vacunación permanente, según la Secretaría de Salud se ofrece sistemáticamente en las unidades de salud que cuentan con servicios de inmunización mediante visitas del personal médico, de enfermería y vacunadores. También se lleva a cabo extramuros mediante puestos semifijos ubicados en sitios estratégicos y a través de recorridos de brigadas casa por casa en aquellos lugares en que así se requiera.

    C. Cifras de la Secretaría de Salud manifiestan que de Enero a Agosto de 2004 las proyecciones de cobertura de vacunación en niños de 1 año con esquema básico completo se estimaron en 94.8%.

    D. Así mismo, señala que la vacuna Sabin presentó una cobertura de 98% y al pentavalente, de 97.9%; ubican a la BCG en un 99.8, y a la triple viral en un 96.4%.

    E. Por lo que se refiere a los preescolares, la Secretaría de Salud afirma que la proyección de cobertura con esquema básico completo es de 98%.

    F. La Secretaría también asevera que en las tres semanas nacionales de salud se aplicaron más de 37.2 millones de dosis de biológicos para iniciar o completar esquemas de vacunación.

    G. Por otra parte es importante mencionar que la Secretaría de Salud por medio la Dirección General Adjunta de Vinculación Social, hizo del conocimiento de ésta Comisión que en la Cartilla de vacunación no se incluyen las fórmulas de las vacunas, sino solamente el nombre de éstas y la enfermad que previenen.

    H. Para el caso de las vacunas antineumoccócica heptavalente y anti- rotavirus, el apartado de registro es en el rubro de ``otras vacunas''. Menciona la dependencia que éstas vacunas podrían incluirse en forma especifica en la Cartilla una vez que esto sea contemplado por el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorgando los recursos respectivos.

    I. Asimismo, la dependencia menciona que la viruela no está incluida, debido a que fue erradicada de nuestro país a partir de 1952 y en el mundo a partir de 1978.

    J. El servicio de vacunación se ha otorgado durante todos los días laborables del año, dependiendo de la disponibilidad de insumos y personal de campo. Su principal objetivo es ofrecer las vacunas permanentemente, ya que la vacunación permanente es una labor fundamental para el funcionamiento de los Sistemas Nacionales de Salud; incluyendo a toda la población del país, aún cuando residan en localidades carentes de unidades de salud; como prueba de esto, están los índices y porcentajes de vacunación que citamos en párrafos anteriores.

    K. Cada institución que integra el Sector Salud se hace responsable de áreas y población a vacunar, de acuerdo con sus propios recursos e infraestructura, cuando las vacunas se ofertan en el ámbito privado, éste servicio dependerá de sus propios fines de comercialización y de las condiciones de la cadena de frío con que cuentan para su adecuada conservación y almacenamiento, cumpliendo con la normatividad.

    L. Finalmente es importante hacer mención de la copia del oficio No. 170/UCVPS/263/2005, enviado a ésta Comisión de Salud y signado por el Dr. Gabriel García Pérez, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, en cuyo anexo se da respuesta al Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen, señalando lo siguiente:

  • Cada institución que integra al Sector Salud, es responsable de áreas y población a vacunar, establecidas previamente en los Consejos Estatales de Vacunación y de acuerdo con sus propios recursos e infraestructura se realiza la distribución de vacunas.

  • En el caso de las vacunas que se ofertan en el ámbito privado, este servicio dependerá de sus propios fines de comercialización y de las condiciones de la cadena de frío con que cuentan, para la conservación y almacenamiento que requieren los biológicos.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. Se desecha el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de las vacunas en las clínicas e instituciones de salud, presentado por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia el 5 de Abril de 2005.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo para solicitar al director general del ISSSTE la construcción de una clínica en Tepatitlán de Morelos, Jalisco

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Director General del ISSSTE la construcción de una clínica en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2004, por el diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El diputado Ramón González González presentó en sesión ordinaria del 19 de octubre de 2004, proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Director General del ISSSTE la construcción de una clínica en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a la Comisión de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La proposición objeto del presente dictamen establece el siguiente resolutivo:

    Único. Se solicita al Director General del ISSSTE, licenciado Benjamín González Roaro, la construcción de una clínica debidamente equipada en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, para que brinde servicios médicos de calidad a los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

    2. El promoverte refiere que el 16 de julio de 1986, el H. Ayuntamiento de Tepatitlán, otorgó en comodato al Lic. Enrique Martínez Macías, Delegado Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), un terreno ubicado en dicho municipio.

    Posteriormente el Lic. Jesús Rangel Díaz de León, Jefe de la Unidad Jurídica del ISSSTE, Delegación Jalisco, solicitó se modificara el acuerdo del Cabildo citado y se tomara otro acuerdo, en el que se concediera la donación pura y simple de dicho predio, a lo cual, el Cabildo respondió en forma negativa, hasta en tanto, el Instituto no presentará un proyecto, a realizarse en un corto plazo y que del mismo se desprendiera la total utilización del terreno en cuestión.

    3. Se menciona en ¡al consideraciones de la proposición que Tepatitlán es una municipio ciudad que cuenta con 383 localidades y una población mayor a los 120 mil habitantes, reconocido por sus atractivos turísticos, por su producción avícola y por el reciente desarrollo de su sector agropecuario. Es precisamente este desarrollo el que ha traído como consecuencia el que sea insuficiente la infraestructura médica con que cuenta el ISSSTE en dicho municipio.

    Se argumenta, además que la construcción de la infraestructura médica propuesta no sólo beneficiaría al municipio referido, sino además a los de algunos municipios circunvecinos de la región, que si bien, cuentan con unidades médicas familiares, estas no son suficientes.

    4. Concluye el promovente que la construcción de esta clínica, es un asunto de bien común y de justicia, y una forma de hacer efectiva la garantía constitucional a la salud y la seguridad social.

    Señala que es deber de esta soberanía trabajar y vigilar para que estos derechos sean garantizados, los cuales realmente no se están cumpliendo a suficiencia para los trabajadores al servicio del Estado radicados en la región citada.

    5. La Presidencia de esta Comisión solicitó a través de oficio CSS/LIX-21366/05 la opinión institucional del ISSSTE sobre este asunto. El Instituto, a través de oficio EI/563/2005, dirigido a la Presidencia de esta Comisión, señala que actualmente la Delegación Jalisco del ISSSTE se encuentra en pláticas para llegar a un acuerdo con el Municipio para que se entregue en donación y sin condiciones el predio de referencia, ya que el Instituto no puede invertir en la realización de un proyecto sin tener la custodia del mismo.

    6. Al respecto, la Comisión que emite el presente Dictamen comparte con el promoverte las motivaciones de fondo que subyacen en la proposición de mérito, relacionadas con las garantías constitucionales que el Estado cumple a través de la acción institucional y las políticas públicas. Sin embargo, esta Dictaminadora no omite señalar que el cumplimiento de dichas garantías está sujeto a las condiciones materiales, económicas y jurídicas que permitan su viabilidad.

    En el caso concreto de un proyecto de inversión de obra pública, como es la construcción de una clínica, cuyo impacto no está a discusión, es claro, por las evidencias con que se cuentan, de que en tanto el Ayuntamiento de Tepatitlán no otorgue al ISSSTE el terreno en donde edificar la obra, ésta es irrealizable.

    Consecuentemente, no procede que esta H. Cámara de Diputados solicite al Director General del ISSSTE la edificación de las instalaciones médicas que sugiere el promoverte, toda vez que la Institución no se ha negado a emprender la obra, pero se encuentra impedido hasta que el Cabildo decida entregar en donación el terreno, asunto que es de exclusiva competencia de ese Ayuntamiento Libre.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único. No es de aprobarse la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Director General del ISSSTE la construcción de una clínica en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2004, por el diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Archívese el expediente.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Alvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en la Presidencia de la Comisión de Especial Prospectiva para la Definición del Futuro de México, solicitado por el diputado José Antonio De la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Jaime Del Conde Ugarte, sustituya al diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza, en la presidencia de dicha comisión.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular , quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF., 13 de diciembre de 2005.- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c) y 44, punto 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Alvarez, Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • Que el diputado Rafael Flores Mendoza sustituya al diputado Juan José García Ochoa, como integrante de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF., 13 de diciembre de 2005.- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c) y 44, punto 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Alvarez, Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • Que el diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández sustituya a la diputada Beatriz Mojica Morga, como integrante de la Comisión de Turismo.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, 13 de diciembre de 2005.- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 391 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarla por cédula.


    LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación y se adiciona un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO A LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

    ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman y adicionan los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación para quedar como siguen:

    Artículo 7.--- La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I a XII ...

    XIII. Generar una cultura que propicie y desarrolle la calidad como un proceso continuo e integral, así como el establecimiento de políticas evaluatorias.

    Artículo 10.--- La educación que impartan el Estado sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

    Constituyen el sistema educativo nacional:

    I a VI...

    VII. Los organismos públicos de evaluación educativa.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue:

    Capítulos I a III...

    Capítulo IV.--- De la acreditación y evaluación.

    Artículo 28.--- La evaluación de los programas y servicios de la educación superior, en todas sus modalidades, tiene por objeto impulsar la calidad de los mismos, en beneficio de los intereses de educandos, padres de familia y el desarrollo del país.

    Corresponde a los organismos públicos de evaluación educativa realizar las evaluaciones que se les solicite y a las autoridades educativas, la obligación de realizar autoevaluaciones y evaluaciones externas, así como las evaluaciones de los programas y servicios de las instituciones de educación superior que dependan de ellas.

    Artículo 29.--- Las instituciones de educación superior autónomas, realizarán autoevaluaciones de la calidad de sus programas y servicios de manera periódica.

    Las dependencias e instituciones con facultades para otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de educación superior, tienen la obligación de realizar evaluaciones a las instituciones a las que hayan otorgado este reconocimiento, con el objeto de identificar deficiencias y retroalimentarlas, a fin de que puedan solventarlas y, sobre esta base, revalidar el reconocimiento.

    Las instituciones particulares que ofrecen servicios de educación superior, en cualquiera de sus modalidades, además de las autoevaluaciones y evaluaciones que establece la presente ley, deberán contar con un plan de trabajo para mantener acreditadas sus carreras profesionales, planes y programas de estudio, así como la calidad de sus plantas docentes, como garantía del compromiso social de los servicios educativos que proporcionan.

    En todos los casos y modalidades educativas, la periodicidad de las autoevaluaciones y evaluaciones externas no será mayor de 5 años.

    Los criterios de evaluación así como los resultados de las autoevaluaciones y las evaluaciones externas, se harán del conocimiento público.

    Artículo 30.--- Los establecimientos educativos de educación superior, que gocen de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por dependencias oficiales o por instituciones autónomas, deberán sujetarse a evaluaciones periódicas de la calidad de sus programas y servicios.

    Artículo 31.--- Para los efectos del artículo anterior, las dependencias e instituciones que otorguen reconocimiento de validez oficial de estudios, determinarán la instancia o el organismo público de evaluación educativa que habrá de evaluar a las instituciones con reconocimiento expedido, así como los criterios, mecanismos y metodologías que garanticen la necesaria objetividad y sustento técnico para la emisión de resultados.

    Artículo 32.--- Los planes y programas de las instituciones particulares que soliciten el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la dependencia o institución otorgante y apegarse a los lineamientos que para efectos de revalidación se establezcan.

    Artículo 33.--- Para otorgar o revalidar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de educación superior, éstas deberán acreditar ante la autoridad de las dependencias o instituciones otorgantes, que cuentan con la evaluación de los planes y programas de estudio por parte de la instancia o el organismo público de evaluación educativa designado por el otorgante.

    Artículo 34.--- Los particulares que impartan educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

    I.--- Cumplir con los requerimientos de calidad de los planes y programas de estudio, establecidos por la dependencia o institución que otorga la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

    II.--- Contar con las instalaciones necesarias y el personal calificado para ofrecer servicios educativos de calidad.

    III.--- Realizar autoevaluaciones periódicas de sus planes y programas; así como sujetarlos a las evaluaciones y acreditaciones de calidad que determine la dependencia o institución que otorga la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

    Artículo 35.--- Las instituciones particulares de educación superior que no satisfagan los criterios de evaluación de sus programas y servicios, no podrán obtener o revalidar el reconocimiento de validez oficial de estudios.

    Artículo 36.--- Las instituciones particulares de educación superior a las que se retire el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán suspender de inmediato los servicios educativos en los programas y servicios a los que se haya retirado el reconocimiento, en cuyo caso, deberán tomar las medidas correctivas pertinentes, en un plazo perentorio acordado con la dependencia o institución otorgante.

    Los programas o servicios que hayan sido evaluados negativamente y por ende no cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios, no podrán aplicar para el proceso de acreditación durante un periodo de por lo menos seis meses y solo podrán reanudarlos hasta que cuenten con la evaluación que les permita acreditar que cumplen con los requisitos establecidos por la dependencia o institución correspondiente.

    En caso de que no cumplan con la suspensión de programas, se harán acreedoras al retiro definitivo del reconocimiento de validez oficial de estudios.

    TRANSITORIOS

    Primero.--- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.--- Las dependencias e instituciones facultadas para otorgar autorización o registro de validez oficial de estudios, contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para definir la instancia de su estructura orgánica o el organismo público de evaluación educativa que realizará la evaluación, publicar los criterios, establecer los mecanismos y el programa de evaluación, para el cumplimiento del presente ordenamiento.

    Tercero.--- Las dependencias e instituciones facultadas para otorgar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán iniciar el proceso de evaluación al que se refiere la presente Ley, en las instituciones de educación superior a las que hayan otorgado autorización o reconocimiento, a partir de los 120 días de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Cuarto.--- Las instituciones o planteles de educación superior que pretendan contar con autorización o registro de validez oficial de estudios, deberán someterse a las evaluaciones y acreditaciones a que se refiere este ordenamiento, a partir de su entrada en vigor.

    Quinto.--- Los resultados de las evaluaciones realizadas se publicarán en el medio oficial de información del organismo público de evaluación educativa, la dependencia o institución evaluadora, a partir de los 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sexto.--- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 99, DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo único.--- Se adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 99 . ...

    ...

    ...

    ...

    I a III ...

    IV. La impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

    V a IX ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 60 Ter; y adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 TER; Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99; TODOS ELLOS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    ARTÍCULO PRIMERO.--- Se adiciona un artículo 60 TER a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 60 TER.--- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alvinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

    Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

    ARTÍCULO SEGUNDO.--- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 99. ...

    Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III y se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV al numeral V del artículo 49, para quedar como sigue:

    Artículo 49.--- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

    I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

    II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;

    III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal;

    IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y

    V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción VI del artículo 22 Bis recorriéndose las subsiguientes; las fracciones I y III del artículo 38; la fracción IX del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 46; y el primer párrafo del artículo 54; y el artículo 202, para quedar como sigue:

    Artículo 22 Bis.--- ...

    I a V. ...

    VI.--- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y

    VII.--- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

    Artículo 38.--- ...

    ...

    I.--- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

    ...

    III.--- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo qué sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

    ...

    Artículo 46.--- ...

    I a VIII. ...

    IX.--- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

    X . ...

    ...

    Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

    ...

    ...

    Articulo 54.--- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los habitat de cuyo equilibrio y preservación dependen de la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

    ...

    ...

    Artículo 202.--- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

    TRANSITORIO

    Primero.--- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.--- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY GENERAL PARA LA PREVENSION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

    ARTÍCULO UNICO.--- Se reforman los artículos 5° y 10; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

    Articulo 5.--- ...

    I. a XXXI. ...

    XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquéllos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; salvo los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación; que posean características domiciliarias; o por microgeneradores, los cuales serán considerados como residuos sólidos urbanos.

    Artículo 10.--- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final; así como el manejo integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5° de la presente Ley; lo anterior, conforme a las siguientes facultades:

    I a III . ...

    IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley, la legislación estatal y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;

    V. a X. ...

    XI. Formular y ejecutar planes de manejo para la gestión integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5° de la presente Ley, y

    XII.--- Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.--- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

    SEGUNDO.--- El Ejecutivo Federal destinará a las autoridades municipales, con base en el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, los recursos suficientes para que lleven a cabo las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

    TERCERO.--- Durante un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, lo dispuesto en el artículo 10, fracción XI será aplicable en el caso de los municipios que mediante un aviso, informen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que asumirán el manejo integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5° de la presente Ley. En caso contrario, la Federación continuara con la responsabilidad del manejo de dichos residuos.

    Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, será obligación de los municipios el manejo integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley.

    CUARTO.--- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2005.---Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Minuta con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2005, por la H. Cámara de Senadores.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. Los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Concepción Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Pérez Cárdenas y Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a la Comisión de Seguridad Social.

    3. En sesión celebrada el 1 de Diciembre de 2005, la Comisión de Seguridad Social presentó ante el Pleno de la Colegisladora, el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, III, IV del Artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismo que fue aprobado con 329 votos a favor y una abstención, y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. En sesión celebrada el 6 de Diciembre de 2005, el Senado de la República recibió de la H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, III y IV del Artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    5. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó dicha Minuta, para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

    6. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, la Colegisladora aprobó por 80 votos a favor y una abstención el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; y de Estudios Legislativos, Segunda, ante ese H. Pleno, introduciéndose una modificación al artículo Tercero Transitorio del Proyecto de Decreto, devolviéndose a esta Soberanía para los efectos del artículo 72, inciso E) de nuestra Ley Fundamental.

    7. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005, la H. Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I, III y IV del Artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    8. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Seguridad Social''.

    Previo estudio y análisis de la Minuta, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    1. El dictamen que acompaña a la Minuta objeto del presente dictamen analiza las circunstancias y antecedentes que dieron origen al derecho de los trabajadores al servicio del Estado a la obtención de créditos para la adquisición de vivienda, como una de las prestaciones de seguridad social fundamentales.

    En nuestra Constitución, este derecho se encuentra previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f:

    Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Del texto constitucional se deriva que los depósitos hechos por las entidades y dependencias al fondo nacional de vivienda están hechos a favor de los trabajadores beneficiarios de la prestación.

    En base a lo anterior, en el desarrollo de este derecho, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el primer párrafo del artículo 4°, determinó que sea este Instituto el encargado de la administración del Fondo de la Vivienda:

    La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México

    En ese sentido, la Ley del ISSSTE determina que el Fondo de Vivienda se constituya con aportaciones de las dependencias y entidades sujetas al régimen de dicha Ley iguales al 5 por ciento del sueldo básico de cotización de los trabajadores

    2. A pesar de la claridad en la determinación del destinatario de las aportaciones hechas al Fondo de Vivienda y en el papel que el ISSSTE debe jugar como administrador del mismo, la Ley ha mantenido en su artículo 174 una disposición que convierte aportaciones a favor de los trabajadores en parte del patrimonio del Instituto, sin que existan bases o justificaciones legales para ello.

    Por esta razón, la Minuta objeto del presente Dictamen, al igual que la iniciativa que le da origen, propone separar del patrimonio del ISSSTE los recursos del Fondo de Vivienda, determinando con claridad que éstos son patrimonio de los trabajadores a favor de quienes se hacen las aportaciones. Para esos efectos, se propone reformar las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del ISSSTE, para quedar como sigue:

    Artículo 174. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

    I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    II. ...

    III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley, salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, constituyen depósitos a favor de los trabajadores y son patrimonio de los mismos;

    IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    V. a X. ...

    En las disposiciones transitorias se propone que el Instituto cuente con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor para efectuar las operaciones y modificaciones necesarias para la aplicación de la reforma, de acuerdo con la normatividad vigente y con las autorizaciones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En otro transitorio, se determina que los bienes muebles e inmuebles, así como cualquier derecho o activo acumulado, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, gracias a los recursos de las aportaciones al Fondo de Vivienda forman parte de las reservas del mismo, y que, a partir de la vigencia del mismo, los activos o servicios vinculados al fondo de vivienda deben costearse con cargo al propio fondo.

    La modificación introducida por el Senado consiste en adicionar un párrafo a este transitorio para determinar que los activos o servicios vinculados al Fondo de la Vivienda, que en lo futuro llegaran a financiarse con recursos distintos a las aportaciones del 5%, deberán ser costeados con cargo al Fondo de la Vivienda.

    3. La Dictaminadora coincide con los propósitos de la Minuta y considera adecuada la modificación propuesta por la H. Cámara de Senadores, en el sentido de que prevé el financiamiento de los activos o servicios que tenga que allegarse el Fondo de la Vivienda para el cumplimiento de sus fines, a partir de la vigencia del decreto en cuestión.

    La Minuta objeto del presente dictamen precisa el mandato constitucional de que los depósitos hechos al fondo de vivienda se constituyan a favor de los trabajadores y no sigan siendo parte del patrimonio del ISSSTE, lo que constituirá a partir de la vigencia del decreto un valioso aporte a una de las prestaciones fundamentales de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social, con fundamento en los artículos los artículos 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Artículo Único. Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 174. ...

    I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    II. ...

    III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley, salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, constituyen depósitos a favor de los trabajadores y son patrimonio de los mismos;

    IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    V. a X. ...

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para efectuar las operaciones o modificaciones necesarias para la aplicación de esta reforma, de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Tercero. Los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro derecho o activo que se hubieren acumulado a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto utilizando recursos de las aportaciones del 5% al Fondo de Vivienda previstas en el Art. 21 de la Ley del ISSSTE formarán parte de las reservas del Fondo de la Vivienda.

    Los activos o servicios vinculados al Fondo de la Vivienda que en lo futuro llegarán a financiarse con recursos distintos a las aportaciones del 5%, deberán ser costeados con cargo al Fondo de la Vivienda.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil cinco.

    Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    Es de primera lectura.


    LEY DE AVIACION CIVIL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada el día 28 de abril de 2005, para su estudio y dictamen la Iniciativa que Reforma el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el día 28 de abril de 2005

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1) Con fecha 28 de abril de 2005, el Diputado Federal Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presento ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió y turnó la citada Iniciativa a las COMISIÓN DE TRANSPORTES, de este órgano legislativo, para su estudio y elaboración del correspondiente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    La que Dictamina considera adecuada la modificación y adición propuestas por el Legislador, en el sentido de que la aviación debe entenderse como un instrumento estratégico para la actividad económica en el país, por lo que es necesario implementar políticas dirigida a incrementar su desarrollo.

    Es evidente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen atribuciones claras para supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, también lo es que tales facultades se otorgaron con excesivas limitaciones al extremo de que aún en graves condiciones de riesgo para autorizar el vuelo de una aeronave si se sorprende la violación a normas y medidas de seguridad, se podrá infraccionar y hasta suspender el vuelo pero, la concesión quedará intocada hasta que la reincidencia ocurra múltiples de veces, y aún así, con la falta de personal técnico y la imposibilidad de mantener continúa la vigilancia de infractores crónicos, la labor de resguardo de la seguridad en la operación de vuelos se vuelve una responsabilidad pesada para la autoridad en la especialidad. A todo esto se debe agregar la posibilidad de largos litigios ya que no es remoto que, incluso se le descalifique por exceso en el cumplimiento interponiendo recursos administrativos y hasta por vía de amparo se relativice su importancia.

    La seguridad de los pasajeros y sus bienes mediante la adopción de medidas de seguridad de estándares internacionales y la capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutica, todo ello son enunciados que sin la correlativa capacidad legal y el aprovisionamiento presupuestario suficiente, quedan en buenos propósitos incumplidos que no tardarán en reflejarse en otra tragedia de accidente aéreo previsible si no se toman las medidas correspondientes.

    Es, en tales condiciones que se hace indispensable dotar de mayores atribuciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no sólo para llevar a cabo con mayor amplitud el otorgamiento y verificación de los certificados de aeronavegabilidad, con la facultad de revocar las concesiones y permisos cuando la línea o empresa aérea no cumpla con los requisitos legales para la óptima seguridad en sus operaciones.

    En atención a lo señalado en los párrafos que anteceden, la que dictamina estima procedente se explicite claramente que cuando un concesionario o permisionario transgreda las medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad como lo establece la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, no se requiera de la acumulación de tres sanciones para proceder a la revocación y pueda proceder de inmediato ante una infracción grave

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA DEL ARTÍCULO 15, EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

    Articulo Único. Se reforma el artículo 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 15. .....

    I. a XIII. .....

    La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

    ....

    ...

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de agosto de 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de diciembre del 2004 . Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de Diciembre del 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos y de Economía''.

    TERCERO. La legisladora propone lo siguiente:

  • Precisar las facultades de los Corredores Públicos, a efecto que éstos no intervengan en actos o hechos que no sean de su estricta competencia, tales como los actos civiles, la materia inmobiliaria, el otorgamiento de poderes, así como el dar fe de algunos hechos jurídicos que no son estrictamente de carácter mercantil, y

  • Endurecer las sanciones administrativas para aquellos casos en donde los Corredores Públicos realicen actos sin que estén expresamente facultados para ello.

    CUARTO. Que las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Economía recibieron una serie de comentarios y aportaciones que propiciaron el establecimiento de criterios más claros, que permiten enriquecer la iniciativa a efecto que la misma contribuya al esclarecimiento de las facultades de los Corredores Públicos.

    Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras hacen las siguientes:

    MODIFICACIONES

    PRIMERO. Sobre la propuesta de la fracción V del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), se considera que la misma, de forma indebida, prohíbe la intervención de los Corredores Públicos, en todos aquellos actos que para su validez requieran otorgarse ante escritura pública, lo cual crearía confusión respecto a diversos actos jurídicos que admiten para su formalización la póliza y la escritura pública indistintamente. Además dicha fracción es contradictoria con la propuesta de la reforma a la fracción VI, misma que faculta a los Corredores Públicos para actuar en aquellos actos societarios que deban protocolizarse. Por otro lado, se estima inconveniente permitirles hacer constar hechos mercantiles únicamente cuando las leyes expresamente lo faculten para ello. Lo anterior, puesto que no hay un cuerpo normativo que señale expresamente aquellas diligencias que los Corredores Públicos pueden realizar.

    Por ello, se estima que la fracción debe quedar en los siguientes términos:

    V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles en los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes; así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

    SEGUNDO. Que respecto a la modificación a la fracción VI, estas Dictaminadoras consideran inapropiado que se le de facultad a las legislaturas locales para actuar en materia de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, atendiendo y compartiendo la preocupación de la legisladora se propone la siguiente redacción:

    VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

    TERCERO. Que estas Comisiones Unidas, consideran necesario que la facultad de cotejo y certificación a que se refiere la Iniciativa de la diputada, se haga extensiva a todos los documentos mercantiles que tengan a la vista y no, exclusivamente las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos. Por tanto se propone que quede de la siguiente manera:

    VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio.

    CUARTO. Que estas Comisiones Unidas, consideran necesario que la actual fracción VII se quede intacta y en consecuencia, pase a ser la fracción VIII del artículo 6 de la LFCP. Ello, puesto que existen múltiples cuerpos normativos que le otorgan a los Corredores Públicos, facultades para actuar, por lo que sería indeseable que se limiten las mismas a las previstas en la ley. Por tanto, se propone la siguiente modificación:

    VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

    QUINTO. Que estas Dictaminadoras consideran injustificada e inadecuada la reforma al penúltimo párrafo del artículo 18 de la LFCP, al pretenderle restar el valor probatorio pleno, a la copia certificada de los asientos del libro de registro del Corredor Público. Incluso, dicha reforma se contrapone con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, claramente le daría su pleno valor probatorio al documento en comento. Asimismo, se propone que se modifique el concepto de acta a efecto que sea compatible con las modificaciones a la fracción V.

    En tal sentido, se propone que se realice la siguiente modificación:

    Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en el un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.

    Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.

    Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.

    El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente

    SEXTO. Que estas Dictaminadoras, por las mismas razones expuestas en el punto primero de este apartado, consideran innecesario que la fracción XI del artículo 20 de la LFCP imponga la prohibición del Corredor Público, para actuar en todos aquellos actos que deban de formalizarse mediante la escritura pública, así como también, que se le limite para dar fe de hechos mercantiles. Por ello, estas Comisiones hacen la siguiente modificación:

    XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la Ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles en los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes; así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.

    SÉPTIMO. Que estas Comisiones Unidas, consideran innecesario que en la fracción XII del artículo 20 de la LFCP, se establezca un régimen de nulidades puesto que actualmente existe dicho régimen en diversos ordenamientos como el Código Civil Federal.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el Corredor Público, es un auxiliar del comercio y que aun y cuando el mismo ha estado presente en nuestro país durante siglos, no fue sino hasta que entró en vigor la Ley Federal de Correduría Pública en 1993, que se les ampliaron sus facultades como Fedatarios Públicos.

    TERCERO. Que la Ley Federal de Correduría Pública se aprobó por este H. Congreso de la Unión, con el único objeto de incorporar fedatarios que funjan como piezas clave en la agilización de las transacciones empresariales y en la modernización de los instrumentos jurídicos, mediante los cuales, se formalicen actos y hechos que inciden en la materia mercantil.

    CUARTO. Que se han dado en nuestro país, múltiples casos en donde los Corredores Públicos, se exceden en sus facultades, participando en actos tales como los de formalizar mandatos que han sido considerados por la corte de competencia local, dando fe de hechos que no se consideran mercantiles, certificar documentos expedidos por Notario Público, entre otros.

    QUINTO. Que debido a una deficiente legislación de Correduría Pública, a muchos ciudadanos, les han impugnado de nulos algunos actos realizados ante Corredores, causándoles perdidas económicas, por lo que una mejor claridad en la ley respecto a las facultades, resulta indispensable.

    SEXTO. Que resulta importante la modificación a la fracción V del artículo 6, así como al artículo 18 de la LFCP, ya que con dicha disposición, se mejora la redacción de tales preceptos, logrando con la misma precisar en que actos y en que hechos los Corredores Públicos pueden actuar como fedatarios. Asimismo, se estima conveniente eliminar la facultad de los Corredores Públicos para actuar en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío con el ánimo de evitar que dichos fedatarios den fe de tales actos cuando existan garantías inmobiliarias de por medio. En el entendido que si no hay garantías inmobiliarias y no existe diverso impedimento legal, sí podrían dar fe de tales actos por tratarse de actos de naturaleza mercantil.

    SÉPTIMO. Que se considera un acierto la reforma a la fracción VI del artículo 6 de la LFCP, puesto que en la misma se establece que los Corredores Públicos podrán dar fe de la Representación Orgánica de una Sociedad Mercantil y se respeta la tesis de jurisprudencia 113/2005 de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal cuyo rubro es ``Corredores Públicos, están facultados para dar fe de la designación de representantes legales de las sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos (representación orgánica) cuando se otorguen en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquellas''.

    OCTAVO. Que la reforma a la fracción VII del artículo 6 de la LFCP, contribuirá a hacer cesar las controversias que se ventilaban ante los tribunales, respecto a si los Corredores Públicos pueden certificar o cotejar cualquier otro documento que no haya sido expedido por ellos.

    NOVENO. Que la permanencia de la ahora fracción VIII del artículo 6, resulta indispensable para mantener un orden legislativo, puesto que no solo en la LFCP se le otorgan facultades a los Corredores, sino que también, en diversas leyes tales como el Código de Comercio, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público entre otras.

    DÉCIMO. Que las prohibiciones y sanciones a que se refiere la reforma a los artículos 20 y 21 de la LFCP, resultan acertados, puesto que ello contribuirá a que los Corredores Públicos, se abstengan de excederse en sus facultades.

    DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que las reformas, delimitan debidamente las facultades del Corredor Público, atendiendo en todo momento a su naturaleza, otorgando en consecuencia, una mayor seguridad jurídica a los gobernados.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Economía presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

    Artículo Único. Se reforman los artículos 6o en sus fracciones V, VI y VII; 18; 21 fracción III; y, se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción XI llevará ahora el ordinal XIII, y el contenido de la fracción VII del artículo 6o pasa a ser la fracción VIII de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 6o. Al corredor público corresponde:

    I. a IV. ...

    V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles en los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes; así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

    VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;

    VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio.

    VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

    ...

    Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en el un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.

    Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil

    Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.

    El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente

    Artículo 20. A los corredores les estará prohibido:

    I a X...

    XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la Ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles en los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes; así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil;

    XII. Actuar como fedatarios en los casos a que se refiere la fracción anterior, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza;

    XIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

    Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:

    I. a II. ...

    III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta ley;

    IV. ...

    a) a c) ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

    Es de primera lectura.


    LEY PARA EL USO Y PROTECCION DE LA DENOMINACION Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnado, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX, y a la luz de lo dispuesto por el artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha doce de abril de dos mil cinco, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

    II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria de fecha 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. Señala la diputada Ortiz Domínguez que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja tiene sus orígenes en el siglo XIX, durante la guerra por la unidad italiana, cuando los ejércitos franco-sardos y austriaco se enfrentaron en la batalla de Solferino, localidad del norte de Italia.

    2. Ante la desafortunada suerte con la que corrían los caídos y heridos de guerra, Jean Henry Dunant se dio a la tarea de hacer conciencia entre los gobiernos para formar sociedades de socorro que prestarían, durante cualquier conflagración bélica, auxilio y asistencia a heridos a través del trabajo de voluntarios capacitados para la asistencia sanitaria y médica.

    3. En 1864 -señala la iniciadora- 16 países constituyeron la organización denominada ``Cruz Roja'', con sede en Ginebra. Su naturaleza estriba en el auxilio a los heridos de guerra y su participación fue de gran importancia durante los conflictos posteriores, particularmente en las dos guerras mundiales. La labor de los voluntarios de la Cruz Roja hicieron que la institución lograra un notable prestigio y respeto como organización humanitaria de carácter internacional.

    4. De esta forma, la preocupación fundamental de la Cruz Roja ha sido ver por la suerte de las personas que han sufrido las vicisitudes de la guerra; en virtud de lo anterior, la comunidad internacional ha establecido normas específicas que protegen la noble labor humanitaria de la institución.

    5. Dichas disposiciones internacionales han generado el ``derecho internacional humanitario'', el cual tiene como principal fuente a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, referidos a la protección de las víctimas en los conflictos armados.

    6. La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez señala que estos instrumentos internacionales contienen los principios de protección a los heridos y víctimas de guerra que realiza el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a través del Comité Internacional, la Federación Internacional de Sociedades y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el mundo.

    7. Estas Sociedades Nacionales aplican los principios del Movimiento Internacional en los diferentes países donde actúan. La iniciadora destaca que, en su calidad de auxiliares de los poderes públicos, las Sociedades prestan un importante servicio a través de las labores de socorro en los casos de desastre, la aplicación de primeros auxilios a quienes lo necesitan o la asistencia social. Durante el tiempo de guerra, prestan apoyo a los servicios médicos de las fuerzas armadas.

    8. De esta forma, según la exposición de motivos de la Iniciativa en análisis, la Cruz Roja presta sus servicios en más de 180 países, lo que la convierte en la mayor red de actividades humanitarias en el mundo, teniendo como guía siete principios fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad; estos principios rectores inspiran el trabajo de los miembros de la Cruz Roja para aliviar el sufrimiento humano, proteger la vida y la salud, sin discriminaciones de raza, nacionalidad, religión, condición social o política.

    9. Con el fin de distinguirse como organización humanitaria, el Movimiento Internacional adoptó el emblema de la cruz roja y que ha sido un símbolo de reconocimiento universal que protege a las personas y al equipo médico durante conflictos bélicos. Su uso representa la asistencia humanitaria imparcial que se presta y, a través de los Convenios y Protocolos adicionales de Ginebra, se estipula su protección y uso estrictamente delimitado.

    10. En razón de lo anterior, la iniciadora considera necesario impulsar medidas que aseguren el uso adecuado del emblema de la Cruz Roja, de forma que no se generen abusos, como pueden ser: la imitación y uso por parte de otras organizaciones que podrían inducir a la confusión; o de entidades que no están autorizadas para portar el emblema o por un uso pérfido, consistente en utilizar el emblema en tiempo de conflicto armado, con el fin de ocultar material bélico o proteger combatientes, poniendo en peligro la seguridad de los servicios médicos.

    11. Por lo anterior, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez considera oportuno proponer una Ley que regule el uso y la protección del emblema y la denominación de la Cruz Roja, cumpliendo con la obligación contraída por el Estado mexicano al adoptar el contenido de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, en donde se establece que los Estados parte tienen la obligación de tomar las medidas legislativas adecuadas para impedir y reprimir los abusos contra el emblema.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    a) El Movimiento de la Cruz Roja Internacional y el emblema de la cruz roja en los Convenios de Ginebra.

    I. El principal inspirador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja fue Henry Dunant, quien atestiguó los horrores de la guerra durante la batalla de Solferino, al ver a miles de heridos quienes carecían de asistencia médica y cómo los cadáveres de los combatientes yacían a merced de los actos de pillaje y presa de animales salvajes. Dunant reconoció que los servicios sanitarios de las diferentes fuerzas armadas eran ineficientes y, a la vez, no ostentaban un emblema uniforme que sería la clave para que las partes en conflicto respetaran la asistencia humanitaria y sanitaria.

    II. Hacia 1863, una Conferencia Internacional realizada en Ginebra estudió la forma de hacer más eficientes los servicios sanitarios de los ejércitos en el campo de batalla, fundándose así el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos, primera figura de lo que se conoce hoy como el Comité Internacional de la Cruz Roja, del cual se desprendió el Movimiento Internacional, constituido por las delegaciones de las Sociedades Nacionales, la Federación y los Estados signatarios de los Convenios de Ginebra, que son 188 países actualmente.

    III. En la Conferencia Internacional de 1863, se aprobó como signo distintivo de las sociedades de socorro a los militares heridos una cruz roja, sobre fondo blanco. Hacia 1864, el Primer Convenio de Ginebra reconoció como signo distintivo oficial de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas el emblema mencionado.

    IV. Sin embargo, por motivos religiosos, la cruz roja sobre fondo blanco no fue aceptada universalmente. En 1876, durante la guerra de Oriente, en la península Balcánica, el imperio Otomano utilizó la media luna roja sobre fondo blanco el cual usaron, posteriormente, otros países musulmanes. La media luna roja fue confirmada por el Primer Convenio de Ginebra de 1949, como signo protector de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas.

    V. Los instrumentos internacionales que han reconocido como emblema de asistencia humanitaria a la cruz roja y a la media luna roja son: el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra; el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y de los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, todos de 1949, más sus Protocolos adicionales del año 1977.

    VI. De forma particular, el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, establece las características del signo distintivo del Convenio:

    Capítulo VII: Signo distintivo

    Artículo 38 -- Signo del Convenio

    En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por la interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos.

    Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

    VI. Igualmente, se establece el uso del emblema de la cruz roja, el cual tendrá las siguientes modalidades:Artículo 44 -- Limitación del empleo del signo y excepciones

    El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos ``cruz roja'' o ``cruz de Ginebra'' no podrán emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes párrafos del presente artículo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. Dígase lo mismo por lo que atañe a los emblemas a que se refiere el artículo 38, párrafo segundo, para los países que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las demás sociedades a que se refiere el artículo 26 no tendrán derecho al uso del signo distintivo que confiere la protección del Convenio más que en el ámbito de las disposiciones de este párrafo.

    Además, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podrán, en tiempo de paz, de conformidad con la legislación nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deberán ser tales que éste no pueda considerarse como tendente a conferir la protección del Convenio; el emblema habrá de tener dimensiones relativamente pequeñas, y no podrá ponerse en brazaletes o en techumbres.

    Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

    Excepcionalmente, según la legislación nacional y con la autorización de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), se podrá hacer uso del emblema del convenio en tiempo de paz, para señalar los vehículos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicación de los puestos de socorro exclusivamente reservados para asistencia gratuita a heridos o a enfermos.

    VIII. De lo anterior se desprende las dos clases de uso reservado para el emblema de la cruz roja: 1) El uso indicativo y 2) el uso protector. El primero se refiere al uso, empleado en tiempos de paz, por el cual se indica la pertenencia al Movimiento Internacional de la Cruz Roja, vinculando a personas u objetos concretamente, con una Sociedad Nacional, Federación Internacional o el Comité Internacional de la Cruz Roja; la utilización del emblema en sentido indicativo estará sujeto a lo que indique la legislación nacional y sólo debe cubrir actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja.

    IX. El uso protector es utilizado en caso de conflagración bélica. El emblema se considera como la manifestación visible de la protección estipulada en los Convenios de Ginebra y es debida a personas o bienes en el servicio sanitario de las fuerzas armadas, personal de sociedades de socorro reconocidas que funcionan como auxiliares de dicho servicio, vehículos y material sanitario, ambulancias y demás transportación. El emblema a título protector, es usado bajo las siguientes condiciones: los usuarios deben ser autorizados y sometidos al control del Estado y sólo puede ser utilizado para actividades de índole sanitario. En tal sentido, el uso sólo es regulado por la autoridad militar competente.

    X. El Convenio establece, por otro lado, que los Estados firmantes del mismo están obligados a proteger el uso del emblema de la cruz roja, de manera que se evite cualquier tipo de abusos. Señala el artículo 53 del Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña que:

    Artículo 53 -- Abuso del signo

    El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominación ``cruz roja'' o de ``cruz de Ginebra'', así como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopción.

    A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopción de los colores federales intervertidos y de la confusión que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, está prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederación Suiza, así como todo signo que constituya una imitación, sea como marca de fábrica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

    Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes del Convenio del 27 de julio de 1929 podrán conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el párrafo primero, un plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección del Convenio.

    La prohibición consignada en el párrafo primero del presente artículo se aplica también, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el párrafo segundo del artículo 38.

    Artículo 54 -- Prevención de empleos abusivos.

    Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere el artículo 53.

    ...

    XI. México se vinculó al contenido de los Convenios de Ginebra el 29 de octubre de 1952, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1953, por lo que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados que estén de acuerdo con los postulados de nuestra Carta Magna, serán Ley Suprema de toda la Unión.

    b) Personalidad jurídica de la Cruz Roja Mexicana

    I. El 2 de agosto de 1907, un Decreto del presidente Porfirio Díaz permitió la adhesión de México al Convenio de Ginebra de 1906 para el mejoramiento de la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. El 5 de junio de 1909, se definió la primera mesa directiva provisional de la Cruz Roja Mexicana.

    II. Producto de los esfuerzos de los fundadores y voluntarios de la Cruz Roja Mexicana, el General Díaz otorgó el Decreto que dio reconocimiento oficial a la Cruz Roja Mexicana, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1910, basado en el Convenio de Ginebra de 1906.

    III. En su aspecto internacional, la Cruz Roja Mexicana es reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja y está afiliada a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

    IV. En el ámbito nacional, el 8 de noviembre de 1933, la Cruz Roja Mexicana se constituyó como una Institución de Asistencia Privada, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios y regida por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y sus correlativas en las entidades federativas.

    V. En este sentido, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal afirma que:

    Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular las instituciones de asistencia privada que son entidades con personalidad jurídica propia, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.

    c) Valoración de la Iniciativa

    I. En virtud de las consideraciones arriba descritas, la Cruz Roja y su emblema implican el trabajo humanitario imparcial y desinteresado no sólo en conflagraciones bélicas, sino también en casos de desastre o de emergencia provocadas por fenómenos naturales.

    II. Es evidente, además, que el emblema de la cruz roja provoca en el receptor el significado de tener en la institución a una entidad de socorro que alivie las situaciones de urgencia que requieran de la aplicación inmediata de primeros auxilios necesarios para la preservación de la vida y de la salud de personas que han sido víctimas de cualquier eventualidad.

    III. Siendo México estado firmante de los Convenios de Ginebra, se ve vinculado a emitir la legislación particular en relación al emblema internacional de la cruz roja, con el fin de regular su adecuado uso.

    IV. Como Institución de Asistencia Privada, la Cruz Roja Mexicana tiene la tutela y protección contra terceros sobre el uso de la denominación y emblema, por lo que la Ley que se pretende promulgar, vendría a complementar la importancia y naturaleza de la cruz roja como figura que trasciende las fronteras de cualquier nación.

    V. De esta forma, esta Comisión dictaminadora considera viable la Iniciativa materia del análisis del presente dictamen, por la cual México estaría a la par de otros Estados nacionales que han promulgado la legislación pertinente en relación al uso del emblema y de la denominación de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    d) Modificaciones a la Iniciativa

    I. Esta Comisión dictaminadora considera realizar modificaciones al contenido de la Iniciativa, con el fin de precisar algunos conceptos y tomar en cuenta la legislación nacional aplicable a las Instituciones de Asistencia Privada, además de considerar las diversas Normas Oficiales Mexicanas que las dependencias de la Administración Pública Federal han emitido para el uso de los colores, señales y avisos para protección civil y de seguridad e higiene.

    II. En relación al nombre de la Iniciativa, se cree oportuno suprimir el título ``Media Luna Roja'', dado que en el cuerpo de la Iniciativa de Ley se definen las características gráficas que reúne el emblema de la cruz roja.

    III. La Institución de Asistencia Privada, Cruz Roja Mexicana, está constituida y registrada como tal y su logotipo representativo es el referido emblema. Además, como queda descrito en la exposición de motivos ofrecido por la diputada Ortiz Domínguez, ``la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Mexicana, desde su fundación adoptó para su plena identificación con el pueblo de México, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco''.

    IV. Aún cuando el Movimiento Internacional de la Cruz Roja tiene una estrecha relación con la Media Luna Roja, el texto legal propuesto en la Iniciativa de estudio refiere que al mencionar ``cruz roja'' debe entenderse de forma análoga al de la media luna roja, por lo que no existiría inconveniente alguno para suprimir del título de la Ley y de los artículos donde se haga referencia, el nombre y emblema de la Media Luna Roja.

    V. En relación con los conceptos generales a los que alude el artículo 3 del Proyecto, su fracción VIII afirma la naturaleza de la entidad ``Cruz Roja Mexicana''; sin embargo, su actual lectura puede dar lugar a confusiones, puesto que la Institución de Asistencia Privada no fue creada en razón del Decreto presidencial de 1910; más bien, en una correcta delimitación de lo hechos jurídicos, la ``Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada'', se constituyó hasta el año de 1933.

    VI. Atendiendo a lo arriba afirmado, se hace necesaria la modificación de la redacción para que se establezca que la Cruz Roja Mexicana es la Sociedad Nacional reconocida por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, creada por el Decreto presidencial del 12 de marzo de 1910 y constituida como Institución de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    VII. En el Capítulo III, sobre el uso protector del emblema, parece ser reiterativo la primera parte del artículo 7, que dice ``De acuerdo con lo previsto en los Convenios de Ginebra...'' en razón de que los artículos 4 y 5 que lo preceden señalan claramente bajo qué Convenios internacionales está siendo regulado el uso a título protector, por lo que se propone suprimir este primer enunciado.

    VIII. En vista de que el segundo párrafo del artículo 7 establece quiénes son las personas y entidades que pueden usar el emblema a título protector, esta Comisión estima separar el actual texto del artículo en comento para crear un artículo nuevo, el cual establezca concretamente, a través de la división en fracciones, a las personas autorizadas que hagan uso del emblema de la cruz roja, facilitando así una futura labor legislativa que pueda reformar, adicionar o derogar el contenido del artículo que se pretende crear bajo estas consideraciones.

    IX. Relativo a la grafía del emblema señalado en la primera parte del artículo 8, se considera modificar el enunciado ``siempre tendrá la forma pura'' para indicar que el mismo debe observar las características establecidas por el artículo 4 de la Ley y al cual no se le podrán realizar ninguna clase de adiciones, sea en la cruz roja o bien en el fondo blanco. Esto es congruente con las mismas definiciones propuestas por la Ley en análisis, ya que ninguna de sus disposiciones señala que el emblema de la cruz roja sea conocido por una ``forma pura''.

    X. En el artículo 12, se señala que la reglamentación interna de la Cruz Roja mexicana dispondrá, ``en concordancia a los Convenios de Ginebra, la presente ley y el reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o media luna roja, la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa...'' en el personal o bienes de la Sociedad Nacional; sin embargo, y haciendo alusión al contenido de las consideraciones formuladas arriba, la reglamentación interna de la Cruz Roja, siempre debe estar en concordancia con las disposiciones internacionales y nacionales que han generado su creación; ahora bien, la misma Institución de Asistencia Privada realizará las adecuaciones necesarias que adopten el contenido de la Ley a promulgarse. En este sentido, parece redundante que se señale, nuevamente, en qué concordará la disposición reglamentaria, por lo que se propone suprimir esta parte del artículo en análisis.

    XI. Por otro lado, se cree conveniente una modificación al mismo artículo 12, con el fin de establecer un supuesto general para que en el personal de servicio y en los bienes muebles e inmuebles usados para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, se utilice el emblema de forma indicativa.

    XII. En consecuencia, el artículo 14 del Proyecto también debe ser modificado, puesto que si en el artículo 12, el emblema puede ser usado en bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Nacional, el artículo en comento dispondrá que dicho emblema figure en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional siempre y cuando sean utilizados para el cumplimento de los objetivos establecidos en sus estatutos y demás disposiciones que la rijan.

    XIII. Se considera suprimir los artículos 13 y 16 del texto legal propuesto originalmente por la Iniciativa, puesto que vendrían a ser indicaciones particulares que deben estar contenidas en la disposición reglamentaria del uso del emblema de la cruz roja, siendo facultad de la Institución de Asistencia Privada establecer las características y dimensiones particulares de los distintivos o tarjetas de identificación así como la disposición de la cruz roja en bienes de la institución.

    XIV. El contenido del artículo 19 de la Iniciativa parece ser innecesario también, puesto que la Cruz Roja utiliza el emblema en bienes inmuebles para distinguirlos como vinculados a la Institución; de igual manera, son regulados por las Leyes de Instituciones de Asistencia Privada, del Distrito Federal o correlativas en las entidades federativas. De acuerdo a la Ley de Asistencia Privada del Distrito Federal, en su artículo 7°:

    Artículo 7° El nombre o denominación de cada Institución de Asistencia Privada se formará libremente, pero será distinto del nombre o denominación de cualquiera otra Institución de Asistencia Privada, y al emplearlo irá seguido de las palabras Institución de Asistencia privada, o su abreviatura I.A.P.XV. Refuerza lo anterior que las Instituciones de Asistencia Privada deben presentar ante las Juntas correspondientes el inventario de los bienes destinados para la realización de sus objetivos. El contenido de la Ley en análisis ya establece que sólo el emblema se usa en bienes y patrimonio que sirvan para la consecución de los objetivos de las Instituciones.

    XVI. Se considera la modificación del artículo 20 para otorgar la facultad a la Cruz Roja Mexicana, de conformidad a los artículos 11 y 12 del Proyecto, a fin de que autorice, bajo su control, el uso del emblema a otras personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos gratuitamente, por lo que se propone eliminar la primera parte de la disposición y lo relativo a la mención de los Convenios de Ginebra y demás disposiciones, puesto que ha quedado ya establecido su uso de acuerdo a los mismos, en los artículos precedentes.

    XVII. A la vez, esta Comisión dictaminadora propone eliminar el segundo párrafo del artículo en comento, puesto que la primera parte ya otorga la facultad de autorización y control a la Institución y, en cierto sentido, queda implícito que si la persona a quien se ha otorgado el beneficio de usar el emblema de la cruz roja deja de cumplir con sus objetivos, entonces la Sociedad Nacional tiene esta facultad de retirar el uso del emblema.

    XVIII. En lo tocante al Capítulo VI, sobre el uso del emblema por parte de los organismos internacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de otras Sociedades Nacionales distintas a la Cruz Roja Mexicana, esta Comisión estima que los organismos mencionados están bajo la tutela y regulación de las disposiciones internacionales, por lo tanto, su nombre y símbolos se encuentran protegidos por los mismos. Su actuación, por otro lado, rebasa las fronteras de los países y en el caso de las Sociedades Nacionales, se encuentran de igual forma reguladas por las legislaciones de sus Estados, en el caso de que exista alguna aplicable, así como por los lineamientos que rigen al Movimiento Internacional.

    XIX. En virtud de lo anterior, es innecesario establecer este capitulado para que la Legislación nacional relativa permita el uso del emblema universal de la cruz roja al Movimiento Internacional, el Comité Internacional o la Federación Internacional.

    XX. Por otro lado, el uso de señales distintivas o complementarias para mejorar la identificación del emblema de la cruz roja, podría contravenir el propósito específico de la Ley objeto del presente dictamen. Efectivamente, las disposiciones establecen claramente cuáles son las características del emblema, el cual en su uso protector, no tendrá más añadidos ni será alterado o distorsionado; su eso indicativo permitirá la vinculación con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja. El único añadido permitido será el nombre de la Sociedad Nacional a la que se pertenece.

    XXI. Por lo tanto, el objeto de la Ley puede verse menoscabado al permitir el uso de otras señales distintivas que ``complementen'' o ``mejoren'' la identificación de transportes o de cualquier otro bien protegido con el emblema de la cruz roja. Bien señala la Iniciativa que este es un símbolo de reconocimiento universal, el cual debe protegerse contra cualquier añadido que complemente o mejore su significado.

    XXII. Bajo el Capítulo de Medidas y Sanciones, se faculta a la Secretaría de Gobernación a vigilar el cumplimiento de la Ley y ``en todo aquello que no se encuentre regulado`` en la misma. Es necesario enfatizar que las atribuciones y facultades de cualquier autoridad deben estar contenidas específicamente en la Constitución, las leyes reglamentarias y demás disposiciones que otorguen facultades de su competencia. En este caso, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las atribuciones que se le conceden a la Secretaría y la fracción XXXII determina que podrá despachar los asuntos que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, por lo que no es conveniente que en esta función auxilien ``todas las autoridades del país'', ya que se entiende de su competencia exclusiva.

    XXIII. En este sentido, decir que las violaciones a la ley serán ``investigadas de oficio a petición de la Cruz Roja Mexicana, por parte de la autoridad competente'', es innecesario puesto que el artículo anterior facultaría a la Secretaría de Gobernación a vigilar el cumplimiento de la Ley. Por otro lado, el titular del derecho del uso del emblema, en este caso la Cruz Roja Mexicana, tendrá la tutela de la legislación en análisis, además de la protección contra terceros que ostenta en virtud de su inscripción como I.A.P. en el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo a las legislaciones de los Estados.

    XXIV. En lo concerniente al contenido de los artículos 27 y 28 propuestos en la Iniciativa, esta Comisión dictaminadora estima que la sanción económica del artículo precedente conlleva la prohibición del uso posterior que indebidamente se pueda hacer del emblema. La autoridad tendrá esta facultad de advertir a los infractores que la cruz roja es un símbolo protegido por la Ley específica y por el derecho que las Leyes locales de Instituciones de Asistencia Privada conceden a sus titulares para usar exclusivamente su nombre, su denominación o distintivo, por lo argumentado se propone su supresión del Proyecto.

    XXV.De la misma manera esta Comisión estima innecesario el artículo 29 para que se dé difusión a la Ley. En efecto, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales afirma que:

    Artículo 1o.- ...

    Artículo 2°.- El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

    Artículo 3o a 7o ...

    Artículo 8º.- El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión. Los Gobernadores de los Estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás Poderes Locales y a los Ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

    Artículo 9o. al 18 ...

    XXVI. Por lo anterior, se encuentran los medios necesarios para hacer la difusión de la Ley materia de este dictamen, por lo que se estima conveniente eliminar el Título Cuarto originalmente propuesto.

    XXVII. Esta Comisión dictaminadora precisa algunas observaciones relativas al contenido de los artículos transitorios. En relación con el artículo segundo transitorio, su contenido puede vulnerar el principio del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Un ordenamiento o su aplicación, tienen carácter o efectos retroactivos cuando afectan situaciones o derechos que han surgido con apoyo de disposiciones legales anteriores, o cuando lesionan efectos posteriores de tales situaciones o derechos que están estrechamente vinculados con su fuente y no se aprecian de manera independiente; en este sentido, se estima sea eliminado del Proyecto.

    XXVIII. Referente a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios, es necesario hacer la observación de que la Secretaría de Gobernación, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil, creado el 20 de julio de 2001, emitió una Norma Oficial Mexicana NOM -- 003 -- SEGOB/2002, de septiembre de 2003, que establece los criterios para homogeneizar la aplicación y simplificar la comprensión en lugares públicos y privados, de las señales y avisos para la protección civil.

    XXIX. Dicha Norma Oficial establece cuáles son los símbolos, colores y emblemas informativos, de emergencia, de siniestro o desastre, de precaución, prohibitivas y restrictivas y de obligación, así como los colores de seguridad y las formas geométricas que deben guardar las señales, evitando las confusiones con otros emblemas.

    XXX. La Norma Oficial Mexicana ordena a los sujetos de aplicación que realicen las adaptaciones necesarias a sus sistemas de señalización en materia de protección civil y evitar ser sancionados por su incumplimiento, por lo que viene a ser acorde con el propósito de los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Iniciativa, observando que la Norma tiene una aplicación general. Cabe mencionar que los criterios para establecer estos emblemas descritos en la Norma Oficial Mexicana considera las Normas Internacionales ISO 6309 1987 ``Fire protection --safety signs'' y la Norma ISO 3864-1984 ``Safety colours and Safety signs''. Con lo anterior queremos recalcar que desde el año 2003, existe en nuestro sistema jurídico una Norma que obliga a los destinatarios de la Ley a realizar las modificaciones y adecuaciones respecto de los símbolos de protección civil por lo que no es necesario contemplar un régimen transitorio para estos mismos efectos.

    XXXI. Por lo anterior considerado, esta Comisión estima viable el Proyecto de Ley presentado por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez por lo que México cumplirá con los compromisos adquiridos al adherirse a los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales son Ley suprema de toda la Unión, de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución y, por otro lado, la regulación correcta del nombre y emblema de la Cruz Roja demuestran el interés de nuestro sistema jurídico por tutelar un signo universal el cual implica los más altos valores y propósitos del derecho internacional humanitario.

    XXXII. Finalmente, al haber propuesto la eliminación y modificación de algunos artículos de la Ley en dictamen, se realizan las adecuaciones pertinentes que permitan una nueva ordenación en el cuerpo de la legislación en comento.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja, para quedar como sigue:

    LEY PARA EL USO Y LA PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular el uso y la protección del emblema de la cruz roja así como la denominación ``Cruz Roja'' y las demás señales distintivas establecidas para su identificación, de conformidad con lo previsto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Primer Protocolo de 1977, y demás legislación vigente en el país.

    Siempre que en esta ley se diga ``Cruz Roja'', para referirse al emblema o a la denominación, se entiende de manera análoga el emblema de la media luna roja y la denominación ``Media Luna Roja'', y demás emblemas o denominaciones que comprendan los ordenamientos jurídicos internacionales, que sin ir contra lo establecido en los Convenios de Ginebra, cumplan los mismos usos, funciones y propósitos, previstos y regulados por tales convenios. Lo anterior sin detrimento a lo establecido en la presente ley.

    Artículo 2.- Para efectos de interpretación de la presente ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los tratados internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I. Convenios de Ginebra: Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, celebrados en Ginebra, Suiza el 12 de Agosto de 1949 y que comprenden el I Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y sus anexos correspondientes; el II Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar y su anexo correspondiente; el III Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, así como sus anexos correspondientes; y el IV Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y sus anexos correspondientes;

    II. Protocolos: Al Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977, y el Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional del 8 de junio de 1977; y sus anexos correspondientes;

    III. Movimiento Internacional de la Cruz Roja: Al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, integrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

    IV. Conferencia Internacional: A la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la cual es el máximo órgano deliberante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en la que participan el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como todos los Estados parte de los Convenios de Ginebra de 1949;

    V. CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, Suiza;

    VI. Federación Internacional: A la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con sede en Ginebra, Suiza;

    VII. Sociedad Nacional: Es una sociedad de socorro voluntaria, conformada en términos de la Legislación Nacional del Estado donde radique, la cual forma parte de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, misma que debe de cumplir con lo dispuesto por los Convenios de Ginebra y la normatividad establecida por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

    VIII. Cruz Roja Mexicana: A la Sociedad Nacional, reconocida por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, creada por Decreto presidencial del 12 de marzo de 1910 y constituida como Institución de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    IX. Servicio de Sanidad: Actividad dirigida a la búsqueda, el rescate, el transporte y/o la asistencia de los heridos y de los enfermos; o a la prevención de enfermedades; así como aquella destinada exclusivamente a la administración de los establecimientos de sanidad; y

    X. Misión Médica: Comprende el conjunto de personas, unidades, medios de transporte, equipos, materiales y actividades, transitorios o permanentes, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios médico-asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención y rehabilitación a las personas.

    TITULO SEGUNDO

    DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    CAPÍTULO I

    Emblema de la cruz roja

    Artículo 4.- El emblema de la cruz roja, conforme a lo establecido en el artículo 38 del primer Convenio de Ginebra de 1949, está constituido por una cruz de color rojo, o una media luna de color rojo en posición vertical, ambas sobre fondo blanco. La cruz roja estará formada por dos fajas de color rojo de iguales dimensiones, que se cortan en el centro de manera perpendicular, conformando la imagen de cinco cuadros iguales. En ningún caso el emblema tocará los bordes de la bandera o escudo.

    CAPÍTULO II

    Usos del emblema de la cruz roja

    Artículo 5.- El emblema de la cruz roja, así como la denominación ``Cruz Roja'', sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    Artículo 6.- El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos: el uso protector y el uso indicativo.

    CAPÍTULO III

    Uso protector del emblema de la cruz roja

    Artículo 7.- El emblema y la denominación ``Cruz Roja'' en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada.

    Artículo 8.- Podrán utilizar el emblema de cruz roja:

    I. El personal sanitario y religioso, civil y militar que se encargue de la búsqueda, la recogida, el transporte, el diagnóstico, la atención y la asistencia, el tratamiento y la rehabilitación a heridos, enfermos, náufragos, personas privadas de la libertad o muertos, o de la administración de unidades sanitarias, o del funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitario;

    II. La Cruz Roja Mexicana;

    III. Las sociedades de socorro voluntarias;

    IV. Los hospitales civiles; los barcos hospitales y otras embarcaciones sanitarias;

    V. Las empresas de transporte sanitario por tierra, mar y aire;

    VI. Las zonas y localidades sanitarias; y,

    VII. Otras sociedades de socorro voluntario, debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, que durante un conflicto armado gozan de la protección conferida por los Convenios de Ginebra.

    Artículo 9.- El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco. Debe ser identificable desde tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible, será de materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.

    El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector, deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra, los cuales serán expedidos por la Secretaria de la Defensa Nacional.

    Artículo 10.- El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la Secretaría de Salud, podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional y de conformidad con la presente ley, de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.

    Artículo 11.- La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte. Dicho personal y bienes estarán sometidos a la legislación y a la administración militar y estarán autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional a utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector. Dicho personal y bienes, serán utilizados exclusivamente para la realización de actividades propias del servicio de sanidad y de tipo humanitario.

    La Cruz Roja Mexicana, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, y sin detrimento de lo establecido en la presente ley y los tratados internacionales, podrán utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector, durante un conflicto armado, para identificar a personal, transportes e inmuebles, que realicen labores de servicio sanitario y/o operaciones humanitarias, los cuáles deberán ser debidamente determinados y gozar de la autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la presente ley.

    Si la Cruz Roja Mexicana, en caso de conflicto armado, continúa desplegando sus actividades de tiempo de paz, tomará todas las oportunas medidas para que se considere al emblema que a título indicativo figure, en personas o en bienes únicamente como indicador de la relación con ésta Sociedad Nacional y no como garante de la protección particular del Derecho Internacional Humanitario.

    CAPÍTULO IV

    Uso indicativo del emblema de la Cruz Roja

    Artículo 12.- El uso indicativo tiene por finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con alguno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, y su uso se limitará en el despliegue de sus actividades, mismas que se avendrán a lo establecido por los Convenios de Ginebra de 1949, la presente ley y el Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales.

    El emblema de la cruz roja en su uso indicativo deberá ser de pequeñas dimensiones, es decir, será de tamaño proporcional a la superficie sobre la que este plasmado. El emblema ira acompañado con la denominación del componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja al cual represente directamente.

    En caso del emblema utilizado con este uso por la Cruz Roja Mexicana, deberá ir acompañada de la denominación ``Cruz Roja Mexicana'', sin que esta denominación afecte la visibilidad e identificación del emblema de la cruz roja.

    Artículo 13.- La reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana dispondrá la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa en el personal, bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio que esté al servicio de las labores propias de la Sociedad Nacional.

    Artículo 14.- El emblema, acompañado de la denominación ``Cruz Roja Mexicana'', podrá figurar en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional y que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 15.- En caso de que el bien inmueble o mueble, deje de ser utilizado para los fines propios de la Cruz Roja Mexicana, la institución deberá retirar el emblema o emblemas, y la denominación de Cruz Roja que sobre él haya colocado.

    Artículo 16.- La Cruz Roja Mexicana podrá utilizar o autorizar, bajo su control y lo establecido por su reglamentación interna, el uso del emblema con fines de imagen cuando tengan lugar actos públicos en los que participe; o bien su uso en material destinado a la promoción de la Cruz Roja Mexicana o del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, su acción humanitaria y asistencial, el Derecho Internacional Humanitario y/o los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, como pueden ser publicaciones, películas, medallas, diplomas y otros testimonios de agradecimiento, o la publicidad en general.

    Artículo 17.- La Cruz Roja Mexicana puede utilizar el emblema seguido de su denominación para señalar los socorros enviados por ferrocarril, por carretera, por vía marítima o aérea y destinados a las víctimas de conflictos armados o de desastres en el territorio nacional y/o en el extranjero, velando en todo momento para impedir los abusos. Asimismo, podrá utilizar el emblema junto con el de otra organización o institución para fines humanitarios en el caso de una acción específica y a condición de que esta utilización sea discreta y no cree confusión entre ésta Sociedad Nacional y dicha organización o institución. Podrá utilizar el emblema en la colecta nacional anual, en los actos públicos o material necesario para recaudar fondos destinados a la propia acción de la institución.

    CAPÍTULO V

    Uso del emblema, de manera indicativa, por organizaciones distintas a las pertenecientes al Movimiento Internacional de la Cruz Roja

    Artículo 18.- La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita.

    TITULO TERCERO

    MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término ``Cruz Roja'' por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

    Artículo 20.- Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación ``Cruz Roja'' o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente ley.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Es de primera lectura.


    INDEPENDENCIA NACIONAL Y REVOLUCION MEXICANA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2010 ``Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se declara al año 2010 como ``Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana'' y que crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, los senadores Enrique Jackson Ramírez, Raymundo Gómez Flores y Tomás Vázquez Vigil, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el se declara al año 2010 como ``Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana'' y que crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración.

    II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

    III. En sesión del diecinueve de abril de dos mil cinco, las Comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura; el dictamen, en esa misma fecha, se aprobó por 78 votos a favor y tres abstenciones.

    IV. El veintiséis de abril de dos mil cinco, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    V. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, de fecha 13 de diciembre de dos mil cinco se sometió a consideración de los integrantes de la misma el anteproyecto respectivo, siendo aprobado por los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    a) En lo general

    1. El objeto de la Iniciativa materia del presente dictamen es decretar que el año 2010 sea el ``Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana'', creándose, además, una Comisión Organizadora que tendrá la responsabilidad de conmemorar y organizar los eventos para el festejo de estos notables hechos para nuestro país.

    2. En el concierto de las naciones, los países soberanos han trazado y decidido su caminar en la historia con el fin de construir una identidad nacional que los distinga de los demás pueblos. Los movimientos nacionales se forjaron con el fin de lograr la emancipación de los yugos antiguos que sometían y no permitían trazar el destino propio de cada pueblo para afianzar su identidad, con independencia de cualquier otro gobierno y consolidar su autodeterminación, dándose la forma de gobierno que más conviniera en base a los intereses nacionales, fundamentándose en la igualdad de cada persona ante la Ley.

    3. En igual sentido, otras luchas y movimientos se han organizado en la historia para redefinir las estructuras e instituciones políticas y sociales existentes y transformarlas profundamente de manera que sean más justas y equitativas, consolidando la justicia, el orden y el bien común.

    b) Históricas

    El inicio del movimiento insurgente de Independencia

    1. En la madrugada del 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Guanajuato, Miguel Hidalgo y Costilla, llamó a la población para levantarse contra el gobierno Colonial de la Nueva España, donde las diferencias sociales se habían agravado, el latifundio había crecido a expensas de las comunidades indígenas, estancando el salario de los peones del campo teniendo, en consecuencia, un aumento en la tasa de desocupados; esta situación incrementó los precios de los productos del campo, lo que hizo más gravoso el sistema impositivo, además del creciente repudio hacia el sistema de castas imperante en el virreinato.

    2. Esta descomposición, y los acontecimientos generados en la Metrópoli durante 1808, desencadenaron las fuerzas políticas y sociales que ya estaban en tensión en la Nueva España. Una serie de conspiraciones, efectuadas particularmente en la región del Bajío, constituyeron el fermento necesario para generar una revolución en la Colonia. En estas reuniones destacó la actuación de personajes influenciados por el pensamiento ilustrado que anhelaron un cambio de rumbo para el virreinato: Miguel Domínguez y Josefa Ortiz; los hermanos Ignacio y Juan Aldama y González, Ignacio Allende Unzaga, José Mariano Abasolo, los hermanos Epigmenio y Emeterio González y eclesiásticos como Miguel Hidalgo y Costilla.

    3. Descubiertas las Juntas por el gobierno virreinal, los conspiradores tomaron la iniciativa para levantarse en armas en la localidad de Dolores, apoyados por la población indígena y las castas, lo que constituyó un movimiento de masas. El avance insurgente obtuvo notables triunfos militares en Guanajuato, Valladolid y el Monte de las Cruces; además, la insurgencia decretó medidas de carácter social: la restitución de tierras a los indígenas, la abolición de la esclavitud y de los tributos, se decretó la extinción de los estancos o monopolios reales de la pólvora, del tabaco y del papel sellado; la insurgencia también impulsó la publicación del periódico ``El Despertador Americano.''

    4. Sin embargo, las autoridades al servicio de la Metrópoli intentaron sofocar, por todos los medios, la insurrección. Las acciones militares del Virrey cumplieron con el objetivo de acabar con el movimiento, desatando una importante ofensiva que descalabró a los insurgentes en la batalla de Aculco, provocando que las fuerzas leales a la Corona recuperaran plazas estratégicas como Guanajuato y Valladolid. La derrota definitiva ocurrió en la batalla de Puente de Calderón, en 1811. Ante el desgaste y el derrumbamiento, los caudillos decidieron partir hacia el norte del territorio virreinal, con el fin de pertrecharse en Estados Unidos y retornar para continuar la lucha; sin embargo, las fuerzas realistas emboscaron a los líderes del movimiento en Acatita de Baján, Coahuila. Después de un juicio, fueron condenados a muerte y fusilados en Chihuahua, en julio de 1811. Posteriormente, el movimiento pasó por varias etapas, donde otros caudillos intentaron dar una definición al destino de la nación mexicana y lograr el ideal de emancipación de España, la cual se consumó hasta el 27 de septiembre de 1821.

    El inicio del movimiento revolucionario de 1910

    1. Al triunfo de la Revolución de Tuxtepec, el 16 de noviembre de 1876, el General Porfirio Díaz ascendió a la Presidencia de la República. En ella permaneció de 1876 a 1880 y de 1884 a 1911; su gobierno, personal y con rasgos autoritarios, contribuyó a la formación de un estado oligárquico caracterizado por el desarrollo del capitalismo y el crecimiento económico; sin embargo, este progreso estuvo acompañado de grandes injusticias y contradicciones, las cuales fueron gestando el inicio del movimiento revolucionario de 1910.

    2. Las desigualdades sociales en el Porfiriato se manifestaron, principalmente, en la creación de latifundios en manos del capital extranjero, los cuales conformaron las haciendas, caracterizadas por las relaciones de trabajo inhumanas donde los peones eran explotados brutalmente, concentrando a una población rural desposeída y profundamente descontenta. Por otro lado, el gobierno fuerte de Díaz, se fue construyendo sobre la dictadura personal de tipo militarista que manejó, según las circunstancias, la conciliación con las clases dueñas del capital y la represión hacia los disidentes políticos y las clases oprimidas.

    3. Al comienzo del siglo XX, el desarrollo económico del régimen porfirista perdió impulso; las materias primas agrícolas elevaron su precio y el consumo interno decayó; aumentó la tasa del desempleo y disminuyó el salario, incrementando la explotación laboral con la prolongación forzada de la jornada de trabajo y la nula concesión de derechos a la clase obrera.

    4. Esto desembocó en la organización de huelgas, cuya expresión más ejemplar se encuentra en las de Cananea y Río Blanco, y de levantamientos en diferentes partes del país, entre los que destacan las rebeliones de los campesinos mayas y la de los yaquis. En el ámbito político, se organizó el Partido Liberal Mexicano y más adelante, surgiría el Partido Antirreleccionista que postuló a Francisco I. Madero para competir por la Presidencia de la República en 1910.

    5. Esta elección, y el triunfo del candidato antirreleccionista, fueron desechadas por el régimen del General Díaz por lo que Madero proclamó el Plan de San Luis, el 5 de octubre de 1910, convocando al pueblo de México a levantarse en armas contra el sistema imperante, a partir del 20 de noviembre desde las seis de la tarde en adelante, y arrojar del poder a las autoridades de la dictadura.

    6. La convocatoria tuvo eco y en varios puntos del país, como Chihuahua, Puebla y Veracruz, se inició el movimiento armado. El 25 de mayo de 1911, el General Porfirio Díaz dimitió del poder, sucediéndole Francisco León de la Barra, quien convocó a elecciones de las cuales resultarían electos Francisco I. Madero, como Presidente de la República y José María Pino Suárez, como vicepresidente.

    c) Valoración de la Minuta

    1. Esta Comisión dictaminadora coincide con el argumento del Senado de la República por el cual se afirma que el movimiento de Independencia de 1810 y el de la Revolución de 1910, tienen como común denominador la lucha del pueblo mexicano por su soberanía.

    2. La celebración de los festejos del inicio de la independencia y de la revolución, serán ocasión propicia para demostrar los principios de nuestra organización política, acorde a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio y cuya voluntad es la de organizarse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos.

    3. Por otro lado, las conmemoraciones fortalecerán la colaboración y trabajo conjuntos de los distintos niveles de gobierno, ya que el Decreto convoca a los tres poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a ser protagonistas en la organización de los festejos coadyuvando con los poderes estatales y municipales, otorgándoles, de la misma forma, un papel relevante en la organización de la celebraciones nacionales.

    4. Los festejos harán valorar nuestro sentido de libertad e identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

    5. También será la oportunidad para la programación de eventos culturales, sociales y deportivos alusivos a las grandes fiestas de la nación mexicana.

    6. Este momento será ocasión propicia para elevar y destacar el respeto hacia nuestros símbolos patrios y nacionales, elementos que nos identifican como una nación pluricultural y cuyo culto es necesario impulsar con motivo de las festividades.

    7. De esta forma, es justo conmemorar los aniversarios de la Independencia y de la Revolución, por lo que las festividades deben ser preparadas con la diligencia y previsión que involucre progresivamente a todos los actores posibles quienes enriquecerán los festejos del año del Centenario y del Bicentenario.

    c) Modificaciones a la Iniciativa

    1. El objetivos del Proyecto de Decreto remitido por el Senado de la República son:
  • Que el año 2010 se le decreto como el ``Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana''.

  • Que se cree la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Centenario y del Bicentenario, especificando quiénes serán sus integrantes.

  • Que se defina un Programa Base cuyo contenido defina todos los actos y actividades a realizar para los festejos del Centenario y del Bicentenario

  • Que la Comisión Organizadora integre un grupo de especialistas quienes le asesorarán para la organización de los festejos.

    2. Esta Comisión estima necesario matizar, primeramente, el nombre del Decreto. Efectivamente, los festejos a celebrar se refieren a momentos particulares de la historia de México y que deben deslindarse apropiadamente. Como se ha descrito en el capítulo de consideraciones históricas, los mexicanos conmemoraremos el inicio del movimiento de independencia, lucha que pasó por diferentes etapas, hasta lograr la emancipación de España, el 27 de septiembre de 1821, donde la nación mexicana surgió con una identidad nueva, que poco a poco se ha ido definiendo.

    3. La lucha iniciada por los insurgentes en la madrugada del 16 de septiembre, fue la gesta que comenzó este largo proceso. Esta ocasión del Bicentenario es propicia para delimitar lo que, a lo largo de los años, hemos confundido con Independencia de México y el inicio del movimiento armado que la generó; en este sentido, se cree conveniente declarar al 2010 como el ``Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional.''

    4. Acorde a lo anterior, es necesario reconocer que el 20 de noviembre de 1910 fue el día en el cual estalló el movimiento revolucionario originado por el descontento y repudio sociales al régimen del General Porfirio Díaz. La revolución social de 1910 no acabó en 1913 con la trágica muerte de Francisco I. Madero y de José María Pino Suárez; por el contrario, el descontento social fue pasando por diferentes etapas representadas por diversos caudillos, cuya lucha dio nacimiento a las instituciones del México moderno, principalmente en la organización establecida por la Constitución Política de 1917.

    5. Esta Comisión considera que el 2010 debe ser declarado como el Año del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, proponiendo así la modificación del nombre del Decreto para que el 2010 sea el ``Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana.''

    6. El artículo segundo del Decreto puntualiza que la Comisión organizadora planteará los proyectos y acciones para la conmemoración de las festividades nacionales ``desde ahora y hasta el último día del año 2010''. El propósito de este artículo es definir la naturaleza del órgano encargado de integrar el Programa Base de festejos y actividades.

    7. Acorde a lo anterior, las facultades de la Comisión organizadora se circunscriben a proponer los eventos y demás actos que permitan la realización de los festejos; sin embargo, elaborar una relación de ``obras y monumentos'' vendría a ser competencia específica de la federación, estados y municipios en el marco de sus funciones constitucionales respectivas, su infraestructura y capacidad presupuestal.

    8. Esta Comisión dictaminadora estima necesario plantear una modificación al contenido del artículo segundo del Decreto, de manera que la Comisión prepare el Programa Base que contenga la relación de eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos y conmemoraciones a realizarse en el Año del Centenario y del Bicentenario, en colaboración con los distintos niveles de gobierno, observando la competencia que la Ley otorga a cada uno de ellos.

    9. Por otro lado, se cree pertinente modificar la redacción de la última parte del artículo segundo del Decreto para que en lugar de mencionar la expresión ``desde ahora'', se sujete al período de validez que comprendería desde el día de la entrada en vigor al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el último día del mes de diciembre del año 2010.

    10. Respecto a la integración de la Comisión Organizadora, esta Comisión coincide con la colegisladora en que los titulares de los tres poderes de la Federación y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal sean los encargados de la planeación y desarrollo de los festejos a celebrarse. El propósito de esta integración tiene un claro sentido que impulsa los principios de nuestra forma de gobierno establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política y, además, proyecta un fortalecimiento de la estructura orgánica nacional al otorgar a los integrantes de la Comisión la capacidad de coadyuvar con las autoridades estatales y municipales en la preparación de los festejos.

    11. Es correcto que la Comisión Organizadora se integre por los titulares de los tres Poderes de la Federación, con los cargos que la Minuta observa en el artículo tercero, y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o quien éste designe, en virtud de su naturaleza jurídica que establece el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, no parece viable que un gobernador y un presidente municipal formen parte de la Comisión, debido a que la misma tiene la facultad de actuar en conjunto con los poderes estatales y el orden municipal, tomando en cuenta sus recursos económicos, infraestructura y situación social, con el fin de lograr el propósito planteado en la exposición de motivos de la Iniciativa: Que sea una celebración que se realice en cada rincón de nuestro territorio.

    12. Efectivamente, como señala la colegisladora, la Comisión organizadora ``promoverá que... los Poderes de las Entidades Federativas realicen actividades y programas afines y que ellos, a su vez, los trasladen al ámbito municipal de igual manera, dado que estas celebraciones deben tener una cobertura total en todo el territorio nacional y en todos los sectores de la población''.

    13. Respecto a la definición de las tareas y actividades para el desarrollo de las celebraciones, esta Comisión hace algunas precisiones a fin de delimitar los objetivos a trazar en el Programa Base. Al señalar a los actores potenciales, se estima que la Iniciativa ya considera a quiénes impactará el Programa, es decir, los integrantes de la sociedad mexicana, tanto en el territorio nacional como los connacionales que residen en el exterior.

    14. De esta forma, es necesario modificar el contenido de la fracción III del artículo Cuarto para sustituir el término de ``actores potenciales'' y observar la pluralidad de la nación mexicana, como lo especifica el artículo 2° de la Constitución Política, tomando en cuenta la situación social, económica, cultural y política de cada sector, sin hacer excepción, en la organización de los festejos del Centenario y del Bicentenario: Hombres, mujeres, niños, ancianos, sectores vulnerables o grupos minoritarios.

    15. Por otro lado, al dirigir el programa a todos los sectores de la sociedad mexicana, los involucrará para que con su colaboración se realicen los festejos que rendirán frutos a posteriori de haberse realizado, por lo que se propone eliminar de la Minuta el texto que dice: ``Conmemoraciones con frutos concretos, inmediatos y sustentables'' ya que podría dar lugar a confusiones.

    16. En relación a la fracción IV del artículo cuarto, se pretende igualmente su modificación. Es evidente que su redacción quiere impulsar la realización de investigaciones, obras y estudios que permitan analizar y comprender las implicaciones históricas del pasado para que ese ejercicio retrospectivo pueda delimitar el presente y planear el futuro de la Nación.

    17. Sin embargo, esta Comisión considera que el Programa Base debe limitarse a ser un plan que establezca actividades específicas que permitan las realización de los festejos en el año 2010, en otras palabras, los trabajos e investigaciones que se propongan e impulsen, llevarán en su contenido los propósitos establecidos por el legislador en esta fracción, dependiendo de su naturaleza objetivos y alcance.

    18. Las características descritas en la fracción IV dependerán de la clase de investigaciones, estudios u obras que se realicen y el área y perfil de la sociedad mexicana hacia los cuales están dirigidos, por lo que parece más equilibrado conservar el planteamiento original de la Iniciativa, es decir, que el Programa Base defina los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística, científica, de prospectiva, política, económica o social que, a lo largo de las conmemoraciones se considere necesario fomentar y que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones en el ámbito público, social o privado.

    19. Por lo que hace a las funciones del Consejo Asesor establecidos en el artículo quinto, fracción I, es pertinente cambiar el sustantivo ``ejercicios'' por ``estudios'', para que esté en consonancia con el objetivo del artículo cuarto, fracción IV; de igual manera, es necesario enfatizar nuevamente que los trabajos de la Comisión no tienen una aplicación obligatoria pero sí propositiva. De esta forma, cabe la modificación de la última parte de la fracción I de manera que diga ``y que serán propuestos a nivel municipal, estatal y federal'', haciendo más clara su redacción e interpretación.

    20. También se considera que si la Comisión de festejos se ha de auxiliar de un Consejo Internacional que promueva las celebraciones del Centenario y Bicentenario en el extranjero, se establezca que tiene la calidad asesorar en la organización a los titulares de la Comisión. De esta forma, se propone agregar el adjetivo ``asesor'' al Consejo Internacional, lo que denotará su naturaleza.

    21. Se considera que las fracciones III y IV del artículo quinto en comento son redundantes porque, precisamente, el Consejo se creará con el fin de asesorar a la Comisión hasta el cumplimiento de su encargo emitiendo su opinión y orientando las actividades de acuerdo al Programa Base que sea definido; de esta manera, se considera necesario eliminar estas dos fracciones por estar implícitas en la naturaleza del Consejo Asesor, por lo que se recorre la numeración.

    22. Por último, la fracción VII del artículo quinto parece ser oscura en su redacción ya que la primera parte dice: ``Someter a la consideración de la Comisión...'' sin decir qué ha de ser sometido; por otro lado, los integrantes de la Comisión son quienes han de invitar e integrar al Consejo Asesor a los actores y expertos que, con su opinión y pericia, orientarán los criterios de los titulares organizadores. Esta Comisión dictaminadora considera que el Consejo no puede invitar a expertos, actores y líderes de opinión a participar en éste para la realización del Programa, puesto que esa es una potestad de los funcionarios titulares de la Comisión Organizadora quienes analizarán y discutirán quiénes son los hombres y mujeres idóneos para formar el órgano que los asesorará. En este sentido, se cree necesario eliminar la fracción VII del artículo quinto.

    23. En relación a los artículos transitorios, esta Comisión propone la modificación de algunos de ellos, con el fin de delimitar los períodos de validez requeridos para el cumplimiento del Decreto; de igual forma, se hace necesario eliminar alguna parte de su contenido, puesto que ya se ha precisado en el Decreto algunas intenciones que el legislador vuelve a manifestar en los Transitorios y, por lo tanto, no corresponde de nuevo establecerlos en ellos.

    24. Se propone modificar el artículo segundo transitorio, puesto que las personas que pueda invitar la Comisión a integrar el Consejo Asesor para la realización de los trabajos, se nombrarán al momento de integrar éste, de acuerdo al artículo quinto del Decreto; se propone una nueva redacción con el fin de que este segundo transitorio establezca que la Comisión Organizadora quede instalada en un término de quince días siguientes al del inicio de la vigencia del Decreto.

    25. Esta Comisión considera se debe suprimir el primer párrafo del artículo tercero transitorio, y establecer que el Consejo Asesor y el Consejo Asesor Internacional queden instalados dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigor del Decreto. Se propone eliminar la redacción referente a la expedición de los reglamentos internos y de la elaboración del Programa Base por el cual se establecerán las directrices de trabajo de los Poderes de la Unión a los diferentes órdenes de gobierno, en virtud de que lo anterior ya se encuentra definido en el Decreto.

    26. Se propone modificar el artículo cuarto transitorio para que en él se establezca el término que tiene la Comisión Organizadora para expedir y publicar el Programa Base y dicho término deba ser de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto.

    27. Se considera oportuna la modificación del artículo quinto transitorio para determinar que la expedición y publicación del reglamento general de la Comisión Organizadora y sus Consejos Asesores sea en un plazo no mayor a seis meses.

    28. Se considera viable adicionar un artículo sexto transitorio por el cual se establece que el Ejecutivo Federal prevea los medios presupuestarios necesarios para el cumplimiento del Decreto.

    29. Esta Comisión propone la adición de un artículo séptimo transitorio por el que se establece que la Comisión Organizadora cesará sus funciones el último día del mes de diciembre del año 2010.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AL AÑO 2010 COMO ``AÑO DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA'' Y SE CREA LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE DICHA CONMEMORACIÓN.

    ARTÍCULO PRIMERO.- El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2010 como ``Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana''.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, responsable de preparar un Programa Base que contenga la relación de eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables en todo el país, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el último día del año 2010.

    ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, la integrarán el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o quien éste designe, quien fungirá como Presidente de la Comisión; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o quien éste designe, y los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, o a quien éstos designen, quienes fungirán como Secretarios de la Comisión. Asimismo, formará parte el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o a quien éste designe.

    Los funcionarios que integren dicha Comisión tendrán carácter honorífico.

    ARTÍCULO CUARTO.- El Programa Base deberá definir:

    I. El calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que deberán efectuarse en el país;

    II. Las tareas indicadas en el Artículo Segundo, con el mayor detenimiento, para facilitar su realización, en los ámbitos federal, estatal, municipal e internacional;

    III. Los grupos de la población, tomando en cuenta la integración pluricultural de la nación para que la organización y realización de los festejos sean incluyentes de toda la sociedad mexicana y los mexicanos en el exterior;

    IV.-Los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística, científica de prospectiva, política económica o social que, a lo largo de las conmemoraciones, se considere necesario fomentar, que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos, de justicia y solidaridad;

    V. Las medidas y estímulos de todo orden o de cualquier otra índole que coadyuven en la realización de las acciones o eventos calendarizados; y

    VI. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a los dos hechos históricos a que se refiere este decreto.

    ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión se auxiliará por un Consejo Asesor, que tendrá como funciones:

    I.- Precisar la metodología específica que deberá ser empleada en forma uniforme para los estudios de prospectiva que se señalan en el Artículo Cuarto y que serán propuestos a nivel municipal, estatal y federal;

    II.- Auxiliar en la preparación, organización, promoción y coordinación del Programa Base y en el enlace con los Poderes de la Unión, Entidades Federativas, Municipios y organismos de la sociedad civil;

    IV.- Sugerir líneas de trabajo e investigación;

    V.- Reflejar la opinión y sentir de los distintos sectores de la sociedad.

    De igual manera, se auxiliará por un Consejo Asesor Internacional para organizar, dar cabida participativa y motivar a los mexicanos en el exterior y a la comunidad internacional para el festejo de estos eventos.

    ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión expedirá su reglamento interno y el de sus respectivos Consejos.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el desempeño de las labores correspondientes a la Comisión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá determinar la entidad o dependencia dentro de las ya existentes de la Administración Pública Federal que corresponda, para la coordinación ejecutiva de los programas y calendarios que acuerde la Comisión.

    La Comisión y la entidad o dependencia determinada, coordinarán sus actividades con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con las instituciones educativas, culturales y cívicas del país y con los organismos representativos de los sectores privado y social.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- La Comisión Organizadora deberá quedar instalada durante los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    TERCERO.- El Consejo Asesor y el Consejo Internacional deberán quedar instalados dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    CUARTO.- La Comisión Organizadora expedirá y publicará el programa Base dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    QUINTO.- La Comisión Organizadora expedirá y publicará su reglamento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    SEXTO.- El Ejecutivo Federal preverá los medios presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

    SÉPTIMO.- La Comisión Organizadora cesará en sus funciones el 31 de diciembre del 2010.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F. a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Es de primera lectura.


    BENITO JUAREZ GARCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2006 ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García''

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto por el que se declara al año 2006 como ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García''.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 85, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha seis de octubre de dos mil cinco, la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se declara al Año 2006 como ``Año del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García''.

    II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

    III. En sesión del cuatro de noviembre de dos mil cinco, las Comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado, el ocho de noviembre, por setenta y seis votos a favor.

    IV. El diez de noviembre de dos mil cinco, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    V. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, de fecha 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto respectivo, siendo aprobado por los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    a) Valoración de la Minuta

    1. Que el propósito de la Minuta objeto del presente dictamen es el conmemorar el Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García para que el H. Congreso de la Unión declare el año 2006 como: ``Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García'' y de igual forma, establecer que a partir del 1º de enero del 2006 y hasta el 31 de diciembre del próximo año, toda la correspondencia oficial del Estado deba contener al rubro o al calce esta leyenda.

    2. Que esta propuesta se suma a otras actividades que el Poder Legislativo Federal ha considerado en su seno, y en el mismo sentido, fomentar el respeto y la veneración de los eventos y personajes históricos que han marcado nuestra trayectoria y en los que se sustenta la unidad y los valores más importantes de la República.

    3. Que esta declaratoria persigue motivar la reflexión y el estudio sobre el legado de una de las mentes más brillantes en la historia mexicana del siglo XIX. Hoy recordamos a aquél que expidió las Leyes de Reforma, que decretaban la separación del Estado y la Iglesia, la ley sobre matrimonio civil y sobre registro civil y la desamortización de los bienes de la Iglesia a la nación. Estas leyes consolidaron el poder civil frente a los poderes de los grupos con intereses particulares, las que instauraron las libertades públicas y establecieron la libertad de cultos para consolidar el estado de derecho y los poderes legalmente constituidos.

    4. Sirva esta declaratoria para reconocer a aquel Juárez que, pese a su humilde advenimiento, supo sortear y superar todas las vicisitudes a las que se enfrentó y salir airoso de ellas. Jamás cejó en su empeño hasta conseguir lo que deseó para bien de México. Juárez nos dejó leyes, principios, valores y las instituciones de la República; nos legó innumerables ejemplos de su convicción colocando a las instituciones de la República al servicio de la justicia y el desarrollo de los pueblos de México, convicción siempre presente en sus actos, que desde el principio de su vida pública, lo consagraron en la historia de México, como el más tenaz abogado de la República.

    5. Que esta conmemoración invita a recordar a aquel abogado que, habiendo aprendido a leer y escribir después de los 12 años de edad, vivió de su profesión defendiendo comunidades indígenas; que fue regidor del Ayuntamiento de Oaxaca y diputado local, posteriormente, diputado federal, y dos veces gobernador de su estado natal, Oaxaca; desterrado político y Ministro de Justicia e Instrucción Pública; Ministro de Gobernación; después elegido presidente de la Suprema Corte de Justicia y en 1858, electo Presidente de la República.

    6. Que reconocemos a Juárez, tres veces Benemérito de América, nombrado así por el Congreso de Colombia, el 1º de mayo de 1865 y por la República Dominicana, el 11 de mayo de 1867 y aclamado ``Benemérito en grado heroico'' por el Congreso de la Unión, el 18 de agosto de 1873.

    7. Juárez consideró el respeto a los derechos de las personas el fundamento de la convivencia pacífica y llevó a cabo acciones para propiciarla, en ello radica su valor como presidente y como hombre.

    8. Que la mejor manera de celebrar el natalicio de Don Benito Juárez y honrar lo que nos ha heredado es renovar, desarrollar, y adaptar a las situaciones actuales esta convicción de promover una sociedad de iguales articulada en torno al principio del respeto.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AL AÑO 2006 COMO ``AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA''.

    Artículo Primero.- El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2006 como ``Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García''.

    Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda la correspondencia oficial del Estado, deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: ``2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García''.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2006 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Es de primere lectura


    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, presentada por el Diputado Jorge Uscanga Escobar, DEL Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 23 de julio de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 85, 87, 88, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1.- Proceso Legislativo.

    1.1.- En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 23 de julio de 2004, el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

    1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, determinó turnar la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y el 18 de agosto de 2004, se amplió el turno para la intervención de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente en Comisiones Unidas.

    1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión celebrada el 29 de noviembre del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado con las modificaciones pertinentes, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.

    2.- Materia de la Iniciativa.

    Mediante la Iniciativa objeto del análisis y discusión, el Diputado proponente nos expuso la conveniencia de viabilizar y facilitar la expedición, por parte de la autoridad judicial federal, de las autorizaciones para la intervención de las comunicaciones privadas, a petición del titular del Ministerio Público, para reunir elementos probatorios de la presunta responsabilidad de los probables sujetos de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores.

    Para tal fin, propuso reformar el párrafo segundo del artículo 50 TER de la Ley Orgánica Del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 50 Ter.- ...

    La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa cuando se presuma la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

    ...''

    3.- Valoración de la Iniciativa.

    3.1.- Los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, luego de valorar la pertinencia de su alcance y contenido, decidieron introducir modificaciones al texto propuesto y aprobar la Iniciativa en estudio.

    3.2.- En efecto, se determinó aprobar con modificaciones dicha iniciativa tomando en consideración lo siguiente:

    3.2.1.- Que el artículo 50 TER en su primer párrafo prevé la autorización de intervención de comunicaciones privadas si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores.

    3.2.2.- Que el segundo párrafo de dicho artículo establece que la autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados.

    3.2.3.- Que dicha redacción dificulta al Ministerio Público la obtención de las autorizaciones para intervenir comunicaciones privadas y es el hecho de que los delitos a que se refiere este artículo requieren por una lado, de la atención eficaz y oportuna de la autoridad investigadora, y por otro, de la labor de investigación de los indicios existentes que permitan no solo reunir las pruebas que acrediten la probable responsabilidad, sino además, y esto es muy importante, en los casos de privación ilegal de la libertad, secuestro o tráfico de menores, liberar a las víctimas, lo cual justifica plenamente la conveniencia jurídica y social de la reforma al párrafo antes señalado.

    3.2.4.- Que el párrafo noveno del artículo 16 Constitucional establece que la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad judicial que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, con lo cual se prevé una excepción expresa a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

    3.2.5.- En consecuencia, si lo que en la actualidad necesita la sociedad mexicana es que se le garantice seguridad pública y que la justicia sea pronta y expedita, es necesario viabilizar y facilitar la labor del Ministerio Público en su faceta de investigación de los delitos a que alude el artículo en comento, lo cual se justifica plenamente.

    Por lo antes señalado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, determinaron modificar la propuesta para quedar con la redacción siguiente:

    La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa cuando existan indicios que hagan presumir fundadamente la participación en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, someten a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el presente

    DECRETO POR EL QUE SE QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

    Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 50 Ter. ...

    La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa cuando existan indicios que hagan presumir fundadamente la participación en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

    ...

    Artículo Transitorio.

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Comisión de Seguridad Pública, diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas, Francisco Javier Obregón Espinoza, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    Es de primere lectura.


    COdigo Federal de Procedimientos Penales - COdigo Penal Federal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 3 de abril de 2001, el Senador José Carlos Cota Osuna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas Estudios Legislativos Primera y de Justicia, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- El 30 de mayo de 2001, a petición del Senador José Carlos Cota Osuna, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, formuló excitativa a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera y de Justicia para que presenten el Dictamen correspondiente.

    CUARTO.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, con fecha 14 de diciembre de 2001, el pleno del Senado aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera y de Justicia.

    QUINTO.- En esa misma fecha, y ante el pleno del Senado, fue presentada una propuesta de modificación al proyecto aprobado, en relación al artículo 420 del Código Penal Federal, la cual se aprobó sin discusión en votación económica el mismo 14 de diciembre de 2001.

    SEXTO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en esa misma fecha, se dio cuenta con el oficio II-368 de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SÉPTIMO.- En fecha 15 de diciembre de 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el turno correspondiente con el oficio número D.G.P.L. 58-II-1-556, a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    OCTAVO.- Los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta en estudio tiene por objeto:

  • La adición de una fracción II Bis al artículo 420 del Capítulo Segundo, De la biodiversidad, Título Vigésimo Quinto, Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental del Código Penal Federal;

  • La adición de un numeral 35 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Para sancionar con uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa la captura, transformación, acopio, transportación, destrucción o comercialización ilícitas, de las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin la autorización que corresponda, en cantidades que excedan los 10 kilogramos de peso.

    Asimismo, cuando estas conductas sean cometidas en asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 del Código Penal Federal, se calificará como grave de acuerdo al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Segunda.- De la Exposición de Motivos, tanto de la Iniciativa como de la Minuta estudiadas, esta Comisión Dictaminadora, destaca los siguientes argumentos que sirvieron a la Colegisladora para dictaminar el presente asunto:

    En los últimos años la actividad pesquera nacional se ha visto afectada gravemente debido a la pesca ilegal de determinadas especies marinas, lo cual, también, ha ocasionado un severo perjuicio a los ecosistemas marinos, que ponen en riesgo la preservación de dichas especies.

    Como consecuencia de lo anterior, existe un descenso en la captura de tales recursos que confirma que la pesca ilegal es uno de los obstáculos fundamentales para el desarrollo pesquero de México. En dicha pesca ilegal se reconoce una de las principales causas por las cuales se han reducido sustancialmente las poblaciones marinas que han sido y son la base del desarrollo de un vasto número de poblaciones del litoral mexicano.

    La acción criminal de reducir o eliminar la población marina de esas especies, altera los ecosistemas y se priva de sustento a quienes dependen de los productos del mar. Asimismo, que dada su complejidad no es una cuestión que pueda solucionarse con medidas simples de vigilancia o prevención, pues se trata de un asunto que involucra, incluso, a la delincuencia organizada.

    Como antecedentes legales es conveniente exponer que, con la expedición de la Ley de Pesca de 1992, se estableció un régimen jurídico para la explotación de las especies pesqueras, en general, que introdujo esquemas novedosos que alentaron el cuidado, preservación y redoblamiento de éstas. Los casos más significativos en el entorno nacional, son los relativos a la preservación de especies llamadas abulón y la langosta, caracterizadas por su alto valor comercial, por lo cual constituyen un rubro fundamental de la economía mexicana y, de los cuales dependen vastos sectores de la población pesquera nacional.

    Asimismo, se destaca que, a pesar de los esfuerzos de las autoridades para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia para el cuidado de tales recursos, la pesca ilegal sigue siendo el factor más importante del debilitamiento pesquero nacional.

    La pesca que sobre ellas se realiza al margen de la ley, hace nugatorias, en muchos casos, las acciones que, tanto el sector público, como el social y el privado, realizan en apoyo a la preservación y el aprovechamiento de estos recursos, entre los que destacan programas conjuntos de inspección y vigilancia; de investigación científica; de sostenimiento de centros acuícolas dedicados al estudio y producción de semillas de estas especies; de búsqueda de nuevas artes de captura que eficienten estas pesquerías, etc.

    Que ante tales razones, la Colegisladora, coincidió con las justificaciones que motivaron y sustentan el contenido de la Iniciativa que dictaminaron, ya que no es posible que, con el hecho de que los inculpados exhiban una caución que nunca corresponde al valor del daño causado al entorno y a la sociedad, obtengan fácilmente su libertad persistiendo en debilitar una industria fundamental para la alimentación de los mexicanos y el ingreso de divisas a nuestro país, violando vedas y capturando especies, sin importarles su talla, condiciones naturales de reproducción y preservación, tanto ambientales como legales.

    Por tal motivo, según se señala en la Minuta, cuando el 13 de diciembre de 1996, se publicaron las reformas al Código Penal Federal para adicionarle el actual Título Vigésimoquinto y tipificar así los ``Delitos Ambientales'', se dio un gran paso al sancionar, la conducta dolosa consistente en capturar, transformar, acopiar, transportar, destruir o comerciar con especies acuáticas declaradas en veda, sin contar con la autorización que corresponda.

    Sin embargo, si bien se reconocieron y sancionaron dichas conductas, hasta hoy, no son consideradas como delitos graves.

    Lo cual, provoca que los inculpados por acciones delictivas de esa naturaleza, se vean beneficiados con la libertad provisional bajo caución que, en la mayoría de los casos, no compensa el daño causado, o bien, la garantía que otorgan para su libertad no equivale a los beneficios económicos que obtienen.

    Asimismo, considerando el bien que afectan, en este caso la riqueza nacional y el ecosistema marino.

    Por otra parte, ha sido evidente que la penalización existente no ha sido suficiente para evitar que se sigan presentando hechos de depredación y pesca ilegal, lo cual hace necesario dar un paso más hacia la agravación del delito, como se propone en la Minuta que hoy conoce esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tercera.- El proyecto contenido en la Minuta, específicamente el relativo a la adición de una fracción II Bis al artículo 420 del Código Penal Federal, establece:

    ``Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

    I a II. ...

    II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.''

    Tanto las Comisiones del Senado como los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, coincidimos con la preocupación expresada por el autor de la Iniciativa, en los siguientes términos:

    1. En la Minuta aprobada en el Senado se incluyen dos especies para su protección en los términos que plantea el presente proyecto: El abulón y la langosta. Excluyendo a otras especies, pues entre los planteamientos que los propios representantes de la industria pesquera hicieron a la Colegisladora, sobresalen los tendientes a pugnar por la protección del abulón y la langosta, por lo limitado de las áreas de su captura, su elevado valor comercial y su particular crecimiento, el cual es muy lento hasta alcanzar una talla comercial. A diferencia, por ejemplo, del camarón, considerando que existen mayores posibilidades para su preservación y reproducción, respecto de aquéllas.

    Asimismo, el apoyo de las evaluaciones que se han hecho de las poblaciones marinas; la programación de vedas en aguas; y, el crecimiento de la acuacultura, hicieron considerar al Senado la inclusión de estas dos especies ya citadas.

    2. Por otra parte, las Comisiones Dictaminadoras del Senado aprobaron el proyecto estudiado en el sentido de hacer punible la conducta, independientemente de que se lleve a cabo fuera o dentro de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso, en atención a que sus procesos de reproducción requieren de mayor protección.

    Ya en otra parte, de esta Exposición de Motivos, hemos comentado la vulnerabilidad de estas especies, lo cual hace más exigente su protección; sin embargo, se contempla el límite de 10 kilogramos de peso, pues de esa manera, también, es una forma de proteger a aquellos pescadores cuyas familias dependen de la pesca; de otra forma la Ley podría penalizar las necesidades básicas y la intención es sancionar a aquellos que lucran ilícitamente con la riqueza nacional que representan las especies marinas.

    Por su parte, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, coinciden plenamente con los términos anteriores planteados por la Colegisladora. Por lo cual aprueban la propuesta de la Minuta.

    3. Asimismo, también coincidimos con la Colegisladora en la enumeración de conductas tales como la captura, transformación, acopio, transportación, destrucción o comercialización del abulón y la langosta, pues contempla todos los ciclos relativos a la explotación comercial de las especies marinas, desde la pesca o captura, el traslado del producto, el acopio en plantas de refrigeración, su probable venta inmediata o industrialización mediata, hasta su posible destrucción.

    Por lo cual, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos también expresa su aprobación, en esta parte, al proyecto presentado.

    4. De igual manera la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, coincide con el Senado en que la conducta típica debe figurar de manera separada como la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal y no como un segundo párrafo de la fracción II, tal y como se proponía en la Iniciativa.

    Esta modificación obedece a la importancia que tiene el bien jurídico que se pretende tutelar y a que la actual fracción II se refiere a la pesca ilegal de especies declaradas en veda, siendo conveniente distinguirla de la modalidad que se introduce para sancionar la captura de determinadas especies, dentro o fuera de esos periodos de veda.

    5. Por último, esta Comisión Dictaminadora también expresa su acuerdo con la Colegisladora en el sentido de ubicar el tipo penal que se agrava -dentro de la relación del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales- para que el mismo se contemple con el número 35 dentro del inciso A.

    Pues, al recurrir a la pesca ilegal de estas especies -sobre todo cuando se trate de alguna asociación delictuosa- que han demostrado seria vulnerabilidad y fragilidad para su preservación en los ecosistemas marinos se afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad. Equiparándose, en el mismo sentido, a otra reforma anterior que dio vida al numeral 32) Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, Delitos contra el Ambiente, para contemplar como delito grave las actividades de cortar, arrancar, derribar o talar ``algún o algunos árboles, ...''

    Por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora, está de acuerdo en la adición que propone el Senado y la aprueba en los términos planteados.

    Cuarta.- Sin embargo, en consideración a la especialización del tema, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2005, plantearon la conveniencia de que también las Comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales ofrecieran sus observaciones al proyecto de dictamen analizado en dicha sesión de trabajo.

    Por lo cual, la Presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos envió sendas peticiones escritas a dichas Comisiones para recabar sus comentarios y, desde luego, tomarlos en cuenta al momento de emitir el dictamen correspondiente.

    De la Opinión de la Comisión de Pesca extraemos la conclusión siguiente del vasto estudio que nos fue enviado por esta Comisión Camaral:

    a) ``Por lo anterior, esta Comisión de Pesca, de acuerdo con la solicitud que le fue enviada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, manifiesta la urgente necesidad de que se dictamine en sentido positivo la propuesta de Dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 420 Fracción II Bis del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante la que se propone agravar los delitos en materia de pesca ilegal del abulón y langosta.

    b) No aprobar esta reforma sería una manera de premiar la ilegalidad y estar castigando a quienes legalmente realizan la actividad pesquera, conforme a los planes de manejo y la condiciones de aprovechamiento sustentable.''

    Con lo cual, la Comisión de Pesca aprueba íntegramente el Proyecto de Dictamen sometido a su consideración por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    a) Por su parte, en relación al mismo proyecto de dictamen la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expuso:

    ``Con las bases anteriores puede decirse, que la pesca de langosta y abulón es un problema grave que requiere solución inmediata. Una vía para ello, es la modificación y adición al artículo 420 del Código Penal Federal y al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos que establece la presente Minuta; en los términos planteados en el Dictamen con lo cual se coadyuva de manera directa e integral en lograr que en las pesquerías de abulón y langosta, se realicen de manera sustentable y apegada a la normatividad vigente''.

    Con la Opinión anterior queda de manifiesto la aprobación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales al proyecto de dictamen que le fue enviado por esta Comisión Dictaminadora.

    Finalmente, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, expresan que sólo a través de la construcción de un marco jurídico efectivo podrá combatirse la pesca ilegal de estos recursos. La trascendencia de la reforma que se propone estriba en generar los medios legales adecuados para que se erradique un problema que afecta desde hace mucho tiempo a la pesca en México.

    La reforma que se propone ha sido un reclamo permanente que han externado los pescadores de muchas regiones del país en múltiples foros, reuniones y consultas organizados por los Congresos, tanto Federal como locales.

    Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Minuta presentada, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, ...

    I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

    1) a 34). ...

    35). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

    II a XIV. ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 420. ...

    I a II. ...

    II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    III a V. ...

    ...

    TRANSITORIO

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de diciembre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Es de primera lectura.


    LEY DE COMERCIO EXTERIOR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, enviada por el Senado de la República, el 8 de diciembre de 2005.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de diciembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que remitió el Senado de la República.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. La Minuta en estudio, corresponde a 4 Iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados durante la LVIII y LIX Legislaturas, las cuales fueron dictaminadas por esta Comisión de Economía, y aprobadas por el Pleno, el pasado 19 de abril de 2005, por unanimidad, pasando al Senado para sus efectos Constitucionales.

    CUARTO. Las reformas a la Ley de Comercio Exterior aprobadas por esta Cámara de Diputados, tiene como finalidad, en términos generales, modificar diversas disposiciones para ampliar las facultades de la Secretaría de Economía; establecer nuevas reglas en materia de coordinación con otras dependencias; publicitar los anteproyectos de disposiciones derivadas de la Ley para conocer la opinión del sector privado, y reconocer el uso de las nuevas tecnologías de la información.

    QUINTO. El 6 de diciembre de 2005, el Senado de la República aprobó por unanimidad la Minuta de referencia con observaciones, devolviéndola a esta Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    MODIFICACIONES A LA MINUTA

    La Colegisladora consideró necesario realizar modificaciones y adiciones a la Minuta, con el objetivo de mejorar la legislación en materia de comercio exterior:

    PRIMERO. El artículo 3A señala que ``la Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley''. Las Comisiones Dictaminadoras del Senado consideraron apropiada la adición, pero no así su ubicación, por lo que la incorporan en el artículo 20 A, dentro de la Sección primera de Disposiciones Generales, del Capítulo II, Medidas de regulación y restricción arancelarias, del TITULO CUARTO Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior.

    SEGUNDO. El Senado propone en la fracción II del artículo 5° que se autorice a la Secretaría de Economía para imponer medidas de salvaguarda. Además, si uno de los propósitos de estas reformas, es reconocer la participación del sector productivo en los procesos de negociación comercial, se estima procedente la posibilidad de que emita su opinión de manera más precisa en las fracciones del artículo de referencia.

    TERCERO. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones, señalada en el artículo 7º, tuvo desde su origen promover exclusivamente las exportaciones, facilitando y apoyando con medidas normativas su crecimiento. Por lo que la Cámara Revisora desechó que esta Comisión se convierta en promotora de las importaciones.

    CUARTO. El artículo 17 A señala que ``las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, previo al despacho de las mercancías''. Al respecto, la Colegisladora consideró que la obligación de que sea ``previo al despacho de las mercancías'' está determinando un momento de cumplimiento, el cual puede ser distinto al previsto ``en los ordenamientos aplicables''. Por lo tanto, se elimina la frase ``previo al despacho de las mercancías''.

    QUINTO. Con el propósito de armonizar el texto del artículo 75 con la propuesta de la fracción II del artículo 5, en el sentido de que estas medidas puedan ser establecidas por la Secretaría y no únicamente por el titular del Ejecutivo, se propone eliminar del texto de este artículo la referencia al Ejecutivo Federal.

    SEXTO. Las reformas al artículo 90 que plantea el Senado, pretenden enfatizar la promoción de productos de origen nacional en el extranjero de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para ello, la promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para lo cual, se harán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

    SEGUNDO. Que México desde los años ochenta ha emprendido una fuerte integración comercial con el resto de mundo, impulsando las operaciones de comercio exterior, mismas que han crecido a razón del 12% en los últimos años, ocasionando que este sector represente más del 65% del Producto Interno Bruto Nacional.

    TERCERO. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posesiona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso preferencial a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón.

    CUARTO. Que el comercio exterior se ha convertido en un motor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, sin embargo, también ha propiciado una competencia frontal de nuestras empresas con las del resto del mundo, poniendo de manifiesto las carencias, desventajas y limitantes de las leyes, los procedimientos y los trámites que rigen las operaciones del comercio internacional.

    QUINTO. Que la globalización y la competitividad imponen nuevos retos para las economías, y en mayor medida a las integradas, por lo que es prioritario, adecuar el marco jurídico mexicano que envuelve a las operaciones de comercio exterior, generando ventajas competitivas, mejorando así, el entorno de los negocios en el país e incentivando las exportaciones mexicanas.

    SEXTO. Que ante la apertura comercial el intercambio es abundante y diversificado, lo que hace más vulnerable a las empresas mexicanas de prácticas desleales, por lo que se hace imperativo otorgar más y mejores instrumentos jurídicos a la Secretaría de Economía para que sea promotora y facilitadora del comercio exterior, procurando la aplicación correcta de la legislación y la normatividad aplicable.

    SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que estas reformas brindarán mayor seguridad y certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda, será un paso importante para elevar y extender la competitividad del país y de sus empresas.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora hace suyos los motivos expresados por la Colegisladora y se manifiesta por la necesidad de aprobar este Proyecto de Decreto, por lo que resuelve:

    PRIMERO. Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, en los términos que la remitió el Senado de la República.

    SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

    Artículo Único.- Se Reforman los Artículos 1, 2; 3; el nombre del Título Segundo y de su Capítulo II; las fracciones II, VIII, IX y XI del Artículo 5; Artículos 6; 7; 75; 84; 90; 91; 92 y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan una fracción VII al Artículo 4; una fracción XII al Artículo 5, para que la actual pase a ser XIII; un segundo párrafo al Artículo 6; un Artículo 17 A; un Artículo 20 A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

    Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

    Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

    II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

    III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

    IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

    V. Reglamento, el Reglamento de esta ley.

    ...

    TITULO SEGUNDO

    Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

    Artículo 4.- ...

    I. a IV. ...

    V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;

    VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

    VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPITULO II

    Facultades de la Secretaría de Economía

    Artículo 5.- ...

    I. ...

    II.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

    III a VII. ...

    VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

    IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

    X...

    XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

    XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

    XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

    Artículo 6.- ...

    Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

    La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

    Artículo 7.- La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

    Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

    Artículo 17A.- Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.

    Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

    Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

    Artículo 20 A.- La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.

    Artículo 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

    Artículo 84.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

    ARTÍCULO 90. La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.

    Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

    I.- Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

    II. Facilitar proyectos de exportación, con prioridad en el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa;

    III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulación y simplificación administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte;

    IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan, y

    V. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

    ...

    Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

    Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

    Artículo 92.- El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

    Artículo 94.- ...

    I. a V. ...

    VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;

    VII. a XII. ...

    ...

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4º de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaría, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.

    Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CÒDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 1 de abril de 2004, los Diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel López Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CÒDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-397, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Economía y de Cultura.

    TERCERO.- Con fecha 30 de marzo de 2005, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recibió opinión de la Comisión de Economía de la Iniciativa en comento.

    CUARTO.- Con fecha 30 de marzo de 2005, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recibió la opinión de la Comisión de Cultura, respecto la Iniciativa materia del presente dictamen.

    QUINTO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La iniciativa que se dictamina, señala que en México, el sector informal representa más de 12 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, según estimaciones del INEGI, mientras que la Organización Internacional del Trabajo calcula que en nuestro país alrededor de 10 millones de personas viven de la informalidad.

    El sector informal comprende todas las actividades que se dedican a la venta de bienes y servicios que no atienden ninguna regulación gubernamental. Tal es el caso, del comercio ambulante, dentro del cual se esconde el comercio ilegal, que es el más perjudicial para la economía del país, dado que es la última cadena de la delincuencia organizada que se dedica a la comercialización de productos ``pirata'', robados y de contrabando.

    La ``piratería'', como se llama coloquialmente en el ambiente de los derechos de autor a la reproducción y explotación de obras, discos, películas, libros y programas de computación, ahora no sólo se conforma con estos artículos sino que ha extendido sus redes a la reproducción de copias no autorizadas de productos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, como juguetes, medicinas, muebles, vinos, licores, perfumes, ropa, calzado, y todo lo que sea susceptible de ser copiado y vendido.

    Esta práctica comercial lesiona diferentes sectores industriales del país. Los delincuentes que reproducen y distribuyen productos ``pirata'' roban los derechos de autor, la propiedad intelectual o ambos y, con ello, ideas, marcas, clientes, inversiones, ganancias y empleos de las empresas legalmente constituidas. Además, esta situación pone aún más en desventaja el sector formal, ya que se genera competencia desleal, en virtud de que la mercancía ``pirata'' es de menor o similar calidad, pero se vende a menores precios. Así, el gran problema de la ``piratería'' es que cada día se vuelve más competitiva; ofrece lo último, lo más novedoso y a los mejores precios. Ante esto, los productos legítimos están siendo desplazados; y los gustos de los consumidores, distorsionados.

    Actualmente, las pérdidas por ``piratería'' se concentran en cuatro sectores industriales, donde la afectación tanto de recursos humanos como financieros ha sido impresionante. 1) La industria de programas de computación (software), donde se tiene noticia de que 55 por ciento de los paquetes que se utilizan en México son piratas. 2) La ``piratería'' de música, en la cual México ocupa hoy el quinto lugar mundial. 3) La industria del cine, la cual. no se queda atrás, pues desde hace varios años las copias no autorizadas de películas en formatos Beta, VHS y ahora DVD han erosionado y exprimido los estudios de filmación y las salas de cine, así como los videoclubes. 4) Finalmente, otro sector dañado por la ``piratería'' es el editorial.

    Señala el autor de la iniciativa, que los legisladores, tienen la responsabilidad de brindar certidumbre y seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas, que confían en nuestro país y que invierten recursos en sus diversos activos, como publicidad, diseños, licencias, marcas, investigación o desarrollo, para la creación, publicación, producción o comercialización de algún producto.

    Segunda.- En este tenor, la iniciativa propone cinco aspectos fundamentales para atacar y erradicar la producción y comercialización de productos ``pirata'' en nuestro país: 1. La persecución de oficio de la delincuencia organizada que participa en la cadena de producción de artículos ``pirata''; 2. La imposición de sanciones administrativas a los consumidores que adquieran mercancía ``pirata''; 3. La compensación económica al titular de los derechos que son violados por la ``piratería''; 4. La igualación de las penas impuestas a los vendedores ambulantes que violen derechos de autor o de propiedad industrial; y 5. La eliminación de ambigüedades en la ley para una correcta impartición de la justicia.

    En primer lugar, se considera prioritario que la actividad ilegal de producir, almacenar, transportar, introducir en el país, distribuir o comerciar a gran escala objetos que muestran falsas marcas y copias de obras protegidas por ley se persiga de oficio, sin que medie denuncia o querella, debido a que esas operaciones las realiza la delincuencia organizada, los principales proveedores del comercio ambulante ilegal que vende ``piratería''. De igual manera, se propone perseguir de oficio a las personas que, teniendo conocimiento de que las materias primas o insumos que están aportando o proveyendo son destinados a la producción o reproducción de esos productos apócrifos. Por lo anterior, se plantean reformas de los artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial y 429 del Código Penal Federal.

    En segundo lugar, el comercio ilegal se debe derrotar desde el lado de la demanda, no comprando los productos que se comercializan en las calles. Sin embargo, entre la ciudadanía no existe conciencia clara de que un producto ``pirata'' daña la economía nacional y viola la legislación mexicana, y al adquirirlo está siendo parte del problema, por lo que es imperativo sancionar administrativamente a las personas que, sabiendo que se trata de mercancía ``pirata'', aun así la compran, como una manera de sensibilizar a la población de que no debe comprar artículos apócrifos. En tal sentido, se propone la adición de un artículo 214-Bis a la Ley de la Propiedad Industrial y de un artículo 232-Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor para imponer sanciones administrativas a quien compre algún producto pirata, que va desde una multa de 1 a 500 días de salario como apercibimiento y, en caso de reincidencia, arresto administrativo hasta por 36 horas.

    En tercer lugar, la legislación vigente establece la reparación del daño a los afectados por la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual. Sin embargo, este procedimiento lleva mucho tiempo en los tribunales y dinero en abogados y, en ocasiones, la compensación del daño, aun cuando se establece que debe ser como mínimo de 40 por ciento del precio de venta al público del producto protegido, es menor en comparación con los gastos efectuados en el juicio. Por lo anterior se propone aplicar una sanción pecuniaria a las personas que violen los derechos de autor y de propiedad intelectual, en los términos de ``piratería'' comercial, de tal forma que el titular de los derechos inmediatamente recuperaría una suma de dinero, que se plantea sea de 10 mil a 100 mil salarios mínimos; en algunos casos, esa cantidad sería suficiente para resarcir el daño causado en el patrimonio, y algunas empresas se conformarían con esto y ya no tendrían que acudir a los tribunales a esperar 10 años una sentencia. Cabe señalar que esta disposición no impide al titular de los derechos, de conformidad con la legislación común, que solicite la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Entonces, para tal efecto se reforman los artículos 221-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, 428 del Código Penal Federal y 216-Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. De esa manera se lograría un doble efecto: por un lado, se compensaría inmediatamente un poco el daño causado a la industria; y, por otro, se inhibiría la comisión del delito con una pena económica de esa magnitud.

    En cuarto lugar, los vendedores ambulantes que comercian con ``piratería'' son en la mayoría de los casos simples intermediarios que ponen a disposición de los consumidores la mercancía ilegal que produce la delincuencia organizada. Por tal motivo, no se debe ensañar con esas personas, que si bien es cierto son la última parte de la cadena de la ``piratería'', también es cierto que solamente buscan una manera de sobrevivir, dado que no encuentran acomodo en el sector formal, por lo que las reformas planteadas solamente buscan aplicar las mismas sanciones a los vendedores ambulantes que comercien con artículos que están violando los derechos de autor o de la propiedad intelectual, o ambos, como se da en muchos casos. Desde esta perspectiva e insistiendo en que uno de los principales objetivos de esta iniciativa es atacar y erradicar principalmente a los productores y proveedores de la ``piratería'', se propone reformar el artículo 223-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para igualar estas penas a las señaladas en el artículo 424-Ter del Código Penal Federal, por consistencia y técnica jurídica. Además, con esto se evitaría que la aplicación de la sanción quede a discreción de la autoridad.

    En quinto lugar, se plantea una serie de reformas tanto de artículos de la Ley de la Propiedad Industrial como del Código Penal Federal para eliminar toda la subjetividad y ambigüedad que pueden contener estas disposiciones, con el objetivo de agilizar la impartición de la justicia en la materia: 1) Se hace innecesaria la expresión ``en forma dolosa'' contenida en esos preceptos, toda vez que ningún delincuente realiza las operaciones relacionadas con la producción y comercialización de la ``piratería'' de manera culposa, saben que no tienen el consentimiento o los derechos para hacerlo y, aun así, cometen el delito; por ende, entienden que pueden sufrir una pena corporal y económica. En este sentido, se propone que sea eliminado ese término de las fracciones II y III del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como de la fracción III del artículo 424 y de la fracción I del artículo 424-Bis del Código Penal Federal. 2) Especial mención merecen las reformas de los artículos 223-Bis y 424-Ter de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal, en virtud de que se refieren a la venta de ``piratería'' en vías o lugares públicos. Esta actividad, es evidente, se realiza con el fin de especulación comercial y obtener un lucro; de igual manera, se ejecuta de manera no culposa. En razón de esto, se considera preciso eliminar la frase ``en forma dolosa, con fines de especulación comercial'' de los dos preceptos para que el juzgador, al momento de querer aplicar una sanción, no tenga que comprobar ambos supuestos y facilitar con ello, el procedimiento penal.

    Finalmente, se suprime del artículo 429 del Código Penal Federal, la disposición que señala que ``en el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida.'' Lo anterior, interpretando el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que indica que las obras protegidas cuando entran al dominio público, pueden ser utilizadas libremente, dado que los derechos patrimoniales cesaron, por lo que de ser reproducidas o explotadas, no representa ninguna conducta delictiva y no existiría parte ofendida, por lo que es oportuno suprimir este párrafo.

    Tercera.- De lo antes expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coinciden con la preocupación de los autores de la iniciativa en que la piratería es una actividad desleal que propicia enormes pérdidas para los creadores de las obras, en este sentido la iniciativa contribuye al establecimiento de disposiciones y medidas adecuadas para combatir rápida y eficazmente tal ilícito.

    Ahora bien, sancionar administrativamente a las personas que compren mercancía, a sabiendas de que se trata de un producto pirata, se considera viable, siempre y cuando sea como resultado de la denuncia del titular de los derechos, ante lo cual manifestamos que esta medida es de apercibimiento y con el ánimo de sensibilizar a los consumidores que no deben comprar este tipo de artículos.

    Por otra parte, cabe señalar que las opiniones de las Comisiones de Economía y Cultura, establecen la necesidad de llevar a cabo la reforma respectiva.

    En tal sentido la Comisión de Economía señala:

    a) Que es favorable la opinión a la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ya que contribuye a establecer disposiciones y medidas adecuadas para combatir rápida y eficazmente la piratería.

    b) Que se considera que existen elementos jurídicos para que se persiga de oficio, sin que medie una denuncia, específicamente la actividad ilegal de producir y comercializar a gran escala, objetos que ostentan marcas falsas y copias de obras protegidas por ley. No así, en lo que respecta a la cadena de producción o sectores económicos, como se propone, ya que las personas que se dedican a la actividad de introducir al país, almacenar, transportar o distribuir bienes o servicios, no tienen que saber necesariamente el destino final de los bienes y servicios que proporcionan. De la misma manera, sucede con los proveedores, que aportan materias primas, insumos o equipamiento, tampoco deben tener la obligación de conocer la utilización que tendrán sus productos o servicios en un proceso productivo.

    Por su parte, La Comisión de Cultura señala:

    a) El comercio ilegal ocasiona un alto perjuicio a la economía del país y a la seguridad de su población, al caracterizarse por la comercialización de productos piratas, robados y de contrabando.

    b) La Comisión de Cultura se suma a la enorme preocupación e inconformidad que la piratería genera entre los diferentes sectores de la industria nacional, y asumimos la responsabilidad de instrumentar los mecanismos de índole legislativo que den certidumbre y seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros, salvaguarden los derechos de autor y castiguen de manera vigorosa a quienes hacen de la piratería su modo de vida.

    c) Toda vez que la Iniciativa en sus artículos 214 Bis de la Ley de la Propiedad Intelectual y el artículo 232 Bis de la Ley del Derecho de Autor que versan en el sentido de adquisición de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por estas leyes y tal resulta confuso, se debe dejar a salvo la posibilidad de extorsión, a quienes adquieren de buena fe a diferencia, de quienes, con conocimiento de causa adquieren este tipo de objetos.

    Cuarta.- En relación a la adición del artículo 214 Bis que se propone, se considera que no es adecuado establecer una sanción a las personas que hayan adquirido objetos que ostentan falsificaciones de marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial, por dos situaciones, la primera de ellas, atendiendo al principio de irretroactividad de la ley, es decir, bajo este criterio, se estaría aplicando una sanción a toda persona que a hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición hayan adquirido este tipo de productos. En segunda instancia, aún y estando ya en vigor esta disposición, cómo se podría determinar en qué momento se adquirió tal objeto. En este sentido se elimina dicha frase. En cuanto a la multa nos parece excesiva, en razón de que lo que se pretende es sensibilizar al comprador de que el daño ocasionado es cuantioso, por ello la multa será de uno a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Por lo que respecta a la reforma al artículo 221 Bis, se considera viable sancionar pecuniariamente a quienes realicen cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones II y III del artículo 223 y 223 Bis, porque si bien es cierto, en todos los casos no afectan directamente al autor de la obra, el participar en estas actividades sancionadas como delincuencia organizada, los hace cómplices de tal ilícito, en consecuencia debe aplicarse esta sanción con el objeto de que reconsideren si participan en el delito en comento.

    En cuanto a la reforma al artículo 223, consideramos que se justifica la necesidad de que la misma se persiga de oficio, sin que medie una denuncia, y con ello se estarán instrumentando nuevas medidas especificas para las actividades ilegales de producir y comercializar a gran escala, objetos que ostentan marcas falsas y copias de obras protegidas por la ley, ya que sin duda se trata de actos perpetuados por la delincuencia organizada. Asimismo, a aquellas personas que teniendo conocimiento que las materias primas, insumos o equipamiento que están aportando o proveyendo son destinados a tal actividad, ya que ellos son coadyuvantes y parte importante en la expansión de las redes delictivas que venden productos piratas.

    Por lo que hace al artículo 223 Bis, se considera que el equiparamiento de las sanciones a las personas que vendan a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos artículos que estén violando los derechos de autor o de la propiedad intelectual, o ambos, es conveniente, por consistencia y técnica jurídica, además, con esto se evitaría que la pena quede a discreción de la autoridad.

    En cuanto a la propuesta de reforma de la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal, se considera que en lo referente a la eliminación de la frase ``de forma dolosa'' no es procedente, dado que la exclusión del carácter doloso en estos tipos penales, es lo único que los diferencia de las infracciones administrativas, lo que pudiera acarrear problemas a los sectores económicos que actúan de manera legal.

    Por lo que respecta a la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 424 Bis, en el primer párrafo no es de tomarse en consideración la supresión de la palabra ``en forma dolosa'', por las argumentaciones antes establecidas. En el segundo párrafo, es de tomarse en consideración la modificación de la palabra ``a sabiendas'', por el de ``siempre que existan elementos o indicios claros de el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se les daría a tales materias primas, insumos o equipamiento'', toda vez que este concepto es más claro. Finalmente se considera viable la adición del párrafo tercero, lo cual se justifica con el equiparamiento de sanciones de las que abordamos en el artículo 223 Bis.

    En relación a la propuesta de reforma del artículo 424 Ter, igualmente se equipara la pena establecida, y en este supuesto se justifica la eliminación de la frase ``en forma dolosa, con fines de especulación comercial'', toda vez que en la venta de copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, evidentemente deben existir estos dos elementos.

    Por lo que respecta al artículo 428, no es de tomarse en consideración la imposición de tal sanción para compensar al licenciatario o editor afectado, toda vez que ello es regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, en consecuencia las sanciones pecuniarias establecidas en el Código Penal Federal deben ser independientes a la reparación del daño que se prevé en tal ordenamiento.

    Finalmente, en relación al artículo 429, se considera viable que se persiga de oficio las actividades ilegales de producir y comercializar a gran escala, objetos que ostenten marcas falsas y copias de obras protegidas por ley, por las argumentaciones ya mencionadas.

    En relación a la propuesta de reforma del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, consideramos que no es de tomarse en consideración, en virtud de que dicha redacción contemplaría en los párrafos primero y segundo, una doble reparación del daño, cuando sólo se tiene derecho a una. Independientemente de lo anterior, si lo que se pretende es beneficiar al afectado, ello debe ser en base al precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por dicho ordenamiento, tal y como lo contempla el texto vigente, pues no sería proporcional que recibiera una cantidad superior al daño que se le ocasionó.

    Finalmente, en relación al artículo 232 Bis, es de tomarse en consideración, pero con las salvedades establecidas en el artículo 214 Bis de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

    Artículo Primero. Se adiciona un artículo 214 Bis y se reforman el artículo 221 Bis, las fracciones II y III, así como el último párrafo, del artículo 223 y el artículo 223 Bis; y se de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 214 Bis.- A quien sea sorprendido adquiriendo con conocimiento de que se trata de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, se le impondrán las siguientes sanciones administrativas:

    I. Multa de uno a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

    II. En caso de reincidencia, multa y arresto administrativo hasta 36 horas.

    Artículo 221 Bis.- A quien contravenga lo dispuesto en las fracciones II y III de los artículos 223 y 223 Bis, se le impondrá una sanción pecuniaria de diez mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para compensar a cada titular de los derechos en su carácter de afectado.

    Las sanciones establecidas en este artículo y demás disposiciones derivadas de esta Ley, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común.

    Artículo 223.- ...

    I. a II. ...

    III. Producir, almacenar, transportar, introducir en el país o distribuir con fin de especulación comercial objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

    Igual pena se impondrá a quienes aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos o productos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.

    La venta al menudeo a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 223 Bis de esta ley;

    IV. a VI. ...

    Los delitos previstos en las fracciones II y III de este artículo se perseguirán de oficio y los demás por querella de parte ofendida.

    Artículo 223 Bis.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de cinco mil a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al que venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley.

    Artículo Segundo. Se reforman la fracción I del artículo 424 Bis, el primer párrafo del artículo 424 Ter, y el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 424 Bis.- ...

    I. A quien produzca, reproduzca, introduzca en el país, almacene, transporte o distribuya copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

    Igual pena se impondrá a quienes aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.

    La venta al menudeo a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el primer párrafo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 424-Ter de este código; o

    II. ...

    Artículo 424 Ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa a quien venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos copias de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

    ...

    Artículo 429.- Los delitos previstos en las fracciones I y III del artículo 424, así como los del artículo 424 Bis, se perseguirán de oficio. Los demás delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida.

    En el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella por la contravención de los derechos morales, la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida.

    Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 232 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

    Artículo 232 Bis.- A quien sea sorprendido adquiriendo con conocimiento de que se trata de copias de obras protegidas por esta Ley, se le impondrán las siguientes sanciones administrativas:

    I. Multa de uno a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

    II. En caso de reincidencia, multa y arresto administrativo hasta 36 horas.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de diciembre de dos mil cinco

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica, en contra), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; presentada por el Diputado Fernando Ulises Adame de León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 20 de julio de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a estas Comisiones Unidas corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de los siguientes.

    ANTECEDENTES

    El 20 de julio de 2005 el Diputado Fernando Ulises Adame de León, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

    El 20 de julio de 2005 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada Iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    El 7 de septiembre de 2005 la Comisión de Agricultura y Ganadería, aprobó en su trigésima reunión ordinaria el Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

    El 3 de noviembre de 2005 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados reconsiderar el turno a la iniciativa en comento, pues al tratarse de una Universidad Pública del país dicha Comisión tendría que conocer del asunto.

    El 3 de noviembre de 2005 la Diputada Tatiana Clouthier Carrillo, solicito a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que la iniciativa en cuestión se turnará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por las implicaciones presupuestales que pudiera conllevar la Ley.

    El 22 de noviembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos con Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que una ves recibida la Opinión favorable por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, estas Comisiones dictaminadoras se abocaron al análisis y estudio técnico funcional de la iniciativa en comento.

    Que los esfuerzos para acceder a la excelencia de la institución, a través, de la acreditación de los Programas Académicos de licenciatura y postgrado, han resultado en un reconocimiento de la Secretaría de Educación Publica por su calidad educativa, entregado en noviembre de 2004 por el Presidente de la República y ser una de las 13 universidades de México que cuenta con más del 75% de su población estudiantil de nivel licenciatura en programas de calidad de acuerdo a la evaluación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Adicionalmente, la totalidad de sus programas de Postgrado han sido reconocidos dentro del Programa de Fortalecimiento al Postgrado (PIFOP) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

    Que la Universidad mantiene convenios de cooperación con instituciones y organismos nacionales e internacionales; actualmente están en vigor más de 140 de ellos a nivel municipal, estatal, federal, e internacional, con lo cual se mejoran las funciones universitarias de docencia, investigación y desarrollo, lo mismo que se contribuye a la solución de la problemática del campo mexicano.

    Que la Universidad opera más de 90 proyectos de transferencia de tecnología con diversas comunidades pertenecientes principalmente a los estados de Coahuila, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo, Morelos y Veracruz en los que participan alrededor de 240 profesores -- investigadores y alumnos de la Universidad.

    Que con este proyecto de Ley Orgánica, la Universidad busca iniciar una nueva etapa en su transformación, en ella se integran a la rica experiencia histórica educativa de más de 80 años de la que es depositaria, los frutos recientemente producidos por los esfuerzos de mejoramiento de la institución, y de otras universidades del país con sus respectivos procesos de reforma.

    Que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, cuenta con estudiantes de todos los Estados del país, campos experimentales en diversas entidades y regiones, realiza programas de investigación, estudios y proyectos de alcance nacional, por lo que es, en los hechos, una institución nacional, sin embargo, la Ley Orgánica que le ha dado el carácter de Universidad fue expedida por un decreto del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Que en estas circunstancias han generado una situación que podría limitar su desarrollo y contribución al agro nacional, ya que es difícil, que en el ámbito estatal se le puedan otorgar los recursos necesarios para su sostenimiento cuando sus acciones son de ámbito nacional. Por otra parte, si bien el Gobierno Federal es quien ha venido otorgándole recursos para su crecimiento y desarrollo en diferentes tiempos a lo largo de su historia, e ininterrumpidamente desde 1971 a la fecha, es el tiempo ahora de reconocer jurídicamente, mediante una Ley Orgánica, expedida por la H. Congreso de la Unión, que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una institución de carácter nacional que continuará siendo apoyada presupuestalmente y año con año por el Gobierno Federal.

    Que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro podría continuar apoyando la formación de profesionistas provenientes de grupos de la sociedad con problemas de marginación como los son entre otros los estudiantes provenientes de diferentes etnias indígenas, facilitándoles de esta manera el acceso a la Universidad Pública y contribuir a su desarrollo profesional, económico y social.

    Que la Universidad siempre ha buscado la vinculación con los distintos organismos, instituciones y empresas. Particularmente en los dos últimos años ha incrementado su vinculación tanto en número de acciones como de recursos en 11 veces. Estas acciones igualmente pudiesen verse claramente fortalecidas con mayores oportunidades de contribuciones en el ámbito nacional.

    Que el H. Consejo Universitario promovió durante el presente año, una amplia consulta con los universitarios, maestros y alumnos, en los distintos sectores académicos para derivar en una propuesta de Ley Orgánica, que le permita a la Institución actualizarse y acceder a mejores formas de gobierno y organización, para enfrentar así, los retos cada vez mayores que tienen las universidades públicas, en la búsqueda permanente de incidir cada vez con mayor trascendencia al bienestar y desarrollo armónico de la sociedad; en este caso, principalmente la del medio rural.

    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    El proyecto de Ley Orgánica que se somete a la consideración de esta Soberanía incluye como modificaciones más relevantes las siguientes:

    La transformación de la Universidad en un organismo público descentralizado de la Administración Publica Federal, con la finalidad de acceder a mejores oportunidades de crecimiento, consolidación y desarrollo; así como, de continuar recibiendo el presupuesto federal.

    La inclusión de un Consejo Directivo como órgano de autoridad, que tenga como funciones principales participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; y colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso.

    Que el Consejo Directivo participe también, en la selección de aspirantes a Rector y Titulares de las Unidades Regionales, evaluando sus méritos y trayectoria, con el propósito de escoger a los mejores candidatos para proponerlos ante el H. Consejo Universitario para su elección por la Comunidad Universitaria.

    El propósito fundamental de este proyecto es dotar a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro del marco jurídico indispensable para asegurar que sea una institución de calidad y excelencia académica.

    Es importante señalar que las relaciones laborales de la Universidad con los empleados de cualquier índole quedan protegidos con base en artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley Federal del Trabajo, como se ha venido respetando durante los últimos treinta años los cuales nunca serán en detrimento de estos.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar positivamente la Iniciativa en comento para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

    LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO.

    Capítulo I De la Naturaleza y los Objetivos

    ARTÍCULO 1° Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.

    ARTÍCULO 2° La sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro será la localidad de Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila.

    Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas.

    ARTÍCULO 3º La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:

    I. Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular;

    II. Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y

    III. Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.

    Capítulo II De su Patrimonio

    ARTÍCULO 4° El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

    I. Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad.

    II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el presupuesto de egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

    III. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen.

    IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

    V. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios;

    VI. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

    ARTÍCULO 5° Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

    Capítulo III De sus Atribuciones

    ARTÍCULO 6° La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;

    II. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;

    III. Administrar libremente su patrimonio;

    IV. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

    V. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;

    VI. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

    VII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;

    VIII. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

    IX. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;

    X. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

    XI. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;

    XII. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

    XIII. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y

    XIV. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.

    Capítulo IV De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades

    ARTÍCULO 7° La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores-investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.

    ARTÍCULO 8° Son autoridades de la Universidad:

    I. El H. Consejo Universitario;

    II. El Rector;

    III. El Consejo Directivo;

    IV. Los Titulares de las Unidades Regionales; y

    V. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.

    ARTÍCULO 9° Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos

    Capítulo V Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones

    ARTÍCULO 10 El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.

    ARTÍCULO 11 El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.

    El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.

    ARTÍCULO 12 Corresponde al H. Consejo Universitario:

    I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;

    II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;

    III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;

    IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;

    V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;

    VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;

    VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;

    VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;

    IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;

    X. Discutir y aprobar en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;

    XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;

    XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;

    XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;

    XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;

    XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

    XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;

    XVII. Conocer y resolver sobre las auditorias que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;

    XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;

    XIX. Publicar los acuerdos tomados; y

    XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.

    ARTÍCULO 13 Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones, I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12º, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.

    Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.

    Capítulo VI Del Consejo Directivo

    ARTÍCULO 14 El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine ésta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.

    ARTÍCULO 15 Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

    I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8º de esta Ley Orgánica;

    II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;

    III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;

    IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y

    V. Las demás que le asigne el Estatuto.

    Capítulo VII Del Rector

    ARTÍCULO 16 El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.

    ARTÍCULO 17 El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

    ARTÍCULO 18 Para ser Rector se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;

    II. Ser mayor de 30 años;

    III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;

    IV. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;

    V. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y

    VI. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.

    ARTÍCULO 19 La elección de Rector se realizara de acuerdo al siguiente procedimiento:

    I. El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas;

    II. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes;

    III. Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo;

    ARTÍCULO 20 El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

    II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

    III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

    IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

    V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;

    VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

    VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

    VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

    IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

    X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

    XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos;

    XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Capítulo VIII Del Patronato

    Artículo 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

    Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

    Artículo 22. Corresponde al Patronato:

    I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

    II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

    III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

    IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad;

    Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Capítulo IX Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 23 Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

    ARTÍCULO 24 Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación laboral, deberá someterse a los procedimientos de selección que determine el Estatuto y reglamentos y disposiciones legales.

    ARTÍCULO 25 Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.

    ARTÍCULO 26 Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8°, fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario.

    Transitorios

    PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrara en vigor al día siguiente a aquel en que el H. Congreso del Estado apruebe y el Titular del Ejecutivo Estatal publique en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza la Abrogación de la Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro del 4 de abril de 1989, y la desincorporación de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la Universidad.

    SEGUNDO. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

    TERCERO. Todos los asuntos que se encuentren pendientes de trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto se substanciarán hasta su total conclusión de conformidad con la Ley Orgánica emitida por el H. Congreso de Coahuila del 4 de abril de 1989.

    CUARTO. Las autoridades en función, al momento de entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas o designadas conforme a la Ley Orgánica anterior. Concluido dicho término, las nuevas autoridades se designarán o elegirán conforme a la Ley Orgánica en vigor, y al estatuto y los reglamentos que de ella emanen.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor, Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ADUANERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fración II del artículo 62 de la Ley Aduanera

    Diciembre 6, 2005.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 30 de junio de 2004, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para realizar el estudio y dictamen respectivo.

    2.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en fecha 11 de octubre de 2005, fue aprobada y turnada al Senado de la Republica, misma que fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, primera, para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 4 de noviembre de 2005, fue aprobado y se devolvió el Dictamen adicionado a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del Artículo 72 Constitucional.

    4.- En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 9 de noviembre de 2005, recibió y fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta del Dictamen adicionado, para su estudio y dictamen correspondiente

    5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera, proveniente de la Honorable Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENAnálisis de la minuta

    La minuta que se dictamina corresponde a la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, misma que fue aprobada por la Colegisladora el día 11 de octubre de 2005.

    La minuta de mérito señala que dada su situación geográfica, la franja fronteriza norte del país es una zona de alto desarrollo tecnológico, industrial y de servicios que se ha convertido en una zona potencial de trabajo para muchos mexicanos de otras regiones del país.

    La situación anterior ha propiciado una creciente demanda en la adquisición de vehículos usados de procedencia extranjera, que se importan en definitiva a dicha región, derivado del bajo precio que tienen en comparación a los de fabricación nacional.

    Dentro de los consumidores de dichos vehículos, se encuentran no sólo habitantes de otras regiones de país, sino también un número considerable de estudiantes universitarios que realizan sus estudios profesionales en la zona fronteriza, siendo que la gran mayoría de esas personas realizan viajes de visita a sus familiares, y por ello se necesitan periodos más prolongados a los que establece la Ley Aduanera para que los vehículos permanezcan en el interior del país.

    Actualmente, los vehículos de procedencia extranjera que se internan temporalmente al país cuentan con un plazo de 6 meses para su permanencia en el territorio nacional, fenecido el cual deben retornar al extranjero, pero a diferencia de ello, los ciudadanos de la franja fronteriza norte de México para la internación temporal de sus vehículos al resto del país, cuentan con un plazo de 4 meses y en el supuesto de que excedan dicho término, quedan sujetos a las sanciones que establece la Ley Aduanera.

    Sin embargo, la situación en ambos casos es similar ya que se trata de mexicanos que acceden de manera regular al interior del país en vehículos usados distintos a los de fabricación nacional y a los que son importados por los fabricantes y distribuidores autorizados, no obstante la Ley Aduanera les da un trato distinto, ya que unos cuentan con un plazo de internación temporal de 6 meses, mientras que otros solamente de 4 meses.

    Es por todo ello que la Colegisladora aprobó esta la minuta, a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza norte del país, igualando las circunstancias de a las de que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Estas Comisiones coinciden con lo planteado con la Colegisladora, y estiman conveniente la aprobación de la minuta que se dictamina, toda vez que es necesario reconocer que el tiempo de cuatro meses, que actualmente permite la Ley Aduanera para la permanencia del vehículo de procedencia extranjera en territorio nacional para los habitantes de la franja fronteriza, resulta insuficiente dado que es muy común que éstos realicen viajes frecuentes al interior de la República, con el objetivo de visitar sus lugares de origen, sus familiares o bien, por motivos de trabajo o de negocios.

    Por otra parte, las que dictaminan estiman necesario reconocer lo atractiva que resulta para muchos sectores de la población, la franja de la frontera norte, ya que es una zona de desarrollo tecnológico, industrial y académico muy importante a nivel nacional, lo que origina que el flujo de personas sea continuo y se incremente en el mediano plazo. Es por ello que resulta indispensable adecuar el marco regulatorio, a fin de beneficiar a los que la internación temporal de vehículos en el territorio nacional tenga un trato equitativo para los habitantes de la zona o región fronteriza en relación con los residentes en el extranjero.

    No obstante, estas Comisiones consideran conveniente modificar los términos de la minuta, ya que en lugar de establecer un plazo fijo de 6 meses, el cual se agota una vez fenecido aun cuando la internación temporal fuera por un plazo menor, resulta más práctico y ventajoso para los residentes de la zona fronteriza que se les permita internar el vehículo al resto del país por 180 días naturales en el año calendario de que se trate, en forma consecutiva o no y con entradas y salidas múltiples.

    Esta medida, además, evita que los residentes de la región fronteriza tengan que realizar múltiples durante todo el año para poder utilizar sus vehículos importados en el resto del territorio nacional. De ahí que el beneficio consecuente es indudable.

    Por lo anterior, el segundo párrafo del inciso b) del artículo 62 de la ley Aduanera, quedará en los siguientes términos:

    Artículo 62. ...

    I. ...

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario

    En consecuencia y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERAARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 62. ...

    I. ...

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario

    TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta, Comisión Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    CONSIDERACION DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- El dictamen sólo versa sobre la reforma realizada por la Colegisladora en la Minuta sobre el artículo 62 de la Ley Aduanera.

    La Colegisladora consideró conveniente la aprobación de la minuta toda vez que es necesario reconocer que el tiempo de cuatro meses, que permite la Ley Aduanera para la permanencia del vehículo de procedencia extranjera en territorio nacional para los habitantes de la franja fronteriza, resulta limitado dado que es muy frecuente que éstos realicen viajes al interior de la República, para visitar sus lugares de origen, sus familiares o bien, por motivos de trabajo o de negocios.

    En tal virtud, considerando que la franja de la frontera norte es una zona de desarrollo tecnológico, industrial y académico, resulta necesario adecuar el marco regulatorio, a fin de beneficiar a los que la internación temporal de vehículos en el territorio nacional tenga un trato equitativo para los habitantes de la zona o región fronteriza en relación con los residentes en el extranjero.

    En efecto, la Colegisladora considera conveniente modificar los términos de la minuta, en lugar de establecer un plazo fijo de 6 meses, el cual se termina una vez expirado aun cuando la internación temporal fuera por un plazo menor, resulta más práctico y ventajoso para los residentes de la zona fronteriza que se les permita internar el vehículo al resto del país por 180 días naturales en el año calendario de que se trate, en forma consecutiva con entradas y salidas múltiples dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, con lo que se evita que los residentes de la región fronteriza tengan que realizar múltiples autorizaciones durante todo el año para poder utilizar sus vehículos importados en el resto del territorio nacional. De ahí que el beneficio consecuente es indudable con lo que la que Dictamina considera adecuado y es de aprobarse por esta Comisión

    Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuada la reforma realizadas por la Colegisladora, al artículo 62 de la Ley Aduanera.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 62. ...

    I. ...

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DE LOS BIOENERGETICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, presentada por el Dip. José María de la Vega Lárraga a nombre de varios diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería el pasado 6 de diciembre de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de las siguientes.

    ANTECEDENTES

    El 29 de junio de 2005 en la Vigésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería se consideró la oportunidad de crear una Subcomisión de trabajo que elaborará una Iniciativa de Ley de Bioenergéticos a partir de la biomasa.

    El 27 de julio de 2005 en la Vigésima Novena Reunión Ordinaria de esta Comisión quedó formalmente instalada la Subcomisión de Bioenergia, integrada por los Dip. José María de la Vega Lárraga (Coordinador) del PAN, Dip. Edmundo Valencia Monterrubio del PAN, Dip. Lázaro Arias Martínez del PRI, Dip. Carlos Blackaller Ayala del PRI, Dip. Arturo Robles Aguilar del PRI, Dip. Antonio Mejía Haro del PRD y Dip. Irene Álvarez Ramos del PAN.

    El 8 de diciembre de 2005 los Dip. José maría de la Vega Lárraga y el Dip. Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de esta Comisión presentaron ante el Pleno de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto quien expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

    El 8 de Diciembre la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa en comento.

    CONSIDERACIONES

    Que actualmente, la utilización de las energías renovables en México se da en una proporción muy inferior a su potencial, tal como lo indican las cifras del Balance Nacional de Energía 2002: solamente el 11.6 por ciento de la oferta bruta de energía primaria proviene de fuentes renovables de energía, lo que se compara con el uso de hidrocarburos, cuya participación en la oferta interna bruta de energía primaria fue de 86.4 por ciento.

    Que de acuerdo con el Centro de Investigación en Energía de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país posee un importante potencial de energéticos renovables. Por ejemplo, el país recibe seis horas de exposición al sol, una cantidad equivalente al consumo nacional de un año. Esta energía se transforma en calor, viento, agua evaporada y en diversas formas de biomasa, que aunque la tecnología nueva permite un uso importante de estos bioenergéticos, hasta la fecha en México se usa marginalmente.

    Que en nuestro país, la forma más utilizada de bioenergía es el bagazo de caña, ya que en el 2001 se produjeron 92 petajolues lo que representó el 76 por ciento del consumo en la industria azucarera, el 7 por ciento de todo el sector industrial y el 2 por ciento de la energía final.

    Que las prospectivas para los próximos 20 años y de acuerdo con el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), señalan que el mercado de los combustibles estará caracterizado por una amplia variedad de los mismos, fósiles y renovables. La introducción de combustibles renovables se hará de forma paulatina, para que sea posible utilizar los motores con que se cuenta en la actualidad. La biotecnología agrícola y marina contribuirán a desarrollar el volumen necesario de combustibles ultra limpios de alta capacidad energética.

    Que el IMP señala que el desarrollo de combustibles alternos a partir de biotecnologías se logrará por medio de, entre otras medidas, de desarrollar biocombustibles de contenido energético comparable con el de los combustibles fósiles; producir biocombustibles compatibles con la tecnología actual de motores en corto y mediano plazos; impulsar la investigación en la generación de biocombustibles alternos de bajo o nulo impacto ambiental (biodiesel, etanol, hidrógeno, metano) e impulsar un programa de apoyo e introducción paulatina de biocombustibles en la cadena productiva y de consumo a nivel nacional.

    Que la contaminación del aire es considerada como un problema asociado a la actividad del hombre, incluyendo el consumo de combustibles que en los centros urbanos es elevado, debido a que afecta directamente la salud y la calidad de vida de la población.

    Que en los últimos años, la calidad del aire en diversas zonas metropolitanas del país ha recibido la atención de las autoridades federales y estatales a través de la integración de los denominados programas para mejorar la calidad del aire. Las zonas metropolitanas del Valle de México, de Guadalajara, de Monterrey, del Valle de Toluca, de Ciudad Juárez, Tijuana-Rosarito, Mexicali y Salamanca cuentan ya con sus programas respectivos.

    Como resultado de esto, las autoridades ambientales han realizado una serie de acciones encaminadas a mejorar la calidad de los combustibles empleados, estableciendo especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles con el objeto disminuir significativamente las alteraciones del ambiente a través de una norma oficial mexicana que establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

    Que las actividades agropecuarias cubren las funciones de seguridad alimentaria, ambiental, económica -- producción y social (desarrollo). En la actualidad para hacer frente a los retos de la sociedad mexicana es necesario que las actividades agropecuarias vayan más allá de la producción de alimentos. Donde es necesario desarrollar su potencial de función energética al generar energías que satisfagan las necesidades de la población.

    Que las funciones clave de las energías renovables son la seguridad energética, la función ambiental, función económica y la función social.

    Que en el contexto de la energización: las funciones de la agricultura y de las fuentes de energía renovables convergen hacia metas similares.

    Que uno de los productos más importantes que se obtiene a partir del cultivo de la caña de azúcar es el etanol. Un gran número de países que no cuenta con una producción de combustibles de origen fósiles ha estado buscando sustitutos, encontrándolo en la producción de alcohol a partir del procesamiento de la caña de azúcar, combustible que no contamina como los de origen fósil y proviene de una fuente renovable, además de ser más económica su producción.

    Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), aproximadamente el 65% de la superficie cultivada con caña de azúcar se encuentra en seis países: Brasil, India, China, Tailandia, Pakistán y México. De este conjunto de país destacan los casos de China, cuya superficie cultivada registró un crecimiento del 4.5 por ciento entre los años de 1998 y 2002, seguido por India con 4.1 por ciento y Brasil con 1.5 por ciento; mientras que Tailandia, Pakistán y México, observaron descensos en la superficie destinada al cultivo del 7.4 por ciento, 5.4 por ciento y 2.4 por ciento, respectivamente.

    Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), señala que la producción promedio anual de caña de azúcar en México, de 1998 a 2003, fue de 631.2 mil hectáreas, con una tasa de crecimiento de apenas 0.26 por ciento en este lapso. De esta superficie se obtuvo una producción promedio anual, de 45.15 millones de toneladas, con lo cual se obtiene un rendimiento promedio, de 71.7 toneladas por hectárea.

    Que en los campos cañeros de México se encuentra por arriba del nivel promedio de los principales países productores ya que, salvo en India donde el rendimiento promedio es de 70.4 toneladas por hectárea, el resto de los países no supera las 70 toneladas, lo cual sin duda es un indicador del potencial productivo que tiene nuestro país frente al resto de los países productores.

    Que la superficie cultivada con caña de azúcar en nuestro país se distribuye principalmente en seis estados de la República: Veracruz, donde se cultiva 39.2 por ciento del total nacional; Jalisco con 10.5 por ciento; San Luis Potosí con 9.1 por ciento, Tamaulipas con 6.7 por ciento, Oaxaca con 6.6 por ciento y Chiapas cultivando 3.7 por ciento del total nacional. De todos estos estados el caso más relevante es el de Chiapas, que ha ido ganando una mayor participación como productor de caña de azúcar al incrementar la superficie destinada al cultivo, la cual creció en 48.4 por ciento entre los años de 1998 y 2002.

    Que además el estado también se ha convertido en el de mayor productividad, ya que el rendimiento promedio anual de esta entidad ha llegado a superar las 90 toneladas en los últimos años, es decir, prácticamente 50% más que el promedio mundial. Con esta mayor superficie cultivada y los altos niveles de productividad, Chiapas pasó de aportar 3.3 por ciento de la producción nacional de caña de azúcar en el año 1998 al 5.2 por ciento en el año 2003.

    Que en materia ambiental, existe evidencia irrefutable de que hay un cambio climático provocado por la emisión de bióxido de carbono proveniente de procesos antropogénicos de combustión.

    Que la comunidad internacional ha elaborado el denominado Protocolo de Kyoto. Esta iniciativa, proveniente de la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1997, convoca a una reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, que comprenden bióxido de carbono, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafloruro de azufre, a los países desarrollados y a algunos países con economías de transición. Se vislumbra que tendrá profundo efectos sobre el uso de combustibles. México firmó su adhesión a este protocolo como país miembro del Anexo II, el 9 de junio de 1998 y la ratificó el 7 de septiembre de 2000.

    Que bajo los términos del Protocolo de Kyoto, los países se agrupan en dos anexos. El Anexo I incluye a la mayoría de los países industrializados, mientras que el Anexo II, incluye a los países en vías de desarrollo. De esta forma, para el período 2008 a 2012 los países del Anexo I se comprometerán a reducir sus emisiones totales de gases de invernadero en al menos 5 por ciento respecto a los niveles de 1990. Las metas cuantificadas de emisión son establecidas por cada país de manera diferenciada.

    Que en materia de eficiencia, la biomasa es una forma de capturar la energía solar y tiene una eficiencia del 1 por ciento.

    Que de acuerdo con el balance nacional de energía, en México el costo de producción de energía eléctrica es de 4-6 centavos de dólar por kilo watts hora, costo competitivo con el costo a partir de combustóleo que es de 4.52 centavos de dólar por kilo watts hora.

    Que el biodiesel puede reducir el impacto al cambio climático hasta en un 78 por ciento tomando en cuenta su ciclo de vida.

    Que en un análisis del pozo a la llanta (well-to-wheel), las reducciones de gases efecto invernadero por kilómetro recorrido, en comparación con gasolina y diesel, son significativas: el etanol proveniente de granos provee una reducción de 30 por ciento aproximadamente, mientras que el biodiesel, es de casi el 60 por ciento.

    Que la generación de biogas a partir de residuos sólidos municipales, es factible. En el país se producen 90 mil toneladas diarias, las cuales podrían soportar una capacidad de generación aproximada de 850 MegaWatts.

    La producción de biogas con desechos animales y agua residual también es viable a pequeña y gran escala, con apoyo del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

    Para la agroindustria, tenemos que si la industria cañera modernizase sus instalaciones de generación de vapor y energía eléctrica, podría disponer de excedentes de capacidad del orden de 1,000 MW. La energía así producida sería de bajo costo, del orden de 2 dólares kilo watts hora por los bajos costos del combustible.

    Que entre las acciones que contempla México para la reducción de los gases responsables del cambio climático se encuentra el empleo de fuentes renovables de energía. En donde el empleo de la biomasa proveniente de la actividad agropecuaria, tanto de cultivos desarrollados para este fin como de los residuos, es una de las alternativas que México requiere.

    Que existen diversas disposiciones normativas relacionadas con la generación de energía, pero estas resultan insuficientes para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos provenientes de la biomasa.

    Adicionalmente, México tiene un enorme potencial energético para la producción de la energía renovable.

    Que la preocupación del hombre por promover el desarrollo sustentable y vivir en un planeta más limpio y sano lo ha llevado a desarrollar, entre muchas cosas, nuevas fuentes de energía y sobre todo la producción de combustibles no contaminantes que sustituyan a los actuales de origen fósil.

    Que en el ámbito internacional, el empleo de los biocombustibles data desde hace varias décadas, pues fueron los carburantes de los primeros motores; sin embargo, su uso se abandonó con la aparición de las gasolinas. Actualmente, se emplean como oxigenantes de las gasolinas o como sustitutos de éstas. El etanol o bioetanol se produce por la fermentación de productos como la caña de azúcar o la remolacha, aunque en países como Estados Unidos también se obtiene a partir de algunos granos como el maíz. En la Unión Europea se ha logrado obtener otro biocombustible, conocido como biodiesel, el cual se obtiene a partir de aceites vegetales como el aceite de soya y de girasol.

    Que en la actualidad, son varios los países que se están sumando a la producción de este tipo de combustibles, en particular aquellos que no cuentan con la suficiente oferta de combustibles de origen fósil, y por lo tanto dependen de las importaciones para su abastecimiento. Sin embargo, los fuertes incrementos que han registrado los precios internacionales de este tipo de combustibles, sobretodo a partir de 1970, ha llevado a estos países a buscar sustitutos de menor costo.

    De los países que han impulsado el uso doméstico de los biocombustibles, hay dos que destacan tanto por los volúmenes producidos, como por las inversiones realizadas para su promoción. Estos son Estados Unidos, que obtiene el combustible principalmente a partir del procesamiento del maíz, y Brasil, donde se utiliza la caña de azúcar para producir etanol y el gobierno ha estado trabajando en conjunto con las principales armadoras de autos de ese país para utilizar una mayor cantidad etanol en los automóviles. También destaca Canadá, que cuenta con un programa piloto en cual se está produciendo biodiesel a partir de los residuos de la industria maderera. En el mismo sentido, en Argentina el gobierno y la iniciativa privada están trabajando en un proyecto para obtener biodiesel a partir del procesamiento del girasol; Sudáfrica está obteniendo biocombustible a través del maíz y la destilación de la caña de azúcar. De igual forma, otros países como Francia, Australia, Nueva Zelanda, Bolivia y Perú, están realizando investigaciones e inversiones para fomentar la producción este tipo de combustibles.

    Cabe destacar que, en la mayoría de los casos, de manera paralela a las iniciativas de los gobiernos, el poder legislativo en estos países ha generado un marco legal para impulsar estas iniciativas. Por ejemplo, en Francia, la ley No 2005-781, fija la orientación de la política energética, establece que se promoverá el uso de biocombustibles para que en 2010 su utilización sea superior al 5.75 por ciento del total de combustibles puestos en venta en el sector de transportación.

    Que en Colombia, en la ley 693 de 2001, se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se establece el uso de etanol mezclado con la gasolina corriente a partir del mes de septiembre de 2005; además, la Ley 788 de 2002 introduce las excenciones fiscales al componente alcohol de los combustibles oxigenados. En Perú, la Ley 28054, promueve el uso del etanol anhidro y el biodiesel como biocombustibles para ser utilizados comercialmente en mezcla con gasolina y diesel, respectivamente, y establece instancias y tiempos para la instrumentación de la ley.

    De este modo, el análisis del panorama internacional actual permite concluir que México se encuentra rezagado con respecto al marco legal, iniciativas, incentivos e instrumentos dirigidos al fomento y utilización de los bioenergéticos como parte estratégica de la economía del país.

    ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA SUBCOMISIÓN DE TRABAJO

    Los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura conformaron una subcomisión de trabajo con el objetivo de estudiar, analizar y, en su caso, formular una iniciativa de ley, misma que hoy se convierte en dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, para impulsar la agroindustria para la producción de etanol y otros biocombustibles. La subcomisión estuvo integrada por legisladores de los grupos parlamentarios: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

    La subcomisión formuló un programa de trabajo para revisar los aspectos Internacional, económico, técnico, ambiental, jurídico, social, institucional y programático. A través de reuniones y giras de trabajo la subcomisión cumplió con el mandato emitido por la Comisión, por lo que durante más de seis meses la subcomisión realizó reuniones de trabajo con diversas instituciones, organizaciones, fundaciones, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal entre las que se incluyen:

  • Petróleos Mexicanos.

  • Secretaría de Economía.

  • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  • Secretaría de Energía.

  • Centro de Estudios en Energía de la UNAM.

  • Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

  • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

  • Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente.

  • Fundación ``E''misión.

  • Tecnológico de Monterrey.

  • Gobierno de Nuevo León.

  • Biocombustibles Internacionales, SA. de CV.

  • Universidade Federal de Itajubá, Brasil.

  • Corporación para el Desarrollo Industrial de la Biotecnología y Producción Limpia, Colombia.

  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    Es de destacar la participación de tres expertos internacionales de Colombia, Brasil y de la FAO quienes enriquecieron de manera sustancial la propuesta legislativa con información y experiencias.

    En la gira de trabajo, a subcomisión visitó instalaciones de producción de biodiesel y de biogas en Monterrey, Nuevo León.

    Es en este sentido, que las acciones del Estado Mexicano deben ser congruentes y estar vinculadas con los compromisos suscritos por nuestro país en diversos regímenes internacionales de energía y medio ambiente, en especial el Protocolo de Kyoto y la Declaración del Milenio. En lo particular, las medidas tomadas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía deben estar orientadas a disminuir globalmente las emisiones de gases efecto invernadero.

    La estrategia debe contener acciones que conduzcan a un uso sustentable de los recursos energéticos y ambientales, sin comprometer el bienestar de la población ni eliminar opciones para las generaciones futuras de mexicanos. Es importante que el fomento de un desarrollo sustentable sea a través de fuentes de energía que en su ciclo de vida tengan la más baja emisión de contaminantes y de gases con efecto invernadero

    El previsible agotamiento de recursos energéticos fósiles nos obliga a dar pasos sólidos y consistentes para mantener la soberanía energética de la que México ha gozado históricamente. Ninguna zona del territorio nacional o actividad económica estratégica debe depender exclusivamente de importaciones directas de energía, combustibles, tecnología o financiamiento sectorial

    El impulso sistemático y de largo plazo a las fuentes renovables de energía debe ser una acción integrada a las políticas rectoras de desarrollo social y económico del Estado Mexicano, en especial cuando se trata de combate a la pobreza, generación de empleo, mejoramiento de la salud pública y protección ambiental.

    Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país. En especial, se debe fomentar la participación individual, la de las comunidades poseedoras del recurso, así como el fomento al desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, privado y público.

    El trabajo de la subcomisión, nos permite resaltar la importancia de un marco normativo que incentive la producción de los bioenergéticos.

    Para lo cual, en la formulación de la iniciativa de ley se consideró que:

  • Es necesario elaborar un régimen especial jurídico para fomentar el desarrollo y el uso de las fuentes renovables de energía.

  • La bioenergía es la energía que se obtiene a partir de materia derivada de seres vivos (biomasa) con fines combustibles.

  • La cantidad de bióxido de carbono biogénico que produce la biomasa durante su combustión, es la misma que absorbe del ambiente en su desarrollo y, por lo tanto, no se le considera un gas de efecto invernadero consecuentemente, no contribuye al cambio climático.

  • De acuerdo con estudios realizados por el Centro de Investigación en Energía de la UNAM, la penetración estimada al 2030 de la bioenergía en la generación eléctrica, en el transporte y en el sector residencial puede representar entre 7% y 17 por ciento (2208 PJ) de la oferta energética; y se evitarían emisiones de bióxido de carbono entre 5 por ciento y 16 por ciento (79 Mton).

  • Para la industria de la caña de azúcar, la producción de etanol representa una importante oportunidad para diversificar y desarrollar aún más esta industria por lo que puede representar una solución a las crisis recurrentes que aquejan a este sector, salvando y creando numerosos empleos.

  • El uso apropiado de la biomasa como fuente de energía ofrece las posibilidades de mejorar las economías rurales, reduciendo costos por insumo de energéticos, con la posibilidad de que lleguen a ser auto-suficientes energéticamente, y habilitar opciones alternativas de ingreso económico al vender sus excedentes energéticos (electricidad, residuos forestales o agrícolas, carbón o hidrocarburos).

  • Además, de hacer frente a la liberación comercial y, una aparente desventaja, convertirlo en una fortaleza de manera proactiva, que permita generar opciones para el mercado internacional.

  • De manera particular:

    1. Definir jurídicamente las fuentes renovables de energía, particularmente la biomasa.

    2. Establecer incentivos a la producción de etanol en la industria azucarera para ser usado como combustible.

    3. Normar la utilización del etanol como un oxigenante de la gasolina en todo el país, y en particular, como insumo del ETBE (oxigenante sustituto del MTBE) en las grandes ciudades.

    4. Normar la utilización del etanol como combustible en el sector transporte.

    5. Obligación del estado para substituir el MTBE por el etanol o el ETBE como oxigenante.

    6. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en fuentes renovables especialmente en bioenergéticos.

    Es en este sentido, los Diputados que integramos esta Comisión de Agricultura y Ganadería consideramos que si la biomasa como recurso energético, se respeta su naturaleza renovable, entonces se convierte en un recurso sustentable.

    DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    La Ley que se pretende crear a través del presente dictamen está vinculado armónicamente con el sistema jurídico mexicano como a continuación se detalla. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad la supremacía de la Constitución, de los tratados internacionales y de las leyes federales y delimita que las normas que de generen respeten la supremacía de la Carta Magna.

    En el proyecto de Ley se contemplan dos artículos: el 1º y el 10 en los que se vinculan a esta Ley con otras normas de orden Constitucional, como es el artículo 2º, que se refieren a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; el 4º, que se vincula con el derecho a un medio ambiente adecuado; el 25, que se refiere al desarrollo nacional sustentable y el 27, fracción XX de la Constitución, que se refiere al desarrollo rural integral.

    Así, también se atienden las disposiciones del artículo 28 constitucional y se tiene una vinculación directa con los artículos 3º y 106 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se cuenta además con una norma que permite aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas que se encuentran en esta iniciativa de Ley.

    En el proyecto hay una vinculación directa con el artículo 3º en las fracciones X y XVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sobre todo en lo que vincula al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Se advierte también que hay una vinculación con el artículo 18 de esta misma norma, en cuanto a la atribución que tiene el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable de generar comisiones de trabajo.

    Además, el presente proyecto de ley es armónico con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y existe una vinculación con instrumentos internacionales, como es el Protocolo de Kyoto, sobre todo con los artículos 2º y 3 de dicho instrumento.

    La ley promueve la agricultura, dándole un valor adicional que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Es entonces que esta Ley se inserte no en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserte en una nueva dinámica respecto de una regulación del sector energético, que es muy novedoso en el país. México no cuenta con una ley de energía ni con leyes de energéticos en específico sino que se trata de diferentes energéticos, una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia del servicio de energía eléctrica y una ley reglamentaria del artículo 27 en materia de energía nuclear. En el caso de la presente Ley, se combinan en una sola los postulados energéticos constitucionales, bajo también los principios de desarrollo económico, desarrollo social y la actividad del sector, junto con la nueva obligación que se tiene y una nueva competencia, que es el tema ambiental para legislar en la materia, que además es una materia concurrente, hacen que entonces esta ley tenga una serie de connotaciones muy importantes en el análisis constitucional.

    La Ley consta de 53 artículos comprendidos en 5 títulos. El primer título está inmerso en la lógica de su base constitucional, fundamentalmente en dos sentidos: el primero es, cuáles van a ser los principios en los que se enmarca esta ley junto con un esquema fundamental que es el de coordinación y que en este caso tiene que ser respetuoso de la federalización y de la soberanía de estados y municipios, quienes van a tener que ser importantes participes de este nuevo valor que investirá al sector agropecuario.

    En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran los mecanismos de fomento y de regulación y de organización de la actividad motivo de la iniciativa. Así, la iniciativa esta inmersa en esta lógica y se hace uso de las mismas instituciones.

    En este mismo título primero, se está hablando de la coordinación en el ámbito intersecretarial con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Energía.

    En el Segundo título se presenta, como se tiene que elaborar una política en la materia, a partir fundamentalmente de programas y la instancia responsable de estos programas. La instancia es la misma que considera la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estableciendo que dentro de ella están las comisiones de trabajo. En este sentido, la Ley define una comisión de trabajo ad hoc, encargada de las acciones para poner en práctica los principios de la ley.

    En el Título Tercero, se establece un capítulo específico sobre los instrumentos de que van a permitir hacer efectivos los programas y entre estos instrumentos se contemplan instrumentos económicos, incentivos fiscales- como apoyos financieros ligados con instrumentos técnicos y la inversión en infraestructura. Sobre este último tipo de instrumentos se hará para proyectos plenamente estudiados, valorados, capacitados, a partir de ellos, en donde se promuevan aquellas acciones que permitan establecer la infraestructura necesaria, ya sea para el desarrollo de destilerías, mejoramiento y tecnificación de actividades ligadas a otros instrumento que es la investigación científica y tecnológica.

    El último instrumento es que puede dar viabilidad a los otros es la transparencia y la participación, así como una serie de convenios de concertación con el sector social.

    El Título Cuarto, concerniente al medio ambiente y la oxigenación de gasolina, comprende aspectos relacionados con el control de la contaminación de la atmósfera, la calidad ambiental en la producción de bioenergéticos, los mecanismos de desarrollo limpio, los instrumentos internacionales en materia ambiental y el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado Mexicano con respecto al medio ambiente global.

    De esta manera, la iniciativa de ley busca cumplir con las obligaciones internacionales que México ha adquirido a través de dos instrumentos en materia de cambio climático: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto. Además, no crea nuevas figuras desde el punto de vista jurídico-ambiental, no hay nada que no esté regulado en las leyes llamadas ambientales.

    La Ley propone el uso de un combustible amigable para el ambiente que busca estabilizar los gases de efecto invernadero derivados del cambio climático, lo que permite efectivamente cumplir con este compromiso internacional y mejorar la calidad del aire en las zonas metropolitanas.

    Finalmente, el Título Quinto establece procedimientos, responsabilidades y sanciones para el cumplimiento de esta Ley.

    Por lo anteriormente expuesto, y después de llevar a cabo un estudio serio, responsable y con conocimiento del tema contando en todo momento con especialistas nacionales e internacionales, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería sometemos ante el Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

    Artículo Único: Dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

    Título Primero

    Capítulo primero Disposiciones generales

    Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el derecho al medio ambiente adecuado y establece las bases para:

    I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país a través del uso de energías renovables;

    II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;

    III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;

    IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles limpios de uso automotriz;

    V. Fomentar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa;

    VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

    VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

    VIII. Reducir los gases invernadero en la atmósfera propiciando un desarrollo sustentable de nuestro país;

    IX. Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y

    X. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

    Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

    I. Biomasa: Son aquellos que utilizan combustibles de origen orgánico; a excepción del carbón y sus derivados, petróleo y sus derivados y gas natural;

    II. Bioenergía: La cantidad de trabajo que se obtiene de la energía eléctrica, el diesel o gas que se produzca a partir de biomasa;

    III. Bioenergéticos: Combustible liquido de de etanol, biodiesel y biogás, así como sólido de carbón vegetal y leña;

    IV. Biodiésel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de un ácido graso (aceite);

    V. Biocombustibles: Los combustibles que provienen de la biomasa (materia orgánica de origen animal o vegetal) como el alcohol etílico o etanol, metanol, biodiésel, diesel fabricado mediante el proceso químico de Fischer-Tropsch y combustibles gaseosos tales como hidrógeno y metano;

    VI. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VII. Energía renovable: Es aquella cuya fuente de obtención se renueva constantemente, poniéndose a nuestra disposición de forma periódica, frente las energías no renovables que no se renuevan o que tienen unos períodos de renovación muy largos;

    VIII. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado con mejores características. Además, puede usarse como aditivo en la elaboración de ETBE o como combustible en su forma hidratada;

    IX. Gases invernadero: Dióxido de Carbono (CO2), Ozono (O3), Metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O), Halocarbonados, o sea, Clorofluorcarbonados (CFCs), e Hidroclorofluorcabonos (HCFCs) e Hidrofluorcarbonados (HFCs);

    X. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XI. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y

    XIII. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 3º. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2° de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de energías renovables.

    Artículo 4°. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley.

    Artículo 5º. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones, se efectuarán bajo los criterios de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad, y podrán participar los sectores social y privado.

    Para promover el uso de combustibles limpios, las gasolinas que se consuman en los principales centros urbanos del país deberán contener un mínimo del 10% de componentes oxigenantes sustentados en etanol.

    Capítulo Segundo De la coordinación de acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios

    Artículo 6°. En el marco del régimen de concurrencia entre los sectores público, privado y social, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas encaminados a impulsar el uso de energías renovables.

    Artículo 7º. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

    I. Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

    II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la caña, maíz y otras especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad;

    III. Fijará las fechas de entrada en vigor de las disposiciones para el empleo de las gasolinas que se utilicen en las principales ciudades del país de conformidad con las disposiciones legales ambientales y locales aplicables; y

    IV. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:

    a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos;

    b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación; y

    c. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la actividad, asimismo la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo.

    Artículo 8º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública federal atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, con el fin de impulsar la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

    Artículo 9º. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta de las dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la entidad federativa en la que se desarrollen los proyectos de producción de bioenergéticos cuando considere que cuenta con la tecnología adecuada y el personal capacitado.

    Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se refiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

    Título Segundo De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

    I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

    II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades y pueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos, de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable;

    III. Es prioridad para la planeación nacional del desarrollo, la diversificación energética, la gestión integral de los recursos bioenergéticos, así como, establecer bajo criterios de equidad, la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, asegurando la estabilidad para los productores de alcohol combustible;

    IV. Los bioenergéticos son elementos clave para la autosuficiencia energética del país y como dinamizadores de la producción agropecuaria, agroforestal, así como del empleo agrícola, forestal e industrial;

    V. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;

    VI. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte del mecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión de la información para su utilización;

    VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

    VIII. Promover el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas;

    IX. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, reduciendo y controlando las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

    X. Impulsar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa, proporcionando los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

    XI. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;

    XII. Reconocer la producción de bioenergéticos como una actividad productiva que permita la diversificación energética, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción, así como la generación de divisas;

    XIII. Consolidar la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos al aprovechamiento sustentable de los recursos relacionados con los bioenergéticos;

    XIV. Garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, sean eficaces y transparentes e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores; y

    XV. Mediante la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, propiciar corresponsabilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales relacionados con la producción de bioenergía.

    Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, las dependencias y entidades formularán los programas necesarios para ello.

    En sus anteproyectos de programas y presupuestos para realizar actividades y apoyar la reducción de gases invernadero en la atmósfera, la promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables, la investigación científica e innovación tecnológica en la materia, se tomarán en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se incluirán el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de combustibles derivados de fuentes renovables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas derivados de la Política Nacional de Energía Renovable.

    Capítulo Segundo De las facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (antes se llamaba Comisión de Trabajo para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos)establecerá los programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y plantaciones de caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos e impulsar el desarrollo rural, así como para promover la descentralización de programas, recursos y funciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 14. La Comisión será un órgano de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades que regula la presente Ley, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

    A los miembros de la Comisión que señala el artículo 21 de la Ley de Desarrollo se integrará el Secretario de Energía y los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

    Artículo 15. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

    I. Participar en el diseño, formulación y ejecución de políticas nacionales para reducir los gases invernadero e impulsar la producción, comercialización y uso de energía renovable;

    II. Participar en el diseño, formulación y ejecución de los programas que se deriven de la aplicación de la presente Ley;

    III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en materia de reducción de los gases invernadero e impulso al uso de la energía renovable en nuestro país, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

    IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, comercialización y uso de energías renovables;

    V. Proponer el proyecto de presupuesto en la materia para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe acerca del cumplimiento de las metas establecidas en la Política Nacional de Energía Renovable;

    VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivas involucradas con la producción, comercialización y uso de energías renovables;

    VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

    VIII. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de los indicadores que se incorporarán a los programas que se deriven de la presente Ley;

    IX. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol como componente para la oxigenación de las gasolinas o como combustible, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel y demás bioenergéticos;

    X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiésel y demás bioenergéticos;

    XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los programas e instrumentos de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impulso a las energías renovables, y

    XII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general de la Política Nacional de Energía Renovable y del presupuesto anual y los demás instrumentos de apoyo destinados a estas actividades.

    Artículo 16. La Comisión sesionará en los términos que establezca el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y podrá crear grupos de trabajo con representantes de los sectores social y privado para tratar asuntos específicos en los que participen miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

    Artículo 17. A propuesta de la Comisión, la Secretaría promoverá la integración de Comisiones de Trabajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en las entidades federativas del país. La Secretaria podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos asociados a la producción de bioenergéticos, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.

    TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 18. La Secretaría, en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consolidará la información programática y presupuestal de los anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global, para su aprobación y presentación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas que establece la presente Ley.

    Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

    I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;

    II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables; y

    III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

    Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los proyectos para la producción de bioenergéticos deberán contar con un estudio de viabilidad que contendrá entre otros los siguientes aspectos:

    I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidad de insumos y la infraestructura de transporte;

    II. La proximidad a los mercados del producto y productos derivados a los servicios públicos;

    III. Los permisos concesiones y asignaciones en materia de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de suelo forestal, de conformidad con las disposiciones que señalan las leyes en la materia;

    IV. Los servicios básicos para la comunidad;

    V. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;

    VI. La revisión de los mercados de biocombustibles, en el ámbito nacional, local y regional;

    VII. Revisión de los productos derivados, sus mercados y factibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono (CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS), y granos húmedos de destilería (DWG);

    VIII. Descripción de las estadísticas del proyecto propuesto, incluyendo los insumos de planta, productos de planta, transporte, demandas de energía, requerimientos de personal; y

    IX. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo un presupuesto de construcción, calendario de financiamiento interino y un pronóstico de operación a diez años.

    Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la producción de los bioenergéticos

    Artículo 21. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes que tienen participación en esta ley, desarrollará y aplicará instrumentos de tipo económico que estimulen la producción de bioenergéticos.

    Dichos instrumentos económicos podrán ser de tipo fiscal, financiero o de mercado y tendrán como propósito el establecimiento de las bases necesarias para garantizar la competitividad de precios, tanto para el mercado interno como para el externo, de los bioenergéticos que regula esta ley.

    De igual manera las entidades federativas de conformidad con lo que señale la legislación local aplicable establecerán los instrumentos económicos en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

    Artículo 22. Se consideran prioritarios para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales las áreas de investigación o utilización de tecnologías que tengan por objeto la producción de bioenergéticos para restaurar o prevenir el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.

    Artículo 23. Estarán exentos del pago por concepto del impuesto al valor agregado las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de actividades cuyo propósito sea la producción de bioenergéticos en el país en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la restauración y preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que señalen esta ley y demás leyes y normas ambientales.

    Artículo 24. Se considerará prioritario establecer estímulos fiscales para la importación de equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol o de otras instalaciones, y el mejoramiento de cultivos e infraestructura para la producción de bioenergéticos.

    Artículo 25. En los proyectos de inversión e infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos se deberá garantizar, mediante mecanismos financieros y fiscales las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de los bioenergéticos en la gasolina.

    Artículo 26. La disponibilidad y el precio de los insumos para producción de bioenergéticos se podrá establecer a través de un análisis financiero que incluya todos los insumos y productos que repercuten en la rentabilidad del proyecto para la producción de bioenergéticos, entre los que se encuentran:

    I. Los costos de producción;

    II. Insumos y precio de los mismos;

    III. Los ingresos por producto y sus derivados,

    IV. Costos de capital, incluyendo el costo de desarrollo y ejecución del proyecto;

    V. Financiamiento, construcción, arranque, capital de trabajo y costos de inventario;

    VI. El cronograma de operación del proyecto a diez años; y

    VII. Las demás que se consideren necesarias.

    Artículo 27. Cuando las proyecciones financieras basadas en el precio del combustible sean negativas o no competitivas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades federales competentes, podrá establecer incentivos o apoyos financieros a los productores para asegurar la competitividad de los bioenergéticos en el mercado.

    Con el fin de cuantificar el nivel de incentivos que se requiera para hacer competitiva la producción de bioenergéticos en el mercado, se tomará en cuenta el cálculo de los incentivos que se requieren para diversos precios, costos de los insumos y tipos de cambio, con base en una tasa crítica de rentabilidad del retorno de inversión anual promedio que será fijado por la Secretaría, a propuesta de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 28. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes consideraran a quienes:

    I. Compren maquinaria para la modernización de la infraestructura;

    II. Adquieran, instalen u operen equipo para el montaje de plantas para la producción de bioenergéticos;

    III. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo para la producción de bioenergéticos;

    IV. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de bioenergéticos; y

    V. Ubiquen, instalen o importen equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol, así como de los insumos que se requieran para su funcionamiento, operación, mantenimiento y conservación.

    Capitulo Tercero Inversión en Infraestructura

    Artículo 29. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la capitalización del sector.

    Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, a través de apoyos directos a los productores y con la información que se derive de los inventarios de potencialidades de producción de energías renovables de cada estado o región, para realizar las inversiones necesarias que permita el incremento de rendimiento de los cultivos bioenergéticos y la modernización de las plantas o la instalación de nuevas plantas para el procesamiento de los productos de caña, maíz y otros productos agropecuarios que pudieran emplearse en la producción de etanol y otros bioenergéticos.

    Artículo 30. En los proyectos de inversión en infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos, se señalarán los mecanismos financieros y fiscales, las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de bioenergéticos en la gasolina.

    Capitulo Cuarto De la Investigación y Capacitación

    Artículo 31. La investigación científica y tecnológica para el desarrollo, promoción y producción de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

    I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollo de paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la recolección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, así como en la obtención de aceites vegetales de plantas oleaginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasa para su utilización en la generación de electricidad;

    II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción y uso de los bioenergéticos;

    III. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en la materia energética relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos; y

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

    Artículo 32. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de bioenergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

    I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de bioenergéticos;

    II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos ;

    III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

    IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades en materia de bioenergéticos para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

    V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioenergéticos;

    VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores;

    VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

    VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de bioenergéticos;

    IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

    X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

    XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

    XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

    Artículo 33. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

    La Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias que sea aceptada para su incorporación a la Red.

    El Sistema evaluará anualmente los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergía.

    El Sistema contará con un Fondo integrado por aportaciones del Gobierno Federal; las entidades federativas; los municipios; las organizaciones sociales económicas y por sistemas producto de productores rurales y campesinos; los particulares interesados en el tema; las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona física o moral que voluntariamente decidan aportar recursos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

    Capítulo Quinto De la Participación Social y la Concertación

    Artículo 34. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con el sector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 35. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos la Secretaría, con la participación de la Comisión, las Comisiones de Trabajo Estatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevarán a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la presente Ley.

    Título Cuarto Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

    Capítulo Primero De la Mitigación de los gases de efecto invernadero

    Articulo 36. Para el logro del desarrollo sustentable y la generación de mayores ingresos, oportunidades y empleos en la población rural, se promoverá la producción de bioenergéticos considerando la prevención y/o control de la contaminación de la atmósfera, la creación de mercados de bonos de carbón, los mecanismos de desarrollo limpio, así como los demás instrumentos aplicables.

    Articulo 37. En todo momento, el Estado velará por que las actividades de producción, generación, uso, disposición, importación y exportación de los bioenergéticos que regula esta ley así como de los insumos para su obtención, que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, o tengan consecuencias adversas de tipo regional o global.

    Articulo 38. Con el objeto de promover y propiciar el desarrollo sustentable y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano relativos a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, el Ejecutivo Federal, podrá realizar a través de sus dependencias los actos jurídicos necesarios en los términos de las leyes aplicables.

    Articulo 39. Los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos que tengan como consecuencia la obtención de reducciones certificadas de emisiones conforme al esquema de mecanismos para un desarrollo limpio según se establece en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

    Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio se podrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades de proyectos certificados relacionados con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley.

    Articulo 40. La Secretaría y los gobiernos del las Entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas ambientales de calidad del aire, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos para promover su uso obligatorio, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio.

    Articulo 41. En el marco de los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte y las disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría, en coordinación con las autoridades, dependencias y entidades competentes, coadyuvará y fomentará el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos a otros sectores de la sociedad.

    Articulo 42. Los profesionales o técnicos, así como las empresas, que estén acreditados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, en el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales y en los enlaces que se establezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercados nacional e internacional, deberán atender a los principios que se señalan en la presente Ley.

    Capítulo Segundo Del medio ambiente y de la oxigenación de gasolina

    Artículo 43. Con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable del país, las disposiciones de la presente ley estarán sujetas a lo que se establece en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes ambientales respectivas.

    Artículo 44. Todas las actividades que se realicen para la producción, generación, distribución, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud.

    Artículo 45. Las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, riesgo o daño al ambiente relativas a los bioenergéticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 46. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir a las demás dependencias involucradas la suspensión de los efectos de los permisos u autorizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la producción, generación, uso, disposición de bioenergéticos supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico y el ambiente.

    Artículo 47. La producción de bioenergéticos a partir de insumos que sean de importación, estará sujeta a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y normatividad ambiental nacional así como a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que al efecto haya suscrito el país en materia ambiental. Para estos casos, aunque no se tenga certeza científica sobre los posibles efectos adversos al ambiente de un insumo de importación, las autoridades competentes podrán negar dicha importación sin que medie prueba sobre el posible daño al ambiente o desequilibrio ecológico.

    Título Quinto Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones

    Capítulo Primero Procedimientos

    Artículo 48. Para el otorgamiento de los apoyos para la promoción y desarrollo de la agroindustria relacionada con los bioenergéticos se establece que en la etapa de evaluación de las propuestas se deberá tomar en consideración:

    I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generales de esta Ley;

    II. Que los proyectos se sometan invariablemente al control y evaluación de la Secretaría;

    III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;

    IV. Que se busque un beneficio social y la formación de recursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroindustria de la producción de bioenergéticos;

    V. Que concurran preferentemente recursos públicos y privados;

    VI. Que incida en la solución a los problemas energéticos del país, y que cuenten con una orientación social que favorezcan al desarrollo del país; y

    VII. Que promuevan la difusión del uso de energías renovables;

    Artículo 49. En el otorgamiento de los apoyos se dará prioridad a los proyectos:

    I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases invernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;

    II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y

    III. Que se relacionen con actividades de investigación tecnológica vinculados con bioenergéticos.

    Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el proyecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

    Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

    En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

    Capítulo Segundo Responsabilidades y sanciones

    Artículo 50. Son infracciones a la presente Ley:

    Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la Ley;

    I. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley;

    II. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales;

    III. No cumplir con las obligaciones que establece la Ley dentro de los plazos establecidos; y

    IV. Incumplir con cualquier obligación regulada en la presente Ley.

    Artículo 51. Los servidores públicos que infrinjan esta Ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de otra tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.

    Artículo 52. A los particulares que infrinjan esta Ley se les sancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía de audiencia en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Lo anterior es independiente de las infracciones civiles o penales en las que pudieran incurrir.

    Artículo 53. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad que se tramitarán en términos de las normas aplicables.

    TRANSITORIOS.

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días naturales los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento.

    Tercero. La disposición señalada en el párrafo segundo del artículo 5 se implementará en un año, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    Es de primera lectura.


    LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

    Honorable asamblea:

    La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 72, inciso e) y 73 fracción XXX de la constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2; 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 27 de abril de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó con 408 votos a favor, el Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido en el dictamen sobre cuatro iniciativas, presentado por la Comisión de Equidad y Género.

    Segundo.- La Cámara de Diputados envío la Minuta Proyecto de Decreto correspondiente a la Cámara de Senadores, siendo turnada por la Presidencia de esta, a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen, el 29 de abril de 2004.

    Tercero.- En sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2005, la Cámara de Senadores aprobó con 69 votos a favor, el Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido en el Dictamen sobre la Minuta Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Diputados, el cual fue presentado por las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos.

    Cuarto.- El 28 de abril de 2005, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la Minuta Proyecto de Decreto correspondiente, la cual fue turnada a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, se reunieron en conferencia para expeditar el despacho del asunto que nos ocupa e intercambiar información para la emisión del presente Dictamen.

    Las Diputadas y el Diputado integrantes de esta Comisión dictaminadora, una vez analizada la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado, hacemos sobre ella las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Artículo 1.

    La Cámara de Senadores aprobó la reforma al artículo 1, en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2004.

    Artículo 2.

    Estamos de acuerdo con la propuesta del Senado, en el sentido de que el Artículo 2 no sea reformado y, en consecuencia, quede en los términos de la ley vigente.

    Artículo 3.

    En el Artículo 3, el Senado modificó el Proyecto de Decreto resumiendo los tres primeros párrafos, en uno solo, para señalar con precisión genérica las fuentes de los derechos de las mujeres, y no referir de manera casuística algunas de ellas,; sin embargo, al final del párrafo aprobado, el Senado propone: ``...los contemplados en los tratados internacionales celebrados por México y ratificados por el Senado de la República, en la materia.''

    La que dictamina considera inapropiado señalar que el Senado de la República ratifica los tratados; pues si bien aprueba aquellos celebrados por el Ejecutivo Federal, corresponde a éste la ratificación de cada instrumento en el concierto de las naciones.

    Coincidimos con la propuesta de la codictaminadora, en el sentido de eliminar del texto del antepenúltimo párrafo del artículo 3, la expresión ``y las mexicanas en el extranjero'', pues el ámbito de aplicación de la ley, es sólo el territorio nacional.

    En cuanto al penúltimo párrafo del propio Artículo 3, la promoción y adopción de las medidas a que éste se refiere, no son de la competencia exclusiva de los poderes federales como lo propone el Senado, pues el cumplimiento de las obligaciones contraídas por México, mediante la ratificación de tratados internacionales, es responsabilidad del Estado Mexicano en su conjunto; de tal manera, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben promover y adoptar dichas medidas, en la esfera de sus respectivas competencias. Por ello, la Ley debe señalar que ``corresponde al Estado Mexicano promover y adoptar las medidas...''.

    Artículo 4.

    Esta dictaminadora coincide en la observación del Senado de la República, en el sentido de que el primer párrafo del artículo 4, refiera solamente: ``Instituto'', en virtud del artículo 5 señala que se entiende por Instituto, el Instituto Nacional de las Mujeres.

    Del mismo modo, reconocemos procedente la propuesta de adicionar el párrafo tercero, con la incorporación del termino ``entidades'', pues no son sólo las instituciones de la Administración Publica Centralizada, sino también las descentralizadas, las responsables de las acciones a que se refiere el párrafo de referencia.

    Artículo 5.

    El Senado de la República aprobó en sus términos las reformas propuestas por la Cámara de Diputados al artículo 5 de la ley vigente.

    Articulo 6.

    Respecto a la reforma del artículo 6, planteada por la Cámara de Diputados, la revisora sólo consideró modificar la propuesta en lo relativo al texto de la fracción X, para reubicar la referencia al término ``hombres'' y darle mayor congruencia a la redacción, modificación que se considera procedente, dada la argumentación esgrimida, en el sentido de que el Instituto no tiene como propósito esencial el apoyo al género masculino.

    No obstante, el Senado de la República, además a la señalada en el párrafo anterior, propone adicionar una Fracción VIII con el texto del Párrafo Segundo de la Fracción VI del Artículo 6 de la ley vigente.

    Al respecto, esta dictaminadora considera que ``la representación del gobierno federal...'' no corresponde a un objetivo específico del Instituto; en todo caso, se trata de una facultad que ya ha quedado incorporada en las diversas fracciones del artículo 7 del Proyecto de Decreto. Por ello, resulta improcedente la propuesta de la Cámara de Senadores.

    Articulo 7.

    Consideramos adecuada la propuesta del Senado, para adicionar la parte final de la fracción III del Artículo 7, y establecer que la facultad de ``coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de tres órdenes de gobierno, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban, por lo que hace a las entidades federativas y municipios''.

    En cuanto a la propuesta de adicción a la fracción IV, del Proyecto de Decreto, para que diga: ``vigilar que en los poderes de la unión no existan disposiciones...'', consideramos válido el argumento del Senado, de que ``la competencia del Instituto es en el ámbito federal, por lo que debe evitarse cualquier interpretación de que excede este ámbito''; sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera que, si bien la competencia del INMUJERES es en el ámbito federal, la vigilancia a que se refiere la disposición legal, en observancia estricta del principio de división de poderes, debe quedar circunscrita a la esfera de la Administración Pública Federal.

    Es de aceptarse y se acepta por esta dictaminadora la propuesta del Senado de la República, para modificar el texto de la Fracción VI, sustituyendo la expresión ``... poderes de los tres órdenes de gobierno...'' por ``... autoridades de los tres órdenes de gobierno'', pues es válido el argumento de la colegisladora, en el sentido de que la Constitución Política Federal no reconoce como poderes, sino como órganos o autoridades, a las instituciones encargadas de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial del Distrito Federal.

    Bajo el mismo argumento, el Senado propone sustituir en la Fracción VII, la expresión ``... poderes legislativos federal, locales y del Distrito Federal...'', por ``...poderes legislativos federal, de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal...'', modificación procedente en la que estamos de acuerdo con la colegisladora.

    Igualmente procedente nos resulta la propuesta de adiciones a la Fracción X, para que diga: ``Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación, en las materias de su competencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de las Relaciones Exteriores''; así, el texto precisa los límites de la actuación del INMUJERES.

    Coincidimos con el Senado de la República, en su propuesta de adiciones a la Fracción XIII. Es procedente aclarar en el texto de la Fracción, al referirse a las instituciones del Estado, que éstas comprendan las instituciones públicas y las privadas; asimismo, es procedente expresar que el ejercicio de la facultad conferida al INMUJERES, no es oficiosa sino a petición de parte.

    Finalmente, las y el legisladores que dictaminan, consideramos procedente modificar las Fracción XXV, para sustituir la expresión ``instancias de las mujeres'' por ``instancias que atienden asuntos de las mujeres'', como lo propone el Senado, en aras de una mayor claridad.

    Artículo 9.

    La Comisión revisora aprobó en sus términos las reformas al artículo 9, planteada por la Cámara de Diputados en el Proyecto de Decreto aprobado por ésta.

    Artículo 10

    El Senado de la República aprobó en sus términos la reforma al artículo 10, contenido en la Minuta Proyecto de Decreto procedente de la Cámara de Diputados, ya que la nueva formulación de la estructura interna del INMUJERES, es acorde con los propósitos generales del mismo.

    Artículo 11.

    La Comisión Revisora consideró pertinente y aprobó en sus términos la propuesta de reforma al artículo 11 de la Ley, pues no debe establecer la aplicación supletoria de las leyes inferiores jerárquicas, en lo no previsto en los Tratados Internacionales de los que México es Estado Parte.

    Artículo 12.

    La Cámara de Senadores concuerda en general, con la reforma al artículo 12; sin embargo, difiere de la adición de la Fracción I, por la cual se incorpora a la o el Presidente de la República, como integrante de la Junta de Gobierno del INMUJERES, bajo el argumento de que en la Ley Federal de las Entidades Parestatales no hay disposición alguna que apoye la inclusión del Presidente de la República en el órgano de administración, aunque tampoco contenga alguna disposición que lo prohíba.

    Al respecto, consideramos conveniente advertir que la propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que el INMUJERES se rige por su ley específica, que es la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. A mayor abundamiento, el artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece con precisión:

    ``Artículo 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley''

    Por lo anterior, es evidente que la Ley sí puede establecer la participación del Presidente de la República como vocal de un órgano de administración, como lo es la Junta de Gobierno del INMUJERES.

    En ese sentido y con el propósito de impulsar el cumplimiento por las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, de sus compromisos y obligaciones en la ejecución de políticas, programas y acciones con perspectiva de género, propósito que se vería fortalecido y con mayor viabilidad, con la participación del Titular del Poder Ejecutivo Federal o de su representante en las decisiones de la Junta de Gobierno del INMUJERES, es conducente replantear la adición de la Fracción I, para que la o el Presidente de la República sea integrante de la Junta de Gobierno y, en consecuencia, el segundo párrafo del inciso C) de la fracción III del artículo 12, establezca: ``La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quién nombrará a su representante para que presida la Junta durante sus ausencias''.

    Es procedente la modificación de la Fracción II, inciso a) para nombrar correctamente ``La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas'', propuesta por el Senado de la República.

    Asimismo, consideramos pertinente la incorporación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el inciso a) de la Fracción II, en virtud de que sus funciones sociales son cercanas a las del INMUJERES.

    En cuanto a la integración de los Consejos Consultivos y Social, la colegisladora plantea reducir a un total de cuatro miembros por cada Consejo, para agilizar la deliberación y la operación de éstos. Diferimos de este planteamiento, pues consideramos de suma importancia equilibrar la participación de las integrantes de ambos consejos en la Junta de Gobierno con la de los representantes de la Administración Pública Federal.

    Por ello, proponemos modificar el inciso b) de la Fracción II, para que diga: ``Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes...''.

    Artículo 13.

    Sobre las modificaciones propuestas a este artículo, en el Proyecto de Decreto revisado por el Senado de la República, la revisora estuvo de acuerdo con las reformas a las Fracciones I, II, IV, VII, X y XIV, así como la supresión de las Fracciones X y XIII vigentes, quedando las primeras en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Origen.

    Es adecuada la propuesta del Senado en el sentido de modificar el inciso d) de la Fracción VIII, para suprimir el Órgano Interno de Control, pues la designación de éste es facultad de la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo, la dictaminadora considera improcedente que en el propio inciso d) se incorpore ``Los de las demás servidoras y servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a la de la o el titular de la Presidencia'', ya que si bien la Ley Federal de las Entidades Paraestatales así lo establece, tales jerarquías subordinadas a la Presidencia, son precisamente las enunciadas en los incisos a), b) y c). Por esta razón proponemos solamente la supresión del inciso d).

    Artículo 14.

    El Senado aprobó las reformas propuestas al artículo 14, porque consideró que, en su conjunto, tienden a apoyar una mayor operatividad de la Junta de Gobierno, razón suficiente para que dichas reformas queden en los términos planteados por la Cámara de origen.

    Artículo 14 bis.

    La Cámara de Senadores aprueba en sus términos el texto propuesto por la de Diputados en el artículo 15 que adiciona, para establecer las atribuciones propias de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno; sin embargo, por razón de técnica legislativa, propone que, en lugar de insertarse como artículo 15, lo que obliga a recorrer el resto del articulado, se adicione como artículo 14 Bis, conservando el orden actual de los artículos subsecuentes, esta dictaminadora considera procedente la propuesta de la colegisladora.

    Artículo 15

    Con la asignación del numeral 14 Bis al artículo 15 propuesto por la Cámara de origen, el artículo 16 pasa a ser Artículo 15.

    En éste se propone establecer la facultad del Presidente de la República para nombrar a quien ocupe la Presidencia del INMUJERES, facultad establecida en el artículo 17 vigente, y además, se establecen los requisitos que deben satisfacer las o los aspirantes a ocupar la Presidencia de la entidad.

    El Senado propone que la Fracción II del artículo 15, establezca: ``Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa'', teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21, Fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y considerando que la redacción propuesta por la Cámara de origen implica un estándar de exigencia menor, ya que bastaría ``cualquier'' conocimiento y experiencia para cumplimentar el requisito.

    Al respecto, esta dictaminadora considera importante suprimir el requisito de ``haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio'', por las razones siguientes:

    - No existe, formalmente, la precisión de cuales son los cargos de alto nivel decisorio, ni de quienes los califiquen como tales;

    - Dicho requisito sería un impedimento permanente para quien teniendo bastos conocimientos y experiencia en materia de promoción de la igualdad de oportunidades, a favor de los derechos humanos de las mujeres y para su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género, no hubieran desempeñado ``cargos de alto nivel decisorio'';

    - Tanto la Junta de Gobierno, al integrar la terna de aspirantes, como el Presidente de la República al designar a quien ocupe la Presidencia del Instituto, evaluarán los méritos de cada uno de dichos aspirantes en un ejercicio de justicia distributiva; y

    - El INMUJERES se rige por su ley específica, conforme los dispone la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    No obstante, consideramos procedente conjugar las disposiciones propuestas en las Fracciones II y III del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, en una Fracción II, para quedar como sigue:

    ``II. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley''.

    El Senado propone modificar el requisito propuesto en la Fracción IV, para que diga: ``Contar con título profesional del licenciatura o grado superior,'' bajo el argumento de que en el marco general de la educación superior, el título corresponde a la licenciatura exclusivamente, y el grado a la maestría o doctorado.

    Al respecto, esta dictaminadora considera necesario aclarar que tanto la licenciatura como la maestría y el doctorado son grados de educación superior; de ahí que los estudios de especialidad, maestría y doctorado se reconozcan como estudios de postgrado. Por ello, consideramos correcto que la fracción IV, establezca: ``contar con título profesional en el grado de licenciatura'', De tal manera, quien ostente un título profesional de nivel medio superior, estará impedido para ocupar la Presidencia de INMUJERES.

    Por otro lado, consideramos innecesaria la adición al inciso a) de la propia Fracción IV, propuesta por el Senado de la República, pues la o el Titular de la Presidencia del INMUJERES, está comprendido como vocal de la Junta de Gobierno.

    Artículo 16.

    La colegisladora aprueba las reformas a las Fracciones III, VII, IX y XI del Artículo 16, en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

    Es adecuada la modificación planteada por el Senado de la República, para que la Fracción V, del Artículo 16 diga: ``Presentar a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico del Instituto y el Reglamento Interior del mismo''.

    En cuanto a la adición a la Fracción X, propuesta por el Senado, la dictaminadora la considera improcedente, ya que la fijación de sueldos y demás prestaciones, así como las asignaciones globales del Presupuesto de gasto corriente, se determinan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y de acuerdo con los ingresos derivados de la aplicación de la Ley de la materia. Por ello, proponemos que la Fracción X, prevalezca en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

    Es procedente la adición a la Fracción XIII propuesta por el Senado de la República, para que la evaluación anual de gestión que la Presidencia del Instituto presente a la Junta de Gobierno, contenga el detalle que previamente acuerda la propia Junta, escuchando al Comisario Público.

    Respecto a la propuesta del Senado de la República, en el sentido de adicionar la Fracción XIV del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar al Titular de la Presidencia de la República, como invitado al informe anual de la Presidencia del INMUJERES; la que dictamina considera improcedente la propuesta, en virtud de que, conforme lo dispuesto en el artículo 12, Fracción I, el o la Titular de la Presidencia de la República será integrante de la Junta de Gobierno, ante la cual se rinde el informe anual por la Presidencia del INMUJERES.

    Asimismo, consideramos improcedente la adición a la misma Fracción XIV, propuesta por el Senado, para referir ``Las Presidencias de las Mesas Directivas de las Comisiones...'', en lugar de ``Las Presidencias de las Cámaras...''. Si bien el Presidente de la Mesa Directiva, lo es también de la Cámara correspondiente, la invitación al Informe de la Presidencia del INMUJERES, debe dirigirse al Presidente de cada una de las Cámaras, en congruencia con lo dispuesto en los artículos 22, Numeral 2, y 67, Numeral 1, Inciso F) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, proponemos que la Fracción XIV quede en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Origen.

    Artículo 17.

    La que dictamina considerar adecuada la derogación del artículo 17 de la Ley, propuesta por el Senado de la República, ya que el mecanismo para la designación de la o el Titular de la Presidencia del Instituto, queda previsto en la Fracción I del Artículo 13 del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

    Artículo 18.

    La Cámara revisora consideró procedente la reforma al artículo 18, en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen.

    Artículo 19.

    La dictaminadora considera improcedente la modificación a la Fracción III del Artículo 19 del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, propuesta por la revisora, en virtud de que los argumentos vertidos para no aceptar la modificación al requisito establecido en el Artículo 15, Fracción II, para ser Titular de la Presidencia de INMUJERES, resultan de mayor peso en tratándose del requisito para el nombramiento de la Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. De ahí que la Fracción III debe quedar en los términos del Proyecto de Decreto original.

    Es procedente la Modificación a la Fracción IV, propuesta por el Senado, para que refiera ``los derechos humanos de las mujeres''; sin embargo, la que dictamina considera adecuado conjugar las Fracciones III y IV, en una sola Fracción III que diga: ``Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y''.

    En cuanto a la modificación a la Fracción V, planteada por el Senado de la República, consideramos adecuado establecer la disposición correspondiente, en los términos que propusimos para la Fracción IV del Artículo 15, bajo los argumentos vertidos en su oportunidad.

    Artículo 22.

    No es procedente la reducción del número de integrantes del Consejo Consultivo, propuesta por el Senado. Esta dictaminadora considera que debe haber equilibrio en la integración de la Junta de Gobierno entre los representantes del Instituto, y los de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

    Se considera procedente la modificación al Artículo 22 del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, propuesta por el Senado de la República, para que diga: ``... a favor de los derechos humanos de las mujeres, el adelanto de las mismas...''; sin embargo, se difiere de la propuesta de la revisora para suprimir la representación de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, en la integración del Consejo Consultivo, en virtud de que dichas instancias tienen una visión más clara de la problemática de las mujeres en cada uno de los Estados y en el Distrito Federal; en consecuencia, su participación en el Consejo sería de gran provecho para el INMUJERES.

    Asimismo, no es conducente la propuesta del Senado de la República, en el sentido de que las integrantes del Consejo Consultivo, sean ``designados por las organizaciones representativas en la defensa de los derechos de las mujeres''.

    La que dictamina considera que la calidad de mandatarios de la sociedad, nos da a las y los legisladores de la República la legítima representatividad para defender los derechos humanos de las mujeres y que, en ejercicio de dicho mandato social, es procedente establecer en el Artículo 22 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la atribución a las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del Congreso de la Unión, para proponer a las personas que puedan integrar el Consejo Consultivo del INMUJERES, ante la Junta de Gobierno del propio Instituto, para que apruebe la designación a quienes considere pertinente.

    Por otro lado, es procedente la propuesta de modificación al párrafo segundo del Artículo 22 de Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, así como la propuesta de adición de un párrafo tercero al mismo Artículo, planteadas por el Senado de la República, con el propósito de señalar expresamente que las consejeras suplentes serán elegidas de la misma forma que las Titulares, y que la Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo.

    Artículo 23.

    Es procedente la propuesta de modificación al Artículo 23, planteado por el Senado, para establecer: ``... El Consejo Consultivo informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.''

    Artículo 24.

    En obvio de repeticiones, téngase por reproducidos las consideraciones hechas en el Artículo 22, ahora aplicables al Consejo Social.

    Artículo 25.

    Del mismo modo, téngase por reproducida la consideración de procedencia de la propuesta análoga del Artículo 23, relacionada ahora con el Informe del Consejo Social.

    Artículo 26.

    En virtud de que los párrafos finales de los Artículos 22 y 23, a propuesta del Senado de la República, señalan: ``La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo.'' Refiriéndose el Artículo 22, al Consejo Consultivo, y el 24 al Consejo Social, esta dictaminadora considera inadecuadas las propuestas del Senado para suprimir el carácter de atribuciones de los Consejos Consultivo y Social en los Artículos 26 y 27, bajo el argumento de que las atribuciones que se confieren puedan interpretarse, en su ejercicio, independientes de la conducción del Instituto. Al darles el carácter de casos en los que ambos Consejos colaborarían con el Instituto de conformidad con las políticas generales aprobadas por la Junta y los lineamientos de la Presidencia del Instituto, ambos consejos se verían impedidos para cumplir sus cometidos.

    Por lo anterior, la que dictamina considera procedente y necesario que los Artículos 26 y 27 se mantengan en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, adicionando la Fracción III al Artículo 27 propuesta por el Senado, la cual se considera conducente.

    Artículo 28.

    La dictaminadora considera necesario, no obstante el loable esfuerzo realizado por ambas Cámaras del Congreso General dar a las disposiciones del Artículo 28 una redacción clara y respetuosa de las esferas competenciales de los Poderes de la Unión, así como de la independencia de los mismos, proponer una nueva redacción al texto de dicho articulado, a fin de observar los objetivos referidos, ya que en los Proyectos de Decreto de ambas Cámaras, aún no se ha planteado la propuesta conducente.

    Artículo 30.

    Consideramos procedente la modificación al Párrafo Segundo del Artículo 30, planteada por el Senado, en cuanto a sustituir la expresión ``... deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio...'' por ``...podrá emitir opiniones y propuestas...''; sin embargo, no es conducente señalar como destinatarios de dichas opiniones y propuestas a las Instituciones referidas en el primer párrafo del propio Artículo 30, sino a los Titulares de las Instituciones que señala el Artículo 28.

    Con base en lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

    ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; se adiciona un Artículo 14 BIS, y se deroga el Artículo 17, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue.

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1

    La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 3.

    Al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán tanto los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen, como los contemplados en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, en la materia.

    Son sujetos de estos derechos todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma. Las mexicanas en el extranjero podrán participar de los programas, acciones y servicios que realicen las embajadas y consulados de México en el extranjero, y que se deriven del presente ordenamiento.

    Corresponde al Estado Mexicano promover y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres de manera efectiva.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en todos sus ciclos de vida, su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

    Artículo 4

    El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; así como coordinarse en materia de no discriminación hacia las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:

    Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta del Instituto, con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género;

    Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias y entidades responsables de promover e implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los tres órdenes de gobierno, y

    Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas.

    Artículo 5

    Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.

    Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Consejo Social: el Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Género: principio que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.

    Equidad de Género: se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones.

    Igualdad entre los Géneros: se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo cual quiere decir que mujeres y hombres tienen el mismo valor jurídico, cultural, social y filosófico.

    Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

    Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación hacia las Mujeres.

    Artículo 6

    El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

    I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todos sus ciclos de vida;

    II. La vigilancia y la proposición, en su caso, de la adopción de medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en la materia, en los que nuestro país sea parte;

    III. La incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo;

    IV. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal en la materia y el fomento de la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

    V. La coadyuvancia en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres;

    VI. El diseño, implementación y funcionamiento de mecanismos de coordinación permanente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de la concertación social indispensable;

    VII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal;

    VIII. La promoción entre los poderes de los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de acciones dirigidas al adelanto de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional;

    IX. La promoción de la cultura por una vida libre de violencia, sin discriminación hacia las mujeres, y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho, y

    X. El fomento e impulso a la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social que contribuya al pleno goce de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

    Artículo 7

    El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Promover y coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y de no discriminación hacia las mujeres;

    II. Impulsar, coadyuvar y vigilar la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:

    a. La planeación nacional de desarrollo;

    b. El Presupuesto de Egresos de la Federación;

    c. La programación para el ejercicio del gasto público;

    d. La elaboración y ejecución de los programas sectorizados o institucionales específicos, y

    e. El Programa Anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

    III. Coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban, por lo que hace a las entidades federativas y municipios;

    IV. Vigilar que en la Administración Pública Federal no existan disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;

    V. Proponer el Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo y, en su caso, promover las modificaciones correspondientes;

    VI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para establecer las políticas programas y acciones que se establezcan en el programa;

    VII. Establecer vínculos de colaboración con los poderes legislativos federal, de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el adelanto de las mujeres;

    VIII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres;

    IX. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

    X. Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación, en las materias de su competencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    XI. Impulsar y propiciar, en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional en la materia;

    XII. Impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en el ámbito internacional en la materia;

    XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de todas las instituciones del Estado, públicas y privadas, en la materia, cuando así lo requieran;

    XIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

    XV. Promover estudios e investigaciones con enfoque de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, e instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación y hacer públicos los resultados;

    XVI. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;

    XVII. Promover la cooperación y captación de recursos financieros y técnicos, nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XVIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;

    XIX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

    XX. Acordar mecanismos de coordinación en la materia, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

    XXI. Acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias que atiendan asuntos de las mujeres en las entidades federativas, y

    XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

    Capítulo II

    De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres:

    Artículo 9

    El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Interno de Control y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.

    Artículo 10.

    El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:

    I. La Junta de Gobierno;

    II. La Presidencia;

    III. La Secretaría Ejecutiva, y

    IV. El Órgano Interno de Control.

    El Instituto también contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.

    La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Artículo 11

    En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho, en lo que no se opongan a la presente Ley.

    Artículo 12.

    La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por:

    I. La o el Presidente de la República;

    II. La o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto;

    III. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

    a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

    -Secretaría de Gobernación;

    -Secretaría de Relaciones Exteriores;

    -Secretaría de Seguridad Pública

    -Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    -Secretaría de Desarrollo Social;

    -Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    -Secretaría de Educación Pública;

    -Secretaría de Salud;

    -Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    -Procuraduría General de la República;

    -Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

    -Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

    b) Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad, reflejando su pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley, y

    III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:

    a) Una o un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

    b) Una o un integrante de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, preferentemente integrantes de las Comisiones de Equidad y Género, y

    c) Una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quien nombrará a su representante durante sus ausencias.

    Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.

    A propuesta de la Presidencia, la Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, en los temas para los que sean convocados.

    Artículo 13.

    Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

    II. Aprobar el Programa;

    III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

    IV. Analizar y aprobar el presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;

    V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

    VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

    VII. Solicitar información para conocer el proceso y los fallos sobre las licitaciones, así como las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes;

    VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las y los titulares que ocupen los cargos siguientes:

    a) Secretaría Ejecutiva del Instituto;

    b) Direcciones Generales del Instituto y

    c) Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno.

    IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico;

    X. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;

    XI. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

    XII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, y

    XIII. Las demás que le atribuya esta Ley.

    Artículo 14.

    La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. El calendario anual de sesiones será propuesto en la primera sesión.

    La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto.

    Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

    Artículo 14-bis

    La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;

    II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes para cada sesión sobre dicho cumplimiento, y

    III. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.

    Artículo 15.

    El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto conforme lo dispuesto por el Artículo 13, fracción primera de esta ley. La o el titular de la Presidencia deberá reunir los requisitos siguientes:

    I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y

    III. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.

    En ningún caso podrán ocupar la Presidencia del Instituto:

    a). Los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno.

    b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;

    c).Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

    d). Las Legisladoras y Legisladores al H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 62 Constitucional.

    Artículo 16

    La Presidencia tendrá las siguientes facultades:

    I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

    II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

    III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;

    IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

    V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto y el Reglamento Interior del mismo.

    VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

    VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;

    IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

    X. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos o remociones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 13;

    XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

    XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

    XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación puntual y específica de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público.

    XIV. Someter a la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión a las y los titulares de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión y de las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, y dar a conocer dicho informe a la sociedad mediante su publicación;

    XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;

    XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

    XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o los acuerdos de la Junta de Gobierno.

    Artículo 17

    Derogado

    Artículo 18

    La o el titular de la presidencia, sólo podrá permanecer en su encargo, durante el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República que le otorgó el nombramiento.

    Capítulo I V

    Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Artículo 19

    La o el titular de la Secretaría Ejecutiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    III. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y

    IV. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.

    Artículo 22

    El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por siete Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.

    Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes serán elegidas de la misma forma, y asumirán la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico.

    La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo.

    Artículo 23

    Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Consultivo informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

    Artículo 24

    El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por siete Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.

    Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes serán designadas de la misma forma, y asumirán la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico.

    La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo

    Artículo 25.

    Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Social informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

    Artículo 26.

    El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de equidad de géneros y el adelanto de las mujeres;

    II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley, así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;

    III. Impulsar a las organizaciones de mujeres indígenas preferentemente a aquellas que propician su acceso igualitario a las oportunidades, y

    IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

    Artículo 27.

    El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;

    II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con el adelanto de las mujeres;

    III. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo, y

    IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

    Capítulo VI.

    De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión.

    Artículo 28.

    El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información relativa a la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal, su colaboración para fomentar la observancia de la legislación nacional e internacional en la materia, y a las y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, información sobre los asuntos legislativos relacionados con el mismo tema.

    Capítulo VII

    Del Cumplimiento del Programa

    Artículo 30

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

    Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a las y los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

    Capítulo VIII

    Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 31

    El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:

    I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

    II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

    III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracción XVII de esta ley, y

    IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

    TRANSITORIOS:

    ARTÍCULO PRIMERO El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 18, y del 22 al 25, que entrarán en vigor, el 1 de diciembre siguiente al de la citada publicación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, la Presidencia, la Junta de Gobierno y los órganos auxiliares conservarán su actual conformación e integración, hasta la entrada en vigor de las disposiciones que se reforman por virtud del presente decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- La Titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres contará con un período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para presentar a la actual Junta de Gobierno, las propuestas de modificación al Estatuto Orgánico y al Reglamento Interior necesarias a fin de proveer al debido cumplimiento del mismo.

    ARTÍCULO CUARTO.- Las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión contarán con un período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para establecer los mecanismos y procedimientos que, conforme los criterios a que se refieren los artículos 22 y 24, resulten necesarios para proponer a quienes integrarán los Consejos Consultivo y Social.

    ARTICULO QUINTO.- Entradas en vigor las disposiciones reformadas de los artículos 13 y 15 conforme el presente decreto, en tanto el Presidente de la República nombra a la titular de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, esta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.

    Corresponderá a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, por una única ocasión, convocar a la primera sesión de la Junta de Gobierno que se celebre conforme las nuevas disposiciones contenidas en el presente decreto.

    ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, incluidas las disposiciones transitorias, que se opongan a las reformas de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres contenidas en el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005

    Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); María Mercedes Rojas Saldaña; Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica); Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica); Blanca Eppen Canales, secretaria; Concepción Cruz García; María Angélica Ramírez Luna; Patricia Flores Fuentes; Martha Leticia Rivera Cisneros; Janette Ovando Reazola; María Beatriz Zavala Peniche; Evangelina Pérez Zaragoza.»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Minuta enunciada en el encabezado de este documento, que fue enviada por la Honorable Cámara de Senadores.

    Esta Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 20 de octubre de 2005, el Diputado Secretario de la Mesa Directiva, dio lectura al oficio No I-2588, de la Cámara de Senadores con el que se remitió la Minuta que nos ocupa, y que ha quedado señalada en el acápite de este documento.

    B) La Minuta de referencia, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, No. 1866 del jueves 20 de octubre de 2005.

    C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    II.- CONTENIDO.

    A) PROPUESTA LEGISLATIVA.

    La Minuta propone reformar la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX; pasando a ser XXIX y XXX, respectivamente del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    B) LOS ARGUMENTOS.

    Conforme a los elementos que aporta el apartado CONSIDERACIONES del dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos del Senado de la República, las razones por las que esa representación aprobó la propuesta legislativa son:

    1. la creación de las comisiones del Senado así como su competencia se ordena por tres criterios: establecer un régimen paritario respecto a las dependencias de la administración pública federal, poderes y órganos públicos autónomos, satisfacer las necesidades propias de la Cámara de Senadores y atender temas prioritarios para la sociedad.

    2. La adecuación del marco jurídico en materia de seguridad pública creó tanto nuevas disposiciones constitucionales y legales, como instituciones, planes y programas de acción en esta materia.

    3. Estas transformaciones, dieron lugar a una disparidad de órganos en la Cámara de Senadores frente a la administración pública y a una atención parcial de un tema de interés prioritario para la sociedad.

    4. El Senado debe cumplir con ese reclamo popular cubriendo ese vacío, considerando que la creación de una comisión ordinaria que tenga como competencia específica la seguridad pública conocerá y resolverá las iniciativas, leyes y derechos en esa materia, permitiendo una mayor y mejor atención sobre el fenómeno de la inseguridad pública.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS.

    A) La minuta, cumple con la mayoría de los requisitos formales que exigen el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: se remitió por escrito firmado por el Presidente en funciones de la Colegisladora y por la Secretaria de la misma; se acompañó del expediente respectivo en el cual obran los antecedentes que tuvo a la vista aquella Cámara para resolver, aunqueo los impresos que obran en el expediente no constan foliados, ni contienen el sello de la Secretaría.

    B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la Minuta en comento, de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo y 72 primer párrafo e inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta Minuta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    D Las funciones de la representación ciudadana, mucho ha que superó la tradicional creencia de dedicarse exclusivamente a la creación de leyes. Los parlamentos modernos tienen una intervención positiva cada vez mayor en la vida pública y a la par de la creación de leyes, cuentan con una amplia gama de funciones dentro del ejercicio de poder que les permiten canalizar la voluntad de sus representados sobre las decisiones fundamentales de un país.

    E) En el caso mexicano, el Congreso de la Unión, depositado en las Cámara de Diputados y de Senadores, a la par de la función legislativa, está dotado de funciones políticas, jurisdiccionales, fiscalizadoras, de control, de información y de seguimiento de los actos de la administración pública. Así, la norma constitucional les permite intervenir en la planeación democrática, Intervenir en nombramientos y ratificaciones de funcionarios, aprobar la planificación de los ingresos y los gastos; dar seguimiento a planes y programas de gobierno; vigilar la aplicación de esos recursos públicos que hacen los funcionarios para que responda a lo planeado y presupuestado de la manera programada; dar seguimiento a la conducción de los servidores públicos; recibir los informes de gobierno periódicamente; hacer comparecer en el marco del análisis a esos informes de gobierno; someter a los funcionarios de los tres poderes a procedimientos jurisdiccionales, etcétera.

    F) Para el cumplimiento de estas funciones y acciones enunciadas, las cámaras, dentro de sus respectivas competencias, se organizan en cuerpos colegiados que se denominan comisiones, determinados conforme a los temas que el propio congreso y específicamente cada cámara, establecen. Así, las comisiones son una forma de organización interna de las cámaras en las que se expresa la estructuración de los temas a través de los cuales las representaciones tratarán de ejercer las acciones enunciadas líneas arriba para cumplir con las funciones y facultades que tienen asignadas.

    G) Tal y como lo afirma la Minuta enviada por la colegisladora, uno de los criterios adoptados por el Senado para estructurar los temas de interés nacional a acometer, es la correspondencia de organismos senatoriales con los de la administración pública federal, en razón de que varias de las acciones se desprenden de esa relación natural de incumbencia. La intervención en la planeación, el seguimiento a los recursos asignados a esos planes y programas, el informe anual del estado que guarda la administración, la glosa y comparecencia de funcionarios con motivo de ese informe, la dictaminación de las leyes y algunas otras tareas del Congreso en materia de seguridad pública, no se realizarían de manera completa, con la atingencia debida y la prontitud que la responsabilidad exige al Senado, si este no cuenta con un órgano específico que atienda de manera circunscrita el tema.

    H) Esto no implica desdoro a las tareas realizadas en este tema por el Patriciado hasta ahora, con los recursos emergentes que ha utilizado, pero sí representa una formalización orgánica permanente para la mejor atención del tema con aserto y expeditez.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    Toda vez que : el problema que plantea la Minuta es real, cierto, no urgente pero sí de interés inmediato y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos en la Minuta son constitucionales, no presentan antinomias, son concordantes con el resto de las disposiciones legales, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la Minuta en sus términos, por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII, RECORRIÉNDOSE LAS ACTUALES XXVIII Y XXIX; PASANDO A SER XXIX Y XXX, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Articulo Único.- Se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX, para ser las XXIX y XXX respectivamente del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 90

    1. ...

    I a XXVII. ...

    XXVIII. Seguridad Pública;

    XXIX. Trabajo y Previsión Social, y

    XXX. Turismo.

    ARTICULO TRANSITORIO

    Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en noviembre del año dos mil cinco.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González, Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias recibió mediante turno, la Iniciativa que ha quedado señalada en el acápite del presente documento, misma que fue presentada por los Diputados Rafael García Tinajero e Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Esta Comisión se abocó a la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    A) En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente realizada el 11 de mayo de 2005, los Diputados Rafael García Tinajero e Iván García Solís, presentaron la iniciativa que motiva el presente dictamen.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 1753 del lunes 16 de mayo de 2005.

    C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó ``Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.

    II.- CONTENIDO.

    La iniciativa propone:

    A) Agregar la palabra ``régimen'' al nombre de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y

    B) Hacer expresa la atribución de la Comisión para dictaminar las distinciones que se otorguen a nombre de la Cámara, como materia de su competencia.

    Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, los argumentos que sustentan su propuesta son:

    A) Por cuanto a la primera propuesta:1. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, desde su expedición en 1979, sancionó la existencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, como un órgano camaral en el que debían estar representados todos los grupos parlamentarios y se encargaría de resolver las iniciativas legislativas relativas al régimen político, así como opinar sobre esa materia e impulsar estudios que versan sobre disposiciones normativas, régimen y prácticas parlamentarias.

    2. Que a partir de 1994, la LVI Legislatura suprimió el término inicial ``régimen'' bajo el argumento de que se prestaría a confusión con las tareas de la entonces recién creada Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP).

    3. Que esta facultad de la Comisión de Reglamentos para conocer sobre el régimen jurídico de la Cámara de Diputados, no le fue enajenada por la CRICP ni por ninguna otra comisión, posterior, porque dicha atribución en realidad no tenía referencia al régimen o gobierno interior de la Cámara, sino a cuestiones de amplio espectro como régimen político.

    4. Que a partir de entonces, el vacío que existe en la Cámara de Diputados, en cuanto a la existencia de una comisión que vea lo relativo a los asuntos del régimen político, se ha buscado cubrir de manera marginal a través de comisiones especiales como la de Reforma del Estado, que además de no tener por objeto la materia del régimen, tampoco tienen la facultad de dictaminar.

    5. Que frente a este vacío consideramos que lo más adecuado es devolver a la Comisión de Reglamentos y Prácticas parlamentarias dicha facultad, ya que cuenta entre sus atribuciones actuales con algunas bases para abordar el asunto del régimen, como ``preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales'' e ``impulsar y realizar los estudios sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias'', lo que significa que no solo tiene la atribución para dictaminar la norma sino incluso para generarla, proponiendo adecuaciones a los ordenamientos que van desde la Constitución hasta los acuerdos parlamentarios, pasando por la propia Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior.

    6. Que la reincorporación de la palabra régimen a la comisión, estaría dando a la Cámara de Diputados la posibilidad de atender a las propuestas relativas al régimen político que, actualmente y por su naturaleza, no se consideran en las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública (sic), Puntos Constitucionales y Reforma del Estado, por mencionar algunas.

    B) Por cuanto a la segunda propuesta:

    1. Que busca llenar un vacío legislativo que a lo largo de 180 años de existencia de la Cámara de Diputados, ha sido resuelto mediante diversos mecanismos legislativos pero no se ha logrado asentar una práctica parlamentaria reconocida por todos los órganos de gobierno ni se han consolidado criterios para decidir este rubro.

    2. Esta ausencia de institucionalidad se refleja en la falta de criterios objetivos para entregar reconocimientos a nombre de la Cámara, lo que ha dado lugar a resoluciones partidistas y no necesariamente institucionales en esta materia.

    3. La falta de delimitación de esta atribución provoca que no se cuente con criterios para inscribir en letras de oro en los muros del salón de Plenos, el nombre de próceres instituciones o apotegmas. Ejemplo de ello es que se ha desdeñado la figura femenina ---actualmente solo hay 9 mujeres inscritas---, así como épocas históricas de nuestra nación como la prehispánica y la colonial, pues sus figuras principales dignas de encomio no aparecen salvo escasísimas excepciones.

    4. Si queremos contribuir a la institucionalidad de la Cámara de Diputados, es tiempo de ordenar y normar el conjunto de reconocimientos que se otorgan en su nombre.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS

    A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

    B) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, contiene el nombre y la firma de los proponentes, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto, establece la fecha de presentación y cumplió con su publicidad en el tiempo legal debido.

    D) La iniciativa identifica dentro del planteamiento del problema dos aspectos: la restitución del régimen interior de la Cámara de Diputados, como materia de competencia de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y el reconocimiento de su facultad de dictamen, tratándose de distinciones que se otorguen a nombre de la misma Cámara de Diputados.

    E) Por cuanto al primer elemento: régimen, la doctrina lo ha definido como conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o actividad. Sistema político por el que se rige una nación. Modo regular o habitual de producirse algo. El concepto de ``régimen interior de las cámaras'' engloba: 1) El sistema político en el que se inscribe la participación del poder depositado en las cámaras; 2) La organización, estructura, reglas y procedimientos de funcionamiento y administración de las mismas; y 3) El modo en que habitualmente se dan ambas. La base histórico-jurídica del régimen interior de las cámaras, es la doctrina de interna corporis acta, cuya esencia es la autonomía popular o poder de la asamblea representativa. En otras palabras, cuando nos referimos al régimen interior de las cámaras, nos referimos al conjunto de reglas del sistema jurídico político, en el que participan las cámaras, (facultades, prerrogativas, integración, duración, remoción o sanción) pero también a las reglas que las propias cámaras se dan a sí mismas para estructurarse, organizarse, regularse, la facultad que otorga a sus propios órganos y por supuesto los procedimientos internos y la forma de darse esos procedimientos.

    F) En tiempos recientes hay una extendida tendencia a separar la administración y el aspecto técnico jurídico de las decisiones jurídico-legislativo-políticas. Mientras que los primeros dos se han depositado en órganos profesionales auxiliares integrados por funcionarios de carrera, el último aspecto, sigue siendo una materia de competencia y resolución de los diputados. En casi todas las representaciones legislativas o parlamentarias, el tema de régimen interior de las cámaras, como materia competencial de dictamen, se deposita en un órgano colegiado, equivalente al resto de las comisiones ordinarias. En la Cámara de Representantes de los Estados Unidos se trata del rules commite; en Argentina se denomina Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento (artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la República Argentina); En Italia se denomina Comisión de asuntos constitucionales, de la presidencia del Concilio e internos (Artículo 22 del Reglamento de las Cámara de Diputados de Italia); en Francia se llama Comisión de Leyes constitucionales, orgánicas y electorales; Reglamento de la Asamblea Nacional; organización judicial; legislación civil, administrativa y penal; peticiones; administración general de los territorios de la República y de las entidades locales (artículo 36 del Reglamento de la Asamblea Nacional de Francia).

    G) En México, la existencia de comisiones que atienda al régimen interior de las Cámaras, se ha reflejado con cierta ambigüedad pero tendiente a la regularidad en los diversos ordenamientos que históricamente ha tenido la representación nacional: comisión especial encargada del orden y gobierno interior del edificio de las Cortes (Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz, expedido por Decreto CCXCIII, el 4 de septiembre de 1813; artículo LXXX); comisión de policía y gobierno interior (Reglamento del soberano Congreso Constituyente del 25 de abril de 1823, artículo 69); comisión de policía interior y peticiones (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, 23 de diciembre de 1824, artículo 54); comisión de policía interior de la Cámara (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 20 de diciembre de 1897, artículos 29 y 41); comisiones de administración, de Reglamento y de poderes (Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, realizadas por el Congreso Constituyente de 1916, artículo 74); y comisión de Reglamentos (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de marzo de 1934).

    H) Al crearse la primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979) y quedar derogadas las disposiciones relativas del Reglamento de 1934, se estableció por primera vez el nombre de esta comisión como Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Artículo 54). En ese mismo ordenamiento, el legislador estipuló que a esa comisión correspondía: Preparar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales; impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias; y desahogar las consultas respecto a la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios (artículo 58)

    I) Fue la segunda reforma a esa primera Ley Orgánica del Congreso (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994) la que eliminó del nombre la palabra régimen. Ni el proyecto, presentado por los diputados integrantes de la propia Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, ni la Minuta enviada a la Cámara de Senadores en diciembre de 1993, contenían tal modificación. Fue en las observaciones hechas por la colegisladora donde se eliminó esta parte del nombre de la comisión. El Diario de los Debates no consigna los razonamientos que orillaron a los senadores a semejante decisión; se supone que los elementos de juicio respectivos pudieron haberse vertido en la discusión de las comisiones de dictamen correspondientes. En el Diario de los Debates del 5 de julio de 1994, únicamente se consigna el nuevo texto del artículo 54, que reemplazaría al vigente entonces, con la mutilación ya anotada. La razón más extendida, de esta decisión es que quizás se trató de evitar inducir a la confusión, puesto que esa reforma creó la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), en la Cámara de Diputados y la palabra ``régimen'' era común en ambas comisiones. Sea como fuere, las facultades de esta comisión permanecieron intactas y por tanto se deduce que el cambio de su nombre no implicó la modificación de su competencia (ver artículo 50 de la Reforma a Ley Orgánica del 20 de julio de 1994)

    J) La Nueva Ley Orgánica (del 3 de septiembre de 1999), derogó a la CRICP, en el apartado de las comisiones y creó en su lugar un órgano de gobierno denominado Junta de Coordinación Política. Sin embargo, el nombre de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, mantuvo la mutilación, pese a lo cual las facultades originales plasmadas en la primera Ley Orgánica de 1979, se mantuvieron (ver artículo 40 de la Ley Orgánica de 1999).

    K) En tal sentido, podemos aseverar que no existe razón alguna para reintegrar la palabra Régimen, al nombre de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en razón de que su competencia y facultades se han mantenido de manera continua en el tiempo y toda vez que tal adición daría mayor certeza sobre la gama de temas que le conciernen.

    L) Por cuanto a la segunda propuesta de la iniciativa, efectivamente en la Cámara de Diputados se realiza una gama de reconocimientos a personas, instituciones y grupos que van desde la medalla al mérito cívico Eduardo Neri Andrade, Legisladores de 1913, pasando por las inscripciones con letras de oro en el recinto o las sesiones solemnes de Pleno, hasta los reconocimientos a personajes destacados. Salvo la Medalla al Mérito Cívico, el resto de estas formas de reconocimiento, carecen de un sustento jurídico formal y por tanto, se basan más en una costumbre o normas consuetudinarias, que en disposiciones generales, objetivas y certeras. Esto ha dado lugar a que no haya ni reconocimientos expresamente enunciados, ni criterios para otorgarlos, ni términos, ni órganos responsables, dando lugar a una prolijidad de distinciones desordenada y poco afamada, justamente en contra de lo que un laurel, pretende.

    M) En efecto, una de las formas más frecuente en que se manifiesta esta práctica, es la inscripción con letras de oro en los Muros de honor del Palacio Legislativo. Esta práctica cuando el Congreso Constituyente de 1823, propone consagrar la figura de 13 insurgentes independentistas en los muros del recinto legislativo, como una forma para que los legisladores tuvieran presente el origen de la patria en el desempeño cotidiano de la labor legislativa. Tal disposición se plasmó en el edifico que, entonces, era la sede de la Cámara de Diputados: el antiguo local de la iglesia, convento y colegio de San Pedro y San Pablo, cuya edificación aún permanece en la esquina que forman las calles de Venezuela y del Carmen en la ciudad de México. En ese acto Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, José María Morelos y Pavón, Mariano Matamoros, Leonardo Bravo, Miguel Bravo, Hermenegildo Galeana, José Mariano Jiménez, Francisco Xavier Mina, Pedro Moreno y Víctor Rosales, fueron inmortalizados por los legisladores iniciando una práctica que a la fecha ha reunido 58 nombre de próceres de distintas épocas, 9 grupos, 3 instituciones y 2 apotegmas.

    Sin embargo, esta displicencia en cuanto a las formas, procedimientos y órganos facultades ha originado cuando menos 2 errores históricos: por un lado, existe la sospecha de que el nombre de Vicente Guerrero, excepcional patriota y fundador indiscutible de esta nación, se inscribió sin contar el decreto respectivo, pues a pesar de las búsquedas documentales históricas no se ha localizado tal resolución. Por otro lado, el precoz general Leandro Valle, cuya rauda trayectoria motivó una iniciativa, un dictamen y un decreto (publicado en el Diario Oficial el 29 de febrero de 1988), no tiene su nombre inscrito con letras de oro.

    N) En ese mismo desorden se inscriben los galardones a investigadores, científicos, literatos y deportistas, cuyo auspicio reclaman las diversas comisiones, trátese de educación, cultura, juventud y deporte a cual más, pero cuya realización carece de todo sustento jurídico, de todo orden y programa y por ende pierden el prestigio y reconocimiento que se busca.

    O) En ese tenor, consideramos adecuado y conveniente que sea la actual Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, quien en un principio sea la que analice y emita la normatividad respectiva y posteriormente coadyuve, en concurrencia con la comisión a la que competa, en la ceremonia de condecoración respectiva con los tiempos, protocolo y premios previamente establecidos.

    P) Respecto a la técnica legislativa, la dictaminadora únicamente sugiere modificar la enunciación del número ``20'' expresada con cifras en el párrafo 2 del artículo 40, sustituyéndola por su enumeración literal ``veinte'', en virtud de que ese apartado específico no es motivo de cambio respecto de la norma vigente, y en esta última aparece con letras y no con números.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    Toda vez que:

    1. Los problemas que plantea la iniciativa son reales, ciertos, de cierta manera urgentes, de interés inmediato y atendibles por la vía legislativa;

    2. Los argumentos vertidos corresponden a las proposiciones legislativas, son ciertos y válidos;

    3. Los enunciados jurídicos sugeridos son constitucionales, no presentan antinomias, son concordantes con el resto de las disposiciones legales, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y

    4. La formulación jurídica es suficiente y adecuada.

    La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa con las modificaciones sugeridas y por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

    Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 40.

    1. ...

    ...

    2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

    a) ...

    b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

    c) ...

    3. ...

    4. ...

    5. ...

    Transitorio

    Único: la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en diciembre del año dos mil cinco

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González, Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se le turnó la Iniciativa referida en el encabezado de este documento, presentada por el Diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se abocó a la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    A) En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del 25 de mayo de 2005, el Diputado Sami David David, presentó la iniciativa que motiva el presente dictamen.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria del 27 de mayo de 2005

    C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó ``Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.

    II.- CONTENIDO.

    La iniciativa propone

    A) Que cada grupo parlamentario presente la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de cada periodo ordinario, de manera obligatoria en la primera sesión este;

    B) Que el Secretario General de la Cámara publique estos documentos; que los grupos parlamentarios estén facultados para formular acuerdos con base en la identidad de sus agendas con la finalidad de avanzar en las mismas sobre todo cuando se trate de temas que requieran una mayoría calificada;

    C) Que la Junta de Coordinación Política tenga la atribución de impulsar acuerdos relativos al contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios;

    D) Que el Presidente de la Junta de Coordinación Política para conformar los criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, que somete a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tome como base la agenda presentada por los grupos parlamentarios;

    D) Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, al establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, tome como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios.

    Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, los argumentos que sustentan tal propuesta legislativa son:

    1. La desaparición de la cláusula de gobernabilidad y las nuevas reglas de distribución de las diputaciones de representación proporcional, generaron retrasos en los trámites legislativos y paralizaron iniciativas de reforma del Ejecutivo Federal, obligando a la conformación de mayorías cambiantes en función de temas específicos de la agenda nacional.

    2. A partir de 1997, la composición del Poder Legislativo ya no tuvo una mayoría de diputados pertenecientes al mismo partido que el Presidente de la República, lo que obstaculizó la concreción de los proyectos y planes del presidente y de su partido.

    3. En la LVII legislatura se experimentó la nueva conformación política de la Cámara donde ningún partido alcanzó una mayoría absoluta de la Cámara de Diputados y empezaron a mermar el dinamismo, la eficacia y la gobernabilidad.

    4. Cuando ningún partido tiene la mayoría absoluta, las cámaras entran en una difícil situación de coordinación y entendimiento, propiciándose el estancamiento legislativo, las respuestas insuficientes a la sociedad y capacidades mínimas de diálogo y de concertación frente a los otros poderes de la unión.

    5. Esta situación ha motivado que los legisladores busquen nuevas formas de organización y de entendimiento para destrabar acuerdos que permitan la gobernabilidad.

    6. Estas formas de organización y entendimiento se materializan en alianzas o coaliciones parlamentarias donde se fijan objetivos comunes.

    7. La construcción de agendas y programas comunes en temas específicos para atender de manera inmediata los problemas que requieren de solución urgente, son una alternativa para atender este problema.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS

    A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

    B) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) La iniciativa plantea el problema de la falta de gobernabilidad en la Cámara de Diputados, derivada de una integración cada vez más dividida, como el objetivo a resolver con su iniciativa;

    D) Efectivamente, la tendencia mundial en los parlamentos y las representaciones legislativas de países democráticos es a presentar un universo muy dividido en el que encuentran representación cada vez más grupos de ciudadanos pero que al mismo tiempo constituye un ente al que se le dificulta asumir decisiones sin una fuerza mayoritaria o un consenso de varias fuerzas que hagan mayoría.

    E) Una de las soluciones al problema, es volver a instaurar la denominada cláusula de gobernabilidad en el que, utilizando los términos de la ciencia política, el juego es de suma cero, es decir, quien gana se lleva todo o casi todo y el que pierde, sufre la merma también de lo obtenido; pero la historia nos ha dado la gran lección de que ese juego de suma cero, tiende a crear grandes resentimientos sociales frente a la poca o nula representación que los grupos sociales sienten, vaivenes políticos peligrosos que rondan los extremos y variaciones políticas y económicas de alto costo para el país.

    F) La otra alternativa es justo como lo presenta la iniciativa, el obligar a las fuerzas políticas a condensar y compartir el gobierno cediendo parte y ganando parte de sus objetivos, métodos y fines con las fuerzas políticas que le son afines pero siguen siendo representativas de intereses distintos a los suyos, de suerte que el gobierno legislativo continúe teniendo la fuerza de unidad en la riqueza de la pluralidad. Ese es el camino que ha llevado a construir mayorías democráticas en Francia, en España, en Inglaterra e incluso en los Estados Unidos para resolver asuntos muy concretos y muy polémicos como el endurecimiento de las normas sobre seguridad, la invasión a Irak o la política de inmigración.

    G) La virtud de privilegiar y aún obligar legalmente a las fuerzas políticas a acordar o a construir coaliciones como las denomina el diputado proponente, es que se darían los primeros pasos en pos de la institucionalización del entendimiento parlamentario como un mecanismo legal que lleve a la toma de resoluciones de una de las cámaras. Uno de los efectos colaterales benéficos que esto podría acarrear, de conseguirse el primer objetivo, sería empezar a cambiar la percepción pública del ciudadano respecto a la aparente improductividad del legislador o su imagen de ``obstruccionista'' de las acciones propias y ajenas.

    H) No obstante ello, se sugiere hacer algunas modificaciones ortográficas al proyecto que, consideramos, mejoran la expresión, eliminan elementos del lenguaje innecesarios o armonizan el texto propuesto con el resto de la ley a saber:

    - La supresión del acento a la palabra éste (en el artículo 26, párrafos 4 y 5 de la iniciativa, última línea de ambos), toda vez que si bien se trata de un pronombre cuya regla original era su acentuación invariable, también lo es que la ortografía moderna lo admite y en razón a que en el resto de los artículos de la Ley Orgánica así se ha aplicado;

    - La eliminación de las letras mayúsculas iniciales en las palabras grupo parlamentario en el artículo 26 párrafo 6 de la iniciativa, primera línea; artículo 34 de la iniciativa, inciso a) ; artículo 36 de la iniciativa, párrafo 1 inciso c); y artículo 38 de la iniciativa, párrafo a, inciso a), primera línea; en virtud de que en el resto del texto de la Ley Orgánica, señalar a los grupos parlamentarios lo hace en términos de palabras comunes en minúsculas y no como algún nombre propio que amerite mayúsculas iniciales, salvo en el acápite del Capítulo Tercero del título segundo en el que sí escribe mayúsculas iniciales a estas palabras pero sólo por razón de estilo toda vez que todos los demás acápites de títulos, capítulos y secciones los temas se registran con letras mayúsculas iniciales en cada palabra.

    - La sustitución de la palabra ``identidad'' por la palabra ``similitud'', en el artículo 26, párrafo 6, dado que la primera voz, conforme al diccionario de la real Academia de la Lengua española indica una semejanza fiel, es decir una expresión exactamente igual, mientras que la segunda indica un parecido o aproximación, lo cual posibilitaría aún más el acuerdo de voluntades que se busca, pues de la forma expresa en la iniciativa parecería que sólo habría esta posibilidad cuando hubiese una repetición literal de las ideas en la propuesta temática.

    - La eliminación de la frase ``que permitan sacar avantes sus propuestas sobre todo cuando necesiten mayorías calificadas'' en el artículo 26, párrafo 6, última parte, en razón de que tal frase resulta ociosa, no aporta mayor información jurídica al texto y podría limitar los objetivos de una mayoría parlamentaria alcanzada mediante un entendimiento; además, consideramos que los fines de las mayorías parlamentarias ya están expresos en el resto del texto de la Ley Orgánica y en los textos de la Constitución y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

    - La eliminación de los puntos suspensivos delante del texto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36.

    - Agregar la frase ``el calendario'' en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 38, inmediatamente después de la palabra ``parlamentarios'' y antes de las palabras ``para su desahogo'' toda vez que están presentes en el texto vigente, no hay razones en la propuesta para eliminarlas, pierde sentido la frase sin ellas y por tanto parece haber una omisión involuntaria cuya permanencia perjudicaría seriamente el texto legal propuesto.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    A la luz del análisis realizado la dictaminadora concluye:

    1.- Que efectivamente la Cámara de Diputados enfrenta el problema de la ausencia de Decisiones frente a asuntos propios internos y otros de interés nacional.

    2.- Que este problema efectivamente es parcialmente atendible por la vía de una modificación legal que privilegie, facilite o incluso obligue a las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados a llegar a entendimientos, acuerdos o coaliciones para la toma de decisiones.

    3.- Que por lo tanto la iniciativa es válida y posible y en ese tenor la comisión que dictamina propone se apruebe la iniciativa con las modificaciones propuestas y en tal virtud propone el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26, 34, 36 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

    Artículo Único: Se adiciona el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con dos párrafos que se denominan en el presente decreto como 4 y 6 pasando el párrafo 4 vigente a ocupar el número y lugar 5, conservando la estructura que actualmente tiene. Se reforman los artículos 26 en el párrafo 4 vigente que pasa a ser 5 en el proyecto de decreto; 34 en el inciso a) del párrafo 1; 36 en el inciso c) del párrafo 1; y 38 en el inciso a) del párrafo 1, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 26.

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de este.

    5. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de este.

    6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.

    Artículo 34.

    1. ...

    a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

    b) a h) ...

    Artículo36.

    1. ...

    a) y b) ...

    c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

    d) y e ) ...

    Artículo 38.

    1. ...

    a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;

    b) a e) ...

    Transitorio

    Único: la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en septiembre del año dos mil cinco

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González.»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se turnó la Iniciativa que ha quedado señalada en el acápite del presente documento, misma que fue presentada por la Diputada María del Carmen Mendoza Flores a nombre de integrantes de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

    Esta Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 22 de septiembre de 2005, la Diputada María del Carmen Mendoza Flores, presentó la iniciativa referida, que motiva el presente dictamen.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 1846-III del jueves 22 de septiembre de 2005.

    C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    II.- CONTENIDO.

    A) LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS.

    1. La iniciativa propone adicionar un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se denominaría De la Consulta y la Participación Social, integrado por dos artículos que serían el 136 y el 137.

    2. En el artículo 136, se establece la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda realizar las actividades de consulta y de participación social que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, a través de sus comisiones o sus comités. Asimismo se establece que para ese efecto deberán solicitar el apoyo de sus órganos técnicos y administrativos, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno.

    3. En el artículo 137, se asienta que

  • El Congreso de la Unión organice anualmente el parlamento de las Niñas y los Niños de México, y posibilita el que se invite al Ejecutivo Federal --a través de la Secretaría de Educación Pública-- para la coadyuvancia en su organización. Asimismo asienta la posibilidad de que se invite al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

  • El Parlamento de las Niñas y los Niños de México se establecerá como un mecanismo que promueva el derecho de participación de las niñas y los niños mediante el cual se les facilite el ejercicio de su opinión, análisis, debate y acuerdo en todos los temas que son de su incumbencia, representando la diversidad pluricultural del país.

  • Cada año, el parlamento tendrá como sede, en forma alterna, a cada una de las Cámaras del Congreso, para lo cual se conformará un equipo organizador.

  • Y finalmente, que el Congreso de la Unión, las instituciones y organismos, definirán en su momento los apoyos que resuelvan lo conducente para su organización.

    B) LOS ARGUMENTOS.

    En la exposición de motivos de la propia iniciativa, se apunta como sustento lo siguiente:

    1. Conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

    2. La Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), adoptada por nuestro país ---y que es ley suprema de la unión conforme al texto del artículo 133 constitucional---, reconoce el derecho de las niñas y los niños a expresar su opinión libremente en los asuntos que les afecten. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

    3. El artículo 12 de la CDN reconoce el derecho de los niños de participar en la toma de decisiones.

    4. Nuestro país ha contado con diversas experiencias para impulsar la participación de las niñas y los niños como las ``Jornadas Cívicas'' (1993), las ``Elecciones infantiles'' (1997), la ``Primera Cumbre Infantil sobre Medio Ambiente'' (1999), la ``Consulta Infantil y Juvenil'' (2000), ``Exprésate'' 1º /31, la ``Elección y Consulta Juvenil'' (2002), la ``Consulta Infantil y Juvenil'' (2003).

    5. El Parlamento de las niñas y los Niños de México, representa como una nueva forma de alentar a la niñez a expresar sus opiniones y que estas sean debidamente consideradas en los procesos de decisión que conciernan a su vida.

    6. Estas exitosas experiencias deben ser preservadas a través de su inclusión en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de institucionalizar este mecanismo, en el que las conclusiones de los debates deban ser publicadas para posteriormente evaluar las medidas de seguimiento adoptadas en el anterior parlamento.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS.

    A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, contiene el nombre y la firma del proponente, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto, establece la fecha de presentación y cumplió con su publicidad en el tiempo legal debido.

    B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

    C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    D) La iniciativa esboza el planteamiento del problema, pero no logra delimitarlo con claridad. Conforme a una interpretación sistemática del texto, parecería que la cuestión a resolver fuera el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 4º constitucional y en la Convención de los Derechos de la Niñez. La relación de eventos que acompaña, más que argumentos en sí mismos, parecen una muestra de casos que, a manera de ``precedentes'', pretenden reforzar la idea principal de que se debe cumplir con ciertas disposiciones.

    E) Si bien es cierto que la Convención de los Derechos del Niño (publicada como Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991), se refiere a los derechos de los niños y las niñas a expresar su opinión en todos los asuntos que afectan al niño, en función de su edad y madurez (artículo 12, primer párrafo), tal aseveración va enfocada eminentemente a los procedimientos judiciales y administrativos que le afecten y no a los procedimientos legislativos o a los denominados parlamentarios. Así, puede constatarse en la lectura del artículo 12, que a la letra dice: Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de ley nacional.

    F) De la lectura integral y estructurada del texto de la citada Convención, se desprende que se trata de un instrumento jurídico internacional, cuyo objeto es tutelar los derechos humanos infantiles de primera generación, teniendo al Estado como el sujeto comprometido a ello. Así, en la lectura de dicho instrumento vemos transcurrir un conjunto de disposiciones que rescatan los derechos y libertades básicas del ser humano. El derecho a la salud, al bienestar, a la identidad, a la familia, a la asociación, a la reunión, al asilo, a la protección, a la asistencia y a la consideración por circunstancias (invalidez, orfandad u otras que coloquen en estado de mayor vulnerabilidad) se presentan ligados a las libertades de pensamiento, conciencia, de credo, de expresión, de información siempre referidos a los menores.

    G) En tal caso, difícilmente se puede interpretar que la enunciación del artículo 12 de la Convención esté referido a un derecho de participación política de los individuos, considerado como de segunda generación.

    H) Aceptando sin conceder que se tratara de esa interpretación, es decir, del cumplimiento de un derecho de participación política de los individuos en los procesos legislativos o parlamentarios, el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece de manera indubitable que el diputado es representante de la Nación y ,en ese sentido, conforme a la doctrina en la materia, el diputado es depositario de una parte de la voluntad del ciudadano, que se manifiesta por su conducto en el momento en que ese representante ejerce todas las funciones que el cargo le confiere, sea de vigilancia del Ejecutivo, de legislación, de enjuiciamiento o de control político o jurisdiccional. En tal razón, el mecanismo de participación del ciudadano está garantizado por la vía del derecho a ser votado (electo) y el de votar, que pese a poderse considerar imperfectos, cumplirían una supuesta exigencia en tal sentido por la Convención. Al respecto, conviene citar el criterio de la Corte al resolver sobre la garantía de audiencia, tratándose de expedición de leyes, en la que expresó ``La garantía de audiencia no rige tratándose de la expedición de leyes, porque el objeto de la legislación es la creación de situaciones jurídicas generales, y si se obligara al Poder Legislativo a respetar la garantía de audiencia, se haría imposible o ineficaz la actividad legislativa'' (Amparo en revisión 3803/67; Vicente Palafox y coagraviados. 16 de junio de 1970, unanimidad de 17 votos, ponente Enrique Martínez Ulloa. Semanario Judicial de la Federación, pleno, séptima época, tomo 18, primera parte, página 74).

    I) No obstante lo anterior, la iniciativa no resulta desdeñable, pues posee 2 elementos de todo aprecio para considerar su aprobación: la pertinencia de la propuesta y la ventana de oportunidad para su aprobación. En efecto, el Parlamento de las Niñas y los Niños de México (PNNM) es un evento anual, en el cual 300 niñas y niños que cursan el quinto año de primaria en escuelas públicas, son electos por sus compañeros y convergen de 3 a 4 días en el recinto de alguna de las Cámaras (alternativamente), entre finales de abril y principios de mayo, para analizar, discutir, deliberar y resolver sobre las cuestiones que más les interesan. Este evento es organizado por ambas Cámaras, a través de sus respectivas comisiones de Grupos Vulnerables, de Desarrollo Social, de Derechos Humanos y más recientemente de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias en la Cámara de Diputados. A esta organización se han sumado organismos como la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). A cuatro años de su implementación, este suceso se ha convertido en un excelente instrumento público de formación cívica y política de los derechos humanos de segunda generación, enfocado específicamente a los niños y las niñas. A través de este mecanismo, ellos aprenden a conocer el funcionamiento del Poder Legislativo, a valorar la dificultad que encierra este trabajo --- que no siempre tiene una correspondencia proporcional con los resultados--- y practican el ejercicio de algunos de sus derechos individuales y colectivos a la par que toman conciencia del sistema jurídico y político que lo enmarca. De aquí que se califique de pertinente la propuesta.

    J) Por otro lado, el hecho de que anualmente, su organización enfrente una ``práctica consuetudinaria'' como único asidero jurídico para realizarlo, dificulta la discusión de su previsión presupuestal e incluso podría dar pie a la discusión sobre la obligatoriedad de hacerlo poniendo en riesgo su realización permanente. De aquí que se invoque la oportunidad de la iniciativa, pues en este momento nos encontramos en el periodo intermedio entre la realización del último evento y la fecha de realización del siguiente, tiempo ideal para plasmar su instauración legal estable.

    K) Por cuanto al texto del artículo 136 propuesto, la dictaminadora considera que se trata de una disposición que abona a favor del perfeccionamiento de los mecanismos de participación de los ciudadanos en la actuación del Poder Legislativo, en razón de que la facultad que confiere a las comisiones y comités de consultar o permitir la participación social de los individuos en sus actividades, legitima la decisión de estos órganos y cumplimenta de manera más específica el derecho constitucional del ciudadano, de intervenir democráticamente en el órgano público, más allá del simple sufragio activo o pasivo. En tal virtud la comisión dictaminadora la considera atinada y conveniente.

    L) La enunciación jurídica de la propuesta es suficiente y acorde para alcanzar el objetivo que se plantea.

    M) La propuesta concuerda con las disposiciones constitucionales y no existen antinomias con las leyes vigentes.

    N) La comisión que dictamina considera que deben reestructurarse el texto del artículo 136 propuesto, de manera que se faciliten la comprensión y eficacia del precepto. Así, en el primer párrafo se establece que serán las comisiones competentes del Congreso, conforme su denominación y materia, quienes organizarán el parlamento, a efecto de dar una mayor certeza a la delimitación de responsabilidades. En el segundo apartado, se aclara que los órganos técnicos a los que se solicite el apoyo y los órganos de gobierno que lo acuerden son de la Cámara y no de las comisiones o comités.

    O) Esta comisión, cree necesario reformular el texto del artículo137 propuesto, plasmando en el primer párrafo la definición del Parlamento de las Niñas y los Niños de México --que en la propuesta se expresa como párrafo dos--, y en un segundo párrafo las bases bajo las cuales operaría el Parlamento y que no serían sino la transcripción de la segunda parte del primer párrafo del artículo propuesto más los párrafos 1 y 2 de la misma propuesta, pero expresados en forma de incisos. Respecto al párrafo 4, los dictaminadores sugieren su eliminación, en razón de que resultaría ocioso y redundante, pues por cuanto al Congreso, su obligación de realizar el evento, incluye el deber de definir y resolver las previsiones para tal fin; y por cuanto a las otras instituciones convidadas, resultaría impropio señalarles una obligación desde la normatividad del Poder legislativo. Se propone suprimir la enunciación directa a la Secretaría de Educación Pública, en razón de la interpretación limitativa que se puede dar a la formulación original y que podría resultar problemática al momento de que esa dependencia cambiase de nombre, o que se crearan nuevas entidades públicas que pudieran aportar a favor del evento y no estuviesen nombradas, en tal sentido se optó por incluir la fórmula dependencias y entidades de la administración pública, que utiliza la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que abarca a las instituciones públicas sean centralizadas o paraestatales. Se consideró apropiado reemplazar la enunciación del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la cita de la categoría de las instituciones a la que pertenecen --organismos públicos autónomos nacionales--, por las mismas razones expuestas líneas arriba. Finalmente este órgano colegiado estimó prudente eliminar la enunciación de la UNICEF como tal, para establecer su participación en términos de representación de la Organización de Naciones Unidas competente, más amplia y con posibilidad de afrontar la temporalidad sin complicaciones.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa presentada con las modificaciones expuestas por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL TÍTULO SEXTO Y LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

    Único: se adiciona el título sexto y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la manera siguiente:

    Título Sexto De la Consulta y la Participación Social

    Artículo 136.

    1. El Congreso, a través de sus comisiones y comités, podrá realizar las actividades de consulta y participación social que considere convenientes para el cumplimiento de sus atribuciones.

    2. Las comisiones y comités podrán solicitar para este efecto, el apoyo de los órganos técnicos y administrativos de sus respectivas Cámaras, previo acuerdo de los órganos de gobierno de las mismas.

    Artículo 137.

    1. El Parlamento de las Niñas y los Niños de México, es un mecanismo para promover el derecho a la participación y opinión de las niñas y los niños de México, en los temas que son de su incumbencia, en el que se debe procurar la inclusión de la diversidad étnica y cultural del país.

    2. Su realización está sujeta a las siguientes bases

    a) El Congreso lo organizará anualmente, a través de las comisiones competentes conforme a su denominación y materia.

    b) Para la coadyuvancia en su organización, el Congreso podrá invitar a participar al Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la administración pública, que este considere pertinentes.

    c) Con este mismo fin, el Congreso podrá invitar también, a los organismos públicos autónomos nacionales que considere y a la representación de la Organización de Naciones Unidas competente.

    d) Tendrá como sede anual cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión en forma alterna, para lo cual se formará un equipo organizador.

    Transitorio

    Único: la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en noviembre del año dos mil cinco.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González.»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL AGRARIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido a la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor, su excelencia: sigue en la agenda dictámenes a discusión y correspondería entrar a la discusión y votación de la Ley Agraria por lo que corresponde a lo particular. Le pediría que pudiera consultar al Pleno la posibilidad de que pudiéramos contar con más tiempo para analizar las reservas que estamos haciendo, pudiera posponerse para otra sesión. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Efectivamente, vienen los dictámenes a discusión y solicito a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica y con el propósito de tener mayor tiempo para analizar las reservas presentadas, si es de aceptarse la propuesta para retirar del orden del día la discusión de la Ley Federal Agraria, en los artículos reservados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta realizada por el diputado Wintilo Vega de retirar del orden del día en lo particular el proyecto de Ley Federal Agraria.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido a la curul del diputado Pedro Ávila Nevárez. Diputado, precíseme con qué objeto nos está solicitando el uso de la voz.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, es que revisamos el orden del día y no viene agendado en el orden del día el problema de los trabajadores del INEGI, que desde la otra semana se iba a tratar y también como por arte de magia se sacó del orden del día y ahora, en una forma mañosa también, lo han sacado del orden del día y es un asunto que ya tiene tres años porque fue aprobado por esta soberanía. Le suplico por favor que si es tan gentil y con todo el respeto que usted nos merece como Presidente de esta Cámara de Diputados, se nos informe por qué se sacó, por favor, este dictamen que se iba a tratar aquí del problema de los trabajadores del INEGI. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado, esta Presidencia y la Mesa Directiva ajustan sus actos a pleno derecho. La decisión de turnar a comisiones las propuestas formuladas fue una determinación adoptada por la Junta de Coordinación Política y aprobada por el Pleno. La Mesa Directiva no toma sus determinaciones con base en mañas o fuera del Estado de derecho. Ésta es la determinación. Le pido, diputado, que pudiera platicar este asunto con Servicios Parlamentarios para que pudiéramos encontrar alguna alternativa para que quede satisfecho su planteamiento y su preocupación en un asunto tan importante como los trabajadores del INEGI.
    LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados. En virtud de que se encuentra publicado en al Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, el pasado 14 de Diciembre de 2004, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del Artículo 2 de la Ley Sobre Celebración de Tratados, misma que fue presentada por el diputado federal Cuahutémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    En Reunión celebrada el pasado 24 de Noviembre de 2005, los integrantes de la Comisión dictaminadora resolvieron dictaminar en el mismo sentido la iniciativa proyecto de decreto.

    Previo a la referida Reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Asuntos Legislativos de dicha Comisión, se dio a la tarea de analizar con detenimiento la iniciativa en cuestión y estimó pertinente la propuesta de reforma contemplada en la misma.

    Consideraciones

    Los Estados nacionales, desde que se organizaron como tales, acostumbraron ponerse de acuerdo mediante pactos y tratados. Se basaron en la idea del contrato, es decir de un convenio entre partes sobre una determinada materia. Fue así como los países regularon sus relaciones por medio de acuerdos que les crean derechos y obligaciones a las que pueden compelerse mutuamente, es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

    Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados ha sido una de las disciplinas que más se han desarrollado en los últimos años en la ciencia del derecho; el internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

    México, desde el inicio de su vida independiente, ha suscrito innumerables tratados internacionales y en este sentido, con respecto a nuestra legislación interna, la Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción I; 89, fracción X; 177 y 133, asimismo, la Ley Sobre la Celebración de Tratados,1 que consta de 11 artículos, estipula los lineamientos por seguir en materia de tratados, por parte del Estado mexicano.

    Dentro de la dinámica de la celebración de tratados, el otorgamiento de los plenos poderes para negociar, autenticar, o adaptar el futuro tratado constituye una fase previa durante la cual las autoridades nacionales competentes designan a sus representantes (fase que transcurre dentro de cada Estado).

    Según el artículo 2, apartado 1.c), de la Convención de Viena, se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente del Estado, y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado o para ejecutar cualquier acto con respecto a un tratado.

    La Ley sobre la Celebración de Tratados que en su mayoría repite conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución, entre otras cosas, define, en su artículo segundo, fracción VI, para efectos de esta Ley a los plenos poderes como ``el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados''.

    Si bien la definición es concreta, su contenido resulta algo abstracto, al momento de no contemplar en su redacción los actos que conllevan a la celebración de un tratado, y en los cuales puede participar la o las personas designadas con plenos poderes, es por ello que consideramos indispensable incorporar a esta definición, tal y como lo establece la Convención de Viena: en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado mexicano en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

    Sin duda, este texto que se desea agregar enriquecerá la definición que establece la Ley sobre la Celebración de Tratados en cuanto a qué se entiende por plenos poderes.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

    Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 2º. de la Ley sobre la Celebración de Tratados

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 2º. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. a V. ....

    VI.- Plenos Poderes: Facultad contenida en el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado mexicano en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

    VII. y VIII. ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2005

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica, en contra), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica).

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido este asunto. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 370 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 370 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas por las que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    A) Durante la LVIII Legislatura.

    I. Con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

    Con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    B) Durante la LIX Legislatura.

    II. En virtud del Decreto publicado el veintinueve de septiembre de dos mil tres en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la hoy Comisión de Gobernación el dictamen de la Iniciativa a la que se ha hecho referencia.

    III. Con fecha cinco de abril de dos mil cuatro, el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un Capítulo y diversos artículos a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    IV. Con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, la diputada Patricia Elisa Durán Reveles, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    VIII. En sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 2005, se sometió a consideración de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de las Iniciativas objeto del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    A) Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, el veintiocho de abril de dos mil tres.

    1. En su exposición de motivos, el diputado Treviño Cabello considera que el servicio social es la oportunidad que tienen los estudiantes para dar una retribución a la sociedad. Los futuros profesionistas ofrecen sus conocimientos en beneficio de la gente más necesitada, adquiriendo conciencia de la realidad socioeconómica del país y fomentando su compromiso solidario con México.

    2. Con su iniciativa, el diputado Treviño Cabello propone se dé una dignificación y estímulo al servicio social profesional de manera que ya no sea considerado por los estudiantes como mero trámite burocrático o como un obstáculo a librar con el fin de obtener su título. Así, considera que la creación del Premio Nacional del Servicio Social Comunitario sería una contribución a este propósito.

    3. Afirma que el Estado tiene la responsabilidad de apoyar los proyectos de beneficio social y humano que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza, de los grupos vulnerables y de la población damnificada en casos de desastre y que la instauración de este Premio Nacional sería una herramienta útil para tal efecto.

    4. De la misma forma, el iniciador considera que este Premio permitiría el reconocimiento del espíritu de servicio de los estudiantes que cursan el nivel medio superior y superior, además de consolidar al servicio social comunitario como una oportunidad para fomentar la participación y la solidaridad de los profesionistas mexicanos.

    B) Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un capítulo y diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, el cinco de abril de dos mil cuatro.

    1. Señala el iniciador que la juventud de nuestro país está deseosa de participar en el cambio y desarrollo de la nación en distintos frentes, ya sea a través de la defensa del medio ambiente, del respeto a las comunidades indígenas o de la promoción de los derechos humanos y de la paz. Estima que los jóvenes, especialmente quienes están por adquirir un título profesional, quieren aplicar sus conocimientos recién adquiridos en las aulas universitarias e institutos de educación superior a favor del desarrollo nacional, encontrándose ante la oportunidad excepcional de servicio al prójimo y el trabajo comunitario atendiendo a un verdadero sentido de solidaridad.

    2. El diputado Landero Gutiérrez considera que a través de la prestación del servicio social pueden lograrse grandes resultados en diversos campos, ya sea en el apoyo legal, en las campañas y trabajos de preservación del medio ambiente, en el fomento a la salud y la prevención de las enfermedades en las comunidades marginadas o a través del impulso de proyectos que incentiven la productividad, la creación y el desarrollo de programas para la prevención y combate de las adicciones, entre otras actividades.

    3. Afirma que los prestadores del servicio social profesional han tomado conciencia sobre su compromiso para ayudar a la consecución del bien común y considera esencial crear los espacios en los que se reconozca la labor de mexicanos ejemplares cuya entrega va más allá de lo indispensable, convirtiéndose en testimonio de generosidad.

    4. De esta forma, el diputado Landero Gutiérrez propone la creación del Premio Nacional del Servicio Social Comunitario para ser entregado a los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior que por su perfil y vocación de servicio y compromiso, se orienten a la atención de las necesidades de la población.

    5. Propone que el Premio consista en la entrega de medalla y numerario o especie; que no estaría sujeto a periodicidad, ni convocatoria y tampoco se limite el número de beneficiarios; el Premio sería entregado en una ceremonia cuyas características serían acordadas por el Presidente de la República.

    6. El proponente plantea que sea tramitado ante la Secretaría de Desarrollo Social y que el Consejo de Premiación se integre por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, como Presidente, y por representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Salud y de la Defensa Nacional; por representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. y de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C.

    C) Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por la diputada Patricia Elisa Durán Reveles, el veintiocho de abril de dos mil cinco.

    1. La diputada afirma que el servicio social es una institución que cuenta con una historia de más de 60 años, en donde participan estudiantes, profesionistas, instituciones de la sociedad civil, educativas y órganos de la Administración Pública Federal.

    2. Señala que a través del servicio social, la juventud se ha comprometido en la realización de importantes proyectos comunitarios, resaltando la tenacidad, la solidaridad y la voluntad para construir comunidades para fortalecer el tejido social destacando la importancia que tienen los coordinadores, docentes e instituciones responsables de los programas del servicio social ofreciendo su experiencia y orientación a los jóvenes profesionistas.

    3. Por lo anterior, a fin de estimular la prestación del servicio social, la diputada proponente considera positiva la creación del Premio Nacional de Servicio Social, para que puedan ser galardonados los estudiantes que realicen actos de manifiesta solidaridad humana en beneficio de la población más necesitada.

    4. La diputada Durán Reveles considera oportuno otorgar el Premio Nacional de Servicio Social en diversas categorías como son a: 1) Los prestadores del servicio social a nivel medio superior; 2) Los prestadores de servicio social a nivel superior; 3) Los responsables del proyecto, es decir, los encargados de los programas de servicio social quienes lo coordinan y asesoran; y 4) Las instituciones ejecutoras, es decir, las instituciones de la sociedad civil, educativas a nivel medio superior y superior y en general todas las que lleven a cabo proyectos y programas de desarrollo comunitario con impacto social en beneficio de las comunidades pobres y marginadas. La iniciadora abre la posibilidad de que el Premio, en esta última categoría, pueda ser concedido en más de una ocasión a una institución, pero no en años consecutivos.

    5. Propone que el Consejo de Premiación esté presidido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y sea integrado por representantes de las Secretarías de Educación Pública y de Salud; por representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. y de la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior, A.C. La Secretaría de Desarrollo Social tendría la responsabilidad de promover de las candidaturas. El Premio consistiría en medalla y numerario y sólo en casos excepcionales, podría otorgarse en grado de Collar.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de las Iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo general

    I. El servicio social profesional surge en los años treinta como una contribución de las instituciones de educación superior con el fin de reconstruir el México posrevolucionario. En 1936, por iniciativa del Dr. Gustavo Baz Prada, Director de la Escuela Nacional de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, se formaron las primeras brigadas sanitarias para atender las necesidades del municipio de Atlixco, Puebla.

    II. Posteriormente, el Dr. Baz Prada, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (1938-1940), instituyó la realización de los primeros estudios para implantar el servicio social obligatorio en todas las carreras que se impartían en la UNAM; a partir de entonces, el trabajo y la participación de los universitarios se multiplicó en las comunidades marginadas a través de actividades multidisciplinarias.

    III. La ampliación del servicio social a todas las áreas del conocimiento y el paso de los años, derivó a que la prestación del mismo se vinculara a la formación de la burocracia de las instituciones gubernamentales, en apoyo a los trabajos administrativos. No obstante lo anterior, el servicio social sí ha tenido una dirección de apoyo comunitario principalmente en las carreras relacionadas con las áreas de la salud.

    IV. Es a partir de la última década cuando se ha puesto énfasis en la prestación del servicio social con un sentido multidisciplinario en favor de la población. Las instituciones educativas han coordinado sus esfuerzos con la Secretaría de Desarrollo Social con el fin de recuperar el sentido inicial que dio origen al servicio social profesional, es decir, un trabajo comunitario, de solidaridad y de apoyo a los sectores de la población más necesitados.

    V. De esta forma, con el fin de incentivar la prestación del servicio social, instituciones educativas y dependencias de la Administración Pública Federal han instaurado premios y reconocimientos a los profesionistas o estudiantes que han desempeñado un servicio social sobresaliente, redundado en una mejora de las condiciones de vida de las personas beneficiadas.

    B. En lo particular

    I. De lo anterior es evidente el ánimo compartido de los legisladores para impulsar e incentivar el trabajo que los futuros profesionistas realizan a través de la prestación del servicio social. Las propuestas presentadas por los legisladores son coincidentes en sus razonamientos y propósitos por lo que se considera conveniente unificarlas en un solo dictamen y consolidarlas en un decreto a fin de crear el Premio Nacional del Servicio Social Comunitario.

    II. Con el fin de precisar la naturaleza específica del Premio a crearse, esta Comisión dictaminadora cree oportuno modificar el nombre de ``Premio de Servicio Social'' y así evitar confusiones con otros de semejante propósito contenidos ya en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Efectivamente, el capítulo XIII de la Ley en comento, establece el ``Premio Nacional de Servicio a la Comunidad'' determinando que:

    Artículo 77. Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros; ya sea prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.III. Por lo anterior, se estima conveniente establecer que el Premio sea denominado ``Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario'' ya que con el término ``prestación'' se engloba el sentido de obligatoriedad requerida por el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias relativas al servicio social profesional.

    IV. Igualmente, los integrantes de la Comisión de Gobernación consideramos necesario definir quiénes son los prestadores del servicio social que en tal carácter serían candidatos al Premio a establecer. De acuerdo a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal se considera como prestadores a:

    Artículo 52

    Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.

    Por su parte, el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, establece que:Artículo 2.- Los estudiantes de las instituciones de educación superior prestarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.De igual forma, el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, establece que los prestadores desarrollarán el servicio social que tendrá por objeto:Artículo 3.- El servicio social de estudiantes tendrá por objetoI. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

    II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público.

    III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del servicio social.

    V. Así, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones y disposiciones que regulan al servicio social, esta Comisión desea enfatizar que serán candidatos a obtener el Premio sólo los prestadores que se encuentren en la etapa de estudios a nivel superior, es decir, el grado universitario o equivalente, por lo que se descartan los estudiantes en la etapa de estudios a nivel medio superior, o equivalente.

    VI. El Premio, de acuerdo con las propuestas presentadas en las iniciativas, será otorgado por el desa- rrollo de trabajos que beneficien a comunidades o sectores sociales en situación de vulnerabilidad así considerados por el artículo 5°, fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social:

    Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:I a V...

    VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

    VII a X...

    O bien dirigido a los individuos sujetos de asistencia social en los términos del artículo 4° de la Ley de Asistencia Social:Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    a) Desnutrición;

    b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

    c) Maltrato o abuso;

    d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

    f) Vivir en la calle;

    g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

    h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    i) Infractores y víctimas del delito;

    j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

    k) Ser migrantes y repatriados, y

    l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

    Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    II. Las mujeres:

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) En situación de maltrato o abandono, y

    c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

    IV. Migrantes;

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

    IX. Indigentes;

    X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

    XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

    XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    VII. Considerando lo anterior, el prestador se ve comprometido con la sociedad a la que sirve y su servicio se encuadraría dentro de los ideales de la solidaridad y de la generosidad. Esta Comisión considera que el Premio se entregará entonces a quienes presten el servicio social en beneficio de los sectores en situación de vulnerabilidad o necesitados de servicios especializados con el fin de lograr su integración al bienestar general de la sociedad.

    VIII. En relación a la integración del Consejo de Premiación, esta Comisión estima adecuadas las propuestas presentadas en las Iniciativas materia de este dictamen considerando que el titular de la Secretaría de Desarrollo Social sea quien presida el Consejo, en virtud de ser la dependencia que aplica las políticas públicas de desarrollo social, de acuerdo a la competencia que le otorga el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por esa misma razón, se considera adecuado que la SEDESOL se constituya como promotor principal de las candidaturas al Premio. El premio se tramitará ante esa misma dependencia de Desa- rrollo Social.

    IX. La Secretaría tendrá la responsabilidad de emitir anualmente la convocatoria respectiva, de manera que a ella respondan los candidatos que hayan cumplido íntegramente con su servicio social.

    X. Se considera viable que un representante de las Secretarías de Educación Pública y de Salud integren el Consejo de Premiación, además de un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. (ANUIES) y de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C. en virtud de ser la organizaciones que reúnen en su seno a las principales escuelas y universidades las cuales proyectan los diversos planes y programas de servicio social comunitario.

    XI. El Premio se otorgará en tres categorías: La primera de ellas dirigida a los prestadores de servicio social a nivel superior; la segunda, a los docentes o responsables de asesorar, supervisar o coordinar los trabajos de prestación y, la tercera, destinada a reconocer a las Universidades, escuelas, asociaciones civiles o instituciones gubernamentales encargadas de crear, aplicar e impulsar programas de Servicio Social Comunitario.

    XII. Las tres Iniciativas coinciden en señalar que el Premio consistirá en medalla y numerario determinado por el Consejo de Premiación. Se considera entregar medalla y numerario a las dos primeras categorías, es decir, a prestadores y responsables de coordinar y supervisar el servicio social.

    XIII. Por lo que hace a la tercera categoría, esta Comisión considera conveniente otorgar sólo diploma a las instituciones responsables de crear, aplicar e impulsar programas de Servicio Social Comunitario ya que se considera justo reconocer a las instituciones que aplican recursos humanos y materiales con este propósito.

    XIV. En relación a la consideración para que las instituciones ejecutoras puedan recibir el Premio en más de una ocasión, pero no en años consecutivos, es necesario enfatizar que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles ya establece que los premios considerados en ella sólo pueden recibirse una vez, siendo excepción el Premio Nacional de Deportes, el cual puede otorgarse en más de una ocasión a la misma persona en virtud de su trayectoria deportiva:

    Artículo 6 ...I a XVI...

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su actuación y trayectoria deportiva.

    XV. Finalmente, esta Comisión considera la propuesta presentada por la diputada Durán Reveles para adicionar una fracción XVII al artículo 6 y un capítulo XXII, que se denominará ``Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario'', recorriendo el capítulo XXII actual de Disposiciones Generales para ser el capítulo XXIII, en virtud de presentar una adecuada técnica legislativa.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

    ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVII al artículo 6 y el Capítulo XXII denominado ``Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario'' por lo que se recorre el capítulo XXII de ``Disposiciones Generales'' para ser el Capítulo XXIII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

    Artículo 6.

    ...

    I a XVI...

    XVII. a la Prestación del Servicio Social Comunitario.

    ...

    CAPÍTULO XXII Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario

    Artículo 120.

    El Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario se otorgará a las personas e instituciones quienes en razón de la prestación del servicio social en la etapa de estudios a nivel superior o profesionales, realicen actos de manifiesto compromiso y solidaridad en beneficio de grupos sociales en situación de vulnerabilidad o de sectores de la población que requieran de servicios especializados para su plena integración al bienestar general.

    Artículo 121.

    Este premio se tramitará en la Secretaría de Desa- rrollo Social, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación; éste se integrará, además, por un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C. y un representante de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C.

    Artículo 122.

    El premio será otorgado anualmente. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá la convocatoria correspondiente y se constituirá en promotora de las candidaturas al premio.

    Artículo 123.

    El Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario se concederá en las siguientes categorías:

    I. A los prestadores de servicio social de nivel superior.

    II. A los responsables de proyecto.

    III. A las instituciones ejecutoras.

    Son prestadores de servicio social los estudiantes o profesionales de nivel superior quienes cumplen con la obligación establecida en términos del artículo 24 de la Ley General de Educación y de las disposiciones reglamentarias en la materia.

    Son responsables de proyecto los docentes o profesionales que coordinan, asesoran o fungen como tutores de proyectos de servicio social comunitario.

    Las instituciones ejecutoras son las universidades, las escuelas de educación superior, las organizaciones de la sociedad civil y en general aquellas personas morales que elaboren, impulsen o ejecuten programas de servicio social comunitario.

    Artículo 124.

    Para las categorías en las fracciones I y II del artículo anterior, el premio consistirá en medalla y numerario por el monto que determine el Consejo de Premiación.

    Para la categoría establecida en la fracción III del artículo anterior, el premio consistirá en diploma y no se acompañará de numerario.

    Artículo 125.

    Todos los beneficiarios señalados en un año, recibirán el Premio en un acto cuya fecha y características de celebración serán acordadas por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.

    CAPÍTULO XXIII Disposiciones Generales

    Artículo 126.

    Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 127.

    Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 128.

    Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 129.

    Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados para discutir en lo general el dictamen de referencia. En consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No hay reservas al respecto. Se pide a la Secretaría, en consecuencia, que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del decreto en cuestión.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al ciudadano Omar Osorio Salazar, originario de la ciudad de Córdova, Veracruz, subcampeón en los Juegos Paralímpicos Panamericanos en Mar del Plata, Argentina. Sea bienvenido, y un reconocimiento a su esfuerzo. Es invitado del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 361 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, por 361 votos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 17 de febrero de 2005, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. En la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa antes referida, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión ordinaria del 19 de abril de 2005, el Diputado Fernando Álvarez Monje, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    IV. En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    V. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 13 de octubre de 2005 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la misma, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad en esa misma fecha.

    VI. El dictamen correspondiente fue aprobado por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados el jueves 3 de noviembre de 2005 por 363 votos a favor y 3 abstenciones. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que se turnara al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

    VII. La Minuta de referencia fue recibida en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 4 de noviembre de 2005 y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen.

    VIII. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 22 de noviembre de 2005, el dictamen de referencia fue aprobado por 92 votos a favor. La Presidencia de la Mesa directiva de la Cámara de Senadores instruyó se devolviera el proyecto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

    IX. La Minuta objeto del presente dictamen, fue recibida en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, del 24 de noviembre de 2005 y turnada a la Comisión de Gobernación, para su análisis y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que en virtud del Decreto publicado el 2 de agosto de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó la fecha de inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, adelantándose al 1° de febrero de cada año.

    2. Que por su parte, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en vigor desde el 24 de febrero de 1984, constituye el instrumento legal que ordena y precisa preceptos y prácticas que regulan las características y el uso adecuado y respetuoso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    3. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales tiene en el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los Símbolos Patrios y de reglamentar su uso solemne, así como el de definir los elementos constitutivos de éstos y el regular su uso civil.

    4. Que el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales dispone a la letra:

    Artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

    ...

    5. Que el artículo 18 de la Ley, que hoy se propone reformar, lista las fechas declaradas como solemnes para toda la Nación, reservando su inciso a) para las festividades, y el inciso b) para las fechas y conmemoraciones de duelo nacional.

    6. Que el texto vigente del inciso a) del artículo 18 de la Ley en comento, declara solemnes los días 15 de marzo y el 1° de septiembre de cada año, en virtud de que era en estas fechas cuando se iniciaban los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión hasta antes de la reforma del mes de agosto de 2004. De la misma manera, el inciso a) del artículo 18 establece, en su último párrafo, que el Lábaro Patrio se izará en los días en que estos periodos se clausuren.

    7. Que el texto vigente del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales ha quedado desfasado en virtud de la reforma constitucional entrada en vigor el año pasado.

    8. Que las modificaciones propuestas por el Senado de la República no inciden en el fondo del proyecto y que consisten en hacer correcta referencia a los párrafos del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que no se reforman, a fin de no derogarlos involuntariamente.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 18.- ...

    a) ...

    ...

    1° de febrero:

    Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

    ... ... ... ...

    15 de marzo.- Derogada.

    ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México D.F., a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Se emitieron 359 en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 359 votos, el proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 90, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 19 de abril de 2005, el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión del 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que el Poder Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo a él encomendados, cuenta con diferentes dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.2. Que de la lectura del artículo 90 constitucional arriba trascrito, se desprende que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el ordenamiento legal encargado de delinear en lo general, el ámbito de competencia de cada una de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, con independencia de lo que las leyes especializadas establezcan de manera más detallada.

    3. Que en virtud del la publicación en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000 y de la entrada en vigor del ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca'', se reformó el artículo 30 y se adicionó el artículo 30 bis, de la Ley de referencia, para crear la Secretaría de Seguridad Pública a la que le fueron transferidas las facultades que en materia de seguridad pública corresponden a la Federación, y que hasta ese momento eran responsabilidad de la Secretaría de Gobernación.

    4. Que la seguridad pública es la tarea del Estado tendente a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

    5. Que el artículo 21 de nuestra Carta Magna define la competencia en materia de seguridad pública de la siguiente manera:

    Artículo 21.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    6. Que por su parte, la fracción XXXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I. a XXII. ...

    XXIII.- Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

    XXIV a XXX. ...

    7. Que de la lectura de los dos textos constitucionales arriba trascritos se desprende que la seguridad pública es una materia de coordinación, una responsabilidad a cargo del Estado y que implica la obligación de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, de coordinarse. Este fue el principal argumento sustentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura, en su ``Dictamen con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Carta Magna, en relación con el Poder Judicial de la Federación'' aprobado el 21 de diciembre de 1994 que reformó la fracción XXIII del artículo 73 para quedar en su redacción actual. Dicho argumento se reproduce a la letra:Las comisiones que dictaminan comparten el interés que se expresa y deduce del dictamen de las comisiones competentes de la colegisladora, para que constitucionalmente se señale con claridad que la meta de seguridad pública, al ser una de las finalidades del Estado nacional, es también objetivo de las partes que la conforman: Federación, estados, municipios y Distrito Federal, partes que enmarcadas en un Estado Federal, habrán de representar cada una en el ámbito de su competencia, toda la fuerza del Estado mexicano, articulando las potencialidades de los niveles de Gobierno, para que con un esfuerzo conjunto se haga frente a la delincuencia.8. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública a las que se refiere la citada fracción del artículo 73 de nuestra Norma Suprema.

    9. Que el artículo 12 de la Ley General en comento, hace referencia a la estructura orgánica del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y señala a éste como la instancia superior de coordinación en la materia. Dicho artículo se transcribe a continuación:

    Artículo 12

    El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

    I.- El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;

    II.- Los Gobernadores de los Estados;

    III.- El Secretario de la Defensa Nacional;

    IV. -El Secretario de Marina;

    V.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

    VI.- El Procurador General de la República;

    VII.- El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y

    VIII.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    10. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a lo largo de sus cincuenta y cuatro artículos, hace referencia a las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como a aquéllas que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su titular, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    11. Que por su parte, el artículo 10 de la Ley General en comento define las acciones específicas que corresponden a las tareas de coordinación que llevará a cabo el Consejo Nacional arriba citado, entre las que se encuentran las siguientes:

    Artículo 10

    La coordinación comprenderá las materias siguientes:

    I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales;

    II. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas;

    III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

    IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;

    V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

    VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley;

    VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;

    VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

    IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

    12. Que una de las atribuciones específicas del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional es la de promover la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tal como se lee en el artículo 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Artículo 16

    ...

    Corresponderá al Presidente, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

    ...

    13. Que dentro del texto vigente de la Ley General en comento, se encuentran ya contemplados los convenios generales como el mecanismo para definir las tareas que a la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios corresponden dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Prueba de ello son las previsiones contenidas en los artículos 4 y 11 que se transcriben a continuación:Artículo 4

    Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o de los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional.

    Artículo 11

    Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

    14. Que el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa afirma en su exposición de motivos que ``El origen de la deficiente capacidad de respuesta, por parte de las autoridades de los estados, los municipios, el Distrito Federal y la Federación en el combate al narcomenudeo, estriba en la verdadera falta de coordinación que existe entre los órganos de seguridad pública, porque poseen un marco legal de competencia, condicionado a los ordenamientos que solo facultan a la Secretaría de Seguridad Pública federal a establecer por conducto del Consejo Nacional de Seguridad Pública, vínculos destinados en términos reales al estudio de programas que atiendan estos fenómenos sociales, sin que cuenten con un marco legal que les brinde facultades para atacar de frente los delitos federales''.

    15. Que el diputado iniciante sostiene además que el problema obedece a que la Secretaría de Seguridad Pública federal no esta facultada para ``participar de manera directa en la coordinación de estrategias y reacción conjunta, sin que ello implique subordinar a las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal a la competencia del Gobierno Federal''.

    16. A fin de solucionar esta problemática, el Diputado Sandoval Figueroa propone reformar la fracción XX del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal para facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para que los convenios de colaboración que al efecto celebren las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal estén encaminados a ``satisfacer una política de auxilio a la Federación en la persecución de delitos contra la salud y el combate a la delincuencia organizada''.

    17. Que esta Comisión dictaminadora coincide con lo afirmado por el diputado iniciante en el sentido de que la materia de seguridad pública es una materia de coordinación, es decir, que las facultades que al efecto tenga la Federación no obstan para que las autoridades locales puedan ejercer otras similares dentro de su ámbito de competencia y viceversa. Lo anterior es reforzado por el texto vigente del artículo 5 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se transcribe a continuación:

    Artículo 5

    La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.

    Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

    18. Que esta Comisión dictaminadora distingue por un lado entre la facultad que tienen cada una de las autoridades competentes en materia de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, de que en su carácter de sujetos activos estén legitimadas para suscribir entre sí los convenios de coordinación que consideren oportunos; con los contenidos que consideren más convenientes para el caso concreto y en un marco de respeto de las atribuciones que constitucionalmente tengan; y por el otro, la facultad de invitar al diálogo institucional entre ellas para celebrar estos convenios.

    19. Que en este sentido, la facultad de fomento o promoción con la que se pretende dotar a la Secretaría de Seguridad Pública es independiente de la suscripción misma de los convenios y no es impedimento para que los estados, los municipios y el Distrito Federal realicen en su seno, ésta misma tarea.

    20. Que a juicio de esta Comisión, la propuesta del Diputado Sandoval Figueroa debe plasmarse en una fracción distinta a la XX, ya que al tratarse de una facultad diversa, lo técnicamente correcto sería adicionar una nueva fracción al artículo 30 bis, y en segundo término no limitar su objeto al combate de los delitos contra la salud y a la delincuencia organizada, como originalmente se propuso, sino ampliarlo a la totalidad de las tareas inherentes a la seguridad pública y de acuerdo a las reglas establecidas para el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    21. Cabe señalar, que esta atribución es plenamente compatible con otras dadas a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, especialmente aquella establecida --por conducto de su titular- en el artículo 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, trascrito líneas arriba, y en consecuencia debe fundarse de manera clara en el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    22. Por todo lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que esta reforma traerá efectos benéficos y de ningún modo propicia la invasión de competencias, ni de jurisdicciones delineadas por el Pacto Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 30 bis. ...

    I. a XXV. ...

    XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia.

    XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los siguientes licenciados y licenciadas: Jacqueline Espinosa, María del Carmen Arellano, Érika Sánchez, Luz Castañeda, Jorge Magaña y Andrés Cervantes, del Icadep Nacional, invitados todos ellos y todas ellas del diputado Enrique Burgos. Sean bienvenidos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 360 votos, en contra 0, abstenciones 5.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 360 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 14 de abril de 2004, la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

    3. En sesión del 30 de noviembre de 2004, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado el 2 de diciembre del mismo año por 74 votos a favor.

    4. El día 7 de diciembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recibe la Minuta referida turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    5. Cabe señalar que con fecha 14 de noviembre de 2002, durante la LVIII Legislatura, la Diputada Raquel Cortés López, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma la Ley General de Protección Civil. De la lectura de la exposición de motivos de la Diputada Cortés López se desprende que el espíritu de esta iniciativa es dar prioridad a los grupos vulnerables en las acciones de protección civil. Esta Comisión dictaminadora encuentra que el propósito de la iniciativa referida y la Minuta objeto del presente dictamen son muy similares, por lo que la Iniciativa de la Diputada Cortés López ha sido considerada en el dictamen que hoy se presenta.

    6. En sesión del 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. Valoración de la Minuta.

    1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de México, lo hacen proclive a sufrir desastres naturales de manera periódica. Estos fenómenos, ya sean de carácter hidrometeorológico o geológico, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes debido a su gran potencial destructivo;

    2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil;

    3. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas en los años 2001, 2003 y 2004 contribuyeron de manera significativa a fortalecer las acciones y políticas del Estado en materia de protección civil;

    4. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre, dotada de agilidad y eficiencia;

    5. Que el artículo 3 de la Ley General de Protección Civil, en su fracción IV, define la Protección Civil como el ``Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre''.

    6. Que de la definición anterior se desprende que las acciones de Protección Civil se presentan en 3 etapas diferentes, que el mismo artículo 3 de la Ley, en sus fracciones V, VI y VII define como:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. a IV. ...

    V.- Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

    VI.- Auxilio: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

    VII.- Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

    7. Que la Recuperación es la etapa posterior al desastre natural, cuando ya se ha superado la urgencia, y que tiene dos finalidades específicas: la de llevar a cabo las acciones necesarias para regresar a la población y al entorno al estado en que se encontraban antes del desastre y la de reducir los riesgos y la magnitud de futuros desastres.

    8. Que sin duda, el trabajo más complejo en la atención de la población damnificada consiste precisamente en la reconstrucción y reestablecimiento en la zonas afectadas por un desastre, de las condiciones normales de vida.

    9. Que el propósito central de la Minuta objeto del presente dictamen es precisamente incorporar a los objetivos y responsabilidades del Sistema Nacional de Protección Civil a la ``Recuperación'' como una de sus actividades prioritarias.

    B. Modificaciones a la Minuta.

    1. Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Protección Civil que hoy propone reformarse, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

    2. Que las acciones de Recuperación son compatibles con las otras finalidades y objetivos encomendados del Sistema Nacional de Protección Civil y que sin duda, son de vital importancia para atenuar los efectos negativos de un desastre natural entre la población.

    3. Que las adiciones a los artículos 9, 10 y 31 de la Ley General de Protección Civil se consideran positivas, por lo que las modificaciones que se hacen al texto enviado por la Colegisladora son solo con la finalidad de mejorar su redacción.

    4. Que las reformas propuestas al artículo 17 tienen dos finalidades: la primera, es actualizar la denominación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de la Función Pública, a fin de dar la concordancia necesaria a este texto legal con reformas recientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    5. Que la reforma al artículo 17 propone, en segundo lugar, incluir de manera permanente al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil y en sus ausencias, se le faculta a nombrar como suplente a un servidor público de rango jerárquico inmediato inferior.

    6. Que al respecto de esta propuesta, esta Comisión dictaminadora no la considera viable con base en los siguientes razonamientos:

    a) Que la recién expedida Ley de Asistencia Social define en su artículo 27 al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la siguiente manera:Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desa- rrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.b) Que el artículo 172 de la Ley General de Salud, establece lo siguiente:Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.c) Que la fracción XI del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, señala que las personas afectadas por desastres naturales son sujetos de la asistencia social y que a las instituciones dedicadas a ésta labor, les corresponde coadyuvar en asistencia de las mismas.

    d) Que los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, del que son integrantes los Sistemas DIF a nivel nacional, estatal y municipal.

    e) Que corresponde a la Secretaría de Salud coordinar el Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la lectura del Artículo 13 de la Ley General de Salud.

    Artículo 13.- ...

    A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

    I. a VI. ...

    VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud;

    VII bis. a X. ...

    B. ...

    f) Que la Secretaría de Salud ya forma parte del Consejo Nacional de Protección Civil y que comparte con los otros miembros de la Administración Pública Federal que participan en él, la misma naturaleza jurídica que deriva en igualdad para decidir y para obligarse.

    7. Que no obstante lo anterior, el segundo párrafo del propio artículo 17, faculta al Secretario Ejecutivo para invitar a las sesiones del Consejo a los representantes de los organismos, entidades y agrupaciones de carácter público, privado y social, así como de los sectores académico y profesional, a fin de enriquecer sus trabajos.

    8. Que en el Capítulo VI de la Ley General de Protección Civil, denominado ``De las declaratorias de emergencia y de desastre'' se desarrollan las reglas y supuestos en los que se da la participación de la Federación en la atención de los desastres naturales. Que el factor determinante para la participación del Gobierno Federal es, acorde con el sistema supletorio de participación en el que se basa el diseño del Sistema Nacional, que los municipios o estados vean rebasada su capacidad de respuesta.

    9. Que la respuesta debe ser inmediata y que la valoración y diagnóstico técnico de las capacidades propias para la atención de los desastres naturales, debe darse también en un lapso mínimo. Prueba de ello es que las Reglas de Operación de los diferentes fondos que se han creado para atender estos fenómenos naturales, incluyen plazos fatales para la presentación de las solicitudes de declaratoria de desastre. Estas solicitudes deben acompañarse de elementos técnicos que prueben que la instancia solicitante no cuenta con la capacidad de hacer frente a un desastre natural inminente o en curso, circunstancia que al corroborarse, permite la asignación de recursos de la instancia inmediata superior.

    10. Que a juicio de esta Comisión dictaminadora el que las entidades federativas incluyan valoraciones de los trabajos de recuperación en sus solicitudes de declaratoria de emergencia o de desastre natural, pudiera resultar contraproducente, al hacerles perder tiempo valioso en hacer estimaciones de daños que todavía no se aprecian con toda claridad, por lo que consideramos no viables las reformas al artículo 29 de la Ley General de Protección Civil.

    11. Que la Colegisladora propone que en las actividades de atención de desastres y de recuperación se de prioridad a los grupos sociales más vulnerables y de escasos recursos económicos. Esta Comisión dictaminadora considera positivo que este principio se incorpore a la Ley ya que estos sectores de la sociedad son los que en mayor medida resienten los efectos negativos de un desastre natural y que resulta indispensable atenderles prioritariamente.

    12. Por lo anterior, y dado que la Ley General de Protección Civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación en la materia, entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, esta Comisión dictaminadora propone que el párrafo que contiene esta propuesta se adicione no al artículo 33, sino a la parte final del artículo 14 de la Ley que es el que se ocupa de describir las acciones que son comunes a los tres niveles de gobierno al momento de iniciar las acciones de auxilio a la población.

    13. Como se señala en el numeral anterior, la Ley General de Protección Civil es la encargada de delinear las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno. Cada entidad federativa y municipio cuenta, en principio, con normas de carácter general que obliga a sus autoridades a atender a la población en la eventualidad de un desastre. Tratándose de una competencia concurrente en los términos la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda fuera de los alcances de esta Ley el obligar a los estados y los municipios a llevar a cabo conductas específicas, por lo que esta Comisión dictaminadora rechaza la adición del segundo párrafo del artículo 33 propuesto por la Colegisladora.

    14. Que al trasladarse el párrafo primero del artículo 33 del proyecto, al artículo 14 de la Ley, y rechazada la adición de su segundo párrafo, no es necesario adicionar un nuevo artículo, por lo que los artículos 33 al 40 vigentes, quedan sin cambios.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 9, el primer párrafo del artículo 10, el primer párrafo del artículo 17 y el primer párrafo del artículo 31 y se adiciona un párrafo quinto al articulo 14 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 9: El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.

    Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

    ...

    ...

    I. a VIII. ...

    Artículo 14. ...

    ...

    ...

    ...

    En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

    Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

    ...

    Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población y su entorno se apoyarán en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, con cada una de las entidades federativas.

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No hay oradores registrados, no hay reservas. En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos, en un mismo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da las más cordial de las bienvenidas a jóvenes estudiantes de la UNAM y de otras universidades pertenecientes al proyecto Interacción Generacional, invitados del diputado Sami David. Sean todos ustedes, todas ustedes bienvenidos a este recinto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 359 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 359 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil; se devuelve al Senado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona uno 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en la fracción III del artículo 109, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 1 de junio de 2005, el Diputado Luis Maldonado Venegas integrante del grupo parlamentario de Convergencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a nombre propio y de su grupo parlamentario, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

    II. En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 29 de noviembre de 2005 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la misma, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. Que en la exposición de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen, el Diputado Luis Maldonado Venegas sostiene que es necesario precisar lo establecido en el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ya que se deja abierta la posibilidad de que un servidor público que concluye sus funciones, esté en posibilidad de hacer pública la información privilegiada a la que tuvo acceso en el ejercicio de sus funciones, sin que la ley contemple sanciones por esta conducta.

    2. Afirma el iniciador que esta información en muchos casos se refiere a datos privilegiados que requieren de una reserva o confidencialidad permanente, o por lo menos, en plazos más largos al del año que actualmente se establece en el citado artículo noveno.

    3. Con base en estas consideraciones, el Diputado Maldonado Venegas propone modificar el plazo de reserva de la información que el servidor público deberá guardar extendiéndolo a dos años contados a partir del momento de la conclusión de su empleo, cargo o comisión.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en vigor desde el 14 de marzo de 2002 tiene por objeto reglamentar lo señalado en la fracción III del artículo 109 de nuestra Carta Magna, que a la letra señala:Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

    I. y II. ...

    III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

    ... ... ...

    2. Que por su parte, el artículo 113 Constitucional, prevé los contenidos a los que se sujetarán las leyes de responsabilidades administrativas, de acuerdo a lo siguiente:Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

    ...

    3. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos, las responsabilidades y las autoridades competentes para aplicar sanciones dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa en el servicio público; listar las obligaciones de los servidores públicos federales, así como dictar las previsiones referentes al registro patrimonial de los servidores públicos.

    4. Que el artículo 7 de la citada Ley reitera los principios generales a los que los servidores públicos deberán apegarse en el ejercicio diario de sus funciones:

    ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.5. Que el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, expedido en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49 y octavo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2002, expone, respecto de los principios antes citados, las siguientes ideas:HONRADEZ: El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

    Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

    IMPARCIALIDAD: El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.

    Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

    6. Que las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

    7. Que el compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público lleva consigo un deber de honorabilidad, es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas de la colectividad, evitando en todo momento perseguir beneficios individuales.

    8. Que la transparencia y la rendición de cuentas deben estar presentes en todos los procesos de gobierno a fin de aumentar la credibilidad de las instituciones y su permanencia, en términos de la gobernabilidad democrática. Para lograr estos objetivos es necesario establecer límites claros y sanciones a cualquier comportamiento que se aleje de los intereses de la sociedad, así como perfeccionar mecanismos para reconocer y premiar a aquellos servidores públicos que desempeñen su trabajo de manera ejemplar.

    9. Que el artículo 9 de la Ley que se pretende reformar, establece los casos en que puede presentarse un conflicto de intereses en la función pública, señalándose las abstenciones que deberán observar los servidores públicos durante un año después de haber concluido sus funciones, a efecto de no incurrir en dicho conflicto.

    10. Que ésta Comisión dictaminadora considera positivo ampliar a dos años el plazo de reserva que el servidor público federal deberá observar respecto de la información privilegiada de la que el servidor público haya conocido en virtud de su empleo, cargo o comisión por considerar que esta medida cumple con los objetivos antes manifestados.

    11. Que convencidos de la validez de los argumentos planteados por el iniciador, aceptamos la modificación propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 9 y se adiciona un Artículo 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

    a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior; y

    b) Los servidores públicos que se hayan desempeñado con cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

    ARTICULO 9 Bis. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá abstenerse, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, de usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, y toda vez que esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera este asunto suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 364 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 364 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto por los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil cinco el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

    2. En la misma fecha, veinticuatro de agosto de dos mil cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 29 de noviembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen y sus consideraciones:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. La exposición de motivos de la Iniciativa materia del presente dictamen, señala que en nuestro país existe una arraigada cultura religiosa que se ha relacionado profundamente con la historia de México.

    2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de cultos; sin embargo, el diputado Martínez Álvarez señala que se detecta en la sociedad algunos grupos religiosos que ``tratan de imponer su ideología.''

    3. Garantizada por el artículo 24 de la Constitución Política, la libertad religiosa implica un respeto profundo a cualquier credo religioso. Para el iniciador, dicho respeto tiene un concepto más explicito contenido en el artículo 3o. constitucional, a través del principio de ``laicidad'' que, según en la exposición de motivos de la Iniciativa en análisis, es el respeto irrestricto a todas las creencias que el pueblo, pluricultural o pluriétnico, se ha dado a través de las luchas sociales.

    4. De esta forma, el constituyente, al legislar en lo referente a la educación, hizo hincapié para que los maestros se abstengan de impartir o influir sobre alguna creencia religiosa, por ética y respeto a sus alumnos.

    5. Por lo anterior, el diputado Martínez Álvarez propone reforzar el contenido de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, adicionando una fracción tercera al artículo 8°, de manera que se establezca la obligación para las asociaciones religiosas de respetar las diferentes doctrinas y abstenerse de difundirlas ``a través de la imposición de ideas.''

    CONSIDERACIONESI. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela la garantía de libertad religiosa. El artículo 24 establece la libertad de credos y culto; mientras que, el artículo 130 por otro lado, el artículo 130 de nuestro máximo ordenamiento, consagra los principios fundamentales por los cuales se regulan las relaciones del Estado mexicano con las iglesias y otras agrupaciones religiosas.

    II. Un principio fundamental presente en estas relaciones con las iglesias y grupos religiosos es el del Estado laico, por el cual se fundamenta la separación del Estado y las iglesias, y que orienta el contenido general del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    III. Las reformas a diversas disposiciones constitucionales, en el año de 1992, propiciaron una nueva relación con las iglesias y un estatus jurídico diferente para las agrupaciones religiosas. Fruto de esta reforma es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuyo lineamiento rector se encuentra en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, que se viene comentando, y la libertad de creencias.

    IV. La personalidad jurídica de las iglesias y las agrupaciones religiosas les es concedida bajo el régimen de asociaciones religiosas, garantizando el ejercicio de sus actividades, de acuerdo a sus objetivos particulares, en observancia a la práctica, propagación, o instrucción de una doctrina o de un cuerpo de creencias religiosas.

    V. De acuerdo al artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el Estado mexicano garantiza a favor de cualquier persona el ejercicio de sus libertades en materia religiosa:

    Artículo 2o.- El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

    b) ...

    c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

    ...

    d) a f) ...

    VI. En noviembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el fin de regular el ámbito de aplicación de la legislación mencionada, concerniente a la constitución y actividades de las asociaciones religiosas, el culto público y las responsabilidades y atribuciones de las autoridades competentes en la materia.

    VII. En el mismo sentido, el reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establece la facultad de la autoridad a fin de propiciar un clima de coexistencia pacífica entre los individuos y grupos de las distintas religiones que existen en el país, con el objetivo de fomentar la tolerancia que demanda la pluralidad religiosa de México:

    Artículo 32.- En sus relaciones con las asociaciones religiosas, las autoridades observarán el principio de separación del Estado y las Iglesias, el carácter laico del Estado mexicano y la igualdad ante la ley.

    La Secretaría, así como las demás autoridades de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán los actos necesarios para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

    Las autoridades llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distinta religiones y credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia interreligiosa.

    VIII. Efectivamente, el principio de laicidad no queda referido exclusivamente a la pura actividad de los maestros para que se abstengan de impartir o influir en sus alumnos en relación a sus creencias religiosas, como lo afirma el iniciador en su exposición de motivos; este principio es más amplio y profundo que una neutralidad del Estado en su relación con los grupos religiosos y en la tutela de la garantía de libertad religiosa.

    IX. La existencia de la pluralidad religiosa permite conocer el cúmulo de valores y aspectos positivos que las agrupaciones de cualquier confesión pueden aportar a la construcción y marcha de la sociedad democrática. Lejos de observar y sustentar una visión particular, el Estado laico garantiza y protege las libertades derivadas del ejercicio religioso, fomentando los valores republicanos, las instituciones, la democracia, la tolerancia y la pluralidad de confesiones presentes en México.

    X. Lo anterior permite inferir que del principio que se viene comentando, deriva el respeto y la tolerancia entre grupos religiosos, con el fin de impulsar el diálogo interreligioso que permita cultivar los valores específicos de cada una de las agrupaciones religiosas.

    XI. Esta Comisión dictaminadora coincide con el iniciador en que los mexicanos, al profesar las creencias religiosas, lo realizan en forma comunitaria y no de forma aislada. En tal virtud, se congregan y aceptan voluntariamente los credos y reglas de cada una de sus agrupaciones religiosas, adoptándolas como normas para su conducta personal y también de organización, entre las que se encuentran la de celebrar reuniones con otros creyentes.

    XII. De esta forma, el Estado garantiza y protege el ejercicio de la libertad de creencias y también cuida que las conductas de quienes integran las agrupaciones religiosas, no ofendan las creencias de otros, ni afecten el orden público. El ejercicio de la libertad de profesar una creencia, su culto externo, termina donde empieza la libertad de creencias y culto externo de otros que no comparten esa fe.

    XIII. Esta Comisión considera que las asociaciones y grupos religiosos tienen un papel preponderante en la realización de los objetivos descritos en la consideración anterior. El México contemporáneo observa una pluralidad de formas de pensamiento que van entretejiendo el conjunto de instituciones, públicas y privadas, que contribuyen a la consolidación de los aspiraciones comunes que nuestra sociedad sostiene. El respeto y la preservación del bien común y el orden público necesitan de la interrelación pacífica y del diálogo maduro de las agrupaciones religiosas que, a la vez, consolida el cambio democrático de la República.

    MODIFICACIONES A LA INICIATIVAI. Esta Comisión dictaminadora considera realizar modificaciones a la propuesta presentada y que vendrían a fortalecer los propósitos planteados, de acuerdo a las consideraciones expresadas.

    II. El diputado proponente, considera la adición de la fracción III como sigue:

    Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:

    I a II ...

    III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión.

    Las modificaciones propuestas, que abarcan elementos como el diálogo y la tolerancia, son las que se proponen a continuación:

    Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:

    I a II ...

    III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

    III. Así, esta Comisión considera que la iniciativa presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez es viable y vendría a fortalecer el espíritu que dio fundamento a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en julio de 1992. A la vez, viene a señalar una obligación más a las Asociaciones Religiosas con el fin de fomentar el respeto y la tolerancia entre ellas o las agrupaciones que profesen cualquiera de las religiones que se encuentren activas en el territorio mexicano.

    Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

    Artículo 8o.- ...

    I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;

    II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos; y,

    III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera el asunto suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron en pro 356 votos, en contra 0 y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 356 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5o.de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 28 de abril de 2005, la Diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERANDO

    1. Que el aumento de la población de adultos mayores es un hecho indiscutible y por ello, se ha convertido en una preocupación pública por la que la sociedad debe garantizar a todos sus miembros un conjunto de derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona humana.; siendo la familia el núcleo básico de la formación de las personas y de la solidaridad social y ella debe ser apoyada con acciones concretas por parte del Estado.

    2.- Que de acuerdo a estimaciones del Consejo Nacional de Población, el número de personas adultas mayores en México es hoy de 7.9 millones, lo cual representa el 7 por ciento del total de la población nacional. La proyección que se tiene es que este número llegará a 9 millones en el año 2010, a 15 millones en el año 2020 y a poco más de 22 millones para el año 2030.

    3.- Que la atención a un número cada vez más creciente de las personas adultas mayores se constituye como uno de los asuntos del mayor interés en la agenda gubernamental, donde se requerirá desde luego la coordinación de esfuerzos entre los sectores público y privado, a fin de estar en condiciones para dar respuesta a las demandas de este estrato poblacional.

    4.- Que en la exposición de motivos de su iniciativa, la Diputada proponente hace mención de la problemática que enfrentan las personas adultas mayores en esta etapa de la vida como son:

  • Encontrarse limitados para desempeñar roles sociales productivos y creativos.

  • Desprecio social y discriminación que significa vulnerarles sus derechos humanos.

  • Víctimas de múltiples formas de abuso, que van desde el maltrato sexual, físico, económico, verbal y nutricional, siendo las mujeres las más vulnerables a estos tipos de agresiones.

  • Pobreza, abandono, inequidad de género y marginación.

    5.- Que lo anterior permite inferir que es alto el número de personas de la tercera edad que por el paso natural del tiempo, se verán en la necesidad de auxilio y apoyo por parte de la población económicamente activa.

    6.- Que el objetivo esencial de la iniciativa es reformar el marco jurídico para garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad, misma que se expresa de la siguiente manera:

    ``Artículo 5o. ...I. a la II. ...

    III...

    a. al c...

    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley.

    En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de éstos.

    Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios.

    IV. a la VII. ...

    VIII...

    Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. Es competente para recibir este tipo de denuncias el agente del Ministerio Público Especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

    El titular de esta agencia especializada que incumpla con sus responsabilidades, debe estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

    Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 9o....

    I. a la III. ...

    IV.- Los familiares que no cumplan con las obligaciones anteriores serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridas para que cumplan con estas en los términos que dispone el Código Civil.

    TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Procuraduría General de al República debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran''

    7.- Que si bien, los integrantes de esta Comisión comparten todas y cada una de las preocupaciones vertidas por la diputada proponente, misma que expresa una gran sensibilidad y compromiso con el tema, existe una serie de consideraciones jurídicas y de técnica parlamentaria que deben de considerarse como son:

    a) En el artículo 5 de la Ley que consagra los derechos de las personas adultas mayores, la diputada proponente plantea para la fracción III que se refiere del derecho de la ``Salud, la alimentación y la familia'' lo siguiente:

    ``Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley.

    En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de éstos.

    Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios''

    Nuevamente existe coincidencia en que la familia debe cumplir su función social de manera constante y permanente cuidando de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, proporcionándoles los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral, sin embargo, esta responsabilidad no puede subsanarse por si misma por mandato de Ley, sino que tiene que ver más con una cuestión de conciencia y respeto social y de posibilidades materiales para poder hacerlo. Lo cual, trae como consecuencia lógica, que deben existir programas y políticas sociales de gobierno que atiendan este problema social.

    Si bien, esta situación ya esta prevista en el artículo el artículo 308 del Código Civil Federal comprenden la comida, vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, no se especifica y queda en la indefinición ¿A qué instituciones públicas se refiere la Ley? Cuando dice que las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, por lo que es una asignatura pendiente y obligada a legislar.

    De éste primer párrafo de la propuesta que aunque da la impresión de ser una nueva adición, ya esta contemplado en la actual ley, por lo que en estricto sentido lo que se estaría agregando es lo relativo a que se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley, lo cual es lo único de ser atendible.

    b) No ocurre así con el segundo párrafo que ya esta previsto en el Código Civil, en el capitulo relativo a la obligación de dar alimentos. Ya que el citado ordenamiento en el antes enunciado artículo 304 estable que tratándose de adultos mayores que por alguna circunstancia no puedan cubrir sus necesidades de alimentos, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.

    A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de éstos la obligación recae en los hermanos de padre y madre, en defecto de ellos en los que fueren solo de padre, a falta de éstos tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del 4º. Grado.

    Asimismo el Código Penal Federal en relación con el Código Civil determina sanciones para quien abandone a una persona enferma teniendo la obligación de cuidarla o para quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia a fin de eludir la obligación alimentaria.

    Por tal motivo resulta improcedente que en otro ordenamiento, vuelva a regularse esta disposición y que a los ojos de una interpretación sistémica de nuestro entramado jurídico, sería un error de técnica legislativa hacer una modificación a la ley en este sentido.

    c) En cuanto al tercer párrafo de la propuesta, esto ya se viene haciendo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tiene entre sus atribuciones el ``Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente'' lo cual se lleva a acabo a través de la ``Procuraduría de la Defensa del Anciano'' así como del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Aunado a lo anterior, en diversas entidades del país como es el caso del Distrito Federal por citar un ejemplo, las Defensorias de Oficio de los distintos tribunales del poder judicial, se encargan de brindar la asesoría y orientación necesaria para demandar los alimentos a que de nueva cuenta, conforme a lo dispuesto por el Código Civil tienen derecho.

    Cabe señalar que la obligación de otorgar alimentos por parte de la familia esta señalada en el artículo 9 fracción I de la Ley vigente que a la letra dice:

    ``La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

    I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil''

    Respecto a la adición del tercer párrafo a la fracción III del artículo 5º. ya se encuentra contemplado este derecho en el mismo artículo 5º. Fracción II inciso c que dice:

    ``Los adultos mayores tienen derecho a recibir asesoría gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que se parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario''.

    Finalmente, es de mencionarse que en caso de demanda de alimentos no solo el Instituto debe asesorar a los adultos mayores, como ya se mencionó este puede acudir al Sistema de para Desarrollo Integral de la Familia de acuerdo con el artículo 22 fracción I que señala que este debe garantizar a las personas adultas mayores los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria; al Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM, o en su defecto acudir personalmente o mediante la representación de un abogado al Tribunal Superior de Justicia donde serán debidamente asesorados y atendidos. Incluso el Código Civil Federal, prevé que a las personas mayores de setenta años, podrá el tribunal, según la circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen en presencia de las partes, si asistieren.

    d) Por lo que se refiere a la propuesta realizada a la fracción VIII de este mismo artículo 5 y que trata lo relativo a la Denuncia Popular, a través del análisis comparativo se desprende lo siguiente:

    La primera parte de la propuesta esta ya contemplada en la vigente Ley, los dos párrafos posteriores hacen referencia a la existencia de un ministerio público especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

    Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 constitucional ``la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público'', juzgamos pertinente mencionar que no todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores o cualquier otro ordenamiento que regule materias relacionadas con éstos, pueda ser denunciado ante las Agencias del Ministerio Público puesto que el incumplimiento de algunas de las disposiciones consagradas en dichas leyes, no constituyen en sí un delito. Tal es el caso del artículo 5º. de la ley de marras que señala algunos de los derechos de las personas adultas mayores como son a la educación, al trabajo, a la asistencia social, a la participación,

    Consideramos innecesario que en la Ley se señale que sea el Agente del Ministerio Público quien reciba este tipo de denuncias relativas al incumplimiento de la obligación alimentaria ya que es una institución que por su propia naturaleza actúa en representación de los intereses sociales, tanto en el ejercicio de la acción penal, como la tutela social de aquellos casos que le asignan las leyes.

    Lo que esta Comisión considera pudiera incluirse, es una parte del artículo 315 bis del Código Civil del Distrito Federal respecto a la denuncia de los alimentos en específico, puesto que dicho artículo menciona que ``Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrán acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.''

    De igual forma, no queda claro a que se refiere la propuesta cuando menciona que ``Es competente para recibir este tipo de denuncias el agente del Ministerio Publico Especializado de adscripción en el lugar de su residencia'' ¿A que Ministerio Publico Especializado se refiere? Ya que existen diversos ministerios públicos especializados, si como se desprende de la lectura del artículo segundo transitorio de la iniciativa en estudio, lo que se busca es la creación de un Ministerio Público Especializado en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores, no consideramos viable la propuesta; ya que por el carácter general que tiene el Ministerio Publico de atender a toda población, independientemente de la edad, estamos hablando de agencias en donde se denuncian diversos tipo de delitos. Lo contrario implicaría hablar de la creación de agencias especializadas para atender a éste y a otros grupos vulnerables como son los discapacitados, indígenas, entre otros.

    Asimismo, el hecho de que el titular de esta agencia especializada incumpla con sus responsabilidades y deba estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos (se dice Servidores Públicos) esto ya esta previsto y sucede actualmente con la vigente Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    8.- Que la propuesta contenida en el artículo segundo transitorio de que ``La Procuraduría General de al República debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran'' resulta improcedente por los comentarios arriba señalados, además de que si se realiza una interpretación ``literal'' de la propuesta resultaría ilógico e inviable el que se creara una agencia especializada para toda la República. Siguiendo una interpretación teleológica en el que la intención o lo que comúnmente se le llama el ``espíritu del legislador'' fuera crear agencias especializadas de este tipo en todo el país; no sería la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el ordenamiento adecuado para hacerlo. Ya que además de los recursos presupuéstales y humanos necesarios para ello, esto se ubica en el ámbito de atribuciones del C. Procurador General de la República y el ordenamiento que en dado caso debiera ser modificado, sería el de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Finalmente, la pretensión de que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en los términos propuestas, conduciría a situar a la Ley, concretamente sus reformas, en el terreno de lo irrealizable, por lo correría el riesgo de ser una ley ineficaz y que no cumpla con su objeto, por no dar tampoco un espacio de tiempo suficiente para su correcta aplicación a aquellos que tienen la obligación de hacerla valer y de la ciudadanía en general; lo cual amerita una vacatio legis mayor de por lo menos 30 días

    9.- Que en consenso de los integrantes de esta Comisión que dictamina, se ha llegado a la convicción de que buena parte de la propuesta ya está contemplada en disposiciones de la Ley vigente y otras como es el Código Civil. Sin embargo existen algunos elementos que pueden ser retomados y que ya se han señalado.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables resuelve: Que es procedente la iniciativa presentada por la Diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del Grupo Parlamentario del PRI con las modificaciones realizadas por la Comisión Dictaminadora, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES III Y VIII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artículo Único.- Se reforman el último párrafo de la fracción III, y segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 5o. ...

    I. a II. ...

    III. ...

    a. a c. ...

    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley;

    IV. a VII. ....

    VIII. ...

    Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. En especial, cuando se tenga conocimiento sobre la necesidad de un adulto mayor de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, pudiendo en dado caso acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para procede votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 366 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por 366 votos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Áerea Mexicanos

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Defensa Nacional con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    I. A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante oficio de la Secretaría de Gobernación en sesión pública celebrada por el Pleno del Senado de la República del H. Congreso de la Unión el día 1 de marzo de 2005.

    II. Presentada la iniciativa de referencia ante la Mesa Directiva del Senado de la República, por disposición de su Presidente, se acordó dar a la misma el trámite de recibo y se ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Educación y de Estudios Legislativos para el estudio de su contenido y elaboración del dictamen correspondiente.

    III. Las Comisiones citadas del Senado de la República presentaron Dictamen al Pleno de la colegisladora, mismo que fue aprobado por 91 votos a favor el 30 de marzo de 2005 y turnado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

    IV. El Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 5 de abril de 2005, recibió la Minuta Proyecto de Decreto de Ley de para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, turnándose por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Defensa Nacional para su estudio y Dictamen.

    V. La Comisión de Defensa Nacional en Reunión de Trabajo de fecha 16 de noviembre de 2005 aprobó el Dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto de Ley de para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para ser sometido al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y en su caso aprobación.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta que se dictamina consta de 37 artículos divididos en dos Títulos, el Título Primero contiene tres capítulos y el Título Segundo cuatro capítulos. El Capitulado del Título Primero puntualiza los supuestos en que procede el ajuste y cómputo del tiempo de servicios de un militar, entre los que se reconoce el derecho del militar para solicitarlo.

    Así mismo, establece el procedimiento para el cómputo del tiempo de servicios y la posibilidad de que el militar aporte pruebas, dentro de los plazos que se señalan, cuando los documentos que obren en su expediente no justifiquen su tiempo de servicios. Señala los supuestos en los que procede abonar o deducir tiempo al de servicios y de antigüedad al del empleo. El Capitulado del Titulo Segundo establece los documentos en los que se deberá hacer constar el tiempo de servicios y la actuación del personal militar, señalando los datos que debe contener cada documento.

    Segunda.- La Secretaría de la Defensa Nacional cumple con el compromiso de modernizar la legislación militar con esta iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ya que la respectiva Ley Vigente data de 1943.

    Es evidente que por las transformaciones y evolución de las fuerzas armadas de tierra y aire de aquella fecha a la actualidad, se requiere la actualización y adaptación a las nuevas condiciones y particularidades de la transformación estructural, evolución administrativa y preservación de la sistemática jurídica castrense, de los criterios para la comprobación, ajuste y cómputo de los servicios del personal militar.

    Tercera.- La nueva Ley reconoce el derecho del militar para que se ratifique o rectifique su tiempo de servicios aportando las pruebas correspondientes. También las deducciones de tiempo al militar condenado a pena privativa de libertad.

    Así mismo detalla los documentos en que se deberá hacer constar el tiempo de servicios y la actuación: Hojas de Actuación, Hojas de Servicios; Memorial de Servicios y Extractos de Antecedentes Militares, detallando los procedimientos para su confección.

    Cuarta.- La exposición de motivos señala que esta nueva Ley no presenta impacto presupuestario alguno, no crea nuevas estructuras, ni órganos en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Quinta.- La Comisión Dictaminadora considera que es necesario adicionar en la fracción III del artículo 2 de la Minuta Proyecto de Decreto, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ya que además de ser una facultad exclusiva del Senado de la República el ratificar los nombramientos que el presidente haga de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, es también atribución de la Comisión Permanente, de conformidad con la fracción VII del artículo 78 de la Carta Magna.

    De tal manera, que el texto propuesto quede de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

    I...

    II...

    III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

    IV...

    Por lo anterior, se remite al Senado de la República la Minuta proyecto de Decreto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Defensa Nacional, somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    DECRETO:

    LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

    TÍTULO PRIMERO De la Comprobación Ajuste y Cómputo de Servicios

    CAPÍTULO I Generalidades

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones y para la elaboración de los documentos en los que conste su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

    I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    II. Requerimiento de autoridad competente;

    III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

    IV. Petición del interesado.

    ARTÍCULO 3.- Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

    CAPÍTULO II De la Comprobación del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 4.- La comprobación del tiempo de servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se hará con base en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley.

    Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta los pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios legalmente justificado.

    ARTÍCULO 5.- Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que éstos no corresponden a la verdadera actuación del interesado, se comunicará lo anterior al Procurador General de Justicia Militar para los efectos legales a que haya lugar.

    ARTÍCULO 6.- Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, precise el mes, pero no la fecha exacta, se fijará como fecha de alta el día 15 del mes, a menos que haya otro dato que permita fijar una fecha diferente.

    ARTÍCULO 7.- Los certificados que comprueben servicios, estancias en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros eventos que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Generales, Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre y cuando los mismos les consten personalmente.

    Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de quien solicite el certificado.

    ARTÍCULO 8.- Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

    ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que los militares se encuentran en campaña en los supuestos que se establecen en el Código de Justicia Militar.

    En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    CAPÍTULO III Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 10.- El ajuste es el procedimiento mediante el cual se determinan los períodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios del militar, tomando como base lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 11.- El cómputo de servicios es el cálculo que se realiza para determinar el tiempo en que en militar ha prestado sus servicios y se contará desde el día en que haya ingresado al Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, con cualquier carácter, clase de servicio jerarquía, hasta el último en que haya estado en servicio activo, haciéndose los abonos y las deducciones que establece esta Ley.

    En el cómputo de servicios se asentarán de manera detallada los años, meses y días en que el militar haya estado en servicio activo.

    ARTÍCULO 12.- A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá computar el tiempo de servicios considerando los deferentes periodos en que hayan permanecido en el activo del Instituto Armado.

    ARTÍCULO 13.- La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta los deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 14.- De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción.

    No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.

    ARTÍCULO 15.- Se abonará doble tiempo al militar que:

    I. Se encuentre en campaña;

    II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;

    III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y

    IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 16.- Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.

    El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.

    ARTÍCULO 17.- Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios, las Hojas de Actuación y el Memorial de Servicios. Las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.

    ARTÍCULO 18.- Las deducciones en el tiempo de servicios y de antigüedad procederán en los siguientes casos:

    I. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de la prevista en el artículo 20 de esta Ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.

    Se considera causa imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, el desempeño de una comisión ajena al servicio militar por órdenes de la propia Secretaría, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por el interesado;

    II. A los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, se les deducirá el tiempo de la condena, salvo el tiempo que presten en servicio activo por habérseles concedido algún beneficio preliberacional o cuando se sustituya la pena por la de amonestación o multa;

    III. A los que hayan sido inhabilitados o suspendidos, se les deducirá el tiempo que dure la inhabilitación o suspensión;

    IV. A los hayan disfrutado de retiro, se les deducirá todo el tiempo que dure éste;

    V. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por alcoholismo o por el uso de estupefacientes, se les deducirá el tiempo que dure ésta;

    VI. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se dicte resolución de sobreseimiento por retiro de acción penal, se les deducirá todo el tiempo de la duración del procedimiento, salvo que la causa del retiro de la acción sea la inocencia del procesado;

    VII. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se pronuncia resolución que declare extinguida la acción penal por prescripción o la pena por el mismo motivo, se les deducirá, en el primer caso, el tiempo fijado por la ley para la prescripción del delito; y en el segundo, el tiempo durante el cual se hayan sustraído de la acción de la justicia, más aquél transcurra en presentarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, y

    VIII. A los que hubieren disfrutado de licencia ordinaria, se les deducirá el tiempo que exceda de seis meses en esa situación por cada periodo de diez años de servicios.

    ARTÍCULO 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.

    ARTÍCULO 20.- No se deducirá del tiempo de servicios no de antigüedad el de duración de una licencia especial para desempeñar cargos de elección popular, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 21.- La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tempo de servicios para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.

    TÍTULO SEGUNDO De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 22.- La actuación del personal militar se asentará en los documentos siguientes:

    I. Hoja de Actuación

    II. Hoja de Servicios;

    III. Memorial de Servicios, y

    IV. Extracto de Antecedentes Militares.

    CAPÍTULO I De la Hoja de Actuación

    ARTÍCULO 23.- La Hoja de Actuación es el documento en el que se conceptúa la actuación y se asienta la historia periódica de los Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Deberán ser elaboradas por los Comandantes, Directores o Jefes de quienes dependan tales militares, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 24.- Los conceptos que se anoten en las Hojas de Actuación servirán como antecedente para la formación de la Hoja de Servicios del militar.

    Los responsables de anotar conceptos en las Hojas de Actuación deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo perjuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para hacer que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

    ARTÍCULO 25.- Cuando un General, Jefe u Oficial cause alta en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, se le abrirá una Hoja de Actuación en la que deberán constar:

    I. Los datos generales, incluyendo la procedencia del interesado, el número de su matrícula, la fecha de su alta, el nombre del Organismo y el número del oficio por el que se ordenó el movimiento;

    II. Los ascensos obtenidos, indicándose el motivo de su otorgamiento;

    III. Los cargos desempeñados;

    IV. Las comisiones conferidas, incluidas las que no sean de las que normalmente deba desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en la Hoja de Actuación un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

    V. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    VI. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

    VII. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción.

    VIII. Cuando un militar haya llevado el mando de la operación se anotarán los resultados obtenidos, Cuando haya operado en apoyo o en refuerzo de una Unidad distinta, el Comandante de ésta le expedirá el certificado con los datos necesarios para que se hagan las anotaciones respectivas;

    IX. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotando en cada caso los hechos que determinaron su otorgamiento, conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensa concedidos por instituciones civiles;

    X. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;

    XI. Los conceptos sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Cuando se trate de Generales y Jefes, los conceptos serán formulados por el Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación de quien dependan. En el caso de los Oficiales, serán formulados por el Consejo de Honor.

    Estos conceptos se formularán en pliego por separado y se agregarán a la Hoja de Actuación;

    XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el maneja de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

    XIII. Las faltas temporales y sus causas;

    XIV. El concepto particular del Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el interesado, mismo que se anotará cada año o cuando éste cambie de adscripción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de esta Ley;

    XV. El cómputo anual del tiempo de servicios que comprenderá desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre, salvo que el militar haya cambiado de adscripción antes de esta fecha;

    XVI. El cómputo total del tiempo de servicios en la Unidad, Dependencia o Instalación, el que será asentado al causar baja el interesado en la misma. En este caso, la Hoja de Actuación será cerrada y se anotará el motivo del a baja, citando el oficio con que se ordene ésta, y

    XVII. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en la Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre la Hoja, anotando el motivo del trámite. El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará la Hoja y el interesado deberá firmarla.

    ARTÍCULO 26.- Las Hojas de Actuación se cerrarán en los casos siguientes:

    I. Por finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre de cada año;

    II. Por baja en la Unidad, Dependencia o Instalación, al pasar un General, Jefe u Oficial a otro Organismo. En este supuesto, la Hoja se cerrará con la fecha de la baja y se anotará el cómputo del tiempo de servicios correspondientes a su permanencia en ésta, y

    III. Por cierre para que el interesado participe en concursos de promoción.

    En los casos previstos en las fracciones I y II, la Hoja de Actuación se expedirá en original y tres copias que deberán ser firmadas por el interesado. El original se enviará a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar, una copia se remitirá a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, otra se entregará al interesado para que se entere de su contenido y una más se conservará en el archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación que la emita.

    CAPÍTULO II De la Hoja de Servicios

    ARTÍCULO 27.- La Hoja de Servicios es el documento que resume la historia de la vida militar de los Generales, Jefes y Oficiales. Será formulada por la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, en el formato que expida la Secretaría de la Defensa Nacional y contendrá los datos que arrojen sus expedientes desde su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hasta su separación definitiva.

    ARTÍCULO 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

    I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.

    En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;

    II. Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;

    III. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;

    IV. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    V. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;

    VI. Los cargos desempeñados;

    VII. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;

    VIII. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;

    IX. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;

    X. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;

    XI. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días y

    XII. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.

    ARTÍCULO 29.- En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar, conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al interesado la comprobación respectiva.

    ARTÍCULO 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.

    CAPÍTULO III Del Memorial de Servicios

    ARTÍCULO 31.- El Memorial de Servicios es el documento en el que se hace constar la historia de la vida militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en orden cronológico. Será elaborado por los Comandantes, Directores o Jefes de quien dependa el militar, a partir del nivel corporación o su equivalente, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 32.- Los responsables de emitir los conceptos en el Memorial de Servicios deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para que el militar conozca sus errores y deficiencias y lo corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

    ARTÍCULO 33.- El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

    I. Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;

    II. Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;

    III. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    IV. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

    V. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomo parte, detallando su importancia militar, duración intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;

    VI. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;

    VII. Las faltas temporales y sus causas;

    VIII. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causa que los generaron;

    IX. Los cargos desempeñados;

    X. Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

    XI. El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;

    XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

    XIII. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y

    XIV. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en la Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.

    El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.

    ARTÍCULO 34.- Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe documentando su historia militar.

    En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dicho certificado se agregará al Memorial de Servicios.

    Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según corresponda.

    CAPÍTULO IV Del Extracto de Antecedentes Militares

    ARTÍCULO 35.- El Extracto de Antecedentes Militares es el documento en el que se hace constar la totalidad de los años, meses y días, así como las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que sirvió el militar desde que causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, hasta su separación del activo o la fecha de su elaboración. Es utilizado para comprobar el tiempo total de servicios, considerando los abonos y deducciones contemplados en esta Ley.

    Este documento se elaborará exclusivamente por la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:

    I. Para efectos de retiro por las siguientes causales:a) Inutilidad;

    b) Edad límite, y

    c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.

    II. Por pasar a la reserva;

    III. Para otorgar beneficios a deudos, y

    IV. Por requerimiento de autoridad competente.

    ARTÍCULO 37.- Los Extractos de Antecedentes Militares contendrán una carátula y en hojas foliadas lo siguiente:

    I. Los datos biográficos, incluyendo el nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; grado; Arma, servicio o Especialidad, matrícula; edad; nombre de los padres y, en su caso, las anotaciones que indiquen cambios de nombre o de apellidos;

    II. La antigüedad en el empleo que desempeñe al momento de su expedición, el documento que la avale, la fecha de éste y las deducciones de tiempo que procedan conforme a esta Ley;

    III. Los Organismos en que haya servido, incluyendo los años, meses y días de permanencia en cada uno, considerando los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, así como las fechas de alta y baja en cada uno y las causas que generaron estos movimientos, y

    IV. El cómputo total del tiempo de servicios que comprenderá la suma de los años, meses y días en que el militar haya servido en cada Organismo, considerando los abonos y deducciones de tiempo a que se haya hecho acreedor e indicando la causa que motivó la elaboración del Extracto de Antecedentes Militares.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913. No obstante, quedan comprendidos en éste los veteranos de la revolución de 1910, quienes tienen derecho al cómputo del tiempo de servicios desde el 20 de noviembre de ese mismo año, siempre y cuando no hayan militado en las filas del régimen de usurpación, en los años 1913 y 1914.

    Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910.

    TERCERO.- Se abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1943.

    CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2005.

    Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A esta Presidencia acaba de llegar un oficio de la propia Comisión de Defensa Nacional para hacer alguna precisión al dictamen que se va a someter a discusión. Pido a la Secretaría que dé lectura al oficio de referencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Comisión de Defensa Nacional. Palacio Legislativo, a 14 diciembre de 2005. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente: Por este medio, la Mesa Directiva de la Comisión de Defensa Nacional se permite presentar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputamos del H. Congreso de la Unión, la siguiente modificación de la minuta con proyecto de decreto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, adicionando al decreto el artículo único, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se expide la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Atentamente, diputado General Guillermo Martínez Nolasco, Presidente; diputado Ernesto Alarcón Trujillo, secretario; diputado Fermín Trujillo Fuentes, secretario; diputado Fernando A. Guzmán Pérez Peláez, secretario; diputada Cristina Portillo Ayala, secretaria; y diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, secretario.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se tiene por adicionado al decreto el artículo único a que se ha dado lectura del dictamen que se va a discutir. Esta Presidencia no tiene oradores registrados. En consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, incluyendo la adición a que se ha hecho referencia anteriormente. No hay oradores registrados. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, con la modificación leída con anterioridad.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 372 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Con 372 votos a favor, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor..

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).

    Está a discusión el proyecto de decreto...

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 21 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Silvia Moreno Galván y Ángel Pérez Rodríguez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de la República Popular China en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República Popular China, en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Moreno Galván, para prestar servicios como empleada de Mantenimiento, en la Embajada de la República Popular China en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Ángel Pérez Rodríguez, para prestar servicios como empleado Administrativo, en la Embajada de la República Popular China, en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Está a discusión el proyecto de decreto...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 23 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mónica Madera Reveles, Texipactli Serrano Fernández, Alejandra Negrete Villa, César Yigal Urías Sánchez, Diana Alejandra Cortés Chávez y Ricardo Assemat Calderón, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Canadá, en México y su Consulado en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Canadá en México y su Consulado en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Mónica Madera Reveles, para prestar servicios como asistente de Inmigración, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Texipactli Serrano Fernández, para prestar servicios como asistente administrativo, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Negrete Villa, para prestar servicios como coordinadora de visitas oficiales, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano César Yigal Urías Sánchez, para prestar servicios como delegado comercial adjunto, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Diana Alejandra Cortés Chávez, para prestar servicios como asistente de Pasaportes, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Ricardo Assemat Calderón, para prestar servicios como asistente comercial administrativo, en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Está a discusión el proyecto de decreto...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 23 de noviembre de¡ año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Karla Yéssica Andrade Quiñones, Virginia Guadalupe Mojica Victoria, Mari Carmen Aranda Azar, Luciano Escamilla Cruz, Juan Pablo López Cruz y Juan Amador Romero Ruiz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulados de los Estados Unidos de América en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 6 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y Consulados de los Estados Unidos de América, en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.-Se concede permiso a la ciudadana Karla Yéssica Andrade Quiñones, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Virginia Guadalupe Mojica Victoria, para prestar servicios como auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Mari Carmen Aranda Azar, para prestar servicios como asistente de Gerencia, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Luciano Escamilla Cruz, para prestar servicios como empleado del Departamento de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Juan Pablo López Cruz, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Juan Amador Romero Ruiz, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF., a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Está a discusión el proyecto de decreto...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputada Rosa María Avilés, de viva voz.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 372 votos a favor, en contra 0, abstenciones 1.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados, los proyectos de decreto, por 372 votos; pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
    CONTINGENCIAS AMBIENTALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Transportes, con puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el Valle de México

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las Contingencias Ambientales en el Valle de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 28 de Abril de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las Contingencias Ambientales en el Valle de México, suscrita por el Diputado Guillermo Tamborell Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1) Que el Programa de Acción de Salud Ambiental publicado en 2002 por la Secretaría de salud menciona lo siguiente:

    ''Múltiples estudios realizados durante los últimos 30 años en diferentes ciudades del mundo, incluyendo la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), han mostrado consistentemente una asociación entre exposición a contaminantes atmosféricos y efectos en salud, que van desde efectos menores, como irritación ocular, de nariz o garganta, hasta reducción de función pulmonar, exacerbación de síntomas en asmáticos, incremento en tasas de cáncer o mortalidad.

    El contar con resultados de estudios realizados en diversas ciudades, permite identificar efectos a diferentes concentraciones y mezclas de contaminantes, aun en aquellas ciudades en las que los niveles de éstos se encuentran por debajo de las normas de calidad del aire.

    Un estudio de costos económicos asociados con la contaminación atmosférica en la ZMVM realizado en 2002, mostró que la reducción de los niveles actuales de ozono o partículas (PM10) en 10%, 20%, o a niveles dentro de las normas de calidad del aire, para el año 2010 traería consigo considerables beneficios tanto en salud como económicos.

    Así, el alcanzar las normas de calidad de partículas y ozono contribuiría respectivamente con una reducción anual de entre 1,510 y 20,024 admisiones hospitalarias; 26,029 y 5,027 visitas de emergencia; 6, 910,516 y 15, 432,449 días de actividad productiva restringidas; 6,723 casos nuevos de bronquitis crónica; 1,542 muertes prematuras con 31 016 y 3 374 años de vida perdidos; además de reducir en 585 los casos estimados de muertes infantiles por partículas inhalables.

    Los beneficios económicos se midieron como disminución de gastos hospitalarios, disminución de pérdidas de por disminución en la productividad (costos laborales); disminución de los costos percibidos por la población; de las pérdidas del valor de la producción al disminuir los días en contingencia ambiental.

    Para ozono, la reducción hasta cumplir con la norma se estiman entre 717 y 1 129 millones de dólares en el año 2010 y, en forma similar, la reducción de las concentraciones de PM10 para alcanzar niveles dentro de la norma tendría un beneficio de $3 186 a 5 595 millones de dólares, para el mismo año.

    Adicionalmente, la estimación de los beneficios económicos por una reducción de los niveles de PM10 para alcanzar la norma de calidad del aire en la zona más contaminada de la ZMVM, excede los 11 000 millones de dólares.

    Cabe mencionar que los beneficios por la aplicación de las medidas del Plan de Contingencias Ambientales bajo este mismo escenario son mucho menores (4 millones de dólares), lo cual resalta la importancia de buscar reducciones de la contaminación, al menos dentro de los niveles establecidos en las Normas de calidad del aire, para lograr los mayores beneficios tanto de salud como económicos.

    2) Consideremos que el objetivo del Programa de Contingencias es evitar la exposición de la población, en especial los niños, ancianos y enfermos, a niveles de contaminación que signifiquen riesgos para su salud. Se considera adecuado que el Programa de Contingencias Ambientales se base en cinco principios fundamentales:

    Prevención: para que otorgue una oportunidad real de incidir a tiempo en los procesos de formación de ozono, de tal manera que se reduzca considerablemente la probabilidad de llegar a niveles de alto riesgo para la salud.

    Activación automática basada en criterios de salud ambiental: el nivel de activación automática es de 240 puntos IMECA, sin considerar ni pronóstico meteorológico ni condicionantes que propicien discrecionalidad.

    Correspondencia con el inventario de emisiones:porque la eficacia del Programa de Calidad de Aire depende críticamente de la lista de participantes, la cual debe incluir a los agentes que contribuyen mayoritariamente a la contaminación atmosférica.

    Consistencia con el Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de México: porque ambos programas han sido concebidos como complementarios, dirigidos hacia objetivos comunes y diseñados de tal manera que sus acciones se refuercen permanentemente.

    Claridad en su diseño y sencillez de aplicación: las reglas de participación deben ser claras y las señales que de ahí se desprendan deberán de ser consistentes y de largo plazo. La sencillez de su aplicación facilita la obtención de mayores niveles de costo-efectividad.

    3) Es por esto que desde hace 3 años (2002) la Dirección General de Salud Ambiental planteó nueve proyectos de trabajo para ser desarrollados en los siguientes años. Reflexionemos que la problemática de la contaminación del aire no es restringida solamente a la zona metropolitana de la Ciudad de México, por lo que también se deben desarrollar actividades en otras zonas metropolitanas del país.

    Para el desarrollo de los proyectos este componente se realiza en forma conjunta con los gobiernos de los estados, y con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el Instituto Nacional de Ecología (INE) y Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental (CENICA), entre otras.

    Los proyectos pretenden lo siguiente:

  • Crear, revisar y modificar las normas de calidad del aire. (Partículas Suspendidas Totales PST, Partículas PM10, Partículas PM2.5, Ozono, Monóxido de Carbono).

  • Desarrollar en cinco estaciones de la RAMA programas de monitoreo ambiental para benceno, 1,3-butadieno, xileno y tolueno.

  • Disminuir en 20% la exposición a partículas y ozono de poblaciones urbanas.

  • Disminuir en 20% los niveles de declaración de contingencias.

  • Monitorear el benceno, 1,3-butadieno, xileno y tolueno en el 100% de las estaciones programadas.

  • Proteger en 100% a los fumadores pasivos en dependencias del sector salud.

    4) Que en los últimos 5 años a pesar de que solo se han declarado un promedio de 2 contingencias por año, se rebasa la satisfactoriedad del aire (100 puntos IMECA) en al menos 300 días por año.

    5) Que en 2004 la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios realizo un estudio de exposición excesiva a contaminantes atmosféricos con el objeto de buscar disminuir el valor actual con el que se activa la declaración de contingencias atmosféricas y la exposición de la población a partículas suspendidas y ozono en zonas urbano-industriales del país.

    6) Toda vez que existen valores normados para la medición de los principales contaminantes atmosféricos a nivel nacional como son: O3 (Ozono), CO (Monóxido de carbono), SO2 (Bióxido de Azufre), NO2 (Bióxido de Nitrógeno), PST (Partículas Suspendidas Totales), PM10 (Partículas Menores a 10 Micras), fijando una concentración máxima de exposición en tiempo o igual a 100 IMECAS (satisfactoriedad de aire).

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, AL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL A REVISAR Y MODIFICAR LOS PROGRAMAS DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES DE TAL FORMA QUE SE REDUZCAN LOS VALORES PARA DECLARACIÓN DE CONTINGENCIAS.

    SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A REVISAR Y ACTUALIZAR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-020-SSA1-1993 NOM-021-SSA1-1993, NOM-022-SSA1-1993, NOM-023-SSA1-1993, NOM-024-SSA1-1993 Y NOM-025-SSA1-1993, DE TAL FORMA QUE SE REDUZCAN LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A DICHOS CONTAMINANTES ATMOSFERICOS.

    TERCERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) INFORME A ESTA SOBERANIA SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFERICOS A LA SALUD DE LA POBLACIÓN, POR MEDIO DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Medio Ambiente, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano, secretario; Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla, secretario; Irene H. Blanco Becerra, PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica); Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés PRI;, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»


    AUTOPISTA DEL SOL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo para exhortar al secretario de Comunicaciones y Transportes a instruir a los responsables del mantenimiento físico de la Autopista del Sol para que establezcan especial atención en la conservación y el mantenimiento de ésta, ya que su grave deterioro ha ocasionado lamentables decesos

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1. ANTECEDENTES

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUE INSTRUYA A LOS RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO FÍSICO DE LA AUTOPISTA DEL SOL PARA QUE ESTABLEZCAN ESPECIAL ATENCIÓN EN LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA, YA QUE POR SU GRAVE DETERIORO HA OCASIONADO LAMENTABLES DECESOS, presentada por la Diputada Federal IRMA FIGUEROA ROMERO, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el día 19 de octubre del 2004.

    2. CONTENIDO DE LA PROPOSISIÓN

    a).- La promovente señala en su exposición de motivos, que en el cuarto informe de actividades que emite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, manifiesta los grandes logros obtenidos durante el año de trabajo 2004 y que dicho informe dista mucho del discurso oficial y los buenos deseos.

    b).- La Autopista del Sol consta de 261.6 kilómetros de longitud, según las estadísticas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fue construida hace 11 años. Esta autopista hoy en día presenta un grave deterioro físico, que va desde los derrumbes, baches, espacios en reparación que hacen más difícil el transito por ella, además de que los teléfonos de emergencia en su mayoría se encuentran descompuestos.

    c).- Lo anterior demuestra una desatención total por parte de las autoridades, pero lo más preocupante y lamentable es que se han suscitado diversos accidentes automovilísticos que en más de una ocasión han costado la vida de muchas personas.

    d).- Sabemos que la Autopista del Sol es sumamente transitada, justamente porque conduce a lugares con amplia trayectoria turística. Es lamentable que siendo una autopista de cuota, carísima, hoy en día se encuentre en pésimas condiciones.

    3. CONSIDERACIONES

    A.- Atendiendo al Manual de Organización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Unidad de Autopistas de Cuota depende de la Subsecretaría de Infraestructura, la cual tiene como objetivo, dar seguimiento permanente al funcionamiento de las autopistas de cuota, incluyendo sus aspectos operativos financieros, tecnológicos y de conservación y para asegurar que presten un servicio acorde con las expectativas de los usuarios en términos de seguridad, economía y rapidez para propiciar su aprovechamiento como instrumentos de integración nacional y regional.

    B.- Las funciones principales de la Unidad de Autopistas de Cuota son las de tramitación de permisos y autorizaciones, verificación del estado financiero de las empresas concesionarias, emisión de las disposiciones operativas para la adecuada utilización de los caminos y puentes de cuota, llevar el registro del movimiento de vehículos, revisar que los estudios y proyectos de obra se realicen conforme a la normatividad, verificar el estado físico de los caminos y puentes de cuota, así como emitir disposiciones relativas a la conservación y mantenimiento de los mismos a fin de evitar su deterioro progresivo, entre otras actividades.

    C.- Actualmente el Organismo Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), se orienta a ``consolidarse como una institución modelo en la prestación de servicios carreteros de calidad, que facilite el desplazamiento de personas, bienes y servicios con seguridad, comodidad, rapidez y economía. Que opera en forma optima, con infraestructura de primer nivel y contribuya a la expansión e integración de la Red Nacional de Caminos y Puentes de Cuota''.

    D.- Por ello se considera que se deben tomar acciones que eviten los accidentes carreteros, los cuales en ocasiones terminan en el deceso de personas inocentes y que no contribuya el mal estado de las carreteras a incrementar las estadísticas de muerte por accidentes vehiculares.

    En atención a los argumentos señalados con anterioridad, resulta necesaria la revisión física la Autopista del Sol, para que su funcionamiento sea de conformidad a las normas de calidad, seguridad y tránsito vehicular, para así poder evitar en lo posible los accidentes que se suscitan, en dicha autopista.

    En consecuencia, los suscritos integrantes de esta Comisión Dictaminadora y de conformidad a las consideraciones vertidas anteriormente, convenimos en emitir el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que instruya a los responsables del mantenimiento físico de la Autopista del Sol, para que establezcan especial atención en la conservación y mantenimiento de la misma, ya que por su grave deterioro ha ocasionado lamentables decesos.

    SEGUNDO.- Se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; a que informe a esta H. Cámara de Diputados, sobre el estado físico actual que guarda la Autopista del Sol, así como sobre la aplicación y avance del programa anual de trabajo destinado para dicha autopista.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 30 días del mes de Agosto del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»


    LINEAS AEREAS AZTECA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre un informe urgente de si las Líneas Aéreas Azteca ha cumplido los compromisos adquiridos al solicitar la prórroga de su concesión en los términos en que fue autorizada

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1. ANTECEDENTES

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, UN INFORME URGENTE DE SI LAS LÍNEAS AÉREAS AZTECA HAN CUMPLIDO CON LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS AL SOLICITAR LA PRORROGA DE SU CONCESIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE FUE AUTORIZADA, presentada por el Diputado Federal JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de Convergencia, el día 28 de septiembre del 2004.

    2. CONTENIDO DE LA PROPOSISIÓN

    a).- El promovente señala en su exposición de motivos que con base en los informes ejecutivos de verificación técnico-administrativa de los años 2003 y 2004, practicados a Líneas Aéreas Azteca por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en los cuales se aprecia que se repiten las observaciones sin que se hayan corregido, lo cual pone en riesgo los vuelos y por lo tanto a los pasajeros.

    b).- En la estructura organizacional no hay Director de Seguridad Aérea, de Operaciones, de Administración y Finanzas ni de Comercialización y Planeación Estratégica; están trabajando con los limites mínimos de mantenimiento, sin refacciones, el personal no esta calificado, ni recibe cursos de capacitación; sus trabajadores denuncian terrorismo laboral, falta de capacitación, abusos de jornadas laborales de las tripulaciones y los mecanismos, pidiendo la intervención de la Autoridad antes de que suceda algún accidente.

    c).- En estas condiciones la aerolínea solicitó y obtuvo una prorroga a la concesión por otros 15 años, adquiriendo compromisos que no ha cumplido; esta aerolínea tiene un pasivo de 650 millones de pesos de los cuales corresponden al Estado (SENEAM) 62 millones, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 23 millones y a Aeropuertos y Servicios Auxiliares 15 millones. El problema de que una aerolínea caiga en dificultades financieras esta en que sus procesos de mantenimiento puedan relajarse y esto poner en riesgo las operaciones.

    3. CONSIDERACIONES

    A.- Atendiendo al Manual de Organización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Dirección General de Aeronáutica Civil depende de la Subsecretaría de Transporte, la cual tiene como objetivo, contribuir al desarrollo social, económico y cultural del país, impulsando una red aérea eficiente y promoviendo la actividad y desarrollo de la industria aeroportuaria nacional; asegurando que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, contribuyendo al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos.

    B.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene como visión el que se pueda contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la Sociedad Mexicana, proporcionando un servicio de calidad y siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país.

    C.- Por ello resulta importante que las aerolíneas cuenten con los sistemas de seguridad y mantenimiento adecuados de sus aeronaves, y cumplir con todas y cada una de las normas establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para su buen desempeño garantizando la satisfacción de las necesidades de la Sociedad Mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que instruya al Director General de Aeronáutica Civil para que informe a esta Comisión de Transportes, si Líneas Aéreas Azteca ha cumplido con los compromisos adquiridos al momento de solicitar la prorroga de su concesión.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de Septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»


    TRANSPORTACION AEREA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que solicitan que se realicen las reformas necesarias a la Ley de Aviación Civil, a la Ley de Vías Generales de Comunicación y a los demás ordenamientos que se requieran para contar y estimular la ``política de cielos abiertos'' en la transportación aérea

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1. ANTECEDENTES

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITAN SE REALICEN LAS REFORMAS NECESARIAS A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS QUE SE REQUIERAN PARA CONTAR Y ESTIMULAR LA ``POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS'' EN LA TRANSPORTACIÓN AÉREA, presentada el día 29 de septiembre del 2004, por el H. Congreso del Estado de Jalisco.

    2. CONTENIDO DE LA PROPOSISIÓN

    a).- El promovente señala en su exposición de motivos que no podemos pasar por alto los grandes beneficios que la actividad turística genera para miles de hogares que dependen económicamente de ella; en el Estado tenemos un gran número de familias que viven del turismo, siendo un ingreso directo o complementario. Se trata de una actividad con alta rentabilidad social, que representa una fuente de manutención y que incrementa la calidad de vida. Es un fuerte factor de impulso del desarrollo social y contribuye para que los servicios y el progreso lleguen a los distintos Municipios y Regiones del Estado.

    b).- Por lo cual no podemos soslayar la urgente necesidad de una moderna y adecuada política aérea, que se adapte a las necesidades de un mundo globalizado y que ofrezca precios justos para turistas nacionales y extranjeros.

    Los métodos, sistemas y reglas con las que se planea la oferta y la demanda, la forma de competir y los costos en el transporte por avión, es necesario si consideramos que actualmente la gran mayoría de las rutas de vuelo nacional son operados sin libertad de competencia, que la demanda por este tipo de transporte aumenta rápidamente y que las estadísticas de precios, número de vuelos y afluencia nos muestran una inequidad de tarifas, que genera que los costos de los vuelos nacionales sean elevados y notoriamente desproporcionados; de acuerdo con estudios de la Organización Mundial del Turismo, en México, el precio que se paga por kilómetro recorrido en un vuelo nacional es desproporcionadamente superior al de una de carácter internacional, lo que representa una inequidad en las tarifas áreas.

    c).- Esta problemática afecta particularmente a las familias nacionales, que en ocasiones prefieren vacacionar fuera de nuestro país, por encontrar transporte aéreo más accesible; en caso del Estado, limita la captación de turismo nacional en nuestros distintos destinos e impide que una cantidad considerable de jaliscienses puedan viajar en avión a los centros turísticos estatales o nacionales y por lo mismo representa un obstáculo para el desarrollo locales del sector; haciéndose necesario un cambio en la política aérea que genere precios más justos en los vuelos nacionales y esto solo será posible si se implementa en México, la llamada ``Política de Cielos Abiertos'', misma que permite que diversas compañías de aviación civil, ofrezcan los servicios de transportación en las rutas nacionales, y no se deja la exclusividad a una sola empresa que sin competencia puede manejar los precios sin pensar en la economía del cliente.

    d).- Siendo Jalisco un Estado con una capital rica en cultura como Guadalajara y contando con el segundo destino de playa en importancia de México, teniendo dos municipios dentro del Programa de Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo y que se distingue por tener el folklore y las tradiciones más mexicanas. Nos encontramos obligados a impulsar todas aquéllas políticas que incrementen el turismo nacional y extranjero. Es por ello que consideramos necesario que esta soberanía, se manifieste a favor de la ``Política de Cielos Abiertos'', solicitándose al gobierno federal, a través de sus secretarías, que realicen las gestiones necesarias para su implementación.

    3. CONSIDERACIONES

    A.- El turismo es un motor económico que basado en el intercambio de visitantes a sitios que por sus características particulares resultan atractivos para el esparcimiento, el deporte o los negocios, genera una actividad comercial que produce bienestar y desarrollo para todos los que intervienen directa o indirectamente en ella.

    B.- Sin embargo, para incrementar esta actividad y lograr un desarrollo sustentable del sector, se requiere de una labor compartida en la que los distintos actores sociales, públicos y privados se unan para: promover el Estado, mejorar la infraestructura turística, brindar un mejor servicio y ofrecer precios más competitivos. Pensando siempre, en captar visitantes nacionales y extranjeros que sean atendidos con calidad, eficiencia y calidez.

    C.- En este sentido, la Organización Mundial del Turismo y funcionarios de la Secretaría de Turismo Nacional, abogan por la política de cielos abiertos, pues se estima que contribuye en gran medida a generar tarifas más accesibles.

    De igual forma, en diversos foros internacionales y en acuerdos comerciales, se establece a la ``Política de Cielos Abiertos'' como un detonador que impulsaría notoriamente el desarrollo del turismo, pues contribuye a dar mayores oportunidades para que las y los ciudadanos viajen a bajos costos.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que a través del Director General de Aeronáutica Civil, valore la propuesta de estimular la ``Política de Cielos Abiertos'' en la transportación aérea.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de Septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»


    ESTADO DE SONORA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la eliminación de la caseta de cobro La Esperanza, en el tramo Ciudad Obregón-Guaymas, de la carretera de cuatro carriles

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1. ANTECEDENTES

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y A CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, LA ELIMINACIÓN DE LA CASETA DE COBRO ``LA ESPERANZA'', EN EL TRAMO CIUDAD OBREGÓN-GUAYMAS, DE LA CARRETERA DE CUATRO CARRILES; presentada por el Diputado Federal ANTONIO FRANCISCO ASTIAZARÁN GUTIÉRREZ, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de febrero del 2005.

    2. CONTENIDO DE LA PROPOSISIÓN

    a) En el Estado de Sonora, existe un tramo carretero denominado Estación Don-Nogales localizado en la autopista federal México-Nogales, conocido igualmente como ``Carretera de Cuatro Carriles'', la cual inició formalmente sus operaciones el 1 primero de julio de 1989 con una longitud de 459 kilómetros y 6 seis casetas de cobro distribuidas a lo largo del territorio de Sonora.

    El actual concesionario de la ruta, es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS, S.N.C.), a través del Fideicomiso de Apoyo y Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), y operado directamente por el organismo público Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).

    b) A lo largo de la ruta señalada, se encuentra uno de los municipios más prósperos en el Estado; el municipio de Cajeme es el segundo más importante por el número de población y las actividades de su desarrollo económico.

    El municipio de Cajeme, se encuentra entre las dos casetas de cobro, la denominada ``La Esperanza'' y ``La Fundición'', aunado a lo anterior, cabe señalar que este tramo de carretera no cuenta con un libramiento que permita a quines desean continuar el recorrido, el no pagar cuotas; sino al contrario, las vías habilitadas como alternas no están pavimentadas, carecen de señalamientos y no son seguras.

    c) La imposición de estas casetas de cobro a través de la única vía transitable de éste tramo carretero, afecta económica y socialmente al Estado de Sonora, siendo que al restringir el libre tránsito por ésta zona, la situación se agrava aún más con el reciente aumento de 3.6% por ciento a las cuotas de peaje, medida que ha sido rechazada por los usuarios de ésta vía, pues las cuotas que se pagan no se ven reflejadas en la mejoría de la infraestructura, rehabilitación o mejoras de la carretera de cuatro carriles.

    El expositor, hace un atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el caso de que no pueda ser removida la plaza de cobro; sean destinados los recursos necesarios en éste Ejercicio Fiscal, con el objeto de construir y poner en funcionamiento un libramiento en el tramo Ciudad Obregón-Guaymas de la carretera de cuatro carriles.

    Además de solicitar los tres puntos que a la letra dicen lo siguiente:

    ``Primero- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la eliminación de la caseta de cobro ``Esperanza'' en el tramo Ciudad Obregón-Guaymas de la Carretera de Cuatro Carriles.

    Segundo. En caso de que la Federación determine inviable la eliminación de la caseta de cobro ``Esperanza'', hago un atento exhorto para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de CAPUFE, inicie a la brevedad los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del libramiento para el tramo carretero Ciudad Obregón-Guaymas.

    Tercero. Una vez concluido dicho libramiento, se reubique la caseta de cobro ``Esperanza'' fuera del casco urbano del municipio de Cajeme.''

    3. CONSIDERACIONES

    A. El estado de Sonora está situado en el noroeste de México, conectado por el Sur con el Océano Pacífico. Sonora se encuentra así vinculado a la denominada ``Cuenca del Pacífico'' que ofrece amplias posibilidades de desarrollo económico y múltiples retos y oportunidades de aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales. Sus fronteras con los Estados de Arizona y Nuevo México permiten múltiples conexiones económicas, culturales y políticas con los Estados Unidos de Norteamérica.

    Los caminos en este territorio situado a lo largo del paralelo 30° de latitud norte, misma latitud que los desiertos de Chihuahua, África del Norte, Arabia Saudita, Irak, y Kuwait; son el eje vertebral de las vías carreteras que surcan el estado de sur a norte, uniendo al Estado de Sonora con el resto de la República Mexicana y con los Estados Unidos de Norteamérica.

    Sonora, es la segunda Entidad Federativa más grande del país, y representa el 9.2% por ciento de la superficie total del territorio mexicano. Su extensión territorial es de 184, 900 ciento ochenta y cuatro mil novecientos kilómetros cuadrados y su límite fronterizo con los Estados Unidos de Norteamérica comprende una extensión de 588.199 Kilómetros, que en su mayor parte colindan con el Estado de Arizona y Nuevo México.

    B. Nuestro sistema carretero nacional, cuenta actualmente con una longitud de poco más de 340,000 km, de los cuales 41,560.84 km. conforman la red federal libre de peaje; a través de los cuales el transporte carretero de la República, como medio más importante de traslación de pasajeros y de carga son movilizados a lo largo del territorio nacional, de ahí la importancia estratégica que tiene para la economía nacional la correcta administración y conservación de nuestra infraestructura carretera.

    Cabe resaltar que en atención a la situación actual que guarda ésta parte integrante de nuestro país, y a través de las facultades que la norma jurídica y la potestad representativa otorga a los organismos de gobierno, debe buscarse la situación más a viable para impulsar el desarrollo en éste y en todos los Estados de la República; tal y como se desprende del contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2001 -- 2006; el cual establece que en el área de crecimiento; se buscará la calidad con la cual se pueda conducir de manera responsable la marcha económica del país, así como la elevación en la competitividad de la economía y el aseguramiento del desarrollo incluyente, además de la promoción del desarrollo regional equilibrado, con lo cual se busca crear las condiciones para un desarrollo sustentable; resaltando con esto, que los caminos y los puentes de comunicación en ésta entidad federativa, requieren de una especial atención y seguridad debido a la característica especial que tiene éste Estado, al ser ésta una de nuestras puertas del norte, de entrada y salida por la frontera con el país con los Estado Unidos de Norteamérica.

    C. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formular y planear los programas para el desarrollo de los caminos y puentes de acuerdo a las necesidades del país, tal y como se desprende de sus fracciones I y XXI.

    De igual forma, la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal establece en su artículo 5 fracciones I y II, que la atribución de la construcción y conservación de los caminos y puentes de la República, es responsabilidad de la misma Secretaría, además de señalar que el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que este tipo de construcciones son de utilidad pública.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruya al Jefe de la Unidad de Autopistas de Cuota, y al Director de Caminos y Puentes Federales; para que sean valoradas las tres propuestas contenidas en el Punto de Acuerdo.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de Septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»


    AUTOPISTAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal a ejercer los recursos para construir el libramiento Manuel González

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1. ANTECEDENTES

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, A QUE EJERZA LOS RECURSOS PARA CONSTRUIR EL ``LIBRAMIENTO MANUEL GONZÁLEZ'', QUE COMPLEMENTA EL EJE CARRETERO TAMPICO-MONTERREY;presentada por el Diputado Federal JESÚS NADER NASRALLAH, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, el día 10 de marzo del 2005.

    2. CONTENIDO DE LA PROPOSISIÓN

    a) La proposición, señala que la economía y el mercado, no pueden desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político; al no suponer una seguridad que garantice la libertad individual y la propiedad además de un sistema monetario estable y de servicio públicos eficientes.

    El presente Punto de Acuerdo surge a raíz de la propuesta presentada al Arquitecto Pedro Cerisola y Weber, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, por el Ingeniero Manuel de Jesús Ibarra Martínez, Presidente y Delegado de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga del Sur de Tamaulipas, organismo que agrupa a los más de 500 transportistas de la zona sur de este estado. La importancia de este proyecto para este polo de desarrollo, que es Tampico, y para el Estado de Tamaulipas, en general, reside en el gran tráfico pesado existente por la exportación e importación de carga y su traslado de y hacia el puerto de Altamira.

    b) Consideramos que el inicio del programa carretero en Tamaulipas con el ``Libramiento Manuel-González'', permitirá disminuir el costo y tiempo de traslado entre el sur de Tamaulipas, el Norte del estado, la frontera con Estados Unidos y la conexión natural con el estado de Nuevo León, lo cual complementará el esfuerzo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal hace para potencializar los recursos asignados.

    Además, debemos destacar la importancia de desarrollar la playa de ``Lauro Villar'' que carece de instalaciones básicas, tales como hoteles, agua potable, drenaje; sin embargo, la carga del flujo vehicular para las poblaciones de Manuel y González es tal que se vuelve urgente, no solo iniciar la obra del ``Libramiento Manuel-González'', sino concluirla. Este proyecto es importante no solo para los transportistas del Sur de Tamaulipas, sino para todos los que estamos interesados en el desarrollo del Estado y la región.

    3. CONSIDERACIONES

    A. La puesta en modernización del tramo carretero Libramiento ``Manuel González'' tendría un impacto benéfico en la zona y apreciables beneficios para las poblaciones que integran la región Tamaulipas-Monterrey, además de ampliar la generación de oportunidades de crecimiento económico al reducirse los costos de transportación de carga y de pasajeros, lo que incrementaría el volumen, intensidad y seguridad.

    Con ello, se aprovecharían oportunidades derivadas de la capacidad productiva de esta zona al mejorar la relación costo beneficio por el intercambio en los mercados locales; además de otorgar mejores rutas de comunicación y acceso al turismo, nacional y extranjero, y a la biosfera de aquélla región Tamaulipeca-Regiomontana. Con este Libramiento, además de conectar a los centros de producción con la frontera y con un puerto marítimo por donde salen los productos de exportación, se alienta a la inversión que siempre contribuye a generar más empleos.

    B. Que nuestro sistema carretero nacional, cuenta actualmente con una longitud de poco más de 340,000 Km., de los cuales 41,560.84 Km. conforman la red federal libre de peaje; a través de los cuales el transporte carretero de la República, como medio más importante de traslación de pasajeros y de carga son movilizados a lo largo del territorio nacional, de ahí la importancia estratégica que tiene para la economía nacional la conservación de su infraestructura carretera.

    Cabe resaltar que en atención a la situación actual que guarda nuestro país, debe buscarse la situación más a viable para impulsar el desarrollo en éste y en todos los Estados de la República; tal y como se desprende del contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2001 -- 2006; el cual establece que en el área de crecimiento; se buscará la calidad con la cual se pueda conducir de manera responsable la marcha económica del país, así como la elevación en la competitividad de la economía y el aseguramiento del desarrollo incluyente, además de la promoción del desarrollo regional equilibrado, con lo cual se busca crear las condiciones para un desarrollo sustentable; resaltando con esto, que los caminos y los puentes de comunicación en ésta entidad federativa, requieren como en todas las entidades que conforman la Unión.

    C. El primer párrafo del artículo 25 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que será el Estado a quien corresponda la rectoría del desarrollo nacional garantizando que éste sea integral y sustentable; y siendo los Estados de Tamaulipas y Nuevo León, partes integrantes de la federación en los términos dispuestos por los artículos 42 y 43 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es la entidad soberana, representada en los Poderes de la Unión, los organismos competentes que tomen las medidas necesarias para contribuir a garantizar el desarrollo regional en aquella parte de nuestra República.

    Bajo ésta tesitura, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las atribuciones en el despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y como se desprende de sus fracciones I y XXI; es éste órgano de Estado al que le corresponde realizar la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales; siendo igualmente destacable, que el Artículo 22, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala que la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, son de utilidad pública.

    Sensibles a demandas como ésta propuesta, los legisladores de los grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Transportes, impulsamos el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura carretera, que permitan interconectar todas las regiones del país a partir de ventajas comparativas que se desprendan de los sistemas multimodales de comunicación.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que informe si tiene contemplado dentro de su programa sectorial, construir el libramiento ``Manuel González'', que complementa el eje carretero Tampico- Monterrey, por ser considerado prioritario para esa región.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de Septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»


    AUTOPISTAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a actualizar la norma oficial mexicana referente a las especificaciones con que se deben construir las autopistas y dar mantenimiento adecuado a las existentes

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1. ANTECEDENTES

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACTUALIZAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA, REFERENTE A LAS ESPECIFICACIONES CON LAS QUE SE DEBEN CONSTRUIR LAS AUTOPISTAS Y DAR MANTENIMIENTO ADECUADO A LAS EXISTENTES; presentada por la Diputada Federal IRMA S. FIGUEROA ROMERO, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el día 1 de marzo del 2005.

    2. CONTENIDO DE LA PROPOSISIÓN

    a) El documento establece que en nuestra red carretera existen un sinnúmero de problemáticas, de entre las cuales cabe resaltar el grave deterioro físico de nuestros caminos, situación que refleja el desconocimiento y desatención de nuestras autoridades encargadas de su administración y conservación.

    Algunos expertos manifiestan que la proyección de las carreteras y autopistas se ha visto rebasada, ya que el diseño del pavimento proyectado fue cinco veces menor al tránsito que circula actualmente, siendo éste estimado en 15 por arriba de lo planeado originalmente, aunado a esto, la mala calidad de los materiales con los que se han construido los caminos, trae como consecuencia que la calidad de nuestras carreteras sea inferior a las altas especificaciones.

    b) Los recursos económicos que se han empelado en países más desarrollados, han contribuido en el desarrollo de las investigaciones para la construcción de los pavimentos de gran resistencia y de alta especificación, como en los casos de países como Francia, Alemania, Italia, España y los Estados Unidos de Norteamérica.

    Los avances en el uso de la investigación y la tecnología han logrado grandes pasos en la aplicación de técnicas que mejoren el pavimento en las carreteras, México; a través del Instituto Mexicano del Transporte, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe lograr que la investigación y el conocimiento contribuyan a que su red carretera se constituya en base a un nuevo diseño de pavimento que garantice mejor resistencia a las sobrecargas, y les permita una mayor vida útil. Por lo que se requiere el uso de mezclas asfálticas de granulometrías discontinuas, de adición de aditivos modificadores del cemento asfáltico y la inclusión de fibras minerales en el material pétreo, lo que brindará una alta resistencia a los pavimentos.

    3. CONSIDERACIONES

    A. Que nuestra red de autopistas y carreteras federales cuenta con una longitud aproximada de poco más de 340,000 mil kilómetros, a través de los cuales el transporte carretero se moviliza a lo largo del territorio nacional, de ahí la importancia estratégica que tiene para la economía nacional la correcta administración y conservación de nuestra infraestructura carretera.

    Plan Nacional de Desarrollo 2001 -- 2006; establece que en el área de crecimiento; se buscará la calidad con la cual se pueda conducir de manera responsable la marcha económica del país, así como la elevación en la competitividad de la economía y el aseguramiento del desarrollo incluyente, además de la promoción del desarrollo regional equilibrado, con lo cual se busca crear las condiciones para un desarrollo sustentable; resaltando con esto, que los caminos y los puentes de nuestro país, requieren de una especial atención y seguridad al amparo de un ordenamiento normativo de carácter general y de aplicación y observancia obligatoria en el territorio de la república para su construcción, debido a las características especiales que tiene todo el territorio del país.

    B. Que una de las misiones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la de integrar correctamente a las distintas regiones que conforman nuestra nación, modernizando la red carretera federal, las vías alimentadoras y rurales, a fin de proporcionar mayor seguridad en el transporte de personas y bienes, así como la de abatir los costos de operación, contribuyendo al bienestar y al crecimiento económico del país.

    La Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal establece en su artículo 5 fracciones I y II, que la atribución de la construcción y conservación de los caminos y puentes de la República, es responsabilidad de la misma Secretaría, además de señalar que el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que este tipo de construcciones son de utilidad pública, siendo así; que es esta Secretaría de Estado el organismo encargado de velar por la eficiencia en los proyectos, programación, administración y supervisión de las obras de construcción y ampliación de altas especificaciones de las autopistas, carreteras y puentes de la República, con lo cual deberá garantizarse al sistema de transporte carretero el movimiento rápido, económico y seguro que el desarrollo del país demanda.

    C. Cabe señalar, que de igual manera el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para formular y planear los programas para el desarrollo de los caminos y puentes de acuerdo a las necesidades del país, tal y como se desprende de sus fracciones I y XXI.

    Por lo que la modernización de los corredores carreteros, la mejora en la red básica con la construcción de libramientos y accesos a ciudades, así como el seguimiento, control y evaluación del desarrollo, y ejecución de los programas de construcción y conservación de los caminos del país es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que informe a ésta Comisión de Transportes, acerca de los trabajos que viene implementando para actualizar la norma referente a las especificaciones con las que se deben de construir las autopistas y carreteras federales.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de Septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»


    ESTADO DE JALISCO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el proyecto ejecutivo para la modernización y ampliación de la carretera número 80, en el tramo Villa Corona-Melaque, Jalisco

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1. ANTECEDENTES

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA, PRESENTE EL PROYECTO EJECUTIVO PARA LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA NÚMERO 80 EN SU TRAMO ``VILLA CORONA-MELAQUE'', EN EL ESTADO DE JALISCO, Y PROGRAME LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE AÑO 2006;presentada por el Diputado Federal CARLOS BLACKALLER AYALA, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día 12 de abril del 2005.

    2. CONTENIDO DE LA PROPOSISIÓN

    a) El documento señala que en el Plan Nacional de Desarrollo se ha considerado a la infraestructura carretera y a los servicios de comunicaciones y transportes como ejes estratégicos del desarrollo económicos político y social de nuestro País, los cuales a través de una adecuada planeación de la inversión en obras de infraestructura y en las comunicaciones, será indispensable para el desarrollo, recordando que estas tienen una vida útil de largo plazo. La carretera federal número 80, fue construida en 1960 y según estudios realizados por especialistas, tiene hoy una sobrecarga vehicular, con un aforo de 4,450 vehículos en promedio diario anual, en los dos cuerpos de circulación.

    Esta vía es susceptible con las nuevas tecnologías constructivas existentes, de rectificación de trazos, de modernización de curvas y hasta de construcción de carriles de ascenso o tercer carril en las zonas sinuosas o montañosas, pues la carretera cruza en 5 tramos los macizos montañosos de la Sierra Madre Occidental y del eje neovolcánico.

    b) Este tramo carretero atraviesa de manera directa 14 municipios con una población aproximada de 343,000 habitantes y de manera indirecta tiene influencia e impacta al desarrollo de más de 36 municipios del estado con una población cercana a los 700,000 habitantes, además de ser la única carretera libre que comunica de manera directa a la Capital del Estado con la costa, Por esta vía se transportan los insumos, fertilizantes y productos que se cosechan en las más de 60;000 hectáreas de riego y humedad que se ubican en esa región, así como también las miles de hectáreas de tierras del régimen de temporal principalmente del maíz que se produce en esta región.

    Las condiciones actuales de la carretera han sido factores de restricción en el crecimiento, limitando sustancialmente las oportunidades de negocios y desarrollo turístico, agrícola industrial y pesquero de toda esta región. Actualmente se están terminando los tramos que se han licitado con las asignaciones presupuéstales del ejercicio 2004 y de este año 2005, que comprenden 9 de los 13 Km., que van del entronque de Acatlán de Juárez a Villa Corona.

    c) Que la asignación de recursos a los tramos carreteros se hace cuando un proyecto ejecutivo tiene ya su clave hacendaria y al terminarse este tramo y si no cuenta con proyecto ejecutivo, difícilmente se podrán asignar recursos de manera inmediata, por lo que esta carretera y todos quienes por distintas razones la utilizamos, quedaríamos en enormes desventajas, sumadas a las ya existentes y definidas anteriormente.

    3. CONSIDERACIONES

    A. El Estado Libre y Soberano de Jalisco se encuentra comunicado por una amplia red de carreteras, a través de las cuales se integra con el resto del país, y que conjuntamente con las carreteras estatales, permite comunicación con las 124 cabeceras municipales de la entidad, en una extensión de 25,303.98 Km. de los que 5,148.28 Km. corresponden a carreteras libres; 5,148.28 Km. de red Federal y 3,095.46 Km. de red Estatal.

    Sus Carreteras de cuota constan de unos 566.10 Km. y vinculan a este Estado, con la capital de la República y con los principales centros industriales, como Monterrey, Nuevo León, Saltillo y Torreón, Coahuila; Querétaro; León y Salamanca, Guanajuato; San Luis Potosí; y el Noroeste, Centro y Sur de la República.

    B. Que nuestro sistema carretero nacional, cuenta actualmente con una longitud de poco más de 340,000 Km., de los cuales 41,560.84 Km. conforman la red federal libre de peaje; a través de los cuales el transporte carretero de la República, como medio más importante de traslación de pasajeros y de carga son movilizados a lo largo del territorio nacional, de ahí la importancia estratégica que tiene para la economía nacional la conservación de su infraestructura carretera.

    La programación, designación de recursos y ejecución de esta tramo carretero por el impacto que representarían en la zona, traerá beneficios sobre todo a la población rural y de escasos recursos, con lo que se ampliaría generación de oportunidades de crecimiento económico al reducirse los costos de transportación de carga y de pasajeros, incrementando el volumen, la seguridad y la intensidad, además de aprovechar las oportunidades derivadas de la capacidad productiva de esa zona, situación que estimularía de igual manera las inversiones productivas y la generación de empleo.

    Cabe resaltar que en atención a la situación actual que guarda nuestro país, debe buscarse la situación más a viable para impulsar el desarrollo en éste y en todos los Estados de la República; tal y como se desprende del contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2001 -- 2006; el cual establece que en el área de crecimiento; se buscará la calidad con la cual se pueda conducir de manera responsable la marcha económica del país, así como la elevación en la competitividad de la economía y el aseguramiento del desarrollo incluyente, además de la promoción del desarrollo regional equilibrado, con lo cual se busca crear las condiciones para un desarrollo sustentable; resaltando con esto, que los caminos y los puentes de comunicación en ésta entidad federativa, requieren como en todas las entidades que conforman la Unión.

    C. Por otro lado, cabe mencionar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formular y planear los programas para el desarrollo de los caminos y puentes de acuerdo a las necesidades del país, tal y como se desprende de sus fracciones I y XXI.

    De igual forma, la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal establece en su artículo 5 fracciones I y II, que la atribución de la construcción y conservación de los caminos y puentes de la República, es responsabilidad de la misma Secretaría, además de señalar que el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que este tipo de construcciones son de utilidad pública.

    Que los legisladores de ésta Dictaminadora, consideran impulsar el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura carretera que permitan interconectar todas las regiones del país a partir de ventajas comparativas que se desprendan de los sistemas multimodales de comunicación que en México, al igual que en otros países, se cuentan con sistemas de carreteras, puentes y túneles de cuota que han beneficiado y aportado a las sociedades a las que sirven ahorros en tiempos de recorrido, consumo de combustibles y desgastes de vehículos, a los que se suman más y mejores servicios que se manifiestan en comodidad, eficiencia y seguridad en sus traslados.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se exhorta atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que incluya en su programa operativo anual 2006, la modernización y ampliación de la carretera número 80, en su tramo ``Villa Corona -- Melaque'', en el Estado Libre y Soberano de Jalisco; en vista del elevado aforo con que cuenta dicha vía.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A esta Presidencia acaba de llegar un comunicado de la Junta de Coordinación Política. Ruego a la Secretaría que le dé lectura para ponerlo a consideración de la Asamblea.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted la dispensa de trámites a los siguientes asuntos:

  • Dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que reforma las fracciones I y V del artículo 17, y la fracción VI del artículo 262, y adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de la Ley General de Salud.

  • Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Educación y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta...

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Presidente...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido en la curul del diputado José Antonio de la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente, para solicitarle respetuosamente que pueda votarse por separado el dictamen de la Comisión de Salud, que fue de los primeros listados por la Junta de Coordinación Política para su dispensa de trámites. Que se voten los dictámenes por separado sería nuestra atenta solicitud.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido en la curul del diputado Martínez Della Rocca.El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde la curul): Bueno, quiero solicitar, participar en lo de la Antonio Narro para proponer un agregado.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Cuando entremos en el registro de oradores y en el momento oportuno, recogeré su propuesta, señor diputado. Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Nada más para solicitarle que dé las indicaciones conducentes para que en las curules estén los dictámenes a que ha hecho mención de la dispensa de trámite. Desconozco si van como parte de lo de la Gaceta Parlamentaria. Es, más que todo, a nivel de aclaración; en el evento de que no sea así, para que se distribuyan de inmediato y proceder a su análisis.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Así se hará, señor diputado. Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, le preguntaría lo siguiente: ¿es un acuerdo individual con la solicitud de dispensa de trámites para cada uno de los decretos o es uno solo? Porque si es un solo acuerdo, no puede usted separarlos. Si la Junta envió en un solo documento las tres solicitudes de dispensa o fueron individuales porque, en todo caso, si el grupo parlamentario de Acción Nacional encuentra algún problema con algunos de los agregados, pues retiramos todos.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado De la Vega: lo que está solicitando, para que a la Presidencia le quede claro, es que con relación a esta comunicación de la Junta de Coordinación, las dispensas que se están planteando ¿se voten por separado? ¿Ése es el planeamiento que está usted haciendo?El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Sí, señor Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien. En consecuencia instruyo a la Secretaría para que dé lectura a cada uno de los dictámenes conforme están enunciados en el oficio de referencia y solicite votación económica por separado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente. Dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que reforma las fracciones I y V del artículo 17, y la fracción VI del artículo 262; y adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de la Ley General de Salud. En votación económica se pregunta si se aprueba...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame. Nada más para precisar, señora secretaria. La pregunta debe ser si se dispensan los trámites a este dictamen a que hace referencia la Junta de Coordinación para que repita usted la pregunta... ¿Algún agregado, diputado? ¿Diputado De la Vega?El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Para solicitarle que esta votación la pueda llevar a través del sistema electrónico, nominal.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Quiénes lo apoyan? Así se hará. Proceda en consecuencia, señora diputada. La pregunta es si se dispensan los trámites, como ha solicitado la Junta de Coordinación Política, a cada uno de los dictámenes de manera separada. En este caso, el primero, como nos han solicitado y se ha acordado, instruya la apertura del sistema electrónico hasta por tres minutos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente. Entonces, repito, si se autoriza la dispensa de trámites al dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que reforma las fracciones I y V del artículo 17, y la fracción VI del artículo 262; y adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de la Ley General de Salud. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico para proceder a la votación.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 243 votos en pro, 118 en contra y 7 abstenciones. No existe la votación requerida.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No se dispensa el trámite solicitado por la Junta de Coordinación Política a este dictamen.

    Proceda la Secretaría a solicitar ahora, en votación económica, la dispensa de trámites para el segundo de los dictámenes mencionados en el oficio de referencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensa el trámite al dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado. El que sigue, señora diputada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa el trámite al dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    * LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, y toda vez que se han dispensado los trámites y la segunda lectura al dictamen que contiene reformas del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y toda vez que no hay oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Secretaria: estamos pidiendo que se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a votar el dictamen que contiene las reformas del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 377 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 377 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Toda vez que se ha dispensada la segunda lectura del dictamen que contiene proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro y toda vez que no hay oradores registrados para la discusión en lo general, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    Tengo las siguientes reservas: artículo 7, se reforma el primer párrafo, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Artículo 10, se reforma el primer párrafo, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Artículo 12, se reforma la fracción I, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Se adiciona un artículo 27, por parte del diputado Salvador Martínez Della Rocca. Se adiciona un artículo transitorio quinto, por parte del diputado Salvador Martínez Della Rocca. Esta Presidencia pregunta, en términos del 134, si no existen más reservas. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 365 votos, en contra 0, abstenciones 1.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 365 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro... Perdón; esta Presidencia rectifica el trámite: se ha aprobado en lo general el proyecto de decreto correspondiente, para pasar a la discusión de los artículos reservados.

    Esta Presidencia informa que se han reservado los artículos 7, 10, 12, una propuesta para adicionar un artículo 27 y otra más para adicionar un artículo transitorio quinto. Se concede en consecuencia el uso de la tribuna al diputado Salvador Martínez Della Rocca.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Gracias, Presidente. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado, permítame que lo interrumpa. ¿Va usted a hacer la exposición de todos los reservados?

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Juntos, de un golpe.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Juntos. Tiene usted 10 minutos para hacer la exposición de todos los artículos reservados.El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Gracias. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura --viene firmado por la Mesa Directiva--, sometemos al Pleno de esta soberanía modificar el primer párrafo del artículo 7 y 10, la fracción I del 12 y adicionar el 27 y el quinto transitorio del dictamen con proyecto de decreto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para queda como sigue:

    Artículo 7. La comunidad universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores, investigadores, alumnos y sus trabajadores administrativos en los términos que especifiquen el estatuto y los reglamentos internos.

    Artículo 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores, investigadores y alumnos y un representante de los trabajadores administrativos electos de conformidad con el estatuto y los reglamentos respectivos.

    El cargo de consejero universitario será honorario.

    Artículo 12, inciso 1). Expedir el estatuto, los reglamentos y normas generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.

    Artículo 27. Las relaciones de trabajo entre la Universidad y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorios. Artículo Quinto. Respecto a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el organismo público descentralizado local denominado Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, tendrá el carácter de patrón sustituto, debiéndole respetar todos sus derechos adquiridos en los términos de la ley.

    Simplemente para dar un dato: en la Universidad Nacional Autónoma de México, el sindicato, si no me equivoco, está aquí Agustín Rodríguez, el sindicato tiene dos representantes en el Consejo Universitario.

    Entonces, creo que esta petición que nos hicieron los compañeros y las compañeras del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Antonio Narro creo que es justa, creo que hay historia académica, historia educativa aquí, y decirles que, bueno, agradecer mucho a todos ustedes porque lo que aquí se ha votado es histórico y ojalá se vote a favor de las propuestas que hacemos.

    Eso lo digo en nombre de la Comisión de Educación, no a nombre personal. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Sí, diputado Ulises Adame? Sonido a la curul del diputado Ulises Adame.El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde la curul): Quiero, señor diputado, si usted me permite, opinar contra la propuesta que hace el diputado Martínez Della Rocca.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Voy a preguntar primero, señor diputado, si se admiten a discusión las propuestas formuladas y las reservas hechas. Consulte la Secretaría, en votación económica, si son de admitirse a discusión as propuestas y las reservas formuladas por el diputado Salvador Martínez Della Rocca con relación a los artículos 7, 10, 12 y las adiciones que propone, con un 27 y un transitorio.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de admitirse a discusión las propuestas realizadas por el diputado Salvador Martínez Della Rocca.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. No habiendo más reservas, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 7, 10 y 12 en sus términos y ordene que el registro electrónico se abra por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí, señor Presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados en sus términos.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 283 votos, en contra 69 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en sus términos, por 283 votos, los artículos 7, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A esta Presidencia ha llegado solicitud formulada por el diputado federal Isaías Soriano López. Pido a la Secretaría que dé lectura al oficio de referencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C. Dip. Lic. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido presidente:

    Ante usted, Isaías Soriano López, diputado federal de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y por esta vía comparezco para solicitar ante la sesión ordinaria que usted tan dignamente preside, licencia del 1 de enero al 20 de marzo de 2006, por así convenir a mis intereses.

    Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto:

    Solicito

    Primero.- Tenerme por comparecido solicitando licencia al cargo de diputado federal a partir de 1o. de enero de 2006.

    Segundo.- Se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación de lo solicitado.

    Agradezco de antemano la gentileza de su atención y reciba la seguridad de mi más alta consideración.

    Atentamente

    Distrito Federal, Palacio Legislativo, a 14 de diciembre 2005.--- Dip. Isaías Soriano López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia al diputado Isaías Soriano López para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XXXII distrito del estado de México, del 1 de enero al 20 de marzo de 2006.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A esta Presidencia ha llegado un comunicado de la Junta de Coordinación Política. Solicito a la Secretaría que dé lectura a la misma y consulte a la Asamblea si se aprueba en sus términos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente que incluya en el orden del día de la presente sesión, en el primer turno que sea posible con la dispensa de trámite el siguiente asunto:

  • Dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia inmobiliaria, de la Comisión de Economía.

    Sin más por el momento agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.---Diputado Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del grupo parlamentario del PRD; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario del PRI.

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ganó la afirmativa. En consecuencia...

    La diputada Blanca Judith Díaz Delgado (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputada. Sonido a la curul de la diputada Blanca Díaz.La diputada Banca Judith Díaz Delgado (desde la curul): Declino, señor Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien. Declina. En consecuencia, pasamos a la discusión de inmediato. Se han acordado las dispensas de los trámites, y toda vez que se está distribuyendo...

    El diputado José González Morfín (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado González.El diputado José González Morfín (desde la curul): Presidente, entiendo que lo que se aceptó fue incluirlo en el orden del día. La dispensa de trámites es de dos terceras partes de los votos; no pudo haberse tomado en esa votación la dispensa de los trámites. Son dos momentos diferentes. Entonces, sí pediría que se sometiera a consideración de la Asamblea la dispensa del trámite; y eso amerita que se apruebe con dos terceras partes de los votos.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para ser transparente en la determinación de la Asamblea con relación a este asunto, y aun cuando en el oficio de referencia se habla en términos genéricos de las dispensas de trámites, vamos a consultar si se dispensa la segunda lectura. En virtud de que se ha distribuido entre los ciudadanos diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.La diputada Blanca Judith Díaz Delgado (desde la curul): Señor Presidente, le pediría por favor que la votación se hiciera de manera nominal. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se instruye a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, a fin de recabar la determinación de la Asamblea respecto a si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato el dictamen de referencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato, por lo que se instruye: háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para recoger la votación.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 258, en contra 115 y abstenciones 3. Por tanto, hay mayoría calificada, señor Presidente.


    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia inmobiliaria.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, presentada por los CC. Diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

    TERCERO. Mediante oficio CE/1358/05, de fecha 15 de marzo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

    A. En aquellos casos donde se emitan dictámenes relativos a la cuantificación de las obligaciones contractuales, deberá constar consentimiento de las partes para acogerse a dicho dictamen; asimismo, para el caso de acciones u omisiones del proveedor, se propone que la Procuraduría constate por medios fehacientes dichas acciones u omisiones, previa audiencia del proveedor (artículo 24);

    B. Las medidas precautorias serán aplicadas por la PROFECO en proporción en la que se lleven a cabo las acciones tendientes a la corrección y solución de la causa de la sanción (artículo 25 Bis);

    C. Tratándose de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos o promotores de vivienda, la entrega del bien podrá tener un margen de cinco meses, debiendo de notificar a los consumidores la eventualidad del atraso (artículo 73 Ter);

    D. La autoridad judicial deberá ser quien determine el monto de la indemnización por daños y perjuicios; asimismo se propone como presupuesto de procedencia, que el consumidor hubiere agotado en tiempo y forma, el procedimiento para hacer efectivas las garantías del bien o producto; y por último, que para el caso de bienes inmuebles no operará la rescisión del contrato, pero si la disminución del precio de la operación, así como la bonificación o compensación (artículo 82);

    E. Cualquier controversia derivada de los contratos de adhesión podrá dirimirse por la vía administrativa o vía jurisdiccional, a elección del reclamante (artículo 86);

    F. Existirá sanción cuando los proveedores omitan el registro de sus contratos de adhesión (artículo 87);

    G. Excluir a las operaciones cuyo objeto material sea un bien inmueble, respecto de las acciones de reposición del producto o la devolución de la cantidad pagada (artículo 92);

    H. Respecto a bienes inmuebles se corregirán los vicios ocultos que en su caso haya arrojado el peritaje, así como los daños que de origen presente el bien inmueble objeto de la operación, más una compensación o bonificación del tres por cierto (artículo 92 Ter);

    I. Disminuir el monto de las multas por las infracciones cometidas en los artículos referidos (artículos 126, 127, 128, 128 Bis, 133 y 128 Quintus), y

    J. Las sanciones por infracciones a la ley, serán impuestas con base en cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción (artículo 131).

    QUINTO. Que la Comisión de Economía, recibió una serie de comentarios y aportaciones del sector inmobiliario que propiciaron el establecimiento de criterios más claros y contundentes, que permiten enriquecer el proyecto para normar el tratamiento que deberá darse a las operaciones que tengan por objeto bienes inmuebles, dentro de la legislación de protección al consumidor.

    Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora hace las siguientes:

    MODIFICACIONES

    PRIMERO. Sobre el artículo 73 fracción XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), se estima que debe preverse la posibilidad a favor de las partes para que de mutuo acuerdo, puedan pactar una nueva fecha de entrega del bien, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor no hubiere hecho entrega del inmueble dentro del término convenido; ya que con ello se respeta el principio contractual de que la voluntad de las partes representa la ley suprema en las convenciones celebradas, motivo por el cual se propone la siguiente modificación:

    Artículo 73 Ter.

    ...

    I. a XI...

    XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien objeto del contrato.

    Únicamente podrá exceptuarse la entrega del bien en la fecha convenida, por caso fortuito o fuerza mayor ajenos al proveedor y sus contratistas, plenamente acreditado por el proveedor, pudiéndose pactar una nueva fecha de entrega;

    XII. a XV...

    SEGUNDO. Que esta Comisión considera necesaria la adición de los artículos 73 Quater y 73 Quintus a la LFPC, ya que tienen como finalidad establecer el marco jurídico en el cual serán reguladas las operaciones que tengan por objeto bienes inmuebles; en función de ello y que a la fecha, el ordenamiento jurídico vigente que nos ocupa, no establece de forma clara el tratamiento que debe dársele a este tipo de operaciones, por lo que se estima de importante trascendencia jurídica estas propuestas, para quedar como sigue:

    Artículo 73 Quater.- Todo bien inmueble en que se ofrezca garantía, deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 78, 79, 80, 81 y 84 de la presente Ley, en lo que sea aplicable y atendiendo a la naturaleza propia del bien.

    Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

    El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma, una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como las piezas que fueron repuestas y continuará en relación al resto del inmueble.

    Artículo 73 Quintus.- En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 Quater y persistan los defectos o fallas graves, generando molestias importantes a los consumidores en los usos a que habitualmente destinan el inmueble, el proveedor se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para satisfacer al consumidor, así como a otorgarle una bonificación, la cual será del cinco por ciento de la cantidad pagada por el bien.

    Para el supuesto que sigan persistiendo los defectos o fallas graves a que se refiere el párrafo anterior, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:

    I.- Solicitar la restitución del bien inmueble, siempre y cuando éste no haya sido escriturado e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda, o bien;

    II.- Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, si así procediera, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta Ley.

    Las anteriores acciones, sin perjuicio de la que en su caso corresponda por daños y perjuicios, cuya determinación será realizada por la autoridad judicial, quien considerará el pago de la bonificación efectuada por el proveedor.

    TERCERO. Que esta Comisión refiere como adecuadas las adiciones a los artículos 92 y 92 Ter de la LFPC, toda vez que para el caso de operaciones que involucren bienes inmuebles, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 73 Quintus, con lo cual se pretende que exista congruencia, certidumbre y seguridad jurídica; lo que se traduce en una regulación clara y precisa que la ley vigente no contiene, aunado que resulta indispensable establecer un tratamiento diferente en este tipo de operaciones, ya que dada su naturaleza contienen particularidades que las distinguen de cualquier otra convención, por el cual los preceptos legales quedarían al tenor siguiente:

    Artículo 92.-...

    I a IV...

    ...

    Tratándose de bienes inmuebles se estará a lo dispuesto en el artículo 73 QUINTUS, sin perjuicio de lo que señala el siguiente párrafo.

    Si con motivo de la verificación la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 BIS, para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.

    Artículo 92 Ter.-...

    ... ...

    Tratándose de bienes inmuebles se estará a lo dispuesto en el artículo 73 QUINTUS.

    CUARTO. Que esta Comisión considera importante adicionar un segundo párrafo al artículo 98 Bis de la LFPC, a fin de proteger la garantía individual consignada en el artículo 16 Constitucional, motivo por el cual resulta indispensable otorgar al proveedor el derecho de desvirtuar las violaciones a la ley conforme al procedimiento establecido en la LFPC, para quedar al tenor siguiente:

    Artículo 98 Bis.- Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o bonificarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

    Antes de ordenarse el informe a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría deberá concluir el procedimiento contenido en el artículo 123 de la presente Ley.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en la relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor la aplicación y ejecución de la mencionada ley, como un organismo público con carácter de autoridad administrativa.

    TERCERO. Que parte de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, es procurar solucionar las diferencias entre consumidores y proveedores, sin embargo, la propia Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, es deficiente en regular las operaciones que tengan por objeto bienes inmuebles, situación que deviene en un notorio estado de indefensión a los consumidores y proveedores, motivo por el cual resulta imprescindible ampliar, actualizar y valorizar dichas operaciones dentro de la ley en comento.

    CUARTO. Que la falta de una debida regulación dentro de la legislación de protección al consumidor, respecto de las operaciones que tienen por objeto bienes inmuebles, se traduce en una grave omisión de protección hacia la parte más débil en tales contratos, los cuales, en la mayoría de los casos son los consumidores.

    QUINTO. Que se considera un acierto la adición al artículo 25 Bis de la LFPC, ya que dicha disposición regula la aplicación por parte de la Procuraduría, de medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, salud, seguridad o economía de una colectividad de consumidores, en consecuencia, la adición propone que dichas medidas sean levantadas de forma gradual, atendiendo al avance de las acciones tendientes a corregir y solucionar el hecho que originó el peligro; situación que beneficia al proveedor, ya que las medidas precautorias dejaran de surtir efectos una vez que se acredite el progreso de la corrección y solución del problema, lo cual impide la aplicación de tales medidas por tiempo indeterminado.

    SEXTO. Que la incorporación de la fracción V del artículo 132 de la LFPC es adecuada y trascendental en la medida que se le concede un elemento esencial adicional a la Procuraduría para determinar la sanción por violaciones a la ley y que consiste en el monto o valor del bien o servicio por el que se originó la infracción; este hecho adquiere relevancia cuando se toma en consideración que dicho bien o servicio representa por sí el objeto del contrato, es decir, en función del valor o monto del objeto del contrato se estará en posibilidad de determinar los daños, perjuicios, violaciones o sanciones a que haya lugar conforme a nuestra legislación, con lo que se pretende que haya uniformidad de criterios en las leyes que integran nuestro sistema jurídico.

    SÉPTIMO. Que en estricto apego a las garantías individuales consignadas en nuestra Constitución Política, en particular sus artículos 8° y 16, resulta imprescindible establecer dentro del artículo 98 Bis de la LFPC el derecho a favor del proveedor para que sea oído y vencido dentro del procedimiento establecido en la propia ley antes de dar a conocer el informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses y derechos.

    OCTAVO. Que en suma, las reformas y adiciones propuestas, traerán un enorme beneficio que quedará en evidencia al otorgar una mayor certidumbre jurídica en las operaciones celebradas entre proveedores y consumidores cuyo objeto son los inmuebles; aunado al hecho de que la legislación vigente en materia de protección al consumidor resulta omisa en cuanto al tratamiento que debe darse a los contratos que versan sobre inmuebles, no obstante, la notoria importancia que representan dichas operaciones en el comercio actual.

    NOVENO. Que debido al gran impulso que el presente Gobierno Federal ha otorgado al sector inmobiliario, es que se han incrementado significativamente las operaciones cuyo objeto son los bienes inmuebles; bajo tales consideraciones, es que se torna indispensable otorgar mayor seguridad jurídica a las partes contratantes, a fin de que las convenciones celebradas se desenvuelvan dentro de un marco jurídico preciso y claro que evite, en la medida de lo posible, controversias originadas por la deficiente regulación en la ley.

    DÉCIMO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Iniciativa contiene propuestas que mejoraran notablemente las condiciones para la celebración de las operaciones cuyo objeto sean bienes inmuebles, a través de una legislación que brinde protección y reglas claras, lo cual pone de manifiesto un avance trascendental en el ordenamiento jurídico que nos ocupa. Por tales motivos, se considera necesario reformar y adicionar los dispositivos legales que regulan las operaciones entre proveedores y consumidores que tengan por objeto bienes inmuebles.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía:

    RESUELVE

    PRIMERO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por los C.C. Diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los términos del presente Dictamen.

    SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 25 Bis, 35, 73 Ter fracción XII, 92, 92 Ter, 131 fracción IV y se adicionan los artículos 73 Quater, 73 Quintus, y 98 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

    Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

    I. a V....

    Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría en términos del Reglamento de la presente ley, y de conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás relativos; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa.

    En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley.

    Tales medidas serán levantadas gradualmente, siempre y cuando se acredite por el proveedor el avance de las acciones tendientes a dar certeza de la corrección y solución del hecho o situación que originen el peligro referido en los términos previstos por el Reglamento de la presente ley. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

    Artículo 35. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

    I a III...

    En todos los supuestos de este artículo, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de esta Ley.

    Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá solicitar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que parámetros fueron considerados para tales manifestaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Artículo 73 Ter. El contrato que se pretenda registrar en los términos del párrafo segundo del artículo 73 deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

    I. a XI...

    XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien objeto del contrato.

    Únicamente podrá exceptuarse la entrega del bien en la fecha convenida, por caso fortuito o fuerza mayor ajenos al proveedor y sus contratistas, plenamente acreditado por el proveedor, pudiéndose pactar una nueva fecha de entrega;

    XII. a XV...

    Artículo 73 Quater.- Todo bien inmueble en que se ofrezca garantía, deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 78, 79, 80, 81 y 84 de la presente Ley, en lo que sea aplicable y atendiendo a la naturaleza propia del bien.

    Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

    El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma, una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como las piezas que fueron repuestas y continuará en relación al resto del inmueble.

    Artículo 73 Quintus.- En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 Quater y persistan los defectos o fallas graves, generando molestias importantes a los consumidores en los usos a que habitualmente destinan el inmueble, el proveedor se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para satisfacer al consumidor, así como a otorgarle una bonificación, la cual será del cinco por ciento de la cantidad pagada por el bien.

    Para el supuesto que sigan persistiendo los defectos o fallas graves a que se refiere el párrafo anterior, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:

    I.- Solicitar la restitución del bien inmueble, siempre y cuando éste no haya sido escriturado e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda, o bien;

    II.- Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, si así procediera, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta Ley.

    Las anteriores acciones, sin perjuicio de la que en su caso corresponda por daños y perjuicios, cuya determinación será realizada por la autoridad judicial, quien considerará el pago de la bonificación efectuada por el proveedor.

    Artículo 92.- Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos:

    I. a IV. ...

    ...

    Tratándose de bienes inmuebles se estará a lo dispuesto en el artículo 73 QUINTUS, sin perjuicio de lo que señala el siguiente párrafo.

    Si con motivo de la verificación la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 Bis, para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.

    Artículo 92 Ter.- La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

    La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

    Tratándose de bienes inmuebles se estará a lo dispuesto en el artículo 73 QUINTUS.

    Artículo 98 Bis.- Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o bonificarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

    Antes de ordenarse el informe a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría deberá concluir el procedimiento contenido en el artículo 123 de la presente ley.

    Artículo 131. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:

    I. a III....

    IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.

    Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno, Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez, Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido el dictamen. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No hay reservas; en consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    Se emitieron en pro 235 votos, en contra 113, abstenciones 6.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 235 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * INDEPENDENCIA NACIONAL Y REVOLUCION MEXICANA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara 2010 ``Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'' y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No hay reservas; en consecuencia, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 351 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 351 votos, el proyecto de decreto por el que se declara 2010 ``Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'' y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    * BENITO JUAREZ GARCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara 2006 ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García'', consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del 134 de nuestro Reglamento, se pregunta si va haber reserva de algún artículo. No habiendo reservas, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 339 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 339 votos, el proyecto de decreto por el que se declara 2006 ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García''; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor.. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados y, en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 337, en contra 0 y abstenciones 3.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 337 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados y, en consecuencia, el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Se pregunta a la Asamblea si, en términos del 134, hay reservas al respecto. No habiendo reservas, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 347 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 347 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y a votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, este dictamen se considera suficientemente discutido en lo general.

    A esta Presidencia ha llegado una comunicación de la Comisión de Equidad y Género respecto a una fe de erratas sobre el dictamen. Ruego a la Secretaría que le dé lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Comisión de Equidad y Género. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente: Comunicamos a usted que en el dictamen con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se reformó el artículo 12, reduciendo el número de integrantes de los Consejos Consultivos y Social del Inmujeres para que su integración fuera con seis miembros cada uno.

    Sin embargo, no se hicieron las modificaciones correspondientes a los artículos 22 y 24, por lo que dichos artículos en el dictamen... Por tal motivo, solicitamos la modificación en dicho dictamen de los siguientes artículos.

    Dice: ``Artículo 22. ... el Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres; en el marco de esta ley, estará integrado por siete consejeras titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas; serán propuestas por las Comisiones Unidas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión a la Junta de Gobierno para su aprobación. Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes serán elegidas de la misma forma y asumirán la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico. La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, la organización y las funciones de dicho Consejo''.

    Debe decir: ``Artículo 22. ... El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres. En el marco de la ley, estará integrado por seis consejeras titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo en favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas, serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del Congreso de la Unión y de la de gobierno para su aprobación. Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, que será elegida de la misma forma y asumirá la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico. La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del instituto la estructura, la organización y las funciones de dicho Consejo.

    Artículo 24, dice: ``El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas programadas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley y estará integrado por siete consejeras titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo en favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión a la Junta de Gobierno para su aprobación. Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, que será designada de la misma forma y asumirá la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico. La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y función de dicho Consejo''.

    Artículo 24, debe decir: ``El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas programadas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. Estará integrado por seis consejeras titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán de entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo en favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas y serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión a la Junta de Gobierno, para su aprobación. Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, que será designada de la misma forma y asumirá la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico. La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo''.

    Firman diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, Presidenta; diputada Margarita Martínez López, diputada Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, diputada Martha Lucía Mícher Camarena y diputada Blanca Eppen Canales, secretarias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No habiendo reservas al respecto y tomando en consideración la fe de erratas a que se ha dado lectura, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, incluyendo las modificaciones presentadas en la fe de erratas.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 352 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 352 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    * LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que adiciona el Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Pregunto si, en términos del 134, hay reservas sobre el dictamen.

    No tengo registrados oradores con reservas. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen que está analizándose.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 346 votos, en contra 1 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona el Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por 346 votos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, incluida la fe de erratas a que acabo de dar lectura.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 350 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY DE AVIACION CIVIL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 350 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY PARA EL USO Y PROTECCION DE LA DENOMINACION Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, considera que el asunto está suficientemente discutido. Se pregunta si, en términos del 134, hay alguna reserva. No habiendo oradores que se reserven algún artículo, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 351 en pro, en contra 0 y abstenciones 0.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 351 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados. En consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 350 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados. En consecuencia, el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Y pregunto, para los efectos del artículo 134, si existen oradores que vayan a reservar algún artículo. No habiendo oradores registrados en relación con las reservas, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: se emitieron 347 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 347 votos, el proyecto de decreto por el que se adicionan el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene oradores registrados. En consecuencia, se considera que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general, pero --asimismo-- tiene conocimiento de que hay propuestas para corregir a través de una fe de erratas el dictamen que se está discutiendo y que se votará en un momento más. Dé lectura, señor secretario, al oficio que contiene la fe de erratas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva. Me permito hacer de su conocimiento que el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública aprobado por el Pleno de esta soberanía en sesión de fecha 14 de diciembre del año en curso presenta un error en la reforma de la fracción V del artículo 6o. y en la fracción XI del artículo 20. La modificación del texto debe quedar así:

    ``V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles en los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes, así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor, en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer los hechos de naturaleza mercantil''.

    Y debe decir: ``Artículo 6o. Al corredor público corresponde...'' De la fracción I a la IV queda igual; en la V debe decir: ``Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor, en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil''.

    En el artículo 20 dice: ``A los corredores estará prohibido...'' De la fracción I a la X, igual; en la XI: ``Actuar como fedatario fuera de los cauces autorizados en la ley y su reglamento, así como en actos jurídicos no mercantiles en tratándose de inmuebles en los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes, así como dudarse de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil''.

    Debe decir: ``Artículo 20. A los corredores estará prohibido...'' Queda igual de la fracción I a la X; la XI debe decir: ``Actuar como fedatario fuera de los cauces autorizados en la ley y su reglamento, así como en actos jurídicos no mercantiles en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil''.

    Con la firma de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Toda vez que no hay reservas en los términos del artículo 134 de nuestro Reglamento y con las modificaciones con que se ha dado cuenta en esta fe de erratas, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron en pro 335 votos, en contra 3 y 17 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 335 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    * LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pero para efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. En virtud de que no hay quien reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación nominal.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 326 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, por 326 votos. Éste es del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY DE COMERCIO EXTERIOR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y a votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, pregunto a la Asamblea si reserva algún artículo para su discusión en lo particular. No habiendo quien reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 319 en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 319 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a la elección de ciudadanas diputadas y de ciudadanos diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y de sustitutos...


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Sí? Diputado De la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente, quisiéramos consultarle qué ha pasado con los tres dictámenes que están a discusión listados en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y pedirle, pues... por qué motivo no se han puesto a discusión y votación, cuando están en el orden del día y se han venido difiriendo de manera reiterada.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Después de este punto vamos a someter a la consideración del Pleno de la Cámara los nombres de los diputados y las diputadas de los grupos parlamentarios que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente. Se ruega a la Secretaría dar lectura a la lista de diputados propuestos para formar parte de esta Comisión Permanente.
    COMISION PERMANENTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Alvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, me permito comunicarle los nombres de los diputados y diputadas de los grupos parlamentarios, que integrarán la Comisión Permanente del Primer Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura:

    Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga Titular

    Diputada Sara Rocha Díaz Medina, Suplente

    Diputado Enrique Burgos García, Titular

    Diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, Suplente

    Diputada Sofía Castro Ríos, Titular

    Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, Suplente

    Diputada Rebeca Godínez y Bravo, Titular

    Diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Suplente

    Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Titular

    Diputado Federico Barbosa Gutiérrez, Suplente

    Diputado Julián Nazar Morales, Titular

    Diputado Guillermo del Valle Reyes, Suplente

    Diputado Miguel Lorenzo Lucero Palma, Titular

    Diputado Víctor Hugo Islas Hernández, Suplente

    Diputado Mario Alberto Zepahua Valencia, Titular

    Diputado Alfonso Juventino Nava Díaz, Suplente

    Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

    Diputado Federico Döring Casar, Titular

    Diputado José González Morfín, Suplente

    Diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Titular

    Diputado Germán Martínez Cázares, Suplente

    Diputado Renato Sandoval Franco, Titular

    Diputado Jorge Triana Tena, Suplente

    Diputada Angélica Ramírez Luna, Titular

    Diputada Adriana González Furlong, Suplente

    Diputado José Erandi Bermúdez Méndez, Titular

    Diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Suplente

    Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    Diputada Irma Figueroa Romero, Titular

    Diputado Arturo Nahle García, Suplente

    Diputado Iván García Solís, Titular

    Diputado Inelvo Moreno Alvarez, Suplente

    Diputada María del Rosario Herrera Ascencio, Titular

    Diputada Beatriz Mojica Morga, Suplente

    Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    Diputado Jorge Legorreta Ordorica, Titular

    Diputado Javier Orozco Gómez, Suplente

    Grupo parlamentario del Partido del Trabajo

    Diputado Joel Padilla Peña, Titular

    Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Suplente

    Grupo parlamentario de ConvergenciaDiputado Jesús Martínez Alvarez, Titular

    Diputado Jesús González Schmal, Suplente

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF., 14 de diciembre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    Ésa es la lista, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico por tres minutos para recoger la votación nominal de la propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal de la propuesta.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 330 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura los siguientes ciudadanos diputados:

    Heliodoro Díaz Escárraga, titular; Sara Rocha Medina, sustituta; Enrique Burgos García, titular; Irma Guadalupe Moreno Ovalles, sustituta; Sofía Castro Ríos, titular; Claudia Ruiz Massieu, sustituta; Rebeca Godínez y Bravo, titular; Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, sustituta; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, titular; Federico Barbosa Gutiérrez, sustituto; Julián Nazar Morales, titular; Guillermo del Valle Reyes, sustituto; Miguel Lorenzo Lucero Palma, titular; Víctor Hugo Islas Hernández, sustituto; Mario Alberto Zepahua Valencia, titular; Alfonso Juventino Nava Díaz, sustituto; Federico Döring Casar, titular; José González Morfín, sustituto; Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, titular; Germán Martínez Cázares, sustituto; Renato Sandoval Franco, titular; Jorge Triana Tena, sustituto; Angélica Ramírez Luna, titular; Magdalena Adriana González Furlong, sustituta; José Erandi Bermúdez Méndez, titular; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, sustituto; Irma Figueroa Romero, titular; Arturo Nahle García, sustituto; Iván García Solís, titular; Inelvo Moreno Álvarez, sustituto; María del Rosario Herrera Ascencio, titular; Beatriz Mojica Morga, sustituta; Jorge Legorreta Ordorica, titular; Javier Orozco Gómez, sustituto; Joel Padilla Peña, titular; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, sustituto; Jesús Martínez Álvarez, titular; Jesús González Schmal, sustituto.

    Comuníquese.


    * LEY ADUANERA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Pero para efectos de una fracción única, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 325 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 325 votos, el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Patricia Flores Fuentes.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido señor Presidente:

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, la suscrita diputada federal, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del 10 de enero de 2006.

    Al mismo tiempo, le pido atentamente se llame a mi suplente.

    Aprovecho la ocasión para agradecer la solidaridad, apoyo y comprensión de los compañeros integrantes de esta LIX Legislatura por el trato cordial y respetuoso recibido durante mis actividades legislativas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 diciembre de 2005.--- Dip. Patricia Flores Fuentes (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Patricia Flores Fuentes para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el XIV distrito del estado de México, a partir del 10 de enero de 2006.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con un oficio de la Junta de Coordinación Política.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente que incluya en el orden del día de la presente sesión, en el primer turno que sea posible con la dispensa de trámites los siguientes asuntos:

  • Dictamen de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de la Comisión de Energía.

  • Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales, de la Comisión de Gobernación.

    Sin más por el momento agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Diputado Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del grupo parlamentario del PRD; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario del PRI; diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario del PAN.

    En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tal virtud, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen en sentido negativo de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura al dictamen de referencia.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen, en sentido negativo, de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación durante la LVIII Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    I. Con fecha 14 de febrero de 2001, el Senador Antonio García Torres haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen.

    III. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 30 de abril de 2002, el dictamen correspondiente fue aprobado por 92 votos a favor. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó se turnara el proyecto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

    IV. La minuta objeto del presente dictamen, fue recibida en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, del 5 de Septiembre del 2002 y turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para su análisis y dictamen.

    V. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento.

    Contenido de la minuta

    El objetivo fundamental de este proyecto es contener los efectos nocivos derivados de la transmisión no regulada de Datos Personales en contravención de los derechos humanos, particularmente del derecho a la privacidad y a la no discriminación.

    Esta ley busca crear en el Sistema Jurídico Mexicano un ``habeas data'', entendido como un medio procesal eficaz, pronto y expedito que permita al particular titular del derecho, proteger su intimidad o la veracidad de su imagen ejercitando acciones para impedir que se conozca información relativa a su persona, contenida en registros, archivos o bancos de datos ya sean públicos o privados, y en caso de falsedad, abuso o uso indebido, para exigir la destrucción total o parcial, inclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

    La Minuta en comento propone la expedición de una nueva ley que tenga por objeto:

    a) Asegurar que el tratamiento de datos personales se rea-lice con respeto a las garantías de las personas físicas.

    b) Regular las operaciones y procedimientos sistemáticos que tienen por objeto recolectar, guardar, ordenar, modificar, relacionar, cancelar y cualquiera otra que implique el procesamiento de datos, o su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

    c) Siguiendo los estándares internacionales, se busca prohibir la transferencia de datos personales con Estados u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de seguridad y protección cuando menos equivalentes a los que se proporcionan en el Estado mexicano.

    d) Establecer obligaciones y procedimientos de seguridad específicos que los titulares de las bases de datos o quienes busquen crearlas, deberán cumplir en aras de proteger los Datos Personales y Sensibles de los particulares.

    - Deberán recabar autorización de los titulares de la información, informando con toda exactitud los fines y destino de los datos.

    - Deberán inscribirse en un Registro.

    - Deberán cumplir medidas de seguridad materiales, administrativas, laborales e informáticas.

    - Deberán atender las solicitudes de inclusión, corrección o destrucción que efectúen los particulares.

    e) Señalar que el Instituto encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, que se encuentran en los bancos de datos, archivos o registros; así como a los responsables de los mismos, será el dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    f) Establecer las infracciones y sanciones por incumplimiento.

    g) Detallar los aspectos procedimentales de la acción denominada habeas data.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    1. Que si bien la intención de la Minuta objeto del presente análisis es buena y aún recomendable, esta Comisión dictaminadora considera que es necesario analizar con mayor detenimiento aspectos determinantes que influirían en el diseño del cuerpo legal destinado a regular la protección de los Datos Personales en nuestro país;

    2. Que esta materia, al no estar expresamente señalada en la Constitución la facultad del Congreso de la Unión para legislar al respecto, se entiende una facultad concurrente entre la Federación, los estados y los municipios;

    3. Que por otra parte, las sociedades mercantiles en cualquiera que sea su giro, están reguladas por las leyes federales. Las empresas de manera habitual realizan sus actividades a nivel nacional o regional sin reparar en las peculiaridades de las legislaciones locales;

    4. Que de ser así, el proyecto debiera contener lineamientos generales de las facultades que a cada orden de gobierno corresponden, desarrollando el contenido de una ley general. Aún así, el proyecto propone expedir una ley de orden federal;

    5. Que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Federal de Acceso a la Información es la autoridad facultada para tutelar los derechos relativos a los Datos Personales en el ámbito gubernamental federal. El proyecto en comento faculta al Instituto para aplicar la Ley Federal de Protección de Datos Personales, sin embargo no hace mención detallada de las facultades que le corresponderían para tal efecto;

    6. Que el proyecto basado en la ley española de 1992 no toma en cuenta los avances de las legislaciones expedidas con posterioridad. El texto que se propone en la minuta objeto del presente análisis no recoge la mejor práctica internacional y los principios generalmente aceptados en la materia, tales como los elaborados por la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El Derecho comparado demuestra que el modelo que se propone ya ha sido superado en la experiencia de otros países;

    7. Que es necesario analizar detenidamente el impacto económico de realizar estas reformas para el Estado Mexicano a fin de dotar al IFAI de los recursos necesarios para llevar a cabo estas tareas en todo el territorio nacional por un lado, y por otro, analizar el impacto para las empresas mexicanas, considerando sobre todo a aquellas de tamaño mediano y pequeño, las dedicadas a las ventas directas y aquellas especializadas en recolección de datos;

    8. Que el diseño institucional de la Ley es impreciso pues si bien establece como autoridad al recientemente creado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, no detalla las facultades necesarias para que este Instituto pueda regular, controlar y supervisar la protección de datos personales. Esta situación menoscabaría gravemente la capacidad del Instituto de regular la materia;

    9. Que la posibilidad de que el actor pueda escoger qué autoridad es competente para conocer de la acción de habeas data entre el juez de distrito del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, afecta los principios de certeza y de seguridad jurídica;

    10. Que el proyecto no es lo suficientemente claro respecto de los aspectos procedimentales de las diversas garantías señaladas en su cuerpo normativo;

    11. Que el texto que se propone no hace referencia a reglas generales para salvar posibles contradicciones con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;

    12. Que el proyecto excluye un gran número de bases de datos creando un régimen disperso de regulación de los Datos Personales;

    13. Que la propuesta generaría un elevado costo para la economía, en particular para las empresas y entidades públicas con requerimientos de información. Su efecto principal sería el detener el flujo de datos personales, afectando innecesariamente importantes actividades económicas;

    14. Que la propuesta busca fundamentalmente proteger la privacidad de las personas, sin embargo olvida las muchas y variadas razones por las que éstas pueden beneficiarse de compartir información personal. Por ello, el proyecto no logra conseguir un equilibrio adecuado entre la protección de la privacidad y el flujo de información;

    15. Que consideramos que este proyecto, de aprobarse, no lograría su objetivo de proteger los datos personales e incluso podría producir efectos contraproducentes -tales como la migración de bases de datos- que pondrían en riesgo este objetivo; tendría altos costos e inhibiría seriamente la creación de los mercados de información, instrumentos determinantes en la competitividad y la eficiencia de la economía nacional;

    16. Que si bien es cierto que nuestro país debe contar con un instrumento legal que permita la protección de los datos personales presentes en el ámbito privado, esta comisión dictaminadora sostiene que, la legislación que para este efecto se expida, debe ser diseñada tomando en cuenta las particularidades de nuestro Sistema Jurídico y de las características de la actividad regulada, así como buscar que la normatividad recoja lo mejor de las experiencias internacionales, en términos del Derecho Internacional Comparado.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someternos a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente.

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    Segundo.- Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.---

    Diputados. Julián Angulo Góngora (rúbrica) Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica) Secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica) Secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica) Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica) Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, Miguelángel García-Domínguez, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zapahua Valencia (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez, (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse, en votación económica, el dictamen en sentido negativo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el dictamen en sentido negativo de la Comisión de Gobernación respecto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, regrésese al Senado de la República, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY PARA EL APROCECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Energía a la iniciativa que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Con fundamento en el artículo 39 e incisos e) y f), numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión dictamina al tenor de la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo ``Contenido de las Iniciativas'', se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia del tema que la compone; asimismo, se hace referencia a un documento relevante para la formulación del dictamen.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la Comisión Dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar la Iniciativa en análisis.

    IV. En el capítulo denominado ``Modificaciones a la Iniciativa'', los integrantes de la Comisión encargada del dictamen sometemos a la consideración del Pleno diversas enmiendas a la Iniciativa.

    I. Antecedentes

  • El 5 de octubre de 2004, las Legisladoras Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Erika Larregui Nangel, Verónica Velasco Rodríguez y Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en el Senado de la República, presentaron la iniciativa con proyecto que decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y solicitaron fuera turnada a la Cámara de Diputados. El Presidente de la Mesa Directiva obsequió la solicitud y turnó dicha iniciativa a la Comisión Energía para su estudio y dictamen.

  • En fecha 19 de abril de 2005, el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, presentó a nombre de legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios e integrantes de la Comisión de Energía, la Iniciativa que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar a la iniciativa de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, el turno a la Comisión de Energía.

  • Con el objeto de cubrir los diversos alcances del Dictamen, la Comisión dictaminadora se allegó de: Las recomendaciones elaboradas por el Centro de Investigación en Energía de la Universidad Nacional Autónoma de México, en estudio preparado para el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República denominado ``Nuevas energías renovables: Una alternativa energética sustentable para México'', planteamientos y propuestas de Senadores y Diputados, la opinión de diversos organismos no gubernamentales, y la apreciación institucional vertida por la Secretaría de Energía; extrayendo de forma particular lo relativo al tema de fomento a las Fuentes Renovables de Energía.

  • El 12 de mayo de 2005, la Comisión de Energía procedió a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar el análisis e intercambiar puntos de vista para la elaboración del Dictamen.

  • En sucesivas reuniones, la Comisión de Energía formuló y aprobó el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    II. Contenido de las Iniciativas

    Iniciativa de las Senadoras del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, del 5 de octubre de 2004.

    La Senadora Verónica Velasco señaló:

  • Un bien necesario para el desarrollo de las actividades humanas es la energía eléctrica.

  • Los recursos naturales que más se emplean para generar energía eléctrica son los no renovables.

  • En México, más del 80% de la energía eléctrica es generada en centrales termoeléctricas a partir de combustibles fósiles, mientras que apenas un 13% es generada por medios renovables.

  • Se calcula que en el año de 1998 las emisiones de bióxido de carbono asociadas al consumo de energía en fuentes fijas para generación de electricidad en México fueron de 101 mil millones de toneladas.

  • Las emisiones contaminantes se asocian a padecimientos en las vías respiratorias y los sectores de la población más vulnerables a estas emisiones son los niños y las personas adultas mayores.

  • Se han propuesto diversas acciones legislativas para que se utilicen medios renovables para la generación de la electricidad como: biomásicos, cogeneradores, eólicos, geotérmicos, hidráulicos, maremotrices, solares (termosolares y fotosolares); principalmente en las zonas rurales donde por cuestiones de costo-beneficio no es factible proveer electricidad con las tecnologías tradicionales.

  • A nivel mundial se han establecido ingeniosos mecanismos para introducir el uso de las energías renovables en la generación de electricidad; uno de los cuales es el precio verde.

  • El precio verde consiste en incrementar los niveles de inversión en tecnologías de energía renovable en el sector eléctrico, a través de servicios adicionales que se ofrecen a los usuarios que deseen que la empresa encargada de generar electricidad aumente su dependencia en energías renovables por medio de un pago adicional al que aparece en la facturación eléctrica, mismo que será la diferencia entre el costo de generación convencional y los de generación con recursos renovables.

  • Se estima conveniente que el pago que se realice por concepto de precio verde sea una deducción autorizada para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Este gasto fiscal se vería compensado con ahorros en el sector salud.

    Por lo anterior, la iniciativa propone:

  • Promover la utilización de fuentes de energía renovables a través de Programas que ofrezcan a los usuarios servicios adicionales con lo que se fomenten su empleo y que los recursos que se obtengan sean destinados a un fondo constituido para la generación de energía eléctrica a través de energías renovables (art. 9 LSPEE).

  • Que las aportaciones efectuadas para incrementar el empleo de energías renovables en la generación de energía eléctrica sean deducibles (art. 29 y 123 LISR).

    Iniciativa de los Diputados, del 19 de abril de 2005.

    Los proponentes señalan que:

  • Por razones económicas, sociales y ambientales, el fomento al uso de las energías renovables es prioridad política en diversos países del mundo. México no puede ser la excepción.

  • Actualmente, más del 80% de la energía eléctrica en nuestro país es generada a partir de combustibles fósiles, lo cual conlleva un alto grado de emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua y a los suelos.

  • Nuestro país ha firmado y ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, por lo que tenemos el compromiso ante la comunidad internacional y ante la Nación de mitigar nuestras emisiones de gases que provocan el efecto invernadero.

  • Gracias a la estabilidad de sus precios, las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía permiten reducir los riesgos a futuro del sistema energético derivados de la variación de precios de los combustibles fósiles, por lo que ofrecen un beneficio de corto y largo plazo a la economía nacional.

  • La iniciativa crea una Ley que es compatible con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica e incluye instrumentos regulatorios, de planeación y de financiamiento, tanto para la generación de electricidad como para otras aplicaciones de las fuentes renovables de energía.

  • La iniciativa incluye instrumentos regulatorios para impulsar proyectos de cogeneración.

  • La propuesta de crear el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía es necesaria pues establece porcentajes mínimos de participación en el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía a corto, mediano y largo plazo.

  • La iniciativa establece en un artículo transitorio una meta de penetración de las fuentes renovables de energía en el sector eléctrico, que permitirá revertir la tendencia actual de disminución de estas fuentes en la oferta eléctrica nacional.

  • La capacidad adicional de generación requerida se logrará por medio de un amplio rango de proyectos:

    a) Proyectos de la propia Comisión Federal de Electricidad (CFE), tales como la central eoloeléctrica de La Venta II; centrales hidroeléctricas, y otros que se puedan incluir en el futuro en los planes de la CFE y de Luz y Fuerza del Centro.

    b) Proyectos de cooperación internacional, tales como el Proyecto de Energías Renovables a Gran Escala, ejecutado por la Secretaría de Energía, para el cual está programado un donativo a fondo perdido de hasta 70 millones de dólares del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (conocido por sus siglas en inglés como GEF), a través del Banco Mundial; y el Proyecto "Plan de Acción para eliminar barreras para el desarrollo de la generación eoloeléctrica en México", ejecutado por el Instituto de Investigaciones Eléctricas, que contará en principio con un donativo de hasta 11 millones de dólares del GEF a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

    c) Proyectos de autoabastecimiento con fuentes renovables de energía.

    d) Proyectos en comunidades rurales aisladas.

    e) Proyectos que generen electricidad exclusivamente para su entrega a las redes eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional.

  • Con el fin de lograr las metas planteadas y así revertir la tendencia de nuestro país a utilizar una proporción cada vez menor de fuentes renovables en la generación de energía, será necesario contar con recursos adicionales que permitan lograr los siguientes objetivos:

    a) Financiar cada año la instalación de aproximadamente 200 MW de capacidad de generación de electricidad para el Sistema Eléctrico Nacional.

    b) Favorecer el desarrollo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas, pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad.

    c) Dar un incentivo a proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía que contribuyan a dotar de electricidad a comunidades rurales que no cuenten con este servicio.

    d) Dar incentivos a la producción y comercialización de biocombustibles.

    e) Apoyar el desarrollo de aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía.

    f) Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

  • Dado que los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para generación de electricidad son en su mayoría de pequeña escala, los incentivos a los proyectos de Pequeña Producción que generan electricidad exclusivamente para su venta a las empresas públicas son fundamentales. La iniciativa contempla la promoción de este tipo de proyectos, con la participación de la población local.

  • Se prevé que con un monto de 600 millones de pesos al año será posible instalar alrededor de 200 MW de capacidad en proyectos que generen electricidad para su entrega al servicio público, utilizando las tecnologías más competitivas, tales como las centrales eólicas, pequeñas hidroeléctricas y centrales a base de combustibles derivados de la biomasa o de los desechos.

  • En el futuro se prevé que la necesidad de recursos irá disminuyendo paulatinamente, puesto que los precios de algunas de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, como la eólica y la de biomasa, han bajado y seguirán bajando.

    Por lo anterior, la iniciativa propone:

  • Establecer de forma clara el objeto y la aplicación de la Ley.

  • Especificar definiciones claras sobre las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables, y reenviar a normas reglamentarias el establecimiento de los criterios de aplicación de los instrumentos para las distintas fuentes de energía y tecnologías.

  • Facultar a la Secretaría de Energía para elaborar un Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía e incluir en él porcentajes mínimos de participación de aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo.

  • Proporcionar el mandato a los suministradores para recibir la electricidad producida mediante fuentes renovables intermitentes en el momento que ésta sea generada.

  • Facultar a la CRE para expedir metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones, ya que en la actualidad sólo aprueba las propuestas que le presentan otros organismos. En este sentido la Comisión podrá:

    a) Expedir los instrumentos que se requieren para calcular las contraprestaciones entre permisionarios y suministradores.

    b) Desempeñarse como árbitro que verifique la solución de propuestas y en su caso determinar los temas relativos a requerimientos técnicos para la interconexión.

    c) Requerir la modificación de las reglas de despacho en caso necesario, buscando que éstas tomen en cuenta las particularidades de cada tecnología;

    d) Expedir la metodología que permita evaluar la contribución a la capacidad del sistema que tienen las distintas tecnologías de fuentes renovables de energía;

    e) Establecer remuneraciones variables por capacidad, con lo que se podrá tanto incentivar el mejor desempeño de los sistemas como simplificar la administración de los convenios; y

    f) Atender el tema de micro-autoabastecimiento.

    Asimismo, la iniciativa establece:

  • Crear un Fideicomiso que otorgue incentivos para los proyectos que aprovechen las fuentes renovables de energía. Los recursos necesarios podrán provenir de una partida presupuestal específica, de impuestos o cargos creados con este fin, o de otras fuentes y se destinarán a seis Fondos que tendrán las finalidades siguientes:

    a) Un ``Fondo Verde'' que incentive la generación de electricidad, para las redes eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional, mediante tecnologías renovables maduras (es decir, abierta a las tecnologías más competitivas). Para ello se propone dar incentivos por cada kWh generado durante los primeros años de funcionamiento. A este Fondo se destinará la mayoría de los recursos.

    b) Un Fondo para el apoyo de las tecnologías específicas de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas, pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad.

    c) Un Fondo para la electrificación rural, que contribuirá a dotar de electricidad a comunidades que no cuenten con este servicio, dando un incentivo tanto a sistemas aislados como a sistemas interconectados que permitan la electrificación rural mediante fuentes renovables de energía.

    d) Un Fondo para apoyar la producción y comercialización de biocombustibles.

    e) Un Fondo para apoyar aplicaciones de las fuentes renovables de energía distintas a la generación de electricidad o la producción de biocombustibles, bajo el mismo principio de reconocer las ventajas que estas tecnologías representan para la Nación.

    f) Un Fondo para apoyar la investigación y el desarrollo de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, que responde a la actual falta de recursos en esta materia. El Fondo hace énfasis en la necesidad de que los resultados estén orientados hacia el desarrollo industrial nacional.

    Por último, se proyecta en el decreto:

  • Facultar a las Secretarías de Economía y de Energía para establecer mecanismos que favorezcan la integración nacional de los proyectos.

  • Otorgar a la CRE la atribución para expedir regulaciones que favorezcan a la cogeneración, pero sólo en el caso de aquellos sistemas en los que se logren altas eficiencias.

  • Establecer penas convencionales, con el fin de garantizar la adecuada utilización de recursos públicos que prevé la Ley.

    Documento relevante: ``Nuevas energías renovables: Una alternativa energética sustentable para México''

    El estudio recomienda, entre otros:

  • El establecimiento de una meta de mediano plazo para la electricidad generada a partir de fuentes renovables.

  • El otorgamiento de incentivos financieros de largo plazo y basados en el desempeño para la generación de electricidad en conexión con la red eléctrica.

  • El otorgamiento de incentivos para proyectos de energías renovables en comunidades rurales.

  • El otorgamiento de incentivos para aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables.

  • El financiamiento de la investigación y el desarrollo, y en particular de la evaluación de los potenciales de las fuentes renovables de energía.

  • La inclusión de las centrales hidroeléctricas sólo si son menores de 30MW.

  • La creación, implementación y mantenimiento de un mercado de certificados verdes.

    III. Consideraciones

    Con base en los antecedentes y contenido de las iniciativas antes citados y considerando:

  • Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, establece el derecho de todos los mexicanos a contar con un medio ambiente adecuado y el derecho a la salud.

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dispone que el crecimiento del sector energético se medirá, entre otros factores, en función de indicadores que permitan estimar el daño causado a la atmósfera, señala la necesidad de promover la innovación en la aplicación de los avances científicos y tecnológicos, y promueve la diversidad de fuentes generadoras de energía.

  • Que el Programa Sectorial de Energía (PROSENER) 2001-2006 define una serie de objetivos estratégicos, entre los cuales se incluye el de incrementar la utilización de fuentes renovables de energía y el de ser un sector líder en la protección del medio ambiente. De acuerdo con el propio PROSENER, el acelerado desarrollo tecnológico que ha experimentado el mundo, aunado a la creciente preocupación por el medio ambiente, en particular por el cambio climático, son factores que han impulsado estrategias concretas para el aprovechamiento de las oportunidades de utilización de energía renovable, como una opción viable para incrementar la oferta de energía. Asimismo, el Documento de Prospectiva del Sector Eléctrico 2004-2013 elaborado por la Secretaría de Energía reafirma la importancia de fomentar todas las fuentes renovables de energía, y propone estrategias para su aprovechamiento.

  • Que en el plano internacional, nuestro país se comprometió a mitigar la emisión de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático global, al ratificar en 1993 la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, y al firmar y ratificar el Protocolo de Kioto de dicha Convención. Por lo tanto, el Estado mexicano debe propiciar la mitigación de emisiones que causan una de las principales amenazas mundiales de este siglo, en apego al mandato del artículo 133 de nuestra Constitución Política, que reconoce la calidad de norma Suprema de la Unión a los Tratados Internacionales.

  • Que para emprender los trabajos de este Dictamen se tomó en cuenta dos propuestas en materia de energías renovables de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, en las Cámaras de Diputados y Senadores. De esta forma la Comisión incluyó institucionalmente el espíritu legislativo del PVEM, en sus consideraciones y supuestos de modificación a la propuesta de decreto original de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

  • Que México posee un potencial considerable de generación de electricidad a partir de energías renovables, tanto por su extensión territorial (2 millones de kilómetros cuadrados), como por su ubicación geográfica, comprendida entre las latitudes 14 y 33 del hemisferio norte. Al oeste y al este, el país está limitado por grandes litorales del Océano Pacífico y el Golfo de México que generan varias zonas geográficas preferenciales de viento. Además, casi tres cuartas partes del territorio nacional se pueden considerar como zonas áridas o semiáridas en las que se observa una radicación solar promedio superior a los 5.5 kilowatts-hora por metro cuadrado por día.

  • Que la República Mexicana recibe, en seis horas de exposición al sol, la misma cantidad de energía que consumirá durante todo un año. Esta energía se transforma en calor, viento, agua evaporada y en diversas formas de biomasa y sólo una fracción pequeña es aprovechable para el uso que los humanos le damos a la energía.

  • Que en México existen actividades tendientes al aprovechamiento de la energía solar y sus diversas manifestaciones desde hace varias décadas, periodo en el que se han desarrollado investigaciones y diversos proyectos, prototipos, equipos y sistemas para el mejor aprovechamiento de las energías renovables.

  • Que resalta la investigación y desarrollo en energías renovables realizada por universidades e institutos, nacionales y regionales, a lo largo y ancho del país, así como los trabajos para la manufactura y comercialización de equipos y sistemas relacionados con la materia.

  • Que se han organizado más de media docena de foros públicos sobre asuntos relacionados con la promoción de las energías renovables.

  • Que el conocimiento general que se tiene de la energía solar en nuestro país indica que más de la mitad del territorio nacional presenta una densidad en promedio energética de 5 kWh por metro cuadrado al día. Esto significa que para un dispositivo de colección y transformación de energía solar a energía eléctrica que tuviera una eficiencia de 100%, bastaría un metro cuadrado para proporcionar energía eléctrica a un hogar mexicano promedio que consume 150 kWh por mes. De manera más precisa, considerando eficiencias de 10% para los dispositivos en el mercado, se puede decir que con 200 millones de m² de área de colección de radiación solar (un área de 14.2 Km por lado) podríamos dar electricidad a todos los hogares mexicanos.

  • Que en México se fabrican calentadores solares planos desde hace más de cincuenta años. Igualmente, la investigación sobre este tema es amplia y existe un gran número de ingenieros y técnicos que pueden diseñar este tipo de sistemas.

  • Que a través de un esfuerzo del Gobierno Federal y los Gobiernos estatales y municipales, entre otros, se instalaron en México alrededor de 50,000 sistemas fotovoltaicos para proveer de electricidad a zonas alejadas de la red eléctrica. Esto ha permitido que miles de pequeños poblados cuenten con iluminación eléctrica durante las noches y, en algunos casos, con electricidad para bombeo de agua. Igualmente, el uso de estos sistemas se ha generalizado para la comunicación en sistemas de auxilio e iluminación en carreteras federales, en estaciones del sistema de comunicación por microondas y en la telefonía rural.

  • Que el potencial eoloeléctrico técnicamente aprovechable de México alcanza por lo menos los 5,000 MW, lo que equivale a 14% de la capacidad total de generación eléctrica instalada actualmente. Este potencial tiene ahora mayores posibilidades de desarrollarse, por la disminución de sus costos que han llegado a ser casi competitivos con las energías convencionales. En nuestro país existe desarrollo tecnológico importante en relación con la generación de electricidad a partir del viento.

  • Que el potencial nacional minihidráulico, es decir, de pequeñas centrales hidroeléctricas de menos de 5 MW es, de acuerdo con estudios realizados por la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) y la CFE, de alrededor 3,000 MW, tan sólo para una importante región montañosa de México.

  • Que en México existe un amplio potencial de aprovechamiento de las diversas formas de biomasa (sin que exista una evaluación precisa del universo de posibilidades). Las comunidades rurales aisladas del país satisfacen la mayor parte de sus necesidades energéticas con biomasa. Se estima que la leña provee cerca del 75% de la energía de los hogares rurales. En el sector agroindustrial, específicamente la industria de la caña de azúcar, se ha establecido un potencial de generación de electricidad, a partir del bagazo de caña, superior a 3,000 GWh al año.

  • Que el sector energético tiene un gran impacto ambiental, en particular debido a la generación de energía a partir de combustibles fósiles, pues conlleva altas emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua y a los suelos.

  • Que con independencia de contar con reservas de petróleo y gas, nuestro país debe buscar alternativas. Las reservas mundiales de estos recursos se han reducido en los últimos años, lo que nos recuerda que se trata de recursos finitos. Si bien es cierto en la medida en que su precio sube, es posible explotar petróleo en condiciones más desfavorables, también lo es que cuando nos cueste más energía sacar un barril que la que nos proporciona ese mismo barril, la cosa se acabó, por muy caro que sea el petróleo.

  • Que en materia de gas natural, ya no somos autosuficientes. Nuestra cada vez mayor dependencia en las importaciones de este combustible nos expone a la gran volatilidad en sus precios. A mayor abundamiento, según cifras oficiales, y habida cuenta que las reservas probadas y probables a un ritmo de explotación igual al que tenemos hoy, las reservas alcanzarían para 20 ó 30 años. Sin embargo, la experiencia internacional muestra que la producción petrolera asciende gradualmente, llega a una cima y luego disminuye de la misma forma. Por eso no es factible pensar que se puede mantener el mismo ritmo de producción hasta que súbitamente se agote el petróleo. Por ello, nuestro sistema energético debe tender hacia una diversidad de fuentes de energía, por razones económicas, ambientales y de seguridad en el abasto.

  • Que la dependencia del país con respecto al gas natural como combustible y a sus importaciones es cada vez mayor. Con el fin de contribuir a la seguridad energética del país, resulta por lo tanto necesario el establecer límites máximos a la participación porcentual del gas natural en el portafolio de combustibles para generación de electricidad. El aprovechamiento de las fuentes renovables de energía permitirá reducir el grado de dependencia de este combustible, haciendo factible el logro de tales límites máximos

  • Que las energías renovables permitirían una necesaria diversificación energética y por tanto mayor seguridad a largo plazo; tienen también una mayor intensidad de trabajo humano, por lo que contribuirían de manera significativa a la generación de empleos; facilitan la descentralización y la operación de mercados competitivos; ofrecen flexibilidad y adaptabilidad.

  • Que actualmente el marco jurídico no favorece la generación de energía a partir de fuentes renovables.

  • Que las fuentes renovables de energía como: viento, sol, caídas de agua, la biomasa y la geotermia, son prácticamente inagotables y su aprovechamiento tiene un impacto positivo en el medio ambiente y en la salud, pues sustituyen el uso de energéticos contaminantes.

  • Que el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y la utilización más eficiente de las fuentes no renovables por medio de la cogeneración, permiten velar por la protección del medio ambiente, aumentan la diversidad y seguridad energética, contribuyen en la creación de empleos y el desarrollo regional, y aprovechan de manera óptima los combustibles, sean éstos de origen fósil o renovable.

  • Que México tiene establecidos varios centros de investigación y desarrollo que han operado durante más de veinte años y se mantienen en los más altos niveles del estado del arte en cuanto a tecnologías y proyectos de aprovechamiento de energías renovables. Igualmente, aunque relativamente poco numerosos en relación al gran potencial que se tiene, existen cuadros profesionales que pueden ser la base humana para un ambicioso desarrollo de energías renovables.

  • Que la generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía requiere de la participación no sólo de las empresas paraestatales (Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro) sino también de otros sectores de la sociedad.

  • Que existe capacidad industrial en el país para producir una fracción importante de los bienes de capital necesarios para generar electricidad a partir de energías renovables.

  • Que las inversiones en proyectos de generación de energía son de largo plazo y que su viabilidad depende particularmente de la claridad y confiabilidad del marco jurídico.

  • Que de forma acertada la iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía prevé:

    - Mandatos para incluir al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la planeación del crecimiento o sustitución de la capacidad de generación de electricidad, o para desarrollar otras aplicaciones de las fuentes renovables de energía.

    - Definiciones respecto a algunas tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

    - Programas que planteen instrumentos de política específicos para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

    - Atribuciones para la CRE respecto de expedir y revisar metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones que se requieren para permitir e impulsar proyectos que aprovechen las fuentes renovables de energía.

  • Que la iniciativa coincide en varios aspectos con las recomendaciones elaboradas por el Centro de Investigación en Energía de la Universidad Nacional Autónoma de México, en estudio preparado para el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, tales como: (i) el establecimiento de una meta de mediano plazo para la electricidad generada a partir de fuentes renovables; (ii) la cuantía de dicha meta; (iii) el otorgamiento de incentivos financieros de largo plazo y basados en el desempeño para la generación de electricidad en conexión con la red eléctrica; (iv) el otorgamiento de incentivos para proyectos de energías renovables en comunidades rurales; (v) el otorgamiento de incentivos para aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables; (vi) el financiamiento de la investigación y el desarrollo, y en particular de la evaluación de los potenciales de las fuentes renovables de energía; (vii) la inclusión de las centrales hidroeléctricas sólo si son menores de 30MW.

  • Que el anterior estudio del CIE (intitulado ``Nuevas energías renovables: Una alternativa energética sustentable para México'') propone la creación, implementación y mantenimiento de un mercado de certificados verdes, lo cual es compatible con la propuesta de la presente iniciativa de Ley de crear precios verdes, porque dichos precios deben ir acompañados de un sistema que permita a los consumidores certificar el origen de su electricidad como "verde".

  • Que los beneficios de aprobar este decreto se reflejarán en el mejor aprovechamiento de la generación de electricidad y calor a partir de combustibles fósiles, a través del impulso a la cogeneración.

  • Que instalaciones de diversos servicios como hoteles, hospitales, asilos, así como industrias, agro industrias, grandes, medianas o pequeñas cuentan con calderas que actualmente proveen calor para distintas aplicaciones. Si estas calderas son sustituidas por sistemas de cogeneración, el país en su conjunto saldrá beneficiado, pues se utilizará menos combustibles para obtener la misma energía en forma de calor y electricidad, lo que conllevará ventajas económicas y ambientales, además de aliviar la presión de inversiones en CFE.

  • Que nuestro país cuenta con un gran potencial de cogeneración (tan sólo hace 10 años la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía identificó 15,000 MW) y en este campo existen ahora tecnologías competitivas, incluso para aplicaciones de pequeña escala.

  • Que el Programa previsto en el proyecto de decreto será esencial para todas las modalidades de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, y el establecimiento de metas cuantitativas tendrá un impacto importante para los proyectos de generación de electricidad para el servicio público. Las metas también fomentarán proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía fuera de la red eléctrica y para aplicaciones no eléctricas y otras diversas del servicio público.

  • Que en la actualidad la Comisión Federal de Electricidad ofrece a los generadores en la modalidad de pequeña producción un 90% ó un 85% del costo total de corto plazo (CTCP) (dependiendo de si la entrega se hace con o sin notificación previa). La iniciativa propone de manera acertada el buscar una remuneración más justa, sin que la CFE pague la energía por encima de sus costos evitados.

  • Que, respetando lo previsto en la LSPEE, las atribuciones otorgadas a la CRE le permitirán revisar los instrumentos regulatorios aplicables con el fin de adecuarlos a las condiciones específicas que enfrentan los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

  • Que, aunque existen en la actualidad reglas para definir las contraprestaciones por servicios conexos tales como regulación de voltaje, de frecuencia, y de potencia reactiva que pagan los permisionarios a los suministradores, es necesario completar la regulación respecto de operaciones donde los permisionarios aportan servicios al sistema.

  • Que sin duda hoy en día los suministradores establecen a los permisionarios en qué punto de la red se pueden interconectar, y qué instalaciones deben realizar o adecuar para la interconexión, para ello existen reglas; sin embargo, no existen procedimientos para verificar la aplicación correcta de las reglas, de manera que se garantice que la solución técnica de la interconexión sea la más justa para las partes, por lo que otorgar a la CRE nuevas y más completas atribuciones de arbitraje es relevante.

  • Que las Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional establecen las condiciones para la generación de electricidad por parte de las distintas centrales generadoras, con el fin de garantizar la seguridad, continuidad, calidad y economía del servicio de energía eléctrica. Dichas reglas, sin embargo, no incluyen disposiciones específicas que establezcan las condiciones para la entrega de electricidad a la red por parte de permisionarios que utilizan fuentes renovables de energía. Por lo que se considera importante que la electricidad producida mediante fuentes renovables intermitentes, sea despachada automáticamente y que la CRE tenga la atribución de verificar las reglas de despacho.

  • Que dado el carácter intermitente de muchas de las fuentes renovables de energía, los procedimientos de cálculo utilizados en la actualidad en nuestro país no valoran la contribución de tales proyectos a reducir el costo de la energía no suministrada, es decir, a reducir efectivamente la probabilidad de un "apagón", tal como se ha demostrado en diversos estudios nacionales e internacionales.

  • Que en la actualidad, los términos y condiciones de las licitaciones para adición de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional están diseñados para tecnologías de fuentes convencionales de energía. En particular, la reglamentación actual establece dos tipos de pagos a estos proyectos: Un pago fijo mensual, que es función de los costos de inversión y de otros costos fijos, y un pago por energía que depende del costo variable de la generación. Para el caso de las tecnologías de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, que tienen altos costos fijos y mínimos costos variables, estas reglas implicarían que la mayor parte de la retribución sería fija, lo que puede ir en detrimento de estimular el mejor desempeño de los sistemas o dificultar la administración de los convenios. Es importante hacer referencia a cómo se deben realizar dichos pagos por capacidad.

  • Que respecto a los proyectos de micro-autoabastecimiento, de acuerdo con la legislación vigente, los particulares que generan electricidad en sistemas de menos de 0.5 MW no requieren de permiso. Esta aparente ventaja se ha convertido en un obstáculo para los proyectos pequeños, en cuanto a la falta de procedimientos explícitos para el intercambio de electricidad. La iniciativa da a la CRE la atribución de establecer los procedimientos de intercambio de energía eléctrica entre las redes del servicio público y los usuarios de electricidad que cuenten con equipos de generación de electricidad de pequeña escala a partir de fuentes renovables de energía. Asimismo, la CRE establecerá el sistema correspondiente de compensaciones. Permitirá, por ejemplo, que los usuarios residenciales o comerciales que así lo deseen puedan instalar paneles fotovoltaicos en los techos de sus casas o negocios y que sus excedentes de energía entregados a la red sean acreditados por los suministradores.

  • Que no existen en la actualidad mecanismos para retribuir los distintos beneficios del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Sin estos mecanismos, su desarrollo no es posible en las actuales condiciones. De ahí el beneficio de establecer la creación de un Fideicomiso que otorgue incentivos para los proyectos que aprovechen las fuentes renovables de energía, recursos que provendrán de una partida presupuestal específica o de cargos establecidos con este propósito en la Ley Federal de Derechos. De forma apropiada se crea con las aportaciones de origen federal un fideicomiso y se establece la forma en la que se utilizarán los recursos encorchetando y creando fondos claros. En artículo transitorio se establece los porcentajes de las aportaciones federales que se destinarán a cada fondo, quedando excluidas de estas reglas de aplicación de recursos las aportaciones de gobiernos estatales o donativos internacionales, en cuyo caso los donantes podrán indicar la forma de utilización de sus recursos.

  • Que la iniciativa prevé de forma acertada que el ``Fondo Verde'', que contiene la mayor parte de los recursos del Fideicomiso, incentivará la generación de electricidad para las redes del Sistema Eléctrico Nacional, mediante tecnologías renovables (excluyendo a las grandes hidroeléctricas). De acuerdo con la experiencia internacional, los incentivos se darán al desempeño (la energía producida) más que a la inversión inicial y sólo durante los primeros años de funcionamiento.

  • Que el Fondo de investigación y desarrollo garantizará que sus resultados estén orientados hacia el desarrollo industrial nacional. El apoyo al sector nacional de investigación y desarrollo redundará en el mediano y el largo plazo en un mayor desarrollo de la industria mexicana y una menor dependencia de tecnologías importadas.

  • Que el Fideicomiso incluye un Fondo para el apoyo de la generación de electricidad mediante tecnologías renovables que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas, y cuyos fines se justifican por su contribución a la diversidad energética, al desarrollo industrial y a la competitividad.

  • Que el Fondo para la electrificación rural está dirigido a sistemas aislados o conectados con la red, que permitan la electrificación rural mediante Fuentes Renovables.

  • Que el Fondo de apoyo a aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía, permitirá dar incentivos, por ejemplo, a la instalación de calentadores solares de agua en viviendas de interés social.

  • Que el Fondo para Biocombustibles cubrirá la diferencia entre los costos de producción y los precios de venta, de manera similar a lo que busca el Fondo Vede para los proyectos de generación de electricidad.

  • Que la iniciativa incluye una valoración del impacto presupuestario, tal y como lo dispone el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  • Que el precio verde permite incrementar los niveles de inversión en tecnologías de energía renovable en el sector eléctrico, por medio de un pago voluntario adicional al que aparece en la facturación eléctrica. A cambio de esta contribución voluntaria, los usuarios podrán recibir un certificado. Con este tipo de medidas podemos transitar hacia un país sustentable.

  • Que la figura antes descrita (relativa a los precios verdes), propuesta por la Senadora Verónica Velasco y otras legisladoras del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, está en la posibilidad de formar parte del marco normativo especial en materia de energías renovables propuesto, y no en la LSPEE.

  • Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Economía para intervenir en el suministro de energía eléctrica y proyectar y determinar los aranceles y estímulos al comercio exterior, por lo que es importante establecer en esta ley especial la potestad particular a las Secretarías de Economía y de Energía de establecer mecanismos para favorecer la integración nacional de los proyectos.

  • Que de forma acertada se salvaguardan las facultades de la Secretaría de Energía previstas en las fracciones VI, VII y IX del artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Que el sistema de penas convencionales establecidas en la iniciativa permitirán que se garantice la adecuada utilización de recursos públicos que ésta misma prevé.

  • Que la iniciativa incluye la promoción de la producción de biocombustibles, estableciendo incentivos económicos que reconozcan las distintas ventajas de estos combustibles sobre los combustibles convencionales de origen fósil.

    IV. Modificaciones a la IniciativaPrimera.- Sobre el orden de los artículos de la Ley

    La Comisión Dictaminadora encontró que, por claridad, conviene más dividir la Ley en capítulos, reordenar el orden de los artículos y subdividir algunos de éstos en varios artículos. La siguiente tabla muestra la correspondencia entre los artículos de la versión original y la presente:

    Segunda.- Sobre el objeto de la Ley

    La Comisión Dictaminadora encontró que el objeto de la Ley, tal como está definido, carece de referencias al aspecto regulatorio y a los aspectos sociales y ambientales, que son esenciales. Asimismo, es necesario establecer el tema del dominio de la Nación sobre los recursos naturales. Estos puntos se reflejan en la nueva redacción del artículo 1°.

    Tercera.- Sobre la aplicación la Ley

    La Comisión Dictaminadora encontró que es necesario fortalecer la participación de estados y municipios y definir más claramente las competencias de las instituciones. Asimismo, determinó que la interpretación de la Ley no es una competencia del Poder Ejecutivo, sino del Poder Judicial. Finalmente, en los artículos en donde se habla de los estados o entidades federativas, es necesario incluir explícitamente al Distrito Federal, por no ser éste una entidad federativa. Por lo anterior, el artículo 3° (nueva numeración) tiene una nueva redacción, y en los artículos en los cuales se menciona a los estados, se incluye ahora de forma explícita al Distrito Federal.

    Cuarta.- Sobre la definición de las fuentes renovables

    La Comisión Dictaminadora encontró que es necesario acotar de manera más clara la definición de fuentes renovables de energía, pues la precisión ``no limitativa'' de las fuentes renovables de energía deja lugar a que se pueda considerar en un futuro a alternativas no limpias como renovables, lo que no se considera adecuado, por lo que debe eliminarse el adjetivo ``no limitativa'', además de excluir explícitamente a la energía nuclear. Asimismo, encontró que la energía oceánica debe definirse con mayor precisión, y que para el caso de la energía geotérmica se debe especificar que el aprovechamiento de los minerales asociados está regulado por otros ordenamientos legales. Finalmente, los biocombustibles requieren de una definición. Por lo anterior, los artículos 2° y 9° (nueva numeración) tienen ahora una nueva redacción.

    Quinta.- Sobre el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

    La Comisión Dictaminadora encontró la necesidad de aclarar en el artículo referente al Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, (i) que debe considerar los potenciales disponibles; (ii) que las metas deben aplicarse a la generación de electricidad, a la producción de biocombustibles y a otras aplicaciones; (iii) que los porcentajes se deben fijar de manera que se vaya aumentando gradualmente la participación de las fuentes renovables en la generación total de electricidad; (iv) que se deben tomar en cuenta los compromisos internacionales del país; y (v) que es necesario fomentar la participación pública en la elaboración del Programa. Por lo anterior, lo relativo al Programa se establece en los artículos 4°, 10, 21 (nueva numeración) y Duodécimo transitorio con nueva redacción.

    Sexta.- Sobre el proceso de planeación del sector eléctrico

    La Comisión Dictaminadora encontró que es necesario que el aumento en la generación de electricidad por fuentes renovables de energía sea una responsabilidad asumida por las empresas públicas, por lo que éstas deben proponer la manera de alcanzar las metas fijadas por el Programa. Asimismo, dichas empresas deben buscar la mezcla óptima de las distintas fuentes renovables para generación de electricidad, tomando en cuenta sus ciclos naturales y su disponibilidad. Lo anterior se plasma en el artículo 11 (nueva numeración).

    Séptima.- Sobre el plazo para la puesta en marcha del Fideicomiso

    La Comisión Dictaminadora encontró que el antiguo artículo Décimo Tercero Transitorio podía entrar en contradicción con el antiguo artículo Séptimo Transitorio, pues no es posible que el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituya sin que antes se hayan elaborado sus reglas de operación. Lo anterior se plasma en el artículo Décimo Tercero Transitorio (nueva numeración).

    Octava.- Sobre la valoración de las ventajas económicas de la electricidad generada por Fuentes Renovables

    La Comisión Dictaminadora encontró que la iniciativa de Ley debe incorporar un instrumento que permita valorar las ventajas económicas que representa para el sistema eléctrico la estabilidad de precios a largo plazo de la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía. El objetivo de las empresas paraestatales es adquirir la electricidad que resulte de menor costo, pero este objetivo debe aplicarse con una visión de largo plazo. En el largo plazo, el tema del riesgo resulta fundamental, sobre todo en el contexto actual caracterizado por la volatilidad de los precios de los hidrocarburos. Es por ello necesario desarrollar una metodología que permita valorar tanto la cobertura implícita o garantía de estabilidad que traen consigo las fuentes renovables, como el menor riesgo que trae consigo la diversidad de fuentes de energía. Por lo anterior, se crea el nuevo artículo 6° y el Séptimo Transitorio.

    Novena.- Sobre la participación de los particulares en la generación de electricidad

    La Comisión Dictaminadora encontró la necesidad de aclarar diversos puntos relacionados con la participación de particulares en la generación de electricidad:

    (a) El término ``permisionarios'' resulta inadecuado, puesto que para sistemas de autoabastecimiento de menos de 0.5 MW no se requiere de permiso de la Comisión Reguladora de Energía. Por ello se propone usar en su lugar el término ``Generadores'', que abarque tanto a aquéllos particulares que requieren permiso como a los que no lo requieren.

    (b) Para el caso de los generadores que entregan electricidad por medio de convenios de largo plazo, es necesario explicitar que los precios de entrega deben ser fijos y ajustables sólo de acuerdo con la inflación o la paridad con monedas extranjeras (en vez de variar junto con los precios de los combustibles fósiles), esto con el fin de permitir que sea el sistema eléctrico y la Nación quienes reciban las importantes ventajas que tienen las fuentes renovables en cuanto a su estabilidad de precios de largo plazo. Por lo mismo, dichos precios deben reconocer estas ventajas.

    (c) Para el caso de los generadores que entregan energía de acuerdo con convenios de corto plazo, conviene que los precios de entrega se definan de forma transparente año con año, en vez de estar sujetos al costo total de corto plazo que varía continuamente. Sin embargo, es necesario aclarar que los precios que establezca la CFE no deben exceder sus costos evitados, esto con el fin de mantener la congruencia con el artículo 36-bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que dice que "para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad...".

    (d) Con el fin de fomentar el desarrollo de proyectos de pequeña escala para el aprovechamiento de fuentes renovables de energía por parte de pequeñas empresas, cooperativas, ejidos, comunidades, municipios, etc., es necesario mencionar de forma explícita los apoyos que se darán a proyectos en la modalidad de Pequeña Producción (figura prevista en la LSPEE para proyectos con capacidad de menos de 30MW para el servicio público). Asimismo, es necesario que se reserve dentro de la planeación de la expansión del sistema un porcentaje destinado a proyectos pequeños, para los cuales se realicen convocatorias simplificadas. Aquéllos proyectos que no entren en dichas convocatorias podrán de cualquier modo vender energía al sistema.

    (e) Una variante de la modalidad de Pequeña Producción prevista en la LSPEE es la destinada a comunidades aisladas, es decir, proyectos en los que ``los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para su autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles, o celebren convenios de cooperación solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 MW''. Esta variante es muy relevante para proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía en comunidades rurales y por lo tanto se debe hacer referencia a ella en la presente Ley.

    (f) Finalmente, es necesario especificar qué tipos de generadores podrán recibir los incentivos de los distintos fondos del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con estas distinciones. Es en particular necesario que los generadores en la modalidad de Pequeña Producción que no sean adjudicatarios de convocatorias puedan recibir los incentivos que otorgue el Fondo del Fideicomiso referido en el artículo 17 (nueva numeración), en cuyo caso se deberá instituir un mecanismo eficiente para el acceso a dichos incentivos.

    Lo anterior se plasma en los artículos 11, 12, 13 y 17 (nueva numeración). Asimismo, los ``Generadores'' se definen en el artículo 2° (nueva numeración) y se cambian los artículos que se referían a los "permisionarios".

    Décima.- Sobre el despacho de fuentes renovables intermitentes

    Por lo que se refiere al despacho de la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía, la Comisión Dictaminadora encontró que es necesario especificar que son los Suministradores los que deben determinar en qué casos excepcionales se puede poner en riesgo la seguridad y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Esto se incorpora en la redacción del artículo 14 (nueva numeración).

    Undécima.- Sobre el aporte de capacidad de las fuentes renovables de energía

    La Comisión Dictaminadora encontró falta de claridad en lo que se refiere al aporte de las fuentes renovables de energía a la capacidad del sistema eléctrico, dado que muchas de estas fuentes son de carácter intermitente y no aportan por lo tanto una capacidad tan firme como algunas de las tecnologías convencionales de generación de electricidad. Para mayor claridad, decidió en vez de eso usar el concepto de Costo Por Energía No Suministrada. Dicho costo es aquél en el que incurren los consumidores de electricidad cuando hay una falla en el suministro. La Comisión Federal de Electricidad actualmente incluye este concepto en su planeación. Las fuentes renovables de energía, incluso aquéllas de carácter intermitente, pueden contribuir a disminuir la probabilidad de falla del sistema, y por lo tanto a reducir este Costo. Lo anterior se incluye en los artículos 2°, 12, 15 y 16 (nueva numeración).

    Duodécima.- Sobre la inclusión de precios verdes y cambio climático

    La Comisión Dictaminadora encuentra viable la propuesta de las Senadoras del Partido Verde Ecologista de México de incrementar la captación de recursos para financiar la inversión en tecnologías de energía renovable, a través la implementación de precios verdes. Por ello se modifica el artículo de las atribuciones de la CRE (artículo 16 de la nueva numeración) que permitirá señalarle la facultad que le corresponde de instrumentar el método que posibilitará a usuarios o consumidores a realizar aportaciones voluntarias adicionales al pago de factura y se incluirá (en el artículo 25 de la nueva numeración) el diseño del mecanismo de tarifas verdes como aportaciones adicionales que sean dirigidas al Fideicomiso. Las tarifas verdes se compensan con un sistema de certificación (artículo 26 de la nueva numeración), que a su vez abrirá las oportunidades de vender al exterior certificados de energía renovable.

    De manera similar, el Fideicomiso podrá fungir de intermediario para la comercialización de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que se pueden comercializar internacionalmente a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto. El nuevo artículo 27 establece esta posibilidad.

    Décimo tercera.- Sobre la definición de los fondos del Fideicomiso y sus montos

    La Comisión Dictaminadora encontró falta de claridad en los distintos fondos del Fideicomiso. Para mayor claridad resolvió poner en los capítulos correspondientes los cinco fondos previstos en la iniciativa (artículos 17, 18, 19, 23 y 24 de la nueva numeración). Asimismo, se propone crear un sexto Fondo exclusivo para promover la producción de biocombustibles (artículo 22 de la nueva numeración).

    La Comisión determinó que, dado que las condiciones de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, así como el contexto del sector energético, cambiarán con el tiempo, es más adecuado establecer los porcentajes de utilización de recursos presupuestales federales en un nuevo artículo Décimo Quinto Transitorio.

    A este respecto, y con el fin de darle una mayor importancia al Fondo para la electrificación rural, para tecnologías emergentes y para aplicaciones no eléctricas, la Comisión Dictaminadora decidió cambiar los porcentajes de los fondos, de manera que el Fondo principal, de apoyo a proyectos de Pequeña Producción, cuente con un 60 por ciento de los recursos, y cada uno de los demás entre 7 y 9 por ciento.

    Por otro lado, el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía debe estructurarse de la manera más flexible (artículo 24 de la nueva numeración). Asimismo, para la planeación óptima de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, es indispensable evaluar con mayor precisión los potenciales de dichas fuentes que existen en el país. Por ello la evaluación de los potenciales debe incluirse de forma explícita en los objetivos del Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Finalmente, en la frase que se refiere a la utilización de la leña como combustible, conviene cambiar la redacción para incluir las distintas tecnologías que existen actualmente para el uso eficiente y sustentable de la biomasa, incluyendo las estufas mejoradas.

    Décimo cuarta.- Sobre la definición de porcentajes mínimos de integración nacional

    La Comisión Dictaminadora encontró que es necesario instruir con mayor claridad a las Secretarías de Economía y de Energía para que establezca porcentajes mínimos de integración nacional para los proyectos. Por otro lado, determinó que los aranceles preferenciales pueden ser contrarios al espíritu de fomento de la industria nacional (artículo 8° de la nueva numeración).

    Décimo quinta.- Sobre las sanciones

    La Comisión Dictaminadora encontró que en el artículo de sanciones se debe modificar para que responda a cómo se utilizarán los recursos del Fideicomiso (artículo 30 de la nueva numeración).

    Décimo sexta.- Sobre la definición de requisitos que deben cumplir los proyectos

    La Comisión Dictaminadora encontró necesario establecer ciertos requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos con el fin de tener acceso a los incentivos que ofrece el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. El primer requisito es que los proyectos tengan un impacto social positivo. Para ello, los gobiernos estatales y municipales deberán establecer lineamientos sociales para los proyectos, y los proyectos deben canalizar recursos para el beneficio colectivo (artículo 31 de la nueva numeración). El segundo es que se cumplan los porcentajes mínimos de integración nacional referidos en el artículo 8° (nueva numeración). El tercero se refiere al tamaño de las centrales hidroeléctricas. En efecto, sin demérito de las ventajas que las grandes centrales hidroeléctricas con embalses representan para el sistema eléctrico y para otros fines, la Comisión Dictaminadora considera que, tomando en cuenta que los embalses pueden tener impactos negativos sobre el medio ambiente y sobre las poblaciones locales, y al igual que ocurre en las legislaciones de otros países, se restrinja el ámbito de aplicación de la iniciativa a las centrales sin embalses o menores de 30 megawatts, excepto para el caso de centrales hidroeléctricas que utilicen embalses ya existentes (artículo 29 de la nueva numeración).

    Finalmente, y por razones similares, se excluyen de los beneficios del Fideicomiso los proyectos de incineración de residuos.

    Décimo séptima.- Sobre el desarrollo de empresas sociales

    La Comisión Dictaminadora consideró que además de los requisitos de participación social y de canalización de recursos antes referidos, es necesario fortalecer a las empresas del sector social con el fin de que lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Para ello se propone que los programas de desarrollo rural existentes incluyan este tipo de proyectos (artículo 32 de la nueva numeración).

    Décimo octava.- Sobre los mandatos técnicos a las empresas paraestatales

    La Comisión Dictaminadora encontró que los Suministradores deben realizar adecuaciones que tomen en cuenta las particularidades técnicas de las energías renovables, y en particular el hecho de que están distribuidas geográficamente, que son de pequeña escala, y que son en algunos casos intermitentes. Lo anterior se incluyen en el artículo 15 (nueva numeración).

    Décimo novena.- Sobre los plazos para la ejecución de actividades

    La Comisión Dictaminadora se dio a la tarea de examinar la totalidad de los plazos para ejecutar las actividades previstas en los artículos transitorios y determinó que para incorporar contundencia y coherencia a los plazos señalados en artículos transitorios y observando la capacidad de las instituciones para cumplir correcta y lógicamente las metas y obligaciones que les son mandatadas, con estricto apego a la técnica parlamentaria, es menester modificar y referir los instrumentos jurídicos (programa y reglamento) y las fechas, contando a partir de la entrada en vigor de la Ley.

    Vigésima.- Sobre los impactos sociales de las grandes centrales hidroeléctricas

    La Comisión Dictaminadora consideró necesario prever instrumentos que minimicen los impactos sociales negativos de las grandes centrales hidroeléctricas. Para ello, se propone la constitución de comités con la participación de las distintas partes involucradas (artículo 33 de la nueva numeración).

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Energía, dictaminamos favorablemente y sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente:

    DECRETO QUE CREA LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA.

    ÚNICO: Se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar como sigue:

    LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍACapítulo I.- Del objeto y de las definiciones.

    Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, corresponde a la Nación el dominio directo sobre los recursos naturales que son Fuentes Renovables de Energía.

    El aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía es de interés público.

    En el marco de una política energética integral de largo plazo, la presente Ley tiene por objeto regular y fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de manera compatible con el entorno social y ambiental y estableciendo las modalidades de participación pública y privada.

    Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Fuentes Renovables de Energía.- Las que se enumeran a continuación:a) El viento;

    b) La radiación solar directa, en todas sus formas;

    c) La energía hidráulica de los cuerpos de agua;

    d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber, maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

    e) La energía geotérmica; y

    f) La energía proveniente de la biomasa, de los biocombustibles o de residuos orgánicos.

    No se considerará Fuente Renovable de Energía la energía nuclear.

    El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de aplicación para las distintas Fuentes Renovables de Energía y tecnologías para su aprovechamiento.

    II. Biocombustibles.- Los combustibles líquidos o gaseosos, tales como el etanol, el metanol, el biodiésel y el gas metano, siempre y cuando estén producidos a partir de la biomasa o de residuos orgánicos no peligrosos ni tóxicos.

    III. Costo Por Energía No Suministrada.- El costo previsto para el sistema eléctrico y para los consumidores de electricidad debido a las fallas del sistema eléctrico atribuibles a la incapacidad momentánea del parque de generación para satisfacer la demanda, y calculadas de forma probabilística.

    IV. Fuentes Renovables Intermitentes.- Aquellas Fuentes Renovables de Energía cuyo aprovechamiento para la generación de electricidad está fuera del control del generador, ya sea porque depende de fenómenos de la naturaleza o porque está vinculado con otros procesos productivos o servicios.

    V. Generadores.- Personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que generen electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía, de conformidad con el artículo 3° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    VI. Ley.- Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    VII. LSPEE.- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    VIII. Secretaría.- Secretaría de Energía.

    IX. Suministradores.- La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

    Capítulo II.- De la autoridad.

    Artículo 3o.- La aplicación de la presente Ley corresponde a la Federación por conducto de la Secretaría, la que deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales, para fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones de regulación que emita la Federación de acuerdo a esta Ley, además de las económicas y de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e industrial, que fomenten el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán incentivos para fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Artículo 4o.- La Secretaría elaborará y coordinará la ejecución de un Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, mismo que deberá establecer objetivos y metas específicas así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas. Dicho Programa deberá además, entre otros, incluir el inventario actualizado de las Fuentes Renovables de Energía en el país y observar los compromisos internacionales de México en materia de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Cambio Climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley. La Secretaría promoverá la participación social en la planeación, aplicación y evaluación del Programa, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables. Dicho Programa será informado al Congreso.

    Artículo 5o.- Para cumplir las metas establecidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, la Secretaría constituirá y coordinará un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que operará en los términos de las reglas que para tal efecto se publiquen. Con el fin de utilizar los recursos de forma eficiente, se procurará que los incentivos que otorgue dicho fideicomiso a proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía estén orientados al desempeño y que su asignación se realice por medio de licitaciones conforme a las normas aplicables.

    Artículo 6o.- La Secretaría elaborará una metodología para evaluar las posibles ventajas económicas que representaría la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Una vez elaborada, la Secretaría enterará los resultados a la Cámara de Diputados.

    Artículo 7o.- Con base en las estrategias y acciones contenidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, con la participación de la Secretaría, considerando la opinión de los Suministradores y, en su caso, de las autoridades competentes, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía expedir las normas, directivas, metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones jurídicas de carácter administrativo para la generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía.

    Artículo 8o.- Las Secretarías de Economía y Energía establecerán políticas y medidas para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la conversión eficiente de energía. Asimismo, definirán los porcentajes mínimos de integración nacional para cada tecnología.

    Capítulo III.- Del acceso a las Fuentes Renovables de Energía.

    Artículo 9o.- El aprovechamiento de los cuerpos de agua, del viento y de los recursos geotérmicos para la producción de energía así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se atendrán y sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

    Para favorecer el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y fomentar a través de ellas la protección al ambiente, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán concurrir y coordinar esfuerzos, suscribir convenios, desarrollar programas o políticas, para que:

    I. Se puedan reservar aquellas zonas con un alto potencial de explotación de energía eólica para este fin y para los usos del suelo que sean compatibles.

    II. El uso del suelo garantice un acceso equitativo al recurso eólico entre los distintos propietarios de terrenos. En caso de conflicto entre un Suministrador y un Generador, tendrá la prioridad el primero.

    III. Se pueda garantizar un acceso equitativo a la radiación solar directa en las construcciones.

    Capítulo IV.- De la generación de electricidad.

    Artículo 10.- El Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía establecerá metas de participación de las mismas en la generación de electricidad, que deberán aumentar año con año. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de generación de energía eléctrica, e incluirán a los Suministradores y a los Generadores en sus distintas modalidades.

    El Programa incluirá asimismo metas específicas para la realización de nuevos proyectos de generación a partir de Fuentes Renovables de Energía por parte de los Suministradores.

    Artículo 11.- Los Suministradores incluirán en las propuestas de planeación del Sistema Eléctrico Nacional que presenten a la Secretaría, los proyectos de adición y sustitución de capacidad de generación con Fuentes Renovables de Energía, así como los proyectos de expansión de las redes de transmisión y distribución, necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Una parte de dichos proyectos se reservará para proyectos con capacidad menor a 30 MW.

    En la planeación de la adición y sustitución de capacidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría y los Suministradores incorporarán en la evaluación económica y financiera de los proyectos de generación de electricidad por medio de tecnologías de Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con la metodología referida en el artículo 6°.

    Las propuestas de los Suministradores buscarán incluir la mayor diversidad posible de tecnologías de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de garantizar la capacidad firme que el Sistema Eléctrico Nacional requiere.

    La Secretaría verificará que el programa de obras derivado de la planeación del Sistema Eléctrico Nacional permita cumplir con las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Artículo 12.- Los pagos de los Suministradores a los Generadores por la energía que éstos últimos entreguen a las redes eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional reflejarán los costos evitados por los primeros en virtud de la operación de los proyectos de generación. Dichos pagos podrán establecerse de manera diferenciada para las distintas horas del día, los distintos meses del año y las distintas regiones del país.

    I. Para el caso de proyectos incluidos en la planeación de los Suministradores y con convenios de largo plazo, los pagos incluirán el valor que se deriva de la metodología referida en el artículo 6° de la presente Ley, así como el valor de la reducción en el Costo Por Energía No Suministrada, de acuerdo con la metodología referida en el artículo 16, fracción IV, de la presente Ley. Dichos pagos estarán predefinidos para toda la duración del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo con la inflación, la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.

    II. Para el caso de los proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 13, fracción II, de la presente Ley, y con convenios de largo plazo, los pagos incluirán el valor que se deriva de la metodología referida en el artículo 6° de la presente Ley. Dichos pagos estarán predefinidos para toda la duración del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo con la inflación, la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.

    III. Para el caso de los proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 13, fracción II, de la presente Ley, y con convenios de corto plazo, así como para la venta de excedentes de proyectos de autoabastecimiento o cogeneración con fuentes renovables de energía, los Suministradores determinarán y publicarán antes de que termine el año los precios de compra que serán vigentes el año siguiente.

    Artículo 13.- Los Generadores en la modalidad de pequeña producción (en los términos del artículo 36, fracción IV, de la LSPEE) podrán celebrar convenios con los Suministradores en los siguientes casos:

    I. Aquéllos que resulten adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación que realicen los Suministradores podrán celebrar con éstos convenios de largo plazo en las condiciones referidas en el artículo 12, fracción I, de la presente Ley. Con el fin de incentivar la realización de estos proyectos, las convocatorias a que se refiere la presente fracción se realizarán de manera simplificada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables.

    II. Aquéllos que no sean adjudicatarios de convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación podrán celebrar con los Suministradores convenios de largo plazo, en las condiciones referidas en el artículo 12, fracción II, de la presente Ley, o de corto plazo, en las condiciones referidas en el artículo 12, fracción III, de la presente Ley.

    Artículo 14.- El Sistema Eléctrico Nacional deberá aceptar la electricidad generada a partir de Fuentes Renovables Intermitentes en cualquier momento que se produzca, salvo cuando ocurran incidentes excepcionales en los que se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad del propio Sistema, a juicio de los Suministradores.

    Artículo 15.- Los Suministradores adecuarán la operación del sistema eléctrico a las condiciones particulares de escala, de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, atendiendo a sus responsabilidades de garantizar la calidad y la estabilidad en el suministro. En particular:

    I. Desarrollarán requerimientos técnicos para la interconexión de los Generadores a las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

    II. Adecuarán las reglas de despacho para la entrega de electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía a las redes del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo lo señalado en el artículo 14.

    III. Prepararán los criterios para el cálculo del Costo Por Energía No Suministrada.

    Artículo 16.- Para efectos de la competencia establecida en el artículo 7° de la presente ley, la Comisión Reguladora de Energía:

    I. Expedirá los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores.

    II. Podrá verificar los requerimientos técnicos referidos en el artículo 15, fracción I, de la presente Ley, y, de existir controversia, actuará como mediador.

    III. Podrá revisar las reglas de despacho referidas en el artículo 15, fracción II, de la presente Ley, y, de existir controversia, actuará como mediador o árbitro.

    IV. Expedirá una metodología que, con base en los criterios referidos en el artículo 15, fracción III, de la presente Ley, permita calcular el valor de la reducción en el Costo Por Energía No Suministrada para las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

    V. Expedirá los procedimientos de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y los sistemas correspondientes de compensaciones, para los sistemas de autoabastecimiento que estén conectados con las redes eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional, tanto para aquéllos con capacidades mayores de 0.5 MW como para aquéllos con capacidades menores de 0.5 MW.

    VI. Instruirá el método a través del cual se posibilitará a usuarios o consumidores de electricidad hacer pagos adicionales voluntarios a la factura de consumo de electricidad con el fin de adquirir los certificados de energía renovable referidos en el artículo 25, fracción VI, así como en el artículo 26, de la presente Ley.

    Artículo 17.- Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo Verde'' que incentivará la generación de electricidad en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional por parte de los Suministradores o de los Generadores que generen electricidad exclusivamente para su venta a los Suministradores. Este Fondo otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos, por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo.

    Artículo 18.- Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo de Tecnologías Emergentes'' que apoyará el desarrollo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía para la generación de electricidad en conexión con las redes eléctricas que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad. El monto y la duración de los incentivos que otorgue este Fondo se establecerán de manera diferenciada para las distintas modalidades y tecnologías de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 17.

    Artículo 19.- Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo de Electrificación Rural''. Los incentivos de este Fondo se destinarán a aquellos proyectos que, a partir de Fuentes Renovables de Energía, suministren energía eléctrica a comunidades aisladas y de bajos recursos que no cuenten con este servicio. Dichos proyectos podrán estar aislados de las redes eléctricas o en conexión con las mismas.

    I. En el caso de los proyectos aislados de las redes eléctricas, podrán acceder a estos incentivos los Suministradores, los Generadores en la modalidad de autoabastecimiento, en los términos del artículo 39 de la LSPEE, o los Generadores en la modalidad de pequeña producción, en los términos del artículo 36, fracción IV, inciso "c", de la LSPEE.

    II. En el caso de los proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía en conexión con las redes eléctricas, los Suministradores o los Generadores podrán acceder a los incentivos de este Fondo siempre y cuando realicen proyectos de generación en regiones aisladas de la red eléctrica que contemplen como parte de su conexión a dicha red la construcción de líneas de distribución que permitan dotar de electricidad a comunidades rurales.

    Artículo 20.- Las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía referidas en el artículo 16, fracciones I, II y III, de la presente Ley se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la LSPEE, siempre y cuando la eficiencia energética de dichos sistemas cumpla con los límites mínimos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

    Capítulo V.- De los biocombustibles.

    Artículo 21.- Tomando en cuenta la capacidad nacional de producción de biocombustibles, así como otras consideraciones económicas, ambientales y sociales, el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía establecerá metas para el contenido de biocombustibles en la gasolina y el diesel que se venden en el país. Petróleos Mexicanos adquirirá los biocombustibles necesarios para cumplir con dichas metas y los incorporará a mezclas de combustibles en todo el país o en regiones específicas.

    Artículo 22.- Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se creará un ``Fondo de Biocombustibles'' que otorgará incentivos a su comercialización, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría, exista entre sus costos de producción y sus precios de venta.

    Capítulo VI.- De las otras aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía

    Artículo 23.- Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo General de Energía Renovable'' que apoyará el desarrollo de las aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía distintas a la generación y la producción de biocombustibles, tales como el calentamiento solar de agua y la utilización sustentable de la biomasa para cocción de alimentos, entre otros.

    Capítulo VII.- De la investigación y el desarrollo tecnológico

    Artículo 24.- Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables'', que establecerá la Secretaría, apoyándose en las instituciones del sector energía. Dicho Fondo dará prioridad a las tecnologías cuya aplicación en el contexto de México tenga mejores perspectivas a futuro y que redunden en beneficio del desarrollo industrial nacional. El Fondo se aplicará a la evaluación de los potenciales nacionales de las Fuentes Renovables de Energía, así como a tecnologías para la generación de electricidad en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional, la generación de electricidad en sitios aislados, la producción de biocombustibles, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica, el bombeo por bombas de ariete hidráulico o el desarrollo de tecnologías para el uso eficiente y sustentable de la biomasa en actividades domésticas y productivas, entre otros.

    Capítulo VIII.- Del Fideicomiso.

    Artículo 25.- La Secretaría presupuestará anualmente los recursos requeridos para el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de manera que se garantice el logro de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Los recursos del Fideicomiso podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes:

    I. Cargos que se establezcan en la Ley Federal de Derechos con este fin.

    II. Una partida específica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    III. Aportaciones de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

    IV. Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales.

    V. Aportaciones de organizaciones internacionales de cooperación multilateral o bilateral.

    VI. Recursos por la venta de certificados de energía renovable a personas físicas o morales del interior del país o del extranjero que deseen voluntariamente apoyar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía o bien que estén obligadas a ello por regulaciones de otros países.

    Artículo 26.- Con el fin de permitir el comercio nacional e internacional de los certificados de energía renovable referidos en el artículo 25, fracción VI, de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá un sistema de certificación que cumpla con los estándares internacionales en la materia.

    Artículo 27.- El Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía promoverá la venta de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los mercados derivados de las convenciones internacionales en materia de cambio climático, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Para ello, el Fideicomiso podrá desempeñar el papel de intermediario entre los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los compradores de certificados en el mercado internacional.

    Artículo 28.- Los recursos del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se canalizarán a los siguientes fondos:

    I. El ``Fondo Verde'' referido en el artículo 17 de la presente Ley.

    II. El ``Fondo de Tecnologías Emergentes'' referido en el artículo 18 de la presente Ley.

    III. El ``Fondo de Electrificación Rural'' referido en el artículo 19 de la presente Ley.

    IV. El ``Fondo de Biocombustibles'' referido en el artículo 22 de la presente Ley.

    V. El ``Fondo General de Energías Renovables'' referido en el artículo 23 de la presente Ley.

    VI. El ``Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables'' referido en el artículo 24 de la presente Ley.

    Artículo 29.- Para tener acceso a los incentivos que ofrece el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, los proyectos deberán:

    I. Cumplir con los requisitos de participación e impacto social establecidos en el artículo 31 de la presente Ley.

    II. Cumplir con los porcentajes mínimos de integración nacional referidos en el artículo 8° de la presente Ley.

    III. Para el caso de los proyectos de aprovechamiento de energía hidráulica, encontrarse en alguno de los siguientes casos:

    a) Centrales hidroeléctricas o hidromecánicas con capacidades menores de 30 MW;

    b) Aumentos de capacidad por repotenciación o ampliación de centrales hidroeléctricas ya existentes a la fecha de publicación de la presente Ley;

    Los proyectos que aprovechen la energía proveniente de la incineración o de cualquier tratamiento térmico que se dé a los residuos municipales, industriales, hospitalarios, peligrosos o tóxicos, no podrán tener acceso a los incentivos que ofrece el Fideicomiso.

    Artículo 30.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, cuando los Generadores no cumplan, por causas que les sean plenamente imputables, con los proyectos de inversión, construcción o generación a los que se comprometieron, conforme a las reglas del Fideicomiso podrán ser excluidos de los beneficios que otorga la presente Ley y su Reglamento. En los convenios que celebren los Suministradores con los titulares de permisos de generación, se establecerán penas convencionales en caso de violación o incumplimiento, y la forma de garantizarlas.

    Capítulo IX.- De la Responsabilidad Social.

    Artículo 31.- Los proyectos de generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía con una capacidad mayor de 2.5 MW deberán:

    I. Asegurar desde antes de la autorización de cambio en uso del suelo la participación de las comunidades locales y regionales, de los grupos potencialmente afectados y de los grupos e individuos interesados, en el seguimiento de los proyectos, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales o ejidales, además de cualquier otro método que garantice el cumplimiento de los compromisos del proyecto con la sociedad.

    II. Destinar al menos el 2 por ciento de los incentivos que en su caso reciban del Fideicomiso a apoyar el desarrollo de las comunidades aledañas y de la región en la que se desarrolle el proyecto, cumpliendo con su responsabilidad social, conforme a las mejores prácticas internacionales observadas en proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía. El destino específico de estos recursos se determinará en las reuniones y consultas a las que hace referencia la fracción I.

    III. Cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en materia de fomento a la participación, para que los proyectos tengan un impacto benéfico sobre el desarrollo local y regional.

    IV. Atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

    Artículo 32.- Los programas de desarrollo rural y social ejecutados por el Gobierno Federal considerarán entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción el promover y otorgar facilidades y estímulos para la creación de sociedades para la realización de proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía, en las que participen como socios los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos. Asimismo, difundirán información y brindarán asesoría a los propietarios o possedores de los terrenos y a la población involucrada sobre los aspectos económicos, técnicos y jurídicos de los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. En el caso de los proyectos de generación de electricidad, se promoverá la constitución de las personas morales a las que hace referencia el inciso a) de la fracción IV del artículo 36 de la LSPEE. El Gobierno Federal podrá suscribir convenios con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, con el fin de lograr dicho objetivo.

    El Reglamento definirá en qué consistirán dichas facilidades y estímulos, así como la forma en que se proporcionará asesoramiento a los socios potenciales a los que hace referencia el párrafo anterior.

    Artículo 33.- Para la realización de centrales hidroeléctricas con capacidades mayores a 30 MW y que impliquen la construcción de nuevos embalses, o de proyectos de aprovechamiento de energía eólica mayores de 60 MW, los Suministradores o Generadores deberán solicitar a la Secretaría la creación de un Comité de Evaluación Social en la localidad donde se instalará dicho proyecto.

    Dicho Comité estará integrado por un representante de la Secretaría, quien lo coordinará, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante del Suministrador o Generador, un representante de cada Gobierno estatal involucrado, un representante de los Gobiernos de los municipios involucrados, dos representantes de las organizaciones que agrupan a los propietarios o poseedores de las tierras afectadas por el proyecto, y un representante del sindicato de trabajadores electricistas que corresponda.

    El objeto de este Comité será: a) Informar a los interesados, previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto, sobre los efectos socio-económicos y ambientales, así como sobre los beneficios asociados al proyecto. b) Confirmar que los ejecutores del proyecto cuentan con todos los permisos y autorizaciones que se requieren. c) Asesorar en la realización de convenios a las partes que tengan un interés jurídico derivado de la realización del proyecto. d) Asegurar la creación de empleos temporales y permanentes, que beneficien a la población de la región. e) Cuidar que se proporcione la capacitación implícita en los acuerdos y convenios celebrados. f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados.

    TRANSITORIOS

    Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo Federal tomará las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para que después de tres meses de la entrada en vigor del presente decreto ninguna disposición jurídica contravenga la presente Ley. Aquellas que así lo hicieran se entenderán por derogadas.

    Tercero. Las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía relacionadas con el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía elaboradas con anterioridad a la publicación de esta Ley deberán ser modificadas de conformidad con este ordenamiento. En tanto no se modifiquen, seguirán vigentes las actuales disposiciones.

    Cuarto. En tanto no sean considerados por el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha de publicación de la presente Ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública proveerán a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía los recursos humanos, materiales y financieros que sean requeridos para el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

    Quinto. En un plazo no mayor de ocho meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá a consideración del Presidente de la República el Reglamento respectivo.

    Sexto. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá a la consideración y aprobación del Presidente de la República el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 4°.

    Séptimo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará la metodología establecida en el artículo 6°.

    Octavo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, los Suministradores llevarán a cabo las adecuaciones y prepararán los criterios referidos en el artículo 15, fracciones I, II y III.

    Noveno. En un plazo no mayor de diez meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión Reguladora de Energía publicará las metodologías y directivas establecidas en el artículo 16, fracciones I, IV, V y VI.

    Décimo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría deberá establecer el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 24 y publicar sus reglas de operación.

    Undécimo. En un plazo no mayor de doce meses a partir de la publicación de la presente Ley, las Secretarías de Economía y Energía publicarán las disposiciones establecidas en el artículo 8°.

    Duodécimo. Para efectos del artículo 10, se deberá considerar que para el año 2012 la participación de la generación electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía por parte de los Suministradores y de los Generadores en sus distintas modalidades con respecto a la generación total de electricidad sea de al menos ocho por ciento. Esta meta excluye las grandes centrales hidroeléctricas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 29, fracción III, de la presente Ley.

    Décimo tercero. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría constituirá el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 5° de la presente Ley y publicará sus reglas de operación.

    Décimo cuarto. La Secretaría, para el establecimiento de las metas de participación de las Fuentes Renovables de Energía referidas en los artículos 4°, 10 y 21, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.

    Décimo quinto. Durante el primer año de operación del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, los recursos de origen federal destinados al Fideicomiso se utilizarán, después de asignar los gastos para su propia administración, de la siguiente forma:

    I. 55% para el ``Fondo Verde'' referido en el artículo 17.

    II. 6% para el ``Fondo de Tecnologías Emergentes'' referido en el artículo 18.

    III. 10% para el ``Fondo de Electrificación Rural'' referido en el artículo 19.

    IV. 7% para el ``Fondo de Biocombustibles'' referido en el artículo 22.

    V. 7% para el ``Fondo General de Energías Renovables'' referido en el artículo 23.

    VI. 15% para el ``Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables'' referido en el artículo 24.

    Asimismo, el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 24 de la presente Ley dedicará al menos el 20% de sus recursos a la evaluación de los potenciales nacionales de las Fuentes Renovables de Energía.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2005.

    Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen.

    Comisión de Energía, diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica en contra), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica en contra), Oscar Pimentel González, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, Josefina Cota Cota (rúbrica en contra), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica en contra), Yadira Serrano Crespo (rúbrica en contra),José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León, Francisco J. Rojas Gutiérrez (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a la consideración de la Asamblea de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento...

    El diputado Cruz López Aguilar (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos en votación; permítame un segundo. Adelante, secretaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ... del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la segunda lectura. Esta Presidencia... Diputado Cruz López, ¿con qué objeto?

    El diputado Cruz López Aguilar (desde la curul): Señor Presidente, quisiera preguntar a la Mesa Directiva por qué razón, a pesar de que nosotros, como Comisión de Agricultura y Ganadería, solicitamos también el mismo trámite a la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos, que viene listada en primera lectura y que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, ésta que usted está proponiendo como dictamen de la Comisión de Energía, la iniciativa que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, la recibimos a las 4 de la tarde, no la hemos podido procesar. El argumento que se me daba es que tiene consenso. Quiero informar a usted que, además de haber solicitado nosotros por escrito que se dispensaran estos trámites a la ley nuestra, fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Agricultura y Ganadería y además fue firmado el dictamen por 25 de los 30 diputados que integran la Comisión. Entonces, quisiera que explicara usted por qué se está dando ese tratamiento diferenciado.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Básicamente, diputado, porque recibimos un oficio de la propia Junta de Coordinación Política. Procederemos a hacer las consultas necesarias pero, en tanto, está a discusión la...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente: si mal no entendí, se acaba de votar la dispensa de la segunda lectura.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así es.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Lo que pasa es que, como bien señala el diputado Cruz López, la dispensa debe ser de todos los trámites porque este dictamen no viene en el orden del día. Entonces, se incluye en el orden del día y será la dispensa de todos los trámites, no de la segunda lectura porque en ningún momento se le dio primera lectura, de acuerdo con lo que tengo conocimiento. La sesión ha estado pesada, igual hay un error, que me gustaría que se aclarara, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Afortunadamente, en este caso sí hay un error de su parte, diputado Gutiérrez de la Garza, porque esta Presidencia tuvo el especial cuidado, primero, de ordenar la lectura del oficio de la Junta de Coordinación Política, de solicitar para modificar el orden del día, se votó el oficio de la Junta de Coordinación Política, quedó de primera lectura y acabamos de dispensar la segunda lectura... Sí, diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Una pregunta nada más: tengo entendido que se requieren las dos terceras partes, ¿hay la constancia de ello?El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Existe la constancia de ello porque hay la certificación de la Secretaría, y no fue en su momento combatido. Esta Presidencia no tiene oradores registrados en lo general. Francisco Carrillo Soberón, en contra. Diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Me preocupa la legislación al vapor; es por eso la insistencia. En este tema en lo particular, no sé de dónde proviene la constancia que pueda tener la Secretaría de las dos terceras partes. Me gustaría que nos ilustrase por el precedente que se fija sobre el particular.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El precedente se fijaría si hubiese sido combatido el trámite y esta Presidencia no lo hubiese atendido. Esta Presidencia ordenó a la Secretaría preguntar a la Asamblea y, a juicio de la Secretaría, se cumplió el requisito de las dos terceras partes, lo cual fue avalado en su momento y no combatido por la Asamblea. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, en contra del dictamen.El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente. A pesar de reconocer el esfuerzo de concertación que ha caracterizado el trabajo de la Comisión de Energía a lo largo de la presente Legislatura, el grupo parlamentario del PRD ha decidido votar en contra en lo general del dictamen a discusión.

    La razón profunda se encuentra en la imposibilidad de conciliar dos visiones francamente contrapuestas, tanto de lo que debe ser la estructura institucional del sector energético en general como del papel que debe jugar el Estado en el impulso y desarrollo de las fuentes renovables de energía en lo particular. Para el PRD, el mayor beneficio social por el aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos los renovables, se obtiene cuando su explotación es llevada a cabo por el Estado principalmente y complementada con las actividades de los particulares, sobre todo en materia de auténtico autoabasto.

    Dicho de otra manera, el desarrollo de las renovables, la diversificación de los energéticos, la preservación de los recursos naturales debe ser una política de Estado, con una visión estratégica de largo plazo, en el que desempeña un papel protagónico. Esta discrepancia tiene su correlato jurídico, en nuestra opinión, en que la figura de productor independiente de energía, que implícitamente se apuntala con el dictamen, contiene serios visos de anticonstitucionalidad, los cuales han sido resaltados en documentos como la opinión que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la reforma del Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, el informe del resultado de la revisión de fiscalización superior de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación y la opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM de que se trata de figuras inconstitucionales.

    Por otra parte, existen impugnaciones no desmentidas y compartidas por legisladores y especialistas de que la adquisición por parte de la CFE de energía eléctrica proveniente de estos permisionarios resultaría más onerosa que la proveniente de otros esquemas financieros. Existen también evidencias de presiones de estos permisionarios para que se despache la energía que se produce a costa del incremento de los costos de la Comisión Federal y de la estabilidad del sistema eléctrico. Participamos de la certeza de que esos rasgos se agravarían en el caso de que esta figura se utilizara para fuentes renovables.

    Aquí, cabe recordar el antecedente del proyecto La Venta 3, aprobado en la discusión del paquete económico para 2006 y para cuya realización el Gobierno Federal cabildeó uno de los más importantes bonos verdes que se hayan obtenido del Banco Mundial y que sólo beneficiarán al productor privado, sin fijar un candado al porcentaje de participación privada en la generación adicional. A partir de fuentes renovables, sin este candado, no nos cabe la menor duda de que esto será la constante mientras no cambie la orientación política de los gobiernos en turno, con la consiguiente erosión de la capacidad efectiva de rectoría del Estado.

    No obstante, tenemos que reconocer, compañeras y compañeros, que gracias al debate legislativo se lograron cosas importantes en este dictamen; por ejemplo, el reconocimiento de todo un capítulo de responsabilidad social, donde los sectores afectados, tenedores de la tierra, serán beneficiados con consulta y con asesoría para poder constituir un sector social de generadores de energía eléctrica, donde puedan asociarse con los generadores. Y se crea, para los proyectos mayores, como el que hoy representan La Parota o El Cajón, un Comité de Evaluación Social, donde participarán instancias federales, estatales y municipales a fin de garantizar la correcta previsión y orientación de los intereses de la comunidad.

    Estamos convencidos de la urgencia de fortalecer los renovables, pero esto hay que hacerlo fortaleciendo los instrumentos del Estado, como la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y el Instituto de Investigaciones Eléctricas. Reconocemos en este sentido que se aceptó modificar el escenario del estímulo a la investigación científica y tecnológica, apoyándose fundamentalmente en el sector público; esto es, las instituciones que acabamos de mencionar; pero no podemos desconocer que hoy hay un escenario complicado en el escenario energético nacional, donde la presión de los privados para deformar inclusive los subsidios que se les van a otorgar, virtud de esta ley, a los productores independientes de energía, están distorsionando la planeación energética nacional.

    Por ese motivo, porque creemos que debemos responder en el desarrollo de las renovables a una visión distinta, hemos decidido votar en contra en lo general, reconociendo los avances --concluyo, compañero Presidente-- que ustedes observan en el dictamen y que, de cualquier manera, representarán una garantía para que las comunidades sean protegidas. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; considera el asunto suficientemente discutido en lo general. Pero para los efectos del artículo 134, esta Presidencia informa que el diputado Carrillo Soberón, ha reservado la fracción V del artículo 2o. y el artículo 10; y la diputada Rosa María Avilés Nájera, la fracción III del artículo 16 y el artículo 17. Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: se emitieron 222 votos en pro, 100 en contra y 11 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 222 votos. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Carrillo Soberón para presentar sus reservas: la de la fracción V del artículo 2o. y la de la fracción X.El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente: en el artículo 2o., fracción V, se define a los generadores que participarán en este nuevo esquema de impulso a las energías renovables. Dichos generadores incluyen todas las figuras que prevé el artículo 3o. de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, que incluye la fracción II, que es la generación de energía eléctrica que realizan los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. Hoy, como mencionaba yo, hay toda una puja de las empresas españolas y francesas, particularmente, por posicionarse y aprovechar el recurso eólico del istmo. Han pactado incluso con los campesinos; les han anticipado dinero antes que haya un marco regulatorio de esta inversión.

    Nosotros creemos que esto se debe reducir a las figuras contempladas en la fracción I del artículo 3o. y que es la generación para el autoabastecimiento, la cogeneración o la pequeña producción. Por eso estamos planteando que en la fracción V, de los generadores, se reduzca solamente a los contemplados en la fracción I del artículo 3o. y no que le demos cabida a todos los generadores que posteriormente, en las siguientes reservas que ustedes verán, serán sujetos de subsidio y de estímulos de parte del Presupuesto federal. Es decir, para que a los productores independientes resulte rentable producir energía con recursos renovables, sólo lo puedan hacer con recursos de la Federación y esto es lo que no nos parece sano para esta ley, que sea una ley que subsidie la inversión extranjera para beneficio de esos capitales.

    Por eso, en el artículo 10 planteamos que el porcentaje de participación de los generadores de la capacidad instalada con fuentes renovables de energía no podrá exceder 30 por ciento de la nueva capacidad instalada.

    El porcentaje anterior no incluye la capacidad instalada por empresas en que los propietarios o poseedores de terrenos y los sujetos de derechos sobre recursos naturales involucrados participen como socios. Es decir, estamos salvando de la consideración del porcentaje máximo de participación de las figuras privadas a todas las que se realicen mediante asociación con los campesinos y tenedores de la tierra. Nos parece que esto daría una configuración para obligar a la Comisión Federal y a Luz y Fuerza a invertir y desarrollar su capacidad instalada en fuentes renovables de energía hasta en 70 por ciento de la capacidad nueva y reservar sólo 30 por ciento para el capital privado y exentando, insisto, a los productores pequeños y asociados.

    Nos parece que con esto, compañeras y compañeros, el escenario de la nueva ley para el estímulo de aprovechamiento de fuentes renovables daría una señal muy clara de que el Estado asume su responsabilidad para la promoción y no simplemente hará una planeación, como hasta hoy ha hecho. Sí ha hecho una planeación de la generación; sí la ha hecho, pero ha dicho que 90 por ciento de esta generación nueva la hagan los privados. Ésta es la orientación actual que estamos recibiendo en la planeación energética nacional de la Secretaría de Energía. Con ello estamos obligando al Estado a que 70 por ciento de la planeación de generación lo haga para desarrollarla con recursos públicos y exentamos, insisto, del 30 por ciento a un nuevo sector social que es un reclamo de las comunidades que nos han planteado a los diputados federales que por qué no asociarse, por qué en lugar de recibir una prebenda de mil o 2 mil o 10 mil pesos por hectárea donde se instalen los aerogeneradores, que ellos quieren ser socios de las empresas que vayan a instalar la generación en sus tierras.

    Con ello estaríamos posibilitando y estimulando estas posibilidades. Por tanto, compañero Presidente, solamente pediría que se registraran en el Diario de los Debates los argumentos que hemos dado y que se puedan votar por separado tanto el asunto de la fracción V, artículo 2o., como el artículo 10; y que, en particular, se pueda hacer por votación nominal. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, la primera de las propuestas del señor diputado, previa lectura, para ilustración de la Asamblea, de la fracción V del artículo 2o., si se admiten a discusión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si podemos ir directamente a la...

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Nada más voy a entrar en el...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Fracción V. Generadores. Personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional que generen electricidad a partir de fuentes renovables de energía, de conformidad con la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Al artículo décimo...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No; vamos a someterlas por separado, como pidió el diputado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se somete a votación económica.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa de que se admita a discusión la propuesta del diputado a la fracción V sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha. La segunda de las propuestas, por favor, previa su lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Artículo 10. Se anexa un párrafo: ``El porcentaje de participación de los generadores de la capacidad instalada con fuentes renovables de energía no podrá exceder de 30 por ciento de la nueva capacidad instalada.

    El porcentaje anterior no incluye la capacidad instalada por empresas en que los propietarios o poseedores de terrenos y los sujetos de derecho sobre recursos naturales involucrados en los proyectos participen como socios''.

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica.

    Quienes estén por admitir la propuesta del diputado Javier Carrillo Soberón sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha. Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa María Avilés Nájera para presentar sus reservas tanto de la fracción III del artículo 16 como la del 17.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera: Con su venia, señor Presidente. Cuando estamos hablando de la fracción III del artículo 16 de esta iniciativa, lo que estamos pidiendo es que haya congruencia con lo que dice en la fracción anterior de este mismo artículo, donde nada más se está plantando que la Comisión Reguladora de Energía sea mediador y no árbitro, y esta propuesta es --insisto-- para que haya congruencia en el texto, con el texto del mismo artículo 16.

    Por ello estamos proponiendo que esta fracción III solamente diga: ``Podrá revisar las reglas de despacho referidas en el artículo 15, fracción II, de la presente ley y, de existir controversia, actuará como mediador''.

    Recordemos que una de las funciones que tiene precisamente la Comisión Reguladora de Energía es defender a los usuarios. No puede servir de árbitro; puede servir de mediador, pero no de árbitro. Por ello estamos proponiendo que lo de árbitro se le elimine de esa fracción III. Y en el caso de la modificación del artículo 17 de la misma ley, lo que estamos pidiendo es que haya congruencia con el artículo 13 de la misma ley para no dejar abierta la puerta a los grandes productores y sí acotar a que sean los pequeños productores los que puedan estar contemplados en este artículo. Por ello proponemos que el texto diga lo siguiente: ``Artículo 17. Dentro del fideicomiso para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía se constituirá un fondo verde, que incentivará la generación de electricidad en conexión con las redes del sistema eléctrico nacional por parte de los suministradores o de los generadores señalados en el artículo 13 de esta ley que generen electricidad exclusivamente para su venta a los suministradores.

    Este fondo otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía''. No es posible que si no aceptamos esta modificación entonces vamos a estar dejando para que también puedan aprovechar todos los incentivos los grandes productores. Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea las propuestas, a ver si se admiten a discusión, previa su lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ``Artículo 17. Dentro del fideicomiso para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía se constituirá un fondo verde, que incentivará la generación de electricidad en conexión con las redes del sistema eléctrico nacional por parte de los suministradores o de los generadores señalados en el artículo 13 de esta ley que generen electricidad exclusivamente para su venta a los suministros.

    Este fondo otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir, en su caso, la diferencia que, a juicio de la Secretaría, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento para las fuentes renovables de energía''. Modificación de la fracción III del artículo 16 de la iniciativa de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar como sigue: Fracción III. ``Podrá revisar las reglas de despacho referidas en el artículo 15, fracción II, de la presente ley y, de existir controversia, actuará como mediador''.

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de la diputada Rosa María Avilés Nájera.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación a efecto de recabar votación nominal de la fracción V del artículo 2, del artículo 10, de la fracción III del artículo 16 y del artículo 17 del presente proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación de los artículos 2, fracción V, 10, artículo 16, fracción III, y artículo 17.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 243 en pro, 85 en contra y 8 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, la fracción V del artículo 2, el artículo 10, la fracción III del artículo 16 y el artículo 17. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro

    Diciembre 6, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    Al efecto se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como diversas aseguradoras interesadas en la materia de la iniciativa.

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 6 de octubre de 2005 el Ejecutivo Federal presentó ante el Pleno de esta H. Cámara, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    2- En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La iniciativa presentada por el Ejecutivo pretende la adecuación al marco jurídico en materia de seguros y de fianzas, llevando diversas modificaciones al marco legal aplicable a las instituciones, así como al régimen aplicable al contrato de seguro, respondiendo con ello a las prácticas nacionales e internacionales, además de buscar una mayor seguridad para el público usuario, coadyuvando así al sano desarrollo del sistema financiero nacional.

    Continúa señalando la iniciativa que, dado el impulso que han tenido los programas de vivienda en nuestro país, se busca estimular el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento.

    Así los seguros de crédito a la vivienda ofrecen la posibilidad de convertirse en un instrumento que favorezca la realización de este tipo de transacciones, toda vez que representan una garantía financiera adicional que protege a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores.

    En efecto, los seguros de crédito a la vivienda permiten ofrecer la garantía necesaria en aquellos casos en donde el enganche que el solicitante del financiamiento está en condiciones de aportar, es inferior al estipulado para el otorgamiento del crédito. De igual forma, al ser una figura de garantía complementaria, este tipo de seguros podrá apoyar a los solicitantes de crédito en la adquisición de viviendas de mayor valor, empleando para ello los mismos fondos disponibles.

    Por tanto el desarrollo de un mercado de seguros de crédito a la vivienda coadyuvará, por una parte, a la expansión del mercado hipotecario al proveer de una revisión secundaria independiente en la suscripción del crédito y sustentando su operación en el empleo de estándares prudentes de suscripción y administración de riesgos; y por la otra, apoyará los procesos de bursatilización de las carteras hipotecarias, estimulando así la capacidad del sistema financiero para el otorgamiento de financiamiento en el sector de la vivienda.

    Ahora bien en la iniciativa que se dictamina se propone permitir que las instituciones de seguros puedan operar los seguros de garantía financiera, cuyo objeto es cubrir el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores.

    Lo anterior, señala, contribuirá al fortalecimiento del mercado de capitales, al favorecer la diversificación de riesgos y estimular la realización de emisiones de deuda que puedan financiar proyectos de infraestructura, tanto públicos como privados, en beneficio de la población.

    De igual forma propone homologar la prohibición que existe en otras disposiciones aplicables a los demás intermediarios que integran el sistema financiero mexicano, en el sentido de no permitir que personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad puedan participar en el capital de aseguradoras y afianzadoras.

    En este mismo sentido se propone eliminar como causal de revocación la violación a la prohibición antes enunciada, atendiendo a que su aplicación redundaría en graves perjuicios a los asegurados, fiados o beneficiarios, que podrían ver perjudicados sus intereses por situaciones que les son ajenas como es la composición de accionistas en el capital social de las instituciones.

    Continúa refiriendo la iniciativa que la figura de ``comercialización de seguros'' introducida con las reformas del año 1993 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha propiciado la participación de personas morales de naturaleza muy diversa en su comercialización, en los más importantes ramos de aseguramiento como son automóviles, vida y gastos médicos, además de que algunas de estas personas morales intermedian para más de una aseguradora, pudiendo generarse en algunos casos una situación de arbitraje regulatorio para eludir los requisitos de profesionalización que se exigen a los agentes de seguros, quienes están sujetos a requerimientos de autorización y acreditación de escolaridad y capacidad técnica.

    En razón de lo anterior se propone reformar el artículo 41, a efecto de:

  • Establecer en Ley las bases que observarán los intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí.

  • Establecer las bases conforme a las cuales la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá las disposiciones que normen la operación de personas morales distintas a los citados intermediarios financieros.

  • Establecer la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales, así como de las personas morales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 41, de informar sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general; previendo para tal efecto la facultad de inspección y vigilancia de la propia Comisión respecto de tales operaciones

    Ahora bien, por lo que hace al régimen de ``suficiencia actuarial de las reservas técnicas'', introducida en virtud de las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del año 2002, se propone extender dicho régimen a los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social, incorporando el componente de gasto de administración en la reserva técnica de manera análoga a los seguros de vida de largo plazo, así como la valuación de suficiencia conforme a estándares actuariales generalmente aceptados, debiéndose registrar los métodos de valuación correspondientes ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    Dicha reforma tiene como propósito que la cobertura de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía o del requerimiento mínimo de capital base de operaciones para las instituciones de fianzas, según corresponda, por las empresas de seguros o de fianzas, representen el respaldo o garantía financiera de la solvencia de esas empresas.

    En este orden de ideas, la iniciativa propone reformar los artículos 57 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a efecto de precisar el texto legal en el siguiente sentido:

  • Especificar en ley la referencia a un régimen de inversión y no sólo a renglones de activo;

  • Precisar el concepto de faltante en las coberturas y

  • Acotar los casos de disminución de las sanciones por faltantes en cobertura a aquéllos parámetros de solvencia que se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Establecer como tasa de referencia para el cálculo de las sanciones, la que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

    Ahora bien, propone la iniciativa que se dictamina incluir como excepción dentro de las prohibiciones previstas en las leyes aplicables, el permitir que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, puedan otorgar las garantías necesarias a efecto de que estén en posibilidad de realizar operaciones con los instrumentos financieros, tales como futuros, opciones, reporto y de préstamo de valores.

    Así dichas entidades, señala la iniciativa, podrán optimizar y proteger de mejor manera los recursos que administran, así como apoyar el sano desarrollo de las mismas;

    Por lo que hace al régimen de revocación de autorizaciones, la iniciativa propone hacer más oportuno el inicio del procedimiento respecto de aquellas instituciones que incumplan los parámetros de la regulación, luego de que no hayan podido restablecer dichos parámetros en los plazos de regularización, además de prever la posibilidad de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas pueda adoptar alguna de las medidas a que se refieren los artículos 74 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 104 Bis-1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando las instituciones no hubieran dado cumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los referidos artículos 74 y 74 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 104 y 104 Bis-1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    De igual forma se propone en la iniciativa que se dictamina establecer en Ley las bases para la asistencia jurídica a servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los vocales de su Junta de Gobierno e interventores designados por la misma en los términos de las leyes aplicables.

    Resulta necesario según refiere la iniciativa, que respecto al régimen de sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones de fianzas, se corrija el texto de los artículos 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 110 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, señalando que ``se establece que la condición económica del infractor se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción'' .

    De igual forma se propone modificar el esquema de sanciones relacionadas con la intermediación de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, eliminando la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 139 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aplicando en su lugar la multa que corresponda.

    La iniciativa que se dictamina plantea precisar que, tratándose de seguros de responsabilidad que tengan el carácter de obligatorios, la aseguradora estará obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

    Refiriendo además los riesgos respecto de los cuales las disposiciones aplicables no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, la empresa de seguros responde por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados, sugiriendo por ende se reformen los artículos 12 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    También propone la iniciativa en estudio reformar el artículo 145 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro a efecto de replantear la configuración legal del esquema de la cobertura de los seguros contra la responsabilidad que operan bajo el principio de ``reclamación formulada'', atendiendo a que, según refiere el documento, se ha generado un vacío en el mercado asegurador y reasegurador en nuestro país, proponiendo como solución, establecer en la Ley los plazos mínimos adicionales a la vigencia del seguro para la delimitación temporal del mismo, los cuales podrían ampliarse mediante pacto expreso, y reconocer expresamente para el caso de acumulación de sumas aseguradas, la aplicación del régimen previsto en la Ley sobre el Contrato de Seguro para la concurrencia de seguros.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio.

    En efecto, se coincide con la necesidad de establecer un marco adecuado que permita a las instituciones un sano desarrollo y que garantice a la par, la protección de los intereses del público usuario de los servicios, a través de una regulación apropiada y efectiva.

    En este sentido resulta pertinente la adecuación al marco legal en materia de seguros y de fianzas, así como al régimen aplicable al contrato de seguro, a efecto de hacerlo acorde a los estándares y prácticas nacionales e internacionales, ya que las reformas y adiciones que se proponen contribuirán a una mayor seguridad para el público usuario, además de lograr un sano desarrollo del sistema financiero nacional.

    Por tanto esta dictaminadora encuentra coincidencia en incorporar dentro de la operación de seguros de daños, ramos en materia de crédito financiero en las modalidades de seguros de crédito a la vivienda y seguro de garantía financiera, estableciendo además que dichos ramos se manejarán por instituciones especializadas.

    Con dicha medida se estima se favorecerá la realización de programas de vivienda, promoviendo el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento, además de que estos seguros representarán una garantía financiera adicional que protegerá a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores, y apoyará a los solicitantes de crédito en la adquisición de viviendas de mayor valor, empleando para ello los mismos fondos disponibles.

    Esta comisión estima que con dicha medida se logrará una expansión del mercado hipotecario, y apoyo a los procesos de bursatilización de las carteras hipotecarias, además de contribuir al fortalecimiento del mercado de capitales al favorecer la diversificación de riesgos y estimular la realización de emisiones de deuda que puedan financiar proyecto de infraestructura, tanto públicos como privados, en beneficio de la población.

    Así se estima procedente la reforma a los artículos 3, 7 , 8 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Ahora bien, se considera acertado prohibir que autoridades extranjeras participen en el capital de las instituciones, no obstante lo anterior y con objeto de homologar el régimen de estas instituciones con las disposiciones legales que regulan las inversiones en el capital de los demás intermediarios que integran el sistema financiero mexicano, y con objeto de no afectar los intereses del público usuario, se estima adecuado eliminar la causal de revocación, estableciendo en su lugar un mecanismo de sanción a los inversionistas que incurran en dicha prohibición, bajo el mismo régimen de otras violaciones relacionadas con la adquisición de acciones.

    Siendo por tanto procedente la reforma a los artículos 29, 75, 138 Bis y 139 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 15, 105, 110 Bis y 111 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Continuando con el análisis de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, se estima adecuado establecer los mecanismos necesarios a efecto de propiciar la protección de los asegurados, toda vez que el contexto del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se ha extendido más alla de su propósito original, resultando por ende atinente facultar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para:

    1. Emitir disposiciones que normen las operaciones de las personas morales que intermedian seguros sin ser agentes de seguros, de los intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí.

    2. Inspeccionar y vigilar a las personas morales e intermediarios financieros señalados en el punto anterior.

    Especificando que las instituciones son responsables de la actuación de los mecanismos de comercialización.

    3. Establecer la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales, así como de las personas morales a que se refiere el tercer párrafo del propio artículo 41, de informar respecto de sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general.

    Los integrantes de esta Comisión también consideran acertado hacer extensivo el régimen de suficiencia actuarial de reservas técnicas a los seguros de pensiones privados complementarios a la seguridad social, incluyendo además el componente de gasto de administración en la reserva técnica, la valuación de suficiencia conforme a estándares actuariales generalmente aceptados, así como el registro de métodos de valuación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos que se proponen.

    Lo anterior a efecto de equiparar la operación técnica de los seguros de pensiones privados complementarios a la seguridad social, a la de los demás ramos de la operación de vida, atendiendo a la importancia que a la fecha han adquirido ese tipo de seguros.

    Por lo anterior resulta oportuna la reforma al artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Ahora bien, esta Comisión que dictamina, coincide en que resulta necesario precisar ciertos puntos relativos al regímen de inversión, del concepto de faltante en las coberturas de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía para las instituciones de seguros, así como del requerimiento mínimo de capital base de operaciones para las instituciones de fianzas, dada la importancia que tienen esos elementos en el mantenimiento de la solvencia de esas instituciones.

    En virtud de lo anterior, es que resulta procedente la reforma a los artículos 57 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Ahora bien, atendiendo a que la realización de las operaciones con productos derivados, como futuros, opciones, reportos y de préstamo de valores por parte de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de fianzas, resultan relevantes a efecto de lograr la optimización y protección de los recursos que administran las citadas instituciones, y toda vez que el marco normativo que regula las operaciones financieras enunciadas, establece la necesidad de que se otorguen garantías para su realización, esta Comisión estima pertinente eliminar, en el caso de las operaciones multirreferidas, la prohibición que tienen las instituciones para otorgar en garantía sus activos.

    Por ende resulta procedente la adición a los artículo 62 y 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Continuando con el análisis de la iniciativa que nos ocupa, esta Dictaminadora considera adecuada la reforma que se propone a los artículos 74 y 74 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 104 y 104 Bis-1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de dotar a las autoridades de las facultades necesarias para iniciar de manera más oportuna el procedimiento de revocación y con ello proteger en mejor medida los intereses del público usuario.

    En efecto, resulta procedente realizar una adecuación a los ordenamientos que nos ocupan, haciendo más oportuno el inicio del procedimiento de revocación de la autorización, en el evento de que las instituciones no hayan podido restablecer sus parámetros regulatorios, y por ello establecer que transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 74 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 104 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y no habiéndose subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan de regularización, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva.

    De igual forma se estima oportuno se adicionen los supuestos bajo los cuales la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adoptará las medidas a que se refieren los propias disposiciones legales antes señaladas, ello con el propósito de proteger los intereses de los fiados y beneficiarios.

    Por lo que hace a establecer las bases para la asistencia y defensa legal a servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los vocales de su Junta de Gobierno e interventores designados por la misma en los términos de las leyes aplicables, respecto a los actos que dichos funcionarios lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas, esta comisión encuentra acertada su inclusión en los dispositivos legales sujetos a estudio, siendo oportuno que el propio texto propuesto prevea que si la autoridad competente dictara resolución definitiva en su contra del servidor público, éste deberá rembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

    Ahora bien por lo que hace a la sustitución sanción de inhabilitación a que se refiere el artículo 139 Bis fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutulaistas de Seguros, por la aplicación de una multa, esta Dictaminadora estima adecuada dicha substitución toda vez que se evitará situaciones que puedan afectar los intereses de los terceros que estuvieran interesados en contratar con alguna institución, y que por la sanción de inhabilitación no pudieran ejercer sus derechos.

    También se estima adecuado la reforma a los artículos 12 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro a efecto de precisar que, tratándose de seguros de responsabilidad que tengan el carácter de obligatorios, la aseguradora estará obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

    Lo anterior con objeto de establecer una figura contractual cuya funcionalidad sea idónea para el logro de la finalidad protectora de los seguros obligatorios.

    Finalmente esta Dictaminadora estima necesaria la reforma al artículo 145 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la cual tiene como objeto replantear la configuración legal del esquema en apego a la práctica internacional del reaseguro, toda vez que se ha generado un vacío en el mercado asegurador y reasegurador de nuestro País, ya que tanto asegurados como aseguradoras no han podido obtener coberturas de seguro o de reaseguro sobre la base del sistema vigente.

    Por lo anterior, resulta procedente establecer plazos mínimos adicionales a la vigencia del seguro, permitiendo su ampliación mediante pacto expreso y reconociendo expresamente para el caso de sobreposición de coberturas, la aplicación del régimen de concurrencia de seguros previsto en la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3o , fracción II, inciso 4); 12, párrafo segundo; 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, numeral 2, cuarto párrafo; 47, fracción II Bis, inciso a); 57; 61, párrafo primero; 62, fracciones I, XII, segundo párrafo y XIII, segundo párrafo; 74, párrafo noveno; 74 Bis-1, incisos e) y f); 75, fracción III; 93, fracción VI; 138, párrafo tercero; 139, fracciones III y IV, y 139 Bis, fracciones I, inciso d) y II, primer párrafo y su inciso b), y el penúltimo párrafo, y se ADICIONAN los artículos 7o, fracción III, con los incisos g) y h), así como con un penúltimo párrafo, recorriéndose los existentes en su orden; 8o con las fracciones XI Bis y XI Bis-1; 41 con los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 62, con una fracción XIV; 74 Bis-1, con un inciso g); 108 D, 138 Bis y 139, con una fracción III Bis, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3o.-...

    I.- ...

    II.- ...

    1) a 3).- ...

    4).- Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

    En el caso de los seguros de garantía financiera, no será aplicable la prohibición señalada en el párrafo anterior cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior;

    5) y 6).- ...

    III y IV.- ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 7o.- ...

    I y II.- ...

    III.- ...

    a) a f).- ...

    g).- Crédito a la vivienda;

    h).- Garantía financiera;

    i).- Diversos;

    j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y

    k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los ramos de seguro de crédito, de seguro de crédito a la vivienda y de seguro de garantía financiera a que se refieren los incisos f), g) y h) de la fracción III de este artículo, deberán practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de dichos ramos. La operación y desarrollo de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    ...

    ARTÍCULO 8o.- ...

    I a XI.- ...

    XI BIS.- Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda;

    XI BIS-1.- Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores;

    XII y XIII.- ...

    ARTÍCULO 12.- ...

    En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las instituciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    ARTÍCULO 29.- ...

    I.- ...

    I Bis.- ...

    a) y b).- ...

    ...

    No podrán participar en forma alguna en el capital de las instituciones de seguros, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

    II.- ...

    1.- ...

    2.- ...

    ...

    a) a e).- ...

    ...

    Salvo lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades que tengan el control de una institución de seguros estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable al igual que a sus accionistas lo dispuesto en esta fracción, en las fracciones I Bis, último párrafo, y III de este artículo, así como el artículo 138 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    III a XI.- ...

    ARTÍCULO 41.- ...

    ...

    ...

    La operación de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ajustarse a las siguientes bases:

    I.- Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:

    a).- En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo, deberá registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el artículo 36-D de esta Ley, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y

    b).- En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el tercer párrafo de este artículo, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate.

    II.- Tratándose de personas morales que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo siguiente:

    a).- Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las instituciones de seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y

    b).- Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una institución por parte de una misma persona moral, o de varias personas morales cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o grupo de personas.

    Las instituciones de seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del tercer párrafo de este artículo.

    Las instituciones, los agentes de seguros personas morales y las personas morales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general.

    Las personas morales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de las operaciones a que se refiere dicho párrafo.

    ARTÍCULO 47.- ...

    I a II.- ...

    II Bis.- ...

    a) En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada de acuerdo con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión, y

    b) ...

    III a VI.- ...

    ...

    ARTÍCULO 57.- El importe total de las reservas técnicas previstas en esta Ley, así como los demás recursos a que se refiere el artículo anterior, en todo momento deberán mantenerse invertidos conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual deberá ajustarse a lo siguiente:

    a) Considerará la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen, señalándoles el plazo para ajustarse a las modificaciones que se hagan, en su caso;

    b) Tomará en cuenta la liquidez que deban mantener las reservas de acuerdo al destino previsto y su aplicación respecto al cumplimiento de las obligaciones para las que fueron constituidas, y

    c) Podrá referirse a diferentes tipos de reservas así como a su magnitud, o bien, a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén autorizadas, su ubicación u otros criterios.

    Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en las coberturas de las reservas técnicas y de los demás recursos previstos en el artículo 56 de esta Ley, o en la cobertura del capital mínimo de garantía conforme a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la misma, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá sanciones por cada faltante que se determine para cada cobertura, cuyos montos se calcularán aplicando a cada uno de los faltantes correspondientes al período previsto en las reglas de carácter general sobre la materia expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes factores sobre la tasa de referencia que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, vigentes para dicho período:

    1. De 1 a 1.5 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura de reservas técnicas previstas en el artículo 46 de esta Ley, así como en los demás recursos a que se refiere el artículo 56 de la misma, y

    2. De 1 a 1.25 veces la tasa de referencia cuando se trate de faltantes en la cobertura del requerimiento del capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta Ley.

    Se entenderá que los faltantes a los que se refiere este artículo se presentan cuando las instituciones de seguros no cuenten con los recursos suficientes para respaldar, según corresponda, las coberturas de sus reservas técnicas y demás recursos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, o la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía en términos de lo señalado en los artículos 60 y 61 de la misma, o bien, cuando los recursos no se mantengan invertidos conforme a los regímenes de inversión a que se refieren este artículo y el artículo 61 de esta Ley.

    La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere este artículo, en caso de que los faltantes se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique, otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a 90 días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte. Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las instituciones presenten faltantes en la cobertura de sus reservas técnicas se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley.

    ARTÍCULO 61.- El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de seguros cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

    a) y b).- ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 62.- ...

    I.- Dar en garantía sus propiedades, a excepción del efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las instituciones de seguros celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    II a XI.- ...

    XII.- ....

    Lo dispuesto en esta fracción no se aplicará cuando se trate de préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas de la operación de vida, con excepción a los contratos de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

    XIII.- ...

    Tampoco podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, o la institución tenga faltantes del capital mínimo o del capital mínimo de garantía que exige esta Ley, ni en el caso a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, y

    XIV.- En las operaciones a que se refieren los incisos g) y h) de la fracción III del artículo 7º de esta Ley, celebrar contratos de seguro con intermediarios financieros integrantes del grupo financiero del que formen parte, o con aquellos intermediarios financieros con los que mantengan nexos patrimoniales.

    ARTÍCULO 74.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva para operar como institución de seguros. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 74 Bis-1, o bien proceder conforme a lo que establece el artículo 113 de esta Ley.

    ...

    ARTÍCULO 74 Bis-1.- ...

    a) a d) ...

    e) Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

    f) Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución, o

    g) Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 74 y 74 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 75.- ...

    I a II Bis.- ...

    III.- Si la institución de seguros establece relaciones de dependencia con gobiernos o dependencias oficiales extranjeros;

    IV a IX.- ...

    ...

    ARTÍCULO 93.- ...

    I a V.- ...

    VI.- Dar en garantía sus propiedades, a excepción del efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las sociedades mutualistas de seguros celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    VII a XV.- ...

    ARTÍCULO 108 D.- La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

    Los interventores de entidades financieras que sean designados por la Comisión en términos de las leyes aplicables, así como de lo dispuesto en esta Ley y el personal auxiliar al cual los propios interventores les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden derivados de la intervención, cuando la entidad de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

    La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá reembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

    Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

    ARTÍCULO 138.- ...

    ...

    En el caso de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la condición económica se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 138 Bis.- Las instituciones de seguros se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    ARTÍCULO 139.- ...

    I y II.- ...

    III.- Multa de 200 a 10,000 días de salario, a las instituciones de seguros que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 138 Bis de esta Ley;

    III Bis.- Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a las personas que adquieran acciones de una institución de seguros en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley;

    IV.- Multa por el importe equivalente al quince por ciento del valor de las acciones con que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en la fracción tercera del artículo 99 de esta Ley, a las personas que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 29 de esta Ley;

    IV Bis a XXI.- ...

    ...

    ARTÍCULO 139 Bis.- ...

    I.- ...

    a) a c).- ...

    d).- Al momento de ofrecer la contratación de seguros de pensiones, utilice cualquier medio de presión o simulaciones en contra de quienes puedan llegar a ser los asegurados o beneficiarios.

    II.- Multa de mil a ocho mil días de salario, a la institución que:

    a).- ...

    b).- Efectúe pagos, otorgue beneficios adicionales o cualquier otra prestación al asegurado o beneficiario, o a quienes puedan llegar a serlo, en un contrato de seguro de pensiones, con anterioridad al plazo establecido en la póliza para el pago de la primera renta o pensión;

    c) a g).- ...

    ...

    Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con multa de quinientos a cinco mil días de salario.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, y III, párrafo cuarto; 40, párrafo primero; 59; 60, fracción II; 104, párrafo noveno; 104 Bis-1, incisos e) y f); 105, fracción III; 110, párrafo tercero, y 111, fracciones III y IV, y se ADICIONAN los artículos 104 Bis-1, con un inciso g), 110 Bis, y 111, con una fracción IV Bis , todos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 15.- ...

    I.- ...

    I Bis.- ...

    a) y b).- ...

    No podrán participar en forma alguna en el capital de dichas instituciones, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

    ...

    II y II Bis.- ...

    III.- ...

    ...

    a) a e) ...

    ...

    Salvo lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades que tengan el control de una institución de fianzas estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y en las fracciones I Bis, penúltimo párrafo, y IV de este artículo, así como el artículo 110 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    IV a XII.- ...

    ARTÍCULO 40.- El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de fianzas cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

    a) y b) ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 59.- Las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, en todo momento deberán mantenerse invertidas conforme al régimen de inversión que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    En la inversión de estos recursos, las instituciones de fianzas deberán observar lo siguiente:

    I.- El monto de las reservas determinado conforme a esta Ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que para tal efecto se les señale en las citadas reglas, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente en forma gradual y oportuna;

    II.- La inversión de las reservas y de sus incrementos periódicos deberán ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta Ley, y efectuarse en el término que al efecto se señale en las reglas mencionadas.

    La citada Secretaría podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y la institución estará obligada a realizar las inversiones correspondientes, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, el cual no excederá de treinta días, y

    III.- Las citadas reservas podrán mantenerse en los renglones de activo con las limitaciones establecidas por esta Ley o por lo señalado en las reglas a que se refiere este artículo.

    Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en las coberturas de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, así como en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones establecido conforme a los artículos 18 y 40 de la misma, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá sanciones por cada faltante que se determine para cada cobertura, cuyos montos se calcularán aplicando a cada uno de los faltantes correspondientes al período previsto en las reglas de carácter general sobre la materia expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes factores sobre la tasa de referencia que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, vigentes para dicho período:

    1. De 1 a 1.5 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura de reservas técnicas previstas en el artículo 46 de esta Ley, y

    2. De 1 a 1.25 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.

    Se entenderá que los faltantes a los que se refiere este artículo se presentan cuando las instituciones de fianzas no cuenten con los recursos suficientes para respaldar, según corresponda, las coberturas de sus reservas técnicas o la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, o bien, cuando los recursos no se mantengan invertidos conforme a los regímenes de inversión a que se refieren este artículo y el artículo 40 de esta Ley.

    La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere este artículo, en caso de que los faltantes se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a noventa días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte. Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las instituciones presenten faltantes en la cobertura de sus reservas técnicas se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

    ARTÍCULO 60.- ...

    I.- ...

    II.- Gravar en cualquier forma los bienes de su activo, con la excepción de dar en garantía efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las instituciones de fianzas celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    III a XV.- ...

    ARTÍCULO 104.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva para operar como institución de fianzas. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 104 Bis 1, o bien proceder conforme a lo que establece el artículo 73 de esta Ley.

    ...

    ARTÍCULO 104 Bis-1.- ...

    a) a d) ...

    e) Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

    f) Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución, o

    g) Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 104 y 104 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 105.- ...

    I y II.- ...

    III.- Si la institución establece relaciones de dependencia con gobiernos o dependencias oficiales extranjeros;

    IV a XIII.- ...

    ...

    ARTÍCULO 110.- ...

    ...

    En el caso de las instituciones de fianzas, la condición económica se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 110 Bis.- Las instituciones de fianzas se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    ARTÍCULO 111.- ...

    I y II.- ...

    III.- Multa por el importe equivalente al quince por ciento del valor de las acciones con el que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en la fracción III del artículo 62 de esta Ley, a los que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 15 de esta Ley;

    III Bis a III Bis-2.- ...

    IV.- Multa de 200 a 10,000 días de salario, a las instituciones de fianzas que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 110 Bis de esta Ley;

    IV Bis.- Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a las personas que adquieran acciones de una institución de fianzas en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley;

    V a XXI.- ...

    ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 145, párrafo segundo, y 145 Bis; y se ADICIONA el artículo 145 con un párrafo tercero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 145.- ...

    Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

    Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada.

    ARTÍCULO 145 Bis.- En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas:

    a) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien

    b) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.

    No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados.

    La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.

    Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A las instituciones de seguros que a la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 7º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para practicar el ramo de seguro de crédito y otras operaciones o ramos, no les será aplicable la limitación prevista en el penúltimo párrafo que se adiciona al artículo 7º citado. A las instituciones de seguros que se encuentren en este supuesto no se les podrá autorizar la operación de los ramos de seguro de crédito a la vivienda o de seguro de garantía financiera.

    TERCERO.- En tanto no se deroguen o modifiquen las reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente Decreto.

    CUARTO.- A las personas que hubieren cometido infracciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas, salvo que las disposiciones de este Decreto les resulten favorables, en cuyo caso se aplicarán éstas.

    QUINTO.- Las instituciones de seguros deberán adecuar sus productos de seguro, así como los contratos de prestación de servicios, según corresponda, a lo previsto en la fracción I del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a 6 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. No habiendo quien reserve artículo alguno... no habiendo quien reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Sonido en la curul del diputado Víctor Suárez Carrera, para rectificación de voto.

    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): Víctor Suárez, en pro.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron en pro 322 votos, en contra 6 y abstenciones 4.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 322 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen relativo a las modificaciones que la Cámara de Senadores hizo a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que Reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Esta Comisión que suscribe se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    I.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público, puso en consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, Dictamen que comprendía diversas Iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuáles se relacionan a continuación:

    1. Iniciativa que reforma el párrafo primero del articulo 117 y el articulo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    2. Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Secreto Fiduciario, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    3. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    5. Iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Congreso de Zacatecas.

    II.- El 28 de abril de 2005, el Dictamen en el Pleno fue aprobado y turnado a la Cámara de Senadores.

    III.-El 29 de Septiembre de 2005, en el Pleno de la Colegisladora, se presentó dictamen de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, segunda con proyecto de Decreto que reforma el artículo 117, y deroga el artículo 118 de la Ley del Instituciones de Crédito, el cual fue aprobado y devuelto a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

    IV.- El 4 de Octubre del presente año, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, turno la Minuta con proyecto de Decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    V.- El 18 de octubre de 2005 , en sesión celebrada en esa fecha por la H. Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, de fecha 13 de octubre del año en curso, con el que remite el texto correcto de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 117 y se deroga el Artículo 118 , de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional, así como la propuesta de modificación al Dictamen de la Senadora Dulce María Sauri Riacho, aprobada por la Cámara de Senadores, para que forme parte al documento entregado en fecha 4 de octubre de 2005, sobre esta Minuta.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta, Comisión Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta proyecto de Decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, remitida por la Honorable Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENI. Análisis de la Minuta

    La minuta que nos ocupa corresponde a las siguientes iniciativas presentadas por diversos Diputados, a saber:

    a) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, el 1° de abril de 2004.

    b) Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Secreto Fiduciario, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, el 28 de julio de 2004.

    c) Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, presentada por los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, el día 9 de noviembre de 2004.

    d) Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Diputado Marcos Morales Torres, el día 2 de diciembre de 2004.

    e) Iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Congreso de Zacatecas, el día 7 de diciembre de 2004.

    La Colegisladora ha señalado que las anteriores iniciativas son coincidentes en el sentido de que todas ellas proponen facultar a diversas autoridades para solicitar y recibir información protegida por los secretos bancario y fiduciario.

    Señala que actualmente la Ley de Instituciones de Crédito establece y regula los denominados secretos bancario y fiduciario, por virtud de los cuales las instituciones crediticias en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como en los juicios o reclamaciones entablados por el fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, salvo cuando lo pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el titular sea parte o acusado o, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales; disponiéndose, además, que los funcionarios y empleados correspondientes serán responsables por la violación a este secreto.

    Al respecto, la Cámara de Diputados consideró que en relación con los secretos bancario y fiduciario deben de operar algunas excepciones, como lo es el caso de persecución y comprobación del delito.

    Asimismo, determinó que para logar el adecuado control, fiscalización y comprobación del manejo transparente de los recursos públicos aportados a fideicomisos, así como propiciar que las autoridades fiscalizadoras no enfrenten obstáculos para llevar a cabo su función de fiscalizar los recursos públicos federales que se canalicen a través de fideicomisos públicos o privados.

    En consecuencia, se propone modificar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito para que en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables, la Procuraduría General de la República, los procuradores de justicia de las entidades federativas, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, la Tesorería de la Federación, otras autoridades hacendarias federales, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal Electoral, puedan solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras la información de cualquier tipo de operaciones financieras, incluyendo aquéllas a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la ley en comento.

    Asimismo, y en protección de los usuarios del sistema financiero mexicano, se propone precisar que la información proporcionada por las instituciones de crédito sólo podrá ser utilizada en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse respecto a ésta, la más estricta confidencialidad, por lo que se establece que al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o de los documentos o que de cualquier otra forma revele cualquier información en ellos contenidos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Estas Comisiones coinciden con los motivos expresados por la Colegisladora y consideran que la minuta que nos ocupa debe de ser aprobada en sus términos.

    En efecto, las que dictaminan consideran que si bien es cierto que los secretos bancario y fiduciario deben de regir para garantizar la secrecía y reserva de información financiera de las personas, también lo es que en determinados casos, las autoridades competentes deben de tener acceso a diversa información financiera para estar en posibilidad de ejercer determinadas funciones que le son encomendadas, tales como la supervisión y fiscalización de recursos públicos o la investigación de hechos ilíictos.

    Estas Comisiones consideran que en otras ocasiones se han promovido iniciativas para modificar otros ordenamientos legales con la finalidad de establecer excepciones a los secretos bancario y fiduciario, como lo han sido diversas iniciativas de reforma en materia electoral y, destaca la reciente al artículo 2° de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a efecto de considerar de manera expresa como entidad fiscalizada a los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandado o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales.

    Estas dictaminadoras estiman que con las reformas propuestas se fortalece, por un lado, la función de fiscalización y rendición de cuentas de los recursos públicos que tienen encomendadas diversas autoridades y, por el otro, también se le proporcionan a otras instituciones, mayores elementos que les permiten desarrollar sus facultades legales para investigar hechos o conductas ilícitas, todo ello, dentro de un marco legal que garantiza la reserva de la información financiera y garantiza los derechos de los particulares.

    Ello es así, dado que la propia minuta establece que la solicitud de información se realizará por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se establece claramente la responsabilidad de los servidores públicos que hagan pública la información o que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones.

    No obstante lo anterior, estas dictaminadoras estiman que la facultad de requerir este tipo de información no debe de ser conferida al titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, toda vez que con el pretexto de verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales, se puede incurrir en abusos que lesionen de manera grave los derechos individuales de los propios servidores públicos. Consecuentemente, se elimina la fracción VIII de la minuta, y se corrige la numeración de la fracción subsecuente.

    Asimismo, y dado que la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Federal Electoral son entes constitucionalmente autónomos, estas dictaminadoras consideran que la facultad de requerir información financiera en el desempeño de sus funciones no debe de estar supeditada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sino que debe de ser ejercida de manera directa, por lo cual se modifica en este sentido el quinto párrafo del artículo 117.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 Y DEROGA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

    Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

    Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

    I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

    V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;

    VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

    VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales, y

    VIII. El Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus facultades de fiscalización de los recursos públicos federales, asignados a los partidos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos y electorales, respecto a las cuentas o contratos que tales personas morales hayan establecido para ejercerlos o administrarlos.

    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y VIII, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

    Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.

    Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

    Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.

    La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

    Artículo 118.- Se deroga.

    TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- El Dictamen sólo versa sobre la adición realizada por la Colegisladora en la Minuta sobre las reformas al artículo 117 y derogación del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito en la cual se adiciona en el artículo 117 la fracción VIII y se reformó el tercer párrafo, adicionando la referencia de las fracciones VII y IX, a la citada Ley.

    La Colegisladora consideró necesario definir las facultades relativas a que la Secretaría de la Función Pública sobre la información sobre operaciones financieras de servidores públicos tendría que ser por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que adicionó la fracción VIII del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito para que la Secretaría de la Función Pública que la solicitud de información y documentación deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    Las solicitudes deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

    Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuadas las adiciones realizadas por la Colegisladora, al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 Y DEROGA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

    Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

    I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

    V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;

    VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

    VII. La Auditoria Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales, y

    VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

    La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

    IX. El Instituto Federal Electoral.

    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

    Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.

    Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

    Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.

    La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

    Artículo 118.- Se deroga.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, está a discusión el artículo único del proyecto de decreto. Diputado Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Para reservar el artículo 117, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De acuerdo. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y cumple la formalidad del 134, con la reserva hecha por el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal del artículo no reservado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general del artículo no reservado.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: se emitieron 319 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 319 votos. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza. Esta Presidencia cumple la formalidad de ilustrar a la Asamblea en la medida en que tenemos información del Senado de la República respecto a que esta Colegisladora sólo nos revisó la fracción VIII y la fracción IX. En ese entendido es que damos la palabra al diputado Gutiérrez de la Garza, esperando su comprensión respecto a un irrestricto respeto hacia el 72 de la Constitución, inciso e).El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Gracias, diputado Presidente. Precisamente en un respeto irrestricto del 72, el 72 no establece en ninguna parte que lo que se entienda por no aceptado por la Cámara revisora o viceversa son las fracciones de un artículo en lo particular Por tanto, la reserva fue sobre el artículo 117 a que hacemos mención. Deseo señalar lo siguiente: primero, estamos en presencia de una reforma muy importante. Es abrir el secreto bancario y fiduciario; dejarnos de excusas para que, efectivamente, se tenga la información bancaria y fiduciaria, incluso el tan mencionado tema de los fideicomisos.

    La votación en lo general sobre esta minuta no es casualidad; es algo por lo que hemos estado trabajando todos los grupos parlamentarios. Pero lo que no podemos permitirnos es ser sumamente estrictos por lo que corresponde a diversas autoridades o, en su caso, a terceros y que cuando se trata de información solicitada por la Tesorería de la Federación sí señalemos diversos supuestos que obstaculicen agilizar la información que provenga de las instituciones de crédito. Efectivamente, hay una garantía de secrecía: se señalan ahora de manera puntual cuáles son los casos de excepción, cuándo es cuando venga la solicitud del procurador general de la República, de las procuradurías estatales, del procurador general de Justicia Militar, autoridades hacendarias federales para fines fiscales, la Secretaría de Hacienda para efecto de lo dispuesto en el 115 de la propia Ley de Instituciones de Crédito. Por cierto, fracción sumamente interesante, porque es la que abre el tema de fideicomisos, que tanto se ha comentado en la Cámara de Diputados.

    De igual modo, la Auditoría Superior de la Federación, la Función Pública y el Instituto Federal Electoral, este último muy importante para evitar situaciones que nos generan un descrédito hacia la ciudadanía. Pero en el caso del tesorero de la Federación se señala lo siguiente en la fracción VI: ``... cuando el acto de vigilancia lo amerite para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate''.

    Es decir, aquí estamos hablando de información que solicitaría el tesorero de la Federación sobre servidores públicos, y no se vale que en este caso sí establezcamos requisitos adicionales que queden a la discreción de la autoridad que entregue la información. ¿A juicio de quién? ¿De quien va a proporcionar la información o es dejar una puerta abierta para que esta información no fluya al tesorero de la Federación en una investigación hacia el propio servidor público? No se vale legislar nada más hacia fuera y no voltear hacia adentro, no voltear hacia casa. La propuesta es muy sencilla: que se elimine esa condicionante a fin de que el 117, fracción VI, señale: ``El tesorero de la Federación, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate''.

    Es decir, no sujetarla a ninguna condición para que se cumpla el contenido de la norma y no pretendamos defraudarla. Espero la votación a favor de esta propuesta, que enaltece y complementa por lo que hemos estado trabajando; de nada nos sirven modificaciones truncas. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza: el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: ``Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones''. Y lamento decirle que la fracción VI no está contemplada. Luego entonces, tengo la obligación, tengo la obligación de no dar curso a su petición; tengo obligación por respeto del texto de la Constitución. Me parece un mérito importante. Luego entonces, tengo la obligación de no dar curso a su petición; tengo la obligación por respeto del texto de la Constitución. Me parece un mérito importante. Diputado Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto?El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente, vuelvo a insistir en que usted tiene la facultad de interpretar el procedimiento parlamentario, no de ser el intérprete de la Constitución. En ese tenor, le vuelvo a señalar que aquí lo que se está modificando por el Senado es el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Ésta es una práctica en la cual estamos señalando al parecer fracciones o partes de... Una cosa es que la aprobación reglamentaria específica que prevé nuestro Reglamento Interior se pueda uno reservar fracciones en lo particular y otra que la interpretación del 72 sea con relación a partes de un mismo precepto que se está analizando porque sería tanto como establecer que estos supuestos no se tienen que analizar en el todo del 117.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Gómez, ¿con qué objeto?

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Con objeto de pedirle, señor Presidente, que consulte usted a la Asamblea sobre el trámite que pretende dar a la proposición del diputado Gutiérrez de la Garza, a quien ya escuchamos con su voz de ultratumba a que nos tiene acostumbrados sobre la base siguiente: esta fracción ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y ha sido aprobada por la Cámara de Senadores, esta parte que quiere modificar el diputado. Por tanto, el Congreso ya la aprobó. El principio de derecho parlamentario que está establecido y que usted mencionó en el apartado E tiene que ver con que lo que ya apruebe el Congreso no lo puede después desaprobar porque, si no, el proceso legislativo sería la cosa de nunca acabar. Creo que el diputado Gutiérrez de la Garza, tan puntilloso en los procedimientos reglamentarios, podrá entender que la Constitución es reglamento también; es decir, contiene reglas del proceso legislativo, reglas que no deben ser violadas, y que el proceso legislativo no puede ser un cuento de nunca acabar y que hay sabiduría también en la Constitución Política de este país. Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Más allá de las cualidades vocales del señor diputado Gutiérrez de la Garza, que no son objeto en este momento de discusión, quiero decirle, diputado Pablo Gómez, que coincidimos. Diputado Gutiérrez de la Garza, ¿quiere hacer usted alguna apreciación?El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Vuelvo a insistir, diputado Presidente: una cosa es que, efectivamente, no se revise en una segunda vuelta lo ya aprobado y otra que es que un artículo en específico se pretenda aprobar en fracciones del mismo; esto sería tanto como si un párrafo en específico, el tema fuera un solo renglón o una sola palabra y eso es lo único que sería sujeto a discusión. No interpretemos la Constitución a como conviene a la Comisión de Hacienda el día de hoy.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia está sujeta en sus decisiones a la voluntad de la Asamblea. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de ratificarse el trámite dado por esta Presidencia, en el sentido de que el diputado Gutiérrez de la Garza, de que no puede dar curso a la propuesta del diputado Gutiérrez de la Garza, por considerar que la fracción VI ya fue aprobada también por el Senado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de ratificarse lo ya aprobado, la propuesta de la Presidencia... perdón, en virtud de que la propuesta del diputado Gutiérrez de la Garza ya fue aprobada en su momento.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos en votación, diputado Wintilo. Esta Presidencia está sometiendo a la consideración de la Asamblea el trámite de la Presidencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: La ratificación.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La ratificación del trámite de la Presidencia... Diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Sabe, Presidente: ya de por sí el trámite está raro; si lo va a poner a consideración de la Asamblea, le pediría de una vez que aclarase cuál es el sentido del voto.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si la Asamblea ratifica el trámite que esta Presidencia ha dado en el sentido de que la fracción VI se considera ya aprobada por el Senado de la República. Ésta es la opinión de la Presidencia, pero esta Presidencia está sometiendo su decisión a la voluntad de la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Tengo duda, diputado Presidente, en la votación.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega repetir la votación. Y ruego a los ciudadanos diputados que se pongan de pie para externar su voluntad.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta del diputado Gutiérrez de la Garza... Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar la votación del dictamen en sus términos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para recabar la votación del artículo en sus términos. De viva voz, el diputado Víctor Suárez.

    El diputado Víctor Suárez: En pro.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Gracias, diputado... Diputado Presidente: se emitieron 330 en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobadas en lo general y en lo particular, por 330 votos, las modificaciones que la Cámara de Senadores hizo a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    RECESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 17:51 horas): Señoras y señores legisladores: a efecto de que los grupos parlamentarios puedan conversar en lo interno respecto a la posición que adoptarán en los puntos de acuerdo pendientes en esta sesión, esta Presidencia declara un receso de 30 minutos.Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaEl Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se reanuda la sesión (a las 19: 30 horas).
    AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se instruye a la Secretaría dé lectura al punto de acuerdo del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones que suscriben, Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; les fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su discusión, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARM DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, IMPONGA AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL NOMBRE DE ``BENITO JUÁREZ'', suscrita por el Diputado Federal JESÚS MARTINEZ ÁLVAREZ; y presentada a nombre de los Diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, el día martes 30 de noviembre del año 2004.

    Los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras, de Comunicaciones y de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracciones V y XXXVI, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se dieron a la tarea de estudiar, analizar y discutir la Proposición descrita, con el objeto de emitir el correspondiente DICTAMEN, en base a la siguiente:

    METODOLOGIA

    Estas Comisiones encargadas del procedimiento legislativo, y del desahogo parlamentario de la presente Proposición, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

    I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un título denominado ``ANTECEDENTES'', en el cuál se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, y del recibo y turno de la referida Proposición, haciéndose una breve descripción de los trabajos realizados por los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras.

    II. Se establece otro título denominado ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN'', en el cuál se plasma de manera general y concisa, el contenido y los fundamentos con los que el expositor pretende alcanzar con la propuesta en cuestión.

    III. En el título denominado ``CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS'' los integrantes de estas Comisiones Unidas, integran a éste titulo, dos capítulos, el. primero denominado ``Vida y Obra de Don Benito Juárez García'', y el Otro; ``Historia del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México'', para posteriormente hacer una breve referencia de los temas que componen la propuesta de mérito, expresando sus argumentos de valoración, en los cuales vierten los motivos y razonamientos que sustentan el sentido de su resolución en la emisión del presente Dictamen,

    IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por estas Comisiones Dictaminadoras, en relación con la Proposición en estudio, se estableció en el titulo denominado ``RESOLUTIVOS'', las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el sentido del fallo en el presente proyecto.

    I. ANTECEDENTES

    1 . La proposición a que se hace referencia en el proemio del cuerpo de éste Dictamen, fue presentado el día martes 30 de noviembre de 2004, por el Diputado Federal JESÚS MARTINEZ ÁLVAREZ; integrante de la fracción parlamentaria del Partido Convergencia por la Democracia, y Presidente en turno de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario de Benito Juárez; a nombre de los Diputados integrantes de la misma Comisión.

    2. En sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dio cuenta con una Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a poner el nombre ``Benito Juárez'', al Aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

    3. De conformidad a lo establecido en nuestra Ley Orgánica y en nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia de la Mesa Directiva de ésta Cámara, dicto el trámite de turno a las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones; a fin de que se elaborare el Dictamen correspondiente.

    4. Los integrantes de éstas H. Comisiones dictaminadoras, de Transportes y de Comunicaciones, derivado de sus reuniones de trabajo, discutieron y analizaron la Proposición en cuestión, vertiendo las consideraciones sobre éste Dictamen, así como las deducciones y términos finales sobre la valoración del presente proyecto.

    II CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

    a. El expositor divide las motivaciones que originan la presentación de la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio, dentro de tres partes, en la PRIMERA hace una referencia al día 21 de marzo del año 2006, año en que se cumplirán doscientos años del nacimiento del Licenciado Benito Juárez García, quien fue Presidente de México, y reconocido internacional mente como ``Benemérito de las Americas'', estableciendo la presentación de una propuesta a cargo de la Junta de Coordinación Política para crear una Comisión Especial, así como la aprobación de la constitución de ésta Comisión Especial para su instalación; y la elaboración de un Programa Específico de Actividades, en el cual destaca la elaboración de la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa.

    b. En la SEGUNDA parte, hace una breve referencia histórica, exponiendo que una vez consumada la Independencia nacional, las fuerzas acaudilladas por Don Agustín de Iturbide, incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico, así como la exigencia de que el clero secular y regular, conservara todos sus fueros y propiedades, cuestión que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de la ``Nueva España''; circunstancias por las que la fracción "Conservadora", había luchado hasta el último momento, intentando hacer de México, un Estado-iglesia con poder subordinado a la práctica del poder eclesiástico, y diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

    Sin embargo, existían algunos que deseaban organizar un Estado Nacional; que se sustentara en los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, en la que se otorgaran iguales derechos a los ciudadanos, suprimiendo privilegios y fueros. Durante poco mas de treinta años, la lucha entre las fracciones de ``Liberales'' y ``Conservadores'', fraguó en toda una generación, el ánimo patriótico de nacionalidad, que culminó vigorosamente al convocar al Congreso que dio vida a nuestra Carta Magna de 1857, tras la derrota de la fracción ``Conservadora''. Dentro de éste grupo de incólumes personajes como Manuel Altamirano, Manuel Doblado, Melchor Ocampo, y otros, destaca la figura de Don Benito Juárez García, quien diera muchas de las aportaciones a nuestra actual estructura jurídica y política como nación independiente.

    Tres de las disposiciones más destacables de Juárez, se sustentan en las llamadas, ``Leyes de Reforma'', en la ``Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos'', y en la ``Ley del Matrimonio Civil'', las cuales fueron bastiones que acabaron con el poder político de la iglesia, favoreciendo la implantación de una mejor educación para el pueblo. La convicción y el carácter de éste patriota para seguir con la lucha de conservación de la República, le llevaron a trasladar su gobierno en múltiples ocasiones por los estados del país debido a las avariciosas intervenciones de potencias extranjeras. Su tenaz perseverancia culminó el 15 de mayo de 1867, con el triunfo de la República, significando con esto el mantenimiento de nuestra soberanía y la supremacía de los principios de no intervención en los asuntos internos, así como la consolidación de nuestra independencia nacional.

    c. Por último, en la parte TERCERA del cuerpo de motivos de la Proposición, la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez; en un ánimo de contribuir a realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos nuestros sectores sociales, y de reafirmar la vigencia y los principios substanciales de nuestra vida republicana; señala que es compromiso de los tres poderes de la unión, conmemorar el bicentenario de uno de los más grandes próceres históricos de nuestra Nación; Licenciado Don Benito Juárez García.

    III. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES CODICTAMINADORAS

    Estas Comisiones dividen el presente título bajo dos rubros: el primero busca plasmar una breve reseña de éste patriota, manifestando de manera concisa y concreta los aspectos más relevantes de su vida. En la segunda parte, y a manera de breviario, se dan algunos datos interesantes acerca del Aeropuerto de la Ciudad de México, en el que se encuentra parte de su historia y evolución, para posteriormente, terminar dentro de algunos incisos, con diversos razonamientos que dan sustento a la elaboración del presente dictamen.

    a) Vida y obra de don Benito Juárez García

    La vida y obra de Don Benito Juárez García, solemne personaje de la vida histórica de nuestra República, se remonta a los principios de 1800 en un poblado de la Intendencia Provincial conocida como Oaxaca; la cual adquiere el rango constitucional de Estado, al ser contemplada en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, considerada como el primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del México Independiente, y en la cual se estableció un Gobierno Republicano, Representativo y Federal. Posteriormente se retomó el espíritu de éste fundamento en la Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, la cual fue el producto de profundas disertaciones históricas, jurídicas y filosóficas, destacando intervenciones como las de los insignes Diputados Don Francisco Zarco, Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano Otero, quién pretendía restaurar la Constitución de 1824.

    La vida social de Don Benito Juárez García, comienza en San Pablo Guelatao, Oaxaca. Éste insigne patriota transcurrió su niñez y parte de su adolescencia realizando trabajos de campo en las haciendas de la región. Posteriormente, bajo el protectorado de Antonio Salanueva y Domingo González, fue inscrito en la seminario de la Santa Cruz; donde posteriormente se inscribió en el Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca, donde comenzaría su vida pública realizando estudios de Derecho, para recibirse como Abogado.

    La vida política de Don Benito Juárez comienza a partir de 1831, al momento de ser elegido como Regidor del H. Ayuntamiento de Oaxaca, ganando posteriormente la Diputación local en 1833, y nombrado Juez Civil en 1841 al defender los derechos de los campesinos y de los indígenas de la región. Para 1847, Benito Juárez García fue nombrado Gobernador del Estado de Oaxaca, siendo reelecto en el cargo en 1848, y nombrado Director del Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca, en 1852. Para 1854, exigió la creación de una asamblea constituyente dentro del marco de una Constitución Federal, promulgando esto a través del documento conocido como Plan de Ayutla; ideas que le costaron el encarcelamiento y el destierro. En 1855 regresó al país, participando en la lucha liberal que derrocó el Gobierno de Antonio López de Santa Anna. Posteriormente asumió el cargo de Ministro de Justicia, realizando una serie de reformas que se incluirían en la Constitución de 1857.

    En 1858 se convirtió en presidente provisional de la República, durante la lucha entre ``Liberales'' y ``Conservadores'', estableciendo la sede de su gobierno en Veracruz. En 1860 regresó su gobierno a la Ciudad de México, tras derrotar a los ``Conservadores'', siendo elegido constitucionalmente Presidente de la República, en 1861. El Presidente de la República, licenciado Benito Juárez García, se desempeñó como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos hasta el 18 de julio de 1872.

    b) Historia del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

    Al igual que la historia de grandes personajes en nuestro país, existen historias interesantes de relatar, cuando se trata de infraestructuras que a lo largo de la evolución de nuestra República, van dando a ésta la forma necesaria para avanzar en la evolución de los cambios y los tiempos modernos; y en tratándose de una de las puertas más importantes de entrada a una Nación, se recalca en señalar las etapas por las que ha pasado el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; el cual esta ligado con el análisis de la Proposición en estudio.

    El Puerto Aéreo Central, primer central o base aérea de la Ciudad de México, fue abierto al tráfico cotidiano de las operaciones aéreas, aún sin estar totalmente concluido, debido a la necesidad de los servicios aeronáuticos civiles que operaban en él, ya que el Aeródromo Nacional de Balbuena estaba destinado a la Aviación Militar. El Puerto Aéreo Central se puso en servicio el 1 de marzo de 1929; y en diciembre del mismo año se organizo una ``semana aérea'' para promoverlo a nivel nacional e internacional; para el 15 de mayo de 1931 se celebró la ceremonia oficial de inauguración donde se montó una exposición aeronáutica, comercial e industrial, con lo que se volvería protagonista de los acontecimientos aeronáuticos más importantes, como Balbuena lo había sido desde 1910.

    Fue a partir de entonces que el Puerto Aéreo Central, recibió distintos nombres, como el de Aeropuerto Central, y posteriormente Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, inaugurándose el 14 de septiembre de 1934 la ruta México-Acapulco, con la que nacía la empresa Aeronaves de México. El día 11 de abril de 1939 se inauguró un nuevo edificio que contaba con una sala de documentación, salas de espera, torre de control, cafetería, terraza y un gran mural que aún actualmente se encuentra en el ambulatorio de la terminal aérea. El 6 de julio de 1943 se pública en el Diario Oficial de la Federación, un decreto a través del cual se declara con categoría Internacional, inaugurándose hasta 1952 el ``Nuevo Aeropuerto'', al cual se le anexaron pistas, rodajes, plataformas, otra estación terminal y nuevas instalaciones complementarias, entrando en servicio hasta el día 1 de julio de 1954, ya que fue necesario dotarlo de todos los equipos y sistemas para operarlo, debido a que México se disponía a entrar en la ``Era del Jet''.

    El 2 de diciembre de 1963 el secretario de Comunicaciones y Transportes, Walter Buchanan, dictó un acuerdo que lo denominaba oficialmente Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y publicándose el 10 de junio de 1965 en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto Presidencial a través del cual se creaba el organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares de cuyo patrimonio inicial formaba parte este aeropuerto. Cabe hacer mención, que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), siempre ha estado a la vanguardia de la tecnología aeronáutica, y como ejemplo de esto, el 20 de octubre de 1970 llegó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México una de las aeronaves más fantásticas en la historia de la aviación, el CONCORDE, al igual que el primer BOEING 747 ``Jumbo'', un año después.

    El 15 de agosto de 1979 se inauguró la gran remodelación del edificio terminal que fue llevada a cabo manteniendo al aeropuerto en servicio normal. En 1982 se inauguró la gran ampliación del edificio terminal hacia el Sur (sala A y accesorias) y en 1994 se inauguró el nuevo edificio internacional, que actualmente está siendo ampliado a más del doble en casi todos sus servicios. El aeropuerto registró en el año de 1967, fecha desde la que se llevan estadísticas confiables, un movimiento de 78,809 operaciones y 2'575,751 pasajeros. Durante el año 2000 las cifras fueron de 297,356 operaciones y 21'042,610 pasajeros. En el 2001 las cifras registraron una ligera disminución a causa de los efectos negativos que los trágicos sucesos del 11 de septiembre tuvieron en la aviación mundial. Estas cifras ponen de manifiesto la importancia del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) que posee el 20% de las operaciones y el 35% de los pasajeros que se registran anualmente en todo el Sistema Aeroportuario Mexicano, el cual está formado por 62 terminales aéreas.

    Por el número de pasajeros, más de 20 millones en cada uno de los últimos años, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es el aeropuerto de mayor movimiento en Latinoamérica, seguido por el de Sao Paulo, Brasil, con dos millones menos. Desde el punto de vista de los porcentajes, quiere decir que en materia de operaciones el AICM ha crecido en 33 años un 377%; es decir, más de un 11 % anual. En cuanto al número de pasajeros ha crecido un 817%, que es más de un 24% anual

    1. Ahora bien, los preceptos normativos que nos rigen, son legado de un basto recuento de logros y fracasos de mujeres y hombres que a lo largo de nuestra evolución como pueblo y como nación, fueron sentando las bases para una estabilidad y un equilibrio social, político y jurídico que aun subsiste en nuestros días, Por otro lado, esas circunstancias de hecho histórico se ven reflejadas y plasmadas en los contenidos de diversos preceptos normativos que se vertieron en un ordenamiento supremo de regulación de nuestra República, el cual recibió el nombre de Constitución, siendo precisamente éste ordenamiento supremo el que estructura de manera orgánica los entes de gobierno y administración de nuestro estado mexicano, que serán los encargados de administrar los intereses de la Nación, estableciendo a cada uno de ellos, las esferas de jurisdicción y competencia, así como las atribuciones y facultades que cada uno podrá ejercer dentro de su ámbito de administración.

    A este tipo de órganos de gobierno, le han sido atribuidas algunas facultades de supervisión hacia diversas dependencias que conforman las administraciones públicas tanto locales, estatales y federal, y constituyen la estructura de las entidades denominadas Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos Centralizados, así como Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal ó Instituciones Nacionales de Crédito, de Fianzas y Fideicomisos. Estas dependencias que se encuentran dentro del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo de la Unión, son conocidas como Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, tal y como lo establecen los artículo 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Luego entonces, observamos que es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien establece las facultades y atribuciones a cada uno de los Poderes de la Unión, otorgando al efecto al Poder Ejecutivo de la República, representada en la figura del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y depositadas a través de sus Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos, la atribución de emitir decretos y sancionarlos a través de sus secretarias de estado que son competentes en una materia dada, tal y como se desprende de lo dispuesto por el artículo 92 de nuestra Constitución.

    Bajo ésta tesitura, y en observancia a las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es de importancia señalar, que son precisamente las secretarias de estado, las que ejercerán por acuerdo del Presidente de la República, las funciones que les sean asignadas de acuerdo a la competencia de su materia, por lo que con fundamento a lo dispuesto por el artículo 36 en sus fracciones V y VI del mismo ordenamiento citado con antelación, corresponde en éste caso a la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes la vigilancia y administración de los aeropuertos del país, siendo ésta secretaría de estado la autoridad para conocer de las cuestiones aeroportuarias, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley de Aeropuertos.

    IV. RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Que el derecho ejercido por el legislador promovente, se sustenta en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO.- Estas H. Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, son competentes para resolver sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracciones V y XXXVI y 45, numeral 6, incisos e) y f) de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO.- Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras de Transportes y de Comunicaciones, hacen público el reconocimiento a Don Benito Juárez García, como uno de los iconos representativos de nuestro país desde que éste ganó su reconocimiento en el ámbito internacional, al conformarse México como una Nación Independiente, con un Gobierno capaz de autorregular su estructura interna, sus sistemas públicos de administración y hacer frente de manera concreta a los intereses de las primeras potencias más importantes de la época; al haberse puesto a prueba muchas veces la estabilidad de la Republica, con la guerra de la Reforma, la intervención francesa y una sucesión de revueltas del grupo de los "Conservadores".

    CUARTO.- Que el artículo 70 de nuestra Constitución Política establece que las resoluciones del Congreso, también tienen carácter de decreto; y uno de los propósitos fundamentales de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario de Don Benito Juárez, fue el de plasmar en su programa de trabajo la elaboración de esta propuesta. Y atendiendo a los sucesos históricos de éste prócer de la Patria, por su defensa de las libertades humanas, que sirvió de ejemplo a otros países latinoamericanos, granjeándole la proclama de ``Benemérito de las Américas''.

    Los integrantes de éstas Comisiones Dictaminadoras, de conformidad con lo expresado anteriormente; de manera conjunta; proponemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea, el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en uso de sus facultades y atribuciones emita el Decreto por el que se le nombre de manera oficial al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ``BENITO JUÁREZ GARCÍA''

    Dado en la Sala de Sesiones de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 13 días del mes de abril del año 2005.

    Por la Comisión de Comunicaciones, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), secretario; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), secretario; Federico Döring Casar (rúbrica), secretario; José Julián Sacramento Garza (rúbrica), secretario; Sergio Augusto Magaña Martínez (rúbrica), secretario; Jorge Legorreta Ondorica (rúbrica), secretario; Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), secretario; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Javier Alejandro Galván Guerrero (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Rangel Espinosa, Gonzalo Rodríguez Anaya, Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), Javier Castelo Parada, Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Manuel González Reyes, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Tomás Cruz Martínez, José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno(rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. Esta Presidencia no tiene registradores oradores en pro y en contra; se considera suficientemente discutido este punto. Consulte en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo, señora secretaria.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese.


    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Diciembre 8, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', la cual fue turnada el pasado 5 de septiembre de 2005 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Esta Comisión consideró conveniente dictaminar en forma separada cada una de las disposiciones que integran el ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', incorporando en cada caso las Iniciativas que sobre la materia fueron turnadas a esta Comisión relativas al Código Fiscal de la Federación.

    Al efecto, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios de Profesionales, Instituciones Académicas y Científicas, así como con otros sectores interesados en la materia.

    Asimismo, por unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se acordó crear una Subcomisión para el análisis de las reformas del Código Fiscal de la Federación y de otros ordenamientos jurídicos vinculados con el mismo, con la finalidad de proveer un marco jurídico adecuado para la trasformación del Servicio de Administración Tributaria.

    Es conveniente señalar que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:

    1) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 18 de febrero de 2004.

    2) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Diputada Socorro Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 14 de octubre de 2003.

    3) Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 01 de abril de 2004.

    4) Iniciativa que reforma y adiciona la fracción V, del artículo 28, y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Javier Guizar Macías del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 13 de abril de 2004.

    5) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de junio de 2004.

    6) Iniciativa de Reforma al Artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 25 de agosto de 2004.

    7) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la Fracción III del Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, de los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de agosto de 2004.

    8) Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 y adiciona un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de octubre de 2004.

    9) Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Guillermo Huízar Carranza del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.

    10) Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (relativo a infracciones y delitos fiscales), del Diputado Abraham Bagdadi Estrella del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.

    11) Iniciativa que adiciona un artículo 3-Bis al Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 05 de noviembre de 2004.

    12) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    13) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    14) Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 31 de marzo de 2005.

    15) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Federico Madrazo Rojas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de abril de 2005.

    16) Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

    17) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2005.

    18) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 06 de julio de 2005.

    19) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia, de fecha 03 de agosto de 2005.

    20) Minuta del Senador Fauzi Hamdán Amad con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 145 y Adiciona el 145-A, del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de septiembre de 2004.

    21) Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 01 de febrero de 2005.

    22) Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 21 de abril de 2005.

    23) Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 26 de abril de 2005.

    24) Minuta del Senado con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Turnada a la Comisión de Hacienda 5 de Octubre de 2004.

    25) Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo a los de presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada), del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 02 de diciembre de 2004.

    26) Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    I. DEL EJECUTIVO FEDERAL

    El objeto de las reformas propuestas en materia del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.

    Asimismo y a fin de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, se introduce en el Código Fiscal de la Federación el principio de la ``Preminencia del Fondo sobre la Forma'' que aplicara para quienes realicen actos o actividades que, en lo individual o en su conjunto, se consideren artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido o sólo obtengan un beneficio fiscal sin que se produzca algún beneficio económico. Las consecuencias fiscales para las personas que intervengan en estos actos serán las que corresponda a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado. De igual manera se propone establecer lo que se considerará como acto artificial o impropio.

    Asimismo, establece que quienes realicen actos o contratos simulados, tendrán como consecuencia fiscal la que corresponda a los actos o contratos realmente realizados.

    Por lo que hace a la responsabilidad solidaria, la Iniciativa propone que los abogados, los contadores o cualquier otro profesionista que emitan una opinión que lleve al contribuyente a realizar actos artificiosos o impropios serán responsables solidarios con ellos en el pago de sus contribuciones fiscales.

    Asimismo, respecto a las consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas, se propone que las autoridades fiscales al resolver consultas sobre situaciones reales y concretas, podrán aplicar las disposiciones relativas a actos o actividades artificiales o impropios, para ello deberán solicitar la opinión de un comité consultivo que se constituya para tal efecto, quien en caso de estimar que sí aplican estas disposiciones, deberá comunicarlo al contribuyente para que en un plazo de veinte días alegue y pruebe lo que a su derecho convenga. En estos casos, las autoridades fiscales contarán con un plazo de tres meses más para resolver la consulta de que se trate.

    Dicho comité emitirá su opinión a la autoridad fiscal que corresponda, la cual no constituirá una resolución definitiva por lo que no podrá ser impugnable. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de internet la fecha a partir de la cual el contribuyente podrá notificarse de la opinión emitida y la oficina en la que se practicará la diligencia y las autoridades fiscales darán a conocer los criterios de interpretación de los asuntos resueltos por los comités consultivos.

    De igual manera cuando las autoridades fiscales consideren, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que el contribuyente a realizado actos o actividades artificiales o impropios, se aplicara el procedimiento señalado en el punto anterior con la diferencia de que el plazo para que las autoridades fiscales concluyan con su revisión se ampliará a tres meses más y de que en la resolución que se emita se incluyan las consecuencias fiscales de los actos realizados. En estos casos no procederá la aplicación de sanciones por infracciones o delitos fiscales.

    Se propone que el contador público que dictamine los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones o cualquier operación para efectos fiscales, así como el que emita declaratorias para la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y la persona moral del que sea socio o integrante, deberán ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados, durante la elaboración del dictamen o declaratoria, y por el ejercicio al que corresponda el dictamen o la declaratoria, en caso contrario se le cancelará el registro para dictaminar al contador público.

    Con la nueva estructura propuesta, se considera que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea integrante se ubiquen en los siguientes supuestos:

    1. Sea parte relacionada del contribuyente que se dictamina.

    2. Los ingresos que perciba por la prestación de servicios al contribuyente, distintos del dictamen o declaratoria representen el 10% o más de los ingresos obtenidos en el ejercicio.

    3. Haya sido cliente o proveedor importante del contribuyente o de una parte relacionada de este en el año inmediato anterior al que se dictamine o se emita declaratoria.

    4. Durante el año inmediato anterior al que se formule el dictamen o declaratoria haya sido consejero, director general o empleado de confianza del contribuyente o de una de sus partes relacionadas.

    5. El propio contador público, su cónyuge o alguno de sus dependientes tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones del contribuyente sobre el que emita el dictamen o declaratoria o de una de sus partes relacionadas.

    6. Tenga con el contribuyente o una de sus partes relacionadas, deudas por préstamos o créditos concedidos en condiciones distintas a los demás créditos que otorga el contribuyente.

    7. Lleve a cabo funciones de administrador, asesoría en materia fiscal, representación legal, valuaciones o servicios actuariales, para el contribuyente o una de sus partes relacionadas.

    8. La contraprestación que vaya a recibir por la emisión del dictamen o de la declaratoria vaya en función del resultado que se obtenga.

    Asimismo y a fin de regular la enajenación e importación de cerveza realizadas por los fabricantes, productores, envasadores e importadores y la información sobre la capacidad en litros del total de los envases de cerveza reutilizados, de conformidad con los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales, quedarán sujetos a una infracción de entre $36,646.00 a $109,938.00.

    De igual manera se propone que la autoridad judicial en los delitos fiscales, deberá imponer la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el contribuyente haya pagado las contribuciones omitidas, las sanciones y los accesorios que resulten a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. DEL PODER LEGISLATIVO

    1) El Diputado Luis Antonio González Roldán propone ampliar la reserva legal del secreto bancario en los casos en que las autoridades judiciales o el Ministerio Público en cualquier caso puedan solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los datos del domicilio fiscal de los contribuyentes.

    2) La Diputada Socorro Díaz Palacios propone la adición de diversos supuestos que permitan presumir la comisión del delito de contrabando, así como su equiparación a contrabando (materia de comercio exterior), por lo tanto se pretende la reforma a los artículos 102, fracción II, 103, fracción I Código Fiscal de la Federación y al artículo 2, Fracción VI, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    3) El Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, con la finalidad de concluir el conflicto de interpretación normativa, propone modificar el término previsto ``sede de la sala regional competente'' por ``circunscripción territorial de la sala regional competente''.

    4) El Diputado Francisco Javier Guizar Macías, a efecto de que se solventen lagunas legales, propone que se modifique la fracción V del artículo 28 y se derogue la fracción VIII del artículo 111 y 115 BIS.

    5) La Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, propone se adicionen los artículos 26-B y 26-C para obligar la participación del 2% en nómina de personas con discapacidad y otorgar la opción de incluir como deducciones los gastos relacionados a la implantación del trabajo de tales personas. Con el fin de sancionar las conductas discriminatorias en materia laboral, así como otorgar beneficios fiscales y/o económicos a todas aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad.

    6) El Congreso de Jalisco, propone que cuando en el escrito de demanda se omita el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda. Se busca erradicar la práctica inconstitucional prevista, se propone la prevención y requerimiento previo para subsanar los datos omitidos.

    7) Los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora, proponen la adición de un tercer párrafo en la fracción III del artículo 92, en que se prevé la posibilidad de sobreseer el proceso que se siga por la comisión de delitos fiscales, a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    8) El Diputado Tomás Trueba Gracián, propone que en materia de trámites se asigne un número de identificación para el representante legal, y la adición de la definición de ``trámite''.

    9) El Diputado Guillermo Huízar Carranza, propone la ampliación del término para la presentación de los dictámenes fiscales, artículo 32-A; extensión de la notificación a cualquier domicilio señalado, siempre que se encuentre en la circunscripción territorial, artículo 208, fracción I; y aclaración sobre el número de copias que deben acompañar la demanda, artículo 209, fracción I.

    10) El Diputado Abraham Bagdadi Estrella, propone agregar dentro de los supuestos previstos en el artículo 73 relativos a la no aplicación de multas, los supuestos en que se compruebe que no se ocasionó daño al fisco federal, debiendo ser el contribuyente coadyuvado por la autoridad fiscal para la regularización de su situación fiscal.

    11) El Diputado Manuel Velasco Coello, propone la inclusión de las contribuciones medioambientales, definición, hecho imponible, supuestos de no sujeción, bases para la determinación de la tasa, y elementos para la iniciación y modificación de dichas contribuciones.

    12) La Diputada Nora Elena Yu Hernández, propone en concordancia con diversas reformas a la Ley Aduanera y al Código Federal de Procedimientos Penales, modificar los artículos 92 y 101, para el combate al contrabando, y se trasladan las demás disposiciones relativas a contrabando al título octavo de la Ley Aduanera.

    13) El Diputado Manuel Velasco Coello, propone la adición de la facultad a la autoridad para requerir al contribuyente a demostrar, mediante certificado emitido por fedatario público en el supuesto en que no se encuentre al contribuyente en el domicilio fiscal.

    14) El Congreso del Estado de San Luis Potosí, propone que el secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no sea un obstáculo para las autoridades encargadas de la fiscalización de los recursos públicos en México; pues poder tener acceso a la información fiscal de las personas morales y físicas que dan a conocer o declaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permitirá hacer más eficaz y eficiente esta tarea.

    15) El Diputado Federico Madrazo Rojas, propone tipificar como delito fiscal el retiro de almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado de mercancía de tipo textil, sus derivados y todo tipo de calzado, cuando estos no cumplan con las disposiciones jurídicas que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones de esos productos a nuestro país (sanciones por contrabando).

    16) El Diputado Gonzalo Guízar Valladares, propone derogar el artículo 32-D, en razón de que contraviene el artículo 14 Constitucional, al privar del derecho a los contribuyentes morosos a poder trabajar al servicio de la Administración Pública Federal.

    17) La Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, propone modificar los montos de las sanciones en conceptos de multas, aplicables a todos los contribuyentes, para establece los montos mínimos y máximos de dichas sanciones que sean compatibles con las capacidades económica y administrativa de los contribuyentes, es decir, reducir las multas a las micro, pequeñas y medianas empresas, en relación con las de aplicación a las grandes empresas.

    18) El Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, propone que no se equipare a delito de contrabando aquellos vehículos extranjeros que cubran los requisitos que al efecto señale el Programa de Regularización de vehículos Automotores, que emita la Secretaría.

    19) El Diputado Jesús Martínez Álvarez, pretende que en la elaboración de la Firma Electrónica Avanzada, no sean comprendidas la fotografía ni las huellas digitales de los contribuyentes. Además otorga un plazo de tres meses a las autoridades fiscales par destruir las fotografías y las huellas digitales que hayan tomados de los contribuyentes y obtenido su FEA.

    20) El Senador Fauzi Hamdán Amad propone que se modifique el artículo 145 para incluir condiciones en el embargo precautorio como las siguientes:

  • Que los créditos no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados mediante PAE;

  • Que el crédito aún y cuando no sea exigible haya sido previamente determinado por el contribuyente o la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación;

  • Se de un término de 10 días al contribuyente para desvirtuar el monto por el que se levantó el embargo;

  • Se convertirá en definitivo al momento de su exigibilidad y se aplicará el PAE;

  • Al momento de garantizar el interés fiscal en términos del art. 141, se levantará el embargo.

  • En el artículo 145-A, se introducen los casos previstos para el ejercicio de las facultades de aseguramiento por la indebida actitud del contribuyente, imponiendo a la autoridad la obligación de emitir la resolución por la que se determinen los créditos fiscales en los términos que para el efecto se señalan.

    21) El Senador César Jáuregui Robles, pretende reformar el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, señalando que en los actos administrativos que se notifiquen, conste el lugar y fecha de emisión.

    22) La Senadora Lydia Madero García, propone hacer extensiva la obligación que existe en el artículo 28, fracción V, a las personas que enajenen o distribuyen combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, gas natural.

    23) El Senador Fauzi Hamdán Amad, propone diversos requisitos que deben de tener los dictámenes sobre estados financieros de los contribuyentes, formulados por los contadores públicos. Presentando la declaración del ejercicio a través de medios electrónicos, de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    24) La Senadora Dulce María Sauri Riancho, propone que se elimine la última parte del primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para no excluir de la reserva de información datos relativos a créditos fiscales exigibles, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia.

    25) El Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, buscando agregar elementos subjetivos que denoten la culpabilidad del agente aduanal y evitar prácticas ilegales propone la reforma a los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 105, fracción XIII; y la derogación a las fracciones VI Y VII, del artículo 109, relativos al delito de contrabando.

    26) La Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, propone la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    I. DEL EJECUTIVO FEDERAL

    Esta Comisión considera que respecto a la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, no se estima conveniente, en razón de que los vocablos: artificiales o impropios, idóneos o apropiados implican una alta subjetividad de parte del intérprete de la norma, por lo que la calificación de dichos actos variará en la medida en que cada persona lo interprete a su manera.

    En efecto, aún y cuando el mismo Código en su artículo 5º prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta, y a falta de estas deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del Derecho Federal Común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, se propone adicionar al texto de dicho artículo un principio donde deberá prevalecer el fondo sobre la forma.

    Se establece además que, con la necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo al fondo, aplicando la disposición que se considere apropiada sobre la disposición que hubiere aplicado el contribuyente con el propósito fundamental de reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.

    Sin embargo, resultaría paradójico que el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, (único artículo previsto en tal ordenamiento que tiene por objeto establecer las bases de interpretación de normas fiscales), tuviera que ser objeto, a su vez, de una minuciosa interpretación.

    Cabe señalar, que interpretar una ley es desentrañar su sentido, y consiste en establecer el sentido y alcance de la norma sancionada por el legislador. Efectivamente la redacción de dicho artículo 5º. estima que las normas que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones se interpretan estrictamente y las demás, aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

    El hecho de que en el segundo párrafo del actual artículo 5º del Código Fiscal de la Federación que se analiza, el legislador haya previsto que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, no quiere decir que las normas que establecen cargas a los particulares no puedan ser interpretadas, lo único que garantiza que una norma tan importante como aquella que establece el sujeto, objeto, la base gravable la tasa o la tarifa, sus excepciones, infracciones o sanciones no pueda ser interpretada de manera analógica o por mayoría de razón.

    Si bien es verdad que la aplicación de las normas que establecen cargas debe ser realizada en forma estricta (excluyendo las interpretaciones analógica y de mayoría de razón), también lo es que resultaría prácticamente imposible aplicar cada precepto si no se interpretase previamente. Además, si no se interpretase dicho precepto dentro del contexto normativo del que forma parte, cualquier intento de interpretación resultaría estéril para determinar el sentido y alcance del mismo sin embargo, la simple interpretación realizada por la autoridad fiscal no debe recaracterizar los efectos fiscales de un acto jurídicamente válido, puesto que es precisamente el Poder Judicial quien tiene la autoridad para invalidar los actos jurídicos.

    Un principio básico en materia de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado orden jurídico, sin que ello implique que como resultado de dicha interpretación se incluya a otros sujetos u otros supuestos distintos a los previstos dentro de la norma tributaria.

    Esta Comisión considera que la propuesta del Ejecutivo, crea una absoluta inseguridad jurídica puesto que, cualquier interpretación jurídica, que hagan los contribuyentes obligados por la norma, dada la autoaplicación de supuestos normativos en la materia, estará en entredicho y sujeta a modificación cuando la autoridad fiscal decida subjetivamente que en un determinado caso debe prevalecer ``el fondo sobre la forma'', incertidumbre incluso mas grave cuando la autoridad no ejerza sus facultades revisoras en el caso, pero ellas no hayan caducado ni el crédito prescrito, ya que, en tal supuesto las contribuciones pagadas pueden no ser las definitivas, dejando inconclusos los efectos locales de situaciones jurídicas ya consumadas, provocando una grave incertidumbre.

    Tal inseguridad jurídica, por otro lado, es atentatoria de un sistema económico neoliberal, como el nuestro, y desalienta gravemente la inversión de capitales, que se verán afectadas por la enorme inseguridad jurídica de los efectos fiscales de las transacciones celebradas, lo que nos alejará aun mas de la inevitable competitividad internacional, también y principalmente por la condición desventajosa en que se encontrarán los empresarios nacionales.

    Por lo anterior, es Dictaminadora considera que el texto que se propone en este artículo implica dejar en un estado de inseguridad jurídica al contribuyente, ya que las autoridades fiscales podrían recaracterizar las operaciones realizadas por los contribuyentes, sin que fuera necesaria la invalidez de las mismas por parte del Poder Judicial.

    Por otra parte, esta Comisión considera que respecto a la adición del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, no se estima conveniente, en razón de que el Código Civil y los precedentes judiciales existentes, señalan que la nulidad de los actos simulados sólo pueden ser declarada por un juez del orden común competente, previa petición de quienes resulten perjudicados con la simulación, o del Ministerio Público en su caso; y mientras esto no suceda, el contrato surte todos sus efectos.

    Asimismo, si no existen disposiciones expresas en las leyes y para los casos que ellas comprendan, nuestra legislación no autoriza que se reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, si no que deben ser declaradas conforme a lo mencionado anteriormente.

    Por otra parte, respecto a la adición de la fracción XVI del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, esta Comisión dictaminadora no la estima conveniente, en razón de que el precepto atenta contra la libertad de trabajo de los profesionales, en tanto que por emitir una opinión resulten responsables solidarios de las contribuciones que arbitraria y discrecionalmente pueda fincar el fisco en contra de algún contribuyente.

    También atenta contra el principio de seguridad jurídica, en tanto que por una simple opinión, por el ejercicio libre de una profesión, se esté obligado a cubrir contribuciones que no son a su cargo violándose el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que hace a las reglas propuestas por el Ejecutivo Federal para garantizar que los dictámenes para efectos fiscales elaborados por contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumplan con los principios de imparcialidad e independencia del auditor, esta Comisión comparte las propuestas presentadas.

    En efecto, los supuestos contemplados en la Iniciativa en estudio aluden a circunstancias o condiciones en las que válidamente se infiere que no existe independencia del contador público o de la persona moral de la que sea socio o integrante, respecto de la persona a la que se elabora el dictamen, ya que denotan una dependencia económica significativa o la existencia de intereses comunes, situaciones que evidentemente afectan tanto la imparcialidad como la independencia de quién dictamina.

    Asimismo, esta Dictaminadora también estima necesario precisar que para cumplir cabalmente con la aplicación de los principios de independencia e imparcialidad en la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales, dichas normas deben también ser aplicadas a las asesorías sobre transacciones fiscales agresivas del contador que dictamina o de la persona moral de la que sea socio o integrante, ya que de no ser así puede eludirse la aplicación de las normas mencionadas.

    Por lo expuesto, se considera conveniente reformar la fracción VII, del artículo 52-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 52-B. Se considerará que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea socio o integrante, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

    ...

    VII. Lleve a cabo funciones de administración, otorgue asesoría sobre transacciones fiscales agresivas o representación legal, valuaciones o servicios actuariales, respecto de la persona por la que se formule el dictamen o declaratoria de una parte relacionada de ésta. Se consideran transacciones fiscales agresivas aquellas que no resulten normales dentro de las operaciones ordinarias del negocio del contribuyente y cuyo objeto esencial sea evitar o disminuir en forma notoria el pago de impuestos.

    ...''

    Por otra parte, en relación a la cancelación del registro del contador público que formule un dictamen o declaratoria cuando no se cumplan los requisitos de independencia, esta Comisión estima necesario proteger el derecho del contador público para ser oído en forma previa a la sanción mencionada, por lo que es necesario precisar que previamente a la cancelación mencionada, deberá otorgarse audiencia al contador público para que alegue lo que a su derecho convenga, así como precisar que dicha cancelación deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo a lo expuesto se modifica el cuarto párrafo del artículo 52 propuesto, para quedar como sigue:

    ``Artículo 52. ...

    Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

    ...''

    Por lo que respecta al artículo 94, esta Dictaminadora, considera que es de aceptarse en los términos que expresa el Ejecutivo, con el fin de armonizar lo previsto en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, con lo que establecen los artículos 20, apartado B, fracción IV de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y 92, fracción I del propio Código Fiscal de la Federación, ya que se establece que en los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manteniendo la facultad de las autoridades administrativas para hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, inde- pendientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal y sin que ello afecte dicho procedimiento, quedando de la siguiente forma:

    ``Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal que en su caso se haya iniciado, las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales podrán hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, sin que ello afecte al procedimiento penal.''

    II. DEL PODER LEGISLATIVO

    1) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 18 de febrero de 2004.

    Al respecto esta Dictaminadora, considera que los datos de las personas que obren en las instituciones públicas son confidenciales y, por lo tanto no deben divulgarse ni utilizarse para fines distintos para los que fueron recibidos o requeridos, de tal manera que se garantice el derecho a la intimidad y la vida privada, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es el encargado de cumplir y hacer cumplir la ley en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que con ese fin la Ley y el Reglamento de la misma, establecen las atribuciones, los procedimientos y los sistemas necesarios para promover y garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en las instituciones del gobierno federal.

    Por otra parte, en la exposición de motivos que señala el Capítulo III, artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se menciona lo que se considera como información reservada, entre otros, el secreto fiscal. Que conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, los datos sólo pueden proporcionarse, entre otros casos, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

    Cabe manifestar que en materia de investigación y persecución de los delitos, su modernización ha descansado en un irrestricto respeto a las garantías tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este sentido, en las reformas a los diversos ordenamientos aplicables, se han previsto los adecuados mecanismos, para que las autoridades encargadas de realizar estas funciones, lo hagan respetando todas y cada una de dichas garantías. En el caso, el permitir que el ministerio público u otras autoridades judiciales puedan obtener los datos relativos al domicilio de los contribuyentes, en cualquier caso, sin establecer mecanismos que protejan a los contribuyentes del uso indebido que pudiera hacerse de dicha información, lejos de mejorar la impartición de justicia o coadyuvar a la transformación de la misma, constituiría una causa que pudiera ser origen para la comisión de otros ilícitos en perjuicio de los contribuyentes.

    Asimismo, cabe señalar que en el artículo 32 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tiene por objeto aprovechar la información que obtenga el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, relativa al nombre, denominación o razón social, actividad empresarial o profesional de las personas físicas o morales y al domicilio o domicilios donde se lleven a cabo dichas actividades, la que suscribe propone permitir el intercambio entre ambas instituciones de la citada información. Cabe aclarar que dicha información no tiene el carácter de reservada ni confidencial, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que por la propia naturaleza de la información relativa a la actividades empresariales o profesionales que los particulares desarrollan, es pública.

    Ahora bien, con lo dispuesto en el artículo 32, se estima que se cumple el propósito que se persigue en la Iniciativa, en el sentido de ampliar los supuestos de excepción del secreto fiscal, sin que se afecte la protección de los datos personales de aquellos contribuyentes que no realizan actividades empresariales o profesionales, cuyo derecho a la intimidad y la vida privada, deben continuar bajo tutela del Código Fiscal de la Federación y la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia.

    En virtud de lo anterior, esta dictaminadora considera que no es de aprobarse la Iniciativa materia de este dictamen.

    2) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Diputada Socorro Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 14 de octubre de 2003.

    Esta Dictaminadora no considera procedente la Iniciativa que se dictamina, en razón de que las reformas que propone fueron aprobadas, con algunas modificaciones, por el Congreso de la Unión mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

    3) Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 01 de abril de 2004.

    Esta Dictaminadora, considera que no es dable la problemática planteada en la Iniciativa que se dictamina, se analizó en una propuesta vinculada con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en la cual se propuso adicionar una fracción XIV al artículo 2, a efecto de otorgarle el derecho a los contribuyentes de señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, eliminado la obligación de señalar un domicilio en la sede de la circunscripción territorial de la Sala competente, con la finalidad de que aquellos contribuyentes que tienen su domicilio fuera de donde se encuentra ubicada la Sala del Tribunal, puedan recibir notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, brindando así mayor seguridad jurídica a los particulares y que efectivamente se cercioren de las actuaciones del juicio de nulidad.

    Al respecto, se considera que con la propuesta, no se resuelve el problema que representa a los contribuyentes, el tener que señalar domicilio dentro de la circunscripción de la Sala Regional, cuando no están domiciliados dentro de dicha circunscripción, pues ello implica obligarlos a realizar gastos innecesarios al tener que contratar un despacho u otro lugar para dichos efectos; incluso, hacer nugatorio el pleno ejercicio de su derecho de defensa, cuando no tengan posibilidades económicas para contratar ese lugar, ya que la consecuencia de no señalar domicilio será que todas las notificaciones se efectuarán por lista como se establece en el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.

    4) Iniciativa que reforma y adiciona la fracción V, del artículo 28, y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Javier Guizar Macías del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 13 de abril de 2004.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la propuesta que se dictamina en razón de que pretende eliminar de la citada disposición, la facultad que se otorga al Servicio de Administración Tributaria para que mediante reglas de carácter general, autorice los equipos conforme a los cuales debe llevarse el control volumétrico, en virtud de que dicha facultad no es inconstitucional, contrariamente a lo que se sostiene en la exposición de motivos de la Iniciativa.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido la constitucionalidad de las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión a las Secretarías de Estado o, a sus órganos desconcentrados, para emitir reglas de carácter general, sobre aspectos técnicos y operativos en materias específicas, como se desprende de las tesis de jurisprudencia.

    En el caso, las reglas que el Servicio de Administración Tributaria debe emitir, conforme a la facultad que le otorgó el Congreso de la Unión en la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas de los equipos conforme a los cuales las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, deben llevar el control volumétrico de dichos combustibles, por lo que las mismas, no pueden tacharse de inconstitucionales.

    Por otra parte, con la obligación que se establece en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación a las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, tampoco se viola la garantía de libertad de comercio prevista en el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en casos similares, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que con el establecimiento de este tipo de obligaciones fiscales no se viola la garantía de libertad de comercio consagrada en la citada disposición constitucional, pues con ello no se prohíbe ni coarta en forma alguna la actividad mercantil de los contribuyentes.

    En tal virtud, se considera que debe mantenerse la fracción V del artículo 28 del Código fiscal de la Federación, en los términos actualmente vigentes.

    Asimismo, por lo que respecta a la derogación de la fracción VIII del artículo 111 y del artículo 115-BIS, del Código Fiscal de la Federación, no se considera pertinente, en razón de que no existe, por los motivos que se expresan en la Iniciativa, ningún perjuicio que pudiera causarse a los propietarios de empresas que comercializan gasolina, si se considera que el tipo penal que se establece en la parte final de la fracción VII del artículo 111, se aplica a toda persona que enajene combustible que haya sido adquirido ilegalmente, es decir, se aplica a quien no acredite con la documentación comprobatoria respectiva la legal adquisición de dichos combustibles, por lo que aquella persona que no se coloque en dicho supuesto, de ningún modo podría incurrir en el tipo penal que se establece en la citada fracción.

    Por lo que respecta a la derogación del artículo 115-BIS, no se considera acertada la propuesta, pues es el precepto citado, queda comprendido dentro del marco de los intereses jurídicos que protege el derecho penal-fiscal, pues tiende a evitar el riesgo de que se evada el pago de contribuciones, al sancionar al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

    Tampoco constituye una causa que justifique derogar el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, el que Petróleos Mexicanos a la fecha no haya establecido los medios de identificación para el combustible, pues esto sólo significa que no puede sancionarse a ningún comercializador o transportista de gasolina o diesel hasta en tanto no quede debidamente configurado el tipo penal, es decir, no podrá sancionarse a dicho comercializador o transportista hasta en tanto no se determinen los trazadores y las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

    Por último, cabe apuntar que en la exposición de motivos de la Iniciativa, también se parte de una apreciación incorrecta al considerar el robo de gasolina dentro del tipo penal genérico previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal, cuando en dicho ordenamiento existe un tipo penal específico en materia de hidrocarburos.

    Ahora bien, si se compara el tipo penal previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal, con el contemplado en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ambos delitos no se protege el mismo bien jurídico, ni se tipifican los mismos hechos o conductas ilícitas.

    En efecto, en el delito de sustracción indebida de hidrocarburos y sus derivados, previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal, el interés jurídico tutelado es el proteger a la población, el ecosistema, la prestación de un servicio público y la economía y riqueza nacionales, en tanto en el delito previsto en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, el interés jurídico tutelado es, como quedó apuntado, la necesidad social de recaudar íntegra y oportunamente las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos, como medio de lograr la seguridad, el bienestar y la prosperidad de la sociedad, así como el aseguramiento de la recaudación. Por lo que corresponde a las conductas ilícitas, en el primer caso, se sanciona a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y en el segundo caso, al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados, por lo que en el caso resulta errónea la apreciación que se hace en la Iniciativa en estudio de que la conducta que se sanciona en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación es la misma que se sanciona en el Código Penal Federal, no existiendo por tanto y en relación a este aspecto violación a ninguna disposición prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    5) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación (adición de los artículos 26-B y 26-C); asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de junio de 2004.

    En efecto, no se considera adecuada la propuesta de adicionar los artículos 26-B y 26-C del Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que los contribuyentes consideren como gastos deducibles o acreditables en los términos de la Ley, los pagos efectuados por la adquisición de bienes, materiales y equipo, para que su personal discapacitado pueda realizar sus labores; toda vez que en los términos de las disposiciones fiscales vigentes, la adquisición de bienes, materiales e instrumentos de trabajo, son gastos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad que la propia ley establece, con independencia de que dichos instrumentos sean para personal con discapacidad o no.

    Además, no se estima adecuado incrementar el monto del beneficio que actualmente el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece para los patrones que empleen a personas con discapacidad, dado que la deducción del 20% del salario pagado a trabajadores con discapacidad que hoy se otorga, es adicional a la deducción de los pagos por salarios que pueden efectuar los patrones en los términos de la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el beneficio fiscal actualmente equivale a un 53%.

    Más aún, se considera que la Iniciativa implica una disminución de la base gravable del impuesto y mayores costos de fiscalización por la facilidad de evasión y elusión mediante su aplicación, además de que no establece una mecánica de compensación de ingresos que permita su aplicación sin afectar el régimen de finanzas públicas, por lo que no se considera viable la propuesta de reforma.

    Aunado a lo anterior, es importante señalar que la vía fiscal no necesariamente es la vía adecuada para fomentar que las empresas contraten personas con discapacidad, ya que como se ha señalado, dicha medida únicamente generaría distorsión en el gravamen y no cumpliría con el objetivo extrafiscal propuesto.

    6) Iniciativa de reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 25 de agosto de 2004.

    El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación establece que el escrito de demanda para interponer el juicio de nulidad por parte de los particulares debe contener los siguientes datos: el nombre, el domicilio discal del demandante y, en su caso, el domicilio para recibir notificaciones; la resolución que se impugna; la autoridad o autoridades demandadas; los hechos que motiven la demanda; las pruebas que ofrezcan; la expresión de los motivos de impugnación; el nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de hacerlo; señalando en su caso de solicitar una sentencia de condena las cantidades o actos cuyo cumplimiento se está demandando.

    Dicho numeral también indica que cuando se omita el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. En caso de que falte cualquiera de los otros datos que deben asentarse en el escrito ya que la autoridad judicial está obligada a requerir al promoverte para que los señale dentro de un plazo de cinco días.

    Sin embargo, esta Dictaminadora no coincide con la Iniciativa, en razón de que en la misma propone que cuando se omita en el escrito inicial de demanda el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, se otorgará un plazo de 5 días al promoverte para los señale, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda, sin embargo cabe mencionar que los datos de la demanda que se citan son imprescindibles para el ejercicio de la función jurisdiccional de la autoridad judicial.

    7) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la Fracción III del Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, de los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de agosto de 2004.

    En la iniciativa de referencia, los Diputados Federales en comento proponen la desaparición de la facultad discrecional que actualmente concede dicho precepto legal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta solicite el sobreseimiento de los procesos a que se refiere dicho artículo cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados.

    Dicha propuesta se sustenta en que el no sujetar a regla alguna el ejercicio de dicha atribución desvirtúa por completo el principio de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, por lo que es procedente que dicha facultad pase de ser discrecional a ser una facultad reglada, a efecto de evitar con ello que la autoridad hacendaria disponga discrecionalmente sobre dicha petición y en consecuencia la ejerza obligatoriamente cuando se hayan pagado las contribuciones y sus accesorios.

    En relación con lo anterior, es de señalar que esta Dictaminadora no coincide con la propuesta en comento, en virtud de que no debe ser eliminada dicha facultad discrecional, para convertirla en una facultad reglada ya que la solicitud de sobreseimiento no debe obligarse a que la autoridad la formule de acuerdo a las consideraciones que se exponen a continuación, por lo que se considera no procedente la reforma del tercer párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

    Como se indica, es importante precisar que las facultades discrecionales están legalmente previstas en el sistema jurídico mexicano, incluso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido su constitucionalidad; sin embargo, esta Dictaminadora considera que la labor legislativa no debe orientarse en este caso a regular la facultad discrecional para solicitar el sobreseimiento, en virtud de que al reglar dicha facultad y volverla obligatoria se permitiría a voluntad del inculpado cumplir o no con la norma y con ello se invertiría el fin de la Ley Penal, es decir, su carácter preventivo y ejemplificativo, eligiendo incluso el mejor momento para cumplir con sus obligaciones tales como el pago de las contribuciones.

    Aunado a lo anterior, es claro que en ningún sistema jurídico se prevé que la víctima u ofendida de un delito esté al momento en que se le repare del daño ocasionado, obligada en consecuencia a solicitar el sobreseimiento de la causa penal que se instruya en contra del inculpado del delito.

    Asimismo, debe recordarse que la finalidad de la norma penal es la de inhibir conductas delictivas y no por el contrario alentar la comisión de las mismas, lo que podría generar el volver la facultad de la Secretaría de Hacienda como una facultad reglada, ya que como se indicó el inculpado podría escoger el mejor momento para cumplir con sus obligaciones fiscales y por ende acceder (en caso de que fuera reglada) al beneficio de la solicitud de sobreseimiento.

    De igual forma es conveniente que tomando en consideración todos los antecedentes y circunstancias particulares del caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público discrecionalmente determine si ejerce o no su facultad, sin que ello implique necesariamente un ejercicio abusivo o arbitrario de dicho facultad, pues ello permite hacer uso de ella una vez ponderadas todas esas circunstancias y cumplidas las obligaciones fiscales.

    Por ello, esta Dictaminadora estima más conveniente que la facultad de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, permanezca en los términos previstos actualmente pues con ello se evitaría que los inculpados decidan sobre el cumplimiento o no de las obligaciones fiscales a que están constitucionalmente constreñidos a acatar.

    8) Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 y adiciona un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de octubre de 2004.

    En cuanto a la reforma que se propone al segundo párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, cabe señalar que esta Dictaminadora no la considera acertada, pues sí corresponde al Servicio de Administración Tributaria llevar el registro de representantes, lo adecuado es que sea éste Organismo, atendiendo a los sistemas, controles y procedimientos que tengan establecidos, sea el que determine la forma y términos en que se inscribirá en dicho registro la representación correspondiente.

    Por otra parte, si a este Organismo, conforme lo establece el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, le corresponde expedir la constancia de inscripción respectiva, se considera que también es el que debe establecer la forma en que conforme a dicha constancia se acreditará la representación, en los trámites que se realicen ante las autoridades fiscales.

    Sin embargo, esta Dictaminadora, coincide en mejorar el sistema de registro de los representantes legales, a través de reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, en tal virtud se propone la reforma al artículo 19, primer y segundo párrafos:

    ``Artículo. 19.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

    El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y ésta expedirá la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.''

    Asimismo, por lo que hace a la propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de incorporar el concepto de trámite, la misma se considera innecesaria, pues la palabra ``tramite'' no constituye un concepto jurídico que deba definirse para efectos fiscales, pues se trata de un palabra de uso común que se encuentra perfectamente definida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

    9) Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Guillermo Huízar Carranza del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.

    Esta Dictaminadora no coincide con la Iniciativa que dictamina en razón de que propone la modificación del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de avanzar en la seguridad jurídica de los contribuyentes y ofrecer certidumbre en las reglas que aplican a este mecanismo, particularmente lo relativo al plazo de presentación, lo anterior es así, en razón de que el plazo para la presentación del dictamen que señala el artículo 32-A, es un plazo razonable, en donde se garantiza un trabajo de calidad por parte de los contribuyentes y sus profesionales dictaminadores.

    Asimismo, por lo que respecta a ampliar la notificación a los contribuyentes en el domicilio que estos señalen siempre que pertenezca a la circunscripción de la Sala del Tribunal que conozca el asunto, cabe señalar que la problemática planteada en la Iniciativa que se dictamina, se analizó en una propuesta vinculada con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en la cual se propuso adicionar una fracción XIV del artículo 2, a efecto de otorgarle el derecho a los contribuyentes de señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, eliminado la obligación de señalar un domicilio en la sede de la circunscripción territorial de la Sala competente, con la finalidad de que aquellos contribuyentes que tienen su domicilio fuera de donde se encuentra ubicada la Sala del Tribunal, puedan recibir notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, brindando así mayor seguridad jurídica a los particulares y que efectivamente se cercioren de las actuaciones del juicio de nulidad.

    Por otra parte, respecto al número de copias que se deben de acompañar a la demanda, cabe mencionar que en la propuesta que se dictamina, no se soluciona el problema que señala, ya que la redacción que propone, no varía la esencia del artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

    10) Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (relativo a infracciones y delitos fiscales), del Diputado Abraham Bagdadi Estrella del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.

    Las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación constituyen un medio para lograr que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, pues con el incumplimiento de las mismas no sólo se daña el interés particular del fisco federal, sino el de la sociedad, ya que se dejan de percibir los ingresos necesarios para sufragar los gastos públicos.

    Por otra parte, con las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación no sólo se persigue sancionar conductas que dañan el interés de la sociedad, derivadas del incumplimiento del pago de contribuciones, sino también sancionar conductas que ponen en riesgo o peligro el pago de dichas contribuciones, como son, entre otras, el que los contribuyentes no se inscriban en el registro federal de contribuyentes, no lleven contabilidad o registro de sus operaciones, no presenten las declaraciones informativas que establezcan las disposiciones fiscales, o no presenten los datos informes o documentos que las autoridades les requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues si bien dichas conductas por si mismas no se traducen en incumplimiento del pago de contribuciones, o no coinciden o son concurrentes con dicho incumplimiento, sí constituyen el medio o instrumento del que se valen los contribuyentes para evadir su pago.

    Adicionalmente, cabe señalar que la finalidad de la multa fiscal no es la reparación del daño causado por la omisión en el pago de contribuciones, sino disuasiva, aflictiva y ejemplar para evitar conductas similares, es decir, las multas no se establecen con el propósito de aumentar los ingresos del Estado, sino para castigar las transgresiones a las disposiciones fiscales, lo que significa que las multas deben imponerse aún y cuando no se hubiera causado un daño económico al fisco.

    Ahora bien, con la propuesta de condonar las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales que establecen obligaciones formales, lo único que se provocará es que los contribuyentes dejen de cumplir con dichas obligaciones, si de antemano saben que se les condonarán las multas que se les impongan por infracciones a tales disposiciones, con lo que se pondrá en riesgo el pago de las contribuciones a su cargo y por ende la recaudación de los ingresos que debe percibir el Estado por dichos conceptos para sufragar los gastos públicos, en tal virtud esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina.

    11) Iniciativa que adiciona un artículo 3-Bis al Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 05 de noviembre de 2004.

    Esta Dictaminadora considera que no es acertada la propuesta, al pretender establecer en el Código Fiscal de la Federación los principios o criterios que el legislador debe observar para crear una Ley que establezca una contribución, cuando los principios que para ello deben observarse, independientemente de la materia que constituya su objeto gravable, se encuentran previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando los elementos complementarios o secundarios de la misma, como son los fines extrafiscales, sólo los podrá ponderar el legislador en el proceso de creación de la ley que establezca la contribución y establecerlos en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la misma ley.

    Lo anterior significa que respetándose los criterios jurisprudenciales sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo previsto en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para ``expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico'', serían las leyes federales específicas las que establezcan las contribuciones ambientales en donde se fijarían las bases o criterios conforme a los cuales participen los Estados, ya sea estableciendo la forma y términos en que podrán establecer este tipo de contribuciones, u otorgándoles la administración o recaudación de dichas contribuciones, pero ello de ningún modo puede interpretarse en el sentido de que sea en el Código Fiscal de la Federación donde se establezcan criterios generales que el legislador debe de observar para establecer contribuciones medioambientales.

    12) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    Esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina, en razón de que contempla esencialmente trasladar las disposiciones en materia de contrabando y sus equiparables previstos en el Código Fiscal de la Federación, a la Ley Aduanera, lo cual sería inconveniente en primer término porque no se establecen disposiciones de carácter especial que permitan establecer la participación de los sujetos activos del delito como actualmente se contempla en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

    En relación con lo anterior, es de señalar que tampoco, se prevé el aspecto del encubrimiento a que se refiere el artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, mucho menos prevé aspectos tales como la prescripción, la conmutación de sanciones, la tentativa, la comisión de dichos delitos tratándose de servidores públicos que participen en el mismo y la descripción de la realización de un delito continuado (todo ello previsto en los artículos del 95 al 101 del Código Fiscal de la Federación).

    La relevancia de los aspectos mencionados es obvia, en virtud de que todos ellos son contemplados en una ley especial y por ende su aplicación es preferente como lo establece el artículo 6 del Código Penal Federal, por ello si se establecen en forma específica en la Ley Aduanera las disposiciones referentes a los delitos de contrabando y sus equiparables, es necesario que en la misma se prevean en forma total, todos los aspectos contemplados en el Código Fiscal de la Federación, por ello se considera innecesario el traslado de las disposiciones previstas en esta última norma a la Ley Aduanera.

    Cabe señalar que la propuesta de reforma no contempla todos los supuestos delictivos relacionados con la materia de comercio exterior previstos en el Código Fiscal de la Federación, ya que no refiere nada acerca de las hipótesis normativas previstas en las fracciones VI y VII del artículo 109 de dicho ordenamiento hoy vigente.

    Es importante señalar que la propuesta de reforma no contempla artículos transitorios, tales como la vigencia y aplicación de las normas que propone y las normas que deroga, ya que ello podría dar pie a diferentes interpretaciones de abrogación o derogación de tipos delictivos, no obstante que es conocido que el hecho de que se cambie la ubicación de una descripción normativa no implica su derogación; sin embargo, es conveniente evitar la posibilidad de indebidas interpretaciones.

    Asimismo, se manifiesta que al momento que pretende trasladar las disposiciones previstas actualmente, no realiza una adecuación exacta a la nomenclatura como quedarían contempladas en la Ley Aduanera, es decir, no hay un análisis exhaustivo a las referencias propias que se hacen en las disposiciones legales vigentes con las propuestas, así como elimina fracciones lo que implicaría la derogación del tipo penal.

    En tales condiciones, esta dictaminadora considera que la iniciativa que nos ocupa no es procedente.

    13) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    Se considera acertado el propósito que se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa de fortalecer las facultades de verificación de las autoridades fiscales en materia del Registro Federal de Contribuyentes, sin embargo, se estima que en principio debería de incorporarse al Código Fiscal de la Federación una disposición que establezca la facultad de dichas autoridades de practicar este tipo de verificaciones, por lo que esta Dictaminadora propone se incluya un artículo 41-B en el que se señale que las autoridades fiscales podrán practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación, precisión esta última que se estima necesaria, pues el objeto de dicha verificación no es conocer la situación fiscal del contribuyente, que implique el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sino simplemente constatar los datos manifestados al Registro Federal de Contribuyentes.

    Por otra parte, no se considera acertado el texto de la propuesta, pues si al contribuyente no se le localiza en el domicilio fiscal que manifestó al Registro Federal de Contribuyentes, resultaría ocioso que en dicho lugar se le practicara una diligencia de notificación para hacerle saber que cuenta con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación, para demostrar a la autoridad fiscalizadora mediante certificado emitido por fedatario público, la veracidad de su domicilio.

    Por lo anterior, en sustitución de dicha propuesta, se propone modificar el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para establecer como consecuencia para el caso de que el contribuyente hubiera designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponde, o hayan manifestado un domicilio ficticio, que las autoridades fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades o en el lugar que conforme al artículo 10 se considere su domicilio.

    Asimismo, en el artículo 27, se considera necesario ampliar los supuestos en los que se puede considerar domicilio fiscal, así como la facultad del Servicio de Administración Tributaria para realizar diligencias en el domicilio fiscal. En estos términos, se propone la reforma al efecto de contar con la información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones y no sólo cantidades, lo que hace más eficaz la fiscalización; ampliar el espectro de lugares en donde los contribuyentes desarrollan actividades y que por tal razón tenga obligación de dar aviso a las autoridades de la apertura o existencia de los mismos, así como mejorar la operación del Registro Federal de Contribuyentes.

    En virtud de lo anterior, se propone reformar el artículo 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo, 27, primer, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos y se adiciona con un último párrafo, así como adicionar un artículo 41-B, para quedar en los siguientes términos:

    ``Artículo 10.- ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) En los demás casos, su casa habitación.

    ...

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    ...

    Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

    La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.''

    14) Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 31 de marzo de 2005.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la propuesta que se dictamina en virtud de que, pretende que el secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no sea un obstáculo para las autoridades encargadas de la fiscalización de los recursos públicos en México; pues poder tener acceso a la información fiscal de las personas morales y físicas que dan a conoce o declaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permitirá hacer más eficaz y eficiente esta tarea.

    Sin embargo, sí el propósito que se persigue con la reforma propuesta es el que los órganos de fiscalización del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, obtengan información de las autoridades fiscales relativa a la documentación comprobatoria que expiden las personas físicas y morales que enajenan bienes o prestan servicios al Estado, los Municipios y sus Entidades, cuando dicha documentación no obra en poder de las autoridades fiscales, dicho propósito no se cumpliría, en razón de que esta Dictaminadora, considera que los datos de las personas que obren en las instituciones públicas son confidenciales y, por lo tanto no deben divulgarse ni utilizarse para fines distintos para los que fueron recibidos o requeridos, de tal manera que se garantice el derecho a la intimidad y la vida privada, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es el encargado de cumplir y hacer cumplir la ley en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que con ese fin la Ley y el Reglamento de la misma, establecen las atribuciones, los procedimientos y los sistemas necesarios para promover y garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en las instituciones del gobierno federal.

    Por otra parte, en la exposición de motivos que señala el Capítulo III, artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se menciona lo que se considera como información reservada, entre otros, el secreto fiscal. Que conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, los datos sólo pueden proporcionarse, entre otros casos, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

    15) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Federico Madrazo Rojas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de abril de 2005.

    Al respecto, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina, lo anterior es así, en razón de que la finalidad de la iniciativa estriba en tipificar como delito fiscal el retiro de almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado de mercancía de tipo textil, sus derivados y todo tipo de calzado, cuando estos no cumplan con las disposiciones jurídicas que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones de esos productos a nuestro país, sin embargo es preciso señalar que de aceptarse en sus términos la propuesta que se dictaminada, se transgrede el principio de equidad tributaria, ya que únicamente se dirige a un determinado sector.

    En efecto, se considera que la adición de un segundo párrafo de la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, resulta innecesaria y va en contra de la característica de generalidad que deben tener las leyes, ya que no se puede particularizar dentro de los supuestos del artículo 105 la introducción ilegal de cierto tipo de mercancías, pues daría pauta a que se particularizara en un futuro además de los textiles y calzado a otro tipo específico de mercancía, cuando no existe ninguna razón importante o de carácter excepcional para diferenciarlos de las demás mercancías.

    No es válido pensar que por el hecho de que haya en la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, una referencia a un caso de verdadera excepción, como lo es el de bebidas alcohólicas, deban existir referencias a cada tipo de mercancía, cuando el trámite de importación o exportación de éstas no tiene características que las diferencien de otro tipo de mercancías, además cuando en el artículo 102, fracción III ya se encuentra previsto el supuesto que pretenden adicionar al artículo 105, fracción IX.

    16) Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

    En efecto, esta Dictaminadora no considera pertinente derogar el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en razón de que esta disposición impone a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, una obligación consistente en contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, sólo con los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales, por lo que con el requisito que al efecto establezcan las citadas dependencias o entidades en las bases de licitación correspondientes, no se impide a los contribuyentes realizar sus actividades empresariales o profesionales, ya que si no aceptan cumplir con dicho requisito, pueden efectuar dichas actividades con personas físicas o morales particulares.

    Asimismo, tampoco se prohíbe a los contribuyentes ser proveedores de bienes o prestadores de servicios de las dependencias o entidades de la administración pública federal, ya que sólo se les exige que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación y las leyes tributarias, incluso, en el caso de tener adeudos fiscales, se les otorga la facilidad de celebrar convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar, con la posibilidad de que en dicho convenio, las dependencias o entidades retengan sólo una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

    Por lo anterior, se considera que con el requisito que se establece en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, no se violan las garantías tuteladas en los artículos 5o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se está en contra de la Iniciativa en comento.

    17) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2005.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la excepción prevista en la Iniciativa que se dictamina, habida cuenta que al exceptuar en el artículo 84, fracción I del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes como micro y pequeñas empresas, se toman criterios de referencia que no son adecuados para medir la capacidad administrativa de los contribuyentes.

    En efecto, el referente que adopta nuestro sistema tributario es el de los ingresos, normalmente los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, tal es el caso de los pequeños contribuyentes, en que por su reducida capacidad económica y administrativa se les otorga un régimen de facilidades. Además, tratándose de sanciones se adopta ese mismo referente, tal y como se advierte de lo dispuesto en los artículos 70, cuarto párrafo y 84, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación.

    Por ello, se estima que no es adecuado medir la capacidad económica en función de la estratificación que hace el artículo 3, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que ésta toma en cuenta el número de trabajadores, según se trate del giro industrial, comercial o de servicios, lo que puede provocar que empresas consideradas como pequeñas empresas puedan tener ingresos muy elevados y por lo tanto una capacidad económica y administrativa, en cuyo caso se daría un tratamiento inequitativo frente a otros contribuyentes con ingresos similares.

    18) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 06 de julio de 2005.

    Al respecto esta Dictaminadora, no coincide con la iniciativa propuesta, en razón de que lo previsto en el artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación, es una presunción de la comisión del delito de contrabando (previsto en el artículo 102 de dicho ordenamiento), por lo cual no es una descripción típica de un delito que como tal deba dejarse de aplicar.

    Asimismo, se considera que lo previsto en la fracción II al ser un supuesto de presunción de la comisión del delito de contrabando, la adición referida es improcedente por técnica legislativa, ya que de existir una diversa disposición (en sentido genérico) que autoriza la legal estancia en el país de mercancías, en este caso, de vehículos, tal como podría ser un Programa específico, no se daría la conducta delictiva y por lo tanto no podría presumirse su comisión.

    De igual forma la adición propuesta contraviene la técnica legislativa toda vez que de existir alguna razón para no considerar la existencia de la presunción establecida en dicho artículo no sería procedente que la misma se contemplara en forma aislada entre los supuestos que sí se consideran para presumir la comisión de algún ilícito, sino por el contrario debería, en caso de considerase procedente, referirse al final de dicho artículo y su redacción deberá de ser en forma genérica.

    Asimismo, es improcedente la adición señalada en virtud de que incorpora en su texto a una ``Secretaría'', sin hacer referencia en forma específica a cual de todas se indica, no obstante que dentro de la exposición de motivos de dicha iniciativa se haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Por otro lado, existe contradicción en los artículos transitorios de la propuesta de reforma apuntada en virtud de que en principio refiere en el primero de los mencionados que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por otro lado la sujeta a una vigencia única y exclusivamente de seis meses a partir de la publicación del Programa de Regularización de Vehículos Automotores en el Diario Oficial de la Federación, lo que de acuerdo al propio texto de la adición es el requisito para la no aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de esa fracción.

    Por lo anterior es claro que el texto de la adición propuesto haría nugatorio lo que el Diputado plantea en virtud de que ningún vehículo extranjero ``a la fecha de la publicación de la presente reforma cubriría con los requisitos que al efecto señale el Programa de Regularización de Vehículos Automotores que emita la Secretaría''.

    Además, en este mismo orden de ideas, cabe manifestar que con el objeto de regularizar la estancia de vehículos extranjeros en el país se emitió el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por lo que la razón de la propuesta aquí analizada quedaría sin materia.

    19) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia, de fecha 03 de agosto de 2005.

    Al respecto, esta Dictaminadora no estima acertada la propuesta en la que se pretende modificar el artículo 17-D, noveno párrafo, en cuanto pretende excluir elementos esenciales para acreditar la identidad de las personas físicas, dentro del trámite para obtener la firma electrónica avanzada, que son indispensables para certificar fehacientemente el vínculo existente entre los datos de creación de la firma electrónica y la identidad del firmante, y que constituyen jurídicamente los elementos que de manera fidedigna permiten atribuir a quien formula un documento digital con firma electrónica avanzada, todos los efectos jurídicos que se atribuyen a un documento con firma autógrafa, como son la autoría, la aprobación de su contenido y la aceptación de las consecuencias jurídicas que del mismo deriven.

    Tampoco se considera acertada la propuesta en cuanto pretende que el Servicio de Administración Tributaria destruya elementos de prueba ya constituidos, y que han sido proporcionados por las personas que han comparecido ante dicho órgano para acreditar su identidad, dentro del trámite para obtener el certificado de su firma electrónica avanzada, pues con ello se afectaría tanto al órgano certificador, como a los terceros que confían en los certificados, al privarlos de medios probatorios que comprueban o acreditan el vinculo que existe entre la firma electrónica avanzada que conste en un documento digital con el titular de la misma, en el caso de que este último pretendiera desconocer dicho vínculo. Incluso se afectaría al propio titular del certificado, en caso de que se pretendiera imputarle la autoría de un documento digital al contener una firma electrónica avanzada que no le corresponde, en el caso por ejemplo de personas con nombres y apellidos homónimos.

    20) Minuta del Senador Fauzi Hamdán Amad Proyecto de Decreto que reforma el artículo 145 y adiciona el 145-A, del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de septiembre de 2004.

    Esta Dictaminadora coincide con los motivos de la Iniciativa que nos ocupa, en virtud de que al establecer que el embargo precautorio procederá cuando exista un crédito fiscal determinado o determinable y que en aquéllos casos relacionados con la conducta o actitud del contribuyente será procedente el aseguramiento sobre los bienes o la negociación del mismo, se otorga certeza y seguridad jurídicas a los contribuyentes, además de que fortalece el Estado de Derecho que nos rige.

    En efecto, la Iniciativa en análisis expresa que el aseguramiento precautorio es una medida cautelar que puede implementar la autoridad y que, a diferencia del embargo, su principal característica reside en la actuación del sujeto involucrado y no en la determinación de un crédito fiscal.

    Cabe mencionar que las hipótesis contenidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación tienen como común denominador que la medida cautelar depende de la actitud o conducta del contribuyente y no de la existencia de un crédito fiscal determinado o determinable, por lo cual, propone establecer que, para tales casos, con el fin de que se evite el incumplimiento de las obligaciones fiscales, la medida cautelar aplicable sea el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente y, consecuentemente, el embargo precautorio solamente será.

    En tal virtud, se considera que con la reforma al artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y la adición de un artículo 145-A, se atiende, además, la observación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el embargo precautorio es violatorio del artículo 16 Constitucional cuando no se ha determinado el crédito fiscal respectivo.

    Asimismo, la adecuación legal propuesta también dota a la autoridad de herramientas que le permitan actuar eficazmente cuando los contribuyentes intenten burlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en un marco apegado a la legalidad y a la constitucionalidad.

    También se considera necesario incluir una fracción V, para prever el caso de envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no contengan los marbetes o precintos o que no se acredite la legal posesión de los mismos, así como precisar el artículo transitorio.

    En ese tenor, la Comisión dictaminadora, considera necesaria la reforma del artículo 145 y se adiciona el artículo 145-A, ambos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 145.-Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra inminente e inequívoca tendente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

    Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Artículo 145-A.- Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente e inequívoco de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V, y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.

    TRANSITORIOI.- Los embargos precautorios que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, hayan sido trabados por la autoridad fiscal, por algún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, se considerarán sin necesidad de resolución administrativa que así lo declare, aseguramiento sobre los bienes de que se trate, y se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A del Código; los demás conservarán su naturaleza de embargo precautorio y quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 145 del propio Código.''

    21) Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 01 de febrero de 2005.

    Se considera acertada la propuesta, toda vez que con ella se dotará al texto del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación de mayor certeza y seguridad jurídicas, pues al establecer que un requisito que deben contener los actos administrativos que deban notificarse sea el de lugar y fecha de expedición, permitirá que el contribuyente pueda conocer certeramente si el funcionario que emite el acto administrativo es competente en el momento de la expedición del mismo y si es emitido dentro de la jurisdicción respecto de la que es competente.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que los actos de autoridad deben contener el lugar y fecha de su emisión puesto que dichos datos permitirán al particular verificar que fueron emitidos por la autoridad competente y dentro de la jurisdicción respectiva.

    Asimismo, esta Dictaminadora considera necesario establecer el marco jurídico para que los funcionarios puedan emitir documentos digitales con firma electrónica avanzada y también actos de autoridad con firma electrónica avanzada impresa, con la finalidad de fomentar las facilidades administrativas.

    En tal virtud, se propone adicionar el artículo 38, con una fracción III, pasando las actuales III y IV a ser IV y V fracciones, y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando el segundo a ser séptimo párrafo:

    ``Artículo 38.- ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

    V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

    Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

    Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales podrá comprobar la integridad y autoría del documento anterior.''

    22) Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 21 de abril de 2005.

    Esta Comisión dictaminadora no considera pertinente la propuesta antes señalada, ya que hace extensiva la obligación de contar con controles volumétricos a todas las personas que enajenan combustibles, y no como actualmente se establece en la fracción en estudio, conforme a la cual dicha obligación solamente es aplicable a aquellas personas que enajenan gasolina y diesel en establecimientos abiertos al público en general.

    Lo anterior es así, en razón de que el artículo 28, fracción V, únicamente hace mención a las personas que enajenen gasolina, diesel gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, ya que esta medida fortalece la instrumentación del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz a que se refiere el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, desincentivando con ello la venta ilegal de combustibles que afecta gravemente a los ingresos del Estado. Es preciso señalar que en las áreas en las cuales se pretende hacer extensiva la obligación de contar con controles volumétricos, no es necesario tal regulación, ya que en la enajenación o distri- bución combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, existe un avance significativo en el combate al robo y adulteración de los combustibles.

    23) Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 26 de abril de 2005.

    No se considera acertada la propuesta, ya que para que un contador público autorizado pueda formular un dictamen sobre los estados financieros de un contribuyente y el informe correspondiente a la situación fiscal de dicho contribuyente, necesariamente tiene que llevar a cabo una revisión de la contabilidad del contribuyente, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas y procedimientos de auditoria correspondientes. Para estos efectos, el contribuyente debe proporcionar al contador sus estados financieros y toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo el examen y análisis de los registros que lo conforman, como son los correspondientes a los bienes y derechos del contribuyente (activos), deudas y obligaciones a cargo del mismo (pasivos), gastos, ingresos y de su capital social.

    Ahora bien, el contador público, habiendo recibido dicha información, tiene que realizar pruebas selectivas conforme a los principios y normas citados. Una vez realizado lo anterior, tiene que consignarlos en papeles de trabajo conforme lo establecen los artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Siendo esto así, no sería congruente que el contribuyente elaborara esos papeles de trabajo, en lugar del contador que dictamina, tal y como se propone en la Iniciativa, pues es precisamente el contador público que dictamina quien necesariamente debe elaborarlos para emitir y respaldar su opinión acerca de la situación fiscal del contribuyente.

    Por otra parte, resulta inexacto lo que se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa, en el sentido de que el trabajo del contador público se limita exclusivamente al objeto principal que señala el Código Fiscal de la Federación; es decir, a emitir su opinión sobre los estados financieros de la entidad auditada y no sobre todos los anexos requeridos, ya que desde que se incorporó al Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que los estados financieros de los contribuyentes fueran dictaminados para efectos fiscales por contadores públicos que pudieran elegir los propios contribuyentes, el trabajo de los mencionados profesionistas ha sido el de emitir su opinión sobre la situación real que guardan los estados financieros de dichos contribuyentes y el de presentar un informe sobre la revisión de la situación fiscal de dichos contribuyentes, debidamente sustentados con la información y documentación que respalde dicha opinión e informe.

    Por lo tanto, la información contenida en los anexos del dictamen, constituye la información esencial del mismo, pues es la que realmente sustenta la opinión del contador público respecto a la situación fiscal del contribuyente.

    Por otra parte, se considera que la justificación que se expresa en la Iniciativa es el delimitar en cuanto a la información que debe acompañarse a un dictamen de estados financieros para efectos fiscales, las obligaciones y responsabilidades del contador que formula el dictamen y del contribuyente respecto del cual el contador formula dicho dictamen, es completamente inaplicable a la opinión que un contador público autorizado debe emitir sobre los estados financieros para efectos fiscales de un contribuyente, pues necesariamente a dicho contador le corresponde elaborar la información que respalde la revisión practicada a los estados financieros, y la que sustente el informe relativo a la situación fiscal del contribuyente y de modo alguno a este último.

    Igualmente, se considera errónea la justificación que se expresa en el proyecto de dictamen, en el sentido de que la propuesta fomentará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues es precisamente la elaboración de los anexos por parte del contador público que formule el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, lo que da la posibilidad de fomentar el correcto y voluntario cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Por último, cabe apuntar que de aceptarse la propuesta de eliminar los anexos que el contador público debe acompañar al dictamen, así como la facilidad que se establece a favor de los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, de tener por presentada la declaración del impuesto sobre la renta cuando presenten el dictamen, lo único que provocará es que las autoridades fiscales no cuenten con la información necesaria para revisar la situación fiscal de dichos contribuyentes, con el consecuente perjuicio que esto ocasionará al fisco federal. Esto también provocará que toda la información que se dejaría de proporcionar al eliminar los anexos, se tuviera que incorporar al formato de las declaraciones del ejercicio, con el fin de que las autoridades fiscales cuenten con la información necesaria para verificar la situación fiscal de los contribuyentes, lo que sería contrario a las medidas de simplificación administrativa que ha venido impulsando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el H. Congreso de la Unión.

    24) Minuta del Senado con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Turnada a la Comisión de Hacienda 5 de Octubre de 2004.

    La Iniciativa pretende eliminar párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se manifiesta que la reserva de información fiscal no comprende la información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las autoridades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras, sin embargo esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina en razón de que dicho precepto fue incluido mediante el ``Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones Fiscales, publicado en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre de 2000, habiéndose señalado en su oportunidad que ``con objeto de fomentar el pago de las contribuciones federales, esta Comisión dictaminadora coincide en establecer la facultad de las autoridades fiscales para dar a conocer a los buroes de crédito los adeudos fiscales por los cuales el particular ya no puede interponer ningún medio de defensa en contra de su pago que no hayan sido cubiertos al fisco''.

    En este sentido se estima conveniente mantener el texto vigente del primer párrafo del citado artículo 69, a efecto de que a través del mecanismo en cuestión se continúe fomentando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

    25) Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo a los de presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada), del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 02 de diciembre de 2004.

    26) Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    Al respecto, es de señalar que una vez analizadas por esta Dictaminadora las Iniciativas presentadas por los Diputados Ruth Trinidad Hernández Martínez y Juan Carlos Pérez Góngora, se advierte que aquéllas están orientadas por una parte a derogar algunos de los supuestos previstos en dichos artículos, y en otros casos, a la adición de excepciones y elementos subjetivos.

    En relación con lo anterior, es de señalar que contrario a lo que se propone en las iniciativas en comento, esta Dictaminadora considera que no deben incorporarse elementos de valoración subjetiva a las hipótesis previstas en los preceptos legales en mención.

    En efecto, debe tenerse presente que si bien es cierto que una de las principales preocupaciones del sector maquilador y empresarial PITEX de nuestro país radica en que los errores no deben ser considerados como delito, también lo es que con la reformas que se proponen, más que dar seguridad a los contribuyentes, se crean condiciones prácticamente imposibles de acreditar jurídicamente, lo cual puede generar impunidad, consecuencia que evidentemente es contraria al espíritu que anima el ejercicio de las facultades legislativas otorgadas a los Representantes Populares.

    En ese sentido, se considera inconveniente la adición de excepciones propuestas, pues los términos en que éstas se exponen son demasiado amplios, de forma tal que más que ayudar a los contribuyentes inocentes, pueden favorecer a quienes en realidad no se equivocan.

    De igual forma, esta Dictaminadora estima que no son procedentes las iniciativas relativas a la derogación de algunas de las hipótesis previstas en los artículos mencionados, pues debe tenerse presente que si bien es cierto que en la práctica aquéllas no se presentan continuamente, ello se debe precisamente a su previsión legal.

    En tales condiciones, esta Dictaminadora considera que las iniciativas mencionadas no son procedentes en los términos en que fueron expuestas; sin embargo, debe atenderse a los planteamientos realizados por los Diputados Federales antes mencionados, con el propósito de encontrar fórmulas que den como resultado la seguridad jurídica que proponen estos representes, atendiendo a las inquietudes planteadas incluso por los sectores maquilador y empresarial PITEX.

    Por lo anterior, esta Dictaminadora considera que se debe realizar modificaciones en la redacción a los textos vigentes de los artículos 103 fracciones XV y XI y 105 fracción VIII todos del Código Fiscal de la Federación a efecto de que exista mayor seguridad jurídica en aquellas hipótesis de las presunciones del contrabando y del contrabando equiparado respecto de las cuales se han manifestado los representantes populares antes señalados atendiendo a los planteamientos realizados por los sectores maquilador y pitex.

    Adicionalmente, se plantea una formula por esta Dictaminadora, que busca privilegiar la supremacía del estado de Derecho a través del respeto a la norma penal, subsistiendo la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la defensa de los intereses del Fisco Federal, por lo que se considera que atendiendo a las iniciativas que se dictamina se logra conformar una alternativa legislativa integral.

    En efecto, se ha resuelto añadir un cuarto párrafo al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece el impedimento para que dicha Dependencia del Ejecutivo Federal formule la declaratoria de perjuicio a que se refiere la fracción II, del artículo 92 de dicho ordenamiento legal, si con respecto a las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 del Código mencionado, el contribuyente cumple espontáneamente con las obligaciones que le son exigibles en materia fiscal y de comercio exterior y realiza los pagos que por concepto de ellas le correspondan.

    ``Artículo 102. ...

    ...

    No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.''

    Por otra parte, como se indicó se reforma el texto del artículo 103, fracciones XI, XII, XV y XVI estableciendo para el caso de las dos primeras fracciones un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior; asimismo, se prevé que no se considerará cometido el contrabando si la conducta del contribuyente no causa perjuicio al Fisco Federal y para las dos posteriores, la condición de su configuración siempre que se ocasione un perjuicio al Fisco Federal y se precisa la redacción de la última de ellas, en los términos siguientes:

    ``Artículo 103. ...

    ...

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

    XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

    ...

    XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

    XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

    ...''

    Con lo anterior, se considera que se brinda a los contribuyentes que se conducen de buena fe, una oportunidad para que verifiquen si en realidad obran dentro del marco de la ley o en el caso de que no sea así, tengan la posibilidad de ajustarse espontáneamente al régimen legal aplicable al caso, en el entendido de que de no hacerlo así, se entiende presumido el delito de contrabando, de tal suerte que los errores no sean ya excusa para no cumplir con el estado de Derecho, dando adicionalmente mayor claridad en la redacción de las descripciones legislativas de las conductas que se consideran como presunciones del delito de contrabando.

    Asimismo, se precisa la redacción de la fracción VIII del artículo 105, para clarificar que se tipificará el delito cuando se realice la transformación de las mercancías introducidas en forma distinta al régimen aduanero por el cual se llevó a cabo su importación; y por otra parte se adiciona a la fracción XIII un segundo párrafo con la finalidad de dar seguridad jurídica a las actuaciones de los agentes y apoderados aduanales, para que en aquellos casos en que cumplan estrictamente con los deberes y obligaciones que las Leyes en comercio exterior les marca, no sean sancionados penalmente, sino solo cuando incumplan dichas disposiciones, para quedar como sigue:

    ``Artículo 105. ...

    VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

    ...

    XIII. ...

    No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.''

    Finalmente, se ha determinado derogar las fracciones VI y VII del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, pero no en los términos propuestos en las iniciativas que nos ocupan, ya que se comparten las consideraciones expuestas en el sentido de que el contenido de las hipótesis previstas en dichos preceptos legales está orientado preponderantemente al contrabando y no a la defraudación fiscal. En tal virtud, es que se ha optado por eliminar dichos supuestos del artículo en comento, a fin de incorporarlos como fracciones XIX y XX, respectivamente, del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, como presunciones del delito de contrabando, lo cual es acorde con su naturaleza, pero con precisiones en cuanto a la redacción de las mismas a efecto de eliminar supuestas conductas que se considera no podrían actualizarse al no tener la naturaleza propia de una conducta que deba ser sancionada por el Derecho penal.

    ``Artículo 109. ...

    VI. Se deroga

    VII. Se deroga

    ...

    Artículo 103. ...

    ...

    XIX.- Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

    XX.- Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.''

    III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    En efecto, durante los últimos años, países con diferentes niveles de desarrollo han emprendido reformas a sus administraciones tributarias. Las tradicionales dependencias recaudadoras se han venido gradualmente transformando en organismos autónomos, flexibles y descentralizados. En el fondo de esta transformación se puede apreciar un mayor reconocimiento de la importancia que tiende reducir costos del cumplimiento de obligaciones como estrategia para fomentar el pago voluntario de las contribuciones.

    Como consecuencia de las reformas emprendidas, las administraciones tributarias han logrado acercar al contribuyente con el cumplimiento de la ley. Acciones como la simplificación de trámites y formas fiscales, el diseño de sistemas impositivos simplificados, la innovación de programas de asistencia y la implementación de unidades de operación segmentadas por tipo de contribuyentes, entre otras, han permitido incrementar los niveles de cumplimiento voluntario, reducir el costo económico de los impuestos y mejorar la percepción de las autoridades tributarias entre los ciudadanos.

    En la actualidad las administraciones tributarias buscan aprovechar al máximo las potenciales ganancias de eficiencia que ofrece la tecnología de la información, generando valor a través de la innovación de servicios al contribuyente. Además de mejores servicios, los continuos avances en la tecnología informática, ofrecen a las administraciones tributarias herramientas efectivas para detectar, vigilar y sancionar el incumplimiento, en un escenario de globalización y movilidad económica en donde las bases gravables tienden a ser más volátiles.

    Algunas de las innovaciones adoptadas por las administraciones tributarias en su camino de reforma, consisten en la implementación de órganos de gobierno semi-autónomos, modernos sistemas de administración de recursos presupuestales, técnicas de medición y administración de riesgos, la inclusión de tableros de medición de indicadores, mejora de procesos, adopción de rigurosos códigos de ética y flexibles procedimientos para la contratación y capacitación del personal, soportados por plataformas tecnológicas de solución integral de negocio.

    El Servicio de Administración Tributaria no ha sido ajeno a esta ola de reformas. Por el contrario, en la actualidad dicho órgano desconcentrado se encuentra inmerso en un profundo proceso de transición hacia una nueva forma de funcionar que, orientado hacia el beneficio del contribuyente, redunde en una administración tributaria más eficiente y equitativa.

    La transformación del Servicio de Administración Tributaria concentra sus esfuerzos en una revisión exhaustiva de los trámites, servicios y procesos vigentes para definir un nuevo modelo de operación más eficiente. Con esta finalidad, dicho órgano desconcentrado ha emprendido un profundo e innovador trabajo de rediseño o reingeniería de procesos con el objeto de articularlos en una solución integral que le permita redefinir su estrategia, normatividad, organización, así como las aplicaciones e infraestructura tecnológica que ofrezcan soporte y sustento a dicho proceso de cambio.

    Para llevar a cabo esta tarea de transformación, se han identificado y agrupado sus principales procesos y funciones en nueve componentes que forman el ciclo tributario:

    Identificación del contribuyente.- Constituye un padrón único con los elementos de identificación y ubicación, simplificando el esquema de asignación e identificación de obligaciones fiscales.

    Diseño de Servicios.- Define lineamientos de aplicación general de la legislación y normatividad vigentes que permita operar bajo criterios unificados.

    Servicios al contribuyente.- Establece el punto de contacto único para la atención y resolución de trámites y consultas a través de mecanismos que faciliten la comunicación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Cuenta Tributaria.- Administra la información financiera y contable del contribuyente por concepto, periodo y saldos, generando información para la construcción del estado de cuenta del contribuyente.

    Registro contable.- Genera la información para conocer la situación financiera y presupuestaria de las operaciones.

    Cobranza.- Establece los mecanismos de gestión que permitan recuperar los adeudos fiscales de los contribuyentes, mediante acciones que aseguren el pago oportuno de los créditos.

    Inteligencia Tributaria.- Desarrolla un mayor conocimiento del contribuyente y establece patrones de comportamiento con base en su perfil de riesgo.

    Inspecciones.- Establece los mecanismos que permitan promover el cumplimiento mediante la ejecución de acciones integradas de fiscalización.

    Administración general y servicios.- Posibilita la operación sustantiva del Servicio de Administración Tributaria: Recursos humanos, financieros y materiales así como servicios jurídicos, de evaluación y tecnología de información.

    Dentro del modelo de operación que plantea en su estrategia de modernización, el Servicio de Administración Tributaria busca dar soluciones específicas y detalladas a grupos homogéneos y segmentados de contribuyentes, que compartan capacidad administrativa y contributiva.

    Bajo la concepción de que el universo de contribuyentes no es un grupo homogéneo de unidades económicas, la segmentación es utilizada como una herramienta para identificar características comunes entre contribuyentes y atender de una manera diferenciada las necesidades de servicio y/o control de cada una de ellas.

    La estrategia de una visión segmentada tiene como objetivo conocer mejor al contribuyente. Para lograrlo, se requiere no solamente identificarlo y ubicarlo, sino también atender sus necesidades de servicio para fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

    Además, se están diseñando servicios específicos para cada categoría de contribuyentes, con lo que se pretende definir prácticas y estrategias de control de cumplimiento de obligaciones a través de técnicas estadísticas de administración de riesgos. Bajo esta concepción, los contribuyentes son agrupados en diversos atributos, con base en el riesgo asociado a su patrón de cumplimiento y nivel de recaudación potencial asociada.

    La incorporación de herramientas informáticas a un modelo de administración segmentado por contribuyentes, tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios; también se busca que el Servicio de Administración Tributaria utilice dichas herramientas para diseñar soluciones que permitan aumentar la base de contribuyentes, incrementar la probabilidad de detección de la conducta evasora y la percepción de riesgo en caso de incumplimiento.

    Para cumplir con este objetivo estratégico ---constante y justo reclamo del contribuyente cumplido--- el nuevo modelo de inspecciones está diseñado para mandar las señales adecuadas al contribuyente, con el objeto de incidir en su conducta para que éste elija la opción de inscribirse al padrón y cumplir con sus obligaciones fiscales, de manera constante y sostenida.

    Las estrategias de inspección y control de obligaciones serán más eficientes en la medida que las transacciones realizadas de manera cotidiana por las empresas y los individuos, como parte de sus actividades empresariales y profesionales, sean efectuadas a través de medios electrónicos.

    Además de facilitar el control por parte de la autoridad fiscal, la utilización de estos medios han probado tener un importante impacto en la eficiencia de la operación de los agentes económicos.

    Para que la estrategia de transformación sea efectiva, el Servicio de Administración Tributaria ha puesto también especial énfasis en el proceso de cobranza. No es posible concebir mejoras sustantivas al desempeño de la operación recaudatoria, si los diferentes procesos que componen la función de cobro no se sitúan a la altura de una administración tributaria moderna.

    Debido a la alta incidencia operativa que tiene la función de cobranza en otros aspectos del ciclo tributario, los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria, buscan reducir costos de recaudación mediante la agilización del procedimiento administrativo de ejecución y la mejora en los procesos. En esencia, la estrategia facilita el pago de adeudos y mejora el control de los mismos.

    Con estas acciones, el Servicio de Administración Tributaria pretende redefinirse como una agencia moderna, flexible y competitiva, capaz de utilizar los avances en materia de tecnología de la información para agregar valor a los servicios prestados a los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Asimismo, se transforma para aumentar la recaudación, ganar la confianza de la sociedad mexicana y la comunidad de negocios internacional, como una administración tributaria justa, eficiente y efectiva.

    Para que los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria sean operables en la práctica, resulta indispensable realizar algunas modificaciones al marco jurídico dentro del cual ejerce sus facultades de autoridad fiscal. Las propuestas de reforma están plenamente identificadas con las estrategias y acciones diseñadas para cada uno de los componentes de su transformación.

    Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.

    Por lo que se refiere al domicilio fiscal y su vinculación con el Registro Federal de Contribuyentes, se propone ampliar este concepto, con el objeto de que la autoridad pueda practicar diligencias en aquellos lugares donde los contribuyentes realicen sus actividades económicas.

    Existen actividades como las realizadas por los estudiantes, amas de casa, entre otros, que no les obligan a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, sin embargo, dicho registro fiscal es requisito indispensable para llevar a cabo ciertos trámites. Consecuentemente, se propone facultarles para obtener su clave en dicho registro aun cuando no realicen actividades que les obliguen a ello.

    Toda vez que el Registro Federal de Contribuyentes se convierte en una herramienta indispensable en el proceso de transformación, se propone que las autoridades fiscales, y específicamente el Servicio de Administración Tributaria, se encuentre facultado para actualizar de oficio los datos contenidos en el registro, para mantenerlo actualizado y con ello fomentar que sus actuaciones se realicen eficientemente.

    Estas medidas, entre otras, ayudaran a ampliar la base de contribuyentes.

    Notificaciones.

    En la búsqueda de ofrecer a los contribuyentes mayor seguridad y mejores herramientas de comunicación con la autoridad fiscal, el contribuyente se encuentra actualmente facultado para realizar sus peticiones por medios electrónicos. En esta tesitura se propone establecer las bases para realizar notificaciones de la autoridad por la misma vía, lo cual refuerza la seguridad para el contribuyente, quien obtendrá una respuesta en menor tiempo, mientras que la autoridad fiscal podrá optimizar sus recursos disminuyendo los costos de operación y reduciendo la probabilidad de errores.

    Para lograr una mayor rapidez en los procedimientos, se propone que las notificaciones que realice la autoridad surtan sus efectos al día hábil siguiente en que son practicadas. Lo anterior es así, ya que mientras el acto administrativo no surta efectos, se considera que la autoridad no ha iniciado sus facultades de comprobación.

    Para disminuir los altos costos que implica para la autoridad realizar notificaciones por edictos, se propone que estas únicamente se utilicen en los casos de fallecimiento del contribuyente, cuando no se conozca al representante de la sucesión.

    Por otro lado, se propone que las notificaciones de los actos administrativos las puedan realizar agentes externos, debidamente habilitados; es decir, utilizar la mejor infraestructura que pueden ofrecer empresas especializadas, obteniendo mayor rapidez, simplificación administrativa y reducción de costos en los envíos.

    Compensación.

    Anteriormente la compensación sólo se podía realizar contra el mismo impuesto, sin embargo, era cuestionable que, independientemente de que se tratara de impuestos distintos, el contribuyente no pudiera compensar contra otros impuestos los saldos a favor que tuviera, razón por la que actualmente se prevé la compensación universal. Sin embargo, y conforme a la misma lógica, debe proceder la compensación de saldos a favor contra créditos fiscales parcializados, a fin de que el erario federal no financie innecesariamente a los contribuyentes y recupere con mayor rapidez los recursos que le corresponden.

    Medios electrónicos y Registro de Representantes Legales.

    Tanto en los ámbitos civil y mercantil como en el administrativo, la firma electrónica avanzada ha demostrado ser un instrumento eficaz para vincular la expresión voluntad de una persona determinada con el contenido de un documento electrónico, reduciendo con ello el riesgo de falsificación de la firma autógrafa, sin embargo, es necesario otorgar la misma seguridad a los contribuyentes en las actuaciones de la autoridad que requieren emitirse en documento impreso. Con este motivo, se propone dar plena validez a los actos administrativos contenidos en documentos impresos que plasmen el sello alfanumérico en los mismos, demostrando que el funcionario expresó su voluntad mediante una firma electrónica y certificado vigente.

    Para estos efectos, el contribuyente podrá, mediante el acceso a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, verificar la autenticidad tanto del documento impreso y firmado electrónicamente como la identidad del funcionario que emitió y firmó el acto.

    Vinculado con lo anterior, aún cuando los servidores públicos pueden contar con una firma electrónica avanzada, es necesario incorporar a la ley los requisitos necesarios para obtener y utilizar su firma.

    Con la finalidad de operar el registro de representantes legales es importante establecer la facultad al Servicio de Administración Tributaria para autorizar medios alternos para acreditar la representación de los contribuyentes que obtengan el registro.

    Cobranza.

    Por otro lado, con el fin de que el órgano desconcentrado encargado de la administración tributaria nacional, se encuentre en aptitud de administrar eficientemente la cartera de créditos fiscales, y con ello ejecutar eficientemente las acciones de cobro desde el inicio de procedimiento administrativo de ejecución, hasta el remate o adjudicación de bienes, se propone mejorar ostensiblemente el procedimiento para la recepción, control y administración de los bienes adjudicados a favor del fisco federal.

    Es importante señalar que actualmente la legislación fiscal contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan obtener autorización de la autoridad fiscal para pagar sus adeudos a plazos, ya sea de forma diferida o parcializada, sin embargo, el único método que opera es la modalidad de parcialidades, y no así el diferido, siendo un obstáculo para aquellos que, sin contar con recursos, desean cumplir cabalmente con sus obligaciones tributarias. Por ello, se proponen los lineamientos que permitan cubrir los adeudos fiscales a plazos en la modalidad de diferido, y con ello facilitar el pago de los mismos, facultando al Servicio de Administración Tributaría para señalar los casos en que puede dispensarse la garantía, medida con la que se pretende agilizar el trámite y reconocer a los contribuyentes cumplidos.

    Adicionalmente, y en virtud de que la disminución en los índices inflacionarios lo permite, es necesario que el contribuyente tenga certeza sobre la tasa de recargos aplicable durante el plazo elegido y que la tasa reconozca el riego implícito en el plazo, tal como se prevé en el artículo 8 de la Ley de Ingresos aprobada por esta Legisladora.

    Facultades de comprobación.

    El ejercicio de las facultades de comprobación implica un trabajo complejo que difícilmente puede culminar en el plazo de seis meses previsto actualmente, por lo que es una práctica habitual la extensión de dicho plazo por un periodo igual, precisando notificar al contribuyente la extensión del plazo inicial. Conforme a lo anterior, se propone aumentar a doce meses el plazo de revisión y conclusión de las visitas domiciliarias como plazo definitivo, eliminando su ampliación.

    Si bien los contribuyentes que tienen una mayor capacidad económica y financiera se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros, también es cierto que realizan mayor número de operaciones, mismas que suelen ser más elaboradas y complejas que los contribuyentes que no se encuentran obligados a dictaminar; sin embargo, el acto de molestia consistente en la presencia de la autoridad en el domicilio fiscal del contribuyente es mayor para aquellos no obligados a dictaminar, toda vez que para los dictaminados, la autoridad esta obligada a iniciar el acto de comprobación con la revisión del dictamen al Contador Público Registrado que puede durar varios meses, antes de poder revisar directamente al contribuyente en su domicilio fiscal.

    Por lo anterior, y considerando que la revisión a los contribuyentes que dictaminan es más compleja, es conveniente proponer la eliminación de la notificación al contribuyente cuando la autoridad revise el dictamen, para dejar intacto el periodo de ejercicio de facultades y evitar que éste se vea reducido.

    Asimismo, en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y atendiendo al reconocimiento que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al momento en que comparece ante la autoridad ministerial a denunciar o querellarse por la posible comisión de ilícitos de corte fiscal, lo hace en su calidad de víctima u ofendida del delito sin gozar de privilegio alguno como si se tratara de cualquier particular en el mismo plano de igualdad que éstos y con los mismos derechos, se considera por parte de esta Dictaminadora procedente reformar la fracción VIII de dicho artículo, a efecto de que una vez formulada la denuncia, querella o declaratoria ante el Ministerio Público de la Federación, dicha Dependencia del Ejecutivo Federal pueda impugnar el no ejercicio de la acción penal que se decrete, así como las demás resoluciones ministeriales definitivas, ello adecuando la legislación secundaria a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por último, en adecuación a los derechos que concede él artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda víctima u ofendida por la comisión de algún delito y, tomando en cuenta que ha sido reconocido por el máximo Tribunal del País que dicha Secretaría de Estado en los delitos de corte fiscal tiene la calidad de parte en el procedimiento penal, es que considera necesario reformar la fracción VIII del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, coadyuve con el ministerio público en los términos y con los derechos que se prevén para las víctimas u ofendidos del delito por el Código Federal de Procedimientos Penales, incluso el relativo a impugnar las resoluciones jurisdiccionales que le perjudiquen, aun en supuestos diversos de los señalados en el artículo 365 de este último ordenamiento procesal citado.

    Medios de Garantía.

    Para que los contribuyentes puedan acceder a un mayor número de mecanismos para cumplir con sus obligaciones fiscales, se propone que se incluya la carta de crédito dentro de los medios aceptados para garantizar créditos fiscales.

    Así, al contar los contribuyentes con la posibilidad de garantizar con un medio diverso a los actuales, como lo es la carta de crédito, se facilita el cumplimiento de esta obligación.

    Deducciones y comprobantes fiscales.

    Para eliminar la vía más importante del fraude y la evasión fiscal, es necesario que las operaciones que pretenden deducir los contribuyentes puedan vincularse con erogaciones reales y verificables, por lo que se propone que la evidencia documental del pago de las mismas sea a través del sistema financiero.

    Esta propuesta también simplifica las operaciones, al permitir que el estado de cuenta bancario sea el comprobante de las operaciones realizadas, toda vez que permitirá conocer y determinar la situación fiscal de los contribuyentes, incluso cuando las mismas no se hubieran registrado en la contabilidad.

    Prácticas fiscales indebidas.

    Amén de desincentivar diversas prácticas que lesionan al erario federal, es importante que se incorpore en el texto legal la obligación para la autoridad de dar a conocer en forma periódica los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras que resultan lesivos a los intereses de la hacienda pública.

    Lo anterior, con el objetivo de alertar a los contribuyentes sobre diversas prácticas que resultan elusivas, y que se han detectado o que han sido observadas y sancionadas por el Servicio de Administración Tributaria, propiciando con ello el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de aquellos.

    Ligado con lo anterior, resulta necesario establecer la obligación para el contador público registrado, de informar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación lesivo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

    Cabe subrayar que para que los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria, sean operables en la práctica, resulta indispensable llevar a cabo modificaciones al marco jurídico de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sobre los cuales el organismo ejerce sus facultades de autoridad administrativa y fiscal.

    Al respecto, con la finalidad de hacer acorde la transformación del Servicio de Administración Tributaria, la Subcomisión del Código Fiscal de la Federación, estima necesario modificar diversos ordenamientos estrechamente vinculados con las disposiciones tributarias específicas citadas, tomando en consideración los cambios realizados a la norma sustantiva que los rige, es decir el Código Fiscal de la Federación.

    En efecto las reformas a la normatividad tributaria específica, en cada uno de los elementos que componen la legislación tributaria, tales como los requisitos de las deducciones, declaraciones informativas y obligaciones de los contribuyentes, permitirán lograr una administración tributaria más simple, eficiente y justa, por ello la Comisión consideró conveniente modificar los ordenamientos tributarios referidos, los cuales quedan en los siguientes términos:

    B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Requisitos de las deducciones

    En diversas regulaciones fiscales se establece como condición que la documentación comprobatoria cumpla con los requisitos que deben satisfacer los comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación, mismos que incluyen la identidad y domicilio de los contribuyentes, por lo que esta dictaminadora propone eliminar la referencia a identidad y domicilio señalados en la Fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para armonizar esta medida con el resto de las disposiciones fiscales vigentes.

    ``Artículo 31...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...''

    Declaraciones informativas.

    Las declaraciones periódicas de impuestos corresponden a las operaciones realizadas por los contribuyentes en el periodo por el que declaran, sin embargo, actualmente la información de estas operaciones se presenta en fecha distinta y comprendiendo la información que corresponde a varias declaraciones periódicas. La falta de vinculación entre la declaración periódica y la información es perjudicial para el contribuyente y para la autoridad fiscal, puesto que al elaborar las declaraciones informativas o al realizar los actos de fiscalización es necesario reconstruir estos vínculos. Consecuentemente, la propuesta consiste en incorporar la información de las operaciones con el resultado consignado en la declaración, limitándose al periodo correspondiente y eliminando la obligación de presentar declaraciones informativas anuales, teniendo la obligación de presentar las declaraciones informativas en forma mensual, por lo que esta Comisión propone reformar diversas fracciones del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ``Artículo 86. ...

    I a III ...

    IV. Proporcionar, a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    V a VII ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las operaciones efectuadas con sus proveedores, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    Segundo párrafo. (Se deroga).

    Independientemente de la obligación prevista en el párrafo anterior, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación para estos efectos, los contribuyentes contaran con un plazo de 15 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.

    IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información siguiente:

    a) De las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

    b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

    La información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    X. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en los artículos 118, fracción V y 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de los medios electrónicos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

    X al XIV...

    XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

    XVI al XVIII ...

    ...

    ...''

    C. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Obligaciones de los contribuyentes

    Con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria, se encuentre en aptitud de fiscalizar eficientemente a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es importante establecer a estos contribuyentes la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado.

    ``Artículo 32. ...

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.''

    En efecto, lo anterior tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios, así como el contar con información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto al valor agregado en cuanto a acreditamientos, traslados, tasas, clientes, proveedores, logrando así aumentar la base de contribuyentes y la eficaz fiscalización.

    D. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    Obligaciones de los contribuyentes

    Es importante establecer a los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que se les hubiere trasladado el impuesto referido en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado, con la finalidad de fiscalizar eficientemente a dichos contribuyentes.

    En efecto, la propuesta tiene la finalidad de contar con información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto especial sobre producción y servicios, logrando así la selectiva y eficaz fiscalización.

    ``Artículo 19. ...

    II. ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, en dicho supuesto se deberá expresar la tasa del impuesto aplicada y deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que se les hubiere trasladado el impuesto establecido en esta Ley en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre sus proveedores, respecto de dichos bienes se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir de la misma forma con esta obligación.

    ...''

    En este mismo orden de ideas, la propuesta de reforma, tiene como finalidad ampliar la información sobre los equipos en donde se realice almacenaje y contenedores de bebidas alcohólicas.

    Asimismo, se crea el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, con motivo de la regularización de los mismos con marbetes.

    ``Artículo 19.- ...

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

    ...

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.

    XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...''

    Finalmente, en uso de las facultades fiscalizadoras, el Servicio de Administración Tributaria, establece mecanismos que permiten promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante una sanción para quien no compruebe el uso legal de marbetes.

    ``Artículo 26.- Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las demás leyes tributarias y en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe un uso incorrecto de los mismos, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.''

    Por lo anteriormente expuesto, y debido a las diversas modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación, así como de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para efecto de armonizar la transformación del Servicio de Administración Tributaria, y en aras de una administración moderna, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, someten al Pleno de esta H. Soberanía el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN, los artículos 9o., fracción II; 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo del artículo; 14-B, último párrafo; 17-B, tercer párrafo; 18-A, primer párrafo y fracciones VII y VIII; 19, primer y segundo párrafos; 22, cuarto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos; 22-A, primer párrafo; 22-B primer y segundo párrafos; 23, primer y último párrafos; 27, primer, séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos; 28, fracción III; 29, séptimo y octavo párrafos del artículo, fracción I, cuarto párrafo; 29-A, fracción VI y segundo párrafo del artículo; 29-C, primer párrafo, fracciones II y IV, y tercer párrafo del artículo; 30, último párrafo; 31, primero, cuarto, octavo y décimo primero párrafos; 32, penúltimo párrafo; 32-B, fracciones III, segundo y tercer párrafos, y IV; 34, primer párrafo; 42, fracciones V y VIII; 43, fracción III; 46, fracción IV, cuarto párrafo; 46-A, primer, tercer y cuarto párrafo del artículo; 48, fracciones I y VII; 49, fracción VI; 50, segundo párrafo; 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 52-A, fracciones I, primer y segundo párrafos, II, y segundo y tercer párrafos del artículo; 63, último párrafo; 66; 67, quinto y sexto párrafos; 75, fracción VI; 76, primero, segundo, tercero y sexto párrafos; 77; 81, fracciones VII y XVI; 86-A, fracciones I y III; 94, primer párrafo; 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 104, fracción IV; 105, fracción VIII; 107, segundo párrafo; 110, fracción V; 111, fracción V; 127, primer párrafo; 129, fracciones II, segundo párrafo y IV, segundo párrafo; 133-A, primer párrafo y fracción I, inciso a); 134, fracciones I, III y IV; 135, primer párrafo; 136, segundo párrafo; 139; 140; 141, fracción I; 142, fracción I; 145; 146, último párrafo; 150, cuarto párrafo; 167, fracción II; 182, fracción IV; 183, segundo párrafo; 184; 190, primer párrafo; 191; 196 y 196-A, penúltimo párrafo, se ADICIONAN los artículos 4o. con un último párrafo; 9o., fracción I con un último párrafo; 14, fracciones V, inciso b) con un segundo párrafo y VI, inciso b) con un segundo párrafo; 17-A, con un último párrafo; 18-A, con un penúltimo párrafo; 22, con un quinto, décimo y décimo primer párrafos, pasando los actuales quinto a octavo párrafos y el actual octavo al noveno, el actual noveno a décimo segundo, el actual décimo a décimo tercero y el actual décimo primer a décimo cuarto párrafos; 22-B, con una fracción IV; 22-C; 23, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos; 25-A; 26, fracción III, con un inciso d); 27, con un último párrafo; 29, fracción I, con un último párrafo; 32-B, fracciones, III con un último párrafo, VI y VIII; 32-G; 33, fracción I con un inciso h); 34 con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser sexto párrafo; 38, con una fracción III, pasando las actuales III y IV a ser IV y V, y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 41-B; 46-A, fracción IV al tercer párrafo; 52, fracciones I, inciso b) con un segundo, tercero y cuarto párrafos, II con un segundo párrafo, III con un segundo párrafo y un último párrafo del artículo; 52-A, con un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 52-B; 59, fracción III con un segundo párrafo; 63 con un último párrafo; 66-A; 76, con un segundo, tercero, séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos, los actuales quinto a séptimo párrafos a ser octavo a décimo primero párrafos; 81, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 82, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 91-C; 91-D; 94, segundo párrafo; 102, con último párrafo; 103, fracciones XIX y XX, 105, fracción XIII con un segundo párrafo; 107, fracción V; 108, incisos f), g) y h); 111, fracción VIII; 133-A, fracción II; 134, fracción I con un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 141, con un penúltimo y último párrafos al artículo; 143 con un último párrafo; 145-A; 146-C; 146-D, y se DEROGAN los artículos 25, último párrafo; 29, cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales sexto a décimo tercer párrafos a ser cuarto a décimo primero párrafos; 29-A, último párrafo; 31, tercer y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo y los actuales sexto a décimo sexto párrafos a ser cuarto a décimo cuarto párrafos; 46-A, segundo párrafo; 47; 52, último párrafo; 52-A, fracción I, último párrafo, fracción IV, y el último párrafo del artículo; 86-C; 86-D; 109, fracciones VI y VII; 190, último párrafo; 192, fracción III y 193 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 4o. ...

    Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

    Artículo 9o. ...

    I. ...

    No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

    II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

    ...

    Artículo 10. ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) En los demás casos o a falta de los anteriores, su casa habitación.

    ...

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

    Artículo 14. ...

    V. ...

    b) ...

    Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

    VI. ...

    b) ...

    Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

    ...

    Artículo 14-B. ...

    ...

    Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional.

    Artículo 17-A. ...

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

    Artículo 17-B. ...

    ...

    Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

    ...

    Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

    ...

    VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

    VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

    Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

    ...

    Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

    El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

    ...

    Artículo 22. ...

    Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

    Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.

    Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

    No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

    ...

    Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes. En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor. El factor se calculará considerando el periodo comprendido desde el mes en que se emitió la autorización y el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución.

    El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado por el periodo comprendido entre el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución correspondiente y el mes en que se ponga a disposición del contribuyente la devolución de la actualización.

    Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el sexto párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

    La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

    ...

    Artículo 22-A.- Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

    ...

    Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser dicha cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o ésta se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta.

    Las personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. Cuando el monto de la devolución no exceda de $10,000.00 las autoridades fiscales podrán realizarla en efectivo. En estos casos, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.

    ...

    IV. Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales de conformidad con el artículo 32-A de este Código.

    Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

    Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

    Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

    ...

    Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

    Artículo 25. ...

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida.

    Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente.

    Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

    Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.

    Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

    Artículo 26. ...

    III. ...

    d) Incumpla con las obligaciones de presentación de avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales.

    ...

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    ...

    Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

    La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 28...

    III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

    ...

    Artículo 29...

    Cuarto párrafo (Se deroga)

    Quinto párrafo (Se deroga)

    ...

    El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

    Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

    ...

    I. ...

    La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

    La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.

    ...

    Artículo 29-A. ...

    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

    ...

    Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

    ...

    II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

    ...

    IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

    ...

    Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    ...

    Artículo 30. ...

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

    Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

    ...

    Tercer párrafo (Se deroga)

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

    Quinto párrafo (Se deroga)

    ...

    Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

    ...

    En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

    ...

    Artículo 32. ...

    Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.

    ...

    Artículo 32-B. ...

    III. ...

    Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito determinarán de común acuerdo la retribución, considerando el costo promedio variable de operación por la prestación de estos servicios en que incurran dichas instituciones en su conjunto, aplicable para cada modalidad de los servicios de recepción y procesamiento de pagos y declaraciones, atendiendo a criterios de eficiencia.

    Las instituciones de crédito no podrán realizar cobros a los contribuyentes por los servicios que les proporcionen por la presentación de las declaraciones en los términos establecidos en el artículo 31 de este Código.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, el cual formará parte de los gastos de recaudación.

    IV. Proporcionar por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

    ...

    VI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las declaraciones y pagos recibidos en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general y en los convenios a que se refiere la fracción III de este artículo. Cuando no se proporcionen los servicios a que se refiere la fracción citada o la información no se presente de conformidad con lo establecido en las reglas y convenios mencionados, no se pagarán los gastos de recaudación previstos en dicha fracción.

    ...

    VIII. Cuando participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso, presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, por cada uno de los contratos mencionados, lo siguiente:

    A más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

    1. Nombre, domicilio, país de residencia para efectos fiscales y, en su caso, registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal en el extranjero de los fideicomitentes y fideicomisarios.

    2. Fines del contrato.

    3. Número de registro federal de contribuyentes que identifique al fideicomiso, en su caso.

    4. Respecto de cada uno de los meses del año inmediato anterior, la información siguiente:

    a) Monto de las aportaciones efectuadas por los fideicomitentes al fideicomiso.

    b) Ingresos mensuales percibidos por el fideicomiso.

    c) Saldos mensuales de los estados de cuenta del fideicomiso.

    d) Integración de la cuenta de patrimonio de dichos contratos de fideicomiso.

    A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información relativa a utilidades o pérdidas del ejercicio inmediato anterior, tratándose de los fideicomisos a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Las obligaciones previstas en esta fracción, también serán aplicables a las aseguradoras y a las casas de bolsa que participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso.

    Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.

    El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá disminuir la información que deben presentar los sujetos obligados en los términos de esta fracción, así como liberar de su presentación a determinados tipos de fideicomisos.

    Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:

    I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de Impuesto sobre la Renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado retenciones, traslados y acreditamientos realizados en el mes inmediato anterior, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

    La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.

    Artículo 33. ...

    I. ...

    h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios generales de interpretación no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

    ...

    Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, siempre y cuando las mismas no sean materia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, interpuestos por los propios interesados. De la resolución favorable de las consultas se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

    ...

    Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los interesados presenten consultas en los términos de este artículo, relacionadas con las disposiciones fiscales cuyo cumplimiento sea materia del ejercicio de dichas facultades, el plazo para resolver las consultas se suspenderá desde la fecha en que se presenten las mismas y hasta la fecha en que se notifique la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código o venza el plazo a que se refiere el mismo.

    En el caso de que se haya emitido la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, se entenderá que mediante dicha resolución se resuelve la consulta, siempre que se refiera a la situación real y concreta que haya sido planteada en la consulta.

    ...

    Artículo 38. ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    ...

    Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

    Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.

    Artículo 42. ...

    V. ...

    Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

    ...

    VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la probable comisión de delitos fiscales, respecto de la cual podrá impugnar su no ejercicio, así como las demás resoluciones ministeriales definitivas en términos del cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público, en los términos y con los derechos que prevé para las víctimas u ofendidos del delito el Código Federal de Procedimientos Penales, incluso el relativo a impugnar las resoluciones jurisdiccionales que le perjudiquen, aun en supuestos diversos de los señalados en el artículo 365 de este último ordenamiento procesal citado.

    Artículo 43. ...

    III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se traté de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. Tampoco deberán contener el nombre del visitado, cuando se trate de contribuyentes no registrados, o inscritos en el registro federal de contribuyentes que habiendo presentado el aviso de domicilio fiscal correspondiente, los datos contenidos en el mismo sean falsos o incorrectos y en general en aquellos casos en los que no es posible identificar al sujeto visitado. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

    Artículo 46. ...

    IV. ...

    Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...

    Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

    A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

    ...

    Segundo párrafo (Se deroga)

    Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:

    ...

    IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la solicitud respectiva y hasta el momento en que conteste o atienda el requerimiento, en cuyo caso no podrá exceder de seis meses más. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.

    Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

    Artículo 47. (Se deroga)

    Artículo 48. ...

    I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

    ...

    VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...

    Artículo 49. ...

    VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

    Artículo 50. ...

    El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 46-A de este Código.

    ...

    Artículo 52. ...

    I. ...

    a) ...

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

    b) ...

    El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.

    El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.

    En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al Contador Público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

    II. ...

    El contador público que formule el dictamen o declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, así como la persona moral de la que sea socio o integrante, para efectuar la prestación de sus servicios profesionales, deben ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados y durante el periodo do de elaboración del dictamen o declaratoria, así como por el ejercicio que corresponda al dictamen o a la declaratoria.

    III. ...

    Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación diverso al que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción primera del artículo 33 de este Código.

    ...

    Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 52-A. ...

    I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

    c) ...

    La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

    Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

    Ultimo párrafo (Se deroga)

    II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

    ...

    Fracción IV (Se deroga)

    La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.

    El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.

    Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 de este Código.

    Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, tampoco se seguirá el mencionado orden en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.

    Artículo 52-B. Se considerará que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea socio o integrante, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

    I. Sea parte relacionada de la persona a la que se elabore el dictamen o declaratoria.

    II. Los ingresos que perciba por la prestación de los servicios profesionales al contribuyente o una parte relacionada de éste, distintos del dictamen o declaratoria, representen para quien obtuvo dichos ingresos el 10% o más de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la prestación de servicios profesionales.

    III. Haya sido cliente o proveedor importante del contribuyente o de una parte relacionada de éste, durante el año inmediato anterior a aquél en que se formule el dictamen o declaratoria durante el periodo al que corresponde el dictamen o declaratoria.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando las enajenaciones o adquisiciones representen en su conjunto el 20% o más de las enajenaciones totales del proveedor o de las adquisiciones totales del cliente.

    IV. Durante el año inmediato anterior a aquél en que se formule el dictamen o declaratoria, haya sido consejero o director general o empleado de confianza del contribuyente al que se deba formular el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de éste.

    V. Tenga inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones de la persona moral respecto de la que se formule el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de ésta. Este supuesto incluye al cónyuge o algún dependiente económico del contador público.

    VI. Tenga con el contribuyente o parte relacionada con éste, deudas por préstamos o créditos concedidos en condiciones distintas a las que se someten la mayoría de los préstamos o créditos que hubiera concedido la persona de que se trate.

    VII. Lleve a cabo funciones de administración, otorgue asesoría sobre transacciones fiscales agresivas o representación legal, valuaciones o servicios actuariales, respecto de la persona por la que se formule el dictamen o declaratoria de una parte relacionada de ésta. Se consideran transacciones fiscales agresivas aquellas que no resulten normales dentro de las operaciones ordinarias del negocio del contribuyente y cuyo objeto esencial sea evitar o disminuir en forma notoria el pago de impuestos.

    VIII. La contraprestación que vaya a percibir por la elaboración del dictamen o declaratoria, quede condicionada al resultado de los mismos, o al éxito de cualquier gestión que tenga como sustento dicho dictamen o declaratoria.

    Artículo 59. ...

    III. ...

    Asimismo, los depósitos superiores a $50,000.00 en las cuentas bancarias de una persona física, aún cuando no esté inscrita en el registro federal de contribuyentes, así como las cantidades con las que realice operaciones superiores a dicho monto para adquirir bienes muebles o inmuebles, se presumirán ingresos para efectos de la ley del impuesto sobre la renta , salvo que la persona física demuestre que por los depósitos o cantidades a que se refiere este párrafo ya efectuó el pago de las contribuciones correspondientes, o bien que las mismas no se encuentran sujetas al pago de contribución alguna. No se presumirán ingresos para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta, los depósitos en cuentas bancarias y cantidades con las que realicen operaciones, superiores a $50,000.00 cuando informen al Servicio de Administración Tributaria sobre el origen de dichos depósitos u operaciones

    ...

    Artículo 63. ...

    Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

    También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

    Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

    I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

    La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

    II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

    a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

    b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

    c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

    La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.

    Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

    I. Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

    El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.

    Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 de este Código, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.

    II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

    El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.

    El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

    III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

    La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

    a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

    b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.

    c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.

    d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

    En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

    El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.

    V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:

    a) Recargos por prórroga.

    b) Recargos por mora.

    c) Accesorios en el siguiente orden:

    1. Multas.

    2. Gastos extraordinarios.

    3. Gastos de ejecución.

    4. Recargos.

    5. Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.

    d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código.

    VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

    a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

    b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

    c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

    La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.

    Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

    Artículo 67. ...

    El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

    En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

    ...

    Artículo 75. ...

    VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.

    Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas.

    Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de este artículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

    El pago de las multas en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

    ...

    Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

    Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 106, octavo párrafo y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 86, fracción XII y 133 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ...

    Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

    I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.

    II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

    III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

    Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

    Artículo 81. ...

    V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

    VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.

    ...

    XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    ...

    XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXIX. No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del articulo 30-A de esté Código o presentarla incompleta o con errores.

    XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.

    Artículo 82. ...

    V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $7,406.00 a $14,811.00.

    ...

    XXVI. De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVI.

    XXVII. De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVII.

    XXVIII. De $450.00 a $680.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

    XXIX. De $30,000.00 a $150,000.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $60,000.00 a $300,000.00, por cada requerimiento que se formule.

    XXX. De $98,157.00 a $139,754, a la establecida en la fracción XXX.

    XXXI. De $98,157.00 a $139,754.00, a la establecida en la fracción XXXI.

    Artículo 86-A. ...

    l. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

    ...

    III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    ...

    Artículo 86-C. (Se deroga)

    Artículo 86-D. (Se deroga)

    Artículo 91-C. Es infracción de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a la interpretación que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I, del artículo 33 de este Código.

    Artículo 91-D. Los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal que cometan la infracción a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con una multa de $20,000.00 a $30,000.00.

    Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal que en su caso se haya iniciado, las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales podrán hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, sin que ello afecte al procedimiento penal.

    Artículo 102. ...

    ...

    No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

    Artículo 103. ...

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

    XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

    ...

    XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

    XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

    ...

    XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

    XX. Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

    ...

    Artículo 104. ...

    IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

    ...

    Artículo 105. ...

    VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

    ...

    XIII. ...

    No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

    Artículo 107. ...

    V. Por tres o más personas.

    Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105.

    ...

    Artículo 108. ...

    f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

    g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

    h) La intervención de tres o más personas.

    ...

    Artículo 109. ...

    ...

    VI. (Se deroga)

    VII. (Se deroga)

    ...

    Artículo 110. ...

    V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

    ...

    Artículo 111. ...

    V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

    ...

    VIII. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.

    ...

    Artículo 129. ...

    II. ...

    El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

    IV. ...

    Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

    ...

    Artículo 133-A. Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:

    I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación. Si se revoca por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    a) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de revocación por vicios de procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    En ambos casos, la autoridad que deba cumplir la resolución firme cuenta con un plazo de tres meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este Código.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de tres meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento se presente alguno de los supuestos de suspensión a que se refiere el artículo 46-A de este Código, tampoco se contará dentro del plazo de tres meses el periodo por el que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previsto en dicho precepto, según corresponda, sin que dicho plazo pueda exceder de 5 años contados a partir de que se haya emitido la resolución.

    Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar un nuevo acto o resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la revocación del acto o resolución impugnada.

    Los efectos que establece esta fracción se producirán sin que sea necesario que la resolución del recurso lo establezca, aun cuando la misma revoque el acto o resolución impugnada sin señalar efectos.

    ...

    II. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución. En ningún caso el nuevo acto o resolución administrativa puede perjudicar más al actor que el acto o la resolución recurrida.

    Para los efectos de esta fracción, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.

    Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia. Asimismo, se suspenderá el plazo para dar cumplimiento a la resolución cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

    Los plazos para cumplimiento de la resolución que establece este artículo empezarán a correr a partir de que hayan transcurrido los 45 días para impugnar la resolución, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa.

    Artículo 134. ...

    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

    La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

    Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

    Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

    ...

    III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

    IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

    ...

    Artículo 136. ...

    Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

    ...

    Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

    Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

    I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Por un día en un diario de mayor circulación.

    III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

    Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

    Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

    Artículo 141. ...

    I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A.

    ...

    En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

    Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.

    Artículo 142. ...

    I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    ...

    Artículo 143. ...

    En el caso de que las instituciones de fianzas interpongan medios de defensa en contra del requerimiento de pago y no obtengan resolución favorable, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años.

    Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

    Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Artículo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.

    Artículo 146. ...

    La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

    Artículo 146-C. Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad, asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarias de la totalidad de los títulos representativos del capital social, que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, operará de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que exista dictamen de auditor externo en el que se manifieste que la entidad no sea titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos, excluyendo aquellos que se encuentren afectos mediante garantía real al pago de obligaciones que se encuentren firmes y que sean preferentes a las fiscales federales en términos de lo dispuesto por este Código.

    II. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá informar al Servicio de Administración Tributaria de la actualización de la hipótesis prevista en la fracción anterior.

    Cumplido lo anterior los créditos fiscales quedarán cancelados de las cuentas públicas.

    Artículo 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

    Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 150. ...

    Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V, de este Código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor de la Federación en los términos de lo previsto por el artículo 191 de este Código, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.

    ...

    Artículo 167. ...

    II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

    ...

    Artículo 182. ...

    IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

    ...

    Artículo 183. ...

    Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.

    ...

    Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

    Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

    ...

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 191. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 50% del valor de avalúo.

    Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

    Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

    Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga por formalizada la adjudicación.

    El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que alude dicho párrafo, según corresponda, los gastos de administración y mantenimiento, así como las erogaciones extraordinarias en que hubiesen incurrido las autoridades fiscales, durante el periodo comprendido desde que se practicó el embargo y hasta su adjudicación, y el excedente que corresponda devolver al deudor de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 196 de este Código.

    Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del artículo 194 de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.

    De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización.

    Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

    Para los efectos del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.

    Artículo 192. ...

    III. (Se deroga)

    Artículo 193. (Se deroga)

    Artículo 196. Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades:

    I. Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente.

    II. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente.

    Artículo 196-A. ...

    Los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal conforme a este artículo, podrán ser enajenados o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    ...

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Los embargos precautorios que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, hayan sido trabados por la autoridad fiscal, por algún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, se considerarán sin necesidad de resolución administrativa que así lo declare, aseguramiento sobre los bienes de que se trate, y se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A del Código; los demás conservarán su naturaleza de embargo precautorio y quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 145 del propio Código.

    II. Las modificaciones contenidas en este decreto serán aplicables a los procesos que actualmente se ventilen y en los que no haya aun formulado conclusiones el Ministerio Público de la Federación, cuando se encuentren en los supuestos antes previstos

    III. Cuando con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se deba presentar el aviso de cambio de domicilio, las personas físicas sólo estarán obligadas a presentarlo, hasta que se realice cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Se presente la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio de 2005.

    b) Lo solicite el Servicio de Administración Tributaria.

    c) Se presente un aviso al registro federal de contribuyentes por cualquier otro motivo.

    IV. Para efectos de lo previsto en el artículo 29-A del Código, los comprobantes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán ser utilizados hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

    V. Para los efectos de la retribución que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá pagar a las instituciones de crédito, tratándose de los servicios de recepción y procesamiento de pagos de las contribuciones de comercio exterior y de otras contribuciones que deban pagarse conjuntamente con aquellas, que se realicen en los módulos bancarios ubicados en las aduanas del país o en las sucursales bancarias habilitadas para tales efectos, hasta que se adopte respecto de dichos pagos el tratamiento que se establece en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32-B del Código, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    VI. Durante el ejercicio de 2006 el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para los contribuyentes. En tanto los contribuyentes obtienen el certificado de firma electrónica avanzada, en el ejercicio fiscal de 2006 deberán continuar utilizando ante el Servicio de Administración Tributaria las firmas electrónicas que ante el mismo Servicio han venido utilizando, o las que generen conforme a las reglas de carácter general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y dictámenes, según sea el caso.

    VII. Lo dispuesto en los artículos 46, fracción IV, 46-A, 48, fracción VII y 52-A del Código, se aplicará al ejercicio de las facultades de comprobación que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    VIII. Durante el año de 2006, las autoridades fiscales podrán continuar efectuando los remates iniciados hasta 2005 previstos en la Sección IV del Capítulo III del Título V del Código, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta su conclusión.

    IX. El fondo a que se refiere el artículo 191 del Código, deberán constituirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    X. Durante el primer semestre de 2006, el Servicio de Administración Tributaria otorgará facilidades administrativas para que los contribuyentes que tributen conforme a la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta presenten sus declaraciones, solicitudes, avisos o informes en documentos no digitales.

    XI. Tratándose de la traslación de bienes que se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación que se hubiere levantado con anterioridad a enero de 2004, debidamente firmada por la autoridad ejecutora, tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considere como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

    XII. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 del Código no será aplicable a las notificaciones que deban realizarse en el domicilio para oír y recibir notificaciones previsto en el artículo 18, fracción IV del propio Código.

    XIII. Por lo que respecta a los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI, 105 fracción VIII, 109 fracciones VI y VII del Código vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose con su sanción por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo las fracciones de dicho precepto seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos en las mismas y sancionados en los artículos 104 y 108 respectivamente de dicho ordenamiento legal.

    Para proceder penalmente en los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 109 antes señalado por los hechos realizados durante su vigencia, se seguirá requiriendo la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Para efectos de la aplicación de las penas respectivas, regirá lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal Federal, sin que ello implique la extinción de los tipos penales que por virtud de esta reforma se incorporan como las fracciones XIX y XX del artículo 103 del Código como presunciones del delito de contrabando.

    Por lo que respecta a las presunciones del delito de contrabando que se adicionan en las fracciones XIX y XX del artículo 103 del Código vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará las sanciones establecidas en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal.

    Para proceder penalmente en los supuestos a que se refieren las fracciones XIX y XX adicionadas al artículo 103 antes señalado, respecto de los hechos realizados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del Código.

    Para proceder penalmente respecto de los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 102 antes señalado, por los hechos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del Código.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN primer párrafo de la fracción III del artículo 31; las fracciones IV, VIII, IX y X, del artículo 86; último párrafo del artículo 93; primer y segundo párrafos de la fracción VI del artículo 101; primer y segundo párrafos del artículo 102; la fracción V del artículo 118; fracción VI segundo párrafo del artículo 133; primer y último párrafos del artículo 143; primer párrafo de la fracción IV del artículo 172, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 86; tercer párrafo de la fracción VI del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31. ...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...

    Artículo 86...

    IV. Proporcionar, a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las operaciones efectuadas con sus proveedores, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    Segundo párrafo (Se deroga).

    Independientemente de la obligación prevista en el párrafo anterior, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación para estos efectos, los contribuyentes contaran con un plazo de 15 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.

    IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información siguiente:

    a) De las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

    b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

    La información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    X. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en los artículos 118, fracción V y 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de los medios electrónicos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

    ...

    Artículo 93. ...

    En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.

    Artículo 101. ...

    VI. Presentar mensualmente a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información siguiente:

    a) De las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

    b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

    La información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información

    Tercer párrafo de la fracción VI (Se deroga)

    ...

    Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, presentar mensualmente ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria la información en relación a dichas retenciones, inscribir a las personas a que se refiere el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    ...

    Artículo 118. ...

    V. Presentar, mensualmente ante las autoridades fiscales la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, mensualmente a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, la información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

    La información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    Artículo 133. ...

    VI. ...

    Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo y el artículo 118 fracción V de esta Ley, la información deberá proporcionarse a través de los medios electrónicos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

    ...

    Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    ...

    Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    Artículo 172. ...

    IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentes obligados a presentar la información establecida en los artículos 86, fracciones IV, VIII y IX; 101, fracción VI; 118, fracción V y 143 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, deberán cumplir con dichas obligaciones en los términos, plazos y disposiciones vigentes durante el ejercicio fiscal de 2005.

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMA la fracción V, primer párrafo del artículo 32; y se ADICIONA la fracción VIII al artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO SEXTO. Los contribuyentes obligados a presentar la información establecida en el artículo 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, deberán cumplir con dicha obligación en los términos, plazos y disposiciones vigentes durante el ejercicio fiscal de 2005.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se REFORMAN las fracciones II tercer párrafo, VIII primer párrafo, XII primer párrafo, XIV y XV del artículo 19 y artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 19. ...

    II. ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, en dicho supuesto se deberá expresar la tasa del impuesto aplicada y deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que se les hubiere trasladado el impuesto establecido en esta Ley en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre sus proveedores, respecto de dichos bienes se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir de la misma forma con esta obligación.

    ...

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

    ...

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.

    XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...

    Artículo 26. Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las demás leyes tributarias y en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe un uso incorrecto de los mismos, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO OCTAVO. Los contribuyentes obligados a presentar la información establecida en los artículos 19, fracciones II y VIII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, deberán cumplir con dicha obligación en los términos, plazos y disposiciones vigentes durante el ejercicio fiscal de 2005.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero del 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General... ¿Diputada?La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde la curul): Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, para presentar el dictamen, estaba yo registrada.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien, señora secretaria. En consecuencia de los términos del artículo 108, y en nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tiene usted 10 minutos en el uso de la tribuna para fundamentar el dictamen.La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Gracias, señor Presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados. El día de hoy la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados presenta ante ustedes un importante dictamen que implica la revisión y propone la reforma de numerosos artículos del Código Fiscal de la Federación, así como modificaciones espejo en algunos preceptos de las leyes fiscales sustantivas, como la del Impuesto sobre la Renta y la del Impuesto al Valor Agregado.

    Esta reforma obedece, en primer término, a la necesidad expresada por el jefe del Servicio de Administración Tributaria de efectuar adecuaciones a las diversas disposiciones legales que permitan la implementación eficaz del proyecto genéricamente denominado ``proyecto plataforma del SAT'', un ambicioso esfuerzo en virtud del cual y a través del manejo electrónico de una sólida base de datos se podrá, al fin, por un lado, contar con un expediente único del contribuyente, y no por área del SAT, como sucede actualmente; realizar el control eficaz y operativo de los contribuyentes con miras a ampliar de manera importante la base; controlar de manera eficaz y operativa también a los contribuyentes mediante alertas amarillas, que señalen la posibilidad de conductas evasoras. Es necesario instrumentar un sistema de auditorías más eficaz y no como ha sido a veces, basado en el simple sorteo; deben aportarse indicadores que revelen la conveniencia de revisar a un contribuyente en específico. Pero, sobre todo, el nuevo proyecto pretende la simplificación y disminución de los formatos, declaraciones y diversos procedimientos del contribuyente frente al SAT, con lo que se generaría un sistema inteligente que permitiría a cualquier persona conocer, vía electrónica, la forma de elaborar su declaración; reduciría, además y de forma significativa, el número de formatos fiscales, que actualmente exceden los 150. En este sentido, las reformas hoy propuestas a su consideración pueden encuadrarse o catalogarse en tres sectores: el primero son aquellas reformas que atienden a la simplificación de la relación jurídica tributaria y a otorgar nuevas facilidades a los contribuyentes; el segundo son medidas encaminadas a proveer la ampliación de la base y el control de la evasión y la elusión fiscal, mal crónico de nuestro sistema; y el tercero es tendente a la redefinición del papel de los auditores y asesores fiscales y de los efectos que tienen los criterios fiscales que actualmente el SAT publica como lesivos a la recaudación.

    Entre las primeras reformas relativas a la simplificación y facilidades podemos mencionar de manera destacada la que tiene lugar en materia de devoluciones, en la cual, con el afán de continuar simplificando el sistema tributario mexicano, se establece que la devolución de cantidades pagadas indebidamente ya no requeriría la formulación de una segunda solicitud en caso de que la autoridad requiera la aclaración de datos, sino únicamente la presentación de los datos requeridos. ``Estados de cuenta como comprobantes fiscales'': se proponen reformas importantes para hacer factible la comprobación de transacciones, adquisiciones o prestación de servicios con los estados de cuenta del contribuyente, estableciéndose los requisitos para que este beneficio sea operante.

    Así pues, los estados de cuenta tendrán que contar con la impresión del Registro Federal de Contribuyentes y deberán estar vinculados a la contabilidad. Asimismo, se simplifica la expedición de los comprobantes, sin que resulte necesario para el contribuyente presentar su cédula fiscal para que se le expida la factura o comprobante respectivo. ``Plazos en facultades de revisión'': tratándose de visitas domiciliarias y revisión de gabinete, se amplían los plazos de revisión de 6 a 12 meses entre la notificación y el acta final, pero a cambio se elimina de manera definitiva la posibilidad de prorrogar o ampliar la visita mediante la notificación al contribuyente, dando con esto mayor certeza jurídica a ambas partes. ``Pago a plazos'': en pago a plazos se introduce un novedoso sistema de pago diferido, mediante el cual aquellos contribuyentes que carezcan de liquidez podrán diferir el pago de una contribución fiscal hasta 12 meses, simplemente aportando un 20 por ciento de pago inicial y se establece también, en beneficio de los contribuyentes, la posibilidad de que si el contribuyente es calificado como confiable, este pago diferido o el pago en parcialidades se le autorice sin el otorgamiento de garantía, facilidad que actualmente no prevé el Código.

    ``Notificaciones''. Con el afán de agilizar el sistema, se establece una novedosa forma de notificación: la habilitación de terceros para su realización. Por lo que toca a las medidas para proveer la ampliación de la base y el control de la evasión y la elusión fiscal, podemos mencionar una nueva regla en materia de residencia, para evitar que los contribuyentes que cambien su residencia a regímenes fiscales preferentes, vulgarmente conocidos como ``paraísos fiscales'', no pierdan, sin embargo, la condición de residentes en México durante los tres ejercicios fiscales siguientes al cambio. ``Domicilio fiscal'': se considera como domicilio residual de las personas físicas la casa habitación; esto es, que en caso de que no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del código se entenderá que el domicilio fiscal del contribuyente podrá ser su propia casa-habitación, lo que permitirá en concordancia con otra nueva disposición del código, hacer visitas fiscales tanto a los contribuyentes que de manera dolosa hayan desaparecido sin dar aviso de cambio de domicilio, como a aquellos que, no estando dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, ostentan, sin embargo, signos visibles de riqueza al efectuar de manera sistemática gastos y erogaciones importantes.

    En este sentido, la reforma propone que se consideran como ingresos los depósitos bancarios superiores a 50 mil pesos y los gastos en bienes muebles e inmuebles iguales o superiores a esta cantidad. Cabe aclarar que ya existe esta forma de determinación presuntiva para las personas físicas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que lo único que propone la nueva reforma es que este importante instrumento de control fiscal se pueda aplicar también a quienes no están dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que resulta absurdo que al contribuyente cumplido se le otorgue un trato más desfavorecedor y más duro que aquel que ni siquiera se da de alta en el RFC, realizando sin embargo, importantes operaciones de dinero.

    Asimismo, se prevé que todas las personas, incluidas las que no están obligadas, puedan inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, por ejemplo una ama de casa o un estudiante; con esto se genera lo que puede denominarse un RFC light, a fin de beneficiar con el documento incluso a los que no tienen obligaciones fiscales, para contar con un prepadrón que permita, en su caso, una fiscalización eficiente y agilizar los trámites para que estos contribuyentes puedan darse de alta en su momento en el cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente, en lo que se refiere al papel y responsabilidad de los auditores y asesores fiscales, se propone lo siguiente: se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 33 para que la autoridad esté obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación los criterios fiscales no vinculatorios para el contribuyente.

    Paralelamente se establece como nueva obligación de los contadores públicos que dictaminan estados financieros para efectos fiscales, revelar únicamente si el contribuyente incorporó en su dictamen información relacionada con la aplicación de alguno de estos criterios no vinculatorios pero lesivos a la administración tributaria. Finalmente, se fija como obligación de cualquier asesor fiscal, al verter una opinión, el informar a su cliente si existe un criterio no vinculatorio del SAT en sentido contrario. Esperamos que estas reformas redunden en beneficio de los contribuyentes y del mejor control de la elusión y evasión fiscales, para lograr un sistema más simple y equitativo, pero también para impedir que conductas abusivas queden impunes y al margen del control fiscal. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señora diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general. No tengo registrados oradores para fijar posición por parte de los grupos parlamentarios. Y tengo registrado al diputado Juan Carlos Pérez Góngora, para hablar en contra. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, para hablar en contra hasta por cinco minutos.El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Con el permiso de la Presidencia. Hoy se está presentando un dictamen de gran trascendencia para la relación tributaria entre los particulares y las autoridades recaudadoras. Es un dictamen que incluye 138 modificaciones a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto al Valor Agregado. Un código que tiene múltiples irregularidades, porque no fue correctamente votado en la Comisión cuando fue la junta.

    El propio Presidente declaró que no había quórum; aquí tengo las firmas: solamente ocho fueron los que asistieron y posteriormente, el fin de semana, se pusieron a sacar firmas para completar el dictamen. Yo les quisiera preguntar a los compañeros diputados que firmaron este dictamen que nos expliquen algunos de los artículos que vienen aquí en este documento. Entregué hoy un documento resumen solamente con ocho puntos que considero de los más importantes de todo el documento del Código Fiscal de la Federación; uno de ellos es una presunción cuando una persona recibe un depósito arriba de 50 mil pesos. Si ustedes, diputados, le depositan a su esposa arriba de 50 mil pesos, la Secretaría de Hacienda va a presumir que es una omisión de ingreso para efectos del Impuesto sobre la Renta, sin importar que sea contribuyente o que no esté registrada en el Registro Federal de Contribuyentes. Hace un rato estuvieron tratando de hablar de este tema y estuvieron hablando de subirle a 50 mil, a 200 mil...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado Pérez Góngora, permítame, suspéndase el reloj. Sonido a la curul del diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Si el diputado Pérez Góngora tiene la amabilidad, pregunto yo y le pregunto a usted, Presidente, de aceptarme una pregunta.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Pérez Góngora, ¿acepta usted una interpelación al diputado Pablo Gómez?

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Sí.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Formúlela, señor diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor diputado Pérez Góngora, usted dice que en el proyecto que tenemos a consideración de la Asamblea, si se aprueba, si alguno de nosotros los presentes --me imagino que cualquier otro ausente-- le regala 50 mil pesos a su esposa, tendrá que dar parte a Hacienda, pero mi pregunta es la siguiente: ¿Por qué, señor diputado Pérez Góngora, dice usted una verdad a la mitad? Usted sabe que una verdad a la mitad llega en algunos momentos a ser peor que una mentira. Por qué no nos dijo usted lo que usted sabe, ésa es mi pregunta. Que la persona que recibe el dinero debe necesariamente no ser causante, no tener registro hacendario, porque si se trata de una persona que sí lo es, puede recibir 50 millones, espero que usted nunca haga este regalo sin necesidad de dar parte, de ser considerado para poder abrir un procedimiento de carácter fiscal. Le sugiero, le pregunto ¿por qué no nos dijo usted todo?, o ¿por qué no nos dice todo, por qué no nos dice más que un pedacito? Ésa es mi pregunta.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Sí, señor diputado Pablo Gómez, yo creo que usted no ha leído bien la reforma al artículo 59. Este párrafo que se agrega y que lo tienen ustedes en su Gaceta dice: ``asimismo --es un párrafo que se está adicionando--, los depósitos superiores a 50 mil pesos en las cuentas bancarias de una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes''. Es una persona física cualquiera, aun cuando no esté registrada en Hacienda. Los que estén registrados también quedan incluidos, así como las cantidades con que realicen operaciones --no nada más son depósitos--, operaciones superiores a dicho monto para adquirir bienes muebles o inmuebles se presumirán ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta.

    Hay una presunción previa, sin preguntarle al sujeto pasivo o al contribuyente o al no contribuyente de dónde salieron esos recursos. Hay una presunción. Y sigo diciendo, salvo que la persona física demuestre que por el depósito o cantidades a que se refiere este párrafo ya se efectúo el pago de las contribuciones correspondientes, ya no del Impuesto sobre la Renta, ya mezclan en la redacción a ver cuáles contribuciones correspondientes. Pero dice que no se van a presumir ingresos cuando la persona que reciba el dinero --cuando le regales a la esposa o a tu hijo le deposites dinero--, cuando informe al Servicio de Administración Tributaria sobre el origen de dichos depósitos u operaciones.

    Entonces, señor Pablo Gómez, si usted le deposita 60 mil pesos a su esposa, para no tener problemas de presunción, ella tendrá que informar --ahí viene-- al Servicio de Administración Tributaria que su esposo le hizo un depósito de 50 mil pesos. Eso es lo que viene en la disposición. Ahora quiero decirle también que hay un artículo, el 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que habla de la discrepancia fiscal, que dice: ``... cuando una persona física en un año de calendario realice erogaciones, gastos de inversiones, depósitos bancarios, superiores a los ingresos declarados, se considera que hay una omisión de ingresos''. Ya existe la disposición en el Impuesto sobre la Renta, yo lo manifesté en la Comisión. Les dije: ``este párrafo tenemos que juntarlo con el 107 del Impuesto sobre la Renta, con el fin de que sea una sola la disposición que lo contemple''. ¿Por qué incluyeron este párrafo? Dicen que lo incluyeron para los que no están registrados. Hubiera sido claro y preciso que es únicamente para los que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Entonces, no podemos estar metiendo disposiciones en el Código Fiscal de la Federación si por otro lado tenemos la disposición de la discrepancia fiscal en el 107 del Impuesto sobre la Renta. No es una disposición nueva la del Impuesto sobre la Renta, lo único que se tuvo que haber hecho, era la adecuación correspondiente, y eso fue lo que yo manifesté en la Comisión, lo cual no se tomó en consideración.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señor diputado Pérez Góngora. ¿Con qué objeto, señor diputado Pablo Gómez? Sonido a la curul del diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): A efecto de ilustrar a la Asamblea sobre un punto que ha inquietado a muchos legisladores y legisladoras, le solicito, ciudadano Presidente, le pregunte usted al diputado opinante si acepta una segunda pregunta en este momento.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado Pérez Góngora, ¿ya concluyó usted la respuesta a la primera pregunta que le formuló el diputado Pablo Gómez?

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Sí, ya terminé la respuesta.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Le acepta usted otra pregunta, otra interpelación al diputado Pablo Gómez?

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Sí, otra.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Formule usted su interpelación, diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): De acuerdo con la respuesta que usted da, diputado Pérez Góngora, me parece que me ha dado la razón, porque no hace usted la aclaración. Es decir, si usted recibe 100 millones de pesos en su cuenta bancaria, procedente de donde sea, actualmente, Hacienda presume que tiene usted 100 millones de ingresos; así, ahora se agrega que va a presumir lo mismo, aun cuando usted no fuera contribuyente, aún cuando no lo fuera. Pero en este momento si usted recibe 100 millones procedentes de las Islas Caimán o de 50 mil pesos o de lo que fuera, porque no hay límite, Hacienda presume que todo el aguinaldo que esta Cámara le ha pagado a los legisladores es un ingreso de los legisladores. Hacienda presume, y como todos presentan su declaración fiscal no hay problema, porque todos son contribuyentes.

    El problema es ¿qué pasa cuando no se es contribuyente? Eso es lo que está resolviendo esta modificación del código. ¿Sí o no? Usted lo acaba de decir: que esto ya estaba y se amplía en otro sentido. Pero andar asustando a los diputados con que van a perseguir a sus esposas si les dan una parte del aguinaldo que cobraron aquí en sus cuentas bancarias, me parece que no está como del nivel de un dueño de un despacho de contadores públicos, diputado Pérez... ¡y ``Góngora''!

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Dándole respuesta, señor diputado, del ejemplo que pone si una persona recibe 100 millones de pesos, el artículo 107 no contempla incluso 50 mil pesos; puede ser desde cero. Si no declara nada para efectos del Impuesto sobre la Renta, le pueden presumir, nada más que antes de la presunción se le pregunta al contribuyente de dónde provienen los recursos y le da días adicionales para que presente las pruebas correspondientes, los documentos de dónde proviene ese dinero. Diputado Gómez, hace un rato estuvieron discutiendo los diputados que están a favor de esta propuesta, algunos muy insistentes, como que se ve que responden a intereses, no de los que nosotros representamos, intereses del gobierno.

    Y estuvieron diciendo que los 50 mil pesos los podían subir a 100 mil o a 200 mil incluso. La última cifra que me dieron fueron 250 mil pesos, como si fuera un mercado aquí en la Cámara... estar subiendo cantidades. Entonces, quiere decir que si van a proponer 250 mil pesos y hay una persona que tiene una actividad y recibe 249 mil pesos diarios y no paga impuestos, a esa persona no se le van a presumir la omisión de ingresos que, sumada esa cantidad durante todo un año, son varios millones de pesos. No podemos estar jugando con un instrumento tan importante que establece la relación de los que pagan impuestos, de los que mantienen este país. Ahora, le preguntaría qué disposición viene que beneficie a los contribuyentes cumplidos, están estableciendo más obligaciones dentro de las que están planteando.

    Como por ejemplo, ahorita me insinuó el caso de Caimán, que si viene el dinero de Caimán. Están metiendo un artículo 9 en una fracción para considerar a los mexicanos que se van a vivir a otro país, que reciben ingresos en otro país, no ingresos de nuestro país, y si en ese país donde están ellos el Impuesto sobre la Renta, cualquier país del mundo, es menor que el 75 por ciento del Impuesto sobre la Renta mexicano, siguen siendo residentes en México para efectos fiscales nada más por tres años. No tiene sentido, toda la gente, los mexicanos que por falta de oportunidades se han ido al extranjero, tendrían que pagar impuestos en México porque en el caso de Estados Unidos, el Impuesto sobre la Renta es menor. Entonces, con esto le contesto, señor diputado, su pregunta.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe, diputado Pérez Góngora.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Este Código Fiscal trae una serie de irregularidades. Ahorita tenemos la obligación de las empresas y personas físicas que realizan una actividad empresarial, de presentar una declaración anual de clientes y proveedores. Se está eliminando la obligación y se mete una obligación de declaraciones informativas. Una mensual en el Impuesto sobre la Renta, una en el IVA y otra en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Son 12 declaraciones anuales por cada uno de los impuestos, tendría que estar presentando tres y no son las mismas porque para efectos del IVA son declaraciones conforme al flujo que se está pagando a los proveedores y en el Impuesto sobre la Renta son devengados.

    Si lo que interesa es la transacción, la operación, estoy de acuerdo con informar al Servicio de Administración Tributaria mensualmente, pero únicamente por la transacción. Quieren ampliar el plazo de las auditorías de la facultad, si el SAT quiere ser más eficiente, ¿por qué en lugar de 6 meses quiere 12? Las personas morales, empresas, tienen 3 meses para presentar su declaración anual, personas físicas 4 meses, los auditores externos tienen 5 meses, Hacienda tiene 6, ¿por qué quiere 12 meses? No estamos de acuerdo con ese tipo de disposiciones. Y tenemos otra serie, como por ejemplo el del delito de contrabando, aunque se que se va a presentar pero venía en el dictamen, por una inexacta clasificación arancelaria. Hay un error en la clasificación, no se omitió. Venía originalmente, viene en el dictamen, se va a proponer una reserva más adelante para hacer esos cambios; entonces no podemos estar jugando con un instrumento que establece la relación tributaria para los contribuyentes.

    Otro de los puntos también importantes que vienen contemplados, son para los asesores, el artículo 91-C y 91-D, que tiene que informar a sus clientes cuando la autoridad, cuando el Servicio de Administración Tributaria, tiene un criterio distinto. Los profesionistas, los abogados, los contadores, cuando emiten una opinión conforme a una ley pues es de acuerdo con la interpretación que debe existir. Entonces eso es parte de lo que se está contemplando...

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidente, una pregunta.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, diputado Pérez Góngora. Suspendan el reloj. La escucho, diputada.La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde la curul): Para preguntar al diputado Pérez Góngora si acepta una pregunta.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Acepta usted una pregunta de la diputada Diana Bernal, señor diputado?

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: No, no la acepto porque no fui invitado a las reuniones de la subcomisión, una subcomisión que inventaron y que discutió la diputada Bernal con la Secretaría de Hacienda únicamente el Código Fiscal de la Federación.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe. Continúe, señor diputado. No la acepta.La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde la curul): Le pido me anote para alusiones personales, por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: La registro en ese sentido, diputada.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Bien, otra de las disposiciones que contempla es la facultad que se les da a los notificadores, a los mensajeros de Hacienda para que puedan llegar a un negocio formal, establecido, si consideran que hay mercancía, puedan levantar ahí la orden de visita y el inicio de la auditoría. Normalmente cuando hay un negocio establecido debe venir la auditoría de adentro de la oficina de Administración Tributaria. Yo quisiera, compañeros diputados, compañeras diputadas, que analicemos bien el tema del Código Fiscal. Es un tema muy importante, hemos hecho reformas trascendentales y no podemos quedarle mal a nuestros contribuyentes, a los que votaron por nosotros, a los que confiaron en venir a legislar en beneficio de la sociedad y no en beneficio del gobierno. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Diputada Diana Bernal, le voy a conceder el uso de la tribuna por tres minutos para alusiones personales como lo solicitó y posteriormente le daré su tiempo para hablar en favor.La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Gracias, señor Presidente. Se está discutiendo aquí si en el caso de que un contribuyente o una persona que no está dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes realice depósitos bancarios de manera sistemática por más de 50 mil pesos, o bien haga gastos en bienes muebles e inmuebles por esta cantidad, pueda la Secretaría de Hacienda imponerle un procedimiento de determinación presuntiva. Y quisiera preguntarles, señoras y señores legisladores, cómo podemos estar en contra de que las personas físicas no sean escrupulosas en el manejo del dinero y no reporten a la Secretaría de Hacienda cuando hacen depósitos importantes y no declaran so pretexto de no ser contribuyentes. Es una situación totalmente absurda.

    Por otra parte, es falso que de manera automática por hacer este depósito, la Secretaría de Hacienda presuma que es un ingreso. No es así. A lo único que da esto origen es a la iniciación de un procedimiento que se denomina determinación presuntiva de ingresos. Ese procedimiento ya existe actualmente, ya está reglamentado en el artículo 59 del Código Fiscal y, como lo reconoció el diputado Pérez Góngora, también en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La novedad es que ahora no, usted y yo y cualquier contribuyente, va a estar sujeto a este tipo de fiscalización de depósitos bancarios sino ahora los que van a estar sujetos son todos aquellos que no están dados de alta en el RFC pero que manejan importantes cantidades de dinero y ostentan signos visibles de riqueza, y no es automática la presunción de Hacienda.

    Hay garantía de audiencia. Se le inicia un procedimiento de fiscalización conforme al 59 y se le da la oportunidad a esta persona de comprobar que estos depósitos tienen un origen correcto. Fallar al contrario es tanto como decir que el que se incorpore en el Estado mexicano a cumplir con sus obligaciones está sujeto a una fiscalización mucho más dura que aquel que hace signos ostensibles y visibles de tener dinero e inversiones y, sin embargo, a éste, conforme a la legislación actual, no se le aplica la presuntiva del artículo 59. Creo que es improcedente lo que se ha comentado en relación con este tema.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada, tiene usted 5 minutos para hablar en pro del dictamen.La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Quiero decir de manera muy breve algo respecto a las declaraciones informativas. Lo que se pretende con este proyecto plataforma del SAT es reducir el número de trámites, y si bien actualmente las declaraciones informativas de proveedores son anuales y se está pretendiendo que sean con una mayor periodicidad, esto es para control fiscal, porque sucede que hay contribuyentes que en un momento dado tienen ingresos muy bajos porque reportan pagos a proveedores, pero cuando viene el anual de proveedores y Hacienda revisa esta declaración informativa, advierte que a lo mejor se están reportando RFC de contribuyentes que no existen, o sea, se está realizando realmente una conducta evasora e indebida.

    Si ahora va a tener el Servicio de Administración Tributaria cada mes los datos de la persona a quien se están haciendo los pagos, el nuevo sistema de inteligencia tributaria va a poder determinar, en un momento dado, si las personas a quienes se les hacen los pagos sí están dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y, por tanto, esto va a simplificar el sistema y va a impedir la elusión. Además, es muy sencillo, a través de las declaraciones por medio electrónico, formular la declaración de proveedores e irla actualizando mes con mes. Los que han estado en la vida empresarial conocen que por lo general una empresa tiene determinados proveedores; no se está pidiendo una obligación exagerada.

    Ahora, el diputado Pérez Góngora dice que por qué se va a decir el nombre del proveedor, que nada más la transacción. Precisamente de lo que se trata es de ver si el proveedor es una persona que efectivamente está registrada en el RFC, que no es un proveedor falso y que está también reportando como ingreso el pago que le está haciendo el contribuyente. En pocas palabras, es una compulsa y es una obligación sencilla de cumplir por vía electrónica. Ahora se habla del papel de los asesores, y yo pregunto a los que son asesores, y tienen todo el derecho de serlo, si su cliente va a ver y les pregunta acerca de un problema fiscal y ustedes le dicen: miren, considero que este problema se debe resolver de tal manera. Pero ustedes saben que el Servicio de Administración Tributaria ya publicó exactamente un criterio en contra de lo que ustedes dicen. Es cierto que ese criterio no es obligatorio hasta que el Poder Judicial lo resuelva. Pero yo les pregunto: ¿no es obligación del asesor decirle al cliente los pros y los contras? En pocas palabras, ¿no debe el asesor informarle al cliente que hay un criterio contrario a la opinión que él está dando?, y que entonces el cliente valore si aun así va a aplicar el criterio que le aconseja su asesor y se irá a litigar a los tribunales. Razonar al contrario sería tanto como sorprender a los contribuyentes que en un momento dado se les asesorara en contra de criterios que el SAT publicó como lesivos a la recaudación y que si bien no son obligatorios, el contribuyente tiene derecho a saberlo.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, diputada Diana Bernal. Paren el conteo del reloj. Sonido a la curul del diputado Nahle.El diputado Arturo Nahle García (desde la curul): Preguntar a la diputada si acepta una interpelación.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Acepta usted una interpelación del diputado Nahle, diputada Diana Bernal?

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Sí, señor Presidente, con todo gusto.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante, diputado Nahle.El diputado Arturo Nahle García: Diputada, aquí se ha dicho que, de conformidad con el texto vigente del Código Fiscal, sólo se presenta una declaración.

    Con la reforma que se plantea en el dictamen habría que presentar 24 declaraciones al año. Y también se ha dicho, específicamente el diputado Pérez Góngora, que si un contribuyente no presenta tres de esas 24 declaraciones estará cometiendo un delito y se puede ir a la cárcel. ¿Esto es cierto, diputada?

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Gracias, diputado Nahle, y voy a contestar la pregunta. Efectivamente, como expliqué, hoy sólo se presenta una declaración anual informativa de proveedores; como ahora se va a cambiar la forma de control fiscal a través de la inteligencia tributaria, sí va a ser necesario que el contribuyente presente una declaración mensual de proveedores para que así Hacienda pueda saber los nombres de aquellos a quienes se les están haciendo pagos o se les está reportando como que se les están haciendo pagos, y determinar si efectivamente se encuentran dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Consideramos, sin embargo, que no es una obligación muy onerosa, porque a través de las declaraciones por Internet resulta muy sencillo ir actualizando mensualmente la base de proveedores, la información de proveedores. Yo les aseguro que cualquier empresa respetable en el mes de abril sabe perfectamente quiénes fueron sus proveedores de marzo y lo puede declarar, y esto le va a permitir al Sistema saber si se trata de una empresa que realmente está realizando ese tipo de conductas correctas y no por el contrario. Ahora, no es cierto que por no presentar tres de estas declaraciones se tipifique un delito. Ésa es una información inexacta. Ya existe un delito por no presentar declaraciones por tres ocasiones, pero se refiere a las inversiones en regímenes fiscales preferentes, y es un precepto que ya existe, porque ahí sí es muy importante que el contribuyente dé a conocer sus operaciones cuando está en paraísos fiscales.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, diputada. Sí, diputado Monárrez.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón (desde la curul): Me gustaría preguntarle a la diputada Diana Bernal si me puede aceptar una pregunta.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada Diana Bernal ¿acepta usted una interpelación al diputado Monárrez?

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Sí, con todo gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante, diputado Monárrez. modalidad="IDC">El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón (desde la curul): Con todo respeto, señora diputada, creo que estoy seguro de que sabe qué porcentaje de los contribuyentes son medianos, pequeños y menores, y si ese porcentaje, que estoy seguro que lo sabe y que quiero que nos lo diga, estaría en la disponibilidad de darle una respuesta satisfactoria al SAT, en materia de modernización de presentación de todas estas declaraciones informativas. Es decir, todo ese porcentaje que usted, creo lo va a decir honestamente, tiene computadoras, maneja perfectamente los sistemas de información y tiene acceso, hay acceso rápido, etcétera. Gracias.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Sí, cómo no, diputado Monárrez. Como no es comparecencia ni trabajo en el Servicio de Administración Tributaria, no voy a dar estadísticas, mi querido diputado. Pero sí puedo decirle que todos los pequeños y medianos contribuyentes tienen su propio régimen fiscal y seguirán sujetos al mismo. Si lo que preocupa es que ahora tengan esta obligación de presentar esta declaración mensual informativa, usted sabe perfectamente también que esos contribuyentes ya se incorporaron al Sistema Electrónico y que a través del Sistema Electrónico es muy fácil mantener actualizada una información. Gracias. Y quiero concluir mi intervención, señor Presidente...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante, diputada.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: ... si se me permite, señalando que lo único que se está estableciendo...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A ver, permítame, señora diputada.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Sí, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Carlos Jiménez.

    El diputado Carlos Martín Jiménez Macías (desde la curul): Presidente, le rogaría consultar a la diputada Bernal si acepta una interpelación.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Acepta, diputada?

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Sí acepto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante, señor diputado.El diputado Carlos Martín Jiménez Macías (desde la curul): Diputada Bernal, he escuchado yo de algunos compañeros decir que es usted una experta en estos temas. Y yo cuando oigo los planteamientos que usted hace, más que, se lo digo con respeto, a un representante popular, me parece que estoy oyendo a un funcionario del SAT. Yo le quiero decir algo que me preocupa mucho, porque aquí además se ha dicho que han tenido ustedes reuniones ``muy en lo oscurito'' con los funcionarios de Hacienda. Pero le voy a preguntar algo: ¿como representante popular no le parece que esos casi medio millón de los que ha señalado y lo que usted no quiso contestar, el diputado, tres millones, estarían en condiciones de que les hagan otra vez la vida tan engorrosa y que Hacienda sea ineficaz para cobrarles a los verdaderos evasores? Me parece que lo que hoy estamos viendo es otra manera más de seguir jorobando a los que ya de por sí tienen serias complicaciones. Y lo quieren justificar con un cierto mensaje de modernización y transparencia que no encubre más que esta intención, insisto, de seguir cargando esto sobre los que están contribuyendo y complicándoles la vida.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Gracias por su pregunta, diputado. Ante todo, sí quiero decir también de manera muy respetuosa que toda mi vida he sido servidora pública. Defiendo, aprecio, respeto, al Estado mexicano. Más allá de partidos siempre he estado al servicio del interés público y me siento orgullosa, modestamente, de haberlo estado. Por otro lado, estos pequeños contribuyentes que preocupan, y medianos, como contesté: ya están contribuyendo a través de medios electrónicos y realmente esta reforma propone muchas facilidades para ellos, que son las que yo presenté en el posicionamiento de la Comisión de Hacienda, sobre todo la simplificación de trámites porque ahora van a reducirse los formatos de más de 150 a 20 o menos de 20 formatos para poder presentar las declaraciones. Y ya para concluir mi exposición, señor Presidente, si me permite...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, diputada. Permítame, diputada; permítame. Diputado Adrián Villagómez.

    El diputado Adrián Villagómez García (desde la curul): Gracias diputado Presidente. Para la diputada que está en la tribuna, si me puede aceptar una pregunta.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Diputada Diana Bernal?

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: No, diputado, prefiero ya concluir con mi exposición.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, diputada. Diputado Gonzalo Alemán.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo (desde la curul): Diputado Presidente, ¿a ver si la diputada también me permitiría hacer una pregunta?

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada Diana Bernal.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Sí acepto, señor Presidente. ¡A sus órdenes señor, a sus órdenes!

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo (desde la curul): Gracias diputada, muy amable. ¿Qué pasaría diputada...?

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¡A ver, orden por favor, orden por favor! Diputado Villagómez: la diputada Diana Bernal no le aceptó la interpelación. Estamos con el diputado; por favor, orden, diputado.El diputado Gonzalo Alemán Migliolo (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. ¿Qué pasaría diputada en el supuesto de que nuestros migrantes enviaran a sus familiares más de 50 mil pesos? ¿Qué pasaría en este supuesto, que yo creo que estamos hablando de 20 mil millones de dólares que este país recibe de nuestros compañeros que van a trabajar al extranjero?La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Sí, señor diputado, considero muy procedente su pregunta. Como señalé y, qué pena, no he sido lo suficientemente clara, lo único que se está estableciendo es un motivo para determinar de manera presuntiva los ingresos de los contribuyentes en este caso. No significa que necesariamente cualquier persona física que realiza un depósito por este solo hecho se presume ingresos. Eso sólo da origen a un procedimiento de determinación presuntiva y en casos muy determinados. Ahora, su pregunta concreta: sería muy fácil demostrar que esto fue origen de una remesa y que es para la supervivencia de esta familia o de este mexicano que se queda aquí en el país y sería un excluyente, desde luego, de responsabilidad fiscal. Sí quiero decir una cosa: esta reforma no va contra los pequeños contribuyentes, no va contra digamos los más vulnerables del sistema; ésta es una reforma encaminada a los grandes evasores, a aquellos que triangulan sus depósitos y los efectúan en las cuentas de sus sobrinos o de sus hijos. Concluyo, señor Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe, señora diputada.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara: Y finalmente, por lo que toca al tema de si los asesores deben informar a sus clientes sobre los criterios de interpretación lesivos, yo considero que esto es una práctica importantísima que ya el día de hoy se consagra en el código de ética de los contadores públicos. Y sí llamo a que, no con el pretexto de defender a los necesitados, solapemos a los poderosos, solapemos la corrupción, solapemos el lavado de dinero y solapemos la triangulación haciendo depósitos en las cuentas de hijos y sobrinos exitosos, como lo ha visto la sociedad mexicana, mientras los titulares no representan ningún ingreso. ¿A quiénes estamos defendiendo, a los jodidos o a los impunes? Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señora diputada. Sonido a la curul del diputado Wintilo Vega.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, le pediría por favor pudiera verificar el quórum de la sesión. Compañeros, pediría que pudiera verificarse el quórum.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se instruye a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para verificación de quórum. Entre tanto, continúa la sesión.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema por cinco minutos, para verificación de quórum.


    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continuando con el desarrollo de esta sesión, consulte la Secretaría, en votación económica a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido. Ya se instruyó la apertura del tablero electrónico y estamos en verificación de quórum. Estamos registrando el tiempo en la Presidencia, de cinco minutos, para verificación de quórum; restan tres minutos. Diputado De la Vega.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Presidente, ha sido una práctica de esta Presidencia en todas las rectificaciones de quórum, hacerlo hasta por diez minutos, según su propio dicho en todas las sesiones.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ya determiné que fueran cinco minutos, señor diputado. Está corriendo el tiempo. Sí, diputada. Sonido a la curul de la diputada Blanca Díaz.La diputada Blanca Judith Díaz Delgado (desde la curul): Señor Presidente, tengo una duda: ¿Va usted a registrar su asistencia o se encuentra usted ausente?El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ahorita que vea usted el tablero, diputada, puede usted checarlo personalmente.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Señora secretaria, déme el resultado de la verificación de quórum.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Señor Presidente, hay una asistencia de 184 diputadas y diputados. Por tanto, no hay quórum, señor Presidente.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 20:28 horas): Se levanta la sesión. Sí, diputado... a ver, orden diputados. A ver, permítanme, señoras y señores diputados; permítanme, señoras. Me está solicitando, diputado de la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): No sabemos, la Asamblea no sabe qué trámite va usted a dictar, si ya va usted a convocar a sesión para el día de mañana para clausurar el periodo o lo haremos en este momento. De no ser así, le solicitaríamos que entonáramos el Himno Nacional.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta sesión se ha levantado por falta de quórum y esta Presidencia cita a sesión en una hora.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 8 horas 50 minutos.

  • Con un receso de 1 hora 39 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 376 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 391 diputados.

  • Verificación de quórum: 184 diputados.

  • Designación de diputados para formar parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura.

  • Diputados que solicitan licencia: 3.

  • Se suspende la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por falta de quórum

  • Oradores en tribuna: 11 PRI-4; PRD-7.

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México; de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, y de la Comisión de Turismo;

  • 1 minuta proyecto de ley, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 4 minutas proyecto de ley

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6º, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año 2006 como Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 420 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 214 Bis, 221 Bis, 223 y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, los artículos 424 Bis, 424 Ter y 429 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 232 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción segunda del artículo 62 de la Ley Aduanera;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos;

  • 1 de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a exhortar al Supremo Tribunal Militar a que, en caso de confirmarse la culpabilidad del subteniente Hernán Varela Flores en el homicidio del coronel Salvador Juárez Villa, al dictar la sentencia de segunda instancia sustituya la pena de muerte por la prisión respectiva;

  • 1 de la Comisión de Energía con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a exhortar al titular de Petróleos Mexicanos, a que informe sobre los recursos destinados a la construcción de una clínica en el municipio de Paraíso, en el estado de Tabasco;

  • 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a que la Auditoría Superior de la Federación audite al Instituto Nacional de las Mujeres;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a la que se solicita al titular del Ejecutivo Federal, revisar el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como eliminar del mismo, las disposiciones discriminatorias contra las personas con Vih-Sida. Y la opinión vertida por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a exhortar al Ejecutivo federal a modificar el decreto que destina el predio en el que se encuentran ubicadas las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano, al Comité Olímpico Mexicano, AC para que sea administrado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  • 1 de las Comisiones de Gobernación y de Juventud y Deporte con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a que se considere un programa de restauración ecológica que atienda la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos en el municipio de Reforma, Chiapas;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE, requiera formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, Dr. Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina y se proponga su asilo en dicho país;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a apoyar las candidaturas de mexicanas y mexicanos distinguidos para encabezar organismos y acciones internacionales en mecanismos multilaterales globales;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a solicitar al Ejecutivo federal, tome las medidas necesarias para reabrir el caso de la Isla de la Pasión o Isla de Clipperton e inicie su revisión ante la Organización de las Naciones Unidas;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a enviar un exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América, a fin de que sirva de interlocutor ante el gobierno del Presidente George Bush, con el objeto de que considere la posibilidad de aceptar la ayuda humanitaria ofrecida por la República de Cuba, consistente en el envío de médicos para atender a los damnificados por los huracanes Katrina y Rita;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  • 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a exhortar a la Secretaría de Salud a que implemente las medidas necesarias a efecto de que las autoridades sanitarias verifiquen la equitativa y efectiva distribución de vacunas en los hospitales y clínicas públicas y privadas de la República Mexicana;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba proposición con relación a solicitar al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la construcción de una clínica en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo 2º de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6º y un Capítulo XXII denominado Premio Nacional a la Prestación del Servicio Social Comunitario, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9, 10, 14, 17 y 31 de la Ley General de Protección Civil;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España;

  • 3 de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos a 14 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias federales y a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a que revisen y modifiquen los programas de contingencias ambientales de tal forma que se reduzcan los valores para declaración de contingencias;

  • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición para exhortar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a que instruya a los responsables del mantenimiento físico de la autopista del Sol para que establezcan especial atención en la conservación y mantenimiento de la misma, ya que por su grave deterioro ha ocasionado lamentables decesos.;

  • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición, para exhortar a la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a que presenten un informe sobre las Líneas Aéreas Azteca, a efecto de determinar si han cumplido con los compromisos adquiridos al solicitar la prórroga de su concesión en los términos que fue autorizada;

  • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición, para solicitar se realicen las reformas necesarias a la Ley de Aviación Civil, a la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos que se requieran para contar y estimular la ``política de cielos abiertos'' en la transportación aérea;

  • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la eliminación de la caseta de cobro La Esperanza, en el tramo Ciudad Obregón - Guaymas;

  • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición, para exhortar a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público a que destinen recursos para la construcción del libramiento Manuel González que complementa el eje carretero Tampico - Monterrey;

  • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que actualice la norma oficial mexicana referente a las especificaciones con las que se deben construir las autopistas y dar mantenimiento adecuado a las existentes;

  • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que presente el proyecto ejecutivo para la modernización y ampliación de la carretera número 80 en su tramo Villa Corona - Melaque, en el estado de Jalisco;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;

  • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año 2006 como Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Seguridad Pública en la Cámara de Senadores;

    1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la programación de la agenda legislativa en la Cámara de Diputados;

    1 de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la organización anual del Parlamento de las Niñas y los Niños de México;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados;

  • 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 420 del Código Penal Federal;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6º, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 214 Bis, 221 Bis, 223 y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, los artículos 424 Bis, 424 Ter y 429 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 232 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción segunda del artículo 62 de la Ley Aduanera;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta con proyecto de Ley Federal de Protección de Datos Personales;

  • 1 de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro,

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el nombre Benito Juárez

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alemán Migliolo, Gonzalo (PRI) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 426 desde curul
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Orden del Día: 189 desde curul
  • Avilés Nájera, Rosa María (PRD) Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía: 317
  • Bernal Ladrón de Guevara, Diana Rosalía (PRD) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 418, 423, 424
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía: 314, 315
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Clausura y citatorio: 428 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Orden del Día: 259 desde curul, 260 desde curul, 283 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Verificación de quórum: 427 desde curul
  • Díaz Delgado, Blanca Judith (PAN) Orden del Día: 265 desde curul
  • Díaz Delgado, Blanca Judith (PAN) Verificación de quórum: 428 desde curul
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 420 desde curul, 421 desde curul
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley de Instituciones de Crédito: 343 desde curul
  • González Morfín, José (PAN) Orden del Día: 264 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de Instituciones de Crédito: 342 343 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía: 314
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Orden del Día: 259 desde curul
  • Jiménez Macías, Carlos Martín (PRI) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 426 desde curul
  • López Aguilar, Cruz (PRI) Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía: 313
  • Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro: 262
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 425 desde curul
  • Nahle García, Arturo (PRD) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 424 desde curul
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 420
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley de Instituciones de Crédito: 344 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley Federal Agraria: 188 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Orden del Día: 259 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Verificación de quórum: 427 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Briones Briseño José Luis Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Mercado José Luis Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Leyson Castro Armando López Aguilar Cruz López Medina José Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Romero Romero Jorge Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 134 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 48 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 35 Total diputados: 221 Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Juárez Alejo Ana Luz Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 102 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 24 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 148 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Ramos Jorge Mejía Haro Antonio Montiel Fuentes Gelacio Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Ortega Alvarez Omar Pérez Medina Juan Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Asistencias: 59 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 31 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 97 Alvarado Villazón Francisco Xavier Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Espino Arévalo Fernando Legorreta Ordorica Jorge Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 4 Aguilar Bueno Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Arechiga Santamaría José Guillermo Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Carrillo Rubio José Manuel Cervantes Vega Humberto Escalante Arceo Enrique Ariel Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Rico Carlos García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel Gómez Sánchez Alfredo González Ruíz Alfonso Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera León Francisco Jiménez Sánchez Moisés Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Nolasco Guillermo Medina Santos Felipe Mireles Morales Carlos Murat Hinojosa Alejandro Ismael Nava Díaz Alfonso Juventino Orantes López María Elena Ortega Ramírez Heriberto Enrique Posadas Lara Sergio Arturo Ramón Valdez Jesús María Reyes Retana Ramos Laura Romero Romero Jorge Rueda Sánchez Rogelio Humberto Soriano López Isaías Villacaña Jiménez José Javier Zanatta Gasperín Gustavo Faltas por grupo: 35 Contreras Covarrubias Hidalgo Cortés Mendoza Marko Antonio Flores Fuentes Patricia González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Reyes Manuel Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Méndez Galvez Alberto Urcino Nader Nasrallah Jesús Antonio Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Ovalle Araiza Manuel Enrique Puelles Espina José Felipe Rangel Ávila Miguel Ángel Ríos Murrieta Homero Rodríguez y Pacheco Alfredo Sacramento Garza José Julián Sigona Torres José Triana Tena Jorge Vega Casillas Salvador Zavala Peniche María Beatriz Faltas por grupo: 21 Arce Islas René Cabrera Padilla José Luis Guzmán Cruz Abdallán Huizar Carranza Guillermo Martínez Ramos Jorge Faltas por grupo: 5 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Orozco Gómez Javier Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Faltas por grupo: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    EFEMERIDES
    «Efemeride relativa a la firma del primer tratado internacional entre Miguel Hidalgo y Estados Unidos, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del PRI

    Impulsar y consolidar desde el principio de la Guerra de Independencia el estatuto internacionalista de legitimidad no fue nada fácil, por la condiciones de revueltas en que vivían los mexicanos de la Colonia; sin embargo, el hombre que desde la iglesia sentía en carne propia el asedio extranjero que presionaba a indígenas mexicanos se vio obligado por las condiciones de ese momento a enfrentar una lucha cuerpo a cuerpo contra la Corona española, que era a quienes todos tenían que rendirle tributos y canonjía; ése fue el cura Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga, hombre de amplia cultura filosófica, libresca y políglota, quien con visión de futuro se echó a cuestas la tarea de buscar los consensos de naciones establecidas como Estados Unidos, para alcanzar la legitimidad del reconocimiento del México independiente.

    Fue así como el 13 de diciembre de 1810, encabezados por Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga e Ignacio Allende, constituyeron y firmaron el tratado internacional del ``primer gobierno provisional del México independiente''. La historia cobra vigencia, pues la inteligente búsqueda de la aceptación de firma del tratado con Estados Unidos significaba, además, el reconocimiento de un gobierno de hecho, aunque tuviera el rubro de provisionalidad.

    Para el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representa en la historia de México la exacta visión de Estado que rigiera posteriormente todos los documentos que alcanzó a firmar Hidalgo, institucionalización que fue guía ejecutiva de legitimidad que condujo los pasos del Generalísimo José María Morelos y Pavón como continuador de la lucha.

    Por eso se considera a un Hidalgo intuitivo, quien comprendía que sin la confirmación en leyes la insurrección corría el peligro de ser satanizada entre la opinión internacional como una revuelta más y, de ese modo, el Estado español podía impedir la aplicación de las leyes de la guerra, que de alguna manera exigían ciertas normas con carácter humanista.

    Por ello, Hidalgo emitió pocos meses antes, en octubre de 1810, el Decreto de Abolición de la Esclavitud. Hecho material y psicológico que daba a los levantados un sustento concreto más por qué luchar y sacrificar la vida.

    La firma de tal documento constituyó una medida ejecutiva sagaz, que daba auténtico reconocimiento de ``existencia de un nuevo gobierno'', cuyos integrantes se daban el lugar diplomático de ``firmar tratados''.

    Y para las relaciones exteriores del naciente Estados Unidos representaba --como lo sería casi un siglo después con la guerra contra España-- la posibilidad de sacudirse la intervención en el Continente Americano de una potencia europea.

    Y más aún: Hidalgo, que por algo era apodado El Zorro desde sus años de estudiante y rector universitario, les sugería arbitraje y arropamiento a los gobernantes de Estados Unidos.

    Hidalgo, estudioso de los enciclopedistas franceses y seguidor del racionalismo de la Ilustración, estuvo consciente, desde la realización de las tertulias preindependentistas, de que era necesario aprovechar esa dialéctica, aunque en el fondo estuviera consciente de que más temprano que tarde el expansionismo de la naciente hegemonía de Estados Unidos nos enfrentaría contra su militarismo y tendría efectos negativos contra la independencia de México.

    Ése es el paradigma del pensamiento visionario del Padre de la Patria, emplear toda opción legítima, con la prioridad de lograr lo esencial: la independencia.

    Tan es así, que muchos años después, cuando ya había sucedido la guerra de despojo de 1847, Benito Juárez envía a su ministro plenipotenciario Matías Romero a Estados Unidos y le señala en una carta, igualmente con visión de Estado, que ``no firme nada que comprometa un ápice de territorio'', para que las nuevas generaciones no estén impedidas de defenderlo, ``más inteligentes o más valientes que nosotros''.

    Ésa ha sido la constante concepción de visión de Estado de nuestros patricios, ser conscientes del peligro que entrañan los nexos, aunque sean diplomáticos, con la potencia de Estados Unidos. Pero que se suplen con la dignidad y el patriotismo de nuestros luchadores políticos, quienes como Hidalgo ven más allá del momento coyuntural. Por ello, el grupo parlamentario del PRI considera por demás importante mantener la vigencia y vivos los paradigmas de nuestra memoria histórica y, para el caso del devenir de esta soberanía, la LIX Legislatura debe mantener vivos los hechos que dieron vida a la patria independiente, autónoma y soberana.

    El legado de Miguel Hidalgo y Costilla no es una conmemoración histórica oficiosa. Nos permite situar con exactitud la profunda raíz de nuestra concepción de soberanía y la definición política de que se consolida en el establecimiento de solidaridades por la libertad. Hidalgo entendió así su tiempo. Comprendió que es imposible separar la lucha interna de la fraternidad internacional sobre los principios más valiosos para los pueblos.

    Es una lección viva que contrasta con la actitud gobernante de desarrollar una forma de hacer política dentro del país y otra, contradictoria, con el mundo, en especial, con América Latina.

    La solidaridad latinoamericana de Hidalgo tuvo continuidad al hermanar a México con los esfuerzos independentistas de todo el continente. Es un lazo real que nos mantiene unidos a la América Latina de hoy. Dar la espalda al sur del continente es actuar en contra de los mejores principios de México. Por ello, la lección internacional de Hidalgo nos refrenda que en la relación de México con el mundo debe privar la congruencia, el orgullo por la historia y claridad acerca de todo lo que hay por construir hacia el futuro.

    Muchas gracias.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Jacobo Sánchez López (rúbrica).»«Efeméride con motivo del 195 aniversario del primer tratado que firmaron Miguel Hidalgo e Ignacio Allende con Estados Unidos para reconocernos como gobierno provisional independiente, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    Tiene razón el historiador mexicano que afirma: ``Cuando hables del pasado debes inclinarte con respeto''. De ese concepto se desprende la exhortación del grupo parlamentario de Convergencia, al traer ante esta soberanía para conmemorar el aniversario 195 en que la visión universalista de futuro del Padre de la Patria, Miguel Hidalgo y Costilla, hizo que el 13 de diciembre de 1810 se firmara con el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, el primer tratado mediante el cual se reconocía la constitución del primer gobierno provisional del México independiente.

    Las tesis legalistas inteligentes de Miguel Hidalgo, desde el momento en que tomó la decisión de comenzar la lucha armada para independizarse de la metrópoli española, marcaron la pauta de legitimidad con que todos los insurgentes quienes le sucedieron en el mando pusieron como su resolución estratégica, sobre todo el sucesor José María Morelos y Pavón: darle a la lucha armada la grandeza de una Constitución que permitiera normar las directrices de la insurgencia, garantizándole a los combatientes, los objetivos legales y legítimos que forjaron la Independencia.

    Así, a escasos 90 días del estallamiento de la lucha armada, Miguel Hidalgo e Ignacio Allende firmaban el primer tratado como gobierno provisional. La suerte legitimista de la insurrección estaba decidida. Por ello, Morelos, posteriormente a la muerte de Hidalgo, luchó denodadamente por la instalación del Congreso mexicano, aun a costa de su propia vida.

    Las secuelas en el ánimo de los insurgentes que luchaban al lado de Hidalgo y Allende marcaron el estado de la moral revolucionaria con la que se combatía. La desigualdad cualitativa de las tropas insurgentes, era superada justamente con aquella moral que desde el principio de la Guerra de Independencia, le impuso Hidalgo respeto a los derechos humanos, no definidos todavía como tales, pero que fueron implantados por Hidalgo, ante el deseo de venganza social que se había observado en la toma de la Alhóndiga de Granaditas, en Guanajuato, cuando se desatara el pillaje, y, el militar de carrera que representaba Allende mandó disolver los desmanes a cañonazos.

    Estados Unidos de Norteamérica ayudaba con la firma del primer tratado, con su reconocimiento, a la decisión de las fuerzas independentistas de Hidalgo y Allende no solamente por un prurito de solidaridad políticamente puro, sino porque por razón natural al naciente gobierno estadounidense no le convenía a su lado compartir territorios monárquicos con el poderoso imperio español de aquella época.

    El reconocimiento al gobierno provisional del México insurgente, éste aún con su destino incierto, a 90 días del levantamiento, llevaba la incidencia de una ayuda moral al firmar ese primer tratado que reconocía de hecho como ``gobierno provisional'' a los combatientes mexicanos, que para comenzar a marcar las diferencias históricas, había dado su primer decreto para abolir la esclavitud, situación contradictoria sociológica que, en el gobierno republicano de Estados Unidos marcaba las diferencias de clase y su riqueza de explotación de seres humanos, sobre todo en los estados del sur de Estados Unidos colindantes con el México colonial, ahora en lucha y reconocido por Estados Unidos.

    Desde el punto de vista de la política exterior, para los insurgentes mexicanos el reconocimiento como gobierno provisional era un triunfo moral, sí, pero por encima de todo significaba la cabeza de playa que provocaba el disgusto del gobierno de España, y, en el tiempo la influencia decisoria, inclusive intervencionista contra nuestro país, aun inmerso en la incertidumbre de la guerra de Independencia.

    El grupo parlamentario de Convergencia no quiere dejar pasar inadvertida esta fecha. Porque reconocemos que significa la presencia, en la toma de decisiones del cura Hidalgo, tanto por su cultura e ilustración enciclopedista como por su capacidad de mando, la visión de un estadista al cual se le debe reconocer, incluyendo su paso breve por la Historia de México, como un hombre de Estado.

    Estadista que, de hecho, ha marcado las pautas luminosas que dieron origen humanista a la reconocida concepción de internacionalismo a la política exterior mexicana.

    No era fácil acercarse diplomáticamente a una potencia como Estados Unidos, que también llevaba escasamente tres décadas de Independencia, pero ese reconocimiento de ``gobierno provisional'', al que se le adjudicaba la calidad para firmar Tratados venía a representar, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la grandeza de los móviles ideológicos racionales del estallamiento social y armado por la Independencia.

    El grupo parlamentario rinde con estas palabras en la atención de las señoras y los señores legisladores, homenaje de gratitud para los próceres que con su visión nos señalaron muy a tiempo en la historia, cuáles deberán ser los caminos que el pueblo mexicano debe seguir en la incesante lucha por ejercer en todo momento su soberanía, autonomía y libre autodeterminación entre nuestros pueblos.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno.»«Efeméride con motivo del 119 aniversario del natalicio de Diego Rivera, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    Hoy, 8 de diciembre, se cumplen 119 años del natalicio, en Guanajuato, del pintor mexicano Diego Rivera. Él como artista dio al mundo del arte pictórico un movimiento o escuela de pintura, que se conoce en el mundo estético como muralismo mexicano.

    Su propia psicología de hombre universal en el arte pictórico, su manera y estilo personal de proponer la defensa de su obra, lo volvió polémico, y, al mismo tiempo no sólo impulsó la promoción de sus obras, sino la de toda su generación.

    Coincidió la presencia de Diego Rivera con el estímulo que diera a la educación y a la cultura nacionalistas, el insuperable secretario de Educación Pública, José Vasconcelos Calderón, quien venía del rectorado en la Universidad de México, donde su obra se había significado por el desarrollo de las Humanidades, y ya se perfilaban sus propuestas pedagógicas y culturales, creando las Misiones Culturales interdisciplinarias.

    La creación, por ejemplo, del lema universitario y los símbolos del escudo de esa institución, que hoy todos conocemos como UNAM, fueron obra de José Vasconcelos.

    Al fundar, crear y establecer la Secretaría de Educación Pública, Vasconcelos ofrece los nuevos muros en el mismo edificio que se construyera en el Centro Histórico, para la institución educativa que sistematizara la nueva educación posrevolucionaria.

    Diego Rivera fue congruente siempre con su ideología de izquierda socialista. Polemizó y dio de qué hablar respecto a varias de sus obras: el mural conocido como ``Un domingo en la Alameda'', donde pintó el título de la tesis que sustentara Ignacio Ramírez (El Nigromante): ``Dios no existe'', para su ingreso a la Academia de Letrán.

    Como se conoce ahora, ese mural fue atacado antihistóricamente por grupos sectarios perfectamente identificados como miembros del Sinarquismo, movimiento clerical fascistoide que había encapuchado la efigie de Benito Juárez, en el Hemiciclo. Y precisamente al mural de Diego Rivera, pintado en los muros del Hotel del Prado, lo tacharon y embadurnaron directamente en la parte donde la figura de El Nigromante sostenía el libro con el nombre de su tesis.

    Ese mural fue tapiado por varios años, mientras Diego Rivera lo defendía, en debates ante representantes de la derecha ideológica y del gobierno de la República, que con timoratez no atinaba a proteger con certeza la libertad de expresión del artista.

    Finalmente, Diego Rivera aceptó cambiar el nombre de la tesis, por la fecha en que se presentara y agregando el rubro ``Academia de Letrán'', texto que se conserva hasta la fecha, en el edificio-museo que se construyera ex profeso para albergar esa obra, ahí mismo en la Alameda Central de la Ciudad de México.

    Diego Rivera, fue miembro militante del Partido Comunista Mexicano (PCM), de su paso como comunista se conservan en la Hemeroteca Nacional, los ejemplares donde colaboró como cartonista e ilustrador de muchos números de los periódicos El Machete y La Voz de México.

    Una nueva polémica se desató cuando, en los murales del Palacio Nacional, Diego Rivera pintó a un Hernán Cortés, deforme y contrahecho. Surgió el debate entre indigenistas e hispanistas.

    Finalmente para este brevísimo recuento sobre las múltiples razones por las que el grupo parlamentario de Convergencia, trae su recuerdo ante esta soberanía, debemos señalar, que, la trayectoria de Diego Rivera no es famosa solamente por su natural polémico como artista creador de un movimiento pictórico del muralismo mexicano, como la Escuela de Pintura Mexicana en el arte universal, sino porque consecuente con su probada militancia socialista, al morir legó a su patria, toda la riqueza material y estética inconmensurable de muchas de sus obras.

    Entre los cientos de metros cuadrados que Diego Rivera pintó destacan justamente los del Palacio Nacional; del Palacio de Bellas Artes; del edificio de la Secretaría de Educación Pública; los de la Universidad Agrícola de Chapingo (ésta considerada como la Capilla Sixtina mexicana) y, desde luego, el Museo Anahuacalli donde, en palabras del artista, lo dona al pueblo de México como parte de la riqueza arqueológica que pudo rescatar, comprando de su peculio las miles de piezas de todas las culturas prehispánicas que alberga. Colección que solamente es superada por el Museo Nacional de Antropología e Historia.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que el Anahuacalli es un monumento cuyo costo es incalculable, además por la enorme colección que custodia por lo que puede considerarse como un monumento de amor a su patria.

    Las nuevas generaciones deberían conocerlo y estudiarlo a profundidad por sus concepciones arquitectónicas y de proyección social, puesto que fue pensado para dar cobijo, en talleres construidos ex profeso, para decenas de artistas plásticos pobres o que no tuvieran posibilidades económicas para una vejez digna.

    Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia presenta a la atención de esta soberanía, la conmemoración del 119 aniversario del natalicio del pintor mexicano universal Diego Rivera.

    Como un homenaje a la proyección que el muralismo mexicano diera, y continúa proporcionando a los artistas del mundo: una difusión estética y turística, que permite que millones de paseantes visiten como parada obligada los murales, ahora no sólo de Diego Rivera, sino todas las obras de los llamados tres grandes de la pintura mexicana: Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros y José Clemente Orozco.

    En la historia de las ideas de izquierda podemos estar o no de acuerdo con la trayectoria ideológica y las posiciones políticas del ciudadano Diego Rivera, pero nadie puede negarle los méritos estéticos de proyección universal a su vida y a su obra.

    Su nacionalismo y patriotismo están fuera de dudas. Bastaría analizar el cuadro de caballete con la efigie de Benito Juárez, cuyo original preside el Salón Juárez de la Secretaría de Gobernación, donde, como una alegoría, Juárez mira de frente, y detrás de él un grupo de mexicanos va demoliendo con pico y pala los muros de la Colonia y, junto a ellos están los tres fusilados en el Cerro de las Campanas.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que, frente a sus adversarios ideológicos, políticos y estéticos quedaría, el pintor Diego Rivera, quien entregó íntegramente al patrimonio de la nación, los conceptos de su testamento notarial donde hace donación del acervo de una gran parte de su obra, cuyo desprendimiento consciente del legado a las nuevas generaciones de mexicanos, hoy lo podemos disfrutar y contemplar sencillamente, los mexicanos de todas las clases sociales en varios museos que contienen la obra riveriana.

    Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno.»
    ACTA DE LA PRESENTE SESION

    «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles catorce de diciembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena legislatura

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con treinta y ocho minutos del miércoles catorce de diciembre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

    La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

    Comunicación del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el decimoctavo distrito del estado de México. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo que concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

    Comunicación del Presidente de la Mesa Directiva por la que informa de la recepción de trece dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, que se aprueba en votación económica.

  • Dos, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, y de la Comisión de Turismo. De enterado.

    A las once horas con cincuenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y un diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que reforma la fracción cuarta del artículo noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Que reforma los artículos quinto y diez de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo quince de la Ley de Aviación Civil. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año dos mil diez como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año dos mil seis como Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo cincuenta ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción segunda del artículo sesenta y dos de la Ley Aduanera. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma los artículos veintiséis, treinta y cuatro, treinta y seis y treinta y ocho de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos ciento treinta y seis y ciento treinta y siete a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    La Asamblea, en votación económica y a solicitud hecha desde su curul por el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, aprueba retirar del orden del día la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Ley Federal Agraria. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones sobre el orden del día que el Presidente hace.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo segundo de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y un votos en pro, uno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea en votación económica dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima sexta al artículo treinta bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno y adiciona un artículo nueve bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y cuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo octavo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la lectura en votación económica del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma las fracciones tercera y octava del artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y seis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Área Mexicanos. Es de segunda lectura. La Secretaría da lectura a una comunicación de la Comisión por la que informa de una modificación que se incorpora al dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto de Ley en lo general y en lo particular por trescientos setenta y dos votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se dispensa la lectura de cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

  • Al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España.

  • A dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México.

  • A seis ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones del gobierno de Canadá en México.

  • A seis ciudadanos para prestar servicios en diferentes representaciones diplomáticas del gobierno de los Estados Unidos de América en México.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos setenta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictámenes con puntos de acuerdo:

  • De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para exhortar a diversas dependencias federales y a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a que revisen y modifiquen los programas de contingencias ambientales de tal forma que se reduzcan los valores para declaración de contingencias.

  • De la Comisión de Transportes, para exhortar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a que instruya a los responsables del mantenimiento físico de la autopista del Sol para que establezcan especial atención en la conservación y mantenimiento de la misma, ya que por su grave deterioro ha ocasionado lamentables decesos.

  • De la Comisión de Transportes, para exhortar a la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a que presenten un informe sobre las Líneas Aéreas Azteca, a efecto de determinar si han cumplido con los compromisos adquiridos al solicitar la prórroga de su concesión en los términos que fue autorizada.

  • De la Comisión de Transportes, para solicitar se realicen las reformas necesarias a la Ley de Aviación Civil, a la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos que se requieran para contar y estimular la Política de Cielos Abiertos en la transportación aérea.

  • De la Comisión de Transportes, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la eliminación de la caseta de cobro La Esperanza, en el tramo Ciudad Obregón - Guaymas.

  • De la Comisión de Transportes, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que ejerza los recursos para construir el libramiento Manuel González.

  • De la Comisión de Transportes, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que actualice la Norma Oficial Mexicana referente a las especificaciones con las que se deben construir las autopistas y dar mantenimiento adecuado a las existentes.

  • De la Comisión de Transportes, para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que presente el proyecto ejecutivo para la modernización y ampliación de la carretera número ochenta en su tramo Villa Corona - Melaque, en el estado de Jalisco.

    Se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita la dispensa de los trámites correspondientes a tres dictámenes con proyectos de decreto: que reforma los artículos diecisiete y doscientos sesenta y dos y adiciona el artículo doscientos diecisiete de la Ley General de Salud; que reforma el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Hablan desde sus curules los diputados: José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, la primera para solicitar votación individual para cada dictamen, y la segunda para solicitar votación nominal para el relativo a la Ley General de Salud; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar se distribuyan los dictámenes referidos, y el Presidente instruye atender lo solicitado; y Wintilo Vega Murillo, del mismo Partido, para solicitar aclaraciones sobre la comunicación que la Presidencia hace.

    En atención a la solicitud del diputado De la Vega Asmitia, por doscientos cuarenta y tres votos en pro, ciento dieciocho en contra y siete abstenciones, no se dispensan los trámites del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos diecisiete y doscientos sesenta y dos y adiciona el artículo doscientos diecisiete de la Ley General de Salud, en virtud de no alcanzarse la mayoría calificada requerida. En sendas votaciones económica se aprueba la dispensa de la segunda lectura de los otros dos dictámenes referidos.

    Dispensada la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y siete votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    Dispensada la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, y sin nadie que solicite la palabra para la discusión en lo general, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos séptimo, diez y doce, así como la adición de un artículo veintisiete y un artículo quinto transitorio al proyecto de Ley. Se aprueba el proyecto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por trescientos sesenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    Se refiere a los artículos séptimo, diez y doce, reservados, el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones, así como la adición de un artículo veintisiete y un artículo quinto transitorio al proyecto de Ley, que la Asamblea desecha en votación económica.

    Se aprueban los artículos séptimo, diez y doce en los términos del dictamen por doscientos ochenta y tres votos en pro, sesenta y nueve en contra y una abstención.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Comunicación del diputado Isaías Soriano López por la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el trigésimo segundo distrito del estado de México. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo que concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita la incorporación en el orden del día con dispensa de trámites del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que la Asamblea aprueba en votación económica. Desde su curul el diputado José González Morfín, del Partido Acción Nacional, solicita una moción de procedimiento que el Presidente considera procedente y en consecuencia, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea en votación económica si se le dispensan los trámites al dictamen de referencia. Desde su curul la diputada Blanca Judith Díaz Delgado, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación sea nominal, y por doscientos cincuenta y ocho votos en pro, ciento quince en contra y tres abstenciones, se dispensan los trámites. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos treinta y cinco votos en pro, ciento trece en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año dos mil diez como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y se crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y un votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se declara al año dos mil seis como Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos treinta y nueve votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Se dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba sin discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y siete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma los artículos veintiséis, treinta y cuatro, treinta y seis y treinta y ocho de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y siete votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. La Secretaría da lectura a una comunicación de la Comisión por la que remite una fe de erratas que se incorpora al dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto en lo general y en lo particular, con la fe de erratas presentada, por trescientos cincuenta y dos votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se dispensa la segunda lectura en votación económica del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos ciento treinta y seis y ciento treinta y siete a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y seis votos en pro, uno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Se dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Se dispensa la segunda lectura en votación económica del dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo quince de la Ley de Aviación Civil. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Se dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y un votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Se dispensa la segunda lectura en votación económica del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo cincuenta ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y siete votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública. La Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por la Comisión que se incorpora al dictamen. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la fe de erratas incorporada, por trescientos treinta y cinco votos en pro, tres en contra y diecisiete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veintiséis votos en pro, dos en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Se dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos diecinueve votos en pro, uno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, solicita aclaraciones sobre tres dictámenes a discusión inscritos en el orden del día que el Presidente hace.

    La Secretaría da lectura a la lista de diputados propuestos por los grupos parlamentarios para formar parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, misma que se aprueba por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. El Presidente hace la declaratoria correspondiente. Comuníquese.

    En votación económica se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción segunda del artículo sesenta y dos de la Ley Aduanera. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veinticinco votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Comunicación de la diputada Patricia Flores Fuentes por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en el decimocuarto distrito del estado de México. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo por el que se concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita la incorporación en el orden del día de dos dictámenes y la Asamblea aprueba la incorporación en votación económica.

    En consecuencia, se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta con proyecto de Ley Federal de Protección de Datos Personales. Se aprueba en votación económica. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Desde su respectiva curul los diputados Cruz López Aguilar y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicitan aclaraciones sobre el dictamen de referencia y sobre otro dictamen de primera lectura inscrito en el orden del día, y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento y atiende lo solicitado. A discusión en lo general, habla en contra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite la palabra, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos segundo, diez, dieciséis y diecisiete del proyecto de Ley, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por doscientos veintidós votos en pro, cien en contra y once abstenciones. Se refiere a los artículos segundo y diez reservados el diputado Carrillo Soberón, y propone modificaciones a las que en cada caso la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica. La diputada Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre los artículos dieciséis y diecisiete reservados y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas. Se aprueban los artículos segundo, diez, dieciséis y diecisiete en los términos del dictamen por doscientos cuarenta y tres votos en pro, ochenta y cinco en contra y ocho abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la lectura en votación económica del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veintidós votos en pro, seis en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa en votación económica la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra en lo general, se reserva para la discusión en lo particular el artículo ciento diecisiete de la Ley. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por trescientos diecinueve votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Se refiere al artículo ciento diecisiete reservado el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones a la fracción sexta del artículo reservado que el Presidente considera improcedentes en virtud de no estar considerada dicha fracción en el proyecto de decreto. Hacen comentarios de procedimiento desde su curul los diputados: Gutiérrez de la Garza; y Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea, en votación económica, ratifica el trámite dictado por la Presidencia a las modificaciones propuestas por el diputado Gutiérrez de la Garza. Se aprueba el artículo reservado en los términos del dictamen por trescientos treinta y un votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    A las diecisiete horas con cincuenta y un minutos el Presidente declara un

    RECESO

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    A las diecinueve horas con treinta minutos se reanuda la sesión.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el nombre Benito Juárez. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática. A discusión en lo general, hablan: el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, en contra, y acepta dos interpelaciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; y la diputada Bernal Ladrón de Guevara, en dos ocasiones, la primera para contestar alusiones personales y la segunda para hablar en pro, y acepta sendas interpelaciones de los diputados: Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Luis Monárrez Rincón, Carlos Martín Jiménez Macías y Gonzalo Alemán Migliolo, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita verificar el quórum y el Presidente instruye a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico para atender lo solicitado. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. La Secretaría informa del registro de ciento ochenta y cuatro diputadas y diputados, por lo que no hay quórum.

    El Presidente levanta la sesión a las veinte horas con veintiocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día de hoy, catorce de diciembre de dos mil cinco.»


    Conforme a la cita dictada por el Presidente de la Mesa Directiva, al final de la sesión del 14 de diciembre de 2005 *, se transcribe la versión estenográfica de lo dado en el salón de sesiones ante el posible inicio de otra sesión en la misma fecha.

    La Presidenta diputada María Marcela González y Petricioli (a las 21:20 horas): Se inicia la sesión, hoy, 14 de diciembre, siendo las nueve veinte horas.

    Se abre el sistema para verificación de quórum.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para verificación del quórum.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ruego a la Secretaría dé el cómputo de asistencia de esta sesión.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 157 diputados.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: 157 diputados.

    No hay quórum.

    En términos del artículo 63 constitucional no es posible abrir la sesión (a las 21:34 horas).

    * La cita se encuentra en el Volumen III, página 428 de esta sesión.