Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 11 de noviembre de 2005 Sesión No. 24
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Marco Antonio Gama Basarte, con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado

ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación del Congreso del estado de Guanajuato, con acuerdo por el que se adhiere a los similares de los congresos de los estados de Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Quintana Roo, por los que solicitan la aprobación de recursos extraordinarios para la atención de las víctimas y la reconstrucción de la infraestructura y servicios por los daños causados por los huracanes Stan y Wilma. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Cultura. De enterado

REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO - CUBA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la delegación de diputados que participará en la VIII Reunión Interparlamentaria México - Cuba. Aprobada

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Ejecutivo federal a que considere la condonación de crédito fiscales generados por adeudos en el pago del derecho por uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales a cargo de municipios, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de órgano responsable directo de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de los estados y municipios afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma. Aprobado, comuníquese

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Tres oficios de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con los que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas:

Del CLXXXI aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y IX aniversario del Museo de la Luz. Se designará comisión para representar a la Cámara de Diputados

Del XCV aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910. Se designará comisión para representar a la Cámara de Diputados

Del LXXXIII aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón. Se designará comisión para representar a la Cámara de Diputados

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal, y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Con base al acuerdo de la Junta de Coordinación Política del día 13 de octubre, se reciben las siguientes 4 proposiciones con puntos de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para que se consideren recursos suficientes para diversos ramos, de los diputados:

Rogelio Alejandro Flores Mejía, se considere un incremento adicional a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para ser invertido en la realización de obras de construcción y pavimentación de carreteras en el estado de Puebla

Blanca Eppen Canales, se incorpore la perspectiva de género tanto en la redacción como en los montos presupuestales

María Hilaria Domínguez Arvizu, a nombre propio y del diputado Alfonso Nava Díaz, se consideren recursos para el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964

Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, se contemplen recursos adicionales para el programa de recuperación de pueblos pesqueros del estado de Sinaloa

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIONES FISCALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respecto a la participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de compra del gobierno. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada María Angélica Ramírez Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la creación del Centro de Estudios en Materia Electoral y de Participación Ciudadana en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Vivienda, para el mejoramiento de los procesos de producción de vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en relación con violencia familiar. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, en relación con violencia familiar. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Mario Wong Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 70 del Código Penal Federal, en lo que se refiere a sustitutivos penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La diputada María Mercedes Rojas Saldaña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para su reducción a 10% a turistas nacionales o internacionales en aquellas operaciones que se ejecuten en Huatulco, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, para promover la salud mental. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

HURACAN WILMA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigile el cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, afectadas por el huracán Wilma, y en su caso sancione a los presuntos responsables de su incumplimiento. Aprobado, comuníquese

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

La Presidencia informa de la recepción del Informe Trimestral de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, sobre el avance de la gestión que permitirá conocer la situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año 2006. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El diputado Isidro Camarillo Zavala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, respecto a pesca ilegal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública

Desde su curul el diputado José Evaristo Corrales Macías solicita modificación de trámite y el Presidente turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Pesca

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez a nombre propio y de las diputadas Margarita Esther Zavala Gómez del Campo y Magdalena Adriana González Furlong, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para introducir la perspectiva de familia en el quehacer gubernamental de diversas secretarías de Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, para la protección de derechos de la propiedad industrial. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con servicios de centros telefónicos a llamadas del extranjero. Es de primera lectura

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de 2005, con el propósito de realizar una visita a la Ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia - Pacífico. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a nueve ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela. Es de primera lectura

CODIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 41, 148, 151, 302, 306, 308, 311, 315, 316, 320, 323 y 323 Bis del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia ambiental. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a juicio político y declaración de procedencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PUEBLOS INDIGENAS

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; de Asistencia Social; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; del Instituto Mexicano de la Juventud; del Instituto Nacional de las Mujeres; General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y General de Educación, en relación a la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre las sanciones a aplicar a infracciones en contra de la protección y conservación del equilibrio ecológico. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para la realización anual de los Juegos Nacionales Estudiantiles media superior y superior. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

CODIGO CIVIL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en relación con pensiones alimenticias. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE PLANEACION PARA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY DE AMPARO

El diputado Roger David Alcocer García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el decomiso de armas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL

La diputada Marcela Guerra Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acumulación de penas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ORDEN DEL DIA

La Presidenta informa de la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política relativa a dos dictámenes considerados de primera lectura en la presente sesión

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de 2005, con el propósito de realizar una visita a la Ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia - Pacífico

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Cristina Portillo Ayala

Juan José García Ochoa

Rafael García Tinajero Pérez

Desde su curul la diputada Adriana González Carrillo, solicita moción de orden que la Presidencia atiende

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita aclaraciones sobre la lista de oradores

Pedro Ávila Nevárez

Suficientemente discutido se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo de los senadores Salvador Becerra Rodríguez y Víctor Manuel Torres Herrera, del Partido Acción Nacional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se otorguen a la Universidad Autónoma de Chapingo, los recursos necesarios para su operación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con servicios de centros telefónicos a llamadas del extranjero

A discusión intervienen los diputados:

Juan Carlos Pérez Góngora

Francisco Luis Monárrez Rincón

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en lo general y en lo particular)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos decimotercero y decimoséptimo y reformar el artículo decimoctavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Relativa al aniversario del nacimiento del poeta tabasqueño José Gorostiza, ocurrido el 10 de noviembre de 1901, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

Relativa al aniversario de la entrega por cédulas reales del escudo de armas y título de ciudad a Guadalajara, Jalisco, expedidas por Carlos V de Alemania y Carlos I de España, ocurrida el 8 de noviembre de 1539, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

Con motivo del 130 aniversario del natalicio de Carmen Serdán Alatriste, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 348 diputados y diputadas. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 10:25 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Viernes 11 de noviembre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Marco Antonio Gama Basarte.

Del Congreso de Guanajuato.

De la Junta de Coordinación Política.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 181 aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y noveno aniversario del Museo de la Luz, tendrá lugar el 18 de noviembre, a las 10:30 horas, en el Museo de la Luz, situado en las calles de San Ildefonso y El Carmen, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 95 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, tendrá lugar el 20 de noviembre, a las 9:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, delegación Cuauhtémoc.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 83 aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal; y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de Vivienda, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, para promover la salud mental, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal, y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo, Adriana González Furlong y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro civil, alimentos y violencia familiar, cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acumulación de penas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de publicidad institucional, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Asistencia Social, de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el párrafo segundo del artículo 190 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benito Chávez Montenegro y Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley para Regular el Cabildeo y Gestión de Causas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución de Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, por lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de mejorar las condiciones de los pensionados y jubilados, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones VII, VIII y IX al artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; y Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federal y estatales que instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al Titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al Gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales, a seguir fomentando la participación Infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud del Gobierno Federal, informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, implemente acciones conducentes para acelerar el proceso de reconstrucción en todos los sectores del estado de Chiapas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios michoacanos, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no disminuir el Arancel de las Importaciones de Productos de Acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y a los municipios de Michoacán para frenar la ola de violencia que impera en ese Estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP, devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal, por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern, un paquete accionario del 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que a través del INEA, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Director de Petróleos Mexicanos, a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura, a las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor, realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de México, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América, para que por su conducto le haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones, respecto a la oferta hecha por el gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita, en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el Programa del Seguro Popular a los Infantes y Adolescentes de la República Mexicana que padecen de Cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las islas Coronado, Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía, para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos, en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe de cumplir una explotación de este tipo y sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí, para la implementación de Programas Preventivos de la Lucha contra el Dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, suscribir en las reuniones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la ratificación a la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, recuperar el mural ``Fraternidad'', del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del Lic. Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre, en Morelia, Michoacán. Asimismo se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP, para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de Centros Penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, evalúe si los beneficios del Programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, modifique el acuerdo sobre la elaboración del Orden del Día de las Sesiones, Discusiones de los Dictámenes y Operación del Sistema Electrónico de Votación, con el objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005, sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el pasado 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética, no está aún en esta soberanía; además aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido y/o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero y a la SEP, entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS, a establecer con carácter de urgente, mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes a la Ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, cancele la concesión otorgada a la Empresa Genesee & Wyoming para operar el Tren Chiapas-Mayab, en Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de la Minera San Javier en el Cerro de San Pedro, Pueblo del Siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación, privilegien el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la Carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, para que analicen, dictaminen y en su caso resuelvan a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en Jiquipilco, México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura, aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua, Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco, y a la Secretaría de Administración y de Finanzas, se abstengan de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani o a la empresa Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para la elaboración de matrículas metálicas vehiculares, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año, a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos, Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz, legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales, implementen programas y proyectos para la población juvenil, enfocados a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, emita el decreto que exente a las Pyme del pago de impuesto al activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LXII Legislatura de Chiapas, elabore las adecuaciones correspondientes en su Constitución Estatal, respecto de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1999, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SHCP aplique la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa adicione a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, un texto en apoyo a los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación, suspenda el otorgamiento de toda autorización que permita el inicio de operaciones de los permisos ya otorgados para Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números, hasta en tanto no se resuelva la Controversia Constitucional 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales para que recomienden a las universidades e instituciones de educación superior integren en sus planes de estudio el tema de educación cívica, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Finanzas libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Chiapas, Puebla, Oaxaca y Veracruz, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar y deslindar responsabilidades respecto a la violación a la Ley Federal para Prevenir y evitar la Discriminación, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados, realicen el trámite constitucional de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo, realicen el Plan Maestro, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Baja California, para que dentro de sus facultades, pueda homologar su Código Civil al de otras entidades federativas en materia de derecho familiar, a cargo de la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a depositar ante la ONU el instrumento de ratificación del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los gobiernos de los estados con comunidades en estado de desastre y a la Profeco, a implementar acciones para evitar y castigar las prácticas de comercio abusivas en dichas zonas de desastre y las zonas cercanas a ellas, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal, a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, redoble esfuerzos para la protección y debida atención de niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ, al Tribunal Superior de Justicia y a la SSP del estado de Baja California, investiguen a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental en el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de zonas áridas del estado de Chihuahua, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del ISSSTE, abstenerse de retener el pago de pensiones a jubilados y pensionados que no hayan presentado la CURP, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, fiscalice y audite los recursos federales que fueron transferidos al IMSS, conforme a los convenios suscritos a partir de 2003 con la Sagarpa y la Ssa, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante la Segob, y al Instituto Nacional de Migración, informen sobre las condiciones de operación de la estación migratoria de Acayucan, Veracruz, a cargo de la diputada Regina Vázquez Saut, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal reconsidere su postura frente al apoyo económico que ofreció el Gobierno Español a los países Centroamericanos afectados por la tormenta Stan, a cargo del diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, efectúe las auditorias necesarias al Sistema Metrobús del Gobierno del Distrito Federal y a los funcionarios responsables de dichos sistemas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una Comisión Plural de diputados que realice una Auditoria Técnica Jurídica y Administrativa a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión de Presupuesto de esta soberanía, participen en las acciones de prevención de la pandemia de gripe producida por el virus de la influenza aviar, suscrito por los diputados Emilio Serrano Jiménez, Rafael García Tinajero del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Pablo Anaya Rivera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Guillermo Velasco Rodríguez del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE, ejerza un mayor presupuesto en la promoción del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, suscrito por los diputados Eliana García Laguna, Juan José García Ochoa y Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, programe y ejecute la repavimentación de 45 kilómetros de carretera con destino a la Bocana, municipio de Mulegé, Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía, contemple en el Proyecto de Ley de Ingresos 2006, la participación de los municipios en los Ingresos Provenientes de las Administraciones Portuarias Integrales que se encuentren en sus jurisdicciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga en el conflicto entre la Cooperativa de refrescos Pascual y los dueños de dos predios que ocupa ésta; asimismo se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, destine una partida para apoyar a estos cooperativistas en el pago de los predios, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP y al director de la Conade, impulsen la creación de una coordinación encargada de vigilar el fomento a la Educación y Cultura Física en las escuelas de educación básica, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia a favor del fortalecimiento de la ONU en conmemoración de su sexagésimo aniversario, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Blanca Gámez Gutiérrez y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que los integrantes de la Comisión Especial del Café hacen un exhorto al Ejecutivo federal, para que aplique los excedentes del programa Fondo de la Cafeticultura del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, a las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos de los últimos días, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilen que los concesionarios de telefonía celular realicen y mantengan actualizada una base de datos de los usuarios de telefonía celular de prepago, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, audite la gestión financiera del 2004 de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, programen los celulares desde fábrica para que aparezca el cronómetro en minutos y segundos de las llamadas realizadas, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, emitan la regulación correspondiente para evitar el cobro de tarifa por redondeo, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la instalación de una base terminal del monitoreo de la Mesa Central de Servicios del Programa Enciclomedia, a la cual tenga acceso directo la Cámara de Diputados, así como la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que de celeridad al proceso de Declaratoria de zona federal de monumentos arqueológicos del Cerro de la Estrella, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, de Gobernación y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, intensifiquen las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estéticos, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que en sus respectivas leyes penales contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas, o en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades locales de las entidades federativas afectadas por los huracanes Stan y Wilma, apliquen programas de empleo temporal y de becas para desempleados en apoyo a trabajadores eventuales y de la economía informal y adopten medidas para apoyar la planta productiva de las zonas afectadas para detener los despidos masivos que están sufriendo estos trabajadores, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno de Nuevo León, deje de intervenir en los procesos de integración de los órganos ciudadanos y exhortar al Trife, analice el juicio de revisión constitucional presentado en contra del Congreso local por la designación de magistrados electorales, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, actualice los libros de texto gratuitos a efecto de que se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, en beneficio de las niñas y niños con necesidades especiales, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su beneplácito por el depósito ante la ONU del instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exenta a las Pyme del pago del Impuesto al Activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que el remanente de los recursos provenientes del IFE destinados a financiar el voto de los mexicanos en el extranjero, se destine al Conacyt y proponer que se mantengan las multas del IFE etiquetadas para el ramo 38, suscrito por los diputados Luis Maldonado Venegas y Julio César Córdova Martínez del grupo parlamentario de Convergencia y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de Parácuaro, Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a esta soberanía, rinda un homenaje al Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federal, estatal y municipal, determinen el monto y destino de los recursos que serán ejercidos en la reconstrucción del estado de Quintana Roo afectado por el huracán Wilma, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía acuerde en sesión solemne un reconocimiento al esfuerzo de la Universidad Pública y en lo particular a la UNAM, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de las diferentes Secretarías involucradas, implementen correctamente el Programa Paisano, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SCT y a la SHCP, a fin de que asignen al organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios, recursos para iniciar los trabajos de la Autopista Palenque-San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la representatividad del titular del Ejecutivo federal en sus viajes al extranjero, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, se considere un incremento adicional a la SCT, para ser invertidos en la realización de obras de construcción y pavimentación de carreteras en el estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en coordinación con la Profepa, vigile el cumplimiento de la normatividad ambiental en la labor de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a esta soberanía, integre una comisión legislativa para la promoción del desa-rrollo de la región centro-occidente, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, incorpore la perspectiva de género, a cargo de la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se haga una reserva a la Ley de Ingresos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a establecer un fondo para otorgar becas a alumnos de escasos recursos en escuelas particulares de educación superior, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, considere recursos para el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, suscrita por los diputados María Hilaria Domínguez Arvizu y Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diez de noviembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y un diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y un minutos del jueves diez de noviembre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la incorporación en el orden del día de un tema de agenda política relativo al viaje del Presidente de la República a Mar del Plata, Argentina, para participar en la Cuarta Cumbre de las Américas y en la Decimanovena Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río. El Presidente toma nota del planteamiento y solicita a los grupos parlamentarios, en su caso, hacer una propuesta al respecto.

La Asamblea dispensa la lectura de las actas de las sesiones Solemne y ordinaria celebradas el viernes cuatro de noviembre de dos mil cinco en votaciones económicas y de la misma forma las aprueba.

Comunicación del diputado Álvaro Elías Loredo con la que informa de su reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado.

Comunicación de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la que informa de la aprobación del acuerdo para que dicho Canal transmita las veinticuatro horas del día a partir del primero de noviembre de dos mil cinco. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial del Café. De enterado.

  • Con la que informa que se da por enterada de la separación del diputado Roberto Rafael Campa Cifrián del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado.

    A las once horas con cincuenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y cinco diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, defina una estrategia y realice las acciones necesarias y suficientes para garantizar la seguridad personal de los candidatos de los distintos partidos a la Presidencia de la República, así como para garantizar un cambio de poderes pacífico y ordenado. Habla en contra el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica, y de la misma manera aprueba el proyecto en sus términos. Comuníquese.

  • Por el que propone que el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, se integre a la Delegación Mexicana que participará en la octava Reunión Interparlamentaria México -- Cuba. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para prorrogar la vigencia de la Comisión de Investigación en relación con las políticas implementadas para la determinación de los precios del petróleo. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propone proyecto de acuerdo que establece las reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis. Se aprueba en votación económica.

    El Gobierno del Distrito Federal remite información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de septiembre de dos mil cinco. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social remite Informe del Tercer Trimestre de dos mil cinco, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto. Remítase a la Comisión de Seguridad Social.

    La Comisión Reguladora de Energía remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    Ocho oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite:

  • Minuta proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Seis acuerdos para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis se consideren recursos suficientes para: el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Instituto Mexicano del Petróleo; subsidio de diesel marino y con ello se apoye de manera más efectiva al sector pesquero nacional; el rubro de Aportaciones a las Entidades Federativas; el Servicio Meteorológico Nacional; y la contribución de México a la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Acuerdo para que se designe un porcentaje del total de los recursos suspendidos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, debido a la controversia constitucional ciento nueve / dos mil cuatro, para ser canalizado como apoyo a los damnificados del sureste mexicano. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Cuatro proposiciones con punto de acuerdo presentadas por los siguientes senadores para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis: Salvador Becerra Rodríguez, del Partido Acción Nacional, se contemplen recursos para la elaboración del Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Ayuquila -- Armería, localizada en los estados de Jalisco y Colima; Araceli Escalante Jasso, del Partido Revolucionario Institucional, se consideren recursos para atender los problemas fundamentales de las mujeres; Leticia Burgos Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, se incluyan recursos para que el monto del apoyo que otorga el gobierno federal a las personas adultas mayores en pobreza extrema, sea equivalente al que se le otorga a las entidades federativas; y Lydia Madero García, del Partido Acción Nacional, se contemplen recursos para la infraestructura médica al Hospital Doctor Norberto Treviño Zapata, de Ciudad Victoria, Tamaulipas. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Acuerdo para solicitar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, instruya a la Auditoría Superior de la Federación a fin de llevar a cabo una auditoría integral, por situación de excepción, de los recursos ejercidos del Fondo Nacional de Desastres Naturales durante los ejercicios fiscales de dos mil uno a dos mil cinco, por los tres órdenes de gobierno. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Comunicación del Congreso del estado de San Luis Potosí para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se considere una partida económica para incluir en el Catálogo de Servicios Esenciales de Salud del Seguro Popular, diversas enfermedades. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Acuerdo para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y uno y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

  • Solicitud para que se dictamine la minuta proyecto de Ley Federal de Protección de Datos Personales. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Economía.

  • Minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dieciséis al diecinueve de noviembre de dos mil cinco, con el propósito de realizar una visita a la Ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la decimatercera Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia -- Pacífico. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley Aduanera, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Minuta proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo séptimo y adiciona dos párrafos al artículo segundo de la Ley General de Educación, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Minuta proyecto de decreto que declara al año dos mil seis como Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Embajador Carlos Rodríguez y Quezada, para aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de Serbia y Montenegro. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, para aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de la República de Guatemala. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Granero Bárcenas, para aceptar y usar las medallas y condecoración que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento veinticuatro y ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Es de segunda lectura. El diputado Fermín Trujillo Fuentes, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de Ley, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y siete votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el artículo cuatrocientos veinticuatro quáter al Código Penal Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Es de segunda lectura. Sin que motive discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos noventa y tres votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal a que expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional; y Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo en el que manifiesta su anuencia para que con el acuerdo de la Cámara de Diputados, ésta última remita al Ejecutivo de la Unión el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo decimosegundo del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, únicamente en la parte que ha sido aprobada por ambas cámaras, para los efectos constitucionales. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, solicita se consulte si el asunto es de urgente resolución y así lo considera la Asamblea en votación económica. Se concede la palabra al diputado De la Vega Asmitia, quien propone punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su anuencia para que se remita al Ejecutivo de la Unión, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo decimosegundo del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en la parte que ha sido aprobada por ambas cámaras, para los efectos constitucionales correspondientes, mismo que sin discusión se aprueba por cuatrocientos un votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Remítase al Ejecutivo para los efectos constitucionales el proyecto de decreto de referencia aprobado por el Congreso de la Unión.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que realice esfuerzos para modificar la redacción relativa a la asignación de recursos para infraestructura hospitalaria en el estado de Durango. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos con la que informa de la aprobación de un acuerdo que modifica el similar relativo al calendario legislativo del actual Periodo Ordinario de Sesiones.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    De enterado.

    El Presidente informa de la recepción de proposiciones con punto de acuerdo de los siguientes diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis:

  • Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de diputados de diversos grupos parlamentarios, se destinen recursos a diferentes obras de infraestructura carretera, de salud, educativa y para el saneamiento de la Cuenca del Zahuapan -- Atoyac, en estado de Tlaxcala.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, se considere una partida especial para el establecimiento del Programa Vales de Transporte.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, se considere la reducción del sueldo del Presidente de la República y se haga efectiva la restricción de ley de que ningún funcionario de la Administración Pública Federal reciba una percepción mayor a la del Presidente de la República.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, se considere una partida especial para iniciar en el país el programa albergues escuela para niñas y niños pobres que garantice los derechos de educación y alimentación.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, se excluya el pago de servicios médicos particulares a legisladores, canalizando los recursos obtenidos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, se excluya el pago de servicios médicos particulares a funcionarios públicos.

  • Víctor Hugo Adrián Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, se contemplen recursos adicionales para la Benemérita Universidad Autónoma del estado de Puebla.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, se considere un incremento al presupuesto del Instituto Federal de Acceso a la Información.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, se considere una partida especial para emprender el Programa Hospitales de Especialidades.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, se considere un incremento al presupuesto del Instituto Nacional de Educación para Adultos.

  • Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, se contemplen recursos destinados a apoyar la labor que realizan los sistemas de Desarrollo Integral de la Familia municipales.

  • Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, se consideren recursos para el remozamiento y equipamiento de la Escuela Secundaria Técnica número ocho de Yucalpetén, municipio de Progreso, Yucatán.

  • Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, se consideren recursos para la protección y debida atención de las niñas y los niños migrantes repatriados, así como para la creación de un albergue exclusivo para las niñas, niños y adolescentes de Ojinaga, Chihuahua.

  • Benito Chávez Montenegro, del Partido Revolucionario Institucional, se incluya una partida a fin de proporcionar un estímulo fiscal a los productores de agave tequilana weber azul.

  • Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, se incluya una partida destinada a servicios de agua potable y saneamiento en diferentes comunidades del estado de Baja California Sur.

  • Leticia Gutiérrez Corona, del Partido Revolucionario Institucional, se contemplen recursos para fortalecer la operatividad del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

  • Graciela Larios Rivas, del Partido Revolucionario Institucional, se contemple un incremento al presupuesto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, se mantenga el presupuesto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, se cancele la partida destinada al pago de las pensiones que reciben los ex presidentes, ex titulares de la banca de desarrollo y ex directivos de organismos públicos.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, a nombre propio y del diputado Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, se etiqueten los recursos del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a los fondos sectoriales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • José Evaristo Corrales Macías, del Partido Acción Nacional, se consideren recursos que garanticen la conclusión de la carretera Mazatlán -- Durango.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, a nombre propio y del diputado Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, se destine una porción de los subsidios del ramo general treinta y nueve para los fondos mixtos en materia de ciencia y tecnología.

  • José Evaristo Corrales Macías, del Partido Acción Nacional, se contemplen recursos para continuar la construcción de la presa Picacho en el estado de Sinaloa.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, se consideren recursos para la construcción de un segundo piso en el tramo que va de la calzada Ignacio Zaragoza hacia la carretera y autopista al estado de Puebla.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, se consideren recursos para la conclusión del libramiento en el municipio de San Martín Texmelucan, en el estado de Puebla.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, se consideren recursos para la construcción de libramientos en los municipios de San Martín Texmelucan, San Miguel Huejotzingo, Xicotepec de Juárez, Teziutlán y Puebla, en el estado de Puebla.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, se contemplen recursos, en las partidas correspondientes al estado de Puebla, para incluir tres obras de construcción de puentes en el municipio de Puebla.

  • Arturo Robles Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, se incluya una partida especial para la continuación del pago de compensación económica a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

    Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Francisco José Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos veinticinco y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y seis y cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sesenta y dos y sesenta y cuatro del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el inciso h) de la fracción cuarta del artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Previamente, el Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incorporar la iniciativa de referencia.

  • Guillermo Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo cuatrocientos bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Blanca Eppen Canales, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley General de Población. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Yolanda Guadalupe Valladares Valle, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo sesenta y dos bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y del diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir con Letras de Oro en los Muros de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Programa del Partido Liberal Mexicano. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de tabaco. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo diez de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

  • Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública, el establecimiento de un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones en cualquier ámbito de gobierno. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a las secretarías de educación de las entidades federativas, a que en forma coordinada implementen acciones que faciliten la inscripción escolar, en las instituciones de educación básica y media, de los hijos de los mexicanos que por efecto del huracán Katrina están regresando al país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Raúl Leonel Paredes Vega, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, a que habilite módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportiva y recreativa. Se turna a la Comisión de Pesca.

  • José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, prohíban la comercialización, distribución y venta de la formula láctea infantil Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayers Squibb, hasta que se realice un estudio que demuestre que no afecta la salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Hidalgo Contreras Covarrubias, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, a que establezcan una Norma Oficial Mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico en el medio ambiente, producido por la extracción de vapor geotérmico utilizado para la generación de energía eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud.

  • Manuel González Reyes, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, a que formule y expida o, en su caso, actualice las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de viviendas y de sus etapas de construcción, así como vigilar el cumplimiento de las mismas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, para solicitar al gobierno del estado de Puebla un informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias en las sierras Norte, Nororiental y Negra de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Sergio Vázquez García, del Partido Acción Nacional, para exhortar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a que ejerza los recursos de la partida del Ramo treinta y tres aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, a efecto de hacer efectivo el socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros penitenciarios internos del fuero federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • José Julio González Garza, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno federal a ampliar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

  • Virginia Yleana Baeza Estrella, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los partidos políticos y a sus candidatos, a que se dirijan con respeto y dignidad en las campañas políticas presidenciales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • José Evaristo Corrales Macías, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las legislaturas de las entidades federativas, a que en sus presupuestos de egresos para dos mil seis, aprueben mayores recursos para los programas pesqueros. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, para solicitar al Ejecutivo Federal, tome las medidas necesarias para reabrir el caso de la Isla de la Pasión o Isla de Clipperton e inicie su revisión ante la Organización de las Naciones Unidas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, a que verifique los procesos de repatriación segura y ordenada de menores migrantes. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobernador y al secretario de Seguridad Pública del estado de Nuevo León, a que asignen los recursos del Ramo treinta y tres relativos al Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, a los municipios de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobernador y al secretario de Seguridad Pública del estado de Nuevo León, a que expliquen el incremento de la violencia y el presunto involucramiento de jefes policíacos en los recientes acontecimientos de secuestro y delincuencia organizada en esa entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Blanca Eppen Canales, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, así como de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que tome las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Jefa Delegacional en Tláhuac, a que intercedan a favor de la Escuela Primaria Narciso Reyes Galicia, evitando que siga siendo afectada en sus instalaciones. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

  • José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, para exhortar al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la donación al municipio de Pénjamo o bien al gobierno del estado de Guanajuato, de los restos de las bodegas y terreno ubicado en la ex -- hacienda de Corralejo, de la estación ferrocarrilera Corralejo dos, para la construcción de una casa de cultura. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Comisión de Vivienda, integre una subcomisión que analice y cuantifique las diferentes dimensiones del déficit de vivienda en México y emprenda un estudio sobre los mecanismos legales que permitan establecer como política de Estado un programa de vivienda para familias de escasos recursos. Se turna a la Comisión de Vivienda.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, a que considere un programa especial que garantice alimentos para todos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública, a que, detenga el cobro de cuotas voluntarias en las escuelas primarias y secundarias del país e imponga sanciones administrativas a los directores de las escuelas que incurran en esa práctica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a las comisiones de Gobernación, de Justicia y Derechos Humanos, de Participación Ciudadana y de Puntos Constitucionales, integren una subcomisión que se encargue de llevar a cabo un estudio para proponer un mecanismo que permita una reforma constitucional que instaure las figuras de referéndum, plebiscito e iniciativa popular. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Justicia y Derechos Humanos y de Participación Ciudadana.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a los gobiernos federal, estatales y municipal y a las delegaciones políticas del Distrito Federal, a que impulsen el Programa Ciudadano Vigilante que permita la fiscalización social de la Administración Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que emprenda acciones contra la explotación indiscriminada de bosques del país e implemente la siembra y reforestación de los mismos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que instruya a su gabinete a elaborar una estrategia nacional del agua que defina una política integral para su cuidado y uso racional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que implemente políticas públicas que conviertan el campo mexicano en una fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que fomente y garantice apoyo al sector pesquero y acuícola del país. Se turna a la Comisión de Pesca.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que establezca un acuerdo con los gobiernos de Canadá y los Estados Unidos de América, a efecto de no aplicar la libre importación de maíz y fríjol a partir de dos mil ocho, como lo establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • José Orlando Pérez Moguel, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Desde su curul el diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones sobre la iniciativa de referencia de las que el Presidente toma nota.

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarenta y uno y setenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con veinticuatro minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el viernes once de noviembre de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Aunado a un cordial saludo, me permito informarle que ha concluido la licencia que se me otorgó para separarme temporalmente del cargo de diputado federal, electo en el quinto distrito, del estado de San Luis Potosí, por lo que, a partir del 8 de noviembre me reincorporo a mis actividades legislativas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2005.--- Dip. Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    ESTADO DE GUANAJUATO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Guanajuato.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para los efectos y con fundamento en el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos remitir el acuerdo aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, así como sus consideraciones, mediante el cual esta Legislatura se solidariza con las víctimas de los daños causados por los huracanes Stan y Wilma en los estados de Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Quintana Roo.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guanajuato, Gto., a 27 de octubre de 2005.--- Dip. Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), secretario; Dip. Francisco José Durán Villalpando (rúbrica), secretario.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD:

  • Que cause baja como integrante el diputado Pablo Franco Hernández en la Comisión de Cultura.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO - CUBA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto, me permito informarle que en la delegación mexicana que representará a esta Cámara de Diputados en la VIII Reunión Interparlamentaria México-Cuba, que se celebrará del 17 al 19 de noviembre de 2005 en Monterrey, Nuevo León, la diputada Cristina Ayala Portillo sustituirá al diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en dicha delegación.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente.»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el referido cambio.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada.
    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por medio del cual se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la condonación de los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, organismos operadores o comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano responsable directo de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que se encuentran ubicados en los estados de Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Chiapas, Campeche, Hidalgo, Nuevo León y demás municipios que hayan sido afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por el diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de acuerdo

    Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la condonación de los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, organismos operadores o comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano responsable directo de la prestación del servicio de agua potable alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que se encuentran ubicados en los estados de Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Chiapas, Campeche, Hidalgo, Nuevo León y demás municipios que hayan sido afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma.

    Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXI (181) aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y 9° aniversario del Museo de la Luz, el próximo viernes 18 de noviembre, a las 10:30 horas, en el Museo de la Luz, ubicado en las calles de San Ildefonso y El Carmen, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, directora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para asistir en representación de esta Cámara, en su oportunidad se designará a los diputados que asistirán a la ceremonia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XCV (95) aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, el próximo domingo 20 de noviembre, a las 9:00 horas, en el patio poniente del Antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, directora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para asistir en representación de esta Cámara, en su oportunidad se darán a conocer a los diputados designados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXIII (83) aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, el próximo lunes 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, directora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para asistir en representación de esta Cámara, en su oportunidad se designarán los diputados que representarán esta Cámara en la ceremonia respectiva.
    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal, y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    La presidencia resolvió devolver el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, en el entendido de que esa Colegisladora deberá acordar el texto del régimen transitorio del proyecto de decreto.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 253 Y 368 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y; 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- ...

    ...

    En caso de infracción a lo dispuesto por el artículo 253, incisos k) y l), fracción I, y 368 QUÁTER del Código Penal Federal, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales o cualquier otra entidad del Gobierno Federal, procederán a la cancelación inmediata de toda relación contractual que tengan con el infractor, con quien no podrá establecer relación contractual alguna en lo sucesivo.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el párrafo primero y la fracción IV del artículo 253; la estructura del texto del artículo 368 QUÁTER, en párrafos y fracciones, y los párrafos primero y último y; se adicionan los incisos k), l) y dos párrafos finales a la fracción I, del artículo 253; y la fracción II al artículo 368 QUÁTER, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de seis a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

    I...

    a) a j)...

    k) Internar a territorio nacional cualquier sustancia que sea utilizada, de manera ilícita, para la alteración, adulteración o modificación, de los combustibles producidos y comercializados por el organismo público Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales, y

    l) Utilizar los combustibles sujetos a un beneficio fiscal o a su precio de estímulo fiscal de acuerdo con las leyes en la materia, para su comercialización u otro fin o actividad distinta al que se destinó originalmente el beneficio.

    La sanción que corresponda en el caso de los incisos k) y l), se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público, o cuando tenga o haya tenido relación comercial con la industria petrolera.

    Tratándose de los incisos k) y l), los hidrocarburos, combustibles o sus derivados, que hubieren sido asegurados, se entregarán en restitución inmediata al organismo público Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

    II. a III ...

    IV. Alterar o reducir, de manera ilícita, por cualquier medio las propiedades o componentes que las mercancías o productos debieran tener, conforme a la Ley; con el propósito de comercializarlos; y

    V ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 368 QUÁTER. Se impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa, al que:

    I. Sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.

    II. Posea o se ostente como propietario de hidrocarburos o cualquier otro producto que se obtenga a partir de su procesamiento, así como cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles, sin acreditar su legal procedencia o detentación.

    La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público, o prestador de servicios a cualquier título, de dicha industria.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma los numerales 18) y 27), fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.-

    ...

    I...

    1) a 17)...

    18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previstos en los artículos 253, incisos k) y l), fracción I, y fracción IV; y 254, fracción VII, párrafo segundo;

    19) a 26) ...

    27) Los previstos en el artículo 368 QUÁTER;

    28) a 34)...

    II. a XIV ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el artículo 253 fracción IV del Código Penal Federal que entrará en vigor a partir del 15 de marzo de 2005.

    SEGUNDO.- Con anterioridad al 1º de marzo de 2005 Petróleos Mexicanos deberá contar con un instrumento que permita garantizar que el producto que ingresa a los depósitos de las estaciones de venta al público, no se encuentra adulterado o reducido.

    Por lo anterior, resulta evidente que el texto de dichos artículos está desfasado en el tiempo, dado que nos encontramos en el mes de septiembre del año en curso y los transitorios se refieren los meses de enero y marzo del año 2005.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 27 de octubre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De conformidad con el acuerdo aprobado en la sesión de 13 de octubre, proceda la Secretaría a dar lectura a los enunciados de las proposiciones relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina; la Secretaria diputada Patricia Garduño Morales; el Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Proósición con punto de acuerdo, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se considere un incremento adicional a la SCT para invertirlo en la construcción y pavimentación de carreteras del estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN

    Proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 un incremento en la partida presupuestal asignada a la SCT para realizar la apertura del camino Tlapacoya-San Miguel Tlilapa y la construcción y pavimentación de la carretera que recorre desde la desviación de la Carretera Internacional, parada Capulín, colonia Allende, Santa Cruz Bravo, Texcalapa, Petlalcingo, San José Texcalapa hasta el ejido San Antonio Tierra Colorada, en el estado de Puebla, presentado por el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    El estado de Puebla se encuentra formado por siete regiones socioeconómicas, siendo estas Huauchinango; Teziutlán; Ciudad Serdán; San Pedro Cholula; Puebla; Izúcar de Matamoros y Tehuacán.

    Por la diversidad geográfica, cultural, económica y social de estas regiones existe un marcado desequilibrio económico que ha tomado la forma de rezago social y marginación en los territorios de la Mixteca y las sierras Norte, Nororiental y Negra.

    Un aspecto revelador de los contrastes del desarrollo entre regiones, consiste en que en la Sierra Norte de Puebla se concentra 30.6% del total de la población indígena del estado (163.2 mil habitantes), quienes tienen, de acuerdo a los indicadores sociales, las condiciones de mayor rezago entre los habitantes de la sierra.

    La Mixteca poblana es una región con grandes carencias y alta marginación, cuyo territorio se caracteriza por contar con una sucesión de valles y elevaciones orográficas que matizan la dispersión de su población, sin embargo esta región tiene potencialidades que debe aprovechar para detonar su desarrollo, así por ejemplo podemos mencionar que es rica en minerales metálicos y no metálicos, que yacen inexplotados y que posee la fauna y flora más variada del estado.

    Se puede concluir que es urgente e indispensable dotar a ambas regiones de una sólida y eficaz infraestructura carretera, sin la cual no podrá detonarse su desarrollo, ya que las carreteras y caminos acercan a los pueblos, mejoran la economía, fomentan los intercambios culturales, promueven el descubrimiento de riquezas arqueológicas y la belleza de sus paisajes naturales.

    Los pueblos de la región Texcalapa Petlalcingo, ubicados en la Mixteca, han solicitado desde el año de 1997 al Gobierno del estado, la construcción y pavimentación de la carretera que recorre desde la desviación de la Carretera internacional, parada Capulín, Colonia Allende, Santa Cruz Bravo, Texcalapa, Petlalcingo, San José Texcalapa hasta el ejido San Antonio Tierra Colorada. Para este caso, el Gobierno federal, a través de la SCT, ha realizado el estudio completo de este proyecto como una respuesta concreta a esta petición.

    Lo anterior, sólo es el principio de una petición que por años los pobladores de estas regiones han estado solicitando. La combinación entre recursos federales y estatales, puede ser la respuesta concreta que favorezca a un alto porcentaje de indígenas que ven en la construcción de los mismos, un medio que mejorará sus condiciones de vida, toda vez que en las comunidades apartadas y de difícil acceso, los caminos rurales y alimentadores constituyen uno de los elementos de mayor relevancia para sus habitantes, al permitirles acceder a mejores oportunidades económicas y sociales, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Cámara de Diputados para que conforme a sus facultades constitucionales considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación un aumento a la partida presupuestal asignada a la SCT con la intención de que considere dentro de sus proyectos a realizar la apertura del camino Tlapacoya-San Miguel Tlilapa y la construcción y pavimentación de la carretera que recorre desde la desviación de la Carretera Internacional, parada Capulín, colonia Allende, Santa Cruz Bravo, Texcalapa, Petlalcingo, San José Texcalapa hasta el ejido San Antonio Tierra Colorada, en el estado de Puebla.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de noviembre de 2005--- Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía. (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incorporar la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo de la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través de la que suscribe, diputada federal Blanca Eppen Canales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Exposición de motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en el segundo párrafo de la fracción IV de su artículo 74 que: ``El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.''

    De conformidad con lo anterior, el Ejecutivo federal envió a esta soberanía el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006; en cuya exposición de motivos asegura que las asignaciones presupuestarias que las dependencias y entidades proponen destinar a los programas para la atención de las mujeres en el ejercicio fiscal de 2006, suman 21,255.3 millones de pesos, lo cual representa un ligero aumento en términos nominales respecto a lo plasmado en el proyecto de presupuesto de 2005, cuyo monto estimado fue de 21,015.8 mdp.

    El proyecto en cuestión presenta algunas incongruencias ya que en algunos casos no coinciden los montos establecidos en la exposición de motivos del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y lo establecido en el análisis administrativo económico y en el análisis funcional programático económico respectivo, que es donde se desagrega con mayor detalle la información.

    Por ejemplo, en cuanto a la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez (sectorizada a la Segob), la exposición de motivos asegura que se están proponiendo 33.7 millones de pesos, pero en el análisis administrativo se encuentran únicamente 26.8.

    Por otra parte, no se desglosan en los análisis administrativos, ni en los análisis funcionales de la Procuraduría General de la República, los recursos de la Fiscalía Especial para Investigar las Desapariciones y Asesinatos de Mujeres, pero se asegura en la exposición de motivos que se está proponiendo presupuestar 22.7 mdp.

    A su vez, la Secretaría de la Reforma Agraria no tiene asignados recursos para mujeres en el desglose de su presupuesto, pese a que en la exposición de motivos se dice que el Programa de Financiamiento para el Desarrollo Agrario dirigido a Mujeres Indígenas Campesinas tendrá una asignación de 18.7 mdp. En este mismo ramo, todo parece indicar que no está contemplado el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag), cuyos recursos en 2005 resultaron del orden de los 495 millones de pesos, incluyendo la ampliación de la Cámara que fue de 445 mdp, es decir, que el proyecto del Ejecutivo para 2005 consideraba originalmente 50 mdp.

    Serían muchos los argumentos que se podrían aducir sobre la necesidad de corregir estas imprecisiones, pero son más los que se pueden aportar para que, desde los presupuestos, se trabaje a favor de la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres y para apoyar de forma especial a las mujeres que se encuentran en mayor desventaja, como es el caso de las mujeres campesinas, indígenas, con capacidades diferentes, etcétera.

    El pasado 15 de octubre se celebro el Día Internacional de la Mujer Rural, que tiene su origen en la Conferencia de Beijing de 1995 como resultado del planteamiento de diversas organizaciones no gubernamentales, motivo por el cual aprovecho el uso de esta tribuna para referirme a esas mujeres que, además de enfrentarse a situaciones de inequidad de género, enfrentan la dificultad de vivir en las localidades que concentran los más altos índices de precariedad.

    Sin negar los importantes logros que en esta administración se han experimentado con relación a la condición social, jurídica, económica y política de la mujer, persiste la marginación y exclusión en diversos ámbitos sociales. Las mujeres campesinas son las que se encuentran en una condición que compromete su condición humana ---pobreza, analfabetismo, explotación laboral, insalubridad, carencia de servicios de salud, desnutrición, etc. ---

    La formación, educación y capacitación de las mujeres rurales es una prioridad para asegurar el futuro del medio rural, incrementar la productividad, desarrollar su espíritu emprendedor y mejorar la salud y nutrición de las familias, entre otros aspectos.

    Para mejorar la situación de las mujeres se hace necesario incrementar los programas de formación e información; fomentar el acceso a las oportunidades de inversión; incentivar su participación en todas las esferas de la vida, y otorgar prioridad a los proyectos de desarrollo gestionados por mujeres.

    Compañeras y compañeros: no debemos hacer del presupuesto un motivo de confrontación; prudente sería tomar en cuenta al Ejecutivo en cuanto a los recursos propuestos y a la forma de operar los programas, toda vez que son las dependencias y entidades de este poder las que ejecutan las políticas.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo para que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 se incorpore la perspectiva de género, con lo cual se pretende, además, corregir las incongruencias señaladas, formalizando lo que se establece en la exposición de motivos en los análisis administrativos y funcionales de las dependencias y entidades.

    Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que se incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 la perspectiva de género, tanto en la redacción del decreto como en los montos presupuestales.

    Segundo. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en el análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 se tomen en cuenta las observaciones que el Ejecutivo realizó sobre el presupuesto 2005, con la finalidad de que se puedan ejercer los recursos y se asigne el presupuesto con criterios de legalidad, eficiencia y eficacia. Asimismo, se solicita que las reasignaciones y ampliaciones se destinen a las funciones sustantivas no a las adjetivas, se evite la duplicidad de funciones y se fomente la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno.

    Tercero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en su Dictamen con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, se asignen recursos suficientes para el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag) y se establezcan, en el desglose del presupuesto de la Secretaría de la Reforma Agraria, los 18.7 mdp que, de acuerdo con la exposición de motivos del presupuesto se habrá de asignar al Programa de Financiamiento para el Desarrollo Agrario dirigido a Mujeres Campesinas.

    Cuarto. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que homologue los recursos de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecidos en la exposición de motivos del proyecto de presupuesto y en el análisis administrativo del sector.

    Quinto. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que incorpore en los análisis administrativos y en los análisis funcionales de la Procuraduría General de la República los recursos de la Fiscalía Especial para Investigar las Desapariciones y Asesinatos de Mujeres.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2005.--- Dip. Blanca Eppen Canales. (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 recursos destinados al Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado servicios en Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, suscrita por los diputados María Hilaria Domínguez Arvizu y Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos diputados federales, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:

    Consideraciones

    El trabajo de los diputados para corresponder a lo que miles de trabajadores braceros que sostuvieron con su esfuerzo y sacrificio a las economías mexicana y estadunidense, dentro del marco de la Segunda Guerra Mundial, incluso llegándolos a considerar como Los Soldados del Surco, el día 25 de mayo de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley que crea el fideicomiso que administrara el fondo de apoyos social para ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos durante los años 1942 a 1964 y se asigno un presupuesto para el ejercicio fiscal para el 2005 por la cantidad de 298.5 millones de pesos para comenzar a realizar los pagos.

    Después una serie de retrasos por parte del comité técnico encargado de emitir las reglas de operación, el día 18 de octubre de 2005 se publicaron dichas reglas, creando una certidumbre a miles de ex braceros, incluso a quienes no pudieron registrarse en el padrón que la Secretaría de Gobernación realizó con muy poca difusión.

    El presidente Vicente Fox, al parecer en un acto de revanchismo y de intolerancia por haberse manifestado en su rancho, en su paquete presupuestal para 2006 no contempla ninguna aportación para este fideicomiso, lo que acrecienta su falta de voluntad de dar una solución a este tan delicado problema.

    Por lo que nos toca nuevamente a los diputados hacer un acto de justicia y asignar presupuesto para que se logre pagar a mayor numero de ex braceros.

    Con base en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicito al presidente de la mesa directiva ponga a consideración de esta asamblea para su urgente y obvia resolución el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Esta soberanía exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados para que sean asignados 600 millones de pesos para el Fideicomiso que administra el fondo de apoyos social para ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos durante los años 1942 a 1964, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 noviembre de 2004.--- Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica).»«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 considere recursos económicos por un monto de 200 millones de pesos para ser destinados al programa de recuperación de pueblos pesqueros del estado de Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRI.

    La suscrita, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía, una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En el estado de Sinaloa existen alrededor de 70 poblaciones pesqueras donde la actividad fundamental es la pesca ribereña de camarón. Su población es de más de 80 mil personas.

    La principal fuente de ingresos en las comunidades pesqueras del estado de Sinaloa es la captura ribereña del camarón, una actividad que por su estacionalidad representa una ocupación e ingresos de menos de 6 meses al año. Aunado a esta situación, está el número de embarcaciones tanto ribereñas como de pesca de altura y de pesca furtiva. Esto ha generado una disminución sustantiva en las capturas, minimizando significativamente los ingresos en las familias de estos poblados.

    Estas zonas pesqueras carecen de una infraestructura educativa necesaria para el rompimiento del círculo de pobreza, toda vez que la falta de alternativas productivas obliga a las nuevas generaciones a sumarse a la misma actividad de sus padres, agudizando así el problema de sobreexplotación pesquera. Además, en otros casos, los jóvenes optan por ser parte de grupos de delincuencia organizada o caen en el alcoholismo, la drogadicción y la prostitución.

    Con el propósito de combatir las condiciones de rezago social y económico de las poblaciones pesqueras del estado, el Gobierno de Sinaloa, en colaboración con el Gobierno Federal plantea un paquete de apoyo bajo las siguientes líneas estratégicas:

    a) Apoyos económicos y de capacitación enfocados a diversificar las actividades productivas y reducir la estacionalidad de su dinámica económica.

    b) Apoyos para proyectos productivos alternativos comunitarios, con instalación de plantas móviles de procesamiento de jaiba.

    c) Apoyos para proyectos productivos de almeja envasada.

    d) Establecimiento de plantas deshidratadoras de cabeza de camarón.

    e) Apoyos a infraestructura productiva para la construcción de naves industriales y plantas maquiladoras que permitan el asentamiento de nuevas empresas.

    f) Desarrollo de canales directos de comercialización de los productos de campos pesqueros.

    g) Desarrollo de un programa integral contra las adicciones y de acceso a oportunidades de educación, enfocados a romper el círculo de marginación social de las zonas pesqueras.

    h) Impulso a obras de construcción y mejoramiento de espacios educativos de las regiones pesqueras.

    i) Instalación de tres casas estudiantiles en los pueblos pesqueros de Mazatlán, Culiacán y los Mochis.

    j) Desarrollo de un programa permanente contra adicciones.

    k) Inversión en infraestructura, vivienda y comunicaciones, dirigida a la dignidad y atractivo económico de los poblados.

    l) Apoyo para construcción y mejoramiento de viviendas, y

    m) Mejoramiento de vías de comunicación en pueblos pesqueros.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición como de urgente y obvia resolución.

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la presente Legislatura de la Cámara de Diputados, para que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, recursos económicos por un monto de 200 millones de pesos, para ser destinados al programa de recuperación de pueblos pesqueros del estado de Sinaloa.

    Segundo.- Invitar a las demás entidades federativas de México que tengan ésta problemática, a unirse para implementar este programa en sus localidades pesqueras.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de noviembre de 2005.--- Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Se acaban de recibir de la Cámara de Senadores varios oficios. Proceda la Secretaría a dar cuenta con ellos.


    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

    Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2006, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 139 mil 400.4 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2006, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2006, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 222 mil millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que se obtenga una disminución de la deuda pública externa por un monto equivalente al del endeudamiento interno neto adicional asumido. El Ejecutivo Federal, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2006 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2006, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

    Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil, la fecha límite se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 2006, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35 mil 576 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2006 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización de su Consejo de Administración y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al H. Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones.

    Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2006, con la siguiente distribución:

    El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

    1. El endeudamiento debe de contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública. Los proyectos y programas que se financien a través de endeudamiento deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2006 y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables.

    2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

    4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

    6. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    II. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

    III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.

    IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

    V. Servicio de la deuda.

    VI. Costo financiero de la deuda.

    VII. Reestructuración o recompras.

    VIII. Evolución por línea de crédito.

    IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

    7. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2006, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2006.

    Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 684 mil 947.8 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los ingresos excedentes no podrán ser destinados a gasto corriente.

    A más tardar el 31 de enero las entidades deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de las obligaciones fiscales referidas en el párrafo anterior, atribuibles a cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo durante el ejercicio fiscal de 2006.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, así como todos los egresos atribuibles a dichos proyectos, que incluye obligaciones fiscales, inversión física y costo financiero, gastos de operación, de mantenimiento y demás gastos asociados.

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 65 mil 256.8 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

    I. Hidrocarburos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que a continuación se señalan:

    A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 585 millones 597 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4,110 millones 437 mil pesos. Estos anticipos incluyen ADEFAS de 2005 por un monto de 49,879.9 mdp. Estos anticipos se acreditarán contra el derecho que resulte en la declaración anual.

    Durante el ejercicio fiscal de 2006 Pemex Exploración y Producción no efectuará los pagos provisionales mensuales del derecho ordinario sobre hidrocarburos, en los términos previstos en el Capítulo XII del Título II de la Ley Federal de Derechos y sus disposiciones transitorias.

    II. Enajenación de gasolinas y diesel

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 54 millones 495 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

    El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

    Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Pagos del impuesto al valor agregado

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente.

    IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

    Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

    V. Impuesto a los rendimientos petroleros

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

    a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

    b) A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y Producción, deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 6 millones 628 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 46 millones 524 mil pesos.

    El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007 y contra el impuesto que resulte, se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    VI. Importación de mercancías

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

    VII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 36.50 dólares de los Estados Unidos de América, Pemex Exploración y Producción pagará un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 36.50 dólares de los Estados unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

    La recaudación anual que genere la aplicación del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes, se destinarán en su totalidad a las Entidades Federativas en los términos que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Pemex Exploración y Producción calculará y efectuará anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007. Pemex Exploración y Producción presentará ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007, en la que podrá acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

    Este Aprovechamiento se acreditará contra el Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización o en caso de resultar insuficiente, contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, previstos en los artículos 256 y 254, respectivamente, de la Ley Federal de Derechos.

    VIII. Otras obligaciones

    Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2006, será por una estimación máxima de 3,478.0 y 1,868.3 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

    Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

    I. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.

    II. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan:

    a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.

    b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.

    c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y los Estados, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstos y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, por la otra, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías ó vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal.

    En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6-bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2006, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    Durante el ejercicio fiscal de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2006, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2006, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se podrá destinar a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2005, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en el que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    MES FACTOR

    Enero 1.0380

    Febrero 1.0379

    Marzo 1.0345

    Abril 1.0298

    Mayo 1.0262

    Junio 1.0288

    Julio 1.0297

    Agosto 1.0257

    Septiembre 1.0242

    Octubre 1.0177

    Noviembre 1.0132

    Diciembre 1.0071

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2006 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2006, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días de julio de 2006, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal 2006, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2006, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2006, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2005, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en el que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    MES FACTOR

    Enero 1.0380

    Febrero 1.0379

    Marzo 1.0345

    Abril 1.0298

    Mayo 1.0262

    Junio 1.0288

    Julio 1.0297

    Agosto 1.0257

    Septiembre 1.0242

    Octubre 1.0177

    Noviembre 1.0132

    Diciembre 1.0071

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2006 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2006, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días del mes de julio 2006 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

    No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, debiendo contar siempre con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia de que se trate.

    Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

    Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación, culturales y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales. La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerados a que se refiere este párrafo, no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y municipales reduzcan o limiten su obligación de destinar recursos crecientes a la educación pública.

    Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de los recursos autogenerados.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2006, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2005 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados.

    Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia, deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier Entidad Transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje sobre el monto de dichos ingresos, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por su Junta de Gobierno y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

    Artículo 14. Se aplicará el régimen establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

    Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente:

    I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

    II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

    III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    IV. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente

    a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá voto de calidad, y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2006, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

    b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 4,000 millones de pesos para el año de 2006.

    c) El monto total se distribuirá de la siguiente manera:

    1. 750 millones de pesos se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología en fuentes alternativas de energía, así como a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología de la micro y pequeña empresa.

    2. 750 millones de pesos se destinarán a proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación cuyos proyectos hayan sido dictaminados como proyectos orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.

    3. 2,500 millones de pesos se distribuirán entre el resto de los solicitantes.

    En el caso de que al término del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2006, las solicitudes de estímulo fiscal correspondientes a los numerales 1 y 2 no fueran suficientes para asignar los montos establecidos, los remanentes podrán ser utilizados para incrementar el monto establecido en el numeral 3.

    d) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de febrero de 2007, el monto erogado durante el ejercicio anterior, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

    El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se otorgó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

    V. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

    VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

    a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

    b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

    c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

    d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por si mismo en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

    a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $ 747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2006.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $ 747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    XI. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

    XII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

    En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.

    Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2006. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

    El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:

    1. Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2006.

    2. Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2006.

    Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

    b) Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente Decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:

    1. Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

    En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

    Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

    Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

    2. Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

    i) Nombres de las embarcaciones;

    ii) Matrículas de las embarcaciones;

    iii) Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;

    iv) Capacidad de carga de combustible, y

    v) Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

    3. Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, IX y X del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IX y X del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2005.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo primero de esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

    Las adecuaciones y el ejercicio de los recursos presupuestarios que, en su caso sean necesarios para el pago de obligaciones derivadas de contribuciones federales, estatales o municipales, así como para las obligaciones contingentes que se generen por resoluciones emitidas por autoridad competente, se sujetarán estrictamente a lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y los demás ordenamientos aplicables.

    Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados en la Ley de Ingresos de la Federación de la dependencia, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación de los ingresos, desagregando el artículo 1o., rubro A, fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III, numeral 3 y VI, numerales 19, inciso D, 21 y 23, de esta Ley.

    Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir dictámenes, así como para recibir notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias y entidades.

    Sólo se podrá emitir dictamen de ingresos excedentes, cuando estos sean susceptibles de aplicarse de conformidad con las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y

    IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de enero de cada año y durante el ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

    Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

    Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 la tasa de retención anual será del 0.5%.

    Capítulo IV De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

    Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

    I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el mes de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 30 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 30 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de Internet.

    II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el trimestre de que se trate.

    III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión.

    IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

    La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

    V. Informes trimestrales relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la presente Ley. Dicha información deberá presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, las cuales podrán publicarla en sus respectivas páginas de Internet, y deberá contener:

    a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos.

    b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos.

    c) El análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal con respecto a los proyectos de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia esta fracción en su página de Internet.

    Artículo 24. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

    En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

    Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los tomos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Asimismo, con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberán incluir en Informe a que se refiere el párrafo anterior, la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

    1. Avance en el padrón de contribuyentes.

    2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión.

    3. Avances contra el contrabando.

    4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

    5. Plan de recaudación.

    Artículo 26. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 27. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2006, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.

    Artículo 28. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2006. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de abril de 2006 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

    De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá hasta el 15 de agosto de 2006 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas, debiéndose publicar en la página de Internet de dicha Secretaría a más tardar el 30 de junio del 2006.

    Artículo 29. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 30. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2006 un estudio integral que analice el grado de cumplimiento de la Banca de Desarrollo, de sus objetivos legales e informe acerca de su financiamiento neto, su comparativo de financiamiento con el programado, su canalización de crédito en términos reales durante los últimos cinco años y sobre su canalización de crédito respecto del Producto Interno Bruto. Adicionalmente, informará sobre el costo de operación de las instituciones y el comparativo de los gastos de administración respecto a la cartera total y gastos de administración respecto a su margen financiero, así como un informe sobre su índice de capitalización, fuentes de recursos financieros y fiscales.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.

    Artículo 31. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I. Nombre, denominación o razón social.

    II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.

    Artículo 32. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2006, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

    Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2007 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

    Artículo 33. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2006, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Artículo 34. En los informes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación. Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.

    Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las entidades federativas, deberá realizar un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población. Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2006.

    La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2006. Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la que determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

    De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de julio de 2006 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con las modificaciones respectivas y publicarlo en la página de Internet de la citada Secretaría.

    Artículo 36. En el ejercicio fiscal de 2006, toda Iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

    Toda Iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

    1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

    2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

    3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y

    4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

    Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la Iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

    Artículo 37. Se autoriza al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, la información estadística en materia de finanzas públicas que éste requiera. La solicitud de información se hará por escrito y deberá ser entregada por dichas dependencias del Gobierno Federal en los siguientes 20 días naturales, respetando en todo momento la información reservada en los términos de la legislación aplicable.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2006.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2005, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1º, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en la fracción III del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Cuarto. Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.

    Para todos los efectos establecidos en la presente Ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

    Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.

    Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

    Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Sexto. Las regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, leche y fríjol serán las siguientes:

    I. Disposiciones en materia de maíz amarillo.

    En los casos en los que se requiera importar maíz amarillo indispensable para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán el arancel que aplicará a la cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    En lo referente a su importación, se asegurará no poner en riesgo el suministro de materia prima a los consumidores industriales, pecuarios y formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios. En el marco de estas consideraciones, se aplicarán los criterios de asignación siguientes:

    a) Las cuotas mínimas y adicionales se asignarán a la industria, al sector pecuario y de alimentos balanceados que utilizan maíz amarillo.

    b) Las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los consumidores manifiesten por escrito sus compromisos de compra de granos nacionales en el esquema de agricultura por contrato y/o complementariamente con operaciones de contratos de compra-venta, y éstos queden registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los casos de excepción serán resueltos en el Comité Sistema Producto Maíz.

    c) Para aquellos industriales consumidores de maíz amarillo que acrediten ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) compromisos de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos nacionales, equivalentes a por lo menos el 25% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cuota en 2005, o en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2006 de maíz importado bajo cuota, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al consumo anual auditado de granos en 2005 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2006 de maíz amarillo total, menos la cantidad recibida de cupo mínimo en 2006, menos el 25% del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación de cuota mínima de 2006 de maíz amarillo importado bajo cuota.

    d) Para los solicitantes del Sector Pecuario y de alimentos balanceados, que acrediten ante ASERCA/SAGARPA compromisos de adquisición de granos forrajeros nacionales de por lo menos el 25% del consumo anual auditado de 2005 de maíz amarillo importado bajo cuota o en su caso, el consumo reportado para la asignación de cupo mínimo de maíz amarillo en 2006, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos forrajeros nacionales, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al consumo anual auditado de grano forrajero total de 2005 o, en su caso, al reportado para la asignación del cupo mínimo en 2006, menos la cantidad recibida de cuota mínima en 2006, menos el 25% del consumo anual auditado, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2006, de maíz amarillo importado bajo cuota.

    Las cantidades que se determinen de acuerdo con los procedimientos señalados en los incisos c) y d) podrán ser incrementadas en caso de una ampliación de la capacidad instalada o utilizada de 2006 respecto a la de 2005. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo autorizado.

    e) Para empresas que no se ajustan con los incisos c) y d), se les asignará una vez el promedio mensual del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2006 o consumo anual auditado de granos en 2005, en caso de no haber solicitado cuota mínima en 2006 o no tener antecedentes de importación.

    f) El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas mediante el establecimiento de un programa especial para incrementar y fortalecer significativamente la producción y productividad de maíz amarillo y granos forrajeros, para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato o conversión productiva en reuniones regionales entre productores e industriales consumidores, así como los productores pecuarios, de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones hasta el 31 de mayo para el ciclo primavera-verano, y hasta el 31 de diciembre para el ciclo otoño-invierno. Los contratos de compra-venta se podrán firmar en cualquier época del año.

    La promoción consistirá en informar sobre el procedimiento de contratación y acreditación de los contratos de agricultura o de compra-venta, informando a su vez sobre los montos, porcentajes e instrumentos correspondientes a la conversión productiva y agricultura por contrato con base en las Reglas de Operación del Programa correspondiente y sus lineamientos específicos en los siguientes conceptos:

    I) Monto del Ingreso Objetivo para los productores cubiertos y regiones.

    II) Base en zona de consumo acordada entre los productores, industriales consumidores y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    III) Base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los productores dependiendo de las distancias entre las zonas de producción y las bodegas locales de consumo acreditadas para este propósito.

    IV) El precio de indiferencia del maíz amarillo tomará en consideración las siguientes definiciones: el precio internacional (CBOT), el tipo de cambio, la base a frontera o puerto de entrada mexicano, los costos aduanales y de internación, la base de puerto de entrada o frontera mexicana a zona de consumo y la base regional. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de marzo de 2006.

    V) Apoyo complementario al ingreso que pagará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cubrir el diferencial entre el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de agricultura por contrato para proteger la competitividad de la cadena productiva.

    Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y plazo de entrega en el cuerpo del contrato.

    VI) Coberturas de precios para garantizar el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de Indiferencia del Industrial Consumidor, las cuales deberán otorgarse a los agentes económicos involucrados en la firma de los contratos.

    VII) Apoyo a compensación de bases para realizar oportunamente la compensación correspondiente a la parte afectada por fluctuaciones de precio y niveles de base.

    VIII) Formato tipo para agricultura por contrato y conversión productiva incluyendo cláusulas de incumplimiento que apliquen penalizaciones y den garantía de abasto incluyendo las necesarias cuotas adicionales.

    g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero para el ciclo primavera verano y a más tardar el 31 de julio para el ciclo otoño invierno, las modificaciones a las áreas de influencia logística para efectos del registro de los convenios de agricultura por contrato de granos, así como las Bases en Zona de Consumo y Base Regional.

    Para el caso de las plantas establecidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco se les asignarán, de la cuota adicional, 5 veces el promedio mensual de consumo auditado de granos forrajeros del 2005 o, en su caso, el del periodo reportado para la asignación del cupo mínimo de 2006 de maíz amarillo importado bajo cuota.

    En el caso de plantas establecidas en otros estados que comprueben ante ASERCA/SAGARPA la imposibilidad de realizar agricultura por contrato, también se les dará el tratamiento antes citado.

    h) En el caso de que existan incumplimientos en agricultura por contrato por parte del vendedor o siniestros que sean dictaminados por SAGARPA, previa consulta con el Comité del Sistema Producto Maíz, la Secretaría de Economía otorgará oportunamente cupos adicionales equivalentes al volumen del incumplimiento.

    i) ASERCA/SAGARPA deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de acreditación al que hacen referencia los incisos c), d) y e) a más tardar el último día hábil de marzo de 2006. Dicho procedimiento estipulará los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes para poder obtener la acreditación.

    La publicación del Acuerdo que regule la asignación de la cuota adicional para el 2006, deberá hacerse a más tardar el 15 de junio y el trámite de asignación no será mayor a diez días hábiles.

    II. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco.

    Para el caso de maíz blanco, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior a 36.3% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    No se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco en la República Mexicana excepto en casos comprobados de desabasto nacional para los Estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los estados en los que se autoricen dichas cuotas, éstas serán asignadas de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Economía. ASERCA aplicara un esquema de planeación de cosechas regionales y sus zonas de influencia, que garanticen el mejor proceso de comercialización en consulta con productores y comercializadores para el desarrollo equitativo de mercados regionales en el seno del Comité Sistema Producto Maíz.

    Las cuotas autorizadas de maíz blanco para los Estados mencionados en el párrafo anterior serán por un equivalente a cinco veces el consumo mensual promedio auditado en el 2005 y se otorgarán dentro de la cuota mínima, excepto para Chiapas donde dicho cupo será de dos veces el consumo mensual promedio auditado en el 2005 y Yucatán donde dicho cupo será de 10 veces el consumo mensual. Dichos montos serán reducidos en función de la producción nacional y de los apoyos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la movilización de cosechas nacionales y conforme a la metodología de determinación de déficit de abasto regional establecida por la Secretaría de Economía y ASERCA.

    En lo referente al estado de Chiapas, el periodo de importación será del 1o. de noviembre al 15 de diciembre.

    El Ejecutivo Federal, creará una reserva de cuota mínima, para cubrir los requerimientos de importación de maíz blanco para el 2o. semestre de 2006; la cual, por estar etiquetada para los consumidores de esta variedad específica de grano, no interferirá con la asignación de cuotas adicionales para los solicitantes de cupo de maíz amarillo.

    La condición previa a la autorización de cuotas mínimas de importación para el segundo semestre será la celebración de contratos de compra-venta o agricultura por contrato de cosechas nacionales del ciclo anterior.

    Los industriales y comercializadores consumidores de maíz blanco presentarán con antelación sus compromisos de adquisición de cosecha nacional, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tal efecto se dará prioridad en el ciclo Primavera-Verano a los Estados de Jalisco y Chiapas y en el ciclo Otoño-Invierno a Sinaloa y Tamaulipas en cuyos casos los contratos se firmarán por el 50% de las compras auditadas en 2005 de cada empresa en dichos estados.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de ASERCA deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero para la cosecha del ciclo agrícola Otoño-Invierno y a más tardar el 31 de julio para la cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano, todos los criterios aplicables al pago de los apoyos correspondientes.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el productor debidamente registrado y autorizado ante la misma, reciba el apoyo complementario al Ingreso Objetivo dentro de los quince días hábiles posteriores a la comprobación de la operación de compra-venta, sin perjuicio de los adelantos que se convengan. Para tal efecto, podrá habilitar a las organizaciones de productores o a la industria como ventanilla de trámite a través de Almacenes Generales de Depósito.

    El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, convocará a la constitución del Consejo Promotor y Regulador de la Cadena Maíz Tortilla, en el que estarán representados los diversos sectores que intervienen en dicha cadena, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto emitan las Secretarías antes mencionadas. La convocatoria para la constitución del Consejo, deberá ser emitida a más tardar el 16 de enero de 2006. El Consejo será la instancia representativa de consulta para las Secretarías convocantes para los temas de fomento, producción y comercialización de la cadena maíz-tortilla.

    El Precio de Indiferencia del Maíz Blanco en Zona de Consumo será el del maíz amarillo como se define en el presente Ordenamiento más un sobreprecio del 13% de dicho valor por tonelada. Este precio de indiferencia para maíz blanco será equivalente al precio piso en cada zona de consumo.

    III. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de frijol.

    Para el caso del frijol, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior al 23.5% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Las cuotas mínimas libres de arancel de frijol acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, estarán sujetas a licitación bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora. Dicha licitación, en cuanto a las fechas para realizarse deberá ser concertada entre la Secretaría de Economía, ASERCA y el Sistema Producto Fríjol en el mes de enero.

    Las importaciones de frijol por encima de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, en ningún caso podrán rebasar el 10% del total de las cuotas mínimas libres de arancel y serán asignadas a través de licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso que resultará de la adición del 11.72%, correspondiente al valor anual del monto de desgravación arancelaria, al precio declarado y comprobado del frijol de importación en punto de origen expresado en pesos mexicanos por kilogramo.

    El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones y Adquisición de frijol de Producción Nacional. Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de frijol de producción nacional, la efectuada mediante el Acopio y Comercialización de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA por 320,000 toneladas y la adquisición hasta por 680,000 toneladas a través de contratos de compra-venta entre los productores y sus Organizaciones Económicas y de no contar éstas con capacidad suficiente, a través de Empresas Comercializadoras en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas). Las bases mínimas para ambas formas de adquisición de frijol deberán contener:

    a) La integración y registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía, del Padrón de Productores, Organizaciones Económicas y se promoverá la participación de las Empresas de los propios Productores.

    b) El precio de compra al Productor en el Programa, que será de $0.50 adicional por kilogramo al Precio de referencia del programa.

    c) La Norma de Calidad del Productor para el Programa que tomará como referencia las calidades comerciales, conforme a las normas aplicables.

    d) Forma de pago del apoyo complementario por kilogramo, habilitando para tal efecto como ventanilla de trámite a ASERCA, Organizaciones Económicas y Empresas Participantes.

    El precio de referencia del programa tomará como base de cálculo el promedio de los precios estimados de entrada de frijol a las principales centrales de abasto del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, de las variedades de frijol negros, pintos y claros durante 2005 y de los precios del frijol negros, pintos y claros excepto bayo de importación en punto de origen de Estados Unidos durante 2005, expresados en pesos mexicanos por kilogramo, aplicando una reducción del 20% para el frijol bayo.

    IV. Disposiciones en materia de lecheA. Importación de Leche.

    De los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, de conformidad con lo publicado en el D.O.F. del 22 de abril de 2005, y de las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, se asignarán directamente 100 mil toneladas a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. Del remanente de los mismos, el 20% se asignará de manera directa, a través de la Secretaría de Economía, a las empresas industriales del sector privado que no puedan cubrir el 70% de compra de leche fluida, leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos.

    La condición previa para la asignación directa del restante 80% de los cupos libres de arancel será que cada empresa presente sus consumos auditados en volumen de leche fluida, de leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional y de leche en polvo importada de 2005, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Economía. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada, no deberá sobrepasar el 30% de la suma de los consumos auditados de leche en polvo y de leche fluida convertida a sólidos totales, utilizando el factor de 8.5.

    Los cupos adicionales equivalentes a un 46% de los cupos libres de arancel señalados en el primer párrafo destinados a la industria, serán asignados directamente a ese sector.

    En adición se convocará a licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso, que establecerá la Secretaría de Economía tomando en cuenta los subsidios a la exportación de leche en polvo de Estados Unidos y la Unión Europea.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 04.02.10.01, 04.02.21.01, 04.04.10.01 y 19.01.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al Congreso de la Unión.

    B. Programa de Adquisición de Leche de Producción Nacional.

    El Ejecutivo Federal, creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional.

    En el marco de dicho programa, la leche será adquirida directamente por LICONSA durante todo el año por un volumen de hasta 350 millones de litros a través de la oferta directa de los productores de leche de vaca, mediante registro de productores.

    Adicionalmente se podrá realizar adquisición de excedentes de leche hasta por 250 millones de litros mediante la oferta directa a LICONSA a través de las Organizaciones Gremiales de Productores Lecheros.

    Para las modalidades de adquisición de excedentes de leche, los padrones de productores, organizaciones y empresas participantes se registrarán con fecha límite al 31 de marzo ante ASERCA, para lo cual, dicha institución deberá publicar las bases del Programa de Adquisición de Excedentes de Leche de Producción Nacional a más tardar el 15 de febrero.

    Los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, liquidarán a los pequeños productores de hasta mil litros diarios, por litro entregado en el esquema del Programa de Adquisición de Leche de Producción Nacional, un apoyo adicional de $0.20 (pesos mexicanos) previa comprobación de la entrega ante las instancias acreditadas en el presente ordenamiento. No podrán recibir este apoyo aquellos que importen leche a través de los cupos de importación libres de arancel, autorizados por la Secretaría de Economía.

    Las bases mínimas de adquisición de leche anual y excedentaria serán las siguientes:

    a) Registro del Padrón de Productores de Leche de Vaca.

    b) El precio de compra al productor en el Programa será igual al Precio de Referencia del Programa.

    c) La calidad de la leche del productor para el Programa será con base en leche fría, tomando como referencia la norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche-alimento lácteo-leche cruda de vaca-especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba.

    El Precio de Referencia del Programa será el de la leche entera en polvo importada e internada en el país convertida en litros, mas un 20% del valor que resulte por litro correspondiente a 3.5% por debajo del nivel de la tasa arancelaria preferencial fuera de cupo de la leche entera en polvo para el año 2006 en el marco del TLCAN.

    La base para determinar el Precio de Referencia del Programa será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del semestre comprendido de abril a septiembre de 2005 de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo. La proporción por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5, que es el factor mundialmente aceptado. Los gastos de internación al país y aduanales, fletes y seguro en México, se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportado por la Administración General de Aduanas.

    Derivado de lo anterior, la fórmula de cálculo para el Precio de Referencia del Programa por litro de leche fluida será la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana por kilogramo dividido entre 8.5, mas el producto del valor anterior multiplicado por el factor 0.08, mas el producto del valor anterior multiplicado por el factor 0.2.

    Los recursos fiscales necesarios para los gastos de operación de los Centros de Acopio de LICONSA en el marco del Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional serán de $0.20 por litro acopiado.

    Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente:

    I. La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.

    Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

    En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    II. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

    III. Asimismo, la condonación total o parcial de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    IV. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.

    V. En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

    VI. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.

    b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

    c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

    d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.

    VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Octavo.- Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados antes del 1 de octubre de 2005, que deriven de cuotas obrero patronales, así como de infracciones a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que los paguen en una sola exhibición el monto total de los mismos, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, conforme a lo siguiente:

    I. Para tales efectos, los patrones y demás sujetos obligados deberán manifestar por escrito al Instituto, a más el 28 febrero de 2006, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

    II. La condonación será en los siguientes porcentajes:

    a) Si el pago se efectúa del 1 de enero al 28 de febrero de 2006, la condonación de los recargos y multas será del 100%;

    b) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de marzo de 2006, la condonación de los recargos será del 90% y de 100% de multas;

    c) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de abril de 2006, la condonación de los recargos será del 80% y de 90% de multas;

    d) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, la condonación de los recargos será del 70% y de 90% de multas;

    e) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de junio de 2006, la condonación de los recargos será del 60% y de 90% de multas, y

    f) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de julio de 2006, la condonación de los recargos será del 50% y de 80% de multas.

    III. El Instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

    IV. La condonación de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C y de la Ley del Seguro Social, dicha condonación será en proporción al saldo insoluto del adeudo, y el Instituto en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas pagadas.

    V.- Asimismo, la condonación total de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de cuotas obrero patronales, que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado y que medie desistimiento de éste.

    VI.- Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multa que, en su caso, acuerde el Instituto con el patrón o sujeto obligado, el H. Consejo Técnico igualmente podrá acordar también el pago a plazos de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

    VII.- En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con sus obligaciones señaladas en su solicitud, se le tendrá por desistido de la misma.

    VIII.- No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado, se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley, y

    b. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

    IX.- La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales derivados de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna y respecto de la condonación de la multa en las fechas y los porcentajes indicados, aplicará respecto de los créditos generados hasta antes del 1 de septiembre de 2005.

    El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Noveno.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine, conforme a la fracción II del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.1; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en este artículo.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese de inmediato a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    DISPOSICIONES FISCALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a usted el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 33, fracción II, primer párrafo; 40, fracción VI; 48, tercer párrafo; 86, fracción XV; 133, fracción VII; 212, octavo párrafo; 216, primer párrafo; 220, primer párrafo; 223 y 224, se ADICIONAN los artículos 32, fracción XXVI, con un antepenúltimo párrafo; 86, con una fracción XIX; 95, fracción VI, con un inciso h); 97, con una fracción VI; 145, con una fracción V; 154-Ter; 196, con una fracción IV; 199, con un penúltimo y último párrafos; 216, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 223-A; 223-B, 223-C y 224-A; todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    XXVI. ...

    Tampoco se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, los créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos.

    ...

    Artículo 33. ...

    II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, o bien en acciones emitidas por las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley, siempre que en estos dos últimos casos la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere esta fracción.

    ...

    Artículo 40. ....

    VI.- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

    ...

    Artículo 48. ...

    En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

    ...

    Artículo 86. ...

    XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

    ...

    XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 95. ...

    VI. ...

    h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

    ...

    Artículo 97. ...

    V. ...

    La persona moral de que se trate deberá dar a conocer al público en general la información a que se refiere esta fracción, a través de los medios y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 133. ...

    VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.

    ...

    Artículo 145. ...

    V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 154 Ter. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 196. ...

    IV. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de los intereses provenientes de los créditos o títulos a que se refiere el párrafo anterior, los intermediarios financieros no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 199. ...

    No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de las ganancias provenientes de las operaciones financieras derivadas a las que se refiere el párrafo anterior, los socios liquidadores no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 212. ...

    Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, los contribuyentes podrán aplicar lo establecido en este párrafo, siempre que, el contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes que realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México.

    ...

    Artículo 216. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

    ...

    Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215 de esta Ley.

    Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.

    ...

    Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

    ...

    Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá disminuir del impuesto sobre la renta que retenga en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del salario base de cotización que para los efectos de la Ley del Seguro Social determine por el trabajador discapacitado, que correspondan al mes de que se trate, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dicho trabajador con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

    Artículo 223. Con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles al fideicomiso:a) Determinarán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados en los términos de los Títulos II, IV o V de esta Ley, según corresponda.

    b) Acumularán la ganancia a que se refiere el inciso anterior, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Enajenen los certificados de participación, en la proporción que los certificados enajenados representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble al fideicomiso, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    2. Cuando la institución fiduciaria enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    La deducción de los bienes aportados corresponderá a la institución fiduciaria a partir de la fecha y por el valor, de la aportación. Los fideicomitentes no podrán deducir los bienes aportados a partir de dicha fecha.

    II. Los fideicomitentes y cualquier otro tenedor de los certificados de participación, cuando los enajenen, acumularán la ganancia por dicha enajenación, que se determinará de acuerdo con lo siguiente:a) Se adicionará a los ingresos obtenidos por la enajenación de los certificados, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de adquisición, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    b) Se adicionará al costo comprobado de adquisición actualizado de los certificados de participación que enajene el contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de enajenación, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    c) La actualización del costo comprobado de adquisición de los certificados que se enajenen, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen. El saldo de la cuenta de resultado fiduciario se actualizará desde la última vez que se actualizó y hasta el mes en el que se enajenen los certificados.

    d) La ganancia por la enajenación de los certificados, será la cantidad que resulte de disminuir al resultado obtenido de conformidad con el inciso a) de esta fracción, la cantidad determinada en los términos del inciso b) de la misma fracción, cuando el primero sea mayor que la segunda.

    Para los efectos de esta fracción, se considera que los certificados que se enajenan, son los primeros que se adquirieron.

    III. No se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea una persona física o un residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su adquisición y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, cuando la persona física o el residente en el extranjero que enajene los certificados en las bolsas o mercados reconocidos señalados en el párrafo anterior, los haya adquirido fuera de dichas bolsas o mercados, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha en la que los adquirió y además se cumplan los demás requisitos señalados en el mismo párrafo.

    Asimismo, no se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea un fideicomitente persona física o residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente es propietario de los certificados enajenados y de que los certificados emitidos por el fideicomiso están colocados en dicha bolsa o mercados, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    IV. La institución fiduciaria no realizará pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo, por las actividades realizadas por el fideicomiso.

    V. No se pagará el impuesto al activo por el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, siempre que al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Artículo 223-A. Cuando en los artículos 223, 223-B, 223-C y 224 de esta Ley, se haga referencia a los certificados de participación, se entenderán comprendidos:

    I. Los derechos a recibir el provecho que el fideicomiso implica o una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga el fideicomiso.

    II. Los derechos a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.

    III. Los derechos a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

    Cuando en los mismos artículos se haga referencia a los tenedores de los certificados de participación, se entenderán comprendidos los titulares de los derechos a que se refiere este artículo.

    Para los efectos de la fracción II del artículo 223 de esta Ley, cuando los fideicomitentes enajenen alguno de los derechos a que se refiere este artículo, considerarán como costo comprobado de adquisición, el valor de la aportación hecha al fideicomiso al momento en el que se otorgó el derecho que se enajene.

    Artículo 223-B. La institución fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, además de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales, deberá:

    I. Determinar en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio por las actividades realizadas a través del fideicomiso y retener el impuesto del ejercicio a los tenedores de los certificados de participación, al momento de la distribución a que se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, aplicando al resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Además, cuando distribuya ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, deberá retener el impuesto, aplicando al monto distribuido, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Cuando los certificados de participación sean considerados como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, los intermediarios financieros deberán efectuar las retenciones a que se refiere esta fracción.

    Las retenciones se deberán enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se efectúen.

    II. Llevar una cuenta de resultado fiduciario, aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 88 de esta Ley y considerando los conceptos siguientes:

    a) La utilidad fiscal neta será el resultado fiduciario neto de cada ejercicio. Para los efectos de este inciso, se considerará como resultado fiduciario neto del ejercicio, la cantidad que resulte de restar al resultado fiscal del ejercicio, el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley.

    Cuando la suma del resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio del fideicomiso, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de resultado fiduciario que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, del resultado fiduciario neto que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

    b) Los ingresos por dividendos percibidos serán los ingresos que se perciban de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley.

    c) Los dividendos o utilidades pagados será el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, que exceda de 28%.

    Los tenedores de los certificados de participación que sean personas morales, adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los ingresos que provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y los considerarán como dividendos percibidos para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta.

    La institución fiduciaria podrá optar por no llevar la cuenta a que se refiere esta fracción, siempre que distribuya la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio durante el mismo ejercicio y los dos meses siguientes al término de éste, a cuenta de dicho resultado. Cuando en algún ejercicio no se distribuya la totalidad del resultado fiscal, a partir de dicho ejercicio, la institución fiduciaria deberá llevar la cuenta de resultado fiduciario.

    III. Presentar la información y proporcionar las constancias, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, no efectuarán la retención a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del fideicomiso de que se trate en el ejercicio que corresponda o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan al término del mismo ejercicio en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor. La tenencia promedio diaria de certificados se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, entre el número de días del ejercicio.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, tampoco efectuarán la retención a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo, cuando efectúen la distribución del resultado fiscal a los fondos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del mismo fideicomiso, o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan a la fecha de distribución en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor.

    Para los efectos del párrafo anterior, la tenencia promedio diaria de los certificados tratándose de la primera distribución del ejercicio, se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de la distribución, entre el número de días transcurridos desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de distribución del resultado fiscal. En distribuciones posteriores, la tenencia promedio diaria de los certificados se calculará dividendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad de los citados fondos respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate, entre el número de días transcurridos desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate.

    Artículo 223-C. Los tenedores de los certificados de participación a que se refiere este artículo, por las actividades que realicen a través de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    I. Tratándose de personas físicas residentes en México:a) Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar el impuesto retenido en los términos del artículo 223-B de esta Ley.

    b) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    c) En su caso, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar los avisos correspondientes, en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, salvo el aviso de aumento o disminución de obligaciones, por los ingresos a que se refiere el inciso a) de esta fracción.

    d) Presentar la declaración anual a que se refiere el Capítulo XI del Título IV de esta Ley.

    II. Tratándose de residentes en el extranjero:a) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    b) Los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

    Artículo 224. Para aplicar lo dispuesto en los artículos 223, 223-A, 223-B y 223-C, los fideicomisos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que su fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación posterior de ellos después de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año antes de su enajenación, así como la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.

    III. Destinar su patrimonio cuando menos en un 70% al fin a que se refiere la fracción anterior y el remanente a la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Distribuir a los tenedores de los certificados de participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio, determinado en los términos del Título II de esta Ley, la cantidad que resulte de aplicar a dicho resultado, la tasa del 28%.

    V. Tratándose de fideicomisos cuyos certificados de participación no se encuentren colocados entre el gran público inversionista, deberán tener al menos diez tenedores, y cada uno de ellos no podrá tener una participación mayor al 20% del monto total de las aportaciones al fideicomiso.

    Artículo 224-A. Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley y cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 224 de la misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:

    I. Los accionistas que aporten bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:a) Enajenen las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente

    b) La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    II. No realizarán pagos provisionales por concepto de los impuestos sobre la renta y al activo.

    III. Cuando tengan accionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, deberán entregar a dichos fondos, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, un crédito fiscal por un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del ejercicio, la que resulte menor.

    La participación accionaria promedio diaria a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se calculará dividiendo la suma de la participación accionaria diaria que representen las acciones propiedad del fondo respecto del capital social, entre el número de días del ejercicio.

    La sociedad podrá acreditar el crédito fiscal que haya entregado en los términos del primer párrafo, contra el impuesto del ejercicio de que se trate. Dicha cantidad se considerará como impuesto pagado para los efectos del artículo 88 de esta Ley.

    Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos de información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    Artículo 227. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta Ley a las personas que inviertan, en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

    I. - Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país.

    II.- Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

    III- Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV.- Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

    V.- Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años. Asimismo deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

    VI.- Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 228. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I.- Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas.

    II.- La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones.

    Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma.

    III.- La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso.

    La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue. El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

    IV.- Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Título IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos.

    Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones.

    V.- La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión.

    VI.- Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación.

    Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades.

    Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos sólo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior.

    VII.- Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquel en que ocurra el incumplimiento.

    Artículo 229. Tratándose de la vivienda, se establece un estímulo fiscal a la inversión en equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, consistente en un crédito fiscal del 30% del monto total de la inversión.

    Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2006, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    II. Para los efectos de los artículos 223-B, fracciones I y II, incisos a) y c), y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.

    III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicaran los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.

    IV. Para determinar los intereses a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 y en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2006.

    Disposiciones Transitorias de Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTICULO TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, será aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA el artículo 2o.-C, y se ADICIONAN la fracción X del artículo 5o.-C; la fracción VII, con un segundo párrafo del artículo 9o.; el tercer párrafo del artículo 42 y el antepenúltimo y el penúltimo párrafos del artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

    El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.

    Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

    El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

    A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

    B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

    C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado.

    Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.

    Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.

    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.

    El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

    Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.

    Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Artículo 5o.-C. ...

    X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 9o. ...

    VII. ...

    Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...

    Artículo 42. ...

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no se aplicará respecto de la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 43. ...

    Cuando el ingreso a que se refiere la fracción III de este artículo derive de la aportación de inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, el impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo momento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la acumulación de dicho ingreso.

    Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular a que se refiere la fracción III de este artículo, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo CUARTO de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere dicho artículo, cuando continúen pagando el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales.

    II. En tanto las autoridades fiscales estiman el impuesto de los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deberán pagar por cada mes que transcurra desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto y la fecha en la que se realice la estimación del impuesto, la última cuota mensual que hayan pagado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

    Los contribuyentes podrán solicitar que las autoridades fiscales les practiquen la estimativa del impuesto al valor agregado mensual, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    III. Para los efectos del artículo 2o.-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las Entidades Federativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán comunicar por escrito a la citada Secretaría la terminación del convenio mencionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMAN segundo párrafo del artículo 1o.; la fracción IV del artículo 3o.; cuarto párrafo del artículo 4o.; artículo 10; último párrafo del artículo 14; las fracciones I, V, primero y segundo párrafos y XV del artículo 19, y artículo 23-B, se ADICIONAN el artículo 2o.-C; la fracción XI del artículo 3o.; el tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser cuarto a sexto párrafos del artículo 5o.; el último párrafo del artículo 11 y las fracciones XX y XXI del artículo 19, y se DEROGA el último párrafo de la fracción V del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

    ...

    Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.

    Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.

    Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.

    Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.

    Artículo 3o. ...

    IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.

    ...

    XI. Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique que el envase está sujeto a procesos industriales de transformación.

    Tratándose de los importadores, se considerarán como envases reutilizados los que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente, siempre que se trate de envases que cumplan con las características a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 4o. ...

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

    ...

    Artículo 5o. ...

    Tratándose de fabricantes, productores o envasadores de cerveza, en lugar de considerar la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de cerveza, se considerarán las cantidades que resulten de aplicar el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas.

    Artículo 11. ...

    Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados.

    Artículo 14. ...

    Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.

    Artículo 19. ...

    I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

    Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    ...

    Último párrafo. (Se deroga)

    ...

    XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...

    XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza importados en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza exportados en cada uno de los meses del citado ejercicio inmediato anterior.

    XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza importados en cada mes y de la capacidad en litros del total de envases de cerveza exportados en cada mes.

    Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros y separar los litros de cerveza por los que deba pagarse el impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, de aquellos por los que deba pagarse la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de la misma, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán llevar una cuenta de control que adicionarán con las exportaciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirá con las importaciones de cerveza por las que se haya aplicado el citado monto. La referida cuenta de control deberá estar clasificada por las distintas presentaciones de los envases, señalando su capacidad medida en litros.

    Cuando los contribuyentes no cumplan con los registros establecidos en esta fracción, dichos registros sean falsos o no se cuente con la documentación soporte de los mismos, no se tendrá derecho a la disminución prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deroga el ARTÍCULO TERCERO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    ARTÍCULO OCTAVO. Se ADICIONA el artículo 14 a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,262,786,195.00.

    Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:

    Entidad Coeficiente

    Aguascalientes 0.010201

    Baja California 0.024732

    Baja California Sur 0.004627

    Campeche 0.005038

    Coahuila 0.032702

    Colima 0.005974

    Chiapas 0.015838

    Chihuahua 0.033976

    Distrito Federal 0.229286

    Durango 0.007617

    Guanajuato 0.032040

    Guerrero 0.008630

    Hidalgo 0.009030

    Jalisco 0.078613

    México 0.108289

    Michoacán 0.028170

    Morelos 0.009869

    Nayarit 0.003937

    Nuevo León 0.070119

    Oaxaca 0.012463

    Puebla 0.044415

    Querétaro 0.014387

    Quintana Roo 0.021638

    San Luis Potosí 0.017531

    Sinaloa 0.027518

    Sonora 0.026867

    Tabasco 0.016162

    Tamaulipas 0.040972

    Tlaxcala 0.003656

    Veracruz 0.037974

    Yucatán 0.013333

    Zacatecas 0.004396

    Total 1.000000

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.

    El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

    Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO NOVENO. El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos es el que estará vigente a partir del 1 de enero de 2006 y deberá incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2006.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese de inmediato a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 7o., último párrafo; 19-E, fracción VI; 29, fracciones IV y VI; 29-B, fracción I, incisos a), segundo párrafo, b), numerales 1, segundo párrafo y 2, segundo párrafo, e), segundo párrafo, f), i), numeral 2, segundo párrafo y k); 29-C, párrafo primero, fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo; 29-D, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a), b) y c), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b), V, incisos a), b) y c), VI, incisos a) y b), VII, incisos a), b) y c), X, incisos a), b) y c), XI, inciso a) y penúltimo párrafo, XII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIV, inciso b), XV, inciso b); 29-E, fracciones I, segundo párrafo, II, segundo párrafo, III, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XII, segundo párrafo, XIII, segundo párrafo, XV, segundo párrafo, XVI, segundo párrafo, XVIII, segundo y último párrafos, XIX, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXII, incisos a) y b), XXIII, segundo y último párrafos, XXIV, segundo párrafo; 29-H; 63, primero y último párrafos; 89; 100, párrafo primero; 124, fracción IV; 138, antepenúltimo párrafo; 167; 186, fracciones II y III; 192, párrafo primero y fracción IV; 192-A, párrafo primero, fracciones II, III y V; 194-F, apartado B, fracción I, párrafo primero; 194-F-1, fracción II; 194-H, fracción IV, tabla A; 194-K, primero y segundo párrafos; 194-L, primero y segundo párrafos; 194-M, último párrafo; 194-N; 194-N-2, fracción III; 194-N-4, fracciones I y II; 194-N-5; 195-A, fracción VI, párrafo tercero; 195-X, fracción IV; 198; 198-A; 198-B, párrafo primero; 199-A, fracciones VI y XXI; la denominación del Capítulo V del Título Segundo para quedar como ``SALINAS'', comprendiendo los artículos 211-A y 211-B; 232-C, párrafo primero, tabla de usos; el artículo 232-D, zonas VII, VIII, IX y X; 233, fracción VIII; 238-C, primero, segundo, tercero y quinto párrafos; 245, fracción I; 245-B, párrafo primero y fracción II; 263; 264; 288, primero, segundo, Áreas tipo AA, B y C y, último párrafos; 288-A, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 29, fracción VIII; 29-F, con un último párrafo; 29-G, con un último párrafo; 29-I, con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente; 29-M; 90, con una fracción IV; 103, fracción II, con un inciso e); 124, fracción II, con un inciso f); 172-G, con una fracción IV; 192, con una fracción V; 194-K, con un último párrafo; 194-L, con un último párrafo; 194-T-4; 204-A; 211-A; 211-B; 288, párrafo primero, Áreas tipo AAA, segundo párrafo, Áreas tipo AAA, y se DEROGAN los artículos 19-E, fracciones IV, V y VIII; 19-F, fracción IV; la Sección Quinta del Capítulo VI del Título Primero denominada ``Permisos de Importación'' comprendiendo los artículos 74, 74-A, 74-B, 75 y 76; 89-A; 148, apartado D, fracción II; 153-A; 194-H, fracción V; 194-N-4, fracción III; 195-A, fracción IV, último párrafo; 289, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    Artículo 7o. ...

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe dentro de los primeros quince días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 19-E. ...

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

    VI. Por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de:

    a). Películas, por cada una $1,195.00

    b). Telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, por capítulo $723.00

    c). Series filmadas, por capítulo $533.00

    ...

    VIII. (Se deroga).

    ...

    Artículo 19-F. ...

    IV. (Se deroga).

    Artículo 29. ...

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    ...

    VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: $177,303.74

    ...

    VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito $25,000.00

    ...

    Artículo 29-B. ...

    I. ...

    a). ...

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.00b). ...1. ...

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto emitido, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar en el primer año contado a partir de la obtención de la autorización por programa, excedan del resultado de multiplicar 0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    ...

    e). ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $890,172.00f). Tratándose de valores emitidos por las entidades federativas y municipios, así como por los organismos descentralizados de las entidades federativas o municipios o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:0.7391 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto emitido, y 0.3696 al millar por el excedente....

    i). ...

    2. ...0.45 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año, excedan de: $1'000,613.93...

    k). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto emitido.

    ...

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal, las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará a más tardar el primer día hábil de cada mes, el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02II. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Artículo 29-D. ...

    I. ...a). El resultado de multiplicar 0.229168 al millar por el valor de los certificados de depósito de bienes, emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.451000 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.

    ...

    II. ...

    a). El resultado de multiplicar 1.413523 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.995000 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.038000 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    III. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.200607 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.021420 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    IV. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.165064 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.010540 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    V. ...

    a). El resultado de multiplicar 8.298136 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 1.785000 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.364000 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    ...

    VI. ...

    a). El resultado de multiplicar 7.689099 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 3.430000 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos). En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.

    ...

    VII. ...

    a). El resultado de multiplicar 1.113121 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.625000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.026900 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    X. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.392710 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.272000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.013400 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    XI. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.750000 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $13,200.00, sin que pueda ser superior a: $330,000.00

    ...

    XII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.223649 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.224000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.005740 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $217,350.00

    XIII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.635498 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.169500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.020980 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $62,489.00

    XIV. ...

    b). El resultado de multiplicar 0.305800 al millar por el total de sus activos.XV. ...b). El resultado de multiplicar 0.024831 al millar por el total de sus activos.

    ...

    Artículo 29-E. ...

    I. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Asesores de Inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio de las actividades del manejo de cartera de valores, deberá pagar la cantidad de: $17,796.00

    II. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 1.10 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $943,756.00

    III. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.81 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1,047,048.00

    IV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 1.20 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1'174,188.00

    V. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $849,000.00

    VI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de: $60,063.00

    ...

    XI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $254,354.00

    XII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.92 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $632,886.00

    XIII. ...

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará la cantidad de: $193,826.00

    ...

    XV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones pagará la cantidad de: $44,248.00

    ...

    XVI. ...

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: . $105,554.00

    ...

    XVIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Proveedores de Precios pagará: $127,873.00

    Se entiende que pertenecen al sector de Proveedores de Precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores.

    XIX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de: $598,443.00

    XX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia pagará la cantidad de: $329,847.00

    ...

    XXII. ...

    ...

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $44,266.00

    b). De capitales o de objeto limitado: . $37,627.00

    XXIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $575.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $26,538.00

    XXIV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de: $448,446.00

    ...

    Artículo 29-F. ...

    Las personas morales que pertenezcan al sector de sociedades de inversión no pagarán la cuota establecida en el presente artículo, cuando éstas mantengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores sin que al efecto haya mediado oferta pública.

    Artículo 29-G. ...

    Las entidades financieras señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos 29-D y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación relativa de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes de que se trate. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-I. ...

    Tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo que se hubieren verificado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, la entidad financiera que subsista de la fusión deberá sumar las cifras resultantes de la aplicación de los factores que le correspondan, más las cifras resultantes de la aplicación de los factores relativos a la entidad fusionada, utilizando el promedio mensual, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    En caso de que la fusión de que se trate se hubiere verificado dentro del periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la entidad fusionante o de nueva creación, utilizará el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que, según el caso, resulten de sumar a las cifras que se obtengan de la aplicación de los factores que le correspondan, las cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionada, durante el periodo comprendido entre el mes inmediato anterior a aquél en que se hubiere autorizado la fusión y los meses previos a éste conforme al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con los datos o cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionante o de nueva creación durante el periodo comprendido entre el mes en que se autorice la fusión y el mes de octubre.

    ...

    Artículo 29-M. Cuando en la determinación del importe de los derechos a pagar por concepto de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio fiscal de que se trate, resultare un importe mayor o menor respecto del importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente se pagará el monto que resulte de sumar, al importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el 20 por ciento del monto de la diferencia que, en su caso, resulte.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso se aplicará tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, así como de los importes mínimos y cuotas fijas que se determinan conforme a lo dispuesto en los artículos 29-D y 29-E.

    Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

    ...

    Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

    SECCIÓN QUINTA

    Permisos de Importación

    (Se deroga)

    Artículo 74. (Se deroga).

    Artículo 74-A. (Se deroga).

    Artículo 74-B. (Se deroga).

    Artículo 75. (Se deroga).

    Artículo 76. (Se deroga).

    Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: $2,139.00

    Artículo 89-A. (Se deroga).

    Artículo 90. ...

    IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $201.00

    Artículo 100. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada incluyendo enlaces, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 103. ...

    II. ...e). Inscripción $4,080.97

    ...

    Artículo 124. ...

    II. ...f). Para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra de estaciones de radiodifusoras en FM. $3,077.00...

    IV. Por el estudio y revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se solicita refrendar $5,901.48

    ...

    Artículo 138. ...

    Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y el solicitante presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o por un laboratorio autorizado por la autoridad competente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.

    ...

    Artículo 148. ...

    D. ...

    II. (Se deroga).

    ...

    Artículo 153-A. (Se deroga).

    Artículo 167. Por el estudio, trámite y, en su caso, expedición de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud de concesión, permiso o autorización, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales marinas e instalaciones portuarias $37,400.00

    II. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $9,500.00

    III. Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $29,800.00

    Artículo 172-G. ...

    IV. Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares $1,407.03

    Artículo 186. ...

    II. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad $626.75

    III. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles medio superior o equivalente y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad $626.75

    ...

    Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    lV. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo .. $1,125.76

    V. Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga cuando se modifiquen las características del título $2,201.40

    Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales $933.12

    III. Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal $2,848.95

    ...

    V. Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno. . . . $1,125.76

    ...

    Artículo 194-F. ...

    B. ...

    I. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros $9,674.36

    ...

    Artículo 194-F-1. ...

    II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $800.00

    Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, se pagará la cuota de $350.00

    ...

    Artículo 194-H. ...

    IV. ...

    ...

    V. (Se deroga)

    ...

    Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-M. ...

    Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

    Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas o, en su caso, en sustitución de vegetación nativa, se pagará la cuota de $4,100.00

    Artículo 194-N-2. ...

    III. Por la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación $850.00

    Artículo 194-N-4. ...

    I. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines biotecnológicos comerciales $9,579.00

    II. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos $1,100.00

    III. (Se deroga).

    Artículo 194-N-5. Por la expedición de formatos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de:

    I. De 1 a 3 formatos $9.00

    II. A partir del cuarto formato, por cada uno $3.00

    Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: $600.00

    Artículo 195-A. ...

    IV. ...

    (Se deroga último párrafo).

    ...

    VI. ...

    Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

    ...

    Artículo 195-X. ...

    IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada $30.57

    ...

    Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga de conformidad con la siguiente lista: $40.00
  • Parque Nacional Cabo Pulmo

  • Parque Nacional Alacranes

  • Islas Catalana y Montserrat, dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto

  • Arrecifes Maracaibo, Punta Sur, El Islote y Chunchaka'ab, dentro del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

  • Parque Nacional Isla Contoy

  • Parque Nacional Arrecife de Xcalak

  • Parque Nacional Isla Isabel

  • Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, excepto las islas Venados, Lobos y Pájaros, frente al Puerto de Mazatlán, Sinaloa

  • Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro

  • Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

  • Canales de Muyil-Chunyaxché, dentro de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

  • Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

    II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en la fracción I, por persona, por día, por Área Natural Protegida: $20.32

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en la fracción I de este artículo, siempre y cuando la visita se realice el mismo día.

    III. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las Áreas Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-A. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas Naturales Protegidas terrestres, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por día, por persona, por Área Natural Protegida: $10.39

    II. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago del derecho a que se refiere la fracción I, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere este artículo, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas.

    Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este artículo, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción I.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las Áreas Naturales Protegidas mencionadas.

    En el caso de que en un Área Natural Protegida se realice cualquiera de las actividades establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se pagará el derecho establecido en este último artículo.

    El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-B. Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales dentro de las Áreas Naturales Protegidas decretadas por la Federación, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 199-A. ...

    VI. CALAMAR $71.00

    ...

    XXI. TIBURÓN $12.00

    ...

    Artículo 204-A La totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos señalados en el presente capítulo, se destinarán al Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

    CAPÍTULO V

    SALINAS

    Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $1.3568 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos.

    El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago.

    Artículo 211-B. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, que para realizar las actividades descritas en este Capítulo usen o aprovechen la zona federal marítimo terrestre, adicionalmente al derecho previsto en el artículo 211-A de esta Ley, pagarán anualmente el derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, por cada metro cuadrado, la cantidad de $0.084

    El derecho se determinará tomando como base únicamente la faja de 20 metros que corresponda a la zona federal marítimo terrestre utilizada.

    El derecho se calculará y pagará por ejercicios fiscales, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que corresponda.

    A cuenta del derecho anual, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. El pago provisional será una sexta parte del monto del derecho que corresponda al año.

    Los contribuyentes obligados al pago de este derecho, podrán optar por realizarlo por todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y presentar posteriormente sólo la declaración anual del ejercicio o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

    Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el importe de los pagos provisionales cubiertos durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual de derechos por el mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, éste podrá acreditarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

    Los ingresos generados por la recaudación de este derecho, estarán a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 232-C de esta Ley, cuando así proceda.

    Artículo 232-C. ...

    ...

    Artículo 232-D. ...

    ZONA VII. Estado de Baja California; Tijuana; Estado de Baja California Sur; Mulegé; Estado de Jalisco: Cihuatlan; Estado de Nayarit: Compostela; Estado de Sonora: Guaymas; Estado de Veracruz: Coatzacoalcos.

    ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Isla Mujeres; Estado de Nayarit: Bahía de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Rió y Veracruz.

    ZONA IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Cozumel.

    ZONA X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez y Solidaridad.

    Artículo 233. ...

    VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    ...

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $20.00

    Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas menores de 6 años, así como personas con discapacidad.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para programas de conservación, mantenimiento y operación de los centros tortugueros.

    Artículo 245. ...

    I. Por cada estación terminal de cada enlace multicanal o por cada punto extremo del mismo o antena y por cada repetidor $3,712.59

    ...

    Artículo 245-B. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:

    a). Por nodo, se pagará por cada frecuencia $3,887.81

    b). Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $1,943.62

    c). Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $35,920.58

    d) Por cada estación fija remota $1,943.62

    Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

    Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea

    I. Durante el primer y segundo año de vigencia $4.42

    II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $ 6.61

    III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $13.68

    IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $27.51

    V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $55.01

    VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $96.83

    La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.

    Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

    En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará, para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería y para las asignaciones a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere este Capítulo deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

    Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

    Artículo 288. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, de las 9:00 a las 17:00 horas, conforme a las siguientes cuotas:

    Áreas tipo AAA: $45.00

    y a partir de las 17:00 hrs. . . . . . . .$150.00

    ...

    Áreas tipo AAA:

    Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); y Zona Arqueológica Uxmal (con museo);

    Áreas tipo AA:

    Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Zona Arqueológica Yaxchilán.

    ...

    Áreas tipo B:

    Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Cancún; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica La Ferrería; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; y Zona Arqueológica el Meco.

    Áreas tipo C:

    Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto ``Armas y Marinería''; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Ex Convento de San Andrés Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam Puente; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica Las Ranas; y Zona Arqueológica de Muyil.

    ...

    De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos de las 9:00 horas a las 17:00 horas.

    Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:

    ...

    Artículo 289. ...

    I. ...

    (Se deroga cuarto párrafo).

    ...''

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo Segundo. Durante el año de 2006, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 55% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    V. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2006 pagarán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    VIII. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    IX. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 170, se pagará el 50% más de la cuota señalada, cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación, salvo lo previsto en la fracción I.

    Artículo Tercero. Para los efectos del artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto, las personas físicas o morales que a la entrada en vigor del mismo tengan vigentes sus concesiones, permisos o autorizaciones podrán continuar pagando anualmente la cuota de $914.13, hasta la terminación de las mismas.

    Para el caso de renovaciones, prórrogas o nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto.

    Artículo Cuarto. Para los efectos del cálculo de los derechos a que se refiere el Capítulo XIII denominado ``Minería'', del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, las concesiones y asignaciones mineras cuyos títulos se hubiesen inscrito o publicado, con anterioridad al 1 de enero de 2006, se estará a lo siguiente:

    I. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de enero y el 30 de junio del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    II. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia, el periodo comprendido desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre de ese último año.

    Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, durante el año 2006 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

    ZONA 6.

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

    ZONA 7.

    Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Papalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezuchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel del Río, San Pablo Macuiltiangis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Papalo, Santa María Texcaltitlán, Santa María Yavesia, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacui, Santos Reyes Pápalo, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

    ZONA 8.

    Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

    Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

    Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

    Estado de Veracruz: Hueyapan de Ocampo.

    ZONA 9.

    Todos los municipios del Estado de Chiapas.

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulalpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixitlán de la Reforma, San Ándrés Solaga, San Ándrés Teotilalpam, San Ándrés Yaá, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlan, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecoatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzin, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Naci, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yoganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam Del Espíritu Santo, Tanetze De Zaragoza, Totontepec Villa De Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea De Castro.

    Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlan, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlan.

    Estado de Tabasco: Balancan, Cárdenas, Centro, Cunduacán, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

    Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio De La Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo De Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan De Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese de inmediato a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: el interés por impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas ha sido cada vez mayor en los últimos años, no sólo en México sino también en casi todos los países desarrollados o en proceso de desarrollo. Ello, debido a su representatividad, al elevado porcentaje de empleos que generan y a los múltiples beneficios que esos tres aspectos conllevan: empleo, beneficios sociales, consumo y reactivación económica, y generación de impuestos, entre otros.>

    Las Pyme son fundamentales para que las economías de las naciones crezcan y se vuelvan competitivas tanto interna como externamente, por lo que en la medida en que crezcan, en la misma medida influyan en el desarrollo del país. A pesar de ello, en ningún país esas empresas tienen favorables condiciones, sobre todo ahora, con una competencia que se ha generado en este mundo tan globalizado. Los esfuerzos por alentar las Pyme en México se han visto reflejados en la creación de diversos programas de apoyo y fomento, pero a la fecha esos programas no han dado los resultados esperados; antes bien, las problemáticas que enfrentan para sobrevivir frente a las grandes empresas, los desequilibrios económicos y volverse más productivas y eficientes son cada vez más notorias.

    A pesar de los programas de apoyo de las Pyme, que han sido numerosos no sólo en sexenios anteriores sino también actualmente, los problemas que enfrentan recientemente no dejan de ser ajenos y diferentes de los de otros años, lo cual indica que los programas de gobierno no han impulsado adecuada y suficientemente esta clase de empresas. Tanto la escasa oportunidad de los programas del Gobierno Federal para el fomento de las Pyme como el comportamiento macroeconómico de los últimos años no han llevado a las condiciones necesarias para que aquéllas puedan crecer en forma dinámica y estable, debido a que enfrentan una serie de dificultades que obstruyen notablemente su desarrollo.

    Ante todo, el problema principal se refiere a la obtención de recursos para funcionar productivamente porque en la mayoría de los casos la banca no las considera sujetas de crédito. Si asisten a una institución bancaria privada, quizá tendrán que esperar largos periodos para la aprobación de un financiamiento, el cual tardará aún más en ser expedido y, en los casos más afortunados, una vez que el dinero está disponible se invierte en una apuesta de tiempo.

    En el ámbito internacional, las Pyme tienen amplia participación, ya que en la mayoría de los países representan más de 90 por ciento del total de las empresas, proporcionan entre 60 y 70 por ciento del empleo y contribuyen con entre 50 y 60 por ciento del Producto Interno Bruto. Con base en la participación del empleo que generan y su contribución al PIB, la mayoría de los países identifica las Pyme como un sector estratégico para el desarrollo y el crecimiento del país. Pero como tienen fortalezas y debilidades específicas, es necesario fijar políticas especiales de apoyo, por lo que los gobiernos de diferentes países han implantado diversas políticas de promoción y programas de apoyo para estas empresas; casos específicos y notorios son Japón, Estados Unidos, Italia, Alemania, España y Argentina. Debemos estar atentos al continuo desarrollo de proveedores como estrategia para la promoción para elevar la competitividad de una amplia gama de Pyme.

    Además, debemos propiciar que se integren en las cadenas productivas, comerciales o de servicios de grandes empresas, así como estimular el desarrollo de las Pyme como proveedoras del gobierno. Para estimular realmente el desarrollo de las Pyme como proveedoras del gobierno, es indispensable reconocer que la mayoría de esas empresas requiere financiamiento para lograr sus objetivos y crecer, siendo necesaria una amplia gama de productos y servicios para las Pyme y sus necesidades respectivas, a través de herramientas innovadoras que ayuden y asesoren en este proceso.

    Si bien la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público indica la participación de la Secretaría de Economía en la elaboración de las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, especialmente las micro, pequeñas y medianas, omite una fecha determinada para la publicación de las mismas e información adicional que también es de utilidad para las Pyme. Para la expedición de las reglas, dicho ordenamiento indica que la Secretaría de Economía tendrá en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública. En ese sentido, es indispensable fortalecer la coordinación entre esas entidades, complementar la información con objeto de que se genere mayor valor agregado a las Pyme y que se otorgue certeza jurídica, al contar con una fecha determinada para su publicación.

    Esta mejor coordinación permitirá fortalecer el Programa de Desarrollo de Proveedores del Sector Público y así incentivar y fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de compra del gobierno de una forma simple y transparente. En ese sentido, para propiciar el crecimiento de las Pyme, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que, por razones de tiempo, solicito que sea publicado íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del PVEM

    Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa que modifica el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El interés por impulsar el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) ha sido cada vez mayor en los últimos años, no sólo en México, sino también en casi todos los países desarrollados o en proceso de desarrollo. Ello, debido a su representatividad, el elevado porcentaje de empleos que generan, su contribución en el Producto Interno Bruto (PIB), y a los múltiples beneficios que esos tres aspectos conllevan: empleo, beneficios sociales, consumo y reactivación económica, generación de impuestos, entre otros.

    Las Pymes son fundamentales para que las economías de las naciones crezcan y se vuelvan competitivas, tanto interna como externamente, por lo que en la medida que crezca, en esa misma medida influyen en el desarrollo del país. A pesar de ello, en ningún país estas empresas tienen favorables condiciones y, sobre todo ahora, con la competencia que se ha generado en este mundo globalizado.

    En México ha sido difícil ubicarlas correctamente a través del tiempo, puesto que las variables e indicadores que se han tomado en cuenta para clasificarlas han cambiado constantemente. Además, de manera tradicional, se han utilizado parámetros económicos y contables para clasificarlas, tales como: el número de trabajadores, el total de ventas anuales, los ingresos y los activos fijos de las empresas, es decir, el concepto es variable cualitativa y cuantitativamente para la aplicación de políticas de ayuda crediticia, arancelaria, fiscal y de asistencia técnica.

    Los esfuerzos por alentar las Pymes en México se han visto reflejados con la creación de diversos programas de apoyo y fomento, pero a la fecha esos programas no han dado los resultados esperados, antes bien, las problemáticas que enfrentan para poder sobrevivir frente a las grandes empresas, los desequilibrios económicos y volverse más productivas y eficientes, son cada vez más notorias.

    En términos numéricos, según el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI), el número de Pymes en México es de tres millones 38 mil 514 establecimientos a nivel nacional, el 95.4% de establecimientos esta ocupado por microempresarios, el 3.3% por las pequeñas empresas, el 0.9% por las medianas empresas y el 0.4% por las grandes industrias. Es decir, 3,027,518 establecimientos de Pymes en total, que representaban el 99.6% y la gran industria agrupa 10,996 establecimientos, es decir, sólo el 0.4%.

    A pesar de que los programas de apoyo a las Pymes han sido numerosos, no sólo en sexenios anteriores sino también actualmente, los problemas que enfrentan recientemente no dejan de ser ajenos y diferentes a los de otros años, lo cual indica que los programas de gobierno no han impulsado adecuada y suficientemente a esta clase de empresas.

    Tanto la escasa operatividad de los programas del gobierno federal para el fomento de las Pymes, como el comportamiento macroeconómico de los últimos años, no ha llevado a condiciones necesarias para que aquellas puedan crecer en forma dinámica y estable. Ello, debido a que enfrentan una serie de dificultades que obstruyen notablemente su desarrollo.

    Las problemáticas que enfrentan no han variado con el paso de los años, el Centro de Estudios Industriales de Concamin identificó los principales factores externos que afectan la estructura de costos de estas empresas:

  • Altos costos de materias primas, materiales y componentes.

  • Capacidad de producción ociosa.

  • Elevada imposición tributaria.

  • Altas tasas de interés del crédito.

  • Elevados costos de transporte, comunicaciones y otros servicios.

    Con relación en la eficacia, el Centro de Estudios Industriales de Concamin señaló los siguientes factores que afectan la estructura de los costos de las Pymes:

  • Baja eficiencia en la mano de obra.

  • Desactualización de la tecnología, maquinaria y equipo.

  • Altos costos en el mantenimiento y reparación de la maquinaria.

  • Baja eficiencia de la mano de obra indirecta.

  • Variedad excesiva de productos.

    Recientemente, la principal problemática de las Pymes que se han observado por la Secretaría de Economía, son:

  • Acceso limitado a fuentes de financiamiento.

  • Excesiva carga impositiva.

  • Participación limitada en el comercio exterior.

  • Desvinculación de los sectores más dinámicos.

  • Capacitación deficiente de sus recursos humanos.

  • Falta de vinculación con el sector académico.

  • Débil estructura y técnicas en su organización y funcionamiento.

  • Tasas de interés más elevadas que en los países desarrollados.

  • Burocratismo y complicada estructura gubernamental.

  • Globalización y acelerados cambios tecnológicos.

  • Mayores costos de insumos y escaso poder de negociación.

  • Escasa innovación y productos de calidad deficiente.

  • Programas de fomento poco eficientes.

    Ante todo, el problema principal se refiere a la obtención de recursos para funcionar productivamente porque en la mayoría de los casos la banca no las considera sujetas a crédito. Si asisten a una institución bancaria privada, quizá tendrán que esperar largos períodos para la aprobación de un financiamiento, el cual tardará aún más en ser expedido y, en los casos más afortunados, una vez que el dinero está disponible, éste se invierte en una apuesta al tiempo.

    Sólo el 25 por ciento de las Pymes tienen acceso a fuentes de financiamiento. Además, la banca comercial y de desarrollo proporcionan únicamente el 21 por ciento del financiamiento total, por lo que esa sujeción crediticia ha ocasionado que las Pymes busquen fuentes alternas de financiamiento, como son los proveedores.

    En el ámbito internacional, las Pymes tienen una amplia participación; ya que en la mayoría de los países representan más del 90 por ciento del total de las empresas, proporcionan entre el 60 y el 70 por ciento del empleo y contribuyen entre el 50 y el 60 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

    Con base en la participación del empleo que generan y contribución al PIB, la mayoría de los países identifican a las Pymes como un sector estratégico para el desarrollo y crecimiento del país. Pero como tienen fortalezas y debilidades específicas, es necesario fijar políticas especiales de apoyo; por lo que los gobiernos de diferentes países han implementado diversas políticas de promoción y programas de apoyo para estas empresas. Casos específicos y notorios son: Japón, Estados Unidos, Italia, España y Argentina.

    Debemos estar atentos al continuo desarrollo de proveedores como estrategia de promoción para elevar la competitividad de una amplia gama de Pymes, además debemos de propiciar que se integren en las cadenas productivas, comerciales y/o de servicios de grandes empresas, así como estimular el desarrollo de Pymes como proveedores de Gobierno.

    Para estimular realmente el desarrollo de Pymes como proveedores de Gobierno, es indispensable reconocer que la mayoría de estas empresas requieren de financiamiento para lograr sus objetivos y crecer, siendo necesaria la oferta de una amplia gama de productos y servicios para las Pymes y sus necesidades respectivas, a través de herramientas innovadoras que ayuden y asesoren en este proceso.

    Si bien la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público indica la participación de la Secretaría de Economía en la elaboración de reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, especialmente las micro, pequeñas y medianas, omite una fecha determinada para la publicación de las mismas e información adicional que también es de utilidad para las Pymes.

    Para la expedición de las reglas, dicho ordenamiento indica que la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaria de la Función Pública, en este sentido es indispensable fortalecer la coordinación entre estas entidades, complementar la información con el objeto de que genere un mayor valor agregado a las Pymes y otorgue certeza jurídica al contar con una fecha determinada para su publicación.

    Esta mejor coordinación permitirá fortalecer el Programa de Desarrollo de Proveedores del Sector Público y así incentivar y fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de compra del gobierno de una forma simple, transparente.

    En este sentido, para propiciar con el crecimiento de las Pymes, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

    Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría y deberá publicar las mismas a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, las cuales surtirán vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.

    La Secretaría deberá considerar en su opinión los servicios que ofrece la banca de desarrollo para el desarrollo de proveedores del sector público con el fin de promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de compra del gobierno.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 3 del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica).»Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Así se hará, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación. La iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Desarrollo Social, que iba a presentar el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada Angélica Ramírez Luna: Con su venia, señor Presidente. Para hablar de participación ciudadana es necesario hablar sobre la definición de la teoría política que da preferencia a la participación política de los ciudadanos, la cual es la actividad voluntaria e intencionada de un individuo en asuntos políticos para tratar de influir en los mismos. Puede incluir gran variedad de conductas, como atender a la información política, votar en las elecciones, ser miembro de un partido político, aportar fondos a causas políticas, realizar tareas de campaña, intervenir en algún movimiento social o formar parte de algún tipo de presión; desempeñar algún cargo político, tomar parte en análisis y discusiones, ya sea en el hogar o en el trabajo; asistir a manifestaciones, mítines o ser parte de motines, plantones y marchas.

    Es importante porque quienes no participan es probable que disfruten de menos poder ciudadano que los que lo hacen. En la actualidad vemos que la sociedad civil organizada no cuenta con espacios adecuados para dirigir sus actividades. Si bien es cierto que uno de los grandes logros de la actual Legislatura fue la aprobación de la nueva Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, también es cierto que nos hace falta desarrollar conocimientos empíricos sobre temas de participación social. Asimismo, aún nos hace falta desarrollar estudios específicos sobre temas en materia electoral y de las figuras de democracia directa, como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, y la revocación de mandato.

    Se estima importante considerar que, aun cuando los estudios en materia electoral y de participación ciudadana pudieran ser considerados en los trabajos que realiza la Comisión Especial para la Reforma del Estado y la de prospectiva para la definición del futuro de México por parte de los centros de estudios en la Cámara, esta función no existe en forma expresa en esas comisiones y estructura.

    Estoy cierta de que parte fundamental de una democracia es la participación activa de los ciudadanos, no sólo en las elecciones sino también en la toma de decisiones gubernamentales. Sin embargo, esta parte que debe cumplir la sociedad debe ser objeto de estudio e investigación adecuados para ser útiles desde la forma de gobierno del país y las decisiones políticas que los gobernantes deberán tomar. Es evidente que, en nuestra actualidad, la sociedad realiza una importantísima labor en la esfera gubernamental, en los tres ámbitos de gobierno. Por ello necesitamos un centro de estudios donde se dé cabida a los grandes y diversos temas que abarcan la participación ciudadana y la forma de organización de la sociedad civil.

    Por otra parte, la propuesta es que el mismo centro desarrolle las investigaciones correspondientes a las diversas formas de participación electoral, así como estudios de las experiencias internacionales de las formas en que se realizan las elecciones en los distintos sistemas políticos. Esta propuesta plantea la posibilidad de crear un centro de estudios que nos ayude, como legisladores, a tener las herramientas necesarias para conocer las nuevas vertientes de la participación ciudadana y brinde espacios suficientes a la sociedad organizada, contando con un cuerpo de apoyo técnico profesional, capacitado, especializado y experimentado para el mejor desempeño del trabajo legislativo, así como dotarlos de la información, análisis estadístico, biográfico, documental y jurídico especializados en materias de participación ciudadana.

    El funcionamiento de este centro se constituirá como una unidad especializada en la Secretaría General y adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, como actualmente funcionan los centros con que contamos en este órgano legislativo federal. Por lo anterior, se considera relevante dotar de mayor legitimidad a los trabajos legislativos, toda vez que el Congreso aún no institucionaliza ni asume con plenitud la consulta y la participación sociales en los asuntos legislativos ni ha logrado la plena consolidación del marco jurídico electoral.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito remitir a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 49. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y de Estudios en materia Electoral y de Participación Ciudadana. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura, fundamentada en las potestades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71 fracción II y 135, así como así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para hablar de participación ciudadana es necesario hablar sobre la definición de la teoría política que da referencia a la participación política de los ciudadanos, la cual es la actividad voluntaria e intencionada de un individuo en asuntos políticos para tratar de influir en los mismos. Puede incluir una gran variedad de conductas, como atender a la información política, votar en las elecciones, ser miembro de un partido político, aportar fondos a causas políticas, realizar tareas de campaña, intervenir en algún movimiento social o formar parte de algún grupo de presión; desempeñar algún cargo político, o tomar parte en análisis y discusiones ya sea en el hogar o en el trabajo; asistir a manifestaciones y mítines o ser parte de motines, plantones y marchas. Es importante porque quienes no participan es probable que disfruten de menos poder ciudadano de los que lo hacen.

    La participación política puede tomar varias formas: individual, en grupos pequeños o en masa y ser el producto de un interés personal egoísta o del sacrificio por una causa; puede ser eventual o permanente, espontánea o bien organizada, de colaboración o de confrontación, legal o ilegal, pacífica o violenta. La participación puede ser instrumental hacia el logro de objetivos concretos.

    La participación política se basa en la creencia que el gobierno puede resolver algunos de los problemas individuales o sociales y en que la participación es eficaz para influir en las políticas o en su operación, mantener o cambiar las decisiones, o bien defender el orden establecido o alterarlo. Racionalmente, la percepción que se tenga del gobierno y de las autoridades influye en el grado de la participación política.

    Sin embargo, en nuestra actualidad vemos que la sociedad civil organizada, no cuenta con espacios adecuados para dirigir sus actividades, si bien es cierto que uno de los grandes logros de la actual Legislatura fue la aprobación de la nueva Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, también es cierto que nos hace falta desarrollar los conocimientos empíricos sobre temas de participación social, asimismo, aún nos hace falta desarrollar estudios específicos sobre temas en materia electoral y de las figuras de democracia directa, como lo son el referéndum, plebiscito, inactiva popular y revocación de mandato.

    En lo referente a la participación ciudadana, esta propuesta contribuye con una parte que no tiene contemplado este Congreso para dotar de mayor legitimidad de las propuestas: la consulta y la participación social en los asuntos legislativos. Es inexplicable que no se exija la participación ciudadana en las decisiones del Congreso, como sí se hace para la elaboración de programas de gobierno, como lo establece la Ley de Planeación.

    Por otro lado, se estima importante considerar que aún cuando los estudios en materia electoral y en participación ciudadana pudieran ser considerados en los trabajos que realiza la comisión Especial de la Reforma del Estado y la de Prospectiva para el futuro de México o por parte de los Centros de Estudios que tiene la Cámara, esta función no existe forma expresa en estas comisiones y estructuras.

    Estoy cierta de que una parte fundamental en una democracia es la participación activa de los ciudadanos, no sólo en las elecciones sino también en la toma de decisiones gubernamentales, sin embargo esta parte que debe cumplir la sociedad debe ser objeto de estudio e investigación adecuadas para ser útiles desde la forma de gobierno del país y las decisiones políticas que los gobernantes deberán tomar.

    De tal forma que algunos teóricos han clasificado la participación política en cuatro niveles; dónde el primer nivel es de lo apáticos, de los que no participan, el segundo; de los espectadores o de presencia, Se refiere a la sola presencia de un sujeto en reuniones o la exposición a mensajes políticos, a afiliarse a un partido, votar e intentar influir en otros. En este nivel no se hace ninguna aportación, se es receptivo; la tercera da referencia a los de transición, Se trata de personas que desarrollan una serie de actividades dentro o fuera de una organización política orientadas a ejercer influencia o a hacer proselitismo, como contactar funcionarios, contribuir con dinero a las campañas, participar en mítines, marchas; el cuarto nivel se refiera a los contendientes, en este nivel se encuentran las personas con mayor participación política, dónde se incrustan los candidatos, los luchadores sociales como líderes de grupos o agrupaciones.

    Los ideales democráticos suponen que los ciudadanos estén atentos al desarrollo de la vida política, se informen sobre los acontecimientos, estén al tanto de las principales cuestiones, sean capaces de elegir entre las diversas opciones que se proponen y de comprometerse en su realización, pero la realidad es que muy pocas personas actúan de este modo y la mayoría se muestra más interesada en los asuntos privados que en los públicos, en las competencias deportivas o los espectáculos. La militancia en los partidos u otras organizaciones políticas es muy limitada, y aun el acto de votar, que es casi la única forma de participación política de la mayoría de la gente, no es practica habitual de por lo menos uno de cada tres ciudadanos a nivel mundial.

    Evidentemente, no es responsabilidad exclusiva del Gobierno Central elevar el nivel de participación social de los ciudadanos mexicanos, debemos reconocer que el Gobierno Federal ha implementado programas y políticas públicas enfocadas a incrementar los espacios y las actividades destinadas a las organizaciones de la sociedad civil, sin embargo debemos trabajar en conjunto con el Gobierno Federal, dotándole no sólo de recursos sino también con iniciativas fundamentadas e investigaciones específicas en el área de participación ciudadana.

    Desde la perspectiva internacional, la cumbre de las Américas ha desarrollado un proyecto para la participación ciudadana, este Proyecto de Participación Ciudadana para la Cumbre de las Américas busca dar a conocer a la ciudadanía y a las OSC los procesos de Cumbres de las Américas, los compromisos que los Gobiernos asumen en ellas y como éstas se vinculan con el desarrollo de los países y la vida de sus ciudadanos. Además, busca influir en los compromisos que los gobiernos adquieren y en su posterior implementación. Dicho proyecto busca la permanencia en la interlocución entre la sociedad civil y los ministros de Relaciones Exteriores, lo anterior con la finalidad de dotar a la sociedad civil organizada de los espacios adecuados para ser partícipes de las decisiones de sus gobiernos, al interior y hacia el exterior de los mismos.

    Es evidente que en nuestra actualidad la sociedad realiza una importantísima labor dentro de la esfera gubernamental en los 3 ámbitos de gobierno, por ello, necesitamos un Centro de estudios dónde se de cabida a los grandes y diversos temas que abarca la participación ciudadana, y la forma de organización de la sociedad civil.

    Por otra parte, la propuesta es que este mismo centro desarrolle las investigaciones correspondientes a las diversas formas de participación electoral, así como estudios de las experiencias internacionales de las formas en las que se realicen las elecciones en los distintos sistemas políticos.

    En teoría, la participación electoral influye para en varios aspectos de la vida política de los ciudadanos, presupone que: entre más involucrada esté una persona en la política, mayor será su asistencia a votar para elegir a sus gobernantes, votarán en mayor proporción los electores afiliados a un partido político que los electores libres, en las elecciones presidenciales votan más electores que en las campañas locales y en las elecciones que no coinciden con las presidenciales, también se vota menos, dado que las campañas presidenciales despiertan mayor interés y despliegan más propaganda que estimula el voto; la calidad de los candidatos y las propuestas de los mismos, así como la calidad e intensidad de las propias campañas, pueden elevar o disminuir la votación. Entre otras muchas teorías, asimismo, el voto electrónico ha sido tema de interés entre algunas democracias consideradas como ``maduras'', un ejemplo de ello es la española que lo ha implementado como una medida para abatir el nivel de abstencionismo y contra la compra y coacción del voto.

    En la presente propuesta, se ha planteado la posibilidad de crear un centro de estudios que nos ayude como legisladores a tener las herramientas necesarias, para conocer las nuevas vertientes de la participación ciudadana y brinde los espacios suficientes a la sociedad organizada contando con un cuerpo de apoyo técnico profesionalizado, capacitados, especializados y experimentados, para el mejor desempeño del trabajo legislativo, así como dotarles de la información, análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en materia de participación ciudadana.

    El funcionamiento de este centro se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, tal como actualmente funcionan los centros con los que contamos en este órgano legislativo federal.

    Por lo anterior, se considera relevante dotar de mayor legitimidad los trabajos legislativos, toda vez que el Congreso aún no institucionaliza ni asume con plenitud la consulta y la participación social en los asuntos legislativos, ni ha logrado la plena consolidación del marco jurídico electoral.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito remitir a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 49

    1. ...

    2. ...

    3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género y de estudios en materia electoral y de participación ciudadana.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2005.--- Dip. Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY FEDERAL DE VIVIENDA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene el uso de la palabra la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona una fracción al artículo 2o. de la Ley Federal de Vivienda. A solicitud del grupo parlamentario correspondiente, se da por recibida.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de Vivienda, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM

    Jacqueline G. Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Vivienda para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto: Exposición de Motivos

    Hoy en día nadie duda que consumir productos ecológicos regularmente es acercarse a una forma de vida saludable. Muchas personas son conscientes de la gran cantidad de productos químicos, demostradamente tóxicos, que contienen los alimentos convencionales que compramos en el supermercado, pero ¿somos conscientes de la gran cantidad de productos tóxicos que puedan existir en nuestro hogar?

    Esta pregunta se la han hecho ya muchas personas a lo largo del tiempo y han llegado a la conclusión de que las viviendas actuales están repletas de elementos nocivos para la salud, incluso algunas organizaciones ambientales están efectuando campañas sobre los tóxicos en el hogar. Estos elementos nocivos los encontramos muchas veces en los propios materiales de construcción: el cemento, con el que están realizadas la mayoría de las viviendas, suele contener metales pesados como cromo o zinc; de las pinturas y los barnices derivados del petróleo emanan elementos volátiles tóxicos como xileno, cetonas, tolueno, etc.; y los elementos de PVC son altamente tóxicos en su fabricación y en su combustión.

    Derivado de todo lo anterior, surge la bioconstrucción, que pretende crear hábitats saludables y cómodos que casi no contaminen y que se conviertan en nuestros aliados.

    La actualmente llamada bioconstrucción no es nada nuevo, nuestros antepasados recientes, tanto en el norte como en el sur, ya vivían en casas ecológicas, aunque muchas veces no contaban con todos los adelantos y las comodidades que podemos disfrutar hoy en día. Sus casas, construidas de forma artesanal con tierra, piedra o madera, daban el suficiente cobijo a sus moradores, incluso la mayoría de ellas han llegado hasta nuestros días en muy buenas condiciones. Fue la revolución industrial la que llevó a la construcción hacia lo que hoy en día es un enjambre de hierro y cemento.

    Los materiales ecológicos en una vivienda hacen que ésta tenga más calidad. Muchos productos que podemos aplicar en bioconstrucción se han utilizado y se utilizan en proyectos de alto nivel como restauración de palacios y viviendas de lujo. Estos materiales se aplican por su alto nivel de calidad, por ejemplo los morteros de cal y los estucos, las pinturas al silicato, los barnices naturales, etc. y no es que sean excesivamente caros. Además son más duraderos por lo que a la larga se ahorra dinero.

    Una vivienda ecológica puede disponer de los mismos adelantos que una vivienda convencional y con ventajas, además de unos materiales mas sanos, estas ventajas se centran en un mayor ahorro energético, lo que conlleva a un menor impacto medioambiental de nuestra casa y a una reducción del tiempo de mantenimiento de la vivienda lo que a la larga se notara en nuestro bolsillo.

    Para realizar un proyecto de bioconstrucción debemos tener en cuenta varios factores, para empezar es recomendable contratar a un profesional que sepa de ello. Por desgracia los arquitectos convencionales no saben de ecoarquitectura por lo que debemos buscar un experto. Hoy en día, ya existen buenos profesionales en todo el territorio nacional, aunque no son tantos como quisiéramos.

    Para empezar se realiza un estudio geobiológico del terreno donde vamos a edificar la vivienda, una vez analizado el terreno y habiendo estudiado las características geográficas, climatológicas y culturales del lugar, y en una estrecha colaboración con los propietarios, se realiza el proyecto adaptado a las necesidades reales de los que van a vivir en él.

    Para la estructura se puede elegir piedra, bloques y ladrillos de cerámica, tierra, adobe, tapial, bloques de tierra estabilizada y madera (maciza o en paneles); esta elección depende del diseño que se realice en función a los materiales que podamos encontrar en la zona.

    Los aislamientos son muy importantes y siempre utilizamos materiales naturales como corcho, celulosa, fibras vegetales como cáñamo, madera, lino, fibra de coco, paja y algodón; el más usado es el corcho aunque últimamente la celulosa y la fibra de madera se están abriendo camino. Los paramentos, tanto exteriores como interiores, pueden ser trabajados con morteros de cal, yesos naturales o arcillas; los dos primeros son fáciles de encontrar y de aplicar.

    Ventanas, puertas y vigas deben ser de madera tratada con productos naturales y provenientes de talas controladas, lo mejor es que sean de una certificación forestal.

    Tanto las pinturas y barnices de exterior como de interior deben ser naturales, transpirables y que no emitan gases tóxicos. Todo el edificio debe transpirar y las pinturas sintéticas no lo hacen, produciendo condensaciones y humedades, que sin darnos cuenta respiramos, con el daño consecuente que esto acarrea. Existen en el mercado varias marcas de pinturas y barnices ecológicos de gran calidad fáciles de aplicar y a precios competitivos y accesibles.

    A la hora de la instalación eléctrica se debe tener en cuenta la importancia de disponer de una buena toma de tierra por ejemplo, para evitar el desperdicio de energía.

    La conservación de los recursos naturales, la correcta utilización de las actuales fuentes de energía primaria, y la búsqueda de fuentes alternas deben ser objetivos medulares dentro de las nuevas propuestas de construcción.

    La casa ecológica por ende, es una vivienda que debe darse en el contexto apropiado ya que su potencial estriba en el efecto multiplicador de sus beneficios.

    Como ya mencionamos, la idea de la vivienda no sólo es proteger a la naturaleza y al ambiente, sino que va más allá, es una fusión, pues terminan siendo una misma cosa. Es por esto que la propuesta de construcciones ecológicas es tan importante.

    Si siguiéramos adelante con los ejemplos, podríamos mencionar en un proyecto un poco más ambicioso, la instalación de inodoros de composta que no utilizan agua, no habría por lo tanto la necesidad de tener planta de tratamiento para las aguas negras, ni tampoco de un pozo séptico el cual podría contaminar los acuíferos subterráneos.

    Las viviendas pueden contribuir en la disminución del gasto de agua mediante la instalación de grifos y emisores de cierre automático, electrodomésticos de bajo consumo, sistemas de autolimpieza de servicios, y la ubicación de depósitos en las cubiertas para aprovechar el agua de lluvia y la condensación térmica de la atmósfera. Cuando se usan tejas naturales de barro cocido por ejemplo, se favorece la transpiración en el interior de la vivienda.

    Las fachadas pueden mejorar su eficiencia térmica si son construidas con ladrillos semihuecos, se revisten con cartón enyesado, arcilla expandida (arilita) o planchas de poliestireno reciclable, e incorporan ventanas de doble o triple cámara.

    Bajo las baldosas del terrazo pueden utilizarse placas impermeabilizantes que impiden el ascenso de la humedad del suelo, y los techos pueden ser aislados con paneles de corcho negro natural o poliestireno expandido. Las chimeneas deben disponer de puertas de cristal termo-resistentes para poder cerrarse cuando no se usan. Todo esté hermetismo evitará también, en gran medida, la contaminación acústica.

    La casas en su interior deben ser ante todo sanas y estimulantes, y protegernos, como una segunda piel, de la contaminación y los rigores meteorológicos exteriores, pero para ello la estructura urbanística de las ciudades del futuro deberá contar con el diseño de viviendas que consuman menos recursos naturales, que ofrezcan mayor calidad ambiental y que consigan una mayor integración en su entorno natural y cultural.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 2 de la Ley Federal de Vivienda

    Para quedar como siguen

    Artículo 2. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda son los siguientes:

    I a la VII...

    VIII. El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienda y la promoción de sistemas constructivos ecológicamente apropiados;

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Vivienda.
    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.La diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz: Con su permiso, señor Presidente:

    «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.

    La suscrita, diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, integrante de la diputación federal por el Estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 4 de la Ley de asistencia social, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley de Asistencia Social decretada el 29 de abril de 2004 y publicada el 2 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, por la que se estableció el Sistema Nacional de Asistencia Social, define la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo; así como, la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    En este contexto, hoy me dirijo a esta soberanía para proponer la adición de cuatro párrafos al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

    El artículo 4 se encuentra inserto en el Capítulo II, denominado ``Sujetos de la Asistencia Social'', y comprende dos fracciones.

    Dicho artículo establece que son sujetos de asistencia social, preferentemente: las niñas, niños y adolescentes previstos en la fracción I; y, también las mujeres, lo que se prevé en la fracción II.

    En ambas fracciones se establece que serán sujetos de asistencia social las personas en situación de maltrato. Las niñas, niños y adolescentes en el inciso c) de la fracción I y las mujeres, en el inciso b) de la fracción II.

    Así las cosas, sin embargo, la ley no precisa ni define el concepto; es decir, lo que debe entenderse por maltrato y sobre todo referido al ámbito familiar en donde, por desgracia, frecuentemente se produce.

    Esto, a nuestro entender, constituye un vacío, una laguna legal que merece nuestra atención a fin de evitar interpretaciones arbitrarias y sobre todo, proveer lo necesario en el ámbito de nuestra competencia, a que exista claridad y precisión en nuestros ordenamientos legales.

    Los expertos en la materia coinciden en que el maltrato puede situarse en lo físico y en lo mental; es decir, en lo psicoemocional. Se ha avanzado mucho en esto y con base en la legislación vinculada, como son los códigos punitivos, podemos introducir lo que debe entenderse por maltrato físico o psicoemocional y que esta violencia familiar que se materializa en el maltrato, no solo se concibe para fines de esta ley como los actos y omisiones en perjuicio de la integridad física o psicoemocional de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, sino también en perjuicio de cualquier otro miembro de la familia por sus condiciones de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental.

    De la misma manera, podemos avanzar estableciendo en esta Ley lo que debe entenderse por miembro de la familia en torno o vinculado con el maltrato.

    Por lo antes señalado, propongo adicionar el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a fin de que enseguida del texto relativo a la fracción XII, se precise que se entiende por maltrato la violencia familiar llevada a cabo por acción u omisión en perjuicio de la integridad física o psicoemocional de las niñas, niños, adolescentes y las mujeres; así como, de cualquier otro miembro de la familia por sus condiciones de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental.

    Luego, que se entiende por maltrato físico todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de un miembro de la familia; y, que se entiende por maltrato psicoemocional los actos u omisiones consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones y actitudes devaluatorias que provoquen a quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a alguna o todas las áreas de su estructura psíquica.

    Finalmente, precisar que se entiende por miembro de la familia a la persona física que se encuentre unida por una relación de matrimonio, concubinato o por parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como por parentesco civil.

    De esta manera consideramos se logrará establecer las precisiones que la ley en este momento no contempla con relación al maltrato que sufren, por desgracia, algunos miembros de la familia.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

    Único. Se adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 4. ...

    I. a XII.

    Se entiende por maltrato la violencia familiar llevada a cabo por acción u omisión en perjuicio de la integridad física o psicoemocional de las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, así como de cualquier otro miembro de la familia por sus condiciones de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental.

    Se entiende por maltrato físico todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de un miembro de la familia.

    Se entiende por maltrato psicoemocional los actos u omisiones consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias que provoquen a quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a alguna o todas las áreas de su estructura psíquica.

    Se entiende por miembro de la familia a la persona física que se encuentre unida por una relación de matrimonio, concubinato o por parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como por parentesco civil.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2005.--- Dip. Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí, señor Presidente. ¿Falta algún diputado o diputada de registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 407 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter, 343 Quáter del Código Penal Federal.La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Gracias, diputado Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados: la violencia ejercida en el contexto familiar representa un grave problema de nuestra sociedad, que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. Además de las terribles consecuencias físicas y psicológicas para quien la padece, ese tipo de violencia trasciende el ámbito estrictamente doméstico para convertirse en un mal que afecta e involucra a toda la ciudadanía. En México, ese escenario se percibe ya como un asunto de fundamental interés en materia de salud pública y en materia de seguridad pública.

    En la familia se transmiten los valores que rigen la sociedad donde vivimos y se siembran en el ser humano las bases que darán sustento a su personalidad y desarrollo posterior. También en ella, el individuo debería sentirse más seguro y más protegido, pero es también en este núcleo donde desafortunadamente se generan y perpetúan las relaciones de violencia y la discriminación por cuestiones de género o de edad, a partir de una pretendida estructura de jerarquía, donde alguno de los miembros se arroga el control sobre los demás.

    En ese sentido, la violencia familiar consiste en el uso de la fuerza en el núcleo familiar, llevada a cabo por uno o varios de los miembros quienes, por razones económicas, físicas e incluso culturales, tienen una posición de privilegio sobre los demás y buscan a través del maltrato imponer formas de ser, pensar o actuar, o refrendar su autoridad. Por eso, las mujeres, los niños, los ancianos o las personas con capacidades diferentes son las principales víctimas. Si las agresiones no son detenidas a tiempo, por lo general tienden a repetirse, volviéndose cada vez más frecuentes y más intensas, pudiendo rayar en el extremo de que quien recibe las agresiones pierda la vida o quede permanentemente imposibilitado para desarrollarse de manera normal.

    Éste no es un problema privativo de determinado nivel o estrato social, y en todos los casos constituye un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia; incluso, dijera yo, lo económico también, quebrantando los derechos individuales, elementales de quienes son afectados y generando a la larga conductas antisociales que en un esquema más amplio constituyen un grave problema social y de seguridad pública.

    Está comprobado que las niñas y los niños que provienen de hogares en que existe violencia reproducirán en la mayoría de los casos las actitudes y conductas que vieron, que sus padres tenían entre sí o hacia los hijos, abuelos y todo el que integre el núcleo familiar, convirtiéndose a su vez en maltratadores potenciales; esto, sin mencionar que entre las consecuencias personales de padecer violencia a manos de un familiar, se encuentran graves desajustes de la personalidad, trastornos depresivos, dolores de cabeza, temores injustificados, deterioro de la autoestima, predisposición al consumo de sustancias como alcohol y drogas, deserción escolar y, posteriormente, graves dificultades para mantener un empleo e intentos de suicidio.

    De acuerdo con datos proporcionados por Covac, provenientes de una encuesta que esa asociación realizó en nueve ciudades de México, 82 por ciento de las víctimas de violencia en el seno familiar son las niñas y los niños, seguidos por las madres y otras mujeres miembros de la familia. En realidad, 9 de cada 10 casos de víctimas de violencia son mujeres, de las cuales 7 de cada 10 son agredidas por su pareja. En cambio, los hombres maltratados representan únicamente 2 por ciento de la estadística.

    De acuerdo con un informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la violencia familiar se mantiene y reproduce por factores como desconocimiento, especialmente de las mujeres, de los derechos, las obligaciones y los mecanismos legales que establecen su vigencia y su garantía, reproducción de rasgos culturales que mantienen en situación de subordinación a las mujeres, ineficacia, desinterés y corrupción de las instancias legales, impunidad para resolver las demandas, problemas entre las instancias policial y judicial, que obstaculizan las denuncias y su seguimiento, incumplimiento de la legislación y ausencia de mecanismos e instituciones de protección a las víctimas, como es el caso de nuestro Código Penal, que en materia de violencia familiar es laxo.

    Aun cuando la violencia familiar fue tipificada como delito en nuestro país desde hace varios años y existen ordenamientos específicos e instancias especializadas para su atención, el problema persiste, casi invisible y sin castigo. Por esto debe replantearse la relación en general entre el Estado y la familia para que éste intervenga de manera decidida en la prevención, en la asistencia y el castigo de conductas violentas de quienes por medio de la fuerza pretenden ejercer su poder sobre los más desprotegidos. El propósito de esta reforma es aumentar la penalidad de este delito de los seis meses a cuatro años con que en este momento se castiga a una penalidad de dos o cuatro años, además de una multa de 10 a 30 días de salario mínimo.

    Pretendemos también establecer que el culpable de violencia familiar perderá no sólo el derecho a la pensión alimenticia, como actualmente lo considera el Código Penal Federal, sino también los derechos hereditarios, la patria potestad, la tutela sobre la persona agredida. En virtud de esta reforma, estaremos además obligando por ley al culpable a que pague los tratamientos médicos de la persona agredida hasta su total recuperación y prohibiéndole acudir al domicilio o acercarse a la persona agredida como medidas provisionales, además de la caución de no ofender y demás medidas necesarias para salvaguardar la integridad, física, psicológica, sexual de la persona agredida, mismas que deberán ser determinadas por el juez.

    En razón de lo anterior, presento a ustedes, compañeras diputadas y compañeros diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se establece:

    Artículo 343 Bis. A quien comete el delito de violencia familiar se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de 10 a 30 días de salario mínimo, perderá el derecho de pensión alimenticia, de los derechos hereditarios y de la patria potestad o de tutela que pudiera tener sobre la persona agredida. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y deberá pagar los tratamientos médicos correspondientes hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida.

    Artículo 343 Ter. Se equiparará la violencia familiar y se sancionará con uno a cuatro años de prisión y multa de 10 a 30 días de salario mínimo al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

    Artículo 343 Quáter. En los casos previstos en los dos artículos precedentes, el agredido, bajo protesta de decir verdad, acudirá ante el Ministerio Público a fin de que solicite al juez que imponga al probable responsable como medidas provisionales, desde el momento mismo de la agresión y por el alcance que tal circunstancia puede reflejar en el núcleo familiar, la prohibición de ir al domicilio del agredido o lugar determinado, de aproximarse al agredido, caución de no ofender, o las que sean necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado Presidente: en virtud de que esta iniciativa ya se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, únicamente solicito que se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Todo lo que en esta LIX Legislatura hagamos contra la violencia familiar y en favor de todo ese núcleo que se ve desprotegido siempre será bienvenido. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita diputada Federal María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La violencia ejercida en el contexto familiar representa un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. Además de las terribles consecuencias físicas y psicológicas para quien la padece, este tipo de violencia trasciende el ámbito estrictamente doméstico para convertirse en una mal que afecta e involucra a toda la ciudadanía. En México, este escenario se percibe ya como un asunto de fundamental interés en materia de salud pública y de seguridad.

    Es en la familia donde se transmiten los valores que rigen la sociedad donde vivimos, donde se siembran en el ser humano las bases que le darán sustento a su personalidad y desarrollo posterior, y es también en ella donde el individuo debería sentirse más seguro y protegido; pero es también en este núcleo donde desafortunadamente se generan y perpetúan las relaciones de violencia y la discriminación por cuestiones de género o de edad, a partir de una pretendida estructura de jerarquía donde alguno de los miembros se arroga el control sobre los demás.

    En este sentido, la violencia familiar consiste en el uso de la fuerza al interior del núcleo familiar llevada a cabo por uno o varios de los miembros quienes, por razones económicas, físicas e incluso culturales, tiene una posición de privilegio sobre los demás y buscan a través del maltrato imponer formas de ser, pensar y/o actuar, o refrendar su autoridad. Por esto, son las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados las principales víctimas. Si las agresiones no son detenidas a tiempo, por lo general tienden a repetirse, volviéndose cada vez más frecuentes e intensas, pudiendo rayar en el extremo de que quien recibe las agresiones pierda la vida o quede permanentemente imposibilitado para desarrollarse de manera normal.

    Este no es un problema privativo de determinado nivel o estrato social y en todos los casos constituye en un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia, quebrantando los derechos individuales elementales de quienes son afectados y generando a la larga conductas antisociales que en un esquema más amplio constituyen un grave problema social y de seguridad pública. Está comprobado que las niñas y niños que provienen de hogares en los que existe violencia, reproducirán en la mayoría de los casos las mismas actitudes y conductas que vieron que sus padres tenían entre sí o hacia los hijos, abuelos, y todo aquel que integre el núcleo familiar, convirtiéndose a su vez en maltratantes potenciales; esto sin mencionar que entre las consecuencias personales de padecer violencia a manos de un familiar se encuentran graves desajustes de la personalidad, trastornos depresivos, dolores de cabeza, temores injustificados, deterioro de la autoestima, predisposición al consumo de sustancias como alcohol y drogas, deserción escolar y posteriormente graves dificultades para mantener un empleo, intentos de suicidio, entre otros.

    De acuerdo con datos proporcionados por COVAC (Asociación Mexicana Contra la Violencia hacia las Mujeres) provenientes de una encuesta que esta asociación realizó en 9 ciudades de México, el 82% de las víctimas de violencia en el seno familiar son las niñas y los niños, seguido por las madres en un 28% y otras mujeres miembros de la familia un 13%, como primas, cuñadas, etcétera.

    En realidad, 9 de cada 10 casos de víctimas de violencia son mujeres, de las cuales 7 de cada 10 son agredidas por sus parejas. En cambio los hombres maltratados representan únicamente el 2% de la estadística.

    De acuerdo a un informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la violencia familiar se mantiene y reproduce por factores como:

    - Desconocimiento, especialmente de las mujeres, de los derechos y obligaciones y los mecanismos legales que establecen su vigencia y garantía.

    - Reproducción de rasgos culturales que mantienen en situación de subordinación a las mujeres.

    - Ineficacia, desinterés y corrupción de las instancias legales y judiciales para resolver las demandas.

    - Problemas entre las instancias policial y judicial que obstaculizan las denuncias y su seguimiento.

    - Incumplimiento de la legislación y ausencia de mecanismos e instituciones de protección a las víctimas.1

    Aún y cuando la violencia familiar fue tipificada como delito en nuestro país desde hace varios años, y que existen ordenamientos específicos e instancias especializadas para su atención, el problema persiste, casi invisible y sin castigo. Es por esto que debe replantearse la relación en general entre el Estado y la familia para que éste intervenga de manera decidida en la prevención, la asistencia y el castigo de conductas violentas de quienes por medio de la fuerza pretenden ejercer su poder sobre los más desprotegidos.

    El propósito de esta reforma es aumentar la penalidad de este delito de los seis meses a cuatro años con los que en este momento se castiga, a una penalidad de dos a cuatro años, además de una multa de diez a treinta días de salario mínimo. Pretendemos también establecer que el culpable de violencia familiar perderá no sólo el derecho a la pensión alimenticia como actualmente lo contempla el Código Penal Federal, sino también los derechos hereditarios y la patria potestad o tutela sobre la persona agredida.

    En virtud de esta reforma estaremos además obligando por ley al culpable a que pague los tratamientos médicos de la persona agredida hasta su total recuperación y prohibiéndole acudir al domicilio o acercarse al agredido como medidas provisionales además de la caución de no ofender y demás medidas necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida, mismas que serán determinadas por el juez.

    En razón de lo anterior, presente a ustedes la presente

    Iniciativa con Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforman los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal para quedar como a continuación se establece:

    Artículo 343 Bis. ...

    ...

    A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a treinta días de salario mínimo; perderá el derecho de pensión alimenticia, de los derechos hereditarios y de patria potestad o de tutela que pudiera tener sobre la persona agredida. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y deberá pagar los tratamiento médicos correspondientes hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida.

    ...

    Artículo 343 Ter. Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará con uno a cuatro años de prisión y multa de 10 a 30 días de días de salario mínimo al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

    Artículo 343 Quáter. En los casos previstos en los dos artículos precedentes, el agredido, bajo protesta de decir la verdad, acudirá ante el Ministerio Público a fin de que solicite al juez que imponga al probable responsable, como medidas provisionales, desde el momento mismo de la agresión y al alcance que tal circunstancia pueda reflejar en el núcleo familiar, la prohibición de ir al domicilio del agredido o lugar determinado, de aproximarse al agredido, caución de no ofender, o las que sean necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.

    Artículos Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Informe del Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana. Núm. 98/124, noviembre de 1998.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2005.--- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Insértese el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates; túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal.El diputado José Mario Wong Pérez: Compañeras y compañeros diputados; honorable Congreso de la Unión: en mi carácter de diputado a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar iniciativa, con carácter de decreto, a efecto de incorporar dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal, por lo que se refiere a sustitutivos penales. Lo anterior, con base en la siguiente exposición de motivos:

    Comenzaremos por dar una definición de sustitutivos penales. Si consideramos que sustituir significa 'poner a una persona o cosa en lugar de otra', sustitutivo será 'lo que reemplaza otra cosa en el uso'. El fundamento para la imposición de las penas lo encontraremos en el artículo 21 constitucional, que señala que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Asimismo, se establecen las penas en los artículos 18 y 22 de nuestra Carta Magna, así como en el Título Segundo, Capítulo Primero, artículo 24, del Código Penal. Ahora, es menester referirnos a la prisión, la cual sigue siendo sujeta a modalidades. La prisión se fue desarrollando como un sustitutivo de la pena de muerte.

    De un tiempo atrás, la pena de prisión ha observado una crisis si tomamos en cuenta que los centros de reclusión sufren una sobrepoblación, siendo urgente de alguna manera encontrar sustitutivos adecuados. Debe quedarnos claro que la pena de prisión no debe desaparecer, pero debe tener un sentido de tratamiento, representando de algún modo un primer paso a su sustitución total. La relación de sanción dio inicio con la prisión. Ahora, debemos relacionarla con los preceptos que establecen medidas correctivas o sustitutivas de la pena de prisión.

    Las medidas correctivas o sustitutivas a que haremos mención estarán referidas a las de competencia del órgano jurisdiccional, como lo habíamos precisado y que, entre otras, son tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad, así como los sustitutos penales para penas menores, entre las cuales se encuentran la multa y la condena condicional. Consideramos necesario recordar que sustitución no debe confundirse con conmutación, ya que la primera es competencia de la autoridad judicial, en tanto que la segunda compete al Ejecutivo. Realicemos un breve análisis de ellas:

    Tratamiento en libertad. Dentro de la idea de sustituir las penas privativas de libertad por otras medidas que permitan el tratamiento del infractor, está la figura prevista en el artículo 70, fracción II, del Código Penal Federal, que establece que cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años se podrá sustituir a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del ordenamiento legal antes señalado, por tratamiento en libertad. Semilibertad. Ésta es una medida sustitutiva que se refiere a una liberación precaria dentro del esquema Ejecutivo.

    Es similar a la institución de excarcelación preparatoria condicional. Se deposita en los sistemas de prisión abierta, en los permisos de salida en la prisión de entre semana o de fin de semana. Es una alternativa que tiene a disposición el juzgador para sustituir la pena de prisión y que sirve para la readaptación sin privación absoluta de la libertad. Este sustitutivo se encuentra previsto en el artículo 70, fracción I, de nuestro ordenamiento sustantivo penal, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años.

    Trabajo en favor de la comunidad. Por lo que hace a esta figura, es necesario señalar que puede ser una pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de multa, como establece el párrafo cuarto del artículo 27 del Código Penal Federal. Esta medida establece la obligación al sentenciado de realizar trabajos en favor de la sociedad, sin que por ello reciba alguna remuneración.

    Dichas jornadas de trabajo las deberá realizar fuera del horario normal de sus labores, sin que el trabajo realizado exceda de la jornada extraordinaria prevista en la legislación laboral. Cabe señalar que para aplicar este sustitutivo penal es necesario que la pena de prisión no exceda de cinco años; y es menester señalar que cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el condenado. Multa. Esta figura jurídica puede aplicarse como una pena accesoria o como un sustitutivo de la pena de prisión. Se reconoce al sistema la ventaja de constituir una fuente de ingresos para el Estado, aparte de que para el reo representa no sufrir la restricción de su libertad. El órgano jurisdiccional podrá sustituir la pena de prisión por multa siempre que la prisión no exceda de tres años.

    Condena condicional. Actualmente, el artículo 90 del Código Penal establece la condena condicional y los requisitos para poder disfrutar de los beneficios de ella. Por lo que respecta a esta figura como sustitutivo de la pena, deben reunirse los siguientes requisitos: el juez o tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la fracción X del citado artículo 90 del código sustantivo penal, suspenderán motivadamente la ejecución de las penas. O a petición de parte o de oficio si concurren estas condiciones: que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de cuatro años, que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible, que por sus antecedentes penales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza o modalidad del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.

    Después de haber analizado los sustitutivos penales anteriores, propongo que sean insertados como sustitutivos de la pena que se dicte en sentencia el confinamiento y la retención. Nos queda claro que el confinamiento se prevé como pena y sólo cuando se trata de delitos políticos, haciendo la designación el juez que dicte la sentencia del lugar en donde estará obligado el condenado a residir. Pero considero que podrá establecerse como sustitutivo de la pena cuando la prisión no exceda de tres años. De igual manera, sugiero que lleve aparejada la obligación de realizar jornadas en favor de la comunidad ya que, indudablemente, el reo estaría bajo la vigilancia y orientación de la autoridad ejecutoria.

    Los primo delincuentes y que por falta de recursos económicos o por su situación precaria que resulte tras el análisis de los aspectos personales a que se refiere la fracción V del artículo 52 del código sustantivo penal y que a su vez resulte que al sustituirles la pena de prisión por multa, ésta resultare excesiva y consiguientemente el reo no pudiese cubrirla

    Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto, con carácter de decreto:

    Artículo Único. Se incorporan las fracciones IV y V al artículo 70 del Código Penal Federal, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52, en los términos siguientes:

    I. Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

    II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años;

    III. O por multa, si la prisión no excede de dos años;

    IV. El confinamiento; y

    V. La retención.

    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este código.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, DF, a 31 del mes de octubre del año 2005. Atentamente, el de la voz, diputado José Mario Wong Pérez.

    Señor diputado Presidente, le solicito que el texto se incluya íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta Soberanía a presentar iniciativa con carácter de decreto, a efecto de incorporar dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal, en lo que se refiere a sustitutivos penales. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Comenzaremos por dar una definición de sustitutivos penales. Si consideramos que sustituir significa poner a una persona o cosa en lugar de otra, sustitutivo será lo que remplaza a otra cosa en el uso.

    El término penal, del latín poenalis, es lo perteneciente o relativo a la pena o que la incluye, y pena, del latín poena, en sentido general, es el castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta. En este orden de ideas, sustitutivo penal será, lo que remplaza a la pena.

    En lo que debemos entender como pena, varios tratadistas no dan una noción homogénea sobre el concepto de pena, a saber: don Constancio Bernardo de Quiroz nos dice que la pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.

    En tanto que para Eugenio Cuello Calón la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejercicio de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

    Franz Von Liszt dice que es el mal que el Juez infringe al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor.

    El concepto al cual nos adherimos, es el que da el maestro Fernando Castellanos Tena, también señala que por pena debemos entender el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

    El fundamento para la imposición de las penas lo encontraremos en el artículo 21 Constitucional, que señala ``La imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial...''. Asimismo, se establecen las penas en los artículos 18 y 22 de nuestra Carta Magna, así como en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 24, del Código Penal.

    Ahora, es menester referirnos a la prisión, la cuál sigue siendo sujeta a modalidades. La prisión se fue desarrollando como un sustitutivo de la pena de muerte.

    De un tiempo atrás, la pena de prisión ha observado una crisis, si tomamos en cuenta que los centros de reclusión sufren una sobrepoblación, siendo urgente, de alguna manera, encontrar sustitutivos adecuados. Debe quedarnos claro que la pena de prisión no debe desaparecer, pero debe tener un sentido de tratamiento, representando de algún modo, un primer paso a su sustitución total.

    La relación de sanción dio inicio con la prisión. Ahora debemos relacionarla con los preceptos que establecen medidas correctivas o sustitutivas de la pena de prisión.

    Estas medidas correctivas o sustitutivas a que haremos mención, estarán referidas a las de competencia del órgano jurisdiccional, como ya lo habíamos precisado, y que entre otras son: tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad, así como los sustitutivos penales para penas menores, entre las cuales se encuentran: la multa y la condena condicional. Consideramos necesario recordar que la sustitución no debe confundirse como sinónimo de conmutación, ya que la primera es competencia de la Autoridad Judicial, en tanto que la segunda compete al Ejecutivo. Realicemos un breve análisis de ellas:

    Tratamiento en libertad

    Dentro de la idea de sustituir las penas privativas de libertad, por otras medidas que permitan el tratamiento racional del infractor, está la figura prevista por el artículo 70 fracción II del Código Penal Federal, que establece que cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años, se podrá sustituir a juicio del Juzgador, apreciando lo dispuesto por los artículos 51 y 52 del ordenamiento legal antes señalado, por tratamiento en libertad.

    Esta medida consiste en un método de readaptación en libertad bajo vigilancia de la Autoridad Ejecutiva. Este sustitutivo penal se encuentra precisado en el artículo 27 párrafo primero del Código Penal, el cual consiste:

    ``El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la Ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.''

    Semilibertad

    Esta es una medida sustitutiva que se refiere a una liberación precaria dentro del esquema ejecutivo, es similar a la institución de excarcelamiento preparatorio o condicional. Se deposita en los sistemas de prisión abierta, en los permisos de salida, en la prisión de entre semana o de fin de semana.

    Es una alternativa que tiene a disposición el juzgador para sustituir la pena de prisión y que sirve para la readaptación sin privación absoluta de la libertad.

    La llamada semilibertad, permite alternar periodos de reclusión y de libertad, esta última también sujeta a vigilancia y orientación de la autoridad correspondiente, es decir, con el esparcimiento y la intensidad que en la especie convenga; las posibilidades de la prisión de fin de semana, de la privación de la libertad entre semana con salida durante los últimos días de esta, o bien como tercera opción, la excarcelación durante la jornada de trabajo con reclusión nocturna.

    Este sustitutivo se encuentra previsto en el artículo 70 fracción primera, de nuestro ordenamiento sustantivo penal, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años.

    A este respecto el artículo 27 del Código Penal, en el párrafo segundo, describe con claridad esta medida sustitutiva al señalar:

    ``La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento de libertad. Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo: Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana, con reclusión durante el resto de esta; o salida diurna con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.''

    Trabajo a favor de la comunidad

    Por lo que hace a esta figura, es necesario señalar que puede ser una pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de multa, como lo establece el párrafo cuarto del artículo 27 del Código Penal Federal.

    Esta medida establece la obligación al sentenciado de realizar trabajos a favor de la sociedad, sin que por ello reciba alguna remuneración. Dichas jornadas de trabajo las deberá realizar fuera del horario normal de sus labores, sin que el trabajo realizado exceda de la jornada extraordinaria prevista por la legislación laboral.

    La actividad laboral deberá estar sujeta a la vigilancia y orientación de la Autoridad Ejecutora, ya que el fin primordial que persigue este sustitutivo es la readaptación social del sentenciado.

    La medida sustitutiva a la que nos referimos encuentra su fundamento en el tercer párrafo del artículo 27 del Código Sustantivo Penal, al establecer:

    ``El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la Autoridad Ejecutora.''

    Cabe señalar, que para aplicar este sustitutivo penal, es necesario que la pena de prisión no exceda de cinco años y es menester señalar que cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

    La multa

    Esta figura jurídica puede aplicarse como una pena accesoria o como un sustitutivo de la pena de prisión. Se reconoce al sistema la ventaja de constituir fuente de ingresos para el Estado, aparte de que para el reo representa no sufrir la restricción de su libertad. El órgano jurisdiccional podrá sustituir la pena de prisión por multa, siempre y cuando la prisión no exceda de tres años.

    Encontramos su fundamento en el artículo 70, fracción tercera, del Código Penal Federal, precisamente como sustitutivo penal. Así mismo, es en el artículo 29 del ordenamiento legal antes citado, en donde se precisa con claridad en que consiste la multa, a saber:

    ``La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.''

    El precepto al que hemos hecho referencia, establece en la parte inicial del tercer párrafo, que para los efectos de nuestro Código, el límite inferior del día multa, será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito.

    Condena condicional

    Actualmente, el artículo 90 del Código Penal, establece la condena condicional y los requisitos para poder disfrutar los beneficios de ella. Por lo que respecta a esta figura como sustitutivo de la pena, deben de reunirse los siguientes requisitos:

    El Juez o Tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la fracción décima del citado artículo 90 del Código Sustantivo penal, suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones:

    Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de cuatro años.

    Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible.

    Que por sus antecedentes penales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presume que el sentenciado no volverá a delinquir.

    Asimismo, deberá otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido.

    Después de haber analizado los sustitutivos penales anteriores, propongo que sean insertados como sustitutivos de la pena que se dicte en sentencia, el confinamiento y la retención.

    Nos queda claro que el confinamiento se prevé como pena, y solo cuando se trata de delitos políticos, haciendo la designación el Juez que dicte la sentencia, del lugar en donde estará obligado el condenado a residir. Pero considero que podría establecerse como sustitutivo de la pena, cuando la prisión no exceda de tres años. De igual manera, sugiero que llevará aparejada la obligación de realizar jornadas a favor de la comunidad, ya que indudablemente el reo estaría bajo la vigilancia y orientación de la autoridad ejecutora.

    Respecto a la retención, que si bien es cierto, se da como un sustitutivo de la pena, también es un requisito para que el reo goce del beneficio de la libertad preparatoria, y una vez que ha cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales (artículo 84 del Código Penal), siendo competencia del ejecutivo.

    En este orden de ideas, es por lo que propongo que la retención fuese considerada como sustitutivo de la pena dentro de la sentencia, con los requisitos y condiciones que proponemos para el confinamiento.

    Lo anterior lo considero necesario como una alternativa sobre todo para aquellas personas que son primodelincuentes y que por falta de recursos económicos o por su situación precaria que resulte del análisis de los aspectos personales a que se refiere la fracción quinta del artículo 52 del Código Sustantivo Penal y que a su vez resulte que el sustituirle la pena de prisión por multa, esta resultare excesiva y consiguientemente, el reo no pudiese cubrirla.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se incorporan las fracciones IV y V al artículo 70 del Código Penal Federal para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV.- El confinamiento, y

    V.- La retención.

    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Que se inserte el texto completo de la iniciativa del diputado en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.La diputada María Mercedes Rojas Saldaña: Con su permiso, señor Presidente:

    «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, María Mercedes Rojas Saldaña, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El turismo aporta alrededor del 8.3% del PIB en el país. Es tal vez la única actividad económica que tiene un ritmo de crecimiento del 14%, lo cual resulta complejo en otro tipo de actividades.

    De hecho, en aquellos municipios en donde están enclavadas las actividades de tipo turístico, se abate de manera mucho más intensa, la marginalidad, ya que se generan empleos formales bien remunerados.

    Los salarios que emanan de esta actividad son equiparables con la capacidad de compra, lo cual contribuye finalmente a crear mejores condiciones de vida en las comunidades o en los destinos donde el turismo se desarrolla. La planta laboral en el sector se sitúa en un millón ochocientas mil plazas permanentes. Esto habla por sí solo de que es un actividad importante en términos de empleo; simplemente en el mes de mayo pasado la balanza turística tenía un superávit al alcanzar un mil novecientos cincuenta y ocho millones de dólares, lo cual significó el 22% por arriba de lo registrado en mayo de 2004. Estos datos están plenamente confirmados por el Banco de México.

    En los primeros cinco meses del año, en México recibimos casi ocho millones de turistas extranjeros, con una captación de cuatro mil seiscientos ochenta y cinco millones de dólares en divisas por turismo exclusivamente internacional. No hablamos del nacional, ya que tratándose de este es mucho más de lo que la gente se imagina porque a veces pareciera que le demos más importancia al turismo internacional y son cifras que constantemente manejamos en los medios de comunicación.

    En este orden de ideas, el turismo nacional, representa el 80% de la actividad turística de este país, casi setenta y cuatro mil millones de dólares, con cincuenta y cuatro mil millones de pernoctas al año, estas son cifras del último año.

    Al respecto, Huatulco se ubica en la costa del pacífico, al pie de la Sierra Madre del Sur. Esta circunscripción ha avanzado considerablemente, logrando adquirir su indiscutible fama, tanto a nivel nacional como internacional. Huatulco está dotado de una excelente infraestructura turística, entre lo que cabe recalcar su hotelería, restaurantes, centros nocturnos, discotecas y campos de golf. Cuenta también con adecuadas vías de comunicación y un moderno aeropuerto internacional, ubicado a 19 kilómetros (11.80 millas) de la zona hotelera. Huatulco se ha convertido en un verdadero paraíso mágico, donde el visitante puede disfrutar de sus múltiples bellezas naturales.

    Por esta razón es importante incentivar el desarrollo de tan importante actividad económica y más en estos momentos en donde el sur del país ha sido cruelmente azotado por los efectos que trajeron consigo los huracanes: Stan y Wilma. Además, no debemos descartar que para Huatulco así como para otras zonas del país, el turismo es la actividad primordial que ejercen los habitantes de esta circunscripción territorial.

    México está bien posicionado, sin duda. México ocupa un buen lugar a nivel mundial, en materia de captación del turismo, tenemos la ventaja que el turismo nacional apoya mucho la infraestructura que actualmente tiene el país y esto facilita y hace mucho más rentable la inversión.

    Necesitamos que existan políticas que permitan continuar con los proyectos para consolidar el turismo a nuestro país. México pudiera estar no en octavo, sino en primer, segundo o tercer lugar en los próximos 20 años.

    Delimitando el objeto de estudio de la presente iniciativa, es menester manifestar que, desafortunadamente la carga tributaria en México es de las más bajas entre los países de la organización para la cooperación y desarrollo económico, por esa razón proponemos una reducción del IVA del 15% al 10% a todos aquellos turistas ya sean nacionales o internacionales. Lo anterior aplicable a todas aquellas operaciones comerciales que se ejecuten en Huatulco, Oaxaca.

    Para muchos esta medida podría implicar un costo fiscal inicial para el gobierno, pero a mediano plazo, se compensaría con los ingresos adicionales generados por un incremento en el flujo del turismo. Además, es una opción para equilibrar los ingresos y la riqueza en el país, ya que de aplicarse una reducción al Impuesto al Valor Agregado al 10%, lograríamos incrementar el nivel de pago y reducir la evasión fiscal, lo que aportaría más recursos a la federación y así mismo evitaríamos la existencia del contrabando.

    Aunado a lo anterior con esta reforma captaríamos mayores divisas y crearíamos fuentes de empleo, y no debemos olvidar que los comerciantes mexicanos resultarían sumamente beneficiados con esta medida.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Así como también en aquellas zonas cuya actividad turística otorgue al país una derrama económica importante, tal es el caso de Huatulco, Oaxaca. ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona una fracción XXI al artículo 14 de la Ley General de Educación, para promover la salud mental.El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, señor Presidente: el suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXI al artículo 14 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente exposición de motivos:

    El derecho a la educación se encuentra garantizado en el artículo 3o. constitucional. Dicho ordenamiento obliga a la Federación, a estados y a municipios a desarrollar de manera armónica todas las facultades y potencialidades de la persona humana. Será una educación integral en cuanto considere armónicamente la dualidad cuerpo y espíritu de que goza todo ser humano, una educación que fomente, propicie, promueve y ejerza en todos los niveles actividades apegadas a los principios de justicia, libertad, tolerancia y respeto de la vida. La salud es el bien más preciado de que puede gozar la persona humana, por lo que la educación debe también ser encaminada a la promoción de hábitos saludables.

    Las escuelas requieren proporcionar no sólo las actividades académicas necesarias para el desarrollo intelectual de los alumnos sino, también, atención médica y psicológica que contribuya al desarrollo integral del individuo. La legislación internacional, en la Convención de los Derechos de los Niños, garantiza los derechos de los niños y su acceso a la salud mental. En el artículo A-19 se estipula que todos los Estados deben tomar medidas para proteger a los niños de cualquier tipo de violencia física o mental. La ONU propuso el programa FRESH, focalizando recursos en salud escolar efectiva, programa que busca diseñar e implantar programas de salud escolar efectiva para prevenir problemas de salud mental en los escolares.

    El objetivo es hacer que las escuelas formen alumnos más saludables que cuenten con más habilidades que les faciliten el aprendizaje y el desarrollo de potencialidades. La cultura de salud escolar se encuentra ampliamente difundida en los países de primer mundo y se llevan a cabo proyectos exitosos. En Estados Unidos, el programa de expansión de salud mental en las escuelas fue incorporado en 40 por ciento de las escuelas públicas de Baltimore, donde arrojó indicadores de la necesidad urgente de los servicios de salud mental. El programa mejoró el ambiente escolar y ayudó a muchos estudiantes a la solución de problemas académicos y a la considerable disminución de los problemas de conducta de los escolares dentro y fuera de los planteles educativos.

    Un ejemplo de políticas públicas de salud mental propuesto por la Organización Mundial de la Salud son dos programas implantados en Estados Unidos: 1. El Programa Servicio de Salud Mental para los Jóvenes de Massachussets. Dicho programa integra equipos interdisciplinarios de familiares, profesores y profesionales, que se encargan de asesorar al niño en las distintas cuestiones. Asimismo, se crearon otros programas con el fin del disminuir el vandalismo y la criminalidad existente entre los estudiantes americanos. Actualmente, 84 por ciento de las escuelas de Estados Unidos cuenta con servicios de salud mental para sus estudiantes. El gobierno canadiense también ha implantado varios programas y ha dado importancia a la educación en salud y ha podido comprobar que los canadienses que tienen mejor educación gozan de excelente salud.

    Para alcanzar las metas en las materias de salud mental se ha propuesto un programa que enfatice en los recursos humanos y, además de los profesores de las asignaturas comunes, los centros de enseñanza canadiense cuentan con una serie de especialistas, responsables de la formación de valores, de desarrollo social, y de la cultura física y mental de alumnos y profesores, así como con personal calificado en pedagogía, asistencia social, consejeros familiares y médicos. Según estadísticas del consejo de educación canadiense, sólo 2 por ciento de los niños y 1 por ciento de las niñas gozan de mala salud a nivel primaria. Los niños de escasos recursos económicos, en alto porcentaje tienen dificultades de aprendizaje, problemas emocionales o sufren en sus hogares de algún tipo de violencia intrafamiliar, que se ve reflejado en el trabajo y en el desarrollo escolar, y con mayor regularidad son los que necesitan los servicios profesionales de pedagogos, médicos y consejeros.

    En España, las escuelas no se han quedado sólo en brindar asistencia pedagógica, psicológica y médica a sus estudiantes, sino que han dado un paso más adelante y están obligándose constitucionalmente a dar apoyos y compensar las carencias y desventajas de tipo personal y económico para los que necesiten educación especial. Los organismos estatales españoles están obligados a dotar a las escuelas públicas con el personal especializado y los recursos necesarios para la escolarización de alumnos que necesiten alguna educación especial. Los planteles de enseñanza deben contar por ley con los maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audiología y lenguaje, y demás especialistas que faciliten el aprendizaje de los débiles visuales y auditivos. Estos planteles se encuentran equipados con materiales y mobiliario adecuado para la enseñanza de los que sufren alguna discapacidad.

    En México se están implantando dos programas a nivel nacional: el Programa Integral de Salud Escolar y el Proyecto Básico de Cuidado de la Salud. El primero, implantado por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, busca la promoción de la salud educativa mediante campañas preventivas y la creación de brigadas escolares para riesgos ambientales a nivel primaria y secundaria. El segundo, implantado por la Secretaría de Salud, está dirigido a la salud mental y nutricional. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional contra las Adicciones desarrollaron el proyecto conjunto para la aplicación del modelo Construye Tu Vida sin Adicciones en escuelas primarias y secundarias de tres ciudades: Hermosillo, Querétaro y Pachuca, en la que se capacitó a directivos y a docentes de las escuelas, con resultados muy positivos.

    La formación de escuelas promotoras de salud en 2000 fue un gran logro. Este sistema fue aplicado en 630 escuelas en total, 128 a nivel preescolar, 440 a nivel primaria y 62 en secundaria. Demostró fehacientemente los beneficios que hoy esta iniciativa busca llevar a todos los planteles del sistema educativo nacional. Como hemos podido comprobar, ninguno de los programas mencionados atiende la salud mental, que se agrava en nuestro país. México se comprometió a alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio, que establecen el carácter fundamental de la promoción de la equidad de género entre niños y niñas y en materia educativa. Sin embargo, nuestro país no ha hecho lo suficiente y hoy día en México la violencia contra las mujeres en edad reproductiva es una causa de muerte e incapacidad física y mental tan grave como la que causan todos los tipos de cáncer, y una causa de mortalidad superior a los accidentes y a la malaria juntos.

    En 1999, uno de cada tres hogares del área metropolitana de México sufre algún tipo de violencia intrafamiliar. En 2002, el DIF del Distrito Federal atendió a 22 mil 463 menores por causa de maltrato infantil.

    La mayoría de los niños que viven violencia en sus hogares repiten los patrones de violencia e inadaptación social en el aula; lo anterior es conocido como ``efecto cascada''. México ocupa el cuarto lugar en mortalidad por homicidios en América Latina. Hay 3.5 millones de personas de entre 12 y 65 años que han usado drogas. El dato más revelador es la existencia de una relación directa entre el consumo y la educación. Más de 200 mil adolescentes de entre 12 y 17 años han usado droga alguna vez y 55 por ciento la sigue usando. Una quinta parte de la población mexicana padece en el transcurso de su vida de algún trastorno mental. Durante 2002 ocurrieron 3 mil 464 intentos de suicidio y se consumó 91 por ciento. El suicidio en niños de 5 a 14 años representa la séptima parte de mortalidad y la tercera entre adolescentes.

    En México, 5 millones de niños y niñas sufren algún tipo de problema mental y la mitad requiere atención especializada. Estamos viviendo en una sociedad cada vez más violenta y desvalorizada, que impide el sano desarrollo de las potencialidades de la sociedad y el mayor grado de los alumnos y profesores del sistema educativo nacional, por lo que se hace necesaria una respuesta urgente de nosotros como legisladores, en el ámbito de nuestra competencia.

    El programa educativo que pretende poner en práctica esta iniciativa puede ser el primer paso eficaz para ayudar a reducir los riesgos de la propagación de enfermedades de carácter psicológico que afectan al individuo física y mentalmente y que deterioran su desarrollo intelectual y social. Únicamente estaremos en el camino correcto el día en que estemos haciendo lo necesario para la formación integral de nuestros niños y jóvenes que, al final, son el futuro de nuestro país. Al aprobarse la presente iniciativa, todas las instituciones del sistema educativo nacional contarán de manera obligatoria con la asistencia de servicios psicológicos para identificar oportunamente y prevenir los padecimientos de los estudiantes y del personal docente. Además, se contribuirá de manera directa a la unión del núcleo familiar y a fomentar los valores que dignifican a la persona humana. Está claro que sin una educación apropiada, la salud sufre; y sin una apropiada salud, la educación no es posible.

    Con base en lo anterior, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación:

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación y se recorren las subsecuentes, para quedar como sigue:

    Artículo 14.

    I. a X. ...

    XI. Apoyar la promoción de la salud mental, a través de programas que permitan la detección, la orientación y, en su caso, la canalización de los educandos y los docentes a las instituciones especializadas correspondientes, con el fin de impulsar su desarrollo integral; y

    XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

    Transitorio. Artículo Primero. A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades educativas tendrán un lapso de tres años para cumplir lo establecido en la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Salud.

    Palacio Legislativo de San Lázaro. Muchas gracias, compañeros diputados, por su atención.

    «Iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, para promover la salud mental, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI) al artículo 14 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho a la educación, se encuentra garantizado en el artículo tercero constitucional; dicho ordenamiento obliga a la federación, estados y municipios a desarrollar de manera armónica todas las facultades, y potencialidades de la persona humana.

    Será una educación integral en cuanto considere armónicamente la dualidad, cuerpo espíritu, de la que goza todo ser humano; una educación que fomente, propicie, promueva, y ejerza en todos los niveles, actividades apegadas a los principios de justicia, libertad, de respeto a la vida, a la tolerancia, a la igualdad, y primordialmente a la salud.

    La salud, es el bien más preciado del que puede gozar la persona humana. Por lo que la educación debe también ser encaminada a la promoción de hábitos saludables.

    Las escuelas requieren proporcionar, no solo las actividades académicas necesarias para el desarrollo intelectual de los alumnos; sino también, atención médica y psicológica que contribuyan al desarrollo integral del individuo.

    La legislación internacional, en la Convención de los Derechos de los Niños, garantiza los derechos de los niños y su acceso a la salud mental. En el Artículo A 19 se estipula que todos los estados deben tomar las medidas apropiadas para proteger a los niños de cualquier forma de violencia física y mental.

    La ONU propuso el programa FRESH (Focusing Resources on Effective School Health) --Focalizando Recursos en una Salud Escolar Efectiva-- Dicho programa busca diseñar e implementar programas de salud escolar efectiva, como un medio para prevenir el agravamiento de la salud mental de los escolares, a través de cuatro directrices sujetas a mejoras constantes:

    1) Políticas de salud escolar,

    2) Agua, servicios sanitarios y ambientales,

    3) Educación en Salud basada en capacidades, y

    4) Servicios de salud escolar.

    Lo anterior debe instrumentarse a través de tres estrategias distintas:

    1) Asociaciones y acuerdos entre los organismos de salud y educación,

    2) Acuerdos comunitarios, y

    3) Alerta estudiantil y participación.

    El objetivo es hacer que las escuelas, formen alumnos más saludables, que cuenten con más habilidades, que les faciliten el aprendizaje y el desarrollo de sus potencialidades.

    La cultura de salud escolar, se encuentran ampliamente difundida en los países del primer mundo; y se llevan a cabo proyectos exitosos en materia de salud escolar.

    En Estados Unidos el programa ESMH (Expanded School Mental Health Services)-Expansión de Salud Mental en las Escuelas- fue incorporado en el 40% de las escuelas públicas de la ciudad de Baltimore. Los resultados indicaron la necesidad urgente de los servicios de salud mental. El programa mejoró el ambiente escolar y ayudo a muchos estudiantes a la solución de problemas académicos, y a una considerable disminución en los problemas relacionados con la conducta de los escolares, dentro y fuera de los planteles educativos.

    Un ejemplo de políticas públicas de salud mental propuesto por la OMS (Organización Mundial de la Salud) son dos programas implementados en los Estados Unidos recientemente: El (Massachussets Mental Health Servicies Program for Youth) --Programa de Servicios de Salud Mental para jóvenes en Massachussets--. Dicho programa integraba equipos interdisciplinarios de familiares, profesores y profesionales que se encargaban de asesorar al niño en distintas cuestiones. Así mismo se crearon otros programas con el fin de disminuir el vandalismo y la criminalidad existente entre estudiantes americanos.

    A nivel nacional, el 84% de las escuelas en los Estados Unidos cuentan con servicios de salud mental para sus estudiantes.

    El gobierno canadiense ha dado gran importancia a la educación en la salud; estadísticamente han podido comprobar que los canadienses con mayor escolaridad gozan de una excelente salud.

    Para alcanzar las metas que en materia de salud mental, se ha propuesto, un programa que enfatiza en los recursos humanos con los que cuentan las planteles educativos; además, de los profesores de las asignaturas comunes, los centros de enseñanza canadienses cuentan con una serie de especialistas responsables de la formación de valores, de desarrollo social, y la salud física y mental, de alumnos y profesores. Así como con personal calificado en pedagogía, asistencia social, consejeros familiares y médicos. Según estadísticas del Consejo Educativo Canadiense sólo el 2% de los niños y el 1% de las niñas gozan de mala salud a nivel primaria.

    Los niños de escasos recursos económicos, en un alto porcentaje tienen dificultades de aprendizaje, problemas emocionales o sufren en sus hogares de violencia intrafamiliar que se ve reflejado en el trabajo y en el desarrollo escolar. Y con mayor regularidad requieren de los servicios profesionales de pedagogos, médicos y consejeros.

    En España las escuelas no solo se han quedado en brindar asistencia pedagógica, psicológica y médica a sus estudiantes, sino que han dado un paso adelante, obligándose constitucionalmente, a dar apoyos y compensar las carencias y desventajas de tipo personal, económico, social y cultural a aquellos que necesiten educación especial. Los organismos estatales españoles encargados de las políticas educativas, están obligados a dotar a las escuelas públicas con el personal especializado y los recursos necesarios para la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, por lo que los planteles de enseñanza en España deben contar, por ley, con maestros especialistas en pedagogía terapéutica, en audiologia y lenguaje y demás especialistas que faciliten el aprendizaje de los débiles visuales y auditivos, estos planteles se encuentran equipados con los materiales y el mobiliario adecuado, para la enseñanza de los que sufren de una discapacidad.

    En México se están implementando dos programas a nivel nacional. El Programa Integral de Salud Escolar y el Proyecto Básico de Cuidado a la Salud.

    El primero, implementado por la Secretaría de Educación Publica (SEP) y la Secretaría de Salud (Ssa) busca la promoción de la salud educativa, mediante campañas preventivas, y la creación de brigadas escolares para riesgos ambientales a nivel primaria y secundaria.

    El segundo, implementado por la Secretaría de Salud (Ssa) dirigido a la salud dental y nutricional, mediante el cuidado clínico, y los servicios médicos para tratar enfermedades respiratorias, gastrointestinales y la meningitis

    En México la Secretaría de Educación Publica (SEP) y el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) desarrollaron el proyecto conjunto para la aplicación del Modelo Construye tú Vida sin Adicciones en escuelas primarias y secundarias de tres ciudades: Hermosillo, Querétaro y Pachuca, en las que se capacitó a directivos y docentes de las escuelas. Con resultados muy positivos.

    La Formación de Escuelas promotoras de salud en el año 2000 fue un gran logro; este sistema fue aplicado en 630 escuelas en total; 128 a nivel preescolar, 440 primaria y 62 en secundaria que mostró fehacientemente los beneficios que hoy esta Iniciativa, busca llevar a todos los planteles del Sistema Educativo Nacional.

    Como hemos podido comprobar ninguno de los programas mencionados, atiende los problemas de salud mental que se agravan de manera alarmante, acabando con el futuro de nuestro país.

    México se comprometió ha alcanzar las metas de ``Desarrollo para el Milenio'' de la (ONU); que establece el carácter fundamental de la promoción de equidad de género entre niños y niñas, en materia educativa. Sin embargo nuestro país no ha hecho lo suficiente y hoy en día, en México, la violencia contra las mujeres en edad reproductiva, es una causa de muerte e incapacidad física y mental, tan grave como la que causan todos los tipos de cáncer; y una causa de mortalidad superior a los accidentes de tránsito y la malaria combinados.

    En 1999, uno de cada tres hogares del área metropolitana de la ciudad de México sufre algún tipo de violencia intrafamiliar. El 2002; el DIF atendió a 22,463 menores por causas de maltrato infantil. La mayoría de los niños que viven violencia dentro del hogar, repite los patrones de violencia e inadaptación social en el aula; lo anterior es conocido en psicología como efecto cascada.

    México ocupa el cuarto lugar en mortalidad por homicidio en América Latina. En México, 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años han usado drogas. El dato más revelador es la existencia de una relación directa entre el nivel de estudios (secundaria y preparatoria) y el riesgo al consumo; más de 200,000 adolescentes entre los 12 -- 17 años ha usado drogas alguna vez y el 55.3% continua usándola.

    Una quinta parte de la población mexicana padece en el curso de su vida de algún trastorno mental; durante el año 2002 ocurrieron 3, 464 intentos de suicidio y se consumaron el 91.2%. El suicidio en niños entre los cinco a catorce años representa la séptima causa de muerte y la tercera en adolescentes.

    En México 5 millones de niñas y niños sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad requiere de una atención especializada e integral.

    Estamos viviendo en una sociedad cada vez más violenta y desvalorizada, que impide el sano desarrollo de las potencialidades de la sociedad y en mayor grado a los alumnos y profesores del Sistema Educativo Nacional; por lo que se hace necesario una respuesta urgente de nosotros como legisladores, en el ámbito de nuestra competencia.

    El programa educativo que pretende poner en práctica esta Iniciativa, puede ser el primer paso eficaz, para ayudar a reducir los riesgos de propagación de enfermedades de carácter psicológico que afectan al individuo física y mentalmente y que deterioran su desarrollo intelectual y sus relaciones sociales. Únicamente estaremos en el camino correcto, el día que estemos haciendo lo necesario para la formación integral de nuestros niños y jóvenes, que al final son el futuro de esta gran nación.

    Al aprobarse la presente iniciativa todas las Instituciones del Sistema Educativo Nacional contará de manera obligatoria con la asistencia de servicios psicológicos para identificar oportunamente y prevenir los padecimientos de los estudiantes y del personal docente perteneciente a cada una de estas instituciones educativas y en su caso dar o enviar a tratamiento a instituciones especializadas.

    Además, se contribuirá de manera directa a la unión del núcleo familiar y a fomentar los valores que dignifican a la persona humana.

    ``Esta claro que sin una educación apropiada, la salud sufre y sin una apropiada salud, la buena educación no es posible''.

    Con base en lo anterior presento la siguiente.

    Iniciativa con proyecto de decreto; que adiciona una fracción XI) al artículo 14 de la Ley General de Educación.

    Artículo Único.- Se adiciona la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación y se recorre la subsecuente para quedar como sigue:

    Artículo 14.- ...

    I. a X. ...

    XI. Apoyar la promoción de la salud mental, a través de programas que permitan la detección, orientación y en su caso canalización de los educandos y de los docentes a las instituciones especializadas correspondientes, con el fin de impulsar su desarrollo integral; y

    XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    Transitorio

    Artículo Primero.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades educativas tendrán un lapso de tres años para cumplir lo establecido en la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Salud.

    Palacio Legislativo de San Lázaro noviembre del 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. La presentación de la iniciativa que reforma los artículos 4o., 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, se pospone.

    A la Mesa Directiva ha llegado un acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta a la Asamblea con el mismo.


    HURACAN WILMA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, afectados por el huracán Wilma, y en su caso, sancionar a los presuntos responsables de su incumplimiento.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, a vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, afectados por el huracán Wilma, previo al otorgamiento de autorizaciones de impacto y en su caso, sancionar a los presuntos responsables de su incumplimiento.

    Tercero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno estatal de Quintana Roo, a vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, asimismo, verificar que solo sea restaurado o remodelado exclusivamente las áreas y superficies para las cuales se tengan permisos con documentos probatorios por anticipado.

    Cuarto.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, (rúbrica p.a.); Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado; comuníquese.


    TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros informe trimestral sobre el avance de la gestión que permitirá conocer la situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad por presupuestar para el siguiente año. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
    CODIGO PENAL FEDERAL- LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene la palabra el diputado Isidro Camarillo Zavala para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.El diputado Isidro Camarillo Zavala: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: sin duda, una de las conductas que en los últimos años ha venido afectando el desarrollo de la actividad pesquera, lo constituye el pirateo o pesca ilegal de especies como el abulón, la langosta y el camarón, por mencionar sólo algunos, lo que provoca una verdadera anarquía en la industria, una sensible baja en los niveles productivos e, incluso, una seria amenaza de extinción de muchas de las especies que habitan nuestros mares, en acciones que únicamente se pueden traducir como flagrante y continuo atentado a la riqueza nacional, induciendo además en muchas poblaciones pesqueras trastornos sociales, dada la dependencia existente entre las comunidades que se sostienen y viven de la pesca y, por consecuencia lógica, de la disponibilidad de los recursos.

    En tiempos pasados, cuando la disponibilidad de recursos y los niveles de producción eran muy superiores a los actuales, además de que la densidad poblacional era inferior, la normatividad pesquera establecía medidas preventivas que significaban rigor para los depredadores o pescadores furtivos, pues la Ley Federal para el Fomento de la Pesca de 1972, en el artículo 78 Bis, disponía pena corporal de uno a ocho años de prisión a los que poseían o adquirieran productos pesqueros para comercializarlos o industrializarlos sin haber obtenido la documentación que acreditara su procedencia legal, incluso a los que carecían de dicha documentación y los proporcionaban o vendían a terceros; y esto se traducía en una definitiva protección no sólo para los pescadores organizados sino para la existencia, seguridad y desarrollo de nuestras comunidades pesqueras, cuyo único medio de vida es y ha sido la pesca.

    El antecedente de la interrelación: comunidad pesquera y recursos de origen marino se encuentra en la Ley de Pesca de 1938, que establece lo que, hasta antes de la Ley de Pesca de 1992, se denominaba ``régimen de especies reservadas'', categoría jurídica de diversas especies marinas de explotación exclusiva en favor de pescadores ribereños organizados en sociedades cooperativas, régimen que, además, brindaba el apoyo necesario para propiciar que las costas del país se fueran poblando. Sin duda, el régimen de especies reservadas fue el elemento para el arraigo del pescador en las comunidades pesqueras y riberas del país, y obedece a la dependencia, arraigo y esfuerzo que apoyan el desarrollo social, político y económico, lo que debe traducirse en reconocer a los pescadores derechos estrictos y actuales que le garanticen su permanencia y desarrollo.

    Es ampliamente conocido el significativo desarrollo que han alcanzado las comunidades pesqueras asentadas en las riberas de nuestro país, particularmente las asentadas en la península de Baja California, y ha sido el corporativismo pesquero nacional sector preponderante en la creación y desarrollo social y económico de tales asentamientos, que han sabido sostenerse y desarrollarse en la medida de sus posibilidades, logrando elevar el nivel de vida de miles de compatriotas. Las acciones de este sistema de organización social no sólo se han limitado para proporcionar el mejoramiento para que se agrupen o asocien con estas organizaciones sino que también han influido como definitivo elemento benéfico, produciendo una repercusión de mejoría a todos los que integran dichas comunidades.

    Históricamente, por lo que hace a los pescadores organizados en sociedades cooperativas asentadas en las regiones o campos pesqueros de la península de Baja California, han sido los que en gran medida han costeado y soportado los costos para la introducción y el sostenimiento de servicios públicos comunitarios, como caminos, escuelas, clínicas, instalaciones deportivas, y red y distribución de energía eléctrica, con el doble mérito por lo difícil de los accesos a sus respectivos centros de población, circunstancias que indudablemente deben ser tomadas muy en cuenta para garantizar la permanencia y el desarrollo de las referidas comunidades pesqueras.

    La incontrolable y creciente actividad de pesca ilegal de recursos del mar, cuya actividad no sólo ha afectado a los pescadores organizados como titulares de permisos y concesiones para la explotación pesquera, sino que ha trastocado las instituciones del propio gobierno, al crearse circunstancias de corrupción de administradores, anarquía, evasión fiscal y desvío de recursos económicos en labores de inspección y vigilancia, que bien podrían destinarse a inversiones sociales. Los diversos agentes que dentro del marco legal tiene la actividad pesquera constantemente, y ante diversas instancias de gobierno, han propuesto reformas del Código Penal Federal para que se establezcan medidas que puedan significar rigor para los pescadores furtivos ya que, por una parte, actualmente la legislación pesquera sanciona dichos actos sólo con multas, que en muchos de los casos quedan sin ejecución, por incierto domicilio del infractor o porque, en los más de los casos, él mismo no tiene arraigo en las comunidades o lugares donde son sorprendidos.

    Por otra parte, el Código Penal Federal establece como delito y sanciona con pena privativa de libertad a quienes intencionalmente capturan especies de origen marino declaradas en veda, siendo el caso de la ilegal explotación de dichos recursos: se realiza en toda época del año, estando o no declarada la veda, y sin respetar desde luego fallos o medidas oficiales. Si bien es cierto que las últimas reformas de las leyes sancionadoras de pesca ilegal y prácticas de atentatorias sobre recursos y riqueza nacional, como las ocurridas en diciembre de 1996, el Congreso de la Unión aprobó reformas y adiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico, estableciendo delitos en materia ambiental, con las más amplias acepciones en materia forestal, agrícola y de medio ambiente, pasando por alto las justas y constantes demandas del sector pesquero nacional de adecuar los instrumentos legales correspondientes para que verdaderamente cumplan las expectativas y propuestas de control y erradicar la actividad de pesca furtiva.

    En efecto, se puede concluir que no cumplieron las expectativas que, en torno de la contundencia y eficiencia, debería proporcionar la ley en el combate frontal de la pesca furtiva, toda vez que continúa tipificando como delito sólo cuando es en época de veda, cuando se capturan especies de la flora y fauna consideradas endémicas o en peligro de extinción, por lo que la pregunta es si la piratería sólo ocurre en época de veda o si las especies como el adulón o la langosta son consideradas raras o en peligro de extinción, o si debemos esperar un decreto que establezca en peligro de extinción para poder actuar en consecuencia. Asimismo, y toda vez que para la configuración del delito de actividad de pesca ilegal, en los términos citados, se requieren elementos que, definitivamente, no corresponden a la realidad que se presenta día con día en los hechos.

    Sugerimos la incorporación a la ley, mediante las reformas o adiciones correspondientes, de elementos específicos que, sin transgredir situaciones de orden social, protejan y tutelen las especies cuya disponibilidad signifique la permanencia, estabilidad y desarrollo de comunidades pesqueras. El 18 de mayo del presente año, el titular de la Sagarpa manifestaba en entrevista exclusiva: ``Esas pequeñas poblaciones del norte de la península de Baja California, las cuales están organizadas en una muy fuerte federación de sociedades cooperativas y que es la número uno en organización, tienen un reconocimiento mundial en la extracción de abulón, especie única en calidad mundial, y la langosta, especies que pertenecen al sector social por mandato de ley y al que la ley debe proteger sobre todas las demás especies''.

    En consideración de lo anterior, son de justificarse plenamente reformas o adiciones del Código Penal Federal para que se imponga sanción privativa de libertad a quien, en cualquier época, capture, posea, transporte o comercialice con especies conocidas como abulón, langosta, camarón, erizo y pepino de mar sin contar con el permiso, concesión o autorización legal para ello; e, incluso, se establezca como agravante el hecho de cometer dicha actividad con especies de origen marino declaradas en veda o en peso o talla inferiores al mínimo legal. En la Comisión de Pesca de esta soberanía se encuentran debidamente registradas por varios años cientos de demandas recogidas en foros que ésta ha sostenido a lo largo y ancho del país de las conductas denunciadas anteriormente.

    En consecuencia, pedimos que sean endurecidas las penas de los criminales en la materia. Por tanto, debemos insertar como delito federal en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el furtivismo de que hablamos en toda la exposición de motivos de este proyecto de reforma penal; y que, mediante la reforma del artículo 420 del Código Penal Federal que planteamos aquí mismo, se modifique el artículo 2 y se añada un párrafo sexto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Con base en todo lo expuesto, se propone que las disposiciones legales que actualmente sancionan circunstancias relativas a la pesca ilegal sean más contundentes y precisas, y que se desaparezcan las circunstancias de vacío y desánimo que la actual redacción del artículo 420 del Código Penal Federal provoca y que se entienda de una vez que serán el orden y el respeto de la ley lo que debe imperar en la actividad pesquera nacional y no la anarquía y sus repercusiones que para la naturaleza implican.

    Por todo lo anterior, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Código Penal Federal. Artículo 420. Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito a quien sin contar con la autorización, permiso o concesión debidamente expedido por la autoridad competente.

    Párrafo Segundo. Capture, transforme, acopie, transporte o comercialice con especies conocidas comúnmente como abulón, langosta, camarón, erizo y pepino de mar o cualquier otra sujeta a protección especial.

    En los casos cuando la captura, transformación, acopio, transporte o comercialización de las especies a que se refiere esta fracción se haga en época de veda declarada por la autoridad competente, la pena que corresponda se aumentará en un tercio.

    Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada.

    Párrafo Sexto. Robe, capture, dañe, trafique o posea especies marinas de las señaladas en el artículo 420 del Código Penal Federal.

    Es todo, señor Presidente; gracias. Por favor, publíquese íntegro en el Diario de los Debates. Atentamente, diputado Isidro Camarillo Zavala.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal, y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala

    Isidro Camarillo Zavala, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; diputado independiente, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la fracción II del articulo 420, del Código Penal Federal, en razón de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Sin lugar a dudas una de las conductas que en los últimos años ha venido afectando de singular manera, el desarrollo de la actividad pesquera nacional, lo constituye el pirateo o pesca ilegal de especies sujetas a protección especial con el mas alto valor comercial, como lo son: ``el abulón, la langosta, el camarón, por mencionar solo algunas; provocando una verdadera anarquía en la industria, una sensible baja en los niveles productivos, incluso una seria amenaza de extinción de muchas de las especies que habitan nuestros mares, (como la totoaba, la vaquita marina y la tortuga marina), acciones que únicamente se pueden traducir como un flagrante y continuo atentado a la riqueza nacional, induciendo además en muchas poblaciones pesqueras evidentes trastornos sociales, dada la dependencia existente, entre las comunidades que se sostienen y viven de la pesca y por consecuencia lógica de la disponibilidad de los recursos.

    En tiempos pasados, cuando la disponibilidad de recursos y los niveles de producción eran muy superiores a los actuales, además que la densidad poblacional inversamente eran inferiores, la normatividad pesquera establecía medidas preventivas, que pudo significar rigor para los depredadores o pescadores furtivos, pues la ley federal para el fomento de la pesca de 1972,en su articulo 78 bis disponía pena corporal de uno a ocho años de prisión, a los que poseían o adquirieran productos pesqueros para comercializarlos o industrializarlos, sin haber obtenido la documentación que acreditara su procedencia legal, incluso, a los que carecían de dicha documentación y los proporcionaban o vendían a terceros, lo que aunado al régimen de especies reservadas, se traducía en una definitiva protección, no solo para los pescadores organizados, sino para la existencia, seguridad y desarrollo a nuestras comunidades pesqueras, cuyo único medio de vida es y ha sido la pesca.

    El cabal antecedente de la interrelación, comunidad pesquera y recursos de origen marino, se encuentra en la ley de pesca de 1938, que establece lo que hasta antes de la ley de pesca de 1992, se denominaba ``régimen de especies reservadas'', categoría jurídica de diversas especies marinas de explotación exclusiva a favor de pescadores ribereños organizados en sociedades cooperativas, régimen que además de brindar el apoyo necesario, para propiciar que las costas y riberas del país, se fueran poblando, tubo la posibilidad de crear en estas organizaciones pesqueras, un autentico frente nacionalista y por lo mismo, se combatieron en sólidos baluartes y celosos guardianes de nuestra soberania nacional, ante la presencia casi permanente de embarcaciones extranjeras, no son del vecino país del norte sino de países tan lejanos como el Japón, España, Polonia y otros.

    Sin duda, el ``el régimen de especies reservadas'' fue en definitiva elemento para el arraigo del pescador en las comunidades pesqueras y riberas del país, y tal circunstancia, no solamente implica el domicilio de cada uno de dichos personajes que se dedican a la tarea pesquera en una zona o área determinada, sino obedecen a la dependencia, arraigo y esfuerzo que apoyan al desarrollo social, político y económico de tales domicilios, lo que de por si, debe traducirse en reconocerles a los pescadores ribereños, derechos estrictos y actuales, que le garanticen su permanencia y desarrollo.

    Es ampliamente conocido en conciencia nacional, el significativo desarrollo que han alcanzado las comunidades pesqueras asentadas en las riberas de nuestro país, particularmente asentadas en la península de de Baja California, y ha sido el cooperativismo pesquero nacional sector preponderante en la creación y desarrollo social y económico de tales asentamientos, que no obstante su difícil existencia, dado su natural ubicación geográfica y el alejamiento de los principales medios de comunicación, han sabido sostenerse y desarrollarse en la medida de sus posibilidades, logrando elevar el nivel de vida de miles de compatriotas.

    Las acciones de este sistema de organización social para la pesca, no se ha limitado para proporcionar el mejoramiento para quienes se agrupan o asocian con estas organizaciones, sino que también ha influido como definitivo elemento de beneficio, produciendo una repercusión de mejoría a todos los que integran dichas comunidades, y con ello un irrefutable ensayo social.

    Históricamente, por lo que hace a los pescadores organizados en sociedades cooperativas, asentadas en las regiones o campos pesqueros de nuestra península de Baja California, han sido los que en gran medida han costeado y soportado los costos para la introducción y sostenimiento de servicios públicos comunitarios como son entre otros, caminos, escuelas, clínicas hospitalarias instalaciones deportivas, red y suministro de energía eléctrica, por lo que las inversiones sociales han sido cuantiosas, con el doble merito desde luego, por lo difícil de los accesos a los respectivos centros de población, circunstancias que indudablemente deben ser tomadas muy en cuenta, para garantizar la permanencia y el desarrollo de las referidas comunidades pesqueras asentadas en los litorales de nuestra nación y particularmente de nuestro estado.

    La incontrolable y creciente actividad de pesca ilegal de recursos del mar, cuya actividad no solo a afectado a los pescadores organizados como titulares de permisos y concesiones para la explotación pesquera, sino han trastocado las instituciones del propio gobierno al crearse circunstancias de corruptores administrativos, anarquía social, evasión fiscal y desvío de recursos económicos en labores de inspección y vigilancia que bien podría destinarse para inversiones sociales así como de investigación y desarrollo de infraestructura pesquera, los diversos agentes que dentro del marco legal inciden en la actividad pesquera, constantemente y ante diversas instancias de gobierno, han propuesto reformas al código penal federal, para que se establezcan medidas que puedan significar rigor para los pescadores furtivos, ya que por una parte, actualmente la legislación pesquera sanciona dichos actos solo como multas administrativas, que en muchos de los casos quedan sin ejecución, por incierto del domicilio del infractor o porque en los mas de los casos, el mismo no tiene arraigo en las comunidades o lugares donde son sorprendidos, y por otra parte, el código penal federal, establece como delito y sanciona con pena privativa de libertad a quienes intencionalmente capturan especies de origen marino declaradas en veda, siendo el caso que la ilegal explotación de dichos recursos se realizan en toda época del año, estando o no declarada en veda y sin respetar desde luego tallas o medidas oficiales.

    Si bien es cierto, las últimas reformas a las leyes sancionadoras de pesca ilegal y atentatorias a los recursos y riqueza nacional, como las ocurridas en el mes de diciembre de1996, el congreso de la unión aprobó reformas y adiciones al código penal federal y a la ley general de equilibrio ecológico, estableciendo delitos en materia ambiental, con las mas amplias acepciones en materia forestal, agrícola y del medio ambiente en general, pasando por alto en consecuencia, las justas y constantes demandas del sector pesquero nacional, de adecuar los instrumentos legales consecuentes, para que verdaderamente cumplan con las expectativas y propuestas de control y erradicar la cada vez mas incontenible actividad de piratería en el mar.

    En dicha época se derogó el artículo 254- Bis del Código Penal Federal, para dar vigencia y establecer el artículo 420 de dicho ordenamiento legal, el cual textualmente establece:

    ``Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

    I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

    II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

    III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

    IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

    V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

    Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales'':

    En efecto, de las lecturas de las mencionadas reformas y adiciones al código penal federal, se puede concluir con meridiana claridad, que las mismas no cumplieron las expectativas que en torno a la contundencia y eficiencia, debería proporcionar la ley, en el combate frontal a la piratería, toda vez que continua tipificando como delito, en el echo de la pesca ilegal de productos del mar, solo en época de veda y adicionando la posibilidad de pena corporal, cuando se capturan especies de la flora y fauna consideradas como endémicas (raras) o en peligro de extinción, por lo que en estos momentos la pregunta es: ¿La piratería solo ocurre en época de veda de las especies marinas? ¿las especies como el abulón, langosta, erizo, camarón, caracol, pulpo, pepino de mar etc. Son consideradas como raras o en peligro de extinción? O ¿ acaso debemos esperar un decreto que las establezca en peligro de extinción para poder actuar en consecuencia? Si de todos es ampliamente sabido, que miles de hombres y mujeres que habitan las comunidades pesqueras, asentadas en las riveras de nuestros litorales, basan su subsistencia en la disponibilidad de dichos recursos.

    Asimismo y toda vez que para la configuración del delito en actividad de pesca ilegal, en los términos antes citados, requiere de elementos que definitivamente no corresponden a la realidad que se presenta día con día en los hechos, sugerimos la incorporación a la ley mediante las reformas o adiciones correspondientes, de elementos específicos, que sin transgredir situaciones de orden social, protejan y tutelen aquellas especies, de cuya disponibilidad signifique la permanencia, estabilidad y desarrollo de comunidades pesqueras.

    El día 18 de mayo del presente año el entonces secretario de Sagarpa Javier Usabiaga Arroyo en conferencia telefónica desde Shangai, China con un comentarista de Televisa le manifestaba en entrevista exclusiva ya que este se encontraba en la expo alimentos que; ``esas pequeñas poblaciones del norte de la península de Baja California las cuales están organizadas en una muy fuerte federación de sociedades cooperativas y que es la numero uno en organización, tienen un reconocimiento mundial en la extracción de abulón especie única en calidad mundial, la langosta certificada única a nivel mundial. Especies que pertenecen al sector social por mandato de ley y al que la ley debe de proteger por sobre todas las demás especies''.

    En consideración a lo anterior, son de justificarse plenamente, reformas o adiciones al Código Penal Federal para que se imponga sanción privativa de libertad, a quien en cualquier época capture, posea, transporte, o comercialice con especies conocidas como abulón, langosta, camarón, erizo y pepino de mar, sin contar con el permiso, concesión o autorización legal para ello, inclusive se establezca como un agrávate, el hecho de cometer dicha actividad con especies de origen marino declaradas en veda o en peso y talla inferiores al mínimo legal.

    Pero como todo lo aquí planteado es recurrente en la esfera de la organización delincuencial, ya que esta se planea desde la extracción, transportación y comercialización y los ejemplos los encontramos por toda la geografía nacional donde la vigilancia de parte de la autoridad no da para mas. En la Comisión de Pesca de esta soberanía se encuentran debidamente registrados por varios años cientos o miles de demandas recogidas en todos y cada uno de los foros que esta ha sostenido a lo largo y ancho del país de las conductas denunciadas anteriormente. En consecuencia, pedimos sean endurecidas las penas de los criminales en esta materia. Por lo tanto, debemos también insertar como delito federal organizado dentro de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el furtivismo del que hablamos en toda la exposición de motivos de este proyecto de reforma penal y que mediante la reforma al 420 del Código Penal Federal que planteamos aquí mismo se modifique el artículo 2 y se añada un párrafo VI a la Ley contra la Delincuencia Organizada.

    En base a todo lo anteriormente expuesto, se propone que las disposiciones legales que actualmente sancionan circunstancias relativas a la pesca ilegal, sean mas contundentes y precisas y desaparezcan las circunstancias de vació y desanimo que la actual redacción del articulo 420 del código penal federal provoca, manifestándose la voluntad del gobierno, en el sentido, en que la ley y el estado de derecho tienen su razón de ser en la protección y el aliento al orden y la seguridad social y que se entienda de una vez por todas, que será el orden y el respeto a la ley el que debe de imperar en la actividad pesquera nacional, y no la anarquía y sus repercusiones que por naturaleza implican.

    Por todo lo anterior expuesto, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión por su conducto, la siguiente iniciativa con:

    Proyecto de Decreto

    Código Penal Federal

    Artículo 420.- Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el distrito federal al momento de la comisión del delito, a quien sin contar con la autorización, permiso o concesión debidamente expedido por la autoridad competente:

    I.-...

    II.- Capture, transforme, acopie, transporte o comercialice con especies conocidas comúnmente como abulón, langosta, camarón, erizo y pepino de mar, o cualquier otra sujeta a protección especial.

    En los casos cuando la captura, transformación, acopio, transporte o comercialización de las especies a que se refiere esta fracción, se haga en época de veda declarada por la autoridad competente, la pena que corresponda se aumentara en un tercio.

    III.- ...

    IV.- ...

    V.- ...

    Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    Artículo 2.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

    I. a V.- ...

    VI.- Robe, capture, dañe, trafique o posea especies marinas de las señaladas en el artículo 420 del Código Penal Federal.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Isidro Camarillo Zavala (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Así será, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública.

    El diputado José Evaristo Corrales Macías (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Perdón. Adelante, diputado. Sonido en la curul del diputado.El diputado José Evaristo Corrales Macías (desde la curul): Sí, Presidente, para solicitarle que esa iniciativa sea enviada también a la Comisión de Pesca, para su opinión. Gracias. El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Correcto; entonces, se turna también a la Comisión de Pesca, para su opinión.

    Tiene la palabra la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. No encontrándose en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.


    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez para presentar iniciativa en nombre propio y de las diputadas Margarita Zavala Gómez del Campo y Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: para el Partido Acción Nacional, la familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones, es el espacio primario de la responsabilidad social que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y el perfeccionamiento de la persona y de la sociedad. La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluido el Estado.

    Es función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político. La transformación del mundo ha influido en la integración de la familia y en sus tareas; para fortalecerlas se requiere adaptar el marco institucional con objeto de que la proteja y promover en el hogar los lazos esenciales de la solidaridad humana. En la actualidad sigue siendo vigente la tesis que establece la importancia de la familia como eje central de atención por parte del Estado y de la sociedad. Los esfuerzos del gobierno se hallan mejor capitalizados cuando centran su mirada en la familia.

    Sin embargo, no siempre hemos tomado en consideración en la hechura de leyes y de programas la sinergia que genera la familia, por lo que tales acciones no han generado el cambio permanente que se requiere. Por ejemplo, en el campo, la salud... es patente que existen en muchos programas para la salud de la mujer, pero paradójicamente continúan recayendo en las mujeres las responsabilidades y los costos vitales de la planificación reproductiva, sin un involucramiento de sus parejas.

    Para dar otro ejemplo, podemos asegurar que la feminización de la pobreza no sólo se debe a factores estructurales como la cultura o las costumbres, sino también a la relación desigual que desde el seno familiar se ha impuesto a las mujeres y a los hombres en la educación, la capacitación, la propiedad, la herencia, la profesión, la participación en la toma de decisiones, etcétera; de ahí la importancia de actuar con perspectiva de familia. Lamentablemente, la promoción y el fortalecimiento de la familia como principios orientadores del quehacer público no se han asumido plenamente.

    Ejemplo de la carencia de esa visión transversal e integral lo encontramos en diversos cuerpos normativos. Uno de ellos es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordenamiento que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal y, particularmente, los asuntos que corresponden a cada una de las dependencias que constituyen el Poder Ejecutivo de la Unión. En la ley vigente, únicamente se hace alusión a las familias en el caso de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    En contraparte, resulta lamentable que las Secretarías de Educación, de Salud, y de Desarrollo Social no tengan instituido el enfoque de la familia, aun cuando instrumentan importantes acciones con perspectiva familiar, como es el caso del programa de desarrollo humano Oportunidades. Por otra parte, en el análisis de la ley se encuentran otras dependencias que se enfocan a la persona en lo individual, en un notorio aislamiento, sin tomar en cuenta su contexto familiar; tal es el caso de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, por mencionar sólo algunas.

    Así pues, la presente iniciativa pretende incluir el enfoque de familia en el quehacer de las secretarías de Estado que tienen incidencia directa con el bienestar de las familias, así como eliminar la visión individualista que aún persiste en algunas de ellas, por lo cual se propone reformar las competencias de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Educación Pública, y de Salud.

    De las propuestas más importantes resalta la de instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que promueva y difunda los acuerdos internacionales en materia familiar y de derechos humanos y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones legislativas que correspondan. Este cambio, sin duda, es importante, toda vez que instrumentos internacionales tan relevantes como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad.

    Por otra parte, se pretende que la Secretaría de Educación Pública diseñe y ejecute acciones para desarrollar actitudes solidarias en los individuos y para crear conciencia sobre la preservación de la salud, el valor de la familia, la eliminación de la violencia intrafamiliar, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo de los vicios. Este precepto guarda congruencia con lo que dispone la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, adicionando lo relativo a la violencia intrafamiliar, dado el potencial desintegrador que este problema representa.

    A las Secretarías de Salud, y de Desarrollo Social se confiere de forma expresa que el diseño e instrumentación de sus programas y acciones se realicen bajo el enfoque de familia. Compañeras y compañeros legisladores, en la familia se materializa gran parte de la problemática que afecta a la sociedad, como adicciones, violencia y delincuencia.

    Sin embargo, debemos ver en ella también un espacio clave para encontrar soluciones que permitan fortalecernos como sociedad. Estimados amigos y compañeros: la construcción de un México fuerte, del México que soñamos, cualquiera que sea éste, cualquiera que sea el proyecto de nación que la mayoría elija, exige que sus tabiques, que son sus familias, sean fuertes y sanos, que sean sólidos.

    México nos exige a todos nosotros que fortalezcamos a las familias mexicanas; por ello, solicito su apoyo para que esta iniciativa sea dictaminada favorablemente y así contribuir en la construcción de una sociedad más equitativa, más justa y, por ende, más fuerte. Por su atención, muchas gracias. Diputado Presidente: simplemente, para solicitar que la iniciativa completa sea insertada en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo, Adriana González Furlong y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de los suscritos diputados Margarita Zavala Gómez del Campo, Magdalena Adriana González Furlong y Guillermo E. Tamborrel Suárez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para introducir la perspectiva de familia en el quehacer gubernamental, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Ya hemos dicho con insistencia que la familia es la célula básica de las sociedades. Al interior de esta institución se desarrollan fuerzas afectivas muy poderosas que le dan cohesión interna al propio grupo, generándole una extraordinaria capacidad de resistencia a los avatares de la historia y a su propia evolución.

    En la Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional está asentado que la familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

    La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político.

    La transformación del mundo ha influido en la integración de la familia y en sus tareas. Para fortalecerla se requiere adaptar el marco institucional con el objeto de que la proteja, y promover en el hogar los lazos esenciales de la solidaridad humana.

    Una política social justa no debe pretender la substitución de la familia por el Estado. En sus relaciones con la familia, como en todos los campos de su actividad, el Estado está obligado a respetar la preeminencia de la familia y el principio de subsidiariedad.1

    No obstante que la familia ha evolucionado, tanto en estructura y funciones, sigue siendo vigente la tesis que establece la importancia de la familia como eje central de atención por parte del Estado y de la sociedad.

    Como bien afirma el sociólogo español José Pérez Adán, la realidad del ser humano es primeramente familiar: antes que ciudadanos, electores, consumidores, somos seres familiares.

    El DIF Nacional ha señalado que los esfuerzos del gobierno se hayan mejor capitalizados cuando centran su mirada en la familia. Hay en México, como en el caso de muchos países, aún esfuerzos inconexos, desentendidos de la importancia de la sinergia que genera la familia. Así, vemos políticas públicas destinadas a la infancia, a la mujer, al adulto mayor, a la persona con discapacidad, a los indígenas y no se cae en la cuenta de que todos ellos también forman parte de una familia o bien pueden encontrar una mayor protección dentro de una.

    Cuando en la familia uno de sus miembros cuenta con alguna discapacidad, no modifica sólo la vida de ese miembro, sino que todos los demás también se ven involucrados en este cambio, por lo que atender solamente al miembro con discapacidad sería atender sólo a una parte de la situación.

    Para dar otro ejemplo en el campo de la salud: es patente que existen muchos programas para la salud de la mujer, pero paradójicamente, continúan pesando en las mujeres las responsabilidades y los costos vitales de la planificación reproductiva, sin un involucramiento de sus parejas.

    Por otra parte, la feminización de la pobreza no solo se debe a la discriminación, la cultura o las costumbres, sino también a la relación desigual que desde las familias se ha impuesto a las mujeres con los mecanismos y recursos que fortalecen las oportunidades: la educación, la capacitación, la propiedad, la herencia, la profesión, la participación en la toma de decisiones, etc.

    ¡De allí la importancia de actuar con perspectiva de familia!

    Uno de los elementos importantes en el diseño de las Políticas Públicas de Familia es la transversalidad de las acciones. Paulatinamente se ha entendido que las acciones aisladas e inconexas no son las más redituables y que requieren para su propio beneficio de la intervención y apoyo de otras instancias, de manera que se compartan e involucren entre sí. De esta forma, deben existir propuestas transversales de carácter cultural, económico, educativo, sanitario, asistencial, entre muchas otras áreas que desde luego no quedan al margen al momento de impactar en la realidad de la familia.2

    Lamentablemente, la promoción y fortalecimiento de la familia como principios orientadores del quehacer público no se han asumido plenamente.

    Ejemplo de la carencia de esa visión transversal e integral lo encontramos en diversos cuerpos normativos, uno de ellos es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordenamiento que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y particularmente los asuntos que corresponden a cada una de las dependencias que constituyen el Poder Ejecutivo de la Unión.

    En la Ley vigente, son pocas las dependencias o Secretarías de Estado que hacen alusión a las familias, tal es el caso de la Secretaría de Economía que tiene como una de sus competencias ``Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;''.

    A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, le corresponde, en la cuestión familiar, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, y fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social guarda correspondencia con la promoción de la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.

    En contraparte, resulta lamentable que las secretarías de Educación, Salud y Desarrollo Social no tengan instituido el enfoque de familia aún y cuando instrumentan acciones con perspectiva familiar; por ejemplo, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    Por otra parte, en el análisis de la Ley se encuentran otras dependencias que se enfocan a la persona en lo individual, en un notorio aislamiento, sin tomar en cuenta su contexto familiar, tal es el caso de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, por mencionar solo algunas.

    Así, pues, la presente iniciativa pretende incluir el enfoque de familia en el quehacer de las Secretarías de Estado que tienen incidencia directa con el bienestar de las familias, así como eliminar la visión individualista que aún persiste en algunas de ellas.

    Se propone, en este sentido, reformar las competencias de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Energía, Economía, Educación Pública y Salud.

    Por todo lo anterior, se propone a consideración de esta H. Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para introducir la perspectiva de familia en el quehacer gubernamental.

    De las propuestas más importantes, resaltan la de instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que promueva y difunda los acuerdos internacionales en materia de familia y derechos humanos y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones legislativas que correspondan.

    Este cambio sin duda es importante toda vez que instrumentos internacionales tan relevantes como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad.

    Por otra parte, se pretende que la Secretaría de Educación Pública diseñe y ejecute acciones para desarrollar actitudes solidarias en los individuos, y para crear conciencia sobre la preservación de la salud, el valor de la familia, la eliminación de la violencia intrafamiliar, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios. Este precepto guarda congruencia con lo que dispone la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, adicionando lo relativo a la violencia intrafamiliar, dado el potencial desintegrador que este problema representa.

    A las Secretarías de Salud y de Desarrollo social se les confiere de forma expresa que el diseño e instrumentación de sus programas y acciones se realicen bajo el enfoque de familia.

    En la familia se materializa gran parte de la problemática que afecta a la sociedad, como adicciones, violencia, delincuencia, vulnerabilidad, pobreza, migración, entre otras. Sin embargo, debemos ver en ella también un espacio clave para encontrar soluciones que permitan fortalecernos como sociedad.

    Para construir una sociedad más equitativa y democrática, es necesario actuar desde la familia, puesto que ella es esencial para la realización del bien común. Es en la familia donde se viven y se sienten los éxitos y fracasos de las políticas públicas y es el lugar donde se reflejan los verdaderos niveles de bienestar.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 27, 30 bis, 32, 33, 34, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- a XX.- ...

    XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la familia, la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

    XXII.- a XXXII.- ...

    Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- a XI.- ...

    XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y sus familias, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

    XIII.- a XX.- ...

    XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y sus familias y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

    XXII.- a XXVI.- ...

    Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- a II.- ...

    III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida de las familias, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

    IV. Elaborar los programas regionales y especiales con perspectiva de familia que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    V.- ...

    VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de las familias y los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

    VII.- a XXXIII.- ...

    Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- a VII.- ...

    VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes, especialmente, las que beneficien a los hogares de menores niveles de ingreso;

    IX.- a XII.- ...

    Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- a X.- ...

    X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas familiares y las que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

    XI.- a XXXI.- ...

    Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- a XXV.- ...

    XXVI.- Diseñar y ejecutar acciones para desarrollar actitudes solidarias en los individuos, y para crear conciencia sobre la preservación de la salud, el valor de la familia, la eliminación de la violencia intrafamiliar, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

    XXVII.- a XXXI.- ...

    Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general con perspectiva familiar, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

    II.- a V.- ...

    VI.- ...

    Asimismo, propiciará y coordinará la participación de las familias y de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

    VII.- a XXII.- ...

    XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento de las personas con discapacidad con la participación de sus familias;

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo cual la actual fracción XII pasaría a ser la XIII, quedando como sigue:

    Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a XI. ...

    XII.- Promover y difundir los acuerdos internacionales en materia de familia y derechos humanos y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones legislativas que correspondan;

    XIII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artículos Transitorios

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002. Aprobada en la XLV Convención Nacional de fecha 14 de septiembre de 2002.

    2 "En México y en el Mundo la Familia hace la Diferencia", conferencia de la Sra. Ana Teresa Aranda Orozco, directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con motivo del Congreso Internacional de Familia.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2005.--- Diputados: Margarita Zavala Gómez del Campo, Magdalena Adriana González Furlong, Guillermo E. Tamborrel Suárez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese la iniciativa completa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia ha recibido del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial; se da por recibida.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Propiciar la aplicación y profundización de las corrientes internacionales de comercio, finanzas e información en un mercado mundial globalizado, el papel de la tecnología para la obtención de ventajas competitivas entre las empresas y regiones o bloques comerciales, la creciente necesidad de las empresas por valorar sus activos intangibles y asegurar su protección es indispensable para incentivar la inversión extranjera directa, principalmente en la transferencia de tecnología.

    La propiedad intelectual abarca dos vertientes; (1) La propiedad industrial: invenciones marcas registradas, modelos industriales, dibujos, denominaciones de origen, entre otros y (2) Los derechos de autor: los derechos relativos a las obras literarias musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales.

    La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fue establecida para velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.

    La protección internacional estimula la creatividad humana, ensancha las fronteras de la ciencia y la tecnología y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos de la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional.

    La propiedad industrial como el conjunto de ordenamientos legales compuesto por leyes, tratados internacionales y reglamentos sobre los cuales se basa el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de invenciones e innovaciones o signos distintivos utilizados en los procesos productivos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos productivos, debe ser protegida y fortalecida.

    La propiedad industrial se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales. Actualmente se encuentran en vigor más de 3.7 millones de patentes, 11 millones de marcas registradas y 1.3 millones de dibujos o modelos industriales registrados.

    Asimismo, cada año se producen un millón de libros y 5 mil películas de largometraje, además de 3 mil millones de discos y cintas que son vendidos. La propiedad industrial es una herramienta para promover la creación de riqueza, así como el desarrollo económico, social y cultural muy importante en la economía actual, la cual se encuentra fundada en el conocimiento.

    La curiosidad científica, la imaginación y la expresión artística se han valorado siempre por el hecho de que contribuyen a mejorar la vida de la sociedad. Sin embargo, últimamente se ha añadido una nueva dimensión a este valor inherente, a saber, su potencial como generadores del crecimiento económico.

    El alcance y la importancia de las nuevas ideas y de la innovación aumentan día a día, sin embargo, las ideas no generan automáticamente el crecimiento económico sino que pueden contribuir al desarrollo económico cuando la innovación resultante de esas ideas se convierte en activos económicos gracias al mecanismo del sistema de propiedad intelectual.

    Cada gobierno tiene la responsabilidad de crear el entorno apropiado para promover la innovación puesto que son las estrategias y las políticas nacionales de apoyo a la innovación las que pueden señalar sus beneficios al público y consolidar los mecanismos que reconocen y premian los esfuerzos realizados por los innovadores del país.

    En este sentido, estimular la creatividad e innovación y el desarrollo de nuevos productos, retribuir económicamente a sus creadores, promover la generación de nuevas tecnologías es importante para contribuir a la resolución de problemas técnicos en la esfera de la investigación y así evitar problemas legales por invadir derechos terceros.

    Combatir la piratería constituye un elemento de competitividad y facilita la modernización tecnológica, por ello, debe existir una mayor coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    En este sentido, para fortalecer y propiciar la creatividad e innovación, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

    Fracción I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto.

    Combatir la falsificación y lograr la protección de los derechos de propiedad industrial, constituye un elemento de competitividad y facilita la modernización tecnológica, por ello, la Secretaría de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, informará oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria sobre los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma, independientemente de las sanciones y penas que aplique el Instituto respecto de ellos;

    Fracción II.- ...

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 4 del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Economía.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia da cuenta de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada María Esther Scherman Leaño, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el 10 de noviembre de 2005 la Iniciativa que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 10 de noviembre de 2005, la Diputada María Esther Scherman Leaño, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La iniciativa presentada por la Dip. Esther Scherman, expone que el 28 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante el cual se considera como centros de exportación sujetos a la tasa de 0% a los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

    Subraya la iniciativa que la aplicación de esta medida puede provocar una erosión a los ingresos públicos federales al incrementarse el número de prestadores de servicios que desarrollan este tipo de actividades, afectando las finanzas públicas con su consecuente impacto en el gasto público; por tal motivo, considera conveniente eliminar del artículo 29, el supuesto mediante el cual se contempla como exportación los servicios a que se ha hecho referencia anteriormente en los denominados ``call center''.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la Iniciativa presentada la Diputada María Esther Scherman Leaño, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    El 28 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante el cual se considera como exportación sujeta a la tasa de 0% a los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

    No obstante lo anterior, se considera que al amparo de esta medida pueden beneficiarse indebidamente centros telefónicos que presten servicios diferentes a los de atención telefónica, es decir, que otorguen servicios de telecomunicaciones a residentes en México que temporalmente se encuentren en el extranjero y que realicen llamadas telefónicas a través de dichos centros, con cargo al recibo telefónico local o mediante tarjetas de prepago, lo cual no implica que dicho servicio deba ser considerado como una exportación.

    Así mismo, tomando en cuenta que la aplicación de esta medida erosiona la base gravable del impuesto e incrementa el número de prestadores de este tipo de servicios, y que ello tiene un impacto negativo en los ingresos del fisco federal en detrimento del gasto público, el suscrito considera conveniente eliminar del artículo 29 el supuesto mediante el cual se considera como exportación a los servicios de atención de llamadas que se proporcionan en los denominados ``call center''.

    Por lo anterior someto a su consideración el siguiente

    Proyecto de Decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo Único. Se deroga el inciso h), de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 29. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    a) a g). ...

    h) (Se deroga).

    ...

    TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa citada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La Dictaminadora coincide con la propuesta de la iniciativa en el sentido de que al amparo de esta medida pueden beneficiarse indebidamente centros telefónicos que proporcionan servicios diferentes a los de atención telefónica, es decir, que prestan servicios de telecomunicaciones a residentes en México que en forma temporal se encuentren en el extranjero y que realicen llamadas telefónicas a través de los centros mencionados, con cargo al recibo telefónico local o mediante tarjetas de prepago, lo cual no significa que dicho servicio sea considerado como exportación.

    Asimismo, esta comisión, tomando en cuenta que la aplicación de esta medida afecta la base gravable del impuesto y aumenta el número de prestadores de este tipo de servicios, y que ello tiene un impacto negativo en la recaudación federal con la consecuente afectación en el gasto público, coincide con la propuesta para eliminar del artículo 29, el supuesto mediante el cual se contempla como exportación los servicios a que se hace referencia anteriormente en los denominados ``call center''.

    Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE DEROGA EL INCISO H) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Artículo Único. Se deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 29. ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    a) a g) ...

    h) (Se deroga).

    ...Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a 10 de noviembre de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica a favor), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica en abstención), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica en contra; acompaño voto particular), José Felipe Puelles Espina (rúbrica a favor), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica a favor), Enrique Escalante Arceo (rúbrica a favor), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en contra), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica a favor), José Osuna Millán (rúbrica a favor), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica a favor), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica a favor), Francisco Javier Váldéz de Anda (rúbrica a favor), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 10 de noviembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del Territorio Nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La participación del Presidente Fox en la XIII Reunión de APEC, atiende a la invitación hecha por el Presidente de la República de Corea, y constituye una plataforma para reafirmar la posición que México ha tenido en este Mecanismo desde su ingreso en 1993.

    Los diputados miembros de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos con el documento enviado por el Ejecutivo en que el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico es el mayor espacio para facilitar el crecimiento económico, la cooperación, el comercio y las inversiones en la región de Asia Pacífico.

    APEC es una agrupación intergubernamental que opera sobre la base de compromisos no vinculantes, diálogo abierto y respeto igualitario para los puntos de vista de todos los participantes. Las decisiones adoptadas en APEC son por consenso y los compromisos son voluntarios. No obstante, recientemente el Foro ha dado lugar a iniciativas plurilaterales que podrían tener un carácter vinculante, a fin de avanzar hacia las Metas de Bogor, Indonesia, consistentes en obtener comercio e inversiones abiertas y libres para el 2010 tratándose de economías industrializadas, y en el 2020 para las economías en desarrollo.

    APEC tiene 21 miembros referidos como Economías Miembros, que reúnen a más de 2.5 billones de personas, un PIB de 19 billones de dólares y el 47% del comercio mundial. También representa a la región económica más dinámica de todo el mundo, generando cerca del 70% del crecimiento económico global en sus primeros 10 años.

    APEC fue establecido en 1989 para mejorar el crecimiento económico y la prosperidad en la región, y para fortalecer a la comunidad de Asia Pacífico. Desde su nacimiento, ha trabajado para reducir las barreras comerciales en la región de Asia Pacífico, creando eficientes economías domésticas e incrementando las exportaciones. Claves en este proceso son las llamadas Metas de Bogor: comercio e inversiones abiertas y libres en el 2010 para las economías industrializadas, y en el 2020 para las economías en desarrollo. Estas metas fueron adoptadas por los Líderes en su reunión de 1994 en Bogor, Indonesia.

    APEC también trabaja para generar un ambiente seguro y eficiente para el movimiento de bienes, servicios y personas a través de las fronteras en la región, mediante políticas de alineamiento y cooperación técnica y económica.

    Nuestro país, de acuerdo con las políticas de diversificación, fortalecimiento de las relaciones con el exterior y la ampliación de su presencia en el Pacífico, manifestó en 1991 su interés por participar en el mecanismo APEC. El 18 de noviembre de 1993, en el marco de la V Reunión Ministerial realizada en Seattle, Washington, México ingresó formalmente.

    Nuestra participación en el Mecanismo nos ha permitido un mayor acercamiento con la región Asia-Pacífico que actualmente es la más dinámica en el mundo, además de ser una oportunidad para diversificar nuestras relaciones económicas con el exterior, dando oportunidad de una mayor transparencia y apertura de mercados para los exportadores mexicanos. APEC representa una oportunidad para dejar de ver a las economías asiáticas solamente como competidoras y empezar a aprovechar nuevas oportunidades de negocios y nichos de mercado para nuestros productos.

    México ha coincidido con los principios de APEC y ha expresado su interés y los de otros países del mismo nivel de desarrollo en cuanto a la coordinación de políticas económicas, en el marco de los llamados ``Objetivos de Bogor'' definidos en la Reunión de Líderes de 1994.

    La pasada reunión de líderes celebrada en Chile, el año pasado, tuvo como tema central ``Una Comunidad, Nuestro Futuro'', en donde las prioridades fueron la liberalización del comercio, la importancia de la Ronda de Doha; la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales y su efecto en el avance internacional; la lucha contra el terrorismo; el desarrollo de la cooperación técnica dentro de APEC y la formación de capacidades y reforma de APEC.

    En materia de comercio e inversión, APEC, avanza hacia la instrumentación de su Plan de Acción para la Facilitación Comercial, a través del cual se pretende reducir en 5% los costos de transacción en las importaciones y exportaciones en la región de Asia Pacífico a partir del 2006.

    La solicitud de permiso del Presidente Fox para ausentarse del país indica que la XIII Reunión de Líderes ha sido convocada bajo el lema ``Hacia Una Comunidad: Enfrentando el Desafío, Haciendo el Cambio'', y se espera que durante esta reunión se de especial importancia a la profundización de la integración regional a través del fortalecimiento del comercio. Coincidimos, en que esta reunión constituye una oportunidad para reafirmar los lazos históricos, políticos, económicos, culturales y de amistad que nos unen con las economías que conforman el mecanismo, el cual se ha consolidado como el más relevante en la región.

    Durante su participación el presidente Fox abordará temas tales como la promoción del comercio seguro; el fortalecimiento de los esfuerzos regionales para prevenir desastres naturales; y el reforzamiento de la cooperación económica y técnica.

    De especial importancia será el tema de las pequeñas y medianas empresas, así como la creación de capacidades para aprovechar los beneficios de la globalización económica, procurando la mejor inserción de todos los sectores de la sociedad en la economía global.

    La presencia de nuestro país en APEC abre un espacio de diálogo político con los líderes de las economías más dinámicas de la región y del propio continente americano. En el marco de este foro el Presidente Fox se sostendrá encuentros bilaterales con los Jefes de Estado o de Gobierno de las principales economías que se reúnen en este Foro y que guarda importantes intereses comunes con México, para dar continuidad al diálogo bilateral con cada uno de ellos, así como en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.

    En ese sentido, quienes suscribimos, coincidimos en que la presencia del Titular del Poder Ejecutivo en esta XIII Reunión de Líderes Económicos es congruente con la posición de México de reforzar la diplomacia multilateral; reafirmar el interés de continuar con reformas que complementen la apertura de mercados, y estimulen el crecimiento sostenido de los países de la región.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2005.---

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu, Sami David David (rúbrica), Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce, Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yánez, Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 24 de octubre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 3 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.--- Se concede permiso al ciudadano José Alberto León Alvarado, para prestar servicios como técnico en mantenimiento (línea blanca) en la Sección de Servicios Generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

    Artículo Segundo.--- Se concede permiso al ciudadano Luis Humberto Chávez Cabello, para prestar servicios como empleado del Departamento de Agricultura, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Articulo Tercero.--- Se concede permiso al ciudadano Héctor Chávez Marmolejo, para prestar servicios como auxiliar de limpieza, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Articulo Cuarto.--- Se concede permiso al ciudadano Félix Leonardo Morán Hinojosa, para prestar servicios como supervisor de mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 3 de noviembre de 2005, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los Gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Italiana, de la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de la República Francesa, del Reino de Dinamarca, de la República Italiana, de la República de Chile, de las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Articulo Primero.--- Se concede permiso a la ciudadana Areli Patricia Moya Flores, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Member of the British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Artículo Segundo.--- Se concede permiso al ciudadano Augusto Pastaccini Daddario, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la ``Estrella de la Solidaridad'', que le otorga el Gobierno de la República Italiana.

    Artículo Tercero.--- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Coast Guard Commendation Medal'', que le confiere la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

    Artículo Cuarto.--- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Meritorious Service Medal'', que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Artículo Quinto.--- Se concede permiso al ciudadano Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Sexto.--- Se concede permiso al ciudadano Enrique de Jesús Zambrano Benítez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden de Dannebrog'', en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Artículo Séptimo.--- Se concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana'', en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Italiana.

    Artículo Octavo.--- Se concede permiso a la ciudadana Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Bernardo O'Higgins'', en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

    Artículo Noveno.--- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para que pueda aceptar y usar la medalla ``Capitán General Gerardo Barrios'', que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador.

    Artículo Décimo.--- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Estrella de Carabobo'' y la medalla ``Teniente Carlos Meyer'', que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.
    CODIGO CIVIL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de Registro Civil, alimentos y violencia familiar.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    En nuestro derecho positivo encontramos las disposiciones relativas al Registro Civil en los artículos 121 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases de las relaciones familiares. El 28 de marzo de 1928, por decreto del Presidente Plutarco Elías Calles, se instituyeron los jueces del estado civil, trascendiendo esta disposición hasta nuestros días, en los artículos del 35 al 41 del Código Civil vigente, estableciendo las oficinas del Registro Civil para registrar el control de los nacimientos, matrimonios, adopciones, reconocimiento de hijos, divorcios administrativos y defunciones.

    Conforme a esta modificación, las oficinas centrales del Distrito Federal son responsables de custodiar los registros producidos. Por tanto, en términos del artículo 122, base segunda, de la Ley Fundamental, corresponde al jefe del Gobierno del Distrito Federal ser el responsable de su administración y no así al jefe del Departamento del Distrito Federal, como en la actualidad señalan los artículos 41, 148 y 151 del Código Civil Federal porque la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996 modificó las atribuciones de su titular y ello obliga a actualizar estas disposiciones. Con más de un siglo de eficientes operaciones, el Registro Civil se conduce de acuerdo con lo ordenado en el Código Civil Federal.

    Pero en el contexto del divorcio, éste sólo señala disposiciones relativas a la obligación de expedir actas de divorcio administrativo, entendido como el hecho que desvincula a los consortes por resolución del propio oficial del Registro Civil, no así en el caso del divorcio judicial porque se suple la necesidad de ese instrumento mediante la anotación marginal que se realiza al calce de la foja en el libro de matrimonios, una vez que la sentencia ha disuelto el vínculo conyugal y pasado a autoridad de cosa juzgada. Debo asentar que parte del origen del delito de falsificación de documentos en materia de estado civil y simulación de actos jurídicos, en la actualidad hace necesaria la homologación de las normas federales con las locales en el sentido de incluir entre las atribuciones del Registro Civil Federal en el artículo 35 del Código Civil la obligación de expedir un acta de divorcio necesario a fin de propiciar mayor identificación de agentes del delito de uso de documentos falsos. Por otra parte, los artículos 302 a 323 del Código Civil Federal regulan las relaciones familiares en las que prevalece la aplicación de las normas relativas a los alimentos, que comprenden las prestaciones en dinero y en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras para su subsistencia por ministerio de ley o resolución judicial.

    Las formas legales de cumplimiento de dar alimentos son por pensión en efectivo o incorporación de los acreedores al seno familiar, hipótesis que en los hechos resultan complejas de cumplir bajo los términos de lo establecido actualmente en el Código Civil Federal, dado que los fenómenos demográficos, culturales y económicos han transformado la mentalidad de la sociedad, por lo que debemos legislar para satisfacer las necesidades del país con normas protectoras de los derechos de las personas necesitadas de alimentos, discapacitados, adultos mayores o personas en estado de interdicción; y prever la continuidad de esta prestación en los casos de nulidad de matrimonio, incluir la hospitalización como parte de esta institución.

    Asimismo, aplicar las sanciones ante la renuencia de los deudores o empresas a cumplir la obligación de dar alimentos derivada de un mandato judicial a fin de desarticular los posibles sucesos dilatorios o fraudulentos, que no deben sufrir las familias mexicanas. Por ello presento esta iniciativa, que tiene el propósito de responder a las necesidades de justicia social de la población. En los últimos 20 años hemos visto cómo crecen los casos de violencia familiar como un grave problema que destruye la armonía familiar en nuestra cultura, afectando a la sociedad por su impacto en la conciencia comunitaria y ante la necesidad de contar con medios para apoyar a quienes padecen estos fenómenos conforme a sus necesidades psicosociales.

    Por no existir en el Código Civil Federal un apartado de violencia familiar que resuelva las demandas ciudadanas, propongo la presente iniciativa para reformar los artículos 320 y 232 del citado código. Los diputados integrantes de la LIX Legislatura debemos tomar conciencia de la trascendencia histórica del Código Civil en el país porque esta codificación es la que aplica todos los días en los juzgados locales y federales, por lo que tenemos que cumplir nuestra responsabilidad de representación popular reconociendo a los mexicanos la confianza otorgada en el mandato conferido en las urnas, mediante la aprobación de ordenamientos que brinden certeza jurídica de que los órganos jurisdiccionales impartirán justicia de manera eficaz y con sentido humano.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectos de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal:

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 35, 41, 148, 151, 302, 306, 308, 311, 315, 316, 320, 323 y 323 Bis del Código Civil Federal, para quedar como aparecen publicados en la Gaceta Parlamentaria del 4 de noviembre del año en curso.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre del año 2005.

    Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro civil, alimentos y violencia familiar, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI.

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En nuestro derecho positivo localizamos las disposiciones relativas al Registro Civil, en los Artículos 121 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, estableciendo las bases de las relaciones familiares.

    Pero no es hasta el 28 de marzo de 1928 cuando por decreto del Presidente Plutarco Elías Calles, se instituyeron los Jueces del Estado Civil trascendiendo hasta nuestros días esta disposición en los artículos del 35 al 41 del Código Civil vigente, estableciendo que este órgano llevará el control de los nacimientos, matrimonios, adopciones, reconocimiento de hijos, divorcios administrativos, defunciones.

    Las oficinas centrales del Registro Civil del Distrito Federal albergan constancias y antecedentes de registros del país, por lo tanto corresponde en términos del Artículo 122, Base Segunda de la Ley Fundamental al Jefe de Gobierno del Distrito Federal fungir como responsable de su administración, pero no así al Jefe del Departamento del Distrito Federal como lo señalan los artículos 41, 148 y 151 del Código Civil Federal, dado que estas situaciones son incongruentes con el espíritu de la reforma constitucional de fecha 22 de agosto de 1996, obliga a que actualicemos dichas disposiciones, con la finalidad de regir estas figuras con la solidez de la legalidad de una norma vigente.

    Con más de un siglo de eficientes operaciones, el Registro Civil aplica únicamente lo ordenado en el Código Civil Federal, pero en el contexto del divorcio señala solo disposiciones relativas a la obligación de expedir actas del divorcio administrativo, entendido como aquél que desvincula a los consortes por resolución del propio oficial del registro civil y pero no así para el divorcio judicial, porque se suple este dato en términos de la anotación marginal en la foja del libro correspondiente que se realiza al calce una vez que la sentencia ha pasado a autoridad de cosa juzgada.

    En la actualidad parte del origen del delito de falsificación de documentos en materia de estado civil y la simulación de actos jurídicos, hacen necesaria la homologación de las normas federales con las locales en el sentido de incluir las atribuciones en materia federal del registro civil en el artículo 35 del Código Civil en comento, de tal manera que el estado civil no esté sujeto a determinarse solo por una anotación marginal, ni sea la única formalidad que determine esta situación, porque a través del acta de divorcio judicial será como verdaderamente se aportarán elementos para que la representación social identifique a los agentes de delito de uso de documentos falsos.

    Por otra parte, los artículos 302 al 323 del Código Civil Federal, regulan las relaciones familiares en las que prevalece la aplicación de las normas relativas a los alimentos, que comprenden las prestaciones en dinero y en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras para su subsistencia por ministerio de ley o resolución judicial, caracterizados por cumplir funciones de interés público, tracto sucesivo, irrenunciable, subsidiario, imprescindible, imprescriptible e inembargable.

    Las formas legales de cumplimiento de los alimentos a favor de los acreedores mediante pensión en efectivo o incorporación de los acreedores al seno familiar de acuerdo al grado de parentesco, son hipótesis que en los hechos resultan complejas de cumplir bajo los términos de lo establecido actualmente, dado que los fenómenos demográficos, culturales o económicos han trasformado la mentalidad de la sociedad.

    Con la finalidad de cubrir las necesidades del país en las normas protectoras los derechos de las personas necesitadas de alimentos, los discapacitados, los adultos mayores, los interdictos, prever la continuidad de esta prestación en los casos de nulidad de matrimonio, incluir la hospitalización como parte de esta institución, aplicar las sanciones ante la renuencia de deudores o empresas a cumplir esta obligación derivada de un mandato judicial, son aspectos que en la legislación federal civil deben establecerse, a fin de desarticular posibles sucesos dilatorios o fraudulentos que no deben sufrir las familias mexicanas, es por ello que presento esta iniciativa que tiene la bondad de responder a las necesidades de justicia social de la población.

    Asimismo, en los últimos veinte años la violencia familiar se identifica cada vez más como un grave problema que hunde las raíces de nuestra cultura afectando a la sociedad, por su impacto en la conciencia comunitaria en virtud de la necesidad de contar con medios para apoyar a quienes padecen estos fenómenos conforme a sus necesidades psicológicas, por ello en virtud que no existe en el Código Civil Federal un apartado de violencia familiar que resuelva las demandas ciudadanas, en la presente iniciativa propongo reformar los artículos 320 y 323 con la finalidad de impulsar acciones para modificar los patrones de conducta que provocan el maltrato de personas en el seno familiar.

    Los diputados integrantes de esta LIX Legislatura debemos tomar conciencia de la trascendencia histórica del Código Civil en el país, porque nos obligamos hacer de este importante cuerpo legislativo una normatividad ajena a disposiciones especiales, porque esta codificación es la que se aplica todos los días en los juzgados locales y federales, por ende tenemos que cumplir con nuestra responsabilidad de representación popular, reconociendo a los mexicanos la confianza otorgada en el mandato conferido en las urnas, mediante la aprobación de ordenamientos que brinden certeza jurídica de que los órganos jurisdiccionales impartirán justicia de manera eficaz y con conciencia humana.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa

    Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

    Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Título Cuarto Del Registro Civil

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, divorcio judicial y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

    Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

    Capítulo II De los Requisitos para contraer Matrimonio

    Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

    Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

    Capítulo II De los Alimentos

    Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

    Artículo 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años, incluyendo discapacitados cualquiera que sea su edad cuando clínicamente sean declarados incapaces para trabajar y parientes adultos mayores hasta el cuarto grado.

    Toda persona a quién por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a proporcionar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar, en caso contrario será sancionado en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista, por las omisiones o informes falsos conforme a las leyes aplicables.

    Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, hospitalización. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación, proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a sus circunstancias personales.

    Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

    En los casos de personas con discapacidad en estado de interdicción, o adultos mayores deberán proporcionarles lo necesario para su atención médica y se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

    Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, Juez resolverá con base a la capacidad económica y el nivel de vida de que el deudor y sus acreedores alimentarios que hayan mantenido en los dos últimos años.

    Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

    Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

    I...

    II...

    III...

    IV...

    V...

    VI. La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario

    Artículo 316. Toda persona que tengan conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda adoptar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos podrá acudir ante el Ministerio Público Federal o Juez de lo Familiar Federal a denunciar dicha situación.

    Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.

    Artículo 320. Cesa o se suspende la obligación de dar alimentos:

    I...

    II...

    III. En caso de violencia, injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o los estudios del alimentista;

    V.

    VI. Las demás que señale este Código u otras leyes

    Artículo 323. En el caso de abandono o separación de cónyuges, el que se haya separado sin causa justificada sigue obligado a cumplir con los alimentos en términos de este Código.

    El que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo Familiar que obligue a otro a seguir suministrando los gastos durante el tiempo de la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

    Capítulo III De la Violencia Familiar

    Artículo 323 bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes, además para prever y combatir conductas violentas.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de noviembre de dos mil cinco. --- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Publíquese íntegra la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales la presente iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado en cualquier economía del mundo está obligado a garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos, fiscales, monetarios y financieros y ambientales.

    En este sentido la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios o correctivos, pero ante la evidente pérdida de actividad económica y el constante deterioro del nivel de vida y del ambiente el Estado también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo, sobre todo ante el bajo nivel de crecimiento de la economía y el creciente deterioro social y ambiental de nuestro territorio.

    Por lo anterior es necesario robustecer el marco regulatorio de nuestras normas en materia ambiental, debemos retomar y fortalecer la responsabilidad constitucional y patrimonial que el Estado tiene para conducir el desarrollo nacional, mediante la planeación, promoción, coordinación y orientación de la actividad económica tomando en cuenta siempre las externalidades negativas que ésta genera en el ambiente.

    El cuidado del ambiente y todo lo que representa para nuestro país desde el punto de vista social, productivo, debe seguir siendo considerado como prioritario y estratégico, sobre todo si queremos alcanzar mejores niveles de desarrollo económico sustentable.

    El deterioro productivo y ambiental de nuestro país es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento de nuestra economía, derivado del débil apoyo gubernamental y el débil fomento a los procesos productivos que protegen el ambiente.

    Por ello necesitamos un nuevo esquema jurídico constitucional que priorice y haga explícita la responsabilidad patrimonial del Estado en el cuidado del ambiente con el fin de garantizar un desarrollo sustentable.

    Este objetivo sólo puede lograrse mediante la intervención, conducción y promoción directa del Estado y sus instituciones, bajo un esquema de plena coordinación de todas las instituciones vinculadas a la protección del ambiente.

    Para alcanzar un escenario óptimo en el área ambiental, es necesario poner en marcha acciones como esta iniciativa, por medio de la cual se obliga constitucionalmente y responsabiliza al Estado por daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones en materia ambiental.

    Por ser del más alto interés nacional contar con un marco jurídico constitucional robusto que apoye y proteja un esquema de desarrollo sustentable que eleve en consecuencia nuestra calidad de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo económico, propongo la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el presente

    Decreto

    Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales y ambientales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

    La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULOS 110 Y 111 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3; 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla diversas instituciones entre las cuales están el juicio político y la declaración de procedencia, por lo que es necesario darles plena aplicación a fin de mantener el Estado de derecho, con la intención de que sea efectiva y consecuentemente eficaz.

    Es así, que el juicio político y la declaración de procedencia son los únicos mecanismos jurídicos con que se cuenta para fincar responsabilidad política y la responsabilidad penal a quien, en su calidad de servidor público de los considerados como altos funcionarios, incurra en violaciones graves a la Ley Suprema y a las leyes que de ella emanen o por la comisión de delitos, mecanismos jurídicos constitucionales con la finalidad de que el servidor público en el caso del juicio político sea destituido de su encargo e inhabilitarlo hasta por 20 años para desempeñar cualquier cargo público, y la declaración de procedencia es separado del encargo para que se proceda penalmente por los tribunales ordinarios.

    Es necesario destacar que la Carta Magna esta redactada precisamente para los servidores públicos considerados de mayor rango, que tienen en sus manos el destino de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, ya que es la población la que se los ha concedido.

    Por lo tanto, es a los diputados federales y locales al Poder Ejecutivo tanto federal como local y a los ministros a los únicos servidores públicos que se les debe aplicar el juicio político o la declaración de procedencia, para inhabilitarlos del cargo por la ineficiencia en el desempeño de las funciones, así como sancionar las conductas indebidas, por ser éstos los titulares de lo que se ha denominado los tres poderes de la Unión, es así que por ser los encargados están obligados a vigilar que los demás servidores públicos cumplan con sus obligaciones.

    En ese sentido, se les ha concedido el fuero constitucional para no ser destituidos o procesados sin la autorización de la Cámara de Diputados, esto con el propósito de proteger el cargo y garantizar el libre desempeño, independencia y autonomía del ejercicio de la función publica.

    En consecuencia solo aquellos que han sido elegidos por el pueblo, entendiendo que son los que tienen la representación, serán los únicos que podrán destituir a los designados directamente por el sufragio.

    El artículo 110 de constitucional regula los sujetos, las sanciones, los órganos encargados de la sustanciación del juicio político, es así que prevé que serán sujetos los senadores, diputados, ministros, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, diputados a la Asamblea del Distrito Federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, consejero Presidente, consejeros electorales, secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, magistrados del Tribunal Electoral, directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se desprende servidores públicos que no deben ser sujetos de juicio político, porque los hace portadores del fuero constitucional.

    El artículo 111 establece quienes son los sujetos a la declaración de procedencia, enlistando los mismos que el artículo 110 ambos de la Ley Fundamental, y exceptuando así; secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, y en el caso de los servidores públicos de carácter estatal la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

    Consecuentemente se presenta una contradicción elemental por lo que respecta a la naturaleza y origen del fuero constitucional, ya que, en el texto vigente aparecen enlistados funcionarios de menor jerarquía.

    De un orden lógico jurídico y analizando la naturaleza jurídica de los servidores públicos establecidos en el artículo 110 y 111 constitucionales respecto de los servidores públicos enumerados, debemos a su vez separar a los empleados que son electos por la población, de los empleados no electos, en el Poder Legislativo sólo los legisladores federales, locales los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el Poder Ejecutivo solo hay uno a nivel federal y local el Presidente y los gobernadores y el jefe de gobierno, quienes son designados por elección popular, los ministros los designa el Presidente y ratifica el Senado, solo así considerando que son titulares del Poder Judicial podría entenderse que podrán ostentar el fuero constitucional y ser sujetos de juicio político, a diferencia de los demás servidores públicos.

    En ese tenor, todos los demás empleados implícitos en el artículo 110 y 111 de la Carta Magna son trabajadores designados por los titulares de los Poderes, que los nombran y destituyen cuando quieren.

    Es así, que la designación y la delegación de funciones que se hace de trabajadores es realizada por servidores públicos elegidos por la decisión del pueblo, es por eso que los empleados que son designados por servidores públicos electos como trabajadores de su confianza que están bajo sus ordenes directas, deben ser responsables de la manera más amplia con todas su consecuencias de sus actos, de tal manera que ninguna responsabilidad de servidores públicos de menor jerarquía deber ser resuelta por medio del juicio político.

    Por lo que toca, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y la Judicatura del Distrito Federal, se encarga de llevar a cabo la selección y nombramiento de los magistrados y jueces, así como la delimitación de competencia de sus órganos, lo que implica la falta de utilidad para que dichos servidores públicos cuenten con el fuero constitucional.

    Por lo que hace, a los secretarios de despacho de acuerdo a los que establece el artículo 89, fracción II, serán nombrados y removidos libremente por titular del Poder Ejecutivo, artículo que es contradictorio con lo que establece el artículo 110 ambos de la Constitución que dispone que son sujetos de juicio político los secretarios de despacho que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en ese tenor el titular del Poder Ejecutivo no los puede remover o en todo caso no podrán ser sujetos de juicio político, basta recordar en últimas fechas el caso del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, que fue removido por el titular del Poder Ejecutivo, por considerar que había incurrido en actos u omisiones graves.

    Por lo tanto y para evitar contradicciones y vulnerar el Estado de derecho con decisiones de carácter político, es inoperante que los secretarios de despacho al igual que los jefes de departamento que en orden lógico y de acuerdo al organigrama de la administración pública ocuparían un lugar de menor rango, tengan el fuero constitucional. Además que el artículo 110 constitucional viola el principio de igualdad entre las partes ya que omite establecer a los subsecretarios de despacho, pero si contempla a los jefes de departamento, lo cual será motivo de amparo al momento de remover a un subsecretario de despacho, por causas graves, en donde la Suprema Corte de Justicia en un resolución apegada a derecho establecería que en razón de la materia también estarían considerados los subsecretarios de despacho.

    Con relación, al procurador general de la República es nombrado por el Poder Ejecutivo como una más de sus facultades como lo ordena el artículo 89 en su fracción IX, con la salvedad que tiene que ser ratificado por los senadores, podría entenderse al igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia que son responsables del Poder Judicial, pero no considerando que el procurador no es titular de un poder sino de una institución por una razón lógica todas su actuaciones deben ser apegadas a derecho, el fuero constitucional únicamente le sirve como impunidad para acatar las ordenes del Poder Ejecutivo, esta protección limita el proceder en su contra ya que debe solicitar el permiso a la Cámara de Diputados, la cual en ocasiones por cuestiones políticas niega que se proceda en contra del inculpado, al igual que el procurador general de Justicia del Distrito Federal.

    Por lo que implica, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, son nombrados por sus respectivos Consejos de la Judicatura, los cuales se encargan de llevar a cabo la selección y nombramiento de los magistrados y jueces, por lo cual resulta inútil que dichos funcionarios posean el fuero constitucional, principalmente porque son servidores públicos que son nombrados por un órgano especial que es el Consejo de la Judicatura, que dista mucho de ser un órgano de representación proporcional, o nombrados por uno de los poderes y ratificados por alguno de los dos poderes de la Unión, en todo caso no se justificaría el fuero constitucional.

    Respecto a los consejeros electorales, estos son designados y aprobados por la propia Cámara de Diputados, para dirigir y vigilar un organismo público autónomo encargado de las elecciones, en ese sentido deberán desempeñar leal y dignamente el cargo que les fue conferido, por lo tanto no podrá la Cámara de Diputados ser juez y parte para nombrarlos y destituirlos, corresponderá a los tribunales ordinarios juzgarlos por sus actos y resoluciones que emitan, es así que el fuero constitucional es innecesario, ya que no les permite actuar libremente al saber que el poder que los nombro los puede destituir.

    El secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral es nombrado por los consejeros electorales quienes tienen autonomía en sus decisiones, por ende la Cámara de Diputados no puede invadir la esfera de competencia del Consejo General, evidentemente no deben tener fuero constitucional, ya que en el caso de desempeñar indebidamente el encargo tendrán que ser tribunales competentes los que determinen sus actuaciones.

    En lo tocante a los magistrados del Tribunal Electoral, su nombramiento es especial, considerando que al Presidente del Tribuna Electoral lo nombra directamente la Suprema Corte de Justicia y los demás magistrados serán propuestos por la Suprema Corte de Justicia y ratificados por los senadores, en ese sentido un Poder Judicial que no ha sido nombra por la voluntad del pueblo, sino por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Senado no por el por el Congreso de la Unión, Poder Judicial que a su vez nombra un Tribunal Electoral evidentemente son empleados subalternos para que desempeñen un cargo especial, indiscutiblemente es obsoleto que ostenten la figura de fuero constitucional, ya que son estos servidores públicos los primeros que deben procurar porque se cumpla la Constitución y las leyes que de ella emanan, a la vez que sus resoluciones tienen que ser imparciales y apegada a derecho.

    Por último, los directores generales y su equivalente de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, todos son nombrados directamente por el Poder Ejecutivo y removidos libremente sin que los ratifique el Congreso de la Unión, pero lo más ilógico es otorgarle fuero constitucional a los encargados de la empresas de participación estatal donde intervienen particulares.

    Finalmente todos y cada uno de los servidores públicos que se han mencionado tienen un procedimientos y métodos ya establecidos para ser designados, con el propósito de que ocupen los cargos públicos, consiguientemente deben ser responsables de los actos que en ejercicio de su funciones cometan en contra de la Constitución o leyes federales que de ella emanan.

    En consecuencia se debe delimitar y regular qué servidores públicos deben tener por razón del cargo el fuero constitucional, que en ocasiones se ha confundido con impunidad constitucional.

    Es así, que el juicio político o la declaración de procedencia como está establecido actualmente en la Ley Fundamental en sus artículos 110 y 111 de la Constitución, partió de un concepto de servidor público equivocado y se entra en contradicción porque enlista a altos funcionarios, agregando a funcionarios de menor jerarquía, evidentemente no se puede dar una fuero constitucional generalizado a todos los empleados ni a todos los funcionarios.

    Ya que, aplicar el fuero constitucional a otros servidores públicos que no fueron elegidos por elección popular, a través del sufragio, trastoca los derechos individuales por crear un régimen de excepciones con lo que se vulnera el principio de igualdad ante la ley.

    El propósito de la presente iniciativa es delimitar el ámbito de su aplicación del juicio político y la declaración de procedencia en cuanto a su alcance material y jurídico, sólo sea aplicable a los servidores públicos cuyo nombramiento sea de elección popular.

    De que sirve que se tenga una institución como es el juicio político y la declaración de procedencia, si no se ejerce como se debe ejercer, que es el de remover del cargo e inhabilitar el ejercicio de la función pública a los servidores públicos de elección popular que ocupan los mas altos cargos dentro del Estado.

    Por tal motivo, de no llevarse a cabo la reforma se seguirá la proliferación de denuncias de juicio político o declaración de procedencia, que no se resuelven o se desechan por ser improcedentes, esto debido a la inclusión de diversos servidores públicos que de acuerdo a su naturaleza jurídica no son de elección popular y tienen proceso para su designación por alguno de los poderes de la Unión, lo que los convierte en subordinados de dos poderes del Legislativo, Ejecutivo y del Judicial, motivo por lo que la Cámara de Diputados se ve en la necesidad de desechar la mayoría de las denuncias y solicitudes por improcedentes.

    De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por que reforman los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se reforman los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Título Cuarto

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Los gobernadores de los estados, diputados locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    ...

    ...

    ...

    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    PUEBLOS INDIGENAS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Asistencia Social, de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y General de Educación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Asistencia Social, de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Asuntos Indígenas para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    En las últimas décadas nuestro país se ha visto envuelto en un proceso de replanteamiento de estructuras políticas, sociales, económicas y culturales. Este proceso ha causado, que temas que no eran considerados como prioritarios, estén en constante discusión, lo que ha llevado también a concientizar a la sociedad mexicana de la importancia que tienen para el desarrollo democrático del país cuestiones como la de los indígenas.

    Los pueblos indígenas suelen definirse como ``aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas''.1

    La nación mexicana ocupa el octavo lugar en el mundo en cuanto a diversidad cultural, los pueblos indígenas integran cerca del 12.7% de la población nacional y están distribuidos en cerca de 20 mil localidades.

    En México se firmó en 1990 el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo que por remisión al artículo 133 Constitucional forma parte de la ley suprema de nuestro país. A partir de entonces las demandas de reconocimiento fueron aumentando progresivamente.

    Después de varios años de debate en torno a la cuestión indígena y a sus derechos, el 21 de agosto del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones constitucionales referentes a los derechos y culturas indígenas. En general, se reconocieron los derechos de los pueblos Indígenas y la modificación señaló las obligaciones que corresponden a la Federación, los Estados y los Municipios para el ejercicio efectivo de los mismos.

    ``La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas''.2

    Dicho conjunto de modificaciones constitucionales revaloraron y dignificaron la cuestión indígena en nuestro país. Estas reformas consistieron en la actualización de los derechos y la cultura indígenas en el marco de la constitución. Dicho reconocimiento tuvo gran importancia al elevar a rango constitucional los derechos de los pueblos indígenas.

    Para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, la Ley establece que la Federación, los estados y los municipios crearán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

    En el 2003 se consideró que el Instituto Nacional Indigenista (INI), creado el 8 de diciembre de 1948, había llegado al agotamiento de su modelo institucional, y entonces se requería transformarlo con el fin de que pudiera responder a las demandas de más de doce millones de mexicanos que conforman los pueblos y comunidades indígenas.

    Con el fin de dotar de una mayor autonomía al organismo público encargado de los asuntos indígenas y, a efecto de que pudiera brindar respuestas ágiles a la problemática que implica la desigualdad, el rezago y la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, el INI fue sustituido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), mediante decreto el 5 de julio de 2003, consolidándose así una nueva una nueva institución.

    De acuerdo a la Ley que decreta su creación, la Comisión tiene como objetivo orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de México, atendiendo a lo establecido en el Artículo Segundo de nuestra Constitución.

    Actualmente la Comisión encamina sus acciones a dar protección a los derechos individuales y a fomentar y promover el reconocimiento y vigencia de los derechos que, como ente colectivo reivindican los pueblos indígenas, tales como la personalidad jurídica, la libre determinación y autonomía, el acceso pleno a la jurisdicción del estado y el respeto a su cultura.

    La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en el Distrito Federal.

    Es así como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un órgano que sustituyó al antiguo Instituto Nacional Indigenista, cuyas políticas, reglamentos y modelo institucional resultaban obsoletos después de 54 años de su creación. En la actualidad en varias leyes se hace referencia, a pesar del cambio de denominación, al Instituto Nacional Indigenista por ello y con el fin de que exista una concordancia y homogeneidad entre las leyes que rigen la administración pública de nuestro país y con el objetivo de que estas imprecisiones no susciten confusiones, el diputado del Partido Verde Ecologista de de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto

    Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Educación.

    Artículo primero.- Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Artículo 23

    La Junta de Gobierno estará integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo federal, y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

    Los representantes del Poder Ejecutivo federal son los siguientes:

    I. (...) a V. (...)

    (...)

    (...)

    Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Artículo segundo.- Se reforma el inciso j) del artículo 22 y el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 22

    Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

    a) (...) a i) (...)

    j) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

    k) (...) a t) (...)

    Artículo 32

    La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

    La Junta de Gobierno designará un secretario técnico.

    Artículo tercero.- Se reforma el artículo 46 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

    Artículo 46

    El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación.

    Este se integrará, además, con el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los directores generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.

    Para el otorgamiento del premio en el campo de artes y tradiciones populares, el Consejo se integrará, aparte de los representantes de las instituciones señaladas, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Educación Pública, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

    Artículo cuarto.- Se reforma el inciso j) del artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    Artículo 8

    La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

    I. Diez miembros propietarios:a) a i)

    j) El director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y

    II. Siete miembros más que serán:

    (...)

    Artículo quinto.- Se reforma el inciso a) de la segunda fracción del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

    Artículo 12

    La Junta de Gobierno estará integrada por:

    I. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

    II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

    a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:-Gobernación;

    -Relaciones Exteriores;

    -Seguridad Pública;

    -Hacienda y Crédito Público;

    -Desarrollo Social;

    -Medio Ambiente, Recursos Naturales;

    -Econoimía;

    -Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    -Educación Pública;

    -Contraloría y Desarrollo Administrativo;

    -Salud;

    -Trabajo y Previsión Social;

    -Reforma Agraria;

    -Procuraduría General de la República;

    - Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el

    -Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

    b) (...)III. (...)

    Artículo sexto.- Se reforma el inciso número 6) del artículo 16 y el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

    Artículo 16

    El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

    Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:

    1).- a 5).-

    6).- Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    (...)

    Transitorio segundo

    El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.

    Artículo séptimo.- Se reforma el artículo segundo transitorio de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Transitorio Segundo

    El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Jorge Alberto González Galván, El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y las Obligaciones de México con su Ratificación en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, no. 96, México 1999.

    2 Segundo párrafo, artículo 2, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa, que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    Dentro de nuestros sistema jurídico se han incorporado una serie de instrumentos que permiten salvaguardar el equilibrio ecológico y el medio ambiente, que van desde las áreas naturales protegidas hasta la aplicación de sanciones para garantizar la conservación del medio ambiente, por lo que es ineludible contribuir a la consolidación de nuestro sistema de justicia en materia de medio ambiente, brindándole la certeza jurídica, que los ciudadanos reclaman urgentemente. Por eso es necesario precisar en forma clara la aplicación de sanciones pecuniarias que tiene conferido la Secretaría del Medio Ambiente, para todos aquéllos que incumplan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ordenamiento jurídico que los constriñe a cumplir dicha norma.

    Sabemos que la aplicación de sanciones debe ser perfectamente determinada y reglamentada por el legislador, enumerándose, en forma limitativa y clara, cuáles son las causales que pueden dar lugar, a la imposición de la pena, con lo cual se le dará certidumbre jurídica.

    Las resoluciones que emitan las autoridades en materia de medio ambiente son de relevancia, porque no sólo dirimen la litis en pro o en contra de los infractores y la autoridad responsable, sino que además es la protección del medio ambiente la cual es de interés público.

    En ese sentido, el Poder Legislativo, debe contribuir para establecer el supuesto a sancionar, la descripción de la conducta y con ello evitar que se irrumpa el principio de certeza, al pretender aplicar sanciones a tipos no específicos, con lo cual se daría legalidad a los actos de la autoridades en materia de medio ambiente y legitimidad en la aplicación de las sanciones.

    Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente, en tal sentido no hay delito sin ley.

    Es así que, dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contiene disposiciones generales para la protección de los suelos en contra de los residuos, plaguicidas, fertilizantes y substancias toxicas, en su artículo 134 contemplan que corresponde al estado y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo; se den controlar los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos; Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales, así como incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, y la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas la cuales deberán de ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas; dado que los materiales o rehuidos constituyen la principal causa de contaminación del suelo.

    De lo anterior se desprende que toda descarga, deposito, filtración o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetara a lo que disponga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que los residuos que se acumulen, depositen o infiltren, será para prevenir y evitar, la contaminación, las alteraciones nocivas en los procesos biológicos de los suelos para evitar los riesgos y problemas con la salud y el deterioro de los ecosistemas.

    De esta manera y para la protección del medio ambiente y con la finalidad de poder sancionar las conductas que atenten contra los ecosistemas y el medio ambiente el Título Sexto en el Capítulo IV regula las sanciones administrativas que la Autoridad administrativa puede imponer a las infracciones, a quien incida de manera negativa en el ambiente o rebasar los límites mínimos de uso de sustancias químicas y condiciones contenidos en las disposiciones aplicables para proteger y conservar el equilibrio ecológico.

    Es precisamente en el artículo 171 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el que establece las sanciones que se deberán de imponer por incidir de manera negativa en el ambiente o rebasar los límites y condiciones contenidos en las disposiciones aplicables para proteger el equilibrio ecológico.

    Sin embargo, como todo ordenamiento jurídico, el artículo 171 en comento ha demostrado ser omiso o impreciso por lo que requiere de adecuaciones que permita la descripción de la conducta o el hecho infractor que debas sancionarse.

    Por tal situación, el artículo en mención propicia una situación de incertidumbre jurídica al no mencionar el supuesto a sancionar, lo que propicia que quienes violan la ley se amparen contra el pago de las sanciones, lo que provoca la interpretación de una valoración subjetivas por parte del poder judicial y que las infracciones no puedan ser sancionadas. Sanción que indiscutiblemente se aplica por conductas indebidas y tipificadas en la Ley en Materia Ecológica y Ambiental y estas la facultada para imponerlas.

    Es en ese tenor, es indispensable prever la infracción, con el objeto de proporcionar a las autoridades en materia ecológica y medio ambiente los supuestos, para evitar que se amparen por falta de un fundamento jurídico.

    Para que todos los esfuerzos, de los protocolos de Montreal, Kyoto y acuerdos tomados no sean insuficientes, sino se implementan sanciones específicas que tengan como finalidad la protección ecológica y ambiental en beneficio del interés público.

    De nada sirve que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente contenga disposiciones generales para la protección al equilibrio ecológico, al medio ambiente, de los suelos y del ecosistema, si las conductas que atenten contra todo esto no encuentran sanción específica en esta ley.

    Por eso, considerando que nuestro país es de los mega diversos del mundo, por tener un gran diversidad de ecosistemas y de especies de vida silvestre, es una enorme responsabilidad, ya que todos debemos conservar la riqueza natural de nuestro país, atendiendo al principio de corresponsabilidad en materia de protección al ambiente, previsto por la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Es que, la protección del medio ambiente debe ser una cultura social, ya que cuidar el medio ambiente significa cuidar nuestra propia posibilidad de vida sobre el mundo.

    Es la contaminación al equilibrio ecológico una de las principales amenazas a la viabilidad de la vida en nuestro planeta. Una de las formas de contaminación que en mayor medida afecta al ambiente es la contaminación de la atmósfera a través de la emisión de gases contaminantes.

    En efecto, la principal fuente es la emisión de dióxido de carbono (C02), a la atmósfera, a través de la quema de combustibles fósiles y biomasa (gas natural, petróleo, combustibles, leña) en procesos industriales, transporte, y actividades domiciliarias como la cocina y calefacción. Los incendios forestales y de pastizales constituyen también una fuente importante de CO2 atmosférico.

    Así como la emisión de sustancia como los clorofluorocarbonos compuestos que contienen ``carbono y halógenos como cloro, bromo, flúor y a veces hidrógeno'' (CFCs), que comenzaron a producirse en los años 30 para los sistemas de refrigeración. Posteriormente se usaron como propulsores para aerosoles, en la fabricación de espuma, los cuales al llegar a la estratosfera se degradan por acción de los UV, momento en el cual liberan átomos libres de cloro que destruyen efectivamente el ozono.

    Al igual que, los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) e hidrofluorocarbonos (HFCs), compuestos que están usándose como sustitutos de los clorofluorocarbonos CFCs, pero son más dañinos ya que contienen el metano, el cual pretende considerar como transicionales, pero que también destruyen la capa de ozono, ya que se degradan en la troposfera por acción de fotodisociación.

    Lo anterior se conoce como, el ``efecto invernadero'' o ``calentamiento global'', porque la atmósfera actúa como un Invernadero para la Tierra, dejando pasar la luz, pero guardando el calor. El aumento de la cantidad de ciertos gases (dióxido de carbono, vapor de agua, metano, óxido nitroso) aumenta la capacidad de la atmósfera para bloquear el calor, lo cual causa temperaturas más elevadas y cambios climáticos. Se produce, además, una elevación del nivel del mar por el derretimiento paulatino de grandes masas de hielo polar.

    El efecto invernadero o calentamiento global o no es otra cosa que los cambios climáticos que estamos viviendo actualmente, por el deterioro de la capa de ozono, a causa de la actividad incontrolable del hombre, por la emisión de sustancias como hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) e hidrofluorocarbonos (HFCs), y los clorofluorocarbonos, que provocan la disminución de la masas de hielo del continente.

    El calentamiento ocurre por el efecto invernadero, debido a que la luz solar penetra desde el espacio exterior choca contra la superficie del planeta, se convierte en calor y luego es irradiada de regreso hacia el espacio exterior. Una parte del calor no puede escapar porque es reflejada nuevamente hacia la Tierra por los gases que producen el invernadero. Estos gases son, vapor de agua, dióxido de carbono y metano permiten que la luz pase pero impiden que el calor salga, simulando así un invernadero y, por ende, calentamiento.

    Aunado a esto tenemos la contaminación al medio ambiente, otro grave problema, como es la descarga de aguas residuales contaminantes al suelo o subsuelo en ríos y mares, de usos públicos o urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones.

    Uno de los principales agentes contaminantes del suelo es la industria, que genera residuos sólidos que se depositan sobre los suelos vecinos y cuyo efecto suele ser reducido en el espacio pero persistente en el tiempo. Los residuos líquidos tienen un efecto más extendido en el espacio y de más difícil control, pues además de los suelos afectados directamente por ellos, al incorporarse a las aguas superficiales pueden extenderse a zonas relativamente lejanas y que utilicen esas aguas para riego. Las emisiones de polvo o gases se distribuyen por el viento y su comportamiento es similar al de la contaminación atmosférica ya comentada.

    La agricultura es la actividad más contaminante para el suelo ya que afecta a grandes superficies del mismo y es la actividad principal que se desarrolla sobre él, esto es causa tanto del manejo como el uso de los aditivos utilizados, fertilizantes y pesticidas.

    Hemos alterado, quizá irreversiblemente la organización de complejos ecosistemas; la estabilidad y el adecuado desarrollo de cadenas alimenticias; hemos contaminado ríos, lagos y mares; y por si fuera poco, hemos creado la capacidad de transformar la naturaleza, sin tener certezas respecto a las consecuencias que estos cambios tienen sobre los modos naturales de organización genética de numerosas especies, estamos atentando con nuestra propia vida y de las generaciones futuras.

    Aunque todas estas conductas anterior mente señalas sí están prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, no pueden ser sancionadas por no estar regulas las conductas específicamente en el artículo 171 de esta ley.

    Compañeros legisladores, la clave está en actuar, ya que podemos afirmar que la solución de este problema se resume en tres directivas principales, que son aumentar la forestación, quemar menos combustible y dejar de utilizar los gases que dañan la capa de ozono, es necesario orientar a los usuarios hacia una real toma de conciencia sobre el problema y hacerlos partícipes activos en las actividades de la conservación de nuestro medio ambiente, ya que la devastación de la vida no distingue entre pobres ni ricos o grupos de poder.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Único.- Se reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

    I.- Multa por el equivalente de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción, cuando se generen contaminantes por: ruido; energía térmica o lumínica; vibraciones; radiaciones electromagnéticas; olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente.

    II.- Se sancionará con multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se:

    a) Impida al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita;

    b) Rebase los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes en fuentes fijas, o bien, impida la verificación de sus emisiones;

    c) Construya una obra nueva, amplíe una existente o realice nuevas actividades industriales, comerciales o de servicios que puedan afectar al ambiente, sin contar previamente con la autorización del informe preventivo, en los casos en que este se requiera, así como al que contando con la autorización no dé cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la misma;

    d) Descargue o infiltre en cualquier corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o la autorización de la autoridad federal o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;

    e) Descargue aguas residuales provenientes de usos públicos o urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, que contaminen los cuerpos receptores;

    f) Generen descargas domésticas de agua residual o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo o subsuelo rebasando los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

    III. Se sancionará con multa por el equivalente de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se:a) Vierta o descarguen contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

    b) Interrumpa, rellene, provoque que se sequen o desvíe los flujos hidráulicos;

    c) Realice actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres;

    d) Realice obras o actividades distintas de la preservación, investigación, repoblación, recreación y educación ecológica así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley de Pesca y la Ley Federal del Mar, en las zonas establecidas como parques nacionales en las zonas marinas;

    e) Realice obras o actividades distintas de la preservación, investigación científica, recreación y educación ecológica, en las áreas denominadas monumentos naturales;

    f) Realice obras o actividades distintas de la preservación, protección, investigación, recreación, turismo, educación ecológica y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponga el decreto que establezca el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en las áreas de protección de recursos naturales;

    g) Realice obras o actividades distintas de la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable, en las áreas de protección de la flora y la fauna, que no este acorde con la declaratoria respectiva, y

    h) Realice obras o actividades distintas de la investigación, recreación, y educación ecológica, en las áreas consideradas como santuarios.IV.- Se sancionará con multa por el equivalente de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los propietarios o poseedores de fuentes fijas que:a) Realicen la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera sin autorización de la Secretaría;

    b) No se inscriban en el registro respectivo de la Secretaría; no se registren ante esta, sus descargas de aguas residuales o no proporcione el inventario de sus emisiones contaminantes en los términos de esta ley y las normas oficiales mexicanas;

    c) Infiltren aguas residuales en los terrenos, o las descarguen en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones sin concesión, asignación, permiso o autorización, en las aguas propiedad de la nación;

    d) No avisen de inmediato a las autoridades competentes o no tomen las medidas conducentes en caso de emisiones contaminantes por accidentes, fugas, derrames, explosiones o incendios que pongan en peligro o afecten la integridad de las personas o del ambiente, y

    e) No acaten las medidas que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás autoridades competentes en caso de contingencia ambiental emergencia ecológica o como medida de seguridad.

    V.- Se sancionará con multa por el equivalente de cuatrocientos a siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federa, a la persona que:a) Construya una obra nueva, amplíe una existente, realizando actividades que puedan resultar riesgosas sin contar previamente con la autorización del estudio de riesgo en los casos en que éste se requiera, o que contando con esa autorización incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma;

    b) Descargue aguas contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante, en un área natural protegida, responsabilizándose a la vez, de reparar el daño;

    c) Genere, reúse o recicle residuos peligrosos, y no lo hagan del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos por la ley, y

    d) Genere, maneje o someta a disposición final materiales o residuos peligrosos, contaminando el suelo, y no lleve a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo.

    VI.- Se considerará que atenta contra el equilibrio ecológico y se sancionará con multa de dos mil a veinte mil días salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que:a) No repare los daños ecológicos que ocasione al ambiente, recursos naturales o áreas naturales protegidas, por contravenir lo dispuesto en esta ley o en las Normas Oficiales Mexicanas.

    b) La exploración, explotación o manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo, cuando no se reforeste el área o no se restaure el suelo, subsuelo, entornos volcánicos y estructuras geomorfológicas afectadas;

    c) Trafique con una o más especies o subespecies silvestres de flora o fauna terrestres o acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público, y

    d) Realice cualquier actividad que pueda afectar gravemente o irreversiblemente la salud o integridad de las personas o al ambiente.

    VII. Se sancionara con multa de cien a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o pérdida temporal o definitiva del registro y cancelación de cédula profesional y arresto a los prestadores de los servicios profesionales de estudios de impacto y riesgo ambientales cuando:a) Incurran en falsedad en los informes respectivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren.

    Para la imposición de las sanciones se considerará la gravedad de la infracción y, en su caso, la reincidencia en que haya incurrido el infractor, así como, sus circunstancias económicas particulares, cuando se trate de sanción pecuniaria.

    VIII. Se procederá a la clausura, parcial, o definitiva, cuando:a) Se incumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la autorización en materia de impacto ambiental;

    b) Se reincida tratándose de fuentes fijas, sanción la clausura total, Multa de mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, arresto administrativo;

    c) Tratándose de fuentes fijas, por incumplimiento de las observaciones por parte de la autoridad, por más de tres ocasiones se clausurara definitiva;

    d) Realicen obras o actividades que pudieran causar una alteración significativa en el ambiente, clausura temporal hasta que los mismos se cumplan;

    e) Incumplan los requerimientos establecidos en el dictamen de evaluación, clausura temporal hasta que los mismos se cumplan;

    f) Realicen actividades u obras riesgosas sin presentar el estudio de riesgo ambiental y un programa que establezca las acciones de prevención y control en caso de emergencia o contingencias ambientales, clausura temporal hasta que los mismos se cumplan;

    g) Rebasen los límites permitidos de emisiones contaminantes de fuentes fijas, motivo de clausura definitiva;

    h) Descarguen al suelo sustancias, residuos o materiales que rebasen los límites permitidos, clausura temporal hasta que los;

    i) Omitan la instalación de plataformas o puertos de muestreo en fuentes fijas, clausura temporal hasta que los mismos se cumplan;

    j) Realice el manejo y disposición final de residuos de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin contar con la autorización respectiva; clausura definitiva;

    k) Realice actividades que puedan afectar considerablemente la calidad del suelo, porque no aplique las medidas de conservación, protección, restauración y recuperación dictadas por la autoridad correspondiente clausura definitiva y

    l) Transite sin autorización de la autoridad competente por el territorio nacional con materiales peligrosos, clausura definitiva de la fuente y arresto administrativo al responsable hasta por 72 horas.

    IX. Será negada, se suspenderá o revocara las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, cuando se:a) Utilice o se pretenda emplear gases o sustancias que dañen la atmósfera, como son dióxido de carbono clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos y hidrofluorocarbonos;

    b) Sin dar el aviso respectivo, se modifique o desista, con anterioridad a que la Secretaría dicte la resolución correspondiente, del proyecto presentado en el informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo;

    c) El informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo conforme a los cuales se haya dictado la autorización respectiva, contengan información falsa o incorrecta u omitan la identificación de impactos negativos por impericia, negligencia, mala fe o dolo;

    d) Sin la previa autorización de la Secretaría, y después de otorgada la autorización de impacto ambiental, la obra o actividad respectiva se amplíe o modifique respecto de la generación de contaminantes o del uso o afectación de recursos naturales;

    e) No se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la autorización de impacto ambiental o en la presente Ley.

    X. Será motivo de arresto administrativo hasta por 72 horas.a) La reincidencia;

    b) Quien sea el responsables de dar la autorización conjuntamente con los que realizaron la conducta y

    c) Quien haya utilizado emisión de gases o sustancias contaminantes, como son dióxido de carbono clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos y hidrofluorocarbonos que dañen la capa de ozono, sin contar con el permiso o contando con el permiso rebase los limites permitidos y

    d) Quien utiliza en la agricultura aditivos, fertilizantes y pesticidas de los no permitidos.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Juventud y Deporte, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La importancia del deporte es incuestionable en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física, ya sea como juego, ejercicio, deporte ó recreación no sólo es componente de la salud individual sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, hacer disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.

    En el Partido Verde Ecologista de México tenemos como prioridad fundamental respetar y apoyar las particularidades de cada deporte y de cada deportista, lamentablemente si hacemos un análisis desde el punto de vista legislativo, identificamos que pese a ser considerada la Educación Física como parte integral del desarrollo del ser humano, vemos que no hay un verdadero compromiso de apoyo con los deportistas, ya que no existen políticas de gobierno que puedan darle entrenamiento y continuidad a los talentos deportivos que hay en el país y lo cual termina afectando a todo el deporte nacional.

    Un verdadero compromiso legislativo con el deporte nacional, será el que permita adecuar la regulación deportiva a que por un lado, incentive a nuestros destacados deportistas y les ofrezca instalaciones adecuadas y un trato digno como el que merecen, y por otro lado, permita la continuidad y organización de las políticas deportivas, para mejorar el rendimiento de todos los deportistas mexicanos, es decir, darles espacios para desenvolverse y competir, a través de la organización de juegos anuales a nivel media superior y superior que fomentarían el deporte de alto rendimiento a nivel nacional, así como a nivel internacional la participación destacada de los deportistas.

    En el Partido Verde Ecologista de México creemos que con un esfuerzo conjunto lograremos que el deporte en el país cumpla con una filosofía que cultive los valores universales y sea benéfico para el desarrollo del deporte. Debemos buscar los consensos necesarios para llevar acabo una política deportiva en la que se procure que todos los jóvenes mexicanos tengan acceso a la práctica deportiva a través de la promoción de juegos estudiantiles que desarrollen el deporte a niveles mas competitivos, en beneficio de todo el deporte mexicano, ya que estos juegos, como sucede en los países donde se llevan a cabo juegos similares, son semilleros para la búsqueda de nuevos deportistas con talento y que quieren convertirse en profesionales, así como para una mayor presencia en el deporte de los diversos sectores de la sociedad.

    El deporte es un derecho público que debe formar parte central de los programas de Educación y Desarrollo Social del gobierno, así como también de las prioridades de los partidos, por ende, no pueden ser catalogados como una tarea de segundo orden, por abajo de otras prioridades materiales en un Estado. Es por esto que tenemos un compromiso pendiente con los jóvenes a los cuales debemos brindarles espacios donde poder desarrollar sus talentos.

    Es importante partir de la idea de que en el deporte no hay lugar para banderas políticas ó ideológicas. El desarrollo del deporte de alto rendimiento debe ser un compromiso que nos unifique a todos. La prioridad de esta iniciativa será el fomentar el desarrollo y organización anual de los juegos nacionales a nivel media superior y superior que involucren al conjunto de la sociedad así como desarrollen y fortalezcan las diferentes disciplinas del deporte.

    Se debe fomentar la cultura física en la población, a partir de la masificación de actividades físicas, recreativas y deportivas, por lo cual nuestra iniciativa da un impulso muy importante para la consecución de estos objetivos y buscando la utilización máxima de las instalaciones deportivas del país.

    Indudablemente, es de gran importancia impulsar un marco jurídico moderno acorde con las necesidades deportivas de nuestro país y buscar un beneficio integral para el deporte nacional, llevándolo hacia mejores niveles como sería el tener una mejor presencia internacional en el ámbito deportivo.

    Un país con miras al futuro ve por el desarrollo integral de su sociedad, es por eso que se deben desarrollar políticas públicas que promuevan y permitan la práctica del deporte de alto rendimiento. Sensibilizados por lo anteriormente expuesto el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Artículo Primero. Por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 29...

    De la fracción I a la XXIII ...

    XXIV.- Organizar y promover la realización anual de los Juegos Nacionales Estudiantiles Media Superior y Superior.

    XXV.- Las demás que esta Ley determina y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

    Transitorio

    Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte;
    CODIGO CIVIL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que adiciona las fracciones VII, VIII y IX del artículo 444 del Código Civil Federal.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que adiciona las fracciones VII, VIII y IX al artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ley suprema la que contiene los principios fundamentales que orientaran las leyes, citando en el artículo 4° que los niños y niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo tanto son sus ascendientes, tutores y cuidadores los que tienen el deber de preservar estos derechos e imponer a los Estados el de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de ese derecho.

    El constante fortalecimiento de nuestro Estado de derecho, exige la permanente revisión y renovación de las normas jurídicas en este caso las de carácter civil relativo al derecho de la familia.

    Es así, que en la actualidad se observa una problemática social que resulta preocupante y que es el negarse a dar alimentos o pensión alimenticia, lo cual evidencia que aún hay mucho que hacer en materia de protección al menor, por lo tanto la institución de la patria potestad merece un trato diferenciado precisamente porque el interés de la infancia y adolescencia es superior a la protección de cualquier otro derecho.

    De acuerdo con los datos proporcionados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las mujeres son abandonadas por su pareja durante la etapa del embarazo y posterior a éste, en pleno desarrollo integral de la familia, propiciando menos oportunidad de cuidar la gestación del bebé, así como la educación de los hijos, lo que impide que se pueda tener un desarrollo normal al quedar desprotegidos, incluso señalan la existencia de casos extremos como; el poder ubicar al progenitor, el que vive dentro del núcleo familiar y se niega a proporcionan los alimentos o el que se niega a dar pensión alimenticia, el aborto y el infanticidio que generalmente son cometidos por el desamparo que genera el abandono de su pareja, delitos que la madre enfrenta sola ante la sociedad; como si biológicamente fuera la única progenitora, siendo que el padre tiene también una responsabilidad para con su pareja e hijos menores, y con los mayores de edad que todavía están en posibilidades de estudiar o los casos graves de aquellos que están incapacitados física o mentalmente.

    De igual forma esta la figura jurídica que no podemos negar por ser una realidad, que es el de las madres solteras que se ven en la necesidad de registrar a sus hijos como madres solteras para evitar el yugo de la patria potestad paterna, y no por el hecho de que no conozcan al padre o porque no van a reconocerlos jurídicamente, aunque no cumplan con las obligaciones, sino porque saben que al registrar con el nombre del progenitor les causa un perjuicio en vez de un beneficio, por todas las consecuencias jurídicas que conlleva el apellido del padre, -índice de registro que se encuentra muy elevado-, situación que además daña psicológicamente al menor, ya que es objeto de cuestionamiento y de mofa cuando le preguntan por que se apellida como su progenitora. Debemos de recordar que fue una gran lucha social quitar de nuestra sociedad el término de ``hijos naturales'', el cual era degradante, es por eso que si una madre decide ponerle el apellido del progenitor y este no la apoya podrá pedir la perdida de la patria potestad, situación que beneficiará al menor porque tendrá un apellido paterno como lo exige la sociedad.

    En estos términos y atendiendo al interés de tutelar efectivamente los derechos de los menores, lo que se propone es adecuar la legislación federal, particularmente el Códigos Civil, a fin de implementar, como acto prejudicial, el dejar desprotegido al menor negándose a dar alimentos o pensión alimenticia, lo que traerá como consecuencia la pérdida de la patria potestad, estereotipo que se presenta tanto en el matrimonio como en el concubinato o cuando no se pueda localizar al progenitor.

    Es así que debemos entender la figura de la patria potestad como un sistema de protección, cuidado, asistencia, educación y un medio de suplir la incapacidad, considerados como los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

    Por lo tanto, es ilógico que un progenitor tenga derechos sobre un menor cuando esté no ha cumplido con sus obligaciones que con llevan la procreación de donde se derivan una serie de deberes y derechos entre padres e hijos, de ahí la importancia de su determinación, es así que cuando uno de los padres conviva o no y sea imposible ubicarlo o no proporcione alimentos o pensión alimenticia; la patria potestad se concentrara en el progenitor con quien convive y cubre todas las necesidades del menor, en este caso es quien será realmente el que debe detentar la patria potestad para tomar las decisiones que convengan a los intereses del hijo, de esta forma se evitara que el progenitor que no a cumplido con sus obligaciones obstaculice el pleno desarrollo del hijo por el simple hecho de haberlo engendrado.

    En este sentido la patria potestad en vez de conceder un beneficio para el hijo es un perjuicio, tomando en cuenta los actos jurídicos en que los progenitores deben tomar decisiones por éstos.

    Como serían, los actos que requieren consentimiento expreso de ambos padres en donde el menor tiene que tomar decisiones de carácter jurídico, como es el caso de la emancipación que establece el artículo 156 fracción II, o el reconocimiento expreso de un hijo cuando es menor de edad como lo refiere el artículo 362 ambos del Código Civil Federal, la determinación puede ser judicial y serán favorables en la mayoría de los casos al menor, con el consentimiento o no del progenitor ausente.

    Independientemente de lo que prevé el articulo 414 el Código Civil Federal, de que a falta de uno de los que ejercen la patria potestad corresponderá su ejercicio al progenitor que está en relación continua con el menor, esta es limitativa, ya que el progenitor que este en convivencia y vigilancia ininterrumpida con el menor tuviere la necesidad de que el menor se ausentara del país por cuestiones de salud o de mejores condiciones de vida o en ocasiones por diversión, esto no será posible sin el consentimiento de progenitor ausente el cual en la mayoría de los casos es ilocalizable, y en el caso de estar localizable, independientemente que no cumple con sus obligaciones, no conceden el permisos para que su menor hijo pueda salir del país con el progenitor que cumple con la obligación de dar alimentos como lo contempla el Código Civil Federal, por lo tanto tendrá que ser un juez el que resuelva la situación del menor en un procedimiento que es demasiado tardado y por demás innecesario.

    En el caso en donde los progenitores que viven en concubinato el padre se niega a dar alimentos o cuando se va del núcleo familiar no proporciona la pensión alimenticia, es incongruente que un persona que no cumple con las obligaciones tenga derecho sobre los hijos y pueda influir jurídicamente sobre el menor, por el simple hecho de ser su progenitor, el cual no cumple legalmente con sus obligaciones pero si se atreve a tomar decisiones sobre la conducta del menor, acciones que en ocasiones van en detrimento de la labor del progenitor que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones, no basta el hecho de procrear un hijo, obliga a convivir, orientar, apoyar y proporcionar todo lo necesario para su subsistencia. Debemos de reconocer que en la mayoría de los casos es el padre el que deja el domicilio conyugal o tienen otro matrimonio o regresan temporalmente y por el simple hecho de estar presentes creen que ya cumplen con sus obligaciones.

    En consecuencia, debemos entender los efectos de la obligación de dar alimentos, como la satisfacción de las necesidades de los hijos en proporcionar la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad, de acuerdo a lo que dispone el artículo 308 del Código Civil Federal, es así que el dar alimentos es cuando los progenitores viven juntos y la pensión alimenticia cuando se da por un mandato judicial, lo cual es un derecho que tienen los menores y aun los mayores de edad siempre y cuando se encuentren estudiando un grado adecuado a su edad.

    De igual forma, los artículos 302 y 303 del Código Civil Federal, establecen la obligación que tienen los cónyuges de proporcionarse alimentos para el sostenimiento de la familia, obligación que se adquiere cuando se procrean hijos tanto en el matrimonio como en el concubinato, la cual es inherente tanto al hombre como la mujer, en el caso de que esta labore, deben aportar dinero para alimentos, ropa, vivienda, medicinas, gastos escolares. También se adquiere esta obligación para con los hijos, que han nacido fuera del matrimonio, siempre que el progenitor los haya reconocido legalmente como hijos suyos.

    Si bien es cierto que, la fracción III del articulo 444 del Código Civil Federal contempla la perdida de la patria potestad por el abandono por mas de seis meses, es de aclarar que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que este abandono se refiere a cuando un hijo es abandonado por los progenitores con persona extraña, pero si es abandonado y queda con alguno de los progenitores ya no procede la pérdida de la patria potestad por abandono, por el hecho de quedar con un progenitor, ya que estima que no esta desprotegido.

    Sin embargo olvida la Suprema Corte de Justicia que no es el simple hecho de quedar con uno de los progenitores, sino que el deudor alimentario no cumple con la obligación de proporcionar lo necesario para la subsistencia del acreedor alimenticio, como consecuencia del parentesco consanguíneo del matrimonio, del divorcio o de la unión libre y en determinados casos del concubinato. Ahora bien no solo es el hecho de dar alimentos sino el de la convivencia dentro del núcleo familiar.

    Es por eso que tomando en cuenta, que para la pérdida de la patria potestad será un juez el que determinará si procede o no concederla, esto es preocupante ya que queda a merced de una valoración subjetiva la suerte del menor, que en la mayoría de los casos siempre es negada la perdida de la patria potestad, en consecuencia no puede quedar al arbitrio subjetivo de un juez, sino a la objetividad de su aplicación, que en este caso es el dejar desprotegido al hijo, entendiendo el término desprotegido como el progenitor que se niega a dar alimentos o pensión alimenticia.

    Consecuentemente, el propósito de la presente iniciativa es conceder al progenitor que este en cargado de dar alimentos al hijo desprotegido, poder pedir la pérdida de la patria potestad, por el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es decir cuando viviendo en el núcleo familiar y este en posibilidades de dar alimentos se niegue hacerlo, cuando no viva en el domicilio conyugal y se niegue a proporcionar los alimentos, cuando por mandato judicial no otorgue los alimentos, y cuando no es posible localizar al progenitor para que proporcione alimentos o cuando la progenitora que no trabaja no cumplen con la debida asistencia y cuidado de los hijos.

    Se debe aclarar que la Iniciativa que se propone no provocaría que se presentaran desmesuradamente demandas de pérdida de la patria potestad por negarse a dar alimentos, ya que la legislación civil protege aquellos progenitores que están impedidos por alguna circunstancia a dar alimentos y en que condiciones se deben proporcionar los mismos como lo dispone el artículo 303 que protege la imposibilidad de dar alimentos y el artículo 320 cuando cesa la obligación de dar alimentos, ambos del Código Civil Federal.

    De esta manera, podrán materializarse las prerrogativas a que tiene derecho el progenitor que esta encargado de la custodia del menor, para poder tomar las decisiones sobre los hijos.

    En la actualidad a quedado mas que superado el Término de la Patria Potestad, lo cual podríamos considerar un tabú perder el derecho de ser el progenitor, ahora bien es por demás que una autoridad judicial ordene que alguien sea o no su progenitor, ya que quedara al libre albedrío del menor cuando este alcance la mayoría de edad el decidir, si reconoce o no a su progenitor.

    Esto en razón de que la patria potestad es un derecho natural, inherente a la persona que invariablemente se convierte en un hecho jurídico en el momento en que el hijo es reconocido legalmente por sus progenitores, y no por el simple hecho de que un juez declare que ha perdido la patria potestad dejará de ser su progenitor, esto será únicamente para efectos jurídicos de derechos y obligaciones entre progenitor e hijos menores.

    Es así que, la Carta Magna garantiza los principios conforme a los cuales se deben proteger y velar por el ejercicio pleno de ese derecho, a través de la legislación civil por medio del derecho de familia. Porque, si tomamos en cuenta que nuestro país a signados diverso protocolos en materia de niñez para su debida protección y pleno desarrollo, es necesario hacerlos congruentes a través de la leyes que protegen al menor.

    De que sirve que se detente la patria potestad, sino se ejerce como debe de ser, que es dar alimentos así como la convivencia familiar.

    Por tal motivo, de no llevarse a cabo la reforma se seguiría propiciando la realidad social que se vive, en donde las madres paguen los divorcios, otorguen la fianza de la pensión alimenticia y no denuncien que el padre no cumple con la pensión alimenticia por evitar trámites judiciales demasiado tardados y que además son ineficaces.

    En ese tenor someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VII VIII y IX al artículo 444 del Código Federal Civil.

    Único. Se adicionan las fracciones VII VIII y IX al artículo 444, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Capítulo V De las Partes

    Artículo 444. ...

    I. a la VI. ...

    VII. Cuando se niegue a dar alimentos.

    VIII. Cuando no sea posible localizar a cualquiera de los progenitores.

    IX. Cuando se niegue a dar la pensión alimenticia.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE PLANEACION PARA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería iniciativa de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Iniciativa de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    Presentación

    La creciente dependencia agroalimentaria de la Nación, la pérdida de rentabilidad, competitividad y productividad que afecta a la mayoría de productores y campesinos y genera la migración de la población rural, la reducción de sus ingresos y empleos, la creciente pérdida de recursos productivos y su apropiación por empresas transnacionales y la desnutrición que lastima a la población más pobre del país, exigen una respuesta del Estado mexicano para revertir de manera definitiva esta situación.

    El marco constitucional establece la obligación para el Estado mexicano, con base en la participación de los sectores privado, público y social, de planear las actividades económicas, con el objeto de garantizar el logro de los objetivos nacionales.

    Uno de los objetivos que debe garantizar esta acción concurrente es la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación y la nutrición adecuada de todos sus habitantes.

    En el contexto de las fuerzas económicas globales caracterizadas por fuerte intervención de los estados nacionales, a través de apoyos internos, subsidios y otros mecanismos de promoción y protección de sus productores, es indispensable una acción propia, basada en los recursos de la Nación, para garantizar un derecho humano, como lo es la alimentación y la nutrición, como condición para el pleno desarrollo de todos los habitantes, que les permita el ejercicio de sus derechos humanos al trabajo, la salud, la educación y la cultura.

    Esta iniciativa de Ley propone por ello el establecimiento de un conjunto de normas que deben guiar los procesos de planeación y la toma de decisiones; un sistema de planeación para lograr los objetivos nacionales de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; un sistema de apoyos e incentivos; y las responsabilidades y sanciones para quienes intervienen en estas actividades.

    La vida humana ha sido reducida a un medio y no a una finalidad. Esta economía política niega el valor de la dignidad y oportunidades reales para todas las personas, pues como se ha mostrado, las 'fuerzas del mercado' en realidad no lo son, lo que limita la posibilidad de promover una vida digna para los campesinos mexicanos y somete a la Nación a una dependencia alimentaria inaceptable. Este modelo es concentrador y generador de desigualdades, tanto internas como externas.

    Se afirma que la idea de soberanía es obsoleta y que la globalización impide la existencia de la soberanía de ninguna nación. Sin embargo los hechos contradicen esta afirmación, pues aunque estas naciones forman parte de la OMC, nadie puede afirmar que Estados Unidos, la Unión Europea, Japón o China, dan prioridad al mercado, sobre las políticas estatales que de hecho aplican en esta materia.

    Los países desarrollados no han reducido ni reducirán muy probablemente los subsidios que desvinculan a los productores de las señales del mercado, y tienen leyes y presupuestos multianuales, los que distorsionan estructuralmente las relaciones comerciales, generando situaciones injustas para los productores nacionales, en virtud de los tratados de libre comercio y/o asociación económica que se han firmado.

    Ningún tratado comercial y de inversión debe tener prelación sobre el derecho a la vida y seguridad de las personas. Existe jurisprudencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido la mayor jerarquía y prelación de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, en particular de la alimentación, sobre cualquier otro tipo de tratado internacional.

    Estas políticas deben dar respuesta eficaz a los desafíos de la interrelación geoeconómica con los países de Norteamérica, y con otras naciones con las que se han suscrito tratados de libre comercio, en virtud de las políticas públicas vigentes en estos países, que impactan de manera directa la rentabilidad de los productores agropecuarios mexicanos y las cadenas de valor y comercialización del país.

    Ante tal situación es urgente y prioritario el establecimiento de un marco jurídico que dé certidumbre a las políticas agropecuarias y agroalimentarias de México, como base de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la nación mexicana.

    De no hacerlo, los costos políticos, sociales y económicos son muy altos: perdida de soberanía política, costo social por el deterioro de las condiciones de vida y de salud de la población mexicana, especialmente de grupos vulnerables, perdida de rentabilidad y competitividad del sector productivo agropecuario al deteriorarse la planta productiva nacional; costos económicos por la creciente erogación de divisas destinadas al pago de importaciones, lo que provoca una balanza comercial crónicamente deficitaria para México; costos ambientales que se traducen en la destrucción de la base natural de la producción y en el deterioro de las condiciones de vida, por el uso inadecuado de los recursos.

    Los escenarios y sus causas arriba indicadas son sumamente graves por las consecuencias negativas para la Nación Mexicana, que debe afirmar su voluntad de elevar el nivel de vida de toda su población y garantiza las libertades particulares y del conjunto social. Lo anterior justifica la existencia de una Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, además de que:

    El Estado, en uso de sus atribuciones y mediante sus instrumentos, debe influir para revertir los escenarios arriba indicados que minan la seguridad y soberanía alimentaría y nutricional, pero como premisa para un cambio en las tendencias actuales se debe considerar las causas de los hechos estructurales arriba indicados, las cuales a continuación se indican.

    La Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional deberá evitar las causas y hechos que impidan a la nación mexicana lograr su soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, estableciendo condiciones equivalentes para los productores nacionales, a las que tienen los productores agroalimentarios de las naciones con las que el país ha suscrito tratados de libre comercio; así como establecer instituciones y mecanismos de planeación y previsiones presupuestales multianuales equivalentes a los que han sido establecidos en las naciones desarrolladas y así reducir las asimetrías de competitividad y en beneficio de la soberanía alimentaria.

    El desarrollo del medio rural debe hacerse con un enfoque territorial que reconozca el desarrollo regional, que incluya no sólo el aspecto productivo sino socioeconómico, ambiental y cultural para crear oportunidades para elevar el nivel de vida de sus habitantes y evitar la expulsión de personas a otras regiones o países en condiciones inaceptables para el desarrollo actual de la sociedad mexicana.

    Iniciativa de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

    Los suscritos diputados federales Cruz López Aguilar y Víctor Suárez Carrera integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, fracciones XXIX-D y XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Funciones múltiples de la agricultura y la gestión del territorio en el desarrollo de la nación

    La agricultura constituye una actividad sustancial para la existencia de nuestra Nación. La producción de alimentos y materias primas para la producción es el fundamento de la economía y bienestar de toda la población. Su razón de ser, es la producción de alimentos inocuos, suficientes, oportunos y accesibles para el abasto seguro de la población de mexicana, para garantizar la alimentación y la nutrición de cada uno de sus habitantes presentes y futuros.

    La agricultura y el conjunto de actividades que se desarrollan en el territorio, tanto rural como no rural, que incluye las extractivas, de transformación y servicios, constituyen un complejo en el que históricamente han confluido las sociedades humanas, las condiciones climáticas, ambientales, de recursos naturales, biodiversidad y formas culturales y de organización productiva específicas.

    Las contribuciones de la agricultura a la existencia y desarrollo de las naciones son múltiples. Además de proporcionar la seguridad y soberanía a la sociedad mexicana, las actividades agroalimentarias tienen múltiples contribuciones socioeconómicas y ambientales, entre las que destacan, el financiamiento para el desarrollo en otras áreas de la economía, la estabilidad de precios de bienes salario, generación y preservación de empleos rurales con efectos multiplicadores sobre la economía local y nacional, desarrollo de un mercado interno.

    El desarrollo armónico de la Nación requiere un equilibrio en conjunto de actividades y sectores socioeconómicos, así como en la relación sociedad humana-tecnología-medio ambiente, que debe propiciar un equilibrio permanente en las cuentas externas, desarrollo regional, empleo, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, equidad en la distribución del ingreso, y efectos multiplicadores positivos sobre otras ramas de la producción de bienes y servicios.

    A futuro, la agricultura y las actividades del medio rural, tendrán un papel aún más determinante para garantizar la vida humana, tanto por su capacidad para producir alimentos, como para asegurar la existencia de la biodiversidad, la disponibilidad de agua y aire limpios, la preservación y mejoramiento del paisaje, así como la producción de energía renovable.

    De esta experiencia histórica han resultado formas de organización del trabajo, de participación comunitaria y tecnologías productivas de invaluable valor para la humanidad, en una Nación considerada uno de los cinco países megadiversos del mundo.

    Lejos de considerar que las culturas rurales deben desaparecer, la existencia a futuro del país requiere revalorizar, fortalecer y contribuir al desarrollo de la diversidad cultural, que a lo largo de los siglos ha permitido la conservación, restauración y resguardo de los recursos genéticos, el territorio, la vida y el equilibrio ambiental.

    En los últimos cien años se ha privilegiado un modelo de crecimiento que ha reducido el carácter multifuncional intrínseco del medio rural, a una agricultura limitada bajo un enfoque que no considera el uso sustentable de los recursos para garantizar un nivel de vida adecuado para sus habitantes actuales y futuros, que en las últimas dos décadas se ha llevado a extremos indeseables por medio políticas públicas unidimensionales incapaces de fortalecer la multifuncionalidad y los requerimientos de la sustentabilidad ambiental y humana.

    Derecho humano a la alimentación y la nutrición

    La alimentación y la nutrición son derechos humanos fundamentales de la población, porque de ellos dependen dos bienes superiores: la vida y la salud. Por ello resulta indispensable una ley de planeación específica en esta materia, que dé seguridad a la Nación, a la población en su conjunto y a todos los participantes en las cadenas agroalimentarias, que asegure la existencia de condiciones adecuadas para la producción y distribución de alimentos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

    El derecho humano a la alimentación, requiere el establecimiento de políticas de estado que aseguren su cumplimiento.

    Los tratados internacionales suscritos por la Nación en relación con los derechos humanos, establecen un orden de prelación superior sobre otros tratados de naturaleza comercial o económica, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

    El derecho a la alimentación es condición para el ejercicio y acceso con equidad a otros derechos humanos, como la educación, participación social, trabajo, salud, y ejercicio pleno de todos los deberes y derechos ciudadanos.

    La soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en el Artículo 3, fracción XXXII, a la soberanía alimentaria como ``La libre determinación del país en materia de producción, abasto, y acceso a alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional''. Por otra parte, uno de los objetivos centrales de dicha ley, es ``Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país''.

    En el contexto de la globalización de la economía, la soberanía es un derecho de los pueblos para decidir de manera libre, sin condicionamientos ni imposiciones derivadas de las dinámicas comerciales globales, las políticas públicas que mejor contribuyan al logro de los objetivos de la Nación.

    Soberanía agroalimentaria es la capacidad de autodeterminación de la Nación para establecer sus propias políticas de producción, transformación, distribución, comercio y consumo de alimentos, en función de su propio proyecto de desarrollo nacional, equitativo, sustentable y libre de toda dependencia del exterior.

    La soberanía agroalimentaria es un mandato para el Estado nacional, que debe establecer políticas activas para dar prioridad a la producción nacional de alimentos, de manera sustentable, con la participación de la sociedad rural, en un marco de corresponsabilidad y utilizando en forma óptima los recursos naturales, humanos, económicos, tecnológicos e institucionales de que disponga o pueda desarrollar la Nación.

    De lo anterior se derivan dos responsabilidades fundamentales para el Estado mexicano, por una parte, establecer las condiciones y adoptar las políticas que garanticen la producción y el abasto de alimentos, y por la otra, garantizar el acceso de toda la población a los alimentos saludables, culturalmente adecuados y suficientes, para el desarrollo de cada una de las personas.

    Soberanía alimentaria no equivale a autarquía, autosuficiencia total o aislamiento comercial, sino a la capacidad del Estado y la sociedad nacional para adoptar las decisiones que correspondan al bien público y el interés general.

    En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se define seguridad alimentaria como ``El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población'', concepto consistente con el acordado en la Cumbre Mundial sobre Alimentación organizada por la FAO, que definió la seguridad alimentaria como el cumplimiento de la siguiente condición: ``cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana''.

    La soberanía y seguridad agroalimentaria, entendida como condición de acceso preventivo y permanente a los alimentos, es el resultado de políticas de Estado proactivas e integrales decididas de manera soberana por la Nación, las que garantizan el carácter permanente de esta condición, previenen y compensan los efectos negativos de las incertidumbres y catástrofes naturales que afectan la actividad agrícola, y liberan de formas de dependencia de procesos y actores económicos, de limitaciones de la oferta internacional o decisiones políticas adoptadas por otras naciones.

    Se debe reconocer además, que en los países más desarrollados, estos criterios constituyen derecho positivo y sustento real de sus políticas públicas.

    Alcanzar y mantener la soberanía y seguridad alimentarias son responsabilidades del Estado mexicano, es decir del conjunto de la sociedad y las instituciones públicas. Por esta razón, el reto y las acciones requeridas para su logro no pueden dejarse al libre juego de las fuerzas del mercado, pues es el deber constitucional de las instituciones públicas garantizar la vigencia de uno de los derechos humanos fundamentales.

    Para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria a futuro, se debe considerar el desarrollo nacional, dominio y aplicación de los avances científicos y tecnológicos por parte instituciones y sectores productivos nacionales, como factor estratégico indispensable para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que garantice niveles superiores de productividad y la utilización del potencial productivo del país, en beneficio la población nacional.

    Otro factor que ha reducido las capacidades nacionales para producir alimentos y establecer nuestras propias políticas de seguridad alimentaria y nutricional, es la falta de una respuesta nacional ante las políticas agroalimentarias de los países desarrollados y ante la concentración de producción y distribución de alimentos en pocas empresas globales, que han puesto en riesgo la existencia y bienestar de la sociedad rural, la sustentabilidad de los recursos naturales y la soberanía nacional.

    Responsabilidades del Estado ante el mercado y la sociedad

    El fortalecimiento democrático y social del Estado requiere la atención de las demandas y propuestas de la sociedad y comprometer la voluntad política de los actores e instituciones públicas, para asumir a plenitud la rectoría del desarrollo económico según los mandatos constitucionales, para el desarrollo social, el desarrollo rural sustentable, el desarrollo territorial, la soberanía y seguridad agroalimentaria, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo.

    La preeminencia que se ha otorgado al mercado y a la apertura comercial en las últimas décadas, ha inducido a la sociedad a una condición de consumidores insuficientemente informados sobre la procedencia, calidad y valor nutricional de los alimentos, y al Estado en un espectador de los fenómenos económicos y sociales, sin desarrollo de capacidades eficaces para la promoción de la producción de los alimentos, la regulación de mercados y protección de la nutrición y la salud.

    Ante la situación actual del país y la evolución de las políticas agroalimentarias a nivel global, el Estado mexicano debe garantizar la planeación del desarrollo de las capacidades y actividades productivas, científicas, tecnológicas, industriales, de servicios, logística e infraestructura, en materia agropecuaria, forestal, pesquera, agroindustrial que requiere la Nación, para asegurar su soberanía y seguridad agroalimentaria, en un marco de respeto al estado de derecho, las garantías individuales, derechos sociales, derechos colectivos y en corresponsabilidad con la sociedad.

    En una economía vinculada al comercio y la inversión global, el Estado tiene la responsabilidad de crear un entorno nacional favorable para la productividad, rentabilidad y competitividad específica para cada una las cadenas productivas estratégicas, regiones y sectores sociales e incorporar las responsabilidades de los particulares en el logro de objetivos nacionales a largo plazo.

    Además, en virtud de los tratados de libre comercio firmados con 42 naciones y en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es responsabilidad del Estado mexicano garantizar a los productores nacionales condiciones productivas equivalentes a las que disponen los productores de estos países y adecuar o limitar dichos tratados al logro de los objetivos nacionales.

    Las políticas públicas y programas de apoyo para fomentar, alcanzar y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria, requieren estar enmarcadas en un instrumento jurídico de planeación, que dé certidumbre a la población y a los agentes productivos de los objetivos, criterios, acciones y decisiones de corto, mediano y largo plazo para satisfacer las necesidades nacionales, mediante el uso eficiente de los recursos públicos.

    La planeación nacional en esta materia debe establecer una vínculo coherente y eficaz entre las decisiones gubernamentales y de los productores, con las necesidades nutricionales de la población, que permita el aumento de la producción, la productividad, el empleo e ingreso rural y la competitividad de la economía nacional, que deberán contribuir a eliminar las desigualdades sociales, extremos de pobreza y asimetrías nutricionales que afecta a la sociedad mexicana y especialmente a la población rural.

    La planeación para la soberanía y seguridad agroalimentaria requiere ser formulada, ejecutada, evaluada y actualizada de manera permanente, con horizontes temporales de corto, mediano y largo plazo, tanto por las condiciones intrínsecas derivadas de los ciclos de la vida y las variaciones climáticas, como por las modificaciones del entorno internacional y las necesidades de la población.

    La enorme diversidad geográfica, climática, hidrológica, poblacional, étnica y cultural el país, requiere un sistema de planeación nacional que tenga una visión integral, que incorpore los procesos, factores, capacidades y acciones de cada una de las entidades federativas y reconozca la diversidad agroecológica del país.

    Papel del Estado y los actores económicos y sociales en la planeación

    La situación actual del país requiere una transformación de sus condiciones productivas y sociales, con base en un proceso amplio de participación social y una planeación adecuada del desarrollo.

    En la actualidad el país carece de las políticas públicas que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria, prevaleciendo condiciones de incertidumbre para la mayoría de los productores, industriales y consumidores. Lo anterior se manifiesta en el hecho de que la Nación carece de:

    1. Planeación para aprovechar el potencial productivo del país, y de objetivos programáticos y metas de corto, mediano y largo plazo para la producción agroalimentaria nacional.

    2. Estrategia de fomento productivo en función de la soberanía y seguridad agroalimentaria.

    3. Planeación para el desarrollo de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, ante la presencia en el mercado nacional e internacional, de productos y empresas de alcance global, que operan con bases y condiciones de ventaja respecto a las de los productores nacionales.

    4. Políticas para actuar ante los fenómenos de concentración económica, empresarial, tecnológica o de poder de mercado que se están generando en el país y en el mundo.

    5. Normas técnicas y capacidades institucionales, para asegurar que los productos que ingresan al país, lo hagan bajo condiciones de legalidad y cumplimiento de la normatividad aplicable, tanto de aspectos económicos como de inocuidad, sanidad y calidad.

    6. Política para el aprovechamiento sustentable de toda la riqueza natural de la que dispone el país, y de las acciones necesarias para promover la creación de riqueza con base en estos recursos.

    7. La estructuración de programas con presupuestos vinculados y coherentes entre sí y de metas de producción y productividad, en un marco de sustentabilidad.

    8. Procesos de ejercicio presupuestal consistentes con los objetivos y metas nacionales, en relación a las necesidades de los productores de acuerdo a sus ciclos productivos, en las diferentes regiones.

    9. Diseño y ejecución del gasto público de acuerdo con las necesidades económicas de los productores y los requerimientos de los ciclos agrícolas.

    10. Diagnósticos, previsiones y capacidades para responder ante la aleatoriedad de los cambios climáticos, financieros, comerciales y de modificaciones del entorno económico, nacional e internacional.

    11. La inversión estratégica en infraestructura para producir alimentos y reducir sus costos de transporte y logística.

    12. Certidumbre multianual de las políticas, programas y presupuestos, que inciden en los precios e ingresos de los productores nacionales.

    13. Una red nacional de inteligencia económica, comercial, tecnológica, ambiental y geopolítica, como instrumento de la planeación nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria.

    Con el objetivo de revertir esta situación, es indispensable disponer de los instrumentos de planeación, programación y presupuestación, que permitan ordenar las acciones públicas, en coordinación y corresponsabilidad con la sociedad, para lograr los objetivos nacionales de soberanía y seguridad agroalimentaria.

    El carácter biológico de la producción agropecuaria, su dispersión y atomización geográfica en el territorio nacional, alta perecibilidad, temporalidad y diferenciación regional en cuanto a rendimientos, calidades y costos de producción; así como el valor estratégico de los alimentos, hacen necesario un sistema de planeación que asegure la rentabilidad y competitividad del sector, la reducción de los costos de producción, comercialización y medioambientales.

    La planeación debe reconocer y promover el desarrollo de todas las formas productivas existentes, diferenciadas por tamaños, escalas productivas y distancias a centros de consumo, así como las diferencias entre unidades orientadas a la producción para el mercado, unidades campesinas con excedentes y de autoconsumo, así como otras formas comunitarias e individuales de acceso y usufructo de los recursos naturales.

    La planeación de la soberanía y seguridad agroalimentaria requiere incorporar de manera explícita la participación de la sociedad en todo el proceso de planeación, ejecución y control, evaluación y actualización de las políticas públicas, tanto de la sociedad rural como de los sectores industriales, de servicios y consumidores.

    Para ello es indispensable aprovechar los mecanismos e instancias de participación existentes, así como crear los que sean necesarios.

    La sociedad debe participar desde el diseño y toma de decisiones, hasta la ejecución de las acciones y evaluación del desempeño con base en los resultados alcanzados, y no sólo en la fase de rendición de cuentas en la que la sociedad tiene un papel pasivo al final del proceso que no incide en la toma de decisiones públicas.

    Diagnóstico de la situación actual de la soberanía y seguridad agroalimentaria

    La Nación Mexicana no cuenta con soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, ni con un sistema de planeación y políticas de estado que la garanticen. El déficit comercial agroalimentario aumenta de manera exponencial, al mismo tiempo que la población rural es la que sufre las mayores condiciones de marginación y pobreza, a pesar del papel tan importante que tiene en la producción de alimentos y conservación de los recursos naturales, que son condiciones indispensables para lograr la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la nación.

    El grado de desarrollo del país es heterogéneo entre regiones y sectores, prevaleciendo condiciones de mayor marginación en el medio rural, que se acentúa en la mayoría de los pequeños productores con tierras lejanas a los servicios y mercados. Existen también regiones del país donde se tienen unidades comerciales de gran escala, que producen cosechas abundantes y requieren de trabajo asalariado estacional.

    La existencia de estas zonas con altos rendimientos y niveles de competitividad, no garantiza la solución integral de los problemas del medio rural, un nivel de vida digno para todos, el desarrollo rural territorial, el acceso a productos nutritivos e inocuos de origen nacional, y la sustentabilidad de la agricultura en beneficio de la población nacional.

    En la actualidad, el país se caracteriza por los siguientes hechos estructurales:

    1. La única certidumbre actual para productores rurales e instituciones relacionadas con el sector, es la incertidumbre sobre políticas, recursos, objetivos, condiciones productivas y comerciales.2. Pérdida de soberanía alimentaria. La situación actual y su proyección para los próximos quince años, es la reducción de la soberanía alimentaria y aumento de la brecha nutricional, si no se establecen y alcanzan metas de producción de alimentos, conforme a necesidades nutricionales o de ``canastas básicas recomendables''.

    El déficit comercial agroalimentario aumentó de 74 millones de dólares en 1994, a 5 mil 500 millones de dólares en 2004.

    El Índice de Dependencia en granos, oleaginosas y cárnicos de México, que a inicios de los años noventa era cercano al 20%, ahora se ubica en 35%, y se estima que de continuar esta tendencia al año 2020, se llegará a niveles de alto riesgo y vulnerabilidad nacional, desde el punto de vista económico, social, geopolítico y de soberanía.

    La importación de productos básicos y procesados ha ganado proporciones crecientes de los mercados nacionales, debido a los apoyos y subsidios que otorgan los gobiernos de los países desarrollados a sus productores y empresas agroalimentarias.

    En 2004, las importaciones de alimentos alcanzaron la cifra de 14,330 millones de dólares. La dependencia alimentaria de México ha alcanzado dimensiones inaceptables: las importaciones de granos básicos (maíz, frijol, trigo, arroz), que en 1985 ascendían al 16% del consumo nacional aparente (CNA), alcanzaron 29% del CNA durante el trienio 2002-2004; las importaciones de oleaginosas (soya, cártamo, ajonjolí y semilla de algodón) representaron 91% del CNA en 2002-2004; las importaciones de carne bovina en canal, que en 1985 ascendían apenas a 3.4% del CNA, alcanzaron 22% en el trienio 2002-2004; las importaciones de leche que ascendían al 2% del CNA en 1985, alcanzaron 13% en 2002-2004 y actualmente las importaciones de cerdo equivalen al 55% del CNA.

    Estas importaciones se realizan con precios distorsionados (por debajo de sus costos de producción), debido al volumen de subsidios agrícolas que destinan los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que equivalen al 31% del valor bruto de la producción agropecuaria.

    Lo anterior contraviene el supuesto de relaciones comerciales de libre mercado, que deben establecerse con base en la equidad de condiciones de producción y relaciones comerciales justas entre los diversos países.

    Esta pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria es inaceptable, por los costos económicos, sociales, ecológicos y de dependencia política que necesariamente produce.

    3. Con la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México se ha convertido en una Nación cada vez más dependiente de las importaciones agroalimentarias de los Estados Unidos y Canadá, situación que aumenta el riesgo para la soberanía y seguridad nacional, genera una necesidad creciente de divisas para la importación de alimentos e incide en la pérdida de rentabilidad y competitividad de los productores mexicanos, que a su vez limita el desarrollo de oportunidades productivas, empleo, ingresos rurales.

    4. Pérdida de rentabilidad y competitividad de muchas cadenas agroalimentarias, tanto por factores internos como externos, que ha llevado a su quiebra y descapitalización.

    5. Pérdida de dos millones de empleos en el sector rural desde la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    6. Insuficientes y desarticuladas políticas compensatorias ante las condiciones de apoyo de otras naciones con las que se han suscrito acuerdos comerciales.

    7. A partir del 1° de enero de 2003 se avanzó en el calendario de reducción arancelaria del TLCAN para los siguientes productos: grasas animales 53.5%; papas 51.6%; trozos de pavo 49.4%; pastas de ave 49.4%; pollo 49.4%; malta 33.2%; pavo entero 25.2%; cebada 24.3%; huevo 9.5%. Este hecho profundizó una apertura inicua, que adicionalmente a otros factores internos, motivó una amplia movilización campesina a principios de ese año.

    8. A partir del 2008, de no haber una renegociación del TLCAN, se eliminarán los últimos aranceles y restricciones a la importación para el maíz, frijol, leche en polvo, azúcar y jugo de naranja.

    9. Reducción e insuficiencia de la inversión para el desarrollo tecnológico, la innovación, asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos y especialmente para la investigación de alto nivel.

    10. Desmantelamiento de las instituciones estatales de apoyo a la producción, almacenamiento, comercialización, transporte, investigación, producción de semillas y abasto de insumos, así como la apropiación de activos estatales estratégicos por parte de empresas extranjeras y algunas nacionales.

    11. Atraso en el desarrollo e incorporación de avances tecnológicos para aumentar la productividad y conservar y tener dominio pleno sobre nuestros recursos naturales.

    12. Erosión y pérdida del conocimiento y tecnologías de producción tradicionales, así como de la riqueza cultural de la sociedad rural, así como ausencia de una política científica y tecnológica integral para el sector.

    13. Falta de políticas públicas diferenciadas que den respuesta a la creciente polarización productiva y social que existe entre regiones y entre productores.

    14. Dispersión, descoordinación y duplicidad de instituciones, programas y políticas relacionadas con el sector agroalimentario.

    15. Falta de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que genera destrucción del medio ambiente, pérdida de suelo y áreas boscosas y selváticas.

    16. Insuficiencia de políticas, instrumentos, recursos, capacidades e iniciativas para la conservación, protección y el aprovechamiento nacional de los recursos genéticos del país, lo que facilita su apropiación y control por empresas extranjeras.

    17. A diferencia de Estados Unidos, que tiene un control estricto de los productos agroalimentarios que ingresan a su territorio, el Estado Mexicano y en particular la Administración General de Aduanas está rebasada y no existe control real de los procesos de importación; pues no hay control del monto de las importaciones, la certificación de las calidades que se exigen a nuestros exportadores, no siempre se cumple por parte de los importadores; así como sobre el origen de los productos, pago correcto de los impuestos y cumplimiento de las reglas de origen.

    18. La administración del comercio exterior es ineficiente y no hace uso pleno de los derechos que tiene la Nación para proteger al sector agropecuario, por pertenecer y cumplir con las disciplinas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y del TLCAN.

    19. Las políticas y acciones institucionales tienden a beneficiar más a los importadores que a los productores nacionales, entre los que prevalecen empresas comercializadoras globales.

    20. No se persiguen de oficio las prácticas desleales de comercio. En México, son los productores los que deben iniciar y demostrar el daño a la producción, en un procedimiento largo y costoso, que no compensa los daños de dichas prácticas.

    21. Nuestras leyes de comercio exterior y metrología son más restrictivas que los códigos de la OMC en lo relativo a la defensa del mercado interno, lo cual indica una política que beneficia más a los importadores que a los productores nacionales.

    22. Creciente pobreza, desigualdad y polarización social y económica en la sociedad rural y entre la sociedad urbana y rural. Este fenómeno compromete el futuro democrático, social y económico del país.

    23. Migración forzosa de los hombres y mujeres del campo mexicano hacia las zonas urbanas del país y al extranjero.

    24. Muerte diaria de campesinos y jóvenes provenientes de zonas rurales y urbanas, en su intento por cruzar la frontera norte del país en busca de trabajo e ingresos, que nuestra Nación no ha sido capaz de brindarles, lo cual es indigno e inaceptable para los mexicanos.

    25. Envío creciente de remesas por parte de los trabajadores indocumentados, que no deben ser vistas con orgullo sino con preocupación, pues aunque dichas divisas se destinan al consumo y mitigan la pobreza, cada vez más se utilizan para comprar alimentos básicos y procesados provenientes de los Estados Unidos, mismos que pudieron haberse producido en el país.

    26. Como consecuencia de la pobreza extrema, concentrada en áreas rurales marginadas, se han agudizado los niveles de desnutrición y anemia, lo que en edades tempranas provoca daños cerebrales irreversibles que están afectando a niños de uno a dos años de edad, con consecuencias graves en su aprendizaje y desarrollo.

    27. La desnutrición afecta a un 20 por ciento de las mujeres en general, y es especialmente aguda en las embarazadas, en las que éste índice aumenta al 30 por ciento, lo que repercute en los recién nacidos que por ello carecen de los nutrientes y elementos para su adecuado desarrollo físico y cerebral.

    28. En la última década, el consumo de frutas, verduras, carnes magras y cereales enteros (frijol, arroz, trigo, entre otros) cayó más del 30%; en contraparte, la ingesta de bebidas azucaradas y carbohidratos refinados aumentó en la misma proporción.

    29. El consumo per cápita de refrescos en México es de 1,121 litros anuales, y es uno de los cinco países que más consume alimentos denominados ``chatarra''. El consumo de alimentos en las escuelas de casi todo el país (excepto Jalisco y Nuevo León) se orienta a este tipo de productos.

    30. La obesidad es otra manifestación de una inadecuada alimentación y expresa otra forma de la mala nutrición. Actualmente el 50 por ciento de los adultos padecen obesidad; 20 por ciento de los niños en edad escolar y 7 por ciento de los preescolares.

    31. La mala nutrición favorece el desarrollo de enfermedades crónicas y degenerativas como la diabetes tipo II (11% de la población), hipertensión arterial (30%), infartos y varios tipos de cánceres, así como altos niveles de colesterol (43%). La diabetes junto con los problemas cardiovasculares, constituyen hoy la principal causa de muerte en el país.

    Estos problemas de salud, además de disminuir las capacidades físicas e intelectuales de la población, requieren de gastos médicos y sociales crecientes que impactan en el sistema de seguridad social y las finanzas públicas.

    Estos hechos estructurales limitan el ejercicio de la soberanía agroalimentaria de la Nación y se traducen en un problema de seguridad nacional que requiere atención urgente del Estado mexicano.

    En síntesis, la situación nacional se caracteriza por incertidumbre productiva e inestabilidad social en el campo, creciente dependencia y pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria, pérdida de millones de empleos agropecuarios en la última década, abandono de tierras, degradación ambiental, migración económica forzada de cientos de miles de campesinos, y distorsión de los mercados agropecuarios del país, tanto de las cadenas de valor, como de los sistemas de abasto en las zonas urbanas.

    Esta dependencia creciente es inaceptable, pues existe evidencia científica de que el nivel de producción y productividad de las cadenas agroalimentarias del país puede aumentar de manera significativa, si se establecen políticas de estado basadas en una planeación y acciones públicas, privadas y sociales de corto, mediano y largo plazo, para la inversión, generación, transferencia y apropiación de tecnologías y conocimientos, desarrollo de infraestructura y apoyo a la producción nacional.

    Causas que explican esta situación

    Entre las principales causas de estos fenómenos, se encuentran las siguientes:

    1. Falta de un proyecto de desarrollo nacional propio que incluya acciones de corto, mediano y largo plazo para cambiar esta realidad. Este proyecto debería estar orientado a lograr la soberanía agroalimentaria de la Nación, mediante reformas estructurales en el ámbito jurídico, institucional, programático, productivo y social, así como el ajuste de los tratados comerciales internacionales.

    2. Paradigma equivocado para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria y nutricional. Una causa estructural en este momento, es el modelo limitante para el desarrollo rural que se ha seguido durante los últimos veinte años, que parte de la tesis equivocada de que el estado nacional no tiene responsabilidades para asegurar condiciones productivas a los agentes económicos y que la reducción de aranceles por sí misma, es causa suficiente para el desarrollo de las capacidades competitivas.

    3. Marco jurídico insuficiente para garantizar la soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) tiene un contenido y alcance insuficiente para garantizar la adecuada planeación del desarrollo agroalimentario de la Nación, en virtud de las siguientes razones:

    a. En el ``Título Segundo. De la Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable'', Capítulo I, ``De la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable'' de la LDRS, artículos 12 al 18, se establece (1) la rectoría del estado en la política de desarrollo rural sustentable; (2) el mandato de formular una programación sectorial de corto, mediano y largo plazo, cuyos lineamientos no se llevan a la práctica; (3) la formulación y aprobación del Programa Especial Concurrente, que deberá tener un carácter integral, pero que tiene una presupuestación anual; (4) el Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable, que no tiene funciones de planeación estratégica nacional a largo plazo, y tiene sólo carácter consultivo.

    b. En esta ley no se define qué se entiende por corto, mediano y largo plazo. En la práctica no existe planeación, ni metas de mediano y largo plazo.

    c. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable no es una ley programática: establece órganos responsables para la elaboración y gestión de programas, criterios para la formulación y evaluación de los programas, bases para que las dependencias y entidades se coordinen con los particulares, entre otras cuestiones, pero no define objetivos programáticos específicos.

    d. De esta manera, los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria no tienen una definición cuantitativa ni cualitativa, ni se establecen criterios para determinar cuándo y en qué medida se ponen en riesgo.

    e. El Artículo 17 de la LDRS que establece el Consejo Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Desarrollo Rural Sustentable, le otorga a éste un carácter limitadamente consultivo, en el que se pueden emitir opiniones y concertar acciones; pero no tiene atribuciones para realizar una planeación estratégica nacional de la producción, que asegure la soberanía alimentaria mediante acciones coordinadas y corresponsables.

    f. En la LDRS, la participación de las entidades federativas en la planeación nacional no se realiza de manera orgánica (aunque se menciona en la fracción I del Artículo 13), sino que ésta se realiza primero por el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Intersecretarial y, posteriormente, se establecen convenios con las entidades federativas. El Artículo 21 de la LDRS, no incorpora como miembros de la Comisión Intersecretarial a representantes de los sectores productivos ni de las entidades federativas. Las acciones de coordinación y participación de las entidades federativas en la planeación estratégica nacional, no tienen una base programática real coordinada con el Poder Ejecutivo Federal.

    g. En el Artículo 74 Constitucional que establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, determina en su fracción IV, el examen, discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, el Artículo 16 de la LDRS establece que las previsiones presupuestales del Programa Especial Concurrente, se incorporarán anualmente al Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En tal virtud, es imposible establecer previsiones presupuestales multianuales para el fomento productivo de las cadenas agroalimentarias.

    h. Las reformas al Artículo 27 constitucional no se tradujeron en una política activa para que los ejidos y organizaciones de productores privados formaran parte de estructuras de planeación, toma de decisiones y acción productiva coordinada, para desarrollar de manera plena el potencial productivo y la preservación productiva de los recursos naturales del país.

    i. En conclusión, el actual marco jurídico y presupuestal no permite una planeación y presupuestación a largo plazo, en función de los requerimientos de la soberanía y seguridad agroalimentaria.

    4. Falta de una política nacional sobre comercio internacional que responda a las necesidades del país. Las políticas de comercio internacional en materia agroalimentaria no contribuyen a detener el proceso de descapitalización económica, pérdida de capacidad productiva y el grave deterioro social y ecológico en el que se encuentra el campo mexicano.

    5. A pesar de que Estados Unidos se comprometió en el TLCAN a que sus políticas y apoyos internos no distorsionarían el comercio internacional, de hecho sus políticas de fomento productivo, comerciales, de apoyos internos y para la exportación, no sólo han mantenido las distorsiones y prácticas de comercio desleal, sino que han sido aumentadas en fecha posterior a la firma del acuerdo.

    6. Ausencia de una ley de planeación para la soberanía y seguridad agroalimentarias que contemple instrumentos de planeación, programación y previsiones presupuestales multianuales, que otorguen certidumbre y protección a los productores y que tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad alimentarias, de la que sí disponen otras naciones.

    7. Insuficiente marco jurídico para garantizar el derecho a la alimentación y el principio de paridad urbano-rural.

    8. Ausencia de una Ley que fije criterios explícitos para el gasto programable con metas específicas en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria, que incluya el aspecto forestal, acuícola y pesquero, y considere inversiones estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasadas, sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y proyectos estratégicos.

    9. Ausencia de una red de seguridad financiera, de acceso al crédito, asistencia técnica, y condiciones para la venta, comercialización y exportación de sus productos, lo que contribuye a la baja competitividad de los productores nacionales ante los extranjeros.

    10. La política fiscal y de gasto público, que a lo largo de dos décadas ha venido reduciendo la inversión en el campo y los apoyos a los productores, como parte de una política irracional de desmantelamiento deliberado de instituciones de apoyo a la producción, comercialización y abasto.

    11. Políticas, programas y presupuestos limitados, modificados anualmente, que establecen condiciones adicionales de incertidumbre para los productores.

    Referencias internacionales de planeación

    En primer lugar, destaca el monto de recursos que dedican Estados Unidos, la Unión Europea y otros países para su soberanía y seguridad agroalimentaria. Estos recursos constituyen el soporte de sus políticas de estado a largo plazo, no sólo para satisfacer sus necesidades nacionales, sino fortalecer y aprovechar las oportunidades de mercado a nivel global.

    El presupuesto anual promedio del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos es del orden de 72 mil millones de dólares, a los que se suman 18 mil millones anuales de la Ley de Seguridad e Inversión Agrícola 2002, así como los presupuestos que autoriza directamente el Congreso Norteamericano para compensar situaciones catastróficas tanto climáticas como comerciales, que representaron apoyos por 30 mil millones de dólares en un periodo de cuatro años. Este presupuesto es del orden del 50 por ciento de presupuesto total del Gobierno Federal mexicano.

    Las leyes multianuales constituyen la dirección esencial y la columna vertebral de las políticas agroalimentarias norteamericanas desde 1933 a la fecha.

    La Ley de Seguridad e Inversión Agrícola 2002 estadounidense es una ley multianual, en la que se establecen precios de garantía para los productores, subsidios adicionales para programas de granos, oleaginosas y fibras, otras formas de ayuda a la producción y el comercio así como provisiones sobre programas de nutrición y ayuda alimentaria, de crédito y desarrollo rural, de energía y fomento forestal, entre otros.

    La política integral del Estado estadounidense asegura liquidez de ingreso y rentabilidad a los productores a lo largo de todo el año, a través de múltiples acciones: comercialización que beneficia al productor; créditos a tasas preferenciales; acceso al financiamiento para todos los productores y agronegocios en términos ventajosos --y no sólo para algunos como en México--; programas para compensar pérdida de mercados; aumento de subsidios en cada Ley de Seguridad e Inversión Agrícola; pagos de emergencia del Congreso por condiciones climatológicas o de mercado; impuestos inmediatos a petición de los productores contra posibles acciones de comercio desleal; políticas integrales de productividad, asistencia técnica, transferencia de tecnología e investigación científica; sistema mundial de logística; barreras no arancelarias a través de requisitos de etiquetado y tamaños que limitan el acceso de productos de otras naciones al mercado norteamericano; devolución de impuestos y subsidios para exportación que incluyen mecanismos parafiscales operados por organizaciones de productores; e insumos a precios competitivos y subsidiados.

    Las leyes y presupuestos multianuales norteamericanas garantizan la rentabilidad anual, en un horizonte certidumbre de mediano y largo plazo. Ello da certeza a las decisiones de inversión y garantiza un aumento sostenido de la producción.

    Debido a la existencia de políticas de estado planeadas a largo plazo y presupuestos multianuales, que incluyen condiciones específicas de producción y subsidios, las decisiones de producción de los granjeros y agronegocios norteamericanos, no responden de manera directa a las señales del mercado, al tener garantizados por ley determinados ingresos para determinados cultivos.

    De esta condición se derivan de manera necesaria varias consecuencias: 1) reducción de costos de producción para los productores, no sólo por mayor eficiencia, sino por subsidios públicos, 2) producción excedente en Estados Unidos para los mercados mundiales y 3) presión a la baja de precios domésticos e internacionales.

    Como resultado, la producción norteamericana aumenta 2 por ciento anual, en tanto su consumo interno aumenta sólo el 0.8 por ciento anual.

    En consecuencia, Estados Unidos requiere exportar al mundo para garantizar la rentabilidad de su producción bajo este sistema de precios distorsionados.

    En conclusión, la política estadounidense en materia agroalimentaria se basa en decisiones de estado y no sólo en consideraciones de mercado, con el propósito de garantizar la producción, el abasto interno, y dar competitividad a sus cadenas agroindustriales con insumos subsidiados, que les permite dominar otros mercados con productos subsidiados y ejercer un poder político y económico sobre otras naciones.

    En el caso de Canadá, en abril del 2004 se lanzó un nuevo programa presupuestal de cinco años para el desarrollo rural, denominado Programa de Agricultura y Alimentación para el Progreso Canadiense (ACAAF por sus siglas en inglés). Este concepto refleja la relación directa de la producción agroalimentaria con el progreso de la nación en su conjunto.

    Este programa se basa en la Ley de Agricultura y Agroalimentos de Canadá y tiene como objetivos: expandir la capacidad del sector, capturar oportunidades de mercado, contribuir al desarrollo de la agricultura, incorporar proyectos probados en las iniciativas del sector privado y del gobierno, alcanzar un desarrollo sustentable e innovador que reporte resultados a los canadienses, maximizar beneficios a través de la colaboración, ser consistente con los compromisos internacionales en materia de comercio y minimizar las controversias, respetar la necesidad por la equidad entre regiones, trabajadores, accionistas y consumidores y evitar duplicidades y traslapes entre los programas federales, provinciales y territoriales.

    Las exportaciones agroalimentarias de Canadá hacia México fueron de 386.6 millones de dólares en 1994, que aumentaron una década después del inicio del TLCAN a 1,200 millones de dólares en 2004, convirtiéndose en el segundo proveedor más importante de México. Las exportaciones de México a Canadá para los mismos años fueron de 160 millones de dólares, mismas que aumentaron en 2003 a 403 millones de dólares.

    La Unión Europea tiene establecida desde 1992 una política agrícola común (PAC), así como un agenda 2000 para el período del 2000 al 2006, que se ha actualizado para el siguiente periodo. Esta agenda establece objetivos y políticas de financiamiento.

    Entre los principales objetivos se encuentran los siguientes: reforzar la competitividad de la agricultura europea, protección al medio ambiente y la salud de los animales, seguridad y calidad alimentaria, mejorar el funcionamiento del mercado y el mecanismo de pago directo con el principio de condicionalidad en función del cumplimiento de normas por los agricultores, favorecer la sostenibilidad de la agricultura europea, orientar la agricultura hacia las necesidades del mercado, consolidación de la seguridad alimentaría, garantía de la renta de los agricultores y fomento de una buena distribución social, protección de medio ambiente, apoyo al desarrollo rural y simplificación de la política agrícola común.

    En China se está llevando a cabo el undécimo plan multianual de cinco años, cuyos objetivos son aumentar los logros y beneficios alcanzados en la agricultura, incrementar capacidades de producción, incrementar la calidad en los productos agrícolas, aumentar su competitividad, estar acorde con los requerimientos del desarrollo nacional y mejorar las condiciones de vida, aumentar los niveles de calidad en ciencia y tecnología para la agricultura, promover la modernización, transferir el superávit de oferta de trabajo a otros sectores, continuar con las reformas sociales, del sistema de mercado y de un efectivo sistema de apoyo y protección a la agricultura.

    Por otra parte, de acuerdo a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), las transferencias promedio al productor en el periodo 1998-2000 en los Estados Unidos fueron de 20,803 dólares; de 16,028 en la Unión Europea; el promedio para la OCDE fue de 11,334 dólares, en tanto que en México las transferencias fueron de 720 dólares, es decir solamente un 3.5 por ciento de las que recibieron los productores norteamericanos.

    Estas asimetrías no se han reducido, sino que han aumentado en los últimos años. A pesar de los acuerdos y recomendaciones internacionales que hacen los países desarrollados para reducir los subsidios y los aranceles al comercio de productos agropecuarios, el hecho es que los apoyos internos y subsidios a la exportación permanecen altos, con márgenes diferentes entre los distintos países.

    Otro fenómeno que debe ser considerado en el entorno internacional, es el surgimiento de empresas agroalimentarias globales, que han alcanzado un dominio de mercados significativo a nivel mundial, con impactos económicos, políticos y sociales en muchos países, concentración que requiere ser considerada en la agenda mundial de negociaciones en la materia.

    Movimiento campesino y Acuerdo Nacional para el Campo

    Las políticas nacionales han puesto al campo mexicano y al país en su conjunto en una situación de extrema debilidad, pérdida de rentabilidad y competitividad, descapitalización y pérdida de empleos rurales, a pesar del crecimiento de las agroexportaciones hortofrutícolas que realizan productores de mayor escala; todo lo cual motivó movilizaciones campesinas desde el año 2002, que derivaron en la firma del ANC el 28 de abril de 2003.

    En el numeral 229 del Acuerdo Nacional para el Campo se acordó realizar:

    ``Reformas jurídicas que permitan contar con una Ley Federal de Planeación Agropecuaria y Soberanía y Seguridad Alimentarias y presentar la iniciativa para su dictaminación y en su caso aprobación en el presente año, que contemple instrumentos de planeación, programación y presupuestación multianual, que otorgue certidumbre y protección a los productores y que tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad alimentarias. En estas reformas se deberá establecer el derecho a la alimentación; reconocer el principio de paridad urbano-rural y su expresión en reformas constitucionales, leyes secundarias, políticas públicas, instituciones, programa y acciones. Esta Ley deberá fijar criterios explícitos en el gasto programable con metas específicas en materia agropecuaria, forestal, acuícola, pesquera y rural en al menos los siguientes aspectos: a) inversiones estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasadas; b) sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y sin incluir Procampo; y c) proyectos estratégicos.''

    Necesidad de dar certidumbre a los productores nacionales con apoyos multianuales, ante los efectos de la política de apertura comercial

    En el marco de la fracción XX, del artículo 27 constitucional, que plasma las premisas fundamentales sobre las que la Nación ha decidido dar cauce a la modernización del campo mexicano, a efecto de satisfacer las necesidades de quienes trabajan la tierra, se requiere de esfuerzos muy concretos que traduzcan los principios constitucionales en acciones de bienestar y progreso de las familias que viven en el medio rural. Para ello, es menester que las tareas de gobierno den certidumbre y seguridad a la población sobre la permanencia de los programas y políticas públicas.

    Las acciones concretas en este ámbito deben contar con un marco jurídico que logre crear el ambiente de certidumbre antes mencionado y que al mismo tiempo refleje el justo reclamo de los trabajadores del campo por acceder a mejores condiciones de vida, como consecuencia del esfuerzo conjunto de productores, sociedad y gobierno, organizado sobre criterios de eficiencia y competitividad, a lo largo de la cadenas productivas que se desarrollan en el sector rural.

    Por esa razón, resulta prioritario continuar la aplicación de programas de apoyos al campo como son el Procampo y los apoyos a la comercialización que le brinde certeza y permita dotar al productor de las tierras tradicionalmente dedicadas a cultivos de baja rentabilidad como son los granos y oleaginosas de un incentivo económico que ofrezca mejores expectativas de crecimiento y desarrollo a la comunidad rural, sin que esto implique la intervención indiscriminada del Estado, evitando con esto la deformación de los patrones de producción y la distorsión en los precios de los productos agrícolas.

    Esta iniciativa de ley que hoy se presenta ante el H. Congreso de la Unión, está inserta en el marco de la integración comercial con otros países, que obliga a la apertura de fronteras y nos compromete a compensar las distorsiones en los precios de productos agrícolas derivados de los subsidios que ofrecen otros países a sus agricultores. Es propósito fundamental de los programas de apoyos incluidos en esta iniciativa, coadyuvar a la neutralización de las distorsiones mencionadas y propiciar el aprovechamiento de las ventajas comparativas en la producción de bienes de nuestro campo.

    Los apoyos directos deben convertirse en un elemento que brinde seguridad y certeza al productor en el reto que hoy se le ofrece para la diversificación de sus actividades, de acuerdo con los proyectos de inversión que requieren periodos largos de maduración para rendir los beneficios esperados. En este orden de ideas, el apoyo directo que reciban aquellos productores con capacidad organizativa estará en condiciones de coadyuvar a la superación del círculo vicioso que se establece entre la baja rentabilidad del campo y la falta de flujos de capital y financiamiento.

    Es obligación del Estado velar por el equilibrado y justo desarrollo integral de los que habitan en el sector rural, por ello se debe privilegiar la permanencia dentro del ámbito de acción del programa de apoyos directos, al numeroso sector de agricultores que destinan su producción al autoconsumo y que por ello habían quedado al margen de apoyos oficiales quedando en franca desventaja con respecto a otros productores que han sido ya incorporados a los programas de apoyos económicos del Gobierno Federal a través de la comercialización de sus productos. Esto pone de manifiesto la voluntad nacional de ratificar su compromiso con los que menos tienen.

    Un medio ambiente sano es pretensión justificada y debe ser patrimonio de todos los mexicanos. El desarrollo económico debe coexistir con la preservación del equilibrio ecológico, por lo que se ha incorporado la previsión de fomentar mediante un apoyo económico cierto y garantizado, el establecimiento de proyectos ecológicos y zonas de reforestación vinculadas a la explotación racional de nuestros bosques y selvas.

    Para promover la eficiencia del sector rural en general, es necesario transformar el régimen de subsidios al campo.

    El esquema de precios de garantía presentó efectos injustos para los productores de menores ingresos, ocasionando distorsiones en las decisiones de los mismos, afectando indirectamente la libertad y autonomía campesina garantizada por nuestra Constitución.

    Por lo que al otorgar el apoyo de manera generalizada a los productores de básicos, se niveló y facilitó el acceso de la producción nacional a nivel competitivo en mercados nacionales e internacionales, con lo que se substituyó el esquema de precios de garantía de los granos básicos.

    Cabe señalar que el esquema substituido ocasionaba precios consistentemente elevados para los productores rurales y que al inhibir el desarrollo de canales de comercialización, afectaba a los consumidores nacionales.

    El programa tiene importantes efectos a favor de la ecología, puesto que desaparecen los incentivos de política agrícola que han provocado deforestación y degradación de suelos y aguas en nuestro país, encauzando los apoyos en beneficio de más mexicanos.

    Bajo esta ley se fomenta un sistema de apoyos que busca la mayor participación de los sectores social y privado en el campo, en beneficio de una mayor competitividad interna y externa; mejora el nivel de vida de las familias rurales y contribuye en la modernización del sistema de comercialización. Asimismo, se apoya la reconversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades que tengan una mayor rentabilidad devolviendo a la tierra su vocación original, dando certidumbre respecto a la política agropecuaria de los próximos años, tanto en lo general, como en la materia particular del subsidio, traduciendo esta seguridad y certidumbre a todo el sector rural.

    Es por esta razón que se presenta ante este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley.

    Fundamentación jurídica

    Bases constitucionales

    El Artículo 25 establece lo siguiente: primer párrafo: ``Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución''; segundo párrafo: ``El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución''; tercer párrafo: ``Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.''

    Este artículo constitucional que establece la rectoría del Estado para el desarrollo nacional, también establece un mandato para la planeación y promoción del desarrollo económico. La relación de estos mandatos define por lo tanto las responsabilidades del Estado de planear, conducir, coordinar, regular y fomentar las actividades económicas, de manera que se garanticen la Soberanía nacional, con la participación de los sectores público, privado y social.

    En consecuencia, la planeación del desarrollo agroalimentario de la Nación, debe tener como objetivo cumplir con el mandato constitucional de que el desarrollo económico garantice la Soberanía nacional.

    El Estado, al realizar las actividades de planeación del desarrollo, debe establecer las condiciones que garanticen el cumplimiento de lo que establece el Artículo 4, párrafo VI de la Constitución: ``Los niños y la niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral'', lo cual está en concordancia con los tratados internacionales suscritos por el país en materia de derechos humanos.

    El Artículo 26 establece en el párrafo primero: ``El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación''; párrafo segundo: ``Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal''; tercer párrafo: ``La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución''; cuarto párrafo: ``En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.''

    Este mandato constitucional da fundamento jurídico a la presente iniciativa en lo que se refiere al establecimiento de un sistema de planeación agroalimentaria para la Soberanía y seguridad nacional; a que esta planeación se realice con métodos democráticos y con la participación, concurrencia y responsabilidad de los sectores público, social y privado; así como de los tres órdenes de gobierno.

    El Artículo 27 constitucional, fracción XX, establece que: ``El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.''

    Este artículo da fundamento a la presente Ley, en lo que se refiere al establecimiento de un sistema de planeación y programación multianual, a la definición de criterios y objetivos programáticos de corto, mediano y largo plazo para la producción, el establecimiento de instrumentos de apoyos y subsidios para los productores y el funcionamiento de un sistema nacional para el abasto agroalimentario y nutricional, que asegure la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

    El último párrafo del Artículo 28 establece que ``Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.''

    Con fundamento en este mandato constitucional, la presente iniciativa de Ley propone el otorgamiento de apoyos, subsidios e incentivos a los productores y campesinos del país, así como los consumidores, para contribuir al desarrollo de su productividad, rentabilidad y competitividad, en el marco de las necesidades que plantea el objetivo de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y reducir las necesidades de divisas para la importación de alimentos que pueden y deben ser producidos en el país, reduciendo con ello la dependencia agroalimentaria y financiera del exterior.

    En el Artículo 74, fracción IV, se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, ``Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior''.

    Con base en este mandato constitucional, esta Ley establece la relación que debe existir entre las actividades de planeación y programación multianual, con la previsión multianual de los recursos requeridos para los programas especiales que permiten alcanzar los fines y objetivos de la Nación.

    El objetivo de esta Ley, de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, requiere dar contenidos programáticos, enfoque estratégico a largo plazo, y congruencia con las previsiones presupuestales de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo.

    Tratados y jurisprudencia internacional

    El derecho a la alimentación adecuada se inscribe en diversos documentos internacionales de derecho internacional ratificados por México: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General 11 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención Sobre los Derechos del Niño, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ``Protocolo de San Salvador'' y Convenios de Ginebra.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su artículo 11 lo siguiente: ``Observación General para su aplicación 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua a las condiciones de existencia. Los estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento''.

    La Observación General 2 del mismo artículo, establece ``Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medida, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y utilización más eficaces de los recursos naturales. b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los problemas que se plantean a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.''

    El Estado mexicano, al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acepta el concepto y características del derecho a la alimentación establecidas en dicho Pacto y se compromete a tomarlas en cuenta en las leyes nacionales, los acuerdos internacionales, el diseño y ejecución de políticas públicas, entre otros.

    En la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12, el derecho a una alimentación adecuada (Artículo 11), (20° Período de Sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C. 12/1999/5 (1999), se establece mandatos para su aplicación en el plano nacional, entre los que destacan los siguientes:

    ``21. Cada Estado tendrá un margen de elección para decidir sus propios enfoques, pero el pacto especifica claramente que cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada. Esto exigirá aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos.''

    ``23. La formulación y aplicación de estrategias nacionales para el derecho a la alimentación exige el pleno cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia de la magistratura.''

    ``24. Deben diseñarse mecanismos institucionales para establecer un proceso representativo para formular una estrategia, aprovechando para ello todos los conocimientos internos disponibles relativos a los alimentos y la nutrición''.

    ``25. La estrategia se ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular, producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud, educación, empleo y seguridad social. Hay que procurar gestionar y utilizar del modo más sostenible los recursos naturales y de otro tipo, en los niveles nacional, regional, local y doméstico''.

    ``26. La estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos.''

    ``27. Los Estados se obligan a proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil, sean conforme con el derecho a la alimentación''.

    ``29. ... los Estados deben establecer referencias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e internacional. En relación con ello, los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación''.

    ``32. Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada, debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que pueda tener la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos, deben ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación''.

    ``36. ... los Estados partes deben asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos jurídicos internacionales''.

    ``37. ... Los alimentos no deben utilizarse nunca como instrumento de presión política o económica''.

    ``41. Las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deben prestar una mayor atención a la protección del derecho a la alimentación en sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos crediticios y a las medidas internacionales para resolver la crisis de la deuda. En todos los programas de ajuste estructural debe procurarse que se garantice la protección del derecho a la alimentación, de conformidad con el párrafo 9 de la Observación General número 2 el Comité''.

    Del anterior marco jurídico se desprende la obligación del Estado de aprobar una ley marco como instrumento básico de la aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación, la cual debe integrar disposiciones sobre el fin pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos objetivos; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin, buscado en especial la colaboración deseada de la sociedad civil, los sectores social y privado; la responsabilidad institucional del Estado en el proceso; y los mecanismos nacionales para vigilar el cumplimiento de las obligaciones públicas, así como procedimientos de apelación en caso de incumplimientos o irresponsabilidades.

    La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual México ha aceptado su competencia contenciosa, ha superado los debates doctrinales respecto de la prelación entre el orden jurídico interno y el configurado por las declaraciones y principios internacionales, al establecer que en el caso de conflicto entre ambos, tiene prelación el que otorgue mayor protección a los derechos humanos.

    Esto significa que los tratados comerciales internacionales están en un segundo nivel de jerarquía, en relación a los tratados internacionales suscritos por el país, que se refieren a la protección de los derechos humanos, y en particular, la protección del derecho humano a la producción y acceso a los alimentos.

    Por otra parte, de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, los tratados internacionales firmados por México son reconocidos como ley interna, ubicadas en un nivel superior a las leyes federales y con grado inferior a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esto compromete al legislador a la armonización y creación de leyes basadas en los compromisos internacionales y en particular a los que se refieren a los derechos humanos.

    Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

    Título Primero Carácter, Objeto y Objetivos de la Ley

    Capítulo I Carácter y Objeto de la Ley

    Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 26, 27 fracción XX y 28 último párrafo de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y social, y de observancia general para toda la República. La materia que regula se considera como actividad estratégica y prioritaria para el desarrollo nacional y sus disposiciones tienen por objeto establecer:

    I. Una política de Estado con la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional de la Nación, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de todos los mexicanos.

    II. El Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional), que incluya la participación de los sectores público, social, privado y a los tres órdenes de gobierno, en la planeación, diseño, toma de decisiones, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población.

    III. Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la política de Estado; del Sistema Nacional y sus instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de presupuesto de egresos de la federación que anualmente debe presentar el Poder Ejecutivo a la H. Cámara de Diputados, en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional.

    IV. La responsabilidad del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional; y para asegurar la coordinación del Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para lograr los objetivos de esta ley.

    V. Una red de seguridad tecnoeconómica para los productores nacionales, con apoyos, incentivos e inversiones estratégicas para la producción, procesamiento y distribución de alimentos, que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población.

    VI. Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y haga efectivo el acceso de todos los mexicanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional.

    Artículo 3. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, en el marco de sus atribuciones, será responsable del cumplimiento de la presente ley.

    Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; la Ley de Capitalización del Procampo; la Ley Agraria; la Legislación Civil Federal; la Legislación Mercantil; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas y demás leyes aplicables.

    Artículo 5. En materia de la presente Ley, las actividades que de ella emanen se planearán y conducirán en apego y en concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, buscando en todo momento la participación de los diferentes grupos sociales en su ámbito de competencia.

    Artículo 6. En un escenario en el que la mayor parte de los instrumentos de política, tales como aranceles, cuotas, oferta monetaria, crédito, entre otras, no son responsabilidad de la Sagarpa, ésta deberá establecer los mecanismos en los que sí tiene competencia, particularmente en el presupuesto. A tal efecto, buscará la más eficiente asignación y aplicación de los apoyos, de forma que las actividades del sector se encaminen al mejor aprovechamiento y rentabilidad de los recursos, sin que ello implique la degradación del equilibrio ecológico.

    Artículo 7. Atendiendo al carácter estratégico de los Programas contemplados en esta Ley, los apoyos que de ellos emanan son inembargables, imprescriptibles y exentos de cualquier gravamen, salvo en los casos en que expresamente el beneficiario del apoyo los otorgue como garantía de pago en alguna operación de financiamiento, tal es el caso de los relativos al Procampo, conforme a la Ley de Capitalización de Procampo.

    Artículo 8. El Ejecutivo Federal podrá imponer los límites máximos que considere pertinentes al monto de los apoyos de los Programas contemplados en la presente Ley.

    Artículo 9. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    Soberanía agroalimentaria

    Seguridad agroalimentaria

    Seguridad nutricional

    Corto, mediano y largo plazo

    Sociedad civil organizada

    Sectores productivos

    Inversiones estratégicas

    Planeación estratégica nacional

    Sistema producto

    Productos básicos, sensibles y estratégicos

    Apoyo, incentivos, subsidios, transferencias

    Acceso a alimentos

    Red de seguridad tecnoeconómica para productores

    Red de seguridad alimentaria para la población

    Cadena agroalimentaria. Incluye producción, insumos, logística, transporte, costos y todos los procesos de agregación de valor.

    Política de estado

    Planeación estratégica nacional

    Planeación participativa: Es la que se construye mediante la participación activa de los grupos de interés en todas las etapas de la Planeación, desde la identificación de los problemas, la recolección, sistematización y análisis de información para la identificación de posibles soluciones, así como la elaboración del un plan y programas de actividades. Entonces, un papel activo en todas las etapas de la Planeación.

    Plazos de la planeación. Largo plazo al horizonte temporal de 24 años; mediano plazo el horizonte temporal de 3 a 6 años y por corto plazo se entenderá un horizonte temporal de uno a tres años.

    Productos Básicos y Estratégicos: Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural, con la industria nacional o con objetivos estratégicos nacionales. (Cfr. LDRS)

    Red de información del sector agroalimentario y nutricional

    Sistema-Producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y

    Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto, y acceso a alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional''. LDRS Art. 3 XXXII.

    Sociedad civil organizada: productores y consumidores, habitantes rurales, comunidades indígenas, ejidatarios, pequeños productores, empresarios, industriales, instituciones de educación, investigación y desarrollo tecnológico, organizaciones de comercialización de los productores nacionales y ciudadanos en general, para su participación

    AGRICULTURA POR CONTRATO, a la operación por la que el productor vende su producto al comprador antes de sembrarlo, a través de la celebración de contratos de compraventa a término, registrados en la Sagarpa, en los que se determine el precio o una fórmula clara para su determinación y se establezcan condiciones específicas.

    ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (AGD), al organismo constituido de acuerdo a la ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito reconocido como tal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ALMACENAJE, a los costos de entrada, salida, maniobras, almacenamiento y conservación del producto, habilitación de bodega por un almacén general de depósito, seguro de mercancía y mermas del producto, en que incurre el comprador al adquirir volúmenes de inventarios para todo el periodo de su consumo.

    APOYO, a los recursos fiscales entregados por parte del Gobierno Federal a los productores.

    APOYO AL INGRESO OBJETIVO, al monto de subsidio, definido por la Sagarpa, a través de ASERCA, que recibirá directamente el productor por la comercialización de las cosechas excedentarias de los cultivos elegibles del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo de acuerdo a la norma de calidad vigente para cada producto, sin incluir bonificaciones por premio de calidad o por cualquier otro concepto, que le permita recuperar la inversión y obtener un nivel de rentabilidad aceptable. Este apoyo operará sólo cuando el precio de mercado sea inferior al ingreso objetivo definido. Se calculará de la siguiente manera: AIO=IO-PM, donde AIO es el apoyo al ingreso objetivo, IO es el Ingreso Objetivo y PM es el precio de mercado.

    APOYO PARA ORDENAMIENTO, al monto del subsidio, definido por la Sagarpa, a través de ASERCA, que recibirá directamente quien asuma el riesgo de la comercialización de las cosechas excedentarias de los cultivos elegibles del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo.

    APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, al monto del subsidio que cubre la parte del costo de la cobertura de precios y la compensación de bases que es aportada por la Sagarpa, a través de Aserca, a efecto de permitirle al productor acceso a la administración de riesgos por las variaciones de los precios de sus productos.

    ASERCA, al órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

    BASES DE COMERCIALIZACIÓN, A los costos de: almacenaje, maniobras de carga y descarga, fletes, costos financieros, mermas, entre otros.

    BASES INTERNACIONALES, a los costos inherentes a la comercialización de un producto del país de origen a la zona de consumo nacional.

    BASES NACIONALES, a los costos inherentes a la comercialización de un producto dentro del territorio nacional de una zona productora a una zona de consumo.

    BOLSAS DE FUTUROS, a los establecimientos donde se negocian productos financieros derivados sobre mercaderías, entre las que se encuentran productos agrícolas contemplados en los Programas establecidos en la presente Ley; preferentemente las siguientes: Chicago Board of Trade (CBOT); Kansas City Board of Trade (KCBT) y New York Cotton Exchange (NYCE).

    CADER, al Centro(s) de Apoyo al Desarrollo Rural.

    CIDRS, a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Integral.

    CMDRS, al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    COBERTURA DE PRECIOS, a la contratación en Bolsas de Futuros de instrumentos financieros derivados, denominados Opciones sobre Futuros, con objeto de reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios de los productos agropecuarios.

    COMPRADOR O AGENTE COMERCIALIZADOR, a la persona física o moral, sea esta última sociedad mercantil, organización social o asociación de productores, que se comprometen a adquirir el producto asumiendo el riesgo que esto conlleva, a un precio igual o superior al precio objetivo, en un volumen específico de producto, de una determinada entidad de origen y en un plazo máximo.

    COSECHAS EXCEDENTARIAS, a las que determine la Sagarpa conforme a la metodología que establezca en las Reglas de Operación de los Programas que instrumente con base en esta Ley.

    COSTO FINANCIERO, a los intereses y otros cargos financieros en que incurre el el agente comercializador al adquirir volúmenes de inventarios para un tiempo determinado, con base al precio de mercado.

    DDR, al Distrito(s) de Desarrollo Rural.

    FLETE, a los costos de movilización del producto de las zonas productoras a las zonas de consumo.

    INGRESO OBJETIVO, al monto expresado en pesos moneda nacional por tonelada métrica determinado en la presente Ley.

    INPC, al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

    LEY, a la presente Ley.

    ORGANIZACION DE PRODUCTORES: a los productores organizados debidamente constituidos de acuerdo a la legislación mexicana aplicable.

    PREDIO, a la extensión agrícola objeto del apoyo de Procampo.

    PRODUCTORES, a la persona física o moral que explote un predio en calidad de poseedora legal del mismo.

    PRODUCTORES ELEGIBLES DE LOS APOYOS, a los productores que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación de los diversos Programas que contiene la presente Ley.

    PADRÓN DE PREDIOS Y PRODUCTORES, a la base de datos o directorio, sistematizada que contiene los números de folios y los datos de todos los predios inscritos al Procampo, así como los números de folios de los productores.

    PRECIO DE FUTURO, al precio que se cotiza en las Bolsas de Futuros, por volúmenes predeterminados de cada producto y para un mes de vencimiento específico. Es de señalar que el sorgo no cotiza en estas bolsas, por lo que se tomará como referencia el valor cotizado para maíz amarillo US número 2, de la Chicago Board of Trade (CBOT).

    PRECIO DE INDIFERENCIA (PI), es el precio en el cual a los agentes del mercado les es indiferente adquirir o vender la producción nacional, tomando en consideración los precios de futuro, las bases internacionales y nacionales correspondientes a las zonas de producción y consumo. Este se calculará aplicando la metodología que la Sagarpa publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo.

    PRECIO DE INDIFERENCIA EN ZONA DE CONSUMO (PIZC), al precio en zona de consumo al que al comprador le resulta indistinto entre importar el grano o comprar el producto en el mercado nacional. Este se calculará aplicando la metodología que la Sagarpa publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo, la cual considerará los precios de futuro, las bases internacionales y nacionales correspondientes a las zonas de consumo.

    PRECIO DE INDIFERENCIA EN ZONA DE PRODUCCIÓN (PIZP), al precio en zona de producción que se obtiene de restar al precio de indiferencia en la zona de consumo, los gastos de almacenaje, financieros, fletes y otros gastos. Este se calculará aplicando la metodología que la Sagarpa publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo, la cual considerará los precios de futuro, las bases internacionales y nacionales correspondientes a las zonas de producción.

    PRECIO DE MERCADO, será el monto por tonelada que los comercializadores o consumidores paguen al momento de la cosecha, sin incluir ningún subsidio o apoyo.

    PROCAMPO, al Programa de Apoyos Directos al Campo.

    REGLAMENTO, al reglamento de esta Ley que expida el Ejecutivo Federal.

    REGLAS DE OPERACION, a las Reglas de Operación que para cada Programa que instrumente el Ejecutivo Federal con fundamento en esta Ley.

    Sagarpa, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    SUPERFICIES ELEGIBLES, a las extensiones de tierra que actualmente están registradas en el directorio del Procampo.

    Capítulo II Objetivos Generales y de carácter programático

    Objetivos Generales

    Artículo 10. Son objetivos generales de esta ley:

    I. Asegurar y mantener la soberanía agroalimentaria de la Nación, con independencia del exterior, a través del uso sustentable de todos los recursos productivos del país.

    II. Aumentar la producción, productividad, rentabilidad, empleo, ingreso y competitividad de las actividades agroalimentarias al nivel de los mayores estándares internacionales, con respeto a las culturas campesinas, mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología y garantizando la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y la biodiversidad.

    III. Asegurar que las condiciones productivas en las zonas rurales, eleven la calidad de vida de sus habitantes y mejoren la situación social y económica intra e interregional, a niveles equivalentes o superiores a las de las zonas urbanas.

    IV. Fortalecer y aumentar las capacidades productivas de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros, en un sistema productivo eficiente y equilibrado económica y socialmente, que contribuya a la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación, y permita una relación justa y equitativa en sus intercambios comerciales y económicos con el mercado nacional y mundial.

    V. Lograr el acceso a la alimentación y nutrición adecuada, culturalmente aceptable, inocua, sana, suficiente y variada, para todos los mexicanos, mediante la producción y abasto nacional.

    Objetivos de carácter programático

    Artículo 11. Los objetivos de carácter programático que esta ley establece, a ser alcanzados en los plazos establecidos en esta ley, o propuestos por el Sistema Nacional y aprobados por el Ejecutivo Federal, son los siguientes:

    I. Establecer condiciones de desarrollo humano y cultural, y calidad de vida en las zonas rurales, para que los fenómenos de migración, cambio generacional, transformación productiva y globalización cultural, permitan a la población rural mexicana afirmar su arraigo y dominio de los territorios rurales, con base en la apropiación creciente del valor comercial de los productos agroalimentarios y recursos de las localidades y regiones, para la actual y futuras generaciones, como base de la producción nacional agroalimentaria.

    II. Usar todo el potencial productivo del país de manera sustentable, para alcanzar, mantener y aumentar de manera sostenida, una balanza comercial agroalimentaria superavitaria, con base en la producción nacional para asegurar la soberanía agroalimentaria de la Nación.

    III. Garantizar una transformación productiva y social en el campo mexicano consistente con los objetivos de desarrollo nacional, mediante la capitalización, desarrollo tecnológico, mejoramiento de las capacidades de organización económica y de participación organizada en las cadenas de valor agregado y comercialización, de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros.

    IV. Garantizar de manera permanente a los productores agroalimentarios, condiciones de competitividad para sus actividades productivas, comerciales, financieras y logísticas, tomando como referencia a los mercados internacionales y las políticas de los países con los que se han suscrito tratados de libre comercio.

    V. Garantizar la existencia de condiciones de libre concurrencia, que limiten la concentración de mercado de carácter monopólico, oligopólico, monopsónico u oligopsónico que pongan en riesgo la soberanía y seguridad agroalimentaria.

    VI. Elevar la eficiencia en el uso del agua y suelo en los distritos de riego y zonas de temporal con potencial productivo (humedad y buen temporal), mediante la construcción de infraestructura, desarrollo y aplicación de tecnologías para la captación, conducción, distribución, manejo y uso sustentable del agua, para las actividades agroalimentarias.

    VII. Aumentar el área bajo irrigación de los distritos de riego en un 30%, con base en la eficiencia y modernización tecnológica y organizativa, en un periodo de veinte años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    VIII. Aumentar en al menos 20% la productividad de los cultivos de granos y oleaginosas en áreas de temporal con base en una mejor organización y capacitación de los productores, un suministro adecuado de insumos, captación y uso eficiente de agua, conservación de suelos y uso de semillas mejoradas en un plazo de seis años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    IX. Eliminar la importación de celulosa y madera susceptible de ser producida en el país en un periodo de diez años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    X. Producir en el país al menos el 80% de los alimentos para satisfacer las necesidades básicas de consumo de la población, en un plazo máximo de diez años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    XI. Eliminar la desnutrición de niños menores de cinco años, en un plazo máximo de 6 años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    XII. Reducir en un cincuenta por ciento las enfermedades relacionadas con la mala nutrición en un plazo de diez años a partir de la aprobación de esta ley.

    XIII. Garantizar al 100% de la población el abasto de agua potable bajo los estándares de la Organización Mundial de la Salud, en un plazo no mayor a seis años a partir de la aprobación de esta ley.

    XIV. Garantizar que la producción y distribución de semillas de los cultivos básicos y estratégicos, se lleve a cabo al menos en un 80% con base en empresas, patentes e instituciones nacionales, en un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    XV. Garantizar que la producción nacional de fertilizantes y agroquímicos para cultivos y especies animales, orgánicos e inorgánicos, se lleve a cabo al menos en un 50% con base en empresas, innovaciones e instituciones nacionales en un plazo máximo de seis años contados a partir de la aprobación de esta ley.

    XVI. Aumentar en un 100% el valor agregado y la red de frío de la pesca nacional, en un plazo máximo de seis años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    XVII. Establecer condiciones de logística, producción, información, asistencia técnica, modernización tecnológica y de infraestructura a estándares de calidad y comercialización a nivel internacional, para el 100% de los productores comerciales, en un plazo máximo de diez años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

    XVIII. Garantizar que los costos de logística, almacenamiento y transporte para los productores de las cadenas agroalimentarias en todo el país, sean equivalentes a los de Estados Unidos al año 2008.

    XIX. Aumentar de manera sostenida la capacidad científica del país para (a) resolver los problemas de producción, uso sustentable de los recursos naturales, procesamiento, conservación, transformación, distribución y consumo de bienes agroalimentarios; (b) rescatar y documentar el conocimiento tradicional, (c) desarrollar tecnologías, patentes nacionales y maquinaria requerida por la competitividad, (d) desarrollar la ingeniería en todas sus ramas, incluyendo la ingeniería genética. Todo lo anterior, mediante:

    a. La apropiación y aprovechamiento sustentable de las especies vegetales, animales y recursos marinos, que tienen características nutricionales, medicinales e industriales, por parte de los sectores productivos e instituciones nacionales;

    b. La identificación y registro genómico de los recursos nacionales ante las instancias competentes nacionales e internacionales, por parte de instituciones públicas nacionales, que protejan jurídicamente y de manera permanente, la propiedad intelectual de estos recursos, en beneficio de la humanidad;

    c. Desarrollar empresas y coinversiones público-privadas de mayoría de capital nacional, para el desarrollo de aplicaciones genómicas que lleguen a los productores y consumidores del país y contribuyan a la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

    XX. Alcanzar un desarrollo sostenido de una base de infraestructura productiva que garantice la reducción de costos y la competitividad internacional de los productores nacionales, en especial en materia de transporte y logística, al nivel de los países con los que se tienen tratados de libre comercio; lo que debe conducir al fortalecimiento de las capacidades de los productores y demás agentes a lo largo de las cadenas de valor, hasta el consumo, y la creación de empresas y consorcios de mayoría de capital nacional, públicos y privados.

    XXI. Planear la producción agroalimentaria, con base en la atención de la demanda nutricional, de insumos para la producción, generación de bioenergía del país, y excedentes de valor para exportación, en el corto, mediano y largo plazo, para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria.

    XXII. Aumentar de manera sostenida la producción y la productividad, hasta alcanzar el potencial productivo, tanto para su uso agroalimentario como energético, de todas las cadenas productivas, en función de las condiciones prevalecientes en las regiones agroecológicas del país y los avances de frontera en la ciencia y la tecnología.

    XXIII. Recuperar, aumentar y sostener en el tiempo la rentabilidad de las actividades agroalimentarias, mediante el diseño y ejecución de políticas integrales y sustentables humana y ecológicamente, de carácter multianual, que incorporen desde las dimensiones tecnoeconómicas, hasta las comerciales y de mercado, a nivel nacional como internacional.

    XXIV. Generar empleos permanentes, de calidad, con ingresos y jornadas equivalentes a los de las zonas urbanas, en todas las cadenas agroalimentarias. El ingreso rural debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y capaz de proveer la educación obligatoria de los hijos.

    XXV. Establecer una Red Nacional de Abasto Alimentario y Seguridad Nutricional con la participación de los sectores público, privado y social, del cual deberán formar parte todas las dependencias y entidades relacionadas con la producción, distribución y consumo agroalimentario, que asegure el acceso de la población a alimentos de calidad y precios adecuados, que cubran sus requerimientos nutricionales y de salud.

    XXVI. La Red Nacional de Abasto Alimentario y Nutricional fortalecerá los mecanismos de distribución y logística, el mercado interno y la producción nacional, y promoverá que los productores agroalimentarios se apropien de una proporción creciente del precio pagado por los consumidores finales.

    Título Segundo De la Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

    Artículo 12. La planeación es un proceso que tiene como objetivo sustantivo modificar la realidad nacional actual, para lograr y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, con base en decisiones basadas en una política de Estado.

    Artículo 13. La planeación estratégica nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, es un componente de la planeación del Estado nacional. Las entidades federativas son parte integrante del Sistema, en el marco del federalismo, y su participación fortalece el proyecto constitucional de desarrollo y la soberanía nacional, así como de cada una de las entidades federativas.

    Artículo 14. Los instrumentos básicos del proceso de planeación son lineamientos estratégicos, objetivos programáticos, estrategias, programas, proyectos, metas cuantitativas y cualitativas, así como la asignación de presupuestos para su ejecución.

    Artículo 15. El Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, formulará los lineamientos estratégicos y programas de la política de Estado para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, y los propondrá al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su aprobación y ejecución en los términos de esta ley y su calendario.

    Artículo 16. Los criterios generales del proceso de planeación que deberán ser observados por el Sistema, son los siguientes: democracia; federalismo; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; concurrencia de los tres órdenes de gobierno; enfoque estratégico nacional; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; actualización permanente con base en la evaluación.

    Artículo 17. Los insumos de la planeación para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, son informaciones, análisis, evaluaciones, bases de datos institucionales estadísticas, geográficas y documentales, entre otros, que proporcionan los sectores público, privado y social; y en particular las instituciones de educación superior e investigación nacionales, que contribuirán, en los términos de esta ley, a constituir una red de información del sector agroalimentario y nutricional. Así mismo, las instituciones educativas y de investigación y los Colegios de Profesionistas formarán y certificarán a recursos humanos especializados en planeación para el desarrollo rural y la soberanía y seguridad agroalimentaria.

    Artículo 18. El Ejecutivo Federal establecerá los mecanismos necesarios para el adecuado seguimiento y control de las acciones contempladas en los planes y programas.

    Artículo 19. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema, establecerá la red de inteligencia del sector agroalimentario y nutricional, que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas de soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras.

    Artículo 20. Para el adecuado funcionamiento de la red de inteligencia del sector agroalimentario y nutricional y sus instrumentos de información, en el que participan los sectores público, privado y social y en particular las instituciones de educación superior e investigación nacionales, el Ejecutivo Federal incorporará anualmente en su proyecto de presupuesto de egresos de la federación, las previsiones presupuestales necesarias.

    Título Tercero El Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

    Capítulo I Del Sistema Nacional

    Artículo 21. Se crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional).

    Artículo 22. El Titular del Poder Ejecutivo Federal es el responsable de conducir, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la presente Ley.

    Artículo 23. El Sistema Nacional es el mecanismo de vinculación, coordinación y concertación entre entidades públicas, privadas y sociales, orientado por los principios, criterios, objetivos, métodos, procedimientos y actividades que establece esta ley, para sumar sus esfuerzos y capacidades en las actividades de planeación estratégica nacional materia de esta ley.

    Artículo 24. En el Sistema Nacional participan las siguientes instancias:

    a) Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Consejo Nacional);

    b) La Comisión Intersecretarial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Comisión Intersecretarial);

    c) Consejos Estatales y Municipales para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Consejos estatales y municipales);

    d) Los sectores social, económico y académico; colegios de profesionistas, y centros de investigación del ámbito agroalimentario y nutricional.

    Artículo 25. El Sistema Nacional formula y propone al Ejecutivo Federal, para su aprobación y ejecución, la política de Estado en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, de corto, mediano y largo plazo; sus lineamientos estratégicos y programas, con objetivos, metas y propuesta de recursos presupuestales necesarios.

    Artículo 26. El seguimiento y la evaluación de la política de Estado, materia de esta Ley, se coordinará a través del Sistema Nacional.

    Artículo 27. Los instrumentos de planeación del Sistema Nacional (Instrumentos de planeación), que deberán guardar congruencia entre sí, son los siguientes:

    a. Programa Estratégico Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Estratégico) con una planeación a 24 años, actualizable cada 6 años.

    b. Lineamientos Estratégicos de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Lineamientos Estratégicos), contenidos en el Programa Estratégico con una perspectiva de 24 años, actualizables cada 6 años, que deberán ser aprobados por el Ejecutivo Federal e incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Capítulo de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

    c. Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Especial); con un horizonte de planeación y previsiones presupuestales de 6 años, actualizable cada 3 años. Para dicha actualización, el Ejecutivo realizará un ejercicio de planeación participativa considerando la opinión de la sociedad civil organizada por medio de los Consejos en sus diferentes niveles.

    d. Programa Operativo Trianual de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Trianual), actualizable anualmente y con previsiones presupuestales a tres años.

    e. Programa Operativo Anual de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Anual), que será presentado por el Sistema Nacional al Ejecutivo Federal, para su análisis y aprobación e inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 28. El Consejo Nacional es un órgano consultivo del Ejecutivo Federal y se integrará por:

    I. Titulares de las siguientes dependencias y entidades del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Gobernación; b) Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Secretaría de Salud; e) Secretaría de Educación Pública; f) Secretaría de Economía; g) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; j) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; l) Comisión Nacional del Agua; m) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; n) Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán; ñ) Instituto Nacional Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; o) Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; p) FIRA Banco de México; q) Financiera Rural; r) Procuraduría Federal del Consumidor.

    II. Los Consejos Estatales.

    III. Los sectores económicos de las cadenas de agroalimentarias.

    IV. Las universidades e instituciones de investigación y desarrollo tecnológico.

    V. La sociedad civil organizada, organizaciones de consumidores, de derechos humanos, entre otras.

    Artículo 29. El Consejo Nacional será presidido por un ciudadano mexicano designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, de una terna propuesta por la mayoría de sus miembros. El presidente del Consejo Nacional será un ciudadano de reconocida trayectoria, méritos y evidente compromiso con los principios y objetivos de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, contenidos en el marco de esta Ley; no deberá realizar otra actividad laboral durante sus funciones y percibirá una remuneración por sus servicios.

    Artículo 30. El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes, mismas que realizará con el apoyo de un Comité Técnico:

    a. Define condiciones y procedimientos para la participación plural de los integrantes del Consejo Nacional y con base en los procesos democráticos de las propias organizaciones.

    b. Acordar los Lineamientos Estratégicos con los cuales se deberá integrar el Programa Estratégico de 24 años y turnarlas a la Comisión Intersecretarial.

    c. Trabajar de manera iterativa con la Comisión Intersecretarial para asegurar que se cumplan las directrices acordadas a ser incluidas en los instrumentos de planeación.

    d. Presenta al Ejecutivo las observaciones a los instrumentos de planeación

    e. Analizar y consensuar políticas públicas y proyectos estratégicos y proponerlos al Ejecutivo Federal.

    f. Convenir los mecanismos necesarios para la coordinación, cooperación e intercambio de información, experiencias y propuestas de políticas con las entidades públicas, privadas y sociales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

    g. Convocar a representantes de los sectores social, público y privado, para conocer sus visiones y propuestas para la formulación de los instrumentos de planeación materia de esta ley.

    h. Revisar los informes que entregue el Comité Técnico y la Comisión Intersecretarial en tiempo, forma y términos que se requieran.

    i. Analiza propuestas de reglas y lineamientos de operación de los programas y formula recomendaciones al Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones, apruebe las modificaciones pertinentes.

    j. Establecer criterios, políticas, prioridades y procedimientos para la coordinación y optimización de los sistemas de información para cumplir con los objetivos de esta ley.

    k. Promover ante el Ejecutivo Federal que los sistemas de información cubran las necesidades de información de los agentes participantes en los diversos eslabones y procesos de las cadenas agroalimentarias y faciliten la socialización, intercambio, acceso y uso de bases de datos de las instituciones, por parte de los productores y sus organizaciones, para la planeación, programación, asignación de recursos y ejecución de los programas contenidos en los instrumentos de planeación.

    l. Supervisar al Comité Técnico en su tarea de evaluar el desempeño y los resultados de los instrumentos y participantes del Sistema Nacional. Para tal efecto, los consejos dispondrán de los recursos previstos en las reglas de operación de los programas, para el concepto de evaluación.

    m. Presentar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal, durante la última semana de abril, el informe de evaluación de desempeño y resultados del Programa Anual del año inmediato anterior, con las observaciones y recomendaciones para el logro de los objetivos de la política de estado materia de esta ley.

    n. Presentar informes parciales de evaluación de desempeño de la administración pública federal y resultados de los instrumentos del sistema al Titular del Ejecutivo Federal, cuando éste lo requiera, o cuando el Consejo Nacional así lo acuerde.

    o. Elaborar su programa de trabajo y proponer los recursos requeridos para cumplir con sus funciones, y las responsabilidades que esta Ley establece.

    p. Convocar, cada cuatro años, a un ejercicio nacional de consulta, evaluación y propuesta, en relación a los instrumentos de esta ley, con la amplia participación de la sociedad, que se denominará Conferencia Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

    Artículo 31. El Consejo Nacional deberá entregar al Titular del Ejecutivo Federal, el último día hábil de julio de cada año, lo siguiente:

    a) Observaciones y recomendaciones de modificación a los instrumentos de planeación, derivadas de los trabajos de seguimiento y evaluación que realice el Sistema Nacional.

    b) Proyecto de Programa Anual del siguiente año fiscal, con sus metas programáticas anuales y presupuestos correspondientes; así como sus respectivos calendarios de ejecución, plasmados en los instrumentos de planeación materia de esta ley.

    Artículo 32. La Comisión Intersecretarial estará conformada por los titulares de las siguientes dependencias y sus entidades coordinadas: a) Secretaría de Gobernación; b) Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Secretaría de Salud; e) Secretaría de Educación Pública; f) Secretaría de Economía; g) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; j) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras que sugiera el Consejo Nacional y apruebe el Ejecutivo Federal.

    La Comisión Intersecretarial tendrá las responsabilidades siguientes:

    a. Interactuar con el Consejo Nacional de manera permanente para que se cumplan los lineamientos estratégicos en la formulación de los demás instrumentos de planeación.

    b. De acuerdo a los Lineamientos Estratégicos, elabora y ejecuta los demás instrumentos de planeación nacional señalados en esta ley, con sus respectivas metas y previsiones presupuestales, de acuerdo a la siguiente periodicidad:

    c. Actualiza los instrumentos de planeación de acuerdo a las recomendaciones surgidas de su evaluación.

    d. Entregar al Consejo Nacional, para su análisis, los instrumentos de planeación nacional, integrando los instrumentos y aportaciones de los estados a la planeación estratégica nacional.

    e. Aplicar las políticas aprobadas por el Sistema Nacional que complementen los instrumentos de planeación.

    f. Aplicar procesos y metodologías de planeación que incorporen la participación de la sociedad civil organizada, en el seno de los consejos estatales y municipales en la formulación, ejecución y actualización de los instrumentos del sistema. Los consejos distritales que se formen estarán representados por los consejos estatales.

    g. Entregar al Consejo Nacional, en el tiempo y forma que éste le requiera, informes con sus respectivos soportes metodológicos de cálculo o estimación y bases de datos utilizadas en su elaboración, en el marco de las atribuciones de cada participante del Sistema Nacional.

    h. Entregar al Consejo Nacional los informes trimestrales de avance del programa anual, que incluya indicadores, metas, ejecución financiera por entidad federativa y municipio, así como de su disponibilidad por parte de los productores agroalimentarios, de acuerdo a sus necesidades y ciclos y productivos. Los informes trimestrales serán entregados dentro de un plazo no mayor a de un mes al vencimiento del periodo de reporte.

    i. Verificar la integralidad y congruencia del Programa Especial en el Plan Nacional de Desarrollo.

    j. Coordinarse con las entidades federativas y por medio de ellas con los municipios, para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación para el logro los objetivos de esta ley.

    k. Aprovechar y fortalecer el talento humano e infraestructura de las entidades públicas, sociales y privadas relacionadas con el sector agroalimentario para el aprovechamiento integral y producción de conocimientos, tecnologías, insumos estratégicos y formación de especialistas, como activos fundamentales para el logro de los objetivos de esta ley.

    l. Apoyar con recursos financieros al Consejo Nacional para que cumpla con su programa de trabajo y sus funciones que esta ley establece.

    Artículo 33. El Comité Técnico del Consejo Nacional estará integrado por especialistas de alto nivel, con capacidades de planeación estratégica nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, designados por el Consejo Nacional y tendrá las responsabilidades siguientes:

    a. Desarrollar métodos y metodologías de planeación estratégica materia de esta ley y ser responsable de la capacitación sobre las mismas para los integrantes del Sistema Nacional.

    b. Analizar desde una perspectiva nacional y regional, los instrumentos de planeación presentados por la Comisión Intersecretarial para el logro de los objetivos de esta ley.

    c. Recabar y analizar sistemáticamente la información relevante para la planeación estratégica, y presentar informes al Consejo Nacional como insumo para la toma de decisiones correspondiente.

    d. Evaluar y dar seguimiento a los instrumentos de planeación, en sus diferentes niveles, y hacer recomendaciones para su actualización. En el caso del Programa Anual, el Comité presentará al Consejo Nacional el informe de la evaluación del Programa Anual del año inmediato anterior, el último día hábil de abril.

    e. Analizar el proyecto de Programa Anual para el siguiente año fiscal y emitir su opinión, durante la primera semana de julio, al Consejo Nacional, para que este emita sus observaciones y en su caso lo valide.

    f. Desarrollar métodos, metodologías, indicadores e índices para la evaluación de los instrumentos de planeación para su aplicación a través del Sistema Nacional, en sus diferentes niveles.

    g. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Nacional su Programa de Trabajo, para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional.

    h. Participar como observador en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebren la Comisión Intersecretarial y los Sistemas Estatales.

    i. Realizar por sí o en coordinación con otros participantes del Sistema Nacional, los estudios necesarios para identificar los factores críticos, oportunidades y fortalezas nacionales e internacionales en la materia de esta ley.

    j. Las demás que determine el Consejo Nacional dentro del marco de las atribuciones que le otorga esta ley.

    Artículo 34. Los consejos estatales y municipales se integrarán de manera homóloga al Consejo Nacional. El presidente del Consejo Municipal, o quien el pleno designe de entre los consejeros municipales, representará los intereses del Consejo Municipal ante el Consejo Estatal. Por su parte, el Presidente del Consejo Estatal, o quien el pleno designe de entre los consejeros ciudadanos estatales, representará a su Consejo Estatal ante el Consejo Nacional.

    Artículo 35. El poder legislativo federal a través de las Comisiones Legislativas podrán participar en las actividades del Sistema Nacional, en el marco de la ley.

    Capítulo II Criterios de los Instrumentos de Planeación y de Apoyo

    Artículo 36. El Programa Estratégico deberá contener el diagnóstico que señale las causas y efectos de la situación del país en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación; y la definición de objetivos para el cumplimiento de esta ley.

    Artículo 37. Los Lineamientos Estratégicos definen los criterios de las políticas de Estado y la toma de decisiones para alcanzar los objetivos nacionales, en el marco de las condiciones y posibilidades del país, y las capacidades presentes y futuras que deben ser desarrolladas en materia de producción, ciencia, tecnología, sustentabilidad de recursos naturales, maquinaria, infraestructura, transporte, comercialización, logística y servicios requeridos, con base en las instituciones públicas, privadas y sociales nacionales, con la participación de la sociedad rural, empresarios e industriales mexicanos, para lograr el bienestar de la nación y los objetivos programáticos de esta ley. Los Lineamientos Estratégicos deberán garantizar el pleno desarrollo de los grupos sociales altamente marginados.

    Artículo 38. El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener un capítulo de seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, para cumplir con lo establecido en esta ley.

    Artículo 39. La planeación deberá considerar las instancias, responsables, sistemas, instrumentos y procedimientos necesarios para el fomento de la producción nacional, la sustentabilidad, el respeto al derecho a la alimentación y cumplir con los siguientes criterios:

    a. El Sistema Nacional será evaluado de manera permanente. La evaluación considerará el desempeño de los participantes del Sistema Nacional y los resultados de los instrumentos y apoyos.

    b. El proceso de planeación debe ser iterativo y participativo a lo largo de sus fases y etapas, garantizando la conciliación de visiones e intereses de los participantes en el Sistema Nacional, en los niveles local, municipal, estatal, regional y nacional.

    c. Los instrumentos de planeación integrarán el concepto de desarrollo rural sustentable plasmado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    d. Los Apoyos del Sistema Nacional, deben proteger los bienes y tradiciones de las comunidades rurales; el desarrollo humano; los recursos naturales; los productos básicos estratégicos para la alimentación y nutrición adecuada; la unidad productiva familiar rural; el empleo y los mercados locales.

    e. Minimizar, bajo un principio de sustentabilidad, las asimetrías de nuestro país en: los niveles de desarrollo y montos de subsidios con otros países y entre regiones nacionales; las disparidades urbano-rurales entre tipos de productores.

    f. Considerar la equidad de género.

    g. Reconocer el carácter multifuncional del territorio y actividades rurales, garantizando el impulso y prioridad a la producción nacional y el fortalecimiento el mercado interno, aprovechando capacidades competitivas que sea posible desarrollar en los mercados mundiales

    h. Garantizar el uso sustentable de los recursos que incluye al pago de servicios ambientales; impulso a la generación, desarrollo y adopción y aplicación de tecnologías nacionales que incrementen la productividad y el uso sustentable de la base de recursos naturales.

    i. Garantizar el manejo sustentable del agua como recurso estratégico alimentario y para la subsistencia de la población, en las fases de captación, almacenamiento, conducción, distribución, aplicación, reutilización, para la producción agroalimentaria e industrial y el consumo humano.

    j. Revalorar el papel estratégico del sector rural en el proyecto de desarrollo de la Nación, para lograr la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, que sea económicamente rentable, socialmente viable y ambientalmente sostenible.

    k. Formalizar el compromiso del Estado con las organizaciones de campesinos, productores e indígenas, dando prioridad en la asignación presupuestal a los apoyos considerados como subsidios verdes por la Organización Mundial de Comercio, dirigidos a proyectos articulados para el desarrollo de la economía campesina e indígena, a productos sensibles y estratégicos, así como el crédito y el financiamiento a las comunidades y organizaciones económicas rurales, que incluya a campesinos e indígenas.

    l. Lograr la integración y asociación económica de los productores de pequeña y mediana escala, que les permita a los productores la adquisición de economías de escala y apropiarse de una mayor proporción del valor agregado, e incrementar su competitividad ante otros agentes en el mercado nacional e internacional.

    m. Desarrollar industrias y servicios nacionales y su asociación con los productores primarios, para la provisión de insumos así como el desarrollo de servicios a los sistemas producto en materia logística, transporte, almacenamiento y distribución, que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de competitividad, bajo condiciones de reciprocidad y mutuo beneficio.

    n. Impedir la concentración de apoyos, tomando en consideración las cadenas de producción, almacenamiento, comercialización y transformación.

    o. Garantizar la concurrencia coordinada y articulada de la suma de recursos públicos, privados y sociales dedicados a la inversión, reducción de asimetrías, innovación, desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías que eleven la productividad y optimicen el uso de los recursos disponibles en las distintas fases del proceso productivo.

    p. Asignar recursos públicos para la investigación científica y tecnológica, mediante una estrategia nacional integral que permita la innovación, desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías que para lograr los objetivos generales y programáticos de la Nación que establece la presente Ley, mediante el aumento de la productividad y uso óptimo y sustentable de los recursos naturales.

    q. Garantizar recursos para la formación, desarrollo de talento humano, capacitación y asistencia técnica, requeridos para lograr los objetivos que pretende impulsar cada uno de los apoyos, dando preferencia a la aplicación del talento nacional.

    r. Dar certeza jurídica de la existencia de apoyos y condiciones económicas a los sujetos del sector rural, en un horizonte multianual a corto, mediano y largo plazo, así como a sus deberes y derechos para participar en la planeación, producción, alimentación y nutrición adecuada.

    s. Responder a los retos internos de productividad y competitividad y compensar las asimetrías con las políticas y sistemas de apoyo de otros países con los que se tengan tratados comerciales, para el logro y fortalecimiento de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

    t. Fortalecer las instituciones nacionales que permitan la eficaz operación del comercio exterior agroalimentario, para actuar en el marco del derecho y de la defensa de los intereses nacionales, ante fenómenos de competencia desleal, triangulación y subvaluación de productos, contrabando, falta de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad, falsificación de documentos, contrabando técnico y otras formas de economía ilegal.

    u. Elevar la calidad de vida y diversificar las fuentes de ingreso en las zonas rurales para lograr que se ejerza el derecho a la alimentación en las áreas rurales.

    v. Establecer condiciones que garanticen el acceso a alimentos de calidad, suficientes, inocuos y con precios accesibles para toda la población mexicana, derivados de la producción nacional.

    w. Los apoyos deberán ser diseñados de acuerdo a los niveles de capitalización, productividad y ubicación geográfica de los distintos grupos de productores, para disminuir y eliminar las asimetrías económicas y aprovechar el potencial productivo de la Nación en todas sus regiones.

    x. La evaluación de desempeño de los participantes y de los resultados de los instrumentos y apoyos, deberá apegarse a los criterios de objetividad, fundamentación ética, argumentación analítica, participación social, sencillez, economía y efectividad.

    Título IV Del Sistema de Apoyos, Incentivos e Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

    Artículo 40. El Sistema de Apoyos está conformado por un conjunto de programas con objetivos, recursos y lineamientos, que contribuyen al logro de los objetivos nacionales de producción y de acceso a los alimentos por parte de la población. El Sistema de Apoyos constituye una red de seguridad tecnoeconómica para los productores en las cadenas agroalimentarias básicas y estratégicas para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación, que incorpora los procesos productivos, desde los bienes primarios hasta los servicios de comercialización que llevan los alimentos hasta el consumidor final; y por otro lado, consiste en una red de seguridad alimentaria, que asegura el derecho humano y ciudadano de la población, mediante el acceso a los alimentos.

    Artículo 41. El Sistema de Apoyos orientado a la producción, tiene como propósito garantizar condiciones que permitan el aumento de la productividad, rentabilidad y competitividad de los productores nacionales, ante las condiciones internas y de la economía internacional.

    Artículo 42. Los programas estratégicos del Sistema de Apoyos, son acciones públicas con recursos definidos para el logro de metas específicas que permitan establecer las condiciones productivas necesarias, concebidas como un sistema integral para aumentar la producción y productividad y asegurar la rentabilidad y competitividad de los productores y de las redes de valor.

    Artículo 43. El Sistema de Apoyos que incluya el Programa Anual, deberá garantizar la ministración, disponibilidad y aplicación oportuna de los recursos por los productores agroalimentarios, de acuerdo a las necesidades de los ciclos agroeconómicos.

    Artículo 44. Las reglas de operación del Sistema de Apoyos orientado a la producción, que sean aplicables en su caso, deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos generales y programáticos, lineamientos y criterios que esta ley establece; incluir los elementos indispensables de información, para aumentar la eficiencia operativa de los programas y reducir el tiempo que dediquen los productores a la formulación y acceso de los apoyos, mediante procedimientos simplificados, trasparentes, equitativos y coordinados entre las diferentes dependencias y entidades.

    Artículo 45. El sistema de apoyos estará integrado, de manera enunciativa pero no limitativa, por los siguientes programas estratégicos:

    I. Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado ``Procampo''.

    II. Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por Cosechas Excedentarias, denominado ``Ingreso Objetivo''.

    III. Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agrolimentarios, denominado ``Comercializa''.

    IV. Programa de Inversiones Estratégicas

    V. Programa de Apoyos e Incentivos a la Seguridad Alimentaria y Nutricional

    Disposiciones previas

    Artículo 46. La vigencia de estos Programas será de quince años contados conforme se indica en el artículo ___ transitorio y, en su caso, se acotará o ampliará al período necesario para eliminar las causas y modificar las condiciones que les dieron origen, de manera que los productores a los que fueron dirigidos originalmente no requieran más de estos apoyos. A tal efecto, el Gobierno Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo, un programa de acción de mediano plazo dirigido específicamente a lograr tales objetivos y presentará anualmente al Congreso una evaluación de los resultados de las acciones que hubiera emprendido con dichos propósitos y, en su caso, una propuesta de adecuación o finiquito de las mismas.

    Artículo 47. Entre otras medidas, el Gobierno Federal iniciará una investigación de oficio para determinar si los subsidios que otorgan los países socios comerciales a sus productores, afectan los niveles de precio de las cosechas de los productos que son apoyados bajo estos programas, en particular al maíz y otros granos forrajeros, así como al frijol. De ser así, iniciará los procedimientos para interponer las controversias que correspondan, en el seno de los Tratados de Libre Comercio y de la Organización Mundial de Comercio.

    Artículo 48. A fin de no demorar más los efectos esperados, las acciones que promueva el Gobierno Federal a través de sus diferentes Dependencias, incluida la Sagarpa, deberán evitar que se repita lo ocurrido durante el período en el que dichos Programas han estado en vigor, cuando los subsidios que involucraban no fueron otorgados de acuerdo con lo programado; la economía y el sistema financiero en particular, no superaron sus ineficiencias; el gasto público orientado al campo disminuyó en términos reales y no se invirtió lo suficiente en infraestructura, investigación, capacitación y otros rubros que hubieran elevado la competitividad del sector; la mayoría de los productores no han cambiado a actividades más rentables; los aranceles a la importación previstos en el TLCAN tampoco fueron cobrados y, en general, los programas públicos no se adecuaron a los objetivos planteados con las negociaciones y los compromisos de dicho Tratado, además de que los esquemas de subsidios de otros países han sido reforzados.

    Artículo 49. La Sagarpa, a través Aserca, será la responsable de instrumentar los Programas: Procampo; Ingreso Objetivo y Comercializa. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que se le atribuya a otras dependencias u organismos del propio Ejecutivo Federal, conforme a esta o a otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 50. La Sagarpa será responsable de que los Programas antes citados sean instrumentados de manera coordinada y complementaria, buscando fomentar una mayor participación en el campo de los sectores social y privado para mejorar la competitividad del sector, elevar el nivel de vida de las familias rurales y coadyuvar en la modernización del sistema de comercialización y reducir el riesgo de la actividad primaria de la economía nacional, todo ello con el propósito de incrementar la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural.

    Artículo 51. Asimismo, con el objeto de contar con una visión integral de las opciones que ofrecen estos Programas, fortalecer la coordinación y evitar duplicidad en la consecución de sus objetivos, la Sagarpa celebrará los acuerdos interinstitucionales necesarios y convenios de colaboración con los gobiernos de los estados, con organizaciones de la sociedad civil o con organizaciones legalmente constituidas por los beneficiarios de los Programas. Una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, éstos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviados a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.

    Artículo 52. La Secretaría tendrá bajo su responsabilidad el diseño especifico, la operación, administración y el control presupuestal de los Programa, facultando para tal efecto a Aserca, quien a su vez, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tendrá la facultad de celebrar los convenios o acuerdos con instituciones o empresas del sector privado y social para el logro de los objetivos de los Programas.

    Artículo 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de Sagarpa, pondrá a disposición de Aserca, los elementos humanos y materiales suficientes para la adecuada y oportuna instrumentación de los Programas a su cargo.

    Artículo 54. Se faculta a la Sagarpa a través de Aserca, para interpretar en materia administrativa las disposiciones relativas a los Programas: Procampo, Ingreso Objetivo y Comercializa.

    De la Normatividad y Presupuestación

    a) De las Reglas de Operación

    Artículo 55. La Sagarpa, a través de Aserca, será la responsable de elaborar las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo denominado Procampo; el Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por Cosechas Excedentarias denominado Ingreso Objetivo y el Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agrolimentarios Comercializa, mismas que la Sagarpa, publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 56. Al elaborar las Reglas de Operación, se deberán observar las disposiciones de esta ley y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y, recabando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 57. Deberá tenerse en cuenta que los recursos federales asignados a estos Programas son considerados como un subsidio federal y por tanto están sujetos a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. En atención a estas disposiciones, las Reglas de Operación deberán identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país y asegurar que los mecanismos de operación y administración faciliten la obtención de información y la evaluación de sus beneficios económicos y sociales.

    Artículo 58. Las Reglas de Operación deberán ser claras, precisas y en ningún caso podrán transgredir lo establecido en esta ley. Asimismo, deberán establecer los requisitos para ingresar al programa, con criterios que aseguren la accesibilidad a los beneficios de los programas, sin discriminación, ni exclusión social o de género y deberán ser difundidas ampliamente y únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus Reglas de Operación. Dichos requisitos o disposiciones, deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos.

    Artículo 59. Se deberá establecer en la difusión de los medios de comunicación que los programas derivados de esta ley son públicos y ajenos a cualquier partido político. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción para los programas a que se refiere esta ley, deberán incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

    Artículo 60. Las Reglas de Operación deberán disponer la conformación de un sistema de actualización permanente del ejercicio presupuestal, así como de un control y evaluación de estos programas y de sus ejecutores, que garanticen la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos transparencia y eleven su eficacia. Deberán incluir disposiciones que tiendan a reducir los gastos administrativos, así como incorporar procesos periódicos de seguimiento y evaluación, no sólo de los beneficios de los programas, sino de las instancias que intervienen en su ejecución, a fin de contar con elementos para ajustar las modalidades de su operación y, de esta manera.

    Artículo 61. Las Reglas de Operación sólo serán modificadas si, derivado de las evaluaciones anuales de los programas, se considera necesario realizar algún ajuste en su operación, teniendo presente que cualquier modificación deberá de ser dado a conocer, al menos, 60 días antes de la puesta en marcha del subprograma de que se trate, asegurándose de no sesgar la participación de los beneficiarios.

    Artículo 62. Con excepción de los comunicados dispuestos en los apartados correspondientes a Reglas de Operación de los Programas: Procampo, Ingreso Objetivo y Comercializa, en ningún caso habrá lineamientos específicos posteriores a la emisión de las Reglas de Operación.

    b) Del Presupuesto

    Artículo 63. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en consideración, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos para los Programas Procampo, Ingreso Objetivo y Comercializa, que proponga la Sagarpa.

    Artículo 64. El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, incluirá anualmente, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos presupuestales suficientes para cumplir con los objetivos de los Programas dispuestos en esta ley.

    Artículo 65. Simultáneamente a la presentación del Proyecto de Decreto del Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará llegar a las Comisiones Unidas del Sector Rural y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, las memorias de cálculo para la determinación de los recursos solicitados para estos Programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así como los supuestos macroeconómicos empleados en estos cálculos. En caso de requerir alguna modificación al prespuesto de estos Programas, el Ejecutivo Federal deberá remitirse a estas memorias de cálculo, indicando cuáles variables han modificado sus niveles.

    Capítulo I Del Programa de Apoyos Directos al Campo, Denominado (Procampo)

    Artículo 66. El Ejecutivo Federal otorgará a través de Procampo, apoyos sobre bases equitativas a los productores agrícolas registrados en el padrón de predios y productores de Procampo, conformado durante el periodo transitorio de este programa y que además cumplan con los requisitos que establezcan el reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Procampo.

    Artículo 67. Sobre las cuotas por hectárea:

    a) Con el objeto mantener el poder adquisitivo de las cuotas por hectárea del Programa, a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Sagarpa actualizará anualmente las cuotas por hectárea que prevea el Procampo tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC.

    b) Adicionalmente a lo que se señala en el inciso anterior y con el objeto de que los productores estén en mejores condiciones para hacer frente a los efectos de la apertura comercial determinada en función de los compromisos de liberalización establecidos en el TLCAN, que no sólo afecta a los productos para los que se convino un arancel--cuota, sino que tiene efectos indirectos sobre los precios de otros productos agropecuarios, la Sagarpa eliminará la cuota preferente para el ciclo Primavera-Verano e incrementará las cuotas de Procampo de manera diferenciada por tamaño de predio, a fin de evitar efectos regresivos del Programa, en los porcentajes que se indican a continuación:

    1. Para superficies por productor de hasta una hectárea: 100%

    2. Para superficies por productor mayores a una hectárea y menores a cinco hectáreas: 75%.

    3. Para superficies por productor mayores a cinco hectáreas y menores a diez hectáreas: 50%.

    4. Para superficies por productor mayores a diez hectáreas 25%.

    Artículo 68. La Sagarpa considerará un pago adicional de 20% sobre las cuotas antes indicadas para aquellos productores que dediquen sus predios a actividades incluidas en el catálogo de actividades que para tal efecto determine la Sagarpa en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios que garanticen la correcta aplicación de dicho pago adicional.

    El catálogo de actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá contemplar, entre otras las siguientes:

    a. Mecanización y tecnología.- Sólo para productores de hasta 10 hectáreas de temporal y 5 hectáreas de riego, para apoyar a los productores en sus proyectos productivos que eleven sus niveles de productividad.

    b. Prácticas agroambientales.- Para todo tipo de productor que realice prácticas o introduzca sistemas de producción que contribuyan disminuyan la presión y el riesgo sobre los recursos naturales y los ecosistemas, ya sea sobre cultivo y conservación de suelos; captura, aprovechamiento, conservación, uso eficiente y manejo del agua; prácticas para restauración y mantenimiento de microcuencas hidrológicas, manejo sustentable de los recursos forestales y agroforestales; recuperación, protección o aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, utilización de prácticas de manejo integral de agrosistemas; prácticas que contribuyan a la recuperación o conservación de esos recursos genéticos recuperación, conservación y aprovechamiento de los ecosistemas a partir de servicios ecoturísticos; utilización de residuos agroindustriales para la generación de energía y de fuentes de energía alternativas de recursos fósiles o la adopción de prácticas y técnicas que aumenten la eficiencia energética del sistema; desarrollo de agricultura orgánica.

    c. Por riesgo de cambio de actividad.- Para todo tipo de productores, con el objeto de ayudarlo a cubrir el riesgo de dedicarse a alguna otra actividad no agrícola o que, siendo agrícola, se trate de cultivos que no estén sujetos a ``Precio Objetivo''.

    Artículo 69. Los apoyos correspondientes a Procampo, podrán descontarse aplicándose para tal efecto las disposiciones correspondientes de la Ley de Capitalización del Procampo. El porcentaje adicional a que se refiere el artículo anterior también podrán ser considerados para efectos de la Ley de Capitalización del Procampo, siempre y cuando los recursos se sigan destinando a los objetivos por los cuales los apoyos adicionales fueron autorizados.

    Artículo 70. Los apoyos correspondientes a Procampo, deberán entregarse sesenta días antes de las fechas de siembra de cada ciclo de cultivo, de acuerdo con el Calendario de Siembras y Cosechas preestablecido por la Sagarpa en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios de verificación que garanticen que el productor cumpla con las disposiciones del programa.

    Capítulo II Del Programa Ingreso Objetivo por Comercialización de Cosechas Excedentarias, Denominado Ingreso Objetivo

    Artículo 71. Se establece por esta ley el Programa de Ingreso Objetivo por Comercialización de Cosechas Excedentarias denominado Ingreso Objetivo, a ser operado por la Sagarpa, a través de Aserca.

    Artículo 72. El Programa de Ingreso Objetivo tiene como objetivo general contribuir con la elevación del nivel de vida del productor rural y su familia a través del mejoramiento sostenido de sus niveles de ingreso por sus cosechas comercializables y de las condiciones para su inserción competitiva en el mercado.

    Artículo 73. El Programa de Ingreso Objetivo tendrá como objetivos particulares los siguientes:

    1. Otorgar certidumbre al productor respecto del ingreso mínimo que recibirá por su cosecha;

    2. Otorgar certidumbre al productor respecto de la comercialización de su cosecha;

    3. Equilibrar los niveles de oferta de productos conforme a las necesidades del mercado a partir de la reconversión productiva;

    4. Mejorar la rentabilidad de las unidades de producción;

    5. Hacer congruente nuestra política con la de nuestros socios comerciales;

    6. Hacer sustentable el proceso productivo, y

    7. Fomentar la inversión.

    Artículo 74. Se considerarán como cultivos elegibles para el Programa denominado Ingreso Objetivo las cosechas excedentarias de los siguientes productos: maíz, trigo, arroz, sorgo, cártamo, canola, soya y trigo forrajero.

    Asimismo, para las cosechas de frijol y algodón que determine la Sagarpa con base en esta ley, se otorgará un apoyo compensatorio único, al margen de las variaciones de los precios a los cuales los productores comercialicen sus cosechas. Dicho apoyo será entregado directamente al productor por lo que no se considerarán los ingresos objetivo.

    No serán objeto del apoyo la producción para autoconsumo, ni la producción proveniente de campos experimentales ni de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales.

    Artículo 75. El Ingreso Objetivo que servirá de base para calcular el monto del Apoyo al Ingreso Objetivo por tonelada, será el siguiente:

    Artículo 76. El monto del Apoyo al Ingreso Objetivo se calculará utilizando la siguiente fórmula: AIO=IO-PIZP, en donde AIO es el apoyo al ingreso objetivo, IO es el Ingreso Objetivo y PIZP es el precio de indiferencia en zona de producción.

    Para determinar el precio de indiferencia en zona de producción (PIZP) se utilizará la metodología que la Sagarpa, a través de Aserca, publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo.

    La Sagarpa, a través de Aserca, deberá publicar, cuando menos con un mes de antelación a la fecha de inicio de la cosecha de los cultivos elegibles, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados, los montos del Apoyo al Ingreso Objetivo que se otorgarán para cada cosecha excedentaria de cultivos elegibles.

    Este apoyo operará sólo cuando el precio de mercado sea inferior al Ingreso Objetivo señalado en el cuadro del artículo anterior.

    Artículo 77. Para efectos de presupuestación y atendiendo a criterios de racionalidad la Sagarpa, a través de Aserca, deberá establecer un límite máximo de Apoyo al Ingreso Objetivo para cada una de las cosechas excedentarias de los cultivos elegibles, soportándose para ello en criterios de orden estadístico sobre los montos de apoyos otorgados, los rendimientos y la superficie históricamente cultivada en cada una de éstas, teniendo como monto máximo de apoyo el otorgado por este concepto del año 2003 al 2005.

    Asimismo, se tendrá como límite máximo de pago de este apoyo por productor a los volúmenes de cosechas excedentarias de los cultivos elegibles que provengan de superficies de hasta 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal.

    Artículo 78. La Sagarpa, a través de Aserca, ajustará anualmente los montos de Ingreso Objetivo antes señalados conforme a la metodología que se señale en las Reglas de Operación de este Programa y a partir de las siguientes consideraciones:

    1. Por incrementos en el INPC;

    2. Por la necesidad de incentivar en ciertas regiones la producción de un cultivo determinado;

    3. Para inducir la reconversión de un cultivo elegible del Programa a otro también elegible o de un tipo a otro dentro de un mismo cultivo;

    4. Cuando se presente variación en las relaciones base maíz de los niveles de ingreso objetivo, definidas en el artículo anterior.

    5. Con el fin de incentivar la reconversión: el monto de ajuste se definirá a un nivel que permita igualar la rentabilidad del cultivo que se pretende sustituir más un estímulo a la reconversión de hasta un 20% sobre el margen de utilidad por hectárea;

    Aserca al llevar al cabo el ajuste a que se refiere este artículo deberá escuchar la opinión de las Organizaciones de productores y de los consumidores del producto en cuestión.

    Artículo 79. Al menos sesenta días antes del inicio de las siembras de los cultivos elegibles, la Sagarpa dará a conocer los ajustes en los niveles de Ingreso Objetivo y las modificaciones a la estructura de cultivos elegibles, publicándolos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados.

    Artículo 80. El Programa de Ingreso Objetivo tendrá como beneficiarios a los productores de cosechas excedentarias con producción comercializable que abastecen al mercado nacional, a quiénes canalizará apoyos que les permitan compensar la situación de desventaja en la que se encuentran ante la oferta importada, debido básicamente a los subsidios que buena parte de esta oferta recibe en sus países de procedencia y a los diferenciales a su favor en el costo de las bases de comercialización, que se desprenden de las deficiencias estructurales de la economía mexicana.

    Artículo 81. Los criterios generales que deberá observar la instrumentación del Programa de Ingreso Objetivo serán los siguientes:

    1. El Apoyo estará dirigido a la producción comercializable de agricultura excedentaria y/o con problemas de comercialización, buscando que su otorgamiento se efectúe de manera equitativa y estableciendo límites para evitar la concentración de los apoyos en una misma persona, ya sea física o moral.2. La Sagarpa podrá canalizar los apoyos: directamente al productor beneficiario; a través de sus organizaciones de productores, o bien; a través de los compradores, dando preferencia a las organizaciones de productores como mecanismo de canalización.

    3. Los ajustes que se establezcan en los niveles de Ingreso Objetivo buscarán mantener el equilibrio entre los diferentes productos y enviar señales que estimulen al productor a adecuar su oferta a los requerimientos del mercado, por lo que en ciertos casos podrá haber niveles diferentes para el mismo producto por regiones o por tipo de consumo.

    4. Las negociaciones de compra--venta serán concertadas directamente entre el productor y los compradores, en las cuales se podrán prever pagos adicionales calidad, sanidad e inocuidad, que no serán reconocidos por la Sagarpa.

    5. Los apoyos deberán ser otorgados con celeridad y eficiencia, para lo cual en las Reglas de Operación que para el efecto se emitan, se establecerán plazos máximos para su pago.

    Artículo 82. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará a los productores de frijol, mediante el otorgamiento de un apoyo directo, con el objeto de compensar, total o parcialmente, variaciones adversas en el precio de mercado, para las cosechas de frijol, en los estados de Zacatecas, Durango, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Sinaloa, Chiapas y Nayarit, dicho apoyo será determinado por Aserca anualmente bajo la metodología que defina en las Reglas de Operación del Programa de Ingreso Objetivo y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados.

    Artículo 83. Para las cosechas de algodón se estará a lo dispuesto en el Artículo Transitorio ____ de esta ley.

    Capítulo III Del Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios, Denominado Comercializa

    Artículo 84. Se establece por esta ley el Programa de de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios denominado Comercializa, a ser operado por la Sagarpa, a través de Aserca.

    Artículo 85. El Comercializa tiene como objetivo general el favorecer el desarrollo ordenado y competitivo del proceso de comercialización de los cultivo elegibles de este Programa.

    Artículo 86. El Comercializa tendrá como objetivos particulares: promover la integración de las cadenas productivas; favorecer el ordenamiento del mercado y superar las deficiencias estructurales actuales de los procesos de comercialización; promover la comercialización oportuna de las cosechas nacionales en las mejores condiciones posibles y orientarse a fomentar el desarrollo de los mercados agrícolas regionales; coadyuvar al desarrollo de un sistema eficaz y moderno de información de mercado; y reducir la incertidumbre derivada de la elevada volatilidad de los precios internacionales.

    Artículo 87. El Comercializa se otorgará bajo las siguientes tres modalidades:

    a) Apoyos para Cobertura de Precios y Compensación de Bases en Agricultura por Contrato.

    b) Apoyos para Ordenamiento de Mercados.

    c) Apoyos Estructurales.

    Los apoyos de este Programa en cualquiera de sus tres modalidades serán complementarios entre sí y con los de Ingreso Objetivo.

    Artículo 88. Dentro de la modalidad de Apoyos para Cobertura de Precios y Compensación de Bases en Agricultura por Contrato del Programa Comercializa, se contemplan los siguientes dos tipos de apoyo:

    a) Apoyos para coberturas de precio.

    b) Apoyos para compensación de bases en agricultura por contrato.

    Artículo 89. Esta modalidad de apoyos tiene como propósitos: proteger el ingreso esperado de los productores y/o compradores de productos agropecuarios, mediante la utilización de instrumentos de cobertura de precios, permitiéndoles tomar decisiones de siembra, en el caso de los primeros y de compra-venta anticipada, en el caso de ambos agentes, y; difundir una cultura financiera y bursátil en el campo, que se constituya en una herramienta que les permita efectuar una comercialización más eficiente.

    Artículo 90. Se considerarán como cultivos elegibles para esta modalidad las cosechas que se consideren excedentarias regional o estacionalmente de maíz, trigo, sorgo, arroz, cártamo, canola y algodón.

    Bajo esta modalidad, los productores podrán cubrir su cosecha, antes de la siembra o bien optar por cubrir el período de venta de la misma, si así les resulta más conveniente. El productor deberá poder tener la posibilidad de liquidar sus posiciones de futuros en cualquier momento durante la vigencia del contrato, parcial o totalmente, de acuerdo a sus necesidades.

    Artículo 91. En las Reglas de Operación del Programa Comercializa que para tal efecto emita la Sagarpa, a través de Aserca, se establecerán los requisitos y criterios para participar y contar con el apoyo de esta modalidad.

    Asimismo, se establecerá qué derivados financieros se considerarán en las distintas operaciones, especificando los que se usarán para productores, compradores o posiciones propias, en el entendido de que promoverá sólo instrumentos que no pongan en riesgo el capital de los productores y compradores, ni tampoco el presupuesto de este programa; y los porcentajes en los que la Sagarpa, a través de Aserca, contribuirá para cubrir el costo de estas operaciones, en donde los apoyos que reciban los compradores no superarán a los ofrecidos a los productores para un mismo producto.

    Artículo 92. En las operaciones de Agricultura por Contrato, los volúmenes considerados bajo los contratos registrados tendrán la posibilidad de ser cubiertos en el mercado de futuros con apoyo de Aserca a partir de su fecha de registro y hasta 60 días antes de la fecha de entrega del físico o producto. En estas operaciones, las coberturas podrán ser tanto para el comprador como para el vendedor, de acuerdo con los términos pactados en el contrato, siempre y cuando ambas posiciones se tomen simultáneamente; en principio, las coberturas se realizarán a precio de mercado del contrato relevante para la fecha de entrega.

    Artículo 93. Considerando que al alinearse los precios internos con los externos, las variaciones en el exterior inciden directamente en los precios domésticos, las asignaciones presupuestales autorizadas para el otorgamiento de Apoyos al Ingreso Objetivo podrían ser insuficientes, la Secretaría podrá utilizar también mecanismos de Coberturas de Precios para proteger su presupuesto autorizado para el Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo, hasta por un porcentaje máximo de los volúmenes en que estime las cosechas excedentarias a ser apoyadas, siempre que no implique disminuir el presupuesto necesario para satisfacer la demanda de coberturas de los productores. A estas coberturas se les denominará operaciones propias cuyo porcentaje del monto del presupuesto destinado para este efecto deberá precisarse en las Reglas de Operación.

    Artículo 94. La opción de adquirir coberturas propias sólo será operada si la Sagarpa, a través de Aserca, si la Sagarpa llega a un convenio con la SHCP para que, en caso de que se obtengan compensaciones en los mercados de futuros derivadas de las posiciones propias, la SHCP autorice transferencias a la Sagarpa, hasta por el monto que se haya acumulado en tales compensaciones, para fondear el costo adicional de los Apoyos al Ingreso Objetivo, que resulten de una variación adversa en los precios internacionales, lo anterior deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público.

    Artículo 95. La Sagarpa, a través de Aserca, podrá eventualmente, si su capacidad operativa y financiera lo permite, realizar servicios adicionales de cobertura, sin apoyo, es decir sin afectar el presupuesto autorizado para el Programa Comercializa. Estas operaciones podrán ser solicitadas por los productores o compradores que requieran coberturas para tipo de cambio para operaciones de exportación de productos agropecuarios; los productores que aún habiendo obtenido Apoyo para la Cobertura de Precios requieran de coberturas complementarias; los productores o compradores pecuarios y agroindustriales que sean consumidores de productos agropecuarios, y; las organizaciones de productores comercializadores agrícolas y pecuarios, incluyendo aquéllos que son apoyados con Apoyos al Ingreso Objetivo. Lo anterior, siempre que el producto a cubrir corresponda a cosechas nacionales y que cotice directamente o mediante un producto sucedáneo que refleje el comportamiento de sus precios en alguna Bolsa de mercaderías y futuros con las que Aserca tenga operaciones.

    Artículo 96. Los ingresos derivados de las coberturas se aplicarán en primer término al reembolso de la prima pagada por el productor o comprador según sea el caso, en segundo término al de la prima pagada por Aserca y el remanente será entregado en su totalidad al productor o comprador según sea el caso.

    Artículo 97. Se deberá operar la modalidad de coberturas administradas en fondos por las organizaciones de productores, lo que les permita realizar oportunamente sus operaciones y lograr su capitalización.

    Artículo 98. Dentro de la modalidad de Apoyos para el Ordenamiento de Mercados del Programa Comercializa, se contemplan los siguientes cinco tipos de apoyo:

    a) Apoyo al Acceso a granos forrajeros;

    b) Apoyo a la Pignoración;

    c) Apoyo a la Exportación y/o Cabotaje, y/o Flete Terrestre, y;

    d) Apoyo a la conversión productiva.

    Artículo 99. Se considerarán como cultivos elegibles para esta modalidad las cosechas que se consideren excedentarias regional o estacionalmente de maíz, trigo, sorgo, arroz, cártamo, canola, soya y frijol.

    Artículo 100. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá los apoyos de esta modalidad para evitar que la estacionalidad de las cosechas y la falta de liquidez en el mercado impacte de manera negativa los precios de indiferencia en las zonas de producción, debiendo favorecer el reordenamiento del patrón de cultivos y los niveles de oferta.

    Artículo 101. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará con esta modalidad, mediante un Apoyo al Acceso a granos forrajeros, a los productores pecuarios, directamente o a través de empresas fabricantes de alimentos balanceados, para facilitarles el acceso a granos forrajeros nacionales a precios competitivos, a fin de lograr una mayor certidumbre y rentabilidad económica en beneficio del ingreso del productor pecuario y de la cadena productiva, procurando que la entrega del apoyo se realice equitativa y redistributivamente.

    Artículo 102. El apoyo a los granos forrajeros nacionales se determinará por tonelada de grano forrajero que el productor agrícola comercialice con el productor pecuario, a fin de garantizar que el productor pecuario acceda a este insumo nacional a un precio internacional más bases internacionales al puerto o frontera que presente las mejores condiciones de logística para el abasto de las zonas consumidoras.

    Artículo 103. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará a los productores de los cultivos elegibles de esta modalidad, mediante el Apoyo a la Pignoración, con el objeto de que puedan administrar su oferta conforme a las necesidades de los consumidores, esto a partir de la presentación de un proyecto de administración de oferta. Los apoyos específicos cubrirán parcial o totalmente los costos de almacenaje y financieros.

    Artículo 104. La Sagarpa, a través de Aserca, también apoyará a los productores de los cultivos elegibles de esta modalidad, mediante el Apoyo a la Exportación y/o Cabotaje, y/o Flete Terrestre, con el objeto de que ante cosechas excedentarias, se consideren otros mercados o zonas de consumo, los cuales podrán ser incorporados o abastecidos mediante el otorgamiento de estos apoyos.

    Artículo 105. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará con esta modalidad, mediante un Apoyo a la conversión productiva para el cambio en el uso actual del suelo reemplazando un cultivo anual que genera: productos excedentarios o con dificultades de comercialización, problemas en la degradación del suelo por erosión eólica o hídrica y ensalitramiento de las tierras, sequía recurrente en una región determinada; por otros cultivos anuales o perennes sustentables, que contribuyan a resolver los problemas señalados y a su vez, mejoren entre otras cosas, la rentabilidad de la unidad de producción, bienes de mayor competitividad en el mercado, mejoramiento en la conservación del suelo y agua, diversificación en el patrón de cultivos de la región que disminuyan la vulnerabilidad a los cambios climáticos o favorezcan la integración de cadenas agroalimentarias.

    Artículo 106. La población objetivo de este apoyo serán los productores de cosechas excedentarias de cultivos elegibles del Ingreso Objetivo, que se comprometan a convertir su cultivo por uno no excedentario.

    Artículo 107. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá en las Reglas de Operación del Programa Comercializa, los criterios y metodología que deberán observarse para determinar el monto de este apoyo, el cual deberá ser un monto fijo en moneda nacional por hectárea o por tonelada, de acuerdo con las condiciones económicas prevalecientes y las condiciones de mercado específicas del producto objeto del apoyo, asegurando que dicho apoyo no distorsione el equilibrio del mercado entre productos y regiones, y buscando equidad y transparencia en la asignación del apoyo, dando prioridad en la entrega del apoyo a los productores con menor superficie sembrada.

    Dichos montos serán dados a conocer oportunamente por Aserca en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados.

    Artículo 108. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá con claridad en las Reglas de Operación del Programa Comercializa, los criterios que deberán observarse para determinar bajo qué supuestos se considerará el otorgamiento de Apoyos para el Ordenamiento de Mercados, asegurando que no haya discrecionalidad en la selección de la población objetivo o beneficiarios de estos apoyos.

    Asimismo, dichas Reglas deberán contemplar los mecanismos que garanticen la transparencia, objetividad y eficiencia administrativa de los Apoyos para el Ordenamiento de Mercados.

    Artículo 109. Dentro de la modalidad de Apoyos Estructurales, del Programa Comercializa, se contemplan los siguientes tres tipos de apoyo:

    a) Apoyo para Infraestructura Comercial, a través de Obra Pública o de las organizaciones de productores;

    b) Apoyo para el Fomento y Consolidación de Organizaciones, y;

    c) Apoyo para el Desarrollo Financiero de las Organizaciones de Productores.

    Artículo 110. Esta modalidad del Programa Comercializa, tiene por objeto reducir las deficiencias estructurales de los servicios de acopio, distribución, transporte, financiamiento, organización de los productores e información de mercados para la comercialización de los cultivos elegibles.

    Artículo 111. Se considerarán como cultivos elegibles para esta modalidad las cosechas que se consideren excedentarias regional o estacionalmente de maíz, trigo, sorgo, arroz, cártamo, canola, soya y frijol.

    Artículo 112. Sagarpa, a través de Aserca, diseñará y promoverá la modalidad de Apoyos Estructurales dirigidos a elevar la competitividad de las cosechas nacionales de los cultivos elegibles a que se refiere el artículo anterior, por conducto de las organizaciones de productores, dando preferencia a las de productores pequeños y medianos, mediante el otorgamiento de estos Apoyos entregados de manera directa a dichas organizaciones para ser usados en proyectos de desarrollo comercial de ejecución nacional.

    Artículo 113. En el caso del Apoyo para Infraestructura Comercial, a través de Obra Pública, la Sagarpa impulsará la coordinación con las dependencias y entidades publicas o privadas, el establecimiento y modernización de la infraestructura comercial, sobre la cual se desarrolla la actividad económica en el campo y para la que se podrán considerar aportaciones de los Gobiernos de las entidades federativas y/o de organizaciones de productores.

    Estos proyectos estarán orientados a la expansión y consolidación de los servicios de distribución, almacenamiento, comercialización y demás servicios necesarios para la realización comercial de los productos agropecuarios nacionales, tales como: construcción de almacenes y espuelas; adquisición de equipo de transporte; desarrollo de un sistema de información de mercados agropecuarios, con precios y bases locales, calidades, precios de insumos, niveles de oferta, demanda y existencias, así como sobre los mercados nacional e internacional, que aporten a los productores elementos para su toma de decisiones, faciliten sus operaciones de compra, venta y distribución de sus productos, y; la creación de una bolsa de físicos y de una cámara arbitral, que permita la solución expedita de controversias.

    La obra pública de infraestructura comercial será definida al interior de la CIDRS, quien la presentará como parte integrante del PEC sexenal, sujeto a revisiones y a los informes y evaluaciones anuales establecidas por Ley.

    Artículo 114. En el caso del Apoyo para Infraestructura Comercial, a través de las organizaciones de productores se incluirán actividades de construcción, ampliación, adquisición y/o equipamiento de infraestructura de acopio y valor agregado, almacenamiento y distribución.

    Artículo 115. Dentro del Apoyo para el Fomento y Consolidación de Organizaciones, la Sagarpa considerará las actividades de asistencia técnica comercial, capacitación, información de mercados, compensaciones por bajas escalas de operación en centros de acopio.

    Artículo 116. Dentro del Apoyo para el Desarrollo Financiero de las Organizaciones de Productores, se considerará la constitución de fondos de garantías líquidas para financiamientos comerciales y fondos para coberturas de precios.

    Artículo 117. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá con claridad en las Reglas de Operación del Programa Comercializa, los criterios que deberán observarse para determinar bajo qué supuestos se considerará el otorgamiento de Apoyos Estructurales, asegurando que no haya discrecionalidad en la selección de la población objetivo o beneficiarios de estos apoyos. Así como, las organizaciones elegibles, las mecánicas de operación, el tipo de apoyo dentro de esta modalidad, los montos máximos y las aportaciones por proyecto.

    Capítulo IV Del Programa de Inversiones Estratégicas

    Artículo 118. El Programa de Inversiones Estratégicas integra las inversiones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal llevan a cabo de manera directa, en coordinación con las entidades federativas o mediante la concertación con lo sectores social y privado, en un programa integral y de alcance nacional, en el marco de una planeación y programación multianual, para realizar los objetivos generales y de carácter programático que esta ley establece.

    Artículo 119. Para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, se deberá establecer un programa de inversiones estratégicas, que represente al menos el 25% del presupuesto total anual.

    Artículo 120. Los conceptos a los cuales se destinen las inversiones estratégicas se deberán referir a los ejes que se mencionan a continuación y su distribución regional se deberá justificar de acuerdo a las necesidades y objetivos programáticos nacionales, promoviendo el desarrollo integral y armónico de todas las regiones del país y el óptimo aprovechamiento de las vocaciones productivas de cada una de ellas, en un marco de sustentabilidad.

    a. Apoyos para conservación y restauración de tierras.

    b. Conservación de agua y suelo para fines productivos.

    c. Infraestructura hidroagrícola a nivel de cuenca y microcuenca.

    d. Infraestructura hidroagrícola para acceso a las parcelas.

    e. Pago de servicios ambientales.

    f. Apoyos para energía alternativa.

    g. Provisión de energía y de sistemas de energía renovable.

    h. Apoyos a productores en su vinculación a las cadenas productivas agroindustriales.

    i. Actividades de transformación agroindustrial.

    j. Actividades económicas no agropecuarias.

    k. Empresas de servicios de apoyo a los productores de pequeña escala.

    l. Apoyos tecnológicos para mejoramiento productivo y de la productividad.

    m. Generación de conocimiento científico.

    n. Sistemas de información geográfica y sensores remotos.

    o. Infraestructura de información agrometeorológica.

    p. Insumos genéticos, semillas, pie de cría, banco de germoplasma, viveros, tanto naturales como otros.

    q. Insumos para incrementar la fertilidad de los suelos y organismos vivos.

    r. Generación y transferencia de tecnología.

    s. Provisión de maquinaria e implementos para la producción.

    t. Desarrollo organizativo de los productores.

    u. Apoyos para la sanidad e inocuidad alimentaria.

    v. Insumos de sanidad e inocuidad vegetal y animal.

    w. Aplicación de normas y estándares de calidad.

    x. Apoyos para fortalecer y desarrollar las capacidades productivas de la sociedad rural.

    y. Formación y capacitación de recursos humanos y asistencia técnica.

    z. Red nacional de información agroalimentaria.

    aa. Apoyos para infraestructura comercial (almacenamiento, transporte, abasto y distribución).

    bb. Sistema nacional de abasto y reservas técnicas.

    cc. Infraestructura de comunicaciones y conexiones logísticas del comercio mundial.

    dd. Abasto y reservas: almacenamiento y pignoración, logística y distribución.

    ee. Apoyos para infraestructura hidroagrícola, pesquera y productiva.

    ff. Infraestructura a nivel de parcela.

    gg. Apoyos para la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

    hh. Apoyos para los servicios de financiamiento y condiciones de acceso.

    ii. Desarrollo institucional y formación de agentes especializados.

    jj. Los que proponga el Consejo Nacional y apruebe el Ejecutivo Federal, en el marco de planeación que establece esta ley.

    Capítulo V Del Programa de Apoyos, Incentivos e Inversiones para la Seguridad Alimentaria y Nutricional

    Artículo 121. En el marco del Programa Especial, la Comisión Intersecretarial establecerá un fondo especial de apoyos, incentivos e inversiones para la seguridad alimentaria y nutricional, con prioridad a los sectores de la población y regiones del país en situación de inseguridad alimentaria y malnutrición, que deberán incluir de manera necesaria a mujeres embarazadas y lactantes, niños y adultos mayores. Dicho fondo especial deberá constituirse con al menos el 5 por ciento de los recursos presupuestales del capítulo de subsidios y transferencias de las dependencias con mayor responsabilidad respecto al objeto de esta ley y se integrará a partir del año fiscal 2007 con el 1 por ciento de los recursos antes referidos, incrementándose progresivamente en cinco años hasta llegar al 5 por ciento antes indicado. Las previsiones presupuestales para dicho fondo serán incorporadas anualmente en la iniciativa de decreto de presupuesto de egresos que elabore el Ejecutivo federal.

    Artículo 122. Los recursos del fondo especial serán aplicados por las dependencias y entidades en el marco de sus atribuciones y estarán destinados a fortalecer y mantener acciones y un sistema de apoyos, incentivos e inversiones destinadas a coadyuvar al cumplimiento de los objetivos programáticos de carácter social del Programa Especial. Entre otras cuestiones, deberán incluir acciones para el desarrollo social comunitario, infraestructura básica (salud, educación, caminos, electricidad, drenaje, agua potable, telefonía celular, Internet), programas educativos, educación rural, transmisión intergeneracional de capacidades y activos de producción, apoyos para la seguridad social de la población rural, seguridad social para adultos mayores, apoyos para vivienda rural, captación y purificación de agua de lluvia para consumo humano, reciclamiento de agua residual urbana, rural, industrial y agroindustrial, entre otros.

    Artículo 123. Entre las acciones, apoyos, incentivos e inversiones para la seguridad alimentaria y nutricional de toda la población, la Comisión Intersecretarial y las dependencias que la integran impulsarán, entre otras, las siguientes:

    a. Programa Especial para eliminar la desnutrición infantil y la anemia por deficiencia de hierro en un plazo no mayor a seis años.

    b. Asegurar que la disponibilidad de agua potable para toda las localidades de alta y muy alta marginación en los próximos seis años.

    c. Campañas permanentes sobre el derecho humano a la alimentación y a la nutrición saludable.

    d. Campañas anuales a favor de una alimentación saludable, para todos y a partir de la producción y culturas alimentarias nacionales.

    e. Campaña para erradicar el consumo de refrescos y alimentos no recomendables en escuelas de educación preescolar y primaria.

    f. Fortalecimiento de los desayunos escolares, comedores escolares e impulso al establecimiento de una red nacional de cooperativas escolares para abasto de alimentos y bebidas saludables (``cero bebidas y alimentos chatarra'') a la población escolar del sistema público del nivel preescolar y primario.

    g. Favorecer la alimentación saludable de la población generando canastas alimentarias básicas recomendables regionales, que establezcan los mínimos necesarios de ingestión calculados con base en las fórmulas mexicanas actualizadas de ingestión básica recomendada.

    h. Fortalecer la vertiente productiva de los programas sociales de combate a la pobreza.

    i. Proteger y revalorizar la tradición alimentaria mexicana no sólo como una manera culturalmente viable de favorecer una alimentación saludable sino también para preservar un patrimonio natural y mundial. Asimismo, se incentivarán esfuerzos para el estudio y registro de los recursos y culturas alimentarias regionales.

    j. Impulsar acciones para la producción sustentable de alimentos saludables a escala familiar en zonas rurales, urbanas y periurbanas.

    k. Fortalecer a Liconsa y Diconsa a efecto de garantizar la ampliación de la cobertura de sus programas de Abasto Social de Leche, Abasto Rural y de Apoyo Alimentario a todas las localidades en condiciones de inseguridad alimentaria y desnutrición, principalmente en las zonas rurales del país.

    l. Incentivar la siembra y consumo de maíces y otros cultivos de alto contenido proteínico en y para zonas rurales de alta prevalencia de desnutrición.

    m. Impulsar una campaña permanente contra la obesidad.

    n. Proporcionar empleo temporal en zonas rurales y urbanas para la población en situación de inseguridad alimentaria para favorecer la disponibilidad de ingresos y el acceso a los alimentos.

    o. Apoyar sostenidamente a los centros de investigación y organismos técnicos vinculados a la seguridad alimentaria y nutricional.

    Artículo 124. Los programas federales de ayuda alimentaria deberán garantizar que los alimentos que distribuyan tengan contenidos mínimos garantizados de alimentos producidos a nivel local y regional. En todo caso, todos los alimentos de dichos programas deberán ser de procedencia nacional, salvo situaciones comprobadas de desabasto, y deberán ser suministrados por organizaciones de pequeños y medianos productores agroalimentarios en al menos 50 por ciento de las compras totales.

    Artículo 125. El gobierno federal, a través de las dependencias responsables, revisará y modificará la normatividad aplicable a las compras gubernamentales de productos agroalimentarios para asegurar que deban observar un contenido mínimo nacional del 80 por ciento y que los suministros sean realizados por organizaciones de pequeños y medianos productores y agroindustriales en al menos el 50 por ciento de sus compras totales.

    Título Quinto De las Responsabilidades y las Sanciones

    Artículo 126. La Auditoría Superior de la Federación deberá realizar las auditorías a las instancias del poder Ejecutivo, de acuerdo a su Ley Orgánica, cuando el pleno del Consejo Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional lo acuerde por mayoría y así lo solicite.

    Transitorios

    Transitorio 1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio 2. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de un periodo máximo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    Transitorio 3. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el siguiente año fiscal correspondiente a la fecha de publicación de la presente ley, las previsiones presupuestales para los programas establecidos en el sistema de apoyos, para lo cual deberá observar los objetivos generales, objetivos programáticos y lineamientos estratégicos que esta ley establece.

    Transitorio 4. El Sistema Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Nacional deberán quedar formalmente instalados, a más tardar en sesenta días naturales a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio 5. El Ejecutivo Federal convocará a los sectores e instituciones relacionados con la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, para conformar el Consejo Nacional, y designará al Presidente de dicho Consejo conforme al artículo 24, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio 6. El Primer Programa Estratégico y formulación de los Lineamientos Estratégicos corresponderá al periodo 2007--2030 y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de julio de 2007.

    Transitorio 7. El Programa Especial Concurrente al que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será vigente en todo lo que no se oponga a esta ley.

    Transitorio 8. Las Reglas de Operación de los Programas Procampo; Ingreso Objetivo y Comercializa, a que se refiere la presente Ley, deberán se publicadas por la Sagarpa en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley y deberán entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

    Transitorio 9. La Sagarpa publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, las Reglas de Operación de Procampo y de los Programas de Apoyo a la Comercialización referidos en esta ley, las cuales entrarán en vigor a más tardar el 1de enero de 2007 y tendrán una vigencia de quince años contados a partir de su entrada en vigor.

    Transitorio 10. Para las cosechas de algodón a que se refiere el Artículo ___ de esta ley, la Sagarpa, a través de Aserca, definirá en las Reglas de Operación del Programa de Ingreso Objetivo, un esquema de transición tendiente a eliminar los apoyos que a la fecha de la promulgación de esta ley se otorgan a las cosechas de Algodón Pluma dentro del Subprograma de Pagos Directos al Ingreso Objetivo, el cual tendrá una vigencia no mayor de cuatro años, contados a partir de la publicación de esta ley, y podrá ser sustituido por un apoyo por hectárea.

    Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil cinco.--- Diputados: Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Roger David Alcocer García: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Roger David Alcocer García: El tema de la improcedencia del juicio de amparo en materia política ha sido tratado desde el siglo XIX como un dogma histórico jurídico, establecido como consecuencia de la situación política que privaba en nuestro país en la época de la consolidación de su independencia, de sus instituciones jurídicas, de su estructura como Estado y nación independiente. Así, desde los tiempos del insigne jurista don Ignacio L. Vallarta y de la publicación de su obra Cuestiones constitucionales se estableció una diferencia que marcaría la pauta para la distinción histórica, aparentemente perpetua, entre las garantías individuales y los derechos políticos de los ciudadanos.

    En la misma época existieron posturas y tesis como la denominada ``incompetencia de origen o tesis'', de José María Iglesias, por medio de la cual este ilustre jurista sostuvo el criterio de que el amparo procedería contra los actos de autoridad incompetente o autoridad legítima, incluso en los ámbitos en que la política se entrometiese a grado tal, que la línea tenue que divide los derechos políticos de las garantías individuales desapareciere y por virtud de un mismo acto se afectaran derechos políticos y garantías individuales al unísono. Por lo anterior debemos adentrarnos también en un ambiente histórico propicio que nos lleve a comprender el origen o la génesis de la diferenciación dogmática establecida por nuestro máximo tribunal en torno de los conceptos de garantías individuales y derechos del hombre y derechos políticos del ciudadano.

    En el marco de la historia del derecho constitucional y electoral, existen mecanismos de regulación de medios de control constitucional encaminados a la tutela y protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y, en su caso, sus características particulares, intentando subrayar la importancia que reviste para el sistema jurídico mexicano la función de control constitucional realizada por órganos jurisdiccionales a través del juicio de amparo, así como proponer una posible extensión de dicha función de control a diversas materias, en particular la electoral, partiendo de la necesidad de someter todos los actos de autoridad a los principios de certeza y legalidad como requisito sine qua non para la preservación de todo Estado de derecho y la conservación de la paz social en el mismo.

    La estructura actual del Poder Judicial de la Federación a través de cada uno de sus órganos, en particular la estructura y el funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, otrora Tribunal Federal Electoral, originada por las reformas constitucional y legal publicadas en el Diario Oficial de la Federación en agosto y noviembre de 1996, respectivamente, permite una tutela más amplia de los derechos de naturaleza política de los gobernados pues, como consecuencia de dichas reformas, se dio origen a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, con lo que se aclaró un poco la penumbra en que se encontraba la tutela de los derechos políticos de los gobernados, que había perdurado durante casi dos siglos; y, por virtud de las mismas, se definió la competencia de las autoridades electorales federales ungiéndolas con la investidura de autoridad máxima y especializada en dicha materia.

    Por consiguiente, es necesario identificar en qué casos puede ser admitida a trámite una demanda de garantías cuyos efectos de fondo desemboquen en la salvaguarda y tutela de derechos de índole política para los gobernados, partiendo de la premisa de que a la luz de las garantías de seguridad jurídica, como son las de audiencia y legalidad, todo acto de autoridad que vulnere la esfera jurídica del gobernado, por lo que respecta a sus garantías individuales, es susceptible de combatirse por la vía del juicio de amparo. La presente reforma tiene como inspiración la magnificencia que ha alcanzado el amparo mexicano a lo largo de la historia constitucional de nuestro país, siguiendo los ideales que sostenía el apotegma, solitario y abandonado en ocasiones, del célebre jurista don José María Iglesias, que rezaba: ``sobre la Constitución, nada ni nadie''.

    Actualmente, el juicio de amparo es improcedente en materia política, según se desprende de la interpretación de las fracciones VII y VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, dejando intocables los actos y las resoluciones de las autoridades en materia electoral que pudieran vulnerar la esfera jurídica de las garantías individuales de los gobernados. Asimismo, los medios de impugnación en materia electoral no son procedentes cuando se pretenda impugnar la no conformidad con la Constitución de leyes federales o locales, pero no existe una disposición expresa en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que proteja a los gobernados y, sobre todo, a los ciudadanos cuando las autoridades electorales cometan excesos en su actuar y ello traiga como consecuencia una repercusión en la esfera de sus garantías, sobre todo en las de seguridad jurídica como la de legalidad, pues si bien es cierto que existen criterios jurisprudenciales que tratan de rescatar este vacío jurídico, también lo es que tanto la Ley de Amparo como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral son omisas al respecto. Únicamente existen al respecto documentos como la tesis jurisprudencial de la novena época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el tomo 10 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de septiembre de 1999, que dice lo siguiente: ``Reforma constitucional. Amparo contra su proceso de creación.

    Procede por violación a derechos políticos asociados con garantías individuales la interpretación del contenido del artículo 73, fracción VII, en relación con jurisprudencias sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lleva a determinar que por regla general el juicio de amparo en que se pretendan deducir derechos de naturaleza política es improcedente, siendo excepción de lo anterior la circunstancia de que el acto reclamado, además de tener connotación de índole política, también entrañe la violación de derechos subjetivos públicos consagrados en la propia Carta Magna.

    Por tanto, tratándose de ordenamientos de carácter general con contenido político-electoral, incluidos los procesos de reforma de la Constitución, para la procedencia del amparo se requiere necesariamente que la litis verse sobre violación de garantías individuales y no solamente respecto de trasgresión de derechos políticos, los cuales no son reparados mediante el juicio de garantías. En este orden de ideas, la diferencia sustancial entre el amparo mexicano y los medios de control constitucional establecidos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral es, entre otras, la improcedencia de la suspensión del acto reclamado en éstos y la procedencia de la misma en aquél.

    Pensar lo contrario sería aceptar que las autoridades en materia electoral puedan expedir actos carentes de toda fundamentación y motivación o formalidades esenciales contenidas en nuestra Carta Fundamental. En atención al razonamiento basado en que las lagunas constitucionales y legales que dejan en estado de indefensión a los gobernados deben ser subsanadas para impedir que actos de las autoridades electorales permanezcan firmes cuando adolezcan de deficiencias constitucionales o legales, es necesario implantar un mecanismo de tutela, consistente en lo siguiente: reformar la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, incorporando los criterios jurisprudenciales que permitan la procedencia del juicio de amparo cuando se violen derechos políticos al mismo tiempo que garantías individuales, permitiendo la defensa de los gobernados ante tales violaciones.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto:

    Artículo Único. Se modifica la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente...

    VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y las autoridades en materia electoral, siempre que se trate de algunos de los siguientes supuestos:

    a) Que la supuesta violación afecte o pudiera afectar derechos de naturaleza distinta de la de las garantías individuales; y

    b) Que se trate de actos o resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la naturaleza de los derechos afectados.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre.

    Pido por favor que se inserte íntegro al Diario de los Debates, pues también --comento-- se ha publicado íntegro en la Gaceta Parlamentaria con fecha del viernes 4 de noviembre de 2005. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI

    Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema de la improcedencia del juicio de amparo en materia política ha sido tratado desde el siglo XIX como un dogma histórico jurídico establecido como consecuencia de la situación política que privaba en nuestro país en la época de la consolidación de su independencia, de sus instituciones jurídicas, de su estructura como Estado y nación independiente.

    Así, desde los tiempos del insigne jurista don Ignacio L. Vallarta, y de la publicación de su obra Cuestiones constitucionales se estableció una diferencia que marcaría la pauta para la distinción histórica, aparentemente perpetua entre las garantías individuales, y los derechos políticos de los ciudadanos. En la misma época existieron posturas y tesis, como la denominada ``incompetencia de origen'' o ``tesis de José María Iglesias'', por medio de la cual este ilustre jurista sostuvo el criterio de que el amparo procedería contra los actos de autoridad incompetente o autoridad ilegítima, incluso en los ámbitos en que la política se entrometiese a grado tal, que la línea tenue que divide los derechos políticos de las garantías individuales desapareciere; y por virtud de un mismo acto se afectaran derechos políticos y garantías individuales al unísono.

    Por lo anterior, debemos adentrarnos también en un ambiente histórico propicio que nos lleve a comprender el origen o la génesis de la diferenciación dogmática establecida por nuestro máximo tribunal en torno de los conceptos de garantías individuales, derechos del hombre y derechos políticos del ciudadano.

    En el marco de la historia del derecho constitucional y electoral existen mecanismos de regulación de medios de control constitucional, encaminados a la tutela y protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y, en su caso, sus características particulares, intentando subrayar la importancia que reviste para el sistema jurídico mexicano la función de control constitucional realizada por órganos jurisdiccionales a través del juicio de amparo, así como proponer una posible extensión de dicha función de control a diversas materias, en particular la electoral, partiendo de la necesidad de someter todos los actos de autoridad a los principios de certeza y legalidad como requisito sine qua non para la preservación de todo Estado de derecho y la conservación de la paz social en el mismo.

    La estructura actual del Poder Judicial de la Federación, a través de cada uno de sus órganos, en particular, la estructura y el funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (otrora Tribunal Federal Electoral), originada por las reformas constitucional y legal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en agosto y noviembre de 1996, respectivamente, permite una tutela más amplia de los derechos de naturaleza política de los gobernados, pues como consecuencia de dichas reformas se dio origen a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral y se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, con lo que se aclaró un poco la penumbra en que se encontraba la tutela de los derechos políticos de los gobernados, que había perdurado durante casi dos siglos; y por virtud de las mismas se definió la competencia de las autoridades electorales federales, ungiéndolas con la investidura de autoridad máxima y especializada en dicha materia.

    Por consiguiente, es necesario identificar en qué casos puede ser admitida a trámite una demanda de garantías cuyos efectos de fondo desemboquen en la salvaguarda y tutela de derechos de índole política para los gobernados, partiendo de la premisa de que a la luz de las garantías de seguridad jurídica, como son las de audiencia y legalidad, todo acto de autoridad que vulnere la esfera jurídica del gobernado, por lo que respecta a sus garantías individuales, es susceptible de combatirse por la vía del juicio de amparo.

    La presente reforma tiene como inspiración la magnificencia que ha alcanzado el amparo mexicano a lo largo de la historia constitucional de nuestro país. Siguiendo los ideales que sostenían el apotegma solitario y abandonado en ocasiones del célebre jurista don José María Iglesias que rezaba: ``sobre la Constitución, nada ni nadie''.

    Actualmente, el juicio de amparo es improcedente en materia política, según se desprende de la interpretación de las fracciones VII y VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, dejando intocables los actos y resoluciones de las autoridades en materia electoral que pudieran vulnerar la esfera jurídica de las garantías individuales de los gobernados.

    Asimismo, los medios de impugnación en materia electoral no son procedentes cuando se pretenda impugnar la no-conformidad a la Constitución de leyes federales o locales, pero no existe una disposición expresa en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral que proteja a los gobernados y, sobre todo, a los ciudadanos cuando las autoridades electorales cometan excesos en su actuar y ello traiga como consecuencia una repercusión en la esfera de sus garantías, sobre todo las de seguridad jurídica, como la de legalidad, pues si bien es cierto que existen criterios jurisprudenciales que tratan de rescatar este vacío jurídico, también lo es que tanto la Ley de Amparo como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral son omisas al respecto.

    Únicamente existen al respecto documentos como la tesis jurisprudencial de la novena época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el tomo X del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de fecha septiembre de 1999, que dice lo siguiente: ``Reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. Procede por violación a derechos políticos asociados con garantías individuales. La interpretación del contenido del artículo 73, fracción VII, en relación con jurisprudencias sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lleva a determinar que, por regla general, el juicio de amparo en que se pretendan deducir derechos de naturaleza política es improcedente, siendo excepción de lo anterior la circunstancia de que el acto reclamado, además de tener connotación de índole política, también entrañe la violación de derechos subjetivos públicos consagrados en la propia Carta Magna. Por tanto, tratándose de ordenamientos de carácter general con contenido político-electoral, incluidos los procesos de reforma de la Constitución, para la procedencia del amparo se requiere necesariamente que la litis verse sobre violación de garantías individuales, y no solamente respecto de trasgresión de derechos políticos, los cuales no son reparables mediante el juicio de garantías'' (amparo en revisión 1334/98. Manuel Camacho Solís. 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho).

    En este orden de ideas, la diferencia sustancial entre el amparo mexicano y los medios de control constitucional establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral es, entre otras, la improcedencia de la suspensión del acto reclamado en éstos y la procedencia de la misma en aquél.

    Lo anterior es comprensible en cuanto a la trascendencia social que implica la renovación puntual de los órganos del Estado. En este orden de ideas, el artículo 99, fracción III, constitucional, en relación con el artículo 86 b) y 49 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral nos permiten inferir que por medio del juicio de revisión constitucional y del juicio de inconformidad se pueden alegar violaciones constitucionales de las autoridades en materia electoral, por lo que dichas disposiciones podrían extender su protección a la tutela de violaciones relacionadas con garantías individuales, pues por virtud de las garantías formales de seguridad jurídica, como son la de audiencia y la de legalidad, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, se puede abrir la puerta que permita la procedencia del amparo contra actos y resoluciones de las autoridades en materia electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 103 constitucional, que obliga a los tribunales de la Federación a resolver toda controversia que se suscite: ``I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales...''

    Pensar lo contrario sería como aceptar que las autoridades en materia electoral pueden expedir actos carentes de toda fundamentación y motivación o formalidades esenciales contenidas en nuestra Carta Fundamental.

    En atención al razonamiento basado en que las lagunas constitucionales y legales que dejan en estado de indefensión a los gobernados deben ser subsanadas para impedir que actos de las autoridades electorales permanezcan firmes, cuando adolezcan de deficiencias constitucionales o legales, es necesario implementar un mecanismo de tutela, consistente en lo siguiente: reformar la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, incorporando los criterios jurisprudenciales que permiten la procedencia del juicio de amparo cuando se violen derechos políticos, al mismo tiempo que garantías individuales, permitiendo la defensa de los gobernados ante tales violaciones.

    Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la siguiente reforma.

    Decreto

    Artículo Único. Se modifica la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente...

    VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, siempre que se trate de alguno de los siguientes supuestos:a) Que la supuesta violación afecte o pudiera afectar derechos de naturaleza distinta de la de las garantías individuales; y

    b) Que se trate de actos o resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la naturaleza de los derechos afectados.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2005.--- Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates; túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los grandes problemas del trabajo legislativo en nuestro país, es el de la técnica legislativa, este problema es originado generalmente por la premura con la que se realizan las leyes o sus reformas.

    Es necesario que seamos consientes de este problema, para evitarlo. Como bien lo señala Miguel Carbonell, en su obra Elementos de Técnica Legislativa, ``si a un ordenamiento necesariamente complejo y disperso se une una defectuosa técnica legislativa, es probable que, aún sin hacerlo de forma intencionada, muchas leyes no se cumplan en la práctica.''

    Las políticas públicas diseñadas para llevar a cabo las tareas del Estado se aplican con menor éxito si las normas que las rigen son poco claras, complicadas o contradictorias; en estos casos, la puesta en práctica de tales políticas es probable que sea poco satisfactoria, en caso de que efectivamente se lleva a cabo.

    Un punto claro donde puede darse este problema, es en el de los reenvíos, que se dan cuando un texto legislativo, se refiere a otro como parte de su contenido, creando una dependencia respecto de ella en orden a la determinación de su propio sentido.

    Una vez que se decide realizar un reenvío en la ley, es necesario que, en la remisión se indique claramente el objeto a que se dirige, no hacerlo así, provoca incertidumbre jurídica y problemas de aplicación de la ley.

    Ejemplo claro de esta situación, es la materia de la iniciativa, pues la intención de esta, es eliminar un caso en que el reenvío que se contiene en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es incorrecto conforme a lo previamente expuesto.

    Así encontramos que en los artículos 12, 79 y 91, siguen realizando un reenvío, refiriéndose al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, cuando lo correcto es simplemente el Código Penal Federal.

    Está incorrecta remisión, genera confusión en cuanto a la norma aplicable a un caso concreto, y además puede generar un problema grave, en donde no puede aplicarse la norma al caso concreto, en virtud de que el derecho penal es de aplicación estricta, es decir, a la letra y no meramente por analogía.

    Lo anterior nos lleva a aseverar que esta reforma, aunque sencilla es realmente importante y necesaria y nos lleva a entender lo delicado del trabajo legislativo, pues es obligado para el legislador, prever estos problemas al momento de pensar en una reforma de gran trascendencia, es decir, en concreto, deben cuidarse estos pequeños detalles que pueden generar grandes problemas.

    Así las cosas, me permito transcribir los artículos a que se refiere la presente iniciativa, destacando cómo en cada uno de ellos, se contiene el reenvío legislativo a la norma incorrecta:

    Redacción vigente:

    Artículo 12

    Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

    Artículo 79

    Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su Superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.

    Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

    Artículo 91

    Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

    Es de señalarse que el Código Penal para el Distrito federal se encuentra vigente desde julio de 2002, y en su contenido ya no responde a las remisiones planteadas por la Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo que nos lleva a la presentación de esta reforma.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, someto a la elevada consideración de ésta H. Cámara de Diputados, la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Artículo Único; Se reforman los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como a continuación se propone:

    Artículo 12

    Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal Federal.

    Artículo 79

    Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.

    Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

    Artículo 91

    Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

    Palacio Legislativo Federal, a tres de noviembre del año dos mil cinco.--- Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
    ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acumulación de penas.La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

    «Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acumulación de penas.

    La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo, a nombre del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las principales funciones del Estado es velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentado sus valores fundamentales, entre los cuales encontramos el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, es decir, los derechos humanos, que constituyen y deben constituir el objetivo primordial de la organización jurídico política de las sociedades modernas.

    Conforme a nuestra Ley Fundamental, el sistema penal se organiza sobre la base de la sanción punitiva a conductas antisociales, la cual constituye, casi sin excepción, la especie de castigo con que conmina el derecho penal mexicano. Es pertinente reconocer que en este país la prevención del delito es una de las herramientas usada con menor efectividad por las autoridades en nuestro país, así como que el objetivo readaptatorio de los delincuentes en las cárceles mexicanas, prácticamente no se realiza.

    En nuestro país debemos de entender como fin primario de la pena el restablecimiento del orden externo en la sociedad; además, debemos agregar las siguientes características fundamentales: debe ser ejemplar, intimidatoria y justa. Es para realizar estos principios que la acumulación de penas en nuestro país debe ser procedente.

    Debemos entender como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud o el castigo a un crimen. La acumulación de penas produce un efecto intimidatorio para las personas con planes delictuosos y por ello debe aplicarse a diversas conductas que deben ser evitadas. Además, debemos agregar que es justa por que no hay violación, en absoluto, a la igualdad ni tampoco se produce una discriminación. Todos los destinatarios de la imposición de las penas serán tratados de la misma manera si incurren en estos delitos.

    Uno de los objetivos es la inhibición efectiva de la proliferación de las conductas antisociales; otro de los fines del Estado es terminar con la impunidad de quienes cometiendo diferentes delitos, al final, solo son sujetos del castigo y penalidad de uno de ellos, por lo que resulta necesario que conductas criminales queden impunes, por lo cual es necesario hacer un replanteamiento del marco jurídico vigente de nuestra Carta Magna y establecer un endurecimiento de las penas como mecanismo que tienda a la conservación del orden social y la punibilidad de las conductas que la alteran.

    Sobre este particular el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha discutido los alcances de la cadena perpetua en México. Por primera vez en la historia reciente del máximo tribunal, el Pleno de ministros analizó los principios básicos del sistema de aplicación de penas privativas de libertad, considerando que el sistema de acumulación de penas no es violatorio de la Constitución, es decir no es considerado como pena inusitada o trascendental, como establece el párrafo primero vigente del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Francesco Carrara, refiriéndose a la necesidad de que las penas deben contener principios humanistas, puntualizaba: ``El principio fundamental del derecho punitivo lo encuentro en la necesidad de defender los derechos del hombre, y en la justicia encuentro el límite de su ejercicio, así como en la opinión pública hallo el instrumento moderador de su forma''.

    Es momento de tener firmeza en la aplicación de leyes justas y proporcionales al delito cometido; está situación ha tardado demasiado en llegar a nuestro país. El sistema de acumulación de penas es totalmente justo, proporcional para los delincuentes que cometen atrocidades a la sociedad de nuestro país como son los delincuentes que cometen delitos contra la salud, secuestradores, delincuencia organizada y homicidas dolosos de mujeres y niños.

    Compañeros y compañeras legisladores, el gran atentado contra la sociedad que representa dejar criminales en las calles, por la falta de adecuación necesaria en nuestra Ley Suprema, es hoy un problema que debemos entender y atacar de fondo. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre el particular, es decir, si el máximo tribunal de nuestro país ha considerado que la acumulación de penas en delitos específicos no debe considerarse como una pena trascendental e inusitada, es nuestra obligación como legisladores establecer la procedencia de esta figura para delitos graves, de manera clara y precisa, en nuestra Carta Magna. Se trata de un ejercicio de actualización y de congruencia con las tesis jurisprudenciales y con los reclamos de nuestra sociedad, en el momento presente.

    Con base en lo anterior, la presente iniciativa pretende dar respuesta a las innumerables inquietudes de los diferentes actores de la sociedad, preocupados por la seguridad pública y el castigo a quienes la transgreden. Son inquietudes y preocupaciones que los legisladores no podemos ignorar y que a partir de los últimos tiempos violentos, de inseguridad e impunidad por la que atraviesa nuestro sistema de procuración de justicia, debe considerarse como un tema obligatorio de analizar y resolver en el Poder Legislativo Federal.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presentó a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes en el orden correspondiente.

    Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 22. ...

    No se considerará pena inusitada y trascendental, la acumulación de penas por la comisión de dos o más de los siguientes delitos: contra la salud, delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad y homicidio doloso cometido en contra de mujeres o menores, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores; así como cuando en la comisión de cualquiera de los anteriores haya concurso de cualquier otro tipo de delitos.

    ...

    ...

    ...''

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo a 4 de noviembre de 2005.--- Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Guerra. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia acaba de recibir de la Junta de Coordinación Política el siguiente documento: ``Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente que los dictámenes que a continuación se señalan, que fueron publicados en el orden del día del 11 de noviembre del año 2005, sean agendados antes del capítulo de iniciativas: primero, dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que se le concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentase del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de los Líderes de Mecanismos de Cooperación Asia-Pacífico, APEC; y dos, dictamen del decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de la Comisión de Hacienda y Crédito Público''.

    Sin más por el momento, agradecemos. Con la firma del diputado, por ausencia del diputado Pablo Gómez, firmada por Eduardo Espinosa Pérez, del diputado Emilio Chuayffet Chemor, por ausencia del diputado José González Morfín.


    * PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli:En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre del año 2005 y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el decreto único del proyecto de decreto. Se han registrado para discutir en lo particular y en lo general, los siguientes diputados: en contra, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; y el diputado Jorge Martínez Ramos. Por favor, sonido a la curul de don Pedro Ávila Nevárez.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Quiero registrarme en contra.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputado don Pedro: en términos del artículo 123, cuando se pidiere la palabra en contra hablarán todos los que lo pidieren, pero después de haber hablado tres se preguntará si el punto está suficientemente discutido... Sonido a la curul del diputado Jorge Martínez Ramos.

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde la curul): Declino, Presidenta, mi turno de la intervención, con el ánimo de que don Pedro pueda pasar a la tribuna.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, don Pedro, sería usted el tercero en el turno. En lugar del diputado Martínez Ramos, hablará el diputado Pedro Ávila, del Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Con su venia, señora Presidenta. Ojalá este debate fuera para confrontar nuestros diferentes puntos de vista. Hago un llamado a los diputados que van a votar a favor de que el Presidente siga saliendo del país a decir lo que se le ocurra, para que este diálogo y este debate sea digno de esta Cámara de Diputados. La IV Cumbre de las Américas, realizada en Mar del Plata, ha sido escenario para escribir uno de los capítulos más negros de la diplomacia mexicana. La política exterior, que durante décadas sirvió de dique para contener presiones externas, ha dejado de responder a los supremos intereses de la nación.

    Es muy lamentable que, por el protagonismo de asumirse como vocero oficioso de una visión comercial expansionista al servicio del modelo neoliberal, el Presidente Vicente Fox haya confrontado abiertamente con los hermanos países que integran el Mercosur y Venezuela. Más grave aún es que Vicente Fox sabía con certeza que con su posición iba a provocar el rechazo claro y abierto de los principales países de América del Sur, que están empeñados en la lucha por cambiar los criterios del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y en lograr un acuerdo en la Organización Mundial de Comercio, que prohibía los subsidios de los Estados ricos a sus agricultores antes que pensar en abrir sus fronteras a las poderosas empresas norteamericanas. Incluso, es absurdo que el Presidente Bush se haya mostrado mucho más cauto y respetuoso al abordar el tema. Exabruptos como las expresiones de Vicente Fox de ``hacer el amor al ALCA'', de ``lo del futbol al futbol'' o de ``la política a la política'', desatenciones como no asistir a reuniones que formaban parte del protocolo no responden a una brillante tradición diplomática que fue orgullo para México.

    Más allá de filiaciones partidistas, la orientación histórica de nuestra política exterior estaba basada precisamente en equilibrar la enorme y muchas veces nociva influencia del poderoso vecino del norte, con una activa participación en el plano internacional.

    En Mar del Plata, la estrategia de Vicente Fox ha tenido nuevamente como aspecto medular convertir las relaciones con Estados Unidos en el eje fundamental de la política exterior mexicana, subordinando las relaciones con el resto del mundo, especialmente con América Latina. De ser un país respetado y respetable por su sensatez, en una era de polarización con la política exterior del actual gobierno, México se ha convertido en un país aislado en América Latina, en un socio menor de Estados Unidos, sin autoridad para influir en los asuntos que directamente nos afectan.

    Entonces, no se entiende ni se justifica el porqué de la beligerancia de Vicente Fox contra los países que, en ejercicio legítimo de su soberanía, han condicionado la firma del acuerdo comercial a que Estados Unidos y la Unión Europea acepten eliminar subsidios y barreras proteccionistas en beneficio de sus productores agrícolas. Para el PRD, la política exterior de México debe sustentarse en su situación geopolítica de privilegio que le permita establecer lazos económicos y políticos con diversas regiones. Ha de sustentarse también en la búsqueda de un orden internacional justo y equitativo, en el absoluto respeto de los principios constitucionales de autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de las controversias, igualdad jurídica de los Estados. Por eso, ante esta amarga experiencia vivida en la IV Cumbre de las Américas, nuestro grupo parlamentario considera que el Poder Legislativo debe ejercer de manera más estricta su función de vigilancia frente al Ejecutivo en materia de política exterior y convenios económicos. Proponemos como medida inmediata que la aprobación de los viajes del Presidente Vicente Fox al exterior se sujete a dos condiciones: una, en el marco de nuestra Constitución, el Presidente debe asumir una posición de Estado y no personal frente a todo tipo de tratados internacionales en materia económica; segunda, que el titular del Ejecutivo se comprometa a dispensar un trato respetuoso y diplomático frente a otros Jefes de Estado o de Gobierno. Para finalizar, decimos: indudablemente, en beneficio de los intereses de México, es tiempo ya de frenar en el exterior comportamientos y declaraciones que no corresponden a una función diplomática y a evitar de plano el turismo presidencial que se ha ejercido en este sexenio de manera irresponsable. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Portillo Ayala. A continuación, tiene el uso de la voz por cinco minutos el diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Juan José García Ochoa: Hace unos días, la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó por conducto del subsecretario Hakim la propuesta de los objetivos del viaje del Presidente de la República a la Cumbre de las Américas. Ahí, diversos diputados planteamos la necesidad de posicionar nuestro país con relación al comercio, incluyendo los temas del comercio justo, de la prosperidad, de la integración de manera diferente del ALCA, y la subsecretaría se comprometió a hacer llegar estas opiniones al Presidente y considerarlas en las opiniones que éste emitiera en la propia Cumbre; esto no sucedió.

    Hoy, nos vienen a volver a presentar una agenda de reuniones para una cumbre de APEC, que por cierto tampoco es indispensable que el Presidente de la República esté presente en la Cumbre, no es requisito indispensable para nuestro país, pero la oportunidad que vemos nosotros, el PRD, es de discutir la relación que tiene el Presidente con el Congreso en materia de política exterior. Si bien es cierto que el artículo 89 da la facultad al Presidente de la conducción de la política exterior, hay otros artículos constitucionales que dan diversas facultades al Legislativo para interactuar en materia de política exterior: nombramiento de embajadores, la glosa, la evaluación que hace el propio Senado de la República, la aprobación del presupuesto de la Cancillería; y éste que es el tema de hoy, el artículo 88, que nos faculta a discutir los viajes. Hay una ley que fue publicada en agosto del año pasado. En esa ley, sobre la aprobación de tratados en materia económica, obligaba al Presidente a entregar informes de lo que se va a negociar en materia económica, incluido por supuesto el ALCA.

    No habríamos tenido el papel que tuvimos si se hubiera cumplido el debate a que está obligado el Presidente sobre los tratados en materia económica, si nos hubiéramos sentado a discutir una política de Estado, no a presentar en el exterior posiciones personales o de grupo. Ése es en esencia el problema que tenemos con el Presidente: no está presentando en el exterior posiciones de Estado; por eso se está quedando solo, se está quedando solo frente a otros jefes de Estado; no lo podemos defender porque lo que él defiende no es lo que nosotros creemos. Le hemos dicho muchas veces: con puntos de acuerdo, con opiniones, le hemos manifestado que estamos contra el ALCA y ese tipo de negociaciones comerciales, y lo sigue haciendo.

    Por eso creemos que este voto de hoy, que vamos a dar nosotros en contra de que el Presidente salga, no es para obstaculizar la política exterior; es para obligar al Presidente a discutir una política de Estado. Sin duda, contará con el respaldo del Congreso si está dispuesto a discutirlo; pero si no, solo va a quedar en el mundo. Si lo atacan, lo atacan a él, no al Estado mexicano porque el Estado mexicano somos muchos, no solamente el Ejecutivo; también cuenta el Legislativo.

    Queremos también pedir de manera respetuosa, aquí lo hacemos en tribuna: consideramos que el secretario de Relaciones Exteriores ya no es interlocutor de nuestro país frente a otros países. El cúmulo de desaciertos ha provocado que se haya perdido la interlocución y la fuerza que debe tener un canciller para defender las posiciones de su gobierno; por eso queremos sentarnos a discutirlo, no en un afán destructivo sino en un afán constructivo. Hoy, la política exterior ya no la construye un solo hombre; la política exterior la construimos entre todos; por eso votamos en contra utilizando este derecho legislativo que tenemos para promover este debate de la política exterior. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha solicitado el uso de la voz, para hablar en pro, el diputado Rafael García Tinajero, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su venia, diputada Presidenta: cómo desearíamos estar cerrando filas con el Presidente de la República; cómo quisiéramos hacer un frente común y rechazar juntos, por injuriosas, las expresiones vertidas por los mandatarios de Venezuela y de Argentina. Pero no puede ser así, desgraciadamente no; y no puede serlo porque lo que ha dado lugar a la serie de declaraciones, a los dimes y diretes que todos ya conocemos es precisamente la conducta de nuestro Presidente durante la pasada Cumbre de las Américas.

    Nuestro Presidente mantuvo una actitud políticamente incorrecta, carente de respeto hacia mandatarios de naciones soberanas, que no contribuye en nada a lograr un ambiente de cordialidad y cooperación entre México y las naciones sudamericanas opuestas al ALCA, una actitud que no fue la de defensor del interés nacional sino la de promotor del interés de un país con el más alto desarrollo capitalista que intenta definir e imponer el resto del mundo, en este caso a Latinoamérica, políticas económicas, sociales, culturales y de relación internacional, acordes con su conveniencia y en nombre del libre mercado y el flujo sin restricciones de mercancías y capitales.

    La conducta del Presidente Fox fue la del empleado menor que no pudo cumplir cabalmente las instrucciones de sus jefes. Sus declaraciones y sus actos fueron de molestia, acusación, enojo. Arremetió contra el anfitrión y contra el mandatario que con mayor solidez se ha manifestado en contra de profundizar la hegemonía de Estados Unidos en nuestro subcontinente, de un modelo que no pretende integrar sino subordinar nuestras naciones y que, a la vista de los resultados del TLC, sólo incrementaría la dependencia económica y la desigualdad entre naciones y entre ciudadanos de una misma nación.

    Naturalmente, el Presidente Chávez, a quien el Presidente Fox señala como alguien que se calienta con la gente y sólo busca las cámaras, y el Presidente Kirchner, a quien calificó como mal anfitrión por atender los intereses de los argentinos, dieron las respuestas que ya conocemos. Coincido con Muñoz Ledo, quien hoy señala que la conducta del Presidente de la República en la Cumbre de las Américas, por frívola, servil y bufonesca, enciende un profundo sentimiento de vergüenza nacional. Es evidente que la conducción de la política exterior de México está extraviada. El Presidente Fox carece de preparación, tacto político y sensibilidad para establecer puentes que permitan extraer el mayor provecho de nuestra posición geoestratégica. Hace caso omiso a los preceptos constitucionales que, en materia de política exterior, debe cumplir y hacer cumplir. Esto ha traído como consecuencia la pérdida de liderazgo y del prestigio que nuestro país tenía en el concierto de las naciones. La Cancillería y sus altos mandos están ocupados por quienes no tienen la formación profesional ni antecedentes en el servicio exterior ni, mucho menos, la experiencia para la conducción de nuestra diplomacia...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito por favor, diputado García Tinajero.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Al final.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No, bueno... Un momentito por favor. Sonido a la curul de la diputada González Carrillo.

    La diputada Adriana González Carrillo (desde la curul): Presidenta, quisiera preguntarle si el orador se ha registrado para hablar a favor o en contra.El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Me registré para hablar a favor del dictamen y suplico a usted que...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se prohíben los diálogos. Él se registró para hablar a favor.

    La diputada Adriana González Carrillo (desde la curul): Presidenta, entonces le quiero pedir una moción de orden porque el orador está hablando en contra. Le pido que le llame la atención para que se apegue a lo que ha solicitado y la Presidencia se apegue al artículo 123.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Señorita diputada, con mucho gusto; el señor solicitó para hablar a favor del dictamen. Continúe usted.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Permítame un momento.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se prohíben los diálogos. Continúe usted, señor diputado.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: La Cancillería y sus altos mandos están ocupados por quienes no tienen formación profesional ni antecedentes en el servicio exterior ni, mucho menos, la experiencia para la conducción de nuestra diplomacia...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor, un momento, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Según su registro eran tres oradores en contra; ¿es correcto?

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Exactamente, señor diputado, eran tres y se registró uno a favor, que siempre tiene derecho a que se le dé la palabra cuando se habla a favor, señor diputado. Favor de continuar, diputado García Tinajero.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Suplico a los presentes que tengan la atingencia y la cordialidad de escuchar hasta el final el discurso, y sabrán por qué nos inscribimos a favor. La Cancillería y sus altos mandos están ocupados por quienes no tienen formación profesional, antecedentes en el servicio exterior ni, mucho menos, experiencia para la conducción de nuestra diplomacia.

    Parece ser que el único objetivo de la política exterior del gobierno actual es responder al interés norteamericano, colgarse de su proyecto hegemónico. Esta política exterior no es pragmática ni es de principios, es errática, confusa, sin rumbo ni objetivo. Es la política y después me preguntan por qué de la Diana Cazadora. Estamos discutiendo y votaremos la solicitud del titular del Ejecutivo para ausentarse del país y asistir a una reunión internacional. El Congreso puede negar o autorizar esta solicitud como un acto de control del Ejecutivo; así está consignado en nuestras leyes. Hay quien se pronuncia por negar la autorización y, desde mi punto de vista, no faltan razones. Sin embargo, dado el contexto político actual, considero que las repercusiones y asumir esta postura serían negativos.

    En primer término, se enviaría un mensaje hacia el exterior de desunión entre mexicanos. Segundo, abonaríamos hacia dentro de México en favor de los que señalan al Congreso como el principal culpable de que el país no avance, como el obstáculo a la labor del Presidente. Seríamos descalificados y nuestra posición, aunque justa, denostada como un acto pueril y como una muestra incontrovertible de tales asertos. Votemos en esta ocasión por la autorización de la salida del Presidente, pero advirtámosle: este Congreso no está de acuerdo con la manera en que ha conducido la política exterior. Es urgente la revaloración de ésta.

    Ponerla al día definiendo el interés nacional, trabajar para recuperar nuestro prestigio, liderazgo y capacidad negociadora en el escenario internacional. Concluyo: el Presidente, por su parte, debe comportarse en sus viajes al exterior como un auténtico Jefe de Estado y no con la frivolidad con que se ha conducido. De lo contrario, el Congreso deberá establecer por las vías jurídicas a su alcance un mayor control de la política exterior, proscribir durante el resto de su mandato sus viajes al exterior y determinar la más rigurosa vigilancia de su conducta externa...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputado, favor de concluir.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Concluyo: cuando faltan los argumentos, están muy bien los silbidos y los gritos...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No hay diálogos, señor diputado. Gracias. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Perdón, perdón; falta el diputado Pedro Ávila Nevárez, en contra, por parte del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señora Presidenta. Hemos sido testigos una vez más de la vergonzante actitud del Ejecutivo federal, en la IV Cumbre de las Américas. Sin menor vergüenza, se autonombró promotor de la política de Bush. Como se ha dicho en la columna de un prestigiado periodista, ``Astillero'', este Presidente tiene una plaza en la empresa maquiladora de relaciones exteriores donde se construye y producen la ignominia, el servilismo y la entrega.

    Si las ignorantes declaraciones del vocero presidencial tienen como objeto disculpar las torpezas del Presidente, no hace su trabajo. Como siempre, se insiste en disculpar con el tedioso argumento de ``en el pasado, los errores del presente''. No es razonamiento decir que la política exterior era usada por el partido en el poder cuando todos los mexicanos, desde la primaria, conocen el excelente papel que siempre jugó la política exterior de los gobiernos priístas. No podemos dejar pasar las permanentes torpezas del Presidente Fox en sus viajes al extranjero. Ya no podemos permitir que salga el Presidente a regar por el mundo su ignorancia, poniendo en vergüenza al país.

    No vengan a decir que, como en el pasado, ahora lo hacen ustedes. ¿Dónde quedó su promesa de cambio? Nunca cambiaron porque no tenían qué cambiar; nunca tuvieron un programa de gobierno; nunca supieron gobernar. Sólo recuerden las grandes decisiones del General Lázaro Cárdenas durante la guerra civil de España; recuerden la posición de México en la política de no intervención cuando Cuba era continuamente atacada en la OEA, y nuestro país siempre estuvo a favor de la no intervención y en la libertad de los pueblos; cuando fuimos solidarios con el sufrimiento del pueblo hermano chileno durante la dictadura ignominiosa de Pinochet; cuando fuimos capaces de participar en los procesos de paz de nuestra hermana república de El Salvador.

    Pero recordemos con orgullo la política exterior del Presidente don Adolfo López Mateos, el que recuperó territorio nacional, dando muestra de una posición digna ante nuestros vecinos del norte, donde ahora el Presidente Fox va a hincarse ante ellos. Sabemos que no cambiarán las cosas con esta política exterior de nuestro país porque el Presidente se ha dado el lujo de ir a insultar al Presidente de Argentina en su casa y nuestros hermanos latinoamericanos. Qué vergüenza que México, siendo el hermano mayor de Latinoamérica, haya cambiado su política exterior en este régimen reaccionario.

    No nos sentimos representados por este gobierno, que nunca ha sabido gobernar y ha acusado ignorancia histórica por desconocer la importancia y el reconocimiento de nuestra política exterior realizada por personajes como el insigne sinaloense Genero Estrada y el gran estadista mexiquense don Isidro Fabela. No permitamos más vergüenzas. Exijamos el cumplimiento del artículo 89 constitucional en su fracción X y demostremos al mundo que la política exterior de México es más que las torpezas y pedanterías del Presidente Fox.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien; muchas gracias, don Pedro Ávila. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se considera suficientemente discutido y se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señora Presidenta: se emitieron en pro 282 votos, en contra 117 y abstenciones 8.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 282 votos, el proyecto de decreto que concede autorización ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes de Mecanismos de Cooperación Asia-Pacífico, APEC; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia acaba de recibir del Senado de la República oficio por el que los senadores Salvador Becerra Rodríguez y Víctor Manuel Torres Herrera, del grupo parlamentario de Acción Nacional, solicitan a la Cámara de Diputados que se otorguen recursos a la Universidad Autónoma Chapingo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con comunicación de los senadores Salvador Becerra Rodríguez y Víctor Manuel Torres Herrera, del grupo parlamentario el Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados otorgue a la Universidad Autónoma Chapingo los recursos necesarios para su operación en el Presupuesto de Egresos 2006.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica).Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. De la misma manera, la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita otorgar prioridad a los recursos económicos necesarios. Damos cuenta en un momento con este oficio, que está muy poco claro.


    * LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene registrados a los diputados Juan Carlos Pérez Góngora y José Luis Monárrez Rincón, en contra; y, en términos del artículo 123, queda cerrada la lista de oradores. Tiene el uso de la palabra el primero de los nombrados, hasta por cinco minutos.El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados: vengo a señalar mi punto de vista sobre el dictamen que proviene de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que deroga un inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta iniciativa es motivada por una información que en la Comisión de Hacienda hace algún par de meses nos presentaron funcionarios de la Secretaría de Hacienda, donde señalan que al momento de derogar esta fracción habría recursos adicionales por el orden... primero nos señalaron 5 mil 600 millones de pesos, posteriormente de 4 mil, posteriormente de 3 mil y ahorita las cifras andan en menos de 2 mil millones de pesos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos o actividades que se realizan en territorio nacional, y dentro del objeto no se gravan las exportaciones de bienes o servicios.

    Este concepto no está exento en materia de Impuesto al Valor Agregado, si este tipo de empresas de recepción de llamadas telefónicas presta un servicio en territorio nacional, tiene que cargar por sus servicios el 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado. Lo que se está pretendiendo eliminar con esta disposición es en el artículo 29, que habla de la exportación de bienes o servicios y están eliminando ese inciso h) de la fracción IV, que considera que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en México se considera sujeto a la tasa de cero por ciento. Y vienen varios incisos: el inciso a) habla de la asistencia técnica; el inciso b), de las operaciones de maquila y su maquila; el inciso c), de la publicidad; el inciso d), de las comisiones y mediaciones; el e), del seguro, reaseguro y afianzamiento; el inciso f) habla de las operaciones de financiamiento; el inciso g), de la filmación o de las grabaciones; y el inciso h), de los centros telefónicos que prestan servicios al extranjero. Es un error el que se está cometiendo porque no está dentro del objeto de la ley el gravamen.

    Esa disposición del inciso h) fue modificada por nosotros, incluida y publicada por el Presidente de la República el 28 de junio. Únicamente, si ustedes revisan la exposición de motivos, únicamente para aclarar que este servicio, cuando se presta al extranjero es un servicio de exportación sujeto a la tasa de 0 por ciento. En este sentido, lo único que estamos haciendo con la derogación es dejar en un estado de incertidumbre a las empresas que exportan este tipo de servicios y que les puede causar un problema en la práctica. Eso ha sucedido.

    Ahorita venimos de una reunión en la Comisión de Hacienda, donde recibimos la minuta del Senado de la miscelánea fiscal, donde proponen ciertos cambios, y en esos cambios no vienen cuantificados. Lo único que hizo la Secretaría de Hacienda cuando nos manda el paquete económico para justificar las subestimaciones de los ingresos del Impuesto sobre la Renta y en IVA fue sacar una serie de partidas, como la deducción inmediata de inversiones, como el Impuesto al Activo, la deducción de las deudas con sistema financiero, como esta reforma que también hicimos, para justificar por qué había subestimado los ingresos. Pero si ustedes ven el cierre de este año, en materia del Impuesto al Valor Agregado vamos a tener un crecimiento en la recaudación sin haber hecho ninguna modificación en materia de exenciones de tasas de gravámenes.

    En este sentido, propongo que no se apruebe el dictamen que se está discutiendo porque no va a tener ninguna cuantificación. Además, no se va a mover la Ley de Ingresos; la cifra ya estipulada que viene por el Senado la vamos a aprobar en un momento más en la Comisión de Hacienda. Por tanto, no se va a poder asignar ninguna cantidad a gasto. Les pido, compañeros, que reflexionen, que recapaciten sobre este dictamen, que lo único que estamos haciendo es perjudicar y dejando en un estado de incertidumbre a las empresas y también no podemos estar jugando en una reforma que aprobamos hace unos cuantos meses y ahora estamos derogando la fracción. Entonces, les pido el apoyo para votar en contra de este dictamen. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Monárrez, tiene usted el uso de la palabra.El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Gracias, diputado Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados: simplemente, decir que este artículo 29 señala muy claramente que todo lo que se refiere a exportación estará exento del IVA para buscar que las empresas mexicanas sean competitivas con las del exterior. Y, efectivamente, el 28 de junio de 2005 se adicionó la fracción h) para precisar que los centros de negocios llamados call center que reciben llamadas del exterior hacia México, que se originan en otro país y que se pagan en el país donde se originan, no pueden ser gravados con IVA porque no es nuestra legislación tributaria la misma del país donde está; que con apenas una vigencia de seis meses indudablemente no hay padrón de esta clase de contribuyentes o no nos lo quisieron enseñar; que no hay una cantidad de ingresos derivados de un impuesto de esa naturaleza o no nos la quisieron enseñar.

    Entonces, simplemente hacer varias preguntas: ¿por qué se argumenta que se erosionan los ingresos públicos del país si no hay sustancia? Otra: si las llamadas de estos centros telefónicos son llamadas en los países que se originan y son pagadas ahí mismo, ¿cómo vamos a gravar con IVA eso? Y otra pregunta: quien contrata y paga esos servicios es el ciudadano extranjero; ¿cómo vamos a cobrar IVA también allá? ¿Qué no se trata de dar certidumbre? ¿Qué no se trata de dar certeza jurídica a los empresarios, a los inversionistas? ¿Qué no se trata de apoyar la generación de empleos, la distribución de la riqueza a través del empleo? ¿Buscar la mejoría, el esquema de vida para los mexicanos? Y una quinta pregunta: ¿realmente estamos convencidos, compañeros diputados, de que se van a obtener los ingresos que primero dijeron que eran de 5 mil millones, después la Secretaría de Hacienda le bajó a 3 mil millones y ya ayer simplemente no llegaban más que a 2 mil millones? ¿De dónde hacen esa estimación? Y lo otro: ¿realmente podrá hacer un cheque por esa cantidad para los daños del sureste de México y su reconstrucción? ¿No será que al derogar este inciso h) sea más fácil, compañeros, que los dejemos peor que como estaban? ¿No será que nos van a señalar: ``¡no me ayudes compadre!''?

    Y una garantía, los amparos son latentes y la certeza de la revocación del Senado de esta propuesta apuesto 2 a 1, compañeros diputados, a que la van a revocar. ¿Y no se trata de hacer competitivos a nuestros inversionistas? Ahí la dejamos, compañeros. Pero piensen bien que su voto tiene que ser en contra. Los call center que prestan servicios en México para los ciudadanos mexicanos sí pagan IVA, pero un servicio de exportación de este tipo de negocios no debe pagar IVA sino la incongruencia del artículo 29. Es cuanto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados más oradores. Considera el asunto suficientemente discutido. Ordene la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos para recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único el proyecto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación nominal.)

    Se emitieron 301 votos en pro, 21 en contra y 62 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 301 votos, el proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Lunes 14 de noviembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en los consulados de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última de las votaciones se toma en cuenta como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 13:57 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes 14 de noviembre, a las 11: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 32 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 348 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 407 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 384 diputados.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.

  • Diputado que se reincorpora: 1.

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 4.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2.

  • Oradores en tribuna: 19 PRI-11; PAN-3; PRD-3; PVEM-1; Dip. Ind.-1.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Guanajuato;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Cultura;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la delegación de diputados que participará en la VIII Reunión Interparlamentaria México - Cuba;

  • 3 oficios de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con los que invita a ceremonias cívicas conmemorativas;

  • 1 Informe Trimestral de la Comisión Especial, para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, sobre el avance de la gestión que permitirá conocer la situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año 2006;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo de los senadores Salvador Becerra Rodríguez y Víctor Manuel Torres Herrera, del Partido Acción Nacional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se otorguen a la Universidad Autónoma de Chapingo, los recursos necesarios para su operación;

  • 4 minutas proyecto de ley, para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional;

  • 1 iniciativa de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería;

  • 8 iniciativas del PRI;

  • 3 iniciativas del PAN;

  • 9 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa Dip. Ind.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de 2005, con el propósito de realizar una visita a la Ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia - Pacífico;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a nueve ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a nueve ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) Código Penal Federal: 128
  • Alcocer García, Roger David (PRI) Ley de Amparo: 236
  • Alvarado Villazón, Francisco Xavier (PVEM) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 116
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Permiso a Presidente para ausentarse del territorio nacional: 248
  • Bravo Carvajal, Francisco Javier (PRI) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 240
  • Camarillo Zavala, Isidro (Dip. Ind.) Código Penal Federal - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 145
  • Castañeda Ortiz, Concepción Olivia (PRI) Ley de Asistencia Social: 126
  • Corrales Macías, José Evaristo (PAN) Código Penal Federal - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 151 desde curul
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Permiso a Presidente para ausentarse del territorio nacional: 246
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Permiso a Presidente para ausentarse del territorio nacional: 246
  • González Carrillo, Adriana (PAN) Permiso a Presidente para ausentarse del territorio nacional: 247 desde curul
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Artículo 22 constitucional: 242
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 251
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN) Ley General de Educación: 139
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 250
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD) Permiso a Presidente para ausentarse del territorio nacional: 245
  • Ramírez Luna, María Angélica (PAN) Ley Orgánica del Congreso: 120
  • Rojas Saldaña, María Mercedes (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 137
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Código Civil Federal: 166
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 151
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Permiso a Presidente para ausentarse del territorio nacional: 248 desde curul
  • Wong Pérez, José Mario (PRI) Código Penal Federal: 131 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Collazo Gómez Florencio Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Rayet Juan Manuel Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 165 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 23 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 31 Total diputados: 223 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 117 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 19 Total diputados: 148 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Asistencias: 64 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 97 Alvarado Villazón Francisco Xavier Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Legorreta Ordorica Jorge Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alemán Migliolo Gonzalo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos García Enrique Carrillo Guzmán Martín Castillo Cabrera Jorge de Jesús Díaz Salazar María Cristina Escalante Arceo Enrique Ariel Fernández Saracho Jaime Flores Rico Carlos Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Laguette Lardizábal María Martha Madrigal Hernández Luis Felipe Mazari Espín Rosalina Mejía González Raúl José Moreno Arévalo Gonzalo Murat Hinojosa Alejandro Ismael Olmos Castro Eduardo Pedraza Martínez Roberto Ponce Beltrán Esthela de Jesús Rodríguez Cabrera Oscar Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Salazar Macías Rómulo Isael Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Vázquez García Quintín Villegas Arreola Alfredo Faltas por grupo: 31 Alexander Rábago Rubén Maximiliano Camarena Gómez Consuelo Córdova Villalobos José Angel De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Elyd Sáenz María Salome Flores Fuentes Patricia Gama Basarte Marco Antonio Gutiérrez Ríos Edelmira Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier López Villarreal Manuel Ignacio Palmero Andrade Diego Pérez Moguel José Orlando Preciado Rodríguez Jorge Luis Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Sacramento Garza José Julián Vargas Bárcena Marisol Faltas por grupo: 19 Bagdadi Estrella Abraham de la Peña Gómez Angélica Ferreyra Martínez David García Ochoa Juan José Manzanares Córdova Susana Guillermina Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mora Ciprés Francisco Sigala Páez Pascual Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Faltas por grupo: 11 Alvarado Villazón Francisco Xavier Ochoa Fernández Cuauhtémoc Faltas por grupo: 2 González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Faltas por grupo: 4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    EFEMERIDES

    «Efeméride relativa al aniversario del nacimiento del poeta tabasqueño José Gorostiza, ocurrido el 10 de noviembre de 1901, a cargo del diputado Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39, inciso 3, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; promuevo, Efeméride relativa al aniversario del nacimiento del poeta José Gorostiza, ocurrido el 10 de noviembre de 1901.

    José Gorostiza fue un ilustre poeta mexicano nacido en San Juan Bautista, hoy Villahermosa, Tabasco, el 10 de noviembre de 1901, diplomático autor del ``teatro sintético'', en el que representa la tendencia espiritual, instalada en la belleza formal y el simbolismo, por lo que recibe el Premio Nacional de Letras en 1968.

    Pertenece al llamado Grupo de los Contemporáneos, cuyo nombre fue extraído de la revista que publicaba con otras personalidades de su época como Enrique González Rojo, Bernardo Ortiz de Montellano, Ramón López Velarde, Xavier Villaurrutia, Carlos Pellicer y Jaime Torres Bodet.

    Sin ser polémico, fue el que mejor integró en su poesía las distintas búsquedas de identidades en su lenguaje riguroso como se aprecia en las obras Canciones para cantar en las barcas, en 1925, y Muerte sin fin, de 1939.

    El texto Canciones para cantar en las barcas es una exploración de la expresión poética pura, con sello de interés por la métrica tradicional y los temas populares, donde la interrelación de estos elementos le permitió escribir poemas aparentemente simples pero sumamente complejos en su significado y lirismo.

    Por otro lado, Muerte sin fin es uno de los poemas largos más importantes escritos en el lenguaje español, los versos dejan el diálogo de la vida común con la expresión exacta, se sumerge el autor en una atmósfera interesada por el ser interno frente al mundo ante la muerte que representa práctica de la intuición creadora, en la que dialogan las señas interpretativas del quehacer poético y la crítica al empobrecimiento de la poesía en el contexto literario de la época.

    En el año 1964, José Gorostiza reúne un trabajo al que tituló Notas sobre poesía, donde las impresiones y experiencias conforman su arte poético, con una edición posterior en la que incluye materiales inéditos, ya que desde la publicación de sus primeras escrituras poéticas, el reformismo exacerbado de las vanguardias no encontraría lugar en su proyecto creador, porque pretendió resaltar aquello que tenia vanguardismo, es decir una dinámica evolutiva.

    Para Gorostiza, innovar en ningún momento significó rechazar la tradición inmediata, sino indagar sobre las débiles fronteras que separan y unen las manifestaciones artísticas actuales y pretéritas.

    La tradición poética española supo mantener viva la relación entre individuo y cultura, lo que de ninguna forma dejaría de manifestarse de manera clara en Gorostiza, especialmente la meditación sobre el tiempo, la honda transformación de la experiencia histórica en reflexión personal presentes en la obra de Antonio Machado, autor de Soledades y las Nuevas canciones, y que Gorostiza recoge con un cuestionamiento existencial filosófico.

    Firme creyente en que el poeta no puede aplicar el rigor del pensamiento al análisis de la poesía sin ceder su puesto al filósofo, se reconoce como proclamador del imperioso equilibrio entre crítica e inventiva, única forma de garantizar la continuidad en la literatura en sus tiempos.

    El poeta José Gorostiza fallece en la Ciudad de México el año de 1973, pero su arte literario a lo largo de la historia nacional no ha tenido gran difusión como los ilustres poetas de la talla de Octavio Paz y que forma parte del patrimonio cultural universal, para orgullo del pueblo mexicano.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»«Efeméride relativa al aniversario de la entrega por cédulas reales del escudo de armas y título de ciudad a Guadalajara, Jalisco, expedidas por Carlos V de Alemania y Carlos I de España, ocurrida el 8 de noviembre de 1539, a cargo del diputado Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; promuevo, efeméride relativa al aniversario de la entrega por cedulas reales del escudo de armas y titulo de ciudad a Guadalajara, Jalisco, expedidas por Carlos V de Alemania y Carlos I de España, ocurrido el 8 de noviembre de 1539.

    En el escudo son plasmadas ciertas características del lugar al que se está representando, en este caso simboliza la nobleza y señorío de la ciudad de Guadalajara, virtudes que la corona española reconoció en los trabajos, así como los peligros que los vecinos de la ciudad habían pasado en la época de la conquista.

    Lo anterior en virtud de que Guadalajara antes de establecerse de manera definitiva en el valle de Atemajac en 1542, estuvo asentada en tres lugares distintos, en Nochistlán en el año de 1532, Tonalá en 1533 y Tlacotán en 1535, durante todo este tiempo los colonos habían enfrentado grandes carencias y riesgos, entre ellos los embates de los belicosos indios cazcanes, tecuexes, además de los zacatecos, lo cual motivó la amplia zona de asentamientos y dificultad para definir su sitio formal.

    A Guadalajara se le concedió un escudo de armas y título de ciudad por cédulas reales expedidas por Carlos V de Alemania y I de España, el 8 de noviembre de 1539, cuando aún Puebla estaba asentada en Tlacotán, sin embargo, dichas disposiciones llegaron a su destino hasta el mes de agosto de 1542 y se difundieron el día 10 de dicho mes en la plaza mayor de la novel y definitiva Guadalajara, asentada ya en el valle de Atemajac.

    Es un escudo otorgado por la institución monárquica como distintivo a un individuo o a una comunidad por los servicios y lealtades ofrecidos a quien lo otorga.

    Su origen data de la época colonial, de ahí que su diseño y significado se apeguen fielmente a las leyes de la ciencia heráldica, conforme a la epístola que lo instituye lo describe como:

    ``Un escudo, y dentro de él, dos leones de su color puestos en salto, arrimadas las manos a un pino de oro realzado de verde, en campo azul; por orla siete aspas coloradas y el campo de oro; por timbre un yelmo cerrado, y por divisa una bandera colorada con una cruz de Jerusalén de oro, puesta en una vara de lanza, con trasoles, dependencias y follaje de azul y oro.''

    La explicación que los historiadores dan sobre la utilización de los esmaltes y figuras en los escudos de armas, aseveran que dichos elementos confieren deberes a los habitantes de la ciudad a la que se otorga el privilegio de armas.

    Dicho privilegio otorgado a la ciudad, autoriza su uso en pendones, sellos, escudos, banderas, entre otros lugares.

    Desde entonces, esta facultad ha sido aplicada por el honorable Ayuntamiento de Guadalajara, plasmando sus armas en diferentes formas como sellos, papel membretado y banderas; además de estas aplicaciones el escudo heráldico puede ser apreciado en altorrelieve en los remates que luce, en la parte central de sus flancos, el segundo piso del palacio municipal, construcción que se inauguró en 1952.

    Asimismo, el ayuntamiento de la ciudad cuenta con un Manual de identidad institucional, en el que se establecen los lineamientos que deberán observarse para autorizar la reproducción de composiciones y aplicaciones del símbolo que representa al honorable Ayuntamiento, del cual el escudo constituye por sí mismo una entidad importante.

    De esta manera, en las especificaciones y normas contenidas en dicho manual, se promueve y garantiza el uso adecuado del escudo de Guadalajara.

    En 1989 el escudo de armas de la ciudad de Guadalajara se declaró oficialmente como representativo del estado de Jalisco, según el decreto número 13661, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de noviembre de ese año.

    Es importante mencionar que la versión del escudo que presenta el ayuntamiento de Guadalajara, de manera específica al color de la Cruz de Jerusalén que ostenta la banderola del timbre, la cual es representada de color negro por el gobierno municipal. Lo anterior se debe a que se han implementado algunas adecuaciones al diseño original del escudo con el fin de actualizar su emblema institucional; ya que la descripción mencionada se basa en la versión original del escudo.

    El escudo de armas, así como el título de ciudad otorgado a Guadalajara en el año 1539 nos deja a los jaliscienses el sentido de identidad de una de las ciudades más importantes de México y que constituye patrimonio de la humanidad.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»«Efeméride con motivo del 130 aniversario del natalicio de Carmen Serdán Alatriste, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta tribuna para exponer la presente efeméride con motivo del 130 aniversario del natalicio de Carmen Serdán Alatriste.

    Para las mujeres poblanas es un honor recordar en esta fecha a una mujer excepcional, que por su inteligencia, espíritu de lucha y servicio, así como por su solidaridad con los ideales revolucionarios contribuyó a construir los cimientos de la equidad para un México democrático, con justicia social y libertad.

    Carmen Serdán Alatriste nació en la ciudad de Puebla, el 11 de noviembre de 1875. Fue la primogénita del matrimonio formado por el licenciado Manuel Serdán y doña Carmen Alatriste de Serdán, nieta además del general Miguel Cástulo Alatriste. Tuvo tres hermanos: Aquiles, Natalia y Máximo, a quienes sus padres procuraron inculcarles el amor a la libertad y a los derechos humanos.

    Carmen abrazó las ideas revolucionarias y la causa antirreeleccionista de Francisco I. Madero. Luchó contra la dictadura porfirista desde el Partido Antirreeleccionista. En forma clandestina, Carmen dedicaba las noches a pegar propaganda contra la dictadura de Porfirio Díaz y a repartir pólvora y dinamita entre los inconformes. En sus actividades secretas tuvo el seudónimo de ``Marcos Serratos''.

    En octubre de 1910, Carmen viajó a San Antonio, Texas, en donde se entrevistó con Madero y llevó fondos a su hermano Aquiles. Los hermanos Serdán recibieron la instrucción de iniciar la Revolución en el estado de Puebla el 20 de noviembre de ese año. Poco después, Madero proclamó el Plan de San Luis, para llamar al pueblo de México a sumarse al movimiento revolucionario y los hermanos Serdán regresaron a México a continuar con sus actividades proselitistas.

    La casa de los Serdán, ubicada en Santa Clara número 4, en la ciudad de Puebla, servía como punto de reunión para los correligionarios. La policía local seguía de cerca los pasos de los Serdán; no pasó desapercibido el viaje a San Antonio y su regreso a nuestro país. Cuando llegaron a Puebla, el gobierno porfirista los acusó de conspiradores y decidió catear su casa. La familia Serdán tuvo conocimiento de tal decisión y sus integrantes, así como sus amigos, acordaron anticipar la fecha para iniciar el movimiento revolucionario y se concentraron en el domicilio familiar con las armas disponibles. Todos mostraron entusiasmo por la llamada a las armas.

    El 18 de noviembre de 1910, cinco policías llegaron muy temprano a la casa de Santa Clara con una orden de cateo y arresto contra Aquiles Serdán. La casa tenía la puerta abierta y, al entrar, los policías fueron recibidos por una lluvia de balas y comenzó un intercambio de disparos. Durante los primeros momentos del combate cayó muerto Miguel Cabrera, el jefe de la Policía de la Ciudad de Puebla y los policías restantes tuvieron que retroceder. Desde el balcón, Carmen Serdán arengó al pueblo, incitándolo al grito de ``¡Viva la no reelección!''

    La casa de Santa Clara fue rodeada y se inició un tiroteo que duró varias horas. Carmen participó activamente en la defensa contra las fuerzas porfiristas, resultando herida al subir a la azotea para proveer de parque a los revolucionarios. Después del tiroteo, quince de los defensores habían muerto. Al cesar la resistencia dentro de la casa, Carmen Serdán, su cuñada Filomena del Valle y su madre fueron aprehendidas. Las acusaron de recargar las armas de los defensores durante el tiroteo, tal como lo había visto y declarado el polizonte Fregoso, infiltrado en la operación. Las tres mujeres fueron remitidas a la cárcel de La Merced y más tarde las recluyeron en el hospital de San Pedro.

    Carmen no se desanimó y continuó la lucha al lado de los revolucionarios. Después del golpe de Estado de Victoriano Huerta, Carmen participó en la Revolución mediante la Junta Revolucionaria en Puebla y sostuvo una entrevista con Venustiano Carranza. Distribuyó armas, fue correo a favor del movimiento e imprimió proclamas. Posteriormente se incorporó como enfermera en los hospitales de las fuerzas combatientes.

    Al triunfo del constitucionalismo Carmen Serdán se retiró a la vida privada. Murió en Puebla, Puebla, el 21 de agosto de 1948, a la edad de 73 años. Casi tres meses después de su muerte, el 18 de noviembre de 1948, en el Diario Oficial de la Federación se publicó lo siguiente:

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    Artículo único. Inscríbase con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de Carmen Serdán, paradigma del heroísmo de la mujer mexicana.

    En la ciudad de Puebla, frente al templo de Santa Clara, en la calle 6 oriente, se encuentra el Museo de la Revolución, ubicado en la que fuera la casa de la familia Serdán.

    En la celebración del 130 aniversario del natalicio es preciso destacar que sigue vigente el legado de Carmen Serdán para establecer principios de igualdad y libertad para todos los mexicanos, sin excepción de género. En la proximidad de la celebración del 95 aniversario de nuestra Revolución Mexicana, tendremos muy presente la intensa labor de Carmen Serdán, una verdadera heroína.

    México, DF, a 11 de noviembre de 2005.--- Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica).»