Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 22 de noviembre de 2005 Sesión No. 27
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Comunicación del Congreso del estado de Baja California, con la que remite acuerdo por el que exhorta a las secretarías de Gobernación y de Educación Pública, así como al Congreso de la Unión, a coordinarse a efecto de llevar un control real y efectivo de la publicidad en los medios masivos de comunicación. Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

ESTADO DE COLIMA

Comunicación del Congreso del estado de Colima, con la que remite acuerdo por el que solicita disminuir las cantidades de posesión de narcóticos que se consideran de consumo personal y para las que no se aplica sanción alguna en el Código Penal Federal. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento

ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación del Congreso del estado de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de octubre pasado, respecto a exhortar a las legislaturas locales a reformar sus leyes de planeación estatal para considerar la planeación a largo plazo. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Comunicación del Congreso del estado de Jalisco, con la que remite acuerdo por el que solicita se realice una consulta pública nacional para reformar la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva. Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento

ESTADO DE SINALOA

Comunicación del Congreso del estado de Sinaloa, con la que remite acuerdo por el que solicita se constituya el Comité Técnico del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como mayores recursos para ese fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

ESTADO DE ZACATECAS

Comunicación del Congreso del estado de Zacatecas, con la que remite acuerdo por el que declara como Día del Voceador el 22 de noviembre de cada año. Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Oscar Pimentel González, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el IV distrito del estado de Coahuila. Aprobado

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Norma Violeta Dávila Salinas, electa como diputada federal suplente en el IV distrito del estado de Coahuila, a rendir su protesta de ley

DIPUTADOS QUE OPTAN POR OTRO CARGO

Comunicaciones de los diputados:

Mario Moreno Arcos, por la que informa que opta por el cargo de Presidente municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. De enterado, comuníquese

Alberto de los Santos Díaz, diputado federal suplente electo en el VII distrito del estado de Guerrero, por la que informa que opta por el cargo de Presidente municipal de Coyuca de Benítez, en esa entidad federativa. De enterado, comuníquese

COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION

Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación, con la que informa de la designación del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes como su Presidente para el periodo comprendido del 10 de noviembre de 2005 al 10 de febrero de 2006. De enterado

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

Comunicación de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por la que solicita la devolución del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, presentado de primera lectura en la sesión del pasado 3 de noviembre. Aprobado

El Presidente turna la iniciativa correspondiente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Comunicación del administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, con la que informa que en el mes de octubre de 2005, no se asignaron mercancías provenientes de comercio exterior. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la integración de la delegación de diputados que participará en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano el 25 y 26 de noviembre, en Sao Paulo, Brasil. Aprobado, comuníquese

GAS DOMESTICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que se otorgue un descuento en el gasóleo doméstico, gas licuado de petróleo y gas natural, en los estados de Chihuahua, Durango, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas que sean afectadas por el frío en la época invernal

Sobre el tema intervienen los diputados:

Lorenzo Miguel Lucero Palma

Pedro Ávila Nevárez

Aprobado, comuníquese

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., fracción V, de la Ley General de Educación, para el conocimiento y práctica de la democracia. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que por medio de la Comisión Nacional del Agua, lleve a cabo los muestreos y análisis de las descargas de agua residuales en el Lago de Guadalupe, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y en caso de detectarse violaciones, se dé conocimiento a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que inicie las investigaciones necesarias. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

XV CUMBRE IBEROAMERICANA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite ejemplar de la Carpeta Informativa sobre los resultados de la XV Cumbre Iberoamericana llevada a cabo en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre de 2005. Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de octubre pasado, para evaluar la aplicación de recursos y programas de auxilio en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE CHIAPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de octubre pasado, para exhortar a la Secretaría de Gobernación, para que acelere la entrega de ayuda y se brinde atención inmediata a los damnificados por las inundaciones en la costa del estado de Chiapas. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de octubre pasado, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que suspenda el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se apruebe y publique la Ley de Protección y Fomento de Semillas. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

TARIFAS GAS NATURAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 22 de septiembre pasado, para exhortar al Ejecutivo federal a que revise la fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano, se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución del año 2005; asimismo, se convoque a expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores, a la búsqueda de una nueva política de precios. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de septiembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que por medio de la Comisión Nacional del Agua, lleve a cabo los muestreos y análisis de las descargas de agua residuales en el Lago de Guadalupe, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y en caso de detectarse violaciones, se dé conocimiento a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que inicie las investigaciones necesarias. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

TECNICOS EN RADIOLOGIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 25 de abril pasado, para exhortar a las secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público a que revisen y actualicen el tabulador de los salarios de técnicos en radiología. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de septiembre pasado, para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública, a funcionarios del gobierno del estado de San Luis Potosí y del Colegio de Educación Profesional Técnica, a reinstalar a profesores despedidos. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

SORTEOS EN TELEVISION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de septiembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a que informe sobre el fundamento, criterios y condiciones bajo los que se otorgan permisos para realizar sorteos por televisión; sobre la cantidad de permisos otorgados; sobre las participaciones que han correspondido al Gobierno Federal por los productos obtenidos por los permisionarios que realizan sorteos por televisión, así como sobre su destino y el estado que guarden las quejas presentadas al respecto. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE TABASCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de septiembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que verifiquen que la operación de la Planta Promotora Ambiental del Sureste, SA de CV, en el estado de Tabasco, cumple con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas, y en caso de encontrar deficiencias o anomalías, inicien los procedimientos administrativos y legales para sancionar o retirar los permisos de alojamiento y tratamiento de los residuos sólidos peligrosos. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de septiembre pasado, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que instrumente medidas urgentes y verifique el cumplimiento de la normatividad ambiental en torno a las actividades industriales y de servicios y al aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto, ubicada en el municipio de Mexicali, Baja California. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que el ciudadano Enrique Gutiérrez Carmona pueda prestar servicios en la Delegación de la Comisión Europea en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que la ciudadana Verónica Solís Pesquera pueda prestar servicios en la Embajada de la República Checa en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México, y comunica que un ciudadano ha dejado de prestarlos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación, y por lo que se refiere a quien ha dejado de prestar servicios, túrnese a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa presentada por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con trabajadores discapacitados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre fuentes renovables de energía. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PARLAMENTARIOS LATINOAMERICANOS CONTRA LA CORRUPCION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo por el que se constituye en la Cámara de Senadores el grupo de trabajo denominado Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción. Se turna a la Junta de Coordinación Política

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de Ley de Productos Orgánicos, para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Energía

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que concede permiso a siete ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan diversos gobiernos extranjeros. Se turna a la Comisión de Gobernación

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Graneros Bárcenas para aceptar y usar la medalla que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración y medalla que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., 5o., 8o. y 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura

La diputada Amalín Yabur Elías a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

José María de la Vega Lárraga

Gonzalo Alemán Migliolo

En la discusión en lo general, participan los diputados:

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Reynaldo Francisco Valdés Manzo

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a nueve ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular los dos anteriores dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales

EMPRESA MET - MEX PEÑOLES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 12 de agosto de 2004, para exhortar al Gobierno Federal para que la Secretaría de Salud atienda de manera urgente la demanda de trabajadores y ex trabajadores de la Empresa Met - Mex Peñoles, SA de CV, de ser valorados médicamente ante la presunción de estar contaminados con plomo por su desempeño laboral

ESTADO DE SONORA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Pesca, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 29 de abril de 2004, para exhortar a las autoridades laborales federales y locales, a que revisen la situación que guardan los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del Puerto de Guaymas, Sonora

Se aprueban los anteriores dos dictámenes. Comuníquense

CODIGO CIVIL FEDERAL

Se recibe de la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 y deroga los artículos 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Civil Federal, para la definición de matrimonio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibe del diputado Lorenzo Miguel Lucero Palma, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 del Código Penal Federal, en relación con la complicidad de delitos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, sobre la utilización de aguas nacionales en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34, 35, 36, 37, 43 y 48 de la Ley General de Salud, en relación con prestadores de servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, sobre portación de armas de fuego. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 189 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre propaganda política. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibe del diputado Daniel Ordóñez Hernández, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de publicidad institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de profesionalización de funcionarios electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la fijación de términos de periodos de sesiones ordinarias de las cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

El diputado José Manuel Abdalá de la Fuente presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en relación con el servicio público de autotransporte de carga. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El diputado José Juan Bárcenas González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sobre portación de armas de fuego. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

ARTICULOS 52, 53, 54, 55 Y 60 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Benito Chávez Montenegro a nombre propio y del diputado Hugo Rodríguez Díaz, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto al número de diputados plurinominales en la Cámara de Diputados. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. Aprobado, comuníquese

ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Sergio Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 13 y la fracción II, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto a atribuciones de secretarios de Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa solicita la verificación del quórum

ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La iniciativa presentada por el diputado Vázquez García, se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

ARTICULOS 76, 79, 89, 94, 95, 96, 98, 99 Y 100 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Minerva Hernández Ramos, iniciativa con proyecto dedecreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 76, 79, 89, 94, 95, 96, 98, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Poder Judicial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA REGULAR EL CABILDEO Y GESTION DE CAUSAS

El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley para Regular el Cabildeo y Gestión de Causas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre vacantes de senadores de primera minoría. Se turna a la Comisión de Gobernación

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Mario Wong Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION - LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 21 y 112 - A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud, y reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con cilindros y tanques en la venta de gas doméstico. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Salud

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para las formas que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en relación con el Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Francisco Herrera León presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para ampliar la zona de reducción de dicho impuesto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez solicita la verificación del quórum

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

El diputado Jacobo Sánchez López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, sobre un consejo consultivo para la calidad de la educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Quintín Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2o. de la Ley General de Desarrollo Social, respecto al uso de recursos federales para el aprovechamiento personal. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

La diputada María Salomé Elyd Sáenz a nombre propio y del diputado Pablo Alejo López Núñez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la violencia familiar. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada María de los Dolores Padierna Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las Comisiones de Moneda y Banca. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en relación con la Secretaría de la Función Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública

LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

Se recibe de diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a financiamientos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre fuentes renovables de energía en vivienda. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Se recibe de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Baja California, investiguen a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

NADIA ERNESTINA ZEPEDA MOLINA

Se recibe de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, proposición con punto de acuerdo en relación con los hechos denunciados en el caso de la ciudadana Nadia Ernestina Zepeda Molina, por abuso sexual en el CCH Oriente. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

TRANSPORTE COLECTIVO METRO

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, lleven a cabo la ampliación de la línea tres del Sistema de Transporte Colectivo Metro, hacia el municipio de Ecatepec, estado de México. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Transportes

ESTADO DE HIDALGO

Se recibe del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice los estudios necesarios a efecto de que se decrete el parque ecológico Cubitos Hidalgo, como área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE MICHOACAN

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que intervenga para que se ataque la plaga en el bosque de oyamel de la mariposa monarca en el estado de Michoacán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CUBA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, proposición con punto de acuerdo para enviar un exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América, a fin de que sirva de interlocutor ante el gobierno del Presidente George Bush, con objeto de que considere la posibilidad de aceptar la ayuda humanitaria ofrecida por la República de Cuba, consistente en el envío de médicos para atender a los damnificados por los huracanes Katrina y Rita. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 335 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:08 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de noviembre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de Baja California, Colima, Guanajuato, Jalisco, Sinaloa y Zacatecas.

Del diputado Óscar Pimentel González.

Protesta de ciudadana diputada.

Diputados Mario Moreno Arcos y Alberto de los Santos Díaz.

De la Comisión de Concordia y Pacificación.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Del licenciado José Guzmán Montalvo, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

Proposiciones de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Relativo a la integración de la Delegación que representará a esta Cámara en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, el 25 y 26 de noviembre, en Sao Paulo, Brasil. (Votación)

Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que se otorgue un descuento en el gasóleo doméstico, gas LP y gas natural, en Chihuahua, Durango, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas que sean afectadas por el frío en esta época del año. (Votación)

Por el que se crea la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. (Votación)

Iniciativa del Congreso de Jalisco

Que reforma el artículo 7o., fracción V, de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Oficio con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite ejemplar de la carpeta informativa sobre los resultados de la XV Cumbre Iberoamericana, llevada a cabo en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre del presente año. (Turno a Comisión)

Diez, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique Gutiérrez Carmona pueda prestar servicios en la Delegación de la Comisión Europea en México. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Verónica Solís Pesquera pueda prestar servicios en la Embajada de la República Checa en México. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Antonio Morán Mora, Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, Teodora María López Noriega y Mercedes González Gutiérrez puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente; y comunica que ha dejado de prestar servicios el ciudadano Gerardo Porfirio León Aponte en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo por el que se constituye en la Cámara de Senadores el Grupo de Trabajo denominado Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de Ley de Productos Orgánicos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwars, Miguel González Calette, Salvador Meléndez Mena, José Saúl Juárez Vega, Miguel Hakim Simón, Juan Benito Artigas Hernández y Raúl Sergio Arroyo García, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá, respectivamente. (Turno a Comisión)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Eduardo Graneros Bárcenas para aceptar y usar la medalla ``Capitán General Gerardo Barrios'', que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración Estrella de Carabobo y la Medalla Teniente Carlos Meyer, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa para prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de Estados Unidos de América en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal para que la Secretaría de Salud atienda de manera urgente la demanda de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, SA de CV, de que sean valorados médicamente, ante la presunción de ser contaminados por plomo en su desempeño laboral.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo para exhortar a las autoridades laborales federales y a las locales, en el marco de sus respectivas atribuciones, para que revisen la situación que guardan los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del puerto de Guaymas, Sonora.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de publicidad institucional, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el párrafo segundo del artículo 190 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benito Chávez Montenegro y Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley para Regular el Cabildeo y Gestión de Causas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución de Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de mejorar las condiciones de los pensionados y jubilados, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 13 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 193 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz Caneja, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 39, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia indígena, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 229 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ, al Tribunal Superior de Justicia y a la SSP del estado de Baja California, investiguen a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SCT en coordinación con los Gobiernos del DF y del estado de México, lleven a cabo la ampliación de la línea tres del Sistema de Transporte Colectivo Metro hacia el municipio de Ecatepec, estado de México, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Semarnat, realice los estudios necesarios a efecto de que se decrete el parque ecológico Cubitos Hidalgo, como área natural protegida, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, intervenir para que se ataque la plaga en el bosque de Oyamel de la mariposa monarca en el estado de Michoacán, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y estatales, implementen e instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al Gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales, a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud del Gobierno Federal, informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido ``San Rafael'', Municipio de Contepec, estado de Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, implemente acciones conducentes para acelerar el proceso de reconstrucción en todos los sectores del estado de Chiapas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con el objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y municipios del estado de Michoacán, para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico ``La Parota'' en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP, devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal, por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern, un paquete accionario del 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que a través del INEA, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos, a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura, a las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa, otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil del Estado de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor, realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de México, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América, para que por su conducto le haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones, respecto a la oferta hecha por el gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita, en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al comité técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el Programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las islas Coronado, Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía, para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos, en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe de cumplir una explotación de este tipo y sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí, para la implementación de programas preventivos de la lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, suscribir en las reuniones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la ratificación a la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, recuperar el mural ``Fraternidad'', del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del Lic. Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre, en Morelia, Michoacán. Asimismo se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado Mexicano contra la delincuencia organizada en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP, para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de centros penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, evalúe si los beneficios del Programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, modifique el acuerdo sobre la elaboración del Orden del Día de las Sesiones, Discusiones de los Dictámenes y Operación del Sistema Electrónico de Votación, con el objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005, sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el pasado 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética, no está aún en esta soberanía; además aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido y/o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero y a la SEP, entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS, a establecer con carácter de urgente, mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes a la ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, cancele la concesión otorgada a la empresa Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de la Minera San Javier en el Cerro de San Pedro, Pueblo del Siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación, privilegien el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en la entidad de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, para que analicen, dictaminen y en su caso resuelvan a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en el municipio de Jiquipilco, estado de México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura, aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua, Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Jalisco, y a la Secretaría de Administración y de Finanzas, se abstengan de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani y/o a la empresa denominada Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para la elaboración de matriculas metálicas vehiculares, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año, a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Veracruz, legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales, implementen programas y proyectos para la población juvenil, enfocados a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, emita el decreto que exente a las Pyme del pago de impuesto al activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LXII Legislatura del estado de Chiapas, elabore las adecuaciones correspondientes en su Constitución estatal, respecto de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1999, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SHCP aplique la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa adicione a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, un texto en apoyo a los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación, suspenda el otorgamiento de toda autorización que permita el inicio de operaciones de los permisos ya otorgados para Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números, hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales para que recomienden a las universidades e instituciones de educación superior integren en sus planes de estudio el tema de educación cívica, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Finanzas libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Chiapas, Puebla, Oaxaca y Veracruz, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar y deslindar responsabilidades respecto a la violación a la Ley Federal para Prevenir y evitar la Discriminación, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados, realicen el trámite constitucional de la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo, realicen el Plan Maestro, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California, para que dentro de sus facultades, pueda homologar su Código Civil al de otras entidades federativas en materia de derecho familiar, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a depositar ante la ONU el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los gobiernos de los estados con comunidades en estado de desastre y a la Profeco, a implementar acciones para evitar y castigar las prácticas de comercio abusivas en dichas zonas de desastre y las zonas cercanas a ellas, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal, a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, redoble esfuerzos para la protección y debida atención de niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental en el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de zonas áridas del Estado de Chihuahua, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del ISSSTE, abstenerse de retener el pago de pensiones a jubilados y pensionados que no hayan presentado la CURP, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, fiscalice y audite los recursos federales que fueron transferidos al IMSS, conforme a los convenios suscritos a partir de 2003 con la Sagarpa y la Ssa, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante la Segob, y al Instituto Nacional de Migración, informen sobre las condiciones de operación de la estación migratoria de Acayucan, Veracruz, a cargo de la diputada Regina Vázquez Saut, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, reconsidere su postura frente al apoyo económico que ofreció el Gobierno Español a los países centroamericanos afectados por la tormenta Stan, a cargo del diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, efectúe las auditorias necesarias al Sistema Metrobús del Gobierno del Distrito Federal y a los funcionarios responsables de dichos sistemas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión plural de diputados que realice una auditoría técnica jurídica y administrativa a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión de Presupuesto de esta soberanía, participen en las acciones de prevención de la pandemia de gripe producida por el virus de la influenza aviar, suscrito por los diputados Emilio Serrano Jiménez, Rafael García Tinajero del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Pablo Anaya Rivera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Guillermo Velasco Rodríguez del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE, ejerza un mayor presupuesto en la promoción del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, suscrito por los diputados Eliana García Laguna, Juan José García Ochoa y Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, programe y ejecute la repavimentación de 45 kilómetros de carretera con destino a la Bocana, municipio de Mulegé, Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía, contemple en el proyecto de Ley de Ingresos 2006, la participación de los municipios en los ingresos provenientes de las Administraciones Portuarias Integrales que se encuentren en sus jurisdicciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga en el conflicto entre la cooperativa de refrescos Pascual y los dueños de dos predios que ocupa ésta; asimismo se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, destine una partida para apoyar a estos cooperativistas en el pago de los predios, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP y al director de la Conade, impulsen la creación de una coordinación encargada de vigilar el fomento a la educación y cultura física en las escuelas de educación básica, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia a favor del fortalecimiento de la ONU en conmemoración de su sexagésimo aniversario, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Blanca Gámez Gutiérrez y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que los integrantes de la Comisión Especial del Café hacen un exhorto al Ejecutivo federal, para que aplique los excedentes del programa Fondo de la Cafeticultura del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos de los últimos días, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilen que los concesionarios de telefonía celular realicen y mantengan actualizada una base de datos de los usuarios de telefonía celular de prepago, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, audite la gestión financiera del 2004 de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, programen los celulares desde fábrica para que aparezca el cronómetro en minutos y segundos de las llamadas realizadas, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, emitan la regulación correspondiente para evitar el cobro de tarifa por redondeo, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la instalación de una base terminal del monitoreo de la Mesa Central de Servicios del Programa Enciclomedia, a la cual tenga acceso directo la Cámara de Diputados, así como la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que de celeridad al proceso de declaratoria de zona federal de monumentos arqueológicos del Cerro de la Estrella, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, de Gobernación y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, intensifiquen las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estéticos, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que en sus respectivas leyes penales contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas, o en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades locales de las entidades federativas afectadas por los huracanes Stan y Wilma, apliquen programas de empleo temporal y de becas para desempleados en apoyo a trabajadores eventuales y de la economía informal y adopten medidas para apoyar la planta productiva de las zonas afectadas para detener los despidos masivos que están sufriendo estos trabajadores, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno de Nuevo León, deje de intervenir en los procesos de integración de los órganos ciudadanos y exhortar al Trife, analice el juicio de revisión constitucional presentado en contra del Congreso local por la designación de magistrados electorales, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, actualice los libros de texto gratuitos a efecto de que se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, en beneficio de las niñas y niños con necesidades especiales, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su beneplácito por el depósito ante la ONU del Instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exenta a las Pyme del pago del Impuesto al Activo del ejercicio fiscal 2005, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que el remanente de los recursos provenientes del IFE destinados a financiar el voto de los mexicanos en el extranjero, se destine al Conacyt y proponer que se mantengan las multas del IFE etiquetadas para el Ramo 38, suscrito por los diputados Luis Maldonado Venegas y Julio César Córdova Martínez del grupo parlamentario de Convergencia y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE, actualice los registros de temperaturas medias mensuales del municipio de Parácuaro del estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a esta soberanía, rinda un homenaje al Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federal, estatal y municipal, determinen el monto y destino de los recursos que serán ejercidos en la reconstrucción del estado de Quintana Roo afectado por el huracán Wilma, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía acuerde en sesión solemne un reconocimiento al esfuerzo de la universidad pública y en lo particular a la UNAM, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de las diferentes secretarías involucradas, implementen correctamente el programa Paisano, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SCT y a la SHCP, a fin de que asignen al organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios, recursos para iniciar los trabajos de la autopista Palenque-San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la representatividad del titular del Ejecutivo federal en sus viajes al extranjero, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en coordinación con la Profepa, vigile el cumplimiento de la normatividad ambiental en la labor de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a esta soberanía, integre una comisión legislativa para la promoción del Desarrollo de la región centro-occidente, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se haga una reserva a la Ley de Ingresos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a establecer un fondo para otorgar becas a alumnos de escasos recursos en escuelas particulares de educación superior, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP, se respete estrictamente el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica a las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se propone a esta soberanía, desaprobar públicamente las expresiones hechas por el presidente de Venezuela Hugo Chávez, y se exhorta a la SRE informe sobre la explicación que emita la Cancillería venezolana, suscrito por los diputados Consuelo Camarena Gómez y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, actualice las categorías de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos e incluya la categoría de enfermedades genético-metabólicas Gaucher, Fabry, Mucopolisacaridosis y Pompe y se definan tratamientos y medicamentos relacionados con este tipo de enfermedades, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a las secretarías de Turismo y de Salud, promuevan la obtención del distintivo ``H'' en todos los establecimientos que expendan alimentos, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que a través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, agilice los trámites respectivos que resuelvan y contesten, conforme a derecho, las peticiones de libertad preparatoria de los internos del fuero federal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, solucione la constante alza de tarifas en el servicio de energía eléctrica para consumo doméstico, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero, realice una investigación sobre el posible caso de corrupción en el Consejo Estatal Electoral de esa entidad, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los recursos aplicados por los estados y municipios en la emergencia de las recientes contingencias metereológicas, se consideren como contraparte en las obras que se aprueben en el PEF de 2006, a cargo del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Servicios de esta soberanía, elabore y ponga en marcha un sistema de manejo ambiental, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite al Tribunal Superior Agrario, reabra juicio del ejido ``Hoyo del aire'', localizado en el municipio de Teretan, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relacionado con los cobros que en el servicio de energía eléctrica viene realizando la CFE en el estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, prorrogue la vigencia de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la SHCP, a fin de que las economías que resulten del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se considere y transfiera a la SCT, una partida para la ampliación del aeropuerto de Palenque, estado de Chiapas, a cargo del diputado Jorge B. Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad Pública, y de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de noviembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos sesenta y nueve diputadas y diputados, a las cuatro horas con cincuenta y seis minutos del martes quince de noviembre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

A solicitud hecha desde su curul por el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, la Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica.

La Secretaría da lectura a un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para que la próxima sesión tenga verificativo el martes veintidós de noviembre de dos mil cinco. Se aprueba en votación económica.

A discusión en lo particular el dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se concede la palabra a la diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo primero reservado, y propone modificaciones

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

que la Asamblea desecha en votación económica.

Antes de la intervención de la diputada Hernández Ramos, desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios sobre las reservas.

Después de la intervención de la diputada Hernández Ramos, desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones sobre las reservas y el Presidente ofrece hacerlas en su oportunidad.

La diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado, y propone una adición que la Asamblea desecha en votación económica.

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita reducir el tiempo para la presentación de las reservas y la Asamblea aprueba la solicitud en votación económica. También desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia no considera procedente.

Habla sobre el artículo tercero reservado la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática, y propone la adición de un párrafo que la Asamblea admite en votación económica y de la misma manera la acepta.

La diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado, y propone una adición que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado, y propone una adición que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado, y propone una adición que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado, y propone dos adiciones que la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas.

Se refieren al artículo séptimo reservado los diputados: Roberto Javier Vega y Galina, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones en relación con los anexos uno y dieciocho; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de integrantes de la Comisión de Seguridad Social, apoya las modificaciones propuestas por el diputado Vega y Galina; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, quien apoya la propuesta del diputado Vega y Galina; y Manuel Pérez Cárdenas, del Partido Acción Nacional, y propone la adición de un artículo transitorio en relación con el artículo reservado de referencia. Desde su curul hablan los diputados: Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, quien con el apoyo de otros diputados solicita que la votación respectiva sea nominal; y Alonso Raya, quien hace aclaraciones sobre las modificaciones propuestas. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones de procedimiento que la Presidencia considera pertinentes. Por doscientos noventa y tres votos en pro, ciento cuarenta y dos en contra y una abstención se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Vega y Galina y la Asamblea las acepta en votación económica.

La diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo once reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Desde su curul el diputado Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, propone reducir el tiempo para la presentación de las reservas. También desde su curul el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, hace consideraciones en relación con la propuesta, que la Asamblea admite en votación económica.

La diputada Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo once reservado y propone una adición que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, retira su reserva del artículo once.

La diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos catorce, treinta y treinta y dos reservados y propone modificaciones y adiciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo quince reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo diecisiete reservado y propone modificaciones a nombre de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo dieciocho reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica. La propia diputada Hernández Ramos se refiere a los artículos veinticinco, veintisiete y treinta reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo dieciocho.

El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos dieciocho y veintitrés reservados y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El Presidente informa que las reservas del diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el artículo veinticinco, no se presentaron en tiempo.

La diputada Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo veinticinco reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo sesenta y uno, y se refiere a los artículos treinta y uno y sesenta y siete reservados, y propone modificaciones y adiciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional, se refiera al artículo treinta y tres reservado, y propone modificaciones al párrafo primero que la Asamblea admite en votación económica y de la misma forma las acepta.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo treinta y tres reservado y propone modificaciones y adiciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo treinta y seis y a los anexos uno, doce y dieciocho, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cuarenta reservado y propone modificaciones en relación con los anexos uno y dieciocho, que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cincuenta y uno reservado y propone adiciones. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. Por noventa y seis votos en pro y trescientos veinticinco en contra se desechan las modificaciones.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cincuenta y uno reservado y propone una adición que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo cincuenta y cuatro.

El Presidente informa que el diputado Isidoro Ruiz Argáiz, del Partido de la Revolución Democrática, no hizo entrega por escrito de su propuesta de modificación al artículo cincuenta y cuatro reservado.

El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cincuenta y cuatro reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos cincuenta y cuatro, sesenta y tres, sesenta y cinco y décimo primero transitorio, reservados, y propone adiciones y modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, declina sus reservas del artículo cincuenta y seis.

El diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cincuenta y seis y propone la adición de un párrafo segundo que la Asamblea admite en votación económica y de la misma manera la acepta.

El diputado Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo sesenta y uno reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo sesenta y tres y se refiere al artículo sesenta y dos reservado, proponiendo modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Beatriz Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo sesenta y cinco reservado y propone modificaciones y adiciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Se refieren al artículo sesenta y siete reservado el diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones; y la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática, quien se adhiere a las modificaciones propuestas por el diputado Alcérreca Sánchez. La Asamblea admite las modificaciones en votación económica y de la misma forma las acepta.

El diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo sesenta y nueve reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Federico Madrazo Rojas, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo tercero transitorio reservado y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica y de la misma manera las acepta.

El diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Parido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo décimo séptimo transitorio reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo vigésimo segundo transitorio reservado y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica y de la misma manera las acepta.

La diputada Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo vigésimo segundo transitorio reservado y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica y de la misma manera las acepta.

El Presidente informa que las propuestas del diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el artículo vigésimo sexto transitorio reservado no se presentaron en tiempo.

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo vigésimo sexto transitorio reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo uno -- B, ramo dieciocho, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre el anexo uno -- B, ramo veinte, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica y de la misma forma las acepta.

El diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo tres, ramo cuatro, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Se reservan para su votación en los términos del dictamen las reservas de los anexos tres, ramo cinco; ocho, ramo veintitrés; y diez, ramo treinta y tres.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los anexos quince, quince -- A y quince -- C, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo dieciséis reservado y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica y de la misma forma las acepta.

El diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al anexo ocho, ramo veintitrés, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del Partido Acción Nacional, retira sus reservas del anexo diecisiete.

El diputado Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional, se refiere al anexo dieciocho -- B, ramos siete y trece, y propone modificaciones a nombre de integrantes de la Comisión de Marina, que la Asamblea admite y acepta en votaciones económicas.

El diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo uno, ramos uno, dos, diez y veintisiete, en relación con el anexo dieciocho, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los anexos ocho, ramo veintitrés, y dieciocho -- C, ramo veintitrés, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Se reserva para su votación nominal en los términos del dictamen el anexo dieciocho -- B, ramo cinco, reservado.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo dieciocho -- D, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo dieciocho -- B, ramos once, veinticinco y treinta y tres, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo, habla sobre los anexos diecinueve -- C, ramo once, y diecinueve -- D, ramo doce, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, retira sus reservas del anexo diecinueve -- C, ramo once.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los anexos uno y dieciocho, reservados, y propone modificaciones. El diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal, y por ciento cincuenta y seis votos en pro, doscientos sesenta y seis en contra y doce abstenciones se desechan.

El diputado Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, declina sus reservas del anexo diecinueve -- B, ramo nueve, y se refiere al anexo diecinueve -- E, ramo dieciséis, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo diecinueve -- D, ramo doce, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Marcos Álvarez Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo diecinueve -- E, ramo dieciséis, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo ocho, ramo veintitrés, de la fe de erratas, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al anexo quince, de la fe de erratas, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Se refieren al anexo diecinueve de la fe de erratas, reservado, el diputado Inelvo Moreno Álvarez y la diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, y proponen modificaciones que la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas.

El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, habla sobre los artículos quince y vigésimo octavo transitorio, de la fe de erratas, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica. El propio diputado Chávez Ruiz se refiere al anexo diecinueve de la fe de erratas, reservado, propone modificaciones y solicita, con el apoyo de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal. Por ciento cuatro votos en pro, trescientos treinta y uno en contra y cinco abstenciones se desechan.

El Presidente informa de la recepción de dos fe de erratas remitidas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, e instruye a la Secretaría a darles lectura. La Asamblea aprueba su incorporación al proyecto de Presupuesto en votación económica.

Se aprueban en los términos del dictamen los artículos primero, sexto, once, catorce, quince, diecisiete, dieciocho, veintitrés, veinticinco, veintisiete, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y seis, cuarenta, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cinco y sesenta y nueve; los artículos transitorios décimo primero, décimo séptimo y vigésimo sexto; y los anexos tres, cuatro, ocho, nueve, diez, doce, quince, diecisiete y diecinueve, por trescientos cincuenta y tres votos en pro, noventa y cinco en contra y dos abstenciones.

Desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita aclaraciones sobre los artículos y anexos a votación, y el Presidente atiende lo solicitado.

Se aprueban, con las modificaciones y adiciones aceptadas, los artículos tercero, cincuenta y seis y sesenta y siete; los artículos transitorios tercero, vigésimo segundo, vigésimo octavo y vigésimo noveno; y los anexos uno, dieciséis y dieciocho, por cuatrocientos cuarenta y ocho votos en pro y ninguno en contra.

Se aprueba, con la modificación aceptada, el artículo séptimo, en relación con los anexos uno y dieciocho, por trescientos diez votos en pro, ciento treinta y nueve en contra y cuatro abstenciones.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

Se aprueba con las modificaciones aceptadas el artículo treinta y tres por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, noventa y cuatro en contra y una abstención.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las diez horas con cuarenta y dos minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes veintidós de noviembre de dos mil cinco, a las once horas.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ruego a la Secretaría someter a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- Poder Legislativo de Baja California.--- XVIII Legislatura.

Dip. Fed. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

Por medio del presente, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, con el propósito de hacerle llegar copia íntegra del dictamen número 109 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria de la H. XVIII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día tres de noviembre del año en curso, mediante el cual se ordena se haga un exhorto para que, en el ámbito de su competencia, se coordinen a efecto de llevar un control real y efectivo de la publicidad en los medios masivos de comunicación.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente.

Mexicali, BC, a 7 de noviembre de 2005.--- Dip. Elvira Luna Pineda (rúbrica), Presidenta; Dip. Elías López Mendoza (rúbrica), Secretario.»

«Escudo.--- Poder Legislativo de Baja California.--- XVIII Legislatura.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Dictamen No. 109

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49, fracción III, 114, fracción I, 115, 116 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, iniciativa de acuerdo económico relativa a que este Congreso exhorte a la Secretaría de Gobernación, y demás dependencias involucradas, así como al Congreso de la Unión a que, en el ámbito de sus competencias, se coordinen a efecto de llevar un control real y efectivo de la publicidad en los medios masivos de comunicación, presentado por el diputado Miguel Lemus Zendejas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la que se dictamina con base en los siguientes

Antecedentes

I.- Con fecha 12 de mayo del 2005 se recibió en el Pleno de esta XVIII Legislatura del estado de Baja California el oficio de referencia;

II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, la turnó a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la cual a su vez, con fecha del 23 de junio del 2005, la remitió a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

III.- Una vez recibida la iniciativa referida y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en la fracción III del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, elaboró el presente dictamen, bajo los términos siguientes:

Análisis y valoración

El inicialista manifiesta en su iniciativa de punto de acuerdo económico, que: ``...nuestra sociedad se encuentra en un proceso de transición y debemos reconocer que al mismo tiempo, esta dinámica ha generado un evidente vacío cultural, moral y existencia, que se ha agudizado en los últimos años.

En efecto, los adelantos tecnológicos han rebasado los modelos tradicionales de comunicación e información, los cuales son el vínculo por el que influyen el arte, la cultura y los valores humanos; y hasta podríamos decir, que la tecnología rebasó el equilibrio de la sociedad, generando confusión e incongruencia, ya que la inmensa diversidad de información llega a crear confusión cuando el receptor no cuenta con las bases culturales necesarias para hacer una adecuada clasificación de la información.

Debemos reconocer que estamos viviendo el esplendor de una sociedad emocional que reacciona instintivamente a los estímulos del entorno, negando los dictados de la razón; el espacio informativo, como un ecosistema de repercusiones sociales, está sobresaturado de ofertas y mensajes que producen una confusión en el individuo.

Estos mensajes obedecen a estímulos de todo tipo como: el consumo, posturas políticas, apoyos electorales, ideologías, apelaciones proselitistas de tipo religioso, propuestas de tipo social, nuevas ofertas para mejorar la calidad de vida y la convivencia; entre otros, que han producido nuevas tendencias en el pensar de la sociedad.

Además, existe otra publicidad que apela directamente el consciente por medio del gusto sexual. Por el afán de obtener ganancias económicas ha llevado a la publicidad a convertirse en promotora de una serie de influencias que desordenan los impulsos naturales de la sexualidad al sobreestimular los mismos. El erotismo, la sensualidad y la desnudez forman parte del catálogo de herramientas que los publicistas están usando para captar la atención de las multitudes y estimular la compra, tanto en el nivel consciente como el subliminal.

Cada vez es más común ver como los intereses mercantes utilizan los impulsos sexuales. Son fuerzas primitivas, naturales y poderosas que logran despertar a las personas a moverse hacia aquello que se asocia con la gratificación del sexo. No es noticia que la publicidad ha estudiado la relación que existe entre impulso sexual y el consumo y aplica sus conocimientos hacia el objetivo de producir ventas.

Ciertamente todo es un negocio, desde las líneas telefónicas dedicadas a producir estimulación sexual hasta la explotación de la desnudez con fines comerciales, la imagen femenina y otros elementos que se presentan por medio de anuncios de la televisión, en grandes carteleras, en todos los espacios publicitarios en los que con excesos incitan a las conductas que agreden el derecho y la moral social.''

Analizada que fue por esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la propuesta del inicialista, se estiman acertadas las apreciaciones vertidas en el punto de acuerdo propuesto, toda vez que utilizando los medios masivos de comunicación, se ha venido realizando una práctica recurrente e indiscriminada tanto a nivel local como en la República en general. Consiste en la comercialización de productos y servicios a través de la llamada ``publicidad subliminal'', que no es otra cosa más que la manipulación del individuo a través de imágenes y/o sonidos insertos en la publicidad para fines de lucro mercantil, lo cual constituye una situación por si sola irregular y de la que a la fecha no consta la intervención decidida de la autoridad competente; aunada a esta práctica de igual forma existe una proliferación del comercio erótico-sexual, utilizando de igual forma al anterior supuesto, medios masivos de comunicación al alcance de cualquier persona, sea cual fuere su sexo o edad, en el cual se manifiesta en su contenido un alto grado de lenguaje, conductas e imágenes de evidente contenido sexual, incitando de esta manera al lector, televidente o radioescucha, a través de la desnudez y la estimulación erótica, a adquirir productos y servicios, sin que a la fecha exista manifestación alguna o intervención fehaciente de la autoridad competente para efecto de retirar e inclusive sancionar tales conductas, las cuales sin lugar a dudas atentan contra el sano desarrollo del individuo.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que con fecha del 22 de junio del dos mil cinco, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de este H. Congreso del estado, remitió a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la presente iniciativa, con la observación que aquélla no encontró impedimento para la misma, por lo que, una vez analizada, resulta procedente la iniciativa de punto de acuerdo económico propuesta, ya que como se precisó con anterioridad, resulta imperante exhortar a las autoridades competentes, entre las cuales destacan la Secretaría de Gobernación y el Congreso de la Unión, a que, en el ámbito de sus atribuciones, se coordinen a efecto de llevar un control real y efectivo de la dañina publicidad que confunde y agravia a la sociedad en general, truncando el sano desarrollo de los individuos.

Cabe destacar además que sirve como sustento para el presente punto de acuerdo económico, las disposiciones previstas en la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento, que establecen:

Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo 5.- La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procuran:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III. a IV. ...

Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen derechos de terceros, no provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III. (Derogada)

IV. Vigilar la eficiencia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

Artículo 72.- Para los efectos de la fracción II del artículo 5° de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas de publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión.

Artículo 9.- A la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación compete:

I. y II. ...

III. Regular los contenidos de las transmisiones de radio y televisión;

IV. a XVI. ...

Artículo 34.- Queda prohibido a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos y actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad;

V. a VIII. ...

Artículo 41.- Los comerciales filmados o aprobados para la televisión, nacionales o extranjeros, deberán sea aptos para toda el público.

Artículo 44.- Queda prohibida toda publicidad referente a:

I.- Cantinas, y

II.- La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres, por las características de producto que se pretenda anunciar.

Resulta evidente de las anteriores disposiciones, que son autoridades competentes para el cumplimiento de los ordenamientos legales tránsitos con antelación, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y la Secretaría de Educación Publica, mismas a las que deberá hacerse extensivo el sentido del presente punto de acuerdo para los efectos que se pretende el mismo.

Por virtud de lo anterior se establecen los siguientes

Considerandos

Primero.- Que es facultad del Congreso del estado resolver sobre las iniciativas de ley, de decreto y acuerdos económicos que presenten los diputados, conforme a lo preceptuado por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Segundo.- Que las observaciones vertidas por el inicialista manifiestan la necesidad de exhortar a la Secretaría de Gobernación, al Congreso de la Unión y demás autoridades competentes a que, en el ámbito de sus competencias, se coordinen a efecto de llevar un control real y efectivo de la nefasta publicidad de los medios masivos de comunicación, que confunden y agravian a nuestra sociedad.

Tercero.- Que se evidencia que en los medios de comunicación masivos se ha venido realizando una práctica indiscriminada de comercialización de productos y servicios a través de la llamada ``publicidad subliminal'', que no es otra cosa más que la manipulación del individuo a través de imágenes y/o sonidos insertos en la publicidad para fines de lucro mercantil, aunada esta práctica de igual forma al comercio erótico-sexual.

Cuarto.- Que la pretensión legislativa dictaminada fue debidamente estudiada y analizada a la luz de las normas del derecho y de la técnica legislativa; por lo que esta Comisión que suscribe consideró que atendiendo a los principios que la misma técnica señala. Resulta procedente la intención del inicialista, robusteciendo la misma, la opinión vertida por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de este H. Congreso, en la que manifiestan que no encontró impedimento para la iniciativa en estudio, considerando esta Comisión autoridades idóneas para ser objeto del exhorto planteado en el presente punto de acuerdo, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía dependiente de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública y el Congreso de la Unión.

Quinto.- Que el presente dictamen fue aprobada por unanimidad de los diputados presentes integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la XVIII Legislatura del Congreso del estado de Baja California, siendo los C. René Adrián Mendívil Acosta, Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, José Francisco Blake Mora, Silvano Abarca Macklis, Elvira Luna Pineda y Gilberto Daniel González Solís.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes puntos:

Resolutivos:

Primero.- Se aprueba la iniciativa de punto de acuerdo económico relativa a que este Congreso exhorte a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía dependiente de la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Educación Pública, así como al Congreso de la Unión a que, en el ámbito de sus competencias, se coordinen a efecto de llevar un control real y efectivo de la publicidad en los medios masivos de comunicación, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la comisión que suscribe.

Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de este honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, a efecto de que a la brevedad posible remita atento oficio a las autoridades señaladas en el punto resolutivo que antecede, para los efectos precisados en el cuerpo del presente dictamen.

Dado en la Sala de Sesiones de Cabildo de la Casa de Gobierno municipal del honorable III Ayuntamiento Constitucional en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil cinco.--- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.--- Dictamen No. 109.--- Diputados: René Adrián Mendívil Acosta (rúbrica), Presidente; Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, secretario; Carlos Enrique Jiménez Ruiz (rúbrica), vocal; Elvira Luna Pineda (rúbrica), vocal; Gilberto Daniel González Solís (rúbrica), vocal; José Francisco Blake Mora (rúbrica), vocal; Silvano Abarca Macklis (rúbrica), vocal.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
ESTADO DE COLIMA

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Colima.--- LIV Legislatura.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF

Los diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura estatal, en sesión pública ordinaria celebrada el día 25 de octubre del presente año, aprobaron un punto de acuerdo presentado por el diputado Héctor Bautista Vázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de este H. Congreso del estado de Colima, por el que se solicita al honorable Congreso de la Unión que lleve a cabo los estudios necesarios para dar una solución a la problemática del alto consumo de drogas en nuestro país, considerándose vías alternas a la represiva, examinando el aspecto preventivo, y se analice la posibilidad de asumir como política de gasto público el destino de una partida en el Presupuesto de Egresos para ser aplicada a programas que se orienten a la prevención de las adicciones, rehabilitación y al combate al narcotráfico; así mismo se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que lleve a cabo una revisión para que contemple la posibilidad de disminuir las cantidades de posesión de narcóticos que se consideran como consumo personal y de las que no se aplica sanción alguna según el artículo 199 del Código Penal Federal, contenidas en las tablas de penas previstas en el artículo 195 Bis del citado Código y que establecen que portar dosis de menos de 250 g. de marihuana, 5 g. de hachís, 250 mg. de morfina, 25 g. de clorhidrato de cocaína, 250 mg. de sulfato de cocaína, 1 g. de heroína, 2.5 g. de mezcalina, 50 mg. de LSD, 150 mg. de diasepam, 2 g. de scobarbital, meperidil, fenciclidina, fentanil, así como, 2.5 g. de metacualona, 150 mg. de clorhidrato, de metamfetamina, 1.5 g. de metamfetamina y de dextroamfetamina, no se aplicará sanción alguna.

Lo que comunicamos a usted en vía de petición y para los efectos de ley correspondientes, anexándole al presente oficio copia del punto acuerdo correspondiente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Col., a 25 de octubre de 2005.--- Dip. Beatriz de la Mora de la Mora (rúbrica), Secretaria; Dip. Margarita Ramírez Sánchez (rúbrica), Secretaria.»

«CC. secretarios del H. Congreso del Estado.--- Presentes.

Hector Bautista Vázquez, diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El comercio de drogas prohibidas en nuestro país ha venido en ascenso, convirtiéndose en un flagelo social que amenaza la integración de las familias, la armonía social y la estabilidad de las instituciones. Constituye también un problema de seguridad pública nacional, no sólo porque pone en peligro la salud de las personas, sino porque se corre el peligro que las organizaciones criminales se apoderen de nuestras niñas, niños y jóvenes, además, el ser humano como parte integrante del Estado, cada día se ve más debilitado debido a los efectos físicos, psicológicos y emocionales que producen el consumo de drogas, lo que nos lleva a la conclusión de la necesidad de que se adopten medidas necesarias que eviten el consumo de drogas por parte de la población, ya que una sociedad que permite el consumo indiscriminado de drogas tarde que temprano se verá paralizada hasta desaparecer debido a que los ciudadanos ya no podrán actuar con voluntad y físicamente pueden quedar impedidos para llevar a cabo las actividades más elementales.

Todos sabemos que el narcotráfico cada día encuentra nuevos métodos y técnicas para continuar con su desarrollo frente a los atrasos técnicos y humanos de las instituciones encargadas de combatirlo, sin embargo, es necesario diseñar una política clara y activa para que la gente, principalmente los jóvenes, no se droguen, y en el caso de los usuarios que lo hacen a pesar de todo, se debe establecer políticas y acciones que reduzcan los daños, principalmente desde el sistema educativo, cambiando la óptica del combate al narcotráfico, penalizando también el consumo de las drogas.

En nuestro país, el consumo de drogas no está prohibido, por lo que las personas que son sorprendidas consumiendo o portando alguna sustancia prohibida cuya cantidad se considere de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial, dado que la legislación mexicana en materia de drogas, en las tablas de penas previstas en el artículo 195 Bis del Código Penal Federal establecen que portar dosis de menos de 250 g. de marihuana, 5 g. de hachís, 250 mg. de morfina, 25 g. de clorhidrato de cocaína, 250 mg. de sulfato de cocaína, 1 g. de heroína, 2.5 g. de mezcalina, 50 mg. de LSD, 150 mg. de diasepam, 2 g. de scobarbital, meperidil, fenciclidina, fentanil, así como, 2.5 g. de metacualona, 150 mg. de clorhidrato de metamfetamina, 1.5 g. de metamfetamina y de dextroamfetamina, se consideran como consumo personal y no se aplica ninguna sanción alguna según el artículo 199 del citado Código.

Mucho se ha discutido sobre si la criminalización de la sociedad al usuario de drogas lo estigmatiza, afectando su libertad individual, bajo la teoría que considera que el ser humano es libre de tomar sus propias decisiones y por lo tanto el alcance del Estado no puede negar regular estas determinaciones salvo cuando se afecten los derechos de terceros, sin embargo, debemos reconocer que el no penalizar el consumo de drogas se ha convertido en un gran aliado del narcotráfico, ya que es común que los grandes traficantes al menudeo, cuando 11egan a ser capturados, logran su libertad con el argumento de que son farmacodependientes, escudándose en el texto legal del artículo 195 Bis del Código Penal Federal, lo que favorece abiertamente la impunidad.

Para abordar este problema tan complejo, es necesario que se impulsen reformas al Código Penal Federal, con el objeto de que se establezcan sanciones sobre la posesión de narcóticos a partir no sólo de la cantidad sino también del embalaje usado para su comercialización si se quiere avanzar en la materia y comprometerse para que el narcotráfico no convierta al país en un área de batalla ni el narcomenudeo conquiste a los jóvenes. Así como, se endurezcan la penas y se castigue la reincidencia en este delito para que los portadores de droga no evadan la acción judicial argumentando el simple consumo personal de estupefacientes no la venta y distribución de narcóticos. Esta reforma, debe también atender el aspecto preventivo, para lo cual es necesario establecerse por ley, una base mínima dentro del Presupuesto de Egresos, para prevención en contra de las adiciones y el combate al narcotráfico.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 128 de su reglamento, se presenta a la consideración de la honorable asamblea el presente

Acuerdo

Primero.- Se solicita al honorable Congreso de la Unión lleve a cabo los estudios necesarios para dar una solución a la problemática del alto consumo de drogas en nuestro país, considerándose vías alternas a la represiva, examinando el aspecto preventivo, y se analice la posibilidad de asumir como política de gasto público, el destino de una partida en el presupuesto de egresos para ser aplicada a programas que se orienten a la prevención de las adicciones, rehabilitación y al combate al narcotráfico.

Segundo.- La Quincuagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que lleve a cabo una revisión, para que contemple la posibilidad de disminuir las cantidades de posesión de narcóticos que se consideran como consumo personal y de las que no se aplica sanción alguna según el artículo 199 del Código Penal Federal, contenidas en las tablas de penas previstas en el artículo 195 Bis del citado Código y que establecen que portar dosis de menos de 250 g. de marihuana, 5 g. de hachís, 250 mg de morfina, 25 g. de clorhidrato de cocaína, 259 mg. de sulfato de cocaína, 1 g. de heroína, 2.5 g. de mezcalina, 50 mg. de LSD, 150 mg. de diasepam, 2 g. de scobarbital, meperidil, fenciclidina, fentanil, así como, 2.5 g. de metacualona, 150 mg. de clorhidrato de metamfetamina, 1.5 g. de metamfetamina y de dextroamfetamina, no se aplicará sanción alguna.

Tercero.- Envíese copia del presente acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados, a fin de buscar conjuntamente una solución viable a la grave problemática de las adicciones.

Atentamente.

Colima, Col., a 25 de octubre de 2005.--- Dip. Héctor Bautista Vázquez (rúbrica), integrante de la fracción parlamentaria del PRI.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.
ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Guanajuato

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Dip. Patricia Garduño Morales, Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En sesión celebrada el día de hoy se dio cuenta al Pleno del Congreso del estado con el oficio número DGPL 59-II-5-1960, de fecha 25 de octubre del año en curso por medio del cual remiten punto de acuerdo a efecto de exhortar a las Legislaturas locales a reformar sus Leyes de Planeación Estatal a fin de considerar la planeación de largo plazo.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Enterados e infórmese que este Congreso ya legisló al respecto, pues la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, vigente desde el 1 de enero de 2001, contempla que el Plan Estatal de Desarrollo es por un periodo de 25 años''.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efecto. No Reelección.

Guanajuato, Gto., a 3 de noviembre de 2005.--- Dip. Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Secretario; Dip. Francisco José Durán Villalpando (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Envidándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1286/05, del que les adjunto copia, en el que se ordenó girarles oficio a fin de que consideren realizar consulta pública nacional para la reforma de la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva, en los términos y por los motivos que se refieren en el acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, propicia hago lo ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 8 de noviembre de 2005.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), secretario general del Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

CC. Diputados del Congreso del Estado.--- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política, así como en los artículos 147, fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, la suscrita, diputada Cecilia Carreón Chávez, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de la asamblea el siguiente punto de acuerdo legislativo con carácter de dictamen para que se gire oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a fin de que considere realizar una consulta pública nacional para la reforma de la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 15 de febrero de 2005, la diputada federal Martha Lucía Mícher Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó, en nombre propio y de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Salud, y de Equidad y Género, para su estudio y dictamen.

II. En este orden de ideas, en los pasados días, la citada Comisión de Equidad y Género presentó su proyecto de dictamen sobre la referida reforma de la Comisión de Salud de dicha Cámara, incluyendo en los artículos quinto y séptimo del proyecto de decreto la reforma y adición de diversos artículos, entre los que se encuentran los siguientes:

``Artículo 64. La prestación de servicios de salud sexual a adolescentes debe evitar condiciones de riesgo para su salud, el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles y el embarazo de adolescentes, siendo de interés público la preservación de la seguridad, vida y salud de los menores adolescentes, por lo que se prohíbe toda injerencia arbitraria que pretenda desconocer su derecho a recibir la prestación de los servicios de salud sexual, por lo que la voluntad de los adolescentes tendrá relevancia jurídica, debiendo garantizarse que el adolescente reciba información suficiente para formarse un juicio propio, tenga el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos de salud que lo afecten.

Artículo 65. En caso de conflicto entre las necesidades de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y las decisiones, creencias religiosas o ideología de las personas que ejerzan la patria potestad o los representen legalmente, deberá prevalecer el principio de interés superior de los menores.

Artículo 71 Bis 1. Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, por embarazo se entiende la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión y termina con el nacimiento o con un aborto, por lo que se considerarán como métodos anticonceptivos todos aquellos cuyos efectos actúen hasta antes que tenga lugar la implantación.''

III. Ahora bien, si con honestidad podemos mostrarnos de acuerdo en que los problemas sociales y de salud pública que se producen por un inadecuado manejo de la sexualidad, sobre todo entre la población adolescente, requieren la implantación inmediata de una serie de acciones, entre las que se encuentra el trabajo legislativo, también es importante considerar que un tema tan delicado, ya que atañe no sólo los derechos de los adolescentes sino los de sus padres o tutores en el ejercicio de la patria potestad, es indispensable un estudio profundo no sólo de carácter jurídico, sino del impacto que en la familia y en el ejercicio de la autoridad de los padres puede significar la reforma propuesta.

Por otro lado, en cuanto a la redefinición del concepto de ``embarazo'', para ya no considerarlo más a partir de la fertilización del óvulo femenino (como se contempla actualmente en la Ley General de Salud) sino a partir de la implantación del embrión, es un tema que por su complejidad requiere amplia consulta, donde se presenten estudios científicos de todo tipo por parte de especialistas y expertos de todas las regiones del país.

Cabe señalar que al día de hoy no tenemos conocimiento de un estudio y consulta de tal envergadura que contribuya a proporcionar los elementos de juicio que se requieren para legislar en esta tan trascendente materia.

IV. Por último, es importante hacer notar que, como diputados, representamos la voz de muchos ciudadanos jaliscienses que nos han manifestado su gran preocupación por el contenido de esta iniciativa y la respuesta que demos a la misma.

Por lo antes expuesto a este honorable Congreso y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración el siguiente punto de

Acuerdo Legislativo

Primero. Se gire oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a fin de que considere realizar una consulta pública nacional para la reforma de la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva.

Segundo. Que en la citada consulta se convoque a expertos, especialistas y ciudadanía en general de todo el país y se estudien a fondo los efectos jurídicos y el impacto en la familia de la referida reforma; y

Tercero. Se gire oficio a todas las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que fijen su posición a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en relación con esta iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, a 8 de noviembre de 2005.--- Dip. Cecilia Carreón Chávez (rúbrica), Dip. Alfredo Argüelles Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
ESTADO DE SINALOA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

C. Dip. Lic. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Adjunto nos permitimos remitir a usted punto de acuerdo número 10 aprobado por la Diputación Permanente de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, en sesión pública ordinaria el día martes ocho de noviembre del presente año, el que textualmente dice:

Único. La Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, solicita respetuosamente, en el marco de la legislación vigente, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que busque los medios adecuados para que se constituya el Comité Técnico, del que habla el decreto que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que es el que operará el fideicomiso, en apoyo a los ex trabajadores migratorios mexicanos, a sus cónyuges e hijos que menciona el artículo sexto del decreto que crea el fideicomiso y cumplan los requisitos ahí mencionados; que se amplíe el plazo del registro del padrón, pidiendo se hagan válidas las cartas notariales y la aportación de más dinero en el Presupuesto de Egresos para el año 2006; asimismo, se busquen mecanismos que hagan posible otorgar el apoyo económico lo más pronto que se pueda, para cada ex bracero de los años de 1942-1964.

Exhortándolos a elaborar y publicar las bases y los procedimientos a través de los cuales se autoricen los apoyos correspondientes.

Lo que comunicamos a usted para su valioso conocimiento y efectos correspondientes.

Atentamente.

Culiacán Rosales, Sinaloa, 8 de noviembre de 2005.--- Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del estado de Sinaloa.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

La Diputación Permanente de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, ha tenido a bien expedir el siguiente

Punto de Acuerdo: 10

Único. La Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa solicita, respetuosamente, en el marco de la legislación vigente, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que busque los medios adecuados para que se constituya el Comité Técnico, del que habla el decreto que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que es el que operará el Fideicomiso, en apoyo a los ex trabajadores migratorios mexicanos, a sus cónyuges e hijos que menciona el artículo sexto del decreto que crea el fideicomiso y cumplan los requisitos ahí mencionados; que se amplíe el plazo del registro del padrón, pidiendo se hagan válidas las cartas notariales y la aportación de más dinero en el Presupuesto de Egresos para el año 2006; asimismo, se busquen mecanismos que hagan posible otorgar el apoyo económico, lo más pronto que se pueda, para cada ex bracero de los años de 1942-1964.

Exhortándolos a elaborar y publicar las bases y los procedimientos a través de los cuales se autoricen los apoyos correspondientes.

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.--- Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Presidente; Dip. Luis Roberto Loaiza Garzón (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
ESTADO DE ZACATECAS

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «LVIII Legislatura del Congreso de Zacatecas.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Adjunto nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 63, aprobado por la H. Quincuagésima Octava Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta fecha, mediante el cual esta soberanía popular declara como Día del Voceador el 22 de noviembre de cada año. Lo anterior para que, si lo estiman conveniente, realicen similar declaratoria.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 20 de octubre de 2005.--- La H. LVIII Legislatura del Estado: Dip. Juan Francisco Ambriz Valdez (rúbrica), Secretario; Dip. José Antonio Vanegas Méndez (rúbrica), Secretario.»

«LVIII Legislatura del Congreso de Zacatecas.

Acuerdo número 63

La honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Resultando Único. En sesión ordinaria correspondiente al 13 de octubre de 2005 se dio lectura a una iniciativa de punto de acuerdo que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 24 y 25, numeral primero, del Reglamento General, presentó el ciudadano diputado Vicente Márquez Sánchez, en su carácter de integrante de esta asamblea popular, sustentada en lo siguiente:

Considerando Primero. La vida, la libertad y la seguridad no solamente son valores intangibles propios de un amplio catálogo de prerrogativas de hombres y mujeres de una sociedad sino que, a través de la historia y de múltiples movimientos de reivindicación, universalmente son aceptados como derechos humanos, reconocidos en las leyes y exigibles jurídicamente en los tribunales.

Considerando Segundo. La expresión libre de las ideas y la libertad de imprenta forman parte ya, entre otras prerrogativas, del bagaje cultural y jurídico de los pueblos, donde la influencia de la democracia ha logrado romper el absolutismo, el despotismo, el autoritarismo y la anarquía.

En nuestros días y en nuestro país, por fortuna, la libertad de expresión y la de escribir, publicar e imprimir no son negociables y, menos aún, producto de concesiones graciosas o condescendiente de la autoridad; al margen de aceptar o coincidir con una observación, un comentario, una crítica o una exigencia ciudadana, las autoridades de todos los niveles y rangos tienen la obligación de aceptar, respetar y atender.

Considerando Tercero. Sin embargo, no basta simplemente ejercer esa libertad; es indispensable difundir y distribuir el producto de ese trabajo intelectual y de investigación; en el caso de libros, periódicos, revistas, semanarios, diarios y todo género de publicaciones, su difusión, su promoción y entrega personalizada es una tarea que igualmente trasciende, es una actividad no menos digna que otras, pero que lamentablemente no es reconocida ni valorada por sectores de la sociedad que desconocen su importancia y su presencia en espacios y lugares donde sólo llegan revistas especializadas.

Por eso no basta ejercer la libertad de expresión y de imprenta, sino que es fundamental que el destinatario o el lector tenga el acceso a un texto, a un artículo o a una serie de ellos, como es el caso de los diarios o de los periódicos, cuya circulación trasciende por la inmediatez de la información, por la importancia de la noticia o por la oportunidad de su entrega.

Considerando Cuarto. En atención a la importancia de este indispensable sector de trabajadores, los voceadores --pregoneros cuya actividad se pierde incluso mucho más atrás de la invención de la imprenta en el mundo--, que buscan ahora una organización independientemente de intereses y políticas comerciales de las compañías editoriales.

En efecto, convertida en una actividad familiar donde el jefe de familia y sus integrantes viven la necesidad diaria de ganar el sustento familiar, no son pocos los lugares en donde sufren competencia desleal, discriminación por supuestas razones de ``imagen institucional o corporativa'', en donde se les prohíbe la entrada, se les limita su permanencia en determinados lugares, aun en espacios públicos, se les arrebatan sus puntos de venta o se menosprecia su actividad.

Es de la mayor relevancia social reconocer su trabajo, dedicación y esfuerzo, para que el 22 de noviembre de cada año, la sociedad y las autoridades realicen un homenaje público en el que de manera concurrente las autoridades de los gobiernos municipales y del estado resalten su trabajo, su esfuerzo y su solidaridad, así como los enormes beneficios que aportan a la comunicación. La dignidad de una tarea esforzada y, en muchas ocasiones, mal correspondida desde el punto de vista económico, pero que sin embargo constituye la fuente única de ingreso con el que sustentan sus familias.

Considerando Quinto. Los voceadores de Guadalupe, Fresnillo, Calera, Río Grande, Sombrerete, Pinos, Zacatecas y todas las ciudades y municipios donde este servicio público se ofrece a la comunidad, viven y sienten en carne propia esas vicisitudes, su relación de trabajo no se sujeta a un contrato de prestación de servicios, no tienen prestaciones elementales, como atención médica, apoyo para vivienda y un sueldo base que les pueda garantizar estabilidad económica y social.

Su naciente organización --Sindicato de Trabajadores Voceadores del Estado de Zacatecas--, cuyo reconocimiento oficial coincide justamente con la fecha, que proponemos para establecer el Día del Voceador, busca esencialmente cuatro objetivos:

a) La protección de la salud personal y familiar, a través de la accesibilidad a sistemas institucionales de seguridad social;

b) La garantía de una educación pública en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en apoyos básico como becas, útiles escolares, programas y cursos para el mejoramiento educativo, así como apoyos tecnológicos como computadoras o lo necesario para su educación, según el nivel;

c) La posibilidad de acceder a una vivienda digna o terrenos para construcción, créditos blandos y parques de materiales; y

d) El reconocimiento oficial y empresarial de esta actividad laboral, para efectos de prestaciones constitucionales como antigüedad, incentivos, premios y jubilaciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 24, 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se acuerda:

Primero. La H. LVIII Legislatura del estado declara como Día del Voceador el día 22 de noviembre de cada año.

Segundo. Notifíquese el presente punto de acuerdo a los Poderes Ejecutivo y Judicial, a los ayuntamientos municipales del estado de Zacatecas, y a las empresas y casas editoriales.

Tercero. Gírese atenta comunicación a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para que, si lo estiman conveniente, realicen similar declaratoria.

Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Adán González Acosta (rúbrica), Presidente; Dip. Juan Francisco Ambriz Valdez (rúbrica), Secretario; Dip. José Antonio Vanegas Méndez (rubrica), Secretario.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo que establece el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito de la manera más atenta se me conceda licencia por tiempo indefinido, a partir del día 17 de noviembre de 2005, del cargo que ostento como diputado federal por el IV Distrito con cabecera en Saltillo, Coahuila.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 14 de noviembre de 2005.--- Dip. Óscar Pimentel González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo que se derivan de la comunicación anterior.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Óscar Pimentel González para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IV distrito del estado de Coahuila, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados.


DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Norma Violeta Dávila Salinas, diputada suplente electa en el IV distrito del estado de Coahuila. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos legisladores: Laura Elena Martínez Rivera, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Consuelo Rodríguez de Alba, Lorena Torres Ramos, Rafael Flores Mendoza y Juan Fernando Perdomo Bueno.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se pide a la comisión cumplir el encargo.

(La comisión lo cumple.)

Se ruega a todos los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ciudadana Norma Violeta Dávila Salinas, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada, que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La C. Norma Violeta Dávila Salinas: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Bienvenida, felicidades.

Continúe la Secretaría.


DIPUTADOS QUE OPTAN POR OTRO CARGO

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito optar por desempeñar el cargo de presidente municipal constitucional de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, cargo con el cual cuento con la constancia correspondiente que me acredita como presidente municipal electo.

Lo anterior, en virtud de que fue electo diputado federal propietario del distrito 07, con cabecera en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a la LIX Legislatura. Por ello, solicito a usted hacer los trámites necesarios para que la presente petición surta efectos a partir del 30 de noviembre de 2005, así como hacerla del conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente que se dé a la presente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 30 de noviembre de 2005.--- Dip. Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado; comuníquese.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito optar por desempeñar el cargo de presidente municipal constitucional de Coyuca de Benítez, Guerrero, cargo con el cual cuento con la constancia correspondiente que me acredita como presidente municipal electo.

Lo anterior, en virtud de que fui electo diputado federal suplente del distrito 07, con cabecera en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a la LIX Legislatura. Por ello, solicito a usted hacer los trámites necesarios para que la presente petición surta efectos a partir del 1 de diciembre de 2005, así como hacerla del conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente que se dé a la presente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Coyuca de Benítez, Guerrero, a 1 de diciembre de 2005.--- Dip. Alberto de los Santos Díaz (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado; comuníquese.
COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Concordia y Pacificación.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Presente.

Por este conducto me permito comunicar a usted que la Comisión de Concordia y Pacificación ha designado como presidente en turno, por el periodo comprendido del 10 de noviembre de 2005 al 10 de febrero de 2006, al diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, por lo que se pone a sus apreciables órdenes para tratar cualquier asunto relacionado con las negociaciones de paz en el estado de Chiapas.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente.

México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica), Presidente de la Comisión de Concordia y Pacificación.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

Por medio de la presente nos permitimos solicitar a usted la devolución, a esta Comisión de Agricultura, del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, que fuera entregado a la Mesa Directiva mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2005, el cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria correspondiente al jueves 3 de noviembre del año en curso, habiendo quedado de primera lectura en la sesión plenaria de esa misma fecha.

Lo anterior en virtud de que la Comisión de Educación y Servicios Educativos ha manifestado su interés en participar en la dictaminación de la iniciativa presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León el pasado 20 de julio de 2005, durante la Comisión Permanente, lo que nos parece procedente, por lo que solicitamos de usted que una vez que se haya determinado la devolución del dictamen, la iniciativa que le dio origen sea turnada también a dicha Comisión para su correspondiente dictamen en Comisiones Unidas.

Anticipadamente agradecemos la atención favorable a nuestra petición.

Palacio Legislativo, a 14 de noviembre de 2005.--- Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios.»

En votación económica se pregunta si se aprueba que se devuelva el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; devuélvase el dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

En consecuencia, y tomando en consideración los oficios de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, se dicta el siguiente trámite: Túrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Continúe la Secretaría.


SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de octubre de 2005.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 11 de noviembre de 2005.--- Lic. José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general de Aduanas.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la delegación que representará a esta Cámara en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano el 25 y 26 de noviembre, en Sao Paulo, Brasil.

Considerando

Que el 21 de noviembre en sesión de trabajo este órgano de gobierno aprobó la integración de una delegación de diputados que asista a la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano que se realizará el 25 y 26 de noviembre en Sao Paulo Brasil.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el inciso c) numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único.- La delegación mexicana que representará a esta soberanía en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano se integra por:

Dip. Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del PRI.

Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI.

Dip. Alejandro Saldaña Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI.

Dip. Leticia Gutiérrez Corona, del Grupo Parlamentario del PRI.

Dip. Carla Rochín Nieto, del Grupo Parlamentario del PAN.

Dip. Felipe de Jesús Díaz González, del Grupo Parlamentario del PAN.

Dip. Manuel Ovalle Araiza, del Grupo Parlamentario del PAN.

Dip. Ernesto Herrera Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN.

Dip. María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del PRD.

Dip. Francisco Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del PRD.

Dip. Adrián Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.


GAS DOMESTICO

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que se otorgue un descuento en el gasóleo doméstico, gas LP y gas natural, en Chihuahua, Durango, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas que sean afectadas por el frío en esta época del año

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, presentada por el diputado Miguel Lucero Palma, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que se otorguen descuentos en los precios del gasóleo doméstico, gas LP y gas natural en Chihuahua, Durango, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas que sean afectadas por el frío durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, y los periodos de enero a marzo y noviembre a diciembre de 2006.

Segundo.--- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legisltivo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para hablar a favor tenemos registrados a Miguel Lucero Palma y a don Pedro Ávila Nevárez; y, en términos reglamentarios, se cierra la lista de oradores. Esta Presidencia saluda con afecto a alumnas y alumnos de la escuela normal rural Licenciado Benito Juárez, de Panotla, Tlaxcala. Son 100 alumnas. Bienvenidas. Adelante, diputado Lucero, para hablar en pro; y luego, don Pedro Ávila.

El diputado Lorenzo Miguel Lucero Palma: Con su permiso, señor Presidente. El día de hoy, la comunidad, la sociedad en general de mi estado, Chihuahua, amanece conmocionada con la noticia de la muerte por congelamiento de tres personas; ya son cinco con éstas y seguramente, de no intervenir de manera directa y oportuna el Gobierno Federal, romperemos el récord de 55 defunciones por hipotermia que tenemos registradas en el estado de Chihuahua. La orografía de nuestro estado se caracteriza por grandes extensiones desérticas en la altiplanicie y bosques de coníferas en la Sierra Madre Occidental, propiciando un clima sumamente extremoso.

Durante el verano se registran temperaturas que llegan hasta 45 grados centígrados y en la época invernal las temperaturas descienden hasta 20 grados bajo cero, siendo las más bajas del registro nacional. Es pertinente mencionar que en esta temporada de invierno se esperan las más bajas temperaturas de los últimos años, según señalan --desgraciadamente-- los pronósticos del tiempo. Las bajas temperaturas que se registran durante el invierno en la mayor parte del estado de Chihuahua y de los estados mencionados en este punto provocan una serie de problemas en materia de salud y en la economía familiar de sus habitantes, como son la pérdida de vidas humanas provocada por hipotermia y congelamiento.

Baste citar la información general de los hospitales del sector salud de Chihuahua, que reportaron para el periodo de invierno del año inmediato anterior 55 defunciones en el estado por enfermedades respiratorias agudas e hipotermias, alta incidencia de enfermedades en las vías respiratorias agudas, principalmente en niños y adultos de la tercera edad, así como de las personas que no cuentan con recursos suficientes para calentar sus hogares.

De las mismas fuentes, tenemos que 975 personas fueron hospitalizadas por enfermedades respiratorias agudas e hipotermia en el estado. Existe alto índice de ausentismo escolar, principalmente en los niveles preescolar y primaria, y hay una ausencia laboral que se traduce en cuantiosas pérdidas en horas/hombre y en enormes erogaciones por parte de las instituciones del sector público de salud. Esto refleja las tristes condiciones en que tienen que vivir numerosas familias chihuahuenses, marginadas o de escasos recursos durante la temporada invernal y pone de relevancia el incremento insoslayable en el consumo de los combustibles de uso familiar, que impacta seriamente el ingreso y las condiciones de vida de los chihuahuenses, que ven su economía diezmada por los gastos que generan para cubrir los altos costos de dichos combustibles.

Tenemos que tener en consideración que el esquema de precios del gasóleo, gas LP y gas natural obedece a un ajuste mensual gradual, que ocasiona su encarecimiento progresivo e imposibilita que las familias de bajos ingresos puedan solventar los gastos que ocasiona el incremento al consumo del combustible, aunado al aumento de precios. Me permito recordar a esta soberanía que hace exactamente un año, por estas mismas fechas pues, los diputados chihuahuenses presentamos una proposición similar para cubrir el periodo invernal de 2004-2005.

Fue ofrecida como de urgente y obvia resolución, y por la gravedad y urgencia del problema que planteo, que trasciende a la vida y a las condiciones mínimas de bienestar de muchos habitantes, esta soberanía admitió la urgencia y aprobó este punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a otorgar un subsidio, que en esa ocasión fue de 30 por ciento y que consideramos que debe de ser no menos de 40 por ciento en esta ocasión. Recurro, pues, al espíritu fraterno y solidario de los integrantes de esta Asamblea para que con la misma urgencia y con el mismo sentido aprueben este punto de acuerdo, que va a beneficiar a la gente más necesitada de todos los estados mencionados. Es cuanto, señor Presidente, gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Lucero. Don Pedro Ávila, tiene usted la palabra para hablar en pro.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. Acabamos de escuchar el planteamiento de nuestro compañero Miguel Lucero, diputado por ese estado heroico de Chihuahua. Es la voz de un diputado que viene a pedir, en nombre del pueblo de Chihuahua y en nombre no sólo del pueblo de Chihuahua sino de Nuevo León, de Coahuila, de Tamaulipas y de mi estado, Durango, que se dé un subsidio para que el gas LP, el gas natural y el gasóleo doméstico puedan ser subsidiados en 30 o 40 por ciento para la gente más humilde de esas entidades federativas. Hace unos meses, los diputados de Nuevo León, de ese estado, de ese estado gigante y batallador, también presentaron aquí una iniciativa, y a esta iniciativa hubo oídos sordos.

Los diputados de Coahuila también lo hicieron y hoy vemos que el frío está haciendo su agosto en estos estados, donde los niños se mueren de frío, y las mujeres en las colonias y en los barrios y en la sierra tienen que encender hogueras o recurrir al carbón, en peligro sus vidas, para poder calentar sus hogares, de lámina.

Por eso venimos a pedir el apoyo de toda la diputación federal de nuestra patria, que está integrada por auténticos representantes populares de todos los partidos políticos, para que aprueben esta propuesta, que es en beneficio de la gente más humilde de Chihuahua, de Durango, de Nuevo León, de Coahuila y de Tamaulipas porque puede ocasionar, este frío y estas temperaturas tan bajas en estos estados norteños, puede ocasionar la muerte de mucha gente y puede ocasionar que los niños y la gente que trabaja no cumplan su cometido ni vayan a esas clases que los hacen los ciudadanos del mañana.

Les pido, compañeros, que aprobemos esta proposición, esta iniciativa de la Junta de Coordinación Política, que se hizo en nombre del compañero Miguel Lucero, que la aprobemos porque es en beneficio de los más pobres, del ``pueblo pueblo'' de los estados del norte de nuestra patria. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Pedro. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

Esta Presidencia saluda a alumnos del Colegio Salesiano de Tlalnepantla, invitados por el señor diputado don Francisco Landeros. Sean ustedes bienvenidos. Continúe la Secretaría con la comunicación del Congreso del estado de Jalisco.


LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1284/05, del que le adjunto copia, por el que se eleva iniciativa que propone reformar la Ley General de Educación en su artículo 7, fracción V, por las consideraciones y términos que en el acuerdo legislativo de referencia se expresan.

Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y pura los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 8 de noviembre de 2005.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), Secretario General del Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados:

A los diputados que integramos la Comisión de Educación de este Congreso nos fue turnada la iniciativa de acuerdo legislativo presentada por el diputado Fabián Fernando Montes Sánchez, en la cual propone enviar al Congreso Federal, iniciativa de reforma al artículo 7, fracción V, de la Ley General de Educación, lo anterior con fundamento en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado, 22, fracción I, 150, fracción III, y 153 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo por lo que se hacen las siguientes

Consideraciones

I. Que el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado otorga facultades a los diputados para poder presentar iniciativas de ley o de decreto.

II. Que el artículo 150, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dispone que es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del estado que, por su naturaleza, no requiera de sanción, promulgación o publicación.

III. Que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dispone que el Congreso del estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Que el artículo 71 de la Constitución Política federal, fracción III, dispone que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a las Legislaturas de los estados.

V. Que el autor de la iniciativa propone la misma con base en la siguiente exposición de motivos:

1.- Que es del conocimiento de todos los actores de la vida política y la administración pública, el alto abstencionismo que durante los últimos años se ha generado en los procesos democráticos por parte del ciudadano común, ello debido principalmente a dos factores fundamentales que son, en esencia, el desgaste de la clase política y el desconocimiento de las funciones e integración de los órganos de gobierno así como sus niveles de administración.

2.- Nuestro país, que cuenta con un sistema democrático en vías de desarrollo, donde cada día se avanza más hacia un gobierno plural, una libertad de expresión, entre otros logros, y que esto permite al ciudadano enterarse de las acciones u omisiones de sus gobernantes, para que al momento de salir a votar de manera conciente he informada ejerza éste, lo haga ha favor de un partido o candidato, basándose por obvio, en sus antecedentes y no en el común denominador de la generalización de acciones de Gobierno, sin distinción de niveles o diferenciación de actos administrativos permitiendo con ello la lección conciente de quienes habrán de ocupar los distintos puestos de elección popular.

3.- Así las cosas, del análisis de lo anterior se presupone que es ideal de un proceso democrático, libre y conciente. Pero en la realidad observamos que en variadas ocasiones el ciudadano se encuentra en una confusión, pues suele señalar errores u omisiones de alguna instancias de gobierno y, por inercia, el ciudadano toma esta falta no como un error específico del municipio, del gobierno del estado o la Federación, sino como un error de gobierno en general, en donde todos sus niveles realizan mal su función, catalogando así por el simple hecho de ser autoridad.

4.- En resumen, se detecta en el sentimiento ciudadano que todos los partidos políticos, sus actores y, por tanto, sus gobiernos son iguales en sus acciones y resultados y por ende no vale la pena el trasladarse a las urnas y votar por que de todas formas todo seguirá igual, pensamiento que se da por la falta de información y el desconocimiento de cómo funcionan los órganos de la administración pública y sus niveles de gobierno.

Tomando como base el último censo de población del INEGI 2000, en donde se menciona que el 72% de la población nacional mayor de 15 años su nivel de educación es como máximo el grado de secundaría y analizando el sistema educativo y en especifico al contenido de los programas y libros de texto gratuitos que son las principales herramientas para la educación en los niveles de primaria y secundaria en nuestro país, observamos que es mínima la información respecto de las estructuras de gobierno, no es entonces extraño que el ciudadano generalice las acciones de un gobierno, sin particularizar las instancias públicas a los niveles de éstos y de que hay su concepto equívoco de suponer que un acto del Ejecutivo, Legislativo o Judicial es lo mismo, o que no encuentre diferencia entre lo que es un gobierno municipal, estatal o federal.

5.- Ante esta realidad y para poder dar a conocer al ciudadano cómo funciona la administración pública y así poder llevar a éste a un análisis específico en el que mismo pueda anidar instancias por instancia su responsabilidad, obligaciones y derechos, y le permita en un proceso de elección optar por renovar estos órganos con su confianza a través del voto, hacia la misma oferta política en ese nivel de gobierno o en su caso escoger otra a razón de que pudo diferenciar las acciones realizadas por cada nivel y no generalizando, evitando con ello el desánimo de la población que reanude en mayor participación en los subsecuentes eventos electorales.

VI. Los integrantes de la Comisión que suscribe, después de analizar la presente iniciativa en comento, hacemos las siguientes consideraciones:

Que en lo que respecta a la forma: se considera la correcta, ya que es mediante acuerdo legislativo que debe proponerse reformas a las leyes federales o a la misma Constitución federal, aunado a la facultad que tienen las Legislaturas de poder presentar iniciativas de ley, lo anterior con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución federal.

Que en lo que corresponde al fondo de la propuesta, se considera adecuada, ya que de la redacción que tiene el artículo 7, fracción V, de la Ley General de Educación, se puede apreciar que, al referirse a que la educación que imparta el Estado y otros debe cumplir con los fines del artículo tercero constitucional y en el caso específico infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, dicha redacción no implica o no aclara, que se deba impartir el conocimiento sobre el sistema de gobierno, la integración de los poderes del Estado, los niveles de gobierno y las funciones de cada uno de ellos, lo cual permitirá al individuo conocer sobre que funciones realizará el o las personas que elegirá para los diversos cargos.

Que con fundamento en el artículo tercero constitucional, todo individuo tiene derecho a recibir educación, y lo que se propone en la iniciativa encuadra perfectamente en este artículo, y en el mismo artículo tercero se menciona que el criterio para la impartición de la educación, debe luchar contra la ignorancia y sus efectos, en este aspecto se debe contemplar que los ciudadanos poco saben sobre las atribuciones y obligaciones de sus representantes o a quién se le debe solicitar servicios públicos específicos. Además menciona el mismo artículo tercero que el criterio en la impartición de la educación deberá ser democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; de tal forma que no se puede considera totalmente democrático, sino está arraigado en la forma de vida del pueblo mexicano, ya que mientras exista ignorancia de los ciudadanos respecto de las funciones de las personas que habrán de elegir para puestos públicos, lo cual impide un mejoramiento social y cultural en el pueblo mexicano. Por lo que se considera adecuado que si ya existe la posibilidad de elegir libremente a nuestros representantes o autoridades, es menester que exista la capacitación para poder analizar bien las propuestas y el perfil de los candidatos.

Es por ello que se considera que lo anterior podrá permitir que los ciudadanos tengan una mayor conciencia a la hora de votar y en consecuencia procurará ir a votar conciente de que harán sus representantes u autoridades a elegir, y por consiguiente los índices de abstencionismo se reducirán, ya que al saber qué deben hacer sus representantes, podrá emitir su voto en particular y no el votar por votar o el adjudicar errores del gobierno municipal al federal, y viceversa, lo cual también permitirá que los ciudadanos se preocupen más por participar en cuestiones políticas que tengan repercusión municipal, estatal o federal, y también obligará a los partidos políticos a elegir a sus candidatos de acuerdo a su experiencia y capacidad, ya que la ciudadanía estará bien informada y capacitada sobre lo que debe hacer sus representantes.

Es por lo anterior que se considera adecuada la propuesta de acuerdo legislativo presentada por el diputado Fabián Fernando Montes Sánchez, en los términos que se propone y con las modificaciones hechas, en la cual se propone enviar al Congreso Federal, iniciativa de reforma al artículo 7, fracción V, de la Ley General de Educación y en consecuencia se propone el siguiente proyecto de dictamen de

Acuerdo Legislativo

Primero. Se eleva iniciativa al Congreso de la Unión, en la que se propone reformar la Ley General de Educación en su artículo 7, fracción V, lo anterior con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Fracción V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad, así como el conocimiento de la integración de los poderes, sistemas y órdenes de gobierno.

Segundo. Envíese la presente iniciativa de reforma de ley al Congreso de la Unión, para que resuelva lo conducente.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado.- Guadalajara, Jalisco, a octubre de 2005.--- La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología: diputados: Roberto López González (rúbrica), Presidente; Jesús Casillas Romero (rúbrica), vocal; Celia Fausto Lizaola (rúbrica), vocal; Rodolfo G. Ocampo Velázquez (rúbrica), vocal; Gabriel Guerra Béjar (rúbrica), José María Martínez Martínez (rúbrica), José Antonio Mendoza Azpeitia (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rodolfo Guadalupe Ocampo Velásquez, Ana Elia Paredes Árciga, Felipe Reyes Rivas, Mario Alberto Reyna Bustos (rúbrica), Ricardo Ríos Bojórquez (rúbrica), Pedro Ruiz Higuera (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1427, de fecha 27 de septiembre de 2005, por el que tuvo a bien informar al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa misma fecha, que en su punto tercero a la letra dice: ``Tercero: Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Salud, al municipio de Cuautitlán Izcalli y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a verificar que las instalaciones que se ubican en la calle Campestre del Lago número 4 de la colonia Lago de Guadalupe, en el municipio referido, cuentan con los permisos respectivos de uso de suelo y de registro ante salud y, asimismo, cumplen sus obligaciones en materia ambiental y fiscal para poder operar como laboratorio de productos químicos, informando a esta soberanía sobre los resultados de estas inspecciones. Asimismo, y en caso de encontrar anomalías, iniciar los procedimientos legales y administrativos a efecto de cumplimentar los ordenamientos jurídicos aplicables''.

Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, le informo que mediante el oficio número PFPA/ZMVM/05, de fecha 4 de noviembre de 2005, la delegación de esta Procuraduría en la Zona Metropolitana del Valle de México, comunicó que pretendió realizar una visita de inspección en el predio ubicado en la calle Campestre del Lago número 4, en la colonia Campestre del Lago, Cuautitlán Izcalli, estado de México; sin embargo, se encontró que en dicho predio está ubicada una casa habitación en la que no se lleva a cabo proceso productivo alguno, ni se manejan o almacenan productos químicos.

No obstante lo anterior, esta Procuraduría tuvo conocimiento de que en el predio ubicado en la calle Campestre del Lago número 174 se almacenan productos químicos de limpieza (hipoclorito de sodio, limpiador automotriz, detergente en polvo y suavizante de telas, entre otros), motivo por el cual durante los días 12, 14, 17, 18, 19, 20 y 24 de octubre del año en curso, se pretendió realizar la visita de inspección solicitada, sin que ésta se haya podido llevar a cabo, toda vez que existe negativa por parte de los ocupantes del predio. Cabe señalar que esta autoridad federal procederá conforme a derecho y, en su caso, presentará la denuncia penal correspondiente.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 8 de noviembre de 2005.--- Ing. Juan R. Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador de Inspección Industrial.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
XV CUMBRE IBEROAMERICANA

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Con fundamento en lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines procedentes, copia del oficio número DCP-2286/05, suscrito el 3 del actual por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita que se les haga llegar un ejemplar de la carpeta informativa sobre los resultados de la XV Cumbre Iberoamericana, llevada a cabo en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre último.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente.

México, DF, 8 de noviembre de 2005.--- Lic. Dionisio Meade García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores

Lic. Dionisio Meade García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacer llegar al senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, y al diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, un ejemplar de la carpeta informativa sobre los resultados de la XV Cumbre Iberoamericana, llevada a cabo en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre del presente año.

Atentamente.

Tlatelolco, DF, a 3 de noviembre de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

«Carpeta de resultados de la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de GobiernoSalamanca, España, 14 y 15 de octubre de 2005.

Informe ejecutivo

La XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se llevó a cabo en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre de 2005. En esta ocasión, la Cumbre Iberoamericana se desarrolló sobre los siguientes tres ejes temáticos: la realidad socioeconómica de la comunidad y sus retos. Hacia una agenda iberoamericana; la migración iberoamericana; y proyecciones internacionales de la comunidad iberoamericana de naciones. La Cumbre contó con la participación de 18 Jefes de Estado y de Gobierno y 4 ministros de Relaciones Exteriores.

La reunión cumbre estuvo precedida por la III Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, del 10 al 12 de octubre, así como por dos reuniones de ministros de Relaciones Exteriores, los días 12 y 13 de octubre, celebradas en la misma sede de la Cumbre.

El Presidente Vicente Fox presentó a sus homólogos, durante la primera sesión de la Cumbre, la experiencia mexicana para la prevención y atención de los desastres naturales. Los mandatarios iberoamericanos reconocieron las acciones inmediatas del Presidente Fox con objeto de atender las graves consecuencias ocasionadas por el huracán Stan en el sureste del país y apoyaron su iniciativa de establecer un mecanismo de coordinación iberoamericana que facilite una respuesta eficaz ante catástrofes naturales en la región.

En la XV Cumbre también se destacó la experiencia mexicana en materia de migración y el reconocimiento y respaldo a la contribución de los migrantes. Los Presidente acordaron, entre otras cosas, desarrollar con el apoyo de la sociedad civil un programa de acciones que promueva el respeto de los derechos humanos de los migrantes y sus familias.

México contribuyó de manera decidida en la redacción de la Declaración de Salamanca que de forma destacada se refiere al compromiso de fortalecer las iniciativas encaminadas a eliminar el hambre y la pobreza en Iberoamérica.

Por iniciativa de México, se incluyó el párrafo 9, relativo a los resultados del Foro Parlamentario Iberoamericano que constituyen una aportación valiosa a los trabajos de la Cumbre y a la consolidación de la comunidad iberoamericana de naciones. Asimismo, por iniciativa de México se incluyó el párrafo 21, en el que se destacan los avances en la coordinación y gestión de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes y en la elaboración de un sistema de información estratégica para los Jefes de Gobierno, así como las medidas adoptadas para fortalecer la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas (Ibergop), resultantes de la IX Reunión de Ministros de la Presidencia y Equivalente, celebrada en México los días 26 y 27 de septiembre de 2005.

Los mandatarios también aprobaron una serie de comunicados especiales, en los que además de la propuesta mexicana sobre desastres naturales se refirieron a diversas materias del interés de las naciones de Iberoamérica, como al apoyo en la lucha contra el terrorismo, la situación en Haití, la situación en Colombia, el apoyo a los países de renta media, canje de deuda por educación y el respaldo a los procesos de integración, incluyendo el Plan Puebla-Panamá, entre otros.

Los mandatarios iberoamericanos adoptaron, por iniciativa de México, los comunicados especiales sobre la iniciativa Agua para la Vida y sobre la difusión y promoción de expresiones iberoamericanas. En el primer comunicado se encomienda a los ministros correspondientes que avancen en la formulación de un plan de acción que, como seguimiento a los trabajos ya realizados, considere como eje central una gestión integrada de los recursos hídricos, así como la aplicación del componente latinoamericano de la iniciativa para el Agua de la Unión Europea. En el segundo comunicado se encomienda a la Secretaría General incorporar a su programa de trabajo el análisis de las experiencias televisivas en los diversos países de la comunidad iberoamericana, con miras a preparar propuestas de cooperación para la difusión y promoción de las expresiones artísticas, educativas, científicas y sociales de la comunidad iberoamericana.

En el marco de la XV Cumbre Iberoamericana, el Presidente Vicente Fox mantuvo encuentros bilaterales con el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno, quien expresó su respaldo en la constitución de un fondo para prevención y atención de desastres naturales y pidió al mandatario tomar el liderazgo en la constitución del mismo.

También se entrevistó con el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero y el Rey de España Juan Carlos I; el Presidente de Portugal, Jorge Fernando Branco Sampaio; el secretario general del Consejo y alto representante de Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, Javier Solana; y con el secretario general de Naciones Unidas, Kofi Annan.

Principales objetivos de la XV Cumbre Iberoamericana

  • Poner en marcha la Secretaría General Iberoamericana, como órgano permanente de apoyo para la institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, encabezada por su secretario general, doctor Enrique Iglesias.

  • Reflexionar sobre las necesidades económico-sociales de los países iberoamericanos, con objeto de establecer las prioridades de la agenda iberoamericana.

  • Analizar la situación de la migración entre los países iberoamericanos, con miras a desarrollar un programa de acciones públicas que promuevan el respeto de los derechos humanos de los migrantes y sus familias.

  • Reforzar el mecanismo de diálogo y concertación iberoamericano para materializar su potencial como socio activo en el escenario internacional.

    I. Inauguración

    La ceremonia inaugural de la XV Cumbre Iberoamericana se llevó a cabo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Salamanca, el 14 de octubre de 2005, y formularon intervenciones el Presidente de la República de Costa Rica, Abel Pacheco de la Espriella, en su calidad de anfitrión de la XIV Cumbre; el secretario general iberoamericano, doctor Enrique Iglesias; el Presidente del Gobierno Español, José Luis Rodríguez Zapatero; el secretario general de la Organización de la Naciones Unidas, señor Kofi Annan, invitado especial de la XV Cumbre; y su majestad el Rey de España, Juan Carlos I.

    Al término de la ceremonia se ofreció un espectáculo cultural y más tarde los Jefes de Estado y de Gobierno participaron en la cena ofrecida en su honor por sus majestades los reyes de España, en la Universidad de Salamanca.

    II. Sesiones de trabajo

    Durante la XV Cumbre se realizaron cuatro sesiones de trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno.

    En la primera sesión, el Presidente Vicente Fox presentó a sus homólogos la experiencia mexicana en el manejo de fenómenos perturbadores y la capacidad organizativa que ha adquirido su gobierno, al lado de la sociedad civil y los medios de comunicación, para atender las contingencias. El Presidente de México convocó a sus homólogos a transformar las situaciones de contingencia provocadas por los desastres naturales en oportunidades de cambio social, así como actuar con previsión, coordinación y transparencia. Los mandatarios iberoamericanos reconocieron las acciones inmediatas del Gobierno de México para atender las graves consecuencias ocasionadas por el huracán Stan en el país y apoyaron su iniciativa de establecer un mecanismo de coordinación iberoamericana que facilite una respuesta eficaz ante catástrofes naturales en la región.

    En la misma sesión, los mandatarios consideraron necesario desarrollar una agenda iberoamericana que refuerce la calidad de las democracias de la región y su capacidad de responder a las expectativas de los ciudadanos en términos de protección de sus derechos y satisfacción de sus necesidades socioeconómicas.

    Durante la segunda sesión de trabajo, México propuso hacer del fenómeno migratorio una oportunidad de crecimiento económico y cultural para las naciones y los migrantes. México destacó la necesidad de ordenar los flujos sociales con pleno respeto a los derechos humanos y laborales de quienes dejan su país en busca de nuevas oportunidades de desarrollo. Dicho pronunciamiento fue compartido por los Jefes de Estado y de Gobierno y recogido en la Declaración de Salamanca. Los mandatarios también indicaron que las migraciones son un fenómeno global que influye en la configuración política, económica, social y cultural de las sociedades. Reconocieron las aportaciones de los migrantes a la vida económica y cultural de los países receptores, haciendo necesario establecer mecanismos para convertir las remesas en elementos productivos en los países de origen para facilitar el retorno de los migrantes.

    En la tercera sesión, México expresó que la Secretaría General Iberoamericana otorgará un renovado aliento a los esfuerzos conjuntos de nuestra comunidad. Para México, el establecimiento de la Segib constituye un trascendental avance hacia una etapa superior del mecanismo, con la cual se fortalece la estructura de la Conferencia, al tiempo que otorga mayor proyección internacional al mecanismo y perfeccionará sus esquemas de trabajo. En dicha sesión, los mandatarios destacaron la diversidad, dimensión y carácter birregional de la comunidad iberoamericana, que le otorgan gran potencial como socio activo en el escenario internacional.

    La cuarta sesión se dedicó a la aprobación de los párrafos 5, 6, 7 y 8, elaborados por el secretario general iberoamericano, sobre la base de las intervenciones de los Jefes de Estado y de Gobierno, así como la aprobación de la totalidad de la Declaración de Salamanca, los comunicados especiales y las bases para una carta cultural iberoamericana.

    III. Clausura

    La ceremonia de clausura se realizó en la Capilla del Colegio Fonseca. En el acto formularon intervenciones el Presidente de Uruguay, en calidad de anfitrión de la XVI Cumbre Iberoamericana; el Presidente del Gobierno Español, José Luis Rodríguez Zapatero; y su majestad el Rey de España.

    Durante la ceremonia de clausura, se informó que Montevideo, Uruguay, será la sede de la XVI Cumbre Iberoamericana, y que Chile será sede de la XVII Cumbre, en 2007.

    IV. Documentos adoptados

    La XV Cumbre Iberoamericana aprobó la Declaración de Salamanca, que define los grandes retos de la región, y que incluye 15 comunicados especiales con un destacado contenido social y político.

    El documento aborda el compromiso iberoamericano con el derecho internacional y con el multilateralismo eficaz, la puesta en marcha de la Secretaria General Iberoamericana, la devastación causada en Centroamérica por el huracán Stan, la situación socioeconómica de Iberoamérica, migración, la proyección internacional de la comunidad iberoamericana de naciones y la aportación del Foro Parlamentario Iberoamericano, así como del Encuentro Empresarial y del Encuentro Cívico, las conclusiones de las reuniones ministeriales y sectoriales celebradas en el último año, el canje de la deuda por educación, creación de un espacio iberoamericano del conocimiento, la Carta Cultural Iberoamericana, contenidos televisivos de alta calidad cultural, Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, uso sostenible de nuestros recursos naturales, Red Iberoamericana de Cooperación Judicial, apoyo a los países de renta media y derechos de los pueblos indígenas.

    El enfoque de la Declaración está orientado a la acción, por lo que es más breve que declaraciones iberoamericanas anteriores. La Declaración contiene mandatos específicos al secretario general iberoamericano para que dé seguimiento a los acuerdos alcanzados y elabore propuestas a los Estados miembros.

    Una novedad de la Cumbre de Salamanca fue que se incluyeron párrafos resultantes del diálogo entre los Jefes de Estado y de Gobierno correspondientes a los tres ejes temáticos de la Cumbre: la realidad socioeconómica, la migración y la proyección internacional de Iberoamérica.

    Respecto al primer tema, la Declaración señala que nada es más urgente que lograr un desarrollo sostenible y enfrentar los desafíos de la pobreza y la desigualdad. Para tal fin se solicita a la Segib que respalde las diversas iniciativas encaminadas a eliminar el hambre y la pobreza; impulse en el seno de la comunidad iberoamericana, y en terceros países, los programas de canje de deuda por educación; concrete acciones para expandir la cooperación internacional y eliminar las asimetrías del sistema financiero y comercial internacional, así como el peso de la deuda externa; e impulse programas de cooperación en el campo de la salud que ayuden a combatir las pandemias y enfermedades curables, entre otros.

    En cuanto al tema migratorio, la Declaración de Salamanca incluye el compromiso de los Jefes de Estado y de Gobierno a coordinar políticas comunes para la canalización y el tratamiento ordenado de los flujos migratorios; desarrollar, con el apoyo de la sociedad civil, un programa de acciones públicas que promuevan el respeto de los derechos humanos de los migrantes y de sus familias, su integración, y el respeto de los derechos en los países de destino; promover el valor de la diversidad y el respeto de la dignidad humana, en el marco del Estado de derecho, como elementos esenciales del trato a los emigrantes, y erradicar cualquier modalidad de discriminación en su contra; promover experiencias de desarrollo que vinculen a los inmigrantes y sus familiares con los esfuerzos para potenciar el desarrollo en sus áreas de origen; y desarrollar políticas conjuntas entre países emisores, receptores y de tránsito que favorezcan y faciliten también procesos temporales de migración laboral, con estímulos adecuados de promoción, capacitación y ahorro para su retorno en mejores condiciones.

    En lo relativo a la proyección internacional, la Declaración destaca que la diversidad, dimensión y carácter birregional otorgan a la comunidad iberoamericana un gran potencial como socio activo en el escenario internacional. Se reconoce la necesidad de reforzar los mecanismos de diálogo y concertación internos de la comunidad para materializar dicho potencial. En este contexto, se solicita a la Segib dar seguimiento a la gestión para la incorporación de la comunidad iberoamericana como observadora en la Asamblea General de las Naciones Unidas; examinar las posibilidades de cooperación de la Conferencia Iberoamericana con otras organizaciones internacionales; apoyar los procesos de integración regional y subregional; colaborar en la preparación de la IV Cumbre Alcue, y apoyar el proceso de acercamiento de los países iberoamericanos en las negociaciones comerciales internacionales, entre otros.

    Los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron las bases para una carta cultural iberoamericana y los siguientes 16 comunicados especiales:

    - Comunicado especial sobre los desastres ocasionados por el huracán Stan.

    - Comunicado especial sobre conversión de deuda externa por inversión educativa.

    - Comunicado especial sobre la violencia contra las mujeres y la equidad de género.

    - Comunicado especial de apoyo y cooperación a los países de renta media para promover su desarrollo y el cumplimiento de las Metas del Milenio.

    - Comunicado especial sobre la situación en Nicaragua.

    - Comunicado especial sobre la iniciativa Agua para la Vida

    - Comunicado especial de apoyo a la lucha contra el terrorismo.

    - Comunicado especial sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de Estados Unidos de América a Cuba, incluida la aplicación de la llamada Ley Helms-Burton.

    - Comunicado especial sobre la cuestión de las islas Malvinas.

    - Comunicado especial sobre el proceso de integración en América Latina y el Caribe.

    - Comunicado especial sobre el apoyo a las negociaciones entre la UE y Centroamérica y la comunidad andina.

    - Comunicado especial sobre la difusión y promoción de expresiones iberoamericanas.

    - Comunicado especial sobre Haití.

    - Comunicado especial de respaldo a las iniciativas de alfabetización para lograr la enseñanza primaria universal.

    - Comunicado especial de apoyo al fortalecimiento del proceso democrático en Bolivia.

    - Comunicado especial sobre Colombia.

    V. Eventos en el marco de la Cumbre

    I Encuentro Empresarial Iberoamericano

    El I Encuentro Empresarial Iberoamericano, ``Un impulso a la integración económica'' se realizó los días 13 y 14 de octubre en el hotel Doña Brígida, de Salamanca, previo a la XV Cumbre Iberoamericana. El evento fue organizado por el Instituto Español de Comercio Exterior (Icex), en colaboración con la Oficina Económica del Presidente del Gobierno español. Este evento constituye el primero de su naturaleza en el marco de las cumbres iberoamericanas y se pretende que tenga continuidad como una forma de abrir el proceso de cumbres a la participación de diferentes sectores de la sociedad.

    El objetivo del I Encuentro Empresarial Iberoamericano fue debatir y analizar los retos económicos de América Latina. Asimismo, el encuentro buscó promover el debate y análisis de los problemas que frenan el crecimiento económico de Iberoamérica desde una óptica empresarial, y fomentar el contacto entre los empresarios para fortalecer el diálogo y el conocimiento.

    En distintas mesas redondas, el foro abordó las principales cuestiones del debate económico y empresarial que afectan a América Latina: el entorno macroeconómico, la seguridad jurídica, y la integración económica --energética en los servicios de transporte y telecomunicaciones, comercial y financiera.

    Entre los participantes españoles, estuvieron Ana Patricia Botín, Presidenta de Banesto; César Alierta, Presidente de Telefónica; Florentino Pérez, Presidente de ACE; Luis Fernando del Rivero, Presidente de Sacyr Vallehermoso; Francisco Luzón, consejero-director de Grupo Santander; José Vila, secretario general-director general de Aguas de Barcelona; Pablo Isla, consejero delegado de Inditex; y Rafael del Pino, Presidente de Grupo Ferrovial.

    Entre los empresarios iberoamericanos estuvieron el secretario ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), José Luis Machinea; el Presidente de Grupo Empresarial Kaluz (México), Antonio del Valle; el Presidente de Grupo Polar (Venezuela), Lorenzo Mendoza; el Presidente de Graña y Montero (Perú), José Graña Miró Quesada; y el Presidente de Sonda (Chile), Andrés Navarro.

    I Encuentro Cívico Iberoamericano

    El foro civil iberoamericano se realizó en la sala de exposiciones de la Hospedería Fonseca, en Salamanca, España, los días 13 y 14 de octubre de 2005, previo a la XV Cumbre Iberoamericana.

    Este evento tuvo como lema ``Concertación para una ciudadanía iberoamericana activa'', y constituyó un primer acercamiento de la sociedad civil a los trabajos de la Cumbre. El foro celebró tres mesas redondas:

    Primera mesa: ODM e Iberoamérica

    - Políticas de crecimiento, equidad y empleo.

    - El papel de la cooperación internacional en los países de renta media.

    - Deuda externa y desarrollo.

    Segunda mesa: Sector productivo y economía social

    - Microcréditos y sector productivo.

    - El papel de las cooperativas y de las empresas de economía social.

    - La dimensión social de los procesos de integración regional y la inserción en la economía internacional.

    Tercera mesa: Diálogo social, participación ciudadana y ciudadanía

    - Participación ciudadana en las estrategias de lucha contra la pobreza.

    - Diálogo y concertación social en las empresas.

    - Iberoamérica y la nueva ciudadanía.

    El Encuentro Empresarial y el Foro Cívico Iberoamericano tuvieron una sesión conjunta el 14 de octubre sobre el tema ``Nuevos mecanismos de financiación del desarrollo y de la lucha contra la pobreza''.

    Entrega del Premio Iberoamericano de la Calidad 2005

    La ceremonia de entrega de Premio Iberoamericano de la Calidad 2005 se llevó a cabo el vienes 14 de octubre en el salón menor de la Hospedería Fonseca, sede de la Cumbre, de las 11:00 a las 11:30 horas, y fue organizada por la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (Fundibeq).

    En esta ocasión resultaron ganadoras las siguientes empresas:

    Categoría organización privada grande:

    Dirección Lubricantes y Especialidades Argentinas de Repsol YPF (Argentina);

    Plamex, SA de CV (México)

    Sociedad de Fabricación de Automotores, SA (Colombia)

    Categoría organización privada mediana:

    Gerdau Laisa, SA (Uruguay)

    Categoría organización pública grande:

    Comisión Federal de Electricidad, División Centro-Sur (México)

    Asimismo, se entregó el Diploma de Bronce a las siguientes empresas:

    Categoría organización privada mediana:

    Contadores de Agua de Zaragoza (España)

    Categoría organización pública grande:

    Centro Internacional de Retinosis Pigmentada ``Camilo Cienfuegos''

    Servicio de Salud Oftalmológico (Cuba)

    El secretario Luis Ernesto Derbez entregó el premio a los representantes de las empresas mexicanas. En la ceremonia de entrega también participaron los ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Cuba, España y Uruguay.

    VI. Importancia de la participación de México en la XV Cumbre Iberoamericana

    La Cumbre de Salamanca fue la quinta ocasión en que el Presidente Vicente Fox participó en el mecanismo de cumbres iberoamericanas. Su asistencia permitió continuar ejecutando la estrategia de política exterior para profundizar las relaciones de México con los países de la región y reafirmar la destacada presencia que México ha tenido en el espacio iberoamericano desde su creación, en 1991.

    La asistencia del mandatario mexicano permitió expresar el respaldo de nuestro país a la Secretaría General Iberoamericana, como órgano permanente de apoyo para la institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, en cuyo proceso constitutivo México tuvo una activa participación. Como parte de la Segib está la Secretaría de Cooperación, cuyo titular es el doctor Miguel Hakim Simón, de México.

    Durante la XV Cumbre, México refrendó su liderazgo regional al haber promovido el establecimiento de un mecanismo de coordinación iberoamericano que facilite una respuesta eficaz ante catástrofes naturales en la región. Dicha propuesta fue respaldada por los Jefes de Estado y de Gobierno.

    Al mismo tiempo, permitió estrechar los lazos con los países de Iberoamérica mediante el diálogo político y la cooperación regional, incidiendo en el tratamiento de los tres ejes temáticos de la Cumbre.

    Anexo 1 Declaración de Salamanca

    1. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la comunidad iberoamericana de naciones reunidos en su XV Cumbre en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre de 2005, ratificamos la totalidad del acervo iberoamericano, integrado por los valores, principios y acuerdos que hemos aprobado en las anteriores cumbres. Éstos se sustentan en la plena vigencia y el compromiso con los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en nuestra adhesión al derecho internacional, la profundización de la democracia, el desarrollo, la promoción y protección universal de los derechos humanos, el fortalecimiento del multilateralismo y de las relaciones de cooperación entre todos los pueblos y las naciones, y el rechazo a la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional.

    2. Damos la bienvenida a Andorra como nuevo miembro que comparte plenamente la identidad y los criterios de participación del sistema de cumbres. Andorra estará representada en las cumbres por su Jefe de Gobierno.

    3. Decidimos poner en marcha la Secretaría General Iberoamericana, como órgano permanente de apoyo para la institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, y felicitamos a su primer titular, D. Enrique V. Iglesias. Confiamos en la Secretaría General para impulsar los objetivos establecidos en el Convenio de Santa Cruz de la Sierra encaminados a fortalecer la cooperación iberoamericana, la cohesión interna y la proyección internacional de la comunidad iberoamericana de naciones. Apoyamos el programa de trabajo de la Segib propuesto por el secretario general, al que se unirán las actuaciones consensuadas que le hemos encomendado en nuestras reuniones de trabajo.

    4. Reafirmamos el compromiso de la comunidad iberoamericana con el derecho internacional y con un multilateralismo eficaz, al que queremos contribuir de manera relevante. Nos comprometemos a apoyar activamente una amplia reforma del sistema de Naciones Unidas que, sobre la base de los principios de eficiencia, participación, transparencia, representatividad, igualdad soberana y democratización, potencie su papel en la prevención de amenazas, el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y la promoción del desarrollo económico y social. En este sentido, manifestamos nuestro reconocimiento a la labor del secretario general de Naciones Unidas en ocasión del 60 aniversario de la Organización.

    5. Tras conversar en videoconferencia en la primera sesión de trabajo con los Presidentes de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, expresamos nuestro profundo pesar por las graves pérdidas humanas producidas por el huracán Stan. Destacamos la respuesta solidaria y nuestra voluntad de reducir la vulnerabilidad y avanzar en la reconstrucción y transformación de Centroamérica.

    6. La democracia constituye un factor de cohesión del espacio iberoamericano. Consideramos que es necesario desarrollar una agenda iberoamericana que refuerce la calidad de nuestras democracias y su capacidad de responder a las expectativas de los ciudadanos en términos de protección de sus derechos y satisfacción de sus necesidades socioeconómicas. En este sentido, nada es más urgente que lograr un desarrollo sostenible y enfrentar los desafíos de la pobreza y la desigualdad. Se necesita por tanto realizar esfuerzos de fortalecimiento institucional, y diseñar e implementar políticas públicas de inclusión social, centradas en la educación y el derecho al trabajo en condiciones de dignidad, y en un contexto de creciente productividad, para todos los ciudadanos, que contribuyan a la reducción de la mortalidad infantil y la desnutrición crónica, y universalicen el acceso a los servicios de salud.

    Para lo anterior, y en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y después de haber examinado la situación socioeconómica y política de nuestros países, solicitamos a la Segib que dé seguimiento a los siguientes acuerdos:

    a. respaldar las diversas iniciativas encaminadas a eliminar el hambre y la pobreza;

    b. impulsar en el seno de la comunidad iberoamericana, y en terceros países, los programas de canje de deuda por educación y otras inversiones sociales;

    c. establecer un diálogo permanente en materia de inversiones, expansión de la base empresarial, y acceso al crédito y la asistencia técnica;

    d. concertar acciones para expandir la cooperación internacional, incluyendo los países de renta media, y eliminar las asimetrías del sistema financiero y comercial internacional, así como el peso de la deuda externa;

    e. apoyar a los países a enfrentar las consecuencias de los cambios en el mercado energético, y en ese contexto celebrar una reunión especializada sobre fuentes de energía renovables;

    f. impulsar programas de cooperación en el campo de la salud que ayuden a combatir las pandemias y enfermedades curables;

    g. dar respaldo a la consolidación de la red iberoamericana de cooperación judicial para, entre otros aspectos, enfrentar mejor el narcotráfico, la corrupción y la delincuencia transnacional organizada;

    h. preparar un estudio que permita tener en cuenta las diferencias que existen dentro de la comunidad iberoamericana con el fin de aplicar el principio de solidaridad para resolver las asimetrías existentes;

    i. dar seguimiento a la iniciativa del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el establecimiento de un fondo humanitario.

    7. Las migraciones que nos implican a todos ya sea como sociedades emisoras, de tránsito o receptoras son un fenómeno global cada vez más intenso, diverso y complejo que está influyendo en la configuración política, económica, social y cultural de nuestras sociedades. Es, también, un hecho que plantea desafíos en términos del reconocimiento y aceptación de la diversidad, la integración socioeconómica, el desarrollo del capital humano y el tratamiento de las remesas para que se conviertan en elementos productivos y de transformación positiva de los países receptores, facilitando así el retorno de los migrantes. En algunos países iberoamericanos parte importante de los grupos involucrados son indígenas y afrodescendientes. El éxito en la gestión de este complejo fenómeno se halla vinculado con nuestra capacidad para diseñar un marco iberoamericano de migraciones basado en la canalización ordenada y la regularización inteligente de los flujos migratorios, la cooperación contra el tráfico y la trata de personas y, además, en la responsabilidad de cada país por el diseño de las políticas públicas al respecto.

    Considerando lo anterior nos comprometemos a:

    a. coordinar políticas comunes para la canalización y el tratamiento ordenado de los flujos migratorios;

    b. desarrollar, con el apoyo de la sociedad civil, un programa de acciones públicas que promuevan el respeto a los derechos humanos de los migrantes y de sus familias, su integración, y el respeto de los derechos en los países de destino;

    c. promover el valor de la diversidad y el respeto a la dignidad humana, en el marco del estado de derecho como elementos esenciales del trato a los emigrantes y erradicar cualquier modalidad de discriminación en contra suya;

    d. promover experiencias de desarrollo que vinculen a los inmigrantes y sus familiares con los esfuerzos para potenciar el desarrollo en sus áreas de origen;

    e. desarrollar políticas conjuntas entre países emisores, receptores y de tránsito que favorezcan y faciliten también procesos temporales de migración laboral, con estímulos adecuados de promoción, capacitación y ahorro para su retorno en mejores condiciones.

    Para avanzar en esos objetivos, encargamos a la Segib la preparación y convocatoria de un encuentro iberoamericano sobre migraciones, que deberá celebrarse antes de la próxima Cumbre Iberoamericana y que en coordinación con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), y con el apoyo de las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas, apoye el proceso de preparación y suscripción de un convenio iberoamericano de seguridad social.

    8. La diversidad, dimensión y carácter birregional otorgan a la comunidad iberoamericana una gran potencialidad como socio activo en el escenario internacional. Somos conscientes de la necesidad de reforzar nuestros mecanismos de diálogo y concertación para poder materializar ese potencial. Consideramos que la efectiva participación de nuestros países en un multilateralismo activo será una contribución a la seguridad, la paz, el desarrollo y la defensa del derecho internacional.

    En atención a lo anterior, decidimos que la Segib:

    a. dé seguimiento a la gestión para la incorporación de la Conferencia Iberoamericana a la organización de Naciones Unidas en calidad de organismo observador;

    b. examine las posibilidades de cooperación de la Conferencia Iberoamericana con otras organizaciones internacionales que sean relevantes para la proyección y consolidación del espacio iberoamericano fortaleciendo particularmente el trabajo conjunto con los demás organismos iberoamericanos, y que presente propuestas concretas al respecto a las instancias pertinentes de la Conferencia Iberoamericana;

    c. gestione la vinculación formal de la Conferencia Iberoamericana a la iniciativa de la alianza de las civilizaciones;

    d. apoye los procesos de integración regional y subregional, e impulse las negociaciones sobre acuerdos con la Unión Europea;

    e. colabore en la preparación de la próxima Cumbre Unión Europea---América Latina y el Caribe, que se realizará en Viena en 2006;

    f. apoye el proceso de acercamiento de posiciones de los países iberoamericanos en las negociaciones comerciales internacionales.

    9. Hemos sido informados de los resultados del Foro Parlamentario Iberoamericano que constituyen una aportación valiosa de los representantes de las ciudadanías de Iberoamérica a los trabajos de la Cumbre. Este foro contribuirá de forma significativa a la consolidación de la comunidad iberoamericana de naciones.

    10. Tomamos nota de las conclusiones del Encuentro Empresarial y Encuentro Cívico de dar continuidad a estos foros en el marco de las cumbres iberoamericanas y destacamos la convergencia en los enfoques en cuatro ámbitos principales: la institucionalidad garante de la gobernabilidad democrática y de la protección de los derechos humanos; la importancia de las inversiones para el desarrollo y su impulso en un marco de seguridad jurídica, responsabilidad ambiental y social; la necesidad de que la cooperación oficial al desarrollo se vincule a estrategias de reducción de la pobreza y a los objetivos de desarrollo del milenio recogiendo la realidad de los países de renta media; y la voluntad de que la comunidad iberoamericana apoye los procesos de integración regional y subregional y sea un actor relevante en las negociaciones para un sistema mundial de comercio más abierto, justo y equitativo.

    Encomendamos al secretario general iberoamericano que atienda las recomendaciones de estos foros.

    11. Respaldamos las conclusiones de las reuniones ministeriales y sectoriales que integran la Conferencia Iberoamericana que trataron temas de la administración pública y reforma del Estado, vivienda y urbanismo, turismo, agricultura, infancia y las demás reuniones que han ayudado a adoptar las decisiones que se recogen en algunos de los siguientes párrafos.

    12. Con el objetivo de ampliar las inversiones que promuevan la inclusión social y de contribuir al alivio de la deuda externa en América Latina, y en el marco de la búsqueda de mecanismos innovadores, nos comprometemos a animar al mayor número de acreedores bilaterales y multilaterales a la utilización del instrumento de conversión de deuda por inversión social y, en especial, en educación.

    En esa línea, nos comprometemos a continuar el ejercicio de debate y reflexión conducente a la adopción de un pacto iberoamericano por la educación, en la línea de la Declaración de Toledo, para la promoción de un desarrollo con equidad y justicia social.

    13. Nos proponemos avanzar en la creación de un espacio iberoamericano del conocimiento, orientado a la necesaria transformación de la educación superior y articulado en torno a la investigación, el desarrollo y la innovación, condición necesaria para incrementar la productividad brindando mejor calidad y accesibilidad a los bienes y servicios para nuestros pueblos así como la competitividad internacional de nuestra región. A tal fin, solicitamos a la secretaría general iberoamericana que junto a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Consejo Universitario Iberoamericano (Cuib) trabajen en la necesaria concertación político---técnica para poner en marcha ese proyecto.

    En este espacio se deben incluir acciones de investigación respecto de planes regionales y el intercambio de experiencias en materia de alfabetización para lograr la enseñanza primaria universal. A tal efecto instruimos a la Segib a que en base a las experiencias en curso en la región presente a los estados miembros un plan iberoamericano de alfabetización con el objeto de poder declarar la región iberoamericana ``territorio libre de analfabetismo'' entre el año 2008 y el 2015.

    14. Decidimos elaborar, tomando en cuenta las bases que figuran en anexo a esta declaración, y otros aspectos pertinentes de la vida cultural de nuestros países, una carta cultural iberoamericana que, desde la perspectiva de la diversidad de nuestras expresiones culturales, contribuya a la consolidación del espacio iberoamericano y al desarrollo integral del ser humano y la superación de la pobreza.

    15. Asimismo procederemos a la creación de un fondo, financiado con aportaciones voluntarias de los países miembros, que estimule la coproducción y la realización de contenidos televisivos de alta calidad cultural, así como la formación de profesionales.

    16. Acordamos promover acciones e iniciativas concretas para la realización universal del derecho a la salud, colocando este objetivo en el centro de la agenda política de nuestros países y de la cooperación iberoamericana. En este sentido decidimos crear redes temáticas iberoamericanas de cooperación en donación y transplantes, en políticas de medicamentos, en la lucha contra el tabaquismo y en enseñanza e investigación en la salud pública.

    17. Decidimos iniciar el proceso de elaboración de un convenio iberoamericano de seguridad social con el objetivo de garantizar los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes y sus familias.

    18. Se encargó a la Organización Iberoamericana de la Juventud la elaboración de un plan de cooperación e integración de la juventud para asegurar y promocionar los derechos de los jóvenes y potenciar la integración entre las nuevas generaciones de iberoamericanos.

    Celebramos la adopción por diecisiete estados miembros de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la cual debe contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas para la protección de los derechos de los jóvenes.

    19. Constatamos la urgente necesidad de adoptar nuevas tecnologías, mayores recursos y nuevos métodos para la gestión integrada de los recursos hídricos, para adaptarnos al cambio climático y para la gestión de residuos. Asimismo reconocemos la importancia que tiene para la región promover el uso sostenible de nuestros recursos naturales, el desarrollo de energías renovables y el papel de los mecanismos de desarrollo limpio del Protocolo de Kioto como instrumento de cooperación entre las partes. Expresamos nuestra voluntad de incorporar estos temas en las políticas de desarrollo regionales.

    20. Resaltamos las acciones y resultados del encuentro de ministros de Transporte e Infraestructuras de Iberoamérica, en particular la coordinación de programas de formación y capacitación existentes en la materia y los instamos a que sigan cooperando en las importantes cuestiones de infraestructuras y transporte.

    21. Destacamos los avances en la coordinación y gestión de la red iberoamericana de ministros de la presidencia y equivalentes y en la elaboración de un sistema de información estratégica para los jefes de Gobierno, así como las medidas adoptadas para fortalecer la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas (Ibergop), resultantes de la IX Reunión de Ministros de la Presidencia y Equivalentes.

    22. Destacamos la importancia del reglamento que regula la composición, competencias y funcionamiento de la red iberoamericana de cooperación judicial, para articular y consolidar un espacio iberoamericano de justicia.

    23. Reafirmamos nuestro compromiso de generar las condiciones propicias en torno a la creación de más y mejores empleos. En este sentido, otorgamos al trabajo decente, como derecho humano, un lugar central en la agenda iberoamericana por su importante contribución al desarrollo económico y social y como forma de impulsar una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico, favoreciendo la inclusión social, el respeto de los derechos de los trabajadores y un aumento de los niveles de vida de nuestras poblaciones.

    24. Valoramos la posición respecto a la ayuda oficial al desarrollo con los países de renta media recogida en la declaración de la Cumbre de Jefes de Estado de Naciones Unidas y encomendamos a la Segib realizar el seguimiento de esta temática, profundizando en la caracterización y tratamiento de los distintos niveles de desarrollo humano, con especial atención a los países más pobres y vulnerables.

    25. Estamos comprometidos con el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas por lo que reiteramos nuestro apoyo al fortalecimiento del Fondo Indígena cuya experiencia, entre otras, será de utilidad para la Segib en sus actuaciones de cooperación. La Segib integrará la perspectiva indígena y afrodescendiente en sus actuaciones de cooperación e impulsará el enfoque de género como un eje transversal de la cooperación iberoamericana a través de acciones y proyectos en esta dirección.

    26. Nos complace dejar constancia de la decisión de Brasil de establecer la lengua española como materia de oferta obligatoria en el currículo escolar de la enseñanza secundaria del país. Esta medida contribuirá de manera muy positiva a la afirmación de los procesos de integración suramericana y latinoamericana y favorecerá asimismo a la consolidación del espacio iberoamericano. Manifestamos, igualmente, nuestra voluntad de impulsar la difusión de la lengua portuguesa en los países iberoamericanos de lengua española.

    27. Agradecemos y aceptamos el ofrecimiento del Gobierno de la República Oriental del Uruguay para realizar en 2006 la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

    28. Asimismo agradecemos y aceptamos el ofrecimiento del Gobierno de la República de Chile para realizar en 2007 la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

    29. Expresamos nuestro beneplácito por la propuesta de la República Argentina de convertir la ciudad de Buenos Aires en la sede de la Cumbre Iberoamericana del año 2010. En ese año, doblemente simbólico, la ciudad de Buenos Aires y la República Argentina celebrarán los doscientos años del establecimiento a orillas del Plata del primer Gobierno patrio y las cumbres llegarán a su vigésima edición, una consonancia que da más sentido al ofrecimiento, que los estados miembros considerarán en su momento.

    30. Agradecemos el ofrecimiento de la ciudad de Cádiz de acoger la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en el 2012, coincidiendo con la conmemoración de la aprobación en aquella ciudad de la primera Constitución española en 1812. Los estados miembros tomarán una decisión sobre el particular en el momento oportuno y por los procedimientos habituales.

    31. Los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones agradecemos la cálida hospitalidad de España, de su Gobierno, de la ciudad de Salamanca y de su Universidad con motivo de la celebración de esta XV Cumbre. Expresamos nuestros sinceros afectos y felicitación a su majestad el rey don Juan Carlos 1 con ocasión del trigésimo aniversario de su proclamación como rey de España.

    Los jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos suscriben la presente declaración, en dos textos originales en idiomas español y portugués, ambos igualmente válidos, en Salamanca a 15 de octubre de 2005.

    Anexo 2

    Comunicados especiales y bases para una carta cultural iberoamericana

    Comunicado especial sobre los desastres ocasionados por el huracán Stan

    Los jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos nos solidarizamos con los pueblos y gobiernos de México y los países centroamericanos afectados por el paso del huracán Stan, en particular Guatemala y El Salvador, y lamentamos profundamente las graves pérdidas humanas y materiales que dicho desastre natural ha causado.

    Por tal razón nos comprometemos a continuar e incrementar la cooperación de emergencia otorgada hasta la fecha y conceder nuestro decidido apoyo a las actividades encaminadas a la reconstrucción y desarrollo de las áreas afectadas en dichos países.

    Asimismo hacemos un llamamiento a la comunidad internacional a sumarse a estos objetivos.

    Acordamos la puesta en marcha de un mecanismo de coordinación que facilite una respuesta eficaz ante catástrofes naturales en la región y encomendamos a la Segib la presentación de una propuesta que tenga en cuenta las experiencias existentes.

    Comunicado especial sobre conversión de deuda externa por inversión educativa

    Conscientes de la urgente necesidad de aliviar el grave problema de la deuda externa que afecta a muchos de los países de la región, apoyamos explorar el desarrollo de iniciativas de conversión de deuda externa por inversión en educación que apoyen nuestros esfuerzos en pro de la educación en el contexto del desarrollo de nuestros países y ayuden a alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio en este contexto.

    Reiteramos nuestro compromiso, manifestado en la XIV Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de fortalecer el financiamiento de la educación por medio de la obtención de recursos presupuestarios adicionales y de una gestión más eficaz de los existentes, y de reforzar para ello el diálogo entre los sectores políticos, educativos y financieros.

    Celebramos especialmente las iniciativas de conversión de deuda por inversión social y educativa puestas en marcha en varios países iberoamericanos y nos comprometemos a llevar al ánimo de otros acreedores bilaterales y multilaterales la pertinencia de este instrumento y su inclusión en sus respectivas agendas.

    Manifestamos nuestra satisfacción por los esfuerzos realizados por parte de la Segib y de la OEI para avanzar en la concreción de instancias y mecanismos para la consideración de un proyecto de pacto iberoamericano por la educación.

    Comunicado especial sobre la violencia contra las mujeres y la equidad de género

    La violencia contra las mujeres es una grave violación de los derechos humanos y constituye una de las manifestaciones más flagrantes de la feminización de la pobreza.

    Nos comprometemos, en consecuencia, a promover políticas que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres y a asegurar el pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres.

    Priorizaremos en nuestra agenda la promoción de políticas con enfoque de género y consolidaremos medidas legales que garanticen el empoderamiento económico, político y social de las mujeres, convencidos de que una mayor equidad contribuirá al fortalecimiento de sociedades más democráticas y más justas.

    Comunicado especial de apoyo y cooperación a los países de renta media para promover su desarrollo y el cumplimiento de las metas del milenio

    Reconocemos y reafirmamos la importancia y necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible de los países de renta media baja, como complemento de los esfuerzos nacionales tanto para cumplir sus programas prioritarios nacionales como los compromisos en la ejecución de los objetivos del milenio.

    Destacamos la importancia de adoptar nuevas medidas y mecanismos para que estos países puedan superar los graves obstáculos al desarrollo, que entre otros podrían incluir el examen de nuevos programas de asistencia, no exclusión ni disminución de la asistencia financiera bilateral y multilateral o de los índices de asistencia al desarrollo, la creación de fondos especiales de emergencia y la conversión de deuda por cooperación para el desarrollo, en especial salud, vivienda, energía y protección del medio ambiente, entre otros; destacando en especial los programas de canje de deuda por educación promovidos por España en el marco de la implementación de mecanismos financieros innovadores para el desarrollo.

    Comunicado especial sobre la situación de Nicaragua

    Los jefes de Estado y de Gobierno de los países Iberoamericanos reunidos en Salamanca, España, en ocasión de la XV Cumbre Iberoamericana, teniendo en cuenta la importancia de que se respete el proceso político, institucional democrático y el legítimo ejercicio del poder en Nicaragua, incluyendo el restablecimiento del equilibrio de los Poderes del Estado, manifestamos que la profundización de la crisis institucional y política en Nicaragua arriesga la gobernabilidad democrática del país, el legítimo ejercicio del poder y el estado de derecho, con serias consecuencias sociales y económicas, actuales y futuras para el pueblo de Nicaragua, por lo que exhortamos a las partes involucradas a realizar un diálogo amplio y constructivo, libre de presiones y amenazas y en condiciones de igualdad, incluyendo el cese de la aplicación de las medidas que han provocado el escalamiento de la crisis institucional y a respetar el mandato conferido libremente por el pueblo nicaragüense al presidente Enrique Bolaños y demás autoridades electas.

    Insistimos sobre la importancia de actuar para mantener la institucionalidad democrática y alcanzar acuerdos que preserven la gobernabilidad, el estado de derecho y la estabilidad del país. Asimismo urgimos a un cese inmediato de cualquier acción que tienda a agravar la crisis política en Nicaragua.

    Respaldamos las gestiones y los esfuerzos regionales en favor de un diálogo nacional amplio e incluyente que permita alcanzar soluciones democráticas y garantizar el cumplimiento fiel de los acuerdos que se alcancen.

    Comunicado, especial sobre la iniciativa agua para la vida

    Reconocemos la importancia de avanzar de manera decidida en la instrumentación de la componente latinoamericana de la iniciativa para el agua de la Unión Europea y manifestamos nuestro interés en reforzar nuestros vínculos de cooperación.

    Por ello, encomendamos a los ministerios correspondientes de nuestros países para que avancen en la formulación de un plan de acción que, como seguimiento a los trabajos ya realizados, considere como eje central una gestión integrada de los recursos hídricos.

    Esperamos que, con ocasión del IV Foro Mundial del Agua a celebrarse en México en 2006, se pueda alcanzar un acuerdo con la Unión Europea para la implementación de la componente latinoamericana.

    Comunicado especial de apoyo a la lucha contra el terrorismo

    Reafirmamos nuestro compromiso de combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, con estricto apego al derecho internacional, a las normas internacionales de protección de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario para lo cual, entre otras acciones, reforzaremos nuestras legislaciones nacionales y promoveremos una cooperación internacional activa y eficaz para prevenir, reprimir y eliminar toda manifestación de este flagelo. Asimismo, nos comprometemos a tomar medidas para prevenir y eliminar el financiamiento y la preparación de cualquier acto terrorista y a negarle refugio a los instigadores, financiadores, autores, promotores o participantes en actividades terroristas, de conformidad con el marco jurídico internacional, incluyendo las convenciones internacionales respectivas y las resoluciones relevantes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

    Reafirmamos la necesidad de evitar la impunidad para aquellos que cometen actos de terrorismo e instamos a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les impone el derecho internacional, cooperen plenamente en la lucha contra el terrorismo, especialmente con aquellos en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, a fin de encontrar, capturar y negar refugio seguro y someter a la justicia, sobre la base del principio del enjuiciamiento o la extradición, a quien apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la provisión de refugio seguro o participe o intente participar en esos actos.

    Expresamos nuestra solidaridad con las víctimas y familiares de las víctimas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que actos de esta naturaleza hayan ocurrido e independientemente de quiénes hayan participado y cometido dichos actos, de quiénes lo hayan patrocinado y financiado y de las motivaciones que se aleguen como pretexto a tales crímenes.

    Instamos a todos los Estados a asegurar, de conformidad con el derecho internacional, que la condición de refugiado o asilado no sea utilizada de modo ilegítimo por los financiadores, autores, organizadores o patrocinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas.

    Reafirmamos el Comunicado especial sobre terrorismo adoptado en la XIV Cumbre Iberoamericana y apoyamos las gestiones para lograr la extradición o llevar ante la justicia al responsable del atentado terrorista a un avión de Cubana de Aviación en octubre de 1976, que causó la muerte a 73 civiles inocentes.

    Reafirmamos el valor de la extradición como herramienta esencial en la lucha contra el terrorismo y exhortamos a aquellos Estados que han recibido solicitudes de extradición de terroristas presentadas por Estados miembros de nuestra comunidad, que procedan a considerarlas debidamente, con pleno apego al marco legal aplicable.

    Llamamos a todos los Estados que no lo hayan hecho, a que consideren la posibilidad de formar parte, urgentemente, de todas las convenciones y protocolos relativos al terrorismo, para cumplir con las obligaciones derivadas de dichos instrumentos, así como también de todos los acuerdos internacionales que los compelen a prestar asistencia jurídica, enjuiciar y penalizar con prontitud y de manera apropiada, a quienes financian, patrocinan, participan y cometen, actos terroristas, siempre con estricto apego al derecho internacional y con respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en particular, los cometidos contra medios públicos de transporte de carga o pasajeros, contra representaciones diplomáticas, instalaciones turísticas u otras instalaciones públicas.

    Solicitamos a los Estados a que en el marco de las Naciones Unidas cooperen para resolver todas las cuestiones pendientes con miras a la adopción de un convenio sobre terrorismo internacional del más amplio alcance.

    Comunicado especial sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de Estados Unidos de América a Cuba, incluida la aplicación de la llamada Ley Helms-Burton

    Considerando las referencias al tema en cuestión en las declaraciones de anteriores cumbres de jefes de Estado y de gobierno de Iberoamérica. Reafirmamos una vez más que en la defensa del libre intercambio y de la práctica transparente del comercio internacional, resulta inaceptable la aplicación de medidas coercitivas unilaterales que afectan el bienestar de los pueblos y obstruyen los procesos de integración.

    Reiteramos el más enérgico rechazo a la aplicación de leyes y medidas contrarias al derecho internacional, como la Ley Helms-Burton, y exhortamos al Gobierno de Estados Unidos de América a que ponga fin a su aplicación.

    Pedimos al Gobierno de Estados Unidos de América que cumpla con lo dispuesto en 13 sucesivas resoluciones aprobadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas y ponga fin al bloqueo económico, comercial y financiero que mantiene contra Cuba.

    Solicitamos en particular al Gobierno de Estados Unidos, que con carácter inmediato detenga la aplicación de las medidas adoptadas en el curso de los dos últimos años con el objetivo de fortalecer y profundizar el impacto de su política de bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba.

    Comunicado especial sobre la cuestión de las islas Malvinas

    Los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos, reunidos en Salamanca, España, en ocasión de la XV Cumbre Iberoamericana, reafirmamos la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las islas Malvinas, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.

    Comunicado especial sobre el proceso de integración en América Latina y el Caribe

    Reconociendo la imperiosa necesidad de profundizar los procesos de cooperación e integración económica entre los países de la región, con el objetivo del desarrollo de sociedades cada día más justas, solidarias y equitativas, en las que la realización más plena de las potencialidades y la atención integral a las necesidades del ser humano constituyan la motivación y el principio rector de nuestros esfuerzos.

    Saludamos las importantes iniciativas y procesos en curso para profundizar la cooperación e integración de los esfuerzos de desarrollo de la región, en particular en el contexto de América Latina y el Caribe, facilitados entre otros factores, por una historia y un acervo común, la coincidencia en valores e intereses políticos, económicos y sociales, en particular, el compromiso en la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible y la democracia en América Latina y el Caribe.

    Saludamos en particular, los avances a partir de los acuerdos de integración vigentes en el marco de la Aladi para el fortalecimiento del Mercosur, la Comunidad Andina de Naciones, la iniciativa IIRSA; en el marco del SICA, el Plan Puebla-Panamá (PPP) y el Caricom, así como la conformación en diciembre del 2004 de la Comunidad Sudamericana de Naciones, como espacios de cooperación y concertación política y de promoción de la integración regional.

    Acogemos con beneplácito los esfuerzos dirigidos a promover y fortalecer una integración energética de los países latinoamericanos y del Caribe, y en este contexto, saludamos el avance de la iniciativa conocida como Petrocaribe, el Acuerdo de San José, el Acuerdo sobre el Proyecto Red de Gaseoductos del Sur, y el Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC) con México.

    Reafirmamos que la integración es, para los países de la América Latina y el Caribe, una condición imprescindible para aspirar al verdadero desarrollo y aseguramos que sólo una integración basada en la cooperación, la solidaridad y la voluntad común de avanzar de consuno hacia niveles más altos de progreso y bienestar para todos, podría satisfacer las necesidades y anhelos de los pueblos latinoamericanos y caribeños de potenciar el reconocimiento y respeto a su identidad, patrimonio e independencia.

    Comunicado especial sobre el apoyo a las negociaciones entre la UE y Centroamérica y la Comunidad Andina

    Los jefes de Estado de Iberoamérica, recordando:

    -- La ``Declaración común de intenciones relativa al desarrollo y a la intensificación de las relaciones con los países de América Latina'', adoptada con ocasión de la adhesión de España y Portugal a la Comunidad Europea en 1985.

    -- Las resoluciones del Parlamento Europeo 2000/2249, 2002/2044;

    -- Los informes finales de la XVI y de la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina, celebradas en Bruselas, en mayo de 2003, y en Lima, en junio de 2005;

    -- La Declaración de la Conferencia Interparlamentaria Euro-Latinoamericana, de Puebla, de marzo de 2004; y

    -- Los compromisos asumidos en la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC-UE, celebrada en Guadalajara, en mayo de 2004; y reiterados en las Comisiones mixtas CAN-UE y UE-SICA de enero de 2005.

    Expresan su respaldo a las negociaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina y Centroamérica, incluyendo los Grupos de Trabajo de Valoración Conjunta que examinan los requerimientos óptimos a que aspiran los Estados miembros que componen dichos bloques económicos, y señalan que la celebración de acuerdos de asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina y Centroamérica, incluida una zona de libre comercio, es un objetivo estratégico común, por lo que se comprometen a hacer todos los esfuerzos para el lanzamiento de las negociaciones durante la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC, en Viena, en mayo de 2006.

    Comunicado especial sobre la difusión y promoción de expresiones iberoamericanas

    Encomendamos a la Secretaría General incorporar a su programa de trabajo el análisis de las experiencias televisivas en los diversos países de la Comunidad Iberoamericana con miras a preparar propuestas de cooperación para la difusión y promoción de las expresiones artísticas, educativas, científicas y sociales de la Comunidad Iberoamericana.

    Comunicado especial sobre Haití

    Comprometidos con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Haití, y animados por la solidaridad con el pueblo haitiano, apoyamos el pleno cumplimiento de los mandatos de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas para Haití (Minustah), para la cual contribuimos diversos países iberoamericanos, y respaldamos decididamente la conclusión del proceso de normalización democrática en Haití y la realización de elecciones inclusivas, libres, imparciales, transparentes y democráticas. Confiamos en que se mantenga la fecha del 7 de febrero de 2006 para el traspaso de poderes del gobierno provisional a las nuevas autoridades democráticamente elegidas.

    Considerando la difícil situación económica, política y social que prevalece en Haití, reiteramos la prioridad que para los países de la Comunidad Iberoamericana constituyen la reconstrucción y el desarrollo de Haití, para los cuales contribuimos igualmente. Hacemos un llamamiento en aras del efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos por la cooperación internacional para acompañar los esfuerzos y las prioridades nacionales del Gobierno de Haití, que esperamos continúen después de la realización de las elecciones.

    La Conferencia Iberoamericana estimulará y apoyará los esfuerzos de cooperación bilateral, triangular y regional de países iberoamericanos con ese país.

    En este contexto, encargamos al secretario general iberoamericano realizar una misión a Haití para evaluar la situación, apoyar a las autoridades locales y, en coordinación con Naciones Unidas y otros organismos internacionales involucrados, estimularlas a que se cumpla el proceso electoral según lo previsto. A la vez, el secretario general Iberoamericano evaluará la situación de la cooperación internacional a objeto de realizar recomendaciones que puedan perfeccionar los aportes de los países iberoamericanos.

    Comunicado especial de respaldo a las iniciativas de alfabetización para lograr la enseñanza primaria universal

    Los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos en el marco de la celebración de la XV Cumbre de Salamanca, realizada los días 14 y 15 de octubre de 2005, reiteramos la importancia de desarrollar programas, planes e iniciativas de alfabetización que fortalezcan sistemas educativos inclusivos en nuestros países, privilegiando la atención a la primera infancia, la población analfabeta o con bajos niveles de escolarización, a las personas con discapacidad, así como proyectos para optimizar la enseñanza primaria.

    En consecuencia, respaldamos las iniciativas nacionales y regionales sobre prácticas de alfabetización, las cuales redundan en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio y en la concreción de los objetivos contenidos en el Plan de Acción Internacional del Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización.

    Reconocemos al pueblo y al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por el éxito obtenido en el Plan de Alfabetización Nacional, lo que permitirá el próximo 28 de octubre, se declare a ese país, territorio libre de analfabetismo.

    Comunicado especial de apoyo al fortalecimiento del proceso democrático en Bolivia

    Los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos reunidos en Salamanca, España, en ocasión de la XV Cumbre Iberoamericana, manifiestan su reconocimiento y respaldo a los esfuerzos desplegados por el pueblo boliviano y por el gobierno que encabeza el Presidente D. Eduardo Rodríguez Veltzé, como significativos aportes a la democracia de su país, a la pacificación ciudadana, al diálogo como instrumento efectivo para la participación democrática y a la continuidad institucional. Ello permitirá preservar, a la vez, el Estado de derecho y la estabilidad sociopolítica a nivel nacional.

    Hacemos votos para que todos los actores sociales y políticos de Bolivia hagan una efectiva contribución al logro de estos objetivos, de manera que se desarrolle sin alteraciones el calendario electoral establecido en los acuerdos nacionales, como garantía de continuidad y fortalecimiento del proceso democrático en Bolivia.

    Comunicado especial sobre Colombia

    Los jefes de Estado y de gobierno de los países miembros de la Cumbre Iberoamericana, reunidos con ocasión de la XV Cumbre , celebrada en Salamanca, los días 14 y 15 de octubre de 2005, expresaron su reconocimiento y apoyo a los esfuerzos que se realizan en Colombia para el establecimiento de la paz. Saludaron la desmovilización tanto colectiva como individual que se adelanta y el desarme de más de 18,600 miembros de grupos armados ilegales que cometen actos terroristas, y reconocieron el aporte de la Misión de Acompañamiento de la OEA. Asimismo, manifestaron la importancia del proceso de reinserción y del apoyo a las comunidades donde se han dado las desmovilizaciones para asegurar un proceso de paz sostenible dentro del marco del estricto respecto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

    Los presidentes reconocieron que para el éxito del proceso de desmovilización, desarme y reinserción, así como el de la verificación, se requiere del concurso de la comunidad internacional.

    En este contexto, expresaron su interés en apoyar esta misión, con el propósito de que pueda concluir de manera integral su mandato e invitaron a los países miembros de la Conferencia Iberoamericana, en lo que corresponda, a estudiar la forma en que se pueda materializar dicho apoyo.

    Bases para una carta cultural iberoamericana

    Los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos, teniendo en cuenta las conclusiones de la VIII Conferencia Iberoamericana de Cultura, celebrada en Córdoba, España, acordamos avanzar, en un marco de solidaridad y de cooperación, en la elaboración de una carta cultural iberoamericana que dé prioridad, como ámbitos de aplicación, a los derechos culturales, al patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, a las industrias culturales, y los vínculos de la cultura con el desarrollo, la educación y la formación, la innovación, la economía, el empleo, el medio ambiente, el turismo, la ciencia, la tecnología y los medios de comunicación, y que propugne los siguientes principios y fines:

  • Afirmar el valor central de la cultura como base indispensable del desarrollo integral del ser humano y de la cohesión social de los pueblos iberoamericanos;

  • Impulsar un desarrollo cultural integrador que contribuya a superar la pobreza y la desigualdad;

  • Promover y proteger las identidades culturales iberoamericanas, incluyendo entre otras las originarias y afrodescendientes, y las diversas lenguas y tradiciones que las constituyen y enriquecen, así como sus capacidades creativas;

  • Estimular el diálogo intercultural entre las culturas de Iberoamérica y las demás culturas del planeta;

  • Fomentar la protección y difusión del patrimonio cultural y natural, material inmaterial iberoamericano;

  • Incentivar y proteger las creaciones del espíritu representadas en las obras científicas y culturales, asumiendo que los derechos de los creadores individuales y colectivos pueden generar desarrollo y bienestar en las naciones;

  • Reforzar en los sistemas educativos de la región, el conocimiento y la valoración de la historia y de la diversidad cultural iberoamericana;

  • Adoptar medidas con miras a aumentar la diversidad cultural en los medios de comunicación en nuestros países;

  • Reconocer la riqueza del aporte de los migrantes a la interculturalidad de nuestros países;

  • Fortalecer las industrias culturales de nuestros países mediante el apoyo económico y el fomento de la producción de contenidos culturales y de las estructuras de distribución de actividades, bienes y servicios culturales en nuestro espacio cultural, con especial énfasis, en este año en que se celebra el Año Iberoamericano de la Lectura, en la promoción del libro y la lectura;

  • Facilitar acuerdos de coproducción y codistribución de actividades, bienes y servicios culturales entre nuestros países, y especialmente en el ámbito audiovisual, en los campos del cine y la televisión;

  • Potenciar el respeto, el mantenimiento y la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades tradicionales, indígenas y afrodescendientes, y el reparto equitativo de los beneficios de su utilización.

  • Facilitar el diálogo y la cooperación iberoamericana sobre políticas culturales y apoyar las alianzas entre el sector público y el sector privado, a favor de la diversidad de expresiones culturales.

  • Estimular la participación de la sociedad civil, reconociendo su papel esencial para el fortalecimiento cultural iberoamericano, por medio del establecimiento de vías normativas e institucionales que faciliten dicha participación en todas sus manifestaciones;

  • Promover el intercambio de experiencias exitosas para la capacitación y la gestión de políticas culturales del sector público, así como la utilización de las nuevas tecnologías e intercambios de información que fortalezcan los sectores culturales de nuestros países.

    Anexo 3

    Discurso del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la inauguración de la XV Cumbre Iberoamericana

    Majestad,

    Señores jefes de Estado y de gobierno,

    Señor secretario general de las Naciones Unidas,

    Señor secretario general iberoamericano,

    Señoras y señores ministros,

    Señores invitados especiales,

    Queridos amigos:

    Me dirijo a ustedes como Presidente del Gobierno Español, en esta sesión inaugural de la Decimoquinta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y es para mí tanto un honor como una inmensa alegría, pues lo hago convencido de que vamos a trabajar en común por un futuro cargado de esperanza.

    En un lugar como Salamanca, se hace obligado recurrir a los clásicos, para quienes la pertenencia a la ciudad no se conseguía sólo por nacimiento sino por méritos. Tales méritos se adquirían en el ejercicio constante por lograr un espacio de convivencia, donde dar cabida a lo distinto era motivo de amistosa y fructífera unión y no de disputa.

    Nuestra comunidad está integrada por veintidós Estados con seiscientos millones de ciudadanos. Vivimos y nos expresamos en dos lenguas próximas, lo que nos hace compartir un tiempo histórico cuyas raíces comunes fortalecen la posibilidad de un sinfín de diferentes modos de habitar el mundo. Porque la cultura no es sólo del país o de la tradición que la genera, sino de todos los seres humanos, formar parte de una comunidad transcontinental de tal riqueza se convierte en un privilegio pero, sobre todo, en una responsabilidad.

    Por eso, el trabajo que hagamos hoy y mañana debe fundamentarse en el rigor intelectual, y en una actitud moral que nos permita que el futuro sea cuanto antes presente porque hayamos sido capaces, entre todos, de consolidar un espacio de libertad y de plenitud democrática, donde la marginación y la pobreza hayan dado, al fin, paso a la paz, a la prosperidad y a la justicia.

    La democracia es un proceso incluyente en continua revisión, como la propia vida de los hombres y de las mujeres que la construyen y que han de beneficiarse de ella. Debe aportar bienestar y felicidad a todos los ciudadanos sin excepción. Así, hemos de trabajar tanto por los individuos como por la convivencia, ampliando al máximo las formas de expresión para que nadie se sienta excluido por pertenecer a una minoría, sea esta de la índole que sea. Pero también por el mundo, para que la historia cuente con el ejemplo de Iberoamérica. Esa es la herencia que estamos obligados a dejar.

    Y hemos de hacerlo, hemos de seguir desarrollando nuevas y fecundas formas de consolidar la democracia, porque la razón de ser de nuestra Comunidad Iberoamericana es alcanzar sociedades de ciudadanas y ciudadanos formados, participativos, solidarios. Sociedades donde la riqueza se reparta con justicia y equidad; respetuosas con el medio ambiente; donde la esperanza lo sea para todos porque haya oportunidades para todos. Encontrar caminos capaces de alcanzar esta noble meta es el objetivo de la Cumbre.

    El éxito de nuestro sistema de cumbres debe fundarse en la confianza. Nos entendemos, pensamos y sentimos en lenguas muy cercanas, que nos permiten compartir valores y visiones del mundo. Iberoamérica es, en definitiva, una polifonía de pueblos que quiere romper perspectivas centralistas, e imaginar en común el diseño del espacio iberoamericano. Hablo de la defensa de la actitud democrática, de la paz; de la legalidad internacional, del diálogo multilateral, del papel de Naciones Unidas, de la resolución pacífica de conflictos.

    Por eso hemos apoyado propuestas concretas como la Declaración de Nueva York, elaborada en el marco de la Alianza contra el Hambre y la Pobreza, o la Alianza de Civilizaciones, asumida unánimemente en la pasada Cumbre de San José de Costa Rica. Porque la dignidad humana sólo es posible cuando se abandona el egoísmo y el miedo al otro, esos torpes comportamientos que brotan del miedo y del desconocimiento.

    Dice Octavio Paz que ciertos instantes nos rescatan de nuestra condición de caídos en el tiempo. A este instante quiero ``consagrar'', siguiendo al escritor, mis palabras. Hay razones para ser optimistas, ya que nuestras ideas van tomando forma en las propuestas de un espacio iberoamericano de cooperación judicial, una carta cultural, un espacio común de conocimiento, el canje de deuda por educación, una agenda de cooperación iberoamericana y colaboración para la prevención, gestión y solución de crisis, donde ya contamos con alguna experiencia innovadora.

    Porque el espacio iberoamericano debe trascender el ámbito intergubernamental para que la sociedad civil lo sienta también como propio, hemos querido que en Salamanca esté presente una amplia muestra de los hombres y de las mujeres de Iberoamérica. Por primera vez, se ha celebrado un encuentro empresarial y un foro civil en los que han participado empresarios, agentes sociales y plataformas representativas de la sociedad iberoamericana. Igualmente, se ha celebrado en Bilbao el I Foro Parlamentario Iberoamericano.

    Señoras y señores: Durante las reuniones de hoy y de mañana hablaremos de la realidad social y económica de Iberoamérica, de los esfuerzos para cohesionar y modernizar nuestras sociedades.

    Del futuro que preparamos para nuestros niños y jóvenes de hoy, de su formación y de su papel activo en ese futuro, de la necesidad de ampliar sus esperanzas. Del cambio cualitativo que significa la incorporación de las mujeres al crecimiento de nuestras sociedades, de su acción ejemplar en la búsqueda de nuevos modos de desarrollo económico y de nuevas propuestas de convivencia, y de la obligación que tenemos, como jefes de Estado y de gobierno, de potenciar este cambio para indudable beneficio de todos.

    Debatiremos sobre migración, esa corriente de ida y vuelta tan dura para millones de seres humanos. Debemos ser capaces de establecer, desde los más profundos criterios de humanidad, hospitalidad y solidaridad, un modelo iberoamericano para la gestión de las migraciones. Sin olvidar que nunca es fácil marcharse y que al dolor que suele acompañar la decisión de hacerlo, el emigrante enfrenta la esperanza de hallar un futuro mejor para él y para los suyos.

    Finalmente, debatiremos sobre la proyección de Iberoamérica en el mundo. Hoy es más que nunca necesario que se vinculen proyectos integradores como la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana. En este sentido, es claro el papel de Portugal y España como puente entre ambas regiones.

    Son muchas, pues, las oportunidades que confluyen para que la cumbre tenga el éxito que merecen los ciudadanos. Y confío en que podamos presentarles conclusiones que incidan en el día a día de nuestras sociedades.

    Nos encontramos, además, en el inicio de un nuevo periodo de reforzamiento institucional, impulsado por la puesta en funcionamiento de la Secretaría General Iberoamericana, que está, sin duda, en las mejores manos.

    Por todo ello, es el momento de que la comunidad iberoamericana sea ejemplo y referente capaz de aportar alternativas modernas, profundas y sostenibles, plurales y generosas, fieles herederas de toda una historia compartida, de cuyos errores hemos de aprender con humildad para no repetirlos, pero cuyos logros hemos de rescatar, sin complejos, de un posible olvido.

    Hace ya unos cientos de años que Fernando Gallego pintó, para la posteridad, El cielo de Salamanca, donde las constelaciones estelares querían ser espejo de la grandeza de los hombres. Acaso los creadores, los artistas, como aquel visionario al que Cervantes llamó Don Quijote, vienen a recordarnos que todo lo excelso es difícil de alcanzar. Pero que las posibilidades de éxito siempre dependen de la magnitud de nuestros sueños.

    Lo que todos soñamos para Iberoamérica es, sin duda, muy grande. Pero tan hermoso y necesario que nos ha traído hasta aquí, para que trabajemos juntos por su logro. Aprovechemos, pues, el dorado otoño de esta ciudad, y hagámonos merecedores de su cielo.

    Anexo 4

    Palabras de S.M. el Rey en el acto inaugural de la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Salamanca

    Señores jefes de Estado y de gobierno,

    Señor secretario general de Naciones Unidas,

    Señor secretario general iberoamericano,

    Señores invitados especiales,

    Señoras y señores,

    Me cabe el alto honor y la gran satisfacción de darles, en nombre del pueblo español y en el mío propio, la más cálida bienvenida a España y a esta espléndida ciudad de Salamanca, convertida en estos días en capital del mundo iberoamericano. Junto a ese honor y satisfacción, los españoles sentimos una especial ilusión al poder acoger esta cumbre, pues no en vano nuestra identidad histórica, cultural y política como nación difícilmente podría entenderse al margen de la realidad iberoamericana.

    Hace poco más de catorce años que iniciamos, en la ciudad mexicana de Guadalajara, el proyecto de articular sobre los pilares de la libertad, la democracia y los derechos humanos, la comunidad iberoamericana de naciones.

    Aún recuerdo con especial emoción aquella histórica Cumbre. Por primera vez en casi cinco siglos nos reuníamos con el noble objetivo, como entonces afirmamos, de convertir nuestras afinidades históricas y culturales ``en un instrumento de unidad y desarrollo basado en el diálogo, la cooperación y la solidaridad''.

    Reafirmamos entonces nuestro compromiso con los derechos humanos, con el desarrollo económico y social, y con la educación y la cultura, así como con los legítimos anhelos de nuestros pueblos. Y decidimos proyectar con fuerza nuestra Comunidad, concebida como ``uno de los grandes espacios que configuran el mundo de nuestros días''.

    Un año después, en 1992, coincidiendo con el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, España tuvo el honor de albergar en Madrid la segunda de nuestras cumbres.

    Permítanme recordar aquella memorable ocasión. Sobre las líneas trazadas en México, subrayamos la importancia que revisten para nuestro proyecto común, tanto la concertación política como los programas concretos de cooperación, que entonces se ponían en marcha.

    Desde entonces, en todas las Cumbres hemos debatido sobre los grandes retos que Iberoamérica y el mundo afrontan. Nuestras Cumbres se han convertido así en la máxima expresión político-diplomática y multilateral de los lazos que nos ligan. De ahí, la gratitud que todos los presentes debemos a cuantos jefes de Estado y gobierno también contribuyeron, con su voluntad y esfuerzo, a construir nuestra Comunidad.

    Hoy, catorce años después, todos somos más conscientes del inmenso potencial que alberga la más estrecha concertación y cooperación entre las naciones hermanas que conformamos Iberoamérica. En ese mismo periodo, se ha ido tejiendo además entre nuestras sociedades una tupida red de colaboración, que abarca los más diversos sectores de interés y actividad, con numerosos congresos, organizaciones, foros y asociaciones, bajo el mismo rótulo iberoamericano.

    Señoras y señores: Las metas que nos fijamos fueron ambiciosas. Constatamos que ya hemos alcanzado logros indudables y que nuestros encuentros encierran, por sí mismos, un alto significado. Por eso, debemos perseverar en su fortalecimiento.

    Nos reunimos para tomar decisiones que contribuyan eficazmente a mejorar el bienestar de nuestras sociedades. En nuestras declaraciones hemos formalizado un conjunto de valores, principios y acuerdos. Trabajamos para que se materialicen de forma efectiva.

    El desarrollo de nuestro sistema de cumbres nos llevó a buscar las mejores fórmulas para lograr la mayor cohesión interna y la más amplia proyección internacional.

    En la duodécima cumbre, celebrada en la República Dominicana, encomendamos al ex presidente brasileño Fernando Henrique Cardoso que reflexionase sobre la institucionalización del sistema de conferencias, los mecanismos para hacer más efectiva la cooperación, y las peticiones de vinculación de terceros países a las cumbres.

    Producto de esa reflexión fue el excelente informe que nos orientó sobre las pautas a seguir. Hoy, en la decimoquinta edición de la cumbre, que iniciamos en esta bella e histórica ciudad de Salamanca, nos congratulamos de la reciente puesta en marcha de la Secretaría General Iberoamericana; un órgano concebido para fortalecer nuestra Comunidad con un sólido apoyo institucional, técnico y administrativo.

    Felicitamos a su primer titular, Enrique Iglesias, y hacemos votos por el fructífero desempeño de sus funciones.

    Señoras y señores: Durante los dos próximos días reflexionaremos sobre temas que importan sobremanera a nuestras sociedades. Permítanme que, entre ellos, subraye la proyección internacional de nuestra Comunidad. Por su dimensión y potencial político, económico, social y cultural, Iberoamérica puede y debe desempeñar un papel más relevante en el mundo actual.

    Nuestra Comunidad, asentada en dos continentes, podrá coadyuvar al fortalecimiento e impulso de las relaciones entre Iberoamérica y Europa. Como principal depositaria del tesoro que representan las lenguas española y portuguesa, así como por su vasto patrimonio cultural, humano, económico y social, debe saber proyectarse cada vez con más fuerza hacia otros países y regiones del mundo.

    Son muchos los millones de personas que anhelan resultados concretos de esta Cumbre. Poblaciones en muchos casos con recursos limitados, problemas de primer orden o necesidades apremiantes, que debemos contribuir a resolver.

    En estos días nuestros corazones siguen desgarrados ante la dimensión de la tragedia de tantos cientos de seres humanos, víctimas de la devastación causada por el huracán Stan. Quiero expresar a nuestros hermanos mexicanos y centroamericanos, en particular guatemaltecos y salvadoreños, en nombre propio, y en el del pueblo y Gobierno de España, nuestro más hondo pesar y mayor solidaridad.

    Les dedicamos todo nuestro apoyo y cariño, así como el compromiso de trabajar codo con codo para atender a las personas afectadas, ayudar a reconstruir las áreas devastadas y diseñar, desde ahora, mecanismos de ayuda de emergencia, coordinada y eficaz, para poder afrontar situaciones similares.

    Señoras y señores: Saludamos a Andorra como nuevo miembro de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. A su jefe de Gobierno, señor Albert Pintat, dirijo una cálida bienvenida en nombre de todos los participantes en esta cumbre.

    También deseo agradecer la participación como invitado especial del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, señor Kofi Annan. Su presencia pone una vez más de manifiesto su probado interés por Iberoamérica, que se corresponde con el firme compromiso de nuestra Comunidad con el sistema de las Naciones Unidas.

    Quiero asimismo saludar a los otros muchos invitados especiales, entre ellos, al Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, un iberoamericano como todos nosotros, cuya presencia simboliza el nexo entre Europa e Iberoamérica que Portugal y España, desde el seno de la Unión Europea, se vienen esforzando por fortalecer.

    Señoras y señores: Agradezco muy sinceramente a las autoridades y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la ciudad de Salamanca, así como a su ilustre Universidad, la cálida y generosa hospitalidad con la que nos acogen en tan espléndido marco.

    Salamanca, como ciudad única, mágica y monumental, uno de los principales escenarios de la génesis del derecho internacional, y cuna de los principios jurídicos y políticos de lo que, con los siglos, ha llegado a ser la comunidad iberoamericana de naciones, nos alberga con insuperable solera en esta cumbre. A ella y a sus habitantes dirigimos nuestra admiración y felicitación al cumplirse este año el 250 aniversario de su espléndida e incomparable Plaza Mayor.

    Antes de concluir, permítanme reafirmar mi firme compromiso personal e institucional como rey de España, con el desarrollo de la Comunidad Iberoamericana . Un compromiso consustancial a la propia identidad de España, consagrado en la Constitución Española y que tiene su mejor garantía de continuidad en la vocación y dedicación iberoamericanas del príncipe de Asturias.

    Desde ese compromiso, comprenderán mi orgullo por lo que Iberoamérica representa, mi satisfacción por lo mucho que ha progresado y mi fe en lo mucho que aún podremos seguir avanzando, si lo hacemos unidos por la senda de la paz y la democracia, en favor del creciente bienestar de nuestros pueblos y Naciones.

    Con la esperanza puesta en el buen desarrollo y resultados de los trabajos que vamos a acometer, declaro inaugurada la Decimoquinta Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

    Muchas gracias.

    Anexo 5

    Palabras del secretario general de la Naciones Unidas, Kofi Annan, durante la ceremonia inaugural de la XV Cumbre Iberoamericana

    Majestades,

    Excelentísimos señores,

    Señor secretario general,

    Damas y caballeros,

    Queridos amigos, caros amigos:

    Permítanme ante todo dar las gracias a nuestros anfitriones, sus majestades los reyes de España, don Juan Carlos y doña Sofía, y decirles a continuación que es un placer para mí reunirme con todos ustedes en esta hermosa ciudad de Salamanca, lugar de honda significación para Europa y las Américas cuya famosa universidad ha sido centro de erudición y cultura desde la Edad Media.

    Congregados en este lugar histórico, que por tradición ha fomentado siempre el diálogo y el intercambio de conocimientos entre diferentes culturas y religiones, hemos de enfrentarnos cara a cara con los complejos problemas que afectan a la humanidad y reconocer la necesidad de trabajar juntos para superarlos.

    En la era moderna hemos presenciado enormes progresos científicos y tecnológicos; hemos asistido a la expansión de la democracia, que ha llegado a muchas personas que hasta ahora no la conocían; y hemos visto cómo en varios continentes las personas abandonaban un pasado de pobreza extrema para entrar en un futuro de esperanza.

    Pero nuestro mundo sigue aquejado por desigualdades terribles, y son demasiadas las personas que aún sufren y mueren a causa de la pobreza, los conflictos y los desastres, pese a los muchos medios con que contamos para crear y compartir riqueza, proteger a las personas de la violencia causada por el hombre o la naturaleza y fomentar el respeto por la dignidad de todos los seres humanos.

    Cuando considero el frágil equilibrio que existe entre las grandes esperanzas y los inminentes peligros que caracterizan al mundo actual, pienso especialmente en las naciones de América Latina, porque es la suya una región donde ese frágil equilibrio se hace verdaderamente patente. De alguna manera, se trata de un microcosmos que refleja el mundo en que vivimos y, por ello, es el escenario donde se pone a prueba todo lo que representan las Naciones Unidas.

    En los países que ustedes representan se ha producido una asombrosa propagación del gobierno democrático. A medida que ha ido arraigando la democracia se ha incrementado el gasto social y ha mejorado el desarrollo humano. La mortalidad de los niños menores de un año se ha reducido a la mitad, la educación primaria ha pasado a ser casi universal y se ha rescatado de la pobreza a millones de personas, logros éstos de los que ustedes pueden enorgullecerse.

    Pero también hemos asistido a la tenaz persistencia de profundas desigualdades y exclusiones por motivos económicos, sociales y étnicos. Aunque las personas creen en la democracia, algunas han empezado a dudar de que sus gobiernos puedan satisfacer efectivamente las necesidades de los pobres, lo que ha provocado un mayor descontento social e incluso, en ocasiones, agitación política.

    No pretendo en modo alguno afirmar que sea fácil responder a los retos que ustedes han de encarar, pero si creo que la respuesta residirá en un nivel mayor, que no menor, de democracia. Las democracias de sus países deben convertirse en auténticas democracias de los ciudadanos, regidas por un estado de derecho que sea aplicable a todos y con voluntad y capacidad de satisfacer las necesidades de todos sus pueblos, incluidos los ciudadanos indígenas.

    Y qué mejor prioridad para llevar a cabo esa tarea que el tema de esta cumbre: la erradicación de la pobreza. Todos ustedes están firmemente decididos a cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y es encomiable que hayan hecho de ellos un instrumento central en la planificación de políticas sociales y económicas. Algunos países ya han alcanzado muchos de los objetivos y están esforzándose por ir más allá, mientras que otros muchos aún tienen ante sí un largo camino por recorrer.

    Muchos de ustedes han emprendido iniciativas pioneras para promover el desarrollo, y algunos lideraron la Alianza para la Acción contra el Hambre y la Pobreza y la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunación y la Inmunización, que hoy día reciben apoyo en todo el mundo.

    Es obvio que para erradicar la pobreza hay que luchar contra la corrupción y promover la transparencia y la buena gobernanza. También es necesario un mayor apoyo de los países desarrollados y, a este respecto, agradezco a España y Portugal que se hayan comprometido a duplicar su asistencia oficial para el desarrollo antes del fin de 2008 y a alcanzar el objetivo del 0,7% en 2015 a más tardar. Debemos insistir para que otros países hagan lo mismo.

    Si 2005 ha sido un año caracterizado por importantes progresos en materia de ayuda y alivio de la deuda, 2006 debe ser el año del comercio. Si queremos concluir las negociaciones de Doha a finales del próximo año, tendremos que avanzar realmente durante las conversaciones de la Organización Mundial del Comercio que tendrán lugar en Hong Kong en diciembre. En particular, todos los miembros de esa organización han de ejercer su liderazgo para salir del estancamiento en que se encuentran los debates sobre la agricultura.

    Necesitamos medidas concretas para reducir los aranceles, ante todo los aplicables a los productos que interesan a los países en desarrollo, y para eliminar los subsidios de exportación en un plazo específico y reducir las subvenciones internas que distorsionan el comercio. También debemos lograr progresos en una amplia serie de medidas de apoyo que permitan a los países en desarrollo poner en práctica las decisiones adoptadas en la ronda de Doha y, de ese modo, que todos se beneficien con ellas. A menos que construyamos un sistema de comercio mundial que sea realmente libre y justo, seguiremos careciendo de armas suficientes para luchar contra la pobreza.

    Debemos asimismo estrechar la cooperación internacional a fin de que todos los países aprovechen los beneficios que la migración puede reportar, especialmente para los países en desarrollo. No hace mucho recibí el informe de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, y espero que los Estados utilicen sus recomendaciones para progresar en el diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo que celebrará el próximo año la Asamblea General.

    También considero encomiable que ustedes hayan consolidado su tradición de solidaridad regional y multilateralismo, acudiendo en auxilio de los demás países, sobre todo para apoyar a las naciones que se ven asoladas una y otra vez por catástrofes naturales, como el reciente huracán Stan. Las Naciones Unidas también están prestando apoyo a esos países y ayudando además a las naciones de la región andina a encarar los arraigados problemas que padecen.

    Me alegro de que estemos colaborando para promover la estabilidad en Haití. El firme apoyo político que ustedes brindan por conducto de las Naciones Unidas y los foros regionales, así como los ejemplares servicios que prestan sus hombres y mujeres de uniforme, son cruciales para el éxito de nuestra labor. Haití seguirá necesitando por mucho tiempo nuestra intervención para interrumpir el ciclo de violencia y lograr progresos sostenibles. Por ello pido a los países donantes que aporten en el momento oportuno un apoyo financiero sostenido para la recuperación y reconstrucción de ese país.

    Es para mí motivo de particular satisfacción la decisión que ustedes han tomado de ampliar la integración regional constituyendo una Secretaría General. Me parece excelente la elección de Enrique Iglesias como primer titular del cargo de secretario general, por tratarse de un líder que ha prestado muy valiosos servicios tanto a América Latina como a las Naciones Unidas y con quien estoy deseando abordar todos los temas de nuestra agenda común.

    En nuestra colaboración debemos aprovechar los resultados de la Cumbre Mundial celebrada el mes pasado. Como muchos de ustedes, yo también desearía que se hubieran obtenido más resultados, pero no por ello debemos subestimar los genuinos progresos conseguidos.

    En la cumbre se tomaron decisiones importantes para estimular la acción de las naciones desarrolladas y en desarrollo a fin de combatir la pobreza, apoyar las iniciativas nacionales destinadas a fortalecer la democracia, coordinar las actividades internacionales de consolidación de la paz, reforzar nuestros mecanismos de derechos humanos y mejorar el funcionamiento de las Naciones Unidas.

    Les pido ahora su apoyo para lograr que se apliquen esas decisiones. Con su intervención podemos dotar a las Naciones Unidas de una Secretaría que sea verdaderamente responsable y eficiente; podemos poner en marcha la nueva Comisión de Consolidación de la Paz y el nuevo Consejo de Derechos Humanos; podemos fraguar una respuesta conjunta y eficaz frente a amenazas tan diversas como el genocidio, el terrorismo o los desastres naturales; y, sobre todo, podemos impulsar una alianza mundial a favor del desarrollo en la que todos los asociados cumplan sus compromisos con un espíritu basado en la responsabilidad mutua y la rendición de cuentas.

    Si así lo hacemos, las decisiones adoptadas el mes pasado influirán realmente en la vida de los pueblos a los que ustedes representan. Esta es la piedra de toque que permitirá valorar los resultados de la Cumbre en todas y cada una de las regiones del mundo. Yo les pido que sometan a la Organización a esta prueba y que nos ayuden a superarla.

    Así pues, hemos de perseverar en nuestro empeño, y hacerlo juntos. Nuestra tarea no se verá cumplida hasta que logremos mejorar la vida de los débiles y los pobres. En nuestra labor encaminada a este objetivo, los que trabajamos para las Naciones Unidas buscaremos en ustedes apoyo e inspiración. Por nuestra parte, procuraremos brindarles una mayor asistencia para tratar de ofrecer un futuro más libre, más justo y más seguro a todos los pueblos que ustedes representan y a los pueblos del mundo en general.

    Muchas gracias, muito obrigado.

    Anexo 6

    Palabras del Rey de España, Juan Carlos I, en la cena ofrecida a los jefes de Estado y de gobierno

    Salamanca, 14 de octubre de 2005,

    Señores jefes de Estado y de gobierno, Señor secretario general de las Naciones Unidas, Señor secretario general Iberoamericano, Señoras y señores:

    Quiero que mis primeras palabras sean para expresaros, en nombre de la reina y en el mío propio, nuestra profunda alegría por poder disfrutar esta noche de vuestra compañía, y nuestro más sincero agradecimiento por vuestra presencia hoy en esta hermosa e histórica ciudad de Salamanca. Una presencia que augura los mejores resultados para la Decimoquinta Cumbre Iberoamericana, que hoy hemos iniciado.

    Dirigimos un saludo lleno de afecto a todos los ciudadanos de las naciones iberoamericanas, en particular de aquellas que, como México, El Salvador y Guatemala, viven aún las secuelas de una tragedia con cientos de víctimas cuyo dolor compartimos y cuyas necesidades deseamos poder paliar con activa solidaridad.

    Ésta es la segunda cumbre que España acoge, después de la de Madrid en 1992. Las credenciales de esta ciudad para hospedarla son difícilmente superables, y no sólo por su señorío y belleza monumental. Su universidad ha sido, y es, una referencia constante en la Cultura Iberoamericana desde que Colón la visitara en 1489, para consultar sobre las posibilidades de su viaje.

    Aquí se dieron las bases del Derecho de Gentes de la mano de Francisco de Vitoria. Aquí se redactaron los estatutos que sirvieron como modelo a las primeras Universidades del Nuevo Mundo. Sus piedras centenarias han acogido a ilustres pensadores, escritores, juristas, investigadores y estudiosos de ambas orillas del océano. Sus estudiantes, en buena parte iberoamericanos, continúan hoy la tradición universal de esta ciudad siempre joven.

    Esperábamos esta cumbre con especial ilusión. El gobierno de la nación, las autoridades autonómicas y locales, la universidad y la sociedad entera, asumimos el compromiso de organizarla con particular empeño. Un particular empeño, porque nos concedía el privilegio de ejercitar nuestra profunda vocación iberoamericana, la oportunidad de mostraros nuestro afecto fraternal, y también porque estamos convencidos de que éste es un momento crucial para lograr, entre todos, avances muy importantes para nuestra comunidad iberoamericana.

    Permitidme que subraye la expresión ``entre todos''. Las cumbres son, en efecto, patrimonio de cada uno de nuestros países, al que contribuimos con nuestras respectivas voluntades y aportaciones.

    Cada una de las catorce cumbres precedentes ha significado un avance acumulativo, y ha reforzado nuestra voluntad de continuar avanzando juntos. Nuestras relaciones se han estrechado y son cada día más variadas y profundas. Lo iberoamericano ha traspasado el umbral de lo puramente oficial y constituye ya una presencia viva en el día a día de nuestras sociedades.

    ``Todo es presencia, todos los siglos son este presente'', escribió Octavio Paz con extraordinaria lucidez. Nuestro presente iberoamericano descansa en un sólido sustrato histórico y cultural común de siglos. Sobre él hemos construido, en pocos años de cumbres, los firmes cimientos de nuestro proyecto, ante el que se abre ahora un nuevo horizonte para profundizar en nuestra cooperación y extenderla a nuevos campos.

    Nuestra voluntad de avanzar se ha plasmado en la creación de la Secretaría General Iberoamericana, que marcará un punto de inflexión en la consolidación de nuestra comunidad; porque sé que contará con nuestro apoyo permanente, y porque conozco bien la personalidad extraordinaria, la vocación iberoamericana y el talento de Enrique Iglesias, con quien tenemos el privilegio y la fortuna de contar como secretario general.

    El horizonte iberoamericano es prometedor. Es mucho lo que hemos conseguido; pero es importante reconocer también que tenemos un largo camino hasta alcanzar el crecimiento, la integración y el bienestar social con equidad, que deseamos para todos nuestros ciudadanos.

    Necesitamos también promover nuestra cultura y nuestra voz en el mundo, y reforzar los procesos de integración regional e interregional.

    El espacio iberoamericano debe ensancharse con la participación de todos: gobiernos y sociedad civil, empresarios, sindicatos, asociaciones profesionales, organizaciones de jóvenes.

    Éste ha sido el sentido último del Foro Parlamentario y de los Encuentros Iberoamericanos --Empresarial y Civil-- que han tenido lugar en el entorno temporal de esta Decimoquinta Cumbre. Una cumbre en la que nos proponemos identificar los principales desafíos y comenzar a articular una agenda iberoamericana capaz de afrontarlos.

    No tengo la menor duda de que juntos siempre podremos afrontar mejor los retos que se nos planteen. Como ya os he expresado en alguna ocasión, estoy profundamente convencido de que, uniendo nuestros esfuerzos, podremos alcanzar las metas que nos propongamos.

    No quiero concluir mis palabras sin agradecer las muestras de afecto con que nos habéis distinguido a la reina y a mí por coincidir el año de esta Decimoquinta Cumbre Iberoamericana en España con el trigésimo aniversario de mi proclamación como rey.

    Afortunadamente he podido participar en todas nuestras cumbres. Como español, y como rey, os aseguro que el haber podido participar en estos años en la construcción del proyecto común iberoamericano constituye una de mis más queridas tareas, una de mis mayores ilusiones y una de mis más preciadas satisfacciones.

    Acabamos de descubrir una placa conmemorativa del cuarto centenario de la publicación de El Quijote, cumbre de la expresión en lengua española. Una figura literaria en la que ahondó el que fuera profesor y rector de esta universidad, don Miguel de Unamuno.

    Amaba pasear y meditar por este patio de las Escuelas Menores donde ahora nos encontramos, y dejó escrito: ``No doy por nada del mundo ese patio, henchido en su silencio de rumores seculares, ese patio sin ruido de tranvías ni de ferrocarriles ni de vana agitación humana''.

    Que este patio, esta universidad y esta ciudad de Salamanca nos presten su secular sabiduría y su tranquila serenidad para el éxito de los trabajos que hemos emprendido.

    Con este ánimo os invito a levantar nuestras copas para brindar por el éxito de nuestra cumbre, y por Iberoamérica.

    Anexo 7

    Discurso de clausura de la XV Cumbre Iberoamericana, pronunciado por el Presidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero

    Majestad

    Señores jefes de Estado y de gobierno,

    Señor secretario general Iberoamericano,

    Señoras y señores ministros,

    Queridos amigos:

    Propiciar espacios de solidaridad y de esperanza es contribuir a la dignidad de los pueblos y estimular pensamientos y acciones que favorezcan la eliminación de la injusticia.

    Ese convencimiento nos trajo a la Decimoquinta Cumbre Iberoamericana, cuyos resultados, sin duda, han de llenarnos de satisfacción. Debo comenzar el balance agradeciendo la extraordinaria respuesta que ha tenido la convocatoria de esta cumbre. Y, sobre todo, debo darles las gracias porque el empeño que España había puesto, como país anfitrión, en que esta cumbre se caracterizara por ser un alegato en favor de la paz y de un futuro conciliador, ha sido un éxito gracias a la actitud constructiva y la franqueza con la que han participado en ella todos ustedes.

    Reflexionar sobre el momento histórico que compartimos nos ha permitido que se presenten alternativas capaces de contribuir al desarrollo de nuestras comunidades específicas.

    Si las lenguas en las que nos expresamos hermanan nuestros anhelos, también buscan ámbitos conciliadores donde la voz de los más débiles no sea acallada por las que, en un momento determinado, tienen la mayoría o la fuerza.

    Sabemos que todavía queda mucho por hacer para lograr una igualdad real entre todos los hombres y las mujeres de Iberoamérica, entre sus derechos teóricos y la posibilidad de disfrutarlos; pero también sabemos que es tarea y responsabilidad colectiva superar tradiciones obsoletas y entrar de lleno en la modernidad, lo que sólo se logra ampliando el campo de la libertad y del conocimiento.

    Trabajamos en común para los ciudadanos y las ciudadanas y, por tanto, nuestro esfuerzo se ha dirigido hacia las necesidades de las personas que configuran los países que gobernamos, poniendo un empeño especial en el futuro que representan los niños y los jóvenes, para quienes tenemos la obligación moral e histórica de sembrar ilusiones y de crear el entramado democrático que permita hacerlas realidad.

    Por eso, vimos necesario también que la sociedad civil estuviera presente en la cumbre y que los agentes económicos o los representantes parlamentarios de nuestros ciudadanos aportaran sus preocupaciones y sus expectativas.

    Gracias a la participación de todos concluimos nuestro encuentro con el principio de una agenda iberoamericana densa y dinámica, integrada por nuestras propias directrices y por el programa formulado por la Secretaría General Iberoamericana, a la que encargamos su ejecución y seguimiento.

    El punto más destacable de esta agenda común es, sin duda, la lucha contra la pobreza y la desigualdad. Se trata de un desafío que no puede esperar. Debemos reforzar nuestra capacidad para promover el bienestar de nuestros ciudadanos, erradicar el analfabetismo, ampliar las oportunidades de un empleo digno, garantizar el cuidado universal de la salud, fortalecer nuestras instituciones y mejorar la calidad de nuestras democracias. Vamos a sumar todos nuestros esfuerzos, impulsando programas de cooperación en aquellos ámbitos que reclaman acciones más urgentes, para mejorar la cohesión social de nuestro espacio común iberoamericano.

    En segundo lugar, las migraciones, esa poderosa corriente de la que miles de nuestros ciudadanos son protagonistas, nos exige fortalecer nuestra cooperación, diseñando un marco iberoamericano de migraciones que ofrezca las mejores garantías para los hombres y la mujeres que emigran, así como para sus países de origen y de destino. Hemos encargado a la Secretaría General Iberoamericana que convoque s un Encuentro Iberoamericano sobre Migraciones que nos permita abordar este asunto en toda su complejidad.

    En tercer lugar, necesitamos proyectar nuestra comunidad al mundo. Disponemos de un nuevo instrumento, la Secretaría General Iberoamericana, que nos ayudará a coordinar mejor nuestras acciones y establecer una colaboración más efectiva con otras instituciones y organismos de nuestro entorno. Nos hemos propuesto que nuestra comunidad, que apuesta firmemente por el multilateralismo eficaz, esté presente en las Naciones Unidas con un estatuto de observador. Una voz fuerte de la comunidad iberoamericana nos exige una concertación permanente en los foros internacionales y en nuestras relaciones con otros países. La consolidación de una relación estratégica entre la Unión Europea y América Latina es un objetivo fundamental de nuestra comunidad iberoamericana, en el que vamos a concentrar nuestros esfuerzos con vistas a la IV Cumbre UE-América Latina y el Caribe del año próximo.

    En definitiva, vamos construyendo entre todos, a través de iniciativas posibles y concretas, un espacio iberoamericano en el que hay elementos eficaces para afrontar un porvenir al que no siempre pueden enfrentarse los Estados en solitario. Es tiempo de colaboración y esfuerzos compartidos.

    Iberoamérica quiere reconocerse en el deseo de un mundo más justo, más solidario, un mundo en paz. Sabemos que sólo es posible cuando la justicia, la solidaridad y la paz germinan dentro de las sociedades que así lo desean.

    Como en una orquesta, la armonía y el bienestar democrático sólo se logran si el conjunto no anula al individuo, si las necesidades básicas de todos los ciudadanos, sin exclusiones, están cubiertas. Eso significa, sobre todo, democratizar una de las necesidades más altas: la de ser libre. Libertad para expresar la propia naturaleza, sin vergüenza, ni temor, sin miedo. Libertad para decidir una vida dentro del grupo social y aportar al mismo las características que nos hacen a todos tan distintos como imprescindibles. Libertad para ser más felices, más independientes, más generosos con quienes más lo necesitan. Porque la libertad siempre viene acompañada de una lucha sin tregua contra la ignorancia, contra la discriminación, contra la intolerancia y la violencia.

    En un momento crucial de la historia, en la que las diferencias de civilizaciones pueden inaugurar un alentador futuro de riqueza inimaginable, hemos de trabajar juntos para hallar acuerdos que mejoren la convivencia mundial. Esta idea inspira la iniciativa de una alianza de civilizaciones, plenamente respaldada por la comunidad iberoamericana y hoy ya asumida por las Naciones Unidas. Este acuerdo debe iniciar su construcción en el seno de aquellas comunidades que compartimos identidades. Hago mía la pregunta de César Vallejo:

    Y cuándo nos veremos con los demás, al borde de una mañana eterna, desayunados todos.

    Sé que todos queremos responder que la nuestra es una comunidad integradora y abierta; que el compromiso de algunos de nosotros con el logro de una Europa unida, o con el de los distintos procesos latinoamericanos de integración regional o subregional, ratifica la posibilidad de ese momento deseado por el poeta peruano y universal. Iberoamérica debe ser un ejemplo para el mundo, resaltando las experiencias de desarrollo social y convivencia que están llevando a cabo, con sólidos frutos, colectividades dignas de todo encomio.

    Del mismo modo, los países europeos de la comunidad iberoamericana ofrecemos nuestro apoyo total y sin reservas a las iniciativas de integración en América Latina. Tanto como deseamos la unidad de Europa, deseamos un Mercado Común del Sur, una Comunidad Andina de Naciones, un Sistema de Integración Centroamericana o una Comunidad Sudamericana.

    Queremos que la próxima cumbre entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, que se celebrará en Viena en 2006, culmine nuestros esfuerzos por sentar las bases de una asociación estratégica birregional, afianzada en sus tres pilares de concertación política, cooperación y libre comercio.

    Nuestra comunidad iberoamericana debe ser un estímulo continuo para la integración latinoamericana y su vinculación estratégica con Europa. En los veinte años de pertenencia de España y de Portugal a la Unión Europea hemos sido un canal de comunicación entre dos continentes y hemos potenciado el diálogo entre una y otra orilla del mismo mar. Tengan la seguridad de que nunca dejaremos de ejercer ese papel.

    Señoras y señores: Iberoamérica debe proyectarse al mundo con un afán integrador, de consenso, de afirmación del diálogo multilateral y de la legalidad internacional; un afán de búsqueda de la seguridad y de la estabilidad en la justicia y en los derechos de todos los seres humanos.

    En esta cumbre hemos iniciado una nueva andadura. Nos hemos fijado una agenda interna precisa y unas metas a alcanzar en el mundo. Enrique Iglesias y su equipo de la Secretaría General Iberoamericana nos ayudarán a cumplir nuestros objetivos con la constancia y la permanencia que requiere esta ambiciosa tarea.

    Nuestra próxima cita tendrá lugar en Uruguay dentro de un año. Entre tanto, nos queda un intenso trabajo por delante. El Presidente Tabaré Vázquez contará con toda nuestra colaboración y la del secretario general para lograr una perfecta coordinación y continuidad en los trabajos.

    Queridos amigos: Sabemos que toda patria verdadera debe tener sus raíces en el cielo, y que las únicas estrellas que pueden guiarnos en la oscuridad de este mundo son nuestros valores.

    Regreso, para concluir, a César Vallejo:

    Hay, hermanos, muchísimo que hacer.

    Anexo 8

    Discurso de Clausura de la XV Cumbre Iberoamericana, pronunciado por SM el Rey de España, Juan Carlos I

    Señores Presidentes,

    Señores jefes de Gobierno,

    Señoras y señores,

    Durante el último año hemos trabajado con ilusión y con intensidad para preparar esta Decimoquinta Cumbre Iberoamericana, que hoy finaliza.

    En estos días hemos podido debatir sobre cuestiones que inciden directamente en el bienestar de nuestras sociedades y sobre el papel que a la gran familia de naciones iberoamericanas le corresponde desarrollar en el plano internacional.

    Esta cumbre nos reafirma en nuestra convicción de que es mucho lo que la comunidad iberoamericana puede aportar a nuestros pueblos y naciones. Además de una clara vocación para hacerlo, dispone ya de instrumentos para ello.

    No en vano hemos dado un impulso fundamental a la Secretaría General Iberoamericana en esta cumbre. Un instrumento concebido para trabajar en la consecución de los grandes objetivos que, con carácter general, nos propusimos ya hace tiempo: lograr una mayor cohesión interna de nuestro espacio iberoamericano y hacerlo más-presente y activo en el mundo.

    Salamanca nos ha ofrecido un marco incomparable. Nos ha brindado su hospitalidad y, sobre todo, su afecto. Reitero, por ello, nuestro más profundo agradecimiento a Salamanca, a sus autoridades y a sus ciudadanos.

    Mi agradecimiento más profundo se dirige, asimismo, a todos ustedes, representantes de las naciones iberoamericanas, por su interés, activa participación y compromiso con el proyecto común de Iberoamérica. Por su apoyo a esta Decimoquinta Cumbre, a todos, muchas gracias.

    Tan sólo me queda por expresar a la República Oriental del Uruguay nuestra gratitud por asumir el generoso compromiso de albergar nuestra próxima cumbre. Acudiremos a esa gran capital que es Montevideo con gran ilusión y el renovado deseo de seguir construyendo, día a día con espíritu solidario y realidades concretas, una comunidad, producto del rico entramado de lazos que nos unen y concebida al servicio de nuestros países y ciudadanos.

    Con esa ilusión y esperanza, declaro clausurada la Decimoquinta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio No. DGPI 59---II---0---2534, signado el 13 de octubre del año en curso, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 89279, signado el 28 de octubre último por el C. Gral. Gerardo Clemente Ricardo Vega García, secretario de la Defensa Nacional, con el cual da contestación al punto de acuerdo relativo a la creación de un Grupo de Trabajo Plural de Diputados de la LIX Legislatura para dar seguimiento y evaluar la aplicación de programas de auxilio y atención a la población, derivados de los instrumentos del Fondo de Desastres Naturales en las zonas devastadas por los fenómenos meteorológicos en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 4 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la defensa Nacional.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

    En relación a su atento oficio número SEL/300/5575/- 05 de fecha 19 de octubre de 2005, mediante el cual informa al suscrito la creación de un grupo de trabajo plural de diputados de la LIX Legislatura para dar seguimiento y evaluar la aplicación de programas de auxilio y atención a la población, derivados de los instrumentos del Fondo de Desastres Naturales en las zonas devastadas por los fenómenos meteorológicos de los últimos días en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz, así como de la aplicación de recursos financieros y programas institucionales de las distintas dependencias del Gobierno Federal para reconstrucción de las zonas afectadas; se hace de su conocimiento que esta Secretaría de Estado no maneja, ni ha manejado recursos del referido Fondo de Desastres Naturales.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Lomas de Sotelo, DF, a 28 de octubre de 2005.--- Gral. Gerardo Clemente Ricardo Vega García (rúbrica), secretario de la Defensa Nacional.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE CHIAPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL59---II---0---2487, suscrito el 4 del actual por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes copia del similar número DGFI 619 /2005, signado el 24 de octubre último por el C. Carlos Bayo Martínez, director general del Fondo de Desastres Naturales de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esta dependencia a acelerar la entrega de ayuda a la población damnificada por las recientes inundaciones en la costa del estado de Chiapas.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 1o. de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEL/300/5323/05 recibido el día 11 del presente mes y año dirigido a la Lic. María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil, a través del cual nos informa que los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunicaron el punto de acuerdo aprobado en la sesión de fecha 4 del actual y que a continuación se menciona:

    ``Único--- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que se acelere la entrega de ayuda y se brinde atención inmediata a la población damnificada por la recientes inundaciones en la costa del estado de Chiapas.''

    Sobre el particular, me permito informarle las gestiones que a la fecha ha realizado esta Secretaría en el ámbito de sus atribuciones para atender a la entidad federativa afectada por el fenómeno natural que nos ocupa:

  • Se emitieron las siguientes declaratorias de emergencia a través de diferentes boletines de prensa con motivo de la presencia del huracán Stan, por su afectación a los municipios del estado de Chiapas que a continuación se detallan, con lo que se activaron los recursos del fondo revolvente a fin de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes y la protección de la vida y la salud de la población afectada con motivo del evento en comento.

    Fecha: 27/IX/2005.

    Evento: Intensas lluvias.

    Boletín: No. 221/2005

    Municipios: Escuintla, Acapetahua, Villacomaltitlán, Acacoyagua, Mapastepec, Huehuetán, Pijijiapan, Mazatán, Motozintla, Tapachula, Huixtla.

    Boletín: No. 224/2005

    Municipio: Tuzantán.

    Fecha: 8/X/2005

    Evento: Tormenta tropical Stan.

    Municipios: Tonalá, Arriaga, Suchiate, Metapa de Domínguez, Unión Juárez, Frontera Hidalgo, Cacahoatan, Tuxtla Chico, El Porvenir, Siltepec, Mazapa de Madero, Bella Vista, Benemérito de las Américas, La Grandeza, Bejucal de Ocampo, Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villacorzo, Villaflores, Suchiapa, Chiapa de Corzo, Montecristo de Guerrero, La Libertad, Catazajá, Chicomuselo, Cintalapa, San Cristóbal.

  • En razón de lo anterior, se han autorizado para el estado de Chiapas los insumos que a continuación se mencionan:

  • Despensas 420,000

  • Guantes de carnaza 8,000

  • Colchonetas 255,000

  • Kit de aseo 75,000

  • Cobertores 255,000

  • Lamina galvanizada 40,000

  • Pico 5,000

  • Litros de agua 520,000

  • Pala 5,000

  • Costales 30,000

  • Mascarillas 500

  • Fletes 10

  • Carretillas 5,000

  • Combustible 260,000

  • Marros 2.000

  • Cal hidra toneladas 50

  • Impermeables 5,000

  • Medicamentos Varios

  • Bota de hule 10,000

  • Por otro lado, para la atención del desastre ocurrido con motivo del evento que nos ocupa, el pasado 12 de octubre se llevó a cabo la Instalación del Comité de Evaluación de Daños, el cual tiene por objeto que las instancias involucradas en la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañada formulen bajo su responsabilidad el diagnóstico de daños y la cuantificación de los recursos para la presentación de los resultados.

  • En términos del numeral 29 de las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales,los resultados de la evaluación y cuantificación de daños de cada sector deberán ser entregados el día 9 noviembre del presente año, en la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños y será hasta esa fecha cuando se puedan conocer los daños por sector afectado y los montos de apoyo susceptibles a atenderse con cargo al Fonden para que puedan iniciarse de inmediato las labores de reconstrucción de lo dañado.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 24 de octubre de 2005.--- Carlos Bayo Martínez (rúbrica), director general de Protección Civil.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL 59-II-5-1850, suscrito el 4 de octubre del año en curso por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 001044, signado el 1 del actual por el licenciado Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la suspensión del desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganaderá, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus oficios número SEL/300/5314/05, del 5 de octubre del año en curso, a través del cual nos comunica punto de acuerdo aprobado.

    Primero. Se exhorta a la Sagarpa a suspender el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Fomento de Semillas.

    Segundo. Se exhorta a la H. Cámara de Senadores a aprobar con la mayor brevedad la minuta con proyecto de Ley de Protección y Fomento de Semillas.

    Al respecto, anexa al presente encontrará fotocopia del oficio número COO.02.1365, del 31 de octubre de 2005, elaborada por el SNICS, para los fines que estime procedentes.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 1 de noviembre de 2005.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general de Política Sectorial.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganaderá, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial.--- Presente.

    En atención a su oficio número 0991, mediante el cual solicita información sobre las acciones que el área a mi cargo desarrolla respecto al punto de acuerdo aprobado el 4 de octubre en la Cámara de Diputados, exhortando a la Sagarpa a suspender el ``desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Fomento de Semillas'', me permito informarle:

    Sobre el proceso de análisis de la ley de semillas

    1. El sector semillero requiere la mejora en el marco legal vigente, con el fin de actualizar y armonizar sus conceptos y procedimientos, acordes con el nuevo contexto comercial y tecnológico, así como con nuevos elementos de propiedad intelectual, bioseguridad, calidad y sustentabilidad; asimismo, precisa reforzar la certeza jurídica en el comercio. Todo ello, a fin de contar con un marco legal claro y eficaz que coadyuve a la competitividad de la agricultura.

    2. Para alcanzar ese objetivo, desde 2002 la Sagarpa emprendió un esfuerzo de consulta sobre la ley vigente, que desde finales de 2004 fue orientado al análisis de las diferentes propuestas del H. Congreso (seis en total), y que en 2005 se coordinaron a través de cinco foros regionales y diversas reuniones con el Consejo Nacional Agropecuario, la Asociación Mexicana de Semilleros, AC, asesores y secretarios técnicos de ambas Cámaras, así como los propios diputados y senadores, mismos que convocaron a un foro sobre producción, certificación y comercio de semillas (agosto 24 de 2005).

    3. Como resultado de esta retroalimentación, se desarrolló una nueva propuesta de reformas de la ley de semillas, la cual retoma elementos de las diferentes iniciativas, particularmente del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas (Diputados), y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Senadores).

    4. Desde septiembre, el SNICS ha venido participando, con la Coordinación General Jurídica de esta Secretaría, en el grupo de trabajo gubernamental para el análisis de esta nueva propuesta de reformas, coordinado por la Secretaría de Gobernación e integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Economía, cuyas observaciones en tecnicismos sobre las normas oficiales mexicanas, y el cuestionamiento sobre la necesidad de reformar la ley vigente, requirió invertir tiempo adicional.

    5. Hasta donde tengo información, esta propuesta consolidada ha sido remitida, a través de la Segob, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Senadores, la cual se espera convoque a una reunión de trabajo con los semilleros y la Sagarpa.

    Sobre el proceso de extinción de Pronase

    6. Destaco a su atención que en la propia minuta de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, se indica en el artículo tercero transitorio: ``Se decreta la extinción por liquidación de la Productora Nacional de Semillas. El Sistema de Administración y Enajenación de Bienes será el organismo liquidador de Pronase, el que deberá cumplir su cometido en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, bajo la supervisión de la Secretaría de la Función Pública. Los bienes que formen parte de la liquidación serán enajenados prioritariamente en favor de las organizaciones de productores rurales y campesinos, así como a las instituciones de enseñanza superior agrícola, dedicadas a la producción y al comercio de semillas, o bien, a los que fueren propietarios originales de los predios''.

    7. Existen antecedentes sobre el proceso de extinción de la Pronase, que fue aprobado en su oportunidad por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y analizado por la Subcomisión de Dictamen de la iniciativa, constituida el 5 de noviembre de 2003. En virtud de los elementos analizados por dicha Subcomisión, la Comisión de Agricultura aprobó el 20 de mayo de 2004 el dictamen con proyecto de decreto que extingue la Productora Nacional de Semillas.

    8. En dicho dictamen, la Comisión de Agricultura reconoció el cumplimiento del organismo para el objeto con que fue creado, pero también carecer de viabilidad financiera y operativa, al no haber sido posible la reorientación de sus actividades bajo criterios de mercado redimensionando sus activos y estructura, y habiendo quedado sin efecto además, desde 1991, la utilidad pública de las actividades que venía desarrollando.

    9. También se reconoce que la disponibilidad y el suministro de semillas de variedades mejoradas están garantizados por el conjunto de empresas privadas y sociales que han surgido a raíz de la apertura en la ley vigente, como puede comprobarse con las estadísticas de producción de semillas certificadas y el creciente número de productores y comercializadores.

    10. Con base en estas consideraciones y bajo el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que el Estado asuma su papel rector y regulador, promoviendo la participación de los sectores privado y social para aprovechar sus propias capacidades, fue ordenada en el dictamen la extinción de la Pronase, indicando las condiciones para tal proceso y estableciendo como prioridad la enajenación a las organizaciones de productores.

    11. A pesar de este dictamen, se reabrió la discusión en la Cámara de Diputados, lo que derivó en la propuesta de la fracción del PRD para la creación de una ``Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, Pronaseme''.

    12. No omito mencionar que el estado actual de los bienes de la Pronase podrá ser mejor informado por el personal que continúa a cargo de dicha instancia.

    Finalmente, como se ha comentado, debe estarse atento a la propuesta de creación de una nueva estructura administrativa, cuya utilidad no queda clara para los propios agentes de sector, y donde se retrocede a esquemas superados de centralismo y discrecionalidad, así como de instancias juez y parte.

    Esperando que estos comentarios sean de utilidad, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Tlalnepantla, México, a 31 de octubre de 2005.--- Ing. Enriqueta Molina Macías (rúbrica), directora del SNICS.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    TARIFAS GAS NATURAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2430, suscrito el día 22 de septiembre último por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. STPCE/811/2005, signado el 17 de octubre del año en curso por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar la actual fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano, a proceder a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución del año 2005, asimismo, a convocar de inmediato a los expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores, a la búsqueda de una nueva política de precios.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su atento oficio SEL/300/5072/05, de fecha 22 de septiembre del presente año, a través del cual comunica al titular de esta Secretaría la aprobación de un punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se exhorta al Gobierno Federal a fin de que revise la actual fórmula aplicada para el precio de gas natural o precio de venta de primera mano; se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos en las tarifas de distribución del año 2005; asimismo, se convoque de inmediato a los expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al legislativo y a consumidores, a la búsqueda de una nueva política de precios. Sobre lo anterior le comunico lo siguiente:

    Derivado de los incrementos recientes al gas natural y sobre todo por la volatilidad del precio del energético que se presentó como consecuencia del desastre natural acaecido en el estado de Lousiana, en Estados Unidos de América, provocado por el paso del huracán Katrina. El Presidente de la República decidió tomar acciones al respecto, una de ellas fue la expedición en el Diario Oficial de la Federación del 12 de septiembre del presente año el decreto por el que se sujeta a precio máximo el precio de gas natural que vende Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales, que adquieran dicho energético para la venta en sus zonas geográficas de distribución, en los términos del permiso respectivo otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, y en el cual se estableció una fórmula que permitió que para el mes de septiembre el precio del gas natural fuera de 7.65 dólares por millón de BTU (British Termal Unit), sin embargo otras fórmulas diferentes arrojarían un precio de 9.96 dólares aproximadamente, es decir, 43% más que el registrado en agosto de 2005, situación que no permitió el Gobierno Federal en beneficio de los consumidores de dicho energético.

    Cabe señalar que al inicio de la presente administración el Gobierno Federal, a través de Petróleos Mexicanos, ofreció un programa de cobertura, el 4x3, es decir, 4 dólares por millón de BTU durante tres años. Muchos empresarios se acogieron a este programa y resultaron beneficiados, sin embargo en la actualidad esta fórmula no es conveniente, porque hay una situación de contingencia que hace imposible sostener estos precios cuando la volatilidad internacional se impacta directamente en los costos racionales.

    Para mayor abundamiento de la metodología o del esquema de cómo se esta implementando dicha fórmula para el precio máximo de gas natural, se deberá de recurrir a Petróleos Mexicanos o a la Comisión Reguladora de Energía, toda vez que en virtud del propio decreto antes citado y por las facultades de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 7, 8, 11, 91, 92 y 93 del Reglamento de Gas Natural, será competencia de dichos organismos, así como de la Secretaría de Energía la atención de este tipo de asuntos.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de octubre de 2005.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1428, suscrito el día 27 de septiembre último por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 324-SAT-VII 39497, signado el 26 de octubre del año en curso por el licenciado Alberto Real Benítez, administrador central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a verificar que las instalaciones que se ubican en la calle Campestre del Lago número 4, de la colonia Lago de Guadalupe, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, cumplen con sus obligaciones en materia fiscal para poder operar como laboratorio de productos químicos y a informar sobre los resultados de estas inspecciones. Asimismo, y en caso de encontrar anomalías, a iniciar los procedimientos legales y administrativos a efecto de cumplimentar los ordenamientos jurídicos aplicables.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

    Se hace referencia a su oficio N° SEL/300/5176/05 del 28 de septiembre de 2005, remitido al licenciado Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión de la misma fecha y que en el apartado tercero señala:

    ``Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Salud, al municipio de Cuautitlán Izcalli y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a verificar que las instalaciones que se ubican en la calle Campestre del Lago número 4, de la colonia Lago de Guadalupe, en el municipio referido, cuentan con los permisos respectivos de uso de suelo y de registro ante salud y asimismo cumplen con sus obligaciones en materia ambiental y fiscal para poder operar como laboratorio de productos químicos, informando a esta soberanía sobre los resultados de estas inspecciones. Asimismo, y en caso de encontrar anomalías, iniciar los procedimientos legales y administrativos a efecto de cumplimentar los ordenamientos jurídicos aplicables.''

  • Sobre el particular, se le comunica que el Servicio de Administración Tributaria realizará el estudio apropiado en el ámbito de sus facultades y atribuciones conferidas para que, en su caso, sea considerada en el programa permanente de fiscalización.

  • Por otra parte, es importante precisar que, en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en vigor, destaca la obligación de las autoridades fiscales de guardar reserva en relación con las declaraciones y datos conocidos en revisión, estableciendo textualmente:

    ``El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación...''
  • En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria no está facultado para informar sobre los resultados obtenidos con motivo del ejercicio de sus facultades y, por el contrario, tiene la obligación de guardar absoluta reserva sobre esta información; en tal virtud, y a fin de no contravenir las citadas disposiciones legales, se hace de su conocimiento este impedimento legal.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 26 de octubre de 2005.--- Lic. Alberto Real Benítez (rúbrica), administrador central.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    TECNICOS EN RADIOLOGIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL59---II---0---1951 signado el 26 de abril del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes copia del similar número 400/25.10.05/ 061, suscrito el 25 de octubre último por el C. Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez, subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a revisar y actualizar el tabulador de los salarios de los técnicos en radiología, considerando, para tal efecto, que la actividad que realizan actualmente constituye una importante acción complementaria para el diagnóstico y tratamiento de diversas patologías.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 3 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Lic. Dionisio Meade García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 7, fracciones I, ll, VIII y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hago referencia a la propuesta con punto de acuerdo aprobado el 26 de abril del año en curso, comunicado por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a la de Hacienda y Crédito Público a que revisen y actualicen el tabulador de los salarios de los técnicos en radiología, considerando para tal efecto que la actividad que realizan actualmente constituye una importante acción complementaria para el diagnóstico y tratamiento de diversas patologías.

    Al respecto y con fundamento en los artículos, 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 20, 22, 23 y 28 de la Ley de Planeación, y 9 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con el mandato presidencial contenido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001---2006 respecto al establecimiento de estrategias generales mediante tres comisiones rectoras, Desarrollo Social y Humano, Crecimiento con Calidad, y Orden y Respeto, me permito comunicar lo siguiente:

    I. El Catálogo de Carreras del INEGI contiene las carreras técnicas o comerciales, las profesionales, las maestrías y los doctorados que se imparten en las distintas instituciones educativas del país clasificadas por áreas o disciplinas de estudio y que se elaboró para codificar las respuestas obtenidas en las preguntas abiertas de los cuestionarios ampliado y básico del XII Censo General de Población y Vivienda 2000, el cual diferencia entre las carreras profesionales que se ofrecen en el país y las carreras técnicas o comerciales de nivel básico.

    Por lo que respecta a su clasificación para el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 en el Catálogo de Carreras del INEGI, se encuentra en el subgrupo 122, la de Técnicos en Medicina Humana, en esta categoría podría clasificarse a los técnicos en radiología, como trabajadores que desempeñan una ocupación afín a las comprendidas en este subgrupo.

    II. De acuerdo con el observatorio laboral de la STPS el ingreso promedio para los que estudian la carrera técnico radiólogo es de $55,200 MX. El ingreso promedio de recién egresados es de $2,282 MX.

    El comportamiento del mercado de trabajo para estos profesionistas en los últimos dos años ha sido del 1.5 dentro del sector. Por otra parte, 90% de los egresados de esta carrera se ocupa en servicios médicos.

    Lamentablemente esta carrera técnica tal y cómo está conformado el mercado laboral en México en la actualidad es poco remunerada, algunas de las características que tienen estos técnicos es que 85.9% son mujeres y cuentan con un nivel de escolaridad de profesional medio.

    III. La Ley Federal del Trabajo en la fracción IV, del artículo 561, precisa las atribuciones de la dirección técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) entre las cuales está la de sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales.

    Para cumplir con dicha atribución la dirección técnica de la Conasami deberá practicar y realizar investigaciones para determinar las condiciones del mercado de trabajo y los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

    Actualmente se encuentra vigente la resolución del H. consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos, del 22 de diciembre de 2004, la cual señala en su articulado que la dirección técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones, y para el año 2005 sugirió mantener la misma relación de profesiones, oficios y trabajos especiales para los cuales han sido fijados salarios mínimos profesionales, después de haber estudiado las opiniones y sugerencias que le fueron presentadas por instituciones públicas y privadas, por organizaciones obreras y patronales y por el consejo de representantes.

    En dicha resolución de la Conasami únicamente existe clasificación para el auxiliar práctico de enfermería, y el salario mínimo profesional que se le establece para las distintas áreas geográficas (A, B y C) es la cantidad de $63.60, $61.70 y $59.75 respectivamente. No existe actualmente clasificación, ni fijación de salario mínimo para el técnico en radiología.

    Se hace la aclaración que el punto de acuerdo que nos ocupa exhorta a la STPS para que se actualice el tabulador de los salarios de los técnicos en radiología, en este sentido consideramos que es poco clara dicha solicitud, en virtud de que ni la STPS ni la Conasami manejan tabuladores de salarios, sino que de acuerdo con el marco legal vigente establecen tablas anualmente en las que se fijan los salarios mínimos profesionales.

    En todo caso y atendiendo al exhorto de la H. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la dirección técnica de la Conasami podría proponer al consejo de representantes de este organismo que se cataloguen a los técnicos en medicina humana en sus próximas resoluciones y se les fije un salario mínimo profesional.

    Como consecuencia de todo lo anterior, es necesario que el punto de acuerdo que nos ocupa sea aclarado en el sentido de a qué tabulador se refiere.

    Sin otro particular, quedamos a sus órdenes y le solicito se haga llegar esta comunicación a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 25 de octubre de 2005.--- Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica), subsecretario de Desarrollo Humano.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2400, signado el 13 de septiembre del año en curso por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SACN/300/398/2005, suscrito el 31 de octubre último por el licenciado Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al presunto despido injustificado de 38 profesores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en el estado de San Luis Potosí.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a los diversos SEL/300/4843/05, SEL/300/- 4844/05 y SEL/300/4845/05, por medio de los cuales se hace del conocimiento de esta Secretaría el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, de fecha 13 de septiembre de 2005, respecto del Conalep del estado de San Luis Potosí, el cual en su punto tercero establece: ``Se exhorta al secretario de la Función Pública para que, de conformidad con sus facultades de atracción, gire las apreciables instrucciones con objeto de que se inicien los procesos de responsabilidades contra los servidores públicos que omitieron o realizaron conductas contrarias a la legalidad, imparcialidad y honradez, a que estaban obligados tanto respecto al derecho constitucional de libre sindicalización de estos trabajadores como por el presunto daño patrimonial causado a la entidad al realizar despidos injustificados en detrimento del presupuesto que le fue asignado, y posible desvío de recursos, incluidas las acciones penales, en su caso''.

    Al respecto, por instrucciones del C. secretario Eduardo Romero Ramos, y considerando la información proporcionada por el Órgano Interno de Control en el Conalep, me permito informar lo siguiente:

    La Secretaría de la Función Pública y, por tanto, el Órgano Interno de Control en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica se encuentran fuera de la esfera de competencia para conocer, tramitar y resolver sobre alguna posible responsabilidad administrativa a cargo de los servidores públicos adscritos al Conalep del estado de San Luis Potosí, toda vez que con fecha 17 de agosto de 1998 el Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy de la Función Pública), así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Ejecutivo del estado de San Luis Potosí, celebraron el ``Convenio de coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica'', que se formalizó con la entrega de los recursos humanos, materiales y financieros, por lo que desde dicha fecha el ámbito de actuación de los servidores públicos adscritos al Conalep del estado de San Luis Potosí se circunscribe al fuero local.

    Lo anterior se corrobora con lo establecido en el decreto administrativo por el que se crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Ejecutivo del estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 9 de enero de 1999; en particular en su artículo 20, que establece: ``El Colegio será el titular de las relaciones jurídicas y laborales con los trabajadores adscritos a los planteles y las unidades administrativas que se le hayan transferido en los términos del convenio de coordinación, que se regirán por lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del estado de San Luis Potosí''.

    Comunico a usted lo anterior para que por su amable conducto se haga del conocimiento del órgano competente de la H. Cámara de Diputados.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 31 de octubre de 2005.--- Lic. Roberto Anaya Moreno (rúbrica), subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    SORTEOS EN TELEVISION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-1781, suscrito el 13 del actual por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SNM/ST/696/2005, signado el 28 de octubre último, por el C. Pedro J. Berruecos Vila, secretario técnico de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de esta Secretaría, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a los sorteos por televisión.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Tengo especial agrado en hacer llegar a usted un cordial y respetuoso saludo, a la vez que, por instrucciones del C. Enrique Aranda Pedroza, subsecretario de Normatividad de Medios, me refiero a su oficio SEL/300/5364/05 del 10 de octubre, mediante el cual tuviera a bien transmitir punto de acuerdo aprobado el día 13 de septiembre del año en curso por la H. Cámara de Diputados, en que se requiere a esta Secretaría información relacionada con los permisos para realizar sorteos por televisión.

    Al respecto, informo a usted, señor subsecretario, que este asunto fue turnado a nuestra Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, la cual dio respuesta a dicha solicitud mediante oficio DG/5376/05, de fecha 26 de octubre, y cuya parte sustantiva se transcribe:

    Fundamento legal

    Es atribución de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (DGRTC), autorizar y supervisar la transmisión de programas de concursos, de preguntas y respuestas y de otros semejantes.

    Es pertinente aclarar que esta unidad administrativa autoriza los concursos que se transmiten por radio y/o televisión, incluyendo aquellos en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga de manera directa o indirecta el azar, toda vez que los sorteos son regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.

    A continuación se transcriben los dispositivos legales y reglamentarios conducentes:

    Reglamento Interior de la Secretaría de GobernaciónArtículo 12. - La Unidad de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:...

    XIII. Opinar previamente sobre las autorizaciones que conceda la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación con los programas en que se otorguen premios, así como en los casos en los cuales intervenga directa o indirectamente el azar en los procedimientos para el otorgamiento de premios;

    ...

    Artículo 25.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

    ...

    XX. Conceder permisos para la transmisión de programas de concursos, de preguntas y respuestas y de otros semejantes, en coordinación con la unidad de gobierno.

    ...Ley Federal de Radio y Televisión

    Artículo 71.- Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezca premios, deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público.

    Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión

    Artículo 9o.- A la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación compete:

    ...VIII. Conceder permisos para la transmisión de programas de concursos, de preguntas y respuestas y de otros semejantes, en coordinación con la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, en los casos que proceda;

    ...

    Artículo 19.- Los programas de concursos, de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la Secretaría de Gobernación, con la intervención, en su caso, del supervisor que dicha dependencia designe.

    Artículo 20.- Para obtener autorización para la transmisión de programas de concurso a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía una solicitud por escrito por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de iniciación del programa, la que contendrá lo siguiente:

    I. Nombre y duración;

    II. Contenido y forma de realización;

    III. Monto de los premios y fianza que los garantice, expedida por institución legalmente autorizada, y

    IV. Lugar de transmisión.

    Artículo 21. - La Secretaría de Gobernación autorizará los programas de concurso siempre y cuando se destinen a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes, no sean lesivos para su dignidad personal ni su integridad física y procuren la elevación de sus niveles culturales.

    Reglamento de la Ley de Juegos y SorteosArtículo 117.- Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida u otros, sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y, en lo que no se oponga a ésta, por lo previsto en el presente reglamento. La autorización antes referida, únicamente podrá otorgarse una vez que la Unidad de Gobierno emita opinión favorable al respecto.

    En el caso, los concesionarios o permisionarios se cerciorarán de que los particulares que sólo pretendan promocionar los concursos a que se refiere este artículo, por los medios de comunicación de que son titulares, cuenten con la autorización previa correspondiente.

    Marco General

    La DGRTC al recibir las solicitudes, además de constatar que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, verifica que las mecánicas se lleven a cabo en apego a la regulación normativa y promueve medidas tendientes a asegurar que el público cuente con los elementos de información suficientes que le permitan decidir sobre su eventual participación.

    La vigencia de las autorizaciones para este tipo de programas varía dependiendo de la naturaleza del evento, pudiendo ser únicamente durante la celebración del mismo y por una sola vez, hasta por un máximo de un año, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

    Dentro de los concursos destinados a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes, que se autorizan por esta Unidad Administrativa, existe una amplia variedad, entre los cuales destacan dos tipos:

    a) Aquellos en donde en alguna etapa de su desarrollo interviene el azar.

    b) Aquellos donde no interviene el azar.

    Por lo que hace a los concursos en donde interviene el azar, las autorizaciones respectivas son otorgadas por esta Unidad Administrativa, en coordinación con la Unidad de Gobierno.

    Por lo que hace a los programas de concurso en donde no interviene el azar, esta Unidad Administrativa analiza1as solicitudes y autoriza o niega la realización de los concursos sin solicitar la opinión de la Unidad de Gobierno, adoptando, en el marco de la legislación aplicable, las medidas que la naturaleza de cada concurso en particular amerite tendientes a garantizar la protección de la buena fe de los concursantes y el público.

    Requisitos que deben reunir las solicitudes de autorización para celebrar concursos

    La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, a través de la Dirección de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión, autoriza concursos susceptibles de transmitirse por radio y televisión a partir de:

    Los requisitos establecidos expresamente en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión:

    Con fundamento en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión y los artículos 19-E, fracción II, y 19-F, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, para obtener autorización para la transmisión de programas de concurso, se requiere un escrito de solicitud dirigido al director general de Radio, Televisión y Cinematografía o al director de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión, acompañado con pago y fianza 5 días hábiles antes a la fecha del inicio de la promoción del programa de concurso, suscrita por representante legal (debidamente acreditado) que contenga lo siguiente:

  • Nombre y duración del programa.

  • Contenido y forma de realización (mecánicas).

  • Monto de los premios y Fianza que los garantice expedida por institución legalmente autorizada.

  • Lugar de transmisión.

  • Pago de derechos ($749.00 pesos tarifa actual) el cual se deberá realizar en el Formato SAT-5.

    Los trámites deberán presentarse solamente en original y copia simple, si el interesado requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia simple para ese efecto.

    Los documentos originales del poder notarial del representante legal que promueve en nombre de la concesionaria o permisionaria y el acta constitutiva, en el caso de personas morales solamente tiene que presentarse en la primera ocasión en que el particular solicita algún trámite ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, o en el caso de que existan modificaciones en dichos documentos las concesionarias o permisionarias presentarán para cotejo los documentos originales en ventanilla y deberán entregar copia fotostática a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía o al director de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión.

    Las solicitudes de autorización de concursos susceptibles de ser transmitidos por televisión pasan por un proceso colegiado de opinión de diversas áreas internas y externas antes de que se emita la respuesta (Dirección de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión, Dirección Jurídica y Dirección General de Juegos y Sorteos).

    En los casos en que las solicitudes contravengan alguna disposición legal, se procede a realizar de manera fundada y motivada su negativa. En aquellos casos en los cuales son omisas en algún requisito, o bien, se requiere aclaración en algún punto, se procede a emitir la prevención correspondiente en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    En el caso de las solicitudes que satisfacen todos los requisitos de forma y fondo, se han adoptado las siguientes medidas, que son plasmadas en la autorización correspondiente.

    Criterios adicionales adoptados en relación con los concursos en los que en alguna etapa de su desarrollo interviene el azar y que implican determinado costo de participación

    Esta unidad administrativa ha adoptado criterios tendientes a garantizar que en los concursos autorizados se proporcione información suficiente al público y los concursantes para la toma de decisiones y se garantice la protección de su buena fe.

    La mayoría de este tipo de concursos tienen como característica que la selección del participante es a través del azar y éste deberá contestar una pregunta de conocimientos generales a fin de hacerse acreedor al premio.

    La solicitud se analiza tomando en consideración que contenga lo siguiente:

    a) Que el mecanismo a través del cual se pretende llevar a cabo el concurso sea verificable por la autoridad, esto es, que existan elementos para garantizar la legalidad y transparencia de los concursos.

    b) Que el concurso esté destinado a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes conforme a la normatividad.

    c) Que existan reglas claras tanto para la autoridad como para el público y los concursantes, así como que sus mecanismos estén previamente acotados y definidos, sin dejar lugar a que la empresa concesionaria realice alguna modalidad que no esté expresamente autorizada.

    d) Que exista un límite de llamadas y/o mensajes escritos que se pueden recibir por concurso, así como un mecanismo para garantizar que, una vez llegado a ese límite, no se podrán seguir realizando y, por ende, cobrando llamadas o mensajes.

    e) Que haya una delimitación clara en cuanto a las fechas en que se llevarán a cabo.

    f) Que todos los concursantes estén bajo las mismas condiciones.

    g) Que no sean promocionados en programas dirigidos a la población infantil y por ende.

    Asimismo, la DGRTC ha adoptado las siguientes medidas:

  • La empresa concesionaria debe invariablemente otorgar al interventor un soporte documental que permita a la autoridad verificar los datos de los concursantes.

  • Las autorizaciones también condicionan a los concesionarios a que informen al público en cada promocional:

    a) El número de autorización otorgada por RTC.

    b) El límite máximo de llamadas que se pueden recibir por cada concurso o bien, el número de participantes que en cada promocional del concurso se hubieran acumulado, con la finalidad de que el público pueda estimar sus probabilidades de ganar.

    c) El costo de participación.

    d) Premio.

    e) Fecha y lugar de celebración del concurso.

    f) Restringir la participación de menores de edad.

    g) Condiciones y restricciones para participar.

    Número de autorizaciones y/o modificaciones de concursos

    En cuanto al número de autorizaciones y/o modificaciones de concursos otorgados durante 2005, se informa lo siguiente:

    Asimismo, se anexa a la presente un listado en el que se desglosa información sobre los concursos que han sido autorizados de enero a septiembre de 2005 y el texto del formato de ``fianza''.

    En virtud de lo anterior, y reiterando nuestra absoluta disposición por facilitar la información necesaria al respecto, en caso de que persistiera alguna duda o comentario, estimaremos a usted ser el muy amable conducto para transmitir la información que nos ocupa a la H. Cámara de Diputados.

    Al agradecer su atención al presente, aprovecho para reiterarles a ustedes las muestras de mi consideración y respecto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D. F., a 28 de octubre de 2005.--- C. Pedro J. Berruecos Vila (rúbrica), secretario técnico.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE TABASCO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1752, suscrito el día 27 de septiembre último, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. EOO.SII.- 324, signado el día 19 de octubre último por el ingeniero Juan R. Elvira Quesada, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo relativo a la operación de la Planta Promotora Ambiental del Sureste, SA de CV.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus atentos oficios Nos.- SEL/300/5169/05 y SEL/300/5170/05, ambos de fecha 28 de septiembre de 2005, recibidos en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial los días 11 y 5 de octubre del año en curso, respectivamente, por los que tuvo a bien informar al ingeniero José Luis Luege Tamargo, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, que los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunicaron al licenciado Carlos María Abascal Carranza, secretario de Gobernación, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2005, que en sus puntos primero y cuarto a la letra dicen: ``Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a verificar, que la operación de la planta Promotora Ambiental del Sureste, SA de CV, cumple en todos sus puntos con lo establecido en las NOM-024-SSA1-1993, NOM-004-SEMARNAT-2000 y NOM-133-ECOL-2000, y en caso de encontrar deficiencias o anomalías iniciar los procedimientos administrativos y legales para sancionar o, en su caso, retirar los permisos de alojamiento y tratamiento de los residuos sólidos peligrosos a esta compañía''; y ``Cuarto.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a que, en el marco de sus atribuciones, solicite a la empresa Promotora Ambiental del Sureste, SA de CV, la remediación del daño ambiental y de salud causado en la localidad a través de la integración y puesta en marcha de un programa de atención y recuperación de salud de la población y de un programa de rescate ambiental, el cual deberá ser cubierto por la misma empresa''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, se le informa que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de su delegación en el estado de Tabasco, durante el periodo comprendido de 2000 a 2005, realizó 8 visitas de inspección a las instalaciones de la empresa Promotora Ambiental del Sureste, SA de CV, ubicada en la ranchería Anacleto Canabal, 3ª sección, corredor industrial Loma de Caballo, Tabasco, imponiéndose a la empresa multas por un monto total de $ 108,576.30 (ciento ocho mil quinientos setenta y seis pesos 30/100 M.N.).

    Asimismo, me permito informarle que en junio de 2002 la empresa se inscribió en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, contando en la actualidad con un avance del 82% en su Plan de Acción; no obstante, durante los días 4 y 5 de octubre del año en curso, esta Procuraduría realizó una nueva visita de inspección, observándose irregularidades administrativas, iniciando con ello el procedimiento correspondiente, para posteriormente emitir la resolución que en derecho proceda.

    Por último, le informó que los expedientes abiertos por esta Procuraduría se consideran clasificados como reservados en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que los procedimientos no han causado estado.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ing. Juan R. Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL59-II-5-1829 suscrito el día 27 de septiembre último, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes,copia del similar No. EOO.SII.- 323 signado el día 19 de octubre último por el C. Ing. Juan R. Elvira Quesada, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y medio magnético mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa procuraduría a instrumentar medidas urgentes y a verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental en torno a las actividades industriales y de servicios y al aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la geotermoeléctrica Cerro Prieto, ubicada en el municipio de Mexicali, Baja California,

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF., 1 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio número SEL/300/5167/- 05, de fecha 28 de septiembre de 2005, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial el 5 de octubre del año en curso, por el que tuvo a bien informar al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, que los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, informaron al licenciado Carlos María Abascal Carranza, secretario de Gobernación, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2005, que en su punto primero a la letra dice: ``Primero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que instrumente medidas urgentes y verifique el cumplimiento de la normatividad ambiental en torno de las actividades industriales y de servicios, y del aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la geotermoeléctrica Cerro Prieto, ubicada en el municipio de Mexicali, Baja California Norte, en el valle de Mexicali''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, se le informa que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de su delegación en el estado de Baja California, en 2004 en atención a denuncias populares realizó dos visitas de inspección a dichas instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, observándose irregularidades en materia de atmósfera y de contaminación de suelos, motivo por el cual en noviembre de ese año esta Procuraduría ordenó realizar monitoreos de las aguas de origen no geotérmico, así como de las emisiones de gases incondensables y de ácido sulfúrico generadas por las plantas de energía eléctrica, de metales en el suelo en la empresa; y de las brisas generadas en los silenciadores de los pozos.

    En virtud de lo anterior, en agosto del año en curso la empresa presentó los resultados de dichos monitoreos, los cuales serán considerados para ordenar, mediante resolución administrativa, medidas técnicas correctivas a fin de subsanar las irregularidades observadas, además de imponer la multa correspondiente.

    No omito mencionarle que los expedientes abiertos por esta Procuraduría se consideran clasificados como reservados en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que los procedimientos no han causado estado.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, Distrito Federal, a 19 de octubre de 2005.--- Ing. Juan R. Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Enrique Gutiérrez Carmona

    Puesto: Asistente administrativo

    Lugar de trabajo: Delegación de la Comisión Europea en México.

    Por lo anterior, me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de su currículum vitae y de su identificación oficial y una fotografía.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría tramitar ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Verónica Solís Pesquera

    Puesto: Ayudante de limpieza

    Lugar de trabajo: Embajada de la República Checa en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copia simple de su identificación oficial.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría tramitar ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Teodora María López

    Puesto: Asistente de visas

    Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.Nombre: Luis Antonio Morán Mora

    Puesto: Inspector de mantenimiento residencial

    Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en MéxicoNombre: Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt

    Puesto: Asistente en la Sección de Recursos Humanos

    Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en MéxicoNombre: Mercedes González Gutiérrez

    Puesto: Empleada del Departamento de Ciudadanía

    Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León

    Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

    Al mismo tiempo se informa que la persona que se menciona a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar sus servicios al Gobierno estadounidense.

    Nombre: Gerardo Porfirio León Aponte

    Puesto: Inspector de mantenimiento

    Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de noviembre de 2005.---Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere al ciudadano que ha dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    «El que suscribe, senador de la República por el estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Es necesario seguir fortaleciendo el marco jurídico para que en México se integren plenamente a la vida económica las personas con discapacidad, ya que aunque ha habido importantes avances en la legislación, debemos reconocer que todavía quedan aspectos medulares por resolver.

    De acuerdo con los datos del censo de población y vivienda practicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en nuestro país, en el año dos mil, 2.3 millones de personas padecían alguna discapacidad. En efecto, según dichos datos, 45.5% de las personas mencionadas padecen alguna forma de discapacidad motriz, 26.1% sufren discapacidad visual, 16.2% discapacidad mental, 15.8% sufren de incapacidad auditiva, 4.9% la sufren del lenguaje y, por último, sin precisarse qué clase o tipo de padecimiento sufren, el 0.7% completa al ciento por ciento de los 1.8% millones de habitantes que sufren algún tipo de incapacidad.

    A pesar de que este grupo de personas, por dignidad personal y por necesidad de ayudar a los suyos y no representarles una carga, tiene la noble intención de contribuir con su esfuerzo y trabajo a la obtención de los satisfactores necesarios para su sustento, el de sus familias y obviamente coadyuvar al desarrollo nacional, debido a su estado de discapacidad los empleadores no los contratan.

    Este segmento de la población frecuentemente tiene que enfrentar condiciones adversas adicionales a su afectación física, tales como pobreza extrema, marginación social, desnutrición y analfabetismo, lo que les representa una serie de limitantes que restringen la oportuna atención de sus necesidades, así como el desarrollo de sus habilidades y capacidades.

    Se debe, por consiguiente, crear instrumentos legales que incentiven a los empleadores para contratar los servicios de este tipo de personas, que si bien no cuentan con la capacidad física o mental de una persona considerada normal, sí son capaces de incorporarse con éxito y buen rendimiento al aparato productivo, así lo han demostrado no sólo las empresas que desde años han implementado programas de integración, sino que en otras esferas como el arte, el deporte y la educación han demostrado cabalmente su habilidad y creatividad como personas humanas.

    La inserción en la vida económica y productiva del país de las personas con discapacidad representa un reto y una responsabilidad para sociedad abierta, democrática e integradora, sobre todo para los legisladores. Por tanto, estas personas representan un sector social y económico potencialmente productivo que puede y debe ser incluido como parte integral de todo proyecto de nación y nosotros, como legisladores, tenemos una gran responsabilidad en esta impostergable tarea.

    En este sentido, la iniciativa que presento propone fortalecer el estímulo previsto en el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar la contratación de personas que padezcan alguna discapacidad, con la finalidad de que los patrones puedan deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al veinticinco por ciento del salario base de cotización para efectos del Seguro Social.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Único. Se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá disminuir del Impuesto sobre la Renta que retenga en los términos del capítulo I del título IV de esta Ley, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del salario base de cotización que para los efectos de la Ley del Seguro Social determine por el trabajador discapacitado, que correspondan al mes de que se trate, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dicho trabajador con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre de 2005.--- Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez y Emilia Patricia Gómez Bravo, senadores de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafos tercero y cuarto; 25, primer párrafo; 71, fracción II; 72 y 73 fracciones XXIX, 5o., a); y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, solicitamos se turne a la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa.

    Resumen Ejecutivo

    La participación de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad es sumamente pequeña en México, sí se compara con aquellas que registran países tales como Alemania, Estados Unidos, Dinamarca o incluso España.

    Por tal razón, mediante la presente iniciativa se propone el establecimiento de un impuesto especial del 0.5% (cero punto cinco por ciento) a las enajenaciones, o en su caso importaciones, de energía eléctrica, a efecto de que los recursos que se recauden se destinen al fomento de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad, fuentes tales como: el aire, la radiación solar, la oceánica, la geotérmica, la biomasa, el biogás, entre otras. Estarán exentas las enajenaciones que se realicen a la Comisión Federal de Electricidad o a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

    Con esta medida se espera que la generación de electricidad a través de dichas fuentes se incremente en los próximos años, reduciendo así los efectos nocivos en la salud de los mexicanos ocasionados por la contaminación que generan las plantas generadoras que utilizan hidrocarburos, o en su caso, el daño al medio ambiente por las plantas hidroeléctricas.

    También se esperan beneficios, además de los ya mencionados para la salud pública, para el medio ambiente, ya que al promover la utilización de las fuentes que nos ocupan, se contribuirá a reducir la demanda de combustibles fósiles tales como el petróleo y gas, lo que a su vez disminuirá las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente de bióxido de carbono que, en 1998, ascendieron a más de 245 millones de toneladas. Un aumento de 31% comparado con el contabilizado en 1991.

    Finalmente, el impacto recaudatorio total de la medida se estima en $836, $909 y $994 millones de pesos para los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente, de los cuales, de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes, se propone que el 5% de la recaudación se destine a las entidades federativas.

    Exposición de Motivos

    Según información de la Comisión Federal de Electricidad, la participación de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad es sumamente pequeña en nuestro país. En el gráfico siguiente se presenta la generación de electricidad por medio de distintas fuentes.1

    Si bien es cierto que en la actualidad existen proyectos de energía eólica, mismos que se están desarrollando en Oaxaca, se estima que aún y con esos proyectos queden concluidos, México no alcanzará ni el diez por ciento de generación eléctrica a través de las fuentes renovables ya mencionadas.

    Lo anterior demuestra que México no está aprovechando el capital natural con el que cuenta para generar electricidad por medio de dichas fuentes.

    Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, propone la adición de un inciso I) al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para gravar con un 0.5% (cero punto cinco por ciento) la enajenación o en su caso la importación de energía eléctrica, para que de los recursos que se obtengan se destine un 95% al fomento de las fuentes renovables de energía, en beneficio de la salud de los mexicanos y del medio ambiente.

    Es conveniente mencionar que estarán exentas del impuesto aquellas enajenaciones que se realicen a la Comisión Federal de Electricidad o a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

    De la misma forma, se propone adicionar una fracción III al artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para que las entidades federativas participen en un 5% en los rendimientos del impuesto que se propone, de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables.

    En efecto, los daños que sufren los mexicanos por la contaminación generada por las plantas de electricidad que utilizan hidrocarburos son, entre otros, al sistema respiratorio; conjuntivitis; carboxihemoglobina y de manera indirecta pueden dañar el aparato digestivo.

    No se omite señalar que con el aumento en la utilización de las fuentes renovables de energía para generar electricidad, nuestro país cada vez será menos dependiente de los hidrocarburos y por lo tanto, más independiente de la volatilidad de sus precios, que repercuten en el gasto de los hogares así como en la estructura de costos de las industrias.

    Finalmente, de conformidad con las disposiciones aplicables, el impacto recaudatorio del impuesto especial sobre la energía eléctrica para fuentes distintas a las renovables de energía que se propone mediante esta iniciativa, se estimó en una recaudación total para los años 2006, 2007 y 2008 de alrededor $836, $909 y $994 millones de pesos, respectivamente.

    Por todo lo anterior, los senadores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, en cumplimiento con los artículos 4º y 25º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto que adiciona un inciso I) al artículo 2o.; y un inciso h) al artículo 8o.; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y una fracción III al artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal

    Artículo Primero.- Se adicionan un inicio I) al artículo 2o.; una fracción XVII al artículo 3o.; y un inciso h) al artículo 8o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I. ...

    A) a H) ...I) Energía Eléctrica 1. Generada a partir de fuentes distintas a las renovables de energía ........... 0.5%

    II. ...

    A) ...

    Artículo 3o.- ...

    I a XVI. ...

    XVII. Fuentes renovables de energía, aquellas que pueden ser aprovechadas sin que estén sujetas a su agotamiento en periodo de tiempo a escala humana y son distintas a la valorización de los residuos o sustancias; a la hidroeléctrica de potencia mayor a 10 megawatts; a la energía nuclear; a la cogeneración; al gas licuado de petróleo; al gas natural o a cualquier otro hidrocarburo.

    Artículo 8o.- ...

    I. ...a) a g) ...

    h) Las de energía eléctrica que se efectúen a la Comisión Federal de Electricidad o a Luz y Fuerza del Centro.

    II. ...

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción III al artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 3-A.- ...

    I.- a II.- ...

    III.- El 5% de la recaudación si se trata de energía eléctrica generada a partir de fuentes distintas a las renovables de energía.

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan y en su caso se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Tercero.- El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación del presente decreto, los requisitos y características que considere adecuados para lograr un cobro efectivo y eficiente del impuesto que se establece mediante este Decreto.

    Cuarto.- Los ingresos que se obtengan conforme al inciso I) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se destinarán en un noventa y cinco por ciento al Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía que establece la ley en la materia. El cinco por ciento restante se entregará a las entidades federativas como participación en el rendimiento de dicho impuesto especial.

    Quinto.- El Ejecutivo Federal estará obligado a publicar en las páginas electrónicas de Internet de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, la información relativa a los ingresos que se obtengan por la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por energía eléctrica que se establece mediante el presente decreto, así como el destino y aplicación de los recursos entregados al Fideicomiso.

    Asimismo el Ejecutivo federal también estará obligado a enviar a las Cámaras que componen el H. Congreso de la Unión la información a que se refiere este artículo transitorio, en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

    Nota:

    1 Tomado de los puntos www.cfe.gob.mx.

    Dado en la sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de noviembre de 2005.--- Senadores: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Gloria Lavara Mejía (rúbricas).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    PARLAMENTARIOS LATINOAMERICANOS CONTRA LA CORRUPCION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que en sesión del día de hoy, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el siguiente acuerdo:

    ``Primero. Se constituye en la Cámara de Senadores el Grupo de Trabajo denominado 'Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción', para el estudio y propuesta de medidas tendientes al combate de todas las formas de corrupción.

    Segundo. El Grupo de Trabajo al que se refiere el resolutivo anterior quedará integrado por los siguientes senadores:

    Orlando Paredes Lara PRI

    César Jáuregui Robles PAN

    Leticia Brugos Ochoa PRD

    Sara Isabel Castellanos Cortés PVEM

    Tercero. Dicho Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones y desarrollará sus actividades en coordinación con el órgano homólogo de la Cámara de Diputados.''

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 111.-...

    ...

    En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

    Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en términos del requerimiento respectivo.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 1º, fracción XIII; 7º, fracción VIII y 101, y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al Artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 1º.-...

    ...

    I a XII.-...

    XIII.- Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

    Artículo 7.-...

    I a VII.-...

    VIII.- Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

    IX. a XXVI.-...

    Artículo 101.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 104.- Si de estas visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando en el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

    En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

    I a V.-...

    ...

    ...

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 112.-...

    I a II.- ...

    III.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

    IV.- La remediación de sitios contaminados, y

    V.- Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 Constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

    I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;

    II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

    III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;

    IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;

    V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;

    VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;

    VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación; y

    VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá como Consejo asesor en la materia.

    Artículo 2.- Son sujetos de la presente ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de Certificación para la Evaluación de la conformidad;

    II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;

    III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;

    IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;

    V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;

    VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

    VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;

    IX. Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el trasporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de estos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final;

    X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;

    XI. Operador orgánico: Persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;

    XII. Orgánico: Término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;

    XIII. Organismos de certificación orgánica: Personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;

    XIV. Periodo de conversión: Tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;

    XV. Plan orgánico: Documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XVI. Procesamiento: Las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;

    XVII. Producción Orgánica: Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

    XVIII. Registro: Cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XX. Sistema de control: Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.

    Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.

    Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

    I. En materia de Acreditación de Organismos de certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

    III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría:

    I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;

    II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

    III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;

    VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;

    VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñanza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;

    IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;

    X. Publicar y mantener actualizadas:

    A. La lista nacional de sustancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.

    B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración, preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las sustancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos;

    C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos;

    XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;

    XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías;

    XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 7. La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.

    TITULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS

    CAPITULO PRIMERO DE LA CONVERSIÓN

    Artículo 8. Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.

    Artículo 9. Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.

    CAPITULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

    Artículo 10. La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.

    Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.

    Artículo 12. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como las disposiciones que de ellas se deriven.

    TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.

    Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

    Artículo 15. El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.

    Artículo 16. Son funciones del Consejo:

    I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;

    II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;

    III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;

    IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano.

    VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;

    VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;

    IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;

    X. Reglamentar su funcionamiento interno; y

    XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.

    TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    CAPITULO PRIMERO DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN

    Artículo 17. La Evaluación de la conformidad y la Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

    Artículo 18. Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

    I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría.

    II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.

    Artículo 19. Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de certificación acreditado y aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

    Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos;

    Artículo 21. La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

    I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;

    II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y

    III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.

    Artículo 22. Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de certificación acreditado y aprobado.

    Artículo 23. La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para los cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

    Artículo 24. Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimiento con esta Ley y demás disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.

    Artículo 25. Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Artículo 26. En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.

    CAPITULO SEGUNDO DEL USO DE METODOS, SUSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    Artículo 27. El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    Artículo 28. La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

    Artículo 29. La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    CAPÍTULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

    Artículo 30. Sólo los productos que cumplan con ésta Ley podrán ser identificados con el término ``orgánico'' o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

    Artículo 31. Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.

    Artículo 32. Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.

    TÍTULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 33. Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.

    Artículo 34. La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.

    Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoo sanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.

    Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.

    TITULO SEXTO DE LA PROMOCION Y FOMENTO

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

    Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las entidades federativas y municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

    I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

    II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y

    III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.

    Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

    I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;

    II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;

    III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros;

    IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.

    Artículo 40. Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.

    Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el gobierno federal promoverá:

    I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

    II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;

    III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión, y

    IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos

    TITULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 42. Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.

    TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

    I.- Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como ``orgánico'', sin cumplir con lo establecido en esta Ley;

    II.- Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;

    III.- Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;

    IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;

    V.- El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión; y

    VI.- El uso por terceras personas de sustancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.

    Artículo 44.- La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente, y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

    Artículo 45.- La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente, y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.

    Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en la fracciones II, III, V y VI del Articulo 43, se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada, quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

    Artículo 47.- Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble de límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de las fracciones III y IV del Artículo 43, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

    Artículo 48.- En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

    Artículo 49.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 50.- En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se substanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.

    CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.

    QUINTO. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 17 de noviembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Energía.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz, Miguel González Calette, Salvador Meléndez Mena, José Saúl Juárez Vega, Miguel Hakim Simón, Juan Benito Artigas Hernández y Raúl Sergio Arroyo García para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá, respectivamente.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo Primero.- Se concede permiso al C. Felipe Camelo Schwarz, cónsul honorario de Guatemala en Monterrey, Nuevo León, para que pueda aceptar y usar la ``condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Oficial'', que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al C. Miguel González Calette, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso al C. Salvador Meléndez Mena, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le otorga el ministro de Educación Nacional del Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al C. José Saúl Juárez Vega, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano C. Juan Benito Artigas Hernández, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso al C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``José Matías Delgado'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador.

    Artículo Séptimo.- Se concede permiso a C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Vasco Núñez de Balboa'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá.

    Artículo Octavo.- Se concede permiso a C. Raúl Sergio Arroyo García, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de noviembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del siguiente dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Eduardo Graneros Bárcenas, para que pueda aceptar y usar la medalla Capitán General Gerardo Barrios, que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración Estrella de Carabobo y la medalla Teniente Carlos Méyer, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Eduardo Graneros Bárcenas para que pueda aceptar y usar la medalla Capitán General Gerardo Barrios, que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración Estrella de Carabobo y la medalla Teniente Carlos Méyer, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 11 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alfonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de registro.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico. Informo a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 421 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente. Y se les informa que quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    Octubre 20 de 2005.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió Minuta Proyecto de Decreto por el que Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- El Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en sesión de fecha 12 de abril de 2005, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para realizar el estudio y dictamen respectivo.

    2.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en fecha 28 de abril de 2005, fue aprobada y turnada al Senado de la República, misma que fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, primera, el 16 de junio de 2005 para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 20 de septiembre de 2005, fue aprobado y se devolvió el Dictamen adicionado a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del Artículo 72 Constitucional.

    4.- En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 22 de septiembre de 2005, recibió y fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta del Dictamen adicionado, para su estudio y dictamen correspondiente.

    5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el día 16 de junio de 2005, la minuta proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, proveniente de la honorable Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENI. Análisis de la minuta:

    La minuta que nos ocupa corresponde a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, el 12 de abril de 2005.

    En su parte conducente la minuta señala que conforme al artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el objeto imponible es la enajenación de automóviles nuevos, considerando como tales los que se enajenan por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, así como la importación definitiva de los automóviles que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los diez años modelo inmediato anteriores.

    Sobre dicho punto la Colegisladora estimó conveniente que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto debe pagarse al momento en que se enajenen al consumidor, y no en el momento de la importación, con lo cual se eliminará la carga financiera con que actualmente cuentan los citados fabricantes y comerciantes que importan vehículos.

    Así mismo se establece que se integrarán a la base del impuesto, los gastos y el margen de utilidad de los fabricantes y comerciantes que importen vehículos, permitiendo con ello que la Entidad Federativa en la que se enajenen los vehículos importados en definitiva reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos.

    Se propone, además, reformar el artículo 11 de la Ley de la materia, para precisar que, cuando el impuesto sobre automóviles nuevos se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar el citado impuesto, y para establecer que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, toda vez que al ser sujetos de este impuesto, los comerciantes en el ramo de vehículos deben cumplir con ese requisito.

    II. Consideraciones de las comisiones.

    Las Comisiones que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la minuta que nos ocupa, toda vez que con las reformas propuestas se dota al ordenamiento jurídico de mayor equidad tributaria puesto que, en el esquema actualmente en vigor, para el pago del impuesto sobre automóviles nuevos, existe un trato desigual entre los vehículos importados por fabricantes o comerciantes en el ramo de vehículos y los de fabricación nacional.

    Ello es así, toda vez que los vehículos importados se tiene que pagar el impuesto sobre automóviles nuevos en el momento en que se introducen al país y dicho monto se recuperará hasta el momento en que el vehículo importado sea enajenado al consumidor, mientras que tratándose de vehículos de fabricación nacional, la base del impuesto es el precio de venta al consumidor el cual es mayor al precio que se declara en la aduana por los vehículos importados, ya que éste último no contempla el margen de utilidad al que se enajenan al consumidor.

    Asimismo, estas dictaminadoras estiman conveniente que se precise que no se considerarán automóviles nuevos aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante, con lo cual se evita cualquier posibilidad de que el contribuyente tenga que pagar el impuesto de nueva cuenta, y con lo que se garantiza la certeza y seguridad jurídica para los obligados al pago del tributo.

    Las que dictaminan consideran conveniente retomar la intención planteada originalmente en la iniciativa, en el sentido de que la exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, prevista en el artículo 8º, fracción II, otorga un trato inequitativo respecto de vehículos que pueden tener características similares.

    En efecto, la fracción del artículo 8º en mención, establece que no se pagará el impuesto sobre automóviles nuevos cuando se enajenen al público en general automóviles compactos de consumo popular, y para ello considera como tales a aquellos cuya enajenación, incluyendo el impuesto al valor agregado, no exceda de la cantidad de $135,690.00 a valor actualizado, que su motor sea de fabricación nacional y que tengan una capacidad para transportar hasta 5 pasajeros, siendo que en el mercado mexicano existen otros automóviles que tienen las mismas características de precio y tamaño pero que han sido importados o bien, aun siendo ensamblados en México su motor no es de fabricación nacional con lo cual hay un trato inequitativo en el pago del tributo.

    Aunado a lo anterior, la condición de que el motor sea de fabricación nacional para que opere la exención del impuesto en carros populares también es contraria a los tratados internacionales que México ha celebrado con otros países como es el caso de los tratados de libre comercio celebrados con Estados Unidos y Canadá y con la Unión Europea, y con el ánimo de no afectar a la población que adquiere vehículos considerados populares, estas Comisiones estiman conveniente modificar la minuta que nos ocupa para corregir la inequidad contemplada en el segundo párrafo de la citada fracción II del artículo 8º.

    Asimismo, es conveniente mencionar que el 22 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, en el cual se da una solución a la situación de inequidad anteriormente descrita, de ahí que estas dictaminadoras consideran incluir en el texto de Ley la exención prevista en el Decreto citado, por lo que la fracción II del artículo 8º quedaría en los siguientes términos:

    Art. 8º.- ...

    I. ...

    II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuir autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

    Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley.

    ...

    III. ...

    Por las modificaciones anteriores, se adiciona un artículo transitorio en los siguientes términos:

    Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 8º de esta Ley, las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción citada se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006.

    Consecuentemente, las Comisiones estiman que la minuta que nos ocupa debe de ser aprobada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d); 8o., fracción II, primer y segundo párrafos, y 11, segundo y tercer párrafos; se adiciona el artículo 1o., con un último párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 2o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 1º. ...

    I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

    Artículo 2º ...

    Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

    ...

    Artículo 5º ...

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

    Art. 8º.- ...

    I. ...

    II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuir autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

    Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley.

    ...

    III. ...

    Artículo 11. ...

    Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

    Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

    TRANSITORIOArtículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 8º de esta Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción citada se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006.

    Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los seis días del mes de septiembre de dos mil cinco.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- El Dictamen versa únicamente sobre las adiciones que realizó el Senado de la República, sin alterar los artículos aprobados de la Minuta que inicialmente envió la Cámara de Diputados conforme la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Minuta aprobada por esta H. Cámara de Diputados tuvo fundamentalmente como objeto reformar la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, homologando el tratamiento que actualmente se otorga a la enajenación de automóviles nuevos de fabricación nacional, a los automóviles importados, a fin de que el impuesto se pague en la enajenación al consumidor y no con motivo de su importación, dejando únicamente el pago en la Aduana de dicho impuesto, a la importación definitiva de automóviles, siempre que se realice por personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Por otra parte, de la Minuta remitida por la Colegisladora, se modifica la exención prevista en la fracción II del artículo 8o. de la Ley, a fin de eximir totalmente del pago del impuesto sobre automóviles nuevos, la enajenación de vehículos al consumidor, siempre que no exceda de la cantidad de $150,000.00 y del 50% cuando el precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y $190,000.00, siendo también aplicable a los vehículos importados. Lo anterior es así, tomando en cuenta que el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, el ``DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS'', en el cual se establece una exención en el pago del impuesto sobre automóviles nuevos, tanto para vehículos importados como de fabricación nacional, teniendo como límite los montos antes mencionados, por lo que, a fin de que exista congruencia entre el Decreto y la Ley de la materia, la que dictamina comparte las medidas propuestas por la Colegisladora.

    Además, la Colegisladora determinó conveniente modificar la Minuta, para la exención del impuesto a los automóviles compactos de consumo popular que tenían como condición tener motor de fabricación nacional, la cual es contraria a los tratados internacionales que México ha celebrado con otros países como es el caso de los tratados de libre comercio celebrados con Estados Unidos y Canadá, y con la Unión Europea con lo que la Colegisladora estimó conveniente corregir el trato inequitativo respecto de vehículos que pueden tener características similares, contemplada en la fracción II del artículo 8o. de la Ley.

    Asimismo, la Colegisladora consideró que los valores de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior se actualicen hasta el 2007, modificando el Artículo Segundo Transitorio, para establecer que las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 8o. se encuentran actualizados al mes de enero de 2006, considerando la que dictamina, adecuada la reforma realizada por la Colegisladora.

    Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuadas las adiciones realizadas por la Colegisladora a las reformas a la Minuta de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d); 8o., fracción II, primer y segundo párrafos, y 11, segundo y tercer párrafos; se adiciona el artículo 1o., con un último párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 2o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

    Artículo 2o ...

    Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

    ...

    Artículo 5o ...

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

    Art. 8o.- ...

    I. ...

    II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

    Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

    ...

    III. ...

    Artículo 11. ...

    Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

    Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 8o. de esta Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción citada se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 20 de octubre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia somete a la consideración de la Asamblea el dictamen, a su discusión. No hay oradores registrados, pero para efectos del artículo 134 se pregunta si habrá reserva de algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo quien haga reservas, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, por 10 minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 387 votos, en contra 0 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos, el proyecto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE DIVERSAS INICIATIVAS QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada, en fecha 27 de abril de 2004, la Diputada Nora Elena Yu Hernández, a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 123 y fracción II y el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-630, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    SEGUNDO.- En sesión celebrada en fecha 5 de noviembre de 2004, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por Acuerdo de la Mesa Directiva y mediante el oficio número D.G.P.L. 59-II-4-856, fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, con fecha 31 de marzo de 2005, el Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de esta H. Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1209, ordenó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

    CUARTO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de las Iniciativas aludidas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en las Iniciativas que se discuten, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Diputada Nora Elena Yu Hernández, que promueve la Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 123 y fracción II y el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, expone que nuestro país ha sido dañado por el contrabando, derivado de la corrupción y complicidad de las autoridades, sustentado en el abuso de esquemas legales que van acabando poco a poco con la economía nacional.

    Por lo cual, considera que el Poder Legislativo Federal debe ocuparse de este gran problema realizando modificaciones legislativas que pongan freno a estos abusos de contrabando y fraude aduanero.

    Pues, el contrabando genera gran cantidad de dinero que va a parar a unas cuantas manos sin el pago de impuestos, lo que ocasiona el cierre de empresas y, como consecuencia, el desempleo, afectándose gravemente a la economía nacional.

    En este sentido, según expone la legisladora promovente, la información que ha generado el sector productivo nacional como el del calzado, textil, vestido, de azúcar, alcoholera, etc., muestran que las bandas que operan el contrabando técnico o documentado en México, han encontrado un esquema legal para hacer sus importaciones de manera fraudulenta.

    Que en ello media la dolosa utilización del juicio de Amparo que a través de la suspensión del acto reclamado permite introducir mercancías sin pagar los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias o el cumplimiento de los permisos o cupos que establece la autoridad competente para la protección de la economía nacional.

    Por tal motivo, la autora de la Iniciativa considera imperativo que se reforme la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, en lo concerniente a la suspensión del acto reclamado relativo a los artículos 123 fracción II, en el sentido de no otorgar la suspensión del acto reclamado, cuando con ello se persiga la importación de mercancías sin el pago correspondiente a las contribuciones o cuotas compensatorias o sin cumplir con las medidas, prohibiciones, restricciones o regulaciones arancelarias que establezcan las leyes y acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal.

    También propone reformar la fracción II y segundo párrafo del artículo 124, para considerar como un perjuicio al interés social o contravención a disposiciones de orden público la comercialización y venta de mercancías sin acreditar la legal estancia en el territorio nacional.

    Segunda.- Por su parte, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, que promueve la Iniciativa que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa que tiene por objeto impedir que el Juicio de Amparo se utilice como un medio legal para evadir, en diversas situaciones, el pago de las contribuciones y aprovechamientos o el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, como efecto de la suspensión.

    Es importante considerar que la Ley de Amparo prevé que las autoridades deben acatar los mandamientos judiciales que en su caso suspenden la ejecución o aplicación de aranceles y cuotas compensatorias, o ambos, cuando se concede la suspensión en el juicio de amparo.

    Lo anterior, según expresa el legislador promovente, hace necesario realizar reformas a la Ley de Amparo, a fin de que el fisco federal tenga la posibilidad jurídica de poder exigir el pago de los ingresos fiscales correspondientes, así como obligar al cumplimiento de normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, sin afectar los derechos de los quejosos que acudan al propio juicio de garantías.

    Para este propósito propone la modificación del texto de los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo para adecuarlos a las condiciones de los constantes compromisos de intercambio comercial internacional entre México y otros países. Lo cual, de acuerdo a su exposición, traerá beneficios para la estabilidad y el desarrollo económicos de nuestra nación.

    De su exposición de motivos se concluye que ante la apertura económica del mercado nacional a productos provenientes de otros países, una gran cantidad de bienes entran en el territorio nacional sin efectuar el correspondiente pago de contribuciones, cuotas compensatorias o evadiendo el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias mexicanas.

    Como resultado de lo anterior se causa una afectación al fisco federal y a los sectores productivos nacionales, así como un trato desigual en la aplicación de la norma.

    Esta situación se refleja, principalmente, en la importación de productos como manzana, frijol, azúcar, maíz; alimentos, bebidas y tabaco; asimismo, se encuentran los textiles y prendas de vestir; las industrias del cuero, la madera y sus derivados; sustancias químicas derivadas del petróleo, productos de caucho, plásticos. También, en las industrias metálicas básicas; carbón, minería; maquinaria y equipo, etc., en este sentido, las propuestas de reforma, respecto a las importaciones de bienes extranjeros es una necesidad urgente.

    Tercera.- Una vez analizado el contenido de las Iniciativas anteriormente descritas y considerando que tratan de la misma materia de estudio y plantean el mismo problema, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hemos coincidido en la viabilidad de emitir un sólo dictamen.

    Ello también en virtud de que el objeto de las Iniciativas presentadas por la Diputada Nora Elena Yu Hernández y el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo, coinciden en dar solución al problema de la importación de mercancías a nuestro país sin llevar a cabo el pago correspondiente de los impuestos o pagos de las regulaciones arancelarias, o aprovechando la obtención de la suspensión provisional en juicios de amparo, con lo cual causan un grave perjuicio a la economía nacional.

    Ante lo anterior, es que proponen reformas a los artículos 123, 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Cuarta.- Para ubicar el contexto de las modificaciones propuestas, es conveniente señalar que la suspensión procede de oficio, cuando concurran las condiciones especificadas en el artículo 123 de la ley citada.

    ``Artículo 123.- Procede la suspensión de oficio:

    I.-Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

    II.-Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

    La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

    Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.''

    En cuanto a este artículo 123 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Nora Elena Yu Hernández, propone reformarlo en su fracción II para quedar como sigue:

    ``Artículo123...

    I.-...

    II.- Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. No se otorgará la suspensión del acto reclamado cuando con ello se persiga la importación de mercancías, sin el pago que corresponda de las contribuciones o cuotas compensatorias, o sin cumplir con las medidas, prohibiciones, restricciones o regulaciones no arancelarias que establezcan las leyes y acuerdos que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y siempre y cuando se traten de mercancías consideradas como sensibles, en este caso el concepto sensible se define como aquella mercancía que por su naturaleza sea susceptible de competir en el mercado nacional, bajo condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, subvaluación, triangulación de países, afecten o puedan afectar la planta productiva nacional''

    ...

    ...''.

    En relación al contenido de este mismo artículo, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, propone adicionar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124, para quedar como sigue:

    ``Artículo 124.-...

    I.-...

    II. ...

    Se considerará, entre otros casos, que si se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando, de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; se permita el incumplimiento de las órdenes militares; se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas com- pensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; y

    III. ...''

    Esta Comisión Dictaminadora expresa su acuerdo con los contenidos de ambos proyectos.

    Sin embargo. También considera que debe ser el artículo 124 de la la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que debe contener la reforma. Porque de hacerlo en el 123 de la multicitada Ley se estaría tratando de una suspensión de oficio. Veamos lo que dice el último párrafo del artículo 123:

    ``Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.''

    Por su parte, la fracción II a que nos remite, señala:

    ``II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.''

    Y, los actos objeto del presente proyecto no se ubican en ninguno de los supuestos inmediatamente referidos.

    Efectivamente, si bien ambas propuestas, persiguen el mismo fin, esta Comisión Dictaminadora considera adecuado modificar esta parte para no conceder la suspensión a quienes hagan uso del Juicio de Amparo con el ánimo de comercializar la venta de mercancías extranjeras sin haber realizado el pago de los impuestos correspondientes o sin respeto a las leyes nacionales de la materia.

    Prácticas que se pretenden erradicar, pues perjudican o dañan a la sociedad, esto es ``al interés social'', pues como es obvio las garantías individuales no son absolutas en la suspensión, pero si se considera que se pudiera perjudicar el interés social no se concederá la suspensión del acto reclamado. La ley enumera aquellos supuestos en que ocurre lo anterior.

    En este orden, proponen que se incluyan otros supuestos y, son precisamente los relativos al comercio de mercancías cuya introducción se encuentre prohibida por las leyes mexicanas.

    También lo relacionan con el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la restricción y prohibición de las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando se estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

    Asimismo, proponen agregar aquellos casos en que la suspensión permita el incumplimiento de las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de la misma Ley de Amparo; o se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; o se afecte la producción nacional.

    De tal forma que el ingreso al país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; sean incluidos y enumerados en el mismo artículo como actos que siguen un perjuicio al interés social

    Quinta.- También, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, propone reformar el artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece la concesión discrecional de la suspensión del acto reclamado contra el cobro de contribuciones, siempre y cuando se efectúe el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda.

    Asimismo, dicho artículo señala que el depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago.

    ``Artículo 135.- Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda.

    El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactota, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables.''

    Sin embargo, el autor de la Iniciativa propone incluir otros ingresos fiscales como los aprovechamientos, los cuales, por su importancia en el comercio internacional deben ser regulados en el marco del propio artículo en comento.

    El Código Fiscal de la Federación define los aprovechamientos en los términos siguientes:

    ``Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

    ...''

    Si bien no son los únicos, el mejor ejemplo de aprovechamientos lo constituyen las cuotas compensatorias. La misma Ley de Comercio Exterior, en su Artículo 63, indica:

    ``Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.''

    Por lo cual, el artículo 3, de la Ley de Comercio Exterior define a las cuotas compensatorias:

    ``Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. ...

    II. ...

    III. Cuotas compensatorias, aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.''

    Dichas cuotas compensatorias nacen como una penalización a las reconocidas como prácticas desleales de comercio internacional en el Título Quinto de la Ley de Comercio Exterior:

    ``Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.''

    Las cuotas compensatorias se establecen como una exigencia ante determinadas prácticas desleales de comercio internacional, según relaciona el artículo 64, de la Ley de Comercio Exterior:

    ``Artículo 64.- ...

    La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones más alto obtenido con base en los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientes casos:

    I. Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o

    II. Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o

    III. Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.

    ...''

    Como puede notarse, es evidente que dichas prácticas deterioran y socavan nuestras normas, además de que quienes la practican obtienen grandes beneficios en detrimento de la economía nacional.

    Por lo cual, es correcta la apreciación del autor de la Iniciativa para que la concesión de la suspensión en el amparo sea discrecional, pero sobre todo, sea garantizado el pago total en efectivo, impidiendo la evasión tal y como ocurre hasta ahora con la ley vigente.

    También se especifica en el proyecto que la suspensión del acto reclamado, surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda. A diferencia del texto actual que señala ``la cantidad que se cobra''; que ofrece poca claridad.

    Asimismo, se deroga la segunda parte del texto vigente, introduciendo un texto que contrasta con el vigente por su claridad en la redacción y precisión jurídica. Además de no limitar las obligaciones tributarias a las contribuciones, pues incluye a los aprovechamientos, multas y accesorios, que ahora también serán objeto de garantía. Es inminente el beneficio del Estado y, por otra parte, redefine fiscalmente el rumbo de quienes pretenden evadir la ley en la materia y asegura de manera efectiva el interés fiscal.

    Por último, reconoce aquellos casos en que la autoridad responsable podrá hacer efectivos los depósitos y son: Cuando sea negado el amparo, exista sobreseimiento del mismo o por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo. Con lo cual se genera mayor certeza jurídica para conceder la suspensión del acto reclamado.

    Finalmente, coincidimos con los autores de ambas Iniciativas en la necesidad de reformar en los artículos 124 y 135 la Ley de Amparo, a fin de que responda a las circunstancias de interés social y de orden público, relacionados con el ingreso al país de mercancías que pretendan evadir el pago de las contribuciones y aprovechamientos, así como que incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción del caso de las cuotas compensatorias.

    Sexta.- Por otra parte, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en atención a que la Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza, coincide con las dos Iniciativas ya estudiadas en cuanto a la reforma de la fracción II del artículo 124 de dicha ley, acordaron dictaminar un sólo proyecto, bajo las siguientes consideraciones:

  • Si bien no existe coincidencia temática entre el objeto de la Iniciativa del Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza que versa sobre los daños al medio ambiente y sus afectos a la salud humana y las Iniciativas de la Diputada Nora Elena Yu Hernández y Gonzalo Alemán Migliolo, que tienen como fin impedir que el Juicio de Amparo se utilice como un medio legal para evadir, en diversas situaciones, el pago de las contribuciones y aprovechamientos o el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, como efecto de la suspensión;

  • Sí coinciden al pretender reformar la misma fracción y párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya citada, como ya se señaló.

  • Lo cual, por Técnica Legislativa, obliga a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a presentar un sólo proyecto de Dictamen sobre las tres Iniciativas ya comentadas en los Antecedentes.

  • De otra forma, un sólo proyecto de dictamen tendría inmediatez y sería favorecido para presentarse al pleno y el otro, esperaría la conclusión de éste proceso legislativo, en detrimento de lo acordado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Séptima.- La Iniciativa del Dip. Héctor H. Gutiérrez de la Garza, tiene por objeto negar la suspensión que consagra el artículo 124 de la Ley de Amparo, para evitar que bajo el amparo y protección de la justicia los particulares sigan causando daños graves e irreversibles al medio ambiente por el uso de diversas sustancias químicas o actos que ocasionen un daño grave o irreparable al medio ambiente o al equilibrio ecológico.

    En 1928 se inicia el uso de los cloroflourcabonos, de los cuales derivan los cloroflourcarbonados (CFCs). Cincuenta años más tarde se advierte que dichas substancias, que fueron utilizadas masivamente, dañan la capa de ozono. Este problema ambiental mayúsculo despertó la conciencia de la humanidad por desarrollar aspectos para la protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico.

    Octava.- En 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas promovió la creación de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que produjo en 1987 el informe titulado ``Nuestro Futuro Común'', donde surge la idea del desarrollo sustentable. El que se plantearon recomendaciones acerca del cambio climático, diversidad y protección forestal, además de recomendar estudios más profundos sobre el problema de la erosión de los suelos.

    El 14 de junio de 1992, fue firmado en Río de Janeiro Brasil la ``Carta de la Tierra'' o ``Declaración de Río'', estableciendo ciertos principios que deberían ser acatados por los Estados miembros, particularmente en lo relativo a desarrollar legislación nacional respecto de la responsabilidad e indemnización por daño ambiental, así como la cooperación para elaborar nueva leyes internacionales respecto al tema.

    En este sentido, México mediante la reforma del artículo 4° constitucional y del primer párrafo del artículo 25 de la Carta Magna, en junio de 1999, adicionó disposiciones conducentes al medio ambiente, para su conservación y protección.

    Novena.- En este orden de ideas, considera el autor que es de primera necesidad regular lo dispuesto por la Ley de Amparo a fin de precisar que no podrá ser otorgada la suspensión en aquellos casos en que exista riesgo de que se ocasione un daño grave o irreparable al medio ambiente o al equilibrio ecológico.

    Esto con el fin de evitar que bajo el amparo y protección de la justicia, los particulares se encuentren en posibilidad de seguir utilizando los cloroflourocabonados (CFCs), para evitar que continúen con actos que causen daños graves e irreparables en los bienes naturales, afectando de esta forma directamente al medio ambiente.

    Décima.- El autor establece que el artículo 124 de la Ley de Amparo, dispone que fuera de la suspensión de oficio que establece el artículo 123 de la misma ley, sólo se decretará la suspensión del acto reclamado cuando I) la solicite el agraviado; II) no se perjudique el interés general; o III) se contravengan disposiciones de orden público; y IV) resulte de difícil reparación el daño que se ocasione.

    En tal sentido, el segundo párrafo de la fracción II del citado diverso 124, prevé en qué casos se ``considera'' que sí se sigue perjuicio al interés público o se realizan contravenciones a las disposiciones generales. Determinando que así se interpretará cuando:

    1. De concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicios, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas.

    2. Se permita la consumación o continuación de delitos de sus efectos.

    3. Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario.

    4. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degenere la raza.

    5. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares.

    Establece que es de advertirse entonces que respecto del cuarto supuesto que sea enumerado, que el legislador ha considerado prioritario defender el derecho general a la salud, como una forma de proteger el interés general y las disposiciones de orden público, aún por encima de actos que puedan resultar en un daño de difícil reparación para un particular.

    En este punto es de advertirse que la protección al medio ambiente ha sido considerada como de interés común y de salud pública.

    Así se ha manifestado en diversas ocasiones la autoridad jurisdiccional, al sostener que ``la protección ecológica constituye en la actualidad, una necesidad de salud pública'', abundando al manifestar -- en relación con las medidas de seguridad para proteger al medio ambiente- que ``la sociedad se encuentra interesada en que ese tipo de medidas de seguridad sean cabalmente cumplidas, toda vez que tienden a garantizar la salud y el bienestar de la comunidad por las consecuencias fatales que la contaminación ambiental puede ocasionar''.

    Décima primera.- En este sentido la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, después de analizar y estudiar la Iniciativa, estiman necesario y procedente realizar la reforma en los términos siguientes, considerando que:

    Como lo refiere el autor de la Iniciativa, son los Clorofluorocarbonados (CFC), los principales ``responsables'' del adelgazamiento de la capa de ozono, lo que ocasiona un agujero en la capa de ozono, los cuales son productos de síntesis formados por átomos de carbono, cloro y flúor, que poseen propiedades físicas y químicas, mismos que se han utilizado indiscriminadamente durante mucho tiempo. Sin embargo su estructura, les permite atacar la capa de ozono, sin cambio alguno, ya que flotan lentamente hasta la estratosfera, donde la intensa radiación rompe sus enlaces químicos, para permitir que se libere el cloro, que captura un átomo de la molécula de ozono para consumirlo. Después de esta reacción, el cloro vuelve a quedar libre y puede llegar a destruir cien mil moléculas de ozono antes de unirse con otra molécula y formar una sustancia estable o ser finalmente expulsado de la estratosfera, además que los Clorofluorocarbonados tienen un promedio de vida que va desde los 50 años hasta los 100 años, esto les da tiempo para ascender a la estratosfera y permanecer allí destruyendo el ozono.

    Estos Clorofluorocarbonados tienen propiedades físicas y químicas adecuadas para ser empleados en múltiples aplicaciones, como en la Producción de Frío consistentes en industria frigorífica, refrigeradores domésticos, aire acondicionado; Producción de plásticos expandidos concernientes en poliuretano, poliestireno; Producción de propelentes que se utilizan como gases propulsores en productos en aerosol tales como, alimentos, cosméticos, insecticidas, pinturas; Producción de solventes como son, industria electrónica para la limpieza de componentes.

    Tomando en cuenta que la capa de ozono es la que se encarga de proteger a los seres vivos de la tierra de las radiaciones ultravioletas-B, aquellas radiaciones que pueden causar daños al provocar la disminución de las defensas de los organismos vivos y, por ende, también la reducción de la resistencia humana para combatir enfermedades, por lo que el principal enemigo de la capa de ozono lo constituyen los clorofluorocarbonados, que se usan para la creación de aerosoles y la refrigeración de automóviles, electrodomésticos y plásticos expansibles.

    Aunado a estos tenemos también los HALONES que tienen una estructura semejante a la de los clorofluorocarbonados, pero los Halones contienen además bromo en vez de cloro, los cuales producen un efecto aún más crítico, ya que el bromo puede reaccionar con el ozono entre diez y cien veces más que el cloro.

    Los HALONES de trifluorbromometano (CF3Br) se usan como extintores de incendios, los cuales son nocivos para la atmósfera superior, que destruyen más ozono que los clorofluorocarbonados, y que es utilizado en los equipos de incendios, dura un promedio de 110 años. Los HALONES de bromuro de metilo (CH3Br) es otra de las sustancias que se utiliza con gran frecuencia y que representa una amenaza para la capa de ozono, el bromuro de metilo se usa como fumigantes de suelos, y en menor medida como un aditivo para combustibles en el transporte. Además, más de la mitad de todo el CH3Br (bromuro de metilo) producido se libera en la atmósfera, donde las concentraciones son actualmente entre 8 y 15 partes por mil millones en volumen.

    El efecto invernadero es un fenómeno atmosférico natural que ha desarrollado nuestro planeta para permitir que exista la vida, recibe ese nombre precisamente porque funciona como un verdadero invernadero para la Tierra.

    El efecto invernadero también se conoce como calentamiento global, el planeta está cubierto por una capa de gases naturales conocida como atmósfera, que permite mantener la temperatura del planeta, a través de los gases e denominan Termoactivos o Gases de Efecto Invernadero, entre los más importantes se encuentran el Dióxido de Carbono (CO2), el Metano (CH4), los Óxidos de Nitrógeno (NOx), el Vapor de Agua, el Ozono (O3) y los Clorofluorocarbonos (CFCs), Hexafluoruro de azufre (SF6) Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos PFC).

    Considerando que el efecto invernadero es un fenómeno natural los científicos, lo denominan cambio climático en vez de efecto invernadero, ya que el efecto invernadero es un ``fenómeno natural'' y el ``cambio climático es un problema ambiental''.

    El problema del cambio climático se debe al aumentando desmesurado de gases en la atmósfera, principalmente Dióxido de Carbono y Metano, que se producen de distintas maneras, pero la quema de combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas, así como otros procedimientos industriales son las principales causas, ya que liberan grandes cantidades de Dióxido de Carbono, principal responsable del recalentamiento, ya que deja pasar el calor hacia el interior pero no hacia el exterior fenómeno climático provocado por la acumulación de gases naturales y artificiales lo que provoca el recalentamiento de la tierra y de la capa de la atmósfera, aumentando la temperatura global y un paulatino cambio en el clima mundial.

    Así también la acumulación de gases se ve empeorada, tanto por la destrucción masiva de las selvas como de los incendios de bosques, ya que los árboles constituyen el medio fundamental de atrapar el Dióxido de Carbono y evitar así su liberación en la atmósfera.

    Si este problema no se detiene, la temperatura de la Tierra aumentará con graves consecuencias para la vida. El aire caliente modificará los ciclos y esquemas meteorológicos del planeta, como consecuencia de la elevación de la temperatura mundial, las reservas de agua dulce en estado sólido de los polos y nieves se comenzaran a derretir, se perderá ecosistemas muy valiosos para la humanidad y reservas de agua que pueden ser cruciales en el futuro, además de lluvias torrenciales, inundaciones, vientos huracanados, sequías, olas de calor, heladas, el cambio climático nos afecta a todos por igual.

    Décima segunda.- A pesar del avance en las acciones, políticas y en las legislaciones de los países miembros de la comunidad internacional encaminados a hacer frente a la degradación del medio ambiente, que han tenido lugar en los últimos 30 años a partir de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, la problemática es mucho más grave y preocupante que entonces.

    La contaminación y degradación de los elementos que conforman nuestro entorno natural, como son; suelo, agua, selvas, bosques, fauna y la flora silvestre, situación de la que México no es ajeno, pone en peligro la subsistencia de la humanidad y las especies que coexisten con ella en el planeta.

    Los compromisos que se han adoptado en los diversos instrumentos internacionales, en los cuales se establecieron ciertos principios que debían ser acatados por los diferentes Estados, donde se plantearon desarrollar legislaciones Nacional e Internacional, así como algunas recomendaciones, acerca del cambio climático, protección forestal y erosión de los suelos, obligando a las autoridades a que aseguraren la responsabilidad e indemnización por daño ambiental, que ocasionen al interior del territorio.

    Independientemente de esto, Países como Rusia y las ex Repúblicas Soviéticas argumentan que de seguir las indicaciones del Protocolo de Kioto sobre la eliminación de dichos gases, repercutiría muy negativamente en sus economías, ni se ha logrado eliminar el comercio ilícito de las ocho sustancias que el Protocolo llama ``controladas'', acerca de los cinco CFCs y los tres halones, aunque los protocolos de Montreal y de Copenhague, en 1987 y 1991, impusieron la nivel internacional que se disminuya progresivamente el uso de los gases que afectan la capa de ozono y para el año 2006 su utilización deberá ser totalmente eliminada.

    De acuerdo con los especialistas, si esto se cumple deberán pasar unos 20 años para que se pueda comenzar a advertir una gradual recuperación del ozono atmosférico. Lograda la eliminación de los gases que afectan la capa de ozono, se cree que este filtro natural recuperará su grosor en 2050.

    Décima tercera.- Ante la compleja realidad ambiental, y los compromisos adquiridos, nuestro país llevó a cabo reformas a los artículos 4° y 25 constitucionales en materia ambiental, considerando que las normas deben constituir instrumentos efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho, se debe ampliar la defensa del entorno, mediante reformas a nuestro sistema jurídico que sirvan de defensa.

    Como lo prevé la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Salud, que señala que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud es ``apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida'', es en esa analogía que la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico son asuntos de interés general.

    Así como el artículo 1° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, protege lo relativo a la protección a la salud que tiene toda persona, el artículo 1° de la Ley General de Salud, se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

    En tal sentido, ambas leyes regulan lo que establece la Carta Magna y coinciden plenamente con el bien jurídico tutelado y guardan similar naturaleza, ya que expresan su carácter de ordenamientos de ``interés general y de orden público'' que prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo que prevé que no afecte el interés general y que no contravengan el orden publico.

    También la autoridad jurisdiccional ha sostenido que la ``protección ecológica constituye en la actualidad, una necesidad inaplazable de la salud pública'', en sus diferentes resoluciones.

    Décima cuarta.- En tal virtud, se considera pertinente llevar a cabo la reforma a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, a fin de evitar que bajo el amparo y protección de la justicia federal, los particulares se encuentren en posibilidad de continuar actos que causen daños graves al medio ambiente.

    Lo anterior, con base en la intención de los particulares de beneficiarse con la obtención de la suspensión del acto reclamado, para seguir atentando en contra del medio ambiente en perjuicio del orden público e interés social, independiente de las consecuencias fatales irreversibles a la ecología y de los daños que se ocasionen a la salud o a la vida.

    Por lo tanto, mediante una reforma a la Ley de Amparo, se podrá ayudar a la problemática que consiste en impedir el ataque al medio ambiente.

    Es necesario manifestar que la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, prevé que se concederá la suspensión del acto reclamado cuando no se cause perjuicio al interés social, es menester, señalar que de concederse la suspensión del acto reclamado, en este caso no es procedente conceder la suspensión, ya que la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico son asuntos de orden público.

    Es por eso que se estima pertinente reformar la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que la autoridad jurisdiccional no entre de fondo al estudio del asunto y se declare la improcedencia de la suspensión del acto reclamado, sobre todo aquello que ponga en peligro el medio ambiente, la salud y todo aquello que dañe el medio ambiente, salvaguardando el interés social.

    Esta Comisión considera que es necesario para una mejor comprensión de la fracción II se cambie la redacción de como se encuentra actualmente.

    Además, para que exista precisión para obtener una efectividad es pertinente eliminar los términos propuesto en la reforma que son, real e inminente, a efecto de que el juzgador no tenga una valoración subjetiva del acto reclamado. Pues con el simple hecho de ``poner en peligro el medio ambiente y la salud'', es más que causa suficiente para negar la suspensión del acto reclamado. Así como eliminar el último párrafo que establece ``o porque sean rebasados los límites y condiciones establecidos en las disposiciones legales o normativas aplicables'', ya que con esto, los particulares no tendrán la oportunidad de intentar el Amparo sino cumplen con cada uno de los requisitos establecidos por la ley.

    Finalmente, coincidimos con el autor de la Iniciativa en la necesidad de reformar el artículo 124 de la Ley Amparo, para que se modifique la fracción II del articulo 124, a fin que contemple lo relacionado con la ``protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la salud'', ya que ponen en riesgo la vida de las personas.

    En relación a al forma, esta Comisión Dictaminadora, coincide con la justificación que hace el Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza, en su exposición de motivos para modificar la estructura formal del actual texto del artículo 124, ya multicomentado, sobre la necesidad de otorgarle mayor claridad y precisión al relacionar los casos en que no se concederá la suspensión del acto reclamado al enlistarlos y detallarlos a través de incisos.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 124, fracción II, párrafo segundo y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 124.-...

    I. ...

    II. ...

    Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:

    a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes;

    b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;

    c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario;

    d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza;

    e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares;

    f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y

    g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;

    III. ...

    ...

    Artículo 135.- Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana Garía Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa que, en términos del 108, tiene el uso de la palabra la diputada Amalín Yabur Elías, una vez --claro-- que se dispensó la lectura al dictamen.La diputada Amalín Yabur Elías: Con su permiso, diputado Presidente. El dictamen en sentido positivo que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presenta a la consideración del Pleno tiene como objeto reformar los artículos 124, fracción II, párrafo segundo, y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. En la sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2004, la diputada Nora Elena Yu Hernández, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma la fracción II del artículo 123 y la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante oficio número DGPL 59-II-3630, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    En sesión celebrada con fecha 5 de noviembre de 2004, el diputado Gonzalo Alemán Migliolo, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante el oficio número DGPL 59-II-4856, fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 31 de marzo de 2005, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó al Pleno también de la honorable Cámara de Diputados iniciativa que reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 59-II-11209, ordenó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tanto las iniciativas presentadas por la diputada Nora Yu Hernández como por el diputado Gonzalo Alemán Migliolo tienen por objeto impedir que el juicio de amparo se utilice como medio legal para evadir en diversas situaciones el pago de las contribuciones y aprovechamientos o el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones, restricciones no arancelarias, como efecto de la suspensión. Es importante considerar que la Ley de Amparo prevé que las autoridades deben acatar los mandamientos judiciales que, en su caso, suspenden la ejecución o ampliación de aranceles y cuotas compensatorias o ambos, cuando se concede la suspensión en los juicios de amparo.

    Lo anterior hace necesario realizar reformas a la Ley de Amparo a fin de que el fisco federal tenga la posibilidad jurídica de exigir el pago de los ingresos fiscales correspondientes, así como obligar al cumplimiento de normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, sin afectar los derechos de los quejosos que acuden al propio juicio de garantías. Con ese propósito se propone la modificación del texto de los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, para adecuarlos a las condiciones de los constantes compromisos del intercambio comercial internacional entre México y otros países, lo cual, de acuerdo con su exposición, traerá beneficios para la estabilidad y el desarrollo económico de nuestra nación ante la apertura económica de mercados internacionales a productos provenientes de otros países, y una gran cantidad de bienes entra en el territorio nacional sin efectuar el correspondiente pago de contribuciones o cuotas compensatorias o evadiendo el cumplimiento de diversas normas relacionadas, como regulación o restricciones no arancelarias mexicanas. Como resultado de lo anterior, se causa afección al fisco federal, se hace una afectación al fisco federal y a los sectores productivos nacionales, así como un trato desigual a la aplicación de la norma.

    Esa situación se refleja principalmente en la importación de productos como manzana, frijol, azúcar, maíz, alimentos, bebidas y tabaco. Asimismo, se encuentran los textiles y prendas de vestir, las industrias del cuero, la madera y sus derivados, sustancias químicas derivadas del petróleo, productos de caucho o plástico; también, en las industrias metálicas básicas como carbón, minería, maquinaria y equipo. En ese sentido, la propuesta de reforma, respecto a las importaciones de bienes extranjeros, es una necesidad urgente. Una vez analizado el contenido de las iniciativas descritas y considerando que tratan de las mismas materias de estudio y plantean el mismo problema, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos hemos coincidido en la viabilidad de emitir un solo dictamen.

    Ello, también en virtud de que el objeto de las iniciativas presentadas por la diputada Nora Elena Yu Hernández y el diputado Gonzalo Alemán Migliolo coinciden en dar solución al problema de importación de mercancías a nuestro país sin llevar a cabo el pago correspondiente de los impuestos o pagos de regulaciones arancelarias o aprovechando la obtención de la suspensión provisional en juicios de amparo, por lo cual causan un grave prejuicio a la economía nacional. Como puede notarse, es evidente que dichas prácticas deterioran y socavan nuestras normas, además de que quienes las practican obtienen grandes beneficios, en detrimento de la economía nacional, además de no limitar las obligaciones tributarias a las contribuciones, pues incluye los aprovechamientos, las multas y los accesorios, que ahora también serán objeto de garantía.

    Es inminente el beneficio del Estado y, por otra parte, redefine fiscalmente el rumbo de quienes pretende evadir la ley en la materia y asegura de manera efectiva el interés fiscal. Finalmente, coincidimos con los autores de ambas iniciativas en la necesidad de reformar los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, a fin de que se responda a la circunstancia de interés social y de orden público relacionada con el ingreso en el país de mercancías que pretenden evadir el pago de las contribuciones.

    En esta reforma del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera, entre otros casos, que si se siguen esos perjuicios o se realizan esas controversias, cuando se concede la suspensión, se permite el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley, o bien, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se incumplan las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación e importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias.

    La iniciativa del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza tiene como objeto denegar la suspensión que consagra el artículo 124 de la Ley de Amparo para evitar que, bajo el amparo y protección de la justicia, los particulares sigan causando daños graves e irreversibles al medio ambiente por el uso de diversas sustancias químicas o actos que ocasionen un daño grave o irreparable al medio ambiente y al equilibrio ecológico. En este punto, es de advertirse que la protección del medio ambiente ha sido considerada de interés común y de salud pública. Por esa razón, en el artículo 135, para poder concluir, cuando el amparo se pide contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad en nombre de la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones --termino, señor Presidente.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Cumplida la encomienda. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión en lo general. Para presentar la postura del PAN y del PRI, tienen la palabra hasta por cinco minutos, en primer lugar, José María de la Vega Lárraga, por el Partido Acción Nacional; posteriormente, Gonzalo Alemán Migliolo, por el PRI; y, después, a favor Héctor Gutiérrez de la Garza y Reynaldo Francisco Valdés Manzo; y, en términos del 122, se cierra la lista de oradores.El diputado José María de la Vega Lárraga: Con su permiso, señor Presidente. Como diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, mi intervención es en pro del dictamen de diversas iniciativas que reforman los artículos 123, 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; todo, con el fin de que no se siga utilizando el recurso de amparo como un mecanismo de contrabando técnico.

    Los legisladores no podemos ser comparsa ni cómplices de esa situación, donde no existen escrúpulos y que se prestan a apoyar actividades como el contrabando técnico, que tanto daña nuestra economía. Por ello debemos dar instrumentos a la autoridad fiscal, de tal forma que pueda parar a los importadores que utilizan lagunas de la ley para llevar a cabo sus ilícitos. Las modificaciones que contiene la reforma sin duda beneficiarán el sector agropecuario, donde hemos tenido importaciones de diversos productos que afectan la ganadería, el sector azucarero y demás. Por eso, desde esta tribuna los invito a reflexionar nuestro voto y apoyar las reformas que nos permitan solucionar este grave problema de una vez por todas. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Gonzalo Alemán Migliolo, tiene usted el uso de la palabra por cinco minutos.El diputado Gonzalo Alemán Migliolo: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: una de las principales quejas de los productores agropecuarios y de algunos sectores industriales en México es la indiscriminada entrada de mercancías en territorio nacional sin el pago correspondiente de contribuciones y sin el cumplimiento de otras restricciones no arancelarias utilizando el recurso del amparo otorgado por jueces corruptos, generando con esto una afectación al fisco federal, al no recibir éste las contribuciones correspondientes por estas importaciones, pero sobre todo afectando los sectores productivos nacionales, ya que al importarse mercancías sin cumplir el pago correspondientes de contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias o evadiendo el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, entran con ventajas de precio y no siempre resultan ser mercancías inocuas a la salud.

    Este grave problema se ha detectado en importaciones de productos como manzana, frijol, azúcar, maíz, productos cárnicos y subproductos de origen animal para consumo humano, industrias metálicas básicas, sustancias químicas derivadas del petróleo, productos de caucho y plásticos, textiles y prendas de vestir, por lo que resulta prioritario actualizar la Ley de Amparo, tal como lo proponemos en la iniciativa de reforma de los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la reforma propuesta se pretende que el fisco federal se encuentre en posibilidad de poder exigir el pago de los ingresos fiscales correspondientes, así como, en su caso, de exigir el cumplimiento de normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, sin afectar los derechos de los quejosos que acudan al propio juicio de garantías.

    Cabe señalar que en el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente se regulan los requisitos legales necesarios para otorgar la suspensión en el amparo. Sin embargo, en un análisis efectuado al requisito previsto en la fracción II del artículo en comento, consistente en que la suspensión del acto reclamado no debe generar perjuicio al interés social ni se deben contravenir disposiciones de orden público, bajo este contexto se desprende que existe una laguna normativa, pues actualmente la realidad arroja que existe gran flujo de mercancías prohibidas que entran y salen del territorio nacional, o bien, que incumplen diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias previstas en la ley.

    Y en razón de tales circunstancias y ante la necesidad de evitar la omisión en el pago de los ingresos fiscales, así como ante la situación de evitar que se evada el cumplimiento de las normas respectivas, surge la necesidad de actualizar y adecuar la Ley de Amparo. El artículo 135 de la Ley de Amparo regula que podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado contra el cobro de contribuciones, siempre que se efectúe el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o en la entidad federativa o municipio que corresponda.

    Sin embargo, y no obstante lo señalado en este precepto legal, en el caso se estima que la actual redacción del artículo no considera otros rubros de ingresos fiscales importantes, como los aprovechamientos y las multas, los cuales, debido a su importancia y trascendencia, deben ser regulados en el marco del propio artículo en comento. Asimismo, se estima que un cambio de la redacción del artículo 135 de la Ley de Amparo ayudará a generar mayor certeza jurídica para conceder la suspensión del acto reclamado, precisando la forma en que deberá efectuarse el depósito de la cantidad requerida por la autoridad fiscal. Para ello, se estima que el actual párrafo segundo del artículo 135 de la Ley de Amparo deberá ser derogado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me pronuncio de manera terminante en favor de la aprobación del dictamen y acudo al buen criterio de mis compañeros legisladores para que votemos en favor de la nación. Muchas gracias. Gracias, Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Gonzalo. Damos la más cordial bienvenida a alumnos del Tecnológico de Baja California, invitados por el señor diputado don José Guadalupe Osuna Millán. Sean ustedes bienvenidos a esta Cámara. Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, por cinco minutos, en pro.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente. Compañeros legisladores: un servidor hace uso de esta tribuna para hablar en favor de la parte conducente del dictamen que se presenta a su consideración por lo que corresponde a la iniciativa presentada por un servidor.

    Este dictamen, como bien hizo mención la diputada Amalín Yabur, contiene dos partes: una primera, de modificación del 124 de la Ley de Amparo y otra que corresponde al 135 de la misma ley, que hace referencia a la garantía del interés fiscal. Nosotros presentamos la parte conducente para la adición del artículo 124, en su fracción II, con un inciso f), que va dirigido principalmente al tema del daño ecológico al país. En todas las comunidades, en todas las ciudades, en todos los estados vemos cómo tras la excusa del desarrollo se lastima la ecología de este país, y eso no podemos permitirlo. No podemos acabarnos el país que debemos heredar a nuestros hijos.

    Bajo el argumento de la violentación de garantías individuales por diversos quejosos que abusan de los instrumentos que la propia Ley de Amparo les otorga, se conceden suspensiones con relación a los actos de autoridades locales o federales que tienden a evitar el daño irreparable a la ecología de este país. Es decir, bajo el amparo de una suspensión se lastima de manera irreparable el medio ambiente. Lo que pretende esta modificación es que el juez de distrito tenga oportunidad de evaluar cuando se produzca un daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o por ese motivo se afecte la salud de las personas. En ese caso, el juez de distrito no podrá otorgar la suspensión de amparo y, en consecuencia, no tendremos que andar más adelante batallando con la tala desmedida de árboles, con haber acabado con los cerros y montañas de este país, como sucede en la mayoría de las urbes metropolitanas.

    De ejemplo les digo: mi ciudad, Monterrey, Nuevo León, donde de manera desmedida la llamada ``Ciudad de las Montañas'' está siendo la ciudad de la depredación de las montañas, fraccionadores que de manera irresponsable, ante el amparo de la propia legislación, dañan de manera irreparable, irremediable la ecología de este país. Éste es un asunto que se presenta en todo México en distintas vertientes. Ésta es una forma muy respetuosa pero muy segura de evitar que continuemos con el daño a la ecología de nuestro querido México. Por esas circunstancias les pido respetuosamente el voto a favor del dictamen que el día de hoy se presenta a su consideración. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra Reynaldo Francisco Valdés Manzo, diputado del Partido de la Revolución Democrática.El diputado Reynaldo Francisco Valdés Manzo: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: como diputado de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, quiero pronunciarme en favor del dictamen de diversas iniciativas que reforman los artículos 123, 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que no se siga utilizando el recurso de amparo como un mecanismo de contrabando técnico. Los legisladores realizamos diversas visitas a las aduanas y constatamos que las autoridades aduaneras se ven imposibilitadas para parar mercancías cuando éstas vienen bajo la protección del Poder Judicial de la Federación a través del recurso de amparo.

    Desgraciadamente, en la mayoría de los casos se trata de mercancías que requieren cumplir restricciones al comercio, como son cupos de importación y normas oficiales, pero al no pagar impuestos y al entrar resguardadas con el amparo, ponen en riesgo tanto los diversos sectores productivos nacionales y, lo que es peor, en muchos de los casos, la salud de los mexicanos que consumimos estos productos. Los exhorto a apoyar esta reforma, que es necesaria. No aceptamos ser cómplices de contrabandistas ni de jueces corruptos que dan interpretaciones equivocadas de la ley, por eso me pronuncio a favor de que se apruebe la reforma presentada. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del 134, se pregunta a la Asamblea si habrá alguna reserva. No habiendo quién haga reservas, instruya la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia saluda con todo afecto y consideración a la comunidad filarmónica de México, encabezada por el señor diputado don Filemón Arcos, en el Día del Músico, 22 de noviembre, día de Santa Cecilia. Y los alumnos y catedráticos del Colegio de Estudios Superiores Anáhuac, campus Tulancingo, provenientes del municipio del mismo nombre e invitados nada menos que por el señor diputado federal don Óscar Bitar Haddad.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz...

    La diputada Norma Violeta Dávila Salinas (desde la curul): Mi voto es a favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Gracias, diputada. Señor Presidente, se emitieron 391 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de ciudadanos.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se les dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 24 de octubre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 3 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.--- Se concede permiso al ciudadano José Alberto León Alvarado, para prestar servicios como técnico en mantenimiento (línea blanca) en la Sección de Servicios Generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

    Artículo Segundo.--- Se concede permiso al ciudadano Luis Humberto Chávez Cabello, para prestar servicios como empleado del Departamento de Agricultura, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Articulo Tercero.--- Se concede permiso al ciudadano Héctor Chávez Marmolejo, para prestar servicios como auxiliar de limpieza, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Articulo Cuarto.--- Se concede permiso al ciudadano Félix Leonardo Morán Hinojosa, para prestar servicios como supervisor de mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de segunda lectura.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 3 de noviembre de 2005, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los Gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Italiana, de la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de la República Francesa, del Reino de Dinamarca, de la República Italiana, de la República de Chile, de las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Articulo Primero.--- Se concede permiso a la ciudadana Areli Patricia Moya Flores, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Member of the British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Artículo Segundo.--- Se concede permiso al ciudadano Augusto Pastaccini Daddario, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la ``Estrella de la Solidaridad'', que le otorga el Gobierno de la República Italiana.

    Artículo Tercero.--- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Coast Guard Commendation Medal'', que le confiere la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

    Artículo Cuarto.--- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Meritorious Service Medal'', que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Artículo Quinto.--- Se concede permiso al ciudadano Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Sexto.--- Se concede permiso al ciudadano Enrique de Jesús Zambrano Benítez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden de Dannebrog'', en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Artículo Séptimo.--- Se concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana'', en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Italiana.

    Artículo Octavo.--- Se concede permiso a la ciudadana Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Bernardo O'Higgins'', en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

    Artículo Noveno.--- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para que pueda aceptar y usar la medalla ``Capitán General Gerardo Barrios'', que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador.

    Artículo Décimo.--- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Estrella de Carabobo'' y la medalla ``Teniente Carlos Meyer'', que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de noviembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el proyecto de decreto que concede autorización a los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa para que puedan prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de Estados Unidos de América en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramelia Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de Estados de Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado, en un solo acto. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto en su conjunto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Damos la más cordial bienvenida al magistrado Marcelo Barruttra, Juez de la Primera Cámara de Bariloche, Argentina, quien participa en reuniones de trabajo con el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que preside el diputado José Luis Flores Hernández. Le agradecemos su presencia en ésta, su casa, la Cámara de Diputados del Congreso mexicano, y le deseamos lo mejor durante su estancia en nuestro país, que reafirma los lazos entrañables de amistad entre los pueblos mexicano y argentino.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Norma Violeta Dávila Salinas (desde la curul): a favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se emitieron 386 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto, por 386 votos; pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

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    EMPRESA MET - MEX PEÑOLES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados de los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que la Secretaría de Salud atienda de manera urgente la demanda de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, SA de CV, de que sean valorados médicamente, ante la presunción de que son contaminados por plomo en su desempeño laboral

    HONORABLE ASAMBLEA

    Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    A las Comisiones que suscriben, Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud, atienda a manera urgente la demanda de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, S. A. de C.V., para que sean valorados médicamente ante la presunción de ser contaminados por plomo en su desempeño laboral, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el día 29 de abril de 2004.

    CONSIDERACIONES

    1. El Punto de Acuerdo referido y propuesto es de evidente competencia de estas Comisiones Legislativas, toda vez que versa sobre la materia del trabajo, previsión social y seguridad social.

    2. El mencionado Punto de Acuerdo solicita que la Cámara de Diputados exhorte al Gobierno Federal para que la Secretaría de Salud atienda, de manera urgente, la demanda por parte de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., para que sean valorados médicamente ante la presunción de ser contaminados por plomo en su desempeño laboral.

    3. En virtud de la petición antes descrita, es preciso determinar los fundamentos, motivos y consideraciones conducentes por los cuales la honorable Cámara de Diputados ha de realizar el exhorto en cita, en beneficio de dicho grupo de personas.

    En esa tesitura, el grupo de personas afectadas y solicitantes de la valoración médica necesaria, gozan del derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de la misma naturaleza, el cual ha sido ignorado y violentado tanto por la empresa Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. como por la Secretaría de Salud, autoridad administrativa responsable de brindar y poner en práctica las medidas tendientes a la conservación y protección de la salud, derecho establecido en el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

    ``Artículo 4°.- ...

    ...

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución''.

    Esto ha sido así, toda vez que los 200 trabajadores o los que finalizaron sus labores en dicha empresa, padecen de la saturación y contenido en sus cuerpos de plomo y arsénico, sustancias nocivas para la salud, las que han adquirido por el transcurso del tiempo en el ejercicio de sus labores cotidianas en su centro de trabajo, sufriendo a la vez la falta de atención, valoración y servicio médico por parte de la empresa y de la Secretaría de Salud, que es la autoridad administrativa responsable de proteger y conservar la salud de los trabajadores en este caso, ya que éstos han manejado sustancias tóxicas que perjudican su propia salud.

    La empresa Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., tiene la obligación jurídica de prevenir y proteger la salud de sus trabajadores, así como el de suministrarles atención médica de manera oportuna y eficaz, obligación que no ha sido ejercida por dicha empresa, por lo que también violenta lo dispuesto por el artículo 132, fracción XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice lo siguiente:

    ``Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    I. a XV. ...

    XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;''

    Es menester referirse a la afirmación de la empresa Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., en el sentido que la contaminación por plomo o de arsénico no constituye una enfermedad laboral, lo que resulta inexacto y falso, toda vez que el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo determina claramente la Tabla de Enfermedades de Trabajo, en donde aparecen en diversos tipos o variantes de enfermedades los elementos tóxicos en mención como las siguientes:

    ``Artículo 513.- Para los efectos de este Título la Ley adopta la siguiente Tabla de Enfermedades de Trabajo.

    TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

    54. Dermatosis y queratosis arsenical perforación de tabique nasal. Trabajadores de plantas arsenicales, industria de los colorantes, pintura, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, preparaciones de uso doméstico y demás manipulaciones de arsénico.

    75. Parálisis oculomotoras (intoxicación por sulfuro de carbono, plomo). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

    79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica (intoxicación por plomo, sulfuro de carbono, benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

    83. Saturnismo o intoxicación plúmbica. Trabajadores de fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica, pintores, plomeros, impresores, fabricantes de cajas para conservas, juguetes, tubos, envolturas de cables, soldadura, barnices, albayalde, esmalte y lacas, pigmentos, insecticidas y demás manipuladores de plomo y sus compuestos.

    85. Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado. Los trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones, de minerales y metales de la industria de los colorantes, pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, otras preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores de arsénico.

    111. Intoxicación por el tetra-etilo de plomo. Trabajadores de la fabricación y manipulación de este antidetonante, preparación de carburantes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen.

    151. Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, asbesto, berilio, radium), tratamiento y metalurgia, reactores nucleares, ...''

    Por su parte, la Secretaría de Salud de igual manera tiene obligaciones jurídicas que ejecutar y cumplir en relación a la protección de la salud y el otorgamiento de los servicios a los trabajadores, así como a la población en general, situación que no ha sucedido con los trabajadores y extrabajadores de Met-Mex, Peñoles, S.A. de C.V., incumpliendo así no solamente lo establecido por el Artículo 4° tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasmado anteriormente, sino lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos como son los siguientes:

    LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL:

    ``Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. a XVI. ...

    XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo''.

    LEY GENERAL DE SALUD:

    ``Artículo2.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    II.- La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

    ...

    Artículo 6.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

    I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

    ...

    Artículo 116.- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

    Artículo 118.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

    I.- Determinar los valores de concentración máxima posible para el ser humano de contaminantes en el ambiente;

    II. a III. ...

    IV.- Promover y apoyar el saneamiento básico;

    V. ...

    VI.- En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas.

    Artículo 119.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

    I.-Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;

    ...

    Artículo 129.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

    I.- Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos de salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación.

    II.- Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de taxicología al respecto, y

    III.- Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

    Artículo 130.- La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevención y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.

    Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado ``A'' del artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 133.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

    I.- Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;''

    ...

    El marco jurídico descrito anteriormente fundamenta cabalmente las facultades y obligaciones que tienen la empresa privada Met-Mex Peñoles, S. A. de C.V., en relación con sus trabajadores y la Secretaría de Salud en relación a los mismos trabajadores, los ex trabajadores y la población en general, por lo que dado su incumplimiento por lo dispuesto en dichas disposiciones jurídicas para brindar y otorgar el servicio básico médico que tanto requieren, es indispensable que el Pleno de los Diputados integrantes de la LIX Legislatura hagan un exhorto a la Secretaría de Salud para el efecto de que dentro de sus facultades jurídicas lleven a cabo la valoración médica necesaria y suficiente al grupo de personas que lo requieren.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO: La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social atiendan, de manera urgente, la demanda por parte de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., para que sean valorados médicamente ante la presunción de ser contaminados por plomo en su desempeño laboral.

    SEGUNDO: Asimismo, solita a las Secretarías de Salud y Trabajo y Previsión Social para que en forma conjunta proporcionen la intervención de médicos peritos en la materia para analizar el grado de afectación.

    Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintidós día del mes de septiembre del año dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; María Sara Rocha Medina, secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»


    ESTADO DE SONORA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo para exhortar a las autoridades laborales federales y a las locales a revisar, en el marco de sus respectivas atribuciones, la situación que guardan los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón de Guaymas, Sonora

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y artículo 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Pesca, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Senador Carlos Villalobos Organista, a nombre del Diputado José Irene Álvarez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y entregada el 11 de agosto del presente año en la sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

    Antecedentes:

    Primero: El día 12 de agosto del 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura turnó la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de solicitar a las autoridades laborales, hacendarias y de procuración de justicia federales y locales para revisar la situación de los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del puerto de Guaymas, Sonora. Para su estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Segundo: Con fecha de 15 de noviembre de 2004 y a petición del Diputado proponente y los pescadores directamente interesados por la situación que da origen al Punto de Acuerdo, el Diputado Francisco Javier Obregón Espinoza, Presidente de la Comisión de Pesca solicitó respetuosamente al Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se turnara para su dictamen a la Comisión de Pesca, la propuesta en comento.

    Tercero: La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con fundamento en lo que establece el Artículo 23, Inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificó el trámite dictado a la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de solicitar a las autoridades laborales, hacendarias y de procuración de justicia federales y locales para revisar la situación de los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del puerto de Guaymas, Sonora. Para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Pesca.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Pesca, formulamos las siguientes:

    Considerandos

    Que la pesca es la principal actividad económica de Guaymas, Sonora. Dentro de esta actividad económica destaca la dedicada a la captura del camarón, siendo esta pesquería la que aporta el mayor valor comercial y la que genera de manera directa e indirecta el mayor número de empleos.

    Por varias décadas las cooperativas pesqueras han participaron de manera significativa en la explotación de este crustáceo, el cual por medio de la exportación generó importantes divisas para el país.

    Según testimonio de personas que se dedican o dedicaron a la pesca de camarón y de un ex funcionario de la desaparecida Secretaría de Pesca, la Federación de Sociedades Cooperativas Sur de Sonora, en el periodo comprendido entre los años de 1983 a 1990 recibió de varias sociedades cooperativas pesqueras la cantidad de 800 kg de camarón por barco, por temporada, con la finalidad de comercializarlo y con el dinero generado por la comercialización constituir un fideicomiso que funcionaría como fondo de ahorro para el retiro de los socios de las cooperativas o en su caso, se destinarían a la indemnización de los deudos de los socios, en caso del fallecimiento de estos últimos. El fideicomiso se abrió en el Banco Scotiabank Inverlat número 8045-9, en BANPESCA, a través de la cuenta número 2881, y posteriormente en SERFIN, en la cuenta numero 101336 y en COMERMEX quedando la cuenta congelada.

    En el momento actual los deudos de varios socios que han muerto han solicitado a la Federación antes mencionada la indemnización acordada, recibiendo un trato dilatorio y en algunos casos la petición de que renuncien a este derecho por una módica cantidad de dinero, lo que hace suponer a los directamente afectados que hubo un manejo indebido de los fondos. Ante esta situación, los afectados han tratado de promover una denuncia penal ante el Ministerio Público, pero esta no han prosperado debido a la supuesta prescripción de los supuestos delitos.

    Por otra parte la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 20 textualmente dice: ``La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deberán intervenir en su buen funcionamiento. Y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40 señala que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: .... X.- Promover la organización de toda clase de sociedad cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.

    En el ámbito estatal el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Productividad del Estado de Sonora por medio de su artículo 15, fracción 1 faculta a esta dependencia para promover y fomentar la creación y desarrollo de las organizaciones sociales que incidan en las actividades económicas de la Entidad.

    Pero no obstante lo anterior, al tratarse de un fideicomiso, una de las partes involucradas es una institución bancaria, la cual funge como operadora del mismo, razón por la cual, las autoridades responsables del mismo son, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, como organismo autónomo del equilibrio de los ingresos y egresos de la balanza de pagos y como consecuencia del sector financiero del país.

    Ante tal situación, es procedente solicitar en primer instancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que informe si durante el periodo de 1983 a 1990 tiene registros en sus archivos o microfilmes de un fideicomiso constituido a favor de una o varias cooperativas de pescadores de Guaymas, Sonora o de la Federación mencionada en el Punto de Acuerdo; al mismo tiempo den información sobre quiénes lo constituyeron, quién dispuso de los recursos y su estado actual.

    En relación a la denuncia penal presentada ante el Agente del Ministerio Público, la situación descrita es la de una serie de hechos que éste estimó o valoró no reunían los requisitos del tipo penal que eran de tipo objetivo, además que estimó que los mismos estaban prescritos por calificar mentalmente esos hechos con un tipo penal hipotético de fraude y abuso de confianza, sin embargo, con las modificaciones que actualmente.

    Se han realizado se cambió la figura del tipo penal al cuerpo del delito con su consecuente calificación subjetiva, por lo que es posible volver a solicitar el ejercicio de la acción penal y que proceda; y sobre la supuesta prescripción, la misma correría a partir de calificar el cuerpo del delito y de tener certeza del o los probables autores intelectuales y materiales del delito. Además de lo anterior, se ha venido solicitando por los afectados en diversas etapas la reparación del daño o el ejercicio de la acción penal y ese acto con relevancia jurídica ha impedido que prescriba el ejercicio de la acción penal. Por lo tanto, no ha prescrito el delito y se debe de insistir para la apertura del mismo.

    En otro orden de ideas, en referencia a la no prescripción del delito, es posible solicitar a la Procuraduría General de la República que con en base a las facultades de atracción que tiene investida en su Ley Orgánica, lo atraiga como caso relevante, porque ofende a un grupo vulnerable y numeroso de la sociedad.

    Conclusiones:

    Primero: Es necesario solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco Grupo Financiero HSBC México S.A. de C. V. (HSBC) y al Banco Santander Serfin, S.A. que informe si durante el periodo de 1983 a 1990 tiene registros en sus archivos o microfilmes de un fideicomiso constituido a favor de una o varias cooperativas de pescadores de Guaymas, Sonora o de la Federación mencionada en el Punto de Acuerdo; al mismo tiempo den información sobre quienes lo constituyeron, quién dispuso de los recursos y su estado actual.

    Segundo: Se debe solicitar a la Procuraduría General de la República que en base a las facultades de atracción que tiene investida en su Ley Orgánica atraiga el caso, por ser un caso relevante que ofende a un grupo vulnerable y numeroso de la sociedad.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Pesca, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al Secretario de Economía del Estado de Sonora a que informen a esta Cámara de Diputados, en el marco de sus respectivas atribuciones, si durante el periodo de 1983 a 1990 tienen registros en sus archivos o microfilmes de un fideicomiso constituido a favor de una o varias cooperativas de pescadores de Guaymas, Sonora o de la Federación mencionada en el Punto de Acuerdo; al mismo tiempo de la información de quiénes lo constituyeron, quién dispuso de los recursos y su estado actual.

    Segundo: A la Procuraduría General de la República, para que con base en las facultades que le otorgan la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República atraiga el caso e investigue los presuntos ilícitos que se pudieran haber cometido en el manejo del fideicomiso organizado por la Federación de Sociedades Cooperativas Sur de Sonora, por ser un caso relevante que ofende a un grupo vulnerable y numeroso de la sociedad.

    Tercero: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que revise el cabal cumplimiento de la legislación correspondiente, así como el resarcimiento de los daños y la retribución de los fondos a que haya lugar.

    Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Pesca, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García, Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Flores Morales, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica en contra), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

    Por la Comisión de Pesca, diputados: Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Josefina Cota Cota, Francisco Chavarría Valdeolivar, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    CODIGO CIVIL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros legisladores: el orden del día nos indica que habremos de continuar con iniciativas de ciudadanos diputados. Esta Presidencia recibió de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de derogar el contenido de los numerales 140, 141, 142, 143, 144 y 145, relativos a los esponsales; reformar el artículo 139 del Código Civil Federal, con la finalidad de que en ese ordenamiento jurídico se contemple la definición de la figura del matrimonio, y, consecuentemente, reformar la denominación del Capítulo I, Título Quinto del Libro Primero, para intitularse ``De la definición de Matrimonio''. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Esponsales.-

    Los esponsales, de conformidad con el artículo 139 del Código Civil Federal, constituyen ``la promesa del matrimonio que se hace por escrito y es aceptada.'' En este sentido, prescribe tal ordenamiento que sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce y, siendo menores de edad, no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.

    Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

    Continúa estableciendo el Código que en la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente. A este efecto, la indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

    Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

    Si el matrimonio no se celebra, de acuerdo con el artículo 145 del Código, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.

    De la lectura de los preceptos que los rigen, se desprende que los esponsales no constituyen sino un contrato preparatorio, una promesa de contrato, y esta clase de actos jurídicos están consignados en el Código Civil Federal en la Parte Segunda del Libro De las Obligaciones, particularmente en el Título Primero, que se denomina ``De los Contratos Preparatorios. La Promesa'', que abarca del numeral 2243 al 2247.

    En efecto, el numeral 2243 de ese cuerpo legal preceptúa que ``puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro'', tal como en el caso de los esponsales sucede.

    En este sentido, la promesa de contratar, o sea, el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral. Una vez otorgada, sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

    De esta manera encontramos que, aún cuando se supriman los esponsales como promesa de matrimonio, la institución prevalece inmersa en las normas relativas a los contratos preparatorios. Esto significa que, al desaparecer esta figura jurídica, quien quiera acogerse a los derechos que hasta hoy, nacen de la misma, lo podrá hacer bajo el esquema general de aquellos contratos.

    Por ello, se sugiere suprimir el capítulo relativo a los esponsales, en atención a que constituye en sí una institución anacrónica, pues su inclusión en el Código de una forma especial, diferenciándola de los contratos preparatorios, sólo atendió a una realidad social en la que, en su momento, prevalecía una arraigada práctica que labró derecho consuetudinario, la cual exigía la celebración de estos esponsales previo al matrimonio.

    Ahora bien, en la actualidad, las partes interesadas muy rara vez optan por sujetarse a su celebración en los términos de ley, encontrando que se trata pues de una institución por demás obsoleta y en un claro desuso.

    Definición de Matrimonio.-

    En la evolución del concepto moderno del matrimonio han intervenido distintos factores, los que fundamentalmente se reducen a cuatro:

    1.- El concepto romano del matrimonio;

    2.- El concepto canónico del mismo;

    3.- El carácter laico del matrimonio en algunos derechos positivos; y

    4.- El matrimonio consensual.

    Respecto a este último, se trata de una manifestación de voluntad entre el hombre y la mujer, que se unen para constituir un estado permanente de vida y perpetuar la especie.

    Éste es el concepto del matrimonio moderno, que puede estar influenciado por ideas religiosas, bien sea para convertirse en un sacramento, como se admite en el derecho canónico; en un contrato, como se considera por los distintos derechos positivos, a partir de la separación de la Iglesia y del Estado, o ya sea como un acto de naturaleza compleja en el que interviene además un funcionario público.

    Al efectuar un estudio comparado entre las diversas legislaciones civiles vigentes en nuestro país, se encuentra que en la mayoría de ellas se define al matrimonio de manera clara y precisa, lo que viene a fortalecer tal institución, que sin duda alguna tiene una gran importancia y trascendencia para el derecho familiar.

    Es de considerarse y tomarse en cuenta que la familia y el matrimonio son una preocupación constante para todos, pues mientras la primera constituye el núcleo y fortaleza de la sociedad, el segundo es el sustento básico de aquélla; como puede verse, una serie de actos concatenan a estas figuras de manera natural.

    El legislador, al regular aspectos de una naturaleza tan sutil y a la vez tan importante, como es el matrimonio, tendrá la oportunidad de innovar muchas veces, pero no podrá alterar aquellos aspectos de tal institución que le son esenciales; pues de hacerlo así, modificaría la esencia de su contenido y tal vez estaría dando lugar a la creación de otra figura jurídica.

    Es de observarse que, de la lectura del ordenamiento sustantivo que nos rige en materia civil a nivel federal, no existe una definición precisa de lo que la figura del matrimonio representa y, por el contrario, sí se hace una completa regulación en cuanto a los requisitos para contraerlo, en cuanto a sus efectos, su posible nulidad, entre otras cosas, dando por entendido o supuesto lo que por matrimonio debe conceptuarse.

    En efecto, al remitirnos al Código Civil Federal encontramos que las disposiciones que rigen a la figura del matrimonio se encuentran contenidas en el Título Quinto del Libro Primero, intitulado ``Del Matrimonio'', donde el primer capítulo únicamente hace alusión a los ya citados esponsales, en tanto que el siguiente sólo contiene disposiciones sobre los requisitos para contraerlo.

    De otros preceptos contenidos en el mismo título, como lo hemos señalado, sólo se da por entendido lo que matrimonio significa, sin que se ofrezca su definición, como en el caso del numeral 147, del cual se colige que los fines de esta figura son principalmente la perpetuación de la especie y la ayuda mutua de los cónyuges, como se expone a continuación:

    ``Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.''

    Siendo evidente la omisión de nuestra legislación federal, es de revisarse lo que las disposiciones legales vigentes en distintas entidades federativas establecen respecto al matrimonio.

    Bajo este razonamiento, hemos tomado los criterios normativos de los estados de Morelos, del Distrito Federal, de Baja California y de Chihuahua, por considerase como algunas legislaciones de avanzada en nuestro país por lo que a la materia civil respecta, siendo importante analizarlas, con el propósito de adoptar el concepto más apropiado y completo que defina con objetividad al matrimonio para la Federación.

    1.- Estado de Morelos. En esta legislación, si bien es cierto no se hace la definición del matrimonio, sí se establecen dentro de las obligaciones y derechos que de esta relación nacen, elementos importantes para la realidad actual en la que el mundo entero, y particularmente nuestro país, se desenvuelve, como es el factor que representa la explosión demográfica; asimismo, se desprenden otros elementos como son la fidelidad y la ayuda mutua, lo cual es tomado en cuenta en Morelos en el artículo 132 de su Código Civil, de la siguiente manera:

    ``Artículo 132.- Derechos y Obligaciones Comunes de los Cónyuges. Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

    Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.

    Cualquier convenio contrario a estas finalidades, se tendrá legalmente por no puesto.''

    2.- Baja California. Por su parte, el tratamiento que en esa entidad dan a la institución del matrimonio es el concepto siguiente:

    ``Artículo 143.- El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.

    El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establezca la ley, y con las formalidades que ella exige.''

    3.- Distrito Federal y Chihuahua. En las legislaciones civiles del Distrito Federal y Chihuahua encontramos quizás las definiciones más completas y correctas, sobre lo que por matrimonio debe entenderse, pues de acuerdo a lo establecido por las anteriores legislaciones, parece que recogen de una y de otra los mejores elementos para conceptuar íntegramente al matrimonio.

    Así tenemos que el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal reza de la siguiente forma:

    ``Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil, y con las formalidades que esta ley exige.''

    En tanto, Chihuahua lo define en su numeral 134 de la forma que a continuación se desarrolla:

    ``Artículo 134.- El Matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.''

    Esta son pues las redacciones que estimamos deben adoptarse para nuestra legislación federal, en términos similares.

    De tal suerte, es importante la atención que como legisladores brindemos para definir íntegramente la figura del matrimonio en la legislación sustantiva civil que rige en materia federal, pues al igual que como ya sucede en diversos estados de la República, esto permitirá con precisión conocer directamente desde el ámbito legal, sin tener que remitirse a otros apoyos o fuentes como la doctrinal, la consuetudinaria o incluso la jurisprudencial, lo que por matrimonio debemos entender.

    En cuanto a la ubicación de la reforma planteada, se estima que esta definición sea contemplada en el artículo 139 del Código Civil Federal, en virtud de tratarse del primero de los numerales del Título correspondiente al Matrimonio, aprovechando el esquema de los artículos que se derogarían como consecuencia de la supresión de la figura de los esponsales, con el correspondiente cambio de la denominación del Capítulo I, para intitularse ``De la Definición de Matrimonio.''

    También en este caso, como lo hicimos con una iniciativa que presentamos previamente, el Código Civil Federal, particularmente la materia del derecho de las personas y de la familia, tiene una aplicación territorial muy limitada desde que, territorios federales preexistentes se transformaron en estados libres y soberanos y que el Distrito Federal, a través de sus órganos de gobierno, ha fortalecido sus atribuciones, entre ellas las de legislar en materia civil. De esa manera, se reducen drásticamente las poblaciones y los espacios territoriales en los que el Poder Legislativo federal tiene facultad de legislar en materia civil, limitándose su aplicación al territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, a los buques y embarcaciones nacionales y a las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero.

    Destacamos la importancia que tiene el Código Civil Federal como modelo a seguir por parte de las legislaturas de las entidades federativas y confiamos en que las reformas propuestas en esta iniciativa, en caso de aprobarse por esta Soberanía, motiven reformas similares en los niveles en los distintos estados y en el Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Primero.- Se reforma el contenido del artículo 139 del Código Civil Federal, y la denominación del Capítulo I, Título Quinto de su Libro Primero, para quedar redactados de la siguiente manera:

    Capítulo I De la Definición de Matrimonio

    Artículo 139.- El Matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.

    Artículo Segundo.- Se deroga el contenido de lo numerales 140, 141, 142, 143, 144 y 145, todos del Código Civil Federal, relativos a los esponsales, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 140.- Derogado.

    Artículo 141.- Derogado.

    Artículo 142.- Derogado.

    Artículo 143.- Derogado.

    Artículo 144.- Derogado.

    Artículo 145.- Derogado.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, esta Presidencia recibió del diputado Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Miguel Lucero Palma, diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 64 y 65, y adiciona las fracciones XV y XVI, del artículo 3, artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley Federal de Telecomunicaciones; reforma los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; adiciona los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A; y deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Marco constitucional y legal: En un estado de Derecho, los órganos e individuos que lo integran se encuentran regidos por normas jurídicas, las que establecen una serie de derechos y obligaciones que tienen por objeto buscar un desarrollo estable en toda sociedad. En este sentido, cada uno de los actores que forman parte del Estado, al llevar a cabo su rol social, tienen que observar, precisamente, las disposiciones que rijan su actividad.

    Es así, como encontramos un primer punto de relación entre los medios de comunicación electrónicos y el derecho. Es decir, en la regulación de su función.

    En atención a nuestro orden jurídico nacional, tenemos que desde la Constitución se delinea el sentido y función de los medios de comunicación electrónicos. Antes de esbozar los lineamientos constitucionales respectivos, cabe hacer una precisión, con relación a los medios impresos, los que también encuentran su razón de existir en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, solo que, a diferencia de los medios electrónicos, no requieren de una concesión o permiso administrativo, para poder operar y realizar su tarea informativa.

    Al partir de la Carta Magna, el artículo 27 constitucional, en su párrafo cuarto, señala que:

    ``Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.''1

    Correlativamente, el párrafo sexto, estipula:

    ``En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes...''

    Así, el marco constitucional, precisa que el espacio territorial pertenece a la nación y sólo mediante concesión es factible su uso. Por lo que, si alguna persona física o moral pretende propagar ondas electromagnéticas como vehículo de información y expresión, sólo podrá hacerlo mediante concesión o permiso que el Ejecutivo Federal le otorgue.

    Por otra parte, al haber obtenido un interesado su título de concesión o permiso, al operar su estación de radio o televisión, goza del principio constitucional de la libertad de expresión, establecido en el artículo 6° constitucional.

    En cuanto al ámbito de la legislación secundaria, encontramos las siguientes disposiciones, que directamente tienen que ver con los medios electrónicos: Ley Federal de Radio y Televisión; Ley Federal de Telecomunicaciones; Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión; y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

    Existen otros ordenamientos que indirectamente tienen que ver con los medios electrónicos, ya sea, a través de algún precepto o capítulo específico: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; Ley que establece y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Educación; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades, y Acuerdo 169: Relativo a la expedición de Certificados de Aptitud para Locutores, Cronistas y Comentaristas.

    Un segundo punto de relación entre los medios de comunicación electrónicos y el derecho, se encuentra en la ubicación de los primeros en el ámbito del estudio jurídico. Así, si se parte de las tradicionales ramas del derecho, ubicamos dentro de la vertiente pública a los medios electrónicos, al constituir una actividad de interés público, lo que los encuadra, en los objetos de estudio de las materias constitucional y administrativa.

    Los medios de comunicación electrónicos: Sin lugar a dudas los inventores de la radio y la televisión, nunca se imaginaron que revolucionarían el mundo de las comunicaciones; no sólo, por la rapidez con que fluyen las noticias, sino también, por su penetración e influencia, como medios de entretenimiento.

    Los medios electrónicos los podemos clasificar en dos tipos: el sistema abierto y el sistema de paga o restringido. El primero, cualquier telespectador o radioescucha, con el simple hecho de encender su aparato electrónico, tiene acceso a los canales de televisión o estaciones de radio de su preferencia. En cambio, en el sistema restringido, es mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida, como las personas reciben una programación de audio y video asociado. Esta última modalidad, tiene tres variantes (cable, microondas y satelital) de acuerdo a la forma como se transmita la señal.

    En México, durante el gobierno del general Alvaro Obregón, se autoriza la emisión de las primeras estaciones radiodifusoras y es, el 8 de mayo de 1923, cuando se inaugura la primera estación de radio, la CYL, surgida de una asociación entre El Universal Ilustrado (dirigido por Carlos Noriega Hope) y la Casa de la Radio (de Raúl Azcárraga). Es el 1° de septiembre de 1950, cuando nace la televisión mexicana, con el inicio de las transmisiones de canal 4, XHTV, difundiéndose desde la Cámara de Diputados, el IV Informe de Gobierno del presidente Miguel Alemán.

    Por lo que hace a los sistemas de paga, en 1970, se inicia en el Distrito Federal, las transmisiones de televisión por cable a través de la empresa Cablevisión, filial de Telesistema Mexicano. En 1989, el 1° de septiembre, entra en funciones el sistema denominado MMDS (Sistema de Distribución Multicanal Multipunto) por conducto de la empresa MVS Multivisión. El servicio satelital de televisión o mejor conocido como ``TV directa al hogar'' (DTH), entra en operación en 1996, por medio de las compañías DirecTV y SKY. En cuanto a la radio por suscripción, comienza sus transmisiones en 1991, prestando el servicio la empresa Multiradio Digital, filial de Multivisión.

    Desde el marco de la legislación en la materia, los medios de comunicación electrónicos han sido regulados por diversos ordenamientos: Ley de Comunicaciones Eléctricas (1926), Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte (1931), Ley General de Vías de Comunicación (1932) y la Ley de Vías Generales de Comunicación (1940) la que se encuentra vigente hasta nuestros días, pero lo referente a la radio y la televisión, pasó a formar parte de una norma específica que es la Ley Federal de Radio y Televisión (1960).

    Aunado a lo anterior, no hay que perder de vista, la Ley Federal de Telecomunicaciones (1995), que se encarga de delinear los aspectos técnicos y de otorgamiento de concesiones, de los sistemas de paga, a los que sólo es aplicable la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de contenidos.

    En el ámbito reglamentario, encontramos el Reglamento de Estaciones Radiodifusoras Comerciales, de Experimentación Científica y de Aficionados (1942) y el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (1973 y 2002).

    Por lo que hace, a los sistemas de paga, su antecedente es el Reglamento del Servicio de Televisión por Cable (1979), el que fue derogado, para dar paso al Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (2000).

    De lo anterior se desprende, que la columna vertebral del marco jurídico de los medios electrónicos, se encuentra en dos ordenamientos, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones, derivado de los principios constitucionales, así como sus respectivos reglamentos. Sin olvidar que pueden existir otras normas que guarden una relación con la actividad de los medios.

    El nacimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión, tuvo por objeto, crear un cuerpo normativo que regulara la radiodifusión nacional (cultural y comercial), desincorporando este rubro de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Sus preceptos abarcan el ámbito de competencia de las autoridades; el otorgamiento de concesiones y permisos; la instalación, operación y tarifas de las estaciones; los contenidos; los locutores; las infracciones y sanciones. Pero hoy en día dado los avances tecnológicos que se están suscitando con la convergencia, está llevando a una interrelación entre las leyes de radiodifusión y la de telecomunicaciones, para convertirse en muchos casos en una sola.

    La Ley Federal de Radio y Televisión, ha sido objeto de seis reformas legislativas, en sus cuatro décadas de existencia, las cuales son:

    Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones se publica en el Diario Oficial el 7 de junio de 1995, regula tecnologías, entre otras, como:

  • Televisión por cable

  • Radio y Televisión restringida (tipo MVS)

  • Televisión DTH (satelital)

    Esta legislación, excluye de su competencia a la radio y a la televisión abierta (bandas VHF y UHF). En cuanto a su contenido, clasifica el espectro radioeléctrico; regula el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones; la operación de redes públicas de telecomunicaciones; tarifas; las comercializadoras de servicios, infracciones y sanciones. Esta legislación, no ha sido reformada en los diez años que lleva de vigencia.

    Por lo que hace a los Reglamentos de Radio y Televisión (2002) y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (2000), tampoco han sido objeto de modificaciones.

    La Convergencia Tecnológica: Lo que para muchos representaba hace unas décadas, parte de la ciencia ficción o el entretenimiento, actualmente comienza a ser una realidad, que no sabemos hasta donde nos pueda llevar. En efecto, nos estamos refiriendo a las telecomunicaciones. Durante años, el ver en películas o series, aparatos inalámbricos, personajes comunicándose a través de las pantallas, la transmisión de información o datos bajo sofisticados mecanismos, eran cosas que nos sorprendían, pero dada la evolución tecnológica que se está suscitando en el mundo, hoy es parte --hasta- de nuestra vida cotidiana.

    Entrelazar el Derecho y las Telecomunicaciones, no es cosa fácil, sobre todo, cuando existe una resistencia a no ver el mundo que nos rodea. Para los abogados, el estudio del derecho de las telecomunicaciones, requiere no sólo de un conocimiento jurídico, sino también, de un conocimiento técnico --desde el punto de vista- de la ingeniería que es muy importante, y por que no decirlo, como cualquier otra disciplina tiene una relación con áreas como la economía, o la sociología.

    Pero vayamos por partes, el marco jurídico de las telecomunicaciones, debe partir necesariamente de la Constitución, por lo que, tenemos que hacer referencia a los artículos 27 y 28. Por lo que respecta al artículo 27 constitucional tenemos los párrafos cuarto y sexto que consigna el dominio del espacio aéreo a favor de la nación, y su uso a través de concesión expedida por el Ejecutivo Federal; mientras que el artículo 28, reafirma la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones.

    Así mismo cabe mencionar que a partir de la reforma del artículo 28 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1995, dos actividades dejaron de formar parte de las ``áreas estratégicas'': las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles. De conformidad con el propio texto de la reforma, ambas actividades pasaron a formar parte de las ``áreas prioritarias'' señaladas en el artículo 25 constitucional.

    En estas áreas prioritarias, el Estado tan sólo ejerce sus funciones de rectoría, pudiendo otorgar concesiones o permisos a particulares tanto para su inversión como para su manejo y administración. A través del ejercicio de las facultades de rectoría, el Estado garantiza conservar el dominio de la actividad así como su orientación, de acuerdo con la ley correspondiente, en este caso la relativa a las vías de comunicación.

    Sin lugar a dudas, las telecomunicaciones constituyen uno de los sectores más dinámicos del mundo contemporáneo. Este sector es objeto de continuos cambios tecnológicos que aumentan la capacidad de transmitir información, con mayor rapidez y calidad.

    La regulación de las telecomunicaciones representa dificultades mayores pues, aunque con ciertos matices, se reconoce que la prestación de estos servicios genera monopolios naturales. Lo anterior explica en parte por qué muchos Estados se reservan su prestación. Sin embargo, los avances tecnológicos (redes de microondas, telefonía celular o el cable de fibra óptica) modificaron este panorama. De este modo, un número importante de países privatizó el sector (Estados Unidos, Gran Bretaña, Chile).

    En México, la regulación de las telecomunicaciones sufrió modificaciones a partir de la década de los noventa, y cuatro fueron los factores que influyeron:

    1) En 1990 se privatizó la empresa estatal TELMEX. Esta acción permitió la inversión privada nacional y extranjera en el sector y, sujeto a las condiciones del título de concesión, rompió el monopolio en el servicio de larga distancia permitiendo la competencia de este servicio a partir de 1996.

    2) Las negociaciones del TLC incluyeron un capítulo de telecomunicaciones, que estableció las bases para el acceso y la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones en América del Norte.

    3) En 1995, una reforma constitucional modificó el artículo 28 constitucional respecto del régimen aplicable a los satélites de telecomunicación; antes considerados estratégicos y por ello reservados en exclusiva al estado, con la reforma los satélites se consideran ahora una ``área prioritaria'' que admite la inversión extranjera.

    4) Como corolario a estas modificaciones, el 7 de junio de 1995, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la cual deroga la ``vieja'' regulación de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para establecer un marco normativo que, aunque perfectible, actualizó de forma notable la legislación mexicana en la materia.

    Uno de los temas en boga en el ámbito del derecho de las telecomunicaciones, es la denominada convergencia tecnológica. Por un principio metodológico, debemos de partir de la definición de este vocablo. Por una parte, tenemos qué es convergencia, a lo que podemos contestar, que es un concepto de cómo, en un futuro, toda la información será digital, todas las redes se fundirán en una sola (voz, datos y video) y todos los dispositivos de usuario se reducirán a diferentes tipos de computadoras; y por tecnológica, al conjunto de maquinas y procedimientos que permiten la transformación de una ciencia o área de estudio en beneficio de las necesidades humanas.

    ¿Pero qué tiene que ver esto, con el mundo de las telecomunicaciones?, realmente mucho, ya que el lograr prestar los servicios de voz, datos y video, a través de un solo conducto (o empresa) es lograr el máximo para los usuarios. Este fenómeno también se le ha dado en llamar, ``triple play'', es decir, como la jugada maestra que existe en el béisbol, cuando se consigue de manera consecutiva los tres outs.

    Muestra de lo anterior, es la reciente opinión de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) No. PRES-10-096-2005-118, de fecha 31 de octubre del 2005, mediante la cuál el regulador de la competencia se pronuncia por la convergencia tecnológica. Señalando en las Consideraciones que ``El desarrollo tecnológico de los últimos años, y en particular la digitalización de los distintos servicios de telecomunicaciones, ha permitido que diversas redes de telecomunicaciones converjan en la provisión de múltiples servicios (voz, datos y video) a los consumidores.''

    Además, de señalar que ``para generar un ambiente de mayor competencia debe promoverse que todas las redes de telecomunicaciones estén autorizadas para dar todos los servicios que sean técnicamente factibles''.

    A pesar de que su simple lectura, este concepto da a entender una terminología de complejo entendimiento.. Convergencia Tecnológica consiste en una expresión que encierra un hecho innegable, la convergencia entre los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información que, aunque venía manifestándose de forma parcial desde finales de la década de los setenta, sólo tomó visos de veracidad cuando la telemática se hizo realidad como producto de la convergencia entre la informática y las telecomunicaciones.

    No obstante, el fenómeno de la convergencia integral entre sectores alcanzó su primera manifestación básica cuando los tres mundos `constituidos por unas tecnologías e infraestructuras digitales, unos operadores, un mercado y unos consumidores, comenzaron, a mediados de la década de los 90, a satisfacer una misma demanda: el consumo de información multimedia audio, vídeo y datos.

    Los elementos clave en la implantación real de dicha convergencia tecnológica, pasan por la digitalización de los distintos medios de datos, voz y video, como transformación necesaria a fin de homogeneizar su transmisión, debido a las elevadas prestaciones que exige en las redes de acceso que conectan a los usuarios finales. Estas prestaciones se miden principalmente en términos de velocidad de transmisión `en cada uno de los sentidos de la comunicación, de los servicios que soporta, de la calidad y disponibilidad del servicio, y de su cobertura.

    La disyuntiva está puesta en la mesa, ante los intentos de modificación a la Ley Federal de Radio y Televisión, de hecho, en el Senado de la República en esta LIX Legislatura, en los primeros meses de 2005 se llegó a manejar un proyecto de predictamen de reforma a la Ley de referencia. El panorama de la convergencia tecnológica no presenta otro camino, como le hemos visto en el punto que antecede, más que el de tener un criterio claro, objetivo y con conocimiento, para entender hacia dónde van a dirigirse la radio y televisión -sólo por citarlos como ejemplo- en los próximos diez años; o bien, recorrer el campo aniquilado, superado e intrascendente de una regulación extrema, con principios que recuerdan las épocas de los Estados totalitarios.

    Los legisladores tenemos la responsabilidad de prepararnos para conocer de la o las materias que pretenden legislar, para poder ofrecer a la sociedad un marco jurídico apropiado. En el caso de la radio y la televisión, no basta con encender los aparatos receptores y sentarse a contemplar o escuchar lo que trasmiten.

    Pero vayamos por partes, y para ello, se trae dos ejemplos internacionales recientes: El 24 de diciembre de 2004, en Italia, medio siglo después desde que se transmitiera por primera vez una misa desde el Vaticano, la denominada ``Misa de Gallo'', se difundió a través de los teléfonos celulares de última generación; y, en Corea del Sur, se lanzó en enero de este 2005, la primera difusión mundial de televisión vía satélite por teléfonos móviles, este sistema funciona a modo de ensayo antes de su lanzamiento comercial en cuatro meses. Mientras que en México empresas de telefonía celular han avanzado en el envío de señales de audio y video (televisión) a sus receptores.

    Bajo este marco introductorio, a qué nos queremos referir. Para reformar la Ley Federal de Radio y Televisión o bien, la de Telecomunicaciones, o ambas, ante todo, debe de estar un marco jurídico actualizado y congruente entre si, que conforme el orden jurídico nacional. En este sentido, en la materia que nos ocupa, queda claro que partimos de los postulados constitucionales, establecidos en los artículos 6°, 27, 28, 42 y 90, que constituyen la columna vertebral de la radio, la televisión y las telecomunicaciones.

    De ahí, la denominada radiodifusión tiene su propia regulación en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, y por lo que hace, al audio y televisión restringidos, tenemos la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

    Esta precisión, viene a colación, en virtud, de que el proyecto de predictamen de Ley de Radio y Televisión, existente en el Senado, pretende regular en este intento legislativo, dos servicios diametralmente distintos, además de los servicios de telecomunicaciones.

    Si bien en estos años el Gobierno Federal ha decidido sobre el estándar tecnológico para televisión digital (el ATSC), y esta próximo a definir el estándar digital para la radio, esto implicará que al margen de una mejor recepción de la señal radiodifundida, los concesionarios y permisionarios podrán prestar otros servicios. Lo anterior, conlleva sinergias entre el marco de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

    Hoy en día, países como El Salvador lo han hecho, a través de la Ley de Telecomunicaciones, que en su artículo 1, es muy claro, al establecer cual es el objeto de su regulación, no sólo se refiere al servicio de telefonía, la explotación del espectro radioeléctrico; sino también, las actividades de telecomunicaciones realizadas por los operadores del servicio de radiodifusión y los servicios de audio y TV por suscripción. De hecho, en el grueso de los países la convergencia regulatoria es ya toda una realidad.

    Las razones son simples, los analistas predicen que al final de este ciclo de 10 años, el cambio puede ser extremo. Las páginas del Web saltaran a la vida. Cientos de miles de artistas, cantantes, políticos, deportistas, chefs, etc., estarán descargando porciones de video-programación, creando sus propios canales. La súper abundancia de entretenimiento del Web luchará por atención con la televisión, el Internet, radio, video, correo electrónico y juegos. Y todo se podrá ver en televisiones, computadoras y en teléfonos celulares y fijos.

    Los drásticos cambios por venir posiblemente agitarán los viejos conceptos del modelo tecnológico. En los próximos modelos surgirán nuevas interrogantes: ¿Quién es dueño de qué? ¿Comprará la gente las máquinas y el software? ¿O rentará el equipo con suscripción? Estas preguntas serán diferenciadas por las compañías innovadoras que irán abriendo paso creando nuevos modelos para la estructura de variados negocios de la próxima era. Aquéllos que logren descifrar la manera de penetrar las redes de comunicación para el envió de contenidos, información especializada y servicios serán los arquitectos de la convergencia tecnológica.

    La reforma: Bajo el contexto expuesto a continuación se exponen los puntos que enmarca esta iniciativa, que no tienen otro propósito que actualizar la normatividad de radio y televisión de acuerdo con los estándares internacionales.

  • Vincula la radiodifusión al marco jurídico de las telecomunicaciones, al tiempo que mantiene una regulación específica para estas redes y servicios, debido a su carácter de medios masivos de comunicación por excelencia, hasta que no se consolide la transición hacia la televisión y radio digital y se multipliquen los medios de acceso de telecomunicaciones a contenidos audiovisuales. Con ello, se atienden las recomendaciones internacionales que proponen que la radiodifusión forme parte integral de las leyes de telecomunicaciones.

  • Establece como autoridad responsable de todas las atribuciones sustantivas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (la Cofetel), atendiendo también las recomendaciones internacionales --emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su convención preparatoria, del 2003, en Ginebra-- que promueven un solo regulador común para todas las redes y servicios de comunicaciones. Estas medidas la han adoptado varios de los principales reguladores como: la Federal Communications Commision (FCC) de los Estados Unidos; la Australian Brodcasting y Communications Authority; la inglesa OFCOM; la brasileña ANATEL; o la chilena Subtel, por mencionar sólo algunas.

  • Establece como regla general la licitación pública para el otorgamiento de nuevas concesiones de frecuencias atribuidas a la radiodifusión, lo que termina con la discrecionalidad.

  • Establece requisitos, criterios y procedimientos objetivos para el otorgamiento de permisos en materia de radiodifusión. En el caso de estaciones oficiales se precisan los requisitos adicionales, a fin de consolidar a los Medios Públicos.

  • Prevé un procedimiento para autorizar servicios adicionales de telecomunicaciones a los concesionarios de bandas atribuidas a la radiodifusión, especificando que los nuevos servicios se sujetarán a la Ley Federal de Telecomunicaciones y que los concesionarios deberán sustituir el título correspondiente por el de bandas de frecuencias y el de red pública de telecomunicaciones previstos en el artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Esta medida fomenta la transición a la convergencia plena de redes y servicios, de acuerdo con las tendencias internacionales, amén de resultar congruente con el principio de economía procesal en la administración pública.

  • Prevé que la Cofetel autorice a los concesionarios y permisionarios de radiodifusión que usen bandas adicionales del espectro para la implantación de nuevas tecnologías de radio y televisión, lo que permitirá la consolidación del proceso de transición a la radio y televisión digitales en nuestro país. Una vez lograda la transición a las nuevas tecnologías, establece con claridad que el espectro original deberá ser reintegrado a la Nación.

  • Adiciona a la Ley Federal de Telecomunicaciones las definiciones necesarias para incorporar a su ámbito de competencia los servicios de radiodifusión, y así favorecer a plenitud la convergencia de servicios con las telecomunicaciones.

  • Se modifica el artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones con el fin adicionar varios actos y documentos que deberán inscribirse en el Registro Público de Telecomunicaciones, incluyendo los relativos a concesionarios y permisionarios de servicios de radiodifusión, de manera congruente con la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas fomentada por el Congreso de la Unión a partir de la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Contempla la posibilidad de que los productores independientes puedan ofrecer sus realizaciones a las estaciones de radio y televisión, con un incentivo, para éstas últimas, que se transmiten hasta un 20% de producciones independientes, podrán contar con un 5% adicional de tiempo de comercialización.

  • Finalmente, se dispone en la Ley Federal de Radio y Televisión, los lineamientos básicos de índole electoral que deberán atender las estaciones de radiodifusión, entre ellos, que el Instituto Federal Electoral, sea el encargado de contratar la publicidad electoral; además de otros lineamientos tendientes a fortalecer la cultura de la transparencia.

    Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13; 64 y 65, y se adicionan las fracciones XV y XVI, del artículo 3, artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley Federal de Telecomunicaciones; reforma los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; se adicionan los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A; y se deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma los artículos 13; 64 y 65, y se adicionan las fracciones XV y XVI, del artículo 3, artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. al XIV. ...

    XV.- Servicio de radiodifusión: servicio de telecomunicaciones definido por el artículo 2° de la Ley Federal de Radio y Televisión;

    XVI.- Servicio de radio y televisión: el servicio de audio o de audio y video asociado que se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, así como el servicio de radiodifusión.

    Artículo9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.

    Para los fines de la presente ley, al órgano desconcentrado a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Comisión.

    Corresponde a la Comisión, el ejercicio exclusivo de las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes y los reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables.

    Artículo 9-B. El órgano de gobierno de la Comisión es el Pleno, que se integra por cinco comisionados, incluido su Presidente.

    Los Comisionados deliberarán en forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

    Para que el Pleno pueda sesionar, deberán de estar presentes cuando menos tres comisionados.

    Artículo 9-C. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal y deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Ser mayor de 35 años y menor de setenta y cinco; y,

    III. Haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones.

    Los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

    La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal. Los comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito.

    Artículo 9-D. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables, y sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada.

    Artículo 9-E. Los comisionados elegirán de, entre ellos mismos y por mayoría de votos, al Presidente de la Comisión, quien tendrá este encargo por un período de cuatro años renovable, y a quien le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interior de la Comisión:

    I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

    II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, para proponerlos directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    III. Actuar como representante legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, o designar representantes para tal efecto;

    IV. Ejecutar las resoluciones de la Comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

    V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones y los criterios que al efecto se hubieren aplicado, y

    VI. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en contra de los actos y resoluciones que emitan las unidades administrativas de la Comisión, con excepción de los que emita el Pleno de la Comisión.

    Artículo 13.- El servicio de radiodifusión, incluyendo al otorgamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Los servicios de telecomunicaciones que se presten a través de las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 64.- La Secretaría llevará el registro de telecomunicaciones, el que incluirá al servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:

    I. Los títulos de concesión, los permisos y las asignaciones otorgadas; en su caso, las modificaciones de carácter legal o técnico de las concesiones o permisos, y los datos generales por categoría, modalidad y distribución geográfica;

    II. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus actualizaciones, así como la información relativa a los usuarios de cada segmento por región, con excepción de las bandas utilizadas para fines de seguridad pública y nacional;

    III. Los servicios de valor agregado;

    IV. Los gravámenes impuestos a las concesiones y permisos;

    V. La cesión de derechos y obligaciones;

    VI. Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;

    VII. Los convenios de interconexión con otras redes;

    VIII. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones;

    IX. Las tarifas mínimas autorizadas a que se refiere el artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión;

    X. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los servicios de telecomunicaciones;

    XI. Los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones aplicables. Esta información deberá actualizarla la Comisión trimestralmente;

    XII. El informe anual de la Comisión;

    XIII. Los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones;

    XIV. Estadísticas actualizadas de los servicios de telecomunicaciones, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

    XV. Las sanciones que imponga la Secretaría y, tratándose de radiodifusión, las que imponga la Secretaría de Gobernación inclusive, que hubieren quedado firmes, y

    XVI. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios, permisionarios o asignatarios, cuando los reglamentos y demás disposiciones de carácter general derivados de esta Ley, de la Ley Federal de Radio y Televisión, u de otras disposiciones legales o reglamentarias exijan dicha formalidad.

    Artículo 65.- La información contenida en el registro a que se refiere el artículo anterior podrá ser consultada por el publico en general, salvo aquélla que, por sus propias características, se considere legalmente de carácter confidencial; dentro de ésta se incluirá la información referente a las bandas de frecuencias de uso oficial.

    Al Registro se tendrá acceso en forma remota por vía electrónica, conforme lo establezca el Reglamento respectivo.

    La Comisión inscribirá la información de que se trate dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que haya autorizado el acto materia de Registro, sin costo alguno para los concesionarios, permisionarios o registratarios, salvo en el caso de la fracción III del artículo 64 anterior.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La primera designación de los comisionados a que se refiere este Decreto, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de cinco, seis, siete y, en dos casos, por ocho años, respectivamente. Los comisionados designados conforme a este artículo podrán ser designados para ocupar el mismo cargo por una segunda y única ocasión, por un periodo de ocho años.

    Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior serán realizados en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    No serán elegibles, para ser Comisionados o Presidente de la Comisión, las personas que ocupen dichos cargos a la entrada en vigor del presente Decreto, por lo que hace a la primera designación de los Comisionados y del Presidente de la Comisión.

    Tercero.- La primera designación del Presidente de la Comisión se hará mediante nombramiento por cuatro años, y la hará por única vez el Titular del Ejecutivo Federal, siguiendo el procedimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 9 E de esta Ley.

    El nombramiento de Presidente de la Comisión se hará de entre los comisionados designados por un plazo de ocho años, de acuerdo con el artículo inmediato anterior.

    Cuarto.- Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9 B de esta Ley, en lo futuro se entenderán hechas a la Comisión.

    Las atribuciones de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión previstas en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes serán ejercidas por la Comisión a través de la unidad administrativa que al efecto prevea su Reglamento Interno y, en su oportunidad, el Reglamento Interior a que se refiere el artículo quinto transitorio de este Decreto. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General mencionada en este párrafo serán transferidos a la Comisión en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Quinto.- El Reglamento Interior de la Comisión deberá ser expedido por el Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 90 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; se adicionan los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A; y se deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 2.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.

    El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; en que la población puede recibir de manera directa las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello, y que es gratuito para la población.

    El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

    Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.

    Artículo 3.- La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.

    Artículo 7-A.- A falta de disposición expresa en esta ley en su reglamento o en los tratados internacionales, se aplicarán:

    I. La Ley Federal de Telecomunicaciones;

    II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

    III. La Ley General de Bienes Nacionales;

    IV. El Código Civil Federal;

    V. El Código de Comercio;

    VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

    VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles;

    Artículo 9.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

    I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones;

    II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

    III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

    IV. Interpretar esta ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia; y

    V. Las demás facultades que le confieren la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Para los fines de la presente ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.

    La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes.

    Artículo 16.- El término de una concesión no podrá exceder de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 siguiente.

    Artículo 17.- Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

    Artículo 17-A.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.

    Para determinar la ubicación de las o las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, la Secretaría considerará:

    I. Los fines de la radio y televisión previstos por el artículo 5 de la presente ley;

    II. Las condiciones del mercado del servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate, y

    III. Las solicitudes que, en su caso, le hayan sido presentadas previamente por los interesados.

    Cualquier interesado podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa, que se liciten frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales.

    Artículo 17-B.- La Comisión deberá publicar la convocatoria para la licitación de nuevas concesiones en el Diario Oficial de la Federación, poniendo a disposición de los interesados las bases de la licitación en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la citada publicación.

    Artículo 17-C.- La convocatoria deberá contener:

    I. Frecuencia a través de la cual se prestara el servicio objeto de la licitación, potencia y zona geográfica de cobertura;

    II. Los requisitos y plazos que deberán cumplir los interesados en participar en la licitación; y

    III. Formas de adquisición de las bases de licitación.

    Artículo 17-D.- Las bases de licitación deberán contener:

    I.- Procedimiento y Plazos;

    II.- Información y documentación que se requerirá de los solicitantes;

    III.- Montos y formas de las garantías y derechos que deberán cubrir los participantes;

    IV.- Especificaciones de los requisitos señalados en el artículo 17-E; y

    V.- Modelo del título que será otorgado.

    Artículo 17-E.- Los requisitos que deberán llenar los interesados son:

    I.- Datos Generales del solicitante en donde se acredite su nacionalidad mexicana;

    II.- Plan de Negocios que deberá contener como mínimo, los siguientes apartados:

    a) Descripción y especificaciones técnicas:

    b) Programa de cobertura;

    c) Programa de Inversión;

    d) Programa Financiero;

    e) Programa de actualización y desarrollo tecnológico.

    III.- Proyecto de producción y programación;

    IV.- Constituir garantía para asegurar la continuación de los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada; y

    V.- Solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Artículo 17-F.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, se prevendrá al solicitante, de la información faltante o de aquella que no cumpla con los requisitos exigibles, quien tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, a partir de la prevención de la Comisión, para la entrega de la información requerida.

    Si no se hace requerimiento alguno de información dentro del plazo señalado, no se podrá descalificar fundándose en la falta de información.

    Artículo 17-G.- La Comisión valorará para definir el otorgamiento de la concesión la congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A y los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación a través de subasta pública.

    Artículo 17-H.- Concluido el procedimiento de licitación, quedará sin efecto la garantía que se hubiera depositado para asegurar la continuidad del trámite de solicitud.

    Artículo 17-I.- La resolución fundada y motivada que declare el ganador de la licitación, deberá ser presentada al Secretario de Comunicaciones y Transportes para la emisión del título de concesión. A su vez, se deberá notificar a los participantes que no hubiesen sido seleccionados, con fundamento en la misma resolución.

    Artículo 17-J.- Dentro de los treinta días siguientes a la notificación, acreditado el pago de la contraprestación y constituida la garantía, requeridos en la licitación, la concesión será otorgada al ganador.

    El título de concesión será publicado, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 18.- (Se deroga)

    Artículo 19. Cuando a su juicio las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias, o ninguna de las solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación, la Secretaría declarará desierto el procedimiento concesionario a que se refieren el artículo 17-B, sin responsabilidad alguna para la misma.

    Artículo 20.- Los permisos a que se refiere la presente ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

    I.- Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E anterior, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

    II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate, y

    IV. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso.

    La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables hasta por plazos iguales.

    Artículo 21.- Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:

    I. El nombre del concesionario o permisionario;

    II. El canal asignado;

    III. La ubicación del equipo transmisor;

    IV. La potencia autorizada;

    V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;

    VI. El horario de funcionamiento;

    VII. El nombre, clave o indicativo;

    VIII. Término de su duración.

    IX. Área de cobertura;

    X. Las contraprestaciones, a que en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como consecuencia de la licitación pública prevista en el artículo 17-N, así como las demás contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento concesionario;

    XI. La garantía de cumplimiento de obligaciones;

    XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios.

    Artículo 21-A.- Los permisos de estaciones oficiales se podrán otorgar por parte de la Secretaría a dependencias de la Administración Pública Centralizada federal, a las entidades a que se refiere los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a los gobiernos estatales y municipales, y a las instituciones educativas públicas.

    En adición a lo señalado en el artículo 20 anterior, para otorgar permisos a estaciones oficiales, se requerirá lo siguiente:

    I. Que dentro de los fines de la estación se encuentre:a) Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad, garantizando mecanismos de acceso público en la programación;

    b) Difundir información de interés público;

    c) Fortalecer la identidad regional en el marco de la unidad nacional;

    d) Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones;

    e) Privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional;

    f) Fomentar los valores y creatividad artísticos locales y nacionales a través de la difusión de la producción independiente; y

    g) Los demás que señalen los ordenamientos específicos de la materia.

    II. Que dentro de sus facultades u objeto se encuentra previsto el instalar y operar estación de radio y televisión;

    III. Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal, acuerdo favorable del titular de la dependencia;

    IV. En el caso de los gobiernos estatales y municipales, acuerdo de titular del poder ejecutivo del Estado o del presidente municipal, según corresponda;

    V. En los demás casos, acuerdo favorable del órgano de gobierno de que se trate, y

    VI. En todos los casos, documentación que acredite que el solicitante cuenta con la autorización de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo la instalación y operación de la estación, de conformidad con la legislación que le resulte aplicable.

    Artículo 22.- No podrán alterarse las características de la concesión o permiso sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.

    Artículo 23.- No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellas conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados de la sociedad concesionaria o permisionaria, según corresponda.

    Artículo 25.- Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro.

    Artículo 26.- Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años; que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones y se obtenga opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

    Artículo 28.- La Secretaría podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionada o permisionada, en los siguientes casos:

    I.- Cuando lo exija el interés público;

    II.- Por razones de seguridad nacional;

    III.- Para la introducción de nuevas tecnologías;

    IV.- Para solucionar problemas de interferencia perjudicial, y

    V.- Para dar cumplimento a los tratados internacionales suscritos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para estos efectos, la Secretaría otorgará directamente al concesionario o permisionario nuevas bandas de frecuencias mediante las cuales cuente con la misma capacidad y pueda ofrecer los servicios originalmente prestados. En el caso de la fracción III anterior, la Secretaría, de ser necesario, asignará temporalmente frecuencias adicionales para que la transición tecnológica no afecte la continuidad de los servicios.

    Artículo 28-A.- Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría.

    Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio, y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    La Secretaría, al momento de autorizar los servicios de telecomunicaciones otorgará, en el mismo acto administrativo, en sustitución de la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente ley, título de concesión de red pública de telecomunicaciones así como título para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Los concesionarios quedarán sujetos a lo siguiente:

    I. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se presten en ellas, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;

    II. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Artículo 28-B.- La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para fines de lo previsto en el artículo 28-A anterior, y para ello atenderá, entre otros, a los siguientes criterios:

    II. El uso eficiente del espectro radioeléctrico y de la infraestructura existente;

    III. La promoción de la competitividad, diversidad, calidad y mejores precios de los servicios, y

    IV. El impulso de la penetración y cobertura de servicios.

    La Secretaría vigilará que no se afecte en forma alguna los servicios de radiodifusión, ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios.

    Artículo 72-A.- En el caso de los concesionarios, cuando cubran con producción nacional independiente un 20% de su programación, podrán incrementar su porcentaje de publicidad establecido en el Reglamento de esta Ley, hasta en un 5%.

    Este incentivo se aplicará de manera directamente proporcional al porcentaje de producción nacional independiente, con el que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.

    Artículo 79-A.- Atendiendo a la función social de la radiodifusión en términos del artículo 5 de esta ley, los concesionarios se sujetarán a lo siguiente en la difusión de propaganda electoral:

    I. Tratándose de elecciones federales, deberán informar conforme lo establezca el Instituto Federal Electoral de la propaganda que hubiese sido contratada por los partidos políticos o por los candidatos a cualquier puesto de elección, así como los ingresos derivados de dicha contratación, conforme a la metodología y formatos que al efecto dicha autoridad emita, a través del Reglamento de Fiscalización respectivo;

    II. Atender los requerimientos de información en la materia que efectúe el IFE;

    III. Tratándose de concesionarios, ofrecer tarifas equivalentes a la publicidad comercial; y

    IV. El Instituto Federal Electoral, durante los procesos electorales federales, será la instancia encargada de contratar la publicidad electoral de los partidos políticos, y dictará las medidas necesarias para ello, escuchando la opinión de los concesionarios de radio y televisión.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal cuenta con 30 días para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

    Tercero.- Las disposiciones contenidas en el artículo 79-A, entrarán en vigor a partir del 1º. de enero de 2007.

    Nota:

    1 Este párrafo del artículo 27 constitucional, es concordante con lo establecido en la fracción VI del artículo 42 del mismo ordenamiento.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco.--- Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 13 del Código Penal Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 13 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto

    Exposición de Motivos

    Función primordial en la vida democrática de un país es la que practica una real y respetuosa división poderes, porque de ella deriva la segmentación de facultades en el ejercicio del poder público. El Legislativo es por antonomasia el creador de las leyes que rigen o regulan la vida de una nación, sin embargo esa función resulta obsoleta e incompleta si no se actualiza la norma jurídica para que responda a las nuevas necesidades de los grupos sociales.

    El estado de derecho debe implementar una serie de mecanismos para llevar seguridad jurídica a los miembros de la sociedad, de tal manera que la reforma o adición de una ley debe ser en el sentido de incorporarle claridad y congruencia para responder en el uso de sus facultades y atribuciones a los reclamos sociales.

    Al delito se le ha concebido de distintas maneras a lo largo de la historia, atendiendo al pueblo y a la época. El hecho delictivo existe desde que existe el hombre mismo.

    En derecho penal rigen algunos principios, como son: El de legalidad, de seguridad jurídica, el de conducta, de culpabilidad, presunción de inocencia, de intervención mínima del derecho penal, entre otros. El objetivo estriba en que el Estado, a través de sus órganos competentes, tiene la obligación de probar que determinado ciudadano ha participado en la comisión de una conducta delictiva, misma que deberá encontrarse descrita como tal, con anterioridad al hecho, en una ley. Asimismo el Estado no puede utilizar de manera arbitraria el derecho penal, ya que éste debe proteger, única y exclusivamente, los bienes jurídicos de mayor valor, por lo que tiene a su alcance otros medios para proteger bienes jurídicos de menor valor.

    En la comisión de delitos a menudo intervienen varios sujetos a través de un reparto funcional de actividades dando lugar al fenómeno de la participación. Así como también a la naturaleza de determinados delitos que se consideran plurisubjetivos, requiere, por lo tanto de varios activos, como por ejemplo, en los delitos de conspiración, adulterio, etc.

    La iniciativa que se promueve tiene el espíritu de imprimirle mayor claridad, en cuanto a su redacción, a la fracción VII del artículo 13 del Código Penal Federal. El precepto mencionado prescribe en su contenido las formas de autoría y participación en el hecho delictivo de tal forma que se considera como autor del delito a aquel sujeto que no sólo causa un resultado sino quien tiene el dominio consciente del hecho hacia un fin delictivo. Cabe mencionar que la categoría de autor tiene el fin de destacar el centro personal de acción del hecho antijurídico.

    Dicho lo anterior, en el evento criminal existen dos clasificaciones para cometer delito, a saber: Los autores y los partícipes, dentro de los primeros se diferencian a su vez en autor material, intelectual, mediato coautoría, en tanto en los segundos se advierte a la figura del instigador, del cómplice y del encubridor. En síntesis la diferencia sustancial entre autor y el partícipe del delito reside en que los primeros efectúan actos materiales o de ejecución y los segundos no realizan ninguna acción de ejecución ya que su aportación en la vida del delito sólo es auxiliar, facilitar o allanar el camino para que el autor realice la ejecución del acto criminal.

    Para mayor claridad el autor tiene la voluntad de efectuar el hecho como propio, en tanto el partícipe la manifestación de su voluntad sólo reside en que se materialice el delito pero no como hecho propio sino como ajeno en tal virtud, la participación de los activos en el ilícito deberá ser al tenor del artículo 13 del Código Penal de la Federación, que nos señala quienes son autores y partícipes; los autores que refiere la ley citada son: Intelectual, material, coautor y mediato; como partícipes se señalan: Instigador, cómplice y encubridor. Todos (autores y participantes) responderán en la medida de su culpabilidad.

    Tanto doctrinal como legalmente se diferencia entre autores y partícipes sobre todo, como ya se dijo, cuando dos o más personas intervienen en la realización de un delito, se distingue el actuar de cada persona, principalmente y para los efectos de punibilidad en donde se valoran aspectos subjetivos como lo es el acuerdo previo de voluntades así como objetivos, traduciéndose en actos materiales que penetran en el núcleo del tipo penal.

    Se ha sostenido como característica de la conducta delictiva, quien la realiza antijurídicamente y culpablemente, por tanto autor es el definido en el tipo, es aquél que realiza la acción principal o acción ejecutiva. Quien de manera final y de propia mano realiza la parte objetiva del tipo, por lo que siempre será el autor.

    La participación consiste en la contribución dolosa que se realiza en beneficio del injusto doloso del otro. Como se verá líneas adelante, no es indispensable para que se adquiera la calidad de cómplice, que se colabore en la comisión de un injusto culpable, sino únicamente, que el aporte del partícipe favorezca la realización de una conducta típica y antijurídica ajena.

    Como primera forma de la participación tenemos a la figura del instigador que consiste en hacer nacer en otro la idea de delinquir o de determinar dolosamente a otro para que realicen un injusto doloso. Cuando el objeto pasivo de la instigación ya estaba decidido a cometer el delito, no existe inducción, aunque podría estarse en un acto de presión psicológica, debido al refuerzo moral que supone la actividad verbal de la gente.

    Conviene destacar que ambos sujetos, instigador e instigado, son delincuentes y que la inducción necesariamente debe recaer en individuos imputables, pues de no ser así existiría autoría mediata, por otra parte, la inducción debe referirse a la realización de una conducta delictiva, concreta, sin que sea necesario que el instigador haga referencia a detalles específicos originados a su comisión. La inducción, por sí sola, no es digna de represión dado su carácter accesorio, ya que se tiene que dar el delito o cuando menos en grado de tentativa.

    Otra especie de la participación es la figura del cómplice, se define como quien de manera dolosa colabora o auxilia al autor de un injusto doloso. La complicidad puede ser:

    Complicidad primaria. Consiste en el aporte materialmente necesario para la comisión del hecho doloso y antijurídico, existiendo opiniones en contrario en el sentido de que en este caso debía ser incluida en el ámbito de la coautoría, aunque desde el punto de vista ontológico el hecho no se puede reputar como propio. En la fracción VI del artículo 13, en donde dice. ``Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión''.

    Complicidad secundaria. Se refiere a la ayuda prestada al autor de un injusto doloso, pero con posterioridad a su realización, siempre que entre autor y partícipe haya existido acuerdo previo.

    Por eso se propone dotar de técnica jurídica la fracción VII del Código Penal Federal, donde se comprende esta figura diciendo: ``Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito''. El cambio que se propone es el de la palabra ``promesa'' por el de ``acuerdo''. Por ``promesa'' se entiende ofrecer, dar su palabra, etc., sin embargo, por ``acuerdo'' se concibe como pacto, convenio, alianza, compromiso, etc., de donde se colige que promesa es un acto unilateral, que puede ser cumplido o no, de tal manera que lo único que garantiza su cumplimiento es el honor de la palabra empeñada a través de una promesa. En cambio el acuerdo es un acto bilateral que involucra por igual a los contratantes, de allí la necesidad del cambio de los términos propuestos en esta iniciativa.

    En mérito de lo antes expuesto el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la aprobación de esta H. soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 15 del Código Penal Federal;

    Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 15 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:

    I.- VI.

    VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de un acuerdo anterior al delito y

    VIII...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de noviembre del 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa de ley que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

    Exposición de Motivos

    El estado de Oaxaca colinda con las entidades de Guerrero, Puebla, Veracruz y Chiapas.

    Existen municipios en el estado de Oaxaca que (colindando con otra entidad federativa) el agua resulta más cara que en los municipios de las otras entidades, aún cuando se localizan en un mismo acuífero.

    Las Ley de Aguas Nacionales en su artículo 22, último párrafo, señala que la Comisión Nacional del Agua ``publicará la disponibilidad de aguas nacionales en los términos del reglamento por cuenca, región o localidad'', a su vez el artículo 37 del reglamento de dicha ley establece los elementos que la Comisión debe considerar para realizar los estudios de disponibilidad media anual del agua. Estudios que deberán ser revisados por lo menos cada seis años.

    El texto del artículo 37 mencionado es el siguiente:

    ``Los estudios de disponibilidad media anual de agua deberán considerar la programación hidráulica, los derechos inscritos en el ``registro'', así como las limitaciones que se establezcan en las vedas, reglamentaciones y reservas a que se refiere la ``ley'' y este ``reglamento''. Los estatutos deberán ser revisados por lo menos cada seis años''.

    Los resultados de los estudios de disponibilidad se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La información respectiva podrá ser consultada por los interesados en las oficinas de la ``Comisión, en la cuenca o entidad correspondiente''.

    Por lo cual, la Comisión Nacional del Agua en diversas ocasiones, en el Diario Oficial de la Federación, ha publicado (enero, octubre y diciembre de 2003) el resultado de los estudios correspondientes para determinar los acuíferos en la República Mexicana y la cantidad disponible de agua anual en cada uno de ellos.

    Por otra parte, el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos se han establecido diversas zonas de disponibilidad para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, por lo que debe calcularse el pago en la Ley, en función de la facilidad o dificultad, escasez o abundancia para obtener el agua.

    La Comisión Nacional del Agua al realizar sus estudios técnicos periódicamente para determinar la cantidad disponible de agua anual por región hidrológica debe tomar en cuenta los compromisos del consumo de agua conocidos (según artículo 37 del reglamento a la Ley de Aguas Nacionales). El resultado es la disponibilidad media de agua anual por acuífero para todos los municipios que se encuentran comprendidos dentro del mismo, una vez descontados los compromisos conocidos. El resultado de los estudios técnicos hechos por la Comisión Nacional del Agua se han publicado en los:

    ``Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización.'', publicado en el Diario Oficial de la federación el 31 de enero de 2003.

    ``Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada río Lerma-Chapala, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que comprende dicha zona hidrológica.'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003.

    ``Acuerdo por el que se dan a conocer los límite es de 14 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua, sus planos de localización y la actualización de la disponibilidad media anual de agua del acuífero Valles Centrales, del estado de Oaxaca'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2003.

    Ahora bien, en los términos de los acuerdos antes mencionados, existen regiones hidrológicas administrativas que pueden abarcar dos o más estados, y a su vez, dentro de la misma región quedan comprendidos múltiples ``acuíferos'', y dentro de estos últimos, en ocasiones quedan comprendidos municipios de diversos estados. Sin embargo, tomando en cuenta que los acuíferos identificados por la Comisión Nacional del Agua tienen una sola disponibilidad media anual de agua subterránea para todos los municipios comprendidos en un mismo acuífero, en la misma zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, deberían localizarse todos los municipios comprendidos en cada acuífero.

    Como ejemplo de la situación anterior se puede citar:

    a) Región Hidrológico Administrativa X Golfo Centro:

    Acuífero 3010 denominado ``Los Naranjos'', cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 513.108252 millones de metros cúbicos (hoja 97 del DOF del 31 de enero de 2003).

    Estado de Veracruz, municipio de Tres Valles, ubicado en la zona de disponibilidad (según la Ley Federal de Derechos artículo 231) número 9; Omealca y Tierra Blanca ubicados en la zona de disponibilidad número 8.

    Estado de Oaxaca, municipio de Acatlán de Pérez Figueroa y San Miguel Soyaltepec, ubicados en la zona de disponibilidad número 6.

    Acuífero 3012 denominado ``Costa de Coatzacoalcos'', cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 125. 553379 millones de metros cúbicos (hoja 97 del DOF del 31 de enero de 2003).

    Estado de Veracruz, municipios de Jesús Carranza y Uxpanapa, ubicado en la zona de disponibilidad número 9.

    Estado de Oaxaca, municipios de Santa María Chimalapa, Matías Romero y San Juan Guichicovi ubicados en la zona de disponibilidad número 7.

    Acuífero 3019 denominado ``Cuenca Río Papaloapan'', cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 58.480287 millones de metros cúbicos (hoja 97 del DOF del 31 de enero de 2003).

    Estado de Veracruz, municipios de Playa Vicente y San Juan Evangelista, ubicados en la zona de disponibilidad número 9.

    Estado de Oaxaca, municipios de Loma Bonita, San Juan Cotzocon, San Juan Lalana, y Santiago Yaveo ubicados en la zona de disponibilidad número 6; municipios de San Juan Bautista Tuxtepec y Santiago Jocotepec ubicados en la zona de disponibilidad número 7.

    b) Región Hidrológico-administrativa V ``Pacífico Sur'':

    Acuífero 1235 denominado ``Cuajinicalpa'', cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 140.184595 millones de metros cúbicos (hoja 93 de D. O. F. del 31 de enero de 2003).

    Estado de Guerrero, municipios de Ometepec y Xochistlahuaca, ubicados en la zona de disponibilidad número 9.

    Estado de Oaxaca, municipios de Mesones Hidalgo, ubicado en la zona de disponibilidad número 4; municipios de Mártires de Tacubaya, San Juan bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec y otros ubicados en la zona de disponibilidad número 6.

    Con relación a lo antes expuesto, resalta la falta de equidad del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos al otorgar un tratamiento desigual a diversos municipios de Guerrero y Veracruz, cuando sus condiciones son iguales, es decir, los iguales tienen un tratamiento desigual, cuando la disponibilidad de agua anual es la misma respecto de un acuífero.

    La consecuencia de ubicar municipios de un solo acuífero en diferentes zonas de disponibilidad es que los contribuyentes que se encuentran domiciliados en los municipios en donde extraen agua, paguen mayor o menor cantidad por cada metro cúbico, en virtud que la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal del 2005 establece las siguientes cuotas:

    Zona de disponibilidad Importe

    1 $14.6697

    2 11.7553

    3 9.7793

    4 8.0681

    5 6.3564

    6 5.7484

    7 4.3240

    8 1.5363

    9 1.1513

    A continuación, se hace notar las diferentes zonas de disponibilidad en las que se localizan municipios del estado de Oaxaca, comparados con municipios colindantes de los estados de Veracruz y Guerrero:

    I).- Zona Hidrológico-Administrativa X ``Golfo Centro'', que abarca parte de los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla:

    A).- Acuífero 3019, con (``DAS'') disponibilidad media anual de agua subterránea para los municipios ubicados en el mismo acuífero de 58.480287 millones de metros cúbicos (hoja 97 del D. O. F. del 31 de enero del 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su artículo 231, sin causa, razón o motivo que los justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de los diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Veracruz, conforme a continuación se indica:

    Municipios del estado de Veracruz colindantes con el estado de Oaxaca localizados en el acuífero 3019:

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    045 Cosamaloapan 8

    054 Chacaltianguis 8

    119 Otatitlán 8

    130 Playa Vicente 9

    176 Tlacotalpan 8

    142 San Juan Evangelista 9

    169 José Azueta 8

    Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Veracruz, localizados en el mismo acuífero 3019:

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    044 Loma Bonita 6

    184 San Juan Bautista Tuxtepec 7

    190 San Juan Cotzocon 6

    205 San Juan Lalana 6

    468 Santiago Jocotepec 7

    498 Santiago Yaveo 6

    B).- Acuífero 3012 con (``DAS'') disponibilidad media anual de agua subterránea para los Municipios ubicados en el mismo acuífero de 125.553379 millones de metros cúbicos (hoja 97 del Diario Oficial de la Federación del 31 de enero del 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su articulo 231, sin causa, razón o motivo que lo justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Veracruz, conforme a continuación se indica:

    Municipios del estado de Veracruz, colindantes con el estado de Oaxaca, localizados en el acuífero 3012:

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    091 Jesús Carranza 9

    210 Uxpanapa 9

    061 Las Choapas 8

    Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Veracruz, localizados en el mismo acuífero 3012:

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    407 Santa María Chimalapa 7

    057 Matías Romero 7

    198 San Juan Guichicovi 7

    II).- Región Hidrológico-Administrativa X ``Golfo Centro'', que abarca parte de los estados de Veracruz y Oaxaca:

    Acuífero 3010, con que cuenta con (``DAS'') disponibilidad media anual de agua subterránea para los municipios ubicados en el mismo acuífero de 513.108252 millones de metros cúbicos (hoja 97 del Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su articulo 231, sin causa, razón o motivo que lo justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Veracruz, conforme a continuación se indica:

    Municipios del estado de Veracruz, colindantes con el estado de Oaxaca, localizados en el acuífero 3010:

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    117 Omealca 8

    174 Tierra Blanca 8

    207 Tres Valles 9

    Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Veracruz, localizados en el mismo acuífero 3010:

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    002 Acatlán de Pérez Figueroa 6

    278 San Miguel Soyaltepec 6

    III).- Región Hidrológico-Administrativa V ``Pacífico Sur'', que abarca parte de los estados de Guerrero y Oaxaca:

    Acuífero 1235, con (``DAS'') disponibilidad media anual de agua subterránea para los municipios ubicados en el mismo acuífero de 140.184595 millones de metros cúbicos (hoja 93 del D. O. F. del 31 de enero del 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su artículo 231, sin causa, razón o motivo que lo justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Guerrero, conforme a continuación se indica:

    Municipios del estado de Guerrero, colindantes con el estado de Oaxaca, localizados en el acuífero 1235:

    Estado de Guerrero

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    023 Cuajinicuilapa 7

    046 Ometepec 9

    071 Xochistlahuaca 9

    Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Guerrero, localizados en el mismo acuífero 1235:

    Estado de Oaxaca

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    037 Mesones Hidalgo 4

    056 Mártires de Tacubaya 6

    180 San Juan Bautista lo de Soto 6

    185 San Juan Cacahuatepec 6

    300 San Pedro Amuzgos 6

    402 Santa Maria Zacatepec 6

    447 Santa Maria Cortijo 6

    474 Santiago Llano Grande 6

    485 Santiago Tlapextla 6

    507 Santo Domingo Armenta 6

    Los municipios se identifican con la clave geoestadística que les asignó el Instituto de Estadística Geográfica e Informática (INEGI), en el documento denominado ``Marco Geoestadístico Municipal 1995''.

    Las cuotas a pagar por cada metro cúbico, determinadas por la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2005, establecido por el artículo 223, apartado A, para cada zona de disponibilidad son:

    Zona de

    disponibilidad Importe

    4 $8.0661

    5 6.3564

    6 5.7484

    7 4.3240

    8 1.5363

    9 1.1513

    De donde se desprende importantes diferencias en el pago, cuando en la Ley Federal de Derechos se cambia de una a otra zona de disponibilidad sin justificación alguna. Ya que si la autoridad en materia de agua, como lo es la Comisión Nacional del agua, determina para cada Acuífero, con base en estudios técnicos , la disponibilidad media anual de agua, luego entonces los municipios que se ubican dentro de cada acuífero, en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, deben encontrarse localizados en la misma zona de disponibilidad, tomando en cuenta que todos los municipios de un acuífero sin importar a que Entidad Federativa pertenecen, tienen la misma abundancia o escasez, la facilidad o dificultas para obtener el agua. El cambio de entidad federativa en un mismo acuífero no debe ser justificación para que en el estado de Oaxaca resulte más cara el agua que en el estado de Veracruz y/o Guerrero, si dichas entidades en un mismo acuífero tienen igual disponibilidad media anual de agua.

    Por lo antes expuesto se propone modificación a la Ley Federal de Derechos en su artículo 231 conforme lo siguiente:

    I).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 3019, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número 9, en virtud que tienen 58.480287 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y la mayoría de los municipios el mismo acuífero del estado de Veracruz se encuentran en la zona de disponibilidad ``9''.

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    que se propone

    044 Loma Bonita 9

    184 San Juan Bautista Tuxtepec 9

    190 San Juan Cotzocon 9

    205 San Juan Lalana 9

    468 santiago Jocotepec 9

    498 santiago Yaveo 9

    II).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 3012, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número ``9'', en virtud que tienen 125.553379 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y la mayoría de los municipios del mismo acuífero del estado de Veracruz se encuentran en la zona de disponibilidad ``9''.

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    que se propone

    407 Santa María Chimalapa 9

    057 Matías Romero 9

    198 San Juan Guichicovi 9

    III).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 3010, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número ``9'', en virtud que tienen 513.108252 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y un municipio del mismo acuífero del estado de Veracruz se encuentra en la zona de disponibilidad ``9''.

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    que se propone

    002 Acatlán de Pérez Figueroa 9

    278 San Miguel Soyaltepec 9

    IV).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 1235, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número ``9'', en virtud que tienen 140.184595 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y la mayoría de los municipios del mismo acuífero del estado de Guerrero se encuentran en la zona de disponibilidad ``9''.

    Municipio Zona de

    disponibilidad

    que se propone

    037 Mesones Hidalgo 9

    056 Mártires de Tacubaya 9

    180 San Juan Bautista lo de Soto 9

    185 San Juan Cacahuatepec 9

    300 san Pedro Amuzgos 9

    402 Santa Maria Zacatepec 9

    447 Santa Maria Cortijo 9

    474 Santiago Llano Grande 9

    485 Santiago Tlapextla 9

    507 Santo Domingo Armenta 9

    Con la anterior propuesta, se pretende que la Ley Federal de Derechos tenga equidad al determinar en una misma zona de disponibilidad a los municipios, que aun perteneciendo a entidades Federativas diferentes, se localizan en un mismo acuífero.

    De tal forma que los textos legales se proponen para quedar con la siguiente redacción:

    Se propone modificar la Ley Federal de Derechos en su artículo 231, para quedar con el siguiente texto:

    ``Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, son las siguientes:

    Zona 1.

    ...

    Zona 2.

    ...

    Zona 3.

    ...

    Zona 4.

    ...

    Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlán, Aloquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Etla de Crespo, Guadalupe Etla Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Natividad, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pe La, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Zabache, san Andrés Zautla, San Antonio el Alto San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartola Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlan, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Sosota, Animas Trujado, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tiljacate San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Ejecutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Ixtlahuaca, San pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Tutla, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucia del Camino, Santa Lucia Miahuatlan, Santa Maria Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa Maria del Tule, Santa María Guelace, Santa María Texcaltitlan, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Suchilquitongo Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomas Mazaltepec, Soledad Etla, Caniche, Teotitlan de Flores De Magón, Teotitlan del Valle, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlaxtitac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Valerio Trujado, Zaachila Villa de, Villa Etla y Zimatlán de Álvarez.

    Zona 5.

    ...

    Zona 6.

    ...

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7 y 9.

    ...

    Zona 7.

    ...

    Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlan, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teolapam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempaa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatan, San Jose Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Mazatlán, San Juan Yuquita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlan, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuhuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cuauhtémoc , Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Madani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

    Zona 8

    ...

    Zona 9

    ...

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez de Figueroa, Loma Bonita, Mártires de Tacabuya Matías Romero, Mesones Hidalgo, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cacahuatepec San Juan Cotzocon, San Juan Guichicovi, San Juan Lalana, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Amuzgos, San Pedro Coaxcaltepec Cántaros, Santa María Cortijo, Santa María Chimalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Jocotepec, Santiago Llano Grande, Santiago Tapextla, Santiago Yaveo, Santo Domingo Armenta.

    Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas 1 a 9, el pago del derecho de aguas se efectuara de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

    Adicionalmente, es necesario precisar que el Ejecutivo Federal presento ante la Cámara de Diputados del congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos de fecha 5 de septiembre del 2005, documento que fue turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico el 7 de los mismos, en la cual no se propone modificar el articulo 231 de la Ley; únicamente en el articulo Quinto Transitorio, se propone ubicar en la zona de disponibilidad número 9, por el año 2006 a los municipios de San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cotzocon, San Juan Lalana, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo, Acatlán de Pérez Figueroa, San Miguel Soyaltepec; sin embargo, la presente Iniciativa considera la ubicación de los 21 municipios del estado de Oaxaca detallados en la zona de disponibilidad número 9 en forma permanente y no solo por un ejercicio fiscal.

    Es decir, los municipios de Loma Bonita, Santa María, Chimalapa Matías Romero, San Juan Guichicovi, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacabuya, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Pedro Amuzgos, Santa María Cortijo, Santa Maria Zacatepec, Santiago Llano Grande, santiago Tapextla y Santo Domingo Armenta, en la Iniciativa presentada por el ejecutivo Federal, no los considera para cambio de zona de disponibilidad.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de noviembre de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, esta Presidencia recibió del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    En México, el sistema de salud federal y local atraviesa por una severa crisis de gestión que reporta deficiencias estructurales y procedimentales en afectación a la población general.

    La sociedad mexicana se encuentra lejana al ejercicio efectivo de los derechos constitucionales a la salud y al derecho a una atención médica oportuna y veraz. Se trata de derechos adyacentes cuya satisfacción reclama la elaboración de políticas públicas permanentes. La administración de los servicios de salud se ubica dentro de los temas cardinales de las responsabilidades estatales, y conforme a las modalidades que fijen las leyes, constituye una tarea que exige la participación de los sectores privado y social de la economía.

    Las deficiencias estructurales que aquejan al sector salud se evidencian en la marcada debilidad financiera de las instituciones públicas. Esta debilidad encuentra causa, en primer lugar, en la insuficiencia sistémica de recursos públicos. En efecto, el Estado mexicano carece de los elementos financieros suficientes para afrontar sus responsabilidades en esta materia. De ahí que la cobertura limitada de servicios haya generado notables disparidades en las condiciones de salud de las personas, de manera que hoy las diferencias entre los sujetos no se definen a partir de criterios de ciudadanía o de pertenencia a colectivos culturales sino, lo que es peor, en función de su capacidad real de acceder a los bienes y servicios públicos. La tendencia de abandonar la asignación de estos bienes y servicios al mercado, y la correlativa ausencia del Estado, ha provocado el aumento considerable de los costos de la atención médica particular y la consecuente exclusión de la mayoría de los ciudadanos que no pueden sufragar con recursos propios su alto costo.

    La consecuente falta de financiamiento afecta de modo transversal el flujo de recursos públicos presupuestados para el sector salud en cuanto a la construcción y mejoras de la infraestructura; la contratación de personal médico; mejoras salariales para los trabajadores; disponibilidad oportuna de medicamentos del cuadro básico y de material necesario para la atención de calidad en los distintos niveles.

    Naturalmente, el panorama de un desempleo considerable y el subempleo que se refugia en la economía informal que no cotiza en favor de los trabajadores en precario, hace insuficiente la cobertura de los servicios de la seguridad social respecto del resto de la población general que no cuenta con los mecanismos de aseguramiento médico básico, menos aún para acceder a los beneficios de la atención superior, concretamente la que se proporciona en las unidades de hospitalización, también denominadas de segundo y tercer nivel del sector público.

    Aunado a lo anterior, la sustentabilidad del sector salud se ve afectada por la persistencia de prácticas discrecionales de dispendio, de negligencia institucional, especialmente en los rubros de la adquisición exorbitante de materiales de equipo y medicamento que en conexión perjudicial han venido mermando la capacidad de los servicios médicos que patrocina el sector público de salud. Esta situación no es exclusiva de las instituciones de la seguridad social del gobierno federal, sino que se registra también, con similares efectos, en el ámbito de los sistemas de salud de las entidades federativas y del Distrito Federal. La concurrencia de la Federación y entidades federativas en la prestación de servicios de salud, lejos de ampliar la cobertura, ha significado la duplicidad ineficiente de recursos y esfuerzos. La salud exige colaboración de todos los niveles de gobierno y, en particular, responsabilidades claramente definidas. Nuestro país no ha logrado ni lo uno ni lo otro; tan sólo incompetencia multiplicada.

    Para citar un ejemplo, la inadecuada distribución de los servicios de salud agudiza la desatención médica de urgencias y de consulta básica en importantes regiones del país; toda vez que los centros de salud de mayor capacidad se concentran en las principales ciudades, las clínicas públicas para la atención de las poblaciones rurales e indígenas resultan insuficientes.

    La inaccesibilidad a las unidades médicas de diagnóstico y atención son con frecuencia un remedio tardío para la gente que vive en los lugares más distantes a dichas unidades, sin considerar la trágica suerte de muchos mexicanos que, inclusive en la grandes ciudades, no consiguen ingresar a las clínicas y hospitales públicos en situaciones de emergencia por las restricciones burocráticas. Por regla, a quienes acuden en emergencia y no pertenecen a los sistemas de afiliación, se les niega la atención en el departamento de urgencias, aun cuando ello supone una violación flagrante a los derechos fundamentales.

    La desprotección del mexicano promedio ajeno a los servicios de cobertura de las instituciones de seguridad social del país en situaciones de emergencia normalmente termina en clínicas privadas con las consabidas repercusiones económicas. En las condiciones en las que viven estas personas, el compromiso de asumir esos gastos supone la insolvencia. En las antesalas de los hospitales es frecuente encontrar personas que hacen intentos desesperados por obtener los medios económicos necesarios para recuperar a sus enfermos. Algunos, incluso, se ven inducidos a cometer actos delictivos. El alto costo de los servicios de salud privada, y la inexistencia de medios públicos para su satisfacción alternativa, es un factor generador de pobreza, de marginación y fuente de conflictos sociales. La falta de servicios de salud es una variable determinante de la calidad de vida. Sin salud, no hay bienestar; y sin bienestar, no hay paz social.

    La ausencia de mecanismos articuladores para el acceso a la salud a partir de una cobertura plural se convierte en punto de quiebra del estéril y repetido discurso de seguridad, bienestar y paz social, arrastrado por la retórica oficial desde la Revolución y la infinidad de exposiciones de motivos de reformas fútiles que no se concretizaron en políticas públicas específicas. En consecuencia el estado social resulta incompleto sin engarces de adaptación.

    La elección de interponer reclamaciones ante situaciones adversas ---fatales o irreversibles--- en materia de salud es francamente extraordinaria, la tradición de optar por la resignación ante casos así se impone y con ello se debilita aún más la invocación de los derechos del paciente, porque en esos casos la ruta de emprender acciones legales procedentes se enfrenta al desgaste de sucumbir a la osadía de destinar más tiempo y energías para llevar a cabo el trámite de referencia. El actual esquema de los servicios de salud públicos y privados produce un sentimiento de impotencia del paciente ante cualquier resultado del tratamiento al que se somete.

    La cruda realidad obliga reconocer que el sistema de salud pública actualmente es incapaz de intervenir para que se siga verificando el círculo perverso de: Pobreza-enfermedad-pobreza.

    En México se registran importantes tasas de negligencia médica por errores de diagnóstico o por errores de intervención y terapia atribuibles a los procedimientos burocráticos de atención sobre los que gravitan las condiciones sindicales del personal de base, la carga excesiva del personal médico y la ausencia de controles internos que supervisen y corrijan oportunamente las rutinas y el trámite de la atención permanente. Por ello, es necesario avanzar en paralelo bajo la máxima de dos directrices: Con tareas específicas para subsanar los errores de operación, dificultades estructurales y parálisis general del sistema de salud, por un lado; y expandiendo la cobertura con la sinergia entre los sistemas públicos, sociales y privados, por el otro.

    Desde una perspectiva en positivo es preciso articular una serie de medidas para reconducir el estado de la situación descrita. El reto es enorme: Posibilitar la vigencia material del derecho a la salud y del derecho a la atención médica oportuna y veraz, es decir, el derecho a un diagnóstico médico confiable y el derecho a un tratamiento adecuado, ambos derechos como parte del contenido esencial del derecho a la salud y como la vía para concretar el derecho a una atención médica que lo haga efectivo.

    La propuesta que formulamos consiste en integrar a las distintas instituciones de salud pública del Gobierno federal y las instituciones similares del ámbito local incluidas las del Distrito Federal en un sistema integral de servicios de salud del país. De ninguna manera se pretende modificar la regulación administrativa a la que están sujetas dichas instancias públicas; unas del Gobierno federal dotadas de un estatuto de autonomía y patrimonio propio; otras, las del plano local, incardinadas orgánicamente como expresiones de la función administrativa que depende directamente del ejecutivo local. Por tanto, la intención del acoplamiento de esfuerzos institucionales que proponemos es encontrar que unifiquen sus competencias institucionales hacia una misma dirección para aprovechar desde criterios de racionalidad sus potencialidades homologando sus servicios en términos de una mayor calidad a favor de los pacientes, que son todos mexicanos y que deben ser tratados con base en el principio constitucional de igualdad material. Nos referimos a una dimensión de la igualdad que admite aplicar medidas de compensación para grupos vulnerables que normalmente quedan rezagados si sólo se busca en el plano formal.

    Para la verificación de nuestra propuesta es aconsejable que se programe en tres fases progresivas de integración, acudiendo a la lógica de las aproximaciones sucesivas:

    1. La primera fase abarcaría en un bloque o conjunto de servicios públicos mayores y básicos de salud de: Las instituciones del ámbito federal; las instancias similares de las entidades federativas; las instancias similares del Distrito Federal

    2. En una segunda fase se plantea convertir los servicios de urgencias privados y sociales en una modalidad obligatoria de servicio público para garantizar su cobertura global en todo el país. Hemos señalado que ahí se depositan grandes violaciones a los derechos de la población por la indolencia con las que son rechazados o desatendidos los particulares que o no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social o que no cuentan con la solvencia para pagar el costo de los servicios de una atención de emergencia.

    3. La tercera fase consistiría en la ampliación de los servicios médicos mayores (de segundo y tercer niveles) y básicos de los sectores privado y social mediante la formula de asimilación ---conversión--- a servicios públicos por efectos de la suscripción de convenios específicos.

    La administración concertada de servicios de hospitalización que selectivamente integrará a los hospitales del sector privado y social que cumplan con determinadas características de calidad de servicios en beneficio de una mayor cobertura al sistema nacional de hospitales públicos, que dicha concertación implicará el compromiso jurídico por tiempo definido de participar en la extensión del servicio público de salud, aportando determinados espacios, equipo y personal médico para con ello resolver las angosturas de atención que registra el sector de salud pública.

    Naturalmente la participación concertada de las unidades médicas de segundo y de tercer nivel del sector privado y social en el esquema de ampliación de la cobertura que proponemos tendrá como alicientes una serie de incentivos y modalidades variadas de contraprestación económica que premien su contribución al propósito de comentario.

    Para los efectos de dar certidumbre a este proyecto se propone la creación de una credencial única de la salud que podría funcionar mediante el sistema de tarjetas de puntos acumulables anuales de aportación mixta, con una asignación básica del erario público y la suma de aportaciones individuales. Dicha credencial y la tarjeta de puntos serían expedidas por las unidades gestoras del servicio de salud pública en prioridad en favor de los colectivos desprotegidos, también colocadas al público en general mediante el sistema de aportaciones individuales.

    Los puntos asignados a las tarjetas de referencia serían canjeables por servicios de salud en cualquiera de los hospitales que integran el catálogo del sistema nacional de hospitales. Lo que a su vez permitirá la posibilidad de ensayar el derecho del paciente a elegir dentro de sus posibilidades el hospital al que pueda ir a recibir atención de segundo y tercer niveles.

    En síntesis, en la primera fase se aseguraría la cobertura global de los servicios médicos mayores y básicos del sector público nacional, la salud es un bien superior protegido por la Constitución y regulado a través de una legislación general, por tanto las disposiciones de la misma son vinculantes para todos los niveles de gobierno del Estado mexicano, cuestión que despeja los problemas que en otras materias produce la regulación exclusiva para cada ámbito de los niveles de gobierno del Estado federal mexicano.

    En una segunda etapa y por determinación legal se añadirían a este bloque nuclear de la atención médica pública los servicios de urgencias de los sectores privado y social del país como un remedio para erradicar la desatención en casos de emergencia.

    El derecho a la salud y a una atención médica oportuna y veraz que reconoce la Constitución general permite acudir a la invocación del interés general que implican las autorizaciones, concesiones y permisos que obtienen y mantienen a través de esa contraprestación los titulares depositarios de las mismas. Se trata de aplicar el valor del interés general implícito al acto habilitante (concesión, autorización o permiso) mediante el cual el Estado faculta a particulares aptos a participar en la prestación de ciertos servicios públicos que no puede suministrar directamente.

    Dentro de la gama de procedimientos de los servicios médicos, el servicio de urgencias reviste una prioridad y un compromiso ineludible a favor de la población en general que el Estado democrático no puede soslayar, el asunto es una cuestión que merece una atención primaria y que tampoco puede quedar al garete, al nivel de la discrecionalidad de los prestatarios habilitados para su administración, menos aún cuando la habilitación de referencia les permite obtener beneficios económicos en términos de rentabilidad.

    En la tercera fase, los servicios médicos del sector social y privado se acoplarían al bloque de la atención médica integral mediante convenios específicos de asimilación a la modalidad de servicio público para convertir de ese modo los servicios médicos mayores o también denominados de segundo y de tercer nivel a efecto de alcanzar una cobertura transversal que asegure el acceso a dichos servicios a la población general.

    La incorporación de los servicios médicos de los sectores privado y social mediante esta fórmula de asimilación a servicio público tendría como incentivos un paquete de estímulos fiscales para dichos sectores y en algunos casos respecto de la atención de grupos vulnerables de la población hacerlo a través de la asignación de recursos públicos en calidad de fondos de compensación social a efecto de garantizar su concreción, ahí podría caber la fórmula de las tarjetas de puntos acumulativos canjeables.

    Las clínicas y hospitales de los sectores privado y social asegurarían con este esquema una cobertura de atención mínima estable y con ello aportar su infraestructura, personal y equipo al problema de la desatención médica que padecen importantes sectores de la población más desprotegida.

    La finalidad es impulsar una gran sinergia del sector salud, que de ninguna manera implica la desaparición o reducción de las instituciones públicas de salud actuales, por el contrario establecer alternativas para su fortalecimiento a través de la configuración del sistema integral de los servicios de salud del país. De esta manera una parte del presupuesto que destina el Estado a infraestructura podría diversificarse y orientarse a resolver los problemas procedimentales de las instituciones médicas del sector público (mejoras de equipo, personal y material curativo); y una partida para asignar puntos a favor de los beneficiarios del sistema de tarjetas que vendrían a usarse a la par de la credencial única de salud.

    La expedición de la credencial única para los usuarios de los servicios médicos del país, en principio para el acceso a las unidades de segundo y tercer niveles del sistema nacional de hospitales, con la finalidad de fomentar la libertad de elección del paciente en lo que respecta a sus servicios de salud, reconociéndole al ciudadano ajeno a los servicios del sistema de seguridad social la potestad de elegir el centro de salud al que desea acudir.

    Con base en lo anterior proponemos una reforma a la Ley General de Salud, específicamente en el capítulo destinado a los prestadores de servicios de salud, como lo señalamos adelante.

    Reforma que se propone

    Se propone reformar el capítulo III del título tercero, denominado Prestadores de Servicios de Salud, con la siguiente finalidad:

  • Crear un solo sistema de hospitales que presten servicios de salud, clasificados como servicios públicos dirigidos a la población en general.

  • Unificar dentro de este sistema a aquellos servicios que se presten en todas las categorías que atienden los prestadores de servicios de salud, de manera tal que se puedan prestar al público en general y se pueda dotar de una credencial única para todos los usuarios, logrando hacer eficiente con ello recursos materiales y humanos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a esta H. Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto. Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    Artículo primero. Se reforman los artículos 34, 35, 36, 37, 43 y 48 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Capítulo III Prestadores de servicios de salud

    Artículo 34. Para los efectos de garantizar la cobertura global de servicios médicos, se unifican los servicios de salud del país, atendiendo a los prestadores de los mismos, los que se clasifican en:

    I. Servicios públicos dirigidos a la población en general;

    II. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten.

    Para garantizar el acceso universal de la población a los servicios de salud a que se refiere la presente disposición se procederá a la expedición de la credencial única de usuarios del sistema nacional de hospitales, la que será tramitada por los particulares directamente en las unidades de segundo y tercer niveles de su elección dentro del catálogo del sistema nacional de hospitales, con la excepción de los casos de servicios de urgencias si no la hubieren obtenido.

    Artículo 35. Son servicios públicos mayores dirigidos a la población en general, los que integran el sistema nacional de hospitales que se regirá por criterios de universalidad y gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y que se organiza a través de:

    I. El conjunto de hospitales públicos existentes en el país, con independencia de su adscripción administrativa;

    II. La red de hospitales pertenecientes a los servicios sociales y privados afiliados por ministerio de ley al sistema nacional de hospitales para la cobertura de urgencias médicas, y

    III. La prestación ampliada de las unidades de segundo y tercer niveles de la red de hospitales de los servicios sociales y privados asimilados al servicio público mediante convenio respectivo que garantice la cobertura global de tales servicios.

    Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud mayores y básicos, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebre en la materia el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas.

    Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socio-económicas del usuario.

    Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

    A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.

    Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

    Artículo 37.

    ...

    ...

    Son servicios públicos básicos de salud: los que comprenden la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

    ...

    Los anteriores servicios serán prestados por:

    I. Las instituciones públicas de seguridad social del Gobierno federal a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.

    II. Las entidades públicas federales que ofrecen servicios de salud a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos con recursos propios.

    III. Los servicios de salud de las entidades federativas y del gobierno del Distrito Federal.

    IV. Los centros de salud privados y sociales que mediante convenio se hayan asimilado para la prestación de estos servicios públicos.

    Artículo 43. ...

    La participación de los servicios de salud privados y sociales en la modalidad de servicios públicos ampliados a la población general se sujetará a las disposiciones que les correspondan y a los convenios específicos que para tales propósitos se suscriban.

    Para garantizar la suscripción de convenios del sector público y los sectores privado y social mediante los cuales los primeros aportarán unidades de segundo y tercer niveles al sistema nacional de hospitales previsto en el artículo 35 del presente ordenamiento.

    El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal canalizarán recursos públicos en la modalidad de fondos de compensación social para sufragar una parte del costo de los servicios de salud que reciban los beneficiarios de los servicios públicos ampliados.

    Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

    I. Contribuir con las aportaciones económicas suficientes para el funcionamiento del sistema nacional de hospitales del país y para la elaboración e implementación de la credencial única de beneficiarios del servicio integral de salud.

    II. Diseñar un programa de asignación individualizada de recursos económicos canjeables por servicios de salud a través de tarjetas de puntos acumulables anuales de aportación mixta, con una asignación básica del erario público y la suma de aportaciones individuales.

    Artículo segundo: Se adiciona un artículo 37 bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 37 bis. El conjunto de hospitales públicos del país se integra por:

    I. Las unidades de segundo y tercer niveles que pertenecen a las instituciones públicas de seguridad social del gobierno federal.

    II. Las unidades de segundo y tercer niveles que pertenecen a las entidades públicas federales a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos con recursos propios.

    Las unidades de segundo y tercer nivel que pertenecen a los servicios de salud que prestan las entidades federativas.

    Transitorios

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de noviembre del 2005.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: También, el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, envió a esta Presidencia iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PVEM, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    La inseguridad es otro de los grandes atentados contra la calidad de vida de la gente. Es claro que uno de los factores que incrementan este fenómeno en nuestro país es el excesivo número de armas y el desempleo que día a día prolifera. En ese sentido es importante y vital trabajar en una política de cero armas en la calle.

    Como primer punto es necesario comprender las posibilidades que tenemos en cuanto a manejo de armas. Cuando nos referimos a armas de fuego es común utilizar erróneamente dos conceptos básicos como el de portación y tenencia. El primero de ellos se define como la acción de disponer de la cosa físicamente sea por mantenerla corporalmente en nuestro poder cualquiera que sea el origen, la razón o la finalidad, consumándose el hecho con la sola acción de tener el objeto, aún y cuando no se emplee. Ahora bien, para tener legalmente un arma de fuego es menester contar con la debida autorización. Así pues llegamos al concepto de autorización de tenencia de un arma, que es aquella autorización que otorga el Estado de modo que un legítimo usuario posea un arma en legal forma.

    En ese sentido y derivado de la facilidad que implica la portación como ya lo hemos mencionado, se ha abusado de este concepto en perjuicio de la seguridad en general. Esto hace necesario que independientemente de estos conceptos se establezcan las bases para garantizar de nueva cuenta esta garantía a los mexicanos que otorga nuestra Carta Magna.

    Si bien es cierto que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el Código Penal han significado un avance importante en materia de tenencia y portación de armas, sean éstas autorizadas o no y ha dotado a través de estos ordenamientos jurídicos de las herramientas necesarias para afrontar conductas delictivas para la sociedad, además de establecer los procedimientos y requerimientos indispensables para su legal tenencia, es necesario realizar las modificaciones necesarias que permitan enriquecer esta normatividad y lograr un mayor control sobre este tipo de instrumentos.

    Así pues y como conductas típicas que sanciona el Estado tenemos a la tenencia y a la portación ilegales de un arma, sea ésta de uso civil o de uso exclusivo del Ejército Mexicano, las cuales tienen, dentro de los ordenamientos ya señalados, penas poco significativas para el bien jurídico que se protege que es la seguridad en general como el principal, pues recordemos que de la amplia gama de conductas delictivas que se pueden cometer con el uso de un arma se ponen en riesgo otra serie de bienes jurídicos tutelados de igual o mayor importancia como la vida, el patrimonio, etc. En esa tesitura es la seguridad general la que se debe proteger por parte del Estado ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un daño a esa seguridad.

    De igual forma parece importante recordar que la tenencia de un arma de fuego, como delito abstracto que es, importa otro peligro más que no integra el tipo penal únicamente y que se reduce a la portación o tenencia ilegal, sino que también además se debe contemplar que la tenencia o portación de un arma de fuego sin autorización resulta sumamente peligrosa para la seguridad pública y un instrumento importante para la comisión de otra serie de delitos que en su mayoría revisten a la violencia como agravante en su comisión.

    Tan sólo con la simple acción de sustraer del conocimiento del Estado la existencia de un arma de fuego, tenemos que se da un elemento configurativo de esta otra circunstancia de amenaza contra la seguridad pública. Por ello, es el Estado el que, además de que como por definición detenta el monopolio de la fuerza, debe estar informado de la existencia de armas de fuego individualizando incluso a sus tenedores, como también debe guardar la seguridad pública que le impone tal obligación.

    Ante ello, los gobiernos han insistido en normar y regular todo acto vinculado a las armas, sea su tenencia, uso, comercialización, etc., pues en la actualidad es sumamente común encontrarnos con que en la calles de la ciudad se cometen un sinnúmero de delitos en los que siempre media un arma, así pues en el secuestro, en los robos, en las violaciones, es frecuente conocer que el autor utilizó un arma como factor de intimidación para lograr someter a la o las víctimas y generalmente esta portación es ilegal, puesto que no se da cabal cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la sanción que señala el Código Penal y la misma ley por esta conducta es sumamente baja.

    De igual forma existe también la posibilidad de que en los hogares se establezca un arsenal de armas que no han sido registradas ante la autoridad competente, pues mientras que según cifras del último sexenio las autoridades del país señalan decomisos de aproximadamente 18 armas diarias, la población en general presenta ante el Ministerio Público Federal un promedio de 36 denuncias por portación de arma de fuego cada día, lo que se traduce en casi el doble, sin que además se tomen en cuenta los hechos donde aparecen armas que no son denunciados o bien las denuncias que se dan ante las representaciones sociales de cada uno de los Estados.

    Por todo ello, el Partido Verde Ecologista de México busca a través de esta iniciativa de reformas y adiciones y en cumplimiento a un compromiso de campaña efectuado por nuestro candidato Bernardo de la Garza Herrera, realizar una propuesta que permita mayor énfasis en el desarme del país y que además garantice que quienes adquieran y porten armas no representen riesgo, ni peligro social alguno y sean idóneos en el manejo de las mismas, adecuando de esta forma el interés de la sociedad con el de los particulares.

    Así pues se proponen reformas que buscan aumentar las penalidades de tal manera que cualquier conducta ilegal con el manejo de armas sea una conducta sancionada ejemplarmente y para el caso de los tenedores con licencia de estos instrumentos, previo otorgamiento por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, se les solicite un curso acreditado en el manejo de las mismas, de forma tal que quien las porte sea una persona que además de estar autorizada, cuente con el conocimiento necesario e indispensable para su adecuada utilización.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a esta H. Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto. Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 160, 162, y 163 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 162 Bis para quedar como sigue:

    Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe, exporte o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de dos a cinco años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

    ...

    ...

    Artículo 162. Se aplicará de dos a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

    I. ...

    II. (Se deroga)

    III. a IV. ...

    V. (Se deroga)

    ...

    ...

    Artículo 162 Bis. Se aplicará de cinco a siete años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

    I. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

    V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161; o

    V. Al que porte en vía pública cualquier tipo de arma careciendo del permiso necesario.

    Artículo 163. La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161 la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:

    I. ...

    II. El que solicite la licencia para portar armas deberá cumplir.

    a). a b) ...

    c) Presentar documento certificado de alguna institución especializada que acredite los conocimientos indispensables en manejo de armas.

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 26, 81, 82, 83, 83 Bis, 83 Ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

    Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    I. En el caso de personas físicas:A a F ...

    G. Presentar documento certificado de alguna institución especializada que acredite los conocimientos indispensables en manejo de armas.

    ...

    II. ...

    Artículo 81. Se sancionará con penas de cinco a siete años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

    ...

    Artículo 82. Se impondrá de cinco a seis años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días de multa a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

    ...

    Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

    I. Con prisión de dos a tres años y de quince a veinte días de multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

    II. Con prisión de tres a diez años y de cien a doscientos días de multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

    III. Con prisión de cuatro a quince años y de ciento ochenta a quinientos días de multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

    ...

    ...

    Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas se le sancionará:

    I. Con prisión de dos a nueve años y de cien a trescientos días de multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y

    II. Con prisión de cinco a treinta años y de doscientos a quinientos días de multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

    ...

    ...

    Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará:

    I. Con prisión de dos a tres años y de quince a veinte días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

    II. Con prisión de tres a diez años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

    III. Con prisión de cuatro a quince años y de ciento ochenta a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

    Artículo 86. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa a quienes sin el permiso respectivo:

    I. a II. ...

    La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará hasta cuatro veces cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta ley.

    ...

    Artículo Tercero. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:1) a 9) ...

    10) Contra la Seguridad Pública, previsto en los artículos 160 y 162 Bis

    11) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

    12) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;

    13) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

    14) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 201 bis;

    15) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;

    16) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

    17) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;

    18) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis, salvo la fracción III;

    19) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;

    20) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

    21) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

    22) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;

    23) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

    24) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

    25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;

    26) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;

    27) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

    28) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;

    29) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;

    30) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;

    31) Los previstos en el artículo 377;

    32) Extorsión, previsto en el artículo 390;

    33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y

    34) Bis Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala exceda de dos metros cúbicos de madera o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

    35) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.

    36) Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A.

    II. ...

    III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

    1) Los previstos en los artículos 81 y 82

    2) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83;

    3) Los previstos en el artículo 83 Bis;

    4) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter;

    5) Los previstos en el artículo 84, y

    6) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército,

    Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.

    Transitorios

    Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Los artículos vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal Federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de noviembre del 2005.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por su parte, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, envió a esta Presidencia iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el ordenamiento que rige el sistema electoral, concepto elemental en el desarrollo democrático de nuestro país, es así que el código electoral es el protector de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia en los procesos electorales, principios que consagra el artículo 41 constitucional, con la finalidad de proteger el sufragio y fortalecer la democracia, a través del Instituto Federal Electoral, el cual esta obligado a hacer cumplir las normas para dar certidumbre independencia, validez y transparencia a los comicios electorales.

    Pero estas adecuaciones democráticas como otras de gran importancia, que comenzaron desde la Constitución de 1917, la cual por primera vez estableció el sufragio universal y directo, dejando atrás las prácticas que en el siglo XIX limitaron el voto activo del los ciudadanos.

    Asimismo, se dio paso a la igualdad, que además perfeccionaría nuestro estado de derecho democrático, y que fue indiscutiblemente el reconocer constitucionalmente el derecho de sufragio a las mujeres.

    Es así, que en los años noventa se daría paso a otras reformas de gran trascendencia como la autonomía y la participación ciudadana en los órganos electorales, dando así transparencia, certeza y legalidad al sufragio, para consolidar nuestro sistema electoral y fortalecer la democracia.

    Como podemos ver, el quehacer democrático plural e incluyente ha sido una actividad dinámica, en constante evolución y, sobre todo, acorde a los tiempos y contextos en los que se desarrolla.

    Los avances democráticos que se han gestado en nuestro país en materia electoral no se han detenido, desde la reforma en 1997 en materia electoral la cual servido para el fortalecimiento de las instituciones y acrecentar la independencia e imparcialidad del sistema electoral mexicano, siguen avanzando con el fin de perfeccionarse.

    Evidentemente, a través del Instituto Federal Electoral, órgano encargado de organizar y sancionar los procesos electorales, es necesaria su autoridad para dar credibilidad, confianza y certidumbre al pueblo que participa en los diferentes procesos electorales.

    Por lo tanto, como representantes del pueblo debemos de estar pendientes de los reclamos que se han escuchado en diversos foros para que se regule la pega y colocación de propaganda electoral inmesurada e indebida, ya que los partidos políticos y los candidatos se dedican a dañar el equipamiento urbano, lógicamente también debe ser regulada y controlada para seguir avanzando en la consolidación democrática del país.

    Por ello la presente iniciativa tiene como objeto reformar los artículos 189 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que se regule la pega y colocación indebida de propaganda electoral y se sancione para estar acorde a los tiempos y contextos en los que se desarrolla.

    Consecuentemente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 189, establece las reglas y prohibiciones bajo las cuales los partidos políticos y los candidatos deben adecuarse para colocar, pintar, fijar y pegar propaganda electoral, es así que de una interpretación gramatical y de un análisis lógico jurídico de los incisos a), b), c), d), e) se desprende que queda prohibido dañar el equipamiento urbano, se impida la visibilidad, no puede fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, o en monumentos ni exteriores de edificio públicos, prohibiciones que son claras y no necesitan mayor interpretación, pero como estas conductas no tienen sanción alguna los partidos políticos y los candidatos han hecho caso omiso de estas prohibiciones y se han dedicado a incumplirlas cada vez más en los distintos proceso electorales.

    De igual forma prevé en su artículo 269 las sanciones que podrá imponer el consejo general son: Multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; la reducción contempla hasta 50% de las recursos del financiamiento público que les corresponda y por el periodo que, en su caso, señale la resolución; así como suprimir totalmente la entrega de ministraciones del financiamiento que les corresponda y también por el periodo que señale la resolución; al igual que la suspensión y cancelación del registro como partido o agrupación política.

    Pero omite establecer expresamente sanción para cuando se viole lo ordenado en el artículo 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, infracciones que han estado desde un principio y actualmente han surgido con mayor intensidad.

    Es menester aclarar que el consejo general en cada proceso electoral lo único que hace respecto de la colocación y pega de propaganda indebida es amonestar, haciendo caso omiso a la facultad que le concede el artículo 269, en el párrafo 2 inciso g) el cual reza ``incurran en cualquier otra falta de las previstas en este código'', potestad que le confirma el artículo 269 en su párrafo 3 el cual le permite valorar las ``infracciones o el incumplimiento'' por la naturaleza de la gravedad o de las reiteraciones, para imponer las sanciones.

    Indudablemente que son conductas reiteradas no de ahora sino desde los inicios de la regulación de los procesos electorales, que uno tras otro han venido desempeñando además de ser conductas graves, porque la gravedad es un término que ha servido para escudarse en la resolución de diversos asuntos, ya que nadie puede decir en qué radica realmente la gravedad de una infracción, no se debe entender por perdidas humanas sino por simple hecho del incumplimiento de un ordenamiento que rige la vida en sociedad es grave, por lo tanto para evitar valoraciones subjetivas, interpretaciones erróneas e incumplimiento de obligaciones por parte del consejo general y de otras autoridades, y con el propósito de que cumplan con su obligación, se establece en el artículo 269 la facultad de imponer multas por el incumplimiento al artículo 189, que establece las reglas de la propaganda electoral, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Si bien es cierto que se aplican sanciones en sólo nueve conductas o faltas electorales, de las cuales en cinco la autoridad electoral tiene atribuciones para aplicar sanciones, y en las otras cuatro no, porque es competencia de otras autoridades en este caso también se debe sancionar y multar la pega de propaganda indebida, que daña el equipamiento urbano y a la sociedad en su conjunto.

    En consecuencia debe multarse a los partidos y candidatos por violar lo preceptuado en el artículo 189 por no cumplir los requisitos de colocar y pegar propaganda en lugares establecidos sin dañar el equipamiento urbano.

    Por eso, tomando en cuenta que la norma necesariamente se integra por el precepto y la sanción, el sólo supuesto sin pena no sería coercitivo y se convertiría en un precepto declarativo sin eficacia alguna, ya que la colocación y pega de propaganda no contempla ninguna sanción por la conducta realizada. Sino que es una facultad potestativa del consejo general con efectividad pero sin eficacia ya que la conducta se sigue realizando, lo que crea una incertidumbre en la credibilidad del Instituto Federal Electoral al poner en duda el cumplimiento de sus resoluciones.

    Por ello será necesario que se reforme el artículo 269 del Código Federal de Procedimientos Electorales para que se sancionen las infracciones o faltas electorales referentes a la colocación y pega de la propaganda indebida por dañar el equipamiento urbano, que prevé el artículo 189 del Código Electoral.

    Cabe hacer mención que en el artículo 189 del código electoral no prevé actualmente sanción alguna por el incumplimiento de la colocación de propaganda en las campañas electorales, motivo por el que se debe facultar al Instituto Federal electoral para que se establezcan las multas correspondientes por su incumplimiento, ya que estas conductas las realizan sistemáticamente, lo cual se entiende por continuo reiterado, en cada proceso electoral y no son sancionados ni los partidos políticos ni los candidatos, los cuales son responsables solidarios de las infracciones que se cometan. Así como las conductas del artículo 190, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    De igual manera se debe modificar el párrafo tercero del artículo 269 del código electoral porque restringe al consejo general a que sea reiterativa y grave las violaciones de los gastos de tope de campaña que prevé el inciso f) sobre el 182-A, tomando en cuenta que son con ``recursos públicos'' y los mismos no pueden estar sujetos a condiciones reiterativas sino que se deben rendir los informes correspondientes y ser fiscalizado por el manejo de recursos públicos que reciben.

    Asimismo no se puede someter la actuación del consejo general, que restringe su actuación en la valoración de las demás faltas previstas el inciso g) del artículo 269 del código electoral sobre la gravedad o reiteración de las conductas, ya que le impide actuar en el momento de las infracción como lo ha demostrado en muchos casos, que por no ser reiterado no pueda aplicar la sanción correspondiente, al igual que cualquier conducta que atente contra los principios electorales indiscutiblemente es grave, ya que atenta contra el sufragio el cual no puede ser vituperado por nadie.

    De no llevarse a cabo las presentes reformas se seguirá permitiendo que partidos políticos y candidatos sigan dañando el equipamiento urbano sin sanción alguna, vulnerando el estado de derecho y atentando contra la democracia de las instituciones al poner en tela de juicio su autoridad sobre los actores políticos.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crean los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 189; los incisos h), i), j) del párrafo segundo del artículo 269; se reforma el párrafo tercero del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Unico. Se crean; los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 189, los incisos h) i) j) del párrafo segundo del artículo 269 del Cofipe; se reforma el párrafo tercero del artículo 269 para que dar como sigue:

    Artículo 189

    1. ...

    a) al e) ...

    2. ...

    3. ...

    4. Los partidos y candidatos están obligados a retirar la propaganda política, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo.

    5. Los partidos políticos, coaliciones los candidatos serán responsables solidariamente de los gastos que se generen por motivo del retiro de su propaganda.

    6. En caso de incumplimiento de lo previsto en el presente artículo serán sancionados con multas que prevé este Código.

    Artículo 269.

    1. ...

    a) al g) ...

    2. ...

    a) al g) ...

    h) Incumplan lo ordenado en el párrafo 1 del artículo 188 de este Código, se sancionara con multa que no podrá ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    i) Incumplir en lo que establece el artículo 189 de este Código, se sancionara con multa que no podrá ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    j) Incumplan con lo establecido en el artículo 190 de este Código.

    3. Las violación a lo dispuesto en el inciso o) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c) del párrafo 1, del artículo 47 de este mismo ordenamiento, y sólo con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo.

    4. ...

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los procesos electorales se sujetaran a lo previsto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Recibimos también en esta Presidencia, del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de publicidad institucional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de publicidad institucional, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe diputado Daniel Ordóñez Hernández integrante del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de publicidad institucional con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El desarrollo político de las sociedades contemporáneas, de sus instituciones así como de las personas que asumen las funciones de carácter público en la medida en que avanza hacia la consolidación de la gobernabilidad democrática deben, necesariamente ceñirse a comportamientos de mayor objetividad, imparcialidad e institucionalidad, de lo contrario, particularmente los actores políticos tienden a asumir posiciones partidistas y personalistas, defendiendo intereses de grupo y adoptando una actitud patrimonialista del poder que detentan.

    Esto se refleja sobre todo, cuando desde el gobierno se encara a los adversarios usando recursos del Estado con el propósito de sacar ventaja de ellos para promover la carrera de los funcionarios públicos y sus ambiciones políticas.

    Desde el poder, la oportunidad de manipular a la sociedad es muy tentadora, la utilización de los recursos y programas públicos así como de la propaganda y la publicidad institucional para confundir la obra pública con la imagen personal, en una especie de mensaje subliminal en el que el funcionario aparece como el gran benefactor al que se debe el beneficio recibido, hoy en día es muy común, lo que es más notorio en los procesos electorales para promover precandidaturas a algún puesto de elección.

    Reconocemos que es discutible que un gobierno no tenga a su alcance los medios adecuados para dar a conocer y defender su obra y sus políticas públicas, frente a una oposición cuya función es precisamente, ejercer la critica del gobierno como un contrapeso deseable, cuando la oposición es y cumple con su papel dentro del entramado institucional democrático.

    Sin embargo, si queremos ser objetivos, una cosa es el gobierno y el servicio público y otra es el funcionario que lo representa, quizás es una línea muy delgada y sutil que los puede diferenciar en un momento dado, si es posible hacerlo, ya que el funcionario debe su puesto al gobierno del que forma parte y desde la sociedad se le ve como tal como sucede por ejemplo con el Presidente de la República o de gobernadores o de secretarios de Estado, con los que se identifican colores partidistas.

    Los hechos demuestran que, gran parte de la promoción personal que se hace a través de la publicidad y propaganda oficial, se vale de los medios de comunicación electrónicos, es decir, a través de la radio y la televisión que en los últimos tres sexenios se han utilizado con estratosféricos recursos de origen público inundando la programación de canales y frecuencias con este propósito.

    Sabemos que la propaganda y la publicidad del gobierno también abarcan otros medios de difusión, y que están afectados con el mismo vicio, sin embargo, nos parece que es necesario reformar el marco jurídico de la radio y la televisión, con el fin de dar un primer paso en el camino de una más amplia regulación, que es obligada en esta materia y con la que nuestro grupo parlamentario está comprometido, toda vez que la dinámica del gasto gubernamental en comunicación social ha seguido inercias viciadas que no son muy transparentes, confundiendo los mensajes gubernamentales con campañas personales.

    En contraste con esta situación, el empleo de los recursos para la difusión de los programas y campañas de comunicación del Gobierno Federal deben ser claros, eficaces y transparentes, tomando en cuenta la altísima presencia en los medios electrónicos de la propaganda gubernamental, tanto en tiempos del estado como en tiempos fiscales.

    A manera de ejemplos para sopesar su presencia en los medios electrónicos, en el 5º. Informe de Gobierno se reporta que el número de usuarios se incrementó en el 2005, ya que tan sólo en el primer semestre del año su número se incrementó en televisión a 36 y en radio 45, aunque han disminuido el número de campañas, para el mismo periodo, lo cuál parece que se debe a criterios de selección más precisos, aunque no ha redundado en evitar su uso personalizado.

    Cabe mencionar que el mismo Informe de Gobierno, reconoce que en cuanto los tiempos fiscales, en el artículo 31 del decreto por el que la H. Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se distribuyeron 40% a disposición del Poder Ejecutivo federal; 30% a disposición del Poder Legislativo federal; 10% a disposición del Poder Judicial federal y 20% para los entes públicos federales autónomos.

    Otro dato importante son los recursos que se emplean en este rubro, según los datos de los ramos administrativos del proyecto del PEF 2006, al gasto para el concepto 3700 servicios de comunicación social y publicidad, a diferencia del 2005, en el que se aprobó 433 millones 701 mil pesos se pretende incrementarlo a 469 millones trescientos cincuenta y siete mil pesos, es decir, más de 35 millones adicionales y 8.2%.

    Creemos que de cara a estos argumentos y cifras, parte del diseño de una política de comunicación social del Ejecutivo federal, que sea clara y veraz, transparente, debe informar sobre los planes, programas, campañas y actividades gubernamentales con un sentido más institucional y menos propagandístico.

    Para lograrlo y con el fin de dotar de una legislación más adecuada a quienes deben aplicar la ley, proponemos adicionar una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objetivo de que no se transmitan programas o publicidad institucional del Estado que contenga propaganda partidista o la promoción de algún servidor público.

    Con esta reforma buscamos imprimirle a la gestión pública un carácter democrático, republicano, plural, imparcial e institucional como una condición de la más alta importancia para alcanzar la consolidación de nuestra vida institucional.

    Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Único.- Se adiciona una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

    Artículo 64.- No se podrán transmitir:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- Programas o publicidad institucional del estado que contenga propaganda partidista o la promoción de algún servidor público.

    Transitorios

    Único .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre del año 2005.--- Dip. Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía.
    ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

    El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: en los últimos 20 años, en México se ha desarrollado una política intensa y acelerada que nos ha llevado a niveles de democratización no imaginados. Tras este desarrollo han sido necesarias modificaciones de los textos constitucionales y legales relacionados con estos procesos democráticos. Una de las instituciones que han participado en el desarrollo de los procesos electorales en el país, junto con el Instituto Federal Electoral, es el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, institución que cuenta con un nivel de credibilidad muy alto entre la ciudadanía. Esto lo ha llevado a consolidarse como uno de los actores máximos de la garantía de legalidad y transparencia en materia electoral.

    En el ámbito local, los tribunales y las salas electorales de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal deberían contar con una legitimación igual que la del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero no es así. En los hechos tenemos instituciones contrastantes con el máximo tribunal electoral. Actualmente, los magistrados electorales en los estados, así como los demás funcionarios electorales de estos órganos jurisdiccionales, se encuentran en funciones solamente en los años con proceso electoral, recibiendo únicamente en este tiempo remuneración y, en el mejor de los casos, obteniendo en los años interproceso 50 por ciento del salario. La ausencia de inmovilidad tiene como consecuencia que los funcionarios electorales se vayan a servir a los gobiernos o instituciones que en un momento calificaron.

    Esto hace poco confiable la justicia electoral. Es fundamental que el personal que labore en un órgano jurisdiccional electoral se especialice en la materia, que adquiera un nivel profesional permanente, con la finalidad de que su conocimiento se encuentre a la par de la evolución de la materia electoral e incluso sean ellos quienes propongan nuevos criterios. Ahora bien, es preocupante que los tribunales y las salas electorales no cuenten con una sede permanente en la que puedan resguardar la información tan importante que se genera durante los procesos electorales y que además se den a la tarea de que cada tres años tengan que buscar un inmueble en arrendamiento.

    El criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que tanto las leyes federales como las locales garanticen, conforme a lo señalado por el artículo 17 de nuestra Norma Fundamental, que los tribunales y las salas electorales se tomen como parte del Poder Judicial del estado, siendo aplicables las reglas específicas previstas en el artículo 116, fracción III, de nuestra Constitución federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado también que los Poderes Judiciales locales deben considerar, dentro de la garantía de independencia judicial, la remuneración ininterrumpida de los magistrados y jueces. Los tribunales estatales electorales forman parte del Poder Judicial del estado y, por tanto, de la estabilidad de los funcionarios en el empleo y su profesionalización; entonces nacerá lo que hoy no existe para ellos en esta materia, que es la carrera judicial.

    Del artículo 100 de nuestro máximo ordenamiento legal se desprende la directriz de la carrera judicial; excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalización e independencia son sus principios rectores. Los funcionarios adscritos a estos tribunales, por formar parte del Poder Judicial del estado cuentan con los mismos derechos y obligaciones, por lo que es injusta su exclusión de la carrera judicial. El artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la prohibición para los ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral al efectuar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los particulares. De lo anterior resulta claro que lo que se pretende es mantener los intereses de estos órganos jurisdiccionales alejados totalmente de intereses específicos de otras instituciones conciudadanas.

    Compañeras y compañeros diputados: la existencia de un sistema federal de los poderes federales y locales determina la organización política de los Estados Unidos Mexicanos. Consideramos que las Constituciones de las entidades deben ser reglamentarias de la Constitución federal y los estados deben estar sometidos a los principios de nuestra Carta Magna. Por ello, el grupo parlamentario del Partido de Trabajo propone que los tribunales y las salas electorales estatales sean permanentes, igual que su presupuesto. La celeridad con que evolucione el derecho electoral, no sólo en el país sino en el mundo, obliga a que nuestros funcionarios electorales cuenten con mayor y más alto nivel de especialización.

    La capacitación tiene como finalidad que los tribunales y las salas electorales se enfoquen en los años interprocesos a la elaboración de programas y cursos que se requieren para alcanzar la profesionalización, especialización, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia del personal de los tribunales y las salas electorales y que se aboquen a la elaboración de los programas de investigación donde participen estos mismos funcionarios, así como celebrar, por parte del tribunal o la sala electoral, convenio con instituciones públicas y privadas, teniendo por objeto la investigación del derecho electoral y su rama procesal.

    El Partido del Trabajo ha pensado en esta iniciativa no sólo en favor de la profesionalización y actuación de estos funcionarios electorales, sino en los verdaderos beneficiarios. ¿Quiénes? Los ciudadanos, las instituciones y los actores políticos, fortaleciendo con ello la democracia de país y, por consiguiente, el Estado democrático de derecho. Legisladoras y legisladores: por las consideraciones anteriores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone que se reformen y adicionen las fracciones III y IV del artículo 116 de nuestra Carta Magna, pues consideramos necesaria la permanencia de los tribunales y las salas electorales de la República Mexicana.

    Solicito atentamente a la Presidencia y a la Mesa Directiva que se inserte la iniciativa en comento íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates; hago entrega a la Secretaría de nuestra iniciativa. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III y adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al inciso c) de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos 20 años, en México se ha desarrollado una actividad política intensa y acelerada, que nos ha llevado a niveles de democratización no imaginados.

    Tras este desarrollo, han sido necesarias modificaciones a los textos constitucionales y legales relacionados con estos procesos democráticos.

    Una de las instituciones que han participado dentro del desarrollo de los procesos electorales en el país, junto al Instituto Federal Electoral, es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, institución que cuenta con un nivel de credibilidad muy alto entre la ciudadanía, esto mismo los ha llevado a consolidarse como uno de los actores máximos de la garantía de legalidad y transparencia en materia electoral.

    En el ámbito local, los Tribunales y Salas Electorales de las 31 Entidades Federativas y del Distrito Federal, deberían contar con una legitimación igual al del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero no es así, en los hechos tenemos instituciones contrastantes con el Máximo Tribunal Electoral.

    Actualmente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra resolviendo asuntos como la no entrega de la credencial de elector a un ciudadano, las impugnaciones de las elecciones de municipios o de órganos político administrativos del Distrito Federal, cuando pudieran ser resueltos por los Tribunales Estatales Electorales, y no generar trabajo en un ponencia de Sala Superior, que debe dedicarse a impugnaciones referentes a las elecciones de gobernador o de diputados federales.

    Debido a que cada estado tiene la facultad de legislar en materia electoral interna, no hay una uniformidad en cuanto a las condiciones necesarias para que estos órganos jurisdiccionales tengan un desarrollo integral en su actividad.

    Actualmente, los Magistrados Electorales en los estados, así como los demás funcionarios electorales de estos órganos jurisdiccionales, se encuentran en funciones sólo en los años con proceso electoral, recibiendo únicamente en este tiempo remuneración, y en el mejor de los casos, obteniendo en los años interproceso el 50 por ciento de su salario.

    La necesidad de que los Tribunales Electorales Estatales sean permanentes obedece también, a otros factores que influyen negativamente en su desarrollo.

    Al ser temporal, la movilidad de los trabajadores al término del proceso electoral, será inobjetable, pues es claro que deberán ir a buscar una fuente de empleo por los dos años del interproceso.

    Esta actividad en muchas ocasiones, provoca que incluso desde tiempo atrás y aún cuando hay una carga de trabajo considerable, los funcionarios se encuentren más preocupados por conseguir una buena colocación laboral, que por los medios de impugnación que les toca conocer.

    Como consecuencia de lo anterior, nace una vertiente donde ninguna de las opciones es prominente, en un primer caso, el funcionario electoral consigue un mejor empleo que le genera un sueldo y prestaciones permanentes, lo que trae como consecuencia que se deba contratar nuevo personal sin experiencia.

    En un segundo caso, el personal se reintegra a sus funciones al inicio de un nuevo proceso electoral, con una actualización nula, por haberse dedicado en este receso a la práctica en diversas ramas del derecho diferentes a la electoral, como comúnmente sucede.

    La ausencia de inamovilidad tiene como consecuencia que los funcionarios electorales, se vayan servir a los gobiernos o instituciones que en un momento calificaron, tal es el caso de la ex Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México, quien hoy ocupa el puesto de secretaria general del Instituto Electoral del estado de México. Esto hace poco confiable la justicia electoral.

    La materia electoral se ha caracterizado en las últimas dos décadas, por la celeridad al fijar criterios, y de estos en formar tesis y jurisprudencias electorales, por lo que ninguno de los casos anteriores es alentador.

    Es fundamental que el personal que labore en un órgano jurisdiccional electoral, se especialice en la materia, que adquiera un nivel profesional permanente, con la finalidad de que su conocimiento se encuentre a la par de la evolución de la materia electoral, e incluso sean ellos quienes propongan nuevos criterios.

    Las razones económicas son fundamentales, pues no es costeable, adquirir bienes inmuebles y muebles tales como equipo de oficina, vehículos y equipo computacional, que no van a ser utilizados en dos años, mismos que tendrán que ser actualizados como en el caso del equipo informático, lo que aumenta considerablemente los gastos.

    Ahora bien, es preocupante que los Tribunales y Salas Electorales, no cuenten con una sede permanente, en la que puedan resguardar la información tan importante que se genera durante los procesos, y que además se den a la tarea cada tres años de buscar un inmueble en arrendamiento.

    Cabe señalar que dentro de la garantía de acceso a la justicia en favor de los gobernados, consignada en el artículo 17 de nuestra Constitución y hecha extensiva en la fracción III del artículo 116 del mismo ordenamiento, prevalecen la garantía de independencia judicial, criterio que no prevalece en la situación actual de los órganos jurisdiccionales electorales.

    No obstante, el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que las leyes tanto federales como locales garanticen conforme a lo señalado por el artículo 17 de la Norma Fundamental, que los Tribunales y Salas Electorales se tomen como parte del Poder Judicial del Estado, siéndoles aplicables las reglas específicas previstas en el artículo 116 fracción III de la Constitución federal.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado también, que los Poderes Judiciales locales deben contemplar dentro de la garantía de independencia judicial, la remuneración ininterrumpida de los magistrados y jueces.

    Los Tribunales Estatales Electorales, forman parte del Poder Judicial del Estado, por tanto de la estabilidad de los funcionarios en su empleo y su profesionalización, nacerá lo que hoy no existe para ellos en esta materia: la carrera judicial.

    Del artículo 100 de nuestro máximo ordenamiento legal, se desprende la directriz de la carrera judicial. Excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalización e independencia son sus principios rectores.

    Los funcionarios adscritos a estos Tribunales, al formar parte del Poder Judicial del Estado, cuentan con los mismos derechos y obligaciones, por lo es injusta su exclusión de la carrera judicial.

    Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de este criterio, cuando menciona que dentro de la garantía de independencia judicial se encuentra la remuneración de los Magistrados, misma que no podrá ser diminuida durante su encargo.

    Nuestra Carta Magna, no formula distinción alguna entre un Tribunal cualquiera y los Tribunales y Salas Electorales. Asimismo, las constituciones estatales no hacen distinción a este respecto.

    Las Constituciones y Leyes de las entidades federativas no pueden establecer limitaciones en cuanto a su permanencia y remuneración, sin violentar lo establecido en sus numerales 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La imagen del personal de los Tribunales y Salas Electorales se ve deteriorada, sobre todo la de los Magistrados y su personal jurídico, pues a los ojos de los Institutos Electorales Estatales, los Institutos Políticos y la ciudadanía misma, la autoridad electoral es temporal, por tanto eso genera falta de respetabilidad.

    El artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la prohibición para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de circuito, Jueces de Distrito, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo en casos de docencia, literarias o de beneficencia.

    De lo anterior, resulta claro que lo que se pretende es mantener los intereses de estos órganos jurisdiccionales alejados de intereses específicos de otras instituciones o ciudadanos.

    Sin embargo, esta prohibición se ve superada pues bajo permisos y licencias temporales, Magistrados y demás personal jurídico, en interprocesos laboran en otras instituciones.

    Por último, el Poder Judicial de los Estados, crea una especie de personal de primera y segunda, cuando si partimos de la base de la fracción III del artículo 116 constitucional nunca debió ser así.

    Todo lo anterior, invita a pugnar por la permanencia y fortalecimiento de tan importantes órganos jurisdiccionales, con la finalidad de que en un tiempo corto, puedan garantizar la solución de conflictos poselectorales de sus respectivas entidades, dando garantía de la transparencia de las elecciones.

    Compañeras y compañeros diputados

    La existencia en un sistema federal, de los poderes federales y locales, determinan la organización política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Corresponde a la Ley Fundamental la creación de esos dos órdenes así como la regulación de su organización y funcionamiento.

    Consideramos que las Constituciones de las entidades, deben ser reglamentarias de la Constitución Federal, los estados deben estar sometidos a los principios de nuestra carta Magna.

    Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone que los Tribunales y Salas Electorales Estatales sean permanentes al igual que su presupuesto.

    Lo anterior, en virtud de que aún y cuando la misma Constitución garantiza los nombramientos y la remuneración de los Magistrados durante todo su encargo, en la realidad tenemos, que sólo perciben sus salarios durante el periodo del proceso electoral, dejándolos sin empleo y remuneración (aun y cuando cuenten con nombramiento de magistrados) por dos años.

    La celeridad con que evoluciona el Derecho Electoral, no sólo en el país, sino en el mundo, obliga a que nuestros funcionarios electorales cuenten con el más alto nivel de especialización.

    Se propone cambiar la palabra formación por la de capacitación, en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional, debido a que hoy día el Poder Judicial de la Federación ha reemplazado en los hechos el concepto ``formar'', por el de ``capacitar'', resaltando dentro de este concepto, a la profesionalización, especialización, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, como cualidades de todo funcionario judicial.

    Como se aprecia, ``capacitar'' ha rebasado el concepto de ``formar'', contenido actualmente en nuestra Constitución Federal, de acuerdo a la visión del Poder Judicial, muchos de los Tribunales y Juzgados lo han adoptado, tal es el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien denominó a su escuela judicial ``Centro de Capacitación Judicial''.

    La capacitación, tiene como finalidad el que los Tribunales y Salas Electorales se enfoquen en los años interprocesos a la elaboración de programas y cursos que se requieran para alcanzar la profesionalización, especialización, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia del personal de los Tribunales y Salas Electorales, que se avoquen a la elaboración de programas de investigación donde participen estos mismos funcionarios, así como, celebrar por parte del Tribunal o Sala Electoral convenios con instituciones públicas y privadas, teniendo por objeto la investigación del derecho electoral y su rama procesal.

    Al adicionar un segundo párrafo al inciso c), fracción IV de este artículo se pretende la permanencia de los Tribunales y Salas Electorales por el tiempo que marquen sus respectivas constituciones, y asegurar su presupuesto por el mismo número de años.

    El tercer párrafo que se adiciona, tiene como objetivo que todo Tribunal y Sala Electoral tiendan obligatoriamente en razón a la supremacía de esta Constitución, a formar centros de capacitación electoral, donde además se instruya a los partidos políticos sobre la evolución electoral y sus criterios, con la finalidad de intercambiar perspectivas y experiencias y puntos de vista respecto de la teoría y práctica electoral.

    Lo anterior, para sensibilizar a los funcionarios del Tribunal o Sala Electoral y de los partidos políticos sobre la base, principios y actividades realizadas por el otro.

    Como un antecedente encontramos, el fallo que a este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó a favor de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, donde marca dentro de la Garantía de Independencia Judicial, las relativas a la autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, motivo por el cual ordena la permanencia de los Magistrados y de su remuneración durante todo su encargo.

    Como un segundo antecedente, la Suprema Corte de Justicia recientemente se manifestó en favor de la permanencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenando al Presidente en turno de dicho Tribunal Electoral, instalara a los quince Magistrados Regionales de forma inmediata e inamovible, por ser contrario a las normas constitucionales el receso en sus funciones y remuneración.

    Se ha pensado esta iniciativa, no sólo en favor de la profesionalización y actuación de estos funcionarios electorales, sino en los verdaderos beneficiarios: ciudadanos, instituciones y actores políticos, fortaleciendo con ello la democracia del país y consiguientemente el Estado democrático de derecho.

    Legisladoras y legisladores

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones III y IV respectivamente para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III); se adicionan un párrafo segundo y tercero al inciso c) de la fracción IV, ambos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 116. ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, capacitación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados.

    ... ... ... ...IV. ...a) ...

    b) ...

    c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

    Los Tribunales Electorales y las Salas Electorales de los estados desempeñarán funciones de manera permanente. Su presupuesto será anual, sin que en los años intermedios entre un proceso electoral y otro, sea inferior al otorgado en el proceso electoral inmediato anterior.

    Los Tribunales Electorales y las Salas Regionales dentro de sus actividades ordinarias, tenderán a la capacitación y profesionalización de su personal.

    Esta capacitación electoral será extensiva a los partidos políticos en forma periódica y equitativa.

    d) ...; i) ...;

    V). ...; VII). ...Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los estados de la República y el Distrito Federal en cumplimiento al presente decreto, adecuarán sus constituciones y legislaciones electorales a lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción III); segundo y tercer párrafos del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

    Tercero.- El Congreso de la Unión hará las modificaciones necesarias para la adecuación del presente decreto en su legislación, en atención a lo establecido por la fracción I del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. a los 11 días del mes de noviembre de 2005.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador (rúbrica); Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco A. Espinosa Ramos, Óscar González Yáñez.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Pedro Vázquez González. De acuerdo con sus instrucciones, con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Señoras y señores legisladores, se encuentran en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a quienes damos la más cordial bienvenida, el señor Miroslaw Sekula, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Polonia, así como el señor Tadeusz Bachleda-Curus, titular de la Dirección de Medio Ambiente, Agricultura y Acondicionamiento Espacial; el señor Bogdan Skwarka, titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Evaluación y Control de Polonia, acompañados por el excelentísimo señor Wojciech Tomaszewski, embajador de Polonia en México, quienes han participado en el Foro internacional sobre fiscalización superior en México y en el mundo, organizado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que preside nuestro compañero diputado Salvador Sánchez Vázquez. Sean ustedes bienvenidos a la Cámara y a nuestro país, señores representantes de Polonia.


    ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su debida autorización, señora Presidenta: el suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la normatividad vigente somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la conclusión de los periodos ordinarios de sesiones del H. Congreso de la Unión, bajo la siguiente exposición de motivos:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como principal garante de la división de poderes, debe velar siempre por el equilibrio de éstos para que así se mantengan en una balanza. La transición democrática exige a todos, y en mayor medida a los representantes populares, hacer respetar la responsabilidad que cada poder en su ámbito debe desempeñar. Los tiempos del México de hoy nos exigen buscar acotar las facultades que no contribuyan a una sana relación entre poderes.

    Por ello, el quehacer del Poder Legislativo mediante acuerdos o, en su caso, por el mismo mandato constitucional, no requiere un intervencionismo del titular del Poder Ejecutivo. El Congreso mismo, como responsable de adecuar la normatividad a la realidad social actuante, exige en sí mismo parlamentar a fin de llegar a consensos y acuerdos, por lo que se hace innecesaria la participación de otro poder, en un asunto que exige una responsabilidad connatural del mismo encargado de lograr consensos, el acuerdo.

    En una auténtica vida democrática no puede aceptarse la existencia de una intervención, en una situación que concierne sólo a un Congreso resolver, no tanto por el hecho de terminar o no un periodo anticipadamente sino, más bien, en el sentido de que, aun como árbitro, la intervención de otro poder en una decisión que no es de su competencia; traspasa y extralimita sus facultades y exacerba un sistema presidencial anquilosado, que ya debe ser superado y dejado atrás. Por eso consideramos que en el auténtico ejercicio de facultades y responsabilidades no puede participar ni debe hacerlo quien por mandato supremo detenta para su ejercicio el Poder Ejecutivo, llámese Presidente de la República o como se llame. Incluso, distintas voces en distintos foros han indicado una posible interpretación, en la que el poder de decidir sobre un término anticipado del Congreso entraría en un esquema de disolución del Congreso, llegando incluso a equipararse a un golpe de Estado.

    Por último, es pertinente destacar que el Constituyente de 1917, durante su magistral e histórico debate, no incluyó esta disposición en su proyecto original sino que vino a ser producto de una reforma del 7 de abril de 1986, durante la gestión del entonces Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, en un franco exceso de su facultad de iniciativa, en épocas en que la misma Cámara de Diputados era una auténtica oficialía de partes, donde el sistema de pesos y contrapesos que jugaba entonces la desequilibrada división de poderes estaba claramente a favor de un sistema presidencial desmesurado. Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede de la siguiente forma:

    Articulo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: El primer párrafo quedaría entonces como está, que dice a la letra: ``Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo a la fecha prevista en el artículo 38, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año''.

    El segundo párrafo, que es el que estamos proponiendo que se modifique, quedaría --de ser aceptada esta propuesta-- de la siguiente manera: ``El Congreso podría terminar anticipadamente los periodos de sesiones ordinarias cuando así lo convengan ambas Cámaras. Si no mediare acuerdo, concluirán según lo dispuesto en esta Constitución''.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Señora Presidenta: dado que esta iniciativa ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, ruego a usted ordenar su publicación íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta; muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como principal garante de la división de poderes, debe velar siempre porque el equilibrio de estos, mantengan la balanza.

    La transición democrática exige a todos, y en mayor medida a los representantes populares, a hacer respetar la responsabilidad que cada poder en su ámbito debe desempeñar.

    Los tiempos del México de hoy, nos exigen buscar el acotar las facultades que no contribuyan a una sana relación entre poderes, por ello, el que sea el mismo Poder Legislativo mediante acuerdo o, en su caso por mismo mandato constitucional, no requiere de un intervencionismo del titular del Poder Ejecutivo.

    El Congreso mismo, como responsable de adecuar la normatividad a la realidad social actuante, exige en si mismo el parlamentar, el poder llegar a consensos y acuerdos, por lo que se hace innecesaria la participación de otro poder, en un asunto que exige una responsabilidad connatural del mismo encargado de lograr consensos, el acuerdo.

    En una auténtica vida democrática, no puede aceptarse la existencia de una intervención en una situación que concierne solo al Congreso resolver, no tanto por el hecho de terminar o no un periodo anticipadamente, sino más bien en el sentido de que aún como árbitro, la intervención de otro poder en una decisión que no es de su competencia, traspasa y extralimita sus facultades y, exacerba un sistema presidencial anquilosado, que ya debe ser superado y dejado atrás.

    Es por esto que consideramos que en el auténtico ejercicio de facultades y responsabilidades, no puede participar ni debe hacerlo quien por mandato supremo detenta para su ejercicio el Poder Ejecutivo, llámese Presidente de la República.

    Incluso distintas voces en diversos foros, han indicado una posible interpretación, en la que el poder de decidir sobre un término anticipado del Congreso, entraría en un esquema de disolución del Congreso, llegando inclusive a equipararse a un golpe de Estado.

    Por ultimo es pertinente destacar que el Constituyente de 1917, durante su magistral histórico debate, no incluyó esta disposición en su proyecto original, sino que vino a ser producto de una reforma del 7 de abril de 1986, durante la gestión del entonces presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, en un franco exceso de su facultad de iniciativa, en épocas en que la misma Cámara de Diputados era una auténtica oficialía de partes, donde el sistema de pesos y contrapesos que jugaban entonces la desequilibrada división de poderes, estaban claramente a favor de un sistema presidencial desmesurado.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

    Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

    El Congreso podrá terminar anticipadamente los periodos de sesiones ordinarias, cuando así lo convengan ambas Cámaras. Si no mediare acuerdo, concluirán según lo dispuesto en esta Constitución.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Corella Torres; y --de acuerdo con su solicitud-- favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    El diputado José Manuel Abdala de la Fuente: Con el permiso de la Mesa Directiva; compañeros legisladores:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos.

    El suscrito diputado José Manuel Abdala de la Fuente del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del servicio público de autotransporte de carga, de conformidad con los siguientes

    Considerandos

    La industria del autotransporte de carga mexicano, se considera como un sector precursor de la economía, toda vez que provee los medios para distribuir las mercancías que requieren la industria y el comercio a lo largo y ancho de la República Mexicana, cuenta con un parque vehicular del orden de los 460,000 vehículos, agrupados en 9,800 empresas y 88 mil personas físicas que son responsables de la movilización de poco más de 425 millones de toneladas anuales, que equivalen al 86% de todas las cargas, tanto nacionales como internacionales que fluyen a través de nuestro país.

    El autotransporte de carga de nuestro país, participa con el 3.5% del Producto Interno Bruto nacional y el 31.6% del PIB de transporte y almacenaje nacional, genera poco más de 4 millones de empleos directos e indirectos, lo que representa el 5.6% del personal ocupado a nivel nacional, en una actividad que se ha caracterizado por ser 100% mexicana, con un origen estrechamente vinculado a las empresas con raíces familiares, mismas que han evolucionado hacia la constitución de medianas y grandes empresas de autotransporte.

    En este momento, en que la competitividad de México está siendo seriamente cuestionada y que como premisa para que nuestro país se convierta en una autentica plataforma logística, por la que fluyen mercancías provenientes de todo el mundo, es preciso disminuir en todo lo posible el impacto que tiene la carga tributaria sobre los sectores considerados como estratégicos, todo ello porque el transporte es considerado por los especialistas como el Instituto Mexicano para la Competitividad gracias a su posición geográfica.

    En este entorno, es preciso tomar en consideración que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, atenta contra los más elementales principios de proporcionalidad y equidad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, es violatorio también del principio constitucional de legalidad que implica que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal. En este sentido el impuesto se basa sobre la presunción de tener un vehículo y en los valores dados en forma unilateral por el Estado, con lo que queda al margen de capacidad contributiva del quejoso y es contrario al artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución.

    Para el contribuyente la tenencia de un vehículo implica necesariamente una erogación, es decir, un gasto o una inversión sobre la cual pesa el gravamen de un impuesto sobre la tenencia o uso del vehículo, lo que resulta tan improcedente como pretender gravar una pérdida u obtener intereses de un saldo bancario negativo.

    El Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos se ha ganado a lo largo de los años, acciones de rechazo y protesta de la sociedad en virtud de que el objeto del impuesto, es decir el vehículo, es sujeto también del impuesto al activo, con lo cual se genera una doble carga tributaria. En el caso de autotransportes de carga, esta duplicidad es evidente toda vez que los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, constituyen precisamente el principal activo de las empresas, con lo cual se lesiona el patrimonio de estas unidades productivas y les resta competitividad.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentan a la consideración de esta honorable Asamblea el presente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del servicio público de autotransporte de carga, para quedar como sigue:

    Artículo 8. No se pagará el impuesto en los términos de este capitulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos.

    I. ...

    II. ...

    III. Derogada

    IV. Derogada

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. Los vehículos que presten el servicio de autotransporte federal de carga.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio legislativo de San Lázaro, 10 de noviembre de 2005.--- Dip. José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Abdala de la Fuente. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    El diputado José Juan Bárcenas González: Con su permiso, diputada Presidenta: una importante garantía individual, clasificada como una garantía de libertad, es la consagrada en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la libertad de poseer armas en el domicilio, así como de portarlas en los términos que fija la ley. En efecto, de lo previsto en el propio artículo 10 constitucional se considera que de él se derivan dos derechos públicos subjetivos, el de posesión y el de portación de armas.

    Al respecto, cabe señalar que esta garantía de portación de armas como libertad pública específica ha venido evolucionando con el paso del tiempo: en un principio, la portación de armas no tenía limitación alguna cuando ésta se daba en lugares despoblados o rurales, en tanto no fuera de las previstas por el Código Penal, facultándose por su parte a las autoridades locales para que éstas fueran las que establecieran los requisitos y las condiciones para que operara dicha portación. No obstante lo anterior, en 1967 se presentó una iniciativa para reformar el artículo 10 constitucional, por medio de la cual se federalizaba el otorgamiento para licencias para portar armas, estableciéndose a nivel constitucional que la ley de la materia sería la encargada de establecer los términos y las condiciones para el otorgamiento de los permisos a particulares para aportar armas. Finalmente, esta reforma constitucional dio vida al actual artículo 10, el cual consagra que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, la Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

    Esta reforma constitucional dio lugar a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que data de 1972, la cual prevé en el artículo 26, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 constitucional, los requisitos legales que deberá colmar el particular para que la autoridad competente pueda otorgarle la licencia correspondiente para la portación de armas de fuego, estableciendo que, en el caso de personas físicas, se requerirá comprobar tener un modo honesto de vivir, haber cumplido, en su caso, el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, no consumir drogas ni psicotrópicos y, finalmente, acreditar --a criterio de la Defensa Nacional-- la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo.

    Claro ejemplo de las amplias facultades de la autoridad en el otorgamiento de licencias para portación de armas de fuego por parte de particulares lo encontramos en el apartado F, fracción I, del artículo 26 de dicha ley, el cual prevé como requisito para el otorgamiento de la licencia correspondiente tener que acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional --y subrayo: ``a criterio de la Defensa Nacional''--, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo.

    En este caso, la ley de la materia al establecer los requisitos correspondientes no se conforma solamente con que el gobernado acredite objetivamente las circunstancias que generan la necesidad de portar un arma de fuego, sino que el propio texto legal va más allá de toda objetividad posible, e incluso de toda certeza jurídica, toda vez que además establece una facultad subjetiva y absolutamente discrecional por parte de la autoridad al establecer la frase --y vuelvo a subrayar-- ``a criterio de la Defensa Nacional'', situación extremadamente discrecional y carente de seguridad jurídica para todo gobernado, dado el alto grado de subjetividad que se puede presentar en el otorgamiento de las licencias respectivas, ante la falta de criterios y parámetros claros, que obliga a la autoridad, una vez acreditados éstos, a expedir las licencias respectivas.

    En ese sentido, la presente iniciativa pretende reformar el actual apartado F de la fracción I correspondiente al artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de eliminar del texto legal la frase ``a criterio de la Defensa Nacional'', la cual otorga una amplísima facultad discrecional a la autoridad castrense para el otorgamiento de dichas licencias, disposición legal que, paradójicamente, muchas veces ha sido motivo determinante para decretar la improcedencia no solamente de las solicitudes de licencia correspondientes, sino para la improcedencia de los medios de defensa interpuestos ante las determinaciones de la autoridad competente fundadas en este precepto, toda vez que la propia ley faculta a la autoridad a dicha discrecionalidad, lo cual resulta contradictorio, dado el principio de legalidad que debe imperar en nuestro orden jurídico.

    De esa manera, con la presente reforma se logrará dotar al precepto legal en cuestión de mayor claridad y certeza jurídica en cuanto a su contenido y alcance, a la vez de proporcionar al gobernado criterios claros y precisos respecto al ejercicio de su derecho público subjetivo consagrado en el artículo 10, evitando hacer nugatorio este derecho en todo gobernado, mismo que hoy día, en la mayoría de las veces, queda obstaculizado en cuanto a su ejercicio pleno por la discrecionalidad que prevé nuestra legislación vigente. Asimismo, se pretende adicionar un apartado F a la fracción I del artículo 26, recorriéndose el actual apartado F, quedando como G, a fin de establecer que, entre los requisitos para la portación individual de armas de fuego, se cuente con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas.

    Lo anterior se propone bajo el entendimiento de que el uso de este tipo de instrumentos representa en sí mismo un peligro para la sociedad, por lo que se debe resguardar que quien la posea cuente con un mínimo de experiencia en el uso de estas armas.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma del inciso f) de la fracción I del artículo 26, recorriendo y reformando el actual texto del inciso f), para quedar como inciso g), al que se adiciona un párrafo segundo, y el actual segundo párrafo pasa a ser tercero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

    Artículo 26, fracción I, inciso f). ... contar con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas mediante constancia expedida por la zona militar de adscripción de cada entidad federativa; y

    g) Acreditar la necesidad de portar armas. Cualquier negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sustentarse en criterios objetivos, razonarse y motivarse en el escrito que contenga dicha negativa.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos apartados del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Un auténtico Estado de derecho implica aceptar y respetar la Constitución así como las leyes que de ella emanan, pues es nuestra Ley Fundamental, la base esencial sobre el cual descansa el ordenamiento jurídico mexicano, es decir, la norma suprema que organiza los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas, a través de las llamadas ``garantías individuales''.

    Al respecto, puede decirse que las garantías individuales son ``derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.''1

    Por su parte, Enrique Sánchez Bringas considera que las garantías individuales, ``son los derechos que los gobernados pueden oponer a los gobernantes con el fin de que se conduzcan de la manera dispuesta por aquellas normas del orden jurídico del Estado que protejan la vida, la integridad, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad de las personas.''2

    De lo anterior se puede decir que las garantías individuales constituyen una limitación al poder público, cuya observancia está a cargo del Estado como sujeto pasivo de ellas, en tanto que los particulares constituyen los sujetos activos de las mismas, en tanto que a ellos les corresponde hacerlas respetar -a través de los conductos legales establecidos al efecto-, cuando un acto autoridad del Estado las vulnere.

    Dichas garantías individuales se han llegado a clasificar en cinco grupos fundamentales los cuales son: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales, y 5. De propiedad.

    En ese sentido, las garantías individuales de libertad consagradas en nuestra Constitución, son aquellas que con independencia de reconocer al individuo derechos consustanciales e inherentes a su persona, imponen a su vez límites al actuar del Estado mismo, a efecto de evitar que en determinado momento se puedan anular los derechos naturales que posee el hombre por el simple hecho de ser persona.

    Al respecto, una importante garantía individual, clasificada como una garantía de libertad, es la consagrada en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la libertad de poseer armas en el domicilio, así como de portarlas en los términos que fije la ley.

    En efecto, de lo previsto por el propio artículo 10 constitucional se considera que de él se derivan dos derechos públicos subjetivos: el de posesión y el de portación de armas.

    Respecto a la garantía de ``posesión de armas'', ésta jurídicamente hablando, se traduce en un poder de hecho de la persona, sobre ciertos objetos denominados armas, el cual opera de manera continua e independientemente de que su titular tenga o no la tenencia o aprehensión de éstas, e implica la obligación de la autoridad de respetar la posesión de las mismas y no despojar al poseedor de dichos objetos.

    Ahora bien, respecto a la garantía consagrada en el precepto constitucional anteriormente señalado, referente a la ``portación de armas'', Ignacio Burgoa considera que este acto implica una tenencia correcta, circunstancial de tales objetos, en donde a diferencia de la posesión como fenómeno contínuo, la portación es un hecho discontinuo, en el sentido de que sólo tiene lugar cuando la persona capta, aprende una cosa y la retiene en su tenencia material o física.

    Al respecto, cabe señalar que esta garantía de portación de armas, como libertad pública específica, ha venido evolucionado con el paso del tiempo. En un principio, la portación de armas no tenía limitación alguna cuando ésta se daba en lugares despoblados o rurales en tanto no fueran de las previstas por el Código Penal, facultándose por su parte, a las autoridades locales, para que éstas fueran quienes establecieran los requisitos y condicionantes para que operara dicha portación.

    No obstante lo anterior, fue en 1967 cuando se presentó una iniciativa para reformar el artículo 10 constitucional, por medio de la cual se federalizaba el otorgamiento para licencias para portar armas, estableciéndose a nivel constitucional, que la ley de la materia sería la encargada de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de permisos a particulares para portar armas.

    Entre los argumentos vertidos por el Constituyente, a efecto de que prosperara dicha propuesta de reforma constitucional, se encontraba el relativo a que la portación de armas, debería quedar supeditada a las limitaciones que la paz y la tranquilidad de los habitantes, siendo justificable la portación de armas por parte de particulares, únicamente en aquellos casos en que la autoridad no tuviera la capacidad suficiente para poder garantizar una eficaz protección y seguridad al gobernado.

    Finalmente esta reforma constitucional dio vida al actual artículo 10, el cual consagra que ``Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas''.

    Esta reforma constitucional dio lugar a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que data de 1972, la cual prevé en su artículo 26, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 10 constitucional, los requisitos legales que deberá de colmar el particular para que la autoridad competente pueda otorgarle la licencia correspondiente para la portación de armas de fuego, estableciendo que en caso de personas físicas se requerirá comprobar: el tener un modo honesto de vivir; haber cumplido en su caso, con el Servicio Militar Nacional; no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos; y finalmente acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.

    De lo anteriormente señalado, en primer lugar debemos indicar que coincidiendo con Ignacio Burgoa, llama la atención que el artículo 10 constitucional vigente, contrariamente a lo que se establecía en éste antes de la reforma, no establece claramente la portación de armas como derecho del gobernado, toda vez que dicho acto lo sujeta al arbitrio de la autoridad, sujeción que hace nugatorio todo derecho subjetivo, toda vez que un derecho público subjetivo no puede concebirse sin la obligación correlativa de la autoridad correspondiente, obligación que propiamente no posee la Sedena en el caso de la expedición de licencias de portación de armas de fuego, por el contrario, se le dota a esta autoridad de una facultad ampliamente discrecional en el otorgamiento de las licencias respectivas.

    Por otra parte, con independencia de lo anteriormente señalado, se estima que uno de los principales problemas que genera la situación anteriormente descrita, desde nuestra perspectiva, radica en que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, limita el ejercicio pleno de la garantía en cuestión al imponer demasiados requisitos para la portación de armas de fuego, ello aunado a que se confieren demasiadas y muy amplias facultades discrecionales a la Secretaría de la Defensa Nacional, en el otorgamiento de las licencias respectivas, situación que en un gran número de casos, dificulta al gobernado el ejercicio pleno de este derecho público subjetivo.

    Claro ejemplo de las amplias facultades de la autoridad en el otorgamiento de licencia para portación de armas de fuego por parte de particulares, la encontramos en el apartado F, fracción I, del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual prevé como requisito para el otorgamiento de la licencia correspondiente, el tener que acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.

    En este caso, la Ley de la materia al establecer los requisitos correspondientes, no se conforma solamente con que el gobernado acredite objetivamente las circunstancias que generan la necesidad de portar un arma de fuego, sino que el propio texto legal va más allá de toda objetividad posible e incluso de toda certeza jurídica, toda vez que además establece una facultad subjetiva y absolutamente discrecional por parte de la autoridad, al establecer la frase ``a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional'', situación extremadamente discrecional y carente de seguridad jurídica para todo gobernado, dado el alto grado de subjetividad que se puede presentar en el otorgamiento de las licencias respectivas, ante la falta de criterios y parámetros claros, que obligue a la autoridad, una vez acreditados estos, a expedir las licencias respectivas.

    Creemos que en este caso, es necesario dotar al texto legal de certeza jurídica para el gobernado de manera tal que el ejercicio de esta garantía no resulte nugatorio, al constreñirse éste a cuestiones poco claras y meramente subjetivas por parte de la autoridad correspondiente, situación que actualmente acontece en el caso del requisito anteriormente señalado (a criterio de la Sedena), que supedita su cumplimiento a criterios poco objetivos por parte de la autoridad, dejando a esta prácticamente, a su libre arbitrio, el no otorgamiento de las licencias correspondientes, con independencia de que se haya acreditado objetivamente las circunstancias generadoras de dicha solicitud.

    En este sentido, se estima que el principio de legalidad y seguridad jurídica debe en esta materia, como en cualquier otra, ser el principio rector sobre el cual descanse el sistema jurídico mexicano (de corte garantista como al que aspira nuestro país); es así que la autoridad está obligada a hacer todo lo que la ley le obliga, es por ello que en caso de que la legislación no sea clara o esta dé lugar a discrecionalidades por parte de la autoridad encargada de aplicarla, esta no cumple con el objetivo principal que persigue nuestro orden jurídico mexicano, el cual consiste en dotar de certeza jurídica el actuar de todo gobernado y a la correspondiente exigibilidad de sus garantías individuales ante los diversos órganos del Estado.

    En este sentido, la presente iniciativa pretende reformar el actual apartado F de la fracción I correspondiente al artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de eliminar del texto legal la frase ``a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional'', la cual otorga una amplísima facultad discrecional a la autoridad castrense para el otorgamiento de dichas licencias, disposición legal que paradójicamente muchas veces ha sido motivo determinante para decretar la improcedencia no solamente de las solicitudes de licencia correspondientes, sino para la improcedencia de los medios de defensa interpuestos ante las determinaciones de la autoridad competente fundadas en este precepto, toda vez que la propia ley faculta a la autoridad a dicha discrecionalidad, lo cual resulta contradictorio dado el principio de legalidad que debe imperar en nuestro orden jurídico. De esta manera, con la presente reforma se logrará dotar al precepto legal en cuestión de una mayor claridad y certeza jurídica en cuanto a su contenido y alcance, a la vez de proporcionar al gobernado criterios claros y precisos respecto al ejercicio de su derecho público subjetivo consagrado en por el artículo 10 constitucional, relativo a la garantía de portación de armas, evitando hacer nugatorio este derecho de todo gobernado, mismo que hoy en día, en la mayoría de las veces, queda obstaculizado en cuanto a su ejercicio pleno, por las discrecionalidades que prevé nuestra legislación vigente.

    Asimismo, se pretende adicionar un apartado f a la fracción I del artículo 26 recorriéndose el actual apartado F, quedando como G, a fin de establecer que entre los requisitos para la portación individual de armas de fuego se cuente con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas, lo anterior se propone bajo el entendimiento de que el uso de este tipo de instrumentos representa en sí mismo un peligro para la sociedad, por lo que debe resguardarse que quien las posea cuente con un mínimo de experiencia en el uso de estas armas.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de armas de fuego y explosivos, presentamos con todo respeto a consideración de éste Honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado F de la fracción I del artículo 26, recorriendo y reformando el actual texto del apartado F para quedar como apartado G, al que se le adiciona un párrafo segundo y el actual segundo pasa a ser tercero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Único: Se reforma el apartado F de la fracción I del artículo 26, recorriendo y reformando el actual texto del apartado F para quedar como apartado G, al que se le adiciona un párrafo segundo y el actual segundo pasa a ser tercero, de la Ley de Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

    Artículo 26. ...

    I. ...A. a E. ...

    F. Contar con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas, mediante constancia expedida por la Zona Militar de adscripción de cada entidad federativa y

    G. Acreditar la necesidad de portar armas por:

    a) a c) ...Cualquier negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá sustentarse en criterios objetivos, razonarse y motivarse en el escrito que contenga dicha negativa.También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

    II. ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo V, enero de 1997, tesis P./J.2/97, p.5; IUS:199492.

    2 Sánchez Bringas, Enrique. Los derechos humanos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, México, Ed. Porrúa, 2001, p. 55

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Barcenas González. Se turna la iniciativa presentada a la Comisión de Defensa Nacional.

    A solicitud del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se retira del orden del día la iniciativa que iba a presentar, en la cual se reformarían y adicionarían diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley General de Salud.


    ARTICULOS 52, 53, 54, 55 Y 60 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, a continuación tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha iniciativa también fue suscrita por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del mismo grupo parlamentario.

    El diputado Benito Chávez Montenegro: Con su venia, diputada Presidenta: el de la voz, diputado Benito Chávez Montenegro, por su propio derecho y en representación del diputado Hugo Rodríguez Díaz, pone a la consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de varios artículos de la Constitución federal a fin de que, a partir de las elecciones federales de julio de 2009, se cree la figura de ``diputados de representación proporcional del voto mexicano en el extranjero'', también conocido como ``diputados migrantes'', así como sus relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para adecuar esta ley federal a las reformas constitucionales propuestas, acorde con la siguiente exposición de motivos:

    Es por todos conocido que don Jesús Reyes Heroles fue uno de los principales arquitectos del actual sistema electoral mexicano, donde destaca la creación de los ``diputados de partido'', figura legislativa transformada en lo que hoy conocemos como ``diputados y senadores de representación proporcional o plurinominales''. Así, esta fórmula inicial de la entonces Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales, promulgada en 1977, pretendía la ampliación de representantes de esta Cámara de 300 a 400 diputados, respectivamente.

    En ese sentido, se hace necesario retomar el principio de representación haciéndolo efectivo a la población migrante que habita fuera de nuestras fronteras para, con ello, afianzar la pluralidad y representatividad de esta soberanía. Aquella reforma electoral de los años setenta, como toda pieza integral de derecho, no fue definitiva, como sabemos. Lo que hoy promovemos, de ser aprobado por el Constituyente Permanente, tampoco lo será; empero, es obvio que debemos empezar por lo primero, y esto es reconocer que nuestra nación es el conjunto de territorio, gobierno y población, esta última, donde quiera que se encuentre y, en consecuencia, es importante promover la inclusión de los diputados migrantes en futuras elecciones a fin de que éstos, en representación de los mexicanos que en el extranjero ejerzan su derecho al voto, sean parte de próximas Legislaturas.

    Por ello se propone crear una sexta circunscripción electoral, derivada de los mexicanos en el extranjero que hayan ejercido su derecho a voto, pero no sólo para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sino, también, representantes de mexicanos en el extranjero, que tienen el mismo derecho que nosotros de decidir quién o quiénes dirigirán los destinos del país, ya que los efectos de esa decisión pueden mejorar la situación general de nuestro país y traer como consecuencia que los mexicanos en el extranjero regresen a su lugar de origen y en él encuentran las condiciones necesarias de trabajo que antes no tuvieron, elevando la calidad de vida del migrante, así como del conjunto de su familia.

    Por otra parte, para la creación de una sexta circunscripción de donde provengan los diputados migrantes, se consideran necesarias las modificaciones propuestas de nuestra Carta Magna, a fin que el voto de los mexicanos en el extranjero sea un eficiente elemento de representatividad, así como precisar mecanismos suficientes para dirimir dichas elecciones cuando ello se requiera. Luego, la Cámara de Diputados se integrará por 300 diputados uninominales según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales, y los 120 restantes serán electos según principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Para la elección de los 120 diputados de representación proporcional, el país se dividiría en cinco circunscripciones electorales con residencia en nuestro país, y la sexta se constituirá con el resultado de los mexicanos votantes en el extranjero.

    Para figurar en la sexta circunscripción electoral plurinominal, constituida con el resultado de los votantes mexicanos en el extranjero se requiere, además de ser originario de nuestro país, contar con residencia en algún país extranjero de un mínimo de seis meses anteriores a la fecha en que se celebre la elección. Por último, con la finalidad de contar con los instrumentos necesarios para dirimir los conflictos poselectorales, esta iniciativa considera que las resoluciones del organismo federal electoral relativas a las elecciones de ciudadanos mexicanos en el extranjero... éstas sólo podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado del dictamen.

    Cabe señalar que las modificaciones que se proponen con relación a la cantidad de diputados de este cuerpo legislativo manejan 120 diputados, debido a que anteriormente el segundo de los hoy proponentes presentó otra iniciativa que sugiere disminuir de 40 diputados plurinominales por circunscripción electoral, dando actualmente 100, más 20 de la sexta circunscripción, que hoy se propone, nos lleva al número de 120 que en esta exposición se maneja. No debemos olvidar el valioso papel histórico que han desempeñado nuestros connacionales fuera de nuestras fronteras. Por ello es necesario retomar cada una de sus peticiones para desempeñar eficazmente la tarea que nos fue encomendada el día en que cada uno de los otros integrantes de esta LIX Legislatura... pues finalmente, como legisladores, es nuestro deber y compromiso representar a todos los mexicanos, independientemente de si se encuentran dentro o fuera del territorio nacional, tarea que, de incumplirse, equivaldría a negar la existencia de nuestros compatriotas en el extranjero.

    En razón de lo anterior, ponemos a la consideración de esta Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación de varios artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para aprobar la figura de ``diputados federales migrantes''.

    Le pido, diputada Presidenta, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates, para su constancia. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benito Chávez Montenegro y Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos diputados federales Benito Chávez Montenegro y Hugo Rodríguez Díaz, ambos integrantes de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma a los artículos 52, 53, 54, 55 y 60, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin que se cree la figura de ``diputados de representación proporcional del voto mexicano en el extranjero'', también conocidos como ``diputados migrantes'' relativa a los representantes populares derivados de los resultados de la votación de mexicanos en el extranjero, basada en la creación de una sexta circunscripción electoral que contenga a los votantes en el extranjero y del cual se derive la nominación de veinte ``diputados de representación proporcional del voto mexicano en el extranjero'' o ``diputados migrantes'' a fin de que cada circunscripción cuente con veinte diputaciones asignados con base en los criterios de cociente natural y resto mayor, así como la modificación de los artículos 11, párrafos 1 al 4; texto del Capítulo II del Título Tercero; artículos 13, párrafo 2; 15, párrafo 2, inciso d); 16, párrafo 1, inciso a) y c); 58, párrafo 1; 59-A, párrafos 2 y 4; 60, párrafos 2 y 4; 61, párrafos 3 y 6; 62, párrafo 2, inciso g); 63, párrafo 1, incisos g) y j); 82, párrafo 1, incisos o), q) y r); 83, párrafo 1, inciso i); 107, párrafo 1, inciso d); 116, párrafo 1, inciso j); 117, párrafo 1, inciso h); 175, párrafo 2; 205, párrafo 2, inciso g); 223, párrafo 2, incisos a) al d); 253, párrafo 1, inciso d); texto del Capítulo IV del Título Cuarto; artículos 262, párrafo 1; 263, párrafo 2 y segundo párrafo del noveno transitorio; y la derogación de los artículos 18; 20, párrafo 4; 59-a, párrafo 1; 61, párrafo 2; 84, párrafo 1, inciso l); 105, párrafo 1, inciso j); 177, párrafo 1, inciso d); 178, párrafo 5; 205, párrafo 4; 249, párrafo 1, inciso d); 252, párrafo 1, inciso d); 255, párrafo 2; y 256, párrafo 2; todos éstos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin que esta ley electoral se adecue a las reformas constitucionales propuestas, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Como todos recordamos, don Jesús Silva Herzog es reconocido como uno de los principales promoventes de lo que en su tiempo se conoció como ``diputados de partido'', figura que hoy conocemos como diputados o senadores por el principio de ``representación proporcional'' o ``plurinominales''. Sin embargo, en aquélla época no se contempló ni siquiera la posibilidad del voto de los mexicanos en el extranjero, iniciativa que ya fue dictaminada en lo consabido como ``voto postal'', que con sus pros y sus contras, ha sido un gran paso en el reconocimiento del derecho de los mexicanos en el extranjero de expresar su derecho al sufragio y que éste se reconozca.

    Aún a sabiendas que la propia Constitución y leyes secundarias no permiten que se modifiquen los preceptos electorales en estos tiempos sino hasta que concluyan las elecciones del próximo julio de 2006, propongo para el inicio del debate de este tema que se refiere a la creación de los ``diputados de representación proporcional del voto mexicano en el extranjero'', también conocidos como ``diputados migrantes'' que constituirían a los representantes populares derivados de los votos de los mexicanos en el extranjero.

    Segundo.- Aquélla reforma electoral de finales de los años setenta y base de nuestro actual sistema político nacional, como toda pieza integral del derecho, ni fue definitiva, como también sabemos que lo que hoy promovemos, de ser aprobado por esta Asamblea, tampoco lo será; sin embargo, es obvio que debemos empezar por lo primero y esto es reconocer que nuestra nación es el conjunto de territorio, gobierno y población, dondequiera que ésta se encuentre y que no hace sino promover la inclusión en la próxima elección federal de julio de 2009 a los ``diputados migrantes'' a fin que éstos, en representación de los mexicanos que en el extranjero ejerzan su derecho al voto, se integren a este Poder Legislativo en su Sexagésima Legislatura.

    Tercero.- Por ello se propone la creación de una Sexta Circunscripción Electoral derivada de los mexicanos en el extranjero que, como se dijo antes, hayan ejercido su derecho al voto pero no tan solo para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sino también representantes de mexicanos en el extranjero que, como todos lo sabemos, tienen el mismo derecho que nosotros de decidir por quién o quiénes dirigirán los destinos de nuestro país ya que los efectos de esa dirección puede mejorar la situación general de nuestra nación y traer como consecuencia que los mexicanos en el extranjero regresen a su tierra y en ella consigan el trabajo que antes no tuvieron mejorando la calidad de vida tanto del votante como de su familia.

    Cuarto.- Lo anterior parte de un principio básico: con la aprobación del voto de los mexicanos en el extranjero, no existe razón válida que evite que a esos mismos votantes se les reconozca tanto el derecho de ser votados como el de tener representantes en este Poder Legislativo.

    Quinto.- No es por demás señalar que esta iniciativa parte de la demanda que inicia una vez terminado el movimiento armado de nuestra Revolución Mexicana, primero con la exigencia de votar en las elecciones presidenciales y hoy, con el reclamo de votar y ser votados en las elecciones federales a fin de tener representación en este cuerpo legislativo colegiado.

    Sexto.- De esas exigencias, contamos ya con el apoyo convertido en principio constitucional derivado de las reformas de nuestra Carta Magna de 1996 que trajo, entre otros principios elementales, el reconocimiento a los ciudadanos mexicanos la posibilidad de votar en elecciones constitucionales para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos aún y cuando no se encuentre en el distrito electoral donde esté su domicilio, de tal forma que aun y no se encuentre en ese distrito electoral el día de la elección, puede votar para diputados plurinominales y senadores en distrito diferente o votar por los candidatos a Presidente de la República en cualquier parte de nuestra nación que no sea el distrito electoral del votante, ampliándola con la opción de votar en las elecciones para Presidente de la República aún y no se encuentre en nuestro país, con el requisito de ser ciudadano mexicano, ampliación que hoy se sugiere se extienda y desarrolle de tal forma que el voto de los mexicanos en el extranjero traiga también como consecuencia la existencia del ``diputado migrante'' que por vía de esta iniciativa de propone.

    Séptimo.- No cabe duda de que al partir, por cualquier motivo, el mexicano al extranjero no deja de tener relación con las raíces de su país natal, independientemente de los nexos económicos y familiares por todos conocidos y trae por consecuencia que, aún habitando en el extranjero, tienen un gran interés en que las circunstancias y escenarios de seguridad, políticos, económicos o de cualquier otra materia en nuestra tierra mejoren con una mayor rapidez en los avances que se prometen en campaña, pero que al llegar al poder se incumplen por negligencia o imposibilidad de cumplir esas promesas o cualquier otro motivo.

    Octavo.- Cabe señalar que las modificaciones que se proponen con relación a la cantidad de diputados en este cuerpo legislativo maneja la cantidad de 120 ciento veinte diputados debido a que anteriormente el segundo de los hoy proponentes ya presentó otra iniciativa que sugiere la disminución de los hoy 500 a 400 diputados y de 128 a 96 senadores eliminando la figura de senadores plurinominales, por lo que esta iniciativa también maneja los principios de 300 distritos uninominales, reduciendo de 200 a 120 diputados plurinominales ya que hoy, al proponer la creación de una sexta circunscripción electoral de la cual se derive la nominación de 20 diputados se llega a un total de 120 diputados plurinominales, respetándose, por consecuencia el principio de la iniciativa del segundo de quienes hoy proponen las modificaciones.

    En ese sentido, los suscritos diputados federales Benito Chávez Montenegro y Hugo Rodríguez Díaz, ambos integrantes de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de constituyente permanente la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presentan los diputados federales Benito Chávez Montenegro y Hugo Rodríguez Díaz que propone la reforma de los artículos 52, 53, 54, 55 y 60, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación de los artículos 11, párrafos 1 al 4; texto del Capítulo II del Título Tercero; artículos, 13 párrafo 2; 15, párrafo, 2 inciso d); 16, párrafo 1, inciso a) y c); 58, párrafo 1; 59-A, párrafos 2 y 4; 60, párrafos 2 y 4; 61, párrafos 3 y 6; 62, párrafo 2, inciso g); 63, párrafo 1, incisos g) y j); 82, párrafo 1, incisos o), q) y r); 83, párrafo 1, inciso i); 107, párrafo 1, inciso d); 116, párrafo 1, inciso j); 117, párrafo 1, inciso h); 175, párrafo 2; 205, párrafo 2, inciso g); 223, párrafo 2, incisos a) al d); 253, párrafo 1, inciso d); texto del Capítulo IV del Título Cuarto; artículos 262, párrafo 1; 263, párrafo 2, y segundo párrafo del noveno transitorio; y se derogan los artículos 18; 20, párrafo 4; 59-A, párrafo 1; 61, párrafo 2; 84, párrafo 1, inciso l); 105, párrafo 1, inciso j); 177, párrafo 1, inciso d); 178, párrafo 5; 205, párrafo 4; 249, párrafo 1, inciso d); 252, párrafo 1, inciso d); 255, párrafo 2; y 256, párrafo 2; todos éstos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin que esta ley electoral se adecue a las reformas constitucionales propuestas.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 52, 53, 54, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados uninominales según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el Sistema de Distritos Electorales, y 120 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

    Artículo 53.- ...

    Para la elección de 120 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, de las cuales cinco estarán situadas en el país y la sexta se constituirá con el resultado de los mexicanos votantes en el extranjero. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las circunscripciones ubicadas en el país y respecto de la constitución de la sexta.

    Artículo 54.- La elección de los 120 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Asignación por Listas Regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la Ley:

    I a la VI.- ...

    Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I y II.- ...

    III.- ...

    Para poder figurar en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales situada en el país como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en la misma se celebre.

    Para poder figurar en la sexta circunscripción electoral plurinominal constituida con el resultado de los mexicanos votantes en el extranjero, se requiere, además de acreditar ser originario de nuestro país, contar con una residencia en algún país extranjero de un mínimo de seis meses anteriores a la fecha en la que se celebre la elección.

    ...

    IV a la VII.- ...

    Artículo 60.- ...

    ...

    Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.

    Las resoluciones del organismo federal electoral relativo a las elecciones de ciudadanos mexicanos en el extranjero, solo podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado del dictamen.

    Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 11, párrafos 1 al 4, Texto del Capítulo II del Título Tercero, artículos 13, párrafo 2, 15, párrafo 2, inciso d); 16, párrafo 1, incisos a) y c); 58, párrafo 1; 59-A, párrafo 2 y 4; 60, párrafo 2 y 4; 61, párrafos 3 y 6; 62, párrafo 2, inciso g); 63, párrafo 1, incisos g) y j); 82, párrafo 1, incisos o), q) y r); 83, párrafo 1, inciso i); 107, párrafo 1, inciso d); 116, párrafo 1, inciso j); 117, párrafo 1, inciso h); 175, párrafo 2; 205, párrafo 2, inciso g); 223, párrafo 2, incisos a) al e); 253, párrafo 1, inciso d), Texto del Capítulo IV del Título Cuarto, artículos 262, párrafo 1; 263, párrafo 2 y segundo párrafo del Noveno Transitorio; y se derogan los 18, 20, párrafo 4; 59-A, párrafo 1; 61, párrafo 2; 84, párrafo 1, inciso l); 105, párrafo 1, inciso j); 177, párrafo 1, inciso d); 178, párrafo 5; 205, párrafo 4; 249, párrafo 1, inciso d); 252, párrafo 1, inciso d); 255, párrafo 2 y 256, párrafo 2, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 11

    1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 120 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

    2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    4. En la lista a que se refieren el párrafo anterior, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

    Capítulo Segundo

    De la Representación Proporcional para la Integración de la Cámara de Diputados y de las Fórmulas de Asignación.

    Artículo 13

    1.- ...a) y b) ...2.- Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 120 diputados de representación proporcional.

    3.- ...

    Artículo 15

    1. ...a) ...

    I a IV. ...

    2.- ...a) al c) ...

    d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción cuente con veinte diputaciones.

    Artículo 16

    1. ...a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre veinte, para obtener el cociente de distribución;

    b) ...

    c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con veinte diputaciones.

    Artículo 18

    Se deroga

    Artículo 20

    1 al 3. ...

    4. Se deroga

    Artículo 58

    1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

    2 al 6. ...

    Artículo 59-A

    1. Se deroga

    2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d), y e) del párrafo 2 del artículo anterior, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 120 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.

    3. ...

    4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

    Artículo 60

    1. ...

    2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 59, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.

    3. ...

    4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

    Artículo 61

    1. ...a) a la h) ...2. Se deroga

    3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a diputados por ambos principios y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

    4 y 5. ...

    6. A la coalición se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

    Artículo 62

    1. ...a) a la h) ...2. ...a) a la f) ...

    g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 120 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

    3 a la 6. ...

    Artículo 63

    1. ...a) a la f) ...

    g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados por el principio de representación proporcional o en aquellas por las que se postulen ciento una o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo, y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coaligados, los aprobaron;

    h) e i) ...

    j) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados, cuando participe con emblema único; o en su caso, cuando participe con los emblemas de los partidos coaligados y no sea claro por cuál de ellos votó el elector, la determinación del partido al que se le computará dicho voto. Lo anterior, para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional;

    k) y l) ...

    2 y 3. ...

    Artículo 82

    1. ...a) a la ñ) ...

    o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

    p) ...

    q) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

    r) Informar a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

    s) a la z) ...

    2. ...

    Artículo 83

    1. ...a) a la h) ...

    i) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

    j) a la p) ...

    Artículo 84

    1. ...a) a la k)

    l) Se deroga

    m) a la q) ...

    Artículo 105

    1. ...a) a la i) ...

    j) Se deroga

    k) a la n) ...

    Artículo 107

    1. ...a) a la c) ...

    d) Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto de los cómputos y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

    e) a la i) ...

    2 y 3. ...

    Artículo 116

    1. ...a) a la i) ...

    j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa;

    k) a la m) ...

    Artículo 117

    1. ...a) a la g) ...

    h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

    i) a la l) ...

    2 y 3. ...

    Artículo 175

    1. ...2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

    3 a la 4. ...

    Artículo 177

    1. ...a) a la c)

    d) Se deroga; y

    e) ...

    2. ...

    Artículo 178

    1. ...a) a la f) ...2 a la 4. ...

    5. Se deroga

    6. ...

    Artículo 205

    1. ...

    2. ...

    a) a la f) ...

    g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político;

    h a la j) ...

    3. ...

    4. Se deroga

    5 y 6. ...

    Artículo 223

    1. ...a) y b) ...2. ...a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por el principio de mayoría relativa y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R. P.'', y las boletas para la elección de senadores y de Presidente.

    b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de mayoría relativa y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R. P.'' y las boletas para la elección de senadores y de Presidente;

    c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R. P.'', así como la boleta para la elección de Presidente; y

    d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R. P.'', así como la boleta de la elección de Presidente.

    e) Si el elector se encuentra fuera del territorio nacional, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por diputados de representación proporcional del voto mexicano en el extranjero.

    El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de diputados de representación proporcional del voto mexicano en el extranjero asentando la leyenda ``diputados migrantes'' o la abreviatura ``D. M.'', así como la boleta de la elección de Presidente;

    3 y 4. ...

    Artículo 249

    1. ...a) a la c) ...

    d) Se deroga

    e) ...

    Artículo 252

    1. ...a) a la c) ...

    d) Se deroga; y

    e) ...

    Artículo 253

    1. ...a) a la c) ...

    d) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por el principio de mayoría relativa. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

    e) ...

    Capitulo Cuarto

    De los Cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores por el Principio de Mayoría Relativa y de la Declaración de Validez de la Elección de Senadores por el Principio de Mayoría Relativa.

    Artículo 255

    1. ...

    2. Se deroga

    Artículo 256

    1. ...a) a la d) ...2. Se deroga

    Artículo 262

    1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este Código.

    2. ...

    Artículo 263

    1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

    Transitorios

    Primero al Octavo.- ...

    Noveno.- ...

    Lo señalado en el párrafo anterior regirá también para la aplicación de los artículos 82 inciso e), 102, 103, 105 inciso c), 113, 114 y demás relativos de este Código para la designación de los consejeros ciudadanos, así como en la aplicación de los artículos 177, 178, 179 y demás relativos de este Código para acreditar los requisitos de elegibilidad de senadores por el principio de mayoría relativa y de diputados por ambos principios.

    Décimo al Décimo Octavo.- ...

    Transitorios (al proyecto de decreto)

    Primero.- El presente decreto, una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación entrará en vigor a partir de las elecciones federales del primer domingo de julio de 2009.

    Segundo.- Se abrogan todas las disposiciones federales que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Diputados: Benito Chávez Montenegro, Hugo Rodríguez Díaz (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Chávez Montenegro. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

    Ha llegado a esta Presidencia un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por lo que se solicita a la Secretaría dar cuenta del mismo.


    TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    ConsiderandosI. Que el 25 de mayo de 2005, el titular del Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    II. Que en el artículo 2° del Fideicomiso expresamente se define a una ``Comisión Especial para dar Seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión''.

    III. Que en tales circunstancias, resulta necesario integrar dicha comisión especial tal y como lo establece el artículo 2° del mencionado Fideicomiso.

    Por lo anterior y con fundamento en los dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta al Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    El objeto de la Comisión será la de dar seguimiento a los informes trimestrales que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá entregar conforme lo establece el artículo sexto transitorio del decreto que crea al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como servir de coadyuvante para que las entidades federativas y el Distrito Federal celebren con el Fideicomiso, a la brevedad posible, los acuerdos de las aportaciones a las que se refiere la fracción II del artículo 4° del citado decreto.

    Segundo. La Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo con sus ámbitos de competencia, realizará todos los esfuerzos necesarios para que los beneficiarios del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos no sean objeto de prácticas tendientes a la obtención de beneficio ajenos a los objetivos del mencionado fideicomiso.

    Tercero. La Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contará con los apoyos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con los objetivos previstos.

    Cuarto. La Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión concluirá sus trabajos el 31 de agosto de 2006.

    Quinto. Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo federal.

    Sexto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 22 días de noviembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Continuamos con las iniciativas y, en ese sentido, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El diputado Sergio Vázquez García: Con su permiso, diputada Presidenta: el que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos correspondientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso, someto a consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa de decreto, en la cual se derogan los artículos 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 13, fracción II, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Para Acción Nacional, la modernización del marco legal es prioridad en la agenda nacional. Un país que tiene instituciones jurídicas obsoletas no puede resolver sus problemas estructurales de fondo. Por ello es imprescindible que la visión y la misión de un diputado sea la de perfeccionar el Estado de derecho e idealizar, en su máxima expresión, una sociedad con justicia social que refleje en la medida de sus posibilidades, dentro del derecho positivo, el fortalecimiento de las instituciones, que muestre un irrestricto respeto de la división de poderes. Así, desde la declaración de principios de doctrina del PAN se establece la supremacía que de hecho ejerce en México el Ejecutivo federal sobre los demás poderes federales estatales. El cumplimiento de un programa de gobierno para bien de la colectividad no debe fincarse en el predominio que se mantiene a favor del Presidente de la República, sino en el recto ejercicio de las funciones de cada uno de los poderes, con el mutuo respeto que tienen obligación de guardarse.

    Cabe destacar que el maestro Adolfo Christlieb Ibarrola, en relación con el tema, señala que la justicia tiene una función eminente, la cual consiste en garantizar la existencia de un orden en la sociedad. Para lograrlo, requiere operar dentro de un marco de respeto y garantías para sus instituciones y para las personas encargadas de administrarlas, de tal manera que no es la distribución de funciones o la especialización lo que distingue la división de poderes. La división de poderes implica, apoyado en la tesis anterior, lo que afirmaba Montesquieu: el factor de equilibrio de poderes, el impedimento de la concentración del poder y, por tanto, que haya entre los poderes independencia entre sí. Por esa razón debemos fortalecer las instituciones de la República, cambiando el sentido en que tradicionalmente se han utilizado algunas figuras jurídicas que han quedado desfasadas, como la figura del ``refrendo'', el cual en su origen es una copia del modelo parlamentario europeo cuyo objetivo principal era acotar la voluntad del primer ministro, debiendo autorizar sus decretos por sus colaboradores. Su concepto proviene del latín referendum, firma puesta en los decretos al pie de la del Jefe de Estado por los ministros que así completan la validez de aquello.

    Una definición más completa sería que el refrendo es el hecho de que el titular de la secretaría de Estado o jefe de departamento administrativo ponga su firma al pie de los actos del Jefe del Ejecutivo para que adquieran vigencia y validez constitucionales, o no serán obedecidos. Dichos actos pueden ser reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y además, como se deriva del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tratándose de los decretos promulgatorios, de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. Esta definición recoge los principales elementos que configuran el refrendo, tomando en cuenta que se trata de una definición hecha para el sistema presidencial, que es el que domina en la mayoría de los países de América Latina. En el mismo encontramos que no es la firma en sí sino el hecho de prestarla por parte de los titulares de una secretaría de Estado o jefe de departamento administrativo...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, señor diputado.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde la curul): Quisiera pedir una verificación de quórum.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, señor diputado Vázquez García. De acuerdo con la solicitud del diputado Murat, solicito a la Secretaría que instruya que se abra el sistema electrónico para verificación de quórum, por 10 minutos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para verificación de quórum.


    ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias. Favor de continuar, diputado Vázquez García.

    El diputado Sergio Vázquez García: Muchas gracias. Para Tena Ramírez, el refrendo existe en nuestro sistema pues, conforme al artículo 92 de la Constitución, el acto del Presidente carece de validez sin la firma del secretario del ramo. Parece que la actuación del primero está limitada a la actuación del segundo, pues exige para su eficacia una voluntad ajena, si esta voluntad del Presidente no basta.

    Y agrega que la limitación que produce el refrendo es manifestada en los regímenes parlamentarios, donde el Jefe del Ejecutivo está imposibilitado para separar de su cargo al ministro que se rehúsa a estampar el refrendo porque en el sistema parlamentario la designación y la renuncia del gabinete dependen de la mayoría que prevalezca en el Parlamento y no de la voluntad del Ejecutivo, según hemos visto. La negativa a firmar por parte del ministro equivale en este caso a reprobación del acto por parte del Parlamento, de tal suerte que en el sistema parlamentario es insustituible la voluntad personal del ministro refrendatario.

    En nuestro caso ocurre algo que es totalmente distinto: si un secretario de Estado se niega a refrendar un acto del Presidente, su renuncia del cargo es inaplazable porque la negativa equivale a no obedecer una orden del superior que lo ha designado libremente y que en igual forma puede removerlo. Es cierto que el Presidente necesita contar, para las vías de su acto, con la voluntad del secretario del ramo, pero no es preciso que cuente con la voluntad insustituible de determinada persona, puesto que puede a su arbitrio cambiar a las personas que integran su gabinete. Por tanto, el refrendo no implica en nuestro sistema una limitación insuperable como en el parlamentario.

    Para ello sería necesario que el Presidente no hallara a persona alguna que en funciones de secretario se prestara a refrendar el acto. El refrendo en el sistema presidencial puede ser a lo mucho una limitación de carácter moral. En razón de lo anterior, se puede concluir que en nuestro país el titular del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República y como tal ejerce funciones propias y exclusivas. Los secretarios de Estado son parte del Poder Ejecutivo, pero tienen carácter de auxiliares que actúan por delegación del mismo. Por tanto, a ellos no corresponden las funciones o atribuciones que constitucionalmente se atribuyen al titular del Ejecutivo, entre las que se encuentra el proceso legislativo que establecen los artículos 71 y 72 constitucionales.

    Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario derogar el artículo 92 constitucional, ya que dentro de las finalidades que se atribuyen al refrendo, como limitar la actuación del Jefe del Ejecutivo, ser un simple fedatario y trasladar la responsabilidad del acto al Ejecutivo, al ministro refrendatario, a ninguna se puede dar validez, como expresa Tena Ramírez. Ésta es una limitación de carácter moral, ya que el hecho de no pensar... de no prestar la firma a un acto del Ejecutivo que nombró al secretario de despacho significaría su inmediata cesación del cargo.

    Por todo lo anterior presento ante esta Asamblea la siguiente iniciativa, que deroga los artículos 92 constitucional, y 13 y 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que se pone a consideración en el momento que se turne a las comisiones correspondientes el siguiente proyecto de decreto:

    Artículo Primero. Se deroga el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 92. Derogado.

    Artículo Segundo. Se derogan los artículos 13 y 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 13. Derogado.

    Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos...

    Fracción II. Derogada.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Señora Presidenta, le pido que sea publicado en el Diario de los Debates el texto íntegro de la presente iniciativa; muchas gracias.

    «Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Pleno iniciativa de decreto en la cual se derogan los artículos 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 y fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para Acción Nacional la modernización del marco legal es prioridad dentro de la agenda nacional, un país que tiene instituciones jurídicas obsoletas, no puede resolver sus problemas estructurales de fondo, por ello debe darse la actualización del marco jurídico en el derecho mexicano el cual es obligación de todos los que tenemos la oportunidad de ser diputados.

    Por ello es imprescindible que la visión y la misión de un diputado sea la de perfeccionar el Estado de derecho e idealizar en su máxima expresión una sociedad con justicia social que refleje en la medida de sus posibilidades dentro del derecho positivo el fortalecimiento de las instituciones que muestren un irrestricto respeto a la división de poderes.

    Dicho postulado se mencionaba desde la Declaración de Principios de Doctrina del PAN en 1965, en la cual se establecía la supremacía que de hecho ejerce en México el Ejecutivo federal sobre los demás poderes federales y estatales. El cumplimiento de un programa de gobierno para bien de la colectividad no debe fincarse en el predominio que se mantiene en favor del Presidente de la República, sino en el recto ejercicio de las funciones de cada uno de los Poderes, con el mutuo respeto que tienen obligación de guardarse.1

    La división de los poderes no significa únicamente una separación, una división funcional. No implica la necesidad de separar órganos que se especialicen en distintas tareas; eso lo hacen también los regímenes autocráticos, eso lo hacen igualmente los autoritarismos más ramplones, porque el autócrata, el sátrapa no se da abasto para ser al mismo tiempo sátrapa y al mismo tiempo redactar leyes y al mismo tiempo ser juez. Tiene a sus jueces, a sus redactores de leyes; lo que pasa es que él toma la última decisión siempre.

    De tal manera que no es la distribución de funciones o la especialización lo que distingue a la división de poderes. La división de poderes implica lo que decía nada más ni nada menos que Montesquieu: El factor de equilibrio de poderes, el impedimento de la concentración del poder, y por lo tanto, el que haya entre los poderes independencia entre sí.

    Y esto es lo que hace básico y fundamental del régimen constitucional y del régimen democrático, la división de poderes, la independencia de los poderes entre sí; porque la independencia de los poderes entre sí es lo que garantiza equilibrio y lo que garantiza el impedimento de la concentración del poder en unas solas manos; en las manos de un individuo o de un cuerpo, como lo decía Thomas Hobbes.

    Ya lo decía el maestro Adolfo Christlieb Ibarrola en razón al tema en comento cuando señaló que, ``la justicia tiene una función eminente, la cual consiste en garantizar la existencia de un orden en la sociedad; Para lograrlo, requiere operar dentro de un marco de respeto y garantías para sus instituciones y para las personas encargadas de administrarlas''.

    Por esta razón debemos fortalecer las instituciones de la República, cambiando el sentido en que tradicionalmente se ha utilizado la figura del refrendo; modernizando dicha institución jurídica para establecer una justa relación de poderes evitando el desequilibrio en los mandos otorgados por el Presidente al designar a su gabinete y una supra subordinación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

    Hablando de la figura del refrendo en su origen es una copia del modelo parlamentario europeo cuyo objetivo principal era acotar la voluntad del primer ministro debiendo autorizar sus decretos por sus colaboradores.

    Su concepto proviene del latín referendum, firma puesta en los decretos al pie de la del jefe del Estado por los ministros, que así completan la validez de aquellos.

    El término tiene su equivalente en inglés, countersing, en francés, contresigner, en alemán, abzeichnen; en italiano, autenticare y en portugués, reverenda.

    Una de las figuras más representativas del proceso legislativo es sin duda alguna la del refrendo. La doctrina ha estudiado esta figura desde tres perspectivas generalizadas.

    La primera, aquella en la que se expresa que sirve para limitar la actuación del Ejecutivo; la segunda como una forma de traspasar la responsabilidad del acto del jefe del Ejecutivo al ministro refrendatario, y la tercera es la que dice que se convierte el ministro en un simple fedatario.

    Es necesario realizar un análisis histórico de la evolución que ha tenido esta figura desde el punto de vista constitucional y legal, cual es su naturaleza jurídica, pues esto ha sido también motivo de controversia en los autores que han estudiado al refrendo. Al respecto, existe una discusión acerca de que si este acto puede tener las características de veto suspensivo o no.

    El Refrendo surgió en el derecho constitucional moderno, como una institución, por virtud de la cual los actos por escrito del jefe de Estado, rey, emperador, presidente de la República, incluso gobernador de un estado, político y jurídicamente irresponsable, requieren ser refrendados, por uno o varios ministros, para ser válidos, cita el maestro Elisur Arteaga Nava. Las palabras anteriores no nos dan una definición de lo que es el refrendo, más bien nos habla del surgimiento del mismo.

    Esta figura del derecho administrativo no ha sido la expresión en cuanto a una unificación de su significado por los tratadistas. Juan Palomar de Miguel en su Diccionario para Juristas, afirma que el refrendo ``es la firma que estampan los ministros en los documentos, al pie de la del jefe de Estado, con la que completan la validez de dicho documento'', dándose la validez en el proceso, pero la presente definición no da una idea a qué documentos se refiere, pero sí nos da la noción de que es una firma que da validez los documentos anteriormente referidos.

    Rafael de Pina nos da en su Diccionario de Derecho una definición más completa, en él dice que el refrendo ``es el acto por el cual los ministros y secretarios de Estado, asumen la responsabilidad que pueda derivarse de los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, uniendo la firma a la de éste al pie de los-mismos'' esta definición ya nos da una idea de cuáles documentos se tratan, pero ya no habla de validez como la definición anterior.

    Para Acosta Romero el refrendo ``es la obligación y el derecho que tiene el titular de una Secretaría para firmar, conjuntamente con el Presidente, los reglamentos, decretos y órdenes de éste funcionario, que se refieran al ramo de su Secretaría'', el maestro Acosta agrega en su definición que es una obligación y un derecho del titular de una Secretaría.

    Francisco Ramírez Fonseca señala ``que la firma prestada por el Secretario del Despacho a todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, o mejor dicho, el hecho de prestarla, es lo que se conoce en la doctrina con el nombre de refrendo''.

    En su definición Ramírez Fonseca apunta que la firma no es el refrendo, sino el hecho de prestarla.

    En la legislación mexicana encontramos una definición derivada de nuestra Constitución Política la cual establece que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin éste requisito no serán obedecidos.

    Las definiciones anteriores omiten el hecho de que sin este requisito, (la firma), no serán obedecidos.

    Una definición más completa sería, que el refrendo es el hecho de que el titular de una Secretaría de Estado o jefe de Departamento Administrativo, ponga su firma al pie de los actos del jefe del Ejecutivo, para que adquieran una vigencia y validez constitucionales, sin la cual, no serán obedecidos; dichos actos pueden ser reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, y además como se deriva del artículo 13º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, solo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

    Esta definición, recoge los principales elementos de las definiciones que anteriormente se mencionaron, tomando en cuenta, que se trata de una definición hecha para el sistema presidencial, que es el que domina en la mayoría de los países de América Latina, en los mismos encontramos que no es la firma en sí, sino el hecho de prestarla, por parte de los titulares de una Secretaría de Estado o jefe de Departamento Administrativo para la validez de los actos ya mencionados, dicho acto, la doctrina lo señala como una limitación a la actuación del jefe del Ejecutivo.

    Es importante señalar lo que debe entenderse por reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes; Tena Ramírez, nos dice ``reglamentos son medios de la misma naturaleza de la ley, necesarios para desarrollar en su aplicación los preceptos contenidos en la ley, lo cual significa que son de aplicación general, como la ley misma a la cual se refieren''.

    Por decretos debe entenderse como dice Ignacio Burgoa ``los actos no legislativos, esto es, los político-administrativos y los político-jurisdiccionales que inciden dentro de su competencia constitucional''; por acuerdos y órdenes, integran unos y otros un diferente sector de decisiones, mediante las cuales el titular de un órgano ordena a uno inferior, la realización de determinada actividad o función, o le dicta instrucciones destinadas, por regla general, a dar eficacia al servicio público.

    Los objetivos de los acuerdos o decisiones Presidenciales son:

    1°.- Hacer una correcta interpretación de las leyes u otras disposiciones legales como pueden ser los reglamentos o decretos;

    2°.- Cumplir con rigor constitucional las leyes dictadas por el Congreso y conllevar órdenes del más alto rango político;

    3°.- Resolver asuntos internos de la administración pública destinados a reforzar el principio del buen gobierno;

    4°.- Adoptar las resoluciones legales que en un caso específico procedan, de conformidad con la competencia de que disponga el órgano de la administración, sin excederse de los lineamientos de poder que le hayan sido señalados.

    Los puntos anteriores se reafirman con lo postulado en La Proyección de Principios de Doctrina en el cual se establece que ``la supremacía que de hecho ejerce en México el Ejecutivo federal sobre los demás poderes estatales y federales, resta a todos dignidad y eficacia y rompe el fundamento de la organización democrática federal.

    El cumplimiento de un programa de gobierno para bien de la colectividad no debe fincarse en el predominio que se mantiene a favor del Presidente de la República, sino en el recto ejercicio de las funciones de cada uno de los poderes con el mutuo respeto que tienen obligación de guardarse''.

    Ahora bien, los refrendos figuran en las actas emanadas no sólo de las cancillerías de los papas, emperadores y reyes, sino también de los señores. El refrendo daba fuerza legal a la firma, que por lo general, no era original. Esta firma, que al principio no era más que una medida interna de la cancillería, se convirtió en el refrendo ministerial indispensable para la validación de las actas reales. El uso del refrendo se generalizó al transformarse las monarquías absolutas en monarquías parlamentarias o constitucionales. En Inglaterra y en Escocia se hizo obligatorio mediante las actas de Establecimiento (1701) y de Unión (1707).

    En forma similar a la disposición constitucional mexicana, la chilena, dispone que los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin ese requisito esencial (artículo 35).

    El refrendo en nuestro país es una figura tomada de la Constitución de Cádiz, que expresaba que ``todas las órdenes del rey deberán ir firmadas por el secretario de Despacho del ramo a que el asunto corresponda''.

    El refrendo en México tiene un antecedente que es aún más remoto, que es el antecedente francés, de donde la Constitución de Cádiz recoge esta figura, la Constitución Francesa de 1791, que expresaba que el rey gozaba de inmunidad, y por eso al refrendar se pasaba la responsabilidad del acto, al secretario de despacho refrendatario.

    Una vez explotada la Independencia de México, don José María Morelos y Pavón, lanza el documento conocido como Sentimientos de la Nación, que en realidad es el llamado Decreto Provisional para la Libertad de la América Mexicana, el cual establecía que los títulos o despachos de los empleados, los decretos, las circulares y demás órdenes que son propias del alto gobierno, irán firmados por los tres individuos y el secretario a que corresponda.

    Las órdenes concernientes al gobierno económico, y que sean de menos entidad, las firmará el Presidente y el secretario a quien toque, a presencia de los tres individuos del cuerpo; y si alguno de los indicados documentos no llevare las formalidades prescritas, no tendrá fuerza ni será obedecido por los subalternos.

  • Podríamos decir que este es el primer antecedente mexicano de lo que sería el actual artículo 92 de nuestra Constitución.

  • El segundo antecedente lo encontramos en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, que expresaba que los ministros del Emperador son responsables de los actos de su gobierno que autorizarán necesaria y respectivamente, para que tengan efecto; como se aprecia en su última parte, parecería la frase de validez y observancia constitucionales de la actual legislación.

  • El tercer antecedente lo constituye el Acta constitutiva de la Federación Mexicana, la cual anotaba que todos los decretos y órdenes del Supremo Poder Ejecutivo deberían, ir firmados por el secretario del ramo a que el asunto correspondiera, ya que sin este requisito no serían obedecidos.

  • El cuarto antecedente constitucional es la primera Constitución Federalista, llamada Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establecía que todos los reglamentos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin éste requisito no serán obedecidos

  • El quinto antecedente lo constituye la llamada Constitución de las Siete Leyes, que expresaba que a cada ministro corresponde: autorizar con su firma todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, en que él esté conforme, y versen sobre asuntos propios de su ministerio.

  • El sexto de estos antecedentes constitucionales lo encontramos en el Proyecto de reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, que en lo que corresponde a los ministros, expresaba el autorizar con su firma las leyes y decretos del Congreso; los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente en que él esté conforme, y versen sobre asuntos propios de su ministerio.

  • El séptimo antecedente lo constituye el Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, que establecía en la parte correspondiente a las obligaciones de cada uno de los ministros, que todos los negocios del gobierno se girarán precisamente por el ministerio a cuyo ramo pertenezca, sin que un ministro pueda autorizar lo que corresponda a otro. Las órdenes que se expidieran contra esta disposición y las del Presidente, que no aparezcan con la debida autorización, no serán obedecidas ni cumplidas.

  • El octavo antecedente lo constituye el Voto Particular de la Minoría, de la Comisión Constituyente de 1842, que establecía que ningún acto del Presidente será válido ni obedecido, si no va autorizado por el ministerio del ramo respectivo.

  • El noveno antecedente lo encontramos en el Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, que se refería al refrendo, en los mismos términos del anterior antecedente.

  • El décimo antecedente está en la historia como Bases Orgánicas de la República Mexicana, que establecía que todos los negocios de Gobierno se girarán precisamente por el ministerio a cuyo ramo pertenezcan, sin que un ministro pueda autorizar los que correspondan a otro. Las órdenes que se expidieran contra esta disposición y las del Presidente que no aparezcan con la debida autorización, no serán obedecidas ni cumplidas.

  • El decimoprimer antecedente, está compuesto por el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que establecía que todos los negocios de gobierno se girarán precisamente por el ministerio a cuyo ramo pertenezcan, sin que un ministro pueda autorizar los que correspondan a otro.

  • El decimosegundo antecedente es el Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, que decía que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda. Sin este requisito no serán obedecidos.

  • El decimotercer antecedente lo es la Constitución Política Mexicana que se refería al refrendo ministerial en los mismos términos del anterior antecedente constitucional.

  • Decimocuarto antecedente, se encuentra en el mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, que decía que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda y sin este requisito, no serán obedecidos, exceptuándose los dirigidos al gobierno del distrito, que enviará directamente el presidente al gobernador.

  • El decimoquinto antecedente se encuentra en la 45a. sesión ordinaria del Congreso Constituyente, en la que se dio lectura a un dictamen relativo al Poder Ejecutivo que comprendía todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento de este poder. Este dictamen, incluye el artículo 92 en los términos siguientes; Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin estos requisitos no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, relativos al Gobierno del Distrito Federal y a los Departamentos Administrativos, serán enviados directamente por el Presidente al gobernador del Distrito y al jefe del departamento respectivo.

    En la 9a. sesión ordinaria del Congreso Constituyente, sin discusión y por unanimidad de 142 votos fue aprobado el artículo 92, relativo al refrendo, fue reformado en 1981, para facultar a los jefes de Departamentos Administrativos con el refrendo y suprimir la referencia expresa al gobernador del Distrito Federal, puesto que se trata de un jefe de Departamento y por tanto, queda incluido en el enunciado general.

    Con lo anterior se ha hecho referencia a los antecedentes constitucionales del refrendo, mencionado las etapas de la historia de México desde el inicio de la independencia hasta la Constitución de 1917.

    Esto se refiere a las distintas leyes que a través de la evolución del refrendo en México han existido.

    El primer antecedente a este respecto, es la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias, en el cual establecía que los decretos, reglamentos acuerdos y órdenes que expida el Presidente de la República, o las leyes que promulgue, relacionadas con ramos de las competencias de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos y cada uno de los Secretarios encargados de las Dependencias a que el asunto corresponda. Consecuentemente, se expide una nueva Ley, la de Secretarías y Departamentos de Estado, la cual establecía que las leyes, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por la Presidencia de la República, deberán para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el secretario o jefe del Departamento que corresponda; y cuando se refieran a la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos deberán ser refrendados por todos los titulares de las Dependencias a que el asunto corresponda.

    La anterior ley hacía referencia a los reglamentos y no a las leyes, como lo hace la ley de 1935, y como lo hace la siguiente de 1940, que establecía sobre la firma del ministro las mismas consideraciones que las de la ley de 1935.

    En marzo de 1940 se crea el Reglamento del artículo 24 de la Ley de Secretaría y Departamentos de Estado de 1940, que contenía solo tres artículos en los que se decía que las leyes, decretos y órdenes que se sometan a la firma del C. Presidente de la República deberán ser signados previamente por el secretario o jefe del Departamento que corresponda, y que cada una de las hojas en que se contengan los actos ya mencionados, llevarán las rúbricas del encargado del Ejecutivo federal y de los funcionarios que se describen en el artículo anterior. Después aparecen dos leyes más, que curiosamente son publicadas en el mismo mes de diciembre; la única explicación que se puede dar al respecto, sin tomar en cuenta que las dos establecían las mismas condiciones que la ley anterior sobre el refrendo, es, que en la primera al momento de publicarla, no llevaba el refrendo de todos los titulares de las Secretarías y Departamentos de Estado, posteriormente surge una ley con la misma denominación, pero de 1958, que tenía las mismas palabras que la ley anterior; pero excluía la mención de los Jefes de Departamentos Administrativos; apareciendo después la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1976, en la que se elimina la mención de ley y de las órdenes que pudiera expedir el Presidente de la República.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que actualmente nos rige, fue adicionada con un segundo párrafo, por el que fuera en ese entonces Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, en el que se establece que tratándose de los decretos promulgatorios de leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, solo se requerirá la firma del secretario de Gobernación.

    El jurista Salvador Rocha Díaz, hace una anotación que a la letra dice ``la adición al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aprobada por el Congreso de la Unión, en mi opinión es congruente con los preceptos constitucionales que rigen la materia; y su propósito principal fue el plasmar en texto expreso, lo que era obligada conclusión de la interpretación de los propios preceptos constitucionales''. Esto, por el mal uso que se efectuaba del refrendo, que por ser una figura de derecho administrativo, solo debe ser usada, para los actos propios del Ejecutivo.

    Es así que resulta necesario realizar un análisis de las finalidades del refrendo que es lo que la teoría del derecho, ya sea constitucional o administrativo, no han podido aclarar.

    La acumulación de sanción y promulgación aunque responda a nuestra tradición no es frecuente en el Derecho Comparado en el que, en términos generales, la fórmula elegida responde al carácter monárquico o republicano de la forma de Estado, no obstante, existen excepciones no sólo históricas como la del Estatuto Albertino en Italia, sino también en textos actualmente vigentes como la Constitución belga, cuyo texto compilado de 17 de febrero de 1994 dispone en su artículo 109 que el Rey ``sancionará y promulgará'' las leyes.

    Entre otras monarquías europeas la Constitución del Reino de Dinamarca, de 5 de junio de 1953, dice en su artículo 14 que ``La firma del Rey al pie de las decisiones en materia de legislación y de gobierno confiere a éstas fuerza ejecutiva, siempre que vaya acompañada del refrendo de uno o varios ministros.

    Cada ministro será responsable de la decisión que haya refrendado''; y la Ley Fundamental del Reino de los Países Bajos, del 19 de enero de 1983, establece en su artículo 87.1 que: ``Toda propuesta legislativa se convertirá en ley una vez aprobada por los Estados Generales y sancionada por el Rey'', mientras el artículo 88 remite a la ley la regulación de la promulgación y entrada en vigor de las leyes.

    En cambio, entre las repúblicas se puede citar el artículo 73 de la Constitución italiana de 1947, el cual únicamente habla de promulgación, dándole la atribución al Presidente de la República dentro del plazo de un mes desde la aprobación de las leyes, aunque éstas pueden disponer otra cosa si se ha declarado su urgencia, la publicación se hará inmediatamente después de su promulgación y entrará en vigor, salvo disposición legal en contrario, al decimoquinto día de su publicación.

    El artículo 74 permite al Presidente solicitar una nueva deliberación a las Cámaras antes de la promulgación de una ley. Pero éstas pueden aprobarla de nuevo, de forma que deba promulgarse.

    Igualmente, el artículo 82 de la Ley Fundamental de Bonn, según el cual las leyes ``serán promulgadas por el Presidente federal, una vez refrendadas y publicadas en el Boletín de Legislación Federal''. Si no se especifica otra cosa, entrarán en vigor al decimocuarto día posterior a su publicación.

    Finalmente, el artículo 10 de la Constitución francesa de 1958 establece que: ``El Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los quince días siguientes a la comunicación al Gobierno de la Ley definitivamente aprobada. El Presidente de la República podrá, antes de expirar dicho plazo, pedir al Parlamento una nueva deliberación de la ley o de alguno de sus artículos. No se podrá denegar esta nueva deliberación''.

    La teoría del Derecho Constitucional y Administrativo, frecuentemente atribuye a la figura del refrendo al menos, tres finalidades que no son compartidas de manera general por todos los juristas. Las finalidades de las que se tiene conocimiento son: certificar la autenticidad de una firma, limitar la actuación del Ejecutivo y trasladar la responsabilidad del Presidente al ministro refrendatario.

    ``De las diversas finalidades que pueden atribuirse al refrendo, la menos probable es la que asigna una simple función de fedatario''. Con estas palabras el maestro Ramírez Fonseca, expresa claramente que es equívoco pensar que se le dé al ministro refrendatario tal función; en primer lugar el artículo 92 constitucional, no le da a esta figura la calidad de fe, sino sólo la hace como forma para darle a los actos celebrados por el Presidente, dentro de su esfera administrativa, una validez y vigencia constitucional, al expresar que sin éste requisito no serán obedecidos.

    Es posible que en alguna época el refrendo tuviera esa función, pero el artículo 1° del Reglamento de la Ley de Secretarías de Estado de 1940, declaraba que la firma del ministro sería antes que la del jefe del Ejecutivo; esto fue lo que quitó la duda de su esencia, porque el hecho de firmar antes deja a un lado tal función. En nuestra época encontramos que el titular del Poder Ejecutivo, es un funcionario público en los términos del artículo 108 constitucional, y en esas condiciones, el Código Federal de Procedimientos Civiles a la letra dice que: son documentos públicos los expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de su función.

    Aquí encontramos que para que estos documentos, los expedidos por funcionarios públicos, tengan la calidad de públicos sólo se necesita que el funcionario esté en ejercicio de su función. En la doctrina mexicana hay innumerables autores que le dan al refrendo la finalidad de autentificación; uno de ellos es De la Madrid; otro, es Burgoa asienta que ``el refrendo tradicionalmente ha sido, en derecho privado el medio por el cual se legaliza algún acto proveniente de los órganos estatales, dando fe de la autenticidad de la firma de la persona que funja como su titular. Desde este punto de vista el secretario del despacho, como refrendatario de los actos principales a los que se refiere el artículo 92 constitucional, no es sino un simple autentificador de la firma del Presidente , que calce los documentos en que tales actos consten''. También comparte esta opinión el maestro Gabino Fraga, al decir además, ``que esta finalidad se ve reforzada por dos argumentos: que el goce y ejercicio de todas las facultades ejecutivas las tiene el Presidente, y que el Presidente pueda nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado''; a este respecto el maestro Serra Rojas agrega que ``el refrendo es el acto de autorización y autentificación que el secretario de Estado hace de los actos del Presidente de la República, para ser obedecidos''.

    En contra de esta finalidad están los maestros Ramírez Fonseca y Tena Ramírez, el cual agrega; que ``la intervención del secretario de Estado no se agota en la modesta función de dar fe, a la firma del jefe del Ejecutivo''; el maestro Acosta Romero agrega: ``conforme al artículo 92 de la Constitución no se prevé que uno de los efectos de la firma del secretario sea autentificar, tampoco en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en otras leyes orgánicas de las secretarías de Estado, se faculta expresamente a los secretarios de Estado, precisamente para certificar o autentificar los actos del Presidente de la República, mediante el refrendo ministerial, de donde, si no tiene competencia expresa para ello, dudamos en estricto derecho, que uno de los efectos de dicho refrendo sea el ya enunciado'', y continua diciendo el maestro Fraga, ``es más, la función de los secretarios de Estado en este caso, no es la de ser fedatarios, sino que, precisamente con su firma, cumplen un requisito constitucional para que los actos del Presidente sean obedecidos, por lo que debe comprenderse, en nuestra opinión, que el refrendo ministerial establece una responsabilidad del secretario frente al Presidente, en relación con los actos en los cuales esta de acuerdo''.

    Por lo que se puede emitir una conclusión respecto a la primera de las finalidades ``certificar la autenticidad de una firma'', que el hecho de atribuírsele la finalidad de certificación al refrendo, no se ve, como debería ser, apoyada en situaciones de derecho que le den esa esencia.

    La segunda finalidad que la doctrina le atribuye a la figura del refrendo, es la de limitar la actuación del Ejecutivo; esto quiere decir que con la participación del ministro refrendatario, se estima que el Presidente pierde algo de su amplitud administrativa.

    Para el maestro Tena Ramírez el refrendo existe aparentemente en nuestro sistema, puesto que conforme al artículo 92 de la Constitución, el acto del Presidente carece de validez sin la firma del secretario del ramo, parece que la actuación del primero está limitada a la actuación del segundo, pues exige para su eficacia una voluntad ajena; si esta voluntad falta, la del Presidente no basta, y agrega, ``la limitación que produce el refrendo es manifestada en los regímenes parlamentarios, donde el jefe del Ejecutivo está imposibilitado para separar de su cargo al ministro que se rehúsa a estampar el refrendo, porque en el sistema parlamentario la designación y la renuncia del gabinete, dependen de la mayoría que prevalezca en el Parlamento y no de la voluntad del Ejecutivo, según hemos visto. La negativa a firmar por parte del ministro, equivale en ese caso, a reprobación del acto por parte del Parlamento. De tal suerte, en el sistema parlamentario es insustituible la voluntad personal del ministro refrendatario. En nuestro caso ocurre algo que es totalmente distinto: si un secretario de Estado se niega a refrendar un acto del Presidente, su renuncia del cargo es inaplazable, porque la negativa equivale a no obedecer una orden del superior que lo ha designado libremente, y que en igual forma puede removerlo. Es cierto que el Presidente necesita contar, para la validez de su acto, con la voluntad del secretario del ramo, pero no es preciso que cuente con la voluntad insustituible de determinada persona, puesto que puede a su arbitrio cambiar a las personas que integran su gabinete. Por lo tanto, el refrendo no implica en nuestro sistema una limitación insuperable, como en el parlamentario; para ello sería necesario que el Presidente no hallara a persona alguna que, en funciones de secretario, se prestara a refrendar el acto. El refrendo en el sistema presidencial, puede ser a lo mucho una limitación moral.

    La tercer finalidad que se le atribuye a la figura del refrendo en la legislación mexicana es, la de trasladar la responsabilidad del jefe del Ejecutivo al ministro refrendatario. Es necesario considerar a las secretarías de Estado como órganos político-administrativos de acuerdo con las funciones adscritas a su despacho, tal y como se encuentran apreciadas en el Diario de Debates del Congreso Constituyente de Querétaro, donde también se menciona que tales órganos se necesitan para el desempeño de las labores del Ejecutivo, entendiéndose cada uno con los diversos ramos de la administración, de ahí que son órganos del Ejecutivo. Por lo que, el secretario de Estado es un colaborador inmediato del Presidente de la República con quien comparte la responsabilidad del manejo de los asuntos de la nación, en la posición de competencias del ramo público asignado.

    Se pueden apreciar varias suposiciones en la actividad de refrendatario, que al menos teóricamente, son susceptibles de vulnerar el sistema presidencial o el régimen de legalidad que debe caracterizar el accionar público, en tal caso habría que aclarar la naturaleza de la responsabilidad, que en su caso sucedería. Por lo que de esta manera es muy probable y factible que se den los siguientes supuestos.

  • La negativa de refrendar un acto presidencial.

  • La negativa o diferimiento de refrendar un decreto promulgatorio.

  • El refrendo de instrumentos administrativos ilícitos sin conocimiento alguno de causa.

  • El refrendo de instrumentos administrativos con conciencia de ello.

  • El refrendo innecesario.

    La primer suposición de ilicitud de responsabilidades es la negativa de refrendar un acto presidencial, esto acarrearía la destitución del agente refrendatario por parte del Ejecutivo y no acarrearía responsabilidad alguna.

    La segunda suposición de ilicitud consiste en la negativa o diferimiento de refrendar un decreto promulgatorio, lo cual provocaría una grave responsabilidad que daría lugar a la substanciación de un juicio político, ya que habría una infracción constitucional o en su caso menor a las leyes federales con perjuicio a la Federación.

    La tercera suposición de ilicitud consiste en el refrendo de instrumentos ilícitos sin conocimiento de causa en el que no hay responsabilidad, ya que existen medios ordinarios y extraordinarios para combatir la resolución, en la que se le adjudique responsabilidad al refrendadote, que actuó supuestamente creyendo hacer lo correcto, que al contrario del refrendo de los instrumentos administrativos ilícitos, que se hacen con plena conciencia de ello en la que hay una responsabilidad jurídica y política, que podría ser penal y; el refrendo innecesario como un último supuesto de ilicitud en el refrendo no contiene ningún grado de esta, y mejor dicho contiene o es un defecto por exceso.

    Es necesario precisar que el ministro no es responsable políticamente frente al Congreso, como lo sería en un sistema parlamentario.

    A pesar de que la fundamentación primaria del refrendo se encuentra sustancialmente en el artículo 92 de la Constitución y que el refrendo aparece en la mayoría de los estudios doctrinarios en el campo del derecho constitucional, se considera que esta figura fue creada como un acto formal y materialmente administrativo, ya que esta inmersa en el ámbito del derecho administrativo, y si tomamos en cuenta que los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expide el Presidente de la República tienen como fundamento el proveer en la esfera administrativa para el exacto cumplimiento de las leyes que son dictadas por el Congreso de la Unión, por lo que nos encontramos en presencia de actos formalmente y materialmente administrativos sin perjuicio de la fundamentación constitucional y de que ésta fundamentación constitucional sea la que mas importancia le ha dado.

    En razón a lo anterior se puede concluir que en nuestro país, el titular del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República, y como tal, ejerce funciones propias y exclusivas. Los secretarios de Estado, son parte del Poder Ejecutivo, pero tienen un carácter de auxiliares que actúan por delegación del mismo; por lo tanto a ellos no les corresponden las funciones o atribuciones que constitucionalmente se atribuyen al titular del Ejecutivo entre las que se encuentra el proceso legislativo que establecen los artículos 71 y 72 constitucionales. Al tener los secretarios de Estado la posibilidad de refrendar los actos del presidente, sería como si éstos tuvieran injerencia sobre el mencionado proceso legislativo, por lo que se estarían extralimitando de sus funciones.

    Cuando el refrendo se incorporó en nuestro marco legal, tenía como finalidad que los secretarios de Estado fueran responsables de los actos del presidente, sin embargo esto no se ha podido cumplir a cabalidad en virtud de la autoridad que el Presidente ejerce sobre sus colaboradores y la libertad absoluta que posee para removerlos en caso de desavenencia.

    Por lo anteriormente expuesto se hace necesario derogar el artículo 92 constitucional, ya que dentro de las finalidades que se le atribuyen al refrendo como lo es la de limitar la actuación del jefe del Ejecutivo, ser un simple fedatario, y trasladar la responsabilidad del acto del Ejecutivo al ministro refrendatario, a ninguna se le puede dar validez, como lo expresa Tena Ramírez, ``esto es una limitación moral'', ya que el hecho de no prestar la firma a un acto del Ejecutivo que nombró al secretario de despacho, significaría su inmediata cesación del cargo, pues no es posible que el Ejecutivo siendo quien nombró a su propio gabinete, se le limiten sus actuaciones por una firma llamada refrendo.

    Además de lo anterior es conveniente adecuar la legislación secundaria que en este caso sería la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 13 y 27, para que sean concordantes a la propuesta de derogación al artículo 92 constitucional, que se propone a continuación.

    Por lo anteriormente manifestado en el cuerpo de la presente iniciativa se propone para su discusión el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se deroga el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 92.- Derogado.

    Articulo Segundo.- Se derogan los artículos 13 y 27, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

    Artículo 13.- Derogado

    Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.-

    II.- Derogado

    III.-

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Principios de Doctrina del PAN 1965.

    Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Vázquez García. De acuerdo con su solicitud, insértese íntegro el texto de la iniciativa presentada en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.


    ARTICULOS 76, 79, 89, 94, 95, 96, 98, 99 Y 100 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    La suscribe, diputada a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial Federal, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el año de 1994 fue aprobado y publicado un decreto de reformas a la Constitución federal que en términos generales se identificó con una serie de cambios al poder judicial, aunque en realidad se refería a diferentes temas, como la procuración de justicia, la seguridad pública y el control de la constitucionalidad.

    Uno de los aspectos más importantes de este decreto se relacionaba con el control de la constitucionalidad y con el intento de convertir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un tribunal constitucional, siguiendo la tendencia predominante en los países latinoamericanos en cuanto a esta estructura de sus sistemas políticos, en muchos de los cuales ha sido adoptado el sistema de control de la constitucionalidad ``concentrado'', abandonando el limitado e imperfecto sistema ``difuso'' copiado de los Estados Unidos de Norteamérica por la mayoría de ellos.

    En cuanto al Poder Judicial federal, uno de los elementos más significativos de la reforma constitucional fue la reestructuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ahora se integra por once ministros, en lugar de los veintiuno que la componían hasta antes de 1995, año en el que se renovó este tribunal en su totalidad conforme a esta modificación.

    En este mismo decreto se modificó la forma de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales son propuestos en ternas por el Presidente de la República a la Cámara de Senadores para su aprobación, de conformidad con el artículo 96 constitucional vigente.

    Igualmente, los requisitos para ser miembro de este tribunal fueron modificados, exigiéndose ahora, entre otros, que los candidatos a ministros tengan título de licenciado en derecho con una antigüedad de por lo menos diez años con relación a la fecha de su postulación, además de experiencia en el Poder Judicial federal.

    Transcurridos diez años de esta reforma constitucional y a pesar de la inclusión de nuevos recursos de protección de la Constitución, como las ``controversias constitucionales'' y las ``acciones de inconstitucionalidad'', las voces más autorizadas de los especialistas en derecho constitucional de nuestro país coinciden en cuanto a los defectos del sistema mexicano de control de la constitucionalidad, el cual es estructuralmente confuso y prácticamente poco eficaz.

    El control de la constitucionalidad está distribuido entre diversos órganos jurisdiccionales, de manera caótica e irracional, de lo cual es ejemplo el hecho de que la Suprema Corte de Justicia es simultáneamente competente e incompetente para controlar la constitucionalidad del ejercicio del poder político en materia electoral.

    Los medios de control de la constitucionalidad son insuficientes, razón por la cual siguen existiendo decisiones de quienes ejercen el poder cuya conformidad con la Constitución no puede verificarse adecuadamente, tales como las omisiones legislativas o de cualquier otra naturaleza; algunas normas generales que siguen siendo limitadamente controladas mediante el juicio de amparo; las reformas a la Constitución, cuya constitucionalidad no ha sabido controlar una suprema corte que expresamente se ha declarado incompetente en la materia; y los conflictos entre los órganos del Estado distintos a los que son ocasionados por invasión de competencias.

    Particularmente importante es el hecho incontrovertible de que a lo largo de diez años, la Suprema Corte ha emitido innumerables resoluciones basadas en interpretaciones erróneas y subjetivas de las normas constitucionales y lo que es más grave todavía, ha dictado varias sentencias claramente anticonstitucionales, de las cuales es un ejemplo inobjetable la que correspondió a la controversia constitucional 109/2004 en materia presupuestal promovida por el Presidente de la República en contra de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en diciembre del año pasado, la cual dio origen a un juicio anticonstitucional e ilegal desde su inicio hasta su terminación, admitido, tramitado y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con absoluto desprecio por las normas constitucionales y por las leyes aplicables.

    Sin desconocer los incontables defectos estructurales de nuestro sistema de control de la constitucionalidad, los cuales justifican las diversas propuestas de reestructuración que han presentado en distintos ámbitos los especialistas en la materia, resulta particularmente preocupante que la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia siga mostrando su incapacidad para desempeñarse como jueces constitucionales y su clara tendencia a servir de manera obsequiosa al Presidente de la República al emitir sus sentencias en los casos en los que éste tiene interés expreso o implícito.

    Este órgano de control, al que erróneamente se le considera un ``tribunal constitucional'', está integrado por ministros que no reúnen los dos requisitos esenciales propios de los miembros de este tipo de órganos, a saber: la especialización en materia constitucional y de control de la constitucionalidad y la independencia en el ejercicio de sus atribuciones.

    En cuanto a lo primero, resulta indispensable que un requisito para ser ministro de la Suprema Corte sea precisamente, la especialización del candidato, objetivamente comprobable, en materia constitucional y de control de la constitucionalidad. Consecuentemente, se propone una adición al artículo 95 de la Constitución federal, con el objeto de que los integrantes de este alto tribunal además de ser licenciados en derecho, sean especialistas en los asuntos relativos a la competencia del órgano jurisdiccional del que formarán parte, lo cual contribuirá de manera determinante a la idoneidad técnica de las resoluciones de estos jueces.

    El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante los estudios de postgrado respectivos, la impartición de cátedras en la materia; la publicación de libros relativos a esta temática y la aprobación de un curso especializado preparatorio para ocupar el cargo, con la antigüedad suficiente e indispensable en cada caso, para certificar que ese conocimiento es real y anterior a la postulación para ocupar el cargo.

    En cuanto a la independencia de los miembros de este tribunal y a la imparcialidad de sus decisiones, es evidente que ni la una, ni la otra pueden lograrse sin un adecuado sistema de designación de los ministros que las garantice. En la actualidad, como todos sabemos, es el Presidente de la República el único que puede proponer a los integrantes de las ternas para que la Cámara de Senadores escoja a los nuevos ministros de la Suprema Corte.

    Está a la vista de todos que durante más de diez años, la Suprema Corte de Justicia ha sido objeto de presiones provenientes del Poder Ejecutivo, las cuales se han ejercido eficazmente cada vez que los presidentes de la República han tenido interés en algún asunto sometido a la jurisdicción de este tribunal. Ejemplos conocidos de lo anterior son las resoluciones aprobadas por la mayoría de los ministros con relación a asuntos tan relevantes como el anatocismo, la generación de energía eléctrica por particulares, el Fobaproa y recientemente, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.

    La dependencia de los ministros de la Suprema Corte del Presidente de la República está directamente relacionada con su forma de designación. En consecuencia, es necesaria una modificación radical del sistema vigente, con el propósito de que la totalidad de los integrantes de este tribunal no provenga de una decisión del titular del Poder Ejecutivo federal.

    Se propone que los ministros sean designados por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, sin intervención de ningún otro órgano constituido. Todos los candidatos deberán reunir los requisitos señalados en la Constitución federal y tendrán que aprobar los exámenes correspondientes al curso para ser ministro de la Suprema Corte que preparará e impartirá la Universidad Nacional Autónoma de México, en materia constitucional y de control de la constitucionalidad, correspondiendo a la ley orgánica respectiva la determinación de los procedimientos específicos para que cada una de estas Cámaras haga las designaciones.

    Si bien la modificación de los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte y la forma de designación de estos servidores públicos, constituyen el objeto esencial de esta iniciativa, de manera simultánea se propone la adecuación de otras normas constitucionales relacionadas con los temas anteriores.

    Una de ellas de enorme importancia, se refiere a las remuneraciones que perciben los ministros de la Suprema Corte y en general, los jueces y los magistrados federales, asunto que como se sabe, ha sido discutido públicamente en los últimos meses. De acuerdo a las disposiciones en vigor, las percepciones de estos funcionarios se determinan en el Presupuesto de Egresos de la Federación y no pueden ser disminuidas durante el tiempo de su encargo. Como se sabe, actualmente no existe claridad, ni transparencia sobre el delicado asunto relativo a los sueldos de los integrantes de los tribunales federales, ni a la administración general de los recursos financieros de los que dispone el Poder Judicial de la Federación.

    Consecuentemente, se propone la supresión de las normas constitucionales que obstruyen la adecuada y oportuna revisión del ejercicio presupuestal de los tribunales del Poder Judicial federal y particularmente, de la Suprema Corte de Justicia y que limitan la posibilidad de ajustarlo y reasignarlo anualmente de conformidad con las prioridades que en la materia determine esta H. Cámara de Diputados, específicamente en lo relativo a la remuneración de los ministros, magistrados y jueces federales, así como a las pensiones y prestaciones que se les asignan en la actualidad una vez que han dejado de ejercer el cargo, cuyos montos ofenden a una sociedad caracterizada por las necesidades insatisfechas de la inmensa mayoría de sus miembros.

    Es indiscutible que un sistema político democrático debe apoyarse en un poder judicial sólido y bien estructurado. Sin embargo, la eficiencia de éste, la calidad de sus resoluciones, la imparcialidad e independencia de sus jueces y la capacidad de éstos para desempeñar sus atribuciones requieren de un marco constitucionalidad adecuado y moderno. Esta necesidad resulta impostergable en el caso del tribunal de más alta jerarquía en nuestro país, cuyos miembros deben estar capacitados para poner en práctica eficientemente el sistema de control de la constitucionalidad, basando sus sentencias en un conocimiento profundo de la materia y en una indiscutible independencia de quienes ejercen el poder político, cuya correspondencia con la Constitución deberán establecer estos jueces especializados.

    Por lo anteriormente someto a consideración de esta soberanía el decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se deroga la fracción VIII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Segundo.- Se adicionan dos párrafos a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo 79.- ...

    ...

    I.- ...

    ...

    Igualmente, estará facultada para ejercer las funciones de fiscalización a las que se refiere el primer párrafo de esta fracción durante el ejercicio fiscal correspondiente, cuando así se lo solicite la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el voto de la mayoría simple del total de sus miembros, sin necesidad de dictamen previo de la comisión respectiva, o bien, por decisión de la comisión competente de conformidad con la ley orgánica, mediante el voto de la mayoría simple de sus integrantes.

    Ninguna autoridad de gobierno, ni administrativa y ningún tribunal federal podrán impedir u obstaculizar mediante actos, omisiones, sentencias o resoluciones de cualquier otra naturaleza, el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución o las leyes confieren a la entidad de fiscalización superior de la Federación, cuya competencia se extiende a cualquier tipo de acto u omisión, sin importar la forma que revista, relacionado directa o indirectamente con las decisiones de los poderes de la Unión concernientes a las materias señaladas en el primer párrafo de esta fracción.

    II.- ...

    III.- ... y

    IV.- ...

    Artículo Tercero.- Se deroga la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Cuarto.- Se reforma el párrafo tercero, se derogan los párrafos noveno y décimo y se reforma el párrafo decimoprimero, el cual pasa a ser párrafo noveno, todos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo 94.- ...

    ...

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por once ministros, los cuales ejercerán el cargo durante quince años. Los ministros sólo podrán ser removidos de su responsabilidad en los términos del título cuarto de esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionará como tribunal en Pleno o en dos Salas, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Sólo cuando una persona haya ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el carácter de provisional o interino podrá ser designado para volver a ejercerlo, pero la duración de uno y otro periodos en su conjunto no podrá exceder el término de quince años que esta Constitución señala para el desempeño de esta responsabilidad. Ninguna persona podrá ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte durante un periodo superior al señalado en este artículo, en forma continua o discontinua, sin importar con qué carácter lo haya desempeñado.

    Artículo Quinto.- Se reforma el rubro, se adiciona la fracción I, se reforma la fracción IV, se reforma la fracción V, se adiciona una fracción VII y se deroga el último párrafo, todos correspondientes al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

    Artículo 95.- Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación;

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- Ser doctor en derecho graduado en una universidad pública nacional, con base en una investigación doctoral especializada en el área constitucional, habiendo obtenido el grado por lo menos cinco años antes del día de la designación; tener obra escrita y publicada en la materia con la misma antigüedad como mínimo; y haber impartido esa cátedra en una universidad pública oficialmente reconocida, al menos durante cinco años continuos o diez discontinuos antes de su designación. Estos requisitos deberán acreditarse mediante los documentos y los registros públicos respectivos y las publicaciones correspondientes.

    V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

    VI.- ...; y

    VII.- Acreditar los exámenes correspondientes al curso de especialización para ser ministro de la Suprema Corte que será preparado e impartido por la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual versará sobre las materias constitucional y de control de la constitucionalidad, con una duración de por lo menos 80 horas y con una asistencia mínima al 80% de las sesiones.

    Artículo Sexto.- Se reforma en su totalidad el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo 96.- De la totalidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seis serán designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y cinco por la Cámara de Senadores, en ambos casos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en los términos de la ley orgánica correspondiente. La designación como ministros de la Suprema Corte de personas que no reúnan los requisitos establecidos en esta Constitución será causa de responsabilidad oficial de los servidores públicos que la hayan hecho o aprobado. La verificación del cumplimiento de estos requisitos corresponde a las Cámaras del Congreso de la Unión. En el caso de los ministros designados por la Cámara de diputados, la de Senadores hará la verificación respectiva, en tanto que la primera hará lo propio en relación a las designaciones de la segunda. Aunque haya sido emitido y aprobado un dictamen sobre el cumplimiento de los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia en una u otra Cámara, según corresponda, cualquier ciudadano, aportando los elementos de juicio respectivos, podrá denunciar ante la que no lo haya hecho, el incumplimiento de lo establecido en una o en varias fracciones del artículo 95 de esta Constitución, lo cual obligará a que el caso vuelva a ser revisado, dictaminado y aprobado de ser procedente, en la Cámara originalmente facultada al efecto, una vez desahogada la denuncia. Cuando una designación sea hecha a favor de una persona que no reúna los requisitos constitucionales para ejercer el cargo de ministro de la Suprema Corte, no se le podrá volver a considerar para este efecto, en los siguientes cinco años, aunque con posterioridad los cumpla. Si se comprueba que una de las Cámaras aprobó el nombramiento de una persona que no reunía los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte, perderá el derecho a hacer la designación en ese caso concreto, correspondiendo a la otra Cámara la determinación de la persona que ocupará el cargo, en los términos de esta constitución.

    Artículo Séptimo.- Se reforma en su totalidad el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

    Artículo 98.- Los ministros de la Suprema Corte podrán renunciar al cargo, o pedir licencia para separarse de él temporalmente. Las renuncias y las licencias se tramitarán ante el órgano que haya hecho la designación, en los términos establecidos en las leyes respectivas. Las licencias que no excedan de dos meses podrán ser concedidas por la propia Suprema Corte de conformidad con la ley orgánica correspondiente. Las licencias que excedan de cuatro meses se considerarán como faltas temporales y en su caso, absolutas, procediéndose a la substitución del ministro con base en lo que señalan este artículo y las normas aplicables. La duración de las licencias y de las faltas temporales se considerará como un período efectivo para el cómputo de los quince años de ejercicio del cargo.

    Las ausencias de un ministro que no excedan de un año se considerarán faltas temporales y serán suplidas mediante la designación de un ministro interino, la cual hará el mismo órgano que designó al ministro ausente. El ministro interino dejará de ejercer el cargo en cuanto se reincorpore a su oficina el ministro ausente, interrumpiéndose el cómputo del ejercicio de esta responsabilidad para el primero. Las faltas que excedan de un año continuo se considerarán como absolutas.

    Las faltas absolutas se suplirán mediante la designación de un ministro substituto, la cual realizará el mismo órgano que designó al ministro ausente. El ministro substituto ejercerá el cargo a lo largo del periodo respectivo hasta que se cumplan los quince años durante los cuales el ministro ausente debía haberlo ejercido, interrumpiéndose el cómputo del ejercicio de esta responsabilidad para el primero en cuanto deje el cargo.

    Los ministros interinos, substitutos, provisionales o suplentes, cualquiera que sea denominación, tendrán que cumplir inexcusablemente con los requisitos establecidos en el artículo 95 de esta Constitución.

    Artículo Octavo.- Se reforma el párrafo noveno del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo 99.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior durarán en su cargo diez años improrrogables y deberán satisfacer los requisitos que establece esta Constitución para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el artículo 95, con excepción de los que se mencionan en las fracciones IV y VII de este precepto, además de los que señalen las leyes. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos de esta Constitución y de las leyes aplicables.

    ...

    ...

    Artículo Noveno.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 100 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo 100.- ...

    ...

    Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución, con excepción de los establecidos en las fracciones IV y VII de este precepto y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo que se disponga en los siguientes artículos.

    Segundo.- Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independientemente de la fecha en la que hayan sido designados, concluirán sus funciones en el año 2010, salvo los que deban hacerlo antes de conformidad con el párrafo tercero, del artículo Cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. Los dos ministros cuyo periodo vencerá el 30 de noviembre del año 2006 serán designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mientras que los dos ministros cuya función concluirá el 30 de noviembre de 2009, lo serán por la Cámara de Senadores, de conformidad con lo establecido por el presente decreto. Estos nuevos ministros ocuparán el cargo durante quince años. Ninguno de los ministros cuyo periodo concluirá en el año 2010 de conformidad con este artículo, podrá ser designado nuevamente para ejercer el cargo, con ningún carácter.

    En el año 2010, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designará a cuatro nuevos ministros y la Cámara de Senadores a otros tres, en los términos de esta constitución y de las leyes aplicables, todos los cuales ejercerán el cargo durante quince años.

    Tercero.- En caso de que sea necesario designar a uno o a varios ministros de la Suprema Corte antes de 2010, con motivo de renuncias o faltas absolutas de los que actualmente desempeñan el cargo, la Cámara de Diputados designará a los dos primeros, la de Senadores a los dos siguientes, nuevamente la primera a otros cuatro y la segunda a otros tres, de ser necesario. Estos nuevos ministros cumplirán un periodo máximo de quince años y no podrán ser designados nuevamente con ningún carácter.

    Las faltas temporales de los actuales ministros se suplirán mediante la designación de ministros interinos, cuyo nombramiento se hará por los órganos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con el orden de intervención de cada uno en él establecido. Estos ministros dejarán su lugar al ministro ausente en cuanto éste reasuma sus responsabilidades. Todos los ministros a los que se refieren el presente artículo y el anterior, deberán cumplir con los requisitos señalados en este decreto para ocupar el cargo.

    Las renuncias y las licencias de los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia que se presenten o se soliciten desde la entrada en vigor de este decreto, hasta el año 2010 se tramitarán de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del artículo 98 de esta constitución, antes de su reforma por el presente decreto, a menos que el ministro que se ausentara haya sido designado de acuerdo a las normas vigentes, caso en el cual se aplicarán éstas. En cualquier hipótesis, para el caso de renuncia, la substitución se hará de conformidad con las normas aplicables establecidas en este decreto.

    Cuarto.- La remuneración de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados y de los jueces federales, así como sus prestaciones y cualquier otro tipo de percepciones que reciban podrán ser modificadas sin ninguna restricción, desde el año fiscal inmediato posterior a la publicación de este decreto, mediante las disposiciones correspondientes que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo aprobado por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión y las adecuaciones normativas necesarias al efecto.

    Quinto.- La pensión que se asigna a los ministros en retiro dejará de aplicarse desde el momento en que este decreto entre en vigor. Los ministros que actualmente ejercen el cargo no tendrán derecho a recibirla en cuanto dejen de ocuparlo. En cualquier caso, para unos y otros ministros se aplicará el régimen de pensiones y jubilaciones que corresponda a los servidores públicos del Poder Judicial federal, de conformidad con las leyes aplicables.

    Sexto.- Las atribuciones que le confiere este decreto a la entidad de fiscalización superior de la Federación se ejercerán con relación a los ejercicios fiscales y a la administración presupuestal de la Suprema Corte y de los tribunales federales, anteriores a su entrada en vigor, sin restricción alguna.

    Séptimo.- Los órganos competentes de conformidad con el orden constitucional y las leyes deberán expedir las normas jurídicas y realizar los actos jurídicas de cualquier otra naturaleza necesarios para aplicar adecuadamente las reformas constitucionales establecidas en el presente decreto, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

    Octavo.- En tanto se cumple con lo establecido en el artículo anterior, seguirán aplicándose las normas y las disposiciones jurídicas vigentes al entrar en vigor el presente decreto, en lo que no se opongan a su contenido.

    Noveno.- Se derogan todas las normas jurídicas que se opongan al presente decreto y en particular, las disposiciones del ``Decreto que establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación'', que no sean compatibles con su contenido normativo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Se retira del orden del día otra iniciativa, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para reformar el artículo 74 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY PARA REGULAR EL CABILDEO Y GESTION DE CAUSAS
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley para Regular el Cabildeo y la Gestión de Causas.El diputado Alejandro Murat Hinojosa: Con su venia, señora Presidenta: en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley para Regular el Cabildeo y la Gestión de Causas, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La consolidación democrática en México requiere indispensablemente continuar el esfuerzo por la transparencia de las tareas públicas y de la participación decidida de la sociedad organizada. En este esfuerzo amplio ha habido avances, como la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y la ley respectiva, lo que genera mayor confianza entre la ciudadanía sobre las tareas de gobierno. Sin lugar a dudas, en los últimos años se ha incrementado la labor de diversas organizaciones, cámaras, grupos de interés y empresas profesionales de cabildeo para promover causas, intereses legítimos e iniciativas o incidir en las políticas públicas y, en general, en los procesos de toma de decisiones de nuestro país, resultado de una cada vez mayor división de la representación política y autonomía de los órganos del Estado.

    Esas labores pueden ser de gran utilidad para el proceso mismo de toma de decisiones porque aportan información de la sociedad sobre el impacto que tendría determinada legislación o políticas en su aplicación e incrementar la participación de la sociedad organizada en las tareas públicas. El cabildeo, por tanto, como actividad profesional regulada y organizada es un espacio para la participación ciudadana, es un canal por el cual los particulares allegan de información de primera mano, impresiones y análisis a los legisladores y servidores públicos que contribuyan a un mejor desempeño de los mismos y a la formulación más atinada de leyes y políticas públicas porque las causas de la sociedad y los intereses de sus sectores deben ser considerados durante el análisis, deliberación y diseño de leyes, reglamentos y políticas, como previene la Carta Magna en el derecho de petición y audiencia.

    Sin embargo, los casos recientes de ciertas empresas de confundir esta participación legítima o de funcionarios que promueven el tráfico de influencias evidencian la necesidad de transparentar las actividades de cabildeo y de promoción de causas para evitar el desvío de sus verdaderos fines. Aquí, en la Cámara, en las semanas anteriores hubo legisladores que afirmaron, hicieron afirmaciones pero lamentablemente olvidaron que hay y es necesario tener un marco institucional que establezca lo que está permitido y lo que está prohibido. También en semanas anteriores tuvimos ahí los claros videos de intereses creados que todos los días tientan a los servidores públicos ante el amparo del dinero y en contra de los intereses reales de la sociedad civil. Porque el cabildeo y la gestión de causas son una actividad legítima que siempre ha existido y que debe incluso prestigiarse en su ejercicio por cuanto pueda aportar al diseño de mejores instrumentos para el país. Hacer públicas y transparentes sus acciones es indispensable tanto para las instituciones públicas como para los propios servicios profesionales de cabildeo.

    La transparencia generará la confianza en estos procesos y en su beneficio para la democracia participativa. Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente ley. Porque estamos a favor de la transparencia y la rendición de cuentas y porque estamos en contra de los acuerdos en lo oscurito, los convoco, compañeros diputados.

    Disposiciones Generales. Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social. Tiene como finalidad establecer las normas para el ejercicio transparente y honesto de la actividad de cabildeo entre los órganos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión como una actividad complementaria al proceso de representación popular. Son objetivos de esta ley:

    I. Encauzar la influencia de los grupos de interés para que motiven resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que sean acordes con el interés público;

    II. Trasparentar las acciones de cabildeo y gestión de causas; y

    III. Hacer del conocimiento público la identidad, actividades, causas e intereses legítimos de los cabilderos.

    Artículo 3o. Para los fines de esta ley, se entenderá por

    I. Cabildeo: toda actividad para influir, incidir, negociar o gestionar en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales en relación con los actos, iniciativas y resoluciones que emitan los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

    II. Cabildero: toda persona física o moral nacional o extranjera que desarrolle con la licencia y el registro respectivos, en forma gratuita u onerosa, actividades de cabildeo;

    III. Cliente: toda persona física o moral o entidad pública o privada que contrate la prestación de servicios de cabildeo;

    IV. Contacto de cabildeo: cualquier comunicación, escrita u oral, dirigida a un órgano o funcionario, que no fueren ejecutivos o legislativo, que se hace en nombre de un cliente con el objetivo de motivar:

    a) La expedición, abrogación, modificación o derogación de legislación federal;

    b) La expedición, abrogación, modificación o derogación de circulares, normas o reglamentos expedidos por el Ejecutivo;

    c) La formulación, adopción, administración, ejecución o modificación de políticas o programas públicos; o

    d) La nominación o ratificación de un nombramiento.

    V. Actividades de cabildeo: efectuar y mantener contactos de cabildeo, incluida la preparación y planeación de las respectivas sesiones;

    VI. Firma de cabildeo: cualquier persona física o moral que, para prestar servicios de cabildeo o clientes, tenga bajo su subordinación y un mando uno o más cabilderos;

    VII. Registro: el Registro Nacional de Transparencia sobre Cabildeo y Gestión de Causas, en sus secciones del Poder Ejecutivo del Congreso de la Unión, creados en las Cámaras y dependencias respectivas.

    VIII. Entidad extranjera: se encuentran comprendidas en este término las siguientes:

    a) Gobiernos extranjeros;

    b) Cualquier persona física que tenga su domicilio principal fuera del territorio, a menos que se trate de un ciudadano mexicano; y

    c) Cualquier persona moral constituida bajo las leyes de un país extranjero y con domicilio principal en un país extranjero; y

    IX. Organización de difusión: toda persona física o moral encargada de divulgar información en medios masivos de comunicación para coadyuvar en actividades de cabildeo.

    Artículo 4o. La prestación de servicios de cabildeo se realizará con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación en las disposiciones contenidas en la presente ley.

    Artículo 5o. Los prestadores de servicios de cabildeo estarán sometidos al principio de publicidad en sus actos. Deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información que recaben y faciliten el acceso personal y directo de la documentación y antecedentes que les requiera la autoridad competente en relación con su actividad.

    Dichos registros deberán contener información de por lo menos los últimos cinco años de gestión.

    Capítulo II. De los Sujetos de las Actividades de Cabildeo

    Artículo 7o. Son funcionarios y representantes populares sujetos a las actividades de cabildeo y gestión de interés que regulen la presente ley

    I. En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Unión

    a) Los funcionarios de la administración pública centralizada;

    b) Los funcionarios de la administración pública paraestatal; y

    II. En el ámbito del Poder Legislativo de la Unión, los diputados federales, los senadores de la República, los funcionarios de los servicios parlamentarios, técnicos administrativos y financieros de ambas Cámaras Legislativas.

    Artículo 8o. Es facultativo de los servidores públicos referidos en el artículo anterior, a quienes se pretende acercamiento con el propósito de gestionar sobre las actividades de cabildeo, aceptar ser contactados.

    Artículo 9o. Está prohibido ejercer actividades de cabildeo o gestión de causas

    I. A los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos durante el ejercicio de sus funciones, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado;

    II. A los inhabilitados para ejercer cargos públicos; y

    III. A los condenados judicialmente por la comisión de delitos dolosos que están cumpliendo su pena.

    Artículo 10. Los servidores públicos y los legisladores referidos en el artículo 9o. de la presente ley están obligados a rendir informe ante el registro respectivo sobre las actividades de cabildeo o gestión de causas de que ellos o sus subordinados hubiesen sido objeto o que se hubiesen desarrollado en el ámbito de sus atribuciones.

    El último día de sesiones de los periodos ordinarios de sesiones de la Cámara de Diputados.

    Artículo 11. Los servidores públicos y los legisladores referidos en el artículo 9o. de la presente ley deberán prever la elaboración de una agenda de las reuniones programadas con los cabilderos o gestores de causas.

    Dicha agenda deberá contener el nombre y número de registro de quien realice el contacto, así como el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la reunión programada. Dicha agenda deberá ser publicada mensualmente en la página electrónica de la Cámara Legislativa respectiva o de la dependencia del Ejecutivo federal de que se trate.

    Artículo 12. Son obligaciones de los cabilderos:

    I. Rendir informe, el último día de sesiones de los periodos ordinarios de sesiones de la Cámara de Diputados, ante el registro respectivo con relación a las actividades realizadas en ese periodo entre las dependencias del Ejecutivo o las Cámaras Legislativas.

    II. Guardar el secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado a que accedan por su actividad; quedarán relevados del secreto únicamente en caso de tomar conocimiento de su actividad ilícita; y

    III. Llevar libros de contabilidad respecto a los ingresos y los egresos efectuados en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 13. Los informes que rindan los cabilderos y los gestores de causas deberán contener

    I. Cualquier actualización o cambio producido en el periodo respecto a la información asentada en el registro;

    II. Altas y bajas de sus clientes; y

    III. Los medios empleados y los funcionarios o las dependencias contactados con el fin de promover sus intereses o los de sus representantes.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de terminar, señor diputado.

    El diputado José Adolfo Murat Hinojosa: Un minuto. Se deberá especificar la ley o los proyectos de decreto...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí; ya concluyó su tiempo, señor diputado.

    El diputado José Adolfo Murat Hinojosa: Concluido, señora Presidenta. Aquí los diputados están en contra seguramente de la rendición de cuentas y la transparencia. Gracias, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley para Regular el Cabildeo y la Gestión de Causas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley para Regular el Cabildeo y la Gestión de Causas, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La consolidación democrática de México requiere indispensablemente el continuar el esfuerzo por la transparencia de las tareas públicas y de la participación decidida de la sociedad organizada. En este esfuerzo amplio ha habido avances como la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y la Ley respectiva, lo que genera mayor confianza entre la ciudadanía sobre las tareas de gobierno.

    Sin lugar a dudas, en los últimos años se ha incrementado la labor de diversas organizaciones, cámaras, grupos de interés y empresas profesionales de cabildeo para promover causas, intereses legítimos, iniciativas o incidir en las políticas públicas y, en general, en el proceso de toma de decisiones de nuestro país, resultado de la cada vez mayor división de la representación política y autonomía de los órganos del Estado.

    Estas labores pueden ser de gran utilidad para el proceso mismo de toma de decisiones porque aportan información de la sociedad sobre el impacto que tendrían determinada legislación o políticas en su aplicación e incrementan la participación de la sociedad organizada en las tareas públicas.

    El cabildeo, por tanto, como actividad profesional, regulada y organizada, es un espacio para la participación ciudadana. Es un canal por el cual los particulares alleguen información de primera mano, impresiones y análisis a los legisladores y servidores públicos que contribuyan a un mejor desempeño de los mismos y a la formulación más atinada de leyes y políticas públicas.

    Porque las causas de la sociedad y los legítimos intereses de sus sectores deben ser considerados durante el análisis, deliberación y diseño de leyes, reglamentos y políticas, como lo previene la Carta Magna en el derecho de petición y de audiencia.

    Sin embargo, los casos recientes de ciertas empresas de confundir esta participación legítima o de funcionarios que promueven el tráfico de influencias, evidencian la necesidad de transparentar las actividades de cabildeo y de promoción de causas, para evitar el desvío de sus verdaderos fines.

    Porque el cabildeo y la gestión de causas es una actividad legítima que siempre ha existido y que debe incluso prestigiarse en su ejercicio por cuanto puede aportar al diseño de mejores instrumentos para el país, el hacer públicos y transparentes sus acciones es indispensable tanto para las instituciones públicas como para los propios servicios profesionales de cabildeo. La transparencia generará la confianza en estos procesos y en su beneficio para la democracia participativa.

    Por las anteriores consideraciones, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Ley para Regular el Cabildeo y Gestión de Causas

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como finalidad establecer las normas para el ejercicio transparente y honesto de la actividad del cabildeo ante los órganos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, como una actividad complementaria al proceso de representación popular.

    Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

    I. Encauzar la influencia de los grupos de interés para que motiven resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que sean acordes con el interés público;

    II. Transparentar las acciones de cabildeo y gestión de causas;

    III. Hacer del conocimiento público la identidad, actividades, causas e intereses legítimos de los cabilderos.

    Artículo 3. Para los fines de esta Ley se entenderá por:

    I. Cabildeo: toda actividad para influir, incidir, negociar o gestionar en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales, en relación con los actos, iniciativas y resoluciones que emitan los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

    II. Cabildero: toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desarrolle, con la licencia y registro respectivos, en forma gratuita u onerosa, actividades de cabildeo;

    III. Cliente: toda persona física o moral o entidad pública o privada que contrate la prestación de servicios de cabildeo;

    IV. Contacto de cabildeo: cualquier comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, que se hace a nombre de un cliente con el objeto de motivar:

    a) La expedición, abrogación, modificación o derogación de legislación federal;

    b) La expedición, abrogación, modificación o derogación de circulares, normas o reglamentos expedidos por el Ejecutivo;

    c) La formulación, adopción, administración, ejecución o modificación de políticas o programas públicos;

    d) La nominación o ratificación de un nombramiento.

    V. Actividades de cabildeo: efectuar y mantener contactos de cabildeo, incluyendo la preparación y planeación de las respectivas gestiones;

    VI. Firma de cabildeo: cualquier persona física o moral que para prestar servicios de cabildeo a clientes, tenga bajo su subordinación y mando uno o más cabilderos;

    VII. Registro: el Registro Nacional de Transparencia sobre Cabildeo y Gestión de Causas, en sus secciones del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Unión, creados en las cámaras y dependencias respectivas.

    VIII. Entidad extranjera. Se encuentran comprendidos dentro de este término, los siguientes:

    a) Gobiernos Extranjeros;

    b) Cualquier persona física que tiene su domicilio principal fuera del territorio, a menos que se trate de un ciudadano mexicano;

    c) Cualquier persona moral constituida bajo las leyes de un país extranjero y con domicilio principal en un país extranjero.

    IX. Organización de difusión: toda persona física o moral encargada de divulgar información en medios masivos de comunicación para coadyuvar en actividades de cabildeo.

    Artículo 4. La prestación de servicios de cabildeo se realizará con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación y a las disposiciones contenidas en al presente Ley.

    Artículo 5. Los prestadores de servicios de cabildeo estarán sometidos al principio de publicidad de sus actos. Deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información que recaben y facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que les requiriera la autoridad competente en relación con su actividad. Dichos registros deberán contener la información de, por lo menos, los últimos cinco años de gestiones.

    Capítulo Segundo De los Sujetos de las Actividades de Cabildeo

    Artículo 7.- Son funcionarios públicos y representantes populares sujetos a las actividades de cabildeo y gestión de intereses que regula la presente Ley:

    I. En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Unión:a) Los funcionarios de la Administración Pública Centralizada;

    b) Los funcionarios de la Administración Pública Paraestatal;

    II. En el ámbito del Poder Legislativo de la Unión:a) Los diputados federales;

    b) Los senadores de la República;

    c) Los funcionarios de los servicios parlamentarios, técnicos, administrativos y financieros de ambas Cámaras legislativas.

    Artículo 8. Es facultativo de los servidores públicos referidos en el artículo anterior, a quienes se pretende acercamiento con el propósito de gestionar sobre las actividades de cabildeo, aceptar ser contactados.

    Artículo 9. Está prohibido ejercer actividades de cabildeo o gestión de causas:

    I. A los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el ejercicio de sus funciones, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado;

    II. A los inhabilitados para ejercer cargos públicos;

    III. A los condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos hasta el cumplimiento de su pena.

    Artículo 10. Los servidores públicos y legisladores referidos en el artículo 9 de la presente Ley están obligados a rendir informe ante el Registro respectivo sobre las actividades de cabildeo o gestión de causas que ellos o sus subordinados hubiesen sido objeto o que se hubiesen desarrollado en el ámbito de sus atribuciones, el último día de sesión de los periodos ordinarios de sesiones de la H. Cámara de Diputados.

    Artículo 11. Los servidores públicos y legisladores referidos en el artículo 9 de la presente Ley deberán prever la elaboración de una agenda de las reuniones programadas con los cabilderos o gestores de causas. Dicha agenda deberá contener el nombre y número de registro de quien realice el contacto, así como el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión programada.

    Dicha agenda deberá ser publicada mensualmente en la página electrónica de la cámara legislativa respectiva o de la dependencia del Ejecutivo Federal de que se trate.

    Artículo 12. Son obligaciones de los cabilderos:

    I. Rendir informe el último día de sesión de los periodos ordinarios de sesiones de la H. Cámara de Diputados, ante el Registro respectivo en relación a las actividades realizadas en ese periodo ante las dependencias del Ejecutivo o las cámaras legislativas;

    II. Guardar el secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado a las que accedan por su actividad. Quedarán relevados del secreto únicamente en caso de tomar conocimiento de una actividad ilícita;

    III. Llevar libros de contabilidad respecto a los ingresos y egresos efectuados en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 13. Los informes que rindan los cabilderos y gestores de causas deberán contener:

    I. Cualquier actualización o cambio producido en el periodo respecto de la información asentada en el registro;

    II. Altas y bajas de sus clientes;

    III. Los medios empleados y los funcionarios o dependencias contactadas con el fin de promover sus intereses o los de sus representados;

    IV. Las áreas temáticas tratadas, intereses promovidos, objetivos y alcances de cada una de las acciones realizadas.

    Se deberá especificar la Ley o proyecto de decreto o iniciativa, capítulo o capítulos y artículos que se intente modificar, suprimir, abrogar o adicionar, como materia del cabildeo, o, en su caso, el Reglamento, norma, circular o disposición administrativa y su inciso, apartado, capítulo o artículo específico.

    V.- El monto de ingresos y egresos por las actividades efectuadas.

    Artículo 14. En el supuesto de que por cualquier circunstancia se extinga la relación entre el cabildero y alguno de sus clientes, los primeros deberán notificar dicha circunstancia ante el Registro antes de cumplirse el plazo de rendición del siguiente informe, tomándose nota en el registro.

    Artículo 15. Los cabilderos y gestores de causas no están obligados a suministrar información confidencial de sus clientes o representados, pero sí a precisar el objetivo y alcances de las gestiones realizadas.

    Capítulo Tercero De las Comunicaciones de Cabildeo

    Artículo 16. Toda comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario de los Poderes Ejecutivo o Legislativo con el objeto de establecer un contacto de cabildeo, deberá indicar:

    I. El nombre del cabildero y de la firma para la que labora.

    II. Nombre del cliente y temas a tratar, así como pretensiones directas del cabildeo.

    III. Si el cliente a favor de quien se realiza el cabildeo es una entidad extranjera o nacional;

    IV. Si existe una entidad extranjera con un interés directo en los resultados del cabildeo.

    Artículo 17. En el caso de tratarse de una comunicación oral, el funcionario público o legislador sujeto de actividades de cabildeo deberá consignar en formato escrito todos los datos exigidos en el artículo anterior y tenerlo a disposición en caso de ser requerido por el Registro.

    Artículo 18. Los funcionarios públicos o legisladores que sean contactados por un cabildero o gestor de causas, anexos a sus informes, deberán enviar los formatos de contacto de cabildeo al registro respectivo.

    Artículo 19. No serán consideradas contactos de cabildeo las siguientes comunicaciones:

    a) Toda expresión efectuada por cualquier medio dirigida a difundir una noticia para informar a la ciudadanía;

    b) Toda expresión efectuada por los funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;

    c) Toda expresión efectuada por medio de discursos, artículos, publicaciones o cualquier otro material distribuido al público en general, o difundido a través de cualquier medio de comunicación;

    d) Toda expresión efectuada dentro de un proceso o investigación administrativo;

    e) Toda petición personal o por escrito hecha con el propósito de averiguar una acción o un trámite, si dicha petición no incluye la intención de influenciar a los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo;

    f) Toda expresión efectuada en el ámbito de cualquier ceremonia de carácter público;

    g) Toda expresión realizada a favor de una persona en relación a los beneficios derivados de su relación laboral u otras cuestiones de naturaleza personalísima. Esta cláusula no es aplicable para los funcionarios del Poder Ejecutivo comprendidos en esta ley, salvo cuando se trata de empleados que trabajan bajo la supervisión directa de dicho funcionario, con respecto a la formulación, modificación o adopción de legislación privada destinada a la satisfacción de dicha persona;

    h) Toda expresión realizada a favor de un gobierno;

    i) Toda información realizada por escrito en respuesta a una solicitud efectuada por un funcionario del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo comprendido en los alcances de esta Ley.

    Capítulo Cuarto Del Registro Nacional de Transparencia sobre Cabildeo y Gestión de Causas

    Artículo 20. Con la finalidad de posibilitar a la sociedad la identificación de quienes efectúan contactos de cabildeo y transparentar sus actividades se crea el Registro Nacional de Transparencia sobre Cabildeo y Gestión de Causas, que dependerá del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y comprenderá las siguientes secciones:

    1. Sección de la Administración Pública Federal, que deberá incluir la información sobre los registros de cabilderos y gestores de causas, así como los reportes de contacto de cabildeo con todas las dependencias del Ejecutivo federal y organismos descentralizados y desconcentrados.

    2. Sección del Poder Legislativo Federal, que deberá incluir la información sobre los registros de cabilderos y gestores de causas, así como los reportes de contacto de cabildeo con todas las dependencias e integrantes de las Cámara de Diputados y Senadores.

    Artículo 21. Los reglamentos respectivos fijarán quiénes serán los encargados de las secciones del Registro, así como su funcionamiento interno para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

    Artículo 22. El Instituto Federal de Acceso a la Información y el Registros deberán:

    I. Poner a disposición del público las inscripciones existentes en los libros del registro y de los documentos que estén archivados, relacionados con las inscripciones;

    II. Expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del registro y de los documentos relativos;

    IV. Dirigir, organizar, administrar y coordinar los registros respectivos;

    V.- Desarrollar sistemas computarizados de clasificación y codificación para maximizar el acceso público al material inscrito;

    VI. Brindar asistencia e información respecto del registro y el procedimiento de inscripción, así como para el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y legisladores sujetos al presente ordenamiento;

    VII. Verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley tanto a los servidores públicos y legisladores, a través de los medios administrativos y legales conducentes, como a los cabilderos;

    VIII. Publicar trimestralmente mediante boletín oficial y en un sitio de Internet una lista completa de los cabilderos y sus representados;

    IX. Recibir denuncias respecto de presuntas transgresiones a esta Ley;

    X. Remitir a los organismos internos de control o respectivos dependientes de la Secretaría de la Función Pública, en caso de considerarlo pertinente, los antecedentes, actuaciones y denuncias referidas a presuntas transgresiones al régimen de la presente Ley.

    Artículo 23. Todas las personas que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse en el Registro. La inscripción es gratuita, entregándose una constancia en la que figura el número de registro. Esta inscripción es requisito habilitante obligatorio para ejercer toda actividad de cabildeo y gestión de causas en los términos de la presente Ley.

    Artículo 24. La solicitud de inscripción ante el registro deberá contener:

    I. Si el cabildero es persona física: nombre, domicilio, documentos de identidad personal y demás datos que lo identifiquen. Si se trata de persona moral: la razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que la identifiquen;

    II. Si el cliente es persona física: nombre, domicilio, documentos de identidad personal y demás datos que lo identifiquen; si se trata de persona moral: la razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que la identifiquen;

    III. Razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que identifiquen a cualquier organización distinta del cliente que contribuya con las actividades de cabildeo o controle o supervise esas actividades;

    IV. Plazo o duración del cabildeo;

    V. En caso de tratarse de personas física, el cabildero debe aclarar si lo hace por cuenta propia o en representación de una firma;

    VI. Monto de los honorarios percibidos por el cabildero y demás expensas, incentivos, viáticos o cualquier regalía devengados por cada contrato realizado;

    VII. Contabilidad por concepto del ejercicio de actividades de cabildeo;

    VIII. El ámbito sobre el que ejerce sus objetivos generales y particulares, y el plazo estipulado para la consecución de sus objetivos;

    IX. Grupo social en el que ejerce o ejercerá su actividad;

    X. Registro de publicaciones y otro tipo de actividad realizadas para ejercer la actividad de cabildeo;

    XI. La jurisdicción en que se desarrollará la actividad de cabildeo.

    Artículo 25. En el caso en que el cabildero realice actividades de gestión de causas en nombre de más de un cliente, deberá realizarse un registro por separado por cada uno de ellos.

    Artículo 26. En el supuesto de un cabildero que efectúe más de un contacto para un mismo cliente deberá inscribir un sólo registro que contenga todos los contactos.

    Artículo 27. La firma que para prestar servicios tenga bajo su subordinación y mando dos o más cabilderos deberá efectuar un registro que contenga los nombres de cada uno de ellos, indicando el cliente para el que realizan contactos.

    Artículo 28. En los ámbitos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en sus respectivas cámaras y dependencias, se crean organismos de control de aplicación de la presente Ley dependientes de las unidades de acceso a la información o sus similares.

    Artículo 29. El Registro y los organismos de control de aplicación de la presente Ley tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

    I.- Elaborar el Código de Ética para el ejercicio de las actividades de cabildeo;

    II.- Investigar de oficio o a solicitud, las presuntas transgresiones al régimen de la presente Ley.

    Capítulo Quinto De las Responsabilidades y Sanciones

    Artículo 30. La falsedad de cualquier información aportada por el cabildero al registro implicará la inmediata cancelación de la licencia y la imposibilidad de reinscribirse por un lapso de seis años, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.

    Artículo 31. Se sancionará con multa de entre mil y cinco mil salarios mínimos al cabildero o firma que:

    I. Gestionen actividades de cabildeo sin haber inscrito sus actividades en el registro y haber obtenido su licencia;

    II. Posibiliten realizar actividades de cabildeo a quien no tenga licencia o estén inhabilitados;

    III. Omitan registrar información, registren información falsa o que se abstengan de actualizar las informaciones originalmente registradas;

    IV. Ofrezcan, entreguen u otorguen regalos, prebendas o beneficios a un servidor público contactado.

    Estas sanciones son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

    Artículo 32. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

    I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de actividades de cabildeo;

    II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes cabildeo;

    III. Denegar intencionalmente información relacionada con actividades de cabildeo de que sean objeto;

    IV. Permitan realizar ante sí actividades de cabildeo a personas que no hayan obtenido previamente su registro y licencia;

    V. Reciban regalos, prebendas o beneficios por permitir ser objeto de actividades de cabildeo.

    VI. Realizar actividades de cabildeo.

    La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Las infracciones previstas en este artículo serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

    Artículo 33. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los reglamentos del Registro se expedirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil cinco.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Murat Hinojosa. Insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    VERIFICACION DE QUORUM

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz, la diputada Norma Violeta Dávila Salinas.

    La diputada Norma Violeta Dávila Salinas (desde la curul): Presente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 361 diputadas y diputados. Hay quórum.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, señora secretaria. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Norberto Enrique Corella Torres. del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su debida autorización, señora Presidenta:

    «Iniciativa que reforma el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El suscrito diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una quinta fracción al artículo 20, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 63, los casos y las formas en como cubrir las vacantes de puestos de elección popular, ocupándonos en esta propuesta el caso de los senadores de primera minoría.

    Siendo el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), la ley secundaria que se ocupa de contemplar todos estos supuestos de vacantes en cargos de elección popular, es que consideramos conveniente el incluir en su artículo 20, mediante la adición de una fracción quinta, a ese supuesto.

    Actualmente, el artículo 20 del Cofipe contempla en sus distintas fracciones, las fórmulas para qué, en aquellos casos en que falte definitivamente un diputado o senador, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional, puedan ser cubiertas sus vacantes, sin embargo, no es el caso de los senadores de primera minoría. El Cofipe, como normatividad reglamentaria de aquel supuesto constitucional, es o debe ser el encargado de contemplar también este supuesto.

    Evidentemente en el texto original de la Constitución Política de 1917, no se contempló esta disposición en razón de que no existía la figura de senador electo por el principio de primera minoría, es en reforma del 29 de octubre de 2003 que al entrar esta figura, debió incluirse en la ley secundaria y no ser dispuesta en la propia Constitución, pues el máximo orden normativo debe contemplar un carácter normativo general, y la ley secundaria encargarse de contemplar los supuestos respectivos, sin embargo así esta considerado en el vigente artículo 63 de la Ley Fundamental.

    Por todo ello y, con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que se adiciona una fracción quinta al artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo Único. Se adiciona la fracción cinco al artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 20

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, serán cubiertas por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»

    Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Corella Torres. Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Gobernación.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera ha retirado del orden del día la iniciativa para reformar el artículo 16 de la Ley Aduanera; la diputada pertenece al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos... A petición del grupo parlamentario, pasa al final del capítulo. En tal virtud, tiene la palabra nuestro compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. No estando el diputado García Solís en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra nuestro compañero diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Código Penal Federal, por lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores.

    El diputado José Mario Wong Pérez: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores.

    José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar iniciativa con carácter de decreto, a efecto de incorporar dos artículos al Código Penal Federal, en lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La compleja problemática de los adultos mayores se escribe en un entorno sico-sociocultural y se expresa básicamente en actitudes de abandono, rechazo y discriminación, que se manifiestan sobre todo en el seno de las familias y en los demás ámbitos: el laboral, salud, integración con los demás grupos sociales, diversión y esparcimiento, entre otros.

    Tan sólo en la Ciudad de México, se calcula una población que fácilmente rebasa a los 400 mil adultos mayores, los cuales tienen más de 70 años de edad, donde el grupo más numeroso es conformado por mujeres y representan un sector que por sus características propias, sufren serios problemas principalmente en lo que se refiere a salud y nutrición.

    Resulta en estos momentos muy loable, la intención del Congreso de la Unión en el sentido de tutelar a este grupo, al establecer la protección de los derechos de los adultos mayores, tratando así de modificar condiciones sociales imperantes que impiden su plena realización como personas.

    Partiendo de un análisis de tipo civil, en lo que respecta al derecho a alimentos, la obligación se encuentra implícita entre ascendientes y descendientes en las leyes de la materia, y afirmo que la estricta aplicación de este precepto puede contribuir a la eliminación de las conductas sociales negativas, que en estos casos agreden a los adultos mayores.

    Por diversas circunstancias, los preceptos legales antes mencionados, han carecido en muchas ocasiones de plena positividad, por lo tanto se deben identificar y proponer mecanismos jurídicos que logren que esos preceptos cobren eficacia real y práctica.

    Pero para que una ley de este tipo se cumpla, es necesario realizar adecuaciones, no solo al marco civil, sino ir más allá de establecer obligaciones puramente familiares, que pudieran rescatar del olvido a infinidad de personas de la tercera edad.

    Lo anterior nos indica, que el reto consiste en provocar un verdadero cambio de actitudes, tanto en las instancias gubernamentales como en la sociedad; un cambio que se oriente al respeto, a la justa valoración y al reposicionamiento de los adultos mayores, en todos los planos de la vida.

    Quiero por otra parte puntualizar que de ninguna manera estamos en contra de que se revalore y se recupere la dignidad de nuestros adultos mayores, por el contrario, este análisis pretende de alguna manera evitar complicaciones de tipo jurídico, que a la larga ocasionen un verdadero caos en la definición y seguimiento de la problemática del adulto mayor.

    Si se retoman los preceptos vigentes, se analiza su adecuación jurídica práctica y se le asigna, dentro del Ministerio Público, personal exclusivo para la atención, seguimiento y resolución de los casos que se presenten, estaremos colaborando para hacer de la nuestra, una sociedad cada vez mas justa.

    Por virtud de los razonamientos anteriormente descritos, se hará un examen a fondo de la legislación federal vigente, a fin de no incurrir en la duplicación de figuras jurídicas.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Primero.- Se adicionan dos artículos al Código Penal Federal y se modifica la nominación del Titulo Octavo del Libro Segundo del mismo ordenamiento, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Libro Segundo

    Titulo Octavo Delitos contra la Moral Pública, los Adultos Mayores y las Buenas Costumbres

    Capítulo I Ultrajes a la Moral Pública y Omisión de Cuidados a Adultos Mayores

    Artículo 205 Bis.- Comete el delito de omisión de cuidado de un adulto mayor, la persona que estando obligada a proporcionarle alimentos en los términos de la legislación civil aplicable y contando con los recursos necesarios para tal efecto, se abstiene de proporcionarle la protección y atención debidas, colocándolo de esta manera en situación de peligro para su salud o su vida.

    Este delito se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cien veces el salario.

    Artículo 205 Ter.- Comete el delito de abandono de adulto mayor, la persona que estando obligada a ministrarle alimentos en los términos de la legislación civil aplicable y contando con los recursos necesarios para ello, lo expulsa o separa del seno familiar, sin proporcionarle una alternativa para su sobrevivencia y sustento. Este delito se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de doscientas veces el salario.

    Cometerá también este delito y se le aplicarán las mismas penas, quien estando a cargo de un establecimiento asistencial público o privado, realice la conducta descrita en el párrafo anterior.

    Para los efectos de este capítulo, se entiende por adultos mayores, a las personas de 65 años o más, que no puedan valerse por si mismos.

    Artículo Segundo.- Se instruye al órgano técnico del H. Congreso de la Unión, a efecto de que revise el marco normativo bajo el cual se rigen los derechos de los adultos mayores, y haga un diagnóstico para sugerir adecuaciones y modificaciones al mismo, para hacerlo acorde con la pretensión del iniciador.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Wong Pérez. Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Asimismo, queremos dar la bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México que nos acompañan aquí, en el salón de plenos, invitados por nuestro compañero, el diputado Sami David David. Sean ustedes bienvenidos.


    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION - LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente. Pongo a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo cuarto al artículo 21 y adiciona la fracción XI, inciso b), del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud; y reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Son por todos conocidas las manifestaciones públicas en muchas partes del país en las que, principalmente las amas de casa, se quejan del abuso de los vendedores de gas licuado de petróleo, ante el abuso en que incurren los vendedores de este energético; entre las causas, kilos mal pesados, cilindros defectuosos e incluso accidentes de lamentables consecuencias. Menciono con claridad que una de las causas de que los kilos sean mal pesados la constituye el hecho de que, con el paso del tiempo y la recarga de estos cilindros, con cada carga acumula un residuo fangoso en su interior y que, por obviedad, aumenta el peso del cilindro y redunda en perjuicio de la economía de las familias mexicanas y en beneficio de algunos cuantos.

    Ahora bien, existe un estudio técnico de la Subsecretaría de Política Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía que concluye diciendo que por seguridad, corrosión natural, desgaste interior o exterior, entre otros factores, la vida útil de un cilindro de gas para estos propósitos representa una vigencia de hasta cinco años y, por tanto, en cada ciclo debe ser renovado en su totalidad. Sin embargo, este resultado, que nos parece hasta de elemental seguridad para las familias, no se encuentra tutelado en derecho. Por otra parte, en este momento se encuentra en ejecución el convenio de concertación para la reposición de recipientes portátiles de gas LP, suscrito por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, las cámaras y asociaciones de gaseros, entre otros participantes, donde se desprende que para 2005 deberán haber renovado la totalidad del parque de cilindros en 1 millón 400 mil unidades, no parece que es un buen avance. No dudamos de su buena fe, dudamos de las compañías voraces, que quieren enriquecerse a costa de la necesidad de la gente.

    Asimismo, señalo que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha agosto 30 de 2002, donde se desprende que los recipientes de esta naturaleza tendrán una vida útil de 12 años. Sin embargo, por sus características estos avances no pueden ser sujetos de mantenimiento preventivo y de limpieza interior, que en todo caso garanticen el peso exacto de su contenido. Por tanto, los vendedores obtienen ganancias jugosas, al margen de una disposición que no prevé por la imposibilidad técnica acciones de mantenimiento y que deja en estado de indefensión a los consumidores finales.

    Me he permitido presentar esta iniciativa, que pretende en todo caso obligar a las compañías vendedoras de gas LP a marcar en el exterior de los cilindros que contiene gas LP marcas sobre el metal que permitan la identificación de su propietario, entre otros datos.

    Asimismo, la iniciativa pretende que las compañías citadas renueven la totalidad de sus cilindros cada determinado periodo. También damos la autoridad a la Secretaría de Economía para que ajuste la norma oficial mexicana, de conformidad con los cambios; es decir, se trata de ajustar el derecho a las situaciones actuales. Lo justo es que si una ama de casa compra un kilo, un kilo deben venderle, no más, no menos; y, por otra parte, si el vendedor vende un kilo, un kilo exacto debe vender, no más y no menos.

    Por lo expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción II, inciso b), del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud; y reforma la fracción II del artículo 19

    Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 21 y se adiciona la fracción II, inciso b), del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Los productos gaseosos envasados en recipientes portátiles conocidos como ``cilindros'' o ``tanques'' para su venta a usuarios o consumidores finales deberán ostentar en su capucha metálica marcas con troquel que permitan la identificación del propietario, el peso en bruto, el peso neto, la tara del envase y la vigencia del uso del cilindro o tanque, así como algún número telefónico para casos de emergencia.

    Dichos tanques o cilindros tendrán una vigencia de hasta cinco años para ser sujetos de comercialización, en cuyo término serán renovados o sustituidos por cuenta del vendedor sin costo alguno para el usuario o consumidor final.

    Se sancionarán con multa las conductas u omisiones siguientes:

    De 500 a 8 mil veces el salario mínimo cuando no se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, sustitución o modificación a que se refieren los artículos 21, 57 y 109, en los términos señalados por la dependencia competente y de conformidad con lo establecido en esta ley.

    Artículo Segundo. Se reforma y se adiciona el artículo 123 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ... la Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y, en general, a las demás autoridades competentes los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo de gas natural, de gas licuado de petróleo y de otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad no afecten la salud de las personas, lo que será de observancia obligatoria y, en su caso, deberá incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

    Se sancionará con multa de mil o hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de estas disposiciones.

    Articulo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

    Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas respecto a la tolerancia admitida por lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a la distribución y manejo del gas LP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 123 de la Ley General de Salud.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto, ciudadana Presidenta, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario Oficial de los Debates, para su constancia. Dado en el Palacio de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día de su presentación. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción II inciso b) del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud, y reforma la fracción segunda del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Son de todos conocidas las manifestaciones públicas en muchas partes del país, en las que, principalmente las amas de casa, se quejan del abuso de los vendedores de gas licuado de petróleo, ante el abuso en que incurren los vendedores de este energético.

    Entre las causas, kilos mal pesados, cilindros defectuosos e incluso, accidentes de lamentables consecuencias.

    Menciono con claridad, que una de las causas de que los kilos sean mal pesados, lo constituye el hecho de que con el paso del tiempo y la recarga de estos cilindros, con cada carga acumula un residuo fangoso en su interior y que por obviedad, aumenta el peso del cilindro y redunda en perjuicio de la economía de las familias mexicanas y en beneficio de algunos cuantos.

    Ahora bien, existe un estudio técnico de la Subsecretaría de Política Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, que concluye diciendo que por seguridad, corrosión natural, desgaste interior o exterior, entre otros factores, la vida útil de un cilindro de gas para estos propósitos, representa una vigencia de hasta 5 años, y por tanto, cada ciclo debe ser renovado en su totalidad, sin embargo, este resultado que nos parece hasta de elemental seguridad para las familias, no se encuentra tutelado en derecho.

    Por otra parte, en este momento se encuentra en ejecución el convenio de concertación para la reposición de recipientes portátiles para gas LP, suscrito por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, las Cámaras y Asociaciones de Gaseros, entre otro participantes, de donde se desprende que para el 2005, deberán haber renovado la totalidad del parque de cilindros en 1 millón 400 mil unidades. Nos parece que es un buen avance. No dudamos de su buena fe. Dudamos de aquellas compañías voraces que quieren enriquecerse a costa de la necesidad de la gente.

    Asimismo, señalo que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de agosto de 2002, de donde se desprende que los recipientes de esta naturaleza tendrán una vida útil de 12 años, sin embargo, por sus características, estos envases no pueden ser sujetos de mantenimiento preventivo y de limpieza interior, que en todo caso, garanticen el peso exacto de su contenido, por tanto, los vendedores obtienen ganancias jugosas al margen de una disposición que no prevé, por la imposibilidad técnica, acciones de mantenimiento y que deja en estado de indefensión a los consumidores finales.

    Me he permitido presentar esta iniciativa que pretende en todo caso, obligar a las compañías vendedoras de gas a marcar en el exterior de los cilindros que contiene el gas LP, marcas sobre el metal que permitan la identificación de su propietario, entre otros datos. Asimismo, esta iniciativa pretende que las compañías citadas, renueven la totalidad de sus cilindros cada determinado periodo.

    También, le damos autoridad a la Secretaría de Economía, para que ajuste la Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los cambios, es decir, se trata de ajustar el derecho a las situaciones actuales.

    Lo justo es que si un ama de casa compra un kilo. Un kilo deben de venderle. No más, no menos, y por otra parte, si el vendedor vende un kilo. Un kilo exacto debe de vender. No más, no menos.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea en su carácter de constituyente permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción II, inciso b) del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud, reforma la fracción segunda del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor del siguiente:

    Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, se adiciona la fracción II, inciso b) del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Artículo 21.- ...

    ...

    ...

    Los productos gaseosos envasados en recipientes portátiles conocidos como cilindros o tanques, para su venta a usuarios o consumidores finales, deberán de ostentar en su capucha metálica marcas con troquel que permitan la identificación del propietario, el peso bruto, el peso neto, la tara del envase, la vigencia del uso del cilindro o tanque, así como algún número telefónico para casos de emergencia. Dichos tanques o cilindros tendrán una vigencia de hasta cinco años para ser sujetos de comercialización, y en cuyo término, serán renovados o substituidos por cuenta del vendedor, sin costo alguno para el usuario o consumidor final.

    Artículo 112-A.- Se sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

    I. ...; a) ...;

    b) ...o;

    c) ...;

    II. De quinientas a ocho mil veces el salario mínimo cuando: a) ...;

    b) No se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, substitución o modificación, a que se refieren los artículos 21, 57 y 109, en los términos señalados por la dependencia competente y de conformidad a lo establecido en esta Ley;

    ...

    Artículo Segundo.- Se reforma y se adiciona el artículo 123 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 123.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

    En la distribución de gas licuado de petróleo para la venta a usuarios o consumidores finales, los recipientes portátiles conocidos como cilindros o tanques que almacenen su contenido tendrán una vigencia para ser sujetos de comercialización por un periodo de hasta cinco años y, en cuyo término, serán renovados por cuenta del vendedor, sin costo alguno para el consumidor final. Dichos cilindros o tanques tendrán marcas con troquel en la capucha metálica, que faciliten la identificación del propietario, el peso bruto, el peso neto, la tara del envase, la vigencia del uso del cilindro o tanque, así como algún número telefónico para casos de emergencia.

    ...

    Artículo 420.- Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 123 segundo párrafo, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley.

    ...

    Artículo Tercero.- Se reforma la fracción segunda del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

    Artículo 19.- ...

    Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

    I. ...;

    II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas LP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del artículo 123 de la Ley General de Salud;

    Artículo Transitorio

    Único.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Moreno Arévalo. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, ciudadana Presidenta. Ciudadanas y ciudadanos legisladores, en México se acuñó una frase que se ha repetido con frecuencia: ``En política, la forma es fondo''. Para confirmar esa frase tan conocida, acudo a un clásico de 1815, porque el pensamiento humano tiene referentes, tiene antecedentes y conviene que la solidez y la validez de esta idea sean respaldadas de la mejor manera posible. Decía Benjamín Constant en Principes de politique en 1815: ``Lo que preserva de la arbitrariedad es la observancia de las formas; las formas son divinidades titulares de las asociaciones humanas; las formas son las únicas protecciones del inocente; las formas son las únicas relaciones de los hombres entre sí. Fuera de ellas todo es oscuro; todo entregado a la conciencia solitaria, a la opinión vacilante''.

    Más allá de la prosa propia de esa época, del siglo XIX, reconozcamos que nuestro Parlamento, nuestra Cámara debe buscar el mayor respeto de las formas; no siempre lo hemos logrado. Pienso que todas y todos quienes integramos esta Cámara tenemos la convicción de que debemos respetarlas. Hay ocasiones en que esto no ha sido posible, en que ha sido desbordado por las circunstancias, por las coyunturas, por las exigencias, por los apremios. Sin embargo, estamos obligados a buscar que la normatividad que rige nuestro desempeño sea lo más ajustada posible. En ese sentido, quiero recordarles que las intervenciones que hacemos aquí, esta misma intervención, que se sujetará a 10 minutos, tienen un antecedentes y tienen una normatividad que hoy ya no respetamos.

    En efecto, el Reglamento vigente establece que las intervenciones de diputadas y de diputados serán de 30 minutos. Es natural que esto haya ido cambiando con el tiempo; y no solamente por el mayor número de legisladores sino, también, por la mayor pluralidad; es decir, por su mayor capacidad y posibilidades de subir a la tribuna y por su mayor necesidad de hacerlo para expresar sus ideas, los tiempos tienen que reducirse. También tomemos en cuenta que el número de días laborables en nuestro Pleno, que ha ido creciendo, pero no con la rapidez que quisiéramos, indica que, aun abriéndose mayores espacios, no todo mundo puede intervenir, aun queriendo hacerlo. Entonces, hemos visto cómo de 30 minutos se bajó a 20, ya en el año de 1982, en la LII Legislatura y en otras en las que muchos han participado de los aquí presentes, se verá cómo este tiempo ha ido a una reducción cada vez mayor: hoy tenemos 10 minutos, a veces tenemos 5.

    Empero, quiero recordarles, bueno, todos lo vivimos hace muy poquito tiempo, que la reducción llegó a su extremo, cuando se discutió el Presupuesto en sesiones recientes. De tal manera que por una promoción de la Mesa Directiva y por una decisión del Pleno, el tiempo de argumentación de propuestas se bajó a 2 minutos. Indudablemente, ésa es una exageración, ésa es una forma de reducir las ideas a expresiones pudiéramos decir telegráficas, inconexas algunas, no bien articuladas otras, y --desde luego-- no estamos contra la máxima que dice: ``Lo bueno, si breve, dos veces bueno''. Cierto, tenemos que hacer un ejercicio de síntesis.

    Pero esta reducción, pudiéramos decir atropellada, que incluso transgredió un acuerdo parlamentario previo que ya había reducido la manera de intervenir en tribuna, el tiempo para intervenir, pues no debemos permitirlo ni debemos permitir que esto se encuentre bajo la discrecionalidad actual de la Mesa Directiva, no obstante que ésta como, repito, en determinado momento consulte al Pleno. Entonces, el propósito de la presente iniciativa es la reforma del inciso d) del numeral 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto suprimir la facultad discrecional con que cuenta la Mesa Directiva de la Cámara para ordenar los debates. Es decir, debe haber normas estables, permanentes, conocidas, previstas, que nos permitan mayor certidumbre y mayor certeza en la preparación y el desarrollo de nuestro trabajo.

    Desde luego, estamos hablando de que necesitamos un nuevo reglamento. Si nuestra Legislatura lograra aprobarlo, sería un avance. Lo que estoy haciendo ahora es anticipar de cierta manera algunos de los criterios que debe incluir un nuevo reglamento de la Cámara. En este caso, la búsqueda de normas más adecuadas a nuestra práctica, para que estas normas no sólo sean respetadas sino que sean el cauce normal por el que transcurran nuestras deliberaciones. De tal modo que, diputadas y diputados, lo que estoy haciendo es tratar de abrir cauce a un fortalecimiento de nuestra institucionalidad camaral; se trata de suprimir esa facultad discrecional. En tiempos anteriores, de manera explicable, hubo una concentración del poder camaral que hoy, afortunadamente, se ha venido erosionando, pero la manera de cambiar, repito, si queremos que las formas correspondan a los contenidos, debe ser de una manera normativa que evite las inconformidades, a veces justificadas, a veces legítimas, ante la imposibilidad de dar un curso libre al debate tan necesario y tan indispensable.

    Dejo, pues, entonces esta propuesta, buscando la comprensión de quienes aquí participamos en este Pleno y buscando, buscando que la norma mejore, no obstante que, desde luego, seguirá existiendo la soberanía del Pleno y seguirán existiendo la necesidad y la posibilidad de que la práctica parlamentaria, dando respuesta a los asuntos cotidianos, también en un determinado momento cambie nuestras propias rutas de actividad. Pero la norma debe buscar este, dijéramos, colectivo generador de normas; debe tener sus propias normas, de manera más consistente y estable. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal Iván García Solís, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 2, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de suprimir la facultad discrecional con la que cuenta la Mesa Directiva de la Cámara, para ordenar los debates. Lo anterior al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el mes de diciembre del año pasado fue aprobada la reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General. En esa ocasión se comentó que se buscaba seguir el proceso de actualización, modernización y reforma del Poder Legislativo de la Unión que inició con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979 y sus reformas de 1994 y 1999.

    Ese proceso llevó a un grupo de legisladores a estudiar y valorar la conveniencia de que cada una de las Cámaras del órgano legislativo federal contara con su propio reglamento.

    Se mencionó que era necesaria la reforma del artículo 3º puesto que ``la práctica parlamentaria ha demostrado que cada órgano legislativo requiere libertad para establecer las formas particulares de elaborar sus acuerdos internos, de organizarse y promover el trabajo de sus comisiones, así como para desahogar las discusiones, votaciones e incidencias del procedimiento y el debate legislativos''.

    Se concibió a esta importante modificación ``como el preámbulo de una reforma de carácter integral para el Congreso''.

    Seguramente que así será, como muestra de ese esfuerzo, me permito comentar la reciente aprobación por parte de esta Cámara de Diputados de la reforma a diversos artículos de la Constitución federal que tienen por objeto fortalecer el trabajo parlamentario.

    No menos importante fue la encomienda de la Junta de Coordinación Política, que creó en su interior un Grupo de Trabajo para impulsar reformas tendientes a hacer más eficiente y moderno el trabajo legislativo.

    Uno de esos trabajos fue precisamente la concreción de un Reglamento exclusivo para la Cámara de Diputados que motivó la reforma ya señalada y cuyo anteproyecto fue elaborado en labor conjunta entre el Grupo de Trabajo para la Reforma al Congreso y la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, mismo que se dará a conocer en breve oficialmente.

    La propuesta que hoy traigo a discusión, tiene que ver con la dirección de los trabajos del Pleno que son responsabilidad de la Mesa Directiva, que como órgano plural, se encarga de dar curso a los asuntos que por mandato constitucional le corresponden a la Cámara de Diputados.

    Es de reconocer que la Mesa Directiva de los órganos legislativos es fundamental en el funcionamiento de los parlamentos, pues la tarea de dirección y orientación de los asuntos que se desahogan en las cámaras está depositada en individuos de más experiencia parlamentaria.

    Sin embargo no basta la experiencia y destreza de esos individuos para llevar a cabo la conducción democrática de las deliberaciones que se presentan en esta representación nacional. Es necesaria la complementariedad y esta sólo se dará si se combina dicha experiencia con una reglamentación adecuada.

    Es por ello que hoy quiero plantear en esta tribuna, la necesidad de moderar ciertos preceptos que le dan un sesgo autoritario a la conducción de los trabajos de la Cámara de Diputados: Me refiero a la disposición que señala que es facultad de ésta ``determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios''.

    No podrá crearse ninguna norma o reglamento que codifique los criterios para la celebración de una de las tareas fundamentales de cualquier parlamento: la deliberación, sin antes suprimir una norma de esta naturaleza.

    Por lo anterior expuesto, y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo Único: se reforma el inciso d) del numeral 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 20.

    1. (...)

    2. (...)

    a) a la c) (...)

    d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las disposiciones reglamentarias de esta Cámara;

    e) a la i) (...)

    Transitorio

    Único: La presente reforma no requiere de la aprobación del Ejecutivo federal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 10 días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado García Solís. Y se túrna la iniciativa presentada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    A solicitud de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar para reformar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, con objeto de mejorar las condiciones de pensionados y de jubilados. Asimismo, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la presentación de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En tal virtud.


    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra nuestro compañero, el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados: Petróleos Mexicanos desempeña un papel esencial en la estructura económica y social del país, tanto en lo concerniente al suministro de petróleo y sus derivados como en los rubros de ingresos, captación de divisas y promoción de múltiples sectores productivos. El sistema nacional de ductos es la columna vertebral de la distribución de Pemex. En mayo de 2001, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos creó la Dirección Corporativa de Operaciones.

    Actualmente, la red de los principales ductos de Petróleos Mexicanos tiene una antigüedad promedio de un cuarto de siglo y alcanza una longitud de más de 38 mil 500 kilómetros, sin contar los más de 14 mil kilómetros de líneas de descarga de pozos en operación. Al cierre de 2001 concluyó el ciclo del antiguo Comité Interorganismos de Ductos de Petróleos Mexicanos, en cuya Presidencia se alternaban los organismos subsidiarios. En 2002 inició una nueva etapa, en la cual este Comité se transformó en Comité de Ductos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de acuerdo con la modernización organizativa de la empresa en su conjunto. La Dirección Corporativa de Operaciones, a través de la Subdirección de Coordinación de Operaciones, preside permanentemente el Comité. La Dirección General de Pemex Exploración y Producción es la encargada de efectuar la exploración y explotación del petróleo y gas natural, su transporte y almacenamiento en terminales y su comercialización. La Subdirección de Operaciones y Comercialización establece las políticas rectoras de las operaciones de transporte y distribución de hidrocarburos, norma las actividades del mantenimiento de ductos y promueve el desarrollo e implantación de sistemas del monitoreo y control que permitan conocer el estado físico de los ductos e integrar información sobre actividades y recursos dedicados al mantenimiento.

    Por su importancia, en esta exposición quiero recordar los derrames de Omealca, Nanchital, Agua Dulce y Hueyapan de Ocampo. Es obvio que en Pemex, en cuanto a seguridad industrial, en los últimos años ha caído por los suelos, después de un año sin atención ni apoyo, ya que no se trataba de dejarles dinero y despensas, sino de seguir de cerca el asunto porque era de supervivencia; niños y mujeres de la comunidad veracruzana de Balestrera, municipio de Nogales, muchos de ellos con las cicatrices que dejan las quemaduras a flor de piel, valientemente tuvieron que demandar al gobierno del estado la urgente ayuda porque su situación es cada vez más desesperante, por no tener trabajo digno, apoyos prometidos, vivienda, atención médica y, lo más importante, reconstrucción de cuerpo, manos y cara; en voz del destacado médico veracruzano César Cardeña Burciel, tendrán que realizarles permanentemente costosas operaciones e injertos a lo largo de la vida, dado el crecimiento natural del cuerpo y huesos, cirugías e injertos que sí devuelven la vida que una explosión de Pemex les quitó hace un año y de la cual las investigaciones siguen varadas.

    Entonces, qué pasará si Pemex sigue callando ante el clamor de la gente y mantiene una política de puertas cerradas hacia la comunidad y abierta al dispendio y los hospitales de cirugías frívolas y costosas. Los derrames continuos que se han presentado nos indican que los instrumentos internos de Pemex para la conservación, supervisión y vigilancia de la transportación de hidrocarburos han fallado, que se oculta información y que, al ser parte de la valuación, sin duda los resultados han sido maquillados para tender una cortina de humo sobre los errores cometidos.

    El gobierno conservador ha vulnerado una institución que ha sido el sostén del país durante muchos años y que sigue intentando privatizar debido a los compromisos adquiridos con los capitales privados en la campaña política del actual Presidente de la República. El órgano que se propone tendría la virtud de ser un órgano autónomo, con la participación de los especialistas, garantizando un instrumento de seguridad nacional con capacidad y libertad, que gozará de confianza por parte del pueblo mexicano, en beneficio de esa industria que el Presidente Lázaro Cárdenas del Río nacionalizó y al que debemos la edificación del México moderno.

    Por lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos y comunidades; y procederán la ocupación provisional o la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la nación o su industria petrolera.

    Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos. El Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos, organismo de carácter autónomo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, será el encargado de vigilar y supervisar las acciones y políticas que involucran la transportación y distribución de hidrocarburos. Sus dictámenes serán de carácter obligatorio para las partes involucradas.

    Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos en los términos y las condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

    Transitorios. Artículo Primero. Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Comité Nacional de Vigilancia, Transportación y Distribución de Hidrocarburos estará compuesto por los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Reguladora de Energía; dos investigadores, nombrados por la Academia Mexicana de Ciencias; dos miembros nombrados por la ANUIES; y un miembro del sector privado relacionado con la industria petrolera, nombrado por el organismo correspondiente. La Presidencia de ese Comité será rotativa y tendrá un periodo en el cargo de dos años.

    Artículo Tercero. El Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos establecerá su reglamento a más tardar 90 días después de su instalación, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotará del presupuesto necesario para la operación del Comité.

    Artículo Cuarto. Todos los miembros de este Comité no percibirán emolumento alguno por este cargo. El Comité podrá contratar a personal de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la reglamentación aplicable.

    Dado en San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre de 2005. Diputado Pedro Ávila Nevárez. Con todo respeto, señor Presidente, le voy a pedir que se publique en la Gaceta Parlamentaria.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos; y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presento a esta H. Soberania la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Petróleos Mexicanos desempeña un papel esencial en la estructura económica y social del país, tanto en lo concerniente al suministro de petróleo y sus derivados como en los rubros de ingresos, captación de divisas y promoción de múltiples sectores productivos.

    El Sistema Nacional de Ductos es la columna vertebral de la distribución de Pemex. En mayo de 2001, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos creó la Dirección Corporativa de Operaciones.

    Actualmente, la red de los principales ductos de Petróleos Mexicanos tiene una antigüedad promedio de un cuarto de siglo y alcanza una longitud de más de 38 mil 500 kilómetros, sin contar los más de 14 mil kilómetros de líneas de descarga de pozos en operación.

    Al cierre del 2001, concluyó el ciclo del antiguo Comité Interorganismos de Ductos de Petróleos Mexicanos, en cuya presidencia se alternaban los Organismos Subsidiarios. En 2002 inició una nueva etapa, en la cual este Comité se transformó en ``Comité de Ductos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios'', de acuerdo con la modernización organizativa de la empresa en su conjunto.

    La Dirección Corporativa de Operaciones, a través de la Subdirección de Coordinación de Operaciones, preside permanentemente el Comité.

    La Dirección General de Pemex-Exploración y Producción, es la encargada de efectuar la exploración y explotación del petróleo y gas natural, su transporte y almacenamiento en terminales y su comercialización. La Subdirección de Operaciones y Comercialización, establece las políticas rectoras de las operaciones de transporte y distribución de hidrocarburos, norma las actividades del mantenimiento a ductos y promueve el desarrollo e implantación de sistemas de monitoreo y control que permitan conocer el estado físico de los ductos e integrar información sobre actividades y recursos dedicados al mantenimiento.

    Por su importancia en esta exposición, quiero recordar los derrames en Omealca, Nanchital, Agua Dulce y Hueyapan de Ocampo.

    Es obvio que en Pemex en cuanto a seguridad industrial en los últimos años, ha caído por los suelos.

    Después de un año sin atención ni apoyo --ya que no se trataba de dejarles dinero y despensas, sino de seguir de cerca el asunto porque era de sobrevivencia-- niños y mujeres de la comunidad veracruzana de Balastrera, municipio de Nogales, muchos de ellos con las cicatrices que dejan las quemaduras a flor de piel, valientemente tuvieron que demandar al gobierno del estado, ``la urgente ayuda'' porque su situación es cada vez más desesperante, al no tener trabajo digno, apoyos prometidos, vivienda, atención médica y lo más importante, reconstrucción de sus cuerpos, manos y caras, que en voz del destacado médico veracruzano Cesar Cardeña Bossier, ``tendrán que realizarles permanentes y costosas operaciones e injertos, a lo largo de sus vidas dado el crecimiento natural del cuerpo y huesos''. Cirugías e injertos que sí devuelven la vida que una explosión de Pemex les quitó hace un año y de la cual las investigaciones siguen varadas.

    Decenas de comunidades están asentadas sobre ductos de Pemex y es la hora también que dicha institución no da datos a los presidentes municipales de donde están los mismos, aunque sí se sabe de antemano de estos ductos porque contaminan los ríos y esteros de las regiones, llegan residuos de petróleo a las playas y están muchos de estos ductos sobre los caminos rurales, claro en su mayoría sin supervisión y en mal estado.

    Entonces, ¿qué pasará si Pemex sigue callando ante el clamor de la gente y mantiene una política de puertas cerradas hacia la comunidad y abierta al dispendio y los hospitales de cirugías frívolas y costosas?

    Los derrames continuos que se han presentado, nos indican que los instrumentos internos de Pemex para la conservación, supervisión y vigilancia de la transportación de hidrocarburos, han fallado. Que se oculta información y que, al ser parte de la evaluación, sin duda los resultados han sido maquillados para tender una cortina de humo sobre los errores cometidos.

    Este gobierno conservador, ha vulnerado a una institución que ha sido el sostén del país durante muchos años, y que siguen intentando privatizar, debido a los compromisos adquiridos, con los capitales privados, en la campaña política del actual Presidente de la República.

    El órgano que se propone tendría la virtud de ser un órgano autónomo con la participación de los especialistas, garantizando un instrumento de seguridad nacional con capacidad y libertad, que gozará de confianza por parte del pueblo mexicano, en beneficio de esa industria que el insigne don Lázaro Cárdenas del Río nacionalizó y al que le debemos la edificación del México moderno.

    Por lo anterior, presento a esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 10

    La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la nación o su industria petrolera.

    Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos. El Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos, organismo de carácter autónomo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, será la encargada de vigilar y supervisar las acciones y políticas que involucran la transportación y distribución de hidrocarburos. Sus dictámenes serán de carácter obligatorio para las partes involucradas.

    Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

    Transitorios

    Artículo Primero.- Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- El Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos estará compuesto por el titular de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Comisión Reguladora de Energía; dos investigadores nombrados por la Academia Mexicana de Ciencia; dos miembros nombrados por la ANUIES; y un miembro del sector privado relacionado con la industria petrolera nombrado por el organismo correspondiente. La Presidencia de este Comité será rotativa y tendrá un periodo en el cargo de dos años.

    Artículo Tercero.- El Comité Nacional de Vigilancia de Transportación y Distribución de Hidrocarburos, establecerá su reglamento a más tardar 90 días después de su instalación, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotará del presupuesto necesario para la operación del Comité.

    Artículo Cuarto.- Todos los miembros de este Comité no percibirán emolumento alguno por este cargo. El Comité podrá contratar a personal de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la reglamentación aplicable.

    Siendo en San Lázaro a los 10 días del mes de noviembre del año 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Publíquese el documento en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Energía. Esta Presidencia saluda a un grupo de ciudadanos del municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, invitados del diputado Mario A. Zepahua Valencia. Sean bienvenidos.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.El diputado Francisco Herrera León: Gracias, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: por mi conducto, los suscritos diputados federales, representantes de los estados de Tabasco, Chiapas y Campeche de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículos 71 y en el artículo 72, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes antecedentes

    Primero. Con fecha 29 de abril de 2004, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Pleno de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnado en su oportunidad a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Segundo. Con fecha 12 de mayo de 2004, el H. Congreso de Tabasco presentó ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnada para su discusión y, en su caso, aprobación a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Tercero. Con fecha 27 de octubre de 2004, la Comisión de Hacienda y Crédito Público emitió dictamen sin entrar en ningún momento en el fondo del tema, omitiendo valorar en cuanto a su alcance las iniciativas mencionadas, contra lo que establece el artículo 87 de nuestro Reglamento Interno, que en la parte conducente dispone: ``Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación''.

    Cuarto. Que en la misma tesitura, el senador Óscar Cantón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 9 de diciembre de 2004.

    Quinto. El inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año''.

    Ahora bien, toda vez que las iniciativas en cuestión fueron dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público durante el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio y que a la fecha nos encontramos en el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio, sometemos nuevamente a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente exposición de motivos:

    La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2o., establece con marcadas excepciones una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas del país, considerando como región fronteriza, además de la franja de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de puerto Peñasco; y de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan en tasas de 6 a 8 por ciento.

    De ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país o estados cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el Impuesto al Valor Agregado siendo que, para los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica. La región fronteriza del sur-sureste del país necesita incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región como el caso, por ejemplificar, de los municipios de Balancán y Tenosique, Tabasco, que comparten una franja fronteriza de 118 kilómetros con la República de Guatemala, con una derrama económica de consideración para diversos y variados inversionistas.

    De igual manera, resultan afectados los municipios de Candelaria y Calakmul en Campeche, así como los municipios de Ocosingo, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Independencia, Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Unión Juárez, Cacahuatán, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, en Chiapas, que se encuentran en las mismas condiciones.

    Esos 20 municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada, basada en las actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte o del estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal de 10 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora que rebasan la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.

    El artículo 31, en la fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita los principios constitucionales tributarios que deberán en todo momento ser respetados por los órganos legislativos. Éstos se conocen como ``principio de justicia fiscal'' y ``principio de legalidad''. El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta. Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos los que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste sino, incluso, en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones y franquicias fiscales, entre otras.

    En este orden de ideas, el principio de legalidad tributaria estriba en que los elementos de las contribuciones, que son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán ser ciertos y conocidos de los causantes, sin dejar margen a arbitrariedad alguna en la imposición de éstos. Sin embargo, en ocasiones, por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tributación misma que existe en las diversas disposiciones fiscales, se da como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia dichos principios, lo cual debe corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales, evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.

    En ese sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios las ciudades fronterizas de los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el Impuesto al Valor Agregado causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27/92 por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado actualmente en vigor. Esto es, los mexicanos que habitan en la región fronteriza colindante con la República de Guatemala también enfrentan problemas de competitividad impositiva; sin embargo, dicha circunstancia no es debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo cual sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:

    Al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, un punto situado 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, como también los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora; Candelaria y Calakmul, en el estado de Campeche, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Unión Juárez, Suchiate, Tuxtla Chico, La Independencia, Trinitaria, Frontera Comalapa, Motozintla, Marqués de Comillas y Comitán, en el estado de Chiapas; y Balancán y Tenosique, en el estado de Tabasco.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito, señor Presidente, que se publique íntegro el texto en el Diario de los Debates y sea turnado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales representantes de los estados de Tabasco; Chiapas y Campeche, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II de los artículos 71 y 72 inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interno del Congreso General, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero.- Con fecha 29 de abril de 2004 la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Pleno de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Segundo.- Con fecha 12 de mayo de 2004, el H. Congreso del estado de Tabasco presentó ante está Soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnada para su discusión y en su caso aprobación a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Tercero.- Con fecha 27 de octubre de 2004 la Comisión de Hacienda y Crédito Público, emitió dictamen sin entrar en ningún momento al fondo del tema, omitiendo valorar en cuanto a su alcance las iniciativas mencionadas, como lo establece el artículo 87 de nuestro Reglamento Interno que en la parte conducente dispone ``Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación''.

    Cuarto.- Que en la misma tesitura el senador Oscar Cantón Zetina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 9 de diciembre de 2004.

    Quinto.- El inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Todo Proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año''. Ahora bien, toda vez que las iniciativas en cuestión, fueron dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público durante el Primer Período ordinario de Sesiones del Segundo año de Ejercicio, y que a la fecha nos encontramos en el Primer Período ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio, sometemos nuevamente a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sobre la base de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Ley del Impuesto al Valor Agregado en el párrafo cuarto del artículo 2° establece con marcadas excepciones una tasa reducida del 10% para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país.

    Considerando como ``región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.''

    Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como los Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8%, de ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, o Estados, cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el Impuesto al Valor Agregado, siendo que, para los demás Estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.

    La región fronteriza del Sur-sureste del país necesita incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región, como el caso de los municipios Balancán y Tenosique en el estado de Tabasco que comparten una franja fronteriza de 118 kilómetros con la República de Guatemala, con una derrama económica de consideración para diversos y variados inversionistas.

    De igual manera, resultan afectados los municipios de Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche, así como los municipios de Ocosingo, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Independencia, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Unión Juárez, Cacahotán, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Scuhiate en el Estado de Chiapas, que se encuentran en las mismas condiciones.

    Estos 20 municipios de la frontera sur-sureste del país, cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte o el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal de 10%, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora, que rebasan la franja de los 20 kilómetros, a partir de las líneas fronterizas.

    El artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita los principios constitucionales tributarios que deberán éstos en todo momento ser respetados por los órganos legislativos.

    Éstos se conocen como el principio de justicia fiscal (dividido en proporción y equidad) y en el principio de legalidad (donde todos los elementos de los tributos deberán de concentrarse en la ley).

    El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán de respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.

    Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones, franquicias fiscales.

    En este orden de ideas, el principio de legalidad tributario estriba en que los elementos de las contribuciones que lo son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán de ser ciertos y conocidos de los causantes sin dejar margen o arbitrariedad alguna en la imposición de éstos.

    Sin embargo, en ocasiones por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tribulación misma que existe en las diversas disposiciones fiscales, da como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia dichos principios, lo cual debe de corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.

    En este sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios a las ciudades fronterizas de los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el Impuesto al Valor Agregado causa una tasa única del 12%, según dispone el artículo 10 del Decreto Número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.

    Esto es, los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala también enfrentan problemas de competitividad impositiva, sin embargo, dicha circunstancia no es debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    En tal virtud, nos vemos precisados a solicitar de usted C. Presidente de la Mesa Directiva, turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que en los términos establecidos por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita el dictamen correspondiente a esta reforma tan necesaria para los municipios de los estados de Tabasco, Chiapas y Campeche, para lo cual sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

    Único.- Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2º ...

    ...

    ...

    Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. Así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Como también, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora; Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Ocosingo, Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Amatengo de la Frontera, Mazapa de Madero, Unión Juárez, Suchiate, Tuxtla Chico, La Independencia, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Motozintla, Marquéz de Comillas y Comitán en el estado de Chiapas; Balancán y Tenosique en el estado de Tabasco.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, San Lázaro a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Francisco Herrera León (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Publíquese íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Sonido en la curul del diputado Pedro Ávila.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, en virtud de que tenemos el salón de sesiones vacío, le suplico que se haga una verificación del quórum por favor.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Señor diputado, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico para verificar el quórum, por 10 minutos. Tiene la palabra el señor diputado para presentar su iniciativa. Sí, primeramente el secretario tendrá que dar las instrucciones correspondientes.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para la verificación del quórum.


    ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jacobo Sánchez López: Con su venia, señor Presidente: el suscrito, diputado Jacobo Sánchez López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta H. Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta en las siguientes consideraciones:

    El texto original del artículo 133 tiene su antecedente en el artículo 126 de la Constitución de 1857, la que en su texto disponía: ``Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presidente de la República con la aprobación del Congreso serán la ley suprema de toda la Unión; los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados''. El mismo texto quedó firme en la Constitución de 1917, en el artículo 132, y en el texto final de la Constitución Mexicana de esa fecha quedó incorporado como artículo 133.

    En estos términos permaneció el artículo hasta el año de 1934, en virtud de que este artículo es más al texto que a su contenido, el cual no especifica que los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, serán la ley suprema de la Unión, siempre que estén de acuerdo con la misma. Por eso el legislador, en el espíritu del articulado, creyó conveniente hacer esta salvedad, pues en caso de conflicto entre las disposiciones contenidas en un tratado internacional y las de la propia Constitución sería difícil, teniendo a la vista los textos constitucionales únicamente decidir cuál de las dos disposiciones debe prevalecer.

    Por ello, de una manera clara establecemos en este artículo la supremacía de la Constitución. En esta última reforma se consideraron tres cambios básicos al texto del artículo 133: se sustituyó la terminología ``hechos y que se hicieren'', utilizada en el texto original del artículo 133, para referirse a los tratados internacionales, por los vocablos ``celebrados y que se celebren''; se adicionó el mandato que estén de acuerdo con la misma, refiriéndose a los tratados celebrados y que se celebren por el Presidente de la República; y, por último, se sustituyó el Congreso de la Unión por el Senado en la importante responsabilidad de aprobar los tratados. No hay duda de que en estos casos se utilizó una mejor forma de expresión y, en ese sentido, se mejoró el artículo.

    En este último punto, consideramos, se incurrió en un error, pues si bien es cierto que por mandato del artículo 76, fracción I, de la Constitución, correspondía a la Cámara de Senadores aprobar los tratados y las convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras, también es cierto que los tratados a que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, y esta categoría jurídica sólo podía reconocer la Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado.

    Constitucionalmente hablando, el artículo 133 es un absurdo y queda modificado por múltiples artículos más de nuestra Constitución; la única parte salvable es la exclusiva referencia de que nuestra Constitución es la ley suprema de toda la Unión, pero en su conjunto está mal adaptado a nuestra historia constitucional, minimiza el Poder Constituyente, al equipararlo en fuerza con el legislador ordinario, equipara confusamente el tratado con la ley y con la Constitución, ahí introduce el control difuso de la Constitución a través de los jueces de los estados. Sigo diciendo que el artículo 133 también otorgaba a las leyes emanadas de nuestro texto fundamental y a los tratados de carácter de ley suprema de toda la Unión, equiparándolos en ese mismo texto básico.

    La confusión viene porque otorgaba a las leyes federales una jerarquía mayor que a las leyes de los estados. La preeminencia en Estados Unidos del derecho federal sobre el local es incuestionable; en México no sucede así, pues la Constitución es la que crea y delimita la jurisdicción federal y la local, sin que sea posible que una pueda tener preeminencia sobre la otra. Dentro del orden jurídico mexicano no existe un principio de mayor importancia como lo es la supremacía constitucional, y en su mínima expresión significa que la Constitución es la única ley suprema y que todas las demás leyes le están subordinadas.

    Esta idea es importantísima, pues se trata de depositar la soberanía en la Constitución. Si aceptamos que las leyes que emanan de la Constitución y los tratados son, junto con la Constitución, la ley suprema de toda la Unión, tal y como lo prescribe nuestro artículo 133, estaremos otorgando a las leyes emanadas y a los tratados el mismo rango jerárquico que al texto fundamental. Esto significa que no solamente la Constitución sería la depositaria de la soberanía, sino que también lo serían las leyes que emanen de ella y los tratados; y esto, por supuesto, no es posible, pues la soberanía solamente está depositada en la Constitución y en ninguna otra norma más. Otorgar supremacía a las leyes emanadas de la Constitución, como hace el artículo 133, implica un doble problema: primero, tal supremacía en realidad no existe y no podrá existir; y segundo, esa supremacía reduciría el total valor de la Constitución.

    Si las leyes son igual de supremas que la Constitución, entonces ¿cuál sería el documento rector del orden jurídico nacional? En el sistema jurídico mexicano, la supremacía de las leyes emanadas de la Constitución simplemente no se da; si se diere, ¿cómo es que existe entonces el amparo contra las leyes, porque en algunos casos las leyes son inconstitucionales, porque al apartarse de la Constitución ya no emanan de ella? En este caso podríamos afirmar que sólo para el quejoso que recibió el amparo y la protección de la justicia federal, la ley resulta inconstitucional.

    Recordemos que el legislador ordinario, el Congreso de la Unión, es un poder constituido y que, en cambio, el Poder Constituyente es el fundador de la Constitución y el creador de los poderes constituidos. Si la soberanía residiera en el Poder Legislativo, no tendría ningún sentido la existencia del juicio de amparo contra leyes, pues las leyes, siendo de igual rango que la Constitución, nunca podrían ser inconstitucionales, al gozar ambas normas de la misma calidad de expresión soberana, y --por supuesto-- esto no es así. La totalidad de instituciones y de procedimientos que existen en nuestro país para revisar y controlar la constitucionalidad de las leyes es precisamente porque se trata de proteger la supremacía constitucional contra cualquier ley que la contravenga.

    Esto es así porque nuestro sistema no acepta la soberanía del Poder Legislativo federal y local, pues la soberanía solamente está radicada en el pueblo y depositada en la Constitución. Por las consideraciones anteriores, me permito presentar a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Primero. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 133. Esta Constitución es la única ley suprema de la República Federal Mexicana. Las leyes federales, las leyes de los estados, las leyes para la jurisdicción del Distrito Federal, los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado y los reglamentos de toda clase están subordinados a la Constitución, debiendo acatarla en todos sus términos.

    Entre las distintas leyes no habrá superioridad entre ellas ni por motivo de jurisdicción, pues al ser expresión las leyes de la voluntad general, gozan del mismo rango jerárquico, ajustándose a las competencias que esta Constitución establezca para cada una de las distintas jurisdicciones.

    Las disposiciones de esta Constitución constituyen reales normas jurídicas con operatividad y eficacia plena, vinculando a las instituciones públicas y a los ciudadanos con ella misma.

    Le solicito que se complemente la presente iniciativa, publicándola en el diario de los Debates, señor Presidente. De esa manera presentamos esta iniciativa aquí, en el seno de este Congreso, de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Jacobo Sánchez López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El texto original del artículo 133 tiene su antecedente inmediato en el artículo 126 de la Constitución de 1857 que a su vez se inspiró en el artículo seis, inciso dos, de la Constitución de los Estados Unidos de América; sin embargo, existen diferencia sustanciales entre el texto mexicano y el americano que a la postre han resultado de gran trascendencia.1 A continuación se señalan las diferencias:

    El artículo 126 de la Constitución Política de la República Mexicana sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857 disponía:

    Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados2.

    Por su parte, el artículo seis, inciso 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 dispone:

    Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier estado.3

    Finalmente, su incorporación al texto vigente se debe a la Comisión de Constitución, que lo presentó al Congreso Constituyente en la 54ª sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de 1917, justificando su propuesta con el siguiente dictamen:

    Ciudadanos diputados: El presente dictamen contiene los artículos...132...Más importante aún es el artículo 123 de la Constitución de 1857, también suprimido en el proyecto, que establece la supremacía de la ley constitucional, de las leyes emanadas de ésta y de los tratados hechos por el Ejecutivo con aprobación del Congreso. La ley americana, en un precepto análogo, hace uso de la expresión enérgica, diciendo que leyes como éstas son la ley suprema de la tierra. Así es entre nosotros también, y el artículo suprimido, además de esa grandiosa declaración, constituye la salvaguardia del pacto federal y su lugar preferente respecto de las constituciones locales, pues autoriza a los jueces para ceñirse a aquél, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en éstas. La Comisión ha recogido el artículo y se ha permitido incluirlo en el número 132.4

    En la 62ª sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 1917, fue aprobado por unanimidad de 154 votos el texto del artículo 132 que originalmente establecía:

    Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.5

    Este fue el texto con el que en definitiva quedaría aprobado el artículo 132 que en el texto final de la Constitución mexicana quedó incorporado como artículo 133.

    En estos términos permaneció el artículo hasta el año de 1934 en que se publicó el decreto de reformas constitucionales por el que se incorporaron dos precisiones al texto del artículo y se sustituyó al Congreso por el Senado, asignándole a este órgano legislativo la delicada función de aprobar los tratados internacionales.

    La historia de la reforma es la siguiente:

    El 28 de octubre de 1933, fue presentado a la Asamblea de la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas, Primera de Relaciones y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa de Ley de Nacionalidad y naturalización enviada por el Ejecutivo federal a dicha representación.

    Las Comisiones del Senado elaboraron el dictamen correspondiente en el que expresaron lo siguiente:

    El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha enviado a los miembros de las Comisiones Primera de Relaciones Exteriores y Segunda de Puntos Constitucionales que suscriben, un proyecto de Ley de Nacionalidad y Naturalización.

    Para llevar a cabo la expedición de esta ley se hace indispensable la reforma de los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución Federal, reformas que por otra parte han sido ya sometidas a estudio de esta misma Comisión; estas dos circunstancias, unidas a la conveniencia indiscutible de que esta ley entre en vigor lo más pronto posible, obligan a las comisiones ponentes a proponer la reforma de los artículos constitucionales ya citados.

    Como el asunto reviste caracteres múltiples, a continuación vamos a permitirnos hacer algunas explicaciones sobre los motivos fundamentales que hemos tenido en cuenta al proponer esas reformas...6

    Como corresponde a todo dictamen de esta naturaleza, se expresaron en el mismo las razones en que se apoya cada una de las reformas constitucionales propuestas, las correspondientes a los artículos 30, 37 y 73, abundan en argumentos convincentes sobre la pertinencia de la reforma. Sin embargo, al referirse al artículo 133, las comisiones del Senado se limitaron a expresar:

    Comentemos por último la reforma al artículo 133, que dice:

    Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o leyes de los estados.

    La reforma de este artículo es más al texto que a su contenido. El artículo actualmente en vigor no especifica que los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, serán la Ley Suprema de la Unión, siempre que estén de acuerdo con la misma. Por esto hemos creído conveniente hacer esta salvedad, pues en caso de conflicto entre las disposiciones contenidas en un tratado internacional y las de la propia Constitución, sería difícil, teniendo a la vista los textos constitucionales únicamente decidir cuál de las dos disposiciones debe prevalecer. Por esto de una manera clara establecemos en este artículo la supremacía de la Constitución.7

    Éstos son los únicos razonamientos expresados por los senadores para justificar la reforma al artículo 133 constitucional.

    Aprobada así la reforma, la Cámara de Senadores acordó su envío a su colegisladora de diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

    Recibido por la Cámara de Diputados el proyecto de reformas a la Constitución, se le encomendó a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales el estudio y dictamen correspondiente. Del Diario de los Debates del 19 de diciembre de 1933, se desprende que los diputados integrantes de la comisión mencionada, aprobaron la reforma al artículo 133 constitucional bajo el siguiente razonamiento:

    El Ejecutivo de la Unión, envió a la honorable Cámara de Senadores del Congreso General una iniciativa de Ley de Nacionalidad y Naturalización que habrá de substituir a la que actualmente está en vigor; pero como para llevar a cabo la expedición de dicha ley se necesita la reforma de las bases constitucionales que deban sustentarla, dicha Cámara colegisladora aprobó las modificaciones pertinentes a los artículos 30 y 37 de la Constitución que directamente se refieren al asunto, así como las de los artículos 73 y 133 del mismo pacto fundamental, por las razones que oportunamente se harán constar.

    Dichas reformas han pasado a esta Cámara para los efectos de su estudio, discusión y aprobación, en su caso; y para formular dictamen se turnó el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe.

    En cumplimiento de las determinaciones de Vuestra Soberanía, pasamos a formular dicho dictamen en la forma siguiente:

    ...Es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el artículo 133 de la Constitución en la forma propuesta por el Ejecutivo y que el Senado acepta, pues si bien es verdad que los tratados internacionales también son Ley Suprema de la Unión, esto es, en cuanto no estén en pugna con la Ley Fundamental que es la Constitución.8

    No pasa inadvertido para cualquier lector atento que tanto los senadores como los diputados integrantes de las Comisiones respectivas a quienes se les encomendó el estudio de las reformas propuestas omitieron analizar el contenido, alcance y trascendencia de las modificaciones que se introdujeron al artículo 133 del pacto federal y se limitaron a aprobar la reforma sin que mediara ninguna discusión ni en lo general ni en lo particular.9

    No se expresan las razones que tuvieron los senadores para proponer la modificación del artículo 133 constitucional a pesar de que resultaba fundamental que se hubieran expresado las mismas, sobre todo, cuando como en el presente caso, se trata de una reforma a un artículo constitucional que no fue solicitada por el Ejecutivo federal, ni tenía ninguna relación con la expedición de la Ley de Nacionalidad y Naturalización a que se refería la iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo federal. Esta reforma se originó en el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas, Primera de Relaciones y Segunda de Puntos Constitucionales del Senado de la República, sin que mediara formalmente iniciativa al respecto.

    Es decir, los Senadores integrantes de las Comisiones mencionadas consideraron para poder aprobar la iniciativa de Ley de Nacionalidad y Naturalización enviada por el Ejecutivo federal era necesario modificar algunos preceptos de la Constitución mexicana, tales como el 30 y el 37, que se relacionan directamente con el tema de la iniciativa, así como el 73 para adicionar a su fracción XVI los vocablos ``nacionalidad'' y ``condición jurídica de los extranjeros'' posibilitando que el Congreso de la Unión expidiera posteriormente la ley en cuestión. El artículo 133 no tiene ninguna relación con la Ley de Nacionalidad y Naturalización y evidentemente no se requería su modificación para hacer posible la expedición de la misma.

    Como puede observarse, la reforma consistió básicamente en introducir tres cambios al texto del artículo 133. Dichos cambios son los siguientes:

    1. Se sustituyó la terminología ``hechos y que se hicieren'' utilizada en el texto original del artículo 133 para referirse a los tratados internacionales por los vocablos ``celebrados y que se celebren''. No hay duda de que en este caso se utilizó una mejor forma de expresión y en ese sentido se mejoró el artículo.

    2. Se adicionó el mandato ``que estén de acuerdo con la misma'' refiriéndose a los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República. Se confirmó así, incorporándolo al texto constitucional, el principio de la supremacía de la Constitución. También en este caso consideramos que el texto constitucional resultó mejorado.

    3. Por último, se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobar los tratados internacionales que celebre el presidente de la República.

    En este último punto, consideramos que los senadores incurrieron en un error, pues si bien es cierto que por mandato del artículo 76, fracción I de la Constitución correspondía a la Cámara de Senadores ``Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la República con las potencias extranjeras'', también es cierto que los tratados a que se refiere el artículo 133 de la Constitución, son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de ``Ley Suprema de toda la Unión'' y esta categoría jurídica sólo podía reconocerla la Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado.

    Pues bien, estos artículos 126 y 133 de nuestras Constituciones de 1857 y 1917, no fueron, no en lo más mínimo, creación original de sendos Constituyentes. El Constituyente de 1917 reprodujo la idea del artículo 126 de la Constitución de 1857, y este Constituyente lo tomó íntegramente de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787, en su artículo VI, sección 2.

    Una traducción muy aceptada de esta sección 2 del artículo VII es la siguiente: ``Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que en consecuencia de la misma se dicten, y todos los tratados concertados o que se concierten bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la ley suprema de la nación; y los jueces de todos los estados se atendrán a la misma pese a las normas en contrario de la Constitución o las leyes de cada estado''.

    Como se puede observar, nuestros Constituyentes de 1857 y de 1917 incorporaron a nuestras sendas Constituciones, un enorme y complejo mecanismo de supremacía normativa que el Constituyente de Filadelfia de 1787 diseñó para el pueblo norteamericano. Y aun cuando este artículo VI no ha sido modificado desde 1787, la comprensión y la aplicación de su contenido ha resultado una cuestión complejísima para el derecho constitucional norteamericano. De este artículo se ha derivado la cláusula de la ``Supremacía Nacional'', que muchos juristas mexicanos han confundido con el principio de ``Supremacía Constitucional''; y también de este artículo se ha derivado la importantísima Institución del Judicial Review, gloria del derecho norteamericano, y que si bien se apoya en este artículo VI, la realidad es que su construcción se deba a la Corte Suprema y muy especialmente al Presidente de esta Corte, John Marshall.

    Por la extrema importancia del tema, es necesario tratamiento especial de esta sección 2 del artículo VI. Pero por lo pronto, señalar que la Corte Suprema Norteamericana ha declarado en base a este artículo, la preeminencia de las leyes federales sobre las leyes locales: el Gobierno nacional está arriba del Gobierno local. Esta interpretación es inadmisible en nuestra estructura constitucional mexicana. Constitucionalmente hablando, nuestro artículo 133 es un absurdo, y queda modificado por múltiples artículos más de nuestra Constitución. La única parte salvable es la exclusiva referencia de que nuestra Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión. Pero en su conjunto, está mal adaptado a nuestra historia constitucional. Minimiza al Poder Constituyente al equipararlo en fuerza al legislador ordinario, equipara confusamente al Tratado con la Ley y con la Constitución, e introduce el control difuso de la Constitución a través de los jueces de los estados.

    Nuestro artículo 133 también le otorgaba a las Leyes emanadas de nuestro texto fundamental y a los Tratados el carácter de Ley suprema de toda la Unión, equiparándolos con este mismo texto básico. La confusión viene de que el artículo VI, sección 2, le otorga a las Leyes federales una jerarquía mayor que a las Leyes de los estados. La preeminencia en los Estados Unidos del derecho federal sobre el local, es incuestionable. En México no sucede así, pues es la Constitución la que crea y delimita la jurisdicción federal y la local, sin que sea posible que una pueda tener preeminencia sobre la otra.

    Hamilton, al defender la Constitución aprobada en Filadelfia, escribió varios artículos periodísticos tocando precisamente el tema de la necesidad de que las Leyes federales tuvieran una jerarquía mayor que los de los estados. Sobre esta cuestión, el 28 de diciembre de 1787, el 1° de enero de 1788, el 3 de enero de ese mismo año, y otro más ese mismo día, publicó sendos artículos en dos periódicos de Nueva York. Sus argumentaciones tuvieron éxito, no sólo para pedir apoyo a la Constitución que aún debía ser aprobada por los Estados, sino que sus argumentos sirvieron también para que se aceptara en el derecho norteamericano la prevalencia del derecho federal sobre el de los estados. Pero esto no implicó que las Leyes federales alcanzaran el rango normativo de la Constitución, pues al hablarse en el artículo VI, sección 2, de que ``las Leyes'' y los ``Tratados''...''Constituirán la ley suprema del país'', simplemente se estaba consagrando la supremacía del derecho federal sobre el local.

    De que la Constitución norteamericana prohibía expresamente a que las Leyes del Poder Legislativo pudieran oponérsele, es algo indiscutible. En efecto, en 1789 el Poder Constituyente Permanente de ese país aprueba la Enmienda I, la que textualmente dice: ``El Congreso no dictará leyes estableciendo una religión, o prohibiendo el ejercicio de la misma; o limitando la libertad de palabra de prensa o palabra, o el derecho del pueblo o reunirse pacíficamente, y a peticionar al gobierno la reparación de sus agravios''.

    Por lo tanto, es clarísima la limitación que la Constitución hace al Congreso, limitación que impide que las Leyes federales o locales se le puedan igualar en rango.

    Sobre este particular, atinadamente observa el gran jurista español Eduardo García de Enterria: ``En 1795 el Tribunal Supremo (hace referencia a la Corte Suprema norteamericana) establecerá ya de manera expresa la diferencia entre el sistema inglés y el americano sobre la base de que en aquél ``la autoridad del Parlamento es trascendente y no tiene límites'', no tiene Constitución escrita ni Fundamental laws que limite el ejercicio del poder legislativo. En contraste, ``en América la situación es radicalmente diferente; la Constitución es cierta y fija, contiene la voluntad permanente del pueblo y es el Derecho supremo de la tierra, es superior al poder del legislativo''.

    ``Así se forja --continua diciendo García de Enterria-- la doctrina de la supremacía normativa de la Constitución y la instrumentación en su favor del principio de la Judicial Review, que reconocerá el poder de los Tribunales de declarar nulas, a efectos de su inaplicación, las Leyes que contradigan a la Constitución''.

    Desde nuestras primeras Constituciones mexicanas, estos textos les atribuyeron importantísimas competencias al Poder Legislativo federal. Pero la concepción de estas atribuciones fue muy distinta a como se concebía en Europa al Parlamento. En Francia, Alemania, Inglaterra, a sus Parlamentos se les consideraba soberanos. Todos los países de Europa realmente no contaban con Cartas constitucionales que sentaran los principios fundamentales de sus organizaciones políticas. Además, tampoco sus Leyes fundamentales incluían todo un cuerpo de Derechos al estilo de los Bill of Rights de los Estados americanos, y que a partir de 1789 con la Primera Enmienda los incorporaron a la Constitución Federal estadounidense.

    Por lo tanto puede determinarse que ``una verdadera Constitución es aquella que no necesita de las Leyes ordinarias para aplicar sus principios fundamentales, sino que ella misma es aplicable de manera directa y vinculante''. Cuando una Constitución necesita de la legislación ordinaria para su cabal y efectiva aplicación, se desplaza la voluntad del Constituyente para abrirle paso al legislador ordinario como el indispensable medio para ejecutar la norma constitucional. Las Leyes no deben ser ejecución de la Constitución. En México, las más importantes garantías individuales no han necesitado jamás de Leyes Orgánicas, Reglamentarias, u Ordinarias para su observancia y disfrute. En cambio, una gran cantidad de disposiciones de la Parte Orgánica de nuestra Carta es totalmente inaplicable porque está a merced del legislador federal.

    Ya sabemos, y Kelsen lo expresó magistralmente, que soberano es solamente el pueblo, y que dicha soberanía está depositada en la Constitución. Por ello, ningún Poder constituido es, ni puede ser soberano. Solamente que cuando la norma constitucional está dejando su aplicación al legislador ordinario, en ese caso, la Ley se convierte en el medio para ejecutar la norma constitucional, restándole una enorme fuerza a la Constitución, en su grave demérito, y en cambio otorgándole al legislador un poder de soberanía que no le corresponde tener.

    Dentro del orden jurídico mexicano no existe un principio de mayor importancia como lo es la Supremacía Constitucional. Y en su mínima expresión significa que la Constitución es la única Ley Suprema, y que todas las demás Leyes le están subordinadas. Esta idea es importantísima, pues se trata, de depositar la soberanía en la Constitución y no en el Poder Legislativo. Si aceptamos que las Leyes que emanan de la Constitución y los Tratados son, junto con la Constitución la Ley Suprema de toda la Unión, tal y como lo prescribe nuestro Artículo 133, le estaremos otorgando a las Leyes ``emanadas'' y a los Tratados el mismo rango jerárquico que al Texto fundamental.

    Esto significa que no solamente la Constitución sería la depositaria de la soberanía, sino que también lo serían las Leyes ``que emanen de ella'' y los Tratados. Y esto, por supuesto que no es posible, pues la soberanía solamente está depositada en la Constitución, y en ninguna otra norma más.

    Otorgarles supremacía a las Leyes emanadas de la Constitución, como lo pretende el artículo 133, implica un doble problema: primero, tal supremacía en realidad no existe y no podrá existir; y, segundo esa supremacía reduciría el total valor de la Constitución. Si las Leyes son igual de supremas que la Constitución, entonces, ¿cuál sería el documento rector del orden jurídico nacional? En el sistema jurídico mexicano la supremacía de las Leyes emanadas de la Constitución simplemente no se da. Y si se diera, ¿cómo es que existe entonces el amparo contra Leyes? Se argumenta en contrario, que el amparo contra leyes se da precisamente, porque en algunos casos las Leyes son inconstitucionales porque al apartarse de la Constitución ya no emanan, pues, de ella. En este caso, podríamos afirmar que sólo para el quejoso que recibió el amparo y protección de la justicia federal, la Ley resulta inconstitucional.

    Equiparar en rango jerárquico a las Leyes emanadas de la Constitución con la Constitución misma, es una cuestión muy peligrosa. En primer término, es pretender que el legislador ordinario tiene el mismo peso soberano que el Poder Constituyente o que el Constituyente Permanente.

    Recordemos, que el legislador ordinario (el Congreso de la Unión) es un Poder constituido y que en cambio el Poder Constituyente es el fundador de la Constitución y el creador de los Poderes constituidos. El Congreso de la Unión no es soberano, como tampoco son soberanos los Poderes Ejecutivo, y Judicial de la Federación. Soberano es sólo el pueblo, y la soberanía del pueblo mexicano quedó depositada en la Constitución de 1917 a través del Poder Constituyente.

    Si la soberanía residiera en el Poder Legislativo, no tendría ningún sentido la existencia del Juicio de Amparo contra Leyes, pues las Leyes siendo de igual rango que la Constitución, nunca podrían ser inconstitucionales al gozar ambas normas de la misma calidad de expresión soberana. Y por supuesto, esto no es así. La totalidad de instituciones y de procedimientos que existen en nuestro país para revisar y controlar la constitucionalidad de las Leyes es precisamente, porque se trata de proteger la Supremacía Constitucional contra cualquier Ley que la contravenga. Y esto es así, porque nuestro sistema no acepta la soberanía del Poder Legislativo (federal y local), pues la soberanía solamente está radicada en el pueblo y depositada en la Constitución.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, me permito presentar con todo respeto a consideración de éste Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Primero.- Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 133. Esta Constitución es la única Ley Suprema de la República Federal Mexicana. Las Leyes Federales, las Leyes de los Estados, las Leyes para la jurisdicción del Distrito Federal, los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, y los Reglamentos de toda clase, están subordinados a la Constitución, debiendo acatarla en todos sus términos. Entre las distintas Leyes no habrá superioridad entre ellas, ni por motivo de jurisdicción, pues al ser expresión las Leyes de la voluntad general, gozan del mismo rango jerárquico, ajustándose a las competencias que esta Constitución establezca para cada una de las distintas jurisdicciones. Las disposiciones de esta Constitución constituyen reales normas jurídicas con operatividad y eficacia plena, vinculando a las instituciones públicas y a los ciudadanos con ella misma.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Derechos del Pueblo Mexicano, Tomo XII., pp. 1175-1181. ed. Porrúa.

    2 Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857.

    3 Constitución de los Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, publicación del servicio informativo y cultural de los Estados Unidos de América.

    4 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, correspondiente a la 54ª sesión ordinaria, celebrada el 21 de enero de 1917.

    5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, Secretaría de Gobernación, México.

    6 Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, correspondiente al 28 de octubre de 1933, publicación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, México, p. 6.

    7 Idem., p. 8

    8 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, correspondiente al 19 de diciembre de 1933, publicación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, pp. 13-15.

    9 Faya Biseca, Jacinto. Teoría Constitucional. Ed. Porrúa, México, 2002.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de noviembre del año 2005.--- Dip. Jacobo Sánchez López (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegramente la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    VERIFICACION DE QUORUM

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, los diputados:

    La diputada Norma Violeta Dávila Salinas (desde la curul): Presente.

    El diputado Rómulo Cárdenas Vélez (desde la curul): Rómulo Cárdenas, presente.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde la curul): Madero, a favor.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Pablo Alejo López, presente.

    El diputado Raúl José Mejía González (desde la curul): Presente.

    El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago (desde la curul): Presente.

    El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa (desde la curul): Presente.

    El diputado Javier Salinas Narváez (desde la curul): Presente.

    El diputado Juan Pérez Medina (desde la curul): Presente.

    El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): Sánchez López, Jacobo. ¿Ya lo registró?

    El diputado Rómulo Isael Salazar Macías (desde la curul): Presente.

    El diputado Ernesto Alarcón Trujillo (desde la curul): Presente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: hay un registro de 353 diputados. Hay quórum, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a miembros activos del Partido Acción Nacional que hoy nos visitan de la ciudad de Huatusco, Veracruz, invitados del diputado Alberto Urcino Méndez Gálvez. Asimismo, saludamos a un grupo de amigos del municipio de Huauchinango, Puebla, invitados del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.La diputada María del Carmen Izaguirre Francos: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea: la educación debe ser vista como una inversión social, y su adecuación debe estar ligada al contexto que rodea la sociedad, donde el compromiso de todos los actores sociales, especialmente de la familia y de los sectores vinculados a la calidad educativa, sea mejorar el sistema educativo. En el Programa Nacional de Educación 2001-2006 está enmarcado el principio de buscar los consensos en la sociedad para lograr una educación con mejor calidad y que sea equitativa. Esto ha quedado solamente en letras porque la realidad es otra. La educación que tenemos no es aún la que necesitamos para construir el país que queremos.

    El gran eje para la transformación educativa es mejorar su calidad; sólo así se crearán oportunidades para que cada cual realice sus aspiraciones y logre una vida digna, productiva y solidaria. Dado que la calidad es un factor inherente al ser humano, la riqueza de una sociedad está en la calidad de su gente y de su educación, siendo el desarrollo de la gente responsabilidad de todos los que tienen la posibilidad de sacar lo mejor del individuo; es decir, de educarlo. Cuando una sociedad se crea a través de la educación, está lista para el progreso y bienestar de sus miembros. La calidad empieza desde la educación; es obligatorio que los sistemas educativos incorporen una sólida formación básica de ciudadanos responsables, competentes y con sustento en posteriores aprendizajes.

    De ahí la necesidad de desarrollar mecanismos que permitan elevar la calidad de los sistemas educativos, toda vez que el funcionamiento de éstos representa el criterio de haber obtenido una educación aceptable. En la actualidad, nuestro sistema educativo presenta en diferentes medidas fallas de articulación, rigidez en los programas de estudio, insuficiente diversificación de las instituciones, repetición y deserción, falta de aprovechamiento y problemas de cobertura, así como desigualdades entre los estados, las regiones y los diversos sectores sociales. Aunado a esto, en la baja calidad de la educación intervienen, entre otros, los siguientes factores: enfoques de la enseñanza que pasan por alto las necesidades de aprendizaje del alumno, existencia de profesores con perfiles inapropiados, formas de administración educativa predominantemente burocráticas, falta de recursos económicos públicos y privados destinados a la educación, y poco interés de la participación social en actividades de apoyo a la educación, la investigación y la cultura. El comportamiento de la persona tiene sus causas básicas en la educación, que inicia en el hogar, prosigue en la escuela y sociedad y a todo lo largo de su vida profesional. Para mejorar la educación pública y privada en todos sus niveles y modalidades debemos crear una cultura nacional que la identifique como el medio fundamental para lograr la libertad, la justicia y la prosperidad individual y colectiva.

    Es urgente sumar esfuerzos para fortalecer el papel de la educación en nuestro país, donde participemos todos los actores políticos involucrados en esta materia, en un ambiente de respeto y corresponsabilidad en que se valore la contribución de todas las organizaciones de la sociedad, tanto del sector público como del sector privado y del social. El punto central de nuestra propuesta de reforma de la Ley General de Educación es la creación del órgano institucional denominado ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'', en el cual la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, la Asociación Nacional de Padres de Familia y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación serán piezas fundamentales en la integración del Consejo, coadyuvando en la elaboración de programas educativos de buena calidad, investigación y difusión de la cultura en forma articulada y coordinada con las instancias educativas.

    Asimismo, se integrará por siete consejeros, designados por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, propuestos por los grupos parlamentarios que forman la Cámara, dentro de los cuales también será designado por los diputados el Presidente del Consejo. De igual manera, participarán el secretario de Educación Pública y los Presidentes de las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión. El objeto primordial del Consejo Consultivo será lograr que el sistema de educación en México sea promotor y creador de innovaciones, rinda cuentas de su desempeño y atienda la demanda de educación con equidad y solidez académica, asumiendo como compromiso dar en diferentes ámbitos de la acción educativa el diseño de mejores prácticas para la enseñanza.

    La educación es una función social que nos concierne a todos, pues a todos nos atañen sus limitaciones y sus logros; y reiteramos nuestro compromiso con la sociedad mexicana de ofrecerle una educación de buena calidad que permita a la niñez mexicana alcanzar los más altos estándares de aprendizaje sin distinción de género, etnia o condición social.

    Por ello presentamos a esta honorable Asamblea la presente iniciativa, por la cual se reforma el Capítulo Séptimo de la Ley General de Educación, el cual pasará a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'', y los actuales Capítulos Séptimo y Octavo pasarán a ser el Octavo y el Noveno, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado. Muchas gracias, honorable Asamblea; muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa por la cual se reforma el capitulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa ha denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'' y los actuales capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación debe ser vista como una inversión social; y su adecuación debe estar ligada al contexto que rodea a la sociedad, en donde el compromiso de todos los actores sociales, especialmente de la familia y de los sectores vinculados a la calidad educativa, sea el de mejorar al sistema educativo.

    En el Programa Nacional de Educación 2001-2006, está enmarcado el principio de buscar los consensos en la sociedad para lograr una educación con mejor calidad y que sea equitativa. Esto ha quedado solamente en letras, porque la verdadera realidad de esta administración es otra, la educación que tenemos no es aún la que necesitamos para construir el país que queremos.

    La educación debe estimular una actitud emprendedora, fomentando en todo momento la realización de una actividad creadora, así mismo, excitar a los mexicanos ha utilizar la multitud de medios ahora disponibles para adquirir conocimientos de todo tipo.

    En este contexto, el gran eje para la transformación educativa en México es mejorar su calidad, para hacer posible que todos los mexicanos aprendan para la vida y a lo largo de toda la vida. Sólo así se crearán las oportunidades para que cada quien realice sus aspiraciones y logre una vida digna, productiva y solidaria.

    Dado que la calidad es un factor inherente al ser humano, la riqueza de una sociedad está en la calidad de su gente, y de su educación, siendo el desarrollo de la gente responsabilidad de todos aquellos que tienen la posibilidad de sacar lo mejor del individuo, es decir; de educarlo. Cuando una sociedad se crea a través de la educación, esta lista para el progreso y bienestar de sus miembros.

    La calidad empieza desde la educación. Es obligatorio que los sistemas educativos, incorporen una sólida formación básica de ciudadanos responsables, competentes, y con sustento a posteriores aprendizajes. Es anhelo de la sociedad mexicana contar con un servicio educativo que procure gestiones eficaces y eficientes en la administración de los sistemas. De ahí la necesidad de desarrollar mecanismos que permitan elevar la calidad de los sistemas educativos, toda vez que el funcionamiento de éstos representan el criterio de haber obtenido una educación aceptable.

    En la actualidad, nuestro sistema educativo presenta, en diferentes medidas, fallas de articulación; rigidez en los programas de estudio; insuficiente diversificación de las instituciones; repetición y deserción; falta de aprovechamiento; problemas de cobertura; así como desigualdades entre los estados, las regiones y los diversos sectores sociales. Aunado a esto, en la baja calidad de la educación intervienen, entre otros, los siguientes factores:

  • Enfoques en la enseñanza que pasan por alto las necesidades de aprendizaje del alumno;

  • Existencia de profesores con perfiles inapropiados;

  • Débil motivación de la comunidad educativa hacia la innovación;

  • Falta de instrumentos de evaluación integral;

  • Formas de administración educativa predominantemente burocráticas;

  • Estructuras de gestión de lenta capacidad de respuesta en las oficinas centrales y en los planteles escolares;

  • Infraestructura insuficiente para el buen desarrollo de la tarea educativa;

  • Falta de recursos económicos públicos y privados destinados a la educación;

  • Poco interés en la participación social en actividades de apoyo a la educación, la investigación y la cultura.

    Se ha demostrado que el individuo sometido a conceptos de calidad desde su educación básica mostrará una actitud mejor hacia sus actividades diarias con relación a la calidad con respecto a un individuo del mismo nivel con los actuales sistemas de enseñanza sin ningún concepto de calidad. Por ende, el comportamiento de la persona tiene sus causas básicas en su educación que inicia en el hogar, prosigue en la escuela y sociedad, y a lo largo de su vida profesional.

    Una vía privilegiada para impulsar el desarrollo armónico e integral del individuo y de la comunidad es contar con un sistema educativo de buena calidad. Para mejorar la educación pública y privada en todos sus niveles y modalidades debemos crear una cultura nacional que la identifique como el medio fundamental para lograr la libertad, la justicia y la prosperidad individual y colectiva.

    Es urgente sumar esfuerzos para fortalecer el papel de la educación en nuestro país, en donde participemos todos los actores políticos involucrados en esta materia en un ambiente de respeto y corresponsabilidad en el que se valore la contribución de todas las organizaciones de la sociedad, tanto del sector público como del privado y del social.

    El punto central de nuestra propuesta de reforma a la Ley General de Educación, es la creación de un órgano institucional, denominado Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación, en el cual la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, la Asociación Nacional de Padres de Familia, y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, serán piezas fundamentales en la integración del Consejo, coadyuvando en la elaboración de programas educativos de buena calidad, investigación y difusión cultural en forma articulada y coordinada con las instancias educativas.

    Asimismo, se integrara por 7 consejeros designados por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, propuestos por los grupos parlamentarios que conforman la Cámara, dentro de los cuales también será designado por los diputados al Presidente del Consejo. De igual manera participaran, el Secretario de Educación Pública y los presidentes de las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión.

    El objetivo primordial del Consejo consultivo será lograr que el sistema de educación en México sea promotor y creador de innovaciones, rinda cuentas de su desempeño y atienda la demanda de educación con equidad, y solidez académica. Asumiendo como compromiso dar en diferentes ámbitos de la acción educativa: el diseño de mejores prácticas para la enseñanza; la investigación sobre el tema educativo; la formación y actualización del magisterio; el impulso a la ciencia y la tecnología, entre muchos otros.

    La educación es una función social que nos concierne a todos, pues a todos nos atañen sus limitaciones y sus logros. Reiterar nuestro compromiso con la sociedad mexicana de ofrecerle una educación de buena calidad, que permita a la niñez mexicana alcanzar los más altos estándares de aprendizaje, sin distinción de género, etnia o condición social.

    Por ello presentamos a esta honorable asamblea la presente

    Iniciativa por la cual se reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'' y los actuales Capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'' y los actuales capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, para quedar como sigue:

    Capítulo VII Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación

    Artículo 65. El Consejo es el órgano consultivo de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Educación.

    Artículo 66. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

    1. Contribuir al incremento de la calidad de los sistemas educativos, estimulando acciones orientadas a fomentar la igualdad y la justicia social, a partir de la valoración de la diversidad cultural y la atención a grupos con necesidades específicas,

    2. Promover el desarrollo y consolidación de procesos y sistemas de evaluación de la calidad de la educación,

    3. Fortalecimiento de los sistemas de evaluación, a través de estudios comparativos, foros de discusión y capacitación de recursos humanos,

    4. Desarrollar metodologías y procedimientos de evaluación de los programas y proyectos,

    5. Proponer medidas para abatir el déficit de espacios escolares, así como, para la adaptación de instalaciones en los municipios con la finalidad de abrirlos a la comunidad para que se conviertan en espacios de articulación social,

    6. Fortalecer las medidas dirigidas a los docentes, para que estos se incorporen al uso de las tecnologías más adecuadas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje,

    7. Actualizar en forma permanente al magisterio en el uso de las tecnologías educativas y en las orientaciones pedagógicas vigentes.

    8. Garantizar, según establece la Ley General de Educación, los mecanismos de participación social para mejorar la calidad educativa en todos los niveles, con especial énfasis en la orientación a los padres de familia.

    9. Conformar en conjunto con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismos participativos para evaluar integralmente el proceso educativo, los cuales, consideren los diferentes contextos y las diversas situaciones socioeconómicas de los alumnos, así como la diversidad de los recursos institucionales,

    10. Impulsar la expansión y desarrollo de instituciones que imparten la educación sus diversas modalidades,

    11. Proponer mecanismos de planeación y administración que permitan orientar la asignación de los recursos públicos con un sentido de equidad, mediante criterios transparentes,

    12. Comprometer a los gobiernos federal y estatales ha fortalecer el federalismo educativo, con la finalidad de responder a las diversas condiciones que prevalecen en los contextos local y regional,

    13. Estimular la participación amplia de las autoridades municipales para el mejoramiento continuo del servicio educativo, en la esfera de sus competencias,

    14. Expedir su Reglamento interno, y

    15. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    Artículo 67. El Consejo estará integrado por 16 miembros, dentro de los cuales 7 miembros serán designados por las dos terceras partes de los votos de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios que conforman dicho órgano. Asimismo, los diputados designaran de la lista de ciudadanos propuestos al Presidente del Consejo.

    Los restantes integrantes estarán conformados por el Secretario de Educación Pública, los Presidentes de las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión, el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el Presidente de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, el Director General del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia.

    Artículo 68. Los consejeros designados por la Cámara de Diputados duraran en su encargo por un periodo de 7 años.

    Artículo 69. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los ámbitos académico, profesional, científico y cultural.

    Artículo 70. La Secretaría de Educación Pública, prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 71. El Consejo sesionara ordinariamente una vez al mes, así mismo, podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que sea necesario. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, prestara sus instalaciones para la celebración de las sesiones del Consejo.

    Artículo 72. El Consejo, en coadyuvancia con la Secretaria de Educación Pública, dedicará especial atención y apoyo a los estudiantes de las comunidades indígenas, de acuerdo a las condiciones propias de su cultura, dando prioridad a la formación y desarrollo profesional de los maestros.

    Artículo 73. El Consejo firmara convenios de colaboración con las entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, así como con organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social sea la materia educativa, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación, se conformara y se reunirá en un periodo de 90 días posteriores a la publicación del decreto.

    Tercero. Los consejeros designados por la Cámara de Diputados, serán elegidos a más tardar en un periodo de 70 días posteriores a la publicación del decreto.

    Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

    Quinto. Con relación al salario que percibirán los consejeros designados por la Cámara de Diputados, éste estará establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

    Sexto. Los capítulos denominados ``De la Participación Social en la Educación'' y el ``De las Infracciones, las Sanciones y el Recurso Administrativo'', pasaran a ser los capítulos VIII y IX, respectivamente, asimismo, la numeración del articulado se recorrerá sucesivamente.

    Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 2005.--- Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Se pospone la iniciativa que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Educación, del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Asimismo, se pospone la iniciativa que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. También se pospone la iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. A continuación, tiene la palabra la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. No estando en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.


    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Desarrollo Social.El diputado Quintín Vázquez García: Con su venia, compañero diputado Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social.

    El suscrito, diputado federal por el distrito 9 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desa-rrollo Social, con objeto de que se prohíba el uso de recursos federales para el aprovechamiento personal, de grupos o para proselitismo político, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El de 2006 será un año de intensa actividad electoral. Elegiremos Presidente de la República, senadores, diputados federales y, además, en algunos estados de la República, se elegirán gobernadores, diputados locales y presidentes municipales, nada fuera de lo que comúnmente se realiza, como lo son las campañas electorales.

    Pero desgraciadamente, algunos de los que hoy ocupan cargos en el Poder Ejecutivo, principalmente las presidencias municipales, en clara violación de la norma jurídica utilizan recursos de los ramos sociales del Presupuesto federal para realizar promoción y proselitismo político en su favor. Desde la realización de eventos particulares en escuelas, con padres de familia, con los propios estudiantes o reuniones proselitistas con los beneficiarios de los programas, lo que impacta negativamente en la dignidad de las personas.

    Como ejemplos: la impresión de libros o folletos con recursos federales, destacando imágenes de actores políticos para promocionarse políticamente; o la aplicación de recursos económicos para la integración de la nómina de sus promotores, son acciones que tienen que ser vigiladas permanentemente. Todos los mexicanos esperamos que las campañas proselitistas para los cargos de elección popular del año 2006 sean claras y transparentes en cuanto a los recursos económicos con que se operarán las mismas.

    Los programas para el desarrollo social merecen atención permanente y, sobre todo, una vigilancia exhaustiva en la aplicación de los recursos. Es incompresible que en estos tiempos, con una ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que da vigencia a un nuevo modelo de administración pública, se sigan presentando desviaciones del recurso federal para fines políticos particulares.

    La Ley General de Desarrollo Social nos otorga los elementos necesarios para estimular mayores y mejores expectativas para reducir la extrema pobreza, que desgraciadamente se ve opacada por la obsesión de algunos actores políticos.

    El propio dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Social señala ``las bases de nuestra Carta Magna, tanto por lo que corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 25 y 26, relativos a la garantía que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales para estar en concordancia con el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional organizado por el Estado, que contempla la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas''.

    Lo anterior sustenta nuestra iniciativa, que busca determinar la prohibición directa del uso de los recursos federales para el aprovechamiento personal o de grupo, así como para realizar proselitismo político.

    Hagamos de la tarea para el desarrollo social un ejercicio de respeto de la dignidad de las personas y de los grupos sociales; limitemos las acciones e intereses personales para el beneficio político.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto

    Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social.

    Artículo 2. ...

    Queda estrictamente prohibido el uso de los recursos federales para el aprovechamiento personal o de grupo, así como para que en los documentos, folletos, libros y elementos impresos aparezcan referencias personales, fotografías, logos o signos que sirvan para la promoción personal.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2005.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
    ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La siguiente iniciativa, suscrita por los diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será presentada por la diputada María Salomé Elyd Sáenz, quien tiene el uso de la palabra.La diputada María Salomé Elyd Sáenz: Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: los suscritos, diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se adiciona la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

    La violencia familiar puede darse en todos los ámbitos y niveles de la vida social. Se manifiesta de diversas maneras y se constituye en diferentes grados. Es un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia que, sin duda, quebranta los derechos individuales elementales o la voluntad de quienes son afectados. En México, el escenario de la violencia familiar se yergue como un asunto de fundamental interés de salud pública. Se estima que existe violencia en uno de cada tres hogares tanto rurales como urbanos. A su vez, el INEGI señala que los agresores más frecuentes son los jefes de familia y el cónyuge dirigida a los hijos, siendo éste el sector más inerme y que presenta mayor proclividad a ser maltratado.

    La violencia familiar surge donde opera una subordinación con relación al agente activo. Por ello, los padres fácilmente pueden victimizar a sus hijos e hijas. Dentro de este fenómeno de la violencia familiar, la ley reconoce dos tipos de maltrato: el psicoemocional y el físico. Las instituciones en nuestro país cuentan con importantes instrumentos jurídicos en torno de la protección de los derechos humanos de los niños. Es de reconocerse el esfuerzo que hizo nuestra legislación interna entre 1999 y 2000 para realizar las reformas del artículo 4o. constitucional respecto al establecimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, así como la respectiva ley reglamentaria: la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Concretamente, el Capítulo V reconoce el derecho de los niños y de los adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad y contra el maltrato y el abuso sexual. Aunque el Código Federal de Procedimientos Penales considera la implantación de medidas precautorias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima u ofendido del delito, es omiso en especificar el momento de su procedencia, la forma y la institución a través de la cual se llevará a cabo, pues dichas autoridades encargadas de su aplicación tienen un margen muy amplio de discrecionalidad para actuar, provocando que no se lleve a cabo de forma inmediata o, en su caso, se implante sin la exigencia que amerita.

    Esa falta de eficacia de nuestro sistema de justicia preocupa demasiado, pues ha provocado que menores de edad sean victimizados por tiempo prolongado por sus progenitores, circunstancia que podría evitarse si las instituciones públicas especializadas en el cuidado de niños, niñas y adolescentes pudieran intervenir de forma inmediata una vez que tuvieran conocimiento de que un niño está siendo violentado por sus padres, sin necesidad de esperar la determinación ministerial o judicial, ya que este lapso representa un alto riesgo para el menor, tiempo durante el cual los padres pueden manipular al menor para que no exprese la verdad, puedan sustraerse de la acción de la justicia o, en un caso extremo, violentarlos con mayor rigor por ser objeto de investigación, ocasionándoles en algunos casos la muerte.

    Si bien se han hecho esfuerzos importantes para fortalecer la labor de los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, estos cambios aún no se perciben plenamente por parte de la sociedad, pues su función principal es solicitar e implantar mecanismos de salvaguarda. Sin embargo, éstos no pueden contar con la especificidad requerida para la atención de los niños, ya que las circunstancias de atención, asistencia y protección corresponden a otras instancias que velan por los niños, como es precisamente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, lo cual implica considerar esta institución, el DIF, como la instancia idónea para la protección de los menores que lleguen víctimas de algún delito y cuya función se vería perfectamente complementada si trabajara de forma inmediata y paralela con las instancias de procuración e impartición de justicia.

    Esto representaría el engranaje perfecto entre la aplicación de la justicia y la asistencia social requerida para la protección de los niños. A tal efecto, se propone dotar de mayores elementos a las instancias públicas encargadas de la defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, como el DIF federal, estatal o municipal, según el caso, para que dicha institución, una vez que tenga conocimiento de algún niño que esté siendo objeto de violencia familiar, intervenga de forma inmediata resguardándolo en sus instalaciones, sin que medie autorización ministerial o judicial, a fin de salvaguardar su integridad y dando vista a la autoridad competente para evitar el cotidiano daño físico o psicoemocional que el niño sufre y que, de prolongarse, puede causarle hasta la muerte.

    Esta actuación inmediata por parte de las instituciones públicas de asistencia social está sujeta a la posterior ratificación de la autoridad competente que conozca del asunto y por consiguiente será responsable del destino de la niña, niño o adolescente. Por ello se estima idóneo facultar a las instituciones encargadas de la protección y defensa de niños, niñas y adolescentes, propiamente al DIF, dado que entre sus facultades se encuentra asistir y proteger a los menores víctimas de algún delito.

    Por las consideraciones anteriores, sometemos con todo respeto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del apartado B, numeral 20, constitucional, para quedar como sigue:

    La ley determinará los casos, formas y términos en que las instituciones públicas de asistencia social podrán intervenir inmediatamente en la implementación de acciones necesarias para la salvaguarda de la integridad de los menores de edad víctimas del delito de violencia familiar.

    Estas medidas precautorias, con posterioridad a su implementación, deberán ser confirmadas por la autoridad competente.

    Transitorios. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, los reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre del año 2005. Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de éste H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La violencia familiar puede darse en todos los ámbitos y niveles de la vida social, se manifiesta de diversas maneras y se constituye en diferentes grados. Es un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia que sin duda, quebranta los derechos individuales elementales o la voluntad de quienes son afectados.

    En México, el escenario de la violencia familiar, se yergue como un asunto de fundamental interés en salud pública. La Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar (ENVI) que a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se realizó en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, llevó a estimar que existe violencia en uno de cada tres hogares. En otros estudios se estima que la violencia familiar oscila entre 30% y 60% en hogares tanto rurales como urbanos.

    A su vez el INEGI señala que los agresores más frecuentes son los jefes de familia y el cónyuge con el 44.5 y 44.1% respectivamente, dato que representa casi un cincuenta por cierto de la violencia, dirigida a los hijos e hijas (en un 44.9%). Se reconoce que el sector más inerme y que presenta mayor proclividad a ser maltratado son los niños.

    La violencia familiar surge en donde opera una subordinación en relación al agente activo, es por ello que los padres fácilmente pueden victimizar a sus hijos e hijas.

    Dentro de este fenómeno de la violencia familiar, la ley reconoce dos tipos de maltrato: el psicoemocional, que según datos del INEGI lo constituyen gritos y enojos en un 86% y enojos mayores el 41%. El segundo tipo de maltrato es el físico, que se manifiesta en golpes con puño un 42%, bofetadas 40% y golpes con objetos en un 23%.

    En base a estas acciones que han venido sufriendo los menores, las instituciones en nuestro país cuentan con importantes instrumentos jurídicos en torno a la protección de los derechos humanos de los niños, entre los que cabe destacar el Convenio de la Haya sobre la protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; la misma Convención sobre Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Declaración y el Programa de Acción aprobados por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

    Respecto a nuestra legislación interna, es de reconocerse el esfuerzo que se hizo entre 1999 y 2000 para realizar las reformas al artículo 4 constitucional respecto al establecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la respectiva ley reglamentaria: la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se instauran un conjunto de derechos y obligaciones por parte del Estado y la sociedad hacia este grupo tan importante para protegerlos contra cualquier forma de abuso, maltrato y explotación. En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    Concretamente el capítulo quinto reconoce el derecho de los niños y adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual.

    Uno de los objetivos que se propuso al aprobar esta Ley, de acuerdo con el dictamen respectivo, es el de sentar las bases para que ``...las normas locales den un tratamiento realmente protector de niñas, niños y adolescentes a fenómenos como el de la violencia familiar, el del abandono de las obligaciones familiares y el del desapego en la crianza de los hijos; o a las de tipo penal como el abuso sexual, el estupro y privación ilegal de la libertad...''

    En este sentido, el proceso legislativo de depuración y perfeccionamiento del marco jurídico para garantizar efectivamente la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentra en un momento decisivo, y a la vez apremiante para generar cambios, tanto en la legislación federal como en las locales. El artículo segundo transitorio de esta ley contempla que las autoridades competentes podrán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en la misma, en un plazo que no exceda de un año, sin embargo y pese al significativo avance que representa el marco jurídico referido, aún falta fortalecer la legislación para establecer las condiciones y mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y hacerlos exigibles.

    Si bien es cierto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla la planificación y ejecución de acciones para la protección y defensa de los menores por parte de las instituciones encargadas de dicha protección y defensa, esta disposición se encuentra prevista de forma genérica, ya que no especifica con claridad el organismo encargado de su aplicación y tampoco el contenido de dichas acciones.

    Ejemplo de ello es, que a pesar de que el Código Federal de Procedimientos Penales, contempla la implementación de medidas precautorias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima u ofendido del delito, incluido en determinado momento las niñas, niños u adolescentes, es omiso en especificar el momento de su procedencia, la forma y la institución a través de la cual se llevará a cabo, pues dichas autoridades encargadas de su aplicación tienen un margen muy amplio de discrecionalidad para actuar, provocando que no se lleve a cabo de forma inmediata, o en su caso, se implemente sin la exigencia que amerita. Esta falta de eficacia en nuestro sistema de justicia preocupa demasiado, pues ha provocado que menores de edad sean victimizados por tiempo prolongado por sus progenitores, circunstancia que podría evitarse si las instituciones públicas especializadas en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, pudieran intervenir de forma inmediata una vez que tuvieran conocimiento de que un niño esta siendo violentado por sus padres, sin necesidad de esperar la determinación ministerial o judicial ya que este lapso representa un alto riesgo para el menor, tiempo durante el cual los padres pueden manipular al menor para que no exprese la verdad, puedan sustraerse de la acción de la justicia o en un caso extremo, violentarlos con mayor rigor por ser objetos de investigación ocasionándoles en algunos casos la muerte.

    Es así como observamos que el marco jurídico vigente en nuestro país adolece de un diseño que facilite la aplicación de medidas y providencias para la salvaguarda de niños en colaboración con las instituciones encargadas de la defensa y protección de los derechos de los niños. Si bien se han hecho esfuerzos importantes para fortalecer la labor de los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estos cambios aún no se perciben plenamente por parte de la sociedad, pues su función primordial es solicitar e implementar mecanismos de salvaguarda, sin embargo estos no pueden contar con la especificidad requerida para la atención de los niños, ya que las circunstancias de atención, asistencia y protección, corresponden a otras instancias que velan por los niños, como lo es precisamente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que dentro de sus facultades prevista, en el numeral 32 de su Estatuto Orgánico establece ``la realización acciones de prevención, protección y atención a menores maltratados, en desamparo o con problemas sociales para incorporarlos al núcleo familiar, o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia, formación e instrucción,'' lo cual implica considerar a esta Institución (DIF) como la instancia idónea para la protección y atención de los menores que lleguen a ser víctimas de algún delito, y cuya función se vería perfectamente complementada si trabajara de forma inmediata y paralela con las instancias de procuración e impartición de justicia. Esto representaría el engranaje perfecto entre la aplicación de la justicia y la asistencia social requerida para la protección de los y las niñas.

    Por lo tanto, es viable estimar que se faculte a las instituciones de asistencia pública para intervenir de manera inmediata y precautoria, con la finalidad de salvaguardar a los niños en su integridad, pues con ello se evitarían consecuencias mas graves en ellos, además de considerar idóneo a fin de respetar la esfera competencial del Ministerio Público que dichas medidas precautorias una vez implementadas por las instituciones públicas de asistencia social, es decir, el DIF, le sean notificadas de inmediato para efectos de iniciar la correspondiente investigación y asimismo esté en posibilidades de confirmar o revocar la acción implementada por el DIF, ya que al estar sujeto el menor a un proceso penal como víctima, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional como autoridades responsables de dicho menor serán quienes determinen jurídicamente el destino provisional o definitivo de la niña, niño o adolescente.

    Por lo anterior y con base en el principio del interés superior de la infancia dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se implica que las políticas, acciones, y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida, tienen que darse de tal manera que, en primer término y antes de cualquier consideración, se busque el beneficio directo del infante y el adolescente a quién van dirigidas.

    La Convención sobre los Derechos del Niño señala expresamente que las instituciones de bienestar social, tanto las públicas como las privadas así como los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán responder, viéndolo como prioritario a ese interés.1

    A tal efecto, se propone dotar de mayores elementos a las instancias públicas encargadas de la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como el DIF federal, estatal o municipal según sea el caso, para que dicha institución una vez que tenga conocimiento de algún niño que esté siendo objeto de violencia familiar, intervenga de forma inmediata resguardándolo en sus instalaciones sin que medie autorización ministerial o judicial a fin de salvaguardar su integridad, y dando vista a la autoridad competente para evitar el cotidiano daño físico o psicoemocional que el niño sufre y que de prolongarse pude causarle hasta la muerte.

    Esta actuación inmediata por parte de las instituciones públicas de asistencia social, (DIF) está sujeta a la posterior ratificación de la autoridad competente que conozca del asunto, y que por consiguiente será responsable del destino de la niña, niño o adolescente.

    Por ello se estima idóneo facultar a las instituciones encargadas de la protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes propiamente al DIF, dado que dentro de sus facultades se encuentra asistir y proteger a los menores víctimas de algún delito.

    Preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de protección a las niñas, niños y adolescentes, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestamos nuestra preocupación con la presente iniciativa la cual propone reformar y adicionar el numeral 20 apartado B fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las autoridades o instancias federales, Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, (dado que el delito de violencia familiar es de ámbito local), puedan implementar leyes secundarias en las que se determinen los casos, formas y términos en que las instituciones públicas de asistencia social podrán intervenir de forma inmediata (como medida precautoria), en la realización de acciones indispensables para salvaguardar a las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de violencia familiar.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos con todo respeto a consideración de éste Honorable Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único.- Se adicionan un párrafo a la fracción VI del apartado B del numeral 20 constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 20.- ...

    A. ...

    I. a la X. ...

    B. ...

    I. a la V. ...

    VI. ...

    La ley determinará los casos, formas y términos en que las instituciones públicas de asistencia social, podrán intervenir inmediatamente en la implementación de acciones necesarias para la salvaguarda de la integridad de los menores de edad, víctimas del delito de violencia familiar. Estas medidas precautorias con posterioridad a su implementación deberán ser confirmadas, por la autoridad competente.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las autoridades competentes deberán de emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley.

    Nota:

    1 Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado el jueves 27 de abril de 2000.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2005.--- Diputados: Ma. Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez.»Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada Sáenz. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada María de los Dolores Padierna Luna: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras diputadas y diputados: vengo a proponer ante ustedes una iniciativa de ley para reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde pongo a su consideración la necesidad de crear una comisión que se denomine ``de moneda y banca''. Dicha comisión sería un instrumento muy importante para articular al Poder Legislativo con los temas de política monetaria en el importante tema de la supervisión bancaria y en la política financiera, dado que gran parte de la política económica se sustenta en estos temas nodales para el crecimiento económico y la generación de empleos.

    La tarea de construir un sistema financiero verdaderamente eficaz y eficiente pasa por lograrlo a la economía productiva y evitar, a través de una oportuna supervisión, los riesgos de una probable crisis financiera. Esas tareas sólo pueden cumplirse con la participación del Estado en su doble papel de creador de mercado y de supervisor eficiente. El Congreso de la Unión debe participar analizando los informes del Banco de México, evaluando la política monetaria y financiera, y la política de supervisión bancaria y de valores; debe advertir de posibles riesgos, estar al tanto del funcionamiento del IPAB, del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, del SAE, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la banca de desarrollo; evaluar la política de deuda pública; y medir y transparentar los pasivos contingentes, entre otras tareas que las y los legisladores debemos realizar.

    El cumplimiento de estas tareas se podría llevar a cabo a través de un órgano de apoyo a la comisión, que podría denominarse ``unidad técnica de apoyo para el desarrollo financiero''. La comisión de moneda y banca trabajaría en éstos y otros temas relacionados. Actualmente no se revisan a profundidad y con toda la importancia que deben merecer, dado que existe un vacío en las obligaciones legislativas porque tradicionalmente ha correspondido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ocuparse de estos temas. Sin embargo, la Comisión de Hacienda es una de las más saturadas de trabajo, y su trabajo se enfoca fundamentalmente a la política fiscal.

    No hay una instancia en el Congreso, en la Cámara de Diputados en particular, que se encargue en forma especializada y específica de la evolución y los resultados de la política monetaria, la política financiera y la política de supervisión. Para revisar el funcionamiento del IPAB se creó una comisión ex profeso de carácter temporal, que es una comisión investigadora del IPAB, pero sus tareas están muy limitadas a esa función. Se requiere una nueva comisión ordinaria que esté evaluando cómo están funcionando los bancos de desarrollo y la banca múltiple, además de revisar el estado que guarda el seguro de garantía, el rescate bancario y otros temas nodales.

    La comisión de moneda y banca se constituiría como un evaluador atento a las políticas que aplican los actuales supervisores y reguladores financieros mexicanos; es decir, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda, con lo cual se estaría en condiciones objetivas de anticipar posibles colapsos bancarios y no bancarios y, en todo caso, evitar que los costos se trasladen mecánicamente al pueblo de México o a los contribuyentes. Resulta indispensable contar con reguladores que no estén sometidos a conflictos de interés alguno y sean capaces de resistir presiones de los grupos financieros y adecuarse al ritmo de la expansión financiera y su globalización. Este importante papel sería el asignado a la comisión de moneda y banca que propongo. Por otro lado, la dinámica vertiginosa del sector financiero arrastra también a los entes públicos dedicados a la intermediación, tal es el caso de la banca de desarrollo; y el propio gobierno participa de manera destacada en esa innovación.

    México debería, entonces, crear una nueva arquitectura de supervisión y regulación financiera que pueda evaluar la posibilidad de fusionar los distintos cuerpos regulatorios que operan en el país para ir achicando y condensando esta actividad. La comisión de moneda y banca coadyuvaría en ese objetivo. No debe olvidarse que la globalización ha tornado en muy sofisticados los servicios financieros y cada vez se complica más la labor de supervisión por parte de los reguladores públicos. La comisión de moneda y banca también podría atender técnicamente los aspectos del Fobaproa y del IPAB e impulsar una regulación que eficiente los procesos de intervención bancaria.

    Es importante recordar que el IPAB ya realizó una intervención bancaria a un banco mexicano bajo la forma de administración cautelar, conforme a las reglas de la nueva Ley de IPAB --sin embargo, entre los intermediarios se comenta que hubo gran ausencia de eficacia--. Por lo anterior, es claro que la creación de una comisión de moneda y banca en el Congreso es un acto necesario en un mundo global en el que el sector financiero juega un papel central, no siempre positivo, cuando las normas de vigilancia se relajan o se tornan obsoletas o si no existe el equilibrio de poderes, tan necesario para evitar la discrecionalidad.

    De acuerdo con lo anterior, propongo la creación de una comisión ordinaria en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República que se denomine ``de Moneda y Banca'', para lo cual propongo adicionar la fracción XII Bis en los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la que aparece la lista de comisiones ordinarias donde se anexa una de nombre ``Moneda y Banca''. Se cambia también el nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para denominarla solamente ``Comisión de Hacienda'', dado que las tareas de crédito público pasarían a la nueva comisión de moneda y banca. Es cuanto, señor Presidente. Gracias, compañeras y compañeros.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada federal María Dolores Padierna Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 39, fracción XVIII, y 90, fracción XVII, y se adicionan las fracciones XXII Bis al artículo 39 y la fracción XXII Bis al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La creación de la Comisión de Moneda y Banca, y su aprobación es un paso favorable que, desde nuestro punto de vista, dotaría al Congreso de los elementos para construir un nuevo sistema financiero al servicio de la economía productiva.

    Sería también un instrumento poderoso para articular al poder legislativo en temas de Política Monetaria, y supervisión bancaria; en razón de que mucho de la política económica que se instrumente para incrementar de manera sostenida el empleo, el crecimiento y el desarrollo económico, tiene que estar sustentada en políticas financieras y monetarias así como en una eficaz supervisión que articulen el sector financiero con la economía productiva.

    En este sentido, la tarea de construir un nuevo sistema financiero eficaz y eficiente, debe orientarse a cumplir con las siguientes premisas básicas: Sostener una política de crecimiento del sector financiero; integrar ese crecimiento a la economía productiva y evitar (a través de una potente supervisión y regulación) los riesgos de que el crecimiento financiero desemboque en una crisis como la del Fobaproa-IPAB.

    Estas tareas solo pueden cumplirse con la participación del Estado en su doble papel: creador de mercado y supervisor y regulador eficiente.

    El cumplimiento de estas importantes tareas, requiere de la participación del Congreso que apunte al control a través de la Comisión de Moneda y Banca apoyado por un cuerpo técnico especializado (que podría denominarse Unidad Técnica para el Desarrollo Financiero, Utedefi) para instrumentar una rendición de cuentas efectiva en el sector, eliminando los conflictos de interés y apoyando a las Comisiones de Moneda y Banca en la evaluación del desempeño de los órganos de supervisión.

    La Utedefi proporcionaría informes a las Comisiones de Moneda y Banca acerca de los riesgos del sistema financiero global de México, se revisaría a profundidad la Política Monetaria, financiera y de supervisión bancaria y de valores, se analizarían los informes del Banco de México, estaría al tanto del funcionamiento del IPAB, de la Condusef, la Consar, la Banca de Desarrollo, evaluaría la política de deuda pública, mediría los riesgos de los pasivos contingentes entre otras tareas que las y los legisladores asignados a esta nueva Comisión realizarían en forma específica; ya que actualmente todas estos importantes temas no se revisan por el Congreso, existiendo un vacío o una omisión de obligaciones legislativas dado que tradicionalmente le corresponde a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sin embargo, esta es una de las Comisiones de la Cámara con un exceso de trabajo y se dedica casi exclusivamente a la Política Fiscal fundamentalmente, nadie se encarga acuciosa y profesionalmente de analizar la evolución y resultados de la política monetaria, financiera, de supervisión. En relación a la política bancaria se creó una comisión temporal que es la Comisión Investigadora del IPAB pero tiene tareas limitadas y circunscritas a esa función. Se requiere una nueva comisión ordinaria que vea cómo están funcionando los bancos de desarrollo, la banca múltiple, además de evaluar el seguro de garantía y el rescate bancario entre otros fundamentales temas. La Comisión de Moneda y Banca se constituiría como un evaluador atento a las políticas que aplican los actuales supervisores y reguladores financieros mexicanos (SHCP, CNBV y Banxico), con lo cual se estaría en condiciones objetivas de anticipar posibles colapsos bancarios y no bancarios, y en todo caso, evitar que los costos se trasladen mecánicamente al pueblo y a los ciudadanos.

    El crecimiento vertiginoso del sector financiero implica riesgos latentes muy elevados. Es indispensable contar con reguladores no sometidos a conflictos de interés y capaces de resistir las presiones de los grupos financieros y de adecuarse al ritmo de expansión financiera y a su globalización, ese sería el papel de esta comisión que propongo.

    Por otro lado, la dinámica innovadora del sector financiero, arrastra también a los entes públicos dedicados a la intermediación financiera; como la banca de desarrollo y los corporativos financieros gubernamentales. El propio gobierno participa de manera destacada de la innovación.

    De esta manera, el sector financiero debe ser permanentemente puesto al servicio de la economía productiva. El Partido Comunista Chino, está impulsando esquemas financieros exitosos que están apoyando la notable expansión del crecimiento económico de ese país, México podría crear una nueva arquitectura de supervisión y regulación financiera para México, que pueda conducir a una fusión de los distintos cuerpos regulatorios que operan en el país. Consideramos que esta reforma financiera de fondo debe ser parte de la agenda de la Reforma de Estado que el país necesita y con el que el nuevo gobierno debe empezar. Sin duda que la Comisión de Moneda y Banca coadyuvaría en forma trascendente hacia ese objetivo.

    No debe olvidarse, que el avance en la universalidad de los servicios financieros hace muy compleja la labor de supervisión por parte de los reguladores financieros mexicanos. La calidad del control se pierde con consecuencias que pueden ser fatales. Al respecto, cabe recordar experiencias en otros países por ejemplo, que los experimentados reguladores financieros estadounidense fueron incapaces de vigilar adecuadamente en la era Bush el sistema financiero, lo que condujo a los conocidos fraudes y escándalos corporativos de Enron, WorldCom etcétera; y que impactaron negativamente en el valor de los fondos de pensiones. En este caso, los principales perjudicados fueron los fondos de pensiones y las compañías de seguros y no los bancos.

    La magnitud alcanzada por estos hechos, llevó a replantear a los reguladores estadounidenses su sistema global de supervisión financiera, hacia esquemas de consolidación y supervisión eficaces. Recientemente, Inglaterra y Alemania han procedido en esta dirección con trascendentales reformas financieras en el campo de la regulación y vigilancia. Este es el camino que México tiene que emprender, y es la tarea del gobierno y en lo particular del Congreso, a través de las Comisiones de Moneda y Banca, que aquí propongo.

    La Comisión de Moneda y Banca también podría atender técnicamente los aspectos del Fobaproa-IPAB, e impulsar una regulación que eficiente los procesos de intervención bancaria. Es importante, recordar que el IPAB ya realizó una intervención bancaria a un banco mexicano, bajo la forma de administración cautelar conforme a las reglas de la ley IPAB, que sin embargo, entre los intermediarios, se comenta hubo una gran ausencia de eficiencia.

    Por lo anterior, es claro que la creación de las Comisiones de Moneda y Banca en el Congreso, es un acto necesario en el mundo global en el que el sector financiero juega un papel central, no siempre positivo cuando las normas de vigilancia se relajan o se tornan obsoletas, o si no existe el equilibrio de poderes tan necesario para evitar la discrecionalidad.

    De acuerdo con lo anterior, propongo la creación de una nueva comisión ordinaria en la Cámara de Diputados que se denomine de Moneda y Banca.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 39, fracción XVIII, y 90, fracción XVII, y se adicionan las fracciones XXII Bis al artículo 39 y la fracción XXII Bis al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

    Único.- Se reforman los artículos 39, fracción XVIII, y 90, fracción XVII, y se adicionan las fracciones XXII Bis al artículo 39 y la fracción XXII Bis al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39 ...

    1 a 2. ...

    I a XVII ...

    XVIII. Hacienda;

    XIX a XXII ...

    XXII Bis. Moneda y Banca;

    XXIII a XXXVIII ...

    ...

    Artículo 90 ...

    1 ...

    I a XVI ...

    XVII. Hacienda;

    XVIII a XXII ...

    XXII Bis. Moneda y Banca;

    XVIII a XXIX ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil cinco.--- Dip. María Dolores Padierna Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    El diputado Jorge Kahwagi pospone la presentación de su iniciativa, relativa a la reforma de los artículos 4o., 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadano diputado Presidente. Efectivamente, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público tiene como objeto regular la administración, enajenación y destino de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello, bienes que, habiendo sido embargados por las autoridades federales, hayan sido adjudicados a éstas, así como los bienes abandonados en favor del Gobierno Federal, los que, estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro o por ser animales vivos y vehículos, los que pasan a ser propiedad del fisco federal, así como los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación cuando así se disponga por las autoridades competentes.

    Otros bienes del dominio privado de la Federación sobre los que el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias tengan derecho de propiedad y cualquier otro bien de que el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer en términos de la legislación aplicable, así como los que determinen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables. De acuerdo con lo anterior, en la interpretación de esta ley, para efectos administrativos correspondería a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de la misma. Asimismo, establece que se entenderán por ``autoridades transferentes'', para los efectos de la ley, las autoridades aduaneras, la Tesorería de la Federación, la Procuraduría General de la República, las autoridades judiciales federales, las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares de crédito nacionales, los fideicomisos públicos, tengan o no carácter de entidad paraestatal, y las dependencias de la Administración Pública Federal.

    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes puede administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos, los cuales serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o las autoridades estatales y las municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

    En este título se señala también que para que se pueda llevar a cabo la transferencia de los bienes al servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las entidades transferentes deben cumplir determinados requisitos, como entregar un acta que incluya el inventario con la descripción y el estado en que se encuentran los bienes, así como señalar si los bienes se entregan para su destrucción, administración, donación o venta , solicitando, en su caso, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que ordene la práctica del avalúo correspondiente.

    Por lo citado, y habida cuenta de la importancia de los recursos que el SAE recibe para su enajenación, administración o destrucción, tratándose del patrimonio de la nación, es importante considerar que si bien a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por su naturaleza, compete atender y decidir sobre el destino de estos activos, no es posible que la Junta de Gobierno se integre exclusivamente por funcionarios de dicha dependencia, materia de la presente iniciativa entonces, tal como señala el artículo 80, siendo elemental, por razones de equilibrio en la toma de decisiones y de fiscalización, que se cuente con la participación activa en dicha Junta de Gobierno, del secretario de la Función Pública, que asegure la transparencia y el óptimo beneficio en el cumplimiento de tan importante función.

    Dicha propuesta de incorporación de un alto funcionario o secretario de la Función Pública se sustenta en lo contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 37, que a la letra dice: ``A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos... --Fracción VIII-- Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal''.

    Por ello, en consecuencia y como resultado de lo expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa de reforma, que corresponde al artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar de la siguiente forma... En el texto actual, el artículo 80 consigna que la Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera: I. El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá; II. Dos subsecretarios de la propia Secretaría de Hacienda; III. El Tesorero de la Federación; y IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Y nuestra propuesta de reforma del artículo 80 quedaría en la siguiente configuración:

    La Junta de Gobierno se integra de la siguiente manera: I. El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá; II. El secretario de la Función Pública --éste es el agregado--; III. Dos subsecretarios de la Secretaría; IV. El tesorero de la Federación; y V. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los integrantes de la Junta de Gobierno...

    Por lo mismo, solicito que se apruebe el siguiente transitorio, con las reformas correspondientes:

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco. Es todo, señor Presidente, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Esta Ley tiene como objeto regular la administración, enajenación y destino de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello; los que habiendo sido embargados por las autoridades federales, hayan sido adjudicados a éstas; los abandonados a favor del Gobierno federal; los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, o por ser animales vivos y vehículos; los que pasen a ser propiedad del fisco federal; los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes; otros bienes del dominio privado de la Federación sobre los que el Gobierno federal, sus entidades o dependencias, tengan derecho de propiedad; cualquier otro bien del que el Gobierno federal, sus entidades o dependencias puedan disponer, en términos de la legislación aplicable, así como los que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

    De acuerdo con lo anterior, en la interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, correspondería a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, establece que se entenderá por autoridades transferentes, para los efectos de la ley, a las autoridades aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría General de la República; las autoridades judiciales federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares de crédito nacionales; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal, y las dependencias de la Administración Pública Federal.

    De conformidad con lo dispuesto en su Título Primero, los bienes objeto de la ley deben ser transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales y, en los demás casos, las entidades transferentes determinarán, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los bienes a dicho organismo, o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los bienes de que se trate.

    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes puede administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos, los cuales serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

    En este título se señala también que para que se pueda llevar a cabo la transferencia de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las entidades transferentes deben cumplir ciertos requisitos, como entregar un acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes, así como señalar si los bienes se entregan para su destrucción, administración, donación y/o venta, solicitando, en su caso, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que ordene la práctica del avalúo correspondiente.

    Conforme a las disposiciones del Título Primero en comento, hasta que se realice la transferencia de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo con su naturaleza, y la Ley del Proceso Administrativo Simplificado de Enajenación, será aplicable desde que los bienes sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y hasta que se realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos. Asimismo, se establece que habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.

    Por lo anteriormente citado y habida cuenta de la importancia de los recursos que el SAE recibe para su enajenación, administración o destrucción, tratándose del patrimonio de la nación, es importante considerar que si bien a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por su naturaleza jurídica, compete atender y decidir sobre el destino de estos activos, no es posible que la Junta de Gobierno se integre exclusivamente por funcionarios de dicha dependencia, y peor aún, cuando la encomienda de éstos, en nada se relacione con la delicada actividad del SAE, tal es el caso de la participación del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resultando incongruente para lo propio de su función. Por lo anterior, materia de la presente iniciativa, tal y como lo señala el artículo 80, es elemental, por razones de equilibrio en la toma de decisiones y de fiscalización, se cuente con la participación activa en dicha Junta de Gobierno, del secretario de la Función Pública, y de un subsecretario de dicha dependencia, que aseguren la transparencia y óptimo beneficio en el cumplimiento de tan importante responsabilidad. Dicha propuesta de incorporación se sustenta en lo contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 37, que a la letra dice, ``A la Secretaría de La Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:'', fracción Vlll. ``Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal''.

    Es por ello que, como resultado de lo ya expuesto, me permito presentar la siguiente

    Iniciativa de reforma

    Único. Se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

    Texto actual:

    Artículo 80

    La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

    I. El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

    II. Dos subsecretarios de la Secretaría;

    III. El tesorero de la Federación, y

    IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno...

    Texto propuesto:

    Artículo 80

    La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

    I. El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

    II. El secretario de la Función Pública;

    III. Un subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

    IV. Un subsecretario de la Función Pública, y

    V.- El tesorero de la Federación.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.---Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado González Schmal. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública.
    LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de los diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativa que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Iniciativa que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa para abrogar la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con arreglo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 2001 se estimaba que sólo 35% de la población económicamente activa tenía acceso a los servicios financieros de la banca comercial y que al menos 25 millones de habitantes en edad productiva no contaban con servicios financieros formales, debido a su bajo nivel de ingresos, a la dispersión geográfica y al alto costo de la información disponible y su administración. De esta forma, la población de escasos recursos se veía obligada a recurrir a los mercados financieros informales, caracterizados por altas tasas de interés e inseguridad jurídica.

    Para valorar la importancia del proyecto que se presenta a esta H. Asamblea, se debe reconocer que la atención a los sectores populares, por lo general no ha sido atractiva para el sistema financiero tradicional y que a pesar de que la banca social ha existido en nuestro país por muchos años a través de diferentes figuras jurídicas (existen más de 600 instituciones, algunas con más de 50 años de operación), el hecho real es que la penetración del sistema financiero entre los segmentos populares es muy baja y prácticamente inexistente entre la población en extrema pobreza.

    Esta situación es lamentable si se considera que los estudios realizados en diferentes países muestran cómo el acceso y uso de los servicios financieros pueden ser detonadores de desarrollo económico entre las familias y las comunidades, al contar con instrumentos que permiten administrar los recursos, planear el gasto intertemporal, suavizar los cambios abruptos en el ingreso, generar garantías para tener acceso al crédito y crear un patrimonio. Es decir, la banca popular puede ser una cadena de transmisión para que los avances macroeconómicos se reflejen en mayores niveles de bienestar de la población de bajos recursos.

    Teniendo en cuenta los beneficios potenciales de la incorporación al sistema financiero de la población en general y algunos problemas de insolvencia y comportamientos fraudulentos entonces recientes en el sector de ahorro y crédito popular (SACP), el Ejecutivo y el Congreso de la Unión diseñaron una política pública en busca de dos grandes objetivos:

  • Modernizar el SACP y transformarlo en un sistema sólido, regulado y supervisado de acuerdo con las mejores prácticas financieras, para proteger en la medida de lo posible los recursos de los ahorradores; y

  • Profundizar el sistema financiero mediante una mayor cobertura de la banca social, tanto horizontalmente (prestando servicios financieros a la población desatendida) como verticalmente (atendiendo a la población de recursos medios y en niveles bajos de ingreso). Al incrementar su cobertura y ofrecer más y mejores productos (créditos hipotecarios, tarjetas de débito, cajeros automáticos, etc.), la banca social competiría con la banca comercial generando un sistema financiero más competitivo y profundo.

    Al diseñar la política pública para la banca social se buscó mejorar las experiencias del pasado y encontrar soluciones que fueran económica y socialmente viables en el presente y sustentables en el futuro. También se tuvo en cuenta que, hasta entonces, la banca comercial había mostrado poco interés y/o no había sabido atender a la población y regiones del país de ingreso medio y bajo.

    Por otra parte, la banca social es la vía adecuada para la incorporación de los sectores populares al sistema financiero porque en sí misma reúne ciertas particularidades que la hacen idónea para lograr el fin buscado. La principal de ellas es que los socios de las instituciones de ahorro y crédito popular son habitantes de las comunidades en las que las cajas y cooperativas operan y responden a su sentido de pertenencia a la comunidad, con quien guardan estrechos vínculos de colaboración y trabajo. Esta cercanía también diluye el efecto ``inhibición'' que genera la banca comercial entre la población de escasos recursos y/o bajo nivel de escolarización. Además, los productos financieros que ofrece la banca popular son consistentes con el nivel de ingreso y las posibilidades de ahorro y pago de dicha población. Sin embargo, el nivel relativamente reducido de sus operaciones asociado a la cercanía a las comunidades puede ser también su debilidad, pues la mayor parte de sus operaciones son de poco valor monetario, lo que hace que en promedio sus costos sean sustancialmente más altos que los de un banco comercial que maneja operaciones de mayor valor.

    La opción de que el Legislativo y el Ejecutivo diseñaran políticas y programas para que el SACP superara por sí mismo sus debilidades y fortaleciera sus ventajas competitivas, hasta alcanzar su integración al sector financiero formal, implicaba un periodo de maduración extraordinariamente largo. Esto significaba ahondar en el costo social, económico y político derivado de la ausencia de instrumentos de ahorro y financiamiento seguros para las comunidades urbanas y rurales de menores ingresos del país.

    Por ello, con el fin de reducir el tiempo de maduración del proyecto sin caer en el paternalismo, se optó por un modelo que busca apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de ahorro y crédito popular del país, aprovechando sus bondades y respetando la forma en que tradicionalmente se ha organizado el sector; con apoyos temporales del Gobierno Federal destinados a desarrollo de capital humano, asistencia técnica y tecnología en lugar de transferencias indiscriminadas a las sociedades o a los ahorradores, y con un plazo finito para lograr la transición hacia el nuevo sistema. De esta forma, los intermediarios estarían en posibilidades de atender a un mayor número de personas, micro y pequeñas empresas, y apoyar el desarrollo regional mediante proyectos productivos financiados con el ahorro que se genera en las propias comunidades.

    En particular, con base en las experiencias internacionales de banca popular que han sido especialmente exitosas (Canadá, Alemania y España, entre otras), el Legislativo y el Ejecutivo Federal decidieron fortalecer la incipiente estructura de red creada por la banca social en México a lo largo de su historia, pues la operación en red es la clave para generar economías de escala y alcance suficientes que permitan a las pequeñas entidades de ahorro y crédito popular disminuir sus costos y ofrecer a los segmentos de la población de ingresos medios y bajos productos que tradicionalmente sólo ha ofrecido la banca comercial principalmente a los grupos de mayor ingreso en nuestro país. Es decir, el trabajo en red es fundamental para crear una banca social competitiva.

    Para fortalecer la operación en red tradicional del sector se siguieron dos estrategias simultáneas que necesariamente deberán coincidir en el tiempo. En primer lugar implica, en primer lugar, un marco adecuado de regulación, con reglas claras y transparentes para todos, que dé seguridad jurídica a los ahorradores y permita que las entidades de ahorro y crédito popular (EACP), que son las instituciones de base que atienden a los ahorradores, internalicen tanto los beneficios como los costos del modelo. La Ley de Ahorro y Crédito Popular, como instrumento jurídico marco, cumple esa función. El estado ha apoyado este proceso a través de asistencia técnica y capacitación que ayuden a esta transformación.

    En segundo lugar, para que la red se vuelva competitiva, era necesario desarrollar organizaciones que presten servicios a las instituciones de base y, aunque sería deseable que dicho desarrollo lo llevaran a cabo las mismas EACP, el hecho es que tomaría demasiado tiempo esperar a la transformación de las EACP de acuerdo con el nuevo marco regulatorio para que empezaran por si mismas a constituir y construir dichas organizaciones de servicio. Ante esta situación, la creación de dichas unidades de servicio (Caja de Cajas, plataforma tecnológica, L@ Red de la Gente, afore, etc.) a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) ha permitido acelerar este proceso, de manera que las economías de red se van consolidando al mismo tiempo que las EACP se incorporan al nuevo marco regulatorio.

    Desde que se concibió el Bansefi a raíz de la transformación del Patronato del Ahorro Nacional, se pensó que en algún momento debería operar como Caja Central o Banco de Cajas y que ofrecería servicios a las EACP, aprovechando las sinergias y economías de escala del trabajo en red, tal y como sucede con la Caja Central del Movimiento Desjardins en la provincia de Québec, Canadá, los bancos de segundo piso de las diferentes asociaciones de cajas y cooperativas alemanas y los bancos centrales de los movimientos de cajas y cooperativas de otros países europeos. De hecho, en el dictamen de la Ley Orgánica del Bansefi aprobado por la H. Cámara de Diputados el 26 de abril de 2001, quedó abierta la posibilidad para la participación en el capital social de los organismos del sector, así como de organismos internacionales vinculados al mismo. Sin embargo, no se debe soslayar el hecho de que dichas cajas centrales han sido desarrolladas por los mismos sectores de banca social a lo largo de su historia, a diferencia del Bansefi, que es una institución de banca de desarrollo que desde su origen se pensó transferir al SACP, buscando con ello consolidar la estructura de redes del SACP, acelerar su evolución y permitir que una proporción mayor de la población acceda a una gama amplia de servicios financieros.

    Con la creación del Bansefi se ha acelerado la institucionalización y modernización del SACP y, en general, la respuesta sectorial a la política implementada ha sido positiva. Su transferencia al SACP sería la conclusión natural del proceso iniciado en 2001 y es lo más razonable en términos de los modelos tomados como referencia, pues así se evitarían posible conflictos futuros de interés entre su actuación como institución de primer piso y su función de Caja Central que provee servicios a esas mismas EACP. También sería una garantía de que las políticas instrumentadas por el Bansefi estarían en consonancia con los intereses del sector de ahorro y crédito popular y sus ahorradores, en lugar de responder a intereses o coyunturas ajenos al sector.

    La transferencia sería directamente al SACP, en lugar de un proceso de subasta abierta y venta al mejor postor. La socialización, como se ha denominado a este proceso, permitiría aumentar sustancialmente la escala de operación y la gama de productos ofrecidos por la banca social mexicana, garantizando así su competitividad futura. Sería también un voto de confianza al sector de ahorro y crédito popular de nuestro país y un reconocimiento al trabajo intenso que ha realizado para incorporarse al nuevo marco regulatorio y mejorar su competitividad.

    En consecuencia de lo anterior, esta iniciativa plantea, entre otros, los siguientes mecanismos que permitirán al sector de ahorro y crédito popular alcanzar las metas que su actual circunstancia demanda:

    1. Se propone la abrogación de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    2. Se establecen las bases para transformar a la institución en una Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple regulada conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los términos en los que la institución deberá adecuar sus operaciones a la normatividad aplicable a las Instituciones de Banca Múltiple.

    3. Se prevé la desincorporación de la institución como empresa paraestatal, para permitir el proceso de socialización de la misma, mediante la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución transformada a las federaciones y entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a los empleados de la misma, así como a entidades internacionales que aporten capital y experiencias exitosas de sistemas de ahorro y crédito popular en otros países y a organismos multilaterales que promuevan, mediante la aportación temporal de capital el proceso de socialización de la institución, sin que esas entidades internacionales y organismos multilaterales puedan controlar, de manera individual o conjunta, la mayoría del capital social de la Sociedad.

    4. Se dictan principios generales conforme a los cuales deberá regirse el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.A., Institución de Banca Múltiple, incluyendo, el establecimiento de un régimen de gobierno corporativo consistente con las mejores prácticas corporativas y la legislación aplicable a fin de asegurar la transparencia y equidad en la toma de decisiones por los distintos órganos corporativos de la institución, la prestación por parte de la institución de los servicios que conforme a su objeto social pueda o deba prestar en condiciones no discriminatorias, sobre bases tarifarias equitativas y se abstendrá de establecer barreras técnicas, contractuales o tarifarias que impidan el acceso de cualquier usuario a dichos servicios.

    Esta iniciativa es congruente con las necesidades y demandas del sector de ahorro y crédito popular mexicano, y busca transformar al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para convertirlo en una institución más dinámica e incluyente, en apoyo del desarrollo y competitividad del país y del sector de ahorro y crédito popular.

    Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:

    Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

    Artículo Único.- Se abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    Artículos Transitorios

    I. Disposiciones Generales

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    II. De la Transformación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC

    Artículo Segundo.- Se decreta la transformación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, en una sociedad anónima, institución de banca múltiple, conservando la denominación ``Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros''.

    Artículo Tercero.- El Ejecutivo federal, dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de este decreto, expedirá el decreto mediante el cual se transformará el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, de institución de banca de desarrollo a sociedad anónima, institución de banca múltiple. El decreto de transformación a que hace referencia este artículo deberá ser inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal y en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

    Artículo Cuarto.- Conjuntamente con el decreto de transformación, el Ejecutivo federal, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el Distrito Federal la autorización para que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, se organice y opere como institución de banca múltiple, en términos del artículo octavo de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Artículo Quinto.- Durante los 60 (sesenta) días siguientes a la publicación del decreto de transformación de la institución en el Diario Oficial de la Federación los acreedores de la institución podrán oponerse judicialmente a dicha transformación, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que dicha oposición suspenda la transformación.

    Artículo Sexto.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto de transformación por el Ejecutivo federal, el Consejo Directivo de la institución someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de estatutos de la institución como sociedad anónima, institución de banca múltiple, los que deberán cumplir con la normatividad aplicable a las instituciones de banca múltiple.

    Una vez aprobados los estatutos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Directivo de la sociedad convocará a la asamblea de accionistas para que, en adición al resto de asuntos que sean sometidos a su consideración, se ratifiquen los estatutos sociales de la institución, los cuales serán inscritos en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

    Artículo Séptimo.- El objeto social de la institución será la prestación del servicio de banca y crédito en los términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito.

    Artículo Octavo.- Durante el proceso de transformación, y hasta que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la asamblea general de accionistas de la institución hayan aprobado los estatutos sociales de la misma, los aspectos corporativos y operativos de la institución continuarán rigiéndose por el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    Artículo Noveno.- Al transformarse el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo en sociedad anónima, institución de banca múltiple, conservará la misma personalidad jurídica y patrimonio, por lo que los bienes y derechos de que es titular la institución, así como sus obligaciones, incluyendo las de carácter laboral y fiscal se mantendrán en sus términos.

    Artículo Décimo.- La conversión de los certificados de aportación patrimonial en acciones de la institución se realizará conforme a lo siguiente:

    (a) Por cada certificado de aportación patrimonial de la serie ``A'' emitido por la institución se emitirá una acción, ordinaria, nominativa con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) de la serie ``O'', y en su caso, la subserie que corresponda conforme a los estatutos sociales.

    (b) Por cada certificado de aportación patrimonial de la serie ``B'' emitido por la institución se emitirá una acción, ordinaria, nominativa con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) de la Serie ``O'', y en su caso, la subserie que corresponda conforme a los estatutos sociales.

    Las acciones que resulten de la conversión, deberán representar la misma participación en el capital social pagado de la institución que los certificados de aportación patrimonial respectivos.

    Para todos los efectos, el costo de adquisición de cada acción, será el correspondiente al costo de adquisición del Certificado de Aportación Patrimonial por el que fue intercambiada.

    Artículo Décimo Primero.- El director general, así como los consejeros, comisarios y funcionarios de la institución continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se lleven a cabo nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

    Artículo Décimo Segundo.- En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del decreto de transformación, la institución deberá adecuar sus operaciones a la regulación aplicable a las instituciones de banca múltiple en coordinación con y bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en sus respectivas esferas de competencia. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, institución de banca múltiple, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la publicación del decreto de transformación, remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el programa de adecuación de sus operaciones como institución de banca múltiple.

    Mientras el Gobierno Federal sea propietario de la mayoría del capital social de la sociedad, será aplicable a la institución lo dispuesto en el artículo 20 (veinte) de la Ley de Instituciones de Crédito.

    III. De la Desincorporación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, Institución de Banca Múltiple

    Artículo Décimo Tercero.- Una vez transformada la institución, el Ejecutivo federal llevará a cabo los trámites necesarios de desincorporación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, institución de banca múltiple, para su socialización.

    Artículo Décimo Cuarto.- Todos los procedimientos iniciados bajo la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con anterioridad a la fecha en que el Gobierno Federal deje de tener el control de la institución en virtud de su tenencia accionaria en la misma en los que sean parte los funcionarios o empleados de la institución se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de las citadas leyes. Los funcionarios y empleados de la institución quedarán sujetos a los términos de las leyes de referencia por el desempeño de sus funciones con anterioridad a la fecha en que el Gobierno Federal deje de tener el control de la institución en virtud de su tenencia accionaria en los términos de dichas leyes.

    Artículo Décimo Quinto.- Durante la transformación y desincorporación, el Gobierno Federal continuará respondiendo de las obligaciones de la institución en los mismos términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Dicha garantía subsistirá hasta que el Gobierno Federal deje de tener el control de la institución en virtud de su tenencia accionaria en la misma.

    A partir de la transformación de la institución los depósitos y créditos a que hace referencia la Ley de Protección al Ahorro Bancario quedarán garantizados en los términos aplicables conforme a dicha ley.

    IV. De la Socialización del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, Institución de Banca Múltiple

    Artículo Décimo Sexto.- El proceso de socialización del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, institución de banca múltiple, se llevará a cabo bajo criterios, políticas y bases tendientes a lograr el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular mexicano, y consistirá en la enajenación de la participación accionaria propiedad del Gobierno Federal y los inversionistas temporales a que hace referencia el artículo decimoséptimo transitorio del presente decreto, en el menor tiempo posible al sector de ahorro y crédito popular, conforme a los lineamientos que al efecto se expidan en términos de este decreto, procurando el desarrollo sostenido del sector de ahorro y crédito popular y considerando las condiciones económicas del mismo y el proceso de regularización y autorización de las entidades que integran dicho sector conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo Décimo Séptimo.- El Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, ofrecerá para suscripción y pago en efectivo por lo menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones representativas del capital social de la institución a las federaciones y entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como a entidades internacionales que aporten capital y experiencias exitosas de sistemas de ahorro y crédito popular en otros países y a organismos multilaterales que promuevan, el proceso de socialización de la institución. La participación de las entidades internacionales y organismos multilaterales en el capital social de la institución serán de carácter temporal, y en ningún momento podrán, conjunta o individualmente, controlar la mayoría del capital social de la sociedad.

    La oferta y procedimiento de enajenación de acciones se llevará a cabo conforme a las bases que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    De igual forma, el Gobierno Federal ofrecerá a los trabajadores y empleados de la institución para suscripción y pago en efectivo, hasta el diez por ciento de las acciones representativas del capital social de la institución de las que sea titular el Gobierno Federal, una vez conformada la nueva estructura accionaria derivada del proceso de socialización.

    La oferta de las acciones de que sea titular el Gobierno Federal a los trabajadores de la institución en los términos de este artículo, no podrá hacerse en condiciones menos favorables que aquellas ofrecidas para el resto de las entidades participantes.

    Artículo Décimo Octavo.- Las bases conforme a las cuales deba llevarse a cabo el proceso de enajenación de acciones del Gobierno Federal a las entidades mencionadas en el artículo anterior, establecerán la forma, mecanismos, vehículos y límites bajo los cuales dichas entidades podrán participar en el capital social de la institución, que aseguren la participación equitativa y democrática de todos los inversionistas.

    Artículo Décimo Noveno.- Los estatutos de la sociedad sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán el régimen de gobierno corporativo que regirá a la institución. Dicho régimen será consistente con las mejores prácticas corporativas y la legislación aplicable a fin de asegurar la transparencia y equidad en la toma de decisiones por los distintos órganos corporativos de la institución.

    Artículo Vigésimo.- En el capital social ordinario de la institución únicamente podrán participar el Gobierno Federal, y las personas señaladas en el artículo decimoséptimo transitorio del presente decreto.

    Artículo Vigésimo Primero.- Los Servidores públicos de la institución deberán presentar la declaración de situación patrimonial a que hace referencia la fracción II (segunda) del artículo 37 (treinta y siete) de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dentro del plazo señalado en dicha fracción, el cual se computará a partir de la fecha en que el Gobierno Federal deje de tener el control, por su participación accionaria en dichas instituciones.

    IV. Disposiciones Finales

    Artículo Vigésimo Segundo.- Se entenderán referidas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, institución de banca múltiple, las inscripciones, anotaciones marginales de cualquier naturaleza en los registros públicos de la propiedad, de comercio o de cualquier otra naturaleza, ya sean públicos o privados, así como cualquier referencia en cualquier disposición normativa relativas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca múltiple.

    De igual forma, corresponderán al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, institución de banca múltiple, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca múltiple, tenga interés jurídico.

    Los poderes, mandatos, designaciones de delegados fiduciarios y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por la institución, subsistirán en sus términos en tanto no sean revocados o modificados expresamente.

    Lo establecido en este artículo se entenderá como enunciativo y no limitativo, de conformidad con lo señalado en el noveno transitorio del presente decreto.

    Artículo Vigésimo Tercero.- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, institución de banca múltiple, prestará los servicios que conforme a su objeto social pueda o deba prestar en condiciones no discriminatorias, sobre bases tarifarias equitativas y se abstendrá de establecer barreras técnicas, contractuales o tarifarias que impidan el acceso de cualquier usuario a dichos servicios.

    Artículo Vigésimo Cuarto.- Durante los procesos de transformación, desincorporación y socialización conforme al presente decreto, no se afectarán los intereses del público ni la operación diaria de la institución.

    Artículo Vigésimo Quinto.- Una vez que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, institución de banca múltiple, deje de tener el carácter de entidad de la administración pública federal, mantendrá para sus trabajadores los derechos, beneficios y prestaciones que hayan venido otorgando. Las relaciones laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán a partir de la desincorporación de la institución por lo dispuesto en el apartado ``A'' del artículo 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las condiciones generales de trabajo vigentes en la institución continuarán aplicándose hasta que las mismas sean modificadas conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 11 de noviembre de 2005.--- Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Juan Bárcenas González, Manuel Pérez Cárdenas, José Luis Flores Hernández (rúbricas).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la propia Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Iniciativa que reforma los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Juan Carlos Pérez Góngora integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y del senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El financiamiento juega un papel determinante para el crecimiento económico, para la generación de empleos, para el fortalecimiento de la economía interna y consolidación de las actividades productivas, en resumen, para el desarrollo del país.

    Las empresas requieren de financiamiento para crecer. Tratándose de financiamiento, las empresas cuentan esencialmente con dos alternativas, obtener financiamiento a través de inyecciones al capital o a través de la emisión de deuda. Sin embargo existen algunas desventajas de la emisión de deuda frente a las inyecciones de capital. Así por ejemplo, el financiamiento a través del capital permite a las empresas evitar un calendario rígido de pagos, y el pago de la propia deuda se va dando en función del desempeño de la propia empresa.

    En nuestro país, como en la mayoría de las naciones con mercados emergentes, el financiamiento a las empresas no listadas en la bolsa de valores, se encuentra limitado a la suscripción de créditos bancarios o a la emisión de certificados bursátiles por lo que las inversiones en capital para empresas medianas y pequeñas provienen generalmente de la retención de utilidades o de aportaciones de personas físicas.

    A nivel mundial se ha desarrollado una industria de capital de riesgo que permite a las empresas no listadas en bolsa, allegarse de recursos mediante aportaciones de capital; si las empresas ya se encuentran operando comúnmente se les denomina aportaciones de capital privado, y si son a negocios que van a empezar, se les considera capital de riesgo. En otras palabras, esta nueva industria permite ya en los países desarrollados que tanto las empresas no listadas en bolsa, como los planes de negocios reciban recursos para su desarrollo.

    Estas inversiones se han asociado típicamente a los sectores de alta tecnología aunque no necesariamente están limitados a un sector en particular. Así, Europa Occidental y particularmente los Estados Unidos de América concentran más del 80% de la industria de capital de riesgo mundial, en tanto que Latinoamérica sólo recibe cerca del 1% de la inversión en este rubro en el mundo y México únicamente recibe el 10% del total de recursos destinados a Latinoamérica. Este porcentaje contrasta con el hecho que México obtiene más del 30% de la inversión extranjera directa destinada a Latinoamérica.

    Por mucho tiempo se pensó que la falta de inversión de capital de riesgo en empresas no listadas, se debía a la escasez de recursos para este propósito. Sin embargo, el ahorro interno ha aumentado de manera importante y los inversionistas institucionales cada vez tienen mayores recursos para hacer este tipo de inversiones, pero como se mencionó, México continúa recibiendo muy pocos recursos del exterior para el capital de riesgo, lo que ha llevado a ubicar la causa del problema en otros factores.

    Estudios recientes revelan que, en países como el nuestro, la falta de desarrollo del mercado de capital de riesgo se debe a dos fallas en el marco jurídico y fiscal aplicable: Primero, a la falta de derechos de minorías y buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas medianas y pequeñas no listadas en la Bolsa Mexicana de Valores. En este sentido, la iniciativa de Ley de Mercado de Valores aprobada por la H. Cámara de Senadores y actualmente en discusión en la Cámara de Diputados crea una nueva figura mercantil denominada Sociedad Anónima Promotora de Inversión que resuelve cabalmente este problema.

    El segundo obstáculo es la falta de un esquema fiscal adecuado para el desarrollo del mercado de capital de riesgo, que sea competitivo a los esquemas fiscales que en ésta materia operan en el mundo. Así, el objeto de la presente iniciativa es crear un esquema fiscal apropiado para estimular este nuevo vehículo de inversión en capital de riesgo.

    La característica principal de estos vehículos es que son ``fiscalmente transparentes''. Es decir, que el vehículo no causa impuestos sino solo los inversionistas que en él participan, con lo cual el tratamiento fiscal para los inversionistas es el mismo si hacen las inversiones directamente en el capital de las empresas o a través del vehículo de inversión. Incidentalmente, estos vehículos, denominados fondos de capital privado, actualmente operan en México con inversionistas mexicanos y extranjeros y son reconocidos por las autoridades fiscales, sin embargo la falta de un esquema fiscal adecuado para su operación, motiva que éstos se domicilien en otros países. En este sentido, la presente iniciativa motiva que los vehículos actualmente domiciliados en otros países, se constituyan en nuestro país.

    Las inversiones en capital privado o de riesgo, tienen ciertas idiosincrasias por lo cual requieren un vehículo diferente a las sociedades de inversión que típicamente invierten en valores colocados entre el gran público inversionista:

    a) Son inherentemente riesgosos aunque presentan altas tasas de retorno.

    b) Estas inversiones no son líquidas y son difíciles de valuar. Las empresas listadas en la Bolsa tienen un valor de mercado diario ya que existe un mercado secundario para sus acciones. Sin embargo, valuar una empresa no listada en bolsa es un proceso difícil especialmente si la mayor parte de su valor proviene de su potencial de crecimiento.

    c) El proceso de ``desinversión'' del fondo puede no materializarse con lo que se dificulta la recuperación de la inversión.

    d) Como consecuencia de lo anterior, las participaciones en estos fondos no tienen mercados secundarios y son poco líquidas en el mundo.

    México aún no cuenta con el vehículo de inversión en capital de riesgo adecuado. Las Sociedades de Inversión de Capital de Riesgo (Sincas) que operan en México desde principio de los noventas tienen problemas estructurales, regulatorios y fiscales les han impedido canalizar la inversión eficientemente. El problema fundamental es que fueron diseñadas como Sociedades de Inversión para el gran público inversionista. Tienen una sobre carga regulatoria que incluye entre otras: requisitos de valuación que son costosos, imprecisos e imprácticos; necesitan tener un contrato de distribución de acciones con una operadora de sociedades de inversión pese a que no circulan en el gran público inversionista y no tienen mercados secundarios; requieren de un prospecto dirigido al gran público inversionista; tienen regulación sobre el ``estado de cuenta'' que no existe por no existir una valuación periódica; tienen que llenar todos los requisitos de una sociedad (constitución, consejo, comisario) etc. Como resultado de lo anterior, el número de Sincas ha disminuido de casi 60 en 1993 a menos de 20 y con activos combinados por menos de 300 millones de dólares.

    Los inversionistas, extranjeros y mexicanos han preferido formar fondos de capital de riesgo en el extranjero. Existen cerca de 22 fondos domiciliados en el extranjero invirtiendo en capital de riesgo en México con recursos de entre 50 y 150 millones de dólares cada uno.

    Los fondos de capital de riesgo en el mundo tienen el siguiente ciclo de vida:

    1o. Los miembros del fondo hacen compromisos de contribuciones al fondo pero no depositan los recursos en el fondo con lo cual el fondo no tiene recursos líquidos mucho tiempo.

    2o. Conforme se van materializando las oportunidades de inversión, el fondo hace llamadas de capital de los inversionistas para invertir en el capital de una empresa.

    3o. El fondo desinvierte y se liquida. Típicamente el fondo no reinvierte en otras empresas sino que les regresa los recursos a los inversionistas. Si el fondo no logra vender su participación en alguna de las empresas, les entrega las acciones a los inversionistas.

    Los fondos tienen reglas particulares para la repartición de recursos que en términos generales incluyen los siguientes: El primer compromiso es pagar las comisiones de los administradores del fondo. Las primeras des-inversiones se destinan a reponer el capital aportado por los inversionistas. Son seguidas del pago de un rendimiento mínimo prepactado (pero no garantizado) a los inversionistas. Los retornos por encima de lo anterior se reparten entre los administradores y los inversionistas.

    El propósito de la presente iniciativa de reforma es crear esquema fiscal adecuado al vehículo de inversión descrito anteriormente.

    Se propone que los vehículos de inversión sean fideicomisos para facilitar las llamadas de capital y otorgar la transparencia fiscal. El fin primordial de los fideicomisos es invertir en capital y otorgar financiamiento a sociedades residentes en México que no están listadas en la Bolsa. Es importante permitirles otorgar financiamiento ya que en muchos casos se les otorga deuda subordinada o mezanine (no garantizada) que tiene plazos más amplios que el financiamiento bancario.

    Cada tipo de inversionista tributa de acuerdo a su régimen cuando el fideicomiso hace entrega de los flujos, que tiene que ser cuando menos una vez al año. El fideicomiso lleva cuatro cuentas de ingresos: Una para ingresos por dividendos, una para los intereses y ganancias provenientes de instrumentos de deuda, otra para los intereses derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas y otra mas para las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de las empresas promovidas. Así, al final de la vida del fondo el inversionista habrá recibido: ingresos por enajenaciones de acciones de las empresas promovidas y su ganancia fiscal será lo que recibió menos su aportación; los dividendos que son libres de impuestos porque la empresa ya pagó impuestos sobre sus utilidades; los intereses generados por instrumentos de deuda y los derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas son gravados de manera convencional.

    Se prevé un cálculo para el tratamiento fiscal en el caso, ocasional, en el cual un inversionista decide vender su participación antes de que se liquide el fondo.

    A través de la creación de este vehículo de inversión, se impulsará decididamente el desarrollo de la mediana empresa y, en particular, de aquéllas que experimenten un crecimiento acelerado como consecuencia de la recepción de inversiones de capital de riesgo. La creación de la Sociedad Promotora de Inversión en la Iniciativa de Ley del Mercado de Valores y los vehículos de inversión domiciliados en México fomentarán el desarrollo de esta industria que ha dado tan buenos resultados en los mercados financieros desarrollados del mundo.

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo 227. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

    I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país.

    II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

    III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

    V. Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años.

    Asimismo, deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

    VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 228. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas.

    II. La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones.

    Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma.

    III. La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso, en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso.

    La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue. El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la ultima actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

    IV. Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Titulo IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos.

    Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones.

    V. La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión.

    VI. Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación.

    Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades.

    Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos solo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior.

    VII. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquel en que ocurra el incumplimiento.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, iniciativa que reforma el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Iniciativa que reforma el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Juan Carlos Pérez Góngora, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y del senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Impulsar el desarrollo, crear empleos y respetar el medio ambiente, constituyen hoy por hoy, algunos de los objetivos centrales en la definición de las políticas públicas. Así, tratar de compatibilizar las exigencias propias de las actividades económicas e industriales con el máximo respeto al medio ambiente, es hoy un deber general.

    Si bien deben reconocerse importantes avances en el desarrollo de una nueva conciencia colectiva, también es claro que la presión que ejerce la actividad productiva sobre el medio ambiente, nos obliga a buscar, crear y desarrollar nuevas alternativas que permitan empatar el desarrollo económico con el respeto al ambiente, en otras palabras, que nos permitan impulsar esquemas de protección ambiental que a la vez favorezcan la actividad productiva.

    El concepto de desarrollo sustentable reclama una mayor equidad y justicia, una visión integrada del desarrollo en contraste con la tradicional sectorización de las políticas ambientales. El desarrollo sostenible no es un concepto exclusivamente ecológico, sino que tal como plantea el Banco Mundial es un triángulo de equilibrios entre lo ecológico, lo económico y lo social, cuyo resultado es la solidaridad.

    México se inserta en ésta realidad, tiene frente a sí grandes e importantes retos en materia de desarrollo sustentable y corresponde a la sociedad y al gobierno, trabajar conjuntamente para garantizar el establecimiento de nuevas políticas generales y locales orientadas hacia la sustentabilidad.

    Nuestro país encuentra ciertas ventajas económicas en lo que se refiere a su disponibilidad de recursos energéticos. No obstante, a pesar de que México es uno de los principales productores de hidrocarburos, se requiere instrumentar programas y desarrollar alternativas que permitan el aprovechamiento de otros recursos energéticos, que contribuyan a la diversificación de las alternativas energéticas en general, mediante la promoción del consumo de energías renovables. La velocidad en el desarrollo tecnológico permite anticipar la disponibilidad de dichas alternativas, que garantizan la viabilidad de proyectos orientados al consumo de energías renovables.

    Se requiere abordar el tema en forma integral, sin embargo, las nuevas políticas deben sustentarse en un marco regulatorio promotor de la inversión en tecnología, que encuentre en posibles reformas a la estructura fiscal, un apoyo para su implementación.

    Del Protocolo de Kioto se derivan alternativas para el desarrollo sustentable de México; alternativas que deben ser implementadas a fin de frenar el deterioro al ambiente y con ello, las alteraciones sobre los ciclos climáticos que en últimas fechas han afectado severamente al país.

    Por su parte, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a la letra que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La presente Iniciativa busca contribuir con éste objetivo.

    Así, se propone, dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la introducción de un nuevo estímulo fiscal que promueva la inversión y uso de energías renovables tratándose de la vivienda. Dicho estímulo consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal del 30% a la inversión en equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, que permita sustituir el uso de energías convencionales y contribuir con la cultura de respeto al ambiente.

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo 229. Tratándose de la vivienda, se establece un estímulo fiscal a la inversión en equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, consistente en un crédito fiscal del 30% del monto total de la inversión.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Baja California a investigar a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Baja California a investigar a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Paulina Baeza Sauceda, turista estadounidense, falleció el pasado 9 de agosto dentro de las celdas de la policía Municipal de Ensenada Baja California. En un primer momento, la versión oficial sobre la muerte, difundida en los medios de comunicación, fue que luego de ser detenida y resistirse al arresto, los policías que la detuvieron la cargaron para trasladarla a la celda y uno de los policías que cargaba la dejó caer, por la resistencia que ponía, lo que le provocó el golpe en la cabeza que minutos después, según la autopsia realizada por la Procuraduría, le ocasionaría la muerte.

    En la Dirección de Averiguaciones Previas de la PGJBC, su titular afirmó que Paulina no tenía lesiones en su cabeza más que la fractura que le ocasionó la muerte y sobre la ceja una lesión ``muy pequeña''.

    Por el seguimiento periodístico sabemos que, los familiares de la joven no creyeron esta versión y a través de una segunda autopsia realizada al cuerpo de Paulina Baeza en Estados Unidos, pusieron en duda la versión oficial. En dicha autopsia, se apreció el cuerpo de Paulina severamente golpeado, lo cual aumento las dudas de los familiares respecto a la muerte de Paulina

    Posteriormente, se dio a conocer un video grabado por las cámaras de seguridad del edificio de la policía de Ensenada. Las imágenes del video muestran la tortura a la que fue sometida Paulina Baeza y contradicen la versión oficial de la muerte y la supuesta resistencia que puso Paulina al ser detenida. Asimismo, se observa el ingreso de Paulina sometida y cargada por tres policías, con las manos atadas y boca abajo; cuando por un pasillo que lleva a la puerta del área de celdas y donde casi al entrar Paulina se les cae al suelo, al soltársele a uno de los agentes que la sostenía de los brazos.

    Después de unos minutos en el video se ve como un agente, el cual lleva puesto un guante de látex, la toma del cabello y la golpea más de una vez. Luego la zarandea varias veces y a pesar de que ella trata de defenderse no la suelta, por el contrario, se observa la risa burlona de los policías presentes.

    Ante estos hechos, se abrió averiguación ante la PGJBC que consignó por homicidio culposo, encubrimiento por favorecimiento y abuso de autoridad en contra de los policías: Jorge Ángel Aguilar Rosas, Esteban Caballero Pantoja, Francisco Javier Amaro Olguín, Noe Rivera Cabrera y María del Carmen Tapia.

    Los agentes consignados solicitaron un amparo contra la orden de aprehensión emitida por lo cual no pudieron ser detenidos, ya que por los delitos que fueron consignados son delitos no graves. Por ello, si son encontrados culpables no irían a la cárcel porque podrían salir bajo caución.

    Algunas autoridades del estado de Baja California, como el director de Control de Procesos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Ensenada, han querido justificar la muerte de Paulina Baeza atribuyéndola a la negligencia de agentes de la Policía Municipal, derivada de la falta de costumbre para tratar con personas detenidas.

    Es menester recordar que el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas establece que la persona sometida a cualquier forma de detención debe ser tratada con respeto y no será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, que las autoridades no podrán invocar circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:

    Primero.- Exhortamos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California para que investigue a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda.

    Segundo.- Exhortamos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California para que considere en su valoración el video que muestra la tortura a la que fue sometida Paulina Baeza Sauceda antes de su muerte y sancione a los policías que participaron con una pena proporcional a los delitos que cometieron.

    Tercero.- Exhortamos a la Seguridad Pública del estado de Baja California para que de manera urgente se capacite en materia de derechos humanos a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.--- Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    NADIA ERNESTINA ZEPEDA MOLINA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de la diputada, proposición con punto de acuerdo para que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la ciudadana Nadia Ernestina Cepeda Molina y finquen responsabilidades contra los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina, finque responsabilidades contra los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare adecuadamente el daño, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    El 23 de enero del 2003 Nadia Ernestina Zepeda Molina, de 18 años de edad, estudiante del CCH plantel oriente de la UNAM, fue detenida de manera arbitraria por más de 20 policías encapuchados e integrantes del extinto Grupo Sagitario de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

    Durante la detención Nadia fue golpeada y en el trayecto fue abusada y violada sexualmente por los policías del Grupo Sagitario, José Fernando Juárez Ramos, Guillermo Flores Hernández y Pascual Cruz Castillo, mismos que después la acusaron de comercializar con cocaína que ellos mismos le sembraron.

    Después de casi dos años que duró el proceso penal fue sentenciada a 5 años de prisión. Por información del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, se documentaron múltiples violaciones al debido proceso legal perpetradas por las instancias de procuración y administración de justicia.

    La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) realizó una investigación sobre este caso, la cual evidenció la negativa de la Secretaría de Seguridad Pública de proporcionarle la información que le solicitó respecto a los policías denunciados. La CDHDF emitió una conciliación en el caso de Nadia Ernestina Zepeda Molina. Sin embargo, la propia CDHDF llevó a cabo una recomendación general 6/2004 a la SSP con referencia a la actuación de los operativos de seguridad, aunque esta recomendación no retoma el caso de Nadia si habla sobre el Grupo Sagitario, mismo que la atacó. En esta recomendación, la CDHDF establece que las formas de actuación de estos operativos se basan se basan en prácticas de abuso de poder como el uso de golpes, las detenciones arbitrarias y el abuso sexual, entre otras.

    Actualmente, se encuentran abiertas las averiguaciones previas FSP/BT2/824/04-02 y FSP/BT2/824/04-03/D1 en contra de los policías aprehensores en la Fiscalía Especial de Delitos Sexuales y en la Fiscalía Central para Servidores Públicos, mismas que se abrieron de oficio después de la intervención de la Subprocuraduría de Derechos Humanos del Distrito Federal. Sin embargo, hasta ahora no se ha consignado a los responsables.

    La conducta de los policías de la Secretaría de Seguridad Pública y la falta de respuesta eficaz por parte de las instancias de procuración y administración de justicia son manifestaciones de la violencia institucional que padecemos las mujeres por parte del Estado. Por ello, se debe contextualizar este caso como una forma de violencia de género a las que somos sometidas las mujeres en México: la falta de acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial.

    En el mes de agosto del presente año se otorgó a Nadia el beneficio de la libertad anticipada, el cual interpretamos como un reconocimiento tácito de su inocencia. Sin embargo, hasta ahora, no se ha juzgado a los responsables de las violaciones a los derechos humanos, de la serie de arbitrariedades e injusticias cometidas contra ella y sus familiares.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo de obvia y urgente resolución:

    Primero.- Exigimos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que consigne a las autoridades judiciales correspondientes las averiguaciones previas FSP/BT2/824/04-02 y FSP/BT2/824/04-03/D1 a fin de que se sancione eficazmente a los policías José Fernando Juárez Ramos, Guillermo Flores Hernández y Pascual Cruz Castillo.

    Segundo.- Después de sancionar a los responsables, es necesario que se de a Nadia el reconocimiento oficial de su inocencia y la anulación de todos los antecedentes penales.

    Tercero.- Exigimos que el Estado garantice la reparación del daño integral ocasionado a Nadia y a sus familiares.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    TRANSPORTE COLECTIVO METRO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, lleve a cabo la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, hacia el municipio de Ecatepec, México.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, lleven a cabo la ampliación de la línea tres del Sistema de Transporte Colectivo Metro, hacia el municipio de Ecatepec, estado de México. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Transportes.

    C. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los suscritos diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, lleven a cabo la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro hacia el Municipio de Ecatepec en el Estado de México, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Ciudad de México desde su edificación como la gran Tenochtitlan capital del imperio Azteca y hasta nuestros tiempos ha concentrado la vida económica, social y política del país, tanto es así que desde los años 50s del siglo XX, concentraba el 47% de la mano de obra, factor que a su vez generaba una serie de necesidades como el transporte desde esta ciudad capital hacia las zonas que la circundan y viceversa, lo cual no era sencillo atender.

    Los efectos del acelerado crecimiento de la mancha urbana han sido muy diversos y se manifiestan entre otros en la pérdida de millones de horas-hombre que se produce por la falta de una adecuada infraestructura y medios de transporte público, para quienes tienen la necesidad de trasladarse de los municipios-dormitorio del Estado de México hacia el Distrito Federal, por diversas causas, sean éstas de trabajo, negocios, esparcimiento, estudios, etcétera.

    Al área que actualmente ocupa la mancha urbana entre el Distrito Federal y el Estado de México se le conoce como la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), misma que al día de hoy, es el núcleo urbano más importante del país donde se ubica una de las megalópolis mas grandes del mundo, después de Sao Paulo en Brasil y Tokio en Japón y su ámbito de influencia inmediata articula la dinámica socioeconómica de cinco entidades federativas en un radio de más de 100 km a la redonda, esta gran cantidad de personas como es de suponerse requiere de la acción coordinada de una gran concentración de personas e instituciones para hacer frente a sus necesidades básicas como: salud, seguridad pública y transportes entre otras, lo cual si no se concreta en forma oportuna y con la atingencia que las circunstancias demandan, suelen desembocar en escenarios adversos para la población en su conjunto.

    Debemos tomar en cuenta que la Zona Metropolitana del Valle de México alcanzó en 1995 una población de 16.7 millones de habitantes, de los cuales el Distrito Federal registró un total de 8.4 millones y los municipios conurbados 8.3 millones.

    Basados en escenarios conservadores del INEGI, la población del Distrito Federal se mantendrá estable durante los próximos 20 años, con un incremento de cerca de 400 mil habitantes, mientras que los municipios conurbados del Estado de México duplicarán su población en el mismo período, dicho crecimiento poblacional necesariamente deberá ir acompañado de un crecimiento en la infraestructura y servicios públicos que el gobierno oferta para todos los habitantes, en tal virtud hoy deben converger el esfuerzo y apoyo de los tres niveles de gobierno para hacer frente de forma coordinada y planeada sobre todo, al gran cúmulo de necesidades de la población de la zona referida.

    Lo anterior no obstante que el proceso de urbanización en el Estado de México, está definido por factores de índole demográfico y social; lo que ha provocado asentamientos irregulares en zonas no aptas para el desarrollo urbano, que presentan serias deficiencias en cuanto a la infraestructura, equipamiento, servicios, congestionamientos viales y problemas de contaminación ambiental, entre otros.

    Desafortunadamente los Gobiernos de las entidades que colindan tanto al Distrito Federal como al Estado de México no han sido capaces de ofertar para sus habitantes oportunidades reales que les permitan desarrollarse y permanecer en sus lugares de origen, lo que ha repercutido en un incremento de los flujos migratorios hacia los grandes conglomerados como la Zona Metropolitana del Valle de México, porque aparentemente en ellas van a encontrar mejores condiciones de vida y desarrollo, propiciando irremediablemente un impactado en la vida de los habitantes de este lugar, cuya tendencia esta dada hacia un crecimiento de forma desordenada en los próximos años, derribando cualquier limite territorial entre las entidades que conforman la ZMVM.

    Derivado de esta problemática, en un intento por dar respuesta a las innumerables demandas de servicios, ambas entidades federativas decidieron integrar una Comisión de Desarrollo Metropolitano, misma que fungiría como instancia de coordinación entre el Distrito Federal y los 28 municipios conurbados a éste, lo cual por desgracia no ha tenido ningún avance significativo en temas como: la homologación de normas y sanciones, planeación y administración urbana, vialidad y transporte, medio ambiente, desechos sólidos, etc.

    En el ámbito del transporte una de las asignaturas pendientes por resolver en la ZMVM, es realizar la construcción de una red de líneas de transporte masivo que permita hacer frente a la crisis de transporte público que sufre la región, esta acción concreta e inmediata abarca 136 kilómetros de vías de comunicación, de los cuales 118 pertenecen al Estado de México, tomando en cuenta el acelerado crecimiento poblacional que ha tenido los municipios conurbados al Distrito Federal.

    Como consecuencia de la necesidad apremiante de transportación de los habitantes en los municipios del Valle de México y que la misma no esta siendo atendida por las instancias responsables, se esta manifestando un fenómeno de crecimiento vertiginoso de medios de transporte poco convencionales como los bicitaxis, carente de todo tipo de seguridad para el usuario y que en su conjunto suman 11,447 unidades, lamentablemente este servicio invade vías principales, secundarias y de acceso restringido complicando aun mas la vialidad en dichos municipios, a lo anterior debemos agregar los miles de taxis y colectivos que circulan en una zona sobreexplotada que al adolecer de las vialidades adecuadas sus conflictos vehiculares son cada vez mas recurrentes y graves, dado que los taxis y microbuses suman mas de 50 mil, muchos de los cuales se adentran al Distrito Federal contribuyendo al caótico transito de la capital.

    Esta crítica situación del transporte público en la ZMVM, es el resultado de un crecimiento que como lo venimos apuntando se esta dando de forma desordenada y exponencial de la población, así como de una ausencia total de planeación en la materia, hecho que hoy debemos corregir en beneficio de una gran cantidad de personas, para lo cual ambas entidades federativas deberán buscar los consensos necesarios a efecto de contar en el corto y mediano plazo con un plan rector de transporte masivo para el área conurbada, con el fin de abatir los índices de contaminación y ofrecer un traslado económico, ágil, eficiente y seguro, para este conglomerado poblacional, dicho plan debe tomar en cuenta las diferentes necesidades sociodemográficas y geográficas del área, para dar una verdadera respuesta a esta sensible demanda ciudadana.

    Para dar una mejor idea de la enorme cantidad de gente que habita en el Estado de México, en el censo de población del año 2000, contaba con mas de 13 millones 100 mil habitantes, y en la actualidad se suman a esta cantidad 2 millones mas, lo que se traduce en un incremento del 15% en 5 años.

    Cabe resaltar que son los municipios del Estado de México los que mayor crecimiento poblacional tienen a nivel nacional, ya que aproximadamente al día llegan a ésta entidad 1000 personas de las diversas regiones del país, es decir casi 350 mil en un año.

    Para el 2010 a nivel metropolitano, se estima una población de 20.2 millones de habitantes, de los que el 57% estará ubicado en los municipios conurbados del Estado de México y el 43% restante en el Distrito Federal. La población en el área de influencia regional se estima en 5 millones de personas, lo que suma en la región metropolitana 25.2 millones de habitantes.

    Es de hecho en la zona norte del Distrito Federal colindante con el Estado de México, donde debemos subrayar que existe una de las mayores concentraciones de personas con un ritmo de crecimiento poblacional bastante acelerado, y la misma abarca a los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec como áreas de mayor influencia de una decena mas de municipios aglutinados en la parte norte de la Ciudad Capital.

    Los municipios de Ecatepec y Tlalnepantla aglutinan a 2 millones 341 mil 718 habitantes, según censo del INEGI del año 2000, abarcando una superficie de 239 kilómetros cuadrados, con un ritmo de crecimiento del orden de 3.22% anual, concentrando mas del 17% de los habitantes de los municipios mexiquenses que integran el área metropolitana del Valle de México.

    La localización geográfica de estos municipios es estratégica, debido a que es paso obligado de personas, bienes y productos provenientes de mas de una docena de municipios metropolitanos colindantes del oriente y norte como Coacalco y Técamac.

    Derivado de estudios de movilidad realizados en los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec, los cuales por cierto en las últimas décadas han registrado un incremento de asentamientos humanos a gran escala, han demostrado una alta movilidad de personas quienes tienen que trasladarse hacia sus centro educacionales y de trabajo a través de medios de transporte de combustión interna, como son camiones foráneos, microbuses, combis y taxis, los cuales suman 1 millón de autos particulares, 16 mil taxis, mas de 34 mil combis, microbuses y autobuses.

    Con relación a las condiciones ambientales que prevalecen en la región debemos apuntar que de acuerdo con los registros del inventario de emisiones de los municipios conurbados pertenecientes al Estado de México del año 2002, las fuentes móviles arrojaron a la atmósfera 1,949 toneladas de bióxido de azufre; 832 mil 806 toneladas de Monóxido de carbono; 49 mil 944 toneladas de óxidos de nitrógeno; entre otros.

    Encontramos de manera específica en el mismo documento que los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec contribuyen de entre 946 a 2,994 toneladas de monóxido de carbono; entre 133 a 466 toneladas de los óxidos de nitrógeno y entre 111 a 302 toneladas de bióxido de azufre.

    Arrojar ésta gran carga de contaminantes al medio ambiente, deteriora consecuentemente la salud de las personas y sus condiciones de vida, por lo que mejorar la calidad del aire que respiramos es uno de los desafíos que más convoca el interés y la preocupación de quienes habitamos en la Zona Metropolitana del Valle de México.

    La calidad del aire depende, en primera instancia, del volumen de contaminantes emitidos, del comportamiento fisicoquímico de éstos y de la dinámica meteorológica que determina su dispersión, transformación y disipación en la atmósfera.

    Al ser los automotores los mayores generadores de contaminantes debemos saber que la magnitud de dichas emisiones contaminantes es proporcional al kilometraje que estos recorren y dado que por la naturaleza del servicio que prestan los taxis, colectivos, microbuses, autobuses y otros vehículos, recorren grandes distancias diariamente, por lo que requieren de la aplicación de rigurosos programas de mantenimiento con el fin de tener una especial atención para el control de sus emisiones.

    Desafortunadamente la flota que integra el transporte público de la zona conurbada del Estado de México se encuentra en muy malas condiciones de operación y sus unidades son viejas, con un promedio de vida útil superior a los 10 años.

    Ante este panorama desolador de altos niveles de contaminación, permanentes congestionamientos vehiculares y una oferta de transporte público muy deteriorado estamos obligados a buscar otros medios y alternativas que nos permitan solucionar los problemas de este caótico panorama, en virtud de que los transportes de baja capacidad ya demostraron su inoperancia, hoy debemos apostar por aquellas opciones de mediana y alta capacidad para afrontar la gran demanda de transporte en la ZMVM, bajo esta premisa debemos decir que el Metro de la Ciudad de México con creces ha demostrado ser la solución para el movimiento de grandes conglomerados en el Distrito Federal.

    Por lo anterior es inaplazable realizar las acciones necesarias para concretar la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro trasladando el actual paradero de Indios Verdes hacia las colindancias entre los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec en el Estado de México concretamente en la población de Santa Clara, además donde se encuentra el área optima para la construcción de las vías de Garaje necesarias para el estacionamiento de los trenes.

    Dicha ampliación debe ir de la mano con la infraestructura necesaria para realizar la transferencia multimodal que existe entre los diferentes medios de transporte, ya que una vez que se planea a futuro el dar respuesta a una necesidad tan apremiante, no se puede quedar fuera el aspecto de conectividad por ello la necesidad de construir un Centro de Transferencia Modal evitando con esto la entrada al Distrito Federal de taxis, microbuses y autobuses provenientes del Estado de México.

    Actualmente al centro de transferencia modal CETRAM Indios Verdes, ubicado en loa Delegación Gustavo A. Madero, confluye un parque vehicular diario de 2 mil 898 unidades, con una afluencia de 1 millón de usuarios en un terreno de aproximadamente 108 mil metros cuadrados, el cual desde hace algunos años esta siendo sobreexplotado por la demanda existente, donde el 98% del transporte tiene su origen y destino en el Estado de México.

    Por lo tanto, la ampliación de la Línea 3 del STC Metro, traerá beneficio ecológicos que serán de grandes repercusiones positivas, pues una línea de aproximadamente 20 kilómetros de longitud, redunda en el dejar de emitir contaminantes a la atmósfera en aproximadamente un 2%, además contribuye notablemente a mejorar la calidad de vida de los habitantes, amen de resolver el problema de transporte para más de dos millones y seiscientas mil personas que habitan en los municipios de la zona nor-oriente del Valle de México.

    No obstante que la ampliación propuesta abarca tan solo 4 kilómetros su trascendencia e impacto es de gran envergadura, pues al trasladar la terminal de Línea 3, de Indios Verdes hasta Santa Clara en el municipio de Ecatepec, se beneficiaran no solo los sectores mas desfavorecidos de la región, se diminuirán las emisiones contaminantes al ambiente, al evitar los congestionamientos vehiculares de la zona de indios verdes y se logrará ahorrar millones de horas hombre diariamente.

    Con respecto a la Línea tres del Metro debemos comentar que esta fue construida en la primera etapa de vida del Sistema de Transporte Colectivo Metro, siendo inaugurado el primer tramo de Tlatelolco a Hospital General en noviembre de 1970, durante la segunda etapa de construcción fue inaugurada una ampliación a dicha Línea de Tlatelolco a La Raza en agosto de 1978, de la Raza a Indios Verdes en diciembre de 1979, de Hospital General a Zapata en agosto de 1980 y para agosto de 1983 concluida hasta la terminal Universidad como actualmente se encuentra.

    Desde su inauguración se perfilo como una de las Líneas del Metro con mayor captación al transportar en 1986, 321 mil 865 usuarios en un día.

    La longitud de la Línea 3, es de 21km. 278mts, de vías dobles que dan servicio, cuenta con 2 terminales, 13 estaciones de paso y 6 de correspondencia, lo que hace un total de 21 estaciones; 17 de ellas son subterráneas y 4 superficiales.

    La afluencia en la línea durante el 2001 fue de 249 millones 714 mil 499 personas. Las estaciones de mayor afluencia promedio en día laborable durante el 2001 fueron: Indios Verdes con 162 mil 541, Universidad con 78 mil 670, Zapata con 51 mil 340 y La Raza con 48 mil 454.

    Actualmente dicha Línea opera con 40 trenes en circulación y tiene una captación en promedio de más de 800 mil personas por día.

    Es por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, que los suscritos Diputados sometemos a la consideración de ésta soberanía la siguiente Proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, lleven a cabo la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro hacia el Municipio de Ecatepec en el Estado de México para quedar como sigue:

    Acuerdo

    Primero.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes coordine la ejecución los estudios de ingeniería y técnicos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de la línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro conectando la estación Indios Verdes con el municipio de Ecatepec en el Estado de México.

    Segundo.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México destinen la partida presupuestal suficiente para llevar a cabo las obras que permitan ampliar la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro hasta el municipio de Ecatepec (Santa Clara), en el Estado de México.

    Tercero.- Que se contemple en el proyecto ejecutivo de la ampliación de la Línea 3 del STC Metro un Centro de Transferencia Modal ubicado en la estación Terminal en el Estado de México.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2005.--- Diputados: Fernando Espino Arévalo, Guillermo Martínez Nolasco, Oscar Bitar Haddad, Francisco Antonio Rojas Toledo, Roberto Pedraza Martínez, Gema Isabel Martínez López, José Eduviges Nava Altamirano, Víctor Ernesto González Huerta, Pablo Bedolla López, Gonzalo Rodríguez Anaya, Gaspar Avila Rodríguez, Rebeca Godínez y Bravo, Francisco Grajales Palacios, María Isabel Maya Pineda, (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Transportes.
    ESTADO DE HIDALGO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Semarnat, a realizar los estudios necesarios a efecto de que se decrete el parque ecológico Cubitos, Hidalgo, como área natural protegida.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por conducto de la Semarnat los estudios necesarios a efecto de que se decrete el parque ecológico Cubitos, Hidalgo, como área natural protegida, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios necesarios a fin de decretar el parque ecológico Cubitos, Hidalgo, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes

    Antecedentes

    El 30 de diciembre de 2002 fue decretado el parque ecológico Cubitos como parque estatal, en una superficie total de 90-40-52.26 hectáreas, localizado en la porción sur del estado de Hidalgo, entre los paralelos 20º 06'33'' y 20º 07'39'' de longitud norte y 98º 45'00'' y 98º 44' 60'' de longitud oeste.

    Se ubica entre los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma. La tenencia de la tierra es propiedad privada que se especifica en un contrato de donación, un comodato y un oficio de donación. El uso del suelo en el parque es forestal y en la zona de influencia es urbano y forestal.

    En este sitio podemos encontrar los siguientes tipos de vegetación: matorral micrófilo, matorral rosetófilo y matorral crasicaule. Su flora la constituyen 141 especies, 101 géneros y 37 familias, contando con varias especies catalogadas en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2001; 4 especies sujetas a protección especial, 2 especies en peligro de extinción y 7 especies amenazadas.

    La fauna silvestre está representada por: 2 especies, 2 géneros y 2 familias de anfibios; 6 especies, 5 géneros y 4 familias de reptiles; 23 especies, 22 géneros y 14 familias de aves; y los mamíferos presentan 20 especies, 17 géneros y 7 familias.

    Se han registrado 36 especies, 30 géneros y 7 familias de lepidópteros; 4 especies, 3 géneros y 3 familias de arácnidos y 56 especies, 33 géneros y 6 familias de abejas. Así mismo, existen 5 especies amenazadas, 2 especies sujetas a protección especial, 1 especie en peligro de extinción y 1 especie rara enlistadas en NOM-059-SEMARNAT-2001.

    Dentro de los límites del parque nacional no se tiene establecido ningún centro de población, a pesar de que en la zona de influencia se encuentran las siguientes colonias: Cubitos, La Raza, Fraccionamiento Bosques del Peñar y Adolfo López Mateos.

    La problemática básica involucra aspectos como erosión de suelos, presión demográfica e invasión por fauna nociva, todo ello derivado de los centros de población contiguos.

    En la administración y conservación de parque ecológico Cubitos colaboran el Consejo Estatal de Ecología, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y el Instituto Tecnológico de Monterrey Campus Hidalgo, que han elaborado, entre otros estudios, el plan maestro del parque, el plan estratégico del jardín botánico Ollintepetl, el programa de manejo, la mecánica de suelos y el proyecto arquitectónico y de reordenamiento.

    Reconocemos los esfuerzos que ha realizado el gobierno estatal por conducto del Consejo Estatal de Ecología para su manejo y conservación; no obstante, estamos convencidos de que, como la menciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este sitio reúne las cualidades previstas en su artículo 45 para el establecimiento de áreas naturales protegidas federales tales como:

    Ser un ambiente natural característico de la región biogeográfica y ecológica de Hidalgo, un ecosistema frágil, que requiere asegurar su equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; contar con biodiversidad representativa del territorio nacional, con especies que están en categoría de riesgo, ser zona de protección de poblados por su área boscosa, así como de recarga del ciclo hidrológico, así como ser área de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

    Así mismo, que respecto al estado de Hidalgo, éste ocupa en el ámbito nacional el decimocuarto lugar en diversidad de especies de vertebrados mesoamericanos y el vigésimo sexto lugar en cuanto a endémicos estatales.

    El Ordenamiento Ecológico Territorial define que el potencial de protección del territorio asciende a 867,140 hectáreas; es decir, 41% del total estatal. No obstante lo anterior, Hidalgo cuenta con 11 áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal, las cuales cubren solamente 122,324.02 hectáreas; es decir, 14.10% de superficie potencial de protección y 5.85% de la extensión total estatal.

    Las áreas naturales protegidas de competencia federal en el estado cubren 122,031.42 hectáreas y representan el 14.07% de la superficie potencial de protección. De esta superficie, 22% corresponde a tres parques nacionales (fundamentalmente en bosques de coníferas y encino) y 78% corresponde a una reserva de la biosfera (en matorral submontano y xerófilo).

    Por lo anteriormente expuesto, como integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a su consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único: Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios necesarios a fin de decretar el parque ecológico Cubitos, Hidalgo, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 22 de noviembre de 2005.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    ESTADO DE MICHOACAN
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a intervenir para que se ataque la plaga en el bosque de oyamel de la mariposa monarca en el estado de Michoacán.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a intervenir para que se ataque la plaga en el bosque de oyamel de la mariposa monarca, en el estado de Michoacán, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    La riqueza natural de nuestro territorio nos ha ubicado en el cuarto lugar en el mundo en biodiversidad. De igual forma, México ocupa el segundo lugar en variedad de ecosistemas, superado por China. Ejemplo de esta variedad ecosistémica son los bosques mexicanos en donde nuestro país es centro de diversidad tanto de pinos como de encinos y oyameles con más de 50% de todas las especies de pino y más de 150 especies de encinos del planeta. En estos bosques habitan una gran cantidad de especies, entre las que sobresalen el oso negro, la cotorra serrana y la mariposa monarca.

    Específicamente, el bosque de oyamel es un ecosistema especializado de altura que se presenta en 13 islas vegetacionales en los picos más altos de México y se localiza en menos del 0.5% del territorio mexicano. Nueve de estas islas montañosas se ubican en el Eje Neovolcánico Transversal, tres en la Sierra Madre Oriental y una al norte de Baja California.

    Como la fisonomía general del bosque de oyamel es parecida a la de los bosques del norte de Canadá, se le llama un ecosistema de bosque boreal. De acuerdo con Rzedowski1 (1978) y Manzanilla2 (1974), como se resume en Snook (1993a: 365)3: ``Los bosques de oyamel en México son reliquias de los extensos bosques boreales que avanzaron hacia el sur conforme los climas fríos descendieron en las latitudes tropicales durante los periodos de glaciación. En los 10,000 años desde que los glaciares retrocedieron, estos bosques han sido desplazados por floras templadas y tropicales adaptadas a actuales las condiciones climáticas más cálidas. Ahora únicamente quedan de 40,000 a 50,000 ha. de bosques de abetos en México, distribuidos como islas aisladas en elevaciones que van de los 2,400 a los 3,600m, donde el clima frío excluye a casi todos los otros géneros y permite el dominio del oyamel. Esta área reducida y el patrón de distribución de parches hacen que el bosque de oyamel quizá sea más vulnerable a las presiones de deforestación que cualquier tipo de bosque en México''.

    Debajo de la franja de oyamel, abundan varias especies de encinos y pinos, mientras que arriba dominan muchas otras especies de pino hasta donde comienza la nieve (Loock 1950: 32). El bosque de oyamel coincide con la franja de niebla de verano y es húmedo, con musgos y líquenes en el suelo del bosque, y un sotobosque rico en hierbas y arbustos que crecen bajo el bosque en las áreas parcialmente abiertas. En días despejados durante casi todo el invierno es común observar colibríes alimentándose de flores carmesí. Para obtener una gran cantidad de información nueva acerca de la vegetación asociada con las áreas de hibernación de la monarca en este ecosistema del bosque de oyamel, véase Snook (1993a) y Núñez y García (1993).

    El bosque de oyamel ocupa importantes extensiones del subsistema montañoso y las partes altas de los aparatos volcánicos, se caracteriza por la predominancia de Abies religiosa y constituye el hábitat característico de la mariposa monarca. En las áreas perturbadas, principalmente en las laderas, se desarrolla un estrato arbóreo inferior con presencia de especies como Quercus, Alnus, Arbutus, Salix y Prunus, entre otros. El estrato arbustivo y el herbáceo se encuentran representados por los géneros Juniperos, Senecio, Eupatorium, Stevia y Archivacharis. El estrato rasante está dominado por musgos como Thuidium y Minium y hongos basidiomicetos en las épocas de lluvias.

    Como se ha mencionado anteriormente, las mariposas monarca pasan el invierno en los bosques de oyamel de Michoacán y del estado de México, donde haya algún arroyo cercano, a más de 2,700 metros sobre el nivel del mar, en colonias de hasta veinte millones de individuos, después de haber cubierto más de cinco mil kilómetros para dejar atrás las heladas montañas de la región de los grandes lagos de Norteamérica.

    Las mariposas se agrupan durante las noches y en los días nublados y con lluvia en la franja media de los árboles, en donde los vientos no fluyen con fuerza y las temperaturas no son tan extremas. El tapiz que forman sobre los troncos y los racimos que cuelgan de las ramas permiten a las monarca conservar el calor. Con frecuencia el exceso de ellas o los ``nortes'' hacen que las ramas se desprendan, regando un sinnúmero de mariposas por el suelo, dejándolas expuestas al frío y la depredación, lo que constituye la principal causa de mortandad. Se estima que solamente la mitad de la población sobrevive a la hibernación, lo cual significa una hecatombe de millones de mariposas durante cada migración.

    Para garantizar una verdadera protección en los santuarios los árboles deben ser adultos y su densidad no debe ser menor de 400 individuos por hectárea, ya que, de no ser así, la temperatura disminuye considerablemente, causando muertes masivas por congelación. Asimismo, se ha estimado que el área mínima de bosque bien conservado no debe ser menor de 10 Km2.

    La conservación de estos bosques es de gran importancia, no sólo a nivel ecosistémico sino de preservación del hábitat de especies. Lamentablemente, al igual que en otros países del mundo, las zonas forestales de México han padecido un deterioro creciente debido a los patrones de explotación forestal, conversión de bosques a zonas agrícolas de subsistencia, comerciales o zonas ganaderas. Otros factores que han intervenido son los incendios o plagas. La tasa anual de pérdida de bosques y selvas ha sido estimada entre 300,000 y 1,000,000 hectáreas. Como resultado, una gran cantidad de especies está en peligro de extinción y muchas más están siendo extirpadas localmente.

    Específicamente, las plagas y enfermedades son uno de los principales factores de degradación de los bosques de clima templado y frío en México que afecta por desgracia a los bosques de oyamel de Michoacán y estado de México. De acuerdo con la NOM-019-SEMARNAT-1999, que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas, se menciona como plagas de los bosques de oyamel a Pseudohylesinus variegatus (blandford), Scolytus mundus wood, Scolytus aztecus wood, Pityophthorus blackmani bright, Pityophthorus elastinus wood. Entre las afectaciones ocasionadas a los árboles están el cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal. Presencia de ramillas o puntas muertas, en algunas ocasiones provoca la muerte de arbolado joven; cambio de coloración del follaje de la copa en forma parcial; presencia de orificios en ramas y puntas; galerías en forma de estrella.

    Recientemente, se han recibido quejas sobre la presencia de plagas en los bosque de oyamel en el estado de Michoacán, sobre los cuales se encuentra gran parte de la Reserva de la Mariposa Monarca. Es en este sentido que es importante hacer un llamado a la autoridad federal para que realice las acciones pertinentes para erradicar las plagas que están atacando dicho bosque.

    Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Por el que se exhorta la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para atacar la plaga en el bosque de oyamel de la mariposa monarca en el estado de Michoacán.

    Notas:

    1. Rzedowski, J. 1978. Vegetación de México. Editorial Limusa, México, DF, 432 pp.

    2. Manzanilla, H. 1974. Investigaciones epidométricas y silvícolas en bosques mexicanos de Abies religiosa. Dirección General de Información y Relaciones Públicas, Secretaría de Agricultura y Ganadería, México, DF, México, 165 pp.

    3. Snook, LC. 1993a. Stand dynamics of mahogany (Swietenia macrophylla King) and associated species after fire and hurricanes in the tropical forest of the Yucatan peninsula. Mexico. Ph.D. Dissertation, Yale School of Forestry and Environmental Studies, University Microfilms Int. No. 9317535, 254 pp.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de noviembre de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    CUBA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, proposición con punto de acuerdo por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que por su conducto haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita en la zona de Nueva Orleans.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que por su conducto se hagan llegar al Gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta del Gobierno de la República de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Entre el 25 y el 29 de agosto, el huracán Katrina, así como a partir del 23 de septiembre, el huracán Rita, azotaron los territorios de Florida, Loussiana, Mississipi y Alabama, en el sureste de Estados Unidos, provocando cuantiosas pérdidas de vidas humanas y daños materiales, la magnitud del desastre ha sido evidenciado por los medios de comunicación que han dado cuenta de las difíciles circunstancias en las que sobreviven miles de familias, a la fecha, que aún no pudieron ser rescatadas y que hoy suman decenas de miles de damnificados.

    Ante esta catástrofe, pueblos y gobiernos de muchas naciones, han manifestado su solidaridad con el pueblo estadounidense y se han propuesto hacer llegar, en la medida de sus posibilidades ayuda humanitaria para extender la mano a miles de familias que han sufrido la pérdida de sus seres queridos, de sus propiedades y subsisten en condiciones depauperadas donde la salubridad y la higiene están puestas en graves riesgos, sin posible control por parte de las autoridades y de los ciudadanos.

    El pasado 30 de agosto, el Gobierno de la República de Cuba tomó la iniciativa de hacer llegar, a nombre del pueblo cubano, a través de la oficina de intereses de Estados Unidos en La Habana y de idéntica oficina de Cuba en Washington, un mensaje en el que se expresan las condolencias al pueblo y al gobierno de Estados Unidos, con motivo del huracán y se le ofrece ayuda en el área de atención de salud, de la que Cuba tiene un alto nivel de desempeño reconocido internacional mente.

    Hasta ahora, el gobierno de Estados Unidos no ha dado una respuesta al ofrecimiento cubano, y es predecible que no lo haga, debido a los antecedentes de la relación entre ambos países.

    A pesar de que esta relación se caracteriza por la tensión y los reclamos mutuos, es deseable que la unión americana acepte el apoyo brindado por la nación cubana, debido a que no sólo éste podría significar bases de acuerdo para el futuro, sino fundamentalmente, porque la necesidad del pueblo estadounidense es real y de grandes dimensiones. Especialmente en lo que se refiere a la demanda de médicos, y personal técnico especializado en número suficiente, para este tipo de desastres, cuya magnitud o resultados aún no ha sido posible determinar. Es de prever, lamentablemente, que una vez que los lugares afectados vuelvan a la normalidad, se presenten circunstancias, que atendidas de manera preventiva y oportuna pueden salvar un número considerable de vidas.

    Decenas de miles de personas siguen atrapadas en sus casas, en vehículos, en sus lugares de trabajo, en condiciones de franca insalubridad, que se agravan conforme pasa el tiempo. El desastre afecta, sin duda, a toda la población de esa región de Estados Unidos, pero tienen sus víctimas más sentidas en la comunidad afroamericana y los trabajadores latinos y estadounidenses pobres que aún esperan ser rescatados y llevados a lugares seguros.

    El pueblo de Estados Unidos requiere de toda la ayuda posible al alcance para poder ofrecer a esas comunidades una expectativa de vida, que a la vista la han perdido por la fuerza de la naturaleza. La República de Cuba ofrece a sus médicos. Salvo México, no existe una nación más próxima a la zona de desastres y capacitada adecuadamente con médicos y técnicos para atender a la contingencia.

    Ante esta circunstancia que compete a la decisión de los dos países, no podemos permanecer indiferentes y esperar que tomen la decisión que estimen pertinente. Pero tratándose de vidas humanas, y siendo México amigo de ambos pueblos, Convergencia considera que esta H. Cámara de Diputados. Debe hacer un intento para lograr que el gobierno de Estados Unidos acepte el ofrecimiento del de Cuba.

    Es tiempo de dar una oportunidad a la política humanitaria, desplazando las barreras ideológicas y políticas. La globalización también puede ser humanista, en estos momentos es fundamental para enfrentar los grandes retos que esta generación vive.

    Es tiempo de darle una pauta a la razón y a la solidaridad.

    Es tiempo de dar inicio al fin de los límites, de las fronteras, de los bloqueos. La política humanitaria puede iniciar una nueva etapa en las relaciones internacionales globales.

    Por estas razones, me permito proponer respetuosamente al pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se envía al Congreso de los Estados Unidos de América un respetuoso exhorto con el fin de que esa soberanía sirva de amable interlocutor ante el gobierno del presidente George W. Bush, con el objeto de que considere la posibilidad de aceptar la ayuda humanitaria que ofrece el gobierno de Cuba, a través del envió de profesionales médicos que serían de gran utilidad en el proceso de restauración de las condiciones sanitarias, que prevalecen en el territorio asolado por los huracanes Katrina y Rita particularmente la ciudad de Nuevo Orleans y zonas aledañas. Estamos seguros de que este acto de buena voluntad puede dar inicio a una nueva etapa en las relaciones Internacionales globales, donde se privilegie el acercamiento de los vínculos humanos, más allá de las fronteras políticas y las diferencias Ideológicas de los gobiernos del orbe.

    Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 24 de noviembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De los congresos de los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

    Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

    Informe Estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero, septiembre de 2005. (Turno a Comisión)

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Con el que remite ejemplar de la Carpeta Informativa sobre los resultados de la visita de Estado del Presidente Vicente Fox Quesada a la República de Costa Rica, los días 2 y 3 de noviembre de 2005, así como de la IV Cumbre de las Américas celebrada en Mar del Plata, Argentina los días 4 y 5 del mes en curso. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alma Cecilia Villarreal Garza y César Acosta Gómez, puedan prestar servicios en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA) en Monterrey, Nuevo León. (Turno a Comisión)

    Minuta

    Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaime Virgilo Nualart Sánchez, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca y General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el Gobierno del Reino de España y la Junta Interamericano de Defensa.

    Dictamen a discusión

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Eduardo Graneros Bárcenas, para aceptar y usar la medalla ``Capitán General Gerardo Barrios'', que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración Estrella de Carabobo y la medalla Teniente Carlos Meyer, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última votación será tomada en cuenta como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:51 horas): Muchas gracias. Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 24 de noviembre, a las 10: 00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 43 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 335 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 421 diputados.

  • Verificación de quórum: 361 diputados.

  • Verificación de quórum: 353 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 388 diputados.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Diputados que optan por otro cargo: 2.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3

  • Oradores en tribuna: 25 PRI-14; PAN-6; PRD-3; PT-1; Conv-1.

    Se recibió:

  • 5 comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Colima, Guanajuato, Jalisco, Sinaloa y Zacatecas;

  • 1 comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación, con la que informa de la designación del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes como su Presidente para el periodo comprendido del 10 de noviembre de 2005 al 10 de febrero de 2006;

  • 1 comunicación de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por la que solicita la devolución del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, presentado de primera lectura en la sesión del pasado 3 de noviembre;

  • 1 comunicación del administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;

  • 1 oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite ejemplar de la Carpeta Informativa sobre los resultados de la XV Cumbre Iberoamericana llevada a cabo en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre de 2005;

  • 10 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita permisos para que seis ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas y comunica que un ciudadano ha dejado de prestarlos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo por el que se constituye en la Cámara de Senadores el Grupo de Trabajo denominado Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede permiso a siete ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan diversos gobiernos extranjeros;

  • 2 minutas proyecto de ley, para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Jalisco;

  • 1 iniciativa de senador del PAN;

  • 1 iniciativa de senadora del PVEM;

  • 14 iniciativas del PRI;

  • 5 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PRD;

  • 9 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa del PT;

  • 3 iniciativas de Conv;

  • 1 iniciativa de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Graneros Bárcenas para aceptar y usar la medalla que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración y medalla que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., 5o., 8o. y 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a nueve ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal para que la Secretaría de Salud atienda de manera urgente la demanda de trabajadores y ex trabajadores de la Empresa Met-Mex Peñoles, SA de CV, de ser valorados médicamente ante la presunción de estar contaminados con plomo por su desempeño laboral;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades laborales federales y locales, a que revisen la situación que guardan los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del Puerto de Guaymas, Sonora.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Abdalá de la Fuente, José Manuel (PRI) Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos: 216
  • Alemán Migliolo, Gonzalo (PRI) Ley de Amparo: 151
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Gas doméstico: 54
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional: 270
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Verificación de quórum: 278 desde curul
  • Bárcenas González, José Juan (PAN) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 217
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN) Artículo 66 constitucional: 213
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 260
  • Chávez Montenegro, Benito (PRI) Artículos 52, 53, 54, 55 y 60 constitucionales - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 222
  • De la Vega Lárraga, José María (PAN) Ley de Amparo: 151
  • Elyd Sáenz, María Salomé (PAN) Artículo 20 constitucional: 293
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Orgánica del Congreso: 267
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: 301
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de Amparo: 152
  • Herrera León, Francisco (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 274
  • Izaguirre Francos, María del Carmen (PRI) Ley General de Educación: 287
  • Lucero Palma, Lorenzo Miguel (PRI) Gas doméstico: 53
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley Federal sobre Metrología y Normalización - Ley General de Salud - Ley Federal de Protección al Consumidor: 263
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI) Ley para Regular el Cabildeo y Gestión de Causas: 251
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI) Verificación de quórum: 234 desde curul
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Ley Orgánica del Congreso: 298
  • Sánchez López, Jacobo (PRI) Artículo 133 constitucional: 278
  • Valdés Manzo, Reynaldo Francisco (PRD) Ley de Amparo: 153
  • Vázquez García, Quintín (PRI) Ley General de Desarrollo Social: 291
  • Vázquez García, Sergio (PAN) Artículo 92 constitucional - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 234
  • Vázquez González, Pedro (PT) Artículo 116 constitucional: 208
  • Wong Pérez, José Mario (PRI) Código Penal Federal: 261
  • Yabur Elías, Amalín (PRI) Ley de Amparo: 149 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 176 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 37 Total diputados: 223 Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 111 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 27 Total diputados: 148 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Obregón Espinoza Francisco Javier Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 69 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 13 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 10 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 17 Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Clouthier Carrillo Tatiana Total diputados: 4 Aguilar Bueno Jesús Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arias Martínez Lázaro Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Celaya Luría Lino Del Valle Reyes Guillermo Domínguez Arvizu María Hilaria Flores Rico Carlos Galindo Jaime Rafael García Ortiz José Godínez y Bravo Rebeca Gómez Sánchez Alfredo Gutiérrez Corona Leticia Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha López Aguilar Cruz Montenegro Ibarra Gerardo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Muro Urista Consuelo Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Ruiz Massieu Salinas Claudia Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Vega Murillo Wintilo Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Zorrilla Fernández Guillermo Faltas por grupo: 37 Álvarez Monje Fernando Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Eppen Canales Blanca Flores Mejía Rogelio Alejandro Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Garza José Julio Gutiérrez Ríos Edelmira Herrera Tovar Ernesto Loera Carrillo Bernardo Nader Nasrallah Jesús Antonio Ortíz Domínguez Maki Esther Ovalle Araiza Manuel Enrique Penagos García Sergio Pérez Moguel José Orlando Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Rangel Hernández Armando Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Sacramento Garza José Julián Sánchez Pérez Rafael Toscano Velasco Miguel Ángel Triana Tena Jorge Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 27 Casanova Calam Marbella Cota Cota Josefina Ferreyra Martínez David Garfias Maldonado María Elba Guillén Quiroz Ana Lilia Hernández Ramos Minerva Medina Lizalde José Luis Mora Ciprés Francisco Moreno Álvarez Inelvo Nahle García Arturo Ramos Iturbide Bernardino Sigala Páez Pascual Suárez Carrera Víctor Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 14 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Espino Arévalo Fernando Méndez Salorio Alejandra Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Faltas por grupo: 5 Padilla Peña Joel Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto