Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 11 de octubre de 2005 Sesión No. 13
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GENERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Aprobado

SELECCION MEXICANA DE FUTBOL SUB - 17

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a que proponga como candidatos a recibir el Premio Nacional de Deportes a los integrantes de la Selección Mexicana de Futbol Sub - 17, instruye a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a organizar y realizar las gestiones para invitarlos al Recinto Legislativo, a fin de hacerles entrega de un reconocimiento, así como expresar un reconocimiento a la Federación Mexicana de Fútbol y a los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en forma abierta, la final del Campeonato Mundial de Fútbol de esa categoría

Intervienen sobre el tema, los diputados:

Jazmín Elena Zepeda Burgos

Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio

Aprobado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen los lineamientos sobre el contenido y forma que deberán observar las comisiones para la presentación de sus informes semestrales y el levantamiento de las actas de sus reuniones. Aprobado, comuníquese

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a realizar las correcciones necesarias en las partidas, transferencias y participaciones federales, a fin de evitar reducciones en recursos federales que se asignan al Gobierno del Distrito Federal, para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

Comunicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes del comercio exterior en septiembre de 2005. Remítase a la Comisión de Economía

TARIFAS DEL GAS NATURAL

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 22 de septiembre pasado, que exhorta al Ejecutivo federal a que revise la fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano, se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución del año 2005; asimismo, se convoque a expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores, a la búsqueda de una nueva política de precios. Remítase a la Comisión de Economía

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de septiembre pasado, que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que por medio de la Comisión Nacional del Agua, lleve a cabo los muestreos y análisis de las descargas de agua residuales en el lago de Guadalupe, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y en caso de detectarse violaciones, se dé conocimiento a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que inicie las investigaciones necesarias. Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

COMISION ESPECIAL DE LA FUNCION PUBLICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de septiembre pasado, por el que se crea la Comisión Especial de la Función Pública. Remítase a la comisión correspondiente y a los promoventes, para su conocimiento

ESTADO DE CHIAPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 14 de marzo pasado, para que se constituya a la brevedad una comisión evaluadora, con el concurso de la Secretaría de la Reforma Agraria y las dependencias que se estimen pertinentes, para que se instrumente el pago a los desplazados de 25 mil hectáreas arrebatadas en las invasiones y despojos consumados a partir de 1994 en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo. Remítase a la Comisión correspondiente y a los promoventes, para su conocimiento

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Es de primera lectura

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en relación a la canalización de recursos para becas. Es de primera lectura

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones decimatercera y decimacuarta al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto a la integración del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Es de primera lectura

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, sobre franquicias. Es de primera lectura

LEY ADUANERA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera, sobre la internación temporal de vehículos extranjeros en la franja fronteriza. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 32, 37 y 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 89 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de segunda lectura

El Presidente informa de las reservas para la discusión en lo particular y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

Propone modificaciones al artículo 2o., párrafo cuarto, reservado por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, que la Asamblea desecha

Se aprueba el artículo 2o., párrafo cuarto, en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud, respecto a la difusión de dietas y hábitos alimenticios. Es de segunda lectura

El diputado Rafael García Tinajero Pérez fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen con punto de acuerdo de las Comisiones de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 29 de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 5 de octubre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY MINERA

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 7o., 10 y 11, y adiciona el artículo 6o. y 15 de la Ley Minera, presentada el 16 de marzo de 2005

En contra el diputado Pedro Ávila Nevárez

Se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada el 14 de diciembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada el 31 de marzo de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada el 23 de noviembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 y 58 de la Ley General de Salud, presentada el 31 de marzo de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY MINERA

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez solicita que la votación del dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 7o., 10 y 11, y adiciona al artículo 6o. y 15 de la Ley Minera, se vote por separado

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen con punto de acuerdo de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77 Bis, 168 y 174 de la Ley General de Salud, presentada el 14 de marzo de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada el 3 de diciembre de 2002. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal del Consumidor, presentada el 24 de febrero de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el 12 de septiembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 - A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 9 de diciembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1403 del Código de Comercio, presentada el 28 de abril de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

Se aprueban en conjunto 12 de los dictámenes anteriores en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

Se aprueba el dictamen de la Comisión de Economía relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Minera. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los artículos 43 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a campañas de información para la promoción de los derechos infantiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 84 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para extender en el servicio médico-asistencial a los nietos, en los casos que lo justifiquen. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 221 Bis del Código Penal Federal, sobre el delito de tráfico de influencias. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

La diputada Martha Palafox Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en referencia al Instituto Nacional de Trasplantes. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo VII del Título Décimo Noveno del Libro Segundo y adiciona un artículo 337 Bis del Código Penal Federal, respecto a pensiones alimenticias. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE TRABAJO

Se recibe del diputado Pablo Franco Hernández, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Décimo Quinto Bis, denominado Del Trabajo de Enfermería, a la Ley Federal de Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 65 CONSTITUCIONAL - LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado Gonzalo Guízar Valladares presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre cambio de fecha del inicio del primer periodo de sesiones del Congreso. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 80 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el adjetivo de supremo con el que se califica al Poder Ejecutivo de la nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a abusos y malos tratos ocurridos en los centros penitenciarios del país. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE ZONAS COSTERAS

La diputada Irene Herminia Blanco Becerra presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Zonas Costeras. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Emilio Serrano Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 336 Ter y adiciona el artículo 337 del Código Penal Federal, para que los ascendientes no despojen y abandonen a los padres. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Desde su curul la diputada Magdalena Adriana González Furlong solicita ampliación de turno. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, sobre incendios forestales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El diputado Emilio Serrano Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para regular el funcionamiento de asilos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

El diputado Guillermo Velasco Rodríguez a nombre propio y de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, sobre estímulos fiscales a personas que se dediquen a la preservación de ecosistemas y su biodiversidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Angélica de la Peña Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Juan Pérez Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 y un artículo 59 Bis a la Ley General de Educación, respecto a los servicios educativos proporcionados por particulares extranjeros. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado Hugo Rodríguez Díaz, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 307 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Benito Chávez Montenegro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, para la regulación de la maquila de medicamentos en la industria farmaceútica. Se turna a la Comisión de Salud

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

El diputado Salvador Márquez Lozornio presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 37 Bis y el artículo 40, y reforma los artículos 50 y 54 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado José Adolfo Murat Macías solicita la verificación de quórum

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Luis Maldonado Venegas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 308, 310, 320, 323 y 360 del Código Penal Federal, con relación a los delitos de homicidio y de privación ilegal de la libertad. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado José Mario Wong Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 y adiciona un artículo 122 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, sobre sanciones al mal funcionamiento de pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

ORDEN DEL DIA

La Asamblea aprueba la modificación del orden del día para incluir dictámenes de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública

MEDALLA AL MERITO CIVICO ``EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913''

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al maestro José Raúl Anguiano Valadez. Es de primera lectura

Se le dispensa la segunda lectura del dictamen y a nombre de la comisión lo fundamenta el diputado Iván García Solís, quien propone modificaciones que la Asamblea admite

Sin nadie que solicite la palabra, es aprobado. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2005

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Es de primera lectura

Se le dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueba. Désele formalidad de decreto y túrnese al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular, los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo particular el artículo 2o., párrafo cuarto, reservado, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al maestro Raúl Anguiano Valadez (en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas)

Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo general y en lo particular)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos decimotercero y decimoséptimo y reformar el artículo decimoctavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Relativa al aniversario del natalicio del filósofo alemán Friedrich Nietzsche, ocurrido el 15 de octubre de 1844, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

Relativa al 513 aniversario del descubrimiento de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo del 92 aniversario luctuoso del senador de la República doctor Belisario Domínguez, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Relativa al aniversario de la fundación de la Real Academia Española de la Lengua, que tuvo verificativo el 3 de octubre de 1714, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

Con motivo del 240 aniversario del natalicio del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 369 diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:14 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensar la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 11 de octubre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

-Con motivo de la obtención del título de Campeones del Mundo de los integrantes de la Selección de Futbol Sub-17 en el pasado campeonato mundial de la especialidad, celebrado en Perú. (Votación)

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos:

-Por el que se establecen los lineamientos sobre el contenido y la forma que deberán observar las comisiones para la presentación de sus informes semestrales y el levantamiento de las actas de sus reuniones. (Votación)De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con el que remite acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a realizar las correcciones necesarias en las partidas de transferencias y participaciones federales a fin de evitar nueva reducción de recursos federales que se asignan al Gobierno del Distrito Federal para el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en septiembre de 2005. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que se remiten contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Congreso de Jalisco

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de Ley de Productos Orgánicos.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud.

Dictámenes negativos

De las Comisiones de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa y comparativa.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 1, 7, fracciones I y IV, 10, y 11, fracción III; y adiciona al artículo 6 dos párrafos y al 15 un último párrafo de la Ley Minera.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 320, 324, y 334 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 1, 168 y 174 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal del Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1403 del Código de Comercio.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 363 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 221 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 307 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajos de enfermería, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el adjetivo de supremo con el que se califica el Poder Ejecutivo de la Unión, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abusos y malos tratos en los centros penitenciarios de la República Mexicana, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

De Ley de Zonas Costeras, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las siguiente leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción V al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de incendios forestales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 336 Ter y 337 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, suscrita por los diputados Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 y adiciona uno 59 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, con relación a los delitos de homicidio y de privación ilegal de la libertad, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 y adiciona uno 122 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de los diputados de representación proporcional, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley General del Deporte Mexicano, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita incluir el municipio Venustiano Carranza, Puebla, en la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, de Petróleos Mexicanos, destinada a compensar a las comunidades con pozos extractores de petróleo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta-Bavispe, Sonora, adquirido el 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la planta termoeléctrica ciclo-combinado Naco-Nogales y colocación del arete electrónico para el ganado, en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que oficialmente solicite al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país devolver a la nación mexicana el penacho de Moctezuma, con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se considere una ampliación presupuestal para el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del INER, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de seguimiento del voto en el extranjero, que vigile y supervise la correcta aplicación de la ley en la materia, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, en acuerdo con la SHCP, se destine en el Presupuesto de 2006 un monto extra para atender la demanda de agua de diversas comunidades del país, suscrita por los diputados Fernando Ulises Adame de León y Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 mayores recursos financieros a proyectos productivos de mujeres rurales, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y a los estatales que instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en los centros de readaptación social sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al gobierno de Michoacán para resolver la problemática de los afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública el establecimiento de un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones a cualquier nivel de gobierno, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar su posición de respaldar el uso de la fuerza militar en conflictos internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud federal informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República a actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implantar un programa permanente de verificación vehicular, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las Secretarías de Educación de las entidades federativas establezcan de manera coordinada las acciones necesarias que posibiliten a los connacionales, que por efecto del huracán Katrina están regresando al país, la inscripción de sus hijos en escuelas de niveles básico y medio, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se difunda el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, a estudiar la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que instruya de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios que prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea infantil Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a que en el ejercicio fiscal de 2006 considere un aumento del Presupuesto federal en los Ramos 33 y 28, destinado al municipio de Suchiate, solicitando un incremento de 100% para cubrir con mayor eficiencia sus necesidades, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP a publicar las reglas de operación del fideicomiso para el pago a braceros; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a destinar a dicho fideicomiso una partida presupuestal en el ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la elaboración del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006, traslade del Ramo 11 al 25 las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y municipios del estado de Michoacán para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año la Secretaría de Salud considere una partida para el ejercicio médico de trasplantes, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une a la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México-Puebla en los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de ampliar en la Ley de Ingresos de la Federación los estímulos fiscales para la investigación y el desarrollo experimentales, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos económicos para la construcción del hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol remita a los municipios de los estados y delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando por dicha Secretaría, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern un paquete accionario de 20 por ciento de Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que a través del INEA instrumente un programa que de manera integral abata el analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura en las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa que otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor que realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de Música, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de 2006 analice la posibilidad de destinar los recursos presupuestarios necesarios para la creación de una clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa que a la brevedad se revisen las Normas Oficiales Mexicanas 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993, con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que por su conducto haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita, en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el Programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud a establecer una norma oficial mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H2S) en el medio ambiente producido por la extracción de vapor geotérmico utilizado para la generación de energía eléctrica, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las islas Coronado, Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua un informe sobre el mantenimiento del canal La Compañía; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a destinar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para la construcción del túnel profundo del canal mencionado, en la zona oriente del estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública a adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe cumplir una explotación de este tipo y, sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso de Michoacán que designe en su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada a proporcionar mantenimiento a la carretera Tepalcatepec-Coalcomán de Vázquez Pallares-Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas-Tecomán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2006 se destinen 300 millones de pesos al fortalecimiento de la cadena productiva agave-mezcal, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí para la implementación de programas preventivos y de lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a expedir o, en su caso, actualizar las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de viviendas y de sus etapas de construcción, así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país a suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 recursos para crear en Baja California Sur, en uno de sus hospitales, una unidad de cardiología, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones políticas del Distrito Federal, a los presidentes de los órganos de gobierno, de los Congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a dar resoluciones a los acuerdos del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Especial de la niñez, adolescencia y familias. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento a la producción y productividad del sorgo, impulsando políticas de asistencia técnica e investigación y elaborando programas que incentiven a los productores, canalizando mayores recursos a subsidios y el otorgamiento de créditos blandos a esta industria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incremente significativamente la partida destinada a la compra de libros para las bibliotecas públicas municipales, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del licenciado Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre en Morelia, Michoacán. Asimismo, se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada, en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de centros penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evaluar si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con los del programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que modifique el acuerdo sobre la elaboración del orden del día de las sesiones, discusiones de los dictámenes y operación del sistema electrónico de votación, con objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005 sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y finquen responsabilidades contra los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética, no está aún en esta soberanía; además aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero y a la SEP a entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Legislativo federal, a las Legislaturas estatales, al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS a establecer con carácter de urgente mesas de diálogo con los productores agropecuarios de las regiones productivas del país a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes de la ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fonden para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias del pasado 30 de agosto en las sierras Norte, Nororiental y Negra, del estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT cancele la concesión otorgada a la empresa Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab, en Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a ejercer los recursos de la partida del Ramo 33 aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para hacer efectivo el socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros penitenciarios internos del fuero federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del Colegio de Bachilleres a resolver de inmediato las demandas del sindicato de dicha institución, que mantiene paralizadas las labores por un movimiento de huelga desde hace varias semanas, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en su dictamen del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006 asigne una partida presupuestaria fija destinada a cubrir las necesidades de infraestructura, materiales, suministros, sueldos y servicios generales del Hospital Central ``Dr. Ignacio Morones Prieto'', a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asignen recursos suficientes para la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera y proyecto de ejecución para el sistema 3 del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso de los trabajos de explotación de Minera San Javier, en el cerro de San Pedro, pueblo del siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, y al auditor superior de la Federación a privilegiar el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la carretera lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a activar el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua a analizar, dictaminar y, en su caso, resolver a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en Jiquipilco, México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua, Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos para que se otorguen recursos suficientes al Presupuesto de 2006, a fin de poner en marcha programas de excelencia educativa en la Universidad Autónoma de Juárez del Estado de Durango, a cargo de la diputada Rosario Sáenz López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del SAE a donar al municipio de Pénjamo o al gobierno del estado de Guanajuato los restos de las bodegas y terreno ubicado en la ex Hacienda de Corralejo, de la estación ferrocarrilera Corralejo II, del municipio de Pénjamo, Guanajuato, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco, y a la Secretaría de Administración y de Finanzas, se abstengan de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani o a la empresa Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para elaborar matrículas vehiculares metálicas, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular de la SCT y al gobierno de Chiapas pagar las indemnizaciones correspondientes de las tierras afectadas por la construcción de la carretera México-Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año, a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos, Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales implementen programas y proyectos para la población juvenil, enfocados a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se contemple la asignación de recursos económicos suficientes a los municipios del país para la construcción de rellenos sanitarios regionales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal emita el decreto que exente a las Pyme del Impuesto al Activo del ejercicio fiscal de 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos económicos destinados al desarrollo del proyecto carretero Ocotoxco-Calpulalpan y libramiento Apizaco, el crucero San Matías-Carretera Apizaco y el crucero Tlaxcala-Santa Ana, así como el proyecto carretero Xoxtla-Tlaxcala y libramiento poniente de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LXII Legislatura de Chiapas a adecuar su Constitución estatal respecto a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1999, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que aplique la tarifa 1-F para el suministro y la venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se identifique el monto de los recursos que las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal destinarán al desarrollo de los pueblos indígenas, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en apoyo de los criadores particulares de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves seis de octubre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos siete diputadas y diputados, a las diez horas con diecisiete minutos del jueves seis de octubre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Baja California Sur, con la que informa que en su agenda legislativa, tomará en cuenta la creación de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Remítase a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

  • Puebla, con acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación a que libere los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para el apoyo de las comunidades afectadas por la tormenta José, en la Sierra Norte de esa entidad federativa. Remítase a la Comisión de Gobernación.

  • Yucatán, con acuerdo por el que solicita se deroguen los artículos treinta y uno y treinta y dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Comunicación del Presidente de la Mesa Directiva con la que informa de la recepción de dictámenes negativos a proposiciones con punto de acuerdo de diversas comisiones. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Dos, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas del Grupo de Amistad México -- España y de la Comisión Especial de la Función Pública. Se aprueban en sendas votaciones económicas.

  • Cuatro, con las que informa de ajustes en la integración de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Seguridad Pública, Especial del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de Ciencia y Tecnología, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Especial de la Función Pública, así como en el Grupo de Amistad México -- Panamá. De enterado.

    A las diez horas con treinta y cinco minutos, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de trescientos cincuenta y cuatro diputadas y diputados.

    Comunicación del diputado Marco Antonio Gama Basarte con la que solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo en el quinto distrito del estado de San Luis Potosí, del seis de octubre al siete de noviembre de dos mil cinco. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo por el que se concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar al gobierno federal a que convoque a los azucareros y a los abastecedores de caña por medio de sus organizaciones para que se integre un pacto nacional que le dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y a la agroindustria de la caña de azúcar. Habla en pro el diputado Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para solicitar a la Secretaría de Gobernación haga la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los recientes fenómenos meteorológicos en los estados de Baja California, Chiapas, Veracruz y Tabasco, y aplique los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, aclara que el proyecto de acuerdo al que diera lectura la Secretaría, no es el correcto. El Presidente hace aclaraciones e informa que el documento correcto se está entregando a la Secretaría, la que da lectura al proyecto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación haga la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los recientes fenómenos meteorológicos en los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo, y aplique los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Hablan en pro el diputado Carlos Oswaldo Pano Becerra, quien propone adiciones, y la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea, en votación económica, no considera el asunto suficientemente discutido. Continúan hablando en pro los diputados: Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática; Baruch Alberto Barrera Zurita, Francisco Juan Ávila Camberos, quien propone adiciones, y Marisol Vargas Bárcena, del Partido Acción Nacional; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Marco Antonio Torres Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente informa que las adiciones propuestas se remitirán a la Junta de Coordinación Política para que las incorpore al proyecto de acuerdo y presente con posterioridad una nueva propuesta. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica. Desde su curul hablan: la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la votación anterior, de los que el Presidente toma nota; y el diputado Vega Murillo, para solicitar, con el apoyo de otros diputados, que en su momento la votación del proyecto de acuerdo sea nominal. La Secretaría da lectura a las adiciones propuestas por los diputados Ávila Camberos y Pano Becerra. Desde su curul el diputado Vega Murillo retira las adiciones propuestas por el diputado Pano Becerra. La Asamblea admite las adiciones del diputado Ávila Camberos en votación económica. El Presidente reitera su determinación de que el proyecto de referencia y las adiciones admitidas se remitan a la Junta de Coordinación Política para que con posterioridad se presente una nueva propuesta y sea votada nominalmente.

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal, a que libere los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, asignados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se consideren recursos para incrementar el patrimonio del fideicomiso relativo al fondo de jubilaciones de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México de Nacional Financiera. Habla en pro el diputado Francisco Grajales Palacios, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del titular del Poder Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El Gobierno del Distrito Federal remite el Informe de la evolución de los Ingresos y Egresos, así como el endeudamiento neto del mes de agosto de dos mil cinco. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Dos oficios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con los que:

  • Informa la ratificación del nombramiento del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. De enterado y remítase copia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen recursos para cumplimentar lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Con el que solicita permiso para que el ciudadano José Huitrón Leyva, pueda prestar servicios en la Embajada de Irlanda en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Con el que solicita permiso para que la ciudadana Mariana Velázquez de la Madrid pueda prestar servicios en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo, y comunica que ha dejado de prestar servicios la ciudadana Adriana Vega Cerecedo, en la Embajada de Canadá en México. Por lo que respecta a la solicitud de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación, y por lo que se refiere a quien ha dejado de prestar servicios, se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

  • Por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    Oficios de la Cámara de Senadores:

  • Con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen recursos suficientes para el buen funcionamiento y los programas relativos al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Con el que remite solicitud para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos setenta y cuatro, setenta y nueve, ciento diez, ciento once, ciento dieciséis y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Remítase a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Con el que remite solicitud para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Remítase a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Gobernación.

  • Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo noventa y cinco de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Fauzi Hamdán Amad y Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que adiciona los artículos doscientos sesenta y ocho bis y doscientos sesenta y ocho bis uno y reforma el artículo cuatrocientos diecinueve de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que deroga la fracción tercera de la Base Primera del Apartado C del artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo treinta y siete del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y derechos Humanos.

    La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

  • Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento setenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Maximino Alejandro Fernández Ávila, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona los artículos veintitrés y noventa y ocho, y reforma los artículos ciento ocho, ciento veintinueve y ciento cuarenta y nueve de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Javier Alejandro Galván Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos veintitrés, treinta y tres y ochenta y ocho y adiciona un artículo cincuenta y uno bis a la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

  • Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, para inscribir con Letras de Oro en los Muros de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Valentín Campa Salazar. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo tercero de la Ley General de Salud. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Salud.

  • Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarenta y ocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quince -- C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga los artículos doce de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y ciento treinta y tres bis del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jaime del Conde Ugarte, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos setenta y uno y setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma los artículos cincuenta y seis y ochenta y siete y adiciona un artículo ochenta y siete bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento treinta y dos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que adiciona los artículos ciento quince bis, ciento quince ter y ciento quince quarter a la Ley General de Salud. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Salud.

    El Presidente informa de la recepción del proyecto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política para solicitar a la Secretaría de Gobernación declare zona de desastre a diversos municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo, afectados por los recientes fenómenos meteorológicos, y aplique los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, así como para exhortar al Ejecutivo Federal a que impulse la liberación de esos recursos con la urgencia que el caso amerita, e instruye a la Secretaría a darle lectura. Se aprueba por trescientos cincuenta y un votos en pro y ninguno en contra. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del doce al dieciocho de octubre de dos mil cinco, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos segundo y ciento tres de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo ciento cincuenta y nueve de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del doce al dieciocho de octubre de dos mil cinco, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto por trescientos treinta y nueve votos en pro, cinco en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las catorce horas con treinta y ocho minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes once de octubre de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.


    CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GENERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

    Considerandos

    I.- Que el pasado 3 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Decreto por el que se reforma el numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'', mediante el cual se incorpora en el ámbito de la Secretaría General de esta Cámara de Diputados, y adscritos a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

    II.- Que el artículo tercero transitorio del propio decreto establece que ``La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al Pleno para su aprobación, la integración del Comité de dicho Centro de Estudios''.

    III.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo transitorio del mismo decreto, que señala que el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, deberá estar funcionando a los 60 días naturales posteriores a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso b), y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Único.- El Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género estará integrado por las siguientes diputadas y diputados:

    Del Grupo Parlamentario del PRI: María de Jesús Aguirre Maldonado, María del Consuelo Rodríguez de Alba, Irma Guadalupe Moreno Ovalles y Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal.

    Del Grupo Parlamentario del PAN: Virginia Yleana Baeza Estrella, Concepción Cruz García y María Salomé Elyd Saenz.

    Del Grupo Parlamentario del PRD: María Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez.

    Del Grupo Parlamentario del PVEM: María Ávila Serna.

    Del Grupo Parlamentario del PT: Pedro Vázquez González.

    Del Grupo Parlamentario de Convergencia: Jesús González Schmal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario, del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C. Dip. José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Como seguramente es ya de su conocimiento, en el Diario Oficial de la Federación de fecha miércoles 3 de agosto en curso se publica el ``Decreto por el que se reforma el numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'' en el que se incorpora en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de esta Cámara de Diputados, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

    El artículo tercero transitorio del propio decreto establece que ``La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al Pleno de la misma para su aprobación, la integración del Comité de dicho Centro de estudios'', por lo que a nombre de la Mesa Directiva de esta Comisión, respetuosamente me permito solicitar, a los CC. diputados que integran ese órgano de gobierno cameral, tengan a bien a proceder con la propuesta en comento, a fin de atender lo señalado en el artículo segundo transitorio del propio precepto, referente a que el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres, deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Al agradecer de antemano las atenciones que estoy convencida se servirá otorgar a la presente, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 9 de agosto de 2005.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta de la Comisión de Equidad y Género.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto me permito informar el nombramiento de las diputada Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez para ocupar los lugares correspondientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    San Lázaro, Distrito Federal, a 10 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Coordinador General del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política.--- Presente.

    Estimado señor Presidente:

    Por instrucciones del diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador de este grupo parlamentario, me permito informar a usted que la representación de este grupo para el Comité del Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género estará a cargo del diputado Jesús González Schmal y su suplente, la licenciada Maricarmen Salvatori.

    Lo anterior para que se informe a las instancias correspondientes.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2005.--- (Rúbrica).»

    Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada.


    SELECCION MEXICANA DE FUTBOL SUB-17

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con motivo de la obtención del título de campeones del mundo de los jóvenes integrantes de la selección de Futbol Sub-17, en el pasado campeonato mundial de la especialidad, celebrado en Perú

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suyas las proposiciones con punto de acuerdo, que con motivo de la obtención del título de campeones del mundo de los jóvenes, integrantes de la selección de fútbol sub-17, en el pasado campeonato mundial de la especialidad, celebrado en Perú, que presentaron en el mismo sentido los diputados José Manuel Carrillo Rubio del Grupo Parlamentario del PRI, Edmundo G. Valencia Monterrubio y José Erandí Bermúdez Méndez del Grupo Parlamentario del PAN y Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del PVEM, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte proponer como candidatos a recibir el Premio Nacional de Deportes a los integrantes de la selección Sub-17.

    Segundo.- Se instruye a la Secretaría General de esta Cámara de Diputados organizar y realizar, en tiempo y forma, las gestiones convenientes para invitar a este Recinto Legislativo a la selección de fútbol sub- 17 para la entrega de un reconocimiento a tan distinguidos jóvenes.

    Tercero.- Esta Cámara de Diputados expresa su más amplio reconocimiento a la Federación Mexicana de Fútbol y a los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en directo, por línea de televisión abierta, dicho evento de gran trascendencia histórica para el deporte nacional, invitándolos a seguir difundiendo de esta manera los eventos de gran relevancia e importancia de nuestro deporte nacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo con motivo de la obtención del título de campeones del mundo por parte de nuestros jóvenes seleccionados integrantes de nuestra selección de fútbol Sub-17 en el pasado campeonato mundial de la especialidad celebrado en Perú.

    El pasado 2 de octubre un grupo de jóvenes mexicanos consiguió lo ampliamente esperado y anhelado por décadas, en principio por los aficionados a tan apasionado deporte y en la actualidad por toda una sociedad ávida de triunfos y grandes resultados.

    Por momentos pareciera que todos aquellos esperanzados en ese sueño tendrían que esperar a escuchar el noticiero de la tarde o el nocturno para enterarse del resultado final, sin embargo quienes contaban con la posibilidad de hacer llegar el sonido o la imagen de los hechos y como se vivían en su momento, decidieron transmitir para toda esta sociedad la posibilidad de seguir y vivir minuto a minuto más que la consecución de un título, la demostración y capacidades de nuestra juventud mexicana a través de la práctica deportiva que sin duda alguna es parte esencial de la formación integral de todo individuo y clara manifestación de la convivencia humana.

    Es por ello, que en reconocimiento de quienes han elegido la actividad física y deportiva como la forma de expresión de la fuerza, capacidad y tenacidad de la sociedad mexicana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado Federal José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional someto a consideración de esta soberanía dicte como de urgente y obvia resolución el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a proponer como candidatos a recibir el Premio Nacional de Deporte a los integrantes de la selección triunfadora.

    Segundo. Se instruye a la Secretaría General de esta Cámara de Diputados a organizar y realizar en tiempo y forma las gestiones convenientes a fin de invitar a este recinto legislativo para la entrega de un reconocimiento a tan distinguidos jóvenes ganadores.

    Tercero. Esta Cámara de Diputados expresa su más amplio reconocimiento a la Federación Mexicana de Fútbol y a los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en directo, por línea y televisión abierta, dicho evento de gran trascendencia histórica para el deporte nacional, invitándolos a seguir difundiendo de esta manera los eventos de gran relevancia e importancia de nuestro deporte nacional.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2005.- Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame; permítame, secretaria. Nos ha solicitado el uso de la palabra la diputada Jazmín Zepeda Burgos. En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la diputada Jazmín Zepeda Burgos, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

    La diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame; permítame, diputada. Con toda atención, la Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir su importante labor informativa; y a las señoras y a los señores diputados, prestar la debida atención a nuestra compañera diputada. Adelante, diputada.La diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos: Gracias, diputado Presidente; con su permiso. Subo a esta tribuna para pedir el voto en favor del punto de acuerdo presentado por el Partido Verde Ecologista. El deporte es un elemento de formación básica que da a nuestra juventud armas que le permitan visualizar una forma de vida alejada de las adicciones que, por desgracia, hoy están presentes en nuestras nuevas generaciones. Sabemos que aun cuando existen varios deportes de conjunto, en el caso de México, el futbol soccer es el más reconocido y popular. En ese sentido, es importante demandar que los directivos de los clubes de futbol se sigan comprometiendo con el deporte y la afición que los apoya.

    Una de las formas de hacer presente su compromiso y disposición de cooperar con el deporte nacional más allá de la organización del espectáculo es la creación de escuelas de formación deportiva que sean las canteras donde surjan las y los jugadores que en corto plazo ocuparán los espacios que se generan en los equipos y, de esa forma, dar un nuevo rumbo y fortaleza al futbol nacional.

    Nuestro futbol requiere sangre nueva, como es el caso de los seleccionados Sub-17, campeones del mundo en su categoría, coronándose en una fecha que no se olvidará: 2 de octubre. Por ello, en la fracción del PRD extendemos nuestras más sinceras felicitaciones a los integrantes de la Selección Sub-17 por este gran triunfo, que la ha enmarcado en la historia del futbol nacional, así como apoyamos la propuesta a candidatos al Premio Nacional del Deporte y nos sumamos al reconocimiento que la Cámara de Diputados hará a estos deportistas triunfadores, que serán ejemplo y modelo a seguir por nuestros jóvenes. Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hemos recibido con beneplácito este punto de acuerdo. Por eso, vamos a votar a favor e invitarlos a hacer lo mismo, compañeras y compañeros diputados. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia informa que se ha registrado, también para hablar sobre el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, el diputado Edmundo Valencia Monterrubio, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Edmundo Valencia Monterrubio, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.El diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea: los diputados del Partido Acción Nacional estamos a favor de reconocer, homenajear con una ceremonia a los seleccionados nacionales de la Sub-17; a ese entrenador humilde y mexicano, que lo contagiaron esos niños jóvenes con la paleta en la boca, mas no un cigarro; a todo su cuerpo técnico, ya que su tenacidad, disciplina y esfuerzo son aspectos imprescindibles con los que todos los mexicanos con anhelos de triunfo debemos siempre contar; sin embargo, saberlos explotar en el difícil reto como fue ese campeonato del mundo. Estos jóvenes sirven de claro y digno ejemplo para la sociedad mexicana, y de grandes guías para la niñez y la juventud nacional que, día tras día, encuentran en ellos la más firme inspiración y deseos de triunfar, ya que nuevamente han enaltecido y han situado el deporte de nuestro país en uno de los lugares más anhelados por toda nación.

    Por eso, el Partido Acción Nacional se une para que sean los del Premio Nacional del Deporte, ya que estos jóvenes siempre, siempre se había pedido y siempre deseábamos que a nuestro querido México diéramos un lugar muy especial; y lo que bien empieza bien termina. El 2 de octubre, todos y cada uno de nosotros fuimos testigos de qué manera y con qué categoría, con qué coraje esa sangre azteca nos dieran el Campeonato Mundial de Futbol Sub-17.

    Por tanto, es menester felicitar como se merecen a los campeones mundiales de la Selección Mexicana Sub-17. Esperemos contar con todo su apoyo. Y queremos tenerlos aquí, en el recinto. Por eso suplicamos de la manera más atenta, compañeros, que nos unamos a ese título, que nos pertenece a todos los mexicanos. Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En términos del 122, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen los lineamientos sobre el contenido y la forma que deberán observar las Comisiones para la presentación de sus informes semestrales y el levantamiento de las actas de sus reuniones

    Considerando

    I. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano de gobierno que reúne a los miembros de la Junta de Coordinación Política y al Presidente de la Cámara de Diputados en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 1, del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano de gobierno que tiene dentro de sus atribuciones impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.

    III. Que con sujeción a lo establecido por el numeral 1, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

    IV. Que con fundamento en el incisos b), del numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una de las tareas de las comisiones es la de rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    V. Que en términos de lo prescrito por los numerales 2 y 3 del artículo 3o. del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se deberán publicar las actas de las sesiones de las comisiones, con la lista de asistencia, los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados; así como los informes semestrales de actividades de las Comisiones, con información relativa a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que les sean turnadas y el estado en que se encuentren.

    Con base en las consideraciones y disposiciones legales referidas, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adopta el siguiente:

    Acuerdo

    Artículo 1. Las Comisiones Ordinarias, con excepción de la Jurisdiccional, remitirán a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sus informes semestrales de actividades en los siguientes plazos:

    a) Primer informe semestral de actividades, que comprende del mes de septiembre al mes febrero: a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año.

    b) Segundo informe semestral de actividades, que comprende del mes de marzo al mes de agosto: a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

    En el año de instalación de la Legislatura, el periodo del primer informe semestral de actividades comprenderá desde la fecha de la instalación formal de la Comisión hasta el mes de febrero del año siguiente.

    En el año de conclusión de la Legislatura, el segundo informe semestral de actividades deberá presentarse durante la primera quincena de agosto.

    Artículo 2. Los informes semestrales de actividades deberán contener al menos lo siguiente:

    a) Datos generales del informe, incluyendo nombre de la Comisión; periodo del informe; fundamento legal; Mesa Directiva e integrantes de la Comisión.

    b) Iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas durante la Legislatura, con información pormenorizada sobre la fecha de recepción, promovente, el trámite dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva, las actividades desarrolladas para efectos de su dictamen y el estado preciso que guarden, con información de antecedentes documentales pertinentes.

    c) Avances en el cumplimiento de su programa anual de trabajo.

    d) Reuniones plenarias celebradas, con la lista de diputados asistentes y ausentes; los acuerdos y dictámenes aprobados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en los casos que corresponda.

    e) Resumen de reuniones convocadas, con información sobre las reuniones suspendidas por falta de quórum y los registros de asistencia y ausencia de cada uno de los diputados integrantes de la Comisión.

    f) Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones de cada reunión.

    g) Relación de documentos, opiniones e informes generados en las materias de su competencia.

    h) Grupos de Trabajo o Subcomisiones integrados, señalando su objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas.

    i) Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados.

    j) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos.

    k) Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas.

    l) Resumen de otras actividades desarrolladas por la Comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias.

    m) La información a que se refieren los incisos c) y d) del numeral 2, del artículo 3o. del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

    El informe semestral de actividades se presentará de conformidad con el formato anexo al presente acuerdo.

    Artículo 3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos ordenará la publicación de los informes semestrales de actividades en la página de Internet de la Cámara de Diputados y en la Gaceta Parlamentaria, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 3o. del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

    Artículo 4. A efecto de que se cumplimente lo preceptuado en el inciso a) del numeral 2, del artículo 3o. del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, las Comisiones remitirán a la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a más tardar 7 días hábiles después de celebradas, copias de las actas de sus reuniones de trabajo suscritas por la mayoría de los integrantes de su Mesa Directiva, adjuntando su versión electrónica.

    Artículo 5. Las actas deberán contener al menos lo siguiente:

    a) Datos generales de la reunión, con nombre del Presidente; quórum inicial y final; hora de apertura y clausura; y una breve relación de los asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, consignando sucintamente sus propuestas.

    b) Lista de diputados asistentes y ausentes.

    c) Resumen de acuerdos, propuestas, resoluciones y dictámenes aprobados, así como el sentido del voto de sus integrantes, en los casos que corresponda.

    Artículo 6. La Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, publicará las actas de las reuniones de las Comisiones en la página de Internet de la Cámara de Diputados y en la Gaceta Parlamentaria.

    Artículo 7. La presentación de los informes que rindan las Comisiones Especiales y de Investigación, se sujetarán a los plazos establecidos en el acuerdo de su creación o en lo que corresponda, a lo establecido en el presente acuerdo.

    Artículo 8. La Secretaría de Servicios Parlamentarios rendirá informes periódicos a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativos al cumplimiento de las obligaciones de las Comisiones de remitir sus informes semestrales de actividades y de publicar las actas de sus reuniones.

    La Conferencia ordenará la publicación de los informes en la Gaceta Parlamentaria y su difusión en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

    Transitorios

    Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno.

    Segundo. Comuníquese a las Comisiones.

    Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a los 10 días mes de octubre de 2005.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Presidente; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a las diputadas y diputados del Congreso de la Unión a realizar las correcciones necesarias en las partidas de transferencias y participaciones federales a fin de evitar esta nueva reducción, en términos reales, en los recursos federales que se pretende asignar al Gobierno del Distrito Federal para el próximo ejercicio presupuestal 2006 y reiteraremos nuestra solicitud de un trato justo y equitativo a los capitalinos.

    Lo anterior para los efectos legales conducentes. Sírvase encontrar anexa al presente copia del punto de acuerdo en comento.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Miguel Ángel Solares Chávez, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 17, fracción VI, de la Ley Orgánica, 133 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal la propuesta con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por la que se exhorta a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, a pronunciarse en contra de la reducción presupuestal que el Gobierno Federal propone en los rubros de Participaciones y Transferencias Federales para el Gobierno del Distrito Federal en el próximo ejercicio fiscal 2006; asimismo, se exhorta a los legisladores federales a que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 se realicen las correcciones necesarias que eviten esta nueva reducción que, de ocurrir, iría en detrimento del bienestar de los habitantes del Distrito Federal.

    Antecedentes

    I. Los ingresos del Gobierno del Distrito Federal se constituyen por los ingresos propios, por las participaciones federales, por transferencias federales y por el monto de endeudamiento neto autorizado por el Congreso de la Unión.

    II. La fortaleza de las finanzas públicas del Gobierno del Distrito Federal descansa precisamente en los ingresos propios que de 2000 a 2005 en conjunto representan el 53.2% de los ingresos totales, en tanto que las Participaciones Federales representan el 31.2%; las Transferencias del Gobierno Federal contribuyen con 8.8%; mientras que los ingresos extraordinarios son del 6.8%, es decir, el volumen mayor de los recursos que sirven para financiar los programas de alto impacto social y los programas de inversión están respaldados por los ingresos propios.

    III. En este sentido, los ingresos propios constituyen la columna vertebral de las finanzas públicas del Gobierno del Distrito Federal; éstos se han incrementado a un ritmo constante de 3.5% en términos reales desde el 2001 hasta el 2005. Este hecho refleja claramente la confianza que los capitalinos han depositado en la actual administración al pagar responsablemente sus contribuciones.

    IV. La eficiencia recaudatoria en el Distrito Federal se ha logrado sin que se impongan nuevos impuestos, ni se incrementen los vigentes más allá de la inflación. El proyecto de gobierno sigue avanzando sin necesidad de incrementar los impuestos, incluso se ha logrado que la población capitalina participe cada vez más pagando oportunamente sus contribuciones.

    V. Por otro lado, es de resaltar que las participaciones federales en el Distrito Federal han registrado drásticas disminuciones en los últimos. En términos acumulados, del 2001 al 2004 se redujeron en poco más de 3 mil millones de pesos en términos reales, convirtiéndose esta cifra en una pérdida irrecuperable para los capitalinos y para el Gobierno del Distrito Federal.

    VI. Si a esto le adicionamos que a partir de la modificación del mecanismo de asignación de las participaciones federales, mediante la cual se dispuso que se diera un peso mayor al crecimiento poblacional, respecto a la captación impositiva, el Distrito Federal ha obtenido una baja sustancial en el reparto de estos recursos. Con base en el cálculo sobre el comportamiento de la fórmula de asignación de recursos participables, se observa que con la Ley de Coordinación Fiscal anterior a 1990, el Distrito Federal obtendría 72% más que lo que actualmente recibe.

    VII. Los recursos financieros que recibe el Gobierno del Distrito Federal a través de los rubros de Participaciones y Transferencias Federales responden al cumplimiento de lo que ordenan los capítulos I y V de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que no pueden estar a merced de la voluntad del Presidente de la República, sino más bien de la aportación que las entidades federativas realizan a la recaudación federal.

    Por lo anterior, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la presente propuesta con punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

    Considerandos

    1. Del análisis de las cifras expuestas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, se desprende que por enésima ocasión, el Gobierno Federal pretende reducir los montos presupuestales en los rubros de Participaciones y Transferencias Federales para el Distrito Federal, castigando una vez más a los capitalinos que se decidieron de manera democrática por un proyecto alternativo diferente.

    2. El desglose de las cifras del referido proyecto de Presupuesto permite deducir que los habitantes del Distrito Federal recibirán en 2006 por concepto de participaciones federales 28 mil 791 millones de pesos, cifra que en términos reales es inferior en 305 millones de pesos a lo aprobado en el presente año.

    3. En el Fondo General de Participaciones la reducción estimada para el ejercicio fiscal de 2006 es de 127 millones de pesos.

    4. La disminución más acentuada para los capitalinos se refleja en el Fondo de Fomento Municipal, donde alcanza la cifra de 288 millones de pesos, un descenso de poco más de 13%, en términos reales.

    5. La estimación de las participaciones por impuestos especiales sobre producción y servicios ubica un incremento de 110 millones de pesos.

    6. En el caso de las transferencias federales que provienen del Ramo 33 ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'', el castigo para el Distrito Federal también es significativo. En este caso, la reducción en las asignaciones presupuestarias para el Gobierno del Distrito Federal en 2006 alcanzará el 5% en términos reales, lo que significa una pérdida de 260 millones de pesos.

    7. El Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), que se destina principalmente a financiar el gasto programable del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se reduce casi en 50% en términos reales respecto al presupuesto de 2005, lo que significa una pérdida para los capitalinos de 377 millones de pesos.

    8. En el caso del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP), la estimación del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal de 2006 lo ubican en un importe total de 4 mil millones de pesos, importe 20% menor al de 2005.

    9. El impacto de la disminución de los recursos del FASP en el Distrito Federal teniendo en consideración el porcentaje del total recibido en 2005, sería de 21% en términos reales, lo que significa una reducción de 66 millones de pesos. Debido a lo anterior, el Distrito Federal tendrá menos recursos para combatir a la delincuencia para el ejercicio fiscal 2006.

    10. La disminución neta de los Fondos del Ramo 33 hubiese sido mayor sino se registran incrementos en la estimación de los Fondos de Aportaciones para los Servicios de Salud y para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por 101 y 82 millones de pesos respectivamente.

    11. En términos globales, la propuesta de reducción en los montos presupuestales de los rubros de Participaciones y Transferencias Presupuestales plasmada en el proyecto de Presupuesto 2006 se traduce para los capitalinos en una pérdida de aproximadamente 565.7 millones de pesos en términos reales.

    12. De concretarse dichos recortes a los ingresos del Distrito Federal provenientes de las participaciones y transferencias federales, el Gobierno de la Ciudad de México se vería obligado a redoblar los esfuerzos para recortar el gasto público en esos y otros rubros o bien a incrementar la recaudación con base en el incremento de impuestos, productos y derechos.

    13. El contenido que se desprende del fundamento jurídico de la Ley de Coordinación Fiscal, además de sustentar las transferencias federales, muestra de manera concreta las responsabilidades y las tareas de gobierno a realizarse con base en estos recursos presupuestales.

    14. Por otro lado, reiteramos que las aportaciones que el Gobierno Federal asigna a las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, tienen su fundamento jurídico en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que allí se sustenta la vigencia de las aportaciones de los diferentes fondos y que no constituyen, de ninguna manera, un acto de voluntad, o un favor, o un capricho del Ejecutivo Federal. Por tal motivo exhortamos a los Legisladores Federales a que en el decreto de Egresos del Presupuesto de la Federación se realicen las correcciones necesarias que eviten esta nueva reducción presupuestal.

    Por lo expuesto y por considerarlo de urgente y obvia resolución, someto a consideración de esta H. Asamblea legislativa el siguiente punto de

    Acuerdo

    Único.- Se exhorta a las diputadas y diputados del Congreso de la Unión a realizar las correcciones necesarias en las partidas de Transferencias y Participaciones Federales, a fin de evitar esta nueva reducción en términos reales, en los recursos federales que se pretende asignar al Gobierno del Distrito Federal para el próximo ejercicio presupuestal 2006 y reiteramos nuestra solicitud de un trato justo y equitativo a los capitalinos.

    Atentamente.

    Septiembre 27 de 2005.--- Dip. Francisco Chiguil Figueroa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de septiembre de 2005.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Lic. José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general de Aduanas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Economía.
    TARIFAS DEL GAS NATURAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me refiero a su escrito de fecha 22 de septiembre del año en curso, mediante el cual da a conocer el punto de acuerdo tomado por la Cámara de Diputados, en su sesión del mismo día, el cual señala lo siguiente:

    ``Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a la inmediata revisión de la actual fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano. Se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución del año 2005. Asimismo, se convoque de inmediato a los expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores a la búsqueda de una nueva política de precios.''

    Sobre el particular, le comento que su escrito será turnado a la Comisión Reguladora de Energía, que es la autoridad responsable de la determinación del precio de venta de primera mano del gas natural. Por otra parte, le comento que el 12 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales que adquieran dicho energético para la venta en sus zonas geográficas de distribución, en los términos del permiso respectivo otorgado por la Comisión Reguladora de Energía'', mediante el cual se modifica la fórmula para el cálculo del precio del gas natural, reduciendo al mínimo posible el precio de este combustible (7.65 dólares por millón de BTU para septiembre).

    Ese decreto fue publicado como parte del ``paquete de medidas energéticas'' que anunció el mismo día el C. Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, con la finalidad de fortalecer la estructura de abasto energético.

    Sin otro particular le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Pedro Luna Tovar (rúbrica), director general adjunto de Precios y Tarifas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Economía.
    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio No.- D.G.P.L. 59-II-3-1756, de fecha 27 de septiembre de 2005, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial el día 30 del mismo mes y año, por el que tuvo a bien informar al ingeniero Ignacio Loyola Vera, Procurador Federal de Protección al Ambiente, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa misma fecha, que en su punto único a la letra dice: ``Único.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a que, a través de la Comisión Nacional del Agua, lleve a cabo los muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales realizadas por la empresa Fiemex, SA de CV, con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la NOM-001-ECOL-1996, remitiendo los resultados de ese estudio a esta soberanía; y en caso de detectarse violaciones a la misma se dé conocimiento a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, se le informa que esta Procuraduría tiene instaurado un procedimiento administrativo en contra de la empresa Fiemex, SA de CV, ubicada en avenida Acueducto El Alto No. 14, Zona Industrial Ocoyoacac, estado de México, toda vez que con fecha 21 de julio de 2004, a través de su delegación en esa entidad federativa, llevó a cabo una visita de inspección en la que se observaron diversas irregularidades en materia de residuos peligrosos y riesgo.

    En virtud de lo anterior, el 19 de septiembre de 2004 esta Procuraduría notificó a la empresa un acuerdo de emplazamiento en el que le ordenó diversas medidas técnicas correctivas, mismas que fueron verificadas el 2 de junio de 2005, observándose cumplimiento parcial.

    Cabe señalar, que el 13 de julio de 2005 se emitió la resolución administrativa correspondiente, en la que se ordenó a la empresa el cumplimiento total de las medidas técnicas correctivas y se le impuso una multa por $11,700.00 (once mil setecientos pesos 00/100 m.n.).

    Asimismo, me permito informarle que la empresa Fiemex, SA de CV, cuenta con otra planta productiva en Toluca, estado de México, la cual fue inspeccionada por esta Procuraduría en el mes de febrero de 2003, sin que se observaran irregularidades, por lo que en enero de 2004 se emitió el acuerdo de cierre de procedimiento correspondiente.

    No omito mencionarle que el expediente abierto por esta Procuraduría se considera clasificado como reservado en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que el procedimiento no ha causado estado.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección

    México, Distrito Federal, a 4 de octubre de 2005.--- Ing. Juan R. Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    COMISION ESPECIAL DE LA FUNCION PUBLICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.PL. 59-II-0-2459, signado el 27 de septiembre del año en curso por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, relativo a la creación de la Comisión Especial de la Función Pública, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio número SACN/300/363 /2005 suscrito el 28 del citado mes por el licenciado Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, así como el anexo que en él se cita, mediante los cuales realiza los comentarios de esa dependencia respecto al acuerdo de referencia.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

    C. Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones del secretario de la Función Pública, me refiero al acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de la Función Pública de la H. Cámara de Diputados, aprobado por el Pleno de la misma en la sesión del pasado 27 de septiembre.

    Sobre el particular, me permito solicitar respetuosamente a la Subsecretaría a su digno cargo, en atención a las facultades que la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Gobernación, su valiosa intervención para hacer llegar a los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional en la H. Cámara de Diputados los comentarios de esta Secretaría sobre el acuerdo de referencia, a efecto de que puedan ser considerados para precisar el objeto y determinar el plazo de actuación de la citada Comisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual contribuirá a la adecuada colaboración que en su oportunidad esta dependencia pueda brindar a dicha Comisión.

    Asimismo, ruego usted que dicte instrucciones a quien corresponda para que esa Subsecretaría comunique a esta a mi cargo sobre el envío de los mencionados comentarios a los coordinadores de las fracciones parlamentarias señaladas.

    Agradeciendo de antemano la pronta atención que brinde al presente, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 28 de septiembre de 2005.--- Lic. Roberto Anaya Moreno (rúbrica), subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad.»

    «Secretaría de la Función Pública.

    Comentarios al acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de la Función Pública de la H. Cámara de Diputados.

    Se considera que el acuerdo por el que se crea la referida Comisión no se apega a lo previsto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de las siguientes razones:

    1. Conforme al citado precepto legal, las comisiones especiales tienen como propósito hacerse cargo de un asunto específico. En el caso de la Comisión Especial que nos ocupa, el numeral primero del acuerdo establece que su objeto será conocer de los asuntos inherentes a los ramos correspondientes de la administración pública, en el ámbito del control y la modernización administrativa.

    Como puede observarse, el objeto señalado en el acuerdo no hace referencia a un asunto específico como lo dispone de manera expresa el artículo 42 de la citada ley sino, por el contrario, contempla de manera amplia y general las diferentes actividades vinculadas con el control y la modernización administrativa que llevan a cabo las diversas dependencias de la Administración Pública Federal.

    2. El citado artículo 42 también dispone que el acuerdo por el que se establezcan las comisiones especiales señalará, entre otros aspectos, el plazo para efectuar las tareas que se le hayan encomendado.

    El acuerdo en comento omite establecer el plazo que tendrá la Comisión Especial de la Función Pública para llevar a cabo las tareas inherentes al objeto de su creación.

    Por lo expuesto, se considera que el acuerdo en cuestión permite una gran discrecionalidad por parte de esa Comisión sobre los temas que desee tratar y la información que podría requerir tanto a la Secretaría de la Función Pública como a otras dependencias, precisamente por la amplitud del objeto que se señala en la propuesta, situación que no responde a la naturaleza de este tipo de comisiones.

    En esa virtud, se estima necesario precisar el objeto de la Comisión Especial de que se trata y fijar el plazo que tendría para llevar a cabo las tareas encomendadas, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permitirá la adecuada colaboración que en su oportunidad la Secretaría de la Función Pública, entre otras dependencias, pudiera brindar a la citada Comisión.

    28 de septiembre de 2005.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la comisión correspondiente y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1290, signado el 14 de marzo último, por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. VI-106/102662, suscrito el 27 de septiembre próximo pasado por el licenciado Gilberto José Hershberger Reyes, subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que investigue y dé seguimiento a la problemática que enfrentan diversos propietarios desplazados de sus tierras desde el año de 1994, en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Reforma Agraria.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio número SEL/300/1403/05, mediante el cual remitió a esta dependencia del Ejecutivo federal el punto de acuerdo aprobado por las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados en sesión del 14 de marzo de 2005, en el que se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria constituya una comisión o grupo de trabajo interinstitucional que investigue y de seguimiento a la problemática que enfrentan diversos propietarios desplazados de sus tierras a partir del año de 1994, de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, en el estado de Chiapas.

    Al respecto le informo que por oficio número Ref.1.101.A.058/2005, de fecha 10 de mayo de este año, el licenciado Florencio Salazar Adame, secretario de la Reforma Agraria, hizo del conocimiento de la Subsecretaría a su cargo que, en cumplimiento al referido punto de acuerdo, con fecha 29 de abril de 2005 instaló la Comisión Evaluadora para atender y dar seguimiento a la problemática que enfrentan los pequeños propietarios desplazados de sus tierras a partir del año de 1994 de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, en el estado de Chiapas.

    Al acto de instalación asistieron representantes de esta Secretaría, del Gobierno del estado de Chiapas, de los tres ayuntamientos municipales, un diputado integrante de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados y diversos pequeños propietarios desplazados.

    Con fecha 16 de junio de 2005 se instalaron tres mesas de atención en las cabeceras municipales de Altamirano, Las Margaritas y Ocosingo, con el propósito de que los pequeños propietarios designaran un representante por cada 20 de ellos, quienes serán los enlaces ante las instituciones participantes.

    Del día 6 al 20 de julio de 2005 la representación agraria en la entidad recibió documentación correspondiente para su análisis y validación legal, habiéndose integrado un total de 253 expedientes de igual número de predios, de los que corresponden 145 a Ocosingo, 61 a Altamirano y 47 a Las Margaritas, que involucran una superficie de 16, 949-53-15 hectáreas.

    No omito hacer de su conocimiento que oportunamente se ha informado a los enlaces de los pequeños propietarios el avance de las acciones realizadas por esta dependencia y en especial en la pasada gira de trabajo que realizó el titular del ramo por la entidad el día 18 de agosto del año en curso.

    En cumplimiento de las indicaciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario de la Reforma Agraria, se le mantendrá informado de los avances en la atención y seguimiento del asunto que nos ocupa.

    Atentamente.

    Ciudad de México, DF, a 27 de septiembre de 2005.--- Lic. Gilberto José Hershberger Reyes (rúbrica), subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la comisión correspondiente y a los promoventes, para su conocimiento.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1198/05, del que le adjunto copia, en el que se aprueba remitir formal iniciativa de decreto que modifica y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conforme a las consideraciones y proposiciones contenidas en el acuerdo legislativo de referencia.

    Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guadalajara, Jalisco, a 28 de septiembre de 2005.---Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), secretario general del Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    CC. Diputados del Congreso del Estado de Jalisco.--- Presente.

    Los suscritos, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos, diputados Luis Alejandro Rodríguez, Julián Orozco González, Jorge Urdapilleta Núñez y Benito Manuel Villagómez Rodríguez, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, en uso de la facultad que nos confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado, así como los artículos 64, 69, fracciones I y IV, 94, fracción I, 97, fracción II, 147, fracción I, 152, 153, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, nos permitimos presentar ante la asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo con carácter de dictamen, con base en lo siguiente.

    Parte Expositiva

    El 19 de abril de 2005 fue presentada una iniciativa de acuerdo legislativo ante el Pleno del Congreso del estado de Jalisco, con objeto de remitir al honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    El autor de la iniciativa fundamenta y ofrece para su discusión en su exposición de motivos, entre otros, los siguientes argumentos:

    ``Si bien la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es una ley dedicada a proteger el medio ambiente y no para cuestiones productivas, sí contempla en uno de sus artículos la explotación de los recursos naturales encaminada al desarrollo sustentable; en vista de esto, es justo lograr que las cooperativas queden contempladas de forma específica en esa sección, independientemente de que en otras partes de la ley le da entrada a todo tipo de sociedades. La razón de que se pretenda hacer esto radica en el hecho de que las cooperativas son una solución tanto para los habitantes de esta nación como para el Gobierno Federal, ya que dan la opción de autoemplearse de forma regulada por la ley.

    De igual forma, se aprovecha la ocasión para actualizar el texto de la ley respecto del nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Económico, cuyas facultades se encuentran hoy día en la de Economía.''

    Expuesto lo anterior, esta H. Comisión ha realizado las siguientes

    Consideraciones

    De la procedencia. Ha quedado demostrada la existencia de facultades para presentar iniciativas legislativas por parte del diputado B. Manuel Villagómez Rodríguez en términos del artículo 28, fracción I, constitucional, y los artículos 22, 1, I y 147, 1, I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

    Asimismo, ha quedado probada la posibilidad de plantear una modificación legal a nivel federal, en uso de las facultades que confieren a esta Legislatura local los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, en su fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco; por medio de un acuerdo legislativo a propuesta de alguno de sus integrantes de la Legislatura local, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Jalisco.

    De las formalidades. Igualmente, ha quedado demostrado que la iniciativa es admisible en virtud de que quedaron debidamente satisfechas las formalidades que establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; esto es, la exposición de motivos, los artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente y las disposiciones transitorias.

    En virtud de las dos consideraciones anteriores, son admisibles el estudio y la continuidad de su proceso legislativo ordinario de la citada iniciativa, para la emisión de su dictamen.

    De su dictamen. El 2 de mayo de 2005 del presente año fue turnada la iniciativa en comento a la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos por parte del Presidente de la Mesa Directiva, en cumplimiento del artículo 106, párrafos 1 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, toda vez que a esta Comisión corresponde, según el artículo 94, fracción I, del mismo ordenamiento legal, el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con la legislación en materia ambiental.

    Por lo que quedan también probadas las facultades de esta Comisión para emitir el presente dictamen, puesto que la iniciativa tiene por objeto remitir al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, siendo ese ordenamiento parte de sus materias de estudio.

    Del proyecto de dictamen. En reunión celebrada el 17 de mayo de 2005, la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos turnó la iniciativa en comento al diputado Julián Orozco González, para la emisión del proyecto de dictamen; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la multicitada Ley Orgánica del Poder Legislativo.

    De las conclusiones. Una vez analizados los argumentos que provee el ponente de la iniciativa y las implicaciones de la reforma legal que propone, esta Comisión ha coincidido en los siguientes criterios y razonamientos:

    Consideramos que es de proceder la iniciativa del diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez, toda vez que compartimos su interés para que la norma se encuentre sistematizada y acorde con los cambios administrativos que afectan la esfera de competencia de las entidades de la Administración Pública Federal, razón por la cual queda suficientemente justificado el cambio legislativo que actualiza las atribuciones que antes correspondían a otra dependencia de la Administración Pública Federal y que ahora recaen en alguna dependencia diferente, siendo el caso corregir el nombre de lo que antes era la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Pesca y Alimentación por el de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, resulta que las competencias de la antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial recaen ahora en la Secretaría de Economía.

    Por esa razón ampliamos la propuesta de iniciativa a los artículos 3, fracción XXIV; 64, tercer párrafo; 85 y 144, que también tienen esta inconsistencia semántica, adicionales a los que señala en su iniciativa el diputado Villagómez Rodríguez.

    De igual forma vemos deseable la inclusión de las personas colectivas denominadas sociedades cooperativas como figuras sujetas a derechos y obligaciones en la política ambiental y en los posibles beneficios que puede producir la explotación racional y ordenada de los recursos naturales, especialmente en el artículo 158, en el ámbito correspondiente a determinar su inclusión en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

    Sin embargo, consideramos improcedente la propuesta de iniciativa en cuanto a las modificaciones de los artículos 78 y 78 Bis, dado que el autor propone que se incluyan los adjetivos ``físicas'' y ``morales'' al sujeto ``personas''; siendo ésta una propuesta sin relevancia jurídica, pues el nombre genérico de personas incluye a todo el conjunto universo sujetos de derecho que regula el Libro Primero del Código Civil Federal, constituido precisamente por personas físicas y morales.

    Por esa razón, la Comisión se adhiere a la iniciativa del diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez y la aprueba en los términos expuestos anteriormente para agregar las propuestas del autor, al marco legal federal en el cuerpo del presente dictamen, para que la parte resolutiva resulte sintética, contundente y acorde con el sentido de la figura legal del acuerdo legislativo, como un instrumento legal para ``aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del estado que, por su naturaleza, no requiera sanción, promulgación o publicación''; ello, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

    La reforma de la legislación federal que se plantea es sobre el siguiente articulado de la Ley General del Equilibrio Ecológico, que el Poder Legislativo de Jalisco propone al Congreso de la Unión como iniciativa de decreto, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I. a XXXIII. ...

    XXXIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Artículo 64. ...

    ...

    La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Reforma Agraria, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

    ...

    Artículo 85.- Cuando así se requiera para la protección de especies, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

    Artículo 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

    I. a VIII. ...

    IX.- Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;

    X. a XIV. ...

    Artículo 140.- La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía.

    Artículo 141.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Economía, y de Salud expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

    ...

    Artículo 143.- Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El reglamento de esta ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

    Artículo 144.- Atendiendo a lo dispuesto por la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría, coordinadamente con las Secretarías de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

    ...

    Artículo 146.- La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

    Artículo 147.- ...

    Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

    Artículo 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Economía, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina, y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

    ...

    ...

    Artículo 158.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría:

    I.- Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, sociedades cooperativas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas;

    II. a V. ...

    VI.- Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, sociedades cooperativas, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

    Artículo 167.- ...

    Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta H. Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos, en los términos de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, resuelve someter a la consideración de la asamblea, el siguiente:

    Acuerdo legislativo con carácter de dictamen

    Único. Se aprueba la iniciativa de acuerdo legislativo presentada 19 de abril del año 2005 por el diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez, por lo que se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado de Jalisco para que remita al honorable Congreso de la Unión la formal iniciativa de decreto que modifica y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, los cuales se encuentran contenidos en el cuerpo del presente dictamen.

    Guadalajara, Jalisco, a 28 de septiembre del 2005.

    Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos, diputados: Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica) Presidente; Julián Orozco González (rúbrica), vocal; Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), vocal; Benito Manuel Villagómez Rodríguez (rúbrica), vocal.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con la opinión de la Comisión de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión les fueron turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que Expide la Ley de Productos Orgánicos enviada por la H. Cámara de Senadores.

    Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a estas Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía con la opinión de la Comisión de Desarrollo Rural el análisis y estudio de la Minuta en comento para presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el correspondiente dictamen.

    ANTECEDENTES

    El 26 de abril de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó por mayoría el dictamen presentado por las Comisiones dictaminadoras por la que se expide la Ley de Productos Orgánicos, remitiéndose a esta H. Cámara de Diputados.

    El 28 de abril de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, para su correspondiente análisis, discusión y elaboración de dictamen.

    El 13 de julio de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva modifico el turno a la Minuta en cuestión para quedar como sigue: ``Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con opinión de la Comisión de Desarrollo Rural''

    DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

    El Senado de la República hace una descripción sustantiva y práctica de los objetivos, contenidos y alcances de la Ley, por lo que estas Comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados coincidimos plenamente con dicha descripción la cual contiene:

    En el Titulo Primero, se establece el reconocimiento jurídico de la producción agropecuaria orgánica, así como la definición de sus características más generales, los objetivos de la Ley y el ámbito de su aplicación, de forma tal que no se limitan las posibilidades para la expansión del objeto de la Ley o de las actividades reguladas, pero se confiere un marco general de regulación que otorgue protección y fomento a productores y consumidores.

    En el Titulo Segundo, se disponen las formas y procedimientos generales para la producción y procesamiento de productos que pretenden obtener la certificación para su comercialización bajo la denominación de productos orgánicos; así como los mecanismos para la conversión de la producción convencional a orgánica.

    En el Titulo Tercero, se encuentran las formas y procedimientos para el control de las actividades reguladas, creando para el efecto un organismo de control desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación denominado Comité Nacional de Producción Orgánica, al que se encarga la organización de una serie de organismos públicos o privados encargados de la certificación de los productos orgánicos. Asimismo, se establecen las medidas de control que podrán desarrollar tanto la Secretaria como el Comité, las formalidades para el registro, certificación, etiquetado y vigilancia de los productos derivados de la actividad y la determinación de las substancias permitidas o no para el desarrollo de las actividades bajo reglamentación.

    Al Titulo Cuarto se reserva la regulación de la importación de mercancías que pretendan ser comercializadas en el mercado mexicano bajo la denominación de productos orgánicos, estableciendo los requisitos y procedimientos para su internación conservando dicha calidad.

    En el Titulo Quinto, se establecen los mecanismos para la promoción y fomento de la producción y el consumo de productos orgánicos.

    En el Sexto y último Titulo, se disponen las sanciones que puede establecer la Secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos que pueden promover los particulares en contra de dichas sanciones o en caso de actos que afecten sus interese. Asimismo, se establece la posibilidad del arbitraje para la resolución de controversias surgidas en el desarrollo de las actividades reguladas.

    CONSIDERACIONES

    Que la Cámara de Senadores conformó un grupo plural e interinstitucional mediante el cual se abrió un espacio para el debate, el análisis y la conclusión por la cual se consideró pertinente y necesaria una Ley de Productos Orgánicos.

    Que los productos orgánicos son aquellos producidos sin pesticidas, ni agroquímicos de síntesis y que son controlados en toda la cadena productiva; de tal forma que garantiza alimentos sanos para el consumidor y con grandes beneficios al medio ambiente antes, durante y después de su producción.

    Que los sistemas de producción y procesamiento orgánicos, permiten la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, tales como agua, suelo, aire, biodiversidad, etc. Se basan en normas de producción específicas y precisas cuya finalidad es lograr agroecosistemas óptimos, que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecológico y económico.

    Que la agricultura orgánica es un sistema de producción fácilmente adaptado por miles de productores mexicanos, quienes entre otros factores favorables encuentran:

    a) Tecnología accesible.

    b) Mercado internacional y nacional abierto.

    c) La gran diversidad climática de México permite el desarrollo integral de estos sistemas de producción.

    d) Cada vez más consumidores concientes ambientalmente pero también preocupados por su salud.

    e) Aplicación de prácticas compatibles en áreas de reserva a zonas protegidas.

    Que la Ley de Productos Orgánicos servirá para fomentar el desarrollo de estos sistemas productivos en el territorio nacional; para la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas y sistemas agropecuarios deteriorados por las prácticas convencionales de producción de alto uso de insumos agropecuarios y reorientarlas a prácticas sustentables y amigables a los ecosistemas. Fomentará la producción de alimentos libres de sustancias dañinas al hombre y a los animales y podrá contribuir a la soberanía y a la seguridad alimentarías en sectores más desprotegidos. Además se fomentará el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos orgánicos, ecológicos, naturales.

    Que corresponde al Estado promover y estimular a los productores y procesadores orgánicos buscando los mecanismos para que los beneficios lleguen a un mayor número de productores, trabajadores y consumidores; aprovechando cada vez la mayor demanda de estos productos en el comercio internacional y el sobreprecio pagado; así como promover que los mexicanos dispongan de alimentos sanos alternativos producidos responsablemente.

    Que el sector orgánico en México esta representado en casi la totalidad de los estados del país e integran a más de 33 mil productores quienes cultivan bajo estos sistemas más de 400 mil hectáreas generando divisas que superan en valor los 300 millones de dólares.

    Que existe en el país una legislación sólo incipiente en materia de regulación y fomento de actividades productivas bajo prácticas orgánicas y que una Ley específica, como la que propone esta Minuta, proporcionaría el marco jurídico general más adecuado para dar coherencia e integridad en la materia. Esto no solo, en lo referente a algunos aspectos de la regulación, sino sobre todo, en lo que corresponde al fomento de estas actividades. La tendencia nacional e internacional de la producción orgánica, la apertura de mercados y el desarrollo del marcado doméstico hacen indispensable un marco normativo e institucional que garantice el respeto de las características específicas de la producción orgánica para la protección de los productores y los consumidores.

    Que las prácticas orgánicas, al menos en productos de origen vegetal, se están realizando en las Entidades Federativas del país entre los que destaca el estado de Chiapas, en donde operan el mayor número de zonas y superficie a nivel nacional en actividades productivas de tal naturaleza. Asimismo los estados de Oaxaca, Chihuahua, Michoacán, Guerrero, Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo, Colima, Guanajuato, Querétaro, Yucatán, Tabasco, Nayarit, Durango, Veracruz, Coahuila y Zacatecas.

    Que en lo que corresponde a productos orgánicos vegetales, los cultivos que en orden de importancia así se manejan abarcan el café, el mango, ajonjolí, vainilla, palma africana, manzana, aguacate y varios más. En el caso del café, en el año 2000, más del 11% de la producción total nacional provenía de prácticas orgánicas y actualmente, de acuerdo a lo manifestado en el II Foro Internacional de Agricultura Orgánica, alrededor del 25% de la producción cafetalera nacional es orgánica.

    Reconociendo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como cabeza de sector, la Ley la señala como la responsable de su interpretación y aplicación para efectos administrativos otorgándoles facultades en tal sentido. Al mismo tiempo, las Comisiones Dictaminadoras reconocen que en los sistemas de producción orgánica deben incorporarse la recolección de productos y subproductos de la vida silvestre así como productos y subproductos de la silvicultura, áreas que son atribución de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ello, en diversos artículos se señala la necesidad de observar las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Estableciendo en beneficio de los productores orgánicos un solo conducto para la gestión y coordinación de todas las actividades y acciones.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, estas Comisiones dictaminadoras y con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Rural estimamos viable y certeras las argumentaciones y planteamientos sustantivos de la colegisladora y hemos tenido a bien someter a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    Artículo Único: Se expide la Ley de Productos Orgánicos.

    LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

    I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;

    II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respecto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

    III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;

    IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;

    V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;

    VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;

    VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación, y

    VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá como Consejo asesor en la materia.

    Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;

    II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;

    III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;

    IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;

    V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;

    VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

    VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;

    IX. Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el transporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de éstos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final;

    X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;

    XI. Operador orgánico: Persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;

    XII. Orgánico: Término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;

    XIII. Organismos de certificación orgánica: Personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;

    XIV. Periodo de conversión: Tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;

    XV. Plan orgánico: Documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XVI. Procesamiento: Las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;

    XVII. Producción Orgánica: Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

    XVIII. Registro: Cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

    XX. Sistema de control: Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hayan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.

    Artículo 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.

    Artículo 5.- Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

    I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y

    III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 6.- Corresponderá a la Secretaría:

    I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;

    II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

    III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;

    VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;

    VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñaza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;

    IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;

    X. Publicar y mantener actualizadas:

    A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.

    B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración, preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos.

    C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos;

    XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;

    XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías, y

    XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta Ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 7.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.

    TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS

    CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVERSIÓN

    Artículo 8.- Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.

    Artículo 9.- Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

    Artículo 10.- La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.

    Artículo 11.- Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.

    Artículo 12.- Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.

    TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 13.- Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.

    Artículo 14.- Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

    Artículo 15.- El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.

    Artículo 16.- Son funciones del Consejo:

    I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;

    II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;

    III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;

    IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;

    VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;

    VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;

    IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;

    X. Reglamentar su funcionamiento interno, y

    XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.

    TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN

    Artículo 17.- La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

    Artículo 18.- Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

    I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría, y

    II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.

    Artículo 19.- Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

    Artículo 20.- Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos.

    Artículo 21.- La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

    I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;

    II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y

    III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.

    Artículo 22.- Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.

    Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

    Artículo 24.- Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.

    Artículo 25.- Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Artículo 26.- En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL USO DE MÉTODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    Artículo 27.- El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    Artículo 28.- La Secretaría publicará y mantendrá actualizadas las listas de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

    Artículo 29.- La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    CAPÍTULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

    Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término ``orgánico'' o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

    Artículo 31.- Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.

    Artículo 32.- Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.

    TÍTULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 33.- Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.

    Artículo 34.- La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.

    Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.

    Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría reconozca equivalencia.

    TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 37.- A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

    Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con las entidades federativas y municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

    I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

    II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y

    III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.

    Artículo 39.- La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

    I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;

    II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;

    III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros, y

    IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.

    Artículo 40.- Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.

    Artículo 41.- Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:

    I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

    II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;

    III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión, y

    IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos.

    TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 42.- Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.

    TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

    I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como ``orgánico'', sin cumplir con lo establecido en esta Ley;

    II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;

    III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;

    IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;

    V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del Artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y

    VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el Artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.

    Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en la fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

    Artículo 45.- La infracción prevista en la fracción V del Artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.

    Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

    Artículo 47.- Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de las fracciones III y IV, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

    Artículo 48.- En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

    Artículo 49.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 50.- En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el Artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.

    ARTÍCULO CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.

    ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4 de la presente Ley.

    Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu, Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

    Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rubrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el Diputado Omar Ortega Álvarez en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el día 9 de junio de 2004.

    La Iniciativa materia de este Dictamen consiste en adicionar una fracción V al artículo 23, correspondiente a la constitución de dos tipos de fondos:

    1. Fondos CONACyT y

    2. Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

    El citado artículo establece, además, las modalidades que podrán tener los Fondos CONACyT, estableciendo las de institucionales, sectoriales, de cooperación internacional y mixtos.

    La Iniciativa se centra en adicionar una fracción V al artículo que enlista las modalidades de los Fondos CONACyT, estableciendo en dicha fracción lo siguiente:

    ``El Conacyt, atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normatividad vigente, celebrará convenios de apoyo económico con los beneficiarios de las becas y estímulos económicos que otorgue bajo cualquiera de las modalidades de los Fondos Conacyt, entre cuyo objeto esté la formación de recursos humanos en instituciones de educación superior o investigación, públicas o privadas, nacionales y en el extranjero, sin obligar, condicionar o garantizar su pago en dinero.''

    Adicionalmente, el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Iniciativa establece que en el caso de los actuales becarios o ex becarios que hayan firmado el contrato de mutuo y el pagaré por concepto de una beca-crédito o un estímulo económico para realizar sus estudios, el CONACyT deberá considerar dichos financiamientos como créditos a fondo perdido.

    La situación del panorama actual, de acuerdo a la Iniciativa, que ha complicado la situación de los becarios del CONACYT, pueden agruparse en los siguientes puntos:

  • Existe un alarmante número menor de investigadores en México, en comparación con diversos países del orbe global.

  • Los esfuerzos no han sido suficientes para incrementar considerablemente el número de investigadores; por tanto, México continúa desfasado en este rubro y la participación de la revolución mundial del conocimiento es limitada.

  • Los estudiantes con vocación para la investigación o los estudios de posgrado que obtienen una beca del CONACyT tienen que pagar el monto del financiamiento de dichos apoyos.

  • El CONACyT anunció en abril de 2004 la eliminación del pagaré que los estudiantes beneficiarios de una beca, debían firmar para recibirla. Lo cual fue formalmente establecido en el nuevo reglamento de becas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 2004

  • La visión de las becas desde la perspectiva de inversión es mucho más benéfica para una política de Estado, que desde la perspectiva de préstamo. Esto fomenta y estimula que los graduados de doctorado o maestría retribuyan a la sociedad la formación recibida, con conocimientos y no en dinero.

  • El avance del CONACyT para eliminar el pagaré fue un gran paso, sin embargo, por ser parte de un ordenamiento a nivel reglamentario, puede sufrir modificaciones en caso de cambios de quienes encabezan dicho Consejo. Esto provoca el riesgo de que se pierda continuidad en un tema tan trascendental.

    Consideraciones

    La figura de la beca parte de la base de ser una ayuda para quien, queriendo continuar con sus estudios, carece de los medios económicos suficientes para lograrlo.

    Por otro lado, y desde la perspectiva de CONACyT --siendo éste un organismo del Estado Mexicano- la beca es una inversión que el Estado hace en favor de sí mismo. Es decir, el apoyo económico al individuo se refleja en una inversión que será retornada con un gran margen de ganancia para el Estado (i.e., conocimiento y especialización en temas relevantes y asuntos de vanguardia que se revierte a la nación gracias al retorno y colaboración de quien recibió dicho apoyo y con él logró adquirir nuevas nociones, ideas y percepciones de distintos temas).

    Las dos visiones planteadas se conjuntan perfectamente en el concepto que hoy día tiene el CONACyT sobre el régimen de becas. Esto se puede apreciar claramente en su vigente Reglamento de Becas, en donde se fijan las bases y lineamientos relativos a los apoyos que éste otorga para que los ciudadanos puedan llevar a cabo actividades académicas que lograrán acrecentar sus conocimientos en áreas de la ciencia y la tecnología.

    La nobleza de la propuesta y del Reglamento atienden a la misma inquietud que ha sido resuelta. Sin embargo, la alternativa que busca la propuesta tiende a lograr la continuidad de la política más allá de los alcances del propio Reglamento de Becas. La razón atiende a que la modificación del Reglamento, en caso de darse, sólo implicaría un cambio de política dentro del propio CONACyT, a diferencia de una modificación a la Ley, que implicaría que la mayoría de los 628 integrantes del H. Congreso de la Unión estuviesen de acuerdo en modificar la política de becas del Estado Mexicano.

    Es decir, aunque queda claro que la perspectiva actual del CONACyT es la correcta actualmente, no es garantía porque en caso de cambios de los integrantes de dicho Consejo, la perspectiva se podría revertir. En cambio, el que la política de becas federales se establezca a nivel de ley, aclara a los ciudadanos cuáles son los términos y condiciones a los que se sujeta, además de garantizarles que dicha disposición no sufrirá cambios no deseados.

    Para atender los aspectos puntuales de la problemática señalada en los puntos anteriores, los planteamientos de solución del promovente que se dictaminan por esta Comisión son los siguientes:

    PRIMERO.- Por lo que se refiere a la celebración de convenios de apoyo económico con los beneficiarios de las becas por parte del CONACyT, consideramos acertado que sea este Consejo el que siga promoviendo y estimulando el conocimiento a través de mecanismos que faciliten que los estudiantes continúen sus estudios de posgrado o especialización en México o en el extranjero.

    SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las becas y estímulos económicos otorgados bajo las modalidades de los Fondos CONACyT, consideramos que la adecuación del texto propuesto en dicho artículo no es conveniente.

    El contexto establecido por el artículo que se pretende adicionar es general, mientras que la figura de las becas es demasiado específica dentro de los supuestos enlistados. Así también, el artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología se limita establecer las modalidades de los Fondos y remitir a subsecuentes artículos que desarrollan la naturaleza y alcances de éstos. Por tanto, no consideramos conveniente que en una disposición de dicho orden se pretenda establecer una disposición tan específica que no concuerda con el contexto de la disposición general abarcada por el artículo 23 antes citado.

    En este sentido, por técnica legislativa, esta Comisión considera que esta propuesta estaría mejor ubicada en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, debido a que en dicho artículo se hace referencia a las becas, así como a los convenios y contratos que se celebran para obtenerlas.

    TERCERO.- Se estima benéfica la disposición que establece no obligar o garantizar el pago en dinero de las becas otorgadas con el propósito de formar recursos humanos en instituciones de educación superior o investigación, públicas o privadas, nacionales y en el extranjero.

    Así también, se considera pertinente que esa disposición, ya establecida en el Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se eleve a nivel de Ley para evitar que en un futuro existiese un cambio de criterio por parte del responsable del tema en el Consejo y por tanto se modificara nuevamente para volver al criterio que ya se ha superado.

    CUARTO.- La Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 13 que la canalización de recursos por parte del CONACyT para otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las ciertas condiciones a saber:

  • Vigilancia del CONACyT sobre la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione o aporte, en los términos que fijen los propios contratos o convenios;

  • Entrega al CONACyT de informes periódicos sobre el desarrollo y resultado de los trabajos por parte de los beneficiarios o contrapartes de los contratos o convenios; y

  • Regulación específica en los contratos sobre los reglas y porcentajes de participación de regalías de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados obtenidos por quienes reciban ayuda del CONACyT.

    QUINTO.- El artículo antes mencionado establece específicamente condiciones relativas a becas, siendo éste el tema de la propuesta. Así mismo, dicho artículo desarrolla el tema al nivel de especificidad requerido para que el texto sea insertado, sin salir de contexto y regulando las becas desde la disposición normativa que el propio H. Congreso de la Unión designó para tal fin.

    SEXTO. Respecto a la propuesta del artículo transitorio segundo, mediante el cual se establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá adecuar su Reglamento de Becas, para que no contravenga lo dispuesto por esta reforma, no se considera necesario incluirlo, debido a que el Reglamento de Becas ya fue adecuado sobre este particular.

    SÉPTIMO.- Por lo que se refiere a la propuesta del artículo transitorio tercero respecto a que el CONACyT considere los financiamientos a becarios o exbecarios como créditos a fondo perdido, consideramos que dicha medida no debe aplicarse de manera retroactiva, ya que puede ocasionar un daño patrimonial a dicha institución, por lo cual no fue incluido en el resolutivo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Ciencia y Tecnología, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al Artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 13. ...

    I. a III. ...

    Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado de calidad en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen ó condicionen a garantizar el pago del monto económico ejercido, salvo en caso de incumplimiento imputable al beneficiario o de no retorno al país, una vez terminado el período acordado u obtenido el grado.

    TRANSITORIO

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre del año 2005.

    Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández, secretaria; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés, Consuelo Camarena Gómez, José Ángel Córdova Villalobos, Patricia Elisa Durán Reveles, Lucio Galileo Lastra Marín, Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala, Marisol Urrea Camarena, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Benito Chávez Montenegro (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 24 de febrero de 2005

    La Iniciativa pretende crear al Comité Científico y Tecnológico, mismo que estará conformado por los siguientes cuatro miembros:

  • Presidente de la República;

  • Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

  • Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; y

  • Presidente del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    Asimismo, propone que la mayoría de las atribuciones del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, sean ahora del Comité Científico y Tecnológico, o en algunos casos, facultades compartidas.

    Por último, propone eliminar la participación del Secretario de Economía en el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

    Consideraciones

    PRIMERO. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico es encabezado por un Coordinador General, no un Presidente.

    SEGUNDO. El Comité Científico y Tecnológico adquiriría las facultades que le han sido otorgadas al vigente Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, conformado por los siguientes miembros:

  • Presidente de la República;

  • Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  • Secretario de Comunicaciones y Transportes;

  • Secretario de Economía;

  • Secretario de Educación Pública;

  • Secretario de Energía;

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  • Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  • Secretario de Relaciones Exteriores;

  • Secretario de Salud;

  • Director General del CONACyT;

  • Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

  • Cuatro miembros representativos de los ámbitos científico, tecnológico y empresarial, invitados por el Presidente de la República a propuesta del Director General del CONACyT conjuntamente con el Coordinador General del Foro Consultivo; y

  • En su caso, personalidades del ámbito científico y tecnológico, quienes asistirán con voz pero sin voto, a invitación del Presidente de la República.

    TERCERO. Aunque el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico no desaparece, las atribuciones que dicho Consejo General tiene conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, son otorgadas al Comité, entre otras:

  • Establecer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

  • Aprobar el Programa Especial de Ciencia y Tecnología;

  • Definir criterios para la asignación del gasto federal; y

  • Modificar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología.

    CUARTO. La creación de un nuevo organismo (Comité Científico y Tecnológico) rompería con el equilibrio que se ha alcanzado actualmente por los distintos organismos que conforman el sector ciencia y tecnología desde el gobierno federal.

    El sector actual está integrado por distintos miembros y cada uno de éstos tiene atribuciones y obligaciones específicas que son otorgadas conforme a la composición de cada uno de los miembros. Es decir, cada parte del sector tiene facultades y responsabilidades que puede y debe cumplir gracias a los miembros que la conforman.

    QUINTO. Los miembros que se pretenden integrar al Comité Científico y Tecnológico, ya participan en distintos organismos que son creados y regulados por la ley vigente, como lo son el propio Foro Consultivo Científico y Tecnológico (del que forman parte la Academia Mexicana de Ciencias y la Universidad Nacional Autónoma de México) y el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (del que forman parte el Presidente de la República, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico; y la Academia Mexicana de Ciencias y la Universidad Nacional Autónoma de México a través del propio Foro Consultivo Científico y Tecnológico).

    SEXTO. Las facultades del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico atienden a su composición.

    Dicho organismo es el ente rector de la política nacional en materia de ciencia y tecnología, del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, de los criterios para asignación del gasto público federal, etc., debido a que está conformado por todos los miembros de la comunidad, especialistas en sus propios ámbitos de acción --como son la salud, la educación, el medio ambiente, las comunicaciones, la agricultura, entre otras.

    Lo anterior lleva a que no se pueda entender la propuesta de revocar dichas facultades a un ente tan plural y especializado, para otorgárselas a otro que sólo estará conformado por cuatro miembros que difícilmente podrán conocer a profundidad todos los temas relativos a la ciencia y la tecnología en los diferentes sectores de la administración pública. Es decir, el enfoque plural y heterogéneo de interdisciplinariedad del Consejo General se pretende sustituir por cuatro personas que carecerían de la especialización a nivel sectorial. Además, de que la participación de las Secretarías de Estado en este Consejo, es una estrategia que permite introducir las herramientas científicas y tecnológicas para la solución de problemas en todas las dependencias de gobierno.

    SÉPTIMO. Las facultades que se pretenden respetar al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se limitan a cuestiones presupuestarias, pero sujetas a las prioridades y criterios aprobados por el propio Comité Científico y Tecnológico, o cuestiones relativas a coordinación en materia de estímulos fiscales y financieros.

    Por su parte, el Comité Científico y Tecnológico absorbe todas las facultades en materia de políticas y programas de ciencia y tecnología, lineamientos del parque científico, infraestructura, instrumentos, evaluaciones de avances, coordinación del Comité Intersecretarial, entre otras.

    Reducir las facultades y la toma de decisiones del plural y heterogéneo Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a un organismo tan reducido como lo es el Comité propuesto, limitaría seriamente la toma de decisiones interdisciplinarias, tanto en materia de políticas públicas como en materia presupuestaria, por sectores tan importantes como el de salud, agricultura, educación o medio ambiente.

    OCTAVO. El Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico es un órgano que de manera plural, multidisciplinaria y especializada, cuenta con la capacidad y conocimientos requeridos para la toma de decisiones en materia de las facultades que la propia Ley de Ciencia y Tecnología le otorga.

    La mera composición del Comité Científico y Tecnológico no satisface lo requerido para tomar decisiones tan importantes como la política nacional sobre ciencia y tecnología, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, los criterios de evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, entre otros.

    Además, no es conveniente la creación del Comité Científico y Tecnológico, mucho menos lo es la revocación de facultades al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para que el Comité las absorba. Esto en razón de mantener un equilibrio en el sector, además de fomentar la interdisciplinariedad entre los miembros del órgano que determina cuestiones tan importantes, como lo es el propio Consejo General.

    NOVENO. Las facultades del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico van desde establecer la política nacional en materia de ciencia y tecnología, hasta definir el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, prioridades en asignación presupuestaria, lineamientos programáticos, etc.

    Dichas atribuciones requieren que el Consejo General cuente con integrantes que tengan conocimiento en distintas materias, como lo son energía, medio ambiente, agricultura y ganadería, comunicaciones y transportes, educación, pero sobre todo, es imprescindible contar con un especialista en materia económica.

    Lo anterior se entiende al observar que las aportaciones del Secretario de Economía son de trascendencia especial debido a que es él quien conoce de los asuntos relacionados con el sector productivo, la balanza comercial, las áreas de oportunidad, las necesidades del desarrollo económico, la competitividad, los nichos de mercado, las oportunidades de negocio y demás temas que son centrales para el desarrollo del país.

    La participación y aportaciones del Secretario de Economía son tan relevantes como las de cualquier otro miembro del Consejo General. Su desincorporación tendría como resultado que la perspectiva económica --relevante para el desarrollo tecnológico y la investigación- desapareciese de un organismo que debe basar su planeación y ruta crítica en el desarrollo de México.

    DÉCIMO. La participación de los investigadores y académicos --a través de la Academia Mexicana de Ciencias y de la Universidad Nacional Autónoma de México- ya se encuentra establecida dentro del propio Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Esto permite que dichas instituciones participen en un espacio que se conforma de otras instituciones que velan por intereses similares dentro del ámbito de la ciencia y la tecnología, sin provocar tensiones ni desigualdades en el sector.

    Sin embargo, esta Comisión reconoce la inquietud del inicialista y los alcances de su propuesta, la cual responde a la imperiosa necesidad de que se incorporen formalmente en el proceso de toma de decisiones en materia de ciencia y tecnología, entes del sector, representativos de los investigadores y de las instituciones de educación superior.

    Por tanto, se considera pertinente integrar al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a la Academia Mexicana de Ciencias y a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

    La incorporación de la Academia Mexicana de Ciencias responde a que es una asociación civil independiente y sin fines de lucro que, a sus 45 años, agrupa a 1716 miembros de destacadas trayectorias académicas y que laboran en diversas instituciones del país y del extranjero. Así, dicha organización enlaza a científicos de muy diversas áreas del conocimiento bajo el principio de que la ciencia, la tecnología y la educación son herramientas fundamentales para construir una cultura que permita el desarrollo de las naciones, pero también el pensamiento independiente y crítico a partir del cual se define y defiende la soberanía de México.

    Por su parte la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, fundada hace 55 años, ha participado en la formulación de programas, planes y políticas nacionales, así como en la creación de organismos orientados al desarrollo de la educación superior mexicana. Es una asociación no gubernamental de carácter plural, que agremia a las principales instituciones de educación superior del país, cuyo común denominador es su voluntad para promover su mejoramiento integral en los campos de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura y los servicios. Además, está conformada por 139 universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares de todo el país, que atienden al 80% de la matrícula de alumnos que cursan estudios de licenciatura y de posgrado.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Ciencia y Tecnología, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    ARTICULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 5. ...

    I. a XII. ...

    XIII. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, y

    XIV. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre del año 2005.

    Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Secretaria; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Benito Chávez Montenegro (rúbrica).

    Es de primera lectura.


    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, MINUTA CON PROYECTO decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de LA Propiedad Industrial, en materia de franquicias, enviada por el Senado de la República, el 2 de diciembre de 2004.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 2 de diciembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que remitió el Senado de la República.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/1179/04 de fecha 2 de diciembre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Minuta.

    CUARTO. Que la Minuta en estudio, corresponde a tres iniciativas presentadas en ambas Cámaras:

    A. El 25 de marzo de 2002, el C. Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, para que el derecho regule en forma inmediata la figura de la franquicia, misma que fue aprobada en la Cámara de Diputados por unanimidad, el 21 de noviembre de 2002;

    B. El 23 de abril de 2002, el C. Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 190, 191 y 193 de la Ley de la Propiedad Industrial, y

    C. El 7 de septiembre de 2004, el C. Senador Fauzi Hamdán Amad del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y Modifican Diversas Disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

    QUINTO. Que el 30 de noviembre de 2004, el Senado de la República aprobó por unanimidad, y en conjunto, la Minuta con observaciones y las Iniciativas a través del Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de franquicias.

    ANÁLISIS DE LA MINUTA

    La Minuta devuelta corresponde a la Iniciativa presentada por el C. Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, que tiene como objetivo regular la figura de la franquicia, con el propósito de dar certidumbre a quienes deciden utilizar estas formas contractuales, y evitar abusos por parte del franquiciante, a través de:

    a) El reconocimiento de la libertad contractual: la legislación debe señalar los requisitos y elementos mínimos que los contratos de las franquicias deben contener, no forzando su regulación, dejando que las partes pueden convenir en base a situaciones concretas;

    b) Establecer límites en los contratos de las franquicias: es preciso fijar límites para brindar un adecuado equilibrio entre las partes, ya que generalmente se llegan a imponer condiciones o términos desventajosos para algunas de ellas, frente a la preeminencia de la otra, y

    c) Señalar las condiciones de término o cancelación del contrato de la franquicia: es prioritario que los contratos contemplen claramente las condiciones en que las partes pueden dar por terminado un contrato, dado que en ocasiones son terminaciones injustificadas o simplemente desplazamientos indebidos.

    En cuanto a la Iniciativa que presentó el C. Senador David Jiménez González, ésta se refiere a la esfera procesal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dado que señala que el procedimiento para la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario previsto en la Ley, es un procedimiento seguido en forma de juicio, que inicia con una ``demanda'', una contestación y una resolución; versa sobre una controversia entre dos particulares, que dirime la autoridad, en este caso, el Instituto, que actúa como juez.

    Pero, en ocasiones el IMPI, al estar deficientemente regulado el emplazamiento al tercero afectado con la solicitud de declaración administrativa correspondiente, emplaza a dicho tercero sólo con la copia simple de la solicitud respectiva, pero no de las pruebas acompañadas a la misma, violando con ello los principios de seguridad y legalidad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como el principio de igualdad procesal de las partes.

    Por lo anterior, se propone establecer con precisión qué documentos debe exhibir el solicitante, las copias que debe de anexar y cómo debe emplazar el IMPI al tercero afectado.

    Respecto a la Iniciativa que presentó el C. Senador Fauzi Hamdán Amad, ésta coincide con el proyecto del C. Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, dado que señala la necesidad de equilibrar el contenido obligacional de los contratos de franquicia, con base en condiciones de equidad y reciprocidad entre las partes, con el propósito de otorgar certeza y seguridad jurídica tanto a los franquiciatarios como a los franquiciantes, a través de disposiciones que regulen los contratos de este sector empresarial.

    SEXTO. Que esta Comisión Dictaminadora, recibió una serie de comentarios y aportaciones del sector franquiciatario tanto nacional como extranjero, que fueron concurrentes, enriqueciendo de esta manera, el proyecto de reformas para normar el correcto funcionamiento de las franquicias en nuestro país.

    Por lo anterior, esta Comisión hace las siguientes:

    MODIFICACIONES

    PRIMERO. Que en referencia a la adición del artículo 2, esta Comisión, atendiendo a una técnica legislativa más adecuada, recorre el conectivo ``y'' de la fracción V a la siguiente. Asimismo, los cambios propuestos tienen como objeto lograr una mayor claridad en el precepto, que facilite la interpretación, prescindiendo de palabras reiterativas. De esta forma se modifica así:

    Artículo 2...

    I. a IV. ...

    V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

    VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

    VII.- Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato de igualdad para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

    SEGUNDO. Que esta Dictaminadora, respecto a las reformas del artículo 142, estima inconveniente e innecesaria la leyenda ``Con independencia de su denominación o de los elementos jurídicos complementarios que ostenten...''. Por lo que se retoma el texto vigente y solo se incluye la leyenda ``otorgada por escrito'', como elemento formal para integrar el contrato de franquicia, respecto de la licencia de uso de una marca, con el objeto de conceder certidumbre y seguridad jurídica al propietario de la misma.

    En lo referente al segundo párrafo del dispositivo citado, se suprime la parte final, debido a que tal regulación se encuentra contenida en el tercer párrafo del mismo precepto legal. Por lo que queda de la siguiente manera:

    Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

    Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

    La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

    Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

    TERCERO. Que respecto al primer párrafo del artículo 142 Bis, se considera que la palabra ``requisitos'' es el término más adecuado, en virtud de que la intención del Legislador es la de establecer elementos mínimos que deben contener los contratos de franquicia; por el contrario, el utilizar el vocablo ``disposiciones'' pudiera prestarse a confusión, ya que dicho término es utilizado también para referirse a la propia ley:

    Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

    CUARTO. Que la fracción I del artículo 142 Bis, pretende obligar que los contratos de franquicias incluyan criterios que garanticen distancias mínimas entre establecimientos, esta disposición resultaría violatoria del artículo 28 Constitucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en distintas tesis jurisprudenciales, que los requisitos relativos a las distancias son inconstitucionales, y por otro lado, podrían ser violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de acreditarse el poder sustancial de mercado de los agentes económicos involucrados en la franquicia.

    Por otra parte, las zonas geográficas nunca son uniformes, existen puentes, avenidas amplias, carreteras, obras nuevas y mejoras alrededor de la franquicia, elementos que hacen que negocios idénticos puedan concurrir a poca distancia. Adicionalmente, se deben considerar factores que inciden en la demanda de la franquicia, como el aumento poblacional, el nivel de ingreso, los precios de los bienes relacionados, las preferencias y gustos, aspectos que son superiores a las distancias que pudieran establecerse.

    Por lo tanto, se modifica esta fracción para quedar como sigue:

    I.- La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato.

    QUINTO. Que en la fracción II del artículo 142 Bis, se omiten las palabras ``física, técnica y administrativa'', toda vez que la palabra ``infraestructura'', según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es un ``conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera'', motivo por el que resultaría redundante acotar al respecto:

    II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.

    SEXTO. Que se elimina en la fracción III del artículo 142 Bis, lo referente a la política de precios, en virtud de que el artículo 9 fracción I de la LFCE prohíbe las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los acuerdos entre agentes económicos que sean competidores entre sí, para fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta de bienes o servicios que sean ofrecidos:

    Además, con el ánimo de proponer una mejor coherencia legislativa, se incorpora en esta disposición la fracción XI, modificada con el propósito de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación, así como para especificar que el suministro de mercancías y contratación con proveedores solo les será aplicable a las franquicias que así lo ameriten por su naturaleza. Con esto, se elimina la posibilidad de que el franquiciatario actúe como un agente económico con poder sustancial en el mercado:

    III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables.

    SÉPTIMO. Que con el objeto de homogenizar y aclarar el contenido de la fracción IV del artículo 142 Bis, se sustituye la leyenda ``por parte de'' contenida en la Minuta, por ``a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato'', toda vez que se considera que dichas adiciones deben contenerse necesariamente en el contrato:

    IV.- Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato.

    OCTAVO. Que la fracción V del artículo 142 Bis, pretende establecer márgenes de utilidad uniformes entre franquiciatarios, dado que parte del supuesto de que todos los franquiciatarios se encuentran en igualdad de circunstancias y tienen un mismo trato. Sin embargo, en la práctica, los agentes económicos no siempre enfrentan un trato uniforme, lo cual podría propiciar tratos discriminatorios e incidir desfavorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Además, se resalta la inviabilidad de dicha fracción, ya que no es posible determinar los márgenes de utilidad en el desarrollo de la franquicia por parte del franquiciatario, ya que ello dependerá de la administración de su negocio y de la respuesta del mercado, por lo cual es inadmisible dicha exigencia, es más, hay ocasiones en que empresarios de franquicias en la misma zona administran mejor su negocio, lo que les permite tener mejores márgenes con mayores utilidades.

    Por lo anterior, se elimina la frase ``los cuales deberán ser uniformes''.

    V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquicitarios.

    NOVENO. Que se elimina la frase ``a fin de ofrecer la eficiente atención a los consumidores'', en la fracción VI del artículo 142 Bis, toda vez que resulta innecesaria, puesto que dada la naturaleza de la franquicia, se entiende que los criterios y métodos a que se refiere la fracción, son para estandarizar los bienes o servicios objeto de la franquicia, quedando de la siguiente manera:

    VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica.

    DÉCIMO. Que las fracciones VII y VIII del artículo 142 Bis, fueron modificadas para precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación:

    VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario.

    VIII.- Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan.

    DÉCIMO PRIMERO. En lo que respecta a la fracción IX del artículo 142 Bis, se omite el término ``rescisión'', en virtud de que el mismo se actualiza para los casos de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el propio contrato, por tales motivos, resulta inviable prever todos los supuestos que puedan dar origen a una rescisión.

    Asimismo, se señala que es inaceptable establecer la recuperación de la inversión del franquiciatario, ya que ello equivaldría a garantizar el éxito de cualquier negocio. Dicha condición es imposible en un entorno de mercados globales, competitivos y de libre concurrencia, en donde los factores de éxito o fracaso igualmente dependen del desarrollo operativo del franquiciatario; no se puede pensar en mercado sin riesgo. Por lo tanto queda esta fracción así:

    IX.- Las causales para la terminación del contrato de franquicia.

    DÉCIMO SEGUNDO. Que la fracción X del artículo 142 Bis, fue modificada con el único objeto de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación. De igual forma, se suprimió la parte final de la fracción, ya que se considera que dicho enunciado pretende dejar al arbitrio de las partes los aspectos probatorios contenidos en normas generales:

    X.- Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.

    DÉCIMO TERCERO. Que en referencia a la fracción XI del artículo 142 Bis, ésta se añadió a la fracción III, por lo que se elimina.

    DÉCIMO CUARTO. Que esta Dictaminadora desecha el último párrafo del artículo 142 Bis, ya que dicha disposición se encuentra contenida en el último párrafo del artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente.

    DÉCIMO QUINTO. Que con el propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en este artículo 142 Bis, se propone un último párrafo para remitir estas disposiciones al reglamento.

    Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    DÉCIMO SEXTO. Que el primer párrafo del artículo 142 Bis 1, fue modificado con el único objeto de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación. Por lo anterior, queda de la siguiente manera:

    Artículo 142 Bis 1.- El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

    No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.

    DÉCIMO SÉPTIMO. Que las modificaciones en el artículo 142 Bis 2, son con el objeto de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación, ya que se considera que en los términos expuestos en la Minuta, no queda claro el plazo durante el cual, debe guardarse la confidencialidad, es decir, si el mismo es por siempre, o bien, durante la vigencia del contrato:

    Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

    DÉCIMO OCTAVO. Que esta Comisión, desecha el artículo 142 Bis 4, en virtud de que la misma permitiría al franquiciatario refrendar su exclusividad territorial, lo que resultaría violatorio al artículo 28 Constitucional y al artículo 10 fracción I de la LFCE, toda vez que prohíben las prácticas monopólicas relativas, consistentes en los acuerdos entre agentes económicos, que no sean competidores entre sí, para fijar, imponer o establecer la distribución exclusiva de bienes o servicios por situación geográfica, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores, entre otras.

    DÉCIMO NOVENO. Que respecto a la adición del artículo 153, por la cual, procedería la cancelación de la marca, se estima que la disposición resulta inaceptable, además de ser contraria a derecho, a la equidad y notoriamente desproporcionada, por los siguientes motivos:

    Se estima inequitativa, en razón de que en muchas de las franquicias del país, el posicionamiento del negocio guarda estrecha relación con la marca, por tanto, se considera excesivo imponer como posible sanción la pérdida de la marca del franquiciante. También es de considerarse las graves consecuencias del franquiciante frente a sus demás franquiciatarios, ante la pérdida de la marca; ya que éstos quedarían desprotegidos, dado que la franquicia supone como elemento esencial, entre otros, la licencia de uso de la marca para la prestación del bien o servicio, motivo por el cual, al no existir la marca, las franquicias estarían ante constante riesgo de desaparición.

    Por otro lado, es antijurídica en la medida en que la cancelación del registro marcario superaría en muchos casos el valor del monto de las contraprestaciones establecidas en el contrato de franquicia, ya que la pérdida de la marca representaría la suspensión de la prestación del bien o servicio otorgado por los demás franquiciatarios, lo cual involucraría perder negocios potenciales que rebasarían el monto de las contraprestaciones pactadas en un solo contrato de franquicia. En este sentido, recordemos que la pena no puede ser mayor que el monto de las obligaciones principales. Aún más, no debe pasarse por alto que en materia de daños y perjuicios el efecto del incumplimiento es la posibilidad de resarcir al perjudicado en la misma medida en que sufrió un detrimento. Por tanto, resulta inadmisible aceptar la pérdida del registro marcario como sanción, ya que en nada se restituye el patrimonio del perjudicado, todo lo cual hace pensar que el franquiciatario podría usar la medida como medio de presión o chantaje.

    Por lo tanto, se desecha la adición al artículo 153.

    VIGÉSIMO. Que se estima conveniente omitir la leyenda ``...con el contenido que establece el artículo 65 de su reglamento...'' de la fracción XXV del artículo 213, ya que el propio artículo 142, impone la obligación de proporcionar la información referida, por parte del franquiciante, en los términos que establece el Reglamento de la Ley. Por lo que queda de la siguiente manera:

    XXV.- No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere el artículo 142 de esta ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Minuta de referencia.

    SEGUNDO. Que las franquicias son un esquema de negocios mediante el cual la empresa que crea una franquicia (franquiciante), logra expandir su marca y sus ganancias, y quien adquiere este esquema (franquiciatario), obtiene el derecho de utilizar una marca o nombre comercial y un producto o servicio, así como el formato del negocio.

    TERCERO. Que las franquicias en México tuvieron su inicio a partir del año de 1985, y se han venido integrando rápidamente en la economía, ahora este sector cuenta con más de 550 franquiciantes y existen aproximadamente 26 mil franquicias que generan más de 430 mil empleos, mismas que se distribuyen en servicios (24%), alimentos y restaurantes (23%), ropa (10%), construcción (8%), y otros (35%).

    CUARTO. Que el esquema de franquicias es fundamental para el país, dada la derrama económica que realiza. En México, las ventas de este sector ascienden alrededor de 4 mil millones de dólares, además, el 95% de los negocios adheridos a un esquema de franquicias, continúan trabajando después de 5 años, mientras que el 60% de los establecimientos independientes no completan el segundo año de vida.

    QUINTO. Que especialistas señalan, que nuestro país cuenta con un sector de franquicias maduro, consolidado y en crecimiento, con un mercado cada vez más concurrido y competitivo, situación que será un fuerte impulso para la creación de nuevos establecimientos y de más y mejores empleos, por lo que los emprendedores y empresarios deben contar con un marco jurídico que regule claramente el funcionamiento de las franquicias.

    SEXTO. Que la Ley de la Propiedad Industrial, solamente en el artículo 142 reconoce y regula la figura de la franquicia, lo que pone en un estado de indefensión a los franquiciantes y a los franquicitarios, por lo que se hace imprescindible ampliar, actualizar y valorizar la figura de la franquicia en la legislación mexicana.

    SÉPTIMO. Que la falta de regulación de las franquicias, ha permitido que las mismas adopten y se amolden a las características de cada país, pero esto también se ha traducido en una falta de protección hacia la parte más débil en estos contratos, los cuales son precisamente el agente franquiciatario.

    OCTAVO. Que la Minuta del Senado, es un gran paso en el proceso del perfeccionamiento del marco jurídico para regular la franquicia, toda vez que sienta las bases mínimas sobre las que deberían basarse los contratos entre franquiciantes y franquiciatarios, generando con ello, certeza jurídica a las partes, además de asegurar de cierta manera, conservar su constante utilización por parte de los empresarios mexicanos, y en especial, de los microempresarios.

    NOVENO. Que es necesario establecer en los artículos 190, 191 y 193 de la Ley de la Propiedad Industrial, la obligación de qué documentos debe exhibir el solicitante en el procedimiento de la emisión de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación o infracción administrativa de una marca, ante el IMPI, a fin de que al correr traslado de la solicitud al tercero afectado, quede éste debidamente notificado.

    DÉCIMO. Que es prioritario para la Comisión de Economía, impulsar las reformas que eleven y extiendan la competitividad de las empresas, con el objetivo de promover su creación, crecimiento y consolidación, por lo que estas reformas tienen el propósito de asegurar, que las relaciones jurídicas establecidas bajo la figura de franquicia, se realicen bajo un sano desarrollo, lo que viene a fortalecer a este sector, en virtud de que presentaba importantes lagunas jurídicas que podían manifestarse en desventajas, que tarde o temprano, limitarían su crecimiento en nuestro país.

    DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Minuta del Senado contiene propuestas que mejoran el clima de los negocios en nuestro país en materia de franquicias, a través de una legislación que brinda protección y reglas claras en los contratos, así como en los procedimientos administrativos que realiza el IMPI, situación que es de beneficio jurídico tanto para los franquiciatarios como para los franquiciantes.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora hace suyos los motivos expresados por la Colegisladora y también se manifiesta por la necesidad de aprobar este proyecto de Decreto:

    PRIMERO. Se aprueba con modificaciones la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

    SEGUNDO. Se devuelve al Senado de la República el Proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 142; 190; 191 y 193, y se adiciona una fracción VII al artículo 2o.; los artículos 142 Bis; 142 Bis-1; 142 Bis-2; 142 Bis-3, y las fracciones XXV y XXVI al artículo 213, corriéndose la actual XXV a ser XXVII, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. ...

    I. a IV. ...

    V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

    VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

    VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato de igualdad para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

    Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

    Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

    La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

    Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

    Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

    I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;

    II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

    III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

    IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

    V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

    VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

    VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

    VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

    IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

    X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

    XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y

    XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

    Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    Artículo 142 Bis 1.- El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

    No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.

    Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

    Artículo 142 Bis 3.- El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

    En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

    Artículo 190.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes. Asimismo, deberá exhibir el solicitante el número de copias simples de la solicitud y de los documentos que a ella se acompaña, necesarios para correr traslado a la contraparte.

    Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba y solicitará al Instituto que con la copia simple de dichas pruebas, se emplace al titular afectado.

    Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

    También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

    Artículo 193.- Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

    Artículo 213.- Son infracciones administrativas:

    I. a XXIII. . . .

    XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:

    a) Un esquema de trazado protegido;

    b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o

    c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente;

    XXV. No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;

    XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo, y

    XXVII.- Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.

    TRANSITORIO

    ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se instruye a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 412 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


    LEY ADUANERA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en votación económica.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 30 de junio de 2004, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.

    2.- En esa misma fecha, la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa antes señalada, para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la iniciativa, con base en el siguiente

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa franja fronteriza norte del país es una zona de alto desarrollo tecnológico, industrial y de servicios que se ha convertido en centro de atención para los mexicanos del interior del país, cuyos pobladores desean laborar y luchar por una vida con decoro, situación que ha propiciado una creciente demanda en la adquisición de vehículos usados de procedencia extranjera, que se importan en definitiva a dicha región.

    La cada vez mayor demanda de los mencionados vehículos, obedece a diversos factores, como son: el bajo precio que tienen en comparación a los de fabricación nacional, el bajo poder adquisitivo con relación la salario que tienen los trabajadores y el alto costo de nivel de vida que prevalece en la franja fronteriza norte citada.

    Existe un porcentaje considerable de estudiantes universitarios que realizan sus estudios profesionales en centros universitarios ubicados fuera del área fronteriza norte de México, para los que resulta conveniente poder trasladarse con un vehículo adquirido en su ciudad de origen, ya que frecuentemente realizan viajes de visita a sus familiares. Además considerando los planes y programas de estudios de dichos planteles educativos, el periodo escolar es por mucho, mayor al plazo con que actualmente cuentan los pobladores fronterizos para internar temporalmente sus vehículos al interior del país.

    Hablando estadísticamente, aproximadamente un 35% de los residente de la franja fronteriza norte del país, son originarios de poblaciones ubicadas en el interior de la República, por lo que es común que realicen viajes frecuentes con el objetivo de visitar sus lugares de origen, requiriendo en la mayoría de los casos de un automóvil para realizar dichos viajes y en los que se necesitan periodos más prolongados a los que establece la Ley Aduanera.

    El plazo con que cuentan los ciudadanos de la franja fronteriza norte de México para la internación temporal de sus vehículos al resto del país, según la Ley Aduanera es corto (4 meses), ya que cuando el requerimiento es mayor, ha propiciado que se aventuren a permanecer por el tiempo que necesitan, arriesgando el hecho de perder el vehículo y que quede sujeto a las sanciones que establece la Ley Aduanera.

    Los mexicanos residentes en el extranjero, actualmente pueden reingresar al país importando temporalmente sus vehículos hasta por 6 meses en un periodo de doce, beneficio que les ha permitido quedar fuera de situaciones irregulares como las que tienen los habitantes de la región fronteriza norte de México y aun cuando no estamos frente a una desigualdad de derechos, constitucionalmente hablando, la situación es sumamente similar, ya que en ambos casos se trata de mexicanos que acceden de manera regular al interior del país en vehículos usados distintos a los de fabricación nacional y a los que son importadores por los fabricantes y distribuidores autorizados.

    Es por lo anteriormente expuesto que debe reformarse la Ley Aduanera, a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza norte del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada, por lo que sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente

    Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

    Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 62, fracción segunda, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 62, fracción segunda, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 62. Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 Bis-1 al 137 Bis-9, la Secretaría podrá:

    I. Autorizar en los casos en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:

    a) Gobiernos extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas.

    b) Embajadores extranjeros acreditados en el país.

    c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales.

    También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que haya permanecido en el extranjero por lo menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que haya usado durante su residencia en el extranjero siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo revisto en este supuesto los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.

    II. Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto expida:

    a) La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de importación, cuando haya transcurrido los plazos correspondientes.

    b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza norte del país.

    En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo de seis meses dentro de un periodo de doce, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Dictaminadora coincide con los argumentos expuestos en la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, por lo que procede a dictaminar favorablemente la misma.

    La exposición de motivos señala que estadísticamente, un 35% de los residentes de la franja fronteriza norte del país, son originarios de poblaciones ubicadas en el interior de la República, por lo que es común que éstos realicen viajes frecuentes con el objetivo de visitar sus lugares de origen, siendo por ende necesaria la internación de un vehículo de su propiedad al territorio nacional, y por ende, insuficiente el periodo de cuatro meses que prevé la Ley Aduanera para tal efecto,

    En efecto, el plazo con que se cuenta en la franja fronteriza para la internación temporal de vehículos, según se establece en la Ley Aduanera, es de cuatro meses, siendo que según se ha manifestado, el requerimiento es mayor, lo cual ha propiciado que los propietarios de dichos vehículos se aventuren a permanecer por el tiempo que necesitan, arriesgándose a perder su vehículo y quedar sujeto a las sanciones que establece la Ley Aduanera

    Por tanto, esta Comisión considera acertada la reforma que se propone a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada.

    En razón de lo anterior, y coincidiendo con los argumentos planteados en la iniciativa, esta Dictaminadora determina que es aprobarse la reforma al segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, por lo que somete a consideración de del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 62. ....

    I. ...

    II. ...

    a). ...

    b). ...

    En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo de seis meses dentro de un periodo de doce, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de septiembre de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que no hay oradores registrados, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. En virtud de que no hay oradores, se considera suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos.

    (Votación.)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 352 votos, en contra 0, abstenciones 9.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 352 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y SU REGLAMENTO Y DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de septiembre de 2004, y

    QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 89 Y EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, presentada por el C. Diputado Raúl Piña Horta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de noviembre de 2004.

    Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 21 de septiembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 30 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Raúl Piña Horta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante los oficios con número CE/0961/04 y CE/1178/04, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.

    CUARTO. Los legisladores proponen lo siguiente:

    A) El Diputado Moreno propone actualizar el nombre de la Secretaría de Economía, en la Ley Federal de Competencia Económica, en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

    B) El Diputado Piña pretende actualizar las cantidades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para constituir una Sociedad Mercantil, que se encuentran inscritas bajo la antigua unidad monetaria, y actualizar el nombre de la Secretaría de Economía.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

    SEGUNDO. Que el cambio de denominación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, tiene como precedente la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2000.

    TERCERO. Que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que: ``Las menciones contenidas en otras Leyes, reglamentos y en general cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas disposiciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas que, respectivamente, asuman tales funciones.''

    CUARTO. Que el Decreto que estableció la nueva Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, inició su vigencia el 1º de enero de 1993, y la nueva unidad monetaria fraccionó en cien centavos a la anterior, en términos prácticos tuvo el efecto de quitar 3 ceros a la moneda.

    QUINTO. Que el Artículo Noveno Transitorio del Decreto del 22 de junio de 1992, por el que se crea una nueva Unidad Monetaria, textualmente dice: Las excepciones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares y otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye''.

    SEXTO. Que esta Comisión se encuentra impedida para modificar algún Reglamento, en virtud de ser una facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión, conforme lo establecido en el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEPTIMO. Que a la Comisión se le han turnado diversas iniciativas que reforman la Ley Federal de Competencia Económica, en consecuencia, se encuentra procesando un Dictamen para aprobar en conjunto estos proyectos legislativos.

    OCTAVO. Que con el ánimo de actualizar los nombres de las Secretarías de Estado, y en armonía con el espíritu del legislador, esta Comisión realizó modificaciones en los artículos 32 y 59 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para tal efecto.

    NOVENO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no existe conflicto en las leyes cuando se hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a las cantidades escritas bajo la antigua unidad monetaria, por lo tanto, estas reformas no constituyen una contribución fundamental al marco jurídico nacional, pero si aportan claridad.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía:

    RESUELVE

    PRIMERO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, en los términos del presente Dictamen.

    SEGUNDO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Raúl Piña Horta, en los términos del presente Dictamen.

    TERCERO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

    Artículo Primero. Se reforman los Artículos 1, segundo párrafo; 32, primer párrafo; 37, fracción II, y 59, fracción I, todos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- ....

    Siempre que en esta ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.

    Artículo 32.- El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

    ...

    Artículo 37.- ...

    I. ...

    II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;

    III. y IV. ...

    Artículo 59.- ...

    I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;

    II. y III. ... ... .... ... ...

    Artículo Segundo. Se reforman los Artículos 89, fracción II y 251, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

    Artículo 89.- ...

    I. ....

    II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

    III. y IV. ...

    Artículo 251.- ...

    La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

    I. a III. ...

    ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general. En virtud de que no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor Presidente: se emitieron 360 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Septiembre 28, de 2005.

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 2 de diciembre de 2003 la Senadora Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 27 de abril de 2005, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    3.- En fecha 28 de abril de 2005, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:

    ``COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho, el día 2 de diciembre de 2003.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Análisis de la iniciativa:

    La iniciativa que se dictamina señala que derivado de la inestabilidad económica y las crisis financieras que padeció nuestro país en la década de los 80's y parte de los 90's, en la actualidad existen fuertes reticencias por parte de los mexicanos para hacer uso del crédito y, con la finalidad de sentar las bases para que la oferta de créditos quede al alcance de aquéllos que aun no han podido disfrutar de sus beneficios, es necesario modificar el marco legal para que la ciudadanía tenga confianza de aceptar el crédito.

    Expresa que el crédito es una oportunidad para que las empresas desarrollen actividades productivas y comerciales y para que las personas puedan adquirir bienes y servicios para su consumo, fomentando con ello el crecimiento económico y aumentando el nivel de vida de la población.

    De ahí que proponga modificar la Ley de Instituciones de Crédito para que las empresas comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con esos mismos recursos, lo cual traerá como consecuencia que, principalmente, las empresas que se dedican a la venta de productos para el consumo puedan acceder a recursos que actualmente no están a su alcance.

    La iniciativa busca liberalizar la captación en el mercado de valores dando protección al ahorrador depositante.

    Expresa que en los términos vigentes, la fracción II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito establece una excepción a la captación o intermediación bancaria al señalar que no se considera como tal a las operaciones que realicen los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores respecto de la colocación de dichos instrumentos, siempre y cuando estos recursos no se utilicen en el otorgamiento de crédito de cualquier naturaleza. De ahí que se busca eliminar la última parte de dicha fracción para que las entidades mercantiles puedan captar del mercado de valores y otorgar crédito con esos mismos recursos.

    Asimismo, se propone modificar el artículo 2º para señalar expresamente que no se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante la oferta pública, estipulando con ello, que los recursos que capten las empresas mercantiles provendrán solamente del mercado de valores, con lo cual, además, se fomenta el desarrollo del mercado de deuda y se evita que el capital nacional se canalice a mercados extranjeros.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Las que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa ya que con las reformas legales que se proponen se incluyen mecanismos para ampliar el crédito a una mayor parte de la población y se fomenta la competencia en el otorgamiento del mismo.

    En efecto, con estas modificaciones se permitirá, sobre todo, que las empresas mercantiles puedan captar recursos del mercado de valores para colocarlos en el público, quedando el obligado a devolver dichos recursos junto con sus accesorios, con lo cual se protegen los ahorros del depositante.

    Con esta iniciativa se fomentará, principalmente, el crédito al consumo y se promoverán mejores condiciones crediticias para los usuarios del crédito ya que se ampliarán las fuentes de financiamiento, sin que ello implique costos para el Estado.

    Consecuentemente, las Comisiones estiman que la iniciativa que nos ocupa debe de ser aprobada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2, y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:

    Artículo 2.- ...

    ...

    ...

    Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

    Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

    Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

    ...

    Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y

    III y IV ...

    Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    ...

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta enviada por la Colegisladora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que señala la Cámara de Senadores en la Minuta enviada a esta Soberanía, toda vez que se encuentra coincidencia en la propuesta de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.

    En efecto, esta Comisión coincide con las consideraciones que refiere la Colegisladora en el sentido de sentar las bases jurídicas apropiadas para que, por una parte, la oferta de créditos se encuentre al alcance de aquéllos que aún no han podido disfrutar de sus beneficios y, por la otra, para que la ciudadanía tenga la confianza de aceptarlos.

    Lo anterior tomando en consideración las dificultades que surgieron a partir de diciembre de 1994, las cuales propiciaron el aumento intempestivo de la cartera vencida y alentaron la pérdida de confianza en el sistema financiero, así como la cultura del ``no pago'', lo cual complicó aún más la difícil situación que ya se vivía, según lo refiere la promoverte de la iniciativa, hoy Minuta.

    Esta Comisión considera de especial importancia destacar que el acceso al financiamiento facilita la creación de nuevas empresas y negocios, así como la expansión de los ya existentes, lo cual, a su vez, se refleja en el aumento de la actividad económica, la creación de empleos y la demanda de productos y servicios. En este sentido, la reactivación del crédito puede ser el detonante de un círculo virtuoso para el desarrollo nacional.

    Por lo anterior se conviene con la Minuta que se dictamina, la cual propone que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con esos mismos recursos, es decir, que las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, por ejemplo, los grandes almacenes, puedan acceder a recursos que en este momento no están a su alcance, y otorgar crédito a las personas que desean adquirir los productos que venden.

    Con lo anterior se busca fomentar la competencia ya que se facilitará la participación de nuevos otorgantes de crédito, además de reducir, en beneficio de la población usuaria de los servicios financieros, la diferencia entre las tasas activas y las pasivas.

    Así, esta Comisión considera acertada la propuesta de liberalización de la captación en el mercado de valores, eliminando el último párrafo de la fracción segunda del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de que las entidades mercantiles puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar crédito con esos mismos recursos.

    Asimismo resulta acertada la adición de un párrafo cuarto al artículo 2 del mismo ordenamiento, a efecto de especificar que no se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante la oferta pública, incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

    Lo anterior tiene sustento en el hecho de que, según se propone en la Minuta, los recursos que capten las entidades mercantiles provendrán sólo del mercado de valores.

    De igual forma resulta acertado adicionar un párrafo quinto al artículo 2 con el objeto de precisar qué debe entenderse como captación de recursos del público, lo anterior a efecto de prevenir confusiones que pudieran suscitarse entorno a la interpretación de dicho concepto.

    Finalmente se encuentra coincidencia en mantener intacta la protección al ahorrador depositante, el cual contará con la seguridad de recibir el principal y los accesorios financieros de sus recursos hasta por los límites de obligaciones garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, toda vez que la captación de depósitos continúa reservada para las instituciones de banca múltiple, mismas que se encuentran bajo la supervisión de las autoridades financieras y están obligadas a participar en un sistema de seguro de depósito en beneficio de los ahorradores.

    Por lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2o., y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:

    Artículo 2o.- ........

    I y II. ......

    ...

    ...

    Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

    Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

    Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:

    I ...

    II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y

    III y IV ...

    Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2005.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica en abstención), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica en abstención), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Está a discusión en lo general. En virtud de que no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Esta Presidencia tiene registrado al diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para reservar el artículo 2o., párrafo cuarto. Tiene el uso de la palabra... Permítame, señor diputado. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Vega Murillo, sí.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde la curul): Diputado Madero, a favor.

    La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez (desde la curul): Ruth Hernández, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron en pro 366 votos, en contra 9 y abstenciones 3.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 366 votos.

    Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 2o., párrafo cuarto, por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, hasta por cinco minutos.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: Compañeras y compañeros diputados y diputadas: quiero hacer una modificación al párrafo que está en debate, sobre todo por la preocupación de que las empresas comerciales a que estamos dando la facultad, la posibilidad de poder captar dinero del público inversionista en el mercado de valores puedan constituirse en instituciones bancarias sin ningún control y sin absolutamente ninguna regulación, donde las tasas de interés, como ocurre en muchos estados de la República, con gran cantidad de empresas de carácter privado que no tienen fiscalización ni control, se dedican al préstamo de recursos y al otorgamiento del crédito en condiciones totalmente desfavorables para los usuarios de ese financiamiento.

    Tal como está redactado, corremos ese peligro. Por eso en la Comisión de Hacienda habíamos aceptado la posibilidad de establecer una reforma de la Ley de Instituciones de Crédito, con el propósito de que las casas comerciales pudieran financiarse con el dinero del público inversionista. El público inversionista en el mercado de valores pueden ser muchos; uno de ellos son las Afore, que es dinero de los trabajadores, pero puede haber una variedad de inversiones y de colocación de valores en este sistema. El problema mayor que tenemos es cuando el financiamiento que pueden otorgar las casas comerciales, los establecimientos comerciales salen del ámbito de la adquisición de los propios bienes que la casa o el establecimiento comercial está poniendo en venta.

    Por eso, la propuesta de redacción, la propuesta de adición está en el sentido de agregar un párrafo, para que quede de la siguiente manera: ``Se utilicen para el otorgamiento de financiamiento de cualquier naturaleza, para la adquisición de bienes que el mismo establecimiento comercial pone a la venta del público en general''. Ésa es la propuesta concreta que estamos haciendo, con el propósito de proteger el sistema financiero nacional y proteger a muchísimos usuarios de crédito en el país. Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No habiendo más oradores, se considera suficientemente discutida la reserva planteada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar. En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar al artículo 2o., párrafo cuarto, del proyecto de decreto que está a discusión.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se pide a la Secretaría que dé lectura a la propuesta hecha y a la reserva hecha por el diputado Ramírez Cuéllar.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: La propuesta del artículo 4o. hecha por el diputado Ramírez Cuéllar dice: ``Para la adquisición de bienes, el mismo establecimiento comercial pone a la venta'', por lo que, por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta realizada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar al artículo 2o. en el párrafo cuarto.

    En votación económica: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se acepta. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 2o., párrafo 4, en sus términos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 2o., párrafo cuarto, en sus términos.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 282 votos, en contra 87 y abstenciones 6.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el párrafo cuarto del artículo 2o. en sus términos, por 282 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señores y señoras legisladores, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley Federal de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, misma que presento el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez del Partido de la Revolución Democrática.

    Los integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1º, fracción XXXI y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión realiza el dictamen de la minuta mencionada anteriormente, conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA MINUTA'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I.- ANTECEDENTES
  • En sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, de la Cámara de Diputados de la LIXI Legislatura se dio cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 159 en su fracción II de La Ley General de salud.

  • Mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1326, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, turno a esta Comisión de Salud, la Minuta en mención para la elaboración del Dictamen respectivo.

  • La Iniciativa fue Presentada por el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez el día 4 de noviembre de 2004.

  • Así mismo se elaboró el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a la Comisión de Salud, así como las opiniones que se recogieron de las dependencias e instituciones interesadas en el tema.

    II. CONTENIDO

    En la Iniciativa presentada por el Senador Salas Pérez, expone que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población.

    Refiere el Senador, que dicha promoción comprende entre otros aspectos, la educación para la salud y la nutrición.

    Igualmente hace mención que la educación para la salud tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actividades y conductas que permitan participar en la prevención de enfermedades, orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición oportuna de enfermedades.

    III. CONSIDERACIONES

    En la investigación y estudio de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, coinciden en que la información a la población de los hábitos higiénico-dietéticos, así como de la difusión de una adecuada nutrición, es la base fundamental para la prevención de enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes, hipertension arterial, hiperlipidemias entre otras.

    La nutrición comprende una serie de procesos mediante los cuales los alimentos son utilizados por el organismo humano para mantener un estado funcional óptimo. Estos procesos incluyen la digestión de los alimentos, en la que éstos son desintegrados, liberándose las diversas sustancias que contienen (sustancias nutritivas), que posteriormente son absorbidas y transportadas a las distintas células, donde serán utilizadas.

    Los procesos nutritivos tienen tres finalidades principales:

    1. Suministrar la energía que necesita el cuerpo humano. Función energética.

    2. Proporcionar los materiales que se requieren para la formación de las propias estructuras corporales. Función plástica.

    3. Proveer sustancias que son necesarias para que se lleve a cabo el metabolismo (conjunto de reacciones, que tienen lugar permanentemente en todas nuestras células y que son las responsables, en definitiva, del funcionamiento del cuerpo humano). Función reguladora.

    Estas funciones de la nutrición no las realizan los alimentos como tales, sino las llamadas sustancias nutritivas. Los alimentos están formados por mezclas muy complejas de sustancias de distinta naturaleza. Estas sustancias se pueden dividir en dos grandes grupos: sustancias nutritivas y sustancias no nutritivas.

    Se llaman sustancias nutritivas o nutrientes a aquellas que están presentes en los alimentos y son imprescindibles para el desarrollo y mantenimiento del cuerpo humano. Son: los hidratos de carbono, las grasas y otros lípidos, las proteínas, las vitaminas, los minerales y el agua.

    Cuando a un nutriente se le aplica el término ``esencial'' significa, que no puede ser sintetizado por el ser humano y la única forma que tenemos de conseguirlo es a partir de los alimentos que ingerimos en la dieta (hay otros nutrientes ``no esenciales'' que si puede formarlos el organismo humano).

    A los hidratos de carbono, grasas y otros lípidos, proteínas y al agua se les denomina macronutrientes, porque los consumimos en grandes cantidades. Por otro lado, a las vitaminas y minerales se les llama micronutrientes, ya que se ingieren diariamente en pequeñas cantidades.

    Es raro que un determinado alimento contenga todos los nutrientes y además en las proporciones adecuadas. Por ello, debemos consumir alimentos variados, que nos aseguren un aporte adecuado de nutrientes.

    El valor nutritivo de un alimento viene determinado por el contenido en sustancias nutritivas que presenta y depende de diversas variables, como son el manejo y almacenamiento, la forma de cocinarlos y prepararlos, etc., Al respecto es importante mencionar que, el cuerpo humano requiere diferentes nutrientes para diversos órganos y tejidos, así como para realizar las funciones de cada uno de ellos.

    El primer grupo, sustancias formadoras de tejidos, lo constituyen lo que llamamos nutrientes plásticos, es decir todos aquellos que forman la estructura de nuestro organismo, los músculos, los huesos, (los nutrientes plásticos son fundamentalmente las proteínas).

    El segundo grupo, lo constituyen aquellos nutrientes que cumplen en nuestro organismo un papel principalmente energético. Al ingerirlos, nos permiten realizar diversas actividades que realizamos en nuestra vida cotidiana.

    El tercer grupo lo forman aquellas sustancias que van a permitir a nuestro organismo utilizar correctamente las otras ya citadas y desarrollar por tanto sus funciones de modo adecuado.

    Son sustancias que no van a tener un valor energético, y que las llamamos reguladoras: son las vitaminas y los minerales, necesarios en pequeñas cantidades pero que son imprescindibles para un correcto funcionamiento del metabolismo y del organismo, en general.

    La alimentación actual, con alimentos tan ricos en grasas nos lleva demasiado a menudo a comer en exceso y sobretodo alimentos con altos contenidos en grasa. Una ingesta excesiva de grasa nos puede llevar a un exceso de peso en primer lugar, que puede convertirse en obesidad, hipercolesterolemia, y a enfermedades cardiovasculares.

    Recordemos que la grasa sobrante la podemos acumular en el tejido adiposo, para cumplir su función de reserva, el problema es que tengamos una reserva demasiado grande, lo que nos lleva a la obesidad.

    En líneas generales, los ácidos grasos saturados potencian la existencia en la sangre de las proteínas LDL y VLDL que son las encargadas de transportar el colesterol en la misma, con lo que pueden facilitar el depósito de éste en las paredes del sistema circulatorio y que se produzcan placas de ateroma. Así pues el exceso de grasa saturada y de colesterol es importante por sus consecuencias para la salud.

    Una dieta adecuada debe contener una mezcla de los diferentes tipos de fibra soluble e insoluble. Aunque no existen recomendaciones respecto a la cantidad necesaria de diferentes tipos de fibra, la mayoría de expertos aconsejan que nuestra dieta contenga entre 25 y 30 gramos de fibra al día, cifra que por cierto es prácticamente el doble de la que se toma en los países industrializados. De todas formas para llegar a estas cifras lo más aconsejable es hacerlo a través del consumo de frutas, verduras, cereales y legumbres.

    Como podemos observar, la ingesta de alimentos nutritivos, es fundamental para mantener un estado óptimo de salud, así como difundir en la población en general el consumo de una dieta que contenga en forma balanceada, proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales sin embargo los Legisladores de esta Comisión de Salud, al analizar la propuesta de reforma, al articulo 159, en su fracción II de la Ley General de Salud, consideramos que no es aplicable, al no tener congruencia con la adición del texto propuesto y el texto actual;

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y tomando en consideración el Articulo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción V, pasando la actual V a ser VI del Artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 159.- ...

    I. a IV. ...

    V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaria, y

    VI. ...

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica),Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Antes de dar el uso de la palabra, en términos del 108 del Reglamento Interior, al diputado Rafael García Tinajero Pérez para fundamentar el dictamen, esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas al destacado misionero camboyano Manuel Sánchez, invitado por el señor diputado Wintilo Vega Murillo; sea usted bienvenido.

    Tiene usted el uso de la palabra, señor diputado Rafael García Tinajero Pérez, hasta por 10 minutos.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su venia, señor Presidente; con su venia, honorable Asamblea: la buena salud es esencial para el bienestar del ser humano, y una población sana es esencial para el desarrollo de cualquier país. La mala alimentación y los estilos de vida sedentarios están causando grave impacto en la salud y el bienestar de los mexicanos. La obesidad y el sobrepeso se reconocen mundialmente como una crisis de salud pública. Los costos de esas condiciones son enormes, pues sus consecuencias se traducen en reducción de la productividad y aumento de los costos de cuidado médico.

    Y lo más triste de todo, las muertes prematuras e innecesarias que se registran cada año. Los programas federales de difusión de la buena nutrición juegan un papel crítico para combatir esta epidemia, fomentando mejores dietas a través de la educación y la promoción de la nutrición. La información para la población sobre los hábitos higiénico-dietéticos, así como la difusión de una adecuada nutrición, es la base fundamental para la prevención de diversas enfermedades crónico-degenerativas, como la diabetes y la hipertensión arterial, que actualmente en nuestro país representan las principales causas de atención en los servicios de salud. Según la Organización Mundial de la Salud, la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Como vemos, cada uno de estos puntos tiene que ver con una adecuada nutrición.

    La nutrición comprende una serie de procesos mediante los cuales los alimentos son utilizados por el organismo humano para mantener un estado funcional óptimo. Como asentamos en el dictamen que hoy se presenta para la votación, los diputados integrantes de la Comisión de Salud consideramos que los procesos nutritivos tienen tres finalidades principales: suministrar la energía que necesita el cuerpo humano, denominada función energética; proporcionar los materiales que se requieren para la formación de las propias estructurales corporales, la cual es la función plástica; y proveer al organismo de las sustancias necesarias para que se lleve a cabo el metabolismo, que tiene lugar permanentemente en todas y cada una de nuestras células, que son las responsables del funcionamiento del cuerpo humano; ésta es la función reguladora. Estas tres importantísimas funciones de la nutrición no las realizan los alimentos como tales sino las llamadas ``sustancias nutritivas''.

    Los alimentos están formados por mezclas muy complejas de distinta naturaleza. La alimentación actual, habitualmente desequilibrada en su contenido nutricional, rica en grasos y carbohidratos, trae como consecuencia que muchas personas desarrollen obesidad y exceso de peso y enfermedades asociadas a este trastorno, como la hipercolesterolemia y las enfermedades cardiovasculares. La ingesta de alimentos nutritivos es fundamental para mantener un estado óptimo de salud, así como difundir entre la población en general el consumo de una dieta que contenga en forma balanceada proteínas, carbohidratos, vitaminas, minerales y grasas. Por ello, la ingesta de alimentos nutritivos es la plataforma para una sociedad sana, la cual se inicia en el proceso de gestación. Una mujer que esté bien alimentada tendrá menos riesgos de alteraciones durante el embarazo y dará a luz productos sanos; es menor el riesgo de un parto prematuro, por ejemplo.

    Un bebé alimentado mediante lactancia materna terminará mejor su desarrollo que el que no es sometido a ese tipo de alimentación, y formará anticuerpos que vienen en la leche materna, la que le ayudará a formar anticuerpos. Ya durante la infancia y la adolescencia, los hábitos dietéticos y el ejercicio pueden marcar las diferencias entre una vida sana y el riesgo de sufrir enfermedades durante la edad adulta. Cuando los niños son alimentados adecuadamente desde la primera infancia, durante la época de elasticidad del cerebro, indudablemente serán individuos que tengan mejores rendimientos escolares, esto entre otras cosas. Compañeros y compañeras, diputados y diputadas, tengamos bien presente que la prosperidad económica y la estabilidad de los países refuerzan en definitiva sobre una población instruida, bien alimentada y, por consiguiente, con buena salud. Votemos en favor de este dictamen. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, declara suficientemente discutido el asunto que nos ocupa. Para los efectos y siendo artículo único, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 377 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud. Devuélvase al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR- CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados de los puntos de acuerdo y que se reserven para su votación económica en conjunto, en el entendido de que si algún ciudadano diputado tiene interés en la discusión de algún dictamen, lo haga saber a esta Presidencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Continúe la Secretaría con la lectura sólo de los enunciados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 29 de abril de 2004, el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-525, dictó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La iniciativa señala que es obligación del Estado formular leyes que fijen las bases para el control de precios máximos a productos considerados indispensables para la economía nacional o el consumo popular, como lo son, los medicamentos y el material de curación, así como imponer modalidades a la organización de la distribución de estos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios, ello de conformidad con el tercer párrafo del artículo 28 constitucional.

    En la actualidad, existen intereses de diversos sectores encaminados a defender posiciones de algunas empresas o industrias que, en la práctica nos demuestran que entre el precio producción y precio al público existe una diferencia excesiva que debe ser regulada por el Estado dictando leyes de cumplimiento obligatorio.

    Ejemplo de lo anterior, se ve reflejado en que en determinados medicamentos, el precio de venta está sobre el costo de producción hasta en un 200%, lo cual constituye un grave daño a la comunidad, de tal forma que la población se encuentra imposibilitada de conservar su salud, garantía consagrada en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esa actitud mercenaria, obliga a todos los sectores involucrados, principalmente a los legisladores, a estudiar en qué disposiciones se puede incluir el control de los precios de los medicamentos y material de curación, con el único fin de auxiliar a quienes menos tienen, que es la mayoría de la población que no cuentan con protección social del Estado.

    SEGUNDA.- Se establece la necesidad de incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor de regular los precios de medicamentos y material de curación, además de reformar los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales para que la venta con inmoderado lucro de medicamentos y material de curación, sea considerado como delito federal.

    Asimismo, se propone la creación de un órgano especializado, dependiente de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual tendría la función de que se respeten los precios máximos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones, así como la obligación, de que los proveedores respeten el precio máximo y tarifas establecidas. Dicho órgano se denomina ``Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación'', que se integrará por el titular de la Procuraduría con carácter de Presidente; 12 vocales, entre los que se encontrarán un representante nombrado por el Secretario de Economía, de la Secretaria de la Función Pública, de la Secretaria de Salud y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; cuatro representantes de las cámaras farmacéuticas y cuatro representantes sociales que serán nombrados conforme al Reglamento Interior de este Consejo.

    TERCERA.- Las Comisiones Dictaminadoras consideran que la obligación del Estado de formular leyes que fijen las bases para el control de precios máximos a productos considerados indispensables para la economía nacional o el consumo popular, incluyendo medicamentos y material de curación, está subsanado, toda vez que el Artículo 28 Constitucional y el Artículo 7° de la Ley Federal de Competencia Económica, le confieren la facultad al Ejecutivo Federal de determinar mediante decreto cuáles bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos, y la Secretaría de Economía, determinará los precios máximos que correspondan.

    CUARTA.- Se considera inexacta la aseveración de que no es posible determinar en qué disposiciones se puede incluir el control de los precios en medicamentos y material de curación, por otra parte, es inapropiado establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor de regular los precios de los mismos, porque de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, le corresponde en exclusiva al Ejecutivo Federal determinarlo mediante decreto, asimismo, corresponde a la Secretaria de Economía, determinar mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, los precios máximos que correspondan a determinados bienes y servicios, entre ellos los medicamentos y material de curación. Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, es la responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios máximos que se determinen, de conformidad con la legislación aplicable.

    En este sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece entre sus objetivos la protección de la vida y salud de los consumidores, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica entre proveedores y consumidores, así como el resguardo y el apoyo a las necesidades de los consumidores, buscando un equilibrio entre precios de producto y venta para que exista seguridad jurídica entre quien produce y quien consume.

    A mayor abundamiento, la Procuraduría Federal del Consumidor es una entidad del que brinda asesoría y protección a los consumidores, en la esfera operativa, no es una autoridad normativa, así que no sería competente para establecer limites mínimos y máximos a los precios de los medicamentos, además, no cuenta con la capacidad financiera, técnica y de recursos humanos para tal tarea, por lo que no conveniente conferirle a esa atribución, ya que deformaría el esquema actual de control de precios.

    QUINTA. - El Programa para la Modernización de la Industria Farmacéutica, convenido, desde 1996, entre la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, en representación de las empresas farmacéuticas, y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tuvo por objetivo, en un primer paso, regular los precios de los medicamentos, para modernizar la industria farmacéutica en México y, más adelante, liberar gradualmente los precios de medicamentos

    Actualmente la Secretaría de Economía establece solamente los precios del gas licuado de petróleo y de los medicamentos, en el caso de estos últimos, la regulación es aplicable a los precios de venta en el mercado privado, para determinar el incremento de los precios de venta al público de la canasta de productos que produce cada laboratorio.

    El esquema de precios máximos a los medicamentos, aplicado por la Secretaría de Economía, obedece más a una lógica de resarcir los rezagos en costos locales derivados de los acuerdos de concertación y de los pactos económicos de administraciones pasadas para contener la inflación, y no necesariamente para acotar incrementos injustificados de precios de acuerdo a las condiciones particulares de competencia de cada mercado.

    Además, la intervención del Gobierno en los mercados, es aceptable, siempre y cuando presenten alteraciones, que afecten considerablemente a los productores y a los consumidores, ya que los mercados eficientes y competitivos resuelven, de manera positiva, las interacciones de la oferta y la demanda, alcanzando la satisfacción de los participantes tanto en cantidad como en precios.

    SEXTA.- En cuanto a reformar el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales para que la venta con inmoderado lucro de medicamentos y material de curación sea considerado como delito federal, cabe señalar que el artículo 253 inciso g) del Código Penal Federal, relativo al Capítulo de Delitos contra la Economía Pública, establece que la venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general es considerado como un acto que afecta gravemente al consumo nacional, y toda vez que esta conducta afecta directamente a la federación, se clasifica como delito federal.

    SÉPTIMA.- Se estima que no es indispensable la creación de un órgano especializado, que vigile que se respeten los precios máximos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica, así como la obligación de que los proveedores se apeguen a los precios máximos y tarifas establecidas, lo anterior a que de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, le corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor verificar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos y registrados por la autoridad competentes y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones. Asimismo, dicha ley establece que los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas. Además, el proyecto presentado no asume el impacto presupuestal que tendrá la creación de este Consejo, así como los recursos que se deberán destinarse para combatir este nuevo delito.

    Las Comisiones que dictaminan, reconocen y concluyen que los medicamentos y el material de curación son imprescindibles entre la sociedad, sin embargo, no se estima procedente crear un organismo encargado de regular los precios de estos productos, puesto que ya existen las disposiciones legales, en el caso de necesitarlo, además, lejos de beneficiar a los consumidores, una medida así, sería en detrimento del bienestar de la población, ya que está demostrado, que el control de precios genera distorsiones en los mercados, lo que atentan contra su buen funcionamiento a través del desabasto y la creación de mercados negros, propiciando, finalmente, la alteración de los precios.

    Por lo anteriormente expuesto, los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2005.

    Por la Comisión de Economía, diputados: Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declara suficientemente discutida y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa y comparativa

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA, presentada por el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 5 de octubre de 2004, y

    QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE PUBLICIDAD COMPARATIVA, presentada por el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 14 de octubre de 2004.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/1000/04 de fecha 6 de octubre de 2004, así como CE/1034/04 de fecha 15 de octubre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    En lo relativo a la publicidad engañosa, pretende establecer criterios mínimos y objetivos que permitan comprobarla con mayor claridad, así como regular el derecho de consumidores y organizaciones de consumidores para solicitar la prohibición de dicha publicidad mediante una queja y dar inicio al procedimiento por infracciones a la Ley.

    Para determinar la publicidad engañosa ``se deberá entender aquella que no sea veraz, auténtica o legal'', de acuerdo a los conceptos planteados.

    En lo referente a la publicidad comparativa, propone fijar diversas figuraciones como: que no sea engañosa; que compare bienes o servicios que satisfagan la mismas necesidades o tengan la misma finalidad; compare objetivamente una o más características esenciales pertinentes, verificables y representativas sobre los bienes y servicios que compare; sin provocar confusión en el mercado entre el anunciante y el competidor; no desacreditando marcas, nombres comerciales u otros elementos que distingan al competidor y, no presente un bien o servicio como imitación o réplica de una marca o nombre comercial.

    Asimismo, propone que los consumidores y los proveedores que consideren vulnerados sus derechos con la publicidad comparativa, podrán presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que podrá actuar de manera oficiosa en el primer caso.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

    SEGUNDO. Que el Artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enuncia que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor.

    TERCERO. Que el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que la información en la publicidad, debe ser verídica, comprobable y sin argumentos u otros rasgos análogos que puedan inducir al error o confusión al consumidor. Define a la publicidad engañosa, como aquella que hace referencia a alguna característica o información relativa a bienes, productos o servicios sin que necesariamente sean veraces, que puedan inducir al error o confusión por la forma en como se presenta al público consumidor.

    CUARTO. Que lo dispuesto en los Artículos 13, 32, 35 y otros, facultan a la PROFECO para corroborar la veracidad de la información divulgada comercialmente, prevenir que el proveedor conduzca su publicidad con engaño o confunda la voluntad del consumidor, y sancionarlos en caso de incumplimiento a dichas disposiciones.

    QUINTO. Que los Artículos 7, 7bis, 17, 66 fracción I y 73 bis fracciones IX, X y XI, entre otros de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obligan a los proveedores a identificarse en su publicidad, expresar claramente los montos totales a pagar, permitir que la PROFECO tenga acceso a la información que requiera verificar, apoyarla en las inspecciones que determine realizar, sancionarlos con multas que van desde $465.60 a $1,821,026.22 pesos por violar dichas disposiciones, conforme lo dispone el Artículo 128, al mismo tiempo posee la facultad para verificar de manera oficiosa su cumplimiento cuando lo considere pertinente como indica el Artículo 96.

    SEXTO. Que el Artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fundamenta la recepción de quejas por parte del consumidor que considere lesionados sus derechos por la publicidad engañosa, también contempla un procedimiento conciliatorio en sus Artículos del 111 al 116, donde la PROFECO debe avenir los intereses de partes con algunas alternativas de solución, pero dando prioridad a los derechos del consumidor, complementado esto el Artículo 123, indica el procedimiento a seguir para sancionar aquellas infracciones en que incurra el proveedor.

    SÉPTIMO. Que el Artículo 37 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contempla la ``falta de veracidad'' en la información publicitada, que consiste en la reparación del daño cuando se afecten los intereses del consumidor, es decir, que el proveedor cumplirá con lo ofrecido o prometido en su publicidad, pero cuando esto no sea posible, el proveedor pagará los gastos que compruebe haber realizado el consumidor con relación a ese bien o servicio publicitado, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.

    OCTAVO. Que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define el término legal como ``perteneciente o relativo a la Ley o al derecho'', quiere decir, que se trata de aquel orden que determina la validez de un acto jurídico, o una sanción en caso de contravenir el marco legal vigente, porque contra las disposiciones jurídicas no puede alegarse costumbre, uso comercial o practica alguna, ni siquiera cuando exista la voluntad entre particulares.

    NOVENO. Que una Directiva de la Unión Europea, es un instrumento jurídico, en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad y dentro del principio de suplementario, obliga al Estado miembro a insertarlo en sus ordenamientos jurídicos nacionales, pero le permite cierta libertad en cuanto a la forma y los medios de aplicación.

    DÉCIMO. Que la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997, modificó la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de añadirle lo referente a la publicidad comparativa, estableciendo textualmente en su Artículo 2 Bis ``publicidad comparativa: toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor''. Asimismo el Artículo 3 bis, determina las condiciones que deben reunirse para la enmarcar la publicidad comparativa:

    ``a) que no sea engañosa según la definición del apartado 2 del artículo 2 y lo dispuesto en el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 7;

    b) que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;

    c) que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio;

    d) que no dé lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, los nombres comerciales, otros signos distintivos o los bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor;

    e) que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios, actividades o circunstancias de algún competidor;

    f) que se refiera en cada caso, en productos con denominación de origen, a productos con la misma denominación;

    g) que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores;

    h) que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.''

    UNDÉCIMO. Que es importante señalar que el Artículo 32, fue parte de la reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aprobada por ésta Cámara de Diputados el 9 de Diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, y este Artículo específicamente inició su vigencia 90 días después, que fue el 4 de mayo de 2004, de tal modo que sólo ha tenido una vigencia de poco más de un año.

    DÉCIMO SEGUNDO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen:

    La Ley Federal de Protección al Consumidor, ya contempla disposiciones y procedimientos para prevenir o sancionar la publicidad engañosa así como para regular la publicidad comparativa.

    Asimismo la reforma planteada al Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no proporciona elementos para una mejor elaboración o difusión de la publicidad que se presente al consumidor, ni constituye una aportación que favorezca el marco jurídico que regula la protección al consumidor.

    En todo caso, las definiciones propuestas provocarían dificultades para su aplicación por ser ambiguas e imprecisas, como pretender que ``se apegue a la normatividad existente en la materia'' que reflejaría un redundante jurídico, dado que la normatividad existente en esa materia resulta ser el mismo artículo que se pretende reformar, de igual modo sucede con el elemento ``falta de veracidad'' presentado como un ingrediente necesario para configurar la publicidad engañosa, pero que implicaría un desacierto, ya que es posible una publicidad verídica que al mismo tiempo induzca al error o a la confusión del consumidor, como en todos aquellos casos de publicidad encubierta que vulneren el principio de autenticidad.

    Es importante señalar, que la Unión Europea elabora sus Directivas en materia de protección al consumidor, conjuntamente con cuestiones de competencia económica, por lo que es muy delicado tratar de adoptar legislaciones extranjeras sin calcular los efectos en el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o los impactos socioeconómicos que tendrían en México.

    Adicionalmente, la propuesta contiene elementos que son objeto y materia de otras legislaciones como fiscales, de competencia económica y de propiedad industrial.

    Finalmente, para comprender y aplicar acertadamente el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se requiere de su interpretación metódica, y de valorarlo minuciosamente con los Artículos relativos para el caso de la publicidad, pues sólo así se logrará cubrir todas y cada una de las eventuales manifestaciones de la publicidad.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. No es de aprobarse la Iniciativa que Reforma el segundo párrafo Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa, presentada por el Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 5 de octubre de 2004.

    SEGUNDO. No es de aprobarse la Iniciativa que Reforma y Adiciona el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad comparativa, presentada por el Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 14 de octubre de 2004.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2005.

    Diputados: Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declara suficientemente discutida y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY MINERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 1, 7, fracciones I y IV, 10 y 11, fracción III; y adiciona dos párrafos al artículo 6, y un último párrafo al artículo 15 de la Ley Minera

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 7 NUMERALES I Y IV, 10, 11 NUMERAL III; Y ADICIONA AL ARTÍCULO 6 DOS PÁRRAFOS, AL ARTÍCULO Y 15 UN ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY MINERA, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 16 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1369/05, de fecha 17 de marzo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

    La iniciativa propone cambiar el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, para que la denominación sea actualizada, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    También se propone que, cuando por motivo de la exploración, explotación y beneficio se deba de indemnizar al propietario del terreno expropiado, dicha indemnización sea hasta por la cantidad resultante del 10 por ciento del valor y volumen estimado del material minero que se pudiese encontrar a precios del mercado, más el valor catastral del terreno aumentando en 3 veces este último valor. Para la aplicación del valor y volumen estimado se pagara el 50 por ciento al inicio de los actos concesionados, y el otro 50 por ciento al concluir la exploración.

    Asimismo, se pretende que se establezca como atribución de la Secretaría de Economía, que al llevar a cabo las actividades de exploración y explotación, se asegure el desarrollo sustentable, el cuidado ecológico y la protección del medio ambiente.

    Propone se prevea y reconozca la actividad del gambusino, como aquel minero que se dedica a la exploración, explotación y beneficio en cantidades menores a lo que establece para los pequeños y medianos mineros y en beneficio propio, y que dicha actividad no requiera ni autorización, ni concesión, ni permiso de la Secretaría de Economía, pero que si informe a la Secretaría de que realiza esa actividad.

    La propuesta limita a las empresas con capital extranjero mayoritario, de más del 50 por ciento de propiedad accionaría, realizar exploración o explotación de los minerales o substancias que son objeto de la Ley Minera.

    También se pretende que el Consejo de Recursos Minerales, sea el único organismo facultado para poder llevar a cabo la exploración de minerales dentro del territorio nacional.

    De igual forma, se establece como obligación del concesionario el establecimiento de medidas y equipo para evitar la contaminación ambiental, así como pagar los daños causados a la población afectada.

    Por último, se propone imponer a las sociedades concesionarias la obligación de otorgar a sus trabajadores, los servicios de protección social, vivienda, reparto de utilidades y todos los beneficios contenidos en las Leyes laborales.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que nuestro sistema jurídico ha hecho la distinción entre la propiedad del suelo o superficie que puede ser de propiedad privada, ejidal o comunidad agraria y el dominio sobre los recursos del subsuelo, que en este caso siempre corresponden a la Nación como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un artículo 27 párrafo cuarto.

    En ese sentido cuando a través de una concesión minera se permite que un particular pueda explorar y extraer los productos del subsuelo, dichos productos pasan a ser propiedad del particular que cuenta con la concesión.

    Si en determinado momento es necesario determinar el monto de la indemnización que habrá de pagarse al dueño del suelo o superficie del terreno, es incorrecto pensar que para fijar el monto de indemnización deberá de atenderse a los porcentajes que se obtengan de la extracción de dichos productos minerales, cuyo aprovechamiento ha sido concesionado a otro particular.

    TERCERO. Que tanto en la Ley Minera, en Ley Agraria, así como en la Ley de Expropiación se establecen diversos mecanismos para determinar los montos de las indemnizaciones en caso de ocupaciones temporales y expropiaciones, en los que se considera el valor comercial de los bienes y cuyo valor es determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en razón de lo anterior es incorrecto pretender determinar únicamente en la Ley Minera los montos de las indemnizaciones, tal y como lo pretende la iniciativa del Diputado Ávila, ya que eso traería como consecuencia la existencia de contradicciones entre leyes, generando inseguridad jurídica.

    CUARTO. Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Economía formular y conducir la política nacional en materia minera, fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente.

    En este sentido no puede la Secretaría de Economía tener ingerencia en aquellas materias que le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que de lo contrario, originaría graves confusiones y problemas para la aplicación de dichas normas e inseguridad jurídica, además en la Ley Minera ya se señala que los concesionarios deberán de sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales respetivas en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y en su reglamento se contemplan sanciones para quien no las cumpla, dichas sanciones van desde multa hasta la clausura de las instalaciones y responsabilidad penal, por lo que la intención de proteger al medio ambiente ya se encuentra debidamente cubierto.

    QUINTO. Que esta Comisión de Economía ya se ha manifestado en el sentido de respetar las delimitaciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha hecho respecto de las atribuciones de cada una de las dependencias, por lo que aprobarse la propuesta, no sería viable jurídica ni prácticamente la implementación, ya que provocaría que las autoridades que tienen un ámbito específico de competencia estén supeditadas al resultado de la actividad de otras, violando claramente las leyes vigentes, los derechos fundamentales de los concesionarios mineros, invadiendo además competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    SEXTO. Que tratar de reconocer una actividad minera que no requiere autorización, concesión o permiso para realizarla, es incorrecto ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional, solo pueden explotar los recursos minerales, que originariamente pertenecen a la Nación a través de concesiones otorgadas por el Ejecutivo Nacional, por lo que aceptar en la Ley Minera una figura y régimen de excepción como los son los gambusinos, traería como consecuencia la inconstitucionalidad de dicha figura.

    SÉPTIMO. Que el pretender limitar o establecer restricciones a la inversión extranjera sería un grave error, que limitaría la canalización de recursos hacia el sector minero, la creación y generación de empleos, el desarrollo económico, afectando gravemente a la competitividad.

    Además es necesario señalar que pretender hacer ese tipo de modificaciones a la Ley Minera sería violatorio de los tratados internacionales de los que México es parte, principalmente del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, con la Comunidad Europea y Japón, ya que en dichos tratados se contempla lo que se conoce como ``trato nacional''.

    En tal sentido la reforma no tendría ningún efecto práctico y sería violatorio del artículo 133 Constitucional.

    OCTAVO. Que el introducir la palabra ``únicamente'', como exclusividad para el Consejo de Recursos Minerales, cuyo nombre ha sido ya modificado por el de Servicio Geológico Mexicano, traería como consecuencia la limitada exploración del territorio nacional y el nulo crecimiento de la industria minera, además que sería contradictorio con toda la ley puesto que existe la posibilidad en la misma, de que se otorguen concesiones para la exploración.

    NOVENO. Que la iniciativa en cuestión pretende que los trabajadores de las minas, reciban los derechos de protección social, vivienda, reparto de utilidades, mismos que ya son derechos otorgados por la legislación laboral, por lo que la inclusión en la Ley Minera es innecesaria, ya que los concesionarios mineros están obligados a cumplir independientemente si se encuentran en la Ley Minera o no, puesto que la Ley Federal del Trabajo aplica para cualquier tipo de relación laboral, sin hacer distinción entre trabajadores mineros o de otro tipo.

    DÉCIMO. Que la iniciativa tiene como base una Ley Minera que fue reformada por el Congreso y cuyas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril 2005, y que en algunos casos las propuestas son innecesarias, ya que han sido contempladas en dicha reforma.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 7 fracciones I y IV, 10, 11 fracción III; y adiciona al artículo 6 dos párrafos, y 15 un último párrafo de la Ley Minera, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En este punto, el señor diputado don Pedro Ávila Nevárez ha manifestado su interés en particular, por lo que esta Presidencia le da el uso de la voz. Participa en contra hasta por cinco minutos.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. Subo a esta tribuna a defender la iniciativa que hoy pretenden dictaminar en contra, propuesta hecha por el de la voz que reforma la Ley Minera, habida cuenta de que nos debemos a la defensa de los recursos naturales en beneficio de la nación. Ahora, desgraciadamente la Comisión de Economía pretende que olvidemos a los miles de mexicanos que son propietarios de la riqueza explotada por unos cuantos y sacada del país, la mayoría de ellos campesinos, permitido esto por las leyes que los gobiernos neoliberales han implementado.

    He presentado esta reforma para permitir que los que en sus tierras, descubiertas riquezas naturales, gocen del beneficio de éste y no como hasta ahora, se les pague una miseria, se les expropie su patrimonio y vean degradada su vida sujeta a una miserable indemnización o tiendas de raya, como sucede allá en mi estado de Durango, en el municipio de San Dimas, con la mina más rica del mundo, que es la de Tayoltita, en el municipio de Tepehuanes, con la mina de Ciénega de Nuestra Señora. Vemos cómo esta Comisión no revisa sus propios dictámenes, ya que vota de manera negativa la reforma del artículo 1 de la iniciativa, donde se actualiza el nombre de la Secretaría responsable, la de Economía, cuestión de pura lógica y que no fue tomada en cuenta. El artículo 6 de la iniciativa presentada pretende obligar a quienes se beneficiarán de las riquezas encontradas a pagar de manera justa al dueño de las tierras 10 por ciento del valor y el volumen del material minero por explotar al precio del mercado que pudiera encontrar, ya que esta riqueza representa a los concesionarios para su explotación más de 100 veces su inversión, lo cual no se refleja en el pago que se hace a nuestros pobres campesinos. Se pretende que el Gobierno Federal indemnice de manera justa al campesino, dueño de las tierras, al aumentar tres veces el valor catastral del terreno, ya que el valor que el Gobierno Federal impone condena al campesino a recibir no más de 14 pesos por metro, de acuerdo con el catálogo catastral que aplica.

    Además, en el mismo artículo se obliga al que explote el material minero a respetar el medio ambiente y procurar su cuidado, habida cuenta de que esta industria representa un alto margen de contaminación en nuestras aguas. Eso demuestra a la Comisión que no le interesó cuidar a generaciones de mexicanos y no tomar en cuenta su futuro. La propuesta obligaba al cuidado del ambiente y castigaba a quienes contaminen y no reparen el daño. Esta iniciativa pretende el otorgamiento de concesiones de explotar a sociedades que no tengan más de 50 por ciento de acciones de un inversionista extranjero.

    Con eso cumplíamos el espíritu de los constitucionalistas que imprimieron en el artículo 27, que pensaron que las riquezas del subsuelo nacional deberían ser explotadas en beneficio de la nación. Qué vergüenza que una comisión integrada por diputados, por representantes populares, haya votado esta iniciativa, que protege a los mineros y a los campesinos de México, en contra y haciendo un apoyo descarado a los extranjeros que se llevan todo el oro y la plata de México, como sucede allá en Durango, que hasta ocho aviones salen cada ocho días cargados de Tayoltita y Ciénega de Nuestra Señora, de oro para Canadá y para Inglaterra y aquí nosotros, que el pueblo nos encargó que lo defendiéramos, apoyando a los extranjeros. ¿Qué dirían López Mateos, Lázaro Cárdenas, Clouthier y todos los que han luchado por México? Simplemente, dirían que venimos a aquí a hacernos tontos y a traicionar a México. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado don Pedro Ávila Nevárez. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; declara el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen dela Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, presentada a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 14 de Diciembre de 2004, fue presentada, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior Dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La exposición de motivos de la iniciativa en estudio contiene un evidente sentido de igualdad de género refiriéndose a que la sociedad asigna un valor a la diferencia sexual, lo cual, según lo expresa el texto, impide que tanto mujeres como hombres tengan el mismo acceso para su desarrollo.

    De forma específica se refiere a que el lenguaje es un elemento en el que se ha traducido la desigualdad sexual.

    Así mismo señala que la perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se constituyen tomando como referencia a esa diferencia sexual.

    Derivado de esta perspectiva, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponen reformar diversos artículos de la Ley General de Salud para incluir la llamada visión de género en el texto de la misma.

    III. CONSIDERACIONES.A. Los diputados integrantes de la Comisión de salud, consideramos y analizamos la iniciativa objeto del presente Dictamen; comprendiendo el afán de integrar la perspectiva de género a la Ley General de Salud.

    B. En primer término, cabe hacer mención de lo que estipula el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° tercer párrafo que a la letra dice: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

    El citado principio constitucional, incluye lo que conocemos como la garantía de igualdad y que se ve traducida en como un elemento negativo; es decir la ausencia de diferencias o distinciones entre los hombres en cuanto tales, considerando la palabra hombre, en el sentido más amplio.

    C. La igualdad como garantía no tiene limites en cuanto a las situaciones en que se ejerce como un derecho público subjetivo; ya que forma parte de un fenómeno negativo inherente a la naturaleza del hombre en sí mismo considerado en cuanto tal..

    Como atinadamente lo expone el Dr. Burgoa en su Diccionario de Derecho Constitucional Garantías y Amparo: ``la igualdad como garantía individual es un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes todos, independientemente de las condiciones jurídicas parciales y particulares que aquél pudiese reunir.''

    D. Según se expresa en el Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, la palabra hombre se define de la siguiente forma:

    ``hombre. ( Del lat. homo, - inis.) Ser animado racional. Bajo esta concepción se comprende a todo el género humano.''De lo anterior podemos inferir que la Ley General de Salud, en su texto, al igual que todas las leyes emanadas de la Constitución Política, se atienen a ésta, la concepción más amplia, genérica y trascendente de la palabra hombre, respetando la garantía de igualdad que tiene como centro de imputación al ser humano en cuanto a tal, o sea en su implicación de ser humano, prescindiendo de diferencias, en cualquier tipo de circunstancia.

    E. Los integrantes de la comisión de Salud consideramos que, de aprobarse la iniciativa en estudio se quebrantaría la garantía de igualdad característica de la legislación mexicana, y que establecería una diferencia, donde no existe tal ya que la Ley General de Salud, ciertamente no es el único ordenamiento que utiliza la palabra ``hombre'' en su total sentido, el cual citamos con anterioridad.

    F. De aceptarse distinción propuesta por el Partido Verde Ecologista de México, el texto de la Ley General de Salud iría, no sólo en contra del texto Constitucional, sino que al establecer una diferencia entre hombres y mujeres, se vulneraría la garantía de igualdad.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, presentada a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 14 de Diciembre de 2004.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez, María Angélica Ramírez Luna.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, para considerar la psicooncología como una rama prioritaria en materia de salud mental.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 31 de Marzo de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, para considerar la psicooncología como una rama prioritaria en materia de salud mental.

    Con la misma fecha la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su exposición de motivos el diputado manifiesta su preocupación por la situación psicológica a la que se enfrentan los pacientes con Cáncer. Por esta razón pretende promover la atención integral del paciente con cáncer mediante tratamientos psicooncológicos.

    Hace referencia a la psicooncología como una especialidad que inició en México gracias al Dr. Juan Ignacio Romero Romo en 1980 y que tiene como objetivo la valoración y tratamiento de los aspectos psicológicos, psiquiátricos, sociales, culturales, económicos, religiosos y sexuales que se presentan en el paciente con cáncer por la enfermedad y sus tratamientos oncológicos; la repercusión sobre la familia e impacto en el equipo terapéutico.

    De esta preocupación surge la propuesta del diputado para adicionar una fracción III Bis al artículo 73 en la que pretende que se garantice la aplicación de terapias psicooncológicas a los pacientes con cáncer.

    III. CONSIDERACIONES.A. En efecto, como lo señala el diputado promovente, al momento en que un paciente es diagnosticado con cáncer, sufre una crisis psicológica debido a toda la gama de problemas que enfrentará por la enfermedad y ésta crisis se ve reflejada síntomas psicológicos que requieren ayuda profesional.

    B. En su artículo 23 la Ley General de Salud define lo que se debe entender por servicios de salud y que a la letra dice:

    ``Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.''De lo anterior se infiere que cuando el paciente requiera atención psicológica, ya sea por un problema de cáncer o de otra índole, el especialista deberá canalizarlo para su atención, ya que dichos trastornos derivados de la propia enfermedad influyen significativamente en el resultado de los tratamientos, en este caso oncológicos.

    C. Por otra parte, y derivado del texto del mismo artículo, consideramos que la reforma propuesta se puede considerar restrictiva, ya que excluiría de un tratamiento psicológico, igualmente necesario para pacientes con otro tipo de enfermedades, contraviniendo así el carácter general de la propia Ley.

    D. En este orden de ideas, es necesario mencionar que el planteamiento general de la Ley sobre las acciones de salud, en este caso, de salud mental de todos los mexicanos, impide, a riesgo de perder o ir en contra de su visión general, incluir una particularidad tan concreta como los trastornos psicológicos de los pacientes que padecen cáncer.

    E. Es importante señalar que los procedimientos médicos para la atención integral de los padecimientos que afectan la salud, no pueden estar enunciados en una ley, por una multitud de razones, entre las cuales se encuentra el avance científico y el conocimiento de la medicina, que conlleva a que el tratamiento sea dinámico e incorpore nuevas técnicas, que no se podrían utilizar si los tratamientos quedaran estipulados en una ley.

    F. La iniciativa también presenta la obligatoriedad de establecer una formación académica, con nivel de subespecialidad en psicooncología; por lo que es pertinente mencionar que las subespecialidades médicas son programas de posgrado, y su organización, y definición provienen en primer lugar, del perfil epidemiológico de la población mexicana y la autonomía técnica, operativa, y administrativa que señala la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para llevar a cabo al investigación científica, así como la formación y capacitación de recursos humanos calificados, para prestar una atención médica de alta especialidad.

    G. Aunado a lo anterior, es necesario hacer mención de las recientes reformas que ésta H. Cámara de Diputados ha aprobado, haciendo eco de preocupaciones como la del diputado promovente. Éste es el caso del proyecto de decreto aprobado en sesión celebrada el 23 de Septiembre de 2004, por el que se reforma la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 112 y se adiciona una fracción XVI bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104 y un segundo párrafo al artículo 113, de la Ley General de Salud, para integrar el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos como parte de la atención médica y como un servicio básico de salud.

    H. La citada reforma se encuentra cumpliendo el proceso legislativo y recoge los nobles motivos que llevaron al diputado promovente a presentar la iniciativa objeto del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 31 de Marzo de 2005.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión del martes 23 de noviembre de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA I.- En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II.- En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III.- En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 23 de Noviembre de 2004, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    El Diputado expresa en su propuesta que, hay miles de personas en nuestro país y en el mundo que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesita un trasplante, y la realidad es que la lista de espera para recibir órganos y tejidos sigue creciendo. La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplante es ser donante; cuantos más donantes haya, mayor será el número de vidas que pueden salvarse.

    Argumenta que para que un trasplante llegue a realizarse, se precisa de alta tecnología médica y fundamentalmente de la solidaridad de la sociedad con sus donaciones, ya que sin donaciones de órganos, no hay trasplantes. Más de 50% de los pacientes con falla crónica y terminal de algún órgano cuya única oportunidad era esta cirugía hoy día fallecen en nuestro país.

    Refiere el Diputado en su Iniciativa, que el trasplante de órganos, tejidos, y células se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónico degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y en la mayoría de los casos un trasplante es la única opción de corregir la falla y por supuesto conservar la vida.

    En el Contenido de su Iniciativa, El Diputado Proponente, refiere que, desde el punto de vista jurídico, debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del prójimo, asimismo, la normatividad debe favorecer los procesos científicos y evitar el tráfico lucrativo de órganos y los abusos experimentales.

    III. CONSIDERACIONES

    Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

    A. Como lo señala el Diputado Proponente en la iniciativa, la donación de órganos y tejidos es dar algo de sí mismo a otra persona, y esto sólo es posible actualmente, con la aprobación de las personas que están dispuestas a donar a quien espera pacientemente la oportunidad.

    B. El trasplante de órganos, tejidos, y células se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónico degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y en la mayoría de los casos un trasplante es la única opción de corregir la enfermedad y por supuesto conservar la vida.

    C. El propósito de la Iniciativa, propone que debe existir consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componente sean utilizados para trasplantes; señala que el escrito por el que la persona exprese no ser donador, pueda ser privado ó publico y estar firmada por este, o en su caso la negativa expresa estar en alguno de los documentos públicos

    D. La Ley General de Salud en su articulo 314 fracción VI, define disponente aquel que conforme a los términos de la ley corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte.

    E. En relación a la propuesta de reforma del artículo 324 de la Ley General de Salud, es importante destacar, que en la actualidad todos aquellos hospitales autorizados para efectuar donaciones se lleva a cabo un procedimiento establecido que contempla el consentimiento de los familiares.

    F. Referente a la reforma propuesta al articulo 334 fracción II del mismo ordenamiento jurídico, esta Comisión de Salud no considera viable su modificación, por una parte por lo ya establecido en el numeral ``D'' y por otra parte porque no debemos restar importancia al consentimiento expreso emitido por todas aquellas personas que de manera informada y plenamente conciente tomaron la decisión de donar.

    G. Igualmente, la Iniciativa de Reforma a la Ley General de Salud, pretende eliminar el requisito del consentimiento de parientes, considerando una expresión afirmativa al momento de su fallecimiento.

    H. Es importante destacar que El Honorable Congreso de la Unión reformo recientemente la Ley General de Salud en materia de trasplantes, adicionado un segundo párrafo al articulo 329, reformando también los artículos 333 Fracción VI, 461, 462, 462 Bis de la Ley General de Salud, Incitativa propuesta por la Cámara de Senadores enviada como minuta a la H. Cámara de Diputados y Publicada en el Diario Oficial el día 5 de Noviembre del 2004.

    I. El Decreto publicado en su artículo 329 dice: De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

    J. Referente a la reforma publicada en el Diario Oficial, el Artículo 333 en su Fracción VI dice:

    VI.- Los Trasplantes se realizaran, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos;a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

    b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestado que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

    c) Haber cumplido todos lo requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría para comprobar que no se está lucrado con esta práctica.

    K. Igualmente el Decreto establece sanciones a las personas que intenten realizar acciones ilegales o tráfico ilícito de órganos dicha reforma se establece en los artículos 461, 462 y 462 Bis.

    Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salarios mínimos general vigente en la zona económica de que se trate:

    I. ... II. ... III. ...En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

    Articulo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Si interviniera profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se le aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de Noviembre de 2004.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfrio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 58 de la Ley General de Salud, en materia de rehabilitación y participación de la comunidad, la cual fue presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 31 de Marzo de 2005, el Diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud, en materia de rehabilitación.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta su preocupación por la calidad de vida de las personas que padecen cáncer, haciendo especial énfasis en aquellos que han sufrido la pérdida de algún órgano o extremidad.

    Señala que la adquisición de prótesis para pacientes con cáncer es muy compleja y costosa y afirma que en países desarrollados las instituciones públicas contribuyen prestando este servicio en las áreas de oncología.

    Derivado de este razonamiento considera que es necesario contar con los elementos legales para que el Estado proporcione la ayuda necesaria en para la adquisición y uso de prótesis para los pacientes diagnosticados con cáncer; lo anterior adicionando una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis. 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud.

    III. CONSIDERACIONES.A. Compartimos la preocupación del diputado promovente por las condiciones de vida de los pacientes con Cáncer, sabemos el enorme daño que causa en la población y más aún cuando por este motivo el paciente se enfrenta a la pérdida de una extremidad o un órgano.

    B. A pesar de lo anterior, es necesario elaborar un análisis preciso de la propuesta objeto de la iniciativa ya que en primer lugar hay que señalar que la adición que se propone hacer al artículo 33 no guarda ninguna relación con el texto de la Ley vigente, ya que este artículo corresponde al Título Tercer de la Ley que se refiere a la prestación de los servicios de salud, y a su capitulo II relativo a la Atención médica, definiendo la atención médica en el artículo 32 que establece que ``Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud''.

    C. Así mismo el artículo 33 que se pretende adicionar estipula que:

    ``Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

    I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

    II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

    III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales''.

    D. La iniciativa propone adicionar una fracción IV a este texto, la cual no guarda ninguna congruencia con la redacción y materia del texto vigente ya que pretende que se incluya como servicio de salud la adquisición de prótesis para pacientes con cáncer.

    E. Las actividades de atención médica a que se refiere el artículo, no son sólo públicas, sino privadas, por lo que de aprobarse la iniciativa estaríamos obligando a todos los prestadores de servicios de salud a proporcionar prótesis a los pacientes con cáncer.

    F. Por otra parte, es necesario mencionar que la atención médica como lo dice la fracción III del propio artículo 33 ya incluye la rehabilitación, incluyendo todas las acciones tendientes a corregir invalidez, tanto física como mental.

    G. Otro inconveniente que presenta la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 33, es que atenta contra el principio constitucional de igualdad, ya que pretende otorgar el beneficio de adquisición de prótesis únicamente a los pacientes diagnosticados con cáncer, de lo que se infiere que aquellas personas que no estén afectadas con esta enfermedad serán privadas de un derecho que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo tercero.

    H. Por lo que se refiere a la propuesta de adición de una fracción V Bis. 1 al artículo 58, es necesario hacer mención que dicho artículo se refiere a la participación de la comunidad en los servicios de salud en los sectores público, social y privado y que ya en su fracción I estipula lo siguiente:

    ``Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

    I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;

    II...''

    La citada disposición cumple con la esencial característica de la Ley, que es precisamente su carácter general, y en cuyo texto incluye las acciones tendientes a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud.

    I. Una vez más, la iniciativa incurre en el error de la discriminación a otros pacientes que pueden sufrir la pérdida de una extremidad por circunstancias diversas al cáncer.

    J. Según las estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en nuestro país hasta el año 2000 había 1 795 300 personas con alguna discapacidad, de cuyo total el 45.3 % padecen discapacidad motriz, esos tipos de discapacidad no son originados únicamente por enfermedades como el cáncer, por lo que sería injusto y discriminatorio restringir la atención a estos grupos, como lo pretende el texto propuesto en la iniciativa.

    K. Es importante mencionar que el pasado 21 de abril de 2005, en sesión celebrada por el pleno de esta H. Cámara de Diputados, fue aprobado el decreto por el que se crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 7, fracción IV. Se establece lo siguiente:

    ``Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

    I. a III.

    IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;

    V...''

    L. Si bien es cierto que la mencionada ley aún no se encuentra vigente, también lo es el hecho de que su creación fue aprobada por unanimidad y que su vigencia iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

    M. También creemos pertinente hacer referencia a que la Ley General de las Personas con Discapacidad, crea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que según su artículo 29 es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

    N. Del mismo modo, resulta trascendente hacer una diferencia sustancial entre la ley recientemente aprobada y la iniciativa presentada por el promovente, ya que la primera incluye a todas las personas que sufren de alguna discapacidad estableciendo sus derechos y los mecanismos institucionales para su atención, sin hacer ninguna diferencia en las causas o motivos de su discapacidad; mientras que la iniciativa en estudio sólo se refiere a los pacientes de cáncer, en contravención del principio de igualdad, como lo hemos señalado con anterioridad.

    O. Por todas estas razones, los integrantes de la Comisión de Salud consideramos que no resultan pertinentes las adiciones propuestas, por carecer de congruencia con el texto del ordenamiento jurídico, incurrir en contravención con el principio de igualdad que debe sostener a nuestro sistema jurídico y por que esta H. Cámara de Diputados ha aprobado un decreto por el que se crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, cuya publicación en el Diario Oficial de la federación está pendiente.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    Único.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 31 de marzo de 2005.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY MINERA

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pedro Ávila Nevárez, ¿con qué objeto? Sonido en la curul, por favor. Sonido en la curul de don Pedro Ávila.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Pido que la votación sea separada y nominalmente, por el asunto de la Ley Minera, que interesa a todo México y es una protección para los campesinos, los gambusinos y los mineros de México, creo que, como diputados, tenemos obligación de estudiar bien los fallos que damos y no nada más darlos al ``troche moche'', como se dice en Durango, allá en mi tierra, en la tierra de Villa.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Será separada la votación, señor diputado. Continúe la Secretaría.
    LEY GENERAL DE SLUD

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 1, 168 y 174 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el párrafo segundo del artículo 77 Bis 1, se agrega una fracción I Bis al artículo 168 y se reforma el primer párrafo, agregando una fracción VIII, al artículo 174, de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Federal Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

    Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la Iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 14 de Marzo de l año 2005, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el párrafo segundo del artículo 77 Bis 1, se agrega una fracción 1 Bis al artículo 168 y se reforma el primer párrafo, agregando una fracción VIII al artículo 174, de la Ley General de Salud.

    La Mesa Directiva turnó la citada iniciativa para su análisis y Dictamen a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables.

    El 27 de Julio de 2005, la Comisión de Salud aprobó el Dictamen a la iniciativa en cuestión.

    Con fecha 20 de septiembre 2005 los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el presente Dictamen de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 77 bis 1, 168 y 174, de la Ley General de Salud.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su iniciativa, el diputado proponente manifiesta que la debida atención médica a las personas con capacidades diferentes constituye una necesidad médica a las personas con capacidades diferentes constituye una necesidad básica de subsistencia en el ámbito del desarrollo humano y que México debe contar con una cultura de atención y auxilio a las personas con discapacidad, por la que se les proporcionen los medios para que subsistan y convivan en relaciones igualitarias con quines gozan plenamente de sus capacidades físicas y mentales.

    Así mismo, enfatiza la necesidad de integrar al campo laboral a las personas con capacidades diferentes, en aras de brindarles la oportunidad de contar con una integración plena, por lo que se propone que las personas con capacidades diferentes cuenten con un documento en forma de certificado para tener acceso a asistencia hospitalaria y social subsidiada íntegramente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que la debida atención médica a las personas con capacidades diferentes constituye una necesidad básica en nuestro país que debe ir acompañada de una cultura de atención y auxilio a personas con alguna capacidad diferente, que permita proporcionarles los medios para que subsistan y convivan en relaciones igualitarias en la sociedad.

    Así mismo, concordamos con la idea de que se debe apoyar a las personas con capacidades diferentes en todos los ámbitos, pero particularmente respecto a su salud y condición social, en aras de brindarles la oportunidad de desarrollarse en una forma integral y plena.

    Sin embargo, consideramos improcedente la reforma al artículo 77 bis I, toda vez que se pretende delimitar --innecesariamente- las personas a las que va dirigido el Sistema de Protección Social en Salud cuando el propio artículo en su primer párrafo expresa que `` Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de protección Social en Salud'', por lo que de hacer precisiones como la que se plantea en la propuesta de la Iniciativa sólo se podría generar confusión o en el peor de los casos, podría provocar la exclusión del acceso a este Sistema a personas que no encuadren con el supuesto.

    C. Respecto a la adición de una fracción I Bis al artículo 168 de la Ley General de Salud, es preciso señalar que por técnica legislativa una adición como la que se pretende debe hacerse al final del esquema numerado de fracciones o bien colocando una nueva fracción en el lugar que le corresponda de acuerdo a su contenido, recorriendo para tales efectos la numeración de las fracciones que le sigan.

    La expedición de certificados médicos de discapacidad, es una realidad ya que en la actualidad en todo el país se expiden certificados de discapacidad, tanto en organismos públicos y privados cuya expedición constituye un acto administrativo que, por su naturaleza y por ser totalmente ajeno al contenido del artículo 168, no requiere ser incluido como una actividad básica de la Asistencia Social.

    En este sentido, el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud señala que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al sistema de Protección Social en Salud, por lo tanto, a los servicios que el mismo presta. Sin embargo, la adición que pretende la Iniciativa al artículo 168 de la citada Ley restringe el derecho de asistencia hospitalaria y social, en lo que a discapacitados se refiere, a sólo aquellos que cuenten con el certificado de discapacidad, de modo tal que excluiría a aquellos que por cualquier circunstancia no lo tuvieran.

    D. En lo concerniente a la reforma al artículo 174 de la Ley General de Salud, es preciso señalar que no se considera viable ya que no se motiva la sustitución de los términos discapacidad y discapacitados, máxime que de conformidad con la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM -173-SSA1-1998, par la atención integral a las personas con capacidades distintas, dichos conceptos no son sinónimos, y sus conceptos difieren:

    Discapacidad, ausencia, restricción o pérdida de la habilidad para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen considerado como normal para un ser humano. (Norma Oficial Mexicana NOM -173-SSA1-1998)

    Invalidez, limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social. (Ley General de Salud, artículo 173)

    Por otro lado, aún en caso de considerar correcta la sustitución del término invalidez por el de discapacidad y el de inválidos por el de discapacitados, dicho cambio tendría que hacerse en forma integral a la Ley y no sólo a un artículo en particular, puesto que son varios los artículos que hacen referencia a los mismos y una disparidad en la Ley únicamente generaría confusión de conceptos y de interpretación, dando como resultado incertidumbre jurídica e ineficacia de la Ley.

    Considerando lo anterior, para que la propuesta fuera viable tendría que contemplar reformas a varios artículos, entre los que destacan, el artículo 3°, frac. XVI y 6°, frac. III; artículo 59, artículo 100, frac. VI; artículo 104, frac. I; artículo 112, frac. III; artículo 168, frac. V; artículo 174 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III; artículo 175; artículo 176; artículo 177; artículo 178; artículo 180; artículo 300, entre otros. También implicaría el cambio de nombre al Título Noveno de la Ley General de Salud, por uno que incluyera los términos discapacidades y personas con discapacidad. Inclusive se tendría que reformar el artículo 173 o adicionar uno nuevo, que definiera el concepto de discapacidad.

    E. En lo concerniente a la adición de una fracción VIII al artículo 174 de la Ley General de Salud, consideramos que es improcedente, ya que por razones de técnica legislativa, el texto propuesto no coincide con el contenido del artículo que se pretende reformar, ya que se refiere a los aspectos que comprende la atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, mientras que la adición sugerida trata de un asunto de trámite administrativo más que de atención médica preventiva o rehabilitatoria.

    F. La ley en comento establece también las áreas que considera prioritarias, estas son: la atención materno-infantil, los servicios de planificación familiar y la salud mental. Aspectos, sin duda, fundamentales para la orientación de la política de salud, que a través de estrategias y acciones específicas en el mejoramiento de la salud, en una mayor cobertura de los servicios médicos, incluyendo el seguro popular que hoy atiende de manera gratuita a las personas con discapacidad sea cual fuera ésta.

    G. Asimismo en el articulo 77 bis 1, se refiere a que todos los mexicanos tienen derechos a ser incorporados al sistema de protección social, sin importar su condición social y distinción alguna; Así como el articulo 24 explica la clasificación de los tres servicios de salud de la persona y la colectividad.

    H. En este mismo sentido la Ley de Asistencia Social fundamentada en las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud y que en su articulo 4 fracción I inciso b y fracción VI, observan la atención las personas con discapacidad intelectual y cualquier otra discapacidad podrían ser motivo de detección por las Instituciones Públicas y que son encargadas de su atención, ya sea médica hospitalaria, de salud publica o de asistencia social.

    Por ello es importante destacar algunos conceptos que en la presente iniciativa hace mención y que la Ley General para las Personas con Discapacidad, en su articulo 2° da las siguientes definiciones:

    I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    II. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

    III. Persona con discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    IV. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

    V. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

    Los legisladores de la LIX Legislatura estamos en un buen momento para trabajar con ahínco por las personas con discapacidad, por ello la presente iniciativa busca investir de carácter prioritario la atención de la salud a las personas con discapacidad y busca sentar las bases de una cultura de la prevención, control de la salud, asistencia social y promover los servicios de salud a este grupo de la población, entre los que destaca el proporcionar gratuitamente un certificado de Discapacidad en México.

    Estas Comisiones Unidas, en congruencia con lo anteriormente expuesto, consideraron no necesarias las adiciones a la Ley General de Salud debido a que la iniciativa pretende realizar el cambios a conceptos de invalidez por discapacidad en un capítulo que se refiere a invalidez; pretende también adicionar un párrafo que en el que le otorga beneficios a aquellas personas que no tienen alguna discapacidad y a las que sí la tienen; certificar la discapacidad de una persona para recibir una atención que ya está prevista en la Ley General de Salud en materia de salubridad general y asistencia social.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por considerarse improcedente, por razones de técnica legislativa, ya que las adiciones y reformas propuestas no coinciden con el contenido ni con la naturaleza de los artículos a que se refieren.

    Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.

    Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez, Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica en contra), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el C. Diputado Rubén Aguirre Ponce del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el 3 de diciembre de 2002. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 3 de diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Rubén Aguirre Ponce del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'', ahora Comisión de Economía.

    TERCERO. Mediante oficio CE/0010/03 de fecha 10 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

    ``[...] incluir a dos inventores de organizaciones privadas de alcance nacional, debidamente constituidas lo cual resultaría trascendental ya que la presencia de ellos motivaría a los inventores de todo el país a proteger sus innovaciones, fortaleciendo la competitividad de México frente a sus socios comerciales; y consecuentemente redundaría en una mejor defensa de las patentes y propiedad Intelectual de los inventores mexicanos''.

    Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se integraría de doce representantes, para darle cabida un representante de la Asociación Nacional de Inventores, Industriales e Innovadores, A. C. y uno de la Federación Nacional de Inventores Siglo XXI, A. C.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como función ser la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial.

    TERCERO. Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales regula la organización, funcionamiento y control de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el capítulo segundo ``De los Organismos Descentralizados'', Sección Primera ``Constitución, Organización y Funcionamiento''.

    CUARTO. Que el artículo 19, fracción III de la Ley Federal de Entidades Paraestatales impide la participación, en un órgano de gobierno de algún organismo descentralizado, a aquellas personas que tengan algún litigio pendiente con dicho organismo.

    QUINTO. Que actualmente existe la Federación Nacional de Inventores Siglo XXI, A. C., creada en 1992 por un grupo de inventores no pertenecientes a grandes corporativos o instituciones de educación superior, pero no se tiene la certeza de la existencia de la Asociación Nacional de Inventores, Industriales e Innovadores, A. C., ni mucho menos de su representatividad.

    SEXTO. Que la Ley de la Propiedad Industrial tiene como objeto, según se establece en su artículo 2°, promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, así como proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

    SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la participación de los inventores en la Junta de Gobierno del IMPI no significa la agilización y simplificación de los procedimientos de promoción y creación de invenciones de aplicación industrial, ni un medio para que el inventor divulgue sus conocimientos en beneficio del país.

    Además, la participación de instituciones privadas, en un órgano de gobierno, requiere un análisis pormenorizado, en el que se debe considerar y asegurar la representatividad de los sujetos, y por supuesto, que no contravenga las disposiciones vigentes, situación en la que podrían ubicarse los gremios de los inventores.

    Por otra parte, las facultades del IMPI se encuentran debidamente precisadas en la Ley, de tal manera, que los objetivos de promoción, fomento y difusión de las invenciones de aplicación industrial que busca la Iniciativa están previstos y salvaguardados.

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que Reforma y Adiciona el Artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el C. Diputado Rubén Aguirre Ponce del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declaran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.
    LEY FEDERAL DE CONSUMIDOR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 76 TER DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE SANCIONES EN ACTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO TRANSFRONTERIZO, presentada por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 24 de febrero de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa definida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 24 de febrero de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía ``.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/1307/05, de fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Adicionar un artículo 76 TER a la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con el cual, en caso de incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 76 BIS, la Procuraduría Federal del Consumidor informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, para sancionar las quejas comprobadas en los actos de comercio electrónico transfronterizo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el Artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), declara que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como que es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.

    TERCERO. Que la LFPC en su Artículo 76 BIS, concerniente a la protección de los derechos de los consumidores en actos de comercio realizados a través de medios electrónicos u cualquier otra tecnología, establece una serie de obligaciones para los proveedores, como proporcionar toda la información necesaria al consumidor, como una clara identificación del proveedor, así como los medios y vías de enlace o contacto entre ambos.

    CUARTO. Que de la correcta interpretación del artículo 76 Bis de la LFPC, se advierte que, de ninguna forma, el espíritu del Legislador fue el de contemplar dentro de las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, las operaciones o convenciones celebradas entre consumidores nacionales y proveedores extranjeros, es decir, lo que la iniciativa denomina como actos de comercio electrónico transfronterizo, toda vez que la LFPC es de observancia sólo dentro de la República Mexicana.

    QUINTO. Que la Procuraduría Federal del Consumidor analiza las tendencias de las prácticas comerciales internacionales, en base a ellas adopta medidas de carácter preventivo para proteger los intereses de los consumidores y les otorga publicidad, asimismo, difunde las recomendaciones que emite el Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y emplea los Lineamientos de Protección al Consumidor en el contexto del comercio electrónico de la misma organización, sin embargo, dichas medidas únicamente van encaminadas a proteger los intereses de los consumidores nacionales.

    SEXTO. Que tanto la Procuraduría Federal del Consumidor como la Secretaría de Relaciones Exteriores requieren de la celebración de un convenio, a fin de que ésta última pueda legalmente estar en posibilidades de notificar sobre las irregularidades relativas al comercio electrónico transfronterizo, asimismo, debe existir un tratado internacional suscrito por México que sirva de sustento al intercambio de información y notificaciones a que se refiere la propuesta, ya que tales convenciones son las que determinarían las obligaciones a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y de la Secretaría de Relaciones Exteriores de notificar sobre irregularidades para sancionar quejas sobre comercio electrónico transfronterizo y, en consecuencia, justificaría tales atribuciones.

    SÉPTIMO. Que el programa instaurado por diversos países, conocido como econsumer.gov, no implica que necesariamente algún país otorgue atención particular a la queja de los consumidores, ya que aún y cuando la queja puede estar disponible para las autoridades gubernamentales, éstas pueden o no acceder a ella, en virtud de que tales dependencias llevan a cabo acciones para vigilar el cumplimiento de la ley con el fin de proteger al público en general, pero no intervienen a favor de los consumidores de manera individual; por tanto, no establece obligación alguna a cargo de las autoridades nacionales o extranjeras.

    OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que las disposiciones contenidas en la LFPC relativas a las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no contemplan la posibilidad de que les sean aplicables a operaciones celebradas entre proveedores extranjeros y consumidores nacionales; aún más, para que sea procedente la reforma propuesta por el Legislador, es necesario implementar otros mecanismos legales para darle alcance y fuerza legal, tal y como sería la suscripción por parte de México de Tratados Internacionales y Convenios entre dependencias gubernamentales que evidenciaran la obligación a cargo del Estado Mexicano para llevar a cabo la notificación de irregularidades sobre comercio electrónico transfronterizo o cualquier otro tipo de intercambio de información, además que el propio artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone cuales son las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin que de dichas atribuciones se desprenda la de notificar sobre irregularidades acerca de comercio electrónico transfronterizo u otras.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que Adiciona un Artículo 76 TER a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declaran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.
    LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 12 de septiembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 12 de septiembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1751/05, de fecha 14 de septiembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Adicionar una fracción IX al artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para que la Secretaría de Economía autorice ``a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica que fortalezcan el mercado interno y que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los comerciantes e industriales''.

    QUINTO. Que la Comisión de Economía, en marzo de 2004, conformó un grupo de trabajo con la intención de reformar la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para adecuarla al nuevo entorno económico, político y social que vive el país, donde participaron las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, así como representantes de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), de la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), y de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO SERVYTUR MÉXICO).

    SEXTO. Que la presentación del proyecto de nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, ante el pleno la Cámara de Diputados, fue la culminación del trabajo, esfuerzo y consenso de las diferentes fracciones parlamentarias, de las Secretarías participantes, así como de las Cámaras Empresariales, lo que arrojó que este ordenamiento contenga avances significativos para la ampliación, el fortalecimiento y la modernización del gremio empresarial mexicano.

    SÉPTIMO. Que en noviembre y diciembre del 2004, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron la Nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.

    TERCERO. Que el artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su fracción IV señala que, la Secretaría de Economía autorizará ``a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes''.

    CUARTO. Que la política económica son todos los instrumentos que tiene y puede operar el Gobierno para impulsar el crecimiento y desarrollo económico del país, donde una meta de estas políticas, es precisamente el fortalecimiento del mercado interno.

    QUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la adición propuesta no hace una contribución al marco jurídico de las Cámaras para que fomenten y desarrollen el mercado interno, toda vez que la propia Ley faculta a la Secretaría de Economía a delegar aquellos instrumentos de política económica y social a las Cámaras, afines a su ámbito de competencia, con lo cual, la inquietud del Legislador está atendida.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que Adiciona una Fracción IX al Artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declaran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.
    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 112-A DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de diciembre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de diciembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1216/04, de fecha 14 de diciembre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

    Sancionar con mayor eficacia las infracciones cometidas en contra de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, involucrando a las autoridades administrativas encargadas de la ejecución de dicha Ley, y fomentando su difusión entre los sujetos de esta Ley.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

    TERCERO. Que el Artículo 47, fracción IV de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, establece que las Normas Oficiales Mexicanas al ser aprobadas por el comité de normalización concerniente, serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo que legalmente significa que por este acto son del conocimiento general de la población.

    CUARTO. Que el incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, es sancionado administrativamente por las dependencias de acuerdo a sus atribuciones, conforme a lo establecido por el Artículo 112, pero no son castigadas dichas violaciones por las autoridades administrativas, debido a que ellas únicamente tendrían competencia como desarrollo de algún procedimiento administrativo.

    QUINTO. Que es importante mencionar que el Artículo 112-A es derivado de la Fracción I del Artículo 112, y que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo consideró inconstitucional en una Tesis de Jurisprudencia (P./J.83/97 el 20 de octubre de 1997) por violar las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, contenidas en el Artículo 16 Constitucional, pues si bien establece que pueden imponerse diversas sanciones con motivo de las infracciones a la Ley, omite señalar con precisión los criterios a través de los cuales se aplicaran las multas, favoreciendo más la arbitrariedad de la autoridad administrativa que el ejercicio discrecional de sus facultades.

    SEXTO. Que el Artículo 10 del Código Civil Federal, dice textualmente que: ``contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario'', en relación con el Artículo 21 del mismo ordenamiento, que literalmente manifiesta: ``la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público''.

    SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no es procedente la reforma planteada al Artículo 112-A de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, ya que al ser éste accesorio de la fracción I del Artículo 112, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que antes de reformar el Artículo presentado, debe adecuarse antes la Constitucionalidad del Artículo 112.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por los CC. Diputados Jacqueline Argüelles Guzmán y Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declaran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.
    CODIGO DE COMERCIO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1403 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, el 28 de abril del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de abril del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1485/05, de fecha 11 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Adicionar un párrafo al artículo 1403 del Código de Comercio, para que cuando se oponga más de una excepción de previo y especial pronunciamiento y se resuelva la primera, el Juez entre oficiosamente al estudio de las demás.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que como característica principal del procedimiento mercantil, se encuentra el que las partes son las que impulsan el procedimiento.

    TERCERO. Que las excepciones son aquellas que opone para su defensa la parte demandada en un juicio, y las mismas tienen por objeto destruir o dilatar el derecho que se le reclama. La excepción que tiende a destruir el derecho reclamado se conoce como excepción perentoria, y la que tiende a dilatarlo se conoce como excepción procesal.

    CUARTO. Que anteriormente dentro de nuestra legislación mercantil, existían algunas excepciones procesales que se tramitaban como de previo y especial pronunciamiento, mismas que paralizaban el procedimiento hasta en tanto no fueran resueltas por el Juez.

    QUINTO. Que actualmente en nuestro Código de Comercio, no se tramita ninguna excepción como de previo y especial pronunciamiento, por ende, no existe ninguna excepción que suspenda el procedimiento, de conformidad con los artículos 1119 y 1127:

    ``Artículo 1119.- Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva'', y

    Artículo 1127.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento...''

    SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que ya existen dentro del procedimiento mercantil las disposiciones tendientes a evitar que el proceso mercantil se paralice, hasta en tanto se resuelvan las excepciones opuestas por el demandado. Asimismo, que no son sino las partes las que deben de impulsar el procedimiento y no la autoridad judicial.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1403 del Código de Comercio, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se declaran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los dictámenes negativos, a excepción del apartado por el señor diputado don Pedro Ávila Nevárez, que tiene referencia con los artículos 1, 7, fracciones I y IV, 10 y 11, fracción III, que adiciona el artículo 6, al artículo 6 dos párrafos y 15, perdón, un último párrafo de la Ley Minera, a excepción de éste. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los dictámenes negativos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados, con excepción del reservado por el diputado Pedro Ávila Nevárez.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asunto totalmente concluido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, respecto al dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 1, 7, fracciones I y IV, 10 y 11, fracción III, y adiciona al artículo 6 dos párrafos y un último párrafo al 15 de la Ley Minera.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo reservados y señalados por el ciudadano Presidente.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Señoras y señores legisladores, entramos en el punto de iniciativas. Tiene el uso de la palabra la diputada... ¿Se pospone? Se pospone la iniciativa de la diputada Consuelo Muro Urista.


    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, entregó a esta Presidencia las siguientes iniciativas:

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas que viven en sociedades jurídicamente organizadas. Estos derechos, establecidos en las Constituciones y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Hoy en día todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas.

    De forma general los derechos humanos pueden ser definidos como ``el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se le reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente''.1 Éstos tienen las siguientes características:

  • Son Universales: son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales;

  • Son irrenunciables: no se pueden trasladar a otra persona a otra persona, ni renunciar a ellos;

  • Son integrales, interdependientes e indivisibles: se relacionan unos con otros, conforman un todo (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y no se puede sacrificar un derecho por defender otro; y

  • Y son jurídicamente exigibles: al estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y nacional, permite exigir su respeto y cumplimiento.

    Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todas las personas merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia.

    Para cumplir con este objetivo, la Organización de las Naciones Unidas, aprobó en 1948 la ``Declaración Universal de los Derechos Humanos'', que marcó las reglas y proporcionó las recomendaciones para que todos los países protegieran y promovieran, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades universales. La Declaración dispuso que el respeto a los derechos humanos fuera la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

    ``Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros''.2

    ``Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición''.3

    En principio las niñas y los niños tienen los mismos derechos que las y los adultos, pero al ser menores de edad y estar más indefensos, necesitan protección especial.

    ``La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales''.4

    Las niñas y los niños menores de 18 años son considerados como un grupo vulnerable. Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

    La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

    Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

    Dadas las características antes mencionadas, las niñas y los niños son considerados un grupo vulnerable y por ello, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sus Protocolos y demás instrumentos internacionales, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1989 la ``Convención de los Derechos del Niño''.

    Dicha Convención, ratificada por México el 21 de septiembre del 1990, constituyó un paso fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia, ya que estableció una serie de compromisos y lineamientos con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las niñas y niños del todo el mundo.

    Por medio de la Convención, los Estados parte, se comprometieron a adoptar todas las medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. Ciento noventa países, menos Estados Unidos y Somalia, han ratificado dicha norma convirtiéndola en el instrumento internacional de protección de los derechos humanos que mayor consenso ha suscitado entre los Estados miembros de las Naciones Unidas. Ello supone un compromiso de los gobiernos, en cooperación con los demás actores de la sociedad, para asegurar el cumplimiento de una amplia gama de derechos infantiles, incluyendo los de supervivencia, protección, desarrollo y participación.

    En la actualidad los derechos infantiles se reconocen ampliamente en todo el mundo. Son múltiples los convenios, tratados y acuerdos internacionales que tienen relación con los derechos humanos de la infancia. Si bien la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia resulta el instrumento más acabado, numerosos documentos -muchos de ellos suscritos por nuestro país, incluyen elementos importantes sobre los derechos de la niñez y deben de formar parte del bagaje fundamental de cualquier Estado promotor de los mismos.

    A pesar de estos grandes avances, pasar de la teoría a la práctica sigue siendo aún un gran desafío. La Convención no ha sido ejecutada plenamente y los objetivos establecidos en la Cumbre de 1990 todavía están lejos de ser totalmente cumplidos. Como causa de esta falta de compromiso, hoy en día, millones de niños alrededor del mundo sufren a diario abandono, explotación y abuso además de ser violentados muchos de los derechos que se encuentran plasmados en la Convención.

    Ante esta situación los gobiernos de los estados signatarios tienen la obligación de agotar esfuerzos para fortalecer y hacer más efectiva la promoción y protección de los derechos de los niños. El interés superior de las niñas o niños debe ser uno de los principios fundamentales de los gobiernos, las instituciones, y de las organizaciones civiles responsables del cuidado y protección de la niñez. La supervivencia y el desarrollo de la niñez mundial es fundamental para los países del mundo ya que son ellas y ellos el futuro de la humanidad; todo seguimiento y evaluación debe secundar estos objetivos.

    Acorde con este compromiso el Congreso de la Unión aprobó el 13 de diciembre de 1999 la reforma al artículo 4º constitucional relativa a los derechos de la niñez, la cual reconoce a todos los menores de dieciocho años como sujetos plenos de derecho. Gracias a ello se adicionaron los siguientes párrafos:

    Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez

    Como producto de esta reforma constitucional y en conformidad con el compromiso hecho por nuestro país a favor de la infancia se aprobó en abril del 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Dicha ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4º constitucional, teniendo por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Mexicana.

    Según el artículo 3º , la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

    En este sentido, la protección de las niñas y los niños se hace fundamental para su supervivencia, salud y bienestar. Por desgracia, miles de de niños y niñas, en nuestro país, padecen explotación, maltrato y violencia.5 Cada día, se les vende, compra, importa y exporta como si de bienes de consumo se tratara. Se les obliga a ejercer la prostitución y a trabajar en condiciones infrahumanas. El maltrato, la explotación y la violencia son prácticas denigrantes, que habitualmente ocurren en la clandestinidad y que se perpetran en un contexto de crimen organizado y corrupción.

    Las niñas y los niños son un grupo que al ser considerado como vulnerable, necesita protección y cuidados especiales; dependen de la ayuda y asistencia de los adultos, especialmente durante los primeros años de su vida. En muchos lugares del mundo, su situación es crítica por las condiciones sociales inadecuadas, catástrofes naturales, conflictos armados, explotación, analfabetismo, hambruna y minusvalías. Los niños y las niñas no son capaces de luchar solos frente a estos problemas. Por consiguiente, la comunidad internacional ha instado a los gobiernos a aprobar leyes en las cuales se reconozcan su condición y necesidades especiales y a que se instituya un marco de protección adicional destinado a obtener su bienestar.

    En este sentido, el gobierno mexicano es el responsable de poner en vigor, proteger y promover los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos y convenciones firmadas y ratificadas por nuestro país. Asimismo es también responsabilidad de toda la sociedad velar por la seguridad de la infancia con el fin de que conjuntamente, el gobierno, el sector privado y las organizaciones civiles creen ambientes seguros. Los entornos saludables y seguros permiten a los niños y niñas defenderse frente al maltrato, la violencia, el abuso y la explotación.

    Uno de los componentes más importante para proteger a nuestras niñas y niños de estas vejaciones es la información que ellos pueden recibir durante su vida. La información generada para las y los menores de edad es necesaria para el conocimiento y dominio del medio ambiente, de la sociedad en la que viven, a fin de ser dueños y no convertirse en víctimas de ella. A través de la información y la comunicación se realiza el proceso de comprensión y solidaridad entre individuos y grupos sociales, proceso que se desenvuelve con el objetivo de facilitar la actividad social y transformadora del ser humano.

    Los medios de comunicación participan en la construcción de nuestra identidad. Influyen sobre nuestra noción de género, sobre nuestro sentido de clase, de raza, de nacionalidad, sobre quiénes somos «nosotros» y quiénes son «ellos». Las imágenes de los medios de comunicación organizan y ordenan nuestra visión del mundo y de nuestros valores más profundos: lo que es bueno y lo que es malo; lo que es positivo y lo que es negativo; lo que es moral y lo que es inmoral. Los medios nos dicen cómo comportarnos ante determinadas situaciones y esto puede hacer la diferencia en una sociedad. Las niñas y los niños con una adecuada información pueden defenderse o negarse a realizar actos que atenten contra su salud y dignidad.

    Es por eso que los medios de comunicación, tienen en este ámbito, una tarea importantísima. En la actualidad se reconoce la gran importancia de los medios en la forma de ver el mundo y en la manera de construir significados y formas particulares de vida. Los medios de comunicación masiva (periódicos, revistas, radio, televisión e Internet) son instrumentos fundamentales de información, de educación y de influencia en las prácticas sociales de cualquier sociedad. Mediante campañas de información pueden protegerse a las niñas y los niños sobre los peligros que corren y se les puede enseñar a ejercer sus derechos.

    Es importante, que el gobierno y las autoridades así como los medios de comunicación tomen conciencia de rol educativo y del poder de influencia que los medios detentan, ya que a través de ellos se puede propiciar una cultura de denuncia de los abusos que se cometan. Campañas de información en los medios de comunicación pueden propiciar un cambio positivo en el actuar de la sociedad.

    Dado que en México el 41.9 por ciento del total de la población (40 millones 799 mil) es menor de 18 años y está expuesta al maltrato, al abuso, a la violencia, a la explotación y a la prostitución de niñas y niños, entre otras vejaciones, y dado que estos actos se han convertido en acciones comunes y cotidianas, con ganancias cada vez más impresionantes, consideramos que es de suma importancia informar a la población menor de edad de los peligros que corre, de cómo puede defenderse, y en caso de ver sus derechos violentados a quién pude dirigirse o pedir ayuda. La diferencia puede hacerla la información que posea la niña o el niño en el momento que sus derechos pueden ser vulnerados por otra persona.

    Por todo lo anterior el Diputado del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se reforma el inciso c) del artículo 43 y se adiciona el inciso I al artículo 49 para que el actual inciso I devenga a ser el J. y los posteriores se recorran sucesivamente, todos de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Artículo Primero.- Se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Artículo 11

    Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

    I. a VII.

    VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;

    IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y1 psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente, y

    X. Emprender campañas de información en los medios de comunicación que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    Artículo Segundo.- Se reforma el inciso c) del artículo 43 y se adiciona el inciso I. al artículo 49 para que el actual inciso I. devenga a ser el J. y los posteriores se recorran sucesivamente, todos de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 43

    Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

    A. a B.

    C. Emprendan campañas de información que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    D. a E.

    Artículo 49

    Las instituciones señaladas en el artículo anterior,6 tendrán las facultades siguientes:

    A. a H.

    I. Emprender campañas de información en los medios de comunicación que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    J. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley.

    K. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Diccionario jurídico mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, México 1991, p. 1063.

    2 Artículo 1, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    3 Artículo 2, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    4 Artículo 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    5 Por ejemplo, se estima que alrededor de un millón de niñas y niños se suman anualmente al mercado de la explotación sexual comercial en el mundo. Las ganancias para los integrantes de las industrias de pornografía y lenocinio infantil, según diagnósticos de la UNICEF, son de 7 billones de dólares al año en todo el mundo. Esto equivale a la tercera fuerza económica ilegal, por debajo del narcotráfico y el tráfico de armas. En México el panorama no es muy diferente ya que en promedio, de los casi 41 millones de niños y niñas menores de 18 años, 20 mil son explotados sexualmente y se calcula, según notas de La Jornada, que existen 2400 estructuras, instaladas en Internet e inmuebles privados, en las que se incurre en este tipo de delitos.

    6 El ``artículo anterior'' al cual se refiere el texto del artículo 49 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es el 48 de la misma, y menciona que:

    Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias
    LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El hecho de que el artículo 41 de nuestra Carta Magna garantice los principios conforme a los cuales se deben renovar los poderes del Estado y realizar las elecciones públicas y que su fracción IV garantice los principios de constitucionalidad y legalidad sobre los actos y resoluciones electorales a través del sistema de medios de impugnación obliga a modificar la ley que permita defender los derechos político electorales.

    Es en ese sentido, que el Sistema de Impugnaciones Electorales que prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dará definitividad a los procesos electorales con lo cual garantizará los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar y ser votados sean efectivos, como lo regula el artículo 35 Constitucional, derechos que deberá de garantizar el Tribunal Federal Electoral, al cual le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los términos de la Constitución y la Ley de la materia.

    Desde luego, esto es con el fin de cumplir con los principios rectores en materia electoral, que la actuación de las autoridades electorales se rija por los principios de legalidad, imparcialidad, independencia, certeza y objetividad en las diversas etapas del proceso electoral.

    Por lo tanto, la propuesta que se plantea va encaminada a regular de manera eficaz la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que ese tópico no se encuentra suficientemente regulado, y por lo tanto, conculca los derechos político-electorales de los ciudadanos.

    En consecuencia, se llevó a cabo una revisión integral y sistemática a la exposición de motivos que expidió la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral, de 22 de noviembre de 1996. Por lo que es menester señalar, que no se percataron del error procesal que contempla el INCISO B DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 del Capitulo V de las Partes, el cual hace referencia a que las partes deberán estar a lo previsto en el INCISO E del artículo 81 Capítulo I de la Procedencia, la gravedad es que este artículo 81 es de un sólo párrafo y no contempla INCISOS, ya que lo que preceptúa es que los ciudadanos agraviados, en los incisos a) al c) del artículo 80, agoten previamente los procedimientos administrativos, para poder continuar con la siguiente etapa del procedimiento, artículos todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Si bien, el propósito del Sistema de Medios de Impugnación es dar solución de carácter definitivo e inatacable a las controversias en materia electoral, así como garantizar que los actos y resoluciones emitidas se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad y, por lo tanto, dar mayor certidumbre a los electores de que los procedimientos electorales son apegados a derecho.

    Por lo cual, es menester que sea explícito lo preceptuado en el inciso b), párrafo 1, del artículo 12, ya que son los medios de impugnación la vía legalmente idónea establecidas en favor de los gobernados que se vean afectados en su interés jurídico, para combatir un procedimiento, acto o resolución que esté en contra de sus derechos político electorales.

    Se debe advertir, en primer término, que la omisión del legislador al remitir a un artículo 81 en el cual no contempla incisos, es un aspecto que genera incertidumbre jurídica. En segundo término, deja en estado de indefensión a una de las partes en el procedimiento, ya que la autoridad electoral correspondiente puede desechar la impugnación que se promueve por no estar contemplado el supuesto que se prevé, situación que atenta de alguna manera los derechos políticos electorales de los ciudadanos, al no ser precisa la ley.

    Es por eso, que de acuerdo a la sana hermenéutica jurídica y un análisis lógico jurídico, se desprende que el procedimiento conducente que debe contemplar el inciso b), párrafo 1, del artículo 12, es que el inciso b) deberá de remitir a lo preceptuado en el inciso e) pero del artículo 80, por ser este el artículo que prevé los requisitos para que el ciudadano promueva el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    Por tal motivo, de no llevarse a cabo la reforma que se propone, se estaría propiciando la indefensión de algunos sujetos políticos electorales, como serían los ciudadanos en la protección de los derechos, que garantiza la Carta Magna.

    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) párrafo 1 del artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Único. Se reforma el inciso b párrafo 1 del artículo 12, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para quedar como sigue:

    Capítulo V

    De las Partes

    Artículo 12

    1. ...

    a) ...

    b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y

    c) ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM, recibida en la sesión del martes 11 de octubre de 2005

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El crecimiento industrial experimentado a nivel mundial en los últimos años, acompañado de sistemas de producción cada vez más complejos y tecnificados, ha dado origen a una gran variedad de residuos industriales.

    Recientemente los residuos se depositaban sin más, en vertederos, ríos, mares o cualquier otro lugar que se encontrara cerca. En las sociedades agrícolas y ganaderas se producían muy pocos residuos no aprovechables. Con la industrialización y el desarrollo, la cantidad y variedad de residuos que generamos ha aumentado muchísimo. Durante varios decenios se han seguido eliminando por el simple sistema del vertido. Desafortunadamente, se hace esto incluso con la cada vez mayor cantidad de sustancias químicas tóxicas que producimos. En los años cincuenta y sesenta de nuestro siglo se fueron comprobando las graves repercusiones para la higiene y la salud de las personas y los importantes impactos negativos sobre el ambiente que este sistema de eliminación de residuos tiene.

    En muchos países, el proceso de industrialización se concentró preponderantemente en unas cuantas ciudades y en algunos polos de desarrollo, caracterizándose por la conformación de un bajo porcentaje de grandes empresas con tecnologías avanzadas de producción y un gran número de micro, pequeñas y medianas empresas, muchas con procesos de producción que se fueron quedando obsoletos y que generan una gran cantidad de residuos.

    Los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológico-infecciosos, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre o tejidos.

    Los residuos peligrosos, son elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, al finalizar su vida útil adquieren la condición de residuos o desechos y que independientemente de su estado físico, representan un riesgo para la salud o el ambiente, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

    Los residuos peligrosos pueden generarse en las diversas actividades humanas, inclusive en el hogar, siendo los más numerosos los residuos químicos peligrosos.

    En el caso de los residuos químicos peligrosos como ya se menciono, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que generan los mayores volúmenes al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos, al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

    Todos tenemos que conocer acerca de la peligrosidad y riesgo en el manejo de los residuos peligrosos de toda índole, así como saber qué medidas de protección se pueden adoptar para prevenir o reducir dicho riesgo, dado lo cual se generan y difunden guías y manuales de buenas prácticas de manejo de residuos o normas oficiales mexicanas al respecto.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, define residuo como cualquier material utilizado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

    Asimismo, un residuo es considerado como peligroso cuando se encuentra en los listados de la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993 que para tal efecto expidió la Secretaría de Desarrollo Social, SEDESOL, o bien cuando presente características específicas ya sea de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y/o carácter biológico-infeccioso, las cuales establecen un código general de clasificación denominado CRETIB, formado por las iniciales de las propiedades anteriores.

    De esta forma, casi todas las sustancias químicas usadas o gastadas resultantes de un proceso productivo se consideran como residuos peligrosos.

    Entendiendo que la mayoría de los residuos peligrosos están constituidos por carbono, hidrógeno, oxígeno, halógenos, azufre, nitrógeno y metales pesados, y que la estructura de la molécula determina generalmente que tan peligrosa es una sustancia para la salud humana y para el ambiente, la toxicidad disminuye si el compuesto puede ser reducido a formas más sencillas. Sin embargo, muchas de ellas no se degradan y pueden persistir en la naturaleza indefinidamente.

    Se ha estimado que la generación de residuos industriales peligrosos en México alcanza la cifra de 8 millones de toneladas al año, según un informe de 1999 del Instituto Nacional de Ecología. En cuanto a los residuos que se generan en mayores cantidades, los aceites y grasas conjuntamente con los disolventes, representan más del 45% del total. Las resinas, ácidos y bases representan el 10% y los desechos de pinturas y barnices el 8%. Se considera que solo el 26 % recibe un manejo adecuado, y el resto de los residuos, se acumula en las instalaciones de las industrias o se dispone empleando procedimientos y prácticas inadecuadas.

    Actualmente la política nacional en materia de residuos peligrosos responde ante esta realidad con una primacía, que tiene por finalidad, la disminución de su generación y peligrosidad en la fuente de residuos peligrosos, y de manera particular, mediante el acogimiento de procesos productivos más limpios, los cuales se pueden fragmentar en tres pautas: la primera que corresponde a la minimización de residuos en la fuente de producción, cambios en insumos y cambio de proceso o producción. La segunda que prepondera el reúso, reciclado y recuperación, esto observado como una coyuntura para constituir cadenas productivas, en el que los generadores respondan por el costo de un manejo apropiado, así como de concebir nuevas ramas de actividad económica y oportunidades de empleo.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México esta comprometido con el cuidado y conservación del medio ambiente, pues es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza.

    La Ley del Servicio Postal Mexicano en su artículo 15, fracción II, plantea entre otras, la prohibición de la circulación de envíos y correspondencia, cuando esta contenga materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualesquiera otras que puedan causar daños.

    En un intento de homologar el contenido de diversas disposiciones legales de nuestra Legislación y dado que ya existe un código general de clasificación CRETIB, consideramos de utilidad integrar las otras características de peligrosidad de alguna sustancia, contenidas en el listado CRETIB, que no se contemplan actualmente en la fracción II del artículo 15, que aunque no habla de residuos, sino de materias, estas tienen las mismas características de los residuos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

    I.-...

    II.- Los que contengan materias corrosivas, reactivas, inflamables, explosivas, tóxicas, biológico- infecciosas o cualquiera otras que puedan causar daños.

    III.- ...

    IV.- ...

    V.- ...

    VI.- ...

    VII.- ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político. Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a alumnos de derecho del segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo semestres del Tecnológico de Baja California, invitados por el señor diputado don Pablo Alejo López Núñez.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputada Presidenta. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político.

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El contenido de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos garantiza el derecho que tienen los ciudadanos y algunas instituciones públicas, para acudir a los órganos competentes, en el caso concreto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para solicitar justicia por el abuso o exceso de algún servidor público en el ámbito administrativo o mediante una acusación de tipo penal.

    Como es sabido, el artículo 9 de la Ley se refiere únicamente a denuncias de juicio político que obedecen exclusivamente a responsabilidades de carácter administrativo.

    El texto vigente del artículo 9 que se reforma, se traduce en algún tipo de advertencia para los ciudadanos, en caso de pretender realizar una denuncia de juicio político. Ello, con el efecto de establecer que la denuncia que se presente será bajo su más estricta responsabilidad; respecto a dicha redacción nos preguntamos ¿cuándo no ha sido responsabilidad de cada individuo ejercer sus derechos? Estamos frente al entendido de que los ciudadanos pueden acudir a los órganos competentes del Estado para solicitar se procure o administre justicia, dependiendo el caso concreto.

    Existen instituciones y disposiciones legales que protegen también, a aquellos que son infundadamente calumniados a través de una denuncia, por lo cual se estima que sale sobrando la parte a que se alude en la presente exposición de motivos.

    Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia considera que es importante suprimir del texto vigente la parte conducente sobre el supuesto para presentar una denuncia de juicio político, en lo relativo a la más estricta responsabilidad de los ciudadanos.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, quedando como sigue:

    (Texto vigente)

    CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

    Artículo 9.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales de justicia locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

    ...

    ...

    (Texto que se propone)

    CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

    Artículo 9.- Cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales de justicia locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo a 4 de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Perdomo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación.


    LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, diputada Presidenta; ciudadanos diputados, ciudadanas diputadas: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Nuestro sistema penitenciario tiene su origen en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que sólo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a la prisión preventiva; y, conforme a la legislación penal, las sanciones privativas de libertad ordenarán el aislamiento del delincuente de su núcleo social. Las penas de prisión son agotadas en los centros penitenciarios establecidos por la Federación, los estados de la República y los municipios, a través de convenios generales, con la finalidad de readaptar al delincuente, atendiendo el delito cometido en agravio de las personas o la sociedad. El sistema de prevención y readaptación social mexicano en la actualidad se encuentra redefinido por las reformas hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, la cual replanteó las facultades de la extinta Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, antes dependiente de la Secretaría de Gobernación. A partir de su creación, la Secretaría de Seguridad Pública federal pasó a ser la responsable del sistema penitenciario federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ese contexto, la prevención y readaptación social en México sufrió una transformación con objeto de brindar mayor autonomía a las políticas de administración carcelaria a fin de erradicar la corrupción, la violencia, la gestación de motines en los centros penales de manera efectiva, transparente, en acciones coordinadas por el órgano administrativo desconcentrado denominado Coordinación General de Prevención y Readaptación Social.

    En tal sentido, ese órgano actúa dentro del marco de colaboración interinstitucional a través de la ejecución de penas, supervisión de los programas o campañas vigentes para la eficaz prevención del delito y la readaptación social, logrando crear un clima de mayor certidumbre en los penales, como ocurrió el presente año en los centros penitenciarios federales inspeccionados, logrando desarticular posibles movimientos de internos, los cuales contaban con artefactos prohibidos en su poder.

    Sin embargo, las tareas de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social de ningún modo podrán ser completamente exitosas si no reformamos la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados porque no ha sido actualizada para legitimar las atribuciones inherentes a sus funciones porque aún existen las facultades que literalmente la ley confiere a la desaparecida Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, antes dependiente de la Secretaría de Gobernación.

    Las generaciones de legisladores de los últimos 30 años han ponderado el contenido de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos del Consejo de Europa, adoptadas desde 1955, lo cual ha trascendido en el criterio del sistema de prevención y readaptación social que administra la Secretaría de Seguridad Pública federal. Por tal motivo debemos contribuir a perfeccionar los ordenamientos legales aplicables para garantizar no sólo la igualdad jurídica sino, también, el respeto de la condición humana de los internos a través de estas reformas, que contribuirán a fortalecer la justicia en la ejecución de penas. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como aparecen publicadas en la Gaceta Parlamentaria del 4 del presente mes y año.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de octubre de 2005. Solicito de manera atenta y respetuosa, diputada Presidenta, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestro sistema penitenciario tiene su origen en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que solo los delitos que merezcan conforme a la legislación penal, sanciones privativas de libertad mediante el aislamiento del infractor de su núcleo social para regenerarlo o en su defecto permanezca de manera permanente, extinguirá la pena que determine la autoridad jurisdiccional.

    Las penas de prisión son agotadas en los centros penitenciarios establecidos por la Federación, los Estados de la República y los municipios a través de convenios generales, con la finalidad de readaptar al delincuente con base a programas de trabajo y educación atendiendo las circunstancias del delito cometido en agravio de las personas o la sociedad.

    El sistema de prevención y readaptación social mexicano en la actualidad se encuentra redefinido por las reformas hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, la cual replantó las facultades de la extinta Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social antes dependiente de la Secretaría de Gobernación, con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública federal, la cual es encargada de la administrar el sistema penitenciario federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Bis de la ley citada.

    En este contexto, la prevención y readaptación social en México sufrieron una transformación con objeto de brindar mayor autonomía a las políticas de administración carcelaria a fin de erradicar la corrupción, la violencia, la gestación de motines al interior de los centros penales de una manera efectiva, transparente, coordinado por un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones, denominado Coordinación General de Prevención y Readaptación Social.

    En tal sentido, este órgano actúa dentro del marco de la colaboración interinstitucional a través de la ejecución de penas, supervisión de los programas o campañas vigentes para la eficaz prevención del delito y readaptación social, logrando crear un clima de mayor certidumbre al interior de los penales, como ocurrió el presente año en los centros penitenciarios federales inspeccionados, logrando desarticular posibles movimientos de internos los cuales contaban con artefactos prohibidos en su poder.

    Sin embargo, las tareas de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, de ningún modo podrán ser completamente exitosas, si no reformamos la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, porque no ha sido actualizada para legitimar las atribuciones inherentes a sus funciones de definidas en los artículos 2, 3, 5, 6, 10, 17 y Transitorio Cuarto, máxime que se desempeña en el marco de la legalidad, pero aún existen las facultades que literalmente la ley confiere a la desaparecida Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social antes dependiente de la Secretaría de Gobernación.

    Es importante que los centros penitenciarios evalúen las políticas o actividades a realizar en todo el país, mediante la estricta aplicación de la normatividad sobre readaptación social, observando en los cuerpos de seguridad del interior de los reclusorios el respeto a los derechos humanos para una mejor verificación del cumplimiento de las penas impuestas, encomienda que debe observarse en el tratamiento de los delincuentes y más aún los que poseen algún tipo de discapacidad.

    Por ello resulta trascendental invocar que en términos del artículo 133 de la Ley Fundamental, referente a la jerarquía de los tratados internaciones nuestro país se obliga a actuar con base en el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Nacional de Ciencias Penales de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, ratificado por el Senado de la República el 11 de abril de 1986, mismo que preceptúa en el Artículo Segundo la obligación de estudiar, evaluar las medidas de tratamiento de los presos a fin de modificar en las legislaciones nacionales el término reo o delincuente por el de interno, propiciando su reincorporación a la sociedad o el cumplimiento de su condena atendiendo sus capacidades físicas y cognoscitivas.

    Por tal motivo se plantea en la presente iniciativa reformar los artículos 2, 3, 6, 7 y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en congruencia con la Convención contra la tortura y otros tratos penales crueles, inhumanos o degradantes suscrita por el titular del Poder Ejecutivo federal el 9 diciembre de 1975.

    Las generaciones de legisladores de los últimos treinta años hemos ponderado el contenido de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos del Consejo de Europa, adoptadas desde 1955, las cuales sentaron las bases para velar por el conjunto de derechos en favor de los procesados, lo cual ha transcendido en el criterio del sistema de prevención y readaptación social que administra la Secretaría de Seguridad Pública federal, por tal motivo debemos contribuir a perfeccionar los ordenamientos aplicables para garantizar no sólo la igualdad jurídica sino también el respeto a la condición humana de los internos a través de estas reformas que contribuirán a fortalecer la práctica de la impartición de justicia.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Capítulo I Finalidades

    Artículo 2. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del sentenciado.

    Artículo 3. La Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública federal, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los internos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los estados.

    ...

    ...

    ...

    Podrá convenirse también que los internos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de internos indígenas y discapacitados sentenciados, se considerarán los usos, sus costumbres y condiciones físicas, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de internos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    En los convenios a que se refiere el presente artículo podrá acordarse también que tratándose de internos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 constitucional acerca de convenios para que los internos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo federal.

    La Coordinación General de Prevención y Readaptación Social tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan la pena de prisión o la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

    Capítulo II Personal

    Artículo 5. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social.

    Capítulo III Sistema

    Artículo 6. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas y discapacitados, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél.

    Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los internos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

    ...

    En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios.

    Artículo 7. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al interno, los que deberán ser actualizados periódicamente.

    ...

    Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social.

    Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del interno, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del interno. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del interno no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

    ...

    Capítulo VI Normas Instrumentales

    Artículo 17. En los convenios que suscriban el Ejecutivo federal y los gobiernos de los estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos observando en su caso los criterios de evaluación que la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social elabore periódicamente.

    La Coordinación General de Prevención y Readaptación Social promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

    Transitorios

    Artículo Cuarto. El Departamento de Prevención Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, se denominará en lo sucesivo la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social. Para la asunción de las nuevas funciones a cargo de este organismo, la Secretaría de Seguridad Pública adoptará las medidas administrativas pertinentes.

    TRANSITORIO

    ARTICULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Sandoval Figueroa. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Seguridad Pública.


    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social.

    La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su venia, señora Presidenta; compañeros diputados. Gracias. Es ésta una iniciativa de decreto que adiciona la Ley del ISSSTE y la Ley del IMSS, a efecto de que los nietos reciban extensivamente el servicio médico asistencial de que sean beneficiarios titulares sus abuelos, en los supuestos sociales y económicos que lo justifiquen. Uno de los problemas con mayor incidencia en México son los embarazos de adolescentes, quienes de manera consecuencial hacen crecer el cada vez mayor índice de madres solteras, las cuales en su mayoría no cuentan con recursos necesarios para satisfacer todas las necesidades de un hijo para su sano desarrollo.

    En infinidad de ocasiones nos encontramos con casos de jóvenes adolescentes solteras, dependientes económicamente de sus padres o que cursan estudios de tipo medio o medio básico, o son mayores pero con impedimentos físicos o psíquicos, quienes resultan embarazadas sin una figura paterna para afrontar dicha responsabilidad y ante la propia imposibilidad de autosustentarse. En esos casos, quienes generalmente hacen frente a la responsabilidad del recién nacido son los propios padres de la nueva madre.

    Es recurrente el caso en que tales mujeres tienen la fortuna de contar con un servicio médico de los que otorga la Federación por conducto del IMSS o del ISSSTE, bien porque lo reciben por ser titular su padre, su madre o ambos, al tratarse de sus derechos laborales, pero es el caso que los abuelos del nuevo producto no pueden hacer extensivo este derecho al nieto, más indefenso incluso que la nueva madre, pero que no cuenta con el amparo de la legislación, ya que ordenamientos federales como la Ley del ISSSTE y la Ley del IMSS no prevén el amparo a los nietos de titulares del seguro que se encuentran en un evidente estado de desprotección por las características particulares de la madre. Luego entonces, dichos menores crecen sin un servicio médico, lo que se traduce en altos desembolsos para la familia a la hora de que es necesario buscar asistencia para salvaguardar su salud. La intención de la presente propuesta se traduce, pues, en que los entes públicos encargados de la seguridad social de los habitantes del país brinden servicio a los hijos de madres que se encuentran en las citadas circunstancias para que puedan contar con el servicio médico asistencial.

    Se propone la adición de una fracción VII al artículo 4 de la Ley del ISSSTE a fin de prever que tendrán derecho a los servicios de salud los nietos del derechohabiente reconocidos legalmente sólo por su madre, cuando ésta se ubique en alguna de las hipótesis previstas, como son que sea menor de edad y dependa económicamente del derechohabiente, cuando sea mayor de edad pero menor de 25 y realice estudios de nivel medio superior, o bien, cuando la madre, aun siendo mayor de edad, se encuentre incapacitada física o síquicamente. En el caso de la adición de una fracción X al artículo 84 de la Ley del IMSS, la intención es prever que tendrán derecho a los servicios de salud los nietos del derechohabiente reconocidos legalmente sólo por su madre, cuando ésta se ubique en algunas de las hipótesis previstas, como son que sea menor de edad, dependiente económicamente del asegurado o pensionado, cuando padezca alguna enfermedad crónica de efecto físico o psíquico, cuando sea menor de 25 y realice estudios en planteles del sistema educativo nacional y cuando la madre del menor sea mayor de 16 años, hija de pensionado por invalidez, cesantía, en edad avanzada o vejez y se encuentre disfrutando de asignaciones familiares o, en su caso, sea hija de pensionado por incapacidad permanente en los casos y condiciones que establece la propia ley.

    Se somete, pues, ante este Pleno el siguiente proyecto, con carácter de decreto:

    Artículo primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar redactado de la siguiente manera:

    Los nietos reconocidos legalmente sólo por su madre, siempre y cuando ésta se ubique en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones II, III y IV del presente artículo y hasta en tanto subsista dicha particularidad.

    Artículo segundo. Se adiciona una fracción X y se modifica el último párrafo al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Los nietos reconocidos legalmente sólo por su madre, siempre y cuando ésta se ubique en algunas de las hipótesis previstas en las fracciones V, VI y VII del presente artículo y hasta en tanto subsista dicha particularidad.

    Los sujetos comprendidos en las fracciones III a X inclusive tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos aquí previstos.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en este Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre del año 2005. Suscribe su servidora, Martha Laguette Lardizábal. Ésta es una versión resumida, señora Presidenta, del título original de la iniciativa en comento, por lo cual le solicito que el texto íntegro sea reproducido en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en su carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar respectivamente con las fracciones VII y X los numerales 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 84 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que los nietos reciban extensivamente el servicio médico-asistencial de que sean beneficiarios titulares sus abuelos, en los supuestos sociales y económicos que lo justifiquen. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La maternidad es una de las mayores bondades con las que puede contar una mujer, esa virtud natural que tenemos para concebir la vida, expresión exclusiva de nuestra identidad, es sin duda alguna una dicha generadora de muchas satisfacciones.

    Sin embargo, esa sublime condición humana paralelamente también llega a desencadenar secuelas sociales y económicas en el campo de la realidad de nuestro país, tomando en cuenta que uno de los problemas con mayor incidencia en México son los embarazos de adolescentes, quienes de manera consecuencial, hacen crecer el cada vez mayor elevado índice de madres solteras, las cuales, en su mayoría no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer todas las necesidades que un hijo requiere para su sano desarrollo.

    Todos, como seres humanos, necesitamos allegarnos de ciertos elementos materiales que, en consonancia con los emocionales, permiten la satisfacción de nuestras necesidades, identificados jurídicamente como alimentos, cuyo contenido se encuentra contemplado en nuestro Código Civil Federal en el artículo 308, el cual a la letra dice:

    ``Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.''

    Los alimentos son exigibles tanto por quien los da como por quienes los recibe, es decir, se deben otorgar recíprocamente entre ascendientes y descendientes, quienes los proveen hoy los pueden exigir mañana, es una manera jurídica de garantizar nuestra seguridad dentro del ciclo de la vida.

    Así pues, la obligación de otorgar dichos alimentos, para quien se ubica en ese supuesto, no hace distingos entre mayores o menores de edad, estudiantes o trabajadores, dependientes o independientes económicos, u otras características personales que, en buena medida, definen la posibilidad de cumplir satisfactoriamente con ellos, lo único que sí se establece es su proporcionalidad, esto es, que se entregarán en la medida de las posibilidades del deudor alimentista y de acuerdo a las necesidades de su acreedor.

    Sin embargo, esto no garantiza en nada su adecuado cumplimiento, sobre todo en aquellos casos en los que puede estar en juego la salud de un menor de edad.

    Así pues, en infinidad de ocasiones nos encontramos con casos de jóvenes adolescentes solteras, dependientes económicamente de su padre, madre o de ambos; de mayores de edad solteras que se encuentran cursando estudios de tipo medio o medio básico, que por tal condición no tienen algún trabajo remunerado; o bien, de mayores con impedimentos físicos o psíquicos que ese motivo no pueden trabajar para subsistir; quienes por azares del destino resultan embarazadas, sin una figura paterna para afrontar dicha responsabilidad y ante la propia imposibilidad de auto sustentarse, ponen en peligro la salud de su producto, tanto al momento del parto como de forma posterior a su nacimiento.

    En estos casos, quienes generalmente hacen frente a la responsabilidad del recién nacido son los propios padres de la nueva madre, quienes lo acogen al seno familiar, más que como nieto, como a un nuevo y verdadero hijo.

    Es recurrente el caso en el que tales mujeres tienen la fortuna de contar con servicio médico de los que otorga la Federación por conducto del IMSS o del ISSSTE, bien porque lo reciben por ser titular su padre, por su madre, o por ambos, al tratarse de sus derechos laborales; pero es el caso que los abuelos del nuevo producto no pueden hacerle extensivo este derecho su nieto, más indefenso incluso que la nueva madre, pero que no cuenta con el amparo de la legislación.

    En efecto, ordenamientos federales como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Seguro Social, regulan en sus numerales 24 y 84, respectivamente, quiénes tienen derecho al seguro de enfermedades y maternidad, donde encontramos una diversidad de hipótesis en la que este seguro se hace extensivo a otros familiares del titular, mismos que se justifican por cuestiones de naturaleza social, física y económica, pero en ninguno de tales cuerpos legales encontramos previsto el caso que nos ocupa, en resumidas cuentas, el de amparo a los nietos de titulares del seguro que se encuentran en evidente estado de desprotección por las características particulares de su madre.

    Además de lo abonado, lo anterior encuentra su justificación en el hecho práctico de que, en estos casos, generalmente son los abuelos quienes, al final de cuentas, se hacen cargo de los alimentos del menor, de su nieto.

    Son estos abuelos, titulares de derechos laborales como el seguro de enfermedad y embarazo, sea en el IMSS o en el ISSSTE, quienes cubren las necesidades del nuevo menor, y quienes le brindan todo lo necesario mientras su madre se coloca en el mundo productivo, si es que está en posibilidad de hacerlo.

    En tanto, el menor crece sin un servicio médico, lo que se traduce en altos desembolsos para la familia a la hora de que es necesario buscar asistencia para salvaguardar su salud.

    La intención de la presente propuesta se traduce, pues, en que los menores, cuya madre se encuentre dentro de las precitadas características, pueda contar con el servicio médico-asistencial, que comprenda consultas y tratamiento en sus ramas de medicina interna, cirugía, pediatría, servicio de especialidades, aparatos de ortopedia, prótesis en general, rehabilitación, odontología, endodoncia, cirugía plástica de necesidad física, hospitalización en sala semiprivada, banco de sangre, oxigenoterapia, farmacia y auxiliares de diagnóstico, servicio de traslado en ambulancia, medicina preventiva, psicología y educación higiénica.

    Por eso, los entes públicos encargados de la seguridad social de los habitantes del país deben brindar esta clase de servicio a los hijos de madres solteras que se encuentren como beneficiarias de uno de estos servicios, ya que la salud es un derecho que protege nuestra Carta Magna en el artículo 4o., donde reza: ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud'', lo que debe ser garantizado desde la legislación federal y, sobre todo, en asuntos de naturaleza eminentemente humana y social como el que en esta ocasión se está planteando.

    Así pues, la propuesta se traduce concretamente en la adición de una fracción VII al artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de prever que tendrán derecho a los servicios de salud los nietos del derechohabiente, reconocidos legalmente sólo por su madre, siempre y cuando ésta se ubique en alguna de las hipótesis previstas por las fracciones II, III y IV de dicho artículo, y hasta en tanto subsista esa particularidad.

    Estas hipótesis son:

    A) Cuando la madre del menor es, a su vez, menor de edad, y depende económicamente del derechohabiente;

    B) Cuando la madre del menor es mayor de edad, pero menor de veinticinco, y la misma se encuentre realizando estudios de nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tenga, por tanto, un trabajo remunerado; o

    C) Cuando la madre del menor, aún siendo mayor de edad, se encuentre incapacitada física o psíquicamente, no pudiendo por tal motivo trabajar para obtener su subsistencia.

    En el caso de la adición de una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, la intención es prever que tendrán derecho a los servicios de salud los nietos del derechohabiente, reconocidos legalmente sólo por su madre, siempre y cuando ésta se ubique en alguna de las hipótesis previstas por las fracciones V, VI y VII de dicho artículo, y hasta en tanto subsista esa particularidad.

    Tales hipótesis son:

    A) Cuando la madre del menor sea a su vez menor de edad y dependiente económica del asegurado o pensionado;

    B) Cuando la madre del menor no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico;

    C) Cuando la madre del menor sea menor de veinticinco años y se encuentre realizando estudios en planteles del sistema educativo nacional; y

    D) Cuando la madre del menor sea mayor de dieciséis años, hija de pensionado por invalidez cesantía en edad avanzada y vejez, y se encuentre disfrutando de asignaciones familiares, o en su caso, sea hija de pensionado por incapacidad permanente, en los casos y condiciones establecidos en el artículo 136 de la propia ley.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 24. ...

    I. a VI. ...

    VII. Los nietos, reconocidos legalmente sólo por su madre, siempre y cuando ésta se ubique en alguna de las hipótesis previstas por las fracciones II, III y IV del presente artículo, y hasta en tanto subsista dicha particularidad.

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X y se modifica el último párrafo al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar redactado de la siguiente manera:

    84. ...

    I. a IX. ...

    X. Los nietos, reconocidos legalmente sólo por su madre, siempre y cuando ésta se ubique en alguna de las hipótesis previstas por las fracciones V, VI y VII del presente artículo, y hasta en tanto subsista dicha particularidad.

    Los sujetos comprendidos en las fracciones III a X, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

    a) y b) ... Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada Laguette. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 222 Bis al Código Penal Federal.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Gracias, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona el artículo 221 Bis al Código Penal Federal.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar al Código Penal Federal, el artículo 221 Bis, en su Capítulo IX del Título Décimo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    No es insólita la noticia de que algún distinguido miembro de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, integrantes del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estando en ejercicio de sus funciones constitucionales, se dedique además a representar a personas físicas o morales, y ya sea por sí o por interpósita persona, intervenga en el juicio en que está inmerso su representado, para litigar o simplemente recomendar el caso ante personas morales o dependencias gubernamentales.

    Esta práctica, conocida vulgarmente como ``influyentismo'', no es privativa de los legisladores, sino que suele ejercitarla, cualquier servidor público, sin importar su categoría en la jerarquía burocrática.

    La costumbre repetitiva de esta perniciosa actividad, motivó a los legisladores a incluir en el código Penal Federal, esta figura como un delito con la denominación de ``tráfico de influencia'' y sancionarla con penas corporal y pecuniaria.

    En efecto, la intervención de servidores públicos en los asuntos legales, estaba afectando el orden jurídico vigente, porque el uso inmoderado de los privilegios que da un cargo público, se traducían en arbitrariedades que vulneraban el estado del Derecho y la pacífica convivencia social.

    Es innegable que a partir de haberse instituido como infracción penal, la injerencia de servidores públicos, como promotores en las controversias trabadas entre miembros de la sociedad, ante autoridades y validos de su calidad de empleados o funcionarios públicos inducían o trataban de inducir la solución del litigio a favor de su recomendado, para obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole, esta práctica ha disminuido considerablemente.

    Sin embargo, como este delito no ha sido aplicado a diputados o senadores, a pesar de reunir los requisitos de servidores públicos en los términos del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de haber incurrido en los hechos fácticos previstos en la ley penal, es procedente incluir en el Código Penal Federal, un artículo que prevenga y sancione esta conducta dolosa.

    A pesar de que ya pudiera existir iniciativa a este respecto, me permito con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

    Decreto para adicionar al Código Penal Federal el artículo 221 Bis, en su Capítulo IX del Título Décimo, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona al Título Décimo, Capítulo IX, del Código Penal Federal, el artículo 221 Bis, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 221 Bis. Cometen el delito de tráfico de influencia:

    Los miembros de las cámaras de Diputados y Senadores, integrantes del Congreso de la Unión, quienes representen en juicios administrativos, jurisdiccionales o de cualquier índole, por sí o por interpósita persona, los intereses patrimoniales de personas físicas o morales, frente a los intereses de personas morales o de derecho público, con cualquier carácter.

    Una vez que hayan perdido su inmunidad, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se les impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y los ex diputados serán inhabilitados por seis años y los ex senadores por doce años, para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados México, DF, a 4 de octubre de 2005. --- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    Es todo, ciudadana Presidenta. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Meza Cabrera. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a las autoridades del municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí, que han sido invitados por nuestros compañeros diputados Benjamín Sagahón y Alfonso Nava Díaz; sean todos ustedes bienvenidos.

    A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 307 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales. En virtud de que no está presente en el salón de sesiones, pasará al final del capítulo.


    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados: la que suscribe, Martha Palafox, diputada federal integrante del grupo parlamentario del PRI, hace uso de esta tribuna, en nombre de su grupo parlamentario, el Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que crea el Instituto Nacional de Trasplantes, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El crecimiento demográfico registrado en las últimas décadas, el avance en la preparación científica y la tecnología en nuestro país ha dado en conjunto como resultado una transición epidemiológica en la que las enfermedades infectocontagiosas han disminuido su prevalencia como causas de mortalidad y las enfermedades crónicas y degenerativas han pasado a ocupar 60 por ciento de las muertes en nuestro país. Entre las enfermedades crónicas y degenerativas se encuentran algunas que son susceptibles de ser corregidas o revertidas con la realización de algún trasplante de células, órganos o tejidos.

    De las enfermedades que pueden ser tratadas exitosamente mediante un procedimiento de trasplantes se encuentran la diabetes mellitus, así como una de sus complicaciones más graves: la insuficiencia renal crónica terminal, la ceguera por trastornos de la córnea, la insuficiencia cardiaca, algunas enfermedades pulmonares, como la fibrosis pulmonar, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cirrosis hepática de cualquier causa, el síndrome del intestino corto, leucemia y anemias aplásticas. En la actualidad, muchas de estas enfermedades se encuentran entre las 10 primeras causas de mortalidad de la población mexicana entre su nacimiento y los 50 años de edad. La demanda de órganos, tejidos y células para trasplante ha aumentado en los últimos años. A pesar de los esfuerzos realizados por el sector salud, solamente tenemos la capacidad de realizar entre 3 mil 500 y 4 mil trasplantes al año, mientras que la lista de candidatos a esos procedimientos crece hasta alcanzar 16 mil pacientes en 2004.

    Las instituciones públicas dependientes de la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE y, en general, todo el sector salud, tanto federal como local, destinan buena parte de su presupuesto a la realización de trasplantes y el mantenimiento de la inmunosupresión de los pacientes ya trasplantados. Reconocer en este momento que las enfermedades susceptibles de ser corregidas por un trasplante nos han rebasado no es motivo de vergüenza sino un factor de motivación para desarrollar la infraestructura necesaria para ofrecer lo que al Estado corresponde por obligación.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., garantiza el acceso de los servicios de salud como un derecho de todos los mexicanos. Ya en el pasado la solución de los problemas de salud que han rebasado la capacidad de las instituciones existentes ha originado la creación de centros de excelencia académica, asistencial y de docencia. En estos centros se concentran recursos humanos tecnológicos y económicos que son al mismo tiempo la base de sustentación en la preparación de futuras generaciones de profesionales en la salud, así como la instancia última para enfrentar problemas médicos de difícil planteamiento y soluciones complicadas. Se ha visto la medicina de trasplante como una carga al erario público, cuando más bien debe observarse como una inversión en el mediano y largo plazos.

    Un paciente en necesidad de trasplante genera gastos médicos, incapacidades y ausencias de sus actividades laborales, gasto en medicamentos y consumibles en el manejo crónico de una enfermedad de que no se recuperará. En tanto, un paciente a quien su problema se ha resuelto mediante un trasplante puede reintegrarse a sus labores sin menoscabo de su economía personal se convierte además en un generador de riqueza para la nación mediante su trabajo y mediante el pago de sus impuestos; finalmente, reintegrado a la vida familiar, muchas veces desintegrada por ausencia de la cabeza de la familia o de alguno de sus miembros. Estudios de fármaco-economía han mostrado que con un descuento de 3 por ciento anual sobre el gasto de un paciente con una enfermedad crónico-degenerativa resuelta mediante un trasplante se pueden ahorrar en el mediano plazo los recursos necesarios para cubrir los gastos de programas prioritarios como el de vacunación universal. La Ley General de Salud, en el rubro referente a trasplantes de células, órganos y tejidos, constituye una de las leyes más modernas del mundo.

    Desde estas modificaciones, la tasa de donación de órganos se ha incrementado, pero aún no es suficiente. En países como España o Estados Unidos, la tasa de donación es de 16 a 21 por cada millón de habitantes, en México no alcanza 5 por cada millón, por lo que más y mejores acciones son necesarias. En nuestro país existen especialistas en medicina y cirugía de trasplantes en varias instituciones; sin embargo, la unificación de esfuerzos y criterios ya ha demostrado rendir los mejores resultados en los servicios de salud. La creación de los institutos nacionales de salud en nuestro país ha llevado a la ciencia médica mexicana a niveles de excelencia internacional. Los Institutos Nacionales de Cardiología, Ciencias Médicas y Nutrición, Enfermedades Respiratorias, Cancerología y el recientemente creado Instituto Nacional de Medicina Genómica han mostrado magníficos resultados.

    Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XIII del artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 5o.

    I. a XI. Quedan como están.

    XII. Instituto Nacional de Trasplantes para atención e investigación de los padecimientos susceptibles de resolverse mediante trasplante de órganos, células y tejidos.

    XIII. Los demás que en el futuro sean por la ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III del artículo 2 de la presente ley.

    Artículos Transitorios. Primero. Se garantizará el presupuesto necesario para la creación del Instituto Nacional de Trasplantes en el ejercicio fiscal de 2006.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Le solicito, diputada Presidenta, que la presente iniciativa sea publicada íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, de no haber sido publicada. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, Martha Palafox Gutiérrez, diputada federal integrante del grupo parlamentario del PRI, hace uso de esta tribuna en nombre de su grupo parlamentario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos a) El crecimiento demográfico registrado en las últimas décadas, el avance en la preparación científica y la tecnología en nuestro país, ha dado en conjunto como resultado una transición epidemiológica, en las que las enfermedades infecto-contagiosas han disminuido su prevalencia como causas de mortalidad y las enfermedades crónicas y degenerativas han pasado a ocupar el 60% de las muertes en nuestro país.

    b) Entre las enfermedades crónicas y degenerativas se encuentran entidades que son susceptibles de ser corregidas o revertidas con la realización de algún trasplante de células, órganos o tejidos.

    c) De las enfermedades que pueden ser tratadas exitosamente mediante un procedimiento de trasplantes se encuentran: la diabetes mellitus, así como una de sus complicaciones mas graves: la insuficiencia renal crónica terminal, la ceguera por trastornos en la córnea, la insuficiencia cardiaca; algunas enfermedades pulmonares como la fibrosis pulmonar, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cirrosis hepática de cualquier causa, síndrome del intestino corto, leucemias y anemias aplásticas.

    d) En la actualidad muchas de estas enfermedades se encuentran entre las 10 primeras causas de mortalidad de la población mexicana entre su nacimiento y los 50 años de edad.

    e) La demanda de órganos, tejidos y células para trasplante ha aumentado en los últimos años en tanto que, a pesar de los esfuerzos realizados por el sector salud solamente tenemos la capacidad de realizar entre 3 mil 500 y 4 mil trasplantes al año, mientras que la lista de candidatos a estos procedimientos crece hasta haber alcanzado los 16 mil pacientes en el año 2004.

    f) Las instituciones públicas dependientes de la Secretaria de Salud, IMSS, ISSSTE y en general todo el Sector Salud tanto federal como local, comprometidas con el bienestar de la población, destinan una buena parte de su presupuesto a la realización de trasplantes y el mantenimiento de la inmunosupresión de los pacientes ya trasplantados.

    g) El reconocer, en este momento, que las enfermedades susceptibles de ser corregidas por un trasplante nos han rebasado, no es motivo de vergüenza sino un factor de motivación para desarrollar la infraestructura necesaria para ofrecer lo que al Estado le corresponde por obligación.

    h) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, garantiza el acceso a los servicios de salud como un derecho de todo individuo, sin distinción de género, edad, religión u orientación política.

    i) Ya en el pasado, la solución a los problemas de salud que han rebasado la capacidad de las Instituciones existentes ha originado la creación de centros de excelencia académica, asistencial y de docencia en las que concentren recursos humanos, tecnológicos y económicos que sean, al mismo tiempo, la base de sustentación en la preparación se futuras generaciones de profesionales en la salud, así como la instancia última para enfrentar problemas médicos de difícil planteamiento y soluciones complicadas.

    j) Anteriormente se ha visto a la medicina de trasplantes como una carga al erario público cuando, más bien, debe observarse como una inversión en el mediano y largo plazo. Un paciente en necesidad de un trasplante genera gastos médicos, incapacidades y ausencias de sus actividades laborales, gasto en medicamentos y consumibles en el manejo crónico de una enfermedad que no se recuperara; en tanto que un paciente a quien su problema se le ha resuelto mediante un trasplante, puede reintegrarse a sus labores, sin menoscabo de su economía personal, es además un generador de riqueza para la nación mediante su trabajo y mediante el pago de sus impuestos. Finalmente se reintegra a la vida familiar, muchas veces desintegrada por ausencia de la cabeza de la familia o de alguno de sus miembros. Recordemos que la familia es el núcleo básico de la sociedad mexicana.

    k) Estudios de fármaco-economía han mostrado que con un descuento de 3% anual sobre el gasto de un paciente con una enfermedad crónico-degenerativa, resuelta mediante un trasplante, se pueden ahorrar en el mediano plazo los recursos necesarios para cubrir los gastos de programas prioritarios como el de vacunación universal.

    l) La Ley General de Salud se modificó en los años 2000 y 2004 en el rubro referente a trasplantes de células, órganos y tejidos y constituye una de las leyes más modernas en el mundo. Desde estás modificaciones la tasa de donación de órganos se ha incrementado, pero aún no es suficiente. En tanto países como España o los Estados Unidos de Norteamérica la tasa de donación es de 16 a 21 por cada millón de habitantes. En México no alcanza los 5 por cada millón; por lo que más y mejores acciones son necesarias.

    m) En nuestro país existen especialistas en medicina y cirugía de trasplantes en varias instituciones. Sin embargo, la unificación de esfuerzos y criterios ya ha demostrado rendir los mejores resultados en los servicios de salud.

    n) La creación de los Institutos nacionales de Salud en nuestro país ha llevado la ciencia médica mexicana a niveles de excelencia internacional; los Institutos Nacionales de Cardiología, Ciencias Médicas y Nutrición, Enfermedades Respiratorias, Cancerología y el recientemente creado Instituto Nacional de Medicina Genómica, han mostrado resultados magníficos en el mediano y en el largo plazo.

    Por lo antes expuesto; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XIII del artículo 5o. de la ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 5o.

    I. a XI. ...

    XII.- Instituto Nacional de Trasplantes, para atención e investigación de los padecimientos susceptibles de resolverse mediante trasplante de órganos, células y tejidos.

    XIII.- los demás que en el futuro sean por la ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

    Artículos Transitorios

    Primero: Se garantizará el presupuesto necesario para la creación del Instituto Nacional de Trasplantes, en el ejercicio fiscal de 2006.

    Segundo: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Le solicito, diputado Presidente, que la presente iniciativa sea publicada íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, de no haber sido publicada.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Palafox. Y de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Salud.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Gracias, diputada Presidenta. En virtud de que la presente iniciativa ha sido ya publicada en la Gaceta Parlamentaria, únicamente solicito que se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Compañeras diputadas, compañeros diputados: la suscrita, integrante de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados y miembro del Partido Revolucionario Institucional, presenta esta iniciativa, que modifica la denominación del Capítulo VII del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal y adiciona un artículo 337 Bis al mismo capítulo. El abandono de familia es un fenómeno social grave, que atenta directamente contra la estabilidad de la familia como la unidad societal básica, así como también cada uno de los miembros que la integran. La definición que nos da el propio Código Penal Federal de este hecho es el abandono, sin motivo justificado, de los hijos o el cónyuge sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

    Desafortunadamente, éste es un problema recurrente en las familias mexicanas, mucho más frecuente de lo que se quiere admitir y, aunque es consecuencia de gran variedad de factores, en los cuales no ahondaré en este momento, generalmente deriva en circunstancias por todos conocidas. Por ejemplo, para los hijos ver su hogar destrozado por la ausencia voluntaria y repentina de la madre, pero mucho más comúnmente por el padre, altera por completo el transcurrir de la existencia en el más amplio de los sentidos.

    En la mayoría de los casos, el hecho de que uno de los padres abandone el hogar significa para los hijos quedarse sin sustento y sin pilar para otros muchos aspectos. Por su parte, para el cónyuge que se queda con la responsabilidad y hacerse cargo del hogar significa comenzar a librar solitariamente una diaria batalla que debería, en función de la complejidad, ser compartida tanto en términos económicos, sociales y culturales como escolares y, sobre todo, de crianza. Sin duda, la situación se torna más complicada si la madre, que es por lo general quien permanece a cargo de los hijos y del hogar, cuando surge el abandono de su pareja, se queda también sin el apoyo económico, al cual tiene derecho.

    Una vez que se ha fijado un monto para la pensión alimenticia, es imperdonable que por causas injustificadas el obligado por la ley para otorgarla deje súbitamente de hacerlo, pues ello se traducirá para los hijos en falta de atención médica, de comida, de ropa y de útiles escolares, entre otros, llegando incluso al extremo de provocar la deserción escolar. De esa manera buscan un empleo para poder colaborar en los gastos del hogar. Actual y desafortunadamente, a diferencia de algunos Códigos Penales estatales, nuestro Código Penal Federal no considera una sanción para la parte condenada al pago de pensiones alimenticias que injustificadamente deja de cubrirla.

    Las consecuencias del cese de pago de una pensión con este carácter son sumamente nocivas y repercuten negativamente en todos los aspectos de la vida de una familia abandonada, razones por las cuales es imperante establecer una sanción que prevenga y castigue el problema, sanción que en virtud de la presente iniciativa equiparamos con la de abandono de familia. Adicionalmente, esta iniciativa pretende modificar la denominación del Capítulo VII del Título Decimonoveno del Código Penal Federal, que se refiere a los delitos contra la vida y la integridad corporal. Actualmente, el capítulo referido lleva por nombre ``Abandono de Personas'' y en él se incluye, entre otros tipos, el abandono de hijos y cónyuge.

    Consideramos que, por motivos de congruencia y por la importancia de este fenómeno, debemos comenzar a llamar a las cosas por su nombre, como ``abandono de familia'', reconocimiento que además llevaría implícita la noción de que si bien es grave abandonar a cualquier persona, es mucho más grave cuando esa persona es la familia. Por ello propongo que el nombre de ese capítulo sea ``Abandono de Personas y de Familia''. Una más de las razones para lo anterior nos la da el propio Código Penal Federal, pues cada una de esas faltas, la de abandono a cualquier persona que sea incapaz de cuidarse a sí misma y el abandono de hijos y de cónyuge cuentan con una sanción distinta en este ordenamiento.

    Considero que las reformas que les propongo actúan directamente sobre la protección, no sólo del concepto teórico de las familias sino principalmente sobre la praxis y la vida diaria de las familias que se ven abandonadas sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia y ayuda que un evento, de por sí traumático, lo sea aún más. Si consideramos que la familia es la cédula básica de la sociedad, ningún esfuerzo por protegerla y fortalecerla sale sobrando.

    En razón de lo anterior, propongo esta iniciativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto, en los siguientes términos:

    Artículo 1o. Se modifica la denominación del Capítulo VII del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Capítulo VII. Abandono de Personas y de Familia

    Artículo 2o. Se adiciona un artículo 337 Bis al Capítulo VII del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Federal Penal, para quedar como sigue

    Artículo 337 Bis. Se apercibirá a petición de la parte agraviada y se sancionará con la misma pena señalada en el artículo 339 de este código si el condenado al pago de la pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada.

    Artículo Transitorio. Único. El Presidente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Compañeras diputadas y compañeros diputados: como bien sabemos, todo lo que hagamos en beneficio de la familia y, sobre todo, de la subsistencia de los hijos abandonados o de los cónyuges abandonados siempre será premiado por la sociedad. Muchas gracias, diputada Presidenta. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que modifica el nombre del Capítulo VII del Título Décimo Noveno del Libro Segundo del Código Penal Federal y adiciona un artículo 337 Bis al mismo capítulo, a partir la siguiente

    Exposición de Motivos

    Compañeros diputados, el abandono de familia es un fenómeno social grave que atenta directamente contra la estabilidad de la familia como la unidad societal básica, así como también contra cada uno de los miembros que la integran. La definición que nos da el propio Código Penal Federal de este hecho es ``el abandono sin motivo justificado, de los hijos o el cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia''.

    Desafortunadamente este es un problema recurrente en las familias mexicanas, mucho más frecuente de lo que se quiera admitir, y aunque es consecuencia de una gran variedad de factores en los cuales no ahondaré en este momento, generalmente deriva en circunstancias por todos conocidas.

    Por ejemplo, para los hijos, ver su hogar destrozado por la ausencia voluntaria y repentina de la madre pero mucho más comúnmente del padre, altera por completo el transcurrir de la existencia en el más amplio de los sentidos. En la mayoría de los casos, el hecho de que uno de los padres abandone el hogar, significa para los hijos quedarse sin sustento y sin pilar en diversos aspectos. Por su parte, para el cónyuge que se queda con la responsabilidad de hacerse cargo del hogar, significa comenzar a librar solitariamente una diaria batalla que debería, en función de su complejidad, de ser compartida tanto en términos económicos, sociales y culturales, como escolares y de crianza.

    Sin lugar a dudas la situación se torna más complicada si la madre, que es por lo general quien permanece a cargo de los hijos y del hogar cuando sufre el abandono de su pareja, se queda también sin el apoyo económico al que por ley tiene derecho.

    Una vez que se ha fijado un monto para la pensión alimenticia, es imperdonable que por causas injustificadas, el obligado por la ley para otorgarla deje súbitamente de hacerlo, pues ello se traducirá para los hijos en falta de atención médica, comida, ropa, útiles escolares, llegando incluso al extremo de provocar deserción escolar por buscar un empleo para colaborar con el gasto familiar. Con esto se agrega un elemento más de tensión --el económico- a una situación ya de por si complicada como lo es el haber padecido el abandono del padre.

    Actualmente, y desafortunadamente a diferencia de algunos Códigos Penales Estatales, nuestro Código Penal Federal no contempla una sanción para aquella parte condenada al pago de la pensión alimenticia que injustificadamente deje de cubrirla. Las consecuencias del cese del pago de una pensión con este carácter son sumamente nocivas y repercuten negativamente en todos los aspectos de la vida de una familia abandonada, razones por las cuales es imperante establecer una sanción que prevenga y castigue este problema; sanción que en virtud de la presente iniciativa equiparamos con la de abandono de familia.

    Adicionalmente, esta iniciativa pretende modificar la denominación del Capítulo VII del Título Décimo Noveno del Código Penal Federal, que se refiere a los delitos contra la vida y la integridad corporal. Actualmente, el Capítulo aludido lleva por nombre ``Abandono de Personas'' y en él se incluye, entre otros tipos, el abandono de hijos y cónyuge. Consideramos que por motivos de congruencia y por la importancia de este fenómeno, debemos comenzar a llamar las cosas por su nombre, como ``abandono de familia'', reconocimiento que además llevaría implícita la noción de que si bien es grave abandonar a cualquier persona incapaz de cuidarse a si misma, abandonar a la familia es una cuestión muy delicada que debe establecerse como tal.

    Es por ello que propongo que el nombre de este Capítulo sea ``Abandono de personas y de familia''. Una más de las razones para lo anterior nos la da el propio Código Penal Federal, pues cada una de estas faltas, la de abandono a cualquier persona que sea incapaz de cuidarse a si misma y la de abandono de hijos y cónyuge, cuentan con una sanción distinta en este ordenamiento.

    Considero que las reformas que les propongo actúan directamente sobre la protección no sólo del concepto teórico de las familias, sino principalmente sobre la praxis y la vida diaria de las familias que se vean abandonadas sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, y ayudan a que un evento, de por si traumático, no lo sea aún más. Si consideramos que la familia es la célula básica de la sociedad, ningún esfuerzo por protegerla y fortalecerla sale sobrando.

    En razón de lo anterior, propongo ante esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto en los siguientes términos

    Decreto

    Artículo Primero. Se modifica la denominación del Capítulo VII del Titulo Décimo Noveno del Libro Segundo del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Capítulo VII Abandono de Personas y de Familia

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 337 Bis al Capítulo VII del Título Décimo Noveno del Libro Segundo del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Articulo 337 Bis. Se perseguirá a petición de la parte agraviada y se sancionará con la misma pena señalada en el artículo 336 de este Código, si el condenado al pago de la pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Aguirre Maldonado; y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajos de enfermería.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajos de enfermería, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XV Bis y los artículos 353 Bis 1 al 353 Bis 12 a la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Tradicionalmente, las mujeres se han ocupado de la atención a los enfermos, de los hábitos de vida relacionados a la salud y de la procreación. El avance de la ciencia y la tecnología ha dado un fuerte impulso a la profesionalización en todas las áreas del saber, así como al desarrollo de los profesionistas, lo que ha demandado también para los trabajadores de la salud, la ineludible responsabilidad de adquirir mayores capacidades en un desarrollo continuo.

    Desde esta perspectiva, la salud debe atenderse considerándola como un fenómeno social que requiere un enfoque multidisciplinario, en el que los y las enfermeras aportan sus capacidades para reorientar el enfoque de la atención de la salud.

    Entre las fortalezas de su participación, están:

  • La naturaleza misma de su trabajo, en el que tienen la posibilidad de obtener el conocimiento de las necesidades sociales, al estar en continuo y prolongado contacto con la población en cualquiera de sus contextos (comunitario, escolar, hospitalario, ocupacional, educativo, etc.).

  • Una formación en salud pública, inherente a su perfil profesional. Junto con esta preparación -específica de esta profesión-, su sensibilidad y las características de su trabajo, representan el potencial para desarrollar la atención primaria de salud, centrada en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

    Sin embargo, aún al margen de cualquier valoración racional o ética, las condiciones de trabajo y los salarios son tan discriminatorios e insuficientes, que atentan contra los derechos humanos. Apenas hasta principios de este año 2005, promovido por la H. Cámara de Diputados, se eliminó a las Enfermeras de la lista de salarios mínimos para oficios que no requieren escolaridad de educación superior. Este hecho, aún no significa que a la fecha se hayan modificado positivamente las remuneraciones.

    Aunado a las deficiencias de las condiciones de trabajo y los salarios, tampoco se tienen las oportunidades necesarias para el desarrollo profesional, ni el reconocimiento que les permita acceder a los niveles de decisión, ni a la participación en equidad con las otras profesiones.

    Esta situación en el sistema de salud, afecta no sólo el trabajo de las enfermeras y a otros trabajadores de la salud, a quienes se les coloca en un desempeño subordinado, lo más lamentable es que la gente no tenga mayores oportunidades de una vida plena y que además se enferme con padecimientos ligados a la pobreza, a la cultura o a la falta de educación, entre algunos de los factores causales.

    El trabajo de los y las enfermeras, su desarrollo, el aprovechamiento de sus capacidades y en general, la respuesta de la profesión con calidad y en la cantidad requerida para atender a las necesidades sociales, tienen una problemática cuyos elementos están concatenados y para resolverla es necesario, además de romper el círculo vicioso, actuar sobre todos los factores, como el de una remuneración acorde con su formación profesional, y una regulación laboral que permita ordenar los factores que se enunciaron.

    En este escenario del sistema vigente, los y las enfermeras están ubicadas en un segundo plano que conlleva:

  • Bajos salarios que propician la realización de dos o hasta tres jornadas de trabajo en 24 hrs., lo que lleva aparejado un desgaste físico y mental que repercute en muchos de los casos en la calidad de los servicios. El monto de la remuneración para las enfermeras mexicanas, tiene muchos significados y varias lecturas, que desde cualquier faceta ponen en evidencia los niveles de explotación. Se observa con claridad en el comparativo con Estados Unidos y Canadá: mientras en esos países el salario diario promedio es de US$172.48, en México es de US$6.65. Estas y otras razones son las que hacen migrar a esos países del norte, principalmente y a Europa.

  • Sobrecarga de trabajo porque no existe la cantidad de enfermeras contratadas que se requieren para satisfacer las demandas del servicio. Se cuenta aproximadamente con 1.75 enfermeras por cada mil habitantes. Estados Unidos, Canadá y Cuba, tienen 9.7, 7.5 y 7.5 por mil habitantes, respectivamente. La Organización Panamericana de la Salud, recomienda 6 enfermeras por cada 1,000 habitantes, es decir, México tiene menos de la quinta parte de lo que la Organización mencionada recomienda como mínimo. La sobrecarga de trabajo se acentúa con la falta de recursos físicos y humanos para un desarrollo eficiente del trabajo. En países de mayor desarrollo, la proporción médicos-enfermeras es mayor para ellas; aquí, es mayor el número de médicos en relación a las enfermeras.

    Todos estos aspectos y otros relativos a la interacción humana, que se da en situaciones críticas y características negativas aún no superadas en el desempeño del trabajo de los y las enfermeras, como la violencia del sistema socioeconómico y el de salud, el de otros trabajadores y hasta de los usuarios de los servicios; la exposición a riesgos, muchas veces sin la protección necesaria, y el ambiente de tensiones emocionales propios del área laboral, entre otros, son factores directos que afectan la calidad de los servicios y aumentan el riesgo para los usuarios; afectan la formación de las enfermeras, el desarrollo profesional y en conjunto derivan en la creación de otro problema más, como es la escasez de estos y estas profesionales.

    En general, no hay aumento de plazas, a veces disminuyen, o se prefiere contratar personal con escaso adiestramiento para bajar el costo de la remuneración, aunque se afecte la calidad del servicio y se exponga la población a mayores riesgos.

    En la actualidad hay Entidades Federativas en las que las enfermeras emigran en busca de empleo porque en sus Estados e Instituciones no existen las plazas necesarias para dar los servicios de salud. Esta situación es agravada con la oferta de fuentes de trabajo que hacen otros países, con mejores condiciones laborales y por si fuera poco, con el apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    En consecuencia, con esta propuesta de adición a la Ley Federal del trabajo, que abarca aspectos sobre condiciones generales para el desempeño laboral, obligaciones especiales de los patrones, obligaciones y prohibiciones, así como los derechos especiales de los y las trabajadoras.

    Estos rubros incluyen artículos referentes a:

  • Contratación del personal necesario atendiendo a los indicadores nacionales e internacionales, que dan seguridad para proporcionar una atención de salud sin riesgos innecesarios;

  • Dotación de recursos materiales, que den las facilidades para proporcionar el servicio que se requiere y un mejor desempeño laboral;

  • Propuesta de un salario que como mínimo pueda cubrir necesidades para una vida digna, sin tener que recurrir a varias jornadas de trabajo por día. Se propone una comisión integrada con representantes gubernamentales y de enfermeras, para fijar salarios anualmente. Así mismo se señala que la antigüedad sea computada desde el primer día de servicios; se prevé también el doble número de días de vacaciones, que considera el artículo 76 de esta ley, con goce de la prima vacacional correspondiente;

  • Las jornadas de trabajo, consideran su duración máxima, el tiempo para superación y participación en temas de políticas de salud y desarrollo profesional, así como los tiempos y condiciones para la recuperación fisiológica y psicológica;

  • Las medidas de protección al trabajador abarcan el aspecto jurídico, asesoría, la prevención y eliminación de riesgos innecesarios, las medidas contra la violencia y el hostigamiento sexual y las posibilidades para presentar denuncias y realizar las demás acciones y recursos legales;

  • Las obligaciones consideran la prestación de servicios basados en la ética profesional y en la necesidad de una educación continua que optimice la calidad de la atención de la salud, otorgada con un elevado sentido humanista.

    Esta propuesta implica el respeto a sus derechos laborales y en general el respeto a los derechos humanos tanto de quienes ofrecen servicios para la vida, como son los y las enfermeras, como de la sociedad que debe recibirlos.

    Por lo expuesto anteriormente someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XV Bis y los artículos 353 Bis 1 al 353 Bis 12 a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se adiciona el Capítulo XV Bis y los artículos 353 Bis 1 al 353 Bis 12 a la Ley Federal del trabajo, para quedar como sigue:

    CAPITULO XV BIS DEL TRABAJO DE ENFERMERÍA

    Artículo 353 bis 1.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los y las enfermeras y a los y las enfermeras parteras con cédula profesional, y al personal que realice funciones de apoyo en el campo de la enfermería.

    Artículo 353 bis 2.- Son obligaciones especiales de los patrones:

    a) Contratar al personal de enfermería y de apoyo necesario en cada área de trabajo, considerando los indicadores nacionales e internacionales aplicables.

    b) Dotar a los y las trabajadoras la ropa de trabajo necesaria por lo menos dos veces al año, debiendo el patrón entregarla limpia al inicio de cada jornada de trabajo. Igualmente deberán facilitarles los materiales y equipo requeridos para el buen desempeño de su trabajo profesional.

    Será omisión imputable al patrón, si la falta de entrega del material y equipo requeridos, no permite a los y las trabajadoras proporcionar el servicio sin riesgo para los usuarios y los propios trabajadores.

    c) Pagar minimamente un veinte por ciento de sobre salario en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, violencia, entre otros. En la determinación de estas prácticas de riesgos, en su caso, se deberá tomar en cuenta la opinión de la representación del área de enfermería respectiva y del representante legal de los y las trabajadoras;

    d) Otorgar la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y/o penal, proporcionando los medios para la tutela integral de los y las trabajadoras como asesoría jurídica, fianzas requeridas y, demás;

    e) Tomar las medidas necesarias en el centro de trabajo para evitar riesgos de trabajo;

    f) Poner a disposición de los y las trabajadoras espacios cómodos e higiénicos para que puedan descansar durante la jornada de trabajo. Estos descansos no podrán ser menores de una hora en jornada continua;

    g) Proporcionar sin distingos entre eventuales o de planta o por cualquier otro motivo, alimentación gratuita, sana, suficiente y nutritiva durante la jornada de trabajo, destinando al efecto un espacio cómodo e higiénico;

    h) Adoptar las medidas necesarias para que exista en el centro de trabajo un ambiente libre de hostigamiento sexual y/o laboral y violencia a favor de los y las trabajadoras y los usuarios;

    i) Respetar el derecho de los y las trabajadores a presentar denuncias y demás acciones y recursos legales; ante las instancias que procedan;

    j) Dar capacitación, adiestramiento y actualización, abarcándose los derechos de los usuarios conforme al marco jurídico aplicable. Debiéndose poner énfasis en la capacitación de los y las trabajadores que desarrollan una labor de apoyo en el campo de la enfermería; y,

    k) Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo del trabajo y la debida protección de los derechos de estas trabajadoras y trabajadores.

    Artículo 353 bis 3.- La jornada máxima diurna semanal será de cuarenta horas y de 35 horas para los trabajadores que estén sujetos a los riesgos establecidos en el artículo 353 K, inciso c); el tiempo laborado en exceso de estos topes se conceptuará como tiempo extraordinario. La duración de las jornadas nocturna y mixta se reducirá partiendo de los topes anteriores.

    Los trabajadores tendrán derecho a emplear un máximo de cinco horas de su jornada semanal para realizar actividades para su superación laboral, con independencia de cualquier otro medio de formación profesional a cargo o bajo la responsabilidad del patrón.

    Artículo 353 bis 4.- Los salarios de los y las trabajadoras serán fijados anualmente por una Comisión integrada por un representante de la Secretaría de Salud, otro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, un representante por cada uno de los tres colegios de enfermeras más representativos que estén debidamente registrados y reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública, previa convocatoria que emita esta última Secretaría conforme a los usos y costumbres en comités análogos. Sin embargo los salarios que así se determinen no podrán ser inferiores a siete salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

    Los representantes de ambas Secretarías que integren la Comisión referida, deberán serlo a nivel de Secretario o Subsecretario.

    Esta Comisión comenzará sus reuniones de trabajo a más tardar en el mes de octubre de cada año, debiendo, en el mes de diciembre, fijar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los nuevos salarios, que tendrán vigencia en el subsecuente periodo anual.

    Artículo 353 bis 5.- Los salarios de los y las trabajadoras que realicen funciones de apoyo en el campo de la enfermería, no podrán ser menores al cincuenta por ciento de los que correspondan en los términos del artículo anterior.

    Artículo 353 bis 6.- Los salarios deben ser iguales a igual trabajo, por lo que los y las trabajadoras no podrán recibir menor ingreso por tener origen de contratación distinto, como su carácter eventual o extraordinario.

    Asimismo en el caso de que los y las trabajadoras sean contratados por algún compañero de trabajo, éste se conceptuará como intermediario, razón por la cual el patrón será responsable de las obligaciones de la relación de trabajo así surgida, debiendo otorgarles las mismas condiciones laborales que al resto del personal, especialmente la protección en materia de riesgos de trabajo.

    Artículo 353 bis 7.- Cual sea la duración de la relación de trabajo con que los y las trabajadoras presten su trabajo, tendrán derecho a que su antigüedad se les compute desde el primer día de servicios. La cual deberá ser tomado en cuenta para las vacantes, los ascensos y los puestos de nueva creación.

    353 bis 8.- Cuando los y las trabajadoras hayan laborado en una relación de trabajo por obra o tiempo determinado durante un período mayor a seis meses, sea o no de una manera continua, se les conceptuará como de planta. Salvo que el patrón pruebe que no existe materia permanente de trabajo.

    353 bis 9.- Obligaciones y prohibiciones especiales de los y las trabajadoras:

    a) Respetar a los usuarios de los servicios de salud en su dignidad y demás derechos conforme a la legislación aplicable;

    b) Desempeñar su labor con eficacia y sentido humanista;

    c) Cumplir las medidas preventivas a su cargo para evitar riesgos profesionales;

    d) Omitir cualquier conducta de hostigamiento sexual y/o laboral y violencia contra sus compañeros de trabajo y los usuarios;

    e) Poner especial atención en los cursos de capacitación y adiestramiento que desarrolle el patrón; y,

    f) Evitar cualquier conducta discriminatoria contra el resto del personal de enfermería y los usuarios.

    Artículo 353 bis 10.- Estos trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al doble de días de vacaciones que prevé el artículo 76 de esta Ley, debiendo disfrutarse con la prima vacacional correspondiente en dos periodos anuales.

    Independientemente de lo anterior, en aquellas áreas con prácticas de riesgo en los términos del artículo 353 K, inciso c), los y las trabajadoras tendrán derecho, por lo menos, al triple de días de vacaciones que establece el artículo 76 de esta Ley divididos en tres períodos anuales.

    Artículo 353 bis 11.- Derechos especiales de los y las trabajadoras:

    a) Atender sólo el número de usuarios que les permita prestar un servicio de calidad considerando los indicadores de proporción enfermera-usuarios, aplicables en cada caso. Debiendo informar al patrón durante cada jornada de trabajo sobre tal número de pacientes a atender.

    Si el patrón sin haber causa justificada no atiende lo anterior y obliga a los y las trabajadoras a dar atención a un mayor número de pacientes que el óptimo señalado en los términos del párrafo anterior, será imputable al patrón las responsabilidades que se originen; y,

    b) Recibir del patrón permisos con goce de salario los y las trabajadoras que hayan sido nombrados para participar como representante ante los consejos y demás instancias en que se definan las políticas de salud, salarial y demás.

    Artículo 353 bis 12.- Tratándose de los y las trabajadoras que presten sus servicios en domicilios particulares, los inspectores del trabajo, vigilarán también que se les respeten los derechos del presente Capítulo.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las obligaciones patronales de entregar limpia la ropa de trabajo prevista en el inciso b), e igualmente las señaladas en los incisos d), f) y g), todos del artículo 353 bis 2 del presente Decreto, entrarán en vigor dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.

    Tercero.- A más tardar dentro de los cuarenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá quedar constituida la Comisión prevista en el artículo 353 bis 4 del mismo. Por lo que la Secretaría Educación Pública deberá emitir la Convocatoria respecto a la representación de los colegios de enfermeras, a más tardar, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Decreto.

    Cuarto.- Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las personas referidas en el artículo 353 bis 1 de este decreto y por ende, ningún contrato podrá pactarse en condiciones inferiores a las estipuladas en el mismo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de turnarla a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    ARTICULO 65 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados: el suscrito, diputado federal por el estado de Veracruz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con apego estricto a lo que establecen nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica del Congreso General, así como su Reglamento para el Gobierno Interior, se permite someter al Pleno de esta soberanía la presente iniciativa, con base en la siguiente exposición de motivos:

    En la historia de nuestro país, desde la época de la Independencia hasta tiempos actuales, se ha convertido en tradición que el jefe de las instituciones federales rinda informe de actividades ante el Poder Legislativo de nuestra nación. Asimismo, con las reformas de los años de 1986 y 1993, el inicio del primer periodo de sesiones dentro del cual se recibe el Informe Presidencial ha cambiado de fecha por diferentes causas, ya sea por razones políticas o por garantizar los trabajos legislativos al inicio de un sexenio. Es decir, para dichos cambios de fechas se han considerado las necesidades y situaciones que imperaban de acuerdo con los diferentes tiempos.

    En esta ocasión nos trae a la tribuna la propuesta de reformar nuevamente el artículo 65 constitucional, a efecto de que el inicio del primer periodo de sesiones se realice el primer domingo de septiembre de cada año, en lugar del 1 de septiembre, como ha sido hasta ahora y, por tanto, el Informe de Gobierno se efectuaría en esta fecha. Hasta el sexenio de Miguel de la Madrid, el día del Informe Presidencial se consideraba como inhábil en el calendario cívico y escolar; esto es, gran parte de la población no tenía necesidad de salir de sus hogares. Actualmente, el día del Informe cuando cae en día hábil ocasiona graves problemas viales en esta gran Ciudad de México, que sin duda afecta su productividad.

    Los días 1 de septiembre, la capital del país se colapsa; tan sólo recordemos que los días previos al V Informe, aproximadamente 4 mil policías e integrantes del Estado Mayor Presidencial cerraron diversas estaciones del Metro y realizaron cortes de circulación en arterias importantes del centro de la ciudad y aledañas a este recinto que desahogan la entrada y salida al sureste de nuestro país. Es decir, la población que tiene necesidad de llegar al trabajo, escuela y a su propia casa es víctima de un trastorno severo en sus actividades en virtud de que es un día hábil como cualquier otro. Esta situación puede ser solucionada logrando atenuar la problemática sin necesidad de mermar el desarrollo productivo, escolar y laboral de la Ciudad de México; o sea, sin necesidad de declarar inhábil el 1 de septiembre, como antaño. El Informe se puede realizar el primer domingo de septiembre de cada año para que el inicio del primer periodo de sesiones sea ese día. Esta iniciativa se asemeja a los procesos electorales en cuanto a sus fechas de votación ya que, de acuerdo con los Códigos Electorales, tanto federal como los de las entidades federativas, se considera de manera exacta la celebración de las elecciones en día domingo, con la intención de que exista mayor afluencia ciudadana en las votaciones.

    En caso de aprobarse esta iniciativa, se obtendrían grandes beneficios, principalmente en el Distrito Federal ya que, aunque cierren algunas de las vialidades más importantes, no afectaría el traslado diario de miles de personas a sus trabajos, escuelas u hogares. Además, en el resto del país se contaría con tiempo suficiente para verlo y escucharlo o, en su caso, escucharlo y así enterarse del estado que guarda la hacienda pública federal, como es el propósito fundamental. Si bien es cierto, la Constitución y nuestra Ley Orgánica actualmente establecen la fecha exacta del inicio de los periodos legislativos, también lo es que la reforma que se propone hoy no representa ningún inconveniente para que las sesiones del Poder Legislativo puedan iniciar el primer domingo del mes de septiembre de cada año. Además, como ya se ha expuesto, significaría un beneficio para la ciudadanía del Distrito Federal y, sobre todo, para captar la atención y el interés de la mayor parte de los mexicanos. De aprobarse la reforma constitucional, será necesaria la reforma de la ley secundaria, en los artículos 4, numeral 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el 1 y el 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General deberán también ser modificados.

    Por todo lo expuesto y porque las reformas que proponemos contribuyen a la mejor calidad de vida en el Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma los artículos 4, numeral 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

    Primero. Se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del primer domingo de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    Segundo. Se reforman los artículos 4, numeral 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso, para quedar como sigue:

    Artículo 4. Numeral 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primer domingo de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    Artículo 6. Numeral 1. El primer domingo de septiembre, a las 17:00 horas, y el 1 de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

    Artículo 7. Numeral 1. El primer domingo de septiembre de cada año a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero. Se reforman los artículos 1 y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar así:

    Artículo 1. El Congreso tendrá cada año un periodo de sesiones ordinarias que comenzará el primer domingo de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

    Artículo 12. El primer domingo de septiembre, a las 17:00 horas, se reunirán las dos Cámaras en el salón de sesiones de la de Diputados para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en altavoz la siguiente declaración: ``El Congreso abre hoy el periodo de sesiones ordinarias del --primero, segundo o tercer-- año de su ejercicio''.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 11 de octubre de 2005. Diputado Gonzalo Guízar Valladares. Diputada Presidenta, en virtud de que hay algunos errores en la Gaceta Parlamentaria, agradeceré la publicación de este texto íntegro en el Diario de los Debates. Por la atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal del estado de Veracruz, Gonzalo Guízar Valladares del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 párrafos 1 y 2, incisos c), d) y e), 38 párrafo 1, inciso a), 39 y 45 párrafo seis, inciso f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General, numeral 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter al pleno de esta soberanía, esta iniciativa, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la historia de nuestro país, desde la época de la independencia hasta tiempos actuales se ha convertido en tradición que el jefe de las instituciones federales rinda informe de actividades ante el Poder Legislativo de nuestra nación. Asimismo, con las reformas de los años de 1986 y 1993, el inicio del primer periodo de sesiones, dentro del cual se recibe el informe presidencial, ha cambiado de fecha por diferentes causas, ya sea por razones políticas o por garantizar los trabajos legislativos al inicio de un sexenio. Es decir, para dichos cambios de fechas, se han considerado las necesidades y situaciones que permeaban de acuerdo a los diferentes tiempos.

    En esta ocasión, nos trae a la tribuna la propuesta de reformar nuevamente el artículo 65 constitucional, a efecto de que el inicio del primer periodo de sesiones se realice el primer domingo de septiembre de cada año, en lugar del primero de septiembre, como ha sido hasta ahora, y por lo tanto el informe de gobierno se efectuaría en esta fecha.

    Hasta el sexenio de Miguel de la Madrid, el día del informe presidencial se consideraba como inhábil en el calendario cívico y escolar, esto es, gran parte de la población no tenía necesidad de salir de sus hogares. Actualmente, el día del informe, cuando cae en día hábil, ocasiona graves problemas viales en esta gran Ciudad de México, que sin duda, afecta su productividad.

    Los primeros de septiembre, la capital del país se colapsa. Tan solo recordemos que los días previos al quinto informe, aproximadamente 4 mil policías e integrantes del Estado Mayor presidencial realizaron cortes a la circulación en arterias importantes del centro de la ciudad y aledañas a este recinto que desahogan la entrada y salida al sureste del país, como lo fueron la Viga, Anillo de Circunvalación, Sur 111, Lázaro Pavia, Eje 3 Sur, Lucas Alamán, avenida del Taller, Lorenzo Boturini, Oriente 30 , Emiliano Zapata, Ignacio Zaragoza, Cecilio Robelo, Fray Servando, Izazaga, 5 de febrero, 20 de noviembre, Eje 1 Norte, Miguel Negrete, entre otras; asimismo, cerraron las estaciones del metro Candelaria que tiene conexión con las líneas 1, 4 y 9 como Fray Servando, Jamaica, Merced, Zócalo, Pino Suárez, San Antonio Abad y Chabacano; es decir la población que tiene necesidad de llegar a sus trabajos, escuelas y a sus propias casas son víctima de un trastorno severo en sus actividades, en virtud de que es un día hábil como cualquier otro.

    Esta situación puede ser solucionada, logrando atenuar la problemática sin necesidad de mermar el desarrollo productivo, escolar y laboral de la Ciudad de México; o sea, sin necesidad de declarar inhábil el primero de septiembre como en antaño, el informe se puede realizar el primer domingo de septiembre de cada año, para que el inicio del primer periodo de sesiones sea ese día.

    Esta iniciativa se asemeja con los procesos electorales en cuanto a sus fechas de votación, ya que de acuerdo con los códigos electorales tanto federal como los de las entidades federativas, contemplan de manera exacta la celebración de las elecciones en día domingo, con la intención de que exista mayor afluencia ciudadana que asista a votar.

    En caso de aprobarse esta iniciativa se obtendrían grandes beneficios, principalmente en el Distrito Federal, ya que, aunque se cierren algunas de las vialidades más importantes, no afectaría el traslado diario de miles de personas a sus trabajos, escuelas u hogares, además, en el resto del país, se contaría con el tiempo suficiente para verlo y escucharlo, y así, enterarse del estado que guarda la hacienda pública federal, como es el propósito fundamental.

    Si bien es cierto la Constitución y nuestra Ley Orgánica actualmente establecen la fecha exacta del inicio de los periodos legislativos, también lo es que la reforma que se propone el día de hoy no representa ningún inconveniente para que las sesiones del Poder Legislativo puedan iniciar el primer domingo del mes de septiembre de cada año; además, como ya se ha expuesto anteriormente, significaría un beneficio para la ciudadanía del Distrito Federal, y sobre todo, para captar la atención y el interés de la mayor parte de los mexicanos.

    De aprobarse la reforma constitucional, será necesaria la reforma a la ley secundaria, es decir, los artículos 4 numeral 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General y los numerales 1 y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General deberán ser modificados.

    Por todo lo antes expuesto y porque las reformas que proponemos contribuyen a la mejor calidad de vida en el distrito federal, es que sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma los artículos 4, numeral 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Primero.- Se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del primer domingo de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

    ...

    ...

    Segundo.- Se reforman los artículos 4 numeral 1, 6 y 7 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4.-

    1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primer domingo de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    Artículo 6.-

    1. El primer domingo de septiembre, a las 17 horas, y el 1o. de febrero, a las 11 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

    2. ...

    Artículo 7.-

    1. El primer domingo de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. ...

    Tercero.- Se reforman los artículos 1 y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- El Congreso tendrá cada año un periodo de sesiones ordinarias, que comenzará el primer domingo de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

    Artículo 12.- El primer domingo de septiembre a las 17 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de diputados para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en alta voz la siguiente declaración: ``el Congreso (aquí el número que corresponda), de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha) el periodo de sesiones ordinarias del primero (segundo o tercero) año de su ejercicio.''

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2005.--- Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Guízar Valladares. Se integrará de manera total el texto en el Diario de los Debates, y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    ARTICULO 80 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el adjetivo de supremo con que se califica el Poder Ejecutivo de la Unión.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia. Conforme a la definición del Diccionario de la lengua de la Real Academia Española, supremo es un adjetivo que significa 'sumo', 'altísimo', 'que no tiene superior en su línea'; es un concepto que denota con claridad la percepción que a través de la historia los mexicanos hemos tenido de la figura presidencial y que, aún al día de hoy, se encuentra plasmada en el artículo 80 de nuestra Constitución. Y es que el siglo XX nació viendo nuestra nación como una colonia española que se convirtió durante algunos años en un imperio, luego en una República, que nunca pudo consolidar y mantener un régimen democrático y que llevó al gobierno a transformarse nuevamente en otro imperio. Finalmente, el siglo concluyó con un México republicano, pero con un dictador al frente.

    Posteriormente, nuestro siglo XX vio un dictador que sólo dejó el poder a través de una lucha armada, de la que surgieron varios caudillos; después, a un jefe máximo; y finalmente, un presidencialismo hegemónico. Pero en cualquier caso, en cualquier momento de la historia de los regímenes que hemos experimentado en México, hay un hecho que nunca está ausente: la búsqueda permanente del fortalecimiento de la figura en que se deposita el titular del Poder Ejecutivo.

    El fortalecimiento del Poder Ejecutivo ha sido una preocupación innata en el desarrollo de la propia nación. Estuvo presente en la discusión de la Constitución de 1824, en la de 1857 y, por supuesto, en la de 1917. En los respectivos Congresos Constituyentes no estuvo a discusión la supremacía del poder presidencial; lo que se debatió fue el nivel de participación en el control del Ejecutivo por parte del Legislativo. Determinar cuándo y cómo surge tal grado de veneración por la figura presidencial ha sido objeto de diversos estudios históricos y sociológicos, que llevan a considerar que el antecedente de ésta podría ser la figura del virrey, que posee, diríamos hoy, un conjunto de competencias ejecutivas y legislativas, a las cuales cabe sumar un rasgo patrimonial visible en el hecho de que durante años el conjunto de funcionarios públicos no constituía una burocracia impersonal. Por el contrario, formaba una gran familia política ligada entre sí, por amistad, parentesco, compadrazgo y otros factores personales que crearon una cadena de fidelidad de orden estrictamente personal.

    El carácter patrimonial del Presidente tuvo que ver con su poder informal; es decir, con el que deriva del hecho de ser elegido por mayoría como Presidente y contralor; por tanto, una serie de recursos políticos y materiales que le permitieron extender su soberanía. El Presidente adoptó entonces una connotación distinta: más que un virrey, sería un caudillo; y, en ese sentido, su precedente histórico se situará propiamente en el periodo de la Independencia y de las décadas subsecuentes.

    El presidencialismo mexicano podría encontrar también sus raíces en el juarismo y bien se podría configurar en los años 1880, para cobrar pleno poder constitucional a partir de 1917. Sin embargo, su expansión, que lo convierte en un poder predominante, es el resultado de un proceso interactivo social e institucional que se dio entre 1917 y 1940. La inversión de esa tendencia empieza a delinearse a partir de mediados de la década de los cuarenta, al acentuar la Presidencia su carácter de gobierno de consulta. Octavio Paz afirma que la raíz del presidencialismo se encuentra en la especificidad de la tradición mexicana, caracterizada por un proceso de síntesis de las diversas matices culturales: la india, la española, la mestiza y la criolla; cuyo resultado es una tradición política caracterizada por una falta de ideología y que dio cabida a una respetuosa veneración de los mexicanos a la figura del Presidente, a quien se define como ``príncipe'' o ``señor Presidente''. Y es que la Constitución del 17 frenó un presidencialismo fuerte, aprobado por amplia mayoría, lo cual dice mucho del valor y arraigo histórico del presidencialismo.

    Carranza fundamenta su concepción de un Ejecutivo supremo, bajo la convicción de que México ha necesitado y necesita todavía gobiernos fuertes, sin caer en la confusión de que se había caído en entender un gobierno fuerte como sinónimo de gobierno despótico. Precisamente para reforzar lo anterior, se establece en la nueva Constitución que el Congreso tiene la facultad de fiscalizar al Ejecutivo, mas no para juzgarlo políticamente.

    La Constitución del 17 define el presidencialismo como un poder supremo, separado del Legislativo, elegido por mayoría, por voto directo y universal. Sus funciones son de Jefe de Estado, a la vez que de Jefe de Gobierno, pero el presidencialismo en su forma más pura alcanzó el clímax en los años setenta del pasado siglo y ello fue consecuencia de distintos factores sociopolíticos, entre los que cabe resaltar los siguientes: primero, la expansión de la función de la Presidencia durante la década de los treinta, que permitió que se llevaran a cabo y acreditaran sus funciones no legislativas; es decir, las de gobierno.

    En efecto, sin las primeras no se comprende cómo se incrementan entre 1920 y 1940 las competencias de gobierno; el gobierno se expandió en primer lugar hacia el Consejo de Ministros, que comprende no sólo a los secretarios de Estado sino también a los jefes de departamento y al procurador; y, luego, hacia los numerosos organismos descentralizados, como la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional de Irrigación, Ferrocarriles Nacionales de México y Pemex. En virtud de que es prerrogativa y facultad del Presidente nombrar o proponer al Congreso a los funcionarios federales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, así como es su facultad destituir a los primeros sin intervención del Congreso, la Presidencia adquiere así un peso cualitativo y cuantitativo sin precedente. El poder de quitar y poner confirió a la investidura presidencial gran parte del prestigio e importancia y terminó por darle un dominio absoluto sobre casi todas las funciones del gobierno, mediante la selección adecuada de los funcionarios.

    La existencia también de un sistema electoral permitió que el voto fuera controlado y manipulado por el gobierno, por el hecho de que hasta mediados de la década de los cuarenta la elección fue calificada directamente por el Congreso. La construcción de un partido oficial, del cual el Presidente de la República era jefe y, por último, la creciente legitimidad de la figura Presidencial, producto del crecimiento económico sostenido que imperó en el país desde los años cuarenta y hasta los setenta, generando estabilidad económica en la población y, consecuentemente, estabilidad social, a costa de ver menguada la vida democrática y la competencia electoral.

    Sin embargo, es claro que a raíz de la alternancia en la Presidencia de la República que vivimos en 2000, la concepción de un Jefe del Ejecutivo ``todo poderoso'' ha cambiado. El fortalecimiento de la vida institucional del Estado en México por parte de los Poderes Legislativo y Judicial ha conllevado a que, paulatinamente, el Presidente ocupe su lugar como titular del Ejecutivo a la par y de manera equilibrada que los integrantes del Congreso y de la Suprema Corte, encaminada al Estado mexicano, a la idea original de la división de poderes. La división de poderes es cada vez más una realidad palpable en la nación, sin ningún poder por encima de los otros.

    Por eso resulta impostergable que el texto constitucional refleje también esa igualdad cuando se refiera a cada uno de los tres poderes, pues en la actualidad cuando los artículos 50 y 94 se refieren a los órganos en que se deposita el Poder Legislativo y el Judicial, respectivamente, el Congreso y la Suprema Corte no hablan de supremo Poder Legislativo o de supremo Poder Judicial; no se les adjetiva, como sí sucede en el artículo 80, cuando se establece que el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la nación se deposita en el Presidente de la República. Eliminar así el adjetivo supremo del texto del artículo 80 constitucional, como se propone en esta iniciativa, tiene como fin erradicar de la cultura política nacional la concepción de presidencialismo hegemónico, que está por encima de cualquier otra institución y que pretende contribuir al fortalecimiento de la división de poderes en nuestro país. En la medida en que hagamos realidad tal equilibrio entre los poderes del Estado, habremos dado un paso trascendental en el desarrollo democrático e institucional de nuestra nación. Es cuanto, diputada Presidenta; muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el adjetivo de supremo con que se califica al Poder Ejecutivo de la Unión, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar el adjetivo de supremo con el que se califica al Poder Ejecutivo de la Unión conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Conforme a la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, supremo es un adjetivo que significa sumo, altísimo, que no tiene superior en su línea; es un concepto que denota con claridad la percepción que, a través de su historia, los mexicanos hemos tenido de la figura presidencial y que aún al día de hoy se encuentra plasmado en el artículo 80 de nuestra Constitución al establecer que es en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en quien se deposita el ejercicio del ``supremo'' Poder Ejecutivo.

    Y es que el siglo XIX nació viendo a nuestra nación como una colonia española, que se convirtió durante algunos años en un Imperio, luego en una República que nunca pudo consolidar y mantener un régimen democrático, y que llevó al gobierno a transformarse nuevamente en otro imperio; finalmente, el siglo concluyó con un México ``republicano'', pero con un dictador al frente.

    Posteriormente, nuestro siglo XX vio a un dictador, que solo dejó el poder a través de una lucha armada, de la que surgieron varios caudillos, después a un ``jefe máximo'' y finalmente a un presidencialismo hegemónico. Pero en cualquier caso, en cualquier momento de la historia de los regímenes que hemos experimentado en el México independiente, hay un hecho que nunca está ausente: la búsqueda permanente por el fortalecimiento de la figura en la que se deposita el titular del Poder Ejecutivo.

    El fortalecimiento del Poder Ejecutivo ha sido una preocupación innata en el desarrollo de la propia nación. Estuvo presente en la discusión de la Constitución de 1824, en la de 1857 y por supuesto en la de 1917 (aún cuando existen fuertes contrastes entre ellas); en los respectivos congresos constituyentes no estuvo a discusión la supremacía del poder presidencial, lo que se debatió fue el nivel de participación en el control del Ejecutivo por parte del legislativo.

    Determinar cuándo y cómo surge tal grado de ``veneración'' por la figura presidencial ha sido objeto de diversos estudios históricos y sociológicos que llevan a considerar que el antecedente de éste pudiera ser la figura del virrey, que posee, diríamos hoy, un conjunto de competencias ejecutivas y legislativas a las cuales cabe sumar un rasgo patrimonial (visible en el hecho de que, durante años, el conjunto de funcionarios públicos no constituían una burocracia impersonal, por el contrario, formaban una ``gran familia política'' ligada entre sí por amistad, parentesco, compadrazgo y otros factores personales que crearon una cadena de fidelidades de orden personal). El carácter patrimonial del presidente tuvo que ver con su poder informal, es decir, con el que deriva del hecho de ser elegido por mayoría como presidente y controlar, por lo tanto, una serie de recursos políticos y materiales que le permitieron extender su soberanía; el presidente adoptó entonces una connotación distinta: mas que un virrey, sería un caudillo, y en este sentido su precedente histórico se situaría propiamente en el periodo de la Independencia y las décadas subsecuentes.

    El presidencialismo mexicano pudiera encontrar también su raíces en el juarismo, y bien se podría configurar en los años 1880 para cobrar pleno poder constitucional a partir de 1917. Sin embargo, su expansión --que lo convierte en un poder predominante-- es el resultado de un proceso interactivo social e institucional que se dio entre 1917 y 1940. La inversión de esta tendencia empieza a delinearse a partir de mediados de la década de 1940 al acentuar la presidencia su carácter de ``gobierno de consulta''.

    Octavio Paz1 afirma que la raíz del presidencialismo se encuentra en la especificidad de la tradición política mexicana caracterizada por un proceso de síntesis de las diversas matrices culturales --india, española, mestiza y criolla-- cuyo resultado es una tradición política caracterizada por ``una falta de ideología'' y que dio cabida ``a una respetuosa veneración de los mexicanos a la figura del presidente'', a quien define como ``príncipe'' o ``señor presidente''.

    Y es que la Constitución del 1917 prevé un presidencialismo fuerte aprobado por amplia mayoría, lo cual dice mucho del valor y arraigo histórico del presidencialismo. El presidencialismo se fundamenta por Venustiano Carranza bajo la convicción de que México ``ha necesitado y necesita todavía de gobiernos fuertes'', sin caer en la confusión en que se había caído de entender gobierno fuerte como sinónimo de gobierno despótico2. Precisamente para reforzar lo anterior se establece en la nueva Constitución que el Congreso tiene la facultad de fiscalizar al Ejecutivo mas no para juzgarlo políticamente.

    La Constitución del 17 define al presidencialismo como un poder supremo (El supremo Poder Ejecutivo de la Unión), separado del Legislativo, elegido por mayoría por voto directo y universal; sus funciones son de jefe de Estado a la vez que de jefe de gobierno, pero el presidencialismo, en su forma mas pura, alcanzó su clímax en los años 70 del pasado siglo, y ello fue consecuencia de distintos factores sociopolíticos, entre los que cabe resaltar los siguientes:

    a) La expansión de la función legislativa de la presidencia durante la década de los 30, que permitió que se llevaran a cabo y acrecentaran sus funciones no legislativas, es decir, las de gobierno. En efecto, sin las primeras no se comprende cómo se incrementan entre 1920 y 1940 las competencias de gobierno. El gobierno se expandió, en primer lugar hacia el consejo de ministros (que comprende no solo a los secretarios de Estado sino también a los jefes de departamento y al procurador), y luego hacia los numerosos organismos descentralizados, como la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional de Irrigación, Ferrocarriles Nacionales de México, Pemex, etc. En virtud de que es prerrogativa y facultad del presidente nombrar o proponer al Congreso a los funcionarios federales y oficiales superiores de las fuerzas armadas, así como es su facultad destituir a los primeros sin intervención del Congreso, la presidencia adquiere un peso cualitativo y cuantitativo sin precedentes. El poder de ``quitar y poner'' confirió a la ``investidura presidencial gran parte de su prestigio e importancia'' y terminó por darle un ``dominio absoluto sobre casi todas las funciones de gobierno mediante la selección adecuada de los funcionarios'';

    b) La existencia de un sistema electoral que permitió que el voto fuera controlado y manipulado por el gobierno por el hecho de que, hasta mediados de la década de 1940, la elección fue calificada directamente por el Congreso;

    c) La construcción de un partido oficial del cual el presidente de la República era el jefe; y

    d) La creciente legitimidad de la figura presidencial producto del crecimiento económico sostenido que imperó en el país desde los años 40 y hasta los años 70, generando estabilidad económica en la población y, consecuentemente, estabilidad social, a costa de ver menguada la vida democrática y la competencia electoral.

    Sin embargo, es claro que a raíz de la alternancia en la presidencia de la República que vivimos en el año 2000, la concepción de un jefe del Ejecutivo ``todopoderoso'' ha cambiado. El fortalecimiento en la vida institucional del Estado en México por parte de los poderes Legislativo y Judicial, han conllevado a que paulatinamente el Presidente ocupe su lugar como titular del Ejecutivo a la par, y de manera equilibrada, que los integrantes del Congreso y de la Suprema Corte, encaminando al Estado mexicano a la idea original de la división de poderes.

    La real división de poderes es cada vez mas una realidad palpable en la nación, sin ningún poder por encima de los otros, por eso resulta impostergable el que el texto constitucional refleje también esta igualdad cuando se refiere a cada uno de los tres poderes, pues en la actualidad, cuando los artículos 50 y 94 se refieren los órganos en los que se deposita el Poder Legislativo y el Poder Judicial respectivamente (el Congreso y la Suprema Corte de Justicia de la Nación), no hablan del ``supremo'' Poder Legislativo o el Supremo Poder Judicial, no se les adjetivita, como sí sucede en el artículo 80 cuando se establece que el ejercicio del ``supremo'' Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el Presidente de la República.

    Eliminar el adjetivo ``supremo'' al texto del artículo 80 constitucional, como se propone en la presente iniciativa, tiene como fin erradicar de la cultura política nacional la concepción del presidencialismo hegemónico que está por encima de cualquier otra institución, y pretende contribuir al fortalecimiento de la división de poderes en nuestro país; y en la medida en que hagamos realidad tal equilibrio entre los poderes del Estado, habremos dado un paso trascendental en el desarrollo democrático e institucional de la Nación.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único: Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``ARTICULO 80.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ``Presidente de los Estados Unidos Mexicanos''.

    TRANSITORIO

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Notas:

    1 Paz, Octavio. El Laberinto de la Soledad. FCE, México 1950.

    2 Venustiano Carranza, ``Mensaje del primer jefe ante el Constituyente,'' en Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México. Porrúa, México 1964.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Triana Tena. Favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a mujeres campesinas del estado de Jalisco que nos acompañan en este Pleno y que han sido invitadas por la diputada Sara Rocha Medina. Sean ustedes bienvenidas. Gracias.


    ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abusos y malos tratos en los centros penitenciarios de la República Mexicana.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abusos y malos tratos en los centros penitenciarios del país.

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la constitución Política de los Estados Unidos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Resulta inútil negar la circunstancia de que en las cárceles mexicanas se adquieren derechos y privilegios en función de la solvencia que se tenga para hacer frente a los peligros que en ellas impera.

    En realidad, estamos frente a una situación que se da de manera sistemática debido a los bloques de corrupción que no permiten que los internos realicen su readaptación con certeza y seguridad.

    Es hora de hacer un alto en el camino y cuestionarnos sobre la efectividad de nuestro sistema carcelario mexicano. Los problemas sobre inseguridad a que nos referimos no son recientes o propios de nuestro país únicamente. Sin embargo, ello no puede servir como parámetro ya que ciertamente nos constituimos como un país con uno de los peores sistemas de readaptación en las cárceles.

    En consecuencia, la pregunta necesaria para las autoridades administrativas que se encargan de tutelar la readaptación carcelaria es la siguiente:

    ¿Es necesario preservar un sistema penitenciario que se aparta de su teleología y que representa un peligro para los internos con escasos recursos?

    Definitivamente, la respuesta a dicha pregunta sería en sentido negativo.

    No estamos frente a una laguna de la ley o frente a un caso de interpretación; por el contrario, resulta claro el texto que se propone en la presente iniciativa, con el efecto de robustecer el sentido que el constituyente pretendió darle al artículo 19 de nuestra Carta Magna. Lo que en realidad tenemos frente e nuestros ojos es un problema de falta de voluntad de las autoridades.

    El grupo parlamentario de Convergencia estima oportuno hacer un señalamiento en lo que se refiere al sistema carcelario en México, aportando una parte de voluntad para que se perfeccione nuestro sistema de compurgación de penas en los centros de readaptación tutelados y administrados por el Gobierno Federal.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue:

    (Texto actual)

    Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

    (Texto que se propone)

    Cualquier forma de maltrato, ya sea físico o psicológico en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que el Estado tiene la obligación de erradicar.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Perdomo Bueno. Favor de turnar la iniciativa presentada a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY DE ZONAS COSTERAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Irene Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de Ley de Zonas Costeras.

    La diputada Irene Herminia Blanco Becerra: Con su venia, señora Presidenta. En virtud de que la iniciativa que a continuación presento se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito que se obvie la lectura del articulado y se publique íntegra en el Diario de los Debates.

    Compañeras y compañeros diputadas, diputados: Irene Herminia Blanco Becerra, diputada de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en la Cámara de Diputados.

    Exposición de motivos: En los últimos años, el deterioro de las zonas costeras se ha incrementado y, en algunos casos, se ha violentado, incluso, dentro del mismo marco legal y normativo vigente, como es el caso de la especificación 4.43 de la NOM-022 SEMARNAT 203, donde a través de la misma se favorecen los proyectos de cualquier índole que devasten los manglares. Cabe señalar que los manglares normalmente funcionan como una barrera natural entre las costas y los ecosistemas interiores más delicados, propiciando la conservación de estos últimos por la gran tolerancia a la agresividad del mar e, incluso, a fenómenos meteorológicos como huracanes, monzones y sifones, que en los últimos años han afectado fuertemente no sólo las costas mexicanas del Caribe sino también diversas costas de la República Mexicana y de otros países.

    Con base en lo anterior, se demuestra que el deterioro del cual somos responsables lo podemos observar en los mares, las montañas y las zonas selváticas, las zonas forestales y, principalmente, las zonas costeras, donde el recurso de playa y mar juega un papel importante para las atracciones turísticas. Las zonas costeras que soportan manglares son zonas de apareamiento y cría de gran cantidad de especies, como las tortugas blancas y de carey y otras que sirven de base a la alimentación humana. Son refugio para formas de vida marina en etapa larvaria. Además, protegen las costas de la erosión y han proporcionado durante siglos multitud de recursos a las poblaciones locales. El desconocimiento de todos los servicios que proveen los ecosistemas, en este caso el manglar, ha creado un sesgo hacia su transformación, ligada la mayoría de las veces a la destrucción para otros usos.

    Por tanto, siguiendo el espíritu de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Puertos, debemos corregir el vacío de poderes de las leyes mencionadas. En atención a lo expuesto, la suscrita diputada somete respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Zonas Costeras, cuyos generales son los siguientes: el objeto es establecer el régimen jurídico para la administración, determinación, uso, protección, aprovechamiento y manejo sustentable de las zonas costeras de los mares, ríos, lagos, lagunas, islas, cayos, archipiélagos y humedales.

    Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional y, particularmente, en las circunscripciones geográficas que poseen en su demarcación territorial de zonas costeras. La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimación de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del poder público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y el desarrollo sustentable de dicho espacio.

    Las personas u organismos responsables de las actividades que impliquen riesgos de contaminación o cualquier otra forma de degradar el ambiente y los recursos de las zonas costeras dispondrán de medios, sistemas y procedimientos para su prevención, tratamiento y eliminación. Quiero resaltar que esta iniciativa de ley la mando con especial dedicatoria a mi estado, Quintana Roo, donde empezando septiembre empezamos a sufrir por la llegada de los huracanes; y, además, en aras de un desarrollo no sustentable, se han cometido infinidad de ecocidios.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de octubre de 2005. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa de Ley de Zonas Costeras, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del PAN

    Irene Herminia Blanco Becerra, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    La diversidad biológica se refiere a la riqueza o variedad de plantas y animales que existen en el planeta. Esta diversidad se concentra en ciertas regiones del mundo, las cuales por sus características geográficas permiten albergar a una gran parte del total de especies a nivel mundial. Es así que de los 170 países que existen en el mundo, solo 12 de ellos son considerados como megadiversos1. Según estimaciones, la diversidad de especies en el planeta puede calcularse entre 5 y 50 millones o más, aunque a la fecha sólo se han descrito alrededor de 1.4 millones (McNeelly et al., 1990)2

    México es uno de los países más ricos en este aspecto ya que el número total de especies conocidas en el territorio es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que, de acuerdo a estudios, la diversidad del territorio representa al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992)3.

    Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a la extensión territorial del mismo. Esta consideración es relevante ya que las disposiciones, programas y proyectos que se enumeran en la LGEEPA, deberán de abarcar no solo las zonas determinadas como territorio sino también aquellas sobre las que Estado ejerce su soberanía y jurisdicción.

    Esta prolongación protege y conserva, a los recursos naturales, no solo dentro del territorio nacional, sino también en las zonas periféricas que específicamente lo permiten. Sin embargo, en los últimos años el deterioro en las zonas costeras se ha incrementado y en algunos casos se ha violentado, inclusive dentro del mismo marco legal y normativo vigente, tal y como es el caso de la especificación 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, en donde a través de la misma se favorece a los proyectos de cualquier índole que devastan manglares.

    Cabe señalar que los manglares normalmente funcionan como una barrera natural entre las costas y los ecosistemas interiores más delicados, propiciando la conservación de estos últimos por la alta tolerancia a la agresividad del mar, e inclusive a fenómenos meteorológicos como huracanes, monzones, sifones que en los últimos años han afectado fuertemente no sólo las costas mexicanas del caribe, sino también diversas costas de la República Mexicana e inclusive a otros países.

    Los manglares son muy productivos e importantes por la gran cantidad de bienes y ``servicios ambientales'' que ofrecen, tales como: limpieza de agua, regulación de la temperatura, protección contra las altas mareas y los fuertes vientos, reserva pesquera, fábricas naturales de nuevas medicinas y vacunas, etc. Sin embargo, son muy frágiles, se ven afectados por diferentes actividades humanas, como: la ganadería, la agricultura, la deforestación, la contaminación de los ríos, el crecimiento urbano, el desarrollo industrial, y principalmente la falta de políticas y leyes bien elaboradas y ejecutadas.

    Estos complejos biológicos se pueden encontrar en diferentes entidades federativas de la República Mexicana, albergando una rica diversidad de fauna como aves migratorias principalmente durante el invierno, y especies endémicas o nativas las cuales en su mayoría se catalogan en peligro de extinción.

    Dicha adición resuelve lo siguiente:

    ``4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente''

    En la especificación transcrita se emplean tres figuras jurídicas, previamente establecidas por las leyes, a saber: 1) el informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, 2) la autorización de cambio de uso de suelo y 3) la compensación.

    De lo anterior se deriva: que la especificación no es más estricta, pues únicamente retoma lo ya establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo se deriva, que los proyectos que se pretenden realizar en zonas de manglar no son sometidos a un riguroso procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en estricto apego a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental.

    En el mismo sentido es menester reconocer que no es función de las normas oficiales mexicanas establecer prohibiciones a determinadas actividades, pues tal determinación corresponde únicamente a la ley.

    Es de la mayor importancia hacer hincapié en que la ``compensación'' es una figura jurídica, que existe desde hace muchos años en el Derecho Civil4 y que es retomada por la legislación ambiental, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente5 (LGEEPA), como en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable6.

    Con base a lo anterior se demuestra que el deterioro del cual somos responsables lo podemos observar en los mares, las montañas, las zonas selváticas, las zonas forestales y principalmente en las zonas costeras en donde el recurso de playa y mar juega un papel importante para las atracciones turísticas.

    En estas zonas costeras se encuentran innumerables especies de aves, reptiles, mamíferos, insectos, plantas epifitas, líquenes, hongos, etcétera.

    Las zonas costeras que soportan manglares son zonas de apareamiento y cría de gran cantidad de especies, como las tortugas blancas y de carey y otras que sirven como base de la alimentación humana, son refugio para formas de vida marina en etapa larvaria, además protegen a las costas de la erosión, y han proporcionado durante siglos multitud de recursos a las poblaciones locales.

    El desconocimiento de todos los servicios que proveen los ecosistemas, en este caso el manglar, ha creado un sesgo hacia su transformación, ligada la mayoría de las veces a la destrucción, para otros usos.

    En este sentido, los esfuerzos por conservar y proteger el ambiente se han enfocado a la priorización de las zonas de alta diversidad, a través de la figura de las áreas naturales protegidas, que se adecuan al manejo particular de cada una de ellas. Esta estrategia ha funcionado de forma más o menos regular en los últimos años. Sin embargo, estas figuras (las que están operando de forma efectiva) solo cubren un porcentaje de las regiones prioritarias para la conservación definidas por Conabio, mientras que otros ecosistemas de importancia quedan vulnerables.

    Por tanto, siguiendo el espíritu de la LGEEPA y de la Ley de Puertos, es que debemos de corregir el vacío de poderes de las dos leyes mencionadas y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se expide la Ley de Zonas Costeras

    LEY DE ZONAS COSTERAS

    TÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 1o. Objeto: La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la administración, determinación , uso, protección, aprovechamiento y manejo sustentable de las zonas costeras de los mares, ríos, lagos, lagunas, islas, isletas, cayos, archipiélagos y humedales. Las disposiciones de la presente ley se aplicaran en todo el territorio nacional y particularmente en las circunscripciones geográficas que posean en su demarcación territorial zonas costeras.

    Artículo 2o.. Definiciones Generales: Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:

    Afectación: Disposición de la ley que limita el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio privado en la zona costera.

    Bajamar: Fin del reflujo del mar y duración del mismo.

    Bienes de Dominio Publico: Los bienes que pertenecen a la nación para y de uso y disfrute de para todos los individuos dentro de su territorio por razón de su peculiar finalidad de satisfacer los intereses generales colectivos.

    Bienes Demaniales: Bienes de dominio público afectados al uso general o a los servicios públicos y que gozan de una especial protección.

    Desafectación: Quebrantamiento de la disposición de la ley, previo deslinde de los bienes demaniales.

    Pleamar: Punto más alto que alcanza la marea.

    Ribera: Orilla del mar, de los ríos, de los lagos, de las lagunas y tierras adyacentes.

    Ríos Navegables: Comprende los ríos, que por su caudal representa interés para la navegación de embarcaciones así como para los fines de promoción turísticas.

    Terrenos ganados: Porciones de terrenos que por sus causas naturales o artificiales quedan entre límites de las zonas costeras y el límite de la ribera del mar, ríos, lagos y lagunas.

    Zona Costera: La unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular. Comprende una franja de tierra firme y transitable adyacente al mar territorial, así como de los ríos navegables, lagos y lagunas conforme lo establecido en la presente ley La zona costera estará constituida por una distancia de tierra firme, transitable y contigua a dichas aguas, distancia que será contada a partir de la línea interior o bajamar, y las áreas que quedan al descubierto en la marea baja. Su distancia se regula de la siguiente forma:

    1. En el Océano Pacífico: Doscientos metros.

    2. En el mar Caribe: Cien metros.

    3. En los ríos: Cincuenta metros.

    4. En los lagos y lagunas: Cincuenta metros.

    Para efectos de la aplicación de la presente Ley, la zona costera se divide en dos secciones.

    a) Una zona costera publica: Es la franja de tierra firme que se mide a partir de la línea interior o bajamar y las áreas que quedan al descubierto en la marea baja, hasta la distancia de:

    1. En el océano pacífico: Cincuenta metros

    2. En el mar caribe: Veinticinco metros

    3. En ríos navegables: Quince metros

    4. En lagos y lagunas: Quince metros

    b) Una zona costera restringida: Comprende una franja de tierra firme adyacente a la zona costera pública y que se mide a partir de los límites de esta, hasta la distancia de: 1. En el océano pacifico y Golfo de México: Ciento cincuenta metros

    2. En el mar caribe y Golfo de California: Sesenta y cinco metros

    3. En ríos: Treinta y cinco metros

    4. En lagos y lagunas: Treinta y cinco metros

    Artículo 3o. Son de Dominio Público de la Nación el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida en una zona de dos kilómetros de latitud a lo largo de las costas del Océano Pacífico, del Golfo de México y del Mar Caribe y a orillas de los lagos y ríos navegables y las islas de los mares territoriales y de los lagos en una latitud de ochocientos metros sobre los cuales es lícito su aprovechamiento y disfrute a todos de manera individual o colectiva, con las restricciones impuestas en la presente ley.

    Formarán parte del dominio público de las zonas costeras, los ecosistemas y elementos geomorfológicos, tales como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, costas rocosas, ensenadas, cabos, puntas y los terrenos ganados al mar. Pertenecen a esta categoría:

    1. Las Costas de los mares, lagos, islas, isletas, Archipiélagos y Esteros, R iberas de los Ríos y lagunas, Cayos y Humedales, que comprende: a) El espacio entre la línea de bajamar y la línea máxima de marea alta o pleamar. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos, lagos y lagunas hasta el lugar donde se prolongue el efecto de las aguas. Están incluidas en esta zona las marismas, esteros y en general los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración de las aguas. 2. Las accesiones a la ribera del mar, ríos, lagos y lagunas por depósito de materiales o por retirada del mar, de los ríos, lagos y lagunas cualesquiera que sean las causas.

    3. Los terrenos ganados al mar, ríos, lagos y lagunas como consecuencias directa o indirecta de obras realizadas y los desecados en su ribera.

    4. Los terrenos invadidos por el mar, ríos, lagos y lagunas que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.

    5. Los acantilados y/ o farallones sensiblemente verticales, que están en contacto con el mar, ríos, lagos y lagunas o con espacios de dominio público, hasta su coronación.

    6. Las islas que estén formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores hasta donde se prolonguen las mareas, conforme lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

    Artículo 3o. Bis. Constituyen parte integral de las zonas costeras:

    1. Elementos como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, terrazas marinas, costas rocosas, ensenadas, bahías, golfos, penínsulas, cabos y puntas.

    2. Los terrenos invadidos por el mar, que por cualquier causa pasen a formar parte de su lecho en forma permanente.

    3. Los terrenos ganados al mar por causas naturales o por acción del hombre.

    Artículo 4o. Los límites de las zonas costeras se establecerán en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, tomando en consideración:

    1. Los criterios político-administrativos nacionales, estadales y municipales.

    2. Las características físico-naturales.

    3. Las variables ambientales, socio-económicas y culturales.

    La franja terrestre de las zonas costeras tendrá un ancho no menor de quinientos metros (500 m) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea, hada la costa y la franja acuática con un ando no menor de tres millas náuticas (3Mn), y en ningún caso podrá exceder los límites del mar territorial. Ambas franjas serán determinadas por la ley y desarrolladas en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras. En los lagos y ríos, ambas franjas serán determinadas en la ley, y desarrolladas en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, tomando en cuenta las características particulares de éstos.

    En las islas fluviales y lacustres, se considera como franja terrestre toda la superficie emergida de las mismas.

    Artículo 5o. La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que rada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.

    Las municipalidades correspondientes, con la colaboración de la Secretaría de la Reforma Agraria y demás autoridades competentes, efectuarán el deslinde de la zona costera para efectos de determinar el dominio público, y procederán a su inscripción en el registro respectivo de conformidad con la legislación común. Este deslinde se practicará de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley. A partir de la vigencia de la presente Ley se prohíbe dentro del límite establecido en los artículos anteriores, la enajenación de los bienes de dominio público, así como, la autorización de obras permanentes o instalaciones que limiten el libre acceso, vista y/o recreación. En esta área, sólo estarán autorizadas obras de uso público definidos en los Planes de Ordenamiento Territorial o por disposición de la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal.

    En el deslinde de la zona costera se exceptuaran aquellas propiedades adquiridas previas a la entrada en vigencia de la presente ley, limitado este derecho con las disposiciones aquí establecidas.

    Artículo 6o. La Gestión Integrada de las zonas costeras se regirá por los siguientes lineamientos y directrices:

    1. Actividades recreacionales. Se garantizará la accesibilidad y la igualdad de oportunidades recreativas, y se protegerán aquellos recursos y elementos con características únicas para el desarrollo de tales actividades.

    2. Uso turístico. Se garantizará que el aprovechamiento del potencial turístico se realice sobre la base de la determinación de las capacidades de carga, entendida ésta como la máxima utilización de un espacio o recurso para un uso en particular, estimada con base en la intensidad del uso que para el mismo se determine, la dotación de infraestructuras adecuadas y la conservación ambiental.

    3. Recursos históricos y arqueológicos. Se protegerán, conservarán y restaurarán los recursos históricos o prehistóricos, naturales o antrópicos y el patrimonio arqueológico subacuático.

    4. Recursos paisajísticos. Se protegerán y conservarán los espacios naturales y sitios de valor paisajístico.

    5. Áreas protegidas. Se garantizará el cumplimiento de los objetivos para cuya consecución se hayan establecido las áreas naturales protegidas, tomando en cuenta los ecosistemas y elementos de importancia objeto de protección.

    6. Infraestructuras de servidos. Se garantizará que las nuevas infraestructuras y la ampliación o modificación de las ya existentes, se localicen, diseñen o construyan de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas por la ley y en total apego a los principios del desarrollo sustentable.

    7. Riesgos naturales. Se establecerán planes que contemplen acciones apropiadas para mitigar el efecto de los fenómenos naturales.

    8. Desarrollo urbano. Se asegurará que el desarrollo urbano se realice mediante una adecuada planificación y coordinación interinstitucional.

    9. Participación pública. Se estimulará la toma de conciencia ciudadana y se garantizará la participación ciudadana en la toma de decisiones, mediante los mecanismos que establezca la ley.

    10. Protección de playas. Se protegerán y conservarán las playas para garantizar su aprovechamiento sustentable y el disfrute público de las mismas.

    11. Recursos naturales. Se garantizará la protección, conservación y el aprovechamiento sustentadle de los recursos naturales.

    12. Hidrocarburos. Se garantizará que la exploración, extracción, transporte, comercialización, uso y disposición final de los hidrocarburos y sus derivados, se realicen de manera ambientalmente segura y sustentable.

    13. Investigación científica. Se estimulará, orientará y promoverá la investigación científica y tecnológica dirigida a la administración de los recursos naturales y el desarrollo sustentable de las zonas costeras.

    14. Manejo de cuencas. Se garantizará que su manejo, protección, conservación y aprovechamiento sustentable, se orienten a controlar y mitigar los efectos de la erosión; así como a controlar el aporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes a las zonas costeras.

    15. Supervisión ambiental. Se asegurará el control y vigilancia permanente en materia ambiental y sanitaria.

    16. Recursos socioculturales. Se protegerán, conservarán y fomentarán las expresiones socioculturales, propias de las poblaciones costeras.

    17. Actividades socio-económicas. Se orientará que el desarrollo de las actividades socio-económicas tradicionales, atienda a las políticas y normas de conservación y desarrollo sustentable.

    18. Navegación. Se orientará la implementación de políticas y planes que promuevan el desarrollo de esta actividad en todas sus modalidades, en especial la navegación a vela, así como aquellas destinadas al desarrollo de puertos, marinas y la prestación de los servidos náuticos afines con ellas, y que éstas se realicen de manera ambientalmente segura y sustentable.

    19. Coordinación interinstitucional. Se establecerán mecanismos de coordinación interinstitucional como estrategia fundamental para la gestión integrada de las zonas Costeras.

    Artículo 7o. La conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas costeras comprende:

    1. La protección de los procesos geomorfológicos que permiten su formación, regeneración y equilibrio.

    2. La protección de la diversidad biológica.

    3. La protección de los topónimos geográficos originales de sus elementos.

    4. La ordenación de las zonas costeras.

    5. La determinación de las capacidades de uso y de carga de las zonas costeras, incluidas las capacidades de carga industrial, habitacional, turística, recreacional y los esfuerzos de pesca, entre otras.

    6. El control, corrección y mitigación de las causas generadoras de contaminación, provenientes tanto de fuentes terrestres como acuáticas.

    7. La vigilancia y control de las actividades capaces de degradar el ambiente.

    8. El tratamiento adecuado de las aguas servidas y efluentes, y la inversión pública o privada destinada a garantizar su calidad.

    9. La promoción de la investigación y el uso de tecnologías apropiadas para la conservación y el saneamiento ambiental.

    10. El manejo de las cuencas hidrográficas que drenen hacia las zonas costeras, el control de la calidad de sus aguas y el aporte de sedimentos.

    11. La recuperación y reordenación de los espacios ocupados por actividades y usos no conformes.

    12. La educación ambiental formal y no formal.

    13. La incorporación de los valores paisajísticos de las zonas costeras en los planes y proyectos de desarrollo.

    14. La valoración económica de los recursos naturales.

    15. La protección y conservación de los recursos históricos, culturales, arqueológicos y paleontológicos, incluido el patrimonio arqueológico subacuático.

    16. Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto del presente decreto ley.

    Artículo 8o. Se declara de utilidad pública e interés social la conservación y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras.

    Artículo 9o. Son del dominio público de la Nación, todo el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta metros (80 m), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea, hacia tierra, en el caso de las costas marinas. En los lagos y ríos, la franja terrestre sobre la cual se ejerce el dominio público, la determinará la ley y la desarrollará el Plan de Ordenación y Gestión integrada de las Zonas Costeras y en ningún caso será menor de ochenta metros (80m).

    Formarán parte del dominio público de las Zonas Costeras, en los límites que se fijen en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, los ecosistemas y elementos geomorfológicos, tales como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, costas rocosas, ensenadas, rabos, puntas y los terrenas ganados al mar. En los lagos y ríos, los ecosistemas y elementos geomorfológicos que forman parte del dominio público de las zonas costeras, los determinará la ley y los desarrollará en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

    Artículo 10. Las autoridades competentes podrán restringir el acceso y uso al dominio público de las zonas costeras, por razones sanitarias, de conservación, de seguridad y defensa nacional, de seguridad de los usuarios ante la inminencia de determinados fenómenos naturales, así como por cualquier otra de interés público. En este último caso, será necesaria la opinión de la comunidad mediante la consulta y participación pública previstos en la ley.

    Artículo 11. Las personas u organismos responsables de las actividades que impliquen riesgos de contaminación o cualquier otra forma de degradar el ambiente y los recursos de las zonas costeras, dispondrán de medios, sistemas y procedimientos para su prevención, tratamiento y eliminación.

    Artículo 12. La falta de información científica no será motivo para aplazar o dejar de tomar medidas orientadas a la prevención o reparación de los daños ambientales.

    TÍTULO II Del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras

    Artículo 13. La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará con arreglo al Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, el cual se revisará, en los primeros seis (6) meses de cada período constitucional, de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos en este Decreto Ley.

    Artículo 14. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras estará sujeto a las normas que rijan la planificación y ordenación del territorio, los organismos del poder público nacional, estatal y municipal, así como los particulares deberán ajustar su actuación al mismo.

    Artículo 15. Las autoridades nacionales, estatales y municipales respetarán los topónimos geográficos originales de los elementos presentes en las zonas costeras.

    Artículo 16. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras establecerá el marco de referencia en materia de conservación, uso y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras. A tales efectos, el plan contendrá:

    1. La delimitación de las zonas costeras con arreglo a lo establecido en este Decreto Ley.

    2. La zonificación o sectorización de los espacios que conforman las zonas costeras en atención a sus condiciones socio-económicas y ambientales, incluyendo los caladeros de pesca y los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales.

    3. La identificación de los usos a que deben destinarse las diferentes áreas de las zonas costeras.

    4. Los criterios para la localización de las actividades asociadas a los usos presentes y propuestas.

    5. El señalamiento y la previsión de los espacios sujetos a un régimen de conservación, protección, manejo sustentable y recuperación ambiental.

    6. Los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para implementar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

    7. La política de incentivos para mejorar la capacidad institucional, garantizar la gestión integrada y la participación ciudadana.

    8. La identificación de las áreas sujetas a riesgo por fenómenos naturales o por causas de origen humano, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad.

    9. Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objetivo de este decreto ley.

    Artículo 17. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras se elaborará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinarios y permanente, que incluya a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

    Artículo 18. Los planes estadales y municipales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, deberán ajustarse a lo establecido en este decreto ley y al Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

    TÍTULO III De la Conservación de las Zonas Costeras

    Artículo 19. En el dominio público de la franja terrestre de las zonas costeras quedan restringidas las siguientes actividades:

    1. La construcción de instalaciones e Infraestructuras que disminuyan el valor paisajístico de la zona.

    2. El aparcamiento y circulación de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos de motor, salvo en las áreas de estacionamiento o circulación establecidas a tal fin, y las excepciones eventuales por razones de mantenimiento, ejecución de obras, prestación de servidos turísticos, comunitarios, de seguridad, atención de emergencias u otras que señale la ley.

    3. La generación de ruidos emitidos por fuentes fijas o móviles capaces de generar molestias a las personas en las playas o balnearios, salvo aquellos generados con motivo de situaciones de emergencia, seguridad y defensa nacional.

    4. La extracción de arena y otros minerales, así como las labores de dragado y alteración de los fondos acuáticos.

    5. Otras que se prevean en la ley y en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

    Artículo 20. En las zonas costeras de dominio público queda prohibido:

    1. La disposición final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquier naturaleza.

    2. La colocación de vallas publicitarias.

    3. La extracción de arena y otros minerales en las playas y dunas de las costas marinas.

    4. Las demás actividades que prevea la ley.

    Artículo 21. La ley regulará la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las zonas costeras.

    TÍTULO IV Organización Institucional

    Artículo 22. Los organismos del Poder Público Federal, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de este Decreto Ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 23. En las zonas costeras, a la Federación le compete:

    1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

    2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

    3. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.

    4. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

    5. Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.

    6. Elaborar los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.

    7. Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

    8. Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

    9. Las demás que le atribuya la ley y tengan incidencia en su administración y manejo.

    Artículo 24. En las zonas costeras al Poder Público Estatal le compete:

    1. Adecuar el Plan Estatal de Ordenación del Territorio a lo previsto en este decreto ley.

    2. Coadyuvar con la gestión integrada de las zonas costeras en los municipios.

    3. Establecer el régimen de aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Federal, las salinas y los ostrales en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

    4. Recomendar a la Federación, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y recursos que deban someterse a un régimen de administración especial.

    5. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, involucrando a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

    6. Cooperar con los municipios en la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

    7. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional estadal.

    8. Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia de las actividades que en ella se desarrollen.

    9. Las demás que le atribuya la ley.

    Artículo 25. En las zonas costeras, al poder público municipal le compete:

    1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este decreto ley.

    2. Recomendar a la Federación, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.

    3. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

    4. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

    5. Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

    6. Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

    7. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal.

    8. Las demás que le atribuya la ley.

    Artículo 26. Los estados y los municipios dictarán sus leyes y ordenanzas de desarrollo del presente decreto ley, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

    1. Las políticas de Estado que regulen lo referente a la ordenación del espado geográfico nacional.

    2. Política de Estado de protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales.

    3. Política de Estado sobre las actividades a desarrollarse en las zonas costeras.

    4. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

    5. Política socio-económica del Estado.

    6. Participación efectiva de los diferentes medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

    Artículo 27. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales asesorará y apoyará a los organismos públicos nacionales, estadales y municipales en el cumplimiento e implementación de las disposiciones establecidas en este decreto ley. A tales efectos:

    1. Promoverá mecanismos institucionales para el desarrollo de la gestión integrada de las zonas costeras.

    2. Promoverá permanentemente programas de investigación y monitoreo de las zonas costeras.

    3. Desarrollará metodologías y procedimientos para la valoración económica de los recursos naturales.

    4. Desarrollará metodologías para el adecuado manejo de las zonas costeras.

    5. Mantendrá una base de datos actualizada con la información disponible sobre las zonas costeras.

    6. Coordinará conjuntamente con la Secretaría de Salud, Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes y con las autoridades estadales y municipales, los programas de saneamiento ambiental de las playas. Se establecerá un mecanismo expedito de revisión anual o cuando las circunstancias así lo exijan, que defina aquellas playas aptas pare el uso público, que incluya la participación de los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

    7. Elaborará conjuntamente con los demás órganos competentes del Estado, el proyecto del Plan de Ordenación y Gestión integrada de las Zonas Costeras, y una vez oída la opinión de los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, lo presentará al Presidente de la República para sus efectos conducentes.

    8. Elaborará conjuntamente con los demás órganos competentes del Estado, un Informe anual con los resultados nacionales y regionales de la gestión desarrollada en materia de manejo de las zonas costeras, que incluya las recomendaciones pare solventar los problemas más relevantes que se hayan detectado.

    9. Cualquier otra que le atribuya la ley.

    Artículo 28. Se crea la Unidad Técnica de las Zonas Costeras, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo anterior. Tendrá como función entre otras, el servir como ente coordinador del Comité de Asesoramiento y Participación de Costas del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos.

    TÍTULO V De las Concesiones y Autorizaciones Administrativas

    Artículo 29. La instalación de infraestructuras y la realización de actividades comerciales o de otra índole en las zonas costeras, estarán sujetas a la tramitación de una concesión u autorización, según sea el caso, otorgada por el organismo competente.

    Artículo 30. Se requerirá la evaluación ambiental y sociocultural de toda actividad a desarrollar dentro de las zonas costeras conforme a las disposiciones establecidas en la ley.

    Artículo 31. Las autoridades competentes para autorizar los espectáculos públicos en las zonas costeras, requerirán la constitución de fianza proporcional a la actividad a realizar, emitida por una Institución bancaria o empresa de seguro de reconocida solvencia.

    Artículo 32. Los organismos públicos quedan igualmente sujetos al cumplimiento de las normas contenidas en este Título.

    TÍTULO VI De las Sanciones

    Capítulo I Sanciones Administrativas

    Artículo 33. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias, ordenará al infractor la recuperación del ambiente o la restitución de éste a su estado original, y adicionalmente sancionará la violación a las disposiciones del presente decreto ley, en proporción a la gravedad de la infracción y del daño causado, con alguna o algunas de las siguientes sanciones administrativas:

    1. Multas, las cuales serán determinadas en unidades tributarias de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

    2. Suspensión, revocatoria o rescisión de las autorizaciones y de las concesiones, según sea el caso.

    3. Inhabilitación parcial hasta por un período de dos (2) años para obtener las concesiones o las autorizaciones previstas en la ley.

    4. Indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor estimado de los recursos afectados.

    Artículo 34. Los montos provenientes por concepto de imposición de las multas a que se refiere este decreto ley, ingresarán a la Tesorería de la Federación.

    Artículo 35. En los casos de reincidencia en la comisión de infracciones al presente decreto ley, los infractores se sancionarán con multa equivalente a la que originalmente les haya sido impuesta, más un recargo del ciento por ciento (100%) de la misma.

    Los infractores que hayan sido suspendidos no podrán solicitar otra concesión o autorización hasta transcurrido un (1) año de haberse agotado el procedimiento administrativo.

    Artículo 36. La declaratoria de inhabilitación procede en los siguientes casos:

    1. Cuando el infractor suministre datos falsos.

    2. Cuando el infractor no presente ala autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, la constancia de pago de la multa ya impuesta.

    3. Cuando el infractor no demuestre que ha recuperado o restituido el ambiente a su estado original de acuerdo a lo previsto en la sanción.

    Artículo 37. Se podrán incrementar las sanciones pecuniarias previstas en la ley, entre cien (100) y cinco mil (5000) salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, cuando la comisión de las infracciones contempladas en ellas, causen daños ambientales a las zonas costeras.

    Capítulo II Del Procedimiento

    Artículo 38. El procedimiento para sustanciar la comisión de infracciones al presente decreto ley y su normativa, podrá iniciarse:

    1. De oficio, cuando el funcionarlo del órgano competente, por cualquier medio, tenga conocimiento de la presunta comisión de una infracción; o cuando se sorprenda a una persona o personas en la comisión de una infracción estipulada en el presente decreto ley.

    2. Por denuncia, cuando cualquier persona natural o jurídica, se dirige a la autoridad competente, a los efectos de notificar que tiene conocimiento de la presunta comisión de una infracción. Esta se puede presentar de manera oral o escrita, caso en el cual, se levantará acta en presencia del denunciante junto con el funcionario correspondiente, o a través de su apoderado con facultades para hacerlo.

    Artículo 39. La autoridad competente practicará todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta comisión de la infracción, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la responsabilidad del presunto infractor, así como al aseguramiento de los objetos relacionados con la presunta comisión del hecho, teniendo un lapso de hasta quince (15) días continuos para su realización, contados a partir del conocimiento del hecho. Excepcionalmente; este lapso podrá extenderse por causas plenamente justificadas a criterio de la autoridad competente, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

    Artículo 40. Los funcionarlos del órgano competente, que sorprendan en forma flagrante a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en ejercido de actividades contrarias al presente decreto ley, ordenarán la inmediata suspensión de dichas actividades, y podrán dictar las medidas preventivas administrativas prudenciales para evitar que se produzca algún daño.

    Artículo 41. Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción al presente decreto ley, la autoridad competente, deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo levantando un acta, la cual deberá contener la siguiente información:

    1. La identificación del denunciante, su domicilio o residencia, en caso de denuncia.

    2. Identificación de los presuntos infractores, su domicilio o residencia.

    3. Ubicación geográfica del lugar en que presuntamente se cometió la infracción.

    4. Narración de los hechos.

    5. Señalamiento de los testigos presentes durante la presunta comisión del hecho, si los hay.

    6. Existencia, vigencia o condición de las concesiones o autorizaciones otorgadas por la autoridad competente.

    Artículo 42. Los bienes involucrados en la presunta comisión de una Infracción, quedarán a la orden y bajo la custodia de la autoridad competente, quien impedirá su disposición hasta que se produzca la respectiva decisión.

    Artículo 43. Una vez levantada el acta que inicia el procedimiento, el órgano competente expedirá la respectiva citación al presunto infractor para que comparezca por ante la autoridad competente, a objeto de sustanciar el expediente. En dicha citación deberá constar el plazo de comparecencia, el cual se establece en tres (3) días hábiles, contados a partir de haber sido practicada la misma.

    Artículo 44. Al momento que el presunto infractor comparezca ante la autoridad competente, se le informará:

    1. El hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de comisión.

    2. Las disposiciones legales que resultaren aplicables.

    3. Los datos provenientes de la investigación.

    4. Que dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de su comparecencia para hacer sus alegatos de hecho y de derecho, consignar las pruebas y solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias.

    Artículo 45. La autoridad competente, previo estudio y análisis del expediente administrativo debidamente sustanciado, procederá a valorar aquellas actuaciones que consten en el mismo, y podrá hacer evacuar u ordenar cualquier otra actuación que considere necesaria, para lo cual contará con un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la última actuación que conste en el expediente.

    Artículo 46. La autoridad competente adoptará la decisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la terminación de la sustanciación del expediente. Excepcionalmente, este lapso podrá extenderse hasta por un máximo de tres (3) días hábiles, cuando la complejidad del caso así lo amerite, de lo cual deberá quedar constancia motivada en el expediente.

    Artículo 47. Una vez adoptada la decisión, la autoridad competente deberá notificarla al administrado, indicándole expresamente los recursos que proceden contra la misma.

    Artículo 48. Todo recurso mineral obtenido sin la autorización correspondiente, no da derecho alguno al infractor.

    Artículo 49. Los titulares de las concesiones o autorizaciones señaladas en el presente decreto ley, que hayan sido objeto de la imposición de sanciones por infracciones al mismo, no podrán continuar ejerciendo la actividad para la cual han sido concesionados o autorizados, hasta tanto no se agote el procedimiento administrativo.

    Disposiciones Transitorias

    Primera. En un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar y publicar el proyecto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, oída la opinión de los órganos de participación y consulta previstos en la ley.

    Segunda. En un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá presentar a consideración del Ejecutivo Federal, el proyecto de Reglamento de la Unidad Técnica de las Zonas Costeras.

    Tercera. En un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá presentar, las políticas nacionales de conservación y desarrollo sustentable de las zonas costeras, oída la opinión de los órganos de participación y consulta previstos en la ley.

    Cuarta. En un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto Ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar los mecanismos de coordinación interinstitucional para la Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, oída la opinión de los ejecutivos regionales y municipales.

    Quinta. En un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto Ley en el Diario Oficial de la Federación, los Ejecutivos Regionales y Municipales deberán adecuar el contenido de los Planes Estadales de Ordenación del Territorio y de Ordenación Urbanística a los requisitos previstos en este decreto ley en cuanto a las zonas costeras.

    Sexta. Las concesiones o autorizaciones legítimamente otorgadas en la zona costera, antes de la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial de la Federación, deben adecuarse en el plazo de seis (6) meses a las condiciones que se establezcan en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

    Séptima. En un lapso de dos (2) años, contados a partir de la publicación de este Decreto Ley en el Diario Oficial de la Federación, las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades que impliquen riesgos de contaminación y otras formas de degradar el ambiente y los recursos de las zonas costeras, deberán contar con medios, sistemas y procedimientos para la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier elemento contaminante que pueda afectar a dicha zona; sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley referidas a la responsabilidad derivada de daños causados por contaminación o degradación del ambiente.

    Notas:

    1 Se consideran megadiversos aquellos países que en su conjunto tienen entre el 60 y el 70 por ciento de la diversidad del planeta. Junto con Brasil, Colombia e Indonesia, México se encuentra entre los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Fuente: www.semarnat. gob.mx

    2 McNeely J.A, K.R Miller, W.V. Reid, Mittermeier, T.B Wemer. Conserving the worlds Biological Diversity. IUCN, Gland, (1990).pp. 193

    3 Mittermeier y Goettsch, 1992. en La diversidad biológica en México: estudio de país 1998, Comisión Nacional para el Conocimiento de la Biodiversidad, México 1998, p. 62.

    4 Titulo Quinto, Capítulo I del Código Civil Federal.

    5 ARTICULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

    II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o

    6 ARTICULO 118. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de octubre del 2005. --- Dip. Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Blanco Becerra. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Mayores. ¿Es el del Código Penal? De acuerdo con lo que nos informa el diputado Serrano, es para presentar iniciativa que reforma los artículos 336 Ter y 337 del Código Penal Federal.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez: Muchas gracias, diputada Presidenta; con su venia. Compañeras, compañeros diputados: me permito presentar ante ustedes la iniciativa de ley que reforma los artículos 336 Ter, y adiciona un párrafo al artículo 337, ambos del Código Penal Federal, con objeto de impedir que los hijos en general, los descendientes, continúen despojando y dejando en el abandono a los padres, en general a los ascendientes.

    Esta iniciativa está firmada por diputados, diputadas de todas las fracciones porque a todos nos ha llegado la queja, la denuncia de abuelos, de ancianos que han sido despojados de sus bienes a través de engaños, a través de amenazas; y esto es muy común. Sabemos que los adultos mayores, que han dado los mejores años de su vida para la creación de este México moderno, del cual gozamos todos menos ellos, cuando no tienen bienes, cuando no tienen pensión ni que dar más a los hijos, estorban. Los arrinconan, los maltratan, los marginan y, muchas veces, los mandan a la calle.

    Pero cuando tienen una propiedad, por interés permanecen con ellos, viven en sus casas, no les pagan renta y, en muchas ocasiones, ni siquiera les ayudan para pagar el predial, el agua o la luz. Y en muchas ocasiones también, con amenazas, con engaños, con golpes, con maltratos, obligan a los ancianos a firmarles un contrato de compraventa de un inmueble que nunca será pagado por ellos; o bien, los obligan a firmar un testamento para que sean heredados sus bienes y despojados en vida estos ancianos. Es el porqué de que me permita presentar a ustedes --y hay datos concretos de violencia contra los adultos mayores, que es conceptuado como un grave problema social que tiene lugar en todo el mundo.

    En ese sentido, el primer informe mundial sobre la violencia y salud, organizado por la Organización Mundial de la Salud en 2002, señala que en México 32 por ciento de las mujeres mayores de 60 años sufre agresiones, pero igualmente los varones de la tercera edad son víctimas de las mismas. Además, da horror saber que casi la totalidad de esta violencia es llevada a cabo por los cónyuges, concubinos y por los hijos de las personas de la tercera edad, o sus nietos también. Es importante citar que uno de los casos ilustrativos, sólo de los casos que se denuncian por adultos mayores en el DIF, en el Distrito Federal más de 60 por ciento de los mismos consisten en ese tipo de violencia, que vulnera el patrimonio de los ascendientes por obra de los descendientes. Concretamente, de los casi 2 mil 400 casos presentados ante el DIF capitalino durante 2004, mil 500 corresponden al despojo y abandono de los padres y ascendientes. Éstos son de los casos que se denuncian.

    Hace un rato me decía la diputada González Furlong de una anciana que conoce, que el nieto no solamente se ha arrinconado en la propiedad de esta señora sino que la maltrata, le pega, y por temor a ese nieto, no lo denuncia. Es la importancia, compañeras y compañeros, de que en el Código Penal Federal sean perseguibles por oficio esos delitos y que sea precisamente el DIF el que presente la denuncia y le dé seguimiento. Por los motivos expuestos y con fundamento, propongo a la honorable Cámara de Diputados la reforma del artículo 336 Ter, y la adición de un párrafo al artículo 337, ambos del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

    Artículo 336 Ter. Al que se hubiera transmitido por un ascendiente de 60 o más años de edad la propiedad o posición sobre el inmueble en que se habita, o sobre un negocio o bienes y derechos con que el ascendiente subsista, de manera que el descendiente lo deje en estado de abandono, siendo incapaz de promoverse a sí mismo por otros medios, se le aplicarán de tres a siete años de prisión y, por concepto de reparación del daño, la devolución al ascendiente del inmueble o negocio, bienes o derechos cuya propiedad o posesión se le transmitió, o bien, el precio de los mismos si el descendiente ya hubiera a su vez transmitido la propiedad o posesión relativa.

    La misma sanción establecida en el párrafo anterior se aplicará al descendiente designado como tutor de los bienes de la persona y bienes del ascendiente si, igualmente, se deja en ese estado de abandono.

    Artículo 337. El delito de abandono de ascendientes se perseguirá de oficio. Igualmente, se declarará extinguida la acción penal oyendo previamente a la autoridad judicial, al representante de los ascendientes cuando el procesado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente, a juicio del juez, para la subsistencia de los ascendientes.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2005. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 336 Ter y 337 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 336 Ter y adiciona un párrafo al artículo 337 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La solidaridad es lo que define lo propiamente humano; si el hombre alcanzó tal calidad fue en la medida en que prestó auxilio al enfermo, a los ancianos, en general a las personas sin capacidad para valerse por sus propios medios. Por tal motivo es fundamental en todas las esferas impulsar la reciprocidad del apoyo mutuo como eje para mantener e impulsar el desarrollo de la sociedad; por lo que contrariamente se deben condenar y sancionar las conductas que pisotean los principios más elementales de reciprocidad y gratitud. Es decir, no se puede aplicar la indiferencia ante las conductas antisociales que fomentan la desidia y el abandono entre los miembros de la sociedad.

    Esto es aún más grave cuando los abusos ocurren en el seno familiar, rompiéndose la esencia de la primera célula social. Quebrantamiento que condiciona enormes cantidades de dolor humano y afectación de las funciones que tiene encomendada la familia. Destacando la violencia creciente que se comete en ella contra las mujeres, los menores y las personas de la tercera edad.

    En la medida en que la violencia ha transitado de lo privado a lo público, se ha ido poniendo de manifiesto las crecientes agresiones hacia las personas adultas mayores tanto de índole psicoemocional, como agresiones físicas y psicosexuales. Asimismo se ha ido expandiendo la violencia llamada ``patrimonial'', es decir, por diversas vías incluso aparentemente legales se despoja al anciano de sus bienes y derechos: se le obliga a heredar en vida, el agresor es designado tutor después de un juicio de interdicción en que se declara el estado de incapacidad del adulto mayor, entre otros.

    La violencia contra los adultos mayores es conceptuado como un grave problema social que tiene lugar en todo el mundo, en este sentido el Primer Informe Mundial Sobre Violencia y Salud organizado por la Organización Mundial de la Salud en el 2002, señala que en México el 32.2% de las mujeres mayores de 60 años sufren agresiones, pero igualmente los varones de la tercera edad son víctimas de las mismas. Y además da horror saber que casi la totalidad de esta violencia es llevada a cabo por los cónyuges o concubinarios y por los hijos de las personas de la tercera edad.

    En otras iniciativas atinadamente se han puesto límites a los abusos de los padres sobre los hijos; sin embargo ahora es urgente impedir la continuación de los abusos de los hijos a los padres cuando ya han alcanzado la tercera, en general a las agresiones de los descendientes contra los ascendientes adultos mayores. En este sentido a últimas fechas han aparecido en la prensa comercial cifras oficiales que causan alarmas sobre un hecho de todos conocidos pero que va tomando un rostro de peligrosa expansión: los padres, en general los ascendientes, con los esfuerzos de toda una vida logran adquirir un inmueble en el que habitan, en general hacer un patrimonio, de manera que cuando ya se sientes reducidos en sus fuerzas y, con el propósito de ahorrarles problemas y gastos a los descendientes con motivo de un juicio testamentario o testamentario, a tales descendientes les heredan en vida, mediante una donación o se simula una compraventa a favor de los hijos. Sin embargo a tamaño acto de bondad muchos hijo y demás descendientes están respondiendo en forma absolutamente criminal, sacan al padre de lo que fue su casa o negocio, y los dejan literalmente en la calle, en el abandono total sin recursos para valerse por sí mismo. Esto pisotea los más elementales valores no sólo humanos sino sociales, por lo que la representación popular no debe permitir que estas conductas pasen inadvertidas para el derecho; sino que por lo contrario merecen la más dura de las sanciones como es la prevista por el derecho penal. Lo propio debe suceder cuando el anciano, mediante amenazas se ve obligado a ceder de sus bienes y derechos a los descendientes.

    Por citar un caso ilustrativo, sólo de los casos que se denuncian por adultos mayores en el DIF del Distrito Federal, más del 60% de los mismos consisten en este tipo de violencia que vulnera el patrimonio de los ascendientes por obra de los descendientes. Concretamente de los casi 2400 casos presentados ante el DIF capitalino durante el 2004, 1500 corresponden al despojo y abandono de los padres y ascendientes.

    Desde luego estamos hablando únicamente de los casos denunciados ante la autoridad, ya que otra parte no se denuncia, pues el adulto mayor pese a la agresión sufrida no quiere que sufran esos malos hijos y ascendientes, o bien las personas de la tercera edad han sido intimidadas hasta con amenazas de muerte. Pero ya sea por uno u otro motivo, uno de los problemas que se dan ante estas conductas antisociales resulta ser la omisión del afectado de denunciar la violencia sufrida. Pero evidentemente el despojo y abandono a los ascendientes de la tercera edad no afecta sólo a éstos, sino arremete valores esenciales para la convivencia social, por lo que estas conductas deben ser establecidos como delitos en el Código Penal Federal y ser perseguibles de oficio. Para que ante la falta de denuncia por el afectado por los motivos señalados el propio DIF u otras dependencias u organizaciones con labor social, o particulares que se enteren de tamaña infamia, puedan impulsar el inicio de la actividad de la justicia.

    Pero aún se deben resolverse dos problemas:

    En primera si bien se dará una merecida sanción a los autores, esto no resuelve el problema social que ha ocasionado con su actuar, como lo es la subsistencia del padre, madre o descendiente en general. Para subsanar esta situación por lo menos en parte, se propone que por concepto de reparación del daño se devuelva al ascendiente el inmueble, en general el patrimonio o su equivalente en dinero, que malamente uso el descendiente.

    En segunda, pese a todo no se puede perder de vista de que se trata de un conflicto entre familiares, por lo que existen diversos lazos entre sus miembros y, si el agresor da una última muestra de responsabilidad es factible que establezca la posibilidad de declarar extinguida la acción penal. Siempre y cuando el ascendiente cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los ascendientes.

    Finalmente señalar que todo lo expuesto, debe ser con independencia de que Estado y sociedad deben coordinarse para tomar todas las medidas preventivas a efecto de crear una nueva conciencia y por tanto nuevas relaciones entre padres e hijos, en general entre ascendientes y descendientes.

    Por todo lo expuesto y fundado propongo a esta H. Cámara de Diputados la reforma al artículo 336 Ter y la adición de un párrafo al artículo 337, ambos del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

    Artículo 336 Ter.- Al que se le hubiera transmitido por un ascendiente de sesenta o más años de edad la propiedad o posesión sobre el inmueble en que este habita y/o sobre un negocio, o bienes y derechos con los que el ascendiente subsista, de manera que el descendiente lo deje en estado de abandono siendo incapaz de proveerse a si mismo por otros medios, se le aplicará de tres a siete años de prisión y, por concepto de reparación del daño la devolución al ascendiente del inmueble y/o negocio, bienes o derechos cuya propiedad o posesión se le transmitió, o bien el precio de los mismos si el ascendiente ya hubiera a su vez transmitido la propiedad o posesión relativa.

    La misma sanción establecida en el párrafo anterior se aplicará al descendiente designado como tutor de los bienes de la persona y bienes del ascendiente, si igualmente deja a éste en estado de abandono.

    Artículo 337.- ...

    El delito de abandono de ascendientes se perseguirá de oficio. Igualmente se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los ascendientes, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los ascendientes.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2005.--- Diputados: Emilio Serrano Jiménez, María de los Dolores Padierna Luna, Susana Guillermina Manzanares Córdova, María Guadalupe Morales Rubio, Clara Marina Brugada Molina, Juan García Costilla, Francisco Chavarría Valdeolivar, Tomás Cruz Martínez, Gelacio Montiel Fuentes, Adrián Chávez Ruiz, Bernardino Ramos Iturbide, Martha Lucía Mícher Camarena, Socorro Díaz Palacios, Nancy Cárdenas Sánchez, Pablo Franco Hernández, José Luis Cabrera Padilla, Rosalina Mazari Espín, Santiago Cortés Sandoval, Mario Alvarez Pérez, Marcos Morales Torres, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Rosario Sáenz López, Pedro Avila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, Jesús Porfirio González Schmal, Juan Fernando Perdomo Bueno, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Serrano. Favor de turnarla a la Comisión de Derechos Humanos.

    La diputada Magdalena Adriana González Furlong (desde la curul): Presidenta...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí, diputada.

    La diputada Magdalena Adriana González Furlong (desde la curul): De manera muy respetuosa, señora Presidenta, quisiera tener el gusto de pedir el turno también para la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; su consideración.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pero en este caso, diputada, es del Código Penal, que él está buscando modificar los artículos 336 Ter y 337 del Código Penal Federal. Si estuviera usted de acuerdo en que fuera opinión por parte de ustedes...

    La diputada Magdalena Adriana González Furlong (desde la curul): De acuerdo.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Perfecto: con opinión de Grupos Vulnerables. Gracias, diputada Furlong.

    A solicitud del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se pospone la presentación de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de leyes.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, tiene la palabra nuestro compañero diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de incendios forestales.

    El diputado José Antonio Cabello Gil: Gracias, Presidenta; con su permiso. Compañeras y compañeros diputados: según datos de la Semarnat, en el año 2001 la causa más frecuente de incendios forestales en nuestro país fueron precisamente las actividades agropecuarias, con 48 por ciento. En nuestro país, la ocurrencia de incendios forestales en las últimas décadas ha tenido tendencia creciente. De acuerdo con datos de la propia Semarnat, entre 1970 y 1980 se registró un promedio anual de 5 mil 32 incendios. En el periodo de 1980 a 1990 hubo un promedio anual de 6 mil 477 incendios y en el periodo de 1990 a 2000 se tuvo un promedio de 7 mil 839.

    La creciente alza se puede explicar en gran medida por el incremento de la población, principalmente en las zonas rurales, donde habitan más de 10 millones de pobladores, quienes demandan bienes y servicios de las áreas forestales y quienes usan el fuego de manera extensiva como herramienta de trabajo en sus actividades agropecuarias. Habrá que recordar el incendio que recientemente sufrió el bosque de La Primavera, en Jalisco, y en donde el gerente regional de la Comisión Nacional Forestal advirtió de la fuerte presencia de evidencias que muestran que se originó por una quema de pastizal agrícola que fue descuidada. Ese incendio, según la propia Conafor, consumió más de 2 mil hectáreas de bosque --extraoficialmente, se habla de hasta 10 mil hectáreas siniestradas--, lo que provocó que se implantara en la zona metropolitana de Guadalajara una contingencia ambiental.

    La Semarnat confirma que la expansión de los incendios en las áreas forestales y de bosques naturales tiene como causa principal la utilización de la técnica conocida como ``quema de tierras'', realizada por comunidades rurales e indígenas, que generalmente se realiza sin ningún permiso. Por ello se propone en la iniciativa que se tipifique como delito penal la práctica negligente de la quema de tierras cuando ésta sea la causa de un incendio forestal, a fin de evitar la proliferación de incendios forestales, como ocurrió en el bosque de La Primavera. Solicito a la Presidencia que se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de incendios forestales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la fracción V al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- Las quemas de tierras es una práctica tradicional utilizada para habilitar tierras para agricultura o ganadería y también como método para recuperar la productividad de pastizales existentes. Los grandes empresarios agrícolas utilizan sustitutivamente tractores y cadenas para la limpieza del terreno, pero este método requiere maquinaria de gran potencia y puede ser un factor de compactación del suelo. Además no garantiza que la vegetación retirada no sea posteriormente quemada. Por lo tanto, la quema probablemente continúe siendo la práctica más utilizada para habilitar tierras de cultivo.

    II.- Según datos de la Semarnat en el año 2001 las causas más frecuentes de los incendios forestales en nuestro país fueron: 48% por actividades agropecuarias; 17% fueron intencionales; 16% por fogatas; 8% por fumadores; 3% por actividades silvícolas; 1% por derechos de vías; 1% por otras actividades productivas; y 6% por otras causas diversas.

    III.- Cada año los incendios afectan alrededor de 13 millones de hectáreas en los ecosistemas forestales de nuestro planeta, actuando sobre la vegetación, la fauna silvestre, el aire, el agua, y las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

    Los incendios arrasan con la madera, el hábitat de mucha fauna silvestre, contaminan el aire, contribuyen al cambio climático global, propician la erosión del suelo, afectan la belleza escénica, y alteran el régimen hidrológico, entre muchos otros lamentables impactos ecológicos, económicos, sociales, políticos, y operativos; tanto inmediatos como en los plazos corto, mediano y largo; impactos directos o indirectos; tangibles o intangibles; y sobre diversos sectores sociales, ante los cuales tales impactos pueden manifestarse diferencialmente.

    IV.- A fines de los años ochentas, la conflagración denominada ``el gran dragón negro'', afectó más de 7 millones de hectáreas en la ex-URSS y China. Durante la pasada década, se han manifestado siniestros de grandes proporciones e impactos en los estados norteamericanos de California, Oregon, Washington, Utah, Montana, Nuevo México, Alaska y Arizona, en Australia, en España. En nuestro país en año de 1998 se presentó la peor temporada de incendios forestales de la historia en México, con una cifra record de 14,445 incendios forestales y una afectación de 849,632 hectáreas y lo más grave, la pérdida de 70 vidas humanas.

    V.- Especialmente en los países en desarrollo, la pobreza orilla al hombre a destruir el bosque para cultivar la tierra o para practicar la ganadería, mermando la vegetación terrestre, esto es, la base de la pirámide alimenticia en los ecosistemas terrestres, con el mal uso del fuego. Así, la gran mayoría de los incendios que ocurren en nuestro planeta, son de origen humano, y la vegetación se ve sometida con una frecuencia mucho mayor a estos siniestros, rebasándose su tolerancia a tal factor, y degradándose.

    Con relación a los incendios, hemos alterado el equilibrio ecológico en dos formas: degradando o destruyendo secularmente los ecosistemas forestales con el fuego, y excluyendo este factor ecológico en otros casos.

    La solución ideal está ya adoptada en algunos países desarrollados, como los Estados Unidos y Canadá, donde los incendios de origen natural se deja que ocurran siempre que permanezcan dentro de una prescripción, y siempre y cuando no amenacen poblaciones o masas de especial interés comercial. De presentarse condiciones ambientales, topográficas y de combustibles que puedan favorecer el desarrollo de una conflagración, el incendio es controlado. Asimismo, se tienen sendos programas de quemas prescritas, pero se previenen y combaten agresivamente los incendios de origen humano.

    VI.- Los incendios forestales no son la principal causa de deforestación en la República Mexicana, ya que contribuyen con el 2% a nivel nacional. Entre los daños más sobresalientes se mencionan los siguientes: Destrucción de volúmenes de madera, impactando negativamente la economía de los propietarios y del país; al destruirse la vegetación, el suelo queda expuesto a la erosión por el viento y la lluvia; al no haber vegetación, el agua de lluvia no es retenida, lo que evita su filtración al subsuelo y la formación de los mantos freáticos (agua subterránea); se destruye el hábitat de la fauna silvestre exponiéndola al ataque de otros depredadores; el producto de la combustión de la vegetación genera humos que contienen carbono y otros elementos nocivos al medio ambiente, lo que incrementa el efecto invernadero en la atmósfera terrestre; y, por último, al quemarse la vegetación se eliminan las plantas que generan oxígeno, afectando también el clima del lugar.

    Otras pérdidas por incendios forestales de difícil valoración o pérdidas intangibles son las siguientes: Opinión pública adversa a las autoridades; reducción de la belleza escénica y de su valor recreativo; daños a la fauna silvestre y alteración a su hábitat; generan costos de protección; se reduce la cobertura arbórea del terreno; cuando son muy intensos dañan las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos; entro otros.

    VII.- En nuestro país la ocurrencia de incendios forestales en las últimas décadas ha tenido una tendencia creciente. De acuerdo a datos de la Semarnat entre 1970 y 1980 se registraron un promedio anual de 5,032 incendios; en el período de 1980 a 1990 hubo un promedio anual de 6,477; y en el período de 1990 a 2000 se tuvo un promedio de 7,839 incendios.

    La creciente alza se puede explicar en gran medida por el incremento de la población, principalmente en las zonas rurales en donde habitan más de 10 millones de pobladores, quienes demandan bienes y servicios de las áreas forestales y quienes usan el fuego de manera extensiva como herramienta de trabajo en sus actividades agrope- cuarias.

    La afectación por los incendios forestales por década también ha registrado un alza considerable: en la década de 1970 a 1980 se afectaron un promedio de 154 hectáreas; para el período de 1980 a 1990 se afectaron un promedio de 255 hectáreas; y para la década de 1990-2000 se vieron afectadas un promedio total de 203 hectáreas.

    Los datos de la misma Semarnat muestran que la mayor superficie quemada durante el 2000 fueron bosques. En los años sucesivos este porcentaje tuvo variaciones, pero es probable que para los siguientes años el porcentaje correspondiente a bosques sea mucho mayor.

    VIII.- Recuérdese la conflagración que sufrió el bosque La Primavera en Jalisco en el mes de abril pasado y en donde el gerente regional de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) advirtió de la fuerte presencia de evidencias que muestran que se originó por una quema de pastizal agrícola que fue descuidada.

    Este incendio, según la Aunque la Conafor, consumió más de 2 mil hectáreas de bosque, y extraoficialmente se hablaba de hasta 10 mil hectáreas siniestradas. Este incendio provocó que se implementara en la Zona Metropolitana de Guadalajara una contingencia ambiental, debido a los altos índices de contaminación provocados por el humo emitido por el incendio en La Primavera, que fue arrastrado por el viento hacia la mancha urbana.

    IX.- De acuerdo a la Semarnat, la expansión de los incendios en áreas forestales y de bosques naturales tiene como causa principal la utilización de la técnica conocida como ``quema de tierras'', no controlada realizada por las comunidades rurales e indígenas, que generalmente se realizan sin ningún permiso.

    Por ello se propone en esta iniciativa que la práctica negligente de la técnica agrícola llamada ``quema de tierras'', cuando sea la causa de un incendio forestal, se tipifique como delito penal, a fin de evitar la proliferación de incendios forestales, tal y como ocurrió en el bosque de La Primavera.

    X.- Los parámetros, entre otros, que se deben cumplir para la apropiada utilización de esta práctica serán: la compatibilidad técnica con el mapa de uso de suelo debidamente aprobado; compatibilidad con normas que regulan el uso y conservación de los recursos naturales renovables; presentación por parte del propietario de un plan de desmonte a la autoridad correspondiente.

    En el plan se deben establecer medidas para el control del fuego como: establecer franjas cortafuego en la periferia del área a quemar con la finalidad de evitar la propagación del fuego; alertar a los colindantes sobre la ejecución de la quema; evitar las quemas cuando se presenten condiciones de fuertes vientos y altas temperaturas, en el momento de ejecución de la quema contar con el personal necesario para controlar la propagación del fuego y vigilar el fuego hasta su total extinción, eliminando aquellos focos que puedan reactivar al mismo.

    Además de prohibir la quema de pastizales en las siguientes áreas: servidumbres ecológicas, tierras no aptas para uso agrícola ni pecuario en todas las áreas de protección y conservación establecidas en las diversas leyes correspondientes.

    El no cumplimiento de todas las medidas y que ocasione que un incendio se propague y produzca perjuicios en propiedad de terceros, sea privada o de cualquier otro régimen, debe ser asumida bajo pena de privación de su libertad.

    XI.- Miles de familias campesinas y de empresas agrícolas dependen de la utilización de este tipo de técnicas para la producción agrícola, silvícola y/o ganadera. Pero no sólo ellos dependen de la explotación de los suelos y de otros recursos naturales, también se encuentra la viabilidad sustentable de dichos recursos para las futuras generaciones de nuestro país. Y es responsabilidad prioritaria y directa de quienes utilizan directamente los recursos naturales el preservarlos y cuidarlos con responsabilidad.

    Se sabe por investigaciones de especialistas en el tema que existe una asociación positiva entre pobreza, densidad de población rural y una mayor superficie forestal disponible con el número de incendios y la superficie afectada. La primera variable capta el efecto de las presiones demográficas sobre las selvas y bosques junto con otras variables teóricamente relevantes que están asociadas, como la pobreza; mientras que la segunda variable contiene el efecto de la frontera aún disponible para ampliar las tierras de uso agrícola y ganadero, y, probablemente, la influencia de factores relacionados con la baja renta económica de bosques y selvas frente al costo de oportunidad que representa el uso agrícola y ganadero a través de la roza-tumba-quema y del pastoreo extensivo, condiciones de casi libre acceso, derechos de propiedad insuficientes o propiedad común no regulada, que favorecen a estas actividades.

    XII.- La situación de los recursos forestales de México es preocupante: más de 600 mil hectáreas se deforestan anualmente (con una elevada participación del sur del país), un alto porcentaje de zonas quedan perturbadas, otras más fragmentadas, y las repercusiones son devastadoras, tanto en términos financieros como biológicos, sociales y medioambientales. A pesar de que nuestras regiones arbóreas poseen un valor inigualable por las múltiples funciones que desempeñan, y por su elevada diversidad y gran cantidad de especies endémicas, los servicios que proporcionan son poco conocidos y menos aún valorados.

    Las fuentes de deforestación en México son variadas, pero entre ellas la expansión de la frontera agrícola y ganadera es señalada en los círculos de conocedores como la más importante, aunque en algunas zonas también han sido relevantes la tala ilegal y los ineficientes proyectos gubernamentales de colonización y desarrollo, así como el Plan Nacional de Desmontes aplicado durante los años sesenta). Por otra parte, el medio esencial para eliminar el bosque es el fuego, y los principales agentes responsables son los campesinos.

    Las causas de la pérdida de bosques son numerosas y heterogéneas, pero pueden ser divididas en inmediatas (características de los agentes y variables de decisión), secundarias (variables macro) y fundamentales o subyacentes (fallas de mercado y de política, además de algunos de sus factores generadores). Todas ellas poseen una importancia difícil de cuantificar, e interactúan unas con otras a tal grado que es sumamente complicado estudiarlas por separado. De entre las causas inmediatas, en esta investigación se resaltó un proceso de producción excluyente, el cual se encuentra determinado por la existencia de estructuras caciquiles, falta de mecanismos de monitoreo, corrupción, injerencia de factores políticos y la práctica de un proceso distributivo viciado; asimismo, se apuntaló el papel de la tradición de roza-tumba-quema, de la obsolescencia e inadecuación tecnológica y de la accesibilidad en la eliminación de los bosques. Pero de todas las variables, aquellas que involucraron la participación del gobierno adquirieron una relevancia inesperada: esquemas fiscales y arancelarios mal enfocados, políticas centralizadas y unilaterales sin participación campesina, inestabilidad de programas y falta de coordinación entre dependencias, fueron todos elementos que contribuyeron en gran medida (y continúan haciéndolo) en la deforestación mexicana.

    Es ya impostergable que los temas ambientales se eleven al más alto rango de discusión dentro la agenda pública mexicana y de las prioridades jurídicas, y que las dependencias del gobierno incorporen la dimensión ambiental a todas sus decisiones y actividades.

    En virtud de lo anterior, vengo en someter a esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona una fracción al artículo 420 Bis del Código Penal Federal

    Único.- Se adiciona la fracción V al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

    I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

    II. Dañe arrecifes;

    III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración;

    IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente; y

    V.- Que con el objeto de utilizar el sistema de quema de tierras a fin de explotar suelos para cualquier tipo de actividad productiva, provoque un incendio que se propague y produzca perjuicios en propiedad de terceros.

    ...

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 6 de octubre de 2005.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de integrar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Damos la más cordial bienvenida a los alumnos del Instituto Cosmos, originarios de la capital del estado de Puebla, que han sido invitados por la diputada Angélica Ramírez Luna; sean ustedes bienvenidos. Asimismo, damos la más cordial bienvenida a señoras y señores regidores de diversos municipios de Guerrero, así como a alumnos y maestros de la Universidad Autónoma de Querétaro; sean ustedes bienvenidos. Han sido invitados por el diputado Ricardo Alegre Bojórquez.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.El diputado Emilio Serrano Jiménez: Muchas gracias, diputada Presidenta; con su venia. Compañeras y compañeros diputados: me permito presentar a ustedes la iniciativa que tiene por objeto adicionar un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con objeto de regular, dentro de los límites humanos y legales, el funcionamiento de los asilos. La iniciativa también está signada por diputados de varias fracciones que integran la LIX Legislatura. Sabemos que la Legislatura pasada creó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y sentimos que es momento de hacerle modificaciones. Me consta que la mayoría, si no es que todos, de las diputadas y los diputados bien nacidos tienen amor, tienen respeto por sus padres, por sus abuelos, y que recordamos que la palabra anciano...

    En la época de los griegos, del resplandor cultural de los griegos, contaban a los ancianos, los sabios que dirigían los gobiernos para un buen desempeño de sus actividades. Roma conquista Grecia y toma también la costumbre del Senado. Senado viene de senecto --senecto, 'viejo'--. Había un respeto y admiración por los ancianos. Pero en nuestra época, precisamente en México, hemos visto cómo con desprecio, con indiferencia se trata o se maltrata a los ancianos. Y así como hay niños de la calle, también hay ancianos de la calle. A partir de los setenta, en que se da la planificación familiar, con el eslogan de ``La familia pequeña vive mejor'', los matrimonios comienzan a tener menos hijos, de 2 a 3. Ya no es como antes, que las familias tenían, los matrimonios tenían de 15 a 20 hijos y no faltaba alguno o alguna que se quedaban solterones para atender a los viejos y entre todos se cooperaban y daban abrigo, daban techo y sustento a los abuelos. Ahora no, ahora son un estorbo; ahora, ¡a la calle! Y sabemos de gente que, por el estorbo de los ancianos, los llevan a los asilos, a las casas hogar, donde se ha convertido en un negocio porque buscan el patrocinio de la iniciativa privada o de instituciones internacionales y aparentan dar una atención y un servicio a los ancianos.

    Pero muchos están en lugares fríos, en lugares inaccesibles. De acuerdo con el informe de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en México, la mayoría de los asilos asistenciales carece de infraestructura; sus instalaciones no están preparadas, lo que dificulta la movilidad de los adultos mayores y carecen de normas de higiene. Se encontró que sólo 33 por ciento de los edificios de los asilos se encuentra en excelente estado de conservación, 45 por ciento está en condiciones regulares y 22 por ciento se reporta en mal estado; todos ellos son instituciones privadas. Finalmente, no existe control sobre 50 por ciento de los asilos privados ni registrados ante la Secretaría de Salud. Es el porqué de que proponga que el Inapam tenga en su normatividad obligatoriamente visitas permanentes a los asilos, a las casas de asistencia de los ancianos, y que las que no llenen los requisitos y que se trate nada más de negocios sean clausurados.

    Por todo lo expuesto y fundado, propongo a la honorable Cámara de Diputados la adición de una fracción XII del artículo 3o. del Título Primero e igualmente la adición de un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, razón por la cual el actual Capítulo Único del mencionado Título Tercero de esta ley se designará en adelante como Capítulo Primero, en los siguientes términos:

    Artículo 3o., fracción XII. Asilo, casa hogar, albergue o cualquier otra designación que reciban, en el lugar físico acondicionado en donde se albergará, se cuidará y se protegerá a los adultos mayores, con objeto de brindarles un bien o servicio total o parcial, pudiendo ser de tipo determinado, o tiempo determinado, indefinido, para su estancia y desarrollo. --¡Parecen prisiones los asilos!

    Título III. Capítulo Primero

    Capítulo Segundo. De los Asilos, Casas Hogar o Albergues

    Artículo 9o. Bis. En presencia de una denuncia por maltrato contra un adulto mayor en el hogar, asilo, trabajo o cualquier otro, denuncia del propio afectado o de un tercero, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar una visita, por conducto de una trabajadora social, ante la negativa de esas visitas, se solicitará el uso de la fuerza pública por conducto del Ministerio Público.

    Articulo 9o. Bis 1. Para el ingreso en un asilo deberá contarse con el consentimiento escrito, libre y espontáneo ante dos testigos de la confianza o del adulto mayor; de lo contrario, el familiar y los que laboren en ese asilo serán responsables del delito de privación ilegal de la libertad, con una sanción de seis a diez años de prisión y multa de mil a tres mil días de salario mínimo.

    Lo mismo sucederá si no se le permite salir del asilo de manera temporal o definitiva. La incapacidad física o mental de la o el adulto mayor no será pretexto para negarles la libertad, pues en tal caso se les deberá dar el acompañamiento necesario para que puedan ejercer su decisión.

    Artículo 9o. Bis 2. Al ingresar un o una adulta mayor en el asilo, se le deberán tomar sus generales y ratificación por escrito del ingreso voluntario. Asimismo, registrar sus bienes y derechos, de los que el titular informará de todo esto de manera inmediata al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que constate que el acceso de la persona fue voluntario.

    Artículo 9o. Bis 3. Los asilos deberán ser instituciones de puertas abiertas que permitan que el o la adulta mayor salga y trabaje, a estudiar, visitar a sus familiares y demás actividades que le permitan continuar activos en salud e ingresar de esta manera en la sociedad.

    Articulo 9o. Bis 4. El asilo deberá desarrollar talleres que permitan que la o el adulto mayor continúe activo, obtenga ingresos y se apoye la autosuficiencia financiada por el asilo.

    Artículo 9o. Bis 5. El asilo deberá poner en operación un programa de ejercicios educacionales y esparcimiento adecuado para la salud y el desarrollo de los adultos mayores.

    Le voy a pedir, Presidente, que sea tan amable de publicarse íntegra esta propuesta, debido a que se me terminó el tiempo. Le agradezco que me hayan permitido presentar esta iniciativa.

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que adiciona un Capítulo Segundo Bis al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley de Derechos de los Adultos Mayores, entre otras, han avanzando en la consagración de los derechos de las personas de la tercera edad, mas debe seguirse avanzando en este sentido para ir construyendo un marco jurídico más completo a su favor, sobre todo respecto a los espacios en que se desarrolla gran parte de su vida como lo es el hogar y los asilos.

    No puede permitirse que muchos de estos lugares se conviertan en verdaderas máquinas de olvido, pisoteo, violencia, despojo patrimonial y muerte en contra de los adultos mayores. La privacidad de los hogares debe tener el límite de la tutela de valores superiores como la vida, salud, libertad, dignidad y subsistencia de personas desvalidas como las personas de la tercera edad. En este sentido cuando haya denuncia directa del propio afectado o de un tercero sobre el maltrato de que es objeto el adulto mayor, acudirá una trabajadora social que preste los servicios al Estado para constar este hecho y promover ante las instancias competentes la toma de las medidas legales en tutela de la víctima y sus bienes y, la presentación de las denuncias penales procedentes contra el o los agresores. Sin menoscabo de que estas trabajadoras sociales realicen inspecciones periódicas y masivas para estar constatando que los adultos mayores son respetados en sus hogares en sus derechos humanos mínimos.

    En cuanto a los asilos, en su casi totalidad, es un secreto a gritos que suele usarse por los malos hijos, en general descendientes, cónyuges, concubinos y demás, para deshacerse de los padres, en general de los adultos mayores y, someterlos al abandono y muchas veces de manera paralela al despojo de sus bienes, se sabe por tanto que muchos ancianitos, como si no valieran nada están contra su voluntad y ya adentro el asilo se transforma en una cárcel de la que no puede salir por su decisión, pisoteando en ambos sentidos sus derechos supremos a la libertad y la dignidad, para no hablar de los maltratos directos, pésima alimentación y atención a la salud que reciben.

    Es decir, el asilo en lugar de transformarse en un instrumento que coadyuve a la prolongación de una vida plena de los adultos mayores, apoyándolos en la medida que ellos lo necesiten para continuar con su vida normal en el trabajo, estudio, esparcimiento, contrariamente a las personas de la tercera edad los infantilizan, alejan del entorno social y los van destruyendo física, mental, social y mentalmente. Son como pudrideros o basureros humanos en el que se parte del concepto de que el anciano ya no vale nada, es la nada social y sólo hay que llevarlo hacia la muerte. Pero aquí surge de inmediato una pregunta ¿quién dio a un asilo la atribución de privar de sus derechos a los ancianos? ¿Qué, no se ha enterado que los ancianos son seres independientes que son titulares de derechos con independencia de los hijos, cónyuges, Estado y demás? Derechos que ni se pueden quitar ni son renunciables.

    En tal virtud, urge que apenas entre en vigor esta adición que propongo a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , se realice una inspección minuciosa de todos y cada uno de los asilos privados y públicos y se constate que se les están respetando los derechos humanos a los ancianos, en caso contrario deberán elaborar un programa que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), para a la brevedad reparar las omisiones al respecto; los espacios que sean un verdadero infierno de ilegalidad o que no cumplan conforme al programa aprobado por el Instituto, deberán ser clausurados.

    En ese sentido, la ley debe prever inspecciones periódicas y masivas de los asilos para constatar que en primera ningún adulto mayor esté en contra de su voluntad, de que los asilos son centros de puertas abiertas o de acompañamiento en los casos de incapacidad física o mental, que se tiene un trato digno y alimentación sana y suficiente, que se les da a las personas adultas mayores participación en el asilo en la toma de las decisiones que les afecte directamente, que para los que no trabajan se les permite en el asilo el desarrollo de talleres adecuados, que tiene acceso a la educación y esparcimiento y aun régimen de ejercicio adecuado, que pueden comunicarse con sus amistades o con quien deseen, que cuando así lo decidan se puedan retirar del asilo.

    Contrariamente, si se constata que las personas de la tercera edad son objeto de maltratos y delitos se tomen las medidas legales, incluidas las presentaciones de denuncias penales contra los que laboren en el asilo o los familiares y, en general, los responsables de las agresiones.

    No debe permitirse que los asilos continúen como terreno de nadie donde todo mundo se entera del infierno que se impone a los ancianos, y nada se hace: ``al cabo que se trata de ancianos que no valen nada'', como si no supiéramos todos que podemos llegar a la tercera edad y ser víctima de este infierno en que se suelen transformar los asilos y sobre todo no supiéramos todo el caudal de riqueza económica y espiritual que pueden brindar a la comunidad; o bien se piensa que son ``decisiones familiares sobre las que el Estado no puede ni debe intervenir'', considerando aberrantemente que el adulto mayor es un mero apéndice de los hijos o de otros familiares, y no un ser libre, independiente y con derechos plenos que deben ser respetados y hacerse respetar por el anciano. Todos los maltratados hasta aquí referidos se suceden con gravedad inenarrable en los asilos clandestinos.

    Es decir, los asilos se han quedado congelados en el pasado, fuera de la dinámica actual que piensa en el anciano como un ser activo, que incide en la transformación social e histórica, que tiene derecho a ser feliz y decidir sobre su propia vida, que tiene sus propios valores y virtudes y su propia función social y familiar. Que ya ha sido materia de una declaración de sus derechos y de una revaloración.

    Si los asilos se han transformado en un espacio que en sí mismo maltrata y puede condicionar la comisión de delitos, provocador de sufrimiento inaceptable, surge una alternativa: o se modernizan o desaparecen para que nazcan otro tipo de instituciones humanas y modernas, incluso se podría pensar en colonias abiertas, de manera que en lugar de esperar el despojo de sus bienes por malos descendientes el anciano las venda para adquirir una casa en un centro colectivo de convivencia con otros ancianos que cuente con libertad y todos los servicios necesarios, rompiendo la inactividad y la soledad, perdurando como centros productivos financieramente autosuficientes.

    Los asilos, que deben comenzar por cambiar el nombre, que denota un mero refugio mezquino para los ancianos, debe dejar su sombra como un eslabón del aparato represivo que controla, vigila, aplasta, como política de un sistema que no tiene al ser humano como eje y menos al adulto mayor. De manera que el anciano es destrozado en aras de una red de intereses a los que estorba.

    Pero por encima de todo se debe evitar que por afanes de lucro los asilos descuiden su objetivo prioritario como lo es un servicio digno, de calidad y calidez para los adultos mayores.

    Por todo lo expuesto y fundado propongo a la H. Cámara de Diputados la adición de una fracción XII al artículo 3o. e, igualmente, la adición de un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, razón por la cual el actual capítulo único del mencionado Título Tercero de esta ley se designará en adelante ``Capítulo Primero'', en los siguientes términos:

    Artículo 3o. ...

    Fracciones I. a XI. ...

    XII. Asilo, casa hogar, albergues o cualquier otra designación que reciban.

    Es el lugar físico acondicionado en donde se alberga, se cuida y se protege a los adultos mayores con el objeto de brindarles un bien o servicio total o parcial, pudiendo ser de tiempo determinado o indefinido para su estancia y desarrollo.

    Título Tercero Capítulo Primero

    Capítulo Segundo Bis De los Asilos o Casas Hogar o Albergues

    Artículo 9 Bis. En presencia de una denuncia por maltrato contra un adulto mayor en el hogar, asilo, trabajo o cualesquiera otro, denuncia del propio afectado o un tercero, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar una visita por conducto de una trabajadora social, ante la negativa a esta visita se solicitará el uso de la fuerza por conducto del Ministerio Público.

    Artículo 9 Bis 1. Para el ingreso en un asilo deberá contarse con el consentimiento escrito libre y espontáneo ante dos testigos de la confianza del adulto mayor. De lo contrario el familiar y los que laboren en el silo serán responsables del delito de privación ilegal de la libertad con una sanción de 6 a 10 años de prisión y multa de mil a tres mil días de salario mínimo. Lo mismo sucederá si a la persona de la tercera edad no se le permite salir del asilo de manera temporal o definitiva; la incapacidad física o mental del adulto mayor no será pretexto para negarle su libertad pues en tal caso se le deberá dar el acompañamiento necesario para que pueda ejercer sus decisiones.

    Artículo 9 Bis 2. Al ingresar un anciano al asilo se deberán tomar sus generales y ratificación por escrito de ingreso voluntario, asimismo registrar sus bienes y derechos de los que es titular, se informar de todo esto de manera inmediata al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que constate que el acceso de la persona de la tercera edad fue voluntaria.

    Por otra parte, cualquier disposición de los bienes del anciano para que tenga validez deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para lo cual éste deberá constatar la voluntad libre y válida del adulto mayor.

    El asilo deberá notificar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores de cualquier hecho que pueda implicar afectación indebida de los bienes, pensiones y demás derechos del anciano. O de cualquier maltrato o delito que se haya consumado en su contra o que se pueda consumar, para efectos de que este Instituto ejerza las acciones legales que procedan y en caso contrario responderá como obligado solidario de los daños causados por su negligencia.

    Artículo 9 Bis 3. Los asilos deberán ser instituciones de puertas abiertas que permitan que el adulto mayor salga a trabajar, a estudiar, visitar a sus familiares, y demás actividades que le permitan continuar activo, saludable e integrado a la sociedad.

    Artículo 9 Bis 4. El asilo deberá desarrollar talleres que permitan que el anciano continúe activo, obtenga ingresos y se apoye la autosuficiencia financiera del asilo.

    Artículo 9 Bis 5. El asilo deberá poner en operación un programa de ejercicios, educación y esparcimiento adecuado para la salud y desarrollo del anciano.

    Artículo 9 Bis 6. Cualquier delito o abuso en el mandato conferido que se cometa por personal al servicio del asilo en contra de las personas adultas mayores se castigará con el doble de la sanción prevista por la legislación penal aplicable.

    Artículo 9 Bis 7. La institución no opondrá ningún obstáculo para que el anciano se comunique con libertad hacia el exterior usando cualquier medio tecnológico que esté a su alcance como teléfono, fax, Internet, y demás.

    Artículo 9 Bis 8. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar inspecciones ordinarias y periódicas de manera masiva por conducto de trabajadoras sociales a los asilos para constar el respeto de los derechos de los adultos mayores aquí señalados, y en general sus derechos humanos. Caso contrario ejercerá las acciones legales procedentes, incluidas las penales contra los responsables.

    Artículo 9 Bis 9. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores impulsará la creación de pequeñas colonias de adultos mayores de puertas abiertas estratégicamente ubicadas en el país, cuyos ejes deberán ser la autoorganización, la calidez, el trabajo, el ejercicio, la convivencia, la educación, la cultura, la salud, el esparcimiento, la integración y participación social, la solidaridad, el respeto, la libertad, la autosuficiencia financiera y, en general todo aquello que permita la felicidad y el desarrollo del anciano en su propio bien, de su familia y la sociedad toda. Cada anciano comprará o rentará uno de los departamentos o casas que formen parte de la colonia.

    Artículo 9 Bis 10. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá tener un número telefónico las veinticuatro horas para la presentación de quejas sobre los servicios prestados en los asilos. Igualmente deberá tener a disposición del público una lista comparativa de la calidad de los servios prestados en los mismos.

    Artículo 9 Bis 11. Todo asilo deberá poner un letrero o referencia al exterior del inmueble en que preste sus servicios. Cuando el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores constate la existencia de asilos clandestinos además de clausurarlo e imponérseles una multa de veinte mil a sesenta y seis salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, sanción que se ejecutará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previo respeto a la garantía de audiencia al afectado, presentará las acciones legales ante las instancias que procedan, incluidas las penales.

    Artículo 9 Bis 12. A los asilos que cumplan el respeto de los derechos humanos de los adultos mayores se darán estímulo fiscales, si obtienen certificados de calidad además se les deberá proporcionar subsidio de parte del Estado.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A los noventa días de que entre en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá tener creado un amplio cuerpo de trabajadoras sociales que le apoyen en la realización de las inspecciones a los hogares y asilos conforme lo prevé el presente decreto, para lo cual la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes deberá asignar los recursos necesarios al efecto. La Cámara de Diputados igualmente deberá destinar los recursos necesarios en los términos señalados para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 Bis 12 del presente decreto.

    Tercero. A los ciento ochenta días de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar una inspección a todos los asilos privados y públicos para constatar que los adultos mayores están voluntariamente en el asilo y, en general verificar el respeto a los derechos humanos de los ancianos. En caso contrario el asilo deberá someter a la aprobación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores un programa de corrección y autorregulación conforme al dictamen elaborado por la o las trabajadoras sociales que hayan realizado la inspección. Si el asilo no cumple con el programa aprobado o la situación que padecen los ancianos, conforme al dictamen de trabajo social, es absolutamente irreparable ante la violación grave y generalizada de los derechos humanos de los adultos mayores, el asilo se clausurará no sin antes respetar a los afectados la garantía de audiencia. Asimismo se levantará un censo sobre las generales de los ancianos, sus bienes y derechos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2005.--- Diputados: Emilio Serrano Jiménez, María de los Dolores Padierna Luna, Susana Guillermina Manzanares Córdova, María Guadalupe Morales Rubio, Juan García Costilla, Francisco Chavarría Valdeolivar, Tomás Cruz Martínez, Gelacio Montiel Fuentes, Josefina Cota Cota, Adrián Chávez Ruiz, Bernardino Ramos Iturbide, Martha Lucía Micher Camarena, Socorro Díaz Palacios, Nancy Cárdenas Sánchez, Pablo Franco Hernández, Francisco Diego Aguilar, José Luis Cabrera Padilla, Rocío Sánchez Pérez, Santiago Cortés Sandoval, Marcos Alvarez Pérez, Pedro Avila Nevarez, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, María de Jesús Aguirre Maldonado, Tomás Antonio Trueba Gracián, Salvador Márquez Lozornio, José María de la Vega Lárraga, Alfonso Moreno Morán, Francisco Juan Ávila Camberos, Agustín Rodríguez Fuentes, Humberto Francisco Filizola Haces, Guillermo Velasco Rodríguez, José Adolfo Murat Macías, Alejandro González Yáñez, Joel Padilla Peña, Oscar González Yáñez, Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, (rúbricas).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Velasco Rodríguez para presentar, en su nombre y en el de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 17 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, una iniciativa que reforma... Bueno, usted tiene la palabra, señor diputado.El diputado Guillermo Velasco Rodríguez: Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: la biodiversidad y los ecosistemas que la sustentan representan un patrimonio estratégico para los mexicanos, por lo que su conservación debe ser prioritaria para la nación. Las áreas naturales protegidas constituyen una de las estrategias básicas para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad. No obstante la existencia de 155 áreas naturales protegidas de competencia federal, que cubren una superficie de más de 18 millones de hectáreas terrestres y marítimas, acaparando 7.4 por ciento de la superficie terrestre del país, gran parte de la biodiversidad mexicana aún se encuentra fuera de esas áreas, en terrenos pertenecientes a comunidades, ejidos y pequeños propietarios.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé dos casos específicos, mediante los cuales se pretende formalizar y articular la participación de estos actores en la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad presente en sus predios; se encuentran en los artículos 59 y 64 Bis de la citada ley. Ellos mencionan que los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas podrán promover el establecimiento de áreas naturales protegidas, destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. Asimismo, los sujetos señalados podrán destinar voluntariamente los predios a la protección del ambiente y los ecosistemas. Para lograr lo anterior, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, prevé el establecimiento de incentivos y estímulos específicos.

    No obstante que esas disposiciones están en vigor desde hace más de nueve años, desde 1996 para ser exactos, a la fecha la falta de definición de incentivos, de estímulos específicos ha evitado que comunidades, ejidos, pequeños propietarios y empresas articulen formalmente la protección de sus tierras a una estrategia nacional para la conservación de ecosistemas y su biodiversidad. Eso, independientemente de lo importante, pero aún incipiente, crecimiento del número de áreas naturales protegidas, comunitarias y privadas, establecidas en el país durante dicho periodo.

    Durante este periodo sólo ha sido declarada un área, conforme a los términos previstos en el primer párrafo del artículo 59 de la LGEEPA, éste es el caso del Parque Nacional de Tierras de Órganos en Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000, que incluye una superficie de mil 124 hectáreas. Existen otras 22 áreas, con una superficie total de 48 mil 358 hectáreas, que han sido reconocidas y certificadas por la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, conforme al segundo párrafo del mismo artículo. Y una más, con 5 hectáreas, por el gobierno del estado de Veracruz, conforme a su propia legislación estatal.

    En ese sentido, es importante resaltar que los ejidos y las comunidades certificados constituyen la mayor parte de esta superficie, con 45 mil 375 hectáreas, ya que sólo 6 pequeñas propiedades, con una superficie cercana a 3 mil hectáreas, han sido certificadas. De acuerdo con lo anterior, es necesario crear los incentivos y estímulos previstos en el artículo 64 Bis de la LGEEPA, por lo que se propone con esta iniciativa otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que dedican la totalidad o porciones de sus tierras exclusivamente a acciones de preservación en términos del artículo 59 de la LGEEPA, y que se encuentran --claro-- certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 objeto de esta iniciativa.

    Esta propuesta también establece que, en caso de que el contribuyente no cumpla las obligaciones establecidas durante el plazo indicado, el monto del estímulo fiscal acreditado deberá ser reintegrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por las razones que les he expuesto y tomando en cuenta que la degradación ambiental en nuestro país se debe en buena medida a la falta de incentivos, para que los ciudadanos coadyuven con las autoridades en la conservación de nuestro patrimonio natural, los que suscriben, diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, mediante el cual se adiciona un inciso 19 al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Le solicito, diputado Presidente, que se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 17 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presentada por el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, en nombre propio y de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jacqueline Argüelles Guzmán y Guillermo Velasco Rodríguez, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La biodiversidad y los ecosistemas que la sustentan representan un patrimonio estratégico para los mexicanos, por lo que su conservación debe ser prioritaria para la nación.

    Las áreas naturales protegidas constituyen una de las estrategias básicas para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

    No obstante la existencia de 155 áreas naturales protegidas de competencia federal, las cuales cubren una superficie de 18.8 millones de hectáreas terrestres y marinas, incluyendo el 7.44% de la superficie terrestre del país, gran parte de la biodiversidad mexicana aun se encuentra ubicada fuera de estas áreas, en terrenos pertenecientes a comunidades, ejidos y pequeños propietarios.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente prevé dos casos específicos mediante los cuales se pretende formalizar y articular la participación de estos actores en la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad presente en sus predios, textualmente señala que:

    Artículo 59.- Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta Ley.

    Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad, deberá contener, por lo menos, el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

    Para lograr lo anterior, la LGEEPA prevé el establecimiento de incentivos y estímulos específicos:

    Artículo 64 Bis.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

    I.- ... II.- ...

    III.- Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas, y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta Ley, y

    No obstante que las anteriores disposiciones están en vigor desde 1996, a la fecha la falta de definición de incentivos y estímulos específicos ha evitado que comunidades, ejidos, pequeños propietarios y empresas, articulen formalmente la protección de sus tierras, a una estrategia nacional para la conservación de ecosistemas y su biodiversidad. Esto, independientemente del importante pero aun incipiente crecimiento del número de áreas naturales protegidas comunitarias y privadas establecidas en el país durante dicho periodo.

    Durante este período solo ha sido declarada un área conforme a los términos previstos en el primer párrafo del artículo 59 de la LGEEPA, el Parque Nacional Sierra de Órganos en Zacatecas (DOF 27/11/2000) con una superficie de 1,124 hectáreas. Otras 22 áreas con una superficie total de 48,358 hectáreas han sido reconocidas y certificadas por la Comisión de Áreas Naturales Protegidas conforme al segundo párrafo del mismo artículo y una más con 5 hectáreas por el Gobierno del Estado de Veracruz conforme a su legislación estatal. En este sentido, es importante resaltar que los ejidos y comunidades certificados constituyen la mayor parte de esta superficie con 45,375 hectáreas, ya que solo 6 pequeñas propiedades con una superficie de 2,988 hectáreas han sido certificadas.

    De acuerdo con lo anterior, es necesario crear los incentivos y estímulos previstos en el artículo 64 bis de la LGEEPA, por lo que se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que dedican la totalidad o porciones de sus tierras exclusivamente a acciones de preservación en términos del artículo 59 de la LGEEPA y que se encuentren certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 objeto de esta iniciativa.

    Por las razones antes expuestas y tomando en cuenta que la degradación ambiental de nuestro país, se debe en buena medida, a la falta de incentivos para que los ciudadanos coadyuven con las autoridades en la conservación de nuestro patrimonio natural, los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someten ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:

    Decreto mediante el cual se adiciona un inciso XIX al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Artículo Único.- Se adiciona un inciso XIX al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, para quedar como sigue:

    Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2006, se estará en lo siguiente:

    I-XVIII. ...

    XIX. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que dedican la totalidad o porciones de sus tierras exclusivamente a acciones de preservación en términos del artículo 59 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas y que se encuentren certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión directa en bienes, servicios y pagos de jornales destinados exclusivamente a dicha actividad, realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

    En caso de que el contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas durante el plazo indicado en el certificado correspondiente emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el monto del estímulo fiscal acreditado deberá ser reintegrado a la Secretaría de Hacienda y crédito Público, incluyendo los recargos fiscales correspondientes a dicho monto.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán, Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal.La diputada Angélica de la Peña Gómez: Muchas gracias, señor Presidente. Solicito que la presente iniciativa sea inscrita textual en el Diario de los Debates. Por tanto, en función de esa situación, voy a tratar de resumir esta iniciativa, que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, bajo la siguiente exposición de motivos:

    La sociedad política apareja un proyecto de justicia y se constituye como un sistema para procurarla y alcanzarla. Por eso contrataron entre sí las mujeres y los hombres originales; antes de verse diezmados por la ley de la selva, debieron crear una forma, la mejor que pudieron, de preservar su existencia. Luego se acostumbraron a reconocer derechos y obligaciones siempre recíprocos y advirtieron la conveniencia, en el imperio de la razón, de instituir una sociedad que les asegurase la supervivencia en condiciones de normalidad y justicia. Eso implica la institución de obligaciones y derechos y, en definitiva, la posibilidad y necesidad de garantizar a cada cual su derecho.

    Por esa razón, las sociedades organizadas crean un sistema de justicia, un orden propio, un régimen que les garantice la convivencia en un marco de seguridad, libertad y justicia. Al final, cada Constitución deviene precisamente proyecto de justicia y, en este proyecto, es indispensable el establecimiento de un catálogo de conductas que rompen con el correcto funcionamiento de la sociedad y conculcan derechos de los individuos de esa sociedad, conductas que vulneran los bienes tutelados por el Estado, denominados ``delitos'' y, por tanto, que se disponga la relación de las penas para el caso de que se vulneren o pongan en peligro estos bienes preciados.

    El sistema penal, con todo el aparato que denominamos ``justicia penal'', se dirige a preservar los bienes seleccionados en los derechos fundamentales y a resolver por qué, cómo, por quién y hasta dónde pueden ser reducidos o cancelados. Al primer propósito sirven los tipos penales, las figuras delictivas; y al segundo, las consecuencias jurídicas del delito, las sanciones, las penas, las medidas.

    Por ello, el sistema penal anuncia el carácter democrático de una sociedad política. En consecuencia, una vez resuelto el asunto de las conductas incriminables, resolución necesariamente histórica, contingente e inacabada, es preciso ponderar la reacción del poder político frente a quien incurre en una conducta de ese género.

    Esa ponderación se desarrolla en dos direcciones: por una parte, es preciso conocer el sentido, el propósito, la finalidad de la pena. El Estado, al servicio de la razón, debe proponerse determinado objetivo cuando sanciona al delincuente, como debe proponérselo cuando cumple cualquier otra de sus funciones naturales, pero no basta ello. Obviamente, en seguida es necesario fijar la relación de las penas, determinar sus características en forma consecuente con el fin que se pretende.

    Primero, la pena tiene carácter eminentemente retributivo; es un mal que corresponde a otro mal, es la consecuencia exacta de la violación de un supuesto jurídico. Segundo, la pena debe influir en la persona que comete el delito y en las y los, la sociedad, para darles un mensaje y una lección que prevengan nuevos delitos. Tiene, pues, una virtud pedagógica que se inscribe en la denominada ``prevención general de la delincuencia''. Tercero, por último, en el progreso de las ideas penales, se atribuye a las sanciones una función de rescate, la función rehibiltadora de la pena, al concluir que la pena debe rehabilitar al delincuente para restituirlo a la sociedad después de haberla compurgado. Se constituye, entonces, una teoría integral de la pena. La razón entre el delito y la sanción es indiscutible. Esta relación no se manifiesta únicamente en el catálogo de penas y sanciones sino, también, en la facultad del juzgador de fijar una pena determinada a cada caso en concreto: la individualización de la pena.

    Por eso es imprescindible estudiar las conductas antisociales, su etimología y sus consecuencias para determinar la pena adecuada que contribuya al objetivo esencial de la sanción y que, con la aplicación de la misma, se potencien las posibilidades de la correcta reinserción de los sujetos activos del delito en la sociedad. Respecto a la etimología de los delitos sexuales, entre los factores criminógenos más importantes se encuentran el sociocultural y el psicológico. En primer lugar, es un error pensar que todos los sujetos que cometen delitos sexuales son personas enfermas o con parafilias.

    Del las personas que cometen una conducta antisocial de ese tipo, sólo algunas son personas que sufren conductas compulsivas sexuales debidas a un desorden mental. Sin embargo, en ambos casos, para lograr la reinserción, es indispensable un tratamiento especializado.

    El primero, con la finalidad de lograr una correcta socialización y aculturación, basadas en la modificación de los patrones socioculturales de conducta de sujeto activo y que, evidentemente, están inscritos en una sociedad patriarcal; y la segunda, para controlar las actitudes compulsivas. De ninguna manera podemos pensar que un sujeto que sufre de una parafilia y que debido a ella comete un delito puede incorporarse o reincorporarse a la sociedad sin ánimo de volver a cometer la conducta por el solo hecho de haber estado privado de la libertad por un tiempo determinado. Los estudios psicológicos demuestran que la manera más efectiva de que una persona con conductas sexuales compulsivas puede reprimir la comisión de éstas es solamente mediante un tratamiento especializado. Ésa es una gran discusión que se está dando en todo el mundo.

    La primera parte de la reforma que se propone en esta iniciativa se refiere a esa cuestión. El tratamiento de imputables en internamiento es un deber del Estado con el sujeto activo del delito para lograr su rehabilitación, inscrito como un derecho de segunda generación, desde la adopción de diversas reformas constitucionales y, en general, en el marco jurídico penitenciario, pero también es un deber que el Estado tiene con la víctima y con la sociedad.

    Para la segunda parte de la reforma propuesta, es necesario tomar en cuenta la estadística, la criminología, la psicología y la victiminología como ciencias auxiliares del derecho que nos demuestran en primer lugar que la mayor proporción de los delitos sexuales es cometida por una persona que el sujeto pasivo conocía previamente, incluidos por supuesto ascendientes, familiares en línea colateral, vecinos, docentes y ministros de culto. En segundo lugar, el impacto psicológico que un acto de ese tipo deja en la víctima se aminora debido al tratamiento especializado a que debe estar supeditado el sujeto pasivo del delito, pero frecuentemente las secuelas se manifiestan de por vida, especialmente si el agresor vuelve a tener contacto o relación con la víctima.

    Existen estudios puntuales sobre la primera y segunda victimizaciones del sujeto pasivo de los delitos sexuales. La primera ocurre en el momento de la comisión de la conducta antisocial en su persona; la segunda, durante el proceso judicial necesario para obtener evidencias, probar los hechos y conseguir que se sancione al perpetrador. Sin embargo, generalmente se deja de lado la tercera victimización, que ocurre en el momento en que, después de compurgar la pena determinada por el juez, el sujeto activo del delito se reincorpora a la esfera social de la víctima. En concreto, la reforma que pretendo poner a su consideración se refiere a la adición del artículo 24 de Código Penal Federal, para decir lo que sigue:

    ``Las penas y medidas de seguridad son...'' Adicionar una tercera, que diga: ``Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o tratamiento en internamiento o en libertad de imputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos''. La otra adición, en la quinta, sería ``prohibición de ir a lugar determinado o de tener cualquier tipo de contacto o relación con persona determinada''.

    Es cuanto, señor Presidente. Por favor, le pido que lo turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La sociedad política apareja un proyecto de justicia, se constituye como un sistema para procurarla y alcanzarla. Por eso contrataron entre sí las mujeres y los hombres originales, antes que verse diezmados por la ley de la selva. Debieron crear una forma, la mejor que pudieron, de preservar su existencia. Luego se acostumbraron a reconocer derechos y obligaciones --siempre recíprocos-- y advirtieron la conveniencia, por el imperio de la razón, de instituir una sociedad que les asegurase la supervivencia en condiciones de normalidad y justicia. Esto implica la institución de obligaciones y derechos, y en definitiva, la posibilidad y necesidad de garantizar a cada cual su derecho.

    Por esa razón, las sociedades organizadas crean un sistema de justicia; un orden propio, un régimen que les garantice la convivencia en un marco de seguridad, libertad y justicia. Al final, cada Constitución deviene precisamente un proyecto de justicia y dentro de este proyecto, es indispensable el establecimiento de un catálogo de conductas que rompen con el correcto funcionamiento de la sociedad y conculcan derechos de los individuos de esa sociedad, conductas que vulneran los bienes tutelados por el Estado denominados ``delitos'' y por tanto, que se disponga la relación de las penas, para el caso de que se vulneren o pongan en peligro esos bienes preciados.

    El sistema penal --con todo el aparato que denominamos ``justicia penal''-- se dirige a preservar los bienes seleccionados en los derechos fundamentales y a resolver por qué, cómo, por quién y hasta dónde pueden ser reducidos o cancelados. Al primer propósito sirven los ``tipos penales'', las ``figuras delictivas''; y al segundo las consecuencias jurídicas del delito, las sanciones, las penas y medidas. Por ello, el sistema penal anuncia el carácter democrático de una sociedad política.

    En consecuencia, una vez resuelto el asunto de las conductas incriminables --resolución necesariamente histórica, contingente e inacabada-- es preciso ponderar la reacción del poder político frente a quien incurre en una conducta de ese género. Esa ponderación se desarrolla en dos direcciones. Por una parte, es preciso conocer el sentido, el propósito, la finalidad de la pena; el Estado, ente al servicio de la razón, debe proponerse determinado objetivo cuando sanciona al delincuente, como debe proponérselo cuando cumple cualquiera otra de sus funciones naturales. Pero no basta ello, obviamente, en seguida es necesario fijar la relación de las penas, determinar sus características, en forma consecuente con el fin que se pretende:

    1. La pena tiene un carácter eminentemente retributivo: es un mal que corresponde a otro mal; es la consecuencia exacta de la violación de un supuesto jurídico.

    2. La pena debe influir en la persona que comete el delito y en las y los otros (la sociedad), para darles un mensaje y una lección que prevengan nuevos delitos. Tiene, pues, una virtud pedagógica que se inscribe en la denominada ``prevención general'' de la delincuencia.

    3. Por último, en el progreso de las ideas penales, se atribuye a las sanciones una función de rescate. La función rehabilitadora de la pena, al concluir que la pena debe rehabilitar al delincuente, para restituirlo a la sociedad después de haberla compurgado, se constituye entonces, una teoría integral de la pena.

    La relación entre el delito y la sanción es indiscutible. Esta relación no se manifiesta únicamente en el catálogo de penas y sanciones, sino también en la facultad del juzgador de fijar una pena determinada a cada caso en concreto, la individualización de la pena.

    Es por esto imprescindible estudiar las conductas antisociales, su etiología y sus consecuencias, para determinar la pena adecuada que contribuya al objetivo esencial de la sanción, y que con la aplicación de la misma, se potencien las posibilidades de la correcta reinserción de los sujetos activos del delito a la sociedad.

    Respecto de la etiología de los delitos sexuales, de entre los factores criminógenos más importantes se encuentran: el sociocultural y el psicológico.

    En primer lugar, es un error pensar que todos los sujetos que cometen delitos sexuales son personas enfermas o con parafilias. Del total de personas que cometen una conducta antisocial de este tipo, sólo algunos de ellos son personas que sufren de conductas compulsivas sexuales debido a un desorden mental, sin embargo, en ambos casos, para lograr la reinserción es indispensable un tratamiento especializado. El primero con la finalidad de lograr una correcta socialización y aculturación, basado en la modificación de los patrones socioculturales de conducta del sujeto activo y la segunda para controlar las actitudes compulsivas.

    De ninguna manera podemos pensar que un sujeto que sufre de una parafilia, y que debido a ella comete un delito, pueda reincorporarse a la sociedad sin ánimo de volver a cometer la conducta, por el solo hecho de haber estado privado de su libertad por un tiempo determinado. Los estudios psicológicos demuestran que la manera más efectiva en la que una persona con conductas sexuales compulsivas pueda reprimir la comisión de estas es mediante un tratamiento especializado.

    La primera parte de la reforma que se propone en la presente iniciativa, se refiere a esta cuestión. El tratamiento de imputables en internamiento es un deber que el Estado tiene para con el sujeto activo del delito para lograr su rehabilitación, inscrito como un derecho de segunda generación desde la adopción de diversas reformas constitucionales y en general al marco jurídico penitenciario, pero también es un deber que el Estado tiene para con la víctima y con la sociedad, ya que al reincorporarse éste a la misma después de haber compurgado su pena, la sociedad espera que el Estado haya cumplido con la función de rescate que dio origen a la sanción.

    Para la segunda parte de la reforma propuesta, es necesario tomar en cuenta a la estadística, la criminología, la psicología y la victimología como ciencias auxiliares del derecho, que nos demuestran, en primer lugar, que la mayor proporción de los delitos sexuales son cometidos por una persona que el sujeto pasivo conocía previamente, incluidos ascendientes, familiares en línea colateral, docentes, ministros de culto, entre otros. En segundo lugar, que el impacto psicológico que un acto de este tipo deja en la víctima, se aminora debido al tratamiento especializado al que debe estar supeditado el sujeto pasivo del delito, pero que frecuentemente las secuelas se manifiestan de por vida, especialmente si el agresor vuelve a tener contacto o relación con la víctima.

    Existen estudios puntuales sobre la primera y segunda victimización del sujeto pasivo de los delitos sexuales. La primera ocurre en el momento de la comisión de la conducta antisocial en su persona; la segunda, durante el proceso judicial, necesario para obtener evidencias, probar los hechos y conseguir que se sancione al perpetrador. Sin embargo, generalmente se deja de lado la tercera victimización, que ocurre en el momento en el que, después de compurgar la pena determinada por el juez, el sujeto activo del delito se reincorpora a la esfera social de la víctima.

    La Convención sobre los Derechos de la Niñez, cuya fecha de adopción fue el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Senado de la República el 20 de noviembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, establece en los artículos 19 y 34:

    ``Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual... Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.''

    La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ``Convención de Belem do Para'', cuya fecha de adopción fue el 9 de junio de 1994, ratificada por el Senado de la República el 12 de noviembre de 1995 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999 en su artículo 7 establece:

    ``Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

    ...

    c. Incluir en la legislación interna normas penales... para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer...

    d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

    ...

    f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección...''

    Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía la

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 del Código Penal Federal

    Artículo 1. Se reforman y adicionan las fracciones 3 y 5 del artículo 24 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son

    1. a 2. ...

    3. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o tratamiento en internamiento o en libertad de imputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

    4. ...

    5. Prohibición de ir a lugar determinado o de tener cualquier tipo de contacto o relación con persona determinada;

    6. a 18. ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2005.---Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 59 y adiciona uno 59 Bis a la Ley General de Educación.El diputado Juan Pérez Medina: Con su permiso, Presidente. Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 59 y un artículo 59 Bis a la Ley General de Educación, en lo relativo a la prestación de servicios educativos proporcionados por particulares extranjeros. La firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte obligó a modificar la Ley de Inversión Extranjera en México que, por primera vez en la historia educativa del país, permita a inversionistas extranjeros prestar servicios privados de educación de preescolar, secundaria, media superior, superior y combinados. El artículo 8o. de dicha ley establece que la participación de la inversión extranjera podrá ser mayor de 49 por ciento, con tan sólo el visto bueno de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; en ésta no hay representante o integrante de la Secretaría de Educación Pública.

    Actualmente, la posición de las autoridades educativas, y en concreto de la Secretaría de Educación Pública, no ha sido del todo clara ante los proveedores educativos transnacionales y comerciales, dado que hasta ahora solamente se han dado intentos por regular las actividades, vía el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios, el reconocimiento de títulos y grados y la expedición de cédulas profesionales, sin que exista normatividad expresa para regular la prestación de servicios educativos por inversionistas extranjeros. Lo más preocupante es que tampoco se han tomado las visiones con relación al aseguramiento de la calidad de los programas educativos. Al respecto, conviene mencionar que, recientemente, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública determinó que la Secretaría de Economía deberá informar del número de instituciones educativas con participación extranjera que operan en territorio mexicano y el monto de su participación financiera.

    En los ámbitos internacional y nacional, diversos estudios advierten sobre la creciente participación de corporaciones estadounidenses de distintos giros empresariales en el sector educativo: las llamadas ``universidades corporativas'' triplicaron su expansión entre 1988 y 2004, al pasar de 400 a mil 600. Entre sus dueños se encuentran empresas como Motorola, Coca-Cola y Home Depot; algunas de ellas están creando sus propios programas de educación postsecundaria y vocacional. La empresa de hamburguesas Burger King ha abierto academias en 14 ciudades estadounidenses, mientras que las dos grandes corporaciones de computación IBM y Apple han anunciado su idea de abrir escuelas con ánimos de lucro.

    Proyecciones académicas indican que en México la oferta de mayor crecimiento en los últimos años se ubica en las clases medias del país, pues aumentó en 20 por ciento la matrícula de estudiantes con capacidad de pagar colegiaturas cuyo costo esté entre 40 y 60 por ciento de lo que cobra el Tec de Monterrey, y se incrementó sólo en 3 por ciento la matrícula estudiantil en las universidades particulares de alto costo; en tanto, el crecimiento de la población escolar de las universidades públicas fue de 7 por ciento. Por ello, corporaciones como Sylvan Learning Sistems Inc. y Apollo International, ambas estadounidenses, ven en México un excelente mercado lucrativo en educación y buscan comprar universidades mexicanas particulares, aunque también hay algunas de éstas que buscan que las compren.

    Esa situación está latente en México desde que, en 1994, algunas universidades extranjeras se establecieron de manera directa, como la Pacific Western University o la Phoenix University. Ilustrativo es el caso de la Universidad del Valle de México, que fue adquirida en 80 por ciento de su operación por Sylvan. Esta corporación abarca servicios educativos diversos, tutores en sedes, tutores por Internet, cursos de inglés, capacitación de profesores, apoyo educativo, empresas de educación en línea y establecimiento de campus universitarios en el mundo; ha adquirido universidades en Chile, Suiza, Francia, India y España. En 2002 tuvo ingresos por 206 millones de dólares y utilidades por 18 millones de dólares.

    El asunto de regular la participación de los particulares extranjeros en la educación mexicana no es menor, por tres motivos principales: uno, la educación del país es un asunto de seguridad nacional. Esta premisa se corrobora desde el Congreso Constituyente de 1856, que consideró la educación como actividad liberadora de la conciencia y, desde ese momento, se convirtió en un instrumento para que los pueblos aprendieran sus derechos a la civilización y las obligaciones de los ciudadanos con el Estado y de éste con la sociedad. Dos, porque, como se señaló, a partir de la firma del TLC con América del Norte se modificó la Ley de Inversión Extranjera en México lo que, por primera vez en la historia educativa del país, permite a inversionistas extranjeros prestar servicios privados de educación de preescolar, secundaria, media superior, superior y combinados. Y, tres, la operación de la institución educativa de inversión extranjera no está regulada o controlada por la Secretaría de Educación Pública ni por otra institución educativa que por ley esté facultada para ello, como pueden ser las universidades e instituciones públicas o las autoridades educativas estatales.

    Eso dificulta saber cuántas son y de qué países provienen, aunque las que se tienen ubicadas en su mayoría son de origen estadounidense. La apertura comercial en que está inmerso México es irreversible, pero eso no debe ser motivo para que en un rubro estratégico como es la educación participen de manera directa los inversionistas extranjeros sin que la autoridad educativa competente en la materia regule sus planes y programas de estudio y, en específico, los contenidos de los mismos. Esto es grave porque, como se señaló, los inversionistas extranjeros están facultados para prestar servicios educativos a la población mexicana desde muy temprana edad en el nivel de preescolar.

    Por ello resulta imperativo que las instituciones educativas de inversionistas extranjeros que operen de manera directa en México sean en la modalidad escolarizada, semiescolarizada, a distancia, abierta, vía Internet o por cualquier otra vía se ajusten a los principios del artículo 3o. constitucional y a la regulación establecida para los particulares en la Ley General de Educación. En virtud de lo anterior, esta iniciativa propone la creación de un consejo en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros, el cual estará integrado por las autoridades de educación pública, los secretarios de Educación de los estados y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

    La finalidad de dicho consejo será recibir y dictaminar las solicitudes de los inversionistas extranjeros para operar servicios educativos desde el nivel de preescolar hasta el superior en todos sus tipos y modalidades, a fin de determinar sobre la procedencia o no para prestar dichos servicios en campus abiertos de universidades extranjeras, instituciones que ofrezcan cursos en línea para la obtención de grados extranjeros, organismos que realicen una transmisión mercantil de conocimientos o su acreditación, o universidades privadas o públicas que acuerden con su contraparte mexicana la prestación de servicios educativos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan un tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 59 y un artículo 59 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adicionan un tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 59 y un artículo 59 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 59. ... los particulares extranjeros que quieran prestar servicios educativos en cualquiera de sus tipos, modalidades y niveles deberán solicitar la autorización correspondiente al consejo en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros, por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

    La autorización para operar servicios educativos de los mencionados en el párrafo anterior comprenderá la prestación que se haga en cualquier tipo de instalación o medio, ya sea en campus de universidades extranjeras, en instituciones que ofrezcan cursos en línea para la obtención de grados extranjeros u organismos que realicen una transmisión mercantil de conocimientos o su acreditación, las universidades privadas o públicas que acuerden con sus contrapartes mexicanas la prestación de servicios educativos y, en general, en cualquier otro tipo de institución educativa.

    Para otorgar la autorización, el consejo atenderá la legislación y normatividad mexicanas en materia educativa y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y en la presente ley, para la educación que impartan los particulares.

    Artículo 59 Bis. ... Se crea el Consejo en materia de Prestación de Servicios Educativos por Particulares Extranjeros, como órgano colegiado de carácter permanente que funge como una instancia de asesoría y consultoría del titular del Ejecutivo federal y de coordinación entre las diversas dependencias y entidades federativas, el cual se integrará por el titular de la Secretaría de Educación Pública, los secretarios del ramo de las entidades federativas y el secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y sus Presidentes en las regiones noroeste, noreste, centro-sur, centro-occidente, metropolitana y sur-sureste, quienes podrán designar a un funcionario de nivel jerárquico inferior e inmediato como suplente.

    Asimismo, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a las autoridades y los representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos por tratar, quienes tendrán voz pero no tendrán voto. El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría de Educación Pública y desempeñará sus funciones conforme al reglamento que para tales efectos se expida. El Consejo tiene por objeto dictaminar la autorización que soliciten los inversionistas extranjeros para operar servicios educativos desde el nivel de preescolar hasta el superior en todos sus tipos, modalidades y niveles, con base en las solicitudes que para tales efectos le presente la Secretaría de Educación Pública.

    El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Recibir la solicitud de la Secretaría de Educación Pública que presenten los particulares extranjeros para autorizar la prestación de servicios educativos y desde el nivel preescolar hasta el superior en todos sus tipos, modalidades y niveles;

    II. Evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, observando la legislación y normatividad vigentes en materia educativa;

    III. Dictaminar, con base en estudio técnico debidamente fundado y motivado, sobre la procedencia para el otorgamiento de autorizaciones en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros. El Consejo procederá a emitir el dictamen en un término de 30 días hábiles que justifiquen plenamente el otorgamiento a los particulares extranjeros de la autorización en materia de prestación de servicios educativos, turnando en un plazo no mayor de 10 días dicho dictamen a la Secretaría de Educación Pública para ser notificado al solicitante; y

    IV. Llevar un registro de las autorizaciones concedidas de los particulares extranjeros.

    Solicito a usted, señor Presidente, que se incorpore íntegra esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 59 y adiciona uno 59 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 59 y un artículo 59 Bis, a la Ley General de Educación, en lo relativo a la prestación de servicios educativos proporcionados por particulares extranjeros, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La participación de la inversión extranjera en el sector educativo mexicano, ha generado una polémica entre quienes consideran que atenta contra la soberanía del país y quienes, por el contrario, rechazan este argumento y le atribuyen impactos favorables para el impulso de la educación mexicana, en particular en la de tipo superior o universitaria.

    Las posiciones encontradas no impiden encontrar coincidencia en torno a algunos hechos transversales de la inversión extranjera en materia educativa en México, como se puso de evidencia en el seminario internacional titulado La comercialización de los servicios educativos: retos y oportunidades para las instituciones de educación superior, efectuado en febrero del año 2004 en El Colegio de México.

    Las diferentes posturas ahí expresadas coincidieron en las siguientes cuestiones: presencia creciente, aunque todavía limitada de modalidades trasnacionales de prestación del servicio educativo en todos sus niveles; dificultades para aplicar adecuados controles de calidad a los proveedores extranjeros con fines de lucro; escasa participación de representantes mexicanos a las reuniones sobre educación superior convocadas por organismos como la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa, e insuficiente conocimiento público de las discusiones sobre estos temas.

    En ese mismo seminario, varios estudiosos externaron su inquietud sobre las repercusiones del Acuerdo General del Comercio de Servicio (GATS), respecto a la oferta de los servicios educativos por parte de los proveedores extranjeros y el desconocimiento de las propuestas en materia educativa turnadas por el gobierno mexicano a la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como las inversiones extranjeras en el sector de educación superior.

    Actualmente, la posición de las autoridades educativas y, en concreto, de la Secretaría de Educación Pública no ha sido del todo clara ante los proveedores educativos transnacionales, dado que, hasta ahora, solamente están regulada la prestación de servicios educativos por particulares mexicanos vía el otorgamiento del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), el reconocimiento de títulos y grados y la expedición de cédulas profesionales, sin que exista normatividad para los inversionistas extranjeros que participan en el sistema educativo mexicano. Lo más preocupante es que tampoco se han tomado las decisiones en relación al aseguramiento de la calidad de sus programas educativos.

    La firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte obligó a modificar la Ley de Inversión Extranjera en México que, por primera vez en la historia educativa del país, permite a inversionistas extranjeros prestar servicios de educación de preescolar, secundaria, media superior, superior y combinados. El artículo 8 de dicha Ley, establece que la participación de la inversión extranjera podrá ser mayor a 49%, con tan sólo el visto bueno de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. En ésta no hay representante o integrante de la Secretaría de Educación Pública.

    En el ámbito internacional y nacional, diversos estudios advierten la creciente participación de corporaciones estadounidenses de distintos giros empresariales en el sector educativo. Las llamadas universidades corporativas triplicaron su expansión entre 1988 y 2004, al pasar de 400 a 1,600. Entre sus dueños, se encuentran empresas como Motorola, Coca Cola y Home Depot.

    Algunas de ellas están creando sus propios programas de educación postsecundaria y vocacional. La empresa de hamburguesas Burger King ha abierto ``academias'' en catorce ciudades estadounidenses; mientras que las dos grandes corporaciones de la computación IBM y Apple han anunciado su idea de abrir escuelas con ánimos de lucro.

    Whittle Communications (una compañía que es gran parte propiedad de Time Warner y British Associated Newspaper) no sólo proporciona, a cambio de publicidad, antenas parabólicas y televisores a más de 10, 000 escuelas a través de su proyecto Channel One, sino que se propone abrir 1,000 escuelas con fines lucrativos que atenderán a más de 2.000.000 de niños dentro de los próximos diez años.

    Las compañías estadounidenses gastan más de 40 billones de dólares al año, aproximándose a los gastos totales anuales de las universidades y los institutos universitarios y de postgrado de toda América, para entrenar y educar a sus empleados. Tan sólo, a mediados de los años 80, las compañías telefónicas Bell y Howell tenían 30,000 estudiantes en su red de postsecundaria e ITT tenía 25 instituciones de ese tipo registradas. Según AT & T por sí sola realiza más funciones de educación que cualquier universidad en el mundo.

    Proyecciones académicas indican que en México la oferta de mayor crecimiento en los últimos años se ubica en las clases medias del país, pues aumentó en 20% la matrícula de estudiantes con capacidad de pagar colegiaturas cuyo costo esté entre 40 y 60% de lo que cobra el Tec de Monterrey y sólo se incrementó en 3% la matrícula estudiantil en las universidades particulares de alto costo. En tanto el crecimiento de la población escolar de las universidades públicas fue de 7%.

    Por ello, corporaciones como Sylvan Learning Sistemas Inc y Apollo International (ambas estadounidenses) ven en México un excelente mercado lucrativo en la educación y buscan comprar universidades mexicanas particulares, aunque también algunas de éstas buscan que las compren. Esta situación está latente en México, desde que en 1994, algunas universidades extranjeras se establecieron de manera directa como la Pacific Western University o la Phoenix University.

    Ilustrativo es el caso de la Universidad del Valle de México, que fue adquirida en un 80% de su operación por Sylvan. Esta corporación abarca servicios educativos diversos: tutores en sedes, tutores por Internet, cursos de inglés, capacitación de profesores, apoyo educativo, empresas de educación on line y establecimiento de campus universitarios en el mundo. Ha adquirido universidades en Chile, Suiza (dos), Francia, India y España. En el 2002, tuvo ingresos por 206 millones de dólares y utilidades por 18 millones de dólares.

    En ese contexto, la presente iniciativa propone regular la participación de los particulares extranjeros en la educación mexicana, por tres motivos principales:

    Uno, la educación del país es un asunto de seguridad nacional. Esta premisa se corrobora desde el Congreso Constituyente de 1856, que consideró a la educación como actividad liberadora de la conciencia y desde ese momento se convirtió en un instrumento para que los pueblos aprendieran sus derechos a la civilización, y las obligaciones de los ciudadanos con el Estado y de éste con la sociedad.

    Dos, porque --como se señaló con anterioridad-- a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), se modificó la Ley de Inversión Extranjera en México que, por primera vez en la historia educativa del país, permite a inversionistas extranjeros prestar servicios privados de educación de preescolar, secundaria, media superior, superior y combinados.

    Tres, la operación de las instituciones educativas de inversión extranjera no está regulada o controlada por la Secretaría de Educación Pública, ni por otra institución educativa que por Ley esté facultada para ello, como pueden ser las universidades e instituciones públicas o las autoridades educativas estatales, entre otras. Esto dificulta saber cuántas son y de que países provienen; aunque las que se tienen ubicadas, en su mayoría son de origen estadounidense.

    Al respecto, conviene mencionar que recientemente el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública determinó que la Secretaría de Economía deberá informar el número de instituciones educativas con participación extranjera que operan en territorio mexicano y el monto de su participación financiera.

    Es cierto que la apertura comercial en la que está inmerso México es irreversible, pero esto no debe ser motivo para que, en un rubro estratégico como es la educación, participen de manera discriminada los inversionistas extranjeros, sin que la autoridad educativa competente en la materia regule sus planes y programas de estudio, y en específico, los contenidos de los mismos.

    Esto es grave porque, como se señaló, los inversionistas extranjeros están facultados para prestar servicios educativos a la población mexicana desde muy temprana edad en el nivel de preescolar.

    Es por ello que resulta imperativo que las instituciones educativas de inversionistas extranjeros que operen de manera directa o indirecta en México, sea en la modalidad escolarizada, semiescolarizada, a distancia, abierta vía Internet o por cualquier otra vía, se ajusten a los principios del artículo tercero constitucional y a la regulación establecida para los particulares en la Ley General de Educación.

    En virtud de lo anterior, esta iniciativa propone la creación de un Consejo, el cual estará integrado por el titular de la Secretaría de Educación Pública, los secretarios Educación de los estados y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

    El Consejo recibirá de la Secretaría de Educación Pública las solicitudes de los inversionistas extranjeros para operar servicios educativos, desde el nivel preescolar hasta el superior, en todos sus tipos y modalidades, a fin de dictaminar la autorización correspondiente para la prestación de dichos servicios en campus abiertos de universidades extranjeras, instituciones que ofrezcan cursos en línea para la obtención de grados extranjeros, organismos que realizan una transmisión mercantil de conocimientos o su acreditación (dominio de idiomas extranjeros, por ejemplo), universidades, privadas o públicas, que acuerden con sus contrapartes mexicanas la prestación de servicios educativos.

    Asimismo, el Consejo evaluará y dictaminará las solicitudes que les sean turnadas por la Secretaría de Educación Pública, para lo cual se regirá por lo estipulado en legislación mexicana en materia educativa y, en particular, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero Constitucional y la Ley General de Educación, referente a la educación que impartan los particulares.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 59 y un artículo 59 Bis, a la Ley General de Educación

    Artículo Único.- Se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 59 y un artículo 59 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 59.- ...

    ...

    Los particulares extranjeros que quieran prestar servicios educativos, en cualquiera de sus tipos, modalidades y niveles, deberán solicitar la autorización correspondiente al Consejo en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros, por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

    La autorización para operar servicios educativos mencionados en el párrafo anterior, comprenderán la prestación que se haga en cualquier tipo de instalación o medio, ya sea en campus de universidades extranjeras, en instituciones que ofrezcan cursos en línea para la obtención de grados extranjeros u organismos que realizan una transmisión mercantil de conocimientos o su acreditación; las universidades privadas o públicas que acuerden con sus contrapartes mexicanas la prestación de servicios educativos; y en general, en cualquier otro tipo de institución educativa.

    Para otorgar la autorización, el Consejo atenderá la legislación y normatividad mexicana en materia educativa y, en particular, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero Constitucional y en la presente Ley para la educación que impartan los particulares.

    Artículo 59 Bis. Se crea el Consejo en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros como órgano colegiado de carácter permanente, que funge como una instancia de asesoría y consultoría del titular del Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias y entidades federativas; el cual se integrará por el Titular de la Secretaría de Educación Pública, los Secretarios del Ramo de las entidades federativas y el secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y sus presidentes de las regiones noroeste, noreste, centro-sur, centro-occidente, metropolitana y sur-sureste; quienes podrán designar a un funcionario de nivel jerárquico inferior inmediato como suplente.

    Asimismo, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

    El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaria de Educación Pública y desempeñará sus funciones conforme al Reglamento que para tales efectos se expida.

    El Consejo tiene por objeto dictaminar la autorización que soliciten los inversionistas extranjeros, para operar servicios educativos, desde el nivel preescolar hasta el superior, en todos sus tipos, modalidades y niveles, con base en las solicitudes que para tales efectos le presente la Secretaria de Educación Pública.

    El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Recibir las solicitudes de la Secretaría de Educación Pública que presenten los particulares extranjeros para autorizar la prestación de servicios educativos, desde el nivel preescolar hasta el superior, en todos sus tipos, modalidades y niveles.

    II.- Evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, observando la legislación y normatividad vigentes en materia educativa.

    III. Dictaminar, con base en estudio técnico debidamente fundado y motivado, sobre la procedencia para el otorgamiento de autorizaciones en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros.

    El Consejo, procederá a emitir el dictamen, en un término de 30 días hábiles, que justifique plenamente el otorgamiento a los particulares extranjeros la autorización en materia de prestación de servicios educativos, turnando en un plazo no mayor de diez días, dicho dictamen a la Secretaría de Educación Pública para ser notificado al solicitante.

    IV. Llevar un registro de las autorizaciones concedidas a los particulares extranjeros.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Consejo en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros contará con un plazo de 90 días naturales para expedir su reglamento de operación.

    Tercero.- Una vez que entre en vigor el presente decreto, las instituciones educativas con participación extranjera que actualmente presten servicios educativos en territorio nacional deberán solicitar, en un término que no exceda de treinta días naturales, la autorización correspondiente al Consejo en materia de prestación de servicios educativos por particulares extranjeros.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de octubre del 2005.--- Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que adiciona un artículo 307 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un artículo 307 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone la creación de un artículo 307 bis en el Código Federal de Procedimientos Penales a fin que se evite condenar a un acusado si no se encuentra plenamente acreditado: a) que cometió el delito que se le imputa; b) su intencionalidad en la comisión del delito doloso para que, en caso de duda, se dicte sentencia absolutoria, además de que, para condenarse a un acusado, se deberá considerar el análisis de su personalidad, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. El Código Federal de Procedimientos Penales señala en su artículo 95 los elementos de forma y fondo que las sentencias deben contener, señalando en su fracción VI que las sentencias que se deriven de los procedimientos penales deberán contener ya sea la condenación o absolución que proceda, así como el resto de puntos resolutivos correspondientes.

    A su vez, el artículo 307 de la misma norma procesal penal, señala el procedimiento para dictar sentencia, pero, para el caso que interesa a esta iniciativa, ninguna de las dos normas antes mencionadas señala qué hacer en caso de no haberse probado el delito que se le imputa al acusado, ni la exigencia de acreditar la intencionalidad del acusado en caso de delitos dolosos, para, en caso de duda, se dicte sentencia absolutoria habida cuenta que el concepto sobre el dolo trae consigo la necesidad de la intencionalidad, noción que en la norma procesal penal no considerada como tal y que nos lleva a dejar la resolución a criterio del juzgador.

    Sin embargo, aún y cuando existen ejecutorias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados que en caso de duda se deberá absolver al reo, en el caso de la praxis juris, esto es, en la práctica jurídica, el no existir esta norma señalada en forma clara y precisa en el Código Federal de Procedimientos Penales provoca que la norma sea producto de interpretación que nos da como resultado que ésta sea en un sentido o en otro, esto es, que se aplique o no el aforismo in dubio pro reo, que no tiene más alcance que el consistente que en ausencia de prueba plena, debe absolverse al acusado.

    Lo anterior queda debidamente señalado en la siguiente jurisprudencia y ejecutorias emanadas de diversos órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Duda absolutoria. Alcance del principio in dubio pro reo. El aforismo in dubio pro reo no tiene más alcance que el consistente en que en ausencia de prueba plena, debe absolverse al acusado.

    Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tribunal Colegiado en materia penal del Séptimo Circuito. Parte 75, marzo de 1994, tesis VII. P. J/73, página 63.

    Amparo en revisión 135/93. Abel de Jesús Flores Machado. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.

    Amparo directo 340/93. José Jiménez Islas. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.

    Amparo directo 331/93. Gilberto Sánchez Mendoza y otro. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente. Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.

    Amparo directo 531/93. Alfredo Cázares Calderón. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

    Amparo en revisión 415/93. César Ortega Ramírez. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.

    Duda absolutoria. Alcance del principio in dubio pro reo. El viejo aforismo in dubio pro reo no tiene más alcance que el siguiente: en ausencia de prueba plena, debe absolverse, precisamente porque la sentencia condenatoria debe apoyarse en situaciones que produzcan certeza en el ánimo del juzgador.

    Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Primera Sala. Parte 61, segunda parte, página 21.

    Amparo directo 2242/73. Eufemio Alfaro Castro. 9 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Huitrón y A.

    Responsabilidad dudosa. Ante la duda que surja sobre la responsabilidad del acusado, el juzgado debe dictar sentencia absolutoria.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo LXXXII, página 2388.

    Amparo directo 5081/44, Sección 1ª. Díaz, Joaquín. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de 5 votos.

    Responsabilidad dudosa. Si de las constancias de autos resulta positiva duda sobre la veracidad de las imputaciones que se hacen al acusado, se impone una sentencia absolutoria, según el principio de derecho bien conocido de que, en caso de duda, debe absolverse.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo LXXX, página 3110.

    Amparo directo 909/1944, sección 1ª. Ortiz Salinas, Francisco. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos.

    Responsabilidad dudosa. Si de las constancias del proceso se desprende que hay verdadera duda acerca de la responsabilidad del acusado, debe dictarse sentencia absolutoria, pues de no ser así, se violan en perjuicio del acusado, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo LXXIII, página 6852. Gutiérrez Ángel. 23 de septiembre de 1942. Cinco votos.

    Luego, de estar plenamente señalada por la norma procesal de la materia que se trata, dejaría fuera de duda alguna los conceptos que se pretenden adicionar de aprobarse esta iniciativa.

    Segundo. Es importante señalar que los elementos que se den para acreditar la existencia del reprochable, deben basarse tanto en el cuerpo del delito como en la plena responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito y, para el caso, los elementos que la fiscalía aporte deben ser suficientes para demostrar tanto la existencia del cuerpo del delito como la autoría del acusado, tal y como lo exige la regla genérica contenida en el diverso 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, que exige que se determine con claridad cada uno de sus elementos conforme a la descripción típica que el caso lo requiere, atento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal que en materia penal como lo es la que nos encontramos, prohíbe la aplicación, aún por analogía e incluso mayoría de razón, de pena alguna a conducta que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, pues de apreciarse datos incriminatorios insuficientes para demostrar los elementos constitutivos del delito por el cual se le acusa o de no cumplirse cabalmente con la exigencia que la norma exige, en principio se viola lo dispuesto por el artículo 14 constitucional y, por consecuencia, la sentencia debe ser absolutoria.

    Además de lo antes expuesto y toda vez que estamos antes un tema que se remita a la necesidad de que la acusación que se refiere a un delito de intención debe ser plenamente acreditada, a esta plena responsabilidad será imposible de llegar mientras no se demuestre que de parte del acusado hubo intención de realizar el delito por el cual se le acusa, puesto que por ser un delito de intención, mientras ésta no se acredite, no podrá existir responsabilidad del supuesto activo. Así, para acreditar o señalar la plena responsabilidad del delito en contra del acusado, es necesario demostrar que por la naturaleza y origen del tipo de delito es necesario acreditar el dolo del, en su caso, sujeto activo.

    Para ello y a efecto de demostrar el origen, naturaleza, existencia o inexistencia, definición, etcétera, del concepto de dolo y con ello avalar la necesidad indispensable de acreditar la intencionalidad del activo en los delitos dolosos a sabiendas que de no acreditarse esa intencionalidad no se demuestra la responsabilidad del acusado, por lo que es necesario entrar al estudio de lo que es el dolo, lo cual se hará tanto en lo que la doctrina, al igual que, en su caso, la jurisprudencia y ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la relación nexo-causal entre hechos-doctrina-criterios de nuestro Máximo Tribunal y con ello demostrar que en los delitos dolosos es indispensable el acreditar la intencionalidad del activo en la comisión del reprochable.

    En ese sentido, debemos determinar primeramente antes que otra cosa, que es lo que se entiende por dolo, siendo la mejor de las definiciones, la que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en la siguiente ejecutoria:

    Dolo. Concepto de. El dolo consiste en la intención de ejecutar un hecho que es delictuoso.

    Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Primera Sala. Parte LII, segunda parte, pág. 28.

    Amparo directo 3611/61. Plinio Santiago Musso. 26 de octubre de 1961. Mayoría de 3 votos.

    Lo relevante dentro del estudio del dolo dentro de cualquier teoría, son sus presupuestos, la relación que guarda con los elementos del delito, su concertación y sobre todo establecer sus consecuencias jurídicas derivadas de su aplicación, lo cual nos servirá para rebatir y por ende combatir con estos alegatos la acusación hecha por la fiscalía adscrita, posición que deviene de la corriente de opinión de estudiosos del derecho llamados prácticos, que sostienen que el Derecho Penal es solo el Código Penal y la jurisprudencia y que las teorías no son aplicables, lo cual, si bien es cierto que la ley no se los exige, también lo es que, ¿de dónde vienen las leyes, si no es precisamente del estudio del derecho?, y que luego llevan a la presentación de Iniciativas de Ley que al convertirse en leyes, traen como consecuencia la muestra mas relevante de que aún y cuando no es exigida por la ley el ser tomada en cuenta, para cualquier estudioso del derecho, es indispensable tomar en consideración la teoría para poder comprender de la mejor forma posible las leyes que, como se dijo arriba, devienen del estudio, del análisis, de la teoría del derecho.

    Luego y dentro de este estudio plenamente necesario, encontramos que el proceso penal en México, desde la promulgación de la Constitución de 1917 y posteriormente en la legislación secundaria, se sustentó en el cuerpo del delito y la probable responsabilidad; sin embargo en 1994 se procedió a reformar tanto la Constitución como el Código Federal de Procedimientos Penales para sustituir el término de cuerpo del delito por el de elementos del tipo penal y determinar los elementos a través de los cuales se acreditaban dicho tipo penal y la probable responsabilidad, basándose dicha reforma en la necesidad de un ataque a los índices de criminalidad que en nuestro país crecieron a altísimos niveles.

    Al no dar resultados concretos y reales la reforma de 1994, el Constituyente Permanente inició el proceso de contrarreforma a la Constitución Federal en 1998 y culminó el 8 de marzo de 1999 reformando los artículos 16 y 19 para volver al concepto de cuerpo del delito, con la correspondiente reforma a la legislación secundaria por la cual se suprimieron los elementos del tipo penal y de esa forma facilitar al Ministerio Público el ejercicio de su facultad de consignar ante el juez a presuntos... o, como señala Enrique Díaz Aranda, bajo el lema, ``'primero consignamos, luego averiguamos'' es como se pretende abatir la criminalidad en México (Enrique Díaz Aranda. Dolo. Porrúa, México, 2001, Introducción, pág. XX).

    Así, de nueva cuenta toma vigencia la exigencia para tomar como existente del dolo, la voluntad o intencionalidad de llevar a cabo el daño, concepto señalado por la siguiente ejecutoria de nuestro Máximo Tribunal:

    Dolo. Existencia del. El dolo existe con la sola voluntad de causar daño, independientemente de que no haya representación cuantitativa del mismo.

    Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Primera Sala. Parte: LX, segunda parte, pág. 25.

    Amparo directo 6727/61. Julio Castillo Monroy. 21 de junio de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

    Concordante con lo anterior, encontramos al penalista autor alemán Hanz Welzel quien nos señala que ``la acción humana es ejercicio de actividad final'', donde ``la finalidad'' o el carácter final de la acción, se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta y asignarse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad conforme a un plan o a la consecución de esos fines (Hanz Welzel. El nuevo sistema. Ariel, España, 1961, págs. 14-30), con lo cual coincide Rafael Márquez Piñeiro quien agrega que a esa posibilidad de prever los resultados de la acción, se le denomina ``capacidad de voluntad'', la cual constituye la base de la conocida frase ``mientras la finalidad es vidente la causalidad es ciega'' (Rafael Márquez Piñeiro. ``La estética de la teoría finalista de la acción penal'', en Revista de la Facultad de Derecho. Tomo LXII, mayo-agosto. UNAM. México, 1992, págs, 91-113).

    Luego, la acción final del delito, según éste último autor, se conforma de dos fases o etapas: la primera, meramente subjetiva que inicia con la proposición de un fin, la selección de medios para conseguirlo y la consideración de efectos concomitantes. La segunda es objetiva y se manifiesta en el mundo real con la realización de los medios preparatorios hasta llegar a la planeación de la conducta típica (tentativa) y, en su caso, la producción del resultado (consumación).

    Encontramos así que a) la primera fase de la acción se desarrolla solo en el pensamiento; inicia con un fin que se propone el activo para cuya realización selecciona los medios necesarios según sus conocimientos sobre el acto que pretende realizar; y b) la segunda parte de la acción, tiene lugar en el mundo real y se manifiesta inicialmente con la puesta en marcha del plan del activo, esto es, la intencionalidad del activo en llevar a cabo el reprochable.

    Posterior a lo anterior, relacionándolo con las reformas de 1994 y contrarreforma de 1999, encontramos que de acuerdo con los postulados actuales de la Constitución Federal, la base del procedimiento penal descansa en el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, que nos lleva a concluir, que a partir de la reforma del 8 de marzo de 1999, por cuerpo del delito se debe entender el tipo objetivo en sentido amplio y no sólo como aquellos elementos objetivos, externos o materiales.

    En el estudio doctrinal vemos que el reconocido penalista Raúl Carrancá y Trujillo señala que al existir la culpabilidad en grado de dolo como elemento del delito, de no existir el dolo, la posibilidad de incriminación habrá desaparecido, definiendo el dolo como ``la intención de delinquir o dañar'', citando a Raúl Jiménez de Azúa quien señala que el dolo es la conciencia y voluntad de cometer un ilícito y a Cuello Calón quien define el dolo como la voluntad conciente dirigida a la ejecución de un hecho delictuoso (Raúl Carrancá y Trujillo. Derecho penal mexicano. Parte General. Tomo I. Antigua Liberaria Robredo. México, 1955, págs. 233-235), encontrando de este autor como elementos constitutivos del dolo, la previsión del resultado ilícito, la voluntad o decisión de producir ese resultado y la atención de las circunstancias de la acción a causar, esto es, Carrancá y Trujillo contempla como partes básicas y fundamentales del dolo los elementos intelectuales (conocimiento y previsión de que el resultado es ilícito y sus circunstancias) y de actuación o hecho (ejecución de la acción).

    El mismo autor, pero en concordancia con Raúl Carrancá y Rivas, nos señala que el dolo se integra con la previsión del resultado, siendo esencial la presencia del dolo en reprochables sin cuya concurrencia no habría tipicidad (Raúl Carrancá y Rivas, Raúl Carrancá y Trujillo. Código Penal anotado. Porrúa, México, 1974, pág. 40), agregando que ``el dolo pude ser considerado en su noción más general, como intención, y esta intención ha de ser de delinquir o dañar'', señalando como parte elemental de su existencia del dolo, ``el conocimiento y previsión del resultado ilícito''. (Ibídem, págs. 441-443) y concluyendo, en el mismo tema del dolo esta dúa de autores que ``toda vez que para que exista dolo se requiere el conocimiento de los elementos componentes del resultado, si éste faltare aquél podrá estar ausente. Se estará entonces en presencia de una causa de inculpabilidad. Tal ocurre en los casos del error --a diferencia de la ignorancia, que es carencia de conocimiento-- entendido por él, el falso y equivocado conocimiento acerca de algo, por lo que el error resulta ser lo inverso al dolo. Cuando el error es 'decisivo, esencial e inculpable', no es posible el dolo y por ello, el delito (doloso) es imposible. También es esencial el error que recae sobre alguno de los elementos integrantes del núcleo de una excluyente de responsabilidad. Cuando el error recae en elementos esencial del tipo, el error es también decisivo''. (Ibídem., pág. 450.)

    Celestino Porte Petit señala que el dolo consiste en ``la actividad o el hacer voluntarios, dirigidos a la producción de un resultado típico o extra típico, mencionando como sus elementos: a) manifestación de voluntad; b) resultado; y c) relación de causalidad''. El mismo autor estima que los elementos del dolo son ``a) la voluntad o el querer la acción; siendo denominador común de todas las formas de conducta, la voluntad: el querer la acción y el resultado; b) la actividad que, en sí, constituye la acción corporal; y c) el deber jurídico de abstenerse, de no accionar, considerando indispensable para la formación del tipo penal intencional, que el activo conozca del acto para el cual tiene impedimento legal'' (Celestino Porte Petit. Apuntamiento de la parte general del derecho penal. Fuentes Impresores, SA, México, 1990, págs. 235-238 y 361).

    A su vez, J. Ramón Palacios Vargas divide dentro de los elementos del dolo: ``a) conocimiento de las circunstancias del hecho; b) conocimiento de la significación del hecho; y c) voluntariedad del hecho'' (J. Ramón Palacios Vargas. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Trillas, México, 1978, pág. 16), mientras que Fernando Castellanos lo define de diversas formas: basándose en la teoría de Eugenio Cuello Calón, lo señala como ``la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho delictuoso'', mientras que basado en Luis Jiménez de Azúa, lo define como ``la producción de un resultado antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción ilícita y representación del resultado que se quiere'' (Fernando Castellanos. Lineamientos elementales del derecho penal. Porrúa, México, 1980, pág. 239).

    Por su parte, al hacer un análisis sobre la prueba del dolo, Marco Antonio Díaz de León señala que ``si como elementos del cuerpo del delito se incluyera en el tipo, el dolo, la culpa y aún la antijuridicidad, se llegaría a la aberración procesal de que la consignación o el auto de formal prisión equivalieran a una sentencia definitiva y el cuerpo del delito, al delito mismo, pues, comprobados todos estos elementos por el ministerio público durante la averiguación previa o por el juez durante la preinstrucción o término constitucional, prácticamente se convertirá al órgano jurisdiccional casi como en un simple observador en el resto del proceso, al cual solo le correspondería fijar el quantum de la pena en base al reproche y a la peligrosidad del autor del cuerpo del delito'' (Marco Antonio Díaz de León. Código Federal de Procedimientos Penales (comentado). Porrúa. México, 1991, págs. 155-160).

    Es innegable la relación entre la dogmática como base de interpretación tanto de la legislación sustantiva como de la adjetiva, pero es necesario tener muy clara la función que a cada uno de ellos les corresponde. Así, a la dogmática jurídica le corresponde interpretar a través de criterios y reglas si una conducta es o no constitutiva de alguno de los delitos previstos por el Código Penal; para dicho análisis se han creado sistemas que parten de las mismas categorías básicas (tipo, antijuridicidad y culpabilidad), cuyo contenido y estructuración interna puede variar. El propósito de esas estructuras es precisamente saber en dónde ubicar y analizar los problemas planteados por un supuesto de hecho; corresponde, en cambio, al derecho adjetivo determinar las reglas bajo las cuales se debe procesar a quien se le imputa la comisión de un delito para poder determinar si es culpable o no y, en su caso, imponer la pena correspondiente, de lo que concluimos, que los términos cuerpo del delito y probable responsabilidad son parte del proceso penal, cuya dogmática se interrelaciona con el derecho procesal para auxiliar al análisis de un supuesto de hecho durante el procedimiento penal y esto inicia desde la etapa de la averiguación previa, donde al comenzar con los argumentos procesales, sería infundado sostener que el cuerpo del delito y la probable responsabilidad tienen un contenido distinto al que tienen ya dentro del proceso penal que inicia con el auto de radicación dictado por el juez.

    Miguel Ángel Cortes Ibarra señala dos de las fundamentales teorías que explican la esencia del dolo: ``I. Teoría de la voluntad, que define el dolo como intención más o menos perfecta de hacer un acto que se conoce contrario a la ley. La conducta es dolosa, cuando lleva impresa la intención; cuando el sujeto quiere no sólo la acción, sino también el resultado típico. La esencia del dolo radica en la voluntad dirigida conscientemente hacia el resultado, es decir, en la intención; y II. Teoría de la representación, donde la representación mental del resultado determina la actuación dolosa del sujeto''. Esta corriente, define el dolo como el conocimiento de todas las circunstancias de hecho correspondientes a la definición legal que acompaña a la actuación voluntaria, esto es, la intencionalidad de llevar a cabo el reprochable doloso. Esta teoría concluye afirmando que el acto doloso es necesariamente voluntario, esto es, con intención: quien representa el hecho, lo acepta como lo que desea, o sea, supone deseado lo representado (Miguel Ángel Cortes Ibarra. Derecho penal mexicano. Unión Gráfica, SA, México, 1971, págs. 208-209).

    Además de la doctrina antes expresada, llamémosla, ``moderna'', es coincidente con los clásicos del derecho, que directa e indirectamente coinciden con la intención de esta Iniciativa en el sentido de que para condenar a un supuesto responsable de un reprochable, es necesario acreditar plenamente la comisión de ese ilícito y, sobre todo, su intencionalidad en la comisión del delito doloso, por lo que en caso de dudar el juzgador sobre lo anterior, se dicte sentencia absolutoria.

    Así, estos clásicos del derecho benefician el fondo de esta iniciativa cuando expresan que ``el dolo solo se haya ligado a la voluntad y a la libertad''; ``el dolo supone conciencia y voluntad''; ``si el dolo consiste en querer el resultado antijurídico, es obvio que haya sido previa la preparación''; ``para que haya dolo es preciso que el sujeto tenga conocimiento y conciencia del hecho que está cometiendo'' (Luis Jiménez de Azúa, El criminalista, Macagno, Landa y Compañía, Buenos Aires, Argentina, Tomo IV, págs. 74, 107 y 108, 1960). ``El dolo existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica'', ``No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho se comete con plena buena fe determinada por ignorancia inexcusable o por error esencial de hecho o de derecho, no proveniente de negligencia'' (ibídem, Principios de derecho penal. La ley y el delito. Artes Gráficas Candil, SRL, Buenos Aires, Argentina, 1990, págs. 365 y 403). Por su parte, el padre Jerónimo Montes definió el dolo como ``el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó'' (padre Jerónimo Montes. Derecho penal español, parte general, Vol. I, Samper, Madrid, 1917, págs. 325-326).

    Los conceptos señalados por la totalidad de autores antes mencionados, coinciden con los criterios tomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las siguientes ejecutorias:

    Dolo. Si en la infracción de una ley, se comprueba que el infractor no procedió con dolo, debe concedérsele el amparo contra la pena que por tal infracción se le imponga.

    Semanario Judicial de la Federación. Pleno. Quinta Época. Tomo XVIII, pág. 816, Amador Trías Miguel. 16 de abril de 1926. Cinco votos.

    Dolo. Cuando la ley exige la intención dolosa para que haya delito, importa una violación de garantías el procedimiento penal contra una persona si no se ha comprobado la existencia de esa intención.

    Semanario Judicial de la Federación. Pleno. Quinta Época, Tomo V, pág. 834. Santos, Alberto. 19 de noviembre de 1919. Nueve votos.

    Dolo. El dolo no se presume, sino que debe probarse en aquellos casos en que la ley exige la intención dolosa.

    Semanario Judicial de la Federación. Pleno. Quinta Época. Tomo XXV, pág. 1681. Lupercio Alfonso. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de 9 votos.

    Dolo. Carga de la prueba contra la presunción de. El que afirma tiene la obligación de probar sus aseveraciones, sobre todo si éstas contradicen presunciones, como la de la intencionalidad delictuosa.

    Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Primera Sala. Parte LXXXIII, segunda parte, pág. 10.

    Amparo directo 4048/63. Jacinto López Lucero y coag. 8 de mayo de 1964. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Alberto R. Vela.

    Delito. Conducta no constitutiva de. No puede ser delictuosa una conducta en tanto no exista base para declarar que el sujeto de que se trata haya actuado con dolo o culpa. En el Código Penal Federal es el artículo 8o. el precepto que autoriza a sostener ese criterio. Ahora bien, si bajo ese examen, las pruebas concurren a acreditar que la conducta del acusado no revistió ninguna forma de culpabilidad, es violatoria de garantías la sentencia que condena al acusado.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Vol. CXXVIII, pág 35.

    Amparo directo 1511/55. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

    Con el mismo criterio señalado desde un principio de este análisis del dolo a fin de acreditar que para que se evite condenar a un acusado si no se encuentra plenamente acreditada su intencionalidad en la comisión del ilícito por el cual se le señala y, por consecuencia, su intencionalidad en la comisión del delito doloso, Francesco Carrara, al analizar los ``delitos contra la salud pública'', señala que ``no tiene caracteres de verdadero delito contra la salud pública un hecho que es castigado cuando no concurre el dolo''. ``El elemento básico del delito está en el dolo determinado al fin perverso'' y continúa diciendo con ejemplos de su época de la necesidad indiscutible del dolo necesario para la consumación de los delitos dolosos. (Francesco Carrara. Programa de derecho criminal. Frigerio, Artes Gráficas. Buenos Aires, Argentina, 1957, Vol. VI, págs. 261, 314, 315, 316-326 y ss.), encontrando el mismísimo concepto en Vicenzo Manzini, quien al analizar los ``delitos contra la sanidad y la integridad de la estirpe'', señala que ``este tipo de delitos son necesariamente dolosos por requerir del conocimiento de la acción, la voluntad consciente y libre y en la intención de realizar el hecho sancionado por la ley'' (Vicenzo Manzini. Tratado de derecho penal. Ediar. Buenos Aires, Argentina, 1950, Vol. VIII, Tomo 6, págs. 287 y ss.).

    Así, de nueva cuenta se repite que de no acreditarse la existencia de la intencionalidad en la comisión de un delito doloso no es posible acreditar la existencia de ese tipo de reprochables, esto es, de no probarse plenamente en contra del acusado la intencionalidad en realizar el reprochable que trae por consecuencia la imputación necesaria --elemento que debe ser probado en forma plena y sin duda alguna y nunca a título de probable-- para acreditar la plena responsabilidad del ilícito que se analiza en la sentencia, delito que debe ser indiscutiblemente intencional y de resultado, pues es evidente que este tipo de reprochables no pueden ser ocasionados en forma culposa o accidental, ya que para ello es necesario la intención de realizarlo tanto por su origen, naturaleza y daño a causar, por lo que al no contarse con prueba plena que demuestre sin duda alguna de la existencia del dolo o intencionalidad, tampoco es posible acreditar la existencia de algún medio probatorio para llegar a esta conclusión, incumpliendo con un elemento básico, elemental e imperdonable como lo es la acreditación plena de la intencionalidad que, para el caso, debe acreditarse con la comprobación absoluta y sin lugar a dudas para acreditar el dolo de parte del supuesto activo en la comisión del reprochable que se le achaca.

    Lo anterior, además de fundamentarse en la teoría señalada por los autores ya mencionados, lo baso y relaciono con los siguientes criterios señalados por órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los delitos contra la salud, delitos peligrosos y que atacan a la sociedad mexicana con gravedad, pero en los cuales es necesaria la acreditación de la intencionalidad de llevar a cabo el daño, esto es, el delito de que se trata:

    Salud. Delito contra la. Presunción de dolo inoperante (transportación). Esta Sala ha sostenido el criterio de que la presunción de que un delito es intencional, contenida en varios códigos del país, es aplicable en aquellas figuras delictivas que admiten como forma de comisión tanto la dolosa como la culposa (en su caso, también la preterintencional), pero no cuando jurídicamente solo puede constituirse el delito en forma intencional. Consecuentemente, si el delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, solo se entiende cometido en forma dolosa y si la presunción de intencionalidad solo se produce en delitos que admiten también la forma culposa (o preterintencional en su caso), es indebido invocar el artículo 9o. del Código Penal Federal para considerar que, tratándose de la modalidad de transportación, el acusado, a pesar de su negativa no desvirtuada, conocía el contenido del recipiente en cuyo interior se localizó la droga. Consecuentemente, como el delito contra la salud es de comisión necesariamente intencional, en el caso se encuentra ausente ese elemento de culpabilidad.

    Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Primera Sala. Tomo 151-156, Segunda parte, pág. 98.

    Amparo Directo 2086/81. Francisco Ramírez Ramírez. 10 de agosto de 1981. Mayoría de 3 votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

    Salud. Delito contra la. En su modalidad de transportación, debe estar acreditado que el infractor tenía conocimiento de la existencia de la droga. Para acreditar la responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de transportación, es necesario que se encuentre comprobado, ya sea en forma directa o circunstancial, que el quejoso tenía conocimiento pleno de la existencia de la droga, resultando insuficiente el solo hecho de que haya sido encontrado transportando el trailer que contenía la droga.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Tomo: VIII, agosto de 1998. Tesis: IV.3o.26 P, pág. 910.

    Amparo directo 256/98, Jesús Alfaro González. 26 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Vols. 151-156, página 98, tesis de rubro ``Salud. Delito contra la. Presunción de dolo inoperante (transportación)''.

    Salud, delito contra la. Dolo necesario para su comisión. Los delitos contra la salud están contenidos por diversos tipos de peligro, que afectan la salud pública, y por cuanto a su culpabilidad son de dolo necesario, esto es, no pueden cometerse por imprudencia, sino solo en forma intencional; se configuran cuando el sujeto realiza con drogas enervantes cualquiera de los actos que los propios tipos de los delitos contra la salud describen.

    Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Primera Sala. Vol. LX, segunda parte, pág. 31.

    Amparo directo 4239/72. José Miranda Escobedo. 16 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente. Abel Huitrón y A.

    Amparo directo 2976/72. Carolina García Alcázar. 25 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Huitrón y A.

    Salud. Delito contra la. Caso en que no se configura la modalidad de posesión. Si el acusado no tuvo conciencia de que poseía la droga que se le imputa, no debe condenársele como poseedor de la misma, puesto que el extremo que la figura exige para su configuración no se encuentra satisfecho.

    Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito. Parte: IX-Abril, pág. 627.

    Amparo directo 193/90. Juan Tirado Zatarain y José Manuel Coronel León. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez.

    Drogas enervantes. Tráfico de. El delito contra la salud es de dolo necesario, esto es, de los que no pueden cometerse por imprudencia, sino sólo en forma intencional.

    Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Primera Sala. Tomo CXIV, segunda parte, págs. 19 y 24.

    Amparo directo 9447/64. Eduardo Villarreal Barte. 9 de abril de 1965. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Amparo directo 6715/66. Heriberto Acuña Corral. 2 de diciembre de 1966. Mayoría de 3 votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    No es por demás señalar que la acusación no puede ser llevada a cabo por meras presunciones, esto es, por lo que si bien es cierto sí puede ser manejado en el auto de formal prisión por derivar de la presunción el indicio, en la sentencia la presunción ni siquiera es considerada como prueba por el Código Federal de Procedimientos Penales y que, aunque existiera, no cumple, ni con poco, con las exigencias necesarias que para llegar a considerarse con la acreditación de la intencionalidad necesaria para demostrar el dolo necesario en este tipo de delitos; esto es, presunción, era, conste, era (pasado del verbo ser, ya que esa prueba ya no se considera como tal por la norma procesal) necesario tener un hecho completamente cierto y comprobado para llegar a otro incierto, pues de tener un hecho incierto para pretender llegar a otro incierto, violenta la siguiente jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal que requiere tener un hecho cierto (que sería la plena acreditación de la intencionalidad de los delitos dolos) para llegar a otro incierto:

    Presunciones. Esta prueba, considerada según la doctrina como prueba artificial, se establece por medio de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos, por medio de los indicios, hechos que deben estar en relación tan íntima con otros, que de los unos, se llegue a los otros por medio de una conclusión muy natural; por lo que es necesaria la existencia de dos hechos, uno comprobado y el otro no manifiesto aún, y que se trate de demostrar, racionalizando del hecho conocido al desconocido.

    Apéndice 1985. Quinta Época. Tercera Sala. Parte IV, tesis 228, pág. 646.

    Tomo III, pág. 1298. Amparo penal directo. Araiza Prócoro.13 de diciembre de 1918. Unanimidad de 9 votos.

    Tomo XXII, pág. 857. Amparo penal directo 1039/27/3ra. Sec. Séforo Emiliano. 18 de abril de 1928. Unanimidad de 9 votos.

    Tomo XXVII, pág. 1812. Amparo penal directo. Estrada Máximo P. 15 de noviembre de 1929. Unanimidad de 4 votos.

    Tomo XXVII, pág. 2834. Salas Elías, contra el juez de Distrito Supernumerario de Coahuila y el Tribunal del Tercer Circuito. 29 de noviembre de 1929. (Este asunto se encuentra en el índice alfabético.)

    Tomo XXVII, pág. 2834. Rubio María Guadalupe, contra la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 6 de diciembre de 1929. (Este asunto se encuentra en el índice alfabético.)

    En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone la creación de un artículo 307 Bis en el Código Federal de Procedimientos Penales a fin que se evite condenar a un acusado si no se encuentra plenamente acreditado: a) que cometió el delito que se le imputa; y b) su intencionalidad en la comisión del delito doloso para que, en caso de duda, se dicte sentencia absolutoria, además de que para condenarse a un acusado, se deberá considerar el análisis de su personalidad

    Artículo Único. Se crea un artículo 307 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Art. 307 Bis. No podrá condenarse a un acusado si no está plenamente acreditado:

    a) Que cometió el delito que se le imputa; y

    b) Su intencionalidad en la comisión del delito doloso.

    En caso de duda, se dictará sentencia absolutoria.

    Además, en caso de sentencia acusatoria, deberá considerarse integralmente el análisis de la personalidad de a quien se le condena.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 4 de octubre de 2005.--- Diputado Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.El diputado Benito Chávez Montenegro: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: en nuestro país funciona la figura conocida como ``maquila'' de medicamentos en los casos en que el titular de la autorización de un producto médico permite que el producto en cuestión sea elaborado en todo o en parte, siempre que cumpla los requisitos de ley, con la obligación de señalarlo a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de 30 días. Sin embargo, sabemos del abuso en que incurren algunos titulares de la autorización de algún producto médico al producir derivaciones de la autorización original, sin el conocimiento de la autoridad a que me refiero en el párrafo anterior y teniendo ganancias o rendimientos sin que estos nuevos medicamentos estén regulados.

    Razones para la maquila sobran: quizás no tenga la capacidad de producción necesaria y suficiente, quizá sus proveedores no cumplan en tiempo y en forma, quizá sólo intervenga en algunas de las partes del proceso de producción... situaciones que fomentan en todo caso recurrir a terceros para terminar dicho proceso y lanzarlo al mercado. Lo anterior incurre en un abuso de la maquila.

    Además, dicho titular puede olvidarse de la fabricación del producto autorizado, pudiendo en todo caso derivarla a cualquier otro laboratorio o arrendando el beneficio de la autorización o transmitiendo los derechos de la autorización obtenida en muchas ocasiones sin conocimiento de la autoridad sanitaria en un acto de potencial peligro para la salud de los mexicanos. Nos queda claro que la salud de los mexicanos es primordial; por tanto, el objeto de esta iniciativa es ordenar la industria farmacéutica nacional a fin de que se autoricen las maquilas de medicamentos exclusivamente cuando existan causas de fuerza mayor que, en todo caso, impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción regular de tal o cual producto y que esta figura sea la excepción, no la regla en la industria.

    En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, el suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, pone a la consideración de esta honorable Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar el artículo 203 de la Ley General de Salud, a fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional. Por lo anterior pido a usted, Presidente, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates, para su constancia. Es cuanto, gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LIX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 203 de la Ley General de Salud, a fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Actualmente la Ley General de Salud autoriza al titular de la autorización de un producto médico a permitir, a su vez, que el producto en cuestión sea elaborado en todo o en parte, cuando cumpla con los requisitos establecidos por la norma sanitaria federal y leyes relativas, señalando como requisito que sea comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado. Esta derivación de producción de medicamentos es considerado, en el argot farmacéutico, como la ``maquila'' de medicamentos.

    Segundo.- Sin embargo, debido a que la Ley General de Salud sólo señala como requisito o límite para la ``maquila'' de medicamentos la comunicación a la autoridad sanitaria competente dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que esa ``maquila'' hubiese sido realizada, existe un descontrol o desorden en la Industria Farmacéutica dado que una vez que se obtiene la autorización para la fabricación de algún producto, el titular puede olvidarse de la fabricación derivando la ``maquila'' a cualquier otro laboratorio, arrendando el beneficio de la autorización o, de plano, transmitiendo los derechos de la autorización obtenida.

    Este tipo de acciones --la maquila de productos-- se han vuelto una práctica común, de tal forma que entre laboratorios farmacéuticos se llevan a cabo en forma regular, incluyendo incluso casos de productos respecto de los cuales el titular del registro ni siquiera tiene líneas de producción correspondientes, pudiendo darse situaciones de falta rigurosa de control sanitario, estableciéndose un riesgo sanitario para la población mexicana.

    Tercero.- No obstante lo anterior, no pasa desapercibido para quien propone esta reforma que, como en todo otro caso, puede suceder que quien tiene la autorización para la elaboración de un producto, puede tener cualquier tipo de problemas, ya sea económicos, laborales o en el proceso de producción, elaboración, transformación o, en general, en la fabricación del producto que se encuentren fuera de su alcance y que, de no existir este tipo de ``maquilas'' y existir cualquier tipo de problemas fuera de la influencia o alcance de solución (problemas conocidos como ``de fuerza mayor''), dejaría a la población sin la posibilidad de utilizar en su beneficio el medicamento que se esta dejando de fabricar.

    Cuarto.- Luego, la presente reforma busca ordenar a la industria farmacéutica nacional a fin de que exclusivamente se autoricen las ``maquilas'' de medicamentos cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción regular de dicho producto y que esta figura sea la excepción y no la regla dentro de la citada industria.

    En mérito de lo anterior, el suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LIX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 203 de la Ley General de Salud, a fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se modifica el artículo 203 de la Ley General de Salud a fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional, para quedar como sigue:

    Artículo 203.- Al titular de la autorización de un producto se le podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, únicamente cuando se presenten causas de fuerza mayor que le impidan producirlo de conformidad con lo establecido en la autorización correspondiente, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y demás normas aplicables. En este caso, el titular de la autorización deberá obtener la aprobación de la Secretaría de Salud, de forma previa al inicio del proceso de fabricación externa del producto.

    Transitorio

    Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Benito Chávez Montenegro (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.El diputado Salvador Márquez Lozornio: Con la venia de la Presidencia.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    El suscrito, diputado federal Salvador Márquez Lozornio, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Ya en otras ocasiones he tocado el tema de las Sociedades de Información Crediticia, sin embargo, considero importante acotar a conciencia este texto legal que ha estado en el olvido y que repercute en la vida diaria de miles de personas.

    El Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia encaminada a recabar antecedentes sobre la conducta crediticia de Personas y Empresas.

    Buró de Crédito tiene sus inicios en el año de 1996 y está compuesto por dos empresas de nacionalidad extranjera que cuentan con años de experiencia en el manejo de Información crediticia: Trans Union de México, SA SIC, la cual comienza a operar en el año de 1996, recabando información de Personas Físicas. Esta empresa es la primera Sociedad de Información Crediticia, autorizada en México, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; durante 1998 se funda Dun & Bradstreet, SA SIC, con el propósito de integrar la información de Personas Físicas y Empresas, para de esta manera complementar la operación y servicios que el día de hoy ofrece Buró de Crédito.

    Buró de Crédito es hasta el día de hoy un importante marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México, ya que cuenta con expedientes crediticios de Personas Físicas, Empresas y Personas Físicas con Actividad Empresarial.

    Por otra parte resulta relevante señalar que Buró de Crédito no decide si un crédito debe o no aprobarse, del mismo modo que no emite juicio sobre si una persona es o no sujeta de crédito; únicamente se circunscribe a proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de Personas físicas o morales.

    Sabemos que el otorgamiento de cualquier crédito se encuentra de alguna manera supeditado al ingreso y consulta voluntarios al Buró de Crédito, y por ello resulta imprescindible brindarle al cliente certeza en el manejo de la información y resolución de reclamaciones, garantizando sus derechos.

    En esta ocasión me referiré a los artículos 37, 40, 50 y 54 de la mencionada Ley:

    I. Una de las inquietudes de esta iniciativa es la inexistencia de unidades especializadas del Buró de Crédito a nivel Nacional, ya que sólo existe una ubicada en la Ciudad de México, lo que consideramos restringe el acceso y complica sobre manera el libre ejercicio de los derechos del cliente. Ya que sólo se tiene acceso vía Internet, mensajería y fax, lo que restringe el uso de los servicios de Buró de Crédito para la gran mayoría de la población nacional.

    Además de retraza los servicios que debe brindar la unidad especializada, tales como la atención personal considerada mucho más funcional y efectiva para disipar dudas y aclaraciones en cuento a los historiales crediticios, así como en la presentación y resolución de cualquier reclamación por la información contenida en los Reportes de Crédito.

    Por ello, esta iniciativa propone la adición de un artículo 37 Bis, en el que se señale la obligación de instalar unidades especializadas de información, en cada estado de la República Mexicana, y más de una dependiendo de las necesidades de cada entidad federativa.

    Esta propuesta no necesariamente implica la compra de inmuebles para la instalación de unidades especializadas, ni la generación de gastos excesivos, sólo la existencia de un espacio en donde el cliente pueda ser atendido y cubrir sus necesidades de información, sin tener que trasladarse a la Ciudad de México.

    Es decir, podría darse el caso de que existiera personal de Buró de Crédito en alguna oficina de la Entidades Financieras o Empresas Comerciales, que se encargue exclusivamente de dar información al cliente sobre su historial crediticio, y de recepción y solución de reclamaciones, entre otras.

    II. En segundo término, considero trascendente establecer como obligación de las empresas comerciales y de las entidades financieras, que utilicen los servicios del Buró de Crédito, colocar en lugar visible publicidad en la cual se señale detalladamente la información necesaria sobre las Sociedades de Información Crediticia.

    Es un derecho del cliente contar con esta información, de tal manera que tenga a su alcance la ubicación exacta de la unidad especializada de información en la entidad federativa que le corresponda; los trámites que puede realizar en ella, plazos, costos, dirección de Internet, así como las instancias a las que se puede acudir en caso de reclamación acerca de la información contenida en la base primaria de datos.

    Es por ello que en la presente iniciativa se pretende adicionar un párrafo sexto al artículo 40 en el cual se señale la obligación explícita de darle publicidad a la información sobre el Buró de Crédito, incluyendo la ubicación de las unidades especializadas de información.

    III. Por otra parte en relación al artículo 50 considero importante agregar la disposición clara de la obligación de las Sociedades de Información Crediticia de enviar un informe trimestral sobre las reclamaciones y las resoluciones que de estas deriven, no sólo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), sino también a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), esto con el fin de que dicha institución lleve un control exacto del número de reclamaciones y el nivel de respuesta que tienen a las mismas y en su caso aplicar la sanción que corresponda, ya sea a la institución o al usuario.

    Existe en la Ley una sanción para el caso de omitir enviar la información requerida a la Procuraduría, sin embargo, no existe la obligación explícita de enviarla.

    Es por ello, que establecer dicha obligación me parece una forma importante de control y medición del grado de respuesta y de organización con que cuentan estas Sociedades, así como la calidad en el servicio al cliente.

    IV. Por último, en el numeral 54 de la ley en comento se señala la facultad y el plazo en el cual el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pueden imponer sanciones de carácter administrativo por la comisión de una infracción. Este plazo actualmente prescribe a los 3 años, la intención de la presente iniciativa es que lo haga a los 4 años.

    Consideramos que el tiempo establecido resulta insuficiente ya que en ocasiones detectar la infracción podría tomar un plazo mayor al establecido. Por ello considero que seria adecuado y que no afecta ampliar el plazo, por el contrario brinda un margen de tiempo a fin de detectar cualquier irregularidad.

    En vista de los anteriores argumentos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    Artículo Único.- Se adiciona un artículo 37 Bis, un párrafo sexto al artículo 40; se modifica el artículo 50 y 54 todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 37 BIS.- Las Sociedades deberán contar con una o más unidades especializadas en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, dependiendo de las necesidades de los clientes.

    Artículo 40.- ...

    ...

    Los usuarios ya sean entidades financieras o empresas comerciales, tendrán la obligación de colocar en lugar visible información sobre la Sociedad de Información Crediticia, con el objeto de que el cliente conozca sus derechos y adonde acudir en caso de reclamación.

    Artículo 50.-

    La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y a la Procuraduría Federal del Consumidor y de la instancia de información, protección y defensa de las personas, un informe detallado sobre las reclamaciones y resoluciones que sobre estas deriven.

    Artículo 54.-

    La facultad del Banco de México y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, caducará en un plazo de 4 años, contando a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.---Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Márquez Lozornio. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El siguiente punto del orden del día, que es la iniciativa del diputado Alejandro Agundis Arias, se pospone.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado José Adolfo Murat (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí; ¿con qué objeto, diputado Murat?El diputado José Adolfo Murat Macías (desde la curul): Señor Presidente, con la idea de pedir una verificación de quórum.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, a efecto de verificar quórum; en tanto, la sesión sigue su curso. Adelante, secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificar el quórum.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado don Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, con relación a los delitos de homicidio y de privación ilegal de la libertad.El diputado Luis Maldonado Venegas: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: la discusión en torno de los problemas que más laceran a los mexicanos ha encontrado una coincidencia respecto al tema que debe ser atendido con mayor prontitud por los tres niveles de gobierno. Se trata del combate de la inseguridad pública, debido al incremento experimentado por éste a partir de mediados de la década de los noventa, y a los niveles intolerables que ha alcanzado en los años recientes. Sin duda, se trata de un fenómeno que debe ser combatido para preservar la paz social y dar certidumbre a la vida en común que caracteriza toda sociedad pues, desafortunadamente, hemos arribado a niveles de inseguridad que acosan la vida cotidiana de prácticamente todos los mexicanos, cualquiera que sea su condición socioeconómica, con manifestaciones muy graves en la mayor parte de muchas entidades del país, lastimando de manera inmisericorde a los habitantes de gran número de ciudades.

    Esto puede considerarse un desafío tanto de la delincuencia común como de la organizada contra las instituciones con que cuenta el Estado mexicano para proteger la integridad y el patrimonio de la ciudadanía, pues así de grave resulta el embate sufrido por las instituciones responsables de atender esos rubros.

    Conviene señalar que si no se adoptan las medidas conducentes para hacer frente a la ola delictiva, cuyas diversas manifestaciones se han extendido por prácticamente todo el territorio nacional, estaríamos asistiendo a una gravísima omisión por parte del Estado mexicano, pues una de sus responsabilidades primigenias es otorgar seguridad a los ciudadanos que forman el conglomerado social, en virtud de que ése es uno de los principales objetivos que hicieron posible el surgimiento del Estado.

    Las autoridades en sus tres niveles, así como los Poderes de la Unión, deben propugnar por desarrollar una serie de actividades en el marco de una estrecha coordinación a fin de articular esfuerzos que den por resultado la puesta en marcha de verdaderas políticas en materia de seguridad pública pues, ante la gravedad de la situación que vive el país, no hay tiempo ni lugar para medidas aisladas, que sólo propiciarían el retraso de la solución de un problema que requiere acciones que, no por ser inmediatas, carezcan de eficacia.

    Resulta indudable que el actual marco jurídico ha sido superado ante el avance de la delincuencia. Por ello se requiere su puesta al día para asegurar un eficaz combate de los orígenes de la inseguridad. Sin embargo, el flagelo no puede ser abolido por decreto, sino que requiere el concurso de todas las instituciones que han sido creadas para contrarrestarlo a través de medidas que las fortalezcan y optimicen.

    En ese contexto, destaca la reforma integral en materia de seguridad y justicia que, en nombre de mi partido, Convergencia, presentara ante el Pleno de esta honorable Asamblea el 4 de noviembre de 2003 y en la que planteamos un conjunto de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un código penal único para toda la República, un código de procedimientos penales único, una ley de ejecución de penas y readaptación de sentenciados y una ley para el tratamiento de menores infractores. Nuestras propuestas son materia del más amplio consenso social, eliminan el monopolio de la acción penal a cargo del Ministerio Público para retribuirla en favor del ciudadano, instaura juicios simplificados, transparentes y orales, unifica las legislaciones locales y restaura la justicia cívica.

    En ese contexto, es imperativo someter al escrutinio de la ley a los transgresores de ésta con el auxilio ejemplar del Poder Judicial, evitando la proliferación de suspicacias por el presunto incurrimiento en prácticas de inobservancia ética por los responsables de la observancia de la norma. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó y avaló la constitucionalidad del artículo 27 del Código Penal de Chihuahua, en el que se establecieron penas acumuladas de hasta 105 años de prisión a quienes secuestren y asesinen a mujeres y a menores de edad. Por mayoría de votos, los ministros de la Corte concluyeron que la pena de cadena perpetua no viola la Constitución y que, por tanto, sí se puede aplicar en México.

    Esta determinación da pauta para que los legisladores podamos, sin que se considere atentatorio de las garantías individuales de los gobernados, incrementar la penalidad de los delitos más graves, como el homicidio y la privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro.

    Por tal motivo someto a la alta consideración de ustedes que modifiquemos diversos artículos del Capítulo Segundo del Código Penal Federal, referente al homicidio, y del Título Vigésimo Primero, relativo a la privación de la libertad, para incorporar la penalidad vitalicia. El artículo 302 del Código Penal Federal establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro; en el artículo 308 se fija una penalidad de 4 a 12 años de prisión si éste se comete en riña y de 2 a 8 años si se comete en duelo o de 2 a 7 años al que en estado de emoción violenta causa homicidio, de acuerdo con el artículo 310; y el 320 impone una penalidad al homicidio calificado de 30 a 60 años de prisión. Para mí, independientemente de que el homicidio se cometa en riña o duelo, o sea calificado o por emoción violenta en cualquiera de los dos casos, se trata de privar de la vida a otro y, por tanto, no debería existir diferenciación en cuanto a la penalidad pues, además de la fijación de la pena, debe contribuir a desalentar la comisión del delito en cualquier circunstancia.

    En el mismo sentido, me pronuncio por reformar el artículo 323, que sanciona el homicidio en razón de parentesco. En cuanto al artículo 366, relativo a la privación de la libertad de un individuo por otro, en virtud del grave daño que causa a la víctima, a los familiares de ésta y a la sociedad en su conjunto y a la demanda existente en la nación de que se apliquen mayores penas a los delincuentes que incurran en el secuestro. Estas reformas, en caso de ser procedentes, implicarán necesariamente modificar el artículo 25 del Código Penal Federal, relativo a la pena de prisión, a fin de fijar su duración en un mínimo de tres días y hasta la prisión vitalicia.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el Código Penal Federal, agradeciendo su inserción íntegra en el Diario de los Debates, en obviedad del tiempo que se ha dispuesto para su exposición. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, con relación a los delitos de homicidio y de privación ilegal de la libertad, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto que reforma los artículos 25, 308, 310, 312, 315 Bis, 320, 323 y 366 del Código Penal Federal relativa a los delitos de homicidio y privación ilegal de la libertad.

    Exposición de Motivos

    La discusión en torno a los problemas que más laceran a los mexicanos ha encontrado una coincidencia con respecto al tema que debe ser atendido con mayor prontitud por los tres niveles de gobierno, se trata del combate a la inseguridad pública, debido al incremento experimentado por éste, a partir de mediados de la década de los noventa y los niveles intolerables que ha alcanzado en los años recientes.

    Sin duda alguna, se trata de un fenómeno que debe ser combatido para preservar la paz social y dar certidumbre a la vida en común que caracteriza a toda sociedad, pues desafortunadamente hemos arribado a niveles de inseguridad que acosan la vida cotidiana de prácticamente todos los mexicanos, cualesquiera que sea su condición socioeconómica, con manifestaciones muy graves en la mayor parte de muchas entidades del país, lastimando de manera inmisericorde a los habitantes de un gran número de ciudades y de ciudadanos.

    Esto puede considerarse como un desafío, tanto de la delincuencia común, así como de la organizada, en contra de las instituciones con que cuenta el Estado mexicano para proteger la integridad y el patrimonio de la ciudadanía, pues así de grave resulta el embate sufrido por las instituciones responsables de atender esos rubros.

    Conviene señalar que si no se adoptan las medidas conducentes para hacer frente a la ola delictiva, cuyas diversas manifestaciones, que se han extendido por prácticamente todo el territorio nacional, estaríamos asistiendo a una gravísima omisión por parte del Estado mexicano, pues una de sus responsabilidades primigenias es otorgar seguridad a los ciudadanos que conforman el conglomerado social, en virtud de que ese es uno de los principales objetivos que hicieron posible el surgimiento del Estado.

    Las autoridades, en sus tres niveles, así como los Poderes de la Unión, deben propugnar por desarrollar una serie de actividades en el marco de una estrecha coordinación, a fin de articular esfuerzos que den por resultado la puesta en marcha de verdaderas políticas en materia de seguridad pública, pues ante la gravedad de la situación que vive el país, no hay tiempo ni lugar para medidas aisladas que sólo propiciarían el retraso en la solución de un problema que requiere acciones que no por ser inmediatas, carezcan de eficacia.

    Resulta indudable que el actual marco jurídico ha sido superado ante el avance de la delincuencia, por ello, se requiere su puesta al día, para asegurar un eficaz combate a los orígenes de la inseguridad, sin embargo, este flagelo no puede ser abolido por decreto, sino que requiere del concurso de todas las instituciones que han sido creadas para contrarrestarlo, a través de medidas que las fortalezcan y optimicen.

    En este contexto destaca la Reforma Integral en materia de Seguridad y Justicia, que a nombre de mi partido, Convergencia, presentara ante el Pleno de esta honorable Asamblea el 4 de noviembre del 2003 y en la que planteamos un conjunto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un Código Penal Único para toda la República, un Código de Procedimientos Penales Único, una Ley de Ejecución de Penas y Readaptación de Sentenciados y una Ley para el Tratamiento de Menores Infractores.

    Nuestras propuestas, son materia del más amplio consenso social: eliminan el monopolio de la acción penal a cargo del Ministerio Público, para retribuirla a favor del ciudadano, instaura juicios simplificados, transparentes y orales, unifica las legislaciones locales, restaura la justicia cívica e introduce la reparación del daño en beneficio de las víctimas de los delitos.

    En este contexto, es imperativo someter al escrutinio de la ley a los transgresores de ésta, con el auxilio ejemplar del Poder Judicial, evitando la proliferación de suspicacias por el presunto incurrimiento en prácticas de inobservancia ética por los responsables de la observancia de la norma.

    Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respaldó y avaló la constitucionalidad del artículo 27 del Código Penal de Chihuahua en el que se establecieron penas acumuladas de hasta 105 años de prisión a quienes secuestren y asesinen a mujeres y a menores de edad.

    Por mayoría de votos, los Ministros de la Corte concluyeron que la pena de cadena perpetua no viola la Constitución y que, por tanto, sí se puede aplicar en México.

    Esta determinación, da pauta para que los legisladores podamos, sin que se considere atentatorio a las garantías individuales de los gobernados, incrementar la penalidad en los delitos mas graves, como es el homicidio y la privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro.

    Por tal motivo, es que someto a la alta consideración de ustedes, que modifiquemos diversos artículos del Capítulo II del Código Penal Federal referente al Homicidio y del Título Vigésimoprimero relativo a la privación de la libertad para incorporar la penalidad vitalicia.

    El artículo 302 del Código Penal Federal establece que comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro y en su artículo 308 fija una penalidad de cuatro a doce años de prisión si éste se comete en riña y de dos a ocho años si se comete en duelo o de dos a siete años al que en estado de emoción violenta cause homicidio, de acuerdo al artículo 310; y el 320 impone una penalidad al homicidio calificado de treinta a sesenta años de prisión.

    Para mí, independientemente de que el homicidio se cometa en riña, duelo o sea calificado, o por emoción violenta, en cualquiera de los casos, se trata de privar de la vida a otro y por lo tanto, no debería existir diferenciación en cuanto a la penalidad, puesto que además la fijación de la pena debe contribuir a desalentar la comisión del delito en cualquier circunstancia, por tal motivo considero que dado que la vida es lo más preciado para el ser humano, debemos establecer un mínimo de treinta años y hasta cadena perpetua al homicida. En el mismo sentido me pronuncio para reformar el artículo 323 que sanciona el homicidio en razón del parentesco.

    En cuanto al artículo 366 relativo a la privación de la libertad de un individuo por otro, en virtud del grave daño que causa a la víctima, a los familiares de ésta y a la sociedad en su conjunto, y a la demanda existente en la Nación de que se apliquen mayores penas a los delincuentes que incurran en el secuestro de las personas, propongo también establece una penalidad mínima de cuarenta años y como máxima la cadena perpetua y al propio tiempo, les planteo eliminar a través de esta iniciativa los numerales romanos que establecen diversos mínimos y máximos de penalidad según el propósito de la privación de la libertad y su intencionalidad, ya que en mi opinión, quien prive de la libertad a otro no tiene derecho de vivir en sociedad, sino que debe ser recluido de por vida por el grave riesgo que representa para sus semejantes.

    Estas reformas, en caso de ser procedentes implicarán necesariamente modificar el artículo 25 del Código Penal Federal relativo a la pena de prisión a fin de fijar su duración en un mínimo de tres días y hasta la prisión vitalicia.

    Por lo expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

    Art. 25.- La prisión consistente en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días y hasta cadena perpetua...

    Art. 308.- Si el homicidio se comete en riña o duelo, se aplicará a su autor de treinta años de prisión, hasta cadena perpetua.

    Art. 310.- Se impondrán de treinta años de prisión, hasta cadena perpetua, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena no se reducirá.

    Art. 320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta años de prisión y hasta cadena perpetua.

    Art. 323.- Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento o sin conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta años y hasta cadena perpetua.

    Art. 360.- Al que prive ilegalmente de la libertad a otro se aplicará de cuarenta años de prisión y hasta cadena perpetua, independientemente del propósito que se persiga.

    Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Esta Presidencia saluda con todo afecto a los alumnos y profesores de la UPAEP del municipio de Atlixco, Puebla, invitados por el señor diputado don Rogelio Flores.


    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 122 y adiciona un artículo 122 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.El diputado José Mario Wong Pérez: Con su permiso, diputado Presidente:

    «Iniciativa que reforma el artículo 122 y adiciona un artículo 122 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 122 y adiciona el 122 Bis, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La promulgación de todo ordenamiento jurídico debe perseguir siempre como finalidad primordial procurar el bienestar general de toda sociedad; por ello, cada norma legal al ser parte del instrumento regulador del Estado, tiene como tarea fundamental propiciar entre los gobernados certidumbre en cuanto a que aquel no será arbitrario en su ejercicio para con éstos.

    En efecto, al ser todo ordenamiento jurídico consecuencia de la culminación de un proceso lógico-jurídico, resulta indispensable precisar que no se debe soslayar que se tiene que utilizar una correcta técnica jurídica para elaborar al mismo; esto se sugiere solo si efectivamente se quieren armonizar los intereses entre la propia colectividad, así como los de ésta para con el ente gubernamental.

    Ahora bien, es esencial referir que no siempre dicho proceso legislativo nos brinda la certeza de que la norma jurídica a plasmar, se expresará mediante un lenguaje claro y preciso, respecto de lo que realmente se pretende regular; esto se advierte debido a que en nuestra legislación encontramos falta de claridad, integridad y congruencia en los dispositivos que integran nuestro sistema jurídico. Por ello, a menudo la función legislativa es objeto de descrédito o reprobación por parte de la sociedad en general y lo será más aún, si no se buscan minimizar o erradicar esos vacíos legales que plagan al ordenamiento jurídico mexicano.

    Frente a tal situación, siempre nos encontramos con la imperiosa necesidad de acudir a la interpretación de nuestra legislación, debido a que en la actividad legislativa se dejan en un gran número de ocasiones, aspectos oscuros mejor conocidos como lagunas jurídicas, que traen aparejadas controversias legales, mismas que se fundan por los constantes abusos de la autoridad, a los cuales da pauta la misma norma ambigua.

    Ahora bien, es imprescindible acotar que los ordenamientos jurídicos que llevan inmersos fragmentos oscuros, resultan perjudiciales para la aplicación del Derecho principalmente por las razones antes ya expuestas; aunque sobre todo, porque en ocasiones se perturba la organización del Estado, el funcionamiento de sus órganos, las relaciones entre los propios habitantes y más aún, cuando se afectan las relaciones entre los poderes del Estado y las relaciones entre el Estado y sus habitantes.

    Por su parte, la voluntad del legislador debe siempre enfocarse al promulgar una norma, en no vulnerar o transgredir los derechos y garantías de los gobernados, por la posible afectación a principios fundamentales, tal como lo es el caso del principio denominado ``seguridad jurídica'', que bien se entiende como aquel principio que da la certeza a la sociedad de que el gobernante procurará siempre el estricto apego al Estado de derecho.

    En efecto, al establecer una norma jurídica, los legisladores debemos cuidar que nuestras leyes sean textos lo suficientemente claros para que su manejo esté exento de incertidumbre respecto de su carácter deontológico, es decir, de su deber ser. Por tal motivo, nuestra redacción a emplear no debe ser ambigua o dudosa, sino por el contrario, debe buscar en sentido técnico-jurídico, expresar de forma objetiva un significado claro e inequívoco.

    En consecuencia, se debe trabajar arduamente en este aspecto para minimizar los vacíos legales que observamos en nuestra leyes, tal y como es el caso en particular del artículo 122 de la Ley de Aguas Nacionales, que en su contenido es muy ambiguo y que nos habla de que la ``Autoridad del Agua'' podrá imponer en los casos a que se refiere el artículo 119 de la misma ley en sus fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XIII, o en el caso de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo en comento, sanciones referentes a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales; y que en ninguna parte se remite a precisar en que casos o bajo que condiciones se aplicará la clausura de manera especifica, es decir, cuando procede una clausura temporal, definitiva, parcial o total; lo cual deja de manifiesto que el gobernado se encuentra desamparado o desprotegido ante tal situación, porque la autoridad a su arbitrio declarará la sanción a la cual se hará acreedor aquel.

    Ello, sin lugar a dudas, demuestra que esta ley en dicho artículo es a todas luces oscura, en razón de que dicha autoridad valorará, para imponer su sanción, los argumentos con los que cuente; lo cual puede originar la comisión y aplicación de actos o resoluciones arbitrarias constitutivos de agravios en perjuicio del gobernado. Por tal motivo se tienen que elaborar y revisar los textos para que sean lo suficientemente claros para su manejo, con la finalidad de que estén exentos de incertidumbre, tal como se encuentra este artículo en cita.

    Ante tal situación y por las explicaciones vertidas con antelación, someto a consideración del pleno la presente iniciativa de reforma al artículo 122 y la adición del artículo 122 bis a la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de que se precise como se tratará la sanción relativa a la clausura de los pozos y de las obras para la extracción o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para los casos a que se refiere el artículo 119 de la misma Ley en todas sus fracciones o para el supuesto de la reincidencia en cualquiera de estas mismas.

    Compañeras y compañeros legisladores, la presente Legislatura debe procurar que la ley se adecue a la realidad social, buscando siempre mejorar toda normatividad para responder satisfactoriamente a las necesidades sociales.

    Por ello los convoco a que enmendemos los aspectos ambiguos de las normas que constituyen las lagunas legales, para un mejor funcionamiento del ente gubernamental.

    Decreto

    Primero. Se reforma el artículo 122 de la Ley de Aguas Nacionales, modificando el párrafo primero y suprimiendo el párrafo segundo junto con sus dos fracciones, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 122.

    En los casos a que se refiere el artículo 119 de esta ley, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, la Autoridad del Agua impondrá adicionalmente la clausura temporal, sea parcial o total, o definitiva de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.

    En el caso de clausura, se actuará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento aplicable al procedimiento administrativo en materia de agua.

    Para ejecutar una clausura, la Autoridad del Agua podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

    En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título o permiso con carácter provisional correspondiente, la Autoridad del Agua queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Segundo. Se adiciona el artículo 122 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los términos siguientes:

    Artículo 122 Bis.

    Para los casos a que se refiere el artículo anterior relativos a la clausura, la Autoridad del Agua impondrá:

    I. La clausura parcial en los casos de las fracciones II, III, VI, VII, XVIII, XIX y XXI.

    II. La clausura total en los casos de las fracciones IV, V, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XXII y XXIII, así como para el caso de reincidencia a que se refiere el artículo 122 en su párrafo primero.

    III. La clausura definitiva en los casos de las fracciones I, VIII, IX, XII, XVII, XX y XXIV.

    Igualmente, la Autoridad del Agua impondrá la clausura definitiva de la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga, en el caso de incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere el artículo 92 de la presente ley; o por el caso de explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso con carácter provisional, concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

    Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de octubre de 2005.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 371 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia ha recibido de parte de la Junta de Coordinación Política dos comunicaciones: una que tiene que ver con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, relativa a la entrega de la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri''; y otra, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativa a la resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la controversia constitucional 109/2004 referente al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2005. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de modificarse el orden del día a efecto de abordar estos dos asuntos.

    La Secretaria diputado Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para incluir estos dos puntos.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, ciudadano Presidente.


    MEDALLA AL MERITO CIVICO ``EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913''
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto para que se otorgue la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913''. En virtud de que ha sido distribuido entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'' correspondiente a la LIX Legislatura

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 28 de abril de 2005, esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados convocó a diversas instituciones representativas de la sociedad, a que presentaran propuestas de personas que por sus acciones cívicas o políticas, y contando con una distinguida trayectoria de servicio a favor de la colectividad y de la República, pudieran ser consideradas para recibir la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913''.

    Luego de ser debidamente registradas por los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara, e informado su Presidente del trámite, las distintas candidaturas presentadas fueron remitidas a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su clasificación y examen correspondiente. A efecto de cumplir con esta encomienda, los integrantes de la Comisión llevaron a cabo diversas reuniones con el propósito de elaborar el Dictamen.

    Con fundamento en las facultades que le confieren el numeral 2 inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', y el Reglamento que la rige; la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES:

    1.- El 25 de abril de 2001 la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para instituir la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913''. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001.

    2.- Una vez instituida la Medalla, mediante Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Cámara de Diputados aprobó el 29 de abril de 2002, el Reglamento que la rige. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2002.

    3.- Conforme al Decreto y al Reglamento que norman la entrega de la Medalla, y a propuesta de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el 28 de abril de 2005 la Cámara de Diputados emitió la Convocatoria respectiva para hacer entrega de la presea correspondiente a esta LIX Legislatura. En ella se estableció que el periodo de registro de candidatos correría a partir del mismo 28 de abril y hasta el 31 de agosto del año en curso.

    Con base en los antecedentes señalados, esta Comisión Dictaminadora expone las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    PRIMERA. Concluido el plazo para la recepción de candidaturas, a la Comisión le fueron remitidas en total 15 propuestas de diversas ciudadanas y ciudadanos mexicanos, que múltiples organizaciones de la sociedad e instancias de gobierno consideran con los méritos suficientes para recibir la Medalla.

    SEGUNDA. Las propuestas que se presentaron en tiempo y forma fueron:

    1. Juan Lozano Martínez

    2. Raúl Campa Torres

    3. José Raúl Anguiano Valadez

    4. Beatriz Eugenia García Reyes

    5. Norberto Mora Plancarte

    6. Jorge Hernández Becerril

    7. Jesús Martínez Garnelo

    8. Roberto Francisco Brito Lemus

    9. Socorro Blanc Ruiz Ruedas

    10. Luis Gerardo Corripio Gómez

    11. Carlos Canseco González

    12. Roberto Osuna Palacios

    13. Dolores Ayala Nieto

    14. Gerarda María Patricia González Araiza

    15. Álvaro Ibáñez Doria

    TERCERA. El 6 de octubre de 2005, en sesión ordinaria la Comisión realizó el análisis y evaluación de los rasgos y hechos éticos, políticos y de valor cívico que sustentaron a cada candidatura. Entre las valoraciones vertidas por diversos integrantes de la Comisión, se destacó el reconocimiento a la trayectoria del conjunto de las y los candidatos; así como la nobleza y honorabilidad de los fines que animan a las organizaciones de la sociedad e instancias de gobierno que respondieron a la Convocatoria, entre las que se encuentran secretarías de gobiernos estatales, asociaciones de periodistas, asociaciones civiles en pro del desarrollo de la mujer, contra las adicciones y fundaciones con una misión filantrópica, además de centros de estudios y de investigación; todas ellas de diversas entidades federativas.

    CUARTA. Con base en las valoraciones y deliberaciones sobre las distintas candidaturas, llevadas a cabo por los integrantes de la Comisión, ésta acordó proponer al pleno que la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, otorgue la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'' al Maestro José Raúl Anguiano Valadez, quien fue postulado por la Asociación Nacional de Padres de Familia.

    Lo anterior, por la destacada trayectoria de este mexicano universal, activo creador y promotor de nuestras artes en todo el mundo, genio en cuyas obras se reconoce el ser mexicano del siglo XX, cualidades que deben inspirar a nuestros compatriotas a comprometerse con la superación nacional.

    TRAYECTORIA DEL MAESTRO JOSE RAUL ANGUIANO VALADEZ

    Nacido el 26 de febrero de 1915 en la Ciudad de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, el Maestro Raúl Anguiano desde temprana edad mostró grandes cualidades que lo llevarían a convertirse en uno de los pintores más importantes de México en el siglo XX, heredero de la tradición muralista de Orozco, Rivera y Siqueiros. Parte de una estirpe de revolucionarios, a los 12 años ingresa a la Escuela Libre de Pintura del Museo Regional de Guadalajara, en donde de la mano de su primer Maestro Ixca Farías, se inicia en el dibujo y en la apreciación del arte pictórico.

    A los 13 años, en la escuela secundaria conoce al Maestro José Vizcarra, quien luego de ver su facilidad para el dibujo, lo invita a formarse en su Taller al tiempo de convencerlo de abrazar la pintura con plena vocación.

    En su juventud se vincula con colectivos de artistas plásticos, como el Grupo de Pintores Jóvenes de Jalisco y la Alianza de Trabajadores de Artes Plásticas, en el que coincide con Máximo Pacheco, con quien expone en el Palacio de Bellas Artes a sus tempranos 20 años.

    Su activismo cultural y social, lo lleva en la década de los años treinta a la formación de la Liga de Escritores y Artistas Revolucionarios, en la que coincide con creadores de muy diverso signo político y estético, como Silvestre Revueltas, José Mancisidor y Juan de la Cabada, todos comprometidos por la preservación de la cultura, la transformación social y en contra de las amenazas imperialistas y fascistas. Muchos de ellos miembros del Partido Comunista, organizaron congresos, mesas redondas, conferencias ilustradas, obras de teatro, conciertos y talleres para difundir el arte entre los obreros.

    En 1937, junto con Leopoldo Méndez, Pablo O'Higgins, Luis Arenal y Alfredo Zalce, funda el Taller de Gráfica Popular, laboratorio artístico de alto compromiso político que a través de carteles, volantes, grabados y murales, creó y promovió una nueva estética del arte nacional, estableciendo un fuerte lazo con las clases populares, a las que se proponía redimir. Este colectivo artístico de amplia producción plástica, se convirtió al correr de los años en un referente iconográfico insustituible para entender nuestra identidad nacional.

    Como fruto de esas experiencias de trabajo colectivo, que fundían la creación con la acción cultural, el Maestro Raúl Anguiano se volverá promotor infatigable de las Artes Mexicanas, contribuyendo a la fundación de la Sociedad para el Impulso de las Artes Plásticas en la década de los años cuarenta y del Salón de la Plástica Mexicana en la de los años cincuenta. En la década del sesenta ingresa a la Societé Europeéne de Culture de Venecia, y funda la Sociedad Mexicana de Artes Plásticas.

    Desde la década de los años cuarenta, junto con Chávez Morado y Alfredo Zalce comienza a destacarse como uno de los máximos exponentes de la Escuela Mural, expresión pictórica que en palabras del intelectual Samuel Ramos, ``fue uno de los frutos más importantes que la Revolución Mexicana dio en el ámbito cultural''.

    Gracias a su versatilidad plástica, también encuentra reconocimiento a su trabajo de caballete, por lo que se le considera además como una de las figuras fundamentales de la Escuela Mexicana de Pintura. Su obra litográfica se vuelve muy apreciada y la de ilustrador muy socorrida por parte de una comunidad literaria en la cual siempre encontró aprecio y admiración.

    Desde hace medio siglo, al tiempo que se destaca como conferencista sobre temas de la pintura mexicana, llega el reconocimiento internacional a su obra profundamente mexicana, con lo que el maestro Anguiano comienza un periplo que lo llevaría a ser protagonista de exposiciones individuales y colectivas que recogerían elogios de artistas, especialistas y gente del pueblo de otras latitudes. Su obra se encuentra hoy presente en las más importantes colecciones públicas y privadas de todo el mundo.

    Prodigioso en sus cualidades, en toda su obra la técnica y el espíritu se imbrican armoniosamente para dar lugar a muy variadas expresiones plásticas. Al dibujante que es en lo esencial, le acompañará la proyección mural y la pintura al óleo. Su obra gráfica de juventud paulatinamente se amplía en motivos y materiales para dar paso en su madurez a obras excelsas en esmalte, cerámica y tapiz; además de plasmarse en breves etapas como delicado escultor en pequeño formato.

    Una temática reiterada en su obra es la referida al mundo indígena, que le colma de inspiración luego de formar parte de una expedición a Bonampak organizada por el Instituto Nacional de Bellas Artes en 1949. Su intensidad para recuperar esta veta de nuestras raíces nacionales, se muestran a plenitud en los tres murales de su autoría que se encuentran ubicados en el Museo Nacional de Antropología.

    Entre los sucesivos premios y homenajes que en su larga trayectoria se le han tributado en México y en el exterior, destacan: la recepción de la Condecoración José Clemente Orozco, que le otorgó el Congreso del Estado de Jalisco en 1956; el Primer Premio Medalla de Oro, por parte del Salón Panamericano de Pintura de Brasil en 1958. Así mismo, el Diploma otorgado por el Comité Exposición Internacional del Libro de Arte, Leipzig, Alemania, en 1959. La distinción como Miembro Vitalicio del Instituto de la Recuperación Intelectual, de la República de Chile, en 1960.

    También se encuentra la Condecoración de Comendatore por parte de la República de Italia en 1977. Su ingreso a la Academia de Artes de nuestro país como Académico de Número, en 1982. El Diploma de Honor entregado por el Ayuntamiento de la Ciudad de los Ángeles, California, en 1983 y su reconocimiento como Creador Emérito, por parte del Sistema Nacional de Creadores de nuestro país, en 1993, entre muchas otras distinciones.

    Cabe destacar por su relevancia el ser reconocido como Premio Nacional de Ciencias y Artes en el año 2000, así como el homenaje recibido por parte de la LVII Legislatura del Senado de la República, que en conmemoración de los 85 años del pintor editó el libro Grandeza Mexicana, Raúl Anguiano LXXXV Aniversario, que también incluyó una exposición pictórica en el recinto de ese cuerpo legislativo.

    QUINTA. De conformidad con las consideraciones, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración del Pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE OTORGA LA MEDALLA AL MERITO CIVICO ``EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913'', AL MAESTRO JOSE RAUL ANGUIANO VALADEZ

    ARTICULO PRIMERO.- La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al ciudadano mexicano José Raúl Anguiano Valadez.

    ARTICULO SEGUNDO.- La Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', un Pergamino con el Dictamen respectivo, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y una suma de dinero equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán al Maestro José Raúl Anguiano Valadez en Sesión Solemne que celebrará la Cámara de Diputados el día 18 de octubre de 2005, a las 10:00 horas.

    ARTICULO TERCERO.- Conforme a lo establecido en el Artículo Octavo del Reglamento de la Medalla, en la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos que durarán las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.

    El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva y por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional, según lo establece el Artículo Noveno del Reglamento de la Medalla.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de octubre de 2005.

    Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Iván García Solís (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Pedro Vázquez González.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el señor diputado don Iván García Solís.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, ciudadano Presidente: Ciudadanas y ciudadanos legisladores: el 28 de abril de este 2005, la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados convocó a diversas instituciones representativas de la sociedad a que presentaran propuestas de personas que, por sus acciones cívicas o políticas y contando con una distinguida trayectoria de servicio a favor de la colectividad y de la República, pudieran ser consideradas para recibir la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913''.

    Luego de ser debidamente registradas las candidaturas correspondientes, indicándoles que éstas se produjeron en un número de 15, todas ellas correspondientes a meritísimas personalidades de diferentes ámbitos de la cultura, del quehacer político y de otras actividades diversas de la sociedad, en sesión ordinaria de la Comisión se realizó el análisis respectivo, y se evaluaron los rasgos y hechos éticos, políticos y de valor cívico que sustentaban cada candidatura; y se llegó a la conclusión de que la presea que mencionamos debe ser otorgada al maestro Raúl Anguiano Valadez. El maestro Anguiano Valadez nació el 26 de febrero de 1915 en la ciudad de Guadalajara, en el estado de Jalisco. Desde temprana edad mostró grandes cualidades, que lo llevarían a convertirse en uno de los pintores más importantes de México. Algunos lo ubican en los de la segunda generación de muralistas; otros, en los de la tercera generación de muralistas, pero en cualquiera de ellas que se le ubique, no cabe duda de que el maestro Anguiano representa algo sumamente importante para la pintura mural. Mereció palabras laudatorias de Samuel Ramos, uno de nuestros principales filósofos, y coexistió, convivió, luchó junto con ellos y desarrolló actividades importantes con ellos, con personas tan destacadas como Silvestre Revueltas, el músico destacado; José Mancisidor, el escritor también reconocido por todos; y Juan de la Cabada, ese cuentista y hombre de vitalidad --muy reconocible que fue este autor.

    Todos ellos y muchos más libraron una lucha muy fuerte contra la amenaza que se cernía sobre el mundo entero: el fascismo. Quiero mencionarles que uno de los carteles que Anguiano dibujó, pintó en esa cruzada antifascista fue muy reconocido, fue muy admirado incluso porque mostró toda la fuerza, toda la energía, toda la irritación y toda la combatividad que merecía esa lucha contra las huestes de Hitler. Ése fue Anguiano. En 1937 --es una vida muy larga, y véase desde cuándo produce el maestro Anguiano--, junto con Leopoldo Méndez, con Pablo O'Higgins, Luis Arenal y Alfredo Zalce, estamos hablando de los mejores intérpretes de la gráfica popular, fundó el taller del mismo nombre, el Taller de la Gráfica Popular. Y el maestro Anguiano participó en labores educativas, también de manera muy importante, dando clases en la Escuela de San Carlos, pero también en La Esmeralda, que fue una escuela más joven, de fundación posterior a San Carlos, desde luego, pero que contuvo personalidades de mucha importancia. Anguiano, pues, forma parte de la simiente de esos muralistas, grabadores y artistas plásticos, que han dado a México fama mundial. Anguiano, entonces, es un personaje que merece el reconocimiento de la Cámara de Diputados y, desde luego, la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri''.

    Es una medalla que nuestra Cámara valora de manera creciente. Es la segunda vez que se entrega; lo hace --a nuestro juicio--, lo hará una vez que se apruebe este decreto, con plena razón, porque prestigia desde luego a un hombre de por sí prestigiado, pero también la medalla nuestra se prestigia más. Por todas esas consideraciones y las que se harán en la ceremonia solemne, quiero presentar a ustedes el texto, que ya fue publicado en la Gaceta del día de hoy, que tienen en sus manos y que será ajustado conforme a la lectura que en este momento haré:

    Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'' al maestro Raúl Anguiano Valadez

    Artículo Primero. La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'' al ciudadano mexicano José Raúl Anguiano Valadez.

    Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', un pergamino con el dictamen respectivo, un ejemplar original del decreto de la Cámara y una suma de dinero equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado se entregarán al maestro José Raúl Anguiano en sesión solemne que celebrará la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2005, a las 10:00 horas.

    Artículo Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 8o. del Reglamento de la Medalla, en la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos que durarán las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva y la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Artículo Cuarto. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional, según lo establece el artículo 9o. del Reglamento de la Medalla.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el 6 de octubre de 2005. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones, prácticamente de estilo, que está presentando el señor diputado don Iván García Solís. Quizá ya no las repetimos, por tratarse de que son muy menores, que son de estilo; sólo peguntar a la Asamblea si se aceptan.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las propuestas que ha presentado el diputado Iván García Solís.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptadas, las modificaciones. Y el dictamen está a discusión del Pleno, con las modificaciones presentadas y aceptadas por la Asamblea en lo general. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, declara que el tema está suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134, se pregunta si hay alguien que quiera reservarse algún artículo. No habiendo quien, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen, con las modificaciones presentadas y aceptadas por la Asamblea.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, así como a las observaciones ya aceptadas en la votación anterior.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 368 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos, el proyecto de decreto para que se otorgue la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'' al maestro José Raúl Anguiano Valadez. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2005
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de resolución en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Se ruega a la Secretaría que dé lectura al proyecto de resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, en la cual se declaró la invalidez del Acuerdo de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004; así como también, la nulidad de dicho Presupuesto, únicamente en la parte que fue objeto de observaciones por el Ejecutivo Federal, para el efecto de que, la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones como en derecho corresponda, de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTESA) El 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal hizo llegar a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    B) En sesión del día 15 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    C) El día 22 de noviembre de 2004 se envió el citado Decreto al Presidente de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

    D) Con fecha 30 de noviembre de 2004, mediante Oficio No. SEL/300/4599/04, el Subsecretario de Gobernación envió a la Cámara de Diputados las observaciones del Presidente de la República al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como el original del Decreto de referencia.

    E) Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados acordó no admitir con el carácter de observaciones para tramite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el Presidente de la República mediante el oficio mencionado en el inciso anterior, y por tanto, la devolución al Ejecutivo Federal de dicho documento, así como del original del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para su publicación.

    F) El día 20 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    G) Con fecha 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de Controversia Constitucional contra la Cámara de Diputados. Los actos cuya invalidez se demandó fueron:

    ``El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de la misma fecha y notificado al Ejecutivo Federal mediante oficio numero DGPL 59-II-0-1276.

    2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2004, únicamente en cuanto a las disposiciones, renglones, anexos o artículos que se detallan en:

    a) El Apartado B del Primer Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    b) El Apartado D del Segundo Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    c) Los numerales 1 a 5 del Apartado C del Tercer Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    3. Las ordenes derivadas de los artículos transitorios y anexos del Decreto PEF 2005 impugnado, por medio de los cuales se pretende obligar al Ejecutivo Federal, así como a sus dependencias y entidades para ejecutar actos concretos y administrativos contrarios a la Constitución Federal que se precisan a lo largo de esta demanda.''

    H) Con fecha 22 de diciembre de 2004, la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficios 5750 y 5051, admitió la demanda de Controversia Constitucional y ese mismo día se notificó a la Cámara de Diputados. En el acuerdo respectivo se anexó copia del oficio de la demanda de controversia constitucional y se habilitaron del 22 de diciembre al 2 de enero de 2005 como días hábiles para que la Cámara de Diputados manifestara lo que a su derecho considerara pertinente.

    I) Con fecha 22 de diciembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó conceder la suspensión de la aplicación del gasto público en algunos rubros del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por un monto de $4,195,005,126.00 (CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL CIENTO VEINTE SEIS PESOS), solicitada por el Ejecutivo Federal.

    J) Con fecha 26 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados presentó recursos de reclamación en contra de la admisión de la demanda, y del otorgamiento de la suspensión, asimismo interpuso dos incidentes de nulidad de Actuaciones respecto de los acuerdos dictados por la Comisión de Receso el 22 de diciembre de 2004 que corresponden tanto al expediente principal como al incidente de suspensión en la Controversia Constitucional 109/2004.

    K) Con fecha 28 de enero de 2005, la Cámara de Diputados dio contestación a la demanda de Controversia Constitucional 109/2004.

    L) Los días 10 y 15 de febrero de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundados los recursos de reclamación e incidentes de nulidad, respectivamente, presentados por la Cámara de Diputados.

    M) Con fecha 30 de marzo de 2005, las partes en la Controversia de que se trata presentaron Alegatos, y el Procurador General de la República su opinión al respecto.

    N) Con fecha 17 de mayo de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 109/2004, en los siguientes términos:

    ``PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.

    SEGUNDO. Se declara la invalidez del acuerdo de catorce de diciembre de dos mil cuatro reclamado, así como la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2005, para los efectos que se precisan en el penúltimo considerando de esta resolución.

    TERCERO. Han quedado sin materia las objeciones de fondo hechas valer en contra del indicado presupuesto''.

    El Segundo resolutivo remite a los términos del Séptimo Considerando, en el cual se expresa:

    ``SÉPTIMO. En virtud de las conclusiones obtenidas en el considerando que antecede, se concluye que el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, por el que se desecha, sin discusión, el escrito de observaciones formuladas por el Presidente de la República, a las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, en términos de lo establecido en los artículos 72 y 74, fracción IV, constitucionales, vicio que trasciende al decreto emitido por dicho órgano legislativo, afectándolo de nulidad parcial.

    En consecuencia, procede declarar la invalidez del Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, por ser violatorio de los artículos 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Federal; motivo por el cual se declara también la nulidad de dicho Presupuesto únicamente en la parte que fue objeto de observaciones, para el efecto de que, la Cámara de Diputados demandada, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones, como en derecho corresponda, a la mayor brevedad posible.

    Ahora bien, tomando en cuenta que en estos momentos esta funcionando la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a esta deberá notificarse la presente resolución, atento a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por los principios de anualidad, comprendido en el artículo 74 de la Constitución Federal, e inmodificabilidad por parte de la Cámara de Diputados, unicamaralmente, contenido en el diverso artículo 126 de la propia Norma Fundamental; sin embargo, la facultad que excepcionalmente se devuelve a la Cámara de Diputados deriva de esta ejecutoria y para el único efecto antes precisado.

    Es importante destacar que en virtud de que, en la resolución incidental de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la Comisión de Receso del Segundo Periodo de Sesiones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente se decretó la suspensión de diversas disposiciones presupuestarias, por un monto de 6 mil 755.5 millones de pesos; respecto de aquellas que no fueron suspendidas y que se ejerzan hasta la fecha en que la Cámara de Diputados emita su determinación, deberá tomarse en consideración que los conceptos y cantidades aplicadas a ellos, no son susceptibles de modificación, en tanto que la presente resolución no produce efectos retroactivos.

    Por ello, atento a que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se ha venido ejerciendo, desde el primero de enero del año en curso, la Cámara de Diputados deberá, en su caso, contemplar la totalidad de los recursos correspondientes por lo que hace a las partidas presupuestarias suspendidas y que se encuentran garantizadas en la Tesorería de la Federación y, tratándose de las partidas observadas y no suspendidas, deberá tomar en cuenta únicamente los recursos que falten por ejercer, conforme al calendario de presupuesto autorizado.''

    O) La resolución fue notificada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el día 30 de mayo de 2005.

    P) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 3 de junio de 2005, acordó ``Téngase por aclarado que el Poder Ejecutivo Federal solamente solicitó la suspensión del ejercicio de $4,195,005,126.00 (cuatro mil noventa y cinco millones cinco mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.)''.

    Q) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1873 de fecha 30 de mayo de 2005, turnó la resolución de la Controversia Constitucional 109/2004 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    R) Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública llevaron a cabo reuniones de trabajo en diversas fechas, con el objeto de analizar la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004 y las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a efecto de resolver lo que en derecho proceda para cumplimentar la resolución de mérito.

    S) El lo. de junio de 2005 mediante oficio CPCP/ 01008/2005, el Presidente de esta Comisión solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los recursos ejercidos y los pendientes de ejercer, correspondientes a las partidas observadas y no suspendidas en la controversia constitucional 109/2004, de acuerdo al desglose del Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, por unidad responsable, partida, programa, proyecto y regionalización. Esta solicitud fue atendida por el Subsecretario de Egresos de dicha dependencia federal, mediante oficio 801.1.-224 del 8 de junio de ese mismo año.

    T) El 10 de junio de 2005 mediante oficio CPCP/- 1032/2005, el Presidente de esta Comisión solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los recursos ejercidos y los pendientes de ejercer por unidad responsable, partida, programa y actividad prioritaria (proyecto) correspondientes a las partidas observadas y no suspendidas en la controversia constitucional 109/2004, de acuerdo al desglose del Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005. Esta solicitud fue atendida por el Subsecretario de Egresos de dicha dependencia federal, mediante oficio 801.1.-254 del 14 de junio de ese mismo año.

    U) Con fecha 28 de junio de 2005 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de este órgano legislativo, el Dictamen de esta Comisión con ``Proyecto de Decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto, de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005''.

    V) El 28 de junio de 2005, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propuso al pleno de la Cámara de Diputados, retirar del orden del día el Dictamen con Proyecto de Decreto señalado en el inciso anterior y devolverlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Esta propuesta fue aprobada por 305 votos a favor, 151 en contra y 4 abstenciones.

    W) El 30 de septiembre de 2005, diversos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública solicitaron ante la Junta de Coordinación Política que fuera inscrito en el Orden del Día, la Proposición con Punto de Acuerdo relativo a los recursos que falta ejercer y, en su caso, a las partidas presupuestales suspendidas materia de la Controversia Constitucional 109/2004, relativa al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, misma que la Junta de Coordinación Política la adoptó como propia aprobándola en su seno el 3 de octubre.

    X) El 4 de octubre de 2005 el pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó la Proposición de Acuerdo suscrita por la Junta de Coordinación Política relativo a los recursos que falta ejercer y, en su caso, a las partidas presupuestales suspendidas materia de la Controversia Constitucional 109/2004, relativa al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, que dispone, acordando la mayoría mediante votación económica, lo siguiente:

    PRIMERO: En vías de cumplimiento a la resolución recaída a la controversia constitucional 109/2004, el pleno de la Cámara de Diputados recomienda a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integre un Grupo de Trabajo plural, dirigido por el Presidente de dicha Comisión, a fin de que realice la negociación ante el Poder Ejecutivo Federal para que se liberen los recursos que faltan por ejercer y en su caso, las partidas presupuestarias suspendidas materia de la controversia constitucional de merito y se canalicen en forma inmediata para la atención de las apremiantes necesidades del pueblo de México.

    SEGUNDO: El pleno de la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que a la brevedad manifieste su disposición de llegar a acuerdos con el Grupo de Trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y libere dichos recursos presupuestarios en beneficio del pueblo mexicano.

    TERCERO: Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal así como al Grupo de Trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que procuren llegar a un acuerdo a más tardar el 10 de octubre del presente año, debiendo informar de inmediato en el seno de dicha Comisión los resultados del acuerdo y el monto de recursos para ser aplicados en el ejercicio fiscal 2005, a efecto de que ésta emita su resolución, la que deberá ser presentada al pleno de esta H. Cámara de Diputados, para con ello, cumplimentar la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la multicitada controversia constitucional.

    CUARTO: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Y) De conformidad con el resolutivo primero del acuerdo señalado en el inciso anterior, se integró un Grupo de Trabajo plural encargado de realizar la negociación ante el Poder Ejecutivo Federal, conformado por:Dip. Ángel H. Aguirre Rivero (PRI)

    Dip. José Adolfo Murat Macias (PRI)

    Dip. Héctor H. Gutiérrez de la Garza (PRI)

    Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI)

    Dip. José Luis Flores Hernández (PRI)

    Dip. Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN)

    Dip. José Guadalupe Osuna Millán (PAN)

    Dip. Gabriela Ruiz del Rincón (PAN)

    Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD)

    Dip. Guillermo Huízar Carranza (PRD)

    Dip. Diana Bernal Ladrón de Guevara (PRD)

    Dip. Alejandro González Yañez (PT)

    Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM)

    Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV)

    Z) El 10 de octubre de 2005, tal como lo dispone el punto tercero del acuerdo señalado en el inciso X) de la presente Resolución, después de diversas reuniones de trabajo donde participaron los representantes de las dependencias ejecutoras del gasto, coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Secretaría de Gobernación como enlace legislativo, el Grupo de Trabajo plural acordó con dichas autoridades la liberación de los recursos que faltan por ejercer y en el caso de aquellos que correspondan a las partidas presupuestarias suspendidas materia de la controversia constitucional, se acordó que su liberación se realizará hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación dé por cumplida la controversia constitucional de mérito; al propio tiempo, que su destino será en los términos originalmente presupuestados y éste podrá modificarse, siempre y cuando exista un imposibilidad material para su ejecución.

    Los integrantes de la Comisión que suscribe procedieron a hacerse cargo de las observaciones formuladas por el Presidente de la República a las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a partir de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I. MATERIA DEL CUMPLIMIENTO.

    Esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en estricto acatamiento a la ejecutoria de referencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede a hacerse cargo de las observaciones que formuló el C. Presidente de la República, según lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Ante todo resulta conveniente precisar la materia de cumplimiento de la resolución recaída a la controversia constitucional, pues, efectivamente, en el resolutivo Segundo de dicha resolución se declaró únicamente ``la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005'' para los efectos precisados en el penúltimo considerando de la propia resolución, que es el considerando Séptimo.

    Asimismo, en el Considerando Séptimo de la Ejecutoria, la Corte establece expresamente que: ``la presente resolución no produce efectos retroactivos'', por lo que ya no resultan susceptibles de modificación las diversas disposiciones presupuestarias que no fueron objeto de suspensión en aquel procedimiento judicial, así como todas ``aquéllas que no fueron suspendidas y que se ejerzan hasta la fecha en que la Cámara de Diputados emita su determinación''. Cabe señalar que el monto de las partidas presupuestarias suspendidas, según acuerdo aclaratorio de la propia Suprema Corte, de 3 de junio de 2005, se reduce a $4,195,005,126.00 (cuatro mil ciento noventa y cinco millones, cinco mil ciento veintiséis pesos 00/ 100 M.N.).

    De lo anterior se deduce que en los términos estrictos de la ejecutoria que se acata, el examen y determinación que la Cámara de Diputados y previamente esta Comisión, adopte respecto de las observaciones formuladas por el titular del Ejecutivo Federal sólo puede entenderse referido a las partidas presupuestarias observadas y dentro de ellas a:

    1. Aquéllas que fueron objeto de suspensión en el procedimiento judicial y que se encuentran garantizadas en la Tesorería de la Federación.

    2. Aquéllas no suspendidas pero respecto ``únicamente de los recursos que falten por ejercer, conforme al calendario de presupuesto autorizado''.

    II. OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL.

    Cabe advertir que los integrantes de esta Comisión, emiten la presente Resolución en cumplimiento a la ejecutoría, más sin embargo, la mayoría no comparte que el Ejecutivo Federal tenga el derecho de realizar observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Ahora bien, el documento de observaciones contiene dos apartados, el primero, denominado observaciones generales, donde se menciona su interpretación sobre el alcance de las facultades y competencia de la Cámara de Diputados en la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos, y en especial, por lo que corresponde a las reducciones y reasignaciones de gasto realizadas por la Cámara de Diputados, así como por invasión de competencias por determinación de obras específicas financiadas con recursos federales a realizar en Entidades Federativas y municipios, o en su caso, por la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto de Decreto por contravenir a leyes federales; sobre el particular, esta Comisión no se hace cargo de dichas observaciones generales que pretenden atacar el fondo, atendiendo al resolutivo Tercero de la Controversia Constitucional de mérito, que a la letra dice ``Han quedado sin materia las objeciones de fondo hechas valer en contra del indicado presupuesto''.

    Por lo que corresponde a las observaciones específicas, en donde se expresan supuestas inconsistencias al formularse por la Cámara de Diputados dicho Presupuesto de Egresos, teniendo entre otras, aquellas que el Ejecutivo Federal señala haber identificado una serie de inconsistencias, en el texto del propio Decreto y en sus anexos, esta Comisión que suscribe procedió al análisis de las observaciones formuladas por el Presidente de la República.

    Esta Comisión ponderó en todo momento el principio de que el Presupuesto de Egresos de la Federación es el instrumento a través del cual las políticas públicas del Estado Mexicano se hacen realidad para atender las necesidades de la población y del país en su conjunto y que se rige bajo el principio de anualidad, establecido en los artículos 74 fracción IV y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En virtud de lo anterior, la aprobación anual del Presupuesto de Egresos tiene el efecto de autorizar el gasto público que ejercen los Poderes de la Unión y los entes constitucionalmente autónomos durante el ejercicio fiscal en cuestión, para cumplir con las funciones que les han sido encomendadas a cada órgano público.

    Ante todo resulta conveniente puntualizar que el resolutivo Segundo de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró únicamente la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, por lo que resulta imperativo determinar el destino de esas partidas anuladas y por ende, contar con la totalidad de las asignaciones de gasto aprobadas en tiempo y forma para poder atender las necesidades de la población y del país en su conjunto.

    Es por ello, que el Grupo de Trabajo creado con el objeto de realizar las negociaciones correspondientes ante el Poder Ejecutivo, principalmente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de un diálogo constructivo acordaron:

    1. Se acordó la liberación de recursos de hasta 80,176.7 millones de pesos, mismos que esta Soberanía considera prioritarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    2. Los representantes de las dependencias ejecutoras hicieron el compromiso de ejercer la totalidad de los recursos acordados en el presente documento, conforme a las modalidades que resulten procedentes.

    3. Se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se emita, por única vez, en ejercicio de sus atribuciones administrativas, disposiciones específicas para que las dependencias encargadas de ejercer los recursos puedan pagar los recursos devengados al cierre del ejercicio después del término de periodo fiscal de 2005.

    4. Se acordó que en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación libere los recursos materia de la suspensión, éstos se ejerzan conforme a los destinos aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005. En el caso de que ciertos destinos resulten de imposible ejecución, se acordó que la Cámara de Diputados los destine a los rubros de educación, salud, comunicaciones, campo e infraestructura para las entidades federativas.

    Por lo expuesto y fundado, esta Comisión con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Controversia Constitucional 109/ 2004, relativa al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se somete a la consideración de este Pleno la presente:

    R E S O L U C I O N

    ARTÍCULO PRIMERO.--- La Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades exclusivas y haciéndose cargo de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, considera mediante la presente resolución por cumplida la sentencia definitiva dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004.

    ARTÍCULO SEGUNDO.--- Se acuerda con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que libere recursos por la cantidad 80,176.7 millones de pesos para distribuirse conforme a lo siguiente, y en los términos del anexo.

    ARTÍCULO TERCERO.--- Se acuerda que en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación libere los recursos materia de la suspensión, éstos se ejerzan conforme a los destinos aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005. En el caso de que ciertos destinos resulten de imposible ejecución, se acordó que la Cámara de Diputados los destine a los rubros de educación, salud, comunicaciones, campo e infraestructura para las entidades federativas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.--- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.--- Se acuerda con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que en el Informe Trimestral de Finanzas Públicas, se incluya un anexo que reporte el ejercicio de los recursos contenidos en la presente resolución.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo, México, D.F., a los 11 días del mes de octubre del año 2005.

    Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez (rúbrica), secretario; Minerva Hernández Ramos (rúbrica), secretaria; Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), secretario; Luis Antonio Ramírez Pineda, secretario; Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretaria; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Óscar Pimentel González, Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, María Esther Scherman Leaño, Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Romero Romero.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está de primera lectura. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura al proyecto y se somete a discusión y votación de inmediato.

    Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera en lo general el asunto suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, y constando esta resolución de distintas partes, se pregunta a la Asamblea si se reserva alguna para discutirla y votarla en lo particular. No habiendo quien se reserve alguna parte de esta resolución, se pide a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular de este proyecto de resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 369 votos, en contra 3 y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos, el proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativo al decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Dese la formalidad de decreto; túrnese al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaria dar cuenta con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 13 de octubre de 2005.

    Acta de la sesion anterior.

    Comunicaciones

    Oficio de la Cámara de Senadores

    Dictámenes de primera lectura

    Dictámenes a discusión

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última de las votaciones se toma como lista final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:37 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 13 de octubre, a las 10: 00 horas; y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes. Buenas tardes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 23 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 369 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 412 diputados.

  • Verificación de quórum: 371 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 373 diputados.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2.

  • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1

  • Oradores en tribuna: 26

    PRI-9; PAN-5; PRD-8; PVEM-1; Conv-3.

    Se recibió:

    1 oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite acuerdo;

    1 comunicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

    1 oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

    2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

    1 iniciativa del Congreso del estado de Jalisco;

    9 iniciativas del PRI;

    6 iniciativas del PAN;

    3 iniciativas del PRD;

    4 iniciativas del PVEM;

    2 iniciativas de Convergencia.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones decimatercera y decimacuarta al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al maestro José Raúl Anguiano Valadez;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 32, 37 y 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 89 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud;

  • 1 con punto de acuerdo de las Comisiones de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 29 de abril de 2004;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 5 de octubre de 2004;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 7o., 10 y 11, y adiciona el artículo 6o. y 15 de la Ley Minera, presentada el 16 de marzo de 2005;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada el 14 de diciembre de 2004;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada el 31 de marzo de 2005;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada el 23 de noviembre de 2004;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 y 58 de la Ley General de Salud, presentada el 31 de marzo de 2005;

  • 1 con punto de acuerdo de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77 Bis, 168 y 174 de la Ley General de Salud, presentada el 14 de marzo de 2005;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada el 3 de diciembre de 2002;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal del Consumidor, presentada el 24 de febrero de 2005;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el 12 de septiembre de 2005;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 9 de diciembre de 2004;

  • 1 con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1403 del Código de Comercio, presentada el 28 de abril de 2005;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al maestro José Raúl Anguiano Valadez;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) Código Penal Federal: 168
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley Minera: 120, 131 desde curul
  • Blanco Becerra, Irene Herminia (PAN) Ley de Zonas Costeras: 185
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Código Penal Federal: 202
  • Chávez Montenegro, Benito (PRI) Ley General de Salud: 233
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Código Penal Federal: 214
  • García Solís, Iván (PRD) Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'': 247
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Ley General de Salud: 110
  • González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) Código Penal Federal: 201 desde curul
  • Guízar Valladares, Gonzalo (PRI) Artículo 65 constitucional - Ley Orgánica del Congreso General - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: 175
  • Laguette Lardizábal, María Martha Celestina Eva (PRI) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social: 159
  • Maldonado Venegas, Luis (Conv) Código Penal Federal: 237
  • Márquez Lozornio, Salvador (PAN) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: 234
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Código Penal Federal: 163
  • Murat Macías, José Adolfo (PRI) desde curul Verificación de quórum: 237
  • Palafox Gutiérrez, Martha (PRI) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 164
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Artículo 19 constitucional: 183
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: 152
  • Pérez Medina, Juan (PRD) Ley General de Educación: 218
  • Ramírez Cuellar, Alfonso (PRD) Ley de Instituciones de Crédito: 105
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados: 155
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Código Penal Federal: 198
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 206
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Artículo 80 constitucional: 179
  • Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio (PAN) Selección Mexicana de Fu tbol Sub-17: 37
  • Velasco Rodríguez, Guillermo (PVEM) Ley de Ingresos de la Federación: 211
  • Wong Pérez, José Mario (PRI) Ley de Aguas Nacionales: 240
  • Zepeda Burgos, Jazmín Elena (PRD) Selección Mexicana de Futbol Sub - 17: 37 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 155 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 58 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 110 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 24 Total diputados: 147 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 67 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 20 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 9 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Alarcón Hernández José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Arias Martínez Lázaro Bazan Flores Omar Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos García Enrique Carrillo Guzmán Martín Cervantes Vega Humberto Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Fernández García Fernando Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Galván Guerrero Javier Alejandro García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira González Orantes César Amín Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera Solís Belizario Iram Martínez López Margarita Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mier y Concha Campos Eugenio Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Muñoz Muñoz José Alfonso Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Ramírez Heriberto Enrique Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Rincón Chanona Sonia Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Sánchez Vázquez Salvador Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Utrilla Robles Jorge Baldemar Vega y Galina Roberto Javier Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Faltas por grupo: 58 Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Chavarría Salas Raúl Rogelio Corrales Macías José Evaristo de la Vega Asmitia José Antonio Pablo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Döring Casar Federico Fernández Moreno Alfredo González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío López Villarreal Manuel Ignacio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Ríos Murrieta Homero Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Triana Tena Jorge Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Faltas por grupo: 24 Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Casanova Calam Marbella Ferreyra Martínez David Guillén Quiroz Ana Lilia Manzanares Córdova Susana Guillermina Mora Ciprés Francisco Nahle García Arturo Ramos Hernández Emiliano Vladimir Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 9 Agundis Arias Alejandro Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro
    EFEMERIDES

    «Efeméride relativa al aniversario del natalicio del filósofo alemán Friedrich Nietzsche, ocurrido el 15 de octubre de 1844, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, efeméride relativa al natalicio del filósofo alemán Friedrich Nietzsche.

    En la Villa de Röcken, territorio de Alemania el 15 de octubre de 1844, nace el formador de la lingüística clásica en las Universidades de Bonn y Leipzig con estudios orientados a la filosofía teológica.

    El autor de obras que en su oportunidad le valieron críticas severas por su peculiar forma de evaluar los fenómenos humanos con relación a su interpretación de los testimonios literarios de los griegos en la cosmogonía universal del comportamiento humano, participa en la guerra franco-prusiana de 1870 militando en las fuerzas del cuerpo de sanidad, marcando su destino tras abandonar el servicio militar al accidentarse de una caída a caballo, motivando su oficio de precursor de la sociología.

    Años más tarde en 1878 la historia ubica a este filósofo como profesor de lengua y literatura griegas en la Universidad de Basilea, donde conoce al músico Richard Wagner con quien compartió inspiración en el arte de evocar ideas basadas en la reflexión acerca del pensamiento, hasta abandonar la docencia a consecuencia de un padecimiento sobreviviendo con una pensión modesta que le permitió viajar por Suiza, Italia y Túnez.

    Durante sus recorridos por los países de Europa, se dedicó a la creación de obras influidas por el texto El mundo como voluntad y representación del autor Schopenhauer, con gran talento literario Nietzsche con magistral claridad expone sus ideas de manera sistemática, recurriendo en su trabajo a la elaboración de la prosa revestida de grandes dotes ahedos.

    La base central de su ideología constituye en la afirmar que: ``la voluntad como motor de la vida humana frente a la tiranía impuesta por la razón'', concebida la razón en sus creaciones como el ``espíritu apolíneo, se opone a la voluntad humana'', que Nietzsche define como ``el espíritu dionisiaco'', entendido como el ser libre, vitalista, hedonista, irreflexivo, tomando como inspiración críticas a la moral burguesa, heredera de la filosofía griega de Platón, el cristianismo y la Ilustración, tal se expone en creaciones intituladas El origen de la tragedia y Consideraciones extemporáneas.

    Es en estas obras muestra su crítica al imperio de la razón sobre la voluntad humana, impuesto por los griegos y el cristianismo, así como la etapa del pensamiento iniciado por su feroz ataque a la moral tradicional cristiana representada por la burguesía, según informes de sus biógrafos perdió la razón por una parálisis cerebral atribuida a una antigua sífilis pero la enfermedad no le abandonaría hasta su muerte el año de 1900.

    Algunas de sus obras se editaron posteriormente una vez desaparecido como el Ecce homo, El Anticristo, maldición contra el cristianismo y Ditirambos de Dionisio, donde resalta la etapa donde reafirma la crítica a la moral con tintes de ateísmo, perfilando los conceptos de ``superhombre'', ``voluntad de poder'' y ``eterno retorno''.

    Es de explorada dificultad a la primera lectura dar una interpretación espontánea al pensamiento de Nietzsche por la ambigüedad de sus expresiones y la manipulación de sus escritos póstumos, dejando este gran filósofo un gran legado para toda la humanidad, porque su pensamiento no demerita a la filosofía de Platón, por el contrario políticamente nos enseñó a valorar la voluntad del hombre como motor impulsor de la vida frente a la razón.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de octubre de 2005.--- Dip. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)

    «Efeméride relativa al 513 aniversario del descubrimiento de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    En la simbología de las efemérides suele haber un misterio. Por ello, cuando el navegante universal Cristóbal Colón, sale del puerto de Palos de Moguer, para cumplir su misión histórica de buscar otras rutas comerciales de las especias, y, encuentra otros mundos magníficos, Colón cambió la historia de la humanidad, y, la de las culturas aborígenes de Iberoamérica, justo en lo que siempre han tratado de diluir significativamente mediante la manipulación del idioma: Encuentro de dos culturas.

    Pero hay que decirlo sin ambages, fue un choque brutal el 12 de octubre de 1492, el descubrimiento de América, porque debemos recordar que Colón llevó muestras, a la Corte de Madrid: plantas, frutas y parejas de aborígenes, niños incluidos.

    Hoy en el siglo XXI, el presidente del gobierno de España, señor José Luis Rodríguez Zapatero, a propósito de la cuestión religiosa musulmana, llevó a la Cumbre del Milenio, en la ONU, a propósito de los 60 años de la creación de las Naciones Unidas, su propuesta de una ``Alianza de Civilizaciones'', con la idea justamente civilizada de evitar un nuevo choque entre oriente y occidente, tomando en cuenta la unilateralidad que pretende imponer Estados Unidos con la guerra de Irak.

    Ha sido superada, hasta cierto punto, la polémica en México sobre indigenismo e hispanismo. Somos, los mexicanos un pueblo mestizo, y, una nación universalista, y, sustentada en la Constitución General de la República, en su ``Artículo 4º. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas''.

    En el grupo parlamentario de Convergencia no dejamos de lado de ninguna manera la verdad histórica, a cambio de la tolerancia por las verdades políticas. La Conquista y la colonización fueron esclavistas. Las secuelas del 12 de octubre de 1492 se consolidaron con la cruz y con la espada. No otra cosa significó el primer decreto dado por el Padre de la Patria, Miguel Hidalgo: Abolición de la esclavitud, ratificado en 1813 por Morelos, y, sancionado por el Congreso de Apatzingán, en 1814.

    En el juego de las fechas, nuestro mestizaje nunca será más demostrable que en la conformación de los autores del Himno Nacional bellísimo en todos sus aspectos, aunque ortodoxos interesados en el purismo semántico quieran borrarlo de nuestros genes, porque dicen, es obsoleto. Jaime Nunó, músico español, enterrado en España, es retornado a su patria adoptiva, espiritual y estética, el 11 de octubre de 1942. Exactamente las mismas cifras del descubrimiento de América.

    Mañana conmemoraremos el 513 aniversario de la fecha que tradicionalmente se ha denominado el Día de la Raza. Así se forjó nuestra raza mestiza. Raza que orgullosamente el Maestro de América, José Vasconcelos Calderón, llamó la quinta raza: la Raza Cósmica. Concepción realista que ese rector de la máxima casa de estudios de la República, fusionó en el lema de la UNAM: ``Por mi raza hablará el espíritu''.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia, cuya declaración de principios se basa en la búsqueda de una ideología socialista reformadora, el reconocimiento de la justeza conceptual del lema universitario nos translada a la superación de cualquier polémica trasnochada. Los mexicanos y nuestros hermanos de América Latina constituimos una raza cósmica, llamada a mayor reconocimiento mundial en el concierto de las naciones, a condición de que nuestra riqueza patrimonial, no sea hipotecada con la nueva conquista financiera de las inversiones amañadas.

    En próximos días se reunirá significativamente la Cumbre Iberoamericana, en la ciudad de Salamanca, España. Ahí estaremos representados por el presidente de la República, Vicente Fox Quesada, quien por sí mismo es el ejemplo característico de lo que somos: una nación mestiza en toda la extensión de la palabra. Es el primer presidente mexicano, producto del mestizaje, ciudadano nacido en nuestra tierra, cuyos padres son de origen extranjero.

    De manera que para nosotros, miembros del grupo parlamentario de Convergencia no nos preocupa, de ningún modo, la búsqueda de significados semánticos timoratos, sobre la concepción de nuestra raza. Las nuevas generaciones de mexicanos viven y nacerán en una patria libre, cuya libertad fue encabezada por un sacerdote mexicano de origen criollo, Hidalgo y consolidada por un sacerdote de origen mestizo, Morelos.

    Se consuma la Independencia por el abrazo de Acatempan entre dos guerrilleros: uno español monárquico, Iturbide y un mestizo republicano insurgente, Vicente Guerrero. Ese es nuestro origen, nuestro destino y la grandeza del pueblo de México: ni esclavo ni racista ni teocrático, somos una nación republicana laica.

    Justamente, el grupo parlamentario de Convergencia considera que en la Cumbre Iberoamericana de Salamanca, nadie de nuestros pueblos de habla española, puede ni debe impedir que todas las culturas y regímenes sociopolíticos estén representados en Salamanca.

    Los pueblos latinoamericanos no debemos olvidarlo, España es una monarquía, y, es el pueblo anfitrión, Cuba, es una República Socialista; Venezuela, es una República Bolivariana; Haití, es el pueblo más pobre de América Latina, son pueblos que luchan en su democracia por la igualdad sociocultural y política, como señala la Carta de las Naciones Unidas.

    Es Salamanca, España, durante la reunión de la Cumbre Iberoamericana, una prueba de fuego sociopolítico para el nuevo gobierno socialista, español y obrerista, de alguna manera socialdemócrata como es la sustentación ideológica de nuestro grupo parlamentario de Convergencia.

    Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2005--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    «Efeméride con motivo del 92 aniversario luctuoso del senador de la República doctor Belisario Domínguez, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    A una distancia de 92 años del sacrificio del senador chiapaneco Belisario Domínguez, por los sicarios del usurpador Victoriano Huerta, el 7 de octubre de 1913, crimen realizado con saña porque, además de haberlo golpeado y asesinado a tiros, fue mutilado de la lengua.

    Precisamente en ese hecho, la mutilación, el régimen huertista enviaba un nefasto mensaje contra el ejercicio irrestricto del uso de la palabra a los legisladores, quienes con la aprobación del contenido del discurso que pronunciara el médico Belisario Domínguez, condenando el asesinato del presidente constitucional Francisco I. Madero, y, del vicepresidente José María Pino Suárez a manos de esbirros huertistas, los avisaba con idénticas amenazas.

    Belisario Domínguez había expresado que su divisa ideológica como legislador era estimular esa lucha por las garantías constitucionales a través del lema: ``Libres, por la palabra libre''. Desde entonces esa actitud de un luchador legislativo como el senador de la República, Belisario Domínguez ha sido el faro que guía el uso de una de las más altas tribunas de la República.

    El grupo parlamentario de Convergencia exhorta a esta soberanía para que solidariamente no sólo rindamos el homenaje normal y protocolario a su memoria, sino que su ejemplo de dignidad parlamentaria, cívica y heroica en la defensa del derecho inalienable de los legisladores, para oponerse a todo ejercicio de poder dictatorial, venga de donde venga, y, de cualquiera de las partes que regulan el equilibrio de las relaciones republicanas federadas.

    Que en el caso concreto que nos ocupa, de la ejemplaridad del senador por el estado de Chiapas, el grupo parlamentario de Convergencia reconoce la valía paradigmática que la conducta libertaria del senador Belisario Domínguez nos heredara. Rendirle homenaje en los comienzos del siglo XXI, significa para nosotros un estímulo en nuestra memoria histórica.

    Precisamente cuando va a comenzar un período electoral para el pueblo mexicano, donde por muchas razones explícitas y ocultas, otra vez se pretenden reavivar las luchas ideológicas entre la reacción retrógrada y las libertades ganadas por nuestro pueblo, a través de sus luchas revolucionarias y sociales por su emancipación.

    Una de ellas, que hoy mismo cumple 89 años de haberse exaltado, la presentación ante los ojos de la nación, del Plan de San Luis por el revolucionario Francisco I. Madero, quien el 6 de octubre de 1910 lo diera a conocer a su pueblo y propusiera la concreción de la divisa: ``Sufragio Efectivo, No Reelección''. Desde ese momento, Madero marcaba las razones sociopolíticas contra la dictadura, entonces del porfiriato, que tres años después sacrificaría a Belisario Domínguez, quien de ese modo, desde la tribuna senatorial, llamaba por su nombre a los asesinos de Madero.

    Exaltar la memoria del senador de la República Belisario Domínguez es, para el grupo parlamentario de Convergencia, un elemental hecho político de interés nacional. Esa memoria histórica ejemplar, significa que si ese crimen fue reprobable a principios del siglo pasado, hoy, en plenitud del progreso y avances de la humanidad, nunca más la oscuridad de los designios dictatoriales de ningún signo ideológico podrá cercenar los derechos constitucionales del pueblo mexicano.

    El grupo parlamentario de Convergencia, congruente con sus tesis socialdemócratas modernas, propugna así, por la preservación más íntegra de las cualidades que nos enseñara y legara Belisario Domínguez, hasta su responsable sacrificio por la defensa y expresión de sus ideas. Es un honor elevar nuestra voz al despuntar el nuevo siglo, para recordar las palabras libres de un legislador libre, quien estuvo consciente, al rebelarse en el atril de la tribuna del Senado de la República, del peligro frente a un dictador quien ya había cometido magnicidio.

    Belisario Domínguez, entonces, fue más que un legislador de su patria; fue un mexicano con prosapia histórica, de la estirpe de los hombres que con su participación combativa e intelectual decidida nos dieron patria.

    Belisario Domínguez es heredero de las ideas libertarias del Padre de la Patria, Miguel Hidalgo; y del Siervo de la Nación, Morelos. Y, como luchador cívico, está al lado de los hombres y las mujeres de la generación de la Reforma, quienes enaltecieron y pusieron un pilar más del Estado de derecho.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia, Belisario Domínguez se convierte así, en el defensor de los derechos constitucionales que enalteció Benito Juárez, y, a nuestro juicio está al lado de los más grandes héroes cívicos que el pueblo se ha dado como simiente que sembraron todos los republicanos democráticos que consolidaron a la nación, y, que con su ejemplo nos obliga a emularlos con renovados bríos de patriotismo.

    Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2005.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»

    «Efeméride relativa al aniversario de la fundación de la Real Academia Española de la Lengua, que tuvo verificativo el 3 de octubre de 1714, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39, inciso 3, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea efeméride relativa a la fundación de la Real Academia Española.

    Por iniciativa de don Juan Manuel Fernández Pacheco, marqués de Villena, el 3 de octubre de 1714 se funda la Real Academia Española, aprobada por la real cédula de Felipe V, tomando como modelo la Accademia della Crusca de Italia y la Academia de Francia, con la finalidad de velar por la pureza de la lengua española para colaborar con otras instituciones en la literatura, como ocurrió durante el milenio pasado en el mundo de las letras latinoamericanas.

    Según lo establecido en la cédula real, la Academia Española tiene como misión velar por el progreso de la lengua en su constante adaptación a las necesidades de los parlantes para no quebrantar la unidad del idioma en el mundo hispánico, definir los criterios de propiedad, corrección para mantener su esplendor en el arte de la construcción de los enunciados escritos y verbales, consolidado por más de dos siglos una importante fuente de estudios que dieron origen a la lingüística.

    Para alcanzar sus fines, la Real Academia Española de la Lengua impulsa los estudios sobre la historia del idioma español, divulgando con sus creaciones literarias clásicas los criterios que juzgan el conocimiento, procurando mantener vivo el recuerdo de quienes en España o en América cultivan nuestra lengua, creando durante 13 años, de 1726 a 1739, los seis volúmenes de la obra magna de lexicografía que ha inspirado la edición de las 22 impresiones del Diccionario usual.

    La Real Academia Española de la Lengua se instituye en América en 1870, con igualdad de rango en la tradición de la enseñanza de sus predecesores, desarrollando en México centros universitarios con la participación de académicos como don Fermín de la Puente y Apezechea, impulsando el estudio de la pureza de la lengua castellana por don Sebastián Lerdo de Tejada, entonces Presidente de la República, don Juan Bautista Ormaechea, don José María de Bassoco, don Alejandro Arango y Escandón, don Casimiro del Collado, don Manuel Moreno y Jove, don Joaquín Cardoso, don José Fernando Ramírez, don Joaquín García Icazbalceta y don José Sebastián Segura.

    Los primeros volúmenes editados en nuestro país del texto Memorias, en 1876, muestran la importante labor de la Academia Mexicana, como hasta nuestros días, con la participación de hombres ilustres en el ámbito de las letras, académicos, filósofos, ensayistas, poetas, novelistas, historiadores y humanistas.

    El Gobierno de la República Mexicana concedió en 1952 a la Real Academia Española de la Lengua un patrimonio en fideicomiso y se constituyó en asociación civil distinguida por la excelencia en la investigación de las transformaciones del idioma castellano que dan origen al mal empleo del lenguaje mediante la utilización de barbarismos que de ningún modo enriquecen la lengua. Por tal motivo, todos los mexicanos tenemos el deber moral de valorar que, si contamos con el legado de la Real Academia Española, enriqueceremos nuestra expresión con lecturas que motiven el nivel de nuestra sangre mexicana.

    Dip. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    «Efeméride con motivo del 240 aniversario del natalicio del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    José María Morelos y Pavón significó en la Historia de México ``una espada clavada en medio de un jardín y una piedra lanzada en medio de un festín'', con la justeza que lo describiera el poeta Carlos Pellicer, en su Canto en Gloria y Honor de Morelos.

    El grupo parlamentario de Convergencia así lo reconoce al atraer a esta soberanía, el recuerdo para conmemorar este 30 de septiembre de 2005, el 240 aniversario de su natalicio en la tierra feraz y bella que el mismo Morelos calificó como: ``Y yo que nací en el jardín de la Nueva España''.

    El espíritu humanista de Morelos representó, en la guerra de Independencia, la exacta dimensión intelectual que no tuvo tiempo de desarrollar el Padre de la Patria: darle la certidumbre jurídica a la lucha de emancipación y rebeldía guerrillera para romper el yugo de la Conquista esclavizante.

    A partir del decreto de abolición de la esclavitud emitido por el cura Hidalgo, por el tiempo apremiante es hasta la redacción de Los Sentimientos de la Nación, en 1813, que se percibe la orientación libertaria de los insurgentes. Morelos en ese texto se muestra en toda su plenitud y sencillez de hombre de Estado y de leyes, al pedir sólo se le considere Siervo de la Nación.

    Desde ese momento, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, Morelos se convierte en el defensor a ultranza del Estado de derecho, éste que, como tal, durante los debates del Congreso de Anáhuac era incierto.

    Los Sentimientos de la Nación no tienen desperdicio. Ahí Morelos expresa su psicología más profunda como luchador militar; sí, pero consciente de que una vez terminada la lucha, o aun en medio del fragor de los combates, los insurrectos independentistas deberían tener el sustento legal para la revolución, con una norma igual para todos los mexicanos, que Morelos aspiraba en equidad total.

    Escribió Morelos: ``1o. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones''.

    Más adelante, en el inciso 5o., expone textualmente Morelos: ``Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judicial eligiendo las provincias sus vocales y estos a los demás poderes en sujetos sabios y de probidad''.

    Desde luego, para esta soberanía, el grupo parlamentario de Convergencia recalca el punto 12o., que nos atañe directamente: ``Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser todas que obliguen a constancia y patriotismo moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el caudal del pobre que se mejore sus costumbres aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto''.

    Morelos era consecuente con ese momento de la lucha armada, tan incierta para la causa independiente, el 14 de septiembre de 1813 por lo que con su presencia militar, sin embargo, remarcaba su reconocimiento al poder civil cuando se lograra el triunfo militar, y, ya pacificado el país se exigiera el respeto irrestricto a la soberanía nacional, cuando expresa:

    ``16o. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen en el reino, por más amigas que sean...'' Esta conciencia nacionalista de Morelos demuestra con exactitud su claro conocimiento del poder entre las naciones, no importa la amistad que se sustente, ``por más amigas que sean'', para que nadie desembarque en el territorio. Como sabemos, ese espíritu de Morelos sigue vigente en la conciencia nacional del pueblo mexicano hasta nuestros días.

    El Generalísimo Morelos fue sin exageraciones el rayo de la guerra de Independencia. El Rayo del Sur se le llamó. Sus características innatas de estratega, reconocidas internacionalmente, gracias a su conocimiento del territorio nacional que desde su juventud recorrió en el oficio de la arriería, le permitió saber cómo moverse por los caminos más intrincados, precisamente del sur y sureste del país.

    Morelos sembró ahí la semilla de la insurrección, fue en esa región donde sobrevivió la lucha hasta su consumación como Nación independiente, hecho histórico que hemos festejado precisamente hace unas horas, el 27 de septiembre de 1821, cuando Morelos ya había sido ajusticiado por las tropas realistas en 1815, cuando cumplía escasos 50 años de su edad. En plenitud de vida.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera una necesaria reflexión hoy, en el siglo XXI, la reiterada observación de las enseñanzas que se desprenden de mantener la llama viva de nuestra memoria histórica. No solamente ello, sino específicamente de los contenidos de la vida y la obra de Morelos, porque además de mexicano ejemplar, existe en ellas la cualidad esencial de un hombre con visión de Estado, ésta que muchas veces olvidan nuestros prohombres de gobierno.

    Por eso, a través de estas líneas, invitamos a todos los compatriotas a rendirle homenaje, y, hacemos un llamado a todos los miembros integrantes de esta soberanía, de la LIX Legislatura a que demos mayor realce a nuestros héroes, evitando a que se les tome sólo como un mármol de ornato, porque en el caso del Siervo de la Nación, su paso por la historia de México, particularmente porque el pensamiento de Morelos sigue vigente en el espíritu y la letra de varios postulados de la Constitución General de la República que nos rige.

    Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2005.»